diputados plenario de comisiones codigo procesal penal 27-11-14

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- En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de noviembre de 2014, a la hora 11 y 29: Sra. Presidenta (Giannettasio).- Damos inicio a la reunión conjunta convocada para tratar como único tema el proyecto girado del Honorable Senado que cuenta con media sanción. En relación con la cuestión reglamentaria, han requerido la palabra –corríjanme si me equivoco- los señores diputados Bullrich, Martínez, Negri, Dato y Pais, y no sé si alguno más. Les pido a los otros diputados que quieran hacer uso de la palabra que se registren en Secretaría así podemos continuar con el ritmo del plenario. Tiene la palabra la señora diputada Bullrich. Sra. Bullrich.- Señora presidenta: quiero plantear enfáticamente cuestiones reglamentarias. Digo enfáticamente porque el Reglamento de la Cámara de Diputados es para los diputados de la Nación nuestra Constitución. Es la norma que nos permite convivir, saber qué se puede y qué no se puede hacer y cuáles son los procedimientos a los que tenemos que atenernos. Esto es algo así como si a cinco días de las elecciones se cambiasen las leyes electorales o como si se violase la Constitución sin ningún tipo de reparo. Es algo sustancial, fundamental; es algo de fondo, no es de forma. Por eso lo primero que quiero plantear es que ha habido una violación muy profunda. No solamente lo digo desde la perspectiva legal sino desde la perspectiva del trabajo denodado de todos los diputados de la Comisión de Legislación Penal que hoy no han sido convocados oficialmente a esta comisión. Ahora le voy a explicar porqué, señora presidenta. En primer lugar, quiero decirles que la letra del reglamento es clara -y en este sentido el reglamento es claro respecto a las incumbencias de la Comisión de Legislación Penal que dice que se ocupa de los temas penales, procesales penales y de legislación penal-, y hay una máxima de la interpretación jurídica que dice que 1

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NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL NACION

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- En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de noviembre de 2014, a la hora 11 y 29:

Sra. Presidenta (Giannettasio).- Damos inicio a la reunión conjunta convocada para tratar como único tema el proyecto girado del Honorable Senado que cuenta con media sanción.

En relación con la cuestión reglamentaria, han requerido la palabra –corríjanme si me equivoco- los señores diputados Bullrich, Martínez, Negri, Dato y Pais, y no sé si alguno más.

Les pido a los otros diputados que quieran hacer uso de la palabra que se registren en Secretaría así podemos continuar con el ritmo del plenario.

Tiene la palabra la señora diputada Bullrich. Sra. Bullrich.- Señora presidenta: quiero plantear enfáticamente cuestiones reglamentarias. Digo enfáticamente porque el Reglamento de la Cámara de Diputados es para los diputados de la Nación nuestra Constitución. Es la norma que nos permite convivir, saber qué se puede y qué no se puede hacer y cuáles son los procedimientos a los que tenemos que atenernos.

Esto es algo así como si a cinco días de las elecciones se cambiasen las leyes electorales o como si se violase la Constitución sin ningún tipo de reparo. Es algo sustancial, fundamental; es algo de fondo, no es de forma.

Por eso lo primero que quiero plantear es que ha habido una violación muy profunda. No solamente lo digo desde la perspectiva legal sino desde la perspectiva del trabajo denodado de todos los diputados de la Comisión de Legislación Penal que hoy no han sido convocados oficialmente a esta comisión.

Ahora le voy a explicar porqué, señora presidenta.

En primer lugar, quiero decirles que la letra del reglamento es clara -y en este sentido el reglamento es claro respecto a las incumbencias de la Comisión de Legislación Penal que dice que se ocupa de los temas penales, procesales penales y de legislación penal-, y hay una máxima de la interpretación jurídica que dice que cuando los textos son tan taxativos, tan claros, cesa la interpretación. Acá no hay posibilidad de interpretación de cuál es la cabecera de este plenario.

Por lo tanto, la interpretación pasa a ser de reglamentaria a política. Lo que quiere el oficialismo es acotar la responsabilidad institucional que la oposición tiene en este Parlamento al dirigir una cantidad de comisiones. Quiere acotarle lo que le corresponde por el

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mismo reglamento que plantea que las comisiones se reparten de acuerdo a la proporcionalidad de los bloques.

Es decir, nos acota nuestra tarea como diputados, en las presidencias de las comisiones que nos tocan y nos llevan a que esa responsabilidad que nos ha dado la sociedad quede relegada por una imposición política del oficialismo que decide que este proyecto lo quiere manejar en los tiempos y en las formas. En consecuencia, lo decide una comisión manejada por un miembro del oficialismo.

No es nada contra la Presidencia de la Comisión de Justicia, es una cuestión de avasallamiento del rol que nuestro bloque y el conjunto de los bloques que no pertenecemos al oficialismo representamos de un sector del pueblo argentino.

El no poder cumplir la tarea en este plenario que le fue dada por responsabilidad y unanimidad de todos los miembros de la Comisión de Legislación Penal al elegir un miembro de Unión PRO como presidente de esa comisión, se están avasallando los derechos de los millones de ciudadanos que votaron una opción distinta.

Por lo tanto, señora presidenta, nosotros creemos que esto es antirreglamentario y que corresponde dar la cabecera de este plenario a la Comisión de Legislación Penal.

En consecuencia, y por una decisión de esta Presidencia, yo no he convocado hoy a la Comisión de Legislación Penal. ¿Por qué? Este proyecto de ley lo viene estudiando la Comisión de Legislación Penal desde hace mucho tiempo junto al resto de los proyectos que se encuentran en este anexo. Son 400 proyectos de reforma del Código Procesal Penal, los cuales –menos éste- han tenido como cabecera a la Comisión de Legislación Penal. Hablo de todos los proyectos, menos el que giró el Senado de la Nación. Me refiero a los proyectos integrales que firmó nuestro bloque, el del oficialismo y el radicalismo.

En el día de ayer, el bloque del Frente Renovador presentó un proyecto de Código Procesal Penal. Dicha iniciativa fue girada a la Comisión de Legislación Penal. Quiere decir que hay una línea de acción concreta del presidente de la Cámara en relación a todos los proyectos vinculados con el Código Procesal Penal, violando aquel que viene del Senado de la Nación. Y esto tiene un objetivo político: que la Comisión de Legislación Penal no pueda estudiar este código en tiempo y forma y, a su vez, con las características que el mismo debe discutirse.

Señora presidenta: le voy a señalar un antecedente que es muy importante. Recordemos que estamos modificando un código que fue discutido en 1991 por el Congreso de la Nación Argentina. En ese año, la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados no participó de la discusión del Código Procesal Penal. En ese entonces, en el Senado había una diferenciación entre las comisiones de

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Asuntos Penales y de Justicia. El Código Procesal Penal de 1991 no fue girado a la Comisión de Justicia del Senado. Es decir, todos los antecedentes parlamentarios existentes en esta Cámara demuestran que esta materia es inherente a la Comisión de Legislación Penal.

¿Cuál es el miedo? ¿Que no lo saquemos hoy? Por supuesto. Señora presidenta: bajo la conducción de quien les habla el proyecto sobre Código Procesal Penal no iba a emitir dictamen en una reunión a libro cerrado, sin permitir la opinión de todos los diputados ni escuchar sus ideas.

Asimismo, debo expresar que en la primera reunión de esta comisión –en el mes de abril- pusimos en tratamiento el Código Procesal Penal y los proyectos que tenía este Parlamento. Comenzamos un tratamiento ordenado, discutiendo cada diez artículos y de cuyo análisis formaron parte asesores y diputados. Planteamos audiencias públicas a lo largo y ancho del país y, lentamente, fue desapareciendo el quórum en esa comisión a la espera de un proyecto proveniente del Poder Ejecutivo.

En consecuencia, no me satisface la nota presentada por el señor secretario parlamentario. Evidentemente, haciendo esfuerzos desde el punto de vista jurídico, el secretario parlamentario intentó dar una voltereta para explicar lo inexplicable. Yo lo entiendo, no tengo nada contra él, pero lamentablemente es muy poco serio que se intente dar una explicación inexplicable.

El segundo tema que quiero plantear es que esta presidencia no ha convocado a la Comisión de Legislación Penal. Nosotros queremos darle un estudio serio. No queremos meter el asunto en un cajón; aclaro que no es que no deseamos tratarlo. Tampoco se trata de no aceptar perder una votación, porque así son las reglas en el caso de que exista una mayoría que disponga tratar otro proyecto de código. La Cámara de Diputados ya ni siquiera es una escribanía; es una oficina de sellos.

A nosotros nos llegó una carta del presidente de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado invitándonos a ser oyentes de las audiencias que se hacían en el Senado. Con el diputado Tonelli y el diputado Pinedo le dijimos que de ninguna manera íbamos a concurrir, que íbamos a esperar a que el Senado discuta un proyecto. Luego iba venir acá, lo íbamos a mirar -seguramente con otros ojos, porque esta es la Cámara del pueblo y no de las provincias-, lo íbamos a estudiar con otra mirada y a partir de ahí plantearíamos -como lo va a hacer nuestro bloque y se lo va a entregar- 50 modificaciones concretas, estudiadas y profesionales al Código Procesal Penal, que en este momento se quiere despachar.

Entonces no podemos ser una oficina de sellos: llega un proyecto del Senado, se le pone un sello y punto,

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al otro día va a la discusión. De ninguna manera; nosotros no podemos aceptar eso de ninguna manera.

Por eso, señora presidenta, yo quiero que este proyecto se discuta como se tiene que discutir un tema de esta envergadura y de esta seriedad. Estamos discutiendo un proyecto que puede durar 20, 30, o 25 años -no sabemos cuántos-, quizás muchos años.

En consecuencia -no voy a ir al tema de fondo porque hemos acordado que ahora vamos a hablar de los temas reglamentarios-, quiero plantear como alternativa que la Comisión de Legislación Penal, que no ha sido oficialmente citada, tenga el tiempo necesario para el estudio de este proyecto.

Todos los diputados han estudiado este proyecto durante mucho tiempo, lo conocen y todos tienen observaciones, todos tienen ideas; además, en 16 provincias de nuestro país hay códigos procesales penales. Entonces los diputados de la Comisión de Legislación Penal tienen experiencia concreta y fáctica de cómo mejorar los códigos procesales penales porque conocen cómo se han hecho en sus provincias y quieren traer esas experiencias a la Comisión.

Por lo tanto, señora presidenta, quiero plantear concretamente que no estoy de acuerdo con el giro; quiero volver a plantear un giro a la Comisión de Legislación Penal como cabecera, y quiero que este proyecto tenga el tiempo de estudio necesario. Quiero también que el reglamento de la Cámara se respete porque es ley para todos nosotros. Tenemos que cumplir las leyes, y el que no las cumple tiene que ser sancionado, como lo sería cualquier ciudadano de nuestro país.

También quiero que la Comisión de Legislación Penal, luego de este plenario, pueda estudiar con seriedad, con profesionalidad y con todos los aportes que los diputados puedan hacer, este proyecto de Código Procesal Penal de la Nación Argentina. Muchísimas gracias, señora presidenta. (Aplausos.)

Sra. Presidenta (Giannettasio).- Gracias, diputada Bullrich.

Al solo efecto de aclarar para la versión taquigráfica, la diputada se refirió al ingreso del proyecto del Frente Renovador como cabecera la Comisión de Legislación Penal, pero la cabecera es también la Comisión de Justicia.

Creo que esa es la razón por la que el diputado Martínez solicitó la palabra. Quería hacer sólo esta aclaración.

Por otro lado, les comento que por supuesto todos los señores diputados podrán hacer uso de la palabra todas las veces que lo requieran.

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Continuamos con el tratamiento que tiene que ver con esta situación en particular, que es la interpretación reglamentaria. Vamos a tratar de ir alternando.

Tiene la palabra el que el señor diputado Dato.

Sr. Dato.- Señora presidenta: en realidad lo que subyace del planteo de la diputada Bullrich, lo ha dicho expresamente, es un cambio de giro en cuanto a la comisión cabecera.

En realidad, hay una reglamentación del año 1988 firmada por el presidente Pugliese donde se establece cómo y en qué tiempos se hacen los cambios de giros o cambios de comisión cabecera, y tiene un inconveniente serio porque los tiempos que allí se marcan se gatillan a partir de que se aprueba el BAE –Boletín de Asuntos Entrados-.

Sra. Bullrich.- ¿Ya está aprobado?

Sr. Dato.- No nos olvidemos que en la primera sesión la Cámara delega en el presidente dos cosas: la realización de la formación de comisiones en acuerdo con los bloques y el giro.

Creo que primero hay que discutir un aspecto central. Se puede utilizar la resolución sobre el cambio de giro. La exigencia parte de lo que dice su artículo 1°, apartado C, inciso 3: “Inversión del orden de las comisiones giradas, con fundamentación suficiente que la motive.” Esto lo puede pedir la otra comisión pero, a continuación, la resolución aclara que cualquier planteo de esta índole debe ser visado por la comisión cabecera, en este caso, la Comisión de Justicia. Creo que aquí el visado no está absolutamente hecho en razón de lo que estamos escuchando.

Para saber si por la letra expresa de la ley tiene que ser o no la Comisión de Legislación Penal, hace falta una lectura un poco más detenida del proyecto. Creer que este proyecto es un Código Procesal Penal liso y llano, diría que es una interpretación mezquina.

Se trata de una modificación del sistema que involucra la creación de organismos jurisdiccionales. La citación de la Comisión de Presupuesto y Hacienda y de su presidente, el diputado Feletti, precisamente es la muestra más acabada de esta situación.

¿Qué pasa con la convocatoria? Solo en los precedentes parlamentarios el presidente de la comisión es el que hace la convocatoria. O, cuando se dan situaciones como la de la Comisión de Educación, en cuya actual conformación no hay presidente y las convocatorias las hace la vicepresidenta, ya que podría ser una complicación funcional que las pudiera hacer cualquiera.

Me parece que en este caso existen ciertos elementos de publicidad de la convocatoria como, por

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ejemplo, la agenda que se ha hecho en la Cámara o lo que se publicó en los medios que se iba a tratar. Ningún miembro de la Comisión de Legislación Penal puede verse sorprendido por la existencia de esta reunión o por su convocatoria.

Los diputados somos representantes populares y nuestro trabajo central es legislar. Entonces, negarles a los diputados la posibilidad de legislar sería una situación de anormalidad; la formalidad de una convocatoria no puede enervarla. Esta formalidad de la convocatoria se ve avalada por su presencia aquí y por la publicidad que ha tenido esta reunión.

Desde el punto de vista del fondo de la cuestión, como decíamos, excede lo que es propiamente el proceso penal para adentrarse en un cambio de sistema y en la creación de funciones.

Finalmente, la interpretación del Reglamento está en manos de los señores diputados. Su artículo 228 dice precisamente: "Si ocurriese alguna duda sobre la inteligencia de alguno de los artículos de este Reglamento,..." -pareciera ser que aquí está sucediendo eso- "...deberá resolverse inmediatamente por una votación de la Cámara, previa la discusión correspondiente."

Sr. Negri.- ¿La Cámara?

Sr. Dato.- Sí, la Cámara. La Cámara puede homologar con su tratamiento un

dictamen de comisión en un proceso que, si bien no llamamos de autoconvocatoria, cuenta con la presencia de la mayoría de los miembros de la Comisión de Legislación Penal.

De esta forma, me parece que de alguna manera está resuelto el tema de la no convocatoria precisa por parte de la presidenta.

Sra. Presidenta (Giannettasio).- Tiene la palabra el señor diputado Martínez.

Sr. Martínez (O.A.).- Señora presidenta: con mucho respeto quiero decir que estoy sorprendido. No comparto lo expuesto por el diputado Dato. Estoy sorprendido y azorado.

Me hubiera gustado que esté aquí presente el presidente de la Cámara, quien fue elegido unánimemente por todo el Cuerpo porque ha trabajado en ese cargo con un criterio de ecuanimidad. Creo que en estas últimas sesiones, poco a poco, lo ha ido perdiendo.

La verdad es que a mí me habría gustado que estuviera presente el presidente Domínguez porque me habría gustado poder decirlo en su presencia. Como miembro de la Comisión de Legislación Penal me siento -obviamente en sentido figurado-, doblemente violado.

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- Varios señores diputados hablan a la vez.

Sr. Martínez (O.A.).- En primer término porque –y yo invito el periodismo y a cualquiera de los legisladores a que lean el reglamento- es cierto que el presidente tiene la responsabilidad de establecer el giro, pero también es cierto que el presidente tiene la responsabilidad de hacer cumplir el reglamento. El artículo 39, inciso 14, lo obliga a sujetarse a sus normas.

Concretamente, este reglamento establece claramente cuáles son las competencias de la Comisión de Justicia y cuáles las de la Comisión de Asuntos Penales. Y este proyecto, sin lugar a dudas, tiene como cabecera la Comisión de Asuntos Penales.

La alternativa sería que el oficialismo con su mayoría modifique el reglamento para poder lograr esto. Y en todo caso, también podrían mandar el proyecto de código de procedimiento penal a la Comisión de Biblioteca o de Reglamento. Pero lo cierto es que un código de procedimiento procesal debe tratarse en la Comisión de Legislación Penal.

Por otro lado, se convoca a una comisión conjunta sin que uno de sus presidentes la haya convocado. Lo que más raro aun es no haberlo hecho cuando la presidenta de la comisión y todos los integrantes del oficialismo y oposición tenemos la vocación de discutir un proyecto de código de procedimiento penal porque todos coincidimos en que hay que actualizar la legislación.

¿Cuál sería el sentido de evitar que ese debate se lleve adelante de la manera correcta, adecuada y con participación de las opiniones de todas las fuerzas políticas? Yo la verdad que no lo sé. Espero que no sea para darle un tratamiento exprés y que el presidente de la Cámara -que justamente representa los intereses de todos los que estamos acá: del oficialismo y de la oposición- no degrade el rol de esta Cámara a la hora del tratamiento de un tema tan importante.

Yo de verdad aspiro a que esta Cámara de Diputados asuma el rol que corresponda.

La presidenta ha prorrogado el período de sesiones ordinarias hasta el mes de diciembre. Me parece que sería respetuoso de todos los legisladores de la Comisión de Legislación Penal y de los asesores que, durante este mes, podamos debatir y discutir los distintos proyectos, y no sólo el que manda el Poder Ejecutivo porque nosotros somos el Congreso.

Entonces, ¿qué vamos a hacer con el proyecto Albrieu, que es del oficialismo y que tantas horas de debate en la Comisión de Legislación Penal llevó? ¿Qué vamos a hacer con el proyecto del compañero Barrandeguy, de

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la provincia de Entre Ríos? ¿Qué vamos a hacer con el proyecto del diputado Pinedo? ¿Qué vamos hacer con el proyecto del Frente Renovador? Una persona fuera del ámbito parlamentario puede decir: “¿No será que el oficialismo quiere tratar rápidamente este proyecto para no debatir la propuesta que ha hecho Sergio Massa y que es pública...

- Varios señores diputados hablan a la vez.

Sr. Martínez (O.A.).-...en toda la Argentina sobre un código de procedimiento penal?” ¿Por qué no podemos debatir? ¿Por qué siempre esta idea de que el que no piensa como el oficialismo es su enemigo, si todos queremos un sistema de justicia que funcione de mejor manera?

La verdad es que no puedo sostener ni respaldar esta forma de direccionar el tratamiento, sobre todo porque no es cierto que esta ley tenga cuestiones relacionadas con la organización de la justicia. Justamente, uno de los temas que se le critica a esta iniciativa es que no tiene una ley de implementación u orgánica.

Celebro que la señora diputada Giannettasio sea la que presida esta reunión porque sé que es una persona de bien y, fundamentalmente, va a permitir que todos podamos manifestarnos. Este es el Congreso de la Nación e imagino que a ninguno de los legisladores le va a molestar que las distintas fuerzas se expresen.

Estoy convencido de que estamos cercenando las facultades del Congreso. La verdad, no puedo echarles la culpa a los legisladores del Frente para la Victoria. Tengo que echarle la culpa al presidente de la Cámara –a quien respeto- pero que ha dejado el camino de la moderación a pocos días de su elección como presidente y ha empezado a transitar por el camino del kirchnerismo talibán. Lo lamento enormemente y de verdad nosotros también queremos acompañar las observaciones que ha hecho la presidenta de la Comisión de Legislación Penal. (Aplausos.)

Sra. Presidenta (Giannettasio).- Quiero aclarar que el señor presidente de la Cámara de Diputados, Julián Domínguez, está en la presidencia en este momento junto al ministro de Justicia y Derechos Humanos, doctor Julio Alak y el Subsecretario de Política Criminal, doctor Juan Martín Mena. Por un requerimiento y un pedido –que acepté libremente de parte de la diputada Bullrich- le solicité que esperara a que terminara la discusión reglamentaria para ingresar una vez que comencemos con el tratamiento del tema en cuestión. Si hay una responsable soy yo y me hago cargo, diputado Martínez.

Tiene la palabra el señor diputado Pais.

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Sr. Negri.- Señora presidenta: usted me había nombrado en tercer lugar para hacer uso de la palabra.

Sra. Presidenta (Giannettasio).- No es que me olvidé, señor diputado Negri. Vamos uno y uno…

Sr. Negri.- ¿Uno y uno de qué? No somos todos del mismo partido acá.

Sra. Presidenta (Giannettasio).- Ya lo sé, señor diputado.

Sr. Negri.- ¿O es ustedes versus los otros?

- Varios señores diputados hablan a la vez.

Sra. Presidenta (Giannettasio).- Señor diputado Negri: le voy a pedir…

Sr. Negri.- Le pido disculpas, señora presidenta. Usted sabe que la respeto mucho. No lo tome a mal. Creo que no ha sido de mala fe. Pero no es “uno de ustedes” y “uno de los otros”. Nosotros pertenecemos a distintas fuerzas políticas. Si va a alternar, hágalo entre las distintas fuerzas y no entre los amigos de ustedes y los que están del otro lado.

Sra. Presidenta (Giannettasio).- Si usted me permite, no tengo ningún problema en que haga uso de la palabra. Hasta ahora, en el tratamiento de la cuestión reglamentaria y sólo en la reglamentaria –así lo aclaré cuando empezó la reunión- habló primero la oradora que se sentía agraviada, luego hizo uso de la palabra un integrante del Frente para la Victoria y, de la misma manera, actué con el diputado Martínez. Pero, con todo gusto, le cedo la palabra a usted y luego concluirá el señor diputado País. Muchas gracias y disculpe, diputado Negri.

Sr. Negri.- Le pido disculpas a usted y le cedo la palabra al diputado Pais. (Risas)

Sr. País.- Señora presidenta, ¿me cede el uso de la palabra?

Sra. Presidenta (Giannettasio).- Tiene la palabra el señor diputado Pais.

Sr. Pais.- Señora presidenta: creo que muy poco se puede agregar a la explicación que brindó el diputado Dato. Quería referirme exclusivamente a que más allá de una cuestión reglamentaria aquí subyace una cuestión política. Hay quienes pretenden dilatar el tratamiento de esta norma

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–que es esencial, importante y requerida por la sociedad- y hay quienes pretenden que se inicie el tratamiento hoy mismo. Nosotros nos incluimos en ésta última órbita.

Respecto de las objeciones reglamentarias entendemos que no se ha violado el reglamento y menos aún se ha violado a algún legislador de esta Cámara.

Cuando se habla de comisión cabecera –esto es lo que señala el reglamento una o dos veces en el artículo 114- realmente uno se refiere a las incumbencias de las comisiones. Yo quiero entender que por el tipo de norma, y como bien lo refería el diputado Dato, la incumbencia es correcta. Corresponde al criterio del presidente determinar, en el ámbito de la incumbencia de las tres comisiones, cuál es la cabecera; y eso es de la naturaleza de las cosas. No dice que para un Código Procesal Penal la cabecera debe ser inexorablemente la Comisión de Legislación Penal; eso no surge del reglamento, no lo dice en ninguna parte y existen incumbencias similares en ambas normas.

Sr. Giubergia.- ¿Me permite una interrupción?

Sr. Pais.- No, déjeme terminar diputado; ya bastante han interrumpido.

Esto es una cuestión de interpretación y lo que menos dice el reglamento es que debe intervenir la Comisión de Legislación Penal en exclusividad. Todas las comisiones que están hoy reunidas en este recinto tienen la incumbencia que le marca el reglamento ya que son comisiones asesoras del pleno de la Cámara -que nos reuniremos oportunamente cuando tengamos los dictámenes, que fijaremos una sesión ordinaria o sobre tablas y trataremos esta norma.

Yo quisiera dejar muy en claro esto: no hemos violado el reglamento, existen objeciones y existen temas de interpretación. Lo primero que debemos hacer y que nos enseñan en cualquier facultad de Derecho para interpretar una norma, es ver su letra. La letra no habla de exclusividad, no habla de preferencias y no determina cómo el presidente de la Cámara debe determinar la cabecera.

Hay igualdad de incumbencias e inclusive hay temas profundos y trascendentes de la organización del Poder Judicial y del Ministerio Público -esencialmente del Ministerio Público-, porque esta norma es esencialmente transformadora del Ministerio Público y en el caso de que la sancionemos va a ser un disparador de otras normas que vamos a tener que tratar próximamente o en lo inmediato también para poder implementar esta reforma que la sociedad reclama.

Yo creo que podrá ser discutible pero de ninguna forma puede ser calificado como se lo hecho acá desde algún sector como una violación del reglamento.

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Quería refutar eso nada más, decir que nosotros nos ajustamos a derecho, nos ajustamos al reglamento y que hoy estamos convocados para el tratamiento legislativo -para comenzar o terminar-, pero estamos convocados conforme a derecho.

Sra. Presidenta (Giannettasio).- Tiene la palabra el señor diputado Negri.

Sra. Bullrich.- Pido la palabra porque fui aludida por el diputado Pais.

Sra. Presidenta (Giannettasio).- Señor diputado Negri: la diputada Bullrich se sintió aludida. Yo no entendí que así lo fuera pero pide una interrupción. ¿Usted se la concede?

Sr. Negri.- …

Sra. Bullrich.- El diputado Pais dice que el objetivo es dilatarlo. Me gustaría acercarle al diputado las actas de la Comisión de Legislación Penal que ha comenzado el estudio de este proyecto en abril y que si algo estaba esperando era poder estudiar en profundidad este proyecto.

Creo que si dilatar un proyecto es estudiarlo en profundidad me parece que hay una confusión respecto al objetivo.

La Comisión de Legislación Penal comenzó el estudio serio y profesional del código de procedimiento penal y está dispuesta a discutirlo y a votarlo en la medida en que se agote el debate respectivo. ¿Cuánto lleva ese debate? ¿Una sesión, 5 sesiones, 20 sesiones, 12 sesiones? Dependerá de las ideas y los aportes de cada uno de los diputados de las comisiones que pueden estudiar este proyecto, que sin duda no es una sola.

Pero no quiero que quede sentado que este es un tema político y que hay quien quiere votarlo y quien quiere dilatarlo.

La Comisión de Legislación Penal quiere votarlo en tiempo y forma, estudiándolo, viéndolo y analizándolo; eso es lo que quiere. Por eso no es cabecera, porque si así lo fuera no aprobaría el proyecto en una sesión sino quizás en 8, 10, 12 o 5, no lo sé, dependería de los aportes de los diputados.

Entonces, quiero dejarlo bien en claro para que no haya confusiones respecto a esta dicotomía entre dilatación y votación del proyecto.

Sra. Presidenta (Giannettasio).- A continuación, hará uso de la palabra el diputado Negri, quien es el último orador acerca del tema reglamentario.

Les pido por favor a todos los que quieran exponer acerca de los temas indicados en el Orden del Día

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que se vayan registrando en Secretaría a fin de confeccionar el listado. Independientemente, todos van a poder participar a mano alzada.

Sr. Negri.- Señora presidenta: como presidente del bloque de la Unión Cívica Radical la primera observación que quiero hacer –aunque seguramente ocurrió de forma involuntaria- es que de acuerdo al artículo 108 del Reglamento, pasada la media hora desde la establecida en la citación se debe tomar asistencia a los efectos de ver si cada una de las comisiones citadas al plenario cuentan con el tercio de los miembros que exige ese artículo.

Sra. Presidenta (Giannettasio).- Lo dije expresamente cuando di comienzo a la reunión plenaria. Vamos a buscar en la versión taquigráfica, pero lo dije expresamente.

Sr. Negri.- Lo que quise decir es que debería haberse tomado asistencia atento a que no es una reunión normal que comienza con el quórum normal sino que transcurre la media hora y, como es plenaria y hay más de una comisión, cada una de ellas tiene quórum distintos.

Sra. Presidenta (Giannettasio).- Perdón, diputado Negri, pero se tomó asistencia. Los secretarios de cada una de las tres comisiones tomaron asistencia. Está el registro de los presentes. ¿Quiere que se lo lea?

Sr. Negri.- No, confío en su palabra.

Sra. Presidenta (Giannettasio).- Gracias.

Sr. Negri.- De todas formas, ya llevamos cuarenta minutos de reunión y han entrado y salido varios diputados. En realidad, nuestro planteo debería haber sido el primero, pero no importa.

En segundo lugar, venimos a impugnar esta reunión plenaria porque no se han cumplido con los extremos absolutamente fácticos y expresos en materia de competencias de las comisiones.

El artículo 69 del Reglamento expresamente establece las materias que competen a la Comisión de Justicia, mientras que el artículo 74 expresamente asigna a la Comisión de Legislación Penal la clara competencia vinculada sobre asuntos relativos a la legislación penal, procesal penal, policial, carcelaria y régimen de defensa social.

Respetuosamente digo que no hay forma de escaparse de la interpretación, aunque se quisiese forzar la interpretación del proyecto diciendo que es más abarcativo y que contempla la reorganización del Poder Judicial, como hizo un diputado oficialista que me precedió

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en el uso de la palabra, creo que desde la buena fe. Quiero decirle que tampoco alcanza.

Si hay algo que tiene este proyecto es que no trae ninguna norma que acompañe expresamente la creación o la reorganización del Poder Judicial en otros extremos. La ley del Ministerio Público -que es la pata fundamental que acompaña la modificación del régimen inquisitivo al régimen acusatorio- no viene, como se anuncia expresamente.

Además, en la última visita al recinto del señor jefe de Gabinete de Ministros le pregunté si el Poder Ejecutivo tenía pensado enviar en los próximos días una ley del Ministerio Público. Él contestó que no estaba en carpeta del gobierno enviar una ley de esa naturaleza. Fue una pregunta que realicé ex profeso sabiendo que iba a venir este proyecto de ley a esta Cámara.

En tercer lugar, señora presidenta, quiero decir que estos no son ataques personales. ¿Qué es dilatar? ¿Cuál es la razón para ello? Acá no se trata de dilatar ni de acelerar, se trata de cumplir. ¿Con qué? Con las normas que tenemos nosotros para funcionar, es decir, con el Reglamento.

En los casos excepcionales en los que se ha recurrido a la Justicia al existir alguna discusión en materia de interpretación reglamentaria, ésta ha dicho que la Cámara era el propio gobierno de la interpretación de su propio Reglamento. En otras palabras, la Justicia dijo que hay una ley para funcionar adentro de la Cámara y es el Reglamento.

El diputado Dato -lo nombro y sé que me va a pedir la palabra para una interrupción porque lo mencioné-, a quien respeto mucho al igual que al diputado Pais, hizo referencia a que en definitiva los diputados somos los que interpretamos el Reglamento.

También es improcedente esta reunión porque se ha querido encontrar el atajo manifestando las incumbencias como término relativo a los efectos de ver quién convoca. Esto no es así, hay un orden de prelación que está dado para las competencias de las comisiones, que es lo primero que impugnamos, que no se cumplió y se cambió.

Además de eso, la presidenta de la Comisión de Legislación Penal no convocó y está expresamente establecido que no se puede dictaminar sin los miembros de las tres comisiones -aunque estuviese en discusión quién la convocó o quién es el que correspondía convocar.

En ese sentido podrá aducirse que enterados por los diarios hubo legisladores que preocupados por el código vinieron espontáneamente y con eso legitiman con su presencia. Tampoco es así, porque el artículo 108 dice expresamente que debe haber una convocatoria. Es más, el reglamento prevé que en el caso de que un presidente de comisión no cumpla con el requerimiento de citar formalmente, el presidente de la Cámara -por los artículos

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102 y el 106 del reglamento más precisamente-, hará los requerimientos que juzgue necesarios a la comisión que se halle en retardo. Y no siendo esto bastante podrá emplazarla por días determinado.

Es decir que si además no estuviese satisfecho el responsable administrativo y parlamentario del giro de las comisiones que se resume en la Presidencia de la Cámara, aunque no esté presente, tiene facultades por el artículo 106 para intimar, aunque no estemos de acuerdo, a la presidenta de la Comisión de Legislación Penal y darle días de emplazamiento para que convoque.

Es absolutamente anormal lo que van a hacer. ¿Lo podrán hacer? Sí, así se hizo también con la publicación de la Comisión Bicameral sobre el Código Civil que aprobaron en dos horas con las luces apagadas -por eso no se dieron cuenta-, un dictamen del Senado como si fuese en la Cámara de Diputados, violando todos los reglamentos y que nos llevó a una situación poco feliz de tener que ir a hacer un planteo.

Estamos concluyendo innecesariamente el período de sesiones por un camino de violación sistemática del reglamento de la Cámara. Es cierto que la gente puede no entender de qué se trata pero los que tenemos que entender y respetar somos nosotros.

¿Podrían haberlo tratado igual? Por supuesto que sí, como pasó con el Código Civil; había que esperar tres días, cumplir los plazos y llamar a una sesión ordinaria, ya que tienen prórroga de sesiones. Hubieran llamado a la Comisión de Legislación Penal -ya que tienen mayoría en las tres comisiones-, se hubiesen sentado, y lo votaban. Es más, sacaban dictamen de mayoría. Si se hubiese opuesto la presidenta de la Comisión a que sea en un día, se hace votar en la Comisión, aun a desgano nuestro y ganan -nosotros somos de los que respetamos; hubieran ganado.

Pero creo que terminan el año con la idea de que pueden hacer lo que quieran, cuando quieran y de la manera que quieren. Y eso es innecesario, degradante, y violatorio del funcionamiento de la Cámara. Lo digo hoy porque siempre he defendido estas cosas, aun teniendo otros números en la Cámara, como con el funcionamiento de las sesiones especiales, sobre el número, etcétera, esté quien esté. Eso es una regla de oro que debemos respetar. Es la regla de oro que nos cuida a nosotros. No es para aplaudir ni para enojarse.

¡¿Cómo vamos a tener derecho a andar buscando elementos rebuscados?! ¡No sabemos de dónde sacarlos! Hay legisladores que son muy serios en la profesión, que son profesores, que saben muy bien que no tienen ni convencimiento de lo que han planteado. Esto una grosería institucional porque el reglamento se inscribe dentro de lo institucional, que es el funcionamiento de uno de los poderes. No hay nada que legitime, ni el apuro ni la

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desesperación, por parte del oficialismo cometer semejante atropello, semejante barbarismo reglamentario a pocos días de elegir las autoridades de la Cámara.

Más allá de las relaciones personales, ¿ustedes creen que nosotros vamos a ir a aplaudir al presidente de la Cámara que hemos tenido durante todo el año? ¿Creen que nos sentimos bien? ¿Ustedes se van a sentir bien con lo que han hecho, teniendo el tiempo y las mayorías? No, señora presidenta. Esta reunión plenaria carece de legitimidad, está impugnada, lo plantearemos en el recinto y nos daremos el tiempo que sea necesario. Si hoy no se puede cumplir el reglamento, trataremos de que quede como antecedente para delante. Lo que ustedes han hecho hoy, si alguien lo ejerciera en el mismo sentido, sería su propia condena el día que sean minoría. (Aplausos.)

Sra. Presidenta (Giannettasio).- Finalizado el debate sobre la cuestión reglamentaria, pongo en consideración el expediente 87-S.-2014, con sanción del Senado...

- Varios señores diputados hablan a la vez.

Sra. Presidenta (Giannettasio).-Perdón, señor diputado Negri; yo lo escuché respetuosamente.

Sr. Negri.- Le pido disculpas.

Sra. Presidenta (Giannettasio).- Termine que yo sigo.

Sr. Negri.- Es un tema de organización.

Sra. Presidenta (Giannettasio).- En consideración el expediente 87-S.-2014, que viene con sanción del Senado. ¿Quién es el primer orador?

Sra. Bullrich.- ¿No tenía que venir el presidente de la Cámara?

Sra. Presidenta (Gianettasio).- Tiene razón, señora diputada.

- Luego de unos instantes:

- Ingresan a la sala de reuniones el señor presidente de la Cámara de Diputados de la Nación, doctor Julián Andrés Domínguez; el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, doctor Julio César Alak, y el Subsecretario de Política

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Criminal, doctor Juan Martín Mena.

Sra. Presidenta (Giannettasio).- Tiene la palabra el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, doctor Julio César Alak.

Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- Buenos días a todos los presentes. Es un gran honor y satisfacción poder venir a esta Cámara de Diputados de la Nación a exponer brevemente sobre los lineamientos principales del Código Procesal Penal de la Nación que se ha girado desde el Poder Ejecutivo a este Parlamento.

Agradezco la invitación formulada por la señora presidenta de la Comisión de Justicia, por la de Legislación Penal, por el señor presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda y por el señor presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, doctor Julián Domínguez.

Haré una introducción breve de quince minutos y luego, el subsecretario de Política Criminal, doctor Juan Martín Mena, brindará algunos elementos detallados de este Código.

Venimos hoy aquí, a esta Cámara de Diputados, a presentar un proyecto de Código Procesal Penal que tiene como objetivo fundamental hacer más eficiente la lucha contra el delito, y en particular, contra el crimen organizado.

Como sabemos, si bien hay tantas clasificaciones como doctrinarios existentes, una primera clasificación del delito podría hacerse teniendo en cuenta que el delito individual afecta a la seguridad ciudadana, que el crimen complejo afecta a la sociedad toda y que también existe obviamente el orden público como bien jurídico a proteger.

De estas tres clasificaciones evidentemente donde más debilidad ha exhibido el Código Procesal Penal actual es en la lucha contra el crimen complejo, contra el crimen organizado, en donde ha dado muestras claras de ineficacia, y de falta de soluciones de los conflictos que se generan en la sociedad. Además ha dado una muestra clara de imposibilidad de dar respuestas a las necesidades de las víctimas y de la sociedad victimizada.

Por lo tanto, la modificación que se propone es una modificación profunda que no es una deuda de la democracia -no es una deuda de los 30 años que llevamos de gobierno desde la recuperación de la democracia-, sino que es una deuda de la República. Porque si hay una institución, si hay una norma, si hay un código que viene siendo denunciado como ineficaz en la historia de la Argentina es el de procedimiento penal. Se descalifica como instrumento apto, atento a las características del código

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por un método inquisitivo en donde una misma persona denominada juez se hace cargo de la investigación, se hace cargo de proteger las garantías del imputado y se hace cargo de juzgar y condenar en una misma a persona. Este método inquisitivo fue cuestionado desde el nacimiento mismo de la República, desde 1810.

Fue cuestionado por ex presidentes de la Nación como Sarmiento y Avellaneda, y fue cuestionado también por notables doctrinarios que dio la Argentina desde Rodolfo Rivarola, por ejemplo, quien consideró que este era un código hipócrita porque una persona no podía concentrar en sí misma estas facultades de investigación, protector de garantías del imputado al que investiga y a su vez ser la persona que pide la pena, juzga y condena.

Por lo tanto, no es ninguna novedad la necesidad de modificar el sistema de enjuiciamiento penal saliendo del sistema inquisitivo para pasar al sistema acusatorio.

Creo que este debate acompañó a la Argentina desde el nacimiento como Nación libre. Sarmiento supo decir que la peor rémora que había dejado la colonia y el imperio español en la Argentina era el sistema inquisitivo.

Rivarola, que fue el sucesor de Joaquín V. González como rector de la Universidad de La Plata, calificó a este sistema como hipócrita, como un resabio de lo peor del sistema monárquico que había sobrevivido en el sistema republicano y paradójicamente nadie se había atrevido a denunciarlo como inconstitucional.

Sabemos que en el sistema inquisitivo no nace el proceso penal, que en la democracia griega y la República romana el sistema que existía era el acusatorio en donde había participación de la ciudadanía, había oralidad, se distinguía claramente quién denunciaba, quién defendía y quién juzgaba.

Ese sistema acusatorio de la democracia griega y de la República romana se transformó luego, a partir de que Roma se transformó en un imperio, no en un sistema para castigar el delito con la pena sino en un sistema para castigar a quien pensara diferente, castigar a quien no tenía la misma manera de ser o de pensar de quien gobernaba. Ahí comenzaron las conocidas persecuciones, como las que existieron contra el cristianismo en el imperio romano.

Luego de estos procesos se instauró el juez de la inquisición, producto del cristianismo que adoptó este sistema inquisitivo no ya para castigar por desobediencia a quienes integraban el clero, sino para castigar a los infieles. Así, el cristianismo también llevó adelante un proceso de eliminación de quienes no profesaban el culto.

Pero este sistema no terminó aquí. Cuando llegaron las monarquías modernas, con el fin de unificar los Estados y de terminar con el feudalismo se apropiaron de este instrumento de la iglesia católica y llevaron

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adelante procesos inquisitivos feroces en España, Italia y otros países europeos como, por ejemplo, Alemania, que había promovido el sistema acusatorio en su momento pero terminó adoptando el inquisitivo en su tramo final.

Por lo tanto, el sistema inquisitivo ha sido utilizado siempre en contra de la posibilidad de la defensa y de las garantías personales, y siempre a favor de los despotismos más autoritarios que recuerde la historia de la humanidad.

Ese sistema inquisitivo fue trasplantado a los países de Latinoamérica por la corona española y Portugal. En cambio, no ocurrió lo mismo con los sistemas del Commonwealth, que llevaron a América del Norte el sistema acusatorio. Los países de América del Norte nacieron con ese sistema en donde claramente se deslinda quién acusa, quién defiende y quién juzga.

El sistema inquisitivo llegó a Sudamérica y quedó aquí. Desde 1810 este sistema es cuestionado por voces que chocan contra el poder constituido de quienes consideran que es mejor mantener el sistema inquisitivo. Pero, más allá de las críticas, transitó toda la etapa de nuestra República. Fue impermeable a la Constitución de 1853, que establece claramente los principios del sistema acusatorio. Esa Constitución establece el juicio por jurado, la oralidad como método de juzgamiento, la continuidad en las audiencias, la no formalización y la no escrituración.

Las constituciones de 1853 y de 1860 establecen claramente que cuando se debe impulsar el juicio político hay una cámara que acusa pero hay otra que juzga. Esa división entre cámara acusadora y cámara juzgadora delimita claramente cuál es el espíritu de la Constitución de 1853, más allá, obviamente, de todos los principios que surgen del artículo 18: el debido juicio previo, la presunción de inocencia y las protecciones de las garantías individuales, entre otros.

Por todo ello, nosotros consideramos que este sistema que no pudo ser reformado pese a los principios consagrados en 1853, tampoco pudo ser modificado luego de la reforma de 1994.

Esta reforma constitucional profundizó aún más el sistema acusatorio en la Constitución con la creación del Ministerio Público bicéfalo -Ministerio Público de la acusación y Ministerio Público de la defensa- en el artículo 120. Allí se establece claramente que este ministerio además de tener autarquía financiera y autonomía funcional, tiene a su cargo el resguardo de los intereses de la sociedad. Es importante señalar que en el debate parlamentario los constituyentes dejaron claramente establecido que pretendían que sea el Ministerio Público el que tenga a su cargo la acusación.

Nos parece también importante rescatar que en todo este tiempo ha habido numerosos y valiosos intentos de

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modificación del sistema pertenecientes a todas las fuerzas políticas. No ha habido fuerza política democrática que no haya impulsado el sistema acusatorio en la Argentina.

Es importante distinguir -por lo menos en este recinto- la discusión sobre la modificación del sistema de la discusión del articulado. Creo que la gran batalla y la gran lucha son por la reforma del sistema. En cambio, en relación con el articulado, podrá haber un código de primera generación, luego otro de segunda generación, y quizás haya uno de tercera generación.

Pienso que el cambio de sistema es una decisión política propia del Congreso de la Nación, que es el que tiene que -de una vez por todas- animarse a tomar esta decisión. Como sabemos, el delito, tiene una clasificación en tres fuentes fundamentales. Pero son seis las categorías de instrumentos que maneja el Estado para enfrentarlo.

Paradójicamente -más que paradójicamente, casualmente o positivamente- la Constitución lo distribuye entre los tres poderes porque los instrumentos que tiene el Estado para enfrentar al delito son la legislación de fondo, como el Código Penal, y la legislación procesal instrumental, como el código procesal, esto es facultad de este cuerpo: del Congreso; y eso surge claramente el artículo 75, inciso 12 de la Constitución Nacional.

Si esto se complementa con la transformación y la mejora del Poder Judicial, corresponde claramente a otro poder como es el Poder Judicial. Si tiene que ver con la utilización de las facultades que surgen del artículo 120, del Ministerio Público, surge un cuarto poder o un órgano extrapoder. La Constitución lo capitula en la cuarta sección, dándole la primera al Legislativo, la segunda al Ejecutivo, la tercera al Poder Judicial y la cuarta al Ministerio Público. Por lo tanto, el constituyente quiso que el Ministerio Público quizás sea un cuarto poder porque lo capituló en forma separada.

Los otros dos instrumentos dependen del Poder Ejecutivo, las fuerzas de seguridad como auxiliares del Ministerio Público, del Poder Judicial, el sistema penitenciario y postpenitenciario.

Pero evidentemente si no cambiamos el procedimiento penal, que es el gran desafío y la gran dificultad que ha tenido este país, no podemos mejorar la aplicación del derecho ni dar satisfacción a una sociedad que reclama justicia con celeridad, con transparencia, y con oralidad, a una sociedad que reclama el apoderamiento de la víctima, una sociedad que reclama que haya en las cárceles menos procesados y más condenados.

Si uno mira la situación actual -por donde se la mire, pero quiero dar un caso-, la cantidad de procesados a que ha llevado este sistema federal y nacional es alarmante. La media mundial de procesados es del 30 por ciento. Estados Unidos tiene 21 por ciento; Costa Rica, 22;

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Brasil, 38; Chile, 24; Colombia, 33; Italia, 36; Portugal, 17; España, 13; Francia, 26; Alemania, 18, y Rusia, 17. Argentina tiene 60,7 por ciento de procesados en nuestras cárceles. Hoy, la población carcelaria a nivel federal es de 10.476 internos y tenemos 6.353 procesados, es decir, el 60,6 por ciento. Tenemos hoy, condenados 4.116, es decir, 39,3 por ciento.

Esto habla a las claras de que estamos duplicando la media mundial. Esto habla a las claras de que tenemos en nuestras cárceles personas que no sabemos si son culpables o inocentes. Y esto genera un efecto disvalioso para el sistema, porque la permanencia extendida en las cárceles en calidad de procesados hace que muchas veces el procesado cumpla su condena en esa condición y cuando llega el juicio, en el mismo acto en que se lee la sentencia el procesado y condenado pida su libertad condicional porque ha cumplido dos tercios de la pena.

Entonces vemos en la televisión y en los medios de comunicación que alguien condenado por un delito aberrante, por un delito que ha ofendido a la sociedad, que ha perjudicado dolorosamente a la víctima, queda en libertad en el mismo acto de la condena y la gente se pregunta: “¿Cómo, si está condenado, queda en libertad? ¿Qué sistema punitivo tenemos?” Este es uno de los tantos síntomas disvaliosos de este sistema inquisitivo que genera por ejemplo que los juicios en la Argentina duren en promedio de entre 8 y 10 años, mientras que en otros países como por ejemplo en Chile, los juicios promedian seis meses o un año.

Este sistema inquisitivo incluso ha sido una mora tremenda del gobierno nacional, del gobierno federal, en toda su historia porque las provincias se anticiparon, felizmente, a derogarlo.

Y así tenemos con sistema acusatorio a Córdoba, Tucumán, Buenos Aires, Chaco, Catamarca, Mendoza, Chubut, La Pampa, Salta, Jujuy, Entre Ríos, Santiago del Estero, Santa Fe, Neuquén y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Y Corrientes, La Rioja y Río Negro están próximas a tenerlo. Es decir, tenemos evidentemente un retraso en el procedimiento penal, yo diría, escandaloso.

Somos uno de los pocos países de América que aún mantiene el sistema inquisitivo junto a Uruguay, que en este mes de diciembre va a estar aprobando la salida de este sistema. Por lo tanto, creemos que es una necesidad imperiosa salir de él.

En cuanto a la valoración del sistema inquisitivo, hasta la misma iglesia católica hizo su mea culpa cuando en el año 2000 Juan Pablo II en la encíclica Bula Incarnationis Mysterium –que representó una purificación para la misma iglesia- pidió perdón por haber mantenido este sistema. En realidad, pidió perdón por la pasividad en el maltrato de los indígenas; pidió perdón por

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el maltrato que toleró ante los negros y pidió perdón a las víctimas de la inquisición condenando a ésta como método procesal para juzgar a las personas.

Creo que esta discusión está saldada por la doctrina. Es una discusión que hay que transformarla en norma a partir de una decisión de valentía. Si no se ha podido sancionar un Código Procesal Penal acusatorio en Argentina no es porque no han faltado políticos con decisión, porque los ha habido; no es porque no han faltado doctrinarios lúcidos, porque los ha habido. Me refiero a hombres de la talla de Julio Maier, quien fue autor del código modelo para Latinoamérica. Gracias a su pensamiento muchos países salieron del sistema acusatorio. Como ministro de Justicia, en diversas reuniones –el UNASUR o Mercosur-, representantes de otros países nos dicen que cuando quieren reformar sus sistemas jurídicos, se fijan en lo que nosotros escribimos. También nos dicen “nosotros lo hacemos”.

Aquí se da la vieja frase de Ortega y Gasset, cuando visitó nuestro país en el año 1937, notó que había gente tan inteligente y se dio cuenta de que las cosas se postergaban. En ese momento dijo: “Argentinos a las cosas”.

Esta reflexión final es simplemente una exhortación a esta Honorable Cámara en relación a este proyecto, que fue diseñado por tantos pensadores. No me quiero olvidar de Carlos Nino ni del proyecto de Alfonsín del año 85 ni del aporte del INECIP ni tampoco del doctor Alberto Binder. No voy a dar nombres, pero he visto a muchos de ustedes –hombres y mujeres- pelear por este sistema. Hoy tenemos la oportunidad, quizás, de que esta Cámara lo vote positivamente. A continuación, el doctor Mena hará algunas consideraciones sobre el tema en tratamiento.

Sra. Presidenta (Giannettasio).- Gracias, doctor Alak.Tiene la palabra el señor Subsecretario de

Política Criminal, doctor Juan Martín Mena.

Sr. Subsecretario de Política Criminal.- Buenos días a todos y todas.

Retomando las conclusiones efectuadas por el señor ministro, quiero manifestar que, para la elaboración de este texto enviado por el Poder Ejecutivo a indicación de la señora presidenta de la Nación para abocarnos desde nuestra cartera a trabajar en este tema, se han tomado en cuenta los principales antecedentes existentes en la materia.

Como mencionó el señor ministro, se tomaron en cuenta el Código Penal para Iberoamérica elaborado por el jurista Julio Maier, el código modelo realizado por el Instituto de Investigación de Ciencias Penales –INECIP-, y particularmente el código elaborado en el año 2010 y

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presentado en esta Cámara por el entonces diputado nacional Oscar Albrieu. Los tres modelos sintetizaban las opiniones técnicas y académicas más modernas y consensuadas para la elaboración de un nuevo Código Procesal Penal de la Nación.

Reafirmamos que la discusión en términos académicos está absolutamente saldada. No hay ningún sector, ni de la doctrina ni de la academia, que sostenga la necesidad de mantener un sistema inquisitivo de enjuiciamiento penal. Todos los países de América latina, que habían heredado de los modelos coloniales el sistema inquisitivo, ya han mutado a un proceso penal acusatorio. Incluso en esta materia, el Estado federal –como expresó el señor ministro- va detrás de las provincias argentinas que también en su gran mayoría han reformado su sistema procesal.

Teniendo en cuenta esos antecedentes es que en el último año se estuvo trabajando en el ministerio elaborando el proyecto que la señora presidenta de la Nación remitió al Honorable Congreso. Básicamente, sus principales características se pueden sintetizar en lo siguiente: celeridad, oralidad, publicidad y transparencia. Esos son los cuatro principios que gobiernan y atraviesan todo el texto que fue elaborado y remitido a este Congreso.

Asimismo, se intenta un proceso penal oportuno que atienda la demanda ciudadana a tiempo. Todas las decisiones deben ser debatidas y adoptadas en audiencias orales y públicas, lo cual le va a dar no sólo más dinamismo al proceso penal sino también lo va a dotar de mayor transparencia.

Se buscó acabar con la escrituralidad y la excesiva formalización que tenía la tramitación de las causas penales para concentrar la labor jurisdiccional en la oralidad y la adopción de decisiones en audiencias públicas y de resolución inmediata.

Quizás, para describir muy brevemente las características principales del proyecto, podemos decir que este nuevo proceso penal se concentra o se puede resumir en tres grandes momentos, sintetizados en tres audiencias.

En un primer momento se va a realizar -de aprobarse esta iniciativa- una audiencia de formalización de investigación, que es la primera gran audiencia en la cual el fiscal va a dar cuenta de la investigación que ha llevado a cabo o de la acusación que va a formular, si estamos frente a un caso de detención de noticia policial.

Las causas penales pueden ingresar por tres vías: denuncia, actuación policial u oficio por una investigación del propio fiscal.

En esta primera audiencia de formalización de la investigación, oralmente ante el juez y el imputado, el fiscal deberá efectuar la imputación, luego de haber desarrollado una valoración inicial sobre el hecho que llegó a su conocimiento.

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En esa valoración inicial que también tiene un plazo fijado muy breve -que es estrictamente de 15 días-, el fiscal debe adoptar la primera decisión respecto del caso; esto es: impulsar una investigación, desestimarla por inexistencia de delito, archivar provisoriamente las actuaciones por imposibilidad probatoria o imposibilidad de identificación del imputado, o directamente aplicar un criterio de oportunidad, que es una de las novedades del sistema.

Este Código Procesal, siguiendo todos los modelos existentes, incorpora la aplicación del principio de oportunidad que se traduce en los criterios de oportunidad, que es la posibilidad de que el fiscal desista de la acción penal pública en virtud de determinados criterios que son los universalmente establecidos y aceptados, como ser la insignificancia del hecho, la pena natural sufrida por el imputado o la previsión de una pena más alta que habilite la posibilidad de desistir de la investigación y sanción de una pena menor por perder de relevancia.

Superada la valoración inicial el fiscal puede adoptar algunas de estas decisiones, ya sea desestimar la acción por inexistencia de delito, archivar por imposibilidad probatoria, aplicar un criterio de oportunidad, iniciar una investigación previa a la formalización o directamente formalizar la investigación.

En la audiencia de formalización de la investigación se imponen los cargos y la imputación al imputado. Y en esa audiencia que en un caso de detención va a ser celebrada como máximo en 72 horas de producido un hecho, el juez, junto con el fiscal y el imputado, toman determinadas decisiones.

En esa audiencia se va a decidir por ejemplo la aplicación de medidas cautelares, es decir, se va a discutir la prisión preventiva respecto del imputado. También se va a adoptar el dictado del sobreseimiento, de corresponder, a pedido ya sea del fiscal o de la defensa. Se va a poder adoptar la suspensión del juicio a prueba y otras medidas de procedimientos especiales que también son innovaciones del sistema.

En la primera audiencia, estamos hablando a las 72 horas de conocido un hecho en un caso de actuación policial, se va a poder decidir, por ejemplo, la tramitación del juicio directo. Esto es, en un caso por ejemplo de flagrancia -lo comúnmente conocido cuando se agarra a la persona con las manos en la masa-, a las 72 horas, mediante un acuerdo entre la defensa y el fiscal homologado por el juez, se va a poder prescindir de la investigación e ir directamente al juicio oral y público.

Por lo tanto, estamos hablando de un supuesto en el cual hasta las 72 horas de producido el hecho se va a poder decidir un juicio oral y público que debe celebrarse

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en no menos de 10 días. Por lo tanto, en un caso flagrante podemos llegar a tener una resolución en no más de 15 días.

En esa misma audiencia también se va a poder decidir la tramitación de un juicio abreviado; es decir, un acuerdo entre el fiscal y la defensa mediante el cual se admite la culpabilidad por el hecho y se establece directamente una pena. Por lo tanto, este es otro de los supuestos que permitirá a las 72 horas del hecho dar una solución definitiva al caso. Si nada de eso sucede, comenzará la investigación.

El texto que se ha proyectado establece un plazo máximo de investigación de un año contado a partir de esta audiencia de formalización de la investigación. Por supuesto que este plazo es prorrogable por ciento ochenta días más a pedido del fiscal o la defensa, por alguna cuestión de imposibilidad probatoria o necesidad de desarrollar algunas medidas.

Luego viene el segundo gran momento, la segunda gran audiencia, con la cual se puede describir este proyecto. Es la audiencia de formalización de la acusación. El fiscal solicita ante el juez una audiencia con presencia del imputado. En ella se formula la acusación a la cual se arriba luego del año de investigación o el tiempo que le haya requerido al representante del Ministerio Público Fiscal llevarla a cabo. En esa audiencia, con lo producido por la investigación desarrollada puede decidirse el sobreseimiento o directamente la elevación a juicio oral y público de esa investigación.

Otra innovación que trae este sistema es que en esa audiencia de formalización de la acusación se va a discutir también la prueba que será llevada a juicio. Entonces, una de las bondades que tiene este sistema altamente oralizado y de tramitación de audiencias en las cuales las cuestiones se deciden de manera inmediata es que -por ejemplo, comparándolo con el sistema actual- esta audiencia puede tener un máximo de duración de cuarenta y ocho horas o puede ser dividida en dos etapas.

Viene a suplantar lo que hoy en la práctica no lleva menos de tres años desde el momento en que se decide la elevación a juicio de una causa. El régimen de los recursos -la apelación de las medidas, etcétera-, la llegada a un tribunal oral, la convocatoria a las partes a que ofrezcan prueba, la aceptación de la prueba por parte de un tribunal y la fijación de la fecha de inicio del juicio oral, hoy en la práctica demora en los casos más comunes, más simples y más burdos, no menos de un año y medio. En los casos un poco más complejos llega a durar hasta tres años.

Con la reforma todo esto será resuelto en la audiencia de formalización de la acusación -que tiene una duración máxima de cuarenta y ocho horas- ya que en ella las partes deben ponerse de acuerdo respecto de qué prueba

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podrán llevar a juicio y qué prueba será admitida para la celebración del juicio oral y público.

Superada la audiencia de formalización de la acusación, la causa es remitida a otra innovación que establece esta reforma: la oficina judicial. Esta oficina será la encargada de la administración de los expedientes y de las investigaciones. Cada parte va a tener un legajo probatorio propio en el que va a juntar la prueba que le convenga a su parte. El expediente judicial es suplantado por un legajo administrativo que va a ser llevado adelante y administrado por la oficina judicial, que se encargará de citar a las partes, de organizar las audiencias, de convocar a los jueces, de convocar a los peritos y de fijar las audiencias del juicio oral y público.

Superada la segunda gran audiencia de formalización de la acusación, la oficina judicial tiene un plazo estricto de cinco a treinta días para convocar a juicio oral y público.

Resumiendo, a las setenta y dos horas de detectado un hecho se realiza la primera gran audiencia en la cual se imponen los cargos. Es la audiencia de formalización de la investigación. Esa audiencia suplanta a lo que hoy es el llamado a indagatoria, el procesamiento y la apelación de esas decisiones judiciales que provocan una demora mínima de un año y medio o dos años en discutir si la causa recién puede comenzar a investigarse. En esta audiencia celebrada a las setenta y dos horas de conocido el hecho, se deciden todas esas cuestiones y comienza efectivamente la investigación.

Finalizada la investigación, tiene lugar una nueva gran audiencia -que es la audiencia de formalización de la acusación- en la que no sólo se requiere la elevación a juicio sino que se discuten las pruebas que van a ser llevadas a juicio y se acuerdan las pruebas que van a ser expuestas por el fiscal y la defensa ante el tribunal oral.

Por último, la tercera gran audiencia es el juicio oral y público en el cual se va a dictar sentencia, ya sea de condena o de absolución.

Teniendo en cuenta los rigurosos plazos que se han establecido en este nuevo sistema, un proceso penal no podrá durar de punta a punta, es decir, desde el conocimiento del hecho hasta el fin del proceso con sentencia firme, más de tres años como máximo.

Por supuesto que se establecen excepciones para los casos de criminalidad compleja, en los cuales todos los plazos se duplican. Y además ocurre algo muy importante, porque el Código actual también establece plazos que, atento al diagnóstico que creo todo compartimos, no se cumplen. En este caso, los plazos acarrean responsabilidad para los funcionarios que los violen.

Luego, el régimen disciplinario de cada uno de los funcionarios, sean fiscales, defensores o jueces,

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determinará las consecuencias. Claramente, la violación injustificada de los plazos previstos en el Código acarreará responsabilidad por parte de los incumplidores.

Esta ha sido una descripción muy sintética respecto del modelo de proceso penal que ilustra este Código.

Respecto de las innovaciones –ya nos referimos al principio de oportunidad, que es una forma de salida del proceso muy consensuada y avalada en el ámbito internacional-, también se prevé la conciliación para los delitos de contenido patrimonial en los que no medie violación grave contra la integridad física de una persona, ni existan lesiones o muerte. La víctima podrá conciliar con el victimario una solución y una salida alternativa al proceso.

Por último, es muy importante destacar algo que se ha discutido a lo largo del debate en el Senado y supongo también se discutirá en esta Cámara: el rol que va a tener la Comisión Bicameral que este proyecto propone crear con el fin de realizar el monitoreo y la implementación del Código. No son pocas las leyes que van a tener que ser reformadas para que se pueda implementar este nuevo proceso penal. Por lo pronto, hay que adaptar algunas previsiones del Código Penal de la Nación para que se adapte a este nuevo proceso, hay que discutir un régimen penal juvenil, hay que modificar la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad, hay que modificar las leyes orgánicas de organización judicial y de los ministerios públicos y hay que modificar la ley de competencia. Por tales motivos, considero que es muy importante el compromiso de ambas Cámaras de este Congreso en cuanto a la entidad que debe tener la Comisión Bicameral de Monitoreo y Seguimiento. Ello sin dudas contribuirá a que todas las previsiones normativas establecidas en este Código sean implementadas de la mejor manera posible y podamos así llegar a los resultados a los que aspira con un nuevo proceso penal que dé respuesta a la legítima demanda ciudadana de una Justicia más rápida y eficiente.

Sra. Presidenta (Giannettasio).- Muchas gracias, señor subsecretario.

Tal como me lo manifestaron cuando llegaron, tanto el ministro como el subsecretario tienen que acudir al Senado y, por lo tanto, van a retirarse. Les agradecemos su presencia. Pido que dediquemos un momento a despedirlos y agradecerles las exposiciones. (Aplausos.)

- Se retiran de la sala el señor ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, doctor Julio César Alak, el señor subsecretario de Política

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Criminal, doctor Juan Martín Mena y el señor presidente de la Cámara de Diputados de la Nación, doctor Julián Andrés Domínguez.

Sra. Presidenta (Giannettasio).- Continuamos con la reunión.

Sr. Sánchez.- ¿Qué pasó con los funcionarios?

Sra. Presidenta (Giannettasio).- Se fueron. Estaban citados también por el Senado. Este fue el único tiempo del que disponían, pero nosotros vamos a tener un largo debate, de modo que vamos a poder hacer las aclaraciones que quieran.

- Varios señores diputados hablan a la vez.

Sra. Presidenta (Giannettasio).- Voy a pedir a los señores legisladores que hagan silencio para que podamos empezar con el tratamiento del Orden del Día.

En consideración la sanción venida del Senado de la Nación sobre el Código Procesal Penal de la Nación.

Tal como había sido acordado, tiene la palabra la señora diputada Bullrich.

Sra. Bullrich.- Gracias…

Sra. Presidenta (Giannettasio).- Disculpe, señora diputada. Le piden una interrupción.

Sra. Bullrich.- La concedo, señora presidenta.

Sra. Presidenta (Giannettasio).- Para una interrupción tiene la palabra el señor diputado Giubergia.

Sr. Giubergia.- Señora presidenta: más allá de que el señor ministro se haya retirado de la reunión, yo hablé con usted y le pregunté si se iba a emitir dictamen en el día de hoy. Quisiera saber hasta cuándo se pueden presentar los dictámenes de minoría. Conforme a lo conversado, es hasta el día de mañana al mediodía y se habla de que esto culminaría a las 9 de la noche. Más allá de que el reglamento no se ha respetado de ninguna manera, al menos queremos tener claridad sobre el particular. Ha cambiado todo el criterio por el que hoy nos regimos. Quiero que quede asentado en la versión taquigráfica el dato acerca de hasta qué hora se puede presentar el dictamen de minoría en el día de mañana.

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Sra. Presidenta (Giannettasio).- Señor diputado Giubergia: tal como se lo dije cuando me lo preguntó, le repito que es desde el día del dictamen hasta el día siguiente al mediodía. Eso se lo dije en presencia de otros colegas diputados y se lo vuelvo a repetir.

Tiene la palabra la señora diputada Bullrich.

Sra. Bullrich.- Señora presidenta: lo primero que quiero plantear es que, en la medida en que hoy hay un dictamen, todo el trabajo realizado por nuestro bloque quedará solamente en la memoria de la Cámara de Diputados. Me refiero a la modificación de 50 artículos. Ese sería nuestro aporte. El trabajo fue hecho artículo por artículo. Va a quedar escrito, quizás como dijo el ministro, para la segunda o tercera generación de este código ya que el oficialismo decidió sacar dictamen sin que la Cámara de Diputados pueda modificar lo que viene del Senado.

Estamos en un régimen bicameral y aquellas modificaciones que ha hecho el Senado no son representativas de las que puede llevar a cabo esta Cámara. Sobre el dictamen del Senado tenemos 50 ideas y propuestas concretas de modificación al proyecto que nos parecen serían adecuadas, por lo menos, que sean leídas, analizadas y estudiadas. Quizás alguna de ellas pueda ser bienvenida.

Lo primero que queremos pedir respecto del dictamen que va a firmar la mayoría es eliminar el Anexo II del Código Procesal Penal. Este Código, tal como lo afirmó el señor subsecretario de Política Criminal, va a precisar de la modificación de una serie de leyes, todas ellas muy importantes para la organización de la puesta en funcionamiento de este Código Procesal Penal. Es decir, el cambio de paradigma y de cultura judicial; el cambio de cultura de la misma sociedad; el cambio de cultura de quienes ejercen la profesión del derecho. Esta lógica de la Comisión Bicameral va a precisar también del estudio minucioso de cuáles son los funcionarios del Poder Judicial que van a quedar sin realizar tareas producto de este cambio antes de nombrar 1734 cargos mediante este anexo.

El primer punto concreto es pedir que este anexo II sea eliminado del proyecto de Código Procesal Penal y se incorpore al debate de la Comisión Bicameral. De no ser así, evidentemente el objetivo es que estos cargos ya comiencen a ser nombrados antes de que se discuta todo el procedimiento de puesta en funcionamiento del sistema, antes de que los trabajadores judiciales que hoy trabajan en el modelo actual sepan cuál va a ser su destino y antes de saber cuántos cargos vamos a necesitar producto del análisis que va a hacer esta comisión.

Este es un pedido concreto y expreso del bloque Unión PRO: retirar el Anexo II y sumarlo como antecedente a la Comisión Bicameral.

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De no ser así, ¿qué es lo que estamos haciendo? Consideramos que no está bien que el gobierno deje nombrados 1.734 cargos en la Justicia sin saber –y además lo dice expresamente el Anexo II- qué función van a cumplir, cuándo van a empezar su tarea, cuándo van a empezar a funcionar, además de una serie de problemas que tiene la forma en que se decidieron los cargos en sí. Por otro lado, esto genera una enorme incertidumbre en todos los trabajadores del Poder Judicial, que hoy sienten que no están contemplados en esta legislación y que serán suplantados por estos 1.734 cargos a nombrarse.

Concretamente, señora presidenta, le pido el retiro del Anexo II de este proyecto. De no ser así, es evidente que hay un intento de colonización de los cargos judiciales en el próximo año que está por comenzar, y de manera inmediata. Esto sería lo único que comenzaría a ponerse en ejecución en el momento en que se publique en el Boletín Oficial. El Código Procesal Penal quizás se pone en funcionamiento en cinco años; ahora, los 1.734 cargos se nombran ya, inmediatamente. Esto es algo totalmente insólito.

Por supuesto que no vamos a discutir, aunque consideramos que tenemos mejores redacciones y mejores formas de plantear los procedimientos –por eso hemos hecho muchas modificaciones que vamos a plantear en el recinto y no ahora, aunque las voy a dejar a disposición de esta comisión-, y les vamos a dar el tiempo de estudio necesario para que puedan estudiarlas antes de la votación en plenario. Quizás alguna de ellas sea tomada. Son modificaciones estudiadas por un equipo de profesionales, muchos de los cuales han redactado uno de los códigos más interesantes que hoy tiene nuestro país, que es el Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires, que fue estudiado sobre la base de códigos ya existentes en diversas provincias de nuestro país.

Está claro que hay que salir del sistema mixto y que hay que ir a un sistema acusatorio. Estamos de acuerdo con que hay que ir hacia la oralidad. Estamos de acuerdo con la necesidad de tiempos justos, para que haya una Justicia justa. Estamos de acuerdo en que todo se haga en audiencias públicas, así como en la agilización de los procesos de flagrancia, aunque en este último punto nos gustaría un procedimiento más claro.

Ahora bien, queremos discutir algunas cosas en concreto y pedirles modificaciones. Les queremos pedir una modificación concreta del artículo 5º del proyecto. Fíjense en el artículo 5º. Todos los códigos procesales penales del país plantean el principio de que una persona no puede ser juzgada dos veces por la misma causa. Claramente estamos de acuerdo con esto y es un principio que vamos a defender. Pero aquí aparece una novedad: a este principio ahora se

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agrega que esta sentencia es definitiva solamente para los casos de los condenados.

Esto es totalmente contradictorio con lo que el oficialismo ha hecho en todas las causas de lesa humanidad. Si este artículo hubiera existido hace diez años, no se habría podido abrir ninguna de las causas que habían sido cerradas ni se hubiera podido revisar ninguna de ellas.

¿Por qué solamente a favor de quien está condenado? Nosotros planteamos en torno al artículo 5° lo que dijo la doctora Carmen Argibay, quien ha sido muy clara al respecto en vida y actuando como jueza de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La doctora Argibay dijo textualmente: “La excepción a la regla que asigna efectos irrevocables a un fallo judicial, conocida como cosa juzgada írrita, no tiene absolutamente nada que ver con el acierto de los jueces que lo dictaron sino principalmente con su decencia y su libertad de conciencia. Es la desviación en el cumplimiento de sus deberes, por dolo o coacción, lo que les quita el carácter de jueces y, por ende, la importantísima atribución de resolver con carácter definitivo las causas sometidas a su decisión.” Esta cita pertenece a un caso emblemático de derechos humanos.

Es decir, la doctora Carmen Argibay dijo que siempre se puede pedir la nulidad de una causa cuando el juez no ha sido juez sino que ha funcionado bajo fraude, ha actuado bajo coacción o bajo corrupción, o ha sido realmente impune en el dictado de su sentencia porque ha tenido otros intereses.

Esto es absolutamente básico y fundamental. Por ello, nosotros planteamos volver a una redacción concreta que diga lo que dicen todos los códigos procesales penales que establecen que una persona no podrá ser juzgada dos veces por la misma causa.

Proponemos sacar ese último párrafo ya que nos parece que hay gato escondido, que hay algo que no es claro ni trasparente y que tiene que ver con la coyuntura y con un interés de momento. Creemos que un Código Procesal Penal no puede tener intereses de momento o miedos de que se puedan reabrir causas específicas. Nos parece que hay que legislar en general y no legislar por una situación en particular.

El segundo tema que quiero plantear también con mucha fuerza es respecto a algo que acaba de decir el subsecretario de Política Criminal.

El subsecretario de Política Criminal nos dijo que vamos a tener que modificar casi una docena de leyes. Nosotros planteamos que este Código Procesal Penal debe votarse en conjunto con la ley del Ministerio Público. ¿Por qué? Porque la ley del Ministerio Público fue planteada y trabajada para un modelo distinto; no fue trabajada para este modelo. Fue trabajada para un modelo mixto en el que

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en muchas oportunidades no se sabía quién investigaba, si el juez o el fiscal. Hay muchos problemas en la jurisprudencia respecto a esta práctica.

Tenemos un fiscal que va a tener mucho poder en la investigación y tenemos una ley del Ministerio Público totalmente pensada para otro sistema y que además está atravesando un momento político en el que este ministerio parece querer guiar en su tarea a los fiscales. Esto es algo que se encuentra ya planteado en esta legislación.

Por eso, señora presidenta, queremos votar este proyecto en conjunto y en paralelo con la ley del Ministerio Público.

Quiero plantear un tema que para la Ciudad de Buenos Aires es importante y que expresó recién el ministro. El ministro dijo que esta ley va a resolver el problema más importante de política criminal que tiene hoy el país.

El problema más importante de política criminal que hoy tiene el país son los delitos complejos: el delito de narcotráfico, de trata de personas, de lavado de activos. Son temas que este Código va a tratar por ser un Código Procesal Penal Federal. Por eso, como diputados por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vamos a pedir que este Código Procesal Penal Federal sea para las causas federales y no para la Justicia nacional de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene su propio Código Procesal Penal. Esto nos parece importante porque hace a un proceso armónico de traslado de la Justicia a la Ciudad de Buenos Aires y a la posibilidad de que este Código Procesal Penal Federal esté direccionado a los temas importantes que va a tener que tratar relacionados con los delitos complejos que hoy existen en nuestro país, con situaciones terribles como la del narcotráfico.

A tales efectos, hemos elaborado un capítulo específico, completo y profesional, respecto de todos los problemas que hay que plantear para que los delitos complejos puedan contar con un procedimiento de investigación. No alcanza solamente con que los delitos complejos tengan tiempos más largos que los que tienen hoy los delitos que trataría en este Código la Justicia nacional. Los delitos complejos necesitan de un modelo de investigación distinto.

Quiero plantear un tema particular, señora presidenta. El proyecto dice que siempre se le va a anunciar al imputado la apertura de un proceso. Pero yo no sé si hay que hacerlo siempre en los delitos complejos. No sé si atrás de eso no hay una banda de narcotraficantes que va a enterarse concretamente de lo que se está investigando cuando la investigación esté en curso. Es decir que para el delito complejo está la necesidad de contar con una serie de instrumentos de investigación profesional, de figuras específicas que puedan hacer frente a una investigación

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compleja. En este tipo de investigación, por ejemplo, aquellos que realizan una denuncia pueden ser acribillados y asesinados, como pasó esta semana en la ciudad de Rosario cuando una madre fue acribillada y asesinada por denunciar delitos de narcotráfico.

En consecuencia, necesitamos por favor un procedimiento especial. No cerremos un Código Procesal Penal Federal sin un capítulo específico de investigación de los delitos de narcotráfico, porque vamos a fracasar. No hay que dar un año más, sino generar mecanismos objetivos y eficaces.

Señora presidenta: quiero plantear un tema que me parece que es necesario aclarar a la sociedad. El subsecretario de Política Criminal dijo que dentro de los principios de oportunidad estaba el principio de la pena natural. Es claro que en un hecho trágico o culposo puede entenderse la pena natural si la persona pierde a su hijo o queda en una situación de debilidad física. Pero en los delitos dolosos, ¿que un asaltante en un asalto reciba un tiro va a significar menor condena para él porque la pena natural tiene que ver con haber sido herido? ¿Es lógico esto? ¿O es lógico que solo se entienda para los delitos culposos? Es decir que al delincuente que ataca o asalta, cuando sufre algún tipo de hecho trágico para sí mismo, ¿le vamos a bajar la pena? No me parece que eso sea aceptable, porque significa en principio una afrenta a la víctima y a la sociedad. Por eso pedimos el retiro de la pena natural en los delitos dolosos.

Quiero plantear otro tema muy importante. En el cambio del sistema ocurre algo fundamental. ¿Qué pasa en el sistema actual? En el sistema actual tenemos la indagatoria. Es decir que un juez llama a indagatoria a un imputado. Ahora no va a haber más indagatoria sino que vamos a tener audiencias orales. Si no hay indagatoria, ¿por qué no cambiamos el modelo de nuestro sistema, que es el modelo de aceptar la mentira como una parte del proceso? ¿Por qué no cambiamos este paradigma de que la mentira es aceptable y que aquel que dice querer declarar puede mentir? Cambiemos si ese va a ser un elemento realmente estratégico en el cambio del sistema. La Argentina deja de aceptar la mentira como un mecanismo de su procedimiento judicial.

¿Qué es lo que estamos planteando, señora presidenta, con respecto a este tema? Lo que establece el artículo 18 de nuestra Constitución, que dice: “Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo”. Perfecto, dejamos eso. Ahora bien, ¿qué planteamos después? Planteamos que si la persona va a declarar, tiene que hacerlo en calidad de testigo. Es decir que tiene la obligación de decir la verdad. Si yo no quiero declarar, no declaro, porque me ampara la Constitución; pero si yo voy a declarar porque se lo pido a la audiencia, tengo la obligación de decir la

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verdad. Eso cambiaría el paradigma de la aceptación de la mentira como parte fundamental de nuestro sistema penal. Me parece que esto sería enormemente importante: si no quiero hablar, no hablo; ahora, si hablo, digo la verdad.

Esta cláusula que estamos señalando la queremos plantear muy taxativamente, muy fuertemente. Queremos, señora presidenta, que se incorpore. Sería enormemente positivo para todo el sistema de oralidad que podamos tener a la verdad como principio fundacional de este sistema acusatorio. Sería un adelanto enorme, importante, estratégico.

Queremos plantear estos cambios y cincuenta cambios más. Los voy a acercar por escrito por Secretaría. No los voy a leer porque sería demasiado.

También queremos incorporar otro elemento que consideramos está a favor de la víctima, que es el juicio en ausencia, que comenzó a desarrollarse en el Código de la Provincia de Santa Fe. No queremos que el juicio en ausencia solo quede relacionado a la causa AMIA. Queremos separarlo de esa causa. ¿Por qué queremos plantear el juicio en ausencia? Porque vemos que si existe un delito, existe una víctima y una persona se escapa, esa persona tiene el derecho de no ser juzgada mientras esté fugada, cuando a aquel al que agarran va preso.

Quiere decir que nosotros tenemos un sistema en el que el vivo que logra rajarse e irse tiene la posibilidad de no ser juzgado hasta el momento en el que –si alguna vez se lo encuentra- podrá ser juzgado.

Sra. Presidenta (Giannettasio).- Señora diputada Bullrich: hay 17 oradores anotados y si la extensión en todos los diputados es tan larga es imposible concluir en un día…

Sra. Bullrich.- Lo que sucede es que yo no quiero concluir en un día. Quiero que esto se pueda estudiar, se pueda trabajar, que puedan escuchar las cosas que decimos, que no caigan en saco roto. Deseo que nos escuchen porque hemos trabajado, tenemos ideas, nos parece que son pertinentes e inteligentes las modificaciones que estamos planteando. No estamos agrediendo, planteamos las cosas de buena manera. Entonces, queremos que nos escuchen.

Sra. Presidenta (Giannettasio).- Le estoy planteando de buena manera que son muchos oradores.

Sra. Bullrich.- No son tantos; son 17.

Sra. Presidenta (Giannettasio).- No, eran 17; ahora son más.

Sra. Bullrich.- Entonces, serán más.

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Sra. Presidenta (Giannettasio).- Le pido por favor que pueda redondear para que todos puedan utilizar el tiempo.

Sra. Bullrich.- Con respecto a la incorporación del juicio en ausencia tenemos una redacción mediante la cual resguardamos el derecho de defensa. Esa es la duda que puede existir en el juicio en ausencia. Seguramente, la diputada Laura Alonso profundizará sobre este punto.

Quiero plantear un tema fundamental que ya sucedió con motivo del caso Ciccone. Deseo dejar algo en claro ya, en este momento: el fiscal no es el titular del derecho. El fiscal es solamente un sustituto procesal. Representa a la sociedad. ¿Por qué quiero dejar esto en claro? Porque hay un antecedente muy peligroso en los jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal en el caso Ciccone.

Si bien tenemos en cuenta que no hay principio de oportunidad para funcionarios públicos, todos sabemos que cuando estas cosas comienzan no tenemos idea dónde terminan. Concretamente, un juez de la Cámara de Casación Penal sostuvo en minoría el siguiente argumento. Dijo que no mediando controversia entre la fiscalía y el imputado –Boudou- se impedía la convalidación del fallo que venía recurrido. Quiere decir que si el resto de los integrantes de la sala de Casación Penal habría aceptado este acuerdo –entre el fiscal y Boudou- no tendríamos causa. ¿Por qué? El fiscal dice “Yo no tengo nada contra Boudou, no lo quiero procesar, no tengo nada”. Entonces, como no tiene nada y hay un acuerdo, entonces se convalida el fallo que se había planteado. Eso significa claramente impunidad.

Tenemos un antecedente con este sistema. Imaginen lo que sucedería con el sistema que viene. Por lo cual debe quedar absolutamente claro que el fiscal no es el dueño del derecho; el dueño del derecho es la sociedad. El fiscal es sólo un representante de la sociedad.

Asimismo, en los delitos de lesa humanidad, las organizaciones no especializadas pueden intervenir como querellantes. Entonces, queremos plantear que en los casos de corrupción las asociaciones y fundaciones cuyo objeto social es la investigación y la lucha contra la corrupción y la criminalidad, también puedan ser parte del proceso. No me refiero solamente a los crímenes de lesa humanidad.

Este país sufre enormes hechos de corrupción. En consecuencia, el hecho de que las organizaciones no gubernamentales y especializadas puedan participar nos parece que sería enormemente importante para la posibilidad de que este código sea abierto a la sociedad.

Sra. Presidenta (Giannettasio).- Le pido que vaya redondeando, señora diputada.

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Sra. Bullrich.- Señora presidenta: estoy muy apenada porque las ideas y el trabajo de nuestro excelente equipo van a quedar nada más que en los papeles. Estoy triste porque la Comisión de Legislación Penal no puede discutir ni trabajar este proyecto con la profundidad con la que hubiera podido hacerse.

Estoy mal porque los proyectos de los diputados en relación con esta iniciativa -veo aquí presente a Albrieu, quien es firmante de uno de ellos- no van a ser aprobados porque cambiaron la comisión de cabecera. Ni nuestro proyecto, ni el del oficialismo, ni ninguno de los otros presentados van a ser aprobados porque se decidió tratar sólo el proyecto del Poder Ejecutivo.

Realmente estoy apenada porque el Congreso hoy le pondrá un sellito al proyecto del Senado, lo despachará como si fuésemos una oficina de la Aduana y lo pasará al pleno para que el día 4 de diciembre próximo se trate sin escuchar ni leer las ideas que tenemos los demás diputados y sin tener en cuenta que la democracia se construye entre todos, debiendo las mayorías escuchar a quienes representamos voces distintas a la voz oficial.

Muchas gracias, señora presidenta. Espero que pueda tomarse el tiempo de leer las cincuenta modificaciones que el bloque Unión PRO plantea. (Aplausos.) Sra. Presidenta (Giannettasio).- A continuación, tiene la palabra en primer lugar el diputado Garrido por la Unión Cívica Radical y luego el diputado Javkin por la Colación Cívica.

Les pido a ambos oradores -y también a los que después hagan uso de la palabra- que por favor contemplen la posibilidad de que todos puedan expresarse.

Sr. Garrido.- Señora presidenta: en primer lugar, quiero manifestar que compartimos las objeciones expresadas a esta manera de tramitar un Código Procesal Penal.

Con este trámite a toda velocidad y habiendo convocado solamente al ministro y al subsecretario de Política Criminal –quienes vinieron y se retiraron cuando no creo y dudo mucho que en el Senado en este momento se esté tratando algo más importante que lo que estamos tratando acá-, me parece que de alguna manera no estamos respetando la función esencial que tenemos que desarrollar como miembros de esta Cámara de Diputados o, por lo menos, los que estamos acá presentes.

Estamos discutiendo una norma fundamental que va a regir seguramente varias décadas; sin embargo, lo estamos haciendo de una manera en la que hoy lo único que importa es cuándo vence el plazo para presentar el dictamen de minoría -que seguramente nosotros vamos a presentar- pero sin ningún tipo de ánimo ni predisposición a un debate profundo, a una deliberación y a modificar siquiera una

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coma del proyecto tal cual vino del Senado, pese a que podría ser mejorado sustancialmente.

Nos parece que esta manera de legislar y de cumplir solamente con un trámite formal sin discutir seriamente nada, no es respetuosa ni nos estamos respetando a nosotros como diputados. Las observaciones que voy a hacer por supuesto que apuntan a dejar asentadas nuestras objeciones y nuestras propuestas de redacciones alternativas, pero la verdad es que ésta no es una manera seria de legislar.

La forma en la que estamos aprobando esta iniciativa y conduciendo el debate no es respetuosa de la deliberación democrática. Es desalentador que una de las normas más importantes que vamos a aprobar en nuestro período legislativo se haga de esta manera tan desaprensiva y poco seria.

La segunda cuestión que quiero plantear tiene que ver precisamente con la presencia del ministro de Justicia. El ministro de Justicia vino, nos contó una historia superficial sobre la Inquisición y el Cristianismo, pero la verdad que no nos contó nada profundo sobre lo que debió ser su trabajo previo a la presentación del proyecto. A nosotros nos dicen todo el tiempo que ustedes son los que saben gobernar, pero yo lo que tengo ante la vista es un refrito de un proyecto que fue aprobado en varios países de América Latina, con algunas correcciones, algunas que han empeorado sustancialmente los modelos en los que se ha basado el anteproyecto. Y tenemos ante nosotros a un ministro que se va, que se fuga del debate. Él nos ha mandado este refrito, cuando en verdad tiene la estructura administrativa entera de un ministerio para legislar como corresponde. Si ahora manda un proyecto de Código Procesal Penal, ¿qué hizo todos estos años en que estuvo en el Ministerio que no se ocupó de elaborar un proyecto de organización judicial, que tiene que cambiarse sustancialmente, y no mandó las reformas a la ley de Ministerio Público? Él tiene un aparato administrativo que los ciudadanos contribuyentes están financiando para que haga el trabajo como la gente. Sin embargo, manda un proyecto fotocopiado con algunas correcciones y no hizo su trabajo. El ministro no hizo su trabajo. Mandó una fotocopia, y dice que esto lo tiene que resolver una comisión bicameral, cuando en verdad estamos aprobando algo que deja abierta una cuestión fundamental y relevante para saber si este Código va a tener éxito o no, que es la manera en que se va a implementar. Lo tira para adelante, no cumplió con su responsabilidad. Y no es algo que no se haya hecho, porque quiero llamarles la atención sobre los antecedentes de esta norma. Aquí se citó a Mayer. Por supuesto, nuestro gobierno en la década del 80 fue el primero que mandó un proyecto a este Congreso -lamentablemente fallido- de Código Procesal Penal

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acusatorio. De modo que nosotros estamos de acuerdo en que es necesario transformar el Código de Procedimientos por un proceso inquisitivo. Y fue el oficialismo, con otro nombre, el que pocos años después dictó el actual Código Procesal Penal de la Nación, que era vetusto cuando ya había sido aprobado, que navega a dos aguas y que la verdad no estableció ninguna modificación sustancial. Por eso, pocos años después tenemos que andar revisando esto y tenemos que corregir la situación de lentitud, ineficacia, violación de derechos, falta de imparcialidad y falta de una política criminal unificada. Son todos problemas derivados del Sistema Procesal Penal que el oficialismo aprobó con otra denominación en la época menemista.

Quiero recordar, entonces, que hace treinta años cuando nuestro gobierno trabajó sobre un proyecto de Código Procesal Penal acusatorio también trabajó sobre una modificación de la Ley Orgánica de la Justicia y sobre una modificación de la organización del Ministerio Público. O sea que por lo menos podrían haber revisado lo que se había hecho hace treinta años.

Pero no quiero hacer solamente publicidad del gobierno de Alfonsín, que en esa como en otras cosas estableció precedentes sobre hacia dónde debía ir el país. Bastaría remontarse a lo que ustedes mismos hicieron en el gobierno de Néstor Kirchner en 2006. La Comisión Beraldi, en 2006, trabajó sobre un Código Procesal Penal acusatorio, sobre una reforma de la Ley Orgánica de la Justicia y sobre una ley de reforma del Ministerio Público. O sea que tenían un paquete completo. Ni siquiera revisaron qué tenían en los cajones del Ministerio y nos mandan una fotocopia de un proyecto, tiran para adelante y dicen que la Comisión Bicameral va a tener que ocuparse de lo que debió haberse ocupado el Ministerio de Justicia, que tiene muchísimos más recursos el Poder Ejecutivo para trabajar seriamente y en profundidad. Hay un ministerio entero para trabajar en esto, a diferencia de lo que puede hacer una comisión bicameral.

En tercer lugar, los agregados que se hicieron al proyecto y que todavía subsisten fueron hechos sobre el modelo de Código Procesal Penal que fue aprobado en varios países de América Latina y que es promovido por la Academia. Pero la verdad es que este modelo fue empeorado por el Poder Ejecutivo, con algunos componentes claramente autoritarios que los agregados o correcciones superficiales del Senado no han solucionado, y que se han anunciado de manera publicitaria. El tema de los extranjeros, por ejemplo. Este Código Procesal Penal establece una pena de destierro para los extranjeros que cometen delitos menores. Vamos a aprobar eso. Aquellos extranjeros que hayan cometido un delito menor van a ser expulsados por fuera de la ley de migraciones, por fuera del Código Penal. Además, esto lo meten en el capítulo de suspensión del juicio a

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prueba, cuando esta figura apunta, justamente, a corregir los daños generados por el delito, y en todo caso a la reparación a la víctima por esos perjuicios. Acá se quiere expulsar al extranjero del país sin tomar en cuenta los intereses de la víctima, si se va a reparar eso o no. Se hace el agregado de la suspensión del juicio a prueba cuando en realidad no se está suspendiendo ningún juicio sino que se está expulsando sin juicio a un extranjero, por más estigmatizados estén hoy los extranjeros y por más que esto pueda ser utilizado como una bandera política por ciertos sectores.

La regulación de la prisión preventiva es otra cuestión que es inconstitucional y todavía subsiste, más allá de que hayan sacado la figura de conmoción interior, que era un retroceso brutal a las épocas de la dictadura militar. Pero siguen valorando la aplicación de la prisión preventiva para cuestiones que nada tienen que ver con el tema, como la reincidencia, la reiteración, las detenciones en procesos anteriores donde no se sabe si quiera si la persona que fue detenida fue absuelta o no. Lo ponen ahí como elemento a valorar para determinar lo que realmente importa a nivel regional e internacional y de lo que establece la propia jurisprudencia argentina: el riesgo de que se frustre el proceso. Eso es lo importante y no si hubo detención en una causa anterior, si hubo reincidencia o se cometió otros delitos.

Existe otro tema que se mencionó acá y me parece esencial. El discurso aquí se centra en la historia de la Inquisición, cuando en realidad lo importante y lo que va a producir un efecto inmediato cuando se apruebe esta ley no es el Código Procesal Penal, sino la ley de implementación a la que va a quedar supeditado, tal como dice el texto del proyecto. La primera parte del proyecto de ley dice eso. Sin embargo, lo que sí se va a aplicar es el Anexo II, que no tiene nada que ver con el Código Procesal Penal. No tienen absolutamente ningún punto de conexión. Es un agregado con el que incluso se podría hacer una ley aparte. Bajo el manto de la discusión sobre el Código Procesal Penal, lo que se va a aplicar automáticamente es generar una cantidad importantísima de cargos, un efecto presupuestario notable, en lo que tiene que ver con el ministerio Público. Son designaciones que se van a hacer inmediatamente que son absolutamente contradictorias con el texto del Código. O sea que no solamente es un agregado, sino que es contradictorio, no solamente porque el artículo 5º del proyecto dice que “las causas en trámite quedarán radicadas ante los órganos en que se encuentren”. El artículo 5º dice eso, pero a la vez el artículo 34 del Anexo, por más que haya sido modificado, dice que se va a compensar la distribución de causas y que la creación de los cargos va a dar lugar a esa compensación mediante sorteo pero cambiando la radicación de las causas. Por un

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lado, el proyecto de ley dice una cosa y, por el otro, el Anexo dice otra.

Pero lo peor es que el Código Procesal Penal, que corresponde en un código acusatorio, prevé el cambio absoluto de la organización judicial. No va a haber más jueces de primera instancia, jueces de Cámara de Apelaciones, fiscales de primera instancia ni de Cámara de Apelaciones. Hay que apuntar a una organización horizontal, como bien planteó Julio Mayer cuando hizo uso de la palabra en el Senado. Y ustedes están creando cargos que hasta mantienen la denominación vieja en el Anexo II. Hay fiscales de Apelaciones o antecámaras que tienen que desaparecer cuando se aplique el Código. Hasta la denominación no corresponde. Si aplican el Código tienen que cambiarles el nombre a estos fiscales.

En realidad, lo que se está votando y va a producir efectos automáticos es la creación de estos cargos, que en el Ministerio Público tienen un impacto del 22,36 del presupuesto. Están aumentando el 22,36 por ciento del presupuesto del Ministerio Público. Y están aumentando los cargos del Ministerio Público en un 33,76 por ciento, que no tienen que ver con la reforma ni son derivados de ella, porque la reforma va a depender de una ley de implementación que va a tener que cambiar la organización judicial. Y vaya a saber cuándo se va a aplicar esto. Lo que está claro es que lo va a ocurrir, en el año que queda, es la designación de estos cargos. Me refiero a este 33 y pico por ciento de cargos del ministerio público.

En su momento -al principio de la vida constitucional norteamericana-, cuando se retiró el presidente John Adams, nombró a último momento a los denominados “jueces de medianoche” porque venían del Partido Federalista. Ayer fue recordado gracias a nuestro ex presidente. Me refiero al partido fundado por Hamilton. Entonces, acá habrá fiscales de medianoche que se van a designar durante el año que empieza a partir de la aprobación de este anexo que es un agregado y que no tiene nada que ver con el texto del código.

Sí quiero decir que vamos a presentar un dictamen alternativo, con modificaciones al texto del código y con una propuesta de ley de ministerio público, que se adecue a un código moderno. Es decir, lo que debió haber hecho el Ministerio de Justicia y no hizo. También haremos una propuesta vinculada con el juicio por jurados. Está claro que si avanzamos en una organización de este tipo y cumplimos con el mandato constitucional pendiente de 1853 y hacemos una propuesta de Código Procesal Penal, tenemos que introducir lo que la Constitución indicó hace ya muchísimos años.

Quiero mencionar algunos aspectos positivos del proyecto. Me refiero a la desformalización. También hago hincapié en el hecho de que el proceso se sustancie a

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través de audiencias y el juicio de censura, es decir, la diferencia entre el juicio para la responsabilidad penal y el juicio para la determinación judicial de la pena. Entendemos que es un avance fundamental la creación de una oficina judicial que tiene que ver con la diferenciación entre lo que es la jurisdicción y la administración. Por ello, es bueno que la administración no esté en manos de los jueces sino en manos de personas que sepan cómo organizar la administración judicial.

Asimismo, estamos de acuerdo con los mecanismos de solución alternativa, con la conversión de la acción y la conciliación. Proponemos alguna corrección en materia de principio de oportunidad cuando se trate de delitos dolosos en los casos de pena natural, no excluyéndolo pero sí tratando de establecer algún tipo de equilibrio entre el daño sufrido y la pena.

Nos parece un avance fundamental que no haya obligación de declarar por parte del imputado y que esto sea solamente voluntario.

Estamos de acuerdo con el juicio directo y con estos avances que se dan y que caracterizan a estos modelos de código que se han desarrollado en toda la región latinoamericana, sobre todo a partir del impulso generado por juristas como Julio Maier y Alberto Binder.

Sí tenemos observaciones sobre algunos puntos. Hoy se mencionó el tema de los límites del non bis in idem. Nosotros entendemos que esto debería ser recogido en el Código Procesal.

Como los códigos vigentes no lo han dicho, igualmente se ha desarrollado una jurisprudencia en la República Argentina en la cual la cosa juzgada fraudulenta es admisible. Entendemos que habría que colocarlo con los debidos límites en el Código Procesal Penal. Los códigos procesales vigentes –los anteriores también- no mencionan la posibilidad de reabrir casos relativos con cosa juzgada fraudulenta. Sin embargo, la Corte lo admitió al igual que la propia Cámara Federal de la Capital. Ésta última dejó sin efecto las causas que se habían cerrado por la autoamnistía del gobierno militar. Además, hay una nutrida jurisprudencia de la Corte Suprema al respecto. A nivel internacional esto se ha consolidado con el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional que tiene una formulación específica en donde no se considera obstáculo para una nueva persecución penal los casos en donde el proceso anterior haya tenido solamente por obstáculo evitar que esa persona sea sometida a un juicio penal serio.

En línea con lo que establece el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional estamos proponiendo que se regule la cosa juzgada fraudulenta, también llamada “cosa juzgada írrita”. Por supuesto que en nuestro proyecto suprimimos ese agregado, ese injerto propiciado por el

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inefable secretario de Seguridad –Berni- relacionado con la expulsión de extranjeros.

También proponemos –como lo hicimos en proyectos anteriores- que se admitan casos de delitos de corrupción o de delitos contra el medio ambiente, y que puedan actuar como querellantes organizaciones de la sociedad civil que tengan por objeto abordar ese tipo de problemáticas.

Asimismo, planteamos una alternativa vinculada con los efectos de los recursos. Se hizo un agregado que difiere de lo que establece el código vigente y, en general, los códigos de esta línea y los códigos anteriores que han regido en la Argentina. Estos disponen que en caso de absolución, la interposición del recurso del fiscal no implica ni puede tener como efecto que la persona continúe detenida habiendo un veredicto absolutorio. El proyecto en tratamiento contiene la inversión de lo que establece el código vigente.

Sra. Presidenta (Giannettasio).- Diputado Garrido, por favor, vaya redondeando la idea.

Sr. Garrido.- Se establece un efecto inverso que va a redundar en perjuicio de la libertad de los que ya hayan sido declarados inocentes, aunque sea por una sentencia no firme.

También, entendemos que debería corregirse la regulación de las nulidades. Pensamos que se mantiene la posibilidad de que se hagan planteos de nulidades que no tengan sentido, es decir, que no estén vinculadas a una decisión que produzca un gravamen concreto al imputado. Se mantiene un esquema que va a dar lugar a dilaciones y, además, se abre la puerta para que después por vía jurisprudencial se permita recurrir.

Uno de los cánceres del proceso actual es la posibilidad de plantear indefinidamente nulidades y llevarlas hasta su agotamiento mediante recursos de manera tal de hacer prescribir las causas.

Por supuesto, ésta es una modificación entre muchas que estamos propiciando. No conté cuántas son pero son muchas, seguramente un número semejante a las que propone el bloque PRO.

Lamentamos que este discurso caiga en saco vacío y que no se tome en cuenta ya que, finalmente, el efecto que produce es que dentro de varios años tendremos que volver a discutir estas cuestiones que hoy dejamos sin resolver. Gracias, señora presidenta. (Aplausos.)

Sra. Presidenta (Giannettasio).- Tiene la palabra el diputado Javkin.

Sr. Javkin.- Señora presidenta: primero quiero hacer una observación que creo que nos incumbe a todos. No es la

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primera vez que pasa, pero me cuesta entender por qué aceptamos como Cámara el menosprecio de nuestra función de legisladores.

Si uno mira el debate del Código Procesal Penal en el Senado, puede ver que se han realizado audiencias públicas, han participado especialistas y autoridades del Poder Ejecutivo, quienes se han quedado en la audiencia pública a debatir.

Independientemente del debate reglamentario que estamos teniendo hoy, ¿cuál es el justificativo por el que incluso la propia mayoría tolera la falta de respeto de que sólo hagamos el debate en un día y de que vengan el ministro de Justicia y Derechos Humanos y el subsecretario de Política Criminal, se sienten, lean, hablen un poco, se retiren y se vayan al Senado, cuando aquí estamos discutiendo el Código Procesal Penal?

¿No hay una autoridad de ese Ministerio que pueda participar del debate del Código Procesal Penal en la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados? ¿No es realmente un menosprecio que, por lo menos, deberíamos marcar? Con todo respeto, ¿no debería el propio oficialismo marcárselo?

Estamos discutiendo el Código Procesal Penal y en toda la estructura del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos no hay un secretario o un subsecretario –suponiendo que el ministro se tenga que ir al Senado- que se quede aquí para escuchar o, a lo mejor, para responder algunas preguntas. No es la primera vez que esto pasa, pero creo que nunca pasó con este nivel de grosería.

Permítanme decirles que este no es un problema de la oposición solamente, es un problema del respeto que debe tenérsele a esta Cámara que, en nuestro sistema institucional, es la que representa los intereses del pueblo, no de las provincias argentinas. (Aplausos.)

En segundo término, ha habido cuarenta y pico de modificaciones en el Senado. Tampoco es la primera vez que ocurre. No se han discutido esas modificaciones. Nosotros tenemos que discutirlas, sino le quita coherencia al código. Les voy a dar un ejemplo muy concreto.

Había una propuesta de expulsión de extranjeros que creo que se modificó incluso por posicionamiento de la mayoría, porque realmente violaba derechos constitucionales más allá de la efectividad pública de la propuesta. Así, quedó un artículo rarísimo. A los extranjeros se les quita el derecho de suspensión de juicio a prueba y se les puede aplicar aun sobre penas menos graves, pero si eso viola el derecho de reunificación familiar, resulta que los extranjeros tienen una mejor posición que los nacionales. Entonces, en el mismo artículo se agrava la situación de los extranjeros –cosa debatible- pero se los beneficia con el derecho de reunificación familiar.

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Fíjese, señora presidenta, cómo quedó redactado el artículo 35. Es parte de la negación de la discusión. Se trata del Código Procesal Federal de la Nación en un tema para nada polémico que yo creo admite un montón de dudas constitucionales, que además queda redactado de forma incoherente porque fue modificado por presión no solo de la oposición sino de la mayoría. Y en la relectura queda incoherente, porque deja eso de la reunificación familiar que la tienen los extranjeros, no los argentinos, y que fomentaría una interpretación absolutamente absurda del tema del juicio a prueba.

Como estos hay muchos planteos para hacer. Fíjese, por ejemplo, que la recusación de los fiscales la va a definir el juez ante el fiscal que actúa. Estamos yendo –y lo compartimos- a un sistema acusatorio de empoderamiento del Ministerio Público fiscal y al establecimiento de una modificación de una estructura cuando discutamos la implementación, por la cual se termina entre otras cosas con la relación del fiscal con el juez ante el que actúa. Sin embargo, en las recusaciones va a resolver el juez ante el cual el fiscal actúa. En todos los sistemas de reforma hemos pasado a los colegios de jueces. Algunas de esas cuestiones están previstas acá, no solo en el Anexo II. En el propio Código quedan mal revisadas cuestiones que el propio ministro y el subsecretario de Política Criminal fundamentaron que vamos a cambiar. El ministro, como si hubiera asumido ayer, vino hoy a explicarnos cuestiones que muchos compartimos.

Pero dejemos de lado eso, porque hay un proyecto que corresponde a la bancada mayoritaria sobre el cual hemos trabajado y que realmente hay que reivindicar. También es una falta de respeto a los propios proyectos de los diputados de la mayoría que venga un ministro a explicar una evolución histórica como si la culpa hubiera sido solo de este Congreso y que ni siquiera se permita analizar cómo quedó la redacción del Senado.

Hay cuestiones violatorias del fallo de la Corte Interamericana, por ejemplo en materia del peligro de fuga en lo que se considera conmoción social. También ha habido una modificación, entiendo que por presión de la oposición y de los bloques mayoritarios. Quedó mal redactada, va en contra, con criterios poco objetivos, muy objetables, sobre los cuales hay fallos de la Corte Interamericana muy explícitos acerca de que no corresponde su introducción.

En materia de decomiso de bienes de narcotráfico -un tema de alta sensibilidad sobre el cual también hay proyecto de ley- se avanza en un juicio incidental, pero se dejan al costado, por ejemplo, los delitos ligados a la corrupción. No son solo los delitos del Poder Público: también hay delitos ligados al narcotráfico que tienen que ver con circulación de bienes por cuestiones anexas no necesariamente ligadas, como por ejemplo una asociación

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ilícita. Anticipo que en función de esto es necesario que podamos avanzar igual en una ley nacional que modifique también el Código Penal en materia de decomiso, aunque consideramos importante que haya este avance en el Código Procesal Penal Federal, que podría tener una mejor redacción.

Se plantearon otras cuestiones, y dos de ellas que son importantes a considerar. Son pretorianas. Pero como tenemos creación pretoriana sostenida, hay dos temas como la cosa juzgada írrita y la imprescriptibilidad de algunos delitos que tienen que ver además con tratados internacionales que la Argentina firmó, en algunos casos con jerarquía constitucional y sin ningún reflejo en el proyecto del Código Procesal Penal. Considero que es una omisión que deberíamos poder subsanar porque entiendo que puede haber seguimiento de la jurisprudencia. Pero acá tenemos los casos Simón y Arancibia Clavel, pronunciamientos muy sostenidos en materia de desplazamiento de normas procedimentales internas por la aplicación de tratados internacionales con jerarquía superior a las leyes o incluso jerarquía constitucional.

¿Por qué negarnos la oportunidad de tener una receptividad en el Código Procesal Penal al menos mencionándolo? Por supuesto que todo esto lo vamos a incorporar en un dictamen. Estaríamos dispuestos si hubiera voluntad de modificar. Parece que está prohibido que Diputados modifique las leyes y que esa es una potestad centrada exclusivamente en los senadores. En el Senado incluso se aceptan objeciones de las minorías; en Diputados no se puede si quiera aceptar cuestiones que están en los proyectos de la mayoría. Es una rara interpretación del funcionamiento del Poder Legislativo, que entendemos no tiene un criterio por el cual se fundamente su aceptación. Llamamos en absoluta buena fe a la mayoría a que ejerza el rol de mayoría que tiene en la Cámara de Diputados y nos permita modificar cuestiones que, insisto, no van en contra de la filosofía del proyecto. Al contrario: son reafirmaciones de los fundamentos que el propio ministro viene a expresar acá y que después quedan mal redactados por el trámite legislativo que se les da.

Para no abusar del tiempo, señora presidenta, quiero plantear dos cosas más. Tenemos un Anexo II de creación de cargos. Yo le hago una pregunta, señora presidenta: ¿por qué no dictar una ley de Ministerio Público? Yo tuve la oportunidad de participar como diputado provincial del debate de la implementación del Código Procesal Penal de Santa Fe.

Todas las leyes salieron por unanimidad. Todas: el Código y las leyes de implementación. Hay principios muy importantes, como la periodicidad del cargo de fiscales, la no posibilidad de reelección del cargo de fiscales y el

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concurso público en la designación del Ministerio Público Fiscal.

Si estamos haciendo un Código que sale del sistema inquisidor para ir a uno acusatorio otorgándole poder a los fiscales, las garantías en la designación de los fiscales pasan a ser parte del corazón de su funcionamiento. Ojo que yo entiendo a veces el ejercicio de la mayoría que hace la bancada mayoritaria pero, históricamente, la modificación del Código Procesal Penal no es algo que se discuta todos los años.

Cuando usted niega garantías en la designación del Ministerio Público, puede sacar una ventaja hoy. También puede pasar lo que planteaba el diputado Garrido, que con el Anexo II tengan una suerte de victoria temporal y designen una serie de funcionarios. ¿Y dentro de cuatro u ocho años? La pregunta es qué va a pasar si sigue la tendencia a la conmoción social, a la presión sobre los extranjeros, a la lógica de un sistema acusatorio que le quita garantías al procedimiento penal y la posibilidad de un reflujo de sectores que han logrado que durante muchísimo tiempo, treinta años en este período democrático, no tengamos un sistema acusatorio.

¿Dónde va a quedar esa mayoría circunstancial de hoy? ¿No es mejor, si estamos en condiciones de hacerlo, dictar hoy una ley de Ministerio Público fiscal que complemente el sistema acusatorio dándole garantías a la población y a todo el sistema institucional de cómo se van a asignar esos fiscales? No hablo solo de hoy sino de cómo se van a designar dentro de cinco u ocho años, cuánto tiempo van a durar en el cargo, si van a ser vitalicios o no, etcétera. ¿Por qué nos negamos a esto?

El oficialismo ejercita una autoimposición de no uso de la mayoría política que tiene. En este caso podría tener un consenso mayor.

Por último, mencionamos en este proyecto de Código Procesal Penal la gran deuda institucional que tiene la Argentina desde 1853, que es la implementación del juicio por jurados. Existen varios proyectos de juicio por jurados en esta Cámara. ¿Por qué no nos animamos a avanzar, además de en una redacción genérica, en el juicio por jurados? Esperamos treinta años para discutir el Código Procesal Penal Federal. Lo vamos a reformar: ¿cuál es el motivo de quedarnos tímidos, acobardados, respecto de la implementación del juicio por jurados, que realmente es un ejemplo fundamental de lo que debería ser la participación popular? Avanzamos correctamente en los derechos de las víctimas, ¿por qué nos quedamos en algo que estoy seguro tiene el enorme consenso mayoritario de los integrantes del Parlamento de hoy? ¿Por qué no sancionar el juicio por jurados paralelamente? ¿Por qué dejar la implementación de este Código Procesal Penal, salvo la designación de los cargos del Anexo II, a lo que pueda pasar en el futuro?

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Estamos discutiendo temas que llevan más de treinta años de postergación, respecto de los cuales hay un consenso amplio. Estoy seguro de esto porque lo hemos discutido. Hemos participado de audiencias públicas en la Comisión de Legislación Penal, por ejemplo.

Por lo menos, yo creo -y es el llamado que realmente hacemos- que ameritaría que si el oficialismo tiene garantizada una mayoría, vayamos para adelante con los temas sobre los cuales después es muy difícil avanzar.

El oficialismo permanentemente nos habla de su capacidad de producir reformas estructurales. Entonces, ¿por qué nos quedamos a medias acá? ¿Por qué no ir por el juicio por jurado, por la ley de Ministerio Público? ¿Por qué no poder revisar, llevar a una semana más, o quince días? Si esta Cámara no tiene el derecho de escuchar a los especialistas ni de tener la presencia de los funcionarios del Ejecutivo, ¿por qué al menos no tiene el derecho de introducir alguna modificación para que el Senado, alguna vez tenga que releer algunas de las cuestiones, que entre tantas modificaciones hechas a último momento, viene acá quitándole coherencia a un proyecto que estoy seguro –por lo menos de escuchar a los funcionarios- tiene pretensiones de coherencia?

Sra. Stolbizer.- Señora presidenta: ¿puede leer la lista de oradores, por favor?

Sra. Presidenta (Giannettasio).- Tengo anotados para hacer uso de la palabra a los señores diputados Tonelli, Martínez –que por problemas de horario va a ser el siguiente orador-, Alonso, Rubín, Pitrola, Stolbizer, Lozano y Del Caño.

Tiene la palabra el señor diputado Tonelli.

Sr. Tonelli.- Señora presidenta: voy a ser breve porque ya hemos sido notificados de que no podemos hacer cambios al dictamen del Senado, dado que la mayoría del oficialismo lo va a aprobar tal como viene.

De modo que, esto más que un verdadero debate en torno al proyecto, es simplemente dejar sentada una posición, transmitir alguna idea, alguna propuesta, pero que sabemos de antemano que no va a ser aceptada.

Esto no habla muy bien de nosotros como legisladores y de la Cámara de Diputados, pero no voy a insistir en algo que ya ha sido manifestado por otros señores diputados y que suscribo.

Está muy bien -tal como lo explicó el ministro de Justicia- el cambio del sistema inquisitivo al sistema acusatorio. En eso estamos totalmente de acuerdo, tal es así que lo hemos propuesto antes que el oficialismo.

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Existen proyectos de nuestro bloque, que son anteriores al del oficialismo, por los que se han propiciado este cambio y la adopción de un Código Procesal Penal más moderno, más actual y más adecuado a las circunstancias.

De modo que ese punto no merece discusión, pero no alcanza con pasar del sistema inquisitivo al acusatorio. Ese es un paso imprescindible y estamos de acuerdo, pero no es suficiente.

Entre otras cosas, como lo admitió el secretario de Política Criminal, deberíamos discutir el proyecto del Código Procesal Penal junto con otros proyectos, de los cuales por ahora no tenemos ni noticias.

Tendríamos que discutir el proyecto de ley de implementación, el Código Penal, la ley Orgánica del Ministerio Público, el régimen penal juvenil, y el régimen de ejecución y cumplimiento de las penas. Reitero que todo esto no es porque lo diga yo, lo dijo el secretario de Política Criminal.

De todas esas leyes que son necesarias, no tenemos ni noticias. Inclusive esto que dijo el secretario de Política Criminal desmiente rotunda y categóricamente un argumento que ha sido expuesto aquí para que tengamos que aprobar el código en apenas unas pocas horas, que es el de la urgencia. No hay ninguna urgencia. Este código no tiene ninguna posibilidad de entrar en vigencia de manera inmediata porque faltan todas esas leyes que son complementarias e imprescindibles. No hay la más mínima posibilidad de que este código entre en vigencia antes de un año, siendo optimistas, lo cual termina con el argumento de la urgencia que ha sido esgrimido para obligarnos a hacer esta pantomima de discusión y que el proyecto sea aprobado hoy en comisión y la semana próxima en el recinto.

La modificación de la ley del Ministerio Público es, junto con la ley de implementación, uno de los puntos más salientes y más críticos en orden a poner en vigencia este nuevo Código Procesal Penal. El Ministerio Público no está adecuadamente concebido para una tarea en la cual los fiscales van a pasar a ser los titulares de la acción y quienes la impulsen.

El Ministerio Público -me refiero especialmente a la Procuración General- requiere una modificación sustancial, que va más allá de la actual titular de la Procuración, quien dista mucho de reunir los requisitos y características que nos gustaría ver en un Procurador General de la Nación.

De todos modos, como el debate respecto del Ministerio Público lo tenemos que dar más adelante, simplemente quiero señalar algunos puntos que hay que tener en cuenta.

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El Ministerio Público, después de la reforma constitucional de 1994, es un verdadero cuarto poder. En este sentido también coincido con lo que dijo el ministro de Justicia, quien así lo señaló. Sin embargo, es el único poder previsto en la Constitución que tiene una duración vitalicia en el cargo y es unipersonal.

El único otro poder previsto en la Constitución de duración vitalicia es la Corte Suprema, pero es un órgano colegiado, no un órgano unipersonal. En cambio, el órgano unipersonal por excelencia previsto por la Constitución, que es el Poder Ejecutivo, es unipersonal pero tiene una duración limitada. En cambio, el titular de la Procuración General es unipersonal y vitalicio, lo cual nos parece que no está de acuerdo con el espíritu de la Constitución.

También es criticable que la Ley Orgánica del Ministerio Público, la 24.946, le haya conferido al Procurador General una estabilidad que la Constitución no previó y también le haya hecho extensivo el procedimiento de juicio político para su remoción, previsto en la Constitución.

Considero que no es posible que el Congreso por ley extienda el procedimiento del juicio político a otros funcionarios distintos de aquellos previstos en la Constitución.

De manera que estos son aspectos del Ministerio Público que sin duda deberíamos discutir y resolver antes de que el Código Procesal entre en vigencia. De lo contrario, lo más probable es que la aplicación del nuevo Código Procesal Penal sea un fracaso.

Hay otro tema al que quiero referirme. Lo reitero, para dejarlo sentado, porque sé que no hay posibilidad de discutirlo en serio. Me estoy refiriendo a la violación a la autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que implica este proyecto.

Este código, una vez aprobado y puesto en vigencia, será aplicado aproximadamente por ciento sesenta órganos jurisdiccionales, entre Juzgados de Primera Instancia y Tribunales Orales. La mayoría de esos ciento sesenta órganos jurisdiccionales son los que constituyen la Justicia ordinaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que está fatalmente destinada a ser transferida a ésta.

Es decir que son órganos que, en un momento más cercano o más lejano, van a dejar de pertenecer al Poder Judicial de la Nación y van a pasar a la órbita de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. No porque yo lo diga, claro está, sino porque lo dice el artículo 129 de la Constitución Nacional.

De manera tal que lo ideal sería resolver la transferencia de esos órganos y de esa competencia para el juzgamiento de los delitos penales a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y después, aprobar un código que va a ser

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aplicado pura y exclusivamente por la Justicia Federal. Esto tiene consecuencias, porque son muy distintos los tipos de delitos y juicios que juzga la Justicia Criminal Ordinaria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los que realiza la Justicia Federal.

En el caso de los delitos que juzga la Justicia ordinaria -toda aquella que hoy en día es Justicia nacional y está destinada a ser transferida a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- la característica más típica es la flagrancia. Es decir, más del 60 por ciento de los delitos que juzga esa Justicia son delitos flagrantes.

En cambio, en la Justicia Federal prácticamente la flagrancia no existe; no se da nunca. Por el contrario, sí existen y abundan los delitos complejos que requieren métodos y procedimientos de investigación absolutamente diferentes de los delitos flagrantes.

Por eso, hubiera sido mucho más razonable -todavía estamos a tiempo, aunque dudo mucho que mi iniciativa prospere- disponer en primer lugar la transferencia de esos órganos jurisdiccionales a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y entonces diseñar un Código Procesal Penal para la Justicia Federal, que debería tener características distintas.

De esta manera, se colocaría el acento en la investigación de los delitos complejos y en las técnicas, procedimientos y recursos que ese tipo de investigación requiere, que no están contemplados en este código.

Estas son las objeciones más sustanciales que tenemos respecto del proyecto de código, de la oportunidad para su puesta en vigencia y de las leyes complementarias que deberían ser aprobadas. Todos estos puntos serían suficientes para detenernos, analizarlo y resolver la aprobación del código un poco más adelante.

Sin perjuicio de ello, también tenemos algunas observaciones respecto del contenido concreto del proyecto de código. La mayoría de ellas ya han sido señaladas más que adecuadamente por la señora diputada Bullrich. Quiero llamar la atención sobre algunas de ellas y determinados aspectos en particular.

Un déficit notorio que tiene este código procesal –que también lo han advertido otros diputados- es la falta de la regulación del juicio en ausencia. Esto es notable y llamativo si recordamos el hecho de que la presidenta de la Nación, en oportunidad de la última apertura de sesiones ordinarias en el Congreso, pidió ayuda e ideas a la oposición para superar la parálisis en la que se encuentra la causa de la AMIA, y visto además el fracaso del memorándum que ya ha sido declarado inconstitucional por la Justicia.

La herramienta, la posibilidad y el procedimiento más eficaz que tenemos a la mano para resolver esa parálisis y para proporcionar la ayuda que la presidenta

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nos pidió es precisamente el juicio en ausencia. Sin embargo, no está contemplado en este código de procedimiento, lo cual es llamativo, sobre todo que el oficialismo desoiga de manera tan patente y manifiesta un pedido de la presidenta.

También hubiéramos querido que el decomiso estuviera regulado de una manera más severa. Así como también quisiéramos incorporar la figura del colaborador eficaz y lo vamos a proponer en el debate en particular, porque está en nuestro proyecto.

Asimismo, hubiéramos querido más normas y mejor regulación respecto de los delitos que pueden cometer los funcionarios públicos, dado que son los delitos más importantes que juzga la Justicia Federal, a la cual está destinado este código. También somos partidarios de la desaparición de los jueces de ejecución.

Es decir que son varias las observaciones y objeciones que tenemos. Nos hubiera gustado debatirlas e intercambiar opiniones para que entre todos logremos un proyecto que termine siendo mejor y más eficiente, a fin de dar batalla y combatir uno de los flagelos más severos que afronta la Argentina, que es el de la inseguridad. Lamentamos que esto no vaya a ocurrir.

Siempre estaremos dispuestos y listos para dar el debate, para transmitir nuestras ideas, para hacer conocer nuestras propuestas y para tratar de llegar a un sistema penal mucho mejor que el que tenemos y más parecido al que nos merecemos.

Sra. Presidenta (Giannettasio).- Tiene la palabra el señor diputado Oscar Ariel Martínez. Sr. Martínez (O.A.).- Señora presidenta: reitero la intención y la vocación de que un proyecto de ley tan importante como un código de procedimiento pueda debatirse con más tiempo y que efectivamente no se reduzcan las facultades y competencias de esta Cámara en detrimento de los que integramos este cuerpo. Ratifico la posición de que el tratamiento de este proyecto no es urgente.

Recién conversaba sobre la implementación del sistema acusatorio en la provincia de Santa Fe. Desde la aprobación de la ley a su implementación, pasaron siete años. Todos sabemos entonces que pasar de un sistema al otro va a significar una enorme tarea que va a llevar muchísimo tiempo. Por lo tanto, plantear la posibilidad de extender el debate efectivamente no era atentatorio contra la implementación de un nuevo código.

La presidenta de la Nación prorrogó las sesiones ordinarias durante todo el mes de diciembre por lo que bien podríamos haber hecho el esfuerzo de convocar a juristas, jueces y a todos los operadores del sistemas que son los

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que en definitiva van a tener que apropiarse de esta ley para implementarla. Lamentablemente no hemos tomado este camino.

A su vez, quiero decir que no estamos modificando el sistema actual. Es como si construyéramos un auto pero sin ruedas. Porque para que pueda implementarse este código es necesario que existan tres leyes. El mismo proyecto de ley establece esto. No sólo debe sancionarse el Código de Procedimientos, sino también una ley de organización y competencia de la Justicia nacional y federal, tal como lo establece el artículo 47 del proyecto de ley. Tiene importancia porque allí se crean el organigrama y las competencias de cada uno de los órganos para realizar justicia. El gobierno no ha enviado el proyecto de ley al Congreso para que pudiéramos discutirlo.

Tampoco hay un proyecto de ley que modifique el Ministerio Público. Por lo tanto, se consolidan las sospechas que pesan sobre este proyecto de ley de que en definitiva tendría el objetivo de designar un número de fiscales para reasignar las causas existentes y designar 1.500 empleados. Estoy convencido de que éstas serán las consecuencias únicas e inmediatas de la aprobación de esta norma.

También habría sido lindo enriquecer la discusión de este debate con el aporte de los distintos legisladores de la Cámara de Diputados de la Nación y con aquellos que participaron en el debate en el Senado de la Nación cuyas observaciones no fueron contempladas. Es interesante leer los aportes de Piumato, de Cimadevilla e incluso de Maier, que es citado como uno de los autores del proyecto e hizo severas observaciones sobre la norma, como la concentración de poder en el ámbito del Ministerio Público. También hubo observaciones de parte de Gil Lavedra y Bruzzone.

Uno de los temas que nos preocupa, sin ánimo de demorar el debate sabiendo que hay varios legisladores que quieren hacer uso de la palabra, es la designación de estos nuevos 1.500 empleados. El Ministerio Público, desde que la doctora Gils Carbó inició sus tareas, designó 252 personas. Y existe una ley. Nosotros recordemos que fuimos parte de un debate muy duro sobre las leyes que reformaban el sistema de designaciones dentro de la Justicia y el Ministerio Público.

Ahora, de los 252 designados en el Ministerio Público, solo dos fueron por concurso. Las otras 250 personas que la titular del Ministerio Público designó no respetaron las leyes que este Congreso sancionó.

Por tanto, nosotros como espacio político no reconocemos este proyecto como completo. Es un proyecto ensamblado, donde efectivamente la base es el proyecto de Albrieu. Además, son absolutamente razonables las observaciones que se han hecho en contra del Ministerio de Justicia, con respecto a que solo ha hecho un corte y

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pegue, donde se han mezclado peras con manzanas y se han incluido institutos que el propio oficialismo se preocupó por excluir, como el caso de los extranjeros y la conmoción social, para confundir a la ciudadanía respecto de cuál era efectivamente el objetivo que el gobierno tenía con esta ley.

Nosotros vamos a aceptar las reglas de juego; tampoco queremos seguir construyendo esta idea de que la confrontación es el único camino y queremos tener una actitud propositiva. Por eso, junto a Sergio Massa y a un número de juristas y legisladores del Frente Renovador, hemos presentado un proyecto distinto, un proyecto alternativo, recogiendo las mejores experiencias de la legislación comparada de Brasil, de Chile, de Ecuador, de Perú y de México, estableciendo cuestiones que realmente nos diferencian. Una de ellas es poner muchísimo énfasis en la defensa de los derechos de las víctimas.

Es muy difícil explicarle a un ciudadano que el Estado tiene un cuerpo de abogados permanente para brindarle asesoramiento jurídico a aquel que es imputado de un delito y a un delincuente, pero por otro lado, no existe dentro de nuestra legislación un cuerpo de abogados permanente para defender a las víctimas.

Yo escuchaba bien lo que señalaba Patricia Bullrich. Aprovecho para reconocerle la decisión de que el día martes nos acompañe con las madres solidarias de Rosario en la idea de brindarles la solidaridad necesaria e institucional a aquellas madres que están sufriendo la amenaza del narcotráfico para no llevar adelante la búsqueda de Justicia.

Esto no sucedió ni siquiera en la época del proceso. Las madres están intimidadas y es muy importante que este Congreso reaccione con contundencia. Pero independientemente del hecho simbólico, nosotros tenemos que construir una legislación que proteja a las víctimas.

Por eso planteamos un Código Procesal Penal que permita que las víctimas tengan un asesoramiento jurídico, y participen en cada una de las instancias procesales del juicio. Se le exige a la Justicia que se proteja la identidad de las víctimas y de sus familiares, donde se les permite a las víctimas participar de las incautaciones y de los secuestros de lo producido por el delito, y que rápidamente sea restituido a las víctimas el total de los bienes. Además, se plantea la posibilidad, por ejemplo, que las asociaciones de víctimas efectivamente puedan ser denunciantes y donde también a la víctima se le permita recurrir las decisiones cuando se produce la libertad del delincuente.

También planteamos la necesidad de terminar con lo que nosotros denominamos “puerta giratoria”, más allá de que no les guste a algunos abogados que adhieren a las teorías de Zaffaroni. Me refiero a esta proliferación de

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mecanismo y formas, para que prácticamente todos los delitos sean excarcelables.

Hemos planteado concretamente en este Código de Procedimientos que no sean excarcelables aquellos delitos que tengan una pena superior a seis años.

Creemos que uno de los defectos que tiene este código es no establecer un sistema de flagrancia, utilizando los medios tecnológicos actuales. ¿Qué sentido tiene que a ese “motochorro” que lo filman con una cámara termine yendo al gran torrente de juicios que tiene el sistema penal con el mismo procedimiento que tiene aquel que agarraron con las manos en la masa, demorando meses y meses? Esto es lo que indigna a la sociedad. Esto es lo que debemos resolver en el ámbito de un nuevo Código de Procedimiento Penal.

Por eso, queremos un sistema procesal que establezca la flagrancia. Del mismo modo, entendamos que estamos abordados por un flagelo nuevo, que es el del narcotráfico. Esta situación exige que a la hora de investigar delitos complejos, no solamente lo atinente al narcotráfico, contemplemos instrumentos diferentes, como es el agente encubierto, el agente provocador o las sustancias vigiladas. De esta manera se podría descubrir la trama de la delincuencia organizada, no sólo del narcotráfico sino de la delincuencia internacional, que nos ha llevado a celebrar numerosos tratados internacionales pero que hoy no tienen una legislación para que efectivamente se cumplan.

Esperemos que no sea así, pero creemos que el apuro del oficialismo por tratar este proyecto de código tiene que ver con la presentación por parte de Sergio Massa de un proyecto de código de procedimiento alternativo. Lamentamos que toda esta iniciativa se haya presentado a través de un tratamiento exprés.

Sra. Presidenta (Gianettasio).- Tiene la palabra la señora diputada Alonso.

Sra. Alonso.- Señora presidenta: no soy miembro de las comisiones que convocaron a esta reunión y agradezco que me dé la palabra, tal como el reglamento lo prevé.

Respecto del debate, los remitiría a leer una columna de opinión que escribió hace una semana el doctor Roberto Gargarella, cuyo título es “Un debate de ficción en el Congreso”, y creo que hoy se repite.

Una de las cosas más importantes, que me parece que excede la cuestión reglamentaria -también lo señala en esa columna el doctor Gargarella-, se refiere a la afectación de la validez de las normas.

Las leyes que estamos votando con debates de ficción están afectadas en su validez desde el origen, desde el mismo momento en el que se publican en el Boletín Oficial. Lamentablemente, este es otro caso.

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Por lo tanto, me parece que aquí ya no existe solamente la discusión de una cuestión reglamentaria sino también un ataque –por no decir violación- a los artículos 78 y 83 de la Constitución Nacional. La nuestra es Cámara revisora y tenemos la obligación, no solamente el derecho, de revisar y proponer modificaciones, y de que sean tenidas en cuenta.

En un debate de ficción como el que estamos viviendo hoy, al que solamente venimos los opositores a testimoniar, se han fugado de la reunión el ministro de Justicia y el secretario de Política Criminal, pero ni siquiera han aparecido -porque no han sido invitadas, imagino que por alguna cuestión política- la Procuradora General de la Nación y la Defensora General de la Nación. Considero que sus voces hubieran sido más que interesantes para escuchar y también para formularles preguntas en este nuevo y lamentable debate de ficción de un tema tan importante.

Continuando con lo que dijeron mis predecesores del bloque cuando hicieron uso de la palabra -los diputados Bullrich y Tonelli- quiero referirme a tres temas puntuales, que también fueron mencionados por diputados de otros bloques. Me estoy refiriendo a la redacción de los artículos 5° y 318, relativos a la revisión de las condenas.

Quiero mencionar dos fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Por un lado, un fallo reciente, donde fue condenado el Estado argentino, que es el caso Gutiérrez, donde la cosa juzgada ha cedido frente a un proceso de juicio injusto e indebido.

En este sentido, si existiera un debate, sería interesante repasar los párrafos 128, 129, 130 y 134 de ese fallo, donde la Corte Interamericana ordena a la Argentina que se revise la sentencia y se vuelva a juzgar, porque ha habido fraudulencia durante el proceso judicial.

Por otro lado, quiero traer a colación un segundo fallo de la Corte Interamericana, que es el caso Escher, sobre escuchas ilegales en Brasil.

¿Cuáles son las características de estos dos fallos? Ambos se refieren a casos de violaciones de derechos humanos en épocas de normalidad institucional. No se trata de crímenes de lesa humanidad ni de graves violaciones a los derechos humanos.

Traigo este punto a colación, sobre todo el caso Gutiérrez, porque el CELS olvidó mencionarlo en el informe que presentaron ante el Senado. En este fallo, la persona acusada fue absuelta. Lo que queremos dejar en claro es que se puede aplicar la cosa juzgada fraudulenta y se debería poder aplicar, tanto en el caso de condenados, como de absueltos o sobreseídos. En la actual redacción propuesta, que cuenta con la sanción del Senado, solamente podría -sería de muy dificultosa discusión- aplicarse al caso de

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los condenados, pero no de los absueltos ni los sobreseídos.

No quiero entrar en la discusión política, pero pareciera que este artículo tiene nombre y apellido, porque a uno lo lleva a pensar en investigaciones de delitos contra la administración pública o enriquecimiento ilícito que podrían haber cometido algunos funcionarios públicos. Pero vamos a dejar este tema para el recinto.

El segundo caso sobre cosa juzgada fraudulenta, que está en este momento ante la Corte Suprema de Justicia, todos ustedes lo han leído y lo conocen. Se trata del caso del juez Galeano, que está siendo enjuiciado por peculado. Se ha pedido en distintas instancias -incluso lo ha solicitado el Procurador Fiscal ante la Corte- que se vuelva a revisar la absolución o sobreseimiento respecto del juez Galeano en el caso AMIA.

Continuando con lo manifestado por mis compañeros preopinantes, quiero mencionar que el juicio en ausencia no está prohibido por nuestra Constitución Nacional ni por las leyes argentinas. Quiero recordar que Astiz fue condenado a través de un juicio en ausencia en Francia en 1990 y en Italia en 2007. Esto sucedió cuando la Argentina no tenía una decisión tomada por parte de un presidente de no extraditar a militares condenados por delitos de lesa humanidad. Asimismo, quiero recordar el decreto del presidente Néstor Kirchner, que levantó esa prohibición para que pudieran ser extraditados los militares condenados y enjuiciados en otros países.

Por eso es tan importante el debate y por eso es tan terriblemente trágico que no podamos introducir modificaciones a la sanción que viene del Senado. De lo contrario, podríamos incorporar el juicio en ausencia como un mecanismo que permita destrabar causas judiciales donde las víctimas no tienen derecho de acceder a la Justicia y a la verdad, porque no hay cooperación internacional de parte de países que protegen a los delincuentes, tal como ocurre, lamentablemente, con la República Islámica de Irán respecto de los acusados iraníes en la causa AMIA.

Por último, quiero expresarme brevemente sobre una modificación que se introdujo en el Senado. Desde mi punto de visita no parece aclarar mucho sino oscurecer o, en todo caso, seguir levantando sospechas sobre la asignación de causas por parte del Procurador General de la Nación y el Defensor General de la Nación.

En este sentido, quiero llamar la atención de los diputados del oficialismo, de los diputados de la oposición y del periodismo respecto del artículo 34 del Anexo, porque allí hay una trampa y no se ha resuelto esta cuestión sobre la asignación de causas o la facultad plena que se le confería al Procurador y al Defensor para reasignar causas sino que se introduce una interpretación bastante particular respecto de la distribución por sorteo

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-aparentemente manual, porque no dice que sea electrónico- de las causas existentes. Asimismo, se agrega un segundo párrafo sobre las causas que ingresarían con posterioridad.

Me parece en ese sentido que no se ha aclarado la situación, que sigue quedando más allá de la introducción de esta idea del sorteo. Cuando uno va al diccionario de la Real Academia Española y busca el significado de la palabra “desinsacular”, término que me dicen que se utiliza en la jerga de los abogados, directamente lo lleva a esta definición: “Extraer del saco o bolsa las bolas o cédulas.” Me parece que hubiese sido más que interesante que el sorteo sea electrónico y no que se pueda hacer con bolitas en una bolsa o con una de las que se usa en el bingo familiar, el bolillero.

En ese artículo creo que hay una trampa. Más aún considerando las causas ya existentes y la forma en que se podrían reasignar hoy las causas que están llevando adelante fiscales que han molestado o que molestan al poder porque esas causas tienen un contenido político altamente sensible.

Sra. Presidenta (Giannettasio).- Tiene la palabra el señor diputado Del Caño.

Sr. Del Caño.- Señora presidenta: antes de referirme al tema del Código Procesal Penal, quiero hacer una breve mención sobre lo que planteaban algunos diputados del oficialismo en función de dilatar o no distintos temas como éste.

Hemos visto a lo largo de este año en que los diputados del Frente de Izquierda hemos ingresado a la Cámara, cómo en diferentes oportunidades hay proyectos que son cajoneados y no hay disposición para debatirlos. Así lo vimos con el proyecto de la campaña nacional por el derecho al aborto legal, seguro y gratuito donde la Comisión de Legislación Penal, después de jugar con las aspiraciones de millones de mujeres a un derecho elemental, tanto el oficialismo como el PRO acordaron archivar la iniciativa. Pero no tuvieron empacho, cuando el Vaticano y la jerarquía eclesiástica se los pidió, en votar el nuevo Código Civil y hacerlo sin chistar. No quiero hablar de los proyectos presentados para prohibir las suspensiones y despidos que aquejan y sufren miles de trabajadores del país, para otorgar un salario mínimo equivalente al costo de la canasta familiar o para dar un bono de fin de año. Este proyecto propusimos que se tratara en la última sesión en la Cámara y fue rechazado por el oficialismo. Esto lo están pidiendo millones de trabajadores y hubo hoy un paro muy importante en todo el país.

Hay que dejar en claro esto; para votar las leyes que piden la Chevron y las multinacionales para quedarse

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con los recursos hidrocarburíferos no hay ningún problema, se tratan en forma exprés. Ocurre lo mismo para tratar los proyectos que piden el Vaticano y los poderosos. Pero los proyectos que hacen al interés de millones de trabajadores, de jóvenes y mujeres, se dejan archivados, tal como lo hemos visto a lo largo de este año.

Respecto al Código Procesal Penal en debate, en primer lugar, recién escuchábamos al diputado preopinante del Frente Renovador decir que hay que terminar con la puerta giratoria; es el mismo discurso que tuvo la presidenta cuando anunció el tratamiento de este proyecto. También planteó en dicho anuncio la asociación entre inmigrante extranjero y delito e hizo referencia a la conmoción social. O sea que hay una disputa por hacer lo que los medios y las grandes corporaciones están azuzando permanentemente: el endurecimiento de la legislación. Por eso en primer lugar, quiero hablar sobre este marco político en el cual el gobierno se hace eco de estas banderas de derecha y ha planteado este proyecto que hoy está en debate.

En el Senado se quitó la figura de conmoción social porque era aberrante y claramente dictatorial. A pesar de algunas modificaciones se mantuvo el artículo 35 que estigmatiza a los inmigrantes.

Escuchamos a los diputados del oficialismo decir que con esta reforma se va a terminar con los poderes monárquicos que tienen los jueces. Sin embargo, ahora han descubierto que algunos de sus jueces adictos ya no le son tan adictos como antaño, pero no hay que ser un jurista avezado para darse cuenta de esto.

Nosotros creemos que se van a mantener estos poderes monárquicos de jueces y fiscales. No se plantea juicio por jurado, tampoco la elección directa de los jueces. Va a ser el poder de turno el que los siga poniendo a dedo, como ha sido hasta ahora.

También se habla de una mayor rapidez de la Justicia, pero justamente más lenta o más rápida, son los sectores populares los que van a seguir siendo criminalizado.

El ministro y muchos diputados han obviado mencionar que en la provincia de Buenos Aires rige el sistema acusatorio, y sin embargo, los presos que existen en la provincia de Buenos Aires siguen siendo en su mayoría de los sectores populares.

Es decir que mayor celeridad está claro que no significa mayor justicia.

Con respecto al artículo 35, nosotros no podemos más que rechazar un proyecto que plantea esta asociación entre extranjeros o inmigrantes y delito. Pero esto no es solamente un discurso -como lo hemos escuchado de la boca de la presidenta y lo escuchamos permanentemente del señor

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secretario de Seguridad, Sergio Berni-, sino que es claramente la acción que lleva adelante el gobierno.

Por eso lo vimos cómo en conjunto entre la fuerza de la Gendarmería y la Policía Metropolitana de Macri cuando desalojaron el barrio Papa Francisco, de Villa Lugano.

Eso muestra a las claras que hay una continuidad, una correlación entre ese discurso xenófobo, racista, porque también podría decir en vez de extranjero, negro, judío, oriental. Es decir, esa asociación xenófoba y racista que se hace, después se lleva a la práctica, como lo hemos visto en estos hechos.

Además de que como hemos visto, ninguna estadística puede demostrar esta asociación entre inmigrante y delito.

Por otro lado, en este mismo proyecto de código son justamente las fuerzas de seguridad las que van a tener mayor poder para extorsionar a los inmigrantes. Es decir, que son ellos los que van a determinar, con el delito de flagrancia, justamente si existe o no delito de parte de los inmigrantes. Este es un poder que van a tener los policías para determinar sobre la culpabilidad en torno a estos delitos.

También, creemos que el tema de la prisión preventiva es uno de los cuestionamientos fundamentales, porque es verdaderamente una pena anticipada que se va a seguir manteniendo, y que actualmente en nuestro país -como mencionaba el ministro de Justicia y lo dicen todas las estadísticas- son los sectores populares los que pueblan las cárceles y a los que se les aplica la prisión preventiva.

El día de ayer volví de la provincia de Tucumán, donde los genocidas quedan libres, no se les aplica la prisión preventiva. Lo mismo sucede con los empresarios, con los poderosos y con los funcionarios corruptos. A ellos no se le aplica, porque justamente más rápida o más lenta es una justicia de clase que se va a seguir aplicando de esta manera, a pesar de esta reforma que se está discutiendo en el día de hoy.

Otro de los cuestionamientos en lo que hace a esta reforma -y que algunos diputados ya han mencionado- es la constatación de detenciones previas para otorgar la libertad.

Podríamos recordar un caso doloroso y muy actual, como el de Luciano Arruga, cuántas detenciones habrá tenido por negarse a robar para la policía, como habitualmente hace la fuerza de seguridad que utiliza a jóvenes para sus negocios y para el gran delito, del cual ellos son los organizadores, como la red de trata, el narcotráfico, los desarmaderos de autos, etcétera. Entonces, se le va a dar justamente este otro elemento.

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Para finalizar, un punto cuestionable es que los primeros actos de la investigación van a seguir estando justamente en cabeza de las fuerzas policiales. Es decir que ellos son los que recolectan las pruebas. Esto sucede en muchos casos de “gatillo fácil”, por ejemplo, donde vemos que esta práctica se mantiene en la Policía de las provincias, sea del color político que sea el gobernador.

La semana pasada estuvimos en la Marcha de la Gorra en Córdoba, donde más de diez mil jóvenes se movilizaron contra la represión institucional y policial. Estuvimos con las madres de los pibes asesinados por la Policía, y es ésta la que justamente va a tener la posibilidad de recolectar las pruebas. En muchos de estos casos desaparecen las pruebas de los policías asesinos por “gatillo fácil”.

Por ello, vamos a presentar un dictamen de rechazo abordando muchos otros elementos y otros puntos que no vamos a mencionar en este momento.

Asimismo, queremos plantear claramente que tiene que haber elección directa de los jueces y juicio por jurado. Esta reforma simplemente plantea algunas modificaciones pero se mantiene lo esencial de esta Justicia clasista y es lo que se ha referenciado en el discurso del gobierno, a través de la misma presidenta, cuando hizo la presentación de este proyecto del Código Procesal Penal.

Sra. Presidenta (Giannettasio).- Tiene la palabra la señora diputada Stolbizer.

Sra. Stolbizer.- Señora presidenta: voy a tratar de ser casi telegráfica para plantear mi posición y las objeciones en general del interbloque del FAP.

La primera cuestión es que hoy nos quedó la sensación de que la discusión reglamentaria sobre la comisión cabecera se vinculaba simplemente con una disputa de lugares y de competencias. En realidad tenía que ver con la definición del procedimiento y también con lo que planteaba el diputado Javkin, que es la necesidad de no sentirnos los diputados -como miembros de una de las Cámaras- como que somos simplemente una escribanía. Antes pensábamos que éramos la escribanía del Poder Ejecutivo cuando enviaba sus proyectos y hoy sentimos que somos la escribanía del Senado, que lo único que hacemos es protocolizar o convalidar lo que viene de allá. Por el contrario, la definición sobre cómo se conduce el proceso y otras cuestiones se realiza a través de la comisión cabecera.

Para nosotros hubiera sido fundamental encontrarnos no solamente con la posibilidad de un debate con el ministro y los funcionarios del Ministerio de Justicia sino incluso -me animaría a decir que tal vez más

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importante- con la propia Procuradora General de la Nación, con los fiscales y con los jueces, que son los que van a estar aplicando la norma, algo que sí pudieron hacer en el Senado y nosotros no hemos conseguido.

La segunda cuestión que quiero plantear es que obviamente estamos de acuerdo en este gran paso, que es la necesidad de reemplazar este sistema inquisitivo -devenido en mixto- por un modelo acusatorio, que desdobla la función de investigar y de juzgar con mayor oralidad, inmediación, celeridad e informalidad, reconociendo que esta era una deuda pendiente.

Sin embargo, lo que sentimos en el tratamiento que se le da a esta cuestión es que estamos frente a un debate que el oficialismo considera agotado. La verdad es que lejos de esto creemos que el cambio fundamental hacia un procedimiento nada menos que para llevar adelante la aplicación de la ley penal hubiera merecido una consideración y un debate mucho más profundo y con otros actores.

La tercera cuestión que quiero plantear es que las reformas que se han producido en el Senado respecto del proyecto original no tocan las cuestiones centrales, es decir -como se ha dicho- el nudo del proyecto, que es el Anexo II, que excede totalmente el objeto del Código de Procedimientos. Se ha metido esto caprichosamente, para no avanzar en las otras leyes que se debieron haber sancionado.

Hay otra cuestión que para nosotros es fundamental, que es de fondo y también técnica. Me refiero a la falta de reforma del Código Penal. En esto tengo que ser sincera y no hago cargo solamente al oficialismo o al Poder Ejecutivo, que creo que son quienes tienen la mayor responsabilidad. Pero también creo que después de que la presidenta de la Nación hiciera la presentación de una propuesta del Código Penal, el debate se llevó a un punto de bastardeo muy grosero del que no es solamente responsable el oficialismo sino muchos sectores de la oposición, que subiéndose a un discurso claramente demagógico, de la demagogia punitiva y demás, terminaron obturando la posibilidad de un debate muy necesario, que era la reforma integral del Código Penal.

La verdad es que se terminó cajoneando eso que era una iniciativa valiosa para este debate en el Congreso. Se terminó acusando a los miembros de esa comisión que había trabajado y el Poder Ejecutivo terminó aceptando el retroceso en un debate que era necesario, importante y -a nuestro juicio- previo al debate del procedimiento. La verdad es que se debaten las normas de procedimiento si tenemos en condiciones una norma de fondo y esa norma que debíamos modificar, sin ninguna duda, es el Código Penal.

El anuncio del Poder Ejecutivo fue mal hecho e inoportuno, pero no merecía ser escondido. Ese debate no

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merecía ser escondido, porque en realidad fue lo que se debió haber debatido.

Me pregunto si en realidad se terminaron asustando, si los otros los corrieron por derecha, se asustaron, y terminaron produciendo ustedes mismos un giro a la derecha, dentro del Ejecutivo, con esa decisión de esconder el proyecto. Lo digo sobre todo porque no solamente desapareció de la agenda la reforma del Código Penal sino que está muy claro que el oficialismo produjo un viraje terrible a la derecha en su propio discurso.

Cuando la presidenta después de esconder la reforma Código Penal saca a relucir una reforma del Código Procesal, lo hace con las peores expresiones, en las mismas formas que lo hace también el secretario de Seguridad. Entonces, pasamos de lo que podría haber sido una discusión y un debate de progreso a una reforma que hoy tiene muy poco de progresista y demasiado de demagógica y de reaccionaria.

Recordemos que aparecen expresiones que hablaban no solamente del problema de los extranjeros sino que también hay una cantidad de expresiones vinculadas con la puerta giratoria. Creo que caímos en el peor de los debates y que esta reforma del Código Procesal no mejora absolutamente nada.

Si tomáramos el tema de los extranjeros, el espíritu que trae esta reforma del Código Procesal es absolutamente contrario a los principios constitucionales y a los principios de identidad política de nuestra nacionalidad, y a eso debemos agregar las aberraciones que hay que escuchar de los funcionarios a cargo.

Quisiera que el oficialismo tomara nota de un proyecto que hemos presentado algunos diputados para que se deje sin efecto la disposición 4.362, publicada en el Boletín Oficial el pasado 7 de noviembre, que establece facultades discrecionales para que los funcionarios que se encuentran en las áreas de frontera puedan crear una sospecha sobre la intención del turista que ingresa a la Argentina.

Mucha gente viene de los países vecinos en busca de atención médica, de un trabajo, de un familiar y utilizan para el ingreso esa idea del turista cuando en realidad vienen con otra intención, que nuestro país debiera saber acoger y no rechazar.

Esta disposición es realmente discriminatoria y muy grosera, pero va en el contexto de la discusión del Código Procesal que plantea un trato discriminatorio e inconstitucional respecto de los extranjeros.

Por eso creo que la falta del debate de fondo del Código Penal es para nosotros uno de los elementos más importantes. Además, esa reforma del Código Penal, que terminó escondida en un cajón, tenía otro elemento a nuestro juicio interesante y de progreso, que era la

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fijación de responsabilidad penal para las personas jurídicas.

Yo consideraba que esto era realmente un avance muy importante y sin embargo no solamente no tratamos esa reforma del Código Penal, sino que obviamente no existe en esta modificación del Código de Procedimientos ni siquiera una referencia a uno de los aspectos que podría haber sido tomado como positivo.

Además quedan fuera del tratamiento de esta reforma muchos de los proyectos que estaban en consideración en la Comisión de Legislación Penal desde hace varios años, como el proyecto de reforma integral –que fue mencionado, que varios señores diputados lo acompañamos y que encabezaba el diputado Albrieu- además de otras iniciativas sobre reformas parciales muy necesarias.

Somos muchos quienes sostenemos el discurso vinculado con la perspectiva y las cuestiones de género, con la necesidad de establecer una protección a las víctimas de delitos contra la integridad sexual. Tenemos en tratamiento en la Comisión de Legislación Penal hace bastante tiempo un proyecto en este sentido que busca traer a nuestra legislación procesal las normas que apuntan a evitar la revictimización de aquellas personas, fundamentalmente mujeres, que llegan a buscar la atención luego de haber sido sufrido y sido víctimas de un delito contra la integridad sexual y que terminan revictimizadas por el propio procedimiento. La reforma no ha recogido ninguna de estas cuestiones que hubieran sido muy importantes para proteger la integridad y la intimidad de la víctima. El tema ha quedado limitado a los casos de trata.

La verdad que cuando uno hace un repaso de la cantidad de delitos donde las víctimas son mujeres por un ataque a la integridad sexual, la trata es la menor cantidad de casos, y hay otros delitos que han quedado fuera de la tutela que se debería dar a esas víctimas en particular.

El otro aspecto que quedó afuera de la reforma es el que establece y mantiene, no lo ha tocado, la prohibición de denunciar por razones de parentesco. Nosotros creemos que es necesario flexibilizar esta norma, llevarla a un sistema de abstención, por lo menos facultativo, para aquella persona que hoy por razones de parentesco está impedida de declarar.

Finalmente quiero hacer una reflexión sobre lo que muchos mencionan respecto de los antecedentes que existen en las provincias con relación a reformas que han incorporado el procedimiento que hoy se quiere plantear, que es el inquisidor.

La reforma en la provincia de Buenos Aires, la verdad que ha sido más valorada por la academia en términos

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teóricos por la apreciación de sus contenidos que por sus resultados. Los resultados nos demuestran que la reforma fracasó, que no se atendieron ni resolvieron todos los problemas que tenía la provincia, que mucho se habla pero de manera muy cínica de una reforma. Lo cierto es que la reforma es bonita y es progresista en los libros de texto, pero ha sido un desastre por ineficacia real en su aplicación. La demostración de ello es el incremento de la inseguridad, del delito, pero por sobre todas las cosas de la impunidad, que tiene que ver con el cierre de causas, con la nulidad de las pruebas en realidad, con la prescripción por el transcurso del tiempo. En la provincia de Buenos Aires, lo hemos planteado muchas veces y es parte del déficit de la reforma y ya fue mencionado, el problema es la falta de discusión de un paquete de normas que acompañe a esa reforma.

Así como es un déficit muy grande que no exista una ley de Ministerio Público que acompañe este proceso, no hay una reforma penal que vaya a resolver los conflictos serios que tenemos de hecho en el territorio si esto debe ser acompañado fundamentalmente, como dije antes, por la reforma estructural del sistema penal y del Código Penal, del sistema penitenciario, del sistema policial y por la existencia de una policía judicial.

Por lo tanto, estos son los debates que nos deberíamos dar y el debate que el tratamiento exprés de este expediente nos ha impedido hacer.

El último punto, para terminar, se refiere al anexo dos. Lamentablemente no sólo no se ha cumplido en todos estos años con la creación de la Comisión Bicameral del Ministerio Público, sino que no se avanza con una ley que contemple a dicho ministerio. Al contrario, se está profundizando una de las cuestiones más graves que tiene el funcionamiento de este sistema, que es la ausencia absoluta de controles, de transparencia y lo único que hacemos es otorgar mayores márgenes de discrecionalidad. No solamente la creación de cargos sino la facultad para la asignación de causas viejas y nuevas; no son suficientes las normas aclaratorias cuando dentro de la misma reforma que se propone existe siempre la posibilidad de sortear las limitaciones.

Creo que es imprescindible tener una discusión sobre los sistemas de concursos, cómo garantizar el alta, la capacitación, la integridad y la independencia de los funcionarios que van a aplicar las normas. Estas son las cuestiones que han quedado fuera de discusión.

Sra. Presidenta (Giannettasio).- Tiene la palabra el señor diputado Lozano.

Sr. Lozano.- Señora presidenta: telegráficamente porque la verdad es que somos pocos, no hay quórum, ni tampoco mucha

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voluntad de debate; solo para dejar constancia en comisión de la posición de nuestro bloque, Unidad Popular.

La pregunta que uno podría hacerse es por qué razón, si existe un extendido consenso en avanzar en una reforma con una direccionalidad similar a la que enuncia el proyecto oficial, en lugar de haber habilitado un proceso de debate serio con todos los elementos que corresponden, terminamos en un tratamiento de esta naturaleza.

La verdad es que la única respuesta que nosotros le encontramos a esto es que en lugar de estar en presencia de un debate serio respecto a cómo reformar el Código Procesal Penal, estamos frente a una operación política de escaso nivel, que francamente es muy difícil acompañar y que nosotros vamos a rechazar.

Estamos frente a una operación política que justifica un tratamiento, que desde el punto de vista reglamentario, es absolutamente inaceptable, linda directamente con el disparate en esta Cámara.

Precisamente, es el hecho de estar frente a una operación política lo que hace que hayamos vivido una exposición de dos funcionarios -del modo en que la vivimos-, que la verdad linda con la falta de respeto a todos nosotros. Hubiera sido mejor que ni vinieran. Además, se fueron porque tenían una reunión en el Senado.

Asimismo, nos vinieron hablar de la necesidad de un gran debate, que no tiene urgencia, que requiere de un conjunto significativo de normas y de que debería acompañar esto para poder hacerse. Pero se fueron sin discutir absolutamente nada, para que esto se apruebe así.

La verdad es que escuchando lo que dijo el ministro, la sugerencia razonable acá sería que todos demos un voto respecto a la necesidad de la reforma del Código Procesal Penal, y respecto de la posibilidad de pasar del régimen mixto al régimen acusatorio, pero que vuelva todo a comisión para discutirlo nuevamente. Esto sería lo que habría que hacer.

La verdad es que no estamos frente a un debate académico, este es el problema. Esta es una verdadera operación política que empezó desde el primer momento, desde el mismo instante en que la presidenta lo presentó con el componente de la puerta giratoria, con el componente y la noción dictatorial de la conmoción social. Además, lo presentó con la estigmatización de los extranjeros, y bajo el envase de la concepción berreta, reaccionaria y conservadora que expresa el secretario Berni y que es parte de la experiencia más conservadora y retrógrada de esta sociedad y que está pasos atrás de definiciones que en su momento tuviera el propio gobierno nacional.

Una cuestión que más allá de los retoques cosméticos que se le hicieron en el Senado Nacional, el tema sobre los extranjeros sigue planteado tal cual estaba.

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El tema sigue siendo absolutamente peligroso. La flagrancia respecto de los extranjeros otorga un enorme poder a la Policía para el armado de “camas” y pruebas.

Incluso, en el caso particular de nuestro país, puede tranquilamente transformar el delito de un corte de ruta o de ocupación de una empresa donde participen extranjeros en un procedimiento que habilite la expulsión de los mismos.

En realidad, esto se presenta como una operación política, tocando la clave más reaccionaria posible para decir que están ocupándose del tema de la seguridad cuando en realidad con esto no se resuelve absolutamente nada en esta materia. Si queremos ocuparnos del tema de la seguridad sería mucho más eficaz que en lugar de discutir un Código de Procedimiento Penal, nos estuviéramos ocupando de ver cómo se reforma el Estatuto de la Policía y cómo se reorganiza la Policía Federal.

Esto plantea un debate absolutamente abstracto sobre los problemas que tiene el Poder Judicial. Nos plantean una discusión divorciada de las condiciones concretas en las que opera el Poder Judicial. Es una operación política que trae por detrás un objetivo absolutamente menor, que implica colocar una fuerza propia de 1.700 personas dentro del Poder Judicial de la Nación.

La verdad es que discutir en serio cómo resolver los problemas del Poder Judicial implica discutir cómo se seleccionan los jueces y los fiscales, cómo funciona el Ministerio Público y qué papel tiene la Policía en las investigaciones.

La Policía sigue teniendo el papel central en la captura de las pruebas y en la conducción de las investigaciones. El debate en serio implicaría discutir las modificaciones al Consejo de la Magistratura, las modificaciones al Ministerio Público Fiscal e implicaría separar a la Policía de la investigación, creando una Policía Judicial que dependa directamente de la Corte Suprema y que no esté integrada por efectivos de las fuerzas de seguridad. Si la Policía sigue siendo quien captura prueba y condiciona las investigaciones, no hay procedimiento penal que resulte.

En este contexto, donde se hace abstracción de cómo funciona en concreto el Poder Judicial, donde se está planteando una simple operación política para instalar una fuerza propia dentro del Poder Judicial, no vale la pena presentar aquí clases académicas que en todo caso pretenden dar un debate que en la práctica no se está dando.

Por estas razones, y porque no hay nada en debate para hacer en profundidad la reforma que efectivamente necesitaríamos, nosotros no vamos a acompañar y vamos a presentar un dictamen de minoría.

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Sra. Presidenta (Gianettasio).- Tiene la palabra el señor diputado Pitrola.

Sr. Pitrola.- Señora presidenta: en un plenario vaciado vamos a fijar posición. Lógicamente la consecuencia natural de que se vayan los funcionarios y que no se queden a escuchar el debate es que se vacía un debate que finalmente termina siendo para las actas, lo cual tiene su valor.

Vamos a desarrollar más profundamente una posición en el recinto, pero voy a colocar como claves algunos de los temas que nuestro bloque observa.

En primer lugar, me referiré el tema crucial del nuevo papel que el Código Procesal Penal otorga a los fiscales, al Ministerio Público.

En este sentido se ha dicho que con la actual implementación, naturalmente, vamos a reforzar la posibilidad de la impunidad del poder. Pero queremos ir a un tema más de fondo, porque no formamos parte de ningún extendido consenso en relación con el núcleo de la reforma de este Código Procesal Penal.

Aquí se está otorgando a los fiscales la potestad total de la investigación y estamos pasando de un régimen de legalidad, que obliga a investigar todos los delitos, a un régimen de oportunidad. Esto significa que en manos de los fiscales vamos a tener la decisión jurídica de investigar o no, de precalificar los delitos. Es decir que vamos a poner en manos de los fiscales la política criminal del Estado.

La política criminal es potestad de este Congreso, de los legisladores. Acá hay una implícita delegación de poderes en la parte ejecutoria del proceso judicial, cuando la política criminal y su legislación es potestad de los representantes electos por el pueblo.

Es decir que el alcance de la arbitrariedad que se otorga a los fiscales es realmente extraordinario. Se trata de fiscales que no están elegidos de ninguna manera y tienen un escaso control popular. Este es el primer tema que quería tocar y esto me lleva a preguntarme cuál ha sido el balance que se ha hecho de la aplicación de sistemas similares, iguales o mixtos, que ya tenemos en distintas provincias del país.

Con el tema del poder de investigación de los fiscales hemos tenido el emblemático caso de la impunidad del fiscal Albaca en la provincia de Tucumán –en la causa de Paulina Lebbos-, que ha sido el vértice de una trama de un profundo esquema de impunidad que ha llevado a una crisis política en la Tucumán de Alperovich.

Ese decir que este sistema mixto, que tiene la prerrogativa de investigación por parte del fiscal, ha sido un arma para la impunidad y para desviar las investigaciones.

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Acá se ha dicho que no se está cambiando el poder -ni la impunidad- que tiene la fuerza policial en las investigaciones. Los fiscales son los más ligados a ese carácter policíaco de la investigación.

Complementariamente se está extendiendo a seis días la incomunicación, lo cual da la posibilidad de armar causas. Es decir que estamos agravando el carácter policíaco del Estado en torno de la aplicación de la Justicia. Rechazamos este aspecto absolutamente de fondo.

Por otra parte, vamos a este sistema de tipo acusatorio de tradición anglosajona, pero no le vemos la otra parte de la tradición anglosajona, que es la elegibilidad de los fiscales.

Tal como lo ha señalado el señor diputado Del Caño, integrante del Frente de Izquierda, somos partidarios de la elegibilidad de jueces y fiscales, es decir, que tengan que dar cuenta ante la sociedad, al ser electos por el voto popular, de cuál ha sido su accionar en relación con todo el proceso judicial, de investigación, de sentencia, de condena, de apelaciones, etcétera.

En segundo lugar, vamos al mencionado artículo 35, de indudable característica xenófoba. Cabe señalar que volvemos de manera lamentable y vergonzosa a una ley de residencia como la que tuvimos aquí en el año 1900, cuando se echaban a los organizadores del movimiento obrero de manera sumaria.

Nos preguntamos lo siguiente. Acá se dijo que un extranjero que participa en un corte de ruta o en una protesta social está cometiendo un delito flagrante y puede ser objeto de una expulsión del país de manera sumaria. Entonces, alguien que está viviendo en una villa, en terrenos federales, ¿también está cometiendo un delito flagrante? ¿Es decir que podríamos tener en manos de las autoridades una expulsión de los extranjeros que vivan en villas, cometiendo el delito flagrante de vivir en un terreno federal?

Evidentemente hay una pulseada en la que ha ganado el secretario Berni, se quitó lo de la conmoción social pero ha quedado esta medida repugnante que el Senado ha agravado. Ahora ya no hablan del extranjero en situación irregular, sino directamente de la persona extranjera. No es el extranjero en situación irregular sino directamente el extranjero. Esto es una cesión a la campaña xenófoba de Berni. Esto es un escándalo; es un escándalo profundamente reaccionario, derechista, demagógico en el peor sentido de la demagogia, que es la demagogia de la represión.

Brevemente quiero hablar del hecho de que se habilita al Estado a ser querellante. Esto es lo que pidió el Estado en la causa de la Masacre de Once, en oportunidad del accidente ferroviario, donde las responsabilidades del

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Estado son abrumadoras. Allí, el Poder Ejecutivo pidió ser querellante, lo que el juez de la causa denegó.

Por medio de este proyecto de reforma se habilita al Estado a ser querellante. O sea, que el Estado que tiene la responsabilidad de los derechos públicos, será querellante de la responsabilidad que él mismo tiene. Es una contradicción que apunta claramente a la maniobra que se quiso hacer en el accidente de Once, que era poner al Estado como víctima, cuando es el responsable de las concesiones, de la falta de control y de todo lo que sabemos que condujo a ese accidente evitable.

Hay otros temas que fueron menos tratados, como las nulidades por razones formales. Podría decirse que es una cuestión de abogados. Se ha establecido una restricción enorme a esas nulidades: se tienen que hacer en tiempo real, hay 72 horas para hacerlas, o 24 horas si ya hubieran sido resueltas. Es decir, no se pueden plantear en el momento del juicio oral, no se pueden plantear con posterioridad. Tampoco las puede plantear otro abogado que tome la causa que estaba en manos de otro letreado. Esto favorece a los que están defendidos por los grandes estudios de abogados, que nunca son los sectores vulnerables de la sociedad. Den por seguro que los narcotraficantes van a estar defendidos por buenos estudios de abogados. Lo mismo ocurrirá con el delito organizado. Ellos van a poder actuar en tiempo real con las nulidades de los defectos que tenga un proceso. Es decir que se está haciendo antigarantismo, lo que va a perjudicar al más vulnerable de la cadena social.

Este código no tiene características progresistas. No sé por dónde las pueden ver. Es un código de características reaccionarias, es un código antigarantista y antiprogresista.

Por último quiero hablar de la posibilidad de la prisión preventiva con presunción de reincidencia. Esto resulta notable, porque en el Código Penal está en debate la reincidencia. Este código es el que ha quedado momentáneamente archivado. Acá se va a la prisión preventiva por presunción de reincidencia.

El ministro Alak, no tengo la suerte de que me esté escuchando, pero espero que alguien le cuente lo que voy a decir; hizo una profesión de fe provaticana, prorreligiosa y procatólica, haciendo citas y demás sobre la cuestión del sistema inquisitorio y acusatorio. Sin embargo, con tanta peregrinación que ha habido al Vaticano, nadie escuchó al Papa Francisco su violenta definición sobre dos temas: por un lado, diciendo que la prisión preventiva es una condena sin sentencia, y por otro lado, cuando indicó que la idea de la reincidencia significa penalizar la peligrosidad del individuo. Acá vamos a un régimen de prisión preventiva que puede presumir la peligrosidad del individuo. Desde esta bancada laica y

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socialista nos llama la atención cómo se olvidan las palabras de Francisco cuando no convienen con esta orientación de características represivas y de reforzamiento de un Estado policial que conlleva este Código.

Lo último que quiero decir es lo siguiente: aquí mi compañero del Frente de Izquierda habló de la agenda, de los métodos; yo creo que este nuevo Código Procesal Penal es parte de la agenda que hemos tenido durante este año. En realidad, es un broche de la agenda de indemnizar a Repsol; del canje de la deuda, convalidándola; de una agenda que conlleva el ajuste y se está reforzando al Estado para viabilizar el ajuste. Creo que se le está dejando no solo un arma a este gobierno, sino una herencia al gobierno que viene de un Estado para ese ajuste porque se está preparando un frente ajustador en la República Argentina. (Aplausos.)

Sra. Presidenta (Giannettasio).- Tiene la palabra el último orador anotado, diputado Kosiner.

Sr. Kosiner.- Señora presidenta: escuchando los planteos de la oposición y teniendo en cuenta que hoy a la noche es un día especial porque hay un partido de fútbol muy importante, me vienen a la memoria algunas ideas.

Es como ese partido donde hay un jugador que tiene la pelota dominada, viene la defensa, la marca, y de repente hace un cambio de frente. La defensa se corre para buscar marcar y de vuelta el cambio de frente.

Entonces, hoy la oposición está como esa defensa desorientada, ha perdido el rumbo en cuanto a la discusión de la agenda de las políticas públicas. Es como que en la discusión de este año no encuentra su posición en la cancha.

Cada vez que pude he vuelto a destacar que nuestro gobierno ha dado este año al Congreso un rol trascendente. Algunos discutirán si ha habido más o menos debate, si han estado más o menos funcionarios, pero nadie puede discutir que este año en el Congreso se han discutido las principales políticas públicas en la República Argentina de decisiones transcendentes.

Acá se planteó la posición del ministro Alak, si estaba o no, si habló mucho o poco. Este año, desde el Ministerio de Justicia, ha sido uno de los generadores más activos de proyectos de ley que hemos debatido.

Acá hemos debatido reformas estructurales en materia de relación de la producción y el consumo, la nueva jurisdicción y fueros en materia de defensa del consumidor; hemos discutido el Código Civil, ahora estamos discutiendo el Código Procesal Penal.

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Coincido en parte con lo que decía la señora diputada Stolbizer: ojalá hubiésemos podido discutir el Código Penal, que fue generado a partir de una discusión política de nuestra presidenta de convocar a especialistas en función de distintos anteproyectos.

También coincido en que hay actitud irresponsable de algunos sectores que no han permitido un debate serio sobre esto y han tratado de colocarlo en una situación de una coyuntura. Pero con mayor o menor presencia de minutos en esta comisión, hemos tenido funcionarios del área de Justicia –permanentemente, durante todo el año- en las discusiones de estos temas.

Quiero dejar en claro esto como una pequeña introducción, porque este debate de hoy tampoco es un debate del Código que ingresó el 21 de octubre –si no tengo mal la información-, días más o días menos, al Congreso. El sistema procesal penal argentino viene discutiéndose en la Argentina -ya no doctrinariamente, sino técnicamente- desde hace más de veinticinco años en las provincias. Lo que nosotros vamos a hacer ahora es completar un proceso netamente federal de construcción de un estilo de proceso penal en materia acusatoria en Argentina.

Entiendo que hay algunos que creen que todo comienza y termina en la Ciudad de Buenos Aires, como una concepción de ser el ombligo del mundo; pero el debate de fondo del procedimiento penal argentino comenzó en las provincias argentinas.

En Córdoba y Tucumán en 1991, Buenos Aires, en 1997; Chaco, en 1998; Mendoza, en 1999; Catamarca, en 2003; Chubut y La Pampa, en el 2006; Santa Fe y la Ciudad de Buenos Aires, en 2007; Entre Ríos, Santiago del Estero y Salta, en 2009; Neuquén. Es decir, no creamos que hoy nosotros estamos inventando algo o que vamos a generar un proceso totalmente novedoso.

Con más o menos características similares, estamos poniendo al Estado nacional en el lugar que tendría que haber estado hace mucho tiempo. Adecuar el Código de Procedimiento Penal a un sistema democrático pleno, como el que vive la Argentina desde el año 1983, es una gran deuda pendiente de la política judicial argentina a nivel federal.

¿Qué papel juega en ese debate esta Cámara de Diputados? Por allí se dijo que no hablaba muy bien de nosotros aceptar el debate que se hizo en el Senado y que lo que hoy sucedió es un agravio para nosotros como representantes del pueblo.

Evidentemente, también depende del lugar en el cual uno se coloca. Nosotros nos posicionamos como diputados integrantes de un proyecto político. Como diputados nosotros no esperamos a que se gire aquí el proyecto para empezarlo a discutir. Los compañeros diputados que integran las distintas comisiones ya

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estuvieron trabajando con nuestros senadores nacionales en el debate para ver cómo organizaban el debate. Es un proyecto político que decide abocarse al tratamiento de un Código, que como hemos dicho muchas veces, no es conveniente ir despedazando por partes el análisis. Entendemos que se debe realizar un tratamiento integral, y lo hemos hecho a partir del análisis de los diputados nacionales de distintas provincias que integran el Frente para la Victoria, teniendo en cuenta también el debate de los senadores.

A nosotros no nos molesta aprobar un dictamen que venga del Senado, porque nosotros también damos la discusión como proyecto político. No somos compartimientos estancos; no es que los senadores vayan por un lado, los diputados por otro y la presidenta por otro. Obviamente, la división de poderes es un precepto fundamental de la Constitución que determina la función de los senadores y de los diputados, pero nada obsta que todos –presidenta de la Nación, senadores y diputados- nos consideremos parte del mismo proyecto.

No nos sentimos afectados, denigrados ni con un valor menor porque tengamos que aprobar un dictamen que emitió el Senado, que nos contiene desde el punto de vista de su significado. Nosotros utilizamos este debate para plantear nuestros argumentos. Entonces, no nos van a correr por ese lado. Algunos podrán sentirse ofendidos, pero no es el caso de nuestro proyecto político.

También se ha dado al revés, a nosotros nos ha tocado ser Cámara de origen y el Senado revisora, muchos senadores entendieron que era prioritario el tratamiento parlamentario y quisieron acercar sus posiciones. Cada uno decide cómo funciona su proyecto político.

Respecto a la primera parte del debate, sobre si este proyecto representa o no una nueva organización judicial y sobre cuál tendría que haber sido la competencia, realizaré una sola mención. No es verdad que con este proyecto de ley no haya una nueva organización de la Justicia.

El capítulo II, artículos 52 a 57, se denominan órganos jurisdiccionales competentes. Allí hay un detalle sobre cuáles son las funciones, puntualmente cuáles los órganos judiciales en los casos y forma en que las leyes lo determinan; habla de los jueces en función de revisión, de juicios, tribunales de jurados, función de garantía y de ejecución. Es decir de las facultades y competencias de los jueces en su función de revisión y en cada uno de los sistemas y se determina una forma de organizar la Justicia Federal ante un nuevo código. No es verdad que se ha dejado sin tratar esa situación.

También es muy importante la cuestión del apoyo doctrinario a este proyecto, no sólo desde el derecho comparado del derecho público provincial, es decir el de

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las provincias, que son –a mi entender- antecedentes fundamentales de lo que hoy estamos discutiendo.

Minimizar el debate del procedimiento penal a lo que se haga en esta comisión o en la comisión del Senado es desconocer una construcción histórica que viene haciendo el derecho federal argentino, como lo hizo en la década del 80 con la Constitución Nacional. Primero, los derechos públicos provinciales fueron dictando las diferentes constituciones provinciales, incorporando preceptos como las autonomías municipales, y después fueron recogidos por la Constitución en la década del 90.

Este es un proceso muy similar, aquí está la génesis de lo que nosotros estamos discutiendo.

Con respecto al caso citado, el antecedente del proyecto de 1986 de Alberto Binder y Julio Maier, quiero destacar que Alberto Binder, del INECIP, fue uno de los que estuvo en contra de nuestro proyecto de democratización. Incluso lo cito a él porque no se puede entender que sea parte de la tropa, como se dijo acá que nosotros somos parte de un ejército que no reflexionamos en lo que hacemos.

Sra. Presidenta (Giannettasio).- Acota aquí la diputada Bullrich que “en decadencia”.

Sr. Kosiner.- No, no era eso.

Sra. Bullrich.- Trataba de acordarme qué se había dicho.

Sr. Kosiner.- Justamente lo cito a él porque no integra lo que aquellos denominan el kirchnerismo puro, al contrario, fue crítico de nuestro proyecto y justamente, tiene la incidencia de haber asesorado sobre casi veinte normas de procedimiento en América Latina. Dice: “este proyecto distribuye poder, no concentra” O sea que revindica este proyecto, no lo define como autoritario ni como fascista, al contrario, diversifica el poder entre la actividad del fiscal y el juez.

Después expresa un dato que, a mi entender, es clave sobre alguna resistencia de este proyecto; dice: se rompe con el alto poder de concentración en solamente doce jueces federales. Para quien quiera leer dichas expresiones se encuentran en un reportaje que le hicieron a Alberto Binder en BAE.

Otro antecedente lo constituye el fallo “Casal” de la Corte, que dice: “La Constitución Nacional estableció como objetivo legal un proceso penal acusatorio con participación popular. La legislación nacional no se adecuó a este objetivo pero la perspectiva histórica muestra una progresión hacia la meta señalada.” Es lo que hemos dicho recién. La Corte ya planteaba que debíamos llegar al día de

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hoy, a partir del debate que todas las provincias venían haciendo, y el traspaso del sistema inquisitivo al mixto, planteando que debíamos ir al acusatorio puro.

Hay muchos otros temas pero los vamos a dejar para el debate en profundidad.

Un antecedente más que nos obliga a tomar el paso que nosotros queremos dar, y con urgencia, es el informe del comité de expertos de la Organización de Estados Americanos, cuando plantea el 21 de marzo del 2013 que la Argentina debe hacer el tránsito al sistema acusatorio. Expresa que para cumplir con los preceptos de la Constitución Nacional argentina debe irse no solamente al juicio de jurados –que aquí se ha planteado, y coincidimos y también habrá que avanzar en su momento- sino al sistema acusatorio.

Se criticó que hubo falta de tiempo en el debate. Sin embargo, he visto que un bloque planteó cincuenta modificaciones; el bloque de la UCR planteó un número más o menos parecido, con lo cual, creo que tiempo no faltó. Las proposiciones están para discutirlas.

Por otro lado, celebro la permanencia de los legisladores de la oposición en este debate, más allá de las objeciones hechas al inicio, porque creo que sirve para fortalecer y plantear las posiciones, aunque esto se define como lo establece el mismo sistema cuando no hay acuerdo, que es a través de la votación.

Por medio de algunos golpes bajos se ha tratado de sensibilizar negativamente a la población, como con el tema de que este sería un proyecto contra los extranjeros, poniendo alguna casuística y diciendo que el gobierno desprotegería a quienes hoy están reclamando mayor nivel de seguridad. Lejos está ello de nuestro proyecto político y de lo que dice este código. Es imposible avanzar hacia un proceso de persecución de extranjeros. Se refiere claramente en qué casos se da la posibilidad de la suspensión del juicio a prueba, en los casos de delitos con penas menores a tres años y en el caso que no haya desmembramiento.

Se plantea por qué los argentinos no tienen este beneficio. Porque los argentinos viven en Argentina, no van a ser echados del país, tienen su familia aquí.

Ponen en el mismo nivel de comparación a argentinos versus extranjeros, en situaciones totalmente distintas, y ni siquiera se han tomado el trabajo de leer en profundidad los detalles del proyecto.

También hemos escuchado que más importante que discutir la seguridad en función de un Código Procesal –que es una herramienta más, no la única- es modificar el estatuto de la Policía para resolver los problemas. Esto es llevar el tema a una mínima expresión.

Para terminar, he tratado de sintetizar en líneas generales el sentido del voto positivo de nuestro bloque

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para este proyecto. Aunque, obviamente, nos extenderemos en nuestros argumentos y sus fundamentos técnicos en el debate en el recinto, quisiera destacar que estamos realmente orgullosos de seguir debatiendo políticas públicas en este Congreso. Seguramente, haremos lo mismo la semana que viene con el proyecto sobre la ley Argentina Digital en materia de telecomunicaciones. Queremos marcar desde el Congreso una agenda de discusión de políticas públicas en la Argentina, siguiendo obviamente el proyecto político de nuestra presidenta Cristina Fernández de Kirchner. (Aplausos.)

Sra. Presidenta (Giannettasio).- Han sido escuchados todos los oradores inscriptos. No hay más diputados anotados en la lista de oradores. Agradecemos que se hayan quedado acompañando esta reunión y la colaboración que han prestado. La Presidencia pide disculpas si ha habido errores.

Queda levantada la reunión.

- Es la hora 16 y 36.

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