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Procedimientos de la COFECE y transparencia Mtro. Alejandro Faya Jefe de la Unidad de Planeación, Vinculación y Asuntos Internacionales Viernes 27 de marzo de 2015

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Page 1: Procedimientos de la COFECE y transparencia · comercialización y venta de cerveza. • Argumentaron que las denunciadas desplazaban a sus competidores ofreciendo a los detallistas

Procedimientos de la COFECE y transparencia

Mtro. Alejandro FayaJefe de la Unidad de Planeación, Vinculación y Asuntos InternacionalesViernes 27 de marzo de 2015

Page 2: Procedimientos de la COFECE y transparencia · comercialización y venta de cerveza. • Argumentaron que las denunciadas desplazaban a sus competidores ofreciendo a los detallistas

1. ¿Cuáles son los asuntos que tramita la COFECE?

a) Medidas Correctivas

b) Medidas Preventivas

c) Actividades de Promoción

2. ¿Cuánto tarda la Comisión en resolver sus asuntos?

a) Investigaciones por prácticas monopólicas

b) Investigaciones por Insumos Esenciales o Barreras a la Competencia

c) Análisis de Concentraciones

d) Opiniones o Resoluciones sobre Licitaciones, Concesiones, Permisos y Análogos

3. ¿Qué información es pública y cuál está reservada?

Agenda

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¿Cuáles son los asuntos que tramita la COFECE?

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Facultades de la COFECE

Correctivas

• Concentraciones • Opiniones• Estudios de mercado

• Investigaciones por prácticas monopólicas absolutas

• Investigaciones por prácticas monopólicas relativas

• Investigación de concentraciones ilícitas

• Investigaciones por insumos esenciales o barreras a la competencia

• Generación de una cultura de la competencia

Preventivas Promoción

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Medidas correctivas

Permiten a la COFECE investigar, sancionar y corregir el comportamiento anticompetitivo (ilícito) realizado por las empresas (agentes económicos).

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Medidas correctivas

Contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre Agentes Económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea:

Prácticas monopólicas absolutas

1. Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra2. Establecer la obligación de producir, procesar, distribuir o comercializar una cantidad

restringida3. Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o

potencial 4. Establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones 5. Intercambiar información con alguno de los objetos o efectos anteriores

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¿CÓMO TE AFECTABA A TI?

El IMSS tenía que comprar a precios elevados la insulina y sueros, lo cual perjudicaba a los derechohabientes y, en general, a los contribuyentes mexicanos.

¿QUÉ HICIERON PARA LIMITAR LA COMPETENCIA?

• Presentaron propuestas similares para venderle al IMSS.

• Se turnaron para ganar y perder en concursos para venderle al IMSS.

¿Y SI LA COMISIÓN NO HUBIERA ACTUADO?

Las empresas farmacéuticas hubiesen seguido obteniendo ganancias ilícitas en detrimento del presupuesto del instituto.

Gracias a los nuevos mecanismos de compras, el IMSS tuvo ahorros por al menos 622 millones de pesos entre 2007 y 2009 en sus compras de insulina humana y sueros.

ACUERDO ENTRE EMPRESAS EN LOS PRECIOS DE INSULINA Y SUEROS QUE COMPRABA EL IMSS

Práctica MonopólicaAbsoluta

¿QUÉ HIZO LA COMISIÓN?

En 2006 detectó patrones sospechosos en las licitaciones del IMSS e inició una investigación. Se comprobó que las empresas se coordinaron para aumentar los precios de los productos que le vendían al IMSS.En 2010 impuso multas por $151.7 millones de pesos a 6 empresas farmacéuticas y a 8 personas.

Además, desde 2006, en colaboración con el IMSS, se diseñaron nuevos mecanismos para promover la competencia en las licitaciones del Instituto. (Caso en revisión por parte de la SCJN).

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Gracias a que la Comisión actuó, se evitó la generalización del cargo adicional que hubiera representado un sobrecosto del servicio de autotransporte de carga de al menos $6.4 mil millones de pesos. Esto equivale a la posibilidad de realizar 352 mil viajes adicionales de 700km promedio al año (14 vueltas al mundo).

ACUERDO ENTRE EMPRESAS PARA COBRAR A LOS

CONSUMIDORES UN CARGO ADICIONAL EN EL USO DE

AUTOTRANSPORTE DE CARGA

¿QUÉ HIZO LA COMISIÓN?

¿CÓMO TE AFECTABA A TI?

¿QUÉ HICIERON PARA LIMITAR LA COMPETENCIA?

• La CANACAR recomendó a sus afiliados trasladar a sus clientes el aumento del precio de los combustibles mediante el cobro de un cargo fijo adicional al costo del servicio.

• Difundió el acuerdo de diversas maneras, incluida su página de internet.

El cobro del cargo tenía como consecuencia que las empresas pagaran precios más altos por transportar sus mercancías, lo que podría haber elevado el precio de los bienes para los consumidores finales.

¿Y SI LA COMISIÓN NO HUBIERA ACTUADO?

Los transportistas hubiesen transferido íntegro a los usuarios el aumento del precio de los combustibles, incrementando el costo del servicio de autotransporte de carga.

¿QUÉ HIZO LA COMISIÓN?

En 2008 la CANACAR fue denunciada ante la Comisión y ésta decidió que había suficientes elementos para iniciar una investigación por prácticas monopólicas absolutas.

En 2010 la Comisión determinó como responsables a cinco empresas transportistas y cinco personas físicas a quienes les impuso multas por $30.9 millones de pesos. A la CANACAR la multó con el doble por reincidencia

Práctica MonopólicaAbsoluta

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¿QUÉ HIZO LA COMISIÓN?¿QUÉ HIZO LA COMISIÓN?

¿Y SI LA COMISIÓN NO HUBIERA ACTUADO?

¿QUÉ HIZO LA COMISIÓN?¿QUÉ HIZO LA COMISIÓN?¿QUÉ HIZO LA COMISIÓN?

¿CÓMO TE AFECTABA A TI?

La aplicación del tabulador tenía como consecuencia un aumento en el costo de laprestación de los servicios de anestesia, lo cual ocasionaba aumentos en el costo de las primas para los asegurados.

¿QUÉ HICIERON PARA LIMITAR LA COMPETENCIA?

• La Federación Mexicana de Anestesiología (FMA) publicó en su página de internet un tabulador de precios que debían cobrar los anestesiólogos a las compañías aseguradoras.

• Algunos colegios y la Federación indujeron a sus miembros a firmar el tabulador, y promovían o forzaban la aplicación del mismo.

• Esto les permitía fijar el precio de los servicios de anestesiología para las aseguradoras.

En 2008 inició una investigación por prácticas monopólicas absolutas.En 2011 resolvió que se aplicó el tabulador en ciertas ciudades e impuso multas a 26 anestesiólogos, 7 colegios y a la FMA por fijar precios. Adicionalmente, multó con $417 mil pesos a la FMA por entregar información falsa para la investigación. Las multas sumaron un total de casi 2 millones de pesos.

Los anestesiólogos hubiesen seguido cobrando precios altos en un servicio de salud indispensable, y los consumidores hubieran tenido que pagar primas de seguros más caras.

ACUERDO ENTRE AGREMIADOS PARA FIJAR PRECIOS EN SERVICIOS DE ANESTESIA

Gracias a que la Comisión actuó, se evitó el encarecimiento de los servicios de anestesia y primas de seguros, y se identificaron otros posibles casos similares en el sector salud.

Práctica MonopólicaAbsoluta

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1. Contratos verticales

2. Restricciones verticales de precios

3. Compras o ventas atadas

4. Venta o compra condicionada

5. Negativa de trato

6. Boicot

7. Depredación de precios

8. Descuentos o compras sujetas a condiciones

9. Subsidios cruzados

10. Discriminación de precios

11. Elevar costos del competidor

12. Negación, restricción o discriminación en acceso a insumos esenciales

13. Estrechamiento de márgenes

Cuando una empresa abusa de su poder sustancial en el mercado relevante con la intención de desplazar indebidamente a otros agentes del mercado, impedirles su acceso o establecer ventajas exclusivas a favor de una o varias personas.

Medidas correctivas

Prácticas monopólicas relativas

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¿QUÉ HIZO LA COFECE?¿QUÉ HICIERON PARA LIMITAR LA COMPETENCIA?

VENTAS ATADAS EN LA EXPORTACIÓN DE AGUACATE HASS A ESTADOS UNIDOS

Con la resolución de la COFECE se eliminarán las prácticas anticompetitivas que imponían barreras en la exportación de aguacate Hass a Estados Unidos y se reestablecen las condiciones de competencia en dicho mercado.

En 2011 dos empresas presentaron una denuncia contra APAEAM. Después de analizar la acusación, la Comisión inició una investigación por la probable comisión de prácticas monopólicas relativas. En 2015, la COFECE dictaminó el cierre anticipado del expediente ante la solicitud de la APAEAM, quien se comprometió a:1) Garantizar trato equitativo entre miembros y no miembros de la

APAEAM2) Permitir a los empacadores elegir el esquema de su preferencia3) No condicionar la certificación a contratación de otros servicios

La APEAM, único agente autorizado por el Departamento de Agricultura de EUA para administrar, facturar y cobrar los servicios de supervisión y verificación (necesarios para exportar aguacate Hass), condicionaba sus servicios a que los empacadores se afiliaran a la APAEM y a que contrataran servicios adicionales, no necesarios para exportar (ventas atadas).

Investigación por probables prácticas monopólicas relativas terminada con compromisos

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¿QUÉ HIZO LA COFECE?

Práctica MonopólicaRelativa

PRÁCTICAS PARA DESPLAZAR A COMPETIDORES EN LA

COMERCIALIZACIÓN DE DIÉSEL Y GASOLINA

En 2010, tres franquiciatarios presentaron una denuncia contra PEMEX-Refinación ante la Comisión. Después de analizar la acusación, la Comisión inició una investigación, misma que aportó indicios suficientes de una conducta monopólica relativa.En 2013 impuso una multa de 651.6 millonesde pesos a Pemex-Refinación por la práctica y 1.6 millones de pesos a PEMEX por coadyuvar en la conducta analizada. Además, ordenó la supresión de la práctica anticompetitiva.(Caso en revisión por el SCJN).

Con la resolución de la Comisión, PEMEX y PEMEX-Refinación están

obligadas a suspender la práctica, incluso cuando el Poder Judicial no haya emitido una resolución.

¿QUÉ HICIERON PARA LIMITAR LA COMPETENCIA?

Los denunciantes declararon que PEMEX-Refinación condicionó la venta de sus productos petrolíferos a que los franquiciatarios de gasolineras contrataran el traslado de gasolina y diésel de las Terminales de Almacenamiento y Reparto (TARs) a las estaciones de servicio con personal y equipo de la subsidiaria de Petróleos Mexicanos.

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¿CUÁL FUE LA PRÁCTICA DENUNCIADA?

• Varias empresas cerveceras denunciaron a Cervezas Cuauhtémoc Moctezuma (CCM) y Grupo Modelo (GM) por probables prácticas monopólicas relativas en la distribución, comercialización y venta de cerveza.

• Argumentaron que las denunciadas desplazaban a sus competidores ofreciendo a los detallistas beneficios como: Descuentos en precios Pagos de servicios Accesorios para venta del producto Dinero

sujeto a que no ofrecieran productos de sus competidores.(Contratos de exclusividad).

Con base en los elementos aportados por los denunciantes y los obtenidos por la Comisión, se inició la investigación por probables prácticas monopólicas relativas de CCM y GM.CCM y GM solicitaron el cierre anticipado del expediente sujetándose a cumplir los siguientes compromisos en beneficio de la competencia:i. Duración limitada de los contratos de exclusividad con la

posibilidad de anularlos;ii. Limitar los contratos de exclusividad a no más del 25% del total

de los distribuidores; yiii. Las cervezas artesanales tendrán acceso abierto e irrestricto a

ciertos restaurantes, bares y cantinas.

¿QUÉ HIZO LA COMISIÓN?

PROBABLES PRÁCTICAS PARA DESPLAZAR A COMPETIDORES EN EL MERCADO DE CERVEZAS

Investigación por probables prácticas monopólicas relativas terminada con compromisos

Gracias a que la Comisión actuó, el consumidor puede elegir entre una mayor variedad de cervezas, y existe mayor acceso al mercado para más productores.

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¿Cómo inicia la investigación?

Cuando existan elementos para suponer que no existen condiciones de competencia efectiva en un mercado.

¿Cuál es el objetivo?

Determinar la existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia o insumos esenciales que puedan generar efectos Anticompetitivos.

¿En qué derivan?

• Recomendaciones para autoridades públicas

• Lineamientos para regular el acceso al insumo esencial

• Órdenes a agentes económicos para eliminar barreras

• Desincorporación de activos, derechos, acciones o partes sociales

Art. 94

Medidas correctivas

Insumos Esenciales o Barreras a la Competencia

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¿Qué es una Concentración?

La fusión, adquisición del control o cualquier acto por virtud del cual se unan sociedades, asociaciones, acciones, partes sociales, fideicomisos o activos en general que se realice entre competidores, proveedores, clientes o cualesquiera otros agentes económicos.

¿Cuáles puede investigar/impugnar la COFECE?

• Investigar concentraciones no notificables, hasta 1 año después de su realización.

• Impugnar concentraciones autorizadas, si fue con información falsa o hubo incumplimiento de condiciones.

Medidas correctivas

Concentraciones ilícitas

¿Qué es una concentración ilícita?

Se consideran ilícitas aquellas concentraciones que tengan por objeto o efecto obstaculizar, disminuir, dañar o impedir la libre concurrencia o la competencia económica.

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Buscan evitar prácticas y medidas, por ejemplo revisando concentraciones entre empresas que pudieran generar efectos anticompetitivos u opinando sobre anteproyectos regulatorios para promover principios de competencia y libre concurrencia en la etapa del diseño de la regulación.

Medidas preventivas

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¿Cuáles se analizan?

• Aquellas operaciones que exceden ciertos umbrales monetarios* deben ser notificadas a la COFECE.

• Notificaciones voluntarias.

¿Qué se analiza?

Si las concentraciones podrían tener por objeto o efecto disminuir, dañar o impedir la competencia y la libre concurrencia respecto de bienes o servicios iguales, similares o sustancialmente relacionados.

Decisiones posibles:

• Autorizar• Condicionar• No autorizar

*Umbrales:• >18 millones sal. mín. (aprox. 1,200 MDP)• >35% de activos, si las ventas >18 millones sal. mín.• >8.4 millones de sal. mín. (aprox. 565 MDP) de acumulación de activos o capital social y >48 millones de sal. mín. (3239 MDP) en suma de activos

o ventas de los participantes.

Medidas preventivas

Análisis de Concentraciones

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¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?

Desde la concentración de las dos empresas, los precios del transporte de carga por ferrocarril han incrementado tres veces más que el incremento en el precio del transporte de carga por las otras vías. Esto encarece los precios finales de los productos que se transportan por esta vía.

¿QUÉ HIZO LA COMISIÓN?

En 2006 la Comisión no autorizó la operación por sus potenciales efectos negativos sobre la competencia.

SOLICITUD

¿CUÁL ERA EL RIESGO PARA LA COMPETENCIA?

• Posible concentración de los servicios de transporte de carga por ferrocarril.

• Probable incremento en los precios del transporte de carga por ferrocarril.

• Se podía provocar el desvío de cargas a rutas más largas y costosas.

• Posible desplazamiento a otras empresas.

FERROMEX – FERROSUR (servicios ferroviarios) Concentración

Las empresas se inconformaron ante un tribunal administrativo, el cual revocó la resolución de la Comisión. Dicha decisión fue confirmada por el Poder Judicial. Esto resultó en la autorización de la concentración.

En noviembre de 2005 Ferromex notificó a la Comisión la operación consistente en la

adquisición de Ferrosur.

RESULTADO FINAL

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¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?

• El mercado de resina de PVC se limitaba a oferentes nacionales porque existía una cuota compensatoria que impedía la entrada.

• La concentración habría generado una concentración excesiva en el mercado nacional de resina de PVC, que dañaría además el proceso de competencia en el de tubos de PVC.

En 2010, cuando la cuota ya había vencido, Mexichem solicitó nuevamente autorización para comprar Policyd, Plásticos Rex y Cydsa. La Comisión autorizó la concentración sujeto al compromiso de Mexichem de no solicitar una nueva cuota compensatoria en resina por 10 años y a desincorporar la planta de tubos de PVC, para evitar concentración excesiva en este mercado. Con ello se logró una regulación más pro competencia en el mercado.

¿QUÉ HIZO LA COMISIÓN?

En 2009 la Comisión no autorizó la operación.

¿CUÁL ERA EL RIESGO PARA LA COMPETENCIA?

SOLICITUD

En 2009, Mexichem notificó a la Comisión su intención de adquirir Policyd y Cydsa.

La primer intervención representó un beneficio de aprox. 7.3 millones de dólares en beneficio del consumidor (al evitar creación de monopolio) y la segunda por aprox. 10.1 millones de dólares (al eliminar cuotas antidumping).

ConcentraciónMEXICHEM– POLICYD Y CYDSA (tubos de PVC)

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¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?

¿CUÁL ERA EL RIESGO PARA LA COMPETENCIA?

• Nestlé habría controlado más del 70.6% del volumen de ventas del mercado de fórmulas lácteas de etapa 1 y 2, y más del 88.2% de la etapa 3.

• Nestlé hubiera podido incrementar entre 2.9 y 11.5% los precios de las fórmulas lácteas, y sería propietaria de tres de las cuatro plantas que producen fórmulas lácteas infantiles en el país.

• Existían barreras a la competencia provenientes de la promoción de los productos por parte de los médicos y la fidelidad de los consumidores hacia una marca, a pesar de que ofrecía precios más altos.

SOLICITUD

En 2012 Nestlé notificó a la Comisión su intención

de adquirir la división de nutrición de Pfizer,

como parte de una operación internacional.

En 2013 las empresas presentaron recurso de reconsideración ante la

Comisión, y ésta autorizó a Nestlé la compra de la división de nutrición de Pfizer condicionada a que un tercero adquiriera la línea de fórmulas lácteas y se mantuviera como un competidor efectivo de Nestlé.

¿QUÉ HIZO LA COMISIÓN?

En 2012 la Comisión negó la autorización a la concentración por sus potenciales efectos negativos sobre la competencia.

SOLICITUD

En 2012 Nestlé notificó a la Comisión su intención de adquirir la división de nutrición de Pfizer, como parte de una operación internacional.

La comisión contribuyó a garantizar la existencia de más opciones de

productos para lograr una alimentación infantil sana y adecuada.

ConcentraciónNESTLÉ– PFIZER (fórmulas lácteas)

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Con el fin de fomentar un marco regulatorio promotor de la competencia, la COFECE formula opiniones sobre:

• Ajustes a programas y políticas llevados a cabo por autoridades públicas• Anteproyectos de disposiciones, reglas, acuerdos, circulares y demás actos administrativos de carácter

general que pretendan emitir Autoridades Públicas• Iniciativas de leyes y anteproyectos de reglamentos y decretos• Leyes, reglamentos, acuerdos, circulares y actos administrativos

(Art. 12)

• Procesos de licitación; otorgamiento de licencias, concesiones, permisos, cesiones, venta de acciones de empresas concesionarias o permisionarias u otras cuestiones análogas

(Art. 98)

Medidas preventivas

Opiniones

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¿Qué son?

La COFECE realiza estudios de mercado de los sectores regulados con alto impacto en la economía, con el objetivo de identificar barreras a la competencia.

¿Cuáles son los resultado?

• Recomendaciones para revisar y modificar normativas o para desregular mercados.

• Elementos para iniciar investigaciones.

Medidas preventivas

Estudios de mercado

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¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?

El sistema financiero es de gran relevancia para la economía del país, debido al impacto en el bienestar de los consumidores y en la eficiencia del resto de los sectores de la economía. Un sistema financiero competido impacta positivamente en el PIB del país y promueve el crecimiento rápido de la economía.

¿QUÉ HIZO LA COMISIÓN?

Emitió el Trabajo de Investigación y recomendaciones sobre las condiciones de Competencia del Sector Financiero. La Comisión se enfocó en la realización de un estudio de mercado sobre distintos segmentos del sector financiero, en seguimiento a las mejores prácticas internacionales utilizadas por las autoridades de Reino Unido y España, así como por la Comisión Europea.

Por mandato constitucional, dentro del marco de la Reforma Financiera, la COFECE realizó un estudio del sistema financiero.

ESTUDIO DEL SECTOR FINANCIERO Estudios de Mercado

RECOMENDACIONES

• Reducir el diferencial de cobros a los usuarios entre cajeros automáticos de diferentes bancos.

• Regular cuotas de intercambio (balanceo) para tarjetas de crédito.

• Garantizar neutralidad y trato no discriminatorio en la promoción y cobro de los servicios de operación y distribución entre fondos de inversión.

• Obligar a operadores de telecomunicaciones de proveer el servicio de transferencias con teléfonos móviles.

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Actividades de promoción

Destinadas a la promoción de los principios y la cultura de competencia económica, son un instrumento central para que las personas, comercios y empresas conozcan los beneficios que genera y la incorporen como parte de su forma de vida.

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Para realizar su labor, la COFECE buscará:

1

2

34

5

Posicionar a la competencia y sus beneficios como un temaprioritario en la discusión pública, empresarial, profesional y académica

Difundir entre los consumidores los beneficios de la competenciay cómo la COFECE trabaja en su favor

Facilitar e incentivar el cumplimiento del marco jurídico enmateria de competencia

Favorecer el diseño de políticas públicas y regulaciones quefomenten la competencia y la libre concurrencia

Colaborar con organismos internacionales para la adopción eintercambio de las mejores prácticas

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Juntos por una cultura de la competencia

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¿Cuánto tarda la COFECE en resolver sus asuntos?

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Investigaciones por prácticas monopólicas

De Oficio, Denuncia oSolicitud del

Ejecutivo Federal

Acuerdo de inicio

Desecha

Previene

15 díasInvestigación

120 días(prorrogablex4)

Fin: Acuerdo de Conclusión

DPR

Dictamen de cierre del

expediente

Procedimiento seguido en forma de juicioMínimo 135 días

Máximo Aprox. 193 días

ResoluciónAgentes aceptan

Amparo indirecto ante

Juzgado de Distrito

Especializado

Agentes aceptan

Recurso de revisión ante Tribunal Colegiado de Circuito Especializado

15 días

Atracción SCJN

15 días

10 días

60 días

Pleno Decreta Cierre

Pleno Ordena

DPR15 días

60 días

Art. 66-85

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Investigaciones por Insumos Esenciales o Barrera a la Competencia

*El procedimiento incluye:• Presentación de elementos de convicción• desahogo de pruebas• pruebas para mejor proveer• alegatos

Art. 94

De Oficio oPor Solicitud del Ejecutivo

Federal

Acuerdo de inicio

(publicación de extracto en DOF)

InvestigaciónMínimo 30 días

Máximo 120 días(Prorrogable x2)Fin: Acuerdo de

Conclusión

Dictamen preliminar

Cierre del expediente

60 días

Procedimiento*Aprox. 70 días

Fin: integración del expediente

ResoluciónAgentes aceptan

Propuesta de medidas correctivas

En cualquier momento antes de la integración del exp.

60 días

Propuesta de dictamen al

Pleno

No30-35 días

Sí30-35 días

Seguimiento de cumplimiento

Amparo indirecto ante

Juzgado de Distrito

Especializado

Agentes aceptan

Recurso de revisión ante Tribunal Colegiado de Circuito Especializado

Atracción SCJN

15 días

10 días

Prevención

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Concentraciones

Art. 85-92

Notificación

No10 días

¿Información suficiente para

el análisis económico?

Presentación de información

Investigación60 días(+40)

ResoluciónAgentes aceptan

¿Información básica

completa?

Solicitud de información

faltante

Sí Sí

No15 días

10 días

Presentación de información

Solicitud de información

adicional

15 días

Amparo indirecto ante

Juzgado de Distrito

Especializado

Agentes aceptan

Recurso de revisión ante Tribunal Colegiado de Circuito Especializado

Atracción SCJN

15 días

10 días

Sí10 días

¿se desahoga?

No

No presentada

Sí10 días

¿se desahoga?

No

No presentada

Compromisos

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Opiniones o Resoluciones en Licitaciones, Concesiones, Permisos y Análogos

Art. 98

Por Oficio oDecreto/acuerdo/solicitud

No10 días

Presentación de información

Análisis30 días(+30) Resolución

¿Información Completa?

Acuerdo de prevención

mismos 10 días

Acuerdo de

recepción

Sí10 días

Acuerdo que tiene por presentada la

información

Sí10 días

¿se desahoga?

No

No presentada

Amparo indirecto ante Juzgado de

Distrito Especializado

Agentes aceptan

Recurso de revisión ante Tribunal Colegiado de Circuito

Especializado

Atracción SCJN

15 días

10 días

Opinión

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¿Qué información es pública y cuál está reservada?

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Artículo 16. Los titulares de las unidades administrativas serán responsables de clasificar la información de conformidad con los criterios establecidos en esta Ley, su Reglamento y los lineamientos expedidos por el Instituto o por la instancia equivalente a que se refiere el Artículo 61, según corresponda.

Artículo 61. (…) los órganos constitucionales autónomos (…), en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán mediante reglamentos o acuerdos de carácter general, los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información, de conformidad con los principios y plazos establecidos en esta Ley.

¿Qué información es pública y cuál está reservada?

Ley Federal de Acceso a la Información

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Información

Confidencial

Reservada

Art 3, LFCE: IX. Aquélla que de divulgarse pueda causar un daño o perjuicio en la posición competitiva de quien la haya proporcionado, contenga datos personales cuya difusión requiera su consentimiento, pueda poner en riesgo su seguridad o cuando por disposición legal se prohíba su divulgación

Art 18, LFT: I. La entregada con tal carácter por los particulares a los sujetos obligados; II. Los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusión, distribución o comercialización en los términos de esta Ley.

Art 3 frac. XI, LFCE: XI. Aquélla a la que sólo los Agentes Económicos con interés jurídico en el procedimiento pueden tener acceso

Art 14, LFT: I. La que por disposición expresa de una Ley sea considerada confidencial, reservada, comercial reservada o gubernamental confidencial; IV. Los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no hayan causado estado; VI. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada.

¿Qué información es pública y cuál está reservada?

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Párrafo IV. Las sesiones del Pleno serán de carácter público, excepto aquellas porciones en que se traten temas con Información Confidencial. Sólo será considerada Información Confidencial la declarada como tal bajo los supuestos establecidos en esta Ley y demás disposiciones aplicables. El Pleno deberá fundar y motivar la resolución en la que determine que una sesión no será pública.

Párrafo V. La Comisión deberá hacer pública la versión estenográfica de sus sesiones.

Párrafo VI. Los acuerdos y resoluciones del Pleno también serán de carácter público y sólo se reservarán las partes que contengan Información Confidencial o Reservada, en los términos establecidos en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

¿Qué información es pública y cuál está reservada?

Reglas establecidas en la LFCE. Artículo 18.

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Párrafo II. Durante la investigación, no se permitirá el acceso al expediente y, en la secuela del procedimiento, únicamente los Agentes Económicos con interés jurídico podrán tener acceso, excepto a aquella información clasificada como confidencial.

¿Qué información es pública y cuál está reservada?

Reglas establecidas en la LFCE. Artículo 124.

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Párrafo I. Para efectos de esta Ley, la Información Confidencial sólo tendrá tal carácter cuando el Agente Económico así lo solicite, acredite que tiene tal carácter y presente un resumen de la información, a satisfacción de la Comisión, para que sea glosado al expediente o bien, las razones por las que no puede realizar dicho resumen, en cuyo caso la Comisión podrá hacer el resumen correspondiente.

Párrafo III. Los servidores públicos de la Comisión deberán abstenerse de pronunciarse públicamente o revelar información relacionada con los expedientes o procedimientos ante la Comisión y que cause daño o perjuicio directo a los involucrados, hasta que se haya notificado al Agente Económico investigado la resolución del Pleno, preservando en todo momento las obligaciones derivadas del presente artículo.

¿Qué información es pública y cuál está reservada?

Reglas establecidas en la LFCE. Artículo 125.

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UN MÉXICO MEJOR ES COMPETENCIA DE TODOS