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CONSEJO DE LA CONCERTACIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO
Proceso de Reformas Constitucionales
INFORME FINAL
El presente documento da cuenta de los acuerdos alcanzados hasta el 31 de agosto de 2011 por las cuatro Mesas de Consulta para la Reforma Constitucional conformadas por los sectores del Consejo de la Concertación Nacional para el Desarrollo.
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ÍNDICE
Presentación Capítulo I Antecedentes de la Concertación Nacional para el Desarrollo Capítulo II Cambio Constitucional y Participación Ciudadana Capítulo III Informe de Medio Término Capítulo IV Acuerdos Finales
Anexos
1. Cuadro de propuestas recibidas por Mesa de Consulta
2. Sectores del Consejo de la Concertación Nacional que acreditaron participantes en las Mesas de
Consulta
3. Integrantes de las Mesas de Consulta
4. Integrantes de los equipos de trabajo
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PRESENTACIÓN
Como Secretario Ejecutivo del Consejo de la Concertación Nacional para el Desarrollo, tengo el honor de presentar al Consejo en pleno el resultado de las deliberaciones de las Mesas de Consulta integradas para deliberar y acordar propuestas de cambio constitucional. El proceso actual de cambio constitucional, inaugurado en abril pasado con la creación de la Comisión Especial de Consulta de las Reformas a la Constitución Política de la República (en adelante, Comisión Especial), constituye un hito en la dinámica histórica de los procesos de revisión y reformulación de nuestra institucionalidad jurídico-política, por su impronta participativa y democrática. Aunque los procesos integrales de cambio constitucional previos, y en especial los constituyentes, tuvieron siempre en nuestro país algún elemento de participación ciudadana, creo sinceramente que ninguno de ellos llegó a involucrar las variadas formas y oportunidades de participación ciudadana y gremial como el que tuvo el proceso de consulta organizado por el Consejo de la Concertación Nacional para el Desarrollo, cuyos resultados se presentan en este informe. En efecto, además de las formas de participación usuales en los itinerarios de cambio constitucional ensayados en Panamá en el pasado, se agrega ahora una etapa en la que los diferentes sectores sociales representados en el Consejo de la Concertación Nacional para el Desarrollo, tuvieron la oportunidad de deliberar, aportar y llegar a acuerdos sobre todo tipo de temas de relevancia constitucional. Los acuerdos así alcanzados, como los disensos manifestados, quedan expresados en el presente Informe Final. El Informe Final contiene la totalidad de los acuerdos alcanzados desde el 21 de junio y hasta el 31 de agosto, en las cuatro Mesas de Consulta conformadas al efecto. Es importante recordar que el Informe Final estuvo precedido de un Informe de Medio Término, que expresó los avances alcanzados hasta el día 22 de julio, y que fue oportunamente recibido por el Consejo de la Concertación y entregado a la Comisión Especial. Las Mesas de Consulta asumieron la discusión de las propuestas de reformas constitucionales presentadas por organizaciones de la sociedad civil, gremios del sector público y privado, entidades gubernamentales y ciudadanos individuales, a partir de concentraciones temáticas establecidas utilizando como referencia los diversos Títulos y Capítulos de la Constitución Política vigente, así: El Estado Panameño y los Derechos y Deberes Individuales y Sociales (Mesa 1); Administración de Justicia (Mesa 2); Órgano Legislativo, Ejecutivo y Régimen Municipal (Mesa 3); y Hacienda Pública, Economía Nacional y otras instituciones (Mesa 4). La convocatoria a la participación ciudadana en el proceso de cambio constitucional ha permitido
recoger 181 iniciativas, en las que se expresaron más de 1,095 propuestas específicas, por parte de personas e instituciones convencidas de la necesidad de la renovación de las instituciones nacionales. En ese sentido, el proceso que ahora concluye proporcionará a la Comisión Especial un universo de nuevas posibilidades de regulación constitucional. Además, cada una de las cuatro Mesas de Consulta ha asumido con gran determinación el cometido de generar aportes que contribuirán positivamente a la labor de la Comisión Especial. El contenido de este Informe Final es clara muestra del éxito alcanzado.
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Los procesos de reforma constitucional suelen ser largos y laboriosos. Al concluir esta etapa, en la que ha destacado la activa participación de diversos sectores de la vida nacional, y de muchos ciudadanos particulares, se abre otra, en la que la Comisión Especial tendrá el rol protagónico. Finalizada las consultas y el debate de las propuestas y recomendaciones, la Comisión debe elaborar el texto que someterá a la consideración del Consejo de Gabinete. De ahí que al entregar éste Informe y los acuerdos que en él quedan registrados, el Consejo de la Concertación suministrará un insumo fundamental a la Comisión Especial. No quiero concluir esta presentación sin agradecer a los representantes de todos los sectores participantes su disposición a compartir sus ideas, a escuchar las ideas de otros, y a concertar acuerdos. No siempre fue fácil. En ocasiones era incluso improbable. Pero siempre fue posible, y de ahí los frutos que hoy se presentan. Agradezco igualmente a las personas e instituciones que con generosidad respaldaron esta etapa del proceso de cambio constitucional, y en particular, a los miembros de la Comisión Especial, a las entidades que reforzaron con recurso humano y técnico al Consejo de la Concertación, a los equipos que apoyaron a las Mesas de Consulta, y en general, a todo el personal de la Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Concertación. Lic. Jaime A. Jácome de la Guardia Secretario Ejecutivo Consejo de la Concertación Nacional para el Desarrollo
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CAPÍTULO I. Antecedentes de la Concertación Nacional para el Desarrollo Historia En los años 80 del siglo pasado, Panamá enfrentó una aguda fractura sociopolítica y un severo retroceso económico. Con la recuperación de la democracia, a inicios de los 90, se inició un importante proceso de reconciliación nacional, de desarrollo institucional, y de fortalecimiento económico. En ese marco se desarrollaron los diálogos nacionales conocidos como Bambito I, II y III, con el auspicio del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), entre cuyos frutos se cuentan la identificación de las necesidades y los objetivos prioritarios para abonar a la reconciliación nacional y para establecer un clima de respeto y participación, imprescindibles para la naciente democracia. En el segundo lustro de la década del los 90, un nuevo ciclo de diálogos se llevó a cabo, bajo la denominación de Coronado I y II. El objetivo fundamental de este nuevo ciclo fue establecer los acuerdos que garantizaran la capacidad nacional, en términos institucionales, administrativos y políticos, para la reversión del Canal a la plena soberanía y administración de Panamá. De allí surgió la propuesta de crear la Autoridad del Canal de Panamá y de establecer un Plan de Usos de Suelo de las Áreas Revertidas, ambos aprobados por consenso, y luego adoptados formalmente mediante cambios constitucionales y legales. La experiencia adquirida en aquellos procesos de diálogo fue positiva, y los gobiernos de la época la aplicaron para resolver situaciones de discrepancia y conflicto social muy diverso. Se realizaron diálogos para unificar criterios en torno a la reestructuración del Hospital Santo Tomás, y los diálogos para encarar los problemas del régimen de seguridad social del país, así como por la educación nacional, con la participación de los principales actores involucrados en estos temas. Al acercarse el nuevo milenio, un nuevo esfuerzo por definir los grandes objetivos del país fue desarrollado: la Visión 2020. Los resultados de ese diálogo fueron luego actualizados, durante el primer lustro de la década del 2000. De los procesos anteriores se derivaron importantes lecciones que destacaron la capacidad creada en el país para mantener una cultura de diálogo y negociación entre los principales actores de la sociedad panameña. Igualmente, el papel de acompañamiento del PNUD fue reconocido por su neutralidad y prestigio. Sin embargo, una conclusión importante señalada posteriormente por los actores, destacó la necesidad de establecer un mecanismo que garantizara el cumplimiento de los acuerdos tomados, para evitar el deterioro de la credibilidad y la confianza en los mismos. Esa convicción daría sostén a la posterior creación del Consejo de la Concertación Nacional para el Desarrollo. En los meses previos al 22 de octubre de 2006, fecha en que se llevó a cabo el referéndum sobre el proyecto de ampliación del Canal de Panamá mediante la construcción de un tercer
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juego de esclusas, se generó un amplio debate nacional acerca de las renovadas oportunidades surgidas para el desarrollo del país. Empresarios, políticos, y líderes de la sociedad civil, entre otros ciudadanos, expresaron su aspiración de que los excedentes económicos producidos por un Canal ampliado, así como por el crecimiento económico, fueran dirigidos a impulsar el desarrollo nacional, y a beneficiar a los más pobres. En ese contexto, el entonces Presidente de la República, Martín Torrijos, convocó el 16 de agosto de 2006 a los diversos sectores políticos, económicos y sociales del país a un “amplio acuerdo de concertación nacional” con el propósito de “actualizar los objetivos y metas nacionales del desarrollo” de Panamá. Se solicitó entonces al Sistema de las Naciones Unidas que organizara y facilitara el proceso de concertación, y el 18 de agosto de 2006 éste hizo pública y oficial su disposición a servir como facilitador del proceso que formalmente se ha conocido como Concertación Nacional para el Desarrollo de Panamá. Concertación Nacional para el Desarrollo Puesto en marcha en el segundo semestre del 2006 el proceso de la Concertación Nacional para el Desarrollo se promovió una amplia consulta entre un gran número de actores sociales, lo que permitió definir algunas premisas a partir de las cuales se derivaron los objetivos específicos de la Concertación.
a) El fin último de la Concertación era contribuir a transformar Panamá en una sociedad más democrática, equitativa, próspera, dinámica y regionalmente equilibrada en su desarrollo, aprovechando, entre otras, la oportunidad histórica que ofrece la ampliación del Canal.
b) Se requería, por lo tanto, lograr acuerdos sobre algunos objetivos estratégicos de largo plazo entre el gobierno, los partidos políticos, las organizaciones sindicales, las organizaciones empresariales y la sociedad civil.
c) La Concertación necesitaba, además, mostrar resultados concretos en el corto plazo, para evitar ser vista como un mero ejercicio académico carente de significado práctico, así como para aumentar su credibilidad y permitir, también, que los avances hacia el logro de los grandes objetivos estratégicos fuesen monitoreados, medidos y evaluados periódicamente por toda la sociedad.
d) Por último, en vista de las enormes brechas en el nivel de desarrollo económico-social existentes entre la ciudad de Panamá y las provincias y las comarcas, como en las oportunidades de progreso de sus habitantes, los objetivos de la Concertación debieron incorporar necesariamente la dimensión provincial y comarcal.
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A partir de las anteriores premisas se derivaron objetivos estratégicos que debían cumplir dos condiciones esenciales:
a) Ser compartidos por el gobierno, los partidos políticos, los sectores empresariales y laborales y las organizaciones de la sociedad civil, y
b) Proporcionar directrices claras que orientaran las políticas económicas y sociales en el corto y mediano plazo. Se consideró que esas condiciones eran indispensables para que los acuerdos de la Concertación comprometieran al gobierno actual y a los que se elijan en el futuro y, por tanto, para dar continuidad a los programas económicos y sociales clave. Se acordó que esas condiciones eran cumplidas por los siguientes tres objetivos estratégicos:
a) La reducción de la pobreza, la igualdad de oportunidades y la cohesión social;
b) El crecimiento económico alto, sostenido, diversificado, territorialmente equilibrado y ambientalmente sustentable, y
c) Las reformas de la institucionalidad pública para hacerla más eficiente, transparente, participativa y democrática. Las consultas realizadas con diversos actores políticos y sociales evidenciaron la convergencia de hacer de la reducción de la pobreza y la desigualdad social el objetivo estratégico prioritario. Ello se justificó, en primer lugar, por la evidente centralidad y trascendencia del tema; en segundo término, porque el mismo suscitaba un consenso generalizado tanto por su gravedad como por la necesidad de enfrentarlo con visión de Estado y no solamente de gobierno; y por último, porque se trataba de un compromiso adquirido explícitamente por todas las fuerzas políticas del país (Visión 2020) y por el gobierno con la comunidad internacional (Objetivos de Desarrollo del Milenio). Si bien dicho objetivo es el de mayor trascendencia y el que suscita mayor apoyo político y social, su logro requería que se avanzara también en los otros dos. En efecto, la expansión rápida y sostenida de la economía es indispensable para:
a) Generar un aumento persistente del empleo productivo que, como lo muestra la experiencia internacional comparativa, es el mecanismo más potente para reducir la pobreza; y
b) Proporcionar al gobierno recursos adicionales con los cuales éste pueda financiar de forma sana programas más ambiciosos y mejor focalizados en educación, salud, nutrición, vivienda, saneamiento ambiental, infraestructura, justicia y seguridad, todos los cuales, junto con ayudar
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a disminuir la pobreza, contribuyen a aumentar la igualdad de oportunidades, el bienestar y la productividad de los grupos más vulnerables de la sociedad. El aumento de la eficiencia y transparencia del sector público es, a su vez, necesario tanto para avanzar hacia los objetivos estratégicos anteriores como para incrementar la confianza ciudadana en la capacidad de las autoridades para utilizar adecuadamente los recursos fiscales y, en especial, los ingresos adicionales que el gobierno recibirá a raíz de la ampliación del Canal. De esta forma, mediante la Ley 20 de 25 de febrero de 2008, se estableció el Mecanismo de Verificación y Seguimiento de la Concertación Nacional, que incluyó como una de sus instancias al Consejo de la Concertación. En la Ley citada se indica que el Consejo de la Concertación es la instancia de consulta entre todos los sectores de la sociedad panameña, responsable de verificar los avances en el cumplimiento de los acuerdos y las metas de la Concertación Nacional para el Desarrollo, y se señalan que sectores lo integran inicialmente, sin perjuicio de otros sectores que se puedan ir sumando en el transcurso del tiempo. En la actualidad, las organizaciones que forman parte del Consejo de la Concertación Nacional para el Desarrollo son las siguientes: Asamblea Nacional Clubes Cívicos Colegio Nacional de Abogados Colegio Nacional de Economistas Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (CONATO) Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP) Consejo Nacional de Contraloría Social del Sistema Público de Salud Etnia Negra Gobiernos Locales Iglesias Instituciones de Educación Superior Organizaciones de Promoción de la Democracia y de los Derechos Humanos Organizaciones de Mujeres Organizaciones de Pequeños y Medianos Productores Organizaciones de Promoción de Desarrollo Social Organizaciones de Protección y Promoción del Medio Ambiente Organizaciones Juveniles Órgano Ejecutivo Órgano Judicial Partido Cambio Democrático Partido Movimiento Liberal Republicano Nacionalista (MOLIRENA) Partido Panameñista
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Partido Popular Partido Revolucionario Democrático (PRD) Provincias Pueblos Indígenas Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos (SPIA) CAPÍTULO II. Cambio Constitucional y Participación Ciudadana Comisión Especial de Consulta para el Estudio de las Reformas a la Constitución Política de la República El Decreto Ejecutivo No. 209 de 26 de abril de 2011, expedido por el Presidente de la República Ricardo Martinelli Berrocal y la Ministra de Gobierno, Roxana Méndez de Obarrio, crea la Comisión Especial de Consulta de las Reformas a la Constitución Política de la República de Panamá (en adelante, Comisión Especial). La Comisión Especial quedó integrada por las siguientes personas1:
1. Carlos Lucas López 2. Dennis Allen Frías 3. Edgardo Molino Mola 4. Esmeralda de Troitiño 5. Heriberto Araúz 6. Jacinto Espinosa 7. Narciso Arellano Moreno 8. Octavio Amat 9. Rolando Murgas Torraza 10. María Fábrega 11. Luis Ernesto Carles
Las personas designadas provienen de sectores diferentes de la vida jurídica y nacional, de forma que ofrecen formaciones, experiencias y puntos de vista complementarios, como es necesario para abordar la importante tarea de preparar el texto de un anteproyecto de Acto Constitucional. El Decreto Ejecutivo No. 209 de 26 de abril de 2011 también designó a Ana I. Belfon V., y a Aram Cisneros, como representantes del Órgano Ejecutivo, en calidad de suplentes.
1 Al momento de la terminación de éste Informe Final, había renunciado a la Comisión Especial el Doctor Carlos
Lucas López.
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El mencionado Decreto Ejecutivo asigna a la Comisión Especial la función de realizar amplias consultas a fin de recoger insumos para la elaboración de una propuesta de reformas a la Constitución Política de la República. Según el literal c del Artículo 4 del citado Decreto Ejecutivo, la Comisión Especial está facultada para:
“fomentar, propiciar y organizar la participación, discusión y consultas que fueran necesarias para las reformas a la Constitución Política de la República en el Consejo de la Concertación Nacional para el Desarrollo y demás instancias pertinentes”.
El Consejo de la Concertación se constituyó así en la instancia consultiva que recogió y elaboró propuestas con miras a ser consideradas por la Comisión Especial. Tomando en consideración las consultas, y sus propios análisis y acuerdos internos, la Comisión Especial debe elaborar un anteproyecto de Acto Constitucional para la actualización de la Constitución Política. Mesas de Consulta de la Concertación Nacional para el Desarrollo La Comisión Especial sugirió al Consejo de la Concertación, el establecimiento de cuatro Mesas de Consulta, a fin de encausar las discusiones por eje. Los ejes sugeridos fueron sólo un marco de referencia útil para organizar las discusiones, pues la Comisión Especial tiene como misión considerar una revisión integral de la Constitución de la República de Panamá. La deliberación y las propuestas recibidas o generadas fueron en todo caso consideradas de manera amplia y no restrictiva. Los cuatro ejes propuestos, fueron los siguientes:
I. El Estado Panameño y los Derechos Individuales y Sociales Título I, El Estado Panameño Título II, Nacionalidad y Extranjería Título III, Derechos y Deberes Individuales y Sociales Título IV, Derechos Políticos II. Administración de Justicia Título VII, La Administración de Justicia III. Órgano Ejecutivo y Legislativo Título V, El Órgano Legislativo Título VI, El Órgano Ejecutivo Título VIII, Régimen Municipal y Provincial IV. Hacienda Pública, Economía Nacional Y Otras Instituciones Título I X, La Hacienda Pública Título X, La Economía Nacional Título XI, Los Servidores Públicos
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Título XII, Fuerza Pública Título XIII, Reforma de la Constitución
El Consejo de la Concertación tomó nota de la recomendación de la Comisión Especial y acordó instalar cuatro Mesas de Consulta, correspondientes a los cuatro ejes sugeridos. Para efectos de conducir el diálogo entre los sectores en las Mesas y asegurar su buen funcionamiento, la Secretaría Ejecutiva del CCND dispuso una estructura, por Mesa, compuesta por: Facilitador, Relator, Equipo Técnico y Equipo Logístico. Metodología para la generación de acuerdos La misión de las Mesas de Consulta era considerar posibles reformas a la Constitución Política, con el objetivo de presentar los acuerdos alcanzados, en última instancia, a la Comisión Especial. Las Mesas de Consulta realizaron todos los esfuerzos necesarios para llegar a acuerdos Concertados en los temas que eran objeto de sus deliberaciones. Sin embargo, cuando esto no fue factible, quedaron registrados los disensos, para la consideración de la Comisión Especial. La totalidad de las propuestas recibidas, incluso las que pudieron ser consideradas, también se han acopiado y por esta vía se trasladan a la Comisión Especial, conjuntamente con los acuerdos que surgieron de las Mesas, para ser consideradas.
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Capítulo III. Informe de Medio Término El 20 de junio se llevó a cabo el acto de instalación de las Mesas de Consulta para la Reforma Constitucional, evento que fue presidido por la Ministra de Gobierno y el Ministro de la Presidencia, en representación del Presidente de la República, los integrantes de la Comisión Especial, y los miembros del Consejo de la Concertación. Durante el acto se inauguró formalmente el trabajo de las Mesas, las cuales sesionaron inicialmente con una frecuencia de dos veces por semana. Al momento de la instalación, las Mesas recibieron las propuestas que, tanto ciudadanos como organizaciones, habían entregado a la Comisión Especial hasta ese momento. Con el apoyo de un equipo jurídico provisto por la Secretaría del Consejo de la Concertación, estas propuestas fueron distribuidas según los ejes temáticos de las Mesas, para su discusión. El Informe de Medio Término se entregó el lunes 1 de agosto de 2011 al Consejo de la Concertación. El objetivo de este Informe era divulgar el avance y acuerdos a los que se había llegado durante el periodo de consultas, entre el 20 de junio y el 22 de julio de 2011. Los resultados se presentaron a través de voceros designados por cada una de las Mesas, así:
Mesa No. 1. Guillermo Márquez, CONEP. Mesa No. 2. José Juan Ceballos, PRD. Mesa No. 3. Abraham Rosas, Iglesia. Mesa No. 4. Pedro Rueda, CONEP.
Hasta el 22 de julio, 73 proponentes presentaron iniciativas, las cuales fueron remitidas a las Mesas de Consulta para su análisis y debate. Estas incluían un total de 446 propuestas de modificación a la Constitución Política de la República. Durante este período, las Mesas debatieron un total de 158 propuestas y alcanzaron 85 acuerdos Concertados. Entre el 21 de junio y el 22 de julio, las 4 Mesas de Consulta celebraron un total de 38 sesiones (Mesas 1 y 2, un total de 9 sesiones cada una; Mesas 3 y 4, un total de 10 sesiones cada una). La presentación del informe a los miembros del Pleno de la Concertación Nacional para el Desarrollo se realizó de 8:30 a.m a 11:00 a.m en el Salón Bolívar del Hotel Continental. Seguidamente, el Consejo de la Concertación entregó el Informe de Medio Término a la Comisión Especial, en una segunda sesión. Capítulo IV. Acuerdos Finales Durante los más de dos meses de deliberaciones, las Mesas de Consulta llegaron a sesionar dos veces por semana, con la intención de atender las numerosas propuestas que se presentaban a su consideración.
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La mayor parte de los sectores que integran el Consejo de la Concertación acreditaron participantes en las Mesas de Consulta para la Reforma de la Constitución Política (ver anexo 2). Además, otros sectores fueron acreditados como invitados especiales en el proceso (Ministerio Público, Comisión Nacional contra la Discriminación, y Asociación de Constituyentes de 1972, por ejemplo). Debe agregarse que fue práctica común de todas las Mesas de Consulta permitir la sustentación de sus propuestas a los ciudadanos y entidades que así lo solicitaron, lo que sin duda enriqueció las deliberaciones. También concurrieron expertos de varias instituciones estatales, con el objeto de ilustrar a los participantes sobre los temas en discusión, e incluso, se concretó la presentación de un especialista internacional en temas constitucionales. Los miembros de la Comisión Especial concurrieron igualmente a todas las mesas, con el propósito de conocer de primera mano el funcionamiento y avances de las Mesas de Consulta, y para expresar directamente a los participantes su disposición a considerar con atención y seriedad los acuerdos a los que llegaran. Durante la última etapa del proceso de consulta, se extendieron los horarios de reunión y se realizaron reuniones adicionales en algunas Mesas, con el propósito de examinar el mayor número de propuestas presentadas por los ciudadanos y organizaciones.
Mesa 1 Mesa 2 Mesa 3 Mesa 4 Totales
Número de Reuniones Realizadas
19 19 20 24 82
Aunque muchas de esas propuestas finalmente no pudieron ser consideradas (en especial, las presentadas la última semana de agosto), las Mesas ejecutaron una notable labor que queda expresada estadísticamente, así: Hasta el 31 de agosto, 181 proponentes presentaron iniciativas, que se remitieron a las Mesas de Consulta. Estas incluían un total de 1,095 propuestas de modificación a la Constitución Política de la República. Entre el 21 de junio y el 31 de agosto, las Mesas debatieron un total de 562 propuestas y alcanzaron 281 acuerdos Concertados. A continuación, se detalla el número de propuestas recibidas y discutidas por Mesa, así como el número de acuerdos concertados.
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Mesa 1 Mesa 2 Mesa 3 Mesa 4 Totales
Propuestas Recibidas
490 133 239 230 1,095
Propuestas Discutidas
249 65 72 176 562
Acuerdos Concertados
96 34 37 114 281
Para la presentación del Informe Final, cada Mesa designó un vocero para la presentación del Informe Final ante el Consejo de la Concertación, el día 8 de septiembre de 2011. Los voceros designados son:
Mesa No. 1. Lourdes Álvarez, Organizaciones de Promoción de Desarrollo Social. Mesa No. 2. Alberto González, Órgano Judicial. Mesa No. 3. Rubén Darío Paredes, Consejo Nacional de Contraloría Social del Sistema
Público de Salud. Mesa No. 4. Rodrigo Sánchez, Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos (SPIA).
A continuación, se presentan los acuerdos, con sus disensos, de cada Mesa de trabajo en este período.
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Acuerdos de la Mesa 1: El Estado Panameño y los Derechos Individuales y Sociales.
Título y Artículo
Acuerdos Concertados Disensos
Título I El Estado Panameño Artículo 1
Acuerdo Concertado #1 Artículo 1. La Nación panameña es un Estado social de derecho, soberano e independiente establecida en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa, pluralista y multiétnica, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general cuya denominación es República de Panamá.
Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible.
Artículo 2
Acuerdo Concertado # 2 Se llega a un acuerdo Concertado de mantener el Artículo 2 actual de la Constitución tal cual está.
Artículo 4
Acuerdo Concertado # 3 Se llega a un acuerdo Concertado de mantener el Artículo 4 actual de la Constitución tal cual está.
Artículo 5
Acuerdo Concertado # 4 Se acuerda remitir a la Comisión Especial las siguientes posiciones:
1. Adoptar la propuesta: El territorio del Estado panameño se divide políticamente en Provincias, éstas a su vez en Distritos y los Distritos en Corregimientos y Comarcas.
2. Mantener la redacción actual de la Constitución.
Artículo 6
Acuerdo Concertado # 5 Artículo 6. Los símbolos patrios serán los que contemplan actualmente la Ley correspondiente: el Escudo de Armas, la Bandera y el Himno Nacional adoptados por la Ley 34 de 1949. Cualquier cambio de los símbolos patrios requerirá la aprobación de las dos terceras partes de
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la Asamblea Nacional y de un referéndum. La Mesa considera prudente, en vista de las inquietudes planteadas, que en la redacción de la norma constitucional se contemple, los siguientes puntos: -La precisión del águila harpía en el Escudo de Armas - La flor del Espíritu Santo - El Canal de Panamá
Artículo 7
Acuerdo Concertado # 6 Se acuerda que en la Constitución debe aparecer el español como única lengua oficial, sin desmedro de que haya otras lenguas y dialectos que puedan practicarse en el territorio nacional, como en las comarcas indígenas, o entre minorías étnicas. En la argumentación se aduce que la toda la documentación legal y oficial deberá elaborarse en la lengua oficial adoptada y será también la lengua oficial ante la comunidad internacional.
Etnia Negra El español es el idioma oficial de la República. Otros idiomas utilizados se respetarán en la medida en que contribuyan al bienestar de sectores de la población.
Título II Nacionalidad y Extranjería Artículo 8
Acuerdo Concertado # 7 Se llega a un acuerdo Concertado de mantener el Artículo 8 actual de la Constitución tal cual está.
Artículo 9
Acuerdo Concertado # 8 Se llega a un acuerdo Concertado de mantener el Artículo 9 actual de la Constitución tal cual está.
Artículo 10
Acuerdo Concertado # 9 Articulo10. Pueden solicitar la nacionalidad panameña por naturalización:
1. Los extranjeros con cinco años consecutivos de residencia en el territorio de la República si, después de haber alcanzado su mayoría de edad, declaran su voluntad de naturalizarse y comprueban que poseen el idioma español y conocimientos básicos de geografía, historia y organización política panameña.
2. Los extranjeros con tres años consecutivos de residencia en el territorio de la República que tengan hijos nacidos en ésta, de padre o madre panameños o cónyuge de nacionalidad panameña, si hacen la declaración y presentan la comprobación de que trata el aparte anterior.
3. Los nacionales por nacimiento, de España o de un Estado latinoamericano, si llenan los mismos requisitos que en su país de origen se exigen a los panameños para naturalizarse
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Se llega a un acuerdo Concertado de añadir al Artículo 10 un párrafo que leería de la siguiente forma: La ley garantizará que puedan ser conocidos los nombres de quienes soliciten la nacionalidad panameña y que cualquier panameño pueda presentar opiniones respecto a la solicitud presentada, las cuales se incorporarán a la solicitud
Artículo 12
Acuerdo Concertado # 10 Artículo 12. La ley regulará la naturalización. Una vez cumplidos los requisitos formales, la discrecionalidad del ejecutivo para rechazar una solicitud de carta de naturaleza estará limitada a razones de moralidad, interés nacional, incapacidad, seguridad, y salubridad pública.
Artículo 13
Acuerdo Concertado # 11 Artículo 13. La nacionalidad panameña de origen o adquirida por el nacimiento no se pierde, pero la renuncia expresa o tácita de ella suspenderá la ciudadanía.
La nacionalidad panameña derivada o adquirida por la naturalización se perderá por las mismas causas.
La renuncia expresa de la nacionalidad se produce cuando la persona manifiesta por escrito al Ejecutivo su voluntad de abandonarla; y la tácita, cuando se entra al servicio de un Estado enemigo.
La ciudadanía únicamente se suspende en virtud de sentencia judicial ejecutoriada, incluyéndose como tal la sentencia proferida por la Asamblea Legislativa en aquellos casos en que le corresponda con arreglo a esta Constitución.
Ninguna autoridad podrá reconocer ni suspender la nacionalidad ni la ciudadanía al margen de un proceso judicial en que se debata su procedencia o no de acuerdo con la Constitución.
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Artículo 15
Acuerdo Concertado # 12 Se llega a un acuerdo Concertado de mantener el Artículo 15 actual de la Constitución tal cual está.
Artículo 16
Acuerdo Concertado # 13 Se llega a un acuerdo Concertado presentar ambas posiciones a la Comisión Especial:
1) Los panameños por naturalización no están obligados a tomar las armas contra su Estado de origen. Tampoco lo están los panameños nacionalizados en país extranjero contra el Estado de su nueva nacionalidad.
2) Mantener el texto Actual de la Constitución.
Título III Derechos y Deberes Individuales y Sociales Capítulo 1º Garantías Fundamentales Artículo 17
Acuerdo Concertado # 14 Se llega a un acuerdo Concertado de mantener el Artículo 17 actual de la Constitución tal cual está
Artículo 18
Acuerdo Concertado # 15 Se llega a un acuerdo Concertado de mantener el Artículo 18 actual de la Constitución tal cual está.
Artículo Nuevo
Acuerdo Concertado # 16 Siempre que en virtud de los actos u omisiones de los servidores públicos, el Estado panameño fuere obligado a indemnizar o resarcir a cualesquiera particulares, deberá requerir y en su caso demandar al funcionario que con su acción u omisión hubiere dado origen al perjuicio reclamado al Estado y del cual fuere responsable de acuerdo con la ley.
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Artículo Nuevo
Acuerdo Concertado # 17 Es obligación del Estado cumplir con las decisiones firmes que se dicten en su contra por los tribunales de justicia de carácter nacional, internacional o arbitral, en un tiempo razonable. Los servidores públicos a quienes corresponda el cumplimiento de las decisiones previstas anteriormente, responderán de forma penal, administrativa civil o patrimonial, de acuerdo con la Ley, en caso de omisión en el cumplimiento de lo previsto en este Artículo. La ley reglamentará esta materia.
Artículo 19
Acuerdo Concertado # 18 Artículo 19. El Estado garantizará que no habrá fueros o privilegios, propiciando las condiciones de equidad y libertad de todas las personas ante la Ley, para que reciban la misma protección y trato de las autoridades para ejercer sus derechos y deberes, libertades y oportunidades sin discriminación por razones de raza, etnia, color, sexo, nacimiento, discapacidad, clase social, orientación sexual, idioma, religión, ideas políticas o filosóficas. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
Artículo 20
Acuerdo Concertado # 19 Se llega a un acuerdo Concertado de mantener el Artículo 20 actual de la Constitución tal cual está.
Artículo 22
Acuerdo Concertado # 20 Artículo 22. Toda persona detenida debe ser informada inmediatamente y en forma que le sea comprensible, de las razones de su detención y de sus derechos constitucionales y legales correspondientes. Las personas acusadas de haber cometido un delito tienen derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad en juicio público que le haya asegurado todas las garantías para su defensa. Quien sea detenido tendrá derecho, desde ese momento, a la
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asistencia de un abogado en las diligencias policiales y judiciales y a la constitución de fianza para garantizar su comparecencia al respectivo proceso en cuantía que tome en consideración las pruebas que lo incriminen, la capacidad económica del acusado, su grado de peligrosidad y la gravedad del delito entre otros aspectos que juzguen aplicables la ley y el juez de la causa. La ley reglamentará lo dispuesto en este precepto.
Artículo 23
Acuerdo Concertado # 21 Artículo 23. Todo individuo detenido fuera de los casos y la forma que prescriben esta Constitución y la Ley, será puesto en libertad a petición suya o de otra persona, mediante la acción de habeas corpus que podrá ser interpuesta inmediatamente después de la detención y sin consideración a la pena aplicable. El recurso deberá ser resuelto de manera inmediata, mediante proceso sumarísimo, sin que el trámite pueda ser suspendido por razón de horas o días inhábiles. El habeas corpus también procederá cuando exista una amenaza real o cierta contra la libertad corporal, o cuando la forma o las condiciones de la detención o el lugar en donde se encuentra la persona pongan en peligro su integridad física, mental o moral o infrinja su derecho de defensa.
Artículo Nuevo
Acuerdo Concertado # 22 Se llega un acuerdo Concertado de aprobación del nuevo Artículo que será colocado antes del Artículo 26 actual. El articulo leerá de la siguiente manera: Toda Persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada y familiar, sin más limitaciones que las establecidas por ley, para asegurar la vida e integridad, de los individuos. El Estado está obligado a respetar y ofrecer protección cuando estuviere amenazado o lesionado este derecho.
Artículo 27
Acuerdo Concertado # 23 Se llega a un acuerdo Concertado de mantener el Artículo 27 actual de la Constitución tal cual está.
Artículo 28
Acuerdo Concertado # 24 Se llega a un acuerdo Concertado de mantener el Artículo 28 actual de la Constitución tal cual está.
Artículo 29
Acuerdo Concertado # 25 Artículo 29. La correspondencia y demás documentos privados, físicos, electrónicos o de cualquier índole son inviolables y no pueden ser examinados ni retenidos, sino por mandato de
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autoridad competente y para fines específicos, de acuerdo con las formalidades legales. En todo caso, se guardará absoluta reserva sobre los asuntos ajenos al objeto del examen o de la retención. El registro de cartas y demás documentos o papeles o documentos electrónicos se practicará siempre en presencia del interesado o de una persona de su familia o, en su defecto de dos vecinos honorables del mismo lugar. Todas las comunicaciones privadas son inviolables y no podrán ser interceptadas o grabadas, sino por mandato de autoridad judicial. El incumplimiento de esta disposición impedirá la utilización de sus resultados como pruebas, sin perjuicio de las responsabilidades penales en que incurran los autores
Artículo 30
Acuerdo Concertado # 26 Se llega a un acuerdo Concertado de elevar una recomendación a la Comisión en el sentido de considerar la manera correcta de redactar la ilegalidad explícita de todo tipo de tortura. Se acuerda mantener el Artículo 30 como aparece actualmente en la Constitución.
Artículo 31
Acuerdo Concertado # 27 Se llega a un acuerdo Concertado de mantener el Artículo 31 actual de la Constitución tal cual está.
Artículo 32
Acuerdo Concertado # 28 Se llega a un acuerdo Concertado de elevar una propuesta a la Comisión Especial en el sentido de considerar en la redacción final los temas de Tutela Judicial Efectiva y la Garantía de justicia pública gratuita Nadie será juzgado, sino por autoridad competente y conforme los trámites legales, y no más de una vez por la misma causa penal, administrativa policiva o disciplinaria. Garantizando una Tutela Judicial Efectiva, en sus variadas etapas, cuales son: el acceso a la justicia, el debido proceso y el derecho a una sentencia y que ésta sea efectiva.
Artículo 35
Acuerdo Concertado # 29 Artículo 35. Es libre la profesión de todas las religiones, así como el ejercicio de todos los cultos sin otra limitación que la tolerancia, el respeto a la moral cristiana y al orden público. Se reconoce que la religión católica es la de la mayoría de los panameños.
Etnia Negra Pide que se elimine la alusión a la religión católica.
Artículo 37
Acuerdo Concertado #30 Se llega a un acuerdo Concertado de mantener el Artículo 37 actual de la Constitución tal cual está. Se recomienda a la Comisión Especial la consideración del derecho a réplica en un nuevo articulado de la Constitución.
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Artículo 38
Acuerdo Concertado # 31 Se llega a un acuerdo Concertado de mantener el Artículo 38 actual de la Constitución tal cual está.
Artículo 39
Acuerdo Concertado # 32 Artículo 39. Es permitido formar compañías, asociaciones, fundaciones que no sean contrarias a la moral y al orden legal, las cuales pueden obtener su reconocimiento como personas jurídicas. No se otorgara reconocimiento a las compañías, asociaciones, fundaciones u otras de cualquier índole, inspiradas en ideas o teorías basadas en la pretendida superioridad de una raza o de un grupo étnico, o que justifiquen, naturalicen o promuevan, por diversos medios, la discriminación racial, xenofobia o formas conexas de intolerancia. La capacidad, el reconocimiento y el régimen de las sociedades y demás personas jurídicas se determinaran, por la Ley panameña.
Artículo 40
Acuerdo Concertado # 33 Se llega a un acuerdo Concertado de mantener el Artículo 40 actual de la Constitución tal cual está.
Artículo 41
Acuerdo Concertado # 34 Artículo 41. Toda persona tiene derecho a presentar, peticiones, consultas y quejas respetuosas a los servidores públicos por motivos de interés social o particular, y el de obtener pronta resolución. El servidor público ante quien se presenta una petición, consulta o queja deberá resolver dentro del término de treinta días. La ley señalará las sanciones que correspondan a la violación de esta norma.
Artículo 45
Acuerdo Concertado # 35 Se llega a un acuerdo Concertado de mantener el Artículo 45 actual de la Constitución tal cual está.
Artículo 46
Acuerdo Concertado # 36 Se llega a un acuerdo Concertado de mantener el Artículo 46 actual de la Constitución tal cual está.
Artículo 47
Acuerdo Concertado # 37 Se llega a un acuerdo Concertado de mantener el Artículo 47 actual de la Constitución tal cual está.
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Artículo 48
Acuerdo Concertado # 38 Artículo 48. La propiedad privada implica obligaciones para sus dueños por razón de la función social que debe llenar. Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos en la Ley, puede haber expropiación mediante juicio especial e indemnización equitativa previa, de acuerdo al justo valor del mercado.
Artículo 49
Acuerdo Concertado # 39 Artículo 49. El Estado reconoce y garantiza el derecho de toda persona a obtener bienes y servicios de calidad, información veraz, clara y suficiente sobre las características y el contenido de los bienes y servicios que adquiere; así como a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. La Ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, su educación y los procedimientos de defensa del consumidor y usuario, el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados y las sanciones correspondientes por la trasgresión de estos derechos.
Artículo 50
Acuerdo Concertado # 40 Se llega a un acuerdo Concertado de mantener el Artículo 50 actual de la Constitución tal cual está.
Artículo 51
Acuerdo Concertado # 41 Se llega a un acuerdo Concertado de mantener el Artículo 51 actual de la Constitución tal cual está.
Artículo 54
Acuerdo Concertado # 42 Artículo 54. Toda persona contra la cual se expida o se ejecute, por cualquier servidor público, una orden de hacer o de no hacer, que viole los derechos y garantías que esta Constitución consagra, tendrá derecho a que la orden sea revocada a petición suya o de cualquier persona. El recurso de amparo de garantías constitucionales a que este Artículo se refiere, se tramitará de manera inmediata y será de competencia de los tribunales judiciales sin necesidad de agotar la vía gubernativa.
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Capítulo 2º La Familia Artículo 56
Acuerdo Concertado # 43 Artículo 56. El Estado protege el matrimonio, la maternidad y la familia. La Ley determinará lo relativo al estado civil. El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores y garantizará el derecho de éstos a la alimentación, la salud, la educación y la seguridad y previsión sociales. Igualmente tendrán derecho a esta protección los ancianos y enfermos desvalidos. Los programas de aplicación general ya sea local o nacional, que se establezcan por Ley y las partidas presupuestarias que se destinen a sus fines no podrán ser eliminadas ni disminuidas sino cuando sus beneficiarios hubieran superado las condiciones que dieron origen a su protección.
Asamblea Nacional La representante de la Asamblea Nacional se manifiesta en desacuerdo con la redacción propuesta por CONEP por considerar que a veces se favorece o ayuda a personas que no lo necesitan Etnia Negra La representante de la Etnia Negra opina que la redacción debe simplificarse para no dar paso a una interpretación errónea .
Artículo 57
Acuerdo Concertado # 44 Se llega a un acuerdo Concertado de mantener el Artículo 57 actual de la Constitución tal cual está.
Artículo 63
Acuerdo Concertado # 45 Se llega a un acuerdo Concertado de mantener el Artículo 63 actual de la Constitución tal cual está.
Artículo Nuevo
Acuerdo Concertado # 46 Se llega a una cuerdo Concertado de mantener el nombre del “Capítulo 2º: La Familia” tal y como está en la Constitución.
Capítulo 3º El Trabajo Artículo 64
Acuerdo Concertado # 47 Artículo 64. El trabajo es un derecho y un deber del individuo, y por lo tanto es una obligación del Estado elaborar e implementar políticas económicas y sociales integrales encaminadas a promover el pleno empleo y asegurar a todo trabajador las condiciones necesarias a una
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existencia decorosa. En materia de política salarial, el Estado garantizará a los servidores públicos y trabajadores del sector privado, ajustes salariales periódicos; y a su vez, establecerá reglas claras para la fijación de un salario mínimo legal. Los servidores públicos, los trabajadores de empresas privadas o independientes tendrán los mismos derechos y deberes.
Artículo 68
Acuerdo Concertado # 48 La Mesa acordó modificar el párrafo 4 del nuevo Artículo 68. El Artículo leería de la siguiente manera: La constitución de los sindicatos se realizará sin intervención del Estado, para tal efecto su inscripción se registrará en el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
Artículo 69
Acuerdo Concertado # 49 Se llega a un acuerdo Concertado de mantener el Artículo 69 actual de la Constitución tal cual está
Artículo 79
Acuerdo Concertado # 50 Artículo 79. El Estado reconoce el derecho de la negociación colectiva de las organizaciones sociales de los trabajadores y declara que ésta constituye un mecanismo fundamental y necesario para resolver conflictos laborales. El Estado tutela los derechos y garantías consagrados en éste capítulo, que serán considerados como mínimos a favor de los trabajadores.
Capítulo 4º Cultura Nacional Artículo 80
Acuerdo Concertado # 51 Se llega a un acuerdo Concertado de mantener el Artículo 80 actual de la Constitución tal cual está.
Artículo 84
Acuerdo Concertado # 52 Se llega a un acuerdo Concertado de mantener el Artículo 84 actual de la Constitución tal cual está.
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Artículo 89
Acuerdo Concertado # 53 Artículo 89. Los medios de comunicación social son instrumentos de información, educación, recreación y difusión cultural y científica. Cuando sean usados para la publicidad o la difusión de propaganda, éstas no deben ser contrarias a la salud, la moral, la educación, formación cultural de la sociedad la igualdad étnica y racial y la conciencia nacional. La Ley reglamentará su funcionamiento.
Capítulo 5º Educación Artículo 91
Acuerdo Concertado # 54 Artículo 91. La Educación es un derecho humano inherente a la persona humana. El Estado tiene la obligación, de organizar el sistema educativo con base en la participación ciudadana, producto de una política de Estado cuya finalidad es garantizar el desarrollo integral del ser humano a lo largo de su vida.
Se da prioridad a la educación en la asignación de recursos ordinarios y extraordinarios del presupuesto de la República.
Artículo 92
Acuerdo Concertado # 55 La educación debe atender el desarrollo armónico e integral del educando dentro de la convivencia social, en los aspectos físico, intelectual, moral, ético y cívico y debe procurar su capacitación para el trabajo útil en interés propio y en beneficio colectivo. La educación es un derecho humano inherente a la persona humana.
Artículo 93
Acuerdo Concertado # 56 Artículo 93. Se reconoce que es finalidad de la educación panameña fomentar en el estudiante una conciencia nacional basada en el conocimiento integral de la historia y de los problemas de la patria.
Artículo 94
Acuerdo Concertado # 57 Artículo 94. Se garantiza la libertad de enseñanza y se reconoce el derecho de crear centros docentes particulares con sujeción a la Ley. El Estado podrá supervisar e intervenir en los establecimientos docentes particulares para que se cumplan en ellos los fines nacionales y sociales de la cultura y la formación intelectual, moral, cívica y física de los educandos.
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La educación pública es la que imparten las dependencias oficiales y la educación particular es la impartida por las entidades privadas.
Los establecimientos de enseñanza, sean oficiales o particulares, están abiertos a todos los alumnos, sin distinción de raza, posición social, ideas políticas, religión o la naturaleza de la unión de sus progenitores o guardadores.
La Ley reglamentará tanto la educación pública como la educación particular.
Artículo 95
Acuerdo Concertado # 58 Artículo 95. La educación oficial es obligatoria y gratuita desde el nivel parvulario hasta el nivel de educación media. La gratuidad implica para el Estado proporcionar al educando todos los recursos educativos necesarios, requeridos, por el centro escolar desde el nivel parvulario hasta el nivel de educación media.
Órgano Ejecutivo manifiesta su disenso y sugiere adoptar su propuesta.
Artículo 97
Acuerdo Concertado # 59 Artículo 97. Se establece la educación laboral y técnico-vocacional como una modalidad no regular del sistema de educación, con programas de educación básica y capacitación especial.
Artículo 98
Acuerdo Concertado # 60 Se llega a un acuerdo Concertado de mantener el Artículo 98 actual de la Constitución tal cual está.
Artículo 101
Acuerdo Concertado # 61 Se llega a un acuerdo Concertado de mantener el Artículo de la Constitución tal cual está actualmente. Se acuerda elevar una recomendación a la Comisión Especial de revisión del Artículo 101 por considerar que el concepto de educación pública se está utilizando como sinónimo de educación oficial y que debe uniformarse en el texto constitucional nuevo, para evitar confusiones conceptuales
Artículo 102
Acuerdo Concertado # 62 Artículo 102. El Estado establecerá sistemas que proporcionen los recursos adecuados para
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otorgar becas, auxilios u otras prestaciones económicas a los estudiantes que lo merezcan o lo necesiten para asegurar su educación.
En igualdad de circunstancias se preferirá a los económicamente más necesitados.
Artículo 103
Acuerdo Concertado # 63 Se llega a un acuerdo Concertado de mantener el Artículo 103 actual de la Constitución tal cual está.
Artículo 105
Acuerdo Concertado # 64 Se llega a un acuerdo Concertado de mantener el Artículo 105 actual de la Constitución tal cual está.
Artículo 106
Acuerdo Concertado # 65 Artículo 106. El estado brindara especial atención a los estudiantes con necesidades especiales garantizándoles una educación especial basada en la investigación científica y orientación educativa que les permita desarrollar al máximo sus potencialidades para lograr su inserción en la sociedad.
Artículo 107
Acuerdo Concertado # 66 Artículo 107. Se enseñará la religión católica y valores cívicos, éticos y morales en las escuelas públicas. El aprendizaje y la asistencia a los cultos religiosos no serán obligatorios cuando lo soliciten los padres o tutores.
Artículo 108
Acuerdo Concertado # 67 Artículo 108. El Estado desarrollara programas de educación y promoción para la inclusión de comunidades étnicas vulnerables, entre ellas indígenas y afro-descendientes, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana.
Capítulo 6º Salud, Seguridad Social y
Acuerdo Concertado # 68 Se llega a un acuerdo Concertado de mantener el Artículo 109 actual de la Constitución tal cual está.
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Asistencia Social Artículo 109
Artículo 110
Acuerdo Concertado # 69 Se llega a un acuerdo Concertado de mantener el Artículo 110 actual de la Constitución tal cual está.
Artículo 112
Acuerdo Concertado # 70 Artículo 112. Es deber del Estado establecer una política de población multiétnica y pluricultural que responda a las necesidades del desarrollo social y económico del país.
Artículo 113
Acuerdo Concertado # 71 Se llega a un acuerdo Concertado de mantener el Artículo 113 tal y como está actualmente en la Constitución por considerar que las propuestas de modificación podrían llevar a consecuencias negativas y malinterpretaciones y por considerar que las propuestas no agregan valor al articulado 113 y a la redacción de la Mesa del Artículo 56.
Órgano Ejecutivo y Cambio Democrático Se registra el disenso de los representantes del Órgano Ejecutivo y de Cambio Democrático que mantienen que se debe adoptar la Propuesta 1
Artículo 114
Acuerdo Concertado # 72 Se llega a un acuerdo Concertado de mantener el Artículo 114 actual de la Constitución tal cual está.
Artículo 119
Acuerdo Concertado # 73 Artículo 119. El Estado y todos los habitantes del territorio nacional tienen el deber de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del ambiente, mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas, garantizando la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de los servicios ambientales que prestan los ecosistemas marinos, terrestres y las áreas protegidas.
Organizaciones de Protección y Promoción del Medio Ambiente Insisten en la necesidad de incluir el carácter inalienable, imprescriptible e inembargable de las tierras de las áreas protegidas.
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Artículo 121
Acuerdo Concertado # 74 Articulo 121 A. El acceso sostenido al agua es un derecho humano fundamental, y el Estado estará obligado a garantizarlo, priorizando su uso para consumo humano y seguridad alimentaria, bajo principio de equidad, solidaridad y sostenibilidad ambiental. Acuerdo Concertado # 75 Artículo 121 F. El Estado regulará la fabricación, importación, compra-venta, posesión, tránsito y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como de residuos nucleares, desechos tóxicos y materiales radioactivos en todo el territorio nacional, excepto para propósitos medicinales y técnico-científicos aprobados por la autoridad competente. Acuerdo Concertado # 76 Articulo 121 G. El Estado regulará la importación, venta y uso de pesticidas, plaguicidas y otras sustancias toxicas, atendiendo la salud pública. Acuerdo Concertado # 77 Se acuerda elevar a la Comisión Especial los disensos junto con sus justificaciones para su consideración. Se recogen dos propuestas sobre el tema de la creación de una Autoridad del Agua. La primera posición mantiene que se debe crear una autoridad que regule y administre responsablemente los recursos hídricos de la nación y que debe de tener un carácter autónomo e independiente similar al del Canal de Panamá. La segunda posición mantiene que esta autoridad no debe elevarse a rango constitucional y muestra su preocupación a la creación de la misma por una posible privatización de la administración de los recursos hídricos.
Organizaciones de Protección y Promoción del Medio Ambiente Manifiestan su disenso en acuerdos 75 y 76. Considera que se debe mantener la propuesta de prohibición.
Capitulo 8º Régimen Agrario Artículo 123
Acuerdo Concertado # 78 Artículo 123. El Estado garantiza la justa distribución de los beneficios sociales, económicos y ambientales que emanan de las funciones y uso de la tierra, y reconoce como actividad productiva la conservación.
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Artículo 124
Acuerdo Concertado # 79 Artículo 124. El Estado dará atención especial a las poblaciones vulnerables incluyendo las comunidades campesinas, indígenas y afro-descendientes con el fin de promover su participación económica, social y política en la vida nacional.
Artículo 125
Acuerdo Concertado # 80 Artículo 125. Es deber del propietario para con la comunidad, el uso racional y sostenible de la tierra cumpliendo la función social, ambiental y económica en las actividades productivas que en ella realiza”
Artículo 126 Acuerdo Concertado # 81 Se llega a un acuerdo Concertado de mantener el Artículo 126, numeral 1 actual de la Constitución tal cual está. Acuerdo Concertado # 82 Establecer medios de comunicación y transporte para unir a los pequeños y medianos productores del campo con los centros de almacenamiento, distribución y consumo Acuerdo Concertado # 83 El Estado regulara la tenencia y uso de las tierras según el ordenamiento territorial establecido con participación ciudadana. La ley reglamentara esta materia
Acuerdo Concertado # 84 Estimular el desarrollo del sector agrario mediante asistencia técnico y fomento de la organización, capacitación, investigación, protección, tecnificación y demás formas que la Ley determine
Artículo 127
Acuerdo Concertado # 85 Artículo 127. El Estado garantizara a las comunidades indígenas y afro-descendientes la reserva de las tierras necesarias y la propiedad colectiva de las mismas para el logro de su bienestar económico y social. La Ley regulara los procedimientos que deban seguirse para lograr esta finalidad y las delimitaciones correspondientes dentro de las cuales se prohíbe la apropiación
Organizaciones de Protección y Promoción del Medio Ambiente Reitera la necesidad de reafirmar que todo proyecto
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privada de tierras. Acuerdo Concertado # 86 Se llega a un acuerdo Concertado de enviar la propuesta de los Pueblos Indígenas a la Mesa encargada de Hacienda Pública por considerar que la definición de las Comarcas y el porcentaje que recibirían por derechos que les pertenecen en relación a los recursos que se exploten en ellas es tema de su discusión.
debe estar en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución y en la Ley
Capítulo 9º Defensoría del Pueblo Artículo 129
Acuerdo Concertado # 87 Se llega a un acuerdo Concertado de mantener el Artículo 129 actual de la Constitución tal cual está.
Artículo 130
Acuerdo Concertado # 88 Artículo 130. Para ser elegido Defensor del Pueblo se requiere:
1. Ser panameño por nacimiento. 2. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. 3. Haber cumplido treinta y cinco años o más de edad y tener formación y
experiencia especializada y comprobada en materia de derechos humanos 4. No haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad de
cinco años o más, ni contra la administración pública, ni contra disposición alguna prevista en el Código Electoral.
5. Tener solvencia ética y moral y, prestigio reconocido. 6. No tener parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad, con el Presidente de la República, con ningún otro miembro del Consejo de Gabinete, con Magistrados de la Corte Suprema de Justicia ni con Diputados de la República.
Artículo Nuevo
Acuerdo Concertado # 89 La Defensoría del Pueblo divulgará las Resoluciones de Condena de Sanción Moral a través de los medios de comunicación y las remitirá al Ministerio Público para lo que corresponda en derecho.
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Título IV Derechos Políticos Capítulo 1º De la Ciudadanía
Acuerdo Concertado # 90 La Mesa acordó cambiar la denominación del Título IV a “Derechos y Deberes Políticos, y de las Instituciones Electorales”
Artículo 132
Acuerdo Concertado # 91 Se llega a un acuerdo Concertado de mantener el Artículo 132 actual de la Constitución tal cual está.
Artículo 133
Acuerdo Concertado # 92 Se llega a un acuerdo Concertado de mantener el Artículo 133 actual de la Constitución tal cual está.
Capitulo 2º El Sufragio Artículo 135
Acuerdo Concertado # 93 Se llega a un acuerdo Concertado de mantener el Artículo 135 actual de la Constitución tal cual está.
Artículo 136
Acuerdo Concertado # 94 Artículo 136. Las autoridades están obligadas a garantizar la libertad y honradez del sufragio. Se prohíbe:
1. El apoyo oficial, directo o indirecto, a candidatos a puestos de elección popular, aun cuando fueren velados los medios empleados a tal fin.
2. Las actividades de propaganda y afiliación partidista en las oficinas públicas. 3. La exacción de cuotas o contribuciones a los empleados públicos para fines
políticos, aun a pretexto de que son voluntarias. 4. Cualquier acto que impida o dificulte a un ciudadano obtener, guardar o
presentar personalmente su cédula de identidad. 5. El pedido de adhesiones o afiliaciones como requisito para el acceso o
permanencia en el empleo público o la obtención por parte de los funcionarios
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de cualquier acto relacionado con su deber.
Igualmente, se prohíbe la exacción de cuotas, contribuciones, cobros o descuentos a los trabajadores del sector privado por los empleadores para fines políticos, aun a pretexto que son voluntarias.
La Ley tipificará los delitos electorales y señalará las sanciones respectivas.
Se eleva una recomendación a la Comisión Especial de considerar el tema de fechas límites y restricciones para las inscripciones en partidos políticos y electorales
Artículo Nuevo
Acuerdo Concertado # 95 Se llega a una cuerdo Concertado de no crear un Capítulo nuevo que trate sobre las tierras de las comunidades indígenas
Artículo Nuevo
Acuerdo Concertado # 96 Se reconoce la libre autodeterminación de los pueblos indígenas dentro del Estado panameño. En virtud de este derecho, los pueblos indígenas determinarán su condición política y perseguirán su desarrollo económico, social y cultural. La ley reglamentara esta materia. Se propone que la Comisión Especial determine donde se ubique en la Constitución.
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Acuerdos de la Mesa 2: Administración de Justicia
Título y Artículo
Título VII:
Administración de
Justicia
Acuerdos concertados Disensos
Capítulo 1
Órgano Judicial
Artículo 201
Acuerdo concertado #1
La administración de justicia pública es gratuita, garantista, expedita e ininterrumpida y se
ejerce en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a través del Órgano Judicial. La
gestión y actuación de todo proceso se surtirá en papel simple y no estarán sujetas a
impuesto alguno.
Las vacaciones de los Magistrados, Jueces y empleados judiciales no interrumpirán el
funcionamiento continuo de los respectivos tribunales.
Artículo 203
Acuerdo concertado #2
El periodo de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia deberá ser de entre 18 a 20
años.
Acuerdo concertado #3
Cada dos años se nombrará a un Magistrado, dejando a la Ley el desarrollo del periodo de
transición.
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Acuerdo concertado #4
Artículo nuevo:
La Comisión Nacional de Evaluación y Postulación de los Magistrados de la Corte Suprema
de Justicia, Fiscal General de la Nación y Procurador de la Administración confeccionará la
lista de candidatos a los cargos de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Fiscal
General de la Nación y Procurador de la Administración.
La Ley determinará la organización y demás funciones de esta Comisión, así como el número
de candidatos.
El Órgano Ejecutivo y el Partido
Cambio Democrático no están
de acuerdo con la creación de la
Comisión Nacional de
Evaluación y Postulación de los
Magistrados de la Corte
Suprema de Justicia, Fiscal
General de la Nación y
Procurador de la
Administración.
Acuerdo concertado #5
Artículo nuevo: La Comisión Nacional de Evaluación y Postulación de los Magistrados de la
Corte Suprema de Justicia, Fiscal General de la Nación y Procurador de la Administración
estará conformada por:
1. Un representante designado por cada uno de los tres Órganos del Estado. 2. Un representante designado por la Fiscalía General de la Nación. 3. Un representante designado por la Procuraduría de la Administración. 4. Un representante designado por las entidades de las organizaciones de abogados. 5. Un representante designado por los gremios empresariales. 6. Un representante designado de las organizaciones sin fines de lucro. 7. Un representante designado de las organizaciones sindicales.
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Acuerdo concertado #6
Artículo nuevo:
El nombramiento de los Magistrado de la Corte Suprema de Justicia deberá ser ratificado
por las dos terceras partes de los miembros del Órgano Legislativo.
Si en 30 días no se logra esta mayoría, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia designará al
nuevo Magistrado, de manera interina, de los suplentes de la Sala donde se produce la
vacante.
El Órgano Ejecutivo enviará un nuevo candidato, para la ratificación de la Asamblea
Nacional, de la lista elaborada por la Comisión Nacional de Evaluación y Postulación de los
Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Fiscal General de la Nación y Procurador de la
Administración.
El representante del PRD reiteró su propuesta de que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia sean nombrados de forma escalonada y equitativa por cada Órgano del Estado.
Artículo 204
Acuerdo concertado #7
Para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia se requiere: 1. Ser panameño por nacimiento. 2. Haber cumplido cincuenta años de edad. 3. Ser ciudadano(a) de conducta ética y moral intachables. 4 Hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos. 5. Ser graduado en Derecho, de reconocida competencia, con conocimientos y experiencia en la materia que conoce la Sala para la cual se postula. 6. Haber completado un periodo de veinte (20) años durante el cual haya ejercido indistintamente la profesión de abogado, cualquier cargo del Órgano Judicial, del Ministerio Público, del Tribunal Electoral o de la Defensoría del Pueblo que requiera título universitario en Derecho, o haber sido profesor de Derecho en un establecimiento de enseñanza universitaria. 7. No haber sido sancionado, a través de resolución ejecutoriada, por delito doloso o lesión patrimonial contra el Estado.
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Artículo 206
Acuerdo concertado #8
Reforma al numeral 1:
La Corte Suprema de Justicia tendrá, entre sus atribuciones constitucionales y legales, las
siguientes:
1. La guarda de la integridad de la Constitución para lo cual la Corte en pleno conocerá y
decidirá, con audiencia del Procurador General de la Nación o del Procurador de la
Administración, sobre la inconstitucionalidad de las Leyes, decretos, acuerdos, resoluciones
y demás actos que por razones de fondo o de forma impugne ante ella cualquier persona.
Durante el desarrollo del procedimiento legal, tanto en la vía administrativa como judicial,
cuando al funcionario encargado de dirigirlo advirtiere o se lo advirtiere alguna de las partes
que la disposición legal o reglamentaria aplicable al caso es inconstitucional, someterá la
cuestión al conocimiento del pleno de la Corte, salvo que la disposición haya sido objeto de
pronunciamiento por parte de ésta, y continuará el curso del negocio hasta colocarlo en
estado de decidir.
Las partes sólo podrán formular tales advertencias una sola vez por instancia.
Acuerdo concertado #9
Artículo nuevo: “Establécese la jurisdicción contencioso-administrativa respecto de los
actos, omisiones, prestación defectuosa o deficiente de los servicios públicos, resoluciones,
órdenes o disposiciones que ejecuten, adopten, expidan o en que incurran en ejercicio de
sus funciones o pretextando ejercerlas, los funcionarios públicos y autoridades nacionales,
provinciales, municipales y de las entidades públicas autónomas o semiautónomas. La Ley
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creará los Tribunales y el procedimiento correspondientes, pudiendo anular los actos
acusados de ilegalidad; restablecer el derecho particular violado y estatuir nuevas
disposiciones en reemplazo de las impugnadas. Podrán acogerse a la jurisdicción
contencioso-administrativa las personas afectadas por el acto, resolución, orden o
disposición de que se trate; y, en ejercicio de la acción pública, cualquier persona natural o
jurídica domiciliada en el país.”
Acuerdo concertado #10
“Artículo (transitorio): La Sala Tercera conservará el control de la legalidad hasta que la Ley
desarrolle la nueva jurisdicción contencioso-administrativa y establezca los tribunales que la
integren.
Esta jurisdicción asumirá el conocimiento y decisión de los procesos que, en ese momento,
se encuentren en trámite ante la Sala. Para estos efectos, la Sala declinará la competencia
de estos asuntos en los tribunales correspondientes.”
Artículo 207
Acuerdo concertado #11
“No se admitirán recursos de inconstitucionalidad ni de amparo de garantías
constitucionales contra las resoluciones judiciales de la Corte Suprema de Justicia o sus
Salas.”
Artículos 208 y 212
Acuerdo concertado #12
Enviar recomendaciones a la Comisión Especial:
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1. Que las incompatibilidades de la Constitución (artículos 208 y 212) sólo recaigan sobre los Magistrados, Jueces, Asistentes y Secretarios Judiciales.
2. Distinguir el régimen de incompatibilidades entre cargos de administración de justicia y cargos administrativos.
3. La Ley desarrollará lo relativo al régimen de incompatibilidades.
Artículo 208
Acuerdo concertado #13
“Los Magistrados y Jueces no podrán desempeñar ningún otro cargo público, excepto el del
ejercicio de la docencia, fuera del horario de despacho judicial.”
Artículo 212
Acuerdo concertado #14
Enviar recomendaciones a la Comisión Especial:
1. Que se acoja la propuesta de reforma del Tribunal Electoral 2. Que se considere hacer una aclaración sobre el término política, ya sea “política
electoral” o “política partidista”, para diferenciar a qué tipo de política se refiere dicha prohibición.
Artículo 209
Acuerdo concertado #15
“Los Magistrados y Jueces del Órgano Judicial serán nombrados por el Consejo de la
Judicatura, ente independiente adscrito al Órgano Judicial, con arreglo a la Ley de la Carrera
Judicial.
Órgano Ejecutivo: Crear el ente
por Constitución, en
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Este Consejo será integrado, con carácter indefinido, por cinco (5) representantes, con sus
respectivos suplentes, uno (1) designado por los Magistrados de la Corte Suprema de
Justicia, uno (1) por los Magistrados de los Tribunales Superiores y uno (1) por los Jueces de
Circuito, uno (1) designado por los gremios de Abogados y uno (1) por las Facultades de
Derecho y Ciencias Políticas de las Universidades del país.
Este Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
1. Administrar la Carrera Judicial. 2. Designar mediante concursos públicos los funcionarios de Carrera Judicial. 3. Designar a los funcionarios que examinarán y sancionarán la conducta por las faltas
éticas o disciplinarias de los funcionarios de Carrera Judicial. 4. Administrar el sistema de auditoría judicial y ejecutar la evaluación del desempeño de
los funcionarios judiciales. 5. Elaborar el proyecto de presupuesto del Órgano Judicial, en conjunto con los
Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia o quien ellos designen. 6. Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto asignado. 7. Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que
sean necesarios para asegurar la independencia de los Magistrados y Jueces, así como la eficaz prestación de la administración de justicia.
8. Las demás que establezca la Ley.”
concordancia con la Ley de
Carrera Judicial que se discute
en la Asamblea. Señalar que los
nombramientos se harán con
arreglo a la Carrera Judicial y a
los procedimientos que ésta
señale; eliminar el resto del
artículo 209 y dejar el
desarrollo a la Ley.
Partido MOLIRENA: Se debe
crear un ente especializado sólo
para tratar los aspectos
disciplinarios y dejar lo
administrativo del Órgano
Judicial, tal cual está.
Artículo 213
Acuerdo concertado #16
“Los sueldos y asignaciones de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia no serán
inferiores a dos veces y medio de los establecidos para los Ministros de Estado.”
Órgano Ejecutivo. Manifestó
que el monto representaría un
salario excesivo, aunque sí cree
que se debe hacer un ajuste
salarial.
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Artículo 214
Acuerdo concertado #17
Enviar a la Comisión Especial las siguientes recomendaciones:
1- Que el presupuesto del Órgano Judicial y del Ministerio Público sean considerados por separado a nivel constitucional.
2- Que el presupuesto del Órgano Judicial sea de un 4% del presupuesto general del Estado. 3- Que el presupuesto del Ministerio Público sea de un 2% del presupuesto general del
Estado. 4- Que los porcentajes sean el mínimo establecido por Constitución, sin perjuicio de que el
presupuesto pueda ser mayor dependiendo de las necesidades del sistema.
Capítulo 2
Ministerio Público
Artículo 219
Acuerdo concertado #18
El Ministerio Público está integrado por la Fiscalía General de la Nación y por la Procuraduría
de la Administración, que gozan de autonomía funcional y tienen como objetivo primordial
la representación y defensa de los intereses del Estado y de la sociedad.
La ley creará los organismos que colaborarán en la investigación de los delitos y brindarán
asesoría científica y técnica en lo concerniente a la descripción de los hallazgos, al análisis y
la evaluación de las evidencias forenses.
Estos organismos serán autónomos y en la investigación de los delitos actuarán bajo la
dirección de la Fiscalía General de la Nación.
La ley determinará la organización de cada una de estas instituciones.
43
Nota: La mesa sugiere que se conserve lo que establece el artículo 219 vigente, en lo
relativo a los Fiscales, Personeros y demás funcionarios del Ministerio Público, así como la
facultad que tendrá el Fiscal General de delegar sus funciones .
Artículos nuevos
Acuerdo concertado #19
“Rigen respecto a los servidores del Ministerio Público las mismas disposiciones que para los
funcionarios judiciales establecen los artículos 205, 208, 210, 211, 212 y 216.”
Nota: La mesa sugiere que el artículo “establezca en términos generales la equiparación con
los funcionarios judiciales, sin hacer mención a otros artículos constitucionales”.
Acuerdo concertado #20
“La Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría de la Administración formularán su
respectivo Presupuesto y lo remitirá al Órgano Ejecutivo para su inclusión en el proyecto de
Presupuesto General del Estado.
El presupuesto del Ministerio Público, no será inferior, al dos (2) por ciento de los ingresos
corrientes y de capital del Presupuesto General del Estado. Este porcentaje será ajustado
cada cinco (5) años.”
Acuerdo concertado #21
“El Ministerio Público cuenta con autonomía económica, administrativa y financiera, para
formular, programar, ejecutar, dar seguimiento, evaluar y controlar el presupuesto de
gastos y de capital que se le asigne, para el cumplimiento de sus funciones. A su vez, posee
patrimonio propio y derecho a administrarlo.”
44
Acuerdo concertado #22
No acoger los artículos 223 y 224 de la propuesta del Ministerio Público.
Órgano Judicial, Iglesias y
Pueblos Indígenas, opinan que
se debe incluir el artículo 223:
“El Ministerio Público estará
facultado para recibir,
depositar, custodiar y manejar
sus recursos financieros,
atendiendo sus planes y
programas de trabajo
sustentados en los
presupuestos anuales. Dichos
fondos y reservas bancarias son
de su competencia exclusiva
para ser reinvertidos en
inversiones y atender
compromisos previos y no
podrán ser reintegrados al
Tesoro Nacional.”
Acuerdo concertado #23
Enviar a la Comisión Especial para su consideración, los siguientes artículos:
“La Fiscalía General de la Nación será presidida por el Fiscal General de la Nación.”
“La Fiscalía General de la Nación ejercerá sus funciones por medio de órganos propios
conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, con sujeción al
principio de legalidad.”
45
Acuerdo concertado#24
Que se fusionen los artículo 228, 229, 235 y 236 de la propuesta del Ministerio Público en
uno solo y que se establezcan para el Fiscal General y el Procurador de la Administración, los
mismo requisitos que para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.
Acuerdo concertado #25
Las faltas temporales del Fiscal General de la Nación serán cubiertas por un funcionario de la
Fiscalía General de la Nación, en calidad de Fiscal General de la Nación, Encargado, que
cumpla con los mismos requisitos para el cargo y quien será designado temporalmente por
el Fiscal General de la Nación.
En caso de falta permanente o separación del cargo del Fiscal General de la Nación se
designe como reemplazo temporal hasta la elección del nuevo titular, al Secretario General
o a un Fiscal Superior.
Cambio Democrático, que
sugiere que se cree la figura del
suplente para el Fiscal General
de la Nación.
Acuerdo concertado #26
Son funciones generales de la Fiscalía General de la Nación:
1. Dirigir la investigación de los delitos y ejercer la acción penal en aquellos casos que determine la ley.
2. Promover, defender y representar los intereses del Estado en los procesos civiles y arbitrales en los que éste sea parte o en los que se afecten bienes públicos, al igual que solicitar la indemnización de daños y perjuicios ocasionados por hechos que hayan causado perjuicio al patrimonio estatal o a la administración pública.
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3. Participar con el Órgano Ejecutivo en el diseño de la política criminal del Estado. 4. Ejercer las demás funciones que determinen esta Constitución y la Ley.
Acuerdo concertado #27
Son atribuciones del Fiscal General de la Nación:
1. Dirigir y supervisar las investigaciones que realicen los Fiscales, Agentes de la Fiscalía General de la Nación y demás participantes, conforme lo establezca la ley.
2. Dirigir, delegar, atribuir y coordinar las funciones de policía judicial que en forma permanente u ocasional cumplan los estamentos de seguridad y demás organismos previstos por la ley.
3. Coordinar y supervisar la actuación de los organismos oficiales dedicados a la criminalística y ciencias forenses.
4. Velar porque los agentes de la Fiscalía General de la Nación desempeñen fielmente su cargo, conforme lo establezca la ley.
5. Establecer la organización administrativa de todas las dependencias de la Fiscalía General de la Nación.
6. Iniciar las investigaciones de oficio y las que dieran lugar las denuncias y querellas presentadas contra el Procurador de la Administración en materia penal.
7. Investigar y ejercer la acción penal en aquellos casos que determine la ley. 8. Ejercer las demás funciones que determinen esta Constitución y la Ley.
Los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación podrán ejercer, por delegación,
conforme lo determine la Ley, las funciones del Fiscal General de la Nación.
Nota: La mesa sugiere que se revise la redacción de los numerales 2 y 6, y la eliminación del
numeral 7 (que se tome en lo consignado al respecto en la relatoría de la sesión del 22 de
agosto).
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Acuerdo concertado #28
Las faltas temporales del Procurador de la Administración serán cubiertas por un funcionario
de la Procuraduría de la Administración, en calidad de Procurador de la Administración,
Encargado, que cumpla con los mismos requisitos para el cargo y quien será designado
temporalmente por el Procurador de la Administración.
En caso de falta permanente o separación del cargo del Procurador de la Administración, se
designará como reemplazo temporal al Secretario General hasta la designación del nuevo
titular.
Acuerdo concertado #29
La Procuraduría de la Administración será dirigida por el Procurador de la Administración.
Acuerdo concertado #30
Las funciones generales de la Procuraduría de la Administración son las siguientes:
1. Defender los intereses del Estado y los Municipios en materia jurídico – administrativa, conforme lo determine la Ley;
2. Actuar en defensa de la legalidad dentro de los procesos contencioso administrativos y demás procesos que determine la Ley;
3. Coordinar el servicio de asesoría jurídica de la Administración Pública y servir de asesora de los servidores públicos;
4. Vigilar la conducta oficial de los servidores públicos y cuidar que desempeñen sus funciones, con arreglo a la Ley;
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5. Promover el cumplimiento de la leyes y disposiciones administrativas; 6. Realizar la investigación a que dieran lugar las denuncias y querellas presentadas
contra el Fiscal General de la Nación en materia penal; y 7. Ejercer las demás funciones que determine esta Constitución y la Ley.
Capítulo 1
Órgano Judicial
Acuerdo concertado #31
El Tribunal Constitucional:
1- Creación del un Tribunal Constitucional con control concentrado de la Constitucionalidad.
2- El Tribunal Constitucional podrá dividirse en Salas, y el número de Magistrados será el que la Ley determine.
3- Los 3 Magistrados de la Sala de Garantías Constitucionales se incorporarán al Tribunal Constitucional.
4- El período y la forma de designación de los Magistrados del Tribunal Constitucional sean iguales al definido para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
5- Se apliquen los mismos requisitos que se exigen para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.
6- Competencias
Que el numeral 1 del artículo 206 acordado por la mesa pase a ser parte de la sección del Tribunal Constitucional y que el texto, en vez de hacer alusión Corte, diga “Tribunal Constitucional”.
Control concentrado de la Constitucionalidad.
Que el texto del artículo 207 de la Constitución pase a ser parte de la sección del Tribunal Constitucional.
La decisión de inexequibilidad de la Ley corresponderá al Tribunal Constitucional.
7- Efectos de las sentencias: “erga omnes”.
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Artículo 202 Acuerdo concertado #32
Que se mantenga la redacción del artículo 202 como está en la Constitución y que se
considere para la jurisdicción arbitral las siguientes posiciones discutidas en la mesa:
1. Que se mantenga tal cual está en el artículo 202. 2. Que no pueda interponerse la acción de amparo de garantías constitucionales
contra los laudos arbitrales. 3. Que sí sea posible la acción de amparo de garantías constitucionales contra los
laudos arbitrales.
Título VII Acuerdo concertado #33
Mantener el nombre del Título VII de la Constitución tal cual está.
Título III
Artículo 32
Acuerdo concertado #34
Agregar al artículo 32 el siguiente texto:
“Nadie será juzgado sino por autoridad competente y con derecho a obtener la tutela
judicial efectiva de los Tribunales del país en el ejercicio de sus intereses legítimos, sin que
pueda producirse indefensión.
Todos tienen derecho a ser juzgados por los trámites legales establecidos por Juez
predeterminado por la Ley, a la defensa y asistencia de un abogado, a un proceso público sin
dilaciones y con todas las garantías.
Es obligatorio cumplir las sentencias y demás resoluciones finales de los jueces y tribunales,
así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso.”
El PRD, indica que este es un
principio procesal que no es
necesario que se agregue en la
Constitución.
50
Acuerdos de la Mesa 3: Órgano Ejecutivo y Legislativo
Título y Artículo Acuerdos Concertados Disensos
Título V.
Órgano Legislativo
«Libre
Postulación»
Artículo 146
Acuerdo Concertado #1 Los requisitos y procedimientos para formalizar la libre postulación de Diputados, serán equivalentes y proporcionales a los que se exijan para la inscripción de los partidos políticos y para la presentación de las postulaciones partidistas en lo que sean aplicables. El número de adherentes a la candidatura, necesarios para la libre postulación, será garantizado por la Ley, y será no superior al 2 por ciento del total de votos válidos emitidos en la última elección, en la respectiva circunscripción, y según el número de curules en disputa.
Etnia Negra
Planteó que la cifra fuese de al
menos 1%.
Título V.
Órgano Legislativo
«Reelección de
Diputados»
Artículo 148
Acuerdo Concertado #2
La Mesa acuerda que se debe mantener la reelección de diputados. Sin embargo, recomiendan
tres propuestas diferentes en relación a su especificación:
1. que sólo se pueda reelegir un Diputado por un período más durante su vida política
2. dejar el Artículo tal y como está actualmente en la Constitución
3. establecer explícitamente en el Artículo lo referido a la reelección
51
Título V.
Órgano Legislativo
«Funciones de los
Diputados, la
Asamblea»
Artículo 150
Artículo 158
(Artículo Nuevo)
Acuerdo Concertado #3
Los diputados no manejarán directa ni por interpuestas personas, fondos públicos de proyectos
nacionales, regionales del órgano ejecutivo, judicial, ni de los gobiernos provinciales y locales.
Título V.
Órgano Legislativo
«Funciones de la
Asamblea»
Artículo 161
Numeral 9
Acuerdo Concertado #4
Citar o requerir a los ciudadanos particulares o a los funcionarios de cualquier jerarquía,
incluyendo a los que nombre, apruebe o ratifique el Órgano Legislativo, a los Ministros de
Estado, a los Directores Generales o Gerentes de todas las entidades autónomas, semi-
autónomas, organismos descentralizados, empresas industriales o comerciales del Estado, así
como a los de empresas mixtas,-- para que rindan los informes verbales o escritos sobre las
materias propias de su competencia, que la Asamblea Legislativa requiera para el mejor
desempeño de sus funciones o para conocer los actos de la Administración.
52
Título V.
Órgano Legislativo
«Voto de
Censura»
Artículo 161
Numeral 7
Acuerdo Concertado #5
Emitir votos de censura contra los Ministros de Estado, Directores de entidades autónomas y
semi-autónomas o Administradores generales, cuando estos, sean responsables o propicien por
acción u omisión actos atentatorios y/o ilegales, o de errores graves que hayan causado perjuicio
a los intereses del Estado, o por asuntos que estén relacionados con funciones propias del cargo.
Para que el voto de censura sea exequible se requiere que sea propuesto por escrito con seis
días de anticipación a su debate, por al menos un tercio (1/3) de los Diputados que integran la
Asamblea, y aprobado con el voto de la mayoría absoluta de la Asamblea.
Efectos del Voto de Censura, la Mesa acordó remitir a la Comisión Especial 4 posturas al
respecto:
Postura 1: “El voto de censura produce la remoción del Ministro de Estado o servidor público
implicado, los cuales no podrán ser nombrados nuevamente en ningún cargo público durante el
resto del período presidencial vigente, del presidente que lo designó. (o el resto del período para
el cual se ha designado.)”
Postura 2: “El voto de censura produce la remoción del Ministro de Estado o servidor público
implicado, los cuales no podrán ser nombrados nuevamente en ningún cargo público (de libre
nombramiento y remoción del OE) durante el resto del período presidencial vigente, del
presidente que lo designó, y en adelante.
Postura 3: “La ley establecerá la sanción que corresponda” tal como aparece en la Constitución
vigente
Postura 4: “La Recomendación de Remoción para el Ejecutivo”
Partido Molirena, Partido
Cambio Democrático, Partido
Panameñista, CONEP y el
Órgano Ejecutivo.
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Título V.
Órgano Legislativo
«Funciones de los
Diputados»
Artículo 161
Numeral 4
Acuerdo Concertado # 6
Aprobar o improbar los nombramientos de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del
Procurador General de la Nación, del Procurador de la Administración, “los directores de los
componentes o ramas de la fuerza pública” y los demás que haga el Ejecutivo y que, por
disposición de esta Constitución o la Ley, requieran la ratificación de la Asamblea Nacional. Los
funcionarios que requieran ratificación no podrán tomar posesión de su cargo hasta tanto sean
ratificados.
Órgano Ejecutivo, los Partidos
Molirena, Cambio
Democrático y Panameñismo.
Título V.
Órgano Legislativo
«Funciones de los
Diputados»
Artículo 161
Acuerdo Concertado #7
Se acuerda agregar un numeral más al Artículo 161:
Aprobar o rechazar el aumento o disminución del estado de fuerza o recurso humano y la
adquisición de armas, equipos, suministros y pertrechos para cada componente o rama de la
fuerza pública, sujeto a la respectiva planificación de políticas públicas, garantizando el balance
y contrapesos del sistema constitucional.
Órgano Ejecutivo, los Partidos
Molirena, Cambio
Democrático y Panameñismo.
54
Título V.
Órgano Legislativo
«Funciones de los
Diputados en
nombrar al
Contralor»
Artículo 161
Numeral 5
Acuerdo Concertado #8
Nombrar al Contralor General de la Republica, al Defensor del Pueblo, al Magistrado del Tribunal
de Cuentas y al Magistrado del Tribunal Electoral y su suplente que le corresponden conforme a
esta Constitución, de listas de tres (3) personas que, para cada cargo, le presenten unidos, los
diputados independientes, los diputados de los partidos políticos (de oposición) que no hayan
apoyado la elección del presidente de la Republica.
Para asegurar que la escogencia y nombramiento del contralor, el defensor del pueblo, el
Magistrado del Tribunal Electoral y al suplente que le corresponde obedezca y sea fiel al
mandato constitucional, el ala de la bancada de oposición y diputados independientes tendrán la
potestad de presentar ante el pleno de la Asamblea Nacional la terna idónea con su respectiva
credenciales y será este órgano del Estado por derecho constitucional, quien escogerá y
nombrará tras ejercicio democrático puro el aspirante nominado mejor evaluado.
Conato, Iglesias y Etnia Negra
respaldaron una contra
propuesta:
“Nombrar al Contralor General
de la República, al
Subcontralor de la República,
al Defensor del Pueblo, al
Magistrado del Tribunal de
Cuentas y al Magistrado del
Tribunal Electoral y su
suplente que le corresponden
conforme a esta Constitución.
Estos nombramientos deberán
hacerse con el voto de dos
terceras partes (2/3) de los
votos de los Diputados que
integran la Asamblea.”
El Partido Panameñista,
Partido Molirena y el Órgano
Ejecutivo respaldaron la
propuesta de dejarlo como ya
está actualmente en la
Constitución.
55
Título V.
Órgano Legislativo
«Diputados
Suplentes»
Artículos 147,
148, 153, 156.
Acuerdo Concertado #9
La mesa acordó enviar las siguientes propuestas a la Comisión de Notables.
Propuesta de Molirena
Modificación Artículo 153: Para ser diputado principal se requiere…
Artículo Nuevo: Para ser diputado suplente se requiere:
1. Los mismos requisitos exigidos para ser diputado principal
2. No tener parentesco en el primer grado de afinidad ni en el segundo de consanguinidad con el
diputado principal.
Modificación al Artículo 147#4: … A cada Diputado le corresponderá un suplente personal
elegido con el Diputado principal el mismo día que éste, quien lo reemplazará obligatoriamente
en sus faltas absolutas o temporales.
Propuesta del Colegio de Abogados
Artículos adicionales:
Los suplentes a diputados no podrán tener parentesco, dentro del cuarto grado de
consanguinidad ni segundo de afinidad con miembro alguno de cada nueva Asamblea Nacional
de Diputados.
Los suplentes a diputados deberán reemplazar a sus principales, en sus ausencias temporales o
absolutas, sin necesidad de que los principales los autoricen. La Secretaria General de la
Asamblea Nacional garantizará el mecanismo de reemplazo correspondiente.
Los suplentes a diputados no podrán tener otro trabajo remunerado, en ningún órgano del
56
Estado, salvo el de profesor universitario.
Propuesta de Iglesias
Modificación al ARTICULO 153. Para ser Diputado principal o suplente se requiere:
1. Ser panameño por nacimiento, o por naturalización con quince años de residencia en el país
después de haber obtenido la nacionalización.
2. Ser ciudadano en ejercicio.
3. Haber cumplido por lo menos veinticinco años de edad a la fecha de la elección.
4. No haber sido condenado por delito doloso.
5. Ser residente del circuito electoral correspondiente, por lo menos un año inmediatamente
anterior a la postulación.
Los suplentes a diputados no podrán tener parentesco, dentro del cuarto grado de
consanguinidad y (ni) segundo de afinidad con miembro alguno de cada nueva Asamblea
Nacional de Diputados
Propuesta de Etnia Negra
Artículo 156. Los Diputados principales y suplentes, no podrán aceptar ningún empleo público
remunerado. Si lo hicieren, se producirá la vacante absoluta del cargo de Diputado principal o
suplente, según sea el caso. El ejercicio del cargo docente universitario o educación básica, en
centros de educación oficial o particular es compatible con la calidad de Diputado.
57
Título VI.
Órgano Ejecutivo
Reelección
Presidencial
Artículo 178
Acuerdo Concertado #10
La mesa acordó enviar las 2 propuestas siguientes:
Art. 178 Los ciudadanos que hayan sido elegidos presidente o vicepresidente podrán ser
elegidos para el cargo de presidente o vicepresidente después de los dos períodos
presidenciales inmediatamente subsiguientes, y no podrán optar por ninguno de dichos cargos
nuevamente de ser reelegidos.
Art.178 Los ciudadanos que hayan sido elegidos Presidente o Vicepresidente no podrán ser
reelegidos para el mismo cargo en el período presidencial inmediatamente siguiente.
Título VI.
Órgano Ejecutivo
Requisitos para
ser Presidente
Artículo 179
Acuerdos Concertados #11-16
Artículo 179 Para ser Presidente o Vicepresidente de la República se requiere:
1. Ser panameño por nacimiento. 2. Haber cumplido treinta y cinco años de edad. 3. Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos. 4. No haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de libertad de
tres años o más. 5. Haber residido en el país durante el período del mandato anterior al de la
elección 6. Mínimo educación secundaria completa o su equivalente.
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Título VI.
Órgano Ejecutivo
Prohibiciones
para ser
Presidente o
Vicepresidente
Artículo 180
Acuerdo Concertado #17
No podrán ser electos Presidente y ∕ o Vicepresidente de la República las personas condenadas
por:
1. Delitos culposos y dolosos contra la Administración pública 2. Sentencias por responsabilidad patrimonial 3. Delitos contra la Humanidad 4. Delitos electorales 5. Los delitos dolosos con pena privativa de libertad de tres años o más.
El indulto no exime la aplicación de está norma.
Partido Panameñista
Manifestó su Disenso
Posteriormente debido a su
ausencia el día del acuerdo y
pidió reabrir este tema, lo cual
no fue posible por tiempo.
Título VI.
Órgano Ejecutivo
Requisitos para
ser Diputado
Artículo 179
Acuerdo Concertado #18-23
Artículo 179 Para ser Diputado o suplente de Diputado de la República se requiere:
1. Ser panameño por nacimiento o haber adquirido en forma definitiva la nacionalidad panameña quince años antes de la fecha de la elección.
2. Haber cumplido 21 años de edad. 3. Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos. 4. No haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad de Tres
años o más, mediante sentencia ejecutoriada, proferida por un tribunal de Justicia. 5. Haber residido en el circuito electoral durante el período mandato anterior al de la
elección 6. Mínimo educación secundaria completa o su equivalente.
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Título VIII
Regímenes
Municipal y
Provinciales
Requisitos para
ser Alcalde
Artículo Nuevo
Acuerdo Concertado #24-29
Artículo nuevo Para ser Alcalde se requiere:
1. Ser panameño por nacimiento, o por naturalización con quince años de residencia en el país después de haber obtenido la nacionalización.
2. Haber cumplido 21 años de edad. 3. Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos. 4. No haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad de Tres
años o más, mediante sentencia ejecutoriada, proferida por un tribunal de Justicia. 5. Haber residido en el Distrito electoral correspondiente durante el período anterior al de
la elección 6. Mínimo educación secundaria completa o su equivalente.
Título VIII
Regímenes
Municipal y
Provinciales
Requisitos para
ser Representante
de Corregimiento
y Suplente
Artículo 226
Acuerdo Concertado #30-35
Artículo 226 Para ser Representante de Corregimiento se requiere:
1. Ser panameño por nacimiento o haber adquirido en forma definitiva la nacionalidad panameña diez años antes de la fecha de la elección.
2. Haber cumplido más de 18 de años. 3. Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos. 4. Ser residente del corregimiento que representa, por lo menos, el año inmediatamente
anterior a la elección. 5. No haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad de Tres
años o más, mediante sentencia ejecutoriada, proferida por un tribunal de Justicia. 6. Educación básica completa o su equivalente
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Título VI.
Órgano Ejecutivo
Segunda Vuelta
Electoral
Artículo 177
Acuerdo Concertado #36
La mesa acordó enviar las siguientes propuestas a la Comisión de Notables.
1. Si, implementar la segunda vuelta a partir del 2014. 2. Si, implementar la segunda vuelta a partir del 2019. 3. No, dejar el artículo tal como está actual en la Constitución.
Acuerdos de la Mesa 4: Hacienda Pública, Economía Nacional y otras instituciones.2
Título y Artículo Acuerdos concertados Disensos
Título IX.
Hacienda Pública
Capítulo 1. Bienes
y Derechos del
Estado
Artículo 257
Acuerdo Concertado 14:
La mesa acuerda dejarlo como está.
2 Los acuerdos se presentan de acuerdo a la numeración de los artículos de la Constitución Política, pero se identifican según el orden en que fueron
adoptados. Los acuerdos relativos a la desestimación de propuestas no se expresan en éste cuadro.
61
Artículo 258 Acuerdo Concertado 15:
Hubo acuerdo unánime sobre propuesta de CONEP de incluir “Una vez cumplidos los procesos
legales y los montos fijados, serán pagados en un periodo no mayor de cinco años. “
Artículo 259 Acuerdo Concertado 16:
La mesa acuerda dejarlo como está.
Artículo 260 Acuerdo Concertado 17:
La mesa acuerda dejarlo como está.
Artículo 261 Acuerdo Concertado 18:
La mesa acuerda dejarlo como está.
Artículo 262 Acuerdo Concertado 19:
La mesa acuerda dejarlo como está.
Artículo 263 Acuerdo Concertado 20:
La mesa acuerda dejarlo como está.
Artículo 264 Acuerdo Concertado 21:
Hubo acuerdo unánime sobre propuesta presentada por CONEP: “ y nunca pague dos veces sobre
los mismos ingresos, bienes o patrimonios.”
La representación de
Gobierno Locales presenta su
inconformidad con el Acuerdo
Concertado #21 sobre artículo
264 e insta a presentar una
propuesta que no riña con el
impuesto municipal y anuncia
62
la inconstitucionalidad de este
acuerdo. Indica que viola el
artículo 245 de la Constitución
vigente.
Artículo 265 Acuerdo Concertado 22:
La mesa acuerda dejarlo como está.
Artículo 266 Acuerdo Concertado 23:
La mesa acuerda dejarlo como está.
Título IX.
Hacienda Pública
Capítulo 2.
Presupuesto
General de
Estado
Artículo 267
Acuerdo Concertado #94
MODIFICAR EL ARTICULO 267 y ELIMINAR EL Artículo 269 INTEGRANDO SU CONTENIDO DE LA
SIGUIENTE FORMA:
El Órgano Ejecutivo celebrará consultas presupuestarias con las diferentes dependencias y
entidades del Estado. La Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional participará en dichas
consultas.
Corresponde al Órgano Ejecutivo la elaboración del proyecto de Presupuesto General del Estado
y al Órgano Legislativo su examen, modificación, rechazo o aprobación.
63
Artículo 268 Acuerdo Concertado 25:
La mesa acuerda dejarlo como está. (Nota: este acuerdo varió con los acuerdos 83 y 96)
Acuerdo Concertado #82 de enviar a la Comisión Especial lo siguiente:
Que la Constitución contemple, en el articulado correspondiente, que es deber del Estado
asignar recursos para el desarrollo de las Comarcas y las formas de organización tradicional de
los Pueblos Indígenas de Panamá.
Acuerdo Concertado #83 con la siguiente redacción:
El presupuesto tendrá carácter anual y contendrá la totalidad de las inversiones, ingresos y
egresos, reservas de contingencia para catástrofes de cualquier naturaleza, los superávit y los
montos para pagar la deuda pública interna y externa, del sector público, que incluye a las
entidades autónomas, semiautónomas y empresas estatales. Las reservas de contingencia para
catástrofes se constituirán en un fondo que será regulado mediante ley.
Acuerdo Concertado # 96 adicionar al artículo 268 la propuesta de SPIA y del CONEP de la
siguiente forma:
Art. 268: En el Presupuesto elaborado por el Órgano Ejecutivo los egresos estarán equilibrados
con los ingresos.
El presupuesto anual será confeccionado y operado con superávit cuyo monto se fijara en la Ley
64
presupuestaria
Se anotó la observación, dentro del acuerdo, que la Comisión Especial deberá ubicar, dentro de la
constitución, la garantía de la ejecución presupuestaria, en términos generales.
Artículo 269 Acuerdo Concertado #94
MODIFICAR EL ARTICULO 267 y ELIMINAR EL Artículo 269 INTEGRANDO SU CONTENIDO
Artículo 270 Acuerdo Concertado #95:
“Terminados los procesos legales relacionados con las indemnizaciones por expropiaciones, por
derechos adquiridos de cualquier naturaleza, por demandas civiles nacionales o internacionales,
el Gobierno está obligado a incluir las partidas respectivas, en el Presupuesto Anual del Estado, a
fin de cumplir con la cancelación de las mismas.”
Artículo 271 Acuerdo Concertado # 97 quedando el segundo párrafo del artículo 271 así:
La Asamblea Nacional no podrá aumentar ninguna de las erogaciones previstas en el proyecto de
Presupuesto o incluir una nueva erogación, sin la aprobación del Consejo de Gabinete, ni
aumentar el cálculo de los ingresos sin el concepto favorable del Ministerio de Economía y
Finanzas.
Acuerdo Concertado #108 : Luego de una amplia discusión la mesa decide enviar a la comisión
especial lo siguiente:
1. Que se eleve a rango constitucional el siguiente articulado: “En el presupuesto de egresos, la
partida asignada para uso del presidente (a), debe ser contemplada y definida para una formal
transparencia y rendición de cuentas, para agilizar las soluciones de naturaleza social.
2. Que no sea considerado para elevarlo a rango constitucional.
65
Artículo 272 Acuerdo Concertado 26:
La mesa acuerda dejarlo como está.
Artículo 273 Acuerdo Concertado 27:
La mesa acuerda dejarlo como está.
Artículo 274 Acuerdo Concertado 28:
La mesa acuerda dejarlo como está.
Artículo 275 Acuerdo Concertado 4. El segundo párrafo del Artículo 275, quedará así: “…Los ajustes a los
presupuestos de los Órganos Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, del Tribunal Electoral,
la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, el Ministerio de Educación,
Ministerio de Salud y el Instituto de Estadística y Censo no serán porcentualmente…“
Acuerdo Concertado 107:
Incluir a Fiscalía de Cuentas dentro del listado del artículo 275 del Acuerdo Concertado 4
Título IX.
Hacienda Pública
Capítulo 2.
Presupuesto
General de
Estado
Artículo 276
Acuerdo Concertado # 98
Modificar el art 276, reemplazando “Contraloría General de la República” por “MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS”.
66
Artículo 277 Acuerdo Concertado 29:
La mesa acuerda dejarlo como está.
Artículo 278 Acuerdo Concertado 30:
La mesa acuerda dejarlo como está.
Artículo 279 Acuerdo Concertado #1 sobre el segundo párrafo del artículo 279:
Adiciona requisito para ser Contralor y Sub-contralor. Art 279
Para ser Contralor y Sub-contralor de la República se requiere ser ciudadano panameño por
nacimiento; tener título universitario, y experiencia cualificada y comprobada en Contabilidad,
Auditoría, Administración Pública o Administración de Empresas.
Acuerdo Concertado 2: Se elimina el periodo de cinco años o más “…y no haber sido condenado
por delito doloso con pena privativa de la libertad de cinco años o más, mediante sentencia
ejecutoriada, proferida por un Tribunal de Justicia“ del Artículo 279.
Sobre el Acuerdo concertado
hubo un disenso por parte del
Colegio de Economistas y
propone incluir Economía
como una de las formaciones
requeridas. Se enviarán
ambas redacciones a la
Comisión Especial, una como
Acuerdo Concertado y el otro
como propuesta del Colegio
de Economistas.
Artículo 280 Acuerdo Concertado 5: Modificar el numeral 1 y eliminar el numeral 10 del artículo 280.
67
Acuerdo Concertado 9:
Se elimina el numeral 5 y pasará a ser numeral 1 el siguiente texto:
1. Exigir y asegurar la presentación anual de informes de rendición de cuentas por parte de
entidades públicas nacionales, provinciales, municipales, autónomas o semiautónomas,
empresas estatales, servidores públicos y agentes de manejo, acerca de los fondos y bienes del
Estado, que manejen.
Para asegurar la transparencia, se dispondrá de mecanismos virtuales e impresos,
permanentemente accesibles a los ciudadanos, con la información relativa a las cuentas públicas
y a la ejecución presupuestaria y financiera del Estado.
Artículo 280 Acuerdo Concertado 6:
2. Fiscalizar y regular, mediante el control previo o posterior, todos los actos de manejo de
fondos y otros bienes públicos, incluyendo las instituciones de Derecho Privado, cuando
administren valores o bienes del Estado, a fin de que se realicen con corrección y transparencia.
Las entidades gubernamentales que manejen fondos públicos, están obligados a una rendición
de cuentas de su gestión.
La Contraloría determinará los casos en que ejercerá tanto el control previo como el posterior
sobre los actos de manejo, al igual que aquellos en que solo ejercerá este último. Instalará los
controles internos necesarios para administrar los fondos del Tesoro Nacional.
Disenso por parte de CONEP.
Acuerdo Concertado # 40 reemplaza el Acuerdo Concertado #6, alcanzado en la sesión #7.
2. Fiscalizar, regular, revisar y auditar mediante el control posterior, todos los actos de manejo de
fondos, cuentas, y otros bienes públicos, a fin de que se realicen con corrección y según lo
establecido en la Ley. Las entidades gubernamentales que manejen fondos públicos, están
obligadas a una rendición de cuentas de su gestión.
Sobre el acuerdo concertado
#40 hubo disenso por parte
de CONATO y del Colegio de
Economistas
68
Acuerdo Concertado 7:
3. Examinar, intervenir y fenecer las cuentas de los funcionarios públicos, entidades o personas
que administren, manejen o custodien fondos u otros bienes públicos. Lo atinente a la
responsabilidad penal corresponde a los tribunales ordinarios. Las instituciones gubernamentales
llevarán un sistema de contabilidad con metodologías de punta y bajo los principios de
contabilidad generalmente aceptados y basados en las normas internacionales de contabilidad
gubernamental. También establecerán una auditoría interna, encargada de la revisión posterior
de las operaciones realizadas por estos funcionarios.
Acuerdo Concertado 8:
4. Realizar inspecciones, investigaciones y orientaciones tendientes a determinar la corrección o
incorrección de las operaciones que afecten patrimonios públicos y, en su caso, presentar las
denuncias respectivas.
Artículo 280 Acuerdo Concertado 10:
La mesa acordó mantener el texto vigente del numeral 6.
Acuerdo Concertado 11:
7. Advertir la declaratoria de inconstitucionalidad o de ilegalidad, según los casos, de las
leyes y demás actos violatorios de la Constitución o de la Ley que afecten patrimonios públicos.
Acuerdo Concertado 32
11. Nombrar a sus servidores públicos de acuerdo con esta Constitución y la ley.
Disenso por parte del Colegio
de Economistas.
Acuerdo Concertado 12:
La mesa acordó mantener el texto vigente del numeral 12.
69
Acuerdo Concertado 13:
La mesa acordó mantener el texto vigente del numeral 13. (Nota: este acuerdo fue varió con el
acuerdo concertado 111)
Acuerdo Concertado #33:
Adicionar un nuevo numeral al artículo 280 con la siguiente redacción:
“Fiscalizar a los departamentos y direcciones de auditorías internas de las entidades del
estado“.
Sobre el Acuerdo 33 hubo
disenso por parte de CONEP y
el Colegio de Economistas
sobre el término “fiscalizar“.
Acuerdo Concertado #34:
10. Fiscalizar y regular los pagos de los honorarios a realizar en los procesos judiciales y
arbitrales, nacional e internacionalmente en los que el Estado sea parte, conforme a los
convenios bilaterales o multilaterales ratificados por Panamá.
Acuerdo Concertado 102
La mesa acuerda enviar a la Comisión Especial, el paquete de propuestas de la Contraloría,
paralelo a los Acuerdos Concertados alcanzados por la Mesa sobre este tema a la Comisión
Especial.
Acuerdo Concertado 111: Modificar el numeral 13, del artículo 280, de la siguiente forma:
13. Presentar para su investigación, a través de la “Fiscalía General de Cuentas, las cuentas de los
agentes y servidores públicos de manejo cuando surjan por razón de irregularidades.
70
Artículo 281 Acuerdo Concertado #37 de forma unánime:
Modificar el segundo párrafo del artículo 281. Se acuerda que contendrá lo siguiente:
1. El Tribunal de Cuentas estará compuesto del número de magistrados que determine la ley, nombrados de la misma forma y por un periodo similar al de los Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.
2. Serán exigibles a los Magistrados del Tribunal de Cuentas los mismos requisitos que se exigen para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia,
3. Los Magistrados del Tribunal de Cuentas son responsables ante la Corte Suprema de Justicia por las faltas o delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, y les son aplicables las mismas prohibiciones y prerrogativas que establece esta Constitución para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Acuerdo Concertado #35
La Fiscalía General de Cuentas es una agencia de instrucción independiente y coadyuvante del
Tribunal de Cuentas, que tendrá derecho a administrar su propio Presupuesto.
El fiscal General de Cuentas será nombrado por el mismo procedimiento por el que se nombran a
los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y por el mismo periodo, quien además, deberá
llenar los mismos requisitos que para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.
El Fiscal General de Cuentas será responsable ante la Corte Suprema de Justicia por las faltas o
delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
Artículo Nuevo Acuerdo Concertado #36 unánime de añadir un nuevo artículo al capítulo 4 de Tribunal de
Cuentas con el siguiente texto:
71
“Sus funciones son:
1. Defender los intereses del Estado en esta materia. 2. Ejercer la acción de cuentas correspondiente, una vez se tenga conocimiento por cualquier
medio, de oficio, denuncia o a través de los reparos formulados por la Contraloría General de la República por la comisión de un hecho irregular que afecte fondos o bienes públicos.
3. Ejercer la acusación en el proceso de cuentas. 4. Ejercer las demás funciones que señale la Ley.”
Acuerdo Concertado #41
Se adiciona al Título IX. Hacienda Pública, el Capítulo 5º, denominado: Tribunal Administrativo
Tributario
Artículo Nuevo Acuerdo Concertado #42 de forma unánime con la siguiente redacción:
1. Se crea la Jurisdicción Administrativa Tributaria que será ejercida por el Tribunal Administrativo Tributario, con competencia en todo el territorio de la República de Panamá.
2. El Tribunal Administrativo Tributario, estará compuesto por 3 magistrados, designados por un término de 10 años y han de cumplir los mismos requisitos y procedimientos, establecidos para los Magistrados de la Corte Suprema de justicia.
3. El Tribunal Administrativo Tributario, es un organismo, autónomo, independiente y especializado, con competencia para conocer en segunda instancia, los recursos de apelación proferidos por las entidades de la administración pública, encargadas de fiscalizar y recaudar los impuestos, tasas o contribuciones nacionales, aduaneras, municipales, comarcales y de seguridad social, de conformidad de lo que establezca la Ley.
5. Los miembros del Tribunal Administrativo Tributario, serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato, salvo lo dispuesto para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
6. El Tribunal Administrativo Tributario, será presidido por un Presidente elegido entre ellos mismos, por un término de dos años.
7. Mediante Ley se regulará el estatuto de los miembros del Tribunal Administrativo, el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las acciones.
72
Título X. La
Economía
Nacional
Artículo 282
Acuerdo Concertado 3. Se incluye “Con el objeto de garantizar la independencia profesional, la
imparcialidad y objetividad se crea el Instituto Nacional de Estadística y Censo como el organismo
encargado de levantar y formar la Estadística Nacional con autonomía y patrimonio propio“ al
final del artículo 282 del Título X, Economía Nacional.
Artículo 282 Acuerdo Concertado #44 de forma unánime de mantener el texto vigente del artículo 282.
Acuerdo Concertado #45 de que el Acuerdo Concertado #3 pase a ser un artículo nuevo.
Artículo 283 Acuerdo Concertado #58 sobre el numeral 2 del Artículo 283 con la siguiente redacción:
2. Promover la creación de empresas particulares que funcionen de acuerdo con las
recomendaciones mencionadas en el aparte anterior, establecer empresas estatales e impulsar la
creación de las mixtas o alianzas público-privadas, en las cuales participará el Estado, y podrá
crear las estatales, para atender las necesidades sociales y la seguridad e intereses públicos. Las
empresas estatales estarán sujetas a las mismas leyes pertinentes a la economía que aplican al
resto de las empresas particulares y participando del mercado sin crear competencia desleal.
Acuerdo Concertado #59 sobre el numeral 5 del artículo 283 con la siguiente redacción:
5. Otorgar subsidios temporales eficaces que resuelvan las necesidades sociales.
Sobre el Acuerdo Concertado
59 Hubo un disenso por parte
del Órgano Judicial ya que
considera el numeral 5 debe
ser eliminado.
Acuerdo Concertado 103:
5. Aplicar el principio y procesos de la economía del conocimiento indígena para permitir la
generación de recursos económicos
73
Artículo 284 Acuerdo Concertado #49 mantener el texto vigente del artículo 284.
Artículo 285 Acuerdo Concertado #60
“Artículo 285: Un mínimo del 51% del capital de las empresas privadas de utilidad pública que
funcionen en el país, deberá ser panameña, salvo las excepciones que establezca la Ley, que
también deberá definirlas.”
Artículo 288 Acuerdo Concertado #50 mantener el texto vigente del artículo 288.
Artículo 289 Acuerdo Concertado #61 sobre el artículo 289 con la siguiente redacción:
El Estado regulará la equitativa utilización de la superficie terrestre, el mar territorial, la
plataforma continental submarina, el subsuelo y el espacio aéreo, de conformidad con su uso
potencial y los programas nacionales de desarrollo, con el fin de garantizar su aprovechamiento
óptimo.
Artículo 290 Acuerdo Concertado #51 mantener el artículo 290 vigente.
Artículo 291 Acuerdo Concertado 114: Enviar a la Comisión Especial la preocupación relacionada con los
derechos posesorios con relación a su venta y la protección de sectores vulnerables.
Artículo 293 Acuerdo Concertado #62 sobre la última línea del artículo 293 con la siguiente redacción:
“Se exceptúan de esta regla los casos en que el agricultor o fabricante de industrias manuales
vendan sus propios productos. Queda prohibido ejercer el comercio al por menor por medio de
interpuesta persona o en cualquier otra forma fraudulenta“.
Acuerdo Concertado #63 sobre al Artículo 293 con la siguiente redacción:
1. Los panameños por nacimiento. 2. Las personas naturales que a la vigencia de la Constitución de 1972 se encontraban
naturalizados y casados con nacional panameño o panameña o tengan hijos con nacional
74
panameño o panameña.
4. Las personas jurídicas nacionales o extranjeras y las naturales extranjeras que a la vigencia de
la Constitución de 1972 estuvieron ejerciendo el comercio al por menor de acuerdo con la Ley.
5. Las personas jurídicas formadas por panameños o por extranjeros facultados para ejercerlo
individualmente de acuerdo con este artículo, y también las que, sin estar constituidas en la
forma aquí expresadas, ejercían el comercio al por menor a la vigencia de la Constitución de
1972. …
…
Se exceptúan de esta regla los casos en que el agricultor, fabricante de industrias manuales o
artesanales vendan sus propios productos. …
Sobre el numeral 1 del artículo
293 la mesa solicita que quede
constancia de que se debe
revisar tal como propuso la
Cámara de Comercio.
Artículo 295 Acuerdo Concertado #64 sobre el Artículo 295 en donde se reemplaza la frase “efectos de
monopolio” por efectos de prácticas monopolísticas en el párrafo primero y se elimina la frase “la
regulará esta materia y se sustituye por La Ley Establecerá los procedimientos.
Artículo 296 Acuerdo Concertado #65 de reemplazar la palabra “bosques“ por “recursos naturales“ en el
artículo 296.
Acuerdo Concertado 113:
El Estado protege la biodiversidad; por lo que la Ley reglamentará la caza, la pesca y el
aprovechamiento de los bosques, del agua, de modo que permita asegurar su renovación y la
permanencia de sus beneficios.
Artículo 297 Acuerdo Concertado #55 de mantener el artículo 297 vigente.
75
Artículo 298 Acuerdo Concertado #66 con la siguiente redacción:
El Estado procurará la existencia de un clima de estabilidad, garantizará la seguridad jurídica
para las inversiones, la libre competencia económica en igualdad de condiciones, la libre
concurrencia y la transparencia o rendición de cuentas en los mercados, en adición a los derechos
y obligaciones de las empresas particulares y profesionales que participan del mercado. El Estado
exigirá que los convenios internacionales en materia comercial procuren una relación favorable a
la economía y a los intereses de las empresas nacionales.
Artículo nuevo Acuerdo Concertado #104 Agregar un Artículo nuevo al Título X relativo a la Economía Nacional.
“La contratación de deuda pública en todos los niveles del Estado se regirá por las directrices de la respectiva planificación y presupuesto, y será autorizada por un comité de deuda y financiamiento, que estará conformado por el Ministerio de la Presidencia, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Secretaria de Metas, de acuerdo con la ley, que definirá su conformación y funcionamiento. Para asegurar la transparencia, se dispondrá de mecanismos virtuales, permanentemente accesibles a los ciudadanos, a fin de que vigilen y conozcan del endeudamiento público. “
76
Artículo nuevo Acuerdo Concertado 112:
Adicionar una Artículo nuevo con el siguiente texto:
“El endeudamiento público se sujetará a las siguientes disposiciones:
1. Se velará para que el endeudamiento público no afecte a la soberanía, los derechos, básicos de los panameños y la preservación del ecosistema.
2. Se recurrirá al endeudamiento público sólo cuando los ingresos fiscales y los recursos provenientes de cooperación internacional, y los préstamos sean insuficientes.
3. Los convenios de renegociación no contendrán, de forma tácita o expresa, el anatocismo o usura.
4. Serán imprescriptibles las acciones por las responsabilidades administrativas o civiles causadas para la adquisición y manejo de deuda pública.
5. Se prohíbe la estatización de deudas privadas. 6. La concesión de garantías de deuda por parte del Estado se regulará por ley. 7. Las entidades estatales, como la CSS, la Autoridad del Canal de Panamá u otras de similar
naturaleza, no están autorizadas para realizar con sus fondos pagos a la deuda pública”
Artículo nuevo Acuerdo Concertado #67, “Agregar un nuevo artículo con el siguiente texto: El Estado no será
responsable ni indemnizará por actos o contratos en donde se haya comprobado ilegalidad o
corrupción proveniente de la parte reclamante que ha sido afectada
Acuerdo Concertado #84 de cambiar los nombres del Título XI y el Capítulo 1º, denominándolo
de la siguiente forma: Título XI De la Función Pública, Capítulo 1° de los servidores públicos.
Título XI. Los
Servidores
Públicos
Capítulo 1.
Artículo 299
Acuerdo Concertado #68 incluir la palabra “designadas“ al artículo 299.
Acuerdo Concertado #85 de integrar los contenidos de los artículos 300, 302 y 303, con los
77
Artículo 299
Acuerdos Concertados alcanzados por la mesa sobre estos artículos , así:
“Artículo 299: Son servidores públicos las personas nombradas o designadas temporal o
permanentemente en cargos del Órgano Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los Municipios,
entidades autónomas o semiautónomas; y en general, las que perciban remuneración del Estado.
Los servidores públicos se regirán por los principios de méritos y eficacia de acuerdo a lo que la
ley establezca para las carreras públicas. La estabilidad en sus cargos estará supeditada a su
competencia y lealtad en el servicio, además deberán tener absoluta probidad en el manejo de
los fondos del Estado.
Los Servidores Públicos serán de Nacionalidad Panameña. Su nombramiento y remoción no será
potestad absoluta y discrecional de ninguna autoridad, salvo lo que al respecto dispone esta
Constitución.
Los nombramientos que recaigan en el personal de carrera se harán con base en el sistema de
méritos, estudios y títulos profesionales cuando el cargo lo requiera.
Los Servidores públicos están obligados a desempeñar personalmente sus funciones a las que
dedicarán el máximo de sus capacidades y percibirán por las mismas una remuneración justa.
Los deberes y derechos de los servidores públicos, así como los principios para su nombramiento,
ascenso, suspensión, traslado y destitución serán determinados por la Ley Marco de la Función
Pública.”
Artículo 301 Acuerdo Concertado #72 Enviar ambas propuestas a la Comisión Especial haciendo la
observación de los elementos que debe contener la norma. Además, que se haga una distinción
entre servicio social, servicio civil y práctica profesional (en un sólo artículo).
78
Propuesta # 1
ARTÍCULO 301. Los estudiantes y egresados de instituciones educativas públicas y privadas,
prestarán servicios temporales a las comunidades, antes de ejercer libremente su profesión u
oficio.
Se instituye el Servicio Civil obligatorio. La ley reglamentará esta materia conforme al desarrollo
integral del país.
Propuesta #2
ARTÍCULO 301. Los estudiantes y egresados de instituciones educativas públicas y privadas,
prestarán servicios temporales a las comunidades, a las instituciones públicas o privadas, antes
de ejercer libremente su profesión u oficio.
Se instituye el Servicio Civil obligatorio. La ley reglamentará esta materia conforme al desarrollo
integral del país.
Título XI. Los
Servidores
Públicos
Capítulo 2
Artículo 302
Acuerdo Concertado #73
con la siguiente redacción:
“Los deberes y derechos de los servidores públicos, así como los principios para…
Los nombramientos que recaigan en el personal de carrera se harán con base en el sistema de
méritos, estudios y títulos profesionales cuando el cargo lo requiera.”
79
Artículo 304 Acuerdo Concertado # 74 :
“El Presidente y el Vicepresidente de la República, los Magistrados de la Corte Suprema de
Justicia, de los Tribunales Ordinarios y Especiales, el Procurador General de la Nación y el de la
Administración, los Jueces, los Ministros de Estado, el Contralor y subcontralor General de la
República, el Presidente de la Asamblea Nacional, los Magistrados del Tribunal Electoral, los
Magistrados del Tribunal de Cuentas, el Fiscal de Cuentas, el Fiscal General Electoral, el Defensor
del Pueblo, los Magistrados del Tribunal Administrativo Tributario, los Directores Generales,
Gerentes o Jefes de Entidades Autónomas, los Directores Nacionales y Provinciales de los Servicios
de Policía, los Gobernadores, los Fiscales del Ministerio Público, servidores públicos de elección
popular y de manejo conforme al Código Fiscal, deben presentar al inicio y al término de sus
funciones, una declaración jurada de su estado patrimonial nacional y extranjero, mediante
escritura pública, la cual deberá ser rendida por el propio interesado, con la expresión de que
declara bajo la gravedad del juramento.
A quien incumpla con esta obligación, en la toma de posesión, no se le realizará el pago de sus
emolumentos, hasta tanto no presente su declaración. Cuando el incumplimiento ocurra al
término de las funciones, será sancionado con multa por la Contraloría General de la República,
sin perjuicio de la responsabilidad penal.
Título XI. Los
Servidores
Públicos
Capítulo 3
Acuerdo Concertado #93 de modificar el nombre del capítulo y denominarlo de la siguiente
manera: Capitulo 3 – Organización de la Función Publica
80
Artículo 305 Acuerdo Concertado #89: adicionar al Artículo 305 vigente el texto propuesto por el sector
Iglesias, con las modificaciones de la mesa, quedando de la siguiente forma:
ARTÍCULO 305. Se instituyen las siguientes carreras en la función pública, conforme a los
principios del sistema de méritos:
1. La Carrera Administrativa. 2. La Carrera Judicial. 3. La Carrera Docente. 4. La Carrera Diplomática y Consular. 5. La Carrera de las Ciencias de la Salud. 6. La Carrera Policial. 7. La Carrera de las Ciencias Agropecuarias. 8. La Carrera del Servicio Legislativo. 9. La Carrera del Ministerio Público (propuesta Ministerio Público) 10. Las otras que la Ley determine.
La Ley regulará la estructura y organización de estas carreras de conformidad con las necesidades
de la Administración.
La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los
principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con
sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con
la Ley.
La Ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo
con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a
sindicación o agremiación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad
en el ejercicio de sus funciones.
81
No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer
los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y
previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.
Artículo 307 Acuerdo Concertado #91 de incluir el siguiente texto como parte del artículo 307:
8. No formarán parte de las carreras públicas, los funcionarios que ejerzan cargos de confianza.
Artículo 309 Acuerdo Concertado #90 de adicionar el siguiente texto al artículo 309:
“Los servidores públicos no podrán celebrar por sí mismos o por interpuestas personas, contratos
con la entidad u organismos en que trabajen cuando éstos sean lucrativos y de carácter ajeno al
servicio que prestan ni devengar comisión, porcentaje o pago por préstamos al Estado, ni por
servicios financieros similares.
Título XIII. Fuerza
Pública
Artículo 310
Acuerdo Concertado #77 de enviar los siguientes puntos, que la Mesa considera que deben ser
incluidos en el artículo 310, a la Comisión Especial:
o Que el Artículo 310 contenga la salvaguarda de los Derechos Humanos (para que se protejan las garantías constitucionales a fin de que no se cometan delitos de lesa humanidad).
o Incluir a las autoridades comarcales, en el último párrafo del artículo 310.
Acuerdo Concertado #78 de enviar a la Comisión Especial las siguientes observaciones sobre el
artículo 310:
o Que se mejore lo relacionado a la carrera policial en cuanto al desarrollo del escalafón. o Que también pueda ser elegible, para ser director de la policía nacional, miembros del
personal dentro de sus filas.
82
Acuerdo Concertado # 105 modificar el artículo de la siguiente forma:
Ante amenaza de agresión externa…. El Presidente de la República, ELECTO DEMOCRATICAMENTE O QUIEN LO REEMPLACE, DE ACUERDO A ESTA CONSTITUCION, …
Artículo 311 Acuerdo Concertado #106: Los servicios de policía no son deliberantes y sus miembros no podrán hacer manifestaciones o declaraciones políticas E INTERPRETACIONES JURIDICAS O DE ORDEN JUDICIAL, en forma individual o colectiva. Tampoco podrán intervenir en la política partidista, salvo la emisión del voto. El desacato a la presente norma será sancionado con la destitución inmediata del cargo, además de las sanciones que establezca la Ley.
Disenso del Partido
Panameñista.
Artículo 312 Acuerdo Concertado #81 con la siguiente redacción:
“Sólo el Estado, a través del Gobierno, podrá poseer armas y elementos de guerra. Para su
fabricación y exportación, se requerirá permiso previo del Ejecutivo. La Ley definirá las armas que
no deban considerarse como de guerra y reglamentará su importación, la fabricación y uso.”
Sobre el acuerdo, la
Contraloría de Salud quiso
dejar la siguiente observación:
Expresa preocupación por la
falta de rigurosidad de la
normativa en materia de
establecer quienes poseerán
y utilizarán armas.
Título XV.
Disposiciones
Finales y
Transitorias
Capítulo 2.
Artículo 327
Acuerdo Concertado #39 de forma unánime:
Artículo 327. Se adoptan las siguientes disposiciones transitorias concernientes a las
modificaciones introducidas al Acto Legislativo de 2012:
9. Los funcionarios públicos cuyos nombramientos son contemplados en esta Constitución y se
83
encuentran en funciones al momento de entrada en vigencia de estas reformas, ejercerán sus
cargos hasta cuando venza el periodo correspondiente a sus nombramientos conforme a la
norma constitucional vigente al momento en que estos se efectuaron.
Título XIV. El
Canal de Panamá
Acuerdo Concertado #82 en donde la Mesa decide enviar a la Comisión Especial la sugerencia de que se coloque el título del Canal de Panamá anterior al título relativo a las Reformas a la Constitución
84
ANEXOS
ANEXO 1. CUADRO DE PROPUESTAS RECIBIDAS, POR MESA DE CONSULTA
PROPUESTAS RECIBIDAS. MESA 1.EL ESTADO PANAMEÑO Y LOS DERECHOS INDIVIDUALES Y SOCIALES
ARTICULO PROPONENTE PROPUESTA CONTENIDO
ARTICULO
GABRIEL D`ANNUNZIO
ROSANIA
1. NOMBRE DE LA REPÚBLICA. PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO
REPÚBLICA CENTROAMERICANA DE PANAMA
LEIZEL VERBEL FUNDACION CATHFIOS
2. NOMBRE DE LA REPÚBLICA. PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO REPÚBLICA FEDERAL DE PANAMA
VLADIMIR CEDEÑO
3. NOMBRE DE LA REPÚBLICA PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO REPÚBLICA DEL ISTMO DE PANAMA
FUNDACIÓN ESTRELLA DE PLATA
PAGAN FEDERATION INTERNACIONAL PANAMA
FUNDACIÓN CATHFIOS PARA EL DESARROLLO HUMANO
4. NOMBRE DE REPÚBLICA DE PANAMÁ A PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO REPÚBLICA FEDERAL DE PANAMÁ.
85
1
LEIZEL VERBEL FUNDACION CATHFIOS
5. ESTADO MODIFICA EL ARTÍCULO, ADICIONA SOCIAL.
COMUNIDAD AFRO
PANAMEÑA
6. PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO EN EL SENTIDO DE AGREGAR LA FRASE “ES UNA ENTIDAD MULTIÉTNICA Y
PLURICULTURAL”,
FUNDACIÓN ESTRELLA DE PLATA
PAGAN FEDERATION INTERNACIONAL PANAMA
FUNDACIÓN CATHFIOS PARA EL DESARROLLO HUMANO
PENDIENTE-
7. ESTADO
PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO INTEGRA AL ARTÍCULO, LOS CONCEPTOS DE LAICA,
PARTICIPATIVO, PLURALISTA, SOCIAL Y HUMANISTA.
ACADEMIA PANAMEÑA DE DERECHO
8. ESTADO ADICIONA: LA REPÚBLICA DE PANAMÁ SE PROCLAMA
ESTADO DE DERECHO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO.
LA COORDINACION NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Y LOS CONGRESOS INDIGENAS
9. ESTADO LA NACIÓN PANAMEÑA ESTÁ ORGANIZADA EN ESTADO
SOBERANO, INDEPENDIENTE, CON DIVERSIDAD CULTURAL, PLURILINGÜE, PLURINACIONAL Y MULTIÉTNICO, CUYA
DENOMINACIÓN ES REPUBLICA DE PANAMÁ. SU GOBIERNO
86
DE PANAMA ES UNITARIO, REPUBLICANO, DEMOCRÁTICO, REPRESENTATIVO Y PARTICIPATIVO.
ARTÍCULO 1
RAÚL FIGUEROA RODRIGO SÁNCHEZ
10. ESTADO EL ESTADO ES INDEPENDIENTE, DEMOCRÁTICA,
REPUBLICANO Y PARTICIPATIVO. FORO PANAMA 2020
GABRIEL ARMANDO CONTE 11. PROPUESTA-MANTENER LA DENOMINACIÓN DE REPÚBLICA DE PANAMÁ.
WENDELL THNDARD
12. LA NACIÓN PANAMEÑA ESTÁ ORGANIZADA EN ESTADO SOBERANO E INDEPENDIENTE, CUYA DENOMINACIÓN ES
REPÚBLICA DE PANAMÁ. SU GOBIERNO ES UNITARIO, REPUBLICANO, DEMOCRÁTICO, REPRESENTATIVO Y
PARTICIPATIVO
UNICEF
13. LA NACIÓN PANAMEÑA ES MULTICULTURAL, SOBERANA E INDEPENDIENTE Y ESTÁ ORGANIZADA EN ESTADO SOCIAL
DEMOCRÁTICO Y DE DERECHO. SE DENOMINA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y SU GOBIERNO ES REPUBLICANO,
REPRESENTATIVO Y PARTICIPATIVO.
ROBERTO RUDAS HERAZO
14. PODER PUBLICO
ADICIONA QUE LA SOBERANÍA Y LA AUTORIDAD SUPREMA
DEL PODER PÚBLICO SOLO EMANA DEL PUEBLO.
87
ARTICULO
2
LEIZEL VERBEL
FUNDACION CATHFIOS
15. EJERCICIO DEL PODER PÚBLICO A TRAVÉS DE LOS TRES
ÓRGANOS DEL ESTADO.
PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO; EN EL SENTIDO QUE EL
LEGISLATIVO ESTARÁ SUJETO A LA CONSTITUCIÓN, EN
TANTO, EL EJECUTIVO Y JUDICIAL A LA LEY.
FUNDACIÓN ESTRELLA DE
PLATA
PAGAN FEDERATION
INTERNACIONAL PANAMA
FUNDACIÓN CATHFIOS PARA
EL DESARROLLO HUMANO
16. SUGIERE QUE SE ADICIONE AL ARTÍCULO 2 DE LA
CONSTITUCIÓN UN NUMERAL QUE HACE REFERENCIA AL
RECONOCIMIENTO POR PARTE DEL PUEBLO PANAMEÑO DE
A LOS IDEALES DE LIBERTAD IGUALDAD Y FRATERNIDAD
INSTITUTO DE ESTUDIO
PARA UNA SOCIEDAD
ABIERTA
17. AGREGAR” LA CUAL ACTÚAN LIMITADA Y SEPARADAMENTE
COMO CONTROLES Y CONTRAPESO”
18. ADICIONAR
SE ADSCRIBEN AL ÓRGANO EJECUTIVO LOS FUNCIONARIOS
CUYO NOMBRAMIENTO NO SEA POTESTAD DEL ÓRGANO
88
LIC. DONATILO BALLESTEROS
S.
LEGISLATIVO O JUDICIAL.
RAÚL FIGUEROA
RODRIGO SÁNCHEZ
19. PODER PÚBLICO
EL FUNDAMENTO DE TODO PODER PÚBLICO ES A VOLUNTAD
DEL PUEBLO.
FORO PANAMÁ 2020
JAMES ALBERTO WALKER
20. EL PODER PÚBLICO EMANA DEL PUEBLO, LO EJERCE
MEDIANTE "EL CONSEJO SUPREMO DEL ESTADO", QUE
DELEGA EN EL GOBIERNO LA DISTRIBUCIÓN DE
FUNCIONES QUE CUMPLEN LOS ÓRGANOS EJECUTIVO,
LEGISLATIVO Y JUDICIAL, LOS
CUALES ACTÚAN CON ARMÓNICA COLABORACIÓN ENTRE SÍ.
89
ROBERTO RUDAS HERAZO
DISCUTIDA
21. NORMAS INTERNACIONALES
ACATAMIENTO DE NORMAS INTERNACIONALES.
PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO EN EL SENTIDO DE
ESTABLECER UN LÍMITE EN CUANTO A LA APLICABILIDAD DE
LAS NORMAS INTERNACIONALES. SIEMPRE Y CUANDO
NUESTRAS LEYES SE AJUSTEN A ELLAS.
INSTITUTO DE ESTUDIO
PARA UNA SOCIEDAD
ABIERTA
22. BLOQUE DE LA CONSTITUCIONALIDAD
AGREGAR LOS TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE
DERECHOS HUMANOS DE LOS QUE PANAMÁ ES PARTE,
INTEGRAN ESTA CONSTITUCIÓN EN TODOS EN LO QUE
RECONOZCAN DERECHOS MAS EXTENSOS O GARANTÍAS MAS
ESTRICTAS A FAVOR DE LOS HABITANTES DE PANAMÁ.
GUILLERMO COCHÉZ
23. DERECHO INTERNACIONAL-BLOQUE CONSTITUCIONAL
PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO 4 DE LA CN, EN LO
RELATIVO AL DERECHO INTERNACIONAL, DE MODO QUE
DEBE SER MUCHO MÁS ABARCADOR.
I.N.A.M.U
24. BLOQUE DE LA CONSTITUCIONALIDAD
ADICIONA UN PARRAFO “LOS INSTRUMENTOS
90
ARTICULO
4
INSTITUTO NACIONAL DE LA
MUJER
INTERNACIONALES DE PROTECCION DE DERECHOS
HUMANOS, SUSCRITOS Y RATIFICADOS POR EL ESTADO,
TIENEN RANGO CONSTITUCIONAL, Y PREVALECEN EN EL
ORDEN INTERNO”.
RAÚL FIGUEROA
RODRIGO SÁNCHEZ
25. BLOQUE DE LA CONSTITUCIONALIDAD
LOS TRATADOS INTERNACIONALES, LOS CONVENIOS,
CONVENCIONES Y PACTOS DE DERECHOS HUMANOS,
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, RATIFICADOS POR LA
REPÚBLICA DE PANAMÁ TIENEN RANGO CONSTITUCIONAL Y
FORMAN PARTE DEL DERECHO INTERNO, OBLIGAN A LAS
AUTORIDADES A SU CUMPLIMIENTO Y NINGUNA LEY PODRÁ
CONTRAVENIR SUS NORMAS.
FORO PANAMA 2020
CARLOS AYALA MONTERO
26. LAS NORMAS DE DERECHOS HUMANOS (TODAS) FORMAN
PARTE DEL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD PANAMEÑO Y
DEBEN SER DEFENDIDAS POR LA CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA.
91
DE LAS
RELACIONE
S
INTERNACI
ONALES
NUEVO
ARISTOTELES GARCIA
27. LA REPÚBLICA DE PANAMÁ ACATA LAS NORMAS DEL
DERECHO INTERNACIONAL.
1- LAS RELACIONES INTERNACIONALES DE LA REPÚBLICA DE
PANAMÁ RESPONDEN A LOS FINES DEL ESTADO PANAMEÑO,
EN FUNCIÓN DEL EJERCICIO DE SU SOBERANÍA Y
DE LOS INTERESES DEL PUEBLO; ELLAS SE RIGEN POR LOS
PRINCIPIOS DE INDEPENDENCIA, IGUALDAD ENTRE LOS
ESTADOS, LIBRE DETERMINACIÓN Y NO INTERVENCIÓN EN
SUS ASUNTOS INTERNOS, SOLUCIÓN PACÍFICA DE LOS
CONFLICTOS INTERNACIONALES, COOPERACIÓN, RESPETO
DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SOLIDARIDAD. LA
REPÚBLICA MANTENDRÁ LA MÁS FIRME Y DECIDIDA
DEFENSA DE
ESTOS PRINCIPIOS Y DE LA PRÁCTICA DEMOCRÁTICA EN
TODOS LOS ORGANISMOS E INSTITUCIONES
INTERNACIONALES.
2- LA REPÚBLICA DE PANAMÁ PROMOVERÁ Y FAVORECERÁ
LA INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA Y CARIBEÑA, EN ARAS
DE AVANZAR HACIA LA CREACIÓN DE UNA COMUNIDAD DE
NACIONES, DEFENDIENDO LOS INTERESES ECONÓMICOS,
92
SOCIALES, CULTURALES, POLÍTICOS Y AMBIENTALES DE LA
REGIÓN.
3-. LA REPÚBLICA DE PANAMÁ PODRÁ SUSCRIBIR TRATADOS
INTERNACIONALES QUE CONJUGUEN Y COORDINEN
ESFUERZOS PARA PROMOVER EL DESARROLLO COMÚN DE
NUESTRAS NACIONES, Y QUE ASEGUREN EL BIENESTAR DE
LOS PUEBLOS Y LA SEGURIDAD COLECTIVA DE SUS
HABITANTES. PARA ESTOS FINES, LA REPÚBLICA PODRÁ
ATRIBUIR A ORGANIZACIONES SUPRANACIONALES,
MEDIANTE TRATADOS, EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS
NECESARIAS PARA LLEVAR A CABO ESTOS PROCESOS DE
INTEGRACIÓN. DENTRO DE LAS POLÍTICAS DE INTEGRACIÓN Y
UNIÓN CON LATINOAMÉRICA Y EL CARIBE, LA REPÚBLICA
PRIVILEGIARÁ RELACIONES CON IBEROAMÉRICA,
PROCURANDO SEA UNA POLÍTICA COMÚN DE TODA
NUESTRA AMÉRICA
LATINA. LAS NORMAS QUE SE ADOPTEN EN EL MARCO DE
LOS ACUERDOS DE INTEGRACIÓN SERÁN CONSIDERADAS
PARTE INTEGRANTE DEL ORDENAMIENTO LEGAL
VIGENTE Y DE APLICACIÓN DIRECTA Y PREFERENTE A LA
93
LEGISLACIÓN INTERNA.
4- LA REPÚBLICA DE PANAMÁ PROMOVERÁ DENTRO DE LOS
FOROS DE INTEGRACIÓN EL CUMPLIMIENTO DEL IDEARIO
BOLIVARIANO, PARA QUE PANAMÁ SEA PROMOVIDA
COMO CAPITAL Y SEDE DE ORGANISMOS E INSTITUCIONES
DE INTEGRACIÓN DE LA AMÉRICA LATINA UNIDA.
5- EN LOS TRATADOS, CONVENIOS Y ACUERDOS
INTERNACIONALES QUE LA REPÚBLICA CELEBRE, SE
INSERTARÁ UNA CLÁUSULA POR LA CUAL LAS PARTES SE
OBLIGUEN A RESOLVER POR LAS VÍAS PACÍFICAS
RECONOCIDAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL O
PREVIAMENTE CONVENIDAS POR ELLAS, SI TAL FUERE EL
CASO, LAS CONTROVERSIAS QUE PUDIEREN SUSCITARSE
ENTRE LAS MISMAS CON MOTIVO DE SU INTERPRETACIÓN O
EJECUCIÓN SI NO FUERE IMPROCEDENTE Y ASÍ LO PERMITA
EL PROCEDIMIENTO QUE DEBA SEGUIRSE PARA SU
CELEBRACIÓN.
NUEVO
MARIBEL ACEVEDA
28. 1. ELEVAR A RANGO CONSTITUCIONAL EL VALOR DE LOS
TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS RATIFICADOS POR
94
PANAMÁ
ARTICULO
5
RAUL ROSALES
29.
DIVISIÓN POLÍTICA
PROPONE ADICIONAR AL ARTÍCULO UN PÁRRAFO.
ADICIONA LAS COMARCAS A LA DIVISIÓN POLÍTICA
LEIZEL VERBEL FUNDACION
CATHFIOS
30.
DIVISIÓN POLÍTICA
PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO.
CAMBIA EL SISTEMA A SISTEMA FEDERADO.
FUNDACIÓN ESTRELLA DE
PLATA
PAGAN FEDERATION
INTERNACIONAL PANAMA
31.
DIVISIÓN POLÍTICA
PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO.
DIVIDE POLÍTICAMENTE A LA REPÚBLICA EN PROVINCIAS
FEDERADAS; ESTABLECE OTRAS DIVISIONES COMO
COMARCAS Y ZONAS DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, QUE
POR SU INTERÉS ECONÓMICO SERÁN ADMINISTRADAS
95
FUNDACIÓN CATHFIOS PARA
EL DESARROLLO HUMANO
COMO PROVINCIAS FEDERADAS., ZONA LIBRE DE COLÓN
ÁREAS REVERTIDAS, PUERTO ARMUELLES CONJUNTO DE
ISLAS DEL PACÍFICO (PROVINCIA FEDERADA ARCHIPELÁGICA)
ESTABLECE UNA NUEVA ESTRUCTURA PARA EL SISTEMA
FEDERADO
32. DIVISIÓN POLÍTICA-ADICIONAR
EL TERRITORIO DE ESTADO PANAMEÑO SE DIVIDE
96
ARTÍCULO
5
LA COORDINACION
NACIONAL DE LOS PUEBLOS
INDIGENAS Y LOS
CONGRESOS INDIGENAS DE
PANAMA
POLÍTICAMENTE EN PROVINCIAS Y COMARCAS INDÍGENAS,
LAS PRIMERAS A SU VEZ EN DISTRITOS Y LOS DISTRITOS EN
CORREGIMIENTOS. LAS COMARCAS INDÍGENAS ESTÁN
SUJETAS A REGÍMENES ESPECIALES LAS CUALES
CONSTITUYEN EN ENTIDADES TERRITORIALES DEL ESTADO.
LA LEY TAMBIÉN PODRÁ CREAR OTRAS DIVISIONES
POLÍTICAS, YA SEAN PARA SUJETARLAS A RÉGIMEN ESPECIAL
O POR RAZONES DE CONVENIENCIA ADMINISTRATIVAS O DE
SERVICIO PUBLICO.
TOMAXIMO GARCÍA 33. EL TERRITORIO DEL ESTADO PANAMEÑA SE DIVIDE
POLÍTICAMENTE EN PROVINCIAS O COMARCAS, ESTAS A SU
VEZ EN DISTRITOS, LOS DISTRITOS EN CORREGIMIENTOS Y
LOS CORREGIMIENTOS EN REGIMIENTOS.
97
ARTICULO
6
JOSE AMADOR VELARDE
34. SIMBOLOS PATRIOS
PROPONE MODIFICAR Y ADICIONAR ARTÍCULOS. ELEVAR A
NIVEL CONSTITUCIONAL LOS SÍMBOLOS PATRIOS.
HUMBERTO HILL
35. SIMBOLOS PATRIOS
PROHIBICIÓN QUE ANTE LA ASAMBLEA NACIONAL PUEDAN
ONDEAR BANDERAS DE PARTIDOS POLÍTICOS.
PROPUESTA NO ARTICULADA
MARIO TORRAZA URRIOLA 36. SIMBOLOS PATRIOS
CORRECCIONES QUE SE DEBEN HACER AL ESCUDO DE ARMAS
FUNDACIÓN ESTRELLA DE
PLATA.
PAGAN FEDERATION
INTERNACIONAL PANAMA.
FUNDACIÓN CATHFIOS PARA
EL DESARROLLO HUMANO.
37. SIMBOLOS PATRIOS
PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO, EN EL SENTIDO DE QUE
CADA PROVINCIA FEDERADA DEBE CONTAR CON UNA
BANDERA REGIONAL Y ESCUDO DE ARMAS.
98
ARTÍCULO
6
VLADIMIR BERRIO-LEMM
38. SIMBOLOS PATRIOS
PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO EN EL SENTIDO DE
INCORPORAR EL CONCEPTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL
QUE TIENEN LOS SÍMBOLOS PATRIOS
ROBERTO R. SEPÚLVEDA
39.
“CAMBIAR EL HIMNO ACTUAL POR LA MARCHA PANAMÁ.”
CARLOS RICHARDS
40. ARTÍCULO 6. LOS SÍMBOLOS DE LA NACIÓN SON: EL HIMNO,
LA BANDERA Y EL ESCUDO DE ARMAS
GABRIEL D`ANNUNZIO
ROSANIA
41. IDIOMA OFICIAL
PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO EN EL SENTIDO DE
CAMBIAR ESPAÑOL POR CASTELLANO, E INTEGRAR A LA
REDACCIÓN EL USO DE LAS LENGUAS DE LAS NACIONES
INDÍGENAS QUE HABITAN EN LA REPÚBLICA Y OTRAS
99
ARTICULO
7
LENGUAS EXTRANJERAS.
RAÚL ROSALES
42. IDIOMA OFICIAL
IDIOMA OFICIAL DE LA REPÚBLICA.
ARTÍCULO 7 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL.
SEGUNDO DECENIO
INTERNACIONAL DE LOS
PUEBLOS INDIGENAS
43. IDIOMA OFICIAL
RECONOCIMIENTO EN IGUALDAD DE CONDICIONES DE LOS
IDIOMAS Y LENGUAS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN LOS
TERRITORIOS COMARCALES.
LA COORDINACION
NACIONAL DE LOS PUEBLOS
INDIGENAS Y LOS
CONGRESOS INDIGENAS DE
PANAMA
44. IDIOMA-MODIFICAR
EL CASTELLANO ES EL IDIOMA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE
PANAMÁ. LOS IDIOMAS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS SE
RECONOCEN EN IGUAL CONDICIÓN EN LOS TERRITORIOS
COMARCALES, TIERRAS COLECTIVAS Y COMUNIDADES
INDÍGENAS.
45. EL ESPAÑOL ES EL IDIOMA OFICIAL DE LA REPÚBLICA. NO
OBSTANTE, LOS DOCUMENTOS PRIVADOS PROVENIENTES DE
100
ARTICULO 8
INSTITUTO DE ESTUDIO
PARA UNA SOCIEDAD
ABIERTA
46. NACIONALIDAD
PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO EN EL SENTIDO DE
ELIMINAR ENTRE LAS FORMAS DE ADQUIRIR LA
NACIONALIDAD LA DE “POR DISPOCISION CONSTITUCIONAL”.
47. NACIONALIDAD
PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO EN EL SENTIDO DE
ELIMINAR EN EL NUMERAL 2 LA FRASE “SI AQUELLOS
ESTABLECEN SU DOMICILIO EN EL TERRITORIO NACIONAL” Y
REEMPLAZARLO POR SI LO SOLICITARAN. ADICIONAR EN
NUMERAL 3 ELIMINAR”A MAS TARDAR UN AÑO DESPUES DE
OCTAVIO AMAT
TRANSACCIONES
COMERCIALES ESCRITOS EN IDIOMA INGLÉS SERÁN
ACEPTADOS POR LAS AUTORIDADES PÚBLICAS PARA TODOS
LOS TRÁMITES QUE EXIJAN LA
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS ESCRITOS.
101
ARTICULO 9
INSTITUTO DE ESTUDIO
PARA UNA SOCIEDAD
ABIERTA
SU MAYORIA DE EDAD”.
RAÚL FIGUEROA
RODRIGO SÁNCHEZ
48. NACIONALIDAD
EL ESTADO RECONOCE EL DERECHO A LA NACIONALIDAD
PANAMEÑA DE DE LOS HIJOS E HIJAS DE PADRE O MADRE
PANAMEÑOS POR NACIMIENTO, QUE HAYAN NACIDO FUERA
DEL TERRITORIO, SIN EXIGENCIAS ADICIONALES SOBRE LA
NECESIDAD DE ESTABLECER SU DOMICILIO EN EL TERRITORIO
PANAMEÑO.
FORO PANAMA 2020
ARTÍCULO 9
TOMAXIMO GARCÍA
49. SON PANAMEÑOS POR NACIMIENTO, ADEMÁS DE LOS YA
RECONOCIDOS AGREGAR:
4. A LOS EXTRANJEROS QUE EN UN ACTO DE HEROÍSMO
SOBERANÍA NACIONAL.
50. NATURALIZACIÓN
102
ARTICULO 10
INSTITUTO DE ESTUDIO
PARA UNA SOCIEDAD
ABIERTA
PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO.
EN EL NUMERAL 1 REDUCIR EL TIEMPO DE RESIDENCIA PARA
SOLICITAR LA RESIDENCIA A DOS O TRES AÑOS. ELIMINAR LO
DE LA “RENUNCIA EXPRESAMENTE A SU NACIONALIDAD DE
ORIGEN O A LA QUE TENGAN ” Y ELIMINAR EL NUMERAL 3
GABRIEL D`ANNUNZIO
ROSANIA
51. NATURALIZACIÓN
PROPONE ADICIONAR AL ARTÍCULO.
INCORPORA UN NUMERAL AL ARTÍCULO 10 DE LA CN, QUE
PERMITIRÍA QUE LOS EXTRANJEROS QUE TIENEN MÁS DE DIEZ
AÑOS DE VIVIR EN PANAMÁ SIN UN ESTATUS DEFINIDO, PARA
QUE PUEDAN OBTENER SU NATURALIZACIÓN.
52. NATURALIZACIÓN
PROPONE ADICIONAR AL ARTÍCULO.
INTEGRA AL NUMERAL 1, LA OBLIGATORIEDAD DE OBTENER
LOS CONOCIMIENTOS BÁSICOS EN HISTORIA Y GEOGRAFÍA DE
103
FUNDACIÓN ESTRELLA
DE PLATA
PAGAN FEDERATION
INTERNACIONAL
PANAMA
FUNDACIÓN CATHFIOS
PARA EL DESERROLLO
HUMANO
PANAMÁ, A TRAVÉS DE CINCO AÑOS DE ESTUDIO, EN GRADO
ACADÉMICO EN UNA INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR
RECONOCIDA
NATURALIZACIÓN
PROPONE ADICIONAR AL ARTÍCULO.
INCORPORA UN CUARTO NUMERAL, QUE ESTABLECE COMO
OBLIGATORIO A LOS EXTRANJEROS QUE QUIERAN
NATURALIZARSE EL HABER OBTENIDO UN BACHILLERATO O
GRADO ACADÉMICO DE MÍNIMO DE 5 AÑOS CONTINUOS EN EL
ÁREA DE HUMANIDADES EN UNA UNIVERSIDAD OFICIAL.
104
MARQUEZ ABOGADOS
GUILLERMO MÁRQUEZ
53. NATURALIZACIÓN
SUGIERE LA ADICIÓN DE UN NUEVO PÁRRAFO, EN EL SENTIDO
DE QUE PUEDA CONOCERSE QUIENES ESTÁN SOLICITANDO LA
NACIONALIDAD PARA QUE CUALQUIER PANAMEÑO PUEDA
EMITIR OPINIÓN AL RESPECTO.
ARTICULO 11
INSTITUTO DE ESTUDIO
PARA UNA SOCIEDAD
ABIERTA
54.
PANAMEÑOS POR DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL
ELIMINAR “POR DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL”Y LA PALABRA
AÑOS. DONDE Y ADOPTADOS PONER O ADOPTADOS
LA JUSTIFICACION DE ESTA PROPUESTA ESTA CON EL ARTICULO
8 EN SUS PROPUESTAS
UNICEF
55. LAS PERSONAS MENORES DE EDAD ADQUIEREN EL DERECHO A
LA NACIONALIDAD PANAMEÑA POR NACIMIENTO A PARTIR
DEL MOMENTO EN QUE EL VINCULO DE LA ADOPCIÓN SE
INSCRIBA EN EL REGISTRO CIVIL
INSTITUTO DE ESTUDIO
56.
105
ARTÍCULO 12
PARA UNA SOCIEDAD
ABIERTA
PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO
DEJARLO SOLO HASTA “LA LEY REGLAMENTARA LA
NATURALIZACION”
ORGANO EJECUTIVO
57. NATURALIZACIÓN
ELIMINAR CAPACIDAD FÍSICA O MENTAL Y AGREGAR “O DE
ACUERDO A LOS INTERESES NACIONALES”.
LUIS OLMEDO VÁSQUEZ
FUENTES
58.
NACIONALIDAD
DOBLE NACIONALIDAD ADQUIRIDA, NO DE ORIGEN.
106
ARTICULO 13
HUMBERTO HILL
59.
NACIONALIDAD
NACIONALIDAD PANAMEÑA
LA NACIONALIDAD PANAMEÑA NO SE PIERDE NI TACITA NI
EXPRESAMENTE, AÚN CUANDO SE HAYA ADQUIRIDO OTRA.
107
ARÍCULO 13
MARQUEZ ABOGADOS
GUILLERMO MÁRQUEZ
60.
NACIONALIDAD
PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO
OMITE LA POSIBILIDAD DE QUE LA NACIONALIDAD
PANAMEÑA POR NACIMIENTO ADQUIRIDA CONFORME A
CUALQUIERA DE LOS NUMERALES DEL ARTÍCULO 9, NO SE
PIERDE NI SE SUSPENDE COMO TAMPOCO LOS DERECHOS
CIUDADANOS.
ENRIQUE SANCHEZ Y
MELVA LOWE DE
GOODIN
61. NACIONALIDAD
MODIFICACION DEL ARTICULO ELIMINAR “CUANDO SE
ADQUIERE OTRA NACIONALIDAD”
GERARDO SOLÍS
62. NACIONALIDAD
MOFICACIÓN DEL ARTÍCULO EN EL SENTIDO ELIMINAR LA
RENUNCIA TACITA DE LA NACIONALIDAD.
108
LUIS E. RAMÍREZ
CASTILLO APOYADA POR
ANDRÉS GONZÁLEZ Y
BISMARK EISMAN
63. NACIONALIDAD
PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO EN EL SENTIDO QUE LA
CIUDADANÍA SE RESTABLECERÁ POR RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL ELECTORAL; QUE LA NACIONALIDAD DERIVADA O
ADQUIRIDA POR NATURALIZACIÓN SOLO SE PIERDE POR LA
VOLUNTAD DEL INTERESADO Y ELIMINA LO DE LA RENUNCIA
EXPRESA DE LA NACIONALIDAD SUGIERE QUE ESTE TEMA SEA
DESARROLLADO POR LEY.
PROPONENTE: ING. JUAN
H. STAGG C.
64. NACIONALIDAD
PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO EN EL SENTIDO DE OMITIR
QUE LA RENUNCIA TÁCITA SE DÉ CUANDO SE ADQUIERA OTRA
NACIONALIDAD; EL ARTÍCULO QUEDARÁ DE LA SIGUIENTE
MANERA:
LA NACIONALIDAD PANAMEÑA DE ORIGEN O ADQUIRIDA POR
NACIMIENTO NO SE PIERDE, PERO LA RENUNCIA EXPRESA O
TACITA DE ELLA SUSPENDERÁ LA CIUDADANÍA. LA RENUNCIA
EXPRESA SE PRODUCE CUANDO LA PERSONA MANIFIESTA POR
ESCRITO AL EJECUTIVO SU VOLUNTAD DE ABANDONARLA Y LA
TACITA CUANDO SE ENTRA AL SERVICIO DE UN ESTADO
ENEMIGO.
109
ARTÍCULO 13
CARLOS RUSELL
65. LA NACIONALIDAD PANAMEÑA DE ORIGEN O ADQUIRIDA POR
NACIMIENTO NO SE PIERDE, PERO LA RENUNCIA EXPRESA O
TÁCITA
DE ELLA SUSPENDERÁ LA CIUDADANÍA. LA RENUNCIA EXPRESA
SE PRODUCE CUANDO LA PERSONA MANIFIESTA POR ESCRITO
AL EJECUTIVO SU VOLUNTAD DE ABANDONARLA Y LA TÁCITA
CUANDO SE ENTRA AL SERVICIO
DE UN ESTADO ENEMIGO."
ARTICULO 14
INSTITUTO DE ESTUDIO
PARA UNA SOCIEDAD
ABIERTA
66. INMIGRACIÓN
ELIMINAR TODO EL ARTICULO O MODIFICARLO EN EL SENTIDO
DE QUE SE ELIMINE “EN ATENCION A LOS INTERESES
SOCIALES, ECONOMICOS Y DEMOGRAFICOS DEL PAIS”
ARTICULO 15
INSTITUTO DE ESTUDIO
PARA UNA SOCIEDAD
ABIERTA
67. SUBORDINACIÓN A LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES
AGREGAR DESPUES DEL PUNTO FINAL “QUE EN SU
CONCECUENCIA SE DICTEN Y GOZAN EN ELLA DE LOS MISMOS
DERECHOS Y GARANTIAS QUE LOS PANAMEÑOS”.
110
ARTICULO 16
MARQUEZ ABOGADOS
GUILLERMO MÁRQUEZ
68.
NACIONALIDAD
PROPONE ADICIONAR EL ARTÍCULO.
SUGIERE QUE EL ARTÍCULO 16, SE ADICIONES QUE AQUELLOS
PANAMEÑOS NACIONALIZADOS EN PAÍS EXTRANJERO, NO
ESTÉN OBLIGADOS A TOMAR LAS ARMAS, CONTRA EL ESTADO
DE SU NUEVA NACIONALIDAD
FRANCISCO TUÑON
69. GARANTÍAS FUNDAMENTALES
PROPONE ADICIONAR UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO.
IMPONE RESPONSABILIDAD A LAS AUTORIDADES QUE DE
ALGÚN MODO VIOLENTEN LOS DERECHOS Y DEBERES
INDIVIDUALES Y PERMITE QUE QUIEN SE VEA AFECTADO
PUEDA RECLAMAR PENALMENTE. LA RESPONSABILIDAD
ALCANZA A LA NACIÓN, QUE RESPONDE SOLIDARIAMENTE.
INSTITUTO PARA UNA
SOCIEDAD ABIERTA
70. GARANTÍAS FUNDAMENTALES.
PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO. QUE SE REEMPLACE
111
ARTICULO 17
HONRA Y BIENES POR LIBERTAD Y PROPIEDAD
RAÚL FIGUEROA
RODRIGO SÁNCHEZ
71. GARANTIAS FUNDAMENTALES
EL PROPÓSITO DE LA CONSTITUCIÓN ES LA PROTECCIÓN Y
DEFENSA DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DE LAS PERSONAS
FORO PANAMÁ 2020
GARANTÍAS FUNDAMENTALES
NO PODRÁN DESCONOCERSE NI DISMINUIRSE DERECHOS NI
LIBERTADES ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN, SO
PRETEXTO DE INTERPRETAR LEYES
NITZIA TORRES CISNEROS
72. GARANTIAS FUNDAMENTALES
LAS AUTORIDADES QUE OSTENTEN CARGOS EN EL PODER
JUDICIAL, EJECUTIVO Y LEGISLATIVO TIENEN EL DEBER DE
PROTEGER LA VIDA, HONRA Y BIENES DE LOS NACIONALES,
DONDEQUIERA SE ENCUENTREN Y DE LOS EXTRANJEROS
RESIDENTES EN PANAMÁ; ASEGURAR LA EFECTIVIDAD DE LOS
DERECHOS Y DEBERES INDIVIDUALES Y SOCIALES, Y CUMPLIR Y
HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY.
112
LOS DERECHOS Y DEBERES QUE CONSAGRA ESTA
CONSTITUCIÓN, DEBEN CONSIDERARSE COMO MÍNIMOS Y NO
EXCLUYENTES DE OTROS QUE INCIDAN SOBRE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES Y LA DIGNIDAD DE LA PERSONA.
ARTÍCULO 17 A
73. ART. 17-A (NUEVO). NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES GOZARÁN
DEL PLENO RESPETO A SU DIGNIDAD HUMANA Y SUS
DERECHOS CONFORME AL DESARROLLO DE SUS CAPACIDADES.
EL ESTADO PANAMEÑO PROTEGE LOS DERECHOS ESPECÍFICOS
EN LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, CONFORME A SU GRADO DE
DESARROLLO BIO-PSICO-SOCIAL, Y ESPECIALMENTE LOS
SIGUIENTES:
A) AL NOMBRE Y NACIONALIDAD DESDE SU NACIMIENTO;
B) A LA CONVIVENCIA FAMILIAR, A LA PROTECCIÓN Y
CUIDADOS PARENTALES, LO QUE INCLUYE IGUAL
RESPONSABILIDAD DEL PADRE Y LA MADRE, VIVAN JUNTOS O
NO:
113
UNICEF
E) A UNA NUTRICIÓN SUFICIENTE, VIVIENDA DIGNA Y
CUIDADOS DE SALUD;
D) A UNA EDUCACIÓN BÁSICA, GRATUITA, OBLIGATORIA Y DE
CALIDAD CON RESPETO A SU IDIOMA Y SU CULTURA;
E) INFORMACIÓN, RECREO, ARTE, DEPORTE Y CULTURA:
F) A SER ESCUCHADO, A QUE SU OPINIÓN SEA TOMADA EN
CUENTA Y A CONTAR CON ESPACIOS DE
PARTICIPACIÓN SOCIAL;
G) A SER PROTEGIDOS CONTRA EL ABUSO, NEGLIGENCIA,
PRÁCTICAS CULTURALES DAÑINAS, TRATO INHUMANO,
CASTIGO FÍSICO, MALTRATO, EXPLOTACIÓN ECONÓMICA,
SEXUAL. TRABAJO PELIGROSO Y TODA FORMA DE VIOLENCIA;
H) A UN RÉGIMEN PENAL ESPECIAL PARA ADOLESCENTES, CON
PROCEDIMIENTOS PROPIOS, AUTORIDADES JUDICIALES Y
ADMINISTRATIVAS ESPECIALIZADAS.
LA LEY ORGANIZARÁ UN SISTEMA DE PROTECCIÓN, EN
FUNCIÓN DE SU EDAD, DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ
Y LA ADOLESCENCIA, INTEGRADO POR UN CONJUNTO DE
114
INSTITUCIONES SOCIALES, ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES
CON RESPONSABILIDAD DE PROMOVER, PROTEGER Y
GARANTIZAR ESTOS DERECHOS, EN EL ÁMBITO LOCAL Y
NACIONAL.
INSTITUTO DE ESTUDIOS
PARA UNA SOCIEDAD
ABIERTA
74. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
SUGIERE SE LE ADICIONAR, QUE CUANDO SEAN ACCIONES
PRIVADAS QUE NO AFECTEN A TERCEROS ESTÁN EXENTAS DE
LA AUTORIDAD DE LOS MAGISTRADOS. Y AGREGAR LA
PALABRA RESPONSABLES CUANDO SE REFIERE A LOS
SERVIDORES PUBLICOS
FRANCISCO TUÑÓN
75. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO.
ADECUARLO PARA ESTABLECER RESPONSABILIDADES POR
INCUMPLIMIENTO POR OMISION O COMISIÓN EN EL EJERCICIO
DE FUNCIONES PÚBLICAS.
115
ARTICULO 18
LUIS RAMIREZ APOYADO
POR ANDREZ GONZALES
Y BISMARK EISMAN
76. PRINCIPIO DE RESPONSABLIDAD
PROPONE ADICIONAR AL ARTÍCULO UN PÁRRAFO RELATIVO A
LA RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO PÚBLICO QUE
INCURRE EN EXTRALIMITACIÓN DE FUNCIONES AFECTANDO EL
PATRIMONIO DEL ESTADO Y LA NO PRESCRIPCIÓN DE LA
PERSECUCIÓN DEL DELITO..
BISMARK EISMAN
APOYA LA PROPUESTA
DE LUIS RAMIREZ
77. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO EN EL SENTIDO DE
ADICONAR QUE EN MATERIA PENAL LA RESPONSABILIDAD
ALCANZA A QUIENES COMETAN ACTOS CRIMINALES CONTRA
CUALQUIER PERSONA.
RESPONSABILIDA DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS
ARTÍCULO SIN NUMERACIÓN.
RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS EN CASO DE
INCURRIR EN PECULADO Y ACTOS DE CORRUPCIÓN.
78. LOS ACTOS DE PECULADO, CONTRA EL ESTADO, LOS ACTOS DE
CORRUPCIÓN, RECIBIR DADIVAS EN EL EJERCICIO DE
116
ARTÍCULO 18
BISMARK EISMAN
APOYA SUGERENCIA DE
LICENCIADO LUIS
RAMIREZ
FUNCIONES PUBLICAS EN TODOS LOS NIVELES SIN EXCEPCIÓN
SERÁN INVESTIGADOS HASTA 7 AÑOS DESPUÉS DE HABER
ABANDONADO EL CARGO Y SERÁN SUSPENDIDOS SI FUERA
POR ENFERMEDAD DE MUERTE O TERMINAL. MÁS NO POR
FUERO DE NINGUNA CLASE. EN EL CASO DE PECULADOS,
VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS ESTAS PODRÁN SER
RETROACTIVAS HASTA UN PERIODO DE 15 AÑOS ANTERIORES
AL PROCESO.
RAÚL FIGUEROA
RODRIGO SÁNCHEZ
79. LOS SERVIDORES PÚBLICOS SERÁN RESPONSABLES
SOLIDARIOS, PENAL Y CIVILMENTE, DE LOS ACTOS LESIVOS AL
PATRIMONIO DE LA NACIONAL Y DE LAS QUE
INJUSTIFICADAMENTE DAÑEN O VULNEREN, YA SEA CON
ACCIONES U OMISIONES LOS DERECHOS CIUDADANOS.
MARIO CASTROS ARENAS
80. PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION
SUGIERE UNA NUEVA REDACCIÓN.
CAMBIA LA PRIMERA FRASE POR “NO EXISTIRÁ NI SE APLICARÁ
117
ARTÍCULO 19
DISCRIMINACIÓN…” ELIMINA FUEROS Y PRIVILEGIOS.
OMITE LA DISCAPACIDAD COMO RAZÓN DE DISCRIMINACIÓN.
HUMBERTO HILL
81. PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION
SUGIERE QUE CUALQUIER CLASE DE DISCRIMINACIÓN DEBE
SER CONSIDERADA DELITO, Y CONTEMPLA SANCIÓN CUANDO
ES PRACTICADA POR UN FUNCIONARIO PÚBLICO EN
FUNCIONES.
INSTITUTO DE ESTUDIOS
PARA UNA SOCIEDAD
ABIERTA
82. PRINCIPIO NO DISCRIMINACIÓN
AGREGAR AL INICIO TODOS LOS HABITANTES DE LA REPUBLICA
SON IGUALES ANTE LA LEY. AGREGAR QUE NO HAY
DISCRIMINACION POR NACIONALIDAD
INAMU
INSTITUTO NACIONAL
83. DISCRIMINACIÓN
ADICIONAR AL ARTICULO: “SE PROHIBE CUALQUIER ACTO QUE
TENGA COMO OBJETIVO O RESULTADO MENOSCABAR O
ANULAR EL RECONOCIMIENTO, GOCE O EJERCICIO EN
CONDICIONES DE IGUALDAD DE LOS DERECHOS
118
PARA LA MUJER FUNDAMENTALES DE MUJER Y HOMBRES, Y SE PROMOVERA
LA ERRADICACION DE DESIGUALDADES Y DISCRIMINACION DE
GENEROS”
COMUNIDAD AFRO
PANAMEÑA
84. DISCRIMINACIÓN
PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO EN EL SENTIDO DE
AGREGAR, QUE LA LEY REGLAMENTARÁ SANCIONES CUANDO
OCURRA DISCRIMINACIÓN.
RAÚL FIGUEROA
RODRIGO SÁNCHEZ
85. SE PROHÍBEN LOS FUEROS Y PRIVILEGIOS PARA TODOS LOS
SERVIDORES PÚBLICOS INCLUYENDO A QUIENES OCUPEN
CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR.
FORO PANAMA 2020
EDILIA CAMARGO
86. “NO HABRÁ FUEROS O PRIVILEGIOS NI DISCRIMINACIÓN POR
RAZÓN DE RAZA, NACIMIENTO, EDAD, DISCAPACIDAD, CLASE
SOCIAL, SEXO, RELIGIÓN O IDEAS POLÍTICAS.
119
ARTÍCULO 19
ROSA DOMÍNGUEZ
87. ARTÍCULO 19: NO HABRÁ FUEROS Ó PRIVILEGIOS NI
DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE RAZA, NACIMIENTO.
DISCAPACIDAD, CLASE SOCIO ECONÓMICA, GÉNERO,
RELIGIÓN, IDEAS POLÍTICAS NI POR NINGÚN OTRO MOTIVO.
CARLOS AYALA
MONTERO
88. NO DEBE HABER DISCRIMINACIÓN POR NINGUNA CAUSA Y EL
QUE SE SIENTA DISCRIMINADO PUEDE ACUDIR A LA
DEFENSORÍA DEL PUEBLO Y/O A LA JURISDICCIÓN ORDINARIA
O ESPECIAL, A FIN DE QUE SE REVOQUE TAL DISCRIMINACIÓN
Y/O SE LE
INDEMNICE.
MARIO CASTROS ARENAS
89. PRINCIPIO DE IGUALDAD
EN CUANTO AL ARTÍCULO 20, SUGIERE LA ELIMINACIÓN DEL
PÁRRAFO RELATIVO A LA POSIBLE RESTRICCIÓN DEL EJERCICIO
DE CIERTAS ACTIVIDADES A EXTRANJEROS.
INSTITUTO DE ESTUDIOS
PARA UNA SOCIEDAD
ABIERTA
90. PRINCIPIO DE IGUALDAD
PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO.
ELIMINA DEL ARTÍCULO LA POSIBILIDAD DE LIMITAR EL
EJERCICIO DE CIERTAS ACTIVIDADES A EXTRANJEROS.
120
ARTICULO 20
LIBERTAD CIUDADANA
ROBERTO BRENES
91. LOS PANAMEÑOS Y LOS EXTRANJEROS SON IGUALES ANTE LA
LEY, PERO ESTA PODRÁ, POR
RAZONES DE SEGURIDAD PÚBLICA, SUBORDINAR A
CONDICIONES ESPECIALES A LOS EXTRANJEROS EN GENERAL.
PODRÁN, ASIMISMO, LA LEY O LAS AUTORIDADES, SEGÚN LAS
CIRCUNSTANCIAS, TOMAR MEDID. QU~
AFECTEN EXCLUSIVAMENTE A LOS NACIONALES DE
DETERMINADOS PAÍSES EN CASO DE GUERRA O DE
CONFORMIDAD CON LO QUE SE ESTABLEZCA EN TRATADOS
INTERNACIONALES.
INSTITUTO DE ESTUDIOS
PARA UNA SOCIEDAD
ABIERTA
92. PRINCIPIO DE LIBERTAD-DETENCIÓN PREVENTIVA
PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO EN EL SENTIDO DE
EXPRESAR QUE NADIE PUEDE SER DETENIDO MÁS DE 24
HORAS CONTINUAS, SIN SER PUESTOS ANTE AUTORIDAD
COMPETENTE.
121
ARTÍCULO 21
BISMARK EISMAN
APOYA SUGERENCIA DE
LICENCIADO LUIS
RAMIREZ
93. NADIE PODRA SER DETENIDO PARA INVESTIGACION POR MAS
DE 24 HORAS, Y DURANTE ESE PERIODO NO PUEDE
SOMETERSELE A INDAGATORIO O INTERROGATORIO ALGUNO,
YA QUE PARA ELLO DEBE SER O TENER REPRESENTACION
LEGAL DE UN ABOGADO.
LUIS RAMIREZ APOYADO
POR: ANDRES GONZALEZ
C Y BISMARK EISMAN
94. SOLO AGREGAR “NADIE PUEDE SER DETENIDO NI CATEADO NI
REVISADO EN SUS PERTENENCIAS”… SIGUE EL ARTÍCULO
COMO ESTA.
RAÚL FIGUEROA
RODRIGO SÁNCHEZ
95. DETENCIÓN-
LA DETENCIÓN PREVIA NO DEBE SOBREPASAR LAS 12 HORAS Y
CUANDO EL ARRESTO NO SE HAGA EN DEBIDA FORMA, SERÁ
NULO.
96. DETENCIÓN-
NADIE PUEDE ESTAR DETENIDO MÁS DE VEINTICUATRO HORAS
SIN SER PUESTO A ÓRDENES DE LA AUTORIDAD COMPETENTE.
122
NITZIA TORRES LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE VIOLEN ESTE PRECEPTO,
INCLUYENDO A POLICÍAS NACIONALES, AGENTES DEL
MINISTERIO PÚBLICO Y AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, POR
LO QUE TENDRÁN COMO SANCIÓN LA PÉRDIDA DEL EMPLEO
INMEDIATA, SIN PERJUICIO DE LAS PENAS QUE PARA EL
EFECTO ESTABLEZCA LA LEY.
TOMAXIMO GARCÍA 97. MODIFICACION
123
ARTÍCULO 21
NADIE PUEDE SER DETENIDO SIN JUSTA CAUSA MÁS DE 12
HORAS, SIN SER PUESTO A ÓRDENES DE LA AUTORIDAD
COMPETENTE E INMEDIATAMENTE TIENE DERECHO A SER
REPRESENTADO LEGALMENTE, EL FUNCIONARIO QUE VIOLE
ESTA DISPOSICIÓN, DEBERÁ INDEMNIZAR A LA VICTIMA.
TOMAXIMO GARCÍA 98. MODIFICACIÓN
HABRÁ PRISIÓN, DETENCIÓN O ARRESTO POR DEUDAS O
INCUMPLIMIENTO CON LOS DEBERES DE ALIMENTOS
CARLOS AUGUSTO
99. ARTÍCULO 21. AL MOMENTO DE PRIVAR DE LIBERTAD A UNA
PERSONA, EL AGENTE CAPTOR DEBE EXHIBIR EL
MANDAMIENTO EMITIDO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE
QUE LO AUTORIZA, POR ESCRITO Y EXPEDIDO DE ACUERDO
CON LAS FORMALIDADES LEGALES, Y POR LOS MOTIVO
PREVIAMENTE DEFINIDO EN LA LEY.
QUIENES EJECUTEN LA CAPTURA, ESTÁN OBLIGADOS DE
ENTREGAR COPIA DE DICHO MANDAMIENTO AL INTERESADO.
LOS APREHENDIDOS POR LA POLICÍA DEBEN SER CONDUCIDOS
124
HERRERA
DE INMEDIATO ANTE LA
AUTORIDAD COMPETENTE. EN CASOS EXCEPCIONALES, EL
PLAZO SE EXTENDERÁ HASTA VEINTICUATRO HORAS, PERO
DEBIDAMENTE JUSTIFICADO. LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE
VIOLEN ESTE PRECEPTO, TENDRÁN COMO SANCIÓN LA
PÉRDIDA DEL EMPLEO, SIN PERJUICIO
DE LAS PENAS QUE ESTABLEZCA LA LEY PARA ESTOS EFECTOS.
EL DELINCUENTE SORPRENDIDO IN FRAGANTE, O CUANDO
HAYA SEÑALAMIENTO DIRECTO,
PUEDEN SER APREHENDIDOS POR CUALQUIER PERSONA, PERO
LO DEBEN CONDUCIR DE INMEDIATO ANTE LA AUTORIDAD
COMPETENTE.
NO HAY DETENCIÓN, ARRESTO O PRISIÓN POR DEUDAS U
OBLIGACIONES DE CARÁCTER CIVIL.
125
I
INSTITUTO DE ESTUDIOS
PARA UNA SOCIEDAD
ABIERTA
100. GARANTÍAS PROCESALES
ADICIONA AL ARTÍCULO UN NUEVO PÁRRAFO EN EL ESTABLECE
EL CONCEPTO DE “PLAZO RAZONABLE” O “DOS AÑOS” PARA EL
TIEMPO QUE UNA PERSONA PUEDA ESTAR PRIVADA DE SU
LIBERTAD DURANTE SU PROCESAMIENTO.
ACADEMIA PANAMEÑA
101.
GARANTÍAS PROCESALES
SUGIERE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 22, GARANTÍAS
PROCESALES.
126
ARTICULO 22
DE DERECHO
GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO, Y LOS ASPECTOS QUE
INCLUYE. (DERECHOS)
BISMARK EISMAN APOYA
PROPUESTA DE
LUIS RAMÍREZ
102. DERECHO A FIANZA Y SUS EXCEPCIONES
PROPONE QUE TODA PERSONA NACIONAL O EXTRANJERO
TIENE DERECHO A FIANZA O MEDIDAS CAUTELARES,
ESTABLECE EXCEPCIONES.
ESTABLECE SANCIONES PARA AQUELLAS PERSONAS QUE
DISFRUTANDO DEL BENEFICIO DE FIANZA O MEDIDA
CAUTELAR INCURRA EN REINCIDENCIA.
TAMBIÉN ADICIONA QUE TODOS AQUELLOS QUE DISFRUTEN
DE ESTOS BENEFICIOS DEBEN ACUDIR A CAPACITACIÓN.
LUIS RAMÍREZ APOYADO
POR ANDRES GONZALEZ
Y BISMARK EISMAN
103. AGREGAR: TODA PERSONA DETENIDA EN FORMA LEGAL DEBE
SER INFORMADA INMEDIATAMENTE… SIGUE ARTICULO IGUAL
HASTA PARA SU DEFENSA. “QUEDA PROHIBIDA TODA MEDIDA
DE DETENCIÓN PREVENTIVA O PROVISIONAL.
QUIEN SEA DETENIDO EN DEBIDA FORMA TENDRÁ DERECHO,
127
DESDE ESE MOMENTO… SIGUE ARTICULO IGUAL.”
CARLOS AUGUSTO
HERRERA
104. ARTÍCULO 22. EL AGENTE CAPTOR INFORMARÁ DE INMEDIATO
A LA A PERSONA APREHENDIDA,
SOBRE LAS RAZONES DE SU CAPTURA, Y SUS DERECHOS
CONSTITUCIONALES Y LEGALES CORRESPONDIENTES, EN UN
LENGUAJE LLANO Y COMPRENSIBLE.
LAS PERSONAS SOSPECHOSAS EN LA COMISIÓN DE ALGÚN
DELITO, ESTÁN LEGALMENTE APARADAS POR LA PRESUNCIÓN
DE SU INOCENCIA, MIENTRAS SU CULPABILIDAD NO SE
PRUEBE EN JUICIO PÚBLICO, EN EL QUE LE HAYAN ASEGURADO
TODAS LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS PARA SU DEFENSA.
QUIEN SEA DETENIDO TENDRÁ DERECHO, DESDE ESE
MOMENTO, A LA ASISTENCIA DE UN ABOGADO EN LAS
DILIGENCIAS POLICIALES Y JUDICIALES, CUALQUIER DÍA Y A
CUALQUIER HORA.
LA LEY REGLAMENTARÁ ESTA MATERIA.
128
ARTÍCULO 22
ARTICULO 23
ROBERTO RUDAS
105. HABEAS CORPUS
PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO, EN EL SENTIDO DE
INCLUIR “FORMA DIRECTA O MEDIANTE APODERADO
JUDICIAL.
INSTITUTO PARA UNA
SOCIEDAD ABIERTA
106. HABEAS CORPUS
SUGIERE LA ADICIÓN AL TEXTO DEL ARTÍCULO 23, QUE EL
HABEAS CORPUS DEBE SER RESUELTO DE MANERA INMEDIATA
(AL FINAL DEL PRIMER PÁRRAFO.; AL TERCER PÁRRAFO LE
ADICIONA QUE EL HABEAS CORPUS TAMBIÉN PROCEDE EN
CASO DE LESIÓN
107. HABEAS CORPUS
PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO 23 DE LA CN, EN EL
SENTIDO DE INCLUIR DE INCLUIR AL HABEAS CORPUS
PREVENTIVO, LAS ACCIONES DE HOSTIGAMIENTO Y
129
RAMIRO GUERRA VIGILANCIA POLICIAL, SIN QUE MEDIE ORDEN DE AUTORIDAD
COMPETENTE.
LUIS RAMÍREZ APOYA LA
PROPUESTA ANDRES
GONZALEZ C Y BISMARK
EISMAN
108. ADICIONAR: TODO INDIVIDUO DETENIDO FUERA DE LOS CASOS
Y LAS FORMAS QUE PRESCRIBEN ESTA CONSTITUCION Y LA LEY,
EN FORMA ARBITRARIA SERA PUESTO EN LIBERTAD A PETICION
SUYA, O DE OTRA PERSONA, MADIANTE LA ACCION DE HABEAS
CORPUS LA CUAL SERA INTERPUESTA ANTE LOS JUSGADOS
MUNICIPALES DE LA JURISDICCION PENAL SIN TOMAR EN
CUENTA LA AUTIORIDAD QUE DETIENE A LA PERSONA. EN
CASOS DE QUE LA ORDEN LA DE UN JUEZ MUNICIPAL PENAL ,
EL RECURSO SE INTERPONDRA ANTE CUALQUIER
JUEZ DE GARANTIAS DEL CIRCUITO.
LOS JUECES ANTE QUIEN SE INTERPONGA LA ACCION DE
HABEAS CORPUS DEBERA RESOLVERLA EN EL ACTO SIN
POSPONERLA POR NINGUNA RAZON AUN QUE HAYA SIDO
INTERPUESTA EN HORAS O DIAS INHABILES. PARA ELLO LA
AUTORIDAD QUE ORDENE LA DETENCION TIENE LA
OBLIGACION DE DAR EL INFORME DE INMEDIATO SIN
IMPORTAR SI ES HORA HABIL O NO. LA LEY DESARROLLARA EL
130
PROCEDIMIENTO.
Y ELIMINAR EL ULTIMO PARRAFO
LIC. DONATILO
BALLESTEROS S.
109.
PARRAFO SEGUNDO: LA INSTANCIA JUDICIAL QUE CONOZCA
DE UN RECURSO DE HABEAS CORPUS, LO RESOLVERA DENTRO
DE LAS VEINTICUATRO HORAS DESDE QUE RECIBA EL INFORME
DEL FUNCIONARIO ACUSADO.
TOMAXIMO GARCÍA 110. EL FUNCIONARIO QUE CONOZCA DE UN RECURSO DE HABEAS
CORPUS, DEBE RESOLVERLO EXPEDITAMENTE EN UN TERMINO
NO MAYOR DE 72 HORAS, EL QUE VIOLE ESTE PRECEPTO
PERDERÁ EL EMPLEO.
131
ARTÍCULO 23
CARLOS AUGUSTO
HERRERA
111. ARTÍCULO 23. TODO INDIVIDUO DETENIDO FUERA DE LOS
CASOS Y LA FORMA QUE PRESCRIBEN
ESTA CONSTITUCIÓN Y LA LEY, SE PUEDE VALER DEL RECURSO
DE HÁBEAS CORPUS, A PETICIÓN SUYA O DE CUALQUIER OTRA
PERSONA PARA SOLICITAR SU LIBERTAD, DESDE EL MOMENTO
EN QUE LO DETENGAN, SIN CONSIDERACIÓN A LA PENA
APLÍCABLE. AL RESOLVER ESTA PETICIÓN, SE DEBE ANALIZAR
LA FORMA Y EL FONDO SOBRE LA CAPTURA Y LOS TÉRMINOS.
LA ACCIÓN SE TRAMITARA MEDIANTE PROCEDIMIENTO
SUMARÍSIMO CON PRELACIÓN A OTROS
CASOS PENDIENTES, SIN QUE EL TRÁMITE PUEDA SER
SUSPENDIDO POR RAZÓN DE HORAS O
DÍAS INHÁBILES.
EL HABEAS CORPUS TAMBÍÉN PUEDE PROCEDER, CUANDO
EXISTA UNA AMENAZA REAL O
CIERTA CONTRA LA LIBERTAD CORPORAL; SI LA FORMA O LAS
CONDICIONES DE LA DETENCIÓN O EL
LUGAR EN QUE SE ENCUENTRA LA PERSONA, PONE EN
132
PELIGRO SU INTEGRIDAD FÍSICA, MENTAL
O MORAL O INFRINJA SU DERECHO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 23
CARLOS RICHARDS
112. ARTÍCULO 23. TODO INDIVIDUO DETENIDO FUERA DE LOS
CASOS Y LA FORMA QUE PRESCRIBEN ESTA CONSTITUCIÓN Y
LA LEY, SERÁ PUESTO EN LIBERTAD A PETICIÓN SUYA O DE
OTRA PERSONA, MEDIANTE LA
ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS QUE PODRÁ SER INTERPUESTA
INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE LA DETENCIÓN Y SIN
CONSIDERACIÓN A LA PENA APLICABLE.
LA ACCIÓN SE TRAMITARÁ CON PRELACIÓN A OTROS CASOS
PENDIENTES MEDIANTE PROCEDIMIENTO
SUMARÍSIMO, SIN QUE EL TRÁMITE PUEDA SER SUSPENDIDO
POR RAZÓN DE HORAS O DÍAS INHÁBILES. HABRÁ TRIBUNALES
EN TURNO PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTE DERECHO. (3.
ADICIÓN)*
EL HÁBEAS CORPUS TAMBIÉN PROCEDERÁ CUANDO EXISTA
UNA AMENAZA REAL O CIERTA CONTRA LA LIBERTAD
CORPORAL, O CUANDO LA FORMA O LAS CONDICIONES DE LA
DETENCIÓN O EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRA LA
133
PERSONA PONGAN EN PELIGRO SU INTEGRIDAD FÍSICA,
MENTAL O MORAL O INFRINJA SU DERECHO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 24
RAÚL FIGUEROA
RODRIGO SÁNCHEZ
113. SE MANTIENE LA NO EXTRADICIÓN DE LOS NACIONALES,
SALVO LO DISPUESTO EN LOS TRATADOS, PACTOS Y
CONVENIOS RATIFICADOS POR EL LEGISLATIVO.
FORO PANAMA 2020
NITZIA TORRES
114. EL ESTADO PANAMEÑO PODRÁ EXTRADITAR A SUS
NACIONALES Y EXTRANJEROS EN SU TERRITORIO, SIEMPRE Y
CUANDO MEDIE UNA RAZÓN JUSTIFICABLE Y LA
DOCUMENTACIÓN PERTINENTE AL CASO. SI LA PENA EN
AQUEL PAÍS ES MENOR QUE EN PANAMÁ, EL DEMANDADO
DEBERÁ PURGAR O CUMPLIR LA PENA EN PANAMÁ.
ARTÍCULO 24
WENDELL THONARD
115. CENSURA~ O PROHIBIR LA EXTRADICIÓN DE NACIONALES O
INTERNACIONALES QUE ESTÉN EN TERRITORIO NACIONAL O
AQUELLOS QUE PIDEN ASILOS POLÍTICOS POR GUERRA
O POR HAMBRE.
134
ARTÍCULO
NUEVO
(LUEGO DEL
25)
CARLOS RICHARDS
116. "ARTÍCULO 25. NADIE ESTÁ OBLIGADO A DECLARAR EN
ASUNTO CRIMINAL, CORRECCIONAL O DE POLICÍA, CONTRA SÍ
MISMO, SU CÓNYUGE O SUS PARIENTES DENTRO DEL CUARTO
GRADO DE CONSANGUINIDAD O SEGUNDO DE AFINIDAD."
ARTÍCULO
NUEVO
ASOCIACIÓN DE
SERVIDORES DEL
ORGANOS JUDICIAL DE
PANAMÁ
117. DERECHO A LA INTIMIDAD
ARTÍCULO NUEVO, SOBRE DERECHO A LA INTIMIDAD, LO
INCLUYE DE MANERA EXPRESA.
ACTUALMENTE ESTA IMERSO EN DOS ARTÍCULOS
26 Y 29 DE LA CN
ARTÍCULO
NUEVO
RAÚL RODRÍGUEZ
RODRIGO FIGUEROA
118.
DERECHO A LA INTIMIDAD
LOS DERECHOS A LA INTIMIDAD Y A LA PRIVACIDAD SON
ATRIBUTOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA; A LAS
PERSONAS JURÍDICAS SE LE RECONOCE SOLO EL SEGUNDO DE
135
ELLOS
ARTICULO 27
INSTITUTO PARA UNA
SOCIEDAD ABIERTA
119.
PRINCIPIO DE LIBERTAD DE TRANSITO
PROPONE MODIFICAR ARTÍCULO; ELIMINAR QUE LA LIBERTAD
DE TRÁNSITO ESTÉ SUJETA A LAS LEYES Y REGLAMENTOS
FISCALES, DE SALUBRIDAD Y DE MIGRACIÓN.
TOMAXIMO GARCÍA 120. NINGUNA PERSONA PODRÁ IMPEDIR EL LIBRE TRÁNSITO EN
LAS VÍAS, O ÁREAS DE ACCESO PÚBLICO, LA FUERZA PÚBLICA
DETENDRÁ AL QUE VIOLE ESTA DISPOSICIÓN DE POLICÍA Y
DEBERÁ INDEMNIZAR A LA VÍCTIMA.
121.
136
ARTÍCULO 28
FUNDACION ESTRELLA
DE PLATA
PAGAN FEDERATIOS
INTERNACIONAL
PANAMA
FUNDACION CATHFIOS
PARA EL DESARROLLO
HUMANO
REHABILITACIÓN-SISTEMA PENITENCIARIO
PROPONE ADICIONAR AL ARTÍCULO EL ESTABLECIMIENTO
COMO UNA NUEVA MEDIDA DE REHABILITACIÓN LA
CAPACITACIÓN OBLIGATORIA EN UN CURSO DE SERVICIO
NACIONAL DE FRONTERAS Y SU SERVICIO POR EL TIEMPO QUE
DURE SU CONDENA, ESTARÁN BAJO LA TUTELA DE LA POLICÍA
NACIONAL.
ESTABLECE LA CAPACITACIÓN DE LOS DETENIDOS EN OFICIOS
QUE LE PERMITAN REINCORPORARSE A LA SOCIEDAD.
122. ADICIONA
AL COMETER UN DELITO LOS MENORES DE EDAD DEBERÁN
SER EVALUADOS POR UN PSIQUIATRA O UN PSICÓLOGO Y SI
SE CONSIDERA QUE TENÍA PLENA CAPACIDAD MENTAL PARA
SABER QUE LA INFRACCIÓN COMETIDA ERA UN DELITO SERÁ
CONDENADO COMO ADULTO.
SI EL DELITO COMETIDO POR EL MENOR DE EDAD SEA UN
137
NITZIA TORRES CISNEROS
DELITO CONSIDERADO MAYOR DEBERÁ SER SANCIONADO
COMO ADULTO Y UNA VEZ CUMPLA LOS DIECIOCHO AÑOS
DEBERÁ SER TRASLADADO A UNA CÁRCEL DE ADULTOS. SE
CONSIDERARÁ COMO DELITO MAYOR: HOMICIDIOS,
TORTURAS, SECUESTRO, VIOLACIÓN CARNAL, ATENTAR
CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO, ENTRE OTROS.
TOMAXIMO GARCÍA
123. MODIFICACION
EL SISTEMA PENITENCIARIO SE FUNDAMENTA EN EL PRINCIPIO
DE SEGURIDAD SOCIAL Y REHABILITACIÓN, TODO DETENIDO
QUE SE ENCUENTRE A ORDENES DE ESTE SISTEMA, PAGANDO
SU DEUDA CON LA SOCIEDAD, DEBERÁ ESTAR REHABILITADO
AL MOMENTO EN QUE CUMPLA SU CONDENA, EL ESTADO LE
GARANTIZA UN EMPLEO, DE NO ESTAR REHABILITADO NO
PODRÁ INSERTARSE EN LA SOCIEDAD, EL ESTADO DEDICARA EL
1 % DEL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL, PARA
MODERNIZAR EL SISTEMA PENITENCIARIO.
124. ART. 28. EL SISTEMA PENITENCIARIO SE FUNDA EN PRINCIPIOS
DE SEGURIDAD, RESOCIALIZACIÓN Y DEFENSA SOCIAL. SE
138
ARTÍCULO 28
UNISEF
PROHÍBE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS QUE LESIONEN LA
INTEGRIDAD FÍSICA, MENTAL O MORAL DE LOS
DETENIDOS.
SE ESTABLECERÁ LA CAPACITACIÓN DE LOS DETENIDOS EN
OFICIOS QUE LES PERMITAN REINCORPORARSE
ULTILMENTE A LA SOCIEDAD.
LA LEY REGULARÁ EL RÉGIMEN ESPECIAL DE EJECUCIÓN DE
SANCIONES Y MEDIDAS AL QUE TIENEN DERECHO LAS
PERSONAS QUE COMETAN DELITO SIENDO MENORES DE
EDAD, CON EL PROPÓSITO DE GARANTIZAR SU DESARROLLO
HUMANO Y LOGRAR SU REINTEGRACIÓN CONSTRUCTIVA A LA
SOCIEDAD, DE MODO COMPATIBLE CON SU DIGNIDAD.
ARTÍCULO
NUEVO
TOMAXIMO GARCÍA 125. EL FUNCIONARIO QUE LESIONE LA INTEGRIDAD FÍSICA,
MENTAL O MORAL DE LOS DETENIDOS, SERÁ DESTITUIDO Y
SANCIONADO POR VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS, LA
INSTITUCIÓN CORRESPONDIENTE AL FUNCIONARIO, SERÁ
SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE DE LOS DAÑOS CAUSADOS.
126.
139
ARTICULO 29
INSTITUTO PARA UNA
SOCIEDAD ABIERTA
DERECHO A LA INTIMIDAD-CORRESPONDENCIA
PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO EN EL SENTIDO DE INCLUIR
LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS AL LISTADO DE
DOCUMENTOS INVIOLABLES.
RAÚL FIGUEROA
RODRIGO SÁNCHEZ
127. INVIOLABILIDAD DE DOMICILIO Y CORRESPONDENCIA
RELACIONADA CON EL ARTÍCULO 26
EN MATERIA DE INVIOLABILIDAD DE DOMICILIO,
COMUNICACIONES Y CORRESPONDENCIA, SU PROTECCIÓN
DEBE AMPLIARSE A LOS MEDIOS MODERNOS QUE LES VAN
SUSTITUYENDO.
FORO PANAMA 2020
TOMAXIMO GARCÍA 128. TODA CORRESPONDENCIA Y DEMÁS DOCUMENTOS PRIVADOS
O GUARDADOS EN DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS SON
INVIOLABLES, IGUALMENTE LAS COMUNICACIONES POR
MEDIOS DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS SON INVIOLABLES.
129. LA CORRESPONDENCIA Y DEMÁS DOCUMENTOS PRIVADOS
140
ARTÍCULO 29
CARLOS AUGUSTO
HERRERA
SON INVIOLABLES Y
NO SERÁN EXAMINADOS NI RETENIDOS, A MENOS QUE LO
ORDENE LA AUTORIDAD COMPETENTE, DE ACUERDO CON LAS
FORMALIDADES LEGALES Y PARA FINES ESPECÍFICOS, EN TODO
CASO, SE DEBE GUARDAR LA ABSOLUTA RESERVA SOBRE EL
RESTO DE LOS DOCUMENTOS O DE LAS INFORMACIONES QUE
CONTENGAN, SI ESTAS SON AJENAS AL EXAMEN O LA
RETENCIÓN QUE SE HAGA DENTRO DE LA DILGENCIA.
EL REGISTRO DE LA CORRESPONDENCIA Y DEMÁS
DOCUMENTOS O PAPELES, SE DEBE
PRACTICAR SIEMPRE EN PRESENCIA DEL INTERESADO O DE
UNA PERSONA DE SU FAMILIA O DE
DOS VECINOS HONORABLES DEL MISMO LUGAR.
TODAS LAS COMUNICACIONES PRIVADAS SON INVIOLABLES Y
NO PODRÁN SER INTERCEPTADAS
O GRABADAS, SINO POR MANDATO DE AUTORIDAD JUDICIAL.
INCUMPLIR ESTAS DISPOSICIONES IMPIDE QUE SE UTILICEN
SUS RESULTADOS COMO PRUEBA,
141
SIN PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES PENALES EN QUE
INCURRAN LOS AUTORES.
CARLOS RICHARDS
130. ARTÍCULO 29. LA CORRESPONDENCIA Y DEMÁS DOCUMENTOS
PRIVADOS SON INVIOLABLES Y NO PUEDEN SER EXAMINADOS
NI RETENIDOS, SINO POR MANDATO DE AUTORIDAD
COMPETENTE Y PARA FINES ESPECÍFICOS, DE ACUERDO CON
LAS FORMALIDADES LEGALES. EN TODO CASO, SE GUARDARÁ
ABSOLUTA RESERVA SOBRE LOS
ASUNTOS AJENOS AL OBJETO DEL EXAMEN O DE LA
RETENCIÓN.
EL REGISTRO DE CARTAS Y DEMÁS DOCUMENTOS O PAPELES
SE PRACTICARÁ SIEMPRE EN PRESENCIA DEL
INTERESADO O DE UNA PERSONA DE SU FAMILIA O, EN SU
DEFECTO, DE DOS VECINOS HONORABLES DEL MISMO
LUGAR.
TODAS LAS COMUNICACIONES PRIVADAS SON INVIOLABLES Y
NO PODRÁN SER INTERCEPTADAS O GRABADAS, SINO POR
MANDATO DE AUTORIDAD JUDICIAL. INCLUYENDO LAS
ELECTRÓNICAS O DE INTERNET. (ADICIÓN 5 )
142
ARTÍCULO 29
EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA DISPOSICIÓN IMPEDIRÁ LA
UTILIZACIÓN DE SUS RESULTADOS COMO PRUEBAS, SIN
PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES PENALES EN QUE
INCURRAN LOS AUTORES.
INSTITUTO PARA UNA
SOCIEDAD ABIERTA
131. PENA DE MUERTE-EXPATRIACIÓN-CONFISCACIÓN DE BIENES
PROPONE MODIFICAR, EL ARTÍCULO 30 EN EL SENTIDO DE
INCLUIR QUE NO HAY PENA DE PRISIÓN NI DETENCIÓN POR
DEUDAS U OBLIGACIONES CIVILES. NO HABRÁ TORTURAS NI
TRATOS CRUELES.
143
ARTÍCULO 30
SEBASTIAN VASQUEZ
BONILLA
132. PENA DE MUERTE
LA PENA DE MUERTE SOLO SERA APLICABLE POR ACTOS DE
TRAICION A LA PATRIA EN CASOS DE GUERRA EXTERNA, POR
GENOCIDIO O POR REINCIDENCIA EN ASECINATOS. LA LEY
DETERMINARA LOS ACTOS DE TRAICION A LA PATRIA
H.D. MARCOS GONZALEZ 133. PENA DE MUERTE
PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO EN EL SENTIDO DE
ELIMINAR LA PROHIBICIÓN DE PENA DE MUERTE EN PANAMÁ.
PENA DE MUERTE DEBIDO AL INCREMENTO DE DELITOS
GRAVES COMO HOMICIDIO SIMPLE, HOMICIDIO AGRVADO,
VIOLACION SEXUAL, ROBO AGRAVADO, SECUESTRO AGRVADO
Y OTRAS QUE IDENTIFICAREMOS CON MAYOR PRECISION EN EL
DEBATE, TIENE SECUESTRADOS A LA SOCIEDAD EN ESPECIAL A
LOS QUE VIVEN EN LOS BARRIOS MAS HUMILDES, DONDE LA
INSEGURIDAD REINA Y CAUSA HASTA TERROR
NITZIA TORRES
134. NO HAY PENA DE MUERTE. SE CONSIDERARÁ LA
EXPATRIACIÓN DE UN DELINCUENTE SI COMETE EN PANAMÁ
UN DELITO MAYOR Y SU PENA ES MAYOR EN EL OTRO PAÍS.
144
ARTÍCULO 30
WENDELL THONARD 135. NO A LA PENA CAPITAL (PORQUE LA PENA CAPITAL NO SE
PUEDE IMPONER AQUÍ EN
PANAMÁ, POR LA CULTURA, POR LA RELIGIÓN Y PORQUE EL
PAÍS NO ESTÁ PREPARADO,
EN VEZ DE LA PENA CAPITAL SE IMPONE TRABAJO FORZADO Y
TRABAJO SOCIAL Y RESOCIALIZAR A LOS INTERNOS MENORES
Y MAYORES CON PROGRAMAS DE EDUCACIÓN CON
SOCIÓLOGOS Y PSICOLÓGICOS QUE PUEDEN AYUDAR A QUE
TENGAMOS UNA BUENA SOCIEDAD.
ARTICULO 31
ACADEMIA PANAMEÑA
DE DERECHO
136. ESTRICTA LEGALIDAD
SUGIERE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 31 EN LA
REDACCIÓN DEL TEXTO, INCORPORA QUE SON LAS PERSONAS
LAS QUE SERÁN PENADAS O SOMETIDAS A MEDIDAS;
ACTUALMENTE SE HACE REFERENCIA A LOS HECHOS.
SEBASTIAN VASQUEZ
BONILLA
137. ACUMULACIÓN DE PENAS
ADICIONAR AL ARTICULO “LAS PENAS POR CADA UNO DE LOS
145
ACTOS IMPUTADOS PODRAN SUMARSE ILIMITADAMENTE”.
ACADEMIA PANAMEÑA
DE DERECHO
138. DEBIDO PROCESO
INCORPORA EL CONCEPTO DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
DE MANERA EXPRESA, AL TEXTO DEL ARTÍCULO
ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE HACERSE REPRESENTAR
POR ABOGADO, ESTABLECE COMO ÚNICA EXCEPCIÓN EL
HABEAS CORPUS.
FRANCISCO TUÑON
139. DEBIDO PROCESO
PROPONE ADICIONAR AL ARTÍCULO UN PÁRRAFO.
APLICABILIDAD DE LAS NORMAS. ESFERA GUBERNATIVA.
146
ARTICULO 32
CARLOS M. FRANCO G.
140. DEBIDO PROCESO
INCLUIR EN LA NORMA DE MANERA EXPRESA LOS DERECHOS
QUE FORMAN PARTE DEL DEBIDO PROCESO.
PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO:
1. TODA PERSONA TIENE DERECHO A OBTENER LA TUTELA
EFECTIVA DE LOS JUECES Y TRIBUNALES EN EL EJERCICIO DE
SUS DERECHOS E INTERESES LEGÍTIMOS, SIN QUE, EN NINGÚN
CASO, PUEDA PRODUCIRSE INDEFENSIÓN.
2.ASIMISMO, TODOS TIENEN DERECHO A NO SER JUZGADOS
SINO POR JUEZ COMPETENTE, PREDETERMINADO POR LA LEY
NI MAS DE UNA VEZ POR LA MISMA CAUSA PENAL, POLICIVA O
DISCIPLINARIA. TAMBIÉN TIENE DERECHO LAS PERSONAS A LA
DEFENSA Y A LA ASISTENCIA DE LETRADO, A SER FORMULADA
CONTRA ELLOS, A UN PROCESO PUBLICO SIN DILACIONES
INDEBIDAS Y CON TODAS LAS GARANTÍAS, A UTILIZAR LOS
MEDIOS DE PRUEBA PERTINENTES PARA SU DEFENSA, A NO
DECLARAR CONTRA SI MISMOS, A NO CONFESAR CULPABLES Y
A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.
141. DEBIDO PROCESO
147
INSTITUTO DE DERECHO
PROCESAL
ABEL ZAMORANO
SUGIERE UNA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 32 DE LA
CONSTITUCIÓN EN EL SENTIDO DE INCLUIR LA TUTELA
JUDICIAL EFECTIVA
INSTITUTO PARA UNA
SOCIEDAD ABIERTA
142. DEBIDO PROCESO
ADICIONA Y MODIFICA EL ARTÍCULO EN EL SENTIDO DE
ADECUARLO A LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES DE LAS
CUALES PANAMÁ HA SUSCRITO
ASOCIACIÓN DE
SERVIDORES DEL
ORGANOS JUDICIAL DE
PANAMÁ
143. DEBIDO PROCESO
SUGIERE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 32, INCLUYE
NUEVOS ELEMENTOS COMO LO ES LA OBLIGATORIEDAD DE
EMITIR LAS DECISIONES EN UN PLAZO RAZONABLE.
LUIS RAMÍREZ APOYADO
POR ANDRES GONZALEZ
144. NADIE SERA JUZGADO, SINO POR AUTORIDAD COMPETENTE Y
CONFORME AL TRAMITE LEGAL QUE CORRESPONDA, Y NO
MAS DE UNA VEZ POR LA MISMA CAUSA PENAL, CIVIL,
148
Y BISMARK EISMAN ADMINISTRATIVA, POLICIVA O DISCIPLINARIA.
ARTÍCULO 32 RAÚL FIGUEROA
RODRIGO SANCHEZ
145. DEBIDO PROCESO
SE ELIMINA LA FACULTAD DE PENAR SIN JUICIO PREVIO.
NUEVO
ELIECER PINTO
146. TODA PERSONA, NATURAL O JURÍDICA, PODRÁ INTERPONER
ACCIÓN DE TUTELA, PARA
PROTEGER Y RECLAMAR ANTE EL JUEZ NATURAL, DE FORMA
INMEDIATA Y CON CARÁCTER INFORMAL, SUS DERECHOS
FUNDAMENTALES, E INCLUSO, LOS DE TERCERAS PERSONAS,
CUANDO POR LA ACCIÓN U OMISIÓN DE UNA AUTORIDAD
PÚBLICA Y, BAJO CIERTOS SUPUESTOS, POR PARTE DE UN
PARTICULAR SE LESIONEN, AMENACEN O VULNEREN SUS
DERECHOS CONSTITUCIONALES. SE TRATA DE UN
PROCEDIMIENTO JUDICIAL ESPECÍFICO,
AUTÓNOMO, DIRECTO Y SUMARIO, QUE EN NINGÚN CASO
PUEDE SUSTITUIR LOS PROCESOS
JUDICIALES QUE ESTABLECE LA LEY, Y EL CUAL PODRÁ SER
PRESENTADO, ATENDIDO Y EXPEDIDO SIN IMPORTAR DÍA Y
HORA HÁBIL
149
ARTÍCULO 35
GABRIEL D`ANNUNZIO
ROSANIA
147. LIBERTAD DE CULTO
PROPONE LA MODIFICACIÓN
ESTABLECE LA LIBRE PROFESIÓN DE TODAS LAS RELIGIONES,
ASÍ COMO TAMBIÉN EL EJERCICIO DE CULTO. OMITE LA
MORAL CRISTIANA COMO REFERENCIA Y A LA RELIGIÓN
CATÓLICA COMO LA QUE PROFESAN LA MAYORÍA DE LOS
PANAMEÑOS
FUNDACION ESTRELLA
DE PLATA
PAGAN FEDERATIOS
INTERNACIONAL
PANAMA
FUNDACION CATHFIOS
PARA EL DESARROLLO
HUMANO
148. LIBERTAD DE CULTO:
PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO.
INCORPORA EL CONCEPTO DE LIBERTAD DE CONCIENCIA.
ELIMINA MORAL CRISTIANA COMO REFERENCIA Y EL QUE LA
RELIGIÓN CATÓLICA ES LA DE LA MAYORÍA DE LOS
PANAMEÑOS.
150
SEBASTIAN VASQUEZ
BONILLA
149. LIBERTAD DE CULTO
MODIFICAR EL ARTICULO ELIMINANDO “SE RECONOCE QUE LA
RELIGION CATOLICA ES LA DE MAYORIA DE LOS PANAMEÑOS”
INSTITUTO PARA UNA
SOCIEDAD ABIERTA
150. LIBERTAD DE CULTO
SUGIERE UNA NUEVA REDACCIÓN AL ARTÍCULO 35 DE LA
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
ELIMINA A LA MORAL CRISTIANA Y EL ORDEN PÚBLICO COMO
REFERENCIA Y LA MENCIÓN QUE LA RELIGIÓN CATÓLICA ES LA
QUE PROFESAN LA MAYORÍA DE LOS PANAMEÑOS.
LUIS RAMÍREZ Y ANDRES
GONZALEZ C
151. LIBERTAD DE CULTO
ES LIBRE LA PROFESION DE TODAS LAS RELIGIONES, ASI COMO
EL EJERCICIO DE TODOS LOS CULTOS, SIN OTRA LIMITACION
QUE EL RESPETO A LA MORA CRISTIANA Y AL ORDEN PUBLICO.
TODA PERSONA QUE MANIFIESTE NO CREER EN LAS
RELIGIONES NI EN DIOSES, TIENE IGUAL DERECHO A SER
RESPETADO EN SU LIBERTAD.
151
ARTICULO 35
ELIMINAR “SE RECONOCE QUE LA RELIGION CATOLICA ES LA DE
MAYORIA DE LOS PANAMEÑOS”
RAÚL FIGUEROA
RODRIGO SÁNCHEZ
152. LIBERTAD DE CULTO
SE GARANTIZA LA LIBERTAD DE CULTO Y PROFESIÓN DE FE O
RELIGIÓN, CON RESPETO A LA MORAL CRISTIANA
FORO PANAMA 2020
NITZIA TORRES 153. LIBERTAD DE CULTO
ES LIBRE LA PRÁCTICA DE TODAS LAS RELIGIONES, ASÍ COMO
LOS CULTOS, SIEMPRE Y CUANDO GUARDEN EL RESPETO A LA
VIDA, LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES. LOS DEVOTOS
DE LAS RELIGIONES RESPETARÁN LAS LEYES Y LA
CONSTITUCIÓN. NINGUNA PRACTICA O CREENCIA RELIGIOSA
PONDRÁ EL PELIGRO LA VIDA HUMANA, DE ADULTOS Y NIÑOS,
ESTO SE CONSIDERARÁ PENABLE. LA RELIGIÓN CATÓLICA ES
LA RELIGIÓN QUE MÁS SE PRÁCTICA EN LA REPÚBLICA.
152
ARTÍCULO 36
TOMAXIMO GARCÍA 154.
TODAS LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS SON IGUALES EN
DERECHOS, DEBERES Y PRIVILEGIOS QUE OTORGUE EL ESTADO,
SIN DISCRIMINACIÓN POR NINGUNA CAUSA
ASOCIACION PANAMEÑA
PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA
COMUNICACIÓN SOCIAL
JOSE MIGUEL GUERRA
DIRECTOR EJECUTIVO
155. MODIFICARLO: TODA PERSONA PUEDE EMITIR LIBREMENTE SU
PENSAMIENTO DE PALABRA, POR ESCRITO Y POR CUALQUIER
OTRO MEDIO, SIN SUJECIÓN A CENSURA PREVIA. LA
REPUBLICA DE PANAMÁ ADOPTA EN TODAS SUS PARTES LOS
PRINCIPIOS PLASMADOS EN LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
SOBRE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN SUSCRITA POR LA
COMISIÓN INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS DE LA
ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS.
LUIS RAMIREZ APOYA
ANDRES GONZALEZ C Y
BISMARK EISMAN
156. AGREGAR: LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DEBEN TOMAR
LAS MEDIDAS PARA QUE TODA OPINION QUE LLEGUE A LA
OFICINA DE REDACCION, SEA PUBLICA, SALVO QUE LA MISMA
CONTENGA EXPRESIONES OBSCENAS.
RAÚL FIGUEROA
RODRIGO SÁNCHEZ
157. NO PODRÁ DECRETARSE DETENCIÓN PREVENTIVA NI
IMPONERSE PENA DE ARRESTO O PRISIÓN EN LOS CASOS DE
CALUMNIA E INJURIA; LA PROBADA COMISIÓN DE ESTOS
153
ARTICULO 37
DELITOS ACARREARÁ UNA SANCIÓN DE CARÁCTER
PECUNIARIO.
FORO PANAMA 2020
ALFONSO GRIMALDO
158. ARTÍCULO 37. TODA PERSONA PUEDE EMITIR LIBREMENTE SU
PENSAMIENTO DE PALABRA, POR ESCRITO O POR CUALQUIER
OTRO MEDIO, SIN SUJECIÓN A CENSURA PREVIA.
NINGUNA ENTIDAD CON MANDO O JURISDICCIÓN NACIONAL
O LOCAL, INCLUYENDO LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA, EL GOBIERNO CENTRAL Y LOS DEMÁS
ÓRGANOS DEL ESTADO, PODRÁ EMITIR O DECRETAR LEY,
REGLAMENTO O REGULACIÓN ALGUNA QUE BUSQUE
REGULAR, ORDENAR O DE ALGUNA OTRA FORMA INTERVENIR
EN EL EJERCICIO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN O QUE LIMITE
LAS ACCIONES PRIVADAS QUE NO PERJUDIQUEN A TERCEROS
CUALQUIER PERSONA NATURAL O JURÍDICA, NACIONAL O
EXTRANJERA, PODRÁ RECLAMAR,
PERSONALMENTE O EN FAVOR DE CUALQUIER OTRO, LAS
VIOLACIONES AL PRESENTE ARTÍCULO POR MEDIO DE LA
INTERPOSICIÓN DE UN RECURSO DE AMPARO O DE UNA
154
DEMANDA DE
INCONSTITUCIONALIDAD. LA COMPETENCIA DE RESOLVER LOS
RECURSOS PRESENTADOS. LA
COMPETENCIA DE RESOLVER LOS RECURSOS PRESENTADOS EN
RELACIÓN A ESTE ARTÍCULO SERÁ DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL.
INSTITUTO PARA UNA
SOCIEDAD ABIERTA
159. LIBERTAD DE ASOCIACIÓN
PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO 38 DE LA CN, EN EL
SENTIDO DE REEMPLAZAR AIRE LIBRE POR ESPACIOS PÚBLICOS
SEBASTIAN VASQUEZ
BONILLA
160. MANIFESTACIONES AL AIRE LIBRE
AGREGAR: “LAS MANIFESTACIONES O REUNIONES AL AIRE
LIBRE NO PODRAN REALIZARSE EN HORAS NOCTURNAS Y LOS
PARTICIPANTES EN LAS MISMAS NO PODRAN TENER EL
ROSTRO TOTAL O PARCIALMENTE CUBIERTO”.
LUIS RAMIREZ APOYADO
POR ANDRES GONZALEZ
C Y BISMARK EISMAN
161. AGREGAR: DESPUÉS DE LÍCITOS “O MANIFESTARSE CONTRA
ALGUNA MEDIDA GUBERNATIVA QUE CONSIDEREN
VIOLATORIAS A SUS DERECHOS” AGREGAR DESPUÉS DE4 24
155
ARTICULO 38
HORAS “EL AVISO PUEDE SER INCLUSO POR LOS MEDIOS DE
COMUNICACIÓN. LA AUTORIDAD PUEDE TOMAR MEDIDAS
POLICIVAS PARA PREVENIR O REPRIMIR ABUSOS EN EL
EJERCICIO DE ESTE DERECHO”.
ADICIONAR NO LE ES PERMITIDO A NINGUNA AUTORIDAD
ORDENAR LAS DISOLUCIONES DE UNA MANIFESTACIÓN
PÚBLICA, SALVO QUE LA MISMA HAYA GENERADO ACTOS
VANDÁLICOS DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y QUE SE HAYA
REALIZADO PREVIO A LA DISOLUCIÓN. LA VIOLACIÓN A ESTA
DISPOSICIÓN CAUSA EL DESPIDO INMEDIATO. LA ACCIÓN PARA
DEMANDAR DAÑOS Y PERJUICIOS NO PRESCRIBE
INSTITUTO PARA UNA
SOCIEDAD ABIERTA
162. DERECHO DE ASOCIACIÓN
PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO EN EL SENTIDO DE
ELIMINAR LA FRASE “A LA MORAL” DEL ARTÍCULO.
156
ARTICULO 39
DR. GERSAN JOSEPH
GARZÓN
ECONOMISTA PROFESOR
UNIVERSITARIO
163. MODIFICAR EL SEGUNDO PÁRRAFO: NO SE OTORGARA
RECONOCIMIENTO LAS COMPAÑÍAS, FUNDACIONES, U OTRAS
DE CUALQUIER ÍNDOLE, INSPIRADAS EN IDEAS O TEORÍAS
BASADAS EN LA PRETENDIDA SUPERIORIDAD DE UNA RAZA O
DE UN GRUPO ÉTNICO, O QUE JUSTIFIQUEN, NATURALICEN O
PROMUEVAN, POR DIVERSOS MEDIOS, LA DISCRIMINACIÓN
RACIAL, LA XENOFOBIA O FORMAS CONEXAS DE
INTOLERANCIA.
ARTICULO 40
INSTITUTO PARA UNA
SOCIEDAD ABIERTA
164. LIBERTAD A ESCOGER LA PROFESIÓN
PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO EN EL SENTIDO DE
ELIMINAR LA FRASE CONCERNIENTE A LAS LIMITACIONES DEL
EJERCICIO DE CUALQUIER PROFESIÓN.
LUIS NRAMIREZ
APOYADO POR ANDRES
GONZALEZ C Y BISMARK
EISMAN
165. ELIMINAR: NO SE ESTABLECERÁ IMPUESTOS O
CONTRIBUCIONES PARA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES
LIBERALES Y DE LOS OFICIOS Y LAS ARTES.
157
ARTICULO 41
INSTITUTO PARA UNA
SOCIEDAD ABIERTA
166. DERECHO DE PETICIÓN
PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO EN EL SENTIDO DE
ELIMINAR LA PALABRA RESPETUOSAS DEL TEXTO.
LUIS RAMIREZ APOYADO
POR ANDRES GONZALEZ
C Y BISMARK EISMAN
167. ADICIONAR: “DENTRO DEL TÉRMINO DE CINCO DÍAS HÁBILES”
NITZIA TORRES 168. MODIFICACIÓN
DERECHO DE PETICIÓN
TODA PERSONA TIENE DERECHO A PRESENTAR PETICIONES Y
QUEJAS RESPETUOSAS A LOS SERVIDORES PÚBLICOS POR
MOTIVOS DE INTERÉS SOCIAL O PARTICULAR, ESTOS DEBERÁN
SER RESPONDIDOS EN EL TÉRMINO DE QUINCE DÍAS.
SI EL SERVIDOR PÚBLICO CON MANDO Y JURISDICCIÓN NO
RESPONDIESE EN EL TÉRMINO CORRESPONDIENTE SE
CONSIDERARÁ VIOLADA ESTA NORMA Y EL AFECTADO PODRÁ
INTERPONER UNA DENUNCIA CON RELACIÓN A ESTO, Y EL
SUPERIOR JERÁRQUICO DEBERÁ RESPONDER EN EL TÉRMINO
DE QUINCE DÍAS Y ÉSTE SANCIONARÁ A SU SUBALTERNO,
PREVIA EVALUACIÓN DE LA PRUEBA. EL PETICIONARIO PODRÁ
158
AGOTAR LA VÍA GUBERNATIVA CORRESPONDIENTE. LA LEY
REGLAMENTARÁ ESTA MATERIA.
CLARA INÉS LUNA
VÁSQUEZ
169. ACCESO A LA INFORMACION
ARTÍCULO 43: TODA PERSONA TIENE DERECHO A SOLICITAR Y
RECIBIR INFORMACIÓN PÚBLICA, SIN SUSTENTAR INTERÉS O
MOTIVACIÓN ALGUNA, DE FORMA EXPEDITA Y GRATUITA.
ES PÚBLICA TODA LA INFORMACIÓN GENERADA,
ADMINISTRADA O EN POSESIÓN DE CUALQUIER SERVIDOR
PÚBLICO Y ÓRGANO DEL ESTADO, INCLUIDAS LAS ENTIDADES
DESCENTRALIZADAS, AUTÓNOMAS Y SEMIAUTÓNOMAS, LOS
MUNICIPIOS Y LAS
PERSONAS PRIVADAS QUE PRESTEN SERVICIOS PÚBLICOS O
MANEJEN RECURSOS PÚBLICOS.
SÓLO PODRÁ SER RESERVADA POR UN PERIODO
DETERMINADO, LA INFORMACIÓN PÚBLICA POR RAZONES DE
INTERÉS PÚBLICO AMPLIAMENTE JUSTIFICADAS, EN LOS
TÉRMINOS EXPRESAMENTE ESTABLECIDOS POR LA LEY.
SE ESTABLECERÁN MECANISMOS DE ACCESO A LA
159
ARTÍCULO 43
INFORMACIÓN Y PROCEDIMIENTOS EXPEDITOS DE REVISIÓN
QUE SERÁN SUSTANCIADOS ANTE UN ORGANISMO
ESPECIALIZADO E IMPARCIAL, CON AUTONOMÍA
ADMINISTRATIVA, PRESUPUESTARIA Y
DE DECISIÓN. LAS FUNCIONES Y CONFORMACIÓN DE ÉSTE
ORGANISMO SERÁN ESTABLECIDOS POR LA LEY.
LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y DEMÁS SUJETOS OBLIGADOS DE
BRINDAR INFORMACIÓN
PRESERVARÁN SUS DOCUMENTOS EN ARCHIVOS
ADMINISTRATIVOS ACTUALIZADOS Y DISPONIBLES A LA
CIUDADANÍA INCLUSO POR VÍAS ELECTRÓNICAS.
LA LEY SEÑALARÁ LAS SANCIONES QUE CORRESPONDAN A LA
VIOLACIÓN DE ESTA
NORMA
170. ADICIONAR
HABEAS DATA
SIEMPRE Y CUANDO LA LEY NO PROHÍBA QUE SE OTORGUE
INFORMACIÓN A UN PARTICULAR POR MEDIO DE UNA ACCIÓN
160
ARTÍCULO 44
NITZIA TORRES
DE HABEAS DATA EL FUNCIONARIO PÚBLICO DEBERÁ DAR LA
INFORMACIÓN, SI EL FUNCIONARIO PÚBLICO QUE POR
MOTIVO DE SU CARGO NO CONSIENTA DAR EL HABEAS DATA
SERÁ SANCIONADO CON QUINCE DÍAS MULTA, LA PRIMERA
VEZ, SE AUMENTARÁ QUINCE DÍAS MULTA POR CADA VEZ EN
QUE EL FUNCIONARIO INCUMPLA LA NORMA.
ARTICULO 45
FUNDACION ESTRELLA
DE PLATA
PAGAN FEDERATIOS
INTERNACIONAL
PANAMA
FUNDACION CATHFIOS
PARA EL DESARROLLO
HUMANO
171.
MINISTERIO RELIGIOSO
INCORPORA AL ARTÍCULO 45 DE LA CN, EL REQUISITO DE
CONTAR CON LA FORMACIÓN DE CULTO Y POSEER UN GRADO
ACADÉMICO DE MAESTRÍA PARA PODER ADMINISTRAR LOS
MISTERIOS DIVINOS.
161
CARLOS RICHARDS 172. INSERTAR EL ARTÍCULO 45 LUEGO DEL ARTICULO 36
ARTICULO 46
INSTITUTO PARA UNA
SOCIEDAD ABIERTA
173.
RETROACTIVIDAD DE LA LEY
PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO EN EL SENTIDO DE
ELIMINAR “ORDEN PÚBLICO” DEL TEXTO.
ASIMISMO, PROPONE ADICIONAR, NO PUEDE AFECTAR
DERECHOS ADQUIRIDOS.
CARLOS RICHARDS
174. ARTÍCULO 46. LAS LEYES NO TIENEN EFECTO RETROACTIVO,
EXCEPTO LAS DE ORDEN PÚBLICO O DE INTERÉS SOCIAL
CUANDO EN ELLAS ASÍ SE EXPRESE. EN MATERIA CRIMINAL LA
LEY FAVORABLE AL REO TIENE SIEMPRE PREFERENCIA Y
RETROACTIVIDAD, AÚN CUANDO HUBIESE SENTENCIA
EJECUTORIADA.
INSERTADO LUEE:O DEL ARTÍCULO
162
ARTICULO 47
INSTITUTO PARA UNA
SOCIEDAD ABIERTA
175. RESPETO A LA PROPIEDAD PRIVADA
PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO EN EL SENTIDO DE INCLUIR
A TEXTO “EL USO, GOCE Y DISPOSICIÓN LIBRE DE LA
PROPIEDAD PRIVADA.”
ARTICULO 48
INSTITUTO PARA UNA
SOCIEDAD ABIERTA
176. FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD PRIVADA
PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO EN EL SENTIDO DE
ELIMINAR EL PRIMER PÁRRAFO, RELATIVO A LA FUNCIÓN
SOCIAL DE LA PROPIEDAD Y AGREGA QUE EN CASO DE
EXPROPIACIÓN LA INDEMNIZACIÓN DEBE SER PREVIA.
LUIS RAMIREZ APOYADO
POR ANDRES GONZALEZ
C Y BISMARK EISMAN
177. ELIMINAR “E INDEMNIZACIÓN”
INSTITUTO DE ESTUDIO
PARA UNA SOCIEDAD
ABIERTA
178.
DEFENSA DEL COMSUMIDOR
163
ARTICULO 49
AGREGAR EN EL ULTIMO PARRAFO DESPUES DE LA PALABRA
DAÑO “Y PERJUICIOS
RAÚL FIGUEROA
RODRIGO SÁNCHEZ
179.
CONSUMIDOR
LAS AUTORIDADES DEBERÁN VELAR POR LA EFECTIVIDAD DE
LAS INSTITUCIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, LAS
CUALES DEBERÁN CONTAR CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
ARTICULO 50
INSTITUTO PARA UNA
SOCIEDAD ABIERTA
180. INTERÉS PÚBLICO
PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO EN EL SENTIDO DE
ELIMINAR QUE EL INTERÉS PRIVADO DEBE CEDER AL INTERÉS
PÚBLICO.
ARTICULO 51
INSTITUTO PARA UNA
181. EXPROPIACION U OCUPACION DE PROPIEDAD PRIVADA.
PROPONE ELIMINAR EL ARTÍCULO 51 Ó MODIFICARLO EN EL
SENTIDO DE ELIMINAR LA FRASE “GRAVE PERTURBACIÓN DE
164
SOCIEDAD ABIERTA
ORDEN PÚBLICO O DE INTERÉS SOCIAL URGENTE”. PUEDEN
INTERPRETARSE ARBITRARIAMENTE.
ARTICULO 52
INSTITUTO PARA UNA
SOCIEDAD ABIERTA
182. LEGALIDAD TRIBUTARIA
PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO 52, EN EL SENTIDO DE
AGREGAR EL CONCEPTO DE IGUALDAD COMO BASE DE LAS
CARGAS Y CONTRIBUCIONES.
LIC DONATILO
BALLESTEROS S.
183. ADICIONAR: LA INFRACCION DE ESTA NORMA CONLLEVA LA
PERDIDA DEL CARGO DE LOS RESPONSABLES.
INSTITUTO PARA UNA
SOCIEDAD ABIERTA
184. AMPARO CONTRA PARTICULARES
PROPONE UNA NUEVA REDACCIÓN PARA EL ARTÍCULO 54 DE
LA CN, CONTEMPLA EL AMPARO CONTRA LOS PARTICULARES.
165
ARTICULO 54
RAÚL FIGUEROA
RODRIGO SÁNCHEZ
185. AMPARO CONTRA PARTICULARES
SE AMPLÍA EL AMPARO DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES A
ACTOS U OMISIONES PROVENIENTES DE PARTICULARES, SEAN
ELLOS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS, CUANDO SE TRATE
DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS POR PARTE DE
ELLOS.
FORO PANAMA 2020
ASOCIACIÓN DE
SERVIDORES DEL
ORGANOS JUDICIAL DE
PANAMÁ
186.
AMPARO
SUGIERE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 54 CN, EN EL
SENTIDO QUE EL AMPARO ALCANZA TODO ACTO QUE VIOLE
DERECHOS Y GARANTÍAS CONSAGRADAS, POR CUALQUIER
AUTORIDAD Y REEMPLAZA RECURSO DE AMPARO POR
ACCIÓN DE AMPARO
CENTRO DE SOLUCIÓN
DE CONFLICTOS
187. AMPARO
SUGIERE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 54, EN EL SENTIDO
DE QUE LAS ACTUACIONES DE LOS CENTROS DE ARBITRAJE NO
SEAN SUSCEPTIBLES DE AMPAROS.
166
TAMPOCO LAS ACTUACIONES DE LOS ÁRBITROS.
PROPONENTES:
ILDELCARMEN PÉREZ DE
PALMA , LILIANA
SÁNCHEZ , KATHERINE
GONZÁLEZ ARROCHA
CENTRO DE SOLUCIÓN
DE CONFLICTOS
188. AMPARO
AGREGAR DESPUÉS DEL ÚLTIMO PÁRRAFO: NO SERÁN
ADMITIDOS RECURSOS DE AMPARO EN CONTRATOS DE
ACTUACIONES O DECISIONES EMITIDAS POR CENTROS DE
ARBITRAJE O EN CONTRA DE PARTICULARES DESIGNADOS
COMO ÁRBITROS EN UN PROCESO ARBITRAL.
RAMIRO GUERRA 189. AMPARO DE GARANTÍAS
PROPONE UNA NUEVA REDACCIÓN PARA EL ARTÍCULO 54
167
RAMIRO GUERRA
190. AMPARO
REDACTAR DESPUES DE EJECUTE”UNA ORDEN DE HACER O NO
HACER QUE VIOLE DERECHOS FUNDAMENTALES,
CONSAGRADOS EN ESTA CONSTITUCION PODRA VALERSE DEL
RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL PARA QUE DICHA
ORDEN SEA REVOCADA”.
PODRA PRESENTARSE EN FORMA ORAL Y DIRECTA SIN
FORMALIDAES PREVIAS Y TRAMITE SUMARIO Y EXPEDITO.
UNIVERSIDAD SANTA
MARIA LA ANTIGUA
191. INCLUSIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA DE AMPARO DE
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EN CONTRA DE
PARTICULARES O ENTRE PARTICULARES:
CREEMOS PERTINENTE LA INSERCIÓN TAMBIÉN DENTRO DEL
ARTÍCULO N°. 54 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, LA INCLUSIÓN DE LA
INSTITUCIÓN JURÍDICA DEL AMPARO DE GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES ENTRE PARTICULARES.
168
ARTÍCULO 54
CARLOS RICHARDS
192. UNA ORDEN DE HACER O DE NO HACER, QUE VIOLE LOS
DERECHOS Y GARANTÍAS QUE ESTA CONSTITUCIÓN
CONSAGRA, TENDRÁ DERECHO A QUE LA ORDEN SEA
REVOCADA A PETICIÓN SUYA O DE CUALQUIER PERSONA.
EL RECURSO DE AMPARO DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
A QUE ESTE ARTÍCULO SE REFIERE, SE TRAMITARÁ MEDIANTE
PROCEDIMIENTO SUMARIO Y SERÁ DE COMPETENCIA DE LOS
TRIBUNALES JUDICIALES. HABRÁ TRIBUNALES EN TURNO PARA
EL CUMPLIMIENTO DE ESTE DERECHO
INSTITUTO PARA UNA
SOCIEDAD ABIERTA
193. ESTADO DE URGENCIA
PROPONE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO EN EL SENTIDO
QUE MIENTRAS DURE EL ESTADO DE URGENCIA EL EJECUTIVO
NO PUEDA EJERCER FUNCIONES JUDICIALES.
169
ARTICULO 55
SISTEMA NACIONAL DE
PROTECCION CIVIL
194. EN CASO DE GUERRA EXTERIOR O DE PERTURBACIÓN INTERNA
QUE AMENACE LA PAZ Y EL ORDEN PÚBLICO, SE PODRÁ
DECLARAR EN ESTADO DE URGENCIA _
TODA LA REPÚBLICA O PARTE DE ELLA Y SUSPENDER
TEMPORALMENTE, DE MODO PARCIAL
O TOTAL, LOS EFECTOS DE LOS ARTÍCULOS 21, 22, 23, 26, 27,
29, 37, 38 Y 47 DE LA
CONSTITUCIÓN.
EL ESTADO DE URGENCIA Y LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS
DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES CITADAS SERÁN
DECLARADOS POR EL ÓRGANO EJECUTIVO MEDIANTE
DECRETO ACORDADO EN CONSEJO DE GABINETE. EL ÓRGANO
LEGISLATIVO, POR DERECHO
PROPIO O A INSTANCIA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
DEBERÁ CONOCER DE LA DECLARATORIA DEL ESTADO
REFERIDO SI EL MISMO SE PROLONGA POR MÁS DE DIEZ DÍAS Y
CONFIRMAR O REVOCAR, TOTAL O PARCIALMENTE, LAS
DECISIONES DADAS POR EL
170
CONSEJO DE GABINETE, RELACIONADAS CON EL ESTADO DE
URGENCIA . AL CESAR LA
CAUSA QUE HAYA MOTIVADO LA DECLARATORIA DEL ESTADO
DE I EL ÓRGANO LEGISLATIVO, SI ESTUVIESE REUNIDO, O, SI
NO LO ESTUVIERA, EL CONSEJO DE GABINETE LEVANTARÁ EL
ESTADO DE URGENCIA _.
ARTICULOS
NUEVOS
VÍCTOR MÉNDEZ
FÁBREGA
195. AMPARO DE EXHIBICIÓN PERSONAL
ADICIONAR ARTÍCULO. UNA NUEVA GARANTÍA
CONSTITUCIONAL DETERMINAR ESTADO Y CONDICIÓN DEL
DETENIDO.
EGBERTO SALDAÑA 196. DERECHO A LAS VICTIMAS
INCLUIR ENTRE LAS GARANTÍAS FUNDAMENTALES, LOS
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA VICTIMA
INSTITUTO DE ESTUDIO
PARA UNA SOCIEDAD
ABIERTA
197. MATRIMONIO
AGREGAR AL INICIO “EL ESTADO ACTUARA COMO
FACILITADOR PARA PROTEGER EL MATRIMONIO”
171
ALIANZA PANAMEÑA
POR LA VIDA Y LA
FAMILIA
198. EL ESTADO PROTEGE EL MATRIMONIO, DEFINIDO COMO LA
UNIÓN ENTRE UN HOMBRE Y UNA MUJER, LA MATERNIDAD Y
LA FAMILIA. LA LEY DETERMINARA LO RELATIVO AL ESTADO
CIVIL. EL ESTADO PROTEGERÁ LA VIDA DE LOS MENORES
DESDE SU CONCEPCIÓN, SU SALUD FÍSICA, MENTAL Y MORAL
DE LOS MENORES Y GARANTIZARA EL DERECHO DE ESTOS A LA
ALIMENTACIÓN, LA SALUD, LA EDUCACIÓN, Y LA SEGURIDAD Y
PREVISIÓN SOCIALES. IGUALMENTE TENDRÁN DERECHO A
ESTA PROTECCIÓN LOS ANCIANOS Y ENFERMOS DESVALIDOS.
RAÚL FIGUEROA
RODRIGO SÁNCHEZ
199. EL ESTADO PROTEGE A LA FAMILIA EN TODAS SUS
MODALIDADES Y ES SU OBLIGACIÓN LA PROMOCIÓN,
CONSERVACIÓN Y DESARROLLO DE LA MISMA.
LOS NIÑOS Y ADULTOS MAYORES TIENEN DERECHO A
SOLICITAR PROTECCIÓN FRENTE A CUALQUIER ACTO DE
EXPLOTACIÓN O ABUSO INCLUYENDO LOS LOS QUE OCURRAN
EN SENO FAMILIAR.
172
ARTICULO 56
EDILIA CAMARGO
200. EL ESTADO PROTEGE LA FAMILIA, LA MATERNIDAD,
PATERNIDAD ….(SE SUPRIMIRÍA LA MENCIÓN AL
MATRIMONIO)
PEDIMOS LA ELIMINACION AL FINAL DE ESTE MISMO
ARTICULO LA REFERENCIA A “ ANCIANOS”
REEMPLAZAR EL TÉRMINO ANCIANOS POR PERSONAS
ADULTAS MAYORES.
TOMAXIMO GARCÍA 201. EL ESTADO PROTEGERÁ A LOS ADULTOS MAYORES, SIN
IMPORTAD SU EDAD, QUE SE ENCUENTREN CARENTES DE
RECURSOS ECONÓMICOS, POR MEDIO DE UN SUBSIDIO QUE
NO PODRÁ SER INFERIOR A CIEN BALBOAS, PARA ELLO SE
EFECTUARÁ UN CENSO, QUE DEBERÁ ACTUALIZARSE
CONSTANTEMENTE.
173
ARTÍCULO 56
TOMAXIMO GARCÍA
202. EL ESTADO PROPORCIONARA GRATUITAMENTE HASTA LOS
CINCO AÑOS LA LACTANCIA A LOS NIÑOS CUYAS FAMILIAS SE
ENCUENTREN EN CONDICIONES DE EXTREMA POBREZA.
UNISEF
203. ART. 56. EL ESTADO PROTEGE LA MATERNIDAD, LA NIÑEZ Y LA
ADOLESCENCIA, LA FAMILIA Y EL MATRIMONIO.
LA LEY GARANTIZARÁ LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS
RELACIONES FAMILIARES Y REGULARÁ LO RELATIVO AL
ESTADO CIVIL.
EL ESTADO RECONOCE SU OBLIGACIÓN DE ADOPTAR
POLÍTICAS, PLANES Y PROGRAMAS QUE SEAN NECESARIOS Y
174
APROPIADOS PARA GARANTIZAR QUE TODO NIÑO, NIÑA Y
ADOLESCENTE EJERZA PLENA Y EFECTIVAMENTE DE SUS
DERECHOS.
TOMAXIMO GARCÍA 204. EL ESTADO VELARA POR LA FAMILIA EN EXTREMA POBREZA,
PARA LO CUAL HARÁ UN CENSO Y SE LES PREVERÁ DE
ASISTENCIA DE PROTECCIÓN SOCIAL, QUE INCLUYE VIVIENDA,
SALUD, NUTRICIÓN Y EDUCACIÓN.
205. ESTADO PROTEGE EL MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DE
DISTINTO SEXO, LA
MATERNIDAD Y LA FAMILIA. LA LEY DETERMINARÁ LO
RELATIVO AL ESTADO CIVIL. NO SE RECONOCERÁ NI SE
INSCRIBIRÁ EL MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO
SEXO AUNQUE SE HUBIERE CELEBRADO EN CUALQUIER OTRO
PAÍS O JURISDICCIÓN.
EL ESTADO PROTEGERÁ LA SALUD FÍSICA, MENTAL Y MORAL
DE LOS MENORES Y GARANTIZARÁ EL
DERECHO DE ÉSTOS A LA ALIMENTACIÓN, LA SALUD, LA
175
FRANKLIN MIRANDA EDUCACIÓN Y LA SEGURIDAD Y PREVISIÓN
SOCIALES. SÓLO PODRÁ RECONOCERSE Y CONCEDERSE LA
ADOPCIÓN DE MENORES A PAREJAS DE DISTINTO SEXO,
UNIDAS EN MATRIMONIO OEN MATRIMONIO DE HECHO.
LOS ANCIANOS Y ENFERMOS DESVALIDOS TENDRÁN DERECHO
A LA MISMA PROTECCIÓN QUE LOS
MENORES.
ARTÍCULO 56
WENDELL THONARD
206. - QUE NO APRUEBEN LA UNIÓN DE DOS PERSONAS DEL MISMO
SEXO EN NUESTRA REPÚBLICA
NUEVO
QUE APRUEBEN UNA LEY A FAVOR DE LAS MUJERES
ABANDONADAS DE AYUDARLAS
QUE SE CUMPLAN LAS PENSIONES ALIMENTICIAS, Y QUE
REGRESE NUEVAMENTE LA LEY
QUE AL FALLECER EL ESPOSA O ESPOSOS. AMBOS QUEDEN
PENSIONADOS DE POR VIDA,
PORQUE HOY EN DÍA LOS ESPOSOS NO LE PERMITEN A SUS
176
ESPOSAS TRABAJAR NI
ESTUDIAR.
NUEVO
PROTEGER AL ADULTO MAYOR COMO LOS ABUELOS QUE
DEAMBULAN EN LAS CALLES SIN DESTINO ALGUNO, Y CONTRA
LA VIOLENCIA DOMESTICA Y CONTRA EL HAMBRE Y QUE EL
GOBIERNO LES DE ASISTENCIA MÉDICA GRATIS A CUALQUIER
ANCIANO QUE LO
NECESITE.
ARTICULO 57
GABRIEL D`ANNUNZIO
ROSANIA
207.
MATRIMONIO
PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO EN EL SENTIDO DE INCLUIR
QUE ES LA UNIÓN ENTRE UN HOMBRE Y UNA MUJER.
ARTÍCULO 57 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
208. MATRIMONIO
AGREGAR DESPUES DE LA PALBRA CONYUGES “DE DISTINTOS
177
ARTICULO 57
SEBASTIAN VASQUEZ
BONILLA
SEXOS”.
UNION DE PERSONAS DEL MISMO SEXO
EL ESTADO PERMITIRA LA UNION DE PERSONAS DEL MISMO
SEXO, PARA LOS QUE SURTIRA TODOS LOS EFECTOS DEL
MATRIMONIO CIVIL, EXCEPTO LO RELATIVO A LA ADOPCION
DE MENORES DE EDAD Y OTROS QUE DETERMINE LA LEY
EDILIA CAMARGO
209. ARTÍCULO 57. MOVERLO PARA QUE SEA EL 58. CON ELLO, LA
CUESTIÓN DE LAS UNIONES DE HECHO PASEN A SER EL
ARTÍCULO 57.
EDILIA CAMARGO
210. PEDIMOS EN CONSECUENCIA UNA REDEFINICIÓN DE LA
NOCIÓN DE FAMILIA QUE COMPRENDA LOS NÚCLEOS
FAMILIARES “MONOPARENTALES” LOS MATRIMONIOS
LEGALES ENTRE PERSONAS DE DISTINTOS SEXOS AL IGUAL QUE
ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. (MATRIMONIO GAY)
178
TOMAXIMO GARCÍA
211. EL MATRIMONIO ES EL FUNDAMENTO LEGAL DE LA SOCIEDAD,
SERÁ GRATUITO, EL ESTADO PROPORCIONARA SIN COSTOS,
PARA LOS CONTRAYENTES, LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA
LEY, EL FUNCIONARIO QUE VIOLE ESTA DISPOSICIÓN PERDERÁ
EL EMPLEO.
UNISEF
212. EL ESTADO PROTEGE LA MATERNIDAD, LA NIÑEZ Y LA
ADOLESCENCIA LA FAMILIA Y EL MATRIMONIO. LA LEY
GARANTIZARÁ LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES
FAMILIARES Y REGULARÁ LO RELATIVO AL ESTADO CIVIL
EL ESTADO RECONOCE SU OBLIGACIÓN DE ADOPTAR
POLÍTICAS, PLANES Y PROGRAMAS QUE SEAN NECESARIOS Y
APROPIADOS PARA GARANTIZAR LA EFECTIVIDAD Y
EXIGIBILIDAD LOS DERECHOS
DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
INSTITUTO DE ESTUDIO
PARA UNA SOCIEDAD
213. UNIÓN DE HECHO
AGREGAR DESPUES DE UNION “CONCENSUAL”
ELIMINAR “DE DISTINTOS SEXOS“Y AGREGAR DESPUES DE
179
ARTICULO 58
ABIERTA MANTENIDA “DURANTE UN PERIODO DE TIEMPO DEFINIDO
POR LA LEY”, ELIMINAR CINCO AÑOS CONCECUTIVOS.
NITZIA TORRES
214. ADICIONAR
UNIÓN DE HECHO
SÓLO SERÁN PERMITIDAS LEGALMENTE LAS UNIONES ENTRE
PERSONAS DE DIFERENTE SEXO.
FRANKLIN MIRANDA
215. ARTÍCULO 58. SE RECONOCE LA UNIÓN DE HECHO ENTRE
PERSONAS DE DISTINTO SEXO,
LEGALMENTE CAPACITADAS PARA CONTRAER MATRIMONIO
CONFORME A ESTA CONSTITUCIÓN,
SIEMPRE QUE LA UNIÓN HUBIERE SIDO MANTENIDA DURANTE
CINCO AÑOS CONSECUTIVOS EN CONDICIONES DE
SINGULARIDAD Y ESTABILIDAD. ESTA UNIÓN DE HECHO
SURTIRÁ TODOS LOS EFECTOS DEL MATRIMONIO CIVIL.
PARA ESTE FIN BASTARÁ QUE LAS PARTES INTERESADAS
180
SOLICITEN CONJUNTAMENTE AL
REGISTRO CIVIL LA INSCRIPCIÓN DEL MATRIMONIO DE HECHO.
CUANDO NO SE HAYA EFECTUADO
ESA SOLICITUD, EL MATRIMONIO PODRÁ COMPROBARSE,
PARA LOS EFECTOS DE LA RECLAMACIÓN
DE SUS DERECHOS, POR UNO DE LOS CÓNYUGES U OTRO
INTERESADO, MEDIANTE LOS TRÁMITES
QUE DETERMINE LA LEY. NO OBSTANTE, PODRÁN OPONERSE A
QUE SE HAGA LA INSCRIPCIÓN O
IMPUGNARLA DESPUÉS DE HECHA, EL MINISTERIO PÚBLICO EN
INTERÉS DE LA MORAL Y DE LA LEY,
O LOS TERCEROS QUE ALEGUEN DERECHOS SUSCEPTIBLES DE
SER AFECTADOS POR LA INSCRIPCIÓN, SI LA DECLARACIÓN
FUERE CONTRARIA A LA REALIDAD DE LOS HECHOS.
216. PATRIA POTESTAD-ADICIONAR
LA PATRIA POTESTAD INICIARÁ DESDE EL MOMENTO DE LA
CONCEPCIÓN. EL PADRE BRINDARÁ EL APOYO ECONÓMICO,
181
ARTÍCULO 59
NITZIA TORRES
MORAL Y SOCIAL PARA EL NIÑO CONCEBIDO NO NACIDO,
APOYANDO A LA MADRE DURANTE EL PERÍODO DEL
EMBARAZO. NACIDO EL NIÑO EL PADRE PODRÁ SOLICITAR
UNA PRUEBA DE ADN, DE NO COMPROBARSE QUE ES EL
PADRE AUTÉNTICO DEL NIÑO, LA MADRE DEBERÁ INDEMNIZAR
AL SUPUESTO PADRE POR LOS GASTOS INCURRIDOS.
UNISEF
217. EL ESTADO PROTEGE LA AUTORIDAD PARENTAL QUE
COMPRENDE EL CONJUNTO DE DERECHOS Y DEBERES QUE
TIENEN EL PADRE Y LA MADRE EN RELACIÓN CON SUS HIJOS E
HIJAS MENORES DE EDAD Y A QUIENES LA LEY LES
PRORROGUE ESTE DERECHO EL PADRE Y LA MADRE TIENEN LA
RESPONSABILIDAD CONJUNTA
DE LA ORIENTACIÓN, CUIDADO, ACOMPAÑAMIENTO,
PROTECCIÓN Y CRIANZA DE SUS HIJOS E HIJAS QUE
GARANTICE UN ADECUADO Y ARMÓNICO DESARROLLO
FÍSICO, MENTAL, MORAL SOCIAL Y ESPIRITUAL.
EL ESTADO PONDRÁ EN EJECUCIÓN POLÍTICAS, PLANES Y
PROGRAMAS PARA GARANTIZAR SERVICIOS SOCIALES DE
APOYO AL PADRE Y LA MADRE EN EL CUMPLIMIENTO DE ESTA
RESPONSABILIDAD.
182
ARTÍCULO 60
UNISEF
218. TODOS LOS HIJOS E HIJAS SON IGUALES ANTE LA LEY. QUEDA
ABOLIDA TODA CALIFICACIÓN SOBRE LA NATURALEZA DE LA
FILIACIÓN. NO SE CONSIGNARÁ DECLARACIÓN ALGUNA QUE
ESTABLEZCA DIFERENCIA EN LOS NACIMIENTOS O SOBRE EL
ESTADO CIVIL DE LOS PADRES EN LAS ACTAS DE INSCRIPCIÓN
DE
AQUELLOS, NI EN NINGÚN ATESTADO, PARTIDA DE BAUTISMO
O CERTIFICADO REFERENTE A LA FILIACIÓN.
EN LAS SUCESIONES INTESTADAS TODOS TIENEN EL MISMO
DERECHO HEREDITARIO; EN LAS TESTAMENTARIAS, LA LEY LES
RECONOCE LOS DERECHOS DE LOS HIJOS E HIJAS MENORES DE
EDAD O CON DISCAPACIDAD Y DE LOS PROGENITORES EN
SITUACIÓN DE DESAMPARO
ARTÍCULO 61
UNISEF
219. TODA PERSONA TIENE DERECHO A SER RECONOCIDA POR SUS
PROGENITORES. LA LEY REGULARÁ LA DETERMINACIÓN DE LA
MATERNIDAD Y LA PATERNIDAD
ARTÍCULO 62
INSTITUTO PARA UNA
220. OBLIGACIONES DEL ESTADO PARA CON LA FAMILIA:
PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO, EN EL SENTIDO DE
ESTABLECER LA OBLIGATORIEDAD DEL ESTADO EN CUANTO A
LA CREACIÓN DE LAS CONDICIONES PARA EL MEJORAMIENTO
183
SOCIEDAD ABIERTA SOCIAL Y ECONÓMICO DE LA FAMILIA, Y ELIMINA LO
CONCERNIENTE A LA INJERENCIA DEL ESTADO EN EL
PATRIMONIO DE LA FAMILIA.
ARTICULO 63
FRANCISCO TUÑÓN
221. OBLIGACIONES DEL ESTADO PARA CON LA FAMILIA:
PROPONE ADICIONAR UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO, RELATIVO A
LAS OBLIGACIONES DE LOS PADRES EN CUANTO A LA BUENA
CONDUCTA DE SUS HIJOS Y SU SUPERVISIÓN ANTE LAS
INFLUENCIAS EXTERNAS; TAMBIÉN HACE OTRA ADICIÓN AL
MISMO ARTÍCULO SOBRE LA NECESIDAD DE ACTUALIZAR LAS
NORMAS RELACIONADAS CON LA FAMILIA PARA ACTUALIZAR.
222. EL ESTADO GARANTIZARÁ LA PRIORIDAD DEL INTERÉS
SUPERIOR DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, QUE
COMPRENDE LA PREEMINENCIA DE DERECHOS, LA PRIMACÍA
EN RECIBIR PROTECCIÓN EN CUALQUIER CIRCUNSTANCIA, LA
PRIORIDAD EN LA ATENCIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y
PRIVADOS, Y EL ACCESO A UNA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
PRONTA, OPORTUNA, Y RESPETUOSA DE LAS GARANTÍAS Y
LOS PRINCIPIOS DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL, Y CON
ASISTENCIA DE PERSONAL ESPECIALIZADO.
184
UNISEF
PARA ELLO SUS DERECHOS, GARANTÍAS Y MECANISMOS
INSTITUCIONALES DE PROTECCIÓN SERÁN OBJETO DE
REGULACIÓN
LEGAL DE MODO QUE SE ASEGUREN SU EXIGIBILIDAD Y
EFECTIVIDAD Y SE EXIJAN LAS RESPONSABILIDADES ANTE SU
VIOLACIÓN O INCUMPLIMIENTO
MODIFICACION
DEL NOMBRE
DEL CAPITULO
RENE ARAÚZ
223. DERECHOS DEL NIÑO
PROPONE CAMBIOS AL CAPÍTULO.
MODIFICACIÓN CONCEPTUAL DE LA PROTECCIÓN DE LOS
MENORES POR PARTE DEL ESTADO A UNA VISIÓN DE
PROTECCIÓN INTEGRAL, DE TAL MANERA QUE SE LE
RECONOZCA AL NIÑO, LA NIÑA Y AL ADOLESCENTE, COMO
SUJETO DE DERECHO EN CONSONANCIA CON LA CONVENCIÓN
DE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
185
MODIFICACION
DEL NOMBRE
DEL CAPITULO
RENE ARAUZ 224. NOMBRE DEL CAPITULO
CAMBIO DEL NOMBRE DEL CAPÍTULO
“FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
ARTÍCULO
NUEVO
PABLO SAN MARTIN
225. TODA MUJER EXTRANJERA EMBARAZADA, QUE DECLARE QUE
SU HIJO NACERA EN PANAMA, TIENE DERECHO A QUE SE LE
OTORGUE UN PERMISO TEMPORAL DE TRABAJO POR EL
PERIODO QUE DURE SU EMBARAZO; Y ESTE DERECHO SE
EXTIENDE A RECIBIR UN PERMISO DE TRABAJO PERMANETE, SI
EFECTIVAMENTE, EL NIÑO O NIÑA PRODUCTO DEL EMBARAZO
DECLARADO NACE EN PANAMA
TOMAXIMO GARCÍA 226. SE PROTEGE EL DERECHO DEL CONYUGUE QUE DA LA
ASISTENCIA EN LAS LABORES DEL HOGAR, QUIEN RECIBIRÁ UN
20% DEL SALARIO DEL CONYUGUE ASALARIADO, SIN
MENOSCABO DE CUMPLIR CON TODOS LOS GASTOS DE LA
FAMILIA.
FRANCISCO TUÑÓN
227. TRABAJO
PROPONE ADICIONAR EL ARTÍCULO.
CRECIMIENTO Y DESARROLLO ECONÓMICO DE TODAS LAS
186
REGIONES DE LA REPÚBLICA, ESTIMULACIÓN DE INVERSIONES
QUE PROMUEVAN EL PLENO EMPLEO.
ASOCIACIÓN DE
SERVIDORES DEL
ÓRGANO JUDICIAL DE
PANAMÁ
228. TRABAJO
ADICIONA AL ARTÍCULO 64, UN PÁRRAFO NUEVO, QUE HACE
REFERENCIA A LA PROHIBICIÓN DEL EJERCICIO DE CUALQUIER
ACTO QUE LIMITE EL EJERCICIO DEL TRABAJO.
INSTITUTO PARA UNA
SOCIEDAD ABIERTA
229. CONDICIONES DE VIDA DEL TRABAJADOR
AGREGAR DESPUES DE ENCAMINADAS “A CREAR LAS
CONDICIONES ADECUADAS PARA” ELIMINAR “PROMOVER” Y
DEJARLO HASTA PLENO EMPLEO.
187
ARTICULO 64
CONSEJO NACIONAL DE
TRABAJADORES
ORGANIZADOS
EDGARDO VOITIER L.
COORDINADOR
230. SE AÑADE EL SEGUNDO PÁRRAFO SIGUIENTE:
EN MATERIA DE POLÍTICA SALARIAL, EL ESTADO GARANTIZARA
A LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y TRABAJADORES DEL SECTOR
PRIVADO, AJUSTES SALARIALES PERIÓDICOS; A SU VEZ,
ESTABLECERÁ REGLAS CLARAS PARA LA FIJACIÓN DE UN
SALARIO MÍNIMO LEGA.
LUIS RAMIREZ,
APOYA LA PROPUESTA
ANDRES GONZALEZ C Y
BISMARK EISMAN
231. AGREGAR DESPUÉS DE: “Y ASEGURAR A TODA PERSONA
MAYOR DE EDAD LAS CONDICIONES NECESARIAS A UNA
EXISTENCIA DECOROSA. EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA
DISPOSICIÓN RECAERÁ SOBRE EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA.”
JAIME CORREA 232. ARTÍCULO 64. EL TRABAJO COMO MEDIO DE SUBSISTENCIA Y
DE CREACIÓN DE RIQUEZA, ES UN DEBER DE TODO
CIUDADANO QUE NO ESTÉ IMPEDIDO DE HACERLO.
188
EL ESTADO GARANTIZARÁ EL DERECHO AL TRABAJO.
ARTÍCULO 64
NICOLAS SOTO
233. ARTÍCULO 64; SE ADICIONA UN ACÁPITE:
1) EL ESTADO REPRESENTADO EN SUS TRES ÓRGANOS
(EJECUTIVO, LEGISLATIVO, Y JUDICIAL)
HARÁN CUMPLIR LA SEGURIDAD LABORAL, DONDE SE INDICA
QUE TODOS LOS EMPLEOS (TRABAJOS) SON ESTABLES,
PROMOVIENDO LA EQUIDAD SOCIO LABORAL, EVITANDO EL
CAMBIO DE COLABORADORES (TRABAJADORES, EMPLEADOS)
CADA CIERTO TIEMPO SIN
NECESIDAD DE DISMINUIR SU MASA LABORAL, PARA
NOMBRAR LA MISMA CANTIDAD DE
COLABORADORES EN POCO TIEMPO, ESTO PERMITE LA
EQUIDAD LABORAL Y CONTRIBUYE
A QUE EN PANAMÁ HAYA UNA SOLA CATEGORÍA DE
CIUDADANOS, QUE GOZARAN DE TODOS DERECHOS Y
PRIVILEGIOS DE SER CIUDADANOS PANAMEÑOS DIGNOS.
189
ARTICULO 65
SEBASTIAN VASQUEZ
BONILLA
234.
APLICABILIDAD DE LEYES LABORALES
AGREGAR DESPUES DE PARTICULARES,”SE LE APLICARA EL
MISMO CODIGO DE TRABAJO, LEYES Y REGLAMENTOS
LABORALES”
INSTITUTO DE ESTUDIO
PARA UNA SOCIEDAD
ABIERTA
235. DE LA PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES
MODIFICA EL ARTÍCULO EN EL SENTIDO QUE SE ELIMINE EL
ULTIMO PARRAFO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE LOS
TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA, POR SER
UNA EXPROPIACION DE CARÁCTER CORPORATIVISTA.
190
ALBERTO H GONZÁLEZ
HERRERA
236. SALARIO-
PROPONE ADICIONAR LO SIGUIENTE:
LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO PODRÁN
TRABAJAR HASTA UN MÁXIMO DE UN (1) AÑO LUEGO DE
JUBILADOS, SIEMPRE QUE NO LABOREN SIMULTÁNEAMENTE
COMO DOCENTE DE UNIVERSIDADES ESTATALES. SE
EXCEPTÚAN LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE OCUPEN CARGOS
DE ELECCIÓN POPULAR. EN EL EVENTO QUE OPTEN POR
MANTENERSE ACTIVOS, EN LAS INSTITUCIONES ESTATALES
RESPECTIVAS, LUEGO DEL AÑO DE JUBILADOS, NO PODRÁN
DEVENGAR LOS EMOLUMENTOS DE JUBILACIÓN DE LA CAJA DE
SEGURO SOCIAL HASTA QUE PRESENTEN CERTIFICACIÓN DEL
CESE DE LABORES.
NUEVO WENDELL THONARD 237. PROTEGER A LOS TRABAJADORES NACIONALES RESPECTO A
SEGURIDAD Y SALARIO POR EL ALTO COSTO DE LA VIDA
ASOCIACIÓN DE
238. AJUSTE DE SALARIO MÍNIMO
MODIFICA EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 66 DE LA CN, EN EL
SENTIDO DE GARANTIZAR AL TRABAJADOR UN AJUSTE
PERIÓDICO DEL SALARIO MÍNIMO, E INCORPORA UN
PROCEDIMIENTO ABREVIADO QUE LE PERMITA AL
191
ARTÍCULO 66
SERVIDORES DEL
ÓRGANO JUDICIAL DE
PANAMÁ
TRABAJADOR RECLAMAR LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
POR LA OMISIÓN DEL EMPLEADOR.
CONSEJO NACIONAL DE
TRABAJADORES
ORGANIZADOS
EDGARDO VOITIER L.
COORDINADOR
239. SE MODIFICA SOLO EL PRIMER PÁRRAFO ASÍ:
LA LEY ESTABLECERÁ MEDIANTE MECANISMOS DE
PARTICIPACIÓN TRIPARTITA LA MANERA DE AJUSTAR
PERIÓDICAMENTE LOS SALARIOS Y SUELDOS MÍNIMOS DE
TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y TRABAJADORES DEL
SECTOR PRIVADO, CON EL FIN DE CUBRIR LAS NECESIDADES
NORMALES DE SU FAMILIA, ELEVANDO SU CALIDAD DE VIDA.
LA LEY DETERMINARA EL MÉTODO PARA FIJAR SALARIOS Y
SUELDOS MÍNIMOS LEGALES.
NITZIA TORRES 240. INSTITÚYASE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SALARIO MÍNIMO,
CONFORMADA POR REPRESENTANTES DEL ÓRGANO
EJECUTIVO, A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE TRABAJO O EL
QUIEN EL PRESIDENTE DESIGNE; REPRESENTANTES DE LA
EMPRESA PRIVADA, REPRESENTANTES DE LA EMPRESA
PÚBLICA Y REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE
192
TRABAJADORES, INCLUYENDO TRABAJADORES TÉCNICOS,
PROFESIONALES E INDEPENDIENTES. DICHA COMISIÓN
DEBERÁ REUNIRSE CADA TRES AÑOS PARA EVALUAR LA
FIJACIÓN DE LOS SALARIOS O SUELDOS MÍNIMOS POR
PROFESIÓN U OFICIO.
EN LOS TRABAJOS POR TAREA O PIEZA, ES OBLIGATORIO QUE
QUEDE ASEGURADO EL SALARIO MÍNIMO POR PIEZA O
JORNADA.
EL MÍNIMO DE TODO SALARIO O SUELDO ES INEMBARGABLE,
SALVO LAS OBLIGACIONES ALIMENTICIAS EN LA FORMA QUE
ESTABLEZCA LA LEY. SON TAMBIÉN INEMBARGABLES LOS
INSTRUMENTOS DE LABOR DE LOS TRABAJADORES.
ARTÍCULO 66
TOMAXIMO GARCÍA 241. NO HABRÁ DISCRIMINACIÓN EN CUANTO A SALARIO, DECIMO
TERCER MES O CUALQUIER OTRO BENEFICIO DADO POR ESTA
CONSTITUCIÓN, LA LEY O CUALQUIER NORMATIVA LEGAL, A
LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y LOS DE
CAPITAL PRIVADO.
242. INCLUSIÓN DE MEJORAS EN RELACIÓN AL SALARIO MÍNIMO,
CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR UNA CONSIDERABLE
193
UNIVERIDAD SANTA
MARIA LA ANTIGUA
CONDICIÓN DE VIDA AL TRABAJADOR PANAMEÑO:
AVIZORAMOS POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA
SANTA MARÍA LA ANTIGUA, QUE EL ARTÍCULO
N°. 66 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE
PANAMÁ DEBERÍA DE INCORPORAR LA OBLIGATORIEDAD QUE
CON EL SALARIO MÍNIMO QUE PERCIBA EL TRABAJADOR SE
ASEGURE UNA ADECUADA CANASTA BÁSICA FAMILIAR; LA
CUAL EVIDENTEMENTE TAMBIÉN REDUNDARÁ EN EL
BENEFICIO DE LA FAMILIA DEL ASALARIADO.
ARTÍCULO 67
NITZIA TORRES
243. EL ESTADO RECONOCERÁ LA ANTIGÜEDAD DEL TRABAJADOR
EN LO RELATIVO A SU TIEMPO DE SERVICIO Y DERECHOS
RECIBIDOS. SI UN TRABAJADOR SOLICITA SER NOMBRADO EN
UNA INSTITUCIÓN PÚBLICA, HABIENDO RENUNCIADO A SU
ÚLTIMO TRABAJO EN UNA INSTITUCIÓN PÚBLICA, SE LE
RECONOCERÁ SU ÚLTIMO SALARIO DEVENGADO, SIEMPRE Y
CUANDO SOLICITE LABORAR EN SU MISMA PROFESIÓN U
OFICIO.
194
ARTICULO 68
INSTITUTO DE ESTUDIO
PARA UNA SOCIEDAD
ABIERTA
244. SINDICATOS
ELIMINAR “LAS DIRECTIVAS DE ESTAS ASOCIACIONES ESTARAN
INTEGRADAS EXCLUSIVAMENTE POR PANAMEÑOS” POR NO
TENER FUNDAMENTACION
CONSEJO NACIONAL DE
TRABAJADORES
ORGANIZADOS
EDGARDO VOITIER L.
COORDINADOR
245. SE RECONOCE EL DERECHO DE SINDICACIÓN A LOS
TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y
TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO, ASALARIADOS O NO Y
A LOS PROFESIONALES DE TODAS LAS CLASES PARA LOS FINES
DE SU ACTIVIDAD ECONÓMICA Y SOCIAL.
SINDICATO ES TODA ORGANIZACIÓN, SIN DISTINGO DE
DENOMINACIÓN, QUE TENGA POR OBJETO FOMENTAR Y
DEFENDER LOS INTERESES DE LOS TRABAJADORES O DE LOS
EMPLEADORES.
EL ESTADO RECONOCERÁ QUE LAS ORGANIZACIONES
SINDICALES SON FUNDAMENTALES PARA LA DEMOCRACIA Y
POR ELLO, LAS DECLARARA DE INTERÉS PÚBLICO.
LA CONSTITUCIÓN DE LOS SINDICATOS SE REALIZARA SIN
INTERVENCIÓN DE ESTADO. EL EJECUTIVO TENDRÁ UN
TÉRMINO IMPRORROGABLE DE 15 DÍAS PARA ADMITIR O
195
RECHAZAR LA INSCRIPCIÓN DE UN SINDICATO.
LA ESTRUCTURA INTERNA Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS
SINDICATOS
SE AJUSTARAN A SU ESTATUTO, AL ORDEN LEGAL Y A LOS
PRINCIPIOS DEMOCRÁTICOS.
SE RECONOCE EL FUERO SINDICAL A LOS TRABAJADORES DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEL SECTOR PRIVADO.
EL EJECUTIVO NO PODRÁ CANCELAR O SUSPENDER LA
PERSONERÍA JURÍDICA DE UN SINDICATO Y SOLO PROCEDE
POR VÍA JUDICIAL MEDIANTE SENTENCIA EN FIRME, CUANDO
ESTA SE APARTE PERMANENTEMENTE DE SUS FINES.
LIC DONATILO
BALLESTEROS S.
246. ADICIONAR
AL FINAL AGREGAR: LAS DIRECTIVAS DE ESTAS ASOCIACIONES
SERÁN RENOVADAS PERIÓDICAMENTE CONFORME A SUS
ESTATUTOS Y ESTARÁN INTEGRADAS EXCLUSIVAMENTE POR
PANAMEÑOS
196
NITZIA TORRES
247. SE RECONOCE EL DERECHO DE SINDICACIÓN A LOS
EMPLEADORES, ASALARIADOS Y PROFESIONALES DE TODAS
CLASES PARA LOS FINES DE SU ACTIVIDAD ECONÓMICA Y
SOCIAL.
EL DERECHO DE LA SINDICALIZACIÓN SE OTORGARÁ
EXCLUSIVAMENTE A LOS PANAMEÑOS.
EL MINISTERIO CORRESPONDIENTE DEL RAMO DE LOS
TRABAJADORES ORGANIZADOS RECIBIRÁ LA SOLICITUD PARA
LA CREACIÓN DE UN SINDICATO. EL EJECUTIVO TENDRÁ UN
TIEMPO IMPRORROGABLE DE TREINTA DÍAS HÁBILES PARA
ADMITIR O RECHAZAR LA INSCRIPCIÓN DE UN SINDICATO. EN
CASO DE NO ACEPTAR SU CREACIÓN SE DARÁN LAS RAZONES
POR ESCRITO DE ESTO, EN CASO DE CONSIDERARSE ILEGAL E
INJUSTO LA PARTE PODRÁ DEMANDAR AL FUNCIONARIO
PÚBLICO QUE NEGÓ LA CREACIÓN DEL SINDICATO, POR
OMISIÓN DEL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES. SE IMPONDRÁ
UNA PENA INICIAL DE QUINCE DÍAS MULTA, EN CASO DE
REINCIDENCIA SE AMENTARÁ A 30 DÍAS MULTA, Y ASÍ
197
ARTÍCULO 68
SUCESIVAMENTE.
**RESTO IGUAL**
CARLOS AYALA
MONTERO
248. SE GARANTIZA LA LIBERTAD SINDICAL PARA LOS
TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO Y
PRIVADO Y PARA LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES, CON
IGUALES DERECHOS Y GARANTÍAS.
ARTÍCULO 69
ROBERTO RUDAS
249. DERECHO A HUELGA Y SUS RESTRICCIONES
ADICIONA UN PÁRRAFO RELATIVO A LAS LIMITANTES EN
CUANTO A LA AFECTACIÓN A TERCEROS.
CONSEJO NACIONAL DE
TRABAJADORES
ORGANIZADOS
EDGARDO VOITIER L.
COORDINADOR
250. SE MODIFICA ASÍ: SE RECONOCE EL DERECHO A HUELGA. LA
LEY REGLAMENTARA SU EJERCICIO Y PODRÁ LIMITARLO EN LOS
SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES.
198
ARTICULO 69
NITZIA TORRES
251. SE RECONOCE EL DERECHO DE HUELGA, SIN EMBARGO, LOS
TRABAJADORES QUE LABOREN EN EL CANAL DE PANAMÁ, NO
PODRÁN HACER HUELGA.
TOMAXIMO GARCÍA
252. SE PROHÍBE LAS HUELGAS O PAROS DE CUALQUIER CLASE EN
EL SECTOR EDUCATIVO, SALUD, ASEO, FUERZA DE SEGURIDAD,
TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y EN EL CANAL DE
PANAMÁ. EL ESTADO GARANTIZARA LA MANERA DE AJUSTAR
PERIÓDICAMENTE LOS SALARIOS Y MEJORAR LAS
CONDICIONES DE TRABAJO A LOS FUNCIONARIOS.
199
ARFTÍCULO 70
SEBASTIAN VASQUEZ
BONILLA
253. HORAS LABORALES
ADICIONAR UN PÁRRAFO SOBRE LAS HORAS LABORABLES EN
EL SENTIDO QUE LAS SEMANAS TIENE HASTA CUARENTA
HORAS LABORALES Y AGREGA QUE NO SERAN OBLIGATORIAS
PARA LAS EMPRESAS QUE AL MOMENTO DE PROMULGARSE LA
PRESENTE CONSTITUCION REALIZAN JORNADAS DE CUARENTA
Y OCHO HORAS SEMANALES
INSTITUTO DE ESTUDIO
PARA UNA SOCIEDAD
ABIERTA
254.
TRABAJO DE MENORES
ELIMINAR “LAS JORNADAS MAXIMAS PODRAN SER REDUCIDAS
HASTA A SEIS HORAS DIARIAS PARA LOS MAYORES DE 14
AÑOS Y MENORES DE 18” AGREGAR “EL TRABAJO DE LOS
200
MENORES DE EDAD SERA REGULADO POR LA LEYES ESPECIALES
Y EN NINGUN MOMENTO PODRA PONER EN PELIGRO SU
EDUCACION Y SALUD”.
ELIMINAR LA PROHIBICION HASTA INSALUBRE.
NITZIA TORRES 255. LA JORNADA MÁXIMA DE LOS TRABAJADORES PÚBLICOS Y
PRIVADOS DIURNO ES DE OCHO HORAS, LA CUAL INCLUYE UNA
HORA PARA COMER. LA SEMANA LABORABLE ES DE
CUARENTA Y OCHO HORAS. LA JORNADA MÁXIMA
NOCTURNA NO SERÁ MAYOR DE SIETE HORAS. CADA HORA
EXTRA SERÁ PAGADA CON RECARGO.
256. LA JOMADA MÁXIMA DE TRABAJO DIURNO ES DE OCHO
HORAS Y LA SEMANA LABORABLE DE HASTA CUARENTA Y
OCHO: LA JORNADA MÁXIMA NOCTURNA NO SERÁ MAYOR DE
SIETE HORAS Y LAS HORAS EXTRAORDINARIAS SERÁN
REMUNERADAS CON RECARGO.
ADEMÁS DEL DESCANSO SEMANAL, TODO TRABAJADOR
TENDRÁ DERECHO A VACACIONES REMUNERADAS
LA LEY PODRÁ ESTABLECER EL DESCANSO SEMANAL
201
ARTÍCULO 70
UNISEF REMUNERADO DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES
ECONÓMICAS Y SOCIALES DEL PAIS Y EL BENEFICIO DE LOS
TRABAJADORES.
ARTÍCULO 70 A
UNISEF
257. LA EDAD MINIMA DE ADMISIÓN A TODO TIPO DE EMPLEO O
TRABAJO ES, SIN EXCEPCIÓN, QUINCE (15) AÑOS DE EDAD
CUMPLIDOS.
EL ESTADO RECONOCE EL DERECHO A LA PROTECCIÓN
LABORAL DE LAS PERSONAS ADOLESCENTES ENTRE 15 Y 18
AÑOS DE EDAD SIN EMBARGO, ES PROHIBIDO EL EMPLEO O
TRABAJO, ASÍ COMO EL OFICIO DE APRENDICES, DE LAS
PERSONAS ADOLESCENTES, CUANDO LA ACTIVIDAD LABORAL
IMPIDA, PERTURBE O LIMITE LA ASISTENCIA REGULAR AL
CENTRO EDUCATIVO, O IMPORTE RIESGO O PELIGRO PARA SU
SALUD O SU DESARROLLO FÍSICO, MENTAL Y EMOCIONAL
SE RECONOCE IGUALDAD DE DERECHOS DE PROTECCIÓN Y
GARANTIAS LABORALES, ENTRE EL ADOLESCENTE Y EL ADULTO,
ASÍ COMO EL DEBER DEL ESTADO DE LEGISLAR,
REGLAMENTAR, SUPERVISAR Y FISCALIZAR ESTA MATERIA. LOS
BENEFICIOS LABORALES QUE SE RECONOCEN EN ESTA
202
CONSTÍTUCIÓN POLÍTICA Y LOS CONVENIOS
INTERNACIONALES, ASÍ COMO LO QUE ESTABLEZCA LA LEY,
CONFIEREN A LAS PERSONAS ADOLESCENTES DERECHOS
IRRENUNCIABLES.
LA DURACIÓN MÁXIMA DE LA JORNADA LABORAL DE LAS
PERSONAS ADOLESCENTES SERÁ DE CUATRO HORAS DIARIAS Y
24 HORAS SEMANALES Y SÓLO EN EL HORARIO DIURNO DESDE
LAS SIETE DE LA MAÑANA HASTA LAS CINCO DE LA TARDE; EN
NINGÚN CASO AFECTARÁ SU ASISTENCIA REGULAR A UN
CENTRO EDUCATIVO. BAJO NINGÚN CONCEPTO SE
AUTORIZARÁ EL TRABAJO NOCTURNO, NI
JORNADAS EXTRAORDINARIAS O DURANTE LOS DIAS DE FIESTA
NACIONAL O DE DUELO NACIONAL, NI TURNOS ROTATIVOS
QUE IMPLIQUEN UNA JORNADA SUPERIOR A LA PREVISTA EN
ESTE ARTICULO. SE GARANTIZARÁ SIN EXCEPCIÓN A LAS
PERSONAS ADOLESCENTES TRABAJADORAS DISFRUTAR DE LOS
DÍAS HABITUALES DE DESCANSO SEMANAL
258. MODIFICACION
SE PROTEGE TANTO LA MATERNIDAD COMO LA PATERNIDAD
DE LOS TRABAJADORES, LA QUE ESTE EN ESTADO DE GRAVIDEZ
203
ARTÍCULO 72
TOMAXIMO GARCÍA
NO PODRÁ SER DESPEDIDA, SEPARADA DE SU EMPLEO O
DISCRIMINADA, TAMPOCO LO SERÁ SU ESPOSO O
COMPAÑERO, QUIEN TENDRÁ LOS MISMOS DERECHOS, POR
CAUSA DE LA GRAVIDEZ DE SU ESPOSA O COMPAÑERA LA LEY
REGLAMENTARA ESTE DERECHO.
ARTICULO 73
MARIO CASTRO ARENAS
259.
CONTRATACIÓN DE EXTRANJEROS
ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
ELIMINAR TOTALMENTE EL ARTICULO
INSTITUTO PARA UNA
SOCIEDAD ABIERTA
260.
CONTRATACIÓN DE EXTRANJEROS
ELIMINAR EL ARTÍCULO
NITZIA TORRES 261. SE PROHÍBE LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES
EXTRANJEROS EN EL CAMPO CIENTÍFICO, DE SALUD, QUE
PUEDAN REBAJAR LAS CONDICIONES DE TRABAJO O LAS
204
ARTÍCULO 73 NORMAS DE VIDA DEL TRABAJADOR NACIONAL.
ARTICULO 74
LUIS RAMIREZ,
APOYA LA PROPUESTA :
ANDRES GONZALEZ C Y
BISMARK EISMAN
262. AGREGAR DESPUÉS DE LEY: A FALTA DE CONTRATO ESCRITO,
TODO LO QUE DIGA EL TRABAJADOR ES CIERTO SALVO PRUEBA
EN CONTRARIO.
NITZIA TORRES 263. SE ESTABLECE LA INDEMNIZACIÓN DEL DESPIDO DEL
TRABAJADOR PÚBLICO POR CAUSA INJUSTIFICADA.
ASOCIACIÓN DE
SERVIDORES DEL
ÓRGANO JUDICIAL DE
PANAMÁ
264. SUPERACIÓN PROFESIONAL DEL TRABAJADOR
MODIFICAR EL ARTÍCULO 75 CN EN EL SENTIDO DE
CONTEMPLAR EL DERECHO AL TRABAJADOR DE SUPERARSE
ACADÉMICAMENTE.
INSTITUTO DE ESTUDIO
265. SUPERACIÓN PROFESIONAL DEL TRABAJADOR
ELIMINAR EL ARTICULO O MADIFICARLO DONDE DICE
IMPARTIRAN “PODRA IMPARTIR” O ELIMINAR EL ARTÍCULO
205
ARTICULO 75
PARA UNA SOCIEDAD
ABIERTA
NIVIA ROSSANA
CASTRELLON
266. ARTICULO 75. EL ESTADO IMPARTIRÁ CAPACITACIÓN TÉCNICO-
VOCACIONAL GRATUITA A LOS CIUDADANOS MAYORES DE 18
AÑOS PARA PROCURAR UN PRIMER EMPLEO Y EN
PROGRAMAS DIRIGIDOS A LOS TRABAJADORES. LA LEY
REGLAMENTARÁ LA FORMA DE PRESTAR ESTE SERVICIO. EL
ESTADO IGUALMENTE PROPICIARÁ MEDIANTE APORTES O
INCENTIVOS LA CAPACITACIÓN DEL TRABAJADOR DE LA
EMPRESA PRIVADA.
CARLOS RICHARDS
267. ARTÍCULO 75. EL ESTADO O LA EMPRESA PRIVADA,
IMPARTIRÁN ENSEÑANZA PROFESIONAL GRATUITA AL
TRABAJADOR. LA LEY REGLAMENTARÁ LA FORMA DE PRESTAR
ESTE SERVICIO. SE INSTRUYE UN PROGRAMA DENOMINADO
MI PRIMER EMPLEO DESTINADO A JÓVENES. LA LEY
REGLAMENTARÁ LA MATERIA
INSTITUTO DE ESTUDIO
268. CAPITAL Y TRABAJO
ELIMINARLO TOTALMENTE YA QUE EL MERCADO MISMO
206
ARTICULO 78 PARA UNA SOCIEDAD
ABIERTA
REGULA LAS RELACIONES ENTRE CAPITAL Y EL TRABAJO
ARTICULO 79
CONSEJO NACIONAL DE
TRABAJADORES
ORGANIZADOS
EDGARDO VOITIER L.
269. EL ESTADO RECONOCE EL DERECHO A LA NEGOCIACIÓN
COLECTIVA, PARA LOS TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA Y DEL SECTOR PRIVADO, Y DECLARA QUE ESTA
CONSTITUYE UN MECANISMO FUNDAMENTAL Y NECESARIO
PARA RESOLVER CONFLICTOS COLECTIVOS E INDIVIDUALES DE
TRABAJO.
EL ESTADO TUTELA LOS DERECHOS Y GARANTÍAS
CONSAGRADAS EN ESTE CAPITULO QUE SERÁN
CONSIDERADOS COMO MÍNIMO A FAVOR DE LOS
TRABAJADORES.
207
COORDINADOR
ARTÍCULO
NUEVO
RAÚL FIGUEROA
RODRIGO SÁNCHEZ
270. SE ESTABLECE EL DERECHO DE PARTICIPACIÓN EN LOS
BENEFICIOS COMUNES SURGIDOS O GENERADOS DEL ORDEN
SOCIAL, EN ATENCIÓN A LA NECESIDAD, AL MÉRITO EN USO Y
A LA CONSERVACIÓN DE LOS BIENES DEL ESTADO.
FORO PANAMA 2020
ARTÍCULO
NUEVO
ARISTOTENES GARCIA
271. TODO TRABAJADOR DEL SECTOR PÚBLICO QUE CUMPLA CON
SUS CUOTAS LABORALES DE JUBILACIÓN O HAYA LLEGADO A
LA EDAD DE JUBILACIÓN DEBERÁ SEPARARSE
DEFINITIVAMENTE DEL SERVICIO PÚBLICO. QUEDAN EXENTOS
DE ESTA NORMA LOS ELEGIDOS POR SUFRAGIO.
COMUNIDAD AFRO
PANAMEÑA
272. DERECHO A LA CULTURA
PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO EN EL SENTIDO DE QUE EL
ESTADO DEBE FOMENTAR LA PARTICIPACIÓN DE LA CULTURA Y
ALCANZAR A TODA SU DIVERSIDAD Y SU PLURALIDAD.
208
ARTÍCULO 80
EDILIA CAMARGO
273. EL ESTADO RECONOCE EL DERECHO DE TODO SER HUMANO A
PARTICIPAR EN LA CULTURA Y A DISFRUTAR Y TENER ACCESO A
LOS BIENES Y SABERES PATRIMONIALES, Y POR TANTO DEBE
FOMENTAR LA PARTICIPACIÓN DE TODOS LOS HABITANTES DE
LA REPÚBLICA EN EL DISFRUTE Y ACCESO A LOS BIENES Y
SABERES ANCESTRALES Y CULTURALES.
CARLOS FITZGERARLD
274. SI BIEN ES PLENAMENTE RESCATABLE LO DEL “DERECHO A
PARTICIPAR” Y ESE CONCEPTO DEBE PERMANECER, LA
PREGUNTA QUE ME HAGO ES SI UNO “PARTICIPA EN” LA
CULTURA O SI LA CULTURA ESTÁ EN UNO Y UNO TIENE
DERECHO A EXPRESAR CULTURA Y A RECONOCERSE EN LA
PROPIA CULTURA, COMO SISTEMA COMPLEJO DE FORMAS DE
SER Y DE VER EL MUNDO. DEBERÍA CONSIGNARSE EN LA
CONSTITUCIÓN EL DERECHO A LA PROPIA CULTURA COMO UN
DERECHO IDENTITARIO FUNDAMENTAL DE TODOS LOS
PANAMEÑOS SIN IMPORTAR SU ORIGEN
209
ARTÍCULO 81
EDILIA CAMARGO
275. ARTÍCULO 81 LA CULTURA NACIONAL Y SUS BIENES Y SABERES
PATRIMONIALES ESTÁ CONSTITUIDA POR LAS
MANIFESTACIONES ARTÍSTICAS, ARTESANALES, FILOSÓFICAS Y
CIENTÍFICAS PRODUCIDAS POR HOMBRES Y MUJERES EN
PANAMÁ (….) EL ESTADO PROTEGERA, CONSERVARA,
PROMOVERÁ,, DESARROLLARÁ ESTOS BIENES PATRIMONIALES
TANTO NACIONALES COMO INTERNACIONALES QUE ASÍ SEAN
RECONOCIDOS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL. (SE PIDE
ESTE MODIFICACIÓN PARA INTRODUCIR LOS BIENES
PATRIMONIALES MUNDIALES DENTRO DEL ESTADO
PANAMEÑO)
CARLOS FITZGERALD
276. LA DELIMITACIÓN DE LA CULTURA PODRÍA COMPLEMENTARSE
CON LOS CONCEPTOS DE LO TANGIBLE Y DE LO INTANGIBLE,
EN EL SENTIDO DE LAS MANIFESTACIONES TANGIBLES E
INTANGIBLES, QUE INCLUYEN LOS SABERES TRADICIONALES Y
LAS CREENCIAS Y TRADICIONES, TANTO COMO LAS OBRAS Y
EXPRESIONES ARTÍSTICAS, LOS COMPONENTES FILOSÓFICOS Y
210
EL CONOCIMIENTO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO.
ARTICULO 82
INSTITUTO DE ESTUDIO
PARA UNA SOCIEDAD
ABIERTA
277. DEFENSA DE LAS LENGUAS
AGREGAR Y LAS LENGUAS DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS DE
PANAMÁ.
LA COORDINACION
NACIONAL DE LOS
PUEBLOS INDIGENAS Y
LOS CONGRESOS
INDIGENAS DE PANAMA
278. ENSEÑANZA DEL IDIOMA-MODIFICACIÓN
EL ESTADO VELARA POR LA DEFENSA, DIFUSIÓN Y PUREZA DEL
IDIOMA CASTELLANO Y DE LOS IDIOMAS DE LOS PUEBLOS
INDÍGENAS, LOS CUALES SERÁN OBJETO DE ESPECIAL ESTUDIO,
INVESTIGACIÓN, CONSERVACIÓN, DIVULGACIÓN Y PRÁCTICAS
Y CREARA UNA INSTITUCIÓN PARA TAL FIN.
RAÚL FIGUEROA
RODRIGO SÁNCHEZ
279. IDIOMA
ES OBLIGATORIA LA ENSEÑANZA DE UNA LENGUA DISTINTA AL
211
IDIOMA AL IDIOMA ESPAÑOL
FORO PANAMA 2020
CARLOS FITZGERALD
280. TAMBIÉN EL ESTADO DEBERÍA OCUPARSE DE VELAR POR LA NO
DESAPARICIÓN DE LOS IDIOMAS DE LOS PUEBLOS
ORIGINARIOS
ARTICULO 83
NIVIA ROSSANA
CASTRELLON
281.
ARTICULO 83. EL ESTADO FORMULARÁ LA POLÍTICA CIENTÍFICA
NACIONAL DESTINADA A PROMOVER EL DESARROLLO DE LA
CIENCIA, LA INVESTIGACIÓN Y LA TECNOLOGÍA APLICADA.
CARLOS FITZGERALD
282. DEBERÍA AÑADIRSE QUE EL ESTADO FORMULARÁ TAMBIÉN
POLÍTICAS CULTURALES QUE FOMENTEN LA INCLUSIÓN Y LA
TOLERANCIA.
ARTICULO 84
INSTITUTO DE ESTUDIO
PARA UNA SOCIEDAD
ABIERTA
283. ARTE
AGREGAR RECREACION ARTISTICA Y PROMOVERA A NIVEL
NACIONAL EL DESARROLLO DEL ARTE ENM TODAS SUS
MANIFESTACIONES AL FACILITAR LA CREACION DE
INSTITUCIONES ACADEMICAS DE DIVULGACION Y RECREACION
212
ARTÍCULO 85
ARTÍCULO 85
NITZIA TORRES
284. CREASE EL DEPARTAMENTO DE PATRIMONIO HISTÓRICO,
ADSCRITA AL MINISTERIO DE TURISMO. SU FINALIDAD SERÁ
RECOPILAR CUALES SON LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES
QUE CONSTITUYEN EL PATRIMONIO HISTÓRICO, SU CUSTODIA,
RESTAURACIÓN Y PROMOCIÓN CULTURAL DE ELLOS. NINGÚN
BIEN BAUTIZADO COMO PATRIMONIO HISTÓRICO PODRÁ SER
TRASPASADO, VENDIDO O ENAJENADO A UN PARTICULAR O
ESTADO ALGUNO.
CARLOS FITZGERALD
285. LA DEFINICIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE LA NACIÓN
ESTÁ BIEN, PERO DEBERÍA DENOMINARSE PATRIMONIO
HISTÓRICO-CULTURAL O PATRIMONIO CULTURAL. DEBE
INCLUIRSE EN LA DEFINICIÓN EL TEMA DEL PATRIMONIO
INMATERIAL O INTANGIBLE. EL TEMA DE LA EXPROPIACIÓN ES
EL MÁS CONTROVERTIDO. LO QUE DEBE QUEDAR CLARO ES
QUE LOS BIENES CONSIDERADOS O DEFINIDOS COMO
PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL SON PROPIEDAD DE LA
NACIÓN Y POR CONSIGUIENTE INALIENABLES,
IMPRESCRIPTIBLES E INEMBARGABLES. DEBÍA SEÑALARSE
QUE LA CUSTODIA ES COLECTIVA Y QUE LA RESPONSABILIDAD
POR LA CONSERVACIÓN ES COMPARTIDA DE MANERA
213
SOLIDARIA, NO ES EXCLUSIVA DEL ESTADO.
ARTÍCULO 86
NITZIA TORRES
286. EL ESTADO PROMOCIONARÁ LA CULTURA EN TODAS LAS
INSTITUCIONES PÚBLICAS, MEDIANTE LA CREACIÓN DE
CONCURSOS, BAILES, CONJUNTOS TÍPICOS, Y TODOS
AQUELLAS ACTIVIDADES NECESARIAS TENDIENTES A
PROMOVER LA CULTURA PANAMEÑA.
CARLOS FITZGERALD
287.
EL TEMA DE LA EDUCACIÓN FÍSICA Y EL DEPORTE DEBEN IR EN
EL TÍTULO SOBRE EDUCACIÓN Y DEPORTES.
TRANSNACIONAL
288. MODIFICACIÓN
EL ESTADO RECONOCE Y RESPETA LA IDENTIDAD
TRASNACIONAL DE LOS NACIONALES DE PANAMÁ RESIDENTES
EN EL EXTERIOR, Y EN ESE SENTIDO LOS ALIENTA EN LA
214
ARTÍCULO 87
ARTICULO 87
ESTAMOS UNIDOS
RAYMOND GRANT
PRESERVACIÓN DE SUS NEXOS CULTURALES Y EDUCATIVOS EN
LA NACIÓN Y EN SUS COMUNIDADES DE ORIGEN. LA LEY
REGLAMENTARA LAS MODALIDADES DE ESTA PARTICIPACIÓN
CARLOS FITZGERALD
289. AQUÍ SE DEBE ABORDAR EL TEMA DEL PATRIMONIO
INTANGIBLE Y SU DEFINICIÓN, QUE INCLUYE LO QUE
COMÚNMENTE SE DENOMINA FOLKLORE. LO “MEDULAR” DE
LA CULTURA NACIONAL RADICA EN LA DIVERSIDAD DE
MANIFESTACIONES Y DE EXPRESIONES QUE HACEN DE
PANAMÁ UN PAÍS CULTURALMENTE HETEROGÉNEO. POR
CONSIGUIENTE NO EXISTE UN FOLKLORE EN SINGULAR SINO
UNA VARIEDAD DE MANIFESTACIONES TANGIBLES E
INTANGIBLES DE LAS CULTURAS POPULARES QUE
CONFORMAN, EN SU CONJUNTO Y DEBIDO A SU DIVERSIDAD,
LA RIQUEZA IDENTITARIA QUE HA CARACTERIZADO
HISTÓRICAMENTE A LOS PANAMEÑOS Y QUE NOS DISTINGUE
DE OTROS PUEBLOS.
ARTÍCULO 88
290. IGUALMENTE LOS IDIOMAS CRIOLLOS Y LOS CÓDIGOS
LINGÜÍSTICOS TRADICIONALES SERÁN OBJETO DE ESPECIAL
ESTUDIO, CONSERVACIÓN Y DIVULGACIÓN. SE DEBE
CONSIDERAR LA EDUCACIÓN INTERCULTURAL Y DE LA
PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LAS EXPRESIONES LITERARIAS EN
215
CARLOS FITZGERALD
LOS IDIOMAS ORIGINARIOS Y TRADICIONALES COMO UNO DE
LOS POSTULADOS FUNDAMENTALES DE LA DIVERSIDAD
CULTURAL PANAMEÑA.
ARTÍCULO 89
MARIO CASTROS ARENAS
291.
MEDIOS DE COMUNICACIÓN
PROPONE REDACTAR NUEVAMENTE EL ARTÍCULO EN LO
RELATIVO A LA PROPAGANDA Y PUBLICIDAD
COMUNIDAD AFRO
PANAMEÑA
292. MEDIOS DE COMUNICACIÓN:
SUGIERE LA MODIFICACIÓN EN EL SENTIDO DE QUE LA
DIFUSIÓN DE LA PROPAGANDA NO DEBE SER CONTRARIA A:
AGREGA IGUALDAD ÉTNICA Y RACIAL
RAÚL FIGUEROA
RODRIGO SÁNCHEZ
293. MEDIOS DE COMUNICACIÓN
LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN NO SERÁN OBJETO DE
SECUESTRO POR CAUSA DE DEMANDAS DE CALUMNIAS E
INJURIAS.
216
ARTICULO 89
FORO PANAMA 2020
ROBERTO RUDAS
HERAZO
294. MEDIOS DE COMUNICACIÓN
LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL SON INSTRUMENTOS
DE LA INFORMACIÓN VERAZ Y OBJETIVA DE LOS HECHOS; DE
LA EDUCACIÓN Y DE LA RECREACIÓN Y DIFUSIÓN CULTURAL Y
CIENTÍFICA. SE PROHÍBE A LOS COMUNICADORES SOCIALES,
ASÍ COMO A LOS DIRECTORES Y DUEÑOS DE ESTOS MEDIOS,
UTILIZAR ESOS CONDUCTOS PARA LA PUBLICIDAD O LA
DIFUSIÓN DE PROPAGANDAS O NOTICIAS CONTRARIAS A LA
REALIDAD OBJETIVA DE LOS HECHOS, A LA MORAL, LA PAZ
SOCIAL, LA EDUCACIÓN, EL RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA
Y DE LAS AUTORIDADES CONSTITUIDAS DEL ESTADO, O A LA
FORMACIÓN CULTURAL DE LA SOCIEDAD Y LA CONCIENCIA
NACIONAL. LA LEY REGLAMENTARA SU FUNCIONAMIENTO, ASÍ
COMO LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES A QUIENES
INFRINJAN ESTA DISPOSICIÓN.
217
RAÚL FIGUEROA
RODRIGO SÁNCHEZ
295. MEDIOS DE COMUNICACIÓN
LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL SON INSTRUMENTOS
DE DIFUSIÓN CULTURAL, CIENTÍFICA, RECREATIVOS, Y DE
FISCALIZACIÓN Y POR ELLO, EL ESTADO DEBERÁ RESPETAR SU
COMPLETA INDEPENDENCIA, ASÍ COMO LA DE LOS
PROFESIONALES DE LA COMUNICACIÓN SOCIAL.
FORO PANAMA 2020
CARLOS FITZGERALD 296. CABRÍA HACER MENCIÓN DE LA COMUNICACIÓN
INTERCULTURAL Y DEL FOMENTO DE LOS VALORES DE LA
IDENTIDAD EN CUANTO DIVERSA Y TOLERANTE.
TOMAXIMO GARCÍA 297. LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL QUE ATENTEN
CONTRA LA SOBERANÍA DEL ESTADO, PRACTIQUEN LA
APOLOGÍA DEL DELITO, IRRESPETEN LOS SÍMBOLOS DE LA
PATRIA Y ATENTEN CONTRA LA CULTURA Y LA ECONOMÍA
NACIONAL, SERÁN CLAUSURADOS
298. LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL SON INSTRUMENTOS
218
ROSA DOMINGUEZ
DE INFORMACIÓN,
EDUCACIÓN, ENTRETENIMIENTO, RECREACIÓN SANA Y
DIFUSIÓN CULTURAL Y CIENTÍFICA. EN TODOS SUS
PROGRAMAS, AL IGUAL QUE CUANDO SUS USADOS PARA LA
PUBLICIDAD Ó LA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA, ESTOS NO
DEBEN SER CONTRARIOS A LA SALUD, LA MORAL. LA
EDUCACIÓN, FORMACIÓN CULTURAL DE LA SOCIEDAD Y LA
CONCIENCIA NACIONAL. TAMPOCO DEBEN TRANSMITIR,
SISTEMÁTICAMENTE, IDEAS QUE, DE ESTA MANERA, PUEDAN
SER INCULCADOS A LA SOCIEDAD, EN DETRIMENTO DE LA
MORAL, DE LA ARMONÍA SOCIAL Ó DE LA DEMOCRACIA. UNA
JUNTA DE CENSURA SE ENCARGAR DE LA CENSURA DE LOS
MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL. ESTA DEBE SER
APOLÍTICA Y AJENA A LOS MISMOS.
219
ARTÍCULO 89
INSTITUTO DE ESTUDIO
PARA UNA SOCIEDAD
299. ELIMINAR EL CAPITULO DE CULTURA NACIONAL TOTALMENTE
220
ABIERTA
ARTÍCULO 90
RAÚL ROSALES
300. IDENTIDAD ETNICA
CULTURA AFRO DESCENDIENTE.
(ADICIÓN)
ARTÍCULO 90 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
LA COORDINACION
NACIONAL DE LOS
PUEBLOS INDIGENAS Y
LOS CONGRESOS
INDIGENAS DE PANAMA
301. IDENTIDAD-MODIFICACIÓN
EL ESTADO RECONOCERÁ Y RESPETARA LA IDENTIDAD Y LA
COSMOVISIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, PARA PROTEGER
Y PROMOVER SUS DERECHOS Y REALIZARA PROGRAMAS
TENDIENTES A DESARROLLAR SUS VALORES CULTURALES,
MATERIALES, ECONÓMICOS POLÍTICOS, SOCIALES Y
ESPIRITUALES, PROPIA DE CADA UNA DE SUS CULTURALES, ASÍ
COMO LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL DE
DICHOS PUEBLOS
221
ARTÍCULO 90
RAÚL FIGUEROA
RODRIGO SÁNCHEZ
302. ETNIAS
EL ESTADO PROTEGE A LAS ETNIAS INDÍGENAS EN SU CULTURA
Y TRADICIONES.
FORO PANAMA 2020
CARLOS FITZGERALD
303. EL TEMA DE LA ETNICIDAD DEBE AMPLIARSE A TODAS LA
COMUNIDADES QUE SE RECONOZCAN COMO HEREDEROS DE
GRUPOS HISTÓRICAMENTE RECONOCIDOS QUE CONFORMAN
LA DIVERSIDAD ETNOLINGÜÍSTICA Y GENÉTICA DE PANAMÁ.
222
SEGUNDO DECENIO
INTERNACIONAL DE LOS
PUEBLOS INDIGENAS
304.
PROPONE UN ARTÍCULO NUEVO QUE CONTEMPLE LOS
DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS A MANTENER Y
DESARROLLAR SU IDENTIDAD ÉTNICA
LA COORDINACION
NACIONAL DE LOS
PUEBLOS INDIGENAS Y
LOS CONGRESOS
INDIGENAS DE PANAMA
305.
EL ESTADO RECONOCE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
COLECTIVA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS FUNDADA EN SUS
TRADICIONES, CONOCIMIENTO, TANGIBLES E INTANGIBLES,
QUE ABARCAN SUS CIENCIAS, TECNOLOGÍA,
MANIFESTACIONES CULTURALES, INCLUYENDO LOS RECURSOS
GENÉTICOS, MEDICINAS, SEMILLAS, CONOCIMIENTO SOBRE LA
PROPIEDAD DE LA FAUNA Y FLORA, LAS TRADICIONES ORALES,
DISEÑOS DIBUJOS, ARTES VISUALES, INTERPRETATIVAS Y
MUSICALES, LOS CUALES SON SUSCEPTIBLES DE REGISTRO A
TRAVÉS DE UN RÉGIMEN ESPECIAL SUEGENERIS.
223
ARTÍCULOS
NUEVOS
L
A COORDINACION
NACIONAL DE LOS
PUEBLOS INDIGENAS Y
LOS CONGRESOS
INDIGENAS DE PANAMA
306. LOS PUEBLOS INDÍGENAS TIENEN DERECHO A MANTENER Y
DESARROLLAR SU IDENTIDAD ORIGINARIA, CULTURAL, DESDE
SU COSMOVISIÓN Y ESPIRITUALIDAD Y PRESERVAR SUS
LUGARES SAGRADOS Y DE CULTO. EL ESTADO RECONOCERÁ,
FOMENTARA Y PROTEGERÁ LAS CULTURAS, IDIOMAS Y
LENGUAS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, LAS CUALES TIENEN
DERECHO A UN RÉGIMEN EDUCATIVO DE CARÁCTER INTEGRAL
INTERCULTURAL Y BILINGÜE ATENDIENDO A SUS
PARTICULARES, SOCIOCULTURALES, VALORES Y TRADICIONES
ANCESTRALES.
RAÚL FIGUEROA
RODRIGO SÁNCHEZ
307. EL ESTADO RECONOCE Y PROTEGE LA DIVERSIDAD CULTURAL
FORO PANAMA 2020
224
ARTICULO 91
INSTITUTO DE ESTUDIO
PARA UNA SOCIEDAD
ABIERTA
308. DERECHO A LA EDUCACIÓN
MODIFICA –REEMPLAZA, EL ARTICULO POR: TODOS TIENEN EL
DERECHO A LA EDUCACION Y LA RESPONSABILIDAD DE
EDUCARSE Y A ELEGIR LA EDEUCACIÓN QUE MAS LE
CONVENGA O SUS HIJOS Y ASI MISMOS. EXISTE LA TOTAL
LIBERTAD EDUCATIVA LOS MUNICIPIOS SIN EMBRAGO PUEDEN
ORGANIZAR Y DIRIJIR EL SERVICIO PUBLICO DE LA EDUCACION
NACIONAL LOCAL Y GARANTIZAR A LOS PADRES DE FAMILIA EL
DERECHO DE PARTICIPAR EN EL PROCESO EDUCATIVO DE SUS
HIJOS Y A ELEGIR LA EDUCACION QUE MAS LE CONVENGA A
ESTA
ANTONIO MOLA
309.
EDUCACIÓN
ADICIÓN:
DECLARAR A LA EDUCACIÓN COMO UN RECURSO QUE DEBE
SER PROTEGIDO Y CONSIDERADO COMO UN ESTAMENTO DE
SEGURIDAD NACIONAL CON LO CUAL EL DERECHO A
SINDICALIZARSE O A HULLAS NO ES PERMITIDO
225
NIVIA ROSSANA
CASTRELLON
310. ARTICULO 91. LA EDUCACIÓN ES UN DERECHO HUMANO Y
UN DEBER SOCIAL. TODOS TIENEN EL DERECHO A LA
EDUCACIÓN Y LA RESPONSABILIDAD DE EDUCARSE. EL
ESTADO ORGANIZA Y DIRIGE EL SERVICIO PÚBLICO DE LA
EDUCACIÓN NACIONAL Y GARANTIZA A LOS PADRES DE
FAMILIA EL DERECHO DE PARTICIPAR EN EL PROCESO
EDUCATIVO DE SUS HIJOS.
LA EDUCACIÓN ES UN DERECHO DE LAS PERSONAS A LO
LARGO DE SU VIDA. ES UN ÁREA PRIORITARIA DE LA
POLÍTICA PÚBLICA Y DE LA INVERSIÓN ESTATAL. LAS
PERSONAS, LAS FAMILIAS Y LA SOCIEDAD TIENEN EL
DERECHO Y LA RESPONSABILIDAD DE PARTICIPAR EN EL
PROCESO EDUCATIVO. LA EDUCACIÓN PANAMEÑA ES
PRODUCTO DE UNA POLÍTICA DE ESTADO QUE FOMENTA LA
PERTINENCIA, LA EQUIDAD Y LA CALIDAD DE LA OFERTA
FORMATIVA DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN NACIONAL A
TRAVÉS DE PROCESOS PEDAGÓGICOS EFICACES, CON EL
OBJETO DE GARANTIZAR EL DESARROLLO DE LA PERSONA
HUMANA, LA FORMACIÓN DE CIUDADANÍA, LA PRÁCTICA Y
PROMOCIÓN DE VALORES, LA INSERCIÓN Y MOVILIDAD
226
ARTÍCULO 91
ECONÓMICA Y SOCIAL Y LA AUTORREALIZACIÓN DE TODOS
LOS PANAMEÑOS.
EL ESTADO BRINDARÁ ESPECIAL ATENCIÓN A LOS ALUMNOS
EN CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES COMO EXTREMA
POBREZA, A FIN DE GARANTIZAR IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES, CON PROGRAMAS FOCALIZADOS Y
COMPENSATORIOS.
LA INVERSIÓN ESTATAL EN EDUCACIÓN DEBE SER DE AL
MENOS UN 6% DEL PRODUCTO INTERNO BRUTO.
TRANSNACIONAL
ESTAMOS UNIDOS
RAYMOND GRANT
311. MODIFICACION DEL SEGUNDO PARRAFO
TODOS TIENEN DERECHO A LA EDUCACION Y LA
RESPONSABILIDAD DE EDUCARSE. EL ESTADO ORGANIZA Y
DIRIJE EL SERVICIO PUBLICO DE LA EDUCACION NACIONAL Y
GARANTIZARA A LOS PADRES DE FAMILIA EL DERECHO DE
PARTICIPAR EN EL PROCESO EDUCATIVO DE SUS HIJOS.
ASIMISMO, EL ESTADO OFRECE A LOS EGRESADOS COLEGIALES
DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS O PRIVADAS, RADICADOS DENTRO
227
Y FUERA DE LA NACIÓN, LA OPORTUNIDAD DE APOYAR
VOLUNTARIAMENTE PROYECTOS CULTURALES EN SUS
ANTIGUOS PLANTELES O A CUALQUIER PLANTEL EN
PARTICULAR EN LA NACIÓN.
ALIANZA PANAMEÑA
POR LA VIDA Y LA
FAMILIA
312.
TODOS TIENEN EL DERECHO A LA EDUCACIÓN Y LA
RESPONSABILIDAD DE EDUCARSE. EL ESTADO ORGANIZA Y
DIRIGE EL SERVICIO PÚBLICO DE LA EDUCACIÓN NACIONAL Y
GARANTIZA A LOS PADRES DE FAMILIA EL DERECHO DE
PARTICIPAR ACTIVAMENTE EN EL PROCESO EDUCATIVO DE
SUS HIJOS, INCLUYENDO TODO LO RELACIONADO A SU
EDUCACIÓN MORAL, ESPIRITUAL Y PSICO-SOCIAL.LA
EDUCACIÓN SE BASA EN LA CIENCIA, UTILIZA SUS MÉTODOS,
FOMENTA SU CRECIMIENTO Y DIFUSIÓN Y APLICA SUS
RESULTADOS PARA ASEGURAR EL DESARROLLO DE LAS
PERSONAS HUMANAS Y DE LA FAMILIA, AL IGUAL QUE LA
AFIRMACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LA NACIÓN
PANAMEÑA COMO COMUNIDAD CULTURAL Y POLÍTICA. LA
228
ARTÍCULO 91
EDUCACIÓN ES DEMOCRÁTICA Y FUNDADA EN PRINCIPIO DE
SOLIDARIDAD HUMANA Y JUSTICIA SOCIAL.
NITZIA TORRES
313. TODOS LOS CIUDADANOS RESIDENTES EN LA REPÚBLICA DE
PANAMÁ TIENEN DERECHO A LA EDUCACIÓN, SEAN
NACIONALES O EXTRANJEROS. EL ESTADO ES GARANTE DE LA
EDUCACIÓN NACIONAL. SE ESTABLECERÁN POR LEY LOS
DEPARTAMENTOS ADSCRITOS AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
U OTROS MINISTERIOS DESIGNADOS, POR PARTE DEL
EJECUTIVO QUE VELARÁN POR EL PROCESO DE ENSEÑANZA-
APRENDIZAJE EN ESCUELAS PÚBLICAS Y PRIVADAS DEL PAÍS.
SE ESTABLECE LA ESCUELA PARA PADRES, QUE SE
ESTABLECERÁN EN LOS PRINCIPALES CENTROS EDUCATIVOS A
NIVEL NACIONAL, EN LA FINALIDAD DE QUE LOS PADRES DE
FAMILIA PARTICIPEN EN EL PROCESO EDUCATIVO DE SUS
HIJOS, EDUCÁNDOSE EN ASPECTOS PSICOLÓGICOS,
PEDAGÓGICOS, CULTURALES Y CIENTÍFICOS QUE AYUDEN EN
EL MEJORAMIENTO DE LA ENSEÑANZA DE SUS HIJOS.
---2º PÁRRAFO : IDEM
---3ER PÁRRAFO: IDEM.
229
ARTÍCULO 91
EDILIA CAMARGO
314. ART. 91. TODOS TIENEN EL DERECHO A LA EDUCACIÓN Y LA
RESPONSABILIDAD DE EDUCARSE A LO LARGO DE TODA LA
VIDA.
EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DE ESTE MISMO ARTÍCULO EN VEZ
DE HABLAR DE “LA CIENCIA” PONERLO EN PLURAL DE MODO A
INCLUIR A LAS CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS.
GABRIEL ARMANDO
CONTE
315. PROPUESTA. MANTENER LOS ARTÍCULOS: 91, MODIFICANDO
EL TÉRMINO DONDE DICE EDUCACIÓN POR INSTRUCCIÓN
HERIBERTO FRANCO
AVILA
316. ARTICULO 91. TODOS TIENEN EL DERECHO A LA EDUCACIÓN Y
LA RESPONSABILIDAD DE EDUCARSE.
EL ESTADO ORGANIZA Y DIRIGE EL SERVICIO PÚBLICO DE LA
EDUCACIÓN NACIONAL Y GARANTIZA A LOS
PADRES DE FAMILIA EL DERECHO DE PARTICIPAR EN EL
PROCESO EDUCATIVO DE SUS HIJOS.
LA EDUCACIÓN SE BASA EN LA CIENCIA, UTILIZA SUS
MÉTODOS, FOMENTA SU DESARROLLO,
230
MEDIANTE LA INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA, Y APLICA Y
DIFUNDE SUS RESULTADOS PARA ASEGURAR EL
DESARROLLO DE LA PERSONA HUMANA Y DE LA FAMILIA, AL
IGUAL QUE LA AFIRMACIÓN Y FORTALECIMIENTO
DE LA NACIÓN PANAMEÑA COMO COMUNIDAD CULTURAL Y
POLÍTICA.
LA EDUCACIÓN ES DEMOCRÁTICA, DE CALIDAD Y FUNDADA EN
PRINCIPIOS DE SOLIDARIDAD HUMANA Y JUSTICIA SOCIAL.
EL ESTADO GARANTIZARÁ LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN, SU
CARÁCTER DEMOCRÁTICO, SOLIDARIO Y DE JUSTICIA SOCIAL,
MEDIANTE LA SUPERVISIÓN DEL PROCESO ENSEÑANZA
APRENDIZAJE TANTO EN LA EDUCACIÓN PÚBLICA Y
PARTICULAR, A FIN DE QUE NO SE PRODUZCAN DIFERENCIAS
ENTRE AMBAS POR RAZONES DE CARÁCTER SOCIAL O
ECONÓMICO.
317. ARTÍCULO 91. TODOS TIENEN EL DERECHO A LA EDUCACIÓN Y
LA RESPONSABILIDAD DE EDUCARSE. EL
ESTADO ORGANIZA Y DIRIGE EL SERVICIO PÚBLICO DE LA
EDUCACIÓN NACIONAL Y GARANTIZA A LOS PADRES DE
231
ARTÍCULO 91
CARLOS RICHARDS FAMILIA EL DERECHO DE PARTICIPAR EN EL PROCESO
EDUCATIVO DE SUS HIJOS.
LA EDUCACIÓN SE BASA EN LA CIENCIA, UTILIZA SUS
MÉTODOS, FOMENTA SU CRECIMIENTO Y DIFUSIÓN Y
APLICA SUS RESULTADOS PARA ASEGURAR EL DESARROLLO DE
LA PERSONA HUMANA Y DE LA FAMILIA, AL IGUAL QUE LA
AFIRMACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LA NACIÓN PANAMEÑA
COMO COMUNIDAD CULTURAL Y POLÍTICA.
LA EDUCACIÓN ES DEMOCRÁTICA Y FUNDADA EN PRINCIPIOS
DE SOLIDARIDAD HUMANA Y JUSTICIA SOCIAL E INCLUYE EL
APRENDIZAJE V USO DE LOS AVANCES TECNOLÓGICOS
H.D. MARYLIN
VALLARINO COMISION
318. PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO:
LA EDUCACIÓN DEBE ATENDER EL DESARROLLO ARMÓNICO E
INTEGRAL DEL EDUCANDO QUE LE PROVEA UNA SANA
INSERCIÓN EN LA CONVIVENCIA SOCIAL, EN LOS ASPECTOS
FÍSICOS, INTELECTUAL, EMOCIONAL, MORAL Y CÍVICO
232
ARTICULO 92
FAMILIA ASAMBLEA
NACIONAL
DE SER ASÍ SE ABRE LA POSIBILIDAD DE UN NUEVO ARTICULO
O DIVISIÓN DE ESTE EN DOS:
LA EDUCACIÓN DEBE PROCURAR LA CAPACITACIÓN INTEGRAL
DEL EDUCANDO PARA EL TRABAJO ÚTIL EN INTERÉS PROPIO Y
EN BENEFICIO COLECTIVO.
NIVIA ROSSANA
CASTRELLON
319.
ARTICULO 92. LA EDUCACIÓN DEBE ATENDER EL DESARROLLO
ARMÓNICO E INTEGRAL DEL EDUCANDO DENTRO DE LA
CONVIVENCIA SOCIAL, EN LOS ASPECTOS FÍSICO, INTELECTUAL,
MORAL, ÉTICO, CULTURAL, ESTÉTICO Y CÍVICO Y DEBE
PROCURAR SU CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO ÚTIL EN
INTERÉS PROPIO Y EN BENEFICIO COLECTIVO.
GABRIEL ARMANDO
CONTE
320. PROPUESTA. MANTENER LOS ARTÍCULOS: 92, MODIFICANDO
EL TÉRMINO DONDE DICE EDUCACIÓN POR INSTRUCCIÓN
233
WENDELL THONARD
321. A TODOS LOS COLEGIOS DONDE ESTÁN ESTUDIANDO LOS
MENORES DE EDAD DEBEN
DE IMPLEMENTAR UNA EDUCACIÓN INTEGRAL SEXUAL. (PARA
EVITAR QUE HAYAN
EMBARAZOS EN LAS ESCUELAS "PORQUE UNA MANZANA
PODRIDA DAÑA LAS DEMÁS Y
NO DEBEN ESTAR JUNTA LAS QUE ESTÉN EMBARAZADAS CON
LAS DEMÁS ADOLECENTES".
ARTICULO 92 Y
93
INSTITUTO DE ESTUDIO
PARA UNA SOCIEDAD
ABIERTA
322.
ELIMINARLOS: JUSTIFICACION LA CONSTITUCION DEBE
ESTABLECER EL MARCO NORMATIVO BASE DEL
ESTABLECIMIENTO DE LAS RELACIONES CONTRACTUALES
ENTRE LOS INDIVIDUOS , PERO NO DECLARACIONES DE
DESEOS ABSTRACTOS
COMUNIDAD AFRO
323. FINALIDAD DE LA EDUCACIÓN
MODIFICA EL ARTÍCULO EN EL SENTIDO DE AGREGAR QUE EL
234
ARTÍCULO 93
PANAMEÑA CONOCIMIENTO DEBE SER INTEGRAL
EDILIA CAMARGO
324. AGREGAR DESPUÉS DE HISTORIA “VALORES, SABERES DEL
PATRIMONIO COMUN DE LA NACION.
GABRIEL ARMANDO
CONTE
325. PROPUESTA. MANTENER LOS ARTÍCULOS: 93, MODIFICANDO
EL TÉRMINO
DONDE DICE EDUCACIÓN POR INSTRUCCIÓN
INSTITUTO DE ESTUDIO
PARA UNA SOCIEDAD
ABIERTA
326. CENTROS DE EDUCACIÓN PARTICULARES Y PÚBLICOS
DEJARLO HASTA CON SUJECION A LA LEY , LO DEMAS
ELIMINARLO Y AGREGAR “LOS ESTABLECIMIENTOS DE
ENSEÑANSA SEAN DE CARÁCTER ESTATAL O PRIVADOS QUE
RECIBAN FONDOS PUBLICOS , ESTAN ABIERTOS A TODODS LOS
ALUMNOS , SIN DISTINCION DE RAZA POSICION SOCIAL , IDEAS
POLITICAS, RELIGIOZAS O LA NATURALEZA DE LA UNION DE
SUS PROGENITORES O GUARDADORES”
327. LIBERTAD DE ENSEÑANAZA
ADICIONA AL FINAL DEL ARTÍCULO, LUEGO DE PARTICULAR:
235
ARTICULO 94
COMUNIDAD AFRO
PANAMEÑA
“EN TODOS LOS ASPECTOS SEÑALADOS”
NIVIA ROSSANA
CASTRELLON
328. ARTICULO 94. EL ESTADO IMPULSARÁ UNA OFERTA
EDUCATIVA DIVERSA Y PERTINENTE EN LA EDUCACIÓN
PARTICULAR CON EL OBJETO DE ENRIQUECER LAS
ALTERNATIVAS FORMATIVAS DEL PAÍS Y GARANTIZAR LA
LIBERTAD DE ENSEÑANZA Y RECONOCE EL DERECHO DE
CREAR CENTROS DOCENTES PARTICULARES CON SUJECIÓN A
LA LEY. EL ESTADO TIENE LA OBLIGACIÓN DE SUPERVISAR
QUE EN LOS ESTABLECIMIENTOS DOCENTES PARTICULARES
SE CUMPLAN CON LOS FINES NACIONALES Y SOCIALES DE LA
CULTURA Y LA FORMACIÓN INTELECTUAL, MORAL, CÍVICA Y
FÍSICA DE LOS EDUCANDOS.
LA EDUCACIÓN PÚBLICA ES LA QUE IMPARTEN LAS
DEPENDENCIAS OFICIALES Y LA EDUCACIÓN PARTICULAR ES
LA IMPARTIDA POR LAS ENTIDADES PRIVADAS.
LOS ESTABLECIMIENTOS DE ENSEÑANZA, SEAN OFICIALES O
236
ARTÍCULO 94
PARTICULARES, ESTÁN ABIERTOS A TODOS LOS ALUMNOS,
SIN DISTINCIÓN DE RAZA, POSICIÓN SOCIAL, IDEAS
POLÍTICAS, RELIGIÓN O LA NATURALEZA DE LA UNIÓN DE
SUS PROGENITORES O GUARDADORES.
LA LEY REGLAMENTARÁ TANTO LA EDUCACIÓN PÚBLICA
COMO LA EDUCACIÓN PARTICULAR.
NITZIA TORRES
329. SE RECONOCE EL DERECHO POR PARTICULARES O SOCIEDADES
ANÓNIMAS NACIONALES DE CREAR CENTROS EDUCATIVOS,
CON SUJECIÓN A LAS LEYES. EL ESTADO PODRÁ INTERVENIR
EN LOS ESTABLECIMIENTOS DOCENTES PARTICULARES PARA
QUE SE CUMPLAN EN ELLOS LOS FINES NACIONALES Y
SOCIALES DE LA CULTURA Y LA FORMACIÓN INTELECTUAL,
MORAL, CÍVICA Y FÍSICA DE LOS EDUCANDOS.
---2º PÁRRAFO : IDEM
---3ER PÁRRAFO: IDEM.
---4ºPÁRRAFO: IDEM.
237
ARTÍCULO 94
GABRIEL ARMANDO
CONTE
330. PROPUESTA. MANTENER LOS ARTÍCULOS: 94, MODIFICANDO
EL TÉRMINO
DONDE DICE EDUCACIÓN POR INSTRUCCIÓN
ASOCIACION DE
SERVIDORES DE ORGANO
JUDICIAL DE PANAMÁ
331. GRATUIDAD DE LA EDUCACIÓN
REEMPLAZAR LA PALABRA EDUCACIÓN POR ENSEÑANZA.
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 94 Y 95 CN
ARTÍCULOS 94 Y 95 DE CN
SENTIDO QUE LA GRATUIDAD SEA REAL, QUE EL ESTADO
ASUMA TODAS LAS MEDIDAS PARA DESTINAR LOS RECURSOS
QUE SEAN NECESARIOS, LA GRATUIDAD HASTA EL NIVEL
UNIVERSITARIO Y LA FACILITACIÓN DE ÚTILES NECESARIOS
PARA TODOS LOS NIVELES DE ENSEÑANZA.
VILMA JAÉN 332. GRATUIDAD DE LA EDUCACIÓN
INCLUIR QUE LA “EDUCACIÓN PÚBLICA ES COMPLETAMENTE
GRATUITA.
238
ARTÍCULO 95
INSTITUTO DE ESTUDIO
PARA UNA SOCIEDAD
ABIERTA
333. GRATUIDAD DE LA EDUCACIÓN
AGREGAR LA EDUCACION OFICIAL ES “SUBCIDIADA
COMPLETAMENTE Y ELIMINAR GRATUITA” ELIMINAR “LA
GRATUIDAD IMPLICA PARA EL ESTADO PROPRCIONAR”
AGREGAR EN ESE ESPACIO “LOS SUBSIDIOS TAMBIEN
PROPORCIONAN”. ELIMINAR GRATUIDAD DE LA Y PONER EN EL
ESOACIO LA EDUCACION SUBSIDIADA.
ANTONIO MOLA
334. OBLIGATORIEDAD DE LA ENSEÑANZA
POR OTRO LADO LA OBLIGATORIEDAD DE LA ENSEÑANZA EN
LAS ESCUELAS PÚBLICAS DEBE ELEVARSE POR DERECHO HASTA
COMPLETAR EL BACHILLERATO Y YA DEJAR EN MANOS DEL
ADOLESCENTE Y PADRES DE FAMILIA SU CONTINUACIÓN
ESCOLAR UNIVERSITARIA.
239
ARTÍCULO 95
NIVIA ROSSANA
CASTRELLON
335.
ARTICULO 95. LA EDUCACIÓN OFICIAL ES GRATUITA EN
TODOS LOS NIVELES PREUNIVERSITARIOS.
LA EDUCACIÓN ES OBLIGATORIA DESDE PARVULARIO HASTA
EL DUODÉCIMO GRADO.
LA GRATUIDAD IMPLICA PARA EL ESTADO PROPORCIONAR
AL EDUCANDO TODOS LOS ÚTILES NECESARIOS PARA SU
APRENDIZAJE LOS TEXTOS Y MATERIALES REQUERIDOS POR
EL CENTRO ESCOLAR DESDE PARVULARIO HASTA
DUODÉCIMO GRADO.
LA GRATUIDAD DE LA EDUCACIÓN NO IMPIDE EL
ESTABLECIMIENTO DE UN DERECHO DE MATRÍCULA
PAGADA EN LOS NIVELES NO OBLIGATORIOS.
240
RAÚL FIGUEROA
RODRIGO SÁNCHEZ
336. EL ESTADO DEBERÁ GARANTIZAR LA GRATUIDAD DE LA
EDUCACIÓN EN TODOS LOS NIVELES PREUNIVERSITARIOS Y LAS
PERSONAS TIENEN LA OBLIGACIÓN DE COMPLETAR LA
EDUCACIÓN BÁSICA GENERAL Y MEDIA.
FORO PANAMA 2020
SE GARANTIZA EL LIBRE ACCESO A LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS
Y HERRAMIENTAS QUE CONTRIBUYAN AL DESARROLLO
PERSONAL, EDUCATIVO, LABORAL Y PROFESIONAL. NO HABRÁ
GRAVÁMENES SOBRE TECNOLOGÍA EDUCATIVA.
FORO PANAMA 2020
ES OBLIGATORIA LA ENSEÑANZA DE LOS DERECHOS Y
GARANTÍAS FUNDAMENTALES CONTENIDOS EN LA
CONSTITUCIÓN
FORO PANAMA 2020
241
ARTÍCULO 95
GABRIEL ARMANDO
CONTE
337. PROPUESTA. MANTENER LOS ARTÍCULOS: 95 MODIFICANDO EL
TÉRMINO DONDE DICE EDUCACIÓN POR INSTRUCCIÓN
HERIBERTO FRANCO 338. LA EDUCACIÓN OFICIAL ES GRATUITA EN TODOS LOS NIVELES
PREUNIVERSITARIOS.
SON OBLIGATORIOS TODOS LOS NIVELES DE EDUCACIÓN
PREUNIVERSITARIA (EDUCACIÓN SECUNDARIA COMPLETA).
LA GRATUIDAD IMPLICA PARA EL ESTADO PROPORCIONAR AL
EDUCANDO TODOS LOS ÚTILES NECESARIOS PARA SU
APRENDIZAJE MIENTRAS COMPLETA SU EDUCACIÓN BÁSICA
GENERAL.
WENDELL THONARD
339. EDUCACIÓN, AQUELLOS QUE SE GRADÚAN SEA SECUNDARIA O
UNIVERSIDAD EL GOBIERNO DEBERÍA DE APORTAR UN
SUBSIDIO EN LA EDUCACIÓN DE AQUELLOS QUE NO TIENEN
LA SUERTE DE CONSEGUIR UNA BECA Y SON
EXTREMADAMENTE POBRES
340. LA EDUCACIÓN OFICIAL ES GRATUITA Y OBLIGATORIA HASTA
COMPLETAR LA EDUCACIÓN MEDIA. LA GRATUIDAD IMPLICA
PARA EL ESTADO PROPORCIONAR AL EDUCANDO TODOS LOS
ÚTILES NECESARIOS PARA SU APRENDIZAJE, MIENTRAS
242
UNISEF
COMPLETAN SU EDUCACIÓN BÁSICA GENERAL.
LA GRATUIDAD DE LA EDUCACIÓN IMPIDE EL
ESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE MATRÍCULA EN LOS
NIVELES PREUNIVERSITARIOS.
LAS AUTORIDADES SON RESPONSABLES DE MANTENER LOS
CENTROS EDUCATIVOS CON LAS CONDICIONES Y
ESTRUCTURAS APROPIADAS Y SEGURAS PARA SU ÓPTIMO
FUNCIONAMIENTO Y DESARROLLARÁN PROGRAMAS
ESPECIALES PARA GARANTIZAR LA ALIMENTACIÓN Y EL
TRANSPORTE DE LOS ESTUDIANTES QUE ASI LO REQUIERAN
POR SU CONDICIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL
ARTÍCULO
NUEVO
ÓRGANO EJECUTIVO
341. EL ESTADO OTORGARA A TODOS LOS ESTUDIANTES UN APOYO
ECONÓMICO DENOMINADO BECA UNIVERSAL. QUE
CONTRIBUIRÁ A CUBRIR LOS LISTOS DE EDUCACIÓN HASTA LA
CULMINACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE EDUCACIÓN MEDIA. SIN
RESTRICCIÓN ALGUNA EN CUANTO AL NÚMERO DE
BENENCIARIOS DE UN MISMO NÚCLEO FAMILIAR. LA LEY
REALIMENTARÁ ESTA MATERIA."
243
ARTICULO 96
INSTITUTO DE ESTUDIO
PARA UNA SOCIEDAD
ABIERTA
342. CONTENIDOS DE LOS PLANES DE ESTUDIO
PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO, EN CUANTO A LA
ELABORACIÓN DE LOS PLANES DE ESTUDIO SIN MAYOR
INJERENCIA.
MODIFICAR A QUE LA LEY DETERMINE EL CONTENIDO QUE
DEBE INCLUIR LOS ESTABLECIMIENTOS QUE RECIBAN
ALUMNOS SUBSIDIADOS POR EL ESTADO EN LOS NIVELES NO
OBLIGATORIOS …
SIN INTERFERIR DE NINGUNA MANERA EN LAS MATERIAS QUE
TALES ESTABLECIMIENTOS DESEEN INCLUIR EL CONTENIDO
EDUCATIVO DE LOS ESTABLECIMIENTOS ESTAN EXENTOS DE LA
AUTORIDAD PUBLICA Y PERTENECEN AL ANVITO EXCLUSIVO DE
RESERVA PRIVADA …
ESTO SOLO PARA ESCUELA PÚBLICAS O PRIVADAS QUE
RECIBAN FONDIOS PUBLICOS. LAS ESCUELAS PRIVADAS TIENEN
LIBERTAD DE FORMAR SUS PROPIOS PLANES DE ESTUDIOS
SOLO EXTRACTO NO EL CONTENIDO
244
ARTÍCULO 96
LUIS RAMIREZ, APOYA :
ANDRES GONZALEZ C Y
BISMARK EISMAN
343.
ELIMINAR TOTALMENTE EL ARTICULO
ALIANZA PANAMEÑA
POR LA VIDA Y LA
FAMILIA
344. LA LEY DETERMINARA LA DEPENDENCIA ESTATAL QUE
ELABORARÁ Y APROBARA, LOS PLANES DE ESTUDIO, LOS
PROGRAMAS DE ENSEÑANZA Y LOS NIVELES EDUCATIVOS, ASÍ
COMO LA ORGANIZACIÓN DE UN SISTEMA NACIONAL DE
ORIENTACIÓN EDUCATIVA, TODO ELLO DE CONFORMIDAD
CON LAS NECESIDADES NACIONALES. EN TODO CASO, LOS
PADRES DE FAMILIA PODRÁN, EN TODO LO RELACIONADO CON
LA FORMACIÓN MORAL Y PSICO-SOCIAL DE SUS HIJOS,
EJERCERÁ PARTICULARMENTE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA.
345. (NUEVO) HABRÁ UN ORGANISMO ESPECIALIZADO EN LA
CONFECCIÓN DE PROGRAMAS Y PLANES DE ESTUDIO
GENÉRICOS, A TODOS LOS NIVELES DE INSTRUCCIÓN, DE
CONFORMIDAD A LAS NECESIDADES NACIONALES Y
ADAPTADAS A LAS REGIONES RESPECTIVAS. EN CADA CENTRO
DE INSTRUCCIÓN HABRÁ UN COMITÉ ENCARGADO DE REVISAR
245
ARTÍCULO 96
GABRIEL ARMANDO
CONTE
LOS PLANES DE ESTUDIO LA ORGANIZACIÓN Y ORIENTACIÓN
DEL PLANTEL. EL COMITÉ ESTARÁ FORMADO POR
EDUCADORES,
PADRES DE FAMILIA, MIEMBROS DE LA COMUNIDAD.. LA LEY
REGLAMENTARÁ EL FUNCIONAMIENTO Y SU
RESPONSABILIDAD EN LA CALIDAD DE LA INSTRUCCIÓN, EN
LOS CENTROS ESCOLARES.
ARTICULO 97
INSTITUTO DE ESTUDIO
PARA UNA SOCIEDAD
ABIERTA
346. AGREGAR DESPUES DE LABORAL ESTATAL O SUBSIDIADA
NIVIA ROSSANA
CASTRELLON
347. ARTICULO 97. SE ESTABLECE LA EDUCACIÓN TÉCNICO-
VOCACIONAL COMO UNA MODALIDAD NO REGULAR DEL
SISTEMA DE EDUCACIÓN, CON PROGRAMAS DE EDUCACIÓN
BÁSICA Y CAPACITACIÓN ESPECIAL.
246
ARTICULO 98
INSTITUTO DE ESTUDIO
PARA UNA SOCIEDAD
ABIERTA
348. ELIMINAR TOTALMENTE EL ARTÍCULO: YA QUE VA EN CONTRA
A LA LIBERTAD DE EDUCACION.
ARTÍCULO 98
GABRIEL ARMANDO
CONTE
349. PROPUESTA. MANTENER LOS ARTÍCULOS: 98, MODIFICANDO
EL TÉRMINO
DONDE DICE EDUCACIÓN POR INSTRUCCIÓN
LIC DONATILO
BALLESTEROS S.
350. MODIFICACIÓN
LA UNIVERSIDAD OFICIAL APROBARA, FISCALIZARA Y REVISARA
LOS PLANES DE ESTUDIO DE LA UNIVERSIDADES
PARTICULARES, PARA GARANTIZAR LA CALIDAD PROFESIONAL
DE LOS EGRESADO
351. (NUEVO).- SÓLO SE RECONOCERÁN LOS TÍTULOS ACADÉMICOS
Y PROFESIONALES
EXPEDIDO POR EL ESTADO DE ACUERDO A LA LEY. LE
COMPETE AL ESTADO FISCALIZAR LAS
247
ARTICULO 99
GABRIEL ARMANDO
CONTE
UNIVERSIDADES Y CENTROS DE ENSEÑANZA SUPERIOR QUE
OPEREN EN EL PAÍS, A TRAVÉS DE UN ORGANISMO
ESPECIALIZADO PARA ESE FIN, QUIEN REVISARÁ LOS TÍTULOS
OBTENIDOS EN EL
EXTRANJERO APLICANDO LAS EQUIVALENCIAS
CORRESPONDIENTES Y LAS REVÁLIDAS, CON LA FINALIDAD DE
MANTENER EL NIVEL ACADÉMICO EN EL PAÍS. LA LEY
ADECUARÁ Y REGLAMENTARÁ ESTA MATERIA.
HERIBERTO FRANCO
352. ARTICULO 99. SÓLO SE RECONOCEN LOS TÍTULOS
ACADÉMICOS Y PROFESIONALES EXPEDIDOS
POR EL ESTADO O AUTORIZADOS POR ÉSTE DE ACUERDO CON
LA LEY.
LAS UNIVERSIDADES OFICIALES DEL ESTADO FISCALIZARÁN A
LAS UNIVERSIDADES
PARTICULARES APROBADAS OFICIALMENTE PARA GARANTIZAR
LOS TÍTULOS QUE EXPIDAN Y REVALIDARÁ LOS DE
UNIVERSIDADES EXTRANJERAS EN LOS CASOS QUE LA LEY
ESTABLEZCA.
248
ARTICULO 100
LA COORDINACION
NACIONAL DE LOS
PUEBLOS INDIGENAS Y
LOS CONGRESOS
INDIGENAS DE PANAMA
353.
LA EDUCACIÓN SE IMPARTIRÁ EN EL IDIOMA OFICIAL, PERO
POR MOTIVOS DEL ESTADO PLURINACIONAL Y MULTIÉTNICA
LA LEY PERMITIRÁ QUE EN LOS PLANTELES DE LA COMARCA Y
TERRITORIOS INDÍGENAS, SE IMPARTIRÁ EN SU IDIOMA
MATERNO
ARTICULO 101
FRANCISCO TUÑON
354. ANTE LA APARICIÓN DE CIERTOS INDICADORES, EL ESTADO
PROMOVERÁ LA CONVERSIÓN DE CENTROS DE EDUCACIÓN
PÚBLICA EN EDUCACIÓN PARTICULAR.
LA COORDINACION
NACIONAL DE LOS
PUEBLOS INDIGENAS Y
LOS CONGRESOS
INDIGENAS DE PANAMA
355.
LA LEY PODRÁ CREAR INCENTIVOS ECONÓMICOS EN BENEFICIO
DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA Y PARTICULAR, ASÍ PARA LA
EDICIÓN DE OBRAS DIDÁCTICAS NACIONALES, INCLUYENDO A
LA EDUCACIÓN INTERCULTURAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.
249
ARTICULO 102 NIVIA ROSSANA
CASTRELLON
356.
ARTICULO 102. EL ESTADO ESTABLECERÁ SISTEMAS QUE
PROPORCIONEN LOS RECURSOS ADECUADOS PARA
OTORGAR BECAS, AUXILIOS U OTRAS PRESTACIONES
ECONÓMICAS A LOS ESTUDIANTES QUE LO MEREZCAN O LO
NECESITEN PARA ASEGURAR SU EDUCACIÓN.
EN IGUALDAD DE CIRCUNSTANCIAS SE PREFERIRÁ A LOS
ECONÓMICAMENTE MÁS NECESITADOS
ARTICULO 103
INSTITUTO DE ESTUDIO
PARA UNA SOCIEDAD
ABIERTA
357. ELIMINAR UNIVERSIDA OFICIAL DE LA REPUBLICA Y AGREGAR
LAS UNIVERSIDADES OFICIALES DE LA REPUBLICA SON
358. ARTICULO 103. LAS UNIVERSIDADES OFICIALES DE LA
REPÚBLICA SON AUTÓNOMAS. SE LES RECONOCERÁ
PERSONERÍA JURÍDICA, PATRIMONIO PROPIO Y DERECHO DE
ADMINISTRADO. TIENEN
FACULTAD PARA ORGANIZAR SUS ESTUDIOS Y DESIGNAR Y
250
HERIBERTO FRANCO
SEPARAR SU PERSONAL EN LA 1ÌJRRA QUE DETERMINE LA LEY.
INCLUIRÁN EN SUS ACTIVIDADES EL ESTUDIO DE LOS
PROBLEMAS NACIONALES ASÍ COMO LA
DIFUSIÓN DE LA CULTURA NACIONAL. SE DARÁ IGUAL
IMPORTANCIA A LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
IMPARTIDA EN PROVINCIAS O COMARCAS INDÍGENAS QUE A
LA OTORGADA EN LA CAPITAL DEL
PAÍS.
ARTÍCULO 103
GABRIEL ARMANDO
359. EL ESTADO MANTENDRÁ Y CREARÁ,
UNIVERSIDADES OFICIALES EN DIFERENTES PARTES DEL PAÍS,
EN ATENCIÓN A LAS NECESIDADES
ACADÉMICAS, MANTENIENDO CADA UNA, PERSONERÍA
JURÍDICA, PATRIMONIO PROPIO,
AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA, CON LA FACULTAD DE
ESTABLECER, SU PROPIO ESTATUTO,
OBJETIVOS, PLANES DE ESTUDIOS, ORGANIZACIÓN INTERNA,
ADEMÁS DE TENER LA POTESTAD DE
251
CONTE NOMBRAR Y REMOVER EL PERSONAL ACADÉMICO Y
ADMINISTRATIVO. EN LAS UNIVERSIDADES
OFICIALES SE LE DARÁ PREFERENCIA A LOS PROBLEMAS
NACIONALES ASÍ COMO LA DIFUSIÓN DE LA CULTURA
NACIONAL. SON UNIVERSIDADES OFICIALES, LA UNIVERSIDAD
DE PANAMÁ, LA
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ, LA UNIVERSIDAD
MARÍTIMA, LA UNIVERSIDAD
ESPECIALIZADA DE LAS AMÉRICAS, LA UNIVERSIDAD DE
CHIRIQUÍ. SE TRANSFORMARAN EN UNIVERSIDADES
OFICIALES, LOS ACTUALES CENTROS REGIONALES
UNIVERSITARIOS Y OTRAS QUE EL ESTADO AUTORICE. LA LEY
DETERMINARÁ SUS ATRIBUCIONES, FUNCIONAMIENTO Y
RESPONSABILIDADES, COMO SU DEBIDO CONTROL A TRAVÉS
DEL ORGANISMO TÉCNICO CREADO
PARA ESE FIN.
252
ARTÍCULO 104
NITZIA TORRES
360. SE CREARÁ UNA JUNTA DIRECTIVA UNIVERSITARIA, ESCOGIDOS
POR CINCO MIEMBROS: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE,
SECRETARIO Y DOS VOCALES. EL PRESIDENTE DE DICHA JUNTA
SE LLAMARÁ RECTOR. ESTOS MIEMBROS SERÁN ESCOGIDOS
DEL CUERPO DOCENTE UNIVERSITARIO, CADA CINCO AÑOS.
NO HABRÁ REELECCIÓN INMEDIATA, Y UNA PERSONA SÓLO
PUEDE OCUPAR EL PUESTO DOS VECES EN SU VIDA.
LA UNIVERSIDAD DEBERÁ ACTUALIZAR SUS PLANES
ACADÉMICOS CADA CINCO AÑOS Y LOS ADAPTARÁ A LA
REALIDAD ECONÓMICA, POLÍTICA Y SOCIAL EN QUE SE VIVE.
GABRIEL ARMANDO
361. PROPUESTA (NUEVO) PARA HACER EFECTIVA LA AUTONOMÍA
ECONÓMICA DE LAS UNIVERSIDADES OFICIALES, EL ESTADO
LAS DOTARÁ DE LO INDISPENSABLE PARA SU DEBIDO
FUNCIONAMIENTO Y DESARROLLO FUTURO, ASÍ COMO DEL
PATRIMONIO DE QUE TRATA EL ARTÍCULO ANTERIOR Y DE LOS
253
CONTE MEDIOS NECESARIOS PARA ACRECENTARLO. LA LEY
REGLAMENTARÁ EL USO DEBIDO DE LOS FONDOS QUE SE
DESTINEN A LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA.
ARTÍCULO 107
GABRIEL D`ANNUNZIO
ROSANIA
362.
ENSEÑANZA RELIGIOSA EN ESCUELAS PÚBLICAS
PROPUESTO POR NIVIA
AGUILAR
363. ENSEÑANZA RELIGIOSA
PROPONE ELIMINAR EL ARTÍCULO.
ELIMINAR DE LA CONSTITUCION POLITICA DE PANAMA EL
ARTICULO 107 PORQUE VA EN CONTRA DE LA LIBERTAD DE
CULTO
INSTITUTO DE ESTUDIO
PARA UNA SOCIEDAD
ABIERTA
364. ELIMINAR EL ARTÍCULO TOTALMENTE YA QUE LAS ESCUELAS
NO DEBEN ENSEÑAR RELIGION DEBERIAN DE SER LAICAS.
254
ARTÍCULO 108
COMUNIDAD AFRO
PANAMEÑA
365. PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO EN EL SENTIDO DE INCLUIR
LA POBLACIÓN AFRO DESCENDIENTE ENTRE LOS GRUPOS QUE
DEBEN SER FORTALECIDOS POR EL ESTADO EN MATERIA DE
EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN.
GABRIEL ARMANDO
CONTE
366. ELIMINAR ESTE ARTÍCULO.
ARTÍCULO 109
LE CORRESPONDE AL ESTADO, VELAR POR LA SALUD PÚBLICA
DE LA POBLACIÓN QUE HABITA EN
LA REPÚBLICA. TODO CIUDADANO SIN DISTINGO DE RAZA,
CREENCIAS RELIGIOSAS, NACIONALIDAD,
CONDICIÓN ECONÓMICA, SEXO, TIENEN DERECHO A LA
PROMOCIÓN, CONSERVACIÓN, RESTITUCIÓN
Y REHABILITACIÓN DE LA SALUD Y LA OBLIGACIÓN DE
CONSERVARLA, ENTENDIENDO COMO SALUD:
"EL COMPLETO BIENESTAR FÍSICO, MENTAL Y SOCIAL,"
367. ARTÍCULO 109: ES FUNCIÓN ESENCIAL DEL ESTADO VELAR POR
LA SALUD DE LA POBLACIÓN DE LA
REPÚBLICA. TODO HABITANTE DEL PAÍS TIENE DERECHO A LA
255
ROSA DOMINGUEZ
PROMOCIÓN. PROTECCIÓN,
CONSERVACIÓN, RESTITUCIÓN Y REHABILITACIÓN DE LA
SALUD, ENTENDIDA ESTA COMO UN COMPLETO
BIENESTAR , FÍSICO, MENTAL Y SOCIAL
ARTÍCULO
NUEVO
MARIO CASTRO ARENAS
368. TEXTOS DE ENSEÑANZA
INCORPORACIÓN SOBRE EL IDIOMA DE LOS TEXTOS, DEBEN
INCLUIR ENSEÑANZA TRADICIONES ANCESTRALES, CULTURA
DE MEDIO AMBIENTE, Y DEBERES Y DERECHOS DE LOS
HABITANTES DE LAS COMARCAS
ROBERTO RUDAS 369. EDUCADORES-DERECHO A PROTESTAR.
NUEVO ARTÍCULO
PROPUESTA DE
NUEVO
ARTICULO
VILMA JAÉN 370. BECA UNIVERSAL DEBE SER UN INCENTIVO A LA EXCELENCIA
ACADÉMICA
256
PROPUESTA DE
NUEVO
ARTÍCULO
SEBASTIAN VASQUEZ
BONILLA
371. EL ESTADO ESTABLECE UN SISTEMA DE EVALUACION DE LOS
CENTROS EDUCATIVOS PUBLICOS ASI COMO EXAMENES DE
LOS EGRESADOS PARA GARANTIZAR QUE SE CUMPLA CON LA
FORMACION DE CIUDADANOS CONFORME A LA
CONSTITUCION Y LEY LOS EXAMENES SERAN REQUISITOS
PARA EJERCER CUALQUIER PROFESION DEL PAIS….
PROPUESTA DE
LA COORDINACION
NACIONAL DE LOS
PUEBLOS INDIGENAS Y
LOS CONGRESOS
INDIGENAS DE PANAMA
372. LOS PUEBLOS INDÍGENAS TIENEN DERECHO A ESTABLECER
CONTROLAR Y REVITALIZAR SUS SISTEMAS E INSTITUCIONES
DOCENTES QUE IMPARTAN EDUCACIÓN EN SUS PROPIOS
IDIOMAS, EN CONSONANCIA CON SUS MÉTODOS CULTURALES
DE ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE.
EL ESTADO ADOPTARA MEDIDAS EFICACES,
COORDINADAMENTE CON LOS PUEBLOS INDÍGENAS, PARA
QUE LA PERSONA INDÍGENA EN PARTICULAR LOS NIÑOS,
INCLUIDOS LOS QUE VIVEN FUERA DE SUS COMARCAS O
COMUNIDADES TENGAN ACCESO, CUANDO SEA POSIBLE, A LA
EDUCACIÓN EN SU PROPIA CULTURA Y EN SU PROPIO IDIOMA.
257
NUEVOS
ARTÍCULOS
NUEVO
ARTÍCULO
LA COORDINACION
NACIONAL DE LOS
PUEBLOS INDIGENAS Y
LOS CONGRESOS
INDIGENAS DE PANAMA
373. LA EDUCACIÓN FOMENTARÁ EN LOS ESTUDIANTES EL RESPETO
A LA DIVERSIDAD CULTURAL, LA NO DISCRIMINACIÓN,
CIVISMO, VALORES ÉTICO-MORALES, TOLERANCIAS, EQUIDAD,
DE GÉNERO, LA NO VIOLENCIA, LA CONDICIONES DE IGUALDAD
EN EL PLENO DE LOS DERECHOS HUMANOS.
LA COORDINACION
NACIONAL DE LOS
PUEBLOS INDIGENAS Y
LOS CONGRESOS
INDIGENAS DE PANAMA
374.
EL ESTADO RECONOCERÁ LAS LENGUAS IDIOMA DE LOS
PUEBLOS INDÍGENAS: NGÄBE BUGLÉ, KUNA, EMBERÁ,
WOUNAAN, NASO TERIBE Y BRI-BRI. EL SISTEMA DE
EDUCACIÓN SE IMPARTIRÁ BAJO LA MODALIDAD
INTERCULTURAL BILINGÜE.
375. LOS LOS SERVIDORES DE LA EDUCACIÓN, EN CUMPLIMIENTO ÉTICO
DE LA CARRERA DOCENTE, DESARROLLARÁN SUS ACTIVIDADES
258
NUEVO
ARTÍCULO
PROPUESTA INTERMESA
MESA 4
GREMIALES, CUMPLIENDO CON EL INTERÉS SUPERIOR DE LOS
DERECHOS DE LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS. LOS PAROS Y HUELGAS
GREMIALES, DENTRO DEL RÉGIMEN EDUCATIVO, QUEDAN
SUPEDITADAS AL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR
CONSAGRADO EN LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL
NIÑO.
NUEVO
ARTÍCULO
RAÚL FIGUEROA
RODRIGO SÁNCHEZ
376. DEE SE CREA UN CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN CON
FUNCIONES DIRECTRICES EN CUANTO A POLÍTICA EDUCATIVA
PLANES Y LO RELATIVO A LA EDUCACIÓN PÚBLICA Y PRIVADA.
377. DERECHO AL DEPORTE
EL ESTADO RECONOCE EL DERECHO DE SUS ASOCIADOS A LA
CULTURA FÍSICA Y AL DEPORTE, COMO MEDIOS DE
PROMOCIÓN HUMANA, Y LE CORRESPONDE PROMOVER,
PATROCINAR Y ORIENTAR LA PRÁCTICA Y DIFUSIÓN DE LOS
MISMOS, A TRAVÉS DE LAS INSTITUCIONES QUE PARA TAL FIN
SEAN CREADAS Y REGLAMENTADAS POR LA LEY.
DERECHO AL DEPORTE:
259
NUEVOS
ARTÍCULOS
ORGANIZACIONES
DEPORTIVAS
NACIONALES
ELEVA A NIVEL CONSTITUCIONAL EL DERECHO AL DEPORTE, EN
SUS MANIFESTACIONES DE COMPETENCIA Y ALTO
RENDIMIENTO.
PROPUESTA NO. 127.
A FIN DE ASEGURAR LA EFECTIVA PROMOCIÓN Y PATROCINIO
DEL ESTADO A FAVOR DE LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE, SE
DESTINARÁ UNA ASIGNACIÓN PRIVATIVA DENTRO DEL
PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO, NO MENOR DEL MEDIO
POR CIENTO (0.5%) DEL TOTAL PRESUPUESTARIO CADA AÑO.
DE DICHA ASIGNACIÓN, EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) SE
DESTINARÁ A LAS ORGANIZACIONES DEPORTIVAS NACIONALES
DEBIDAMENTE RECONOCIDAS POR LA INSTITUCIÓN ESTATAL A
CARGO DE PROMOVER Y ORGANIZAR EL DEPORTE A NIVEL
260
ORGANIZACIONES
DEPORTIVAS
NACIONALES
NACIONAL, EN LA FORMA QUE ESTABLEZCA LA LEY; CUARENTA
POR CIENTO (40%) A LA EDUCACIÓN FÍSICA, RECREACIÓN Y
DEPORTE ESCOLAR; Y DIEZ POR CIENTO (10%) AL DEPORTE
PARA DISCAPACITADOS.
ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA.
EL ESTADO SE OBLIGA A UNA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA DEL .03% DEL TOTAL DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO.
PROPUESTA NO. 127
EL ESTADO RECONOCE Y GARANTIZA LA AUTONOMÍA DE LAS
ORGANIZACIONES DEPORTIVAS CONSTITUIDAS CON ARREGLO
A LA LEY, LAS CUALES CONTARÁN CON PERSONERÍA JURÍDICA Y
PATRIMONIO PROPIO, QUEDANDO EXONERADAS DEL PAGO DE
IMPUESTOS Y TASAS EN GENERAL. (IGUAL A LA PROPUESTA DE
129)
PROPUESTA NO. 127.
261
NUEVO
ARTÍCULO
COMITÉ OLÍMPICO DE
378. ARTÍCULO NUEVO: ES DEBER DEL ESTADO FOMENTAR Y DESARROLLAR LA PRÁCTICA Y EDUCACIÓN DEL DEPORTE EN
TODAS SUS MANIFESTACIONES, COMO UN DERECHO DE TODOS SUS HABITANTES PARA SU FORMACIÓN INTEGRAL Y
MEJORAMIENTO DE SU CALIDAD DE VIDA.
ARTÍCULO NUEVO: PARA LA IMPLEMENTACIÓN, DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS
EL ESTADO SE GUIARÁ POR LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS:
1.- LA AUTONOMÍA DE LAS ENTIDADES DEPORTIVAS, DIRIGENTES Y DE LAS ASOCIACIONES, EN LO REFERENTE A SU
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO;
2.- DESTINAR LOS RECURSOS PÚBLICOS A LA PROMOCIÓN PRIORITARIA DEL DEPORTE ESCOLAR Y, EN CASOS ESPECÍFICOS
QUE CONTEMPLE LA LEY, PARA EL DEPORTE DE ALTA COMPETICIÓN;
3.- TRATAMIENTO DISTINTO PARA EL DEPORTE PROFESIONAL Y NO PROFESIONAL;
262
PANAMÁ
4.- LA PROTECCIÓN Y EL INCENTIVO A LAS MANIFESTACIONES DEPORTIVAS DE CREACIÓN NACIONAL.
5.- EL PODER JUDICIAL SÓLO ADMITIRÁ ACCIONES RELATIVAS A LA DISCIPLINA Y A LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS UNA VEZ AGOTADAS LAS INSTANCIAS DE LA JUSTICIA DEPORTIVA QUE
SE REGULARÁ EN LA LEY.
6.- LA JUSTICIA DEPORTIVA TENDRÁ UN PLAZO MÁXIMO DE NOVENTA DÍAS, CONTADOS DESDE LA INSTRUCCIÓN
DEL PROCESO, PARA DICTAR UNA RESOLUCIÓN FINAL.
7.- SE INCENTIVARÁN LAS ACTIVIDADES RECREATIVAS Y DE DEPORTE PARA TODOS, COMO UNA FORMA DE PROMOCIÓN
SOCIAL. “
ARTÍCULO
ARTÍCULO NUEVO: EL ESTADO GARANTIZARÁ LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LOS DEPORTISTAS Y EL APOYO AL DEPORTE, SIN
DISCRIMINACIÓN ALGUNA, TANTO A LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO COMO PRIVADO. IGUALMENTE SE ESTABLECERÁN INCENTIVOS Y ESTÍMULOS A LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE PROMUEVAN Y DESARROLLEN
PLANES Y PROGRAMAS QUE FINANCIEN ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN EL PAÍS Y A LOS ATLETAS, DE CONFORMIDAD
CON LO QUE ESTABLEZCA LA LEY.”
263
NUEVO
COMITÉ OLÍMPICO DE
PANAMÁ
MELH MORA MALCA
379. SALUD
ES FUNCIÓN DEL ESTADO VELAR POR LA SALUD DE LA
POBLACIÓN. PERO TAMBIÉN ES OBLIGACIÓN DEL INDIVIDUO
CONSERVAR SU SALUD.
QUE SE PROHÍBA LA VENTA DE CIGARRILLO ALCOHOL ETC. EN
264
ARTICULO 109
LUGAR DE BAR, CANTINA, JARDINES QUE SE CONVIERTAN EN
SITIOS DE PRODUCCIÓN DE COMIDAS BENEFICIOSAS PARA LA
SALUD PUBLICA.
NITZIA TORRES
380. SE RECONOCE QUE EN PANAMÁ EXISTEN DOS SISTEMAS QUE
VELAN POR LA SALUD PÚBLICA DE LOS POBLADORES: EL
MINISTERIO DE SALUD Y LA CAJA DE SEGURO SOCIAL. LOS
CUALES DEBEN TRABAJAR EN ARMÓNICA COLABORACIÓN,
PERO CON AUTONOMÍA PROPIA.
EL ESTADO SE COMPROMETE A NO PRIVATIZAR NINGUNO DE
LOS DOS SISTEMAS DE SALUD NI REALIZAR TERCERIZACIÓN DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE SALUD A MENOS QUE SURJA UNA
URGENCIA NOTORIA. LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA Y EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DEBERÁN VELAR PORQUE ESTE PROCESO SE HAGA DE MANERA
TRANSPARENTE.
Artículo 109 GABRIEL ARMANDO
CONTE
381. LE CORRESPONDE AL ESTADO, VELAR POR LA SALUD PÚBLICA DE LA POBLACIÓN QUE HABITA EN LA REPÚBLICA. TODO CIUDADANO SIN DISTINGO DE RAZA, CREENCIAS RELIGIOSAS, NACIONALIDAD, CONDICIÓN ECONÓMICA, SEXO, TIENEN DERECHO A LA PROMOCIÓN, CONSERVACIÓN, RESTITUCIÓN Y
265
REHABILITACIÓN DE LA SALUD Y LA OBLIGACIÓN DE CONSERVARLA, ENTENDIENDO COMO SALUD: "EL COMPLETO BIENESTAR FÍSICO, MENTAL Y SOCIAL,"
Artículo 109 GABRIEL ARMANDO
CONTE
382. PARA EL DESARROLLO DE LA SALUD PÚBLICA EN TODO EL
TERRITORIO NACIONAL, SE DESARROLLARAN LAS SIGUIENTES
ACTIVIDADES:
1. CREAR UNA POLÍTICA DE CONTROL Y PROTECCIÓN DE LOS
ALIMENTOS PARA QUE TODA LA POBLACIÓN CONSUMA
ALIMENTOS BIOLÓGICAMENTE INOCUOS Y SEAN: SANOS,
SEGUROS E ÍNTEGROS, CONTROL QUE DEBE SER REALIZADO
TANTO A LOS ALIMENTOS NACIONALES COMO EXTRANJEROS,
EN LOS LUGARES DE PRODUCCIÓN, PROCESAMIENTO,
DISTRIBUCIÓN Y EXPENDIO.
2.- DESARROLLAR UNA POLÍTICA NACIONAL DE
MEDICAMENTOS QUE PROMUEVA: EL CONTROL, EN LA
PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y EXPENDIO, ASI COMO LA
DISPONIBILIDAD, ACCESIBILIDAD, CALIDAD, DISEÑANDO PARA
ELLO, ORGANISMOS QUE TENGAN EL MANEJO INTEGRAL DE
LOS FÁRMACOS EN GENERAL Y SU DISTRIBUCIÓN ADECUADA.
266
3.-COMBATIR LAS ENFERMEDADES TRASMISIBLES
INCLUYENDO LAS DE TIPO ZOONOTICAS, ,MEDIANTE EL
SANEAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE, REALIZANDO
PROGRAMAS DE DOTACIÓN Y CONTROL DE AGUA POTABLE
YAGUAS SERVIDAS, CONTROL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS,
VIVIENDAS Y CONTROL DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE INTERÉS
SANITARIO, ADEMÁS LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS PARA LA
INMUNIZACIÓN PROFILAXIS EN FORMA INDIVIDUAL O
COLECTIVA
Artículo Nuevo GABRIEL ARMANDO
CONTE
383. LE COMPETE AL ESTADO VELAR POR MANTENER UN SISTEMA
DE ATENCIÓN MÉDICO INTEGRADA, PARA LA REHABILITACIÓN
DE LA SALUD A TODA LA POBLACIÓN, TANTO
ASEGURADA O NO.
PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES EN LO
REFERENTE A CURACIÓN Y REHABILITACIÓN
HUMANA, SE HACE NECESARIO CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES
ACTIVIDADES:
267
1.- CRÉASE EL SISTEMA DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRADA DE
SALUD (SAMI). EL CUAL ES DEL ESTADO JUNTO CON LA CAJA
DE SEGURO SOCIAL Y OPERARÁ CON ADMINISTRACIÓN
INDEPENDIENTE.
LA LEY REGLAMENTARA SU FUNCIONAMIENTO Y OBJETIVOS..
2.-EI SISTEMA DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRADO DE SALUD
FUNCIONARA EN TODAS LAS DEPENDENCIAS EXISTENTES EN
EL PAÍS PARA LA CURACIÓN Y REHABILITACIÓN, SEAN ESTAS:
HOSPITALARIAS, POLICLÍNICAS, CENTROS DE SALUD, MINSA-
CAPSI, MATERNO-INFANTILES Y CUALQUIERA OTRA
NECESARIA PARA LA CURACIÓN Y REHABILITACIÓN.
3.- PARA LA ÓPTIMA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EL ESTADO Y
LA CAJA DE SEGURO SOCIAL SE COMPROMETEN A
PROPORCIONAR LOS FONDOS NECESARIOS PARA SU
OPERATIVIDAD, TANTO EN
FUNCIONAMIENTO COMO DE INVERSIÓN.
4.- EL SISTEMA DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRADA, CREARA' SU
PROPIO REGLAMENTO INTERNO, PROPONDRÁ SUS
OBJETIVOS, METAS Y FORMULARÁ ANUALMENTE SU
268
PRESUPUESTO DE INVERSIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
5.- EL ESTADO Y LA CAJA DE SEGURO SOCIAL SE RESERVAN EL
DERECHO DE SUBROGAR ALGUNOS SERVICIOS PRESTADOS
POR CENTROS DE ATENCIÓN MÉDICA PRIVADA A TRAVÉS DE
UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, CUANDO LAS
NECESIDADES ASÍ LO EXIJAN EN EL TRATAMIENTO DE
ALGUNAS ENFERMEDADES EN ESPECIAL
Artículo Nuevo GABRIEL ARMANDO
CONTE
384. TODO INDIVIDUO TIENE DERECHO A LA SEGURIDAD DE SUS
MEDIOS ECONÓMICOS DE SUBSISTENCIA EN CASO DE
INCAPACIDAD PARA TRABAJAR U OBTENER TRABAJO
RETRIBUIDO. LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL SERÁN
PRESTADOS POR ENTIDADES AUTÓNOMAS
Y CUBRIRÁN LOS CASO DE ENFERMEDAD, MATERNIDAD,
INVALIDEZ, SUBSIDIOS DE FAMILIA, VEJEZ,
VIUDEZ, ORFANDAD, PARA FORZOSO, ACCIDENTE DE TRABAJO,
ENFERMEDADES PROFESIONALES Y LAS
DEMÁS CONTINGENCIAS QUE PUEDAN SER OBJETO DE
PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL. LA LEY
269
PREVERÁ Y REVISARÁ LA IMPLEMENTACIÓN DE TALES
SERVICIOS A MEDIDA QUE LAS NECESIDADES
LO EXIJAN
Artículo Nuevo GABRIEL ARMANDO
CONTE
385. ARTÍCULO (NUEVO).- EL ESTADO PODRÁ CREAR FONDOS
COMPLEMENTARIOS CON EL APORTE VOLUNTARIO DE LOS
TRABAJADORES TANTO DEL ESTADO COMO DE LA EMPRESA
PRIVADA A FIN DE MEJORAR LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD
SOCIAL EN MATERIA DE JUBILACIONES. LA LEY
REGLAMENTARÁ ESTA MATERIA.
LUIS RAMIRES APOYA:
386. COMPETE AL GOBIERNO DESARROLLAR TODA POLÍTICA DE
PREVENCIÓN, NUTRICIÓN, PROTECCIÓN Y SALUBRIDAD
TENDIENTES A SALVAGUARDAR EL ESTADO SALUDABLE DE LA
POBLACIÓN EN GENERAL.
SI POR FALTA DE UNA ADECUADA POLÍTICA DEL ESTADO
RESPECTO AL ENUNCIADO EL PÁRRAFO ANTERIOR MURIESEN
ALGUNAS PERSONAS, O SE DIEREN CUADROS DE
DESNUTRICIÓN O EPIDEMIAS, SE HARÁN RESPONSABLES
PENALMENTE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO
DE SALUD; Y TENDRÁN QUE CUBRIR CON SUS PATRIMONIOS
LOS PERJUICIOS QUE SE CAUSARAN. LOS DELITOS QUE SURJAN
270
ARTICULO 110
ANDRES GONZALEZ C Y
BISMARK EISMAN
POR ESTAS CAUSAS NO TENDRÁN TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN.
ELIMINAR LO DEMÁS.
387. EN MATERIA DE SALUD, CORRESPONDE AL ESTADO EL
DESARROLLO DE POLÍTICAS, PLANES Y PROGRAMAS CON UN
ENFOQUE DE EQUIDAD, INCLUSIÓN Y CALIDAD, INTEGRANDO
FUNCIONES DE PREVENCIÓN, CURACIÓN
Y REHABILITACIÓN. ESPECÍFICAMENTE, EL ESTADO TIENE LOS
SIGUIENTES DEBERES:
1. DESARROLLAR UNA POLÍTICA NACIONAL DE NUTRICIÓN Y
SEGURIDAD ALIMENTARIA QUE GARANTICE UN ÓPTIMO
ESTADO NUTRICIONAL PARA
TODA LA POBLACIÓN, AL PROMOVER LA DISPONIBILIDAD, EL
CONSUMO Y EL APROVECHAMIENTO BIOLÓGICO DE LOS
271
UNICEF
ALIMENTOS ADECUADOS, E IMPLEMENTAR PROGRAMAS
ESPECIALMENTE DIRIGIDOS GRUPOS DE
ATENCIÓN PRIORITARIA.
2. EDUCAR Y CAPACITAR AL INDIVIDUO Y A LOS GRUPOS
SOCIALES, MEDIANTE ACCIONES EDUCATIVAS, QUE DIFUNDAN
EL CONOCIMIENTO DE LOS DEBERES Y DERECHOS
INDIVIDUALES Y COLECTIVOS EN MATERIA
DE SALUD PERSONAL, EN EL PROCESO REPRODUCTIVO,
SANEAMIENTO Y PROTECCIÓN AMBIENTAL.
3 PROTEGER LA SALUD DE MADRES, DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES, GARANTIZANDO UNA ATENCIÓN INTEGRAL
DURANTE EL PROCESO DE
GESTACIÓN, LACTANCIA, CRECIMIENTO Y DESARROLLO EN LA
NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, TOMANDO EN CUENTA LOS
HÁBITOS SALUDABLES Y LOS VALORES CULTURALES DE LOS
DIVERSOS GRUPOS ÉTNICOS.
4. COMBATIR LAS ENFERMEDADES TRANSMISIBLES MEDIANTE
EL SANEAMIENTO AMBIENTAL, EL DESARROLLO DE LA
DISPONIBILIDAD
272
UNIVERSAL DE AGUA POTABLE Y LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS
DE INMUNIZACIÓN, PROFILAXIS Y TRATAMIENTO,
PROPORCIONADAS COLECTIVA O
INDIVIDUALMENTE, A TODA LA POBLACIÓN.
4A. PROMOVER LOS HÁBITOS Y ESTADOS DE VIDA SALUDABLE,
TENDIENTES A PREVENIR LAS ENFERMEDADES DE
TRANSMISIÓN SEXUAL, ESPECIALMENTE EL CONTAGIO DEL
VIH, ASI COMO DESTINAR RECURSOS PARA ASEGURAR EL
TRATAMIENTO DE LOS PACIENTES CON VIH.
5. CREAR ESTABLECIMIENTOS EN LOS CUALES SE PRESTEN
SERVICIOS DE SALUD INTEGRAL Y SE SUMINISTREN
MEDICAMENTOS A TODA LA POBLACIÓN
GRATUITAMENTE, PARTICULARMENTE EN LAS COMARCAS Y
ÁREAS RURALES, Y A QUIENES CAREZCAN DE RECURSOS
ECONÓMICOS.
273
ARTÍCULO 111
NITZIA TORRES
388. IºPÁRRAFO: IDEM
LA CALIDAD DE LOS MEDICAMENTOS DEBERÁ SER FISCALIZADA
EN CONJUNTO CON: LA UNIVERSIDAD DE PANAMÁ, LA CAJA
DE SEGURO SOCIAL Y EL MINISTERIO DE SALUD.
LA CALIDAD DEL MEDICAMENTO OFRECIDO A LA POBLACIÓN
DEBERÁ SER LA MEJOR O LA MÁS EFECTIVA POSIBLE, A FIN DE
GARANTIZAR UN BUEN RESULTADO.
SI UN PARTICULAR O SERVIDOR PÚBLICO AFECTA LA CALIDAD
DE LOS MEDICAMENTOS RECIBIDA POR LOS PACIENTES, ESTA
AFECTACIÓN SE CONSIDERARÁ COMO UN DELITO Y SE
SANCIONARÁ CONFORME LO DISPONGA LA LEY. EN EL CASO
DE SER UN SERVIDOR PÚBLICO SE CONSIDERARÁ COMO UN
DELITO AGRAVADO.
GABRIEL ARMANDO
CONTE
389.
ELIMINARLO
274
ARTÍCULO 112
COMUNIDAD AFRO
PANAMEÑA
390. POLITICA DEL ESTADO
PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO EN EL SENTIDO DE
AGREGAR A LA POLÍTICA DE POBLACIÓN DEBE SER
MULTIÉTNICA Y PLURAL CULTURAL.
ALIANZA PANAMEÑA
POR LA VIDA Y LA
FAMILIA
391. ES DEBER DEL ESTADO ESTABLECER UNA POLÍTICA DE
POBLACIÓN QUE RESPONDA A LAS NECESIDADES DEL
DESARROLLO SOCIAL Y ECONÓMICO DEL PAÍS, CON APEGO AL
RESPETO A LA VIDA COMO BIEN SUPREMO Y DERECHO
INALIENABLE DEL INDIVIDUO DESDE SU CONCEPCIÓN.
EDILIA CAMARGO
392. ARTÍCULO 112. ES DEBER DEL ESTADO ESTABLECER UNA
POLÍTICA DE POBLACIÓN QUE IMPULSE LA CONSTRUCCIÓN DE
UNA SOCIEDAD JUSTA PARA TODAS LAS EDADES Y QUE
RESPONDA A LAS NECESIDADES DE CADA GRUPO ETARIO
DENTRO DE LOS PLANES Y POLÍTICAS DE DESARROLLO SOCIAL,
DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA, CULTURAL Y ECONÓMICO DEL
PAÍS.
275
ARTÍCULO 112
GABRIEL ARMANDO
CONTE
393. ES DEBER DEL ESTADO PROMOVER POLÍTICAS PARA UN
DESARROLLO SOCIAL SOSTENIBLE, ACORDE AL DESARROLLO
ECONÓMICO DEL PAÍS EVITANDO CON ELLO UN
DESEQUILIBRIO, QUE MARGINE A GRUPOS DE LA POBLACIÓN Y
POR ENDE SEAN VULNERABLES A TODO TIPO DE
ENFERMEDADES.
ARTÍCULO 113
INSTITUTO DE ESTUDIO
PARA UNA SOCIEDAD
ABIERTA
394. QUE SE SUPERVISEN LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL
ÓRGANO EJECUTIVO
395. SE ESTABLECE UN PROGRAMA ESPECIAL DE ASISTENCIA.
ECONÓMICA PARA LOS ADULTOS MAYORES DE 70 AÑOS O
MÁS SIN JUBILACIÓN NI PENSIÓN. LA LEY REGLAMENTARÁ
ESTA MATERIA."
FRANCISCO TUÑÓN
396.
ALCANCE DE LA COBERTURA DE SEGURIDAD SOCIAL.
276
RAÚL FIGUEROA
RODRIGO SÁNCHEZ
397. SE RECONOCE LA AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA Y
FINANCIERA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL
NITZIA TORRES
398. TODO INDIVIDUO TIENE DERECHO A LA SEGURIDAD DE SUS
MEDIOS ECONÓMICOS DE SUBSISTENCIA EN CASO DE
INCAPACIDAD PARA TRABAJAR U OBTENER TRABAJO
RETRIBUIDO. LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL SERÁN
PRESTADOS O ADMINISTRADOS POR LA CAJA DE SEGURO
SOCIAL, ENTIDAD CON AUTONOMÍA, QUE PRESTARÁ LOS
SERVICIOS DE ATENCIÓN DE: ENFERMOS, MUJERES
EMBARAZADAS, INVÁLIDOS, SUBSIDIOS DE: FAMILIA, VEJEZ,
VIUDEZ, ORFANDAD, PARO FORZOSO, ACCIDENTES DE
TRABAJO O DE RIESGO PROFESIONAL, ENFERMEDADES
`PROFESIONALES Y LAS DEMÁS CONTINGENCIAS QUE PUEDAN
SER OBJETOS DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL.
EL ESTADO CREARÁ A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE SALUD, LOS
277
ARTÍCULO 113
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DE ASISTENCIA Y PREVISIÓN
SOCIAL DE ACUERDO A LA NECESIDAD DEL ÁREA. TODAS LAS
PROVINCIAS INCLUYENDO LAS COMARCAS TENDRÁN DICHOS
ESTABLECIMIENTOS. SON TAREAS FUNDAMENTALES DE ÉSTOS
BRINDARLE ATENCIÓN A LA POBLACIÓN QUE NO ESTÉN
INCORPORADOS AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.
EN AQUELLOS LUGARES EN DONDE EXISTA UNO DE LOS DOS
SISTEMAS DE SALUD, SE DARÁ ATENCIÓN AL ENFERMO
NECESITADO Y LAS INSTITUCIONES EN ARMÓNICA
COLABORACIÓN SE PRESTARÁN LA INFORMACIÓN
SUMINISTRADA CON EL FIN DE RECONOCER
ECONÓMICAMENTE AL OTRO POR SU ATENCIÓN AL ENFERMO.
TOMAXIMO GARCÍA 399. SE PROHÍBE TODA LA MENDICIDAD, EL ESTADO CREARA
ALBERGUES DE PROTECCIÓN, PARA AQUELLOS QUE EFECTÚEN
ESTA PRÁCTICA.
278
ARTICULO 114
INSTITUTO DE ESTUDIO
PARA UNA SOCIEDAD
ABIERTA
400. QUE EL ESTADO CREE REGULE Y SUPERVISE LA REVICION DE
FONDOS COMPLEMENTARIOS
ARTÍCULO 115
NITZIA TORRES
401. LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DE SALUD: MINISTERIO DE
SALUD Y CAJA DE SEGURO SOCIAL NO ESTARÁN INTEGRADAS.
FUNCIONARAN EN ARMÓNICA COLABORACIÓN, SUS
PRESUPUESTOS Y GASTOS SERÁN MANEJADOS DE MANERA
SEPARADA.
ARTÍCULO 115
402.
ELIMINAR
279
ARTÍCULO 116
GABRIEL ARMANDO
CONTE
ELIMINAR
ARTÍCULO 117
ARTÍCUIO 117 ACTUAL: LAS ENTIDADES DE SEGURIDAD SOCIAL
ESTABLECERÁN CON SUS
FONDOS UNA POLÍTICA NACIONAL DE VIVIENDAS DESTINADA
AL PLENO GOCE DE UN DERECHO
INALIENABLE DE LA POBLACIÓN COMO LO ES DE CONTAR CON
UNA VIVIENDA DIGNA. PARA LLEVAR A
CABO ESE PROPÓSITO DE DESTINARAN RECURSOS PARA EL
BENEFICIO DE SECTORES DE MENOR
INGRESO, Y COTICEN A LA SEGURIDAD SOCIAL
ARTÍCULO
LA COORDINACION
NACIONAL DE LOS
PUEBLOS INDIGENAS Y
LOS CONGRESOS
INDIGENAS DE PANAMA
403. REDACTARLO NUEVO: E L ESTADO RECONOCE EL PRE
EXISTENCIA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, POR CUAL
RESPETARA Y PROTEGERÁ LOS CONOCIMIENTOS
TRADICIONALES ANCESTRALES SOBRE EL USO Y PRÁCTICAS
CULTURALES DE LA MEDICINA TRADICIONAL Y LAS TERAPIAS
COMPLEMENTARIAS, CON SU SUJECIÓN A PRINCIPIOS
BIOÉTICAS.
280
NUEVO
PROPUESTAS
DE NUEVOS
ARTICULO
MARIO CASTRO ARENAS
404. AYUDA ECONÓMICA A LOS MAYORES DE 70 AÑOS, CARENTES
DE JUBILACIÓN.
LUIS CARLOS GUERRA 405. PRESTACIONES ASISTENCIALES EXTRAORDINARIAS , A
SECTORES O GRUPOS QUE SE ENCUENTREN EN SITUACIONES
DE VULNERABILIDAD SOCIAL
CARLOS ESCOFFERY 406. DEDUCCIÓN DE LAS CUOTAS A JUBILADOS.
LAS CUOTAS DEBEN HACERSE EN FUNCIÓN DE LOS INGRESOS Y
DE LOS DEPENDIENTES MENORES DE EDAD DEPENDIENTES.
407. RETIRO-RIESGO VEJEZ.
GOZO DE PENSIÓN POR VEJEZ MIENTRAS SE MANTIENE EN EL
SISTEMA LABORAL.
281
PROPUESTAS
DE NUEVOS
ARTICULO
JOSÉ CASTILLERO INCORPORAR INCENTIVOS A LA EMPRESA PRIVADA PARA QUE
LA PERSONA SE RETIRE
SEBASTIAN VASQUEZ
BONILLA
408. SE PROHIBE LA CLONACION DE HUMANOS Y ANIMALES SOLO
PARA FINES CIENTIFICOS
SE PERMITE CLONACION DE ORGANOS PER NO PARA FINES
LUCRATIVOS.
TODA EXPERIMENTACION PARA : MODIFICAR GENETICAMENTE
UNA ESPECIE ANIMAL, VEGETAL INTRODUCCION DE
PRODUCTOS GENETICOS ALTERADOS DEVERA TENER EL AVAL
DE UN COMITÉ DE EXPERTOS…
ARTÍCULO
NUEVO
SEGUNDO DECENIO
INTERNACIONAL DE
PUEBLOS INDIGENAS
409. SALUD INTEGRAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
RECONOCIMIENTO DE LA MEDICINA TRADICIONAL
ARTÍCULO 118 WENDELL THONARD 410. CENSURAR O PROHIBIR LA TALA DE LOS POCOS MANGLARES
282
QUE EXISTEN EN LA NACIÓN
411. CUALQUIER EMPRESA PRIVADA, SEA NACIONAL O EXTRANJERA
O INDIVIDUOS PARTICULARES SERÁN SANCIONADOS SI
CONTAMINAN EL MEDIO AMBIENTE U OCASIONAN DAÑOS A
LA FAUNA O FLORA DE MANERA IRREVERSIBLE.
MARIO CASTRO ARENAS
412. RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA PRIVADA EN CUANTO AL
IMPACTO DE SUS PROYECTOS, OBLIGATORIEDAD DE CONTAR
CON ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL.
CARLOS ESCOFFERY
413. TRANSITO DE MATERIAL RADIOACTIVO, POR EL TERRITORIO
NACIONAL
PROHIBICIÓN DE IMPORTACIÓN, VENTA Y USO DE
PESTICIDAS, OTRAS SUSTANCIAS TOXICAS, PROHIBIDAS EN
ALGÚN APIS DE PRIMER MUNDO.
ÓRGANO EJECUTIVO
414. SE DECLARA EL RECURSO HÍDRICO COMO PATRIMONIO
ESTRATÉGICO Y DE SEGURIDAD NACIONAL, Y SU DISTRIBUCIÓN
OPORTUNA COMO AGUA POTABLE SERÁ GARANTIZADA POR EL
ESTADO.
AGREGA PARÁGRAFO B SOBRE PERSONA JURÍDICA
283
DENOMINADA AUTORIDAD DEL AGUA.
PARÁGRAFO C : COMPUESTA POR JUNTA DIRECTIVA.
PARÁGRAFO D FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LA
AUTORIDAD
ARTÍCULO
NUEVO
SEGUNDO DECENIO
INTERNACIONAL DE LOS
PUEBLOS INDIGENAS
415. PROPONE UN NUEVO ARTÍCULO RELATIVO AL
APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS MINERALES EN LA
COMARCAS INDÍGENAS
PROPONE UN NUEVO ARTÍCULO QUE SEÑALE QUE EL 25% DE
LOS BENEFICIOS NETOS OBTENIDOS DE LOS RECURSOS
NATURALES EXPLOTADOS EN LAS COMARCAS, DEBEN
INTEGRARSE AL PRESUPUESTO COMARCAL.
416. ESTABLECER DE MANERA PRIORITARIA UN RÉGIMEN DE
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y LA ECOLOGÍA NACIONAL.
LA CREACIÓN DE UN ORGANISMO DEL MEDIO AMBIENTE
INDEPENDIENTE CON RANGO CONSTITUCIONAL QUE PUEDA
284
ARTÍCULO
NUEVO
LUIS DELEGADO
ARMUELLES
INTERACTUAR CON MINISTERIOS PARA REGULAR LOS EXCESOS
O ABUSOS EN OBRAS CIVILES Y ACCIONES DEL HOMBRE
PÚBLICO Y PRIVADO QUE VAYAN EN DETRIMENTO DEL MEDIO
AMBIENTE
DEBE REGULARSE Y PROMOVER LA AGRICULTURA ORGÁNICA,
SIN QUÍMICOS, SIN AGROQUÍMICOS, DEBEN USARSE
PRODUCTOS AMIGABLES Y EFICIENTES AL AMBIENTE, CREAR
UNA ESPECIE DE TASAS IMPOSITIVAS, COMO PAGOS POR
SERVICIOS AMBIENTALES A LOS DEPREDADORES DEL AMBIENTE
Y EL ECOSISTEMA.
ARTÍCULO 121
A
ARTÍCULO
NUEVO
ORGANIZACIÓN DE
PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DEL
AMBIENTE
417. ART. 121A. TODOS LOS HABITANTES DEL TERRITORIO
PANAMEÑO TIENEN EL DERECHO HUMANO AL AGUA. EL
ESTADO ESTÁ OBLIGADO A GARANTIZAR EL DERECHO
FUNDAMENTAL DEL ACCESO AL AGUA, PRIORIZANDO SU USO
PARA CONSUMO HUMANO Y SEGURIDAD ALIMENTARIA.
ARTÍCULO 121
B
ART. 121B. TODOS LOS HABITANTES TIENEN
285
ARTÍCULO
NUEVO
DERECHO A PARTICIPAR, INDIVIDUAL O
COLECTIVAMENTE, EN LAS DECISIONES QUE
PUEDAN AFECTAR UN AMBIENTE SANO,
RESPETANDO SU CULTURA Y TRADICIONES Y LA
LEY GARANTIZARÁ SU CUMPLIMIENTO
ARTÍCULO 121
C
ARTÍCULO
NUEVO
ART 121C. EL ESTADO ESTÁ OBLIGADO A GARANTIZAR LA
CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD, EL MANTENIMIENTO
DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES QUE PRESTAN LOS
ECOSISTEMAS MARINOS Y TERRESTRES Y LAS
ÁREAS PROTEGIDAS. LAS ÁREAS PROTEGIDAS
SON INALIENABLES, IMPRESCRIPTIBLES E
INEMBARGABLES Y CONFORMARÁN UN
SISTEMA NACIONAL REGULADO POR LA LEY.
SE RESPETARÁN LOS DERECHOS ADQUIRIDOS
PREVIOS A LA DECLARATORIA DEL ÁREA
286
PROTEGIDA.
ARTÍCULO 121
D
ARTÍCULO
NUEVO
ART. 1210. EL ESTADO APLICARÁ EL
PRINCIPIO PRECAUTORIO EN LA TOMA DE
DECISIONES QUE AFECTEN EL DERECHO
HUMANO A UN AMBIENTE SANO_
ARTÍCULO 121 E
ARTÍCULO
NUEVO
ART. 121E. EL ESTADO PROMOVERÁ EN EL
SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO EL USO DE
TECNOLOGÍAS AMBIENTALMENTE LIMPIAS Y
DE ENERGÍAS ALTERNATIVAS NO
CONTAMINANTES Y LA ADOPCIÓN DE
PATRONES DE CONSUMO SOSTENIBLE.
ARTÍCULO 121F
ARTÍCULO
NUEVO
ORGANIZACIÓN DE
PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DEL
AMBIENTE
418. ART. 121F. SE PROHÍBE LA FABRICACIÓN,
IMPORTACIÓN, COMPRA VENTA, POSESIÓN,
TRÁNSITO Y USO DE ARMAS QUÍMICAS,
BIOLÓGICAS Y NUCLEARES, ASÍ COMO DE
287
RESIDUOS NUCLEARES, DESECHOS TÓXICOS Y
MATERIALES RADIOACTIVOS EN TODO EL
TERRITORIO NACIONAL, EXCEPTO PARA
PROPÓSITOS MEDICINALES Y TÉCNICO CIENTÍFICOS
APROBADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.
ARTÍCULO 121G
ARTÍCULO
NUEVO
ART. 121G. SE PROHÍBE LA IMPORTACIÓN,
VENTA Y USO DE PESTICIDAS, PLAGUICIDAS Y
OTRAS SUSTANCIAS TÓXICAS QUE ESTÉN
PROHIBIDAS POR LO MENOS EN UN PAÍS DE
ECONOMÍA DE ALTO INGRESO,
INDEPENDIENTEMENTE DE QUE ESTÉ
APROBADO SU USO EN PAÍSES DONDE LO
FABRICAN
NUEVO CARLOS AYALA MONTERO 419. LOS RECURSOS HÍDRICOS NO SERÁN NUNCA PRIVATIZADOS O
CEDIDOS PARA LUCRO
288
PARTICULAR.
ARTÍCULO 122
GABRIEL ARMANDO
CONTE
420. AL ESTADO LE COMPETE PRESTAR TODA LA ATENCIÓN A LOS
SECTORES PRODUCTIVOS DEL PAÍS, SIENDO UN FACILITADOR
PARA QUE LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS Y BIENES DEL
AGRO, SE DEN EN FORMA SOSTENIBLE, UTILIZANDO
TECNOLOGÍAS Y MÉTODOS CIENTÍFICOS, AMIGABLES AL
MEDIO AMBIENTE, ADEMÁS DE CREAR LAS CONDICIONES
NECESARIAS EN LA PROTECCIÓN, ORIENTACIÓN,
FISCALIZACIÓN, NORMALIZACIÓN, A TRAVÉS DE POLÍTICAS
ESPECÍFICAS POR RUBRO.
ORGANIZACIÓN
NACIONAL
AGROPECUARIA
ENRIQUE ATHANASIADIS
421. ARTICULO 122. EL ESTADO PRESTARÁ ATENCIÓN ESPECIAL AL
DESARROLLO INTEGRAL DEL SECTOR AGROPECUARIO,
FOMENTARÁ EL APROVECHAMIENTO ÓPTIMO DEL SUELO,
VELARÁ POR SU DISTRIBUCIÓN RACIONAL Y SU ADECUADA
UTILIZACIÓN Y CONSERVACIÓN, A FIN DE MANTENERLO EN
CONDICIONES PRODUCTIVAS Y GARANTIZARÁ EL DERECHO
DE TODO AGRICULTOR A UNA EXISTENCIA DIGNA Y
DECOROSA; Y ASÍ EVITAR LA MIGRACIÓN DEL CAMPO A LA
DUDADO
289
ARTICULO 123
INSTITUTO DE ESTUDIO
PARA UNA SOCIEDAD
ABIERTA
422. ELIMINARLO TOTALMENTE PORQUE VA EN CONTRA DE LA
PROTECCION A LA ECOLOGIA Y EL MEDIO AMBIENTE
ARTÍCULO 123
ORGANIZACIONES DE
PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN AL
AMBIENTE
423. REEMPLAZAR
EL ESTADO GARANTIZA LA JUSTA DISTRIBUCIÓN
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y
AMBIENTALES QUE EMANAN DE LAS
FUNCIONES Y USO DE LA TIERRA, Y RECONOCE COMO
ACTIVIDAD PRODUCTIVA LA
CONSERVACIÓN DE LOS ECOSISTEMAS
GABRIEL ARMANDO
424. EL ESTADO NO PERMITIRÁ, EL MANTENIMIENTO DE TIERRAS
INCULTAS U OCIOSAS, CUANDO DICHAS TIERRAS SE
ENCUADREN EN LA CLASIFICACIÓN O CATEGORÍA DE TIERRAS
ECOLÓGICAMENTE APTAS A LA LABRANZA. LA LEY
REGLAMENTARÁ DICHA CLASIFICACIÓN.
290
CONTE
ARTICULO 124
RAÚL ROSALES
425. ATENCIÓN ESPECIAL A LAS COMUNIDADES AFRO
DESCENDIENTES. (ADICIONAR)
GABRIEL ARMANDO
CONTE
426. EL ESTADO DARÁ ESPECIAL ATENCIÓN PARA QUE LOS
PRODUCTORES DE LOS DIVERSOS RUBROS SE ASOCIEN EN LA
FIGURA QUE ELLOS ESCOJAN MÁS CONVENIENTE, CON LA
FINALIDAD QUE EL APOYO QUE BRINDE EL ESTADO, LLEGUE DE
FORMA EQUITATIVA EN BENEFICIO
DE LAS COMUNIDADES DE PRODUCCIÓN. DICHAS
AGRUPACIONES DECIDIRÁN EL USO DE LA TIERRA EN
FORMA INDIVIDUAL O COLECTIVA
INSTITUTO DE ESTUDIO
PARA UNA SOCIEDAD
ABIERTA
427. REDACTARLO ASI: EL CORRECTO USO AMBIENTAL DE LA TIERRA
AGRICOLA ES UN DEBER DEL PROPIETARIO PARA CON LA
COMUNIDAD Y ESTE SERA RESPONSABLE POR LOS DAÑOS A
TERCEROS REGULADOS POR LA LEY.
291
ARTICULO 125
ORGANIZACIONES DE
PROMOCIONES Y
PROTECCIÓN DEL
AMBIENTE
428. REEMPLAZAR
ES DEBER DEL PROPIETARIO PARA CON LA
COMUNIDAD, EL USO RACIONAL Y SOSTENIBLE
DE LA TIERRA CUMPLIENDO LA FUNCIÓN
SOCIAL, AMBIENTAL Y ECONÓMICA EN LAS
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS QUE EN ELLA
REALIZA
ARTÍCULO 125
GABRIEL ARMANDO
CONTE
429. PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES Y PROPÓSITOS EN
MATERIA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA, EL ESTADO
DESARROLLARA LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES.
1.. MANTENDRÁ Y APOYARÁ UN PROGRAMA NACIONAL DE
TITULACIÓN DE TIERRAS Y REGLAMENTARÁ
EL USO DE ELLA EN PATRIMONIO FAMILIAR, PRINCIPALMENTE
EN LAS COMUNIDADES QUE
REQUIERAN DE MAYOR ATENCIÓN PARA SU INTRODUCCIÓN A
LA ECONOMÍA DEL PAÍS, CON ÉNFASIS
A PRODUCIR EL CAMBIO CULTURAL QUE MEJORE LAS
292
CONDICIONES DE VIDA DE DICHOS GRUPOS.
2.-0RGANIZAR Y FOMENTAR LA ASISTENCIA CREDITICIA PARA
SATISFACER LAS NECESIDADES DE
FINANCIA MIENTO DE LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA POR
RUBROS, CREANDO PROGRAMAS
APROPIADOS PARA LA ATENCIÓN DE PRODUCTORES CARENTES
DE RECURSOS, ASÍ COMO EL
FINANCIAMIENTO A LAS AGRUPACIONES Y GREMIOS DE
PRODUCCIÓN, CREANDO PARA ELLO UN
ORGANISMO FINANCIERO ESPECIALIZADO EN CRÉDITO Y
SEGURO.
3.- LE COMPETE AL ESTADO CUSTODIAR EL PATRIMONIO
AGROPECUARIO DEL PAÍS A TRAVÉS DE
MEDIDAS SANITARIAS DEBIDAMENTE HOMOLOGADAS
INTERNACIONALMENTE.
4.- ORGANIZAR, CREAR Y MODIFICAR LAS ESTRUCTURAS DEL
SECTOR PUBLICO AGROPECUARIO CUANDO
SE COMPRUEBE NO ESTÉN BRINDANDO LA DEBIDA
293
ORIENTACIÓN Y MANEJO EN EL SOSTENIMIENTO
DE LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA EN RELACIÓN AL
MERCADO DE BIENES AGROPECUARIOS..
S.' FOMENTAR Y PROMOVER EL ESTUDIO Y VALIDACIÓN DE
MÉTODOS, CREANDO TECNOLOGÍAS APROPIADAS A NUESTRO
MEDIO Y ENTORNO AMBIENTAL, MANTENIENDO PROGRAMAS
PERMANENTES DE EXTENSIÓN AGROPECUARIA, PARA
DIVULGAR TECNOLOGÍA DE PUNTA BENÉFICA AL
AGRO
6." FACILITAR Y BRINDAR APOYO EN EL ASEGURAMIENTO DEL
MERCADEO DE LOS PRODUCTOS DEL
AGRO, DISEÑANDO ESTRATEGIAS PARA QUE LA PRODUCCIÓN
NACIONAL ALCANCE MERCADOS INTERNOS Y EXTERNOS QUE
LE GARANTICEN AL PRODUCTOR PRECIOS EQUITATIVOS Y
RAZONABLES.
7.-FOMENTAR LA CREACIÓN DE INDUSTRIAS AGROPECUARIAS
QUE LE DEN A NUESTROS PRODUCTOS EL
VALOR AGREGADO COMO FORMA INDISPENSABLE EN EL
294
SOSTENIMIENTO DE LA PRODUCCIÓN.
8.- AL ESTADO LE COMPETE ASISTIR Y MANTENER MEDIDAS DE
ASISTENCIA, EN CASO DE
SINIESTRALIDAD COMPROBADA A LA PRODUCCIÓN, EN LOS
DIVERSOS RUBROS.
9. LE COMPETE AL ESTADO, MANTENER POLÍTICAS
PROGRAMADAS Y PLANIFICADAS, EN ASOCIO CON
LOS GREMIOS PRODUCTIVOS POR RUBRO, EN EL MANEJO DE
LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES,
SALVAGUARDANDO LA ESTABILIDAD DEL SECTOR EN
BENEFICIO DEL LOS CONSUMIDORES.
10.- EL ESTADO DEBE VIGILAR EL COMPORTAMIENTO DE LAS
DIFERENTES ORGANIZACIONES Y
FOMENTARLAS PARA QUE SEAN EL SOPORTE EN LA
SOSTENIBILIDAD DE LA PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA DEL PAÍS.
430. POLÍTICA AGRARIA DEL ESTADO (ADICIONAR)
295
ARTÍCULO 126
RAÚL ROSALES
PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DE LA POLÍTICA
AGRARIA, EL ESTADO DESARROLLARÁ LAS SIGUIENTES
ACTIVIDADES:
1.-) DOTAR A LOS CAMPESINOS Y AFRODESCENDIENTES DE LAS
TIERRAS DE LABOR NECESARIAS Y REGULAR EL USO DE LAS
AGUAS. LA LEY PODRÁ ESTABLECER EL RÉGIMEN ESPECIAL DE
PROPIEDADES COLECTIVAS PARA LAS COMUNIDADES
CAMPESINAS Y AFRODESCENDIENTES QUE
LOS SOLICITEN;
4.-) ESTABLECER MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE
PARA LAS COMUNIDADES CAMPESINAS, INDÍGENAS Y
AFRODESCENDIENTES CON LOS CENTROS DE
ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y CONSUMO;
7.-) LA POLÍTICA ESTABLECIDA PARA EL DESARROLLO DE ESTE
CAPITULO SERÁ APLICABLE A LAS COMUNIDADES
CAMPESINAS, INDÍGENAS Y AFRODESCENDIENTES DE
ACUERDO CON LOS
MÉTODOS CIENTÍFICOS DE CAMBIOS CULTURAL
296
INSTITUTO DE ESTUDIO
PARA UNA SOCIEDAD
ABIERTA
431. NUMERAL 2 CREAR CONDICIONES FAVORABLES PARA LA
ASISTENCIA CREDITICIA…
NUMERAL 5 NUMERAL ANTIECOLOGICO
LA COORDINACION
NACIONAL DE LOS
PUEBLOS INDIGENAS Y
LOS CONGRESOS
INDIGENAS DE PANAMA
432. ELIMINAR EL ULTIMO PÁRRAFO DE ESTE ARTICULO QUE DICE
“LA POLÍTICA ESTABLECIDA PARA EL DESARROLLO DE ESTE
CAPITULO SERÁ APLICABLE A LAS COMUNIDADES INDÍGENAS
DE ACUERDO CON LOS MÉTODOS CIENTÍFICOS DE CAMBIO
CULTURAL”. NO SE ENTIENDE EL ESPÍRITU DE ESTA
REDACCIÓN.
ORGANIZACIONES DE
PROMOCION Y
PROTECCION AL
AMBIENTE
433. REEMPLAZAR EL ORDINAL 5
5. EL ESTADO REGULARÁ LA TENENCIA Y USO
DE LAS TIERRAS SEGÚN EL ORDENAMIENTO
TERRITORIAL ESTABLECIDO CON PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
297
ARTICULO 126
GABRIEL ARMANDO
CONTE
434. LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE LOS DIVERSOS
RUBROS, PODRÁN APLICAR TASAS A LA PRODUCCIÓN DE
ACUERDO A LO PACTADO EN DICHAS ORGANIZACIONES Y EL
PRODUCTO DE DICHAS TASAS SERÁ REVERTIDO POR EL
ESTADO PARA EL FORTALECIMIENTO Y PROGRAMAS QUE
REALIZAN EN SU BENEFICIO.
ORGANIZACIÓN
NACIONAL
AGROPECUARIA
ENRIQUE ATHANASIADIS
435. ARTICULO 126. PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DE LA
POLÍTICA AGROPECUARIA, EL ESTADO
IMPLEMENTARÁ LAS SIGUIENTES MEDIDAS:
1. DOTAR A LOS PRODUCTORES DE LAS TIERRAS DE LABOR
NECESARIAS Y REGULAR EL USO DE LAS AGUAS. LA LEY
PODRÁ ESTABLECER UN RÉGIMEN ESPECIAL DE PROPIEDAD
COLECTIVA PARA LAS COMUNIDADES CAMPESINAS QUE LO
SOLICITEN;
2. ORGANIZAR LA ASISTENCIA CREDITICIA PARA SATISFACER
LAS NECESIDADES DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD
AGROPECUARIA Y DAR ATENCIÓN ESPECIAL AL PEQUEÑO Y
298
MEDIANO PRODUCTOR. (*)
3. TOMAR MEDIDAS PARA ASEGURAR MERCADOS ESTABLES Y
PRECIOS EQUITATIVOS A LOS PRODUCTOS Y PARA IMPULSAR
EL ESTABLECIMIENTO DE ENTIDADES, CORPORACIONES Y
COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN,
INDUSTRIALIZACIÓN DISTRIBUCIÓN Y CONSUMO;
4. ESTABLECER MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE
PARA UNIR LAS COMUNIDADES CAMPESINAS E INDÍGENA CON
LOS CENTROS DE ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y
CONSUMO;
S. COLONIZAR NUEVAS TIERRAS Y REGLAMENTAR LA TENENCIA
Y EL USO DE LAS MISMAS Y DE LAS QUE SE INTEGREN A LA
ECONOMÍA COMO RESULTADO DE LA CONSTRUCCIÓN DE
NUEVAS CARRETERAS;
6. ESTIMULAR EL DESARROLLO DEL SECTOR AGROPECUARIO
MEDIANTE ASISTENCIA TÉCNICA Y FOMENTO DE LA
ORGANIZACIÓN, CAPACITACIÓN, PROTECCIÓN,
TECNIFICACIÓN, INVESTIGACIÓN, CRÉDITOS ESPECIALES Y
DEMÁS FORMAS QUE LA LEY DETERMINE.
299
7. REALIZAR ESTUDIOS DE LA TIERRA A FIN DE ESTABLECER LA
CLASIFICACIÓN AGROLÓGICA DEL SUELO PANAMEÑO.
8, SERÁ OBLIGACIÓN DEL ESTADO, PROTEGER LA PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA Y EVITAR EL DESPLAZAMIENTO DE LA
PRODUCCIÓN NACIONAL POR PRODUCTOS EXTRANJEROS QUE
PONGAN EN RIESGO LA SEGURIDAD Y SOBERANÍA
ALIMENTARIA.
9. EXONERACIÓN DE TODO RÉGIMEN IMPOSITIVO,
NACIONALES Y MUNICIPALES, A TODAS LAS ACTIVIDADES
AGROPECUARIAS V AGROINDUSTDALES; SIN EXCEPCIÓN, CON
LA FINALIDAD DE DISMINUIR EL COSTO DE LA ALIMENTACIÓN.
10,IMPLEMENTAR MECANISMOS PARA EVITAR LA
ESPECULACIÓN EN TODA LA CADENA DE PRODUCCIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN PRODUCTOS AGROPECUARIOS.
11, GARANTIZAR AL PRODUCTOR NACIONAL NO CARGAR
COSTOS Y GASTOS. ADICIONALES, QUE NO SEAN JUSTAMENTE
LOS DIRECTOS A LA PRODUCCIÓN.
12, PROMOVER A TRAVÉS DEL ESTADO LA IMPORTACIÓN DE
300
NUEVAS TECNOLOGÍAS, MEJORES SEMILLAS, MEJORES
GENÉTICAS )I LOS MEJORES EQUIPOS PARA LA PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA, 13. QUE ¡AS ORGANIZACIONES
PRODUCTIVAS PANAMEÑAS, SEAN CONSULTADAS POR LAS
ENTIDADES A CARGO DEL SECTOR AGROPECUARIO; EN LA
TOMA DE DECISIONES.
14. QUE SE ¡MPLEMENTE EN LOS PROGRAMAS EDUCATIVOS EL
REFORZAMIENTO A LA EDUCACIÓN AGROPECUARIA, COMO
CONOCIMIENTO BÁSICO.
LA POLÍTICA ESTABLECIDA PARA EL DESARROLLO DE ESTE
CAPÍTULO SERÁ APLICABLE A LAS COMUNIDADES INDÍGENAS
DE ACUERDO CON LOS MÉTODOS CIENTÍFICOS DE CAMBIO
CULTURAL
436. ARTÍCULO.- TODA PERSONA TIENE DERECHO A DISPONER DE
UNA ALIMENTACIÓN SANA Y NUTRICIONAL, POR LO QUE EL
ESTADO DEBERÁ IMPLEMENTAR TODAS LAS POLÍTICAS Y
PROGRAMAS NECESARIOS PARA PROTEGER Y FOMENTAR LOS
MEDIOS DE SUBSISTENCIA ADECUADOS PARA LA PROMOCIÓN,
SOSTENIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE LOS PRODUCTOS
301
NUEVO
MINISTERIO DE LA
PRESIDENCIA
ALIMENTICIOS CON LA FÌNALIDAD DE ASEGURAR SU
DISPONIBILIDAD CON MIRAS A ERRADICAR LA DESNUTRICIÓN Y
SUBNUTRICIÓN. IGUALMENTE EL ESTADO VELARÁ PARA QUE
SE TOMEN Y CUMPLAN TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS
PARA ASEGURAR LA INOCUIDAD DE DICHOS PRODUCTOS
ALIMENTICIOS.
ESTO SE LOGRARÁ MEDIANTE EL ESTABLECIMIENTO DE
MECANISMOS REGLAMENTARIOS E INSTITUCIONALES, ASÍ
COMO LA PROMOCIÓN Y EL DESARROLLO DE LAS
INFRAESTRUCTURAS Y TECNOLOGÍAS ADECUADAS QUE
PERMITAN EL FUNCIONAMIENTO EFICAZ DE LOS CENTROS DE
PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN ALIMENTARIA, QUE
INCENTIVEN LA
PRODUCCIÓN NACIONAL GARANTIZANDO A LA POBLACIÓN
ALIMENTO DE BUENA CALIDAD, ESPECIALMENTE LOS QUE
CONFORMAN LA CANASTA BÁSICA FAMILIAR.
ARTÍCULO 127
RAÚL ROSALES 437. RESERVA DE TIERRAS Y PROPIEDAD COLECTIVA.
COMUNIDADES INDÍGENAS, CAMPESINAS Y AFRO
DESCENDIENTES. (ADICIONAR)
302
ARTICULO 127
LA COORDINACION
NACIONAL DE LOS
PUEBLOS INDIGENAS Y
LOS CONGRESOS
INDIGENAS DE PANAMA
438. REGIMEN AGRARIO-MODIFICACIÓN
EL ESTADO GARANTIZARA Y RECONOCERÁ LOS DERECHOS
COLECTIVOS SOBRE LA TIERRA Y DE LOS RECURSOS DE LOS
TERRITORIOS, PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS HAN
OCUPADO, USADO, MANEJADO, CONSERVADO Y
APROVECHADO ANCESTRALMENTE, CON EL FIN DE QUE SE
LOGRE SU DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL,
ORGANIZACIONAL, CULTURAL Y FORTALEZCAN SUS VALORES
ESPIRITUALES Y SU IDENTIDAD CULTURAL. LA LEY REGULA LOS
PROCEDIMIENTOS QUE DEBAN SEGUIRSE PARA CUMPLIR CON
ESTAS FINALIDADES Y LOS MECANISMOS QUE LAS
INSTITUCIONES DE GOBIERNO DEBERÁN ADOPTAR PARA
DELIMITAR Y DEMARCAR ESTAS TIERRAS DENTRO DE LOS
CUALES SE PROHÍBE LA APROPIACIÓN PRIVADA.
439. ART. 127: SE PROPONE ADICIONAR:
303
ORGANIZACONES DE
PROMOCIÓN Y
PROTECCION AL
AMBIENTE
EL ESTADO GARANTIZA A LAS COMUNIDADES
INDÍGENAS LA RESERVA DE LAS TIERRAS
NECESARIAS Y LA PROPIEDAD COLECTIVA DE
LAS MISMAS PARA EL LOGRO DE SU BIENESTAR
ECONÓMICO Y SOCIAL, EN ESTRICTO
CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS
AMBIENTALES ESTABLECIDOS EN LA
CONSTITUCIÓN. LA LEY REGULARÁ LOS
PROCEDIMIENTOS QUE DEBAN SEGUIRSE
PARA LOGRAR ESTA FINALIDAD Y LAS
DELIMITACIONES CORRESPONDIENTES DENTRO
DE LAS CUALES SE PROHIBE LA APROPIACIÓN
PRIVADA DE TIERRAS.
440.
304
ARTÍCULO
NUEVO
SEGUNDO DECENIO
INTERNACIONAL DE LOS
PUEBLOS INDIGENAS
RECONOCIMIENTO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y SUS
DERECHOS SOBRE LA TIERRA QUE ANCESTRALMENTE OCUPAN.
ARTÍCULO
NUEVO
OBLIGATORIEDAD DEL ESTADO DE GARANTIZAR LAS RESERVA
DE LAS TIERRAS NECESARIAS PARA EL BIENESTAR ECONÓMICO
Y SOCIAL DE LAS POBLACIONES INDÍGENAS.
ARTÍCULO
NUEVO
RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DEL RÉGIMEN DE
PROPIEDAD COLECTIVA DE LAS TIERRAS OCUPADAS
ANCESTRALMENTE
ARTICULO
NUEVO
LA COORDINACION
NACIONAL DE LOS
PUEBLOS INDIGENAS Y
LOS CONGRESOS
INDIGENAS DE PANAMA
441. EL ESTADO GARANTIZARA EL CONSENTIMIENTO LIBRE, PREVIO
E INFORMADO, EN CASO DE REALIZAR LEYES, OBRAS,
PROYECTOS, PLANES O PROGRAMAS PÚBLICOS O PRIVADOS
QUE AFECTEN LAS TIERRAS Y LOS RECURSOS NATURALES DE
LOS PUEBLOS INDÍGENAS.
ARTÍCULO
442. HACER UNA LEY QUE PUEDA AYUDAR, MOTIVAR, INCENTIVAR
A LOS AGRICULTORES A LAS SIEMBRAS DE PRODUCTOS
305
NUEVO WENDELL THONARD ORGÁNICOS CERTIFICADOS, PARA EL CONSUMO
Y PARA QUE SE PUEDA EXPORTAR. "HAY QUE PROTEGER A LOS
AGRICULTORES PARA QUE
NO VAYAN EMIGRANDO HACIA A LA CAPITAL O OTROS LARES".
CAPÍTULO
NUEVO
ENRIQUE MONTEZUMA
443. ACTUALIZACIÓN Y ADECUACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE
LOS DERECHOS A LOS PUEBLOS INDÍGENAS.
ARTÍCULOS 92, 112, 94, 126,127 DE LA CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
ARTICULOS
NUEVOS
LA COORDINACION
NACIONAL DE LOS
PUEBLOS INDIGENAS Y
LOS CONGRESOS
INDIGENAS DE PANAMA
444. EL ESTADO RECONOCERÁ QUE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
TIENEN DERECHO A LAS TIERRAS, TERRITORIOS Y RECURSOS
QUE TRADICIONALMENTE HAN POSEÍDO, OCUPADO O DE
OTRA FORMA UTILIZADO O ADQUIRIDO.
LA COORDINACION
NACIONAL DE LOS
445. EL ESTADO RECONOCERÁ A LOS PUEBLOS INDÍGENAS EL
DERECHO DE MANTENER Y FORTALECER SU PROPIA RELACIÓN
ESPIRITUAL CON LAS TIERRAS, TERRITORIOS, AGUAS, MARES
306
PUEBLOS INDIGENAS Y
LOS CONGRESOS
INDIGENAS DE PANAMA
COSTEROS Y OTROS RECURSOS QUE TRADICIONALMENTE HAN
POSEÍDO U OCUPADO Y UTILIZADO DE OTRA FORMA Y A
ASUMIR LAS RESPONSABILIDADES QUE A ESE RESPECTO LES
INCUMBE PARA CON LAS GENERACIONES VENIDERAS.
ARTICULO 129
LUIS RAMIREZ APOYADO
POR: ANDRES GONZALEZ
C Y BISMARK EISMAN
446. ELIMINAR
ELIMINAR
UNIVERIDAD CATÓLICA
SANTA MARIA LA
ANTIGÜA
447. INCLUSIÓN DE SANCIONES DE CARÁCTER MONETARIO POR
PARTE DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO,
ANTE LA REINCIDENCIA MANIFIESTA DE DETERMINADAS
AUTORIDADES:
ESTIMAMOS ADECUADO COMO UNA VÍA DE SOLUCIÓN Y
CORRECTIVA DE LOS PROBLEMAS SOCIALES QUE
SE PRESENTEN EN EL PAÍS, QUE EL ARTÍCULO N°. 129 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE
PANAMÁ DEBERÍA DE APARTARSE DE LA CONCEPCIÓN CLÁSICA
Y TRADICIONAL QUE SOSTIENE LA DOCTRINA
RESPECTO DEL OMBUSMAN EN RELACIÓN AL TIPO DE
307
SANCIONES QUE EL MISMO PODRÍA IMPONER, A EFECTOS
DE INCORPORAR UNA MODALIDAD SANCIONADORA DE
CARÁCTER PECUNIARIO, ANTE LA REINCIDENCIA
MANIFIESTA DE DETERMINADAS AUTORIDADES PÚBLICAS.
ARTÍCULO 130
NITZIA TORRES
448. IDEM , SE AGREGA:
7) NO HABER SIDO FUNCIONARIO PÚBLICO, POR LO
MENOS UN AÑO ANTES DE LA ELECCIÓN, SI ESTAR EN ESE
MOMENTO EJERCIENDO COMO FUNCIONARIO PÚBLICO.
ARTICULO 129
YOHANA FLORES
449.
ESCOGENCIA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO
EL DEFENSOR DEL PUEBLO SERÁ ESCOGIDO DE MANERA
POPULAR DIRECTA EL MISMO DÍA QUE SE ESCOGE AL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON UNA DURACIÓN DE CINCO
AÑOS
308
NUEVO
ARTÍCULO
EDILIA CAMARGO
450. PROPONEMOS UNA MODIFICACIÓN ESTRUCTURAL DE MODO A
QUE ESTA DEFENSORÍA SEA CUBIERTA POR UNA NUEVA
ENTIDAD: LA DEFENSORIA DE DERECHOS.
ESTA NUEVA ENTIDAD REAGRUPARÍA A LA DEFENSORÍA DEL
PUEBLO, A LOS DIVERSOS TRIBUNALES DE MENORES Y FAMILIA,
COMISIONES DE “SEGURIDAD” INSTITUTO DE LA MUJER, U
OTRAS INSTANCIAS ENCAMINADAS A LA LUCHA CONTRA LA
DISCRIMINACIÓN YA SEA POR SEXO O POR EDAD. UNA SOLA
AUTORIDAD PARA MARCAR CON FUERZA EL PAPEL DE
PROTECTOR DE DERECHOS DE LOS CIUDADANOS DE ESTE
ESTADO.
ARTÍCULO
NUEVO
LUIS DELEGADO
ARMUELLES
451. POR SU NATURALEZA LOS CARGOS EL DEFENSOR(A) DEL
PUEBLO DEBEN SER ESCOGIDOS POR VOTACIÓN POPULAR
DIRECTA DEL PUEBLO EN LAS URNAS A EFECTOS DE GOZAR CON
LA INDEPENDENCIA NECESARIA EN PRO DE PROMOVER
ACTUACIONES JUSTAS Y EFICIENTES.
452. CAMBIO DEL NOMBRE DEL TITULO
309
TITULO IV
FISCALIA GENERAL
ELECTORAL
“DERECHOS Y DEBERES POLITICOS Y DE LAS INSTITUCIONES
ELECTORALES”
ARTÍCULO 131
UNISEF
453. TODAS LAS PANAMEÑAS Y LOS PANAMEÑOS SON
CIUDADANOS Y GOZARÁN DE LOS DERECHOS ESTABLECIDOS
EN LA CONSTITUCIÓN
CARLOS RICHARDS
454. ARTÍCULO 131. SON CIUDADANOS DE LA REPÚBLICA TODOS
LOS PANAMEÑOS QUE HAYAN ALCANZADO LA EDAD DE
DIECIOCHO AÑOS, SIN DISTINCIÓN DE SEXO.
ARTÍCULO 132
UNISEF
455. LOS DERECHOS POLÍTICOS Y LA CAPACIDAD PARA EJERCER
CARGOS PÚBLICOS CON MANDO Y JURISDICCIÓN SE
EJERCERÁN POR LOS NACIONALES
PANAMEÑOS A PARTIR DE LOS 18 AÑOS DE EDAD
ARTÍCULO
456. QUIENES HAYAN NACIDO ANTES DEL AÑO 1970, NO PODRÁN
SER NOMBRADOS, NI DESIGNADOS, NI ESCOGIDOS NI
SELECCIONADOS NI ELEGIDOS BAJO NINGÚN CONCEPTO,
310
NUEVO GABRIEL D´ANUNCIO
ROSANIA
COMO FUNCIONARIO DE ELECCIÓN POPULAR NI DE MANDO Y
JURISDICCIÓN SEA NACIONALMENTE O EN DOS O MÁS
PROVINCIAS.
ARTÍCULO 133
RAÚL FIGUEROA
RODRIGO SÁNCHEZ
457.
LOS DERECHOS CIUDADANOS SE SUSPENDEN POR RENUNCIA A
LA NACIONALIDAD O POR SENTENCIA EJECUTORIADA
CONFORME A LA LEY.
ARTÍCULO 135
UNISEF
458. EL SUFRAGIO ES UN DERECHO Y UN DEBER DE TODO
PANAMEÑO Y PANAMEÑA MAYOR DE LOS 18 AÑOS. LOS
MENORES DE EDAD EMANCIPADOS PODRÁN EJERCER ESTE
DERECHO.
ARTICULO 136
INSTITUTO DE ESTUDIO
PARA UNA SOCIEDAD
459.
ANEXAR UN QUINTO NUMERAL: EL PEDIDO DE ADHECIONES O
AFILIACIONES COMO REQUISITOS PARA EL ACCESO O
PERMANENCIA EN EL EMPLEO PUBLICO O LA OBTENCION POR
PARTE DE LOS FUNCIONARIOS DE CUALQUIER ACTO
311
ABIERTA RELACIONADO CON SU DEBER
RAÚL FIGUEROA
RODRIGO SÁNCHEZ
460. SE PROHÍBE A LOS EMPLEADORES PROCEDER A LA EXACCIÓN
DE CUOTAS, COBROS O DESCUENTOS DE CUOTAS O
CONTRIBUCIONES PARA FINES POLÍTICOS, AÚN CON EL
PRETEXTO DE QUE SON VOLUNTARIAS
ROBERTO RUDAS
461.
RECONOCIMIENTO Y SUBSISTENCIA DE LOS PARTIDOS
POLÍTICOS
GUILLERMO COCHEZ
462. ELIMINAR EL ULTIMO EPIGRAFE DEL ARTICULO POR ESTAR
EXPRESO EN EL CODIGO ELECTORAL.
QUE YA NO TENGA RANGO CONASTITUCIONAL
463. TODO CIUDADANO QUE REÚNA LOS REQUISITOS QUE
ESTABLECEN LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES, PODRÁ SER
POSTULADO LIBREMENTE PARA CUALQUIER CARGO DE
312
RAÚL FIGUEROA
RODRIGO SÁNCHEZ
ELECCIÓN POPULAR ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN, SIN
NECESIDAD DE PERTENECER A UN PARTIDO POLÍTICO.
FORO PANAMA 2020
EL TOPE MÍNIMO PARA LA SUBSISTENCIA Y RECONOCIMIENTO
DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS SE ESTABLECERÁ EN UN 1% DE
LOS VOTOS VÁLIDOS EMITIDOS SEGÚN LA VOTACIÓN MÁS
FAVORABLE AL PARTIDO.
FORO PANAMA 2020
464. LOS PARTIDOS POLÍTICOS EXPRESAN EL PLURALISMO
POLÍTICO, CONCURREN A LA FORMACIÓN Y MANIFESTACIÓN
DE LA VOLUNTAD POPULAR Y SON INSTRUMENTOS
FUNDAMENTALES PARA LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA, SIN
PERJUICIO DE LA POSTULACIÓN LIBRE EN LA FORMA PREVISTA
EN ESTA CONSTITUCIÓN Y LA LEY. LA ESTRUCTURA INTERNA Y
EL FUNCIONAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ESTARÁN
FUNDADOS EN PRINCIPIOS DEMOCRÁTICOS, EL ESTADO Y ESTA
CONSTITUCIÓN RECONOCE LA EXISTENCIA DE LAS COMARCAS
INDÍGENAS CON CULTURAS Y DERECHOS DIFERENCIADOS
SUJETAS A RÉGIMEN ESPECIAL, EN ELLAS LAS POSTULACIONES
PARTIDARIAS ESTARÁN SUPRIMIDOS PARA CARGOS DE
313
ARTICULO 138
EFRAÍN CASTILLERO
ELECCIÓN POPULAR. DERECHOS ESPECIALES DE
REPRESENTACIÓN.(ESCAÑOS GARANTIZADOS PARA LOS
PUEBLOS INDÍGENAS EN EL SENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL,
ALCALDÍAS Y EN LAS ELECCIONES PARA REPRESENTANTES DE
CORREGIMIENTOS Y DE INSTITUCIONES CENTRALES DEL
ESTADO.
LA LEY REGLAMENTARÁ EL RECONOCIMIENTO DEL SISTEMA
NORMATIVO INDÍGENA PARA LAS POSTULACIONES DE
REPRESENTACIONES INDÍGENAS A CARGOS DE ELECCIONES
POPULARES Y LA SUBSISTENCIA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS,
SIN QUE, EN NINGÚN CASO, PUEDA ESTABLECER QUE EL
NÚMERO DE LOS VOTOS NECESARIOS PARA SU SUBSISTENCIA
SEA SUPERIOR AL CINCO POR CIENTO DE LOS VOTOS VÁLIDOS
EMITIDOS EN LAS ELECCIONES PARA PRESIDENTE, DIPUTADOS,
ALCALDES O REPRESENTANTES DE CORREGIMIENTOS, Y PARA
GOBERNADORES SEGÚN LA VOTACIÓN MÁS FAVORABLE AL
PARTIDO.
ROSA DOMINGUEZ 465. ARTÍCULO: LOS PARTIDOS POLÍTICOS DEBEN SUMINISTRA
SUFICIENTE INFORMACIÓN A LOS ELECTORES, SOBRE TODOS Y
CADA UNO DE SUS CANDIDATOS, A TRAVÉS DE LA MEDIOS
314
ARTÍCULO 138 TELEVISIVOS, ESPECIALMENTE SOBRE SUS PLANES DE
TRABAJOS A REALIZAR, POR LO MENOS 2 MESES ANTES DE LAS
ELECCIONES, CON EL PROPÓSITO DE QUE LOS ELECTORES
PUEDAN EVALUARLOS ADECUADAMENTE. ESTO
SE HARÁ SIN MENOSCABO DE QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
QUIERAN USA OTROS MEDIOS Ó RECURSOS,
ADICIONA/MENTE, PERO EN DADO CASO, LO DEBERÁN HACER
CON SUS PROPIOS RECURSOS.
ARTICULO 140
MÁXIMO PITTI II ORTIZ
466. DE LOS PARTIDOS POLITICOS-
NUEVA REDACCION
PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO.
LOS PARTIDOS CON PERSONERÍA JURÍDICA QUE NO SEAN
PARTE DEL PODER EJECUTIVO, PODRÁN EJERCER LIBREMENTE
LA FUNCIÓN CRÍTICA FRENTE A ESTE, Y PLANTEAR Y
DESARROLLAR ALTERNATIVA POLÍTICA. PARA ESTOS EFECTOS,
SE LES GARANTIZARA LOS SIGUIENTES DERECHOS: EL ACCESO A
LA INFORMACIÓN Y A LA DOCUMENTACIÓN OFICIAL, CON LAS
315
RESTRICCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES; EL USO DE LOS
MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL QUE EL GOBIERNO
CENTRAL ADMINISTRE Y A RECABAR Y RECIBIR INFORMES DE
TODAS LAS AUTORIDADES PUBLICAS SOBRE CUALQUIER
MATERIA DE SU COMPETENCIA, QUE NO SE REFIERAN A
RELACIONES DIPLOMÁTICAS RESERVADAS; LA REPLICA EN LOS
MISMOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
LOS PARTIDOS POLÍTICOS CON PERSONERÍA JURÍDICA
TENDRÁN DERECHOS A PARTICIPAR EN LAS MESAS DIRECTIVAS
DE LOS CUERPOS COLEGIADOS Y LAS COMISIONES DE
CONCERTACIÓN NACIONAL DESIGNADAS POR EL EJECUTIVO,
SEGÚN SU REPRESENTACIÓN EN ELLOS. UNA LEY
REGLAMENTARA ÍNTEGRAMENTE LA MATERIA
467. ARTÍCULO: EL ESTADO DEBERÁ FACILITA LOS ESPACIOS
NECESARIOS EN SUS CANALES DE TELEVISIÓN,
PARA LOS FINES MENCIONAOS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR, DE
MANERA GRATUITA. A FIN DE
316
ROSA DOMÍNGUEZ GARANTIZA LA EFICACIA DE ESTO, LOS REFERIDOS ESPACIOS
DEBERÁN SER ANUNCIADOS EN LOS
NOTICIEROS DE LOS DEMÁS CANALES DE TELEVISIÓN,
OPORTUNAMENTE. POR AÑADIDURA SE LES
PODRÍA FACILITA LA RADIO ESTATAL, TAMBIÉN.
ARTICULO 141
ROBERTO RUDAS
468.
APOYO ECONÓMICO A LOS PARTIDOS POLÍTICOS
RAÚL FIGUEROA
RODRIGO SÁNCHEZ
469. LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y LOS CANDIDATOS A PUESTOS DE
ELECCIÓN POPULAR ESTARÁN UBICADOS A REGISTRAR ANTE EL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, LAS CONTRIBUCIONES QUE
RECIBAN PARA EL FINANCIAMIENTO DE SUS CAMPAÑAS
POLÍTICAS, LAS CUALES SERÁN DE ACCESO PÚBLICO. LA LEY
REGLAMENTARÁ LA MATERIA.
GRUPO INICIATIVA POR
470.
317
ADICIONAR
LA PARIDAD
PRINCIPIO DE IGUALDAD REAL DE OPORTUNIDADES ENTRE
MUJERES Y HOMBRES, PARA ALCANZAR LA PARIDAD EN LA
PARTICIPACIÓN POLÍTICA
ASOCIACIÓN DE
PARLAMENTARIAS Y EX
PARLAMENTARIAS DE LA
RP
471. PRINCIPIO DE PARIDAD
DERECHO DE CIUDADANÍA EJERCIDOS BASADOS EN PRINCIPIOS
DE IGUALDAD Y EQUIDAD REAL Y EFECTIVA
HUMBERTO HILL
472.
PARIDAD ELECTORAL ÉTNICA
473. PARTICIPACIÓN POLITICA DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
GARANTÍA DE LA REPRESENTACIÓN INDÍGENA EN LA
ASAMBLEA.
318
ARTÍCULO
NUEVO
SEGUNDO DECENIO
INTERNACIONAL DE
DERECHOS INDIGENAS
PROPONENTE:
FRANKLIN & SUSAN
ARIAS
474. DONACIONES-PUBLICIDAD
TODA DONACIÓN EQUIVALENTE, O SUPERIOR, A LA MITAD DEL
SALARIO MÍNIMO MENSUAL VIGENTE 24 MESES ANTES DE LA
FECHA DE UNA ELECCIÓN, DEBE SER PUBLICADA CON EL
NOMBRE DEL DONANTE. LAS DONACIONES INFERIORES A ESE
MONTO PUEDEN SER CONFIDENCIALES
RAÚL FIGUEROA
RODRIGO SÁNCHEZ
475. LA LEY FIJARÁ EL TOPE MÁXIMO DE FINANCIAMIENTO
PRIVADO PARA LAS CAMPAÑAS, CONFORME AL TIPO DE
ELECCIÓN DE QUE SE TRATE.
FORO PANAMA 2020
LOS PARTIDOS POLÍTICOS DEFINIRÁN LOS CANDIDATOS
A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR EN LOS TORNEOS
ELECTORALES MEDIANTE ELECCIONES PRIMARIAS. SE
PERMITE LA REELECCIÓN INMEDIATA POR UNA SOLA
319
VEZ PARA TODOS LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR,
EN LOS TORNEOS, CON LA ÚNICA EXCEPCIÓN DEL DE
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CUYA PROHIBICIÓN DE
REELECCIÓN DEBERÁ MANTENERSE POR DOS PERIODOS.
ARTICULO 142
MARIO CASTRO ARENAS 476. MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL
ARTÍCULO 142 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
RAÚL ROSALES 477. JURISDICCIÓN ELECTORAL
ARTÍCULO 142 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
478. Iº Y 3º PÁRRAFOS: IDEM.
2º PÁRRAFO:
EL TRIBUNAL ELECTORAL TENDRÁ JURISDICCIÓN EN TODA LA
REPÚBLICA Y SE COMPONDRÁ DE TRES MAGISTRADOS QUE
REÚNAN LOS MISMOS REQUISITOS QUE SE EXIGEN PARA SER
MAGISTRADO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. EL
PERÍODO PARA SER MAGISTRADO ES DE CINCO AÑOS; CADA
MAGISTRADO TENDRÁ UN SUPLENTE, CUYO PERÍODO DE
NOMBRAMIENTO ES DE CINCO AÑOS TAMBIÉN. NO SE
320
NITZIA TORRES ADMITE LA REELECCIÓN PARA SER MAGISTRADO.
4º PÁRRAFO: SE DEROGA LA FIGURA DEL FISCAL ELECTORAL.
ARTICULO 143
RAÚL ROSALES 479. FUNCIONES DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL.( ADICIONA)
ÓRGANO EJECUTIVO
480. EL PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO DEL
TRIBUNAL ELECTORAL NO SERÁ INFERIOR A SEIS DÉCIMOS DEL
UNO POR CIENTO DE LOS INGRESOS CORRIENTES DEL
GOBIERNO CENTRAL. EN EL AÑO DE ELECCIONES O CONSULTAS
POPULARES Y EN LOS DOS AÑOS INMEDIATAMENTE
ANTERIORES A ÉSTAS, EL PRESUPUESTO ADICIONAL
SOLICITADO PARA ESTOS EVENTOS POR EL TRIBUNAL SERÁ
INCLUIDO EN EL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO Y PARA
VARIARLO SERÁ NECESARIO EL VOTO DE LAS DOS TERCERAS
PARTES DE LOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA.
MARIO CASTRO ARENAS 481. SEPARACIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DEL ÁMBITO DEL
TRIBUNAL ELECTORAL.
482. REQUISITOS PARA SER FISCAL ELECTORAL
321
ARTICULO 144
GUILLERMO A. COCHEZ QUIEN SEA DESIGNADO FISCAL GENERAL ELECTORAL NO DEBE
HABER SIDO FUNCIONARIO PÚBLICO NI HABER EJERCIDO
NINGUNA POSICIÓN DENTRO DE ALGÚN PARTIDO POLÍTICO
POR LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS. SE EXCLUYE DE ESTA
LIMITACIÓN A QUIENES SE DESEMPEÑEN COMO PROFESORES
EN ALGÚN CENTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 144
RAÚL FIGUEROA BARRIA 483. EL FISCAL ELECTORAL SERÁ:
SUS FUNCIONES SON:
5. CONSIDERAR COMO DELITO, EL SER TRÁNSFUGA (QUE PASA
DE UN PARTIDO A OTRO) ANTES DE SEIS AÑOS DE SU
RENUNCIA DEL PARTIDO EN EL QUE ESTABA INSCRITO O QUE
REPRESENTABA A UN PARTIDO EN UN CARGO DE ELECCIÓN
POPULAR.
ARTÍCULO 144
NITZIA TORRES 484. ELIMINAR
322
ARTÍCULO 144
RAÚL FIGUEROA
485. SE CREA EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CON LAS MISMAS
FUNCIONES ASIGNADAS AL TRIBUNAL ELECTORAL. ESTA
INSTITUCIÓN TENDRÁ INICIATIVA LEGISLATIVA EN MATERIA
ELECTORAL.
ARTÍCULO
NUEVO
RAÚL FIGUEROA
RODRIGO SÁNCHEZ
486. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL SE INTEGRARÁ MEDIANTE
NOMBRAMIENTOS ESCALONADOS, CON RENOVACIONES
PARCIALES DEL CONSEJO.
FORO PANAMÁ 2020
ARTÍCULO
NUEVO
RAÚL FIGUEROA
RODRIGO SÁNCHEZ
487. LOS MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL SERÁN ELEGIDOS DE LA SIGUIENTE MANERA: UNO ESCOGIDO POR EL COLEGIO NACIONAL DE ABOGADOS; UNO POR LA SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA; UNO POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA; UNO POR EL ÓRGANO EJECUTIVO Y UNO POR CONCURSO SOBRE LA BASE DE LA LEY DE CARERA CIVIL. LEY REGLAMENTARÁ LA MATERIA.
323
ARTÍCULO
NUEVO
RAÚL FIGUEROA
RODRIGO SÁNCHEZ
488. LOS MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DEBERÁN REUNIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS: TENER TITULO UNIVERSITARIOS, NO PERTENECER A NINGÚN PARTIDO POLÍTICO ALGUNO DESDE CINCO AÑOS ANTES DE LA DESIGNACIÓN, TENER COMO MÍNIMO 35 AÑOS DE EDAD, NO HABER SIDO CONDENADO POR EL ÓRGANO JUDICIAL CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, NI HABER SIDO CONDENADO POR DELITOS O FALTAS ELECTORALES.
ARTÍCULO
NUEVO
RAÚL FIGUEROA
RODRIGO SÁNCHEZ
489. HABRÁ UN SOLO SUPLENTE ADJUNTO PERMANENTE, PARA TODOS LOS MAGISTRADOS Y EL SUPLENTE ADJUNTO PERMANENTE, SERÁN ELEGIDOS POR UN PERIODO DE 10 AÑOS IMPRORROGABLES.
ARTÍCULO
NUEVO
RAÚL FIGUEROA
RODRIGO SÁNCHEZ
490. LOS SUPLENTES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, REEMPLAZARAN A LOS PRINCIPALES EN SUS AUSENCIAS, INDEPENDIENTEMENTE
324
PROPUESTAS RECIBIDAS. MESA 2. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Título VII Artículo Proponente Propuesta Contenido
Capítulo I Órgano Judicial
Artículo 201
Asociación de Servidores del
Órgano Judicial 1
Se elimine la expresión “papel simple”. Se cambie el término “impuesto” por “tributo” Se agregue: “Las vacaciones de los servidores del Órgano Judicial no interrumpirán el funcionamiento continuo de los respectivos tribunales”.
Aura E. Guerra de Villalaz
2
“La justicia es gratuita, expedita e ininterrumpida. La actuación y gestión se surtirá en papel simple y no se causará impuesto o derecho alguno para tal propósito. Las vacaciones de los Jueces, Magistrados y personal subalterno no interrumpirá el funcionamiento de los Tribunales de Justicia. No obstante lo anterior, la Ley podrá decretar un mes de vacaciones para todos o parte de los tribunales de justicia del país, siempre que se garantice la existencia de tribunales que atiendan durante ese tiempo las necesidades fundamentales de la administración de justicia.”
Artículo 202
Juan Pablo Fábrega
3 Agregar la expresión: “Los tribunales de justicia deberán declinar su competencia a los tribunales arbitrales cuando las partes hayan convenido cláusula arbitral”
Asociación de Servidores del
Órgano Judicial 4 Agregar la expresión: “sujeto a la libre voluntad de los contratantes”.
Ulises Pittí 5
Agregar la expresión: “Contra las decisiones o fallos arbitrales, no cabe el recurso amparo de garantías constitucionales.”
Aura E. Guerra de Villalaz
6
“La administración de justicia la ejerce el Órgano Judicial. El mismo está constituido por la Corte Suprema de Justicia, los tribunales y juzgados que establezca la Ley. También administran justicia los tribunales arbitrales en la forma que determine la Ley. Estos tribunales conocerán y decidirán por sí mismos respecto de su propia competencia. Igual los jurados en las causas y de acuerdo a las formas que la Ley determine.”
Roberto Ruiz Díaz
7 Que se agregue el “Tribunal Constitucional” como parte del Órgano Judicial.
325
Luis Ramírez 8
El Órgano Judicial está constituido por la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal de la Judicatura, los tribunales y los juzgados que la Ley establezca. La administración de justicia también podrá ser ejercida por la jurisdicción arbitral conforme lo determine la Ley, el Instituto de Investigación Criminal y los tribunales arbitrales quienes podrán conocer y decidir por sí mismos acerca de su propia competencia.
Alfonso Grimaldo
9 Que se agregue el “Tribunal Constitucional” como parte del Órgano Judicial.
Capítulo I Órgano Judicial
Artículo 203
Gobierno Nacional
10 Agregar “La Ley reglamentará el procedimiento para la postulación de los candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.”
Néstor Torres Quiel
11
Corte Suprema con 18 Magistrados. Período de 5 años. Nombrados por la selección de concursos alternativamente por los tres Órganos del Estado. Creación de un Consejo Judicial que coordinará los nombramientos. Prohibiciones: Los candidatos no deben haber pertenecido a partidos políticos constituidos o en formación, no haber formado parte del Órgano Ejecutivo como Asesor Presidencial, Ministro de Estado, Vice Ministro, Director de entidades autónomas o semi autónomas o del Órgano Legislativo como Legislador o Suplente en el período inmediatamente elegible ni en el anterior. 7 Salas (las cuatro existentes más Salas Constitucional, Comercial, Laboral). Al convocarse el concurso para seleccionar a los Magistrados cualquier persona podrá impugnar el concurso, impugnación que será resuelta por el Consejo Judicial y su decisión reconsiderada por el Órgano Legislativo, según el Código de procedimiento civil.
Ramiro Guerra 12 Creación del Consejo de Magistraturas para seleccionar a los candidatos al cargo de Magistrado de la CSJ. Podría estar integrado por Consejo de Universidades, Conferencia Episcopal, Órgano Judicial y Colegio de Abogados.
Juan Pablo
Fábrega 13
Terna de candidatos a Magistrados de la CSJ, propuesta por los decanos de las Facultades de Derecho acreditadas en Panamá, junto al Colegio de Abogados. Establecimiento de una mayoría calificada en la Asamblea para la ratificación de los magistrados.
326
H.D. Elías Castillo
14 Establecimiento de un procedimiento de selección previo a la nominación de los candidatos y un plazo prudencial para que los nominados se separen de sus partidos políticos.
Marcos Anel
Ríos 15
Creación de un mecanismo de Carrera del Sistema Judicial por méritos al que se postulen funcionarios judiciales. Los mismos Magistrados escogen a los nuevos miembros de la Corte.
APEDE 16 Serán nombrados de una lista de candidatos que será suministrada por la Comisión Nacional de Evaluación y Postulación Judicial. Aprobación de las dos terceras partes de los miembros del Órgano Legislativo
Mario Castro Arenas
17 Elección de Magistrados y Jueces con el voto de miembros representativos de la sociedad civil, Colegio Nacional de Abogados, gremios empresarios, sindicatos e instituciones cívicas.
José Juan Ceballos
18 Nombramiento de los Magistrados de la CSJ por cada uno de los Órganos del Estado. Período de 18 años. Escalonamiento: Un Magistrado cada 2 años.
Capítulo I Órgano Judicial
Artículo
José Ángel Álvarez
19 Ningún Presidente electo pueda escoger Magistrados por amiguismo o favor alguno. Debe ser una elección aislada o separada del gobierno de turno.
Arístides Iglesias
20
Magistrados electos por un Consejo de Magistratura compuesto por representantes de los 3 Órganos del Estado, cuerpos colegiados, gremios y organizaciones de la sociedad civil que se acrediten. El consejo se convoca solo para éste fin y se disuelve al cumplir el cometido. Período de 10 años. Escalonamiento: Una Magistrado por año.
Aura E. Guerra de Villalaz
21
La mitad de los Magistrados deben provenir de la carrera judicial, de forma tal que los más antiguos ocupen las vacantes en sus especialidades, siempre que reúnan los requisitos. La otra mitad nombrados por el Consejo de Gabinete. Los Magistrados nombrados por el Consejo de Gabinete serán ratificados por las 3/4 partes de la Asamblea Nacional. 2 suplentes por Magistrado. Ningún suplente podrá gestionar ante el tribunal ante el cual ha sido nombrado cuando no esté desempeñando el cargo.
22
4 Magistrados en cada Sala. Período de 20 años.
327
203
Maritza Royo 23 Agregar: “Los Magistrados serán nombrados de manera tal que la Corte Suprema de Justicia quede integrada proporcionalmente por funcionarios de la Carrera Judicial y profesionales del derecho que no pertenezcan a la Carrera Judicial”
Asociación de Servidores del
Órgano Judicial 24
Ratificados por dos terceras partes del Órgano Legislativo. Si en 30 días no se logra esta mayoría, el Pleno de la Corte Suprema designa al nuevo Magistrado.
Juan José Amado III
25 Magistrados ratificados por un 75% de los votos de la Asamblea Nacional de Diputados.
Instituto para una Sociedad
Abierta 26 Período vitalicio.
Sebastián Vásquez Bonilla
27 Período de 6 años.
CONEP 28 Escalonamiento: Cada 3 años.
Órgano Judicial 29 4 Magistrados en cada Sala.
Capítulo I Órgano Judicial
Sebastián
Vásquez Bonilla 30
Magistrados elegidos por la mayoría de votos para un periodo de 6 años con un suplente electo de la misma forma. El pleno de la Corte define aumento en número de Magistrado o jueces de competencia nacional, con aprobación de los Representantes de Corregimiento.
Jorge Rubén
Rosas 31
Prohibiciones: Que el numeral 2 diga: “Quien esté ejerciendo o haya ejercido cargos de mando y jurisdicción en el Órgano Ejecutivo o en las entidades autónomas durante el período constitucional en curso o dentro de los últimos cinco años anteriores a su nombramiento”
Partido Alternativa
Popular 32
Podrán postular al cargo de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, las organizaciones vinculadas al mundo jurídico y las facultades que imparten la carrera de Derecho, al igual que por iniciativa propia. La ciudadanía podrá presentar objeciones debidamente fundamentadas, a las candidaturas presentadas ante la Asamblea de Diputados, que hará la selección final.
328
Artículo 203
Luis Ramírez 33
“La Corte Suprema de Justicia estará compuesta por el número de Magistrados que determine la Ley, nombrados mediante concurso, el cual se verificará ante la Asamblea de Diputados. El concurso será por puntos y se escogerá siempre al concursante que obtenga el más alto puntaje y se le nombrará.” Sugiere que hay contradicción entre la existencia del suplente y la salvedad de nuevo nombramiento por faltas absolutas. También sugiere que se dé oportunidad a cualquier abogado para ser suplente de Magistrado y eliminar el tercer párrafo del Artículo, relativo al escalonamiento de los nombramientos.
Roberto Ruíz
Díaz 34
Corte Suprema compuesta por doce Magistrados, nombrados cuatro por el Órgano Ejecutivo mediante acuerdo del Consejo de Gabinete, cuatro por la Asamblea Nacional de Diputados, mediante la aprobación por dos tercios de sus miembros y cuatro mediante la presentación de ternas por las Asociaciones civiles, Universidades y Colegios de Abogados, para su aprobación por parte del Órgano Ejecutivo con sujeción a la ratificación del Órgano Legislativo, mediante el voto de la mitad mas uno de sus miembros. Período de quince años. Se impide la reelección de Magistrados de la Corte Suprema. Podrán ser designados suplentes, los funcionarios de Carera Judicial de servicio en el Órgano Judicial o Magistrados Superiores que no formen parte de la Carera Judicial o Secretarios de Salas en esa misma condición. Corte dividida en Cinco salas, formadas por tres Magistrados permanentes cada una, y las mismas serán la primera de Asuntos Civiles, la segunda Penal, la tercera Contencioso Administrativo, la cuarta de Asuntos Laborales y la Quinta de Negocios Generales.
Capítulo I Órgano Judicial
José Miguel
Guerra 35
Prohibiciones: Agregar nuevo numeral: “Quien haya sido miembro de cualquier partido político por lo menos dos años antes de la nominación. Este mismo requisito se aplicará a los cargos de Magistrado del Tribunal Electoral, Fiscal Electoral, Procurador General de la Nación, Procurador General de la Administración, Contralor y Sub Contralor General de la República, Defensor del Pueblo, Administrador de Entidad Gubernamental, Notarios Públicos.
329
Artículo 203
Donatilo Ballesteros
36
Corte integrada por las Salas Civil, Penal y Contencioso Administrativa, con tres miembros en cada una, escogidos por el Consejo de Gabinete de una tema de abogados idóneos, elegida en cada Distrito Judicial. La Asamblea Legislativa podrá aprobar o rechazar los nombramientos. El Primer Distrito Judicial tendrá derecho a la escogencia de tres Magistrados. Los Distrito Judiciales segundo, tercero y cuarto escogerán dos Magistrados cada uno. Los electores de las temas serán profesionales del Derecho o funcionarios judiciales con idoneidad de más de cinco años para el ejercicio profesional registrados en cada Distrito Judicial y solo podrán votar en el Distrito Judicial que se registren.
Orlando Macías 37
Que sólo participe la Sociedad Civil en la escogencia y selección, como Colegio de Abogados, CONATO, CONEP, Alianza Ciudadana y Facultades de Derecho de la Universidad de Panamá y Universidades privadas.
Luis Delgado
Armuelles 38
Magistrados electos por votación popular para un período de 7 años. Dependerán en subordinación de la Asamblea Legislativa y serán regulados por decisiones de las dos terceras partes del Órgano Legislativo.
Carlos Ayala
Montero 39
Corte Suprema integrada por Magistrados designados por la Asamblea, previo visto bueno de los Representantes de Corregimiento (2/3 en c/caso). Período vitalicio, causales específicas de despido.
Heriberto
Franco Ávila 40
Aprobación de nombramiento por 2/3 de los miembros en ejercicio del Órgano Legislativo. Prohibiciones: Agregar la frase “durante el periodo constitucional en curso o en los dos períodos constitucionales anteriores”, al final de los 2 numerales Prohibiciones: Agregar 2 numerales más: 3-Quien este o haya estado inscrito en los partidos políticos formalmente constituidos en el periodo constitucional en curso o en los dos períodos constitucionales anteriores. 4-Quien mantenga o haya mantenido negocios de tipo económico, legal o de representación con el Presidente, Vicepresidente de la República, Diputados principales y suplentes del Órgano Legislativo, Ministros y Viceministros de Estado durante el periodo constitucional en curso o en los dos períodos constitucionales anteriores.
Wendell Oglivie Thonard
41 Que sean escogidos cada 5 ó 10 años por un Colegio de Abogados o un grupo de notables de la sociedad.
330
Capítulo I Órgano Judicial
Gilberto Ryall 42
Establecer un banco de datos de los aspirantes a ocupar las vacantes, con la información requerida actualizada anualmente. El Consejo de Gabinete hará los nombramientos de una lista de elegibles de los aspirantes que logren la mayor puntuación, la ley regulará la materia.
Asamblea Ciudadana
43 Un método que garantice la selección de los mejores juristas en la Corte Suprema de Justicia
Artículo 203
Carlos García y Movimiento
Cambia Panamá
44 Ratificación con 2/3 partes del total de la Asamblea Nacional. Corte compuesta por 9 Magistrados. La Ley la divide en Salas de 3 miembros.
Maribel Acevedo
45 Que se elimine el privilegio de que solo miembros de la Carrera Judicial pueden ser suplentes de Magistrados. No se garantiza la igualdad de los abogados ante la Ley, se crea un fuero.
Ángel Luis Álvarez T.
46 Nombrados por períodos de 10 años. Magistrados de Tribunales Superiores, 12 años, Jueces de Circuito, Seccionales o Municipales, 15 años.
Facultad de Derecho USMA
47
Corte compuesta por 4 Salas establecidas por Ley, con 3 Magistrados en cada una, elegidos por 10 años, sin posibilidad de reelección inmediata. La Asamblea Nacional escoge 2 Magistrados por un sistema de ternas, el Órgano Ejecutivo escoge 2 Magistrados por intermedio del Consejo de Gabinete; el Órgano Judicial escogerá por separado, 2 Magistrados por el sistema de ternas, pero de carrera judicial. El Colegio de Abogados, El Consejo de Rectores y la Sociedad Civil seleccionarán un (1) Magistrado cada uno, por el sistema de ternas. La Ley definirá el escalonamiento y el procedimiento de intervención de los organismos de selección.
Néstor Torres Quiel
48 Reducir la edad a 30 años
Etnia Negra 49 Deben ser aumentados tanto la edad, como los años de experiencia.
Artículo
204
Instituto para una Sociedad
Abierta 50
Eliminar del numeral 4 la frase “y haber inscrito el título universitario en la oficina que la Ley señale”
331
Aura E. Guerra
de Villalaz 51
45 años de edad mínimo. 20 años de experiencia. Tener Maestría en Derecho y haber inscrito la tesis en la especialidad de la Sala que integrará. Quienes ejerzan el cargo al entrar en vigencia la norma, y no cumplan con la disposición, tendrán 5 años para cumplirla.
Capítulo I Órgano Judicial
Partido Alternativa
Popular 52
l-Ser panameño por nacimiento y no poseer doble nacionalidad. 2-Haber ejercido la profesión de abogado, o juez o jueza del tribunal superior en la especialidad de la sala para la cual se postula, o docente universitario de reconocida facultad de derecho, con mínimo de 20 años de servicio. 3-Tener título de maestría o doctorado en derecho. 4- 50 años de edad mínimamente. 5- Serán designados por 10 años sin derecho a reelección.
Luis Ramírez 53 Para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal de la Judicatura, se requiere: (todo lo demás sigue igual)
Artículo 204
Roberto Ruíz Díaz
54 Edad de entre 45 a 50 años, 20 años de experiencia como abogado o como funcionario u profesor universitario.
Adán Moreno Cerezo
55 No haber militado en ningún partido político por espacio de 7 años.
Orlando Macías 56
Mínimo Maestría en Derecho. 20 años de experiencia como abogado en litigios de diferentes ramas del derecho.
Heriberto Franco Ávia
57
Agrega 2 nuevos requisitos: - Haber residido en el país en forma permanente durante los últimos 5 años antes de la designación. -Poseer el título de doctor en materia jurídica y haber inscrito el título en la oficina que la ley señale.
Wendell Oglivie Thonard
58 Que no sean de ningún partido político, que cuenten con idoneidad y experiencia.
Gilberto Ryall 59
Agregar: Haber cumplido 40 años de edad. Poseer título de maestría o doctorado en la materia que sea competencia de la sala donde ejercerá funciones.
332
Facultad de Derecho USMA
60
Agregar los requisitos: Poseer reconocida ética profesional, moral, solvencia y conocimientos jurídicos en la especialidad en la que ejercerá la Magistratura. No haber pertenecido a ningún partido político en los últimos cinco años, anteriores a su nombramiento.
Artículo 205
Rogelio Cruz 61 Que se elimine el Artículo, porque viola el propio texto constitucional y los derechos humanos.
Artículo 206
José Juan Ceballos
62 Sobre la advertencia de inconstitucionalidad: “Hacer extensiva la posibilidad de presentarlas a los juicios administrativos” Excluir de la Constitución la jurisdicción contencioso administrativos
Capítulo I Órgano Judicial
Asociación de Servidores del
Órgano Judicial 63
Agregar al numeral 1: “Las decisiones de la Corte en el ejercicio de las atribuciones señaladas en este numeral son finales, definitivas, obligatorias y deben publicarse en la Gaceta Oficial.” Reemplazar el numeral 2 por: “Investigar y procesar a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia por las faltas disciplinarias en que incurran sus miembros. En ningún caso, la sanción disciplinaria puede acarrear la destitución del magistrado investigado.” Agregar al numeral 3: “Investigar y procesar a los diputados por causas penales.” Agregar el numeral 4: “Designar al Magistrado de la Corte Suprema de Justicia que corresponda, de acuerdo al procedimiento regulado en la ley, si en el término de treinta días no se logra el voto de la mayoría calificada de dos terceras partes de la Asamblea Nacional de Diputados para aprobar a la persona designada por el Órgano Ejecutivo.”
Mario Castro Arenas
64 Facilitar los procesos contencioso administrativos
Artículo
206 Harry A. Díaz 65
Eliminar la figura de la Advertencia de Inconstitucionalidad, pues se dilatan los procesos. Si una norma es violatoria de la constitución nacional, para ello están las demandas de inconstitucionalidad.
Alfonso Grimaldo
66 Eliminar el numeral 1, pues se crea el Tribunal Constitucional.
Facultad de Derecho
67 Artículo 206. “La corte Suprema de Justicia tendrá, entre sus atribuciones legales, las siguientes:”
333
USMA Eliminar el numeral 1, pues se crea el Tribunal o Corte Constitucional. Agregar el numeral “La ley determinará las funciones y atribuciones que deberán desarrollar cada una de las demás salas que componen la Corte Suprema de Justicia.” Eliminar el último párrafo del Artículo.
Instituto de Derecho Procesal
68 Que haya una jurisdicción contencioso-administrativa
Ramiro Guerra 69 Desconcentrar la jurisdicción estableciendo instancias.
Capítulo I Órgano Judicial
Artículo 206
Asociación de Servidores del
Órgano Judicial 70
Se extrae la jurisdicción contencioso-administrativa del Artículo 206 y se proponen 2 Artículos nuevos: “La jurisdicción Contencioso Administrativa conocerá de los actos, omisiones, prestación defectuosa o deficiente de los servicios públicos, resoluciones, órdenes o disposiciones que ejecuten, adopten, expidan o en que incurran en ejercicio de sus funciones o pretextando ejercerlas, los servidores públicos y autoridades nacionales, provinciales, municipales y de las entidades públicas autónomas o semiautónomas. A tal fin, con audiencia de la Procuraduría de la Administración, los tribunales contencioso administrativos podrán anular los actos acusados de ilegalidad; restablecer el derecho particular violado; estatuir nuevas disposiciones en reemplazo de las impugnadas y pronunciarse prejudicialmente acerca del sentido y alcance de un acto administrativo o de su valor legal. Podrán acogerse a la jurisdicción Contencioso-Administrativa las personas afectadas por el acto, resolución, orden o disposición de que se trate; y, en ejercicio de la acción pública, cualquier persona natural o jurídica domiciliada en el país.” “La Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala Contencioso Administrativa, se constituirá en el máximo tribunal de conocimiento de los procesos Contencioso Administrativos. La ley creará los tribunales y juzgados Contencioso Administrativos intermedios para el conocimiento de estos procesos, les señalará funciones y competencias, y establecerá el procedimiento que deba seguirse ante dichas instancias.”
334
Carlos Ayala Montero
71 La Corte debe crear las jurisdicciones especiales.
Carlos García y Movimiento
Cambia Panamá
72 Que se restablezca el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo con 5 Magistrados, tal como lo creó el Artículo 252 de la Constitución de 1946.
Maribel Acevedo
73 Creación del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, independiente del Poder Judicial.
Artículo 207
Asociación de Servidores del
Órgano Judicial 74
No se admitirán recursos de inconstitucionalidad, ni amparo de derechos fundamentales contra los fallos de la Corte Suprema de Justicia. Tampoco se admitirán amparos de derechos fundamentales contra las decisiones de las Salas.
Carlos Franco 75
No se admitirá acción de inconstitucionalidad contra los fallos dictados por la Corte Suprema de Justicia, dictados en Pleno o a través de sus Salas.
Facultad de Derecho USMA
76 Eliminar el Artículo, pues se crea el Tribunal o Corte Constitucional, ocupada de la guarda de la integridad de la Constitución.
Capítulo I Órgano Judicial
Artículo 208
Asociación de Servidores del
Órgano Judicial 77
Fusión de los Artículos 208 y 212 en uno solo: “Los cargos del Órgano Judicial son incompatibles con toda participación en la política, salvo la emisión del voto en las elecciones; con el ejercicio de la abogacía o del comercio y con cualquier otro cargo o empleo retribuido, con excepción del ejercicio de la docencia.”
Arcadio Amores
78 Secunda propuesta de la Asociación de Servidores del Órgano Judicial.
Alfonso Grimaldo
79
“No se admitirán recursos de inconstitucionalidad ni de amparo de garantías constitucionales contra los fallos individuales del Pleno de la Corte Suprema de Justicia o sus Salas. Se admitirán recursos de inconstitucionalidad en contra de la jurisprudencia reiterada, en dos o más fallos individuales, del Pleno de la Corte Suprema de Justicia o sus Salas.”
José Juan Ceballos
80 Propuesta de Artículo que reemplace el Artículo 209
335
Artículo 209
El Consejo Administrativo de la Judicatura es un ente independiente y formará parte del Órgano Judicial. Será dirigido por tres funcionarios, con sus suplentes, nombrados en forma separada, por el Órgano Judicial, el Colegio Nacional de Abogados y la Facultad de Derecho de la Universidad de Panamá, para un período de 5 años. Requisitos: título de licenciado en una universidad reconocida por el Estado panameño. Ningún miembro será nombrado nuevamente sino después de 10 años de haber salido. Funciones: Discutir y aprobar, junto a los Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia, el presupuesto del Órgano Judicial, nombrar al personal que requiera el Consejo y administrar el Órgano Judicial, administrar el presupuesto del Órgano Judicial; nombrar, ascender y trasladar a los integrantes de la carrera judicial; conocer de las faltas disciplinarias imputadas a los funcionarios de la carrera judicial. La Ley regulará: el funcionamiento y todo lo relacionado con el Consejo Administrativo de la Judicatura; la carrera judicial, en la cual se establecerán los derechos, las obligaciones y las faltas disciplinarias, con sus respectivas sanciones.
Aura E. Guerra de Villalaz
81
Consejo General de la Judicatura. Nombrar a los Magistrados y Jueces principales y suplentes que integran los tribunales que la Ley establezca. Integrado por: *Presidente de la Corte, quien lo presidirá. *Presidentes de las Salas de la Corte. *Los Procuradores de la República. *El Presidente del Colegio Nacional de Abogados. *3 abogados que reúnan los requisitos para ser Magistrados de la Corte, elegidos por votación popular directa entre los abogados idóneos por un periodo 10 años. La Ley reglamentará todo lo concerniente a la integración, elección de los miembros que se escojan por votación y funcionamiento de este Consejo.
Artículo
209
Asociación de Servidores del
Órgano Judicial 82
“Los nombramientos en el Órgano Judicial se realizarán con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Carrera Judicial.”
336
Luis Ramírez 83
Como parte del Órgano Judicial se constituye el Tribunal de la Judicatura cuyas facultades serán: nombrar, separar y juzgar administrativamente y penalmente a los funcionarios del Órgano Judicial conforme a lo que disponga la Ley, exceptuando a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Tendrá jurisdicción sobre los funcionarios del Instituto de Investigación Criminal y el Procurador de la Administración. Procesará denuncias por falta de ética contra los abogados acreditados en el país. Estará compuesto por 3 Magistrados nombrados de igual forma y período que los Magistrados de la Corte Suprema, pero serán independientes y autónomos. Los Magistrados sólo serán procesados administrativa y penalmente por la Asamblea de Diputados.
Foro Panamá
2020 84
La administración de los recursos del Órgano Judicial, así como la aplicación de la Carrera Judicial, a través de un sistema de méritos y evaluación del desempeño, estará a cargo de un Consejo de Administración Judicial.
Wendell Oglivie Thonard
85 Que los Magistrados juzguen de acuerdo a la Constitución y la Ley, sin favoritismo, y eviten la mora judicial.
Artículo 210
Luis Ramírez 86
Los Magistrados y Jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y no están sometidos más que a la Constitución y a la Ley. Cuando por razones de apelación o consulta se haya revocado o reformado una resolución por el tribunal de apelaciones, el juez que haya dictado la sentencia revocada estará en la obligación de acatar la reforma o revocatoria que se le haya hecho. (Que se elimine el resto del Artículo vigente)
Artículo
211 Sebastián
Vásquez Bonilla 87
Los Magistrados sólo serán depuestos, suspendidos, investigados y juzgados por la Asamblea Nacional. La condena debe contar con refrendo del Presidente de la República y aprobación de los Representantes de Corregimiento. (Aplicaría para los Procuradores)
Capítulo I Órgano Judicial
Artículo 212
Tribunal Electoral
88
“Los cargos del Órgano Judicial son incompatibles con toda participación en la política, salvo la emisión del voto en las elecciones y el ejercicio como miembros de corporaciones electorales designadas por el Tribunal Supremo Electoral. Además con incompatible con la práctica de la abogacía, del comercio y con cualquier otro cargo retribuido, excepto lo previsto en el Artículo 208.”
Artículo 213
Humberto Hill 89 Los privilegios de que gozan los jueces deben ser eliminados completamente, por ser una carga para el Estado.
APEDE 90
Los sueldos y asignaciones de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia no será inferior a dos veces y medio del establecido para Ministros de Estado. Toda supresión de empleos en el ramo Judicial se hará efectiva al finalizar el período correspondiente.
337
Alfonso Grimaldo
91 “Los sueldos y asignaciones de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de los Magistrados del Tribunal Constitucional …” (el resto del Artículo sigue igual).
Artículo 214
Asociación de Servidores del
Órgano Judicial 92
Eliminar el último párrafo y agregar lo siguiente: El monto presupuestario que se asigne cada año al Órgano Judicial y al Ministerio Público no podrá ser inferior al aprobado en la ley de Presupuesto General del Estado del año anterior. En todo caso el Presupuesto del Órgano Judicial, por razón de sus diversas jurisdicciones y funciones administrativas, no será inferior al uno por ciento del Presupuesto General del Estado. Del mismo modo, cuando esta cantidad no sea suficiente para atender el funcionamiento eficiente del Órgano Judicial y para cubrir las necesidades fundamentales de inversión física propuestas por el Órgano Judicial, el Órgano Ejecutivo incluirá necesariamente la diferencia en el Proyecto de Presupuesto General del Estado especificándolo, para que la Asamblea Nacional determine lo que proceda. El Órgano Judicial dispone de autonomía administrativa. Administrará y ejecutará el presupuesto que se le asigne para el cumplimiento de sus funciones con total autonomía. Tendrá patrimonio propio y derecho a administrarlo. El Órgano Judicial será fiscalizado por la Contraloría General de la República solamente mediante control posterior.”
Artículo 214
José Juan Ceballos
93 Que el 2% se refiera al Presupuesto General del Estado y no a los ingresos del Gobierno Central.
APEDE 94 Que el 2% se refiera al Presupuesto General del Estado y no a los ingresos del Gobierno Central.
Foro Panamá
2020 95
El presupuesto del Órgano Judicial será propuesto por la Corte Suprema de Justicia a la Asamblea Legislativa, a quien corresponderá determinar los cambios a que haya lugar en el acto de aprobación del Presupuesto General del Estado. La Corte Suprema de Justicia decidirá las partidas que deberán afectarse en la ejecución presupuestaria por razón de las medidas de contención del gasto ordenadas por Contraloría.
Capítulo I Órgano Judicial
Artículo 214
Carlos Ayala Montero
96 Presupuesto del Órgano Judicial no puede ser inferior al de la vigencia anterior, ni menos del 10% del presupuesto nacional., al igual que el de educación y salud.
338
Alfonso
Grimaldo 97
Que se haga alusión que el Tribunal Constitucional participará en la formulación del presupuesto del Órgano Judicial, y que su Presidente también podrá sustentar el presupuesto. Que se eleve el presupuesto de 2% a 5% de los ingresos corrientes del Gobierno Central.
Artículos nuevos Coordinadora
Nacional de los Pueblos
Indígenas
98
Artículo nuevo: Las autoridades tradicionales de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales según sus propias normas, instituciones y procedimientos, que la aplicaran dentro de su ámbito territorial y sus decisiones tendrán validez, siempre que no violen los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional, los tratados y convenios internacionales, en materia de derechos humanos, aceptados y ratificados por Panamá.
Donatilo Ballesteros
99
Artículo Nuevo: Consejo General de Estado con funciones judiciales. Integrado por un miembro designado por cada uno de los Órgano del Estado, pero no del personal subalterno de ninguno de dichos Órganos, un representante escogido mediante elección a nivel nacional, por los abogados con más de cinco años de ejercicio efectivo de la profesión, un representante elegido por las Facultades de Derecho de Universidades Oficiales en todo el país. Elegidos por un período de cinco años, renovables solamente por un período adicional. Se establecen requisitos.
339
Ángel Luis Álvarez T.
100
Artículo Nuevo: Cuando haya una incompatibilidad entre una norma legal y una constitucional, deberá preferirse ésta última. La interpretación que se realice en cumplimiento de esta disposición, por funcionario distinto al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, no tendrá efecto derogatorio sobre la disposición legal desatendida. Artículo Nuevo: Las acciones de habeas corpus, amparo de garantía y habeas data, serán repartidas y admitidas el mismo día de su presentación sin dilación alguna. Las mismas, serán notificadas de inmediato, por cualquier medio posible, a la entidad, funcionario o corporación demandada, una vez admitidas. El o los demandados, estarán en la obligación de notificarse del mandamiento sin evasiva o retardo alguno, al instante en que se le informe, comunique o advierta del mismo. El incumplimiento de lo establecido en esta disposición, será sancionado con la suspensión del cargo sin derecho a salario en razón de una semana por cada día de demora o evasiva. En caso de comportamiento reiterativo, se aplicara la destitución.
Control de la
Constitu-cionalidad
Instituto de Derecho Procesal
101 Que haya una jurisdicción constitucional
Ramiro Guerra 102 Creación de una Corte Constitucional
H.D. Elías Castillo
103 Tribunal Constitucional especializado, integrado por 5 miembros.
Aura E. Guerra
de Villalaz 104
Tribunal Constitucional integrado por 7 Magistrados, a quien privativamente corresponderá la guarda e integridad de la Constitución. Con período de 15 años. Primer nombramiento: 3 hasta diciembre 2014 2 hasta diciembre 2019 2 hasta diciembre 2024
340
Partido Alternativa
Popular 105 Tribunal Constitucional como instancia de mayor jerarquía en la Administración de Justicia.
Roberto Ruíz
Díaz 106
Tribunal Constitucional incorporado dentro de la composición del Órgano Judicial, con una composición máxima de 5 miembros, nombrados de forma vitalicia, con una edad mínima de 60 ó 65 años de edad, 30 años de experiencia. Podrán retirarse a los 75 u 80 años si su capacidad física y mental no les permite seguir en el cargo.
Ulises Pittí, Hernando
Franco, Freddy Blanco y Félix
Cuevas
107
Compuesto por 9 miembros, designados por 9 años, bajo el mismo procedimiento de selección de los Magistrados de la Corte. Los miembros serán renovados en grupos de 3 cada 3 años. El Presidente del Tribunal será electo por sus miembros para un período de 3 años. Se establecen las competencias a nivel constitucional. Las decisiones serán por mayoría calificada.
Colegio Nacional de Abogados
108 Tribunal Constitucional compuesto por 7 miembros. Competencia en Control Concentrado de la guarda de la constitucionalidad y Control Difuso de la Tutela de los derechos fundamentales.
Carlos García y Movimiento
Cambia Panamá
109 Creación de una Corte Constitucional compuesta por 5 Magistrados.
Control de
la Constitu-
cionalidad
Carlos Richards 110 Que se cree la Corte Suprema Constitucional.
Maribel Acevedo
111 Tribunal Constitucional independiente del Órgano Judicial.
341
Ángel Luis Álvarez T.
112
Artículo Nuevo: (Sobre acciones de inconstitucionalidad) El tribunal constitucional podrá ordenar provisionalmente las siguientes medidas: i) La suspensión provisional de toda o parte de la ley, disposición, decreto, reglamento, resolución, providencia, auto, sentencia o cualquier acto que sea demandado por inconstitucional. ii) La notificación al funcionario, corporación, entidad u organismo, para que se abstenga de repetir o continuar en la realización o emisión de actos similares al demandado o con omisión de los requisitos que se entienden desatendidos. iii) Las demás medidas cautelares, de aseguramiento o de conservación que permitan prevenir una extensión de los efectos de la presunta infracción. Artículo Nuevo: Toda sentencia de inconstitucionalidad o que conceda una acción de amparo de garantías, habeas data o habeas corpus, será de inmediata ejecución. El tribunal emisor de la sentencia supervisará el cumplimiento y ejecución de la misma, debiendo atender las peticiones de ejecución con la mayor celeridad y adoptara las medidas complementarias que garanticen el fiel respeto a la decisión previamente dictada, sin que esto implique facultad de modificar lo ya fallado.
Facultad de Derecho USMA
113
Creación de una Corte o Tribunal Constitución a través de un nuevo Título constitucional. Propuesta de 3 nuevos Artículo (225, 226 y 227) Los Magistrados del Tribunal serán 5 especialistas en Derecho Constitucional, escogidos uno por cada uno de los Órganos del Estado, por el sistema de ternas (el del Órgano Judicial deberá ser de carrera judicial); y 2 Magistrados electos por acuerdo o consenso entre los propuestos por la Sociedad Civil, el Colegio de Abogado y el Consejo de Rectores. Período de 10 años, con escalonamiento definido por la Ley, sin derecho a reelección inmediata. Conocerá de la Tutela de los Derechos y Garantías Constitucionales, demandas de Amparo de Garantías Constitucionales (conocer de los fallos dictados por la Corte Suprema de Justicia cuando los mismos única y exlusivamente violen los derechos y garantías constitucionales). Impartirá justicia constitucional, y será un organismo independiente respecto del Poder Judicial.
342
Control de la
Constitu-cionalidad
Alfonso Grimaldo
114
Tribunal Constitucional conformado por 5 Magistrados, nombrados por 2/3 de la totalidad de miembros de la Asamblea Nacional, postulados abiertamente por el público. Período de 10 años renovables en caso de no haber reemplazo luego de seis meses de vencerse su período. Iguales requisitos y prohibiciones aplicables a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Resoluciones vinculantes en toda la esfera pública, Órganos del Estado, salvo el propio Tribunal Constitucional en la emisión de futuras resoluciones. Decisión tomada por mayoría simple de sus miembros. Funciones (3 numerales): Dirimir conflictos de competencia entre los Órganos del Estado y demás entidades; y lo que señala actualmente el numeral 1 del Artículo 206, sólo que dividido en 2 numerales.
Capítulo 2 Ministerio
Público
Artículo 219
Néstor Torres Quiel
115 Creación del Procurador Institucional.
APEDE 116 Que el Procurador General de la Nación se denomine Fiscal General de la Nación.
Carlos Ayala Montero
117 Reemplazar o eliminar la Procuraduría de la Administración. El Ministerio Público debe ser más autónomo pero debe rendir informe de su gestión a la Asamblea Nacional.
Artículo
220 Aura E. Guerra
de Villalaz 118
Agregar la siguiente atribución: “Perseguir los delitos y contravenciones de disposiciones constitucionales o legales, cuando ello proceda, de acuerdo con el ordenamiento respectivo.”
Artículo 221
Aura E. Guerra de Villalaz
119 “Nombrados por un período de 5 años”
Adán Moreno
Cerezo 120 “Nombrados por un período de 5 años”
Artículo Roberto Ruiz 121 Que el Procurador de la Administración, como principal asesor del Órgano Ejecutivo, deba tener su
343
221 Díaz periodo concurrente con el del Presidente.
Carlos García y Movimiento
Cambia Panamá
122 Ratificado por 2/3 partes de los miembros de la Asamblea Nacional.
Artículo 223
Rogelio Cruz 123 Que se elimine la alusión al Artículo 205.
Capítulo 2 Ministerio
Público
Artículo 224
Gobierno Nacional
124 Agregar: “La falta temporal de alguno de los Procuradores será cubierta por su respectivo suplente.”
Néstor Torres Quiel
125 Cada Procurador (3) será elegido por cada uno de los 3 Órganos del Estado, escogidos de la misma manera según lo propuesto en cuanto a los Magistrados.
José Juan Ceballos
126 Ambos Procuradores serán nombrados por un período de diez y ocho (18) años. No obstante, el próximo Procurador de la Administración será designado por diez años. Que se aplique a los Procuradores lo propuesto en cuanto a la elección de los Magistrados.
Mario Castro Arenas
127 Elección de los Procuradores y Fiscales sin intromisiones de los poderes políticos. Permitir intervenciones telefónicas sin autorización judicial previa.
H.D. Elías Castillo
128 Procedimiento de selección previo a la nominación de los aspirantes, y un plazo prudencial para separarse de partidos políticos.
Sebastián
Vásquez Bonilla 129
Procuradores elegidos por la mayoría de votos para un periodo de 6 años con un suplente electo de la misma forma.
Artículo nuevo
APEDE 130
Artículo nuevo: “Responsabilidad Civil. Las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la Ley, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica”
344
Nuevo
Capítulo del
Ministerio Público
Ministerio Público
131
La propuesta redistribuye las funciones del Ministerio Público, especifica las que corresponden a cada Procuraduría, asegura mayores recursos, otorga independencia financiera y cambia la denominación de Procuraduría General de la Nación a Fiscalía General de la Nación. Se modifican los Artículos 219, 220, 221, 222, 223 y 224; y agrega los Artículos del 225 al 239. La propuesta final incluye fusiona los Artículos 238 y 239 de la propuesta original, dejando el Capítulo desde el Artículo 219 hasta el 238.
Luis Ramírez 132
Sustitución de la figura de la Procuraduría General de la Nación por la del Instituto de Investigación Criminal. La propuesta incluye articulados que organizan la estructura del Instituto y sus funciones principales. Crea la figura del Procurador de la Administración, como parte del Órgano Judicial, dejando todo el desarrollo de sus funciones a la Ley. Se reemplazan los Artículos 219, 220, 221, 222, 223 y 224 por nuevos articulados.
Capítulo 2 Ministerio
Público
Neftalí Jaén 133
Reforma los Artículos 219, 221, 222 y 224. Remplaza la figura del Procurador General por la de los “Procuradores Generales de los cuatro Distritos Judiciales”, nombrados de igual forma que los Magistrados, de manera escalonada empezando por el Primer Distrito Judicial, por un período de 7 años. Agrega un numeral al Artículo 222: “Conocer y atender de manera exclusiva los asuntos propios del Distrito Judicial para el cual fue designado.” El Procurador de la Administración será nombrado por un período de 7 años. Se crea la figura del suplente para todos los Procuradores.
PROPUESTAS RECIBIDAS. MESA 3. ÓRGANO EJECUTIVO Y LEGISLATIVO, RÉGIMEN PROVINCIAL Y LOCAL
Título V Artículo Proponente Propuesta Contenido
Capítulo I Asamblea Nacional
146 Mario Castro
Arenas 1
En el capítulo del Órgano Legislativo introduciría la postulación de candidatos independientes, superando el control de postulaciones sólo a través de candidatos de partidos.
148 Mario Castro
Arenas 2
Asimos restringiría la reelección de diputados por sólo un período más para impedir las reelecciones indefinidas que actualmente se producen, impidiendo las renovaciones generacionales.
148 Alberto
López Tom 3
"Articulo 148. Los Diputados serán elegidos por un periodo de cinco años, el mismo día en que se celebre la elección ordinaria de Presidente y Vicepresidente de a República. Los Diputados
345
que hayan sido elegidos no podrán ser reelegidos para el mismo cargo en el mismo u otro circuito electoral, en los dos periodos presidenciales inmediatamente siguientes al de su elección."
148 Dangelo Jaramillo
4 Creo que se debería considerar Incluir en la reforma constitucional la no reelección inmediata de los diputados, como lo tienen los Ticos”
148 Ricardo Levy 5
Propongo que se evalúe la posibilidad de incorporar a las reformas constitucionales, una norma de carácter general que establezca que el periodo por el cual son electos los diputados es de cinco años, y una norma transitoria que establezca que la mitad de los diputados electos en las elecciones del 2014 solo servirán a la patria por un periodo de dos años y medio, los afectados con tal medida serán aquellos que resulten sorteados al azar aplicando el porcentaje de cincuenta por ciento a cada una de las bancadas.
147 Mario Castro
Arenas 6
Eliminaría de un plumazo a los suplentes y los sustituiría en caso de vacancia por los candidatos accesitarios que alcanzaron el segundo lugar.
147 Humberto
Hill, 7
Los legisladores o diputados a la asamblea nacional no deberán tener suplentes como tampoco los Magistrados de la corte suprema de justicia.
nvo Juan Pablo Fábrega,
8 "Los Diputados no podrán dedicarse a actividades distintas de las establecidas en los artículos 159, 150 Y 161 de la Constitución Nacional y deberá destinar su tiempo durante el período de sesiones únicamente al ejercicio de las funciones que les atribuye la Constitución Nacional."
nvo Carlos
E.Escoffery, 9
Los diputados únicamente deberán legislar y no deberán tener otras actividades ni manejar fondos para proyectos Comunitarios
150 Roberto Rudas Herazo
10 El artículo 150 quedará así: Artículo 150: Los diputados actuarán en interés de la nación y representarán en la asamblea de diputados a los electores de su circuito electoral y a la curul de sus respectivos partidos políticos
151 Roberto Rudas Herazo
11 Artículo 151 quedará así: Artículo 151 eliminado
161 # 9 Diputado
Elias Castillo 12
En cuanto a las funciones de la Asamblea Nacional, propugnamos fortalecer las tareas de fiscalización en general, instituyendo la rendición de cuentas efectiva del Órgano Ejecutivo, reforzando las facultades para citar a Ministros y directores de entidades del Estado
Capítulo I 161 # 7 Diputado 13 reduciendo a mayoría absoluta los votos necesarios para aplicar el voto de censura y
346
Asamblea Nacional
Elias Castillo estableciendo las consecuencias de su aprobación
161 # 5 CONEP Propuesta
de la mesa
El Contralor y Subcontralor son nombrados por la Asamblea Nacional con el 75% (3/4) de los votos.
161 # 4 contraloría
Social
Propuesta de la mesa
Nombrar a los directores de la fuerza pública y aprobar el aumento de su equipo, armas y pertrechos.
159 Diputado
Elias Castillo 14
De igual modo, se conseguiría ese objetivo ampliando las facultades legislativas en cuanto a la aprobación y modificación del Presupuesto General del Estado, de los créditos extraordinarios, traslados de partidas y de todas las modalidades de cambios a la Ley del Presupuesto. Creemos que la Ley del Presupuesto solo debe ser modificada por otra Ley formal y que el endeudamiento público debe someterse a la consideración de la Asamblea para su perfeccionamiento jurídico.
nvo Arístides Iglesias
15
El Parlamento estará compuesto por 2 Cámaras. La Cámara Alta y la Cámara Baja. La Cámara Alta. Conformada a razón de 4 representantes por cada provincia o comarca o cualquier otra división territorial comparable, en que se divida el territorio nacional. De estos 3 miembros, 3 serán de elección popular y 1 será designado por los Consejos Provinciales o Comarcales, también en votación secreta. La Cámara Baja. Conformada a razón de un representante por cada Distrito en que se divida el territorio nacional, electo en votación popular directa.
nvo Arístides Iglesias
16
La solicitud de consulta de revocatoria de uno o varios Diputados debe ser aprobada por mayoría simple de los miembros de la Cámara a la que no pertenezca el o los Diputados a someterse a la consulta. En todo caso, la consulta solo puede ser solicitada a la Cámara que le competa por el Partido Político del que forme parte el Diputado o del que haya formado parte al momento de ser elegido, o por los ciudadanos residentes en la circunscripción respectiva. De aprobarse el llamado a consulta revocatoria, el órgano electoral convocará a consulta a los electores de la circunscripción, y en el mismo ejercicio los ciudadanos podrán elegir al reemplazo del Diputado sometido a consulta, para el resto del periodo, si se aprueba la revocatoria.
146 Gabriel
D´Annunzio 17
Artículo 146. El Órgano Legislativo estará constituido por una corporación denominada Asamblea Nacional de Diputados, que se estructurará de la siguiente manera: 1. Una tercera
347
Rosanía parte será elegida mediante postulación partidista o por libre postulación mediante votación popular directa de un listado nacional. 2. Una tercera parte será designada por la Comisión Nacional de Nombramientos y Destituciones. 3. Una tercera parte será designada por los Concejales Provinciales de la República Centroamericana de Panamá. La Ley reglamentará esta materia.
147 Gabriel
D´Annunzio Rosanía
18
Artículo 147. La Asamblea Nacional de Diputados se compondrá de cincuenta y un (51) diputados que resulten elegidos de conformidad con la Constitución Política y la Ley. A cada Diputado le corresponderá un suplente personal elegido con el Diputado principal el mismo día que este, quien lo reemplazará en sus faltas. La Ley reglamentará esta materia.
Título V Artículo Proponente 19 Contenido
Capítulo I Asamblea Nacional
146 Nestor
Armando Torres Quiel
20 El Órgano Legislativo estará constituido por una corporación denominada ASAMBLEA PARLAMENTARIA cuyos miembros serán elegidos mediante postulación partidista y votación popular directa o por libre postulación, conforme lo establece está Constitución.
Capítulo I Asamblea Nacional
nvo Nestor
Armando Torres Quiel
21
La Asamblea Parlamentaria se compondrá de tantos miembros cuantos correspondan a la población de cada Provincia a razón un máximo de cinco (5) Diputados por Provincia. El máximo de Diputados en la ASAMBLEA PARLAMENTARIA, no será mayor de cincuenta (50), incluyendo las comarca de Kuna Yala, Emberá-Wounaán, Ngöbe-Buglé, Kuna de Madungandi y Kuna de Wargandi, en la cual se elegirá un diputado, y demás requisitos que determine la ley. Por cada Diputado se elegirá un suplente, el cual lo reemplazará al principal en sus faltas absolutas o temporales.
Capítulo I Asamblea Nacional
153 Nestor
Armando Torres Quiel
22
Para ser Diputado de la Asamblea Parlamentaria, se requiere cumplir con los siguientes Requisitos: 1. Ser panameño por nacimiento. 2. Haber cumplido veinticinco (25) años de edad en la fecha de elección. 3. Hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos. 4. Haber culminado educación Superior, ser residente en la Provincia por lo menos cinco (5) años inmediatamente anterior a la postulación, que deberá ser probado con cinco (5) declaraciones de testigos del área o certificación de residencia que emita el tribunal electoral 5. No haber sido condenado por el Órgano Judicial por delito contra la administración pública con pena privativa de la libertad, o por el Tribunal Electoral por delito contra la libertad y pureza del sufragio. 6. Los diputados podrán postularse por votación popular directa o libre postulación, o por los partidos políticos formados conforme lo establece esta Constitución. 7. A cada
348
diputado le corresponde un suplente, elegido de igual modo y el mismo día que el principal, lo cual lo reemplazará en sus faltas, según el orden de elección. Cada candidato a Diputado deberá presentar un proyecto de ley, que deberá ser entregado a la Comisión correspondiente de la Asamblea Parlamentaria proyecto de ley a favor Nacional, Provincial y Municipal, está comisión certificará la entrega de dicho proyecto al Tribunal Electoral, de ser viable el proyecto de ley y elegido formalmente el Diputado de la comisión estudiará y discutirá el proyecto de ley dentro de un término prudencial que seguirá el procedimiento indicado que establece está Constitución y los Proyectos de Ley, serán publicados en los periódicos de circulación nacional, de acuerdo al orden Provincial que comenzaría con Los de Bocas del Toro y concluiría con los de Veraguas. Respeto a los otros proyecto de leyes, la comisión respectiva los estudiará y de ser procedentes el proyecto así lo indicará, al Presidente de la Asamblea Parlamentaria si beneficia a la Nación, Provincia o Municipio correspondiente, en 1a cual el proponente tiene derecho a participar en el primer debate como cualquier ciudadano con derecho a voz. El candidato a elección para el órgano parlamentario no podrá candidatizarse para otra posición de elección popular, ya sea para el de Representante de Corregimiento, Diputado, Alcalde, vice-presidente de la República, la candidatura tiene que ser individualizada solamente para esa posición sin acompañamiento de otra.
148 Nestor
Armando Torres Quiel
23
Art. . . . Período de los diputados serán elegidos por el término de cinco (5) el mismo en que se celebre 1a elección ordinaria de Presidente y vicepresidente de 1a República, y no podrán ser reelegidos para el mismo cargo en los tres (3) períodos ordinarios de elecciones inmediatamente siguientes.
Capítulo I Asamblea Nacional
149 Nestor
Armando Torres Quiel
24
Art. ,. . La Asamblea Parlamentaria se reunirá por derecho propio, sin previa convocatoria, en la capital de la República, en sesiones que durarán ocho (8) meses en el lapso de un año divididos en dos Asambleas ordinarias de cuatro meses cada uno, Dichas Asambleas se extenderán del primero de septiembre hasta el treinta y uno de diciembre y del primero de marzo al treinta de junio. También se reunirá la Asamblea, en sesiones extraordinarias cuando sea convocada por el Órgano Ejecutivo y durante el tiempo que éste señale, para conocer exclusivamente de los asuntos que dicho Órgano someta a su consideración. Art. Los Diputados actuarán en interés de 1 a Nación y representan en la Asamblea Parlamentaria a
349
sus electores por Provincias o Comarcas, ya sean el elegidos por votación di recta, libre postulación o por los partidos políticos debidamente constituidos.
Capítulo I Asamblea Nacional
151 Nestor
Armando Torres Quiel
25
Artículo. . La revocatoria de mandato se le aplicará a los Diputados que fueron elegidos por partidos políticos de la siguiente manera: 1, Las causales de revocatoria y el procedimiento aplicable deberán estar previstos en los Estatutos del Partido. 2. Las causales deberán referirse a violaciones graves de los Estatutos y de la plataforma ideológica política o programática del partido y haber sido aprobadas mediante resolución dictada por el Tribunal Electoral con anterioridad a la fecha de la postulación. 3. El afectado tendrá derecho, dentro de su Partido, a ser oído y defenderse en dos instancias 4. La decisión del Partido en que se adopte la revocatoria de mandato estará sujeta a recurso del cual conocerá privativamente el Tribunal Electoral y que tendrá efecto suspensivo. Los partidos políticos también podrán revocar el mandato de los Diputados principal es o suplentes que hayan renunciado expresamente y por escrito a su partido.
Capítulo I Asamblea Nacional
nvo Nestor
Armando Torres Quiel
26
Art. . La revocatoria de mandato de los Diputados Provinciales elegidos por votación popular directa, libre postulación podrá ser revocada en los siguientes casos: 1. Puede ser propuesta por cualquier ciudadano de la Provincia que representa el Diputado por el mismo o por mediante apoderado judicial, ante la Fiscalía Electoral o grupos de ciudadanos y decidida por los Magistrados del Tribunal Electoral. 2. Abandono de la Provincia que representa, y que no represente los intereses de sus electores. 3. Cambio o de residencia de la Provincia que representa, debidamente comprobada. 4. El afectado tendrá derecho a concurrir ante la Fiscalía Electoral, por si solo o por medio de apoderado judicial. 5. Proponer leyes en contra de la Provincia que representa.
Capítulo I Asamblea Nacional
Nvo Nestor
Armando Torres Quiel
27 Art. . No existe la inmunidad parlamentaria en ninguna caso para los Diputados que representan sus Provincias en la cual pueden ser procesados por las revocatoria de mandato o cualquier otras causas penales, civiles o de derecho substantivo.
Capítulo II Formación de
las Leyes 166
Nestor Armando
Torres Quiel 28
Art. Debates de los proyectos de ley, ningún proyecto será Ley de la República sino ha sido aprobado por la Asamblea Parlamentaria en tres (3) debates, en días distintos y queda prohibido sesionar en horas de madrugadas siempre y cuando no se trate de aquellas situación de inminente urgencia nacional, que consagre esta Constitución, como Urgencia Nacional. El primer debate de todo proyecto de ley el que se da en la Comisión de que trata el
350
anterior articulo y en la que se le dar cortesía de sala a cualquier ciudadano ya sea Persona natural o jurídica, con derecho a voz para que exponga sus razón a favor o en contra de dicho proyecto, el cual se dejará constancia en expediente que se abrirá a parte del proyecto de Ley para consultas de las razones expuestas.
Capítulo I Asamblea Nacional
150 Raúl Rosales 29
Los Diputados electos en el ejercicio de sus cargos, sólo estarán sujetos a la Constitución Nacional y a la Ley, y en todos sus actos se guiarán solamente por los dictados de su conciencia, representando siempre los intereses del pueblo panameño; en consecuencia, actuarán perennemente en nombre de la República de Panamá y por Autoridad de la Ley, y no se dejarán influenciar de autoridad alguna.
155
Fundación Estrella De
Plata Pagan Federation
International Panamá
Fundacion Cathfios Para El
Desarrollo Humano
30
ARTÍCULO 155 (149). Los miembros de la Asamblea Nacional podrán ser investigados y procesados por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, y el Tribunal Constitucional actuará en pleno como ente consultivo por la presunta comisión de algún acto delictivo o policivo, sin que para estos efectos se requiera autorización de la Asamblea Nacional. La detención preventiva o cualquier medida cautelar será determinada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Si la Asamblea desestimase la investigación, el Tribunal Constitucional dará continuidad de oficio a la investigación. El Diputado Principal o Suplente podrá ser demandado civilmente, pero no podrá decretarse secuestro u otra medida cautelar sobre su patrimonio, sin previa autorización del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, con excepción de las medidas que tengan como fundamento asegurar el cumplimiento de obligaciones por Derecho de Familia y Derecho Laboral.
Capítulo 2 Formación de
Leyes
nvo Gabriel
D´Annunzio Rosanía
31 Se establece la iniciativa legislativa ciudadana. La Ley reglamentará esta materia
164
Fundación Estrella De
Plata Pagan Federation
International Panamá
Fundación
32
*ARTÍCULO 164 (158). Las Leyes tienen su origen en la Asamblea Nacional y se dividen así: 1. Leyes Federales: a. Orgánicas, las que se expidan en cumplimiento de los numerales 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del artículo 159. b. Ordinarias, las que se expidan en relación con los demás numerales de dicho artículo. 2. Leyes Locales: Las que se dictan en los municipios o gobernaciones y tienen aplicación solo en la Provincia Federada, Zona de Administración Especial y Comarca en el que son emitidas.
351
Cathfios Para El
Desarrollo Humano
Capítulo I Asamblea Nacional
160 ASOJUP 33
“ARTICULO 160. Es función judicial de la Asamblea Nacional conocer de las acusaciones o denuncias penales que se presenten contra el Presidente de la República y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y juzgarlos, si a ello diere lugar, por actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones en perjuicio del libre funcionamiento del poder público o violatorios de esta Constitución o las leyes.”
Capítulo I Asamblea Nacional
161 ASOJUP 34
“Artículo 161. Son funciones administrativas de la Asamblea Nacional: x. Conocer las quejas disciplinarias que se promuevan contra los diputados de la Asamblea Nacional, en la forma prevista en la ley. En ningún caso, la sanción disciplinaria puede acarrear la revocatoria o pérdida de la curul del diputado investigado.”
Capítulo II Formación de
Leyes 171 ASOJUP 35
“Artículo 171. Cuando el Ejecutivo objetare un proyecto por inexequible y la Asamblea Nacional, por la mayoría expresada, insistiere en su adopción, aquél lo pasará a la Corte Suprema de 9 Justicia dentro del término de los seis días siguientes para que decida sobre su inconstitucionalidad. El fallo de la Corte que declare el proyecto constitucional, obliga al Ejecutivo a sancionarlo y hacerlo promulgar.”
Capítulo I Asamblea Nacional
146 Academia Panameña de Derecho
36 “El órgano Legislativo será denominado Asamblea Nacional; sus miembros se denominaran diputados y serán elegidos mediante postulación por los partidos o por libre postulación y por votación popular” (se eliminará la postulación solo por los partidos)
Capítulo I Asamblea Nacional
150 Academia Panameña de Derecho
37 “Los diputados representan la Nación, en cuyo caso deben actuar”
Capítulo I Asamblea Nacional
146 Academia Panameña de Derecho
38 “Los diputados será elegidos por un período de cinco años y no podrán ser reelegidos para el período inmediatamente siguiente”
Capítulo I Asamblea Nacional
161# Academia Panameña de Derecho
39 Funciones Administrativas de la Asamblea: dictar mediante resolución, el reglamento de su funcionamiento administrativo interno. (Se elimina la función legislativa correspondiente que está en el art. 153 No.17 de la C.N.)
352
Capítulo I Asamblea Nacional
158 Academia Panameña de Derecho
40 “Los diputados, ni sus suplentes y parientes no podrán celebrar, por si o por interpósita persona o por medio de sociedades en que tengan participación, contrato con entidades públicas”. ( Se eliminará la excepción de que sean por licitación, pues pueden influir en ella.)
Capítulo I Asamblea Nacional
156 Academia Panameña de Derecho
41 “Los diputados ni los suplentes podrán aceptar ningún otro puesto público remunerado y si lo hicieran se producirá la vacante absoluta de su cargo” (Los artículos 115 C.N. del 46 y 150 C.N. actual, se refiere a esta materia.)
Capítulo I Asamblea Nacional
156 Academia Panameña de Derecho
42 “Los diputados devengarán el salario mensual que determine la Ley General de Sueldos. Un aumento de dicho salario sólo será efectivo después de terminar el período para el cual fue elegido”. (Los artículos116 del 46, 151 de la C.N. se refiere a esta materia)
Capítulo I Asamblea Nacional
Nvo Academia Panameña de Derecho
43 “no habrá fueros ni privilegios, ni asignaciones especiales por razón de la persona o del cargo que ella ocupe”. (esto abría que añadirlo al artículo sobre esa materia que contempla el artículo 19 de la C.N.)
Capítulo I Asamblea Nacional
153 Academia Panameña de Derecho
44
Para ser diputado se requiere: 1.ser panameños por nacimiento y haber cumplido 30 años de edad; 2. Ser ciudadano en ejercicio; 3.haber cursado estudios a nivel universitario; 4.no haber sido condenado por delito contra la administración pública, o por delito contra la libertad y pureza del sufragio”
Capítulo I Asamblea Nacional
147 Academia Panameña de Derecho
45 “Cada diputado tendrá su suplente que será elegido por votación directa conjuntamente y el mismo día que el principal. El suplente tendrá los derechos del legislador cuando actúe en razón de una vacante absoluta o relativa.” (el artículo 150 de la C.N. se refiere a esta materia)
Nvo Juan José Amado III
46
Establecer la norma constitucional que defina, con total claridad, el porcentaje correspondiente del presupuesto nacional que debe ser asignado, de manera directa y categorica, a cada uno de estos Organos, de tal suerte que no queden sujetos o sumisos a la voluntad del Organo Ejecutivo.
161#4 Juan José Amado III
47
En el proceso de la designacion de los miembros o magistrados de la Corte Suprema de Justicia, la ratificacion correspondiente por parte de la Asamblea Nacional requiera un elevado porcentaje de votos a favor del candidato y no una simple mayoria. A manera de ejemplo que se requiera el 75% de los votos en la Asamblea. Esto permite que la integridad e idoneidad de los candidatos reciba la aprobacion de las bancadas de gobierno y oposicion.
Nuevo Juan José 48 Limitar la reeleccion de diputados, representantes de corregimineto y alcaldes a periodos no
353
Amado III superiores a una reeleccion como maximo o eliminar del todo la reeleccion.
Nuevo
Juan José Amado III
49 Por via constitucional, eliminar los privilegios de grupos en materia economica, frente a la afectacion de los recursos del Estado. Ejemplo lo constituye las exoneraciones a los diputados
Capítulo I Asamblea Nacional
148 Guillermo
Cochez 50
Cambiar la fecha de la elección de los diputados para que no coincida con la del presidente.
Capítulo I Asamblea Nacional
153 Guillermo
Cochez 51
Exigencias para ser diputado, que sean mas rigurosas.
Capítulo I Asamblea Nacional
Nuevo Guillermo
Cochez 52
Prohibir a nivel constitucional que ningún pariente de diputado su suplente, sea hijo(a), se esposo(a), a fin de impedir convertir la curul en una especie de feudo familiar.
Capítulo I Asamblea Nacional
Nuevo Guillermo
Cochez 53
Que ningún pariente de ellos trabaje en la Asamblea ni con ningún diputado.
Capítulo I Asamblea Nacional
Nuevo Guillermo
Cochez 54
Exigir que todo aspirante, luego de someterse a exámenes sobre uso de droga, muestre que no ha sido parte de ningún episodio de violencia familiar o de no pago de pensiones alimenticias
Capítulo I Asamblea Nacional
Nuevo Guillermo
Cochez 55
someter las candidaturas a cargos importantes al escrutinio público, a efecto de que la gente común pueda opinar sobre lo que conozcan de los candidatos que se están proponiendo.
Capítulo I Asamblea Nacional
Nuevo Guillermo
Cochez 56
Obligar a los aspirantes a diputado a firmar un pacto ético electoral que contenga la obligación de asistir a las sesiones so pena de reducción del salario por ausencias.
Capítulo I Asamblea Nacional
Nuevo Guillermo
Cochez 57
Renunciar al uso de los privilegios que actualmente son objeto de toda clase de abusos, como la exoneración de vehículos lujosos
Capítulo I Asamblea Nacional
147 Guillermo
Cochez 58
acabar con la innecesaria figura del suplente.
354
Capítulo I Asamblea Nacional
Nuevo Guillermo
Cochez 59
Buscar mecanismos para reemplazar el arcaico sistema de los circuitos electorales en donde la representación electoral carece de todo tipo de sentido, garantizando la participación de todos los sectores pero con mayor representatividad de la población y los diferentes sectores sociales del país
Capítulo I Asamblea Nacional
Nuevo Guillermo
Cochez 60
Establecer en forma clara las funciones que debe tener un Diputado, diferenciándolas de aquellas que tiene un Alcalde o un Representante de Corregimiento
Guillermo Cochez
61 Prohibamos también constitucionalmente ese adefesio en que han convertido el “transfuguismo” político
Capítulo I Asamblea Nacional
148 Sebastían Vasquez Bonilla
62
art:148 los diutados será elegidos por un periodo de seis años, el mismo dia que se celebra la eleccion ordinaria de los representantes de corregimiento. La elección del Presidente de la República y de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia se realizará por separado, con dosn años de diferencia.
Capítulo I Asamblea Nacional
151 Sebastían Vasquez Bonilla
63
El artículo es contradictorio al art.150, lo cual establece que, en adición a sus partidos políticos, los diputados representan "a los electores de su circuito electoral". El art. Permite que un partido revoque el mandato de un diputado aunque cumpla con los compromisos que tiene con su circuito.
Capítulo I Asamblea Nacional
155 Sebastían Vasquez Bonilla
64
Las sanciones que determine el Pleno de la Corte Suprema de Justicia en contra de los miembros de la Asamblea Nacional deberán ser refrendadas por el Presidente de la República y luego ser aprovados por mayoría de votos de los ciudadanos del Circuito Electoral del Diputado sancionado, en comisiones especialemnte coNuevocados ara tales propósitos. la ley reglamantará el procedimiento para enjuiciar y condenar a un Diputado, asi como los comicios electorales para tales propósitos.
Capítulo I Asamblea Nacional
147 65
Capítulo I Asamblea Nacional
148 YASSIR PURCAIT
66 Los Diputados seran elegidos para un periodo de cinco años. La elccion tendra lugar el segundo año siguiente a la eleccion ordinaria del Presidente de la Republica, en la fecha que determine la ley.
Capítulo I Nuevo YASSIR 67 Para la adecuacion de la fecha de eleccion de los miembros de la Asamblea Nacional, se
355
Asamblea Nacional
PURCAIT adoptan las siguentes disposiciones transitorias: 1. La eleccion de miembros de la proxima Asamblea Nacional se realizara en el año 2014, el mismo dia en que se celebre la eleccion ordinaria de Presidente de la Republica, para un periodo de dos años.2. La renovacion de dicha Asamblea se realizaran el primer domingo de mayo de 2016. 3. En esta ultima eleccion, los diputados seran electos para un periodod de cinco años. 4. Las subsecuentes elecciones de los miembros de la Asamblea Nacional se hara en la forma indicada en el articulo 148 de esta Constitucion.
Capítulo I Asamblea Nacional
153 Roberto Ruiz Diaz
68
Para ser Diputado se requiere: 1. ser panameño por nacimiento, o por naturalizacion con quince años de residencia en el pais despues de haber obtenido la Nacionalizacion. 2. Ser ciudadano en ejercicio. 3. Poseer titulo universitario emitido por una entidad educativa nacional o extrangera reconocida por el Estado. 4. haber cumplido por lo menos treinta y cinco años de edad a la fecha de la eleccion. 5. No haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad de cinco años o mas, mediante sentencia ejecutoriada, proferida por un tribunal de justicia. 6. No tener parentesco dentro del segundo grado de afinidad, ni el cuarto grado de consanguinidad con sus suplente. 7. Ser residente del circuito electoral correspondiente, por lo menos un año inmediatamente anterior a la postulacion.
Capítulo I Asamblea Nacional
148 Roberto Ruiz Díaz
69
Los Diputados y sus suplentes serán elegidos por un periodo de cinco años, el mismo día en que se celebre las elecciones ordinarias de Presidente y Vicepresidente de la Republica y solo podrán ser reelectos para un periodo adicional en forma directa, para el mismo cargo. Los Suplentes de diputados, no podrán ser parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del diputado electo. los suplentes de Diputados podrán ser candidatos a Diputados, en los periodos posteriores en los cuales haya sido electo y una vez elegido Diputado, se le aplicara la limitantes a que se refiere el párrafo primero de este artículo. los Diputados que hayan ocupado por dos periodo consecutivos su curul, deberán esperar un periodo de cinco años para volver a postularse a cualquier cargo de elección popular, dentro del periodo para cual fue electo, debiendo renunciar a uno de ellos, en caso de ser electos para dos o mas cargos.
Capítulo I Asamblea Nacional
147 Roberto Ruiz Díaz
70 Articulo 147 # 4 Los Diputados serán electos conforme al voto universal, de a un candidato un solo voto, tanto para los circuitos uninominales, como los plurinominales. De forma tal que saldrán electos los que mas votos hayan obtenido en su respectiva circunscripción. # 5 para la
356
creación de los circuitos, se tomara en cuenta la división politicoadministrativo del país, la proximidad territorial, la concentración de la población, los lazos de vecindad , las vías de comunicación y los factores históricos y culturales, como criterios básicos para el agrupamiento de los electores en circuitos electorales. a cada Diputado le corresponderá un suplente personal elegido con el diputado principal el mismo día que este, que deberá cumplir con los mismos requisitos y limitantes quien lo reemplazara en sus faltas.
Capítulo I Asamblea Nacional
148 Indra R. Gomez Tomaz
71
Los Diputados y Diputadas serán elegidos por un periodo de cinco años, el mismo día que se celebren las elecciones ordinarias del Presidente y Vicepresidente de la Republica. Los ciudadanos que hayan sido elegidos Diputados o Diputadas, no podrán ser reelegidos para el mismo cargo en los dos periodos legislativos inmediatamente siguiente.
Capítulo I Asamblea Nacional
nombre del
titulo
Indra R. Gomez Tomaz
72 Cambio de denominacion: de Asamblea Nacional a Asamblea Legislativa y sus miembros denominarlos Legisladores.
Capítulo I Asamblea Nacional
159 Jorge Rubén Rosas
73
Se adiciona el numeral 11 asi: "dictar las normas oficiales o específicas a las cuales deben sujetarse el Órgano Ejecutivo, las entidades autónomas y semiautónomas, las empresas estatales y mixtas cuando, con respeto a estas ultimas, el Estado tenga su contro administrativo, financiero o accionario, para los siguientes efectos: ngociar y contratar empréstitos, organizar el crédito público; reconocer la deuda pública nacional y arreglar su servicio; fijar y modificar los aranceles, tasas y demás disposiciones concerniente al régimen de aduanas". Para negociar y contratar empréstitos, se requiere la aprobación previa de la Asamblea Nacional, incluyendo su objeto y descripción de la inversión que se propone realizar.
Capítulo I Asamblea Nacional
159 Jorge Rubén Rosas
74
Se deroga en todas sus partes el numeral 16 del articulo 159 que concede facultades extraordinarias al Órgano Ejecutivo para legislar mediante Decretos leyes, dado que es excesiva y constituye delegacion de funciones legislativas de un Órgano a favor de otro Órgano, e innecesaria porque la Asamblea se reúne en dos legislaturas al año por cuatro meses cada una, y además, el Órgano Ejecutivo puede convocarla a sesiones extraordinarias, cuando lo considera necesario.
Capítulo I Asamblea
161 Jorge Rubén Rosas
75 Numeral 5 quedaría asi: "nombrar al Contralor General de la República, al Subcontralor de la República, al Procurador General de la Nación, al Procurador de la Administración, al Defensor
357
Nacional del Pueblo, al Magistrado del Tribunal Electoral y al suplente que le corresponde conforme a esta Constitución.
Capítulo I Asamblea Nacional
151 Partido Alternativa Popular
76
Todos los cargos de elección popular serán sujetos de revocatoria de mandato, incluyendo el cargo de Presidente de la República. Transcurrida la mitad del periodo del mandato para el cual fue elegido, un minimo del 20% de los electores podrán solicitar un referendo para aplicar la revocatoria de mandato. Dicho referendo sólo se podrá convocar una vez por período de mandato.
Nuevo
Partido Alternativa Popular
77
Iniciativa legislativa popular: los electores tendrán iniciativa legislativa para proponer proyectos de leyes para derogar, reformar y crear leyes.
Capítulo I Asamblea Nacional
Nuevo
Partido Alternativa Popular
78
Los diputados no podrán utilizar recursos del estado para fines, que no sean propios de sus funciones.
Capítulo I Asamblea Nacional
160 Andrés González
79
Es función judicial de la asamblea nacional conocer de las acusaciones o denucnias que se presenten contra el Presidente de la República y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal de la Judicatura, y juzgarlos en proceso sumarísimo que no se podrá archivar por faltas de pruebas, por actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones en pejuicio del libre funcionamiento del poder público o violatorios de esta contitución o las leyes. El incumplimiento de esta disposición causará una multa que impondrá el Tribunal Electoral a los miembros de la Asamblea.
Capitulo 1° Asamblea Nacional
148 Carmen
Mayorga De Moreno
80
Existe en nuestro país, un solo día de elección, donde se escoge el Presidente y los Diputados, esto debe de cambiar, para los Diputados se debe de habilitar otro día, para que el electorado, puede escoger una Asamblea que no sea, partidaria del Presidente y que el no tengas el control de la Asamblea, y que se note el verdadero debate de los proyectos legislativos y de esa manera, se logre, una mejor legislación a favor del pueblo panameño.
Capitulo 1° Asamblea Nacional Asamblea
148 José Miguel
Guerra Moreno
81
Los Diputados serán elegidos por un periodo de cinco años, el cincuenta por ciento será elegido el mismo día en que se celebre la elección ordinaria de Presidente y Vicepresidente de la República y el otro cincuenta por ciento de los Diputados será elegido al cumplirse la mitad fecha calendario del periodo presidencial en curso.
358
Nacional
Capitulo 1° Asamblea Nacional Asamblea Nacional
160 Lic. Arcadio Amores Ruiz
82
Son funciones judiciales de la Asamblea Nacional: 1 conocer de las acusaciones y denuncias que se presenten contra el Presidente de la Republica o quien lo sustituya en sus funciones, en los casos previstos en el Articulo 186 de esta constitución, así como de las presentadas contra los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el Procurador General de la Nación y el Procurador de la Administración, y juzgarlos, si a ello hubiere lugar por actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones. La Asamblea no podrá imponer a dichos funcionarios otras penas que la de destitución y la de inhabilitación para ejercer cargos públicos por el termino que establezca la ley, sin perjuicio de que sean juzgados y sancionados por la Corte Suprema de Justicia si se le imputare la comisión de delito por los cuales deben responder de conformidad con la constitución y las leyes. 2. Conocer de las acusaciones o denuncias que se presenten contra los miembros de la Asamblea Nacional y determinar si hay lugar o formación de causa, caso en el cual autorizara el enjuiciamiento de legislador de que se trate por el delito que específicamente se le impute.
Capitulo 1° Asamblea Nacional Asamblea Nacional
161 Francisco
Bustamante 83
Artículo.. “Las funciones legislativas de la Asamblea Nacional consisten en expedir las leyes necesarias para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones del Estado declarados en esta Constitución y en especial para las siguientes: Numeral 7: Conceder autorizaciones al Ejecutivo para celebrar contratos, negociar empréstitos, enajenar bienes nacionales, muebles e inmuebles, cuyo valor exceda de cinco mil balboas y ejercer otras funciones análogas dentro de la órbita constitucional.
Capitulo 1° Asamblea Nacional Asamblea Nacional
147 Donatilo Ballesteros S
84
Artículo 147: La Asamblea Legislativa se compondrá de cincuenta y ocho diputados elegidos a nivel provincial de conformidad con la siguiente distribución geográfica: Bocas del Toro 2, Coclé 3, Colón , Chiriquí 14, Darién 2, Herrera 3, Los Santos 3, Panamá 16, Veraguas 10, y Comarca Kuna Yala 2.
Capitulo 1° Asamblea Nacional Asamblea Nacional
155 Donatilo
Ballesteros S 85
Modificar el Artículo 155, Donde dice: “Por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, debe decir “Por el Consejo General de Estado”.
359
Capitulo 1° Asamblea Nacional Asamblea Nacional
153 Gilberto Ryall
86
. Para ser Diputado se requiere: Haber cumplido por lo menos Veinticinco Años de edad a la fecha de la elección
Capitulo 1° Asamblea Nacional Asamblea Nacional
146 Nitzia Torres
Cisneros
87
El Órgano Legislativo estará constituido por una corporación denominada Asamblea Nacional, cuyos miembros serán elegidos mediante postulación partidista o por libre postulación, mediante votación popular directa, conforme esta Constitución lo establece. Los requisitos y procedimientos que se establezcan en la Ley para formalizar la libre postulación, serán equivalentes y proporcionales a los que se exijan para la inscripción de los partidos políticos y para la presentación de las postulaciones partidistas en lo que sean aplicables.
Capitulo 1° Asamblea Nacional Asamblea Nacional
nuevo
Nitzia Torres Cisneros
88
La votación para escoger los diputados será por votación directa, y de acuerdo al porcentaje de los votos emitidos válidos. En los circuitos uninominales ganará el que más voto en porcentaje saque. En los circuitos plurinominales, habrá una sola papeleta para escoger el diputado, con su respectivo logo de su partido, nombre y apellido; el votante podrá marcar en una papeleta tantos "ganchos" como diputados haya en su circuitos. Se elimina el cociente electoral y el medio cociente para escoger a los diputados. Los requisitos para un candidato a libre postulación serán de un 2% de los votos válidos emitidos para el candidato que más voto tuvo. No habrá fuero ni privilegios para los Diputados.
Capitulo 1° Asamblea Nacional Asamblea Nacional 148
Nitzia Torres Cisneros
89
Los Diputados serán elegidos por un período de cinco años, el mismo día en que se celebre la elección ordinaria de Presidente y Vicepresidente de la República. No se podrán reelegir en la siguiente elección popular, sino después de pasados cinco años, y solamente por una vez podrá reelegirse sea para principal o para suplente.
Capitulo 1° Asamblea Nacional Asamblea Nacional
153 Nitzia Torres Cisneros
90
Para ser Diputado se requiere: Para ser Diputado se requiere: 1) Ser panameño por nacimiento. 2) Ser ciudadano en ejercicio 3) Haber cumplido 40 años a la fecha de la elección. 4) Tener título universitario, sea de universidad privada o pública. 5) No haber sido condenado nunca por delito doloso. 5) Ser residente del circuito electoral correspondiente, por lo menos ocho meses inmediatamente anteriores a la postulación
Capitulo 1° nuevo Felix Young 91 Que se modifique el periodo de elección de diputados a la asamblea nacional que en la
360
Asamblea Nacional Asamblea Nacional
actualidad es de cinco (5) años, por un periodo de dos años y medio.
Capitulo 1° Asamblea Nacional Asamblea Nacional
nuevo
Felix Young
92
El propósito se elegir cada dos años y medio o los diputados a la asamblea nacional, a los representantes y a los alcaldes, es para darle la oportunidad o los electores de comprobar si su elegido, cumple con las obligaciones, responsabilidades y disciplina poro los cuales fueron elegidos.
Capítulo I Presidente y Vicepresidente de la República
nuevo Wendell Oglivie Thonard
93
hacer entender a los legisladores que no están para hacer solo leyes, que deben ayudar al pueblo que los eligió su condición de vida o ausentarse y no cerrar la asamblea
Capítulo I Presidente y Vicepresidente de la República
153 Heriberto Franco Ávila
94
Para ser Diputado se requiere (inclusiones a las ya establecidas en la constitución vigente): 6-Haber residido de forma permanente en el país en los últimos 5 años anteriores a la fecha de la elección.
Capítulo I Presidente y Vicepresidente de la República
Artículo Nuevo
Heriberto Franco Ávila
95
Los ciudadanos que hayan sido elegidos Diputados o Suplentes no podrán ser reelegidos para el mismo cargo para el periodo constitucional inmediatamente siguiente.
Capítulo I Presidente y Vicepresidente de la República
Artículo Nuevo:
Heriberto Franco Ávila
96
Artículo Nuevo: No pueden ser electos en una misma nómina: los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad (J segundo de afinidad del ciudadano candidato a Diputado o su Suplente o quienes tengan vínculo conyugal entre ambos.
Capítulo II 165 Heriberto 97 Las leyes serán propuestas: Cuando sean orgánicas: Por cualquier ciudadano panameño
361
Formación de Leyes
Franco Ávila mayor de edad y ciudadano en ejercicio y cuya iniciativa tenga el respaldo de firmas del 3% del padrón electoral vigente. 2. Cuando sean ordinarias: d- Por cualquier ciudadano panameño mayor de edad y ciudadano en ejercicio y cuya iniciativa tenga el respaldo de firmas del 1 % del padrón electoral vigente.
Capitulo 1° Asamblea Nacional Asamblea Nacional
152 y 160
Carlos Richards
98
Debe revisarse la redacción de estos dos artículos y unifcarse. Creo que siempre debe haber convocatoria en estos casos
Capitulo 1° Asamblea Nacional Asamblea Nacional
161 SINAPROC 99
Artículo 161. Son funciones administrativas de la Asamblea Nacional: "11. Aprobar, reformar o derogar el decreto de estado de ____ y la suspensión de las garantías constitucionales, conforme a lo dispuesto en esta Constitución. " Motivación de la Modificación: En este artículo proponemos incluir el término emergencia por urgencia (Subrayado en rojo). Con ello intentamos, que el se tenga los términos jurídicos correctos al emitir una aprobación, reforma o derogación del decreto por parte de la Asamblea Nacional sobre una situación de eminente Desastre natural o Antropogénico.
Capitulo 1° Asamblea Nacional Asamblea Nacional
148 CAMBIA PANAMA
100
Establecer la no reelección inmediata de ningún Diputado
Capitulo 1° Asamblea Nacional Asamblea Nacional
Nuevo CAMBIA PANAMA
101 Establecer que cada ciudadano solo podrá votar por un candidato a Diputado en los circuitos plurinominales, estableciendo el principio de un ciudadano un voto.
Nuevo CAMBIA PANAMA
102 Establecer que los Diputados serán Provinciales y no Nacionales.
Nuevo CAMBIA PANAMA
103 Establecer que los partidos políticos que hayan obtenido diputados por cuocientes o medios cuocientes, no podrán obtener curules por residuo.
151 CAMBIA PANAMA
104 Establecer que la Revocatoria de mandato de Diputados se podrá solicitar por iniciativa popular, con la firma del 40% del total de los votos que recibió en la respectiva circunscripción electoral en que resultó electo.
362
164 CAMBIA PANAMA
105 Establecer que las leyes orgánicas en la Asamblea Nacional, requieren para su aprobación, modificación o derogatoria del voto favorable de las 2/3 partes del total de la Asamblea Nacional.
Capitulo 1° Asamblea Nacional Asamblea Nacional
146 Efrain
Castillero 106
El órgano Legislativo estará constituido por una corporación denominada Asamblea Nacional, cuyos miembros serán elegidas mediante postulación partidista, o por libre postulación y en las Comarcas Indígenas serán elegidas en representación de pueblos indígenas. Derechos especiales de representación. (escaños garantizados para los pueblos indígenas), mediante votación popular directa, conforme esta constitución lo establece. Los requisitos y procedimientos que se establezcan en la Ley para formalizar la libre postulación, serán equivalentes y proporcionales a los que se exijan para la inscripción de los paridos políticos y para la presentación de las postulaciones partidistas en lo que sean aplicable, y en las comarca indígenas la ley formalizara requisitos y postulaciones para representaciones indígenas en base a sistemas normativos indígenas.
Capitulo 1° Asamblea Nacional Asamblea Nacional
156 Efrain
Castillero 107
Los Diputados principales y suplentes, cuando estos últimos estén ejerciendo el cargo, no podrán aceptar ningún empleo público remunerado. Si lo hicieren, se producirá la vacante absoluta del cargo de Diputado principal o suplente, según sea el caso.
161#7 Ricardo Pachon
108
Sugiero se considere una opción de MODO DE CENSURA o RESPALDO DE CONFIANZA a los dos años de instalado el funcionamiento del nuevo gobierno elegido. Dichas acciones (Censura o Confianza) deben ser ejercidas por el pueblo para dar continuidad al gobierno en función o que se instale un gobierno alternativo con mayor presencia en puestos de control (Contraloría, Ministerio de Economía y Finanzas) por los partidos de oposición.
363
Título VI Artículo Proponente Propuesta Contenido
Capítulo I Presidente y Vicepreside
nte de la República
Nuevo Mario Castro
Arenas 1
En cuanto al Órgano Ejecutivo sancionaría severamente las extralimitaciones constitucionales del Presidente de la República, ministros, viceministros. La contumacia en las extra limitaciones constitucionales daría lugar a la remoción del cargo por decisión de referéndum.
177 Mario Castro
Arenas 2 Mantendría la reelección presidencial después de dos períodos presidenciales consecutivos.
177 Cambio
Democrático, Alma Cortes
3
Articulo 177 (propuesta). El Presidente de la República será elegido por sufragio popular directo y por una mayoría absoluta de votos, para un periodo de cinco años. ..." En caso de que ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos, o se produzca un empate, se hará una nueva elección entre los candidatos más votados, o entre los candidatos empatados. La ley reglamentara esta materia.
178 Gobierno 4 Artículo 178. Los Ciudadanos que hayan sido elegidos Presidentes o Vicepresidente de la República no podrán aspirar para el mismo cargo en el período presidencial inmediatamente siguiente.”
179 Roberto
Rudas Herazo 5
Artículo 178. Los ciudadanos que hayan sido elegidos Presidente o Vicepresidente de la república solo podrán ser reelegidos para el mismo cargo, una sola vez de forma inmediata. Quien haya sido reelecto en virtud de esta disposición no podrá ser elegido para el mismo cargo durante los dos períodos presidenciales subsiguientes.
193 Roberto
Rudas Herazo 6
Art 193. No podrá ser elegido Presidente de la Republica:El ciudadano que llamado a ejercer la Presidencia por falta absoluta de titular, la hubiere ejercido n cualquier tiempo por más de tres años, durante los dos periodos Presidenciales inmediatamente anteriores a la elección.Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente de la Republica que haya ejercido sus funciones en los dos periodos inmediatamente anteriores o los del ciudadano indicado en numeral uno de este artículo.
364
194 Roberto
Rudas Herazo 7
Art 194. No podrá ser elegido Vicepresidente de la Republica: El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, en cualquier tiempo durante los dos periodos anteriores al de la elección. Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente de la República, para el periodo siguiente a aquel en el Presidente de la República hubiere ejercido el cargo por reelección. El ciudadano que como Vicepresidente de la República hubiere ejercido el cargo de Presidente de la República en forma permanente en cualquier tiempo, por más de tres años, durante los dos periodos Presidenciales anteriores a la elección. Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del ciudadano expresado en el numeral anterior para el periodo inmediatamente siguiente a aquel en que este hubiere sido reelecto Presidencia de la República. Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente de la República.
Capítulo I Presidente y Vicepreside
nte de la Repùblica
Nuevo Arístides Iglesias
8 El periodo presidencial se reduce a 4 años. Dar pie a un sistema de reelección definida que esté al alcance del Presidente de la República.
Nuevo Arístides Iglesias
9 La elección Presidencial no puede coincidir con ninguna otra elección, ni la de los miembros del Parlamento.
Nuevo Arístides Iglesias
10
Presidente de la República: La consulta de revocatoria puede ser solicitada por 2 tercios de la Cámara Alta del Parlamento, por decisión propia o por pedido ciudadano previo a la Cámara. La solicitud de revocatoria solo puede ser discutida y aprobada durante el tercer año de gestión presidencial. Luego de la aprobada la solicitud, el órgano electoral convocará en no menos de 3 meses, a una consulta ciudadana (referéndum revocatorio). De aprobarse la revocatoria, el Primer Ministro tomará el control del Ejecutivo por el resto del periodo.
Capítulo I Presidente y Vicepreside
nte de la República
Nuevo Arístides Iglesias
11
El Primer Ministro será designado por igual periodo que el Presidente, por las dos terceras partes de la Cámara Baja y formará parte integral del Órgano Ejecutivo. Solo podrá ser reemplazado por la Cámara Baja, por igual número de votos, si la Cámara Alta aprueba por 2 terceras partes la solicitud de reemplazo.
177, 178 Rúben D. Paredes
12
Para obtener el triunfo de un aspirante presidencial a la reelección inmediata, necesitaría el 50% de los votantes registrados en el padrón electoral. De no lograrlo aun siendo el más votado, debería someterse a la segunda vuelta electoral ante el segundo rival en caudal de votos y finalmente, de obtener el triunfo o mandato por el pueblo, solo podría reelegirse una sola vez en su vida política.
365
Capítulo I Presidente y Vicepreside
nte de la República
177 Nestor
Armando Torres Quiel
13
Art. El Presidente de la República será elegido por sufragio popular directo, libre postulación o propuesto por un partido político por mayoría de votos para un periodo de cinco (5) años, Con el Presidente de la República será elegido de la misma manera y por igual período un Vicepresidente, quien 10 reemplazará en sus faltas, conforme lo establece esta Constitución.
179 Nestor
Armando Torres Quiel
14
Art. . Requisitos para ser Presidente o Vicepresidente de la República se requiere: 1. Ser panameño por nacimiento. 2, Haber cumplido treinta y cinco años de edad. 3. Haber completado estudios superiores en cualquier rama. 4. Puede ser elegidos por votación popular directa, libre postulación o propuesto por un partido político. 5. El Presidente de la República una vez electo, no podrá participar directamente en los procesos electorales.
178 Nestor
Armando Torres Quiel
15 Art. Los ciudadanos que hayan sido elegidos Presidentes o Vicepresidentes de la República no podrán ser reelegidos para el mismo cargo en tres (3) períodos presidenciales inmediatamente siguientes.
180 Nestor
Armando Torres Quiel
16 Art. . No podrán ser elegidos Presidente ni Vicepresidente de la República quienes hayan sido condenados por el Órgano Judicial, o en sesiones judiciales de la Asamblea Parlamentaria en razón de delito contra la administración Pública u otro que establezca esta Constitución.
Capítulo II Ministros de Estado
196 Nestor
Armando Torres Quiel
17
Art... Requisitos para ser Ministro y Viceministro de Estado de la República se requiere: Ser panameño por nacimiento.2. Haber cumplido veinticinco (25) años de edad,-3. Haber completado estudios superiores en cualquier rama. 4. Ser de la terna propuesta por el sector que representa. 5. No haber sido condenado por el órgano judicial por delito contra la administración pública, con pena privativa de la libertad.
Nuevo Nestor
Armando Torres Quiel
18
Art. .. Las personas que hayan sido designadas y posesionadas por el ejecutivo, en su período electoral como Ministros o Vice-Ministros de Estado, Directores o Sub-Directores de Entidades Autónomas o Semiautónomas, no podrán ser nombrados, aun cuando dejen el cargo antes de terminar el periodo del ejecutivo, en otros cargo con mando y jurisdicción por el mismo órgano ejecutivo, para que funjan como tales en el periodo presidencial siguiente, Salvo que la designación sea por el nuevo órgano ejecutivo electo.
Nuevo Nestor
Armando Torres Quiel
19 Art... Los Ministros y Vice-Ministros de Estado, Directores, Sub-Di rectores de Entidades autónomas y Semiautónomas serán elegidos por el Presidente de la República de una terna que proponga el sector que representa el cual será regulada por ley.
366
197 Nestor
Armando Torres Quiel
20
Art. ,. No podrán ser nombrados Ministros de Estados y Directores de Entidades Autónomas y Semiautónomas, los parientes del Presidente de la República dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, compadrazgo, ni ser miembro de un mismo Gabinete personas unidas entre sí por los expresados grados de parentesco.
Capítulo I Presidente y Vicepresidente de la República
177 Sebastían Vasquez Bonilla
21
El Presidente de la República será elegido por sufragio directo de los Representanes de Corregimientos y por la mayoría de votos, para un período de seis años y sólo podrá ser investigado, juzgado y condeando por la Asamblea Nacional. Toda condena de la Asamblea Nacional, en contra del Presidente de la República, deberá tener el refrendo del Pleno de la Corte Suprema de Justicia y deberá ser aprobada por la mayoría de los Representantes de Corregimiento en una Asamblea especial convocada para tales propósito. La Ley reglamentará el procedimeinto para todo el proceso. Con el Presidente de la República será elegido, de la misma manera y por igual período, un vicepresidente, quien lo reemplazará en sus faltas, conforme a lo prescrito en esta Constitución.
Capítulo I Presidente y Vicepreside
nte de la República
178 Sebastían Vasquez Bonilla
22 Los ciudadnos que hayan sido elegidos Presidente o Vice-presidente de la República no podrán ser reelegidos para el mismo cargo en el periodo presidencial inmediatamente siguiente.
182 Sebastían Vasquez Bonilla
23
¿Cómo se entendie que un presidente no tenga donde tomar posesión? No tiene sentido que la Constitución tenga una norma para el caso en que el Estado se enuentre fuera de todo orden jurídico. La persona o personas que tengan el Estado en esas condiciones no le importará como el 182 en la Constitución.
179 Geraldine Emiliani
24
Pea ser Presidente o Vicepresidente de la Republica se requiere: 1. Ser panameño por nacimiento. 2. Haber cumplido treinta y cinco años de edad. 3. Que goce de buena salud mental apoyado por un estudio psicológico exhaustivo donde se evalué sus principios humanos, morales y éticos.
178 Gonzalo Cambefort
25 propone que cualquier cambio, como reelección entre en vigencia en el periodo subsiguiente al próximo
177 Gonzalo Cambefort
26 propone que cualquier cambio, como segunda vuelta entre en vigencia en el periodo subsiguiente al proximo y en las nuevas elecciones del 2019 los que se postulen estarian en conocimiento con cinco años de anticipacion
Gonzalo Cambefort
27 Hacer también segunda vuelta con todos los cargos de elección popular que consigan mayoría de mas de 40 % del electorado.
367
179 Roberto Ruiz Díaz
28
Para ser Presidente o Vicepresidente de la Republica se requiere : 1. Ser panameño por nacimiento. 2. Haber cumplido cuarenta y cinco años de edad. 3. Poseer titulo Universitario, de entidad educativa nacional o extranjera reconocida por el Estado. 4. No haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad de cinco años o mas, mediante sentencia ejecutoriada, proferida por un tribunal de justicia. (Este numeral suprime el articulo 180, ya que su contenido es igual y se traslada al articulo 179.)
Capítulo I Presidente y Vicepresidente de la República
177 Roberto Ruiz Díaz
29
El Presidente de la República será elegido en primera vuelta por sufragio popular directo d y por la mayoría de votos validos emitidos, para un período de cinco años. Con el Presidente de la Republica será elegido, de la misma manera y por igual periodo, un Vicepresidente , quien lo reemplazara en sus faltas absolutas, conforme a lo prescrito en esta Constitución. En los casos en los cuales participen mas de dos candidatos a la Presidencia de la Republica, será electo en primera vuelta, aquel que haya recibido mas del cuarenta por ciento de los votos validos y mantenga una diferencia de votos del diez por ciento del competidor mas cercano. si ninguno de los candidatos logra alcanzar el porcentaje antes establecido, se deberá convocar a una segunda vuelta electoral, dentro de los treinta días calendarios siguientes, entre los dos candidatos mas votados. escogiéndose a quien reciba la mayor cantidad de votos validos. la ley reglamentara el desarrollo de la presente norma, respetando su espíritu , que busca garantizar la participación y representatividad en la elección de las autoridades.
Capítulo I Presidente y Vicepreside
nte de la República
178 Roberto Ruiz Díaz
30
Los funcionarios que hayan sido elegidos Presidente o Vicepresidente no podrán ser reelegidos en el mismo cargo, para el periodo inmediatamente siguiente. Debiendo por tanto esperar un periodo presidencial o cinco años desde el termino de su mandato, para volver a postularse. quienes ocupes en dos periodos distintos la presidencia o Vicepresidencia de la Republica, no podrán volver a optar por dichos cargos.
Nuevo Apoyo a la propuesta de Luis Ramirez
31
Puede ser candidato a la Presidencia de la República cualquier persona, con la sola recolección nivel de toda la República de Panamá, de un total de (900) firmas en 5 provincias a nivel nacional y las (5000) que pueda adicionar en las demas provincias y comarcas, donde no recaude las (900) anteriores, para lo cual el tribunal electoral el Tribunal Electoral emitira un papel membretado donde aparecerá la firma de los que apoyen la candidatura, con el nombre, apellido, cedula y firma, de cada persona que apoye esta, además esta deberá ser respaldada con la copia de la cédula de cada elector que la firma.
368
177 Andrés Gonzalez
32
El Presidente de la República será elegido por sufragio popular directo y por la mayoría de votos, para un período de cinco años. Con el presidente de la republica será elegido (eliminar esta parte subrayada), de la misma manera ( osea por el sufragio) y por igual periodo, se elegirá un vicepresidente, quien lo reemplazará en sus faltas, conforme a lo prescrito en esta Constitución.
Capítulo I Presidente y Vicepresidente de la República
181 Andrés Gonzalez
33
El Presidente y Vicepresidente de la República tomarán posesión de sus respectivos cargos, ante la Asamblea Nacional, el primer día del mes de julio dos meses despues siguientes al de su elección y prestarán juramento en estos términos: "juro a Dios y a la Patria cumplir fielmente la Constitución y las leyes de la República". El ciudadano que no profese crrencia religiosa podrá prescindir de la invocación a Dios en su juramento. (eliminar las partes subrayadas)
Capítulo I Presidente y Vicepresidente de la República
178 Andrés Gonzalez
34
Todo ciudadano panameño que cumpla los requisitos que establece esta Constitución, tiene derecho a postularse y a ser postulado para candidato a la Presidencia y Vicepresidencia de la República aunque ya hayan ejercido el cargo. Esto es una garantía establecida en la Declaración de los derechos humanos.
Capítulo I Presidente y Vicepresidente de la República
185 Adán Moreno
Crezo 35
Los vicepresidentes deben, de ejercer, como presidente de la Asamblea por espacio de los cinco años que dure el gobernó de turno, para así evitar el bochornoso, acto de elecciones en la que se pelean, el puesto de Presidente, y no se tendría que hacer ningunas elecciones, y así evitaríamos esa pelea por la posición de presidente.
Capítulo I Presidente y Vicepresidente de la República
180 José Miguel
Guerra Moreno
36
No podrá ser elegido Presidente ni Vicepresidente de la República quien haya ejercido las funciones de representante legal o miembro de junta Directiva de partido político alguno, por lo menos dos años antes de la elección presidencial, ni proponerse para ejercer función alguna dentro de un partido político mientras dure su periodo de funcionario electo por el voto popular, quien haya sido condenado por delito doloso con pena privativa de libertad, mediante sentencia ejecutoria proferida por un tribunal de justicia.
369
Capítulo I Presidente y Vicepresidente de la República
181 José Miguel
Guerra Moreno
37
El Presidente de la República tomara posesión de su cargo, ante el Presidente de la Corte Suprema de justicia, el primer día del mes de julio siguiente al de su elección y presentara juramento en estos términos: "Yo _ (nombre de Presidente electo) _ juro desempeñar fielmente el cargo de Presidente de la Republica de Panamá así como también, cumplir, obedecer y defender fielmente la Constitución y las leyes que nos gobiernan." El Vicepresidente de la Republica será juramentado por el Presidente de la Corte Suprema en ceremonia privada en el Palacio Presidencial se usara el mismo juramento cambiando solo el cargo.
Capítulo I Presidente y Vicepresidente de la República
182 José Miguel
Guerra Moreno
38
Si por cualquier motivo el Presidente o el Vicepresidente de la República no pudieran tomar posesión ante el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, lo harán ante el Presidente de la Asamblea Nacional, si esto no fuere posible, ante un Notario publico y, en defecto de este, ante dos testigos hábiles.
Capítulo I Presidente y Vicepresidente de la República
196 José Miguel
Guerra Moreno
39
Los Ministros de Estado deben ser Panameños por nacimiento, haber cumplido treinta años de edad, ni haber ocupado cargo alguno en la junta Directiva de cualquier partido político por lo menos dos años antes del nombramiento, ni proponerse para ejercer función alguna dentro de un partido político mientras dure su periodo de funcionarios designados y no haber sido condenados por delito doloso mediante sentencia ejecutoriada, proferida por un tribunal de justicia.
Capítulo I Presidente y Vicepresidente de la República
186 Lic. Arcadio Amores Ruiz
40
Articulo 186: El Presidente de la Republica, o quien lo sustituya en sus funciones, es responsable en los siguientes casos: 1. Por extralimitación de sus funciones. 2. Por actos de violencia o de coacción en el curso del proceso electoral; por impedir u obstaculizar el ejercicio de las funciones de la Asamblea Nacional o de las demás autoridades o entidades publicas que establece la constitución. 3. Por delitos contra la personalidad internacional del Estado o contra la administración publica. En los dos primeros casos será juzgado por la Asamblea Nacional y las penas no podrán ser otras que la destitución y la de inhabilitación para ejercer cargos públicos. por el termino que fije la ley. En el tercer caso, la Asamblea Nacional se limitara a declarar si hay o no lugar a seguimiento de causas y en caso afirmativo pondrá al acusad a disposición de la Corte Suprema de Justicia, la cual lo juzgara en la forma y condiciones que determine la ley.
370
Capítulo I Presidente y Vicepresidente de la República
175
Academia Panameña de Derecho Aura E. Guerra de Villalaz
41 El Órgano Ejecutivo esta constituido por el Presidente de la Republica y los Ministros y los Viceministros de Estado, cuando estos últimos reemplacen a los ministros.
Capítulo I Presidente y Vicepresidente de la República
176
Academia Panameña de Derecho Aura E. Guerra de Villalaz
42 El Órgano Ejecutivo ejerce sus funciones, por medio del Presidente de la Republica solamente o con el Ministro de Estado que corresponda según la materia o con todos los Ministros de Estado en Consejo de Gabinete o en cualquier otra forma que esta Constitución establezca.
Capítulo I Presidente y Vicepresidente de la República
177
Academia Panameña de Derecho Aura E. Guerra de Villalaz
43
El Presidente de la Republica será elegido, mediante postulación partidista o en forma independiente, en votación popular directa y por la mayoría de votos requerida por esta Constitución, para un periodo de cinco años. Con el presidente de la Republica será elegido un Vicepresidente, quien reemplazara al Presidente en sus ausencias, conforme a lo previsto en esta Constitución.
Capítulo I Presidente y Vicepreside
nte de la República
nuevo
Academia Panameña de Derecho Aura E. Guerra de
Villalaz
44
Si en la elección presidencial ninguno de los candidatos obtiene mas del cincuenta porciento de los votos emitidos, se convocara a una segunda vuelta electoral, en un plazo no mayor de treinta días. En dicha elección participaran únicamente los dos candidatos que mas votos hayan obtenido en la primera ronda.
178 45 Los ciudadanos que hayan sido elegidos Presidente o Vicepresidente de la República, no podrán ser reelegidos para el mismo cargo en los dos periodo presidencial inmediatamente siguiente.
179 46
Para ser Presidente o Vicepresidente de la Republica se requiere : 1. Ser panameño por nacimiento. 2. Haber cumplido cuarenta años de edad. 3. Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos. 4. Haber cursado estudios a nivel universitarios. 5. Haber residido en el país durante los cinco años anteriores a la elección, salvo los casos de ocupar posiciones en el exterior al servicio de la nación.
180 47 No podrán ser elegidos Presidente o Vicepresidente de la República quienes hayan sido condenados por el Órgano Judicial en razón de delitos dolosos o contra la Administración Publica.
186 48 Los actos del Presidente de República, salvo los que puedan ejercer por si solo, no tendrán valor si no son refrendados por el Ministro o, quien se hace responsable de ellos.
371
Capítulo I Presidente y Vicepresiente de la República
Academia Panameña de Derecho Aura E. Guerra de Villalaz
49
Las ordenes y disposiciones que un Ministro o Viceministro de Estado expida se denominaran resueltos Ministeriales, son obligatorios y solo podran ser invalidados por instrucciones del Presidente si los concidera irregulares, inconvenientes o inoportunos. ( esta propuesta tiene referencia con el articulo 186 se refiere a dividir el articulo y modificarlo)
Capítulo I Presidente y Vicepresidente de la República
180
Academia Panameña de Derecho Aura E. Guerra de Villalaz
50
No podra ser elegido Presidente de la Republica: 1. El ciudadano que llamado a ejercer la Presidencia por falta absoluta del titular, la hubiere ejercido en cualquier tiempo durante los tres años inmediatamente anterior al periodo para el cual se hace la eleccion. 2. El conyuge o los parientes del presidente que ejerza el cargo.....
Capítulo I Presidente y Vicepresidente de la República
193
Academia Panameña de Derecho Aura E. Guerra de Villalaz
51
No podra ser elegido Viceprecidente de la Republica; 1. El presidente de la República que hubiere desempeñado sus funciones en cualquier tiempo, cuando la eleccion del Vicepresidente de la Republica sea para el periodo siguente al suyo. 2. El conyugue o los parientes ....
Capítulo I Presidente y Vicepresidente de la República
194
Academia Panameña de Derecho Aura E. Guerra de Villalaz
52
Los Ministros de Estado son los jefes de sus respectivos ramos y participan con el Presidente de la Republica en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con esta Constitucion y la Ley. Los Viceministros de Estado son, despues del Ministro, los funcionarios con mayor rango y jurisdiccion jerarquico en la Administraciion Pública en sus respectivos ramos y sustituiran al titular en sus faltas temporales, de acuerdo con la ley.
Capítulo I Presidente y Vicepresidente de la República
196
Academia Panameña de Derecho Aura E. Guerra de Villalaz
53 Los Ministros y Viceministros de Estado deben ser panameños por nacimiento.
Capítulo I Presidente y Vicepreside
nte de la República
197
Academia Panameña de Derecho Aura E. Guerra de Villalaz
54 No podran ser nombrados Mnistros ni Viceministros de Estado los parientes del Presidente……
180 Rogelio Cruz 55 Que se elimine el artículo 180 de la Constitución Política.
nuevo Wendell Oglivie
56 Toda persona que quiera ser Ministro o Ministra debe tener idoneidad de la educación o ser abogado y Lic. de Administración
372
Thonard
nuevo Wendell Oglivie Thonard
57 No a la segunda vuelta de elección presidencial, porque acararía problemas y costos, porque no estamos preparados, porque apenas somos 3 millones de habitantes y evitaría la corrupción.
Capítulo I Presidente y Vicepresidente de la República
179 Heriberto Franco Ávila
58
Para ser Presidente o Vicepresidente de la República se requiere: 1. Ser panameño por nacimiento. 2. Haber cumplido treinta y cinco años de edad. 3. Haber residido en forma permanente en el país en los últimos 5 años que anteceden a la fecha de la elección. 4. Poseer título a nivel universitario y haber inscrito el título en la oficina que señale la ley.
Capítulo I Presidente y Vicepresidente de la República
179 Nitzia Torres Cisneros
59
1) Ser panameño por nacimiento 2) No tener otra nacionalidad. 3) Haber cumplido cuarenta años de edad. 4) Haber culminado el sexto año de secundaria y tener algún año de estudio universitario. 5) No haber sido condenado nunca por delito doloso. 6) Ser ciudadano en ejercicio 7) No ser esposo o esposo ni familiar hasta en el cuarto grado de consanguinidad del Presidente o Vicepresidente que fueron elegidos en la elección anterior.
Capítulo I Presidente y Vicepreside
nte de la República
nuevo Felix Young 60 El costo que pudiera representar el proceso electoral de cada dos años y medio, sería el mismo que el incurrido en la segunda vuelto presidencial que está en discusión actualmente en la asamblea.
nuevo Felix Young 61 Considerar eliminar el ministerio de la Presidencia y crear un su lugar un departamento administrativo de la Presidencia de la República.
184 USMA 62
Artículo 184: Son atribuciones que ejerce el Presidente de la República con la participación del Ministro respectivo: (...) 12, Decretar indultos por delitos comunes. rebajar penas y conceder libertad condicional a los reos de delios comunes.
179 Luis Delgado
Armuelles 63
Los aspirantes al cargo de Presidente de la República debe contar con un título universitario de cualquier carrera y haber ocupado un cargo de jerarquía en el engranaje gubernamental.
Capítulo II Ministros de Estado
196 Luis Delgado
Armuelles 64
Podrán ser Ministros y Viceministros de estado, Directores y Sub-Directores de entidades gubernamentales, solamente los panameños nacidos en el territorio nacional. Adicional a esto, el requisito primordial en su perfil debe exigir título universitario o experiencia comprobada en el campo a desempeñarse.
373
Capítulo I Presidente y Vicepresidente de la República
177 Carlos
Richards 65
ARTÍCULO 177. El Presidente de la República será elegido por sufragio popular directo y por la mayoría absoluta de votos, para un periodo de cinco años. En caso de que ninguno de los candidatos a Presidente obtuviere más del cincuenta por ciento (50%) de los votos, se celebrará una segunda vuelta entre los dos candidatos que obtuvieron la mayoría de votos y será electo Presidente quien obtenga la mayoría de votos. Con el Presidente de la República será elegido, de la misma manera y por igual periodo, un Vicepresidente, quien lo reemplazará en sus faltas, conforme a lo prescrito en esta Constitución.
Capítulo I Presidente y Vicepreside
nte de la República
178 Carlos
Richards 66
ARTÍCULO 178. Los ciudadanos que hayan sido elegidos Presidente o Vicepresidente podrán ser reelegidos para el mismo cargo. La Ley reglamentará esta materia.
200 SINAPROC 67
ARTICULO 200. Son funciones del Consejo de Gabinete: 5. Decretar, bajo la responsabilidad colectiva de todos sus miembros, el estado de ___ y la suspensión de las normas constitucionales pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de esta Constitución. Motivación de la Modificación: En este artículo proponemos incluir el término emergencia por urgencia. Con ello intentamos, que el se tenga los términos jurídicos correctos y establecer la responsabilidad del gabinete al emitir una declaración por parte del Ejecutivo sobre una situación de eminente Desastre natural o Antropogénico.
177 CAMBIA PANAMA
68 Establecer que la elección del Presidente sea en una fecha y la de los Diputados, Representantes y Consejales en otra distinta
Nuevo CAMBIA PANAMA
69 Establecer que la Revocatoria de mandato del Presidente, se podrá solicitar por iniciativa popular, con la firma del 40% del total de los votos que recibió en la respectiva circunscripción electoral en que resultó electo.
177 CAMBIA PANAMA
70 Establecer que el Presidente será electo por mayoría absoluta de los votos válidos emitidos, y de no obtenerlo entonces a la segunda vuelta.
374
Título VIII Artículo Proponente Artículo Proponente
CAPITULO I REPRESENTANTES DE
CORREGIMIENTO
252 Gobierno 1
"Artículo 252. En cada Provincia habrá un Gobernador y un Vicegobernador, electos por votación popular directa, para un periodo de cinco años. El Gobernador será el representante del Órgano Ejecutivo en la Provincia. Para ser Gobernador se requieren los mismos requisitos Que para ser Presidente de la República. Las gobernaciones gozarán de autonomía administrativa, presupuestaria y financiera. La Ley determinará las funciones y deberes de los Gobernadores. "
CAPITULO I REPRESENTANTES DE
CORREGIMIENTO
225 Raúl Rosales
Romero 2
Capítulo 1 del corregimiento. El Corregimiento es la base fundamental del Territorio Nacional del Estado Panameño. Es por eso que: Cada Corregimiento elegirá un
Representante de Corregimiento y su Suplente por votación popular directa, para un periodo electoral de cinco años y podrán ser reelegidos. La Ley determinará el número
exacto de Corregimientos que deben existir en todo el país.
Capítulo 2 El Régimen municipal
M GabrielD´An
nunzio Rosanía
3
El Municipio, como entidad fundamental de la división político administrativa del Estado, con gobierno propio, democrático y autónomo, le corresponde prestar los servicios públicos y construir las obras públicas que determine la Ley, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación ciudadana, así como el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asigne la Constitución y la Ley. El Órgano Ejecutivo garantizará el cumplimiento de estos fines, dentro del proceso de descentralización de la competencia y función pública que el Estado panameño promoverá y realizará en base a los principios de autonomía, subsidiaridad, equidad, igualdad, sostenibilidad y eficiencia, y considerando la territorialidad, población y necesidades básicas de las municipalidades. La Ley establecerá cómo se descentralizará la Administración Pública y el traslado de competencia y la transferencia de recursos para el cumplimiento de esta norma.
375
Capítulo 2 El Régimen municipal
M GabrielD´An
nunzio Rosanía
4 Las autoridades municipales tienen el deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución y Leyes de la República, los decretos y órdenes del Ejecutivo y las resoluciones de los tribunales de la justicia ordinaria y administrativa.
Capítulo 2 El Régimen municipal
M GabrielD´An
nunzio Rosanía
5 Ningún servidor público municipal podrá ser suspendido ni destituido por las autoridades administrativas nacionales.
Capítulo 2 El Régimen municipal
M GabrielD´An
nunzio Rosanía
6 El Estado complementará la gestión municipal, cuando ésta sea insuficiente, en casos de epidemia, grave alteración del orden público u otros motivos de interés general, en la forma que determine la Ley.
Capítulo 2 El Régimen municipal
A GabrielD´An
nunzio Rosanía
7
En cada Provincia habrá una corporación que se denominará Concejo Municipal, integrada por todos los Concejales que hayan sido elegidos dentro de la Provincia. El Concejo designará un Presidente y un Vicepresidente de su seno. Este último reemplazará al primero en sus ausencias.
Capítulo 2 El Régimen municipal
M GabrielD´An
nunzio Rosanía
8 Por iniciativa popular y mediante el voto de los Concejos Municipales, pueden dos o más Municipios solicitar su fusión en uno o asociarse para fines de beneficio común. La Ley establecerá el procedimiento correspondiente.
Capítulo 2 El Régimen municipal
M GabrielD´An
nunzio Rosanía
9 Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa y de referéndum en los asuntos atribuidos a los Concejos Municipales.
376
Capítulo 2 El Régimen municipal
M GabrielD´An
nunzio Rosanía
10
Es función del Concejo Municipal, sin perjuicio de otras que la Ley señale, expedir, modificar, reformar y derogar acuerdos y resoluciones municipales, en lo referente a: 1. La aprobación o el rechazo del Presupuesto de Rentas y Gastos Municipal que formule la Gobernación. 2. La determinación de la estructura de la Administración Municipal que proponga el Gobernador. 3. La fiscalización de la Administración Municipal. 4. La aprobación o el rechazo de la celebración de contratos sobre concesiones y otros modos de prestación de servicios públicos, y lo relativo a la construcción de obras públicas municipales. 5. La aprobación o la eliminación de impuestos, contribuciones, derechos y tasas, conforme a la Ley. 6. La creación o la eliminación de la prestación de servicios públicos municipales. 7. El nombramiento, la suspensión y remoción de los funcionarios municipales que laboran en el Concejo Municipal. 8. La ratificación del nombramiento del Tesorero Municipal que haga el Gobernador. 9. Las materias vinculadas a las competencias del municipio, según la Ley. Los acuerdos municipales tienen fuerza de Ley dentro del respectivo municipio.
Capítulo 3 Regimen Provincial
M GabrielD´An
nunzio Rosanía
11 Capítulo 3 Regimen Provincial. Habrá en cada Provincia un Gobernador, Jefe de la Administración Municipal, y un Vicealcalde, electos por votación popular directa para un periodo de cinco años.
Capítulo 3 Regimen Provincial
A GabrielD´An
nunzio Rosanía
12
Los Gobernadores tendrán las atribuciones siguientes: 1. Presentar proyectos de acuerdos, especialmente el de Presupuesto de Rentas y Gastos. 2. Ordenar los gastos de la administración local, ajustándose al Presupuesto y a los reglamentos de contabilidad. 3. Nombrar y remover a los funcionarios públicos municipales, cuya designación no corresponda a otra autoridad, con sujeción a lo que dispone el Título XI 4. Promover el progreso de la comunidad municipal y velar por el cumplimiento de los deberes de sus funcionarios públicos. 5. Ejercer las otras atribuciones que le asigne la Ley.
Capítulo 3 Regimen Provincial
A GabrielD´An
nunzio Rosanía
13 Los Gobernadores recibirán una remuneración por sus servicios, que será pagada por el Tesoro Nacional o Municipal, según lo determine la Ley.
Capítulo 2 El Régimen municipal
M GabrielD´An
nunzio Rosanía
14
Son municipales los impuestos que no tengan incidencia fuera de la Provincia pero la Ley podrá establecer excepciones para que determinados impuestos sean municipales a pesar de tener esa incidencia. Partiendo de esa base, la Ley establecerá con la debida separación las rentas y gastos nacionales y los municipales.
377
Capítulo 2 El Régimen municipal
M GabrielD´An
nunzio Rosanía
15
Serán fuentes de ingreso municipal, además de las que señale la Ley conforme al artículo anterior, las siguientes: 1, El producto de sus áreas o ejidos lo mismo que de sus bienes propios, 2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios. 3, Los derechos sobre espectáculos públicos. 4. Los impuestos sobre expendio de bebidas alcohólicas. 5, Los derechos, determinados por la Ley. sobre extracción de arena, piedra de cantera, tosca, arcilla, coral muerto, cascajo y piedra caliza. 6. Las multas que impongan las autoridades municipales, 7. Las subvenciones estatales y las donaciones 8. Los derechos sobre extracción de madera, explotación y tala de bosques. 9. El impuesto de degüello de ganado vacuno y porcino que se pagará en el Municipio de donde proceda la Ley.
Capítulo 2 El Régimen municipal
M GabrielD´An
nunzio Rosanía
16 Los Municipios podrán crear empresas municipales o mixtas para la explotación de bienes o servicios.
Capítulo 2 El Régimen municipal
M GabrielD´An
nunzio Rosanía
17 El Estado no podrá conceder exenciones de derechos, tasas o impuestos municipales. Los Municipios sólo podrán hacerlo mediante acuerdo municipal.
Capítulo 2 El Régimen municipal
M GabrielD´An
nunzio Rosanía
18 Los Municipios podrán contratar empréstitos previa autorización del Órgano Ejecutivo. La Ley determinará el procedimiento.
Capítulo 3 Regimen Provincial
M GabrielD´An
nunzio Rosanía
19 En cada Corregimiento habrá una Junta Comunal que promoverá el desarrollo de la colectividad y velará por la solución de sus problemas. Las Juntas Comunales podrán ejercer funciones de conciliación voluntaria y otras que la Ley les señale.
Capítulo 1 Representa
ntes de Corregimien
to
M GabrielD´An
nunzio Rosanía
20 La Junta Comunal estará compuesta por una persona designada por el Consejo Municipal, quien la presidirá, y cuatro ciudadanos residentes del corregimiento escogidos en la forma que determine la Ley.
Capítulo 2 El Régimen municipal
A GabrielD´An
nunzio Rosanía
21
Todos los miembros de los Concejos Municipales y los Congresos Generales Indígenas de todo el país, reunidos en Asamblea Nacional de Concejales, escogerá y destituirá, según corresponda, a la tercera parte de los Diputados y sus Suplentes miembros de la Asamblea Nacional de Diputados. La Ley reglamentará esta materia.
378
Nuevo Capítulo
Nuevo Raúl Rosales
Romero 22
Capítulo 1 del corregimiento. El Corregimiento es la base fundamental del Territorio Nacional del Estado Panameño. Es por eso que: Cada Corregimiento elegirá un Representante de Corregimiento y su Suplente por votación popular directa, para un periodo electoral de cinco años y podrán ser reelegidos. La Ley determinará el número exacto de Corregimientos que deben existir en todo el país.
Nuevo Raúl Rosales
Romero 23
Caítulo 2 de los derechos de los ciudadanos. "Reformar el capítulo 2º a: De los derechos de los ciudadanos. Los ciudadanos tienen el derecho de presentar Iniciativa Popular, Plebiscito y Referéndum, en todos los asuntos concernientes a los Concejos Municipales y a los Municipios, que lesionen los intereses de la comunidad o del municipio. Al igual que solicitarán, sin necesidad de sustentación, justificación o motivación alguna, información de acceso en poder o en conocimiento de la instituciones municipales o de la empresa privada, que presten un servicio al municipio. La Ley determinará lo subsecuente."
Capítulo 3 del
representante de
corregimiento
Nuevo Raúl Rosales
Romero 24
Artículo 226: Reformar la presente disposición legal así: El Representante de Corregimiento, es un servidor público municipal electo, por votación popular directa, para ejercer derechos y contraer obligaciones y representar así su comunidad, en su respectivo gobierno local, por un periodo de cinco años y que puede ser reelegido. Para ser Representen de Corregimiento se requiere: 1.-) Ser panameño (a) por nacimiento o haber adquirido en forma definitiva la nacionalidad panameña diez años antes de la fecha de la elección 2.-) Haber cumplido los dieciocho años de edad, antes de la elección general 3.-) No haber sido condenado por delito doloso, con pena privativa de la libertad de cinco años o más, mediante sentencia ejecutoriada, proferida por un tribunal de competente. 4.-) Ser residente del corregimiento que representa, por lo menos, un año antes a la elección general. 5.-) Estar inscrito en el Registro Electoral del Corregimiento. La Ley determinará lo subsecuente.
Capítulo 3 del
representante de
corregimiento
Nuevo Raúl Rosales
Romero 25
Artículo 230: Mantener un orden de prelación Los Representantes de Corregimientos y sus Suplentes no son legalmente responsables por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de sus funciones, como miembros activos de La Junta Comunal, El Consejo Municipal, Comisiones de Trabajo, Junta Técnica, y del propio Consejo Provincial.
379
Capítulo 3 del
representante de
corregimiento
Nuevo Raúl Rosales
Romero 26
Artículo 227: Reformar la presente disposición legal así: El cargo de Representante de Corregimiento se perderá por las siguientes causas: 1.-) Por la Muerte del Represente de Corregimiento ó de su Suplente 2.-) El cambio voluntario de residencia a otro Corregimiento 3.-) Por renuncia o abandono del cargo de Representante de Corregimiento 4.-) Por la condena judicial fundada en delito de abuso de autoridad, la extralimitación de funciones constitucionales y legales; por delito contra la seguridad colectiva; la fe pública; la administración pública; el medio ambiente y el ordenamiento territorial. 5.-)Por vacante absoluta del principal ó del Suplente, en cuyo caso se deberán celebrar nuevas elecciones, dentro de los próximos seis meses calendarios, para elegir un nuevo Representante y su respectivo Suplente. 6.-) La revocatoria de mandato. La Ley determinará lo subsecuente
Capítulo 3 del
representante de
corregimiento
Nuevo Raúl Rosales
Romero 27
Artículo Nuevo: Adicionar: El Representante de Corregimiento y su Suplente pueden ser Separados del cargo, en los siguientes casos: 1.-) Por condena judicial fundada en delito de abuso de autoridad, extralimitación de funciones constitucionales y legales; por delito contra la seguridad colectiva; la fe pública; la administración pública; el medio ambiente y el ordenamiento territorial. 2.-) Por no presentar al inicio y al término del sus funciones públicas, una declaración jurada de su estado patrimonial, la cual deberán hacer mediante escritura pública, ante un notario libre de costo alguno, en un término de diez días hábiles a partir de la toma de posesión del cargo; y de diez días hábiles a partir de la separación del cargo. 3.-) Por impedir u obstaculizar el ejercicio de las funciones municipales referentes a las Reuniones de la Junta Comunal, Consejo Municipal, Concejo Provincial, Comisiones de Trabajo ó Junta Técnica. 4.-) Por incurrir en actos de acoso sexual, violencia doméstica, cometidos contra su personal administrativo o su respectiva consorte. 5.-) Por incurrir en actos de violencia, amenaza o injurias y calumnias contra los servidores públicos del municipio y demás personal subalterno. 6.-) Por quejas, denuncias o acusaciones de malversación de fondos públicos, enriquecimiento ilícito, lavado de dinero, debidamente sustentada y comprobadas. La Ley determinará lo subsecuente.
Capítulo 3 del
representante de
corregimiento
Nuevo Raúl Rosales
Romero 28
Artículo 228: Reformar la presente disposición legal así: En los casos de vacante temporal o absoluta del Representante de Corregimiento principal, se encargará del cargo, el Representante Suplente. Se considera vacante absoluta del cargo de Representante de Corregimiento, el nombramiento en el Órgano Judicial, Ministerio Público, Tribunal Electoral, o en cualquier otra jurisdicción del Estado; y Transitoria la designación para Ministro de Estado, Jefe de Instituciones Autónomas o Semiautónomas, Jefe de Misión Diplomática o Consular y la de Gobernador de la Provincia.
380
Capítulo 3 del
representante de
corregimiento
Nuevo Raúl Rosales
Romero 29
Artículo 229: Reformar la presente disposición legal así: Los Representantes de Corregimientos y sus Suplentes, no podrán ser nombrados para ningún otro cargo público remunerado dentro del respectivo Municipio. La Infracción de este precepto vicia de nulidad el nombramiento. Los Representantes de Corregimientos, no podrán hacer, ni gestionar, ni admitir, ni recibir de parte de nadie, poder para gestionar negocios por sí mismos, o por intermedio de otras personas, en la Junta Comunal, con el Municipio, en la Provincia o en el Gobierno Nacional.
Capítulo 3 del
representante de
corregimiento
Nuevo Raúl Rosales
Romero 30
Artículo 231: Reformar la presente disposición legal así: Los Representantes de Corregimientos y sus Suplentes, devengarán los emolumentos que serán pagados por el Tesoro Nacional o Municipal.
Capítulo 3 del
representante de
corregimiento
Nuevo Raúl Rosales
Romero 31
Artículo Nuevo: Adicionar. Los Representantes de Corregimientos, son por antonomasia, agentes de cambio social, en sus respectivas colectividades políticas, y por ende, deben encauzar todos sus esfuerzos, a procurar siempre el bien común de sus respectivas comunidades, promoviendo siempre la solidaridad entre sus habitantes y desarrollando los principios de gestión comunitaria como lo son: 1. Principio de Concertación: Es la Administración de Conflictos Sociales de toda índole en el corregimiento, a través de la Junta Comunal, para que procuren brindarle una solución permanente a la problemática social de la comunidad y concluir la ya iniciada. 2. Principio de Focalización: Es aquel que conlleva a que los recursos del Estado deben dirigirse a las personas y familias más necesitadas. Por ende, El Estado debe verificar los planes y proyectos a favor de los más necesitados, antes de promover la ejecución de éstos. 3. Principio de Justicia Social: Es satisfacer las necesidades básicas de la comunidad local en todas sus manifestaciones, es decir: Asistencia social, bienestar humano, cultura, desarrollo integral sostenido, educación, familia, recreación, salario, seguridad e higiene, salud, trabajo y vivienda etc. 4. Principio de Solidaridad: Es un derecho que tienen todas las personas y los pueblos de la tierra a ser apoyados con recursos propios, nacional o extranjeros, para promover su desarrollo humano sostenido a través de: las auxilios ó autoayudas asociativas; y respetados en su dignidad humana, tanto en su habitad natural, como en el colectivo. 5. Principio de Protección del Medio Ambiente: Son los derechos que tienen todos los pueblos de la tierra de proteger, defender, cuidar, salvaguardar: El medio ambiente, el habitad del planeta, garantizando la vida humana; luchando por un planeta libre de
381
contaminación, del aire, del agua, la flora, la fauna y por ende, toda la creación. Son éstos derechos los reconocidos por la comunidad internacional y protegidos por convenios internacionales, como una forma de preservarlos de la avaricia y concupiscencia de la mano del hombre. 6. Principio de Subsidiaridad: Es el que protege a las personas y a los grupos sociales de los abusos cometidos, por instancias superiores e insta a estas últimas a ayudar ó a coadyuvar con los particulares y los cuerpos intermedios a desarrollar de mejor forma sus ideas reivindicativas.
Capítulo 4 de la junta comunal
Nuevo Raúl Rosales
Romero 32 Crear capítulo
Capítulo 5 de los
gobiernos locales
Nuevo Raúl Rosales
Romero 33 Crear capítulo
Sección primera del
alcalde ó consejal del
distrito
Nuevo Raúl Rosales
Romero 34
Artículo 241: Reformar la presente disposición legal así: Habrá en cada Distrito un Alcalde, Jefe de la Administración Municipal, y un Vicealcalde, que actúan limitada y separadamente, pero en armónica colaboración con el Concejo Municipal, ellos serán electos por votación popular directa, para un periodo de cinco años.
382
Sección primera del
alcalde ó consejal del
distrito
Nuevo Raúl Rosales
Romero 35
Artículo Nuevo: Adicionar Para ser Alcalde o Concejal del Distrito, se requiere tener los siguientes requisitos: 1.-) Ser ciudadano panameño (a) por nacimiento o haber adquiriros la nacionalidad panameña diez a antes de la fecha de la elección. 2.-) Haber cumplido los dieciocho años de edad, antes de la elección general. 3.-) No haber sido condenado por delitos doloso con pena privativa de la libertad de cinco años o más, mediante sentencia ejecutoriada, proferida por un tribunal de competente, contra la administración pública, la fe públicas y la administración de justicia. 4.-) Ser residente en el distrito correspondiente por lo menos un año antes de la elecciones. 5-) Estar inscrito en el Registro Electoral del distrito. 6.-) Los Concejales serán escogidos por votación popular directa en aquellos distritos en donde no existan cinco corregimientos. La Ley determinará lo subsecuente.
Sección primera del
alcalde ó consejal del
distrito
Nuevo Raúl Rosales
Romero 36
Artículo Nuevo: Adicionar El Alcalde, los Concejales y sus Suplentes pueden ser separados del cargo, en los siguientes casos: 1.-) Por condena judicial fundada en delito de abuso de autoridad, extralimitación de funciones constitucionales y legales; por delito contra la seguridad colectiva; la fe pública; la administración pública; el medio ambiente y el ordenamiento territorial. 2.-) Por no presentar al inicio y al término del sus funciones públicas, una declaración jurada de su estado patrimonial, la cual deberán hacer mediante escritura pública, ante un notario libre de costo alguno, en un término de diez días hábiles a partir de la toma de posesión del cargo; y de diez días hábiles a partir de la separación del cargo. 3.-) Por impedir u obstaculizar el ejercicio de las funciones municipales referentes a las Reuniones de la Junta Comunal, Consejo Municipal, Concejo Provincial o Comisiones de Trabajo y Junta Técnica. 4.-) Por incurrir en actos de acoso sexual, violencia doméstica, cometidos en contra de su personal administrativo o su respectiva consorte. 5.-) Por incurrir en actos de violencia, amenaza o injurias y calumnias contra los servidores públicos del municipio y demás personal subalterno. 6.-) Por quejas, denuncias o acusaciones de malversación de fondos públicos, enriquecimiento ilícito, lavado de dinero, debidamente sustentada y comprobadas. La Ley determinará lo subsecuente.
Sección primera del
alcalde ó consejal del
distrito
Nuevo Raúl Rosales
Romero 37
Artículo Nuevo: Adicionar Los Concejales y sus Suplentes no son legalmente responsables por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de sus funciones, como miembros activos del Consejo Municipal y El Consejo Provincial y la Junta Técnica.
383
Sección primera del
alcalde ó consejal del
distrito
Nuevo Raúl Rosales
Romero 38
Artículo Nuevo: Adicionar Los Concejales y sus Suplentes, no podrán ser nombrados para ningún otro cargo público remunerado dentro del respectivo Municipio. La Infracción de este precepto vicia de nulidad el nombramiento. Los Concejales, no podrán hacer, ni gestionar, ni admitir, ni recibir de parte de nadie, poder para gestionar negocios por sí mismos, o por intermedio de otras personas, con el Municipio, en la Provincia o en el Gobierno Nacional.
Sección primera del
alcalde ó consejal del
distrito
Nuevo Raúl Rosales
Romero 39
Artículo Nuevo: Adicionar Los Concejales y sus Suplentes, devengarán una remuneración que será pagada por el Tesoro Nacional o Municipal.
Sección primera del
alcalde ó consejal del
distrito
Nuevo Raúl Rosales
Romero 40
Artículo 232: Reformar la presente disposición legal así: El Municipio es la organización política autónoma de la comunidad establecida en un Distrito. La organización municipal será democrática, política, social, económica y cultural, para responder al carácter esencialmente administrativo del gobierno local. La Ley determinará el número exacto de Distritos que deben existir en todo el país.
Sección primera del
alcalde ó consejal del
distrito
Nuevo Raúl Rosales
Romero 41
Artículo 233: Reformar la presente disposición legal así: El Municipios es, jurídicamente una persona jurídica, de derecho público, constituida por una comunidad humana, asentada en un territorio determinado, que administra sus propios y peculiares intereses y que depende siempre en mayor o menor grado, de una entidad pública superior, en éste caso del Gobierno Central, Gobierno Local ó del Gobierno Municipal.
Sección primera del
alcalde ó consejal del
distrito
Nuevo Raúl Rosales
Romero 42
Artículo Nuevo: Reformar la presente disposición legal así: Son atribuciones del Municipio, que desarrolla por sí mismo o por intermedio de una de sus Corporaciones Municipales, las siguientes: 1.-) Crear mediante acuerdo municipal los cargos y puestos municipales que sean necesarios, para un mejor desenvolvimiento del Municipio. y determinar así para las autoridades correspondientes, sus funciones, períodos, asignaciones y viáticos. 2.-) Prestar todos los servicios públicos municipales que le correspondan 3.-) Construir las obras públicas municipales, que determine la ley 4.-) Ordenar el desarrollo urbanístico de su territorio, conforme lo establece la ley 5.-) Promover la activa participación ciudadana en todo lo que juzgue conveniente 6.-) Procurar el mejor desarrollo y bienestar social y cultural de sus habitantes 7.-) Impugnar los actos legislativos o administrativos, que son lesivos a los intereses de la autonomía municipal. 8.-) Cumplir y hacer cumplir las demás funciones que le asigne la Constitución y la Ley. Ley determinará lo subsecuente.
384
Sección primera del
alcalde ó consejal del
distrito
Nuevo Raúl Rosales
Romero 43
Artículo Nuevo: Reformar la presente disposición legal (Art. 233 segunda parte), así: Se garantiza el Proceso de Descentralización Municipal, que son las acciones que el gobierno central debe promover basándose siempre en una gestión local o regional, donde las políticas públicas estén dirigidas a los que más desfavorecidos están de responder a mejorar sus propias necesidades. Lo cual se efectúa a través del traslado de la competencia, la transferencia de los recursos y de la función pública ejercida por el Estado Panameño, por medio de los Principios Administrativos del Municipio como los son: Autonomía, Bien Común, Concertación, respeto a los Derechos Humanos, Descentralización, Desarrollo Comunitario, Equidad, Igualdad, Justicia Social, Subsidiaridad, Sostenibilidad y Eficiencia; tomando como base la territorialidad, población y las necesidades básicas generales de la población y de la municipalidad. La Ley determinará lo que corresponda.
Sección segunda
impuesto y contribucion
es
Nuevo Raúl Rosales
Romero 44 Cambiar el nombre del capítulo
Sección tercera el consejo
municipal
Nuevo Raúl Rosales
Romero 45
SECCIÓN TERCERA EL CONCEJO MUNICIPAL Artículo 237: Reformar la presente disposición legal así: En cada Distrito habrá una Corporación que se denominará Concejo Municipal, integrada por todos los Representantes de Corregimientos que hayan sido elegidos por votación popular directa dentro del Distrito. Si en un Distrito existen menos de cinco Corregimientos, se elegirán los Concejales que sean necesarios, para integrar el Concejo Municipal respectivo, por votación popular directa, según el procedimiento y el sistema de representación proporcional, que establezca la Ley Electoral, para que en tal caso, el número de integrantes del Concejo Municipal, no sea menor de cinco miembros principales. El Concejo Municipal designará un Presidente y un Vicepresidente de su seno. Este último reemplazará al primero en sus ausencias, temporales o absolutas.
Capítulo 6 el regimen y el
consejo municipal
Nuevo Raúl Rosales
Romero 46 Cambiar el nombre del capítulo
385
230 Roberto
Rudas Herazo
47
Art. 230. La representación se perderá por las siguientes causas: El cambio voluntario de residencia a otro Corregimiento. La condena judicial fundada en el delito. Los partidos políticos no pueden revocar el mandato a los Representantes de Corregimiento. En cualquier caso en que a un Representante de Corregimiento le sea revocado el mandato por cualquier motivo ajeno a los prescritos en esta constitución y la ley, el mismo será restituido en su cargo a petición suya o de cualquier persona residente en su Corregimiento, con capacidad para el sufragio que no se encuentre dentro del segundo grado de afinidad ni tercero de consanguinidad, previa comprobación del hecho ante el Tribunal Electoral. Si el Acto ilícito se perpetrare con anterioridad a la promulgación de esta reforma, pero dentro del periodo electoral vigente al momento de la misma, la disposición constitucional tendrá carácter retroactivo y al momento de la restitución el servidor afectado será acreedor de sus salarios caídos. El Representante afectado tendrá acción legal contra los responsables del acto ilícito que provoco dicha revocatoria.
capitulo 1 225 Sebastían Vasquez Bonilla
48
Cada corregimiento elegirá un Representante y su suplente por votación popular directa, por un periodo de dos años y tendrán como funciones, en adición a las que sus correspondientes municipios y la Ley determine, la elección del Presidente de la República, de los Magistrados de la Corte Suprema de Juticia, del Procurador General de la Nación, del Procurador General de la Administración, del Contralor general de la Nación y del Juez Marítimo y demás jueces con competencia nacional. los Representantes de Corregimiento podrán ser reelegidos indefinidamente. En las elecciones ordinarias para la elección del presidente de la República notificara ante el organismo electoral correspondiente, tres días previos a la elección, su intención de voto para presidente, pero solo los votos de los representante ganadores en sus respectivos corregimientos se contabilizarán para la elección del Presidenre de la República. El organismo electoral deberá hacer pública las intenciones de votos de todos los candidatos a Representante a as tardar 24 horas previas al inicio de las elecciones ordinarias para elegir los Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, procuradors, el Contralor y el juez Marítimo y demás jueces de competencia nacional.
386
Capítulo 2 El Régimen municipal
241 Sebastían Vasquez Bonilla
49 habrá en cada distrito un Alcalde, Jefe de la Administración, y un Vicealcalde, electos por votación popular directa para un período de seis años.
Capítulo 3 252 Sebastían Vasquez Bonilla
50 En cada provincia habrá un Gobernador y sus suplente, electos por votación popular directa para un periodo de seis años. La ley determinara las funciones y deberes de los Gobernadores
capitulo 2do 241 Roberto Riuz
Diaz 51
habrá en cada distrito un alcalde, jefe de la administración municipal, y un vicealcalde, electos por votación popular directa para un periodo de cinco años, el mismo día que se efectué las elecciones para Presidente, Vicepresidente, Diputados y Representantes de Corregimiento. que para ser alcalde se requiere: 1. ser panameño por nacimiento o haber adquirido en forma definitiva la nacionalidad panameña quince años antes de la fecha de la elección. 2. haber cumplido treinta años de edad. 3. poseer como mínimo titulo de bachiller, emitido por una entidad educativa reconocida por el Estado. 4. no haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad de cinco años o mas, mediante sentencia ejecutoriada, proferida por un tribunal de justicia. 5. ser residente del distrito que representa, por lo menos, el año inmediatamente a la elección.
capitulo 1 226 Rogelio cruz 52 Que se elimine el numeral 3 del artículo 226 de la Constitución Política Capítulo 1
Representantes de
Corregimiento
artículo nuevo
Gilberto Ryall
53 la elección de los alcaldes y los miembros de los consejos municipales se efectuará a mitad de cada período presidencial
Capítulo 1 Representa
ntes de Corregimien
to
225 Heriberto
Franco Ávila 54
Cada Corregimiento elegirá un Representante y su suplente por votación popular directa, por un período de cinco años. Los Representantes de Corregimientos no podrán ser reelegidos para ninguno de los dos cargos para el periodo inmediatamente siguiente y se podrán presentar a una nueva elección después de cumplido ese periodo.
Capítulo 1 Representa
ntes de Corregimien
226 Heriberto
Franco Ávila 55
Para ser Representante de Corregimiento se requiere: 2-Haber cumplido por lo menos 21 años de edad a la fecha de la elección. S-Haber obtenido la educación secundaria completa (bachiller, perito).
387
to
Capítulo 1 Representa
ntes de Corregimien
to
241 Heriberto
Franco Ávila 56
Habrá en cada distrito un Alcalde, Jefe de la Administración Municipal, y un Vicealcalde, electos por votación popular directa para un periodo de cinco años y no podrán ser reelegidos para ninguno de los dos cargos para el periodo inmediatamente siguiente y se podrán presentar a una nueva elección después de cumplido ese periodo.
Capítulo 1 Representa
ntes de Corregimien
to
Artículo Nuevo
Heriberto Franco Ávila
57
Para ser Alcalde o Vicealcalde se requiere: I-Haber cumplido por lo menos 25 años de edad a la fecha de la elección. 2- Haber obtenido la educación secundaria completa (bachiller, perito). 3- No haber ejercido el cargo de Diputado o Suplente en el periodo constitucional en curso.
Capítulo 1 Representa
ntes de Corregimien
to
Artículo Nuevo
Felix Young 58 Asimismo propongo que la elección de representantes por igual periodo de dos Años y medio, con la misma intención que los diputados a la asamblea nacional.
Artículo Nuevo
Felix Young 59 Los alcaldes igual, que sean elegidos por un periodo de dos años y medio al Igual que los diputados y representantes.
Artículo Nuevo
Felix Young 60 En primer lugar valdría revisar si existe una ley de acreditaciones para eevaluar la capacidad de los gobiernos locales de poder operar y administrar una competencia que se le sea transferida, dentro del espíritu de esta ley
Artículo Nuevo
Felix Young 61 En segundo lugar, existe la inquietud, si los gobernadores, serían elegidos por el voto popular, lo cual requiere que los candidatos deban presentar un plan de gobierno, a los provincianos que le correspondan.
388
PROPUESTAS RECIBIDAS. MESA 4.
TÍTULO
CAPITULO
ARTÍCULO PROPONENTE
PROPUESTA CONTENIDO
257 Luis Ramírez Castillo 106 Eliminar el Numeral 1 del Art. 257
Título IX.
258 Juan Carlos
Henríquez Cano
123 Modificar el primer párrafo del artículo 258, así:
1. Pertenecen al Estado y son de uso público, y por
consiguiente, los bienes de uso o de dominio público son
imprescriptibles, inadjudicables e inembargables y solamente
podrán ser desafectados de esta condición a través de una
reforma del estatuto legal que los creó.
No obstante lo anterior, los bienes del Estado, de cualquier
clase o naturaleza que sean, podrán ser embargados cuando
se trate de hacer efectivo el reconocimiento de derechos
fundamentales.
389
Hacienda Pública
Capítulo 1°
258 Donatilo Ballesteros
133 Adicionar al Art. 258 un parágrafo: “Ningún bien o servicio
pagados con fondos públicos nacionales o gestores. La ley
determinará las sanciones por infracción de esta prohibición”.
Bienes y Derechos
del Estado
258 CONEP
21 Adicionar al Art. 258 “Una vez cumplidos los procesos legales
y los montos fijados, serán pagados en un período no mayor
de 5 años.”
258 Gilberto Ryall
213 Modificar el numeral 4 del Artículo 258, así:
4. El espacio aéreo, la plataforma continental submarina, el
lecho y el subsuelo del mar territorial, los RELLENOS QUE SE
REALICEN SOBRE EL MAR
259 Gilberto Ryall
203 Modificar el Art. 259, así: “Las concesiones para la explotación
del suelo, del subsuelo, DE LOS RELLENOS DEL MAR, de los
bosques y para la utilización de agua, de medios de
comunicación o transporte y de otras empresas de servicio
390
público, se inspirarán en el bienestar social y el interés
público.”
Octavio Quirós del
Rosario
1 Poseer política monetaria propia, orientada al mantenimiento del equilibrio del balance de pagos..
264 CONEP
22 Adicionar al Art. 264: “y nunca pague 2 veces sobre los
mismos ingresos, bienes o patrimonios”
264 Ulises Pittí
168 Adicionar al art. 264: Para asegurar el desarrollo de la
Hacienda Municipal y su autonomía, se prohíbe establecer la
doble tributación por los mismos conceptos”
265 ISA
32 Eliminar Art. 265
267 SPIA
157 Modificar el Art. 267 adicionando parte del texto del Art.269
“El Órgano Ejecutivo celebrará consultas presupuestarias con
las diferentes dependencias y entidades del Estado. La
Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional participará
en dichas consultas. Corresponde al Órgano Ejecutivo la
elaboración del proyecto de Presupuesto General del Estado y
el Órgano Legislativo su examen, modificación, rechazo o
aprobación.”
Título IX
Hacienda Publica
268 CONEP
66 Adicionar al artículo 268: “reservas de contingencia para
catástrofes de cualquier naturaleza, los superávit y los montos
para pagar la deuda pública interna y externa.”
391
Capítulo 2°
El Presupuesto
268 Pueblos Indígenas
134 Adicionar al Art. 268 el término “comarcas”
General del Estado 268 SPIA
159 Adicionar al Art. 268 parte del texto del Art. 270 : “ingresos y
egresos equilibrados”
270 CONEP
67 Adicionar al artículo 270 lo siguiente “El presupuesto anual
será confeccionado y operado con superávit cuyo monto se
fijara en la Ley presupuestaria.”
270 SPIA 158 Eliminar el Art. 270.
270 Cámara de Comercio
110 Adicionar al Art. 270 lo siguiente: “En el Presupuesto
elaborado por el Órgano Ejecutivo y en su ejecución los
egresos estarán equilibrados con los ingresos, permitiéndose
excepciones por desastres naturales o emergencias causadas
por efectos económicos internacionales, las cuales serán
autorizadas por el Órgano Legislativo.”
271 CONEP
68 Modificación del artículo 271: La Asamblea Nacional podrá
eliminar o reducir las partidas de los egresos…obligaciones
contractuales del Estado, las Reservas de Contingencia para
catástrofes de cualquier naturaleza, los Superávit establecidos
y al financiamiento de las inversiones públicas previamente
autorizadas por Ley. La Asamblea Nacional…
271 CONEP
69 Reemplazare en el segundo párrafo del artículo 271, Contralor
General de la Republica por “MINISTERIO DE ECONOMIA Y
392
FINANZAS”
275 CONEP
70 Adicionar al artículo 275, en el segundo párrafo lo siguiente:
“Los ajustes… El ministerio de Educación, El ministerio de
Salud, Tribunal de Cuentas…,
275 Cámara de Comercio
111 Adicionar al Art. 275, al final, “manteniendo siempre su
equilibrio con los ingresos”
Título IX
Hacienda Publica
276 Arístides Iglesias
96 Modificar el Art. 276: “Que Presupuesto General del Estado vigente se aumente las existente, o se determine alguna transacción económica que garantice la existencia de dichos ingresos. La expedición de leyes que eliminen o modifiquen las que establezcan ingresos al Estado podrá hacerse en cualquier momento antes de que estos ingresos sean comprendidos en un Presupuesto General del Estado posterior al vigente.”
Capítulo 2°
El Presupuesto
276 CONEP
71 Modificar el artículo: reemplazar “Contraloría General de la
República” por “Ministerio de Economía y Finanzas” en el
último párrafo.
General del Estado Juan José Amado
87 Nuevo artículo: Establecer la norma constitucional que defina,
con total claridad el porcentaje correspondiente del
presupuesto nacional que debe ser asignado, de manera
directa y categórica, a cada órgano del estado, de tal suerte
que no queden sujetos o sumisos a la voluntad del Órgano
393
Ejecutivo.
SPIA
160 Nuevo artículo: La Partida Discrecional contemplada en el
presupuesto aprobado, su gasto deberá ser justificado,
transparente y de conocimiento público, procurando sea
invertido en agilizar las soluciones de orden social.
Raúl Figueroa y
Rodrigo Sánchez
190 El presupuesto general del Estado no contendrá partida o
asignación presupuestaria alguna a favor de obras o
actividades de los legisladores
Luis Delegado
Armuelles
207 Por la vía constitucional debe ser obligante que el
presupuesto general del estado (presupuesto de gastos e
inversiones) esté dirigido en su 60% para atender el desarrollo
y necesidades en materia de Educación, Salud, Medio
Ambiente y el Agro, el otro 40% del presupuesto de gastos
estará dirigido a atender los otros componentes (instituciones
y ministerios) del gobierno.
279 Mario Castro Arenas
2 La Contraloría General de la República no debe estar a cargo
de funcionarios que hayan tenido nexos políticos, laborales o
de otro género con los órganos ejecutivo y legislativo.
279 Arístides Iglesias
28 El Contralor General debe ser designado por un modelo
similar al de Consejo de la Magistratura propuesto para los
Magistrados de la Corte.
Título IX.
Hacienda Pública
279 Arístides Iglesias
28 El Contralor General debe ser designado por un período de 6
años
394
Capítulo 3°
Contraloría General
de la República
279 Gobiernos Locales
56 Modificar el párrafo primero del Art. 279, incluyendo lo siguiente: “Ambos serán nombrados por un período de 5 años que se iniciará el primero de julio del tercer año del período presidencial vigente.”
279 Gobiernos Locales
57 Modificar el párrafo segundo del art. 279 de la siguiente
forma:
“Para ser Contralor general o subcontralor de la República se
requiere:
1. Ser panameño de nacimiento 2. Poseer título Universitario o especialidad en el área de
contabilidad, economía, administración pública o finanzas Públicas.
3. Poseer por lo menos 10 años de experiencia laboral comprobada, en el sector público a nivel administrativo de jerarquía y
4. No haber sido condenado por delito doloso contra la administración pública.”
279 Gobiernos Locales
63 Complementar la labor de la CGR con un Auditor General,
dependiente de la Asamblea Nacional.
279 Sebastián Vásquez
Bonilla
100 Adicionar al Art. 279 lo siguiente: “el contralor y subcontralor
no podrán ser investigados, juzgados ni condenados, sino por
la Corte Suprema de Justicia en virtud de causas definidas por
la Ley.
279 Sebastián Vásquez
Bonilla
101 Adicionar al Art. 279 que toda sentencia contra el Contralor o
Subcontralor deberán ser refrendadas por el Presidente de la
Republica y aprobada por los Representantes de
395
Corregimiento en Asamblea especialmente convocada para
esto.
279 Rogelio Cruz Ríos 191 Modificar el segundo párrafo del Artículo 279 de la
Constitución Política, eliminando de él el requisito de no
haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de
la libertad de cinco años o más mediante sentencia
ejecutoriada proferida por un tribunal de justicia.
Heriberto Franco
Ávila
192 Modificar el Artículo 279, de la siguiente forma:
Para ser Contralor y Subcontralor de la República se requiere
ser ciudadano panameño por nacimiento; tener título
universitario en ciencias económicas, administración pública,
matemáticas o ingeniería civil y haber inscrito el título en la
oficina que la ley señale, y treinta y cinco años o más de edad,
y no haber sido condenado por delito doloso con pena
privativa de la libertad de cinco años o más, mediante
sentencia ejecutoriada, proferida por un tribunal de justicia.
Título IX.
Hacienda Pública
Capítulo 3°
Contraloría General
de la República
Heriberto Franco
Ávila
193 No podrá ser nombrado Contralor o Subcontralor de la
República:
-Quien esté ejerciendo o haya ejercido cargos de mando y
jurisdicción en el Órgano Ejecutivo durante el periodo
constitucional en curso o en los dos periodos constitucionales
anteriores.
396
Heriberto Franco
Ávila
194 No podrá ser nombrado Contralor o Subcontralor de la
República:
-Quien este o haya estado inscrito en los partidos políticos
formalmente constituidos en el periodo constitucional en
curso o en los dos períodos constitucionales anteriores.
Heriberto Franco
Ávila
195 No podrá ser nombrado Contralor o Subcontralor de la
República:
-Quien mantenga o haya mantenido negocios de tipo
económico, legal o de representación con el Presidente,
Vicepresidente de la República, Diputados principales y
suplentes del Órgano Legislativo, Ministros y Vicemiistros de
Estado durante el periodo constitucional en curso o en los dos
períodos constitucionales anteriores.
280, numeral
1
Dr. Ulises Pitti
81 Reemplazar numeral 1 vigente con el siguiente texto:
“Fiscalizar el manejo y la administración transparente del
patrimonio público, incluidas las entidades de Derecho
Privado, cuando administren bienes o valores del Estado.
280, numeral
2
CONEP
72 Modificar el numeral 2 de la siguiente forma: “… Instalará los
controles internos necesarios para administrar los fondos del
Tesoro Nacional”.
280, numeral
2
Gobiernos Locales
59 Modificar numeral 2, con el siguiente texto: “Fiscalizar,
mediante control previo, todos los actos de manejo de fondos
y otros bienes públicos a fin que se realicen según lo
397
establecido en la ley.
Eliminar el segundo párrafo y reemplazarlo por “La
Contraloría determinarlos caso en que ejercerá el control
posterior”.
Título IX.
Hacienda Pública
Capítulo 3°
Contraloría General
de la República
280, numeral
2
Dr. Ulises Pitti
82 Eliminar el Numeral 2 vigente y reemplazarlo por el siguiente texto: “asegurar la transparencia en la gestión pública, para lo cual habrá de disponer de un portal para el acceso de los ciudadanos a las cuentas públicas, de la ejecución presupuestaria y financiera del Estado.
280, numeral
3
CONEP
73 Modificar el numeral 3 con el siguiente texto: “… Las instituciones gubernamentales llevarán a cabo un sistema de contabilidad con metodologías de punta y bajo los principios de contabilidad generalmente aceptados y basados en las normas internacionales de contabilidad gubernamental. También establecerán una auditoría interna, encargada de la revisión posterior de las operaciones realizadas por estos funcionarios.”
280, numeral
3
Dr. Ulises Pitti
83 Determinar el límite de endeudamiento del Estado.
280, numeral
5
CONEP
74 Modificar el numeral 5 adicionando el siguiente texto: “Las
entidades gubernamentales que manejen fondos públicos,
están obligados a una rendición de cuentas de su gestión y a
cumplir con las leyes de transparencia aprobadas. Esos
398
informes de rendición de cuentas serán de acceso público.”
280, numeral
7
Dr. Ulises Pitti
86 Eliminar el numeral 7
280, numeral
8
Gobiernos Locales
60 Modificar numeral 8, con el siguiente texto:” aprobar los
métodos de contabilidad de las dependencias públicas o las
modificaciones que se realicen a los mismos, previa
implementación por las entidades.
280, numeral
9
CONEP
75 Eliminación de emitir concepto sobre viabilidad y
conveniencia de la expedición de créditos extraordinarios.
Título IX.
Hacienda Pública
Capítulo 3°
Contraloría General
de la República
280, numeral
10
Daniel Ángel De
Gracia M.
3 ELIMINAR Art. 280 # 10 y Crear o elevar a rango
constitucional el Instituto Nacional de Estadística y Censo
(INEC) de la CGR, sus funciones, así como la designación de
sus directivos.
Que el Director del INEC sea nombrado por el Órgano
Ejecutivo, pero ratificado por la Asamblea Nacional de
Diputados, para un periodo de 10 años y que dicho periodo
termine después de la realización de los Censos Nacionales de
Población y Vivienda que se realizan en el país cada 10 años.”
Gobiernos Locales 61 El numeral 10, separar al Instituto de Estadística de la CGR y
dejar el articulo así: “Fiscalizar la formación de las estadísticas
399
nacionales del sector público.”
280, numeral
10
Contraloría General
de la República
125 Eliminar el numeral 10 vigente del Art. 280
Adicionar un nuevo numeral 10, al artículo 280 vigente, con el
siguiente texto: “Emitir y desarrollar las políticas y principios
contables de las entidades públicas y pronunciarse en cuanto
a sus interpretaciones.”
280, numeral
10
Iglesias (Ulises Pittí)
103 Nuevo numeral 10: “Fiscalizar y reglamentar los pagos de los
honorarios a realizar en los procesos judiciales y arbitrales,
nacional e internacionalmente, en los que el Estado sea parte,
conforme a los convenios bilaterales o multilaterales
ratificados por Panamá.”
280, numeral
11
SPIA
104 Modificar el numeral 11: “Nombrar personal en las diferentes
direcciones o departamentos a profesionales idóneos en la
rama de la ingeniería y la arquitectura, abogados, contadores
públicos, economistas, administradores, traductores
autorizados, de acuerdo a la constitución y las leyes
establecidas.”
280, numeral
13
Fiscalía de Cuentas
180 Modificar el numeral 13 sustituyendo “Tribunal de Cuentas”
por “Fiscalía General de Cuentas”
280 Gobiernos Locales
62 Adicionar un nuevo numeral al artículo 280:
“Fiscalizar y Asesorar a los departamentos de Auditorías
Internas de las entidades del estado en la tramitación de los
400
informes al Tribunal de Cuentas”.
280 Gobiernos Locales
64 Título IX. Hacienda Pública
Cap. 3. Contraloría General de la República
Eliminarse toda actividad no consignada como pago de te
cuentas, pago y descuentos de servidores públicos, instituto
superior de fiscalización y otros.
280 Gobiernos Locales
65 Título IX. Hacienda Pública
Cap. 3. Contraloría General de la República
Reforzar la rendición de cuentas y fiscalización de bienes
patrimoniales.
280 Iglesias (Ulises Pittí) 84 Reordenamiento de los numerales
401
Título IX.
Hacienda Pública
Capítulo 3°
Contraloría General
de la República
280 Contraloría General
de la República
124 Modificar los numerales 1, 2, 3 y 7, de la siguiente forma:
1. Fiscalizar las cuentas nacionales, incluso las referentes a las deudas interna y externa;
2. Ejercer como organismo Rector de un Sistema de Control de Gestión Gubernamental
3. Regular y fiscalizar el cumplimiento, por parte de las instituciones públicas, sean éstas Ministerios, entidades autónomas o semiautónomas, municipales, juntas comunales, empresas estatales, empresas mixtas y en general todas las empresas o personal de derecho privado que dispongan de recursos públicos o en cuyo capital tenga participación una entidad del Estado de las normas y mecanismos de control de gestión pública establecidos en la Ley,
7. Recabar informes sobre la gestión de las dependencias públicas, sean éstas Ministerios, entidades autónomas o semiautónomas, municipales, juntas comunales, empresas estatales, empresas mixtas y en general todas las empresas personas de derecho privado que dispongan de recursos públicos o en cuyo capital tenga participación una entidad del Estado.
402
Título IX.
Hacienda Pública
Capítulo 3°
Contraloría General
280 Contraloría General
de la República
126 Adicionar numerales al Art. 280 vigente:
Fiscalizar la gestión ambiental y las obras y proyectos cuya ejecución afecto o pueda afectar las cuencas hidrográficas, la biosfera y los ecosistemas naturales y llevar a cabo investigaciones para determinar el grado de afectación del ambiente y ejercer un riguroso control sobre estas obras y proyectos, para garantizar una buena calidad de vida a los nacionales y extranjeros residentes en el país y el uso racional y equilibrado de los recursos del Estado.
Fiscalizar las concesiones administrativas incluyendo la apertura y revisión de los registros contables sobre el manejo de las cuentas y las utilidades generadas en cada proyecto
Custodiar y verificar las declaraciones juradas del estado patrimonial que se presenten en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 304 de esta Constitución Política.
Ejercer iniciativa legislativa en las materias que son de su competencia
Reglamentar su ley orgánica y cualquier otra disposición legal que sea del ámbito de su competencia
403
de la República
280 Contraloría General
de la República
127 Crear un Capítulo nuevo denominado “Estadística Nacional”
Contraloría General
de la República
128 Artículo nuevo: “La dirección y formación de la estadística
nacional estará a cargo del Instituto Nacional de Estadística y
Censo.”
Contraloría General
de la República
129 Artículo nuevo: El INEC tendrá autonomía económica,
administrativa y financiera y su estructura y funciones serán
definidas en la Ley.
404
280 Luis A. Delegado
Armuelles
206 “La Contraloría General de la República debe regularse vía
constitucional, la ejecución de sus funciones las cuales
actualmente están definidas por ley, no pueden ser sometidas
al criterio del Contralor de turno ni ningún otro funcionario
del ejecutivo, esta entidad por mandato de la constitución
ejecutará sus funciones tal como están descritas en la Ley 32
de 1984.”
281 Arístides Iglesias
29 Los magistrados del Tribunal de Cuentas deben ser designados
por un modelo similar al de Consejo de Magistraturas
propuesto para los Magistrados de la Corte.
281 Arístides Iglesias
30 Los magistrados del Tribunal de cuentas deben ser designados
por un periodo de 7 años.
281
Fiscalía de Cuentas
4 Modificar el Art. 281: El Tribunal de Cuentas tendrá
jurisdicción en toda la República y se compondrá de tres
Magistrados que reúnan los mismos requisitos que se exigen
para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, los
cuales serán designados, en forma escalonada, para un
periodo de diez años así: uno por el Órgano Legislativo, otro
por el Órgano Ejecutivo y el tercero por la Corte Suprema de
Justicia, entre personas que no formen parte de la autoridad
nominadora. Para cada principal se nombrará, de la misma
forma, un suplente.
Los Magistrados del Tribunal de Cuentas son responsables
ante la Corte Suprema de Justicia por las faltas o delitos
405
Título IX.
Hacienda Pública
cometidos en el ejercicio de sus funciones, y les son aplicables
las mismas prohibiciones y prerrogativas que establece esta
Constitución para los Magistrados de la Corte Suprema de
Justicia
Capítulo 4° Tribunal
de Cuentas
281
Fiscalía de Cuentas
181 Modificar el Art. 281
“El Tribunal de Cuentas se conformará de tres magistrados
que reúnan los requisitos que se exigen para ser magistrado
de la corte suprema de justicia, los cuales serán designados
por el órgano legislativo y el órgano ejecutivo y la corte
suprema de justicia, en forma escalonada, por un periodo de
diez años.”
Fiscalía de Cuentas
5 Artículo Nuevo. El Tribunal de Cuentas tendrá, además de las
que le confiere la Ley, las siguientes atribuciones que
ejercerá privativamente:
1. Juzgar los actos irregulares cometidos en perjuicio del patrimonio del Estado.
2. Reglamentar la Ley de Jurisdicción de Cuentas, interpretarla y aplicarla, y conocer de las controversias
406
que origine su aplicación. 3. Formular su presupuesto y remitirlo oportunamente al
Órgano Ejecutivo para su inclusión en el proyecto de Presupuesto General del Estado. El Tribunal de Cuentas sustentará, en todas las etapas, su proyecto de presupuesto. El presupuesto finalmente aprobado procurará garantizarle los fondos necesarios para el cumplimiento de sus fines. En dicho presupuesto se incorporarán los gastos de funcionamiento del Tribunal de Cuentas y de la Fiscalía General de Cuentas, las inversiones y los gastos necesarios para ejercer la Jurisdicción de Cuentas.
4. Ejercer iniciativas legislativas en las materias que son de su competencia.
5. Conocer privativamente de los recursos y acciones que se presenten en contra de las decisiones de los juzgados de Cuentas y de la Fiscalía General de Cuentas.
Las decisiones en materia de Jurisdicción de Cuentas
únicamente son recurribles ante el Tribunal de Cuentas y,
una vez cumplidos los trámites de Ley, serán definitivas,
irrevocables y obligatorias.
Contra estas decisiones solo podrá ser admitido el recurso de
inconstitucionalidad.
Fiscalía de Cuentas 231 Adicionar al artículo nuevo, lo siguiente: “contra estas
decisiones solo podrán ser admitidos los recursos de
inconstitucionalidad y amparo de garantías
407
constitucionales:”
Fiscalía de Cuentas
6
Artículo Nuevo. La Fiscalía General de Cuentas es una agencia
de instrucción independiente y coadyuvante del Tribunal de
Cuentas, que tendrá derecho a administrar su propio
Presupuesto.
El Fiscal General de Cuentas será nombrado por el Órgano
Ejecutivo sujeto a la aprobación del Órgano Legislativo, para
un periodo de diez años; deberá llenar los mismos requisitos
que para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y
tendrá iguales restricciones.
El Fiscal General de Cuentas será responsable ante el Consejo
de Gabinete por las faltas o delitos cometidos en el ejercicio
de sus funciones.
Sus funciones son:
1. Defender los intereses del Estado en materia patrimonial. 2. Ejercer la acción de cuentas correspondiente, una vez se tenga conocimiento por cualquier medio, de oficio, denuncia o a través de los reparos formulados por la Contraloría General de la República por la comisión de un hecho irregular que afecte fondos o bienes públicos. 3. Perseguir los actos irregulares cometidos en perjuicio del patrimonio del Estado. 4. Vigilar la conducta oficial de los servidores públicos en el manejo, administración y uso de los fondos y bienes públicos. 5. Ejercer la acusación en el proceso de cuentas. 6. Ejercer las demás funciones que señale la Ley.
408
Fiscalía de Cuentas
7
Artículo Nuevo. Las autoridades públicas y las personas
naturales y jurídicas, están obligadas a acatar y cumplir las
órdenes y decisiones emanadas de los funcionarios de la
Jurisdicción de Cuentas, prestando a estos la obediencia,
cooperación y ayuda que requieran para el desempeño de sus
atribuciones. La omisión o negligencia en el cumplimiento de
tal obligación, será sancionada de acuerdo con lo que
disponga la Ley.
Fiscalía de Cuentas
182 Capítulo Nuevo. Fiscalía General de Cuentas.
Artículo Nuevo. La Fiscalía General de Cuentas es una agencia
de instrucción, independiente y coadyuvante del Tribunal de
Cuentas, que administrará su presupuesto.
Dicho presupuesto no podrá ser inferior al del año anterior y
deberá tener un incremento mínimo del 5% del presupuesto
ejecutado al término de la vigencia fiscal.
El Fiscal General de Cuentas será nombrado por el Órgano
Ejecutivo sujeto a la ratificación del Órgano Legislativo, por un
periodo de 10 años; deberá llenar los mismos requisitos
exigidos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia y
tendrá iguales prohibiciones, derechos y prerrogativas.
281 Instituto de Estudios
para una Sociedad
Abierta
33 Modificar el artículo 281 en lo relativo al periodo para el cual
serán designados los magistrados. “El Tribunal de Cuentas se
compondrá de tres Magistrados, los cuales serán designados
para un periodo vitalicio mientras duren en su buena
conducta así: uno por el Órgano Legislativo, otro por el
409
Órgano Ejecutivo y el tercero por la Corte Suprema de
Justicia.”
281 Luis Ramírez Castillo 107 Eliminar del Art. 281 “…Uno por el órgano Ejecutivo, Uno por
el Legislativo y uno por el judicial.”
Nombrar a los Magistrado a través de un Consejo de la
Magistratura.
Tribunal
Administrativo
Tributario
31 Capítulo Nuevo
Incluir un Capítulo 5º: Tribunal Administrativo Tributario
Tribunal
Administrativo
Tributario
222 Artículo Nuevo, que establece la jurisdicción tributaria, que
será ejercida por el Tribunal Administrativo Tributario, con
jurisdicción y competencia nacional, como organismo
autónomo, independiente y especializado, de segunda
instancia, para conocer recursos de apelación contra actos
emanados de las entidades de la Administración Pública,
encargadas de fiscalizar la recaudación y administración de los
impuestos, tasas o contribuciones, de conformidad con lo que
establezca la ley. Sus decisiones agotarán la vía gubernativa,
como condición previa para comparecer ante el a jurisdicción
contencioso-administrativa ejercida por la Corte Suprema de
410
Justicia.
Título IX.
Hacienda Pública
Tribunal
Administrativo
Tributario
223 El número de magistrados que integre el Tribunal
Administrativo Tributario, así como sus competencias,
estructura y funcionamiento, será determinado por la Ley.
Los magistrados tendrán las mismas prerrogativas que los
magistrados de Tribunales Superiores de Justicia.
Tribunal
Administrativo
Tributario
224 Los Magistrados serán designados por el Presidente de la
República con sujeción a la aprobación del Órgano Legislativo,
Tribunal
Administrativo
Tributario
225 Los Magistrados serán designados por un período de siete (7)
años.
Tribunal
Administrativo
Tributario
226 Los Magistrados solo podrán ser separados de sus cargos por
la jurisdicción contencioso-administrativa de la Corte Suprema
de Justicia, por las causas previamente señaladas en la Ley.
Tribunal
Administrativo
Tributario
227 Artículo Nuevo: Cada Magistrado tendrá un suplente
nombrado en forma igual y para el mismo período, quien lo
reemplazará en sus faltas, conforme a la Ley. Solo podrán ser
designados Magistrados suplentes, los funcionarios que según
la ley se consideren de carrera al servicio del tribunal y que
cumplan los requisitos para el cargo.
Tribunal
Administrativo
228 Adicionar un Parágrafo Transitorio. Los Magistrados del
Tribunal Administrativo Tributario cuyo nombramiento fue
411
Tributario
contemplado por la Ley 8 de 15 de marzo de 2010 y que se
encuentren en funciones al momento de la entrada en
vigencia de esta reforma, ejercerán sus cargos hasta cuando
venza el período para el cual fueron nombrados.
Ulises Pitti
180 Capítulo Nuevo (5°):
1. Se crea la Jurisdicción Administrativa Tributaria que será
ejercida por El Tribunal Administrativo Tributario, con
competencia en todo el territorio de la República de Panamá.
2.- El Tribunal Administrativo Tributario, estará compuesto
por tres Magistrados, designados por un término de diez
años y han cumplir los mismos requisitos y procedimientos,
establecidos para los Magistrados de la Corte Suprema de
Justicia. 3. El Tribunal Administrativo Tributario, es un
organismo autónomo, independiente y especializado, con
competencia para conocer en segunda instancia, los recursos
de apelación proferidos por las entidades de la
administración pública, encargadas de fiscalizar y recaudar
los impuestos, tasas o contribuciones nacionales, aduaneras,
municipales y de seguridad social, de conformidad de lo que
establezca la Ley. 4. Las decisiones del Tribunal
Administrativo Tributario, son definitivas y obligatorias y
contra ellas no cabe recurso alguno. 5. Los miembros del
Tribunal Administrativo Tributario, serán independientes e
inamovibles en el ejercicio de su mandato, salvo lo dispuesto
para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. 6. El
Tribunal Administrativo Tributario, será presidido por un
Presidente elegido entre ellos mismos, por un término de dos
412
años. 7. Mediante Ley se regulará el estatuto de los
miembros del Tribunal Administrativo, el procedimiento ante
el mismo y las condiciones para el ejercicio de las acciones.
Titulo X
Colegio Nacional de
Economistas
79 Nuevo artículo: que establezca el Instituto Nacional de
Estadística y Censo como el organismo encargado de levantar
la estadística nacional, el cual contara con personalidad
jurídica publica diferenciada, patrimonio y tesorería propios,
así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y
de obrar.
“El Instituto Nacional de la Estadística y Censo estará a cargo
de un servidor público denominado Director Nacional, quien
es tentara la representación legal de la institución”
“Asistido por dos subdirectores nacionales”
“Los tres serán nombrados por el Órgano Ejecutivo”
”Por un periodo de 10 años”.
“Comprendidos en la planificación, organización y culminación de los Censos Nacionales; dentro del cual solo serán removidos por causas definidas en la Ley.”
Requisitos para ser Director y Subdirector Ser panameño y tener más de 35 años de edad.
Las atribuciones que ejercerá privativamente:
Presupuesto de recursos del Instituto Nacional de Estadística y
Censo.
413
La Economía
Nacional
Ulises Pittí
164 Artículo nuevo con el siguiente texto: “La contratación de
deuda pública en todos los niveles del Estado se regirá por las
directrices de la respectiva planificación y presupuesto, y será
autorizada por un comité de deuda y financiamiento de
acuerdo con la ley, que definirá su conformación y
funcionamiento. El Estado, establecerá portales de internet de
acceso permanente, para asegurar la transparencia y el poder
ciudadano, a fin de que vigile y audite el endeudamiento
público.”
Ulises Pittí
165 Artículo nuevo , con el siguiente texto:
“El endeudamiento público se sujetará a las siguientes
disposiciones:
1. Se recurrirá al endeudamiento público sólo cuando los
ingresos fiscales y los recursos provenientes de cooperación
internacional sean insuficientes.
2. Se velará para que el endeudamiento público no afecte a la
soberanía, los derechos, básicos de los panameños y la
preservación del ecosistema.
3. Mediante endeudamiento público se financiarán
exclusivamente programas y proyectos de inversión para
infraestructuras, o que tengan capacidad financiera de pago.
Sólo se podrá refinanciar la deuda pública externa, siempre
414
Titulo X
La Economía
Nacional
que las nuevas condiciones sean más beneficiosas para el país
4. Los convenios de renegociación no contendrán, de forma
tácita o expresa, el anatocismo o usura.
5. Serán imprescriptibles las acciones por las
responsabilidades administrativas o civiles causadas para la
adquisición y manejo de deuda pública.
6. Se prohíbe la estatización de deudas privadas.
7. La concesión de garantías de deuda por parte del Estado se
regulará por ley.
8. El gobierno central podrá decidir si asume o no las deudas
de los entes o gobiernos descentralizados.
9. Las entidades estatales, como la CSS, la Autoridad del Canal
de Panamá, u otras de similar naturaleza, no están
autorizadas para realizar con sus fondos pagos a la deuda
pública.”
282 Francisco Tuñón
9 Modificar el Art. 282, con el siguiente texto: El ejercicio de las actividades económicas corresponde
primordialmente a los particulares; pero el Estado las
orientara, dirigirá, apoyará en todos sus aspectos,
fundamentalmente en beneficio de los panameños; y a los
extranjeros, cuyas inversiones beneficien efectivamente con
oportunidades de trabajo, de preferencia en las regiones del
Interior de la Republica, con inversiones agroindustriales,
industriales, fabricación y ensamblaje variadas y donde la
415
mayoría de los empleados sean panameños; y se fomente la
capacitación permanente para el mejoramiento de la calidad
de obra de mano.
En lo posible, el Estado estimulará a los inversionistas
panameños, facilitándole bajo arrendamiento, y estímulos
fiscales, tierras estatales y patrimoniales del estado,
suficientes para el desarrollo agropecuario e industrial
fomentando los estudios para la construcción de mega
proyectos de riego por gravedad, para asegurar la capacidad
alimentaria y diversificar la producción de cultivos de
consumo interno para la industrialización y posible
exportación.
El Estado destinara de su presupuesto general de cada ano, no
menos del 5% para la dirección de Ingeniería Agrícola el MIDA,
a efectos de que se dedique a estudiar el aprovechamiento
hídrico para esos megaproyectos de riego, en las diferentes
regiones del interior; y para que, por concluidos y con
financiamientos a través de los Bancos Estatales se pongan a
disposición de los productores interesados, garantizándoles a
estos la propiedad de las tierras beneficiadas con dichos
proyectos de riego.
416
Titulo X
La Economía
Nacional
282 Instituto de Estudios
para una Sociedad
Abierta
34 Modificar el Artículo 282, de la siguiente forma: “El ejercicio
de las actividades económicas corresponde a los particulares.”
33A: Eliminar el resto del artículo 282.
282 Pueblos Indígenas 135 Adicionar al art. 282 un numeral 5, con el siguiente texto:
“aplicar el principio y procesos de la economía del
conocimiento indígena para permitir la generación de recursos
económicos:”
283 ISA
35 Eliminar el Artículo 283.
283 Cámara de Comercio 112 Modificar el Art. 283 en los numerales 2 y 4; y adicionar el
numeral 5, de la siguiente forma: “ Para realizar los fines de
que trata el artículo anterior, la Ley dispondrá que se tomen
las medidas siguientes:
1…
2. Promover la creación de empresas particulares que
funcionen de acuerdo con las recomendaciones mencionadas
en el aparte anterior, establecer empresas estatales e
impulsar la creación de las mixtas o alianzas público-privadas,
en las cuales participará el Estado, y podrá crear las estatales,
para atender las necesidades sociales y la seguridad e
intereses públicos. Las empresas estatales estarán sujetas a
las mismas leyes pertinentes a la economía que aplican al
resto de las empresas particulares, participando del mercado
417
en condiciones de no crear una.
3…
4. Establecer centros de formación para el aprendizaje y
desarrollo de competencias en oficios que demande la
economía del país, principalmente para un primer empleo y
para el empredeurismo.
5. Otorgar subsidios temporales focalizados en las necesidades
sociales.
Titulo X
La Economía
Nacional
283 Carlos Richards
Arauz
Propuesta #175
214 Modificar el numeral 3 del art. 283, adicionando el siguiente
texto: “pondrá especial atención al microcrédito para la micro,
pequeña y mediana empresa y atención especial al programa
de mi primer empleo establecida en el artículo 75 de esta
Constitución.”
284 ISA 36 Eliminar el Artículo 284.
285 Cámara de Comercio
113 Adicionar al Art. 285: “Un mínimo del 51% del capital”
Gasparino Fuentes
Troestch
105 Adicionar artículo: Créase el Instituto Panameño Autónomo
Cooperativo, cuyas siglas son IPACOOP, el cual se encargara
de fiscalizar, supervisar auditar y fomentar las cooperativas,
sin perjuicio de otra funciones que le asigne la Ley, sin
injerencia de cualquier otro organismo u otra institución
418
pública o privada.
El Director General del IPACOOP deberá tener experiencia en
asuntos cooperativos, ser mayor de 25 años de edad,
panameño por nacimiento, será nombrado por un periodo de
cinco (5) años por el Órgano Ejecutivo de una terna que le
presentarán las cooperativas.”
289 ISA
37 Eliminar el Artículo 289
289 Cámara de Comercio 114 Adicionar al Art. 289: “…el cielo y el subsuelo”
290 ISA
38
Eliminar el Artículo 290
291 ISA
39
Eliminar los Artículos 291
291 SPIA
132 Adicionar al Art. 291: El resto del territorio (a más de diez
kilómetros de la frontera), Podrán adquirir las tierras
mediante concesión por veinticinco (25) años, o lo que dicte la
Ley
291 SPIA
138 “Las personas naturales o jurídicas estranjerasy las nacionales
cuyo capital sea extranjero estos NO podrán adquirir derecho
posesorio en el territorio firme e Insular.
Los nacionales podrán ransferir sus derechos posesorios una vez
419
que hayan cumplido cincuenta (50) Años de pertenecerles. Y los
que lo adquieran lo podrán transferir posteriormente a los
veinte (20) años de haberlos adquiridos; Siempre que se cumpla
con los procesos titulares.”
Titulo X
La Economía
Nacional
291 SPIA
137 Artículo nuevo o Adicionar al Art. 291 lo siguiente: “No
otorgar nuevos derechos posesorios. Los derechos posesorios
no podrán venderse, el tenedor deberá titular primero”
SPIA
179 Adicionar al Art. 291: “para proteger los derechos de os
sectores sociales más vulnerables sólo se autoriza la
transferencia de derecho posesorio en territorio firme e
insular a los nacionales”.
292 ISA
40 Eliminar los Artículos 292
293 Juan P. Fábrega
10 El artículo 293 establece la prohibición constitucional del
ejercicio del comercio al por menos a los extranjeros. Las
razones por las cuales se estableció dicha restricción
quedaron obsoletas en el tiempo y nunca dieron los
resultados deseados. No encontramos justificación para que
se prohíba a empresas extranjeras dedicarse en forma directa
a la venta de productos y a la prestación de servicios al detal.
Ello fomentaría la competencia. Hay un número plural de
empresas extranjeras que se han abstenido de comercializar
sus productos en nuestro país por tener que hacerlo a través
de distribuidores locales. Por ello, sugiero la eliminación de
420
esta restricción constitucional.
293 ISA 41 Eliminar los Artículos 293
293 Cámara de Comercio 115 Modificar el Art. 293 de la siguiente forma:
1. Los panameños por nacimiento. (Revisar su practicidad y la
tendencia que hemos tenido con leyes de inversión)
2. Los individuos que a la vigencia de la Constitución de 1972
se encontraban naturalizados y casados con nacional
panameño o panameña o tengan hijos con nacional
panameño o panameña.
3…
4. Las personas jurídicas nacionales o extranjeras y las
naturales extranjeras que a la vigencia de la Constitución de
1972 estuvieron ejerciendo el comercio al por menor de
acuerdo con la Ley.
5. Las personas jurídicas formadas por panameños o por
extranjeros facultados para ejercerlo individualmente de
acuerdo con este artículo, y también las que, sin estar
constituidas en la forma aquí expresadas, ejercían el comercio
al por menor a la vigencia de la Constitución de 1972. …
…
Se exceptúan de esta regla los casos en que el agricultor,
421
Titulo X
La Economía
Nacional
fabricante de industrias manuales o artesanales vendan sus
propios productos. …
293 Alfonso Grimaldo
215 Modificar artículo 293, así: “Podrán ejercer el comercio al por
menor dentro de la República de Panamá todas las personas
naturales o jurídicas, sin importar su nacionalidad u origen y
no habrá requisito de nacionalidad para el ejercicio del
mismo.”
293, 294 Arístides Iglesias
97 Eliminar los Artículos 293 y 294
293 María del Pilar
Castañón A.
199 eliminar el Artículo 293
294 María del Pilar
Castañón A.
200 modificar el Artículo 294 y que sea el nuevo art. 293, así:
"Artículo 293. El comercio es una actividad que LA ejercerán
libremente las personas naturales o jurídicas.
La Ley podrá, sin embargo, cuando exista la necesidad de
proteger el comercio ejercido por panameños, restringir el
ejercicio de dicho comercio por los extranjeros. Pero las
restricciones no perjudicarán en ningún caso a los extranjeros
que se encuentren ejerciendo legalmente el comercio al
entrar en vigor las correspondientes disposiciones."
422
294 ISA
42 Eliminar los Artículos 294
294 Arístides Iglesias
97 Eliminar los artículos 293 y 294. Adicionar un artículo nuevo
que los reformule, de la siguiente forma: “La ley, podrá
cuando exista la necesidad de proteger el comercio al por
menor y al por mayor ejercido por panameños, restringir
temporalmente el ejercicio de dicho comercio por los
extranjeros. Pero las restricciones no perjudicaran en ningún
caso a los extranjeros que se encuentren ejerciendo el
comercio al por menor y al por mayor al entrar en vigor las
correspondientes restricciones.”
Titulo X
La Economía
Nacional
Movimiento Cívico Pro Democracia
11 Artículo Nuevo: en donde se instituye el denominado
comercio informal como fuente exclusiva de la economía
informal, cuyo ejercicio o administración es privativa de los
panameños por nacimiento.
Movimiento Cívico
Pro Democracia
12 Nuevo artículo: Se denomina comercio o economía informal
a la actividad comercial licita, al por menor, no regulada por
el ministerio de comercio y ejercida por panameños por
nacimiento.
Movimiento Cívico
Pro Democracia
13 Nuevo artículo: Proponen establecer quienes podrán ejercer
el comercio informal: Los panameños por nacimiento y los
extranjeros residentes o naturalizados casados con
panameños que tengan hijo mayor de edad y un mínimo de
veinte años de residir en el país.
423
Movimiento Cívico
Pro Democracia
14 Nuevo artículo: Se prohíbe a las personas jurídicas y a los
extranjeros ejercer el comercio informal.
Movimiento Cívico
Pro Democracia
15 Nuevo artículo: Podrán asistir al comercio informal los
extranjeros naturalizados que tengan hijo nacido en la
República de Panamá o los residentes en apoyo de su padre,
madre o hijo panameño por nacimiento que haya cumplido
la mayoría de edad. La misma normativa se aplicará a los
matrimonios entre extranjeros y panameños que vivan
juntos y tengan hijo biológico nacido en Panamá.
Movimiento Cívico
Pro Democracia
16 Nuevo artículo: Las personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras que violen lo preceptuado en este
ordenamiento serán sancionados por las autoridades
competentes y se les decomisara el objeto del negocio,
previa prohibición de continuar ejerciendo dicho comercio.
Movimiento Cívico
Pro Democracia
17 Nuevo artículo: Las autoridades del Ministerio de Desarrollo
Social (M.I.D.E.S) evaluarán la condición socio económica de
los solicitantes y emitirá un visto bueno a quienes califiquen
para que el mismo sea avalado por las autoridades
municipales.
295 Cámara de Comercio
116 Adicionar al Art. 295 “…prácticas monopolísticas…”
296 Cámara de Comercio
117 Modificar el Art. 296 sustituyendo “bosques” por “recursos
424
naturales”
296 Ulises Pittí
139 Agregar al Art. 296 “El Estado protege la biodiversidad…”
Titulo X
La Economía
Nacional
297 Arístides Iglesias
98 Eliminar primer párrafo y modificar el segundo, así: “La Ley
reglamentará la explotación de los juegos de suerte y azar, así
toda actividad que origine apuestas, cualquiera que sea el
sistema de ella.”
297 ISA
43 Eliminar Art. 297
298 ISA
44 Eliminar artículo 298
298 Cámara de Comercio 118 Modificar el Art. 298 de la siguiente forma: “El Estado velará
por la existencia de un clima de estabilidad, la seguridad
jurídica para las inversiones, la libre competencia económica
en igualdad de condiciones, la libre concurrencia y la
transparencia o rendición de cuentas en los mercados, en
adición a los derechos y obligaciones de las empresas
particulares y profesionales que participan del mercado. El
Estado asegurará que los convenios internacionales en
materia comercial procuren una relación favorable a la
economía y a los intereses de las empresas nacionales…”
Cámara de Comercio 119 Adicionar artículo: El Estado no será responsable ni
indemnizará por actos o contratos en donde se haya
comprobado ilegalidad o corrupción proveniente de la parte
425
reclamante que ha sido afectada.
299 Centro de Solución
de Conflictos
80 Adicionar al artículo 299 “No son servidores Públicos los
funcionarios de un centro arbitral constituido conforme a la
ley, ni los particulares designados como árbitros en un
proceso arbitral.”
Facultad de
Administración
Pública / Rufino
Fernández
140 Modificar el nombre del Título y Capítulo vigentes, por “Título
XI. Sobre la Función Pública, Capítulo 1° De los Servidores
Públicos”
Título XI
Los servidores
Públicos
Capítulo 1°
Disposiciones Fundamentales
299
Facultad de
Administración
Pública / Rufino
Fernández
141 Modificar el Art. 299 integrando el contenido de los artículos
300, 302 y 303. El texto propuesto es el siguiente:
“Artículo 299: Son servidores públicos las personas
nombradas temporal o permanentemente en cargos del
Órgano Ejecutivo, Legislativo y judicial, de los Municipios,
entidades autónomas y semiautónomas y en general, las que
perciben remuneración del Estado.
Los Servidores públicos serán de nacionalidad panameña. Su
426
nombramiento y remoción no será potestad absoluta y
discrecional de ninguna autoridad, salvo lo que al respecto
dispone esta Constitución.
Los Servidores Públicos están obligados a desempeñar
personalmente sus funciones a las que dedicarán el máximo
de sus capacidades y percibirán por las mismas una
remuneración justa. Los deberes y derechos de los servidores
públicos, así como los principios para su nombramiento,
ascenso, suspensión, traslado y destitución serán
determinados por la ley Marco de la Función Pública.”
Rolando M.
Armuelles Velarde
89 Adicionar Artículo con el siguiente texto: ”Los funcionarios no
podrán estar inscritos en partidos políticos”
300 CONEP
76 Adicionar al Art. 300 el siguiente texto: “Los servidores
públicos deberán tener absoluta probidad en el manejo de los
fondos del estado.”
300 ISA
41 Modificar Art. 300: Eliminar la restricción de la Nacionalidad de
los Servidores Públicos. Sólo puede entenderse en el caso de
funcionarios de alta jerarquía como el Presidente o los
Ministros.
427
Título XI
Los servidores
Públicos
Capítulo 1°
Disposiciones
Fundamentales
300 Julio Rivera
Arístides Iglesias
109 Adicionar al Art. 300 “la prohibición y sanción a los superiores
que ejecuten despidos por motivaciones de diferencias
políticas”
109 A: Artículo Nuevo que contenga “el derecho de percibir
un incremento por los méritos que han obtenido al superarse
estudiando.”
300 Donatilo Ballesteros
136 Adicionar al Art. 300 el siguiente texto: “ningún cargo público
con mando y jurisdicción a nivel nacional tendrá un período
superior al Presidente. Al vencer su período podría ser
designado por un término adicional”
300 Facultad de
Administración
Pública/Rufino
Fernández
143 Modificar el Art. 300, con el siguiente texto: “La Función
Pública está constituida por el conjunto de arreglos mediante
los cuales se articulan y gestionan el empleo público y las
personas que integran éste. Dichos arreglos comprenden
normas escritas o informales, estructuras, pautas culturales,
políticas explicitas e implícitas, procesos y prácticas diversas
cuya finalidad es garantizar un manejo adecuado de los
recursos humanos al servicio del Estado, en el marco de una
administración pública profesional y eficaz al servicio del
interés general. Una administración pública profesional es una
administración pública controlada por la política en aplicación
del principio democrático, pero no patrimonialmente por
428
ésta.”
300 Javier Yap Endara
166 Modificar el Art. 300 adicionando “…y previa o futura
militancia política…”
301 Javier Yap Endara
167 Modificar el Art. 301 vigente con el siguiente texto: “Los
servidores Públicos no podrán pertenecer a un partido
político mientras ejerzan el cargo. Se exceptúan los
funcionarios electos, los Ministros y Viceministros de Estado y
los Directores, Gerentes o Jefes de entidades autónomas.”
Título XI
Los servidores
Públicos
Capítulo 1°
Disposiciones
Fundamentales
301 Facultad de
Administración
Pública / Rufino
Fernández
144 Eliminar el artículo 301 vigente
301 Facultad de
Administración
Pública / Rufino
Fernández
145 Modificar el artículo 301 con el siguiente texto: “El régimen
de Función Pública se fundamenta en los principios del mérito
y libre acceso al empleo público; el mérito debe ser
demostrado a través de exámenes públicos de oposición;
transparencia; rendición de cuentas; estabilidad en el empleo
429
condicionada a la evaluación del desempeño por resultados;
flexibilidad en la organización del empleo; neutralidad;
moralidad; lealtad a la Constitución y la Ley; la inclusión, la no
discriminación por motivos de género, preferencias sexuales,
origen social, etnia, religión, ideología o afiliación partidaria o
por cualesquiera otras causas que puedan originarlo;
sometimiento a la ley y el derecho. La ley marco de la función
pública desarrollará las regulaciones pertinentes”
Heriberto Franco
Ávila
196 Adicionar Artículo: Sobre el conflicto de intereses privados en
el ejercicio de la función pública.
Los servidores públicos que ejerzan el cargo de Presidente y
Vicepresidente de la República, Ministros y Viceministros de
Estado, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Tribunal
Electoral y sus Suplentes, Diputados del Órgano Legislativo y
sus Suplentes, Procurador General de la Nación y su Suplente,
Contralor y Sub-Contralor General de la República, Jefes de la
Fuerza Pública, Administrador y Sub-Administrador de la
Autoridad del Canal de Panamá, Alcaldes y Vice-Alcaldes, y
cuyo patrimonio supere los 5 millones de balboas, tendrán
que ceder la administración de su patrimonio a un tercero
independiente, que no tenga vínculo familiar dentro del
segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad y sin
tener opción a saber del manejo posterior de sus bienes por
parte de éste, mientras dure el periodo por el cual fue
nombrado. De lo contrario deberán desprenderse de dicho
patrimonio cuando exista conflictos de intereses con las
430
decisiones que debe adoptaren el ejercicio de su cargo.
Titulo XI
Los servidores
públicos
Capítulo 2°
Principios Básicos
de Administración
de Personal
302 CONEP
77 Adicionar al art 302: Los deberes… méritos, “estudios y títulos
profesionales”
Facultad de
Administración
Pública / Rufino
Fernández
142 Modificar nombre del Capítulo 2° vigente, de la siguiente
forma: “De la Naturaleza de la Función Pública”
302 Facultad de
Administración
Pública / Rufino
Fernández
146 Nuevo Artículo 302, con el siguiente texto: “La gestión de los
procesos de ingreso y ascenso por méritos se ha de llevar a
cabo respetando los siguientes principios: imparcialidad, libre
concurrencia condicionada a los requisitos del puesto,
publicidad, carácter vinculante del aviso de reclutamiento,
transparencia, especialización de los órganos técnicos
431
responsables de los procesos, confiabilidad y validez de los
instrumentos de selección; la ley marco de la función pública
y los reglamentos técnicos desarrollarán las normas
correspondientes.”
302 Raúl Figueroa y
Rodrigo Sánchez
184 Se debe procurar una reducción gradual de las disparidades
en los emolumentos del sector público, de modo que los
máximos pagados a los servidores públicos de mayor
jerarquía no sean más de veinte veces los mínimos pagados a
los de menor jerarquía.
Carlos García /
Movimiento Cambia
Panamá
210 Establecer el principio de inamovilidad del Servidor Público y
su despido o remoción lo será por falta graves a su
competencia, lealtad o moralidad en el servicio y cuyos
causales serán previamente establecidos en la ley. La carta de
despido, remoción o insubsistencia del cargo deberá expresar
los fundamentos de hecho que motiva la medida y en caso de
despido o remoción injustificada, el servidor público tendrá
derecho a salarios caídos y reintegro.
Titulo XI
Los servidores
públicos
Carlos García /
Movimiento Cambia
Panamá
216 Establecer la ley general de sueldos, salarios o
remuneraciones para los servidores públicos, incluyendo al
personal diplomático y consular. No habrá cargo público cuyo
salario o emolumentos no estén prefijados en la ley general
432
de sueldos.
Capítulo 2°
Principios Básicos
de Administración
de Personal
Carlos García /
Movimiento Cambia
Panamá
217 Establecer la ley de responsabilidad civil y penal de los
servidores públicos que por acción u omisión ocasionen o den
lugar a que se ocasione daño al patrimonio del estado.
304 CONEP
78 Adicionar al art 304 lo siguiente: El presidente…en un término
de diez días hábiles a partir de la toma de posesión del cargo,
si no se cumple con este requisito el nombramiento será
declarado nulo; y diez días hábiles a partir de su separación y
si no se cumple se le exigirá a través de los Tribunales de
Justicia.
304 Guillermo Cochez
63 Elevar a rango constitucional la forma como dicha declaración
debe hacerse mediante el concurso de contadores públicos
autorizados, con la respectiva fiscalización de la Contraloría,
haciendo pública dicha declaración al entrar y al salir el
funcionario y actualizándola cada cierto tiempo.
304 Contraloría General
de la República
130 Modificar el Art. 304 adicionando los siguiente: “…declaración
jurada de su estado patrimonial, en el país y en el extranjero,
la cual deberá ser rendida por el propio interesado, con la
expresión de que declara, bajo la gravedad del juramento…”
433
Luis Delegado
Armuelles
208 “En cuanto al tema de beneficios para los trabajadores, la
constitución determina que no habrá fueros ni privilegios para
los ciudadanos de la república, en este sentido todos los
ciudadanos nos regimos por las mismas leyes y pagamos los
mismos impuestos, de manera que se hace necesario fijar la
igualdad entre funcionarios públicos y privados en materia de
prestaciones, los funcionarios públicos deben recibir los
mismos beneficios en cuanto a prestaciones laborales que
reciben los trabajadores del sector privado. Esto incluye
prestaciones como primas de antigüedad, XIII mes completo
en base al salario real y otras regulaciones contempladas en la
ley de los trabajadores del área privada.”
Titulo XI
Los Servidores
Públicos
Capítulo 3°
Organización de la
Admón. de Personal
305 DIGECA
131 Adicionar al Art. 305, un párrafo final con el siguiente texto:
“La ley que establece la Carrera Administrativa, es de
imperativo cumplimiento, por ser ésta de orden público y
social, se debe respetar su normativa, ya que la misma da la
estabilidad en el cargo a los servidores públicos que ingresen
al Régimen de Carrera, además de los derechos que ejercerán
de acuerdo a las leyes y sus reglamentos por ser creada por
la Constitución.
La ley regulará la estructura y organización de estas carreras
de conformidad con las necesidades de la administración.”
434
Titulo XI
305 Ulises Pittí
163 Modificar el art. 305 con el siguiente texto:
1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. 2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la Ley. 3. La Ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, o agremiación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. 4. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. 5. Los servidores de la educación, en cumplimiento ético de la Carrera Docente, desarrollarán sus actividades gremiales cumpliendo con el Interés Superior de los Derechos de Los Niños y Las Niñas. Los paros y huelgas gremiales, quedan supeditadas al Principio del Interés Superior consagrado en la Convención de los Derechos del Niño.
435
Los Servidores
Públicos
Capítulo 3°
Organización de la
Admón. de Personal
305 Facultad de
Administración
Pública
147 Modificar el Nombre del Capítulo 3° por “Organización de la
Función Pública”
Modificar el Art. 305, con el siguiente texto: “Todos los
servidores públicos amparados por las siguientes carreras
públicas quedan sujetos obligatoriamente al régimen de
Función Pública…
La Ley Marco de la Función Pública regulará la estructura y
funciones de estas carreras de conformidad con las
necesidades del Estado.
305, 306,
307
ISA
42 Eliminar el Capítulo 3º en su totalidad.
307 Facultad de
Administración
Pública
148 Reubicar el art. 307 al Capítulo 5° propuesto y Adicionar al
Art. 307 “La Ley Marco de la Función Pública” sustituyendo la
frase “necesidades de la administración por las necesidades
436
del Estado.”
307 Facultad de
Administración
Pública
149 Adicionar artículo con el siguiente texto:
“El sistema de la Función Pública está integrado por cuatro
niveles:
1. Nivel de Gestión y Supervisión: Autoridad de la Función Pública.
2. Nivel de Protección del sistema: Tribunal de la Función Pública
3. Nivel de Capacitación y Desarrollo: Sistema Nacional de Desarrollo integrado por la Facultad de Administración Pública de la Universidad de Panamá y las unidades institucionales de Administración de Recursos.
4. Nivel Operativo: Unidades institucionales de Administración de Recursos Humanos.
La Ley Marco de la Función Pública regulará la organización y
funciones de cada uno de estos niveles.”
Heriberto Franco
Ávila
197 Adicionar Artículo:
Los servidores de las carreras públicas, el personal de
secretaría y de servicio inmediatamente adscrito a los
servidores públicos que no forman parte de ninguna carrera
pública, los profesionales, técnicos trabajadores manuales que
se requieran para servicios temporales, interinos o
transitorios en los Ministerios o en las instituciones
437
autónomas y semiautónomas serán nombrados mediante
concursos públicos convocados a través de los medios
nacionales de comunicación y serán seleccionados en base a
su preparación académica, experiencia y capacidad para
ejercer la función señalada. Para cada vacante se presentarán
ternas con los puntajes más altos para la elección del
funcionario, la cual será realizada conforme a lo que disponga
la ley y los reglamentos de personal de las instituciones.
Título XI. Servidores
Públicos
Capítulo 4° Disposiciones
Generales
309 Carlos E. Escoffery
18 Ningún funcionario público deberá devengar comisión,
porcentaje o pago por préstamos al gobierno o estado, ni por
servicios financieros similares.
309 Facultad de
Administración
Pública
154 Modificar el Art. 309 vigente, con el siguiente texto: “Los
servidores públicos no podrán celebrar por sí mismos o por
interpuesta persona, contratos con entidades el Estado
cuando éstos sean lucrativos y de carácter ajeno al servicio
que prestan. Incurren en lesión patrimonial los servidores
públicos que incurran actos de esta naturaleza.”
309 Nicolás Soto G.
219 Adicionar el Artículo 309 - A:
“Cuando por un juicio e interpretación de las normas legales
nacionales e internacionales vigentes en panamá un (unos)
miembro (s) de un órgano del estado (Ejecutivo, Legislativo, y
Judicial) tomen decisiones en detrimento de un (unos)
438
ciudadano (s) panameño(s) donde violen sus derechos
humanos, y estos casos se ventilen en Cortes Internacionales,
donde el Estado panameño sea condenado por la mala
práctica de funcionarios, los funcionarios responsables
resarcirán al Estado panameño los gastos y costas que
ocasiono esta mala decisión, la ley reglamentara el
procedimiento.”
Juan José Amado
99 Las funciones o cargos de confianza no podrán integrarse a la
Carrera Administrativa.
Título XI.
Servidores Públicos
Osvaldo De La
Guardia
102 Capitulo Nuevo: Creación de un organismo estatal
independiente, con autonomía funcional y financiero,
denominado Comisión Nacional de Carrera Administrativa.
“Se compondrá de 7 comisionados, designados por 10
años…”
Habrá un organismo estatal independiente, con autonomía
funcional y financiero, denominado Comisión Nacional de
Carrera Administrativa responsable de la administración y
vigilancia de la implementación de la Carrera Administrativa
en las dependencias del Estado.
Osvaldo De La 230 La Comisión Nacional de Carrera Administrativa se compondrá
por siete comisionados, los cuales serán designados por un
439
Guardia
periodo de diez años así: uno por el Órgano Ejecutivo, dos por
las organizaciones de los servidores públicos, uno por las
universidades estatales, uno por las universidades privadas,
uno por las organizaciones de administradores de recursos
humanos y uno por los jefes de las oficinas institucionales de
recursos humanos, cada uno su respectivo suplente.
Osvaldo De La
Guardia
229 Incluir al artículo nuevo propuesto, lo siguiente: “Para ser
miembro de la Comisión Nacional de Carrera Administrativa
se requiere ser ciudadano panameño por nacimiento, tener
título universitario, acreditar conocimientos y experiencia en
el área de la administración de recursos humanos y no haber
sido condenado por delitos contra la administración pública.”
Osvaldo De La
Guardia
220 Adicionar un nuevo artículo que exprese lo siguiente: “Son
funciones de la Comisión Nacional de Carrera Administrativa,
además de las que señale la Ley, las siguientes:
1. Aprobar su reglamento interno de funcionamiento. 2. Nombrar dentro de sus miembros un Presidente, para periodos anuales, quien ejercerá la representación legal de la misma. 3. Presentar ante la Asamblea Nacional de Diputados el anteproyecto de Ley de Carrera Administrativa y/o sus modificaciones. 4. Elaborar el anteproyecto de su propio presupuesto, el cual una vez discutido con el Ministerio de Economía y Finanzas será incorporado al Proyecto de Presupuesto
440
General del Estado. 5. Presentar el anteproyecto de Ley General de Sueldos y/o sus modificaciones, en base a los cuales se regirá la administración pública. 6. Establecer el procedimiento para la selección del Director General y el Subdirector General de Carrera Administrativa. 7. Aprobar o rechazar la estructura organizativa, el reglamento interno y los reglamentos técnicos presentados por la Dirección General de Carrera Administrativa. 8. Evaluar el desempeño del Director General y Subdirector General de Carrera Administrativa.
9. Establecer comisiones de trabajo. 10. Resolver las apelaciones a los actos administrativos provenientes de la Dirección General de Carrera Administrativa. 11. Resolver en segunda instancia las apelaciones propuestas contra las destituciones de servidores públicos. 12. Recibir las quejas, reclamos y peticiones escritas, presentadas a través de los medios autorizados por la ley y, en virtud de ellas u oficiosamente, realizar las investigaciones por violación de las normas de carrera que estime necesarias y resolverlas observando los principios de celeridad, eficacia, economía e imparcialidad. 13. Velar por la correcta aplicación de las normas y los procedimientos técnicos establecidos. 14. Poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos constitutivos de violación de las normas de carrera, para efectos de establecer las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales a que haya lugar.
15. Adoptar las medidas y acciones necesarias para
441
garantizar la correcta aplicación de los principio de mérito e igualdad en el ingreso y en el desarrollo de la carrera de los empleados públicos, de acuerdo a lo previsto en la ley. Presentar al Órgano Ejecutivo y a la Asamblea Nacional de
Diputados el informe anual de sus actividades.
Título XI. Servidores
Públicos
Facultad de
Administración
Pública
150 Artículo Nuevo con el siguiente texto: “La Autoridad de la
Función Pública tendrá un Director y Subdirector General
seleccionados de ternas remitidas por el Órgano Ejecutivo a la
Asamblea Nacional de Diputados.
Los funcionarios seleccionados por la Asamblea Nacional de
Diputados deben ser aprobados en una votación en la que
obtengan una mayoría calificada. Tanto el Director como el
Subdirector General serán nombrados por un periodo de diez
años y sólo podrán ser separados por las causales
establecidas en esta Constitución o la Ley Marco de la
Función Pública.”
Facultad de
Administración
Pública
Propuesta #120
151 Artículo Nuevo con el siguiente texto: “El Tribunal del
Servicio Civil estará integrado por tres abogados especialistas
en derecho administrativo, seleccionados a través del mismo
procedimiento aplicado al Director y Subdirector General de
la Autoridad de la Función Pública. Los miembros del Tribunal
del Servicio Civil; serán nombrados por un periodo de diez
años y solo podrán ser separados por causales establecidas en
esta Constitución o la Ley Marco de la Función Pública
regulará la organización y funcionamiento del Tribunal de
Servicio Civil.”
442
Título XI. Servidores
Públicos
Facultad de
Administración
Pública
153 Crear un capítulo 5° denominado sobre Disposiciones
Generales
“Se reconoce las derechos de sindicalización, huelga y
negociación colectiva; estos derechos se ejercerán con las
limitaciones y procedimientos que se establezcan en la Ley
marco de la Función Pública.”
Facultad de
Administración
Pública
155 Artículo nuevo.- El presidente y el Vicepresidente de la
República, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de
los Tribunales Ordinarios y Especiales, el de la Administración,
los Jueces, los Ministros de Estado, el Contralor General de la
República, el Presidente de la Asamblea Nacional, los
Magistrados del Tribunal Electoral, los Magistrados del Tribunal
de Cuentas, el Fiscal General Electoral, el Defensor del Pueblo,
los Directores Generales o Jefes de Entidades Autónomas, los
Directores Nacionales y Provinciales de los Servicios de Policía,
empleados o funcionarios públicos de manejos conforme al
Código Fiscal deben presentar al inicio y al final de sus
funciones una declaración jurada de su estado patrimonial, la
cual deberá hacer mediante escritura pública, en un término
de diez días hábiles a partir de la toma de posesión del cargo y
diez días a partir de la separación.
El notario realizará esta diligencia sin costo alguno. Este
documento tiene carácter público. Esta disposición tiene
443
efectos inmediatos, sin perjuicio de su reglamentación por
medio de la Ley.
Facultad de
Administración
Pública
156 Artículo nuevo.- Las dependencias estatales funcionarán en
base a las leyes de funcionarán en base a las leyes de Función
Pública, de Compensación e Incentivos; y los manuales de
Organización del Estado, de procedimientos institucionales
internos y de Clasificación de Puestos del Estado.
En ningún caso se podrá efectuar un nombramiento en un
puesto inexistente en el Manual de Clasificación de Puestos del
Estado o con una compensación o incentivo no considerado en
la Ley General de Compensaciones de los Servidores Públicos;
cualquier nombramiento que incumpla estos requisitos se
considerará nulo. Si la autoridad nominadora se negara a
anular el nombramiento realizado en tales condiciones, la
misma incurriría en el delito de lesión patrimonial.
310 Rubén Darío Paredes
92 Adicionar al Art. 310, párrafo primero, … Se establece a
cambio la Carrera Policial
Título XII.
Fuerza Pública
310 Rubén Darío Paredes
93 Adicionar al art 310 un numeral con lo siguiente: “Los
Directores o Jefes de los componentes o ramas de la fuerza
pública, serán seleccionados y nombrados al inicio de cada
quinquenio al mismo ritmo de la escogencia constitucional
democrática del Presidente de la Republica, del documento
oficial creado mediante ley denominado como el “ESCALAFON
DE ANTIGÜEDAD Y MERITOS”. Los mandatarios en lo posible
444
preferirán escoger entre los oficiales de la carrera policial
respectiva mejor ubicados en el escalafón correspondiente.
Estos Directores se acogerán a sus retiros de manera
inexorable o automática, al final del periodo constitucional del
Presidente saliente o antes, que fueron designados como
Directores o Jefes.
En casos excepcionales, aquellos Directores que aún no
tengan el tiempo que exige la ley para su retiro al final del
mandato presidencial, pasaran a servicio separado como
asesor en uno de los Ministerios de Seguridad Publica o en el
despacho del Jefe del Órgano Ejecutivo hasta que acumule el
tiempo para su jubilación.
En casos que el Presidente seleccione al Comisionado menos
antiguo de entre los primeros mejor ubicados en el Escalafón,
los desplazados pasarían como reservas y asesores de
seguridad publica en los ministerios correspondientes y
servicio exterior en otros casos.”
Rubén Darío Paredes
94 Adicionar Artículo “Los miembros de los componentes o
ramas de la fuerza pública serán bien remunerados y no
podrán ejercer trabajos paralelos remunerados en su tiempo
de descanso y regocijo familiar, como taxistas y custodios de
valores, acompañantes en camiones comerciales y obras de la
empresa privada en construcción. Estos servicios deben ser
prestados por las agencias privadas de seguridad.”
445
Rubén Darío Paredes
95 Adicionar Artículo “Se crea la figura civil del alto comisionado
de la Policía. Quien responderá directamente al Presidente de
la Republica. Los Directores de los componentes de la Fuerza
Pública, deben rendir cuentas a estos altos comisionados,
sobre las incidencias y novedades sobresalientes y
extraordinarias del Servicio Policivo y Seguridad Ciudadana y
Nacional. Se designara un alto comisionado especial que
supervisara los servicios de Frontera y Aeronaval.”
Guillermo Cochez
91 Establecer mecanismos que garanticen el profesionalismo de
la Fuerza Pública y que su jefe sea escogido por el Ejecutivo
proveniente de las filas de la institución policial.
310 CONEP
161 Adicionar al Art. 310 “electo democráticamente”
311 CONEP 162 Adicionar al art. 311 “de orden judicial”
312 ISA
43 Eliminar Art. 312
Raúl Figueroa y 183 “El mandato superior y la obediencia debida no eximen de
446
Rodrigo Sánchez
responsabilidad penal y su consecuente responsabilidad civil
derivada del delito.”
Título XIII
Reforma de la
Constitución
314 Gabriel D’Annunzio
Rossanía Villaverde
19 Asamblea Constituyente Paralela
314
Octavio Quirós del
Rosario
20 Asamblea Nacional Constituyente
Título XIII
314 Facultad de Derecho
y Ciencias Políticas
de la Universidad
Santa María La
Antigua
205 Modificar el Artículo, así: “Podrá adoptarse una nueva
Constitución, a través de una Asamblea Constituyente
Paralela, que podrá ser convocada por decisión del Órgano
Ejecutivo. Ratificada por la mayoría absoluta del Órgano
Legislativo, o por el Órgano Legislativo con el voto favorable
de dos terceras partes de sus miembros, o por iniciativa
ciudadana, la cual deberá ser acompañada por las firmas de,
por lo menos, el veinte por ciento de los integrantes del
Registro Electoral correspondiente al 31 de diciembre del año
anterior a la solicitud. En este caso, los peticionarios tendrán
hasta seis meses para cumplir con este requisito de
conformidad con el reglamento que al efecto expida el
Tribunal Electoral.
Le corresponderá al Tribunal Electoral acoger la iniciativa
propuesta y hacer la convocatoria a la elección de
447
Reforma de la
Constitución
constituyentes, en un término no menor de tres meses ni
mayor de seis meses desde la formalización de la solicitud de
convocatoria. Realizada la elección, la Asamblea
Constituyente Paralela se instalará formalmente e iniciará sus
deliberaciones por derecho propio, tan pronto el Tribunal
Electoral entregue las credenciales respectivas a sus
integrantes, La Asamblea Constituyente Paralela estará
integrada por sesenta constituyentes, quienes deberán
representar proporcionalmente a los panameños de todas las
provincias y comarcas, de acuerdo con la población electoral,
y se permitirá, además de la postulación partidista, la libre
postulación. Para estos electos, el Tribunal Electoral deberá
establecer en la convocatoria el sistema electoral aplicable a
la elección de constituyentes.
La Asamblea Constituyente Paralela podrá reformar la actual
Constitución de forma total o parcial, pero en ningún caso las
decisiones que adopte tendrán efectos retroactivos, ni podrán
alterar los períodos de los funcionarios electos y designados,
que estén ejerciendo su cargo al momento en que entre en
vigencia la nueva Constitución. La Asamblea Constituyente
Paralela tendrá un periodo no menor de seis meses ni mayor
de nueve meses, para cumplir con su labor, Se requerirá la
aprobación de dos terceras partes de los miembros de la
Asamblea Constituyente Paralela para aprobar el nuevo
proyecto de Constitución. Se le entregará al Tribunal Electoral
el texto de la Nueva Constitución Política aprobada, la cual
será publicada de inmediato en el Boletín del Tribunal
448
Electoral.
El nuevo Acto Constitucional aprobado con arreglo a este
método será sometido a referéndum convocado por el
Tribunal Electoral en un período no menor de tres meses, ni
mayor de seis meses, contado a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín del Tribunal Electoral.
El Acto Constitucional aprobado con arreglo a cualquiera de
los procedimientos señalados en este artículo y en el artículo
anterior, empezará a regir desde su publicación en la Gaceta
Oficial, la cual deberá hacerse por el Órgano Ejecutivo, dentro
de los diez días hábiles que siguen a su ratificación por la
Asamblea Nacional, o dentro de los treinta días hábiles
siguientes a su aprobación mediante referéndum, según fuere
el caso, sin que la publicación posterior a dichos plazos sea
causa de inconstitucionalidad.
Título XIV. El Canal
de Panamá
Luis Ramírez Castillo
Propuesta #80
109 Eliminar el Título XIV en su totalidad
Wendell Oglive
Thonard Telfas
201 “Se debe hacer una ley donde se debe obligar a la ACP a
cumplir con la ley de la Constitución de la República de
Panamá, aunque ellos tenga sus leyes internas deben de
respetar en cumplir con la ley de pagar los trabajadores con su
décimo tercer mes, no son una república dentro de otra de
nuestra nación. “
Título XV. 324 Carlos Richards 215 Como es evidente estas Disposiciones finales y transitorias
449
Disposiciones
Finales y
Transitorias.
Arauz
habrá que revisarlas
327 ISA
44 Modificar Art. 327. Eliminar en su totalidad, los numerales 2,
3, 6, 7 y 8. Eliminar el tercer párrafo del numeral 4.
327 Carlos Richards
Arauz
216 Como es evidente estas Disposiciones finales y transitorias
habrá que revisarlas
Título XV.
Disposiciones
Finales y
Transitorias.
´
327
Fiscalía de Cuentas
8
Modificar el Artículo 327: Se adoptan las siguientes
disposiciones transitorias concernientes a las modificaciones
introducidas al Acto Legislativo de 2012:
9. Los funcionarios públicos cuyos nombramientos son
contemplados en esta Constitución y se encuentran en
funciones al momento de entrada en vigencia de estas
reformas, ejercerán sus cargos hasta cuando venza el periodo
correspondiente a sus nombramientos conforme a la norma
constitucional vigente al momento en que estos se
efectuaron.
Fiscalía de Cuentas
204 Modificar el Artículo 327: Se adoptan las siguientes
disposiciones transitorias concernientes a las modificaciones
introducidas al Acto Legislativo de 2012:
9. Los funcionarios públicos cuyos nombramientos son
450
contemplados en esta Constitución y se encuentran en
funciones al momento de entrada en vigencia de estas
reformas, ejercerán sus cargos hasta vencer su periodo
correspondiente
328 Carlos Richards
Arauz
221 Como es evidente estas Disposiciones finales y transitorias
habrá que revisarlas
Otras
Instituciones
Nicolás A. Saval Z.
209 Crear un “Anexo Constitucional”
Articulo Nuevo: Se crea el Anexo Constitucional, este anexo
contendrá todas aquellas disposiciones que por su esencia
sean consideradas como reglamentarias, o que la creación de
estas necesite protección constitucional por su carácter de
orden público y/o interés social.
Nicolás A. Saval Z.
210 Artículo Nuevo: “El Anexo Constitucional formara parte de la
constitución, por lo que su articulado tiene carácter
constitucional; este se podrá dividir en títulos y capítulos.
451
Nicolás A. Saval Z.
211 Artículo Nuevo : El Anexo Constitucional podrá ser modificado
por la Asamblea Nacional de Diputados, siguiendo las
siguientes reglas:
Para la inserción de nuevos artículos, títulos o capítulos
deberán ser aprobados por cincuenta votos del cien por
ciento de los votos totales de los Diputados que componen la
Asamblea Nacional de Diputados.
Para la modificación y/o derogación de artículos, títulos o
capítulos deberán ser aprobados por sesenta votos del cien
por ciento de los votos totales de los Diputados que
componen la Asamblea Nacional de Diputados.
Toda modificación o creación de artículos títulos o capítulos
deberá contar, antes de su aprobación por la Asamblea
Nacional de Diputados, con el concepto favorable de la
mayoría absoluta de los Magistrados de la Corte Suprema de
Justicia, los cuales verificaran su legalidad y compatibilidad
con las normas Constitucionales.
Nicolás A. Saval Z.
212 Artículo Nuevo: El Anexo Constitucional podrá ser reformado
por cualquiera de las formas que establezca esta Constitución
para su reforma
452
ANEXO 2. SECTORES DEL CONSEJO DE LA CONCERTACIÓN NACIONAL QUE ACREDITARON PARTICIPANTES EN LAS MESAS DE CONSULTA
Asamblea Nacional Clubes Cívicos Colegio Nacional de Abogados Colegio Nacional de Economistas Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (CONATO) Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP) Consejo Nacional de Contraloría Social del Sistema Público de Salud Etnia Negra Gobiernos Locales Iglesias Instituciones de Educación Superior Organizaciones de Mujeres Organizaciones de Pequeños y Medianos Productores Organizaciones de Promoción de Desarrollo Social Organizaciones de Protección y Promoción del Medio Ambiente Organizaciones Juveniles Órgano Ejecutivo Órgano Judicial Partido Cambio Democrático Partido Movimiento Liberal Republicano Nacionalista (MOLIRENA) Partido Panameñista Partido Revolucionario Democrático (PRD) Provincias Pueblos Indígenas Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos (SPIA)
453
ANEXO 3. INTEGRANTES DE LAS MESAS DE CONSULTA
REPRESENTANTES DE LA MESA # 1
Organización Nombre
Asamblea Nacional Marilyn Vallarino
Clubes Cívicos Italo Quezada
Colegio de Abogados Sebastián Rodríguez Robles
Colegio de Economistas Irina Gómez
Conato Guillermo Puga
José Brenes
Conep
Guillermo Márquez
José García
Contraloría de Salud
Jenny Vergara
Orlando Marín
Etnia Negra Melva de Goodin
Glenroy James
Gobiernos Locales Jesús M. Olivarren
Ericka González
Iglesias Eliécer Pérez
Instituciones de Educación Superior Bruno Garisto
Virgilio Sousa
Organización de Pequeños y Medianos Productores Julio Bermúdez
Texsi de Chacón
Organización de Promoción y Desarrollo Social Lourdes Álvarez
Francisco Beens
Organizaciones de Promoción y Protección del
Medio Ambiente
Alida Spadafora
Yersil Nikolas Sánchez
Zuleika Pinzón
Órgano Ejecutivo Félix Cabellos
Gina Correa
Raúl Andrade
Lourdes Morales
Carlos García
Órgano Judicial
Luis M. Carrasco
Armando Padilla
Organizaciones Juveniles Edgar Sewell
Gonzalo Medina
Partido Cambio Democrático Rafael Carvajal
Alfredo González
454
Partido Panameñista
Fernando Alemán
Irving Santos
Provincias Tenaura Rodríguez
Pueblos Indígenas Zen Zarco
Edilberto Dogirama
SPIA Horacio Robles
REPRESENTANTES DE LA MESA # 2
Organización Nombre
Asamblea Nacional Rogelio Paredes
Colegio de Abogados Luis De León
Conato Pedro Hurtado
Conep
Rosendo Miranda
Adolfo Linares
Contraloría de Salud
Mario González
Lidia de García
Etnia Negra Janina Small
Gobiernos Locales Iván Sauri
Luis Hurtado
Iglesias Maritza Royo
Vielka Yau
Instituciones de Educación Superior Bruno Garisto
Organización de Promoción y Desarrollo Social Egberto Stanziola
Organización y Protección del Medio Ambiente José Agustín de Obaldía
Órgano Ejecutivo Roberto Hinestroza
Órgano Judicial
Gabriel Fernández
Alberto González
Organizaciones Juveniles Gissel Royer
Plashka Meade
Partido Cambio Democrático Bernardino González
Didia Baso
Partido Molirena Rafael Nieto
Partido Panameñista
Herbert Young
Juan Carlos Guerra
Partido PRD José Ceballos
Shirley Cárdenas
Provincias Tenaura Rodríguez
Pueblos Indígenas Edgar Chanchoré
455
REPRESENTANTES DE LA MESA #3
ORGANIZACIONES MIEMBROS
ASAMBLEA NACIONAL Manuel Cohen
CLUBES CIVICOS Raúl Méndez
COLEGIO DE ABOGADOS Roberto Aparicio
Liborio García
COLEGIO DE ECONOMISTAS Fernando Gittens
CONATO Marcos Allen
Santiago Montero
CONEP Juan A. Ledezma
Jose J. Rivera
CONTRALORIA DE SALUD Rubén Paredes
ETNIA NEGRA Gersán Joseph
GOBIERNOS LOCALES Iván Sauri
Jorge Sáez
Jorge L. Herrera
IGLESIAS Abraham Rosas
Higinio Aguirre
Vielka Yau
INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Bruno Garisto
ORGANO JUDICIAL Abel Zamorano
Luis Camargo
ORGANO EJECUTIVO Renan Candanedo
Carlos Garcia
Roberto Hinestroza
ORGANIZACIONES JUVENILES Plashka Meade
ORGANIZACION DE PROMOCION Y DESARROLLO SOCIAL Maria I. Esquivel
Nelva Alvarado
ORGANIZACIÓN DE MUJERES Elia Tulipano
ORGANIZACIÓN DE PEQUEÑOS
Y MEDIANOS PRODUCTORES
Eloy Sanchez
PARTIDO CAMBIO DEMOCRATICO Luis Cortez
Oscar I. Pitty
PARTIDO MOLIRENA Alberto Arjona
Eloisa De Junca
PARTIDO PANAMEÑISTA Carlos Romero
456
PARTIDO PRD Jerry Wilson
Joaquin Vasquez
Shirley Cardenas
PUEBLOS INDÍGENAS Luzmil Chanchore
Cristobal Andrade
PROVINCIAS Ovidio Saavedra
Tenaura Rodriguez
SPIA Ricardo Robles
REPRESENTANTES DE LA MESA #4
ORGANIZACIONES MIEMBROS
COLEGIO DE ECONOMISTAS Raul Moreira
Rocio De Adames
CONATO Victor Torres
Eliseo Escobar
CONEP Pedro Rueda
Domingo Latorraca
CONTRALORIA SOCIAL Ismenia Fitzgerald
Ana Serrano
ETNIA NEGRA Canute Cockburn
Enrique Sanchez
GOBIERNOS LOCALES Jorge Sáez
Luís F. Hurtado
IGLESIAS Ulises Pitti
Vielka Yau
INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN
SUPERIOR
Bruno Garisto
ORGANO JUDICIAL Andres Mojica
Vielka Ríos
ORGANIZACIONES JUVENILES Kelly Barrios
Plashka Meades
PARTIDO CAMBIO DEMOCRATICO Luis Cortes
PARTIDO MOLIRENA Salomón Castrellon
Dora Torres
PARTIDO PANAMEÑISTA Hermes A. Ortega
457
Porfirio Batista
ORGANIZACIÓN DE MUJERES Elia Tulipano
ORGANIZACIÓN DE PEQUEÑOS
Y MEDIANOS PRODUCTORES
Texsi De Chacon
Julio Bermudes
ORGANO EJECUTIVO Luís Morales
José Teran
PUEBLOS INDÍGENAS William Barrigón
PROVINCIAS Tenaura Rodriguez
Ovidio Saavedra
SPIA Rodrigo Sanchez
Invitados Especiales Mesa #1
Organización Nombre
Comisión Nacional contra la Discriminación Gersán Joseph
Ministerio Público Willian Parodi
Zuleika Moore
Invitados Especiales #2
Organización Nombre
Asociación Nacional de Constituyentes de 1972 Hermelinda Fuentes
Ministerio Público Willian Parodi
Ramón Bartoli
Invitados Especiales #3
Organización Nombre
Ministerio Público Ramón Bartoli
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William Parodi
María Sierra
Juan Lorenzo Ruiz
Invitados Especiales #4
Organización Nombre
Ministerio Público William Parodi
María Sierra
Juan Lorenzo Ruiz
Contraloría General De La Republica Director Nacional De Métodos Y Sistemas De Contabilidad
Harmodio Madrid
Ministerio De Economía Y Finanzas Directora Nacional De Contabilidad Gubernamental
Aracellys Méndez
Fiscalía De Cuentas Armando Fuentes
Leonardo Bedoya Carrera
Yelenis Ortiz De Mariscal
Magistrados Del Tribunal De Cuentas Álvaro L. Visuetti
Ileana Turner
Oscar Vargas Velarde
Fiscal De Cuentas Andrés Sue González
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ANEXO 4. INTEGRANTES DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO Secretario Ejecutivo del Consejo de la Concertación Nacional para el Desarrollo Jaime A. Jácome de la Guardia El Licenciado Jaime A. Jácome de la Guardia es abogado en ejercicio, graduado en la Universidad de Panamá, socio de la firma de abogados Cruz, Jácome y Villarreal. Durante su carrera profesional ha ejercido cargos en la función pública como Asesor Legal en el Ministerio de Comercio e Industrias, Director de Asesoría Legal en el Ministerio de la Presidencia; Viceministro de la Presidencia y Director de la Policía Técnica Judicial. Además ejerció como Magistrado Suplente de la Corte Suprema de Justicia y ha representado al país en numerosas misiones internacionales. En el ejercicio profesional, ha ejercido como abogado litigante y consultor de empresas, especializándose en temas procesales, y de propiedad industrial. En la actualidad es abogado de varias compañías farmacéuticas internacionales. Coordinador de Planes y Programas Alberto Eduardo Guerra Pombar Abogado de Carrera, fue Director General de Carrera Administrativa de 1999 al 2004. Asesor Legal Especial en la privatización del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación, Sub-Director General de Ingresos, Jefe del Departamente de Asesoria Legal de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Tesoro de 1994, Asesor de la Comisión de Relaciones Internacionales del Consejo Municipal 1990. Tiene maestría en Administración de Empresas de la Escuela de Alta Gerencia ADEN Business School, con especialización en Recursos Humanos, entre otros curso estudios especiales de Negociación de Conflictos Públicos INCAE en 2004. Asesora de la Comisión Especial Isabel St. Malo de Alvarado Consultora independiente en temas de desarrollo; especializada en gobernabilidad democrática, planificación para el desarrollo, desarrollo social y participación ciudadana. Ha realizado trabajos en torno a diálogo democrático en Panamá, El Salvador, Costa Rica y Trinidad y Tobago. Por 15 años trabajó con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo como gerente del programa de país en Panamá, responsable de una amplia cartera de programas y proyectos en las áreas de pobreza, modernización del estado, gobernabilidad, ambiente, desarrollo de capacidades y otras áreas de desarrollo. Obtuvo especial experiencia liderando esfuerzos de diálogo político y programático, así como en la gerencia y coordinación de equipos de trabajo numerosos y de alto nivel. Coordinadora de Facilitadores y Relatores Carolina Freire Profesional en el área de desarrollo con experiencia en la ejecución de programas para los sectores público y de organismos internacionales en áreas de salud, gobernabilidad democrática, comunicaciones y movilización social. Es graduada de Maestría en Asuntos Públicos de la Universidad de Texas en Austin y posee una Licenciatura en Asuntos Internacionales de Georgetown University. Fue Directora Nacional de Promoción de Salud del Ministerio de Salud, Oficial Senior de Mercadeo del Banco Interamericano de
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Desarrollo en Washington, Oficial de Programas de UNICEF en Panamá, y Oficial de Comunicaciones del PNUD en Panamá, en el cual coordinó los esfuerzos de comunicación del Diálogo Nacional por la Caja de Seguro Social y la Concertación Nacional para el Desarrollo. Equipo de Facilitadores Amelia Márquez de Pérez Es profesora titular en la Universidad de Panamá, miembro del Equipo Técnico de la Dirección de Asuntos Públicos de la Facultad de Administración Pública y Comercio en el Programa Gobernabilidad Democrática y Ciudadanía Integral. Cuanta con un Doctorado en Política Social y Maestría en Trabajo Social y Estudios de la Mujer. Ha sido Decana de la Facultad de Administración Pública y Comercio de la Universidad de Panamá, Asesora de Bienestar Social de la Presidencia de la República, Directora del Centro para el Desarrollo de la Mujer, Especialista de Programas y Consultora del PNUD en Panamá. Ha sido conferencista y publicado ensayos y monografías sobre gestión basada en resultados, combate a la pobreza, segregación ocupacional, e impacto del género en la fuerza laboral panameña. Gina Marie Latoni Abogada con Maestría en Derecho Internacional y Politóloga con formación y amplia experiencia en relaciones internacionales y políticas públicas. Ha sido Consultora del Sistema de las Naciones Unidas en los procesos de Concertación Nacional para el Desarrollo y seguimiento de los acuerdos de la Agenda Nacional de Desarrollo; profesora universitaria, Directora Ejecutiva de la Cámara Americana de Comercio e Industria, Cónsul General de Panamá en Amberes, Bélgica; y Ejecutiva de la Organización de las Cortes Supremas de las Américas. Realizó su pasantía en el Comité Judicial del Senado de los Estados Unidos y en su práctica privada se desempeñó en el Legal Assistance Bureau en Massachusets, y en The Rendom Group, en Washington D.C., como cabildera y consultora política. Elida Picota de Tapia Psicóloga, con Maestría en Terapia Familiar y Postgrados en Evaluación Educativa y Gestión Pedagógica y Curricular. Ha sido docente de la Escuela de Psicología y Directora de Maestrías de la Universidad Santa María la Antigua de Panamá; también dictó clases en las Escuelas de Comunicación Social y Publicidad de la Universidad de Panamá, y en la Escuela de Psicología de la Universidad de Chile. Fungió como Coordinadora de la Mesa sobre el sistema educativo nacional de la Fundación para el Desarrollo Económico y Social de Panamá; y como Facilitadora de grupos de trabajo y diálogos del PNUD en Panamá, en los diálogos por la Concertación Nacional para el Desarrollo, por la Caja de Seguro Social, Transformación Integral del Sistema Educativo Nacional, y Visión 2020. También ha sido consultora de programas del PNUD. Diomedes Leiva Psicólogo con Postgrado en Psicología Industrial y Director y Consultor de Training Research. Cuenta con Diplomados en Talleres de Cuerda, Facilitación Profesional, Diagnóstico y Competencia Gerenciales y Metodología de la Instrucción. Ha realizado asesorías en desarrollo de estrategias a Gerentes de Recursos Humanos y Capacitación de reconocidas empresas, organizaciones y entidades gubernamentales. Ha sido consultor y asesor de Recursos Humanos, facilitador y gerente de desarrollo organizacional de empresas del sector privado y profesor Universitario en La Universidad de Panamá, Universidad Latina, Universidad Interamericana y Universidad Santa María la Antigua.
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Equipo de Relatores Marcela Vallarino Cuenta con una especialización en Relaciones Internacionales y Ciencias Políticas, con Postgrado en Comercio Internacional y Diplomados en Negociaciones y Tratados Comerciales, y Administración de Proyectos. Se ha desempeñado como Coordinadora de Proyectos de Responsabilidad Social Empresarial, Asistente de Programas del Fondo de Población de las Naciones Unidas; analista de relaciones internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, promotora de inversiones del Ministerio de Comercio e Industrias; auxiliar de programas del PNUD en Panamá; asistente de la consulta nacional del proceso de Concertación Nacional para el Desarrollo, y asistente en la comisión Especial del Dialogo de la Ley 30 de 2010. Francisco Javier Robayna Licenciado en Relaciones Internacionales con énfasis en Economía y especialización en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales. Fue Supervisor de operaciones de Panama Marine Products & Services; agente de servicio al cliente y supervisor en NARS Charter Communications Panama; y analista de mercado y reclutaros de estudios médicos en Synovate Independent Global Market Research Agency. Participó en The Hague International Model United Nations, La Haya, Holanda; Global Young Leadership Council, Washington D.C., Estados Unidos; y The Harvard Model United Nations, Edimburgo, Reino Unido. Jaime Martínez Licenciado en Artes y Ciencias con especialización en Antropología y Sociología, con estudios en introducción al mercadeo, publicidad y administración. Fungió como Asistente de Investigación en la Escuelas de Comunicación y Negocios de la Universidad de Pennsylvania, Estados Unidos, en áreas relativas al análisis de la influencia de la prensa en los secuestros de alto perfil, y el efecto de la epidemia social de rumores. También se desempeñó como coordinador del departamento de atención al paciente en el Hospital San Juan de Dios, Caracas, Venezuela. Abdiel Augusto Patiño Con estudios en Tecnología, Análisis y Programación de Sistemas, cuenta con experiencia en diversos campos. Se ha desempeñado como Coordinador de Proyectos; Fundador y Director de un medio de Comunicación Digital; y preparación y ejecución de programas y proyectos con financiamiento internacional. Cuenta con amplia experiencia en la redacción de informes y Artículos; ha sido consultor, Corrector de Estilo y Asistente de Programas. Brindó sus servicios como periodista y editor de contenidos web para el periódico “La Estrella”; y ha publicado Artículos en medios de comunicación impresos y digitales. Ha recibido formación en temas democráticos y sociales, y ha representado a Panamá en foros y seminarios internacionales. Coordinador del Equipo Técnico Salvador Sánchez González Especialista en Derecho Constitucional y Ciencia Política. Profesor universitario desde 1993. Ha dictado los cursos sobre Derecho Constitucional, Derecho Parlamentario y Derecho Electoral, así como de Introducción a las Ciencias Políticas, en varias universidades panameñas. Entre sus principales obras se encuentran “La Desobediencia Civil en Panamá” (1995), “El Financiamiento de los Partidos Políticos en
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Panamá. Aproximación para un Debate” (1997), y "Crítica al Bloque de la Constitucionalidad" (segunda edición, 2010). Ha publicado Artículos en revistas especializadas de Panamá, España, México y Chile. Cofundador de la Asociación Panameña de Derecho Constitucional, de la que fue también Secretario Ejecutivo; y editor de la Revista Panameña de Política. Fue Director General de Asesoría Legal y Técnica en la Asamblea Nacional de Panamá; y fundador del Centro de Iniciativas Democráticas de Panamá. Es Presidente de la sección panameña del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional. Actualmente es servidor público adscrito a la Asamblea Nacional. Equipo Técnico Zulim Bouche de Carles Abogada, con diplomados en Contrataciones Públicas, Gestión Pública, Habilidades Gerenciales, Gestión Efectiva, salud y trabajo y Derecho Administrativo. Litigante en trámites de familia, derecho civil, contrataciones públicas, recursos humanos, carrera administrativa, administración presupuestaria, entre otros. Fue Directora General de Ordenación y Manejo Integral de la Autoridad de Recursos Acuáticos de Panamá; y ha fungido como Asesora Legal en AMPYME y la Caja de Seguro Social; Secretaria del Juzgado Sexto Municipal del Distrito de Panamá, asistente del Juez Tercero seccional familiar y Oficial Mayor del Juzgado Primero Seccional de familia. Enedelys Taylor Posee título de Licenciada en Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá y estudios de Maestría en Derecho Procesal de la Universidad Latina de Panamá. Se ha desempeñado, en el sector público, como Oficial Mayor de la Procuraduría General de la Nación; Subsecretaria General, encargada, de la Procuraduría General de la Nación; Directora de Obras Comunitarias en el Fondo de Inversión Social; Asesora Legal en el Ministerio de la Presidencia; Asesora del despacho superior, en el Ministerio de Gobierno y Justicia, y Asesora Legal de la Fiscalía de Cuentas; y, en el ámbito privado, como abogada litigante. Actualmente es Secretaria de Investigación de afectación patrimonial de la Fiscalía de Cuentas de Panamá. Lydgia Melgar Abogada. Ha tomado seminarios sobre derecho marítimo, derecho bancario, libertad de expresión y justicia penal. Se ha desempeñado como asistente de gerencia y administradora en empresas privadas. Fue encargada del departamento de sociedades off shore del bufete Estudio Jurídico y Administración; secretaria corporativa del departamento de sociedades, sección Caribe, de la firma Morgan & Morgan y encargada de la reorganización administrativa de la Cámara de Comercio Panamá-Israel. Actualmente es Abogada de la Oficina de Asesoría Legal y apoyo del Departamento de Reclutamiento y Selección de Personal de la Dirección General de la Carrera Administrativa. Marianela Montenegro Abogada, con Maestría en énfasis en Derecho Administrativo y docente universitaria especializada en Derecho y Ciencias Políticas. Cuenta con Postgrados en Gestión Pública, Mediación, Docencia Superior; y Diplomado en Contratación Pública. Fue Directora de Asesoría Legal de la Lotería Nacional de Beneficencia, consultora de proyectos de fortalecimiento institucional (Escuela Judicial/UNICEF), Asesora Legal de compras del Ministerio de Obras Públicas, Jefa de Asesoría Legal de la Dirección de Contrataciones Públicas y consultora del PNUD para la implementación de la Ley de Contrataciones Públicas. Actualmente es abogada en la Procuraduría de la Administración y facilita cursos sobre la Ley de Procedimientos Administrativos y Contrataciones Públicas.
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Carmen Haughton Abogada, con una Maestría en Administración de Empresas. Fue Subdirectora de la Dirección de Legal y Justicia de la Alcaldía de Panamá; inspector bancaria de la Superintendencia de Bancos, asesora de la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno y Justicia; Subdirectora de la Dirección Institucional en Asuntos de Seguridad Pública del Ministerio de Gobierno y Justicia; y Directora Nacional de Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. En el ámbito privado, además de litigar como abogada independiente, fue Gerente de Icaza, González-Ruiz & Alemán en Islas Vírgenes Británicas; Gerente Legal de GlaxoSmithkline para Centroamérica y el Caribe; Promotora Internacional de los Servicios de la firma Mossack Fonseca & Co.; y Asesora Legal de Hogalia Panama Co Inc., Grupo Mall. Actualmente es Directora de Asesoría Legal de la Autoridad de la Micro Pequeña y Mediana Empresa. David Alexander Bernal Estudiante de tesis en Derecho y Ciencias Políticas, con Diplomados en Derecho Internacional de Refugio (ACNUR); en Formación y Comprensión en Derechos Humanos (Universidad de Panamá y O.E.A.); en Gobernabilidad y Gerencia Pública (George Washington University y UP); en Gestión de Políticas Públicas en Seguridad Ciudadana (PNUD e Instituto de Criminología de la UP). Ha sido representante estudiantil de los procesos de acreditación y autoevaluación institucional de la UP y miembro de la Comisión de elaboración del reglamento interno de la Junta de la Facultad de Derecho de la UP. Fue representante regional destacado en la Conferencia Internacional de Jóvenes Líderes en la República Checa (2009), representante por Panamá en la competencia de juicio simulado sobre la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ACODI 2009 y formó parte de los equipos ganadores del concurso de debate de la Facultad de Derecho de la UP (2010) y del concurso interuniversitario de debate del Colegio Nacional de Abogados (2010). Equipo del Consejo de la Concertación
Coordinadora Logística y Administrativa
Edith Gough Vidal Con estudios en periodismo, experiencia por más de veinte años en la realización de Cumbres y Reuniones Nacionales e Internacionales en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Sub-Directora de Imagen y Publicaciones del 2005 al 2007 y Jefa de Publicaciones del 2008 al 2009. Ha realizado servicios profesionales en el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD): En el SIGOB, Talleres de Mujeres Políticas realizados en toda la República de Panamá por parte del Proyecto de Partidos Políticos, Talleres Regionales sobre Liderazgo Transformativo y VIH/SIDA, PAPEP y Coordinadora Logística y Administrativa del Consejo de la Concertación Nacional. Enlace con la Comisión Especial Calya Hernández Picco-Tonot Posee título de licenciada en Derecho y Ciencias Políticas, Capítulo de Honor. Licenciatura en Ciencias Computacionales y Estadística, Universidad Santa María La Antigua. Traductora Pública Certificada, Inglés-Español, Español-Inglés. Certificado N° 233 del 15 de junio de 1995. En el ámbito privado, consultora y Asesora Legal de empresas de consultoría gerencial. Actualmente Asistente Ejecutiva de la
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Secretaría de la Concertación Nacional para el Desarrollo y también forma parte de la Comisión Especial de Reformas Constitucionales. Marixenia De La Cruz Secretaria Ejecutiva del Consejo de la Concertación Nacional, con estudios de Licenciatura en Administración de Empresa Turística Bilingüe, con experiencia en auditorias y administración de empresas. En el Ministerio de Salud laboró con Administradora en el Centro de Salud de Torrijos Carter, Grupo Central de Seguros como auditora de facturación, trabajó en la logística de las mesas de trabajo de las propuestas de las Reformas Constitucionales y Apoyo a la Comisión Especial. Angélica Olmedo Estudios en Banca y Finanzas. Apoyo en el Diálogo de la Ley 30, así como apoyo en la coordinación de las Propuestas a las Reformas Constitucionales, en el Consejo de la Concertación Nacional brinda apoyo a la Comisión Especial de Notables que trabaja en la Reformas. Actualmente labora como Secretaria en Asesoría Legal de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre
Lariana Alonzo Secretaria en el Consejo de Gabinete en la Presidencia de la República, actualmente es Secretaria en el Departamento de Seguimiento y Control de Proyectos en el Programa de Apoyo Nacional (PAN), funciones de secretaria en el Consejo de la Concertación Nacional y trabajó en apoyo logístico en las mesas de las consultas de las propuestas a las Reformas Constitucionales.
Clara Valdés de Ho Licenciada en Ciencias y Tecnología, con estudios en licenciatura en Inglés con énfasis en traducción. Ha sido secretaria bilingüe del Banco Internacional de Costa Rica, secretaria de gerencia de Compañía Atlas; Asistente del Comité Directivo del Primer Banco de Ahorros y de la Compañía Nacional de Seguros; Asistente Administrativa del Banco Latinoamericano de Exportaciones; Secretaria Ejecutiva de Farallón Aquaculture; Secretaria del Área Técnica de la Organización Panamericana de la Salud; y Secretaria de la sección de prácticos, Asistente de agente de compras, y Secretaria Ejecutiva de la CICH de la Autoridad del Canal de Panamá. Participó como Asistente Administrativa en el proceso de Concertación Nacional para el Desarrollo.
Equipo de Comunicaciones
Carlos Singares Periodista, Ex director de diarios y programas de radio, ex gerente de Emisora Radio Panamericana, dirigente estudiantil en el Instituto Nacional, conocido luchador por las libertades ciudadanas, actualmente labora en la Presidencia de la República.
Mariela Fuentes Acosta Periodista y Abogada. Funcionaria de Carrera del Órgano Judicial de la República de Panamá, con once años de experiencia en el manejo y proceso de la información institucional. Cuenta con un diplomado
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de especialización en Periodismo Judicial. Desde marzo 2000 hasta noviembre 2006 se desempeñó como asistente de relaciones públicas y periodista dentro del Órgano Judicial. En el 2006 laboró como oficial de prensa en el Proceso de la Concertación Nacional para el Desarrollo, bajo la coordinación del PNUD. Desde noviembre de 2007 es la Coordinadora de Planes y Proyectos (Secretaría de Comunicación) de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Ha sido designada como apoyo técnico en el área de comunicaciones dentro de la Secretaría Ejecutiva de la Concertación Nacional para el Desarrollo. Personal de apoyo a las mesas de consulta
Estudiantes graduandos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Panamá, que realizan labores de
apoyo al equipo técnico en la proyección de presentaciones, control de participaciones en las Mesas de
consulta y apoyo investigativo al equipo técnico.
Leonel González Yohana Flores Gavino Lasso Sara Hall Fulvia Gutierrez Gina García Jaime Coffre (Abogado) Víctor Díaz: Conductor del Consejo de la Concertación
Daniel Henderson: Conductor (Presidencia de la República)