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PROCEDIMIENTO ORDINARIO LPH -249 . 1 . 8 0000148 / 2013
INFORME PERICIAL
Autor: JOSE CARLOS ALVAREZ FEAL
DNI: 32613820G
Teléfono: 981 337400 - ext. 3236
Móvil: 687 800 562
Dirección: c/Mendizábal s/n
15403 FERROL
Ingeniero Industrial del I.C.A.I., Colegiado nº 1224/437
Doctor Ingeniero Industrial por la Universidad de la Coruña
Asunto:
Informe sobre medición de contaminación acústica en c/Unión, 21, piso 1º debida a
la actividad del café-bar “o Museo”
Fecha del informe: 24 octubre 2014
Informe pericial de nivel ruidos - PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000148/2013
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INDICE
Apartado Hoja
1.- Objetivo del informe 3
2.- Antecedentes 3
3.- Comentarios a la documentación en expediente 4
4.- Normativa de aplicación 5
5.- Equipos de Medida. Certificados de calibración 11
6.- Metodología 12
7.- Medidas 14
8.- Conclusiones 16
9.- Anexos 19
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1. OBJETIVO DEL INFORME
Se me requiere y acepto el encargo como Perito Judicial en fecha 5 de agosto de
2014 en el procedimiento ordinario LPH -249 . 1 . 8 0000148 / 2013 del Juzgado
de Primera Instancia nº 3 de Ribeira para elaborar informe que responda, a las
cuestiones planteadas por la parte demandante, en concreto (folio 199 y 200 del
expediente):
1.1 Medición acústica del local (planta Baja) y vivienda para determinar el
nivel de ruido generado por la actividad del café-bar O Museo y transmitido a la
vivienda colindante (1ª planta), mediante medios técnicos homologados.
1.2 Pronunciarse sobre el resultado de las medidas.
A las dos se responde brevemente en el apartado 8 Conclusiones, de este informe.
2.- ANTECEDENTES
La vivienda donde se realizaron las medidas de nivel de ruido es una construcción
de mediado de los años 70. Inicialmente la carpintería exterior era de doble ventana
corredera, con perfil de aluminio sencillo con luna de 4 mm.
Los propietarios, a raíz del problema con el ruido nocturno y por la lentitud del
proceso de reclamación, intentaron paliar en parte el problema de alteraciones del
sueño, cambiando el sistema de cerramiento exterior en los dos dormitorios,
manteniendo la ventana exterior de aluminio original y sustituyendo la interior por
una ventana de PVC con cristal Climalit©, con cristal de composición 4+12+4 mm. Un
fabricante de este tipo de ventanas facilita datos de aislamiento acústico: “Los
valores de aislamiento acústico calculados en ensayos sobre modelos concretos de
ventanas practicables realizadas con perfiles de nuestra fabricación y diferentes
vidrios ofrecen valores que van desde los 32 dB de una ventana con vidrio 4/12/4 hasta los 47 dB con vidrio laminar 11/16/9 y cámara rellena de gas. Como se verá en
los resultados de las medidas y conclusiones (apartados 7 y 8) se aprecia una clara
diferencia entre las medidas realizadas en los dormitorios con ventana interior de
PVC cristal Climalit© (menor), frente a las realizadas en el despacho que mantiene la
doble ventana de aluminio original (mayor).
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Los propietarios comentan que habitualmente pueden oir las descargas de los
inodoros del bar, la puerta batiente de la entrada y los movimientos de arrastre de
asientos sobre el suelo. También afirman que con menos gente en el interior
(cuando cierran las puertas y permanecen dentro después de la hora del cierre) se
oyen las voces más alto y con más eco que cuando hay más gente. En estas
condiciones (a puerta cerrada) suelen conectar el sistema de extracción (suponen
que para extraer humo de los que fuman) que también se oye desde las
habitaciones.
3.- COMENTARIOS A LA DOCUMENTACIÓN EN EXPEDIENTE
En el expediente del juzgado incluye un informe del Centro de Estudios Térmicos y
Acústicos (CETA) de la Coruña (páginas 74 a 90 del expediente) y otro de la
empresa G.O.C., S.A. Consultoría, Ingeniería y Servicios Integrados de la
Construcción, de los que se adjuntan las hoja de resultados en los ANEXOS 4 y 5.
De ambos estudios se concluye que el aislamiento acústico del local cumple con lo
exigido en las normas (DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico de la
Edificación) respecto a ruido en uno y ruido y vibraciones en el otro, transmitidos por
elementos constructivos (62 dB obtenidos frente a 55 dB exigidos en uno de los
informes y 64 dB obtenidos en el otro. Tomemos un valor medio de 63 dB). Así
mismo, en cuanto a ruido provocado por impacto (golpes de sillas, vasos, etc.), en el
segundo estudio citado obtiene un valor transmitido de 23 dB frente al nivel máximo
permitido de 25 dB en horario nocturno (0:00 h a 8:00 h). En este caso ruido
transmitido a través de las paredes y la placa de separación con la vivienda del
demandado.
Estas medidas se realizan disponiendo de un emisor (altavoz o generador de
impacto homologado en el interior del local del Bar) con potencia de emisión
conocida y midiendo el nivel de ruido o vibración transmitida al interior de la vivienda.
Estos resultados no deben llevar a la conclusión de que la actividad cumple con la normativa porque no tiene en cuenta el ruido real generado por la actividad del local, que si fuera superior a 85 dB, el nivel en el interior de la vivienda
superaría los 25 dB admitidos, aun cumpliendo con el mínimo de nivel de aislamiento
exigido de 55 dB. Esto es así porque el nivel mínimo de aislamiento acústico se
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establece suponiendo que el nivel de ruido de la actividad propia de un café-bar no
supera los 80 dB. Cualquier actividad que supere este valor hará que los niveles
transmitidos a la vivienda colindante sobrepasen los máximos fijados legalmente.
El nivel de aislamiento mínimo es una exigencia hacia el constructor de la
edificación, pero por encima de eso está el nivel máximo real transmitido a locales
colindantes, que es lo que al final no debe sobrepasarse para asegurar la calidad de
vida de los habitantes del edificio.
En efecto, esta consideración ya la tiene en cuenta el informe del Concello de A
Pobra al propietario del café-bar O Museo (ver folio 206 del expediente) que en sus
puntos 3 y 4 afirma que el nivel de aislamiento medido sería suficiente siempre que
la actividad desarrollada en el local no supere los 85 dB (considerando un margen
de 4 dB). Esto es, el resultado del nivel de aislamiento podría ser o no ser suficiente
dependiendo del nivel de ruido generado en el local.
Por encima hay otra circunstancia que se debe tener en cuenta. Las sucesivas
leyes de tabaco y también la temperatura del local, sobre todo en épocas más
calurosas, hace que parte de la actividad se realice en la calle, con lo que el ruido
generado incide directamente en la fachadas y ventanas de las viviendas
colindantes, que no tienen el mismo nivel de aislamiento acústico que el forjado y
paredes y que por otro lado, tampoco se ha medido específicamente en ninguno de
los dos estudios mencionados.
4.- NORMATIVA DE APLICACIÓN. ARTICULOS DE APLICACIÓN
4.1.- La normativa tenida en cuenta para la elaboración de este informe ha sido la
siguiente:
- Ordenanza municipal concello de A Pobra (BOP, de 31 de diciembre de 1991
y el posterior Anexo a la ordenanza del BOP 23 enero de 1995).
- Decreto 320/2002, de 7 de noviembre (DOG nº 320 de 28 nov. 2002), por el
que se aprueba el Reglamento que establece las ordenanzas tipo sobre
protección contra la contaminación acústica.
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- Ley 37/2003, de 13 de noviembre, del ruido (BOE nº 276 de 18 nov. 2003), del
Ruido.
- R.D. 1367/2007, de 19 de octubre (BOE nº 254 de 23 oct. 2007), que
desarrolla la ley 37/2003 del Ruido, en lo referente a zonificación acústica,
objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el
documento básico «DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico de
la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el
que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
- Norma UNE-EN 1996-1:2005. Ruido ambiental. Magnitudes básicas y
métodos de evaluación. .
- Norma UNE-EN 1996-2: 2009. Determinación de niveles de ruido ambiental.
- Norma UNE-EN 61672-1 Electroacústica. Especificaciones de sonómetros
para medir sonidos en el rango de la audición humana.
4.2 Artículos de aplicación de la legislación y comentarios
Se indican los artículos aplicables a la normativa y se destacan los que se han
considerado para este informe.
4.2.1 La ordenanza municipal del concello de A Pobra y el posterior Anexo a la
ordenanza son de fechas diciembre 1991 y enero de 1995. A pesar de que en el
Decreto 320/2002, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que
establece las ordenanzas tipo sobre protección contra la contaminación acústica, en
su disposición transitoria segunda establece que “Los ayuntamientos adaptarán sus ordenanzas municipales en materia de ruidos y vibraciones a los contenidos
de la presente reglamentación en el plazo de un año desde la publicación del
presente decreto”, el concello de A Pobra no lo ha hecho hasta la fecha. Al menos
así parece confirmarlo el contenido del informe de la policía municipal de marzo del
2002 (hojas 17 y 18 del expediente) en la que solo hace referencia a la ordenanza
del año 1995.
Por tanto, los valores de recepción exigibles no serían los de la ordenanza del año
1995 sino son los que aparecen en el anexo II,b para zonas de moderada
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sensibilidad acústica, como son las viviendas en el Decreto 320/2002, de 7 de
noviembre, de 35 dB y 30 dB en horario diurno/nocturno respectivamente. Como el
concello no ha variado la ordenanza, se mantiene la clasificación de la calle Unión
que aparece en la ordenanza como zona “ambientalmente protegida”, los límites de LpAeq seguirían siendo de 30 dB y 25 dB en horario diurno/nocturno
respectivamente, como corresponde en el Decreto 320/2002, de 7 de noviembre
para zonas de alta sensibilidad acústica, entre los que están los “espacios
protegidos”.
Así mismo, aplicando el contenido del Decreto 320/2002, de 7 de noviembre, que
en su ANEXO II,b, para zona de sensibilidad acústica A (espacio protegido, definida
en ANEXO I) fija valores máximos de recepción de ruido interior en los mismos 30 dB y 25 dB en horario diurno/nocturno respectivamente.
Los valores antes citados también coinciden con los fijados en el Real Decreto
1367/2007, de 19 de octubre que en su ANEXO III, tabla B2, Valores límite de ruido
transmitido a locales colindantes.
4.2.2 Del Decreto 320/2002, de 7 de noviembre, (DOG nº 230 de 28 noviembre
2002) por el que se aprueba el Reglamento que establece las ordenanzas tipo sobre
protección contra la contaminación acústica.
En su Art. 3 Competencias dice: “Corresponderá a la alcaldía o a la concejalía en
que delegue, y en su caso, a la comisión de gobierno, exigir, de oficio o por solicitud de parte interesada, la adopción de las medidas correctoras necesarias, señalar las limitaciones, ordenar cuantas inspecciones sean precisas,
establecer instrumentos permanentes de control de sonido en las actividades sujetas
a estas ordenanzas tipo e imponer las sanciones correspondientes en caso de
incumplirse lo ordenado, conforme a lo dispuesto en la legislación de régimen local y
en la Ley 7/1997, de 11 de agosto (actualmente derogada y en fase de preparación
la que la sustituya)”.
Las sanciones están graduadas en función del valor de superación de los niveles
máximos admitidos. Ver Sección tercera Art. 34 a 43 del Decreto 320/2002. Para
faltas graves, por superación de más de 5 dB los valores límites admitidos, establece
multas entre 1.502 € y 9.015 €, clausura temporal del establecimiento y paralización
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de la actividad hasta 6 meses. Como se verá en los resultados de las medidas
estamos en este caso.
Artículo 40 Clausura:” La sanción de clausura temporal o definitiva podrá
imponerse en aquellas infracciones en las que se aprecie reiterada resistencia al
cumplimiento de lo ordenado por la alcaldía o manifiesta actitud del titular de la
instalación en el sentido de dificultar, falsear o desvirtuar el resultado de la
inspección. Siendo cierto que las quejas reiteradas se prolongan durante más de dos
años (desde el informe de la policía municipal de 04/03/2012) y el que en el día de la
visita el nivel de ruido era anormalmente bajo, lo que hace sospechar que hubo un
preaviso al demandado para bajar el nivel de ruido esa noche intentando falsear las
medidas, parece que se cumple varias de estas premisas.
4.2.3 Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el
documento básico «DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico de la
Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se
aprueba el Código Técnico de la Edificación.
En este se concretan los valores de aislamiento exigidos a un cerramiento
horizontal, que es lo que se ha medido en los informes citados, pero también lo
exigido a un cerramiento vertical con el exterior (paredes y ventanas). En concreto
para dormitorios tabla 2.1 del Art. 2.1.1 exige un aislamiento de 30 dB. Y volvemos a
lo mismo, este nivel de aislamiento sería suficiente si el ruido exterior no supera los
55 dB. En caso contario el nivel de ruido interior superaría el valor de 25 dB en
horario nocturno. No olvidemos que esta normativa es del año 2007 y la vivienda de
mediados de los años 70 por lo que en su momento no era exigible el citado nivel de
aislamiento en los cerramientos verticales. Por lo tanto y a efectos de determinar
cuánto se sobrepasa el nivel de ruido, se tendrán en cuenta los valores obtenidos
para una habitación que tenga la disposición de cierre original de doble ventanal de
aluminio con cristal sencillo de 4 mm, como es el despacho. Las medidas realizadas
en otros espacios de la vivienda sirven para comprobar el efecto de cambios en los
cerramientos verticales sobre el nivel de ruido transmitido.
Insistir de nuevo en que estos niveles de aislamiento son exigencias mínimas de
cara al constructor, pero que lo que determina si una actividad sobrepasa los niveles
legales en relación al ruido generado y las molestias y alteraciones del sueño
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provocadas, es el nivel real transmitido al interior de la vivienda y esto depende
también del nivel de ruido generado tanto en el exterior como en el interior del local.
4.2.4 Sobre documentación requerida para un procedimiento de tramitación de
licencia de apertura de un local.
La ordenanza municipal sobre ruidos del concello de A Pobra, donde se establecen
las normas reguladoras de las licencias de apertura de locales).
En concreto en su Art. 3 declara zonas ambientalmente protegidas, donde la
contaminación acústica había alcanzado cotas de intolerancia para los vecinos,
Define las zonas por calles, entre las que se encuentra la calle Unión, domicilio del
demandante.
En su Art. 3.b establece que: “en las zonas ambientales protegidas ningún local de
nueva apertura obtendrá licencia sin un informe favorable de impacto ambiental. En este informe ambiental debe contemplar los efectos indirectos generados por
efectos aditivos con otros locales cercanos y los debidos a circulación y movimiento
del público en sus alrededores”.
Además, en su Art. 3.d.3 establece que: “en este tipo de establecimiento deberá
adoptar durante su funcionamiento las medidas oportunas para evitar que el público
efectúe sus consumiciones en la vía pública”.
Sin haber podido comprobar si en el trámite de solicitud de la licencia de apertura
se incluye el preceptivo estudio del impacto acústico de la actividad del local, efectos
aditivos con otros locales cercanos y los debidos al movimiento del público en sus
alrededores, la realidad de la reiterada queja de los vecinos inmediatos del primer
piso, desde el inicio de actividad del café-bar parece indicar que no se ha hecho, ya
que se hubiera detectado este problema desde el primer momento.
Esta comprobación no se ha podido realizar por parte de este perito porque
primero hay que solicitarlo por escrito al concello y luego desplazarse hasta el
concello en una fecha concreta para ver el contenido del expediente.
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4.2.5 Otras consideraciones.-
La Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y
reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del
tabaco, que limitó el consumo en el interior de los locales sino cumplían
determinadas condiciones (zonas separadas, extracción, etc.)
Posteriormente es modificada por la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que
se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al
tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los
productos del tabaco, donde ya se establecen una serie de locales de pública
concurrencia donde se prohíbe expresamente fumar.
Esto provoca que parte de la actividad de los locales como bares, cafés, etc. se
realice en la vía pública con la consiguiente repercusión en el ruido generado y
transmitido a las viviendas colindantes. Si bien es cierto que al empresario la ley
42/2010, de 30 de diciembre le dificulta el cumplimiento de la ordenanza municipal
en cuanto a su Art. 3.d.3 antes comentado, también el vecino tiene derecho a que en
horas nocturnas no se sobrepasen los valores límites establecidos en la legislación,
que en ningún caso se pueden sobrepasar.
Se podría pensar entonces que después de las dos leyes anteriormente citadas, la
actividad en el exterior del local está fuera del control del empresario y por tanto sin
responsabilidad alguna.
Nada más lejos de la realidad, para el tipo de actividad que se desarrolla en el
Café-Bar O Museo el Decreto 320/2002, de 7 de noviembre, ya contemplaba y
regulaba las actividades en los exteriores de los locales de ocio, cuando establecía
que: “
Art. 12.1 Ruidos en exterior: “1. Los titulares de establecimientos serán responsables de velar, para que los usuarios, al entrar o salir del local, no produzcan molestias al vecindario. En caso de que sus recomendaciones no sean
atendidas deberán avisar inmediatamente a la policía municipal. Del mismo modo
actuarán si constatan la consumición de bebidas, expedidas en dicho local, fuera del
establecimiento y de los emplazamientos autorizados. Asimismo, y sin perjuicio de
las responsabilidades de los titulares del establecimiento, las referidas obligaciones
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serán complementadas por los dependientes o encargados que presten servicios en
el local”.
Art. 12.3 “Las actividades complementarias en el exterior, debidamente
autorizadas, desarrolladas por los establecimientos de bar, cafetería o restauración,
café bar especial y pub (terrazas en la vía pública) no estarán sometidas a las
limitaciones de aislamiento acústico o a los límites máximos de ruido permitidos en el
exterior. No obstante, en ningún caso se producirán ruidos que superen, en espacios colindantes o superiores, los valores de recepción que figuran en el anexo II de esta disposición. En todo caso, no podrán situarse o utilizarse estos
espacios dedicados a estas actividades complementarias equipos de música u otros
reproductores sonoros, así como aquellos otros elementos susceptibles de generar
ruido”.
Esto indica que aunque no están obligados a disponer en las terrazas (para los
toldos, mamparas o similares instalados) de un aislamiento mínimo similar al interior
del local, el ruido generado y transmitido a espacios colindantes o superiores, caso
de la vivienda del primer piso, no puede superar los límites indicados anteriormente,
de 30 dB y 25 dB horario diurno-nocturno respectivamente, que al fin y al cabo es lo
que pretende la ley: que la actividad de cualquier establecimiento no sobrepase unos
determinados niveles.
Art. 12. 4. Los titulares de los establecimientos cuidarán del mantenimiento del
orden en las terrazas, debiendo solicitar la actuación de la policía local en caso de
alteración o molestia exagerada para el vecindario. En este sentido en las
declaraciones o licencias de actividad o de apertura que se expidan para estos
establecimientos abiertos al público se preverá que el quebranto reiterado de este
deber puede conllevar la revocación de la autorización o licencia, previo expediente
contradictorio instruido al efecto. Cuando el local público en el que se desarrollan
actividades de ocio y que disponga de licencia de espacios abiertos produzca unos
niveles de ruido superior a los permitidos, se considerará al titular responsable de las
molestias, siéndole de aplicación el régimen sancionador previsto en esta
disposición.
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5.- EQUIPOS DE MEDIDA
Se utilizó el sonómetro Brüel & Kjaer modelo 2260, con micrófono de condensador
de condensador prepolarizado de ½” con pre amplificador incorporado y filtros de
ponderación A,B y C, que se ajusta a lo especificado para instrumentos de tipo 1 en
la UNE-EN 61672-1 La incertidumbre del mencionado sonómetro es de ± 0,3 dB. El
número de serie del sonómetro es 2361242. Dispone de un conjunto de filtros de
ponderación, con número de serie 2361242. Como los niveles medidos eran
inferiores a 55 dB se selecciona la curva de ponderación A. Para los niveles de pico
el aparato utiliza curva de ponderación C.
El sonómetro es de clase 1 para trabajo de campo con precisión, con validez legal
a nivel judicial. Tiene una incertidumbre típica de ± 0,3 dB, según el fabricante, que
es inferior al valor de ± 0,8 dB (incluida incertidumbre expandida) señalado en la
norma Norma UNE-EN 61672-1 para equipos de clase 1 y medidas de trenes de
ondas en tiempos de medida de 1000 ms. Para el calibrador, el fabricante declara
una incertidumbre de ± 0,13 dB.
Antes y después de cada serie de mediciones se verificó el instrumento de medida
mediante el calibrador acústico Brüel & Kjaer modelo 4231 con nº de serie 2176138,
de acuerdo a lo establecido en UNE-ISO 1996-2. Con una incertidumbre típica de ±
0,18 dB, inferior a la del sonómetro.
De acuerdo con la Orden de 16 de Diciembre de 1998 por la que se regula el
control metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir niveles de
sonido audible, los mencionados equipos, sonómetro, filtros y calibrador acústico,
pasaron la preceptiva verificación periódica anual respectivamente: el día
16/07/2014 con número de certificado de calibración CES1414789 el dosímetro, el
día 17/07/2014 con número de certificado de calibración CES1414790 los filtros y el
día 17/07/2014 con número de certificado de calibración CES1414791 el calibrador
sonoro: Todas las calibraciones se efectuaron por el laboratorio de calibración de
Brüel & Kjaer en Madrid, acreditado por ENAC. Ver certificados en Anexo 2.
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6.- METODOLOGÍA
Antes y después de cada serie de mediciones se verificó el instrumento de medida
mediante el calibrador acústico Brüel & Kjaer modelo 4231 con nº de serie 2176138,
de acuerdo a lo establecido en UNE-ISO 1996-2. En todas las comprobaciones es
obtuvieron medidas de 93.9 dB, tanto antes como después de las series de medidas.
A lo largo de las mediciones se obtuvieron los valores del Nivel de Presión Acústica
Continuo Equivalente Ponderado A1, (LAeq T), expresados en decibelios A, (dBA) y
el valor de pico ponderado en decibelios C. La constante de tiempo (periodo de
medida) fue de 1000 ms (“Slow”) y se seleccionó la corrección de incidencia sonora
“Random” debido a las características de campo difuso en el dormitorio donde se
realizaron las mediciones (con edredón en la cama, alfombra, cortinas, etc.).
Durante las mediciones, las condiciones dentro de la vivienda fueron sin la
presencia de los habitantes habituales. Tan solo estaba presente el medidor.
La situación del micrófono se hizo de acuerdo al ANEXO 3.b del RD 1367/2007: A
más de 1 m de paredes, a una altura entre 1,2 m y 1,5 m y a más de 1,5 m de las
ventanas. La inclinación del sonómetro (eje del micro) fue superior a los 10º
indicados en la UNE-EN 1996-2: 2009, apartado 8.3.2. La situación fue a los pies de
la cama del cama del dormitorio principal, en el lateral de la cama del dormitorio de
la hija como zonas de descanso nocturno y encima de la mesa del despacho.
Como no se detectaron contribuciones grandes de bajas frecuencias solo se
realizaron varias mediciones de al menos 10 minutos de duración en las diferentes
habitaciones a lo largo de un tiempo de 4 horas.
En la introducción a la Norma ISO 1996 parte 1 dice que: ”los métodos de medida
aquí descritos pretenden poder ser aplicados al ruido procedente de varias fuentes,
individuales o en conjunto, que contribuyen a la exposición total en un lugar. En el
estado tecnológico actual, la evaluación de la molestia producida por el ruido a largo
plazo parece llevarse a cabo mejor adoptando el nivel de presión sonora continuo
equivalente ponderado A corregido, denominado “nivel de evaluación”.
Se define nivel de presión sonora ponderado en frecuencia y ponderado en el tiempo (LpAF): Diez veces el logaritmo decimal del cuadrado del cociente de una
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presión sonora cuadrática determinada y la presión acústica de referencia, que se
obtiene con una ponderación frecuencial y una ponderación temporal normalizadas.
NOTA 1 − La presión acústica de referencia es 20 μPa. Las ponderaciones
frecuenciales normalizadas son las ponderaciones A (para niveles de intensidad baja
≤ 55 dB) y C (para picos con niveles >85 dB) especificadas en la norma IEC 61672-
1, y las ponderaciones temporales normalizadas son las ponderaciones F (fast:
promedio eficaz cada 125 ms) y S (slow: promedio eficaz cada segundo)
especificadas en la Norma IEC 61672-1. Para las medidas realizadas en este
domicilio se eligió el promedio S (slow).
Se define Nivel de presión sonora continuo equivalente (LAeqT) como nivel de presión sonora continuo equivalente: Diez veces el logaritmo decimal del cociente
entre el cuadrado de la presión sonora cuadrática media durante un intervalo de
tiempo determinado y la presión acústica de referencia, donde la presión sonora se
obtiene con una ponderación frecuencial normalizada.
Las medidas se realizaron con el equipo configurado para obtener el Nivel de
presión sonora continuo equivalente (LAeqT) en periodos de 1 minuto y repitiendo
una serie de medidas hasta superar los 10 minutos antes señalados.
En su apartado 6.2, la Norma ISO 1996 fija que la ponderación frecuencial A se
utilizará generalmente para evaluar todas las fuentes de ruido, salvo los ruidos
impulsivos de alta energía o los ruidos con un alto contenido de baja frecuencia. La
ponderación frecuencial A no se debe utilizar para medir los niveles de presión
acústica de pico. Realizándose estas medidas de valores pico con la curva de
ponderación C.
El equipo utilizado registra a la vez niveles y tiempos con las dos ponderaciones: A
y C. La primera la utiliza para calcular Nivel de presión sonora continuo equivalente
(LAeqT) a lo largo de periodos de 1 minuto y la segunda para los valores de pico.
7.- MEDIDAS REALIZADAS
Según petición del demandante, las medidas se realizan en la zona afectada, en
vivienda del demandante y más en concreto en dos dormitorios (matrimonio e hija) y
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en el despacho donde la mujer trabaja, que son donde se supone sufren los efectos
de la contaminación acústica nocturna.
Por petición expresa se realizan en fin de semana (viernes) y en horario nocturno
(a partir de las 20:00 horas). En el plano del ANEXO I se indica la situación de los
puntos de medición.
También se realizaron otras medidas a otras horas que se detallan en las tablas de
datos.
El horario fue entre las 22 horas y las 04 horas de un sábado, por petición expresa
del demandante. Previamente también se realizó una medida por la tarde, antes del
comienzo de la actividad en el local del café-bar O Museo, para tener una referencia
del nivel medio debido a la normal actividad en la calle.
Se iniciaron las medidas en el dormitorio principal, que linda con la calle García
Martí, realizando una serie de 10 minutos a media tarde (serie M0) y varias series de
madrugada. A la vista del relativo bajo nivel existente se cambió al dormitorio de la
hija, que limita con la calle Unión, donde se hicieron dos series de medidas de 10
minutos cada una. Luego se volvió al dormitorio principal para repetir una serie y
finalmente se realizaron otras dos series de medidas en el despacho.
En la tabla 1 se resumen los valores obtenidos del nivel de presión sonora continuo
equivalente ponderado A, para las distintas situaciones evaluadas sobre el tiempo
de medición de 10 minutos. Los datos completos están en el ANEXO 3.
Tabla 1.- Medidas realizadas
Lugar medida serie medida nº LAeq [dB] 10 minutos Valor Límite
(dB) diferencia Dormitorio Pral. M0 23,16 30 - 6,84 Dormitorio Pral. M1 27,44 25 + 2,44 Dormitorio Pral. M4 28,23 25 + 3,23 Dormitorio hija M2 29,27 25 + 4,27 Dormitorio hija M3 30,57 25 + 5,57 Despacho M5 33,68 25 + 8,68 Despacho M6 34,29 25 + 9,29
Quiero señalar que dada la escala logarítmica empleada en las medidas de niveles
expresados en decibelios, una diferencia de +3 dB implica un nivel de presión
sonora el doble de lo admisible. Una diferencia de +6 dB implica nivel de presión
Informe pericial de nivel ruidos - PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000148/2013
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sonora cuatro veces mayor del admisible. Así el valor de la medida M6 de +9 dB
implica un nivel de presión sonora ocho veces mayor del admisible.
También quiero destacar que cuando empecé las medidas, la propietaria afirmaba
que estaba sorprendida del bajo nivel de ruido que había ese día, muy inferior al
habitual a esas horas. De hecho tuve que esperar hasta más avanzada la noche
para detectar niveles más altos. Así en vez de medir a partir de las 22:00 h
finalmente se realizaron entre las 2 y 4 de la madrugada.
8 CONCLUSIONES
Con el objeto de facilitar la comprensión de este informe se hacen las siguientes
aclaraciones/conclusiones:
a) Nivel medio sin actividad. Las medidas de la serie M0 se realizaron en la tarde
del sábado, antes de que iniciase la actividad el local del bajo. Se comprueba
que el nivel de ruido medio de la calle Unión es inferior (la cuarta parte) al valor
máximo admisible en horario diurno de 30 dB, con un margen de 6 dB.
Destacar que el origen del nivel de ruido por encima del nivel máximo admisible
está en la actividad del café-bar y por tanto si quiere continuar con su actividad
deberá hacerse cargo de las modificaciones necesarias para reducirlo y
además exigible por el ayuntamiento (Ver apartado 4.2.2).
b) Cambio cerramiento vertical exterior vivienda. Como ya se argumentó en
anteriores apartados, las medidas que se deben tener en cuenta para
considerar que tipo de actuación se necesita son las correspondientes a la
habitación en la que no se había hecho ninguna modificación en el cerramiento
original, series M5 y M6. Las demás medidas sirven para comprobar que una
mejora en el cerramiento exterior disminuye notablemente el nivel de ruido en
ellas, que sin embargo sobrepasa los límites máximos admitidos en unos 3 dB.
Parece pues que la solución que cubra los requisitos con un nivel de ruido
exterior-interior similar al del día de las medidas, podría ser una configuración
de cerramiento vertical (ventanas) que proporcione un nivel de aislamiento
acústico algo superior al actual, unido a una mejora en el aislamiento de
paredes y techo del local donde se genera el ruido. Como la configuración
actualmente instalada con un ventanal de PVC con 4/12/4 mm es insuficiente
Informe pericial de nivel ruidos - PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000148/2013
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(proporciona del orden de 32 dB de aislamiento), se debería adoptar otra
superior, acercándose a la configuración 11/6/9, que puede alcanzar hasta 47
dB de aislamiento.
c) Nivel de ruido medido. Los niveles de ruido medidos en la habitación
actualmente utilizada como despacho, que da a la esquina entre las calles
Unión y García Martí, son ocho veces superiores al nivel máximo admitido
según la legislación aplicable (Ver apartado 4.2.1). Al haber superado en más
de 5 dB los niveles máximos está tipificado como falta grave con multa entre
1.502 € y 9.015 €, clausura temporal del establecimiento y paralización de la
actividad hasta 6 meses (Ver apartado 4.2.2).
d) Origen del ruido. De la grabación de sonido efectuada a la vez de las medidas
con sonómetro se concluye que el ruido medido era debido a conversaciones
en mayor medida de la terraza exterior del Café-Bar “O Museo”, aunque no
excluye la parte transmitida por paredes y techo del local (ya que en algunos
momentos se identifican ecos más propios de un local cerrado). Esto se puede
apreciar en la diferencia de niveles medidas entre el dormitorio principal, que da
a la calle García Martí y el dormitorio de la hija, que limita con la calle Unión,
que es donde se encontraban las terrazas instaladas. El nivel admisible se
sobrepasa en + 2,85 dB de media en la primera y en +4,92 dB en la segunda.
e) Cambio de ventanas: Actuación necesaria pero insuficiente. La solución de
cambiar ventanales en la vivienda propuesta anteriormente limitaría
fundamentalmente el ruido procedente de la calle pero no el transmitido a
través de paredes y estructura de la vivienda del que se genere en el interior del
local, que requiere una actuación diferente, a determinar por el técnico
correspondiente.
f) Propagación del sonido y modo de ejecución de obras. Para decidir qué
actuaciones son adecuadas para disminuir el nivel de ruido hay que tener en
cuenta la forma de propagación que tiene. En el aire, se transmite como ondas
de presión. Cuando estas variaciones de presión inciden sobre una superficie
(pared o techo) la hacen vibrar. La vibración de esta superficie se puede
transmitir por vibración a otros puntos de la estructura. Así, un ruido aéreo,
Informe pericial de nivel ruidos - PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000148/2013
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como el de una conversación en la terraza de la calle, incide (directamente o
reflejado en la fachada del otro lado de la calle) sobre los ventanales de la
vivienda, pero también incide y hace vibrar el ventanal del café-bar y,
dependiendo de su comportamiento a la transmisión del sonido (material,
espesor, tipo de perfil y modo de anclaje, etc.) transmite parte de ese sonido en
forma de vibración por la estructura del edificio. Esta vibración transmitida hasta
una pared de la vivienda genera variaciones de presión en el aire interior (como
la membrana de un altavoz) y pasa a ser ruido aéreo que se suma al que viene
directamente a través de la ventana y suelo. Para lograr un determinado nivel
de aislamiento acústico no solo depende de los materiales utilizados en una
superficie en concreto sino también de la forma en que se realiza la obra en
conjunto. Un falso techo de paneles acústicos con las uniones entre paneles sin
sellar pierde gran parte de su eficacia porque permite la propagación parcial del
sonido directamente por el aire hasta zonas por detrás del panel, disminuyendo
su eficacia aislante.
g) Otras actuaciones necesarias. Para el ruido directo a través de las ventanas de
la vivienda, se pueden montar otras de mayor nivel de aislamiento acústico.
Básicamente más de un cristal y de mayor espesor y separación entre ellos.
Aparte de un perfil-soporte adecuado (mejor PVC o madera que aluminio). Para
las paredes del local en las que tienen ventanales (dos fachadas) poco se
puede hacer ahora salvo modificar los anclajes de la actual carpintería al suelo,
pilares y techo. En paredes de ladrillo (detrás de la barra, almacén y servicios),
montar un trasdosado de placas de yeso, intercalando aislamiento acústico de
alta densidad entre el panel y la pared y siguiendo las indicaciones de
instalación del fabricante para lograr el nivel de aislamiento indicado en el
catálogo. Hay otras fuentes de ruido más directas, como las generadas por
elementos que tienen una vibración propia, como motores, compresores,
ventiladores, etc.) y que transmiten esa vibración a través de los puntos de
anclaje. En este caso se pueden montar anti-vibratorios seleccionados en
función de la frecuencia generada en su funcionamiento y el peso del equipo.
Otros equipos como las cisternas de los inodoros, pueden generar ruidos de
frecuencia media-alta cuando el caudal de agua es grande para una
determinada sección de paso. Para este caso hay sistemas de descarga con
Informe pericial de nivel ruidos - PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000148/2013
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mayor sección y con aporte de agua sumergido que disminuyen el nivel de
ruido generado, tanto al descargar como al llenar.
h) Necesario incremento del aislamiento acústico. En resumen, las actuaciones
encaminadas a disminuir el nivel de ruido ambiental interior deberían apuntar a
mejorar el nivel de aislamiento del conjunto (paredes-techo-ventanales) del
orden de 6 dB respecto a las medidas realizadas en dormitorio de la hija (M2 y
M3) para no superar el nivel máximo de los 25 dB. Esto implica la actuación
combinada ya comentada: cambiar ventanales de la vivienda, modificar
elementos concretos de la instalación y mejorar el aislamiento acústico de
techos y paredes.
i) Comprobación de actividad fuera de horario. Salvo la primera serie M0, las
medidas fueron realizadas en horario a partir de las 2:30 h de la madrugada
hasta las 3:45 h. Según la Orden de 16 de junio de 2.005 de la Consellería de
Xustiza, Interior e Administración Local, por la que se determinan los horarios
de apertura y cierre de espectáculos y establecimientos públicos en la
Comunidad Autónoma de Galicia (DOGA nº 117, de 20-06-2.005), para un café-
bar la hora de cierre serían las 2:30 h, más 30 minutos para las noches de
sábado a domingo, como es el caso. No se explica por qué 45 minutos más
tarde (medida M6) seguían teniendo gente en la terraza exterior y
sobrepasando en más de 9 dB (ocho veces mayor) los niveles máximos
admisibles por la normativa en horario nocturno.
j) Equilibrio entre nivel de aislamiento-nivel de ruido generado. Finalmente se
quiere destacar que de poco vale alcanzar un determinado nivel de aislamiento
acústico, por alto que sea, si el nivel de ruido generado supera un determinado
nivel. Por ejemplo, si se logra un nivel de aislamiento del conjunto de 70 dB,
niveles de ruido inferiores a 95 dB, provocarían en el interior de la vivienda un
nivel inferior a los 25 dB admisibles. Pero cualquier ruido de nivel superior a los
95 dB provocaría que en el interior de la vivienda se sobrepasarían los valores
máximos admisibles. Como referencia, una conversación normal puede estar
por los 60 dB, pero una discusión acalorada de 3 ó 4 personas supera
fácilmente los 90 dB.
Informe pericial de nivel ruidos - PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000148/2013
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k) Voluntad de colaborar. En resumen, que aun mejorando el aislamiento del
conjunto, la actitud del empresario y sus empleados a la hora de controlar la
actividad que se desarrolla en el interior del local o en la terraza exterior (a lo
que está obligado por ley: Art. 12.4 del Decreto 320/2002, de 7 de noviembre)
es determinante para la buena convivencia con los habitantes de las viviendas
cercanas. Con algo de buena disposición y control puede sacar adelante su
negocio sin tener por qué afectar al descanso y sueño de los vecinos.
9.- ANEXOS
Anexo 1.- Plano situación del equipo durante las medidas
Anexo 2.- Certificado calibración sonómetro, filtros y calibrador acústico
Anexo 3.- Tablas con medidas
Anexo 4.- Hoja del informe de la empresa Centro de Estudios Térmicos y Acústicos
(CETA) sobre medidas de aislamiento acústico.
Anexo 5.- Hoja del informe de la empresa G.O.C., S.A. Consultoría, Ingeniería y
Servicios Integrados de la Construcción.
Informe pericial de nivel ruidos - PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000148/2013
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NOTA FINAL
Este informe consta de 21 hojas numeradas, incluida la portada y firmadas todas
ellas en su borde izquierdo. También incluye 5 Anexos, con un total de 14 hojas.
Manifiesto que como perito judicial y en la actuación profesional para la que he sido
designado, he actuado en todo momento conforme a mi leal saber y entender,
teniendo en cuenta tanto lo que pueda favorecer como causar perjuicio a cualquiera
de las partes.
He entregado el original, mas dos copias del informe en el Juzgado de 1ª Instancia
de Instrucción nº 3, de Ribeira, siendo las 13:00 horas del 24 de octubre de 2014.
Ribeira, 24 de octubre de 2014
Informe pericial de nivel ruidos - PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000148/2013
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M0, M1, M4
M2, M3
M5, M6
Situación equipo medida
CERTIFICADO DE CALIBRACIÓN
E CALIBRACIÓN N" 50/LCI0.029
Certificate of Calibration
Número: CES1414789 Number:
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Brüel & Kjaer Ibérica, S.A. Teide, 5 Brüel & Kjcer + 28703 San Sebastián de los Reyes Madrid Tel.:916590820 Fax.: 916590824 [email protected]
INSTRUMENTO lnstrument
FABRICANTE Manufacturer
MODELO Model
NÚMERO DE SERIE Serial Number
Sonómetro
Brüel & Kjaar
2260
2361242
Navantia, S. A.
LABORATORIO DE
CALIBRACIÓN
SOLICITANTE Applicant Carretera de Circunvalación, S/N
15403 El Ferro! (A Coruña)
FECHA DE CALIBRACIÓN Date of calibration
16-julio-2014
Signatario/s Autorizado/s Authorized Signatory/ies
Brüel & Kjmr + LABORATORIO DE CALIBRACION
JOSE Mª ALVAREZ DIRECTOR TECNICO
Digitally signed by NOMBRE ALVAREZ GOMEZJOSE MARIA -NIF 05232391 Y DN: c=es, o=FNMT, ou=fnmt clase 2 ca, ou=501100013, cn=NOMBRE ALVAREZ GOMEZ JOSE MARIANIF 05232391 Y Date: 2014.07.22 13:00:56 +02'00'
Fecha de Emisión Date of lssue
16-julio-2014
Realizado por: Fernando Muñoz Técnico de Calibración Calibration Technician
Este Certificado se expide de acuerdo con las condiciones de la acreditación concedida por ENAC, que ha comprobado las capacidades de medida del laboratorio y su trazabilidad a patrones nacionales e internacionales. ENAC es firmante del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (MLA) de calibración de European Cooperation fer Accreditation (EA) y de lnternational Laboratory Accreditation Cooperation (ILAC). Los resultados contenidos en el presente certificado se refieren sólo al instrumento, momento y condiciones en que se realizaron las mediciones. Este Certificado no podrá ser reproducido parcialmente sin la aprobación por escrito del laboratorio que lo emite.
This certificate is issued in accordance with the conditions of accreditation granted by ENAC which has assessed the measurement capability of the laboratory and its traceability to national and intemational standards. ENAC is ene of the signatories of the Multilateral Agreement of the European Cooperation fer Accredrtation (EA) and the lnternational Laboratories Accreditation Cooperation (ILAC). The results of this Certificate refer only to the instrument, moment and conditions in which the measurements were made. This Certificate may not be partially reproduced , except with the prior written permission of the issuing laboratory.
CERTIFICADO DE CALIBRACIÓN
E CALIBRACIÓN Nº 50/LCI0.029
Certificate of Calibration
Número: CES1414790 Number:
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Brüel & Kjaer Ibérica, S.A. Teide, 5 Brüel & Kjcer + 28703 San Sebastián de los Reyes Madrid Tel.:916590820 Fax.: 916590824 [email protected]
INSTRUMENTO lnstrument
FABRICANTE Manufacturer
MODELO Model
NÚMERO DE SERIE Serial Number
Sonómetro
Brüel & Kjaer
2260 - Filtros
2361242
Navantia, S.A.
LABORA TORIO DE
CALIBRACIÓN
SOLICITANTE Applicant Carretera de Circunvalación, s/n
15403 El Ferrol (La Coruña)
FECHA DE CALIBRACIÓN Date of calibration
17-julio-2014
Signatario/s Autorizado/s Authorized Signatory/ies
Brüel & Kjcer + LABORATORIO DE CALIBRAOON
JOSE W ALVAREZ DIRECTOR TECNICO
Digitally signed by NOMBRE ALVAREZ GOMEZ JOSE MARIANIF 05232391 Y DN: c=es, o=FNMT, ou=fnmt clase 2 ca, ou=501100013, cn=NOMBRE ALVAREZ GOMEZ JOSE MARIA - NIF 05232391 Y Date: 2014.07.22 13:01 :59 +02'00'
Fecha de Emisión Date of lssue
17-julio-2014
Realizado por: Miguel Fernández. Técnico de Calibración Calibration Technician
Este Certificado se expide de acuerdo con las condiciones de la acreditación concedida por ENAC, que ha comprobado las capacidades de medida del laboratorio y su trazabilidad a patrones nacionales e internacionales. ENAC es firmante del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (MLA) de calibración de European Cooperation for Accreditation (EA) y de lnternational Laboratory Accreditation Cooperation (ILAC). Los resultados contenidos en el presente cer@cado se refieren sólo al instrumento, momento y condiciones en que se realizaron las mediciones. Este Certificado no podrá ser reproducido parcialmente sin la aprobación por escrito del laboratorio que lo emite.
This certificate is issued in accordance with the conditions of accreditation granted by ENAC which has assessed the measurement capability of the laboratory and its traceability to national and international standards. ENAC is one of the signatories of the Multilateral Agreement of the European Cooperation for Accreditation (EA) and the lnternational Laboratories Accreditation Cooperation (ILAC). The results of this Certificate refer only to the instrument, moment and conditions in which the measurements were made. This Certificate may not be partially reproduced , except with the prior written permission of the issuing laboratory.
CERTIFICADO DE CALIBRACIÓN
E CALIBRACIÓN N" 50/LCI0.029
Certificate of Calibration
Número: CES1414791 Number:
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INSTRUMENTO lnstrument
FABRICANTE Manufacturer
MODELO Model
NÚMERO DE SERIE Serial Number
Calibrador
Brüel & Kjaer
4231
2176138
Navantia, S.A.
LABORA TORIO DE
CALIBRACIÓN
SOLICITANTE Applicant Carretera de Circunvalación, s/n
15403 El Ferrol (LaCoruña)
FECHA DE CALIBRACIÓN Date of calibration
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JOSE W ALVAREZ DIRECTOR TECNICO
Digitally signed by NOMBRE ALVAREZ GOMEZ JOSE MARIA-NIF 05232391 Y DN: c=es, o=FNMT, ou=fnmt clase 2 ca, ou=501100013, cn=NOMBRE ALVAREZ GOMEZ JOSE MARIA -NIF 05232391 Y Date: 2014.07.22 13:09:42 +02'00'
Fecha de Emisión Date of lssue
17-julio-2014
Realizado por: Miguel Fernández. Técnico de Calibración Calibration Technician
Este Certificado se expide de acuerdo con las condiciones de la acreditación concedida por ENAC , que ha comprobado las capacidades de medida del laboratorio y su trazabilidad a patrones nacionales e internacionales. ENAC es firmante del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (MLA) de calibración de European Cooperation for Accreditation (EA) y de lntemational Laboratory Accreditation Cooperation (ILAC). Los resultados contenidos en el presente certificado se refieren sólo al instrumento, momento y condiciones en que se realizaron las mediciones. Este Certificado no podrá ser reproducido parcialmente sin la aprobación por escrito del laboratorio que lo emite.
This certificate is issued in accordance with the conditions of accreditation granted by ENAC which has assessed the measurement capability of the laboratory and its traceability to national and international standards. ENAC is one of the signatories of the Multilateral Agreement of the European Cooperation for Accreditation (EA) and the lnternational Laboratories Accreditation Cooperation (ILAC). The results of this Certificate refer only to the instrument, moment and conditions in which the measurements were made. This Certificate may not be partially reproduced, except with !he prior written permission of the issuing laboratory.
CERTIFICADO DE CALIBRACIÓN
Número: CES1414791 Brüel & Kjmr +
Fabricante: Calibrador Modelo: Clase:
Brüel & Kjaer 4231 1
Página 2 de 2
Número de Serie:
CONDICIONES AMBIENTALES DE CALIBRACIÓN
Temperatura: Humedad Relativa: Presión Atmosférica:
PROCEDIMIENTO UTILIZADO
21 ºC 48 %
943 hPa
2176138
El presente instrumento ha sido calibrado siguiendo el Procedimiento PE/B&K-C/07 elaborado a partir de la norma UNE-EN 60942.
INCERTIDUMBRE
La incertidumbre expandida de medida se ha obtenido multiplicando la incertidumbre típica de medición por el factor de cobertura k=2 que, para una distribución normal , corresponde a una probabilidad de cobertura de aproximadamente el 95%. La incertidumbre típica de medida se ha determinado conforme al documento EA-4/02.
OBSERVACIONES
Previo al comienzo de la calibración el instrumento permaneció en unas condiciones ambientales estables de (21 ± 2)ºC y humedad relativa menor del 70% el tiempo mínimo recomendado por el fabricante hasta alcanzar su estabilidad térmica. Las medidas se tomaron con la indicación estabilizada. El resultado de nivel leído de presión sonora que aparece en la tabla de resultados corresponde a la media aritmética de 1 O medidas independientes.
RESULTADOS (Nominal 94 dB, 1000 Hz)
1 Nivel Leído Tolerancia Incertidumbre Resultado (*)
!Nivel de Presión Sonora 11 94.04 dB ± 0.40 dB 0.13 dB OK
!Frecuencia 11 999.9 Hz 1% 0.014 % OK
!Distorsión 11 0.48 % 3% 0.30 % OK
(*) La valoración cumple/no cumple no está amparada por la acreditación
PATRONES
Descripción: Modelo: Fabricante: N. Serie.: Fecha última Trazable a: calibración:
Micrófono Presión 4192 Brüel & Kjrer 2294913 21-Dic-2012 DANAK
Voltímetro DMM34970A Agilent MY41001423 21-Feb-2014 ENAC
Medidor Distorsión HM8027 Hameg 425400095 28-Sep-2012 ENAC
Equipo: 2260Aplicación: BZ7210 versión 2.2Hora de inicio: 20/09/2014 - 18:07:26Hora de conclusión: 20/09/2014 - 18:19:41Tiempo Transcurrido: 0:12:15Ancho de Banda: 1/3 OctavaPicos Sobre: 140,0 dBRango: 20,7-100,7 dB
Tiempo FrecuenciaMedidas en Banda Ancha: S F I A CEstadísticas en Banda Ancha: S C
Registro Vel. de Registro: 0:01:00 Parámetros en Banda Ancha: Parámetros Principales Parámetros Espectrales: Todo
Número de serie del Equipo: 2361242Número de Serie del Micrófono: 2363805Entrada: Micrófono:Corrección por Pantalla anti-viento: NingunoCorrección I. S.: Frontal
Tiempo de Calibración: 19/09/2014 10:10:08Nivel de Calibración: 93,9 dBSensibilidad: -26,7 dBZF0023: Sin utilizar
date Tiempo de inicio LAeq [dB] LAFmáx [dB] LAFmín [dB] LCpico [dB]20/09/2014 18:07:26 23,58 28,04 20,86 56,8620/09/2014 18:08:00 22,83 29,58 --- 41,5320/09/2014 18:09:00 22,62 29,38 21,54 41,7420/09/2014 18:10:00 22,73 30,21 21,02 41,9520/09/2014 18:11:00 24,09 30,46 --- 58,4720/09/2014 18:12:00 23,66 25,93 22,37 58,1320/09/2014 18:13:00 22,72 29,85 21,25 46,6620/09/2014 18:14:00 22,67 27,24 22,26 49,720/09/2014 18:15:00 22,69 30,65 21,78 41,4220/09/2014 18:16:00 24,71 29,83 23,42 57,9920/09/2014 18:17:00 22,56 28,54 20,84 40,8520/09/2014 18:18:00 23,15 28,45 22,41 56,9320/09/2014 18:19:00 23,32 26,69 21,71 53,2420/09/2014 18:19:41 22,86 27,79 --- 57,62
Laeq (dB) 10 min. 23,16 30,65 20,84 58,47
23,16 dB
0 5 10 15 20 25 30 35
18:07:26
18:09:00
18:11:00
18:13:00
18:15:00
18:17:00
18:19:00
LAeq [dB] - M0 Laeq (dB) 10 min.
Equipo: 2260Aplicación: BZ7210 versión 2.2Hora de inicio: 21/09/2014 - 2:24:08Hora de conclusión: 21/09/2014 - 2:35:05Tiempo Transcurrido: 0:10:57Ancho de Banda: 1/3 OctavaPicos Sobre: 140,0 dBRango: 20,7-100,7 dB
Tiempo FrecuenciaMedidas en Banda Ancha: S F I A CEstadísticas en Banda Ancha: S C
Registro Vel. de Registro: 0:01:00 Parámetros en Banda Ancha: Parámetros Principales Parámetros Espectrales: Todo
Número de serie del Equipo: 2361242Número de Serie del Micrófono: 2363805Entrada: Micrófono:Corrección por Pantalla anti-viento: NingunoCorrección I. S.: Frontal
Tiempo de Calibración: 19/09/2014 10:10:08Nivel de Calibración: 93,9 dBSensibilidad: -26,7 dBZF0023: Sin utilizar
date Tiempo de inicio LAeq [dB] LAFmáx [dB] LAFmín [dB] LCpico [dB]21/09/2014 2:24:08 25,35 33,16 20,77 58,0121/09/2014 2:25:00 26,95 40,16 22,56 60,3721/09/2014 2:26:00 26,92 30,91 23,32 54,1221/09/2014 2:27:00 27,93 40,16 22,56 63,0121/09/2014 2:28:00 28,79 37,26 24,12 58,3821/09/2014 2:29:00 27,37 33,09 22,88 58,0821/09/2014 2:30:00 27,72 38,16 22,52 61,2421/09/2014 2:31:00 27,81 33,58 23,97 61,6921/09/2014 2:32:00 28,60 35,63 17,62 67,7821/09/2014 2:33:00 26,83 31,59 17,68 61,4221/09/2014 2:34:00 27,93 40,16 22,56 65,9521/09/2014 2:35:00 28,24 41,13 23,01 60,7621/09/2014 2:35:05 26,27 36,15 19,32 60,87
Laeq (dB) 10 min. 27,44 41,13 17,62 67,78
27,44 dB
0 5 10 15 20 25 30 35
2:24:08
2:26:00
2:28:00
2:30:00
2:32:00
2:34:00
2:35:05
Laeq (dB) 10 min.
LAeq [dB] - M1
Equipo: 2260Aplicación: BZ7210 versión 2.2Hora de inicio: 21/09/2014 - 2:38:17Hora de conclusión: 21/09/2014 - 2:49:36Tiempo Transcurrido: 0:11:19Ancho de Banda: 1/3 OctavaPicos Sobre: 140,0 dBRango: 20,7-100,7 dB
Tiempo FrecuenciaMedidas en Banda Ancha: S F I A CEstadísticas en Banda Ancha: S A
Registro Vel. de Registro: 0:01:00 Parámetros en Banda Ancha: Parámetros Principales Parámetros Espectrales: Todo
Número de serie del Equipo: 2361242Número de Serie del Micrófono: 2363805Entrada: Micrófono:Corrección por Pantalla anti-viento: NingunoCorrección I. S.: Frontal
Tiempo de Calibración: 19/09/2014 10:10:08Nivel de Calibración: 93,9 dBSensibilidad: -26,7 dBZF0023: Sin utilizar
date Tiempo de inicio LAeq [dB] LAFmáx [dB] LAFmín [dB] LCpico [dB]21/09/2014 2:38:17 30,3 39,08 24,57 63,5821/09/2014 2:39:00 29,32 34,25 24,58 58,121/09/2014 2:40:00 28,79 37,26 24,12 58,3821/09/2014 2:41:00 32,33 56,53 24,19 78,5121/09/2014 2:42:00 29,45 42,61 23,79 63,0821/09/2014 2:43:00 27,37 33,09 22,88 58,0821/09/2014 2:44:00 30,19 42,27 24,37 60,3821/09/2014 2:45:00 29,15 37,6 24,21 62,0221/09/2014 2:46:00 30,47 56,53 22,52 78,5121/09/2014 2:47:00 29,54 42,04 23,7 60,9721/09/2014 2:48:00 27,7 38,16 22,52 61,2421/09/2014 2:49:00 27,8 33,58 23,97 61,6921/09/2015 2:49:36 28,13 34,26 23,57 60,43
Laeq (dB) 10 min. 29,27 56,53 22,52 78,51
29,43 dB
0 5 10 15 20 25 30 35 40
2:38:17
2:40:00
2:42:00
2:44:00
2:46:00
2:48:00
2:49:36
Laeq (dB) 10 min.
LAeq - M2
Equipo: 2260Aplicación: BZ7210 versión 2.2Hora de inicio: 21/09/2014 - 2:50:29Hora de conclusión: 21/09/2014 - 03:01:23Tiempo Transcurrido: 0:10:54Ancho de Banda: 1/3 OctavaPicos Sobre: 140,0 dBRango: 20,7-100,7 dB
Tiempo FrecuenciaMedidas en Banda Ancha: S F I A CEstadísticas en Banda Ancha: S A
Registro Vel. de Registro: 0:01:00 Parámetros en Banda Ancha: Parámetros Principales Parámetros Espectrales: Todo
Número de serie del Equipo: 2361242Número de Serie del Micrófono: 2363805Entrada: Micrófono:Corrección por Pantalla anti-viento: NingunoCorrección I. S.: Frontal
Tiempo de Calibración: 19/09/2014 10:10:08Nivel de Calibración: 93,9 dBSensibilidad: -26,7 dBZF0023: Sin utilizar
date Tiempo de inicio LAeq [dB] LAFmáx [dB] LAFmín [dB] LCpico [dB]21/09/2014 2:50:29 28,33 33,6 24,34 56,5521/09/2014 2:51:00 28,7 37,73 23,78 63,0121/09/2014 2:52:00 28,01 34,3 23,27 55,5921/09/2014 2:53:00 28,26 38,9 22,7 54,8921/09/2014 2:54:00 27,64 38,73 22,88 55,8121/09/2014 2:55:00 28,12 40,16 22,56 60,3721/09/2014 2:56:00 27,34 30,91 23,32 54,1221/09/2015 2:57:00 27,56 38,16 22,52 61,2421/09/2016 2:58:00 28,48 37,48 24,25 56,3721/09/2017 2:59:00 29,12 37,87 24,21 62,0221/09/2018 3:00:00 27,68 38,85 23,34 56,0121/09/2018 3:01:00 28,86 37,45 24,12 58,3821/09/2019 3:01:23 28,78 37,26 23,45 57,45
Laeq (dB) 10 min. 30,57 40,16 22,52 63,01
30,57 dB
0 5 10 15 20 25 30 35 40
2:50:29
2:52:00
2:54:00
2:56:00
2:58:00
3:00:00
3:01:23
Laeq (dB) 10 min.
LAeq - M3
Equipo: 2260Aplicación: BZ7210 versión 2.2Hora de inicio: 21/09/2014 - 3:04:18Hora de conclusión: 21/09/2014 - 3:15:09Tiempo Transcurrido: 0:10:51Ancho de Banda: 1/3 OctavaPicos Sobre: 140,0 dBRango: 20,7-100,7 dB
Tiempo FrecuenciaMedidas en Banda Ancha: S F I A CEstadísticas en Banda Ancha: S A
Registro Vel. de Registro: 0:01:00 Parámetros en Banda Ancha: Parámetros Principales Parámetros Espectrales: Todo
Número de serie del Equipo: 2361242Número de Serie del Micrófono: 2363805Entrada: Micrófono:Corrección por Pantalla anti-viento: NingunoCorrección I. S.: Frontal
Tiempo de Calibración: 19/09/2014 10:10:08Nivel de Calibración: 93,9 dBSensibilidad: -26,7 dBZF0023: Sin utilizar
date Tiempo de inicio LAeq [dB] LAFmáx [dB] LAFmín [dB] LCpico [dB]21/09/2014 3:04:18 28,33 33,6 24,34 56,5521/09/2014 3:05:00 28,72 37,73 23,78 63,0121/09/2014 3:06:00 28,01 34,3 23,27 55,5921/09/2014 3:07:00 28,26 38,9 22,7 54,8921/09/2014 3:08:00 27,64 38,73 22,88 55,8121/09/2014 3:09:00 26,95 40,16 22,56 60,3721/09/2014 3:10:00 26,92 30,91 23,32 54,1221/09/2014 3:11:00 28,56 37,48 24,25 56,3721/09/2014 3:12:00 28,79 37,26 24,12 58,3821/09/2014 3:13:00 29,32 34,25 24,58 58,121/09/2014 3:14:00 29,15 37,6 24,21 62,0221/09/2015 3:15:00 28,59 37,52 24,06 59,0821/09/2016 3:15:09 27,79 39,9 23,71 58,24
Laeq (dB) 10 min. 28,23 40,16 22,56 63,01
28,23 dB
0 5 10 15 20 25 30 35
3:04:18
3:06:00
3:08:00
3:10:00
3:12:00
3:14:00
3:15:09
Laeq (dB) 10 min.
LAeq - M4
Equipo: 2260Aplicación: BZ7210 versión 2.2Hora de inicio: 21/09/2014 - 03:18:47Hora de conclusión: 21/09/2014 - 03:29:48Tiempo Transcurrido: 0:11:01Ancho de Banda: 1/3 OctavaPicos Sobre: 140,0 dBRango: 20,7-100,7 dB
Tiempo FrecuenciaMedidas en Banda Ancha: S F I A CEstadísticas en Banda Ancha: S A
Registro Vel. de Registro: 0:01:00 Parámetros en Banda Ancha: Parámetros Principales Parámetros Espectrales: Todo
Número de serie del Equipo: 2361242Número de Serie del Micrófono: 2363805Entrada: Micrófono:Corrección por Pantalla anti-viento: NingunoCorrección I. S.: Frontal
Tiempo de Calibración: 19/09/2014 10:10:08Nivel de Calibración: 93,9 dBSensibilidad: -26,7 dBZF0023: Sin utilizar
date Tiempo de inicio LAeq [dB] LAFmáx [dB] LAFmín [dB] LCpico [dB]21/09/2014 3:18:47 33,76 36,26 30,09 62,8321/09/2014 3:19:00 33,65 37,29 31,23 63,0821/09/2014 3:20:00 34,05 38,47 29,98 62,7421/09/2014 3:21:00 32,99 59,83 31,52 66,3921/09/2014 3:22:00 33,42 47,81 29,45 65,0721/09/2014 3:23:00 33,99 46,61 29,08 73,5121/09/2014 3:24:00 34,14 48,22 31,28 73,6321/09/2014 3:25:00 33,48 53,56 30,24 65,6321/09/2014 3:26:00 33,71 38,08 32,03 74,2321/09/2015 3:27:00 33,92 45,24 30,98 69,4121/09/2015 3:28:00 34,36 47,47 30,51 70,6621/09/2014 3:29:00 33,24 37,37 27,86 72,9821/09/2014 3:29:48 33,09 57,92 31,12 71,24
Laeq (dB) 10 min. 33,68 59,83 27,86 74,23
33,68 dB
0 5 10 15 20 25 30 35 40 45
3:18:47
3:20:00
3:22:00
3:24:00
3:26:00
3:28:00
3:29:48
Laeq (dB) 10 min.
Laeq (dB) - M5
Equipo: 2260Aplicación: BZ7210 versión 2.2Hora de inicio: 21/09/2014 - 3:33:28Hora de conclusión: 21/09/2014 - 3:44:23Tiempo Transcurrido: 0:11:05
Ancho de Banda: 1/3 OctavaPicos Sobre: 140,0 dBRango: 20,7-100,7 dB
Tiempo FrecuenciaMedidas en Banda Ancha: S F I A CEstadísticas en Banda Ancha: S A
Registro Vel. de Registro: 0:01:00 Parámetros en Banda Ancha: Parámetros Principales Parámetros Espectrales: Todo
Número de serie del Equipo: 2361242Número de Serie del Micrófono: 2363805Entrada: Micrófono:Corrección por Pantalla anti-viento: NingunoCorrección I. S.: Frontal
Tiempo de Calibración: 19/09/2014 10:10:08Nivel de Calibración: 93,9 dBSensibilidad: -26,7 dBZF0023: Sin utilizar
date Tiempo de inicio LAeq [dB] LAFmáx [dB] LAFmín [dB] LCpico [dB]21/09/2014 3:33:28 33,26 35,02 31,99 62,2121/09/2014 3:34:00 33,45 37,82 30,81 62,9621/09/2014 3:35:00 33,29 38,69 29,67 61,9821/09/2014 3:36:00 38,79 60,2 30,15 75,8121/09/2014 3:37:00 33,41 38,21 29,33 65,2821/09/2014 3:38:00 34,53 51,96 30,44 72,3621/09/2014 3:39:00 33,31 38,73 29,5 61,9721/09/2014 3:40:00 34,96 52,07 29,84 67,8421/09/2014 3:41:00 35,29 42,74 30,4 61,5621/09/2014 3:42:00 35,09 42,83 29,02 62,8721/09/2014 3:43:00 35,52 44,22 29,58 63,3921/09/2014 3:44:00 32,98 42,35 29,23 65,2221/09/2014 3:44:23 31,83 34,16 28,88 61,83
Laeq (dB) 10 min. 34,29 60,20 28,88 75,81
34,29 dB
0 5 10 15 20 25 30 35 40 45
3:33:28
3:35:00
3:37:00
3:39:00
3:41:00
3:43:00
3:44:23
Laeq (dB) 10 min.
Laeq (dB) ‐ M6
CERTIFICADO ACÚSTICO
El CENTRO DE ESTUDIOS TÉRMICOS Y ACÚSTICOS s:L. (CET A), empresa homologada por la Xunta de
Galicia para realizar mediciones de contaminación acústica y vibraciones
CERTIFICA
Que el café bar jamonería "EL MUSEO", situado en C/ Unión, nº 21 Bajo, ayuntamiento de A Pobra
CUMPLE los requerimientos establecidos en la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia, con
relación al aislamiento acústico exigible:
- -- - - . - . -- - " - -
~~r!~_· ·._ --~~01-~~ ·-~~J~2-~~:~-~::·~~_:;~_·3i~~~~\ .. : ~~G~~~~7~~~zt~2 ;~--~OÍ~EPi~;
Fo~ado
Interior del local Zona Público
Café Bar MUSEO
Dormitorio vivienda 1 ª planta 62
O Fu
A Pobra, a
Para que así conste, se firma el presente documento.
Realizado:
Carm~n Vilar Hortas Responsable Área Acústica 2 de enero de 2012
l Aprobado:
· José Angel Blanco Otero Director Gerente
1'3~nero de 2012
55 CUMPLE
CERTIFICADO DE EVALUACIÓN, MEDIANTE ENSAYOS “IN SITU”, DE REQUISITOS ACÚSTICOS NORMATIVOS EN
EDIFICACIÓN Página 1 de 1
VIGO: 36206. C/ DOCTOR CANOA, 5 BAJO. TELF.: 986 377 111 MADRID: 28042. C/ ALAGÓN, 2. TELF.: 917 474 022
G.O.C.
Nº INFORME O CERTIFICADO:
DESCRIPCIÓN Y DIRECCIÓN DE LA EDIFICACIÓN EVAUADA
15-130027-BA INFORME DE EVALUACIÓN DE LOS REQUISITOS ACÚSTICOS
NORMATIVOSMEDIANTE ENSAYOS "IN SITU" DEL LOCAL SITUADO EN LA R. UNIÓN, 21 DE A POBRA DO CARAMIÑAL
PETICIONARIO
CONCELLO DA POBRA DO CARAMIÑAL
ENSAYOS REALIZADOS : FECHA Se ha efectuado los siguientes ensayos acústicos: Determinación del aislamiento acústico a ruido aéreo entre el bajo donde se localiza la
actividad y la vivienda de la primera planta de la edificación El Nivel de presión del ruido de impacto en la vivienda procedente de golpear el forjado
del local con máquina estandarizada (L'nTw en dB).
29 de abril de 2013
NORMATIVA APLICABLE: Real Decreto 1367/2007 de 19 de octubre por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico “DB-HR Protección frente al ruido” del Código Técnico de la Edificación (CTE).
RESULTADO DE LA EVALUACIÓN ACÚSTICA:
CUMPLIMIENTO El aislamiento a ruido aéreo obtenido entre la actividad y la vivienda colindante analizada (64 dB), permite indicar que se cumple la exigencia del Real Decreto 1367/2007 (nivel máximo de inmisión de 25 dBA transmitido a un dormitorio en horario nocturno), siempre y cuando la actividad normal desarrollada en el local no supere 85 dBA (considerando 4 dBA de seguridad). El nivel de ruido de impacto obtenido (23 dBA) cumple con las necesidades de confort acústico en la vivienda adyacente en relación a ruidos de impacto (golpes de sillas,…) en el local emisor inferior. Anexos: INFORME DE RESULTADOS
EL DIRECTOR TÉCNICO
Nombre: Francisco Javier Rodríguez Rodríguez
Doctor ingeniero Industrial
9 de mayo de 2013 EL INFORME DE EVALUACIÓN ACÚSTICA NO DEBE SER REPRODUCIDO, MÁS QUE EN SU TOTALIDAD, SIN LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE LA ENTIDAD AUTORA DEL MISMO.