proceso sucesorio resumen

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BREVE RESEÑA DEL PROCESO SUCESORIO AB-INTESTATO SUCESIÓN AB INTESTATO Cuando el causante no dejó testamento, el o los herederos deben iniciar un proceso sucesorio ab-intestato. Es un proceso voluntario sin partes encontradas. Debe iniciarse ante el juez del último domicilio del causante. Escrito de inicio Este escrito debe contener: Respecto del causante: nombre, apellido, último domicilio real antes de fallecer, fecha del deceso, listado de los bienes que integraban su patrimonio. Respecto del presentante: nombre, apellido, domicilio real y constituido, mención del vínculo hereditario con el causante y normativa aplicable (la mención del derecho nunca es obligatoria); Documentación necesaria: partida de defunción original para acreditar el fallecimiento; partidas de nacimiento y/ o matrimonio del presentante. No es necesario adjuntar documentación sobre los bienes. Oficio al Archivo del Colegio de Escribanos A partir del 1/6/66 se debe oficiar al Colegio Público de Escribanos para que informe si el causante ha otorgado algún acto de última voluntad, ya que es obligatorio remitir a dicho Colegio copia de los testamentos notariales otorgados. Si bien no es costumbre realizar este trámite, es aconsejable efectuarlo al inicio porque en caso que el causante hubiera otorgado testamento por acto público, todas las diligencias que se hiciesen en el sucesorio ab- intestato podrían resultar inoficiosas. Informe del Archivo de Juicios Universales Antes de iniciar el sucesorio se puede averiguar si se ha iniciado ya otro en el

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Page 1: Proceso Sucesorio Resumen

BREVE RESENtildeA DEL PROCESO SUCESORIO AB-INTESTATOSUCESIOacuteN AB INTESTATOCuando el causante no dejoacute testamento el o los herederos deben iniciar unproceso sucesorio ab-intestato Es un proceso voluntario sin partes encontradasDebe iniciarse ante el juez del uacuteltimo domicilio del causanteEscrito de inicioEste escrito debe contener1048707 Respecto del causante nombre apellido uacuteltimo domicilio real antes defallecer fecha del deceso listado de los bienes que integraban supatrimonio1048707 Respecto del presentante nombre apellido domicilio real y constituidomencioacuten del viacutenculo hereditario con el causante y normativa aplicable (lamencioacuten del derecho nunca es obligatoria)1048707 Documentacioacuten necesaria partida de defuncioacuten original para acreditar elfallecimiento partidas de nacimiento y o matrimonio del presentante No esnecesario adjuntar documentacioacuten sobre los bienesOficio al Archivo del Colegio de EscribanosA partir del 1666 se debe oficiar al Colegio Puacuteblico de Escribanos para queinforme si el causante ha otorgado alguacuten acto de uacuteltima voluntad ya que esobligatorio remitir a dicho Colegio copia de los testamentos notariales otorgadosSi bien no es costumbre realizar este traacutemite es aconsejable efectuarlo al inicioporque en caso que el causante hubiera otorgado testamento por acto puacuteblicotodas las diligencias que se hiciesen en el sucesorio ab-intestato podriacutean resultarinoficiosasInforme del Archivo de Juicios UniversalesAntes de iniciar el sucesorio se puede averiguar si se ha iniciado ya otro en elaacutembito de la Capital Federal en el Archivo de Juicios Universales sito en elsubsuelo de Talcahuano 550 CapitalPrevio pago de un estampillado que se abona en el Banco de la Ciudad de BuenosAires sito en el mismo edificio y la sola mencioacuten del nombre del causante y lafecha del deceso se obtiene la informacioacuten negativa o positiva

En este uacuteltimo caso se conoceraacute ante queacute juzgado se encuentra tramitando lasucesioacuten en la cual el interesado deberaacute presentarse a hacer valer sus derechosFormulario Decreto-Ley 300356 ndash Arts 1 y 2En caso que no exista otro sucesorio ya iniciado con anterioridad y luego depresentado el escrito de inicio debe notificarse al Archivo de Juicios Universales lainiciacioacuten del sucesorio mediante el formulario del Decreto-Ley 300356 contodos los datos del causanteUna vez que este Archivo responde haber tomado nota y en su caso que noexiste otro iniciado con anterioridad (siempre dentro de la jurisdiccioacuten de laCapital Federal) el juez declara abierto el sucesorio si el resto de la documentacioacuteny los datos esenciales estaacuten completosTambieacuten puede designar un administrador provisional de los bienes a pedido delpresentante mientras se tramita la sucesioacuten en los teacuterminos del Art 692CPCCN que normalmente recae en el coacutenyuge o un herederoVer formulario 3003 REGISTRO DE JUICIOS UNIVERSALESPublicacioacuten de edictosAl declarar abierto el sucesorio el juez tambieacuten ordena la publicacioacuten de losedictos por tres diacuteas y los diarios en que debe realizaacutersela seguacuten la importanciadel acervo sucesorio ndash seguacuten el valor fiscal de los bienes - para citar a todos losherederos y acreedores que tuviere el causanteEsta citacioacuten se publica tres diacuteas en el laquoBoletiacuten Oficialraquo y en otro diario del lugardel juicio para que dentro de los treinta diacuteas aqueacutellos se presenten a estar aderecho conforme Art 699 CPCCNEl Art 3539 del Coacutedigo Civil dispone que los 30 diacuteas comenzaraacuten a correr desdeel diacutea siguiente al de la uacuteltima publicacioacuten y se computaraacute en diacuteas corridos salvolos que correspondieren a ferias judicialesEl presentante que inicioacute el sucesorio deberaacute notificar a los herederos denunciadosen el expediente que tuvieren domicilio conocido en el paiacutes por ceacutedula oficio oexhortoDeclaratoria de herederos

El presentante deberaacute solicitar una vez vencido el plazo de citacioacuten a herederos yacreedores que se certifique por actuario dicho vencimiento y resultado y se corravista al Agente FiscalEste funcionario debe intervenir en virtud de lo normado por el Art 41especialmente Inc c de la ley 24946 del Ministerio PuacuteblicoEacuteste verificaraacute que se encuentre glosada la documentacioacuten original necesaria paraque el juez esteacute en condiciones de dictar la declaratoria y asiacute lo dictaminaraacute puesel Derecho Sucesorio es de orden puacuteblicoEl Art 701 CPCCN faculta a los herederos mayores de edad que han acreditadoel viacutenculo conforme a derecho para admitir coherederos y reconocer acreedoresdel causanteCon el dictamen favorable del Agente Fiscal el juez dicta la correspondientedeclaratoria de herederos declarando heredero al presentante de autos y al restode los presentados o reconocidosLa declaratoria de herederos como lo dice su nombre tiene naturaleza declarativay no constitutiva de derechos se dicta sin perjuicio de terceros y no hace cosajuzgada conforme lo dispone el Art 702 CPCCN Puede ser ampliada por el juezen cualquier estado del proceso a peticioacuten de parte legiacutetimaInscripcioacuten de la DeclaratoriaTrataacutendose de un proceso voluntario los herederos deciden cuaacutendo inscribir ladeclaratoria instancia que comuacutenmente coincide con la proximidad de la venta dealguacuten bien del acervoPara obtener la orden de inscripcioacuten deberaacute acreditarsea) el pago de la tasa de justicia un 15 del valor fiscal de los bienes que seacredita con la boleta timbrada y acompantildeada de un escrito con el detalle delcaacutelculo de la tasab) titularidad de dominio de los bienes a inscribir y que el causante no seencontraba inhibido para disponer de ellos mediante la agregacioacuten de losrespectivos certificados administrativos vigentes expedidos por los registros de

propiedad correspondientes a los bienes que se han de inscribir (automotorinmueble embarcacioacuten aeronave etc) conforme Art 730 CPCCNc) manifestacioacuten escrita del heredero acerca de que asume todas las deudas quepor impuestos tasas o contribuciones gravan el bien a inscribir conforme Art 5ley 22427La orden de inscripcioacuten de la declaratoria es comunicada a los respetivos registrosen donde se encuentren asentados los bienes del acervo mediante oficio ytestimonio de la declaratoria ndash si estaacuten en la misma jurisdiccioacuten del juzgado ndash otestimonio ley 22172 de la declaratoria ndash si estaacuten fuera de ellaDichos escritos deberaacuten ir acompantildeados de las respetivas minutas de inscripcioacuten- formularios propios de cada registro que se adquieren en ellosInscripcioacuten por Tracto Abreviado - Art 16 Ley 17801 -En lugar de inscribirse la declaratoria por el procedimiento anterior el herederopuede optar por postergar dicha transferencia hasta el momento en que venda unbien hereditario determinado y deba otorgar escritura traslativa de dominio delmismoEn este caso el procedimiento se denomina tracto abreviado registral o tractosucesivo registral y permite al escribano designado para otorgar la escrituratraslativa de dominio incluir todo lo referente a la declaratoria de herederos noinscriptaEl heredero debe solicitar autorizacioacuten al juez para proceder con este sistema ycomunicar al juez el escribano interviniente a fin de que el magistrado le otorgueen preacutestamo el expediente para el otorgamiento de la escrituraPrevia consulta con el juzgado el heredero podriacutea omitir cumplir con el Art 730CPCCN si opta por este sistema toda vez que los certificados seraacutennecesariamente diligenciados por el escribano intervinienteInformacioacuten complementaria en LexisNexis On LineDOCTRINAbull Saucedo Ricardo J Los efectos de la anotacioacuten de la declaratoria deherederos en el Registro de la Propiedad Inmueble Jurisprudencia anotadaSJA 29122004 - JA 2004-IV-891 Lexis Nordm 0003011021 oacute 0003011040

bull Di Lella Pedro De la posesioacuten hereditaria de pleno derecho Jurisprudenciaanotada JA 1995-III-648 Lexis Nordm 0003001833bull Faraoni Fabiaacuten Acciones de proteccioacuten a la legiacutetima aspectos procesalesDoctrina JA 2001-IV-929 Lexis Nordm 0003008589LEGISLACIOacuteN RELACIONADAbull Ver Arts 699 a 703 CPCCNbull Ver Decreto Ley 30031956bull Ver Arts 3545 a 3605 del CODIGO CIVILbull Ver Ley 24427bull Ver ley 24573 y Decreto Reglamentario 911998bull Ver Art 147 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civilbull Ver Ley 17801 de Tracto AbreviadoMODELOS RELACIONADOSbull Ver escrito BREVE RESENtildeA DEL PROCESO ORDINARIO CIVIL Y COMERCIAL

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En este uacuteltimo caso se conoceraacute ante queacute juzgado se encuentra tramitando lasucesioacuten en la cual el interesado deberaacute presentarse a hacer valer sus derechosFormulario Decreto-Ley 300356 ndash Arts 1 y 2En caso que no exista otro sucesorio ya iniciado con anterioridad y luego depresentado el escrito de inicio debe notificarse al Archivo de Juicios Universales lainiciacioacuten del sucesorio mediante el formulario del Decreto-Ley 300356 contodos los datos del causanteUna vez que este Archivo responde haber tomado nota y en su caso que noexiste otro iniciado con anterioridad (siempre dentro de la jurisdiccioacuten de laCapital Federal) el juez declara abierto el sucesorio si el resto de la documentacioacuteny los datos esenciales estaacuten completosTambieacuten puede designar un administrador provisional de los bienes a pedido delpresentante mientras se tramita la sucesioacuten en los teacuterminos del Art 692CPCCN que normalmente recae en el coacutenyuge o un herederoVer formulario 3003 REGISTRO DE JUICIOS UNIVERSALESPublicacioacuten de edictosAl declarar abierto el sucesorio el juez tambieacuten ordena la publicacioacuten de losedictos por tres diacuteas y los diarios en que debe realizaacutersela seguacuten la importanciadel acervo sucesorio ndash seguacuten el valor fiscal de los bienes - para citar a todos losherederos y acreedores que tuviere el causanteEsta citacioacuten se publica tres diacuteas en el laquoBoletiacuten Oficialraquo y en otro diario del lugardel juicio para que dentro de los treinta diacuteas aqueacutellos se presenten a estar aderecho conforme Art 699 CPCCNEl Art 3539 del Coacutedigo Civil dispone que los 30 diacuteas comenzaraacuten a correr desdeel diacutea siguiente al de la uacuteltima publicacioacuten y se computaraacute en diacuteas corridos salvolos que correspondieren a ferias judicialesEl presentante que inicioacute el sucesorio deberaacute notificar a los herederos denunciadosen el expediente que tuvieren domicilio conocido en el paiacutes por ceacutedula oficio oexhortoDeclaratoria de herederos

El presentante deberaacute solicitar una vez vencido el plazo de citacioacuten a herederos yacreedores que se certifique por actuario dicho vencimiento y resultado y se corravista al Agente FiscalEste funcionario debe intervenir en virtud de lo normado por el Art 41especialmente Inc c de la ley 24946 del Ministerio PuacuteblicoEacuteste verificaraacute que se encuentre glosada la documentacioacuten original necesaria paraque el juez esteacute en condiciones de dictar la declaratoria y asiacute lo dictaminaraacute puesel Derecho Sucesorio es de orden puacuteblicoEl Art 701 CPCCN faculta a los herederos mayores de edad que han acreditadoel viacutenculo conforme a derecho para admitir coherederos y reconocer acreedoresdel causanteCon el dictamen favorable del Agente Fiscal el juez dicta la correspondientedeclaratoria de herederos declarando heredero al presentante de autos y al restode los presentados o reconocidosLa declaratoria de herederos como lo dice su nombre tiene naturaleza declarativay no constitutiva de derechos se dicta sin perjuicio de terceros y no hace cosajuzgada conforme lo dispone el Art 702 CPCCN Puede ser ampliada por el juezen cualquier estado del proceso a peticioacuten de parte legiacutetimaInscripcioacuten de la DeclaratoriaTrataacutendose de un proceso voluntario los herederos deciden cuaacutendo inscribir ladeclaratoria instancia que comuacutenmente coincide con la proximidad de la venta dealguacuten bien del acervoPara obtener la orden de inscripcioacuten deberaacute acreditarsea) el pago de la tasa de justicia un 15 del valor fiscal de los bienes que seacredita con la boleta timbrada y acompantildeada de un escrito con el detalle delcaacutelculo de la tasab) titularidad de dominio de los bienes a inscribir y que el causante no seencontraba inhibido para disponer de ellos mediante la agregacioacuten de losrespectivos certificados administrativos vigentes expedidos por los registros de

propiedad correspondientes a los bienes que se han de inscribir (automotorinmueble embarcacioacuten aeronave etc) conforme Art 730 CPCCNc) manifestacioacuten escrita del heredero acerca de que asume todas las deudas quepor impuestos tasas o contribuciones gravan el bien a inscribir conforme Art 5ley 22427La orden de inscripcioacuten de la declaratoria es comunicada a los respetivos registrosen donde se encuentren asentados los bienes del acervo mediante oficio ytestimonio de la declaratoria ndash si estaacuten en la misma jurisdiccioacuten del juzgado ndash otestimonio ley 22172 de la declaratoria ndash si estaacuten fuera de ellaDichos escritos deberaacuten ir acompantildeados de las respetivas minutas de inscripcioacuten- formularios propios de cada registro que se adquieren en ellosInscripcioacuten por Tracto Abreviado - Art 16 Ley 17801 -En lugar de inscribirse la declaratoria por el procedimiento anterior el herederopuede optar por postergar dicha transferencia hasta el momento en que venda unbien hereditario determinado y deba otorgar escritura traslativa de dominio delmismoEn este caso el procedimiento se denomina tracto abreviado registral o tractosucesivo registral y permite al escribano designado para otorgar la escrituratraslativa de dominio incluir todo lo referente a la declaratoria de herederos noinscriptaEl heredero debe solicitar autorizacioacuten al juez para proceder con este sistema ycomunicar al juez el escribano interviniente a fin de que el magistrado le otorgueen preacutestamo el expediente para el otorgamiento de la escrituraPrevia consulta con el juzgado el heredero podriacutea omitir cumplir con el Art 730CPCCN si opta por este sistema toda vez que los certificados seraacutennecesariamente diligenciados por el escribano intervinienteInformacioacuten complementaria en LexisNexis On LineDOCTRINAbull Saucedo Ricardo J Los efectos de la anotacioacuten de la declaratoria deherederos en el Registro de la Propiedad Inmueble Jurisprudencia anotadaSJA 29122004 - JA 2004-IV-891 Lexis Nordm 0003011021 oacute 0003011040

bull Di Lella Pedro De la posesioacuten hereditaria de pleno derecho Jurisprudenciaanotada JA 1995-III-648 Lexis Nordm 0003001833bull Faraoni Fabiaacuten Acciones de proteccioacuten a la legiacutetima aspectos procesalesDoctrina JA 2001-IV-929 Lexis Nordm 0003008589LEGISLACIOacuteN RELACIONADAbull Ver Arts 699 a 703 CPCCNbull Ver Decreto Ley 30031956bull Ver Arts 3545 a 3605 del CODIGO CIVILbull Ver Ley 24427bull Ver ley 24573 y Decreto Reglamentario 911998bull Ver Art 147 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civilbull Ver Ley 17801 de Tracto AbreviadoMODELOS RELACIONADOSbull Ver escrito BREVE RESENtildeA DEL PROCESO ORDINARIO CIVIL Y COMERCIAL

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El presentante deberaacute solicitar una vez vencido el plazo de citacioacuten a herederos yacreedores que se certifique por actuario dicho vencimiento y resultado y se corravista al Agente FiscalEste funcionario debe intervenir en virtud de lo normado por el Art 41especialmente Inc c de la ley 24946 del Ministerio PuacuteblicoEacuteste verificaraacute que se encuentre glosada la documentacioacuten original necesaria paraque el juez esteacute en condiciones de dictar la declaratoria y asiacute lo dictaminaraacute puesel Derecho Sucesorio es de orden puacuteblicoEl Art 701 CPCCN faculta a los herederos mayores de edad que han acreditadoel viacutenculo conforme a derecho para admitir coherederos y reconocer acreedoresdel causanteCon el dictamen favorable del Agente Fiscal el juez dicta la correspondientedeclaratoria de herederos declarando heredero al presentante de autos y al restode los presentados o reconocidosLa declaratoria de herederos como lo dice su nombre tiene naturaleza declarativay no constitutiva de derechos se dicta sin perjuicio de terceros y no hace cosajuzgada conforme lo dispone el Art 702 CPCCN Puede ser ampliada por el juezen cualquier estado del proceso a peticioacuten de parte legiacutetimaInscripcioacuten de la DeclaratoriaTrataacutendose de un proceso voluntario los herederos deciden cuaacutendo inscribir ladeclaratoria instancia que comuacutenmente coincide con la proximidad de la venta dealguacuten bien del acervoPara obtener la orden de inscripcioacuten deberaacute acreditarsea) el pago de la tasa de justicia un 15 del valor fiscal de los bienes que seacredita con la boleta timbrada y acompantildeada de un escrito con el detalle delcaacutelculo de la tasab) titularidad de dominio de los bienes a inscribir y que el causante no seencontraba inhibido para disponer de ellos mediante la agregacioacuten de losrespectivos certificados administrativos vigentes expedidos por los registros de

propiedad correspondientes a los bienes que se han de inscribir (automotorinmueble embarcacioacuten aeronave etc) conforme Art 730 CPCCNc) manifestacioacuten escrita del heredero acerca de que asume todas las deudas quepor impuestos tasas o contribuciones gravan el bien a inscribir conforme Art 5ley 22427La orden de inscripcioacuten de la declaratoria es comunicada a los respetivos registrosen donde se encuentren asentados los bienes del acervo mediante oficio ytestimonio de la declaratoria ndash si estaacuten en la misma jurisdiccioacuten del juzgado ndash otestimonio ley 22172 de la declaratoria ndash si estaacuten fuera de ellaDichos escritos deberaacuten ir acompantildeados de las respetivas minutas de inscripcioacuten- formularios propios de cada registro que se adquieren en ellosInscripcioacuten por Tracto Abreviado - Art 16 Ley 17801 -En lugar de inscribirse la declaratoria por el procedimiento anterior el herederopuede optar por postergar dicha transferencia hasta el momento en que venda unbien hereditario determinado y deba otorgar escritura traslativa de dominio delmismoEn este caso el procedimiento se denomina tracto abreviado registral o tractosucesivo registral y permite al escribano designado para otorgar la escrituratraslativa de dominio incluir todo lo referente a la declaratoria de herederos noinscriptaEl heredero debe solicitar autorizacioacuten al juez para proceder con este sistema ycomunicar al juez el escribano interviniente a fin de que el magistrado le otorgueen preacutestamo el expediente para el otorgamiento de la escrituraPrevia consulta con el juzgado el heredero podriacutea omitir cumplir con el Art 730CPCCN si opta por este sistema toda vez que los certificados seraacutennecesariamente diligenciados por el escribano intervinienteInformacioacuten complementaria en LexisNexis On LineDOCTRINAbull Saucedo Ricardo J Los efectos de la anotacioacuten de la declaratoria deherederos en el Registro de la Propiedad Inmueble Jurisprudencia anotadaSJA 29122004 - JA 2004-IV-891 Lexis Nordm 0003011021 oacute 0003011040

bull Di Lella Pedro De la posesioacuten hereditaria de pleno derecho Jurisprudenciaanotada JA 1995-III-648 Lexis Nordm 0003001833bull Faraoni Fabiaacuten Acciones de proteccioacuten a la legiacutetima aspectos procesalesDoctrina JA 2001-IV-929 Lexis Nordm 0003008589LEGISLACIOacuteN RELACIONADAbull Ver Arts 699 a 703 CPCCNbull Ver Decreto Ley 30031956bull Ver Arts 3545 a 3605 del CODIGO CIVILbull Ver Ley 24427bull Ver ley 24573 y Decreto Reglamentario 911998bull Ver Art 147 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civilbull Ver Ley 17801 de Tracto AbreviadoMODELOS RELACIONADOSbull Ver escrito BREVE RESENtildeA DEL PROCESO ORDINARIO CIVIL Y COMERCIAL

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propiedad correspondientes a los bienes que se han de inscribir (automotorinmueble embarcacioacuten aeronave etc) conforme Art 730 CPCCNc) manifestacioacuten escrita del heredero acerca de que asume todas las deudas quepor impuestos tasas o contribuciones gravan el bien a inscribir conforme Art 5ley 22427La orden de inscripcioacuten de la declaratoria es comunicada a los respetivos registrosen donde se encuentren asentados los bienes del acervo mediante oficio ytestimonio de la declaratoria ndash si estaacuten en la misma jurisdiccioacuten del juzgado ndash otestimonio ley 22172 de la declaratoria ndash si estaacuten fuera de ellaDichos escritos deberaacuten ir acompantildeados de las respetivas minutas de inscripcioacuten- formularios propios de cada registro que se adquieren en ellosInscripcioacuten por Tracto Abreviado - Art 16 Ley 17801 -En lugar de inscribirse la declaratoria por el procedimiento anterior el herederopuede optar por postergar dicha transferencia hasta el momento en que venda unbien hereditario determinado y deba otorgar escritura traslativa de dominio delmismoEn este caso el procedimiento se denomina tracto abreviado registral o tractosucesivo registral y permite al escribano designado para otorgar la escrituratraslativa de dominio incluir todo lo referente a la declaratoria de herederos noinscriptaEl heredero debe solicitar autorizacioacuten al juez para proceder con este sistema ycomunicar al juez el escribano interviniente a fin de que el magistrado le otorgueen preacutestamo el expediente para el otorgamiento de la escrituraPrevia consulta con el juzgado el heredero podriacutea omitir cumplir con el Art 730CPCCN si opta por este sistema toda vez que los certificados seraacutennecesariamente diligenciados por el escribano intervinienteInformacioacuten complementaria en LexisNexis On LineDOCTRINAbull Saucedo Ricardo J Los efectos de la anotacioacuten de la declaratoria deherederos en el Registro de la Propiedad Inmueble Jurisprudencia anotadaSJA 29122004 - JA 2004-IV-891 Lexis Nordm 0003011021 oacute 0003011040

bull Di Lella Pedro De la posesioacuten hereditaria de pleno derecho Jurisprudenciaanotada JA 1995-III-648 Lexis Nordm 0003001833bull Faraoni Fabiaacuten Acciones de proteccioacuten a la legiacutetima aspectos procesalesDoctrina JA 2001-IV-929 Lexis Nordm 0003008589LEGISLACIOacuteN RELACIONADAbull Ver Arts 699 a 703 CPCCNbull Ver Decreto Ley 30031956bull Ver Arts 3545 a 3605 del CODIGO CIVILbull Ver Ley 24427bull Ver ley 24573 y Decreto Reglamentario 911998bull Ver Art 147 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civilbull Ver Ley 17801 de Tracto AbreviadoMODELOS RELACIONADOSbull Ver escrito BREVE RESENtildeA DEL PROCESO ORDINARIO CIVIL Y COMERCIAL

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bull Di Lella Pedro De la posesioacuten hereditaria de pleno derecho Jurisprudenciaanotada JA 1995-III-648 Lexis Nordm 0003001833bull Faraoni Fabiaacuten Acciones de proteccioacuten a la legiacutetima aspectos procesalesDoctrina JA 2001-IV-929 Lexis Nordm 0003008589LEGISLACIOacuteN RELACIONADAbull Ver Arts 699 a 703 CPCCNbull Ver Decreto Ley 30031956bull Ver Arts 3545 a 3605 del CODIGO CIVILbull Ver Ley 24427bull Ver ley 24573 y Decreto Reglamentario 911998bull Ver Art 147 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civilbull Ver Ley 17801 de Tracto AbreviadoMODELOS RELACIONADOSbull Ver escrito BREVE RESENtildeA DEL PROCESO ORDINARIO CIVIL Y COMERCIAL