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Sistema de Gestión PROCEDIMIENTO PARA LA DEFINICIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (Nº de Documento: IN-ST-122) 0 Edición preliminar 15/09/2016 REVISION DESCRIPCION EMITIDO VºBº HSEQ FECHA

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PROCEDIMIENTO PARA LA DEFINICIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD

Y SALUD EN EL TRABAJO

(Nº de Documento: IN-ST-122)

0 Edición preliminar 15/09/2016

REVISION DESCRIPCION EMITIDO VºBº HSEQ FECHA

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responsabilidades en el ámbito de la Seguridad y Salud en el Trabajo

PROCEDIMIENTO PARA LA DEFINICIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD

Y SALUD EN EL TRABAJO

INDICE 1.0 OBJETO 2.0 CAMPO DE APLICACIÓN 3.0 RESPONSABILIDADES 4.0 REFERENCIAS 5.0 DEFINICIONES 6.0 PROCEDIMIENTO 6.1 Unidades productivas con Trabajador Designado 6.2 Unidades productivas con Servicio de Prevención Ajeno 7.0 DOCUMENTACION

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1.0 OBJETO Se desarrolla este procedimiento con el objeto de definir el marco general de

funciones y responsabilidades derivadas de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y sus disposiciones complementarias, así como del Sistema de Gestión de INERCO, en su parte de Seguridad y Salud en el Trabajo.

2.0 CAMPO DE APLICACIÓN Este procedimiento se aplicará a todo el personal de INERCO con el que la

empresa mantenga relación mediante un contrato laboral. 3.0 RESPONSABILIDADES Es responsabilidad del D.RR.MM. la revisión, la distribución y el mantenimiento al

día de este procedimiento. 4.0 REFERENCIAS 4.1 Manual del Sistema de Gestión. 5.0 DEFINICIONES No aplicables. 6.0 PROCEDIMIENTO 6.1 UNIDADES PRODUCTIVAS CON TRABAJADOR DESIGNADO El D.RR.MM, con el asesoramiento del Director o Trabajador Designado, se

encargará de designar a cada trabajador las funciones y responsabilidades que le corresponden de entre las siguientes:

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I. DIRECCIÓN GENERAL - Como máximo responsable de la actividad de INERCO, lo será también de la

prevención de riesgos laborales en la empresa, por lo que deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su cargo.

- Desarrollar la política preventiva de la empresa y definir los compromisos y

objetivos concretos anuales. - Deberá, impulsar y desarrollar la organización preventiva en INERCO y asignar

los recursos necesarios, tanto humanos como materiales, para su correcto funcionamiento.

- Deberá en especial, propiciar la integración de la prevención de riesgos

laborales en el sistema general de gestión de la empresa, en el conjunto de sus actividades y en todos los niveles jerárquicos.

Esta integración deberá realizarla a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales.

- Consultar a los trabajadores en la adopción de decisiones que puedan afectar a la seguridad, la salud y las condiciones de trabajo.

- Realizar periódicamente auditorías internas y revisiones de la política,

organización y actividades de la empresa.

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II. REPRESENTANTE DE LA DIRECCIÓN - Deberá organizar los recursos necesarios para que se asegure un adecuado

clima de prevención de riesgos laborales, informando a la Dirección del funcionamiento y eficacia del sistema implantado.

- Implantará un sistema eficaz de comunicación que afecte a todo el personal,

permitiendo, por un lado, la transmisión de información sobre Prevención desde la Dirección hacia los trabajadores y sus representantes y viceversa, y por otro lado entre INERCO, los trabajadores designados y entidades externas, tales como Servicios de asesoramiento técnico o Servicios de Prevención Ajenos.

- Será el principal interlocutor en materia de prevención de riesgos laborales con

la Autoridad Laboral o la Inspección de Trabajo. - Coordinará y gestionará todas aquellas interrupciones y reanudaciones del

trabajo provocadas por motivos de prevención. - Realizará el seguimiento de los acuerdos con los interlocutores de los

trabajadores en materia preventiva, haciendo que se exija a los responsables de las actuaciones decididas su cumplimiento en plazo y forma.

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III. DIRECTOR GERENTE, DIRECTOR DIVISIÓN Y REPRESENTANTE DE DELEGACIÓN

- Asumirán la responsabilidad de la gestión y el control de la prevención en las

instalaciones y personal comprendidos dentro de su área de influencia. - Se encargarán de aplicar los principios de la acción preventiva en la etapa de

diseño. En particular: · Realizarán el diseño de las tareas y procesos integrando la Seguridad y

Salud tanto en la fase de producción como en la de mantenimiento, con el asesoramiento y apoyo de los trabajadores designados.

· Tendrán presente en el diseño de los procesos y equipos los riesgos que

éstos podrían ocasionar, con objeto de que se adopten medidas oportunas de prevención, con el apoyo de los trabajadores designados.

- Integrarán la seguridad en cada una de las fases de los procesos productivos

con objeto de lograr las condiciones necesarias para la máxima eficacia en la Prevención de Riesgos Laborales, promoviendo y apoyando la elaboración y cumplimiento de instrucciones técnicas para los procesos de trabajo de su competencia, con objeto de lograr la mejora continua de las condiciones de trabajo.

Exigirán a su línea de mando que se sigan los métodos operativos

disponibles, teniendo en cuenta los trabajos con una peligrosidad potencialmente elevada.

- Tendrán en cuenta, muy especialmente, que no concurran en el tiempo y

lugar, actividades incompatibles desde la óptica de prevención. - Serán responsables de que los mandos a su cargo cumplan las funciones en

materia preventiva, exigiendo la asunción de sus responsabilidades. - Garantizarán que los trabajadores a su cargo tienen la formación teórico y

práctica, suficiente y adecuada y están capacitados para acometer los trabajos.

- Se encargarán de que los trabajadores de su área de influencia dispongan de

los medios de protección colectivos e individuales y los elementos necesarios para que el trabajo se realice sin incurrir en riesgos no controlados.

- Adoptarán las medidas para que, en caso de riesgo grave o inminente los

trabajadores puedan conocer tal situación e interrumpir su actividad y, si

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fuese necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. Desarrollarán la labor que tengan encomendada en el plan de emergencia.

- Harán un seguimiento de aquellos trabajos que sufran interrupciones,

accidentes o incidentes para que se investiguen las causas de los mismos. - Promoverán las inspecciones preventivas en su área de influencia,

proponiendo las medidas correctoras necesarias. - Participarán en la investigación de accidentes y en sus soluciones preventivas

para evitar su repetición. - Recabarán y suministrarán la información suficiente para poder conocer la

evolución de la prevención en su área de influencia. - Detectarán las necesidades formativas en materia de Prevención de Riesgos

Laborales entre los trabajadores a su cargo. - Coordinarán las actividades del personal externo que realice su trabajo dentro

de su área de competencia, recabando las acreditaciones que, en su caso, fueran exigibles para los trabajos encomendados y controlando el cumplimiento por dicho personal externo de la normativa en prevención de riesgos laborales.

- Se asesorarán técnicamente por los trabajadores designados para conseguir

la mejora de la prevención en su División. - Se encargará de organizar las actuaciones necesarias relativas a la vigilancia

de la salud/formación/gestión de EPI ante la incorporación de nuevos trabajadores o el cambio de puesto de trabajo o tarea, con el apoyo de los trabajadores designados, en su caso.

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IV. SEGUIMIENTO ECONÓMICO DE LA PREVENCIÓN - Llevará el control, tanto de los costes de la Prevención, como de los estimados o

valorados por la no-Prevención, facilitando a la Dirección una base sobre la que establecer su política.

- Valorará las inversiones que le propongan los Trabajadores Designados, cuya

finalidad sea el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes o la mejora de las condiciones de trabajo del personal, e informará a la Dirección para que ésta, tras las consultas que estime oportunas, adopte la decisión correspondiente.

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V. RESPONSABLE DE RECURSOS Y MEDIOS - Organizará, de común acuerdo con los Trabajadores Designados y el Director

correspondiente, las acciones formativas necesarias para que cada trabajador consiga la capacitación suficiente para cumplir los requisitos exigidos por la normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

- Implementará y controlará las actividades y actuaciones de los Trabajadores

Designados, coordinando su actuación, ante la Dirección y la Autoridad Laboral. - Requerirá del Servicio de Vigilancia un eficaz control de accesos a INERCO en

lo que se refiere a personal propio o externo, en relación con lo dispuesto en materia de Prevención.

- Podrá sancionar, por aplicación de lo establecido en el Régimen Disciplinario,

las faltas cometidas por incumplimiento de lo dispuesto sobre Prevención de Riesgos Laborales.

- Participará en las reuniones de la Comisión de Seguridad y Salud, dándole la

debida difusión. - Requerirá de las entidades externas (Servicios de Prevención Ajenos)

encargados de la vigilancia de la salud, la adecuada gestión y realización de los reconocimientos médicos y otras actuaciones preventivas que deban realizar en dicho ámbito.

- Se encargará de no asignar personal de empresas de trabajo temporal a tareas

no permitidas para este tipo de trabajadores, y que se indican a continuación: • Trabajos en obras de construcción a los que se refiere el Anexo II del Real

Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

• Trabajos de minería a cielo abierto y de interior a los que se refiere el artículo 2 del Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras, que requieran el uso de técnica minera.

• Trabajos propios de las industrias extractivas por sondeos en superficie terrestre a las que se refiere el artículo 109 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, modificado por el Real Decreto 150/1996, de 2 de febrero.

• Trabajos en plataformas marinas. • Trabajos directamente relacionados con la fabricación, manipulación y

utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos o instrumentos

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que contengan explosivos, regulados por el Reglamento de explosivos, aprobado por el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.

• Trabajos que impliquen la exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según Real Decreto 53/1992. De 24 de enero, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.

• Trabajos que impliquen la exposición a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría, según el Real Decreto 363/1995, de 10 de enero, que aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, y el Real Decreto 1078/1993, de 2 de julio, sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, y sus respectivas normas de desarrollo y de adaptación al progreso técnico.

• Trabajos que impliquen la exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, así como sus normas de modificación, desarrollo y adaptación al progreso técnico.

• Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.

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VI RESPONSABLE DE SELECCIÓN Y FORMACIÓN - Programará las actividades de información a cada trabajador de los riesgos

relativos a las tareas que deba desarrollar, las medidas que debe adoptar para evitarlos o minimizarlos, así como las demás informaciones en materia de prevención de riesgos laborales que contemple la legislación y los procedimientos internos, con el asesoramiento y apoyo de los trabajadores designados.

- Se encargará de organizar las actuaciones necesarias relativas a la vigilancia

de la salud y formación ante la incorporación de nuevos trabajadores o el cambio de puesto de trabajo o tarea, con el apoyo de los trabajadores designados, en su caso.

- Colaborará con el Representante de la Dirección en la implantación del

sistema de comunicación y transmisión de información en materia preventiva, tanto interna como externa.

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VII RESPONSABLE DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE CONTRATOS - Gestionará las comunicaciones con el exterior (MUTUA o Autoridad Laboral)

en caso de accidente. - Requerirá de la Mutua las colaboraciones acordadas que precise, y en

particular los informes de accidentalidad de cada período.

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VIII COORDINADOR HSEQ - Será el responsable de la custodia, seguimiento y actualización de la

documentación relativa al Sistema de Gestión.

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IX RESPONSABLE DEL SEGUIMIENTO DE TRABAJOS DE EMPRESAS CONTRATISTAS / SUBCONTRATISTAS Y/O TRABAJADORES AUTÓNOMOS EN INSTALACIONES DE INERCO

- Se encargará de asegurar que las empresas contratistas/subcontratista y/o

trabajadores autónomos cumplan con los requisitos en materia de prevención de riesgos laborales.

- Rechazará a aquellas empresas contratistas / subcontratistas y/o trabajadores

autónomos de las que conste, a lo largo de los trabajos realizados en INERCO, un nivel de prevención inadmisible por los riesgos que pueda generar o a los que pueda estar sometido.

- Advertirá a las empresas contratistas/ subcontratistas y/ trabajadores

autónomos del especial control que se ejercerá en el cumplimiento de la normativa en Prevención de Riesgos Laborales.

- Establecerá el sistema de identificación que permita al servicio de vigilancia el

control de los trabajadores de empresas contratistas / subcontratistas y/o trabajadores autónomos.

- Mantendrá actualizado un sistema que permita el seguimiento de las

empresas contratistas y/o trabajadores autónomos en lo que se refiere a incumplimientos de prevención, y comunicará a la Dirección Económica las eventuales penalizaciones que deban descontarse de las cantidades adeudadas a dichas empresas, de acuerdo con lo establecido contractualmente.

- Establecerá un control de las empresas subcontratistas que, en su caso,

puedan contratar las empresas contratistas, exigiendo a sus trabajadores idénticos requisitos que a los trabajadores de las empresas contratistas, responsabilizando solidariamente, a estas últimas, de los incumplimientos que se detecten en materia de prevención.

- Colaborará con el responsable de D.RR.MM. en la no asignación de personal

de empresas de trabajo temporal a tareas no permitidas para este tipo de trabajadores y que se indican a continuación:

• Trabajos en obras de construcción a los que se refiere el Anexo II del Real

Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

• Trabajos de minería a cielo abierto y de interior a los que se refiere el artículo 2 del Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de

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los trabajadores en las actividades mineras, que requieran el uso de técnica minera.

• Trabajos propios de las industrias extractivas por sondeos en superficie terrestre a las que se refiere el artículo 109 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, modificado por el Real Decreto 150/1996, de 2 de febrero.

• Trabajos en plataformas marinas. • Trabajos directamente relacionados con la fabricación, manipulación y

utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos o instrumentos que contengan explosivos, regulados por el Reglamento de explosivos, aprobado por el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.

• Trabajos que impliquen la exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según Real Decreto 53/1992. De 24 de enero, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.

• Trabajos que impliquen la exposición a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría, según el Real Decreto 363/1995, de 10 de enero, que aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, y el Real Decreto 1078/1993, de 2 de julio, sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, y sus respectivas normas de desarrollo y de adaptación al progreso técnico.

• Trabajos que impliquen la exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, así como sus normas de modificación, desarrollo y adaptación al progreso técnico.

• Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.

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X. RESPONSABLE EN LOS TRABAJOS DE CAMPO/OBRA DE CONSTRUCCIÓN Y DEL SEGUIMIENTO DE TRABAJOS DE EMPRESAS CONTRATISTAS / SUBCONTRATISTAS Y/O TRABAJADORES AUTÓNOMOS EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y TRABAJOS DE CAMPO

- Hacer llegar a todo el personal propio de INERCO lo contenido en el plan

específico de prevención/plan de seguridad y salud que se realizará para los trabajos concretos y toda la documentación recibida y de interés para los trabajos, canalizando tanto las comunicaciones que provengan de los trabajadores de INERCO y empresas contratistas/ subcontratistas y/o trabajadores autónomos, como las de los responsables de la empresa cliente.

- Entregar a las empresas contratistas y/o trabajadores autónomos toda la

documentación recopilada de la empresa cliente y solicitar a las empresas contratistas y/o trabajadores autónomos la documentación indicada por la empresa cliente.

- Remitir a responsables de la empresa cliente la documentación preventiva

relativa a los servicios/obra a desarrollar, así como de los trabajadores que los vayan a ejecutar (registros de formación e información, aptitud médica, entrega de epi’s, etc) tanto de INERCO como de las empresas contratistas/ subcontratistas y/o trabajadores autónomos contratados por INERCO para ejecutar los trabajos.

- Se encargará de que el trabajo se realice respetando la normativa en materia

de prevención de riesgos laborales, exigiéndoles a los trabajadores a su cargo y a sí mismo el cumplimiento de las medidas preventivas establecidas en la evaluación de riesgos y en la normativa vigente y la utilización de los equipos de protección individual preceptivos

- Cumplir y vigilar el cumplimiento de las medidas incluidas en el plan específico

de prevención/plan de seguridad y salud realizado para los trabajos concretos. - Comprobar la eficacia de las medidas indicadas en el plan específico de

prevención/plan de seguridad y salud.

- A la llegada a la instalación donde se realizarán los trabajos, deberá observar la zona de trabajo considerando la posibilidad de no comenzar estos si las condiciones no son adecuadas y presentan riesgos para la seguridad de los trabajadores a su cargo y de sus empresas contratistas.

- Recabar información de los riesgos presentes en la zona a visitar, así como

normas de prevención y medidas de seguridad adicionales.

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- Evaluará las condiciones de seguridad, una vez en campo, pudiendo posponer o paralizar el trabajo en cualquier momento, en caso de insuficiencia de medidas de seguridad. Para ello, tomará como base las normas preventivas recogidas en las fichas de riesgo.

- Siempre que se produzca un accidente, en trabajos de campo/obra de

construcción, el responsable de los trabajos:

• Informará al D.RR.MM. a la mayor brevedad.

• Dará cuenta del mismo a los responsables de prevención de la empresa cliente, a la mayor brevedad.

• Se encargará de que se realice la investigación del accidente, emitiendo

el correspondiente informe escrito, utilizando el modelo de investigación de accidentes incluido en el procedimiento IN-ST-132 Procedimiento para actuaciones derivadas de accidentes e incidentes.

• Se encargará de que una copia de este informe sea entregada al

responsable de prevención de la empresa cliente.

- Solicitarán los permisos de trabajo necesarios para realizar trabajos de especial riesgo.

- Se encargará de asegurar que las empresas contratistas/subcontratistas y/o

trabajadores autónomos cumplan con los requisitos en materia de prevención de riesgos laborales.

- Rechazará a aquellas empresas contratistas /subcontratistas y/o trabajadores

autónomos de las que conste, a lo largo de los trabajos realizados en la empresa cliente, un nivel de prevención inadmisible por los riesgos que pueda generar o a los que pueda estar sometido.

- Mantendrá actualizado un sistema que permita el seguimiento de las

empresas contratistas y/o trabajadores autónomos en lo que se refiere a incumplimientos de prevención, y comunicará a la Dirección Económica las eventuales penalizaciones que deban descontarse de las cantidades adeudadas a dichas empresas, de acuerdo con lo establecido contractualmente.

- Establecerá un control de las empresas subcontratistas que, en su caso,

puedan contratar las empresas contratistas, exigiendo a sus trabajadores

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responsabilidades en el ámbito de la Seguridad y Salud en el Trabajo

idénticos requisitos que a los trabajadores de las empresas contratistas, responsabilizando solidariamente, a estas últimas, de los incumplimientos que se detecten en materia de prevención.

- Colaborará con el responsable de D.RR.MM en la no asignación de personal

de empresas de trabajo temporal a tareas no permitidas para este tipo de trabajadores y que se indican a continuación:

• Trabajos en obras de construcción a los que se refiere el Anexo II del Real

Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

• Trabajos de minería a cielo abierto y de interior a los que se refiere el artículo 2 del Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras, que requieran el uso de técnica minera.

• Trabajos propios de las industrias extractivas por sondeos en superficie terrestre a las que se refiere el artículo 109 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, modificado por el Real Decreto 150/1996, de 2 de febrero.

• Trabajos en plataformas marinas. • Trabajos directamente relacionados con la fabricación, manipulación y

utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos o instrumentos que contengan explosivos, regulados por el Reglamento de explosivos, aprobado por el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.

• Trabajos que impliquen la exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según Real Decreto 53/1992. De 24 de enero, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.

• Trabajos que impliquen la exposición a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría, según el Real Decreto 363/1995, de 10 de enero, que aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, y el Real Decreto 1078/1993, de 2 de julio, sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, y sus respectivas normas de desarrollo y de adaptación al progreso técnico.

• Trabajos que impliquen la exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, así como sus normas de modificación, desarrollo y adaptación al progreso técnico.

• Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.

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XI. RESPONSABLE DE GESTIÓN DE COMPRAS - Solicitará las ofertas por escrito, con descripción de los requisitos a cumplir por los

propios proveedores y/o los materiales, equipos de trabajo o servicios que suministren, en lo referente a normas, requisitos y/o certificaciones que afecten o puedan afectar a la prevención.

- En los suministros, requerirá de los proveedores la documentación que deba

acompañar a los materiales, equipos o servicios que suministren, comprobando su adecuación y entregándolos, en caso de adecuación, a los mandos intermedios correspondientes para que los tengan a disposición de los trabajadores usuarios. En caso contrario, realizará las gestiones con el proveedor hasta conseguir la completa adecuación de los requisitos exigidos.

Informará de sus características en cuanto a riesgos, medidas correctoras y

requisitos de formación a los Trabajadores Designados, cuando supongan variaciones respecto de los existentes, para dar traslado posterior a los trabajadores usuarios.

- Para la adquisición de equipos de trabajo seguirá el procedimiento

IN-ST-125 Control del riesgo ante nuevas instalaciones, equipos o sustancias y requerirá de los proveedores de equipos de trabajo (máquinas e instalaciones) información sobre los riesgos laborales que conlleven tanto su uso normal, como su manipulación o mantenimiento, así como los derivados de su empleo inadecuado con indicación de las medidas preventivas que deban tomarse. Para las máquinas exigirá que lleven marcado CE y Manual de Instrucciones en castellano. Para las instalaciones sujetas a Reglamentos Industriales, requerirá su adecuación a dichos reglamentos En el caso de equipos para su instalación en zonas con presencia de atmósferas explosivas, verificará la adecuación del nivel de protección del equipo con los niveles exigidos por la clasificación de áreas, exigiendo que lleven el marcado ATEX pertinente.

- Exigirá de los suministradores de productos o preparados la composición química de

los mismos, así como la ficha toxicológica correspondiente y las advertencias que procedan, en su caso, para su correcta manipulación y almacenaje, de forma que no constituyan un riesgo incontrolado.

- Comprobará que el material se encuentra bien señalizado e identificado, cumple las

especificaciones técnicas solicitadas y lo acompañan los documentos exigidos, con las correspondientes certificaciones, emitidas por el fabricante y avaladas por su sello y firma.

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- Se encargará de que todo recurso material que se introduzca en instalaciones de INERCO no suponga un riesgo no controlado, pidiendo el concurso y la asesoría del Trabajador Designado en caso de duda o desconocimiento.

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XII. RESPONSABLE DE GESTIÓN DE COMPRAS DE EPIS - Para la adquisición de equipos de protección, tanto colectiva como individual, en caso

de equipos individual seguirá el procedimiento IN-ST-127 Procedimiento para la adquisición y gestión de equipos de protección individual, y si lo precisa, contactará con el trabajador designado, de manera que se garantice que el producto que se va a comprar reúne todas las características necesarias para conseguir su objetivo. Para los equipos de protección individual, requerirá que lleven marcado CE y Manual de Instrucciones.

- Se encargará de organizar las actuaciones necesarias relativas a la gestión de

EPI, con el apoyo del Trabajador Designado, en su caso.

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XIII RESPONSABLE DE MANTENIMIENTO - Se encargará de que se realice el mantenimiento preventivo, según el programa

indicado, así como el correctivo, en base a las deficiencias detectadas por los trabajadores usuarios y sus mandos.

- Se responsabilizará de que todas las intervenciones realizadas queden

documentadas, constituyendo un expediente para cada equipo o instalación relevante desde el punto de vista de la prevención.

- Dará de alta/baja en el inventario los equipos o instalaciones ante su

incorporación/abandono. - Seguirá lo indicado en el procedimiento IN-ST-126 Procedimiento para el control

de equipos e instalaciones críticas. - Evitará las reparaciones "provisionales" que aún permitiendo la continuación del

trabajo, supongan un riesgo para los trabajadores por la inconsciencia, fragilidad de la reparación efectuada o por los riesgos residuales que presente.

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XIV. MANDOS INTERMEDIOS (Responsables de área, línea, proyecto, obra y jefe de departamento)

- Se considerarán responsables de controlar que los trabajadores a su cargo (incluyendo los de las contratas o subcontratas de INERCO que esté dentro de su ámbito de responsabilidad por la naturaleza de los trabajos contratados o subcontratados) realicen su actividad respetando la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, exigiéndoles tanto la utilización de los equipos de protección individual preceptivos, como el cumplimiento de las medidas preventivas establecidas en la evaluación de riesgos y en la normativa vigente, gestionando y/o comunicando las actuaciones derivadas de las necesidades de los trabajadores a su cargo.

- Participar en la elaboración de los procedimientos e instrucciones de los trabajos que se realicen en su área de competencia y velar por el cumplimiento de los mismos a fin de que todo trabajo se realice con las debidas condiciones de seguridad y salud laboral.

- Proporcionarán todos los elementos de seguridad que permitan a los trabajadores a su cargo realizar su actividad con todos los riesgos controlados y en especial cuidarán de que los elementos de protección colectiva estén adecuadamente colocados.

- Aplicar en el plazo previsto las medidas preventivas acordadas en su ámbito de actuación.

- Interrumpirán los trabajos cuando observen anomalías, falta de medios organizativos o materiales, o incumplimientos graves por los trabajadores a su cargo de lo establecido en materia de prevención, poniendo en conocimiento de sus mandos superiores la identidad de aquellos trabajadores que hicieran caso omiso a sus reiteradas advertencias y requerimientos, y fueran, en su caso, merecedores de sanción.

- Informarán lo antes posible a los trabajadores a su cargo de la existencia de riesgo grave e inminente y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deben adoptarse en materia de protección.

- En los trabajos de campo, informarán a los trabajadores sobre los riesgos

existentes en el lugar de trabajo y las medidas de prevención adoptadas o que, en su caso, deben adoptarse en materia de protección.

- Verificar que los trabajadores a su cargo han sido formados para la realización

segura y correcta de las tareas que tengan asignadas y detectar las carencias al respecto.

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responsabilidades en el ámbito de la Seguridad y Salud en el Trabajo

- En su caso, controlarán la seguridad desarrollada por el personal externo (de ETT/empresas contratistas/Subcontratistas) que realice trabajos que se incorporen a los de su responsabilidad.

- Realizarán las investigaciones de accidentes o incidentes producidos en el ámbito

de su competencia, recabando del Trabajador Designado, en su caso, la colaboración que consideren necesaria.

- Realizarán controles periódicos de la actividad de sus trabajadores, con el fin de

detectar deficiencias en materia de Seguridad y Salud, proponiendo a sus superiores la adopción de medidas correctoras.

- Requerirán de la Dirección o Responsable de selección y formación la realización

de actividades formativas en materia de prevención de la que consideren son deficitarios. Consultarán con los trabajadores designados cuantas dudas puedan planteárseles en el ejercicio de su función, en materia de prevención.

- Participarán activamente en la identificación de riesgos aportando sus

conocimientos profesionales y del entorno en que se realizan los trabajos, colaborando con el Trabajador Designado.

- Colaborarán con sus mandos superiores y el Trabajador Designado en la

realización de instrucciones de seguridad que establezcan claramente los procesos de trabajo, en las mejores condiciones posibles de prevención.

- Escucharán las observaciones que puedan formularles los trabajadores a su

mando, atendiendo sus sugerencias siempre que, a su juicio, sean adecuadas y compatibles con el correcto desarrollo de los trabajos; de considerar que no lo son, lo someterán a su mando superior. Consultarán con el Trabajador Designado cuando existan dudas sobre la obligatoriedad, exigencia o conveniencia de lo demandado.

- Controlarán que el material de su competencia, tanto propio como de las empresas

contratistas/subcontratistas y trabajadores autónomos reúna las condiciones exigibles en materia de prevención y se encuentre en un adecuado estado de mantenimiento.

- Mantendrán en adecuadas condiciones de orden y limpieza el entorno

correspondiente al área física donde se realicen los trabajos de su competencia, exigiendo, en su caso, a las empresas contratistas/subcontratistas que trabajen en dicha área, mantenga idéntico comportamiento, requiriéndole, en caso contrario, para que así lo haga y comunicando tal contingencia al responsable de contratación, para su conocimiento y efectos oportunos.

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responsabilidades en el ámbito de la Seguridad y Salud en el Trabajo

- Dispondrán lo necesario para que la manipulación y almacenaje de sustancias o productos se realice en las condiciones sugeridas por el fabricante, o, en ausencia de éstas, en la forma que garantice las mejores condiciones de seguridad.

- Harán un seguimiento de aquellos trabajos que sufran interrupciones, accidentes

o incidentes para investigar las posibles causas de los mismos. - Para cualquier dificultad que se les plantee en materia de prevención, en el

ejercicio de sus funciones, acudirán al Trabajador Designado.

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responsabilidades en el ámbito de la Seguridad y Salud en el Trabajo

XV. SERVICIO DE VIGILANCIA O CONTROL DE ENTRADA - Exigirá la identificación y comprobación en las listas autorizadas de las visitas y de

todos los trabajadores externos que vayan a acceder a INERCO, controlando al personal que abandone la misma.

- Controlará, especialmente, si algún trabajador propio o ajeno abandona las

instalaciones de INERCO por razones de enfermedad o accidente, en cuyo caso lo pondrá en conocimiento del representante de la dirección para su comunicación posterior al Trabajador Designado para su asesoramiento y apoyo, en su caso.

- Se encargará de agilizar el sistema de avisos y comunicaciones derivados de

accidentes, incidentes de relevancia, así como en lo que respecta a la activación y comunicaciones interiores y exteriores relativas al plan de autoprotección.

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XVI. TODO EL PERSONAL - Velará por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellos a los que

pueda afectar su actividad profesional, es decir, deberá integrar la prevención como una parte más del trabajo diario.

- Realizará los trabajos que tenga encomendados, cumpliendo con exactitud las

medidas de prevención que deba adoptar y lo establecido en los correspondientes procedimientos, instrucciones operativas o fichas de la evaluación de riesgos.

- Usará adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias

peligrosas, equipos de transporte y cualquier otro medio con que desarrolle su actividad.

- No pondrá fuera de funcionamiento y utilizará correctamente los dispositivos de

seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.

- Utilizará correctamente los medios y equipos de protección que se le faciliten, de

acuerdo con las instrucciones de uso y mantenimiento. - Informará de inmediato a su superior jerárquico directo y al Trabajador Designado,

acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe por motivos razonables un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores, además de cuantas sugerencias considere que puedan mejorar el nivel de prevención de su trabajo.

- Contribuirá al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad

competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.

- Cooperará con la Dirección de la empresa para que ésta pueda garantizar unas

condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, colaborando con las indicaciones dadas por el Trabajador Designado.

- Mantendrá el área de su influencia en adecuadas condiciones de orden y limpieza. - Tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso

necesario, cuando considere que dicha actividad entrañe un riesgo grave e inminente para su vida o salud. Desarrollará la labor que tenga encomendada en el plan de autoprotección.

- Ante dudas en la aplicación de medidas correctoras o preventivas, consultará con

su mando directo o con el Trabajador Designado. - Sugerir las medidas que consideren oportunas para mejorar la seguridad y las

condiciones de trabajo.

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XVII. REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA PREVENTIVA - Ostentará la representación de los trabajadores, en materia de Prevención de

Riesgos Laborales. - Colaborarán con la Dirección en la mejora de la acción preventiva, así como en la

resolución de los riesgos que detecten. - Promoverán y fomentarán la cooperación de los trabajadores en la aplicación de la

normativa general sobre prevención. - Realizarán las contestaciones que consideren a las consultas que efectúe el

empresario por escrito en un plazo de quince días o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes.

- Ejercerán una labor de vigilancia y control de lo dispuesto en materia de

prevención, efectuando visitas al efecto, atendiendo a quejas y sugerencias, registrando datos, etc.

- En el ejercicio de estas competencias: · Podrán acompañar a los técnicos de prevención en las evaluaciones de riesgo y

a la Inspección de trabajo en las visitas y verificaciones que realicen al centro de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.

· Podrán tener acceso a la documentación relativa a la prevención (con las

limitaciones en cuanto a la confidencialidad legalmente establecidas). · Deberán ser consultados e informados sobre las cuestiones de seguridad y

salud de la empresa, pudiendo efectuar propuestas a la Dirección. · Podrán recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y

para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como a la Comisión de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.

· Podrá proponer al órgano de representación de los trabajadores, la paralización

de la actividad de los trabajadores afectados por un riesgo grave e inminente cuando no se hayan adoptado las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores. Este acuerdo de paralización se comunicará de inmediato a la empresa y a la Autoridad Laboral.

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· Deberán ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.

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XVIII COMISIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD - Participará: · En la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de

prevención de riesgos en la empresa, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos.

· En los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías.

· En la organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención. · En los proyectos y organización de la formación en materia preventiva. - Promoverá iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención

de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

- Deberá conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el

centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas. - Deberá conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de

trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del Trabajador Designado.

- Deberá conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física

de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas. Analizará los resultados estadísticos de siniestralidad laboral en el área de su competencia.

- Deberá conocer e informar la memoria y programación anual del Trabajador

Designado. - Se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones

en la Comisión. - Colaborará en las tareas de coordinación, asistiendo a las reuniones que, en su

caso, se planteen con representantes de los empresarios de empresas contratistas/subcontratistas u otras medidas de actuación coordinada.

- Comprobará el cumplimiento de la política de prevención de riesgos laborales

establecida por la empresa. - Promoverá iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención

de los riesgos en el área de su competencia.

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- Propondrá a la empresa la mejora de las condiciones de trabajo o acciones correctoras de las deficiencias encontradas en el área de su competencia.

- Realizará el seguimiento de las acciones correctoras acordadas en el área de su

competencia.

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XIX TRABAJADORES DESIGNADOS - Serán los principales interlocutores entre INERCO y las entidades externas

(Servicios de Prevención Ajeno/Asesores externos en materia preventiva) en todo lo relacionado con la actividad preventiva de INERCO.

- Se encargarán de realizar o de hacer que se realicen por parte de las entidades

externas las tareas de prevención emanadas de la Dirección de INERCO, o de la Comisión de Seguridad y Salud, supervisando la programación acordada entre la Dirección y las entidades externas.

- Participarán, junto con la Dirección de INERCO, en la revisión de toda la

documentación preventiva.

- Para todas estas actividades podrán contar con el apoyo y colaboración del servicio de asesoramiento técnico de INERCO o un Servicio de Prevención Ajeno.

- Serán los responsables de la custodia, seguimiento y actualización de los

documentos del Plan de Prevención de INERCO. - Asistirán y participarán, en las reuniones del la Comisión de Seguridad y Salud. El

trabajador designado de INERCO ITC actuará como secretario encargándose de los elementos técnicos y administrativos necesarios para su convocatoria y desarrollo, y realizando el acta de la reunión.

- Promoverán los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos

de trabajo y protección, y fomentar el interés y cooperación de los trabajadores en la acción preventiva.

- Promoverán, en particular, las actuaciones preventivas básicas, tales como el

orden, la limpieza, la señalización y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control.

- Colaborarán en la evaluación y control de los riesgos generales y específicos de la

empresa, efectuando visitas al efecto, atención de quejas y sugerencias, registro de datos, y cuantas funciones análogas sean necesarias.

Se dispone de una carpeta en red en la que se encuentra actualizado el listado de trabajadores según sus funciones y responsabilidades.

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6.2 UNIDADES PRODUCTIVAS CON SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO El D.RR.MM, con el asesoramiento del Director o Trabajador Designado, se

encargará de designar a cada trabajador las funciones y responsabilidades que le corresponden entre las establecidas en el correspondiente plan de prevención elaborado por el SPA.

7.0 DOCUMENTACIÓN No aplica