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PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR INCUMPLIMIENTO AL CÓDIGO DE ÉTICA, A LAS REGLAS DE INTEGRIDAD O AL CÓDIGO DE CONDUCTA Marzo 2018 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA SENASICA

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PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE

DENUNCIAS POR INCUMPLIMIENTO AL

CÓDIGO DE ÉTICA, A LAS REGLAS DE

INTEGRIDAD O AL CÓDIGO DE CONDUCTA

Marzo 2018

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD

AGROALIMENTARIA

SENASICA

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Procedimiento para la atención de denuncias por incumplimiento

al Código de Ética, a las Reglas de Integridad o al Código de Conducta

Dirección de Transparencia y Gestión Pública

Clave: AI-TG/PE-03 Versión: 02 Fecha: Marzo 21 de 2018 Página 2 de 29

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Índice Página

I. Introducción………………………………………………………….…………………………. 3 II. Marco Jurídico………..………………………….……………………………………..……… 3 III. Objetivos.………..…………………………………………..………………………………….. 5 IV. Alcance…………………………………………………………….……………………………. 5 V. Glosario de Términos………..……………………………….………………………………… 5 VI. Procedimiento General.…………………………………………..………………………….... 8

1. De los medios de presentación………………………………………………………….. 8 2. Del registro de denuncias………………………………………………………………… 9 3. Del requerimiento para el caso de deficiencias en la denuncia……………………… 10 4. Del aviso de la denuncia al Presidente y a los demás miembros del CEPCI………. 10 5. De la Tramitación, sustanciación y análisis…………………………………………….. 11

a) De la Convocatoria del Presidente al pleno del CEPCI…………………………. 11 b) De la calificación de la denuncia…………………………………………………….. 11 c) De las medidas preventivas…………………………………………………………. 11 d) De la atención a la denuncia por parte del CEPCI…………………………………. 12 e) De la Comisión investigadora ……………………………………………………….. 12 f) De la recopilación de información adicional………………………………………... 13 g) De la conciliación……………………………………………………………………... 13

6. Del Pronunciamiento o resolución final.……………………………………………….. 14 a) Del Informe Circunstanciado de la Comisión investigadora……………………… 14 b) De la convocatoria al Comité para la emisión del pronunciamiento o resolución

final……………………………………………………………………………………. 14

c) De la determinación de un incumplimiento…………………………………………. 15 7. De la obligación de confidencialidad de la información……………………………….. 15

VII. Procedimiento Especial para la atención de casos de Hostigamiento sexual y Acoso

sexual…………………………………………………………………………………………… 16

VII.1. Disposiciones generales…………………………………………………………. 16 VII.2. De los principios de aplicación…………………………………………………… 16 VII.3. De las funciones de la Persona consejera……………………………………… 17 VII.4. De la sustanciación ante el CEPCI………………………………………………. 18 VII.5. Del pronunciamiento o resolución final..…...................................................... 19

VIII. Descripción del procedimiento………………………………………………………….......... 20

IX. Mapa del procedimiento………………………………………………………………..……… 23

X. Anexos (Formatos)…...……...………………………………………………………………… 26 X.1. Formato de denuncias………………………………………………………………. 26 X.2. Formato de entrevistas de la Comisión investigadora.………………………….. 27 X.3. Formato del Informe Circunstanciado de la Comisión investigadora…………… 28

XI. Firmas y Cambios…..………..………………………………………………………………… 29

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Clave: AI-TG/PE-03 Versión: 02 Fecha: Marzo 21 de 2018 Página 3 de 29

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I. Introducción El ACUERDO publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2015, prevé en el Acuerdo Sexto numeral 7 de la Denuncia, que los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés tienen la obligación de dar atención a las denuncias que se reciban en la institución, por presuntos incumplimientos a la normatividad que rige en materia de ética, integridad y prevención de conflictos de interés. En el propio Acuerdo Sexto numeral 6 de los Principios, Criterios y Funciones, prevé la obligación de dichos Comités para: inciso c) Vigilar la aplicación y cumplimiento del Código de Ética y las Reglas de Integridad; h) Establecer y difundir el procedimiento de recepción de incumplimientos al Código de Conducta. Para dar cumplimiento a lo anterior se presenta el Procedimiento para la atención de denuncias por incumplimiento al Código de Ética, a las Reglas de Integridad o al Código de Conducta del SENASICA. La parte sustantiva del Procedimiento se armoniza con lo ordenado en el ACUERDO en lo previsto en los Lineamientos Generales, numerales 6 y 7. Así mismo, la parte metodológica observa las sugerencias emitidas por la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés a través de la Guía para la recepción y atención de quejas y denuncias en el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés. El procedimiento detalla paso a paso, la ruta, los medios, los términos y demás actuaciones que ha de observar el CEPCI para calificar la procedencia de las denuncias y en su caso, ordenar la investigación a los servidores públicos que pudieren estar implicados en casos de incumplimiento a la normatividad en materia de integridad y su pronunciamiento final sobre el caso.

II. Marco Jurídico-Administrativo Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos DOF. 05-II-1917 y sus reformas y adiciones.

Leyes

Ley General de Responsabilidades Administrativas. DOF. 18-VII-2016

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Acuerdos

Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones. DOF. 20-VIII-2015, sus reformas DOF. 19-II-2016 y DOF. 28-II-2017.

Acuerdo que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, y los Lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés. DOF. 20-VIII-2015

Acuerdo por el que se modifica el diverso que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, y los Lineamientos Generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés. DOF. 02-IX-2016

Acuerdo por el que se modifica el diverso que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, y los Lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés. DOF. 22-VIII-2017

Protocolos

PROTOCOLO para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual. DOF. 31-VIII-2016

PROTOCOLO de actuación de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés en la atención de presuntos actos de discriminación. DOF. 18-VII-2017

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III. Objetivos Establecer de manera clara e indubitable, el trámite, la ruta y los términos que deben observar los miembros del CEPCI-SENASICA, en la atención de denuncias por probables incumplimientos al Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno Federal, a las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública o al Código de Conducta del SENASICA y demás normatividad en materia de ética y de prevención de conflictos de interés que rigen en la institución. Observar estrictamente las fases y las metodologías dictadas por el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés (CEPCI) del SENASICA, en la investigación de presuntas conductas contrarias a la normatividad que rigen en el SENASICA en materia de ética, integridad y prevención de conflictos de interés, bajo las cuales se acordó el Protocolo para la atención de denuncias por incumplimiento a los Códigos de Ética y de Conducta o a las Reglas de Integridad en el SENASICA y su presente procedimiento. Dar certeza al propio Comité y a los servidores públicos implicados en una denuncia, respecto del tratamiento, términos y criterios de aplicación que regirán en la resolución de los asuntos.

IV. Alcance El presente documento es de observancia obligada a los miembros del CEPCI-SENASICA en la tramitación y seguimiento a las denuncias que reciba por probables incumplimientos de servidores públicos del SENASICA, al Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno Federal, o a las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública o al Código de Conducta del SENASICA y demás normatividad en materia de ética y prevención de conflictos de interés que rigen en la institución.

V. Glosario de Términos Acuerdo: El ACUERDO que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, y los Lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés; Bases: Las Bases para la Integración, Organización y Funcionamiento del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés del SENASICA;

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Denuncia: La narrativa que formula cualquier persona sobre un hecho o conducta atribuida a un servidor público, y que resulta presuntamente contraria al Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno Federal, a las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública o al Código de Conducta del SENASICA; CEPCI: Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés del SENASICA; Código de Ética: El Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno Federal; CONAPRED: Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación; CNDH: Comisión Nacional de los Derechos Humanos; Instituto: El Instituto Nacional de las Mujeres; Ley: La Ley General de Responsabilidades Administrativas; Lineamientos: Lineamientos generales para propiciar la integridad y el comportamiento ético en la Administración Pública Federal; OIC: Órgano Interno de Control en el SENASICA; Persona consejera: La servidora o servidor público designado para orientar y acompañar a la presunta víctima por Hostigamiento sexual o Acoso sexual; Persona asesora: La servidora o servidor público designado para orientar y acompañar a la presunta víctima por algún acto de discriminación; Presunta víctima: La persona que ha sido afectada directa o indirectamente en su esfera jurídica al ser objeto de un presunto Hostigamiento sexual o Acoso sexual;

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Primer contacto: El momento dentro del SENASICA, en que la Presunta víctima y la Persona consejera o en su caso la Persona asesora establecen contacto para que aquélla reciba orientación precisa y libre de prejuicios, sobre las vías e instancias en dónde se atienda su caso; Protocolo de Denuncias: El Protocolo Para la Atención de Denuncias por Incumplimiento al Código de Ética, a las Reglas de Integridad o al Código de Conducta en el SENASICA; Protocolo antidiscriminación: El Protocolo de actuación de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés en la atención de presuntos actos de discriminación; Protocolo para prevenir el Hostigamiento sexual: El Protocolo para la prevención, atención y sanción del Hostigamiento sexual y Acoso sexual; Registro: El Registro de los casos de Hostigamiento sexual y Acoso sexual en el servicio público de la Administración Pública Federal a cargo de la Secretaría; Reglas de Integridad: Las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública; Secretaría: La Secretaría de la Función Pública; UEIPPCI: La Unidad de Ética, Integridad Pública y Prevención de Conflictos de Intereses de la Secretaría de la Función Pública.

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VI. Procedimiento General

1. De los medios de presentación. Cualquier persona o servidor público del SENASICA que conozca de posibles incumplimientos al Código de Ética, a las Reglas de Integridad o al Código de Conducta podrá acudir ante el CEPCI-SENASICA para presentar una denuncia, acompañado del testimonio de un tercero o de los medios de prueba que considere pertinentes. Podrá presentar su denuncia a través de cualquiera de los siguientes medios: Medios electrónicos:

Correo electrónico. La denuncia deberá ser presentada en el documento denominado “Formato para la presentación de denuncias por probable incumplimiento al código de ética, a las reglas de integridad o al código de conducta” y enviada al correo electrónico [email protected]

El “Formato para la presentación de denuncias por probable incumplimiento al código de ética, a las reglas de integridad o al código de conducta”, es un formulario en el cual se recabarán los datos necesarios para investigar los probables actos contrarios al Código de Ética, a las Reglas de Integridad o al Código de Conducta. El formato se encuentra a disposición en la página electrónica institucional con la siguiente ruta: www.gob.mx-Acciones y Programas-Integridad Pública.

Línea ética de denuncias. Una servidora o servidor público tomará registro de la denuncia, en el horario de 9 a 18 horas, de lunes a viernes, para lo cual hará al promovente las preguntas que se presentan en el “Formato para la presentación de denuncias por probable incumplimiento al código de ética, a las reglas de integridad o al código de conducta”, previa aclaración de lo relativo a las denuncias anónimas. Asentará las respuestas vigilando que se hayan respondido las preguntas marcadas como: *Datos obligatorios. La servidora o servidor público, firmará el formato en la parte correspondiente y lo entregará sin demora al Secretario Ejecutivo para la asignación de folio y apertura de expediente. Para garantizar el deber de secrecía, no se obtendrán copias electrónicas ni físicas de las denuncias que se reciban por este medio, pero para efectos de control, se llevará una Bitácora en la que se anotarán únicamente: fecha, hora y síntesis de los hechos que se reportan sin hacer señalamiento del nombre del promovente ni del servidor público implicado ni de los testigos. La Bitácora estará bajo resguardo del Secretario Ejecutivo.

Medios físicos: Si la denuncia se presenta por medios físicos, el promovente entregará escrito en texto libre, dirigido al CEPCI, acompañado de los medios probatorios que considere pertinentes. El interesado podrá hacer uso del correo postal, servicios de mensajería o acudir personalmente

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a las instalaciones del SENASICA, ubicadas en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines No. 5010 Planta Baja, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Delegación Coyoacán, Ciudad de México C.P 04530. Cualquier comunicación dirigida al CEPCI o que sin estar dirigida a dicho órgano, contenga queja o denuncia y que se reciba a través del área de Control de Gestión, se entregará de manera inmediata y sin abrirse, al Secretario Ejecutivo en propia mano. La falta de observancia de estas medidas, podrá ser causa de responsabilidad. El CEPCI acordará lo necesario para que las medidas arriba descritas, se cumplan en forma estricta. El escrito que el promovente dirija al CEPCI contendrá:

Nombre completo. La denuncia anónima sólo es procedente cuando se identifica al menos a un tercero a quien le consten los hechos.

Domicilio o dirección electrónica para recibir informes y notificaciones.

Breve relato de los hechos.

Datos del Servidor Público involucrado.

Medios probatorios de la conducta que se delata.

Medios probatorios de un tercero que haya conocido de los hechos. Al momento de que el Secretario Ejecutivo recibe una denuncia, se activará el Protocolo de Denuncias. Si de los hechos narrados en la denuncia recibida se observaren probables actos de Hostigamiento sexual o acoso sexual, se seguirá el Procedimiento especial respectivo.

2. Del registro de denuncias. Recibida una denuncia, el Secretario Ejecutivo le asignará un número de folio consecutivo y ordenará la apertura del expediente. Estas acciones se llevarán a cabo a más tardar al día siguiente de que se reciba la denuncia. El Secretario Ejecutivo será responsable de la correcta asignación de folios, así como de la salvaguarda de los expedientes y de la información contenida en ellos. A más tardar al día siguiente al de la asignación de folio y apertura del expediente, el Secretario Ejecutivo verificará que la denuncia contiene los elementos indispensables para su procedencia:

Nombre completo. La denuncia anónima sólo es procedente cuando se identifica al menos a un tercero a quien le consten los hechos.

Domicilio o dirección electrónica para recibir informes y notificaciones.

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Breve relato de los hechos.

Datos del Servidor Público involucrado.

Medios probatorios de la conducta que se delata.

Medios probatorios de un tercero que haya conocido de los hechos. Sólo procederá la revisión de denuncias, cuando éstas vengan acompañadas del testimonio de un tercero o de algún medio de prueba. En el caso de denuncias anónimas, se les dará trámite sólo si en ellas se identifica al menos a una persona a quien le consten los hechos. En caso de que la denuncia contenga todos los elementos de procedencia, el Secretario Ejecutivo enviará ese mismo día, a través de correo electrónico a quien la haya presentado, un Acuse de Recibo. En dicho Acuse constará el número de Folio del expediente en el que se respalda la denuncia, la fecha y hora de recepción, así como los elementos aportados por la o el denunciante. Se incluirá en el Acuse de Recibo la siguiente leyenda:

“Se informa al denunciante que la circunstancia de presentar una denuncia, no otorga a la persona que la promueve el derecho de exigir una determinada actuación por parte del CEPCI del SENASICA.”

Los casos en que se advierta probable Hostigamiento sexual o Acoso sexual, se registrarán tomando las providencias para mantener la confidencialidad del nombre de la presunta víctima y del servidor público denunciado. La información del registro será pública, una vez que se asegure la disociación de datos personales.

3. Del requerimiento para el caso de deficiencias en la denuncia. En el supuesto de que el Secretario Ejecutivo detecte omisión de requisitos o deficiencias en la denuncia, requerirá al promovente por única vez, para que subsane la deficiencia en un término no mayor de cinco días hábiles y en caso positivo, se pueda turnar para conocimiento del CEPCI. De no contar con respuesta alguna por parte del interesado o si a pesar de contestar, la deficiencia subsiste, ordenará el cierre del expediente respectivo como asunto concluido. La información contenida en cualquier denuncia podrá ser considerada como un antecedente para el CEPCI, cuando estas involucren reiteradamente a un Servidor Público en particular.

4. Del aviso de la denuncia al Presidente y a los demás miembros del CEPCI. El Secretario Ejecutivo por medios electrónicos, el día hábil siguiente al en que se reciba la denuncia o en que se haya subsanado la denuncia, informará al Presidente sobre la recepción

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de la misma, el número de folio asignado al expediente y un breve resumen del asunto al que se refiere. En la misma fecha, el Secretario Ejecutivo informará a los miembros del CEPCI, de la recepción de la denuncia y turnará a cada uno vía correo electrónico, copia del expediente, a efecto de que pueda incorporarse al Orden del Día de la siguiente Sesión Ordinaria o inclusive, convocar a sesión Extraordinaria. Las denuncias que no satisficieron los requisitos de procedencia, serán informadas mensualmente al Presidente y al CEPCI por parte del Secretario Ejecutivo, relacionando el número de Folio, fecha de recepción, hechos reportados y la causa por la que se clasificó como concluido y archivado.

5. De la tramitación, sustanciación y análisis.

a) De la Convocatoria del Presidente al pleno del CEPCI. Con la información proporcionada por el Secretario Ejecutivo, el Presidente convocará a los miembros del CEPCI para que en la siguiente Sesión Ordinaria o inclusive en Extraordinaria, se dé atención a la denuncia recibida. Tomando como referencia la fecha de recepción de la denuncia, si la siguiente Sesión Ordinaria del CEPCI estuviere programada para los quince días naturales siguientes, la denuncia será incluida en el orden del día de dicha sesión. En caso contrario, el Presidente convocará a sesión Extraordinaria de acuerdo con los términos previstos en las Bases.

b) De la calificación de la denuncia. Para efectos de la calificación de la denuncia el CEPCI acordará:

Dar seguimiento por presumir que existen elementos que configuran un probable incumplimiento o;

La no competencia. En caso de que se determine la no competencia, el Presidente del CEPCI al momento de notificarlo al denunciante, lo orientará para que presente su queja ante la instancia correspondiente.

c) De las medidas preventivas. Si la determinación del CEPCI fuera de seguimiento a la denuncia y además en ésta se advirtieran conductas en las que presuntamente se actualizan hostigamiento, agresión,

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amedrentamiento, acoso, intimidación o amenaza a la integridad de una persona o servidor público, el Presidente podrá ordenar las medidas preventivas que considere pertinentes, sin que lo anterior dé por ciertos los hechos imputados. En las sesiones en las que se determine la aplicación de medidas preventivas, el CEPCI solicitará el apoyo de la Dirección de Administración de Personal y Profesionalización y/o de la Dirección General Jurídica, para la ejecución de dichas medidas. De la misma manera se podrá solicitar la coordinación con el Instituto; el CONAPRED, la CNDH o la institución u organización que el CEPCI determine.

d) De la atención a la denuncia por parte del CEPCI. Acordada por el CEPCI la procedencia a trámite de la denuncia, ordenará en la misma sesión, el inicio de acciones para allegarse de elementos que permitan emitir un pronunciamiento o resolución final. Estas acciones incluyen entrevistas a la servidora o servidor público involucrado, a los testigos y a la persona que promueve la denuncia. Estas acciones deberán dar inicio a más tardar al tercer día hábil del Acuerdo respectivo.

e) De la Comisión investigadora. Para llevar a cabo las entrevistas, a propuesta del CEPCI el Presidente acordará los nombres de los miembros que formarán la Comisión investigadora que las ejecutará. Dicha comisión tendrá el carácter de temporal y quedará disuelta una vez que se emita el pronunciamiento o resolución final del caso. La Comisión investigadora se integrará de tres miembros del CEPCI, quienes podrán ser Propietarios o Suplentes. Los miembros que integren la Comisión investigadora dejarán constancia escrita y firmada de las entrevistas, para ser incorporadas al expediente respectivo; así mismo podrán acordar la manera en que realizarán la investigación, pudiendo ejecutarla de manera conjunta o separada. Para dar certeza al resultado de las entrevistas y para evitar situaciones de conflicto o de intimidación entre los servidores públicos involucrados, la Comisión evitará reunir en una sola sesión a más de un testigo o a los testigos con la persona presuntamente imputada. En la comunicación que entablen los miembros de la Comisión investigadora con los servidores públicos a quienes se vaya a entrevistar, les informarán de la obligación que tienen de colaborar en el esclarecimiento del asunto y que su negativa u obstaculización, podrá ser motivo de reporte ante el OIC.

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Las entrevistas deberán ejecutarse en un término no mayor de cinco días hábiles, salvo caso fortuito o de fuerza mayor que quedará descrito o justificado. El contenido íntegro de las entrevistas está sujeto a la cláusula de confidencialidad prevista en las Bases y en el Protocolo. Las investigaciones o entrevistas, se llevarán a cabo de acuerdo a los formularios que para tal efecto acuerde el CEPCI.

f) De la recopilación de información adicional. Es obligación de los servidores públicos del SENASICA apoyar a los miembros del CEPCI y conducirse con verdad, proporcionarles los documentos o información necesarios para resolver de manera pronta, imparcial y eficiente la denuncia. La negativa u obstaculización para la investigación, podrá ser causa de responsabilidad en términos de la Ley. En los casos relacionados con conflictos de interés, el CEPCI a través del Secretario Ejecutivo, podrá solicitar la opinión de la UEIPPCI. La Comisión investigadora hará la recopilación adicional en el término máximo de cinco días hábiles.

g) De la conciliación. Cuando los hechos narrados en la denuncia solo afecten a la persona que la presentó, los miembros de la Comisión investigadora podrán intentar una conciliación entre las partes involucradas, siempre con el interés de respetar los principios y valores contenidos en el Código de Ética y en las Reglas de Integridad. Si la conciliación procede, se suscribirá el acuerdo respectivo con la participación de los miembros de la Comisión y de las partes implicadas, con el cual el CEPCI podrá ordenar el cierre del expediente como asunto concluido. En el caso de que la conciliación no sea posible, el procedimiento seguirá su curso normal pero la Comisión dejará constancia de este hecho en el expediente. En casos de Hostigamiento sexual o Acoso sexual, no procede la conciliación.

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6. Del Pronunciamiento o resolución final.

a) Del Informe Circunstanciado de la Comisión investigadora.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión del período de investigación, la Comisión investigadora, para garantizar la secrecía del expediente, entregará de manera personal y directa al Secretario Ejecutivo, un Informe circunstanciado, tomando como base el contenido de los formularios de investigación o entrevista. Este informe contendrá:

La síntesis de las acciones ejecutadas para la investigación;

El resultado de la investigación, asentando circunstancias de tiempo, modo y lugar;

Si existió o no conciliación de las partes cuando ésta sea procedente;

Proyecto de pronunciamiento o resolución final conforme a las propias características de la denuncia y el análisis de la misma, considerando siempre la emisión de observaciones y o recomendaciones;

La firma y rúbrica de los miembros de la Comisión investigadora;

Agregarán las entrevistas firmadas. Con el objeto de garantizar la secrecía del expediente, no se emitirán copias de los formularios requisitados en ningún momento de la investigación.

El proyecto de pronunciamiento o de resolución final que presente la Comisión investigadora deberá considerar y valorar todos los elementos de prueba recopilados, así como el contenido de las entrevistas que se hayan realizado. En el cuerpo del proyecto se asentará si con base en la valoración de los elementos señalados en el párrafo precedente, se configura o no incumplimiento al Código de Ética, a las Reglas de Integridad o al Código de Conducta.

b) De la convocatoria al CEPCI para la emisión del pronunciamiento o resolución final.

El Presidente convocará al CEPCI a Sesión Extraordinaria sin remitir copias de los informes para garantizar la secrecía del expediente. El orden del día que se emita tendrá por objeto que el CEPCI Acuerde el pronunciamiento o resolución por lo que no contendrá asuntos generales.

Iniciada la Sesión, el Secretario Ejecutivo dará a conocer a los miembros del Comité el contenido del Informe circunstanciado y el Proyecto de pronunciamiento o de resolución final recibido de la Comisión investigadora.

El CEPCI discutirá y votará el pronunciamiento o resolución final.

En las votaciones se observará lo previsto en el numeral VII.7 Votaciones de las Bases.

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Será facultad del Presidente del CEPCI dar vista en su caso, a las instancias correspondientes ya sea OIC, Dirección General Jurídica o Dirección de Administración de Personal y Profesionalización, dependiendo de la naturaleza del incumplimiento o conducta desplegada por la servidora o servidor público implicado.

c) De la determinación de un incumplimiento. En el supuesto de que el CEPCI determine que sí se configuró un incumplimiento al Código de Ética, a las Reglas de Integridad o al Código de Conducta, se procederá de la siguiente manera:

Determinará sus observaciones o recomendaciones.

Emitirá sus recomendaciones a la servidora o servidor público denunciado, en las que se inste a la persona transgresora a corregir o dejar de realizar tales conductas contrarias.

De estimar que se llevó a cabo un incumplimiento al Código de Conducta, dará vista al OIC; a la Dirección General Jurídica o a la Dirección de Administración de Personal y Profesionalización, dependiendo de la naturaleza del incumplimiento o conducta desplegada por la servidora o servidor público implicado.

Enviará a la Dirección de Administración de Personal y Profesionalización, copia del Acta de resolución con la instrucción de que se incorpore al expediente del servidor público implicado, para que cuente como antecedente.

Se remitirá copia de la recomendación al Jefe inmediato de la servidora o servidor público implicado, con copia al Titular de la unidad administrativa a la que esté adscrito el servidor público implicado.

Informará al promovente el resultado de la resolución final. Los avisos y notificaciones a que se refiere este apartado, se ejecutarán a más tardar al día siguiente al de la resolución.

7. De la obligación de confidencialidad de la información. De la manera como se señala en el numeral 7 de los Lineamientos así como en las Bases, concretamente los apartado V.4. Principios y Criterios; VI. Denuncias y VII.1 Funcionamiento de las Sesiones, los miembros del CEPCI, propietarios y suplentes y quienes con ellos colaboren, se encuentran obligados a guardar confidencialidad y reserva absoluta, de los casos que sean sometidos a su consideración, aún en aquéllos casos en los que se determine la incompetencia del Comité o la no configuración de incumplimientos a la normatividad en materia de ética. La inobservancia a la confidencialidad o falta de secrecía de las denuncias, podrá ser causa de responsabilidad en términos de la Ley.

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VII. Procedimiento especial para la atención de casos de Hostigamiento

sexual y Acoso sexual.

VII.1. Disposiciones generales.

Será competencia del CEPCI-SENASICA conocer de los casos de Hostigamiento sexual y Acoso sexual, de conformidad con lo ordenado en el Protocolo para la prevención, atención y sanción del Hostigamiento sexual y Acoso sexual. Cualquier persona, servidora o servidor público que considere encontrarse en una situación de Hostigamiento sexual o Acoso sexual, podrá presentar su denuncia ante el CEPCI-SENASICA a través de los medios referidos en este Procedimiento. La Presunta víctima podrá seguir el procedimiento ante las instancias que sugiere el Protocolo para la prevención del Hostigamiento sexual, dejando a salvo su derecho a elegir la vía que estime más adecuada a sus intereses. En lo no previsto en este capítulo, las denuncias se atenderán conforme al Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento y Acoso Sexual. En todo caso, se observarán las previsiones, reglas y pautas de actuación contenidas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y las disposiciones jurídicas aplicables en materia de responsabilidades administrativas.

Además de los invitados a las sesiones que prevé el procedimiento general y previo acuerdo, se podrá invitar a las personas consejeras, quienes contarán con voz en el desahogo de los asuntos del orden del día para los que fueron convocados y se les proporcionará la documentación soporte necesaria para su participación, ya sea antes o durante el desarrollo de la sesión. La aplicación del presente procedimiento y sus resultados, será sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones jurídicas e imposición de sanciones en materia laboral, administrativa o penal.

Los nombres de la Presunta víctima y de la persona denunciada, tendrán el carácter de información confidencial. No procederá la conciliación entre Presunta víctima y persona denunciada.

VII.2. De los principios de aplicación.

Para el registro, sustanciación y resolución del Procedimiento especial, se aplicarán los siguientes principios.

a. No revictimización.

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b. No tolerancia de las conductas de Hostigamiento sexual y Acoso sexual;

c. Igualdad de género;

d. Confidencialidad;

e. Presunción de inocencia;

f. Respeto, protección y garantía de la dignidad;

g. Prohibición de represalias;

h. Integridad personal;

i. Debida diligencia,

j. Pro persona.

VII.3. De las funciones de la Persona consejera. La Presunta víctima podrá elegir ser auxiliada por la Persona consejera, a efecto de recibir la orientación sobre las instancias para denunciar las conductas de Hostigamiento sexual o Acoso sexual. La Persona consejera que acompañe a la presunta víctima tendrá a su cargo las siguientes funciones y obligaciones.

a. Fungir como Primer contacto de una presunta víctima de Hostigamiento sexual o

Acoso sexual;

b. Brindar atención y acompañamiento a la Presunta víctima conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y al Protocolo para prevenir el Hostigamiento sexual;

c. Informar a la presunta víctima cuáles son las instancias competentes;

d. Analizar si de la narrativa de los hechos de la presunta víctima se identifican conductas de Hostigamiento sexual y Acoso sexual descritas en las Reglas de Integridad o en el Código de Conducta, para orientar y acompañar adecuadamente a la presunta víctima;

e. Identificar si la presunta víctima requiere de apoyo o intervención de especialistas;

f. Turnar en un plazo no mayor a tres días hábiles a la Secretaría Ejecutiva del CEPCI, las denuncias de las que tenga conocimiento en la atención directa del Primer contacto;

g. Apoyar y auxiliar a la presunta víctima en la narrativa de los hechos ante el CEPCI o ante la Comisión investigadora que al efecto se nombre. Dicha narrativa constará por escrito y estará firmada por los que intervinieron en su elaboración;

h. Atender los exhortos o llamados del CEPCI para otorgar asesoría u opinión sobre casos de Hostigamiento sexual y Acoso sexual;

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i. Excusarse de intervenir en el supuesto de que pudiera actualizarse un Conflicto de interés en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; o bien, de actuar conforme a las instrucciones que reciba de cualquier interesado en el caso para para actuar en un determinado sentido;

j. Notificar al OIC, al Instituto y a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres CONAVIM, cuando el CEPCI o alguna servidora o servidor público se niegue a realizar acciones derivadas de la investigación de los hechos o en la aplicación del Protocolo para prevenir el Hostigamiento sexual. Dicha notificación se hará ante Secretaría cuando la negativa provenga del OIC;

k. Capturar las denuncias en el Registro a más tardar al día siguiente al en que se reciba, en los formatos y herramientas que determine la Secretaría a través de la UEIPPCI;

l. Dar seguimiento ante el CEPCI respecto al desahogo y atención de las Denuncias previstas en el Protocolo para prevenir el Hostigamiento sexual.

m. Garantizar a la presunta víctima, la confidencialidad en el manejo, uso, resguardo y conservación de cualquier documento o constancia que ésta le proporcione, así como de los registros, referencias y notas que realice de su intervención, asesoría y acompañamiento.

n. Capacitarse de manera progresiva de acuerdo a las capacidades profesionales o competencias que determine el Instituto.

VII.4. De la sustanciación ante el CEPCI.

Los casos de Hostigamiento sexual y Acoso sexual que conozca el CEPCI, se desahogarán conforme a lo dispuesto en el Procedimiento General, con excepción de la conciliación entre las partes, la cual no ha lugar en estos casos. La Persona consejera pondrá en conocimiento del CEPCI la narrativa de los hechos que haya formulado la presunta víctima, y dará seguimiento de su atención ante éste. El Presidente del CEPCI, sin prejuzgar sobre la veracidad de los hechos y atendiendo a las circunstancias del caso, podrá dictar entre otras medidas que tiendan a la protección de la Presunta víctima, las siguientes:

Reubicación física;

Cambio de unidad administrativa;

Cambio de horario de trabajo;

Las demás que sean eficaces para procurar su integridad; Junto con las medidas dictadas, señalará la vigencia de las mismas.

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Para implementar las medidas referidas en el párrafo anterior, deberá contarse con la anuencia de la presunta víctima. El CEPCI a través de la Secretaría Ejecutiva, comunicará a la presunta víctima y a la Persona consejera las observaciones o recomendaciones adoptadas por éste, para que en su caso, dé el acompañamiento correspondiente.

VII.5. Del Pronunciamiento o Resolución final.

Concluida la investigación por parte del CEPCI, emitirá su pronunciamiento o resolución final y dará vista al OIC de las conductas que puedan constituir responsabilidad administrativa en términos de la normatividad aplicable en la materia. Para observar debidamente el principio de No revictimización, el CEPCI dará vista al OIC con la resolución correspondiente, acompañada de una copia certificada del expediente completo en donde obren las declaraciones de la presunta víctima, las de la persona denunciada, así como las actuaciones de los miembros del CEPCI y de la Persona consejera.

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VII. Descripción del Procedimiento

Responsable Actividad Documento

involucrado No. Descripción

Promovente 1

Hace del conocimiento del CEPCI, presuntos incumplimientos al Código de Ética, las Reglas de Integridad y el Código de Conducta (Denuncia). Puede ser por:

Correo electrónico o

Línea de denuncias.

Correo electrónico.

Secretario Ejecutivo

2

Asigna número de folio y abre expediente de denuncia. Verifica que cumpla los requisitos:

1. Nombre (opcional), 2. Domicilio o Dirección electrónica para recibir

informes, 3. Breve relato de los hechos, 4. Datos del servidor público involucrado, 5. Medios probatorios de la conducta y 6. Medios probatorios de un tercero que haya

conocido los hechos. No cumple con los requisitos, continúa en la actividad 3. Sí cumple con los requisitos, continúa en la actividad 7.

Expediente de la denuncia y

Requisitos de la denuncia.

3 Solicita al Promovente a través de correo electrónico, subsane los requisitos faltantes.

Correo electrónico.

Promovente 4

Recibe solicitud para subsanar las omisiones de la denuncia. No subsana omisiones, continúa en la actividad 5. Subsana omisiones, continúa en la actividad 6.

Correo electrónico.

Secretario Ejecutivo

5

Archiva el expediente como concluido, previa justificación ante el CEPCI, quedando asentado en el Acta correspondiente que el archivo de la denuncia se dio a conocer y el porqué de su improcedencia.

Expediente de la denuncia y

Acta de la sesión.

Promovente 6

Envía a través de correo electrónico, los requisitos faltantes para subsanar omisión.

Correo electrónico y

Requisitos faltantes.

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Responsable Actividad Documento

involucrado No. Descripción

Secretario Ejecutivo

7

Recibe correo electrónico del Promovente con los requisitos faltantes y a cambio le entrega Acuse de recibo (Impreso o Electrónico) en el que conste el Número de folio o Expediente de la denuncia, hora, fecha, vía de recepción y relación de requisitos aportados.

Correo electrónico,

Requisitos faltantes y

Acuse de recibo.

8

Informa a través de correo electrónico al Presidente del Comité, sobre la recepción de la denuncia, el número de expediente asignado y un breve resumen del asunto.

Correo electrónico.

9

Turna y hace del conocimiento del Comité el expediente original para que se incorpore al Orden del día de la siguiente Sesión Ordinaria o Extraordinaria.

Expediente de la denuncia.

CEPCI 10

Califica la denuncia. Si identifica probable incumplimiento, ordena medidas preventivas. Continúa en la actividad 12, si advierte conductas como: Hostigamiento, agresión, amedrentamientos, acoso, intimidación o amenaza a la integridad de una persona o servidor público. Incompetencia del Comité, continúa en la actividad 11.

Expediente de la denuncia.

Presidente del Comité

11 Notifica al Promovente a través de correo electrónico la no procedencia de la denuncia y lo orienta para que acuda a la instancia correspondiente.

Correo electrónico.

CEPCI 12 Conforma una Comisión con un mínimo de tres de los miembros del Comité, para atender la denuncia.

Acta de la sesión.

Comisión 13

Atiende la denuncia, se allega de mayores elementos realizando entrevistas tanto al servidor público involucrado, como a los testigos y a la persona que delató los hechos (de considerarlo necesario), elabora y envía Proyecto de resolución al Secretario ejecutivo.

Actas de entrevistas,

Correos electrónicos solicitando informes y documentación,

Correo electrónico y

Proyecto de resolución.

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22

Responsable Actividad Documento

involucrado No. Descripción

Secretario Ejecutivo

14

Recibe y envía a los miembros del Comité vía correo electrónico Proyecto de resolución de la Comisión.

Correo electrónico y

Proyecto de resolución.

Comisión 15

Explica al Comité el Proyecto de resolución en Sesión ordinaria o extraordinaria.

Proyecto de resolución y

Acta de la sesión.

CEPCI 16

Aprueba o modifica el proyecto de resolución. Modifica la resolución, regresa a la actividad 13. No modifica la resolución, continúa en la actividad 17.

Proyecto de resolución y

Acta de la sesión.

Presidente del Comité

17

Recibe la resolución emitida por el Comité. Se evidencia probable responsabilidad administrativa, continúa en la actividad 18. No se evidencia probable responsabilidad administrativa, continúa en la actividad 19.

Proyecto de resolución y

Expediente de la denuncia.

18

Da vista al Órgano Interno de Control, para el seguimiento correspondiente. Envía copia de la resolución a la Dirección de Administración de Personal y Profesionalización para integrarla al expediente personal del servidor público involucrado.

Oficio y

Expediente de la denuncia.

Secretario Ejecutivo

19 Notifica la resolución al Promovente, al servidor público involucrado y a su superior jerárquico.

Correo electrónico.

Fin del procedimiento

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IX.….Mapa del Procedimiento

Promovente Secretario Ejecutivo

NO

Acuse de recibo

Requisitos Faltantes

Correo Electrónico

Cumple con requisitos?

Subsana omisiones?

Requisitos Faltantes

Correo Electrónico

Correo Electrónico

Requisitos denuncia

Expediente Denuncia

Acta de la Sesión

Expediente Denuncia

Correo Electrónico

Correo Electrónico

Hace del conocimiento del CEPCI, presuntos incumplimientos al Código de Ética, las Reglas de Integridad y el Código de Conducta (Denuncia).

Puede ser por:

Correo electrónico o

Línea de denuncias.

1

NO

Envía a través de correo electrónico, los requisitos faltantes para subsanar omisión

4

6

Recibe solicitud para subsanar las omisiones de la denuncia.

2

5

Asigna número de folio y abre expediente de denuncia. Verifica que cumpla los requisitos:

1. Nombre (opcional), 2. Domicilio o Dirección electrónica para recibir informes, 3. Breve relato de los hechos, 4. Datos del servidor público involucrado, 5. Medios probatorios de la conducta y 6. Medios probatorios de un tercero que haya conocido los hechos.

Solicita al Promovente a través de correo electrónico, subsane los requisitos faltantes.

Recibe correo electrónico del Promovente con los requisitos faltantes y a cambio le entrega Acuse de recibo (Impreso o Electrónico) en el que conste el Número de folio o Expediente de la

denuncia, hora, fecha, vía de recepción y relación de requisitos aportados.

A

Inicio

Archiva el expediente como concluido, previa justificación ante el CEPCI, quedando asentado en el Acta correspondiente que el archivo de la denuncia se dio a conocer y el porqué de su

improcedencia.

3

7

7

2 Fin

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Secretario Ejecutivo CEPCI Presidente del Comité Comisión

Acta de la Sesión

Proyecto de resolución

Proyecto de resolución

Correos Electrónicos

Proyecto de resolución

Correos Electrónicos

Correos con Informes

Actas de Entrevistas

Correo Electrónico

Correo Electrónico

NO

Expediente de la Denuncia

Expediente de la Denuncia

Correo Electrónico

Informa a través de correo electrónico al Presidente del Comité, sobre la recepción de

la denuncia, el número de expediente asignado y un breve resumen del asunto.

A

8

Turna y hace del conocimiento del Comité el expediente original para que se incorpore al

Orden del día de la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria.

9

Califica la denuncia. Si identifica probable incumplimiento, ordena medidas preventivas.

Continúa en la actividad 12, si advierte conductas como: Hostigamiento, agresión, amedrentamientos, acoso, intimidación o amenaza a la integridad de una persona o

servidor público.

Incompetencia del Comité, continúa en la actividad 11.

10

Incompetencia del Comité?

Notifica al Promovente a través de correo electrónico la no procedencia de la denuncia

y lo orienta para que acuda a la instancia correspondiente.

Conforma una Comisión con un mínimo de tres de los miembros del Comité, para

atender la denuncia.

11

12

Atiende la denuncia, se allega de mayores elementos realizando entrevistas tanto al servidor público involucrado, como a los

testigos y a la persona que delató los hechos (de considerarlo necesario), elabora y envía

Proyecto de resolución al Secretario ejecutivo.

13

14

13

Recibe y envía a los miembros del Comité vía correo electrónico Proyecto de resolución

de la Comisión.

14

Explica al Comité el Proyecto de resolución

en Sesión ordinaria o extraordinaria.

15

B

Fin

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Clave: AI-TG/PE-03 Versión: 02 Fecha: Marzo 21 de 2018 Página 25 de 29

25

Secretario Ejecutivo CEPCI Presidente del Comité

Modifica resolución?

Expediente de la Denuncia

Acta de la sesión

Correo Electrónico

Expediente de la Denuncia

Oficio

Proyecto resolución

NO

Proyecto resolución

Da vista al Órgano Interno de Control, para el seguimiento correspondiente.

Envía copia de la resolución a la Dirección de Administración de Personal y Profesionalización para integrarla al expediente personal del servidor público

involucrado.

Aprueba o modifica el proyecto de resolución.

16

Recibe la resolución emitida por el Comité.

17

13

Notifica la resolución al Promovente, al servidor público involucrado y a su superior jerárquico.

19

B

Fin

18

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X. Anexos

X.1. Formato de denuncias por probable incumplimiento al Código de ética, a las reglas de Integridad o al Código de Conducta

FORMATO DE DENUNCIAS POR PROBABLE INCUMPLIMIENTO AL CÓDIGO DE CONDUCTA DEL SENASICA

Fecha: ______________________

Una vez requisitado el formato, enviarlo al correo electrónico: [email protected]

En un plazo de 24 horas recibirá el número de folio con el que podrá dar seguimiento al caso.

¿Desea presentar su denuncia de manera anónima? Sí No La denuncia anónima, sólo es procedente cuando se identifica al menos a un tercero a quien le constan los hechos. Si desea conservar el anonimato, sólo podrá conocer el avance del caso a través del seguimiento que dé a las sesiones del CEPCI.

DATOS DEL SERVIDOR PÚBLICO EN CONTRA DE QUIEN SE PRESENTA LA DENUNCIA:

*Nombre y apellidos (por lo menos el apellido paterno)

Si lo conoce, Cargo que desempeña:

Si la conoce, área en la que se desempeña:

Si lo conoce, teléfono y/o número de extensión:

Si lo conoce, correo electrónico:

BREVE NARRACIÓN DEL HECHO O CONDUCTA QUE DELATA, SEÑALANDO LUGAR, FECHA Y CIRCUNSTANCIASS EN QUE OCURRIERON:

¿Nombres de las personas que intervinieron?

Pruebas que aporta:

Nombre de los testigos. De ser posible señalar también sus direcciones, teléfonos y correos electrónicos:

DATOS DEL PROMOVENTE:

Nombre:

Cargo que desempeña, si es servidor público del SENASICA:

Domicilio:

Teléfono y extensión:

* Correo electrónico (indispensable para recibir informes y notificaciones):

*NOMBRE Y FIRMA DE LA SERVIDORA O SERVIDOR PÚBLICO QUE RECIBIÓ LA DENUNCIA, EN EL CASO DE RECEPCIÓN A TRAVÉS DE LA LÍNEA TELEFÓNICA DE DENUNCIAS.

* Datos obligatorios

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X.2. Formato de Entrevistas de la Comisión investigadora.

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Clave: AI-TG/PE-03 Versión: 02 Fecha: Marzo 21 de 2018 Página 28 de 29

X.3. Formato del Informe Circunstanciado de la Comisión investigadora.

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VIII. Firmas y Cambios. El presente documento fue aprobado por el CEPCI del SENASICA, durante su Primera Sesión Ordinaria celebrada el 21 de marzo de 2018 y se emite en cumplimiento de los numerales 6 inciso h) y 7 de los Lineamientos generales para propiciar la integridad y el comportamiento ético en la Administración Pública Federal publicados en el DOF el 22 de agosto de 2017. Los miembros del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés. Mtro. Javier Esquinca Andrade, Presidente; Mtra. Ofelia Flores Hernández, Representante del nivel Director de Área; Lic. Gilberto Arreola Rincón, Representante del nivel Subdirector de Área; Lic. María de los Ángeles Osorio García, Representante del nivel Jefe de Departamento; Lic. Adriana Garrido Ortíz, Representante del nivel Enlace; C. Alberto Corona Becerril, Representante del nivel Operativo; C. Josefina Rocío Godínez Torres, Representante del nivel Operativo; Mtro. Juan José Rodríguez Calderón, Secretario Ejecutivo.

Control de Cambios

Revisión Fecha Descripción

00 30-05-2016

Nueva creación.

01 07-11-2016

Actualización por publicación oficial de disposiciones normativas nuevas.

02 21-03-2018

Actualización y armonización con: “ACUERDO por el que se modifica el diverso que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, y los Lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés”. DOF. 22-VIII-2017 “PROTOCOLO de actuación de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés en la atención de presuntos actos de discriminación”. DOF. 18-VIII-2017