_procesal_concursal_fuero_de_atraccion.ppt

35
UNIVERISIDAD NACIONAL DE CUYO POSGRADO EN SINDICATURA CONCURSAL DERECHO PROCESAL CONCURSAL FUERO DE ATRACCIÓN

Upload: julio-de-la-torre

Post on 16-Nov-2015

215 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • UNIVERISIDAD NACIONAL DE CUYOPOSGRADO EN SINDICATURA CONCURSAL

    DERECHO PROCESAL CONCURSALFUERO DE ATRACCIN

  • Principios que rigen el proceso concursal

    El principio de concurrencia y la pars conditio creditorumLa universalidad:- aspecto objetivo: los bienes comprometidos- aspecto subjetivo: los acreedores

    La unicidad:- Imposibilidad lgica y jurdica de que coexistan dos procesos concursales. Excepciones (art. 104)Inquisitoriedad:

    Las facultades del juez concursal (art. 274)El impulso procesal de oficio

  • ASPECTOS GENERALES DEL FUERO DE ATRACCIN

    Los efectos del concurso sobre los juicios contra el deudor concursado: El fuero de atraccinLa atraccin como efecto de la aperturaantes de la apertura concursal no se producen los efectos tpicos del concurso preventivo ni de la quiebra ni, tampoco, tienen vigencia los principios rectores de la legislacin concursal

  • ASPECTOS GENERALES DEL FUERO DE ATRACCINLos efectos del concurso sobre los juicios contra el deudor concursado: El fuero de atraccin

    La atraccin comienza con la publicacin de edictos:- el debate sobre si es el primer o el ltimo edicto

  • ASPECTOS GENERALES DEL FUERO DE ATRACCINLa atraccin importa la suspensin de las acciones alcanzadas

  • ASPECTOS GENERALES DEL FUERO DE ATRACCIN

    La atraccin slo es pasiva- alcanza a los juicios contra el concursado- los juicios donde el concursado es actor siguen en el tribunal de origenExcepcin: Art. 35 bis Ap. III segundo prrafo L.E.F.: La intervencin judicial de una entidad sujeta al procedimiento establecido en el apartado II (exclusin de activos y pasivos) producir la radicacin ante el Juez que la disponga de todos los juicios de contenido patrimonial que afectaren los activos excluidos o se refieran a los pasivos excluidos

  • ASPECTOS GENERALES DEL FUERO DE ATRACCIN

    La atraccin slo recae sobre los juicios- Juicio en sentido amplio es toda contienda ante un tribunal- juicio en sentido estricto es aquel que se somete a un rgano imparcial de carcter jurisdiccional:no comprende las instancias administrativasNi las ejecuciones extrajudiciales

  • ASPECTOS GENERALES DEL FUERO DE ATRACCIN

    La atraccin slo afecta a los juicios de contenido patrimonial

    Juicio de contenido patrimonial es todo aqul en que pretende algn derecho sobre los bienes patrimoniales del concursado, aunque sea una pretensin de naturaleza declarativa

  • Las excepciones al fuero de atraccin

    Las ejecuciones de garantas reales- el debate durante la vigencia de la ley 24.522:Criterio de la C.S.J.N.: casos Casasa y sgtes.Plenario Avan S.A. c.n.com.Criterio de la S.C.J.Mza.: Plenario AISE

    - Art. 21 inc. 1 ley 23.086: el fin del debate

  • Las excepciones al fuero de atraccin

    Los juicios laborales- el debate durante la vigencia de la ley 24.522:Juicios ordinarios: art. 21 inc. 5Juicios por accidentes de trabajo: - el plenario Triguillo S.C.J.Mza. CONFLICTOS QUE SUSCITABA

    - Art. 21 inc. 1 ley 23.086: el fin del debate

  • Anlisis exegtico del art. 21 LCQ. (conforme texto ley 26086)El nuevo artculo 21 establece que:...La apertura del concurso produce, a partir de la publicacin de edictos, la suspensin del trmite de los juicios de contenido patrimonial contra el concursado por causa o ttulo anterior a su presentacin y su radicacin en el juzgado del concurso. No podrn deducirse nuevas acciones con fundamento en tales causas o ttulos.

  • Quedan excluidos de los efectos antes mencionados: 1) Los procesos de expropiacin, los que se funden en las relaciones de familia y las ejecuciones de garantas reales.2) Los procesos de conocimiento en trmite y los juicios laborales, salvo que el actor opte por suspender el procedimiento y verificar su crdito conforme lo dispuesto por el artculo 32 y concordantes.

  • Los procesos en los que el concursado sea parte de un litis consorcio pasivo necesarioEn estos casos los juicios proseguirn ante el tribunal de su radicacin originaria o ante el que resulte competente si se trata de acciones laborales nuevas. El sndico ser parte necesaria en tales juicios, excepto en los que se funden en relaciones de familia, a cuyo efecto podr otorgar poder a favor de abogados cuya regulacin de honorarios estar a cargo del juez del concurso, cuando el concursado resultare condenado en costas y se regir por las pautas previstas en la presente ley.

  • En los procesos indicados en los incisos dos y tres no proceder el dictado de medidas cautelares. Las que se hubieren ordenado sern levantadas por el juez del concurso, previa vista a los interesados. La sentencia que se dicte en los mismos valdr como ttulo verificatorio en el concurso. En las ejecuciones de garantas reales no se admitir el remate de la cosa gravada ni la adopcin de medidas precautorias que impidan su uso por el deudor, si no se acredita haber presentado el pedido de verificacin del crdito y su privilegio.

  • Los procesos de conocimiento y los juicios laboralesLa reforma modifica visceralmente el fuero de atraccin al permitir la continuacin de los procesos de conocimiento y de los juicios laborales ante los jueces singulares. De este modo, la anterior opcin continuativa contenida en el viejo artculo 21 inciso 1 de la ley 24.522, da un nuevo paso y vuelve al rgimen de la ley 4156 de 1902, permitiendo que los juicios ordinarios de conocimiento, como as tambin los procesos laborales, se mantengan ante los jueces singulares.

  • La opcin de la verificacin tempestivaLa nueva norma deja a salvo la facultad del actor para suspender el procedimiento y verificar su crdito conforme a lo dispuesto por los artculos 32 y concordantes de la L.C., sin perjuicio de lo cual, al menos en el caso de los trabajadores, la especialidad del fuero pareciera ser una conquista difcil de eludir.

  • La intervencin sindical...En estos casos los juicios proseguirn ante el tribunal de su radicacin originaria o ante el que resulte competente si se trata de acciones laborales nuevas. El sndico ser parte necesaria en tales juicios, excepto en los que se funden en relaciones de familia, a cuyo efecto podr otorgar poder a favor de abogados cuya regulacin de honorarios estar a cargo del juez del concurso, cuando el concursado resultare condenado en costas y se regir por las pautas previstas en la presente ley...

  • Los juicios que no se atraen o no se inician en sede concursal

    Cuatro grupos:Juicios de conocimiento en trmite; juicios en donde el concursado forma parte de un litisconsorcio pasivo necesario; juicios de causa laboral donde no procediera el pronto pago o no se hubiera optado por la verificacin.Ejecuciones de garantas reales.Juicios de expropiacinEjecuciones de sentencias de verificacin de crditos privilegiados no alcanzadas por el acuerdo preventivo homologado art. 57 LCQ.

  • a) Los juicios prosiguen ante el tribunal de su radicacin originaria, b) Los juicios laborales no slo prosiguen sino que no estn sujetos al principio suspensivo y pueden entablarse nuevas acciones, siempre que respeten la manda del artculo 32 de la L.C., es decir, que sean por causa o ttulo anterior al concurso pues, de lo contrario, el texto legal carecera de sentido. c) El sndico es parte necesaria en tales juicios, a cuyo fin puedo otorgar poder a favor de abogados para que acten en su nombre. d) En forma realmente incongruente la norma dispone que la regulacin de honorarios de dichos letrados, estar a cargo del juez del concurso, cuando el concursado resulte condenado en costas y se regir por las pautas previstas en la presente ley.

  • La situacin de los litis consortesa) Los juicios prosiguen ante el tribunal de su radicacin originaria, b) Los juicios laborales no slo prosiguen sino que no estn sujetos al principio suspensivo y pueden entablarse nuevas acciones, siempre que respeten la manda del artculo 32 de la L.C., es decir, que sean por causa o ttulo anterior al concurso pues, de lo contrario, el texto legal carecera de sentido. c) El sndico es parte necesaria en tales juicios, a cuyo fin puedo otorgar poder a favor de abogados para que acten en su nombre. d) En forma realmente incongruente la norma dispone que la regulacin de honorarios de dichos letrados, estar a cargo del juez del concurso, cuando el concursado resulte condenado en costas y se regir por las pautas previstas en la presente ley.

  • La verificacin de la sentencia en otra sede ... si el ttulo verificatorio fuera una sentencia de un juicio tramitado ante un tribunal distinto que el del concurso, por tratarse de una de las excepciones previstas en el artculo 21 el pedido de verificacin no se considerar tardo si, no obstante haberse excedido el plazo de dos aos previsto en el prrafo anterior, aqul se dedujere dentro de los seis meses de haber quedado firme la sentencia.

  • Esto significa que:La sentencia dictada en otra sede es el ttulo verificatorio, pero no vale como pronunciamiento verificatorioEl pedido de verificacin dentro de los seis meses de quedar firme la sentencia:Elude los efectos de la prescripcin concursalTramita sin imposicin de costas (art. 202)Pero este verificante no tardo, tampoco es tempestivo y no forma parte en el cmputo de mayoras (art. 36)

  • Aspectos procedimentales:El levantamiento de las cautelaresAs, en primer lugar, establece que en los casos de juicios de conocimiento y laborales, como as tambin en las situaciones litisconsorciales, no proceder el dictado de medidas cautelares y las que se hubieren ordenado, sern levantadas por el juez del concurso, previa vista a los interesados. Va de suyo que, an cuando el texto legal no lo diga, est refiriendo a los bienes que integran el patrimonio del deudor concursado y que, como prenda comn de los acreedores, quedan sometidos a la inhibicin general establecida en el artculo 14 inciso 7 para garanta de los acreedores concurrentes.

  • El tratamiento de las ejecuciones de derechos realesArt. 21 prr. final:... en las ejecuciones de garantas reales no se admitir el remate de la cosa gravada ni la adopcin de medidas precautorias que impidan su uso por el deudor, si no se acredita haber presentado el pedido de verificacin y su privilegio.

  • El fuero de atraccin en la quiebra1. El principio general y las exclusionesEn consonancia con el nuevo esquema articulado para el concurso preventivo en el flamante texto del artculo 21 de la L.C., la reforma modifica tambin los correspondientes artculos en materia de quiebra. As, el artculo 132, dispone que: ... La declaracin de quiebra atrae al juzgado en el que ella tramita todas las acciones judiciales iniciadas contra el fallido por las que se reclamen derechos patrimoniales. Salvo las ejecuciones de crditos con garantas reales, quedan exceptuados de este principio los casos indicados en el artculo 21 incisos 1 a 3, bajo el rgimen all previsto...

  • Debilitamiento del fuero de atraccin: Se excluyenlos procesos de conocimiento en trmite,los juicios laborales, salvo, an ambas hiptesis, que el actor opte por suspender el procedimiento y verificar su crdito por la va del art. 200 de la L.C..las situaciones litis consorciales donde el fallido sea codemandado que tambin proseguirn en su radicacin originaria, art. 133, salvo el derecho del actor de pedir verificacin en caso de litis consorcio facultativo

  • La prohibicin de deducir nuevas acciones (art. 21). Alcances- La obligacin de verificar (arts. 32 y 56 LCQ.)- Improponibilidad de la accin- Nulidad de lo actuado- El deudor s puede accionar (permisin activa)

    - EXCEPCIN: Las causas laborales cuando no hay pronto pago (ley 26.086)

  • 5. Prosecucin (o iniciacin) de las acciones Pauliana, simulacin y subrogatoria- Accin pauliana: (art. 962 C. Civ.)o Posibilidad (necesidad?) de que prosigan (o se inicien) Fundamento: tiende a recomponer el patrimonio del deudoro Particularidades en el concurso: No es un proceso ejecutivo No beneficia al acreedor accionante Los bienes recuperados reingresan al patrimonio del deudor Quedan sometidos al rgimen de los arts. 15 y 16.

  • - Accin de simulacinla simulacin tiene lugar cuando se encubre el carcter jurdico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene clusulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas, o cuando por l se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas que no son aquellos para quienes en realidad se constituyen o transmiten (art. 955 C.Civ.)o Necesidad de moralizar el procesoo Exclusin de la prohibicin del 21 inc. 3. Rivera, Heredia, C.Civ. y Com. Belville

  • - Accin subrogatoria (u oblicua)es el derecho que asiste a los acreedores de hacer valer los derechos y acciones que tiene su deudoro Naturaleza conservatoriao No se suspende por el concurso del deudor

  • 6. Ejecuciones por remate no judicial (art. 23 LCQ.)Es el derecho que el ordenamiento jurdico confiere a determinadas personas que por su reconocida solvencia, seguridad y garanta de que no abusarn de sus privilegios, a rematar a travs de remates privados los bienes de los deudores que, mediante constitucin de prenda, hipoteca, preanotacin hipotecaria, etc. Se encuentran afectados en garanta del pago de obligaciones que estos ltimos hubiesen contrado (Heredia)

  • - Sujetos autorizadoso B.H.N. (art. 45 ley 22.232 y dec. 540/93)o B.H. S.A. (art. 28 ley 24.855, que prorroga por diez aos las facultades del art. 45 ley 22.232)o B.N.A. (art. 29 ley 21.799)o BA.NA.DE. (art. 45 ley 21.629)o Bancos de provincias oficiales (ley 15.283)o El estado y los bancos en los casos del art. 39 de la ley de prendas 12.962o Acreedores hipotecarios y portadores de letras hipotecarias constituidas bajo el rgimen de la ley 24.441 (art. 53)o Caja Nacional de Ahoro y Seguro (Art. 30 ley 21.629)o Administracin Nacional de Aduanas (Arts. 419 a 428 Cd. Aduanero)

  • - Procedimientoo Antes de la publicacin de edictos de apertura del concurso Derecho del acreedor a efectuar el remate Obligacin de rendir cuentas dentro de los 20 das Incumplimiento: o prdida del 1% del crditoo a favor del acreedor por cada da de retardoo previa intimacin fehaciente depsito del remanente (si lo hubiera)

  • o Despus de la publicacin de edictos de apertura Obligacin de comunicar al tribunal la fecha, da, hora y lugar del remate Obligacin de acompaar los ttulos Incumplimiento: nulidad del remate. Reparacin de perjuicios: Caso BANSUD C/URBAN S.A. - Subsiste el deber de verificar?o No, porque se trata de garantas autoliquidables. Herediao S, porque estos acreedores no estn exceptuados. (Grispo)o El incidente vale como verificacin. Fassi-Gebhardt

  • - Sujetos no alcanzados por la autorizacino Acreedor prendario comno Prenda comercial (art. 585 C. Com.), Zavala Rodrguez