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PROCEDIMIENTO ORDINARIO LPH -249 . 1 . 8 0000148 / 2013 INFORME PERICIAL Autor: JOSE CARLOS ALVAREZ FEAL DNI: 32613820G Teléfono: 981 337400 - ext. 3236 Móvil: 687 800 562 Dirección: c/Mendizábal s/n 15403 FERROL Ingeniero Industrial del I.C.A.I., Colegiado nº 1224/437 Doctor Ingeniero Industrial por la Universidad de la Coruña Asunto: Informe sobre medición de contaminación acústica en c/Unión, 21, piso 1º debida a la actividad del café-bar “o Museo” Fecha del informe: 24 octubre 2014 Informe pericial de nivel ruidos - PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000148/2013 Página 1 de 21

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PROCEDIMIENTO ORDINARIO LPH -249 . 1 . 8 0000148 / 2013

INFORME PERICIAL

Autor: JOSE CARLOS ALVAREZ FEAL

DNI: 32613820G

Teléfono: 981 337400 - ext. 3236

Móvil: 687 800 562

Dirección: c/Mendizábal s/n

15403 FERROL

Ingeniero Industrial del I.C.A.I., Colegiado nº 1224/437

Doctor Ingeniero Industrial por la Universidad de la Coruña

Asunto:

Informe sobre medición de contaminación acústica en c/Unión, 21, piso 1º debida a

la actividad del café-bar “o Museo”

Fecha del informe: 24 octubre 2014

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INDICE

Apartado Hoja

1.- Objetivo del informe 3

2.- Antecedentes 3

3.- Comentarios a la documentación en expediente 4

4.- Normativa de aplicación 5

5.- Equipos de Medida. Certificados de calibración 11

6.- Metodología 12

7.- Medidas 14

8.- Conclusiones 16

9.- Anexos 19

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1. OBJETIVO DEL INFORME

Se me requiere y acepto el encargo como Perito Judicial en fecha 5 de agosto de

2014 en el procedimiento ordinario LPH -249 . 1 . 8 0000148 / 2013 del Juzgado

de Primera Instancia nº 3 de Ribeira para elaborar informe que responda, a las

cuestiones planteadas por la parte demandante, en concreto (folio 199 y 200 del

expediente):

1.1 Medición acústica del local (planta Baja) y vivienda para determinar el

nivel de ruido generado por la actividad del café-bar O Museo y transmitido a la

vivienda colindante (1ª planta), mediante medios técnicos homologados.

1.2 Pronunciarse sobre el resultado de las medidas.

A las dos se responde brevemente en el apartado 8 Conclusiones, de este informe.

2.- ANTECEDENTES

La vivienda donde se realizaron las medidas de nivel de ruido es una construcción

de mediado de los años 70. Inicialmente la carpintería exterior era de doble ventana

corredera, con perfil de aluminio sencillo con luna de 4 mm.

Los propietarios, a raíz del problema con el ruido nocturno y por la lentitud del

proceso de reclamación, intentaron paliar en parte el problema de alteraciones del

sueño, cambiando el sistema de cerramiento exterior en los dos dormitorios,

manteniendo la ventana exterior de aluminio original y sustituyendo la interior por

una ventana de PVC con cristal Climalit©, con cristal de composición 4+12+4 mm. Un

fabricante de este tipo de ventanas facilita datos de aislamiento acústico: “Los

valores de aislamiento acústico calculados en ensayos sobre modelos concretos de

ventanas practicables realizadas con perfiles de nuestra fabricación y diferentes

vidrios ofrecen valores que van desde los 32 dB de una ventana con vidrio 4/12/4 hasta los 47 dB con vidrio laminar 11/16/9 y cámara rellena de gas. Como se verá en

los resultados de las medidas y conclusiones (apartados 7 y 8) se aprecia una clara

diferencia entre las medidas realizadas en los dormitorios con ventana interior de

PVC cristal Climalit© (menor), frente a las realizadas en el despacho que mantiene la

doble ventana de aluminio original (mayor).

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Los propietarios comentan que habitualmente pueden oir las descargas de los

inodoros del bar, la puerta batiente de la entrada y los movimientos de arrastre de

asientos sobre el suelo. También afirman que con menos gente en el interior

(cuando cierran las puertas y permanecen dentro después de la hora del cierre) se

oyen las voces más alto y con más eco que cuando hay más gente. En estas

condiciones (a puerta cerrada) suelen conectar el sistema de extracción (suponen

que para extraer humo de los que fuman) que también se oye desde las

habitaciones.

3.- COMENTARIOS A LA DOCUMENTACIÓN EN EXPEDIENTE

En el expediente del juzgado incluye un informe del Centro de Estudios Térmicos y

Acústicos (CETA) de la Coruña (páginas 74 a 90 del expediente) y otro de la

empresa G.O.C., S.A. Consultoría, Ingeniería y Servicios Integrados de la

Construcción, de los que se adjuntan las hoja de resultados en los ANEXOS 4 y 5.

De ambos estudios se concluye que el aislamiento acústico del local cumple con lo

exigido en las normas (DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico de la

Edificación) respecto a ruido en uno y ruido y vibraciones en el otro, transmitidos por

elementos constructivos (62 dB obtenidos frente a 55 dB exigidos en uno de los

informes y 64 dB obtenidos en el otro. Tomemos un valor medio de 63 dB). Así

mismo, en cuanto a ruido provocado por impacto (golpes de sillas, vasos, etc.), en el

segundo estudio citado obtiene un valor transmitido de 23 dB frente al nivel máximo

permitido de 25 dB en horario nocturno (0:00 h a 8:00 h). En este caso ruido

transmitido a través de las paredes y la placa de separación con la vivienda del

demandado.

Estas medidas se realizan disponiendo de un emisor (altavoz o generador de

impacto homologado en el interior del local del Bar) con potencia de emisión

conocida y midiendo el nivel de ruido o vibración transmitida al interior de la vivienda.

Estos resultados no deben llevar a la conclusión de que la actividad cumple con la normativa porque no tiene en cuenta el ruido real generado por la actividad del local, que si fuera superior a 85 dB, el nivel en el interior de la vivienda

superaría los 25 dB admitidos, aun cumpliendo con el mínimo de nivel de aislamiento

exigido de 55 dB. Esto es así porque el nivel mínimo de aislamiento acústico se

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establece suponiendo que el nivel de ruido de la actividad propia de un café-bar no

supera los 80 dB. Cualquier actividad que supere este valor hará que los niveles

transmitidos a la vivienda colindante sobrepasen los máximos fijados legalmente.

El nivel de aislamiento mínimo es una exigencia hacia el constructor de la

edificación, pero por encima de eso está el nivel máximo real transmitido a locales

colindantes, que es lo que al final no debe sobrepasarse para asegurar la calidad de

vida de los habitantes del edificio.

En efecto, esta consideración ya la tiene en cuenta el informe del Concello de A

Pobra al propietario del café-bar O Museo (ver folio 206 del expediente) que en sus

puntos 3 y 4 afirma que el nivel de aislamiento medido sería suficiente siempre que

la actividad desarrollada en el local no supere los 85 dB (considerando un margen

de 4 dB). Esto es, el resultado del nivel de aislamiento podría ser o no ser suficiente

dependiendo del nivel de ruido generado en el local.

Por encima hay otra circunstancia que se debe tener en cuenta. Las sucesivas

leyes de tabaco y también la temperatura del local, sobre todo en épocas más

calurosas, hace que parte de la actividad se realice en la calle, con lo que el ruido

generado incide directamente en la fachadas y ventanas de las viviendas

colindantes, que no tienen el mismo nivel de aislamiento acústico que el forjado y

paredes y que por otro lado, tampoco se ha medido específicamente en ninguno de

los dos estudios mencionados.

4.- NORMATIVA DE APLICACIÓN. ARTICULOS DE APLICACIÓN

4.1.- La normativa tenida en cuenta para la elaboración de este informe ha sido la

siguiente:

- Ordenanza municipal concello de A Pobra (BOP, de 31 de diciembre de 1991

y el posterior Anexo a la ordenanza del BOP 23 enero de 1995).

- Decreto 320/2002, de 7 de noviembre (DOG nº 320 de 28 nov. 2002), por el

que se aprueba el Reglamento que establece las ordenanzas tipo sobre

protección contra la contaminación acústica.

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- Ley 37/2003, de 13 de noviembre, del ruido (BOE nº 276 de 18 nov. 2003), del

Ruido.

- R.D. 1367/2007, de 19 de octubre (BOE nº 254 de 23 oct. 2007), que

desarrolla la ley 37/2003 del Ruido, en lo referente a zonificación acústica,

objetivos de calidad y emisiones acústicas.

- Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el

documento básico «DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico de

la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el

que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

- Norma UNE-EN 1996-1:2005. Ruido ambiental. Magnitudes básicas y

métodos de evaluación. .

- Norma UNE-EN 1996-2: 2009. Determinación de niveles de ruido ambiental.

- Norma UNE-EN 61672-1 Electroacústica. Especificaciones de sonómetros

para medir sonidos en el rango de la audición humana.

4.2 Artículos de aplicación de la legislación y comentarios

Se indican los artículos aplicables a la normativa y se destacan los que se han

considerado para este informe.

4.2.1 La ordenanza municipal del concello de A Pobra y el posterior Anexo a la

ordenanza son de fechas diciembre 1991 y enero de 1995. A pesar de que en el

Decreto 320/2002, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que

establece las ordenanzas tipo sobre protección contra la contaminación acústica, en

su disposición transitoria segunda establece que “Los ayuntamientos adaptarán sus ordenanzas municipales en materia de ruidos y vibraciones a los contenidos

de la presente reglamentación en el plazo de un año desde la publicación del

presente decreto”, el concello de A Pobra no lo ha hecho hasta la fecha. Al menos

así parece confirmarlo el contenido del informe de la policía municipal de marzo del

2002 (hojas 17 y 18 del expediente) en la que solo hace referencia a la ordenanza

del año 1995.

Por tanto, los valores de recepción exigibles no serían los de la ordenanza del año

1995 sino son los que aparecen en el anexo II,b para zonas de moderada

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sensibilidad acústica, como son las viviendas en el Decreto 320/2002, de 7 de

noviembre, de 35 dB y 30 dB en horario diurno/nocturno respectivamente. Como el

concello no ha variado la ordenanza, se mantiene la clasificación de la calle Unión

que aparece en la ordenanza como zona “ambientalmente protegida”, los límites de LpAeq seguirían siendo de 30 dB y 25 dB en horario diurno/nocturno

respectivamente, como corresponde en el Decreto 320/2002, de 7 de noviembre

para zonas de alta sensibilidad acústica, entre los que están los “espacios

protegidos”.

Así mismo, aplicando el contenido del Decreto 320/2002, de 7 de noviembre, que

en su ANEXO II,b, para zona de sensibilidad acústica A (espacio protegido, definida

en ANEXO I) fija valores máximos de recepción de ruido interior en los mismos 30 dB y 25 dB en horario diurno/nocturno respectivamente.

Los valores antes citados también coinciden con los fijados en el Real Decreto

1367/2007, de 19 de octubre que en su ANEXO III, tabla B2, Valores límite de ruido

transmitido a locales colindantes.

4.2.2 Del Decreto 320/2002, de 7 de noviembre, (DOG nº 230 de 28 noviembre

2002) por el que se aprueba el Reglamento que establece las ordenanzas tipo sobre

protección contra la contaminación acústica.

En su Art. 3 Competencias dice: “Corresponderá a la alcaldía o a la concejalía en

que delegue, y en su caso, a la comisión de gobierno, exigir, de oficio o por solicitud de parte interesada, la adopción de las medidas correctoras necesarias, señalar las limitaciones, ordenar cuantas inspecciones sean precisas,

establecer instrumentos permanentes de control de sonido en las actividades sujetas

a estas ordenanzas tipo e imponer las sanciones correspondientes en caso de

incumplirse lo ordenado, conforme a lo dispuesto en la legislación de régimen local y

en la Ley 7/1997, de 11 de agosto (actualmente derogada y en fase de preparación

la que la sustituya)”.

Las sanciones están graduadas en función del valor de superación de los niveles

máximos admitidos. Ver Sección tercera Art. 34 a 43 del Decreto 320/2002. Para

faltas graves, por superación de más de 5 dB los valores límites admitidos, establece

multas entre 1.502 € y 9.015 €, clausura temporal del establecimiento y paralización

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de la actividad hasta 6 meses. Como se verá en los resultados de las medidas

estamos en este caso.

Artículo 40 Clausura:” La sanción de clausura temporal o definitiva podrá

imponerse en aquellas infracciones en las que se aprecie reiterada resistencia al

cumplimiento de lo ordenado por la alcaldía o manifiesta actitud del titular de la

instalación en el sentido de dificultar, falsear o desvirtuar el resultado de la

inspección. Siendo cierto que las quejas reiteradas se prolongan durante más de dos

años (desde el informe de la policía municipal de 04/03/2012) y el que en el día de la

visita el nivel de ruido era anormalmente bajo, lo que hace sospechar que hubo un

preaviso al demandado para bajar el nivel de ruido esa noche intentando falsear las

medidas, parece que se cumple varias de estas premisas.

4.2.3 Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el

documento básico «DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico de la

Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se

aprueba el Código Técnico de la Edificación.

En este se concretan los valores de aislamiento exigidos a un cerramiento

horizontal, que es lo que se ha medido en los informes citados, pero también lo

exigido a un cerramiento vertical con el exterior (paredes y ventanas). En concreto

para dormitorios tabla 2.1 del Art. 2.1.1 exige un aislamiento de 30 dB. Y volvemos a

lo mismo, este nivel de aislamiento sería suficiente si el ruido exterior no supera los

55 dB. En caso contario el nivel de ruido interior superaría el valor de 25 dB en

horario nocturno. No olvidemos que esta normativa es del año 2007 y la vivienda de

mediados de los años 70 por lo que en su momento no era exigible el citado nivel de

aislamiento en los cerramientos verticales. Por lo tanto y a efectos de determinar

cuánto se sobrepasa el nivel de ruido, se tendrán en cuenta los valores obtenidos

para una habitación que tenga la disposición de cierre original de doble ventanal de

aluminio con cristal sencillo de 4 mm, como es el despacho. Las medidas realizadas

en otros espacios de la vivienda sirven para comprobar el efecto de cambios en los

cerramientos verticales sobre el nivel de ruido transmitido.

Insistir de nuevo en que estos niveles de aislamiento son exigencias mínimas de

cara al constructor, pero que lo que determina si una actividad sobrepasa los niveles

legales en relación al ruido generado y las molestias y alteraciones del sueño

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provocadas, es el nivel real transmitido al interior de la vivienda y esto depende

también del nivel de ruido generado tanto en el exterior como en el interior del local.

4.2.4 Sobre documentación requerida para un procedimiento de tramitación de

licencia de apertura de un local.

La ordenanza municipal sobre ruidos del concello de A Pobra, donde se establecen

las normas reguladoras de las licencias de apertura de locales).

En concreto en su Art. 3 declara zonas ambientalmente protegidas, donde la

contaminación acústica había alcanzado cotas de intolerancia para los vecinos,

Define las zonas por calles, entre las que se encuentra la calle Unión, domicilio del

demandante.

En su Art. 3.b establece que: “en las zonas ambientales protegidas ningún local de

nueva apertura obtendrá licencia sin un informe favorable de impacto ambiental. En este informe ambiental debe contemplar los efectos indirectos generados por

efectos aditivos con otros locales cercanos y los debidos a circulación y movimiento

del público en sus alrededores”.

Además, en su Art. 3.d.3 establece que: “en este tipo de establecimiento deberá

adoptar durante su funcionamiento las medidas oportunas para evitar que el público

efectúe sus consumiciones en la vía pública”.

Sin haber podido comprobar si en el trámite de solicitud de la licencia de apertura

se incluye el preceptivo estudio del impacto acústico de la actividad del local, efectos

aditivos con otros locales cercanos y los debidos al movimiento del público en sus

alrededores, la realidad de la reiterada queja de los vecinos inmediatos del primer

piso, desde el inicio de actividad del café-bar parece indicar que no se ha hecho, ya

que se hubiera detectado este problema desde el primer momento.

Esta comprobación no se ha podido realizar por parte de este perito porque

primero hay que solicitarlo por escrito al concello y luego desplazarse hasta el

concello en una fecha concreta para ver el contenido del expediente.

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4.2.5 Otras consideraciones.-

La Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y

reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del

tabaco, que limitó el consumo en el interior de los locales sino cumplían

determinadas condiciones (zonas separadas, extracción, etc.)

Posteriormente es modificada por la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que

se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al

tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los

productos del tabaco, donde ya se establecen una serie de locales de pública

concurrencia donde se prohíbe expresamente fumar.

Esto provoca que parte de la actividad de los locales como bares, cafés, etc. se

realice en la vía pública con la consiguiente repercusión en el ruido generado y

transmitido a las viviendas colindantes. Si bien es cierto que al empresario la ley

42/2010, de 30 de diciembre le dificulta el cumplimiento de la ordenanza municipal

en cuanto a su Art. 3.d.3 antes comentado, también el vecino tiene derecho a que en

horas nocturnas no se sobrepasen los valores límites establecidos en la legislación,

que en ningún caso se pueden sobrepasar.

Se podría pensar entonces que después de las dos leyes anteriormente citadas, la

actividad en el exterior del local está fuera del control del empresario y por tanto sin

responsabilidad alguna.

Nada más lejos de la realidad, para el tipo de actividad que se desarrolla en el

Café-Bar O Museo el Decreto 320/2002, de 7 de noviembre, ya contemplaba y

regulaba las actividades en los exteriores de los locales de ocio, cuando establecía

que: “

Art. 12.1 Ruidos en exterior: “1. Los titulares de establecimientos serán responsables de velar, para que los usuarios, al entrar o salir del local, no produzcan molestias al vecindario. En caso de que sus recomendaciones no sean

atendidas deberán avisar inmediatamente a la policía municipal. Del mismo modo

actuarán si constatan la consumición de bebidas, expedidas en dicho local, fuera del

establecimiento y de los emplazamientos autorizados. Asimismo, y sin perjuicio de

las responsabilidades de los titulares del establecimiento, las referidas obligaciones

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serán complementadas por los dependientes o encargados que presten servicios en

el local”.

Art. 12.3 “Las actividades complementarias en el exterior, debidamente

autorizadas, desarrolladas por los establecimientos de bar, cafetería o restauración,

café bar especial y pub (terrazas en la vía pública) no estarán sometidas a las

limitaciones de aislamiento acústico o a los límites máximos de ruido permitidos en el

exterior. No obstante, en ningún caso se producirán ruidos que superen, en espacios colindantes o superiores, los valores de recepción que figuran en el anexo II de esta disposición. En todo caso, no podrán situarse o utilizarse estos

espacios dedicados a estas actividades complementarias equipos de música u otros

reproductores sonoros, así como aquellos otros elementos susceptibles de generar

ruido”.

Esto indica que aunque no están obligados a disponer en las terrazas (para los

toldos, mamparas o similares instalados) de un aislamiento mínimo similar al interior

del local, el ruido generado y transmitido a espacios colindantes o superiores, caso

de la vivienda del primer piso, no puede superar los límites indicados anteriormente,

de 30 dB y 25 dB horario diurno-nocturno respectivamente, que al fin y al cabo es lo

que pretende la ley: que la actividad de cualquier establecimiento no sobrepase unos

determinados niveles.

Art. 12. 4. Los titulares de los establecimientos cuidarán del mantenimiento del

orden en las terrazas, debiendo solicitar la actuación de la policía local en caso de

alteración o molestia exagerada para el vecindario. En este sentido en las

declaraciones o licencias de actividad o de apertura que se expidan para estos

establecimientos abiertos al público se preverá que el quebranto reiterado de este

deber puede conllevar la revocación de la autorización o licencia, previo expediente

contradictorio instruido al efecto. Cuando el local público en el que se desarrollan

actividades de ocio y que disponga de licencia de espacios abiertos produzca unos

niveles de ruido superior a los permitidos, se considerará al titular responsable de las

molestias, siéndole de aplicación el régimen sancionador previsto en esta

disposición.

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5.- EQUIPOS DE MEDIDA

Se utilizó el sonómetro Brüel & Kjaer modelo 2260, con micrófono de condensador

de condensador prepolarizado de ½” con pre amplificador incorporado y filtros de

ponderación A,B y C, que se ajusta a lo especificado para instrumentos de tipo 1 en

la UNE-EN 61672-1 La incertidumbre del mencionado sonómetro es de ± 0,3 dB. El

número de serie del sonómetro es 2361242. Dispone de un conjunto de filtros de

ponderación, con número de serie 2361242. Como los niveles medidos eran

inferiores a 55 dB se selecciona la curva de ponderación A. Para los niveles de pico

el aparato utiliza curva de ponderación C.

El sonómetro es de clase 1 para trabajo de campo con precisión, con validez legal

a nivel judicial. Tiene una incertidumbre típica de ± 0,3 dB, según el fabricante, que

es inferior al valor de ± 0,8 dB (incluida incertidumbre expandida) señalado en la

norma Norma UNE-EN 61672-1 para equipos de clase 1 y medidas de trenes de

ondas en tiempos de medida de 1000 ms. Para el calibrador, el fabricante declara

una incertidumbre de ± 0,13 dB.

Antes y después de cada serie de mediciones se verificó el instrumento de medida

mediante el calibrador acústico Brüel & Kjaer modelo 4231 con nº de serie 2176138,

de acuerdo a lo establecido en UNE-ISO 1996-2. Con una incertidumbre típica de ±

0,18 dB, inferior a la del sonómetro.

De acuerdo con la Orden de 16 de Diciembre de 1998 por la que se regula el

control metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir niveles de

sonido audible, los mencionados equipos, sonómetro, filtros y calibrador acústico,

pasaron la preceptiva verificación periódica anual respectivamente: el día

16/07/2014 con número de certificado de calibración CES1414789 el dosímetro, el

día 17/07/2014 con número de certificado de calibración CES1414790 los filtros y el

día 17/07/2014 con número de certificado de calibración CES1414791 el calibrador

sonoro: Todas las calibraciones se efectuaron por el laboratorio de calibración de

Brüel & Kjaer en Madrid, acreditado por ENAC. Ver certificados en Anexo 2.

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6.- METODOLOGÍA

Antes y después de cada serie de mediciones se verificó el instrumento de medida

mediante el calibrador acústico Brüel & Kjaer modelo 4231 con nº de serie 2176138,

de acuerdo a lo establecido en UNE-ISO 1996-2. En todas las comprobaciones es

obtuvieron medidas de 93.9 dB, tanto antes como después de las series de medidas.

A lo largo de las mediciones se obtuvieron los valores del Nivel de Presión Acústica

Continuo Equivalente Ponderado A1, (LAeq T), expresados en decibelios A, (dBA) y

el valor de pico ponderado en decibelios C. La constante de tiempo (periodo de

medida) fue de 1000 ms (“Slow”) y se seleccionó la corrección de incidencia sonora

“Random” debido a las características de campo difuso en el dormitorio donde se

realizaron las mediciones (con edredón en la cama, alfombra, cortinas, etc.).

Durante las mediciones, las condiciones dentro de la vivienda fueron sin la

presencia de los habitantes habituales. Tan solo estaba presente el medidor.

La situación del micrófono se hizo de acuerdo al ANEXO 3.b del RD 1367/2007: A

más de 1 m de paredes, a una altura entre 1,2 m y 1,5 m y a más de 1,5 m de las

ventanas. La inclinación del sonómetro (eje del micro) fue superior a los 10º

indicados en la UNE-EN 1996-2: 2009, apartado 8.3.2. La situación fue a los pies de

la cama del cama del dormitorio principal, en el lateral de la cama del dormitorio de

la hija como zonas de descanso nocturno y encima de la mesa del despacho.

Como no se detectaron contribuciones grandes de bajas frecuencias solo se

realizaron varias mediciones de al menos 10 minutos de duración en las diferentes

habitaciones a lo largo de un tiempo de 4 horas.

En la introducción a la Norma ISO 1996 parte 1 dice que: ”los métodos de medida

aquí descritos pretenden poder ser aplicados al ruido procedente de varias fuentes,

individuales o en conjunto, que contribuyen a la exposición total en un lugar. En el

estado tecnológico actual, la evaluación de la molestia producida por el ruido a largo

plazo parece llevarse a cabo mejor adoptando el nivel de presión sonora continuo

equivalente ponderado A corregido, denominado “nivel de evaluación”.

Se define nivel de presión sonora ponderado en frecuencia y ponderado en el tiempo (LpAF): Diez veces el logaritmo decimal del cuadrado del cociente de una

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presión sonora cuadrática determinada y la presión acústica de referencia, que se

obtiene con una ponderación frecuencial y una ponderación temporal normalizadas.

NOTA 1 − La presión acústica de referencia es 20 μPa. Las ponderaciones

frecuenciales normalizadas son las ponderaciones A (para niveles de intensidad baja

≤ 55 dB) y C (para picos con niveles >85 dB) especificadas en la norma IEC 61672-

1, y las ponderaciones temporales normalizadas son las ponderaciones F (fast:

promedio eficaz cada 125 ms) y S (slow: promedio eficaz cada segundo)

especificadas en la Norma IEC 61672-1. Para las medidas realizadas en este

domicilio se eligió el promedio S (slow).

Se define Nivel de presión sonora continuo equivalente (LAeqT) como nivel de presión sonora continuo equivalente: Diez veces el logaritmo decimal del cociente

entre el cuadrado de la presión sonora cuadrática media durante un intervalo de

tiempo determinado y la presión acústica de referencia, donde la presión sonora se

obtiene con una ponderación frecuencial normalizada.

Las medidas se realizaron con el equipo configurado para obtener el Nivel de

presión sonora continuo equivalente (LAeqT) en periodos de 1 minuto y repitiendo

una serie de medidas hasta superar los 10 minutos antes señalados.

En su apartado 6.2, la Norma ISO 1996 fija que la ponderación frecuencial A se

utilizará generalmente para evaluar todas las fuentes de ruido, salvo los ruidos

impulsivos de alta energía o los ruidos con un alto contenido de baja frecuencia. La

ponderación frecuencial A no se debe utilizar para medir los niveles de presión

acústica de pico. Realizándose estas medidas de valores pico con la curva de

ponderación C.

El equipo utilizado registra a la vez niveles y tiempos con las dos ponderaciones: A

y C. La primera la utiliza para calcular Nivel de presión sonora continuo equivalente

(LAeqT) a lo largo de periodos de 1 minuto y la segunda para los valores de pico.

7.- MEDIDAS REALIZADAS

Según petición del demandante, las medidas se realizan en la zona afectada, en

vivienda del demandante y más en concreto en dos dormitorios (matrimonio e hija) y

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en el despacho donde la mujer trabaja, que son donde se supone sufren los efectos

de la contaminación acústica nocturna.

Por petición expresa se realizan en fin de semana (viernes) y en horario nocturno

(a partir de las 20:00 horas). En el plano del ANEXO I se indica la situación de los

puntos de medición.

También se realizaron otras medidas a otras horas que se detallan en las tablas de

datos.

El horario fue entre las 22 horas y las 04 horas de un sábado, por petición expresa

del demandante. Previamente también se realizó una medida por la tarde, antes del

comienzo de la actividad en el local del café-bar O Museo, para tener una referencia

del nivel medio debido a la normal actividad en la calle.

Se iniciaron las medidas en el dormitorio principal, que linda con la calle García

Martí, realizando una serie de 10 minutos a media tarde (serie M0) y varias series de

madrugada. A la vista del relativo bajo nivel existente se cambió al dormitorio de la

hija, que limita con la calle Unión, donde se hicieron dos series de medidas de 10

minutos cada una. Luego se volvió al dormitorio principal para repetir una serie y

finalmente se realizaron otras dos series de medidas en el despacho.

En la tabla 1 se resumen los valores obtenidos del nivel de presión sonora continuo

equivalente ponderado A, para las distintas situaciones evaluadas sobre el tiempo

de medición de 10 minutos. Los datos completos están en el ANEXO 3.

Tabla 1.- Medidas realizadas

Lugar medida serie medida nº LAeq [dB] 10 minutos Valor Límite

(dB) diferencia Dormitorio Pral. M0 23,16 30 - 6,84 Dormitorio Pral. M1 27,44 25 + 2,44 Dormitorio Pral. M4 28,23 25 + 3,23 Dormitorio hija M2 29,27 25 + 4,27 Dormitorio hija M3 30,57 25 + 5,57 Despacho M5 33,68 25 + 8,68 Despacho M6 34,29 25 + 9,29

Quiero señalar que dada la escala logarítmica empleada en las medidas de niveles

expresados en decibelios, una diferencia de +3 dB implica un nivel de presión

sonora el doble de lo admisible. Una diferencia de +6 dB implica nivel de presión

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sonora cuatro veces mayor del admisible. Así el valor de la medida M6 de +9 dB

implica un nivel de presión sonora ocho veces mayor del admisible.

También quiero destacar que cuando empecé las medidas, la propietaria afirmaba

que estaba sorprendida del bajo nivel de ruido que había ese día, muy inferior al

habitual a esas horas. De hecho tuve que esperar hasta más avanzada la noche

para detectar niveles más altos. Así en vez de medir a partir de las 22:00 h

finalmente se realizaron entre las 2 y 4 de la madrugada.

8 CONCLUSIONES

Con el objeto de facilitar la comprensión de este informe se hacen las siguientes

aclaraciones/conclusiones:

a) Nivel medio sin actividad. Las medidas de la serie M0 se realizaron en la tarde

del sábado, antes de que iniciase la actividad el local del bajo. Se comprueba

que el nivel de ruido medio de la calle Unión es inferior (la cuarta parte) al valor

máximo admisible en horario diurno de 30 dB, con un margen de 6 dB.

Destacar que el origen del nivel de ruido por encima del nivel máximo admisible

está en la actividad del café-bar y por tanto si quiere continuar con su actividad

deberá hacerse cargo de las modificaciones necesarias para reducirlo y

además exigible por el ayuntamiento (Ver apartado 4.2.2).

b) Cambio cerramiento vertical exterior vivienda. Como ya se argumentó en

anteriores apartados, las medidas que se deben tener en cuenta para

considerar que tipo de actuación se necesita son las correspondientes a la

habitación en la que no se había hecho ninguna modificación en el cerramiento

original, series M5 y M6. Las demás medidas sirven para comprobar que una

mejora en el cerramiento exterior disminuye notablemente el nivel de ruido en

ellas, que sin embargo sobrepasa los límites máximos admitidos en unos 3 dB.

Parece pues que la solución que cubra los requisitos con un nivel de ruido

exterior-interior similar al del día de las medidas, podría ser una configuración

de cerramiento vertical (ventanas) que proporcione un nivel de aislamiento

acústico algo superior al actual, unido a una mejora en el aislamiento de

paredes y techo del local donde se genera el ruido. Como la configuración

actualmente instalada con un ventanal de PVC con 4/12/4 mm es insuficiente

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(proporciona del orden de 32 dB de aislamiento), se debería adoptar otra

superior, acercándose a la configuración 11/6/9, que puede alcanzar hasta 47

dB de aislamiento.

c) Nivel de ruido medido. Los niveles de ruido medidos en la habitación

actualmente utilizada como despacho, que da a la esquina entre las calles

Unión y García Martí, son ocho veces superiores al nivel máximo admitido

según la legislación aplicable (Ver apartado 4.2.1). Al haber superado en más

de 5 dB los niveles máximos está tipificado como falta grave con multa entre

1.502 € y 9.015 €, clausura temporal del establecimiento y paralización de la

actividad hasta 6 meses (Ver apartado 4.2.2).

d) Origen del ruido. De la grabación de sonido efectuada a la vez de las medidas

con sonómetro se concluye que el ruido medido era debido a conversaciones

en mayor medida de la terraza exterior del Café-Bar “O Museo”, aunque no

excluye la parte transmitida por paredes y techo del local (ya que en algunos

momentos se identifican ecos más propios de un local cerrado). Esto se puede

apreciar en la diferencia de niveles medidas entre el dormitorio principal, que da

a la calle García Martí y el dormitorio de la hija, que limita con la calle Unión,

que es donde se encontraban las terrazas instaladas. El nivel admisible se

sobrepasa en + 2,85 dB de media en la primera y en +4,92 dB en la segunda.

e) Cambio de ventanas: Actuación necesaria pero insuficiente. La solución de

cambiar ventanales en la vivienda propuesta anteriormente limitaría

fundamentalmente el ruido procedente de la calle pero no el transmitido a

través de paredes y estructura de la vivienda del que se genere en el interior del

local, que requiere una actuación diferente, a determinar por el técnico

correspondiente.

f) Propagación del sonido y modo de ejecución de obras. Para decidir qué

actuaciones son adecuadas para disminuir el nivel de ruido hay que tener en

cuenta la forma de propagación que tiene. En el aire, se transmite como ondas

de presión. Cuando estas variaciones de presión inciden sobre una superficie

(pared o techo) la hacen vibrar. La vibración de esta superficie se puede

transmitir por vibración a otros puntos de la estructura. Así, un ruido aéreo,

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como el de una conversación en la terraza de la calle, incide (directamente o

reflejado en la fachada del otro lado de la calle) sobre los ventanales de la

vivienda, pero también incide y hace vibrar el ventanal del café-bar y,

dependiendo de su comportamiento a la transmisión del sonido (material,

espesor, tipo de perfil y modo de anclaje, etc.) transmite parte de ese sonido en

forma de vibración por la estructura del edificio. Esta vibración transmitida hasta

una pared de la vivienda genera variaciones de presión en el aire interior (como

la membrana de un altavoz) y pasa a ser ruido aéreo que se suma al que viene

directamente a través de la ventana y suelo. Para lograr un determinado nivel

de aislamiento acústico no solo depende de los materiales utilizados en una

superficie en concreto sino también de la forma en que se realiza la obra en

conjunto. Un falso techo de paneles acústicos con las uniones entre paneles sin

sellar pierde gran parte de su eficacia porque permite la propagación parcial del

sonido directamente por el aire hasta zonas por detrás del panel, disminuyendo

su eficacia aislante.

g) Otras actuaciones necesarias. Para el ruido directo a través de las ventanas de

la vivienda, se pueden montar otras de mayor nivel de aislamiento acústico.

Básicamente más de un cristal y de mayor espesor y separación entre ellos.

Aparte de un perfil-soporte adecuado (mejor PVC o madera que aluminio). Para

las paredes del local en las que tienen ventanales (dos fachadas) poco se

puede hacer ahora salvo modificar los anclajes de la actual carpintería al suelo,

pilares y techo. En paredes de ladrillo (detrás de la barra, almacén y servicios),

montar un trasdosado de placas de yeso, intercalando aislamiento acústico de

alta densidad entre el panel y la pared y siguiendo las indicaciones de

instalación del fabricante para lograr el nivel de aislamiento indicado en el

catálogo. Hay otras fuentes de ruido más directas, como las generadas por

elementos que tienen una vibración propia, como motores, compresores,

ventiladores, etc.) y que transmiten esa vibración a través de los puntos de

anclaje. En este caso se pueden montar anti-vibratorios seleccionados en

función de la frecuencia generada en su funcionamiento y el peso del equipo.

Otros equipos como las cisternas de los inodoros, pueden generar ruidos de

frecuencia media-alta cuando el caudal de agua es grande para una

determinada sección de paso. Para este caso hay sistemas de descarga con

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mayor sección y con aporte de agua sumergido que disminuyen el nivel de

ruido generado, tanto al descargar como al llenar.

h) Necesario incremento del aislamiento acústico. En resumen, las actuaciones

encaminadas a disminuir el nivel de ruido ambiental interior deberían apuntar a

mejorar el nivel de aislamiento del conjunto (paredes-techo-ventanales) del

orden de 6 dB respecto a las medidas realizadas en dormitorio de la hija (M2 y

M3) para no superar el nivel máximo de los 25 dB. Esto implica la actuación

combinada ya comentada: cambiar ventanales de la vivienda, modificar

elementos concretos de la instalación y mejorar el aislamiento acústico de

techos y paredes.

i) Comprobación de actividad fuera de horario. Salvo la primera serie M0, las

medidas fueron realizadas en horario a partir de las 2:30 h de la madrugada

hasta las 3:45 h. Según la Orden de 16 de junio de 2.005 de la Consellería de

Xustiza, Interior e Administración Local, por la que se determinan los horarios

de apertura y cierre de espectáculos y establecimientos públicos en la

Comunidad Autónoma de Galicia (DOGA nº 117, de 20-06-2.005), para un café-

bar la hora de cierre serían las 2:30 h, más 30 minutos para las noches de

sábado a domingo, como es el caso. No se explica por qué 45 minutos más

tarde (medida M6) seguían teniendo gente en la terraza exterior y

sobrepasando en más de 9 dB (ocho veces mayor) los niveles máximos

admisibles por la normativa en horario nocturno.

j) Equilibrio entre nivel de aislamiento-nivel de ruido generado. Finalmente se

quiere destacar que de poco vale alcanzar un determinado nivel de aislamiento

acústico, por alto que sea, si el nivel de ruido generado supera un determinado

nivel. Por ejemplo, si se logra un nivel de aislamiento del conjunto de 70 dB,

niveles de ruido inferiores a 95 dB, provocarían en el interior de la vivienda un

nivel inferior a los 25 dB admisibles. Pero cualquier ruido de nivel superior a los

95 dB provocaría que en el interior de la vivienda se sobrepasarían los valores

máximos admisibles. Como referencia, una conversación normal puede estar

por los 60 dB, pero una discusión acalorada de 3 ó 4 personas supera

fácilmente los 90 dB.

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k) Voluntad de colaborar. En resumen, que aun mejorando el aislamiento del

conjunto, la actitud del empresario y sus empleados a la hora de controlar la

actividad que se desarrolla en el interior del local o en la terraza exterior (a lo

que está obligado por ley: Art. 12.4 del Decreto 320/2002, de 7 de noviembre)

es determinante para la buena convivencia con los habitantes de las viviendas

cercanas. Con algo de buena disposición y control puede sacar adelante su

negocio sin tener por qué afectar al descanso y sueño de los vecinos.

9.- ANEXOS

Anexo 1.- Plano situación del equipo durante las medidas

Anexo 2.- Certificado calibración sonómetro, filtros y calibrador acústico

Anexo 3.- Tablas con medidas

Anexo 4.- Hoja del informe de la empresa Centro de Estudios Térmicos y Acústicos

(CETA) sobre medidas de aislamiento acústico.

Anexo 5.- Hoja del informe de la empresa G.O.C., S.A. Consultoría, Ingeniería y

Servicios Integrados de la Construcción.

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NOTA FINAL

Este informe consta de 21 hojas numeradas, incluida la portada y firmadas todas

ellas en su borde izquierdo. También incluye 5 Anexos, con un total de 14 hojas.

Manifiesto que como perito judicial y en la actuación profesional para la que he sido

designado, he actuado en todo momento conforme a mi leal saber y entender,

teniendo en cuenta tanto lo que pueda favorecer como causar perjuicio a cualquiera

de las partes.

He entregado el original, mas dos copias del informe en el Juzgado de 1ª Instancia

de Instrucción nº 3, de Ribeira, siendo las 13:00 horas del 24 de octubre de 2014.

Ribeira, 24 de octubre de 2014

Informe pericial de nivel ruidos - PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000148/2013

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M0, M1, M4

M2, M3

M5, M6

Situación equipo medida

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CERTIFICADO DE CALIBRACIÓN

E CALIBRACIÓN N" 50/LCI0.029

Certificate of Calibration

Número: CES1414789 Number:

Página 1 de 38 páginas Page _ of _ pages

Brüel & Kjaer Ibérica, S.A. Teide, 5 Brüel & Kjcer + 28703 San Sebastián de los Reyes Madrid Tel.:916590820 Fax.: 916590824 [email protected]

INSTRUMENTO lnstrument

FABRICANTE Manufacturer

MODELO Model

NÚMERO DE SERIE Serial Number

Sonómetro

Brüel & Kjaar

2260

2361242

Navantia, S. A.

LABORATORIO DE

CALIBRACIÓN

SOLICITANTE Applicant Carretera de Circunvalación, S/N

15403 El Ferro! (A Coruña)

FECHA DE CALIBRACIÓN Date of calibration

16-julio-2014

Signatario/s Autorizado/s Authorized Signatory/ies

Brüel & Kjmr + LABORATORIO DE CALIBRACION

JOSE Mª ALVAREZ DIRECTOR TECNICO

Digitally signed by NOMBRE ALVAREZ GOMEZJOSE MARIA -NIF 05232391 Y DN: c=es, o=FNMT, ou=fnmt clase 2 ca, ou=501100013, cn=NOMBRE ALVAREZ GOMEZ JOSE MARIA­NIF 05232391 Y Date: 2014.07.22 13:00:56 +02'00'

Fecha de Emisión Date of lssue

16-julio-2014

Realizado por: Fernando Muñoz Técnico de Calibración Calibration Technician

Este Certificado se expide de acuerdo con las condiciones de la acreditación concedida por ENAC, que ha comprobado las capacidades de medida del laboratorio y su trazabilidad a patrones nacionales e internacionales. ENAC es firmante del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (MLA) de calibración de European Cooperation fer Accreditation (EA) y de lnternational Laboratory Accreditation Cooperation (ILAC). Los resultados contenidos en el presente certificado se refieren sólo al instrumento, momento y condiciones en que se realizaron las mediciones. Este Certificado no podrá ser reproducido parcialmente sin la aprobación por escrito del laboratorio que lo emite.

This certificate is issued in accordance with the conditions of accreditation granted by ENAC which has assessed the measurement capability of the laboratory and its traceability to national and intemational standards. ENAC is ene of the signatories of the Multilateral Agreement of the European Cooperation fer Accredrtation (EA) and the lnternational Laboratories Accreditation Cooperation (ILAC). The results of this Certificate refer only to the instrument, moment and conditions in which the measurements were made. This Certificate may not be partially reproduced , except with the prior written permission of the issuing laboratory.

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CERTIFICADO DE CALIBRACIÓN

E CALIBRACIÓN Nº 50/LCI0.029

Certificate of Calibration

Número: CES1414790 Number:

Página 1 de 18 páginas Page _ of _ pages

Brüel & Kjaer Ibérica, S.A. Teide, 5 Brüel & Kjcer + 28703 San Sebastián de los Reyes Madrid Tel.:916590820 Fax.: 916590824 [email protected]

INSTRUMENTO lnstrument

FABRICANTE Manufacturer

MODELO Model

NÚMERO DE SERIE Serial Number

Sonómetro

Brüel & Kjaer

2260 - Filtros

2361242

Navantia, S.A.

LABORA TORIO DE

CALIBRACIÓN

SOLICITANTE Applicant Carretera de Circunvalación, s/n

15403 El Ferrol (La Coruña)

FECHA DE CALIBRACIÓN Date of calibration

17-julio-2014

Signatario/s Autorizado/s Authorized Signatory/ies

Brüel & Kjcer + LABORATORIO DE CALIBRAOON

JOSE W ALVAREZ DIRECTOR TECNICO

Digitally signed by NOMBRE ALVAREZ GOMEZ JOSE MARIA­NIF 05232391 Y DN: c=es, o=FNMT, ou=fnmt clase 2 ca, ou=501100013, cn=NOMBRE ALVAREZ GOMEZ JOSE MARIA - NIF 05232391 Y Date: 2014.07.22 13:01 :59 +02'00'

Fecha de Emisión Date of lssue

17-julio-2014

Realizado por: Miguel Fernández. Técnico de Calibración Calibration Technician

Este Certificado se expide de acuerdo con las condiciones de la acreditación concedida por ENAC, que ha comprobado las capacidades de medida del laboratorio y su trazabilidad a patrones nacionales e internacionales. ENAC es firmante del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (MLA) de calibración de European Cooperation for Accreditation (EA) y de lnternational Laboratory Accreditation Cooperation (ILAC). Los resultados contenidos en el presente cer@cado se refieren sólo al instrumento, momento y condiciones en que se realizaron las mediciones. Este Certificado no podrá ser reproducido parcialmente sin la aprobación por escrito del laboratorio que lo emite.

This certificate is issued in accordance with the conditions of accreditation granted by ENAC which has assessed the measurement capability of the laboratory and its traceability to national and international standards. ENAC is one of the signatories of the Multilateral Agreement of the European Cooperation for Accreditation (EA) and the lnternational Laboratories Accreditation Cooperation (ILAC). The results of this Certificate refer only to the instrument, moment and conditions in which the measurements were made. This Certificate may not be partially reproduced , except with the prior written permission of the issuing laboratory.

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CERTIFICADO DE CALIBRACIÓN

E CALIBRACIÓN N" 50/LCI0.029

Certificate of Calibration

Número: CES1414791 Number:

Página 1 de 2 páginas Page _ of _ pages

Brüel & Kjaer Ibérica, S.A. Teide, 5 Brüel & Kjcer + 28703 San Sebastián de los Reyes Madrid Tel.: 916590820 Fax.: 916590824 [email protected]

INSTRUMENTO lnstrument

FABRICANTE Manufacturer

MODELO Model

NÚMERO DE SERIE Serial Number

Calibrador

Brüel & Kjaer

4231

2176138

Navantia, S.A.

LABORA TORIO DE

CALIBRACIÓN

SOLICITANTE Applicant Carretera de Circunvalación, s/n

15403 El Ferrol (LaCoruña)

FECHA DE CALIBRACIÓN Date of calibration

17-julio-2014

Signatario/s Autorizado/s Authorized Signatory/ies

Brüel & Kjaer ... LABORATORIO DE CALIBRACION

JOSE W ALVAREZ DIRECTOR TECNICO

Digitally signed by NOMBRE ALVAREZ GOMEZ JOSE MARIA-NIF 05232391 Y DN: c=es, o=FNMT, ou=fnmt clase 2 ca, ou=501100013, cn=NOMBRE ALVAREZ GOMEZ JOSE MARIA -NIF 05232391 Y Date: 2014.07.22 13:09:42 +02'00'

Fecha de Emisión Date of lssue

17-julio-2014

Realizado por: Miguel Fernández. Técnico de Calibración Calibration Technician

Este Certificado se expide de acuerdo con las condiciones de la acreditación concedida por ENAC , que ha comprobado las capacidades de medida del laboratorio y su trazabilidad a patrones nacionales e internacionales. ENAC es firmante del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (MLA) de calibración de European Cooperation for Accreditation (EA) y de lntemational Laboratory Accreditation Cooperation (ILAC). Los resultados contenidos en el presente certificado se refieren sólo al instrumento, momento y condiciones en que se realizaron las mediciones. Este Certificado no podrá ser reproducido parcialmente sin la aprobación por escrito del laboratorio que lo emite.

This certificate is issued in accordance with the conditions of accreditation granted by ENAC which has assessed the measurement capability of the laboratory and its traceability to national and international standards. ENAC is one of the signatories of the Multilateral Agreement of the European Cooperation for Accreditation (EA) and the lnternational Laboratories Accreditation Cooperation (ILAC). The results of this Certificate refer only to the instrument, moment and conditions in which the measurements were made. This Certificate may not be partially reproduced, except with !he prior written permission of the issuing laboratory.

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CERTIFICADO DE CALIBRACIÓN

Número: CES1414791 Brüel & Kjmr +

Fabricante: Calibrador Modelo: Clase:

Brüel & Kjaer 4231 1

Página 2 de 2

Número de Serie:

CONDICIONES AMBIENTALES DE CALIBRACIÓN

Temperatura: Humedad Relativa: Presión Atmosférica:

PROCEDIMIENTO UTILIZADO

21 ºC 48 %

943 hPa

2176138

El presente instrumento ha sido calibrado siguiendo el Procedimiento PE/B&K-C/07 elaborado a partir de la norma UNE-EN 60942.

INCERTIDUMBRE

La incertidumbre expandida de medida se ha obtenido multiplicando la incertidumbre típica de medición por el factor de cobertura k=2 que, para una distribución normal , corresponde a una probabilidad de cobertura de aproximadamente el 95%. La incertidumbre típica de medida se ha determinado conforme al documento EA-4/02.

OBSERVACIONES

Previo al comienzo de la calibración el instrumento permaneció en unas condiciones ambientales estables de (21 ± 2)ºC y humedad relativa menor del 70% el tiempo mínimo recomendado por el fabricante hasta alcanzar su estabilidad térmica. Las medidas se tomaron con la indicación estabilizada. El resultado de nivel leído de presión sonora que aparece en la tabla de resultados corresponde a la media aritmética de 1 O medidas independientes.

RESULTADOS (Nominal 94 dB, 1000 Hz)

1 Nivel Leído Tolerancia Incertidumbre Resultado (*)

!Nivel de Presión Sonora 11 94.04 dB ± 0.40 dB 0.13 dB OK

!Frecuencia 11 999.9 Hz 1% 0.014 % OK

!Distorsión 11 0.48 % 3% 0.30 % OK

(*) La valoración cumple/no cumple no está amparada por la acreditación

PATRONES

Descripción: Modelo: Fabricante: N. Serie.: Fecha última Trazable a: calibración:

Micrófono Presión 4192 Brüel & Kjrer 2294913 21-Dic-2012 DANAK

Voltímetro DMM34970A Agilent MY41001423 21-Feb-2014 ENAC

Medidor Distorsión HM8027 Hameg 425400095 28-Sep-2012 ENAC

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Equipo: 2260Aplicación: BZ7210 versión 2.2Hora de inicio: 20/09/2014 - 18:07:26Hora de conclusión: 20/09/2014 - 18:19:41Tiempo Transcurrido: 0:12:15Ancho de Banda: 1/3 OctavaPicos Sobre: 140,0 dBRango: 20,7-100,7 dB

Tiempo FrecuenciaMedidas en Banda Ancha: S F I A CEstadísticas en Banda Ancha: S C

Registro Vel. de Registro: 0:01:00 Parámetros en Banda Ancha: Parámetros Principales Parámetros Espectrales: Todo

Número de serie del Equipo: 2361242Número de Serie del Micrófono: 2363805Entrada: Micrófono:Corrección por Pantalla anti-viento: NingunoCorrección I. S.: Frontal

Tiempo de Calibración: 19/09/2014 10:10:08Nivel de Calibración: 93,9 dBSensibilidad: -26,7 dBZF0023: Sin utilizar

date Tiempo de inicio LAeq [dB] LAFmáx [dB] LAFmín [dB] LCpico [dB]20/09/2014 18:07:26 23,58 28,04 20,86 56,8620/09/2014 18:08:00 22,83 29,58 --- 41,5320/09/2014 18:09:00 22,62 29,38 21,54 41,7420/09/2014 18:10:00 22,73 30,21 21,02 41,9520/09/2014 18:11:00 24,09 30,46 --- 58,4720/09/2014 18:12:00 23,66 25,93 22,37 58,1320/09/2014 18:13:00 22,72 29,85 21,25 46,6620/09/2014 18:14:00 22,67 27,24 22,26 49,720/09/2014 18:15:00 22,69 30,65 21,78 41,4220/09/2014 18:16:00 24,71 29,83 23,42 57,9920/09/2014 18:17:00 22,56 28,54 20,84 40,8520/09/2014 18:18:00 23,15 28,45 22,41 56,9320/09/2014 18:19:00 23,32 26,69 21,71 53,2420/09/2014 18:19:41 22,86 27,79 --- 57,62

Laeq (dB) 10 min. 23,16 30,65 20,84 58,47

23,16 dB

0 5 10 15 20 25 30 35

18:07:26

18:09:00

18:11:00

18:13:00

18:15:00

18:17:00

18:19:00

LAeq [dB] - M0 Laeq (dB) 10 min.

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Equipo: 2260Aplicación: BZ7210 versión 2.2Hora de inicio: 21/09/2014 - 2:24:08Hora de conclusión: 21/09/2014 - 2:35:05Tiempo Transcurrido: 0:10:57Ancho de Banda: 1/3 OctavaPicos Sobre: 140,0 dBRango: 20,7-100,7 dB

Tiempo FrecuenciaMedidas en Banda Ancha: S F I A CEstadísticas en Banda Ancha: S C

Registro Vel. de Registro: 0:01:00 Parámetros en Banda Ancha: Parámetros Principales Parámetros Espectrales: Todo

Número de serie del Equipo: 2361242Número de Serie del Micrófono: 2363805Entrada: Micrófono:Corrección por Pantalla anti-viento: NingunoCorrección I. S.: Frontal

Tiempo de Calibración: 19/09/2014 10:10:08Nivel de Calibración: 93,9 dBSensibilidad: -26,7 dBZF0023: Sin utilizar

date Tiempo de inicio LAeq [dB] LAFmáx [dB] LAFmín [dB] LCpico [dB]21/09/2014 2:24:08 25,35 33,16 20,77 58,0121/09/2014 2:25:00 26,95 40,16 22,56 60,3721/09/2014 2:26:00 26,92 30,91 23,32 54,1221/09/2014 2:27:00 27,93 40,16 22,56 63,0121/09/2014 2:28:00 28,79 37,26 24,12 58,3821/09/2014 2:29:00 27,37 33,09 22,88 58,0821/09/2014 2:30:00 27,72 38,16 22,52 61,2421/09/2014 2:31:00 27,81 33,58 23,97 61,6921/09/2014 2:32:00 28,60 35,63 17,62 67,7821/09/2014 2:33:00 26,83 31,59 17,68 61,4221/09/2014 2:34:00 27,93 40,16 22,56 65,9521/09/2014 2:35:00 28,24 41,13 23,01 60,7621/09/2014 2:35:05 26,27 36,15 19,32 60,87

Laeq (dB) 10 min. 27,44 41,13 17,62 67,78

27,44 dB

0 5 10 15 20 25 30 35

2:24:08

2:26:00

2:28:00

2:30:00

2:32:00

2:34:00

2:35:05

Laeq (dB) 10 min.

LAeq [dB] - M1

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Equipo: 2260Aplicación: BZ7210 versión 2.2Hora de inicio: 21/09/2014 - 2:38:17Hora de conclusión: 21/09/2014 - 2:49:36Tiempo Transcurrido: 0:11:19Ancho de Banda: 1/3 OctavaPicos Sobre: 140,0 dBRango: 20,7-100,7 dB

Tiempo FrecuenciaMedidas en Banda Ancha: S F I A CEstadísticas en Banda Ancha: S A

Registro Vel. de Registro: 0:01:00 Parámetros en Banda Ancha: Parámetros Principales Parámetros Espectrales: Todo

Número de serie del Equipo: 2361242Número de Serie del Micrófono: 2363805Entrada: Micrófono:Corrección por Pantalla anti-viento: NingunoCorrección I. S.: Frontal

Tiempo de Calibración: 19/09/2014 10:10:08Nivel de Calibración: 93,9 dBSensibilidad: -26,7 dBZF0023: Sin utilizar

date Tiempo de inicio LAeq [dB] LAFmáx [dB] LAFmín [dB] LCpico [dB]21/09/2014 2:38:17 30,3 39,08 24,57 63,5821/09/2014 2:39:00 29,32 34,25 24,58 58,121/09/2014 2:40:00 28,79 37,26 24,12 58,3821/09/2014 2:41:00 32,33 56,53 24,19 78,5121/09/2014 2:42:00 29,45 42,61 23,79 63,0821/09/2014 2:43:00 27,37 33,09 22,88 58,0821/09/2014 2:44:00 30,19 42,27 24,37 60,3821/09/2014 2:45:00 29,15 37,6 24,21 62,0221/09/2014 2:46:00 30,47 56,53 22,52 78,5121/09/2014 2:47:00 29,54 42,04 23,7 60,9721/09/2014 2:48:00 27,7 38,16 22,52 61,2421/09/2014 2:49:00 27,8 33,58 23,97 61,6921/09/2015 2:49:36 28,13 34,26 23,57 60,43

Laeq (dB) 10 min. 29,27 56,53 22,52 78,51

29,43 dB

0 5 10 15 20 25 30 35 40

2:38:17

2:40:00

2:42:00

2:44:00

2:46:00

2:48:00

2:49:36

Laeq (dB) 10 min.

LAeq - M2

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Equipo: 2260Aplicación: BZ7210 versión 2.2Hora de inicio: 21/09/2014 - 2:50:29Hora de conclusión: 21/09/2014 - 03:01:23Tiempo Transcurrido: 0:10:54Ancho de Banda: 1/3 OctavaPicos Sobre: 140,0 dBRango: 20,7-100,7 dB

Tiempo FrecuenciaMedidas en Banda Ancha: S F I A CEstadísticas en Banda Ancha: S A

Registro Vel. de Registro: 0:01:00 Parámetros en Banda Ancha: Parámetros Principales Parámetros Espectrales: Todo

Número de serie del Equipo: 2361242Número de Serie del Micrófono: 2363805Entrada: Micrófono:Corrección por Pantalla anti-viento: NingunoCorrección I. S.: Frontal

Tiempo de Calibración: 19/09/2014 10:10:08Nivel de Calibración: 93,9 dBSensibilidad: -26,7 dBZF0023: Sin utilizar

date Tiempo de inicio LAeq [dB] LAFmáx [dB] LAFmín [dB] LCpico [dB]21/09/2014 2:50:29 28,33 33,6 24,34 56,5521/09/2014 2:51:00 28,7 37,73 23,78 63,0121/09/2014 2:52:00 28,01 34,3 23,27 55,5921/09/2014 2:53:00 28,26 38,9 22,7 54,8921/09/2014 2:54:00 27,64 38,73 22,88 55,8121/09/2014 2:55:00 28,12 40,16 22,56 60,3721/09/2014 2:56:00 27,34 30,91 23,32 54,1221/09/2015 2:57:00 27,56 38,16 22,52 61,2421/09/2016 2:58:00 28,48 37,48 24,25 56,3721/09/2017 2:59:00 29,12 37,87 24,21 62,0221/09/2018 3:00:00 27,68 38,85 23,34 56,0121/09/2018 3:01:00 28,86 37,45 24,12 58,3821/09/2019 3:01:23 28,78 37,26 23,45 57,45

Laeq (dB) 10 min. 30,57 40,16 22,52 63,01

30,57 dB

0 5 10 15 20 25 30 35 40

2:50:29

2:52:00

2:54:00

2:56:00

2:58:00

3:00:00

3:01:23

Laeq (dB) 10 min.

LAeq - M3

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Equipo: 2260Aplicación: BZ7210 versión 2.2Hora de inicio: 21/09/2014 - 3:04:18Hora de conclusión: 21/09/2014 - 3:15:09Tiempo Transcurrido: 0:10:51Ancho de Banda: 1/3 OctavaPicos Sobre: 140,0 dBRango: 20,7-100,7 dB

Tiempo FrecuenciaMedidas en Banda Ancha: S F I A CEstadísticas en Banda Ancha: S A

Registro Vel. de Registro: 0:01:00 Parámetros en Banda Ancha: Parámetros Principales Parámetros Espectrales: Todo

Número de serie del Equipo: 2361242Número de Serie del Micrófono: 2363805Entrada: Micrófono:Corrección por Pantalla anti-viento: NingunoCorrección I. S.: Frontal

Tiempo de Calibración: 19/09/2014 10:10:08Nivel de Calibración: 93,9 dBSensibilidad: -26,7 dBZF0023: Sin utilizar

date Tiempo de inicio LAeq [dB] LAFmáx [dB] LAFmín [dB] LCpico [dB]21/09/2014 3:04:18 28,33 33,6 24,34 56,5521/09/2014 3:05:00 28,72 37,73 23,78 63,0121/09/2014 3:06:00 28,01 34,3 23,27 55,5921/09/2014 3:07:00 28,26 38,9 22,7 54,8921/09/2014 3:08:00 27,64 38,73 22,88 55,8121/09/2014 3:09:00 26,95 40,16 22,56 60,3721/09/2014 3:10:00 26,92 30,91 23,32 54,1221/09/2014 3:11:00 28,56 37,48 24,25 56,3721/09/2014 3:12:00 28,79 37,26 24,12 58,3821/09/2014 3:13:00 29,32 34,25 24,58 58,121/09/2014 3:14:00 29,15 37,6 24,21 62,0221/09/2015 3:15:00 28,59 37,52 24,06 59,0821/09/2016 3:15:09 27,79 39,9 23,71 58,24

Laeq (dB) 10 min. 28,23 40,16 22,56 63,01

28,23 dB

0 5 10 15 20 25 30 35

3:04:18

3:06:00

3:08:00

3:10:00

3:12:00

3:14:00

3:15:09

Laeq (dB) 10 min.

LAeq - M4

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Equipo: 2260Aplicación: BZ7210 versión 2.2Hora de inicio: 21/09/2014 - 03:18:47Hora de conclusión: 21/09/2014 - 03:29:48Tiempo Transcurrido: 0:11:01Ancho de Banda: 1/3 OctavaPicos Sobre: 140,0 dBRango: 20,7-100,7 dB

Tiempo FrecuenciaMedidas en Banda Ancha: S F I A CEstadísticas en Banda Ancha: S A

Registro Vel. de Registro: 0:01:00 Parámetros en Banda Ancha: Parámetros Principales Parámetros Espectrales: Todo

Número de serie del Equipo: 2361242Número de Serie del Micrófono: 2363805Entrada: Micrófono:Corrección por Pantalla anti-viento: NingunoCorrección I. S.: Frontal

Tiempo de Calibración: 19/09/2014 10:10:08Nivel de Calibración: 93,9 dBSensibilidad: -26,7 dBZF0023: Sin utilizar

date Tiempo de inicio LAeq [dB] LAFmáx [dB] LAFmín [dB] LCpico [dB]21/09/2014 3:18:47 33,76 36,26 30,09 62,8321/09/2014 3:19:00 33,65 37,29 31,23 63,0821/09/2014 3:20:00 34,05 38,47 29,98 62,7421/09/2014 3:21:00 32,99 59,83 31,52 66,3921/09/2014 3:22:00 33,42 47,81 29,45 65,0721/09/2014 3:23:00 33,99 46,61 29,08 73,5121/09/2014 3:24:00 34,14 48,22 31,28 73,6321/09/2014 3:25:00 33,48 53,56 30,24 65,6321/09/2014 3:26:00 33,71 38,08 32,03 74,2321/09/2015 3:27:00 33,92 45,24 30,98 69,4121/09/2015 3:28:00 34,36 47,47 30,51 70,6621/09/2014 3:29:00 33,24 37,37 27,86 72,9821/09/2014 3:29:48 33,09 57,92 31,12 71,24

Laeq (dB) 10 min. 33,68 59,83 27,86 74,23

33,68 dB

0 5 10 15 20 25 30 35 40 45

3:18:47

3:20:00

3:22:00

3:24:00

3:26:00

3:28:00

3:29:48

Laeq (dB) 10 min.

Laeq (dB) - M5

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Equipo: 2260Aplicación: BZ7210 versión 2.2Hora de inicio: 21/09/2014 - 3:33:28Hora de conclusión: 21/09/2014 - 3:44:23Tiempo Transcurrido: 0:11:05

Ancho de Banda: 1/3 OctavaPicos Sobre: 140,0 dBRango: 20,7-100,7 dB

Tiempo FrecuenciaMedidas en Banda Ancha: S F I A CEstadísticas en Banda Ancha: S A

Registro Vel. de Registro: 0:01:00 Parámetros en Banda Ancha: Parámetros Principales Parámetros Espectrales: Todo

Número de serie del Equipo: 2361242Número de Serie del Micrófono: 2363805Entrada: Micrófono:Corrección por Pantalla anti-viento: NingunoCorrección I. S.: Frontal

Tiempo de Calibración: 19/09/2014 10:10:08Nivel de Calibración: 93,9 dBSensibilidad: -26,7 dBZF0023: Sin utilizar

date Tiempo de inicio LAeq [dB] LAFmáx [dB] LAFmín [dB] LCpico [dB]21/09/2014 3:33:28 33,26 35,02 31,99 62,2121/09/2014 3:34:00 33,45 37,82 30,81 62,9621/09/2014 3:35:00 33,29 38,69 29,67 61,9821/09/2014 3:36:00 38,79 60,2 30,15 75,8121/09/2014 3:37:00 33,41 38,21 29,33 65,2821/09/2014 3:38:00 34,53 51,96 30,44 72,3621/09/2014 3:39:00 33,31 38,73 29,5 61,9721/09/2014 3:40:00 34,96 52,07 29,84 67,8421/09/2014 3:41:00 35,29 42,74 30,4 61,5621/09/2014 3:42:00 35,09 42,83 29,02 62,8721/09/2014 3:43:00 35,52 44,22 29,58 63,3921/09/2014 3:44:00 32,98 42,35 29,23 65,2221/09/2014 3:44:23 31,83 34,16 28,88 61,83

Laeq (dB) 10 min. 34,29 60,20 28,88 75,81

34,29 dB

0 5 10 15 20 25 30 35 40 45

3:33:28

3:35:00

3:37:00

3:39:00

3:41:00

3:43:00

3:44:23

Laeq (dB) 10 min.

Laeq (dB) ‐ M6

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CERTIFICADO ACÚSTICO

El CENTRO DE ESTUDIOS TÉRMICOS Y ACÚSTICOS s:L. (CET A), empresa homologada por la Xunta de

Galicia para realizar mediciones de contaminación acústica y vibraciones

CERTIFICA

Que el café bar jamonería "EL MUSEO", situado en C/ Unión, nº 21 Bajo, ayuntamiento de A Pobra

CUMPLE los requerimientos establecidos en la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia, con

relación al aislamiento acústico exigible:

- -- - - . - . -- - " - -

~~r!~_· ·._ --~~01-~~ ·-~~J~2-~~:~-~::·~~_:;~_·3i~~~~\ .. : ~~G~~~~7~~~zt~2 ;~--~OÍ~EPi~;

Fo~ado

Interior del local Zona Público

Café Bar MUSEO

Dormitorio vivienda 1 ª planta 62

O Fu

A Pobra, a

Para que así conste, se firma el presente documento.

Realizado:

Carm~n Vilar Hortas Responsable Área Acústica 2 de enero de 2012

l Aprobado:

· José Angel Blanco Otero Director Gerente

1'3~nero de 2012

55 CUMPLE

Page 36: PROCEDIMIENTO ORDINARIO LPH -249 . 1 . 8 0000148 / 2013 ...€¦ · 2014 en el procedimiento ordinario LPH -249 . 1 . 8 0000148 / 2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ribeira

CERTIFICADO DE EVALUACIÓN, MEDIANTE ENSAYOS “IN SITU”, DE REQUISITOS ACÚSTICOS NORMATIVOS EN

EDIFICACIÓN Página 1 de 1

VIGO: 36206. C/ DOCTOR CANOA, 5 BAJO. TELF.: 986 377 111 MADRID: 28042. C/ ALAGÓN, 2. TELF.: 917 474 022

G.O.C.

Nº INFORME O CERTIFICADO:

DESCRIPCIÓN Y DIRECCIÓN DE LA EDIFICACIÓN EVAUADA

15-130027-BA INFORME DE EVALUACIÓN DE LOS REQUISITOS ACÚSTICOS

NORMATIVOSMEDIANTE ENSAYOS "IN SITU" DEL LOCAL SITUADO EN LA R. UNIÓN, 21 DE A POBRA DO CARAMIÑAL

PETICIONARIO

CONCELLO DA POBRA DO CARAMIÑAL

ENSAYOS REALIZADOS : FECHA Se ha efectuado los siguientes ensayos acústicos: Determinación del aislamiento acústico a ruido aéreo entre el bajo donde se localiza la

actividad y la vivienda de la primera planta de la edificación El Nivel de presión del ruido de impacto en la vivienda procedente de golpear el forjado

del local con máquina estandarizada (L'nTw en dB).

29 de abril de 2013

NORMATIVA APLICABLE: Real Decreto 1367/2007 de 19 de octubre por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico “DB-HR Protección frente al ruido” del Código Técnico de la Edificación (CTE).

RESULTADO DE LA EVALUACIÓN ACÚSTICA:

CUMPLIMIENTO El aislamiento a ruido aéreo obtenido entre la actividad y la vivienda colindante analizada (64 dB), permite indicar que se cumple la exigencia del Real Decreto 1367/2007 (nivel máximo de inmisión de 25 dBA transmitido a un dormitorio en horario nocturno), siempre y cuando la actividad normal desarrollada en el local no supere 85 dBA (considerando 4 dBA de seguridad). El nivel de ruido de impacto obtenido (23 dBA) cumple con las necesidades de confort acústico en la vivienda adyacente en relación a ruidos de impacto (golpes de sillas,…) en el local emisor inferior. Anexos: INFORME DE RESULTADOS

EL DIRECTOR TÉCNICO

Nombre: Francisco Javier Rodríguez Rodríguez

Doctor ingeniero Industrial

9 de mayo de 2013 EL INFORME DE EVALUACIÓN ACÚSTICA NO DEBE SER REPRODUCIDO, MÁS QUE EN SU TOTALIDAD, SIN LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE LA ENTIDAD AUTORA DEL MISMO.