procedimientos laborales curso formación sindical 26.06.2014 gustavo chamorro s

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  • Diapositiva 1
  • Procedimientos Laborales Curso Formacin Sindical 26.06.2014 Gustavo Chamorro S.
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  • Objetivos Saber las formas en que podemos ser despedidos en la practica. Saber los pasos a seguir una vez producido el despido. Saber que medios de prueba necesitar en un juicio eventual. Saber en que instancias puedo reclamar por mis derechos laborales Tener nociones de los procedimientos laborales
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  • Procedimiento judicial laboral: Reforma Laboral, Ley 20.022, 20.087, 20.252. -Tribunales laborales. -Tribunales con competencia comn. Procedimiento de Aplicacin General (art. 446): - Cuanta Mayor de 10 IMM. - Cuanta Menor 10 IMM, cuando Trabajador interpuso reclamo y no asiste a comparendo de conciliacin - desafuero maternal (*interpretacin algunas regiones) Procedimiento de tutela de derechos fundamentales (art. 485). - prctica antisindical. Procedimiento Monitorio (art. 496): - Menos 10 IMM y trabajador asiste a comparendo DT - Reincorporacin por fuero maternal. - Reclamacin de multas y resoluciones administrativas. Cuantas indeterminadas como gratificacin art. 47?
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  • Procedimiento Administrativo: Inspeccin del Trabajo: - En caso de estar vigente la relacin laboral: Solicitud de fiscalizacin administrativa (ej: separacin ilegal, incumplimientos contractuales) Solicitud de fiscalizacin por Ius variandi Art. 12. - En caso de terminar la relacin laboral: Reclamo administrativo, citacin a audiencia conciliacin. Constancia de despido (especialmente, despido verbal) - Tanto si est vigente o terminada la relacin laboral: Constancia ante la Inspeccin del Trabajo. Denuncia por vulneracin de derechos fundamentales. Derivacin a procedimiento judicial abogado.
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  • Procedimiento Administrativo
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  • Procedimiento Judicial laboral: Oral, Art. 425, inciso 2 Pblico, Art. 425, Inc. 3 Concentrado, Art. 428 Piublicidad, Art. 428 Inmediacin, Art. 427, inc.1 Impulso procesal de oficio. Art. 429 Celeridad. Art. 428 Buena fe. Art. 430 Bilateralidad de la audiencia Gratuidad, de las actuaciones y defensa letrada de trabajadores
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  • Reglas comunes cundo se demanda? EMPLEADOR: - Para despedir a un trabajador con fuero (sindical o maternal) TRABAJADOR: - Para reclamar o impugnar la causal de despido - Para reclamar por lesin de derechos fundamentales - Para obtener el pago de prestaciones laborales (remuneraciones o vacaciones). - Reincorporacin trabajador con fuero - Accidente o enfermedad prof. Art 420 - Demandar la existencia de una relacion laboral
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  • Que formalidades debe cumplir mi empleador para despedirme ? Carta de despido: - Comunicada en dos formas posibles: Firmada personalmente por el trabajador como seal de recepcin o enviada al domicilio del Trabajador sealado en el contrato por Correo certificado. - Debe contener una causa legal (Art. 159, 160 0 161 del CT). Art. 162 CT y hechos concretos que la configuren - Plazo de envo. Art. 162 Copia de carta de despido a I.T. - Tramite on line sitio Web DT. Art. 162 CT Cotizaciones de Seg. Social deben estar pagadas Art. 162 CT, 177 ct
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  • El despido en la prctica. Conductas que puede adoptar el empleador para despedirme: - Lo normal, es que el despido sea comunicado verbalmente y se cumplan las formalidades dentro del plazo legal. - Excepcionalmente, el empleador entrega en el acto del despido carta al empleador, esto no causa ningn problema probatorio. - Despido Verbal sin formalidades quin debe probar el despido? Dos criterios jurisprudenciales. Tramites recomendables al momento del despido: - Constancia IT - Constancia Carabineros - Reclamo IT, problema practico a partir modificacin art.177, inc.1 Problemas prcticos del despido verbal.
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  • Dnde demando? Juez competente: Art 423 CT: -el del domicilio del demandado - o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios. - o el del domicilio del demandante, si el trabajador ha debido trasladar su residencia con motivo del contrato de trabajo y conste dicha circunstancia en el respectivo instrumento Excepcin de falta de competencia
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  • A quin puedo demandar en el marco de la relacin laboral? A mi Empleador. A un tercero ajeno de la relacin laboral: - Mandante o Empresa principal, si hay subcontratacin. Cadena completa de subcontratacin. - Empresa usuaria en contrato de servicios transitorios - Coempleador. - Unidad Econmica.
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  • En qu plazo debo demandar? Caducidad: (art. 168, 171, 201 CT) plazo de 60 das hbiles contado desde la separacin. Prescripcin: 6 meses. (*horas extraordinarias) -Suspensin del reclamo administrativo ante la I.T. por tiempo que dure instancia administrativa (slo un reclamo, no el tiempo de los dos si tienen nmeros distintos) hasta 90 das en caso de caducidad, y hasta 1 ao en caso de prescripcin. No hay suspensin en caso de la reincorporacin ni en caso del despido indirecto. -Excepcin de caducidad, Excepcin de prescripcin.
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  • Reglas Comunes Aplicacin supletoria Art. 432 - Aplicacin General, Libros I y II CPC, que no sean contrarios a los principios formativo del Proc Laboral. - Monitorio, Supletoria normas AG y CPC - Cumplimiento sent. Laboral Art.463 y sgtes; aplicacin supletoria ejecucin civil CPC - Otros ttulos; CPC Comparecencia. Art. 434 Patrocinio de abogado - Asistencia jurdica gratuita a trabajadores de bajos ingresos. Defensora Laboral (Trabajador con ingresos hasta $488.500. Lquidos y sin Limite de cuanta) - Abogado particular Plazos. Art. 435, no rige feriado legal 313 COT, se consideran los das lunes a sabado.
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  • Reglas comunes Notificaciones. a) primera notificacin en el juicio. Art.426 demandada: - Notif. personal (copia integra resolucin y solicitud en que recae). Funcionario Notificador (gratis) o receptor (pagado). - Notif. Personal especial o personal subsidiaria. Art.437. - Notif, por aviso o cualquier medio idneo que garantice derecho a defensa. Art. 439. Demandante: Estado diario **Problema practico. Prescripcin, ralentizacin proceso.
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  • Reglas Comunes B) Notificacin de comparecencia personal, no ordenada en una audiencia. - Se realiza por Carta certificada. - Se entiende practicada al 5 da habil desde entrega a correo. C) Notificacin de sentencia. Art. 457. - Personalmente en la audiencia a los litigantes - Fictamente si no comparece el litigante D) Notificacin por medios electrnicos. Art.442 Todas las resoluciones, salvo la notificacin de la demanda
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  • Estructura Procedimiento General Demanda Escrita Audiencia Preparatoria Audiencia de Juicio Sentencia Lectura y notificacin de la sentencia Citacin a la Contestacin hasta 5 das antes de la audiencia preparatoria 35 das30 das 15 das Recursos
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  • AUDIENCIA PREPARATORIA El juez llama a Conciliacin. El tribunal recibe la causa a prueba, fijando hechos a ser probados. Medios de prueba todos aquellos regulados en la ley. Se fija fecha para audiencia de juicio.
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  • P. Aplicacin General
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  • AUDIENCIA DE JUICIO Rendicin de las pruebas decretadas por el Tribunal. El tribunal aprecia la prueba conforme a la sana crtica. El juez puede fallar en la audiencia o dentro del plazo de quince das.
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  • PROCEDIMIENTO MONITORIO Art. 496 y igtes. Cuanta hasta 10 IMM. Mediacin Direccin del Trabajo. Requisito de procesabilidad Sistema nica Audiencia.
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  • Ante Direccin del Trabajo: Si el reclamante no se presenta, se archiva la causa. El trabajador puede accionar Procedimiento General. Si no hay conciliacin o es parcial, o el reclamado no acude a comparendo, el trabajador demanda ante el juez. Se demanda y se acompaa acta levantada en la DT y documentos presentados.
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  • Procedimiento Monitorio: Resolucin preliminar a demanda: Acoge, rechaza o cita a audiencia. Posibilidad de Reclamo. Audiencia monitoria: -contestacin oral de la demanda - llamado a conciliacin - Fijacin de hechos -Fijacin puntos de prueba -se incorpora la prueba -observaciones a la prueba -dictacin de sentencia Audiencia de conciliacin, contestacin y prueba
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  • P. Monitorio
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  • Qu medios de prueba debo aportar? - Documental - Absolucin de posiciones (confesional) - Testigos - Exhibicin de documentos - Oficios - Peritajes - Otros medios de prueba
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  • Sentencia Diferencias entre la dictada en juicio de aplicacin general y monitoria. -AG: sntesis de hechos y alegaciones de las partes y el anlisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimacin. (* Tribunal Constitucional) Medidas cautelares, artculo 444 CT para asegurar el resultado de la accin, proteccin de un derecho o identificacin de obligados y la singularizacin del patrimonio.
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  • Procedimiento de tutela de derechos fundamentales Aplicacin general, 485 CT. Relacin vigente o con ocasin del despido. Concepto de ciudadana en la empresa. Derechos ms all de la esfera netamente patrimonial, derechos fundamentales inespecficos de la relacin. Protegen la dignidad de los trabajadores.
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  • Garantas constitucionales tuteladas. -19N1: integridad fsica y psquica. -19N4: respeto y proteccin a la vida privada y a la honra -19N5: inviolabilidad de toda forma de comunicacin privada. -19N6: libertad de conciencia, manifestacin de creencias y el ejercicio libre de todos los cultos. -19N 12: libertad de emitir opinin y la de informar sin censura previa. -19N16: libertad de trabajo. -Actos discriminatorios del artculo 2 (salvo ofertas previas) -Garanta de indemnidad. Prctica desleales o antisindicales: artculo 292 CT.
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  • Procedimiento de tutela Sistema probatorio indiciario. Indicios suficientes de que se ha producido la vulneracin de derechos fundamentales. Corresponde al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. Interpuesta la accin de proteccin a que se refiere el artculo 20 de la Constitucin Poltica, en los casos que proceda, no se podr efectuar una denuncia por tutela, que se refiera a los mismos hechos.
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  • Procedimiento de tutela La denuncia deber interponerse dentro de sesenta das contados desde que se produzca la vulneracin de derechos fundamentales alegada. Se suspende plazo. Sentencia: -declaracin de existencia o no de lesin de derechos fundamentales. -ordenar el cese inmediato del comportamiento antijurdico en caso de haber persistido. -medidas concretas para la reparacin de las consecuencias derivadas de la vulneracin. -multas.
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  • Procedimiento Ejecutivo Tribunales de Cobranza Laboral y Previsional 464 CT. Ttulos ejecutivos laborales: -sentencias ejecutoriadas. -transaccin, conciliacin y avenimiento que cumplan con las formalidades establecidas en la ley. -finiquitos suscritos por el trabajador y el empleador y autorizados por el Inspector del Trabajo o ministros de fe. -actas firmadas por las partes y autorizadas por los Inspectores del Trabajo y que den constancia de acuerdos producidos ante stos o que contengan reconocimiento. -Originales de instrumentos colectivos de trabajo. -Cualquier otro ttulo que ley otorgue mrito ejecutivo.
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  • Procedimiento Ejecutivo - Remisin en 5 das -Liquidacin, notificacin por carta certificada. (plazo 5 das para objetarla) -Oficio a Tesorera General de la Repblica para que retenga. -Excepciones. -Traba de embargo sobre bienes suficientes. -Oposicin al embargo. -Fuerza Pblica. -Retiro especies. -Remate.
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  • Recursos Recurso de reposicin, Art 475 Ct. Recurso de apelacin: excepcional, pocos supuestos, Art 476 CT. -que pongan trmino al juicio o hagan imposible su continuacin. -se pronuncien sobre medidas cautelares. -que acoge excepcin de incompetencia, prescripcin y caducidad -que fijen el monto de liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social. -sobre oposicin de excepciones en juicio ejecutivo. Recurso de nulidad, 477 en adelante CT.: sentencia definitiva. Recurso de Unificacin de jurisprudencia, 483 CT: respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o ms fallos firmes emanados de los Tribunales Superiores de Justicia.(no en sentencia monitoria). ___________o___________
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  • Duracin de los juicios Estadsticas Defensora Laboral (Marzo 2011, Corporacin Administrativa del Poder Judicial): -Aplicacin general: 71 das. -Monitorio: 28 das. -Tutela: 75 das. Problemas de notificacin? notificacin por aviso en el Diario Oficial