proceso para la reforma para la ley organica de la uaq

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Proceso Reforma Ley Orgánica para la de la Universidad Autónoma de Querétaro de la Proceso para la Reforma de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Querétaro Documentos de trabajo junio 2009

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Proceso

Reforma

Ley Orgánica

para la

de la

UniversidadAutónoma de Querétaro

de la

Procesopara la

Reformade la

Ley Orgánica de la Universidad

Autónoma de Querétaro

Documentos de trabajo

junio 2009

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Procesopara la

Reformade la

Ley Orgánica de la Universidad

Autónoma de Querétaro

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Directorio

M. en A. Raúl Iturralde OlveraRector

Dr. Guillermo Cabrera LópezSecretario Académico

Dr. Marco Antonio Carrillo PachecoSecretario Particular

M. en C. Araceli García OlivaresSecretaria de la Contraloría

M. en A. José Antonio Inclán MontesSecretario de Finanzas

Dr. José Ambrosio Ochoa OlveraSecretario Administrativo

Rest. en Arte Roberto González GarcíaSecretario de Extensión Universitaria

M. en D. Francisco Javier Cisnel CabreraAbogado General

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Presentación

Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Querétaro

Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma de Querétaro

Plan Institucional de Desarrollo 2007 - 2012

Ley de Educación del Estado de Querétaro

Estrategias para el Análisis y Reforma de la Ley Orgánica de laUniversidad Autónoma de Querétaro

Notas sobre los procesos de Transformación de CuatroUniversidades Mexicanas

Modalidades de elección de autoridades de las UniversidadesPúblicas Mexicanas

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CAPITULO I

ATRIBUTOS.

ARTÍCULO 1o.- La Universidad Autónoma de Querétaro es un organismo público descentralizado del Estado, dotado de autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propio. La Autonomía implica la facultad y responsabilidad de gobernarse a sí misma, bajo los principios de libertad de cátedra, libertad de investigación, libertad de difusión de la cultura y libertad para prestar servicio social a la comunidad.

ARTÍCULO 2o.- El patrimonio de la Universidad Autónoma de Querétaro estará constituido por:

I.- Los bienes de su propiedad.

II.- Los ingresos que obtenga por los servicios que preste.

III.- Los legados y donaciones que se le otorguen así como los fideicomisos y derechos que se constituyan en su favor

IV.- Las Contribuciones especiales que en su beneficio establezcan las leyes.

V.- Los subsidios Federales, Estatales y Municipales VI.- Los demás bienes o ingresos que por cualquier título legal adquiera.

ARTÍCULO 3o.- Los bienes e ingresos de la Universidad Autónoma de Querétaro no estarán sujetos a pago de contribuciones estatales o municipales. Tampoco serán gravados los actos y contratos en que intervenga si las contribuciones respectivas quedan a su cargo por disposiciones legales.

ARTÍCULO 4o.- Los inmuebles que forman parte del patrimonio universitario será inalienables e imprescriptibles y sobre ellos no podrá

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constituirse gravamen alguno. Los inmuebles que a juicio del Consejo Universitario ya no sean utilizables para el servicio de la Universidad, serán enajenables por acuerdo de éste.

ARTÍCULO 5o.- La Universidad realizará la administración de su patrimonio encaminándola a la consecución de sus fines.

CAPITULO II

OBJETO Y FACULTADES.

ARTÍCULO 6o.- La Universidad Autónoma de Querétaro tendrá por objeto:

I.- Impartir, con validez oficial, Educación Técnica, media superior, superior de licenciatura, especialización, maestría y doctorado y cursos de actualización, en sus modalidades escolar y extraescolar, procurando que la formación de profesionales corresponda a las necesidades de la sociedad.

II.- Organizar y desarrollar actividades de Investigación humanística y científica, atendiendo primordialmente a los problemas estatales, regionales y nacionales y en relación con las condiciones del desenvolvimiento científico e histórico III.- Preservar y difundir la cultura.

IV.- Prestar servicios a la comunidad de acuerdo con sus posibilidades

V.- Actuar como agente de cambio y promotor social a través de sus tareas sustantivas.

ARTÍCULO 7o.- Para realizar sus objetivos, la Universidad se organizará académicamente en Areas Académicas del Conocimiento y tendrá facultades para:

I.- Administrarse, de acuerdo con este ordenamiento, en la forma que el Consejo Universitario determine.

II.- Planear y programar la enseñanza que imparta así como sus actividades de investigación y de difusión cultural conforme con los principios de libertad de cátedra y de investigación. III.- Expedir certificados de estudios, diplomas y títulos de los grados académicos y especialidades que se cursen en sus planteles

IV.- Revalidar y establecer equivalencias de estudios del mismo tipo educativo, realizados en otras instituciones

V.- Incorporar estudios y otorgar reconocimiento de validez oficial, para fines académicos, a los estudios realizados en planteles que impartan el mismo tipo de enseñanza o retirar dicho reconocimiento cuando no cumplan con los requisitos mínimos que la Universidad establece para sus propios planteles.

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CAPITULO III

ÓRGANOS DE LA UNIVERSIDAD.

A R T C U L O 8 o . - S o n ó r g a n o s d e l a U n i v e r s i d a d :I.- El Consejo Universitario .

II.- El Rector

III.- Los Consejos Técnicos de las Áreas del Conocimiento IV.- Los Consejos Académicos de las facultades, Escuelas, Planteles e Institutos

V.- Los Coordinadores de las Áreas Académicas del Conocimiento.

VI.- Los Directores de las Facultades, Escuelas e Institutos VII.- Los Coordinadores de Planteles, y

VIII.- Los demás que sean creados por la legislación Universitaria.

CAPITULO IV

CONSEJO UNIVERSITARIO.

ARTÍCULO 9o.- El Consejo Universitario es la máxima autoridad de la Universidad.

ARTÍCULO 10o.- El Consejo Universitario deberá estar integrado por:

I.- El Rector, quien será su Presidente, con sólo voto de calidad.

II.- El Secretario Académico, quien fungirá como Secretario del Consejo, sin voto y con voz informativa.

III.- Los Directores de las Facultades, Escuelas e Institutos IV.- Un Consejero Catedrático por cada Facultad, Escuela e Instituto.

V.- Dos Consejeros Alumnos por cada una de las Facultades, Escuelas e Institutos.

VI.- Un Representante del Gobierno del Estado, designado por el Gobernador.

VII.- Los Coordinadores de las Áreas Académicas del Conocimiento, con voz.

VIII.- El Presidente de la Federación Estudiantil Universitaria de Querétaro , con voz.

IX.- Un Representante del Sindicato Único del personal Académico de la Universidad Autónoma de Querétaro, con voz.

X.- Un Representante del Sindicato de Trabajadores y Empleados de la Universidad Autónoma de Querétaro, con voz.

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Los planteles estarán Representados por los Consejeros de la Facultad, Escuela o Instituto a que estén adscritos.

ART CULO 11o.- Los Consejeros Catedráticos y Alumnos serán electos por un año y podrán ser reelectos por una sola vez.

ARTÍCULO 12o.- El Consejo Universitario tiene las siguientes facultades:

I.- Expedir el Estatuto Orgánico y las demás normas reglamentarias de esta Ley.

II.- Crear, modificas o suprimir facultades, Escuelas, Planteles o Institutos, Secretarías, Direcciones, Centros, Departamentos, títulos y grados universitarios y ubicar los estudios dentro de las áreas académicas del conocimiento.

III.- Aprobar los planes y programas de estudio e investigación propuestos por las dependencias académicas competentes IV.- Nombrar al Rector, removerlo por causa grave, conocer de su renuncia y de sus licencias; y designar al Rector sustituto, interino o provisional, en los términos de la legislación universitaria

V.- Designar a los Directores de las Facultades, Escuelas e Institutos de la terna que por conducto del Rector presente el Consejo Académico respectivo y conocer de sus licencias y renuncias o removerlos por causa grave en los términos de la legislación universitaria.

VI.- Ratificar o no el nombramiento de Coordinador de Plantel que haga el Rector de la terna que el Consejo Académico correspondiente le presente.

VII.- Nombrar un Comité de Planeación presidido por el Rector e integrado por los Secretarios, Coordinadores de las Areas Académicas del Conocimiento, Directores de Areas, Escuelas, Facultades, Institutos, Coordinadores de Plantel y dirigentes estudiantiles, cuya función sea formular o adecuar el Plan de Desarrollo de la Universidad.

VIII.- Emitir acuerdos en materia de incorporación y revalidación de estudios.

IX.- Estudiar y sancionar el presupuesto general anual de ingresos y egresos.

X.- Hacer cumplir la legislación universitaria aplicando las sanciones por violación a la misma.

XI.- Conferir los grados honoríficos y designar profesores eméritos.

XII.- Autorizar exámenes profesionales y ceremonias de titulación

XIII.- Conocer de los informes mensual y anual del Rector.

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XIV.- Designar comisiones en los asuntos de su competencia XV.- Conocer y resolver conflictos que se presenten entre los órganos de la Universidad.

XVI.- Conocer y resolver cualquier asunto cuya competencia no corresponda a otras autoridades universitarias.

XVII.- Las demás que le otorgue la Legislación Universitaria.

ARTÍCULO 13o.- El Consejo Universitario celebrará sesiones mensuales ordinarias el día que señale el rector, dentro de los últimos diez días hábiles de cada mes; y extraordinarias si un mínimo del veinte por ciento de sus miembros lo solicitan o cuando el Rector lo convoque.

ARTÍCULO 14o.- El Consejo Universitario sesionará legalmente en forma ordinaria, si están presentes las dos terceras partes de sus miembros con derecho a voto; en caso de segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de los asistentes.

ARTÍCULO 15o.- Los acuerdos del Consejo Universitario serán tomados con la aprobación del cincuenta por ciento más uno de los presentes, salvo las excepciones previstas en esta Ley.

ARTÍCULO 16o.- En la elección, reelección, remoción, renuncia o ausencia del Rector, el Consejo Universitario sólo sesionará legalmente si se reúnen las tres cuartas partes del total de sus miembros con derecho a voto y la decisión será tomada por el voto aprobatorio de las dos terceras partes. Si no se reúne esta cantidad de votos se convocará nuevamente a Sesión, con intervalo no mayor de ocho días. Si tampoco se reúne el número de votos aprobatorios requeridos, se convocará nuevamente a una tercera sesión, y así sucesivamente.

CAPITULO V

DEL RECTOR.

ARTÍCULO 17o.- El Rector es autoridad universitaria, Presidente del Consejo Universitario, Representante Legal y Administrador General de la Universidad.

ARTÍCULO 18o.- Son facultades y obligaciones del Titular de la Rectoría:

I.- Convocar al Consejo Universitario y presidir sus sesiones II.- Emitir voto de calidad en caso de empate en las decisiones del Consejo Universitario,, excepto en caso de elección y reelección del Rector.

III.- Ejecutar y velar por el cumplimiento de los acuerdos del

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Consejo Universitario.

IV.- Presentar al Consejo Universitario la terna para elección de Director, propuesta por los Consejos Académicos de las facultades, Escuelas e Institutos.

V.- Designar Coordinador de Plantel de la terna que le proponga el Consejo Académico correspondiente y someterlo a ratificación del Consejo Universitario.

VI.- Rendir al Consejo Universitario, por escrito, un informe anual de labores.

VII.- Presidir cuando lo estime necesario, los Consejos Académicos de cualquier facultad, Escuela, Plantel o Instituto, así como las Comisiones designadas por el Consejo Universitario. .

VIII.- Expedir conjuntamente con el Secretario Académico, los diplomas, certificados de estudios y títulos otorgados por la Universidad .

IX.- Autorizar, conjuntamente con el Secretario de Finanzas, los pagos que deba hacer la Universidad.

X.- Designar a los Secretarios, Coordinadores de las Areas Académicas del conocimiento, Directores de Area, Coordinadores de Centros y Departamentos, y demás personal cuya designación o nombramiento no sea facultad de otro órgano universitario.

XI.- Designar a los Directores o Coordinadores provisionales de las Facultades, Escuelas, Planteles o Institutos, en caso de que los respectivos titulares tengan licencia.

XII.- Otorgar, delegar, sustituir y revocar Poderes generales y especiales, l imitados e i l imitados, para actos de Administración, Pleitos y Cobranzas, Delegar Poder Especial para representar a la Universidad Autónoma de Querétaro en audiencias laborales que requieran de la presencia personal del patrón. Para el caso de otorgar poderes para actos de dominio respecto a inmuebles, requerirá el acuerdo expreso el Consejo Universitario.

XIII.- Respetar y hacer cumplir la legislación universitaria.

ARTÍCULO 19o.- El Rector será electo por un Período de tres años y podrá ser reelecto una sola vez.

ARTÍCULO 20o.- En caso de ausencia que no exceda de sesenta días, el Rector será sustituido por el Secretario Académico de la Universidad. Si la ausencia fuere mayor, el Consejo Universitario designará al Rector Provisional.

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ART CULO 21o.- Para ser Rector de la Universidad Autónoma de Querétaro se requiere:

I.- Ser mexicano por nacimiento.

II.- Ser mayor de 30 años y menor de 60 en la fecha de elección.

III.- Poseer título universitario legalmente expedido IV.- Haber sido Catedrático de la Universidad, cuando menos los tres últimos años anteriores a su elección.

V.- No desempeñar, a la fecha de la elección, algún puesto público, el cual tampoco podrá aceptar ni desempeñar durante su cargo.

VI.- No ser Ministro de algún culto.

VII.- Ser destacado profesionista y de reconocida honorabilidad.

CAPITULO VI

DEL CONSEJO TÉCNICO DE LAS ÁREAS ACADÉMICAS DEL CONOCIMIENTO.

ARTÍCULO 22o.- Los Consejos Técnicos son órganos de carácter consultivo necesario en sus respectivas áreas académicas del conocimiento.

ARTÍCULO 23o.- El Consejo Técnico de cada Área quedará integrado por:

I . - E l Coord inador de l Á rea , qu ien lo p res id i rá II.- Los Directores de Facultades, Escuelas e Institutos del Área I I I . - L o s C o o r d i n a d o r e s d e P l a n t e l d e l Á r e a IV.- Los Directores de Investigación, Posgrado y docencia V.- Los Coordinadores de Posgrado de las Facultades del Área VI.- Los Coordinadores de los Centros de Investigación del Área VII.- Los Coordinadores o Jefes de Área correspondientes en los n i v e l e s : m e d i o s u p e r i o r y m e d i o t e r m i n a l VIII.- Un Representante Estudiantil designado conjuntamente por todas las Sociedades de Alumnos que conforman el Área.

ARTÍCULO 24o.- Son funciones del Consejo Técnico del Área:

I.- Analizar en el aspecto técnico y proponer al Consejo Universitario para su aprobación, nuevas carreras, posgrados y proyectos de investigación, modificaciones a programas, planes de estudio y materias de licenciatura y posgrado del área.

II.- Establecer criterios de calidad en el aspecto técnico, para el análisis y aprobación de nuevas carreras, posgrados y proyectos de investigación.

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III.- Proponer criterios de calidad a los que deban sujetarse las publicaciones producidas por la misma Área.

IV.- Proponer criterios de evaluación continua que requieran los docentes e investigadores del Área.

V.- Proponer acciones que tiendan a integrar y reforzar el Área, en sus aspectos interdisciplinarios e interinstitucionales.

VI.- Asesorar a los Consejos de Docencia, Posgrado e Investigación, Consejo Editorial y Consejo Universitario VII.- Enviar sus acuerdos al Consejo Universitario, cuando

r requieran la aprobación de éste.

CAPITULO VII

CONSEJOS ACADÉMICO.

ARTÍCULO 25o.- Los Consejos Académicos son órganos de carácter consultivo de las Facultades, Escuelas, Planteles e Institutos a que correspondan.

ARTÍCULO 26o.- En cada Facultad, Escuela, Plantel e Instituto habrá un Consejo Académico integrado por:

I.- El Director o coordinador, quien lo presidirá.

II.- Un Consejero Catedrático y un Consejero Alumno por cada uno de los semestres o años Académicos, según el caso III.- Un Consejero Catedrático y un Consejero Alumno de los Estudios de Posgrado, en su caso.

ARTÍCULO 27o.- Los Consejos Académicos de la Escuela de Bachilleres e Institutos se integrarán por:

I.- El Director, quien será el Presidente.

II.- Seis Consejeros Catedráticos.

III.- Seis Consejeros Alumnos.

ARTÍCULO 28o.- El Presidente de cada uno de los Consejos Académicos tendrá voto de calidad si existe empate, con excepción de las votaciones que se efectúen para la integración de las ternas en los casos de elección de Director o designación de Coordinador.

ARTÍCULO 29o.- Para formar parte de la terna para la elección de Director o designación de Coordinador se requiere obtener el voto aprobatorio de las dos terceras partes del total de los miembros del Consejo Académico.

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ART CULO 30o.- Los Consejeros serán electos para un período anual y podrán ser reelectos por una sóla vez.

ARTÍCULO 31o.- Cada Consejo Académico deberá reunirse por lo menos una vez al mes en sesión ordinaria, y extraordinariamente las veces que lo considere necesario su presidente.

ARTÍCULO 32o.- Compete a los Consejos Académicos:I.- Analizar, formular y actualizar los planes y programas de estudios para someterlos a la consideración del Consejo

Universitario.

II.- Integrar las ternas para la elección de Director o designación de Coordinador

III.- Dictar los acuerdos correspondientes a las solicitudes de revalidación de estudios y someterlos al Consejo Universitario IV.- Conocer y, en su caso, aprobar las solicitudes de titulación de los Pasantes, indicándoles el procedimiento respectivo V.- Proponer al Consejo Universitario las medidas que tiendan al mejoramiento de las actividades de la Facultad, Escuela, plantel e Instituto.

VI.- Ejercer las demás atribuciones que les confiera la Legislación Universitaria.

CAPITULO VIII

COORDINADORES DE LAS ÁREAS ACADÉMICAS DEL CONOCIMIENTO.

ARTÍCULO 33o.- El Coordinador de cada Área Académica del conocimiento es el funcionario encargado de planear, organizar e integrar las actividades de su Área.

ARTÍCULO 34o.- Son funciones del Coordinador de Área:I.- Presidir las reuniones de Área.

II.- Ejecutar los acuerdos del Consejo Técnico del Área III.- Representar al Área en los Consejos de Docencia, Posgrado e investigación.

IV.- Supervisar la ejecución de programas y proyectos V . - D a r t r á m i t e a l a d o c u m e n t a c i ó n d e l Á r e a VI.- Acordar, en lo Administrativo, con los Directores de Docencia, Posgrado e Investigación.

VII.- Proponer al Rector, previo acuerdo del Consejo Técnico, convenios con Entidades Gubernamentales, Instituciones de Educación y Empresas productivas.

VIII.- Las demás que le señale el Rector y la Legislación Universitaria.

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CAPITULO IX

DIRECTORES DE FACULTADES, ESCUELAS, INSTITUTOS Y COORDINADORES DE PLANTELES.

ART CULO 35o.- El Director de la Facultad, Escuela o Instituto o el Coordinador de Plantel, tienen las atribuciones y obligaciones siguientes:

I.- Representar a la Facultad, Escuela, Plantel o Instituto II.- Formar parte del Consejo Universitario, con voz y voto; de esta atribución quedan excluídos los Coordinadores de Plantel III.- Convocar y presidir al Consejo Académico.

IV.- Vigilar el Desarrollo y cumplimiento de los planes y programas de estudio .

V.- Ejecutar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de los órganos universitarios .

VI.- Enviar al Consejo Universitario para su aprobación los acuerdos del Consejo Académico .

VII.- Presentar al Rector los planes anuales o semestrales de superación académica, informándole periódicamente de su avance .

VIII.- Respetar y hacer cumplir la Autonomía y la Legislación Universitaria .

IX.- Las demás que señale esta Ley y sus normas reglamentarias.

ARTÍCULO 36o.- Para ser Director de Facultad, Escuela o Instituto, o Coordinador de Plantel, se requiere:

I.- Ser mexicano de nacimiento .

II.- Ser mayor de 30 años y menor de 60 en la fecha de la elección .

III.- Poseer título universitario legalmente expedido de acuerdo a la disciplina o disciplinas que se impartan en la Facultad, Escuela, Plantel o Instituto para la que sea electo; o poseer la capacidad o experiencia necesaria, a juicio del Consejo Universitario, cuando se trate de los Directores de los Institutos IV.- Haber sido Catedrático de la Facultad, Escuela, Plantel o Instituto respectivo, durante los tres años inmediatos anteriores a su elección.

V.- No desempeñar, a la fecha de la elección, algún puesto público, que tampoco podrá aceptar ni desempeñar durante su cargo.

VI.- No ser Ministro de algún culto.

VII.- Ser de reconocida honorabilidad.

VIII.- Ser destacado profesionista. Este requisito podrá dispensarlo el Consejo Universitario para el caso de los

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Institutos.

ART CULO 37o.- En caso de ausencias que no excedan de sesenta días, el Rector designará un Director o Coordinador provisional. En ausencias que excedan de dos meses, pero no de seis, el Consejo Universitario designará un Director o Coordinador Interino. En los casos de falta definitiva, renuncia o remoción, el Consejo Universitario nombrará Director o Coordinador Sustituto para que concluya el Período. En el caso de falta definitiva, y en tanto el Consejo Universitario hace la elección o ratificación respectiva, el Rector nombrará un Director o Coordinador Provisional, según el caso.

ARTÍCULO 38o.- El Coordinador de Plantel será designado por el Rector de la terna que proponga el Consejo Académico correspondiente; designación que será sometida a la ratificación del Consejo Universitario.

CAPITULO X

PATRONATO UNIVERSITARIO.

ARTÍCULO 39o.- La Asociación Civil denominada "Patronato de la Universidad Autónoma de Querétaro, A.C.", tendrá duración indefinida.

ARTÍCULO 40o.- Son objetivos del Patronato de la Universidad Autónoma de Querétaro, A.C.:

I.- Incrementar el Patrimonio de la Universidad, según las necesidades de la misma .

II.- Coadyuvar con la Universidad Autónoma de Querétaro en todas las actividades que tiendan a incrementar el patrimonio de la misma.

ARTÍCULO 41o.- El Patronato de la Universidad Autónoma de Querétaro, A.C., estará integrada por:

I . - L o s A s o c i a d o s E s t a t u t a r i o s , q u i e n e s s e r á n :A).- El Rector de la Universidad Autónoma de Querétaro .

B).- El Presidente de la Federación Estudiantil de la Universidad Autónoma de Querétaro.

C).- Un Representante del Sindicato Único del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Querétaro.

D).- Un Representante del Sindicato de Trabajadores y Empleados de la Universidad Autónoma de Querétaro E).- Un Representante del Gobierno del Estado, con Título Universitario legalmente expedido, designado

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por el Gobernador.

F).- Un Representante de las siguientes organizaciones: Cámara Nacional de Comercio de Querétaro; Delegación de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación; Federación Estatal de la Pequeña Propiedad Agrícola; Unión Regional Ganadera del Estado de Querétaro; cada una de las Sociedades Nacionales de Crédito establecidas en el Estado; el Club de Leones de Querétaro; el Club Rotario de Querétaro; el Centro Empresarial; cada una de las Agrupaciones de Profesionistas Universitarios que funcionen en la Entidad, y la Asociación de Profesionistas egresados de la Universidad Autónoma de Querétaro, y

G).- Las demás que soliciten su ingreso y sean admitidas.

II.- Los Asociados patrocinadores: Personas Físicas o morales que tengan interés en las funciones del Patronato, que paguen la cuota de ingreso y la anual que fije la Mesa Directiva y que sean aceptadas por la asamblea. En el caso de personas morales, deberán designar un Representante.

III.- Los Asociados Activos: Son aquéllos que, dentro de los Asociados Patrocinadores sean seleccionados, en atención a sus méritos, por la Mesa Directiva.

IV.- Los Asociados Honorarios serán aquellas personas físicas que a proposición de la Mesa Directiva de la Asociación, sean aceptados por la Asamblea con esta calidad debiendo tratarse de personas que, por sus méritos o por los servicios o ayuda que presten a la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. Los Asociados honorarios no tendrán, para los efectos que señala la Ley Civil, el carácter de Asociados y, por tanto, carecerán de voz y voto.

ARTÍCULO 42o.- Los bienes que, en lo sucesivo, adquiera el Patronato serán de la Universidad Autónoma de Querétaro y éste no tendrá facultad para enajenarlos, salvo acuerdo expreso del Consejo Universitario.

ARTÍCULO 43o.- Los Asociados no tendrán derecho alguno al haber social, ni tampoco tendrán derecho a compensación alguna por los servicios que proporcionen a la Asociación, en su calidad de Asociados.

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CAPITULO XI

DE LAS REFORMAS A LA LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA

ART CULO 44o.- La Legislación Universitaria está constituída por las normas aprobadas por el Consejo Universitario.

ARTÍCULO 45o.- Las normas Universitarias podrán ser reformadas a iniciativa de cualquiera de los miembros del Consejo Universitario, si previamente a su formulación cuenta con el apoyo del diez por ciento de quienes tienen derecho de voto.

ARTÍCULO 46o.- Las propuestas de reforma que sean sometidas a consideración del Consejo Universitario y no sean aprobadas, no deberán analizarse de nueva cuenta sino después de un año.

ARTÍCULO 47o.- Para que las reformas se consideren parte de la Legislación Universitaria se requiere:

I.- Aprobación expresa de las dos terceras partes del total de los integrantes con derecho a voto del Consejo Universitario II.- Opinión favorable de la mayoría de los Consejos Académicos de las Facultades, Escuelas e Institutos.

CAPITULO XII

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 48o.- El Gobierno del Estado de Querétaro tendrá la obligación de mantener y engrandecer la Institución de educación superior denominada "Universidad Autónoma de Querétaro".

ARTÍCULO 49o.- En esta Entidad Federativa es facultad de la Universidad Autónoma de Querétaro impartir con validez oficial, educación media superior y superior y revalidad estudios del mismo nivel. Para los efectos de este artículo, los planteles o corporaciones públicas o privadas que en lo sucesivo inicien actividades para impartir educación en esta Entidad Federativa, en los niveles medio superior y superior, deberán, previamente, coordinar sus planes y programas docentes, académicos y de investigación con la Universidad Autónoma de Querétaro, a efecto de obtener de ésta, opinión favorable.

ARTÍCULO 50o.- Es facultad discrecional de la Universidad, proporcionar servicios técnicos, de investigación, coordinación y supervisión en los problemas de la Entidad, cuando representantes de organismos públicos o privados lo soliciten.

ARTÍCULO 51o.- Las Asociaciones del personal Académico,

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Administrativo y de Alumnos no son órganos de la Universidad y se organizarán democráticamente en el forma que ellos determinen.

ART CULO 52o.- Las relaciones de trabajo entre la Universidad Autónoma de Querétaro y sus trabajadores Académicos y Administrativos, se regirán por la Legislación aplicable y por los Contratos Colectivos de Trabajo respectivos. Los términos de Ingreso, promoción y permanencia del personal académico serán fijados por la Universidad, de acuerdo con lo establecido por la Constitución General de la República.

ARTÍCULO 53o.- Las acciones u omisiones que violen la Autonomía Universitaria, esta Ley y sus normas Reglamentarias serán sancionadas en la forma que determine el Consejo Universitario.

TRANSITORIOS:

ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Querétaro publicada en el Periódico Oficial el 26 de Agosto de 1976 y se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

ARTÍCULO TERCERO.- La Universidad expedirá las normas reglamentarias de esta Ley.

ARTÍCULO CUARTO.- Para el caso de los planteles en que sus docentes aún no cumplan con el requisito de los tres años para ser designados Coordinadores, el Consejo Universitario puede dispensar tal requisito.

Lo tendrá entendido el C. Gobernador Constitucional del Estado y mandara que se imprima publique y observe.

Dada en el recinto oficial del poder legislativo del estado, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.

Diputado Presidente LIC. MARCO ANTONIO LEÓN HERNÁNDEZ.

Diputado Secretario T.S. MA. GUADALUPE DURAN GÓMEZ.

Diputado Secretario DR. ALFONSO BALLESTEROS N.

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DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 1. La Universidad Autónoma de Querétaro, adopta como lema, el siguiente: "EDUCO EN LA VERDAD Y EN EL HONOR".

ARTÍCULO 2. El escudo de la Universidad, es una figura geométrica heráldica en proporción de cinco a seis, con bordura en todo su contorno, que ocupa una sexta parte y contiene en la parte superior el nombre UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE QUERÉTARO y en los laterales e inferior, su lema, EDUCO EN LA VERDAD Y EN EL HONOR; a su vez es terciado en barra, con una travesa de un veinticuatroavo del ancho del escudo, con una rosa de los vientos; y dos cuarteles, el primero, con un jugador de pelota, y el segundo con un mapa de Latinoamérica, con dos órbitas, todo en color negro, con fondo blanco.

ARTÍCULO 3. Para efectos del presente Estatuto se entiende por:

I. Alumno, persona inscrita o no que, sin haber sido dado de baja, cursa o tiene derecho a cursar un programa educativo en la Universidad;

II. Alumno regular, es la persona que no adeuda asignaturas o créditos de su plan de estudios o que no mantiene como reprobadas asignaturas obligatorias;

III. Calendario escolar, el programa de actividades académico administrativas correspondientes a un año calendario, aprobado por el Consejo Universitario;

IV. Campus, la unidad territorial, fuera del Centro Universitario, en la que se imparten diversos programas académicos de diversas Facultades, Escuelas e Institutos;

Estatuto Orgánico de lade la Universidad Autónoma de Querétaro

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V. Centro Universitario, la unidad territorial en la que se encuentran las oficinas del Rector y algunas Facultades, Escuelas e Institutos;

VI. Ciclo Escolar, el periodo en el que se dividen los diversos programas curriculares, ya sea anual, semestral, cuatrimestral o trimestral;

VII. Comité de Plantación, el órgano colegiado cuya función es formular, adecuar, analizar, discutir y en su caso aprobar el Plan de Desarrollo de la Universidad;

VIII. Consejo, el Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Querétaro;

IX. Dependencia Administrativa, las que dependen directamente del Rector;

X. Docente, el trabajador académico, con mayor dedicación a la impartición de cátedra;

XI. Documento fundamental, el aprobado por el Consejo Universitario que contiene los lineamientos generales de un programa académico, incluyendo plan de estudios, perfiles y requisitos de ingreso, permanencia y egreso, programas analíticos por cada asignatura, así como aquellos otros aspectos que se contemplen en el manual de procedimientos respectivo, incluyendo sus normas complementarias;

XII. Estatuto, el presente Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma de Querétaro;

XIII. Estudiante, la persona con inscripción vigente que cursa estudios en la Universidad;

XIV. Funcionario; el trabajador universitario que tenga personal bajo su dirección, que ejerza, maneje, administre, fiscalice o vigile recursos materiales o financieros;

XV. Investigador, el trabajador académico, que primordialmente se dedique a la investigación;

XVI. Ley, la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Querétaro;

XVII. Maestro, los trabajadores académicos, ya sea docente o investigador. No se pierde la calidad de maestro, cuando se ejercen funciones administrativas por designación del Consejo Universitario o del Rector, en cuyo caso se le consideraría la última adscripción docente. Tampoco se pierde la calidad de maestro, cuando goce el beneficio de beca o de año sabático,

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permiso o licencia;

XVIII. Plantel, la unidad territorial, fuera del Centro Universitario, en la que se imparte un solo programa académico;

XIX. Profesor Emérito, la distinción académica otorgada por el Consejo Universitario, al trabajador académico que se ha distinguido por su relevante labor docente o de investigación o por su contribución en servicios a la comunidad. Dicha distinción, no equivale a las categorías académicas a que se refiere la legislación universitaria;

XX. Programa Académico, el plan de estudios de cualquier nivel educativo, aprobado por el Consejo Universitario;

XXI. Trabajador Administrativo, el trabajador que realiza tareas de apoyo a la función sustantiva de la Universidad, y

XXII. Universidad, la Universidad Autónoma de Querétaro.

ARTÍCULO 4. De acuerdo con los principios que sustenta la Ley, los postulados de la Universidad se sintetizan en el lema adoptado "Educo en la Verdad y en el Honor".

ARTÍCULO 5. La Autonomía implica la facultad y responsabilidad de gobernarse a sí misma, bajo los principios de libertad de cátedra, libertad de investigación, libertad de difusión de la cultura y libertad para prestar servicio social a la comunidad.

ARTÍCULO 6. La facultad y responsabilidad de gobernarse a sí misma, comprende el respeto a las diversas ideologías que en la Universidad convergen, utilizando los recursos humanos, materiales y financieros disponibles en forma transparente, democrática, responsable y honesta.

ARTÍCULO 7. La Libertad de Cátedra incluye la facultad del docente para realizar libremente su labor académica, sin más limitaciones que las contenidas en el modelo educativo, los documentos fundamentales y los programas aprobados por el Consejo Universitario.

ARTÍCULO 8. La Libertad de Investigación incluye la potestad del investigador de buscar libre, objetiva y sistemáticamente nuevos conocimientos o reinterpretar los ya existentes.

ARTÍCULO 9. La Libertad de Difusión de la Cultura implica la atribución de la Universidad de promover, preservar y rescatar las diversas manifestaciones de la ciencia, la tecnología, las humanidades, el arte y el deporte.

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ARTÍCULO 10. La Libertad para prestar servicio social a la comunidad implica el deber jurídico y moral de la Universidad de contribuir con la colectividad en la solución de los problemas sociales, brindando los servicios correspondientes que estén a su alcance.

ARTÍCULO 11. El patrimonio de la Universidad Autónoma de Querétaro estará constituido por:

I. Los bienes de su propiedad;

II. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste;

III. Los legados y donaciones que se le otorguen así como los fideicomisos y derechos que se constituyan en su favor;

IV. Las contribuciones especiales que en su beneficio establezcan las leyes;

V. Los subsidios federales, estatales y municipales; y

VI. Los demás bienes o ingresos que por cualquier título legal adquiera.

ARTÍCULO 12. Los inmuebles que forman parte del patrimonio universitario serán inalienables e imprescriptibles y sobre ellos no podrá constituirse gravamen alguno. Los inmuebles que a juicio del Consejo Universitario ya no sean utilizables para el servicio de la Universidad, serán enajenables por acuerdo del Consejo Universitario.

ARTÍCULO 13. La Universidad realizará la administración de su patrimonio encaminándola a la consecución de sus fines, en forma transparente, democrática, responsable, honrada e informada.

ARTÍCULO 14. La Universidad tiene por objeto:

I. Impartir, con validez oficial, educación en los tipos, niveles, modalidades, formas y grados que se señalan en el artículo siguiente, procurando que la formación de profesionales corresponda a las necesidades de la sociedad.

II. Organizar y desarrollar actividades de investigación humanística y científica, atendiendo primordialmente a los problemas estatales, regionales y nacionales y con relación a las condiciones del desenvolvimiento científico e histórico;

III. Preservar y difundir la cultura;

IV. Prestar servicios a la comunidad de acuerdo con sus posibilidades; y

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V. Actuar como agente de cambio y promotor social a través de sus tareas sustantivas.

ARTÍCULO 15. La educación que imparta la Universidad, se integrará por los siguientes tipos, niveles, modalidades, formas y grados:

I. Niveles de Educación:

a) Educación Media Superior; y

b) Educación Superior

II. Tipos de Educación:

a) Para el tipo Medio Superior

1. Bachillerato o sus equivalentes

2. Nivel profesional que no requiera de bachillerato

b) Para el tipo Superior

1. Técnico universitario

i. Técnico Superior Universitario

ii. Profesional Asociado

2. Licenciatura

3. Posgrado

i. Especialidad

ii. Maestría y

iii. Doctorado.

III. Modalidades de educación

a) Escolarizada, en la que el programa académico se cumple y acredita esencialmente en las aulas.

b) No escolarizada, en la que el programa académico se cumple y acredita dependiendo de la condición especial del educando.

1. A distancia, es la que se cumple y acredita fuera de las aulas.

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2. No presencial, es la que se cumple fuera de las aulas universitarias, pero se acredita en éstas.

c) Mixta, en la que el programa académico se cumple y acredita tanto en la escuela como atendiendo a la condición especial del educando.

Cada programa académico deberá determinar la modalidad o modalidades mediante las cuales se pueda cumplir y acreditar.

IV. Formas de la educación:

a) Indígena: es aquella que se ofrece en los pueblos y comunidades que por sus características lingüísticas y culturales requieran de ésta.

b) Para adultos: es aquella que se ofrece a los mayores de dieciocho años que no hubiesen terminado el tipo medio superior.

c) Especial: es aquella destinada a individuos con capacidades y/o aptitudes diferentes.

d) Para el trabajo: es aquella que se ofrece a efecto de que las personas se puedan incorporar productivamente al mercado laboral o al autoempleo.

e) Continua: es aquella que se ofrece a efecto de que los profesionistas puedan actualizar sus conocimientos en determinada asignatura.

V. Grados de la educación: los correspondientes a cada nivel educativo, según los programas académicos.

ARTÍCULO 16. Para realizar sus objetivos, la Universidad se organizará académicamente en Áreas Académicas del Conocimiento y tendrá las facultades que la ley y la legislación universitaria establezcan, además:

I. Administrarse, de acuerdo con la ley y con base en los principios de transparencia, democracia, honestidad, austeridad y rendición de cuentas;

II. Expedir certificados de estudios, títulos profesionales, diplomas de especialidad, grados académicos y constancias y diplomas de cursos y actividades no curriculares, de acuerdo a los programas académicos aprobados por el Consejo Universitario.

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III. Revalidar y establecer equivalencias de estudios del mismo nivel educativo, realizados en otras instituciones;

IV. Convalidar y establecer equivalencias de estudios del mismo nivel educativo, realizados en diversos programas académicos aprobados por el Consejo Universitario; y

V. Incorporar estudios y otorgar reconocimiento de validez oficial, para fines académicos, previa autorización del Consejo Universitario a los estudios realizados en instituciones que impartan el mismo programa académico o retirar dicho reconocimiento cuando no cumplan con los requisitos mínimos que la Universidad establece para sus propias Facultades, Escuelas e Institutos.

CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD

ARTÍCULO 17. Son órganos de la Universidad:

I. El Consejo Universitario;

II. El Rector;

III. El Comité de Planeación;

IV. El Consejo de Investigación y Posgrado;

V. Los Consejos Técnicos de las Áreas del Conocimiento;

VI. Los Coordinadores de las Áreas Académicas del Conocimiento;

VII. Los Consejos Académicos de las Facultades, Escuelas, Planteles e Institutos;

VIII. Los Directores de las Facultades, Escuelas e Institutos;

IX. Los Coordinadores de Planteles;

X. Los Consejos Académicos de Investigación y Posgrado de las Facultades, Escuelas e Institutos; y

XI. Los demás que sean creados por la legislación universitaria.

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CAPÍTULO II DEL CONSEJO UNIVERSITARIO

ARTÍCULO 18. El Consejo Universitario es la máxima autoridad de la Universidad.

ARTÍCULO 19. Son consejeros ex-oficio, mientras ocupen sus cargos:

I. El Rector, quien será su Presidente, con sólo voto de calidad;

II. El Secretario Académico, quien fungirá como Secretario del Consejo Universitario, sin voto y con voz informativa;

III. Los Coordinadores de las Áreas Académicas del Conocimiento, con voz;

IV. Los Directores de las Facultades, Escuelas e Institutos; y

V. El Presidente de la Federación Estudiantil Universitaria de Querétaro, con voz.

ARTÍCULO 20. Son Consejeros designados:

I. Un Representante del Gobierno del Estado, designado por el Gobernador del Estado;

II. Un Representante del Sindicato Único del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Querétaro, con voz; y

III. Un Representante del Sindicato de Trabajadores y Empleados de la Universidad Autónoma de Querétaro, con voz.

ARTÍCULO 21. Son Consejeros Electos:

I. Un Consejero Maestro por cada Facultad, Escuela e Instituto; y

II. Dos Consejeros Alumnos por cada Facultad, Escuela e Instituto.

ARTÍCULO 22. Los Consejeros electos durarán en su cargo un año y podrán ser reelectos por una sola vez. Podrán volver a ser electos una vez transcurrido un año desde que dejaron de ser consejeros.

ARTÍCULO 23. El Secretario del Consejo Universitario, previamente a la protesta del Consejero lo presentará ante el Consejo, indicando su nombre y a quienes representa.

ARTÍCULO 24. Los Consejeros Universitarios, antes de tomar posesión de su cargo y en la primera sesión en que vayan a intervenir,

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protestarán en los siguientes términos: El Secretario pedirá a los presentes se pongan de pie y hecho lo

anterior, el Rector dirá: "¿Protesta usted cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Querétaro y sus disposiciones reglamentarias, así como desempeñar en la verdad y en el honor el cargo de Consejero Universitario de la Universidad Autónoma de Querétaro, que le ha sido conferido, y defender la autonomía universitaria?".

A lo que el Consejero contestará: "Si Protesto", y el Rector concluirá: "Si así lo hiciere que la Universidad y la Sociedad se lo reconozca y si no que se lo demande".

ARTÍCULO 25. En ausencias temporales el Presidente del Consejo Universitario será sustituido por el Secretario Académico.

ARTÍCULO 26. Es obligación del Secretario del Consejo Universitario:

I. Expedir y notificar las convocatorias;

II. Pasar lista en las sesiones del Consejo Universitario;

III. Certificar que exista quórum;

IV. Registrar a los oradores que participarán en los debates;

V. Realizar el cómputo de votos;

VI. Levantar las actas;

VII. Certificar las copias de las actas de Consejo Universitario;

VIII. Llevar el registro de los integrantes del Consejo Universitario;

IX. Cuidar el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos del Consejo Universitario;

X. Verificar y hacer del conocimiento del Consejo Universitario cuando alguno de sus miembros no reúna los requisitos para ser Consejero;

XI. Comunicar al Consejo Universitario el caso en que se dé el supuesto, que hace posible la elección extraordinaria de Consejeros; y

XII. Las demás que establezca la legislación universitaria.

ARTÍCULO 27. Los Consejeros Maestros de cada Facultad, Escuela e Instituto serán electos mediante el procedimiento señalado en el artículo siguiente y deberán reunir los siguientes requisitos:

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I. Poseer título universitario, reconocido por el sistema educativo nacional;

II. Haber sido Maestro de la Facultad, Escuela o Instituto, cuando menos los tres últimos años anteriores a su elección, y

III. No haber sido sancionado por conductas graves en contra de la Universidad.

Un mismo Maestro no podrá tener más de una representación en el Consejo.

ARTÍCULO 28. Para la elección de los Consejeros Maestros de cada Facultad, Escuela o Instituto, se procederá en los siguientes términos:

I. El Rector, convocará dentro de los primeros diez días del mes de agosto de cada año, a Asamblea General Anual de Maestros en ejercicio;

II. El Director presidirá la Asamblea;

III. Habrá quórum, en primera convocatoria, si asisten más del cincuenta por ciento de Maestros. Si no asiste el porcentaje mencionado se reiniciará el procedimiento treinta minutos después y habrá quórum, en segunda convocatoria, con el número de Maestros presentes, cualquiera que éste sea;

IV. Será designado Consejero, entre los Maestros asistentes quien reúna los requisitos correspondientes y obtenga mayoría de votos; y

V. Podrá ser reelecto por una sola vez el Consejero y deberá pasar un año para poder volver a ser electo.

De dicha elección se levantará un acta por duplicado, la cual deberá ser firmada por el Director, el Secretario Académico de la Facultad, Escuela o Instituto y por quien fue electo. Un ejemplar del acta será turnada, en vía de informe, por el Director de la Facultad, Escuela o Instituto al Secretario del Consejo Universitario, dentro de los tres días hábiles siguientes de la celebración de la asamblea.

ARTÍCULO 29. Los Consejeros Alumnos de cada Facultad, Escuela o Instituto, serán electos por su representación estudiantil, de acuerdo a los mecanismos que ellos mismos determinen. El Director solicitará a la representación estudiantil la elección de dichos consejeros, los que deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Ser alumno regular;

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II. Haber sido alumno los dos años inmediatos anteriores a su elección, de la Facultad, Escuela o Instituto que represente;

III. Contar en el momento de su elección, con un promedio acumulado de ocho punto cero, cuando menos, en sus calificaciones, el que deberá conservar mientras sea Consejero;

IV. No haber sido sancionado por el Consejo Universitario; y

V. Haber cursado cuando menos el cincuenta por ciento del programa académico en el que esté inscrito.

Podrá ser reelecto por una sola vez el Consejero Alumno. Un mismo alumno no podrá tener más de una representación en el Consejo.

La Representación Estudiantil de la Facultad, Escuela o Instituto, deberá levantar un acta por duplicado en la que se haga constar la designación de los Consejeros Alumnos, la que será firmada por los representantes y los Consejeros Alumnos designados. Un ejemplar del acta será turnada, en vía de informe, al Secretario del Consejo Universitario, dentro de los tres días hábiles siguientes.

ARTÍCULO 30. Las elecciones de Consejeros podrán ser ordinarias o extraordinarias.

ARTÍCULO 31. Las elecciones ordinarias se celebrarán en los términos de los artículos 26 a 29 de este Estatuto.

ARTÍCULO 32. El Secretario del Consejo Universitario informará a éste, en la sesión ordinaria correspondiente al mes anterior en que concluya el periodo para el que fue electo o reelecto algún Consejero, a efecto que se elija a quien habrá de desempeñar el cargo vacante.

ARTÍCULO 33. Es facultad del Consejo Universitario excluir de su seno al Consejero que se encuentre en cualquiera de los supuestos que hacen posible la elección extraordinaria de Consejeros.

ARTÍCULO 34. Las elecciones extraordinarias deberán realizarse cuando el Consejero:

I. Falte más de tres veces consecutivas a las sesiones del Consejo Universitario, sin causa justificada;

II. Sea destituido de su cargo; III. Renuncie a su cargo;

IV. Deje de ser Maestro o alumno de la Universidad;

V. Siendo alumno haya concluido el plan de estudios que cursaba

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en la Facultad, Escuela o Instituto que lo eligió;

VI. Inicie el goce de beca concedida para cursar estudios fuera del Estado;

VII. Falte al compromiso adquirido al rendir su protesta;

VIII. Viole los ordenamientos universitarios;

IX. Deje de reunir los requisitos establecidos para ser Consejero; y

X. Sufra incapacidad total permanente.

En los casos de las Fracciones I, II, VI, VII y VIII el Consejo Universitario resolverá si existe o no causal que motive elección extraordinaria, otorgándole al posible afectado la oportunidad de defenderse.

El Secretario del Consejo Universitario, una vez que este órgano colegiado decida que es procedente, comunicará a la Facultad, Escuela o Instituto correspondiente, en el caso en que se presente cualquiera de estos supuestos, a efecto de que se proceda a realizar elección extraordinaria.

ARTÍCULO 35. Los Consejeros surgidos de la elección extraordinaria terminarán su cargo al concluir el período para el que fueron electos los Consejeros sustituidos.

ARTÍCULO 36. El Secretario del Consejo Universitario está obligado a informar, en la sesión inmediata posterior a que tenga conocimiento del caso, que procede elección extraordinaria.

ARTÍCULO 37. El procedimiento para las elecciones extraordinarias se ajustará en lo conducente, al establecido para las ordinarias.

ARTÍCULO 38. Son facultades del Consejo Universitario:

I. Legislar en materia universitaria;

II. Instituir, transformar o suprimir Facultades, Escuelas, Planteles o Institutos;

III. Instituir, modificar o suprimir títulos profesionales, diplomas de especialidad y grados académicos;

IV. Determinar las Áreas Académicas del Conocimiento para la organización académica de la Universidad;

V. Adscribir los programas académicos dentro de las Áreas Académicas del Conocimiento;

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VI. Analizar, discutir y en su caso aprobar la creación, modificación y supresión de programas académicos;

VII. Analizar, discutir y en su caso aprobar la creación, modificación y supresión de programas de investigación;

VIII. Analizar, discutir y en su caso aprobar la incorporación y desincorporación de estudios en otras instituciones educativas;

IX. Analizar, discutir y en su caso aprobar individualmente la revalidación de estudios realizados por alumnos en otras instituciones educativas;

X. Analizar, discutir y en su caso aprobar individualmente la convalidación de estudios realizados por alumnos dentro de la Universidad en otros programas académicos;

XI. Conferir grados honoríficos, sin valor académico;

XII. Designar profesores eméritos;

XIII. Autorizar exámenes profesionales y ceremonias de titulación de técnico superior universitario, profesional asociado, licenciatura, especialidad, maestría y doctorado;

XIV. Elegir al Rector, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley y este Estatuto;

XV. Remover al Rector por causa grave;

XVI. Conocer y en su caso aceptar la renuncia del Rector;

XVII. Otorgar licencia al Rector hasta por sesenta días;

XVIII. Designar al Rector interino, provisional o sustituto;

XIX. Designar a los Directores de las Facultades, Escuelas e Institutos, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley y este Estatuto;

XX. Conocer de las licencias y renuncias de los Directores de las Facultades, Escuelas e Institutos;

XXI. Remover a los Directores de las Facultades, Escuelas e Institutos por causa grave;

XXII. Nombrar un Comité de Planeación, integrado por:

a) El Rector, quien lo presidirá;

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b) Los Secretarios;

c) Los Coordinadores de las Áreas Académicas del Conocimiento;

d) Los Directores de Áreas;

e) Los Directores de las Facultades, Escuelas e Institutos;

f) Los Coordinadores de Plantel;

g) Un representante estudiantil; y

h) Los integrantes de la Comisión de Planeación Institucional del Consejo Universitario;

XXIII. Estudiar y sancionar el presupuesto general anual de ingresos y egresos;

XXIV. Hacer cumplir la legislación universitaria aplicando las sanciones por violación a la misma;

XXV. Conocer de los informes mensual y anual del Rector;

XXVI. Designar comisiones en los asuntos de su competencia;

XXVII. Conocer y resolver conflictos que se presenten entre los órganos de la Universidad;

XXVIII. Aprobar anualmente en el mes de octubre los calendarios oficiales del año siguiente, a los que se sujetarán los programas académicos y de investigación de todas las Facultades, Escuelas e Institutos;

XXIX. Conocer y en su caso aprobar en definitiva los acuerdos emanados de los diversos órganos colegiados de la Universidad;

XXX. Conocer y resolver cualquier asunto cuya competencia no corresponda a otras autoridades universitarias; y

XXXI. Las demás que le otorgue la Legislación universitaria.

ARTÍCULO 39. Las convocatorias para las sesiones del Consejo Universitario se expedirán y notificarán por escrito, por lo menos con cinco días hábiles de anticipación a la celebración de la sesión, indicarán el lugar, día y hora en que habrá de celebrarse ésta y enunciará los asuntos por tratar.

ARTÍCULO 40. La convocatoria se notificará personalmente a los

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Consejeros, en el domicilio de su adscripción. De no encontrarse el Consejero, la convocatoria se entregará a la persona que esté en el domicilio señalado, recabándose nombre y firma de quien lo recibió.

ARTÍCULO 41. El Consejo Universitario se reunirá en sesión ordinaria o extraordinaria si son convocados sus integrantes, por lo menos con cinco días hábiles de anticipación a la celebración de la sesión. Excepcionalmente el Rector podrá convocar al Consejo Universitario con veinticuatro horas de anticipación, si considera que existe causa justificada.

ARTÍCULO 42. Un citatorio podrá tener efectos de primera y segunda convocatoria para una sesión del Consejo Universitario, cuando así se haga constar en el mismo, y siempre que exista un intervalo de media hora entre la señalada para que tenga lugar la primera y la que se fije para la segunda.

ARTÍCULO 43. El Consejo Universitario celebrará sesiones mensuales ordinarias el día que señale el Rector, dentro de los últimos diez días hábiles de cada mes; y extraordinarias cuando el Rector lo convoque.

ARTÍCULO 44. El Consejo Universitario sesionará válidamente, como consecuencia de primera convocatoria:

I. Si es sesión ordinaria o extraordinaria, con las dos terceras partes de sus miembros; y

II. Si es sesión extraordinaria para elegir, reelegir, remover, o conocer de la renuncia o ausencia del Rector, las tres cuartas partes de sus miembros, con derecho a voto.

ARTÍCULO 45. El Consejo Universitario sesionará válidamente, como consecuencia de segunda convocatoria:

I. Si es sesión ordinaria, con los miembros que concurran;

II. Si es sesión extraordinaria, las dos terceras partes de sus miembros, De no haber esa asistencia deberá convocarse nuevamente a otra sesión, en un plazo mínimo de tres días hábiles; y

III. Si es sesión extraordinaria para elegir, reelegir, remover, o conocer de la renuncia o ausencia del Rector, las tres cuartas partes de sus miembros, con derecho a voto. De no haber esa asistencia deberá convocarse nuevamente a otra sesión, en un plazo mínimo de tres días hábiles.

En los casos de las fracciones II y III de este artículo, la tercera

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convocatoria a sesión extraordinaria deberá especificar que habrá quórum cualquiera que sea el número de consejeros que asistan.

ARTÍCULO 46. Los acuerdos del Consejo Universitario, en sesión ordinaria, serán tomados con la aprobación del cincuenta por ciento más uno de los presentes.

ARTÍCULO 47. Deberán tratarse en sesión extraordinaria:

I. Las reformas a la legislación universitaria;

II. La elección del Rector, en cuyo caso el quórum se integrará con las tres cuartas partes de los consejeros con derecho a voto;

III. La protesta del Rector;

IV. El informe anual del Rector;

V. La elección y protesta de Directores de Facultades, Escuelas e Institutos;

VI. La renuncia o remoción del Rector o Directores de Facultades, Escuelas e Institutos; y

VII. El otorgamiento de honores, homenajes y actos de cortesía a personajes distinguidos.

VIII. Las demás que el H. Consejo Universitario determine.

ARTÍCULO 48. El Consejo Universitario o el Rector podrán llamar a los Secretarios, Directores y Coordinadores Administrativos, para que informen sobre asuntos de su

ARTÍCULO 49. El orden del día de las sesiones ordinarias, contendrá:

I. Lista de asistencia y declaración de quórum;

II. Lectura y aprobación del acta correspondiente a la sesión anterior;

III. Toma de Protesta de nuevos Consejeros, en su caso;

IV. Informe de la situación que guarda la universidad;

V. Asuntos para los que fue citado el Consejo Universitario;

VI. Tratándose de la sesión ordinaria que da inicio al proceso electoral de Rector, la Declaratoria de inamovilidad del Consejo Universitario y la integración de la Comisión Electoral

competencia.

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correspondientes; y

VII. Asuntos generales.

ARTÍCULO 50. El orden del día de las sesiones extraordinarias contendrá:

I. Lista de asistencia y declaración de quórum; y

II. Asunto para el que fue citado el Consejo Universitario.

En estas sesiones no se podrá tratar ningún otro asunto, ni modificarse el orden del día.

ARTÍCULO 51. Las sesiones del Consejo Universitario sólo podrán iniciarse con la presencia de su Presidente o de quien lo supla legalmente y se realizarán preferentemente en su recinto oficial.

ARTÍCULO 52. Las sesiones del Consejo Universitario serán públicas, pero únicamente tendrán derecho de voz los Consejeros y a quienes autorice expresamente el Rector o el propio Consejo.

ARTÍCULO 53. El Rector estará investido de amplias facultades para conducir las sesiones a fin de que se desarrollen en forma ordenada, democrática, transparente, precisa y con apego a la legalidad.

ARTÍCULO 54. Sometida alguna cuestión a consideración del Consejo Universitario, el Rector preguntará a los Consejeros si desean opinar.

El Secretario del Consejo Universitario registrará un máximo de tres oradores a favor y tres en contra a fin de que hagan uso de la palabra en forma alternada y siguiendo el orden de su registro. Ninguna intervención podrá exceder de cinco minutos.

ARTÍCULO 55. Agotada la intervención de los oradores inscritos, el Rector preguntará al Consejo Universitario si considera suficientemente discutido el tema, y en caso afirmativo se someterá a votación.

De lo contrario se abrirá un nuevo registro en los términos del artículo anterior por una sola vez.

ARTÍCULO 56. Cuando se presente al Consejo Universitario, por parte de alguna

Dependencia, un proyecto académico o administrativo podrán participar en la presentación del mismo el coordinador de la comisión elaboradora, aún no siendo Consejero, sin necesidad de autorización por parte del Consejo.

ARTÍCULO 57. Ningún orador en uso del tiempo que le

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corresponde podrá ser interrumpido, salvo moción de orden.

ARTÍCULO 58. Todo Consejero podrá proponer moción de orden ante el Presidente del Consejo Universitario, cuando:

I. Se infrinja la legislación universitaria, en cuyo caso se citará la disposición correspondiente;

II. Se profieran injurias;

III. El orador se aparte del tema en discusión;

IV. Votado un asunto, se insista, en la misma sesión, en reanudar la discusión, y;

V. Votado un asunto en sesión anterior, no lo incluya el Consejo Universitario en el orden del día.

ARTÍCULO 59. Agotada la discusión, el Secretario redactará y dará lectura al texto de las propuestas que serán votadas.

ARTÍCULO 60. Aceptada la redacción de las propuestas se pasará a votación y el Secretario tomará nota del resultado, haciendo saber el número de votos a favor, en contra y abstenciones. Se anotará en el acta que existió mayoría, en caso de votación económica.

ARTÍCULO 61. En caso de empate se hará una segunda votación, después de un período de discusión de hasta dos oradores a favor y dos en contra y si el empate subsiste, el Rector tendrá voto de calidad.

ARTÍCULO 62. Para efectos de votación sólo se tomarán en cuenta los votos de los Consejeros presentes.

ARTÍCULO 63. Iniciada la discusión de un asunto, el Consejo Universitario podrá, por mayoría de votos, constituirse en sesión permanente hasta concluir con una resolución.

ARTÍCULO 64. Los Consejeros Universitarios serán responsables ante sus representados, por el voto que emitan en los acuerdos del Consejo Universitario.

ARTÍCULO 65. El cargo de Consejero Universitario es personal, intransferible, no delegable y honorífico.

ARTÍCULO 66. Las iniciativas o dictámenes se votarán primero en lo general y después en lo particular; y si constan de varias proposiciones, se discutirán una después de otra.

ARTÍCULO 67. Los asuntos que a criterio del Consejo Universitario

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sean de obvia resolución podrán ser dispensados del trámite a que se refieren los artículos anteriores.

ARTÍCULO 68. Las votaciones en las sesiones del Consejo Universitario podrán ser:

I. Económicas, cuando el asunto sea de obvia resolución;

II. Generales, cuando el asunto incluya varias proposiciones;

III. Particulares, cuando se vote cada una de las proposiciones, después de haberse votado en lo general; y

IV. Nominales, cuando por la trascendencia del asunto sea necesario conocer el sentido del voto de cada Consejero o a propuesta del propio Consejo o del Rector.

ARTÍCULO 69. El Consejo Universitario, para el estudio de los asuntos que se sometan a su consideración, podrá integrar Comisiones, las que siempre serán paritarias, entre sus miembros, destacados en la materia sobre lo que dictaminarán.

ARTÍCULO 70. El Rector presidirá cada una de las comisiones y podrá delegar su función en cualquiera de sus miembros, excepto en el caso de que sea candidato a la elección de Rector, en que deberá delegar la presidencia de la Comisión Electoral en cualquier otro miembro del Consejo Universitario, elegido por el mismo Consejo por mayoría simple.

ARTÍCULO 71. Cada una de las comisiones estará integrada por el número impar de miembros que la legislación o el Consejo Universitario determinen y sesionará válidamente con la presencia de quien la presida y la mayoría de sus miembros.

ARTÍCULO 72. Cada comisión rendirá, por escrito, el dictamen sobre el asunto que se le haya encomendado, en un término razonable que indique el Consejo Universitario.

ARTÍCULO 73. El dictamen de las comisiones sólo tendrá carácter obligatorio, si el Consejo Universitario lo aprueba.

ARTÍCULO 74. En la primera sesión ordinaria del calendario oficial anual, se renovarán o ratificarán las comisiones permanentes.

ARTÍCULO 75. Son comisiones permanentes del Consejo Universitario, las de:

I. Asuntos Jurídicos;

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II. Presupuestos;

III. Asuntos Académicos;

IV. Asuntos Administrativos;

V. Planeación Institucional; y

VI. De Honor y Justicia.

ARTÍCULO 76. Son comisiones eventuales:

I. La Electoral; y

II. Las demás que designe el Consejo Universitario para dictaminar en asuntos de su competencia.

ARTÍCULO 77. La Comisión de Asuntos Jurídicos podrá conocer:

I. De los proyectos de legislación universitaria y sus reformas; y

II. De los asuntos que en materia de Derecho interesen a la Universidad.

ARTÍCULO 78. La Comisión de Presupuestos podrá conocer:

I. Del presupuesto anual de la Universidad;

II. De la transferencia de partidas del presupuesto;

III. De la solicitud de la cancelación de adeudos que por concepto de incorporación tengan las escuelas con estudios incorporados; y

IV. De las cuotas de inscripción, reinscripción y pago de derechos por el uso de otros servicios.

ARTÍCULO 79. La Comisión de Asuntos Académicos dictaminará en materia académica.

ARTÍCULO 80. La Comisión de Asuntos Administrativos podrá conocer en materia de recursos humanos y materiales.

ARTÍCULO 81. La Comisión de Planeación Institucional podrá conocer del Plan Institucional de Desarrollo de la Universidad y los proyectos a él vinculados.

ARTÍCULO 82. La Comisión de Honor y Justicia conocerá de las conductas graves de los universitarios y emitirá opinión sobre la responsabilidad de éstos, conforme al procedimiento correspondiente,

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para que el Consejo Universitario decida en definitiva.

ARTÍCULO 83. La Comisión de Honor y Justicia al conocer la opinión de la Comisión Instructora, podrá señalar dentro de los cinco días siguientes, día y hora para el desahogo de cualquier diligencia que a su juicio considere necesaria para emitir su dictamen.

ARTÍCULO 84. La Comisión Electoral, estará integrada por ocho miembros de diferentes Facultades, Escuelas o Institutos, cuatro Maestros y cuatro alumnos, y el Rector, quien la presidirá, ninguno de los cuales podrá ser candidato a la Rectoría, con las siguientes funciones:

I. Organizar y vigilar el desarrollo del proceso electoral;

II. Elaborar y someter a la consideración y aprobación del Consejo Universitario, el proyecto de convocatoria para la elección de Rector, dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la fecha de inicio del proceso electoral;

III. Llevar el registro de candidatos;

IV. Organizar foros de Propuesta y Planes de Trabajo de los candidatos ante la comunidad universitaria en general y el Consejo Universitario;

V. Remitir a los Consejeros Universitarios y a los Consejos Académicos de las Facultades, Escuelas e Institutos, el currículum y plan de trabajo de cada uno de los candidatos registrados, para su consecuente amplia difusión ante la comunidad universitaria; y

VI. Establecer, tomando en consideración a los candidatos, las formas y tipos de difusión a emplearse durante el proceso electoral, garantizando en todo momento la equidad entre los candidatos.

ARTÍCULO 85. El Consejo Universitario conocerá y sancionará la responsabilidad en que incurran sus miembros al desarrollar sus actividades como Consejeros.

ARTÍCULO 86. Incurren en responsabilidad los Consejeros que:

I. Falten sin causa justificada a las sesiones de Consejo Universitario;

II. No cumplan con las comisiones que el Consejo Universitario les encomiende y hayan aceptado;

III. Propicien el desorden en el desarrollo de las sesiones; y

IV. Injurien a algún miembro de la comunidad universitaria.

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ARTÍCULO 87. Se citará al Consejero señalado como responsable y si asiste a la sesión, una vez que se le haga saber la acusación y sea oído en su defensa, el Consejo Universitario decidirá. Si no obstante el citatorio, el presunto responsable no asiste, aun así el Consejo emitirá su resolución.

ARTÍCULO 88. Las sanciones aplicables a los Consejeros son:

I. Extrañamiento suscrito por el Presidente del Consejo Universitario con copia al expediente del Consejero; o

II. Suspensión del cargo de Consejero hasta por dos sesiones; o

III. Destitución del cargo de Consejero.

Independientemente de las sanciones a que haya lugar por conductas graves en contra de la Universidad.

CAPÍTULO III DEL RECTOR

ARTÍCULO 89. El Rector es:

I. Autoridad universitaria;

II. Presidente del Consejo Universitario;

III. Representante Legal de la Universidad; y

IV. Administrador General de la Universidad.

ARTÍCULO 90. Son facultades y obligaciones del Rector:

I. Convocar al Consejo Universitario y presidir sus sesiones;

II. Emitir voto de calidad en caso de empate en las decisiones del Consejo Universitario, excepto en caso de elección y reelección del Rector;

III. Ejecutar y velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Universitario;

IV. Rendir al Consejo Universitario un informe mensual de la situación que guarda la Universidad en la sesión ordinaria correspondiente;

V. Rendir al Consejo Universitario, por escrito, un informe anual de labores;

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VI. Presentar al Consejo Universitario la terna para elección de Director, propuesta por los Consejos Académicos de las Facultades, Escuelas e Institutos, de acuerdo a los procedimientos contemplados en este ordenamiento;

VII. Hacer observaciones a aquellos acuerdos del Consejo Universitario que contravengan la legislación universitaria o los fines de la Institución con el objeto de que se vuelvan a estudiar en sesión posterior y se sometan de nueva cuenta a la consideración del propio Consejo, en el entendido de que si éste lo vuelve a aprobar, se considerará dicho acuerdo como definitivo;

VIII. Presidir cuando lo estime necesario, las sesiones de los órgano colegiado de la Universidad en los que esté facultado para ello, en los términos de la legislación universitaria;

IX. Expedir los documentos correspondientes que certifiquen los estudios realizados en la Universidad, señalando en acuerdo expreso qué funcionarios deberán firmar bajo su responsabilidad dicha documentación;

X. Firmar, conjuntamente con el Secretario Académico, los títulos profesionales diplomas de especialidad y grados académicos otorgados por la Universidad;

XI. Autorizar, conjuntamente con el Secretario de Finanzas, los pagos que deba hacer la Universidad;

XII. Designar a los Secretarios, Abogado General, Directores, Secretario Ejecutivo del Comité de Planeación, Coordinadores y Jefes de Departamento de las Dependencias Administrativas, así como a los Coordinadores de Campus y Plantel;

XIII. Designar a los Coordinadores de las Áreas Académicas del Conocimiento;

XIV. Designar a los Directores provisionales de las Facultades, Escuelas e Institutos, en los casos que proceda;

XV. Designar Secretarios Académicos, Secretarios Administrativos, Jefes de Investigación y Posgrado y Coordinadores de las Facultades, Escuelas e Institutos, si procediere;

XVI. Designar Coordinador de Plantel de la terna que le proponga el Consejo Académico correspondiente y someterlo a ratificación del Consejo Universitario;

XVII. Otorgar los nombramientos correspondientes al personal académico y administrativo.

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XVIII. Aprobar los manuales de organización de la Universidad y los de procedimientos de cada dependencia;

XIX. Otorgar, delegar, sustituir y revocar Poderes Generales y Especiales, limitados e ilimitados, para Actos de Administración, Pleitos y Cobranzas, para actos de dominio sobre bienes muebles, así como para suscribir títulos de crédito;

XX. Delegar Poder Especial para representar a la Universidad Autónoma de Querétaro en audiencias laborales que requieran de la presencia personal del patrón;

XXI. Otorgar poderes para actos de dominio respecto a inmuebles, previa autorización expresa del Consejo Universitario;

XXII. Autorizar becas;

XXIII. Respetar y hacer cumplir la legislación universitaria; y

XXIV. Las demás que le confieran las leyes y la legislación universitaria.

ARTÍCULO 91. Para ser Rector de la Universidad Autónoma de Querétaro se requiere:

I. Ser mexicano por nacimiento;

II. Ser mayor de 30 años y menor de 60 en la fecha de elección;

III. Poseer título universitario legalmente expedido;

IV. Haber sido Maestro de la Universidad, cuando menos los tres últimos años anteriores a su elección.

V. No desempeñar, a la fecha de la elección, algún puesto público, el cual tampoco podrá aceptar ni desempeñar durante su cargo;

VI. No ser Ministro de algún culto; y

VII. Ser destacado profesionista y de reconocida honorabilidad.

ARTÍCULO 92. El Rector será electo por un período de tres años, que iniciará el 15 de enero del año que corresponda y podrá ser reelecto una sola vez, fecha en la cuál tomará posesión del cargo y rendirá protesta.

ARTÍCULO 93. En caso de ausencia que no exceda de sesenta

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días, el Secretario Académico de la Universidad desempeñara de oficio el cargo de Rector Interino, hasta en tanto regrese el Rector electo para el periodo en turno o se elija a un Rector Provisional o Sustituto según el caso.

ARTÍCULO 94. Si la ausencia fuere mayor de sesenta días, pero menor de seis meses, el Consejo Universitario se erigirá en Colegio Electoral, a efecto de designar entre los consejeros universitarios Maestros, que reúnan los requisitos contemplados en el artículo 21 de la Ley, al Rector Provisional.

ARTÍCULO 95. Si la ausencia fuere mayor de seis meses, se considerara definitiva y el Consejo Universitario se erigirá en Colegio Electoral, a efecto de designar a quien reúna los requisitos contemplados en el artículo 21 de la Ley, al Rector Sustituto, quien habrá de concluir el período correspondiente.

ARTÍCULO 96. El Rector al rendir protesta ante el Consejo Universitario lo hará diciendo: "Protesto cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Querétaro y sus disposiciones reglamentarias, así como desempeñar en la verdad y en el honor el cargo de Rector de la Universidad Autónoma de Querétaro que me ha conferido este Consejo Universitario y defender la autonomía universitaria. Si así no lo hiciere, que la Universidad y la sociedad me lo demanden".

ARTÍCULO 97. El procedimiento ordinario de elección de Rector, se iniciará en la sesión ordinaria de Consejo Universitario correspondiente al mes de septiembre del año anterior al que concluya el periodo Rectoral, en la que se deberá:

I. Declarar la inamovilidad de sus integrantes;

II. Designar de entre sus miembros a ocho personas, siendo cuatro Maestros y cuatro alumnos, de diferentes Facultades, Escuelas o Institutos, quienes integrarán la Comisión Electoral.

III. Si el Rector pretende reelegirse deberá informarlo en ese momento, a efecto que se designe a un consejero Maestro, como noveno integrante de la Comisión Electoral, quien fungirá como presidente de la misma;

IV. En caso de que el Secretario Académico pretenda contender en el proceso de elección de Rector, deberá informarlo en ese momento, a efecto que se designe a otro consejero Maestro, quien fungirá como Secretario de la Comisión; y

V. En caso de que algún Consejero Universitario Maestro pretenda contender en el proceso Electoral para elegir Rector no podrá formar parte de la Comisión Electoral, así deberá informarlo.

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ARTÍCULO 98. La convocatoria para la elección de Rector contendrá:

I. Los requisitos que para aspirar a la Rectoría, establece la Ley y el presente Estatuto;

II. Lugar y fecha del registro personal de los candidatos y la especificación de que para registrarse, deberá ser entregado su currículum vitae y plan de trabajo;

III. El plazo de registro de candidatos, que nunca será mayor de diez días a partir de la fecha de la convocatoria;

IV. Calendario de presentaciones de candidatos ante los diversos sectores de la comunidad universitaria;

V. Inventario de elementos materiales, virtuales y de cualquier otra naturaleza, a utilizar en la campaña proselitista, los que nunca podrán ser ajenos a los proporcionados por la Universidad;

VI. Los términos mínimos del procedimiento electoral; y

VII. Fecha y lugar en que tendrá verificativo la sesión extraordinaria del Consejo Universitario en la que habrá de efectuarse la elección.

ARTÍCULO 99. Los términos del proceso electoral serán:

I. Exposición personal de cada uno de los candidatos de sus propuestas ante los diversos sectores de la comunidad universitaria, de acuerdo al calendario que establezca la Comisión Electoral;

II. Todos los candidatos se presentarán a la misma hora en el mismo lugar de acuerdo al calendario que establezca la Comisión Electoral;

III. En busca de la equidad, se procurará que los candidatos asistan a las reuniones programadas por la Comisión Electoral y usen sólo los materiales proporcionados por ésta última; y

IV. Exposición personal de cada uno de los candidatos de sus propuestas ante el Consejo Universitario.

ARTÍCULO 100. Al término del proceso electoral, en sesión extraordinaria de Consejo Universitario se llevará a cabo la elección de Rector, en los términos siguientes: Una vez reunido el quórum legal a que se refiere el artículo 16 de la Ley se procederá a la votación nominal, entre los candidatos registrados,

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siendo electo el que reúna las dos terceras partes del total de sus miembros; de no obtener esta cantidad, se convocarán a las sesiones que sean necesarias y en la que contenderán únicamente los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos en la primera sesión.

CAPÍTULO IV DE LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 101. El Rector para el debido desempeño de sus funciones, se auxiliará de las Dependencias Administrativas que señalen la legislación universitaria y el presupuesto de ingresos y egresos.

ARTÍCULO 102. El Rector podrá contar con las unidades administrativas necesarias para el estudio, planeación, despacho y ejecución de las tareas universitarias, así como para realizar programas prioritarios; atender los aspectos de comunicación social, practicar auditorias y coordinar los planes y programas tendientes a cumplir con los fines y objetos de la Universidad. Dichas unidades serán denominadas Dependencias Administrativas y estarán subordinadas directamente al Rector, o por acuerdo de éste, quedar adscritas a una Dependencia. Ejercerán sus atribuciones con tal carácter, de conformidad al presupuesto anual de ingresos y egresos, las siguientes:

I. Secretaría Académica;

II. Secretaría Administrativa;

III. Secretaría de Finanzas;

IV. Secretaría de la Contraloría;

V. Secretaría de Extensión Universitaria;

VI. Secretaría Particular;

VII. Oficina del Abogado General; y

VIII. Las demás a las que se les atribuya tal especialidad en la legislación universitaria o acuerdo expreso del Rector.

Sus atribuciones y funcionamiento serán regulados por la legislación universitaria, el manual de organización y los manuales de procedimientos correspondientes, así como por los acuerdos del Rector, mismos que tendrán el carácter de obligatorios.

ARTÍCULO 103. El Rector expedirá los acuerdos, circulares y otras disposiciones que regulen el funcionamiento de las dependencias

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administrativas y autorizará la expedición del manual de organización y de los manuales de procedimientos.

ARTÍCULO 104. Como titular de cada dependencia habrá un Secretario, salvo el caso del Abogado General, quienes para el despacho de los asuntos de su competencia se auxiliarán por los Directores, coordinadores, jefes de departamento y por el personal que se establezca en la legislación universitaria, el presupuesto anual de ingresos y egresos, y otras disposiciones normativas expedidas por el Rector.

ARTÍCULO 105. Los Secretarios, Directores y Coordinadores Administrativos, de cualquier nivel, serán nombrados y removidos libremente por el Rector.

ARTÍCULO 106. Los funcionarios universitarios a los que se refiere el Artículo 3 fracción XIV de este Estatuto están obligados a presentar declaraciones patrimoniales ante la Secretaría de la Contraloría, bajo protesta de decir verdad.

ARTÍCULO 107. También deberán presentar declaraciones patrimoniales, los trabajadores universitarios que manejen recursos financieros canalizados a la Universidad.

ARTÍCULO 108. La declaración patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos:

I. Dentro de los treinta días siguientes a la toma de posesión del cargo;

II. Dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del cargo; y

III. Dentro de los primeros diez días del mes de febrero de cada año. La información que contenga dicha declaración patrimonial, tendrá el carácter de personal y por lo tanto de confidencial de acuerdo con las leyes de la materia.

ARTÍCULO 109. La Secretaría de la Contraloría expedirá el manual de procedimientos y los formatos bajo los cuales se deberán presentar las declaraciones patrimoniales.

ARTÍCULO 110. De no presentarse o presentarse incompleta alguna de las declaraciones patrimoniales, se iniciará el procedimiento correspondiente, que en todo caso garantizará la defensa del declarante.

ARTÍCULO 111. De encontrase responsable se le aplicará alguna de las siguientes sanciones, a juicio del Secretario de la Contraloría:

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I. Amonestación, consistente en una anotación en su expediente laboral que contenga los motivos de la sanción. Cuando sea reincidente en la falta no podrá aplicarse esta sanción;

II. Suspensión del cargo o comisión por el tiempo que determine el Consejo Universitario, hasta por 3 meses;

III. Destitución definitiva del cargo. Conservará los derechos laborales adquiridos antes de la sanción; o

IV. Inhabilitación para desempeñar cargos o comisiones en la Universidad, por un periodo de uno a cinco años.

En caso de que la responsabilidad pueda implicar la comisión de un ilícito se procederá conforme a las leyes de la materia. Las sanciones establecidas en este artículo, serán a cargo del Abogado General.

ARTÍCULO 112. Para ser Titular de alguna de las Secretarías de la Universidad y de la Oficina del Abogado General, se deben satisfacer los siguientes requisitos:

I. Poseer título universitario legalmente expedido;

II. Tener experiencia profesional mínima de tres años dentro de la Universidad;

III. Ser de reconocida honorabilidad y prestigio profesional; y

IV. No desempeñar algún puesto público, el que tampoco podrá aceptar durante su encargo.

ARTÍCULO 113. El Secretario Académico es la autoridad que tiene a su cargo la planeación, organización y supervisión del desarrollo académico de la Universidad, con las siguientes facultades y obligaciones:

I. Responder de la planeación, organización, dirección y control de la dependencia a su cargo;

II. Elaborar y mantener actualizados los manuales de procedimientos de la Secretaría a su cargo, los que deberán ser aprobados por el Rector;

III. Proponer modificaciones a la legislación universitaria en materia académica;

IV. Coordinar los procedimientos para convalidación y revalidación de estudios;

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V. Coordinar los procedimientos de incorporación, supervisión, permanencia y desincorporación de estudios de otras instituciones educativas;

VI. Promover acciones tendientes a la flexibilización de programas académicos y la aplicación de modalidades alternas para el cumplimiento de dichos programas;

VII. Promover medidas para mejorar la calidad, eficiencia y pertinencia social de los programas académicos vigentes;

VIII. Promover programas de atención integral a estudiantes para eficientar su aprovechamiento escolar;

IX. Acordar diariamente con el Rector el despacho de los asuntos del ramo;

X. Firmar, conjuntamente con el Rector, las actas de sesiones del Consejo Universitario;

XI. Utilizar y resguardar los sellos académicos de la Universidad;

XII. Desempeñar la función de Secretario del Consejo Universitario, con las siguientes funciones: a) Ejercer la Presidencia del Consejo Universitario, por acuerdo expreso o cuando no lo pueda presidir el Rector; b) Recibir la documentación dirigida al Consejo Universitario y darle el trámite que corresponda; c) Tener voz informativa, sin voto; d) Emitir las convocatorias e invitaciones a las sesiones del Consejo, de acuerdo a las instrucciones del Rector; e) Ordenar la notificación de las convocatorias e invitaciones a las sesiones del Consejo; f) Pasar lista en las sesiones del Consejo Universitario; g) Certificar que exista quórum; h) Registrar a los oradores que participarán en los debates; i) Realizar el cómputo de votos, ya sean votaciones económicas, generales, particulares o nominales; j) Levantar las actas, incluyendo sus anexos; k) Llevar y custodiar los libros de actas y anexos del Consejo Universitario; l) Expedir certificaciones de las actas del Consejo, una vez aprobadas, y sus anexos; m) Llevar el registro de los integrantes del Consejo Universitario; n) Desempeñar la Secretaría de todas las comisiones del Consejo Universitario con voz informativa, pero sin voto; ñ) Cuidar el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos del Consejo Universitario; o) Verificar y hacer del conocimiento del Consejo Universitario cuando alguno de sus miembros deje de reunir los requisitos para

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ser Consejero; p) Comunicar al Consejo Universitario el caso en que se dé el

supuesto que hace posible la elección extraordinaria de Consejeros; y q) Las demás que establezca la legislación universitaria;

XIII. Suplir al Rector en sus ausencias, cuando no excedan de sesenta días;

XIV. Coordinar la custodia del archivo académico de la Universidad;

XV. Expedir certificados académicos;

XVI. Expedir constancias y certificaciones de los documentos que se encuentren en los archivos de la Universidad, previa responsiva del titular de la dependencia correspondiente;

XVII. Dar fe de los actos jurídicos, académicos y administrativos en los que intervenga la Universidad;

XVIII. Promover, coordinar y supervisar los programas académicos y de investigación de la Universidad;

XIX. Promover relaciones académicas entre las diversas dependencias, Campus y planteles;

XX. Programar para su aprobación por el Consejo Universitario, los calendarios académicos;

XXI. Elaborar y publicar anualmente, en el mes de octubre, un catálogo de los programas académicos vigentes, incluyendo mapas curriculares de cada uno, así como perfiles de ingreso y egreso y matricula posible al siguiente ciclo escolar;

XXII. Fomentar y coordinar el intercambio y colaboración académica con otras instituciones de educación media superior y superior;

XXIII. Proponer, coordinar y vigilar los procedimientos de ingreso de los aspirantes a las diversas Facultades, Escuelas, Institutos, Campus y Planteles de la Universidad;

XXIV. Coordinar y supervisar los procedimientos de permanencia, egreso, titulación, especialización y graduación de los alumnos y egresados de la Universidad;

XXV. Mantener actualizado el acervo de planes de estudio y programas académicos de otras instituciones de educación media superior y superior, para efectos de los procedimientos de revalidación de estudios;

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XXVI. Coordinar los procedimientos de apertura, modificación, reestructuración y supresión de Facultades, Escuelas, Institutos, Campus y Planteles;

XXVII. Coordinar los procedimientos de apertura, modificación, reestructuración y supresión de programas académicos y proyectos de investigación;

XXVIII. Coordinar los proyectos académicos y de investigación para la obtención de recursos financieros extraordinarios;

XXIX. Delegar sus funciones, previo acuerdo con el Rector, en los Directores de las dependencias involucradas;

XXX. Coordinar los programas de capacitación, actualización y desarrollo del personal académico;

XXXI. Emitir las bases para los servicios de informatización académica; y

XXXII. Las demás que le asignen la legislación universitaria y, en su caso, el Rector.

ARTÍCULO 114. El Secretario Administrativo tiene las siguientes facultades y obligaciones:

I. Responder de la planeación, organización, dirección y control de la dependencia a su cargo;

II. Elaborar y mantener actualizados los manuales de procedimientos de la Secretaría a su cargo, los que deberán ser aprobados por el Rector;

III. Proponer, elaborar y evaluar programas de trabajo y proyectos específicos de la dependencia a su cargo;

IV. Responder de los recursos materiales de la Universidad, incluyendo inmuebles que estén bajo su resguardo directo, así como vigilar los que estén directamente resguardados o sean administrados por otros funcionarios o trabajadores de la Universidad;

V. Administrar y responder de los almacenes generales universitarios;

VI. Vigilar y responder que a los bienes que integran el patrimonio universitario, se les de el uso acorde a sus características y únicamente para cumplir los fines y objetos de la Universidad;

VII. Dar mantenimiento a los inmuebles y muebles universitarios, de

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acuerdo a los recursos financieros disponibles, en coordinación con las dependencias beneficiarias;

VIII. Coordinar el otorgamiento de servicios generales y apoyo administrativo a las diversas dependencias universitarias;

IX. Vigilar el cumplimiento de las políticas y programas que se implanten dentro del área administrativa;

X. Acordar diariamente con el Rector el despacho de los asuntos del ramo;

XI. Diseñar los procedimientos tendientes a la organización de los recursos y agilización de los trámites internos administrativos;

XII. Procurar la interacción de las dependencias que integran la estructura universitaria, facilitando el desarrollo de programas institucionales administrativos;

XIII. Autorizar las requisiciones de recursos materiales de las diferentes dependencias universitarias, cuando no exista un procedimiento específico;

XIV. Coordinar los procedimientos de adquisición de recursos materiales, en los términos del reglamento respectivo;

XV. Presidir el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Universidad, con las facultades y obligaciones previstas en el reglamento correspondiente;

XVI. Supervisar la selección y contratación del personal administrativo, y coadyuvar en la contratación del personal académico de la Universidad;

XVII. Coordinar las relaciones laborales en la Universidad;

XVIII. Coordinar los planes y programas de capacitación y adiestramiento del personal administrativo;

XIX. Supervisar los movimientos del personal de la Universidad;

XX. Mantener al corriente el escalafón administrativo, de acuerdo con las normas correspondientes;

XXI. Coordinar la planeación, organización y operación de los planes y programas sobre seguridad e higiene en el trabajo;

XXII. Coordinar los servicios de sistemas e informatización de la Universidad;

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XXIII. Coordinar y supervisar los servicios de vigilancia y seguridad interna de los espacios universitarios;

XXIV. Responder del cálculo de nóminas y pago a los empleados conforme a los procedimientos establecidos;

XXV. Establecer y mantener actualizado el arancel por los servicios que preste la Universidad; y

XXVI. Las demás que le asignen la Legislación Universitaria y, en su caso, el Rector.

ARTÍCULO 115. Son facultades y obligaciones del Secretario de Finanzas:

I. Administrar los recursos financieros de la Universidad, que ejerzan las diversas dependencias responsables, en estricto apego al Presupuesto de Ingresos y Egresos, así como otros recursos extraordinarios, conforme a los procedimientos establecidos;

II. Elaborar y mantener actualizados los manuales de procedimientos de la Secretaría a su cargo, los que deberán ser aprobados por el Rector;

III. Otorgar caución por la administración de los recursos financieros de la Universidad, en los términos que determine el Rector;

IV. Presentar mensualmente al Rector un informe de la situación financiera del mes anterior, el que también se entregará al Consejo Universitario;

V. Presentar al Rector, en el primer mes posterior al cierre del ejercicio anual, un informe pormenorizado;

VI. Elaborar y mantener actualizados los manuales de procedimientos de la Secretaría a su cargo, los que deberán ser aprobados por el Rector;

VII. Responder del aspecto contable y del control financiero de la Universidad;

VIII. Establecer las políticas, métodos y procedimientos de Contabilidad más adecuados a las necesidades de la Universidad;

IX. Dirigir la operación de un sistema integral de Contabilidad y control presupuestal en toda la Institución;

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X. Mantener actualizados los registros contables y estados financieros;

XI. Tener a disposición del Consejo Universitario y del Rector, el archivo de la Secretaría a su cargo y rendirles los informes que éstos soliciten;

XII. Cooperar en los límites de su competencia, conjuntamente con la Secretaría de la Contraloría, con los auditores externos que auditen los estados financieros de la Universidad;

XIII. Implementar y mantener el sistema del presupuesto más idóneo para la Institución y determinar las partidas presupuestales para su ejecución;

XIV. Preparar la documentación para el cumplimiento de las obligaciones de índole fiscal;

XV. Gestionar y mantener relaciones con las autoridades federales y locales en materia de subsidios;

XVI. Administrar los recursos bancarios, invertir y reinvertir los excedentes temporales en instrumentos de máxima rentabilidad y seguridad;

XVII. Hacer cumplir las políticas, procedimientos y controles para la recepción, custodia y desembolso de efectivo y valores de la Institución;

XVIII. Mantener relaciones y convenios con las instituciones financieras para la obtención de recursos adicionales y otros servicios;

XIX. Diseñar e implementar programas de promoción financiera para allegar fondos adicionales a la Universidad;

XX. Vigilar y aplicar el arancel por los servicios que preste la Universidad;

XXI. Asesorar sobre la conveniencia de adquirir o vender bienes muebles e inmuebles de la Institución de acuerdo a las necesidades de ésta;

XXII. Formar parte del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Universidad, con las facultades y obligaciones previstas en el reglamento correspondiente; y

XXIII. Las demás que le asignen la legislación universitaria y, en su caso, el Rector.

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ARTÍCULO 116. El Secretario de la Contraloría será el encargado de planear, proponer, organizar, ejecutar y coordinar los sistemas de prevención, vigilancia, control, fiscalización y evaluación de las dependencias de la Universidad, así como organizar y vigilar el cumplimiento del acceso de toda persona a la información pública en poder de la misma, con las facultades y obligaciones siguientes:

I. Asegurar que la Universidad ejerza sus recursos de conformidad con el Presupuesto de Ingresos y Egresos sancionado por el Consejo Universitario, así como el cumplimiento de los planes, programas y metas;

II. Establecer las políticas, métodos y procedimientos de control y verificar su cumplimiento;

III. Evaluar el desempeño administrativo de cada una de las dependencias, formular observaciones y recomendaciones preventivas y correctivas para lograr eficiencia administrativa y eficacia operativa en el desempeño de sus tareas;

IV. Practicar y ordenar la realización de auditorías administrativas, financieras y de desempeño a las diversas dependencias universitarias, de conformidad con la legislación universitaria, los programas de trabajo y normas de orden técnico expedidas por los secretarios y directores;

V. Cooperar con los auditores externos que auditan a la Universidad;

VI. Actuar como órgano de consulta y asesoría para el mejoramiento del control y fiscalización de los recursos de la Universidad;

VII. Atender las quejas y denuncias que le presenten y que se relacionen con el presunto uso indebido de los recursos y del patrimonio de la Universidad;

VIII. Organizar y mantener actualizado el sistema de declaraciones patrimoniales de los funcionarios universitarios, recibirlas, registrarlas, requerirlas y sancionar el incumplimiento, en su caso;

IX. Elaborar y mantener actualizado el manual de organización de la Universidad, sus manuales de procedimientos y auxiliar a las demás dependencias en la elaboración y actualización de los manuales correspondientes;

X. Solicitar a las diferentes dependencias, la información y documentación que se considere necesaria a fin de dirimir o resolver una queja, denuncia o inconformidad que se somete a la atención del Secretario;

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XI. Actuar como unidad de información pública y enlace, para recibir peticiones, gestionar y proporcionar la información pública en poder de la Universidad, a quienes lo soliciten, de acuerdo con las leyes de la materia. Al efecto, establecerá los procedimientos para garantizar el acceso a la información universitaria;

XII. Vigilar el uso correcto de los recursos y, en general, del patrimonio de la Universidad;

XIII. Participar en los órganos colegiados que la legislación o el Rector determinen;

XIV. Intervenir en los procesos de entrega-recepción de las dependencias de la Universidad;

XV. Exigir comprobaciones pendientes con la Universidad;

XVI. Realizar confrontas sobre el resultado de las auditorías practicadas;

XVII. Cooperar y actuar coordinadamente con las demás dependencias en todas aquellas actividades que le sean comunes;

XVIII. Informar al Rector, cuando con motivo de sus funciones tenga conocimiento de hechos que pudieran implicar algún tipo de responsabilidad administrativa o de cualquier otra naturaleza;

XIX. Coadyuvar en los procedimientos legales correspondientes para fincar responsabilidades a trabajadores de la Universidad;

XX. Formar parte del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Universidad, con las facultades y obligaciones previstas en el reglamento correspondiente; y

XXI. Las demás que le asignen la legislación universitaria y, en su caso, el Rector.

ARTÍCULO 117. Son facultades y obligaciones del Secretario de Extensión

I. Promover la difusión de la cultura;

II. Elaborar y mantener actualizados los manuales de procedimientos de la Secretaría a su cargo, los que deberán ser aprobados por el Rector;

III. Impulsar las diversas manifestaciones del arte, las ciencias, la tecnología y el deporte a fin de fomentar la creación, recreación

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y conocimiento de estas expresiones culturales;

IV. Representar a la Universidad en las actividades culturales en que ésta participe;

V. Promover las actividades de Extensión Universitaria que realicen las diversas dependencias de la Universidad;

VI. Coordinar la participación de la Universidad en planes de trabajo relacionados con la extensión de los beneficios de la cultura a favor de la comunidad;

VII. Promover y dar continuidad a los proyectos de investigación para su vinculación con la sociedad o que vayan hacia el desarrollo tecnológico;

VIII. Coordinar el Servicio Social Universitario, obligatorio y voluntario;

IX. Propiciar y fortalecer relaciones con distintos sectores, estableciendo programas socioculturales, productivos, comunitarios y de servicio social;

X. Establecer y mantener relaciones con los medios de comunicación para difundir las actividades culturales de la Universidad;

XI. Coordinar los grupos culturales universitarios que no estén adscritos a otra dependencia;

XII. Coordinar cursos, diplomados, foros, congresos y en general, eventos académicos y culturales que no estén adscritos a otra dependencia;

XIII. Coordinar el Consejo Editorial;

XIV. Coordinar el funcionamiento y servicio de las bibliotecas y librerías universitarias;

XV. Coordinar el funcionamiento y servicio de las instalaciones deportivas; y

XVI. Las demás que le asignen la legislación universitaria y, en su caso, el Rector.

ARTÍCULO 118. El Secretario Particular es auxiliar directo del Rector y organiza el trabajo interno de la oficina de la Rectoría y atenderá aquellos asuntos de la comunidad universitaria, así como externos de la Universidad que el Rector le encomiende.

ARTÍCULO 119. El Abogado General es el responsable de la

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defensa de los intereses de la Universidad y tiene las facultades y obligaciones siguientes:

I. Responder del eficaz desarrollo de los asuntos de interés jurídico de la Universidad;

II. Actuar como apoderado legal de la Universidad, mediante el mandato que le otorgue el Rector;

III. Elaborar y mantener actualizados los manuales de procedimientos de la Oficina a su cargo, los que deberán ser aprobados por el Rector;

IV. Asesorar y orientar jurídicamente a las dependencias de la Universidad en asuntos relacionados con sus funciones;

V. Fungir como Secretario de la Comisión Instructora;

VI. Auxiliar al Rector en la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Honor y Justicia del Consejo Universitario;

VII. Presidir la Comisión de Estudios y Proyectos Legislativos en ausencia del Rector;

VIII. Mantener actualizado el archivo jurídico y legislativo de la Universidad;

IX. Formar parte del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Universidad, con las facultades y obligaciones previstas en el reglamento correspondiente;

X. Proponer al Rector las reformas legislativas y reglamentarias que considere convenientes para el mejor funcionamiento de la Universidad; y

XI. Las demás que le asignen la legislación universitaria y, en su caso, el Rector.

CAPITULO V DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN

ARTÍCULO 120. El Comité de Planeación a que se refiere el artículo 12 fracción VII de la Ley, tiene las siguientes facultades:

I. Formular, analizar, discutir y presentar al Consejo Universitario el Plan Institucional de Desarrollo de la Universidad;

II. Revisar anualmente el Plan Institucional de Desarrollo de la

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Universidad, realizando las adecuaciones necesarias al mismo;

III. Evaluar el cumplimiento de las metas trazadas en el Plan Institucional de Desarrollo de la Universidad;

IV. Establecer indicadores para la evaluación y seguimiento del desarrollo institucional de la Universidad;

V. Sugerir al Rector la instauración de políticas institucionales, así como de estrategias para cumplirlas;

VI. Proponer la definición y actualización del Modelo Educativo Institucional, con base en los fundamentos normativos, los requerimientos de desarrollo del entorno y las perspectivas de innovación educativa a nivel nacional e internacional;

VII. Establecer directrices y mecanismos que aseguren los criterios de calidad, cobertura, pertinencia y equidad de los programas institucionales que se realicen por las diversas funciones sustantivas de la Universidad;

VIII. Impulsar directrices y mecanismos de fortalecimiento de los cuerpos académicos y grupos colegiados de docentes que apoyen los programas educativos, líneas de investigación y los programas de extensión en su articulación con el Plan Institucional de Desarrollo;

IX. Conocer, dictaminar y en su caso aprobar la creación y modificación de Facultades, Escuelas e Institutos;

X. Promover la articulación interdisciplinaria y coordinar los programas de fortalecimiento y desarrollo de las Facultades, Escuelas e Institutos, derivados de las funciones institucionales universitarias;

XI. Conocer, dictaminar y en su caso aprobar la creación, reestructuración, modificación y ubicación institucional de los programas educativos;

XII. Emitir opinión en los casos de solicitud de incorporación de programas educativos; y

XIII. Las demás que le asigne la Legislación Universitaria y en su caso el Rector.

En los casos que se requiera, será necesaria la aprobación definitiva del Consejo Universitario.

ARTÍCULO 121. El Rector para el debido cumplimiento de las tareas de planeación y desarrollo institucional podrá delegar sus

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funciones en un Secretario Ejecutivo del Comité de Planeación, que tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Auxiliar al Rector en la programación y seguimiento de las sesiones del Comité de Planeación;

II. Auxiliar al Rector en la formulación del proyecto del Plan Institucional de Desarrollo de la Universidad;

III. Auxiliar al Rector en la adecuación del Plan Institucional de Desarrollo de la Universidad;

IV. Auxiliar al Rector en la planeación y evaluación de los programas de fortalecimiento y desarrollo institucional, tanto en su avance programático como presupuestario;

V. Auxiliar al Consejo Universitario en los procesos de formulación, análisis, evaluación y reformulación en su caso del Modelo Educativo Universitario;

VI. Auxiliar a las Facultades, Escuelas e Institutos en la formulación, análisis, evaluación y adecuación en su caso de los programas educativos a su cargo;

VII. Auxiliar a las Facultades, Escuelas e Institutos en la formación, consolidación, evaluación y adecuación, en su caso, de los cuerpos colegiados académicos y de investigación a su cargo;

VIII. Auxiliar a las Facultades, Escuelas e Institutos en la formulación, análisis, evaluación y adecuación, en su caso, de los programas estratégicos a su cargo, así como supervisar el ejercicio de los recursos financieros obtenidos en el marco de dichos programas;

IX. Auxiliar a las Facultades, Escuelas e Institutos en el impulso y seguimiento de los procesos de acreditación de los programas educativos, de certificación de profesionales y de certificación de procesos de calidad;

X. Coordinarse con los titulares de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de la Contraloría de la Universidad, para alcanzar las metas institucionales aprobadas;

XI. Establecer indicadores para la evaluación y seguimiento del desarrollo institucional de la universidad;

XII. Evaluar el cumplimiento de las metas trazadas en el Plan Institucional de Desarrollo de la Universidad;

XIII. Sugerir al Rector la instauración de políticas institucionales, así

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como de estrategias para cumplirlas;

XIV. Integrar y difundir la información suficiente para lograr una correcta planeación de cada una de las Facultades, Escuelas e Institutos, así como de las Dependencias Administrativas de la Universidad;

XV. Ejecutar los acuerdos del Comité de Planeación;

XVI. Las demás que le asigne la Legislación Universitaria y en su caso el Rector

CAPÍTULO VI DEL CONSEJO DE INVESTIGACIÓN Y POSGRADO

ARTÍCULO 122. El Consejo de Investigación y Posgrado estará integrado por:

I. El Rector;

II. El Secretario Académico;

III. El Secretario Ejecutivo del Consejo de Investigación y Posgrado en su caso;

IV. Los Directores de las Facultades, Escuelas e Institutos, con voz y voto, y;

V. Los Jefes de Investigación y Posgrado de las Facultades e Institutos, con voz y voto.

Las sesiones del Consejo de Investigación y Posgrado, serán presididas por el Rector, el Secretario Académico o el Secretario Ejecutivo del Consejo, en este orden, quienes solamente tendrán derecho de voz a excepción de quien lo presida, quien tendrá voto de calidad, en caso de empate.

ARTICULO 123. El Consejo de Investigación y Posgrado, es un órgano consultivo del Consejo Universitario, que tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Determinar los criterios de calidad a que deban sujetarse los proyectos de investigación y los programas de posgrado;

II. Proponer las políticas institucionales de investigación y posgrado, incluyendo estrategias y acciones a corto, mediano y largo plazo;

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III. Dictaminar sobre la creación, modificación, reestructuración o reubicación de programas académicos de posgrado y de investigación;

IV. Dictaminar sobre la creación, modificación, reestructuración, reubicación o supresión de líneas institucionales de generación y aplicación del conocimiento;

V. Dictaminar sobre la creación, modificación, reestructuración o supresión de Áreas Académicas del Conocimiento;

VI. Dictaminar sobre la pertinencia, prórroga, baja e informes parciales y finales de los proyectos institucionales de investigación de acuerdo a las líneas institucionales de generación y aplicación del conocimiento;

VII. Dictaminar sobre los proyectos de investigación tendientes a la obtención de diplomas y grados de los candidatos, así como de las solicitudes de obtención de especialidades, maestrías y doctorados;

VIII. Revisar anualmente la normatividad en materia de investigación y posgrado, a efecto de proponer las reformas que se consideren necesarias para su mejor funcionamiento;

IX. Evaluar anualmente el desempeño en materia de investigación y posgrado de las Facultades, Escuelas e Institutos;

X. Autorizar las solicitudes de movilidad académica de alumnos de posgrado para efectos de validación de estudios realizados en otras Facultades e Institutos o instituciones de educación superior;

XI. Emitir opinión al Consejo Universitario en materia de incorporación y desincorporación de estudios de posgrado en otras instituciones educativas;

XII. Emitir opinión respecto de cambios de ubicación de Área o Facultades, Escuelas o Institutos de los programas académicos y de investigación;

XIII. Proponer al Consejo Universitario la designación de profesores eméritos;

XIV. Proponer al Consejo Universitario el otorgamiento de grados honoríficos;

XV. Sesionar en forma ordinaria una vez al mes y extraordinaria cuando así lo decida el Rector; y

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XVI. Las demás que le asignen la legislación universitaria y, en su caso, el Rector.

El Consejo de Investigación y Posgrado está impedido para realizar funciones diversas a las enumeradas en este artículo.

ARTÍCULO 124. Los acuerdos del Consejo de Investigación y Posgrado que impliquen autorizaciones, deberán ser ratificados por el Consejo Universitario dada la naturaleza consultiva de aquel.

ARTÍCULO 125. Las convocatorias para las sesiones del Consejo de Investigación y Posgrado se expedirán y notificarán por escrito, por lo menos con tres días hábiles de anticipación a la celebración de la sesión, indicarán el lugar, día y hora en que habrá de celebrarse ésta y enunciará los asuntos a tratar.

ARTÍCULO 126. La convocatoria se notificará personalmente a los Consejeros, en el domicilio de su adscripción. De no encontrarse el Consejero, la convocatoria se entregará a la persona que esté en el domicilio señalado, recabándose nombre y firma de quien lo recibió.

ARTÍCULO 127. Excepcionalmente el Rector podrá convocar al Consejo de Investigación y Posgrado con veinticuatro horas de anticipación, si considera que existe causa justificada.

ARTÍCULO 128. Un citatorio podrá tener efectos de primera y segunda convocatoria para una sesión del Consejo de Investigación y Posgrado, cuando así se haga constar en el mismo, y siempre que exista un intervalo de media hora entre la señalada para que tenga lugar la primera y la que se fije para la segunda.

ARTÍCULO 129. El Consejo de Investigación y Posgrado celebrará sesiones mensuales ordinarias el día que señale el Rector, de acuerdo a los calendarios académicos aprobados por el Consejo Universitario, dentro de los primeros quince días hábiles de cada mes; y extraordinarias en cualquier tiempo cuando el Rector lo convoque.

ARTÍCULO 130. El Consejo de Investigación y Posgrado sesionará válidamente, como consecuencia de primera convocatoria:

I. Si es sesión ordinaria, con las dos terceras partes del total de sus miembros con derecho a voto, y;

II. Si es sesión extraordinaria, las tres cuartas partes del total de sus miembros con derecho a voto.

ARTÍCULO 131. El Consejo de Investigación y Posgrado sesionará válidamente, como consecuencia de segunda convocatoria:

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I. Si es sesión ordinaria, con los miembros que concurran; y

II. Si es sesión extraordinaria, las dos terceras partes de sus miembros. De no haber esa asistencia deberá convocarse nuevamente a otra sesión, en un plazo mínimo de tres días hábiles. En este caso, la tercera convocatoria a sesión extraordinaria deberá especificar que habrá quórum cualquiera que sea el número de consejeros que asistan.

ARTÍCULO 132. Los acuerdos del Consejo de Investigación y Posgrado, en sesión ordinaria, serán tomados con la aprobación del cincuenta por ciento más uno de los presentes.

ARTÍCULO 133. Deberán tratarse en sesión extraordinaria:

I. La toma de protesta al Secretario Ejecutivo del Consejo de Investigación y Posgrado, y;

II. Los asuntos que así lo señale la legislación universitaria, o el Rector.

Deberán tratarse en sesión ordinaria, todos los asuntos señalados en el artículo 123 de este Estatuto.

ARTÍCULO 134. El orden del día de las sesiones ordinarias contendrá:

I. Lista de asistencia y declaración de quórum; II. Lectura y aprobación del acta correspondiente a la sesión

anterior;

III. Asuntos para los que fue citado el Consejo de Investigación y Posgrado; y

IV. Asuntos generales.

ARTÍCULO 135. El orden del día de las sesiones extraordinarias contendrá:

I. Lista de asistencia y declaración de quórum; y

II. Asunto para el que fue citado el Consejo de Investigación y Posgrado.

En estas sesiones no se podrá tratar ningún otro asunto, ni modificarse el orden del día.

ARTÍCULO 136. Las sesiones del Consejo de Investigación y Posgrado sólo podrán iniciarse con la presencia de su Presidente o de

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quien lo supla legalmente.

ARTÍCULO 137. Las sesiones del Consejo de Investigación y Posgrado serán públicas, pero únicamente tendrán derecho de voz los Consejeros y a quienes autorice expresamente el Rector y quien lo supla o el propio Consejo.

ARTÍCULO 138. El Rector y quien lo supla estará investido de amplias facultades para conducir las sesiones a fin de que se desarrollen en forma ordenada, democrática, transparente, precisa y con apego a la legalidad.

ARTÍCULO 139. Sometida alguna cuestión a consideración del Consejo de Investigación y Posgrado, el Presidente o quien lo supla preguntará a los Consejeros si desean opinar. El Secretario Ejecutivo del Consejo registrará un máximo de tres oradores a favor y tres en contra a fin de que hagan uso de la palabra en forma alternada y siguiendo el orden de su registro. Ninguna intervención podrá exceder de cinco minutos.

ARTÍCULO 140. Agotada la intervención de los oradores inscritos, el Presidente o quien lo supla, preguntará al Consejo si considera suficientemente discutido el tema, y en caso afirmativo se someterá a votación.

De lo contrario se abrirá un nuevo registro en los términos del artículo anterior y así sucesivamente.

ARTÍCULO 141. Los miembros de la Comisión elaboradora del proyecto en discusión podrán participar en el debate sin necesidad de autorización por parte del Consejo de Investigación y Posgrado.

ARTÍCULO 142. Ningún orador en uso del tiempo que le corresponde podrá ser interrumpido, salvo moción de orden.

ARTÍCULO 143. Todo Consejero podrá proponer moción de orden ante el Presidente del Consejo de Investigación y Posgrado, cuando:

I. Se infrinja la legislación universitaria, en cuyo caso se citará la disposición violada;

II. Se profieran injurias;

III. El orador se aparte del tema en discusión;

IV. Votado un asunto, se insista, en la misma sesión, en reanudar la discusión; y

V. Votado un asunto en sesión anterior, no lo incluya el Consejo de Investigación y Posgrado en la orden del día.

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ARTÍCULO 144. Agotada la discusión, el Secretario Ejecutivo redactará y dará lectura al texto de las propuestas que serán votadas.

ARTÍCULO 145. Aceptada la redacción de las propuestas se pasará a votación y el Secretario Ejecutivo tomará nota del resultado, haciendo saber el número de votos a favor, en contra y abstenciones. Se anotará en el acta que existió mayoría, en caso de votación económica.

ARTÍCULO 146. En caso de empate se hará una segunda votación, después de un período de discusión de hasta dos oradores a favor y dos en contra y si el empate subsiste, el Presidente o quien lo supla tendrá voto de calidad.

ARTÍCULO 147. Para efectos de votación sólo se tomarán en cuenta los votos de los Consejeros presentes.

ARTÍCULO 148. Iniciada la discusión de un asunto, el Consejo de Investigación y Posgrado podrá, por mayoría de votos, constituirse en sesión permanente hasta concluir con una resolución.

ARTÍCULO 149. El cargo de Consejero ante el Consejo de Investigación y Posgrado es personal, intransferible, no delegable y honorífico.

ARTÍCULO 150. Las iniciativas o dictámenes se votarán primero en lo general y después en lo particular y si constan de varias proposiciones, se discutirán una después de otra.

ARTÍCULO 151. Los asuntos que a criterio del Consejo de Investigación y Posgrado sean de obvia resolución, podrán ser dispensados del trámite a que se refieren los artículos anteriores.

ARTÍCULO 152. Las votaciones en las sesiones del Consejo de Investigación y Posgrado podrán ser:

I. Económicas, cuando el asunto sea de obvia resolución;

II. Generales, cuando el asunto incluya varias proposiciones;

III. Particulares, cuando se vote cada una de las proposiciones, después de haberse votado en lo general; y

IV. Nominales, cuando por la trascendencia del asunto sea necesario conocer el sentido del voto de cada Consejero o a propuesta del propio Consejo de Investigación y Posgrado o del Presidente o quien lo supla.

ARTICULO 153. El Consejo de Investigación y Posgrado podrá

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designar comisiones de entre sus miembros para el estudio de asuntos específicos.

ARTÍCULO 154. Cada comisión rendirá por escrito el dictamen sobre el asunto que se le haya encomendado, en un término razonable que indique el Consejo de Investigación y Posgrado.

ARTÍCULO 155. Rendido el dictamen por la comisión correspondiente, el Consejo de Investigación y Posgrado lo discutirá y en su caso, lo aprobará, pasando a ser dicho dictamen la opinión del propio Consejo.

ARTÍCULO 156. El Consejo de Investigación y Posgrado conocerá y sancionará la responsabilidad en que incurran sus miembros al desarrollar sus actividades como Consejeros.

ARTÍCULO 157. Incurren en responsabilidad los Consejeros que:

I. Falten sin causa justificada a las sesiones de Consejo de Investigación y Posgrado;

II. No cumplan con las comisiones que el Consejo de Investigación y Posgrado les encomiende y hayan aceptado;

III. Propicien el desorden en el desarrollo de las sesiones; y

IV. Injurien a algún miembro de la comunidad universitaria.

ARTÍCULO 158. Se citará al Consejero señalado como responsable y si asiste a la sesión, una vez que se le haga saber la acusación y sea oído en su defensa, el Consejo de Investigación y Posgrado decidirá. Si no obstante el citatorio, el presunto responsable no asiste, aún así el Consejo emitirá su resolución.

ARTÍCULO 159. Las sanciones aplicables a los Consejeros son:

I. Extrañamiento suscrito por el Rector, con copia al expediente del Consejero; o

II. Suspensión del cargo de Consejero hasta por dos sesiones.

Independientemente de las sanciones a que haya lugar por conductas graves en contra de la Universidad.

ARTÍCULO 160. El Rector para el debido cumplimiento de las tareas del Consejo de Investigación y Posgrado podrá designar a un Secretario Ejecutivo de dicho Consejo, el que deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Poseer grado académico de doctor, reconocido por el sistema

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educativo nacional;

II. Haber sido Maestro de la Universidad, cuando menos los tres últimos años anteriores a su designación;

III. Tener experiencia administrativa;

IV. No desempeñar, a la fecha de la designación, algún puesto público, que tampoco podrá aceptar ni desempeñar durante su cargo; y

V. Ser de reconocida honorabilidad y trayectoria académica.

ARTICULO 161. El Secretario Ejecutivo del Consejo de Investigación y Posgrado tendrá las siguientes atribuciones:

I. Convocar a sesión ordinaria del Consejo de Investigación y Posgrado, en los términos de los calendarios académicos aprobados por el Consejo Universitario, cuando menos una vez al mes, y a sesión extraordinaria cuando el Rector lo señale.

II. Ejecutar los acuerdos del Consejo de Investigación y Posgrado.

III. Preparar la minuta de las sesiones del Consejo de Investigación y Posgrado.

IV. Presentar al Consejo de Investigación y Posgrado las propuestas y estrategias académicas necesarias para el impulso de las actividades de investigación y posgrado de la Universidad;

V. Desempeñar la Secretaría del Consejo de Investigación y Posgrado, con las siguientes atribuciones:

a) Fungir como Presidente del Consejo de Investigación y Posgrado, por acuerdo expreso o cuando no lo pueda presidir el Rector, ni el Secretario Académico;

b) Recibir la documentación dirigida al Consejo de Investigación y Posgrado y darle el trámite que corresponda;

c) Tener voz informativa, sin voto, excepto en el caso que presida;

d) Emitir las convocatorias e invitaciones a las sesiones del Consejo de Investigación y Posgrado, de acuerdo a las instrucciones del Rector;

e) Ordenar la notificación de las convocatorias e invitaciones a las sesiones del Consejo de Investigación y

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Posgrado;

f) Pasar lista en las sesiones del Consejo de Investigación y Posgrado;

g) Certificar que exista quórum;

h) Registrar a los oradores que participarán en los debates;

i) Realizar el cómputo de votos, ya sean votaciones económicas, generales, particulares o nominales;

j) Levantar las actas, incluyendo sus anexos;

k) Llevar y custodiar los libros de actas y anexos del Consejo de Investigación y Posgrado;

l) Expedir constancias de los acuerdos del Consejo de Investigación y Posgrado, una vez aprobadas las actas correspondientes y solo para trámites internos;

m) Cuidar el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Investigación y Posgrado;

n) Informar por escrito al Consejo Universitario de los acuerdos tomados a efecto que sean sancionados, si fuere necesario;

VI. Apoyar al Consejo de Investigación y Posgrado en el desempeño de sus actividades.

VII. Llevar el registro de temas y directores de tesis, tesis presentadas y resultados obtenidos por los tesistas, a nivel posgrado;

VIII. Llevar el registro actualizado de investigadores y las investigaciones realizadas en la Universidad,

IX. Levantar actas pormenorizadas de las sesiones del Consejo de Investigación y Posgrado, las que una vez aprobadas, serán firmadas por el Rector y el Secretario Académico; y

X. Ejecutar las tareas derivadas de las facultades y obligaciones precedentes, así como las demás establecidas en la Legislación Universitaria.

CAPÍTULO VII DEL CONSEJO TÉCNICO DE LAS ÁREAS ACADÉMICAS DEL CONOCIMIENTO

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ARTÍCULO 162. La Universidad Autónoma de Querétaro se organizará en el aspecto académico por las Áreas Académicas del Conocimiento, que el Consejo Universitario determine.

ARTÍCULO 163. Cada Área del Conocimiento estará presidida por un Coordinador, que deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Poseer título universitario legalmente expedido, de acuerdo a la disciplina o disciplinas que se impartan en el Área Académica del Conocimiento;

II. Haber sido Maestro de alguna Facultad, Escuela o Instituto del área correspondiente, cuando menos los tres últimos años anteriores a su elección;

III. Ser de reconocida honorabilidad; y

IV. Ser destacado profesionista.

ARTÍCULO 164. El Coordinador de Área Académica del Conocimiento será designado discrecionalmente por el Rector, quien podrá removerlo.

ARTÍCULO 165. El Consejo Universitario determinará a que Área se adscribe cada una de las Facultades, Escuelas e Institutos.

ARTÍCULO 166. El Consejo Técnico de cada Área Académica del Conocimiento, quedará integrado por:

I. Un Coordinador de Área, quien lo presidirá;

II. Directores de Facultades, Escuelas e Institutos del Área;

III. Los Coordinadores del Plantel del Área;

IV. El Secretario Ejecutivo del Consejo de Investigación y Posgrado;

V. Los Coordinadores de Posgrado de las Facultades del Área;

VI. Los Coordinadores de los Centros de Investigación del Área;

VII. Los Coordinadores o Jefes de Área correspondientes en los niveles: medio superior y medio terminal;

VIII. Un representante estudiantil designado conjuntamente por todas las sociedades de alumnos que conforman el área.

ARTÍCULO 167. Los Consejos Técnicos de Área Académica del Conocimiento son órganos de carácter consultivo del Consejo

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Universitario.

ARTÍCULO 168. Son funciones de los Consejos Técnicos de las Áreas del Conocimiento, únicamente las mencionadas en la ley. Los acuerdos de los Consejos Técnicos de las Áreas Académicas del Conocimiento en su caso, deberán ser ratificados por el Consejo Universitario dada la naturaleza consultiva de aquéllos.

ARTÍCULO 169. El Coordinador de cada Área Académica del conocimiento es el encargado de planear, organizar, dirigir e integrar las actividades del Área.

ARTÍCULO 170. Son funciones del Coordinador de Área Académica del Conocimiento, únicamente las que marca la ley.

CAPÍTULO VIII DE LAS FACULTADES, ESCUELAS E INSTITUTOS

ARTÍCULO 171. Las tareas sustantivas de la Universidad a las que se refiere el artículo 6 de la Ley, recaen directamente en las Facultades, Escuelas e Institutos, las que tienen las facultades y obligaciones que la legislación establece.

ARTÍCULO 172. Las Dependencias Académicas se clasifican en:

I. Institutos, que son aquellas cuya principal actividad es la investigación y han logrado desarrollarse;

II. Escuelas, que son aquellas que no imparten programas académicos a nivel posgrado; y

III. Facultades, que son aquellas que si imparten programas académicos a nivel posgrado.

ARTÍCULO 173. Son órganos de cada una de las Facultades, Escuelas e Institutos:

I. El Consejo Académico;

II. El Director;

III. El Secretario Académico;

IV. El Consejo Académico de Investigación y Posgrado, en su caso;

V. El Jefe de la División de Investigación y Posgrado, si procede;

VI. El Secretario Administrativo; y

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VII. Los demás que señale la legislación universitaria, y en su caso el Rector, a solicitud expresa del Director, siempre y cuando el presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad lo permita.

El Rector, en acuerdo con el Director podrá reunir en una misma persona más de uno de los órganos a que se refiere este artículo, excepto los Consejos Académicos, que siempre serán colegiados y paritarios.

ARTÍCULO 174. Los Consejos Académicos, son órganos de carácter consultivo de las Facultades, Escuelas e Institutos a que correspondan.

ARTÍCULO 175. Los Consejos Académicos de las Facultades, Escuelas e Institutos se integrarán por:

I. Consejeros ex oficio; y

II. Consejeros electos.

ARTÍCULO 176. Son consejeros ex oficio, mientras ocupen sus cargos:

I. El Director, quien será su presidente, con voz informativa y sólo tendrá voto de calidad en caso de empate, excepto en materia electoral; y

II. Los Coordinadores, con voz informativa.

Los consejeros ex oficio, no podrán ser consejeros electos.

ARTÍCULO 177. Son consejeros electos: A. En las Facultades, Escuelas e Institutos:

I. Un consejero Maestro por cada uno de los semestres o años académicos en el nivel licenciatura, según el caso;

II. Un consejero alumno por cada uno de los semestres o años académicos en el nivel licenciatura, según el caso;

III. Un consejero Maestro de los estudios de posgrado, en su caso; y

IV. Un consejero alumno de los estudios de posgrado, en su caso.

B. En la Escuela de Bachilleres:

I. El Director, quien será el presidente;

II. Seis consejeros Maestros; y

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III. Seis consejeros alumnos.

ARTÍCULO 178. Los Consejeros Académicos electos durarán en su cargo un año y podrán ser reelectos por una sola vez. Podrán volver a ser electos una vez transcurrido un año desde que dejaron de ser Consejeros.

ARTÍCULO 179. El Secretario del Consejo Académico, previamente a la protesta del Consejero lo presentará ante éste, indicando su nombre y a quienes representa.

ARTÍCULO 180. Los Consejeros Académicos, antes de tomar posesión de su cargo, protestarán en los siguientes términos: El Secretario pedirá a los presentes se pongan de pie y hecho lo anterior, el Director dirá: "¿Protesta usted cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Querétaro y sus disposiciones reglamentarias, así como desempeñar leal y honestamente el cargo de Consejero Académico de la (aquí se mencionara el nombre de la Facultad, Escuela o Instituto) de la Universidad Autónoma de Querétaro, que le ha sido conferido, y defender la autonomía universitaria?". A lo que el Consejero contestará: "Si Protesto", y el Director concluirá: "Si así lo hiciere que la Universidad y la Sociedad se lo reconozca y si no que se lo demande".

ARTÍCULO 181. Cuando el Director de la Facultad, Escuela o instituto no pueda presidir la sesión del Consejo Académico, será sustituido por el Secretario Académico y éste por quien designe el Rector.

ARTÍCULO 182. Es obligación del Secretario del Consejo Académico:

I. Ejercer la Presidencia del Consejo Académico, por acuerdo expreso o cuando no lo pueda presidir el Director;

II. Tener voz informativa, sin voto;

III. Coordinar la notificación de las convocatorias e invitaciones a las sesiones del Consejo Académico;

IV. Pasar lista en las sesiones del Consejo Académico;

V. Certificar que exista quórum;

VI. Registrar a los oradores que participarán en los debates;

VII. Realizar el cómputo de votos, ya sean votaciones económicas, generales, particulares o nominales;

VIII. Levantar las actas, incluyendo sus anexos;

IX. Llevar el registro de los integrantes del Consejo Académico;

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X. Cuidar el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos del Consejo Académico;

XI. Verificar y hacer del conocimiento del Consejo Académico, cuando alguno de sus miembros no reúna los requisitos para ser Consejero;

XII. Comunicar al Consejo Académico el caso en que se dé el supuesto, que hace posible la elección extraordinaria de Consejeros; y

XIII. Desempeñar la Secretaría de todas las comisiones del Consejo Académico con voz informativa, pero sin voto.

ARTÍCULO 183. Los Consejeros Maestros de cada Facultad, Escuela o Instituto, serán electos mediante el procedimiento señalado en el artículo siguiente y deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Poseer título universitario, reconocido por el sistema educativo nacional;

II. Haber sido Maestro de la Facultad, Escuela o Instituto, cuando menos los tres últimos años anteriores a su elección; y

III. No haber sido sancionado por conductas graves en contra de la Universidad.

Un mismo Maestro no podrá tener más de una representación en el mismo Consejo Académico.

ARTÍCULO 184. Para la elección de los Consejeros Académicos Maestros de se procederá en los siguientes términos:

I. El Director, convocará dentro de los primeros diez días del mes de agosto de cada año, a Asamblea General Anual de Maestros en ejercicio;

II. El Director presidirá la Asamblea;

III. Habrá quórum, en primera convocatoria, si asisten más del cincuenta por ciento de Maestros. Si no asiste el porcentaje mencionado se reiniciará el procedimiento treinta minutos después y habrá quórum, en segunda convocatoria, con el número de Maestros presentes, cualquiera que éste sea;

IV. Serán designados Consejeros, entre los Maestros asistentes quienes reúnan los requisitos correspondientes y obtengan mayoría de votos; y

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V. Podrá ser reelecto por una sola vez el Consejero Maestro y deberá pasar un año para poder volver a ser electo.

De dicha elección se levantará el acta correspondiente, la cual deberá ser firmada por el Director, el Secretario Académico de la Facultad, Escuela o Instituto y por quienes fueron electos.

ARTÍCULO 185. Los Consejeros Alumnos de cada Facultad, Escuela o Instituto, serán electos por su representación estudiantil, de acuerdo a los mecanismos que ellos mismo determinen. El Director solicitará a la representación estudiantil la elección de dichos consejeros, los que deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Ser alumno regular;

II. Contar en el momento de su elección, con un promedio acumulado de ocho punto cero, cuando menos, en sus calificaciones, el que deberá conservar mientras sea Consejero; y

III. No haber sido sancionado por el Consejo Universitario.

Podrá ser reelecto por una sola vez el Consejero Alumno. Un mismo alumno no podrá tener más de una representación en el mismo Consejo Académico.

ARTÍCULO 186. Las elecciones de Consejeros podrán ser ordinarias o extraordinarias.

ARTÍCULO 187. Las elecciones ordinarias se celebrarán en los términos de los artículos 184 y 185 de este Estatuto.

ARTÍCULO 188. El Secretario del Consejo Académico de la Facultad, Escuela o Instituto informará a éste, en la sesión ordinaria correspondiente al mes anterior en que concluya sus funciones, del momento en que se extinguirá el término para el que fue electo o reelecto algún Consejero, a efecto que se elija a quien habrá de desempeñar el cargo vacante.

ARTÍCULO 189. Es facultad del Consejo Académico de la Facultad, Escuela o Instituto, excluir de su seno al Consejero que se encuentre en cualquiera de los supuestos que hacen posible la elección extraordinaria de Consejeros.

ARTÍCULO 190. Las elecciones extraordinarias deberán realizarse cuando el Consejero:

I. Falte injustificadamente más de tres veces consecutivas a las sesiones del Consejo Académico;

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II. Sea destituido de su cargo;

III. Renuncie a su cargo;

IV. Deje de ser Maestro o alumno de la Facultad, Escuela o Instituto;

V. Siendo alumno haya concluido el plan de estudios que cursaba;

VI. Inicie el goce de beca concedida para cursar estudios fuera del Estado;

VII. Sea sancionado por el Consejo Universitario;

VIII. Deje de reunir los requisitos establecidos para ser Consejeros; o

IX. Sufra incapacidad total permanente.

En los casos de las Fracciones I, II, VI y VIII, el Consejo Académico de la Facultad, Escuela o Instituto resolverá si existe o no causal que motive elección extraordinaria, otorgándole al posible afectado la oportunidad de defenderse. En el caso en que se presente cualquiera de estos supuestos, una vez que este órgano colegiado decida que es procedente, el Secretario del Consejo Académico informará al Director de la Facultad, Escuela o Instituto correspondiente, a efecto de que se realice la elección correspondiente.

ARTÍCULO 191. Los Consejeros surgidos de la elección extraordinaria terminarán su cargo al concluir el período para el que fueron electos los Consejeros sustituidos.

ARTÍCULO 192. El Secretario del Consejo Académico de la Facultad, Escuela o Instituto está obligado a informar, en la sesión inmediata posterior a que tenga conocimiento del caso, que procede elección extraordinaria.

ARTÍCULO 193. El procedimiento para las elecciones extraordinarias se ajustará en lo conducente, al establecido para las ordinarias

ARTÍCULO 194. Son facultades de los Consejos Académicos de las Facultades, Escuelas o Institutos:

I. Emitir opinión al Consejo Universitario, respecto de reformas a la legislación universitaria;

II. Conocer de los informes mensuales de actividades del Director;

III. Proponer la instauración de nuevos programas académicos, acorde a las disciplinas de la Facultad, Escuela o Instituto;

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IV. Proponer la modificación, actualización y supresión de los programas académicos a cargo de la Facultad, Escuela o Instituto;

V. Emitir opinión al Consejo Universitario en materia de incorporación y desincorporación de estudios en otras instituciones educativas;

VI. Emitir opinión en materia de revalidación individual de estudios realizados por alumnos en otras instituciones educativas;

VII. Emitir opinión en materia de convalidación de estudios, respecto de los realizados en otros programas académicos dentro de la Universidad;

VIII. Autorizar programas individuales de movilidad académica;

IX. Autorizar el adelanto de asignaturas no seriadas en materia de flexibilidad académica;

X. Proponer al Consejo Universitario la designación de profesores eméritos;

XI. Proponer al Consejo Universitario el otorgamiento de grados honoríficos;

XII. Conocer, discutir y en su caso aprobar las solicitudes de vías de titulación y temas de tesis a nivel licenciatura y posgrado, si procediere;

XIII. Resolver en definitiva los recursos de revisión de examen, conforme a la legislación universitaria aplicable;

XIV. Emitir opinión al Consejo Universitario en materia de exámenes profesionales de técnico superior universitario, profesional asociado, licenciatura, especialidad, maestría y doctorado, así como ceremonias de titulación, si procediere;

XV. Designar comisiones en asuntos de su competencia;

XVI. Integrar las ternas para la elección de Director, conforme a los procedimientos establecidos en la legislación universitaria;

XVII. Proponer al Consejo Universitario medidas que tiendan al mejoramiento académico y administrativo de la Facultad, Escuela o Instituto; y

XVIII. Las demás que le señale la legislación universitaria.

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Los Consejos Académicos de las Facultades, Escuelas o Institutos están impedidos para realizar funciones diversas a las enumeradas en este artículo.

ARTÍCULO 195. Los acuerdos de los Consejos Académicos de las Facultades, Escuelas o Institutos que impliquen autorizaciones, deberán ser ratificados por el Consejo Universitario dada la naturaleza consultiva de aquéllos.

ARTÍCULO 196. Las convocatorias para las sesiones del Consejo Académico se expedirán y notificarán por escrito, por lo menos con cinco días hábiles de anticipación a la celebración de la sesión, indicarán el lugar, día y hora en que habrá de celebrarse ésta y enunciará los asuntos a tratar.

ARTÍCULO 197. La convocatoria se notificará personalmente a los Consejeros, en el domicilio que cada uno haya señalado para tal efecto ante la Secretaría del Consejo Académico. De no encontrarse el Consejero, la convocatoria se entregará a la persona que esté en el domicilio señalado, recabándose nombre y firma de quien lo recibió.

ARTÍCULO 198. Excepcionalmente el Rector o el Director podrán convocar al Consejo Académico con veinticuatro horas de anticipación, si considera que existe causa justificada o cuando lo solicite un mínimo del veinte por ciento de sus miembros.

ARTÍCULO 199. Un citatorio podrá tener efectos de primera y segunda convocatoria para una sesión del Consejo Académico, cuando así se haga constar en el mismo, y siempre que exista un intervalo de media hora entre la señalada para que tenga lugar la primera y la que se fije para la segunda.

ARTÍCULO 200. Los Consejos Académicos celebrarán sesiones mensuales ordinarias el día que señale el Director o el Rector, dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes; y extraordinarias en cualquier tiempo si un mínimo del veinte por ciento de sus miembros lo solicitan o cuando el Rector o el Director lo convoque.

ARTÍCULO 201. El Consejo Académico sesionará válidamente, como consecuencia de primera convocatoria:

I. Si es sesión ordinaria, con las dos terceras partes del total de sus miembros con derecho a voto;

II. Si es sesión extraordinaria, las dos terceras partes del total de sus miembros con derecho a voto; y

III. Si es sesión extraordinaria para integrar terna para elegir o

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reelegir Director, las tres cuartas partes del total de sus miembros, con derecho a voto.

ARTÍCULO 202. El Consejo Académico sesionará válidamente, como consecuencia de segunda convocatoria:

I. Si es sesión ordinaria, con los miembros que concurran;

II. Si es sesión extraordinaria, las dos terceras partes de sus miembros. De no haber esa asistencia deberá convocarse nuevamente a otra sesión, en un plazo mínimo de tres días hábiles; y

III. Si es sesión extraordinaria para integrar terna para elegir o reelegir, Director, las tres cuartas partes de sus miembros, con derecho a voto. De no haber esa asistencia deberá convocarse nuevamente a otra sesión, en un plazo mínimo de tres días hábiles.

En los casos de las fracciones II y III de este artículo, la tercera convocatoria a sesión extraordinaria deberá especificar que habrá quórum cualquiera que sea el número de consejeros que asistan.

ARTÍCULO 203. Los acuerdos del Consejo Académico, en sesión ordinaria, serán tomados con la aprobación del cincuenta por ciento más uno de los presentes.

ARTÍCULO 204. Deberán tratarse en sesión extraordinaria:

I. La integración de terna para elegir o reelegir Director; y

II. Los demás asuntos que así lo señale la legislación universitaria, el Rector, el Consejo Académico o el Director.

Deberán tratarse en sesión ordinaria, todos los asuntos a que se refiere el artículo 194, con excepción del señalado en la fracción XVI del mismo artículo.

ARTÍCULO 205. El Consejo Académico o el Director podrán llamar a los Secretarios y Coordinadores Administrativos para que informen sobre asuntos de su competencia.

ARTÍCULO 206. El orden del día de las sesiones ordinarias contendrá:

I. Lista de asistencia y declaración de quórum;

II. Lectura y aprobación del acta correspondiente a la sesión anterior;

III. Toma de Protesta de nuevos Consejeros, en su caso;

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IV. Informe mensual del Director;

V. Asuntos para los que fue citado el Consejo Académico;

VI. Tratándose de la sesión ordinaria que da inicio al proceso electoral de Director, la Declaratoria de inamovilidad del Consejo Académico y la integración de la Comisión Electoral correspondiente; y

VII. Asuntos generales.

ARTÍCULO 207. El orden del día de las sesiones extraordinarias contendrá:

I. Lista de asistencia y declaración de quórum; y

II. Asunto para el que fue citado el Consejo Académico. En estas sesiones no se podrá tratar ninguno otro asunto, ni modificarse el orden del día.

ARTÍCULO 208. Las sesiones del Consejo Académico sólo podrán iniciarse con la presencia de su Presidente o de quien lo supla legalmente.

ARTÍCULO 209. Las sesiones de los Consejos Académicos serán públicas, pero únicamente tendrán derecho de voz los Consejeros y a quienes autorice expresamente el Director o el propio Consejo.

ARTÍCULO 210. El Director estará investido de amplias facultades para conducir las sesiones a fin de que se desarrollen en forma ordenada, democrática, transparente, precisa y con apego a la legalidad.

ARTÍCULO 211. Sometida alguna cuestión a consideración del Consejo Académico, el Director preguntará a los Consejeros si desean opinar. El Secretario del Consejo registrará un máximo de tres oradores a favor y tres en contra a fin de que hagan uso de la palabra en forma alternada y siguiendo el orden de su registro. Ninguna intervención podrá exceder de cinco minutos.

ARTÍCULO 212. Agotada la intervención de los oradores inscritos, el Director preguntará al Consejo si considera suficientemente discutido el tema, y en caso afirmativo se someterá a votación. De lo contrario se abrirá un nuevo registro en los términos del artículo anterior y así sucesivamente.

ARTÍCULO 213. Los miembros de la Comisión elaboradora del proyecto en discusión podrán participar en el debate sin necesidad de autorización por parte del Consejo Académico.

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ARTÍCULO 214. Ningún orador en uso del tiempo que le corresponde podrá ser interrumpido, salvo moción de orden.

ARTÍCULO 215. Todo Consejero podrá proponer moción de orden ante el Presidente del Consejo Académico, cuando:

I. Se infrinja la Legislación universitaria, en cuyo caso se citará la disposición violada;

II. Se profieran injurias;

III. El orador se aparte del tema en discusión;

IV. Votado un asunto, se insista, en la misma sesión, en reanudar la discusión; y

V. Votado un asunto en sesión anterior, no lo incluya el Consejo Académico en la orden del día.

ARTÍCULO 216. Agotada la discusión, el Secretario redactará y dará lectura al texto de las propuestas que serán votadas.

ARTÍCULO 217. Aceptada la redacción de las propuestas se pasará a votación y el Secretario tomará nota del resultado, haciendo saber el número de votos a favor, en contra y abstenciones. Se anotará en el acta que existió mayoría, en caso de votación económica.

ARTÍCULO 218. En caso de empate se hará una segunda votación, después de un período de discusión de hasta dos oradores a favor y dos en contra y si el empate subsiste, el Director tendrá voto de calidad.

ARTÍCULO 219. Para efectos de votación sólo se tomarán en cuenta los votos de los Consejeros presentes.

ARTÍCULO 220. Iniciada la discusión de un asunto, el Consejo Académico podrá, por mayoría de votos, constituirse en sesión permanente hasta concluir con una resolución.

ARTÍCULO 221. Los Consejeros Académicos serán responsables ante sus representados, por el voto que emitan en las sesiones respectivas.

ARTÍCULO 222. El cargo de Consejero Académico es personal, intransferible, no delegable y honorífico.

ARTÍCULO 223. Las iniciativas o dictámenes se votarán primero en lo general y después en lo particular y si constan de varias proposiciones,

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se discutirán una después de otra.

ARTÍCULO 224. Los asuntos que a criterio del Consejo Académico sean de obvia resolución, podrán ser dispensados del trámite a que se refieren los artículos anteriores.

ARTÍCULO 225. Las votaciones en las sesiones del Consejo Académico podrán ser:

I. Económicas, cuando el asunto sea de obvia resolución;

II. Generales, cuando el asunto incluya varias proposiciones;

III. Particulares, cuando se vote cada una de las proposiciones, después de haberse votado en lo general; y

IV. Nominales, cuando por la trascendencia del asunto sea necesario conocer el sentido del voto de cada Consejero o a propuesta del propio Consejo Académico o del Director.

ARTÍCULO 226. El Presidente de cada Consejo Académico deberá comunicar por escrito sus acuerdos al Consejo Universitario para que sean sancionados si fuere necesario.

ARTÍCULO 227. Los Consejos Académicos, para el estudio de los asuntos que se sometan a su consideración, podrá integrar Comisiones, -las que siempre serán paritarias-, entre sus miembros, destacados en la materia sobre lo que dictaminarán.

ARTÍCULO 228. El Director presidirá cada una de las comisiones y podrá delegar su función en cualquier otro Consejero Académico Maestro. En caso de que el Director pretenda postularse, así lo informará al Consejo Académico en la sesión de integración de la Comisión Electoral, para que el propio Consejo designe por mayoría simple Presidente de dicha comisión a otro Consejero Académico Maestro.

ARTÍCULO 229. Cada una de las comisiones estará integrada por el número impar de miembros que la legislación o el Consejo Académico determinen y sesionará válidamente con la presencia de quien la presida y la mayoría de sus miembros.

ARTÍCULO 230. Cada comisión rendirá por escrito el dictamen sobre el asunto que se le haya encomendado, en un término razonable que indique el Consejo Académico.

ARTÍCULO 231. Rendido el dictamen por la comisión correspondiente, el Consejo Académico lo discutirá y en su caso, lo aprobará, pasando a ser dicho dictamen la opinión del propio Consejo.

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ARTÍCULO 232. Son comisiones permanentes del Consejo Académico, las de:

I. Planeación Institucional;

II. Servicio Social;

III. Revalidación y Convalidación de estudios;

IV. Movilidad y Flexibilidad estudiantil;

V. Titulaciones; y

VI. Incorporación de estudios.

Tratándose de las Escuelas que impartan estudios de bachillerato exclusivamente, sólo serán comisiones permanentes, las señaladas en las fracciones I, III, IV, y VI de este artículo.

ARTÍCULO 233. Son comisiones eventuales:

I. La Electoral; y

II. Las demás que designe el Consejo Académico para dictaminar en asuntos de su competencia.

ARTÍCULO 234. La Comisión de Planeación Institucional podrá conocer del Plan Institucional de Desarrollo de la Universidad y los proyectos vinculados a la Facultad, Escuela o Instituto.

ARTÍCULO 235. La Comisión de Servicio Social podrá conocer de los programas para la prestación de servicio social y prácticas profesionales voluntarios y obligatorios a cargo de los alumnos de la Facultad, Escuela o Instituto.

ARTÍCULO 236. La Comisión de Revalidación y Convalidación de estudios podrá conocer de:

I. Estudios aprobados por el alumno en otra institución a efecto de concederles o negarles validez; y

II. Estudios aprobados por el alumno en otro programa académico dentro de la Universidad.

ARTÍCULO 237. La Comisión de Movilidad y Flexibilidad estudiantil podrá conocer de las solicitudes de movilidad y flexibilidad académica de los alumnos de la Facultad, Escuela o Instituto.

ARTÍCULO 238. La Comisión de Titulaciones podrá conocer de las

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solicitudes de autorización de vía de titulación.

ARTÍCULO 239. La Comisión de Incorporación de estudios podrá conocer de estudios impartidos por otras instituciones educativas a fin de que la Universidad los incorpore o no, y en su caso vigilará el cumplimiento de la legislación universitaria por los organismos incorporados.

ARTÍCULO 240. La Comisión Electoral, estará integrada por hasta ocho miembros, la mitad Maestros y la otra mitad alumnos, y el Director, quien la presidirá, ninguno de los cuales podrá ser candidato a la Dirección, con las funciones que el presente Estatuto señala.

ARTÍCULO 241. En caso que el Director pretenda postularse, deberá informarlo al Consejo Académico, al integrarse la Comisión Electoral a efecto que se nombre a un consejero Maestro adicional como presidente de la comisión, lo mismo sucederá si el Secretario Académico pretendiera postularse, para efectos de designar al Secretario de la Comisión.

ARTÍCULO 242. La Comisión Electoral conocerá de los procedimientos para elegir Director en los términos de los artículos 255 a 258 de este Estatuto.

ARTÍCULO 243. Las comisiones eventuales conocerán exclusivamente de los asuntos para los que fueron integradas. Una vez emitido el dictamen correspondiente, se disolverá de oficio dicha Comisión.

ARTÍCULO 244. El Consejo Académico conocerá y sancionará la responsabilidad en que incurran sus miembros al desarrollar sus actividades como Consejeros.

ARTÍCULO 245. Incurren en responsabilidad los Consejeros que:

I. Falten sin causa justificada a las sesiones de Consejo Académico;

II. No cumplan con las comisiones que el Consejo Académico les encomiende y hayan aceptado;

III. Propicien el desorden en el desarrollo de las sesiones; y

IV. Injurien a algún miembro de la comunidad universitaria.

ARTÍCULO 246. Se citará al Consejero señalado como responsable y si asiste a la sesión, una vez que se le haga saber la acusación y sea oído en su defensa, el Consejo Académico decidirá. Si no obstante el citatorio, el presunto responsable no asiste, aún así el Consejo Académico emitirá su resolución.

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ARTÍCULO 247. Las sanciones aplicables a los Consejeros son:

I. Extrañamiento suscrito por el Presidente del Consejo Académico con copia al expediente del Consejero; o

II. Suspensión del cargo de Consejero hasta por dos sesiones; o

III. Destitución del cargo de Consejero.

Independientemente de las sanciones a que haya lugar por conductas graves en contra de la Universidad.

ARTÍCULO 248. Los Directores de las Facultades, Escuelas o Institutos, tienen las siguientes facultades y obligaciones:

I. Representar a la Facultad, Escuela o Instituto; II. Responder de la planeación, organización, dirección y control

de la Facultad, Escuela o Instituto a su cargo;

III. Elaborar y mantener actualizados los manuales de procedimientos de la Facultad, Escuela o Instituto, los que deberán ser aprobados por el Rector;

IV. Formar parte del Consejo Universitario, con voz y voto;

V. Desempeñar las comisiones que les confiera el Consejo Universitario;

VI. Formar parte del Consejos Técnicos de Área, de Investigación y de Posgrado, con voz y voto, en su caso;

VII. Convocar y presidir el Consejo Académico de la Facultad, Escuela o Instituto, así como todas sus comisiones;

VIII. Vigilar el Desarrollo y cumplimiento de los programas académicos y de investigación a cargo de la Facultad, Escuela o Instituto;

IX. Ejecutar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de los órganos universitarios;

X. Concurrir diariamente a la Facultad, Escuela o Instituto;

XI. Atender con eficiencia, prontitud y eficacia los asuntos propios de su cargo;

XII. Celebrar acuerdo con el Rector, cuando menos una vez a la semana;

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XIII. Cuidar del desarrollo académico y administrativo en coordinación con las demás Facultades, Escuelas e Institutos, así como dependencias administrativas;

XIV. Programar los exámenes ordinarios y extraordinarios de los programas educativos de la dependencia, ajustándose al calendario de la Universidad, designando a los profesores que habrán de fungir como sinodales;

XV. Designar a los directores de tesis, de acuerdo con su especialidad;

XVI. Nombrar a los jurados para las ceremonias y exámenes de titulación, así como los de especialización y grado.

XVII. Enviar al Consejo Universitario para su aprobación los acuerdos del Consejo Académico;

XVIII. Presentar al Rector los planes anuales o semestrales de superación académica, informándole periódicamente de su avance;

XIX. Respetar y hacer cumplir la Autonomía y la legislación universitaria; y

XX. Las demás que le asignen la legislación universitaria y, en su caso, el Rector.

ARTÍCULO 249. Para ser Director de Facultad, Escuela o Instituto, se requiere:

I. Ser mexicano por nacimiento;

II. Ser mayor de 30 años y menor de 60 en la fecha de la elección;

III. Poseer título universitario legalmente expedido, de acuerdo a la disciplina o disciplinas que se impartan en la Facultad, Escuela o Instituto; o poseer la capacidad o experiencia necesaria, a juicio del Consejo Universitario, cuando se trate de los Directores de los Institutos;

IV. Haber sido Maestro de la Facultad, Escuela o Instituto, cuando menos los tres últimos años anteriores a su elección.

V. No desempeñar, a la fecha de la elección, algún puesto público, que tampoco podrá aceptar ni desempeñar durante su cargo;

VI. No ser Ministro de algún culto;

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VII. Ser de reconocida honorabilidad; y

VIII. Ser destacado profesionista.

ARTÍCULO 250. El Director será electo por tres años, que iniciará el 15 de junio del año que corresponda, y podrá ser reelecto por otro período igual.

ARTÍCULO 251. En caso de ausencias que no excedan de sesenta días, el Rector designará un Director provisional.

ARTÍCULO 252. En caso de ausencias que excedan de sesenta días, pero no de seis meses, el Consejo Universitario designará un Director Interino.

ARTÍCULO 253. En los casos de falta definitiva, renuncia o remoción, el Consejo Universitario nombrará Director Sustituto para que concluya el período. Se considera falta definitiva cuando la ausencia dure más de seis meses. En estos casos, y en tanto el Consejo Universitario hace la elección respectiva, el Rector designará un Director Provisional.

ARTÍCULO 254. Los Directores, antes de tomar posesión de su cargo, protestarán en sesión extraordinaria de Consejo Universitario, los siguientes términos: El Secretario del Consejo pedirá a los presentes se pongan de pie y hecho lo anterior, el Rector dirá: "¿Protesta usted cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Querétaro y sus disposiciones reglamentarias, así como desempeñar leal y honestamente el cargo de Director de la (aquí se mencionara el nombre de la Facultad, Escuela o Instituto) de la Universidad Autónoma de Querétaro, que el Honorable Consejo Universitario le ha conferido, y defender la autonomía universitaria?". A lo que el Director contestará: "Sí, Protesto", y el Rector concluirá: "Si así lo hiciere que la Universidad y la Sociedad se lo reconozca y si no que se lo demande".

ARTÍCULO 255. El procedimiento ordinario de elección de Directores, se iniciará en la sesión ordinaria de Consejo Académico correspondiente al mes de mayo del año en que concluya el periodo relativo, en la que se deberá:

I. Declarar la inamovilidad de sus integrantes;

II. Designar entre sus miembros a la Comisión Electoral que será paritaria y presidida por el Director, excepto cuando éste pretenda reelegirse, en cuyo caso la Comisión será presidida por el Consejero Académico Maestro de mayor antigüedad; y

III. Convocar a sesión extraordinaria de Consejo Académico

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dentro de los cinco días hábiles siguientes a efecto que la Comisión Electoral presente el proyecto de Convocatoria, la que una vez discutida y aprobada, se publicará de inmediato en los tableros de avisos de la Facultad, Escuela o Instituto, remitiendo un ejemplar de la misma al Secretario del Consejo Universitario.

ARTÍCULO 256. La convocatoria para la elección de Director sólo contendrá:

I. Los requisitos que para aspirar a Director de Facultad, Escuela o Instituto establece el artículo 36 de la Ley;

II. La prohibición expresa de suspensión de actividades académicas;

III. Lugar y fecha del registro personal de los candidatos;

IV. La clara especificación de que para obtener registro como candidato se deberá entregar su currículum vitae, plan de trabajo y carta compromiso de apoyar a quien obtenga mayor porcentaje de votos en la auscultación interna de la Facultad, Escuela o Instituto;

V. El plazo de registro de candidatos, que nunca será mayor de tres días a partir de la fecha de publicación de la convocatoria;

VI. Calendario de presentaciones de candidatos ante los diversos sectores de la comunidad universitaria de la Facultad, Escuela o Instituto;

VII. Todos los candidatos se presentarán a la misma hora en el mismo lugar de acuerdo al calendario que establezca la Comisión Electoral;

VIII. En busca de la equidad, se procurará que los candidatos acudan a las actividades señaladas por la Comisión Electoral;

IX. Exposición personal de cada uno de los candidatos de sus propuestas ante el Consejo Académico;

X. Inventario de elementos materiales, virtuales y de cualquier otra naturaleza, a utilizar en la campaña proselitista, los que nunca podrán ser ajenos a los proporcionados por la Universidad;

XI. Una vez cerrado el registro de candidatos en la fecha prevista en la convocatoria, se llevará a cabo Sesión Extraordinaria del Consejo Académico, para que la Comisión Electoral informe sobre el proceso de registro de candidatos y dé inicio al proceso formal de auscultación bajo los términos acordados por el propio Consejo Académico correspondiente;

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XII. Fecha de inicio y fin del procedimiento de auscultación, incluyendo la fecha de la votación por la comunidad universitaria de la Facultad, Escuela o Instituto; y

XIII. Fecha de la Sesión Extraordinaria del Consejo Académico en la que habrá de rendir su informe final la Comisión Electoral y se llevará a cabo la votación para la integración de la terna, la que deberá llevarse a cabo a más tardar en la segunda quincena del mes de mayo.

ARTÍCULO 257. El Presidente del Consejo Académico, enviará al Consejo Universitario, por conducto del Rector, la terna propuesta, expresando con detalle, las condiciones y circunstancias del proceso electoral y aquellas bajo las cuales se conformó la terna.

ARTÍCULO 258. El Consejo Universitario designará, en sesión extraordinaria convocada ex profeso para el primer día hábil del mes de junio del año que corresponda, al Director de la Facultad, Escuela o Instituto, en los términos previstos en la fracción V del artículo 12 de la Ley, tomando en consideración el proceso electoral realizado al interior de la Facultad, Escuela o Instituto de que se trate.

ARTÍCULO 259. Para ser Secretario Académico de Facultad, Escuela o Instituto, se requiere:

I. Poseer título universitario legalmente expedido de acuerdo a la disciplina o disciplinas que se impartan en la Facultad, Escuela o Instituto;

II. Haber sido Maestro de la Facultad, Escuela o Instituto, cuando menos el año anterior a su designación.

III. No desempeñar, a la fecha de la designación, algún puesto público, que tampoco podrá aceptar ni desempeñar durante su cargo;

IV. Ser de reconocida honorabilidad; y

V. Ser destacado profesionista.

ARTÍCULO 260. Los Secretarios Académicos de Facultad, Escuela o Instituto tienen las siguientes facultades y obligaciones:

I. Coordinar el desarrollo académico de la Facultad, Escuela o Instituto;

II. Coordinar los procedimientos para convalidación, revalidación e incorporación de estudios;

III. Acordar diariamente con el Director el despacho de los asuntos

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del ramo;

IV. Firmar, conjuntamente con el Director, las actas de sesiones del Consejo Académico;

V. Guardar y proteger los sellos académicos de la Facultad, Escuela o Instituto;

VI. Desempeñar la Secretaría del Consejo Académico, con las siguientes funciones:

a) Ejercer la Presidencia del Consejo Académico, por acuerdo expreso o cuando no lo pueda presidir el Director;

b) Tener voz informativa, sin voto;

c) Coordinar la notificación de las convocatorias e invitaciones a las sesiones del Consejo Académico;

d) Pasar lista en las sesiones del Consejo Académico;

e) Certificar que exista quórum;

f) Registrar a los oradores que participarán en los debates;

g) Realizar el cómputo de votos, ya sean votaciones económicas, generales, particulares o nominales;

h) Levantar las actas, incluyendo sus anexos;

i) Llevar el registro de los integrantes del Consejo Académico;

j) Cuidar el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos del Consejo Académico;

k) Verificar y hacer del conocimiento del Consejo Académico, cuando alguno de sus miembros no reúna los requisitos para ser Consejero;

l) Comunicar al Consejo Académico el caso en que se dé el supuesto, que hace posible la elección extraordinaria de Consejeros; y

m) Desempeñar la Secretaría de todas las comisiones del Consejo Académico con voz informativa, pero sin voto;

VII. Coordinar la custodia del archivo académico de la Facultad, Escuela o Instituto;

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VIII. Llevar y custodiar los libros de las sesiones de Consejo Académico;

IX. Promover y vigilar los programas académicos y de investigación de la Facultad, Escuela o Instituto;

X. Promover medidas concretas para interrelacionar las distintas áreas de la Facultad, Escuela o Instituto;

XI. Fomentar el intercambio académico con otras instituciones;

XII. Mantener actualizado el acervo de planes de estudio y programas académicos de otras instituciones educativas, para efectos de los procedimientos de revalidación de estudios y revisiones curriculares;

XIII. Coordinar los procedimientos de apertura, modificación, reestructuración y supresión de programas académicos y proyectos de investigación;

XIV. Coordinar los proyectos académicos y de investigación para la obtención de recursos financieros extraordinarios;

XV. Coordinar el servicio social universitario obligatorio y voluntario de la Facultad, Escuela o Instituto;

XVI. Coordinar el servicio que prestan las bibliotecas, laboratorios, centros de cómputo y otros de la Facultad, Escuela o Instituto;

XVII. Coordinar las actividades de extensión universitaria que preste la Facultad, Escuela o Instituto; y

XVIII. Las demás que le asignen la legislación universitaria, el Rector y, en su caso, el Director.

ARTÍCULO 261. Las Divisiones de Investigación y Posgrado son las encargadas de la administración académica de los proyectos de investigación y los programas académicos a nivel posgrado, adscritos a la Facultad o Instituto.

ARTÍCULO 262. Son autoridades en las Divisiones de Investigación y Posgrado:

I. El Consejo Universitario;

II. El Rector;

III. El Consejo de Investigación y Posgrado de la Universidad;

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IV. El Consejo Académico de la Facultad o Instituto;

V. El Director de la Facultad o Instituto;

VI. El Consejo Académico de Investigación y Posgrado de la Facultad o Instituto;

VII. El Jefe de la División de Investigación y Posgrado de la Facultad o Instituto; y

VIII. Las demás que determine la legislación universitaria o el Rector.

ARTÍCULO 263. Las Divisiones de Investigación y Posgrado ejercerán sus funciones respecto del programa o proyecto de investigación o programa académico de que se trate de acuerdo a lo establecido en la legislación universitaria y el documento fundamental correspondiente una vez aprobado por el Consejo Universitario.

ARTÍCULO 264. Los Consejos Académicos de Investigación y Posgrado de las Facultades o Institutos se integraran por:

I. Consejeros ex oficio; y

II. Consejeros electos.

ARTÍCULO 265. Son consejeros ex oficio, mientras ocupen sus cargos:

I. El Director de la Facultad o Instituto, quien será su presidente y sólo tendrá voto de calidad;

II. El Secretario Académico de la Facultad o Instituto, con voz informativa, sin voto;

III. El Jefe de la División de Investigación y Posgrado, quien será secretario del Consejo Académico de Investigación y Posgrado, con voz informativa, sin voto; y

IV. Los Coordinadores de Programa de Investigación y Programa Académico de Posgrado, en su caso, con voz informativa, sin voto.

ARTÍCULO 266. Son consejeros electos:

I. Un consejero Maestro investigador, con proyecto de investigación vigente y registrado en las instancias correspondientes, si procediere;

II. Un consejero Maestro por cada uno de los niveles de posgrado

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con que cuente la Facultad o Instituto -Especialidad, Maestría y Doctorado-, si procediere; y

III. Un consejero alumno por cada uno de los niveles de posgrado con que cuente la Facultad o Instituto -Especialidad, Maestría y Doctorado-, si procediere, en el entendido que no impartan clase en la misma Facultad o Instituto.

Para la elección de los Consejeros previstos en las fracciones anteriores, se procederá en los términos de los artículos 184 y 185 de este Estatuto, respectivamente.

ARTÍCULO 267. Son facultades de los Consejos Académicos de Investigación y Posgrado:

I. Proponer la instauración de nuevos programas de investigación y posgrado, acorde a las líneas generales de creación y aplicación del conocimiento de la Facultad o Instituto;

II. Proponer la modificación, reforma, actualización y supresión de los programas de investigación y posgrado a cargo de la Facultad o Instituto;

III. Emitir opinión al Consejo Académico de la Facultad o Instituto en materia de incorporación y desincorporación de estudios de posgrado de otras instituciones educativas;

IV. Emitir opinión en materia de revalidación individual de estudios de posgrado realizados por alumnos en otras instituciones educativas;

V. Emitir opinión en materia de convalidación de estudios de posgrado, respecto de los realizados en otros programas académicos dentro de la Universidad;

VI. Emitir opinión al Consejo Académico de la Facultad o Instituto, sobre los programas individuales de movilidad académica;

VII. Emitir opinión a las solicitudes de obtención de diplomas de especialidad y de graduación de candidatos a maestro y doctor;

VIII. Emitir opinión sobre las solicitudes relativas a exámenes voluntarios;

IX. Designar comisiones en asuntos de su competencia;

X. Proponer al Consejo Académico de la Facultad o Instituto, medidas que tiendan al mejoramiento académico y administrativo de la División de Investigación y Posgrado;

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XI. Emitir opinión académica al Consejo de Investigación y Posgrado sobre proyectos de investigación de su área; y

XII. Las demás que le señale la legislación universitaria.

ARTÍCULO 268. Para ser Jefe de la División de Investigación y Posgrado de Facultad o Instituto, se requiere:

I. Poseer grado académico, preferentemente de doctor, reconocido por el sistema educativo nacional;

II. Haber sido Maestro de la Facultad o Instituto, cuando menos los tres últimos años anteriores a su designación.

III. Tener experiencia administrativa;

IV. No desempeñar, a la fecha de la designación, algún puesto público, que tampoco podrá aceptar ni desempeñar durante su cargo; y

V. Ser de reconocida honorabilidad.

ARTÍCULO 269. Los Jefes de las Divisiones de Investigación y Posgrado tendrán las facultades y obligaciones siguientes:

I. Planear y coordinar las actividades académicas administrativas de investigación y posgrado de la Facultad o Instituto;

II. Concurrir diariamente a las oficinas administrativas de la División, para el eficaz funcionamiento de la misma;

III. Acordar con el Director de la Facultad o Instituto, los asuntos de la División a su cargo;

IV. Concurrir a las sesiones del Consejo de Investigación y Posgrado con derecho a voz y voto;

V. Concurrir a las sesiones del Consejo Técnico del Área del conocimiento correspondiente, con derecho a voz y voto;

VI. Concurrir a las sesiones del Consejo Académico de la Facultad o Instituto, con voz informativa;

VII. Informar en la sesión ordinaria mensual del Consejo Académico de la Facultad o Instituto, la situación que guarda la División de Investigación y Posgrado;

VIII. Concurrir a las sesiones del Consejo Académico de Investigación y Posgrado de la Facultad o Instituto, con voz

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informativa;

IX. Coordinar la planeación, desarrollo y conclusión de los cursos de posgrado de la Facultad o Instituto;

X. Coordinar la apertura y revisión curricular anual de cada uno de los programas académicos de posgrado y de investigación de la Facultad o Instituto;

XI. Coordinar el registro, seguimiento, conclusión, prórroga y baja en su caso de los proyectos de investigación de la Facultad o Instituto; y

XII. Las demás que le confieran la legislación universitaria, el Rector o el Director de la Facultad o Instituto, en su caso.

ARTÍCULO 270. Para ser Secretario Administrativo de Facultad, Escuela o Instituto se requiere:

I. Tener experiencia administrativa;

II. No desempeñar, a la fecha de la designación, algún puesto público, que tampoco podrá aceptar ni desempeñar durante su cargo; y

III. Ser de reconocida honorabilidad.

ARTÍCULO 271. Los Secretarios Administrativos de Facultades, Escuelas o Institutos, tienen las siguientes facultades y obligaciones:

I. Elaborar y mantener actualizados los manuales de procedimientos de la Facultad, Escuela o Instituto, los que deberán ser aprobados por el Rector;

II. Responder de los recursos financieros y materiales de la Dependencia Académica;

III. Administrar y responder de los almacenes de la Facultad, Escuela o Instituto;

IV. Vigilar y responder del uso de los bienes muebles e inmuebles de la Facultad, Escuela o Instituto, acorde a sus características y únicamente para cumplir los fines y objetos de la Universidad;

V. Coordinar y responder del otorgamiento de servicios generales y apoyo administrativo a las diversas áreas de la Facultad, Escuela o Instituto;

VI. Vigilar el cumplimiento de las políticas y programas que se implanten dentro del área administrativa de la Facultad, Escuela

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o Instituto;

VII. Acordar diariamente con el Director el despacho de los asuntos del ramo;

VIII. Diseñar los procedimientos tendientes a la optimización de los recursos humanos y materiales, así como la agilización de los trámites internos administrativos;

IX. Coordinar y dirigir los servicios de apoyo administrativo, para el adecuado funcionamiento de la Facultad, Escuela o Instituto; y

X. Las demás que le asignen la legislación universitaria, el Rector, y en su caso, el Director.

ARTÍCULO 272. Los acuerdos del Rector, que instituyan otros órganos en las Facultades, Escuelas o Institutos, a los que se refiere la fracción VII del artículo 173 de este Estatuto, establecerán requisitos para ser titular, -los que serán similares a los de su superior jerárquico-, así como las facultades y obligaciones inherentes al cargo.

CAPÍTULO IX DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS

ARTÍCULO 273. Las relaciones de trabajo entre la Universidad y su personal académico se regirán por las leyes de la materia, la legislación universitaria, los reglamentos correspondientes y el contrato colectivo de trabajo. El personal académico recibirá su nombramiento expedido por el Rector.

ARTÍCULO 274. Para ser trabajador académico de la Universidad, se requiere:

I. Tener título profesional afín a las actividades académicas que realice en la Facultad, Escuela o Instituto correspondiente;

II. Ser de reconocida honorabilidad; y

III. Ser seleccionado a través de los procedimientos que fije la legislación universitaria.

ARTÍCULO 275. Las cátedras se asignarán mediante concurso de oposición en los términos de la normatividad correspondiente.

ARTÍCULO 276. El personal académico tendrá los derechos y obligaciones siguientes:

I. Impartir sus cursos e investigar con libertad de cátedra e

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investigación;

II. Enriquecer y actualizar sus conocimientos en las materias que impartan, así como realizar trabajos de investigación;

III. Entregar a los alumnos y a la Dirección de la Facultad, Escuela o Instituto al iniciar el ciclo escolar, el programa de su cátedra. En los casos de investigadores entregar sus reportes técnicos en el tiempo previsto;

IV. Concurrir puntualmente a sus labores académicas cumpliendo con las medidas que se dicten para el debido control;

V. Presentarse a su clase dentro de los diez minutos siguientes a su inicio. Transcurridos quince minutos los alumnos podrán retirarse;

VI. Participar en los programas de tutorías de los estudiantes;

VII. Desempeñar los servicios académicos de acuerdo con los programas aprobados por el Consejo Universitario;

VIII. Concluir íntegramente con el programa de la asignatura;

IX. Mantener el orden y la disciplina de los estudiantes durante su cátedra y al efecto, de acuerdo con la naturaleza y gravedad de la falta, podrá amonestarlos o suspenderlos hasta por un máximo de cinco días, haciéndolo del conocimiento del Director de la Facultad, Escuela o Instituto. En caso de reincidencia o cuando la falta amerite sanción más enérgica, el Maestro informará por escrito al Director de la Facultad, Escuela o Instituto, para que éste proceda en los términos correspondientes;

X. Informar al Director de la Facultad, Escuela o Instituto, el último día de clases, que alumnos tienen o no derecho a examen ordinario y la fundamentación;

XI. Votar para la integración de los Consejos Universitario y Académicos, en los términos de la legislación universitaria;

XII. Integrar los Consejos Universitario y Académicos en los términos de la legislación universitaria;

XIII. Abstenerse, dentro de la Universidad, de actos de proselitismo partidista o religioso;

XIV. Desempeñar las comisiones que el Consejo Universitario, el Rector o el Director de la Facultad, Escuela o Instituto correspondiente le asigne; y

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XV. Las demás que le asignen la legislación universitaria, el Rector y en su caso el Director de la Facultad, Escuela o Instituto.

CAPÍTULO X DE LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 277. Los derechos y obligaciones de los estudiantes se regirán por las leyes de la materia, la legislación universitaria y los documentos fundamentales del programa académico o curso extracurricular en que esté inscrito.

ARTÍCULO 278. Los derechos y obligaciones de los estudiantes son:

I. Respetar y honrar a la Universidad dentro y fuera de ella;

II. Cumplir con sus actividades académicas y administrativas;

III. Asistir puntualmente a clases;

IV. Participar en los actos cívicos y culturales que determine el Rector, Director o Coordinador de la Facultad, Escuela, Plantel o Instituto;

V. Respetar a los maestros y en general a los miembros de la comunidad universitaria;

VI. Formular solicitudes, de carácter académico ante los Consejos Universitario y Académicos;

VII. Recibir cooperación para fines culturales, deportivos y de Servicio Social en la medida que lo permita el presupuesto universitario, previa consulta con el Director o Coordinador correspondiente;

VIII. Expresarse y organizarse libremente sin perturbar las labores universitarias;

IX. Abstenerse, dentro de la Universidad, de actos de proselitismo partidista o religioso;

X. Cumplir con el Servicio Social y prácticas profesionales en los términos de la normatividad correspondiente;

XI. Utilizar acorde a sus características, los bienes muebles e inmuebles, únicamente para cumplir los fines y objetos de la Universidad; y

XII. Cumplir con la legislación universitaria.

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ARTÍCULO 279. El estudiante que también forme parte del personal académico o administrativo, no podrá ser electo para alguna representación estudiantil.

CAPÍTULO XI RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

ARTÍCULO 280. Son conductas graves que deben sancionarse las siguientes:

I. Las acciones que ocasionen desprestigio a la Universidad;

II. La falsificación de documentos relacionados con la Universidad;

III. La realización de actos que tiendan a debilitar los principios básicos de la Universidad;

IV. La hostilidad por razones ideológicas, políticas, religiosas o personales, contra cualquier universitario;

V. La utilización de bienes universitarios para fines distintos a los que están destinados;

VI. Prestar ayuda o valerse de fraude en los exámenes o en cualquier actividad académica; y

VII. Ejecutar actos contrarios a la moral o al respeto que entre sí se deben los miembros de la comunidad universitaria.

ARTÍCULO 281. Las sanciones que podrán imponerse por las conductas graves son:

I. A los trabajadores académicos:

a) Extrañamiento, consistente en una anotación en su expediente que contenga los motivos de la sanción. Cuando sea reincidente en la falta, no podrá aplicarse esta sanción; y

b) Suspensión de derechos académicos por el tiempo que determine el Consejo, hasta por tres meses; y

II. A los estudiantes:

a) Extrañamiento, consistente en una anotación en su expediente académico que contenga los motivos de la sanción. Cuando sea reincidente en la falta no podrá aplicarse esta sanción;

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b) Negación de créditos académicos;

c) Cancelación de becas otorgadas;

d) Suspensión o separación de cargos no remunerados;

e) Suspensión hasta por un año en sus derechos académicos; y

f) Expulsión definitiva de la Universidad.

Para los efectos de la fracción I de este artículo, se entiende por derechos académicos aquellos que tiene el trabajador académico para participar en los órganos colegiados de la Universidad y recibir menciones u honores otorgadas por la misma.

ARTÍCULO 282. Las sanciones establecidas, serán impuestas por acuerdo del Consejo Universitario, en los términos del procedimiento respectivo. Asimismo, en el caso que la conducta pueda implicar la comisión de un ilícito, se iniciarán los procedimientos legales correspondientes.

ARTÍCULO 283. El Rector convocará a la Comisión Instructora tan pronto tenga conocimiento de alguna conducta grave, a efecto de iniciar el procedimiento correspondiente.

ARTÍCULO 284. El Rector podrá aplicar suspensión provisional al presunto responsable.

ARTÍCULO 285. La Comisión Instructora se integrará por:

I. Un Presidente, que será el Maestro adscrito a la Facultad de Derecho con mayor antigüedad;

II. Un Secretario, que será el Abogado General de la Universidad;

III. Un Vocal, que será el Maestro más antiguo del Consejo Académico de la Facultad, Escuela o Instituto correspondiente; y

IV. Cuando se trate de actos de estudiantes, la Comisión estará integrada además por dos representantes alumnos ante el Consejo Académico de la Facultad, Escuela o Instituto correspondiente.

ARTÍCULO 286. Elementada la acusación, la Comisión Instructora resolverá si hay lugar o no a su tramitación.

ARTÍCULO 287. Si la Comisión Instructora resuelve dar trámite a la acusación, la hará saber en detalle al presunto responsable, para que

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conteste dentro de los cinco días hábiles siguientes. El presunto responsable podrá designar a una persona de su

confianza para que lo defienda; tratándose de menor de edad, siempre deberá ser asistido por alguno de sus padres o por su tutor. Transcurrido el término para contestar la acusación, se abrirá el periodo de pruebas, se señalarán fechas para su desahogo y quedarán comprendidas dentro de los quince días hábiles siguientes. E l Secretario de la Comisión Instructora proveerá lo necesario para su desahogo.

Agotado el período de pruebas, el presunto responsable podrá presentar sus alegatos en forma escrita dentro de los tres días hábiles siguientes.

Concluido el término de alegatos, la Comisión Instructora emitirá su opinión por escrito, dentro de los tres días hábiles siguientes, sobre si existe o no responsabilidad. L a opinión de la Comisión Instructora se turnará al Consejo Universitario, quien a su vez la turnará a la Comisión de Honor y Justicia a efecto de que previo estudio, emita el dictamen correspondiente al Consejo Universitario, el que de aprobarlo, deberá imponer la sanción correspondiente.

La resolución del Consejo Universitario será irrecurrible.

ARTÍCULO 288. Las notificaciones se harán personalmente al interesado por conducto del Secretario de la Comisión Instructora. Las diligencias serán públicas. La Comisión podrá ordenar que sean a puerta cerrada, cuando se trate de menores de edad o lo exija el mejor trámite del asunto, la moral o las buenas costumbres.

ARTÍCULO 289. En tanto la Comisión Instructora no dictamine sobre la responsabilidad del presunto responsable, éste continuará guardando la situación existente en el momento de la acusación. Dictada la resolución por la Comisión Instructora, si es declarada la responsabilidad, quedará suspendido provisionalmente hasta que el Consejo Universitario resuelva en definitiva.

ARTÍCULO 290. Si al investigar las faltas de carácter universitario aparecen responsabilidades penales, se presentará la denuncia correspondiente, sin perjuicio de las sanciones universitarias.

ARTÍCULO 291. De toda sanción impuesta se asentará razón en el expediente del sancionado.

ARTÍCULO 292. El Rector y los Directores de las Facultades, Escuelas o Institutos, podrán amonestar y suspender en sus derechos académicos hasta por cinco días, a los alumnos que provoquen desorden o realicen conductas irregulares que no sean graves.

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CAPÍTULO XII DEL PROCESO LEGISLATIVO

ARTÍCULO 293. La Legislación Universitaria está constituida exclusivamente por la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Querétaro y por las normas aprobadas por el Consejo Universitario.

ARTÍCULO 294. Se instituye el órgano oficial de divulgación del Consejo Universitario, que se denominará "Autonomía" y dependerá directamente del Secretario Académico de la Universidad. Para que una norma universitaria tenga carácter obligatorio, deberá ser publicada en este órgano de divulgación.

ARTÍCULO 295. Las normas universitarias podrán ser reformadas a iniciativa de cualquiera de los miembros del Consejo Universitario, si previamente a su formulación cuenta con el apoyo del diez por ciento de quienes tienen derecho de voto.

ARTÍCULO 296. Las propuestas de reforma que sean sometidas a consideración del Consejo Universitario y no sean aprobadas, no deberán analizarse de nueva cuenta sino después de un año.

ARTÍCULO 297. Para que las reformas se consideren parte de la Legislación Universitaria se requiere:

I. Opinión favorable de la mayoría de los Consejos Académicos de las Facultades, Escuelas o Institutos;

II. Aprobación expresa de las dos terceras partes del total de los integrantes con derecho a voto del Consejo Universitario; y

III. Publicación en el órgano oficial de divulgación del Consejo Universitario.

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T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma de Querétaro, entrará en vigor el día siguiente de su publicación.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se abroga el Estatuto Orgánico aprobado por el Consejo Universitario el siete de febrero de mil novecientos ochenta y seis.

ARTÍCULO TERCERO. Se abroga el Reglamento Interno del Consejo Universitario aprobado el treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta y siete, así todas las disposiciones que se opongan al presente Estatuto Orgánico.

ARTÍCULO CUARTO. Seguirá aplicándose el Estatuto Orgánico abrogado, en los procedimientos iniciados y cuando se refiera a situaciones existentes en la época de su vigencia.

ARTÍCULO QUINTO. El Consejo Universitario y los demás órganos de la Universidad, deberán emitir, en el ámbito de sus competencias, las normas complementarias, así como los manuales de organización y procedimientos respectivos, dentro de un término que no exceda de seis meses contados a partir de su vigencia.

ARTÍCULO SEXTO. Los Órganos Colegiados previstos en este Estatuto, deberán integrarse conforme al mismo, del cuatro al quince de agosto de dos mil ocho.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Las Facultades, Escuelas e Institutos, deberán unificar administrativamente las tareas de investigación y posgrado en un plazo de seis meses contados a partir de su vigencia.

ARTÍCULO OCTAVO. Las Facultades, Escuelas e Institutos, deberán adecuar, si procede, y conforme al presente Estatuto, los

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Documentos Fundamentales de los Programas Académicos, en un plazo de seis meses contados a partir de su vigencia.

ARTÍCULO NOVENO. Por esta única ocasión, las declaraciones patrimoniales a que se refieren los artículos 106 y sucesivos de este ordenamiento, deberán presentarse dentro de los treinta días siguientes al inicio de su vigencia.

ARTÍCULO DÉCIMO. El presente Estatuto Orgánico deberá publicarse una vez aprobado en el Órgano Oficial de Divulgación del H. Consejo Universitario "Autonomía". Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma de Querétaro aprobado en Sesión Extraordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Querétaro, celebrada el día 18 de octubre de 2007.

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PLAN INSTITUCIONAL DE DESARROLLO2007- 2012

PRESENTACIÓN

Las instituciones públicas de educación superior tienen el legado histórico de ser formadoras de profesionales capaces de contribuir al desarrollo de una nación y, a la vez, ser agentes de cambio de una sociedad que reclama mayores niveles de bienestar. La Universidad Autónoma de Querétaro es parte integral de la sociedad queretana, Patrimonio Cultural e impulsora determinante del nuevo perfil de la entidad. Esta trayectoria trasciende en el tiempo, escribe una rica historia de aportes, esfuerzo e inteligencia; cultiva las actitudes pensantes, constructivas, propositivas, orientadas a la consolidación de un sistema educativo de calidad y pertinente con la época actual.

Una necesidad perenne es la reinvención constante, no se puede permanecer estático ante los vertiginosos cambios que la sociedad global sugiere e impone.

Desde su fundación como Universidad en el año de 1951, si identidad ha estado caracterizada por el cambio. Crecimiento e innovación han ido de la mano, políticas educativas, planta docente asociada a programas educativos, cobertura, diversificación, generación y aplicación del conocimiento, presencia de la extensión y desconcentración a los municipios. Crecimos académica y territorialmente, siempre sobre la base de la participación de la comunidad universitaria, en el respeto a la pluralidad, en el reconocimiento del disenso y la búsqueda del acuerdo institucional. Gracias a todo ello hemos ido construyendo lo que hoy somos.

Los tiempos actuales, marcados por la oportunidad y el reto, son propicios para la reflexión, para hacer un diagnóstico de la situación institucional, planear el rumbo con políticas institucionales que permitan realizar las transformaciones necesarias, a fin de cumplir con la misión universitaria para estos tiempos. .

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Se vive una etapa compleja, caracterizada por restricciones económicas, por el crecimiento de la población que demanda su ingreso a las aulas universitarias, el avance en la generación y aplicación del conocimiento, la vinculación indispensable con los sectores sociales, orienta la planeación de la vida universitaria para ser congruentes con los principios filosóficos y sociales que mueven a la institución.

La tarea educativa de la Universidad pública es vigente en un contexto local, nacional y mundial en que se impone la complejidad y se yuxtaponen los desafíos sociales e individuales. Como universitarios no sólo compartimos ideales sino también problemas, razones, argumentos, aspiraciones y proyectos. Es tiempo de actualizar el pensamiento, edificar el diálogo y realizar acciones que permitan tomar acuerdos importantes y sentar las bases para que la Universidad Autónoma de Querétaro responda, cada vez mejor, a su compromiso educativo con la sociedad queretana.

Rediseñar el Plan Institucional de Desarrollo es una condición para la vigencia de la Universidad, es una invitación al debate, a la elaboración de propuestas posibles y concretas, que satisfagan las aspiraciones de la comunidad universitaria y proyecten el quehacer universitario fuera de sus muros y se inserten en el centro del desarrollo sustentable de la entidad.

Entonces el reto de la Universidad es crear escenarios que le permitan ser socialmente pertinente, eficiente y eficaz impulsando su desarrollo a partir de cuatro ejes: Calidad Académica, Financieramente

Viable, Políticamente Respetuosa y Públicamente Responsable.

La prospectiva al 2012 propuesta en El Plan Institucional de Desarrollo acorde con las políticas educativas nacionales, como la propuesta de la ANUIES planteada en el documento La Educación Superior en el Siglo XXI, ha sido posible definirla, gracias a la participación y reflexión de profesores investigadores, integrantes de cuerpos académicos, directivos y administrativos.

Este plan propone las políticas, estrategias y metas de trabajo institucional para los próximos años; es un documento rector para guiar las acciones universitarias hacia objetivos comunes, flexible y abierto al diálogo y a la crítica, mismo que será evaluado periódicamente para realizar los ajustes necesarios y orientar los escenarios futuros que deseamos construir en la Universidad Autónoma de Querétaro.

M. en A. Raúl Iturralde OlveraRector

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Contenido

I. PrólogoII. Contexto:

A. Condiciones socioeducativas:1. Entorno Internacional2. Entorno Nacional3. Entorno Estatal4. La Universidad Pública

B. Filosofía Institucional1. Principios filosóficos y normativos2. Valores3. Misión4. Visión al 2012

C. Modelo Institucional1. Modelo Educativo

III. Diagnóstico. A. Evolución y resultados

1. Competitividad académica2. Capacidad académica3. Programas institucionales4. Extensión5. Comunicación, gestión y normatividad6. Infraestructura física y académica

B. Análisis estratégico1. Fortalezas y debilidades; Oportunidades y

amenazas2. Posicionamiento estratégico y etapas de desarrollo

IV. Ejes de desarrollo1. Calidad académica2. Financieramente viable3. Políticamente respetuosa4. Públicamente responsable

V. Mecanismos de evaluaciónVI. EstadísticasVII. Fuentes

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ÍNDICE DE TABLAS Y GRÁFICAS

Tabla/gráfica

1. Matrícula al inicio del período 2006-2007 distribuida por

campus y por nivel educativo

2. Total de programas educativos por nivel educativo

por nivel de los CIEES

3. Programas educativos por nivel de los CIEES

4. Porcentaje de matrícula atendida en programas de

calidad

5. Aspirantes y aceptados de nivel medio superior

6. Matrícula de nivel medio superio

7. Aspirantes y aceptados de nivel licenciatura

8. Tasa de egreso nivel medio superior

9. Eficiencia terminal nivel técnico superior

10. Eficiencia terminal y tasa de titulación del nivel

licenciatura

11. Matrícula nivel licenciatura UAQ 2000-2006

12. Matrícula de posgrado 2000-2006

13. Programas creados 2001-2006

14. Programas por nivel educativo 2000-2006

15. Total profesores 2000-2006

16. Total profesores por honorarios

17. Evolución de los grados académicos de PTC

2000-2006

18. Profesores tiempo completo 2000-2006 (Perfil Promep y

Registro en el SNI)

19. Profesores tiempo completo jubilados 2000-2006

20. Evolución del nivel de desarrollo de los cuerpos

académicos 2000-2006

21. Cuerpos académicos por nivel y grado de habilitación

22. Profesores con registro en el SNI 2000-2006

23. Profesores con registro en el SNI por Facultad

24. Proyectos de investigación por año de registro 2000- 2006

25. Proyectos de investigación vigentes por Facultad

26. Proyectos vigentes por tipo de investigación

27. Proyecto de investigación financiados

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I. PRÓLOGO

II. CONTEXTO

1.- Entorno Internacional

Esta propuesta es resultado del proceso de evaluación 2000-2006, previsto en el Plan Institucional de Desarrollo 2000-2010, mediante un proceso incluyente y participativo, integra la amplia discusión de la comunidad universitaria durante el proceso electoral tanto de Rector, como de directores de facultades y de la Escuela de Bachilleres. También recoge las opiniones y propuestas de los órganos internos de decisión de la Universidad, consejos académicos, de área, de investigación y posgrado, y del Comité de Planeación. La consulta ha permitido contar con un instrumento de trabajo idóneo que oriente el quehacer académico, administrativo y legislativo de la institución.

La exigencia de construir un diálogo franco y civilizado para generar los consensos necesarios que permitan el cumplimiento de los fines de la UAQ, lo que implica el ejercicio responsable de la autonomía universitaria orientándola al servicio de una sociedad democrática que exige pertinencia social, eficiencia y eficacia, calidad académica y de gestión, congruencia institucional y responsabilidad pública, asumiendo la indispensable participación de todos los universitarios en la solución de los problemas comunes.

La defensa y el ejercicio responsable de la Autonomía, así como el fortalecimiento de la Universidad pública son principios irrenunciables. A partir de ellos se formula el Plan Institucional de Desarrollo para iniciar la tarea común, decidir el rumbo y dirigir la transformación de la Universidad.

Existe el compromiso universitario de seguir siendo una institución forjadora de ideales, formadora de profesionales e investigadores, promotora de los valores de la convivencia democrática, impulsora del desarrollo físico, intelectual y espiritual, hogar de la ciencia, de la cultura y motor del desarrollo tecnológico. Por lo que la inteligencia, la voluntad, la comunicación y la cooperación que caracterizan la vida universitaria son de suma importancia en el desarrollo de la propuesta institucional.

A. Condiciones socio educativas

El discurso internacional sobre la educación superior da cuenta de la presión adicional que se ejerce sobre la Universidad pública. La educación superior se concibe, proyecta y juzga desde condiciones tales como la emergencia de la sociedad del conocimiento y la información, las transformaciones debidas a los vertiginosos avances científicos y tecnológicos, así como los efectos de una globalización

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preponderantemente económica.

Se debe promover la reflexión plural y la libertad de pensamiento que guíen la comprensión sobre nuestro tiempo y sus desafíos, buscando los equilibrios necesarios para atender una propuesta de desarrollo sustentable. El conocimiento, la generación de teorías y la invención no son refractarios al mundo ni resultan inocuos frente a nuestra realidad; históricamente han representado nuevas posibilidades de desarrollo para el individuo y las sociedades con transformaciones relevantes en sus condiciones y concepciones de bienestar.

Precisamente, esto obliga a repensar nuestro tiempo y a hacernos cargo de la función de la educación media superior y superior más allá de la inmediatez de una concepción determinista del desarrollo histórico y social, más allá también de las reducciones sistémicas y pragmáticas, más allá de los prejuicios que masifican con formalismos superfluos.

La Universidad, debe ser competitiva, dinámica, adaptable, funcional, viable, reflexiva y responsable, especialmente pertinente, eficiente y eficaz, no debe simplemente adaptarse a los dictados de las condiciones y circunstancias del mundo renunciando a hacerse cargo de pensar. El pensamiento es un bien que debe cuidar la Universidad para no depredar su tradición reflexiva ni perder su naturaleza democratizadora.

En nuestra civilización se está fraguando una nueva visión de mundo. Los avances informativos en telecomunicaciones y las fronteras que están traspasando la ciencia y la tecnología colocan sobre la mesa de análisis para su resolución cotidiana agudos problemas éticos y políticos. Las transformaciones conceptuales que habrían de acompañar a la vida contemporánea se hacen esperar y vemos el renacimiento de fundamentalismos y supersticiones. La tarea del pensamiento dista de concluirse y se muestra necesaria; es indispensable que la Universidad la promueva ampliando los recursos con que educa, investiga y difunde la cultura. Para ello conviene tomar en cuenta las estrategias que la UNESCO sugiere: la colaboración entre países e instituciones y el apoyo de las naciones industrializadas a las menos desarrolladas; la cooperación académica y científica a través de relaciones horizontales; la internacionalización de la educación superior; la flexibilidad en los sistemas educativos y en los planes y programas; la formación de redes universitarias; la intensificación del uso de las tecnologías en telecomunicaciones para extender los servicios a mayor número de personas; la diversificación de fuentes de financiamiento para ampliar los servicios y propiciar el crecimiento de la matrícula, en especial el acceso a la educación superior como un derecho fundamental de la población.

El derecho a la educación que se plantea en medio de esta globalización que ha sido llamada 'de primer orden', es cuestión de

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supervivencia humana. La educación representa aquí el impulso a una globalización que se desarrolle en el ámbito de la cultura, como universalización del respeto, que promueva la convivencia democrática en el multiculturalismo y que acorte la brecha de las desigualdades materiales, reconociendo que la pobreza, la inequidad y la exclusión afrentan a todos, tanto o más que la degradación paulatina del medio ambiente. La manera en que la UNESCO se plantea estos desafíos se expresa en principios como la igualdad de acceso a los estudios superiores, la participación y promoción del saber mediante la investigación en los ámbitos de la ciencia, el arte, las humanidades y la difusión de sus resultados, la orientación a largo plazo de la pertinencia, el reforzamiento de la cooperación con el mundo del trabajo y el análisis y la previsión de las necesidades de la sociedad.

Algunas de las características de los mercados de trabajo globales que han sido señaladas en diversos estudios, tanto de la UNESCO como del Banco Mundial, son: un ritmo creciente de cambios en la estructura de puestos y la exigencia de una preparación mayor en casi cualquier ocupación, contracción del empleo en el sector público y crecimiento relativo en el sector privado, disminución de las oportunidades de empleo en las grandes compañías, un aumento de oportunidades en el sector de empleo "no estructurado", pérdida de estabilidad y seguridad en el trabajo, una demanda creciente de conocimientos básicos de informática y capacidades en las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, todo lo cual plantea nuevas exigencias de formación en los sistemas educativos. Es necesario entonces asumir que la educación superior no está restringida únicamente a la formación de empleados, sino que su función se ampliará cada vez más a la formación de profesionales emprendedores que inicien y desarrollen sus propias empresas. (La Educación Superior en el Siglo XXI, ANUIES, 1999).

Respecto a la cooperación con el mundo del trabajo hace falta reconocer que las instituciones educativas, en su compromiso formativo debe considerar las posibilidades laborales en sus perfiles de egreso, pero no puede educar reduciendo su compromiso a la pragmática visión de la formación para el empleo, puesto que la educación está muy lejos de ser mero curso de adiestramiento laboral. Se deben formar individuos capaces de gestionar su bienestar, el de su familia y el de su entorno, de tal suerte que la Universidad debe considerar como parte de este bienestar una formación en que se abran posibilidades concretas y viables para una vida profesional satisfactoria. Por lo que el reto es atender el desarrollo profesional en el marco del desarrollo integral de los individuos y su sociedad.

La Universidad debe vincularse a la totalidad de la vida social. Ha de mostrar su pertinencia social a través de sus funciones de docencia, investigación y extensión mediante el impulso de proyectos y programas específicos para el desarrollo social, promoviendo el desarrollo

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productivo, al ofrecer servicios de apoyo a los sectores menos favorecidos y promoviendo la convivencia democrática.

La condición nacional tiene como antecedente las fuertes crisis y transformaciones económicas, políticas y sociales que experimentó nuestro país durante el siglo XX. Los cambios en los procesos de trabajo, las formas de consumo, y los modelos económicos impulsados por el Estado, orientados por organismos internacionales, resultaron en una política económica que se caracterizó por el cuidado de los grandes indicadores macroeconómicos (inflación, paridad peso-dólar, PIB, tasas de interés) y el abandono de las políticas sociales de bienestar, lo que se ha traducido en afectaciones al gasto social, en salud, educación y vivienda. Los últimos años ha significado una cierta estabilidad macroeconómica, sin que se traduzca en beneficio social, pero que apunta a redefiniciones en el terreno de la asignación de recursos para las instituciones que, como las universidades públicas, están obligadas a rendir cuentas a la sociedad que las sostiene.

En la actualidad, para satisfacer la necesidad de empleo en México, el país debe crecer a una tasa sostenida del 6% durante los próximos 15 años y generar un millón trescientos mil empleos anuales; meta imposible bajo las circunstancias actuales.

El aspecto demográfico constituye una variable de alto impacto en el comportamiento de la matrícula del sistema educativo en todos sus niveles. Considerando que la quinta parte de la población está en edad de escolarización obligatoria (primaria y secundaria) y que más de 50 millones de mexicanos tienen menos de 25 años, la presión sobre el sistema de educación superior será notoria en las dos primeras décadas de este siglo

Los rezagos educativos son desfavorables en el contexto global, aún más bajo el amparo de la firma de un tratado comercial con socios comerciales más poderosos; la relevancia de la educación está fuera de duda ya que se reconoce que el desarrollo sustentable de un país depende en un alto grado de la participación de profesionistas capacitados para enfrentar los retos sociales de un mundo laboral cambiante, tanto en su naturaleza como en su organización.

La situación escolar ha tenido un crecimiento importante sin alcanzar el óptimo deseable. El analfabetismo alcanza al 8.4% de la población, el 14.3% no tiene la primaria completa y solamente el 13.6% alcanza estudios superiores; el promedio de escolaridad es de 8.1 años (8.4 en hombres y 7.9 en mujeres). De acuerdo con las cifras de INEGI un total de 29'998,598 habitantes están matriculados en alguno de los niveles educativos que se ofrecen en el sistema educativo nacional

2. Entorno Nacional

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(desde preescolar hasta posgrado). La primaria ofrece prácticamente el 100% de cobertura; la secundaria absorbe al 95%, el profesional técnico al 10.9%, el bachillerato al 85.1%. En cuanto a la eficiencia terminal se tiene que en primaria el 89.7% concluye sus estudios, en secundaria, el 78.7%, en profesional técnico el 47.7% y en bachillerato el 60.1%; los índices de deserción son: 1.7% en primaria, 7.1% en secundaria, 23.6 en profesional técnico y 16.3% en bachillerato, como se puede observar todavía existen enormes brechas que deben ser corregidas en el futuro inmediato.

En lo relativo a educación superior (ANUIES, 2006), se estima que para el ciclo escolar 2005-2006, se matricularon 2'445,628 estudiantes en un total de 1,774 instituciones públicas y privadas, correspondiéndole al sector público el 67% de la matrícula total. La tasa media de crecimiento anual en la matrícula durante el periodo 1994-2004 fue del 5.5. En posgrado, la población estudiantil es de 143,629 estudiantes, con una tasa media de crecimiento anual en la matrícula durante el periodo 1994-2004 del 10%.

En síntesis, en México el crecimiento y desarrollo de la educación media superior y superior, a partir de los años 70, se viene caracterizando por la modernización en medio de crisis estructurales y recurrentes; su impacto obliga a las instituciones educativas a generar nuevas formas organizat ivas , tanto académicas como admin i s t rat ivas , transformándose cualitativamente, optimizando recursos, y adecuándose a las estrechas condiciones económicas prevalecientes. A lo largo de estos años, las instituciones del subsistema medio superior y superior, han venido diversificando sus modelos organizacionales en la búsqueda de la excelencia; diseñando y poniendo en práctica, planes y programas de crecimiento y adecuación a las necesidades planteadas por la sociedad, así como tratando de ajustarse a los magros presupuestos.

La reflexión que podemos hacer es que a pesar de la expansión de la educación superior, todavía se requiere de un enorme esfuerzo para ampliar la oferta educativa, las estadísticas internacionales nos sitúan en condiciones de desventaja frente a otros países que han alcanzado ya la generalización de la educación superior, al atender a más de la mitad de los jóvenes en sus sistemas universitarios o tecnológicos; en México solamente se atiende únicamente a uno de cada cinco jóvenes en edad de cursar estos estudios.

El siglo XX fue un siglo de grandes cambios, la industria le imprimió un nuevo sello a Querétaro y llevó a la Universidad Autónoma de Querétaro a incrementar la oferta educativa y ampliar la cobertura para que un número mayor de estudiantes se incorporaran a la institución y se

3. Entorno Estatal

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encontraran en condiciones de responder a un mercado de trabajo creciente y diversificado.

Los años 90 son expresión nítida de la desmedida apertura comercial y la industria se vuelca hacia los procesos de reestructuración productiva. Para mediados de la década (SEDEQ, 1994) concurre una estructura industrial compuesta por 3,329 empresas, de las cuales el 68% son microindustrias, el 24% son pequeñas industrias, el 4% están catalogadas como empresas medianas y el 4% son gran industria. El destino de la producción se dirige a los mercados locales, nacionales y extranjeros. Se observa un equilibrio en el destino de las ventas, por lo que se puede reiterar que tanto el mercado local como el nacional y el extranjero son igualmente importantes para la industria, sin embargo, el énfasis empresarial ya estaba puesto en la exportación.

La entidad cuenta actualmente, con una población mayor que requiere una educación diversificada y con suficiente cobertura para satisfacer la demanda. Querétaro ha transformado su rostro, ahora es un estado dinámico, urbano y plural.

Los indicadores sociodemográficos del estado .manifiestan una alta concentración en la Zona Metropolitana de la Ciudad de Querétaro (ZMCQ) mientras que las zonas del Semidesierto y Serrana se encuentran poco pobladas.

El Índice de Desarrollo Humano (IDH), permite observar los factores educativos, de ingresos, de salud y de pobreza en el contexto nacional, el resultado nos muestra grandes desigualdades, tenemos municipios como Querétaro y Corregidora presentan índices altos de desarrollo y en el extremo a los municipios de Landa de Matamoros y San Joaquín con índices muy bajos.

El Anuario Económico 2005 de la Secretaría de Desarrollo Sustentable señala que una característica que se ha presentado en Querétaro es el de la transición demográfica que alude al cambio de una sociedad con altos niveles de fecundidad y mortalidad hacia otro con niveles bajos. La esperanza de vida en la entidad es de 75.2 años (72.7 años los hombres y 77.7 las mujeres), la tasa bruta de natalidad pasó de 49.8 nacimientos por cada 1,000 habitantes en 1970 a 19.6 en 2004; el número de hijos que en promedio tienen las mujeres es de 2.2 en 2004.

En materia de empleo, se tiene una Población Económicamente Activa (PEA) de 669,358 personas, de las cuales el 95.1% está ocupada y tiene, en consecuencia, una tasa de desocupación del 4.9%. 33.6% se ocupa en el sector secundario, 58.1 en el terciario y solamente el 8.2% se localiza en el sector primario de la economía.

Respecto a la infraestructura en los servicios de salud, la entidad

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cuenta con 18 centros de salud urbanos, 172 rurales, 3 centros de salud con hospitalización, 4 hospitales generales, entre otros, con una capacidad instalada de más de 1,300 camas.

La vivienda sigue siendo uno de los enormes retos a resolver, principalmente la de tipo social orientada a personas de bajos ingresos. El 90% cuenta con agua entubada, 86.7% con drenaje y el 96.3% con energía eléctrica.

En el rubro educativo el 8.1% de la población mayor de 15 años es analfabeta, el 11% no concluyó la primaria, el 17.6% concluyó estudios de bachillerato y 14.8% realizó estudios de educación superior. Estos datos nos indican el enorme reto que la educación media superior y superior tiene ante sí para responder a los desafíos de calidad y cobertura educativa.

La educación media superior tiene una gran demanda de ingreso. En el ciclo escolar 1998-1999 tenía una población de 28,461 estudiantes en 96 escuelas y 1,501 docentes.

En el ciclo escolar 2005-2006 la cobertura registró 55,991 alumnos, atendidos por 3,818 docentes. La repercusión en las instituciones educativas es de una exigencia de mayor calidad, nuevas modalidades y cobertura geográfica. Por su parte, la educación superior tiene ante sí el desafío de la cobertura con calidad y pertinencia social.

En el ciclo 1998-1999 la población universitaria de licenciatura fue de 23,914 alumnos distribuidos en 19 instituciones públicas y privadas con 2,781 docentes, la absorción en este nivel fue del 80% con un 65% de eficiencia terminal.En el ciclo escolar 2005-2006, la matrícula total de licenciatura es de 39,445, estudiantes, con 4,572 docentes, en 36 instituciones públicas y privadas, de los cuales la UAQ atiende al 34.6%. Ofrecen estudios de posgrado 17 instituciones, con una población de 2,973 estudiantes, atendidos por 760 profesores, de los cuales 413 son profesores de la UAQ y atienden al 62.5% de la matrícula del estado. Para 2004, se tenían registrados 38 centros de investigación con 1,420 investigadores, el 17% son miembros del Sistema Nacional de Investigadores (SNI).

La insuficiencia de recursos para la educación afecta a la tarea docente, y dificulta atender la demanda social de una educación de calidad, además de impactar gravemente la investigación científica y la innovación tecnológica. De la misma manera se ha visto afectada la función sustantiva de la difusión de la cultura y la extensión de los servicios al no poder difundir, divulgar y promocionar el conocimiento tecnológico, científico, artístico y humanístico en todos los sectores de la sociedad.

Para fortalecer la educación superior, hace falta mostrar que la

4. La Universidad Pública

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Universidad pública aprovecha eficientemente los recursos asignados. Con responsabilidad académica y financiera, la Universidad puede incrementar la obtención de recursos a través de los programas que el gobierno federal implementa para la mejora y el aseguramiento de la calidad de la educación.

De igual manera se debe incrementar la inversión social en educación media superior para garantizar las condiciones básicas bajo las cuales deben de funcionar, así como mejorar sus estructuras y capacidades técnicas de planeación para formular escenarios de desarrollo educativo en este nivel, que permitan tomar decisiones oportunas para el incremento de la cobertura con equidad, ya que los programas de apoyo (PIFIEMS), se concursaron en una sola ocasión por lo que difícilmente se puede mostrar la calidad alcanzada.

En Educación Superior, los recursos extraordinarios provenientes de la federación apoyan directamente a las Instituciones y programas educativos que demuestran ser de calidad. Son indicadores de calidad : índice de eficiencia terminal, porcentaje de titulación por cohorte, tutorías, resultados del programa de seguimiento de egresados, nivel de habilitación de los profesores de tiempo completo, número de profesores con perfil PROMEP deseable, número de profesores con registro en el SNI, grado de consolidación de los CA, la adecuada y suficiente infraestructura física y académica, y los resultados favorables de las evaluaciones realizadas por los Comités Interinstitucionales de Evaluación de la Educación Superior (CIEES), la acreditación de programas educativos por organismos reconocidos por los Comités para la Evaluación de la Educación Superior (COPAES), programas educativos con registro en el Programa Nacional de Posgrado (PNP), y la certificación de los procesos de gestión administrativos.

Para incrementar la capacidad de obtener recursos de los programas existentes, resultan imprescindibles la evaluación académica y la transparencia en la rendición de cuentas respecto de los recursos financieros. Esto es, apertura académica y financiera; que los asuntos universitarios asuman su sentido social y por tanto su carácter público. Con esta apertura puede fortalecerse la Universidad pública al brindarle a la sociedad la certeza de una educación media superior y superior de alta calidad humanista y científica. Para que la educación superior en México cumpla con sus propósitos es necesario fortalecer el liderazgo interinstitucional que alimente la reflexión, que guíe un proyecto nacional educativo y promueva las reformas legislativas pertinentes para asegurar los recursos necesarios.

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B. Filosofía Institucional

1. Principios filosóficos y normativos

La educación mexicana está claramente definida a nivel constitucional en lo federal y estatal, tanto a nivel filosófico, como normativo, a través de principios que le dan identidad, sentido y legitimación en su quehacer. Esto está también reflejado en la legislación universitaria respectiva.

La filosofía educativa mexicana emerge de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se condensa en el Artículo Tercero que plantea como fines de la educación primordialmente el desarrollo armónico del individuo y de la sociedad, a través de principios de identidad, la justicia, la independencia, la solidaridad internacional y el amor a la patria. Será laica, democrática, nacional y contribuirá a la mejor convivencia, basada en la dignidad humana y la igualdad de los derechos. Estos fines expresan una filosofía como una manera de ver al mexicano y su sociedad, bajo una perspectiva social e histórica, la cual debe ser promovida en todos los niveles educativos, tanto para las instituciones públicas, como para las particulares.

El importante señalar que el mismo Artículo Tercero, define para las Universidades Autónomas sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo a estos principios, garantizando la libertad de cátedra, de investigación y libre discusión de las ideas. La autonomía permite también definir planes y programas educativos, las condiciones laborales de su personal académico y el manejo de su patrimonio propio. Este carácter de autonomía, por consecuencia, le confiere una responsabilidad mayor para con la sociedad mexicana y no solamente con las autoridades.

El Artículo Cuarto de la Constitución Política del Estado de Querétaro señala que la educación estatal no solamente se ajustará a los principios del Artículo Tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino que promoverá el conocimiento de la geografía y cultura del Estado, sus valores arqueológicos, históricos y artísticos, sus tradiciones, lengua y creencias de sus grupos étnicos; todo ello, para comprender el papel que ha desempeñado y desempeña en la configuración y desarrollo de la historia e identidad de la nación mexicana.

Asimismo, se afirma en la Carta Magna del Estado que el sistema educativo estatal deberá exaltar los valores cívicos y fomentar el trabajo productivo para una convivencia social armónica. Para el caso de las

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Universidades e instituciones públicas estatales de educación superior, éstas tienen el derecho de recibir del Estado un subsidio suficiente y oportuno para el eficaz cumplimiento de sus fines.

La Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Querétaro, a su vez, reafirma el carácter autónomo como Organismo Público del Gobierno del Estado, que se compromete con ofrecer una educación universitaria a nivel técnico, medio superior, superior , así como promover la investigación y la difusión de la cultural con un alto sentido social. El propio lema de la Universidad “Educo en la Verdad y el Honor”, acuñado en 1952 por Vasconcelos refleja la concepción universitaria de orientar la educación hacia la verdad del conocimiento y promover el honor como una postura ética.

Estos principios filosóficos y normativos han sido históricamente la guía de la Universidad, que se ha enfrentado a retos académicos y sociales, según cada época del desarrollo de la entidad. Hoy en día en el Estado de Querétaro se presentan tanto necesidades como oportunidades en lo económico, lo político y lo social que requieren del sector educativo, y en especial de las instituciones de educación superior respuestas más acordes a los requerimientos de desarrollo: la atención al crecimiento de la población (cobertura), el aumento de la eficiencia y eficacia en los procesos y resultados (calidad), su adecuada atención diferencial (equidad), el fomento de una participación incluyente, respetuosa responsable (pluralidad) y sobre todo, una mayor pertinencia de la Educación Superior en la formación de profesionales, en investigaciones dirigidas a las necesidades y una difusión de la cultura que promueva la identidad y la creatividad.

Por ello, se establecen como parte de la filosofía institucional, la pertinencia social, la eficacia y la eficiencia, en tanto principios reguladores y conductores del desarrollo; entendida la primera como la coherencia del proyecto institucional y sus programas con las necesidades de su área de influencia; la eficiencia y la eficacia, entendidos como los criterios de trabajo y organizacionales que caracterizan el hacer bien las cosas y cumplir con lo establecido, tanto en su proceso, como en sus resultados, tanto en lo académico como en lo administrativo.

Los esfuerzos colectivos, se dirigirán hacia estos principios, privilegiando cuatro ejes de desarrollo orientados por la visión y misión institucionales. Bajo la premisa del ejercicio responsable de la autonomía, preservándola con un trabajo académico de calidad y en confluencia con los procesos sociales. Esto implica contar con órganos de gobierno representativos, con estructuras administrativas y normatividad flexibles, con la incorporación de las tecnologías de la información y comunicación y la certificación internacional de los procesos

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administrativos y académicos.

La Universidad Pública debe asumir su responsabilidad académica proyectando su quehacer en el contexto de las crecientes demandas sociales, respondiendo también a los lineamientos de un proyecto educativo nacional y global, convirtiéndose en una Institución socialmente pertinente, de calidad académica, eficiente, eficaz y financieramente viable. Lo que implica afrontar, con el consenso y participación de la comunidad universitaria, los problemas financieros, fortalecer sus servicios, su función social e impulsar el desarrollo académico de acuerdo a parámetros nacionales e internacionales de calidad.

Es imperativa la formación de profesionales emprendedores en las diferentes disciplinas que cuenten con los saberes y competencias, necesarios para insertarse en el mercado de trabajo, transformar su entorno, generar conocimiento mediante la investigación de frontera y difundir ese conocimiento aunado a la transmisión de los valores humanistas, que dan a la Universidad su pertinencia social.

Evaluar de manera permanente los programas educativos, los cuerpos académicos, docentes, alumnos, los procesos administrativos y de gestión, es el punto de partida de la planeación lo que ha permitido orientar el desarrollo para la mejora continua y consolidación académica. Es necesario, a su vez, impulsar la planeación estratégica para promover la participación activa de la comunidad universitaria en iniciativas razonables y creativas que permitan construir soluciones a los problemas más apremiantes de la Universidad.

En síntesis, la Universidad socialmente pertinente está obligada, a reconvertirse en sus ejes de desarrollo, a) calidad académica, b) financieramente viable c) políticamente respetuosa y d) públicamente responsable; en sus líneas de trabajo, en sus funciones y en su estructura organizativa. La Universidad socialmente pertinente acepta los desafíos disciplinarios y sociales, diseña estrategias de trabajo para abordarlos e instrumenta las acciones encaminadas a la solución de las problemáticas planteadas, establece metas alcanzables y plantea las estrategias necesarias para la consecución de las mismas.

Los principios filosóficos y normativos, cuando se asumen y convierten en orientadores y generadores de acciones, son traducidos como valores institucionales y sociales. Los valores no son considerados como conceptos abstractos meramente subjetivos o de simple carácter utilitario, son el resultado individual y colectivo de identificar fines, ponderar preferencias, deliberar prioridades, establecer estrategias y decidir acciones. De este modo, los valores reflejan su potencial

2. Valores

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axiológico, tanto en su dimensión conceptual, como deliberativa y decisional en las acciones y la responsabilidad de sus consecuencias. Así, los valores permiten concretar la dimensión ético política de una institución en políticas y directrices consecuentes con los principios.

Por ello, se consideran como valores institucionales y que guían los ejes de desarrollo del Plan Institucional los siguientes:

- De carácter directriz. Son aquellos valores que le dan dirección y sentido a las estrategias y acciones de la Universidad:

*Democracia. De acuerdo a la concepción institucional, la educación será democrática, no solamente por la estructura jurídica y política, sino como una forma de vida fundado en el mejoramiento económico, social y cultural de la población. Esto implica que la Comunidad Universitaria debe consolidar la democracia como la directriz fundamental para lograr fines socialmente legítimos, a través de estrategias y acciones orientadas al mejoramiento efectivo de las condiciones de vida de la población queretana. De este modo, la calidad y la equidad educativa adquieren una dimensión social y económica altamente significativa. Los conceptos de pluralidad y l ibertad de pensamiento están ínt imamente relacionados con este principio, pero bajo una estrategia de corresponsabilidad para atender la calidad de vida.

* Identidad. La historia y cultura del Estado de Querétaro han sido esenciales en el desarrollo de la entidad. La propia Universidad y su trayectoria forman ya parte de este rasgo, como patrimonio cultural. Por ello, el quehacer universitario debe también orientar sus acciones a recuperar, promover y generar una mayor identidad con el patrimonio, las tradiciones y la vocación histórica de la entidad, reflejada en propuestas actuales, dentro del contexto nacional e internacional. Esto implica que la formación universitaria, los procesos de investigación, extensión y difusión se basan en los contenidos locales de este valor y a la vez contribuyen a enriquecerlo con sus aportaciones educativas y culturales del quehacer universitario.

- De carácter estratégico: Son aquellos valores que articulan los principios directrices con las acciones operativas, bajo estrategias que articulen la gestión institucional de una manera planeada, eficaz y responsable con los fines establecidos y el

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compromiso social de atención a los diversos sectores de Querétaro. Estos valores permiten articular los procesos de calidad de gestión, la eficiencia y el impacto social, bajo sistemas de planeación, organización, ejecución y evaluación responsables.

* Corresponsabilidad en la gestión institucional y social. Este valor permite promover la convergencia de las acciones en estrategias que articulen los esfuerzos individuales y de los grupos de trabajo de la comunidad universitaria en logros institucionales y sociales. La libertad y pluralidad de ideas debe concretar acuerdos, propuestas y compromisos que impulsen la mejora continua del proceso educativo hacia el trabajo conjunto y corresponsable de los implicados. Uno de los retos de esta estrategia es vincular los programas educativos y los recursos financieros hacia metas comunes. Por ello, la transparencia de información, las propuestas de planeación se concretan en decisiones estratégicas por proyectos y programas de trabajo institucional de maestros, alumnos, administrativos y directivos en congruencia con la población y sectores a atender, así como los acuerdos adquiridos con dependencias públicas e instituciones privadas.

* Integración educativa para el desarrollo sustentable.Los requerimientos del desarrollo, sea a nivel sociedad, como institucional, han evidenciado la necesidad de aplicar diversos criterios en el ámbito económico, social y ambiental, que se orienten a garantizar la competitividad productiva, el aprovechamiento de recursos y tecnología apropiada, la equidad social y la seguridad en su conjunto, bajo la vocación propia de cada región, incorporando tradición e innovación. Por ello, los programas y proyectos educativos tomarán en cuenta estos criterios para dirigir sus resultados.

*Respeto a los derechos humanos. Los derechos humanos se consideran actualmente como valores y contenido educativo fundamental en cualquier sistema educativo que pretenda contribuir con elementos formativos para una mejor convivencia, tanto en su dimensión individual como social. Este valor debe impregnar las acciones institucionales, tanto internas como externas. Por ello, las funciones universitarias y los programas educativos deben concretar contenidos y acciones que los promuevan, tanto en el ámbito institucional, como en las diversas instancias y grupos sociales de la comunidad.

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- De carácter operativo. Los valores de la acción deben estar encauzados por estrategias y principios directrices. Son las acciones también las que concretan en resultados efectivos y productos valiosos la forma de atención a la población y su contribución a sus fines. Estos valores deben articular los beneficios educativos y sociales con la efectividad organizativa de las acciones y recursos financieros y materiales.

· Eficiencia y eficacia productiva y funcional. El valor de la acción bien hecha, la optimización de recursos y la confiabilidad de los procesos educativos y de trabajo, concretan este valor. Para aplicarlo es necesario desarrollar capacidades de instrumentación, medición, seguimiento y control de los procesos, productos y servicios educativos. La información que proporciona este valor sirve de realimentación al proceso de mejora continua.

· Aseguramiento de la calidad educativa. Este valor operativo se concreta en acciones, procedimientos y resultados que reflejen criterios de calidad a nivel estratégico y sobre todo directriz, a fin de que no se queden los indicadores desconectados de los fines educativos. Asimismo, este valor operativo materializa las directrices en modalidades propias de consolidar y mejorar constantemente los programas educativos y las funciones sustantivas de la institución.

Impartir educación universitaria de calidad, en sus distintas modalidades en los niveles medio superior y superior; formar profesionales competitivos al servicio de la sociedad; llevar a cabo investigación humanística, científica y tecnológica, generadora de bienestar y progreso en su ámbito de influencia; difundir y extender los avances del humanismo, la ciencia, la tecnología y el arte, contribuir en un ambiente de participación responsable, apertura, libertad, respeto y crítica propositiva al desarrollo al logro de nuevas y mejores formas de vida y convivencia humana.

En el año 2012, la UAQ es una institución de educación superior con pertinencia social, financieramente viable, que centra la atención en la formación de sus estudiantes para asegurar su permanencia y su desarrollo integral, con programas educativos reconocidos por su buena

3. Misión de la Universidad Autónoma de Querétaro

4. Visión al 2012

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calidad. Genera y aplica el conocimiento, forma recursos humanos en investigación, con cuerpos académicos consolidados, integrados en redes de colaboración a nivel nacional e internacional; con procesos de gestión, eficaces y eficientes, contribuyendo a la preservación y difusión de la cultura, estrechamente vinculada con los diferentes sectores de la sociedad, promoviendo la pluralidad y libertad de pensamiento.

C. Modelo Institucional

a. Estructura y componentes del Modelo Educativo de la Universidad Autónoma de Querétaro.

La estructura del Modelo Educativo de la Universidad está relacionada, por un lado con los componentes básicos de un sistema educativo y por otro, con el Plan de Desarrollo Institucional, desde su filosofía, valores, misión y visión. Por ellos los niveles estructurales ya contemplan la relación institución-sociedad, de tal manera que pueda relacionarse directamente estos niveles con sus correlatos de servicio a la comunidad universitaria y a la entidad federativa en la que se inscribe. Los niveles del modelo corresponden a la estructura y funciones que un sistema y/o institución educativa deben cubrir, estableciendo lo directriz normativo y filosófico (deber ser) como guía de lo operativo de las acciones (el ser). Es el nivel estratégico el que articula e integra la operación académica con los fines educativos a través de estrategias, funciones institucionales, proyectos y programas, los cuales deben ser planeados, realizados y evaluados consistentemente.

1. Modelo educativo

HUMANISTA, INTEGRAL,

DE CALIDAD Y

EXCELENCIA

VALORES ETICOS Y

DE

RESPONSABILIDAD

SOCIAL

CENTRADO EN EL

APRENDIZAJE

FLEXIBLE

ENFOQUE INTER Y

MULTIDISCIPLINARIO

DIRECTRIZ

ESTRATÉGICO

OPERATIVO

NIVEL COMPONENTES

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Nivel Directriz:El nivel directriz tiene como propósito fundamentar y orientar las

estrategias y acciones institucionales hacia los fines, principios y valores educativos, sociales y normativos de la UAQ, así como los requerimientos de desarrollo del Estado.

El primer componente define el tipo de formación universitaria que se pretende lograr: humanista, integral, de calidad y excelencia. La concepción humanista de la UAQ recoge la tradición humanista de las universidades a nivel mundial y nacional, tanto en su universalidad del conocimiento como en su orientación humana integral. Los principios normativos de la educación mexicana y estatal dan fundamento a su filosofía y política como institución pública.

La calidad y excelencia están definidas no solamente como procesos de optimización y eficiencia de los programas y servicios educativos, sino sobre todo por su orientación e impacto social. Este componente está relacionado íntimamente con el segundo del nivel directriz para cumplir con los fines sociales, económicos y políticos que la definen.

El segundo componente define los principios y valores éticos, para darle fundamento a la responsabilidad social de la institución. La filosofía educativa de la UAQ está basada en los principios constitucionales de la educación mexicana y en especial de los fines de la educación superior pública, tanto a nivel federal como estatal.

Este componente, permite definir y concretar la orientación social, política y económica de la institución, sus funciones, programas y servicios, así como los beneficiarios de la misma. La concepción de calidad está inmersa en esta perspectiva social y humanista de la institución.

Nivel Estratégico. Este nivel articula las directrices de la institución con las acciones concretas que realiza. Por ello, es un componente relacional, tanto en su dimensión del proceso académico (como relación educativa), como proceso formativo integral, a nivel individual y social (como relación significativa) en su dimensión profesional y cívica con el entorno económico, político y cultural.

El tercer componente señala que la educación que imparta la UAQ estará centrada en el aprendizaje una relación educativa que lo articula con la construcción del conocimiento, el quehacer profesional y su compromiso social. Esto es poner énfasis en el proceso educativo, tanto como relación maestro-alumno, conocimiento, investigación y disciplina, profesión y contenido social, expresada en diversas modalidades de formación desde la presencial, autónoma y de vinculación con el trabajo.

Centrar los procesos educativos en el aprendizaje significa una transformación de las relaciones con amplias repercusiones, ya que, los esfuerzos llegan hasta el cambio cultural de los principales actores del proceso (estudiantes, académicos y entorno). Ello implica que: 1) el

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papel del académico se enfoque a la planeación y la evaluación de las experiencias de aprendizaje de manera que los estudiantes construyan el conocimiento y su relación con el campo profesional; 2) el estudiante adquiera un papel más activo y una mayor responsabilidad en el proceso, tanto a nivel de competencias profesionales como de desarrollo integral; 3) los contenidos sean pertinentes, más formativos que informativos, esto significa un énfasis en contenidos significativos, construcción de habilidades de aprendizaje por la investigación, así como la enseñanza de valores y el desarrollo de actitudes; 4) la transferencia, análisis y manejo de información se realice por distintas vías tecnológicas y no solamente mediante la exposición del profesor en el aula. Por lo tanto, se incorporan en los planes de estudio diversas experiencias de aprendizaje que permiten al estudiante desarrollar los conocimientos, habilidades, valores y actitudes que contribuyan a su pleno desarrollo individual y social.

La educación centrada en el aprendizaje requiere de algunas condiciones. La primera es la flexibilidad de los currícula, que significa la organización por créditos y ejes de formación compartidos por distintos programas. Los currícula flexibles: 1) facilitan la incorporación con rapidez, sin realizar cambios completos en los planes de estudio, de los avances en el conocimiento y las innovaciones tecnológicas; 2) favorecen la movilidad de estudiantes y académicos; 3) permiten, a los estudiantes, avanzar con distintos ritmos y tiempos; y 4) se fortalecen con el trabajo de los cuerpos académicos.

Otra condición se refiere a el enfoque inter y multidisciplinario que debe tener la estructura curricular y la administración operativa de los programas educativos. El enfoque requiere establecer criterios de relación disciplinaria e interdisciplinaria de los dominios del conocimiento, sus problemas y métodos de abordaje, junto con las oportunidades de relación teórica, metodológica y concreta. Así el enfoque centrado en el aprendizaje integra el proceso educativo con la construcción disciplinaria del conocimiento. Esta condición favorece la clara vinculación con un eje formativo de investigación y la posibilidad de manejar proyectos o programa de vinculación.

Y la última condición del componente centrado en el aprendizaje se refiere a orientarlo a los componentes directrices: el componente humanista, integral, de calidad y excelencia posibilita la relación de los campos disciplinarios entre ciencia tecnología y humanismo; y el componente de valores éticos y responsabilidad social articula el conocimiento disciplinario con los contextos específicos, así como los problemas encontrados con el análisis ético-axiológico de su repercusión.

Nivel Operativo: Este nivel se caracteriza por componentes que generan acciones concretas instrumentadas por procedimientos y métodos académico administrativos que operan los programas y

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procesos educativos. En el modelo nos referimos no solamente a los procedimientos establecidos, sino especialmente los que promueven la innovación y creatividad educativa.

El cuarto componente es la flexibilidad curricular que favorece el desarrollo de la oferta académica, orientada a la atención de las necesidades y demandas sociales, al aprovechamiento de los recursos tecnológicos y a nichos específicos de atención, mediante: 1) la reformulación de los planes de estudio; 2) la construcción de nueva oferta educativa sobre la base del crecimiento de la oferta existente complementada por niveles de oportunidad y equidad, y; 3) el diseño de planes de estudio y modalidades educativas que combinen la educación presencial, abierta y a distancia, bajo criterios de eficiencia en ambientes escolarizados, virtuales y del trabajo.

Una estructura flexible en los curricula y las modalidades educativas convencionales y de innovación reconocen las necesidades de los estudiantes y del entorno, el nivel disciplinario (científico, tecnológico y humanista) de los procesos educativos, las diferencias en la formación previa, la experiencia y antecedentes académicos, los distintos ritmos y formas de aprender, y la disponibilidad de tiempo y lugares de dedicación en un ciclo escolar determinado.

Este tipo de estructura curricular y sus distintas modalidades educativas incorporan las características individuales de los estudiantes y, en el marco de planes de estudio concretos, facilita distintos trayectos y las adecuaciones necesarias para reconocer dicha diversidad, Por lo tanto, favorece la equidad en el acceso, la permanencia y el egreso; pero requiere de estrategias de apoyo concretas como son las tutorías, el seguimiento a las trayectorias escolares, el desarrollo de habilidades de aprendizaje por proyecto e investigación, y los valores y actitudes necesarios para la formación permanente.

El quinto componente del modelo es el enfoque multi e interdisciplinario que está fincado en una propuesta funcional y operativa de generación y transmisión del conocimiento incorporando las aportaciones teóricas y metodológicas de los saberes científicos, tecnológicos y humanistas de una manera disciplinaria, multidisciplinaria e interdisciplinaria.

Este enfoque del conocimiento retoma la construcción social del conocimiento bajo una orientación crítica, creativa y productiva socialmente. Esto permite relacionar los ámbitos y funciones académicas, con los procesos educativos y la generación del conocimiento. Esto quiere decir, que la interdisciplinariedad del modelo debe las funciones de docencia en sus programas educativos, en la investigación dentro de los proyectos y la vinculación en sus programas de extensión.

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Este componente educativo integra y articula operativamente elementos de innovación educativa como son: la flexibilidad curricular, el aprendizaje centrado en el alumno, apoyo de tecnologías a los procesos educativos, aprendizaje de lenguas, que permitan orientar los contenidos, métodos, prácticas y medios de sociabilización del saber y del abordaje de las diferentes disciplinas a través de la resolución creativa de problemas específicos.

En la actualidad, con el avance y uso intensivo de las comunicaciones, el conocimiento se produce en ámbitos diversos, uno de los cuales es el aula universitaria, pero también se construye en otros espacios, más cercanos a su aplicación, Además, la creciente difusión del conocimiento ha propiciado sinergias positivas, que se han traducido en su incremento a velocidades nunca antes vistas en la historia de la humanidad. Los contenidos curriculares y las estrategias de aprendizaje deberán considerar estas características a fin de garantizar que todo egresado de la UAQ cuente con una visión integrada de los componentes que, desde una profesión o disciplina determinada, se incorporan en el análisis y solución de una problemática determinada. Asimismo, en el proceso educativo deberá reconocer que el aprendizaje de los estudiantes se construye, tanto en las aulas, como en otro tipo de experiencias formativas (aprendizaje colaborativo, trabajo en equipo para el análisis y solución de problemas o estudios de caso, prácticas profesionales y servicio social, formación por competencias entre otros).

Finalmente, un modelo flexible y centrado en el aprendizaje favorece la movilidad intra e interinstitucional, entre la educación presencial y no presencial, e incorpora estrategias de integración de la experiencia, tanto para el trabajo profesional como para el desarrollo cívico, cultural y social del estudiante. Las fortalezas institucionales serán plenamente aprovechadas por los estudiantes que podrán transitar entre las facultades de la UAQ y hacia otras instituciones educativas, entre modalidades, y de las asignaturas tradicionales hacia otras experiencias educativas, sin perder la oportunidad de acumular créditos para la obtención de su certificado, título o grado.

El impulso que ha dado la Universidad a la planeación estratégica, contando con la participación de la comunidad universitaria, posibilitó en el año 2000 el diseño del Plan Institucional de Desarrollo 2000-2010 estableciendo los objetivos y las metas, que incidieran de manera significativa en el logro de la misión y la visión.

Como resultado de la Evaluación Institucional 2006 se identificaron las fortalezas y problemas, se establecieron los ejes de desarrollo, estrategias y metas la ampliación de la prospectiva institucional para el periodo 2007– 2012 y la generación de escenarios que trasciendan los periodos

III. DIAGNÓSTICO UAQ 2000-2006

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administrativos y den certeza sobre el rumbo que se ha trazado la institución con la participación de todos los universitarios.

La Universidad ha logrado avances importantes en la consecución de sus objetivos, lo que se refleja en mejores niveles de calidad tanto en competitividad como en capacidad académica, manifiestos en la obtención del nivel 1 de los CIEES, acreditación y registro en el Padrón Nacional de Posgrado de programas educativos, el avance de los Cuerpos Académicos en los niveles de consolidación, en la habilitación de profesores y su participación en el programa de tutorías.

En la actualidad, la Universidad cuenta con 11 Campus, 5 en el Municipio de Querétaro y 6 en diferentes municipios de la entidad (San Juan del Río, Jalpan, Amealco, Cadereyta, Pedro Escobedo y Colón), 13 facultades y una Escuela de Bachilleres con 6 Planteles.

Ofrece 131 Programas Educativos (PE), 6 en el nivel medio superior, 2 técnico básico, 1 profesional asociado, 4 técnico superior universitario, 50 licenciaturas y 68 posgrados, en los que un total de 1,097 profesores, 447 de tiempo completo, 12 de medio tiempo, 640 de tiempo libre atienden a 21, 812 estudiantes, ubicados de la siguiente manera: 1,693 en cursos básicos, 5,537 en nivel medio superior, 210 en técnico básico, 176 en técnico superior universitario, 17 en profesional asociado, 12,333 en licenciatura, 1,846 en posgrado. Se cuenta con la participación de 801 profesores por honorarios entre los que figuran los profesores visitantes.

A. Evolución y resultados

1. Competitividad Académica

Nivel Medio Superior

El programa educativo de nivel medio superior se imparte en seis planteles en el estado, con una matrícula de 5,537 estudiantes, atendidos por 71 profesores de tiempo completo,(y los profesores de TL) lo que implica una relación de 78 estudiantes por PTC. Este programa fue actualizado en 2003, lo que permitió la flexibilización, la multi e interdisciplinariedad y la incorporación de enfoques centrados en el aprendizaje. Se imparte bajo las modalidades presencial y semipresencial. La tasa de egreso en la generación 2002-2005 fue de 64.8% por lo que se han implementado programas de atención a estudiantes para disminuir los índices de reprobación y deserción a través de los programas institucionales de tutorías y seguimiento de egresados, y actividades de asesorías, y talleres. Asimismo se cuenta con un programa extracurricular de actividades artísticas, deportivas y culturales.

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El Programa de Tutorías opera con la participación de 127 profesores que atienden a estudiantes con problemas de reprobación. Se ha trabajado de manera continua en la formación de tutores y con la participación de los profesores de Orientación Educativa se analizan las acciones que incidan en la mejora del desempeño académico. De las escuelas preparatorias particulares en el estado 23 están incorporadas a la Universidad y atienden a 2,858 estudiantes.

Nivel superior:

En nivel superior se cuenta con 123 programas que atienden a 14,372 estudiantes atendidos por 376 profesores de tiempo completo, con una relación de 38.2 estudiantes por PTC. Al 2006, el 72.5% de matrícula es atendida en programas de calidad, derivada de los 59 PE que han sido evaluados y clasificados en el nivel 1 de los CIEES (Comité Interinstitucional para la Evaluación de la Educación Superior), 4 PE Acreditados por organismos reconocidos por COPAES (Consejo para la Acreditación de la Educación Superior) y 5 con registro en el PNP (Padrón Nacional de Posgrado).

25 programas de licenciatura y TSU y 21 de posgrado han sido actualizados con enfoques centrados en el aprendizaje e incorporan las diferentes características del modelo institucional.

El 70 % de los alumnos son atendidos en el Programa Institucional de Tutorías, y participa el 91 % de los profesores de tiempo completo, se cuenta también con la participación de profesores de tiempo libre.

2. Capacidad académica

La UAQ cuenta con 447 PTC, de estos 357 cuentan con posgrado, participan en los diferentes niveles y programas educativos, en la implementación del modelo educativo, en la generación y aplicación de conocimiento y en actividades de extensión y difusión de la cultura.

El 80 % de los profesores de tiempo completo cuentan con posgrado de donde en el nivel medio superior representa el 45 % y para el nivel superior el 86%, como puede apreciarse en los apartados siguientes:

Habilitación del profesorado nivel medio superior:

Escuela de Bachilleres

PTC

Licenciatura

Especialidad

Maestría Doctorado Otra

71

39

5

25

2

0

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El 45 % de los profesores de tiempo completo cuentan con posgrado, por lo que el nivel de habilitación permite el desarrollo de actividades académicas de calidad, en las que, adicionalmente participan 117 profesores de tiempo libre, se han implementado estrategias que favorecen la incorporación de los profesores a programas de posgrado.

La organización de los profesores en el nivel medio superior es a través de academias, las cuales son cuerpos colegiados de profesores que tienen como finalidad promover la investigación educativa, el aprendizaje, la metodología disciplinar y resolver problemáticas didáctico-pedagógicas. Se cuenta con nueve a saber; Psicología, Matemáticas, Física, Química, Biología, Lenguas, Filosofía, Informática, Ciencias Sociales. Las funciones que realizan los profesores integrados en las academias son entre otras publicación de artículos, ensayos, libros y ponencias derivados de la investigación educativa, así como la planeación y desarrollo de asesorías y la preparación académica de los alumnos para su participación en las diversas olimpiadas del conocimiento por áreas.

Habilitación del profesorado nivel superior

El 86% de los profesores de tiempo completo de este nivel cuentan con posgrado, lo que coloca a la UAQ, por encima de la media nacional en habilitación de la planta docente.

Los procesos de habilitación del profesorado han propiciado una mejora sustancial de los programas educativos y el fortalecimiento de las Líneas de Generación y Aplicación del Conocimiento (LGAC), empero la insuficiencia de PTC se ve reflejada tanto en aspectos relacionados a la distribución equitativa de las funciones (docencia, generación y aplicación del conocimiento y gestión), como en el alto índice de alumnos por PTC.

Se registran avances importantes en la obtención de registros en el SNI (Sistema Nacional de Investigadores) pasando de 42 en el 2000 a 76 en el 2006, de los cuales 54 cuentan con nivel I; 7 con nivel II y 3 con Nivel III; un profesor cuenta con registro en el SNC (Sistema Nacional de Creadores), 140 profesores de tiempo completo cuentan con Perfil Promep.

Se encuentran en proceso 202 proyectos de investigación; 185 cuentan con registro en la Dirección de Investigación de los cuales 95

TSU, PA, Licenciatura y Posgrado

PTC Licenciatura Especialidad Maestría Doctorado

Otra

376

50

10

185

130

1

126

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son de investigación básica, 83 aplicada, 6 de desarrollo tecnológico y 1 de innovación tecnológica. De los proyectos vigentes en el 2006, 135 operan sin financiamiento y 67 cuentan con financiamiento externo. La divulgación y difusión de la investigación se realiza a través de los programas: Premio Alejandrina y Veranos de la Ciencia, Congresos, publicaciones de divulgación y científicas.

Cuerpos académicos

Los profesores de tiempo completo se organizan en cuerpos académicos (CA), considerados la fuerza motriz del desarrollo institucional, ya que contribuyen a la construcción de ambientes académicos adecuados que garantizan el cumplimiento de los objetivos institucionales. Se ha avanzado en el proceso de consolidación pasando en el periodo 2000 – 2006 de 9 a 11 CAEC (cuerpos académicos en consolidación), de 0 a 2 CAC (cuerpos académicos consolidados) y 38 CAEF (cuerpos académicos en formación) se incrementó el número de CA, pasando de 38, en el 2000, a 51 en el 2006, con un registro de 82 líneas de generación y aplicación del conocimiento (LGAC).

Los CA (cuerpos académicos) consolidados y en consolidación dieron inicio al trabajo en redes académicas con CA o grupos de investigación afines tanto a nivel nacional como internacional, lo que amplía las colaboraciones inter y multi institucionales.

El avance en la consolidación de los cuerpos académicos no ha sido tan rápido como se esperaba, debido al insuficiente número de profesores de tiempo completo para la atención adecuada a los estudiantes en los diferentes tipos de programas y niveles, se cuenta con una proporción muy alta de estudiantes por profesor de tiempo completo, generando un inadecuado equilibrio en las funciones de docencia, generación y aplicación del conocimiento, gestión y tutorías por parte de algunos profesores a quienes se debe asignar una gran carga en docencia y/o de gestión.

Para paliar esta situación, se están aprovechando las nuevas tecnologías, flexibilizado los planes de estudio, se ha mejorado la atención e incrementado tanto el acervo como las bases de datos en el sistema bibliotecario, impulsando la capacidad de autoaprendizaje de los estudiantes, sin embargo, para evitar el detrimento de la calidad alcanzada, se requiere incrementar el número de profesores de tiempo completo.

Es importante mencionar que a pesar de la evolución en cuanto a la habilitación del profesorado, es necesario reforzar las acciones que permitan consolidar los Cuerpos Académicos y Academias impulsando la producción académica y científica así como el trabajo colegiado.

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3. Programas Institucionales

Con la finalidad de fortalecer las acciones realizadas por las facultades, encaminadas al mejoramiento de la calidad académica, se implementaron programas institucionales que atienden y apoyan los problemas comunes de las facultades.

Programa Institucional de Tutorías; a este programa se han incorporado el 100% de las facultades y se atiende al 70% de la matrícula, en él participan el 91 % de PTC.

Seguimiento de Egresados; para fortalecer el seguimiento de egresados se formó una Comisión en el que participan representantes de cada facultad, a fin de mejorar la comunicación interna entre las coordinaciones de las facultades y la Coordinación General. Esto permite mantener actualizado el sistema de comunicación de egresados, graduados y posibles empleadores, así como posibilita la construcción de indicadores de pertinencia y factibilidad para los planes y programas de estudio, la vinculación de los diferentes sectores con los proyectos académicos para que contribuyan a la consolidación de la calidad educativa, la pertinencia social y la responsabilidad pública que requieren los sectores social y productivo. Se realizó también una reestructuración del instrumento de recopilación de datos, mismo que se encuentra a disposición de egresados en el portal universitario.

Servicio Social: El programa institucional de servicio social universitario tiene el objetivo de establecer el marco general del Servicio Social de la Universidad Autónoma de Querétaro, en el que participan representantes de cada Facultad para fortalecer la vinculación interna entre las coordinaciones de las facultades y la Coordinación General, lo que permite concertar coordinadamente los programas, proyectos y acciones entre la Universidad y los diferentes sectores de la sociedad.

Área de modalidades no convencionales; se encarga de la implementación de modalidades educativas a distancia, semi-escolarizada y abierta así como del uso eficiente de las tecnologías de información y comunicación en el proceso educativo

Becas; el programa de becas abarca todos los niveles que ofrece la Universidad, en el segundo periodo de 2006 se otorgaron 715 becas en el nivel medio superior, 31 de nivel técnico, 36 de profesional asociado, 1,846 de licenciatura y 315 de posgrado.

Movilidad Académica; la Universidad ha gestionado y mantiene convenios y acuerdos de movilidad académica con 36 instituciones internacionales, a nivel nacional participa en el programa ANUIES, en el que se incluyen todas las universidades públicas de México, así como los sistemas espacio de ECOES y Santander Universia. En el periodo 2004-2006, 136 estudiantes inscritos en la UAQ, realizaron estancias de

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movilidad académica nacional e internacional y se recibieron 17 estudiantes de diferentes universidades del país y el extranjero.

Formación de profesores; La formación de profesores está encaminada principalmente a la atención de la actualización de los profesores tanto en el área disciplinaria como en la didáctico-pedagógica, en el uso y aplicación de nuevas tecnologías y en tutorías; durante el periodo 2000-2006 se realizaron 127 cursos.

.

4.- Extensión

La Universidad ha realizado importantes esfuerzos para mejorar la calidad de los servicios que ofrece a la sociedad a través de programas de extensión de la cultura y servicios, lo que ha permitido la articulación de los esfuerzos de generación y aplicación del conocimiento en beneficio de la comunidad, haciendo extensivos los beneficios educativos, de salud, de cultura y deporte a la sociedad en su conjunto.

Se han desarrollando diversas actividades entre las que podemos destacar los talleres de divulgación científica tanto en el municipio de Querétaro, como en los diferentes municipios de la entidad; cursos dirigidos a la comunidad en los cuales se beneficiaron a 35,679 participantes. El programa de Servicio Social comunitario atendió a través de diversos proyectos a una población de 57,482 en el que participaron 1,525 alumnos y 20 docentes.

Se firmaron de enero a diciembre 80 convenios de extensión y colaboración con los diferentes sectores educativos, sociales, productivos, de servicios y gubernamentales para el desarrollo de acciones conjuntas tendientes a identificar y atender las demandas de los diferentes sectores de la sociedad, contando con la participación de académicos y alumnos de servicio social y prácticas profesionales, para la realización de actividades de investigación, académicas, culturales y deportivas.

La producción académica de profesores y de los cuerpos académicos se ha visto reflejada en la publicación de libros y textos de apoyo para la docencia, publicaciones científicas y de divulgación lo que ha permitido la difusión del quehacer académico y de investigación.

Se han desarrollado programas de actividades artísticas y estéticas para la difusión y divulgación de diversas artes como danza, teatro, música, pintura y cine. Diversos grupos representativos de la Universidad han participado en eventos nacionales e internacionales.

La Universidad contribuye a la preservación del patrimonio histórico y cultural del estado con su participación en la restauración de

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obras pictóricas, en su mayoría de arte religiosos.

El desarrollo de valores, actitudes y habilidades deportivas, útiles para el trabajo en equipo, constituyen una parte importante de la formación integral de los estudiantes por lo que se realizan acciones acordes al desarrollo del deporte nacional, promoviendo la participación de los estudiantes en diferentes actividades deportivas, la participación de los equipos universitarios en competencias, en el ámbito institucional, regional, nacional e internacional; el área deportiva se encuentra actualmente organizada en academias en las cuales se practican once disciplinas.

La Universidad inmersa en la problemática social y emprendiendo acciones para apoyar a la sociedad a través de diferentes programas, ofrece a la sociedad el servicio de empleo, contribuyendo a disminuir la problemática del desempleo en la entidad, emprendiendo acciones entre quienes buscan oportunidades de trabajo y empleadores a fin de coadyuvar en la consecución del cumplimiento de sus expectativas.

El programa de servicio social universitario tiene por objetivo lograr una formar en el alumno próximo a egresar, actitudes y habilidades para aplicar y adaptar creativamente sus aprendizajes teóricos y especializados a la solución de problemas específicos de su área de conocimiento, atendiendo las necesidades de alguna empresa o institución del sector público y privado, con la disposición para afianzar las competencias profesionales adquiridas en su formación y contribuir activamente al desarrollo económico y social de su medio.

Este programa atendió del 2000 al 2005, a través de diversos proyectos a un 16 % del total de la población del estado de Querétaro, que corresponde a 172, 095 Habitantes, siendo un 68% urbana y un 32% rural, con la participación de 9,973 alumnos. De enero a diciembre de 2006 participaron 2,080 prestadores de servicio y en este periodo obtuvieron su carta de liberación 2,649 pasantes.

5. Comunicación, gestión y normatividad

La comunicación ha adquirido un papel relevante en la administración y la gestión universitaria, gracias a la difusión y divulgación de los proyectos de generación y aplicación del conocimiento entre los diversos sectores productivos y de servicios; así como su participación en la captación de recursos adicionales y a la vinculación con los diferentes sectores de la sociedad. Esto, como resultado del diseño de estrategias que potencian la comunicación y vinculación, entre otras se destacan: a) Síntesis Universitaria; Instrumento de divulgación realizado por la coordinación de información y análisis, el cual proporciona diariamente información a los universitarios del

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monitoreo realizado en los diversos medios de comunicación estatal y nacional sobre cuestiones relacionadas con la educación, la ciencia y la tecnología, así como de temas políticos y sociales. b) La Gaceta; publicación mensual, con un tiraje de 3000 por número, revista de divulgación de las actividades académicas, de investigación, de difusión, culturales y deportivas, se distribuye en los diferentes campus y facultades, así como en diferentes instancias gubernamentales y de la iniciativa privada. c) Campaña Tradición que Innova: transitando a una cultura que enfatiza los valores de autonomía, participación, pluralidad y diálogo se inicia esta campaña, para el fortalecimiento de la identidad y valores universitarios.

Importante medio de comunicación de la vida universitaria es Radio Universidad, la cual cuenta con 100 producciones independientes. Se han fortalecido los programas científicos y musicales. Cabe destacar, también, la inclusión en el área informativa del noticiero Presencia Universitaria, que incorpora la participación de investigadores, académicos y destacados analistas y personajes de la vida pública, Se integró el consejo editorial, que delinea y define el perfil de la radiodifusora.

La mejora en la normativa y los procesos de gestión han coadyuvado al establecimiento de criterios académicos en los procedimientos para la admisión, la permanencia y el egreso de los estudiantes y en los procesos de evaluación para el otorgamiento de estímulos, tomando como base el estatuto para el ingreso, la promoción y la permanencia del personal académico, incorporando sistemas tecnológicos que han permitido la simplificación de tareas administrativas de apoyo a la academia.

Atendiendo los principios de eficiencia y eficacia se dará prioridad a la certificación de procesos de gestión bajo la norma ISO 9000-2000. Se han fortalecido la Red institucional de Comunicación y el SIIA (Sistema Integral de Información Administrativa), este sistema proporciona información confiable y oportuna, para la toma de decisiones y como insumo para los procesos de planeación. Los avances registrados se manifiestan de la siguiente manera: Módulo de Recursos Humanos 55%, Recursos financieros 89%, Control Escolar 92%, y Seguimiento de Egresados 70%.

Con relación a la normatividad se encuentran en proceso de revisión y actualización los reglamentos, de inscripciones, revalidaciones, titulación y de exámenes, los cuales se integrarán en el reglamento de estudiantes; el reglamento de Investigación y Posgrado, Servicio social y Becas y el Estatuto Orgánico. Se aprobó la modificación de los artículos 28 y 29 del estatuto, para el otorgamiento de atribuciones a la Secretaría de la Contraloría para el ejercicio adecuado de sus funciones.

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6. Infraestructura física y académica

Para desarrollar las actividades académicas, se cuenta actualmente con un total de 380 aulas, 139 laboratorios y 36 talleres, 28 aulas, 7 talleres y 3 laboratorios fueron adaptados para ese uso, se cuenta con 1940 computadoras para uso de los alumnos, 481 para profesores y 335 para personal administrativo distribuidos en 9 DES en los diferentes Campus y la Escuela de Bachilleres. Actualmente se ofrecen 9,854 horas teoría y 1,459 horas de práctica para los niveles de licenciatura y TSU. En la Escuela de Bachilleres se ofrecen 725 horas de teoría y 227 horas de laboratorio, 67 horas de actividades extracurriculares.

El Sistema Bibliotecario está conformado por 25 bibliotecas universitarias, distribuidas en el Centro Universitario y en los diversos campus, cuentan con 230,000 volúmenes. El Catálogo de libros es automatizado y está disponible para consulta a través de Internet.

Ofrece diferentes servicios a los estudiantes, profesores y comunidad en general consistentes en:

· Préstamo interno, externo e inter-bibliotecario. · Visitas guiadas· Cursos de inducción a la biblioteca· Cursos de formación de usuarios, enfocados principalmente al

manejo de recursos electrónicos.· Servicios de recuperación de información· Servicio de información a usuarios.· Servicio de biblioteca electrónica: 10 bases de datos

electrónicos multidisciplinaria, con artículos referenciales y en texto completo y material de consulta electrónica disponible en todas las bibliotecas.

Se cuenta con 5 Centros TECAAL (Tecno-centros de Auto-Aprendizaje de Lenguas), ubicados en la facultad de Lenguas y Letras (C.U.), en la Escuela de Bachilleres planteles Norte y Sur y en los Campus San Juan del Río y Jalpan, 3 más se encuentran en proceso de equipamiento, en la Escuela de Bachilleres plantel Colón y en la Facultad de Medicina. Se imparten cuatro idiomas, inglés, francés, italiano y alemán, con una matrícula de 1,617 estudiantes. Se imparten también cursos de portugués, ruso, japonés y chino.

B. Análisis estratégico

El siguiente análisis complementa el diagnóstico de la Universidad, ya que ofrece la situación institucional en su posicionamiento estratégico ante el entorno al que atiende. La aportación del análisis estratégico permite identificar las fortalezas y debilidades institucionales, así como las amenazas y oportunidades que t iene ante el

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comportamiento del entorno.

Así, bajo un enfoque estratégico, se supera el enfoque de la planeación lineal y endógena para acceder a una planeación estratégica que contemple permanentemente el entorno económico, político y social, a fin de aprovechar las condiciones del entorno para impulsar simultáneamente el desarrollo educativo, bajo su dimensión institucional y social.

1. Fortalezas y debilidades; Oportunidades y amenazas

Calidad Académica:

FORTALEZAS

- Incremento constante de Programas educativos (PE) de Profesional Asociado, Técnico Superior Universitario y Licenciatura evaluados en el Nivel I de los CIEES:.

- Alto porcentaje de matrícula atendida en PE de buena calidad.

- P rogramas un ivers i ta r ios ofertados con amplia cobertura disciplinaria de campos de conocimiento.

- Suficiente personal habilitado e infraestructura básica para el desarrollo de los programas de posgrado.

- A u m e n t o d e p r o g r a m a s educativos reestructurados disciplinariamente.

- I m p l e m e n t a c i ó n d e l o s elementos básicos del Modelo centrado en el aprendizaje.

- Resistencia para actualizar programas educativos y diseñar nuevos con elementos innovadores del modelo educativo.

- Flexibilidad insuficiente en los programas educativos.

- Pocos programas están orientados a promover la investigación y la relación con el sector productivo y social.

- Bajo índice de Programas de posgrado incorporados en el Programa Nacional de Posgrado.

Los programas de Posgrado no aplican criterios académicos homogéneos o unificados

- Número insuficiente de PTC en los programas educativos.

- Impartición de cursos con métodos tradicionales centrados en el maestro.

DEBILIDADES

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PROGRAMAS EDUCATIVOS

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- Baja eficiencia terminal en licenciatura y posgrado. .

- No se cuenta con mecanismos de evaluación docente en el posgrado- Baja producción académica que integre a estudiantes.

- Insuficientes programas de seguimiento de egresados en licenciatura y casi nulos en el posgrado.

- Bajo presupuesto para los programas de posgrado.

- Actualización media del acervo bibliográfico.

-Insuficiente sistema de seguridad, mobiliario y equipo de cómputo para consulta en las bibliotecas.

- Falta de infraestructura para la modalidad a distancia.

OPORTUNIDADES

- Lograr el nivel 1 en la evaluación de los CIEES para todos los programas que no lo tienen.

- Aumentar significativamente el número de programas de licenciatura acreditados por los Organismos Nacionales de Acreditación y de los programas de posgrado en el PNP. . - Impulsar los procesos de revisión curricular hacia el diseño e implementación de los elementos flexibles e innovadores del Modelo Educativo.

AMENAZAS

- Competencia con programas de licenciatura y posgrado de otras IES locales y regionales.

- Pérdida de pertinencia social en algunos programas educativos.

- Incapacidad de atender la demanda con programas e d u c a t i v o s e s t r u c t u r a d o s solamente con modalidades tradicionales de aprendizaje. - No lograr mayores recursos para los programas de posgrado que apoyen con becas a estudiantes.

- Obsolescencia de programas y r i e s g o d e s u v i a b i l i d a d

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- Oferta de nuevos programas con alto grado de pertinencia, para aumentar cobertura y equidad.

- Fomento de programas semipresenciales y a distancia.

- Promoción de programas académicos interdisciplinarios e interinstitucionales a nivel nacional e internacional.

- Ampliar la movilidad académica dentro de los PE.

- Impulsar la actualización permanente del acervo del sistema bibliotecario, a nivel central y en todos los planteles y campi.

- Reestructurar y actualizar los programas de posgrado.

- Alentar la creación de programas de posgrado con perfil profesionalizante.

- Promover estancias de investigadores de alto nivel para que impartan clases en el posgrado.

- Contar con un programa institucional de becas para posgrado.

- Vincular los programas educativos con los diferentes sectores de la sociedad, para lograr campos de práctica y laborales para los estudiantes, y de investigación para los profesores. .

- Aprovechar la infraestructura física y técnica de manera interdisciplinaria.

académica por el bajo ingreso de estudiantes y la limitación en la obtención de recursos.

- Desactualización del acervo físico y electrónico del sistema bibliotecario.

- Dificultades en la inserción de l o s e g r e s a d o s a l s e c t o r productivo.

- Bajo crecimiento de la cobertura y crecimiento de la universidad, ante la demanda poblacional.

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- Perf i l de estudiantes de licenciatura más apropiado, según selección más rigurosa y focalizada. - Proceso sistematizado de selección de aspirantes de licenciatura.

- Simplificación administrativa y sistematización de los procesos de se lección, inscr ipción, reinscripciones y registro de cal i f icaciones a n ive l de licenciatura.

- Incremento en los índices de titulación en licenciatura.

- Programa Institucional de t u t o r í a s c o n r e s u l t a d o s insuficientes en lo académico y social.

- Incremento constante de alumnos de posgrado y con mejor perfil profesional y de investigación.

- Estudiantes de nuevo ingreso en licenciatura aún con deficiencias de preparación académica y hábitos de estudio.

- Heterogeneidad en las políticas de administración académica de los posgrados y trámites escolares aún no sistematizados integralmente.

- Índices bajos de titulación en posgrado.

- B a j a p a r t i c i p a c i ó n d e estudiantes en programas de m o v i l i d a d a c a d é m i c a , investigación y vinculación.

- Bajo seguimiento de los egresados de licenciatura y posgrado y del potencial de sus vínculos profesionales y de vinculación. - Promoción y apoyo insuficiente a los estudiantes para participar en concursos académicos y culturales.

- Poco aprovechamiento de los programas de desarrollo integral del estudiante ante su entorno y de fomento participativo de la comunidad estudiantil.

ESTUDIANTES

FORTALEZAS DEBILIDADES

OPORTUNIDADES AMENAZAS

-Aumentar la participación estudiantil en programas y convenios de movi l idad nacional e internacional.- Consolidar el Programa de tutorías, tanto en su estructura como en sus resultados. - Aumentar los programas de vinculación estudiantil con el

- Limitada capacidad física y humana para cubrir la demanda creciente de educación media superior y superior de la entidad.

- Aumento de riesgos sociales y vulnerabilidad de los alumnos ante los problemas de salud, inseguridad y desempleo que

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entorno, que permitan adquirir exper ienc ia profes ional y habilidades para la obtención de empleo. .- Formalizar programas que integren estudiantes a la investigación. - P r o m o v e r p r o g r a m a s institucionales para captación y apoyo de estudiantes de alto rendimiento.- Simplificar administrativamente los procesos de inscripción, re in sc r ipc ión , reg i s t ro de cal i f icaciones a n ive l de posgrado- Incrementar la eficiencia terminal y titulación en la licenciatura y posgrado. - Reforzar el proceso educativo en la Escuela de Bachilleres para optimizar el ingreso a los programas de nivel superior

- Promover y divulgar los logros educativos asociados a los estudiantes en los diferentes programas universitarios.

afectan el desenvolvimiento de su desarrollo académico y social.

- Exigencia no cubierta de p roporc ionar exper ienc ia profesional a los egresados que requiere el sector empleador.

- Mercado de trabajo más competitivo para proporcionar empleo a las instituciones de educación superior.

- Los procedimientos y tiempos d e t i t u l a c i ó n l i m i t a n l a competitividad profesional de los estudiantes y de la propia Universidad.

- Insuficiente atención a las necesidades de vinculación e investigación que tienen los sectores público, privado y social de la entidad en los que apoyen los estudiantes.

PROFESORES

FORTALEZAS DEBILIDADES

- Alta habilitación de Profesores de Tiempo Completo (Alto porcentaje de PTC con posgrado y con grado de doctor).

- Inc remento re la t ivo de profesores con perfil PROMEP y miembros de SNI.

- Se cuenta con un número amplio de profesores en el SNI, impartiendo clases a nivel posgrado.

- Apoyo institucional para obtener posgrados.

- Alto porcentaje de Cuerpos .Académicos. en formación

- Bajo porcentaje de PTC con perfil PROMEP.

- Bajo porcentaje de PTC en el SNI.

- Se cuenta con un alto porcentaje de profesores por honorarios y de asignatura

- Insuficiencia de PTC por PE para c u b r i r r e q u e r i m i e n t o s d e indicadores de calidad.

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- Los Cuerpos Académicos consolidados y en consolidación han tenido mayor producción y compromiso académico.

- Actualización de la formación d o c e n t e c o n e n f o q u e s centrados en el aprendizaje.

- Maestros con alta valoración y experiencia docente, formación discipl inar ia y dedicación profesional.

- Identificación de los profesores con la formación universitaria en sus aspectos de libertad, sentido c r í t i c o y a p e r t u r a interdisciplinaria.

- Incremento de Facultades que ya cuentan con certificación de los profesores por parte de las federaciones de facultades, c o l e g i o s p r o f e s i o n a l e s y empresas.

- Existe un sector importante de profesores con gran experiencia profesional.

- Se cuenta con profesores con reconocimiento nacional e internacional.

- Aumenta el número de profesores certificados en sus competencias profesionales.

- Insuficientes espacios para trabajo individual y en común de los profesores.

- No se recuperan las plazas docentes de los jubilados, los cuales aumentan cada año de manera considerable.

Alto porcentaje de profesores que no dominan un segundo idioma ni utilizan materiales en otras lenguas.

- Baja cantidad de profesores cuenta con experiencia de movilidad académica.

- Baja producción de materiales educativos por parte de los profesores.

- Falta mayor trabajo colegiado y de coordinación entre los profesores e investigadores para a p o y a r l o s p r o g r a m a s a c a d é m i c o s y r e a l i z a r investigación.

OPORTUNIDADES AMENAZAS

- Aumentar el grado de habilitación de los profesores a través de PROMEP.

- Consolidar los CA a través de los programas institucionales, tanto federales como propios.

- Ampliar el programa de

- Media capacidad académica para la competitividad.

- Inercia del medio por sostener la pedagogía centrada en el profesor.

- Est rat i f icación laboral e individualismo en profesores.

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formación de profesores en habilidades psico-pedagógicas y en herramientas de promoción del aprendizaje.

- Formar docentes en el uso de tecnologías de comunicación e información para la preparación, diseño e impartición de cursos presenciales, semipresenciales y a distancia.

- Consolidar una estructura estable de tutores en cada facultad.

- Consolidar el sistema de estímulos a la carrera docente.

- Fomentar en los profesores el estudio y uso de lenguas extranjeras en sus disciplinas.

- Capacitar y dar facilidades a los p ro feso res pa ra p roduc i r m a t e r i a l e s d i d á c t i c o s y publicaciones académicas.

- Impulsar profesores con perfil de educación a distancia.

- P r o m o v e r l a m o v i l i d a d académica de profesores. - Consolidar la habilitación de la mayoría de los docentes con estudios de posgrado. - Impulsar la pertinencia de la colegiación y certif icación profesional.

- Operar y orientar los procesos administrativos de la carga horaria hacia su efectividad académica y balance por nivel e d u c a t i v o y f u n c i o n e s sustantivas.

- Poca cultura de trabajo en e q u i p o e n e l s e c t o r d e l magisterio.

- Los procesos académicos administrativos y los puestos de responsabilidad institucional son p o c o v a l o r a d o s p o r l o s profesores.

- Sistema de pensiones en riesgo.

- Indiferencia para superarse a c a d é m i c a y pedagógicamente de algunos profesores.

- Riesgo de burocracia del sistema de estímulos al docente.

- I n c u m p l i m i e n t o d e l a s obligaciones académicas de algunos maestros.

- P r o f e s o r e s c a p a c e s y comprometidos reciben mejores ofertas de trabajo por parte de otras instituciones.

- Los profesores no pueden a c c e d e r a p r o g r a m a s internacionales de alta calidad por no dominar otro idioma.

- Bajo compromiso con el crecimiento y desarrollo de la institución por parte de algunos profesores.

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FORTALEZAS DEBILIDADES

- La investigación universitaria ha obtenido reconocimientos y p r e m i o s n a c i o n a l e s e internacionales.

- La UAQ es la institución de educación superior estatal que promueve sustancialmente proyectos en una gran gama de áreas científicas, tecnológicas y humanísticas. - Incremento constante de reg i s t ro y rea l i zac ión de proyectos de investigación por profesores de tiempo completo y tiempo libre.

- Se ha incrementado el número de proyectos de investigación f inanciados y los montos otorgados.

- La UAQ cuenta con el mayor número de investigadores en el Estado.

- Estímulos a la investigación a través del Premio Alejandrina.

- Reducida incorporación de PTC en el SNI. - F o m e n t o l i m i t a d o a l a actualización y aplicación de políticas y líneas institucionales d e i n v e s t i g a c i ó n q u e l a consoliden.

- Insuficiente producción científica de los CA y los grupos colegiados de docentes.

- Falta formalizar e incrementar las redes de investigación.

- Ausencia de revistas de i n v e s t i g a c i ó n y l i m i t a d a publicación científ ica de relevancia.

- Insuficiencia de recursos para materiales y mantenimiento de equipo.

- Ausencia de una estructura y mecanismos que integren ayudantes de investigador.

- L im i tado s i s tema de información y difusión sobre investigadores, proyectos de inves t igac ión, ges t ión y estímulos.

- Baja aplicación del nuevo conocimiento generado por investigación a la solución de p r o b l e m a s p r o d u c t i v o s y sociales.

OPORTUNIDADES

INVESTIGACIÓN

AMENAZAS

- Incrementar la participación de los investigadores de la UAQ en Proyectos CONACYT y FOMIX-QRO.

- No hay correspondencia suficiente entre las exigencias académicas de PROMEP, SNI y la UAQ.

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Page 147: Proceso Para La Reforma Para La Ley Organica de La UAQ

- Aumentar el ingreso de PTC al SNI o de Creadores.

- Aumentar la participación de i n v e s t i g a d o r e s e n e l establecimiento de las líneas prioritarias a nivel estatal y en a p o y o a p r o y e c t o s d e investigación con proyección académica y social.

- Contratar investigadores a t r a v é s d e l p r o g r a m a d e repatriaciones o retención del CONACYT que apoyen los programas de posgrado.

- Promover la formación de redes temáticas de investigación.. .- Gestionar, informar y promover estancias de investigación en universidades nacionales y extranjeras.

- E s t a b l e c e r e v e n t o s y mecanismos para difundir los avances de investigación.

- Fomentar la investigación en ciencia y tecnología aplicada.

- Impu l sa r la c reac ión y p u b l i c a c i ó n d e r e v i s t a s científicas.

- Estimular a los profesores para o b t e n e r d i s t i n c i o n e s académicas nacionales e internacionales.

- E s t a b l e c e r p r o g r a m a s a c a d é m i c o s p a r a l a incorporación temprana de estudiantes a la investigación.

- Estrechar el vínculo con el sector p r o d u c t i v o y a c a d é m i c o aprovechando el potencial de

- Burocratización en los trámites en la administración financiera d e l o s p r o y e c t o s d e investigación.

- Insuficiencia de recursos.

- F a l t a d e a p o y o p a r a publicaciones.

- Falta de aprovechamiento de la investigación universitaria en la solución de problemas del estado y de la región.

- Limitaciones administrativas, políticas y financieras para incrementar la participación de investigadores de la UAQ en proyectos de desarrollo de la entidad, de la región y el país, con una presencia institucional de investigación competitiva.

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Page 148: Proceso Para La Reforma Para La Ley Organica de La UAQ

l o s i n v e s t i g a d o r e s y l a experiencia del sector en esquemas de beneficio mutuo.

- Crear una unidad de fomento y ges t ión de proyectos de investigación en apoyo a los investigadores.

- E s t a b l e c e r u n c e n t r o m u l t i d i s c i p l i n a r i o d e investigación que atiendan directamente problemáticas de los sectores de la sociedad

- Impulsar el Programa Verano en la Ciencia.

- Aprovechar la infraestructura a c t u a l d e m a n e r a interdisciplinaria.

- Actualizar la normatividad sobre el trabajo de investigación universitario.

EXTENSIÓN

FORTALEZAS DEBILIDADES

- Programa de servicio social de gran amplitud y consolidado, de c o r t e i n t e r d i s c i p l i n a r i o y estructurado con modalidades de atención adecuadas a los diversos contextos profesionales y ámbitos comunitar ios e institucionales del estado.

- Amplia difusión artística y cultural, con una tradición importante en sus diversas expresiones y vinculada a los grupos artísticos e instituciones públicas y privadas del sector cultura en la entidad.

- Oferta amplia y consistente de los deportes para estudiantes y la comunidad en general.

- Paralelismo de las actividades de extensión con las actividades curriculares formales de los programas educativos.

- La formación académica considera a la extensión como complemento, sin incorporar suficientemente el desarrollo integral en los aspectos de deporte, cultura, relación con el e m p l e o y s e r v i c i o a l a comunidad, entre otros.

- D i spers ión de es fuerzos formativos entre las actividades c u r r i c u l a r e s y l a s extracurriculares.

- D i spos ic ión l imi tada de

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estudiantes y maestros para aprovechar las actividades y servicios de extensión.

- Programas parciales de Seguimiento de Egresados y desaprovechamiento de su incidencia en el entorno.

- Incipientes actividades de fomento para articular campos profesionales, egresados y empleos.

- Atención limitada a situaciones actuales de riesgo de los estudiantes que atentan contra su salud, seguridad, accidentes, entre otros.- Insuficiencia de recursos y dificultades para conseguir financiamiento para estas actividades.

- Programas y proyectos específicos de vinculación con el sector productivo, social y gubernamental que apoyan, tanto las prácticas profesionales de los estudiantes, como los proyectos de capacitación, asesoría e investigación de los docentes en las diversas áreas profesionales de la UAQ.

- Amplia oferta de diplomados y cursos de educación continua por parte de las facultades que inciden en una población abierta e interesada en su formación y actualización constante

OPORTUNIDADES AMENAZAS

- In tegrar un s i s tema de i n f o r m a c i ó n s o b r e e l comportamiento del entorno económico, político y social que apoye las funciones de docencia e investigación.

- Ampliar los servicios de apoyo a la formación integral de los estudiantes, reforzando la formación ciudadana, ética y social, hacia estilos de vida más saludables, seguros y éticos.

- Articular las actividades de extens ión como espac ios formativos de la experiencia profesional y social que sean acreditados por los programas educativos, aprovechando las actividades con los sectores productivos y sociales como formativas, de investigación y de servicio.

- Desvinculación del proceso académico de la vida profesional y social.

- Ampliación de la distancia entre formación académica, experiencia laboral y logro del empleo, reduciendo los beneficios de la inversión educativa.

- Incremento de los niveles de riesgo y vulnerabilidad de la población univers i tar ia en relación a temas de salud, d e r e c h o s , s e g u r i d a d , a c c i d e n t e s , v a l o r e s y r e s p o n s a b i l i d a d é t i c a y ciudadana.

- Apatía e individualismo de la comunidad universitaria ante problemáticas de convivencia, medio ambiente, jus t ic ia ,

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Page 150: Proceso Para La Reforma Para La Ley Organica de La UAQ

- Colaborar con los programas educat ivos en desar ro l la r competencias para el trabajo y para la vida ciudadana.

- Mayor part ic ipación en proyectos de desarrollo a nivel comunitario y regional que i n c o r p o r e n e s q u e m a s interdisciplinarios y un enfoque de sustentabilidad.

- P r o m o v e r e s q u e m a s productivos de gestión de recursos, tanto de rendimiento económico, como cooperativos y solidarios. - Colaborar con los sectores productivo y social en el establecimiento de empresas un ive r s i ta r ias , cent ros de negocios e instituciones sociales b a j o e s q u e m a s d e corresponsabilidad y beneficios mutuos.

seguridad y desarrollo humano que presentan como retos n u e s t r a s o c i e d a d contemporánea.

- Disminución de la competitividad institucional, ante otros modelos universitarios que incorporan competencias para el trabajo y la vida. .

INFRAESTRUCTURA

FORTALEZAS DEBILIDADES

- Infraestructura física insuficiente para la atención actual y la derivada del incremento de matrícula y de oferta educativa.

- Falta de recursos económicos para atender rezagos y nuevas necesidades de infraestructura al ritmo del crecimiento del Plan de Desarrollo Institucional.

- Aulas y laboratorios en deterioro constante.

- Aprovechamiento óptimo de la capacidad disponible instalada.

- Disponer con nuevos terrenos, para la descentralización de f a c u l t a d e s d e l C e n t r o Universitario.

- Apertura y crecimiento gradual de los campi en los municipios.

OPORTUNIDADES AMENAZAS

- Actualización constante del Plan Maestro de infraestructura física de la UAQ.

- Insuficientes recursos para crecer en infraestructura.

- Incapacidad de ampliar la

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-Reconfiguración de espacios educativos para consolidar la d e s c e n t r a l i z a c i ó n y e l a p r o v e c h a m i e n t o i n t e r d i s c i p l i n a r i o d e infraestructura por las áreas profesionales. - Gestión constante de esquemas de financiamiento de la infraestructura para solventar el crecimiento institucional.

cobertura al ritmo de las necesidades.

- Concentración de la población universitaria en el campus central.

Financieramente viable:

FORTALEZAS DEBILIDADES

- E j e r c i c i o c o n s t a n t e d e a p r o v e c h a m i e n t o y optimización de recursos, con procedimientos cada vez más eficientes.

- Mantener la operación y crecimiento de la institución con recursos limitados.

- Orientación del presupuesto para cerrar brechas de rezago, a t e n c i ó n a n e c e s i d a d e s actuales y establecimiento de condiciones para el crecimiento futuro.

- Incremento de cobertura y P rogramas Educat ivos de Calidad con un presupuesto l i m i t a d o y c o n g a s t o s optimizados para lograr amplio rendimiento.

- Realización de proyectos de investigación y extensión con beneficios disciplinarios y sociales crecientes, bajo un presupuesto operativo mínimo.

-.Insuficiencia de recursos para responder a las demandas de cobertura y crecimiento de los servicios educativos al ritmo de los requerimientos del entorno.

- Sistema de pensiones no reestructurado con carga sobre el presupuesto.

- L e n t a a c t u a l i z a c i ó n y modernización de los procesos de gestión institucional.

- Incapacidad de crecimiento de infraestructura de acuerdo a la d e m a n d a p o b l a c i o n a l estudiantil.

- Dificultades de homologación de información, normatividad y procedimientos para manejar los recursos provenientes de la federación, el estado y la propia i n s t i t u c i ó n p a r a a p o y a r ág i lmente las func iones sustantivas.

- Reducido margen de maniobra para obtener mayores ingresos propios vía colegiaturas y servicios.

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Page 152: Proceso Para La Reforma Para La Ley Organica de La UAQ

- Mecanismos e infraestructura limitados para la gestión de recursos propios.

- Incapacidad financiera para crecer la infraestructura física de la universidad, sin aprovechar suficientemente los inmuebles donados y asignados para ello.

OPORTUNIDADES AMENAZAS

- Demanda creciente de la población para ser atendida por programas de la UAQ.

- Disponibilidad de terrenos en la UAQ para la construcción de infraestructura que abata los rezagos y permita crecer planeadamente.

- Gest ión permanente de recursos federales y estatales.

- Gestión de recursos alternos.

- Creación de empresas universitarias, incubadora de empresas y centros de negocios para incrementar recursos.

- Participación en los fondos estatales financiados que apoyen proyectos de investigación y desarrollo en la entidad. - Establecimiento de un sistema de información y de procesos de gestión compatible con diversas normatividades.

- Déficit creciente de recursos por no reconocimiento de las prestaciones laborales de los trabajadores por parte de la SEP.

- Criterios de asignación de recursos federales y estatales que no reconocen los rezagos, las necesidades actuales y de crecimiento planeado de la UAQ.

- Incrementos presupuestales inferiores al crecimiento real de la UAQ.

- P o c a c o n g r u e n c i a y homologación en información , normatividad y procedimientos de los programas federales entre sí que afectan las condiciones institucionales para responder ágil y oportunamente a la SES.

- Criterios contradictorios de autor idades educativas al s o l i c i t a r c r e c i m i e n t o d e cobertura de estudiantes sin contar ni asignar recursos

Políticamente respetuosa:

- Espacio físico e intelectual libre y abierto a las iniciativas de instituciones académicas, organizaciones sociales,

- Participación baja de los miembros de la comunidad universitaria en los procesos de mejoramiento académico y de

FORTALEZAS DEBILIDADES

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políticas y sectores de la sociedad para difundir, discutir y proponer alternativas de solución a problemas de la entidad y el país.

- Congruencia con los principios de autonomía, libertad de pensamiento, de cátedra y de investigación para la comunidad académica. - Amplia participación de miembros de la comunidad universitaria en actividades sociales, culturales y académicas paralelas a los programas educativos.

- Respeto y fortalecimiento permanente de los órganos colegiados a nivel de facultad y d e u n i v e r s i d a d , p a r a l a participación y el gobierno de la misma.

- Ejercicio de la autonomía universitaria para conservar la identidad, patrimonio y el propio rumbo de la institución, de acuerdo a su legislación y tradición histórica.

- Identificación de los ideales u n i v e r s i t a r i o s c o n l a s necesidades sociales de los diversos sectores de la entidad.

- Sólida tradición de atención social a los grupos más desprotegidos de la entidad.

compromiso institucional. - La participación universitaria es alta en periodos electorales, en eventos especiales, y es baja en los periodos normales de trabajo y de revisión de los procesos estructurales de la universidad.

- Insuficiente aprovechamiento de los canales y espacios de comunicación y expresión institucionales por la comunidad universitaria.

- Aprovechamiento relativo de los órganos colegiados para promover cambios efectivos en la mejora continua de la institución.

- La pluralidad académica es poco fructífera, cuando aborda los problemas institucionales con escepticismo, poca claridad y compromiso para lograr objetivos comunes.

- Comportamiento irregular respecto al compromiso personal y por sector de la institución para participar en el desarrollo en su conjunto.

OPORTUNIDADES AMENAZAS

- Cubrir necesidades de libre expresión y sentido crítico de la comunidad universitaria y de los diversos sectores de la sociedad con espacios y actividades académicas abiertas a la

- Dispersión de esfuerzos en el logro de resultados conjuntos entre los sectores de la sociedad y la universidad, por cuando no se superan diferencias y no se hacen converger objetivos,

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Page 154: Proceso Para La Reforma Para La Ley Organica de La UAQ

pluralidad, tolerancia y respeto d e l a s d i s t i n t a s p o s t u r a s filosóficas, científicas, religiosas y políticas.

- E j e r c e r l a a u t o n o m í a universitaria con un sentido y compromiso efectivo con lo que l a s o c i e d a d q u e r e t a n a demanda a la institución, por sus fines educativos.

- Atender con presenc ia inst i tucional y activ idades universitarias los requerimientos socioeducativos de la población de los municipios y regiones del estado, sin interés político o unilateral.

- Promover la participación de la comunidad universitaria en los ámbi tos de los derechos humanos, el patrimonio histórico y cultural, la identidad local y nacional, el mejoramiento ambiental, la seguridad, la justicia y la responsabilidad ética y política con el desarrollo de la entidad y el país.

- Fomentar y difundir en la universidad y la sociedad a quien sirve, una cultura de respeto, honestidad y responsabilidad ética basada en los derechos u n i v e r s a l e s y g a r a n t í a s constitucionales.

recursos y acciones conjuntas.

- Limitada corresponsabilidad en la comprensión y ejercicio de la autonomía universitaria, por parte de autoridades y sectores de la sociedad, para cumplir sus fines educativos y sociales.

- Insuficiente participación y r e p r e s e n t a t i v i d a d d e l a comunidad universitaria, ante los problemas estructurales de viabilidad económica y los nuevos retos de pertinencia social que enfrenta la universidad pública.

- Difusión de información poco sustentada por parte de algunos sectores de la sociedad y medios de comunicación, que c u e s t i o n a n l a p l u r a l i d a d ideológica, la l ibertad de pensamiento y el sentido social de la universidad pública.

Públicamente responsable:

FORTALEZAS DEBILIDADES

- Modernización funcional administrativa con un enfoque d e t r a n s p a r e n c i a y d e información accesible.

- Mejoramiento constante del sistema de información, en

- Legislación y normatividad rebasada y no actualizada.

- Articulación y funcionalidad parcial y operativa del sistema de información.

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diversos módulos, pero aún no integral.

- A v a n c e o p e r a t i v o y actualización normativa de la función de Controlaría de la UAQ.

- C r e c i m i e n t o s o s t e n i d o institucional.

- Avance en los sistemas de calidad.

- Manejo presupuestario basado en la optimización de recursos.

- Implementación limitada de los instrumentos de prevención, vigilancia, control, fiscalización y evaluación de la gest ión universitaria.

- Presupuesto insuficiente y con poco margen de maniobra para i m p u l s a r p r i o r i d a d e s d e desarrollo institucional.

- Articulación parcial del proceso p r e s u p u e s t a r i o c o n l a planeación y programación académica institucional.

- Aprovechamiento parcial de los recursos provenientes de los p r o g r a m a s f e d e r a l e s d e desarrollo institucional y poca a g i l i d a d e n s u e j e r c i c i o presupuestal.

- Burocracia en procesos administrativos.

- Procedimientos administrativos aún no certificados.

OPORTUNIDADES AMENAZAS

- Actualización normativa de la UAQ.- Modernización integral de la gestión universitaria, acorde a las exigencias del entorno, los sistemas tecnológicos y la normatividad general. - Incremento en la cultura de la información y la rendición de cuentas en la sociedad. - Implementación a n ivel nacional de los procesos de regulación, autoevaluación y acreditación.- Exigencia del entorno para el mejoramiento de la calidad y desarrollo institucional.

- Políticas públicas restrictivas para las universidades públicas.

- Aplicación de la normatividad no actualizada y diferenciada para universidades públicas estatales.

- Poca coordinación de los sistemas de control de la federación, el estado y los municipios y sus instituciones para el apoyo a las instituciones de Educación Superior Públicas.

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2. Posicionamiento estratégico y etapas de desarrollo.

De acuerdo al análisis de fortalezas, debilidades, amenazas y oportunidades, se derivan algunas consideraciones sobre el posicionamiento estratégico que guarda la Universidad Autónoma de Querétaro ante el entorno local y nacional, que le permitirá establecer las políticas, estrategias y metas de los diversos ejes de desarrollo analizados, para los siguientes años de 2007 a 2012, como etapas de desarrollo de la universidad.

A partir del análisis y balance inicial del FODA se pueden identificar las siguientes consideraciones y directrices para la planeación institucional:

1. Eje sustantivo: La Calidad académica es considerada como el eje nuclear y sustantivo del quehacer institucional, el cual presenta tanto las principales fortalezas-debilidades como oportunidades en sus funciones sustantivas. Este eje articula las funciones académicas de docencia, investigación y extensión bajo los lineamientos del Modelo Educativo Institucional.

En la calidad académica se identifican sus fortalezas en aquellas acciones que han sido logradas, tales como la habilitación de los profesores y la evaluación de la matrícula atendida por PE de calidad. Sin embargo, las debilidades-amenazas observadas en las brechas entre el nivel de habilitación y el número de PTC con perfil PROMEP y en el SNI, provienen de no satisfacer suficientemente los requerimientos del entorno (SEP y CONACYT), proyectando el trabajo académico con una producción conjunta consistente, tanto a nivel de publicaciones como de eventos académicos en los que se participa, alumnos asesorados y graduados, redes establecidas, movilidad y participación en los programas educativos. La conjunción de estos elementos impacta tanto en la formación de los estudiantes, como en el avance del desarrollo científico de las disciplinas universitarias.

Es importante señalar, también, que en relación a los programas educativos se encuentran las oportunidades-debilidades que tienen que convertirse en fortalezas cuando se logren reestructurar y actualizar con elementos de calidad e innovación del modelo educativo, dentro de una perspectiva de ampliación de cobertura y diversificación selectiva por grado de pertinencia con las necesidades actuales y futuras de los diversos sectores productivos y sociales. Esto permitirá orientar los programas educativos existentes y generar nuevos con una estructura flexible para nuevas modalidades de aprendizaje, que incorporen estructuralmente condiciones para elevar la titulación, la movilidad, la articulación con espacios de investigación y acciones de vinculación con el entorno. Los programas educativos, de esta manera, incorporan contenidos formativos de las actividades de investigación, pero también, de las actividades de extensión que inciden en la formación integral y la construcción de estilos de vida saludables, productivos y éticos para la

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vida ciudadana.

La estrategia de calidad educativa, impulsa acciones que inciden en la ampliación de la cobertura para la creciente población queretana que demanda educación superior y que debe afrontarse como reto institucional en los próximos años. En el posicionamiento estratégico es fundamental atender esta situación, pues es una amenaza y a la vez una oportunidad para poder crecer con mayor presencia en el estado. En este punto, es donde adquiere mayor relevancia el tópico de infraestructura física y técnica, ya que se considera como un elemento estratégico que convierte la amenaza-debilidad en oportunidad-fortaleza como soporte indispensable para el crecimiento institucional ordenado.

Por otro lado, con la cobertura, el criterio de la equidad educativa se convierte, también, en un referente fundamental del entorno para atender diferenciadamente, tanto los diversos campos profesionales de aquellos sectores productivos y sociales que demandan personal calificado, como los segmentos de la población joven y adulta que requieren formación y empleo. Así, el desarrollo de la calidad educativa incide directamente en el proceso formativo de los alumnos, el cual se inserta en la convergencia con la investigación y la extensión como espacios donde se encuentra el nexo entre educación, empleo y promoción social.

2. Ejes adjetivos: Universidad financieramente viable, políticamente respetuosa y públicamente responsable.

En el análisis estratégico aparecen estos ejes vinculados directamente al desarrollo de la calidad educativa son soportes normativos, administrativos y mecanismos de gestión participativa y de aseguramiento de la calidad institucional.

El eje financieramente viable claramente se manifiesta como amenaza estructural que debe ser convertida en oportunidad y fortaleza. Las estrategias financieras son condición para garantizar el soporte del crecimiento institucional.

El eje políticamente respetuosa se presenta como una fortaleza y una oportunidad para desarrollarlo bajo los lineamientos de la calidad educativa. Así, la gestión institucional está caracterizada por participativa, plural y comprometida. La política universitaria se consolida con el ejercicio democrático de las acciones y uso de espacios académicos con la eficiencia y calidad educativa. Este eje debe ser promovido como factor detonante de los estilos de representación y gobierno universitario en equilibrio entre lo político, lo académico y lo social.

El eje públicamente responsable se encuentra como una oportunidad basada en la superación de la debilidad-amenaza que se

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encuentra constantemente confrontada con la gestión institucional por el manejo de recursos, su destino y la transparencia del proceso. Por ello, este eje se inserta plenamente en las acciones de prevención, supervisión y control del gasto, la modernización administrativa y la orientación de los procesos de gestión institucional hacia la calidad. Este eje combina estrategias que hacen converger los sistemas de información, confiables y eficientes, los procesos de calidad, la aplicación de criterios educativos al gasto social y la consolidación de la estructura normativa y administrativa de la institución.

3. Etapas de Desarrollo Institucional

Se establecen lineamientos y criterios de aplicación en dos horizontes de temporalidad para aplicar las estrategias más adecuadas para alcanzar las metas establecidas y asegurar el impacto social del quehacer universitario:

2007-2008: Etapa de actualización y reestructuración del perfil de desarrollo institucional.

Esta etapa se caracteriza por aplicar las políticas y estrategias del plan para lograr las metas más inmediatas que permitan tomar acciones para superar las brechas históricas en capacidad y competitividad académicas, impulsar las oportunidades académicas basadas en las fortalezas, así como establecer las condiciones técnicas, administrativas y financieras para impulsar decididamente el perfil institucional hacia la calidad, innovación y equidad educativas que se requiere hoy en día y los próximos años. Esto se logrará aprovechando los esquemas financieros federales, estatales y locales.

Otra de las tareas inmediatas de esta etapa consistirá en afrontar y resolver los problemas estructurales de la Universidad, en relación a los pasivos económicos y al financiamiento de las pensiones y jubilaciones, con la aplicación de las estrategias y las medidas más adecuadas a la viabilidad institucional y su armónico crecimiento. Orientando adecuadamente los aspectos académicos, administrativos y financieros, se finca la plataforma de consolidación del desarrollo institucional para los próximos años.

2009-2012: Etapa de consol idación del desarrol lo institucional. .

Esta etapa se caracteriza por implementar aquellas estrategias y medidas que permitan mantener los logros obtenidos, consolidar la calidad e innovación institucional bajo una estructura sólida de planeación, recursos financieros y gestión institucional que asegure el desarrollo sostenido e integral de la UAQ para los futuros años.

En este periodo se contempla alcanzar lo señalado por la visión de la Universidad al 2012, así como dejar implementado un perfil

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institucional con servicios y programas educativos altamente pertinentes e innovadores, bajo un Modelo Educativo centrado en el aprendizaje, la calidad, la equidad y la innovación. Con este perfil, el quehacer universitario estará soportado por un sistema de trabajo de calidad articulador de las funciones de docencia, investigación y extensión, así como un mecanismo permanente de aseguramiento de la calidad y la innovación educativa,

IV. EJES DE DESARROLLO DEL PLAN INSTITUCIONAL DE DESARROLLO UAQ:

La planeación institucional estructura y articula sus políticas, estrategias y metas a través de ejes de desarrollo, los cuales permiten orientar las acciones universitarias y recursos hacia objetivos definidos. Asimismo, los ejes de desarrollo posibilitan relacionar los diversos ámbitos que intervienen en el quehacer institucional, privilegiando los aspectos sustantivos de la educación (calidad, cobertura, equidad, etc.), apoyándose en los ámbitos adjetivos de gestión (administración escolar, recursos financieros, organización, etc.). Las políticas y estrategias permiten utilizar los ejes de acuerdo a prioridades y retos a atender por las funciones sustantivas que deben planear, programar, realizar y evaluar las acciones con sus resultados e impactos.

EJE 1: CALIDAD ACADÉMICA

Largo es el debate en torno al término: “calidad académica”. Para unos, el concepto tiene un corte cuantitativo, numérico, que encubre los aspectos cualitativos y ha conducido a las instituciones educativas a una febril actividad para cumplir con los estándares establecidos por organismos externos a las instituciones educativas, descuidando el auténtico valor de la educación. Para otros, la calidad sólo es entendible en relación a los resultados obtenidos, en función de los indicadores y el cumplimiento de metas a ultranza. El punto de confluencia de los distintos

CALIDAD EDUCATIVA

INVESTIGACION

Y DESARROLLO

CALIDAD ACADÉMICA

COBERTURA

Y EQUIDAD

POLITICAMENTE

RESPETUOSA

PUBLICAMENTE

RESPONSABLE

FINANCIERAMENTE VIABLE

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Page 160: Proceso Para La Reforma Para La Ley Organica de La UAQ

enfoques se localiza en la necesidad e importancia de cumplir con los cometidos académicos, en los compromisos con los estudiantes en formación, con los procesos organizativos que le den certeza a la institución y en el compromiso social que se ha contraído. Consecuentemente, para las instituciones que integramos a la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, la calidad debe entenderse a través de la eficiencia en los procesos, la validez en los resultados, la afinidad y relevancia de estos procesos, y los resultados que dan respuesta real a las expectativas y demandas sociales (ANUIES, 2006).

Para la Universidad Autónoma de Querétaro, la calidad académica sintetiza lo cuantitativo y lo cualitativo. La posibilidad de ser una Universidad pública socialmente pertinente radica en lo que hagamos tanto en términos de que nuestros indicadores de capacidad y competitividad se ubiquen en el punto más alto del estándar establecido, como en los índices de logros obtenidos. En este sentido la calidad académica, como punto de referencia y convergencia de los postulados de la filosofía institucional, es decir, como eje de desarrollo, involucra las líneas de trabajo de cobertura, equidad y pertinencia, articula las funciones sustantivas y orienta la organización universitaria para dar cumplimiento a la misión y visión universitaria, dándole sustento a la política de calidad.

Desde esta óptica, la calidad académica está estrechamente vinculada con cuatro desafíos del quehacer universitario, por atender:

· Consolidación y mejoramiento de la calidad educativa.· Cobertura y equidad bajo la diversificación de opciones

profesionales y modalidades educativas.· Impulso a la investigación científica y al desarrollo tecnológico.· Pertinencia social de la extensión y la vinculación.

Se requiere establecer, entre estos aspectos, una relación dinámica que genere sinergias, confluencias, el cierre de brechas, la armonización de yuxtaposiciones, en fin, buscando el difícil equilibrio institucional para satisfacer intereses y necesidades de todos los actores inmiscuidos en el acto educativo, para lo cual se señalan las políticas, estrategias y metas a desarrollar a través de un esfuerzo integral que deberá reflejarse en programas específicos y proyectos estratégicos de cada Facultad y DES.

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1er. Desafío:

Consolidación y mejoramiento de la calidad educativa

Política 1: Consolidación del Modelo Educativo UniversitarioConsolidar el Modelo Educativo de la UAQ, para atender a las necesidades académicas, profesionales y sociales de los estudiantes y al mejoramiento de la gestión institucional, a fin de contribuir con el desarrollo del entorno regional, estatal y del país en aquellos beneficios socioeducativos derivados de sus funciones sustantivas como institución pública de educación superior.

Estrategia 1.1 Formación universitaria fincada el Modelo Educativo centrado en el aprendizaje y sus relaciones.

Planear y evaluar continuamente la formación universitaria en su calidad, cobertura y pertinencia, a través de los programas educativos y modalidades formativas diseñados e implementados bajo las directrices del Modelo Educativo que integran y relacionan la flexibilidad curricular, los valores humanistas, la innovación académica, la investigación multi e interdisciplinaria y la extensión, bajo criterios académicos, profesionales y de responsabilidad social.

Metas:

1.1.1 Planear y ofrecer la formación universitaria, a través de programas educativos y modalidades formativas diseñados e implementados, según el Modelo Educativo de la UAQ y sus componentes relacionales, tanto en los programas vigentes, los reestructurados y de nueva creación, bajo una planeación y evaluación constante de su pertinencia, efectividad y calidad.

1.1.2 Evaluar, validar y acreditar las modalidades formativas de los programas educativos diseñados e implementados según el Modelo Educativo que obtengan resultados académicos y sociales de calidad e innovación de una manera sistematizada y consistente,

1.1.3 Es tab lecer mecan i smos académico-administrativos que promuevan el aseguramiento de la aplicación consistente del Modelo Educativo en las diversas acciones de formación que son promovidas por las funciones institucionales de docencia, investigación y extensión.

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1.1.4 Ap l ica r lo s conven ios nac iona les e internacionales de colaboración académica interinstitucional para fortalecer el Modelo Educativo de la UAQ con experiencias académicas y modalidades formativas que se basen en el intercambio de docentes, la movilidad estudiantil, las prácticas profesionales, estancias de investigación y los proyectos de vinculación social.

Estrategia 1.2 Programas educativos pertinentes y competitivos.

Dirigir los programas educativos hacia el logro de competencias profesionales, desempeños sociales y el desarrollo integral de los estudiantes, mediante programas de formación y orientación, movilidad y esquemas de vinculación con el entorno que promuevan la experiencia profesional con responsabilidad social. Todo esto asociado a la activa participación de los profesores en programas de habilitación y actualización; y a la participación de los alumnos en los procesos formativos.

Metas:

1.2.1 Orientar los programas educativos al dominio de competencias profesionales, dominio de los campos de conocimiento, con bases humanistas, que apunten a alcanzar estilos de vida socialmente productivos, saludables, seguros y éticos, proporcionando servicios educativos de calidad y de apoyo integral a los estudiantes, en lo académico, lo cultural y lo social.

1.2.2. Consolidar los programas institucionales de tutoría, movilidad, orientación vocacional y profesional y de seguimiento de egresados que contribuyan al aumento de eficiencia terminal e incorporación al empleo.

1.2.3 Incrementar el grado de habilitación del profesorado, su actualización y profesionalización, según criterios de desarrollo institucional, participando en programas de habilitación y actualización disciplinaria, de formación docente e investigación, en los que se integrarán la formación disciplinaria, pedagógica, humanista, y de transferencia de la experiencia profesional.

1.2.4 Generar una estructura y organización

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académico-administrativa que favorezca la pertinencia y la competitividad de los programas educativos.

Estrategia 1.3 Evaluación para la calidad.

Establecer mecanismos de evaluación continua de programas y servicios educativos para la mejora y aseguramiento de la calidad, bajo criterios de organismos nacionales e internacionales, así como promover su acreditación.

Metas:

1.3.1 Contar con estudios de evaluación que sirvan de insumo para diseñar estrategias y mecanismos de mejora y aseguramiento de la calidad de los programas y servicios educativos, acordes a las necesidades de la entidad.

1.3.2 Aplicar mecanismos de evaluación educativa que permitan la mejora continua de los procesos académicos y administrativos de las dependencias universitarias.

1.3.3 Ofrecer programas de calidad acreditados y/o certificados bajo criterios nacionales e internacionales.

Política 2: Desarrollo de docentes

Se impulsará el desarrollo de los cuerpos académicos (CA) y grupos colegiados de docentes, el fortalecimiento de las líneas de generación y aplicación del conocimiento, promoviendo su vinculación a los programas educativos y las necesidades del entorno.

Estrategia 2.1 Capacidad académica de docentes

Promover la formación del profesorado en programas de posgrado, actividades de generación y aplicación del conocimiento, y la conformación de redes académicas sustentadas institucionalmente.

Metas

2.1.1 Incrementar los cuerpos académicos consolidados y los grupos colegiados, con adecuada dis t r ibución de funciones académicas, y orientando su producción para aprovecharlos en proyectos de relevancia

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institucional y social.

2.1.2 Establecer redes académicas consolidadas, formalizadas institucionalmente y apoyadas con proyectos conjuntos interinstitucionales.

Estrategia 2.2: Docencia y calidad de programas educativos.

Fortalecer las condiciones académicas y administrativas de los cuerpos académicos y los grupos colegiados para la mejora de la calidad de los programas educativos (PE), la consolidación de la investigación y la extensión que repercutan en beneficio de los estudiantes y las necesidades del entorno.

Metas

2.2.1 Contar con infraestructura física, soporte administrativo y académico suficientes y adecuados para que los cuerpos académicos y grupos colegiados desarrollen más eficientemente las funciones de docencia, investigación y extensión.

2.2.2 Articular los cuerpos académicos y grupos colegiados con la planeación, programación, operación y evaluación de los programas educativos para asegurar la mejora continua de los procesos académicos, a través de la formación disciplinaria e interdisciplinaria, la investigación y extensión.

2°. Desafío:

Cobertura y diversificación de opciones profesionales y modalidades educativas

Política 3: Ampliación de Cobertura con equidad.

Se impulsará el proceso de planeación encaminado a la descentralización, diversificación y ampliación de la cobertura de la oferta educativa, a través de programas educativos pertinentes, modalidades innovadoras que contribuyan a mejorar la atención de la demanda, la equidad en el acceso, permanencia y egreso de la educación media superior y superior en el estado.

Estrategia 3.1 Planeación estratégica de la cobertura.

Planear el incremento y la diversificación de la cobertura

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institucional a corto, mediano y largo plazo, distribuida según los requerimientos de desarrollo de la entidad a través de proyectos de desarrollo institucional, soportados por recursos y condiciones de factibilidad y viabilidad.

Metas:

3.1.1. Contar con estudios de diagnóstico y prospectiva que sirvan de insumo para la planeación a corto y largo plazo de programas y servicios educativos de calidad acordes a las necesidades de la entidad.

3.1.2. Desarrollar proyectos de desarrollo institucional viables que permitan incrementar la cobertura de la oferta educativa, a través de la ampliación y distribución equitativa de los servicios educativos en la entidad, bajo procesos de diversificación e innovación de los programas educativos.

3.1.3 Implementar mecanismos para disminuir las brechas de acceso, permanencia y egreso de los estudiantes en los diversos programas y niveles educativos universitarios, así como articularlos con las oportunidades que ofrecen los diversos sectores del mercado de trabajo en la entidad.

Estrategia 3.2 Innovación educativa.

.

Generar las condiciones académicas, de innovación educativa, de infraestructura y tecnológicas para incrementar la cobertura con calidad y equidad.

Metas:

3.2.1. Apertura de nuevos programas pertinentes que amplíen la cobertura para atender las demandas sociales con calidad y equidad.

3.2.2 Ampliar la cobertura de los programas educativos a través de procesos de descentralización e implementación de modalidades innovadoras, incorporando la flexibilidad curricular, la movilidad académica, la tutoría, las nuevas tecnologías y el dominio de competencias profesionales y sociales.3.2.3 Contar con la infraestructura, la plataforma tecnológica y pedagógica, y así como con la planta docente formada y actualizada para ofrecer programas educativos bajo diversas modalidades

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educativas (presenciales, semipresenciales y a distancia).

3.2.4. Aplicar convenios de colaboración con instituciones educativas, sociales y gubernamentales para garantizar el logro de metas de cobertura, acceso y equidad en la entidad.

Política 4: Infraestructura Universitaria

Consolidar la planeación del crecimiento y el desarrollo de la planta física y equipamiento en los diferentes campi y planteles de la Universidad Autónoma de Querétaro, de acuerdo al ritmo de ampliación de la cobertura, la diversificación y descentralización de sus programas educativos.

Estrategia 4.1: Crecimiento planeado de infraestructura

Realizar acciones de planeación, derivadas de los resultados de los estudios de pertinencia y factibilidad, que permitan definir, gestionar y contar con la infraestructura y equipamiento para la adecuada operación de los servicios y programas educativos universitarios.

Metas:4.1.1 Elaborar planes y proyectos para gestionar y contar con infraestructura académica y física adecuada y suficiente para el desarrollo de los programas educativos, las actividades de generación y aplicación del conocimiento, tutorías y espacios para trabajo docente colegiado.

4.1.2 Tener instalaciones adecuadas para las bibliotecas que integran el sistema, acervos suficientes, materiales en diversos soportes y acceso a redes externas de consulta de información, así como laboratorios de cómputo de apoyo para los programas educativos.

4.1.3 Contar con talleres y laboratorios técnicos equipados, actualizados y suficientes para aquellas aquellos programas educativos que los requieren como necesarios para una formación profesional de calidad y como apoyo a los proyectos de investigación.

4.1.4 Aprovechar los espacios educativos y contar con

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instalaciones y equipamiento suficientes y adecuados para las modalidades educativas de tipo presencial, semipresencial, virtual, abierta y a distancia.

4.1.5 Contar y mantener las instalaciones dedicadas a las actividades deportivas, actividades de difusión y extensión, así como las instalaciones administrativas de apoyo a las funciones sustantivas universitarias.

3er. Desafío:

Impulso a la investigación humanística, científica y tecnológica.

Política 5: -Generación, articulación y consolidación del conocimiento

Se Impulsará la generación, articulación y aplicación del conocimiento conforme a la mejora y aseguramiento de la calidad de los programas educativos, aportando avances al estado del conocimiento y atendiendo a los requerimientos de desarrollo de instituciones, empresas y sectores de la sociedad, bajo la visión contemporánea de sociedad del conocimiento.

Estrategia 5.1: Investigación pertinente

Orientar las líneas de generación y aplicación de la investigación científica, tecnológica y humanística, que cultivan los cuerpos académicos, grupos colegiados y docentes investigadores, de forma que incidan en los programas educativos, en el avance de las disciplinas y en el desarrollo de proyectos que contribuyan al desarrollo del entorno en su problemática integral.

Metas:

5.1.1 Desarrol lar programas universitarios de investigación que integren las propuestas de generación y aplicación del conocimiento de los cuerpos académicos, grupos colegiados y docentes investigadores de la institución.

5.1.2 Elaborar diagnósticos actualizados de las necesidades productivas y sociales, de los sectores público, privado y social que deriven en la generación de proyectos que incidan en el desarrollo sustentable del estado y país a mediano y largo plazo.

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5.1.3 Desarrollar proyectos de investigación que contribuyan al avance del área de conocimiento, atiendan requerimientos estratégicos del entorno y que transfieran sus aportaciones a la formación de profesionales de de diversos niveles de calificación y especialización.

Estrategia 5.2 Investigación formativa

Metas:

5.2.1 Establecer diversas modalidades de formación de recursos humanos en investigación científica, humanística y tecnológica, que integren los programas educativos con el desarrollo de proyectos de investigación y el desarrollo de los cuerpos académicos y profesores investigadores, bajo criterios de rigor teórico y metodológico y de responsabilidad ético social.

5.2.2 Impulsar el desarrollo de redes de colaboración entre cuerpos académicos y/o grupos de investigación a nivel nacional e internacional.

5.2.3 Incrementar los programas interinstitucionales de investigación, fortaleciendo la movilidad académica, los proyectos sabáticos y los veranos de la ciencia.

5.2.4 Generar esquemas organizativos y formativos que Integren a estudiantes como colaboradores de proyecto, ayudantes de investigación en proyectos relacionados con las líneas de generación y aplicación de conocimiento.

Estrategia 5.3 Investigación institucional financiada y difundida.

Se impulsarán las condiciones para fortalecer la investigación institucional, mediante mecanismos formales que gestionen financiamiento para la investigación, den soporte jurídico y administrativo y así como facilidades para difundir los resultados de la misma,

Metas:

5.3.1 Establecer mecanismos institucionales para tener acceso a fuentes diversas de financiamiento, para el

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desarrollo de proyectos tanto de aplicación (desarrollo e innovación tecnológica como de generación de conocimiento (investigación humanística, científica y tecnológica).

5.3.2. Proporcionar los medios técnicos y soportes jurado-administrativos para la promoción, aprobación y desarrollo de proyectos de investigación, así como las facilidades técnicas y administrativas para su publicación y difusión.

Política 6: Innovación y desarrollo tecnológico sustentable

Se impulsará la innovación y el desarrollo tecnológico en áreas prioritarias de la institución, de la entidad, de la región y del país, que contribuyan a la competitividad los sectores estratégicos de la producción de bienes y servicios, tanto del sector público, privado y social.

Estrategia 6.1: Capacidades institucionales de investigación

Identificar las capacidades técnicas, administrativas, profesionales y de investigación de la Universidad que permitan impulsar programas conjuntos de docencia, consultoría, capacitación investigación y desarrollo tecnológico con empresas e instituciones públicas, privadas y sociales en áreas estratégicas de la entidad.

Metas:

6.1.1 Contar con diagnósticos de capacidades de invest igación y desarrol lo tecnológico por dependencia universitaria e integrar el institucional.

6.1.2 Elaborar el diagnóstico de oportunidades de desarrollo tecnológico y su financiamiento en áreas afines de la entidad y región, por sector y nivel tecnológico, así como elaborar un programa de gestión de innovación tecnológica a corto y mediano plazo.

6.1.3 Establecer programas de aprovechamiento de espacios, infraestructura y equipamiento que fortalezcan y articulen las actividades de docencia,

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investigación y desarrollo tecnológico

Estrategia 6.2: Gestión de proyectos de investigación

Diseño y aplicación de estrategias y mecanismos para la contratación de proyectos de innovación que generen patentes, formación de recursos profesionales, transferencia de tecnología y evaluar sus resultados económicos, sociales y ambientales.

Metas:

6.2.1 Establecer unidades de gestión de innovación tecnológica por áreas específicas que promuevan esta actividad en las facultades, centros de investigación, así como participar con los organismos empresariales y gubernamentales de financiamiento y de fomento a la investigación y el desarrollo tecnológico.

6.2.2 Generar convenios con empresas de los diferentes sectores en áreas afines a los programas educativos con la participación de estudiantes de posgrado y profesores investigadores, para el desarrollo de proyectos que incidan directamente en la generación de innovación tecnológica.

6.2.3 Contratación de proyectos de desarrollo e innovación tecnológica que incidan en la calidad productiva de las empresas privadas y sociales, la generación de patentes, la formación de recursos calificados, transferencia de la tecnología y en resultados económicos, sociales y ambientales, bajo un modelo de tecnología apropiada y sustentable.

Estrategia 6.3: Cultura responsable ante la tecnología contemporánea

Promover el análisis y reflexión de los impactos de la tecnología contemporánea desde los programas educativos y los proyectos de investigación. Así como establecer mecanismos de participación interdisciplinaria para enriquecer los proyectos de desarrollo tecnológico en su validación técnica, humanística

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y social.

Metas:

6.3.1 Articular y canalizar los programas educativos y proyectos de investigación en los diversos campos del conocimiento con posibilidades de aplicar o aportar sus resultados hacia el desarrollo tecnológico y social.

6.3.2 Generar actividades de extensión, enfocadas a gestionar y proyectar investigaciones y estudios que recuperen y mejoren las tecnologías locales, desde los artesanados hasta tecnologías de punta, bajo esquemas de transferencia e innovación del conocimiento. .

6.3.3 Promover proyectos interdisciplinarios que evalúen y propongan soluciones a los impactos de desarrollo tecnológico en la sociedad contemporánea, tanto en lo económico, lo social y lo ambiental.

4° Desafío:

Pertinencia social de la extensión y la vinculación.

Política 7: Extensión formativa y pertinente

Los programas y actividades de extensión deberán articularse con los programas educativos, formación continua, y la generación y aplicación del conocimiento, potenciando resultados e impactos de beneficio de los sectores de la sociedad.

Estrategia 7.1 Proyección formativa integral de la extensión, con impacto social.

Consolidar los programas permanentes de extensión, desde el servicio social, el deporte y la cultura, articulando sus actividades con los programas educativos y proyectos de investigación, para contribuir, formativamente, con la construcción social de estilos de vida saludables, productivos y de compromiso ciudadano, practicando los valores éticos en su entorno familiar, social y ambiental, en un modo de convivencia justo y seguro.

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Metas:

7.1.1 Articular las acciones de extensión con los procesos formativos de los alumnos, incorporando su participación en programas y proyectos de extensión, para contribuir con su desarrollo profesional y compromiso social con el entorno, definiendo campos para la vinculación por medio de la investigación, la docencia y el servicio.

7.1.2 Ofrecer consistentemente a la comunidad universitaria programas de promoción de estilos de vida saludables y de bienestar, que incluyen fomento al deporte, a la salud, promoción y difusión de actividades culturales y científicas, de prevención y autocuidado ante riesgos de la salud, seguridad y violencia, así como la promoción de los valores éticos básicos para la convivencia armónica entre ciudadanos.

7.1.3. Desarrollar programas innovadores en la prestación del servicio social mediante la formación de grupos interdisciplinarios, así como en la realización de prácticas profesionales que apoyen curricularmente los programas educat ivos, a f in de art icular congruentemente las relaciones entre el conocimiento, sus aplicaciones y repercusión social

7.1.4. Fortalecer el programa de educación continua un ive r s i ta r ia , es tab lec iendo programas de capacitación y actualización, tanto presenciales, semipresenciales y a distancia, con la participación de académicos e investigadores, dirigido a egresados, profesionistas y público en general para el desarrollo de competencias laborales, culturales y de mejoramiento en la calidad de vida de las personas y grupos sociales.

Política 8: Vinculación pertinente y productiva.

Los programas y proyectos de vinculación deberán integrar actividades institucionales de investigación, formación, servicio y gestión de recursos para contribuir con instituciones y empresas públicas, privadas y sociales que incidan en áreas estratégicas de desarrollo del entorno.

Estrategia 8.1: Sustentabilidad de la vinculación

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Consolidar estrategias y mecanismos de vinculación que concerten y concreten proyectos de investigación, producción, servicio y formación aplicados a la obtención de beneficios económicos y sociales que promuevan el desarrollo institucional y social con sustentabilidad.

Metas:

8.1.1 Incrementar y operar los convenios de vinculación de la Universidad con entidades del sector público, privado y social para asegurar el aprovechamiento social y productivo de las funciones sustantivas, para beneficio conjunto.

8 . 1 .2 . P romover e squemas adecuados de financiamiento para los proyectos de vinculación, que constituyan una nueva fuente de beneficios e ingresos, tanto a la sociedad como a la Universidad.

8.1.3 Crear empresas universitarias que contribuyan a atender las necesidades productivas y de servicio de algún sector de la sociedad y de la institución, promoviendo el empleo y autoempleo, a fin de consolidar el vínculo Universidad – Sociedad.y fortalecer las funciones sustantivas de la UAQ.

8.1.4 Exponer y difundir las fortalezas y capacidades institucionales para el servicio y la vinculación, formulando programas institucionales que establezcan instancias de coordinación, acuerdos y convenios que permitan consolidar la comunicación con los diferentes sectores.

Eje 2: FINANCIERAMENTE VIABLE

El financiamiento de la Universidad pública se basa fundamentalmente en recursos federales y estatales, por lo que el Estado deberá mantener el compromiso de sostener e impulsar a las instituciones educativas de carácter público.

De manera complementaria, cada institución genera recursos propios para el desarrollo de proyectos académicos y se compromete al mejor

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uso de los recursos financieros, con base en procedimientos transparentes y en criterios precisos y objetivos relacionados con el desempeño institucional.

Se cuenta con mecanismos complementarios para obtener recursos propios y adicionales, extraordinarios y no regularizables, a través de programas y proyectos apoyados por la federación, la prestación de servicios, aportaciones y donaciones diversas, no obstante, independientemente de las acciones que se llevan a cabo en las instituciones para incrementar los ingresos propios, la viabilidad de las instituciones públicas, depende fundamentalmente del compromiso del Estado para su financiamiento ya que, la situación de restricción económica afecta severamente los presupuestos de las instituciones educativas públicas, situación que pone en riesgo el trabajo académico que se viene realizando.

Actualmente, para la UAQ, el presupuesto ordinario que recibe de las fuentes citadas, cubren los gastos generados por la nómina y el gasto corriente por lo que no se cuenta con presupuesto para cubrir algunas de las prestaciones derivadas de los contratos colectivos ni los gastos de operación de los diferentes programas educativos. El equilibrio financiero es esencial para que la Universidad desarrolle sus funciones sustantivas con pertinencia, eficiencia, eficacia y calidad.

La UAQ presenta alternativas financieras que permitan incrementar los recursos propios de manera significativa.

5º Desafío:Captación de recursos

Política 9: Gestión estratégica y corresponsable

Se impulsarán estrategias y mecanismos internos y externos de gestión de recursos económicos, que contribuyan al adecuado crecimiento y mejor operación de la Universidad Autónoma de Querétaro en sus diversas funciones sustantivas y proyectos estratégicos de desarrollo.

Estrategia 9.1: Figuras y mecanismos de gestión de recursos

Crear figuras, esquemas y mecanismos financieros y administrativos que promuevan la obtención de recursos crecientes para la operación y crecimiento de la UAQ.

Metas:

9.1.1 Establecer mecanismos permanentes de gestión

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de recursos con las instancias gubernamentales a nivel federal, estatal y municipales.

9.1.2 Contar con patrocinios de organizaciones y fundaciones, nacionales e internacionales para fortalecer las finanzas universitarias.

9.1.3 Crear la figura de Fundación UAQ, que se encargará de recaudar fondos, promocionar proyectos, contactar empresarios, egresados y amigos de la UAQ

9.1.4 Consolidar el vínculo UAQ-Patronato, para fortalecer la infraestructura física y proyectos diversos que permitan la mejora continua de la institución.

9.1.5. Impulsar proyectos de incubadora de empresas y de creación de empresas universitarias.

Estrategia 9.2: Proyección de imagen e identidad

Proyectar hacia la sociedad la identidad universitaria, la imagen de calidad y servicio, así como fortalecer los valores universitarios en alumnos, profesores, personal administrativo y egresados.

Metas:

9.2.1. Difundir entre la comunidad universitaria, la misión, visión y valores institucionales para involucrarlos en el logro de los objetivos universitarios.

9.2.2. Reestablecer el vínculo con los egresados para la realización de actividades de capacitación, investigación, estudios de posgrado y el fortalecimiento de las diferentes asociaciones.

9.2.3. Informar a la sociedad sobre las distintas actividades y resultados, tanto académicos como financieros y sociales, relacionadas con la docencia, investigación y extensión de servicios y cultura.

6° Desafío: Reingeniería de los procesos administrativos

Política 10: Reconversión estratégica.

Se implementarán estrategias y propuestas específicas, generando consenso, para la solución de los problemas estructurales que ponen en

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riesgo la viabilidad de la UAQ. Asimismo, se fortalecerán los esquemas de gestión, servicios y administración, basados en la mejora continua y en la certificación de procesos.

Estrategia 10.1: Atención a problemas estructurales

Se deberán implementar las estrategias y medidas más convenientes para resolver los problemas estructurales, para garantizar la viabilidad financiera a la Universidad, cumpliendo con sus compromisos académicos y laborales, y así poder continuar sus programas y proyectos de desarrollo a corto y mediano plazo con certidumbre y eficacia.

Metas:

10.1.1. Rediseñar el sistema de pensiones y jubilaciones, de acuerdo a las posibilidades y condiciones de viabilidad y certidumbre futura.

10.1. 2. Gestionar ante el Gobierno Federal y el Estatal su directa participación para la condonación de adeudos fiscales con el Instituto Mexicano del Seguro Social, o en su defecto el otorgamiento de recursos para el finiquito de adeudos

Estrategia 10.2: Gestión administrativa de calidad

Se fortalecerán los esquemas de gestión, servicios y administración, basados en una planeación y evaluación permanente, un sistema integral de información confiable y eficiente, así como la certificación de calidad del sistema de gestión institucional.

Metas

10.2.1. Contar con información oportuna, confiable y sistematizada de todos los procesos administrativos y de gestión que permita la realización de ejercicios de planeación, seguimiento y evaluación y la toma de decisiones.

10.2.2 Establecer mecanismos de gestión, eficaces, eficientes y de calidad.

10.2.3 Fortalecer los procesos de gestión y administración incorporando los procedimientos y la

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información al Sistema Institucional de Información Administrativa, e incorporando la plataforma que permita la integración de la información en el Sistema Nacional de Información.

10.2.4 Fortalecer los mecanismos de auditoria externa de los estados financieros, que den fe pública del ejercicio adecuado de los recursos.

10.2.5 Certificar por normas internacionales, los procesos de gestión administrativa y contar con mecanismos de seguimiento y control presupuestal así como un sistema de información financiera homologado a nivel nacional.

EJE 3: POLÍTICAMENTE RESPETUOSA

La sociedad en general y la comunidad universitaria en particular, han alcanzado un alto grado de madurez en cuanto a su participación en los grandes temas de la agenda social y universitaria; los esquemas verticales de decisión y la pasividad de la gente son cosa del pasado; hoy contamos con grupos activos, críticos, que construyen propuestas novedosas y diversas. La Universidad debe estar abierta a la diversidad y asumir una actitud propositiva de aceptación y respeto a las expresiones plurales.

Una Universidad políticamente respetuosa se distingue por sus valores humanistas, por una ética universitaria centrada en el reconocimiento del papel transformador del ser humano, fincado en la verdad y en el honor.

A nivel interno, la Universidad respeta, promueve y defiende la libertad de cátedra e investigación, fincando en el descubrimiento, el valor de la educación y el conocimiento que produce. Construye órganos de gobierno representativos y paritarios, que asumen los retos de la pluralidad. Respeta el encuentro bilateral con sus trabajadores y fomenta entre ellos, los profesores y sus estudiantes, la participación con imaginación, madurez y alegría, que le den vitalidad y grandeza a la comunidad universitaria.

En lo externo fomenta los valores de la democracia, la tolerancia, la no discriminación, el ejercicio pleno de las libertades consagradas en la Constitución, promueve la inclusión y la cooperación como formas de convivencia básicas de los habitantes de una nación.

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7o. Desafío:

Libertad de pensamiento y pluralidad

Política 11: Libertad y valores

La Universidad deberá interactuar con los actores de los diversos sectores sociales, políticos y económicos, desde la lógica académica de la libertad de pensamiento, la pluralidad de ideas, la participación responsable, basadas en los principios y valores de la filosofía institucional de la formación crítica y humanista, la democratización del saber, la producción social, la divulgación del conocimiento, bajo el precepto de consolidar la autonomía universitaria corresponsable con el desarrollo de la sociedad queretana. .

Estrategia 11.1: Valores, participación, comunicación y acciones congruentes

Promover la reflexión y ejercicio permanente de los principios, valores y fines de la Universidad pública, salvaguardando la autonomía, fortaleciendo sus órganos colegiados y el respeto entre los universitarios, incorporando en las acciones institucionales y en la formación de profesionales el desarrollo de los valores y actitudes ético-axiológicas que incidan en el servicio educativo de calidad que articule el trabajo académico de maestros y alumnos con el compromiso como ciudadanos responsables.

Metas:

11.1.1. Promover en la comunidad universitaria la cultura de reflexión y ejercicio de los valores de la autonomía, la pluralidad, la tolerancia, el respeto, la cooperación y responsabilidad institucional que incida en los órganos colegiados y las actividades de las funciones sustantivas para lograr mayor libertad con responsabilidad y pertinencia.

11.1.2. Atender las necesidades e iniciativas de libre expresión y discusión crítica de los problemas de la entidad y el país, tanto de la comunidad universitaria como de los sectores de la sociedad, con participación, actividades y espacios que permitan el análisis y la difusión de propuestas de mejoramiento institucional y del entorno.

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11.1.3 Fortalecer la cultura de pertenencia e identidad universitaria en la comunidad universitaria, con la realización de actividades y obtención de logros institucionales que acrediten día a día la calidad, competitividad y compromiso social de la institución.

11.1.4 Impulsar permanentemente la consolidación de los órganos universitarios colegiados académicos y de gobierno, tanto en su capacidad y representatividad, como en su legalidad y eficiencia.

11.1.5 Consolidar la comunicación interna y externa congruente con los objetivos de la Universidad, fortalecer el discurso institucional y consolidar la imagen y prestigio de la UAQ en la comunidad universitaria y en los diferentes sectores de la sociedad.

11.1.6 Implementar un Sistema de Comunicación Universitaria que potencie la comunicación interna y externa, así como la vinculación de la Universidad con la sociedad.

Política 12: Valores y compromiso

Promover una formación y cultura universitaria de producción crítica y social del conocimiento, basadas en valores éticos, la promoción de los derechos humanos, el compromiso con la justicia, la seguridad, la justicia y el desarrollo sustentable, con miras al establecimiento de una sociedad democrática, justa y solidaria.

Estrategia 12.1: Formación ética universitaria con compromiso ciudadano

Orientar las funciones sustantivas a forjar profesionales que dominen y apliquen productiva y éticamente el conocimiento y puedan colaborar como ciudadanos responsables en el mejoramiento y desarrollo de la sociedad.

Metas:

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12.1.1 Incorporar la formación y actuación ética en los procesos educativos, reflejadas en la calidad del programa, su incidencia social y su congruencia con los valores universales.

12.1.2 Impulsar la dimensión ética de la investigación en su desarrol lo y sus resultados, mediante el fortalecimiento de la profesionalización de la misma ante la institución y la sociedad.

12.1.3 Establecer programas e instancias de coordinación y mecanismos que favorezcan la congruencia, entre la efectividad de la acciones y la orientación social de las actividades de docencia, investigación y extensión.

EJE 4: PÚBLICAMENTE RESPONSABLE

La Universidad socialmente pertinente debe practicar su autonomía con un ejercicio responsable en la forma de gobernarse, y reconocer que esta autonomía no la exime de rendir cuentas claras acerca de cómo se ejercen los recursos, ya que la Universidad es pública y el ejercicio del presupuesto también es público, por lo que la aplicación de éste debe de realizarse con eficiencia, eficacia y transparencia y, de esa manera fortalecer sus funciones sustantivas, mostrando a la sociedad que el empleo de los recursos que le son asignados, se realiza de manera pertinente y eficaz, así como con responsabilidad financiera.

La Universidad públicamente responsable debe seguir construyendo la confianza que la sociedad le ha depositado, manteniendo una relación con su entorno que favorezca la generación y aplicación del conocimiento, y fortalezca la díada Universidad-desarrollo sustentable.

Una institución públicamente responsable es aquella que utiliza la política para ponerla al servicio de la sociedad, es aquella que establece normas y procesos administrativos para apoyar el desarrollo académico y la entrega puntual de cuentas.

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8o. Desafío:

Modernización legislativa y administrativa

Política 13: Actualización jurídico-administrativa

Adecuar la Legislación Universitaria a los compromisos académicos y las responsabilidades institucionales, así como la reordenación administrativa de las áreas adjetivas que les permita optimizar la prestación de servicios.

Estrategia 13.1: Orientación académica de la reformaRevisar, discutir y reformar el actual marco legislativo de la Universidad, tomando en consideración los requerimientos del modelo educativo, la capacidad y competitividad y calidad académica de las facultades, funciones y operación universitarias, a fin de transformar la administración en un proceso de reordenación permanente y sistemática a través de la planeación estratégica y la implementación de programas que optimicen el uso de materiales y servicios.

Metas:

13.1.1 Contar con una base legislativa adecuada para sustentar una estructura orgánica funcional y moderna que fundamente los fines esenciales de docencia, investigación y extensión.

13.1.2 Promover, mediante la reforma jurídica y administrativa, la mejora continua de los programas educativos, el desarrollo de proyectos de investigación y extensión, así como el aprovechamiento eficiente de los recursos universitarios, bajo un sistema de evaluación y seguimiento de la calidad y su repercusión social.

13.1.3 Modernizar la estructura administrativa para que la Universidad cumpla los imperativos democráticos de transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información, buscando siempre la eficiencia y eficacia de las acciones.9o. Desafío:

Transparencia y rendición de cuentas

Política 14: Recursos aplicados con eficacia y transparencia

La UAQ asume el compromiso de proporcionar información transparente para con la comunidad universitaria, y con la sociedad, tanto sobre el empleo de sus recursos y los procesos de gestión, como sobre las actividades de sus funciones sustantivas; con criterios y procedimientos

175

Page 182: Proceso Para La Reforma Para La Ley Organica de La UAQ

46

de eficiencia y pertinencia explícitos, que le permitan evaluar los resultados de calidad e impacto social. Con base en ello, se realizará la rendición de cuentas como una práctica permanente de la institución.

Estrategia 14.1: Ejercicio presupuestal transparente y honesto

Aplicar el ejercicio presupuestal transparente, honrado y escrupuloso de los recursos públicos, orientado al cumplimiento de sus fines educativos y sociales, de conformidad con el presupuesto sancionado por el H Consejo Universitario, estableciendo un sistema de información, prevención, vigilancia y control del quehacer universitario y garantizando el uso adecuado de los recursos y del patrimonio universitario,

.Metas:

14.1.1. Consolidar el sistema de información integral, confiable y oportuno que transparente el quehacer universitario, desde la planeación hasta la evaluación de sus funciones y resultados, tanto académicos, como financieros y sociales.

14.1.2 Implementar acciones e instrumentos de prevención, vigilancia, control, fiscalización y evaluación del quehacer universitario para garantizar la eficiencia administrativa y operativa (seguimiento, supervisión, auditorias internas y externas periódicas, declaraciones patrimoniales y procesos de entrega-recepción, entre otros).

14.1.3 Certificar los procesos de gestión bajo normas internacionales.

V. MECANISMOS DE EVALUACIÓN

La información generada por los diferentes sistemas de la Universidad y los resultados de los procesos de evaluación académica y de gestión serán de carácter público.

Se deberán generar datos objetivos, validos y confiables, lo cuales sirvan de base para la toma de decisiones y sean accesibles al público, como indicadores del desempeño institucional y como insumo para los procesos de evaluación académica y de gestión administrativa.

El Plan Institucional de Desarrollo será sujeto de evaluaciones periódicas, en donde se medirán los impactos de las políticas establecidas y la eficacia de estrategias, establecidas en el mismo para el logro de las metas, misión y visión de la Universidad.

Para tal efecto el Comité de Planeación establecerá las comisiones acordes a los ejes de desarrollo y coordinará los trabajos de

176

Page 183: Proceso Para La Reforma Para La Ley Organica de La UAQ

evaluación y seguimiento de las diferentes comisiones que estarán integradas por alumnos, profesores, integrantes de cuerpos académicos, personal administrativo y directivo. La operación e integración estará a cargo de la Dirección de Planeación y Desarrollo Institucional.

Para el desarrollo y seguimiento, las comisiones conformadas deberán elaborar instrumentos de evaluación por eje de desarrollo y establecer la agenda de trabajo.

El proceso constará de tres fases:

1) Congruencia; Las comisiones contarán con los insumos indispensables para la comprobación de la congruencia de las políticas y estrategias institucionales y las integradas en los diferentes planes de trabajo o programas de desarrollo, tanto de las áreas administrativas y de gestión como de las facultades;

2) Impacto; Las comisiones verificarán el impacto que las políticas y estrategias han tenido en el logro de las metas.

3) Propuestas; Las comisiones realizarán las propuestas de ajuste a las políticas, estrategias y metas, evaluadas previamente.

Los resultados y propuestas derivados del proceso de evaluación serán integrados por el Comité de Planeación que valorará la pertinencia de redefinir las estrategias o la actualización del Plan Institucional de Desarrollo.

177

Page 184: Proceso Para La Reforma Para La Ley Organica de La UAQ

VI. ESTADÍSTICAS

Ca

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178

Page 185: Proceso Para La Reforma Para La Ley Organica de La UAQ

Programas por Nivel Educativo *

Nivel CIEES No

Aplica

Total de PE por nivel

Educativo Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3

En Proceso

Por Evaluar

(+)

Medio Superior 6 6

Técnico Básico 2 2

Técnico Superior 2 1 0 0 1 0 4

Profesional Asociado 0 0 0 0 1 0 1

Licenciatura 23 7 0 4 16 0 50

Especialidad 23 1 0 1 4 0 29

Maestría 9 8 0 0 14 0 31

Doctorado 2 1 0 0 5 0 8

Total de Programas 59 18 0 5 41 7 131

2. Total de Programas Educativos por Nivel Educativo y por Nivel de los CIEES

Nota: * En esta tabla se cuentan algunos PE más de una vez, por ejemplo, la carrera de Derecho se imparte en 5 Campus. Se incluyen a 2 PE de Química y a 2 Pe de Psicología que cambiaron de nombre. (+) La mayoría son Programas de reciente creación y en Campus SJR, Jalpan, Cadereyta y AmealcoFuente: Coordinación de Estadística. Dirección de Planeación y Desarrollo InstitucionalInformación al mes de Octubre de 2006.

59

18

0

5

41

0

10

20

30

40

50

60

Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 En Proceso Por evaluar

Programas Educativos por Nivel de los CIEES

Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 En Proceso Por evaluar

179

Page 186: Proceso Para La Reforma Para La Ley Organica de La UAQ

75%

25%

72%

28%

82%

18%

74%

26%

54%

46%

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

100%

TSU Licenciatura Especialidad Maestría Doctorado

% de Matrícula en Programas Educativos de Calidad (Nivel 1 de CIEES o en el PNP)

% Matrícula en PE de Calidad % Matrícula en PE en proceso de obtener la Calidad

4. Porcentaje de Matrícula Atendida en Programas de Calidad

Fuente: SIIAInformación al mes de septiembre de 2006Coordinación de EstadísticaDirección de Planeación y Desarrollo Institucional

5. Aspirantes y Aceptados en el Nivel Medio Superior 2000-2006

3,240

3,4973,554

3,198

3,552

3,6403,625

2,069

2,059 2,0922,003

2,191 2,054 2,195

0

500

1,000

1,500

2,000

2,500

3,000

3,500

4,000

2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006

Aspirantes Aceptados

Fuente: SIIA. Servicios Académicos

Información al mes de septiembre de 2006.

Coordinación de Estadística

Dirección de Planeación y Desarrollo Institucional

180

Page 187: Proceso Para La Reforma Para La Ley Organica de La UAQ

6. Matrícula en el Nivel Medio Superior

Fuente: SIIA. Servicios Académicos

Información al mes de septiembre de 2006.

Coordinación de Estadística

Dirección de Planeación y Desarrollo Institucional

7. Aspirantes y Aceptados en el

Nivel Licenciatura 2000-2006

Fuente: SIIA. Servicios Académicos

Información al mes de septiembre de 2006.

Coordinación de Estadística

Dirección de Planeación y Desarrollo Institucional

5,197

5,477

5,849

5,537

5,835

5,229

5,693

4,000

4,200

4,400

4,600

4,800

5,000

5,200

5,400

5,600

5,800

6,000

1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007

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3,4003,0693,228

2,601

2,4572,2102,139

9,092

8,476

8,560

8,056

7,004

4,443

3,162

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1,000

2,000

3,000

4,000

5,000

6,000

7,000

8,000

9,000

10,000

2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006

Aceptados Aspirantes

181

Page 188: Proceso Para La Reforma Para La Ley Organica de La UAQ

8. Tasa de egreso del Nivel Medio Superior

Fuente: SIIA.

Información al mes de septiembre de 2006.

Coordinación de Estadística

Dirección de Planeación y Desarrollo Institucional

9. Tasa de egreso del Nivel Técnico Superior

Fuente: SIIA

Información al mes de septiembre de 2006.

Coordinación de Estadística

Dirección de Planeación y Desarrollo Institucional

62.0%

59.5%

74.8%

64.8%

0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80%

1999-2002

2000-2003

2001-2004

2002-2005

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Tasa de egreso por cohorte generacional [total de egresados de la generación / alumnos de nuevo ingreso de la generación]

60.0%

48.5%

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1999-2002

2000-2003

2001-2004

2002-2005

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Tasa de egreso por cohorte generacional [total de egresados de la generación/ alumnos de nuevo ingreso de la generación]

182

Page 189: Proceso Para La Reforma Para La Ley Organica de La UAQ

10. Tasa de egreso y Tasa de titulación del Nivel Licenciatura

Fuente: SIIA

Información al mes de septiembre de 2006

Coordinación de Estadística

Dirección de Planeación y Desarrollo Institucional

11. Matrícula Nivel Licenciatura 2000-2006

FFuente: SIIA

Información al mes de septiembre de 2006

Coordinación de Estadística

Dirección de Planeación y Desarrollo Institucional

82.9%

59.5%

70.4%

49.4%

68.4%

38.0%

62.2%

* 50.0%

0.0% 10.0% 20.0% 30.0% 40.0% 50.0% 60.0% 70.0% 80.0% 90.0%

1997-2002

1998-2003

1999-2004

2000-2005 *

Tasa de egreso por cohorte generacional (Egresados / Nuevo ingreso) Tasa de titulación por cohorte generacional (Titulados / Nuevo ingreso)

Nota: * Tasa de Titulación estimada : La generación 2000 egresó en 2005 y según reglamento tienen 2 años para titularse, es decir, tienen hasta el año 2007

7,741

8,721

8,292

9,466

10,551

11,194

12,333

5,000

6,000

7,000

8,000

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10,000

11,000

12,000

13,000

1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007

Alu

mn

os

183

Page 190: Proceso Para La Reforma Para La Ley Organica de La UAQ

12. Matrícula Posgrado 2000-2006

Fuente: SIIA

Información al mes de Octubre de 2006

Coordinación de Estadística

1,475

1,353

1,505

1,679

1,983

1,846 1,860

1,000

1,200

1,400

1,600

1,800

2,000

2,200

1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007

A L U M N O S

184

Page 191: Proceso Para La Reforma Para La Ley Organica de La UAQ

13. Programas creados periodo 2001-2006

Fuente: Autonomía Universitaria * Programas suspendidos

Información al mes de Septiembre de 2006.

Coordinación de Estadística

Dirección de Planeación y Desarrollo Institucional

NO. PROGRAMA NIVEL FECHA DE

APROBACIÓN ESCUELA O FACULTAD

1 Criminología Licenciatura Abril 2001 Derecho

2 Ciencias Ambientales Maestría Octubre 2001 Química

3 Derecho Corporativo Especialidad Noviembre 2001 Derecho

4 Recursos Bióticos Maestría Noviembre 2001 Ciencias Naturales

5 Derecho Doctorado Noviembre 2001 Derecho

6 Administración Publica, Estatal Y Municipal (Reestructuración) Maestría Noviembre 2001 Derecho

7 Computación y Redes Técnico Sup. Enero 2002 Informática

8 Partidos Políticos y Procesos Electorales Especialidad Enero 2002 Ciencias Políticas y Sociales

9 Psicología Social Maestría Mayo 2002 Psicología

10 Salud Publica Maestría Noviembre 2002 Medicina

11 Ciencias De La Salud Doctorado Noviembre 2002 Medicina

12 Literatura Contemporánea en México y América Latina Maestría Enero 2003 Lenguas Y Letras

13 Gestión Integrada De Cuencas Maestría Mayo 2003 Sec. Académica

14 Procesos Administrativos * Prof. Asociado Junio 2003 Sec. Académica

15 Procesos Computacionales * Prof. Asociado Julio 2003 Sec. Académica

16 Recursos Naturales y Tecnologías Alimentarias * Prof. Asociado Julio 2003 Sec. Académica

17 Derecho * Prof. Asociado Julio 2003 Ciencias Naturales

18 Actuación Técnico Sup. Julio 2003 Bellas Artes

19 Psicología y Educación Doctorado Agosto 2003 Psicología

20 Interinstitucional En Administración Doctorado Agosto 2003 Contaduría y Administración

21 Administración Internacional de Negocios TLC Maestría Octubre 2003 Contaduría y Administración

22 Ortodoncia Especialidad Octubre 2003 Medicina

23 Nutrición Humana Maestría Enero 2004 Ciencias Naturales

24 Artes Escénicas Licenciatura Enero 2004 Bellas Artes

25 Docencia del Arte Escénico Licenciatura Enero 2004 Bellas Artes

26 Historia Licenciatura Marzo 2004 Filosofía

27 Biotecnología Licenciatura Abril 2004 Ciencias Naturales

28 Lingüística Doctorado Junio 2005 Lenguas Y Letras

29 Construcción * Prof. Asociado Junio 2005 Ingeniería

30 Ingeniería en Invernaderos Especialidad Octubre 2005 Ingeniería

31 Ingeniería en Invernaderos Prof. Asociado Junio 2006 Ingeniería

32 Sistemas De Información: Gestión Y Tecnología Maestría Agosto 2006 Informática

14. Programas por Nivel Educativo 2006

Nivel No. de Carreras/Programas

Medio Superior 6

Técnico 2

Técnico Superior 4

Profesional Asociado 1

Licenciatura 50

Especialidad 29

Maestría 31

Doctorado 8

Total 131

185

Page 192: Proceso Para La Reforma Para La Ley Organica de La UAQ

No. Programas

Nivel Medio Superior

Bachillerato

1 Preparatoria Norte

2 Preparatoria Sur

3 Preparatoria de San Juan del Río.

4 Preparatoria de Colón

5 Preparatoria de Pedro Escobedo

6 Preparatoria Semi-escolarizada

Nivel Técnico

1 Técnico en Enfermería, Querétaro

2 Técnico en Enfermería, San Juan del Río

Nivel Técnico Superior

1 Técnico Superior en Administración de Empresas Cooperativas

2 Técnico en Restauración de Pintura de Caballete

3 Técnico Superior Universitario en Computación y Redes

4 Técnico Superior en Actuación

Nivel Profesional Asociado *

1 Profesional Asociado en Ingeniería de Invernaderos

Nivel Licenciatura

1 Artes Visuales (Diseño Gráfico y Artes Plásticas)

2 Música ( Composición Musical, Educación Musical e Instrumento)

3 Artes Escénicas

4 Docencia del Arte Escénico

5 Lenguas Modernas en Español

6 Lenguas Modernas en Inglés

7 Filosofía

8 Antropología

9 Historia

10 Ing. Civil

11 Ing. Electromecánico

12 Ing. en Automatización

No. Programas

13 Matemáticas Aplicadas

14 Derecho, Querétaro

15 Derecho, San Juan del Río

16 Derecho, Jalpan

17 Derecho, Cadereyta

18 Derecho, Amealco

19 Criminología

20 Informática, Querétaro

21 Informática, Jalpan

22 Ing. en Computación

23 Contador Público, Querétaro

24 Contador Público, San Juan del Río

25 Contador Público, Jalpan

26 Contador Público, Amealco

27 Administración, Querétaro

28 Administración, San Juan del Río

29 Administración, Jalpan

30 Administración, Cadereyta

31 Administración, Amealco

32 Comunicación y Periodismo

33 Ciencias Políticas y Administración Pública

34 Sociología

186

Page 193: Proceso Para La Reforma Para La Ley Organica de La UAQ

35 Psicología (Clínica, Social, Educativa y del Trabajo)

36 Químico Agrícola

37 Químico Farmacéutico Biólogo

38 Ing. Químico Ambiental

39 Ing. Químico en Materiales

40 Biotecnología

41 Ing. Químico en Alimentos

42 Médico General

43 Odontología

44 Enfermería, Querétaro

45 Enfermería, Jalpan

46 Enfermería en su Modalidad a Distancia

47 Educación Física y Ciencias del Deporte

48 Biología

49 Lic. en Nutrición

50 Médico Veterinario Zootecnista

Nivel Posgrado (Especialidad)

1 Sistemas de Transporte y Distribución de Carga

2 Matemáticas

3 Derecho Fiscal

4 Derecho del Trabajo

5 Derecho Penal

6 Derecho Notarial

7 Derecho Constitucional y Amparo

8 Derecho Privado

9 Derecho Corporativo

10 Desarrollo Comunitario

No. Programas

11 Partidos Políticos y Procesos Electorales

12 Enseñanza y Aprendizajes Escolares

13 Bioquímica Clínica

14 Instrumentación Analítica

15 Anestesiología (IMSS)

16 Anestesiología (SSA)

17 Cirugía General (IMSS)

18 Cirugía General (SSA)

19 Gineco-obstetricia (IMSS)

20 Gineco-obstetricia (SSA)

21 Medicina Familiar

22 Pediatría Médica (IMSS)

23 Pediatría Médica (SSA)

24 Medicina Interna (IMSS)

25 Medicina Interna (SSA)

26 Odontopediatría

27 Endodoncia

28 Ortodoncia

29 Ingeniería de Invernaderos

Nivel Posgrado (Maestría)

1 Arte: Estudios de Arte Moderno y Contemporáneo

2 Lingüística 3 Literatura Contemporánea en México y América Latina

4 Filosofía

5 Historia

6 Antropología

7 Sistemas de Transporte y Distribución de Carga

8 Ciencias (líneas terminales: Recursos Hídricos y Ambiental, Mecánica de Suelos, Instrumentación y Control Automático)

187

Page 194: Proceso Para La Reforma Para La Ley Organica de La UAQ

9 Ciencias de la Valuación

10 Matemáticas Aplicadas

11 Derecho

12 Administración Pública, Estatal y Municipal

13 Ingeniería de Software Distribuido

14 Sistemas de Información: Gestión y Tecnología

15 Administración

16 Impuestos

17 Negocios Internacionales TLC

18 Psicología Clínica

19 Desarrollo y Aprendizajes Escolares

20 Ciencias de la Educación

21 Psicología del Trabajo

22 Psicología Social

23 Ciencia y Tecnología de Alimentos

24 Ciencias Ambientales

25 Ciencias (Recursos Bióticos)

26 Gestión Integrada de Cuencas

27 Nutrición Humana

28 Ciencias de la Salud

29 Geriatría

30 Salud Pública

31 Ciencias de la Enfermería

Nivel Posgrado (Doctorado)

1 Ingeniería

2 Ciencias de los Alimentos

3 Ciencias (Recursos Bióticos)

4 Derecho

5 Ciencias de la Salud

6 Psicología y Educación

7 Interinstitucional en Administración

8 Lingüística

Coordinación de EstadísticaDirección de Planeación y Desarrollo Institucional

15. Total Profesores periodo 2000-2006

436

21

777

423

21

752

422

20

706

415

20

679

422

20

658

432

18

667

447

12

640

0

200

400

600

800

1,000

1,200

1,400

2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006

Total Profesores de la UAQ(No incluye honorarios)

Tiempo Completo Medio Tiempo Tiempo Libre

Nota: No se incluyen a profesores visitantes de posgrado ni a profesores por honorariosFuente: Nómina quincenal de recursos humanosInformación a Septiembre de 2006Coordinación de EstadísticaDirección de Planeación y Desarrollo Institucional

188

Page 195: Proceso Para La Reforma Para La Ley Organica de La UAQ

16. Total Profesores por Honorarios

Nota: Se incluyen profesores visitantes de posgrado.Fuente: SIIA. Cargas Horarias. Recursos Humanos. Nómina de Honorarios. Información al mes de Septiembre 2006Coordinación de EstadísticaDirección de Planeación y Desarrollo Institucional

17. Evolución de grados académicos de los Profesores de Tiempo Completo (PTC)

Fuente: PROMEP Información al mes de Septiembre 2006Coordinación de EstadísticaDirección de Planeación y Desarrollo Institucional

302 360

391

503

655

777 801

0

100

200

300

400

500

600

700

800

900

2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006

Total de Profesores por Honorarios

60

157

67

170

73

176

86

180

100

180

124

187

132

210

0

50

100

150

200

250

2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006

Doctorado Maestría

189

Page 196: Proceso Para La Reforma Para La Ley Organica de La UAQ

18. Profesores de Tiempo Completo (Perfil Promep y Registro en el SNI)

Fuente: PROMEP y Dirección de Investigación y Posgrado

Información al mes de Octubre 2006

Coordinación de Estadística

Dirección de Planeación y Desarrollo Institucional

19. Profesores de Tiempo Completo Jubilados 2000-2006

Fuente: Recursos Humanos. Nómina Quincenal.

Información a septiembre de cada año.

Coordinación de Estadística

Dirección de Planeación y Desarrollo Institucional

42

79

45

68

42

69

56 56

58

94

66

108

76

140

0

20

40

60

80

100

120

140

2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006

PTC en el Sistema Nacional de Investigadores PTC con Perfil PROMEP

62

76

101

121

134

150

161

0

20

40

60

80

100

120

140

160

180

2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006Al in icio de periodo

PTC JUBILADOS

PTC JUBILADOS

190

Page 197: Proceso Para La Reforma Para La Ley Organica de La UAQ

Fuente: PROMEP

Información a Octubre 2006

Coordinación de Estadística

Dirección de Planeación y Desarrollo Institucional

21. Cuerpos Académicos por Nivel y Grado de Habilitación

Fuente: Coordinación de Estadística

Información a Octubre 2006

Dirección de Planeación y Desarrollo Institucional

20. Evolución del Nivel de Desarrollo de los Cuerpos Académicos

38

0 0

37

3

1

29

3

1

37

3

1

37

3

1

38

9

1

38

11

2

0

10

20

30

40

50

60

2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006

CA En Formación CA En Consolidación CA Consolidados

CUERPOS ACADÉMICOS

Nombre de la DES

Nivel de los CA Núm. de PTC que lo

integran

Nivel de habilitación de PTC integrantes

Perfil SEP-PROMEP

Adscripción al S N I Núm. De

LGAC CAC CAEC CAEF D M E L Núm % Núm %

CIENCIAS. QUÍMICAS 2 0 4 39 20 15 0 4 21 53.8% 16 41.0% 6

CIENCIAS. NATURALES 0 3 3 34 19 12 1 2 17 50.0% 10 29.4% 11

INGENIERÍA Y TECNOLOGÍA 0 3 6 52 24 27 0 2 25 48.1% 12 23.1% 16

HUMANIDADES 0 2 6 36 19 14 0 3 17 47.2% 10 27.8% 11

PSICOLOGÍA 0 1 8 57 15 36 2 4 19 33.3% 3 5.3% 10

CIENCIAS. SOCIALES 0 1 2 23 11 12 0 0 6 26.1% 6 26.1% 6

ECONÓMICO- ADMINISTRATIVA 0 1 3 22 8 13 0 1 9 40.9% 0 0.0% 14

CIENCIAS. JURÍDICAS 0 0 2 15 8 7 0 0 6 40.0% 1 6.7% 4

CIENCIAS. DE LA SALUD 0 0 4 20 3 11 5 1 4 20.0% 0 0.0% 4

TOTAL DE CUERPOS ACADÉMICOS 2 11 38 298 127 147 8 17 124 41.6% 58 19.5% 82

191

Page 198: Proceso Para La Reforma Para La Ley Organica de La UAQ

23. Profesores con Registro en el SNIpor facultad 2000-2006

22. Profesores con Registro en el SNI 2000-2006

9

29

31

8

32

31

11

39

5

1

12

39

52

11

42

52

14

43

7

3

12

54

7

3

0

10

20

30

40

50

60

2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006

Candidato I II III

0

2

4

6

8

10

12

14

16

18

20

2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006

Bellas Artes

Ciencias Naturales

Ciencias Políticas y Sociales

Contaduría y Administración

Derecho

Filosofía

Informática

Ingeniería

Lenguas y Letras

Medicina

Psicología

Química

192

Page 199: Proceso Para La Reforma Para La Ley Organica de La UAQ

24. Proyectos de investigación por año de registro 2000 - 2006

Facultad

2000

2001

2002

2003

2004

2005 2006

Total

Bellas Artes 1 - 3 3 - 3 2 12

Ciencias Naturales, Biología 2 9 10 11 3 5 4 44

Ciencias Naturales, Nutrición 2 8 7 3 8 9 4 41

Ciencias Naturales, Veterinaria 2 4 3 3 2 2 2 18

Ciencias Políticas 3 7 8 1 1 9 6 35

Contaduría y Administración - 7 - 2 1 4 1 15

Derecho 3 7 3 4 1 - 5 23

Enfermería 1 - - - - - - 1

Filosofía 6 4 9 2 8 7 11 47

Informática - 14 1 4 6 3 - 28

Ingeniería 11 15 6 14 6 4 9 65

Lenguas y Letras 2 3 4 3 3 1 6 22

Medicina 3 1 2 2 4 1 - 13

Psicología 12 14 16 13 22 19 8 104

Química 17 19 18 14 7 17 7 99

Total 65 112 90 79 72 84 65 567

193

Page 200: Proceso Para La Reforma Para La Ley Organica de La UAQ

25. Proyectos de investigación vigentes por facultad 2000-2006

Facultad 2006

Bellas Artes 4

Ciencias Naturales - Biología 13

Ciencias Naturales - Nutrición 13

Ciencias Naturales - Veterinaria 5

Ciencias Políticas y Sociales 15

Contaduría y Administración 2

Derecho 6

Filosofía 22

Informática 6

Ingeniería 15

Lenguas y Letras 13

Medicina 1

Psicología 43

Química 27

Totales 185

4

13 13

5

15

2

6

22

6

1513

1

43

27

0

5

10

15

20

25

30

35

40

45 Bellas Artes

Ciencias Naturales - Biología

Ciencias Naturales - Nutrición

Ciencias Naturales - Veterinaria

Ciencias Políticas y Sociales

Contaduría y Administración

Derecho

Filosofía

Informática

Ingeniería

Lenguas y Letras

Medicina

Psicología

Química

194

Page 201: Proceso Para La Reforma Para La Ley Organica de La UAQ

26. Proyectos vigentes por Tipo de Investigación

Tipo de Investigación 2006

Básica 95

Aplicada 83

Desarrollo Tecnológico 6

Innovación Tecnológica 1

Total 185

2006

95

83

61

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

100

Básica

Aplicada

DesarrolloTecnológico

InnovaciónTecnológica

27. Proyectos de investigación financiados 2000 – 2006

T o t a l 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006*

Sin financiamiento 140 60 67 79 64 6 2 1 3 5

Financiamiento externo 26 177 153 178 186 1 5 1 6 7

140

26

177

60

153

67

178

79

186

64

151

62

135

67

0

50

100

150

200

250

300

2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006

Sin financiamiento Financiamiento externo

195

Page 202: Proceso Para La Reforma Para La Ley Organica de La UAQ
Page 203: Proceso Para La Reforma Para La Ley Organica de La UAQ

Ley de Educación Públicadel Estado de Querétaro

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público

e interés social, regulan los servicios educativos que se presten en la

Entidad, los que dependen del Gobierno del Estado y los que establezca

o le sean transferidos por el Gobierno Federal. Igualmente norma los

Servicios Educativos que presten los Municipios, los organismos

descentralizados y los particulares que cuenten con la autorización o el

reconocimiento de validez oficial de estudios otorgados en los términos

que establecen las disposiciones vigentes.

ARTÍCULO 2o.- La Educación que imparten los Gobiernos Estatal

y Municipal, los organismos descentralizados y los particulares con

autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, cualquiera

que sea su tipo o modalidad, se ajustará a los principios que se

establecen en el Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Educación, el Artículo 7o. de la

Constitución Política del Estado, los contenidos en la presente Ley, y

demás disposiciones que de ella se deriven.

ARTÍCULO 3o.- La Educación es un proceso permanente,

mediante el cual el individuo y la colectividad crean, acrecientan y

transmiten los conocimientos y las habilidades requeridas por el

197

Page 204: Proceso Para La Reforma Para La Ley Organica de La UAQ

mejoramiento de la calidad de la vida individual y social, regida por los

valores de la cultura, particularmente la justicia, la democracia y la

independencia nacional.

ARTÍCULO 4o.- Toda la Educación que imparta el Gobierno del

Estado y los Municipios, será gratuita. Será obligatoria la educación

primaria. Las donaciones destinadas a la educación, en ningún caso se

entenderán como contraprestación del servicio educativo.

ARTÍCULO 5o.- Para atender los requerimientos del Servicio

Educativo Estatal, el Gobierno del Estado destinará en su presupuesto

anual de egresos los recursos suficientes para procurar la ampliación y

mejoramiento en la cobertura de sus servicios.

ARTÍCULO 6o.- Toda la educación primaria, secundaria y normal

y la destinada a obreros y campesinos, se mantendrá por completo

ajena a cualquier doctrina religiosa.

ARTÍCULO 7o.- Los principios de libertad y democracia regirán las

relaciones entre educandos, educadores, padres de familia, tutores y

autoridades educativas.

ARTÍCULO 8o.- La Educación que impartan los Gobiernos Estatal

y Municipal, los organismos descentralizados y los particulares con

autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, es un

servicio público y tiene las siguientes finalidades:

I.- Desarrollar las facultades de los alumnos para ser útiles a la

sociedad y coadyuvar en la transformación social.

II.- Propiciar el desarrollo armónico e integral de la personalidad

del educando, estimulando su iniciativa, su sentido de responsabilidad y

su espíritu crítico y creador.

III.- Enaltecer y propiciar el respeto a los derechos individuales,

políticos, económicos y sociales como medio para alcanzar la paz y

concordia entre la comunidad internacional

198

Page 205: Proceso Para La Reforma Para La Ley Organica de La UAQ

. IV.- Difundir los principios democráticos como forma de gobierno

y convivencia social, como los que permiten la participación de todos los

ciudadanos en la toma de decisiones para el mejoramiento de las

relaciones sociales.

V.- Crear y fortalecer una conciencia de identidad regional,

estatal, nacional e internacional, a través del fomento de actitudes

solidarias

. VI.- Alcanzar, a través de la enseñanza del español, sin demérito

de las lenguas autóctonas, un idioma común que permita la

comunicación e identificación de los habitantes de la Entidad.

VII.- Propiciar, bajo las bases de Justicia Social, las condiciones

que lleven a una distribución equitativa de los bienes culturales y

materiales, así como a la disminución de las desigualdades sociales.

VIII.- Formar conciencia sobre la necesidad de una planeación

familiar y paternidad responsable, fincadas en el respeto a la libertad y

decisión individual

. IX.- Acrecentar y proteger el patrimonio cultural de los alumnos y

de la comunidad en general.

X.- Inculcar en los educandos el respeto a las instituciones

sociales y políticas a través de un conocimiento pleno y cabal de las

funciones que éstas realizan.

XI.- Formar hábitos intelectuales que permitan al alumno realizar

un análisis objetivo de la realidad social, como base de la búsqueda de

soluciones a los problemas sociales de la Entidad y del país.

XII.- Fomentar y encauzar el desarrollo y la aplicación de la

ciencia y tecnología de acuerdo con las necesidades del crecimiento

económico y social de la Entidad.

XIII.- Fomentar y apoyar la investigación educativa.

XIV.- Preservar el equilibrio ecológico, haciendo conciencia del

uso racional de los recursos naturales y de un mejor aprovechamiento

social de éstos.

XV.- Estimular en el alumno el sentido estético y, en particular,

propiciar la conservación de las diversas expresiones del patrimonio

cultural y artístico de la Entidad y del País.

199

Page 206: Proceso Para La Reforma Para La Ley Organica de La UAQ

ARTICULO 9o.- Es obligación de las Instituciones Educativas que

funcionan en la Entidad, proporcionar los servicios educativos a quienes

lo soliciten, siempre y cuando reúnan los requisitos que se especifiquen en

los Reglamentos respectivos, así como aquéllos que sean fijados por las

autoridades educativas de la Secretaría de Cultura y Bienestar Social o la

Dirección de Servicios Coordinados de Educación Pública.

ARTÍCULO 10.- La Universidad Autónoma de Querétaro es un

organismo descentralizado, destinado al servicio educativo de tipo

superior, a la investigación científica y a la difusión de la cultura. En los

términos de la fracción VIII del Artículo 3o. de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, la Universidad y las demás instituciones de

educación superior a las que la Ley otorgue autonomía, están facultadas

para gobernarse a sí mismas, determinar sus planes y programas, fijar los

términos de ingresos o promoción y permanencia de su personal

académico y administrar su patrimonio. A los organismos referidos en el

párrafo anterior les será aplicada la presente Ley cuando no se

contravengan sus leyes orgánicas.

ARTÍCULO 11.- Corresponde al Ejecutivo del Estado, por

conducto de la Secretaría de Cultura y Bienestar Social y la Dirección de

Servicios Coordinados de Educación Pública, en sus respectivas esferas

de competencia, dar cumplimiento a la presente Ley, para lo cual se

expedirán los Reglamentos, Acuerdos y demás disposiciones que de ella

se deriven.

ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL

ARTÍCULO 12.- El Sistema Educativo Estatal está constituído por

los servicios educativos que en cualquier tipo o modalidad presten el

Gobierno del Estado, los Municipios, los organismos descentralizados y los

particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de

estudios.

ARTÍCULO 13.- Los tipos educativos que conforman el Sistema

CAPITULO SEGUNDO

200

Page 207: Proceso Para La Reforma Para La Ley Organica de La UAQ

Estatal son los siguientes:

I.- El tipo básico estará integrado por la educación preescolar,

primaria y secundaria. La Educación Preescolar, no constituye

antecedente obligatorio para la primaria.

II.- El tipo medio está formado por los estudios de Bachillerato, los

estudios técnicos postsecundarios de carácter terminal y sus

equivalentes.

III.- El tipo superior comprende la Licenciatura Universitaria,

tecnológica y normal, así como los estudios postlicenciatura, de

actua l i zac ión , e spec ia l i zac ión , maes t r ía y docto rado.

IV.- El Sistema Educativo Estatal comprende, además, los

servicios de educación inicial, especial, artística, para adultos y los de

cualquier otro tipo y nivel que se considere conveniente para atender las

necesidades de la población de la Entidad.

ARTÍCULO 14.- Las modalidades educativas son dos:

Escolar y Extraescolar.

I.- Son escolarizados los estudios que se imparten en forma

sistemática en las instituciones educativas de acuerdo con el horario, el

calendario escolar, los planes y contenidos programáticos que

determinen las autoridades correspondientes.

II.- Son extraescolarizados los estudios realizados sin las

características generales de los escolarizados y al igual que éstos,

pueden ser evaluados y certificados en forma equivalente, a través del

procedimiento que establezcan las autoridades educativas.

ARTÍCULO 15.- Las Instituciones educativas estarán vinculadas

activa y constantemente con la comunidad en la que se desenvuelven.

ARTÍCULO 16.- El Sistema Educativo Estatal funcionará con los

siguientes elementos:

I.- Los educandos y los educadores.

I I . - Los planes, programas y métodos educativos.

III.- Los establecimientos educativos y centros de investigación.

201

Page 208: Proceso Para La Reforma Para La Ley Organica de La UAQ

IV.- Los libros de texto y cuadernos de trabajo, material

didáctico, medios de comunicación masiva o cualquier otro utilizado

con fines educativos.

V.- El sistema bibliotecario.

VI.- Los bienes y recursos destinados a la educación y a la

investigación.

VII.- El Servicio Social y becas.

VIII.- La organización y administración del Sistema Educativo

Estatal.

ARTÍCULO 17.- Para hacer funcional la administración,

supervisión, evaluación y mejorar la calidad de los servicios educativos

que proporcionan los Gobiernos Estatal y Municipal, se podrán

establecer nuevos planteles escolares con los trabajadores de la

educación que sean necesarios.

ARTÍCULO 18.- Para cumplir con lo dispuesto en los Artículos 8,

fracción XII y XIII, y 20 fracción II de esta Ley, el Poder Ejecutivo del Estado

creará el Centro Estatal de Investigaciones Educativas y el Consejo de

Ciencia y Tecnología del Estado de Querétaro y se hará cargo de su

instalación física y de su funcionamiento.

FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL GOBIERNO DEL ESTADO EN MATERIA

EDUCATIVA

ARTÍCULO 19.- El Ejecutivo del Estado ejerce las facultades que le

confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la

Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de la Administración

Pública del Estado, los Acuerdos de Coordinación con el Gobierno

Federal y las que se establezcan en esta Ley.

ARTÍCULO 20.- Son facultades y obligaciones del Gobierno del

Estado:

CAPITULO TERCERO

202

Page 209: Proceso Para La Reforma Para La Ley Organica de La UAQ

I.- Crear, sostener, ampliar, desarrollar, organizar, planear,

supervisar y evaluar los servicios educativos del Sistema Educativo Estatal.

II.- Fomentar la investigación científica y tecnológica y

proporcionar los recursos necesarios para su desarrol lo.

I I I .- Establecer y fomentar el sistema bibliotecario.

IV.- Promover y difundir la cultura, las actividades cívicas,

recreativas, sociales y deportivas.

V.- Expedir diplomas, certificados, títulos y grados académicos

. VI.- Otorgar becas a estudiantes sobresalientes y de escasos

recursos económicos conforme al Reglamento y demás disposiciones

legales.

VII.- Organizar y supervisar el Servicio Social de acuerdo con el

reglamento respectivo y las disposiciones de los convenios que se

establezcan con el gobierno Federal y las Instituciones de Educación

Superior.

VIII.- Administrar las aportaciones federales destinadas a Servicio

Social y Becas.

IX.- Ratificar la autorización para el establecimiento de

instituciones educativas no incorporadas al Sistema Educativo Estatal.

X.- Otorgar, negar o revocar la autorización a los particulares

para el establecimiento de servicios de educación primaria, secundaria

y normal, y la destinada a obreros y campesinos.

XI.- Otorgar, negar o retirar a los particulares el reconocimiento

de validez oficial de estudios para servicios educativos distintos a los que

se especifican en la fracción anterior.

XII.- Establecer centros para el fomento y evaluación de la

educación extraescolar y buscar alternativas para llevar los beneficios

de la educación a todos los estratos sociales de la población.

XIII.- Desarrollar, fomentar y evaluar las actividades de

alfabetización de adultos.

XIV.- Proponer adiciones o reformas a los planes y programas de

educación preescolar, primaria, secundaria y normal para adecuarlos a

las características de la Entidad.

XV.- Estimular la producción de obras didácticas y de material

escolar, así como la investigación educativa y la difusión de la cultura,

203

Page 210: Proceso Para La Reforma Para La Ley Organica de La UAQ

por medio de la edición de las obras o el otorgamiento de recompensas.

XVI.- Nombrar y remover libremente a las autoridades

educativas estatales, cuyo nombramiento o remoción no esté

determinado de otro modo en la Constitución local o en las Leyes.

ARTÍCULO 21.- El Gobierno del Estado otorgará a sus trabajadores

de la educación, automáticamente y en la misma proporción, el

incremento salarial y las demás prestaciones que logren los trabajadores

de la educación al servicio del Gobierno Federal.

ARTÍCULO 22.- El Ejecutivo del Estado podrá celebrar convenio

con los representantes de las empresas comerciales e industriales, con la

finalidad de establecer los mecanismos para otorgar estímulos

económicos o de cualquier otra clase a los hijos de los trabajadores que

sobresalgan en sus estudios.

ARTÍCULO 23.- Corresponde a las autoridades educativas del

Estado establecer las normas y los procedimientos para evaluar los

estudios realizados en la modalidad extraescolar, así como determinar su

equivalencia con los estudios escolarizados dentro del Sistema Educativo

Estatal, y en su caso con los de la Federación, conforme a los convenios

que al efecto celebre el Ejecutivo del Estado.

ARTÍCULO 24.- Corresponde al Ejecutivo del Estado, a través de la

Secretaría de Cultura y Bienestar Social o de la Dirección de Servicios

Coordinados de Educación Pública, en los casos de su competencia,

expedir certificados, diplomas, títulos y grados académicos conforme a

los planes de estudio en vigor.

ARTÍCULO 25.- Los certificados y diplomas que extienden las

autoridades de los planteles educativos, sólo tendrán validez oficial con

la autorización de la Dirección de Educación del Gobierno del Estado o

de la Dirección de Servicios Coordinados de Educación Pública, en los

204

Page 211: Proceso Para La Reforma Para La Ley Organica de La UAQ

casos de su competencia.

ARTÍCULO 26.- Los particulares podrán impartir educación de

cualquier tipo o modalidad, pero en lo que respecta a la educación

primaria, secundaria y normal y la de cualquier tipo o grado destinada a

obreros y campesinos, deberán obtener, previamente y para cada caso

la autorización expresa del Gobierno de Estado y Municipios.

ARTÍCULO 27.- Para el reconocimiento de validez oficial de

estudios distintos a los del Artículo anterior, los particulares lo solicitarán a

las autoridades educativas del Gobierno del Estado y Municipios.

ARTÍCULO 28.- Para obtener y conservar la autorización o el

reconocimiento de validez oficial de estudios, a los que se refieren los

Artículos 26 y 27 de esta Ley, los particulares deberán cumplir con los

siguientes requisitos:

I.- Ajustar sus actividades a lo dispuesto en el Artículo 2 de esta

Ley y demás disposiciones reglamentarias que se deriven de ella.

II.- Contar con la infraestructura de recursos humanos y

materiales de acuerdo con las necesidades del servicio que se desea

prestar.

III.- Acreditar la certificación de los estudios profesionales del

personal directivo y docente.

IV.- Facilitar al Estado la supervisión requerida para constatar el

cumplimiento de las disposiciones aplicables.

V.- Proporcionar un mínimo del 5% de becas del total de la

matrícula del período escolar, a los alumnos que cumplan con los

requisitos del Reglamento respectivo.

VI.- Llevar los planes y programas educativos aprobados.

VII.- Cumplir las demás disposiciones legales que señalen los

Reglamentos correspondientes.

ARTÍCULO 29.- Los particulares que obtengan la autorización o el

reconocimiento de validez oficial de estudios, otorgados por el Gobierno

205

Page 212: Proceso Para La Reforma Para La Ley Organica de La UAQ

Federal o los organismos descentralizados, para establecer servicios

educativos en la Entidad, deberán obtener la ratificación

correspondiente de parte del Gobierno del Estado, a través de la

Secretaría de Cultura y Bienestar Social. Si, previo estudio, las autoridades

educativas del Estado consideran que los estudios autorizados o

reconocidos oficialmente no se ajustan a las disposiciones de esta Ley y

sus Reglamentos, negarán la ratificación y solicitarán, a quien los haya

extendido, la revocación de la autorización o el retiro del

reconocimiento de validez oficial, según corresponda.

ARTÍCULO 30.- El Gobierno del Estado o en su caso los Municipios,

podrán revocar, sin que para ello proceda juicio o recurso legal alguno,

la autorización otorgada a los particulares para impartir educación

primaria, secundaria y normal y la de cualquier tipo o grado destinada a

obreros o campesinos, cuando contravengan las disposiciones del

Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

de la Ley Federal de Educación, o falten al cumplimiento de alguna de

las obligaciones que establece el Artículo 26 de esta Ley.

ARTÍCULO 31.- Cuando se presuma que existen infracciones a las

disposiciones legales que impliquen la revocación de la autorización o el

retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios, las autoridades

deberán informar a los particulares de las infracciones que les imputan,

concederles audiencia y oír a las partes involucradas. Agotado este

procedimiento, las autoridades dictarán la resolución que a su juicio

proceda.

ARTÍCULO 32.- La negativa o la revocación de la autorización

otorgada a particulares para impartir educación primaria, secundaria,

normal y la de cualquier otro tipo o grado destinada a obreros o

campesinos, produce efectos de clausura del servicio educativo.

Quienes dicten la resolución adoptarán las medidas necesarias para

evitar perjuicios a los alumnos.

ARTÍCULO 33.- Para retirar el reconocimiento de validez oficial a

estudios impartidos por particulares en tipos distintos a la educación

206

Page 213: Proceso Para La Reforma Para La Ley Organica de La UAQ

primaria, secundaria, normal y la de cualquier tipo o grado destinada a

obreros o campesinos, se observará el procedimiento que señala el

Artículo 31 de esta Ley.

ARTÍCULO 34.- Los particulares con autorización para impartir

educación primaria, secundaria, normal y la destinada a obreros o

campesinos; así como los que hayan obtenido el reconocimiento de

validez oficial de estudios distintos a los descritos anteriormente, tienen la

obligación de mencionar en su documentación oficial y en la publicidad

que realicen, la fecha y el número del Acuerdo en el que se otorga dicha

autorización o reconocimiento.

ARTÍCULO 35.- Las Instituciones Particulares que imparten

servicios educativos distintos a la primaria, secundaria, normal y la

destinada a obreros y campesinos, sin reconocimiento de validez oficial

de estudios, así deberán informarlo en la documentación y publicidad

que utilicen.

ARTÍCULO 36.- Todas las Instituciones Particulares que impartan

educación de cualquier tipo y modalidad deberán registrarse en la

Dirección de Educación del Gobierno del Estado o en la Dirección de

Servicios Coordinados de Educación Pública. El registro no implica el

reconocimiento de validez oficial de estudios.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS HABITANTES DE LA ENTIDAD

ARTÍCULO 37.- Todos los habitantes del país tendrán en la Entidad

las mismas oportunidades de acceso y permanencia de las instituciones

educativas de cualquier tipo o modalidad, siempre y cuando reúnan los

requisitos que en ellas se establecen.

ARTÍCULO 38.- Todos los profesionistas así como los alumnos que

hayan concluído estudios terminales o profesionales en instituciones

CAPITULO CUARTO

207

Page 214: Proceso Para La Reforma Para La Ley Organica de La UAQ

educativas establecidas en la Entidad, con autorización o

reconocimiento de validez oficial de estudios, deberán cumplir con la

prestación del Servicio Social en los términos de esta Ley. El reglamento

respectivo establecerá la normatividad, finalidad, supuestos y

condiciones en que deba prestarse el Servicio Social.

ARTÍCULO 39.- Para efectos del Artículo anterior se entiende por

Servicio Social un trabajo de carácter temporal que realizan antes de

obtener título quienes hayan concluído estudios, terminales o

profesionales en interés de la sociedad y del Estado.

ARTÍCULO 40.- Todas las Instituciones Educativas pertenecientes

al Sistema Educativo Estatal, adquieren con el personal a su servicio,

como mínimo, las siguientes obligaciones:

I.- Asignar un salario justo y suficiente que les permita cumplir con

eficiencia y calidad el desempeño de sus funciones y el ejercicio de la

práctica educativa.

II.- Realizar y apoyar programas de actualización y superación

académica.

III.- Establecer estímulos y recompensas a favor de sus

trabajadores que se distingan en el desempeño de sus actividades.

IV.- Proporcionar a los trabajadores de la Educación y a sus

familiares los beneficios de la seguridad social.

V.- Promover entre su personal la estabilidad en el empleo para

que adquieran permanencia y demás beneficios.

ARTÍCULO 41.- Para ejercer la docencia en cada uno de los tipos

y modalidades del Sistema Educativo Estatal, los profesores de nuevo

ingreso deberán cubrir los requisitos que señalen las autoridades

educativas.

ARTÍCULO 42.- Las Instituciones pertenecientes al Sistema

Educativo Estatal, al contratar a su personal docente preferirán, en

igualdad de circunstancias, a los egresados del propio sistema

educativo estatal en el orden establecido en el Artículo 12 de esta Ley.

ARTÍCULO 43.- La fijación o incremento de cualquier pago o

208

Page 215: Proceso Para La Reforma Para La Ley Organica de La UAQ

contraprestación a cargo de Padres de Familia o Tutores por concepto

de servicios educativos prestados por los particulares será determinado

por los propios prestadores de servicio educativo y las Sociedades o

Asociaciones que agrupen y representen a los Padres de Familia. Si no

existiere acuerdo al respecto, el Gobierno del Estado convocará a las

partes para avenirlas en los términos que señale el Reglamento

correspondiente.

ARTÍCULO 44.- Los derechos de los padres de familia o tutores son

los siguientes:

I.- Obtener la inscripción correspondiente para que sus hijos o

pupilos reciban el servicio educativo que soliciten.

II.- Comunicar a las autoridades educativas correspondientes

sobre los problemas que se presenten en relación con el proceso

educativo de sus hijos o pupilos.

III.- Formar parte de las asociaciones de padres de familia.

IV.- Participar con voz y voto en las asambleas a las que se

refieran las disposiciones reglamentarias del Artículo 43 de la presente

Ley.

ARTÍCULO 45.- Son obligaciones de los padres de familia o

tutores:

I.- Hacer que sus hijos o pupilos menores de 15 años, concurran a

los planteles educativos a recibir la educación primaria.

II.- Colaborar con las autoridades educativas en las actividades

que realicen en beneficio de la educación de sus hijos o pupilos.

III.- Participar de acuerdo con los educadores en el tratamiento

de los problemas de conducta o aprendizaje.

ARTÍCULO 46.- Las Asociaciones de Padres de Familia, tendrán las

siguientes atribuciones:

I.- Representar ante las autoridades educativas los intereses de

sus asociados, en relación con la educación de sus hijos o pupilos.

II.- Participar en la aplicación de las aportaciones en numerario,

209

Page 216: Proceso Para La Reforma Para La Ley Organica de La UAQ

bienes y servicios que las asociaciones acuerden en asamblea general

en beneficio y mejoramiento de las instituciones educativas.

III.- Notificar por escrito a las Autoridades Educativas las

irregularidades que observen en la prestación de Servicio Educativo.

IV.- Las demás que se especifican en el Reglamento de la

asociación y no contravengan a la presente Ley

PLANES Y PROGRAMAS

ARTÍCULO 47.- Los planes y programas correspondientes a la

educación básica y los destinados a la formación de docentes, se

sujetarán a las disposiciones del Artículo 3o. de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal de Educación, del

Acuerdo de Coordinación para la descentralización de la educación

básica y normal, y de las que se especifiquen en la presente Ley, en sus

Reglamentos y demás disposiciones que se deriven.

ARTÍCULO 48.- Los planes y contenidos programáticos, a partir de

la educación secundaria hasta la de tipo medio y superior, deberán

incluir, además de los aspectos formativos e informativos, el desarrollo de

habilidades que permitan al estudiante incorporarse al aparato

productivo, aun sin haber concluido los estudios respectivos.

ARTÍCULO 49.- El Consejo Estatal de Educación Pública, a través

de una Comisión Técnica, participará en los estudios para la formulación

de programas regionales de acuerdo con las características, raíces y

valores culturales, de la Entidad.

ARTÍCULO 50.- Para conocer la calidad de la educación que se

imparta en los centros escolares del Sistema Educativo Estatal, se

evaluará tanto el proceso enseñanza aprendizaje, como la institución en

que éste se desarrolla.

CAPITULO QUINTO

210

Page 217: Proceso Para La Reforma Para La Ley Organica de La UAQ

ARTÍCULO 51.- La evaluación del proceso enseñanza

aprendizaje será continua y periódica conforme al reglamento

correspondiente. Su finalidad será la medición de conocimientos,

habilidades, actitudes, para la promoción del alumno, además,

determinará si los planes y programas corresponden a la evolución del

educando, al desarrollo histórico y social del Estado y a las necesidades

de la Entidad y de la nación.

ARTÍCULO 52.- La evaluación institucional será anual, al término

del ciclo escolar. Su finalidad será la de conocer cualitativa y

cuantitativamente los objetivos propuestos en las actividades

planeadas.

ARTÍCULO 53.- Los Centros Escolares propondrán a las

Autoridades Educativas competentes, los procedimientos para realizar

la evaluación institucional a la que se refiere el Artículo anterior.

VALIDEZ DE ESTUDIOS

ARTÍCULO 54.- Los estudios realizados dentro del Sistema

Educativo Estatal, tendrán validez en todo el país de acuerdo con lo

establecido en el Artículo 3o. y 121 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, 33 y 34 de la Ley Federal de Educación.

ARTÍCULO 55.- Los estudios de educación primaria, secundaria,

normal y la destinada a obreros o campesinos, hechos en planteles

particulares, sólo tendrán validez oficial cuando cumplan con lo que se

especifica en el Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, los artículos 26 y 28 de la presente Ley y demás

disposiciones legales.

ARTÍCULO 56.- Los estudios distintos a los mencionados en el

Artículo anterior, impartidos por particulares, sólo tendrán validez oficial

CAPITULO SEXTO

211

Page 218: Proceso Para La Reforma Para La Ley Organica de La UAQ

cuando cumplan con lo dispuesto en el Artículo 3o. de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 27 y 28 de esta Ley y

demás disposiciones legales.

ARTÍCULO 57.- Los estudios hechos en otros estados sólo tendrán

validez en la Entidad cuando cumplan con los requisitos que se señalan

en el Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y demás disposiciones legales del Estado. Ni la H. Legislatura,

ni el Ejecutivo del Estado, podrán conceder exámenes parciales o

profesionales de aquellas materias o carreras que no se cursen en los

planteles educativos del Estado.

ARTÍCULO 58.- Los estudios realizados en el extranjero sólo

tendrán validez en el Sistema Educativo Estatal cuando estén

autorizados y legalizados por las autoridades federales y estatales.

ARTÍCULO 59.- La revalidación de estudios es la validez oficial que

se otorga a los realizados en instituciones escolares que no forman parte

del Sistema Educativo Estatal ni del Nacional.

ARTÍCULO 60.- La revalidación de estudios se otorgará por

materia, grado o tipo. Estos deberán ser equivalentes con los que se

imparten en el Sistema Educativo Estatal.

ARTÍCULO 61.- La facultad de revalidar y establecer

equivalencias de estudio corresponde:

I.- A la Secretaría de Cultura y Bienestar Social, a través de la

Dirección de Educación o la Dirección de Servicios Coordinados de

Educación Pública, dentro de su competencia.

II.- A los organismos descentralizados, en los casos que les

correspondan, conforme a los ordenamientos legales que los rijan.

ARTÍCULO 62.- La Secretaría de Cultura y Bienestar Social o la

212

Page 219: Proceso Para La Reforma Para La Ley Organica de La UAQ

Dirección de Servicios Coordinados de Educación Pública autorizarán la

expedición de certificados y diplomas que otorguen las instituciones

educativas que integran el Sistema Educativo Estatal, cuando se cumpla

con los requisitos que al efecto establezca el Reglamento respectivo.

DESCENTRALIZACIÓN EDUCATIVA

ARTÍCULO 63.- Para la descentralización de la Educación Básica

y Normal, con fundamento en el Artículo 29 de la Ley Federal de

Educación, Decreto del Ejecutivo Federal de 20 de Marzo de 1984,

artículo 5 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, la

coordinación de los servicios educativos en la Entidad, se hará a través

de un Consejo Estatal de Educación Pública y de la Dirección de

Servicios Coordinados de Educación Pública, que se integrarán como lo

determina el Acuerdo de Coordinación para la descentralización de la

Educación básica y normal del 20 de enero de 1986.

ARTÍCULO 64.- Para el desempeño de las funciones que se

especifican en el Acuerdo de Coordinación para la descentralización

de la educación básica y normal, del 20 de Enero de 1986, el Consejo

Estatal de Educación Pública estará auxiliado por comisiones técnico

pedagógicas.

ARTÍCULO 65.- Las comisiones técnico pedagógicas se

integrarán con los representantes de las instituciones educativas

establecidas en la Entidad y con profesionales distinguidos por su

experiencia docente y su calificación científica en los diversos campos

de la educación.

ARTÍCULO 66.- Las comisiones técnico pedagógicas serán

nombradas por el Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de

Cultura y Bienestar Social.

ARTÍCULO 67.- Son facultades y obligaciones de la Dirección de

CAPITULO SÉPTIMO

213

Page 220: Proceso Para La Reforma Para La Ley Organica de La UAQ

Servicios Coordinados de Educación Pública las que señala el Acuerdo

de Coordinación para la Descentralización de la Educación básica y

normal del 20 de Enero de 1986.

ARTÍCULO 68.- En cada uno de los Municipios se formará el

Comité Municipal de Educación y estará integrado por:

I.- El Presidente Municipal.

II.- El Regidor de Educación.

III.- Un Representante de la Secretaría de Cultura y Bienestar

Social. IV.- Un Representante de la Dirección de Servicios Coordinados

de Educación Pública del Estado.

V.- Un Representante de la Sección Sindical propuesto por el

Comité Ejecutivo Seccional.

VI.- Un Representante de la Asociación Municipal de Padres de

Familia.

ARTÍCULO 69.- El Comité Municipal de Educación tendrá las

siguientes funciones:

I.- Conocer los problemas educativos del Municipio y canalizarlos

a las autoridades correspondientes.

II.- Coadyuvar en la solución de los problemas materiales y

sociales de los centros escolares.

III.- Crear los mecanismos necesarios para la obtención de

recursos económicos que solventen, en su jurisdicción, las necesidades

en el área de becas.

IV.- Otorgar becas y créditos a estudiantes sobresalientes y de

escasos recursos.

V.- Las demás que les otorgue esta Ley, sus Reglamentos y los

convenios de coordinación.

214

Page 221: Proceso Para La Reforma Para La Ley Organica de La UAQ

CAPITULO OCTAVO

SANCIONES

ARTÍCULO 70.- Salvo lo dispuesto en el Artículo 30, las infracciones

a la presente Ley serán sancionadas por la Secretaría de Cultura y

Bienestar Social con:

I.- Apercibimiento por escrito.

II.- Multa de 1 a 10 veces el salario mínimo mensual vigente en la

Entidad.

III.- Clausura del establecimiento escolar.

ARTÍCULO 71.- Las sanciones pecuniarias se harán efectivas por

la Secretaría de Finanzas del Estado.

ARTÍCULO 72.- Los presuntos infractores de la presente Ley o

Reglamentos que de ella se deriven tienen derecho a ser oídos por las

autoridades a quienes corresponda conocer y sancionar el caso,

conforme a las siguientes bases:

I.- Se citará al particular a una audiencia.

II.- En la citación se le hará saber la infracción que se le imputa y

el lugar, día y hora en que se celebrará la audiencia. Esta se llevará a

cabo en un plazo no menor de 10 días ni mayor de 30 días hábiles,

siguientes a la citación.

III.- El particular podrá ofrecer pruebas y alegar en dicha

audiencia lo que a su derecho convenga.

IV.- A continuación la autoridad dictará la resolución que a su

juicio proceda, que puede ser la declaración de inexistencia de la

infracción, el otorgamiento de un plazo prudente para que se cumpla la

obligación relativa o la aplicación de la sanción.

215

Page 222: Proceso Para La Reforma Para La Ley Organica de La UAQ

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Quienes laboren dentro del Sistema Federal y cuyos servicios

sean requeridos en el Sistema Estatal o viceversa, seguirán conservando

sus mismos derechos y prerrogativas laborales que adquirieron en el

sistema en donde se iniciaron.

SEGUNDO.- El Director de Servicios Coordinados de Educación Pública

será nombrado conjuntamente por el Gobernador del Estado y el

Ejecutivo Federal a través del Secretario de Educación Pública, en tanto

esté vigente el Acuerdo de Coordinación para la Descentralización de la

Educación Básica y Normal de fecha 20 de enero de 1986, publicado en

el Periódico Oficial del Gobierno del Estado en la misma fecha.

TERCERO.- El término para efectuar el registro que señala el Artículo 37 de

esta Ley será de 90 días a partir de la fecha en que entre en vigor.

CUARTO.- Se abroga la Ley No. 20, publicada en el Periódico Oficial del

Gobierno del Estado, de fecha 16 de Agosto de 1934.

QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la

presente Ley.

SEXTO.- Esta Ley entrará en vigor quince días después de su publicación

en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado "La Sombra de Arteaga".

(Publicada el día 19 de Junio de 1986)

Lo tendrán entendido el C. Gobernador Constitucional del Estado y

mandara que se imprima, publique y observe. dada en el recinto oficial

del poder legislativo del estado, a los catorce días del mes de junio de mil

novecientos ochenta y seis.Diputado Presidente

DR. ALFONSO BALLESTEROS NEGRETE

Diputado Secretario

LIC. MA. GPE. CALDERÓN DE BASURTO

Diputado Secretario

PROFR. JOSÉ TREJO PERUSQUIA

En cumplimiento con lo dispuesto por la fracción segunda del articulo noventa y tres de la

constitución político de esta entidad y para su debida publicación y observancia, expido la presente ley

en la residencia oficial del poder ejecutivo del Estado de Querétaro a los dieciocho días del mes de junio

de mi novecientos ochenta y seis.

El Gobernador Constitucional del Estado

LIC. MARIANO PALACIOS ALCOCER

El Secretario de Gobierno

LIC. JOSE MARIA HERNANDEZ SOLIS

216

Page 223: Proceso Para La Reforma Para La Ley Organica de La UAQ

I. ESTRUCTURA DE LA LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE

QUERÉTARO (vigente).

Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Querétaro.

Estrategias para el análisis y reforma de la Ley Orgánica

de la Universidad Autónoma de Querétaro

CAPITULO I. ATRIBUTOS.

Artículo 1° Universidad Autónoma de Querétaro,

organismo público descentralizado del

Estado. Autonomía, lo que implica.

Artículo 2° Patrimonio, que lo constituye.

Artículo 3° Bienes e ingresos exentos de contribuciones.

Artículo 4° Inmuebles son inalienables e imprescriptibles.

Artículo 5° Administración del patrimonio.

CAPITULO II. OBJETO Y FACULTADES.

Artículo 6° Objeto de la Universidad.

Artículo 7° Facultades de la Universidad.

CAPITULO III. ÓRGANOS DE LA

UNIVERSIDAD.

Artículo 8° Órganos de la Universidad.

CAPITULO IV. CONSEJO UNIVERSITARIO.

Artículo 9° Consejo Universitario, máxima autoridad.

Artículo 10° Consejo Universitario, integración.

Artículo 11° Consejeros Universitarios, duración del cargo y

reelección.

Artículo 12° Consejo Universitario, facultades.

Artículo 13° Consejo Universitario, sesiones ordinarias y

extraordinarias.

Artículo 14° Consejo Universitario, quórum para sesiones

ordinarias.

Artículo 15° Consejo Universitario, acuerdos.

Artículo 16° Consejo Universitario, quórum para elección,

reelección, remoción, renuncia o ausencia del

Rector.

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Page 224: Proceso Para La Reforma Para La Ley Organica de La UAQ

CAPITULO V. DEL RECTOR.

Artículo 17° Rector, funciones.

Artículo 18° Rector, facultades y obligaciones.

Artículo 19° Rector, duración del cargo y reelección.

Artículo 20° Rector Sustituto y Rector Provisional.

Artículo 21° Rector, requisitos.

CAPITULO VI. DEL CONSEJO TÉCNICO DE

LAS ÁREAS ACADÉMICAS DEL

CONOCIMIENTO.

Artículo 22° Consejos Técnicos, órganos de carácter

consultivo.

Artículo 23° Consejos Técnicos, integración.

Artículo 24° Consejos Técnicos, funciones.

CAPITULO VII. CONSEJOS ACADÉMICOS.

Artículo 25° Consejos Académicos, órganos de carácter

consultivo.

Artículo 26° Consejos Académicos, integración.

Artículo 27° Consejos Académicos de la Escuela de

Bachilleres, integración.

Artículo 28° Presidente de Consejos Académicos, voto de

calidad.

Artículo 29° Consejos Académicos, requisito en la

aprobación para formar parte de la terna para la

elección de Director o designación de

Coordinador.

Artículo 30° Consejeros Académicos, duración del cargo y

reelección.

Artículo 31° Consejos Académicos, sesiones ordinarias y

extraordinarias.

Artículo 32° Consejos Académicos, competencia.

CAPITULO VIII. COORDINADORES DE LAS

ÁREAS ACADÉMICAS DEL CONOCIMIENTO.

Artículo 33° Coordinadores de Áreas Académicas.

Artículo 34° Coordinadores de Áreas Académicas,

funciones.

CAPITULO IX. DIRECTORES DE

FACULTADES, ESCUELAS, INSTITUTOS Y

COORDINADORES DE PLANTELES.

Artículo 35° Director de Facultad, Escuela o Instituto o

Coordinador de Plantel, atribuciones y

obligaciones.

Artículo 36° Director de Facultad, Escuela o Instituto o

Coordinador de Plantel, requisitos.

Artículo 37° Director o Coordinador Provisional, Interino y

Sustituto.

Artículo 38° Coordinador de Plantel, designación.

218

Page 225: Proceso Para La Reforma Para La Ley Organica de La UAQ

CAPITULO X. PATRONATO

UNIVERSITARIO.

Artículo 39° Patronato de la Universidad Autónoma de

Querétaro, Asociación Civil.

Artículo 40° Patronato, objetivos.

Artículo 41° Patronato, integración.

Artículo 42° Patronato, bienes adquiridos por éste son

propiedad de la Universidad.

Artículo 43° Patronato, sus asociados no tienen derecho al

haber social.

CAPITULO XI. DE LAS REFORMAS A LA

LEGISLACION UNIVERSITARIA.

Artículo 44° Legislación Universitaria, lo que la constituye.

Artículo 45° Normas universitarias, iniciativas de reformas.

Artículo 46° Propuestas de reforma no aprobadas por el

Consejo Universitario.

Artículo 47° Reformas consideradas parte de la Legislación

Universitaria, requisitos.

CAPITULO XII. DISPOSICIONES

GENERALES.

Artículo 48° Gobierno del Estado de Querétaro, obligación

de mantener y engrandecer a la Universidad.

Artículo 49° Facultad de la Universidad en el Estado de

Querétaro, para impartir educación con validez

oficial. Obligación de instituciones públicas o

privada que impartan educación en el Estado,

para coordinar planes y programas con la

Universidad.

Artículo 50° Universidad, facultad discrecional para

proporcionar servicios técnicos de investigación,

coordinación y supervisión.

Artículo 51° Asociaciones de personal académico,

administrativo y de alumnos, no son órganos de

la Universidad.

Artículo 52° Universidad y sus relaciones de trabajo, se rige

por legislación aplicable.

Artículo 53° Autonomía, su violación se sancionará por el

Consejo Universitario

TANSITORIOS.

PRIMERO. Vigencia.

SEGUNDO. Abrogación y derogación.

TERCERO. Universidad, facultad para expedir normas

reglamentarias.

CUARTO. Consejo Universitario, facultad de dispensa de

requisitos para quienes sean designados

Coordinadores,

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Estas notas tienen la intención de presentar ante la Comisión algunos de los elementos básicos que, a la luz de lo que pensaban sus respectivos rectores cuando el cambio se dio durante la década de los noventa así como algunos estudiosos actuales sobre el tema, caracterizaron los procesos de cambio durante los noventas de cuatro universidades públicas del país, a fin de tener un marco de referencia más amplio que nos permita iniciar las tareas de discusión sobre la reforma de la UAQ.

Para tal efecto primero se hará referencia a dos universidades que arrancaron sus reformas en medio de condiciones extremas debido al agudo conflicto político y social que eran parte de su vida cotidiana (Puebla y Sinaloa) y luego se hará referencia una institución (Guanajuato) que junto con otras universidades fue ejemplo de cambio vía la planeación, para finalizar con el caso de Guadalajara que, de acuerdo con los estudiosos, constituyó una universidad en la que se operó un cambio realmente exitoso.

Cabe aclarar que las notas que aquí se presentan están sustentadas en las posturas de cuatro de los rectores que encabezaron los procesos de cambio en las universidades mencionadas y cuyos planteamientos aparecen en el texto editado por ANUIES (1998), Transformación de la Universidad Pública en los ´90, así como en el libro coordinado por Axel Didriksson y Alma Herrera, La Transformación de la Universidad Mexicana, Diez Estudios de Caso, Porrúa, 2002

.1-2) Universidad Autónoma de Puebla y Universidad Autónoma de Sinaloa

ContextoDe 1964 a 1972 prevalecen en la Universidad Autónoma de

Puebla problemas de orden político con choques permanentes entre grupos estudiantiles, conflictos con el Estado, sinnúmero de rectores y juntas de gobierno y apoyo de grupos radicales por la creación de una

Notas sobre los procesos de transformaciónde cuatro universidades mexicanas

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Page 262: Proceso Para La Reforma Para La Ley Organica de La UAQ

universidad crítica, democrática y popular. Entre los años setenta y ochenta destacan la hegemonía del PRI y el peso de los sindicatos como lastre del desarrollo académico. Periodo de masificación, desarticulación académica e inestabilidad financiera. De 1981 a 1989 gran crisis de la institución en un contexto donde se optó por la elección democrática, universal y secreta del rector

.En lo concerniente a Sinaloa, lo que prevalece es el radicalismo estudiantil en los setentas, la ideologización extrema y la distorsión del significado de la Universidad al establecerse la universalidad del voto (1977) para elección del rector con la idea de una Universidad Democrática, Crítica y Popular, a pesar de no estar contemplada en la Ley Orgánica. Hay también ausencia de criterios de planeación y transparencia en el gasto. Etapa de rezago y destrucción

.Ambas universidades inician su proceso de reforma en medio de condiciones académicas y políticas desastrosas.

Respuesta

Puebla:

Modifica la Ley Orgánica: devuelve al Consejo Universitario el derecho de elegir al rector y otorga autonomía financiera a la institución. Se crea la figura de las vicerrectorías y los consejos por función: docencia, investigación y extensión.

Proceso de autoevaluación con personal externo a la Universidad proveniente de Francia, Inglaterra y Estados Unidos.

Contrato de una agencia experta en exámenes de admisión.

Surge el “Proyecto Fénix” (1993-94) proyectado para el 2014: amplia consulta; foros de discusión; modelo departamental; sistema de créditos; posgrado de buena calidad; mejoramiento del personal académico; fortalecimiento de infraestructura; reforma administrativa (sistema Banner); política de corresponsabilidad social con los gobiernos federal y estatal; búsqueda de fuentes alternas de financiamiento.

Lucha contra la estructura sindical en un contexto de sobrepolitización.Aspectos novedosos adicionales: tronco común universitario; cursos de verano; nuevas licenciaturas de excelencia basadas en estudios de factibilidad; programa de politecnológicos; bachillerato internacional.

Conformación de academias de profesores con maestros de una misma disciplina para revisar contenidos programáticos, como primer paso para luego pasar a la conformación de departamentos.

256

Page 263: Proceso Para La Reforma Para La Ley Organica de La UAQ

Acciones

Se plantearon dos momentos: a) el de la institucionalidad que implicaba la regulación de procesos administrativos y de participación social; b) el de la legitimidad a través de reglas claras socialmente reconocidas.

Dentro de ese marco se da una amplia participación del Congreso del Estado, el Consejo Universitario y la Comisión del Consejo, además de los diversos órganos colegiados. Dicha Comisión se abrió en dos foros, un foro universitario y un foro de consulta a la ciudadanía que generan un proyecto de ley que es presentado al gobernador y éste lo traslada al Congreso del Estado para su defensa.

La lógica que permeó el proceso fue la de recuperar la estabilidad ante la crisis y la de incorporar a todos los órganos colegiados y a la sociedad a fin de entrar en un juego consensado para la elaboración del Plan de Desarrollo y el proyecto de reforma.

Sinaloa:

Respuesta

Nueva Ley Orgánica (1993): esfuerzos tortuosos por modificar las cosas y asentar que el Consejo Universitario fuera la autoridad encargada de nombrar a las autoridades.

Se amplía el periodo de los directores a tres años (antes eran dos) y el de consejeros universitarios a dos

.Esfuerzos por promover la cultura de la norma. Se contempla en la ley la figura del Tribunal Universitario.

Se propone un organismo en la Ley, la Contraloría Social Universitaria, conformada por dos diputados de la Cámara local, el contralor del Gobierno del Estado, un empresario, un ciudadano, un padre de familia, un profesionista, dos estudiantes, un director, el contralor de la universidad, un secretario general del sindicato y un profesor.

Se crean las unidades académicas zonales, cada una encabezada por un vicerrector quien coordina y es la autoridad por ley.

Como en el caso de Puebla, la lógica que permea estos cambios es, por una parte, la necesidad de superar la crisis político-académica de la Universidad y lograr la estabilidad, y, por otra, acercarse al sector social a través de la ampliación de los márgenes de credibilidad de una institución cuyos actores centrales le han dado la espalda a la norma y a la calidad académica.

257

Page 264: Proceso Para La Reforma Para La Ley Organica de La UAQ

Resultados

A pesar de los esfuerzos en Sinaloa no se presentó una reforma como tal que impulsara un proyecto de cambio a fondo, como consecuencia de la profunda crisis académica y el ambiente político imperante. De hecho, fue la única universidad del país en donde los principales dirigentes del movimiento estudiantil ocuparon la rectoría hasta el año de 2005 y las pretensiones de mejorar la academia fueron bloqueadas por el peso de los intereses políticos prevalecientes.

En lo concerniente a Puebla, si bien se avanza sustancialmente en la mejora de la infraestructura material y humana mediante la obtención de recursos extraordinarios derivados del FOMES y PROMEP, se enfrenta el problema de la resistencia de profesores y estudiantes para aceptar los modelos flexibles impulsados por la ANUIES. Por su parte, el modelo propuesto de campos regionales con nuevos programas ha seguido la estructura tradicional de escuelas, facultades e institutos, con funciones desarticuladas.

3) Universidad de Guanajuato

En una categoría aparte se encuentra un grupo de universidades (Tlaxcala, Veracruz y Guanajuato) que centraron su estrategia de reforma en la planeación como elemento sustantivo de la transformación. Aquí el cambio ha estado montado en una estrategia de planeación rigurosa vinculada con las políticas nacionales cuyo origen se ubica en instancias como el Sistema Nacional de Planeación Permanente para la Educación Superior.

Contexto

En contraste con Puebla y Sinaloa, Guanajuato parte de una situación de estabilidad política y de apego a los criterios de planeación institucional. De hecho, desde 1961 con el Plan de Acción de la Universidad de Guanajuato, esta institución se ha caracterizado por emprender acciones sustentadas en la planeación para la orientación de su quehacer.

El problema de Guanajuato era de otra índole: a pesar de que la Ley de la Universidad señalaba que la institución tenía autonomía en su organización interna existían dos limitaciones: la primera que el nombramiento de las autoridades universitarias estaban a cargo del gobernador del estado (de 1945 a 1991 sólo un rector cumplió con un sexenio completo); la segunda que el Consejo Universitario tenía poca capacidad para reglamentar, de manera que el reglamento de la ley era un decreto del Ejecutivo, por lo que la modificación de esa reglamentación pasaba por el Ejecutivo del estado.

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Respuesta

En 1994 la institución da un paso definitivo que marca una nueva época en su trayectoria: la LV Legislatura del Congreso del Estado aprobó su autonomía derivada de la propuesta de una nueva Ley Orgánica.

Se emprendió una amplia transformación reglamentaria orientada a regular aspectos sustantivos tales como: los órganos colegiados de gobierno, las funciones básicas, el personal académico, y otros aspectos esenciales, dentro de una perspectiva educativa centrada en el auto y el interaprendizaje.

Todo ello en un contexto en el que la Ley faculta al Consejo Universitario para normar la vida interna de la universidad.

Hay aspectos novedosos: una instancia defensora de los derechos académicos; tienen representación en el Consejo Universitario no sólo las escuelas y facultades, sino además las unidades de investigación y extensión.

Para la elección de rector opera un mecanismo mixto en donde el Consejo Universitario convoca, se registran candidatos y hacen propuestas y el Consejo, a su vez, lo turna a un segundo órgano, el Colegio Directivo, integrado por siete profesores, que tiene como función designar al rector de entre los candidatos que le propone el Consejo.

Acciones

Se elabora un diagnóstico, interno y externo, y un pronóstico, con el fin de trabajar en un proyecto institucional, buscando que la planeación tuviera cualidades como la de ser indicativa, prospectiva, opcional, realista, científica y operativa.

Se elabora un Plan Institucional de Desarrollo que sirviera como estimulador, sustentado en la autoevaluación de cada unidad académica que respondía a las preguntas ¿quién eres? y ¿qué quieres ser?, definiendo tres criterios: congruencia, prospectiva interna y prospectiva institucional.

Se crea una comisión del Consejo para la reforma normativa, encargada de hacer una consulta a la comunidad.

Se emite una convocatoria en la que se hace un llamado a la amplia y libre participación de la comunidad y de la sociedad civil.

Se organiza un ciclo de conferencias magistrales a cargo de personalidades del ámbito educativo y un panel “Encuentro con la Comunidad” con la participación de exrectores de la universidad y

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autoridades políticas y académicas nacionales y locales.

Se hace copartícipe el Congreso del estado durante el proceso de elaboración de la nueva normatividad.

Resultados

Se dan avances significativos en diversos rubros, tales como: decisiones colegiadas, diseño y evaluación de nuevas propuestas curriculares, avance en la eficiencia terminal, evaluación de los CIIES, consolidación de grupos de investigación, papel central del Consejo Universitario, fortalecimiento financiero, etc.

Sin embargo, también hay problemas: inercias opuestas al cambio, dificultad para asumir e interpretar la nueva legislación, resistencia de profesores para trabajar en equipo, carencia de lenguajes y códigos comunes, desconcierto por cambios introducidos en la administración, etc.

No obstante ello, se observan dos cuestiones importantes: que la planeación es la vía para mejorar la calidad académica y que la confianza depositada en el ejercicio riguroso de la planeación se mantiene a pesar de diferencias en otros renglones de la vida universitaria.

4) Universidad de Guadalajara

Contexto

Al inicio de la década de los noventa la calidad educativa se había deteriorado enormemente en la U de G y cada vez era más evidente la desarticulación entre el entorno social y productivo local y el quehacer docente y de investigación llevado a cabo en la universidad. Más aún, ni siquiera se sabía como se distribuía el presupuesto y no existían reglas, ni una estructura propia del personal académico, en el marco de una legislación vigente desde 1952.

El escenario entonces estaba preñado de sobrepolitización, ideologización y férrea dependencia del subsidio gubernamental. Había una clara fractura entre el grupo que quería seguir manteniendo el control político, las cuotas de representación, la centralización extrema en la toma de decisiones y la desvinculación entre institutos y centros de investigación y las escuelas y facultades, y la corriente modernizadora abocada a empujar un cambio planificado que le permitiera a la U de G recuperar su posición de liderazgo en el estado.

Respuesta

En 1989 se impulsa una reforma profunda que contemplaba ocho ejes de reforma y se manejaron conceptos clave como: crisis de la

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educación superior, exigencia de un cambio, participación democrática y necesidad de conformar una red universitaria.

Planeación, descentralización y regionalización.Modernización y flexibilización académico administrativa.Actualización curricular de nuevas ofertas educativas.Fortalecimiento del posgrado y la investigación.Profesionalización del personal académico.Vinculación con el entorno social y productivo.Fortalecimiento de la extensión, difusión de la cultura y el deporte.Fortalecimiento y diversificación de las fuentes de financiamiento.

Acciones

El proceso de reforma en la Universidad de Guadalajara fue amplio y se dio en el marco de una sustantiva participación de la comunidad universitaria. Las acciones más relevantes al respecto son las siguientes:

Se constituyó una comisión especial del Consejo Universitario que generó diversos documentos de soporte y que concluyó con el texto: Bases para el Análisis y Discusión de la Reforma Académica de la Universidad de Guadalajara (1989).

Con base en ese documento, se generan mecanismos de participación denominados Foros para el Análisis y Discusión de la U. de G. por área de conocimiento en cada escuela y facultad (1990-91) en los cuales se generaron más de tres mil ponencias que se recogieron en el documento ordenador Del Gigantismo a la Red (1993).Elaboración de la Ley Orgánica (1993).Conformación de la Red Universitaria de Jalisco (1994).Cambios en la política de admisión de estudiantes e implantación de la currícula flexible y por créditos (1995-96).

Cambios en la Ley Orgánica

Se otorga a la institución autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propios.

Se establece jurídicamente la estructura organizativa-administrativa de la Red Universitaria de Jalisco, con los centros universitarios y el sistema de educación media superior bajo un modelo departamental.

La coordinación general de la red estaría encabezada por un rector general y por un consejo formado por los rectores de cada centro universitario o campus, más la dirección del SEMS.

Novedades: se conforman los centros regionales de acuerdo a la localización regional, la conducta socioeconómica de la zona, la

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demanda sentida y las expectativas de formación de la región; el contralor de la universidad es designado por el Consejo Universitario por votación de todos sus miembros a propuesta en terna del Consejo Social; se crea el Consejo Social como instancia propositiva y de recomendación para estrechar el vínculo con la sociedad.

Resultados

La reforma de la Universidad de Guadalajara implicó un proceso amplio y profundo de cambios radicales en la organización y en los procesos de una institución con más de 180,000 estudiantes y más de 15,000 docentes. Constituyó un proyecto de reingeniería organizacional que abarcó procesos clave entre los que destacan la creación de le mencionada Red de Jalisco y el impulso de un modelo departamental distinto al sajón (donde los departamentos se forman sobre la base de grupos consolidados de investigación en campos disciplinares del conocimiento o en campos problemáticos afines) a fin de dar lugar a un modelo sui generis donde los departamentos se crearon sobre el criterio de agrupar las materias existentes en los planes de estudio de las licenciaturas.

Más aún, de acuerdo a los estudiosos, la U de G fue la única realmente exitosa de las diez universidades estudiadas.

Consideraciones finales

A pesar de la gran heterogeneidad y disparidad entre las universidades públicas mexicanas es dable observar la construcción de nuevas formas de hacer la universidad pública, de organizar la vida académica y de vincularse con la sociedad.

En el caso de Puebla y Guadalajara un factor central conducente al cambio es el internacional. En el primer caso la evaluación por instancias externas da la pauta de la transformación. En el caso de Guadalajara la dinámica impuesta por la globalización y el ejemplo de algunas universidades extranjeras dan la pauta para cambiar.

En los casos de Guanajuato y Sinaloa poco influye el contexto externo. Situaciones particulares aparte (carencia de autonomía en Guanajuato; inestabilidad en Sinaloa), en ambas instituciones la racionalidad del cambio proviene de instancias nacionales externas a ambas instituciones (SEP, ANUIES…).

En los cuatro casos referidos la lógica del cambio descansa en la iniciativa de los rectores y de los más altos niveles de la jerarquía institucional para impulsar y coordinar los esfuerzos en pro de la reforma.

A excepción de Guadalajara que realmente ofrece un proyecto alternativo de universidad, en las tres universidades restantes no se

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observa un fuerte impacto en la modificación de la vida interna de la institución. Ello no se debe a cuestiones de carácter técnico ni organizativo, sino a que las reformas son propuestas y realizadas de manera vertical por las instancias de planeación y los niveles directivos de la universidad.

A pesar de que en opinión de los rectores las reformas son consensadas, sólo en Guadalajara la tradición de izquierda crítica y la cultura de participación permitieron que la reforma se fundamentara en la fluidez de información y la construcción de amplios consensos, lo que se tradujo en un cambio estructural que le proporcionó grandes perspectivas de desarrollo.

Los procesos aquí considerados llevaron varios años desde su concepción hasta su aplicación y tienen aspectos novedosos tanto desde la perspectiva de sus acciones como de la creación de instancias que podrían enriquecer el quehacer académico de la UAQ.

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El presente escrito es producto de la revisión de las Leyes Orgánicas y Estatutos de la mayoría de las instituciones de educación pública superior en México y tiene el propósito de destacar las principales formas en las que se accede al máximo puesto de autoridad en dichas universidades

El eje básico del documento radica en elaborar una clasificación que permita encuadrar las modalidades que tienen dichas formas de acceso al puesto de Rector y destacar los requisitos básicos que las leyes exigen para tener derecho a participar en la contienda rectoral, a fin de tener un panorama amplio que, por un lado, permita establecer similitudes y diferencias entre las diversas instituciones en torno a los procesos de elección rectoral, y, por otro, coadyuve a establecer criterios de reforma en la UAQ.

A la luz de ello, el panorama referente a las modalidades básicas de nombramiento de los rectores es el siguiente

I. Universidades que eligen al Rector de acuerdo al principio de la democracia directa.

Universidad Autónoma de Coahuila (1991): el Rector es electo por votación universal, secreta y directa. En caso de que haya un candidato único, se realiza un plebiscito para decidir si se nombra Rector o se convoca a nuevas elecciones. Aquí el Rector es electo por tres años y puede reelegirse una vez. El Consejo Universitario se erige en colegio electoral. Requisitos: mexicano, tres años antigüedad, licenciatura. No se menciona la edad.

Universidad Autónoma de Guerrero (2001): el Rector es electo democráticamente bajo el principio de mayoría relativa, voto universal, secreto, directo y libre, cada cuatro años sin posibilidad de reelección. Existen las figuras del referéndum y el plebiscito. Para ser rector: mexicano, mayor de 28 y menor de 70, licenciatura, 5 años de ejercicio

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Modalidades de elección de autoridadesde las Universidades Públicas Mexicanas

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profesional.

En un nivel de democracia directa pero mediada por la ponderación del voto se encuentra la Universidad Autónoma de Zacatecas cuya Ley Orgánica (2001) define su forma de gobierno como “democracia representativa”. Voto universal, directo, libre y secreto, pero ponderado: 45% académicos, 45% estudiantes; 10% administrativos. El Rector se elige por cuatro años sin reelección. Requisitos: licenciatura, mexicano, antigüedad de 10 años como académico, mayor de 30.

II. Universidades donde prevalece un modelo de Junta de Gobierno, o Junta Directiva, como mecanismo básico en la elección del rector. Hay, sin embargo, modalidades

1. Universidades en las que de acuerdo a la Ley la Junta de Gobierno es responsable de la elección del Rector y la totalidad de sus integrantes pertenecen a la institución (no hay ingerencia de elementos externos).

UNAM (1945): la Junta de Gobierno designa al rector para lo cual explorará la opinión de los universitarios en la forma que estime prudente. La junta está integrada por 15 personas electas por el Consejo Universitario por tiempo indefinido con facultad de proponer a quien ocupe el cargo de Rector. El Rector es electo por cuatro años y tiene derecho a una reelección. Para ser Rector se requiere ser mexicano, mayor de 30 años y menor de 70, 10 años de servicios docentes o de investigación.

Universidad Autónoma de Nuevo León (1971): El Rector es electo por Junta de Gobierno integrada por 11 miembros electos por el Consejo Universitario. El Rector dura tres años y puede ser reelecto por una sola vez. Requisitos: mexicano, cinco años de docencia o investigación, tener licenciatura, el factor edad no cuenta.

Universidad Autónoma de Tabasco (1987): Junta de Gobierno designa al Rector por cuatro años sin reelección. Está integrada por tres representantes de cada unidad académica a propuesta de sus respectivos Consejos Técnicos ante el Consejo Universitario. Requisitos: mexicano, residencia de ocho años en el estado, licenciatura y antigüedad de siete años en la universidad.

Universidad Autónoma de Aguascalientes (1998): Junta de Gobierno que elige al Rector está integrada por nueve miembros nombrados por el Consejo Universitario. El Rector dura en su cargo tres años y tiene derecho a reelegirse una sola vez. Requisitos: mexicano, diez años antigüedad como profesor numerario, diez años de residencia, mayor de 35 y menor de sesenta y cinco años.

Universidad Autónoma de Tamaulipas (sólo Estatuto 2007 y caso especial): Junta Permanente designada por la Asamblea Universitaria y

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conformada por tres académicos y tres estudiantes funge como Colegio Electoral en la elección del Rector. El Rector dura cuatro años y puede reelegirse una sola vez. Requisitos: mexicano, mayor de treinta años, nivel mínimo de maestría, publicaciones académicas.

Cabe destacar que en los casos de Aguascalientes y Tamaulipas la elección del rector se sustenta en una evaluación cuantitativa y cualitativa. La evaluación cuantitativa está sustentada en las votaciones de profesores y alumnos y la cualitativa en el análisis de los méritos y requisitos de los aspirantes elegibles, según el resultado de la evaluación cuantitativa.

2. Universidades donde la Junta de Gobierno designa al Rector y está directamente influenciada por el Ejecutivo estatal.

Universidad de Baja California Sur (2007): elige al Rector la Junta de Gobierno, integrada por once miembros seleccionados de acuerdo a las ternas que el Comité Estatal pro-universidad le propone al Ejecutivo del Estado. El Rector dura en su cargo cuatro años y no tiene posibilidad de reelegirse. Requisitos: mexicano, diez años de residencia en el estado, mayor de 35 y menor de setenta, licenciatura.

Universidad de Quintana Roo (1994): la Junta Directiva compuesta por nueve miembros elige al Rector por cuatro años y una reelección. De los nueve integrantes, cinco son designados por el Ejecutivo del Estado. Para ser Rector se requiere: mexicano, tres años de residencia en el estado, mayor de treinta y menor de setenta, licenciatura.

3. Universidades donde elementos externos (no necesariamente del gobierno) ocupan un lugar significativo en la integración de la Junta de Gobierno que elige al rector:

Universidad de Guanajuato (2007): Junta Directiva constituida por 11 miembros, ocho de la Universidad y tres externos designados por el Consejo Universitario. La Junta de Gobierno elige al Rector de entre los candidatos que le propone el Consejo Universitario. El Rector dura cuatro años en el cargo y tiene derecho a una reelección. Requisitos: grado universitario de nivel superior, cinco años de experiencia académica, proyecto de desarrollo.

Universidad Autónoma Metropolitana (1973): La Junta Directiva, d e s i g n a d a p o r e l C o l e g i o A c a d é m i c o ( R e c t o r General+Rectores+Directores de División+académicos+alumnos+ un trabajador administrativo), es la que nombra al Rector General por mayoría de votos y está conformada por nueve miembros, al menos tres de los cuales son académicos de la UAM. La Junta ausculta a la comunidad. El Rector General dura cuatro años y no puede ser reelecto. Requisitos: mexicano, más de treinta y menos de setenta, licenciatura y experiencia académica.

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Universidad de Sonora (1991): La Junta Universitaria que elige al Rector está integrada por catorce miembros de los cuales cinco son representantes del personal académico de la Universidad. Para ser Rector se requiere: mexicano, treinta y cinco años, licenciatura. El Rector ocupa el puesto cuatro años y puede reelegirse una vez.

III. Universidades donde el Consejo Universitario elige al Rector y la Ley habla explícitamente de un proceso de auscultación:

Universidad Autónoma de Chihuahua (1987): el Consejo Universitario designa al Rector a partir de la propuesta (terna) que le hacen los Consejos Técnicos que auscultan a la comunidad universitaria. El Rector dura cuatro años sin reelección. Requisitos: mexicano, más de treinta años, licenciatura, haber dedicado dos de los últimos cinco años a docencia e investigación.

Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (1998): el Consejo Universitario, previa auscultación y votación sectorial, nombra al Rector que dura en su cargo cuatro años y pude reelegirse una vez. Requisitos: mexicano, maestría o superior, cinco años de antigüedad.

Universidad Autónoma del Estado de México (2005): el Consejo Universitario a través del voto personal, nominal, directo y secreto designa al Rector previa opinión de la comunidad universitaria, a través de procesos de auscultación cualitativa y cuantitativa. El Rector dura en el cargo cuatro años y no puede reelegirse. Requisitos: más de treinta y cinco años, tiempo completo, maestro o doctor.

Universidad Autónoma de Querétaro (1985): el Consejo Universitario, previa auscultación de carácter cuantitativo que incluye al conjunto de estudiantes y maestros de la institución, nombra al Rector a través de votación nominal. El Rector dura en su cargo tres años y puede reelegirse por una sola ocasión. Requisitos: mexicano, más de treinta y menos de sesenta años, título universitario, catedrático durante tres años

IV. Universidades en las que el Consejo Universitario nombra al Rector sin que en la Ley se especifique la necesidad de la auscultación a la comunidad universitaria:

Universidad Autónoma de Campeche 1991): el Consejo Universitario a través de la votación directa, escrita y secreta nombra al Rector quien dura en su cargo cuatro años y puede reelegirse una vez. Requisitos: campechano, más de treinta y cinco y menos de setenta, licenciatura.

Universidad de Guadalajara (2006): El Rector es nombrado por el Consejo Universitario en pleno a través del voto secreto, universal, directo y libre. Dura en el cargo seis años sin reelección. Requisitos: mexicano, más de treinta, tres años de antigüedad.

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Universidad Autónoma de San Luis Potosí (1944 y caso especial): El Consejo Directivo (Consejo Universitario) designa al Rector a través de votación secreta. El Rector dura en su cargo cuatro años y puede reelegirse una vez. Si por alguna razón no hubiera elección se convoca a la Junta Suprema (cinco personas designadas por el Consejo Directivo) a fin de que nombre al Rector. Requisitos: mexicano, mayor de treinta y menor de setenta, cinco años de ejercicio profesional y cinco años de antigüedad.

Universidad Autónoma de Tlaxcala (1981): El Consejo Universitario nombra al Rector quien dura en el cargo cuatro años y puede reelegirse una vez pero no en el periodo inmediato. Requisitos: mexicano, mayor de treinta y cinco y menor de sesenta y cinco, licenciatura, cuatro años de antigüedad.

Universidad Autónoma de Yucatán (1984): El Consejo Universitario designa al Rector por escrutinio secreto. Su cargo es por cuatro años y puede reelegirse una sola vez. Requisitos: mexicano, cinco años de residencia, licenciatura, tres años de servicio. La edad no se menciona.

V. Universidades donde el Consejo Universitario elige al Rector con base en la propuesta que le hace la Junta de Gobierno u otra instancia organizada para ese efecto.

Universidad Autónoma de Morelos (2008): La Junta de Gobierno integrada por siete miembros formula una terna y el Rector es electo por el Consejo Universitario. El Rector es electo por seis años sin reelecciónRequisitos: mexicano, mayor de treinta y cinco años, capacidad administrativa y liderazgo institucional.

Universidad Autónoma de Colima (1980 y caso especial): El Consejo Universitario elige al rector de la terna que presenta la Junta de Auscultación Electoral, integrada por siete miembros, de los cuales cinco son seleccionados por el gobernador. La Junta sólo se forma para presentar la terna ante el Consejo. El rector dura cuatro años y puede reelegirse una vez. Requisitos: mexicano, mayor de treinta y menor de 65, cinco años de servicios.

Universidad Autónoma de Sinaloa (2006): El Consejo Universitario elige al rector en votación secreta y por cédula de la terna presentada por la Comisión Permanente de Postulación. Dicha Comisión está conformada por once miembros nombrados por el Consejo Universitario, de los cuales ocho son propuestos por los Consejos Académicos Regionales y tres son académicos externos adscritos a otras instituciones de educación superior del país. El Rector dura en el cargo cuatro años y no puede ser reelecto para un periodo inmediato. Requisitos (muy altos): mexicano, mayor de treinta y cinco, notoria experiencia académica y capacidad de liderazgo, sobresaliente experiencia académica en docencia o investigación, distinciones de relieve y producción

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académica sistemática, desempeñar durante el último semestre, anterior a la elección, servicios docentes o de investigación, contar con el finiquito desempeño correcto de todos y cada uno de los servicios prestados a la institución, documentar fehacientemente todos estos requisitos.

Algunas observaciones tentativas

De la revisión presentada pueden derivarse algunas consideraciones de carácter general:

Existe una significativa heterogeneidad en torno a las modalidades que caracterizan los procesos de designación de los rectores en las universidades públicas del país, que van desde la democracia directa ejercida por la comunidad en su conjunto hasta su nombramiento por parte de una Junta de Gobierno cuyos integrantes, en algunos casos, son mayoritariamente seleccionados por el Ejecutivo estatal.

Esta heterogeneidad denota, entre otras cosas, que cada una de las modalidades de acceso a los puestos de autoridad aquí consideradas responde a las complejidades y tradiciones propias de cada institución y que, consecuentemente, en el caso de la UAQ obliga a que el proceso de reforma sea muy sensible ante los intereses de la comunidad universitaria.

Un caso que llama la atención es el de Sinaloa que recientemente modifica su Ley Orgánica (2006) tratando de revertir una larga tendencia de extrema politización y rezago académico. La nueva Ley Orgánica, que sustituye a la de 1993, crea una nueva instancia (Comisión Permanente de Postulación) encargada de presentar una terna ante el Consejo Universitario como instancia decisoria.

El caso de Sinaloa también muestra algo que llama la atención: ni en la Ley de 1993 (ni, por supuesto, en la presente) se estipulaba que los procesos de designación de Rector se llevaran bajo la consigna de la democracia directa o cualquiera de sus derivadas. Sin embargo, es claro que en el marco de la Ley Orgánica de 1993 tal designación se vio permeada por tal modalidad, en detrimento de la estabilidad interna y la calidad académica. En otras palabras: al menos hasta antes de la Ley Orgánica del 2006, el marco legal vigente no fue respetado en Sinaloa y fueron los intereses de los actores políticos los que prevalecieron a costa del prestigio y consolidación de la vida académica.

Un aspecto en el que hay mayor homogeneidad entre las instituciones públicas de educación superior es el de los requisitos para ser rector. En términos generales prevalecen: ser mexicano, tener entre 31 y 69 años, entre tres y cinco años de antigüedad, título de licenciatura o maestría y méritos académicos. Pero hay excepciones, destacando entre ellas la de Sinaloa con los requisitos más duros de todas las

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universidades públicas en México.

Otro rubro donde hay cierta homogeneidad es en los años de duración del puesto y la posibilidad de la reelección. La mayoría de las universidades tienen el esquema de cuatro años (con posibilidad de una reelección o sin ella), siendo las grandes excepciones Guadalajara y Morelos, donde son seis años sin reelección. Resulta evidente que en las actuales circunstancias el esquema de tres años ya resulta obsoleto.

Cabe destacar que del conjunto de las universidades consideradas, sólo tres establecen explícitamente en sus respectivas Leyes Orgánicas que se procede a una valoración cuantitativa y cualitativa para elegir al Rector: Estado de México, Tamaulipas y Aguascalientes. Tal vez, un esquema como tal vez podría ser conveniente para la UAQ.

Parece ser que la modalidad de ya sea la Junta de Gobierno como instancia decisoria o como órgano que presenta una terna ante el Consejo Universitario para que éste designe al Rector, constituye (con sus variantes) una salida cada vez más generalizada al problema de la legitimidad del Rector en las universidades mexicanas. Los contenidos de las Leyes Orgánicas aquí resumidos muestran fehacientemente que la modalidad centrada en la democracia directa (y similares), choca con las actuales tendencias establecidas en la mayoría de las universidades públicas mexicanas.

¿Qué consideraciones pueden derivarse de esto para el caso de la UAQ?

Dada la complejidad característica de los procesos de reforma universitaria, cualquier iniciativa de reforma a la Ley Orgánica deberá partir necesariamente de los valores más sentidos de nuestra comunidad académico-administrativa a fin de garantizar su legitimidad y posibilidades de éxito.

Queda claro en el contexto de las Leyes Orgánicas revisadas que el periodo de tres años de gestión para el Rector resulta limitado. Una posibilidad para la UAQ es entrar en la lógica de la mayoría de las universidades públicas mexicanas y ampliar dicho periodo a cuatro años (con o sin reelección).

La cuestión del requisito del límite de edad también podría discutirse. Es evidente que el tope de 60 años ya resulta restrictivo para las actuales circunstancias por lo que un punto a discutir podría ser la pertinencia de alargarlo.

Aunque en la mayoría de las universidades aquí consideradas se exige título de licenciatura para poder ser Rector, quizá fuera conveniente analizar la conveniencia de elevar el requisito académico

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de quienes aspiren al puesto.

De las modalidades de elección de Rector tomadas en cuenta pudieran perfilarse dos posibles alternativas para la UAQ:

Instaurar la modalidad de la Junta de Gobierno como instancia que presenta una terna al Consejo Universitario para que éste elija al Rector, previa consulta de sectores significativos de la comunidad universitaria. (Salida que tal vez podría darle otro sesgo al proceso de auscultación establecido en la actualidad y a sus efectos negativos, pero que al mismo tiempo podría tener dos inconvenientes: por un lado, prestarse a discusiones sin fin por atentar contra el espíritu democrático prevaleciente en la UAQ; por el otro, propiciar la ingerencia del gobierno estatal al influir en el ánimo o en la composición de la Junta de Gobierno).

Preservar la actual modalidad establecida en la UAQ, salvo por un matiz: partir ya no sólo de la evaluación cuantitativa, como hasta la fecha, sino añadirle una evaluación cualitativa al proceso de nombramiento, que complemente a la primera y funja como filtro adicional de acceso al cargo. (Salida suave que posiblemente amainaría la oposición y que fungiría como filtro adicional de acceso al cargo al elevar los requisitos académicos y personales de los contendientes, pero que tal vez no erradicaría las perniciosas consecuencias que cada tres años vivimos).

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Universidad Autónoma de Querétarojunio de 2009

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