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PROCEDIMIENTO TÉCNICO CONVENIO 2013 PT-DESA-13 Página 1 de 9 INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE AGUA POTABLE Edición: 2 Fecha: 10-06-13 ELABORACIÓN APROBACIÓN ACEICO DGIEM ____________________________________________________________________ PROCEDIMIENTO TÉCNICO PARA LA INSPECCIÓN DE INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE AGUA POTABLE

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PROCEDIMIENTO TÉCNICO

CONVENIO 2013

PT-DESA-13

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INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE

AGUA POTABLE

Edición: 2

Fecha: 10-06-13

ELABORACIÓN APROBACIÓN ACEICO

DGIEM

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PROCEDIMIENTO TÉCNICO PARA LA INSPECCIÓN DE INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE AGUA POTABLE

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ÍNDICE

1.- OBJETO

2.- ALCANCE

3.- CENTROS A INSPECCIONAR

4.- DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA

5.- REQUISITOS MÍNIMOS DE CALIFICACIÓN DE INSPECTORES

PARTICIPANTES

6.- GENERAL

7.- CONTROL DE VIABILIDAD DE INSPECCIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS A

INSPECCIONAR

8.- PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN

ANEXOS.-

ANEXO 1: PROTOCOLO DE INSPECCIÓN

ANEXO 2: HOJA DE ANEXO AL PROTOCOLO

ANEXO 3: ACTA DE PRIMERA INSPECCIÓN

ANEXO 4: HOJA DE ANEXO AL ACTA

ANEXO 5: FORMATO PARA LA TOMA DE DATOS EN LA REVISIÓN DE

EXPEDIENTES.

ANEXO 6: HOJA INFORMATIVA PARA EL TITULAR

ANEXO 7: HOJA DE ALEGACIONES PARA EL TITULAR

ANEXO 8: FORMATO DE INFORME

ANEXO 9: CALIFICACIÓN DE DEFECTOS

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ANEXO 10: CRITERIOS PARA CREDITAR LA SUBSANACIÓN DE LOS

DEFECTOS

ANEXO 11: DIRECCIONES DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL

ANEXO 12: DIRECCIONES DE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DE

ECONOMÍA INNOVACIÓN Y CIENCIA

ANEXO 13: PLAN DE INSPECCIÓN PARA EL TITULAR

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1.- OBJETO

El presente procedimiento técnico tiene por objeto definir las actuaciones de inspección en aquellos establecimientos cuya actividad consiste en la producción de agua potable a partir de agua marina, para comprobar la adecuación de sus instalaciones a los requisitos legales de aplicación.

2.- ALCANCE

El presente procedimiento técnico será aplicado en el marco del “CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO Y LA ASOCACIÓN DE ENTIDADES DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE CANARIAS (ACEICO) PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN GENERAL DE INSPECCIONES EN EL ÁREA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS DURANTE EL AÑO 2013.” El presente procedimiento se aplicará a aquellos establecimientos cuya actividad consiste en la producción de agua potable a partir de agua marina Al mismo tiempo se realizará una inspección de seguridad a los citados establecimientos para dictaminar sobre el cumplimiento de los requisitos de seguridad exigidos a las siguientes instalaciones: - Instalaciones de Baja Tensión. - Almacenamientos de Productos Químicos. - Aparatos a Presión. - Instalaciones de Protección Contra Incendios. El alcance técnico de la inspección se determina en el PROTOCOLO DE INSPECCIÓN incluido en el Anexo 1 del presente procedimiento.

3.- CENTROS A INSPECCIONAR

Se inspeccionarán un mínimo de ----- Establecimientos en toda la Comunidad Autónoma. Los centros a inspeccionar se obtendrán de un listado previo de las diferentes DDPP donde se indicarán las zonas de donde se obtendrán las instalaciones a inspeccionar en cada provincia.

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4.- DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA

BAJA TENSIÓN - Nuevo Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (Real Decreto 842/2002 de

2/08, BOE nº 224). - Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (Decreto 2413/1973 de 20/09, BOE

nº 242 de 9/10/1973 y Real Decreto 2295/1985 de 9/10, BOE nº 297de 12/12/1985) e Instrucciones Técnicas Complementarias.

- Orden de 31 de octubre de 1973 por la que se aprueban las Instrucciones

Complementarias denominadas instrucciones MIBT con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

- Orden de 30 de septiembre de 1980 por la que se dispone que las Normas UNE

que se citan sean consideradas como de obligado cumplimiento, incluyéndolas en la Instrucción Complementaria MIBT 044.

- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades

de transporte, distribución, comercialización y procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica.

- DECRETO 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento

por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias.

ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS - Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones

técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5 , MIE APQ-6, MIE APQ-7 aprobados por el Real Decreto 379/2001, de 6 de abril.

- Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y

etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, modificado por el Real Decreto 700/1998, de 24 de abril

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- Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, aprobado por el Real Decreto 1078/1993, de 2 de julio, modificado por el Real Decreto 1425/1998, de 3 de julio.

- Real Decreto 1245/1999, de 16 de julio, de medidas de control de riesgos

inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y de las disposiciones reguladoras del transporte de mercancías peligrosas.

- Real Decreto 668/1980, de 8 de febrero, sobre almacenamiento de productos

químicos (disposición adicional tercera del Real Decreto 379/2001) .

- Real Decreto 105/2010 de 5 de febrero, por el que se modifican determinados aspectos de la regulación de los almacenamientos de productos químicos y se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE APQ 9 “almacenamiento de peróxidos orgánicos”.

APARATOS A PRESIÓN - Nuevo Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas

complementarias aprobado por el R.D. 2060/2008 de 12 de diciembre, modificado por el Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo.

- Reglamento de Aparatos a Presión

R.D. 1244 de 4-4-1979. BOE 29-5-1979 R.D. 1504 de 23-11-1990. BOE 28-11-1990 Y BOE 24-1-1991

- Instrucciones Técnicas Complementarias correspondientes al Reglamento de

Aparatos a Presión (ITC-MIE-AP1 hasta ITC-MIE-AP17). - Reglamento de Recipientes a Presión (Decreto 2443/1969, de 16 de agosto) e

Instrucciones Técnicas Complementarias para equipos no contemplados en el R.A.P. ni en sus ITCs y que estén recogidos en el Artículo sexto de este R.R.P.

- R.D. 473/1988, de 30 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de

aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 76/767/CEE sobre aparatos a presión.

- R.D. 1495/1991, de 11 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de

aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 87/404/CEE, sobre recipientes a presión simple.

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- R.D. 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan disposiciones de aplicación de

la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 97/23/CE, relativa a los equipos de presión y se modifica el R.D. 1244/1979, de 4 de abril, que aprobó el Reglamento de aparatos a presión

PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS - Decreto 16/2009, de 3 de febrero, por el que se aprueban normas sobre

documentación, tramitación y prescripciones técnicas relativas a las instalaciones, aparatos y sistemas contra incendios.

- Disposiciones legislativas del real Decreto 1942/1993 de 5 de noviembre,

aprobando el Reglamento de Instalación de Protección Contra Incendios. - Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento

de Seguridad Contra Incendios en los establecimientos industriales.

- Corrección de errores y erratas del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los establecimientos industriales.

- Resolución de 20 de marzo de 1998. Relación de productos destinados a la

seguridad contra incendios que poseen el derecho al uso de la marca “N”. - Orden de 16 de abril de 1998. Normas de procedimiento, desarrollo y revisión del

ANEXO I y los apéndices del R.D. 1942/1993. - Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico

de la Edificación. - Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de

aparatos a presión y las disposiciones posteriores que lo modifican. - ITC-MIE-AP5.- Instrucción técnica complementaria sobre Extintores de Incendios

del Reglamento de Aparatos a Presión.

5.- REQUISITOS MÍNIMOS DE CALIFICACIÓN DE INSPECTORES PARTICIPANTES

Las inspecciones serán realizadas por técnicos con habilitación del Organismo de Control al que pertenecen según el sistema aprobado por la entidad de acreditación.

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Los requisitos mínimos exigibles a los inspectores que vayan a participar en este programa, tendrán que cumplir con el mínimo definido en el procedimiento general de actuación PGA-CONVENIO-13: � El inspector, con habilitación del Organismo de Control al que pertenece, tendrá

que tener como mínimo seis meses de antigüedad en su empresa realizando inspecciones de instalaciones similares a la que inspeccionará en el ámbito del presente Convenio. Ello sin perjuicio del mantenimiento de la exigencia de estar en posesión de una cualificación con dos años mínimo de antigüedad en el campo específico de actuación, independientemente del OCA en el que haya trabajado.

� Al ser este proyecto un proyecto multidisciplinar (afectados por varios

reglamentos), las inspecciones podrán ser realizadas por un equipo inspector que cubra el total de cualificaciones necesarias, teniendo los inspectores que cumplir en todo caso los requisitos descritos en el punto anterior. En este caso el acta y los protocolos deben quedar firmados por todos los inspectores participantes en la inspección.

� Todos los inspectores deberán asistir a una jornada de formación impartida por su

coordinador de proyecto donde recibirá información sobre este proyecto en el que participa, sistemática de actuación y unificación de criterios en cuanto a detección y calificación de los defectos encontrados.

Una vez verificado el cumplimiento de los tres puntos descritos el inspector quedará registrado, como APTO para el desarrollo del presente programa. 6.1.- Requisitos generales Para la realización de las inspecciones, los inspectores no habrán participado ni mantenido relaciones con la empresa motivo de la inspección, en materia diferente a la actividad derivada de Organismo de Control hasta que finalice la de Convenio.

6.2.- Asignación de inspectores Las OCAs participantes en este programa asignarán uno o varios inspectores cualificados por ACEICO y comprobarán el cumplimiento de los requisitos generales descritos en el apartado anterior. En caso de incompatibilidad ésta será comunicada por escrito a ACEICO.

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6.3.- Codificación de las Inspecciones. La codificación de los informes de inspección será de la siguiente forma: Siguiendo los criterios establecidos en PGA-CONVENIO-13, todos los documentos generados en una inspección se identificarán como sigue:

IND-YY-AAMMM

Donde:

IND Dato fijo, identifica el proyecto (Industrias y/o establecimientos de mayor peligro potencial) YY Identificación de la provincia (antiguo código de matrícula) AA Dos últimas cifras del año en que tiene lugar la inspección. MMM nº secuencial para la intervención.

Así mismo se tendrán en cuenta todos los criterios establecidos en PGA CONVENIO 13 en lo referente a este punto.

7.- CONTROL DE VIABILIDAD DE INSPECCIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS A INSPECCIONAR Los Organismos de Control participantes en este programa deberán proporcionar al coordinador del proyecto la información correspondiente de aquellos establecimientos, incluidos en los listados proporcionados por las diferentes Delegaciones Provinciales, que no hayan sido inspeccionados y porqué. La razón por la que no hayan sido inspeccionados deberá encuadrarse dentro de las siguientes opciones: � No Inspeccionada � No inspeccionada (negativa del titular) � No se dedica a la actividad contemplada � No existe la instalación � No localizable (carta certificada) � No localizable (visita del lugar) � No localizable (llamada telefónica)

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� No entra dentro del alcance � Faltan datos para su localización � Otros( Implica explicación)

8.- PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN

Para todas las actividades realizadas se tendrán en cuenta todos los criterios establecidos en el Procedimiento General de Actuación (Plan de inspección, documentación generada, criterios de inspección, informes, comunicación de intervenciones, etc…), salvo que se indique lo contrario en el presente documento. Con carácter general las instalaciones a inspeccionar se obtendrán de las zonas de inspección determinadas por cada Delegación Provincial. Cada Delegación Provincial indicará a ACEICO aquellas zonas donde tiene interés en que se realicen las distintas inspecciones de cada programa de inspección en su provincia. También deberá indicar el número de inspecciones a realizar en cada zona o indicar si prefiere que el reparto lo realice el coordinador del proyecto. Cada organismo de control tendrá que realizar las inspecciones indicadas por el Coordinador del Proyecto en la zona de inspección indicada por las diferentes DDPP. Al tratarse de inspecciones por zonas no es necesario realizar gestiones previas para ponerse en contacto con los diferentes titulares, podrá realizar la inspección sin aviso previo ninguno. El organismo de control podrá optar por realizar gestiones previas para contactar con los titulares del establecimiento y hacerles llegar, por el medio que considere más oportuno, el Plan de Inspección (ANEXO 13) y la carta de la DGIEM que será proporcionada por la coordinación del programa. En la elaboración del programa / calendario se deberán fijar las fechas de inspección repartiendo el número total de inspecciones de forma proporcional en los tres periodos definidos en la cuarta cláusula del Convenio Específico de Colaboración (junio, septiembre y noviembre). No será posible concentrar todas las inspecciones al final del Convenio. En este programa de inspección no se va a realizar revisión de expediente debido a los diferentes tipos de instalaciones industriales y reglamentos que existen en cada una de las instalaciones a inspeccionar.

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Este hecho hace que la calificación de los defectos documentales se realice sólo en función de la documentación aportada por el titular en el momento de la inspección. Durante la inspección se utilizará el Protocolo de Inspección incluido en el ANEXO 1. En dicho protocolo aparece en cursiva y subrayado el punto de la normativa de aplicación a la que se refiere cada cuestión planteada (que habrá que indicar posteriormente en el acta). En todos los casos si se marca “SI” significa que la instalación es correcta en ese punto, y si se marca “NO”, será incorrecta, debiéndose calificar el defecto marcando una de las columnas de la derecha (DL, DG, DC). En el caso de que sea necesario más espacio para definir correctamente los defectos u otros aspectos se utilizarán el formato definido en el ANEXO 2, debidamente codificado y numerado para que exista trazabilidad. Todas las hojas del protocolo deben ser firmadas y selladas por el inspector. Deben numerarse todas las hojas (incluidas las de anexo si existiesen y toma de datos del expediente, estás últimas deben colocarse detrás de las hojas anexo) indicando además el total de las mismas. En ningún caso se entregará el protocolo y la guía al titular o su representante. En el ANEXO 9 aparece, a nivel informativo, la posible calificación de los defectos. En cualquier caso debe ser el inspector el que la defina finalmente según su criterio. El Acta de Inspección que se genera al final de la inspección se encuentra en el ANEXO 3. En el caso de que sea necesario más espacio para definir correctamente los defectos u otros aspectos se utilizará el formato definido en el ANEXO 4, debidamente codificado y numerado para que exista trazabilidad. En el reverso de la primera hoja de todas las copias del acta utilizadas por el inspector en el desarrollo de la inspección, deberán aparecer impresas todas las direcciones de los Organismos de Control Autorizados que actúan en CANARIAS y que se encuentran recogidos en el ANEXO 11. Este hecho se indicará en la primera página del acta para información del titular. Como se establece en el procedimiento general de actuación en ningún caso se realizará segunda inspección. Si esta fuera requerida por la DDPP se realizaría a través del proyecto del Convenio “Intervenciones a solicitud de las Delegaciones Provinciales”, actuándose según se indica en el Procedimiento General de Actuación. En caso de detectarse, durante la inspección, defectos técnicos graves o defectos documentales el organismo de control hará un requerimiento al titular

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para que en el plazo de dos meses como máximo el titular remita al organismo de control inspector la acreditación de la subsanación de los defectos encontrados. Para la generación de toda la documentación se tendrá en cuenta lo indicado en el Procedimiento General de Actuación, prestando especial atención a la codificación del defecto (según protocolo), su calificación si aplica (L, G, C) (según anexo 9 de posible calificación de defectos) y a su adecuada descripción (indicando el punto de la reglamentación que se incumple), de forma que quede perfectamente definido dentro del alcance de la cuestión planteada de forma general, pudiendo el titular o terceros entenderlo sin duda posible con objeto de poder realizar las acciones oportunas. Todas las hojas del Acta deben ser firmadas por el titular y el inspector (además de selladas siempre por el OC y por el titular si es posible) siendo la letra lo más legible posible. Debe existir correspondencia entre lo indicado como defecto en el Protocolo y los defectos relacionados en el Acta. En el caso de que el titular quiera alegar o informar de algo por escrito se utilizará el formato del ANEXO 7, formando este documento parte del Acta de Inspección. En este caso se indicará en el apartado del acta designado para ello la existencia de esta hoja. Por último se entregará al titular la Hoja Informativa que aparece en el ANEXO 6 y la hoja con las direcciones de las diferentes Delegaciones Provinciales de Innovación, Ciencia y Empresa recogidas en el ANEXO 12. Junto con dicha hoja informativa se entregará al titular otra hoja donde se detallen los CRITERIOS PARA ACREDITAR LA SUBSANACIÓN DE DEFECTOS donde se concretará para cada tipo de instalación los criterios que se utilizarán para considerar si la documentación aportada por el titular es suficiente para considerar los defectos de la instalación subsanados. En el Anexo 10 de este procedimiento se adjuntan los criterios. Una vez finalizada la inspección: � Si el resultado de la inspección es favorable:

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El OCA inspector, en los primeros 15 días naturales posteriores, deberá enviar el informe sólo en soporte informático (Formato PDF) en un único archivo. No se admitirán informes compuestos por más de un archivo. El archivo PDF que se remita al coordinador será identificado al menos con el código del acta. Este informe contendrá como anexo el acta informatizada de la inspección, el acta original, protocolo original, anexo fotográfico. El informe completo en formato papel será archivado y conservado por el OCA inspector que deberá tenerlos disponibles en caso de ser requeridos por la Administración. � Si el resultado de la inspección es desfavorable: El OCA inspector deberá enviar, en los primeros 15 días naturales posteriores, a la realización de la inspección, al coordinador de cada proyecto en formato papel y en soporte informático (un único archivo en formato PDF identificado al menos con el código del acta) los informes de las intervenciones realizadas durante el mismo que hayan resultado desfavorables.

Con respecto a la entrega en papel al coordinador se le presentará un juego completo de informe original. El informe se entregará grapado y con dos agujeros. Además del informe en formato papel deberán remitir al coordinador los mismos en soporte informático. El coordinador de Proyecto verificará que los informes de intervención entregados por los diferentes OCA se ajustan a todos los requisitos especificados en el PGA y este procedimiento específico. Los informes con falta de documentación o con defectos de gestión serán devueltos al OCA inspector para su subsanación. Éstos serán entregados nuevamente al coordinador una vez corregidas las deficiencias en un plazo de 10 días naturales, salvo indicación en contra del coordinador.

Los inspectores informarán periódicamente al COORDINADOR el nº de intervenciones asignadas, nº de actuaciones realizadas, así como cualquier comentario u observación que considere de interés para el correcto desarrollo del proyecto. La información se entregará mediante soporte informático remitido vía correo electrónico. Con respecto al informe de subsanación de anomalías se tendrá en cuenta lo siguiente:

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Para poder justificar la subsanación de los defectos detectados durante la inspección a las instalaciones, el titular podrá aportar en un plazo máximo de 2 MESES documentación que acredite y evidencien este hecho. Una vez terminada la revisión de esta documentación, se debe elaborar el informe anexo sobre subsanación de anomalías (que incorpora documentación aportada por el titular con sello de entrada de correspondencia del organismo de control inspector).

Todos los informes de subsanación deberán ser entregados al coordinador del proyecto, en los primeros 10 días naturales posteriores a la fecha de revisión de la documentación aportada teniendo en cuenta lo siguiente: � Si el resultado de la inspección tras subsanación es favorable: El OCA inspector deberá enviar el informe sólo en soporte informático (Formato PDF) en un único archivo. No se admitirán informes compuestos por más de un archivo. El archivo PDF que se remita al coordinador será identificado al menos con el código del acta y la palabra subsanación. Este informe contendrá como anexo la documentación aportada por el titular. El informe completo en formato papel será archivado y conservado por el OCA inspector que deberá tenerlos disponibles en caso de ser requeridos por la Administración. � Si el resultado de la inspección tras subsanación es desfavorable:

El OCA inspector deberá enviar al coordinador de cada proyecto en formato papel y en soporte informático (un único archivo en formato PDF tal como se ha indicado en el caso anterior) los informes de subsanación que hayan resultado desfavorables. Con respecto a la entrega en papel al coordinador se le presentará un juego completo de informe original. El informe se entregara grapado y con dos agujeros. Además del informe en formato papel deberán remitir al coordinador los mismos en soporte informático. Si el titular no manda ninguna documentación para acreditar la subsanación de los defectos encontrados, el organismo de control enviará, igualmente el informe, al coordinador de cada proyecto indicando tal circunstancia.

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En caso de que la documentación se aporte fuera del plazo indicado, ésta será devuelta al titular que la ha enviado, con acuse de recibo y con sello de salida de correspondencia, indicándole en la carta que, una vez cumplido el plazo, la constatación de la subsanación de los defectos mediante documentación deberá realizarla directamente ante la DDPP correspondiente.

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ANEXO 1

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ANEXO 1

PROTOCOLOS DE INSPECCIÓN

PROCEDIMIENTO TÉCNICO PT-DESA-xx

ANEXO 2

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ANEXO 2

HOJA DE ANEXO AL PROTOCOLO

PROCEDIMIENTO TÉCNICO PT-DESA-xx

ANEXO 3

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ANEXO 3

ACTA DE INSPECCIÓN

PROCEDIMIENTO TÉCNICO PT-DESA-xx

ANEXO 4

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ANEXO 4

HOJA DE ANEXO AL ACTA

PROCEDIMIENTO TÉCNICO PT-DESA-xx

ANEXO 5

INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE AGUA POTABLE

Edición: 2

Fecha: 10-06-13

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ANEXO 5

FORMATO PARA LA TOMA DE DATOS EN LA REVISIÓN DE

EXPEDIENTES

PROCEDIMIENTO TÉCNICO PT-DESA-xx

ANEXO 6

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Fecha: 10-06-13

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ANEXO 6

HOJA INFORMATIVA PARA EL TITULAR

PROCEDIMIENTO TÉCNICO PT-DESA-xx

ANEXO 7

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Edición: 2

Fecha: 10-06-13

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ANEXO 7

HOJA DE ALEGACIONES PARA EL TITULAR

PRODIMIENTO TÉCNICO PT-DESA-xx

ANEXO 8

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Fecha: 10-06-13

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ANEXO 8

FORMATO DE INFORME

PROCEDIMIENTO TÉCNICO PT-DESA-xx

ANEXO 9

INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE AGUA POTABLE

Edición: 2

Fecha: 10-06-13

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ANEXO 9

CALIFICACIÓN DE DEFECTOS

PROCEDIMIENTO TÉCNICO PT-DESA-xx

ANEXO 10

INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE AGUA POTABLE

Edición: 2

Fecha: 10-06-13

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ANEXO 10

CRITERIOS PARA ACREDITAR LA SUBSANACIÓN DE DEFECTOS

PROCEDIMIENTO TÉCNICO PT-DESA-xx

ANEXO 11

INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE AGUA POTABLE

Edición: 2

Fecha: 10-06-13

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ANEXO 11

DIRECCIONES DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL

PROCEDIMIENTO TÉCNICO PT-DESA-xx

ANEXO 12

INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE AGUA POTABLE

Edición: 2

Fecha: 10-06-13

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ANEXO 12

DIRECCIONES DE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN Y CIENCIA

PROCEDIMIENTO TÉCNICO ANEXO 13

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Fecha: 10-06-13

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ANEXO 13

PLAN DE INSPECCIÓN PARA EL TITULAR