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DOCUMENTOS PREVIOS CONSTRUCCIÓN DE HUELLAS VEHICULARES EN LA VÍA ALTO BONITO SANTA RITA, MUNICIPIO DE MANIZALES, DEPARTAMENTO DE CALDAS ELEMENTO No.1 ARTÍCULO 3 DECRETO No.2474 DE 2008 DESCRIPCION DE LA NECESIDAD DEL PROYECTO I. JUSTIFICACION: El Plan de Desarrollo del Gobierno Departamental, define las políticas y directrices generales del ordenamiento y el desarrollo territorial del Departamento de Caldas, ordena que sea evaluado, estudiado y ejecutado lo pertinente a desarrollos viales ya que son la columna vertebral de las estrategias de los programas de fortalecimiento y desarrollo para el sector económico y generación de empleo, el sector agropecuario, el sector agroindustrial y los sectores físico territorial y vial y de transporte. Con los recursos disponibles se pretende mejorar la vía desde Alto Bonito sobre la vía Manizales Neira y hasta la vereda Santa Rita lo que ha de representar bienestar y seguridad para los usuarios como son los prestadores del servicio de transporte y el campesinado vecino del sector. Se construirán huellas o placa huellas en concreto de acuerdo al tráfico actual y se construirán algunas obras de drenaje y control de escorrentía a fin de proteger la banca y las obras mismas de procesos erosivos. Con la construcción de las huellas se tendrá una operación segura de los vehículos ya que las pendientes en la zona son muy altas y se contribuirá con la generación de empleo. NECESIDAD: La vía ALTO BONITO SANTA RITA, se encuentra ubicada en la cordillera central, en el municipio de Manizales, es una carretera veredal que se desprende de la vía Manizales Neira, en el K6+800, sector Alto Bonito.

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Page 1: Proceso Constructivo

DOCUMENTOS PREVIOS

CONSTRUCCIÓN DE HUELLAS VEHICULARES EN LA VÍA ALTO BONITO – SANTA RITA, MUNICIPIO DE MANIZALES, DEPARTAMENTO DE CALDAS

ELEMENTO No.1 ARTÍCULO 3 DECRETO No.2474 DE 2008

DESCRIPCION DE LA NECESIDAD DEL PROYECTO

I. JUSTIFICACION: El Plan de Desarrollo del Gobierno Departamental, define las políticas y directrices generales del ordenamiento y el desarrollo territorial del Departamento de Caldas, ordena que sea evaluado, estudiado y ejecutado lo pertinente a desarrollos viales ya que son la columna vertebral de las estrategias de los programas de fortalecimiento y desarrollo para el sector económico y generación de empleo, el sector agropecuario, el sector agroindustrial y los sectores físico territorial y vial y de transporte. Con los recursos disponibles se pretende mejorar la vía desde Alto Bonito sobre la vía Manizales – Neira y hasta la vereda Santa Rita lo que ha de representar bienestar y seguridad para los usuarios como son los prestadores del servicio de transporte y el campesinado vecino del sector. Se construirán huellas o placa huellas en concreto de acuerdo al tráfico actual y se construirán algunas obras de drenaje y control de escorrentía a fin de proteger la banca y las obras mismas de procesos erosivos. Con la construcción de las huellas se tendrá una operación segura de los vehículos ya que las pendientes en la zona son muy altas y se contribuirá con la generación de empleo. NECESIDAD: La vía ALTO BONITO – SANTA RITA, se encuentra ubicada en la cordillera central, en el municipio de Manizales, es una carretera veredal que se desprende de la vía Manizales – Neira, en el K6+800, sector Alto Bonito.

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Esta carretera permite el desarrollo económico de este sector del municipio de Manizales, economía sustentada en mayor porcentaje en cultivos de café y pan coger. La vía tiene una longitud aproximada de 5.7 kilómetros con pendientes que superan el 15%, dificultando el tránsito por lo que ha sido necesario construir huellas que permitan adecuada transitabilidad evitando que los vehículos se peguen y no puedan subir. La vía presenta sectores en huellas en concreto y sectores en adoquín en buen estado, el resto de la vía en afirmado. El proyecto consiste en la construccion de huellas en los sectores con pendientes muy fuertes donde se dificulta el ascenso de los vehiculos.

OBJETIVO: El contratista basado en los diseños que entregue la Secretaria de Infraestructura deberá ejecutar el proyecto cumpliendo con las normas y especificaciones técnicas que le ordene la Secretaría de Infraestructura. II. GENERALIDADES: GESTION AMBIENTAL El cumplimiento de las normas ambientales aplicables a los procesos constructivos será de exclusivo costo y riesgo del contratista. Por lo tanto, el contratista por su cuenta y riesgo, deberá realizar todas las gestiones necesarias para el cumplimiento de las normas ambientales vigentes, incluyendo la tramitación y obtención de los Permisos,

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Licencias, Concesiones, etc, necesarios para la ejecución de las actividades contractuales como la disposición de material sobrante de las excavaciones. El Contratista se obliga al cumplimiento de las normas ambientales vigentes, al desarrollo de buenas prácticas de ingeniería para la ejecución de las obras de modo que se respete el entorno natural y social del área de influencia. El contratista presentara todos los informes que la interventoria y la entidad requieran durante la ejecución del contrato y hasta la liquidación del mismo en los formatos que se suministren. GESTIÓN PREDIAL. Las obras se ejecutarán dentro del corredor vial existente, por lo cual no se requiere adquisición de predios. III. ANTECEDENTES TECNICOS: Localización: El proyecto se localiza en la región Centro-Sur del Departamento de Caldas y más concretamente en la zona rural del municipio de Manizales, la vía se desprende de la vía Manizales – Neira en el sector denominado Alto Bonito en el k6+800 aproximadamente frente a la Estación de Policía Alto Bonito. Esta vía comunica a Manizales con una extensa zona de vocación agropecuaria y con concentración poblacional alta. La vía objeto del proyecto se llama Alto Bonito – Santa Rita y se desarrolla sobre terreno montañoso de muy altas pendientes por lo que la vía tiene pendientes longitudinales muy altas. Tipo de Obra a realizar:

CUNETAS REVESTIDAS EN CONCRETO DE 3000 PSI

DESCRIPCION Este trabajo consiste en el acondicionamiento y el recubrimiento con concreto de las cunetas del proyecto de acuerdo con las formas y dimensiones y en los sitios señalados en los planos o determinados por el Interventor. MATERIALES Concreto: El concreto será de clase D, según lo especificado en el Artículo 630, “Concreto”. De las especificaciones generales de construcción de carreteras del Instituto Nacional de Vías.

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Material de relleno para el acondicionamiento de la superficie: Todos los materiales de relleno requeridos para el acondicionamiento de las cunetas, serán seleccionados de los cortes adyacentes o de las fuentes de materiales, según lo determine el Interventor. Sellante para juntas:Para el sello de las juntas se empleará material asfáltico o premoldeado, cuyas características se establecen en las especificaciones AASHTO M-89, M-33, M-153 y M-30. EQUIPO Al respecto, es aplicable todo lo que resulta pertinente del numeral 630.3 del Artículo 630 de las especificaciones generales de construcción de carreteras del Instituto Nacional de Vías. En caso de que el acondicionamiento de la superficie se efectúe con cargo al presente Artículo, se deberá disponer de elementos para su conformación, para la excavación, cargue y transporte de los materiales, así como equipos manuales de compactación. EJECUCION DE LOS TRABAJOS Acondicionamiento de la cuneta en tierra: El Constructor deberá acondicionar la cuneta en tierra, de acuerdo con las secciones, pendientes transversales y cotas indicadas en los planos o establecidas por el Interventor. Los procedimientos requeridos para cumplir con esta actividad podrán incluir la excavación, cargue, transporte y disposición en sitios aprobados de los materiales no utilizables, así como la conformación de los utilizables y el suministro, colocación y compactación de los materiales de relleno que se requieran, a juicio del Interventor, para obtener la sección típica prevista. Colocación de formaletas: Acondicionadas las cunetas en tierra, el Constructor instalará las formaletas de manera de garantizar que las cunetas queden construidas con las secciones y espesores señalados en los planos u ordenados por el Interventor. Elaboración del concreto: El Constructor deberá obtener los materiales y diseñar la mezcla de concreto, elaborarla con la resistencia exigida, transportarla y entregarla, conforme se establece en el numeral 630.4 del Artículo 630 de las especificaciones generales de construcción de carreteras del Instituto Nacional de Vías. Construcción de la cuneta: Previo el retiro de cualquier materia extraña o suelta que se encuentre sobre la superficie de la cuneta en tierra, se procederá a colocar el concreto comenzando por el extremo inferior de la cuneta y avanzando en sentido ascendente de la misma y verificando que su espesor sea, como mínimo, el señalado en los planos. Durante la construcción, se deberán dejar juntas a los intervalos y con la abertura que indiquen los planos u ordene el Interventor. Sus bordes serán verticales y normales, al alineamiento de la cuneta. El Interventor definirá si las juntas se han de dejar abiertas o selladas con el producto asfáltico.

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El concreto deberá ser compactado y curado conforme lo establecen los apartes 630.4.10 y 630.4.14, respectivamente, del Artículo 630 de las especificaciones generales de construcción de carreteras del Instituto Nacional de Vías. El Constructor deberá nivelar cuidadosamente las superficies para que la cuneta quede con las verdaderas formas y dimensiones indicadas en los planos. Las pequeñas deficiencias superficiales deberá corregirlas mediante la aplicación de un mortero de cemento de un tipo aprobado por el Interventor. CONDICIONES PARA EL RECIBO DE LOS TRABAJOS Controles En adición a los descritos en el aparte 630.5.1 del Artículo 630 de las especificaciones generales de construcción de carreteras del Instituto Nacional de Vías, el Interventor deberá exigir que las cunetas en tierra queden correctamente acondicionadas, antes de colocar la formaleta y verter el concreto. Condiciones específicas para el recibo y tolerancias En relación con la calidad del cemento, agua, agregados y eventuales aditivos y productos químicos de curado, se aplicarán los criterios expuestos en los apartes 630.5.2.1, 630.5.2.2, 630.5.2.3 y 630.5.2.4, respectivamente, del Artículo 630, “Concreto” de las especificaciones generales de construcción de carreteras del Instituto Nacional de Vías. En relación con la calidad de la mezcla, se aplicará lo descrito en el aparte 630.5.2.5 del mismo Artículo excepto lo pertinente a la ejecución de pruebas de carga a expensas del Constructor. En consecuencia, si en caso de discusión, la resistencia de los núcleos tomados de la obra ejecutada no resulta satisfactoria, el Interventor rechazará el tramo representado por dichos núcleos y el Constructor deberá demoler la obra ejecutada, remover los escombros, cargarlos, transportarlos y depositarlos en sitios aprobados y mediante procedimientos satisfactorios para el Interventor, y reconstruirá la cuneta en acuerdo al presente Artículo, operaciones que deberá realizar sin costo alguno para LA Gobernación. En cuanto a la calidad del producto terminado, el Interventor sólo aceptará cunetas cuya forma corresponda a la indicada en los planos y cuyas dimensiones no sean inferiores a las señaladas en los planos o autorizadas por él. Tampoco aceptará trabajos terminados con depresiones excesivas, traslapos desiguales o variaciones apreciables en la sección de la cuneta, que impidan el normal escurrimiento de las aguas superficiales. Las deficiencias superficiales que, a juicio del Interventor, sean pequeñas, serán corregidas por el Constructor, a su costa, conforme se indica en el aparte 671.4.4. MEDIDA

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La unidad de medida será el metro cúbico (m3), aproximado al décimo de metro cúbico, de cuneta satisfactoriamente elaborada y terminada, de acuerdo con la sección transversal, cotas y alineamientos indicados en los planos o determinados por el Interventor. El volumen se determinará multiplicando el área por el espesor de construcción señalados en los planos u ordenados por el Interventor, en los tramos donde el trabajo haya sido aceptado por éste. Dentro de la medida se deberán incluir, también, los descoles y bajantes de agua revestidos en concreto, correctamente construidos. El Interventor no autorizará el pago de trabajos efectuados por fuera de los límites especificados, ni el de cunetas cuyas dimensiones sean inferiores a las de diseño. FORMA DE PAGO El pago se hará al precio unitario del contrato, por toda obra ejecutada de acuerdo con esta especificación y aceptada a satisfacción por el Interventor. El precio unitario deberá cubrir todos los costos por concepto de explotación, suministro, transporte, colocación y compactación de los materiales de relleno necesarios para el acondicionamiento previo de la superficie; la elaboración, suministro, colocación y retiro de formaletas; la explotación de agregados, incluidos todos los permisos y derechos para ello; el suministro de todos los materiales necesarios para elaborar la mezcla de concreto, su diseño, elaboración, descargue, transporte, entrega, colocación, vibrado y curado; la ejecución de las juntas, incluyendo el suministro y colocación del material sellante; el suministro de materiales, elaboración y colocación del mortero requerido para las pequeñas correcciones superficiales; la señalización preventiva de la vía durante la ejecución de los trabajos; todo equipo y mano de obra requeridos para la elaboración y terminación de las cunetas y, en general, todo costo relacionado con la correcta ejecución de los trabajos especificados. En relación con la conformación de las cunetas en tierra, se considera cubierta por el Artículo 210 de las especificaciones generales de construcción de carreteras del Instituto Nacional de Vías, “Excavación de la explanación, canales y préstamos”, o por el Artículo 310 de las mismas, “Conformación de la calzada existente”, de estas especificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a pago separado por dicho concepto, salvo que una o ambas actividades no estén comprendidas en el mismo contrato, caso en el cual su costo se deberá incluir dentro del precio unitario de la cuneta revestida en concreto. En el caso de los descoles, la preparación de la superficie quedará cubierta por el Artículo 600, “Excavaciones Varias” de las especificaciones generales de construcción de carreteras del Instituto Nacional de Vías. ITEM DE PAGO: Concreto de 210 Kg/cm2 para cunetas Metro cúbico (m3).

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PLACA HUELLA EN CONCRETO

DESCRIPCION Esta especificación se refiere a la elaboración, transporte, colocación y vibrado de una mezcla de concreto hidráulico reforzado, dispuesto en dos placas separadas por piedra pegada, de acuerdo con los lineamientos, cotas, secciones y espesores indicados o determinados por el interventor.

CONSIDERACIONES ESPECIALES

Este trabajo se recomienda para pendientes mayores del 10% y consiste en la ejecución en concreto de la placa huella de las siguientes dimensiones: noventa (90) centímetros de ancho, quince (15) centímetros de espesor y una longitud máxima de cinco (5) metros, separadas entre sí por piedra pegada en una longitud de noventa (90) centímetros, las placas de concreto están arriostradas por unas viguetas de diez (10) centímetros de ancho por veinticinco (25) centímetros de alto, localizadas en los extremos y en el medio de las placas.

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MATERIALES

Concreto El concreto será de 3500 PSI, según lo manifestado en la

Especificación 630 “Concretos”.

Material de relleno para el acondicionamiento de la superficie: Todos los materiales de relleno requeridos para el acondicionamiento de las placa huellas, serán seleccionados de los cortes adyacentes o de las fuentes de materiales, según lo determine el Interventor. Se ajustarán a la especificación indicada Sellante para juntas:Para el sello de las juntas entre placas huellas se empleará material asfáltico o premoldeado.

Hierro: Se colocará en las placas una armadura de hierro No 2 (1/4”) cada treinta (30) centímetros en ambos sentidos y dos hierros No 2 (1/4”) arriba y abajo en las viguetas riostras. Piedra: Se colocará piedra de origen aluvial de las dimensiones indicadas por el interventor, pegada entre placa y placa de acuerdo a esta Especificación

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EQUIPO

Al respecto, es aplicable todo lo que resulta pertinente a la Especificación 630

“Concretos”. Para el acondicionamiento de la superficie se deberá disponer de

elementos para su conformación, para la excavación, cargue y transporte de los

materiales, así como equipos manuales de compactación.

EJECUCION DE LOS TRABAJOS Acondicionamiento de la placa huella: El Constructor deberá ejecutar una excavación mínima de veinticinco (25) centímetros con el fin retirar el material que se encuentre en el sitio y colocar un material de relleno de acuerdo a la especificación correspondiente, con el cual se garantiza el soporte de la placa huella. Los procedimientos requeridos para cumplir con esta actividad incluirán la excavación, cargue, transporte y disposición en sitios aprobados de los materiales no utilizables, así como la conformación de los utilizables y el suministro, colocación y compactación de los materiales de relleno que se requieran, a juicio del Interventor, para obtener la sección típica prevista. Colocación de formaletas: Acondicionadas la placa huellas en tierra, el Constructor instalará las formaletas de manera ó metálica para garantizar que las placa huellas queden construidas con las secciones y espesores señalados en los planos u ordenados por el Interventor. Elaboración del concreto: El Constructor deberá obtener los materiales y diseñar la mezcla de concreto, elaborarla con la resistencia exigida, transportarla y entregarla, conforme se establece en la especificación 630 “Concretos” Construcción de la placa huella: Previo el retiro de cualquier materia extraña o suelta que se encuentre sobre la superficie de la excavación de la placa huella, se colocará la armadura de hierro y se procederá a colocar el concreto comenzando por el extremo inferior de la placa huella y avanzando en sentido ascendente de la misma y verificando que su espesor sea, como mínimo, el señalado en los planos.Durante la construcción, se deberán dejar juntas a los intervalos y con la abertura que indiquen los planos u ordene el Interventor. Sus bordes serán verticales y normales, al alineamiento de la placa huella. Las juntas se han de sellar con el producto asfáltico especificado. El Constructor deberá nivelar cuidadosamente las superficies para que la placa huella quede con las verdaderas formas y dimensiones indicadas en los planos. Las pequeñas

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deficiencias superficiales deberá corregirlas mediante la aplicación de un mortero de cemento de un tipo aprobado por el Interventor.

Textura: Se debe dejar un estriado final tipo espina de pescado en la placa de concreto, con el fin de proporcionar una buena adherencia a los vehículos y de permitir una rápida evacuación del agua que pueda circular sobre la placa huella.

Fuentes de materiales: Se deberán efectuar los ensayos de laboratorio pertinentes a los materiales con los que se harán los concretos a fin de que las resistencias obedezcan a diseño de mezclas. Frentes de trabajo: El contratista tiene la obligación de mantener mínimo un frente de trabajo. Descripción de la vía actual: Como se ha explicado, la vía ALTO BONITO – SANTA RITA, se encuentra ubicada en la cordillera central, en el municipio de Manizales, es una carretera veredal que se desprende de la vía Manizales – Neira, en el K6+800, sector Alto Bonito.

Esta carretera permite el desarrollo económico de este sector del municipio de Manizales, economía sustentada en mayor porcentaje en cultivos de café y pan coger así como en la producción de leche y aves. La vía tiene una longitud aproximada de 5.9 kilómetros y sus pendientes longitudinales superan el 15%, lo que ha dificultado el tránsito generando peligro para los usuarios, por lo que ha sido necesario construir huellas que han permitido una adecuada transitabilidad evitando que los vehículos deterioren la vía. La vía es destapada pero

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tiene tramos con huellas en concreto y sectores con adoquín en buen estado. A continuación se muestra el cuadro de abscisado de huellas y adoquin.

ABSCISA TIPO ESTADO

0+000 0+300 Huella bueno

0+350 0+400 Huella bueno

0+900 1+000 Huella bueno

1+100 1+150 Huella bueno

3+400 3+700 Adoquines bueno

4+600 4+680 Adoquines bueno

5+200 5+300 Adoquines bueno

5+400 5+450 Adoquines bueno

5+500 5+520 Adoquines bueno

El siguiente es el cuadro con las obras de drenaje que tiene la vía y su estado:

TRANSVERSALES

ABSCISA MEDIDAS ESTADO

K0+200 24" FUNCIONANDO

K0+800 24" FUNCIONANDO

K1+000 24" FUNCIONANDO

K1+250 24" FUNCIONANDO

K1+300 24" FUNCIONANDO

K1+500 24" FUNCIONANDO

K1+700 24" FUNCIONANDO

K1+900 24" FUNCIONANDO

K2+400 6" FUNCIONANDO

K2+500 6" FUNCIONANDO

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TRANSVERSALES

ABSCISA MEDIDAS ESTADO

K2+700 6" FUNCIONANDO

K2+800 6" FUNCIONANDO

K2+900 24" FUNCIONANDO

K3+500 24" FUNCIONANDO

K3+600 24" FUNCIONANDO

K4+100 24" FUNCIONANDO

K4+200 24" FUNCIONANDO

K4+500 24" FUNCIONANDO

K4+600 24" FUNCIONANDO

K4+900 24" FUNCIONANDO

K5+000 24" FUNCIONANDO

K5+100 24" FUNCIONANDO

K5+500 24" FUNCIONANDO

El sector a intervenir cuenta con un numero adecuado de transversales para el drenaje de las aguas. Plazo del Contrato: El plazo para la ejecución del contrato será de dos meses (2) contados a partir de la suscripción del mismo y la legalización. CONDICIONES PARA EL RECIBO DE LOS TRABAJOS

Controles: En adición a los descritos en la especificación 630 “Concretos”, el Interventor deberá exigir que las placa huellas queden correctamente acondicionadas, antes de colocar la formaleta y verter el concreto. En cuanto a la calidad del producto terminado, el Interventor sólo aceptará placa huellas cuya forma corresponda a la indicada en los planos y cuyas dimensiones no sean inferiores a las señaladas en los planos o autorizadas por él. Tampoco aceptará trabajos terminados con depresiones excesivas, traslapos desiguales o variaciones apreciables en la sección de la placa huella, que impidan el normal escurrimiento de las aguas superficiales. Las deficiencias que a juicio del Interventor se encuentren, serán corregidas por el Constructor, sin ningún costo para el INVIAS MEDIDA

Page 13: Proceso Constructivo

La unidad de medida será el metro cúbico (m3), aproximado al décimo de metro cúbico, de placa huella satisfactoriamente elaborada y terminada, de acuerdo con la sección transversal, cotas y alineamientos indicados en los planos o determinados por el Interventor. El volumen se determinará multiplicando el área por el espesor de construcción señalados en los planos u ordenados por el Interventor, en los tramos donde el trabajo haya sido aceptado por éste. El Interventor no autorizará el pago de trabajos efectuados por fuera de los límites especificados, ni el de placa huellas cuyas dimensiones sean inferiores a las de diseño. FORMA DE PAGO

El pago se hará al precio unitario del contrato, por toda obra ejecutada de acuerdo con esta especificación y aceptada a satisfacción por el Interventor. El precio unitario deberá cubrir todos los costos por concepto de explotación, incluidos todos los permisos y derechos, suministro, transporte, colocación y mezclado de los materiales pétreos, el cemento, la elaboración, suministro, colocación y retiro de formaletas; el diseño, elaboración, descargue, transporte, entrega, colocación, vibrado y curado; la ejecución de las juntas, incluyendo el suministro y colocación del material sellante; el suministro de hierro, elaboración y colocación del mortero requerido para las pequeñas correcciones superficiales, el suministro y colocación de la piedra pegada; la señalización preventiva de la vía durante la ejecución de los trabajos; todo equipo y mano de obra requeridos para la elaboración y terminación de las placa huellas y, en general, todo costo relacionado con la correcta ejecución de los trabajos especificados.

ITEM DE PAGO Placa huella en concreto Metro cúbico (m3)

ELEMENTO No.2 ARTÍCULO 3 DECRETO No.2474 DE 2008 DESCRIPCION DEL OBJETO A CONTRATAR CON SUS ESPECIFICACIONES

ESENCIALES Y LA IDENTIFICACION DEL PROYECTO DESCRIPCION DEL OBJETO A CONTRATAR

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EL OBJETO: Ejecución de las obras de CONSTRUCCIÓN DE PLACA HUELLAS EN CONCRETO, EN LA VÍA ALTO BONITO – SANTA RITA, EN EL MUNICIPIO DE MANIZALES, DEPARTAMENTO DE CALDAS. Se han de construir huellas tipo INVIAS, las cuales son de 90 cm de ancho y tienen un centro en piedra pegada y viguetas cada 2.50 metros entre ejes. Las huellas son de 15 cm y van cimentadas sobre 10 cm de afirmado compactado, además se harán modulos de 5 metros que se unen mediante material elastico al modulo siguiente. Las huellas tienen un refuerzo paralelo al plano de la huella con barras de ¼ de pulgada en modulación de 30 cm * 30 cm y el refuerzo de las viguetas es de 4 barras distribuidas 2 cerca de la cara superior y 2 cerca de la cara inferior. TIPO DE CONTRATO: Contrato de obra, bajo la modalidad de precios unitarios según las actividades establecidas en el formulario No. 1 de acuerdo con las Especificaciones Generales y Particulares en él descritas. EL VALOR: Trescientos cincuenta y un millones novecientos noventa y siete mil quinientos cincuenta pesos m/cte ($351.997.550.00).

El PLAZO: Dos meses (2) calendario. LA FORMA DE PAGO: La que determine la entidad.

ELEMENTO No.3 ARTÍCULO 3 DECRETO No.2474 DE 2008

FUNDAMENTOS JURIDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN PARA EL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA VIAL PARA EL DESARROLLO

REGIONAL. La modalidad de selección para la escogencia de contratista en aplicación de los trámites legales, será la Licitación Pública, definida en el artículo 2 numeral 1, de la ley 1150 de 2007, reglamentada parcialmente por el decreto 2474 de 2008 y demás normas concordantes de la ley 80 de 1993.

ELEMENTO No.4 ARTÍCULO 3 DECRETO No.2474 DE 2008

ANÁLISIS TÉCNICO Y ECONÓMICO QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, INDICANDO CON PRECISIÓN LAS VARIABLES CONSIDERADAS PARA CALCULAR EL PRESUPUESTO DE LA RESPECTIVA CONTRATACIÓN, ASÍ COMO SU

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MONTO Y EL DE LOS COSTOS PARA LA ENTIDAD ASOCIADOS A LA REALIZACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

La presente contratación se realiza a precios unitarios, los cuales están relacionados en el formulario No. 1 (Presupuesto Oficial), en el cual se incluyen las actividades necesarias para la ejecución del proyecto agrupadas así: excavaciones, estructura en afirmado, cortes, concretos de 3500 y 3000 psi, acero de refuerzo y piedra pegada en enrrocado. Además se relacionan las cantidades y los precios estimados, los cuales se encuentran soportados en los análisis de precios unitarios elaborados de acuerdo a los estudios y diseños existentes. Se anexa el presupuesto y despiece de los precios unitarios realizados por la Secretaria de infraestructura de la Gobernación de Caldas. El presupuesto estimado se encuentra establecido en el formulario No.1 correspondiente al presupuesto oficial así: $351.997.550.00 ITEM ACTIVIDAD UNIDAD CANTIDAD VALOR

UNITARIO CON AIU

VALOR TOTAL

671-P Placa - huella en concreto.

M3 618.85 369.143.00 228.444.146.00

504-P Cunetas revestidas en Concreto de 3000 psi.

M3 248.16 497.878.00 123.553.404.00

Total 351.997.550.00

A Administración 20%

I Imprevistos 5%

U Utilidades 5%

ELEMENTO No. 5 ARTÍCULO 3 DECRETO No.2474 DE 2008

JUSTIFICACION DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA QUE

EJECUTARÁ EL PROYECTO

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Para dar cumplimiento al numeral 5, del artículo 3 del Decreto Reglamentario No. 2474 de 2008 y al numeral 3 del artículo 12 del mismo Decreto, el presente documento sustenta y justifica los factores de selección adoptados para el contrato de obra pública bajo la modalidad de Licitación Pública que ejecutará la Gobernación de Caldas.

JUSTIFICACIÓN El procedimiento de selección del contratista está sometido a los principios de transparencia, selección objetiva e igualdad de derechos y oportunidades de los que se deriva la obligación de someter a todos los oferentes a las mismas condiciones definidas en la ley y en el pliego de condiciones. Cabe recordar que los pliegos de condiciones forman parte esencial del contrato; son la fuente de derechos y obligaciones de las partes y elemento fundamental para su interpretación e integración, pues contienen la voluntad de la administración a la que se someten los proponentes durante la licitación y el oferente favorecido durante el mismo lapso y, más allá, durante la vigencia del contrato. El numeral 2º del artículo 5º de la Ley 1150 de 2007 estipula que: “La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, resulte ser la más ventajosa para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos. (…)” El numeral 3 del artículo 12 del Decreto No. 2474 de 2008 que reglamenta el ofrecimiento más favorable a que se refiere el artículo 5º de la ley 1150 de 2007, consagra que: En los procesos de selección por Licitación, de selección abreviada para la contratación de menor cuantía, y para los demás que se realicen aplicando este último procedimiento, la oferta más ventajosa será la ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes ó fórmulas señaladas en el pliego de condiciones.

Los pliegos de condiciones establecen como criterios de calificación los aspectos de experiencia y capacidad financiera, a través de los cuales se busca que la Entidad escoja un proponente que cumpla con las condiciones técnicas, financieras y jurídicas que garanticen el cumplimiento del objeto contractual. Bajo estas reglas, la Entidad contratante tiene autonomía para determinar el contenido y alcance de los pliegos de condiciones y, está determina los parámetros para que el contenido de los pliegos garantice la transparencia, así como la definición precisa de las diferentes etapas del procedimiento. De conformidad con lo expuesto, cabe concluir que los principios de transparencia, igualdad y selección objetiva, a que está sometida la selección del contratista, se desarrollan mediante la sujeción de la escogencia del contratista a la ley y al pliego de condiciones.

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ELEMENTO No. 6 ARTÍCULO 3 DECRETO No.2474 DE 2008

SOPORTE QUE PERMITA LA ESTIMACION, TIPIFICACION Y ASIGNACION DE RIESGOS PREVISIBLES DEL PROYECTO

DISTRIBUCION DE RIESGOS

RIESGOS QUE ASUME EL CONTRATISTA A partir de la fecha de suscripción del Contrato y en todas las etapas del mismo (Iniciación, Construcción, Liquidación) el Contratista asume los efectos derivados de todos y cada uno de los riesgos asociados a este Contrato, al igual que respecto a los que logre determinar, salvo los casos en que expresamente se ha determinado lo contrario. En este sentido, el Contratista asume los efectos derivados de los riesgos que se listan a continuación de manera general, además de aquellos que se desprendan de la matriz de riesgos, otras cláusulas o estipulaciones de este Contrato, sus anexos y sus Apéndices o que se deriven de la naturaleza de este Contrato. Por lo tanto, no procederán reclamaciones del Contratista basadas en el suceso de alguno de los riesgos asumidos por el Contratista y –consecuentemente- La Entidad no hará reconocimiento alguno, ni se entenderá que ofrece garantía alguna al Contratista, que permita mitigar los efectos causados por la ocurrencia de alguno de estos riesgos que se enumeran a continuación, salvo que dicho reconocimiento o garantía se encuentren expresamente pactados en el Contrato. 1. Los efectos, favorables o desfavorables, derivados de las variaciones en los precios de mercado de los materiales, los insumos y las cantidades de obra necesarios para ejecutar en los términos de este Contrato y de sus Apéndices. 2. Los efectos, favorables o desfavorables, derivados de las variaciones de la tasa de cambio y de la evolución de la devaluación real observada frente a la estimada inicialmente por el Contratista. 3. Los efectos, favorables o desfavorables, de la alteración de las condiciones de financiación diferentes a los Pagos concernientes a la Entidad, como consecuencia de la variación en las variables del mercado, toda vez que es una obligación contractual del Contratista viabilizar y obtener mecanismos para complementar el esquema de financiación conjuntamente con los recursos de la Entidad para la ejecución del Proyecto, para lo cual el Contratista tiene plena libertad de establecer con los Prestamistas, las estipulaciones atinentes al contrato según el mecanismo de financiación necesario para el desarrollo del Proyecto, y no existirán

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cubrimientos o compensaciones de parte de la Entidad Contratante, como consecuencia de la variación supuesta o real entre cualquier estimación inicial de las condiciones de financiación frente a las realmente obtenidas. 4. Los efectos desfavorables de los daños, perjuicios o pérdidas sufridos por los bienes del Contratista o hechos causados por terceros diferentes a la Entidad Contratante. 5. Los mecanismos contenidos en el contrato, permiten mantener las condiciones económicas y financieras existentes al momento de la presentación de la Propuesta por parte del Contratista y consecuentemente, están diseñados para restablecer y mantener la ecuación de equilibrio contractual en los términos señalados en la Ley 80 de 1993. 6. En general, los efectos, favorables o desfavorables, de las variaciones de los componentes económicos, fiscales, legales y técnicos necesarios para cumplir con las obligaciones del Contratista necesarias para la cabal ejecución de los Contratos, relacionadas entre otras la contratación de personal, las labores administrativas, los procedimientos constructivos utilizados, los equipos y materiales requeridos, el manejo ambiental y social y el manejo del tráfico. RIESGOS QUE ASUME LA GOBERNACION DE CALDAS A partir de la fecha de suscripción del Contrato, LA GOBERNACION DE CALDAS asume, única y exclusivamente, los efectos derivados de los riesgos que se listan a continuación, además de aquellos que de manera expresa y clara se desprendan de otras cláusulas o estipulaciones del Contrato y sus apéndices. En todo caso, cuando de la ocurrencia de tales riesgos, se desprenda una obligación de pagar una suma de dinero al Contratista, se entenderá que tal suma de dinero será cancelada en los términos establecidos en las cláusulas aplicables: En el evento que se requiera realizar una expropiación judicial.

1. Los efectos desfavorables, derivados de la existencia de daño emergente del Contratista, por la ocurrencia de hechos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, en los términos del Contrato y la legislación existente. 2. Los efectos desfavorables originados por nuevas normas durante la ejecución del contrato y que sean aplicables al proyecto. 3. Los efectos, favorables o desfavorables, de las variaciones en la legislación Tributaria, de tal manera que LA GOBERNACION DE CALDAS asumirá los efectos derivados de la variación de las tarifas impositivas, la creación de nuevos impuestos, la supresión o

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modificación de los existentes, y en general cualquier evento que modifique las condiciones tributarias existentes al momento de la presentación de la Propuesta.

ANEXO MATRIZ DE RIESGOS INDICANDO LA ESTIMACION, TIPIFICACION Y ASIGNACION DE RIESGOS PREVISIBLES. ELEMENTO No.7 ARTÍCULO 3 DECRETO No.2474 DE 2008

ANALISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE LOS MECANISMOS DE COBERTURA

QUE GARANTIZAN LAS OBLIGACIONES SURGIDAS CON OCASIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y DEL CONTRATO A CELEBRAR

Teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 4828 de 2008, “Por el cual se expide el régimen de garantías en la Contratación de la Administración Pública”, se hace necesario determinar el amparo que debe expedir el contratista para cubrir los eventos que se pueden generar en las diferentes actividades de la ejecución del contrato, amparo que se constituye en requisito para legalización del mismo. En los pliegos de condiciones se exigirá la Garantía de Seriedad de la Propuesta equivalente al Quince por ciento (15%) del presupuesto oficial, con una vigencia de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la fecha del cierre de la Licitación. En el contrato que se pretende celebrar, se exigirá una póliza que ampare los siguientes riesgos:

a) Anticipo: equivalente al ciento por ciento (100%) del monto que el contratista reciba a título de anticipo, con una vigencia igual al plazo del contrato y 4 meses más.

b) Cumplimiento: equivalente al 10% del valor del contrato, con una vigencia igual al

plazo del mismo y 4 meses más. c) Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones será igual cuando menos al 10% del

valor total del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y 3 años más. d) Estabilidad de la obra, equivalente al 30% del valor del contrato, con una vigencia

igual al plazo del mismo y 5 años más; contados a partir de la suscripción del acta de recibo definitivo de la obra.

Por otra parte el contratista deberá constituir la Póliza de Responsabilidad Civil

Extracontractual equivalente al 30% del valor total del contrato y su vigencia es por el término de duración del mismo y un (1) año más.

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Manizales, Mayo de 2010. AMPARO SANCHEZ LONDOÑO ELIOALBEIRO ZAPATA ZAPATA Secretaria de Infraestructura Profesional Universitario