procedimiento para la acreditacion

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PERÚ Ministerio de CONEACES Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Versión II

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Procedimiento Para La Acreditacion

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PER

Ministeriode Educacin

CONEACES

Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad Educativa SINEACE

Versin II

CONEACES

Consejo de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad de la Educacin Superior No Universitaria

Directorio

Luis Humberto Ludea Saldaa (Presidente)Alberto Silva Del guila (Secretario)Carlos Armando Aramayo PrietoLuis Guillermo Lescano Senz

Direccin de Evaluacin y AcreditacinEquipo TcnicoDora Marisol Lostaunau Ottone, Directora.Ofelia Noem Machuca Napaico, Especialista.Julio Agustn Cuzcano Orozco, Especialista.

Corrector de estilo: Manuel Ismael Oliva Viguria

NDICE

CAPTULO I DISPOSICIONES GENERALES4

1.1Marco normativo4

1.1.1 Autoridad para el procedimiento4

1.1.2 Principios de los procesos de Evaluacin y Acreditacin5

1.1.3 Principios del procedimiento administrativo general5

1.1.4 La fiscalizacin posterior6

1.2Objetivo6

1.3Alcance6

1.4Responsabilidades7

1.5Base legal7

CAPTULO IIPROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIN8

2.1Sobre los tipos de Acreditacin 8

2.22.32.4

Inicio del proceso de Evaluacin con fines de AcreditacinLa autoevaluacinEvaluacin externa2.4.1. Ingreso del expediente2.4.2. Designacin de la entidad evaluadora externa8891010

2.4.3. Comunicacin a la entidad evaluadora externa 2.4.4. Equipo evaluador2.4.5. Informe preliminar de verificacin101111

2.4.6. Informe final de verificacin12

CAPTULO IIIDE LA ACREDITACIN12

3.1Decisin12

3.2Emisin de la constancia de Acreditacin12

3.3Vigencia de la Acreditacin13

3.4Costos de la Evaluacin con fines de Acreditacin13

3.5Derechos administrativos13

3.6Mantenimiento de la Acreditacin13

3.7Renovacin de la Acreditacin13

CAPTULO IVDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS14

ANEXOS15

ANEXO IProceso de Evaluacin y Acreditacin de los Institutos y Escuelas de Educacin Superior16

ANEXO IIVigencia de la Acreditacin en los Institutos y Escuelas de Educacin Superior17

ANEXO IIIGlosario de trminos18

ANEXO IVDeclaracin jurada20

ANEXO VANEXO VI

Formulario de trmite para la AcreditacinInforme de seguimiento2021

CAPTULO I

I. DISPOSICIONES GENERALES

1.1 Marco normativo

1.1.1 Autoridad para el procedimiento:

El Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad Educativa SINEACE, es el conjunto de organismos, normas y procedimientos estructurados e integrados funcionalmente, destinados a definir y establecer los criterios, estndares y procesos de evaluacin, acreditacin y certificacin a fin de asegurar los niveles bsicos de calidad que deben brindar las instituciones a las que se refiere la Ley N 28044, Ley General de Educacin[footnoteRef:1]. [1: Art. 2 Ley N 28740]

El Consejo de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Educacin Superior No Universitaria CONEACES, es el rgano operador del SINEACE encargado de definir los criterios, indicadores y estndares de medicin para garantizar en los Institutos y Escuelas de Educacin pblicas y privadas, los niveles aceptables de calidad, as como alentar la aplicacin de las medidas requeridas para su mejoramiento[footnoteRef:2]. Ejerce las funciones establecidas en el artculo 18 de la Ley N 28740 y en el artculo 41 del Decreto Supremo N 018-2007-ED. [2: Art. 25 Ley N 28740]

Teniendo como referencia los lineamientos de mejora de la calidad educativa, que orienta el carcter holstico de la evaluacin, la acreditacin y la certificacin, se evalan las entradas, los procesos, el contexto, los resultados y el impacto social y personal de la educacin[footnoteRef:3], las mismas que se ven reflejadas en los Estndares y Criterios de Evaluacin para la Acreditacin de los Institutos y Escuelas de Educacin Superior [3: Art. 6 inciso f) Reglamento de la ley N 28740]

La evaluacin como instrumento de fomento de la calidad de la educacin, tiene por objeto la medicin de los resultados y dificultades en el cumplimiento de las metas previstas en trminos de aprendizajes, destrezas y competencias comprometidos con los estudiantes, la sociedad y el Estado, as como proponer polticas, programas y acciones para el mejoramiento de la calidad educativa.[footnoteRef:4] [4: Art. 11 Ley N 28740]

El proceso de evaluacin con fines de acreditacin, de acuerdo a lo sealado en el Art. 10 del Reglamento de la Ley del SINEACE, deja establecido que est constituido por las siguientes etapas:a) Etapa previa al proceso de acreditacinb) Autoevaluacinc) Evaluacin externad) Acreditacin

La evaluacin con fines de acreditacin es voluntaria, salvo cuando el servicio educativo impartido est directamente vinculado a la formacin de profesionales de la salud o de la educacin, en cuyo caso es obligatoria[footnoteRef:5]. Corresponde al rgano operador determinar el plazo de vigencia de la acreditacin, de conformidad con la naturaleza de las instituciones educativas y programas o carreras profesionales, y la duracin de los estudios[footnoteRef:6]. [5: Art. 7 Reglamento de la Ley del SINEACE] [6: Art. 8 Reglamento de la Ley del SINEACE]

El Directorio del CONEACES, la Direccin de Evaluacin y Acreditacin, los Institutos y Escuelas de Educacin Superior, las entidades evaluadoras externas con fines de Acreditacin, y todas las personas que participen en los procesos de Evaluacin y Acreditacin de la calidad educativa, debern orientar su actuacin de conformidad con las disposiciones contenidas en los principios y fines establecidos en los artculos 8 y 9 de la Ley N 28044, Ley General de Educacin, y los establecidos en el artculo 4 de la Ley N 28740.

1.1.2 Principios de los procesos de Evaluacin y Acreditacin

Los principios que rigen los procesos de Evaluacin y Acreditacin son los siguientes[footnoteRef:7]: [7: Art. 4 Ley 28740, Ley del SINEACE]

a)Transparencia: permite que los resultados del sistema sean confiables, se expresen con claridad, accesibilidad y sean difundidos a la comunidad educativa y opinin pblica oportunamente.b)Eficacia: procura lograr una cultura y prctica de la calidad educativa en todo el pas, cautelando la racionalizacin en el uso de los recursos.c)Responsabilidad: orienta para que las instituciones comprendidas en la presente ley asuman su propia responsabilidad en el logro de los propsitos y objetivos de la calidad, as como en el ejercicio responsable de la autonoma que, en el caso de las universidades, la Constitucin les reconoce.d)Participacin: aplica un conjunto de mecanismos y estrategias que buscan la participacin voluntaria de las instituciones educativas en los procesos de evaluacin y acreditacin.e)Objetividad e imparcialidad: tiene por objeto que los procesos de evaluacin y acreditacin, as como otras actividades que llevan a cabo las instituciones educativas prioricen la bsqueda de la mejora de la calidad educativa, en un marco de legalidad y probidad.f)tica: garantiza una actuacin basada en la honestidad, equidad y justicia.g)Periodicidad: la evaluacin es peridica y permite apreciar la evolucin de los logros hacia la meta de la calidad.

1.1.3 Principios del procedimiento administrativo general

Los procedimientos para la acreditacin de los Institutos y Escuelas de Educacin Superior, debern proceder conforme a los principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, procurando buscar eficiencia en los procedimientos a fin de coadyuvar con la consecucin de los fines y objetivos del CONEACES en el marco del Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad Educativa - SINEACE.

El presente documento facilita los procedimientos dentro de una cultura de servicio a la sociedad y al ciudadano, evitando los trmites burocrticos y promoviendo una cultura de calidad.

1.1.4 La fiscalizacin[footnoteRef:8] posterior [8: El CONEACES realizar acciones de seguimiento y verificacin del cumplimiento de los estndares durante el periodo de vigencia de la acreditacin.]

El CONEACES est obligado a verificar de oficio la autenticidad de las declaraciones, documentos e informacin proporcionados dentro del procedimiento de la acreditacin que procedan de los Institutos y Escuelas de Educacin Superior, como de las entidades evaluadoras externas.

Por el principio de presuncin de veracidad, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma descrita por ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncin admite prueba en contrario.

El segundo prrafo del literal C del artculo 11 de la Ley N 28740, Ley del SINEACE, establece que acredita el rgano operador sin ms trmite y como consecuencia del informe de evaluacin satisfactorio, debidamente verificado, presentado por la entidad acreditadora.

La fiscalizacin posterior constituye una poltica de ejecucin del CONEACES, dispuesta por su Directorio, a fin de fortalecer los sistemas de calidad dentro del procedimiento establecido para la evaluacin y acreditacin en el mbito de los Institutos y Escuelas de Educacin Superior.

1.2 Objetivo

El presente documento establece el procedimiento para la evaluacin y acreditacin de los Institutos y Escuelas de Educacin Superior.

1.3 Alcance

1.3.1 El presente procedimiento se aplica a los Institutos y Escuelas de Educacin Superior pblicos o privados y sus carreras profesionales comprendidos bajo el mbito de la Ley N 29394, es decir: a) Institutos y Escuelas de Educacin Superior Pedaggicos.b) Institutos y Escuelas de Educacin Superior Tecnolgicos.c) Institutos y Escuelas Superiores de Formacin Artstica.d) Escuelas de Formacin Tcnico-Profesional de los Sectores Defensa e Interior.e) Escuelas y otros Centros de Educacin Superior No Universitaria que tienen la facultad de otorgar ttulo a nombre de la nacin.

1.3.2 Las entidades evaluadoras externas autorizadas, que realizan el proceso de evaluacin externa.

1.3.3 La Direccin de Evaluacin y Acreditacin del CONEACES.

1.4 Responsabilidades:

1.4.1 El CONEACES como rgano operador del SINEACE, es responsable de establecer los requisitos de cada etapa del proceso de acreditacin. 1.4.2 El CONEACES es responsable de establecer los mecanismos de verificacin, autorizacin de funcionamiento, registro, supervisin, renovacin y la sancin de las entidades evaluadoras externas[footnoteRef:9]. [9: Art.17, 18, 19 del Reglamento de la Ley del SINEACE]

1.4.3 El CONEACES, hace pblica la relacin de las entidades evaluadoras externas, autorizadas para ejercer la evaluacin externa de la calidad educativa de los Institutos y Escuelas de Educacin Superior. 1.4.4 La Direccin de Evaluacin y Acreditacin DEA, es responsable de registrar a la institucin/programa o carrera profesional que comunica su ingreso a la etapa previa del proceso de autoevaluacin con fines de acreditacin.1.4.5 La Direccin de Evaluacin y Acreditacin DEA, es responsable de verificar la conformidad del expediente donde se solicita la evaluacin externa con fines de Acreditacin.1.4.6 Los Institutos y Escuelas de Educacin Superior, son responsables de la presentacin del informe de autoevaluacin, facilitar el acceso documentario a las entidades evaluadoras y cumplir con los requisitos establecidos en el inciso 2.2 del presente documento.1.4.7 Las entidades evaluadoras con fines de Acreditacin son responsables de cumplir con las disposiciones del artculo 13 del Reglamento de la Ley del SINEACE y las disposiciones emanadas por el CONEACES, as como mantener la confidencialidad de la informacin que por el presente procedimiento tengan en su poder.1.4.8 Los Institutos y Escuelas de Educacin Superior, son responsables de desarrollar secuencialmente cada una de las etapas del proceso de evaluacin con fines de Acreditacin, orientado a la mejora continua de la calidad educativa.1.4.9 Los Institutos y Escuelas de Educacin Superior, son responsables de informar sobre el funcionamiento de otros locales o sedes que participan en los procesos de autoevaluacin con fines de Acreditacin.1.4.10 Es responsabilidad de la institucin/programa o carrera profesional, elegir como entidad evaluadora externa a una institucin que cuente con autorizacin vigente del CONEACES.

1.5 Base legal

a) Ley N 28044, Ley General de Educacin, y sus modificatorias;b) Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus modificatorias;c) Ley N 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad Educativa;d) Decreto Supremo N 018-2007-ED, reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad Educativa;e) Ley N 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior.f) Decreto Supremo N 004- 2010-ED, reglamento de la Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior.g) Estndares y Criterios de Evaluacin y Acreditacin de las Instituciones Superiores11 de Formacin Docenteh) Estndares y Criterios de Evaluacin para la Acreditacin de las carreras de salud de las Instituciones y Escuelas de Educacin Superiores Tecnolgicas11.i) Estndares y criterios de evaluacin para la Acreditacin de las carreras Profesionales de los Institutos y Escuelas de Educacin Superior Tecnolgicos y Escuelas de Formacin Tcnico Profesional de los Sectores Defensa e Interior11.

CAPTULO II

2.PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIN

2.1 Sobre los tipos de Acreditacin

a) Para el caso de los Institutos y Escuelas de Educacin Superior Pedaggicos se ha establecido la Acreditacin Institucional.b) Para el caso de los Institutos y Escuelas de Educacin Superior Tecnolgicos, la Acreditacin es por programa o carrera profesional.

2.2 Inicio del proceso de evaluacin con fines de Acreditacin

El CONEACES, ha tomado como referencia el Art. 11 del Reglamento de la Ley del SINEACE, por lo que en esta etapa la institucin/programa o carrera profesional cumple con:

a) Informar sobre el inicio del proceso de autoevaluacin con fines de Acreditacin, por cada carrera profesional para los Institutos y Escuelas de Educacin Superior Tecnolgicos e institucional para los Institutos y Escuelas de Educacin Superior Pedaggicos.

b) Designar al Comit de Calidad[footnoteRef:10] responsable del proceso de autoevaluacin con fines de acreditacin. En el caso de los Institutos y Escuelas de Educacin Tecnolgicos tendrn un Comit de Calidad por cada carrera profesional y para el caso de los Institutos y Escuelas de Educacin Pedaggicos un Comit de Calidad para la Institucin. Esta designacin de la conformacin del Comit de Calidad es comunicada al CONEACES. [10: Es el comit interno representativo de los grupos de inters y se sugiere que est conformado por dos directivos, dos formadores, un administrativo, un egresado, un estudiante. ]

c) Capacitar a los miembros del Comit de Calidad en la metodologa de autoevaluacin propuesta por el CONEACES.

2.3 La autoevaluacin

La autoevaluacin con fines de Acreditacin, forma parte del proceso de evaluacin y es liderada por el Comit de Calidad de la institucin/programa o carrera profesional, con el involucramiento de los grupos de inters. La autoevaluacin se realiza considerando los niveles de cumplimiento de los estndares y criterios de evaluacin aprobados y publicados por el CONEACES en el diario oficial El Peruano[footnoteRef:11]. [11: Estndares y Criterios de Evaluacin IESP publicado en El Peruano el 21de enero del 2009.Estndares y Criterios de Evaluacin IEST-Carreras de Salud publicado en El Peruano el 26 de junio del 2010.Estndares y Criterios de Evaluacin IEST-Otras Carreras y sectores Defensa e Interior publicado en El Peruano el 28 de noviembre del 2010]

La etapa de autoevaluacin conlleva a la realizacin de actividades de planificacin, sensibilizacin, capacitacin, elaboracin de instrumentos para el recojo de informacin, procesamiento, anlisis de resultados, planes de mejora, juicios de valoracin e informe. 2.4 Evaluacin externa

La evaluacin externa est orientada a la verificacin, anlisis y valoracin que realiza la entidad evaluadora sobre los resultados del proceso de autoevaluacin con fines de acreditacin, desarrollado por la institucin/programa o carrera profesional evaluada.

La institucin/programa o carrera profesional solicita la evaluacin externa, presentando al CONEACES:

a) Formato completo del trmite de Acreditacin y declaracin jurada, con carta dirigida al Presidente del Directorio del CONEACES, solicitando la evaluacin externa de la institucin (IESP) o carrera profesional (IEST), segn sea el caso, suscrito por el Director o representante legal de la institucin. Ver anexos IV y V.

b) Copia simple del documento que comunica el ingreso a la etapa previa del proceso de Acreditacin.

c) Informe del proceso de autoevaluacin con fines de acreditacin, en cuya estructura debe considerar los datos generales y descriptivos de la institucin/programa o carrera profesional, el proceso metodolgico de la autoevaluacin, la sustentacin de los resultados finales de la valoracin expresados en la ficha de registro de resultados.

El informe debe ser presentado en original y copia, impreso y digital, en su versin digital en formato PDF y Word, tipo de fuente: Arial 11, debe tener la caracterstica de un texto integrado, con redaccin clara, numeracin secuencial, los cuadros y grficos debidamente referenciados[footnoteRef:12]. [12: Ver anexo Estructura del informe]

d) Comprobante de pago (monto establecido en el TUPA).

2.4.1 Ingreso del expediente

Una vez presentado el expediente, la Direccin de Evaluacin y Acreditacin verifica su conformidad en un plazo de diez das hbiles, de encontrarse conforme lo remite al Directorio del CONEACES.En caso que el expediente no se encuentre conforme este es devuelto al emisor para que subsane las observaciones.

2.4.2 Eleccin de la entidad evaluadora externa

El Instituto o Escuela de educacin Superior elige a la entidad evaluadora externa y por escrito hace partcipe de su decisin al CONEACES.

2.4.3 Comunicacin a la entidad evaluadora externa

El CONEACES a travs de la Direccin de Evaluacin y Acreditacin comunica por escrito a la entidad evaluadora externa su designacin, adjuntando el informe de autoevaluacin con fines de Acreditacin de la institucin/programa o carrera profesional solicitante.

La entidad evaluadora externa designada, realiza las siguientes actividades[footnoteRef:13]: [13: Art. 13 13.3 Reglamento de la Ley del SINEACE]

a) Recepcin del informe de autoevaluacin acompaado del documento donde se comunica la designacin de la entidad evaluadora.b) Designacin del equipo evaluador.c) Revisin del informe de autoevaluacin. d) Visita de verificacin. En caso que el programa o carrera profesional exista en varias sedes, la entidad evaluadora externa realizar la evaluacin por cada sede considerada en el alcance de la acreditacin.e) Elaboracin del informe preliminar de verificacin por el equipo evaluador.f) En el caso de haber observaciones, la entidad evaluadora realiza complementariamente:

1. Presentacin del informe preliminar de verificacin a la institucin y al CONEACES, con las observaciones correspondientes. 2. El equipo evaluador elabora el informe final del levantamiento de observaciones, una vez que estas hayan sido subsanadas por la institucin/programa o carrera profesional evaluada.

g) Presentacin del informe final de verificacin con la propuesta de acreditacin o no acreditacin al CONEACES, por el representante legal de la entidad evaluadora externa.

La entidad evaluadora externa contar con un plazo mximo de quince das hbiles para ejecutar las acciones descritas en los literales a) al f.1) y un plazo mximo de cinco das hbiles para la presentacin del informe final de verificacin.

2.4.4 Equipo evaluador

La entidad evaluadora externa designa al equipo evaluador responsable de realizar la evaluacin externa, debiendo comunicar por escrito a la institucin/programa o carrera profesional la conformacin de sus miembros y el plan de actividades, con copia al CONEACES.

Los miembros que conforman el equipo evaluador deben firmar una declaracin jurada de no tener vnculos de parentesco con los propietarios, promotores, directivos, docentes o personal administrativo hasta el cuarto grado de consanguinidad (hasta los primos), ni hasta el segundo grado por afinidad (hasta los cuados), ni conflicto de inters, con la institucin/programa o carrera profesional a evaluar.

El equipo evaluador est conformado por evaluadores externos, uno de los cuales asume la funcin de lder, as mismo intervienen profesionales tcnicos especialistas, de acuerdo a la carrera a evaluar y acorde a la institucin/programa o carrera profesional solicitante de la Acreditacin. El nmero de evaluadores externos depende de la magnitud y sedes de la institucin/programa o carrera profesional.

La institucin/programa o carrera profesional, tiene la facultad de impugnar la conformacin de los miembros del equipo evaluador, en caso existiera conflicto de inters con alguno de ellos[footnoteRef:14], por lo que en un plazo no mayor de 5 das hbiles, contabilizados a partir de la fecha de recepcin de la comunicacin de conformacin del equipo evaluador, asiste dicha recomposicin. En caso de no existir, se considera aceptada la conformacin del equipo evaluador. [14: Art. 13 13.2 Reglamento de la Ley del SINEACE]

Los miembros que conforman el equipo evaluador, deben estar debidamente certificados y registrados en el Libro de Registros de Evaluadores Externos del CONEACES y autorizados para formar parte de la entidad evaluadora externa.

El equipo evaluador se encarga de verificar el informe de autoevaluacin, realizando las visitas correspondientes. El plazo de visita de verificacin, est determinado en el reglamento de la ley, que dura de tres a cinco das y en todo caso no podr exceder del plazo establecido.

2.4.5 Informe preliminar de verificacin

La entidad evaluadora, luego de haber realizado la revisin del expediente y las visitas de verificacin, emite un informe preliminar al comit de calidad de la institucin/programa o carrera profesional con copia al CONEACES, detallando los resultados de la evaluacin realizada de acuerdo con los estndares y criterios de evaluacin establecidos por el CONEACES.

La institucin/programa o carrera profesional podr levantar las observaciones, en un plazo no mayor tres meses o noventa das calendario, dando cuenta de las mismas a la Direccin de Evaluacin y Acreditacin del CONEACES.

2.4.6 Informe final de verificacin

La entidad evaluadora externa, luego de haber realizado la revisin del informe de autoevaluacin, visita de verificacin y si fuera el caso la constatacin del levantamiento de observaciones, emite el informe final de verificacin sobre la evaluacin externa.

El representante legal de la entidad evaluadora externa, presenta a la Direccin de Evaluacin y Acreditacin del CONEACES, el informe final de verificacin con la recomendacin de la Acreditacin o no Acreditacin de la Institucin/Programa o Carrera Profesional.

CAPTULO III

3. DE LA ACREDITACIN

3.1 Decisin

El CONEACES, luego de recibido el informe final de verificacin de la entidad evaluadora externa, a travs de la Direccin de Evaluacin y Acreditacin, revisa la documentacin que sustenta la propuesta y en acuerdo de Directorio determina:

a) Institucin/programa o carrera profesional acreditada, cuando ha cumplido con los niveles de aceptacin establecidos por el CONEACES para cada uno de los estndares.

b) Institucin/programa o carrera profesional no acreditada, cuando no ha cumplido con los niveles de aceptacin establecidos por el CONEACES para cada uno de los estndares.

La Institucin/programa o carrera profesional que no ha sido acreditada, inicia un nuevo proceso, tomando como referencia las conclusiones y recomendaciones del informe final de verificacin, emitido por acuerdo del Directorio a travs de la Direccin de Evaluacin y Acreditacin, por lo que se retrotrae a la etapa previa del proceso de acreditacin.[footnoteRef:15] [15: Art. 13 13.4 Reglamento de la Ley del SINEACE.]

3.2 Emisin de la constancia de Acreditacin

El CONEACES, en un plazo no mayor de 30 das hbiles de recibido el informe final de verificacin, presentado por la entidad evaluadora externa, emite y publica la constancia de Acreditacin de la institucin/programa o carrera profesional, en reconocimiento al cumplimiento de los estndares y criterios de evaluacin de la calidad educativa, indicndose el alcance y el periodo de vigencia.

3.3 Vigencia de la Acreditacin

La vigencia de la Acreditacin de la institucin/programa o carrera profesional, es aprobada por el CONEACES mediante acuerdo de Directorio, conforme a la verificacin del cumplimiento de los niveles de aceptacin mnimos y mximos, de cada uno de los estndares y criterios de evaluacin de la calidad educativa. Esta es otorgada por un periodo comprendido de dos o tres aos, anexo N 2.

La Direccin de Evaluacin y Acreditacin, establece los mecanismos de seguimiento y verificacin del cumplimiento de los estndares durante el perodo de vigencia de la Acreditacin.

3.4 Costos de la evaluacin con fines de Acreditacin

Los costos de la evaluacin externa para la acreditacin de la calidad educativa, varan de acuerdo a los parmetros establecidos en el presente documento y estn conformados por los siguientes componentes:

a) Derechos administrativos.b) Derechos por evaluacin externa, que comprende la evaluacin del informe de autoevaluacin, visitas de verificacin, en caso existiera levantamiento de observaciones.

3.5 Derechos administrativos

Los derechos administrativos para solicitar la Acreditacin, sern determinados en el TUPA del CONEACES conforme a las disposiciones sobre la materia.

3.6 Mantenimiento de la Acreditacin

Para mantener la vigencia de la Acreditacin dentro del periodo autorizado, la institucin/programa o carrera profesional acreditada, bajo el concepto de la mejora continua, debe emitir anualmente su informe de seguimiento al CONEACES, consignando los resultados actuales de la autoevaluacin. Contenido descrito en el anexo VI.

Para la presentacin del informe de seguimiento, se establece el plazo de hasta 30 das, despus de cumplido el ao de la Acreditacin. Este documento debe ser suscrito por la Direccin/Representante Legal. Anexo VI.

3.7 Renovacin de la Acreditacin

Concluido el periodo de vigencia de la Acreditacin, el instituto/programa o carrera profesional inicia nuevamente el proceso de autoevaluacin con fines de Acreditacin.

CAPTULO IV

b) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

4.1 Los Institutos y Escuelas de Educacin Superior revalidados, mantendrn la vigencia de la revalidacin segn las normas legales correspondientes.

4.2 Los plazos establecidos en el procedimiento para la evaluacin con fines de Acreditacin, se cuentan en das hbiles, salvo se indique lo contrario.

4.3 El CONEACES registra y publica en su portal web, los nombres de las instituciones/programas o carreras profesionales acreditadas.

4.4 Las faltas y sanciones que se impongan a los Institutos y Escuelas de Educacin Superior o a las entidades evaluadoras externas, por la infraccin a las disposiciones contenidas en Ley N 28740, Decreto Supremo N 18-2007-ED y el presente reglamento; sern emitidas por el CONEACES en el reglamento que formule al respecto.

4.5 En el caso que el CONEACES publicara actualizaciones de los estndares, la institucin/programa o carrera profesional mantendr su Acreditacin hasta el cumplimiento de la vigencia de la misma.

4.6 Los aspectos no contemplados en el presente procedimiento sern resueltos por el Directorio con opinin de la Direccin de Evaluacin y Acreditacin del CONEACES.

ANEXOS

ANEXO I

ANEXO IIVigencia de la Acreditacin en los Institutos y Escuelas de Educacin Superior

En los Institutos y Escuelas de Educacin Superior Pedaggicos

Vigencia de la Acreditacin de las Instituciones de Formacin Docente se determina conforme a la siguiente tabla**:

CUMPLIMIENTO DE ESTNDARESRANGO DE PUNTOS OBTENIDOSRANGO DE PUNTOS EN PORCENTAJEVIGENCIA EN AOS DE ACREDITACIN

Mnimos264 a 29775% a 84%02 aos

Mximos298 a 35085% a 100%03 aos

En los Institutos y Escuelas de Educacin Superior Tecnolgicos con carreras profesionales de Salud

Vigencia de la Acreditacin para las carreras de Salud de los Institutos y Escuelas de Educacin Superior Tecnolgicas se determina conforme a la siguiente tabla**:

CUMPLIMIENTO DE ESTNDARESRANGO DE PUNTOS OBTENIDOSRANGO DE PUNTOS EN PORCENTAJEVIGENCIA EN AOS DE ACREDITACIN

Mnimos263 a 29775% a 84%02 aos

Mximos298 a 35085% a 100%03 aos

En los Institutos y Escuelas de Educacin Superior Tecnolgicos con otras carreras profesionales diferentes a Salud

Vigencia de la acreditacin para las otras carreras de los Institutos y Escuelas de Educacin Superior Tecnolgicas y Escuelas de Formacin Tcnico Profesional de los Sectores Defensa e Interior se determina conforme a la siguiente tabla**:

CUMPLIMIENTO DE ESTNDARESRANGO DE PUNTOS OBTENIDOSRANGO DE PUNTOS EN PORCENTAJEVIGENCIA EN AOS DE ACREDITACIN

Mnimos267 a 29875% a 84%02 aos

Mximos299 a 35585% a 100%03 aos

**Para obtener la acreditacin, la institucin de Educacin Superior Pedaggica debe cumplir con los niveles mnimos de aceptacin establecidos para cada estndar. ANEXO IIIGlosario de trminos

Acreditacin: Es el reconocimiento pblico y temporal de la institucin educativa, programa o carrera profesional, que ha participado en un proceso de autoevaluacin de su gestin pedaggica, institucional y administrativa. La entidad encargada de otorgar la Acreditacin es el CONEACES, sobre la base del informe de evaluacin realizado por una entidad evaluadora externa, el que deber ser debidamente verificado.

Autoevaluacin: Denominado autoestudio o evaluacin interna. Es un proceso participativo interno que busca mejorar la calidad educativa. Cuando la autoevaluacin se desarrolla con fines de Acreditacin, en el caso de los Institutos y Escuelas de Educacin Superior, se toma como referente a los estndares y criterios de evaluacin establecidos de acuerdo al tipo de institucin/programa o carrera. Concluido el proceso, da lugar a la presentacin del informe conducente a la verificacin.

Comit de Calidad: Representantes de los grupos de inters de la institucin/programa o carrera profesional, encargada de liderar, coordinar las acciones de autoevaluacin orientadas a la acreditacin. Se sugiere que puede estar conformado por los siguientes integrantes:Dos directivosDos formadoresUn administrativoUn egresadoUn estudiante

Criterio: Es la descripcin de un factor que influye en la calidad de la Educacin Superior.

Dimensin: Conjunto de elementos o factores que constituyen los aspectos centrales integrantes de toda institucin acadmica.

Entidad evaluadora con fines de Acreditacin: Institucin especializada encargada de realizar, previa autorizacin y registro del rgano operador del SINEACE, la evaluacin externa de las instituciones educativas / de sus programas o carreras profesionales.

Evaluacin externa: Es el proceso de verificacin, anlisis y valoracin que se realiza a un programa o a una institucin educativa, a cargo de una entidad evaluadora que cuente con autorizacin vigente emitida por el rgano operador correspondiente. La evaluacin externa, permite constatar la veracidad de la autoevaluacin que ha sido realizada por la propia institucin educativa o programa.

Factor: Son las variables o grupo de variables que caracterizan a una dimensin. Los factores se describen mediante los criterios, stos permiten analizar niveles de calidad de los factores y finalmente de las dimensiones.

Indicador: Una variable que permite medir, evaluar y comparar cuantitativa y cualitativamente a travs del tiempo, el comportamiento, el grado de avance y posicin relativa de un programa con respecto a los estndares establecidos.

Proceso de Acreditacin: Proceso conducente al reconocimiento formal del cumplimiento por una institucin/programa o carrera profesional, de los estndares y criterios de calidad establecidos por el rgano operador. Est compuesto por las siguientes etapas: etapa previa al proceso de Acreditacin, autoevaluacin, evaluacin externa y acreditacin.

ANEXO IVDECLARACIN JURADA

SeoresConsejo de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Educacin Superior No Universitaria Presente.-

De mi consideracin:

Quien suscribe ______________________________________, con Documento Nacional de Identidad N ___________, con domicilio en __________________________, se presenta para solicitar la evaluacin externa para la Acreditacin de la institucin/programa o carrera profesional a quien represento y declaro que:

1. Me encuentro autorizado como representante legal con resolucin, oficio o carta N... del Instituto/Escuela ..2. La informacin presentada se ajusta estrictamente a la verdad.3. La institucin que represento no cuenta con procesos administrativos pendientes en el sector educacin.4. La institucin que represento cumple con los requisitos establecidos para ser acreditada, habindose concluido con el proceso de autoevaluacin y elaboracin del informe final.5. Declaro conocer las disposiciones establecidas en el procedimiento que orienta el proceso de acreditacin. CONEACES SINEACES.6. Declaro conocer las sanciones contenidas en la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Lugar y fecha

...

(Firma y Nombre del representante de la Institucin)

ANEXO V FORMULARIO DE TRMITE PARA LA ACREDITACINSr. Presidente del Consejo de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad de la Educacin Superior No Universitaria

NOMBRE DE LA INSTITUCIN

Localidad donde se encuentra la institucin DISTRITOPROVINCIAREGINCALLE, JR., AV.N

CDIGO MODULARRESOLUCIN O DECRETO SUPREMO DE AUTORIZACIN DE FUNCIONAMIENTO

APELLIDOS Y NOMBRE DEL DIRECTOR (A)

DNIE-MAILTELFONO

Tipo de Institucin:PedaggicoTecnolgico de SaludTecnolgico con otras carrerasISE

Registrar la siguiente informacin:Carreras/Programa/Especialidad a acreditarNmero de estudiantes por semestre

IIIIIIIVVVIVIIVIIIIXX

1.-

2.-

3.-

4.-

5.-

6.-

7.-

8.-

Relacin de documentos que se adjuntan:______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________Doy fe que todos los datos declarados en el presente documento son verdaderos,

Fecha.

Firma del usuario ANEXO VI INFORME DE SEGUIMIENTO

I. Datos generales de la institucin(Puede usar como referencia los datos descritos en el anexo V: Formulario de trmite para la acreditacin)

II. Resultados de la autoevaluacin

Cd.Nombre del indicador / estndarValor alcanzado luego de la autoevaluacinNombre del plan de mejora

Ao 1*Ao 2Ao 3

1.1.1Formulacin, ejecucin y evaluacin del PEI

(*) Ao de la acreditacin. Nota: No necesariamente todos los estndares cuentan con un plan de mejora, esto depender de los resultados de la autoevaluacin de la institucin/programa o carrera profesional.

III. Avance de los planes de mejora

Nombre del plan:

Objetivo(s):

Porcentaje de avance estimado de las acciones de mejora: (0% a 100%)u otro mecanismo de valoracin determinado por la institucin/programa o carrera profesional

Fecha de trmino prevista de implementacin del plan:

Observaciones/Comentarios

Nota: Este cuadro se utiliza para describir cada plan de mejora presentado en la seccin II.

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