procesal 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

487
PROCEDIMIENTOS Profesor: Cristian Ramírez Tagle Cátedra : Derecho Procesal.

Upload: francisco-javier-alvarez-chamorro

Post on 05-Aug-2015

52 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

Page 1: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

PROCEDIMIENTOS

Profesor: Cristian Ramírez TagleCátedra : Derecho Procesal.

Page 2: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

I.- INTRODUCCION:

LOS JUICIOS CIVILES SE ESTRUCTURANSOBRE LA BASE DE:

1.- JUICIOS DECLARATIVOS2.- JUICIO EJECUTIVO.-

Page 3: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación
Page 4: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación
Page 5: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación
Page 6: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación
Page 7: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

LOS JUICIOS DECLARATIVOS SE CLASIFICAN EN:

Procedimiento Mayor Cuantía

1.- Juicio Ordinario Procedimiento MenorCuantíaProcedimiento Mínima

Cuantía

2.- Juicio Sumario

3.- Juicio Especial

Page 8: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

LOS JUICIOS O PROCEDIMIENTOS EJECUTIVOS SE CLASIFICAN EN:

1.- Procedimiento Ordinario

2.- Procedimientos Especiales

3.- Procedimientos Incidentales

Page 9: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

LOS PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS SE CLASIFICAN EN:

1.- Mayor Cuantía

2.- Menor Cuantía

3.- Mínima Cuantía

Page 10: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

¿Qué significa recurrir a un ProcedimientoOrdinario?Significa que la acción no está sometida a unprocedimiento especial y por lo tanto se somete alas reglas generales o comunes establecidas por ellegislador.En consecuencia se ajusta el procedimiento a lasdisposiciones comunes establecidas por elOrdenamiento Jurídico.¿Cuándo la acción que se ejerce debe ceñirse a unprocedimiento declarativo o a un procedimientoejecutivo?Debe ceñirse a un procedimiento Declarativo,cuando el derecho invocado por el actor odemandante es incierto, es decir, no hay certeza enlo que se reclama. Por cuya razón, se recurre alÓrgano Jurisdiccional, a objeto de que éste a travésdel acto jurídico procesal, denominado SENTENCIAdefinitiva reconozca o declare el derecho invocado.

Page 11: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

De ahí, que este estado de incertidumbre solo seaclara en la sentencia definitiva, cuando el juezacoge o rechaza la demanda.Si acoge la demanda, esta pretensión incierta pasa atener el carácter de derecho cierto.En cambio, se recurre al procedimiento ejecutivo,cuando el derecho invocado por el demandanteconsta fehaciente e indubitadamente en un TituloEjecutivo al cual la ley le atribuye la fuerzanecesaria para perseguir a través de unprocedimiento coactivo, el cumplimiento de unaobligación pendiente.Por lo tanto, la diferencia entre un procedimientodeclarativo y uno ejecutivo, es que en elprocedimiento declarativo hay un estado deincertidumbre. En cambio, en los procedimientosejecutivos hay un estado de incumplimiento.

Page 12: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

PROCEDIMIENTO DECLARATIVO:Si ha de recurrirse a un procedimiento declarativo,este puede ser:

Ordinario

Sumario

Especial

El artículo 2 del CPC clasifica los procedimientos enordinario y extraordinario.

Artículo 2: “el procedimiento es ordinario oextraordinario. Es ordinario el que se somete a latramitación común ordenada por la ley, yextraordinario el que se rige por las disposicionesespeciales que para determinados casos ella establece”

Page 13: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Para dicha disposición legal, el procedimientoextraordinario se aplica cuando la acción estásometida a un procedimiento especial.

Cuando la ley, a su vez, establece la aplicación delprocedimiento sumario, como por ejemplo los casosque enumera el artículo 680 del CPC, no cabe otraalternativa que no sea precisamente aplicar eseprocedimiento.

Ejemplos: la acción de comodato precario, eldepósito necesario, los juicios sobre remoción deguardadores.

Page 14: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Si la acción, por su parte, no esta sometida por ley auna tramitación especial debe ajustarse entonces alprocedimiento común y general, es decir, se aplica elprocedimiento ordinario.

Con la salvedad, de que si la acción deducidarequiere por su naturaleza de una tramitaciónrápida para ser eficaz, podría solicitársele al juezque se aplique el procedimiento sumario. Pero, eneste caso, ello queda entregado a la facultaddiscrecional del juez, en cuando a constatar siconcurren o no los requisitos para aplicar elprocedimiento sumario. Es decir, si la acciónrequiere una tramitación rápida para ser eficaz.

Page 15: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

SI HA DE APLICARSE EL PROCEDIMIENTOORDINARIO, ESTOS PUEDEN SER:

De mayor cuantíaDe menor cuantía De mínima cuantía

Page 16: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Se aplica el Procedimiento de Mayor Cuantía, cuando laacción ejercida no es susceptible de apreciación pecuniaria,como por ejemplo, el procedimiento sobre validez de untestamento, o el procedimiento de Petición de Herencia.

Se aplica el Procedimiento de Mayor Cuantía, cuando laacción interpuesta es susceptible de apreciación pecuniaria yen este caso siempre que la Cuantía (valor de la cosadisputada), sea igual o superior a 500 UTM.

Se aplica el Procedimiento de Menor Cuantía, cuando elasunto es susceptible de apreciación pecuniaria y ella excedede 10 UTM e inferior a 500 UTM.

Se aplica el Procedimiento de Mínima Cuantía, cuando elasunto disputado es inferior a 10 UTM. En la práctica operapoco este procedimiento por el monto.

Page 17: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

EL PROCEDIMIENTO SUMARIO ES AQUELQUE TIENE SU ÁMBITO DE APLICACIÓN ENDOS CASOS:

1.- Uno de carácter objetivo: Cuando la Ley disponeexpresamente que debe aplicarse esteprocedimiento, como por ejemplo los casos queenumera el artículo 680 del CPC, no cabe otraalternativa que no sea precisamente aplicar eseprocedimiento, como por ejemplo: la acción decomodato precario, el depósito necesario y losjuicios sobre remoción de guardadores.2.- Otra forma subjetiva: Cuando la naturaleza de laacción requiera de una tramitación rápida, paraque sea eficaz.El Juicio Sumario se caracteriza por:Procedimiento breve y concentrado, caracterizadopor la celeridad de su tramitación.El Tribunal debe ver el caso concreto para suaplicación.

Page 18: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Los procedimientos especiales son aquellos que

están regulados en forma específica por nuestro

CPC, tales como: Interdictos Posesorios , Juicio de

Cuentas, Juicio de Desposeimiento de la Finca

Hipotecada; y los establecidos en Leyes Especiales,

como la Ley de Arrendamiento de Predios Urbanos,

la Ley de Tribunales de Familia, etc.

Page 19: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

JUICIOS EJECUTIVOS

1.- Juicio Ejecutivo Ordinario: es ordinario cuando la

acción ejecutiva se somete a las normas comunes

establecidas para este procedimiento en el libro III del

CPC.

2.- Juicio Ejecutivo Especial: son aquellos casos en que

la ley ha establecido un procedimiento particular para

el ejercicio de estas acciones ejecutivas.

Ejemplos: La de Prenda Agraria, la de Prenda

Industrial, la regulada por la Ley de Bancos, etc.

Page 20: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

3.- Juicio Ejecutivo Incidental: es incidental cuando la acciónejecutiva se inserta dentro de otro procedimiento, esto es, queen un procedimiento declarativo de condena se obtenga elcumplimiento o ejecución de lo resuelto. Para evitar, porrazones de evidente economía procesal, tener que iniciar unnuevo juicio, se solicita en ese mismo procedimiento elcumplimiento del fallo.(arts. 231 y sgtes. del CPC)

Los procedimientos ejecutivos, a su vez, pueden ser de dar, dehacer o de no hacer.

- De dar: cuando lo que se pretende es la entrega de una cosa ola transferencia del dominio.

- De hacer: es la prestación del hecho debido.

- De no hacer: es abstenerse de realizar un hecho determinado.

Page 21: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

V EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE MAYORCUANTÍA

Es el procedimiento rector dentro del actual CPC.

El procedimiento ordinario de mayor cuantía secaracteriza:

A.- Es un procedimiento común y general, es decir,que cada vez que la acción deducida no este sometidapor ley a una tramitación especial o particular, debeaplicarse este procedimiento.

Así de desprende del Art. 2: “Es ordinario el que sesomete a la tramitación común ordenada por la ley…“

Page 22: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

B.- Es un procedimiento subsidiario y supletorio.Conforme al Art. 3 cada vez que un determinadotrámite, actuación o gestión no este reguladoexpresamente por la ley se aplicansupletoriamente las normas de este procedimiento.Es decir, que aunque se este aplicando unprocedimiento especial, regulado o no por el CPC,si una determinada diligencia no esta sujeta a eseprocedimiento especial se aplica el juicioordinario de mayor cuantía.Ejemplo: las reglas de la valoración de la prueba.

C.- Es un procedimiento de lato conocimiento, esdecir, que es un procedimiento desconcentrado enque cada una de las actuaciones o gestiones dentrodel proceso, se ejecutan separada y sucesivamente.No hay una ejecución simultánea, no rige unasuerte de concentración de los actos procesales.

Page 23: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

D.- Es un procedimiento escrito, rige la regla de la

escrituración, en que las actuaciones o trámites,

por regla general, se hacen por escrito.

E.- Es un procedimiento sometido a la regla de la

doble instancia o gradualidad, es decir, que las

resoluciones que dicta el juez, básicamente la

sentencia definitiva, es susceptible de apelación.

Page 24: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

CAMPO DE APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

ORDINARIO DE MAYOR CUANTIA.

- Cuando la acción requiere de un procedimiento

declarativo, es decir, que no hay certeza absoluta del

derecho invocado.

- Cuando dicha acción no esta sometida por ley a una

tramitación especial.

- Cuando dicha acción no es susceptible de apreciación

pecuniaria o en caso afirmativo, la cuantía del asunto

excede las 500 UTM.

Page 25: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

COMO SE ESTRUCTURA EL PROCEDIMIENTO DEMAYOR CUANTIA

La estructura del juicio ordinario de mayor cuantíala tenemos que situar dentro de los momentosjurisdiccionales.

Hay tres momentos jurisdiccionales:

I.- Conocimiento

II.- Juzgamiento

III.- Hacer ejecutar lo juzgado.

Page 26: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

II.- JUZGAMIENTO:FASES:a.- Decisiónb.- Impugnación

III.- HACER EJECUTAR LO JUZGADO:FASE:Ejecución

TRAMITES DE LOS MOMENTOS JURISDICCIONALES:

I.- CONOCIMIENTO:A.- DISCUSIÓN:-DemandaContestaciónReplicaDuplica

Page 27: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

B.- INTERMEDIAConciliación

C.- DE LA PRUEBA:Término probatorioPeríodo de observación de la pruebaCitación para oír sentencia.

Page 28: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

II- JUZGAMIENTO:

A.- DECISION: la fase de la decisión tiene un trámitefacultativo y uno obligatorio.- facultativo: medidas para mejor resolver(diligencias para esclarecer los hechos)- obligatorio: la sentencia definitiva (se da soluciónal asunto sometido a su decisión)

B.- IMPUGNACION:Recursos Procesales: medios por los cuales seimpugnan los hechos procesales. Puede que haya ono lugar a la impugnación, no es un trámiteobligatorio presentar recursos procesales.

Page 29: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

III.- HACER EJECUTAR LO JUZGADO:

A.- EJECUCION:

Cumplimiento Incidental del fallo: se refiere a que secumpla lo que el tribunal ha ordenado. La partevencedora tiene el derecho de pedir que se cumpla loordenado por el tribunal, tendiente a que se satisfagasu prestación.

Page 30: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

ANALISIS DE LAS FASES1.- FASE DE LA DISCUSION.- Se caracteriza porque enella se fija los hechos del juicio, cuáles están reconocidos oaceptados y cuales son los controvertidos.La importancia de fijar los hechos del juicio radicafundamentalmente, en que en ellos se enmarca ocircunscribe el ámbito de competencia del Tribunal.De lo que sigue que el Juez no se puede exceder delmarco fijado por las partes, si así lo hiciere susentencia podría ser anulada por vía del recurso deCasación en la forma, ya que se daría el vicioprocesal de ultrapetita.Hay que recordar que en materia civil rigefundamentalmente el Principio de la Pasividad, enque el Juez por regla general, solo puede actuar apetición de parte y excepcionalmente de oficio.Los hechos del juicio se fijan en la fase deDiscusión, pero fundamentalmente por lo que sedenominan los Escritos Fundamentales, que son:DEMANDA Y CONTESTACION.

Page 31: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Hechos Aceptados.- La importancia de que seestablezcan cuales son los hechos aceptados oreconocidos, es porque estos pasan a constituirhechos de la causa y el Tribunal, los tiene que darpor acreditados o probados por lo tanto respecto deellos, no es necesario que se rinda prueba, porque silas partes están de acuerdo, naturalmente resultainoficioso, que se pruebe un hecho sobre el cual nohay discusión.

Page 32: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Hechos Controvertidos.- Son aquellos que confrontadosen los escritos fundamentales de Demanda yContestación, se advierte que no hay acuerdo respectode ellos.

El hecho va a tener que ser probado o acreditado poraquel que lo alega, durante la respectiva fase de laPrueba.

Estos cuatro trámites que componen la fase deDiscusión son esenciales, es decir siempre existen,independientemente de la actitud que se asuma por ellitigante dentro del juicio o proceso.

Page 33: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Todo juicio comienza por la Demanda. Así lo dice

expresamente el Artículo N° 253 CPC. De lo que

sigue que la Demanda en un juicio civil no puede

faltar.

¿Y las Medidas Prejudiciales?

Art. 253 CPC

Page 34: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

DEMANDA

Hay que relacionarla con los siguientes conceptos:1.- Acción2.- Demanda3.- Libelo4.- Pretensión5.- Interés

Page 35: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

1.- ACCION.- Es el derecho que tiene toda persona de recurrir alÓrgano Jurisdiccional y es un derecho de carácterConstitucional, inserto en el derecho de petición.¿ Cómo se manifiesta este derecho o esta acción? A través de laDEMANDA.2.- DEMANDA: Manifestación solemne de voluntad en orden aejercer una o más acciones determinadas en contra de una o máspersonas.3.- LIBELO.- La demanda debe materializarse en un documentoque jurídicamente se denomina Libelo.LIBELO: Es el escrito o documento que contiene la demanda. Esla tangencialidad de la demanda.4.- PRETENSION.- Para que se ponga en movimiento la actividadjurisdiccional, se tiene que presentar la demanda, que estámaterializada en el Libelo y toda demanda debe contener unaPretensión. Es lo que el actor o el demandante aspira a que sesatisfaga, con el ejercicio de su acción por el ÓrganoJurisdiccional.5.- INTERES.- Para que sea jurídicamente relevante todademanda, debe contener un INTERES. No necesariamente esteInterés, debe tener un fin de apreciación pecuniaria.

Page 36: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

La demanda es el medio por el cual una persona

exterioriza su voluntad, en orden a ejercer una o

mas acciones.

Page 37: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

REQUISITOS DE LA DEMANDA:

Primero hay que tener presente que normalmente la

demanda es la primera gestión judicial que se hace

en un juicio y, por cuya razón, debe cumplir con los

requisitos que son comunes a todo primer escrito

que se presente ante un tribunal.

Por lo tanto, sin perjuicio de los requisitos

generales, se debe dar cumplimiento a la ley 18.120

sobre comparecencia en juicio.

Page 38: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

El articulo 254 establece los requisitos específicos oespeciales que debe contener una demanda.De esta norma se desprende:- lo primero es la designación abreviada del tribunal (vaen todo escrito)- posteriormente esta la individualización deldemandante, y la ley exige que para tales efectos seindiquen: sus nombres, apellidos, profesión u oficio ydomicilio.Y si actúa en representación de otra persona, hay queindividualizar al representado y la naturaleza jurídicade la representación.- la individualización del demandado. Básicamente sonlos mismo datos con que se individualiza eldemandante, esto es, nombres, apellidos, profesión uoficio y domicilio.Si se desconoce algún antecedente identifica torio deldemandado, como por ejemplo su segundo apellido oprofesión, debe igualmente indicarse en la demanda.Ejemplo: Juan Pérez cuyo segundo apellido ignoro.

Page 39: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

- el fondo o tema: la relación circunstanciada de loshechos fundantes de la demanda.Lo importante es hacer una relación completa de loshechos, siguiendo cierto grado de orden y derelación cronológica.Fundamentos de derecho en que se apoya. Basta conseñalar las disposiciones legales.¿es vinculante para el juez?.Los hechos si lo son, pero no las normas legales o elderecho, puesto que el juez aplica las normasatingentes a la materia.- parte petitoria: la peticiones claras y precisas, amanera de conclusión se someten a la decisión deljuez.Esto es lo que se denomina Ámbito de Competenciadel juez.

Page 40: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Por lo tanto, se debe cumplir con los siguientesrequisitos:

1.- Minuta:

- Procedimiento: Ordinario de Mayor cuantía.

- Materia: cumplimiento de contrato (ejemplo)

- Nombres, apellidos y rut del demandante

- Nombres, apellidos y rut del demandado

- Nombres, apellidos y rut del abogado patrocinante

Esto es lo que se denomina minuta o antesuma.

Page 41: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

2.- La sumaa) En lo Principal: Ejemplo Demanda decumplimiento de contrato.b) En el 1er. Otrosí; Acompaña documentos.c) En el 2do. Otrosí; Patrocinio y poder.3.- Luego los cinco requisitos que enumera el articulo254:- designación abreviada del tribunal- individualización del demandante- individualización del demandado- fondo o tema- parte petitoria

Page 42: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

¿Cómo se va a notificar la demanda?,

No hay ninguna disposición en el Código de Procedimiento Civilque diga que la demanda deba notificarse, o personalmente, opor cédula, o por el Estado diario, entonces, hay que recurrir alas reglas generales establecidas por el Código en materia denotificaciones.

¿Que distinción hay que hacer?

1º Si es la primera notificación de una gestión judicial o no.

La DEMANDA por regla general, será la primera notificación deuna gestión judicial.

¿Cómo se notifica al demandado y demandante?

Al demandado: Personalmente.

Al demandante: Por el Estado diario.

Page 43: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

2º Si es la segunda notificación de una gestiónjudicial:No hay norma que diga como se notifica, y lajurisprudencia amparada en el artículo 443 C.P.C, quetrata de estas materias para el juicio ejecutivo, hahecho extensiva esa norma para todos losprocedimientos civiles, estableciendo que para estoscasos la demanda deba notificarse:Al demandado: Por cédula.Al demandante: Por el Estado diario.Notificado el o los demandados; nace para todos laRELACIÓN JURÍDICA PROCESAL, dejandovinculados al:

Demandante.Tribunal, yDemandado.

Se producen CONSECUENCIAS Y EFECTOSJURÍDICOS para todos los integrantes de esta R.J.P.

Page 44: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

CONSECUENCIAS Y EFECTOS JURÍDICOS,REGULADOS POR EL ÁMBITO DEL DERECHO CIVILY DERECHO PROCESAL, PARA EL DEMANDANTE,TRIBUNAL Y DEMANDADO:1) ¿Qué efectos regulados por el ámbito del CódigoCivil se producen al momento de la NOTIFICACIÓNde la demanda?Art. 1551 C.C.; El deudor queda en mora, al momentode notificarse la demanda.Art. 2503 C.C.; Se interrumpe la prescripción civildesde el momento que se notifica la demanda.Art. 1603 C.C., inciso final; Se entiende existir juiciopara los efectos del pago, desde el momento que senotifica la demanda.

Page 45: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

EL DEMANDANTE, no podría presentar otra demanda.Se daría la triple identidad legal.

¿Que puede hacer el DEMANDADO?

Oponer la excepción LITIS PENDENCIA (Litigiopendiente), porque el litigio nace con la notificación dela demanda.

EL DEMANDANTE, debe IMPULSAR el procedimiento,porque en materia Civil rige el principio DISPOSITIVO,

¿Qué pasa si el DEMANDANTE no se preocupa de que elprocedimiento avance?

Después de seis meses el DEMANDADO podía solicitarel abandono del procedimiento, como una sanciónprocesal a la dejación o paralización de la causa.

Page 46: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

2) ¿Que efectos se producen para el DEMANDANTE desde elmomento que se notifica la demanda o desde que se forma ladenominada R.J.P.?EL DEMANDANTE, va ha tener que probar los hechos en quefunda la demanda.EL DEMANDANTE, pierde la facultad de retirar la demanda.Hasta antes de su notificación el Demandante puedediscrecionalmente, arbitrariamente unilateralmente retirarla lademanda y el retiro es una cuestión de índole simplemente unacto material, sin relevancia o incidencia jurídica, ello no traeconsigo ninguna consecuencia de índole jurídica, pero despuésde formada la R.J.P., es decir, después de notificada la demanda,el demándate no puede retirarla, precluye ese derecho, lo quepuede hacer antes de la CONTESTACIÓN es ampliar o modificarla demanda en la forma que estime conveniente, pero estasampliaciones, modificaciones o rectificaciones se considerancomo una nueva demanda para los efectos de su notificación ysólo desde que ellas que se notifiquen comienza ha correr elplazo para contestar la demanda primitiva. Después decontestada la demanda no puede el DEMANDANTE hacerleampliaciones, alteraciones o modificaciones de ningunanaturaleza, sólo podría DESISTIRSE total o parcialmente de laDEMANDA, el desistimiento es un equivalente jurisdiccional queproduce COSA JUZGADA.-

Page 47: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

EFECTOS PROCESALES DEL DEMANDADO:

Una vez notificado de la demanda, el demandado

queda legalmente emplazado.

Y el emplazamiento lo constituyen dos factores:

A.- La notificación legal de la demanda

B.- El transcurso del plazo

Page 48: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

¿ Que plazo tiene el demandado para contestar lademanda ?El plazo base es de 15 días y se atiende al lugar en queha sido notificado:- si fue noticiado dentro de la comuna en que funciona eltribunal el plazo es de 15 días.- si fue notificado dentro del territorio jurisdiccional enque funciona el tribunal, pero fuera de los límites de lacomuna, el plazo se aumenta en 3 días mas, es decir, 18días.- si fue notificado fuera del territorio jurisdiccional enque funciona el tribunal, dentro del territorio nacional ofuera de el, tiene 18 días, mas los días que indique latabla de emplazamiento.La tabla de emplazamiento es confeccionada cada 5 añospor la Corte Suprema en el mes de Noviembre, para queentre a regir el 1 de Marzo del año de su vigencia.Para los efectos de elaborar esta tabla deemplazamiento se toma en consideración las distancias,la facilidad de comunicación, el acceso, etc.

Page 49: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

¿Que características tiene este plazo para contestar

la demanda?:

LEGAL: Es improrrogable.

COMUN: De acuerdo artículo 260, lo que significa quecomienza a correr para todos los demandados cuando sepractique la última de las notificación.Pero es individual en cuanto a su término, o sea para todoscomienza acorrer a la misma vez, pero termina en formaindividual. Por ejemplo, a una persona la notifican enSantiago, otra en Las Condes y una en Concepción, el deSantiago tendrá 15 días, el de Las Condes va a tener 18 díasy el de Concepción 18 más la tabla, mientras no quedenotificado el último de los demandados no empieza a correrel plazo. El comienzo es común, pero el término esindividualFATAL: Es un plazo establecido por el Código deProcedimiento Civil (artículo 64).

Page 50: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

DISCONTINUO; Es un plazo de días, por lo tanto seaplica el artículo 66 C.P.C. y en consecuencia sedescuentan los días inhábiles entendiéndose portales los domingos y festivos.

COMPLETO: termina a las 24 horas del día de suvencimiento.

VARIABLE; Dependerá del lugar donde en que se hasido notificado el DEMANDADO y si hay o nopluralidad de DEMANDANTES.

Este plazo se aumenta por cada diez demandantesen un día, y después cada tres demandantes. Ósea, sihay pluralidad de demandantes excede primero a 11y después a 14, pero no puede exceder en total a 30.

Page 51: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Una vez notificado legalmente él o los demandadospueden asumir las siguientes actitudes procesales:

.- PUEDE CONTESTAR.

.- PUEDE NO CONTESTAR.

La no contestación, se denomina jurídicamenteFICTA, TACITA o SIMBOLICA, lo que significa que eldemandado dentro del plazo legal, que es de carácterfatal, no contesta la demanda guardando estrictosilencio. Y, por lo tanto, opera jurídicamente lainstitución de la preclusión. En consecuencia, recluyesu derecho a contestar la demanda.

Page 52: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

EFECTOS O CONSECUENIAS que tiene el hecho queel demandado no conteste la demanda:- pierde la facultad de oponer excepciones- hay una suerte de contestación ficta o tácita de lademanda. En cuanto, a que todos los hechos en quefunda el demandante la demanda quedan en carácterde controvertidos.Por lo tanto, lo relevante desde este punto de vistaprocesal, es que se aplica un principiodiametralmente opuesto al que se aplica en materiacivil.En materia civil se aplica el principio: “quien callaotorga”Y en materia procesal es opuesto, es decir, “quiencalla, nada otorga”

Page 53: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

De esta manera, todos los hechos fundantes expuestospor el demandante van a tener el carácter deControvertidos. Esto, porque no hay que olvidar quese recurre a un juicio declarativo porque el derechoinvocado por el demandante es incierto, no haycerteza jurídica respecto de el. Por lo tanto, al noreconocerse la efectividad de estos hechos por partedel demandado, se mantiene esta incertidumbrejurídica. En consecuencia, le corresponde aldemandante tener que probarlos. Y se puede dar laparadoja jurídica que de no haber contestado lademanda, al demandado la sentencia le resultafavorable porque el demandante no logró acreditarlos hechos.

Page 54: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

el demandado puede comparecer en cualquier estado

del juicio, respetando lo que se ha obrado con

anterioridad.

Por lo tanto, la rebeldía del demandado se produce

para un trámite o gestión en particular, no para todo

el juicio. Y en consecuencia, todas las resoluciones

que se dicten le deben ser notificadas en forma legal.

Ergo, la demanda se tiene contestada en rebeldía del

demandado, con las consecuencias y efectos ya

señalados.

Page 55: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

CONTESTAR LA DEMANDA.

El demandado al contestar la demanda puede:

1. allanarse

2. defenderse

Page 56: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

1-.Allanarse: aceptar la demanda contraria.Si el demandado asume la actitud procesal de allanarsequiere decir que acepta o reconoce como cierto loshechos expuestos por el demandante en su demanda o nola contradice de forma sustancial.A este respecto, el allanamiento no tiene porque estarprecedido de fórmulas sacramentales, basta con que sereconozca explícita o implícitamente los hechos en que sefunda la demanda.En cuanto a la extensión, el allanamiento puede ser totalo parcial.- total: cuando se acepta en toda su integridad comoefectivos los hechos en que el demandante funda sudemanda.- parcial: cuando se reconoce sólo en parte dichos hechos.A su vez en cuanto a la forma de manifestarse elallanamiento puede ser expreso o tácito.- expreso: cuando hay una manifestación explícita.- tácito: cuando se deposita la cosa o se efectúa el hechodebido.

Page 57: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

¿Qué efecto produce el allanamiento?

Lo primero que hay que tener presente en elallanamiento que sea de carácter total es que no es unequivalente jurisdiccional, por lo tanto, no libera altribunal de dictar sentencia. Aun en el evento que elallanamiento sea total, lo que se libera, exime yexcluye son ciertos tramites del juicio, como el llamadoa conciliación, y el termino de la prueba, al no existirhechos controvertidos y, el periodo de observación a laprueba. Son los únicos tres trámites que aun en elevento de existir un allanamiento total quedanliberados. (art. 313 CPC)

Page 58: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Esto es por regla general el efecto que produce el

allanamiento, en el sentido que se libera o exime al

demandante de la carga procesal de probar los hechos

fundantes de su demanda, pero no libera al juez de la

obligación de dictar sentencia. Sin embargo,

excepcionalmente el allanamiento no produce, ni

provoca los efectos ya indicados, y ello ocurre cuando se

encuentra comprometido el interés publico o social, en

que aun existiendo allanamiento total del demandado

igualmente deben probarse los hechos de la demanda-

Page 59: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Oportunidad procesal:

La oportunidad procesal idónea del allanamiento esel momento de la contestación de la demanda.

Pero no hay obstáculo procesal para que se produzcaen otro estado del juicio.

El mandatario judicial requiere facultadesextraordinarias para allanarse, en forma total oparcial, a la demanda.

Page 60: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

2-. Defenderse: Otra actitud del demandado es

Defenderse.

El demandado puede:

- oponer excepciones dilatorias

- oponer excepciones perentorias

- simples alegaciones o defensas y/o

- presentar demanda reconvensional

Page 61: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

EXCEPCIONES DILATORIAS:

Estas son las denominadas defensas de forma deldemandado, y su objetivo es que el juicio nazca a lavida del derecho exento de todo vicio o fraude.

Nuestra legislación procesal establece losdenominados elementos procesales de existencia, queson aquellos necesarios para que el juicio nazca a lavida del derecho, sin estos el juicio no nace y son:

- las partes

- demanda y notificación legal

- órgano jurisdiccional

Page 62: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Los elementos procesales de validez son aquellosexigidos para que el procedimiento nazca exento de todovicio. Por lo tanto, aquí el juicio si nace, pero si faltaalguno de estos elementos nace de forma viciada. Estosson:- capacidad de las partes- tribunal competente- observancia de las formalidades legalesEn estos casos el mecanismo para corregir estos viciosson las excepciones dilatorias.Luego, las excepciones dilatorias tienen por objetocorregir los vicios que se originan al momento deentablarse la relación jurídica procesal y que afectan lavalidez de ella.El Art. 303 CPC enumera en forma no taxativa cuales sonlas excepciones dilatorias, no obstante que el inc. 1 deesta disposición legal parte diciendo que solo sonadmisibles como excepciones dilatorias, conclusión quenos lleva a decir que es taxativa la enumeración, pero sinembargo el numeral 6 dice en general las que se refierana la corrección del procedimiento sin afectar el fondo dela acción deducida.

Page 63: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Estas excepciones dilatorias son:1ª la incompetencia del tribunal ante quien se hayapresentado la demanda;Naturalmente que aquí el legislador se esta refiriendotanto a la incompetencia absoluta como a la relativa.Lo importante es que el tribunal sea competente almomento de notificar la demanda.Si el juicio nació por una medida prejudicial y el tribunalera incompetente, pero posteriormente se corrige dichaincompetencia queda subsanado el vicio.Por lo tanto, la ley fija como momento el de lanotificación de la demanda.La jurisprudencia ha dicho, que también esincompetente el tribunal cuando ha conocido de unagestión previa al juicio y se presenta la demandaposterior en otro tribunal.Cabe considerar, que si no se alega la excepción dilatoriade incompetencia relativa del tribunal dentro del plazolegal, opera la Prórroga de la Competencia, cuestión queno ocurre respecto de la incompetencia absoluta ya querespecto de ella nunca se puede subsanar el vicio.

Page 64: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

2ª la falta de capacidad del demandante, depersonería o de representación legal del quecomparece a su nombre;Se refiere a varias situaciones:-falta de capacidad del demandante, se refiere a lacapacidad de ejercicio, es decir, la que habilita paracomparecer en su propio derecho, (los menores de 18años y la mujer casada bajo el régimen de sociedadconyugal).-falta de personería, ocurre cuando una personacomparece en representación de otra fundada en unmandato que no la autoriza para parecer en juicio ono es valido.-Falta de representación legal del que comparece asu nombre, personal o como representación de otra(que puede ser a través de un mandato otorgado deacuerdo a las reglas generales establecidas en elCódigo Civil o por disposición del ministerio de la ley(el padre respecto del hijo, del interdicto).

Page 65: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

3ª la litis pendencia; (litigio pendiente)

Esto es, que hayan a lo menos dos juicios, ambospendientes y que en ellos concurra la triple identidadlegal establecida por el artículo 177 CPC

¿Desde cuando y hasta cuando se entiende pendienteun juicio?

Desde que se notifica la demanda, hasta que quedafirme y ejecutoriado el fallo.

Si no se notifica la demanda no se puede interponerla litis pendencia, porque no nació el juicio. En estecaso, el tribunal es incompetente.

La regla de la prevención de la competencia se vevulnerada con la litis pendencia.

Page 66: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

4ª la ineptitud del libelo por razón de falta de algúnrequisito legal en el modo de proponer la demanda.En la ineptitud del libelo por falta de algunos del losrequisitos establecidos en el Art. 254 en el modo quepropone la demanda.La demanda al momento de su presentación debecontener todos los requisitos, especiales y específicosdel Art. 254 del CPC.Si al momento de presentar el libelo se omite algunos

de estos requisitos puede el tribunal (art. 256 delCPC) proceder de oficio (en el caso de los nº 1, 2, y 3del Art. 254 del CPC) o alguna de las partes,oponiendo la respectiva excepción dilatoria.Cabe considerar, que la Jurisprudenciauniformemente ha sostenido que el error u omisióntiene que ser de carácter sustancial, no bastacualquier error para que se verifique el vicio.

Page 67: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Habrá error sustancial, cuando se haga una

incorrecta individualización del demandado, cuando

hay contradicción entre lo fundamentado y lo pedido.

Por lo tanto, lo que ha dicho la Jurisprudencia es que

el escrito que contiene la demanda, el libelo, tiene que

ser confuso, contradictorio, ambiguo, equívoco para

que se configure tal excepción

Page 68: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

5ª el beneficio de excusión;

Es el derecho de que goza el fiador que ha sido

demandado, para exigir que antes de proceder en

contra de él, se persiga la deuda en los bienes del

deudor principal.

De este modo, si se persigue primeramente al fiador

este debe oponer la excepción dilatoria.

Page 69: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

6ª en general las que se refieran al la corrección delprocedimiento sin afectar el fondo de la accióndeducida.Es la que da a entender que la enumeración no estaxativa, por que dice n general las que se refieran ala corrección del procedimiento sin afectar el fondode la acción deducida. Por eso es que la doctrina hadicho que las denominadas excepciones dilatorias sonexcepciones de forma.¿Qué excepción dilatoria podría oponerse por estenumeral 6 que no este comprendida en los numeralesanteriores?La falta de capacidad del demandado y de personeríao representación legal del que comparece a sunombre y la falta de legitimación pasiva.

Page 70: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

OPORTUNIDAD PARA OPONERLAS.

Las excepciones dilatorias todas deben oponerse por

escrito, conjuntamente en el término de

emplazamiento, antes de contestar la demanda.

Si contesta la demanda y no opone las excepciones

dilatorias, precluye la oportunidad para hacerlo. Lo

mismo si no se oponen simultáneamente o si se hace

fuera de plazo.

Page 71: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Tramitación de las excepciones dilatorias

Se tramitan como incidente de previo y especialpronunciamiento. Estos son aquellos que de acuerdoal Art. 87 CPC se tramitan en la misma causa principalla cual se suspende hasta que se resuelva el incidente.Resuelto el incidente, el tribunal puede aceptar orechazar la excepción dilatoria.- si la rechaza, el tribunal ordenará la contestación dela demanda en la misma resolución. (art. 308 del CPC).Esta resolución judicial se notifica por el estado diarioy, en cuyo caso, el demandado tiene el plazo único yfatal, cualquiera sea el lugar de la notificación, de 10días para contestar la demanda.- si se acoge la excepción hay que distinguir si el vicioes subsanable o insubsanable.

Page 72: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Si el vicio es insubsanable no se puede corregir dentro

del procedimiento. En cuyo caso, el juicio termina.

Estas son la incompetencia del tribunal y la litis

pendencia.

Si el vicio es subsanable, el demandante tiene que

subsanarlo o corregirlo, para cuyos efectos no tiene

plazo. Pero podría afectarle el abandono del

procedimiento, cuyo plazo es de 6 meses.

Page 73: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Subsanado el vicio por el demandante, el tribunaldicta una resolución en tales terminos la que senotifica por el estado diario, y la que ordenacontestar la demanda. En cuyo caso, el demandado vaa tener el plazo de 10 días únicos y totales paracontestarla. (art. 308 del CPC)

Si el demandado no opone excepción dilatoria en laforma como hemos señalado, precluye su derecho.Salvo, que el asunto pase a segunda instancia, encuyo caso, puede oponer la excepción de litispendencia y la incompetencia del tribunal. (art. 305del CPC).

Page 74: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Excepciones perentorias:El término perentoria viene de “perenne”, queetimológicamente significa aniquilar, destruir, matar.La ley no las ha definido, sin embargo, laJurisprudencia las ha conceptualizado diciendo queson los títulos o motivos jurídicos que invoca eldemandado para destruir, enervar, para hacerineficaz la acción o acciones del demandante.Por lo tanto, las acciones perentorias tienen dosobjetivos:- destruir, aniquilar o matar la acción.Como lo son el pago, la cosa juzgada, la transacción,la pérdida de la cosa debida, la condonación de ladeuda…- enervar o eludir la acción.

Page 75: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Que puede ser la novación, la falta de legitimaciónactiva o pasiva.Las excepciones perentorias parten del supuesto de laexistencia del vínculo jurídico entre las partes, peropretenden demostrar que por un hecho posterior elvínculo se ha extinguido o modificado.Por lo tanto, el peso o la carga de la prueba recaesobre el demandado, conforme a la regla de la pruebade las obligaciones o también conocida como OnusProbandi establecida en el Art. 1698 CC (“incumbeprobar las obligaciones o su extinción al que alegaaquellas o estas”)La oportunidad procesal normal para oponer lasexcepciones perentorias es en el escrito decontestación de la demanda.Si no lo hace en esta oportunidad, por regla general,precluye el derecho del demandado.Sin embargo, existen las denominadas excepcionesperentorias mixtas y las excepciones perentoriasanómalas (arts. 304 y 310 del CPC).

Page 76: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Las excepciones mixtas son aquellas que teniendo lanaturaleza de perentorias, se oponen como dilatoriasy siguen, en consecuencia, la tramitación establecidapara estas últimas.Por razones de evidente economía procesal ellegislador autoriza que aquellas excepcionesperentorias que se encuentran taxativamenteenumeradas en el Art. 304 puedan oponerse comoexcepciones dilatorias, que son:- la transacción- la cosa juzgadaEl tribunal las va a tramitar igual que excepcionesdilatorias, es decir, como incidente de previo yespecial pronunciamiento.

Page 77: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

El tribunal puede llegar a tres alternativas:

- rechazarla: y en consecuencia, ordenará que seconteste la demanda en el plazo único y fatal de 10días.

- acoger la excepción: y en consecuencia, se termina eljuicio.

-estimar que son de lato conocimiento, es decir, queno se pueden tramitar incidentalmente. Aquí, eltribunal ordena contestar la demanda y se reserva elfallo de las excepciones para la sentencia definitiva(art. 304 2ª parte del CPC).

Page 78: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Excepciones Perentorias Anómalas: reciben taldenominación atendido a que el legislador permiteque aquellas excepciones perentorias enumeradasen forma taxativa por el articulo 310 se puedenoponer en otro estado del juicio distinto de lacontestación de la demanda, autorizando para elloque se pueda hacer hasta la citación para oírsentencia en primera instancia y hasta la vista de lacausa en segunda instancia.Son aquellas que taxativamente enumera el Art. 310:La cosa juzgadaLa transacciónLa prescripciónEl pago efectivo de la deuda, cuando se funde en un

documento escrito.

Page 79: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Hay que reiterar que esta enumeración es taxativa, de locontrario si no esta enumerada se puede interponer comoexcepción normal.Aquí La jurisprudencia se ha preocupado de aclararalgunos términos jurídicos:- respecto de la prescripción, el jurisprudenciauniformemente ha sostenido que cuando el legislador serefiere a la prescripción como excepción, es respecto a laprescripción extintiva.Ya que, si bien el demandado podría invocar laprescripción adquisitiva, ello lo debe hacer como accióny, en cuyo caso, debe presentar demanda reconvencionalen el escrito de contestación.Por lo tanto, la oportunidad procesal para oponer lasexcepciones perentorias es en el escrito de lacontestación, si no se hace precluye el derecho deldemandado. Salvo, las excepciones mencionadas en elArt. 310.Las excepciones perentorias se pueden relacionar con lainstitución civil de los modos de extinguir lasobligaciones.

Page 80: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

TRAMITACION DE LAS EXCEPCIONESPERENTORIAS NORMALESSe tramitan conjuntamente con la causa principal, lasexcepciones perentorias normales se presentanconjuntamente con el escrito de la contestación o secontiene en ellas y siguen los pasos regulares del juicio,de hecho si uno examina las disposiciones legalesadvierte que no hay una exigencia o un precepto legalen cuanto a la estructura jurídica que debe dársele alas excepciones perentorias al momento de oponerlasen el escrito del acto de la contestación, no se exige porel legislador requisitos o exigencias especificasrespecto de ellos y por lo tanto basta que se mencionencontengan o expresen en el escrito de contestación(art. 309 Nº 3 del CPC).Naturalmente que ellos son resueltos en la sentenciadefinitiva en que el tribunal en la parte resolutiva debepronunciarse si la acoge o la rechaza.

Page 81: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

TRAMITACION QUE SIGUEN LAS EXCEPCIONESPERENTORIAS ANOMALAS.Hemos dicho que en primera instancia se puedeninterponer hasta la citación a oír sentencia, paracuyos efectos hay que distinguir si se ha recibido o nola causa a prueba, si esta se a recibió se opone enforma incidental y que abre un termino probatorioespecial, pero son resueltas en la sentencia definitiva.

Si se opone antes de que se haya recibido la causa aprueba se tramitan incidentalmente pero se recibe aprueba junto con la causa principal y son resueltas enla sentencia definitiva.

Page 82: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Simples alegaciones o Defensas-Son una institución procesal distinta de lasexcepciones, que tampoco se encuentran definidasen la ley. Pero que la Jurisprudencia ha dicho queson los razonamientos o motivos jurídicos que eldemandado invoca, para que se desconozca elderecho que el demandante pide que sea declarado.Por cuya razón dichos razonamientos se puedenhacer valer en cualquier estado del juicio.Por lo tanto, en las simples alegaciones o defensas loque las caracteriza es, lisa y llanamente, que eldemandante niega la existencia del vínculo jurídicoy no agrega hechos nuevos y, en consecuencia, lacarga de la prueba se mantiene en la persona deldemandante.Entre las excepciones perentorias o las simplesalegaciones o defensas existen múltiples diferencias.

Page 83: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Cuales son las principales diferencias.

1. En las excepciones Perentorias se reconoce laexistencia del vínculo jurídico o la constitución delvínculo jurídico, pero se pretende demostrar que por unhecho posterior a su constitución o nacimiento este se haextinguido o modificado. En cambio, en las simplesalegaciones o defensas se niega la existencia del vinculojurídico.

2. Como consecuencia de lo anterior en cuanto al peso ocarga de la prueba, en las excepciones perentorias elpeso o carga de la prueba recae sobre la persona deldemandado. En cambio, en las simples alegaciones odefensas el peso o carga de la prueba se mantiene para eldemandante.

Page 84: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

3. Las excepciones perentorias deben hacerse valer en elacto de la contestación de la demanda sino por reglageneral precluye el derecho del demandado de hacerlocon posterioridad, salvo de que se trate de la mixta oanómalas, en cambio las simples alegaciones o defensasno tienen una oportunidad procesal para hacer uso deella o manifestarse.4. Las excepciones perentorias forman parte del asuntocontrovertido conforme al Art. 170 nº 6 y por cuya razónel tribunal debe emitir el pronunciamiento explicitorespecto de ellas en la parte resolutiva de la sentencia,sino lo hiciere incurre en el vicio procesal de intrapetitao falta de decisión del asunto controvertido. En cambiolas simples alegaciones o defensas no forman parte delasunto controvertido, por lo tanto, son meros datosilustrativos para el tribunal , el cual las puedeconsiderar en la parte considerativa del fallo, pero son lohace no incurre en ningún vicio procesal.5. Las excepciones perentorias niegan la falta de acción,en cambio las simples alegaciones y defensas, niegan lafalta de derecho.

Page 85: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

La Demanda Reconvencional (arts. 314 y siguientes delCPC)Es la contra demanda que el demandado hace en contradel demandante en el acto de la contestación, por lo tantoen este caso y dentro de este contexto ambas partes pasana tener la calidad de demandante y demandado y sedenomina demandante primitivo o principal y el otrodemandado reconvencional y viceversa.Esta institución procesal presenta las siguientescaracterísticas:- es una acción privativa y exclusiva del demandado. Nocorresponde, es improcedente, desde un punto de vistalegal, que ella pudiera ser ejercida por una personadistinta a la de él o los demandados- la acción reconvencional tiene que estar dirigida encontra de él o los demandantes. Por lo tanto, tambiénserpa impropio que se dirigiera en contra de otraspersonas que en el proceso tuvieran la calidad distinta ademandantes.

Page 86: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

No puede haber demanda reconvencional de un

demandado a otro demandado.

- aunque la ley no lo dice expresamente, la demanda

reconvencional supone que se conteste previamente

la demanda.

La ley dice que debe presentarse en la contestación,

por lo tanto, debe contestarse la demanda y,

separadamente en un otrosí, se presenta la demanda

reconvencional.

Page 87: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

REQUISITOS DE PROCEDENCIA PARA PODER

PRESENTAR DEMANDA RECONVENCIONAL:

1) que el juez sea competente para conocer de la

acción principal y de la acción reconvencional.

2) que ambas acciones, es decir, la principal y la

reconvencional, puedan tramitarse en un mismo

procedimiento.

Si están sometidas a procedimientos distintos, no

correspondería.

Page 88: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD1) Para que la demanda reconvencional sea admitidaa tramitación, necesariamente y obligatoriamentedebe presentarse en el escrito de contestación, es laúnica oportunidad procesal que tiene el demandadopara presentar demanda reconvencional, no hay otraoportunidad procesal, si no lo hace precluye suderecho.2) La demanda reconvencional teniendo presente quese trata de una demanda debe cumplir con los mismosrequisitos que la ley establece para toda demanda yque están mencionadas en el articulo 254 del CPC.

La demanda reconvencional se puede ampliar omodificar en los mismos términos que la demandaprimitiva.

Page 89: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

¿Como sigue la tramitación del juicio?Lo primero es que no haya demanda reconvencional.Cualquiera sea la actitud procesal que haya asumido eldemandado en el acto de la contestación, evacuado eltramite de la contestación el tribunal dicta laresolución dando traslado al demandante para lareplica ¿que tipo de resolución es? un decreto, senotifica por el estado diario, y el demandante tiene unplazo de seis días para evacuarla.Evacuado el trámite de la replica, el tribunal,cualquiera sea la actitud asumida por el demandante ycualquiera sea la actitud que el demandado hayaasumido en la contestación (salvo que se allane Art. 313inc. 1º del CPC), debe dar traslado al demandado paraque duplique. Resolución que se notifica por el estadodiario, es un decreto y el demandado tiene el plazo de 6días para evacuarlo.

Page 90: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Los escritos de replica y duplica, no tiene grantrascendencia o influencia en la causa principal. Yaquí, de acuerdo al Art. 312 del CPC, si bien las partespueden ampliar, adicionar, modificar sus acciones oexcepciones, la gran limitante impuesta por estadisposición legal, es que no pueden alterar las queconstituyen el objeto principal del juicio, conforme a loque se haya formulado en los escritos de demanda ycontestación.En efecto, la citada disposición legal señala: Art. 312:“En los escritos de replica y duplica podrán las partesampliar o modificar las acciones y excepciones quehayan formulado en la demanda y contestación, perosin que puedan alterar las que sean objeto principal delpleito”En consecuencia, el ámbito de la controversia quedafijada por los escritos de demanda y contestación.Si el demandado presenta demanda reconvencionaldebe hacerlo en el escrito de contestación no hay otraoportunidad.

Page 91: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Presentada la demanda reconvencional el tribunalle da traslado simultáneo al demandante parareplicar y para la contestación de la demandareconvencional.El demandante principal demandadoreconvencional puede asumir las mismas actitudesde cualquier demandado. En consecuencia, puede nocontestar, allanarse, defenderse, lo único que nopuede hacer es demandar reconvencionalmente.Si se oponen excepciones dilatorias, ellas deben seropuestas antes de contestar la demandareconvencional en el término de 6 días y se tramitacomo un incidente de previo y especialpronunciamiento.Si se rechaza la excepción dilatoria, el tribunalordenará que se conteste la demandareconvencional.

Page 92: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Si la acoge, hay que distinguir si el vicio es o nosubsanable:- si el vicio es insubsanable no sigue su tramitación lademanda reconvencional.- si el vicio es subsanable: hay que subsanar el vicio.Pero en este caso la ley fija un plazo fatal yperentorio al demandante reconvencional que es de10 días, conforme a lo establecido por el Art. 317 delCPC.Si no lo hace dentro de este plazo, la demandareconvencional se tendrá por no presentada paratodos los efectos legales.Subsanado el vicio debe ordenarse el trámite de lareplica y de la contestación de la demandareconvencional, de 6 días.

Page 93: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Evacuada la replica y la contestación de la demandareconvencional, el trámite procesal siguiente es laduplica y replica de la demanda reconvencional, quelo debe evacuar el demandado primitivo en el plazode 6 días.Evacuados estos tramites procesales sigue el trasladopara la duplica de la demanda reconvencional. Tododentro del plazo uniforme de 6 días.Se agrega a la fase de la discusión el tramite de laduplica de la demanda reconvencional.Con el tramite de la duplica se termina la fase de ladiscusión del juicio ordinario de mayor cuantía ysigue la fase intermedia compuesta por el tramite dela conciliación.

Page 94: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

FASE INTERMEDIA: Conciliación.

De acuerdo al Art. 262 y siguientes, el Juez en todo

proceso civil en que sea admisible la transacción de

oficio debe llamar a conciliación a las partes.

Page 95: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

No procede el tramite de la conciliación en los juiciosejecutivos, en los juicios de hacienda, en la citaciónde evicción y cuando el demandado se haya allanadototalmente a la demanda.Por lo tanto, el juez de oficio como tramite decarácter esencial debe llamar a las partes aconciliación (art. 768 N9 en relación al 795 Nº 2 delCPC). Esta diligencia no puede llevarse a efecto antesdel quinto día ni después de quince días posteriores asu notificación. Resolución que se notifica por cédula,porque ordena la comparecencia personal de laspartes.El citado es la parte, por lo tanto, debiera asistir ellapropiamente tal. Pero podría asistir su mandatariosiempre que se la haya otorgado la facultadextraordinaria de transigir (art. 264).

Page 96: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

ALTERNATIVAS QUE SE PRESENTAN:- que no asistan las partes. En cuyo caso se dejaconstancia de la no asistencia de ellas y el juicio siguesu marcha regular.- La segunda situación es que asista alguna de laspartes, sino asiste el contendor o contradictor,obviamente que la audiencia no se puede llevar aefecto y se deja constancia exclusivamente de laparte que asiste a ella.- Si asisten todas las partes o un numero parcial deellas, la audiencia debe llevarse a efecto, en este casole corresponde al juez actuar como amigablecomponedor proponiendo las bases del arreglo (art.263 del CPC).En este contexto, las partes pueden: rechazar laproposición que hace el juez, porque no están demanera alguna obligadas a aceptarla; llegar a unacuerdo en los términos propuestos por el juez o;llegar a un acuerdo en términos distintos a lospropuestos por el juez.

Page 97: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

En todo caso, si se llega a un acuerdo, ya sea por lostérminos propuestos por el juez o por el acuerdo delas partes, para que surta efectos jurídicos laconciliación es necesario que se dicte una resoluciónen que el juez apruebe la conciliación. Y una vez quequede ejecutoriada, ella produce el efecto desentencia ejecutoriada, es decir, cosa juzgada (art. 267del CPC).En cuanto a su extensión, la conciliación puede sertotal o parcial (art. 267):- total: cuando se refiere a todas las acciones deljuicio y a todas las partes.- parcial: cuando se refiere solo a algunas de lasacciones deducidas o a algunas de las partes, en elevento de existir pluralidad de litigantes.

Page 98: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

El juez esta autorizado, por expresa disposiciónlegal, de llamar a las partes en cualquier estado deljuicio a conciliación después de contestada lademanda (art. 262).Si el juez dicta sentencia sin haber llamado a laspartes a conciliación, dicha sentencia seráinvalidada o anulada por haber faltado algúntrámite o diligencia esencial del juicio conforme alArt. 768 nº 9 en relación al Art. 795 nº 2 (Recurso deCasación en la Forma). Pero, debemos tenerpresente que como lo ha estimado uniformemente lajurisprudencia, en este caso el vicio consiste en nollamar a las partes a conciliación y no en haberlasllamado en una oportunidad distinta a la fijada porla ley.

Terminada la fase intermedia sigue la fase de laprueba, termino probatorio y observaciones a laprueba.

Page 99: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

¿Qué es la prueba?

Se dice que la prueba es el establecimiento de loshechos, por los medios que la ley fija y que sirven defundamento a un derecho.

Por lo tanto, la prueba recae sobre hechos, no seprueba el derecho.

¿Qué hechos se prueban?

De acuerdo al Art. 318 los hechos que se prueban sonaquellos que tienen el carácter de ser sustanciales,pertinentes y controvertidos.

Page 100: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Es decir, sólo se deben probar aquellos hechos quereúnan copulativamente las tres característicasanteriores, que sean sustanciales, pertinentes ycontrovertidos.

- sustancial: que el hecho sea relevante, incidente,influyente, decisivo, trascendente.

- pertinente: que este relacionado, vinculado,conectado con el hecho principal.

- controvertido o contradictorio: que seaantagónico, incompatible, divergente.

Page 101: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Por lo tanto, no se prueban los hechos insustanciales,impertinentes y los no controvertidos.

La jurisprudencia uniformemente ha sostenido queno se prueba el hecho negativo.

Y también la jurisprudencia, basada en las reglasestablecidas para la prueba de los incidentes,conforme a los Art. 89 y siguientes, ha sostenido queno se prueba el hecho notorio o el hecho público. Nose prueba el hecho de notoriedad pública, porque sesupone conocido.

Page 102: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

¿QUIEN PRUEBA?.

La jurisprudencia, tomando como referencia el Art.1698 CC, ha señalado que esta disposición es decomún y de general aplicación para establecer lo quese denomina la “carga de la prueba” o el “onusprobandi”, no obstante que esta inserta en materia deobligaciones.

De acuerdo a esta disposición legal, incumbe probarla existencia o la extinción de las obligaciones al quealega aquellas o estas.

Page 103: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Por lo tanto, esta disposición legal parte de unsupuesto que es el lógico o normal, que es, que entrelos individuos que conforman una determinadasociedad no existen vínculos jurídicos entre ellos. Deesta manera, si alguien quiere demostrar laexistencia de ese vínculo deberá acreditarlo oprobarlo. Pero demostrado que sea quien quieraacreditar que se ha extinguido, deberá probarlo.Por regla general, en un juicio ordinario de mayorcuantía el peso o la carga de la prueba recae sobre eldemandante.Solo se invierte el peso o la carga de la pruebacuando el demandado asume una actitud procesalque implica el reconocimiento del vínculo jurídico.La fase de la prueba esta compuesta por dos sub-fases: el Término Probatorio y el Periodo deObservación a la Prueba.

Page 104: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

EL TÉRMINO PROBATORIO.

En nuestra legislación existen tres clases de términos

probatorios:

- término probatorio ordinario

- término probatorio extraordinario

- término probatorio especial

Page 105: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Término probatorio Ordinario.

El término probatorio ordinario comienza con laresolución del tribunal, en virtud de la cual se ordenarecibir la causa a prueba.

Esta resolución, que es una sentencia interlocutoriade segundo grado, se notifica por cédula a las partes ycontiene menciones esenciales y mencionesaccidentales.

Las menciones esenciales son las siguientes:

- la orden del tribunal de recibir la causa a prueba

- la fijación de los hechos sustanciales, pertinentes ycontrovertidos sobre los cuales ha de recaer.

Page 106: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Mención accidental:- la fijación de una o mas audiencias para recibir laprueba testimonial.Una vez notificadas las partes, pueden dentro detercero día pedir reposición de esta resolución, perosólo respecto de aquella parte que ha fijado loshechos sustanciales, pertinentes y controvertidos,para los efectos que se agreguen, se modifiquen o seeliminen algunos.Por lo tanto, aquella parte de la resolución queordena recibir la causa a prueba no es susceptible dereposición, ni apelación.La reposición en este caso es especial ya que procedeen contra de la interlocutoria de prueba, haciendoexcepción al principio del desasimiento del tribunal yes solo para efectos de que se agregue, elimine omodifique alguno de los hechos fijados por eltribunal.

Page 107: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Conjuntamente con la reposición, que debeentablarse dentro de tercero día, se puede apelar ensubsidio.

Si el tribunal no recibe la causa a prueba, siendolegalmente procedente este tramite, se puede apelarde esta resolución e interponer, en su oportunidad,un recurso de casación en la forma por haber faltadoalgún trámite o diligencia esencial del juicio,conforme a lo dispuesto en el Art. 768 nº 9 en relaciónal Art. 795 nº 3 del CPC.

Page 108: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Una vez fijados los hechos sustanciales, pertinentes ycontrovertidos, las pruebas que han de rendir laspartes deben tener relación, vinculación, conexióncon estos hechos.

Salvo, que se pida ampliación de la prueba. Y laampliación de la prueba debe solicitarse dentro deltérmino probatorio y puede obedecer a dos causas:

1.- cuando durante el término probatorio ocurraalgún hecho sustancialmente relacionado con lamateria que se ventila en el juicio.

2.- que alguna de las partes jure no haber tenidoconocimiento de un hecho ocurrido con anterioridady que no ha sido alegado.

Page 109: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Duración del Término Probatorio.El término probatorio ordinario tiene una duraciónmáxima de 20 días.Características de este plazo:- legal: por lo tanto es improrrogable.Pero las partes pueden, de común acuerdo, reducirlopor el término que estimen conveniente, pero nopueden ampliarlo (art. 328 inc. 2º del CPC).Si pueden suspender el término probatorio por elplazo que fijen.- de días hábiles- común: comienza a correr desde la últimanotificación.

Page 110: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Para saber cuando comienza a correr este plazo de 20días, hay que distinguir si se ha pedido o noreposición:

� ��si no se ha pedido reposición, comienza a correrel plazo desde que queda notificada por cédula laúltima de las partes.

� � si se pide reposición, el término probatoriocomienza a correr desde que se notifique por elestado diario el fallo de la última solicitud dereposición.

Page 111: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Durante el término probatorio de puede rendirprueba dentro y fuera del lugar donde se sigue eljuicio.

Por lo tanto, el término probatorio ordinariocomienza con la resolución que dicta el tribunalordenando recibir la causa a prueba y termina con laexpiración legal de los 20 días.

Salvo, que las partes de común acuerdo hayan fijadoun plazo inferior o hayan acordado reducir el términoprobatorio.

Cabe considerar, que los mandatarios requierenfacultad extraordinaria para renunciar a los plazosdel término probatorio.

Page 112: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Término Probatorio Extraordinario.

El término probatorio extraordinario es el espaciode tiempo, en virtud del cual, las partes puedenrendir prueba dentro del territorio de la repúblicapero fuera del lugar en que se sigue el juicio (delterritorio jurisdiccional del tribunal) o fuera delterritorio de la república.

Por lo tanto, es improcedente desde el punto de vistalegal, solicitar un aumento extraordinario pararendir prueba en el lugar en que se sigue la causa.

Page 113: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Ambos términos probatorios extraordinariospresentan las siguientes características:

- procede a petición de parte

- debe solicitarse antes del término probatorioordinario de prueba (art. 332 CPC).

- este término probatorio extraordinario es igual alnúmero de días que la ley fija como aumento en latabla de emplazamiento para contestar la demanda(art. 329 CPC).

- solo puede rendirse extraordinariamente pruebapara el lugar que se ha autorizado (art. 335 CPC).

Page 114: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Diferencias entre ambos aumentos:- el aumento extraordinario dentro del territorio dela república se concede siempre. Salvo, que eltribunal estime que se ha pedido maliciosamente conel solo objeto de demorar el juicio (art. 330 CPC).En cambio, en el aumento extraordinario para rendirprueba fuera del territorio de la republica debejustificarse esta circunstancia. Así dice la ley, quetratándose de prueba instrumental, se debeidentificar los instrumentos, el lugar en que seencuentran y la clase de ellos; tratándose de pruebatestimonial se debe individualizar a los testigos consus nombres, apellidos, domicilio o residencia y lanecesidad de obtener sus declaraciones (art. 331).- el aumento extraordinario para rendir pruebadentro del territorio de la república se decreta “concitación”. En cambio, el aumento extraordinariofuera del territorio de la república se provee “conaudiencia” (art. 336 inc. 1º).

Page 115: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

- para pedir aumento dentro del territorio de larepública la solicitud no debe ir acompañada de undepósito en la cuenta corriente del tribunal.

En cambio, para pedir aumento fuera del territorio dela república la solicitud debe ir acompañada de undepósito en la cuenta corriente del tribunal noinferior a medio sueldo vital, ni superior a dossueldos vitales, que queda a beneficio fiscal comomulta en caso de no rendir prueba o que seanotoriamente impertinente. Art. 338 del CPC.

Page 116: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Término Probatorio Especial.El término probatorio especial se da en dos casos:1.- cuando dentro del término probatorio ocurraalgún hecho que entorpezca la prueba. Art. 339 incs.2º y 3º del CPC.Este primer caso se denomina Entorpecimiento y estoocurre cuando dentro del término probatorio ocurrealgún hecho que imposibilite la prueba, seaabsolutamente o en relación al lugar en que debarendirse.Pero este entorpecimiento debe ser por causa noimputable a las partes.De este entorpecimiento hay que alegar cuando se haproducido o cuando haya cesado el obstáculo, dentrode los tres días subsiguientes. Si no se alega, seentiende que la parte renuncia al beneficio.

Page 117: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

En todo caso, dice el legislador, en aquellos casos enque la imposibilidad se deba a la inasistencia del juez,el secretario del tribunal debe dejar constancia deeste hecho en el proceso; y sin mediar nueva peticiónse debe fijar un nuevo día y hora para estos efectos.

2.- cuando haya que probarse un hecho en unaoportunidad legal distinta a la fijada por la ley. Eneste caso, es un término probatorio especial puedetener una duración máxima de 8 días. (art. 339 in.Final)

Page 118: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Medios de Prueba.Se encuentran taxativamente enumerados por la ley.El Código Civil en el Art. 1699 enumera los medios deprueba y el Art. 341 CPC hace esta mismaenumeración con una diferencia, que el Código Civilseñala el juramento deferido y el CPC, el informe deperitos.Sin embargo, el juramento deferido es letra muerta.Porque el Art. 1614 CC señaló que lo iba a regular elCódigo de enjuiciamiento y este no lo hizo, por lotanto, no tiene existencia legal.Los medios de prueba son:- instrumentos- testigos

Page 119: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

- confesión de parte- informe de perito- inspección personal del tribunal- presuncionesEsta enumeración es taxativa, es decir, no se puederecurrir a otro medio distinto de los señalados.Pruebas como fotos, videos, audios, no estánreconocidos como medios de pruebas en elprocedimiento civil, empero podrán rendirseadecuándolos al medio de prueba que mas serelacione. De usarlos, se están infringiendo las leyesreguladoras de la prueba y la sentencia podría seranulada vía recurso de casacón en el fondo porhaberse infringido la ley.

Page 120: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

CLASIFICACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.

1.- Medios perfectos o completos; y mediosimperfectos o incompletos

- perfecto o completo: se basta por si mismo paraacreditar un hecho y no requiere la concurrencia deotro medio de prueba.

Todos tienen esta característica, salvo el informe deperitos.

- imperfecto o incompleto: requiere de otro medio deprueba para acreditar un hecho, no se basta por simismo. Es el informe de peritos.

Page 121: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

2.- Preconstituidos y circunstanciales

- preconstituidos: aquel que las partes

anticipadamente, de antemano establecen para

acreditar o probar un hecho.

Los instrumentos son los únicos.

- circunstanciales: son aquellos que tiene por objeto

reproducir el hecho una vez ya acaecidos. Son los

otros medios de prueba.

Page 122: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

SISTEMAS DE VALORACION DE LA PRUEBA.Cuando se habla de sistemas probatorios nos estamosrefiriendo a la forma de apreciar la prueba y ennuestra legislación hay tres:- sistema de prueba legal o tasada- sistema de la sana crítica- sistema de libre convicción

Page 123: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

1.- SISTEMA DE PRUEBA LEGAL O TASADAEl sistema de prueba legal o tasada es el que rige,por regla general, dentro de nuestro ordenamientojurídico procesal civil.En el se establecen normas rígidas e inflexibles parael juez, en cuanto a que el legislador no solo señalaen forma taxativa cuales son los medios de prueba,sino además establece las disposiciones o reglas,conforme a las cuales el tribunal debe apreciar laprueba.Por lo tanto, el espacio que tiene el juez, en cuanto acriterio subjetivo de apreciación de la prueba, esmuy limitado o restringido.De este modo, al juez le corresponde lisa yllanamente aplicar las disposiciones establecidaspor la ley para estos efectos. Por ejemplo art. 384regla 2ª del CPC.

Page 124: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

2.- SISTEMA DE LA SANA CRÍTICA.Se encuentra definido, primeramente, en el Códigodel Trabajo en el artículo 456 y, en el se indica que eltribunal al momento de la apreciación de la pruebadebe aplicar las reglas de la lógica, máximas de laexperiencia y la de los conocimientos científicamenteafianzados.Por lo tanto, es un sistema de flexibilidad intermedia,puesto que solo pueden aplicarse los mediosprobatorios taxativamente enumerados por la ley y sele da un margen al juez, en cuanto, al momento deapreciar la prueba rendida en el procedimiento, noesta obligado a fundamentar su sentencia en reglaslegales inflexibles o rigurosas. Pero tampoco tieneuna facultad absoluta discrecional, puesto quenecesariamente ha de aplicar las reglas de la lógica ode la experiencia conforme a las cuales fundamentasu resolución.

Page 125: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

3.- SISTEMA DE LA LIBRE CONVICCIÓN.Es el sistema de mayor amplitud, de mayordiscrecionalidad. En el cual, el juez da o no poracreditado un hecho según sea si ha logrado o no elconvencimiento de su existencia.Por lo tanto, en este caso el juez goza de unaamplísima facultad, puesto que puede estimar que noesta acreditado o probado un hecho por el solofundamento que no ha adquirido la plena conviccióno el pleno convencimiento, sin necesidad defundamentar el porque no ha logrado dichaconvicción o convencimiento.En materia civil prácticamente esto no se aplica, sólopara el procedimiento ordinario de mínimo cuantía.Art. 724 del CPC)

Page 126: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

En materia penal, en cambio, para condenar el tribunal debetener plena convicción de que se es responsable del hechopunible que se imputa (art. 340 del Código Procesal Penal).Todas estas normas examinadas forman lo que se denomina las“Leyes reguladoras de la Prueba”.Las leyes reguladoras de la prueba son normas jurídicasestablecidas por la ley, que en caso de infracción a ellas, podríaconllevar la invalidación de la sentencia por vía recurso decasación en el fondo por haberse violentado la ley, comoprecedentemente se dijo.Se infringen las denominadas leyes reguladoras de la prueba enlos siguientes cuatro casos:- cuando se rechaza un medio de prueba admitido por la ley- cuando se admite un medio de prueba que la ley no consagra- cuando se altera el valor probatorio que la ley le asigna a losdistintos medios de prueba y,- cuando se altera la preferencia legal que se establece cuandoconcurren dos o mas medios de prueba.

Page 127: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

MEDIOS DE PRUEBA EN PARTICULAR1.-LOS INSTRUMENTOS.

En nuestra legislación se contemplan dos clases:a.- Instrumentos Públicosb.- Instrumentos Privados

a.- Dentro de los Instrumentos Públicos encontramos: a1.- El Instrumento Público propiamentea2.- Las Escrituras Públicas.

Page 128: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

A1.- El instrumento Público.- Está definido en el Artículo1699 del CC. y dice que es “el otorgado por el competentefuncionario con las solemnidades que fija la ley”.

Para que estemos en presencia de un instrumentopúblico deben concurrir copulativamente los siguientesrequisitos:

1.- Que se otorgue por un funcionario público , esdecir por una persona que cumpla una funcióndelegatoria del Estado, es decir que pertenezca a laAdministración del Estado.

2.- Que el funcionario sea competente. Aquí lacompetencia está en razón de dos factores:Territorio: es decir que el funcionario actúe dentro delámbito territorial que se le ha fijado y dentro de lasmaterias que son de su competencia.

3.- Que se otorgue con las solemnidades legales,que se cumpla con las formalidades o requisitos de formaque para cada caso fija la ley.

Page 129: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

a2.- Las Escrituras Públicas.- Tienen una relación degénero a especie con los Instrumentos Públicos,resultando que el género es el instrumento y laespecie es la Escritura. El Artículo 403 del COT,define a la escritura pública y dice: “Es elInstrumento Público otorgado con las solemnidadesque fija la ley, otorgado por el competente notario einscrito en el Protocolo Público”.Por lo tanto , lo que caracteriza las escrituraspúblicas es que ellas solo emanan de un funcionario,que es el notario. Al contrario de los instrumentospúblicos que tienen este carácter que se origina decualquier funcionario de esta naturaleza.

Page 130: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

El artículo 342 señala que clase de instrumentos públicostienen valor en juicio:1º Los documentos originales.2º Las copias autorizadas, otorgadas con lassolemnidades que fija la le o a lo menos en contra de lapersona que se haga valer.3º Las copias que sin cumplir con los requisitos legales,no sean impugnadas como inexactas, dentro del 3º día depuesto en conocimiento a la parte contraria.4º Aquellas copias que habiendo sido impugnadas,confrontadas con sus originales u otras que hagan fe,dicha confrontación resulte conforme.5º copias que un ministro de fe agregue al proceso, envirtud de orden del tribunal competente y,6º Los documentos electrónicos suscritos mediante firmaelectrónica avanzada.

Todos ellos se consideran como Instrumento Públicopara objeto de tener valor en el juicio.

Page 131: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

DESDE Y HASTA CUANDO SE PUEDE ACOMPAÑAR

UN INSTRUMENTO EN EL JUICIO?.

Desde la presentación de la demanda y hasta el

vencimiento del Término Probatorio en Primera

Instancia y hasta la Vista de la causa en Segunda

Instancia.

Page 132: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

COMO SE ACOMPAÑAN LOS INSTRUMENTOSPUBLICOS EN EL JUICIO?No hay norma legal expresa, pero relacionando el Art.768 n° 9 con el 795 n°5 ambos del CPC se establecendos conclusiones:- que acompañar un instrumento al proceso es untrámite o diligencia esencial en el juicio- este instrumento debe ser acompañado con citación.Por consiguiente, podría eventualmente anularse unasentencia por vía recurso de casación en la forma sise vulnera alguna de las exigencias antedichas.Por lo tanto, los instrumentos públicos se acompañanal juicio “CON CITACION” . Por lo tanto la resoluciónque al efecto va a dictar el Juez va a ser:“PORACOMPAÑADO, CON CITACION”, resolución que senotifica por el estado.

Page 133: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

En consecuencia, la parte contraria tiene el términocon citación, que por regla general es de 3 días, paraimpugnar. Por lo tanto transcurrido este plazo, ya nose puede impugnar el instrumento y si se impugna, seforma un incidente y el peso de la prueba recae sobreel impugnante, ya que el instrumento público tienedesde su nacimiento u origen un sello de autenticidado veracidad.

Este incidente normalmente es resuelto por el Juezen la sentencia definitiva

Page 134: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Este es el plazo por regla general, salvo que elinstrumento se acompañe con la demanda en cuyocaso el plazo para su impugnación es el término delemplazamiento. Igualmente el instrumento seacompaña “con citación”, pero en este caso el plazo noes el que constituye la regla general de tres días, sinoel término de emplazamiento.Si el Tribunal no acompaña o no agrega al Proceso elInstrumento con las formalidades legales, es decir“con citación”, dicho fallo podría anularse por vía delRecurso de Casación en la forma, por haber faltadoalgún trámite o diligencia esencial del juicio,conforme a lo previsto en el artículo 768 Nº 9 enrelación al artículos 795Nº 5 y 800 Nº 2.

Page 135: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

¿CÓMO SE AGREGAN LOS DOCUMENTOSELECTRÓNICOS AL JUICIO? Art. 348 bis CPC.Presentado un documento electrónico, el Tribunalcitará para el 6° día a todas las partes a una audienciade percepción documental. En caso de no contar conlos medios técnicos electrónicos necesarios para suadecuada percepción, apercibirá a la parte quepresentó el documento con tenerlo por no presentadode no concurrir a la audiencia con dichos medios.Tratándose de documentos que no puedan sertransportados al tribunal, la audiencia tendrá lugardonde éstos se encuentren, a costa de la parte que lospresente.

Page 136: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

En caso que el documento sea objetado, enconformidad con las reglas generales, el Tribunalpodrá ordenar una prueba complementaria deautenticidad, a costa de la parte que formula laimpugnación, sin perjuicio de lo que se resuelva sobrepago de costas. El resultado de la pruebacomplementaria de autenticidad será suficiente paratener por reconocido o por objetado el instrumento,según corresponda.Para los efectos de proceder a la realización de laprueba complementaria de autenticidad, los peritosprocederán con sujeción a lo dispuesto por losartículos417 a 423.

Page 137: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

VALOR PROBATORIO DEL INSTRUMENTOPUBLICO?Está regulado por el Artículo 1700 del CC, que señalaque el instrumento tiene valor probatorio y hace plenafe respecto de los siguientes aspectos:1º En cuanto a su fecha.2º En cuanto al hecho de haberse otorgado.3º En cuanto a las declaraciones contenidas en este.Pero respecto a esto último (de las declaraciones) hayque distinguir las provenientes del funcionario conaquellas provenientes de las partes.

Page 138: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Respecto a las del funcionario, hacen plena fe o plenaprueba las siguientes:

1º.- Las que constituyan hechos propios delfuncionario. Ejemplo: que leyó el testamento.

2º.- Aquellos hechos que ha podido percibir con sussentidos. Ejemplo: Que en el acto del contrato se pagóel precio.

3º Aquellos que el funcionario ha podido comprobarde acuerdo a los medios que le suministra la ley.Ejemplo: la identidad de los comparecientes.

Page 139: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

No hacen plena fe o plena prueba de las declaracionesde los funcionarios las siguientes:

1º Aquellas circunstancias que el funcionario no hapodido comprobar por los medios legales y que lohace confiando por lo dicho por las personas.Ejemplo: el estado civil, el domicilio.

2º Aquellas declaraciones del funcionario queimportan tener conocimientos especiales de algunaciencia o arte. Ejemplo: que el testador se encontrabaen su sano juicio.

Page 140: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Respecto de las declaraciones de las Partes, hay quedistinguir entre:

1º.- LAS DISPOSITIVAS.- Son las que constituyen elobjeto central del acto o contrato y éstas se presumenverdaderas porque las partes le prestan toda suatención o preferencia.

Ejemplo: en un contrato de compraventa laindividualización de la cosa y el precio.

2º.- LAS ENUNCIATIVAS.- No se presumen verdaderasporque son meramente accidentales. Pueden o nointegrar el contrato. Ejemplo: el estado de la cosa.

Page 141: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

MOTIVOS DE IMPUGNACION DE LOS INSTRUMENTOS

Los instrumentos públicos pueden ser impugnados por:

1º.- Nulidad

2º.- Falta de autenticidad

3º.- Falta de veracidad de las declaraciones contenidas en él.

Page 142: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

1º.- POR NULIDAD.- Se produce cuando al momentode otorgarse el instrumento, no se ha cumplido conalguno de los requisitos que la ley prescribe para queel acto o contrato tenga valor según su especie ocalidad o el estado de las partes. Por lo tanto faltaalgún requisito de carácter formal. Para impetrar laNulidad del Instrumento Público se puede recurrir acualquiera de los medios de prueba que establece laley.

Page 143: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

2º POR FALTA DE AUTENTICIDAD.- cuando elinstrumento público no se ha otorgado con lassolemnidades que establece la ley o se han hechoadulteraciones, totales o parciales a dicho instrumento.En este caso, cuando se han hecho alteraciones, ademásse configura un ilícito penal, que es el delito defalsificación de instrumento público. (art. 193 del CódigoPenal)Conforme a la regla establecida en el Art. 429 del CPCpara probar por testigos la falta de autenticidad de unaescritura pública se requiere necesariamente laconcurrencia de ciertas circunstancias:- cinco testigos- que estos testigos reúnan las características para quesu testimonio pueda ser válido en juicio (art. 384 regla2ª).-que estos testigos acrediten que el notario o alguna delas partes estaba ausente o había fallecido el día de suotorgamiento y dentro de los setenta días subsiguientes

Page 144: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

3º.- FALTA DE VERACIDAD DE LASDECLARACIONES CONTENIDAS EN EL.- Esto es loque constituye normalmente el motivo por el cual seimpugna un instrumento, porque lo que se dice en élno es cierto. En todo caso la carga o el peso de laprueba recae sobre la persona que impugna elinstrumento.Cabe considerar que de acuerdo al Art. 1876 Inc. 2ºdel CC, si en el contrato de compraventa se expresahaberse pagado el precio, no se admite pruebaninguna en contrario para desvirtuar este hecho,salvo que se pida la nulidad o falta de autenticidad deeste instrumento

Page 145: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

VIAS PARA IMPUGNAR UN INSTRUMENTOPÚBLICO:VÍA PRINCIPAL.- se produce cuando el objeto o elmotivo de la causa lo constituye la impugnación delinstrumento, ya sea por algunos de los motivosseñalados ( nulidad, falta de autenticidad o por faltade veracidad).Entonces el objeto central de la litis lo va a constituirla impugnación del instrumento.VIA INCIDENTAL.- se produce cuando se acompañael instrumento en el juicio y dentro del plazo legal,que es el término de la citación de tres días, o cuandose acompaña con la demanda que es término deemplazamiento, se procede a la impugnación delinstrumento, en cuyo caso se abre un Incidente y lecorresponde al impugnante demostrar la causa o elmotivo en que fundamenta su Impugnación.Normalmente se resolverá en la sentencia definitiva.

Page 146: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Nuestro ordenamiento jurídico puede exigir elotorgamiento de un instrumento por dos circunstanciasdistintas:- por vía de solemnidad- por vía de pruebaPor lo tanto, hay ciertos actos o contratos en que lasolemnidad esencial a dicho acto o contrato es que seotorgue por escrito, como el contrato de promesaconforme al Art. 1554 o la venta de alguno de los bienes aque hace referencia el Art. 1801 inciso segundo comobienes raíces, servidumbres, etc., ambos artículos delCódigo Civil.El Art. 1701 del CC establece a su vez, que en aquellosactos o contratos en que la ley exija el otorgamiento deinstrumento público, no puede suplirse esta solemnidadpor otro medio.La falta de solemnidad en aquellos casos exigidos por ellegislador que deba constar en instrumento público,acarrea la nulidad del acto o contrato y ella no puede serreemplazada por ninguna otra vía, ya que si el tribunalacepta otra vía distinta al instrumento dicha resoluciónvulneraría las leyes reguladoras de la prueba y podríaser anulada por vía recurso de casación en el fondo.

Page 147: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

En todo caso, si el instrumento público ha sidootorgado por un funcionario incompetente o porcarecer de las formalidades legales, tendrá el valor deinstrumento privado.Cuando se exige que un instrumento público seotorgue por vía de prueba, que de acuerdo con el Art.1708 CC deben consignarse por escrito los actos ocontratos que contengan la entrega o promesa deentregar una cosa superior 2 UTM, en este caso elotorgamiento de un instrumento no es por vía desolemnidad sino que por vía de prueba.Y por tal razón, la única prueba que se limita por ellegislador para estos efectos es la prueba testimonial.

Page 148: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

b.- Instrumentos Privados.Es todo documento que da cuenta de un hechonormalmente firmado por los comparecientes.El Instrumento Privado al contrario del Público notiene el sello de autenticidad o de veracidad, por lotanto, no se presume verdadero, de ahí entonces quepara determinar si el Instrumento Privado tiene o novalor en juicio hay que distinguir si está o noreconocido.Si no está reconocido no tiene valor probatorioalguno y si esta reconocido va a tener valorprobatorio en juicio.

Page 149: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

El Código de Procedimiento Civil, en el Art. 346,contempla tres formas de Reconocimiento de uninstrumento privado:1.- Reconocimiento Expreso: opera cuando se hareconocido la autenticidad del instrumento y ellospuede haber sucedido en tres situaciones:- en otro juicio o en un juicio diverso- que se haya hecho en un instrumento público- en el mismo juicioCualquiera de estas tres formas conlleva unreconocimiento expreso.

Page 150: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

2.- Reconocimiento Tácito: se produce cuando puestoen conocimiento de la parte contraria, esta no loimpugna dentro del plazo legal. Transcurrido estetérmino opera la preclusión y se tiene portácitamente reconocido el instrumento.3.- Reconocimiento Judicial: ocurre cuandohabiéndose impugnado el instrumento el tribunalresuelve la incidencia declarando la autenticidad deeste.Para cuyos efectos se tendrá como prueba, lo que seobtiene del denominado cotejo de letras.El Cotejo de Letras es confrontar el instrumentoimpugnado con otro de carácter indubitado. Y estaconfrontación la efectúan los denominados peritosrevisores.

Page 151: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Como se acompaña un instrumento privado al juicio:No hay una norma específica, pero si hay una normageneral establecida en el Art. 346 nº 3 del CPCy, a suvez, teniendo en consideración el Art. 768 nº 9 enrelación al 795 nº 5, de estos se concluye que laagregación y la forma de acompañarse al juicio elinstrumento privado constituye un trámite odiligencia esencial en el proceso.Para los efectos de saber como se acompaña elinstrumento privado al juicio hay que distinguir siemana de la parte contraria, de un tercero o de lapropia parte que lo presenta:

Page 152: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

- Si emana de la parte contraria se agrega al juicio en la forma

establecida por el Art. 346 nº 3: “Por acompañado bajo

apercibimiento legal si no es impugnado en el plazo establecido por

la ley”

Para cuyos efectos, si ha emanado de la parte contraria, por regla

general, el plazo es de 6 días. Si no se impugna en este plazo se tiene

por tácitamente reconocido, salvo que este instrumento se acompañe

con la demanda, en cuyo caso, el plazo para impugnarse es el

término de emplazamiento.

- En el caso de documentos electrónicos privados, para los efectos

del artículo 346 N°3, se entenderá que han sido puestos en

conocimiento de la parte contraria en la audiencia de percepción.

- Si emana de un tercero o de la propia parte que lo presenta el

instrumento privado se acompaña al juicio “con citación”.

______________________________________________________________

Page 153: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

VALOR PROBATORIO.Lo primero que hay que distinguir es si elinstrumento privado esta o no reconocido.Si el Instrumento Privado no está reconocido no tienevalor probatorio alguno.Si esta reconocido, hay que distinguir respecto de laspartes y de terceros.

a)Respecto de las Partes: El Instrumento Privadoreconocido tiene valor de Escritura Pública.b) Respecto de Terceros: El valor que va a tenerel Instrumento es que la fecha se va a considerarcomo cierta.

Page 154: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Causales de Impugnación de los InstrumentosPrivados.-El Instrumento Privado puede ser impugnado por:a)Por Falsedad:La constituye cuando se ha procedido materialmentea confeccionar un documento que no es verídico ocierto. El documento en su conjunto ha sidofalsificado.Aquí también se puede configurar un Ilícito Penal deacuerdo al artículo 197 del Código Penal, cuando ellocause un perjuicio a tercero.b)Por falta de Integridad:Se materializa cuando el Instrumento se acompañósolo parcialmente y no en su totalidad. Le falta algo,es incompleto.

Page 155: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

¿Qué pasa si el Instrumento Privado está en poder deun tercero?En cuyo caso el tribunal puede apercibir a estetercero para que, a petición de parte, se proceda a laexhibición del documento. Art. 349 del CPC.Este tercero no se puede negar a la exhibición, salvopor dos circunstancias:1.- que el instrumento motivo de la exhibición notenga ninguna relación directa con los hechosmateria del juicio.2.- que los instrumentos tengan el carácter deconfidencial.Si este tercero se niega sin justa causa o motivo a laexhibición de dichos instrumentos, puede ser objetode apremio conforme al art. 274 del CPCP, queconsiste en multa que no puede exceder de dossueldos vitales e incluso se puede decretar el arrestoen su contra por un plazo no superior a dos meses,obviamente que este medida cesa cuando se procedea la exhibición.

Page 156: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

También se puede solicitar la exhibición dedocumentos en poder de la parte contraria.En todo caso, esta parte, si no lo exhibe, pierde lafacultad de presentar posteriormente en el juicio eldocumento que fue motivo de la exhibición anterior,salvo en tres casos:- que justifique que no lo pudo presentar conanterioridad- que la otra parte no lo haga valer en apoyo de supropia defensa- que se refiera a hechos distintos a los quemotivaron la anterior exhibición

Page 157: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Paralelo entre Instrumento Privado y Público:1. La gran diferencia entre los InstrumentosPrivados y Públicos está en que el InstrumentoPúblico se presume verdadero o auténtico, encambio el Instrumento Privado no tiene sello deautenticidad y sólo tiene valor en juicio cuando estareconocido.2. En el Instrumento Público interviene unfuncionario (del Estado), en el Privado no.3. El Instrumento Público se acompaña con citacióny el Privado bajo apercibimiento, salvo que sea a untercero o de la parte que lo presenta que es porcitación. Pero si no es impugnado este instrumentoprivado emanado de un tercero, el único alcance quetiene es que pasa a constituir una declaracióntestimonial por escrito extrajudicial.

Page 158: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

4.-El Instrumento Público puede ser impugnado pornulidad, por falta de autenticidad y por falta deveracidad, en cambio el Privado puede serimpugnado por Falsedad o por falta de Integridad.5.-El Instrumento Público hace plena fe respecto a laspartes y terceros, en cambio el Privado si estáreconocido hace plena fe respecto a las partes yrespecto a terceros pero solo de la fecha.6.- ¿Sobre quien recae la carga de la prueba en casode impugnación?El que impugna un instrumento público deberádemostrar la causal en virtud de la cual ha procedidoa dicha impugnación.En cambio, el que impugna un instrumento privado elpeso o carga de la prueba va a recaer sobre la personaque pretende valerse del instrumento. Por lo tanto,recae sobre la persona que quiere aprovecharse de el.

Page 159: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

PRUEBA TESTIMONIALLa prueba testimonial esta referida a los testigos y seconceptúan diciendo que: son personas extrañas aljuicio que declaran acerca de un hecho o objetoacreditar su veracidad o falsedad.Los testigos pueden ser clasificados desde un puntode vista legal en :- singulares- contestesTestigo singular es aquel que da razón de sus dichosen cuanto al hecho esencial, pero desconoce lascircunstancias accidentales.Testigo conteste es aquel que da razón de sus dichos,en cuanto al hecho esencial y a las circunstanciasaccidentales.Esta clasificación tiene una enorme trascendenciapara los efectos del valor probatorio.

Page 160: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

OBLIGACIONES DE LOS TESTIGOS:1º COMPARECER2° DECLARAR3º DECIR LA VERDAD1.- Obligación de ComparecenciaToda persona legalmente citada debe comparecer a lapresencia judicial objeto de prestar declaraciones.Para que esta obligación se haga legalmente exigible,es necesario que el testigo sea legalmente citado.Entendiéndose por ello, una citación emanada deltribunal en la cual le fija hora y día para sucomparecencia.Por lo tanto, si el testigo no es legalmente citado, loque ocurre en la mayoría de los casos es que no tieneesta carga o deber procesal. Porque normalmente loque suele ocurrir en la práctica es que las partestomen el riesgo de llevar a los testigos a la audienciarespectiva.

Page 161: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Si el testigo no comparece estando legalmente citado eltribunal puede despacharle orden de arresto a objeto deser conducido a la presencia judicial para que prestetestimonio, así lo establece el Art. 380.Sin embargo, hay ciertas personas, mencionadas en elArt.361, que están exentas de la obligación decomparecer ante el tribunal y básicamente dice relacióncon la autoridad de que se encuentran envestidos.Por ejemplo: el Presidente de la República, Senadores,Intendentes regionales, entre otros.O que por enfermedad u otro impedimento calificado nolo puedan hacer.En cuyo caso, como solo están exentos de la obligación decomparecer, pero no de declarar, para tales efectos estaspersonas deben proponerle al tribunal el domicilio en elcual van a prestar declaración, que puede ser eldomicilio particular o comercial. Así las cosas, estaspersonas una vez notificadas de su obligación decomparecencia deben presentar un escrito fijandodomicilio dentro de tercero día. Si no lo hacen dentro deeste plazo legal se entienden que renuncian a estederecho y deberán, en consecuencia, comparecer ante eltribunal.

Page 162: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

2.- Obligación de prestar declaración:La segunda obligación, es que toda persona quecomparezca legalmente citada debe prestar declaración ysi se rehúsa sin justa causa puede ser mantenido enarresto hasta que preste dicha declaración.Toda persona legalmente citada esta obligada a declarar,salvo aquellas mencionadas en el Art. 360 del CPC, quetiene la obligación de comparecer y no de declarar, queson básicamente los siguientes:- aquellas que están amparadas por el secreto profesional(a quienes se les haya comunicado un hechoconfidencialmente en razón de su profesión)- aquellas que tengan un vínculo de parentesco conalguna de las partes- aquellas que de su declaración pudiera desprenderseuna responsabilidad civil o penal en su contra o de algunode sus parientesSolo están exentos de ambas obligaciones, de comparecery de declarar, los agentes diplomáticos que están alservicio de un país extranjero.3.- Obligación de decir la verdadSi el testigo no dice la verdad, eventualmente te podríaconfigurara en su contra el delito de falso testimonio,regulado en el Art. 211 y 212 del C. Penal.

Page 163: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

OBLIGACIONES DE LA PARTE QUE QUIERAVALERSE DE LA PRUEBA TESTIMONIAL.Para estos efectos, la parte respectiva debe presentarun escrito en que contenga:- la lista de testigos- la minuta de puntos de prueba- la citación a los testigosDesde la primera notificación de la resolución querecibe la causa a prueba, y hasta el quinto día de laúltima, cuando no se haya pedido reposición enconformidad al artículo 319 y en el caso contrario,dentro de los cinco días siguientes a la notificaciónpor el estado de la resolución que se pronuncie sobrela última solicitud de reposición, cada parte deberápresentar una minuta de los puntos sobre que pienserendir prueba de testigos, enumerados y señaladoscon claridad y precisión.

Page 164: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Deberá acompañar una nómina de los testigos de quepiensa valerse, con expresión del nombre y apellido,domicilio, profesión u oficio. La indicación deldomicilio deberá contener los datos necesarios ajuicio del juzgado, para establecer la identificacióndel testigo.Si habiéndose pedido reposición ya se hubierepresentado lista de testigos y minuta de puntos poralguna de las partes, no será necesario presentarnuevas lista ni minuta, salvo que, como consecuenciade haberse acogido el recurso, la parte que laspresenta estime pertinente modificarlas.Si la persona no presenta lista de testigos, lisa yllanamente, precluye el derecho a rendir esta prueba.

Page 165: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

MINUTA DE PUNTOS DE PRUEBA:Como hemos dicho, los hechos sustanciales,pertinentes y controvertidos sobre los cuales serecibe la causa a prueba o sobre los cuales recae laprueba los fija el tribunal en el respectivo auto deprueba, pero lo hace en forma genérica.La minuta de puntos de prueba tiene por objetoespecificar, detallar los puntos de prueba fijados porel juez, por cuya razón se hacen preguntas quedeben formularse al testigo durante suinterrogatorio.La Jurisprudencia se ha uniformado, en cuanto, aque si no se presenta la respectiva minuta de pruebaigualmente la parte puede rendir prueba de testigo.Pero en este caso, los testigos solo son interrogadosal tenor de los puntos de prueba fijados por el juez.

Page 166: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Citación al testigo: la parte puede pedir que se cite al

testigo para no tomar el riesgo de que el testigo no

comparezca. Si no se pide la citación, la parte toma

este riesgo.

Normalmente los tribunales no aceptan ellos citar a

los testigos.

Page 167: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

¿CÓMO SE DESARROLLA LA PRUEBATESTIMONIAL?Si el Tribunal fija más de una audiencia, que es muyusual, el testigo puede comparecer a cualquiera deellas en la hora fijada.Si a una audiencia llegan los testigos del demandadoy no los del demandante no existe obstáculoprocesal para tomarles declaración a estos, pero si auna misma audiencia llegan los de ambas partes, elArt. 364 establece una regla de orden, se principiapor los testigos del demandante.Lo primero que se hace es confrontar la identidaddel testigo con la lista presentada, para cuyosefectos el testigo debe llevar su cédula de identidad.Si hay errores sustanciales entre la identidad deltestigo y lo que aparece en la lista, el testigo nopuede declarar.Posteriormente se le toma juramento.

Page 168: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Deben estar presentes en la prueba testimonial:- Juez- Receptor Judicial; que es el ministro de fe, quereemplaza al Juez cuando no se encuentra presenteen el mismo lugar, sino, que en el recinto delTribunal cumpliendo otras labores. Por lo tanto, elministro de fe cumple una doble función.- El testigo- Los apoderados de ambas partes (pueden estar).El testigo va a declarar sobre el o los puntos deprueba al que lo presenta la parte. Ósea, nonecesariamente a todos los puntos de prueba fijadospor el juez, sino que solo respecto de aquellos queson presentados por la parte respectiva.

Page 169: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Cada parte puede presentar hasta 6 testigos porpunto de prueba. Siempre que hayan sidoincorporados a la nómina en el plazo legal.Sin embargo, existe el denominado Testigo Calificado.El testigo calificado es una persona que no figura enla nómina y que la parte que lo presenta jura que solotuvo conocimiento de él después de haber presentadola referida nómina.Esto exige, y así lo ha entendido uniformemente laJurisprudencia, que la parte haya presentadonómina. Por lo tanto, si la parte no la ha presentadono puede ejercer este derecho. Y, que esto no amplíeel marco de los 6 testigos. Igualmente el tope máximoserá de seis testigos por cada punto que debaacreditarse.¿Cuántos testigos calificados pueden presentarse? Laley no lo dice, pero se ha entendido que solo unapersona.

Page 170: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Tomado el juramento al testigo, se le pregunta a lacontraparte si va a formular preguntas tendientes ainhabilitar al testigo. Si hace preguntas, que son lasdenominadas “Preguntas de Tachas”, la pregunta no lahace directamente al testigo sino que por conducto, através del juez (receptor judicial).La parte que presenta al testigo puede oponerse aalguna de las preguntas por estimarla capciosa,inductiva, inapropiada. Entonces, la parte que le hace lapregunta la puede retirar o mantener. Si opta pormantenerla el juez resuelve si procede o no la pregunta.Hay que preguntarle al juez propiamente tal o va elreceptor donde él para que determine si hace o no lapregunta.Si la parte tacha al testigo tiene que expresar la causal ylos fundamentos.La parte que presenta al testigo tiene la opción demantenerlo o de retirarlo. Si lo retira se tiene por nopresentado para todos los efectos legales. Si lo mantiene,tiene que solicitar el rechazo de la tacha con sufundamento.

Page 171: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

El testigo tachado igualmente declara en juicio, yaque el tribunal no resuelve la tacha de inmediato,sino que lo hace en la sentencia definitiva.Después de todo este procedimiento relacionado conlas tachas, se interroga al testigo por el o los puntosde prueba a que es presentado.

El interrogatorio lo comienza haciendo el juez(receptor judicial). Y una vez que el juez (receptorjudicial) termina el interrogatorio la parte que lopresenta lo puede interrogar para que esclarezca,explique o amplíe alguna de las declaraciones.También este interrogatorio es por conducto del juez(receptor), se denominan repreguntas.

Page 172: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Y luego lo puede contrainterrogar la parte contra lacual declara.La otra parte puede objetar preguntas. La parte queha formulado la pregunta puede optar por retirarla opor mantenerla. Si opta por mantenerla se repite elprocedimiento, es decir, el juez propiamente talresuelve si se hace o no la pregunta.Una vez que termina el testigo su declaración estedebe leerla, ratificarla y firmarla.La ley dice que el testigo debe quedar aislado, sincomunicación con los otros testigos a objeto de que nose pongan de acuerdo. Esto en la práctica no siempreopera, es cuestión de las partes si quieren dejar enlibertad al testigo.

Page 173: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

INHABILIDADES DE LOS TESTIGOSLas inhabilidades están expresamente señaladas en laley, son taxativas. Por lo tanto, necesariamente ha derecurrirse a una de ellas.Los Art. 357 y 358 del CPCP las establecen. El 357establece las inhabilidades Absolutas y el 358establece las inhabilidades Relativas.

Las inhabilidades absolutas son aquellas que impidena una persona declarar en cualquier clase de juicio.En cambio, las inhabilidades relativas son aquellasque impiden a una persona declarar en ese juicio.Las inhabilidades absolutas se pueden agrupar através de los siguientes factores:

Page 174: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

1.- Por una limitación biológica: son inhábiles paradeclarar los menores de 14 años. Salvo, que eltribunal por motivo fundado sin previo juramento, sitiene discernimiento suficiente, les puede recibir ladeclaración.2.- Por una razón Física o Sicológica:- los interdictos por demencia- los que al momento de verificarse el hecho o almomento de prestar la declaración se hayan privadosde la razón, por ebriedad u otra causa.- los sordomudos que no puedan darse a entenderclaramente- los que carezcan del sentido necesario para percibirel hecho sobre el cual declaran

Page 175: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

3.- Inhabilidades morales:- el que ha cohechado o ha intentado cohechar paraque una persona declare en juicio- los vagos sin ocupación conocida, los que se conocenen la jerga judicial como los “Jureros”, que sonaquellos que hacen de su profesión testificar en juicio.- los que han sido condenados por delito.Los testigos que están afectos a una inhabilidadrelativa, es solo para ese juicio, y se pueden agrupar enlos siguientes factores:1.- En razón a algún vínculo de parentesco ofamiliaridad con la parte que lo presenta.2.- Porque el testigo carezca de imparcialidad en formaobtenida:Los trabajadores dependientes de la parte, ósea, losque están ligados por un vínculo de dependencia ysubordinación.Sin embargo, la jurisprudencia ha dicho que a losfuncionarios públicos no les afecta esta causal deinhabilidad, puesto que todo su sistema de ingreso yremuneración y demás derechos y beneficios, estánregulados por la ley. Razón por la cual, no hay unvínculo directo con alguna parte del juicio.

Page 176: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

3.- Los que tenga interés directo o indirecto en losresultado del juicio.La jurisprudencia se ha preocupado de señalar que elinterés no necesariamente a de ser apreciablepecuniariamente, puede ser sentimental, espiritual,religioso, etc.4.- Los que tengan amistad íntima con la parte que lospresenta o enemistad grave contra la cual declara. Perohay que acreditar en el caso concreto una u otracircunstancia.La jurisprudencia ha sostenido que no se trata de unvínculo de amistad que no pueda ser calificada deíntima. La amistad laboral, estudiantil, profesional noconfiguran la causal.Cuando se habla de amistad debe ser íntima, es decir,una estrecha vinculación entre la persona y la parte quelo presenta.Y la enemistad debe reflejarse por actos graves queevidencien una clara animosidad del testigo respecto dela parte contra la cual declara.

Page 177: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

DIFERENCIAS ENTRE LA INHABILIDADABSOLUTA Y LA RELATIVA1º La Absoluta impide a la persona declarar encualquier juicio civil. En cambio, la relativa sólo enel juicio en que declara.2º La inhabilidad absoluta el tribunal la puededeclarar de oficio si es notoria. En cambio, nuncapuede declarar de oficio la inhabilidad si es relativa.3º Las inhabilidades absolutas no se purgan. Encambio, las relativas si se purgan, en cuanto, a que siuna parte presenta un testigo afecto a una causal deinhabilidad relativa y la otra también, se purganentre ambas.

Page 178: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

OPORTUNIDAD PARA OPONER TACHASAntes que el testigo declare cuando comparece adeclarar. Porque antes de esto no se sabe si va allegar a prestar declararación. El hecho de que esteen la lista de testigos no significa que el testigo vaya adeclarar.Si no se hace antes de que el testigo comience adeclarar se entiende que ha renunciado al derecho.Salvo, en el caso del testigo calificado, en el cual latacha se puede deducir dentro de los 3 díassubsiguientes a su examen.La tacha debe fundarse en alguna de las causaslegales y debe especificarse los motivos que conducena la inhabilidad. Pruede recibirse a prueba la tacha.El Juez resuelve en la sentencia definitiva si se acogeo se rechaza la tacha. Si se acoge, la declaración esinhábil y no tiene valor en el juicio.

Page 179: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

PROCEDENCIA DE LA PRUEBA TESTIMONIALPor regla general, la prueba de testigos es idóneapara acreditar cualquier hecho.Sin embargo, conforme a los Art. 1708 y 1709 CC no sepuede acreditar por testigos aquellos actos ocontratos que contengan la promesa o la obligaciónde entregar una cosa de valor superior a 2 UnidadesTributarias Mensuale. Es decir, si se celebra un actoo contrato, las obligaciones que se pueden originarde estas convenciones no pueden ser exclusivamenteacreditadas por testigos si contiene la obligación o lapromesa de entregar una cosa que valga mas de 2UTM.

Page 180: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA DE TESTIGOSTestigo de oídas es aquel que no ha percibido conalguno de sus sentidos el hecho sobre el cual recae sudeclaración y que solo conoce por los dichos que otraspersonas le han manifestado. La credibilidad de estaprueba es dudosa, puesto que el testigo solo conoce elhecho por los dichos de terceras personas.Por tal razón, de acuerdo al CPC ellas solo constituyenla base de una presunción judicial.Sin embargo, si esta declaración del testigo de oídas serefiere a lo que oyó decir a alguna de las partes queactualmente litiga y que de este modo se esclarece o seexplica el hecho que se trata, el tribunal puede darlevalor probatorio de plena prueba.La jurisprudencia ha sostenido que para que este mediotenga fuerza probatoria es indispensable que el testigode oídas identifique a las personas que han puesto enconocimiento los hechos y fundamentando como lefueron suministrados estos antecedentes.

Page 181: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

En cuanto a los testigos presenciales, el art. 384 delCPC contiene un conjunto de reglas. De los exámenesde estas reglas se puede concluir que el legisladorprivilegia el elemento calidad por sobre el elementocantidad. Las declaraciones son pesadas y nocontadas.Testigo presencial es aquel que ha percibido poralguno de sus sentidos el hecho sobre el cual declara.Para que pueda tener el valor de plena prueba serequiere que concurran copulativamente lascircunstancias indicadas en el nº 2 del Art. 384:- que sean dos o mas testigos. Por lo tanto, el topemínimo son dos testigos.- que estén legalmente examinados, esto es, que sehayan cumplido todas las formalidades que establecela ley procesal para su testimonio- sin tachas, es decir, que no este afecto el testigo auna causal de inhabilidad. Y que si se opuso esa tachael tribunal la haya rechazado.

Page 182: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

- contestes, esto es, que sus declaraciones deben seruniformes y además explican satisfactoriamente elhecho principal y las demás circunstanciasaccidentales que lo rodean.

Debe explicar el porque y como sabe lo que estadeclarando.

- que sus declaraciones no estén desvirtuadas porotra prueba.

Si concurren todas estas circunstancias el juezpuede, es facultativo, darle valor probatorio de plenaprueba.

Page 183: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Si es uno solo el testigo presencial que reúne lascaracterísticas de imparcialidad y veracidad,constituye por regla general base de una presunciónjudicial, cuya fuerza probatoria la determina eltribunal.

Las reglas del nº 3 al 6 del Art. 384 dicen relación conque pasa cuando las declaraciones de los testigos soncontradictorias. Y aquí se aplica el principio de queel legislador otorga una mayor fuerza probatoria alelemento calidad por sobre el elemento cantidad.

Page 184: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Estas reglas son:- De acuerdo a la regla del nº 3 el juez puedeinclinarse por aquellos testimonios que aún siendomenores en número sean mas veraces, masimparciales, de mayor fama.- A igual calidad prevalecen las declaracionesprestadas en mayor número.- A igual calidad y cantidad, en cuanto que aplicandolas reglas de la sana razón no permitan inclinarsepor ninguna de ellas, el hecho no se puede dar porprobado a través de este medio.- Cuando los testigos de una misma parte seancontradictorios, se considerarán como prestados porla otra parte, apreciándose las reglas ya señaladas.

Page 185: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

PRUEBA CONFESIONAL

De acuerdo al sentido gramatical, confesar significaque una persona reconoce un hecho que le perjudica,de ahí entonces para que estemos en presencia desdeel punto de vista jurídico de lo que se denominaconfesión hay dos condiciones o circunstancias quecopulativamente deben concurrir:

1 Que se reconozca un hecho.

2 Que ese hecho acarree un resultado perjudicial otenga consecuencias desfavorables para la personaque efectúa esta declaración.

Page 186: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

La confesión es un medio de prueba en virtud de lacual una de las partes del juicio reconoce un hechosusceptible de producir consecuencias jurídicas en sucontra.Cabe Manifestar que la confesión es un medio deprueba que se reserva exclusivamente para aquellaspersonas que dentro del juicio tengan la calidad departe, por lo tanto solo los que reviste o tienen estacalidad procesal puede jurídicamente confesar. Deahí entonces que queden excluidos quienes no tenganese carácter, terceros ajenos al proceso susdeclaraciones deben ser encasilladas en otro mediode prueba (testimonial o pericial)La confesión por lo tanto, esta circunscritaexclusivamente a quienes tengan o puedan tener lacalidad de parte,Y cualquiera puede solicitar a su contendor de ladiligencia absolución de posiciones que confiere unjuicio.

Page 187: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Clasificación de la Confesión: 1. Atendiendo a su forma- extrajudicial verbal

Escrita- judicial voluntaria

Provocada- expresa

- tacita2. Atendiendo a su contenido

- pura y simple- calificada- compleja conexa

Inconexa

Page 188: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

1.-Confesión extrajudicial y judicial:Confesión Extrajudicial: el legislador la ha reservadopara toda aquella que emane de un acto distinto oafuera del juicio en que se invoca.Por lo tanto, estamos en presencia de una confesiónextrajudicial cuando ella se ha prestado o se harealizado fuera del proceso que actualmente se litiga,sea que se haya prestado en otro juicio o no.Así, para los efectos procesales, se denomina confesiónextrajudicial toda aquella que se ha prestado fuera dela causa que se está invocando, sea que se hayaprestado en otro juicio o en actos que tiene naturalezapropiamente extrajudicial.Tiene la característica de judicial aquella confesión quese realiza dentro del juicio.Si la confesión extrajudicial es verbal, se asimila a laprueba testimonial. Si es escrita, se homologa para losefectos de ver la fuerza probatoria a la pruebainstrumental.

Page 189: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Confesión Judicial: es aquella que se presta dentrodel juicio que actualmente se litiga y puede servoluntaria o provocada.Voluntaria: es aquella que se realiza de muto propiopor la parte, sin formalidades especiales, sinrequerimiento del contendor y sin previo juramento.En cualquier estado que se encuentre la causa laparte puede reconocer un hecho y si ese hecho esdesfavorable, queda encasillado dentro de laconfesión judicial voluntaria.No hay ningún formalismo previo basta con que laparte reconozca un hecho que es desfavorable,generalmente propio, para estar en presencia de unaconfesión voluntaria.Normalmente esto se hace en los escritosfundamentales, pero no hay inconveniente en que seproduzca en otro estado procesal.

Page 190: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Provocada: es aquella que se produce a instancia de laparte contraria, es decir, que un demandante no puedecitar a absolver posiciones a un demandante, lo mismocon el demandado.Es de partes que tiene intereses contrapuestos.Esta diligencia se caracteriza porque es formal, ainiciativa de la parte contraria y previo juramento.La diligencia en su conjunto, cuando estamos enpresencia de una confesión judicial provocada sedenomina Absolución de Posiciones.Si una parte pretende que su contendor confiese enjuicio, debe recurrir a dicho procedimiento.¿En que oportunidad procesal se puede pedir laabsolución de posiciones y por cuantas veces?En 1º instancia, después de contestada la demanda hastael vencimiento del termino probatorio, y en 2º instancia,hasta la vista de la causa.En primera instancia se puede solicitar hasta 2 veces yen segunda instancia por una vez, pero si se aleganhechos nuevos se puede solicitar una vez mar por cadainstancia (en primera hasta 3 veces y en segunda hasta 2veces).

Page 191: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Desarrollo de la pruebaComienza con la presentación de un escrito en queuna de las partes solicita al tribunal que concurra sucontendor personalmente a absolver posiciones. Porlo tanto, el escrito es mas o menos del tenor siguiente:“En lo principal se cite al demandante personalmentea absolver posiciones; En el primer otrosí: Acompañapliego de posiciones y, en el segundo otrosí: Custodiay reserva.Se pide personalmente que concurra, ya que podríaconcurrir su mandatario con facultad extraordinaria.Conjuntamente con la presentación del escrito seacompaña el pliego de posiciones que es donde estáncontenidas las preguntas que se le van a formular alcitado. Sin embargo no existe norma legal queestablezca dicha oportunidad para acompañar elsobre, pudiendo hacerse el mismo día de la audiencia.El pliego de posiciones son las preguntas que se levan a formular al absolvente. No hay un límite en elnúmero de preguntas y pueden estar redactadas:

Page 192: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

- en términos afirmativos: lo que involucra unacuestión asertiva, la respuesta incorporada a lapregunta, bastando solo una afirmación o negación alrespecto.- en términos interrogativos.El pliego de posiciones debe ser acompañado en unsobre cerrado, que se deja en poder del secretario deltribunal en custodia hasta que se lleve a efecto ladiligencia. Y este pliego se firma por el apoderado dela parte que solicita la diligencia.

La resolución del tribunal que cita a absolverposiciones es notificada por cédula al apoderado.Quien fija la audiencia a la cual va a comparecer elcitado es el tribunal. Y normalmente es dentro deltercer a quinto día hábil después de notificada laresolución. El plazo es de carácter judicial(prorrogable).

Page 193: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Actitudes que puede asumir el citado:1.- No Comparecer: si el citado no comparece en la hora señalada no hay ninguna sanción procesal o efecto a esta 1ª audiencia.¿Qué tiene que hacer el solicitante? Pedirle al tribunal que se cite por segunda vez y bajo apercibimiento legal al citado.El tribunal dicta una resolución fijando día y hora para la realización de la diligencia, pero en este caso la persona es citada bajo apercibimiento legal, esta notificación se notifica por cedula al apoderado de las partes.La resolución será del tenor siguiente: “Cítese por segunda vez bajo apercibimiento legal para que comparezca…”. Si no comparece el citado se deja constancia y así, cumpliéndose con los requisitos puede configurarse la denominada confesión judicial tácita.

Page 194: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

2.- Comparecer: Si el citado comparece ya sea en laprimera o en la segunda citación, que para estosefectos da lo mismo, se lleva a efecto la diligencia.

Normalmente la diligencia se desarrolla en losmismos términos que la prueba testimonial: seidentifica a la persona con su cédula de identidad,presta juramento y procede a ejecutarse la diligenciapropiamente tal.

Deben estar en la diligencia: el juez, el receptorjudicial el citado, y los respectivos apoderados. Eljuez, el receptor y el citado son esenciales.

Page 195: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Se abre el pliego de posiciones y se comienza en elmismo orden a preguntarle al citado.Si la pregunta esta redactada en términos afirmativos,el citado debe limitarse a afirmar o negar el hecho, esdecir: si es efectivo; o no es efectivo.Si la pregunta esta formulada en términosinterrogativos debe fundamentar su respuesta.El apoderado de la parte puede objetar algunapregunta si la estima inconducente, impertinente,inconexa, por estar redactada en términos inductivos,impropios, vagos, etc., el apoderado que ha solicitado ladiligencia puede retirar la pregunta o mantenerla y siopta por mantenerla el juez resuelve si se hace o no lapregunta.El apoderado solicitante puede ir retirando preguntasporque ya están contestadas, han perdido vigencia, alfinal de la diligencia se puede pedir que el citado o elabsolvente repita algunas de las preguntas tendientes aesclarecer algún hecho oscuro o dudoso o para dar unamayor explicación. Pero no pueden agregarse nuevaspreguntas.Termina la diligencia firmando todos loscomparecientes.

Page 196: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

3.- Que el citado pida prórroga del plazo:Toda vez que el plazo es de carácter judicial y seaplican las normas generales sobre plazo judicial.

Toda persona que sea parte en el juicio esta obligadao tiene la carga procesal de comparecer a absolverposiciones.Solo están eximidas aquellas personas que nombra elArt. 389 del CPCP que son muy similares a las queestán exentas de la obligación de comparecer comotestigos.

Page 197: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

La confesión judicial tácita es una ficción legal, por la cual ellegislador da por acreditado ciertos hechos, no obstante nohaber precedido una declaración explícita del afectado.Solo opera dentro del juicio en que se invoca y para cuyosefectos tiene que concurrir los requisitos que copulativamentese indican por el Art. 394 del CPC y ellos son los siguientes:- que lo pida el solicitante. Por lo tanto, el tribunal no lo puededeclarar de oficio.- que las preguntas formuladas en el pliego de posiciones seanen términos asertivos o afirmativos.No rige la confesión tácita para preguntas formuladas entérminos interrogativos.Cumplidos estos requisitos el tribunal dicta una resolucióninterlocutoria de segundo grado, que se notifica por el estadodiario, en que se da con tácitamente confeso al absolventerespecto de las preguntas contenidas en el pliego de posicionesy que se hayan pedido.

La jurisprudencia uniformemente ha sostenido que si el citadocomparece y se niega a declarar o da respuestas evasivas, paraque opere este efecto procesal no es necesario citarlo porsegunda vez.

Page 198: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Valor Probatorio de La ConfesiónHay que distinguir si la confesión es extrajudicial yjudicial.Si es extrajudicial y es puramente verbal, no se tomaen consideración. Salvo en aquellos casos en que esadmisible la prueba de testigos. Si es por escrito se leda el valor probatorio que la ley le atribuye a losinstrumentos.Reglas esenciales:- si ella se ha prestado en otro juicio, constituye labase de una presunción judicial. Lo mismo si se haprestado ante un juez incompetente.- si ella se ha prestado en otro juicio seguido por lasmismas partes que actualmente litigan, el tribunalpuede darle valor de plena prueba.

Page 199: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

En cuanto a la confesión judicial, esta tiene para el legislador elmismo valor probatorio de plena prueba o de prueba completa.Sin embargo, hay que hacer un alcance. De acuerdo al Art. 1773CC, para que la confesión judicial tenga valor de plena prueba serequiere que concurran dos requisitos:- que sea expresa- que recaiga sobre un hecho personal del confesantePero, el Art. 400 y 399 Inc. 2 CPC establecen reglas distintas:- El Art. 400 establece categóricamente que la confesión tácita opresunta produce los mismo efectos que la confesión expresa.Esta disposición prevalece según la Jurisprudencia.Por lo tanto, la confesión tácita tiene el mismo valor probatorioque la confesión expresa.- En cuanto al Art. 399 el legislador establece que la confesiónsobre hechos no personales produce también plena prueba.El tema en este caso pasa por la revocabilidad o irrevocabilidadde la confesión.Por lo tanto, la confesión judicial constituye plena prueba ya seaexpresa o tácita; y sobre hechos personales o no.

Page 200: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

2. Confesión atendiendo a su contenido- pura y simple- calificada- compleja conexa

Inconexa

Page 201: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Esto tiene importancia para la divisibilidad oindivisibilidad de la confesión.

¿Qué significa que la confesión sea indivisible?

Significa que debe tomársele como un solo todo, sinque el que quiera aprovecharse de ella pueda tomaraquello que lo favorece y repudiar aquello que loperjudica.

En cambio la confesión divisible es aquella en que lapersona puede tomar aquello que le favorece obeneficia y repudiar aquello que le perjudica.

Por regla general y de acuerdo a lo establecido por elArt. 401 la confesión es indivisible.

Page 202: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

La confesión pura y simple: es aquella en que lapersona reconoce el hecho sin agregar ningunacircunstancia complementaria o modificatoria. Por lotanto desde el punto de vista físico y legal esindivisible.La confesión calificada: es aquella en que la personareconoce el hecho, pero le atribuye una distintasignificación jurídica que modifica en todo o parte elhecho confesado en este casa lo que hace elconfesante es cambiar la significación jurídica elhecho confesado, el hecho es uno solo pero semodifica o se califica o se le la una significaciónjurídica distinta a la que se determino.La jurisprudencia reiteradamente ha sostenido que laconfesión calificada es indivisible, porque no se lepuede atribuir al confesante un alcance y unsignificado jurídico distinto al pretendido por esta.

Page 203: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

La confesión compleja, se caracteriza porque hay unhecho principal confesado y un hecho secundario, quees el que altera o modifica lo confesadoSi el hecho secundario esta relacionado, vinculado conel hecho principal se denomina confesión complejaConexa y es , por regla general, indivisible. Encambio, si el hecho secundario no esta relacionado ovinculado con el principal, se denomina confesióncompleja inconexa y es, esencialmente, divisible.

De modo tal que la confesión por regla general esindivisible salvo la compleja inconexa que es siempredivisible. Ej.: inconexa: si le debo, pero el a su vez medebe a mí.Conexa: si le debo, pero le pague.

Page 204: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

La Confesión, por regla general, es idónea para probarcualquier hecho. Salvo en tres casos:

- aquellos hechos presumidos de derecho por la ley. Deacuerdo al Art. 47 CC es inadmisible probar locontrario.

-aquellos actos o contratos en que la ley exija por víade solemnidad el otorgamiento de instrumentopúblico. De acuerdo al Art. 1701 CC no puede suplirseesta formalidad por ninguna otra.

- aquellos hechos que comprometen bienes jurídicossociales o públicos. No basta la confesión para talesefectos.

Page 205: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Irrevocabilidad de la ConfesiónLa Confesión, por regla general, es Irrevocable. Esdecir, una vez que una persona confiesa un hecho nose puede retractar.Excepcionalmente el legislador acepta la retractacióno revocabilidad de la confesión y para cuyos efectos,de acuerdo al Art. 402 del CPC hay que distinguirentre:- hecho personal- hecho no personalSi es un hecho personal del confesante, por reglageneral, no se puede retractar. Salvo, que demuestrehaber producido error de hecho y ofrezca acreditaresa circunstancia.Si el hecho es no personal puede demostrar locontrario por cualquier medio de prueba legal.En ambos casos, el peso o carga de la prueba recaesobre el confesante.

Page 206: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

INFORME DE PERITOS (Arts. 409 al 425 del CPC)Los peritos son terceros ajenos al juicio, cuya laborfundamental es prestar asesoría especializada altribunal sobre algún punto de hecho que requiereconocimientos especiales de alguna ciencia o arte.La ley procesal establece el informe de peritos enciertos casos como un trámite de carácter obligatorioy en otros, como un trámite de carácter facultativo.Será obligatorio en aquellas situaciones en que ellegislador establezca la necesidad de consultarciertas opiniones o que el juicio deba resolverse en unjuicio práctico o previo informe de peritos.La terminología de juicio práctico proviene porque elcódigo civil no reconoce la existencia de los peritos ypara hacer procedente estas opiniones especializadasemplean la terminología de juicio práctico. Comoocurre, por ejemplo, en lo referido a las servidumbresconforma al artículo 855 inciso primero el CC.

Page 207: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

La ley en ciertos casos determina la obligatoriedaddel informe de perito, como ocurre:- los interdictos de denuncia de obra nueva- los interdictos de obra ruinosaSin embargo, el legislador procesal no ha previsto lasanción procesal que acarrearía el que no se decreteesta diligencia probatoria.Según lo ha estimado uniformemente lajurisprudencia, en suyo caso procedería anular lasentencia que se dicte por vía del recurso decasación en la forma en relación con la causalprevista por el Art. 768 nº 9 en relación al Art. 795 nº4, por haberse faltado a algún trámite o diligenciadeclarado esencial por la ley y el Art. 795 nº 4establece como trámite esencial la práctica dediligencia probatorio que podrían producir laindefensión de las partes.

Page 208: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

El informe de perito puede ser Facultativo y el Art.411 establece en que casos se puede oír a un perito:- cuando se requieran conocimientos especiales paraapreciar un hecho de alguna ciencia o arte.- sobre puntos de derecho referido a la legislaciónextranjera.Como en este caso es facultativo si el juez no decretatal diligencia no hay vicio procesal.

¿Cómo se decreta el informe de peritos?Este te puede decretar a petición de parte, cuyasolicitud la deben hacer dentro del términoprobatorio. O de oficio por el tribunal en cualquierestado del juicio, incluso como medida para mejorresolver.

Page 209: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Decretado el informe de perito, el tribunal debe citara una audiencia a todas las partes. Esta resolución seva a notificar por cédula. Y esta audiencia va a tenercomo finalidad:- designar a el o los peritos- sobre que materias va a recaer el informe- títulos o calidades que debe tener el perito

Al igual que en la designación de los jueces árbitros,el juez procederá a la designación de él o los peritosen caso de desacuerdo real o presunto de losinteresados.Desacuerdo real: cuando concurriendo todos losinteresados no se ponen de acuerdo en la persona deél o los peritos.Desacuerdo presunto: cuando no concurren todas laspartes a la citada audiencia.En ambos casos, esta designación la debe hacer eltribunal.

Page 210: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

El tribunal debe proceder a designar a los peritos deacuerdo a la especialidad que figure en las listas, que paratales efectos cada dos años elabora la Corte de Apelaciones.La Corte elabora esta lista teniendo en consideracióncuantos peritos se van a designar y las especialidades quedeben tener. En el mes de octubre del bieniocorrespondiente se elevan estas nóminas a la CorteSuprema, la cual forma la lista definitiva pudiendosuprimir o agregar nombres sin expresión de causa.Nombrado el perito por el tribunal se pone enconocimiento a las partes, las cuales pueden oponersedentro del plazo de 3 días contados desde su notificación(notificación que se hace por el estado diario) Y esbásicamente porque el perito no tiene o le afecta algunaimparcialidad legal, que son las mismas inhabilidades quese establecen por la respecto a los testigos.Una vez designado él o los peritos deben ser notificadospara que acepten el encargo. Si aceptan, deben jurardesempeñarlo con fidelidad y en el menor tiempo posible.Si el perito acepta el encargo en la práctica le debeproponer al tribunal lo siguiente:- lugar y hora en que va a efectuar el reconocimiento- una proposición de los honorarios

Page 211: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Respecto del lugar y hora en que va a hacer elreconocimiento normalmente los jueces acceden a loque propone el perito. Resolución que se notifica porel estado, para que si las partes quieran puedanasistir.En cuanto a los honorarios y gastos que demanda laactuación el tribunal fija el monto y se notifica porcédula a la parte solicitante, la cual tiene un plazo de10 días para consignar los fondos. Si no lo hace dentrode ese plazo se le tendrá por desistida sin mas trámiteen el juicio.El peritaje decretado de oficio por el tribunal, sinperjuicio de lo que se resuelva sobre costas, debe serpagado por mitad por las partes.

Page 212: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Llegado el día y hora fijado para el reconocimientose procede a efectuarse esta diligencia, a la cual, sidesean las partes pueden estar presentes y pedir quese deje constancia en el acta de sus observaciones,pero no pueden tomar parte en la deliberación de losperitos.Terminada la diligencia de reconocimiento selevanta un acta y posteriormente te remite altribunal lo que se denomina Dictamen Pericial, enque básicamente se contiene la opinión de losperitos.Si no hay acuerdo, habiendo mas de un perito, sepuede proceder a la designación de un tercero.Si tampoco se logra el acuerdo, cada una de estasopiniones se aprecia libremente por el tribunal.Si el perito no evacua el informe dentro del plazofijado puede ser apercibido para tales efectos y, encaso de desobediencia, aplicarle una multa o revocars nombramiento y nombrar nuevos peritos.

Page 213: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

El informe de perito es apreciado por el tribunal deacuerdo a las reglas de la sana crítica (art. 425 delCPC). Y la jurisprudencia uniformemente hasostenido que los informes periciales tiene por objetoilustrar al tribunal, peor no pueden por si solos darpor acreditado o probado un hecho. Necesariamentete requiere que concurra otro medio de prueba legalque corrobore o ratifique lo informado por el perito.

Si en el proceso solo consta el informe pericial el juezviolenta las leyes reguladoras de la prueba dando poracreditado un hecho por este solo informe.

Page 214: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

INSPECCIÓN PERSONAL DEL TRIBUNAL (art.s 403al 408 del CPC)La inspección personal esta dentro de lo que sedenomina la Inmediación, porque el tribunal tomacontacto directo con el lugar donde ocurrieron osucedió el hecho o verifica por si mismo el estado dela cosa.En materia civil no es frecuente que se decrete estadiligencia. En ciertos casos es obligatoria y en otroscasos facultativa.Es obligatoria, al igual que el informe de perito, enlos interdictos de obra nueva y de obra ruinosa. En elcaso de no decretarse esta actuación se puede anularla sentencia por haber faltado algún trámite odiligencia conforme al Art. 768 nº 5 en relación al 795nº 4 ambos del CPC.

Page 215: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Si se decreta la inspección personal hay una excepción alprincipio de territorialidad, puesto que esta puedellevarse a efecto en un territorio jurisdiccional distinto aaquel en que funcione el tribunal.Decretada esta diligencia se pone en conocimiento de laspartes, quienes deben consignar dentro del plazo que fijael juez los costos que significan el traslado y los demáspropios de la diligencia.Si ha sido a petición de alguna de las partes, debeconsignar la parte solicitante. Y si la decreta el tribunal,por mitades.Normalmente te decreta para que el juez concurra a loscasos del supuesto interdicto por demencia, para indicarpor sí el estado de salud.Decretada esta diligencia, se notifica por el estado diariopara que las partes si lo desean puedan concurrir a dichadiligencia.Normalmente la inspección personal del tribunal vaasociada a otra prueba, como por ejemplo el informe deperitos.

Page 216: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Realizada la inspección del tribunal, en día y hora fijadapor el juez, se procede a levantar un acta (art. 407 delCPC). Esta acta va a tener fuerza probatoria de plenaprueba si concurren copulativamente los siguientesantecedentes o circunstancias:

- que del hecho quede constancia en el acta

- que este hecho sea a consecuencia de la verificaciónpropia o directa del juez

- que se trate, como dice el legislador, de hechos ocircunstancias materiales. Ósea, aquellas que el juezpueda percibir directamente con alguno de sus sentidos.Por lo tanto, quedan excluidos para estos efectos loshechos científicos, aquellos que requieran conocimientoespecífico de una ciencia o arte.

Page 217: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

LAS PRESUNCIONESEl código civil en el artículo 47 da un concepto de quese entiende por presunción. Manifiesta el código: “sedice presumirse el hecho que se deduce de ciertosantecedentes o circunstancias conocidas. Si estosantecedentes o circunstancias que dan motivo a lapresunción son determinadas por la ley, lapresunción se llama legal”Si emana del tribunal, es judicial. Las presuncionespueden ser:-LEGALES: simplemente legales

de derecho

Page 218: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

- JUDICIALESEn toda presunción, sea legal o judicial, hay:-un hecho o circunstancias conocidas- un raciocinio efectuado a través de un métodoinductivo, que puede ser de la ley o del juez y,- una conclusión, que es el establecimiento del hechopresumido

Los hechos o circunstancias conocidas emanan delProceso. Por lo tanto, recae el peso o la carga de laprueba de establecer el hecho o circunstancias quesirvan para llegar al hecho presumido, a la parte quequiera ampararse de la presunción o que quieraestablecer la presunción.Hace el raciocinio la ley o el juez, sobre los hechos oantecedentes conocidos.Establece la presunción:- legal: el legislador- judicial: el juez

Page 219: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

La diferencia entre una presunción simple opuramente legal con una presunción de derecho, esque si es de derecho es inadmisible pretenderdemostrar lo contrario. En cambio, si es simplementelegal se puede demostrar lo contrario.Ejemplos:Art. 76 CC, Presunción de derecho.Hecho conocido: Día del nacimientoRaciocinio: lo hace la leyHecho presumido: época de la concepción, no admiteprueba en contrario.No se puede destruir la época de la concepción sobrela base que esta acreditado, probado de formairrefutable el día del nacimiento.

Page 220: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Art. 700, presunción simplemente legalHecho conocido: posesiónRaciocinio: El legisladorHecho presumido: Que el poseedor se presume dueño,admite prueba en contrario, acreditando la posesión.Por lo tanto, el poseedor no necesita probar que esdueño. Pero su contendor puede probar lo contrario,es decir, que no obstante ser poseedor no es dueño.

Las presunciones judiciales son aquellas establecidaspor el juez. Técnicamente no son un medio de prueba.El juez establece las presunciones cuando dicta lasentencia, en este estado procesal.

Page 221: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Para el Código Civil, de acuerdo al artículo 1712, paraque una presunción tenga valor probatorio debenconcurrir copulativamente los siguientes requisitos:

- grave: que sea de tal naturaleza que conduzca aestablecer lo que se pretende

- precisa: que conduzca directa y necesariamente aese hecho

- concordante: que no se destruyan las unas a lasotras. Por lo tanto, hay que agregar el factor de lamultiplicidad.

Page 222: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Sin embargo, de acuerdo al artículo 426 del CPC, enopinión del legislador basta una sola presunciónpara que pueda llegar a tener valor probatorio sitiene los caracteres de gravedad y presunciónsuficiente para formar el convencimiento del juez.Por lo tanto, para el CPC no es necesario queconcurra el factor de la multiplicidad.Por su parte, hay diversas disposiciones contenidasen el CPC que establecen que hechos constituyen opueden constituir base de una presunción judicial:- el articulo 427 señala dos casos: aquellos hechosdeclarados verdaderos en otro juicio por las mismaspartes; y aquellos hechos certificados en el procesopor un ministro de fe en virtud de orden emanada deun tribunal competente- en la prueba de testigos, cuando son testigos deoídas o cuando es un solo testigo presencial.

Page 223: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

PERIODO OBSERVACIÓN A LA PRUEBA

Vencido el término probatorio, sigue el periodo deOBSERVANCIA DE LA PRUEBA. Este periodo dura 10días. Y tiene por finalidad que las partes por escrito lemanifiesten al tribunal su apreciación que le merece laprueba rendida.No tiene gran trascendencia que lo hagan en estaoportunidad o a través de una escrito de “téngasepresente”.Vencido el termino de observancia de la prueba, eltribunal dicta una resolución citando a las partes a oírsentencia.Esta resolución es una sentencia interlocutoria desegundo grado y respecto de la cual procedereposición especial dentro de tercero día.

Page 224: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Esta resolución tiene la cualidad de poner termino almomento jurisdiccional del conocimiento y abrir o darinicio al segundo momento jurisdiccional, que es elJUZGAMIENTO.A contar de que quede ejecutoriada esta resolución laspartes deben cesar en su actividad procesal y no van apoder presentar escritos o pruebas de ningunanaturaleza. Solo se les permite pedir una medidaprecautoria, de aquellas mencionadas en el articulo290 del CPC o impetrar algún incidente de nulidad detodo lo obrado, conforme al articulo 84 del CPC.

Este momento jurisdiccional del juzgamiento estacompuesto por dos fases:- fase de la decisión- fase de la impugnación

Page 225: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

FASE DE LA DECISIÓN. A su vez, tiene un tramite decarácter facultativo que son las medidas para mejorresolver y un trámite de carácter obligatorio, que es ladictación de la sentencia definitiva.Las medidas para mejor resolver (art. 159 CPC) sondiligencias de prueba que el tribunal decreta paralograr un esclarecimiento de un hecho obscuro odudoso.Por lo tanto, lo primero que hay que tener presentees que estas medidas para mejor resolver son decarácter facultativas para el tribunal, no estaobligado a decretarlas.Y segundo, que proceden de oficio, no a petición departe. Sin perjuicio, de que estas le pudieren sugeriralguna medida para mejor resolver.

Page 226: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

En cuanto a estas medidas hay tres limitaciones:1.- El plazo para decretarlas: el tribunal tiene el plazoque la ley establece para dictar sentencia, que en estecaso del juicio ordinario es de 60 días.Las que se decretan con posterioridad a este plazo setiene por no decretadas.2.- Que solo pueden dictarse aquellas quetaxativamente enumera la ley. El articulo 159 señalacuales se pueden decretar, que en definitiva son losmismos medios de prueba a los cuales pueden recurrirlas partes. Pero respecto de los testigos, si bien ellegislador acepta esta clase de prueba, es solo respectode aquellos que ya han declarado en el juicio para queexpliquen sus dichos obscuros o contradictorios. Detal suerte, que el tribunal no podría decretar estadiligencia respecto de personas que ya no declararonen el juicio o que no han declarado en el juicio.

Page 227: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

3.- Estas medidas para mejor resolver tiene quellevarse a efecto en el plazo de 20 días desde quefueron decretadas. Transcurrido este plazo, sin que sehayan ejecutado o sin que se hayan cumplido, setendrán como no decretadas para todos los efectoslegales y el tribunal procederá a dictar sentencia sinmas requerimiento.La resolución que decreta medidas para mejorresolver es una interlocutoria de segundo grado, quese notifica por el estado y es inapelable.Salvo, que se decrete el informe de perito o que seordene abrir un término especial de prueba, ya que, sies necesaria la práctica de diligencias probatorias seabre un término especial de prueba que no puedeexceder de 8 días.

Page 228: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Sin perjuicio de esto, si una vez citadas las partesquedara alguna prueba pendiente ante otro tribunal o lapráctica de alguna diligencia probatoria, ella no esimpedimento para citar a las partes a oír sentencia. Sinperjuicio, de que el tribunal podría reiterar estasdiligencias como medidas para mejor resolver, en cuyocaso, se aplican las reglas ya señaladas.Si el tribunal decreta medidas para mejor resolver o noprocede a ellas, tiene que dictar sentencia definitiva enel plazo legal de 60 días. (trámite obligatorio)

Luego, esta la segunda fase, que es la FASE DE LAIMPUGNACIÓN, que esta constituida por los recursosprocesales.Puede existir un tercer momento jurisdiccional de hacerejecutar lo juzgado, que es el cumplimiento incidental delfallo, que se produce cuando estamos en presencia de unasentencia condenatoria.

Page 229: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

VI JUICIO ORDINARIO DE MENOR CUANTÍA

El juicio ordinario de menor cuantía, al igual que el demayor, se aplica cuando la acción deducida no estasometida por la a una tramitación especial y debesometerse a la tramitación común y general ordenadapor el legislador.

Este procedimiento se aplica a aquellos asuntos que sonsusceptibles de apreciación pecuniaria cuya cuantíaexceda a las 10 UTM e inferior a 500 UTM, por tanto suámbito o campo de aplicación, se circunscribeexclusivamente a aquellos asuntos que sonsusceptibles de apreciación pecuniaria entre los rangosantes dichos.

Page 230: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

En el Procedimiento Ordinario de Menor Cuantía, seaplican todas las normas, reglas y disposiciones queel legislador establece para el procedimientoordinario de mayor cuantía, con las excepciones quecontempla el Art. 698 del CPC que básicamente terefiere a un acortamiento de los plazos y a laeliminación de algunos trámites procesales.Por lo tanto, en todo lo que no señalemos se aplicanintegralmente las normas del procedimientoordinario de mayor cuantía.

El plazo para contestar la demanda es de 8 días quesolo se aumenta de acuerdo a la tabla deemplazamiento cuando el demandado es notificadoen otro territorio jurisdiccional distinto a aquel quele pertenece al tribunal en que se sigue la causa.Si se aumenta de acuerdo a la tabla deemplazamiento, el plazo en total no puede exceder de20 días.

Page 231: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Si se oponen excepciones dilatorias y estas sonrechazadas se ordena contestar la demanda en elplazo de 6 días.Se omiten los trámites de replica y duplica.La conciliación debe llevarse a efecto no antes deltercer día ni después del décimo posteriores a sunotificación.El término probatorio dura 15 días y si procede elaumento, este es solo hasta los 20 días.El periodo de observación a la prueba dura 6 días y elplazo para dictar sentencia es de 15 días.En todo lo demás se aplica íntegramente las normasestablecidas para el juicio ordinario de mayor cuantía.

Page 232: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

VII PROCEDIMIENTO SUMARIO.

Regulado en los artículos 680 y siguientes del CPC.

Este procedimiento esta en clara diferencia con losprocedimientos ordinarios:

1.- el procedimiento ordinario es escrito

El procedimiento sumario es verbal.

2.- el juicio ordinario, especialmente el de mayor cuantía,se denomina de lato conocimiento porque contempla unaserie de trámites procesales.

En cambio, el procedimiento sumario es unprocedimiento breve, compuesto por las etapasestrictamente esenciales o indispensables para suresolución.

Page 233: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

3.- el procedimiento ordinario es desconcentrado: loque significa, que cada trámite se realizaindependientemente de otra actuación dentro delmismo procedimiento.En cambio, el procedimiento sumario es concentrado:que significa, que dentro de un mismo procedimientose realiza , en una misma oportunidad procesal, dos omas actuaciones en forma simultánea.

4.- el ámbito de aplicación.Los procedimientos ordinarios se aplican en todosaquellos casos en que la acción no este sujeta a unatramitación especial.En cambio, el procedimiento sumario tiene su ámbitode aplicación en dos casos:-cuando la naturaleza de la acción requiere de unatramitación rápida para que sea eficaz.- cuando la ley ordena expresamente que debeaplicarse este procedimiento.

Page 234: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

En cuanto a aquellos casos en que la ley establece que sepuede aplicar porque la naturaleza de la acción requierede una tramitación rápida para que sea eficaz puedeoperar la institución denominada “Sustitución oconversión del procedimiento”, lo que significa que unprocedimiento iniciado como ordinario puede continuarcomo sumario y viceversa.

Eso va a quedar entregado al criterio del juez, quientendrá que determinar si se requiere o no unatramitación rápida para la eficacia de la acción.

Pero esta institución no se aplica cuando la ley ordenaque la acción se someta al procedimiento sumario, encuyo caso, no existe otra alternativa que aplicar esteprocedimiento.

Page 235: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

El Art. 680 enumera en forma no taxativa en quecasos procede la aplicación del procedimientosumario:- a los casos que la ley ordene procedersumariamente.Por ejemplo: la acción de jactancia; a los juicios dearrendamiento de predios urbanos.- a las cuestiones relativas a la constitución,ejercicio o extinción de las servidumbres naturales ylegales- a los juicios sobre cobro de honorarios. Salvo, quese trate de la gestión de cobro de honorariosprofesionales prestados en juicio. En cuyo caso, elacreedor tiene derecho de presentar su reclamaciónen forma incidental ante el juez que conoció enprimera única instancia en el pleito; o iniciar unjuicio sumario.- a los juicios sobre remoción de guardadores y a losque se susciten entre el representante legal yrepresentado

Page 236: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

- juicio sobre depósito necesario y comodato precario

- a los juicios que se deduzcan acciones ejecutivasprescritas, de conformidad al artículo 2515 del CC.

De conformidad a esta disposición contenida en el CClas acciones ejecutivas tiene un plazo de prescripción de3 años, pero prescritas subsisten como acción ordinariopor el plazo de 2 años mas.

En el evento de ejercer una acción ejecutiva prescritacomo acción ordinaria se aplica el procedimientosumario

- a los juicios en que se persiga únicamente a ladeclaración impuesta por la ley o por un contrato derendir una cuenta.

Page 237: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Aquí se pueden suscitar tres temas: si la persona estaobligada por la ley o por contrato a rendir cuenta,esto es materia de juicio sumario; pero como se rindela cuenta es materia de un procedimiento especialdenominado juicio de cuenta; y si la cuenta esobjetada dentro de plazo, es materia de un arbitrajeforzoso conforme al Art. 227 COT.Por lo tanto, el juicio sumario se aplica cuandoexisten dudas de si se tiene o no que rendir cuenta. Eljuicio sumario es para determinar si la persona esta ono obligada a rendir una cuenta.- se agregó por la Ley 20.192 a las materias que debentramitarse conforme al juicio sumario, las accionesciviles derivadas de un delito o cuasidelito, deconformidad al Art. 59 CPP y siempre que existasentencia condenatoria ejecutoriada.

Page 238: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SUMARIO.

El procedimiento sumario comienza por Demanda.El tribunal hace un examen y si la somete a tramitacióndicta una resolución que es mas o menos del siguientetenor: “ cítese a las partes a una audiencia a X hora alquinto día hábil después de la última notificación”Por lo tanto, el emplazamiento aquí consiste en lanotificación de la demanda y la citación a una audienciaque se va a llevar a efecto al quinto día hábil.Salvo que, el demandado sea notificado fuera delterritorio jurisdiccional en que funciona el tribunal, encuyo caso, se aumenta de acuerdo a la tabla deemplazamiento.Por lo tanto, no se aumenta, al igual que en juicioordinario de menor cuantía, si el demandado esnotificado dentro del territorio jurisdiccional pero fueradel asiento de la comuna del tribunal.Este es un plazo Común, es decir, comienza a correrdesde que queda notificada la última de las partes.Al demandado se notifica personalmente, porque es kaprimera gestión de una resolución judicial.

Page 239: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Llega el día de la audiencia y se pueden presentarvarias alternativas:

1.- No concurre ninguno de los interesados: en cuyocaso, el tribunal de oficio o a petición de parte debecitar nuevamente a audiencia a las partes. Es decir,que si no concurre ninguna de las partes no se puedeavanzar al trámite procesal siguiente ynecesariamente el tribunal de oficio o a petición dealguno de ellos, debe citar a una nueva audiencia.

Esta resolución se va a notificar por cédula, tanto aldemandante como al demandado.

Page 240: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

2.- Sólo comparece el demandante: en cuyo caso, selleva a efecto la audiencia en rebeldía del demandado.Y el demandante, en este caso, puede solicitar la“Aceptación provisional de la demanda”

3.- Comparezca el demandante y el demandado: encuyo caso, se verifica la audiencia en concurrencia deambas partes.

¿Cual es la finalidad de esta audiencia?Esta audiencia tiene una doble finalidad:- contestación- conciliaciónPor lo tanto, es una audiencia de contestación y deconciliación.

Page 241: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

La audiencia comienza, en la cual debe levantarse unacta, individualizando a los comparecientes.

y, en primer lugar, el demandante debe manifestar siratifica o no ratifica la demanda. Por regla general loque hacen es ratificarla, porque si la amplían omodifican se considera una nueva demanda, habríaque suspender la audiencia y citar a una nueva alquinto día.

Después el demandado: este puede asumir las mismasactitudes procesales que cualquier demandado.

Page 242: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Cabe considerar, que en este caso, que todas lasexcepciones, sena de naturaleza dilatorias operentorias, las tiene que oponer conjuntamente. Lasperentorias en subsidio de las dilatorias. Por lotanto, la única oportunidad que tiene el demandadopara oponer excepciones es en esta audiencia.La jurisprudencia, casi uniformemente ha sostenidoque en el procedimiento sumario no rigen lasexcepciones mixtas, ni las excepciones anómalas.Las excepciones mixtas por la naturaleza propia delprocedimiento sumario, porque ellas se oponen antesde la contestación y aquí deben oponerse en elescrito de contestación.Y las excepciones anómalas, que se pueden oponer encualquier estado del juicio hasta la citación para oirsentencia en primera instancia y hasta la vista de lacausa en segunda, de acuerdo al criterio judicial noson aplicables al procedimiento sumario en base a lossiguientes fundamentos:

Page 243: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

- por la naturaleza y estructura del procedimiento,

que se caracteriza por ser un procedimiento breve y

concentrado.

- porque el Art. 690 establece que todos los incidentes

deben promoverse y tramitarse en la audiencia

conjuntamente con la cuestión principal, sin

paralizar el curso de el. Con lo cual, la jurisprudencia

ha interpretado que la única oportunidad procesal

que tiene el demandado para oponer excepciones

perentorias es en esta audiencia.

Page 244: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

En cuanto a la demanda reconvensional, el criteriomayoritario de la jurisprudencia es que no procedeen este procedimiento, en base a los siguientesargumentos:- por la naturaleza y estructura del procedimiento- porque la ley no establece la oportunidad procesalpara que el demandante pueda contestar la demandareconvensional, lo cual sería dejarlo en laindefensión no pudiendo el tribunal alterar elprocedimiento- porque cada vez que el legislador hace procedentela demanda reconvensional lo ha establecido en unanorma legal expresa. Con lo cual, ha concluido lajurisprudencia que en ausencia de norma legalexpresa no procede la demanda reconvensional.

Page 245: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Esta contestación el demandado puede hacerla:

- verbalmente

- o a través de una minuta por escrito

y, se pide que forme parte integral de la audiencia.

Si el demandado presenta una excepción dilatoria, sele da traslado al demandante para que en esta mismaaudiencia o dentro del plazo de 3 días la conteste.Pero esta excepción dilatoria siguiendo la reglaestablecida por el Art. 690, se tramita conjuntamentecon la causa principal, sin paralizar el curso de esta yson resueltas en la sentencia definitiva.

Page 246: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Una vez evacuado el trámite de contestación por eldemandado, conforme a las reglas del Art. 662 queestablece que en los procedimientos verbales laaudiencia de conciliación se va a llevar a efecto en esemismo acto, se llama a las partes a conciliación.

Terminada esta audiencia el tribunal examina si hayhechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Encaso afirmativo se ordena recibir la causa a prueba,resolución que se notifica por cédula.

Y la prueba, de acuerdo a lo establecido por el Art.686, se rige en la forma y en los plazos establecidospara los incidentes.

Page 247: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

- término probatorio: 8 días- plazo para presentar lista de testigos: dentro de los 2primeros días de ese probatorio.Y la segunda modalidad es que no es necesariopresentar minuta de puntos de prueba, no existe eltestigo calificado, ya que sólo se interroga a los quefiguran en la nómina y las tachas deben presentarsedentro del término probatorio.

Terminado el término probatorio, no hay período deobservación a la prueba e inmediatamente te dicta laresolución de citación para oir sentencia.El tribunal puede decretar medidas para mejorresolver o dictar sentencia.En el procedimiento sumario la sentencia debedictarse dentro del décimo día.

Page 248: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Aquí es importante tener presente que al momento dedictarse la sentencia por el tribunal, previamente debeexaminar si se han puesto o no excepciones dilatorias.Si se han opuesto excepciones dilatorias debe resolverprimero estas.Si acoge alguna de las excepciones dilatorias debe omitirpronunciamiento sobre las perentorias. Porque en casocontrario, si así lo hiciere, incurriría en el vicio procesalde “decisiones contradictorias” y configuraría la causaldada en el Art.768 nº 7.Si acoge una excepción dilatoria la sentencia pasa atener el efecto de cosa juzgada formal, en el evento quequede ejecutoriada.Si se rechazan las excepciones dilatorias, el tribunaldebe pronunciarse sobre las perentorias. Si no lo hiciere,incurre en otro vicio procesal que se denomina “intrapetita” o falta de decisión del asunto controvertido yconfiguraría la causal del Art. 768 nº 5.Si se acoge una excepción perentoria produce el efectode cosa juzgada material o sustancial.

Page 249: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

En conclusión el juicio sumario es un juicio breve yconcentrado, que si bien es verdad de acuerdo a la leydebe hacerse en forma verbal u oral, en la práctica ellegislador ha permitido que se presenten minutas porescrito lo que claramente ha desnaturalizado estacaracterística. Y esta compuesto solo de los trámitesestrictamente necesarios que son:

- demanda

- una primera audiencia que es de contestación yconciliación

- término probatorio

Page 250: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

DERECHO PROCESAL JUAN ARAB N

CRISTIAN RAMIREZ TAGLE

PROGRAMA

1.- Juicio Ordinario Mayor Cuantía

2.- Juicio Ordinario Menor Cuantía

3.- Medidas Prejudiciales

4.- Medidas Precautorias

5.- Los Incidentes

6.- Juicio Sumario

Page 251: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

BIBLIOGRAFIA

Código de Procedimiento Civil

Ignacio Rodríguez P. Juicio Ordinario

Raúl Espinoza F. Juicio Ejecutivo.

Julio Salas V. Incidentes.

Page 252: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

I INTRODUCCION:

Los Juicios Civiles se estructuran sobre la base de:

1.- Juicios Declarativos2.- Juicio Ejecutivo.-

Page 253: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

LOS JUICIOS DECLARATIVOS SE CLASIFICAN EN:

Procedimiento Mayor Cuantía

1.- Juicio Ordinario Procedimiento Menor Cuantía

Procedimiento MínimaCuantía

2.- Juicio Sumario

3.- Juicio Especial

Page 254: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

LOS JUICIOS O PROCEDIMIENTOS EJECUTIVOS SE CLASIFICAN EN:

1.- Procedimiento Ordinario

2.- Procedimientos Especiales

3.- Procedimientos Incidentales

Page 255: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

LOS PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS SE CLASIFICAN EN:

1.- Mayor Cuantía

2.- Menor Cuantía

3.- Mínima Cuantía

Page 256: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

¿Qué significa recurrir a un Procedimiento Ordinario?

Significa que la acción no está sometida a un

procedimiento especial y por lo tanto se somete a las

reglas generales o comunes establecidas por el

legislador. En consecuencia se ajusta el procedimiento

a las disposiciones comunes establecidas por el

Ordenamiento Jurídico.

Page 257: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

¿Cuándo la acción que se ejerce debe ceñirse a unprocedimiento declarativo o a un procedimientoejecutivo?

Debe ceñirse a un procedimiento Declarativo, cuandoel derecho invocado por el actor o demandante esincierto, es decir, no hay certeza o plena certezajurídica.Por cuya razón, se recurre al Órgano Jurisdiccional, aobjeto de que éste a través del acto jurídico procesal,denominado SENTENCIA definitiva reconozca odeclare el derecho invocado.De ahí, que este estado de incertidumbre solo seaclara en la sentencia definitiva, cuando el juez acogeo rechaza la demanda.Si acoge la demanda, esta pretensión incierta pasa atener el carácter de derecho cierto.

Page 258: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

En cambio, se recurre al procedimiento ejecutivo,cuando el derecho invocado por el demandanteconsta fehaciente e indubitadamente en undocumento denominado Titulo Ejecutivo. Al cual, laley le atribuye la fuerza necesaria para perseguir através de un procedimiento coactivo, el cumplimientode una obligación pendiente.

Por lo tanto, la diferencia entre un procedimientodeclarativo y uno ejecutivo, es que en elprocedimiento declarativo hay un estado deincertidumbre. En cambio, en los procedimientosejecutivos hay un estado de incumplimiento.

Page 259: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

PROCEDIMIENTO DECLARATIVO:

Si ha de recurrirse a un procedimiento declarativo,este puede ser:OrdinarioSumarioEspecial

El artículo 2 del CPC clasifica los procedimientos enordinario y extraordinario.Artículo 2: “el procedimiento es ordinario oextraordinario. Es ordinario el que se somete a latramitación común ordenada por la ley, yextraordinario el que se rige por las disposicionesespeciales que para determinados casos ella establece”

Page 260: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Para dicha disposición legal, el procedimientoextraordinario es cuando la acción está sometida a unprocedimiento especial o a una tramitación especial.Y, por cuya razón, en este caso, no cabe duda de que aesa acción se le debe aplicar el procedimientoestablecido por la ley.

Cuando la ley, a su vez, establece la aplicación delprocedimiento sumario, como por ejemplo los casosque enumera el artículo 680, no cabe otra alternativaque no sea precisamente aplicar ese procedimiento.Ejemplos: la acción de comodato precario, el depósitonecesario, los juicios sobre remoción de guardadores.

Page 261: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Si la acción, por su parte, no esta sometida por ley a unatramitación especial debe ajustarse entonces alprocedimiento común y general, es decir, se aplica elprocedimiento ordinario.

Con la salvedad, de que si la acción deducida requierepor su naturaleza de una tramitación rápida para sereficaz, podría solicitársele al juez que se aplique elprocedimiento sumario. Pero, en este caso, ello quedaentregado a la facultad discrecional del juez, en cuando aconstatar si concurren o no los requisitos para aplicar elprocedimiento sumario. Es decir, si la acción requiereuna tramitación rápida para ser eficaz

Page 262: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Si ha de aplicarse el procedimiento ordinario, estos pueden ser:

De mayor cuantía

De menor cuantía

De mínima cuantía

Page 263: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

II CLASIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS

Se aplica el Procedimiento de Mayor Cuantía, cuando laacción ejercida no es susceptible de apreciaciónpecuniaria, como por ejemplo, el Procedimiento sobrevalidez de un testamento, o el juicio de reconocimientode paternidad (aunque ahora es competencia de losTribunales de Familia), Procedimiento de Petición deHerencia.

Se aplica el Procedimiento de Mayor Cuantía, cuando laacción interpuesta es susceptible de apreciaciónpecuniaria y en este caso siempre que la Cuantía (valorde la cosa disputada), sea igual o superior a 500 UTM.Se aplica el Procedimiento de Menor Cuantía, cuando elasunto es susceptible de apreciación pecuniaria y ellaexcede de 10 UTM e inferior a 500 UTM.Se aplica el Procedimiento de Mínima Cuantía, cuandoel asunto disputado es inferior a 10 UTM.En la práctica opera poco este procedimiento por elmonto.

Page 264: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

El procedimiento sumario es aquel que tiene suámbito de aplicación en dos casos:1.- Uno de carácter objetivo: Cuando la Ley disponeexpresamente que debe aplicarse este procedimiento,como por ejemplo los casos que enumera el artículo680, no cabe otra alternativa que no seaprecisamente aplicar ese procedimiento, como porejemplo: la acción de comodato precario, el depósitonecesario y los juicios sobre remoción deguardadores.2.- Otra forma subjetiva: Cuando la naturaleza de laacción requiera de una tramitación rápida, para quesea eficaz.El Juicio Sumario se caracteriza por:Procedimiento breve y concentrado, caracterizadopor la celeridad de su tramitación.El Tribunal debe ver el caso concreto para suaplicación.

Page 265: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Los procedimientos especiales son aquellos que están

regulados en forma específica por nuestro CPC, tales

como: Interdictos Posesorios , Juicio Cuenta, Juicio

Procedimiento de Finca Hipotecada; y los establecidos

en Leyes Especiales, como la Ley de Arrendamiento de

Predios Urbanos, la Ley de Tribunales de Familia, etc.

Page 266: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

En los juicios ejecutivos encontramos:1.- Juicio Ejecutivo Ordinario: es ordinario cuando laacción ejecutiva se somete a las normas comunesestablecidas para este procedimiento en el libro III delCPC.2.- Juicio Ejecutivo Especial: son aquellos casos en quela ley ha establecido un procedimiento particular parael ejercicio de estas acciones ejecutivas.Ejemplos: La de Prenda Agraria, la de Prenda

Industrial, la acción regulada por la Ley de Bancos,etc.3.- Juicio Ejecutivo Incidental: es incidental cuando laacción ejecutiva se inserta dentro de otroprocedimiento, un procedimiento declarativo decondena se obtenga el cumplimiento o ejecución de loresuelto.Para evitar, por razones de evidente economíaprocesal, tener que iniciar un nuevo juicio, se solicitaen ese mismo procedimiento el cumplimiento del fallo.

Page 267: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Los procedimientos ejecutivos, a su vez, pueden ser de

dar, de hacer o de no hacer.

- De dar: cuando lo que se pretende es la entrega de

una cosa o la transferencia del dominio.

- De hacer: es la prestación del hecho debido.

- De no hacer: es abstenerse de realizar un hecho

determinado.

Page 268: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

III L O S I N C I D E N T E S.

A)Cuestiones generales:1.-Concepto:De acuerdo con la posición mayoritaria de la

doctrina, incidente es toda cuestión accesoria de unproceso que requiere de un pronunciamiento especialdel tribunal.

El profesor don Hugo Pereira Anabalónsostiene que incidente es toda cuestión accesoria deun proceso que requiere de un pronunciamientoespecial del tribunal, con audiencia de partes.

Señala este autor que las cuestionesaccesorias de un proceso, vale decir todas aquellasque dicen relación con pretensiones de las partesdistintas de las principales contenidas en los escritoscontradictorios de la fase de discusión, puedenconocerse y fallarse previa audiencia de las partes ode plano. En el primer caso nos encontraríamos anteun incidente y el segundo ante un simple trámiteprocesal.

Page 269: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Para arribar a la conclusión señalada el profesorPereira se funda principalmente en el art. 82 del CPC,el cual señala que "toda cuestión accesoria de unjuicio que requiera pronunciamiento especial conaudiencia de las partes se tramitará como incidente..."Este argumento es refutado por otros autoresexpresando que esa disposición no establece que todoincidente se tramita con audiencia de partes, sino queseñala la situación inversa, es decir, que todacuestión accesoria que requiera audiencia de laspartes se tramitará conforme a las reglas de losincidentes.

Este problema es bastante discutible, ya queexisten otras disposiciones, como por ejemplo el art.142, que refiriéndose al incidente de regulación decostas, señala que si alguna de las partes formulaobjeciones, el tribunal podrá resolverlas de plano odarles tramitación de incidente.

Page 270: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

En todo caso, estimamos que la opiniónmayoritaria es la correcta y que el CPC no ha sidopreciso al emplear las expresiones "incidente" y"fallar de plano", ya que el art. 84 señala que todoincidente que no tenga conexión alguna con elasunto que es materia del juicio, podrá serrechazado de plano y, por otra parte el art. 89,después de señalar que los incidentes se tramitanprevia audiencia, agrega al final "no obstante eltribunal podrá fallar de plano aquellas peticionescuya resolución se pueda fundar en hechos queconsten del proceso o sean de pública notoriedad".

Page 271: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

En conclusión, estimamos que la regla general es que

todo incidentes requiere de audiencia de partes, salvo

que la ley en forma expresa autorice al tribunal a

resolverlo sin esa audiencia o traslado. Por lo tanto,

cuando la ley dice que algún asunto debe tramitarse

como incidente o fallarse de plano, debe entenderse

que la regla general es que el incidente debe

tramitarse previa audiencia y que el juez puede

fallarlo de plano cuando la ley expresamente lo

autoriza para ello.

Page 272: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

2.-Requisitos:Conforme a lo antes expuesto, para que nos

encontremos ante un incidente o artículo, como tambiénse les denomina, es necesario que concurran lossiguientes requisitos:

a)Debe existir un proceso principal,toda vez que como señalamos, el incidente es unacuestión accesoria a éste;

b)Dentro de este proceso principal debesuscitarse alguna cuestión accesoria, es decir, algunapetición que contengan una pretensión diferente a la delproceso principal, pero vinculada a ella que no sea unmérito trámite procesal.

c)Esta cuestión accesoria vinculada alasunto principal debe ser objeto de un pronunciamientoespecial del tribunal, el que puede llevarse a efecto deplano o previo traslado o audiencia de la contraparte. Esdecir, la audiencia en el fondo viene a ser una especie derequisito de la naturaleza del incidente y no de laesencia del mismo.

Page 273: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

3.-Características:a)Se promueven, tramitan y fallan

por el mismo tribunal que conoce del procesoprincipal, conforme a la regla de la extensión quecontempla el art. 111. inc.1 del COT;

b)La ley establece para sutramitación un procedimiento propio, que puede sergeneral o especial; es general el aplicable a todos losincidentes,exceptuados los especiales;

c)Pueden suscitarse en cualquier tipode procesos; vale decir, las reglas que veremos de losincidentes son de aplicación general;

d)La resolución que falla un incidentepuede ser una sentencia interlocutoria o un autos,según si establece o no derechos permanentes enfavor de las partes;

Page 274: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

4.-Clasificaciones:a)Según su forma de tramitación pueden

ser ordinarios y especiales; los primeros son los sujetos ala tramitación general (título IX Libro I CPC) yespeciales son aquellos a los cuales el legislador,atendida sus funciones especificas, les indicaespecíficamente otra forma de tramitación;

b)Según su vinculación con la cuestiónprincipal se clasifican en conexos e inconexos (art. 84)

c)Según el efecto que la interposiciónproduce en la tramitación del asunto principal, seclasifican en incidentes de previo y especialpronunciamiento e incidentes que no tienen ese carácter.Los de previo y especial pronunciamiento suspenden latramitación del asunto principal hasta que seanresueltos; los que no revisten ese carácter no suspendenla tramitación principal y deberán ser sustanciados porcuaderno separado, conforme lo dispone el art. 87.Ejemplo típico de incidentes de previo y especialpronunciamiento son las excepciones dilatorias.

Page 275: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

A este respecto es necesario señalar que no existe una

norma general que determine cuando los incidentes son o

no de previo y especial pronunciamiento, debiendo en

cada caso determinar esa circunstancia el tribunal, según

las características del mismo. Por ello el art. 87 alude a

aquellos incidentes que sin cuya previa resolución no

puede seguir sustanciándose la causa principal.

Sin embargo, en algunos casos la ley, a fin de

evitar dificultades, ha señalado expresamente respecto de

determinados incidentes que son o no de previo y

especial pronunciamiento.

Page 276: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Como ejemplo de casos en que se señala que son deprevio y especial pronunciamiento podemos señalar elart. 308, que tratando de las excepciones dilatoriasseñala implícitamente que por su interposición sesuspende la tramitación del asunto principal, ya quedispone que desechadas las excepciones dilatorias ocorregido el vicio, cuando ellas hayan sido acogidas porel tribunal, comenzará a correr el plazo de diez días paracontestar la demanda.

Otro caso en el mismo sentido lo encontramos enel artículo 112, que al referirse a los incidentes deincompetencia prescribe que mientras éstos seresuelven, se suspende el curso de la causa principal.

Por otra parte, como ejemplos de incidentesrespecto de los cuales la ley en forma expresa disponeque no suspenden el curso de la causa principal podemosseñalar el art. 339 inc.1 que establece que los incidentespromovidos durante el término probatorio o que serelacionen con la prueba, se tramitarán por cuerdaseparada; también el art. 302, refiriéndose a las medidasprecautorias señala que el incidente a que ellas denlugar se tramitará por cuerda separada.

Page 277: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

5.-Oportunidad para promover incidentes:La norma general es que todos los incidentes

deben ser promovidos tan pronto la parte tengaconocimiento del hecho que les sirve de fundamento yque pueden interponerse en cualquier estado delproceso hasta antes de la citación para oír sentencia.Además la ley señala las siguientes normas:

a)Si un incidente nace de un hechoanterior al juicio o coexistente con su principio, comodefecto legal del modo de proponer la demanda, laparte deberá plantearlo antes de hacer cualquiergestión principal en el proceso. Es por este motivo, esdecir, por aplicación de este principio, queposteriormente el CPC señala que las excepcionesdilatorias deben oponerse antes de la contestación dela demanda (art. 84 inc.3 1a. parte).

Page 278: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Si la parte promueve el incidente después, éste serárechazo de oficio por el tribunal, salvo que se trate dealguno de los casos de excepción que contempla el mismoart. 84 en su inciso 3, o que se trate de algunacircunstancia esencial para la ritualidad del proceso omarcha del mismo.

b)Todo incidente originado en hecho queacontezca durante el proceso deberá promoverse tanpronto la parte tome conocimiento del mismo. Por ello, sien el proceso consta que el hecho ha llegado aconocimiento de la parte y ésta ha practicado algunagestión posterior sin formular el incidente, el promovidodespués será rechazado de plano, salvo los casos deexcepción a que alude el art. 84 inc. 3.

Page 279: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

c)Todos los incidentes cuyas causas existansimultáneamente, deberán promoverse a la vez; encaso contrario, serán desestimados de plano (art. 86),salvo los casos de excepción del art. 84 inc. 3 partefinal.

d)Citadas las partes para oírsentencia, no se admitirá escritos ni pruebas deninguna especie (433), salvo lo dispuesto en los arts.83 y 84.

Excepción general: incidente de nulidadprocesal, reglamentado en el art. 83 del CPC, que severá más adelante.

Page 280: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

6.-Multiplicidad de incidentes:

La ley, a fin de evitar que litigantes maliciososformulen reiteradamente incidencias,con el sólo finde demorar o entrabar el proceso, en su art. 88dispone algunas medidas correctivas para el caso deque una parte haya perdido dos o más incidentes:

a)Para deducir un nuevo incidente, laparte deberá previamente consignar en la cuentacorriente del tribunal la suma que ésta ha debidodeterminar de oficio en la resolución que rechazó elsegundo incidente, suma que podrá fluctuar entreuna y diez UTM. Esta resolución es inapelable encuanto se refiere al monto de la consignación.

Page 281: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Si no se efectúa la consignación previa, no se admitiráel incidente a tramitación. Si el incidente esposteriormente acogido, la consignación serárestituida y si es rechazado, se aplicará a beneficiofiscal a título de multa.

En el caso de que la parte goce de privilegiode pobreza y, por lo tanto, esté exenta de estaconsignación previa, deberá admitirse el nuevoincidente a tramitación, pero si el incidente esrechazado, el tribunal podrá imponer al abogado omandatario judicial que ha planteado la incidenciauna multa por una cantidad fluctuante entre elequivalente a una y diez UTM. La resolución esinapelable en cuanto al monto de la multa. Paradeterminar el tribunal esta sanción, en todo casodeberá considerar si ha existido o no mala fe o claropropósito de dilatar el proceso mediante laincidencia.

b)Todos estos incidentes deberán sersustanciados en cuaderno separado, a fin de evitar ladilación del asunto principal.

Page 282: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

B)El incidente ordinario:Es toda cuestión accesoria que requiere de un

pronunciamiento especial del tribunal y que debetramitarse conforme a las reglas generales que señalapara ellos el CPC.

1.-Casos en que se genera un incidenteordinario:

a)En forma directa:Cuando una parte presenta un escrito

formulando una cuestión accesoria que no tieneseñalada por la ley tramitación especial;por ejemplose solicita la nulidad de lo obrado.

b)En forma indirecta:En todos aquellos casos en los cuales existe

oposición a alguna diligencia ordenada con citación.c)En todos aquellos casos en los cuales

la ley expresamente señala que el tribunal deberáresolver previa audiencia de parte.

Page 283: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Nota: Sin perjuicio de lo señalado, las normas detramitación del incidente ordinario se aplican pordisposición expresa de la ley a la tramitación de otrosasuntos que no son incidentes, como por ejemplo lastercerías de posesión, prelación y pago en el juicioejecutivo.

2.-Tramitación del incidente ordinario:Planteado algún incidente por una de las

partes, el tribunal podrá adoptar una de lassiguientes actitudes:

(1)Rechazarlo de plano: Esto es unainadmisibilidad de orden procesal, la cual podráfundarse en que:

-El incidente es inconexo, es decir, noguarda relación con la cuestión principal debatida enel proceso;

-El incidente es extemporáneo; esdecir, no fue promovido en la oportunidad procesalcorrespondiente;

Page 284: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

-La parte que formula la incidencia no efectúa eldepósito previo que se le ha ordenado por haberperdido anteriormente dos o más incidentes;

En estos casos el juez dictará una resoluciónque dirá: "Vistos: no habiéndose promovido en laoportunidad legal pertinente, de conformidad con loprevenido en el artículo 85 del CPC, se rechaza deplano el incidente planteado a fs. xxx."

Page 285: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

(2)Resolverlo de plano: Si el incidente se refiere ahechos que constan del proceso o son de públicoconocimiento, podrá resolverlo sin necesidad deconferir traslado. Por ejemplo si se solicita la nulidadde lo obrado por no haberse notificado el traslado dela demanda legalmente al demandado y en elexpediente consta que esa notificación sólo sepracticó por el estado diario, será un hecho queconsta en el proceso; será de pública notoriedad si sealega entorpecimiento para pedir término probatorioespecial por no haber funcionado el tribunal porqueel local de éste se incendió.

También podrá resolver el incidente de planoen aquellos casos en los cuales la ley autorizaexpresamente al tribunal para ello, como los queseñalamos anteriormente.

Page 286: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

(3)Darle propiamente la tramitación incidental:a)Si el tribunal estima que no

se da ninguno de los casos señaladosprecedentemente, proveerá el escrito con la siguienteresolución "por deducida la incidencia, traslado" osimplemente "traslado". Es decir, dará un plazo detres días a la contraparte para que ésta conteste yseñale lo conveniente a sus intereses; dentro de esteplazo la contraparte puede contestar sea allanándoseo aceptando la incidencia o controvirtiendo lasalegaciones de la contraria.

Si contesta y no controvierte las alegacionesde la contraria o se allana a ellas, el tribunalresolverá la incidencia de inmediato.

Page 287: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Si no contesta o contestando controvierte los hechos,el tribunal podrá resolver la incidencia de inmediatosi estima que no es necesario recibir a prueba, lo queocurrirá cuando los hechos sean públicos y notorios,cuando ellos consten en el expediente o cuando ladiscusión sólo recaiga respecto del derecho.

b)Si el tribunal estima queexisten hechos sustanciales, pertinentes ycontrovertidos de la incidencia, se seguirán lossiguientes pasos:

-Dictará una resolución recibiendo laincidencia a prueba en la cual, conforme a lodispuesto en el art. 323 inc.1, deberá señalar lospuntos de prueba; además, en esta resolución seseñalará normalmente las audiencias del probatorioque se fijan para la testimonial

Page 288: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Esta resolución podrá decir más o menos así "Vistos:se recibe la incidencia a prueba por el término legal,fijándose como hechos sustanciales, pertinentes ycontrovertidos los siguientes:...para la recepción de latestimonial a que halla lugar se señalan lasaudiencias de los cinco últimos días del probatorio alas 14:00 horas".

-La resolución antes indicada senotifica por el estado diario y es inapelable porseñalarlo expresamente el artículo 90 del CPC; no esprocedente la reposición, toda vez que la resoluciónen referencia es una interlocutoria, ya que falla sobreun trámite que sirve de base para el pronunciamientode una sentencia interlocutoria.

En cambio, es apelable la resolución que no dalugar a recibir la incidencia a prueba, por aplicaciónde las reglas generales.

Page 289: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

-El término probatorio en el incidente es de ocho días, debiendopresentarse las listas de testigos dentro de los dos primeros díasde ese probatorio.

-Cuando deba practicarse alguna diligenciaprobatoria fuera del lugar en que se sigue el juicio, el tribunalpodrá,por motivos fundados, ampliar por una sola vez esteprobatorio por el número de días que estime necesario, pero entodo caso el probatorio más este aumento no podrá en casoalguno exceder de 30 días.

Las resoluciones que se dicten en este caso igualmenteson inapelables, conforme al art. 90 inciso final.

-La recepción de la prueba misma, conformeal art. 323, se hará en conformidad con las normas señaladaspara la prueba principal;

-Vencido el probatorio, el tribunal deberáresolver la incidencia de inmediato o a más tardar dentro detercero día, salvo en aquellos casos en los cuales la leyexpresamente autoriza al juez para dejar la resolución de laincidencia para definitiva, como en el caso de las tachas detestigos.

-Si la resolución que resuelve el incidenteestablece derechos permanentes en favor de las partes, seráinterlocutoria y consiguientemente apelable.

Page 290: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

C)Los incidentes especiales:

Son aquellas cuestiones accesorias de unproceso que requieren de un pronunciamientoespecial del tribunal y cuya tramitación se encuentrasometida a normas especiales que la ley en cada casoseñala.

Los incidentes especiales que contempla elCPC son la acumulación de autos o procesos, lascuestiones de competencia, las implicancias yrecusaciones, el privilegio de pobreza, las costas, eldesistimiento de la demanda y el abandono delprocedimiento.

Page 291: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

(I)Incidente de acumulación de autos. (arts. 92 - 100)1.-Concepto:Es aquel incidente especial que persigue se

ordene reunir en una sola causa dos o más procesosdiferentes que se sustancian separadamente cuandoentre éstos se presenta alguno de los casos devinculación jurídica que consagra la ley, a fin de queconcluyan a través de una sola sentencia.

En su oportunidad se señaló que cadademandante podía deducir una o más pretensiones encontra del demandado; que los demandantes podía servarios; que los demandados en el juicio ordinario demayor cuantía podían deducir reconvención, casos todoslos cuales se fundan en el principio de economíaprocesal.

Sin perjuicio de que puedan deducirse variaspretensiones en la forma antes indicada, la ley haestablecido la acumulación de autos, también con lafinalidad de evitar la multiplicidad de procesos, es decir,por razones de economía procesal y, también con laintención de evitar la dictación de resolucionescontradictorias.

Page 292: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

2.-Requisitos de procedencia:Para que pueda disponerse la acumulación de

procesos la ley ha establecido los siguientesrequisitos:

a)Debe tratarse de alguno de los casosexpresamente señalados en la ley: (art. 92) Comodijimos al tratar de la acción (pretensión), ésta tienetres elementos que son las partes, el objeto pedido opretensión propiamente tal y la causa de pedir ofundamento de la pretensión. Para señalar los casosen los cuales procede la acumulación de procesos laley ha atendido a la vinculación que exista enrelación con los elementos antes señalados. Entérminos generales, para que pueda disponerse laacumulación de procesos, basta que exista lavinculación de dos de los elementos referidos, si biennormalmente concurrirán más. Los casos específicosse encuentran establecidos en el art. 92:

Page 293: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

(1)Cuando la acción o acciones entabladas en un proceso seaniguales a las que se hayan deducido en otro o, cuando unas yotras emanen directa e inmediatamente de unos mismos hechos:(92 Nº1)

La ley está aludiendo a lapretensión y a los fundamentos de la misma, es decir, al objetopedido y a la causa de pedir, distinguiéndose dos situaciones:

-Las pretensiones y sus fundamentos soniguales: Por ejemplo, dos socios demandan en forma separada lanulidad de la sociedad de que forman parte, invocando al efectola misma causal como fundamento.

-Las pretensiones y sus fundamentos derivanen un mismo hecho: es decir, el objeto pedido y la causa de pediremanan de un mismo hecho, pero no es necesario que seanidénticas. Por ejemplo, ocurre una colisión automovilística aconsecuencia de la cual fallece una persona y además se causandaños al vehículo de un tercer. El hecho del cual emanarán laspretensiones de los familiares del occiso de que se le indemnicenlos perjuicios morales sufridos será el mismo que aquél del cualnacerá el derecho del tercero a que se le indemnicen los dañosmateriales de su vehículo; en este caso las pretensiones serándiferentes y los fundamentos directos de las mismas también: enun caso el fallecimiento de una persona y en el otro los daños deun vehículo.

Page 294: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

(2)Cuando las personas y el objeto materia de losprocesos sean idénticos, aun cuando las acciones seandistintas: (90 N 2)

En este caso la ley hautilizado en forma poco clara la expresión"acciones",debiendo entenderse que se está refiriendoal fundamento de la pretensión o causa de pedir. Esdecir, debe existir identidad legal de personas y deobjeto pedido, aun cuando la causa de pedir seadiferente. Ejemplo, si una persona deduce acciónreivindicatoria en contra de otra, fundando supretensión en que adquirió el dominio en virtud decompraventa seguida de tradición y en un procesoseparado interpone otra demanda de reivindicaciónen la cual la causa de pedir la funda en ser titular deldominio por haberlo adquirido por sucesión porcausa de muerte.

Page 295: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

(3)En general, siempre que la sentencia que haya depronunciarse en un juicio haya de producir cosa juzgada enotro:

Aun cuando la redacciónde este tercer caso pareciera señalar que es necesaria la tripleidentidad, ello no es así,toda vez que en ese evento loprocedente sería deducir excepción de litis pendencia porencontrarse ambos procesos en tramitación. En este caso sealude a aquellas situaciones en que lo que se resuelva en unproceso podrá dar por establecido alguno de los hechosdiscutidos en el otro, o llegar a una conclusión incompatible.Ejemplos: Juan demanda a Pedro el pago de una indemnizaciónde perjuicios fundado en que el inmueble de propiedad de éstese derrumbó y dañó su casa que es vecina y al mismo tiempoexiste otro proceso en el que Pedro es demandado dereivindicación de dominio del inmueble. Si se dicta sentenciaen este último proceso estableciendo que Pedro no es el dueñodel inmueble, no podrá exigírsele el pago de la indemnización.Lo mismo sucede si una persona demanda a otra elcumplimiento de un contrato y en otro proceso paralelodemanda la resolución del mismo. Si se dicta sentenciadeclarando la resolución del contrato, ella hará cosa juzgada enlo referente al cumplimiento del contrato.

Page 296: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

b)Los procesos deben estar sujetos a un mismo

procedimiento: (Art. 95)

Esto se establece porque una vez acumuladas, las

causas deberán seguir sustanciándose conjuntamente y

si están sometidos a procedimientos diferentes ello no

será posible.

c)Los procesos deben encontrarse en

instancias análogas:

Es decir, ambos deben encontrarse en primera o

segunda instancia.

Page 297: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

3.-Tramitación:

a)Persona que puede solicitar la

acumulación: (art 94 inc.1)

Podrá ser solicitada por todo aquél que haya

sido admitido como parte legítima de cualquier proceso

de los que estén en juego;

Sin perjuicio de lo anterior, si los diferentes

procesos se encuentran sustanciados en el mismo

tribunal, éste podrá de oficio disponer la acumulación.

Page 298: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

b)Proceso en el cual debe solicitarse la acumulación:(art.98)

Ella debe pedirse ante el tribunal al cualcorresponda continuar conociendo de los procesos unavez que éstos se acumulen. Conforme a lo señalado en elart.96, la determinación de este tribunal dependerá si losprocesos se siguen ante juzgados de igual o distintajerarquía; si son de igual jerarquía, el más nuevo,acumulará al más antiguo; en caso contrario,seacumulará al de mayor jerarquía. En este caso esirrelevante,a diferencia de lo que sucede en materiapenal,si los tribunales corresponden a un mismoterritorio jurisdiccional o no.

Page 299: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

c)Oportunidad que puede solicitar la acumulación:

(art.98)

Debe solicitarse en cualquier estado del

proceso, antes de la dictación de la sentencia de

término, es decir, de la que ponen fin a la última

instancia, como lo señala el art. 98. Tratándose de

juicios ejecutivos, ella debe solicitarse antes del pago

de la obligación.

Page 300: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

d)Tramitación propiamente tal: (art.99)Esta es la misma que la del incidente

ordinario, toda vez que el juez debe conferir trasladopor tres días a la contraparte, para que ésta hagavaler sus derechos; sin embargo, en este caso la leydispone que deberá resolver vencido el plazo de tresdías, haya o no respuesta, trayendo todos losexpedientes a la vista, cuando ellos se encuentren enel mismo tribunal; en caso contrario, dicho trámite esfacultativo, toda vez que la ley señala que el juez"podrá" disponerlo. Es decir, en esta incidencia no secontempla la posibilidad de recibir a prueba, loanterior por la naturaleza misma de la cuestióndebatida.

La resolución que falla este incidente deacumulación de autos es apelable, toda vez que es unainterlocutoria ya que falla una incidenciaestableciendo derechos permanentes en favor de laspartes. La apelación en todo caso se concederá en elsolo efecto devolutivo.

Page 301: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

4.-Efectos de la acumulación de autos:a)Deberán acumularse ante el

tribunal que lleva el proceso más antiguo, si sontribunales de igual jerarquía o, en caso contrario,ante aquél que sea de mayor jerarquía.

b)La competencia se radica ante eltribunal al cual se acumulan los procesos, alterándosede este modo la regla general del art. 109 del COTrelativa a la radicación, como se señaló en suoportunidad.

c)Cuando se de lugar al incidente deacumulación de autos, los procesos que estén másavanzados se paralizarán en el estado que seencuentren hasta que los más atrasados lleguen adicha etapa. Por ejemplo, si una de las causas seencontraba en estado de evacuar la réplica y el que seacumula de evacuar la dúplica, el segundo se paralizahasta que en el primero se de traslado para ladúplica, en forma tal de que ambas causas puedenseguir adelante en forma conjunta.

Page 302: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

(II)Cuestiones de competencia. (Arts. 101 - 112 CPC)Concepto:Son incidentes especiales promovidos

normalmente por la parte demandada en un proceso,a través de los cuales hace valer la incompetencia deun tribunal, solicitando que el asunto se radique anteaquel otro que él estima legalmente competente.

Como se dijo en su oportunidad, lascuestiones de competencia se diferencian de lascontiendas de competencia, en que estas últimas sonpromovidas directamente y de oficio por lostribunales, mientras que las cuestiones decompetencia son incidente que promuevenormalmente la parte demandada. Ahora si lademandada reconviene, la demandante podráformular cuestión de competencia respecto de lareconvención, pero en este caso como demandadoreconvencional.

Page 303: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Sin perjuicio de lo anterior, las cuestiones decompetencia podrán ser promovidas por cualquierpersona que tenga derecho a ser parte en el proceso(terceros).

Las cuestiones de competencia podránreferirse tanto a la competencia absoluta como a larelativa; tratándose de la relativa,debe recordarseque ella debe ser alegada por el demandado antes deefectuar cualquier gestión útil, por cuanto en vasocontrario operaría la prórroga tácita.

Las cuestiones de competencia puedenpromoverse por dos vías; la inhibitoria y ladeclinatoria

Page 304: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

A)Inhibitoria:1.Concepto:Es aquel incidente de competencia en el cual la parte

recurre ante el tribunal que estima competente para conocer delasunto, solicitándole que éste dirija un oficio a aquél que seencuentra conociendo de la causa, pidiéndole que se inhiba deseguir conociendo de ella y le remita los antecedentes.

Del concepto señalado se advierte que paraencontrarnos ante este tipo de incidentes es necesario que secumplan los siguientes requisitos:

a)Que un tribunal esté conociendo de unproceso determinado.

b)Que el demandado u otra parte que no seaquien interpuso la demanda, estime que ese tribunal esincompetente y por ello comparezca ante aquél que él estimacompetente.

c)Que solicite a este última tribunal que dirijaoficio al que está conociendo del proceso, solicitándole que seabstenga de seguir conociendo del mismo y que le remita losantecedentes; es decir, que le pida que se inhiba de seguirconociendo y le remita el proceso.

Page 305: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

2.-Tramitación:a)El interesado deberá concurrir al tribunal

que estima competente y presenta una solicitud en la que pida lainhibitoria, solicitud a la cual deberá acompañar los documentosen los cuales funda su petición o pedir en ese escrito que sereciban los testimonios correspondientes.

b)Recibida la petición, el tribunal, con elmérito de lo expuesto en ella y de los antecedentes acompañadoso que se le suministren, así como con el de aquellos que ordenagregar de oficio, resolverá la petición dando lugar a ella odenegándola.

c)Si la solicitud es denegada, esa resoluciónpodrá ser apelada por el solicitante, recurso que será conocidopor el mismo tribunal al cual habría correspondido elconocimiento de una contienda de competencia; es decir, si lossuperiores jerárquicos de los tribunales en juego siendo de unamisma jerarquía son diferentes, conocerá el superior jerárquicodel de más jerarquía, etc.

d)Si en cambio el tribunal accede a lapetición, remitirá el oficio solicitado, pidiendo al tribunal queestá conociendo del asunto que se inhiba y le remita losantecedentes. A este oficio se acompañará la transcripción de losantecedentes que se consideró para resolver.

Page 306: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

e)Recibido el oficio, el tribunal que está conociendo delproceso oirá a la parte que litiga ante él, es decir, leconferirá traslado de la petición y, con el mérito de lo queesa parte exponga, así como de los antecedentes queacompañe y de los que el tribunal ordene agregar deoficio, éste se pronunciará accediendo o no a lainhibitoria.

f)En caso de acceder a la inhibitoria,remitirá los antecedentes al otro tribunal, a fin de queéste continúe conociendo del proceso. Si esta resoluciónque accede a la inhibitoria es apelada, las apelación laconocerá el tribunal al cual correspondería conocer si setrata de contienda de competencia; si los tribunales enjuego dependen de distinto superior jerárquico conoceráel superior jerárquico del que dictó la resoluciónrecurrida.

g)Si el requerido no da lugar a lainhibitoria, comunicará su resolución al requirente yambos elevarán los antecedentes pertinentes, concitación de la parte que litiga ante cada uno de ellos, altribunal llamado a conocer de la contienda que en esemomento se suscita.

Page 307: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Mientras se resuelve la contienda, continuaráconociendo del asunto el tribunal ante el cual se haencontrado el proceso, sin perjuicio de que si endefinitiva se resuelve que no es competente, todo loobrado ante él quede nulo.

h)El tribunal que conozca de lasapelaciones antes señaladas o de la contienda,declarará cuál es el tribunal competente o si ningunode ellos lo es y remitirá los antecedentes al que estimecompetente. Para resolver el superior jerárquicocitará a ambos litigantes, pudiendo pedir los informesque estime pertinentes y eventualmente recibir aprueba. Además si los tribunales en juego tienendiferente competencia, se escuchará al Fiscal.

Page 308: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

De acuerdo con lo expuesto, sólo son apelables laresolución del tribunal requirente rechazando lapetición de que solicite al otro tribunal la inhibitoriay la del requerido que accede a la inhibitoria. Loanterior en atención a que, como hemos señalado,ante cada uno de esos tribunales litiga cada parte yellas podrán recurrir de las resoluciones dictadas porsus respectivos tribunales, cuando éstas lesperjudiquen. Por ello no es apelable la resolución delrequirente que accede a la petición de inhibitoria, yaque en este caso el afectado tendrá la posibilidad deapelar posteriormente de la resolución de su tribunalque accede a la petición del requirente. Por otro lado,la que rechaza la inhibitoria trae como consecuenciala contienda de competencia, la que deberá serconocida por el superior jerárquico.

Page 309: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

B)Declinatoria:

1.-Concepto:

Es aquel incidente de competencia que se

formula ante el tribunal que está conociendo del

asunto y que se estima incompetente, solicitándole

que deje de conocer del proceso y remita los

antecedentes al otro tribunal que se estima

competente.

Page 310: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

2.-Tramitación:a)El interesado deberá presentar una

solicitud ante el tribunal que está conociendo del asunto,haciéndole presente que él es incompetente y que deberemitir los antecedentes a otro tribunal que señalará yque el incidentista estima competente.

b)De esta petición se dará traslado portres días a la contraria y, con el mérito de lo que ellaexponga resolverá el tribunal, salvo que estime necesariorecibir la incidencia a prueba, caso en el cual abrirá untérmino probatorio de ocho días.

c)Esta incidencia puede plantearse comoexcepción dilatoria o en forma posterior; sin embargo, sila incompetencia alegada es relativa y no ha sidoreclamada antes de contestar la demanda, se producirála prórroga tácita de ésta.

d)La resolución que resuelve ladeclinatoria de competencia es apelable en ambosefectos si se acoge y en el solo efecto devolutivo si esrechazada.

e)Mientras se encuentre pendiente elincidente de declinatoria, se suspenderá el curso de lacausa principal,pero el tribunal podrá dictar aquellasresoluciones que sean de carácter urgente.

Page 311: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

C)Paralelo entre la declinatoria y la inhibitoria:a)Ambos son incidentes especiales

relativos a la competencia;b)La inhibitoria se plantea ante el

tribunal que se estima competente y la declinatoriaante el que se cree incompetente;

c)La declinatoria de origen a unincidente de previo y especial pronunciamiento, yaque el art. 112 inc. 1 señala que se suspenderá elcurso de la causa principal mientras se sustancie esteincidente; la inhibitoria no suspende la sustanciación,sin perjuicio de que posteriormente si se acoge lainhibitoria se declare nulo todo lo obrado ante eltribunal incompetente (112 Inc. 3);

Page 312: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

d)La inhibitoria se sustancia ante dos tribunales,mientras que la declinatoria ante uno solo;

e)La declinatoria y la inhibitoria sonantagónicas, en forma tal que no pueden ser empleadassimultánea ni sucesivamente y, además, las partes quehubieren optado por una de estas vías no podránrenunciar luego a ella e iniciar la otra (art. 101 inc. 2);

f)En materia civil, una vez declarada laincompetencia de un tribunal, sea por declinatoria oinhibitoria, todo lo obrado ante el incompetente seránulo, por haber faltado un presupuesto procesal devalidez.

g)En la inhibitoria, cuando el tribunalrequerido no da lugar a la incompetencia, siempre segenerará contienda de competencia y será necesario laremisión de todos los antecedentes ante el superiorjerárquico, para que éste resuelva; tratándose dedeclinatoria si el tribunal requerido no da lugar a ella,no se generará contienda alguna, toda vez que todas lasgestiones se realizan sólo ante él.

Page 313: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

(III)Las implicancias y las recusaciones.(arts.113 - 128)1.-Concepto:Son ciertos hechos o circunstancias que pueden

concurrir respecto de los jueces en general, así como delos auxiliares de la Administración de Justicia y de losperitos judiciales, de los cuales la ley presume una faltade imparcialidad de la persona a quien le afecta parajuzgar o intervenir en el mismo (implicancia) o faculta ala parte a quien podría perjudicar esta presunta falta deimparcialidad, para solicitar en el procedimientocorrespondiente se disponga esta prohibición respectode ese negocio específico (recusación).

Como vimos en su oportunidad,las causales deimplicancia y recusación se encuentran señaladas enforma detallada en los arts. 195 y 196 del COT. Cuando seda alguna de ellas, la vía que corresponde a la parte quele afecta a fin de que la inhabilidad sea declarada yconsecuencialmente produzca sus efectos, es la dededucir la incidencia correspondiente,cuya tramitaciónla señala el CPC.

Page 314: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

2.-Paralelo entre las implicancias y las recusaciones:a)La implicancia importa una

prohibición absoluta para la persona afectada por loshechos que constituyen la causal para entrar alasunto, sancionando incluso el art. 224 del C.Penal, enrelación con el art. 227 del mismo código a quienes"con manifiesta implicancia que les sea conocida y sinhaberla hecho saber previamente a las partes"fallaren en algún proceso o intervinieren en algunaactuación inherente al cargo.

En las recusaciones en cambio, como loshechos que la constituyen son de menor gravedad, laley señala que ellas deben ser alegadas por las partesa las que pueda afectar la presunta falta deimparcialidad, quienes pueden renunciar en formaexpresa o tácita a ellas. Es decir, las recusaciones, adiferencia de las implicancias no son de ordenpúblico.

Page 315: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

b)De las implicancias, tratándose de tribunalesunipersonales, conoce el mismo juez a quien le afectala causal que se invoca; en los tribunales colegiadosconocerá de este incidente el tribunal del cual formaparte el recusado, sin la participación de éste.

De los incidentes de recusación conoce eltribunal superior.

c)Las implicancias pueden y deben serdeclaradas de oficio por el juez; de los hechosconstitutivos de causales de recusación sólo esnecesario que el afectado las haga presente a fin deque la parte a quienes puedan afectar formule laincidencia respectiva siempre que lo estimepertinente.

Page 316: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

d)En contra de las sentencias de los jueces afectados

por causales de implicancia puede deducirse recurso

de casación en la forma, sin necesidad que la

implicancia haya sido declarada; en cambio, si el juez

se encuentra afectado por hechos constitutivos de

causal de recusación, para que pueda admitirse la

casación es necesario que esa recusación haya sido

declarada.

Page 317: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

3.-Los incidentes de implicancias:El juez, ministro o abogado integrante, al

tomar conocimiento de que les afecta algún hechoconstitutivo de causal de implicancia en relación conun proceso del que les corresponderá conocer,deberán de inmediato dejar constancia de ello en elexpediente. Si se trata de tribunal unipersonal, elmismo juez se declarará a continuación inhabilitadopara conocer del asunto; tratándose de miembros detribunales colegiados, esta declaración, conforme lodispone el art.199 será efectuada por el tribunal delcual forman parte.

Si un juez, ministro, etc., que se encuentraafectado por hechos que configuran alguna causal deimplicancia no lo estima así, la parte afectada deberádeducir la correspondiente incidencia, conforme a lassiguientes normas:

Page 318: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

a)Tribunal competente:Aún cuando se trata de una cuestión accesoria

de un proceso, de las cuales normalmente conoce elmismo tribunal en virtud de la regla de la extensión,por la naturaleza de esta incidencia la ley ha señaladoalgunas variantes:

-Si la implicancia se deduce encontra del juez de un tribunal unipersonal, conoceráel mismo; (art. 202 COT).

-Si se interpone en contra dealgún miembro de tribunal colegiado, conocerá elmismo tribunal del cual forma parte, con exclusióndel afectado;(art. 203 COT).

-Si la implicancia se deducerespecto de algún otro funcionario, conocerá de ellael tribunal ante el cual el funcionario debe intervenir(art. 491 COT y 117 CPC).

Page 319: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

b)Oportunidad en que debe solicitarse:La incidencia de implicancia deberá

plantearla la parte interesada antes de realizarcualquier gestión relativa al fondo del asunto o antesde que comience a actuar la persona en contra de lacual se dirige, con el objeto de evitar la nulidad de losactos procesales en que éstas intervengan. Sinembargo, dada la naturaleza de las implicancias, ellaspueden ser planteadas posteriormente, es decir, eneste caso no hay preclusión pero si se incurre enmulta, salvo que la causal sea sobreviniente o secompruebe que la parte no tenía conocimiento de laexistencia de los hechos que la constituyen. (114 CPC).

Por otra parte, es necesario recordar quetratándose de jueces árbitros, éstos sólo pueden serinhabilitados por implicancia constituida por hechossobrevinientes, cuando el nombramiento lo hanefectuado las partes de común acuerdo.

Page 320: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

c)Tramitación propiamente tal:(1)La parte que deduzca la

incidencia deberá formular la petición por escrito alcual deberá adjuntar una boleta de consignaciónprevia por las sumas que señala el art. 118 del CPC,cuando se refiera a alguna de las personas quedesempeñan alguno de los cargos que esa disposiciónseñala, salvo que la parte goce de privilegio depobreza. La omisión de esta consignación importa lainadmisibilidad de la incidencia.

(2)En este escrito deberáindicarse en forma precisa los hechos que constituyenla causal que se invoca, los que deberán serespecificados claramente; además se adjuntarán laspruebas pertinentes o se ofrecerán.

Page 321: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

(3)Recibido el escrito, el tribunal examinarápreviamente si se ha adjuntado la boleta deconsignación, cuando ello procede, si los hechos seencuentran claramente descritos y si los mismosconstituyen o no la causal legal que se invoca; si no sereúne alguno de estos requisitos, se desechará lasolicitud de plano.

(4)Si el escrito cumple con losrequisitos, el tribunal declarará bastante la causal yadmitirá el incidente a tramitación. Este estudio queefectúa el tribunal para admitir o no la incidencia atramitación se denomina comúnmente "bastanteo". Eneste momento, si además constan al tribunal loshechos en que se funda la implicancia o ellosaparecen de los antecedentes acompañados o deaquellos que el tribunal manda agregar de oficio,procederá a declarar la implicancia sin más trámite.

Page 322: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

(5)Si el tribunal estima que se reúnen los requisitosindicados en el N 3, pero los hechos no aparecenprobados en la forma señalada en el N 4, conferirátraslado de la incidencia a la contraparte,prosiguiéndose con los trámites del incidenteordinario, formándose cuaderno separado, es decir,sin suspender la tramitación de la cuestión principal.

(6)Si la implicancia es acogidade plano, el funcionario afectado por ella quedará deinmediato inhabilitado para actuar en el asunto; entodo caso, si la causal es declarada bastante, desdeese momento y hasta que la incidencia sea resuelta, elfuncionario deberá abstenerse de actuar y el procesoserá sustanciado por el subrogante legal, en caso deque se trate de tribunal unipersonal o por el tribunalcolegiado con exclusión del ministro inhabilitado. Sise trata de otros funcionarios, ellos serán subrogadosy reemplazados por quien corresponda en cada caso.

Page 323: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

(7)Si la incidencia es rechazada, se condenará encostas al solicitante y además se aplicará una multano inferior a la mitad ni superior al doble de laconsignación.

(8)Si la tramitación delincidente se paraliza por más de diez días sin que laparte que lo promovió efectúe las gestionespertinentes para ponerlo en estado de ser fallado, eltribunal de oficio declarará el abandono, con citacióndel solicitante.

(9)Sólo procede la apelaciónen contra de la sentencia interlocutoria que resuelvela incidencia de implicancia cuando ella espronunciada por un tribunal unipersonal desechandola implicancia, apelación que será conocida por elsuperior jerárquico; tratándose de jueces árbitros de2a instancia conocerá la C.A. respectiva.

Page 324: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

4.-Los incidentes de recusación:a)A diferencia de lo que sucede con

las implicancias, si bien los jueces y ministros seencuentran igualmente obligados a dejar constanciaen el proceso, tan pronto tengan conocimiento deello, de la existencia de algún hecho que constituya asu respecto causal de recusación, el art. 125 del CPCdispone que estos hechos deberán ser puestos enconocimiento de la parte a la cual podría afectar lapresunta falta de imparcialidad, a fin de que éstadeduzca dentro del término de cinco días elcorrespondiente incidente, bajo apercibimiento detenérsele por renunciado a la recusación si no lohace en dicho plazo. En todo caso, durante esos cincodías el magistrado respectivo queda provisoriamenteinhabilitado para intervenir en el asunto.(125)

Page 325: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

b)Recusación amistosa: (art. 124) Antes de plantear laparte la incidencia de recusación, ella puedeconcurrir ante el magistrado o tribunal colegiado delque éste forma parte, solicitándole que declare larecusación sin más trámite, para lo cual le expondrálos fundamentos pertinentes. Si el juez o el tribunalcolegiado del cual éste forma parte no estimanpertinente la recusación amistosa, el interesadodeberá deducir la incidencia pertinente.

Page 326: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

c)Tribunal competente: (art. 224 COT)

-Si se deduce contra un juez, escompetente la C.A. respectiva;

-Si se interpone en contra de unministro de C.A. será competente la C. Suprema;

-Si se deduce en contra de ministros dela C.S., el tribunal competente será la C.A. de Santiago.

-Si se deduce en contra de un juezárbitro, será competente el juez de letras respectivo;

-Si se trata de algún otro funcionario,será competente el tribunal que conoce del proceso enel cual le toca intervenir al funcionario recusado. (117CPC y 491 COT).

Page 327: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

d)Oportunidad en que debe alegarse: (114 CPC) Aligual que la implicancia,la recusación debe ser alegadaantes de realizar cualquier actuación relativa al fondodel asunto, salvo que sea causal sobreviniente o seacredite que la parte no estaba en conocimiento de loshechos que constituyen la causal. Si no se alegaoportunamente, precluirá el derecho, es decir, aquí nose aplica multa como en las implicancias en atención aque la recusación no es de orden público yconsecuencialmente puede renunciarse a ellatácitamente.

e)Tramitación propiamente tal: El restode la tramitación es igual a la de las implicancias, conla salvedad de que son apelables sólo lasinterlocutorias que dicta un tribunal unipersonalaceptando una recusación amistosa o declarándose deoficio inhabilitado por alguna causal de recusación(art. 126).

Page 328: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

5.-Otros aspectos comunes a implicancias y

recusaciones:

a)Si existen varios demandantes o

varios demandados, las implicancias y recusaciones

deducidas por uno de ellos no puede ser renovada

por los otros, a menos que se trate de alguna causal

personal de recusante, como por ejemplo enemistad

con la parte.

Page 329: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

b)Recusacion de abogados integrantes: Los abogadosintegrantes de las C.A. y de la C.S. pueden serinhabilitados por vía de recusación sin necesidad deexpresar causa, por el solo hecho de presentarse elescrito correspondiente o hacerlo presente al relatoren forma verbal. Este derecho no podrá ejercerse sinohasta respecto de dos abogados integrantes en cadaproceso, no obstante cualquiera que sea el número departes de él. La ley no señala en forma expresa quecada parte pueda recusar una sola vez, de tal formaque puede ocurrir que una misma parte agote estederecho ejerciéndolo dos veces sucesivas. (art. 198inciso 2 COT).

Page 330: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

(IV) El privilegio de pobreza. (arts. 129-136CPC)

1.-Concepto:En términos generales, el privilegio de pobreza

es aquella institución en virtud de la cual la ley concedea las personas de escasos recursos el beneficio de quedarexentos de pagos que normalmente se deben efectuar yasea a abogados y procuradores, como a algunosauxiliares de la Administración de Justicia, así comootros desembolsos por concepto de consignaciones en losprocedimientos, etc.

Este beneficio en algunos casos lo otorga la leyen forma directa a personas respecto de las cuales, por elhecho de encontrarse en determinadas situaciones sepresume que son pobres, como por ejemplo losdefendidos por alguna corporación de asistencia judicial,los demandantes en juicios de alimentos, los procesadospresos, etc. Además, el privilegio de pobreza puede serotorgado por el tribunal respectivo, lo que éste debehacer a través de una resolución con la cual resuelveprecisamente el incidente de privilegio de pobreza.

Page 331: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

En consecuencia, el incidente de privilegio de pobrezaes aquel incidente especial por el cual una persona deescasos recursos solicita al tribunal que lo declarepobre y que, como consecuencia de ello, quede exentodel pago de honorarios, derechos, consignaciones, etc.

Tratándose de abogados, procuradores ofuncionarios, se establecen turnos mensuales paraatender a las personas que gozan de privilegio depobreza. Los desembolsos por concepto deconsignaciones que se deban efectuar en algunosprocesos no proceden respecto de las personas quehan sido declaradas pobres.

Page 332: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

2.-Características:a)Es un incidente especial;b)Debe ser promovido en el mismo

proceso y ante el mismo tribunal que conoce del asunto,conforme a las normas generales; sin embargo, siempredeberá ser ante el tribunal que conozca del asunto enprimera o en única instancia (art. 130).

Sin embargo, cuando existen varios procesosseguidos entre las mismas partes, cuyo conocimientocorresponde al mismo tribunal, podrá solicitarse elprivilegio para todos esos procesos al mismo tiempo,por razones de economía procesal.

Por otra parte, cabe destacar que, si bien elprivilegio debe solicitarse ante el juez que conoce delasunto en única o primera instancia, ello sólo se refiereal tribunal competente y no a la oportunidad procesalpara pedirlo. Así, el proceso puede estar, por ejemplo enapelación en la C.A. y la parte solicitar al juez de 1a.instancia el privilegio.(130 inc.1.)

Page 333: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

c)Puede solicitarse también antes de la iniciación delproceso, lo que vendrá a constituir una formaespecial de medida prejudicial preparatoria (art. 130)

d)Este incidente se tramita encuaderno separado, según lo dispone el art. 131, loque significa que no es de previo y especialpronunciamiento y que, consiguientemente, nosuspende la tramitación del asunto principal.

e)La resolución que falla la incidenciapuede ser dejada sin efecto cuando se justifiquencircunstancias que habrían bastado para denegarlo;por otro lado, puede otorgarse privilegio de pobrezadespués de haberse rechazo con anterioridad otraincidencia similar, si se prueba un cambio de fortunao circunstancias que autoricen esta concesión (136).

f)Conforme a lo señalado, laresolución que resuelve esta incidencia no establecederechos permanentes en favor de las partes. Sinembargo algunos sostienen que es interlocutoria.

Page 334: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

3.-Tramitación:a)La parte interesada deberá

presentar al tribunal una solicitud en la cual indicarálos fundamentos de su petición, ofreciendo ademásrendir información para acreditar esos fundamentos.

b)El tribunal resolverá la solicitudordenando se rinda la información solicitada, concitación; es decir, dará lugar a recibir la citaciónpasados tres días, siempre que la contraria no seoponga en ese plazo.

c)Si la demandada en la incidencianada dice en el plazo señalado, se rendirá lainformación correspondiente y se agregarán alproceso las restantes pruebas que aporte elpeticionario o que el tribunal mande agregar,conforme lo señala el art. 132 inc.1 y, a continuaciónel juez resolverá la incidencia.

Page 335: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

d)Si la contraparte se opone, de esa oposición se darátraslado y luego se procederá de acuerdo con lasreglas del incidente ordinario (132 inc. 2.).

e)La resolución que se dicte esapelable y, conforme a las normas generales, laapelación se concederá en el solo efecto devolutivo.Lo anterior, no obstante que siendo un auto no seríaapelable.

Page 336: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

4.-Presunción legal:

El art. 135 del CPC señala en forma generalque el juez, al resolver esta incidencia, considerarácomo presunción simplemente legal para establecerla calidad de pobre, el hecho de que el solicitante seencuentre preso, sea en calidad dedetenido,procesado o rematado; esta disposición seremite al art. 583 del COT.

Estas disposiciones se encuentran por otraparte relacionada con el art. 64 del CPP. el quepresume de derecho, para los efectos del procesopenal, que la persona privada de libertad es pobre.

Page 337: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

(V)Tasación de costas.A)Las costas: (arts. 25 - 28)Normalmente en todo proceso se originan

gastos que debe solventar la parte, a fin de poderhacer valer convenientemente sus derechos; todosestos gastos, salvo los que dicen relación con lasconsignaciones exigidas por la ley en determinados,reciben en forma genérica el nombre de costas. No seincluyen las consignaciones en atención a que ellasson exigidas por la ley para prevenir gestionesmaliciosas, en forma tal que si la gestión esrechazada, esa consignación pasa a ser estimadacomo importe de una multa; por el contrario, si lagestión es acogida, el monto de ella es restituido.

Page 338: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Las costas se clasifican de las siguientes maneras:a)Costas personales y procesales: Son

personales las correspondientes a los honorarios deabogado y procurador; procesales las restantes, comopor ejemplo los honorarios de peritos, receptores, etc.

b)Costas comunes y costasindividuales: Son comunes las que las partes debenpagar por partes iguales, como por ejemplo las que secausan a raíz de un informe pericial solicitado decomún acuerdo; individuales son las que correspondesolventar a cada parte.

c)Costas útiles y costas inútiles: Utilesson aquellas necesarias para el proceso e inútiles lasque no son indispensables, como por ejemplo el queuna de las partes haga notificar personalmente a laotra una notificación que según la ley se notifica porel estado diario. En este caso los honorarios delreceptor serán costas inútiles.

Page 339: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Los arts. 25 a 28 señalan que las cargas pecuniarias aque están sujetos los litigantes deben ir siendosolventadas por cada uno de ellos, a medida que sevan causando, sin perjuicio de que el no pago de lasmismas no suspende la sustanciación de la causa; quecuando haya varios demandantes o variosdemandados, los que litigan conjuntamente sonsolidariamente responsables de esos pagos; que elprocurador judicial responde personalmente de lascostas procesales generadas durante el desempeño desus funciones, sin perjuicio de las responsabilidad delas partes mismas: en algunos casos la ley tambiénhace solidariamente responsable al abogadopatrocinante de ciertos recursos.

Page 340: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

B)La condena en costas:Sin perjuicio de que cada parte haya pagado las

costas durante el proceso, la sentencia definitiva deberácontener un pronunciamiento respecto de cuál de esaspartes deberá en definitiva soportar el pago, siempre queello sea solicitado en la demanda o en la contestación.

A este respecto la ley señala las siguientesnormas:

(1)Las norma general es que la parte quehaya sido vencida totalmente en algún proceso oincidencia deberá soportar el pago de las costas delmismo, salvo que goce de privilegio de pobreza o cuandoaparezca que ha tenido motivos plausibles para litigar oque la ley establezca específicamente una normadiferente. Se estima que la parte ha tenido motivosplausibles para litigar, cuando no lo ha hechomaliciosamente, lo que el tribunal deberá señalar enforma expresa; en todo caso, no podrá eximirse de estepago tratándose de un incidente dilatoria que ha sidorechazado, ya que la ley así lo dispone en el art. 147.

Page 341: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

(2)En segunda instancia, el tribunal podrá eximir delpago de las costas causadas en esa etapa procesal ala parte contra quien se dicta la sentencia, exenciónque puede extenderse incluso a las impuestas enprimera instancia, pero en este caso deberá señalaren forma expresa los motivos especiales queautorizan la exención.

Así, por ejemplo, en lo pertinente lasentencia de segunda instancia podrá decir:"vistos:... se revoca la sentencia de primera instanciaen cuanto por ella se condena al demandante al pagode las costas y en su lugar se declara que se leabsuelve de ese pago; se confirma en lo demásapelado la referida sentencia, sin costas del recurso.

(3)En general, tratándose detribunales colegiados, conforme al art. 146, si el fallono es unánime, no podrá condenarse en costas a laparte vencida.

Page 342: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

(4)Tratándose de recursos que se deduzcan ante laC.S., como por ejemplo queja o casación, si ellos sonrechazados se condena siempre en costas alrecurrente y además se le impone una multa, siendo elabogado solidariamente responsable de su pago (787CPC y 549 COT). Si el recurso es acogido, se aplicanlas normas generales.

(5)Si la sentencia respectiva condenaen costas o rechaza la condena, la parte que se sientaafectada por ello podrá apelar de la sentencia sólo enese aspecto. Puede incluso que esa parte hayaresultado gananciosa del proceso y que sólo apele porno haberse condenado en costas a la contraria.

Page 343: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

C)El incidente de tasación de costas:

1.-Concepto:

Es aquel incidente especial, promovido por laparte de un proceso o de una incidencia que no seencuentre conforme con el monto en que esas costashan sido reguladas, solicitando se rectifique ocomplemente la tasación.

Como decíamos, primero es necesario queexista una resolución que impone a una de las partesel pago de las costas y luego debe procederse a lostrámites que indicaremos.

Page 344: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

2.-Gestiones previas:a)La parte en cuyo favor se ha

dispuesto el pago de las costas, para obtenerefectivamente ese pago deberá solicitar al tribunalcorrespondiente, en primer término, la tasación deellas presentando al efecto el escrito pertinente el queserá resuelto en la siguiente forma "Tásense las costasprocesales por el secretario y hecho autos pararegular las personales". Tratándose de costas desegunda instancia se dispondrá la regulación de laspersonales por el ministro de turno.

b)Conforme lo señala el art. 140, elsecretario no es la persona directamente obligada aefectuar la tasación de las costas procesales, perocomo la ley autoriza al juez para encomendarle a esefuncionario esta tarea,lo normal es que se designe aéste.

Page 345: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

c)Para efectuar esta tasación de costas procesales elsecretario sólo considerará las útiles, conforme a losvalores que se haya estampado en el proceso porconcepto de derechos de receptor, peritajes, etc.

d)Tasadas las costas procesales,procederá el juez o el ministro de turno a tasar laspersonales correspondientes a abogado y procurador:también se incluyen dentro de estas costas las de losdefensores públicos cuando hayan actuado enrepresentación de ausentes o incapaces. El art. 139 señalaque la tasación se efectuará conforme al arancel delColegio de abogados respectivo. Sin embargo, como en laactualidad ya no existen los colegios profesionalespropiamente tales, sino que sólo asociaciones gremiales,este arancel debe ser considerado sólo por víareferencial.

e)En esta misma resolución el juezdispondrá que la tasación efectuada por el secretario yque la regulación que él hace en ese momento de laspersonales, sean puestas en conocimiento de las partes yse tenga por aprobadas si no fueren objetadas dentro de3 día, lo que se cumplirá notificando esta resolución porel estado diario.

Page 346: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

3.-Tramitación propiamente tal:a)Dentro de estos tres días las partes

podrán objetar la liquidación, ya sea porque ella esestimada muy baja o muy alta; si se formula algunaobjeción, se generará un incidente de regulación decostas, el que el tribunal podrá resolver de plano oprevio traslado de cada una de las presentaciones que seefectúen (142).

b)Si las partes nada dicen dentro deltérmino de tres días, las costas reguladas en la formaantes indicada se tendrán por aprobadas.

c)Una vez ejecutoriada la resolución quefalla el incidente de costas o, no habiendo habidooposición dentro del plazo de citación,la parte en cuyofavor se dispuso el pago de ellas podrá exigir éste por víacompulsiva o ejecutiva si la contraparte no efectúa laconsignación de las mismas ante el tribunal.

Nota: La tasación de costas no impide que losabogados o procuradores exijan a su cliente el pago delos honorarios convenidos entre ellos. Además, las costasson de la parte misma, sin perjuicio del acuerdo quepueda existir al respecto entre éstas y su abogado oprocurador.

Page 347: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

(VI) El desistimiento de la demanda: (148 - 151)1.-Concepto:Es aquel incidente especial por el cual la parte

demandante de un proceso, después que la demanda hasido legalmente notificada a la parte contraria, solicitaal tribunal que la tenga por desistida de la pretensióndeducida.

Esta renuncia puede referirse exclusivamente ala acción precisa deducida en el juicio, es decir, a undesistimiento relacionado a la causa de pedir y al objetopedido. Es diferente desistirse, por ejemplo de unademanda de reivindicación fundada en que el actorsería dueño por haber adquirido el bien por tradición aseñalar que se desiste de la pretensión de ser dueño, yaque esta calidad podría tenerla en virtud de otro título,como por ejemplo la sucesión por causa de muerte.

El CPC sólo se refiere a la primera forma dedesistimiento señalada; en todo caso, en cada situacióndeberá verse el tenor del escrito de desistimiento, a finde constatar los efectos que éste producirá de seracogido.

Page 348: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

2.-Tramitación:a)El desistimiento podrá presentarlo

la parte demandante en cualquier estado del procesoantes de que el mismo haya concluido y el tribunalproveerá el escrito confiriendo traslado a la partecontraria.

b)Si la contraria nada dice dentro detres días o, haciéndolo no se opone al desistimiento,el tribunal dictará una interlocutoria acogiendo eldesistimiento.

c)En cambio, si el demandado seopone a ese desistimiento, lo que puede deberse,porejemplo a que éste sólo sea parcial o a que le intereseque sus derechos queden claramente establecidos através de una sentencia definitiva, etc., conforme alart. 149 el tribunal resolverá si continúa o no elproceso, o la forma como debe tenerse por desistidoal actor, si el desistimiento sólo es parcial.

Page 349: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

3.-Efectos del desistimiento: (art. 150)La sentencia interlocutoria que acepta el

desistimiento, haya o no habido oposición, extinguirálas acciones a que él se refiere,con relación a laspartes litigantes y a todas las personas a quieneshabría afectado la sentencia del juicio al cual se ponetérmino. Es decir, deberá verse en cada caso el tenorde la demanda y las pretensiones que ella contienepara determinar ese punto. En el fondo, eldesistimiento produce cosa juzgada respecto de lamateria del proceso,pero como señalamosanteriormente, si la causa de pedir es unadeterminada, ello no puede implicar que se vaya aextinguir la pretensión misma si ella puede fundarseen una causa de pedir diferente, toda vez que losefectos deben ser los mismos que produciría unasentencia definitiva.

Page 350: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

4.-Desistimiento de la reconvención: (art. 151)

Este debe ser aceptado con citación y si la

contraria se opone, se dará traslado y se fallará de

inmediato o en la sentencia definitiva

Page 351: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

(VII)El abandono del procedimiento. (arts. 152-157)1.-Concepto:Esta incidencia puede formularla el demandado

en cualquier estado del proceso, hasta antes de que sehaya dictado sentencia ejecutoriada. Por excepción, enlos juicios ejecutivos se puede solicitar después que seha dictado sentencia ejecutoriada o que haya existidosentencia ficta, pero en ese caso debe cumplirse ademáslas siguientes normas especiales:

El plazo será de tres años contados desde laúltima gestión útil realizada en el cuaderno de apremio(no desde la última resolución) destinada a obtener elcumplimiento forzado de la obligación, plazo que entodo caso sólo podrá contarse después de la ejecutoriade la sentencia o de la sentencia ficta. Si la últimadiligencia útil en el cuaderno de apremio se ha realizadoantes de que la sentencia haya quedado ejecutoriada, elplazo se contará desde el momento de la ejecutoria deesa sentencia. Si pedido el abandono el ejecutante no seopone, no se le condenará al pago de las costas.

En todo caso lo señalado volveremos a verlo altratar del juicio ejecutivo.

Page 352: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

2.-Tramitación:El art. 154 señala que podrá alegarse el

abandono por vía de acción o de excepción y en amboscasos la tramitación se sujetará a las normas delincidente ordinario.

3.-Preclusión:Transcurridos los plazos antes mencionados,

si el demandante o ejecutante realizan gestiones, ellopor si solo no significa que se haya saneado elabandono; sin embargo, si cualquiera de ellos efectúaen este momento cualquier diligencia útil que no vayaencaminada a solicitar el abandono, precluirá suderecho o, más bien se entenderá renunciado, como loseñala el art. 155.

Page 353: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

4.-Efectos:A diferencia de lo que sucede con el

desistimiento, por el abandono sólo concluye esteprocedimiento en particular, pero no las pretensionesde las partes, en tal forma que el demandante podráentablar una demanda nueva igual a la anterior y eldemandado oponer las mismas excepciones. Lo que sepierde,conforme al art. 156 es el derecho a continuareste proceso en particular y también el derecho dehacer valer las actuaciones realizadas en él en otroproceso, con la sola excepción de los actos y contratosde los cuales resulten derechos definitivamenteestablecidos, como por ejemplo si ha existido unaconciliación parcial o un desistimiento parcial.

5.-Juicios en que no procede:En los juicios de quiebras, división y

liquidación de herencias, sociedades o comunidades.

Page 354: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

CAPITULO V: LA NULIDAD PROCESAL

A)El incidente ordinario de nulidad de lo obrado.(Arts. 83 y 84 CPC)

1.-Concepto:Es aquella cuestión accesoria de un proceso que

requiere de un pronunciamiento especial del tribunal, laque versa sobre la nulidad de la relación procesal mismao de uno o más actos de procedimiento.

2.-Clasificación:Atendiendo a la extensión de la nulidad

solicitada, este incidente se clasifica en aquél que tienepor objeto la nulidad de la relación procesal misma yaquellos que persiguen la ineficacia de actos procesalesdeterminados.

Como ejemplo del primero podemos señalar elincidente de nulidad de lo obrado por falta deemplazamiento, fundado en que no se haya notificadolegalmente la demanda. Si éste es acogido, todo elproceso será nulo.

En el segundo caso podemos señalar aquélincidente por el cual se solicita la nulidad de actuacionesprobatorias fundado en que no se notificó legalmente larecepción de la causa a prueba

Page 355: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

3.-Oportunidad procesal en que puede plantearse unincidente:

La norma general es que deben promoverseen primera instancia hasta antes de que se notifiquela sentencia definitiva a alguna de las partes.

4.-Plazo para deducir la nulidad:El incidente de nulidad sólo puede deducirse

dentro de cinco días contados de que aparezca o seacredite que quien debe reclamar la nulidad tuvoconocimiento del vicio, salvo que se trate de laincompetencia absoluta del tribunal, en que laincidencia puede plantearse en cualquier momento,sin perjuicio de que el juez deba declararla de oficio(arts. 83 y 84).

Page 356: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Lo anterior, a menos que el vicio se refiera a algunacircunstancia anterior a la contestación de lademanda, toda vez que en ese caso lo quecorresponde es deducir la excepción dilatoriapertinente en el plazo legal, antes de contestar lademanda. En esta forma, si la nulidad se funda enque la demanda no ha sido notificada legalmente,podrá oponerse la dilatoria genérica contemplada enel art. 303 N 6, por cuanto se refiere a la correccióndel procedimiento.

5.-Persona que no puede solicitar la nulidad:El art. 83 señala expresamente que la nulidad

no podrá ser solicitada por la parte que ha originadoel vicio, concurrido a su materialización o que haconvalidado expresa o tácitamente el acto nulo.Habrá convalidación tácita si contesta la demandasin reclamar de la nulidad de la notificación.

Page 357: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

6.-Vicios que dan origen a la nulidad:La nulidad existirá en todos aquellos casos

para los cuales la ley establezca expresamente esasanción y además, en todos los eventos en que existaalgún vicio que irrogue a alguna de las partes unperjuicio sólo reparable con la declaración denulidad. Por tanto, si existe alguno de estos vicios,pero él no causa perjuicio reparable sólo con lanulidad, no se dará lugar a ella; por ejemplo si sesolicita la nulidad del probatorio por no habersenotificado legalmente la recepción de la causa aprueba, pero se encuentra acreditado que no obstanteello la parte tomó debido conocimiento de esaresolución y presentó lista de testigos dentro deplazo. Es decir, no debe existir nulidad por nulidad,sino que nulidad por perjuicio.

Page 358: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

B)Los incidentes especiales de nulidad.a)Caso del artículo 79:Un litigante podrá solicitar la nulidad de lo

obrado en rebeldía suya, ofreciendo probar que haestado impedido por fuerza mayor. Este derecho sólopodrá impetrarse dentro de tres días contados desdeaquél en que cesó el impedimento y pudo hacersevaler ante el tribunal que conoce del negocio.

En este caso existe una aplicación delaforismo "al impedido no le corre plazo". El caso másclaro que se señala como ejemplo es aquél en que senotifica una demanda a una persona gravementeenferma que por ese motivo no podrá contestarladentro de plazo legal.

Page 359: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

b)Caso del artículo 80:Si al litigante rebelde no se le ha hecho saber

en persona ninguna de las resoluciones dictadas enel proceso, éste podrá pedir la nulidad de lo obrado,ofreciendo acreditar que, por un hecho que no le esimputable han dejado de llegar a sus manos lascopias a que se refieren los arts. 40 y 44, o que ellasno son exactas en su parte sustancial.

Este derecho no podrá reclamarse sinodentro de los cinco días siguientes desde queaparezca o se acredite que el litigante tuvoconocimiento del juicio.

Page 360: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Este incidente tiene la especialísima particular que sepuede intentar no obstante que se haya dictadosentencia definitiva firme o ejecutoriada, toda vezque esa ejecutoriedad será sólo aparente en atencióna no haber existido una relación procesal válida. Estoúltimo se desprende de los arts. 182 inc.2 y 234 inc.final; del primero, porque él señala que la norma queprescribe que no podrá modificarse una sentenciadefinitiva o interlocutoria por el mismo tribunal quela dictó no rige en el caso del artículo 80; el segundo,es decir el 234 que se refiere a las excepciones quepuede oponer el demandado cuando se está ante laejecución de la sentencia definitiva, el que en suinciso final señala que ello es sin perjuicio de lodispuesto en el art. 80.

En estos dos casos de incidentes especiales denulidad, el art. 81 dispone que deberán sustanciarsepor cuerda separada,lo que significa que no separaliza la causa principal.

Page 361: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

c)Incidente de nulidad de la notificación:Si el incidente se funda en la nulidad de

alguna notificación y él es acogido, la notificacióndeclarada nula se entenderá practicada desde elmomento en que se notifique a la parte esaresolución que la declara nula. Si la nulidad ha sidodispuesta por un tribunal superior, la notificación dela demanda se entenderá practicada cuando eltribunal de primera instancia notifique por el estadodiario la resolución que ordena cumplir lo resueltopor ese tribunal superior, es decir el "cúmplase".

Esta norma está contenida en el art. 55 inc. 2y fue introducida con la modificaciones del año 1989,toda vez que antes, cuando se declaraba la nulidad, eldemandante debía proceder a practicar esta denuevo, tal como si fuera la primera vez; con lareforma ello ya no es necesario, bastando que senotifique la resolución que declara la nulidad enprimera instancia o el cúmplase de la del tribunalsuperior.

Page 362: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

C)La nulidad de oficio.Con el objeto de evitar que, no obstante que

el juez se haya percatado de que un procedimiento esnulo por haberse incurrido en su tramitación enalgún vicio procesal él deba seguir su curso porqueninguna de las partes solicita esa nulidad, el CPC haintroducido la facultad del juez para que éste deoficio declare la nulidad. Así, el art. 83 dice que eljuez podrá declarar la nulidad de oficio o a peticiónde parte y el art. 84 inciso final añade que el juezpodrá corregir de oficio los errores que observe en latramitación del proceso, pudiendo asimismo tomarlas medidas necesarias encaminadas a evitar lanulidad de los actos de procedimiento; así, porejemplo, si ha transcurrido el plazo para contestar lademanda que aparece notificada sólo por cédula y lademandante solicita al tribunal que éste de trasladopara la réplica, el juez de oficio podrá ordenar aldemandante que haga notificar legalmente lademanda al demandado.

Page 363: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Esta declaración de oficio podrá efectuarla el juezsiempre que no exista sentencia definitiva notificadalegalmente a una de las partes y siempre que no hayaprecluído la oportunidad de las partes para solicitarla nulidad. La primera limitante indicada es laconsecuencia del desasimiento del tribunal y lasegunda se funda en que se las partes no hanreclamado oportunamente del vicio, con ello hanconvalidado el acto nulo.

Como resulta obvio, el vicio debe constar en elproceso, toda vez que el juez no podrá de oficio estarrecibiendo a prueba respecto la eventual existenciade un vicio que nadie ha alegado.

Page 364: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

D)La extension de la nulidad procesal.Como lo dispone el art. 83 en su inciso final, la

declaraciones de nulidad de un acto nonecesariamente implica la nulidad de todo lo obradocon posterioridad, toda vez que el juez deberá señalaren forma precisa cuáles son los actos nulos en razónde su conexión con el acto anulado. Esto, sin perjuiciode que pueda invalidarse todo el proceso, cuando,cuando el vicio afecta a la relación procesal misma,como por ejemplo, si el demandado no ha sidoemplazado.

Por último, es conveniente señalar desdeahora que "en caso de que se rechace la incidencia denulidad por resolución ejecutoriada, no obstantehaber existido el vicio, la parte podrá deducirposteriormente contra la sentencia definitiva recursode casación en la forma, el cual viene a ser otro mediopara reclamar de la nulidad procesal, como se verá ensu oportunidad".

Page 365: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Medidas Prejudiciales

Son aquellos actos procesales que pueden solicitarse

antes de formalizar el juicio, con la finalidad de

prepararlo o de obtener un resultado eficaz.

Su objetivo es evitar demandas infundadas o juicios

estériles.

Además nos permiten obtener antecedentes que se

sustentarán en el futuro juicio o de asegurar los

antecedentes cuando existe temor de que estos

desaparezcan.

Page 366: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

CaracterísticasSon medidas prejudicialesSon condicionales ( la condición es la existencia futuradel juicio, si no, caducan)Están taxativamente señaladas en la Ley, específicamenteen los artículo s 273 y siguientes del Código deProcedimiento Civil.Persiguen un triple objetivo, así son:

PreparatoriasPrecautorias, oProbatorias

Son aplicables a cualquier procedimiento, segúnestablece el artículo 3° del Código de ProcedimientoCivil:Artículo 3. Se aplicará el procedimiento ordinario entodas las gestiones, trámites y actuaciones que no esténsometidos a una regla especial diversa, cualquiera quesea su naturaleza.

Page 367: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

CLASIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS PREJUDICIALESES POSIBLE CLASIFICARLAS CON ARREGLO A DIVERSOS CRITERIOS, ASÍ

Clasificación de las medidas Prejudiciales según sufin:Medidas preparatoriasSon aquellas que tienen por objeto preparar laentrada al juicio. (artículo 273)Medidas ProbatoriasSon aquellas que tienen por objetivo obtener un mediode prueba antes del inicio de un juicio.

Medidas PrecautoriasSon aquellas que tienen por objetivo asegurar elresultado de la acción.

Page 368: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

¿Constituyen Demanda las medidas prejudiciales?

NO, las medidas prejudiciales constituyen una gestión

preparatoria.

Page 369: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

CLASIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS PREJUDICIALES SEGÚN LAPARTE QUE LAS SOLICITA:

Medidas prejudiciales del demandante

La regla general es que puedan exigirlas o impetrarlas el que

pretende demandar, de aquel contra quien se propone dirigir la

demanda. Así lo establece el artículo 273 inciso 1º.

Medidas prejudiciales del demandado

Por excepción puede solicitar estas medidas toda persona que

fundadamente teme ser demandada. Así lo indica el artículo

288. (Puede pedir la del artículo 273 Nº 5, 281, 284 y 286).

Page 370: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

CLASIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS PREJUDICIALES ENRELACIÓN A SU NATURALEZA:

Medidas prejudiciales propiamente tales

Estas son las Preparatorias y las Probatorias.

Medidas Precautorias

No son prejudiciales propiamente tales, porque

pueden interponerse en cualquier estado del juicio.

Page 371: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Esquema

Medidas

Prejudiciales

Propiamente Tales

Medidas

Prejudiciales

Preparatorias

Artículo

1.- Declaración jurada

273, N° 1

2.- Exhibición de la cosa

273, N° 2

3 .- Exhibición de instrumentos públicos o privados

273, N° 3

4 .- Exhibición de los libros de contabilidad

273, N° 4

5 .- Reconocimiento jurado de firma

273, N° 5

Medidas

Prejudiciales

Probatorias

6. Inspección personal del tribunal, informe de peritos tribunal, o certificado del ministro de fe

281

7. Absolución de Posiciones

284

8.Constitución de Apoderado Judicial

285

9.Testigos

286

Medidas

Prejudiciales

Precautorias

10.Secuestro

290, N° 1

11.Intervención

Page 372: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Estudio en particular de las Medidas Prejudiciales

Propiamente tales

Declaración jurada acerca de algún hecho relativo a

su capacidad para parecer en juicio, o a su personería

o al nombre y domicilio de sus representantes

(artículo 273 N° 1).

Page 373: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Si un futuro demandante tiene dudas respecto de la capacidad dela persona a la que pretende demandar o a la extensión delmandato que inviste algún representante de quien se deseademandar o respecto de los nombres y domicilios de esosrepresentantes, el futuro actor puede efectuar una presentaciónante el tribunal competente, en la que se contenga la solicitud demedida prejudicial de que se cite al futuro demandado al tribunala una audiencia a fin de que preste declaración jurada sobre loshechos anotados, debiendo en todo caso, el futuro demandantejustificar la necesidad de esta medida.Recibida la presentación, el tribunal la examinará y, si estimaque ella es necesaria para que el demandante pueda deducir suacción, dará lugar a ella y citará al futuro demandado a unaaudiencia, a fin de que éste preste declaración jurada sobre lospuntos anotados.Notificado el futuro demandado, éste puede asumir una de lassiguientes actitudes:a)Comparecer y prestar la declaración jurada, con lo cual setermina la diligencia;b)Comparecer y negarse a prestar declaración o dandorespuestas evasivas;c)Negarse a comparecer:

Page 374: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Sanciones: En estos dos últimos casos podrá imponerseal desobediente, con arreglo al artículo 274 del Códigode Procedimiento Civil, multas de hasta dos sueldosvitales o arrestos de hasta dos meses, los que serándeterminados prudencialmente en su extensión por eltribunal, sin perjuicio de repetir la orden y elapercibimiento.

Artículo 274 (264). Si, decretada la diligencia a que serefiere el número 1 del artículo anterior, se rehúsaprestar la declaración ordenada o ésta no es categórica,en conformidad a lo mandado, podrán imponerse aldesobediente multas que no excedan de dos sueldosvitales, o arrestos hasta de dos meses, determinadosprudencialmente por el tribunal; sin perjuicio de repetirla orden y el apercibimiento.

Page 375: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

La exhibición de la cosa que haya de ser objeto de laacción que se trata de entablar (Artículo 273 N° 2)En caso de que la pretensión que desea intentar el futurodemandante diga relación con alguna cosa corporal,puede ser necesario que el futuro demandante, parapreparar su demanda, necesite examinar previamente laespecie, como por ejemplo para determinar el estado enque ella se encuentra y los perjuicios que puededemandar por el posible deterioro de la misma.Al igual que en el caso anterior, el actor deberá indicaren su solicitud, además de los requisitos generales de lasmedidas prejudiciales, los antecedentes que demuestrenla necesidad de la medida. El tribunal resolverá lapetición de plano, ya sea acogiéndola o rechazándola,para lo cual tendrá en consideración si ella es necesariao no para que el futuro demandante pueda deducircorrectamente su pretensión.Si se accede a la medida, el tribunal dispondrá lacitación del futuro demandado a una audienciadeterminada para que proceda a la exhibición. En estecaso pueden presentarse las situaciones a las que serefiere el Artículo 275 del Código de Procedimiento Civil.

Page 376: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Artículo 275 (265). La exhibición, en el caso delnúmero 2 del artículo 273, se hará mostrando elobjeto que deba exhibirse, o autorizando alinteresado para que lo reconozca y dándolefacilidades para ello, siempre que el objeto seencuentre en poder de la persona a quien se ordene laexhibición.

Si el objeto se halla en poder de terceros, cumplirá lapersona a quien se ordene la exhibición, expresandoel nombre y residencia de dichos terceros, o el lugardonde el objeto se encuentre.

Page 377: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

De este modo pueden darse dos situaciones:

a) La cosa se encuentra en poder del futurodemandado: en este caso podrá cumplir con laobligación ya sea exhibiendo físicamente el objetoen el tribunal o dando al futuro demandante lasfacilidades para que éste examine la especie en ellugar donde ella se encuentra.b) La cosa se encuentra en poder de terceros: lapersona cumplirá su obligación expresando elnombre y residencia de los terceros o señalando ellugar donde el objeto se encuentre.Sanciones: El artículo 276 del Código deProcedimiento Civil señala:

Page 378: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Artículo 276 (266). Si se rehúsa hacer la exhibición enlos términos que indica el artículo precedente, podráapremiarse al desobediente con multa o arresto en laforma establecida por el artículo 274, y aundecretarse allanamiento del local donde se halle elobjeto cuya exhibición se pide.Iguales apremios podrán decretarse contra los

terceros que, siendo meros tenedores del objeto, senieguen a exhibirlo.De este modo si se niega la exhibición de la cosa, seapor parte del futuro demandado o de los terceros querevistan el carácter de meros tenedores, podráapremiárseles con multas o arrestos en la forma yavista y también podrá disponerse el allanamiento dellocal donde se halle el objeto.Escrituración: el futuro demandante podrá exigir quese deje testimonio en el expediente del estado deconservación del objeto exhibido. Así lo señala elartículo 283 del Código de Procedimiento Civil

Page 379: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

3. Exhibición de sentencias, testamentos, inventarios,tasaciones, títulos de propiedad u otros instrumentospúblicos o privados que por su naturaleza puedaninteresar a diversas personas. (artículo 273 N.3)Si el futuro demandante necesita examinar alguno delos documentos ya indicados para los efectos depresentar su demanda, podrá intentar esta medidaprejudicial, debiendo su solicitud cumplir con losrequisitos generales y además señalar losantecedentes que justifiquen que la medida esnecesaria. El tribunal, al igual que en los casosanteriores, resolverá la petición de plano acogiéndolao rechazándola cuando a su juicio la diligencia seanecesaria para que el demandante pueda entrar en eljuicio.

Page 380: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

En todo caso, el tribunal para determinar la procedenciade la medida deberá tener en consideración que debetratarse de documentos que puedan interesar a diversaspersonas, especialmente al demandante, y que no se tratede documentos esencialmente privados o personales.Al acceder el tribunal a la medida citará al futurodemandado a una audiencia a fin de que proceda aexhibir los documentos de que se trate, de los que sedejará copia en lo pertinente, si el futuro demandante asílo solicita.Si, los documentos se encuentran en poder del futurodemandado y éste se niega a su exhibición podrá serapremiado en la forma antes señalada o será sancionadocon la pérdida del derecho a hacerlos valerposteriormente, a menos que la contraparte según señalael artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, loshaga valer en apoyo a su defensa, que justifique la noexhibición o cuando se refieran a hechos distintos de losque motivaron la exhibición.Si los documentos se encuentran en poder de un tercero,no podrá llevarse a cabo la diligencia y el futurodemandante sólo podrá solicitar la exhibición durante lasecuela del proceso en la forma que señala el artículo349 del Código de Procedimiento Civil, esto es:

Page 381: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Artículo 349 (338). Podrá decretarse, a solicitud departe, la exhibición de instrumentos que existan enpoder de la otra parte o de un tercero, con tal quetengan relación directa con la cuestión debatida yque no revistan el carácter de secretos oconfidenciales.Los gastos que la exhibición haga necesarios seránde cuenta del que la solicite, sin perjuicio de lo quese resuelva sobre pago de costas.Si se rehúsa la exhibición sin justa causa, podrá

apremiarse al desobediente en la forma establecidapor el artículo 274; y si es la parte misma, incurriráademás en el apercibimiento establecido por elartículo 277.Cuando la exhibición haya de hacerse por un tercero,podrá éste exigir que en su propia casa u oficina sesaque testimonio de los instrumentos por un ministrode fe.

Page 382: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

4. Exhibición de libros de contabilidad relativos anegocios en que tenga parte el solicitante. (artículo s273 N° 4, 277 del Código de Procedimiento Civil yartículo s 33, 42 y 43 del Código de Comercio)Esta medida es similar a la precedente con lassiguientes diferencias:Debe tratarse de libros de contabilidadcorrespondientes a negocios en que tenga parte elsolicitante;Si se trata de libros de contabilidad de uncomerciante, no procede disponer la exhibicióngeneral de los mismos, sino que debe concretarse a losasientos que tengan una relación necesaria con loshechos y al examen general para determinar que loslibros han sido llevados correctamente. Además laexhibición deberá efectuarse en el lugar donde sellevan los libros y en presencia del dueño de losmismos o de la persona que éste señale.

Page 383: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Tratándose de libros de contabilidad mercantiles, en

caso de negativa a la exhibición, además de las

sanciones señaladas en la medida anterior, será

juzgado por los asientos de los libros de la contraparte

sin admitírsele prueba en contrario.

Page 384: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

5. Reconocimiento jurado de firma puesta eninstrumento privado. (artículo 273 N° 5 y 278)A diferencia de las medidas prejudicialesanteriormente señaladas, ésta puede ser solicitadatanto por el futuro demandante como por el futurodemandado y la solicitud pertinente sólo requeriráindicar los requisitos generales, ya que, conforme alartículo 273 inciso final, esta diligencia se decretaráen todo caso. Es decir, el tribunal siempre deberádar lugar a ella.Al resolver la presentación, el tribunal citará alfuturo demandante o futuro demandado a unaaudiencia determinada en la cual la persona deberádeclarar bajo juramento si la firma puesta en eldocumento que se le exhibe es suya o no.Sanciones: si el citado no comparece o sólo darespuestas evasivas se tendrá por reconocida lafirma.

Page 385: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Estudio en particular de las Medidas PrejudicialesProbatorias (Artículos 281, 284 y 286 del Código deProcedimiento Civil )Son aquellos actos jurídicos procesales anteriores alproceso mismo, que tienen por objeto disponer lapráctica anticipada de diligencias probatorias,cuando haya fundado temor de que ellas no podránllevarse a cabo eficazmente en la oportunidadprocesal correspondiente.Todas esta medidas pueden ser solicitadas tanto porel futuro demandante como por el futuro demandado,cuando este último tema fundadamente que sededucirá alguna acción en su contra y requiere de ladiligencia para preparar su defensa.Estas medidas están contempladas en tres artículo sdiferentes: el 281,que se refiere a la inspección oculardel tribunal, informe pericial y certificado deministro de fe; el artículo 284 que regula laabsolución de posiciones o confesión provocada y el286 que se refiere a la prueba testimonial.

Page 386: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

1. Inspección ocular, informe pericial y certificado:Artículo 281 (271). Puede pedirse prejudicialmente lainspección personal del tribunal, informe de peritosnombrados por el mismo tribunal, o certificado delministro de fe, cuando exista peligro inminente de undaño o perjuicio, o se trate de hechos que puedanfácilmente desaparecer.Para la ejecución de estas medidas se darápreviamente conocimiento a la persona a quien setrata de demandar, si se encuentra en el lugar delasiento del tribunal que las decreta, o donde debanejecutarse. En los demás casos se procederá conintervención del defensor de ausentes.

Page 387: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

La inspección ocular del tribunal es un medio probatorioconsistente en el examen personal que efectúa el juez delos hechos o circunstancias materiales controvertidas, afin de establecer cómo son ellas en realidad. Así, porejemplo si se controvierte el hecho de que un muro tienedos metros de altura, la forma más fácil de acreditar laefectividad o falsedad de ese hecho es mediante lainspección personal del tribunal a ese muro.El informe pericial es un medio probatorio consistenteen el dictamen que evacua una persona experta endeterminadas materias que son controvertidas en elproceso y respecto de las cuales el tribunal carece de losconocimientos técnicos necesarios. Por ejemplo, si sediscute en un proceso si un muro determinado amenazao no con derrumbarse, se pide un informe al respecto aun ingeniero.El certificado de un ministro de fe; existen ciertaspersonas a las cuales la ley les otorga el carácter deministro de fe, vale decir, personas a las cuales a lascuales la ley les da la atribución de atestiguar hechos enforma indubitada; así, por ejemplo, los notarios dan feque una escritura pública determinada ha sido otorgadaen la forma que en ella se indica.

Page 388: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Para que pueda disponerse la práctica de alguna de las medidasantes señaladas, es necesario que el interesado presente lasolicitud correspondiente, en la cual deberá señalarse losrequisitos generales antes referidos, es decir, la acción que sepretende deducir y someramente sus fundamentos.El interesado además deberá justificar que existe peligroinminente de un daño o perjuicio o que se trata de hechos quepueden fácilmente desaparecer.El tribunal examinará los antecedentes y, si estima que lamedida es conducente, dará lugar a ella. Tratándose deinspección ocular, procederá en ese mismo acto a señalar el día yhora en que ésta se llevará a efecto; si se trata del nombramientode peritos, designará a éstos en la misma resolución; ello, adiferencia de la norma general que veremos más adelanterelativa al nombramiento de éstos, que exige citar previamente alas partes a un comparendo.Para la práctica de estas diligencias deberá notificarse a lacontraparte la resolución respectiva, siempre que dicha parte seencuentre en el lugar de asiento del tribunal o en aquél en quedebe efectuarse la diligencia probatoria. En caso contrario, seránecesaria la intervención del defensor de ausentes.

Page 389: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

2. Absolución de posiciones: (artículo 284)Artículo 284 (274). Si hay motivo fundado para temerque una persona se ausente en breve tiempo del país,podrá exigírsele como medida prejudicial queabsuelva posiciones sobre hechos calificadospreviamente de conducentes por el tribunal, el quesin ulterior recurso, señalará día y hora para lapráctica de la diligencia.Si se ausenta dicha persona dentro de los treinta díassubsiguientes al de la notificación sin absolver lasposiciones, o sin dejar apoderado con autorización einstrucciones bastantes para hacerlo durante lasecuela del juicio, se le dará por confesa en el cursode éste, salvo que aparezca suficientementejustificada la ausencia sin haber cumplido la ordendel tribunal.

Page 390: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Este medio probatorio viene a ser la confesión judicialprovocada mediante interrogatorio y bajo juramento.La absolución de posiciones como medida prejudicialprobatoria sólo procede en aquellos casos en queexiste motivo fundado para temer que una persona aquien se pretende demandar o de quien se teme que vaa deducir demanda, se ausentará del país en brevetiempo.En este caso el interesado en su escrito debe cumplircon los requisitos generales y deberá ademásacompañar minuta de interrogatorio; el tribunalexaminará la minuta y, si estima que los puntos sonprocedentes, lo declarará así y fijará día y hora paraque se lleve a cabo la diligencia.La ley señala expresamente que la resolución queordena practicar esta medida prejudicial no essusceptible de recurso alguno; por lo tanto, tratándosede alguna de las otras prejudiciales debe concluirse, acontrario sensu, que proceden los recursos conforme alas normas generales.

Page 391: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Actitudes que puede asumir el citado:- Comparecer a la audiencia y absolver las posiciones,es decir, contestar las preguntas;- Que se ausente dentro de los treinta días siguientesde haber sido notificada, dejando apoderado conautorización o instrucciones bastantes para absolverposiciones durante el proceso; en este caso ladiligencia se llevará a cabo durante el proceso mismoy las posiciones serán absueltas por el apoderadodesignado;

-Que se ausente del país sin prestar laconfesión y sin dejar mandatario; en este caso sesanciona al renuente teniéndolo por confeso durantela secuela del proceso mismo; lo anterior, a menos quela ausencia aparezca suficientemente justificada.

Page 392: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

3.Declaraciones de testigos: (286)Artículo 286 (276). Se podrá, asimismo, solicitar antesde la demanda el examen de aquellos testigos cuyasdeclaraciones, por razón de impedimentos graves,haya fundado temor de que no puedan recibirseoportunamente. Las declaraciones versarán sobre lospuntos que indique el actor, calificados deconducentes por el tribunal.Para practicar esta diligencia, se dará previamenteconocimiento a la persona a quien se trata dedemandar, sólo cuando se halle en el lugar donde seexpidió la orden o donde deba tomarse la declaración;y en los demás casos se procederá con intervencióndel defensor de ausentes.

Page 393: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Procede esta medida cuando existen motivos gravespara temer que los testimonios no podrán serrecibidos en la oportunidad procesalcorrespondiente.Al igual que en el caso anterior, la solicitud deberáreunir los requisitos generales, debiendo elsolicitante indicar los puntos sobre los cuales solicitala declaración del o de los testigos. El tribunal, siestima conducente la diligencia, calificará laprocedencia de los puntos del interrogatorio y citaráal testigo a una audiencia determinada, a fin de quepreste declaración. Esta resolución igualmentedeberá ser notificada a la contraparte, cuando sehalle en el lugar en que funciona el tribunal o dondedeberá tomarse la prueba; en lo demás se procederácon la intervención del defensor de ausentes.

Page 394: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Estudio en particular de las Medidas Precautorias(Artículos 290)Estas pueden ser interpuestas en cualquier estado delproceso, por lo tanto, no son en estricto rigorprejudiciales, y buscan garantizar el resultado de laacción deducida.Cuando son prejudiciales, además preparan laentrada al juicio.Estas medidas están enunciadas en el artículo 290 delCódigo de Procedimiento Civil, que señala:Artículo 290 (280). Para asegurar el resultado de laacción, puede el demandante en cualquier estado deljuicio, aun cuando no esté contestada la demanda,pedir una o más de las siguientes medidas:1 El secuestro de la cosa que es objeto de la demanda;2 El nombramiento de uno o más interventores;3 La retención de bienes determinados; y4 La prohibición de celebrar actos o contratos sobrebienes determinados.

Page 395: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Requisitos de procedenciaEl artículo 279 del Código de Procedimiento Civil,establece los requisitos que se debe cumplir parapoder solicitar al Tribunal, se ordenen con carácterprejudicial.Artículo 279 (269). Podrán solicitarse como medidasprejudiciales las precautorias de que trata el TítuloV de este Libro, existiendo para ello motivos gravesy calificados, y concurriendo las circunstanciassiguientes:1 Que se determine el monto de los bienes sobre quedeben recaer las medidas precautorias; y2 Que se rinda fianza u otra garantía suficiente, ajuicio del tribunal, para responder por los perjuiciosque se originen y multas que se impongan.

Page 396: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Así, se debe:

Determinar el monto de bienes sobre los que

recaerán

Rendir fianza u otra garantía para responder de los

eventuales perjuicios, y

Deben existir motivos graves o justificados, según

sea el caso.

Page 397: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Una vez aceptada la solicitud del demandante, sedebe presentar la demanda en un plazo de 10 días(ampliable a 30 por razones fundadas). La solicitudde mantención de la medida se realizaconjuntamente con la demanda, pero en escritoaparte, abriéndose un cuaderno de medidaprejudicial.El tribunal resolverá si mantiene la medidadecretada u ordena su alzamiento.Si la medida es mantenida por el tribunal, eldemandado puede oponerse y dicha oposición darálugar a la tramitación de un incidente.Si la demanda no se deduce dentro de plazo, o no sepide la mantención de la medida precautoria, o elTribunal decide no mantenerlas, se considerarádoloso el procedimiento y se deberá responder de losperjuicios ocasionados.

Page 398: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

El secuestro de la cosa que es objeto de la demandaEs una especie de depósito de la cosa litigiosamueble, en poder de un tercero a efecto de que éstela entregue a la parte que obtenga una sentenciafavorable. Se refiere sólo a las cosas muebles (ya quedebe efectuarse en manos de un tercero)Casos en que procedeAcción reivindicatoria de una cosa corporal muebleCuando existe motivo de temer que se pierda odeteriore en manos del poseedor.Cuando se entablen otras acciones con relación acosa mueble determinada y haya motivo de temerque se pierda o deteriore en manos de la personaque, sin ser poseedora de dicha cosa, la tenga en supoder. (ejemplo arrendamiento)

Page 399: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Efectos

Conservar y mantener de la mejor forma posible la

cosa litigiosa para entregársela a quien resulte

favorecido con la resolución del tribunal.

Page 400: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

El nombramiento de uno o más interventoresUn interventor es la persona designada por elTribunal a objeto de llevar cuenta de las entradas ygastos de los bienes sujetos a intervención y darcuenta de toda malversación o abuso que note en laadministración de estos.El objetivo que se persigue con su nombramiento esevitar el temor de que se destruya la cosa sobre lacual versa el juicio o los derechos del demandantepuedan quedar burlados.La administración queda en manos del demandado, elinterventor solo fiscaliza y sus facultades son:Llevar cuenta de entradas y gastos, yDar cuenta al interesado y al tribunal de todamalversación y/o abuso que note en la administraciónde los bienes.Si hay abuso se pueden solicitar otras medidas comola retención de bienes

Page 401: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Casos en que procedeEstán señalados en el artículo 293 del Código deProcedimiento Civil:Artículo 293 (283). Hay lugar al nombramiento deinterventor:1 En el caso del inciso 2 del artículo 902 del CódigoCivil;2 En el del que reclama una herencia ocupada por otro,si hay el justo motivo de temor que el citado incisoexpresa;3 En el del comunero o socio que demanda la cosacomún, o que pide cuentas al comunero o socio queadministra;____________________________________________________________Art. 902. Si se demanda el dominio u otro derecho real constituido sobreun inmueble, el poseedor seguir gozando de él, hasta la sentenciadefinitiva pasada en autoridad de cosa juzgada.

Pero el actor tendrá derecho de provocar las providenciasnecesarias para evitar todo deterioro de la cosa, y de los muebles ysemovientes anexos a ella y comprendidos en la reivindicación, si hubierejusto motivo de temerlo, o las facultades del demandado no ofrecierensuficiente garantía.

Page 402: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

4 Siempre que haya justo motivo de temer que se

destruya o deteriore la cosa sobre que versa el juicio,

o que los derechos del demandante puedan quedar

burlados; y

5 En los demás casos expresamente señalados por las

leyes.

Page 403: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Retención de bienesUn depósito de dineros o de alguna cosa mueble enpoder del demandante, del demandado o de un terceroen las situaciones previstas por la ley. Mediante esteexpediente se evita la disponibilidad del bien(embargo preventivo)CaracterísticasRecae sobre bienes determinados, sean o no materiadel juicio,Se le confía al demandante, al demandado o a untercero,EfectoIndisponibilidad del bien

Page 404: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Requisitos

Si la cosa retenida es la cosa litigiosa: el juez debeacceder a la petición.

Si se trata de bienes que no son objeto del juicio, serequiere:

Que sean muebles determinados, dinero u otros,

Que no sean objeto de la pretensión,

Que el actor acredite que las facultades del demandado noofrecen suficiente garantía o haya motivo racional paracreer que procurará ocultar sus bienes o en los casos enque la Ley autorice la retención,

El que tiene la cosa pasa a tener la calidad de depositario

Page 405: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Prohibición de celebrar actos o contratosConsiste en decretar la prohibición de celebrar actos ocontratos sobre bienes determinados de supatrimonio, así el Artículo 1464 del Código Civilseñala:Artículo 1464. Hay un objeto ilícito en la enajenación:

1° De las cosas que no están en el comercio;2° De los derechos o privilegios que no pueden

transferirse a otra persona;3° De las cosas embargadas por decreto

judicial, a menos que el juez lo autorice o el acreedorconsienta en ello;

4° De especies cuya propiedad se litiga, sinpermiso del juez que conoce en el litigio.

Page 406: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Se debe determinar los bienes sobre los cuales sesolicita recaiga la mediada.

Requisitos

Si se trata de bienes que son materia del juicio, serásolamente necesario que se determine el bien precisosobre el cual recae la medida; si se trata de otrosbienes que no sean materia del proceso, seránecesario que las facultades del demandado noofrezcan suficiente garantía para asegurar elresultado de la acción;

Page 407: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Efectosa) Respecto de las partes

La medida impide que el demandado puedacelebrar validamente el acto o contrato a que serefiere la prohibición; es decir, se produce laindisponibilidad del bien y la infracción se sancionacon la nulidad absoluta del acto. El artículo 1.464 N4 del Código Civil , complementado por el artículo296 inciso 2. del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOCIVIL dispone que hay objeto ilícito en laenajenación de especies sobre cuya propiedad selitiga, sin permiso del juez que conoce del litigio,cuando éste haya decretado prohibición; cuando setrata de bienes que no son materia del juicio, laprohibición se asimila al embargo, debiendoconsiderarse que existe objeto ilícito conforme alartículo 1.464 N 3 del Código Civil .

Page 408: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

b) Respecto de terceros- Bienes muebles: sólo produce efectos

la medida respecto de terceros cuando éstos hantomado conocimiento de la existencia de la medida almomento del acto o contrato.

- Inmuebles: produce sus efectosdesde el momento en que se inscribe el registro deprohibiciones e interdicciones.Requisitos generales de las medidas Prejudiciales1°. Los requisitos comunes a todo escrito.2°. Los requisitos generales de las primeraspresentaciones.3°. Los requisitos de las medidas prejudiciales:

Page 409: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Generales: Están contenidos en el artículo 287 delCódigo de Procedimiento Civil:

Artículo 287 (277). Para decretar las medidas de quetrata este Título, deberá el que las solicite expresar laacción que se propone deducir y someramente susfundamentos.

Específicos: respecto de cada medida prejudicial enparticular.

Page 410: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Tribunal Competente para conocer de las medidasPrejudicialesEl que va a conocer del futuro proceso de acuerdo alas reglas generales de la competencia.Titular de la acciónPor regla general el demandante, por excepción eldemandado.TramitaciónEl que va a conocer del futuro proceso de acuerdo alas reglas generales de la competencia.Recurso de ApelaciónLa resolución que da lugar a una medida prejudiciales una sentencia interlocutoria de primer grado, ypor lo tanto, procede el recurso de apelación en sucontra.

Page 411: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

V EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE MAYOR CUANTÍA

Es el procedimiento rector dentro del actual CPC.

El procedimiento ordinario de mayor cuantía secaracteriza:

A.- Es un procedimiento común y general, es decir,que cada vez que la acción deducida no este sometidapor ley a una tramitación especial o particular, debeaplicarse este procedimiento.

Así de desprende del Art. 2: “Es ordinario el que sesomete a la tramitación común ordenada por la ley…“

Page 412: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

B.- Es un procedimiento subsidiario y supletorio.Conforme al Art. 3 cada vez que un determinadotrámite, actuación o gestión no este reguladoexpresamente por la ley se aplican supletoriamentelas normas de este procedimiento. Es decir, queaunque se este aplicando un procedimiento especial,regulado o no por el CPC, si una determinadadiligencia no esta sujeta a ese procedimiento especialse aplica el juicio ordinario de mayor cuantía.Ejemplo: las reglas de la pena.

C.- Es un procedimiento de lato conocimiento, esdecir, que es un procedimiento desconcentrado enque cada una de las actuaciones o gestiones dentrodel proceso, se ejecutan separada y sucesivamente.No hay una ejecución simultánea, no rige una suertede concentración de los actos procesales.

Page 413: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

D.- Es un procedimiento escrito, rige la regla de la

escrituración, en que las actuaciones o trámites, por

regla general, se hacen por escrito.

E.- Es un procedimiento sometido a la regla de la

doble instancia o gradualidad, es decir, que las

resoluciones que dicta el juez, básicamente la

sentencia definitiva, es susceptible de apelación.

Page 414: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

CAMPO DE APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE MAYOR CUANTIA.

- Cuando la acción requiere de un procedimientodeclarativo, es decir, que no hay certeza absoluta delderecho invocado.

- Cuando dicha acción no esta sometida por ley a unatramitación especial.

- Cuando dicha acción no es susceptible deapreciación pecuniaria o en caso afirmativo, lacuantía del asunto excede las 500 UTM.

Page 415: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

COMO SE ESTRUCTURA EL PROCEDIMIENTO DEMAYOR CUANTIA

La estructura del juicio ordinario de mayor cuantía latenemos que situar dentro de los momentosjurisdiccionales.

Hay tres momentos jurisdiccionales:

I.- Conocimiento

II.- Juzgamiento

III.- Hacer ejecutar lo juzgado.

Page 416: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

FASES de los momentos jurisdiccionales:

I.- CONOCIMIENTO:FASES:a.- Discusiónb.- Intermediac.- De la Prueba

II.- JUZGAMIENTO:FASES:a.- Decisiónb.- Impugnación

Page 417: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

III.- HACER EJECUTAR LO JUZGADO:FASES:a.- Ejecución

TRAMITES DE LOS MOMENTOS JURISDICCIONALES:

I.- CONOCIMIENTO:

A.- DISCUSIÓN:-DemandaContestaciónReplicaDuplica

Page 418: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

B.- INTERMEDIAConciliación

C.- DE LA PRUEBA:Término probatorio- Período de observación de la prueba

Termina todo con la citación para oír sentencia.

Page 419: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

II- JUZGAMIENTO:

A.- DECISION: la fase de la decisión tiene un trámitefacultativo y uno obligatorio.- facultativo: medidas para mejor resolver (diligenciaspara esclarecer los hechos)- obligatorio: la sentencia definitiva (se da solución alasunto sometido a su decisión)

B.- IMPUGNACION:Recursos Procesales: medios por los cuales seimpugnan los hechos procesales. Puede que haya o nolugar a la impugnación, no es un trámite obligatoriopresentar recursos procesales.

Page 420: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

III.- HACER EJECUTAR LO JUZGADO:

A.- EJECUCION:

Cumplimiento Incidental del fallo: se refiere a que secumpla lo que el tribunal ha ordenado. La partevencedora tiene el derecho de pedir que se cumpla loordenado por el tribunal, tendiente a que se satisfagasu prestación.

Page 421: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

ANALISIS DE LAS FASES

1.- FASE DE LA DISCUSION.- Se caracteriza porque enella se fija los hechos del juicio, cuáles hechos estánreconocidos o aceptados y se fija cuales son los hechoscontrovertidos.

La importancia de fijar los hechos del juicio radicafundamentalmente, en que en ellos se enmarca ocircunscribe el ámbito de competencia del Tribunal.

De lo que sigue que el Juez no se puede exceder delmarco fijado por las partes, si así lo hiciere susentencia podría ser anulada por vía del recurso deCasación en la forma, ya que se daría el vicio procesalde ultrapetita

Page 422: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Hay que recordar que en materia civil rigefundamentalmente el Principio de la Pasividad, enque el Juez por regla general, solo puede actuar apetición de parte y excepcionalmente de oficio.

Los hechos del juicio se fijan en la fase de Discusión,pero fundamentalmente por lo que se denominan losEscritos Fundamentales, que son: DEMANDA YCONTESTACION.

Page 423: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Hechos Aceptados.- La importancia de que seestablezcan cuales son los hechos aceptados oreconocidos, es porque estos pasan a constituirhechos de la causa y el Tribunal, los tiene que darpor acreditados o probados por lo tanto respecto deellos, no es necesario que se rinda prueba, porque silas partes están de acuerdo, naturalmente resultainoficioso, que se pruebe un hecho sobre el cual nohay discusión.

Hechos Controvertidos.- Son aquellos queconfrontados los escritos fundamentales deDemanda y Contestación, se advierte que no hayacuerdo o una posición uniforme entre lomanifestado por el demandante, respecto a lomanifestado por el demandado.

Page 424: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

De lo que sigue entonces, que respecto de estacontroversia, el hecho va a tener que ser probado oacreditado por aquel que lo alega, durante larespectiva fase de la Prueba.

Estos cuatro trámites que componen la fase deDiscusión son esenciales, es decir siempre existen,independientemente de la actitud que asuma por ellitigante dentro del juicio o proceso.

Todo juicio comienza por la Demanda. Así lo diceexpresamente el Artículo N° 253 CPC. De lo que sigueque la Demanda en un juicio civil es irreemplazable.Lo que pasa es que se puede preparar la entrada aljuicio a través de las denominadas medidasprejudiciales, pero todo juicio tiene una UNICA formade comenzar que es la DEMANDA.

Page 425: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

DEMANDA

No hay definición legal dada por algún Código. Hayque recurrir a los conceptos doctrinarios yjurisprudenciales, que existen sobre la materia.

La Demanda hay que relacionarla con los siguientesconceptos:

1.- Acción2.- Demanda3.- Libelo4.- Pretensión5.- Interés

Page 426: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

1.- ACCION.- Es el derecho que tiene toda persona derecurrir al Órgano Jurisdiccional y es un derecho decarácter Constitucional, inserto en el derecho depetición.¿ Cómo se manifiesta este derecho o esta acción? Através de la DEMANDA.

2.- DEMANDA: Manifestación solemne de voluntaden orden a ejercer una o más acciones determinadasen contra de una o más personas.

3.- LIBELO.- La demanda debe materializarse en undocumento que jurídicamente se denomina Libelo.LIBELO: Es el escrito o documento que contiene lademanda. Es la tangencialidad de la demanda.

Page 427: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

4.- PRETENSION.- Para que se ponga en movimiento laautoridad jurisdiccional, se tiene que presentar la demanda,que está materializada en el Libelo y toda demanda debecontener una Pretensión.PRETENSION.- Es lo que el actor o el demandante aspira a quese satisfaga, con el ejercicio de su acción por el ÓrganoJurisdiccional.

5.- INTERES.- Para que sea jurídicamente relevante todademanda, debe contener un INTERES. No necesariamente esteInterés, debe tener un fin de apreciación pecuniaria.No es requisito sine quanon, que el Interés sea de caráctereconómico.

Todo juicio ordinario comienza con una demanda. Por lo tanto,no existe otra forma procesal de iniciar un procedimiento queno sea a través de una demanda.El Art. 253 es claro en este sentido.La demanda queda entregada, en cuanto a su ejercicio, a lafacultad privativa de quien la debe ejercer.

Page 428: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Por lo tanto, la demanda viene siendo el medio por

el cual una persona exterioriza su voluntad, en

orden a ejercer una o mas acciones.

El documento en donde materializa la demanda se

denomina jurídicamente libelo. La tangenciabilidad

esta contenida en un documento, que procesalmente

te denomina libelo.

Page 429: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

REQUISITOS DE LA DEMANDA:Primero hay que tener presente que normalmente lademanda es la primera gestión judicial que se haceen un juicio y, por cuya razón, debe cumplir con losrequisitos que son comunes a todo primer escritoque se presente ante un tribunal.Por lo tanto, sin perjuicio de los requisitosgenerales, se debe dar cumplimiento a la ley 18.120sobre comparecencia en juicio.

El articulo 254 establece los requisitos específicos oespeciales que debe contener una demanda.De esta norma se desprende:- lo primero es la designación abreviada del tribunal(va en todo escrito)

Page 430: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

- posteriormente esta la individualización deldemandante, y la ley exige que para tales efectos seindiquen: sus nombres, apellidos, profesión u oficio ydomicilio.Y si actúa en representación de otra persona, hay queindividualizar al representado y la naturalezajurídica de la representación.

- la individualización del demandado. Básicamenteson los mismo datos con que se individualiza eldemandante, esto es, nombres, apellidos, profesión uoficio y domicilio.Si se desconoce algún antecedente identifica torio deldemandado, como por ejemplo su segundo apellido oprofesión, debe igualmente indicarse en la demanda.Ejemplo: Juan Perez cuyo segundo apellido ignoro.

Page 431: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

- el fondo o tema: esto es, hacer una relacióncircunstanciada de los hechos fundantes de la demanda.Lo importante es hacer una relación completa de loshechos, siguiendo cierto grado de orden y de relacióncronológica.E indicar los fundamentos de derecho en que se apoya.Basta con señalar las disposiciones legales, no esnecesario un estudio jurídico, salvo que el caso lorequiera. Por lo demás, esto no es vinculante para eljuez.Los hechos si lo son, pero no las normas legales o elderecho, puesto que el juez aplica las normas atingentesa la materia.

- parte petitoria: la peticiones claras y precisas, amanera de conclusión se someten a la decisión del juez.Esto es lo que se denomina Ámbito de Competencia deljuez.

Page 432: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Por lo tanto, cuando uno presenta una demanda, quees normalmente la primera presentación, desde unpunto de vista práctico se debiera cumplir con lossiguientes requisitos: (viéndolo como primerapresentación)

1.- Cumplir con la Minuta, por lo tanto indicar:- P.O.M.C- Materia: cumplimiento de contrato (ejemplo)- Nombres, apellidos y rut del demandante- Nombres, apellidos y rut del demandado- Nombres, apellidos y rut del abogado patrocinante

Esto es lo que se denomina minuta o antesuma.

Page 433: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

2.- Posteriormente viene la suma

a) En lo Principal: Ejemplo Demanda decumplimiento de contrato.b) En el 1er. Otrosí; Acompaña documentos.c) En el 2do. Otrosí; Patrocinio y poder.

3.- Luego los cinco requisitos que enumera el articulo254:- designación abreviada del tribunal- individualización del demandante- individualización del demandado- fondo o tema- parte petitoria

Page 434: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

¿Cómo se va a notificar la demanda?,

No hay ninguna disposición en el Código deProcedimiento Civil, que diga que la demanda debanotificarse, o personalmente, o por cédula, o por elEstado diario, entonces, hay que recurrir a las reglasgenerales establecidas por el Código en materia denotificaciones.

¿Que distinción hay que hacer?

Page 435: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

PRIMERO: Si es la primera notificación de una gestiónjudicial o no. ¿La DEMANDA por regla general será laprimera notificación de una gestión judicial?, si, sobre el85%, entonces si es la primera notificación ¿Cómo senotifica al demandado y demandante?Al demandado: Personalmente.Al demandante: Por el Estado diario.

SEGUNDO: Si es la segunda notificación de una gestiónjudicial; ¿Cómo se va ha notificar demandado ydemandante?

No hay norma que diga como se notifica, y lajurisprudencia amparada en el artículo 443 C.P.C, quetrata de estas materias para el juicio ejecutivo, ha hechoextensiva esa norma para todos los procedimientosciviles, estableciendo que para estos casos la demandadeba notificarse:Al demandado: Por cédula.Al demandante: Por el Estado diario.

Page 436: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Notificado el o los demandados; nace para todos la

RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL, dejando

vinculados al:

Demandante.

Tribunal, y

Demandado.

Se producen CONSECUENCIAS Y EFECTOS

JURÍDICOS para todos los integrantes de esta R.J.P.

Page 437: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

CONSECUENCIAS Y EFECTOS JURÍDICOS,REGULADOS POR EL ÁMBITO DEL DERECHOCIVIL Y DERECHO PROCESAL, PARA ELDEMANDANTE, TRIBUNAL Y DEMANDADO:

1) ¿Qué efectos regulados por el ámbito del CódigoCivil se producen al momento de la NOTIFICACIÓNde la demanda?

Art. 1551 C.C.; El deudor queda en mora, al momentode notificarse la demanda.

Art. 2503 C.C.; Se interrumpe la prescripción civildesde el momento que se notifica la demanda.Art. 1603 C.C., inciso final; Se entiende existir juiciopara los efectos del pago, desde el momento que senotifica la demanda.

Page 438: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

2) ¿Que efectos se producen para el DEMANDANTE desde elmomento que se notifica la demanda o al se forma la denominadaR.J.P.?

EL DEMANDANTE, va ha tener que probar los hechos en quefunda la demanda.

EL DEMANDANTE, pierde la facultad de retirar la demanda,hasta antes de su notificación el Demandante puedediscrecionalmente, arbitrariamente unilateralmente retirarla lademanda y el retiro es una cuestión de índole simplemente unacto material, sin relevancia o incidencia jurídica, ello no traeconsigo ninguna consecuencia de índole jurídica, pero después deformada la R.J.P., es decir, después de notificada la demanda, eldemándate no puede retirarla, precluye ese derecho, lo que puedehacer antes de la CONTESTACIÓN es ampliar o modificar lademanda en la forma que estime conveniente, pero estasampliaciones, modificaciones o rectificaciones se consideran comouna nueva demanda para los efectos de su notificación y sólodesde que ellas que se notifiquen comienza ha correr el plazopara contestar la demanda primitiva. Después de contestada lademanda no puede el DEMANDANTE hacerle ampliaciones,alteraciones o modificaciones de ninguna naturaleza, sólo podríaDESISTIRSE total o parcialmente de la DEMANDA, eldesistimiento es un equivalente jurisdiccional que produce COSAJUZGADA.-

Page 439: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

EL DEMANDANTE, no podría presentar otrademanda, si concurriera en este segundo caso ladenomina triple identidad legal, porque en cuyo casoel DEMANDADO podría oponer la excepción LITISPENDENCIA (Litigio pendiente), porque el litigio nacecon la notificación de la demanda.

EL DEMANDANTE, debe IMPULSAR elprocedimiento, porque en materia Civil rige elprincipio DISPOSITIVO, ¿Qué pasa si elDEMANDANTE no se preocupa de que elprocedimiento avance?; Después de seis mese elDEMANDADO podía solicitar el abandono delprocedimiento, como una sanción procesal a ladejación o paralización de la causa.

Page 440: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

EFECTOS PROCESALES DEL DEMANDADO:

Una vez notificado de la demanda, el demandado

queda legalmente emplazado.

Y el emplazamiento lo constituyen dos factores:

A.- La notificación legal de la demanda

B.- El transcurso del plazo

Page 441: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

¿ Que plazo tiene el demandado para contestar lademanda ?El plazo base es de 15 días y se atiende al lugar en queha sido notificado:- si fue noticiado dentro de la comuna en que funcionael tribunal el plazo es de 15 días.- si fue notificado dentro del territorio jurisdiccional enque funciona el tribunal, pero fuera de los límites de lacomuna, el plazo se aumenta en 3 días mas, es decir, 18días.- si fue notificado fuera del territorio jurisdiccional enque funciona el tribunal, pero dentro del territorionacional o fuera de el, tiene 18 días mas la tabla deemplazamiento.

Page 442: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

La tabla de emplazamiento es confeccionada cada 5años por la Corte Suprema en el mes de Noviembre,para que entre a regir el 1 de Marzo del año de suvigencia.Para los efectos de elaborar esta tabla deemplazamiento se toma en consideración lasdistancias, la facilidad de comunicación, el acceso,etc.

Por lo tanto, si el demandado es notificado en otroterritorio jurisdiccional, para saber el plazo tiene setoman 18 días mas el aumento que corresponda, deacuerdo a la tabla de emplazamiento. De manera quehay que ir donde esta la tabla y se encuentra ubicadaen todas las secretarias de los juzgados y es publicadaen el Diario Oficial.http://poderjudicial.cl/modulos/InfoInstitucional/Tabl

aEmplazamiento/anexos.php?opc_menu=7&opc_item=11

Page 443: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

¿Que características tiene este plazo para contestarla demanda?:

LEGAL: Es improrrogable.

COMUN: De acuerdo artículo 260, lo que significa quecomienza a correr para todos los demandadoscuando se practique la última notificación, pero esindividual en cuanto a su término, o sea para todoscomienza acorrer a la misma vez, pero termina enforma individual.Por ejemplo, a una persona la notifican en Santiago,otra en Las Condes y una en Concepción, el deSantiago tendrá 15 días, el de Las Condes va a tener18 días y el de Concepción 18 más la tabla, mientrasno quede notificado el último de los demandados noempieza a correr el plazo. El comienzo es común,pero el término es individual

Page 444: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

FATAL; Es un plazo establecido por el Código deProcedimiento Civil (artículo 64).

DISCONTINUO; Es un plazo de días, por lo tanto seaplica el artículo 66 C.P.C. y en consecuencia sedescuentan los días inhábiles entendiéndose por taleslos domingos y festivos.

COMPLETO: termina a las 24 horas del día de suvencimiento.

VARIABLE; Dependerá del lugar donde en que se hasido notificado el DEMANDADO y si hay o nopluralidad de DEMANDANTES.Este plazo se aumenta por cada diez demandantes enun día, y después cada tres demandantes,Ósea, si hay pluralidad de demandantes excedeprimero a 11 y después a 14, pero no puede exceder entotal a 30.

Page 445: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

ACTITUDES DEL DEMANDADOUna vez notificado legalmente él o los demandados pueden asumir lassiguientes actitudes procesales:.- PUEDE CONTESTAR..- PUEDE NO CONTESTAR.

INACCION:La no contestación, se denomina jurídicamente FICTA, TACITA oSIMBOLICA, lo que significa que el demandado dentro del plazo legal,que es de carácter fatal, no contesta la demanda guardando estrictosilencio. Y, por lo tanto, opera jurídicamente la institución de lapreclusión. En consecuencia, recluye su derecho a contestar lademanda.

EFECTOS O CONSECUENIAS que tiene el hecho que el demandado noconteste la demanda:- pierde la facultad de oponer excepciones- hay una suerte de contestación ficta o tácita de la demanda. Encuanto, a que todos los hechos en que funda el demandante lademanda quedan en carácter de controvertidos.Por lo tanto, lo relevante desde este punto de vista procesal, es que seaplica un principio diametralmente opuesto al que se aplica enmateria civil.En materia civil se aplica el principio: “quien calla otorga”Y en materia procesal es opuesto, es decir, “quien calla, nada otorga”

Page 446: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

De esta manera, todos los hechos fundantes expuestospor el demandante van a tener el carácter deControvertidos.Esto, porque no hay que olvidar que se recurre a unjuicio declarativo porque el derecho invocado por eldemandante es incierto, no hay certeza jurídicarespecto de el.Por lo tanto, al no reconocerse la efectividad de estoshechos por parte del demandado, se mantiene estaincertidumbre jurídica.En consecuencia, le corresponde al demandante tenerque probarlos.

Page 447: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

EFECTOS DE LA INACCIÓN- el demandado puede comparecer en cualquier estadodel juicio, respetando lo que se ha obrado conanterioridad.

Por lo tanto, la rebeldía del demandado se producepara un trámite o gestión en particular, no para todo eljuicio. Y en consecuencia, todas las resoluciones que sedicten le deben ser notificadas en forma legal.

Por lo tanto, la demanda se tiene contestada en rebeldíadel demandado, con las consecuencias y efectos yaseñalados.

Page 448: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

ACTITUDES DEL DEMANDADO

II CONTESTAR LA DEMANDA.El demandado al contestar la demanda puede:

1. allanarse2. defenderse

Page 449: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

1-.Allanarse: aceptar la demanda contraria.Si el demandado asume la actitud procesal de allanarsequiere decir que acepta o reconoce como cierto loshechos expuestos por el demandante en su demanda o nola contradice de forma sustancial.A este respecto, el allanamiento no tiene porque estarprecedido de fórmulas sacramentales, basta con que sereconozca explícita o implícitamente los hechos en que sefunda la demanda.En cuanto a la extensión, el allanamiento puede ser totalo parcial.- total: cuando se acepta en toda su integridad comoefectivos los hechos en que el demandante funda sudemanda.- parcial: cuando se reconoce sólo en parte dichos hechos.

A su vez en cuanto a la forma de manifestarse elallanamiento puede ser expreso o tácito.- expreso: cuando hay una manifestación explícita.- tácito: cuando se deposita la cosa o se efectúa el hechodebido.

Page 450: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

¿Qué efecto produce el allanamiento?Lo primero que hay que tener presente en elallanamiento que sea de carácter total No es unequivalente jurisdiccional.No libera al tribunal de dictar sentencia. Aun en elevento que el allanamiento sea total, lo que se libera,exime y excluye son ciertos tramites del juicio, como elllamado a conciliación, y el termino de la prueba, al noexistir hechos controvertidos y, el periodo deobservación a la prueba. Son los únicos tres trámitesque aun en el evento de existir un allanamiento totalquedan liberados. Art 313 CPC.

Esto es por regla general el efecto que produce elallanamiento, en el sentido que se libera o exime aldemandante de la carga procesal de probar los hechosfundantes de su demanda, pero no libera al juez de laobligación de dictar sentencia.Excepcionalmente el allanamiento no produce, niprovoca los efectos ya indicados cuando se encuentracomprometido el interés publico o social, igualmentedeben probarse los hechos de la demanda-

Page 451: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Oportunidad procesal del Allanamiento:

La oportunidad procesal idónea del allanamiento es elmomento de la contestación de la demanda.

Pero no hay obstáculo procesal para que se produzcaen otro estado del juicio.

¿El mandatario judicial requiere o no de facultadesextraordinarias para allanarse en forma total oparcial, a la demanda?

Si

Page 452: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

2-. Defenderse: Otra actitud del demandado es

Defenderse (art. 309 CPC).

El demandado puede:

- oponer excepciones dilatorias

- oponer excepciones perentorias

- simples alegaciones o defensas y/o

- presentar demanda reconvensional

Page 453: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

EXCEPCIONES DILATORIAS:Estas son las denominadas defensas de forma deldemandado, y su objetivo es que el juicio nazca a lavida del derecho exento de todo vicio o fraude.

Nuestra legislación procesal establece losdenominados elementos procesales de existencia, queson aquellos necesarios para que el juicio nazca a lavida del derecho, sin estos el juicio no nace y son:- las partes- demanda y notificación legal- órgano jurisdiccional

Page 454: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Los elementos procesales de validez son aquellosexigidos para que el procedimiento nazca exento detodo vicio. Por lo tanto, aquí el juicio si nace, pero sifalta alguno de estos elementos nace de formaviciada. Estos son:- capacidad de las partes- tribunal competente- observancia de las formalidades legales

En estos casos el mecanismo para corregir estosvicios son las excepciones dilatorias.Luego, las excepciones dilatorias tienen por objetocorregir los vicios que se originan al momento deentablarse la relación jurídica procesal y que afectanla validez de ella.

Page 455: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

El Art. 303 CPC enumera en forma no taxativa cuales sonlas excepciones dilatorias, no obstante que el inc. 1 de estadisposición legal parte diciendo que solo son admisiblescomo excepciones dilatorias, conclusión que nos lleva adecir que es taxativa la enumeración, pero sin embargo elnumeral 6 dice en general las que se refieran a lacorrección del procedimiento sin afectar el fondo de laacción deducida.

Estas excepciones dilatorias son:

1ª la incompetencia del tribunal ante quien se allápresentado la demanda;

Naturalmente que aquí el legislador se esta refiriendotanto a la incompetencia absoluta como a la relativa.Lo importante es que el tribunal sea competente almomento de notificar la demanda.Si el juicio nació por una medida prejudicial y el tribunalera incompetente, pero posteriormente se corrige dichaincompetencia . ¿Queda o no subsanado el vicio?.La ley fija como momento para la determinación de lacompetencia el de la notificación de la demanda.

Page 456: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

La jurisprudencia ha dicho, que también es incompetenteel tribunal cuando ha conocido de una gestión previa aljuicio y se presenta la demanda posterior en otro tribunal.

Cabe considerar, que si no se alega la excepción dilatoriade incompetencia relativa del tribunal dentro del plazolegal, opera la Prórroga de la Competencia, cuestión queno ocurre respecto de la incompetencia absoluta ya querespecto de ella nunca se puede subsanar el vicio.

2ª la falta de capacidad del demandante, de personería ode representación legal del que comparece a su nombre;

-falta de capacidad del demandante, se refiere a lacapacidad de ejercicio, es decir, la que habilita paracomparecer en su propio derecho, (los menores de 18 añosy la mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal).

-falta de personería, cuando una persona comparece enrepresentación de otra fundada en un mandato que no laautoriza para parecer en juicio o no es valido.

Page 457: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

-Falta de representación legal del que comparece a su nombre,personal o como representación de otra (que puede ser a travésde un mandato otorgado de acuerdo a las reglas generalesestablecidas en el Código Civil o por disposición del ministeriode la ley, como el padre respecto del hijo, del interdicto, entreotros.

3ª la litis pendencia; (litigio pendiente)Esto es, que hayan al menos dos juicios, ambos pendientes yque en ellos concurra la triple identidad legal establecida porel artículo 177 CPC

¿Desde cuando y hasta cuando se entiende pendiente un juicio?Desde que se notifica la demanda, hasta que queda firme yejecutoriado el fallo.

Si no se notifica la demanda no se puede interponer la litispendencia, porque no nació el juicio. En este caso, el tribunales incompetente.

La regla de la prevención de la competencia se ve vulneradacon la litis pendencia.

Page 458: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

4ª la ineptitud del libelo por razón de falta de algún requisitolegal en el modo de proponer la demanda;

En la ineptitud del libelo por falta de algunos del los requisitosestablecidos en el Art. 254 en el modo que propone la demanda.La demanda al momento de su presentación debe contener todoslos requisitos, especiales y específicos del Art. 254.Si al momento de presentar el libelo se omite algunos de estosrequisitos puede el tribunal proceder de oficio ( en el caso de losnº 1, 2, y 3) o alguna de las partes, oponiendo la respectivaexcepción dilatoria.Cabe considerar, que la Jurisprudencia uniformemente hasostenido que el error u omisión tiene que ser de caráctersustancial, no basta cualquier error para que se formule el vicio.Habrá error sustancial, cuando, por ejemplo, se haga equívoca laindividualización del demandado. También se configura si haycontrariedad entro lo solicitado y lo pedido.Por lo tanto, lo que ha dicho la Jurisprudencia es que el escritoque contiene la demanda, el libelo, tiene que ser confuso,contradictorio, ambiguo, equívoco, ininteligible, vago, que puedaa referirse a varias situaciones a la vez, por ejemplo, para que seconfigure tal excepción.Pero, que la omisión de algunos datos no configura estaexcepción.

Page 459: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

5ª el beneficio de excusión;

Es el derecho de que goza el fiador que ha sidodemandado, para exigir que antes de proceder en contrade él, se persiga la deuda en los bienes del deudorprincipal.De este modo, si se persigue primeramente al fiador,este puede oponer la excepción dilatoria.

6ª en general las que se refieran al la corrección delprocedimiento sin afectar el fondo de la accióndeducida.

Es la que da a entender que la enumeración no estaxativa, por que dice n general las que se refieran a lacorrección del procedimiento sin afectar el fondo de laacción deducida. Por eso es que la doctrina ha dicho quelas denominadas excepciones dilatorias son excepcionesde forma.

¿Qué excepción dilatoria podría oponerse por estenumeral 6 que no este comprendida en los numeralesanteriores?La falta de capacidad del demandado y de personería orepresentación legal del que comparece a su nombre y lafalta de legitimación pasiva.

Page 460: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

OPORTUNIDAD PARA OPONERLAS LAS

EXCEPCIONES DILATORIAS.

Todas deben oponerse por escrito, conjuntamente en el

término de emplazamiento, antes de contestar la

demanda.

¿Si contesta la demanda y no opone las excepciones

dilatorias?

Precluye la oportunidad para hacerlo.

Lo mismo si no se oponen simultáneamente o si se hace

fuera de plazo.

Page 461: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Tramitación de las excepciones dilatorias

- Se tramitan como incidente de previo y especialpronunciamiento. Estos son aquellos que de acuerdo alArt. 87 CPC se tramitan en la misma causa principal lacual se suspende hasta que se resuelva el incidente.Resuelto el incidente, el tribunal puede aceptar orechazar la excepción dilatoria.

- si la rechaza, el tribunal ordenará que seconteste la demanda en la misma resolución.Esta resolución judicial se notifica por el estado diarioy, en cuyo caso, el demandado tiene el plazo único yfatal, cualquiera sea el lugar de la notificación, de 10días para contestar la demanda.

- si se acoge la excepción, debemos distinguir siel vicio es subsanable o es insubsanable.Si el vicio es insubsanable no se puede corregir dentrodel procedimiento. En cuyo caso, el juicio termina.Cuales son?Incompetencia del tribunal y la litis pendencia.

Page 462: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Si el vicio es subsanable, el demandante tieneque subsanarlo o corregirlo, para cuyos efectos notiene plazo. Pero podría afectarle el abandono delprocedimiento, cuyo plazo es de 6 meses.

Subsanado el vicio por el demandante, eltribunal dicta una resolución que da por subsanado elvicio y en ella ordena contestar la demanda (senotifica por el estado diario).

En cuyo caso, el demandado va a tener elplazo de 10 días para contestarla.

¿Puede el demandado oponer excepcionesdilatorias con posterioridad?Por regla general NOExcepcionalmente podrá oponer en segundainstancia la de litis pendencia y la de incompetenciadel tribunal (art. 305 inc final).

También podrán alegarse como simplesalegaciones o defensas.

Page 463: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Excepciones perentorias:

El término perentoria viene de “perenne”, queetimológicamente significa aniquilar, destruir,matar.

La ley no las ha definido, sin embargo, la

Jurisprudencia las ha conceptualizado diciendo que

son los títulos o motivos jurídicos queinvoca el demandado para destruir,enervar, para hacer ineficaz la acción oacciones del demandante.

Page 464: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Por lo tanto, las excepciones Perentorias tienen dosobjetivos:- destruir, aniquilar o matar la acción.Como lo son el pago, la cosa juzgada, la transacción, lapérdida de la cosa debida, la condonación de la deuda,entre otras y,- enervar o eludir la acción.Como la novación, la falta de legitimación pasiva yactiva.

¿Las excepciones perentorias reconocen o no laexistencia del vínculo jurídico entre las partes?Si, pero pretenden demostrar que por un hecho posterioral referido vínculo, este se ha extinguido o modificado.Por lo tanto, ¿A quien le corresponde el peso o la cargade la prueba?Recae sobre el demandado (Onus probandi Art. 1698 CC“incumbe probar las obligaciones o su extinción al quealega aquellas o estas”)

Page 465: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

OPORTUNIDAD PARA OPONER LASEXCEPCIONES PERENTORIAS

Para ello clasificaremos las perentorias en:- Normales: se oponen en el escrito de contestación dela demanda.Si no lo hace en esta oportunidad, por regla general,precluye el derecho del demandado.

- Mixtas: son aquellas que teniendo la naturaleza deperentorias se oponen como dilatorias y siguen, enconsecuencia, la tramitación establecida para estasúltimas.Por razones de evidente economía procesal ellegislador autoriza que aquellas excepcionesperentorias que se encuentran taxativamenteenumeradas en el Art. 304 puedan oponerse comoexcepciones dilatorias, son:- la transacción- la cosa juzgada

Page 466: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Las Mixtas el tribunal las va a tramitar igual queexcepciones dilatorias, es decir, como incidente deprevio y especial pronunciamiento.Opuestas, el tribunal puede asumir tres actitudes:

- rechazarlas: en consecuencia, ordenará que seconteste la demanda en el plazo único y fatal de 10días.- acoger la excepción: en consecuencia, se termina eljuicio.

- estimar que son de lato conocimiento, es decir, queno se pueden tramitar incidentalmente. Aquí, eltribunal ordena contestar la demanda y se reservapara el fallo la resolución de las excepciones.

Page 467: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

-Excepciones Perentorias Anómalas:Reciben tal denominación porque el legislador

permite que aquellas excepciones perentoriasenumeradas en forma taxativa por el articulo 310CPC, se pueden oponer en otro estado del juiciodistinto de la contestación de la demanda, hasta lacitación para oír sentencia en primera instancia yhasta la vista de la causa en segunda instancia.Son aquellas que taxativamente enumera el Art. 310:La cosa juzgadaLa transacciónLa prescripciónEl pago efectivo de la deuda, cuando se funde en un

antecedente escrito.

Page 468: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

La jurisprudencia se ha preocupado de aclararalgunos aspectos sobre las perentorias anómalas:- respecto de la prescripción, ¿extintiva o adquisitiva?Extintiva.¿El demandado como podría invocar la prescripciónadquisitiva?Como acción y, en cuyo caso, debe presentar demandareconvencional en el escrito de contestación.

Las excepciones perentorias se pueden relacionar conla con los modos de extinguir las obligaciones.

Page 469: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

TRAMITACION DE LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS NORMALES

-Se tramitan conjuntamente con la causa principal.-Basta que se mencionen contengan o expresen en elescrito de contestación.Serán resueltas en la sentencia definitiva, en la parte

resolutiva deberá pronunciarse si la acoge o larechaza.

Page 470: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

TRAMITACION DE LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS ANOMALAS ART. 310 CPC.

Hemos dicho que en primera instancia se puedenoponer hasta la citación a oír sentencia, para cuyosefectos hay que distinguir:

Si se ha recibido la causa a prueba: se oponeen forma incidental y se abre un termino probatorioespecial, pero son resueltas en la sentenciadefinitiva.

Si se oponen antes de que se haya recibido lacausa a prueba: se tramitan incidentalmente, pero sereciben a prueba junto con la causa principal y sonresueltas en la sentencia definitiva.

Page 471: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Simples alegaciones o Defensas-

Son una institución procesal distinta de lasexcepciones, que tampoco se encuentran definidas enla ley.La Jurisprudencia ha dicho que son losrazonamientos o motivos jurídicos que el demandadoinvoca, para que se desconozca el derecho que eldemandante pide que sea declarado.Por cuya razón dichos razonamientos se puedenhacer valer en cualquier estado del juicio.

Por lo tanto, en las simples alegaciones o defensas loque las caracteriza es, lisa y llanamente, que eldemandado niega la existencia del vínculo jurídico yno agrega hechos nuevos y, en consecuencia, la cargade la prueba se mantiene en la persona deldemandante.

Page 472: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Entre las excepciones perentorias o las simplesalegaciones o defensas existen múltiples diferencias.1. En las excepciones Perentorias se reconoce laexistencia del vínculo jurídico o la constitución delvínculo jurídico, pero se pretende demostrar que porun hecho posterior a su constitución o nacimientoeste se ha extinguido o modificado. En cambio, enlas simples alegaciones o defensas se niega laexistencia del vinculo jurídico.

2. Como consecuencia de lo anterior en cuanto al pesoo carga de la prueba, en las excepciones perentoriasel peso o carga de la prueba recae sobre la personadel demandado. En cambio, en las simples alegacioneso defensas el peso o carga de la prueba se mantienepara el demandante.

Page 473: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

3. Las excepciones perentorias deben hacerse valer en el acto dela contestación de la demanda sino por regla general precluye elderecho del demandado de hacerlo con posterioridad, salvo deque se trate de las mixtas o anómalas,.En cambio las simples alegaciones o defensas no tienen unaoportunidad procesal para hacerlas valer.

4. Las excepciones perentorias forman parte del asuntocontrovertido conforme al Art. 170 nº 6 y por cuya razón eltribunal debe emitir el pronunciamiento explicito respecto deellas en la parte resolutiva de la sentencia.Si no lo hiciere ¿ en que vicio incurre?Intrapetita o falta de decisión del asunto controvertido.En cambio las simples alegaciones o defensas no forman partedel asunto controvertido, por lo tanto, son meros datosilustrativos para el tribunal , el cual las puede considerar en laparte considerativa del fallo, pero son lo hace no incurre enningún vicio procesal.

5. Las excepciones perentorias niegan la falta de acción, encambio las simples alegaciones y defensas, niegan la falta dederecho.

Page 474: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

La Demanda Reconvencional arts. 314 a 317 CPC

Es la contra demanda que el demandado hace en

contra del demandante en el acto de la contestación

Ambas partes pasan a tener la calidad de

demandante y demandado y se denominan:

Demandante primitivo o principal y demandado

reconvencional.

Demandante reconvencional y demandado principal.

Page 475: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Esta institución procesal presenta las siguientescaracterísticas:- es una acción privativa y exclusiva del demandado.-la acción reconvencional tiene que estar dirigida encontra de él o los demandantes.-- aunque la ley no lo dice expresamente, la demandareconvencional supone que se conteste previamentela demanda.-La ley dice que debe presentarse en la contestación,por lo tanto, debe contestarse la demanda y,separadamente en un otrosí, se presenta la demandareconvencional.

Page 476: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

REQUISITOS DE PROCEDENCIA PARA PODER

PRESENTAR DEMANDA RECONVENSIONAL art. 315

CPC:

- que el juez sea competente para conocer de la acción

principal y de la acción reconvencional.

-que ambas acciones, es decir, la principal y la

reconvencional, puedan tramitarse en un mismo

procedimiento.

Si están sometidas a procedimientos distintos, no

correspondería.

Page 477: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD

1) Para que la demanda reconvencional sea admitidaa tramitación, necesariamente y obligatoriamentedebe presentarse en el escrito de contestación, es laúnica oportunidad procesal que tiene el demandadopara presentar demanda reconvencional, no hay otraoportunidad procesal, si no lo hace precluye suderecho.2) La demanda reconvencional teniendo presente quese trata de una demanda debe cumplir con los mismosrequisitos que la ley establece para toda demanda yque están mencionadas en el articulo 254 del CPC.

La demanda reconvencional se puede ampliar omodificar en los mismos términos que la demandaprimitiva.

Page 478: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

¿Como sigue la tramitación del juicio?Debemos distinguir:-Si no hay demanda reconvencional.Cualquiera sea la actitud procesal que haya asumido

el demandado en el acto de la contestación, evacuadoel tramite de la contestación el tribunal dará trasladoal demandante para la replica¿que tipo de resolución es?Un decreto, se notifica por el estado diario, y eldemandante tiene un plazo de seis días paraevacuarla.Evacuado el trámite de la replica, el tribunal,cualquiera sea la actitud asumida por el demandantey cualquiera sea la actitud que el demandado hayaasumido en la contestación, debe dar traslado aldemandado para que duplique. Resolución que senotifica por el estado diario, es un decreto y eldemandado tiene el plazo de 6 días para evacuarlo.

Page 479: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Los escritos de replica y duplica, no tienen grantrascendencia o influencia en la causa principal.De acuerdo al Art. 312, las partes pueden ampliar,adicionar, modificar sus acciones o excepciones, lagran limitante impuesta por esta disposición legal, esque no pueden alterar las que constituyen el objetoprincipal del juicio, conforme a lo que se hayaformulado en los escritos de demanda y contestación.Art. 312: “En los escritos de replica y duplica podrán

las partes ampliar o modificar las acciones yexcepciones que hayan formulado en la demanda ycontestación, pero sin que puedan alterar las que seanobjeto principal del pleito”

Por lo tanto, el ámbito de la controversia queda fijadapor los escritos de demanda y contestación.

Page 480: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

- Si el demandado presenta demanda reconvencional:

El tribunal da traslado simultáneo al demandantepara replicar y para que evacue la contestación de lademanda reconvencional.

El demandante principal, demandado reconvencional,puede asumir las mismas actitudes de cualquierdemandado. En consecuencia, puede no contestar,allanarse, defenderse, lo único que no puede hacer esdemandar reconvencionalmente.

Page 481: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Si opone excepciones dilatorias en contra de la demandareconvencional, ellas deben ser opuestas antes decontestarla en el término de 6 días y se tramita como unincidente de previo y especial pronunciamiento.Si se rechaza la excepción dilatoria, el tribunal ordenaráque se conteste la demanda reconvencional.Si la acoge, hay que distinguir si el vicio es o nosubsanable:- si el vicio es insubsanable no sigue su tramitación lademanda reconvencional.- si el vicio es subsanable: hay que subsanar el vicio. Peroen este caso la ley fija un plazo fatal y perentorio aldemandante reconvencional que es de 10 días, conformea lo establecido por el Art. 317.Si no lo hace dentro de este plazo, la demandareconvencional se tendrá por no presentada para todoslos efectos legales.

Subsanado el vicio debe darse traslado para el trámite dela replica y de la contestación de la demandareconvencional,, 6 días.

Page 482: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Evacuada la replica y la contestación de la demandareconvencional, el trámite procesal siguiente es laduplica y replica de la demanda reconvencional, quelo debe evacuar el demandado primitivo en el plazode 6 días.

Evacuados estos tramites procesales sigue el trasladopara la duplica de la demanda reconvencional. Tododentro del plazo uniforme de 6 días.Se agrega a la fase de la discusión el tramite de laduplica de la demanda reconvencional.

Con el tramite de la duplica se termina la fase de ladiscusión del juicio ordinario de mayor cuantía ysigue la fase intermedia compuesta por el tramite dela conciliación.

Page 483: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

FASE INTERMEDIA: CONCILIACIÓN.

De acuerdo al Art. 262 y siguientes, el Juez en todoproceso civil en que sea admisible la transacción deoficio debe llamar a conciliación a las partes.No procede el tramite de la conciliación en losjuicios ejecutivos, en los juicios dehacienda, en la citación de evicción y cuando eldemandado se haya allanado totalmente a lademanda.Por lo tanto, el juez de oficio como tramite decarácter esencial debe llamar a las partes aconciliación.Esta diligencia no puede llevarse a efecto antes delquinto día ni después de quince días posteriores a sunotificación. Resolución que se notifica por cédula,porque ordena la comparecencia personal de laspartes.El citado es la parte, por lo tanto, debiera asistir ellapropiamente tal. Pero podría asistir su mandatariosiempre que se la haya otorgado la facultad

Page 484: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

ALTERNATIVAS QUE SE PRESENTAN:

- que no asistan las partes. En cuyo caso se dejaconstancia de la no asistencia de ellas y el juiciosigue su marcha regular.

- La segunda situación es que asista alguna de laspartes, sino asiste el contendor o contradictor,obviamente que la audiencia no se puede llevar aefecto y se deja constancia exclusivamente de laparte que asiste a ella.

Page 485: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

- Si asisten todas las partes o un numero parcial deellas, la audiencia debe llevarse a efecto, en estecaso le corresponde al juez actuar como amigablecomponedor proponiendo las bases del arreglo.En este contexto, las partes pueden: rechazar laproposición que hace el juez, porque no están demanera alguna obligadas a aceptarla; llegar a unacuerdo en los términos propuestos por el juez o;llegar a un acuerdo en términos distintos a lospropuestos por el juez.En todo caso, si se llega a un acuerdo, ya sea por lostérminos propuestos por el juez o por el acuerdo delas partes, para que surta efectos jurídicos laconciliación es necesario que se dicte una resoluciónen que el juez apruebe la conciliación. Y una vez quequede ejecutoriada, ella produce el efecto desentencia ejecutoriada, es decir, cosa juzgada.

Page 486: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

En cuanto a su extensión, la conciliación puede sertotal o parcial:- total: cuando se refiere a todas las acciones del juicioy a todas las partes.- parcial: cuando se refiere solo a algunas de lasacciones deducidas o a algunas de las partes, en elevento de existir pluralidad de litigantes.En consecuencia, si hay conciliación parcial el juiciocontinúa en aquellos que no se logró conciliación.

El juez esta autorizado, por expresa disposición legal,de llamar a las partes en cualquier estado del juicio aconciliación después de contestada la demanda.

Page 487: PROCESAL 11 2012 juicio ordinario hasta conciliación

Si el juez dicta sentencia sin haber llamado a laspartes a conciliación, dicha sentencia será invalidadao anulada por haber faltado algún trámite odiligencia esencial del juicio conforme al Art. 768 nº 9en relación al Art. 795 nº 2 (Recurso de Casación en laForma). Pero, debemos tener presente que como loha estimado uniformemente la jurisprudencia, en estecaso el vicio consiste en no llamar a las partes aconciliación y no en haberlas llamado en unaoportunidad distinta a la fijada por la ley.

Terminada la fase intermedia sigue la fase de laprueba, termino probatorio y observaciones a laprueba.