procesal 14-3

2
Procedimientos Civiles de Carácter Especial 14 de marzo de 2013 Juicio Sumario Es un juicio breve, de rápida tramitación. Idealmente se podría tramitar en 30-45 días para obtener sentencia. La ley señala cuando se debe tramitar con juicio sumario o juicio ordinario. Esto se encuentra en el articulo 680 CPC, donde se establece que la regla general será cuando se necesite un tramite corto por su necesidad. La sustitución de procedimiento es la forma para poder pasar de un juicio sumario a uno ordinario de menor cuantía por oposición del demandado. Se necesita de un incidente previo de especial procedimiento, pues al ser la idea del juicio sumario que todo se discuta en el comparendo y todo se resuelva en la sentencia. En esta sentencia se resuelven también todos los incidentes planteados y por lo tanto, este incidente de especial pronunciamiento también se resuelve en la sentencia. Lo absurdo es que esta situación que debiese ser resuelta una vez presentada, pues debe saberse que tipo de juicio se sigue, se resuelve al final mediante sentencia. Es por esto, que este tipo particular de incidente al ser de especial pronunciamiento se resuelve al ser planteado, a diferencia de todos los demás incidentes. La Oralidad esta establecida en el articulo 682 del CPC, pero establece la posibilidad de que las partes puedan “presentar minutas escritas en que se establezcan los hechos invocados y las peticiones que se formulen”. Sin embargo, la oralidad se mantiene firme en los alegatos ante las cortes. Frente a la sentencia cabe el recurso de apelación. Este recurso deducido en contra de la sentencia de primera instancia produce el efecto de paralizar el juicio de 2da instancia y persigue la enmienda de la sentencia en la parte errónea. Por otra parte, el recurso de casación en la forma busca invalidar la sentencia por defectos en la forma. Al invalidad la sentencia, se debe dictar otra que la reemplace donde queda plasmado el razonamiento del juez para invalidar la sentencia (se deduce primero el recurso de casación en la forma, y en subsidio a esta el de apelación).

Upload: esteban-cofre-toledo

Post on 27-Jan-2016

215 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

Procesal 14-3

TRANSCRIPT

Page 1: Procesal 14-3

Procedimientos Civiles de Carácter Especial

14 de marzo de 2013

Juicio Sumario

Es un juicio breve, de rápida tramitación. Idealmente se podría tramitar en 30-45 días para obtener sentencia. La ley señala cuando se debe tramitar con juicio sumario o juicio ordinario. Esto se encuentra en el articulo 680 CPC, donde se establece que la regla general será cuando se necesite un tramite corto por su necesidad.

La sustitución de procedimiento es la forma para poder pasar de un juicio sumario a uno ordinario de menor cuantía por oposición del demandado. Se necesita de un incidente previo de especial procedimiento, pues al ser la idea del juicio sumario que todo se discuta en el comparendo y todo se resuelva en la sentencia. En esta sentencia se resuelven también todos los incidentes planteados y por lo tanto, este incidente de especial pronunciamiento también se resuelve en la sentencia. Lo absurdo es que esta situación que debiese ser resuelta una vez presentada, pues debe saberse que tipo de juicio se sigue, se resuelve al final mediante sentencia. Es por esto, que este tipo particular de incidente al ser de especial pronunciamiento se resuelve al ser planteado, a diferencia de todos los demás incidentes.

La Oralidad esta establecida en el articulo 682 del CPC, pero establece la posibilidad de que las partes puedan “presentar minutas escritas en que se establezcan los hechos invocados y las peticiones que se formulen”. Sin embargo, la oralidad se mantiene firme en los alegatos ante las cortes.

Frente a la sentencia cabe el recurso de apelación. Este recurso deducido en contra de la sentencia de primera instancia produce el efecto de paralizar el juicio de 2da instancia y persigue la enmienda de la sentencia en la parte errónea. Por otra parte, el recurso de casación en la forma busca invalidar la sentencia por defectos en la forma. Al invalidad la sentencia, se debe dictar otra que la reemplace donde queda plasmado el razonamiento del juez para invalidar la sentencia (se deduce primero el recurso de casación en la forma, y en subsidio a esta el de apelación).

Cuando se apela de la sentencia definitiva, la ley dice que el recurso de apelación debe concederse con dos efectos: devolutivo y suspensivo. El efecto devolutivo permite que entre a conocer del asunto otro tribunal de mayor jerarquía, por lo que este efecto le concede competencia a otro juez. Por otra parte, el efecto suspensivo produce la paralización del juicio hasta la resolución del recurso de apelación. Cuando la resolución de un problema es urgente, la ley dice que solo hay efecto devolutivo y no suspensivo, por lo que la sentencia se cumple aun con un recurso pendiente. Esto se da para evitar el abuso malicioso de la suspensión del juicio por medio de recursos.

El articulo 691 establece que: “La sentencia definitiva y la resolución que dé lugar al procedimiento sumario en el caso del inciso 2 del artículo 681, serán apelables en ambos efectos, salvo que, concedida la apelación en esta forma, hayan de eludirse sus resultados.”. Esta norma permite que el juez decida si la apelación debe o no tener ambos efectos, o solo el devolutivo.

Page 2: Procesal 14-3

Procedimientos Civiles de Carácter Especial

14 de marzo de 2013

Juicio Arbitral

Son los tribunales quienes ejercen la jurisdicción (capacidad de resolver conflictos jurídicos) de manera exclusiva y excluyente. Así el tribunal asegura una solución de acuerdo a la ley, que se cumplirá y con efecto de cosa juzgada.

Ante la lentitud de los tribunales, se crea la opción de acudir los tribunales arbitrales. Este tipo de tribunales esta compuesto por un juez con dedicación exclusiva, lo que asegura rapidez en el asunto. A diferencia de los otros tribunales, estos son financiados por las partes. El juez arbitro esta establecido en el articulo 222 del COT, que es nombrado por las partes exclusivamente para conocer de determinado litigio. Esto implica que las partes deben tener confianza en el nombrado juez arbitro