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PLAZA DE LAS CORTES, 11. 28014 Madrid – Tel.: 91 431 77 80 – E-mail: [email protected]. www.cgcom.es CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE MÉDICOS COMUNICADO DE LA OMC AL RESPECTO DE LA NOTICIA PUBLICADA EN DIFERENTES MEDIOS POR LA FEDERACION NACIONAL DE CLINICAS PRIVADAS ( FNCP ) Madrid, 17 de junio 2011 Ante la noticia aparecida de que “La Federación Nacional de Clínicas Privadas (FNCP) y la Organización Médica Colegial (OMC) han denunciado la indefensión del profesional frente a la ley de fomento del empleo y protección de la persona desempleada, según la cual el personal estatutario no puede trabajar en la sanidad privada en calidad de personal laboral, sino que ha de hacerlo como autónomo” se hace preciso aclarar que la OMC no ha denunciado en ningún momento la disposición adicional de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, por el que se regula el Encuadramiento en la Seguridad Social del personal estatutario de los Servicios de Salud que realice actividades complementarias privadas. Tras la publicación el 13 de agosto de 2009 del criterio técnico 79/2009 sobre Régimen de Seguridad Social aplicable a los profesionales sanitarios de los establecimientos sanitarios privados, de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por parte del Ministerio de Trabajo e Inmigración incorporando en el mismo aquellas situaciones en las que concurriera el supuesto de pluriempleo o pluriactividad supuso la incorporación a modo de garantía jurídica para las clínicas privadas del principio de prorrateo por los citados supuestos que así evitaban los excesos de cotización, de conformidad con lo que se dispone en el art. 110 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y el art. 9 del reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el real Decreto 2064/1995 de 22 de diciembre, lo que no venía produciéndose con las Clínicas Privadas. No obstante lo anterior se observó inmediatamente una muy variada problemática que se venía planteando en el sistema, que hacía necesario establecer modificaciones de la normativa de Seguridad Social, como eran en aquellos casos del personal sanitario incluido en el ámbito de aplicación del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, que prestaran servicios, a tiempo completo, en los servicios de salud de las diferentes comunidades autónomas o en los centros dependientes del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, y que, además, realizaban actividades complementarias privadas en la Sanidad Privada.

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PLAZA DE LAS CORTES, 11. 28014 Madrid – Tel.: 91 431 77 80 – E-mail: [email protected]. www.cgcom.es  

CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE MÉDICOS

COMUNICADO DE LA OMC AL RESPECTO DE LA NOTICIA PUBLICADA EN DIFERENTES MEDIOS POR LA FEDERACION NACIONAL DE CLINICAS PRIVADAS ( FNCP ) Madrid, 17 de junio 2011 Ante la noticia aparecida de que “La Federación Nacional de Clínicas Privadas (FNCP) y la Organización Médica Colegial (OMC) han denunciado la indefensión del profesional frente a la ley de fomento del empleo y protección de la persona desempleada, según la cual el personal estatutario no puede trabajar en la sanidad privada en calidad de personal laboral, sino que ha de hacerlo como autónomo” se hace preciso aclarar que la OMC no ha denunciado en ningún momento la disposición adicional de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, por el que se regula el Encuadramiento en la Seguridad Social del personal estatutario de los Servicios de Salud que realice actividades complementarias privadas. Tras la publicación el 13 de agosto de 2009 del criterio técnico 79/2009 sobre Régimen de Seguridad Social aplicable a los profesionales sanitarios de los establecimientos sanitarios privados, de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por parte del Ministerio de Trabajo e Inmigración incorporando en el mismo aquellas situaciones en las que concurriera el supuesto de pluriempleo o pluriactividad supuso la incorporación a modo de garantía jurídica para las clínicas privadas del principio de prorrateo por los citados supuestos que así evitaban los excesos de cotización, de conformidad con lo que se dispone en el art. 110 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y el art. 9 del reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el real Decreto 2064/1995 de 22 de diciembre, lo que no venía produciéndose con las Clínicas Privadas. No obstante lo anterior se observó inmediatamente una muy variada problemática que se venía planteando en el sistema, que hacía necesario establecer modificaciones de la normativa de Seguridad Social, como eran en aquellos casos del personal sanitario incluido en el ámbito de aplicación del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, que prestaran servicios, a tiempo completo, en los servicios de salud de las diferentes comunidades autónomas o en los centros dependientes del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, y que, además, realizaban actividades complementarias privadas en la Sanidad Privada.

PLAZA DE LAS CORTES, 11. 28014 Madrid – Tel.: 91 431 77 80 – E-mail: [email protected]. www.cgcom.es  

CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE MÉDICOS

En este sentido, se hacía necesario regular el encuadramiento en la Seguridad Social del personal estatutario de los servicios de salud que realizaban actividades complementarias privadas, de modo que, en razón de las mismas, pudieran quedar encuadrados en el régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, evitando, dada la heterogeneidad que puede concurrir en estas situaciones, que se establecieran soluciones de encuadramiento de Seguridad Social dispares que, a su vez, pudieran provocar distorsiones importantes en la prestación de los servicios y, derivado de ello, en la propia concurrencia de profesionales. Consecuencia de todo lo anterior en el B.O.E., de 31 de diciembre y como disposición adicional en la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, se reguló el Encuadramiento en la Seguridad Social del personal estatutario de los Servicios de Salud que realizara actividades complementarias privadas quedando por estas últimas actividades, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Situaciones individuales y en estos momentos esporádicas deberán tener en cuenta para su solución los criterios técnicos 79/2009 sobre Régimen de Seguridad Social aplicable a los profesionales sanitarios de los establecimientos sanitarios privados, sin que se puedan achacar a esta Organización posiciones genéricas, dada la heterogeneidad que puede concurrir en estas situaciones, y menos establecer soluciones de encuadramiento de Seguridad Social dispares que, a su vez, puedan provocar distorsiones importantes en la prestación de los servicios sanitarios. Últimas Consideraciones: La reunión a la que se hace referencia en los mismos fue mantenida por los representantes de la FNCP con los representantes de Medicina privada de esta Organización Médica Colegial, que en todo caso emitirían su opinión personal, ya que no se ha solicitado ningún pronunciamiento a este respecto de esta Institución. Reiterar que si de la aplicación de esta normativa a algunas situaciones concretas denunciadas por la FNCP, en que esta situación laboral es entendida por la inspección de trabajo como una relación laboral en base a otras leyes, sería conveniente que la autoridad laboral aclarase estas situaciones individuales con el fin de evitar sanciones tanto para los profesionales como para las clínicas en que trabajan y se regulen de manera que estos profesionales puedan prestar sus servicios en el sector privado sin temor a quedar en situaciones de relación laboral mal definida que pueda ser objeto de sanción.