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Repblica de Colombia Ministerio de la Proteccin Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Direccin TcnicaLM11.PN13

Documento ICBF No. LM11.PN13 Fecha de Expedicin Mayo 7 de 2007

LINEAMIENTOS TECNICOS

PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS

LM11.PN13 Fecha 05/07 Versin 1.0

Avenida carrera 68 No. 64 C - 75 PBX 4377630 Informacin, denuncias y quejas 01 8000 918080 www.bienestarfamiliar.gov.co Bogot, D.C. - Colombia

Repblica de Colombia Ministerio de la Proteccin Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Direccin TcnicaLM11.PN13 Directora General Elvira Forero Hernndez Directora Tcnica Rosa Mara Navarro Ordez Subdirectora Lineamientos y Estndares Ada Villamil Barrios Grupo de Trabajo Martha Lorena Padrn Gmez Abogada- Coordinadora Grupo de Proteccin Silvia Walter Villarreal Defensora de Familia-Regional Antioquia Elenita Motta Serna Coordinadora Grupo Haz Paz Claudia Mara Torres Leiva Abogada Oficina Jurdica Sede Nacional Luis Antonio Guerrero Benavides Coordinador Grupo de Familia Oficina Jurdica Sede Nacional Bernarda Gonzlez Zuluaga Abogada Grupo de Familia Oficina Jurdica Sede Nacional Edwin A Rodrguez Molina Defensor de Familia Regional Bogot. Henry Zrate. Gilberto Aristizabal Comisarios de Familia de Bogot. Secretara Dstrital de Integracin Social Carlos Alberto Hurtado Jaramillo. Ex Asesor Direccin General ICBF. Invitado

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Repblica de Colombia Ministerio de la Proteccin Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Direccin TcnicaLM11.PN13 PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS NDICE INTRODUCCIN 1. DEFINICIN 2. INGRESO AL PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS 2.1 2.2 Formas de Ingreso Motivo de Ingreso 2.2.1 La inobservancia del derecho 2.2.2 La amenaza 2.2.3 La vulneracin

3. AUTORIDADES COMPETENTES PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS NIOS, NIAS Y ADOLESCENTES 4. COMPETENCIA POR FACTOR TERRITORIAL 5. ENTES DE PROMOCIN, PREVENCIN, CONTROL Y DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS NIOS, LAS NIAS Y LOS ADOLESCENTES 6. TRMITE DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS 6.1 Historia de Atencin Sistema de Informacin Misional SIM 6.2 Apertura e Impulso del Proceso 6.3 Verificacin de la garanta de derechos: artculo 52 6.4 Verificacin de derechos y libertades 6.5 Allanamiento, artculo 106 6.6 Citaciones y notificaciones 6.6.1 Trmite de las citaciones 6.6.2 Cuando se conozca la identidad y la direccin de las personas 6.6.3 Cuando no se conoce la identidad, el domicilio, el lugar de habitacin o de trabajo, o cuando no reside o no trabaja en el lugar inicialmente reportado 6.6.4 Procedimiento para publicar el emplazamiento 6.6.5 Notificaciones en el extranjero 6.6.6 Citacin para asuntos conciliables 6.6.7 Otras notificaciones. 7. MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS 7.1 Amonestacin con asistencia obligatoria a curso pedaggico 7.2 Vinculacin a programas de atencin especializada 7.3 Ubicacin inmediata en medio familiar de origen o familia extensa 7.3.1 Hogar Gestor 7.3.2 Hogar Amigo 7.3.3 Hogar de paso y organizacin de redes 7.3.4 Hogar sustitutoAvenida carrera 68 No. 64 C - 75 PBX 4377630 Informacin, denuncias y quejas 01 8000 918080 www.bienestarfamiliar.gov.co Bogot, D.C. - Colombia

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Repblica de Colombia Ministerio de la Proteccin Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Direccin TcnicaLM11.PN13 7.4 Ubicacin en Centro de Emergencia 7.5 La adopcin 7.6. Medidas de restablecimiento de derechos, consagradas en el artculo 53 numerales 6 y 7 de la Ley 1098 de 2006. Acciones policivas, administrativas o judiciales 7.7. Cualquiera otra medida que garantice la proteccin integral de los nios, nias y adolescentes. 8. CONCILIACIN 8.1 Asunto Conciliable 8.2 Trmite de la Conciliacin 8.3 Trmite para asuntos no conciliables o no conciliados 9. PERIODO PROBATORIO 9.1 Facultades para comisionar 9.2 Entrevista con el nio, nia o adolescente 9.3 Traslado de pruebas y cierre de la etapa probatoria 10. RESOLUCIN DE LA FASE ADMINISTRATIVA 10.1 Fallo y ampliacin del trmino para fallar 10.2 Contenido del fallo 10.3 Resolucin de declaratoria de vulneracin de derechos que ordena el reintegro del nio, nia o adolescente o la asignacin de custodia con familia extensa 10.4 Resolucin de declaratoria de vulnerabilidad con cambio o confirmacin de la medida 10.5 Resolucin que declara la adoptabilidad del nio, nia o adolescente 10.6 Cambio de la medida de restablecimiento de derechos. 10.6.1 Estudio Social para cambio de medida 10.6.2 Procedimiento de integracin del nio, nia o adolescente, a su medio familiar-social y responsabilidad de los operadores, cuando se ubica en Hogar Gestor, hogar amigo, ubicacin en familia extensa (custodia). 10.7 Notificacin del fallo y recurso 10.8 Prdida de la competencia 10.9 Carcter transitorio de las medidas y seguimiento 10.10 Control Judicial 10.11 Homologacin de la Declaratoria de Adaptabilidad 11. RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS PARA NIOS Y NIAS MENORES DE 14 AOS QUE INCURRAN EN CONDUCTAS TIPIFICADAS COMO DELITOS 11.1 Captura y remisin del nio o nia menor de catorce aos incurra en conducta tipificada como delito 11.2 Ruta de Atencin 11.2.1 Cuando el nio o la nia se remite por el juez, el fiscal u otra autoridad 11.2.2 Cuando el nio o la nia se entregue de manera voluntaria a la autoridad competente 11.2.3 Cuando se formule denuncia o querella ante la Polica en contra del nio o la nia 11.3 Nios y nias menores de 14 aos pertenecientes a los grupos tnicos 11.4 Nios y nias menores de catorce aos y adolescentes con discapacidad fsica o mental que incurran en conducta tipificada como delitoAvenida carrera 68 No. 64 C - 75 PBX 4377630 Informacin, denuncias y quejas 01 8000 918080 www.bienestarfamiliar.gov.co Bogot, D.C. - Colombia

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Repblica de Colombia Ministerio de la Proteccin Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Direccin TcnicaLM11.PN13 12. COMISARAS DE FAMILIA 12.1 Definicin 12.2 Las Comisaras de Familia como parte integrante del Sistema Nacional de Bienestar Familiar 12.3 Funcionamiento de las Comisaras de Familia 12.4 Funciones de las Comisaras de Familia en materia de infancia y adolescencia. 12.5. Competencia de las Comisaras de Familia en los casos de concurrencia con las Defensoras de Familia 12.6 Funciones que deben asumir de manera subsidiaria 12.7 Funcin de articulacin. 13. PROTOCOLO DE COOPERACIN ENTRE AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS PARA ADELANTAR EL PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS. 14.- TRANSICIN ANEXO No 1. POSIBLES EVENTOS QUE INOBSERVAN, AMENAZAN O VULNERAN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LOS NIOS NIAS O ADOLESCENTES ANEXO No 2. FLUJOGRAMA RUTA RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS ANEXO No 3. CITACION Y EMPLAZAMIENTO ANEXO No.4. FORMATO DE VERIFICACION INMEDIATA DEL ESTADO DE CUMPLIMIENTO DE DERECHOS.

INTRODUCCIN

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La Constitucin Poltica de Colombia, en su artculo 44 consagra: " Son derechos fundamentales de los nios: la vida, la integridad fsica, la salud y la seguridad social, la alimentacin equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educacin y la cultura, la recreacin y la libre expresin de su opinin. Sern protegidos contra toda forma de abandono, violencia fsica o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotacin laboral o econmica y trabajos riesgosos. Gozarn tambin de los dems derechos consagrados en la Constitucin, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligacin de asistir y proteger al nio para garantizar su desarrollo armnico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sancin de los infractores. Los derechos de los nios prevalecen sobre los derechos de los dems. Igualmente la Carta Poltica en el artculo 45 establece: El adolescente tiene derecho a la proteccin y a la formacin integral. El Estado y la sociedad garantizan la participacin activa de los jvenes en los organismos pblicos y privados que tengan a cargo la proteccin, educacin y progreso de la juventud. El proceso administrativo de restablecimiento de derechos constituye un instrumento fundamental para la realizacin de los mandatos constitucionales arriba transcritos y, claro est, para la operatividad del Cdigo de la Infancia y la Adolescencia. Este proceso especial, incluye las acciones, competencias y procedimientos necesarios para que las autoridades administrativas facultadas por la Ley, restablezcan a los nios, las nias y los adolescentes el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos. Predica el artculo 51 de la Ley 1098 de 2006: El restablecimiento de los derechos de los nios, las nias o los adolescentes es responsabilidad del Estado en su conjunto a travs de las autoridades pblicas, quienes tienen la obligacin de informar o conducir ante la Polica, las Defensoras de Familia, Las Comisaras de Familia o en su defecto, los Inspectores de Polica o las Personeras Municipales o Distritales a todos los nios, las nias o los adolescentes que se encuentren en condiciones de riesgo o vulnerabilidad. Cuando esto ocurra la autoridad competente deber asegurarse de que el Sistema Nacional de Bienestar Familiar garantice su vinculacin a los servicios sociales. El presente documento, expone de manera ordenada y pedaggica, losAvenida carrera 68 No. 64 C - 75 PBX 4377630 Informacin, denuncias y quejas 01 8000 918080 www.bienestarfamiliar.gov.co Bogot, D.C. - Colombia

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pormenores bsicos de trmite que garantiza el desarrollo del procedimiento administrativo de restablecimiento de los derechos de los nios, las nias y los adolescentes. Adicionalmente, ofrece a los operadores del sistema de restablecimiento de derechos, directrices que apuntan a despejar dudas de carcter jurdico y procesal, a facilitar la coordinacin entre las diversas instancias del sistema, definir prcticas y procedimientos recomendados en las intervenciones de los equipos interdisciplinarios y precisar las acciones y programas que se han diseado en el Sistema Nacional de Bienestar Familiar para proveer a las distintas modalidades de restablecimiento de derechos. El texto se ha construido con valiosos insumos recogidos en los diferentes espacios de reflexin y socializacin auspiciados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y ha tomado en cuenta conceptos y recomendaciones de entidades pblicas y privadas, con responsabilidad e inters en los campos de la infancia y la adolescencia. Merecen especial reconocimiento, los numerosos servidores pblicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, adscritos a las regionales y seccionales, gracias a cuyo decidido y experto concurso ha sido posible elaborar este importante documento.

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Repblica de Colombia Ministerio de la Proteccin Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Direccin TcnicaLM11.PN13 PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS 1. DEFINICIN Se entiende por restablecimiento de los derechos de los nios, las nias y los adolescentes, el conjunto de actuaciones administrativas que la autoridad competente debe desarrollar para la restauracin de su dignidad e integridad como sujetos de Derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados, dentro del contexto de la proteccin integral y los principios de prevalencia, inters superior, perspectiva de gnero, exigibilidad de derechos, enfoque diferencial y corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado. El restablecimiento de los derechos de los nios, las nias y los adolescentes es responsabilidad del Estado en su conjunto, quien la asume a travs de las autoridades pblicas institucionales y comunitarias (Autoridades Tradicionales). Cuando un nio, nia o adolescente se encuentre en situacin de inobservancia, amenaza o vulneracin de sus derechos, deber ser conducido sin excepcin y de manera inmediata ante la Polica, Defensora de Familia, Comisara de Familia, Inspector de Polica, Personera Municipal o Distrital, y Autoridades Tradicionales Indgenas, Afro Colombianas, Raizales o Rom, segn el caso. Dichas autoridades tienen el deber de asegurar que el Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), garantice la vinculacin de los nios, las nias y los adolescentes a los servicios sociales. Cualquier persona, puede exigir de la autoridad competente el cumplimiento y restablecimiento de los derechos de los nios, las nias y de los adolescentes, salvo las excepciones consagradas en las normas procesales sobre legitimidad en la causa para incoar acciones judiciales o procedimientos administrativos. 2. INGRESO AL PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS

2.1 Formas de ingreso Los nios, las nias y los adolescentes ingresan al proceso administrativo de restablecimiento de derechos con el fin de que la autoridad competente prevenga, proteja, garantice y restablezca sus derechos, a partir de denuncia, oficio, informacin o solicitud originada por:

Autoridades pblicas, nacionales o extranjeras Autoridades Tradicionales de las Comunidades Indgenas, Afrocolombianas, Raizales, Rom, nacionales o extranjeras. Particulares nacionales o extranjeros Organizaciones gubernamentales o no gubernamentales nacionales o extranjeras. Los padres. Los familiares Los mismos nios, nias o adolescentes,Avenida carrera 68 No. 64 C - 75 PBX 4377630 Informacin, denuncias y quejas 01 8000 918080 www.bienestarfamiliar.gov.co Bogot, D.C. - Colombia

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Repblica de Colombia Ministerio de la Proteccin Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Direccin Tcnica LM11.PN13 Autoridades Centrales o Intermediarias en ejecucin de Convenios o Tratados Internacionales ratificados por Colombia.

2.2 Motivo de Ingreso Por condiciones de Inobservancia Por condiciones de Amenaza Por condiciones de Vulneracin

Las modalidades de inobservancia, amenaza o vulneracin de derechos, estn directamente relacionadas con los derechos a garantizar, proteger y restituir, contenidos en los artculos 17 al 37 del Cdigo de la Infancia y la Adolescencia, adems de los consagrados en la Constitucin Poltica, las Leyes y los Tratados y Convenios Internacionales ratificados y en vigor para Colombia. 2.2.1 La inobservancia del derecho La inobservancia del derecho consiste en el incumplimiento, omisin o negacin de acceso a un servicio, o de los deberes y responsabilidades ineludibles que tienen las autoridades administrativas, judiciales, tradicionales nacionales o extranjeras, actores del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), sociedad civil y personas naturales nacionales o extranjeras, de garantizar, permitir o procurar el ejercicio pleno de los derechos de los nios, las nias o los adolescentes nacionales y extranjeros que se encuentren en el territorio colombiano o fuera de l. 2.2.2 La amenaza La amenaza consiste en toda situacin de inminente peligro o de riesgo para el ejercicio de los derechos de todos los nios, las nias o los adolescentes. 2.2.3 La vulneracin Vulneracin es la situacin de dao, lesin o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los nios, las nias y los adolescentes. 3. AUTORIDADES COMPETENTES PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS NIOS, LAS NIAS Y LOS ADOLESCENTES. El restablecimiento de los derechos de los nios, las nias y los adolescentes es responsabilidad del Estado en su conjunto, quien la asume a travs de las autoridades pblicas y procedimientos establecidos en la Ley. Corresponde a los Defensores de Familia y Comisarios de Familia procurar y promover la realizacin y restablecimiento de los derechos reconocidos en los Tratados Internacionales, la Constitucin Poltica, el Cdigo de la Infancia y la Adolescencia y otras leyes. En los municipios donde no haya Defensor de Familia, las funciones que el Cdigo le atribuye sern cumplidas por el Comisario de Familia, en ausencia de este ltimo, las funciones asignadas al Defensor y al Comisario de Familia correspondern al Inspector de Polica salvo la declaratoria de adoptabilidad del nio, nia o adolescente, que corresponde exclusivamente al Defensor de Familia. En los casos de nios, nias y adolescentes pertenecientes a minoras tnicas, las Autoridades Tradicionales (Indgenas, Afro Colombianas, Raizales y Rom) son las autoridades encargadas deAvenida carrera 68 No. 64 C - 75 PBX 4377630 Informacin, denuncias y quejas 01 8000 918080 www.bienestarfamiliar.gov.co Bogot, D.C. - Colombia

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Repblica de Colombia Ministerio de la Proteccin Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Direccin TcnicaLM11.PN13 dirigir, adelantar y resolver el correspondiente proceso de restablecimiento de los derechos. Si un nio, nia o adolescente perteneciente a una comunidad indgena, Afro Colombiano, Raizal o Rom es sujeto de un proceso de restablecimiento de derechos ante una autoridad administrativa, esta debe citar a la Autoridad Tradicional del respectivo grupo tnico, en observancia al derecho de identidad y del debido proceso con el fin de coordinar acciones para la garanta y restablecimiento de los derechos. En todo caso, la autoridad administrativa deber en primera instancia, para la aplicacin de las medidas de restablecimiento de derechos, preferir y priorizar la ubicacin del nio, la nia y el adolescente en su medio familiar y sociocultural. De conformidad con el artculo 51 del Cdigo de la Infancia y la Adolescencia, para efecto del restablecimiento de los derechos de los nios, las nias y los adolescentes, es deber de los ciudadanos y las autoridades de todo orden informar de los hechos o conducir al nio, la nia o el adolescente que se encuentre en condiciones de riesgo o vulnerabilidad, ante:

La Polica Nacional (Polica de Infancia y Adolescencia, organismo que integra el SNBF) Defensoras de Familia Comisaras de Familia Inspectores de Polica Personeras Municipales y Distritales Autoridades tradicionales: Indgenas, Afro Colombianas, Raizales y Rom.

4. COMPETENCIA POR FACTOR TERRITORIAL Ser competente la autoridad del lugar donde se encuentre el nio, la nia o el adolescente. Cuando se encuentre fuera del pas, ser competente la autoridad del lugar donde haya tenido su ltima residencia dentro del territorio nacional. Cuando por especiales circunstancias el nio, la nia o el adolescente deba ser trasladado de una regin a otra o cambie de residencia, el traslado del nio, la nia o el adolescente, se efectuar al mismo tiempo con su historia de atencin y el correspondiente proceso, previo concepto favorable debidamente sustentado del equipo interdisciplinario. Para tal efecto, la Defensora de Familia, la Comisara de Familia o el Inspector de Polica, mediante resolucin motivada, dispondr el traslado del proceso y ordenar el cierre del mismo en su despacho. Para llevar a cabo el traslado de los nios, las nias y los adolescentes pertenecientes a comunidades indgenas, afrocolombianas, raizales o rom, la autoridad administrativa deber concertar con la autoridad tradicional y su familia el procedimiento para el traslado de acuerdo con la situacin, tratando de encontrar un medio familiar o sociocultural acorde con su identidad y etnicidad.

5. ENTES DE PROMOCIN, PREVENCIN, CONTROL Y DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS NIOS, LAS NIAS Y LOS ADOLESCENTES Se entiende por vigilancia y control las acciones de supervisin, policivas, administrativas, y judiciales, encaminadas a garantizar el cumplimiento de las funciones y obligaciones para laAvenida carrera 68 No. 64 C - 75 PBX 4377630 Informacin, denuncias y quejas 01 8000 918080 www.bienestarfamiliar.gov.co Bogot, D.C. - Colombia

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Repblica de Colombia Ministerio de la Proteccin Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Direccin TcnicaLM11.PN13 garanta y restablecimiento de los derechos de los nios, las nias y los adolescentes y su contexto familiar y prevenir su vulneracin a travs del seguimiento de las polticas pblicas y de la evaluacin de la gestin de los funcionarios y de las entidades responsables. De acuerdo con el artculo 210 del Cdigo de la Infancia y la Adolescencia, son autoridades competentes de inspeccin, vigilancia y control: la Procuradura General de la Nacin, la Contralora General de la Repblica, la Defensora del Pueblo, las Personeras distritales y municipales, las entidades administrativas de inspeccin y vigilancia, en particular el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y la sociedad civil organizada, en desarrollo de lo artculos 40 y 103 de la Constitucin Poltica. 6. TRMITE DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS 1 6.1 Historia de Atencin Sistema de Informacin Misional - SIM Cualquiera sea la forma de ingreso del nio, la nia o el adolescente y su familia al Servicio Pblico de Bienestar Familiar, esto es, a solicitud de parte o de oficio, a travs de las Defensoras de Familia, Comisaras de Familia e Inspecciones de Polica, deber ser registrado en una Historia de Atencin, la cual deber ser diligenciada por la autoridad competente y reportada al Sistema de Informacin Misional del ICBF y har parte integral del proceso de restablecimiento de derechos cuando de la verificacin del estado de cumplimiento de los mismos se observe la necesidad de iniciarlo. 6.2 Apertura e Impulso del Proceso: Cuando la autoridad competente tenga conocimiento de la inobservancia, amenaza o vulneracin de alguno de los derechos consagrados en el Cdigo de la Infancia y la Adolescencia, tendr el deber inexcusable de impulsar todos los procedimientos a su alcance, para garantizar de manera inmediata el restablecimiento de derechos. En tal virtud, la autoridad competente abrir el proceso de restablecimiento de derechos, de forma inmediata al conocimiento del hecho, mediante la expedicin del auto de apertura de investigacin, que contendr bsicamente las siguientes diligencias y acciones: Nmero del Auto Fecha, hora y lugar de apertura de la investigacin Autoridad que abre la investigacin (Defensora de Familia Comisara de Familia Inspeccin de Polica) Verificacin de la garanta y estado de cumplimiento de derechos Nombre del nio, la nia o el adolescente Nombre de la autoridad remitente Nombre del particular remitente Nombre del padre, madre o familiar remitente Nombre de la institucin, organizacin, nacional o extranjera remitente Datos de localizacin de (las) o (los) cuidadores, padres, o familiar remitente (direccin, telfono, correo electrnico y dems datos afines)

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Ver Flujograma proceso administrativo de restablecimiento de derechos, Anexo N 2 de este documento

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LM11.PN13 Motivo de atencin (presuncin de inobservancia, amenaza o vulneracin de derechos como soporte de apertura de investigacin) Medida(s) provisional (es) de restablecimiento de derechos (Artculo 53 y pargrafo 2 del artculo 107 del Cdigo de la Infancia y la Adolescencia) Orden de citacin a los padres, familiares o cuidadores del nio, la nia o el Adolescente Orden de citacin a la autoridad tradicional: Indgena, Afro colombiana, Raizal o Rom Orden de citacin a terceros responsables de la amenaza o vulneracin de derechos Entrevista al nio, la nia o el adolescente Valoraciones: Entre otras: Social, Psicolgica, Nutricional, Mdico Legal. Denuncia penal ante la autoridad competente cuando el nio, la nia o el adolescente sea vctima de un posible delito. Pruebas a practicar: documentales, testimoniales, interrogatorio de parte, pericial, entre otras. Indicacin de los agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que deben concurrir al restablecimiento de derechos de los nios, las nias y los adolescentes, permitiendo el acceso a los programas, servicios e intervenciones a que haya lugar Personas naturales o jurdicas que deben adelantar algn trmite o suministrar alguna informacin Orden de allanamiento, si fuere del caso Las dems decisiones que resulten necesarias para el eficaz desarrollo del proceso Firma y cargo de la autoridad

El auto de apertura debe ser motivado, de acuerdo con las circunstancias y las medidas de restablecimiento de derechos que se impongan. 6.3. Verificacin de la garanta de derechos: Artculo 52 En todos los casos, la autoridad competente deber de manera inmediata al conocimiento del hecho, verificar el estado de cumplimiento de cada uno de los derechos de los nios, las nias y los adolescentes consagrados en el Ttulo Primero del Libro Primero del Cdigo de la Infancia y la Adolescencia. En cumplimiento de este deber la autoridad competente deber verificar: El estado de salud fsica y psicolgica El estado de nutricin y vacunacin La inscripcin en el registro civil de nacimiento La ubicacin de la familia de origen El estudio del entorno familiar y la identificacin tanto de elementos protectores como de riesgo para la vigencia de los derechos La vinculacin al sistema de salud y seguridad social La vinculacin al sistema educativo

Al iniciar la etapa de verificacin de derechos en el momento de la recepcin, la autoridad competente deber evaluar la situacin fsica y emocional con la que llega el nio, la nia y el adolescente, y proveer las medidas de atencin que correspondan a las circunstancias (alimento, descanso, apoyo emocional, vestuario o lo que se requiera). Este procedimiento de verificacin de derechos deber realizarse, de igual manera, al momento de definir la situacin y posteriormente a la medida tomada, la verificacin debe ser concordante con las actuaciones y elAvenida carrera 68 No. 64 C - 75 PBX 4377630 Informacin, denuncias y quejas 01 8000 918080 www.bienestarfamiliar.gov.co Bogot, D.C. - Colombia

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Repblica de Colombia Ministerio de la Proteccin Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Direccin TcnicaLM11.PN13 seguimiento al caso en cualquier etapa del proceso. Es oportuno recordar que el estado de cumplimiento de derechos del nio, la nia y el adolescente est directamente relacionado con su vinculacin dentro de un contexto familiar, social y comunitario. Desde esta perspectiva adquieren especial relevancia: la ubicacin de la familia de origen, el estudio del entorno familiar y la identificacin tanto de elementos protectores como de riesgo para la vigencia de los derechos. La inclusin de la familia o red de apoyo en el proceso de restablecimiento, se constituye como parte fundamental, considerando su funcin socializadora, formadora y de soporte emocional y econmico. En este sentido su abordaje, desde el modelo solidario, promueve el desarrollo de medidas con carcter pedaggico.

La etapa de verificacin de garanta de derechos de los nios, las nias y los adolescentes pertenecientes a pueblos indgenas, afrocolombianos, raizales y rom, deber llevarse a cabo por la autoridad tradicional correspondiente de acuerdo con sus sistemas de control social o de derecho consuetudinario propio, siempre que se respeten los postulados consagrados en la Constitucin Poltica, en los Tratados de Derechos Humanos y en otras Leyes.

Cuando estos nios, nias y adolescentes sean atendidos inicialmente por Defensores de Familia, Comisarios de Familia o Inspectores de Polica, estas autoridades debern realizar concertacin con la autoridad tradicional dentro de un ejercicio de interlegalidad para la verificacin de cumplimiento de sus derechos a fin de realizar acciones contextuales para su garanta y restablecimiento. La autoridad administrativa deber dejar constancia escrita de las actuaciones adelantadas en la Historia de Atencin y en el Sistema de Informacin Misional, que servir de sustento al momento de definir las medidas pertinentes para el restablecimiento de los derechos. En el evento en que el nio, la nia o el adolescente sea vctima de un delito, la autoridad administrativa deber denunciarlo ante la autoridad competente; si la vctima perteneciera a comunidades indgenas, afrocolombianas, raizales o rom, deber informarse el hecho ante sus autoridades tradicionales.

Cuando un nio, nia o adolescente perteneciente a comunidades indgenas, afrocolombianos, raizales o rom, incurra en la comisin de un delito en su territorio, el hecho deber ser puesto en conocimiento de la autoridad tradicional si la hubiere, para que sea sta la aplique su legislacin especial. Los nios, las nias y los adolescentes indgenas que sean juzgados por sus autoridades tradicionales, no podrn ser sometidos a maltratos o vejaciones o cualquiera otra conducta que atente contra su dignidad. En caso de que quien cometa el delito sea una persona no perteneciente a la comunidad, el hecho deber ser denunciado a las autoridades ordinarias.

6.4 Verificacin de derechos y libertades Al inicio del proceso administrativo de restablecimiento de derechos, la autoridad competente deber, de manera inmediata, verificar el estado de cumplimiento de cada uno de los derechos de los nios, las nias y los adolescentes, consagrados en el Ttulo I del Libro I del Cdigo de la Infancia y la Adolescencia, que son principalmente los siguientes:Avenida carrera 68 No. 64 C - 75 PBX 4377630 Informacin, denuncias y quejas 01 8000 918080 www.bienestarfamiliar.gov.co Bogot, D.C. - Colombia

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Repblica de Colombia Ministerio de la Proteccin Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Direccin TcnicaLM11.PN13 Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano, artculo 17 Derecho a la integridad personal, artculo 18 Derecho a la rehabilitacin y la resocializacin, artculo 19 Derechos de proteccin, artculo 20: Derecho a la proteccin contra el abandono fsico, emocional o psicoafectivo, numeral 1 Derecho a la proteccin contra la explotacin econmica, numeral 2 Derecho a la proteccin contra el consumo de sustancias psicoactivas, tabaco, alcohlicas, numeral 3 Derecho a la proteccin contra las violacin, la induccin, el estmulo y el constreimiento a la prostitucin, la explotacin sexual, la pornografa y cualquier otra conducta que atente contra la libertad, la integridad y formacin sexuales de la persona menor de edad, numeral 4 Derecho a la proteccin contra el secuestro, la trata de personas y el trfico y cualquiera otra forma contempornea de esclavitud, numeral 5 Derecho a la proteccin contra la guerra y los conflictos armados, numeral 6 Derecho a la proteccin contra el reclutamiento y la utilizacin de nios por parte de los grupos armados organizados, numeral 7 Derecho a la proteccin contra la tortura y toda clase de penas y tratos crueles, desaparicin forzada y detencin arbitraria, numeral 8 Derecho a la proteccin contra la situacin de vida en calle, numeral 9 Derecho a la proteccin contra traslados ilcitos y su retencin en el extranjero para cualquier fin, numeral 10 Derecho a la proteccin contra desplazamiento forzado, numeral 11 Derecho a la proteccin contra el trabajo en condiciones no autorizadas y/o en peores formas de trabajo, que atenten contra la salud y la educacin, la seguridad y la integridad de los adolescentes (15 aos segn Convenios Internacionales) numerales 12 y 13 Derecho a la proteccin contra el contagio de enfermedades y consumo de sustancias psicoactivas durante la gestacin o despus de nacer, o la exposicin durante la gestacin, al alcohol o sustancias psicoactivas que puedan afectar su desarrollo fsico, mental o su expectativa de vida, numeral 14 Derecho a la proteccin contra los riesgos y efectos producidos por desastres naturales y dems situaciones de emergencia, numeral 15 Derecho a la proteccin cuando su patrimonio se encuentre amenazado por quienes lo administren, numeral 16 Derecho a la proteccin contra minas antipersona, numeral 17 Derecho a la proteccin contra la transmisin del VIH- Sida y las infecciones de transmisin sexual, numeral 18 Cualquier otro acto que amenace o vulnere sus derechos, numeral 19.

Derecho a la libertad y seguridad personal, artculo 21 Derecho a tener una familia y a no ser separada de ella, artculo 22 Derecho a custodia y cuidados personales, artculo 23 Derecho a los alimentos, artculo 24. Derecho a la identidad, artculo 25Avenida carrera 68 No. 64 C - 75 PBX 4377630 Informacin, denuncias y quejas 01 8000 918080 www.bienestarfamiliar.gov.co Bogot, D.C. - Colombia

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Repblica de Colombia Ministerio de la Proteccin Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Direccin TcnicaLM11.PN13 Derecho al debido proceso, artculo 26 Derecho a la salud integral, artculo 27 Derecho a la educacin de calidad, artculo 28 Derecho al desarrollo integral en la primera infancia, artculo 29 Derecho a la recreacin, participacin en la vida cultural y en las artes, Artculo 30 Derecho a la participacin de los nios, las nias y los adolescentes, artculo 31 Derecho de asociacin y reunin, artculo 32 Derecho a la intimidad, artculo 33 Derecho a la informacin, artculo 34 Derecho a la proteccin laboral de los adolescentes autorizados para trabajar, artculo 35 Derecho a la formacin y especializacin que lo habilite para ejercer libremente su ocupacin, arte, oficio o profesin y a recibirla durante el ejercicio de su actividad laboral, artculo 35 Derechos de los nios, las nias y los adolescentes con discapacidad, Artculo 36: A gozar de una calidad de vida plena y digna en condiciones de igualdad con las dems personas, que permitan desarrollar sus potencialidades y su participacin activa en la comunidad A que se le proporcionen las condiciones necesarias por parte del Estado para que puedan valerse por s mismos Integrarse a la Sociedad Al respeto por la diferencia en condiciones dignas de igualdad con las dems personas, que les permitan desarrollar al mximo sus potencialidades y su participacin activa en la comunidad Derecho a recibir atencin, diagnstico, tratamiento especializado, rehabilitacin y cuidados especiales en salud, educacin, orientacin, y apoyo a los miembros de la familia o las personas responsables de su cuidado y atencin Derecho a la educacin gratuita en las entidades especializadas para el efecto Derecho a la habilitacin y rehabilitacin, para eliminar o disminuir las limitaciones en las actividades de la vida diaria Derecho a ser destinatarios de acciones y de oportunidades para reducir su vulnerabilidad Derecho a que se le promueva el proceso de interdiccin ante la autoridad competente, antes de cumplir la mayora de edad para que se le prorrogue su estado de sujecin a la patria potestad por ministerio de la ley

Derecho a las libertades fundamentales, artculo 37:

Libre desarrollo de la personalidad y autonoma personal. Libertad de conciencia y de creencias Libertad de cultos Libertad de pensamiento Libertad de locomocin Libertad para escoger profesin u oficio

Dems libertades y derechos consagrados en la Constitucin Poltica, los Tratados InternacionalesAvenida carrera 68 No. 64 C - 75 PBX 4377630 Informacin, denuncias y quejas 01 8000 918080 www.bienestarfamiliar.gov.co Bogot, D.C. - Colombia

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Repblica de Colombia Ministerio de la Proteccin Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Direccin TcnicaLM11.PN13 de Derechos Humanos y dems Leyes 2 6.5 Allanamiento, artculo 106. Aplica cuando est comprometida la vida o la integridad del nio, la nia o el adolescente, porque hay indicios de grave situacin de amenaza o vulneracin de derechos, y no se permite el ingreso o no se encuentra quin lo facilite. Ser competente para la prctica de la diligencia el Defensor de Familia, el Comisario de Familia o el Inspector de Polica que primero conozca del caso, sin potestad para delegarla o para comisionar, dada la urgencia con que se debe reaccionar. Para la diligencia de allanamiento, la autoridad administrativa deber solicitar el concurso o apoyo de la fuerza pblica, que est obligada a prestarlo. De la diligencia de allanamiento se debe levantar un acta, en la cual se indicar: Nmero de auto que la orden Fecha y lugar Nombre de la autoridad administrativa Nombre de las personas que habitan el sitio Situacin encontrada Descripcin del lugar Medida de proteccin

6.6 Citaciones y notificaciones Una vez la autoridad competente abra el proceso administrativo de restablecimiento de derechos, citar a los padres de los nios, las nias o los adolescentes, a los familiares responsables de los mismos, terceros que tengan su cuidado o a la autoridad tradicional de los grupos indgenas, afro colombianos, raizales o rom, y a los presuntos amenazadores o vulneradores, de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 102 del Cdigo de la Infancia y la Adolescencia, para que comparezcan al despacho. En los casos en que sea necesario notificar a una autoridad tradicional indgena, afrocolombiana, raizal o rom, dichas autoridades debern a travs de un acta manifestar la disposicin de desarrollar el proceso de restablecimiento de derechos desde su jurisdiccin o dentro de la interlegalidad en coordinacin y concertacin con las autoridades competentes de la zona. Acorde con lo establecido en los Convenios o Tratados internacionales de Derechos Humanos la Constitucin Poltica y otras Leyes, en los casos en que se encuentren involucrados los nios, las nias o los adolescentes como autores testigos o vctimas de hechos delictivos, desmovilizados de grupos armados al margen de la ley, a efecto de proteger su identidad, su integridad personal y su vida, as como la seguridad y bienestar de su familia, la citacin y la notificacin del auto de2

Ver Posibles eventos que inobservan, amenazan o vulneran el ejercicio de los derechos de los nios, las nias y los adolescentes, Anexo N 1 de este documento.

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Repblica de Colombia Ministerio de la Proteccin Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Direccin TcnicaLM11.PN13 apertura de la investigacin no deber realizar. No obstante, la autoridad competente procurar por todos los medios idneos la localizacin de la familia del nio, la nia o el adolescente 6.6.1 Trmite de las citaciones 6.6.2 Cuando se conozca la identidad y la direccin de las personas Se proceder conforme al artculo 315 del Cdigo de Procedimiento Civil modificado por la Ley 794 de 2003 para la notificacin personal. La autoridad competente, sin necesidad de auto que lo ordene, remitir al da siguiente de la apertura de investigacin, y en un plazo no mayor de cinco (5) das, una comunicacin a quien debe ser notificado o a su representante o apoderado, por medio de servicio postal autorizado por el Ministerio de Comunicaciones, en la que informar: Autoridad Competente Sobre la existencia del proceso Su naturaleza Fecha del auto que se debe notificar Advertencia a la (s) parte (s) para que comparezca (n) ante el despacho de la autoridad competente para efectos de la notificacin dentro de los cinco (5) das siguientes a la fecha de su entrega en el lugar de destino Cuando la comunicacin deba ser entregada en municipio distinto al de la sede del despacho de la autoridad administrativa, el trmino para comparecer ser de diez (10) das; si fuere en el exterior, el trmino ser de treinta (30) das Para asuntos conciliables, se debe indicar la fecha de realizacin de la audiencia, motivo o asunto de la misma y las pruebas que se harn valer

Copia de la comunicacin, cotejada y sellada por la empresa del servicio postal, deber ser entregada a la autoridad administrativa o a la parte que la remiti, acompaada de constancia expedida por dicha empresa, sobre su entrega en la direccin correspondiente, para efectos de ser incorporada al expediente. Cuando la autoridad administrativa no enve la comunicacin en el trmino sealado, la comunicacin podr ser remitida directamente por la parte interesada que se haya presentado antes de surtirse la citacin. Si fueren remitidas ambas comunicaciones, para todos los efectos se tendr en cuenta la primera que haya sido entregada. Si la persona citada comparece al despacho, deber notificrsele el contenido ntegro del auto de apertura de investigacin, dejando constancia de la notificacin personal mediante acta la cual deber ser firmada por la autoridad y el notificado. Si no comparece dentro de los trminos previstos habiendo sido debidamente citado, la autoridad administrativa proceder a notificar a la persona mediante aviso de conformidad con lo dispuesto en el artculo 320 del Cdigo de Procedimiento Civil. 6.6.3 Cuando no se conoce la identidad, el domicilio, el lugar de habitacin o de trabajo, o cuando no reside o no trabaja en el lugar inicialmente reportado La autoridad competente proceder inmediatamente a efectuar el emplazamiento a travs de la publicacin en la pgina de Internet del ICBF, o por transmisin en un medio masivo de comunicacin en un trmino no inferior a 5 das, que incluir, la fotografa del nio, la nia o elAvenida carrera 68 No. 64 C - 75 PBX 4377630 Informacin, denuncias y quejas 01 8000 918080 www.bienestarfamiliar.gov.co Bogot, D.C. - Colombia

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Repblica de Colombia Ministerio de la Proteccin Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Direccin TcnicaLM11.PN13 adolescente, de ser posible y los datos disponibles para una debida identificacin de las personas interesadas en el proceso. 6.6.4 Procedimiento para publicar el emplazamiento: Los Defensores de Familia, Comisarios de Familia e Inspectores de Polica, segn el caso, deben enviar las citaciones o emplazamientos, diligenciados conforme al formato Anexo No.3, a la cuenta de correo electrnico [email protected]. El responsable de esta cuenta en la Oficina de Comunicaciones y Atencin al Ciudadano de la Sede Nacional lo convertir en archivo PDF y lo enviar al administrador de la pgina Web del Instituto. La publicacin de la informacin enviada por los Defensores de Familia, Comisarios de Familia e Inspectores de Polica, segn la competencia subsidiaria de que trata el artculo 98 de la ley 1098 de 2006, se realizar el da hbil siguiente al recibo de la misma por parte del administrador de la pgina Web del ICBF. Para verificar que la publicacin se haya realizado, los Defensores de Familia, Comisarios de Familia e Inspectores de Polica, segn el caso, deben ingresar al portal del Instituto (www.icbf.gov.co), en la pgina principal, icono Ley de Infancia 1098, link Emplazamientos; ubicar la respectiva Regional, consultar la publicacin del emplazamiento y/o citacin, hacer una impresin de la publicacin y anexarla en el expediente como prueba de ella. En caso de que no aparezca publicada la citacin que hayan enviado, inmediatamente deben ponerse en contacto con la Oficina de Comunicaciones y Atencin al Ciudadano. Hecho el emplazamiento y las personas citadas no se presentan, al Autoridad Competente deber nombrar curador ad-litem, para lo cual deber solicitar al Juez de su jurisdiccin se designe a uno de los Abogados inscrito en la lista de auxiliares de la Justicia o a la Defensora del Pueblo la designacin de un Defensor Pblico. 6.6.5 Notificaciones en el extranjero. Cuando las autoridades competentes deban notificar a una de las partes en el extranjero, y se trate de aquellos asuntos regulados en Tratados o Convenios Internacionales en materia de Niez y Familia, la notificacin deber surtirse a travs de las Autoridades Centrales o Instituciones Intermediarias. Cuando no exista un trmite especial, la notificacin deber surtirse por medio de exhorto de conformidad con lo sealado en el artculo 193 del C.P.C. 6.6.6 Citacin para asuntos conciliables. Cuando se trate de casos susceptibles de conciliacin (alimentos, custodias, reglamentacin de visitas, restitucin internacional conforme al Convenio de la Haya de octubre 25 de 1980, la fijacin provisional de residencia separada, permisos de salida del pas o cambios de residencia, derechos y obligaciones entre cnyuges, compaeros permanentes, padres e hijos, miembros de la familia o personas responsables del nio, nia o adolescente, suspensin de la vida en comn de los cnyuges o compaeros permanentes, la separacin cuerpos y de bienes del matrimonio civil y religioso, las cauciones de comportamiento conyugal, la disolucin de la sociedad conyugal por causa distinta de la muerte del cnyuge y dems aspectos relacionadas con el rgimen econmico del matrimonio y los derechos sucesorales, sin perjuicio de la competencia atribuida por la ley aAvenida carrera 68 No. 64 C - 75 PBX 4377630 Informacin, denuncias y quejas 01 8000 918080 www.bienestarfamiliar.gov.co Bogot, D.C. - Colombia

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Repblica de Colombia Ministerio de la Proteccin Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Direccin TcnicaLM11.PN13 los notarios), el Defensor de Familia, Comisario de Familia o Inspector de Polica citarn a la partes por el medio ms expedito. 6.6.7 Otras notificaciones. Tal como lo prev el artculo 102 del Cdigo de la Infancia y la Adolescencia en su inciso final, las dems notificaciones se surtirn mediante aviso que se remitir por medio de servicio postal autorizado, acompaado de una copia de la providencia correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio de la notificacin por ESTADO de la resolucin de fallo establecida en el inciso tercero del artculo 100 de la Ley 1098 de 2006, para quienes no asistieron a la audiencia de pruebas y fallo. Las providencias que se dicten en el curso de las audiencias y diligencias se consideran notificadas en ESTRADOS inmediatamente despus de proferidas, aun cuando las partes no hayan concurrido. 7. MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS. Las medidas de restablecimiento de derechos son decisiones de naturaleza administrativa que decreta la autoridad competente para garantizar y restablecer el ejercicio de los derechos de los nios, nias y adolescentes. Pueden ser provisionales o definitivas, debern estar en concordancia con el derecho amenazado o vulnerado y garantizar, en primer trmino, el derecho del nio, la nia o el adolescente a permanecer en el medio familiar. Adems, La autoridad competente deber asegurar que en todas las medidas provisionales o definitivas de restablecimiento de derechos que se decreten, se garantice el acompaamiento a la familia del nio, nia o adolescente que lo requiera. Cuando se trate de nios, nias o adolescentes indgenas, afrocolombianos, raizales o rom, con procesos adelantados por Defensoras de Familia, Comisaras de Familia o Inspecciones de Polica, stas debern coordinar la imposicin y aplicacin de las medidas con la respectiva autoridad tradicional. En el caso de procesos adelantados por autoridades tradicionales indgenas, afrocolombianas, raizales o rom, las medidas de restablecimiento de derechos sern definidas dentro del sistema de derecho propio de su jurisdiccin siempre que se desarrollen en el marco del inters superior del nio y la proteccin integral. La autoridad competente, previa verificacin de la vulneracin de derechos, podr tomar una o varias medidas provisionales; por ejemplo, la medida de amonestacin junto con la de asistencia a un programa de atencin especializada. 7.1 Amonestacin con asistencia obligatoria a curso pedaggico. Aplica para nios, nias o adolescentes cuando la amenaza o vulneracin sea mnima y la situacin pueda solucionarse conminando a los padres o responsables para que cese la conducta que dio origen a la medida. Esta debe ir acompaada de la obligacin de asistir a cursos pedaggicos sobre derechos de la niez y la adolescencia en los cuales se incluya al grupo familiar o su red comunitaria, so pena de multa convertible en arresto. Tratndose de nios, nias y adolescentes pertenecientes a comunidades indgenas, afrocolombianos, raizales o rom, se deben coordinar las acciones con la autoridad tradicional,Avenida carrera 68 No. 64 C - 75 PBX 4377630 Informacin, denuncias y quejas 01 8000 918080 www.bienestarfamiliar.gov.co Bogot, D.C. - Colombia

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Repblica de Colombia Ministerio de la Proteccin Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Direccin TcnicaLM11.PN13 organizaciones comunitarias y administrativas que les permitan involucrarse en el conocimiento y desarrollo de medidas propias y ajenas con las cuales se prevengan situaciones de mayor vulneracin de derechos. Al tomarse la medida de amonestacin, la autoridad competente deber elaborar un acta que contendr los siguientes elementos: Fecha y lugar Nombre de la autoridad que decreta la medida Nombre del nio, la nia o el adolescente Nombre e identificacin de los padres, familiares o responsables Obligaciones a cumplir por parte de los padres, familiares o responsables Sancin en casos de incumplimiento de la medida Obligaciones del nio, la nia o el adolescente Remisin a los cursos pedaggicos pertinentes Remisin a las entidades del SNBF que correspondan, para la atencin del caso

Esta medida deber ir acompaada del respectivo seguimiento a cargo del equipo interdisciplinario de las autoridades competentes, que definir su duracin, conforme a las circunstancias que dieron lugar a la medida, sin perjuicio del seguimiento que realice el Coordinador del Centro Zonal del ICBF (artculo 96 del Cdigo de la Infancia y la Adolescencia). En el caso de nios, nias y adolescentes pertenecientes a comunidades indgenas, afrocolombianas, raizales o rom, el seguimiento deber realizarse en coordinacin con la autoridad tradicional correspondiente. Si la medida de amonestacin es impuesta por la Comisara de Familia, y se produce incumplimiento de la misma, el Comisario remitir copia de la actuacin a la Defensora de Familia, con informe detallado que d cuenta de las razones y circunstancias del incumplimiento, para la imposicin de la sancin (multa). 7.2 Vinculacin a programas de atencin especializada La atencin especializada que se brinda a un nio, nia o adolescente para restablecer el ejercicio pleno de sus derechos vulnerados o amenazados debe basarse en estudios y diagnsticos que den respuesta a las problemticas familiares y sociales que los afectan. Esta medida puede ser aplicada en forma singular o concomitante con otra de restablecimiento de derechos, segn la situacin del nio, la nia o el adolescente, la familia y las condiciones asociadas para el ejercicio de los derechos. Como mecanismo para el restablecimiento de derechos, la atencin especializada ofrece alternativas en contexto comunitario o familiar, a travs de servicios profesionales especializados, itinerantes o en unidades de apoyo, en Centros de Atencin, dependiendo todo ello de la complejidad de la situacin que vive el nio, la nia o el adolescente. Lo fundamental de esta medida consiste en el tipo de intervencin y no en la jornada de la atencin. Para la toma de esta medida, la autoridad competente deber efectuar la correspondiente remisin del nio, la nia o el adolescente a la instancia municipal correspondiente en la cual se coordina la oferta de servicios y cupos del programa de atencin especializada, diligenciando la boleta de ubicacin. El programa de atencin especializada ser prestado segn los niveles de complejidadAvenida carrera 68 No. 64 C - 75 PBX 4377630 Informacin, denuncias y quejas 01 8000 918080 www.bienestarfamiliar.gov.co Bogot, D.C. - Colombia

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Repblica de Colombia Ministerio de la Proteccin Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Direccin TcnicaLM11.PN13 de las situaciones que afecten los derechos de los nios, nias o adolescentes, para lo cual debern tenerse en cuenta los niveles de atencin estipulados en el lineamiento tcnico administrativo especfico para la medida de restablecimiento. El formato de remisin debe estar acompaado de copia del auto en que se decreta la medida o medidas provisionales, de la resolucin que dispone el cambio de la medida cuando no ha surtido los efectos deseados, o la medida que inicialmente fue tomada o las circunstancias han cambiado, informe de verificacin inicial de derechos y la recomendacin de la modalidad de atencin (internado, seminternado o externado) o cualquier otra, adems de los documentos necesarios para que los nios, nias o adolescentes puedan ser atendidos debidamente, entre otros: registro civil de nacimiento, certificado de vacunas, carn de afiliacin al SGSSS, certificado escolar, valoraciones mdicas, odontolgicas, nutricional, fsicas, psicolgicas, socio familiar y mdico legales. Las personas beneficiarias de programas de atencin especializada pueden ubicarse en dos categoras: Nios, nias y adolescentes cuyos derechos son amenazados o vulnerados por una situacin que no constituye delito. Nios, nias y adolescentes cuyos derechos son amenazados o vulnerados por causa de un delito.

Para la aplicacin de esta medida, las autoridades administrativas y tradicionales, as como los operadores de las medidas, debern observar el lineamiento tcnico administrativo respectivo. El lineamiento Vinculacin a programas de atencin especializada para el restablecimiento de derechos vulnerados consiste en un proceso de atencin diferenciada que incluye acciones, herramientas especficas y particulares frente a las situaciones de vulneracin, tendientes a restablecer la dignidad e integridad, as como el equilibrio biopsicosocial de los nios, nias y adolescentes, a travs de una red integrada y organizada de servicios y recursos especializados (unidad de apoyo especializadas, equipos interdisciplinarios trasdisciplinarios y unidades de atencin especializada). Este proceso no se circunscribe exclusivamente al medio institucional pues se extiende al familiar, entendindose por ste la familia de origen, vincular o sustituta. De acuerdo con las caractersticas particulares y/o o perfil socio cultural, grado de vulneracin y nivel de afectacin en las cuales se encuentra el nio, la nia o el adolescente, se requerir de un abordaje o programa de atencin diferenciada que garantice la restauracin de su dignidad e integridad como sujeto pleno de derechos y de su capacidad para el ejercicio efectivo de los derechos que les han sido vulnerados. 7.3 Ubicacin inmediata en medio familiar de origen o familia extensa Esta medida consiste en ubicar al nio, la nia o el adolescente con sus padres, parientes (artculo 61 del Cdigo Civil) o personas responsables, cuando las circunstancias lo permitan y estas personas ofrezcan garantas para el restablecimiento de sus derechos. En caso contrario, se optar por un medio familiar cercano, afn con su identidad cultural y territorial. En el evento de no ser posible la ubicacin con la familia de origen o familia extensa, de manera inmediata y provisional el nio, la nia o el adolescente podr ser remitido a un hogar de paso. Los nios, nias o adolescentes pertenecientes a comunidades indgenas, afrocolombianas, raizales o rom, se ubicarn en los hogares de paso creados en su territorio.Avenida carrera 68 No. 64 C - 75 PBX 4377630 Informacin, denuncias y quejas 01 8000 918080 www.bienestarfamiliar.gov.co Bogot, D.C. - Colombia

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Repblica de Colombia Ministerio de la Proteccin Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Direccin TcnicaLM11.PN13 Con el fin dar cumplimiento al derecho fundamental del nio, la nia o adolescente a tener una familia y no ser separada de ella y desarrollar de alguna manera la medida de restablecimiento ubicacin en familia de origen o familia extensa, el ICBF plantea las siguientes modalidades:

7.3.1

Hogar Gestor

Es un servicio de atencin para dar cumplimiento a la medida de restablecimiento de derechos establecida en el Cdigo de la Infancia y la Adolescencia, en el numeral 6 del artculo 53 bidem, que consiste en brindar apoyo, acompaamiento y asesora para el fortalecimiento de las familias con nios, nias y adolescentes en situacin de inobservancia, amenaza o vulneracin, que puede afectar gravemente sus derechos fundamentales y su desarrollo integral, como consecuencia de su precaria situacin econmica y social. El Hogar gestor es una modalidad de ubicacin del nio, nia o adolescente en su propio medio familiar. Esta solucin se aplica cuando la familia ofrece condiciones comprobadas para acoger y brindar cuidado, afecto y atencin al nio, nia o adolescente y puede asumir la gestin de su desarrollo integral, pero requiere de un apoyo institucional dadas sus precarias condiciones econmicas. El trmino de su vigencia se determinar conforme lo establece el lineamiento respectivo. 7.3.2 Hogar Amigo

Es un servicio de atencin para dar cumplimiento a la medida de restablecimiento de derechos. Son Hogares Amigos las familias que, no estando incluidas dentro del registro de hogares de paso ni de los hogares sustitutos, voluntariamente y sin contraprestacin alguna deciden dar apoyo integral al nio, la nia o el adolescente. Para la ubicacin de stos, en un Hogar Amigo, el grupo familiar debe ser aprobado por la autoridad competente, previo concepto favorable del equipo interdisciplinario. Cada una de estas medidas debe ser tomada en el mismo auto de apertura de investigacin y la autoridad competente debe elaborar un acta de ubicacin y compromiso y anexarla al proceso. En el caso de los nios, las nias y los adolescentes indgenas, afrocolombianos, raizales o rom se propender, como primera opcin, la ubicacin del nio, la nia o el adolescente en un medio familiar de su territorio con prioridad en familias de su misma identidad tnica y cultural. Para tal efecto, la autoridad administrativa deber coordinar lo necesario con la respectiva autoridad tradicional. 7.3.3 Hogar de paso y organizacin de redes Esta medida se aplica de manera provisional e inmediata, no puede exceder de ocho (8) das hbiles, y procede cuando no aparecen los padres, familiares o responsables del nio, la nia o el adolescente, o no ofrecen las garantas necesarias. La autoridad administrativa deber ordenar la ubicacin en aquellas familias registradas dentro de la red municipal o departamental de Hogares de Paso. La autoridad administrativa, durante los ocho (8) das de permanencia del nio, la nia o el adolescente en el hogar de paso, deber adelantar todas las diligencias conducentes a la localizacin de los padres, familiares o responsables y las dispuestas para el procesoAvenida carrera 68 No. 64 C - 75 PBX 4377630 Informacin, denuncias y quejas 01 8000 918080 www.bienestarfamiliar.gov.co Bogot, D.C. - Colombia

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Repblica de Colombia Ministerio de la Proteccin Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Direccin TcnicaLM11.PN13 administrativo de restablecimiento de derechos. De no ser posible la integracin del nio a su medio familiar, el Defensor de Familia, Comisario de Familia o Inspector de Polica deber remitir al Alcalde u oficina que para tal fin se designe, solicitud sustentada de cupo a un programa de atencin especializada, con anticipacin al vencimiento del trmino de permanencia en el hogar de paso, con fundamento en los artculos 60 pargrafos 1 y 2 y 198 de la Ley 1098 de 2006. Para los casos de nios, nias y adolescentes pertenecientes a comunidades indgenas, afrocolombianas, raizales o rom, la autoridad administrativa deber dar aviso inmediato a la autoridad tradicional correspondiente. De acuerdo con el artculo 58 de la Ley 1098 de 2006, se entiende por Red de Hogares de Paso el grupo de familias registradas en el programa de proteccin de los nios, las nias y los adolescentes, que estn dispuestas a acogerlos, de manera voluntaria y subsidiada por el Estado, en forma inmediata, para brindarles el cuidado y atencin necesarios. Los gobernadores y alcaldes en todos los municipios y las autoridades tradicionales de territorios indgenas, afrocolombianos, raizales o rom, organizarn redes de Hogares de Paso, con la asistencia tcnica del ICBF, para lo cual se debern establecer un registro, un reglamento, los recursos, los criterios de seleccin y los controles y mecanismos de seguimiento y vigilancia de las familias. 7.3.4 Hogar sustituto Dentro de la medida de ubicacin inmediata en medio familiar se halla tambin contemplado el hogar sustituto, que es una familia comprometida para brindarle al nio, la nia o el adolescente el cuidado y atencin necesarios en sustitucin de la familia de origen. Esta medida se decretar por el tiempo mximo de seis (6) meses, prorrogables hasta por un plazo igual, previo concepto favorable del Coordinador de la Oficina Jurdica de la Direccin Regional o Seccional del ICBF. De igual forma se proceder cuando el Comisario de Familia o Inspector de Polica dicte esta medida. Cada Regional del ICBF o dependencia del municipio que corresponda, dispondr de un sistema de designacin, referencia y control de cupos en hogares sustitutos que gestione alternativas conforme a las diferentes problemticas que han vulnerado los derechos de los nios, las nias y los adolescentes, y adoptar un sistema que permita contar con cupos disponibles para casos de emergencia no previstos. En todo caso, se deber consultar a la autoridad tradicional por sus pueblos, para la toma de las medidas a que haya lugar, cuando se trate de nios, nias o adolescentes pertenecientes a minoras tnicas. No ser de recibo la negacin del servicio de atencin a un nio, nia o adolescente, por el solo hecho de presentar varios ingresos y salidas del proceso de restablecimiento de derechos. La entidad operadora deber disear estrategias para evitar las evasiones. 7.4 Ubicacin en Centro de Emergencia Aplica para aquellos casos en que no procede la ubicacin en Hogar de Paso, caso en el cual la autoridad competente deber observar lo dispuesto por el lineamiento tcnico administrativo del ICBF. Es necesario precisar que de ninguna manera esta medida podr aplicarse a nios y nias menores de 5 aos. Si tuvieren situacin especial de salud o discapacidad, debern ubicarse en Hogares Sustitutos Especiales con apoyo o vinculacin a un programa de atencin especializada. Para casos de nios, nias y adolescentes pertenecientes a comunidades indgenas, afrocolombianas, raizales o rom, aplican las medidas anteriores, previa coordinacin con lasAvenida carrera 68 No. 64 C - 75 PBX 4377630 Informacin, denuncias y quejas 01 8000 918080 www.bienestarfamiliar.gov.co Bogot, D.C. - Colombia

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Repblica de Colombia Ministerio de la Proteccin Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Direccin TcnicaLM11.PN13 autoridades tradicionales correspondientes. Vencido el trmino de ubicacin en Centro de Emergencia y de no ser posible la integracin del nio a su medio familiar, el equipo interdisciplinario de la Defensora de Familia, Comisara de Familia o Inspector de Polica agotar las medidas o alternativas que garanticen la proteccin integral de los nios, nias y adolescentes a travs de otros programas, proyectos que desarrollen las entidades del SNBF u otras medidas a que se refiere el artculo 53 numerales 6 y 7. De no ser posible ninguna de las medidas anteriores, la autoridad competente, con anticipacin al vencimiento del trmino de permanencia en el Centro de Emergencia, deber presentar solicitud de cupo, debidamente sustentada, a un programa de atencin especializada, ante el Alcalde u oficina que para tal fin se designe, de acuerdo con los artculos 60, pargrafos 1 y 2, y 198 de la Ley 1098 de 2006. Los Centros de Emergencia que actualmente tiene el ICBF, debern seguir prestando el servicio para los nios las nias y los adolescentes remitidos por las Comisaras de Familia, en desarrollo de los numerales 3, 4 y 8 del artculo 86, hasta tanto se implemente el funcionamiento los hogares de paso previstos en los artculos 57 y 58 del Cdigo de la Infancia y la Adolescencia. 7.5 La adopcin La adopcin procede cuando ha sido declarada la situacin de adoptabilidad de un nio, nia o adolescente por no contar con familia nuclear o extensa o cuando, existiendo la misma, no ofrece garantas a pesar de las acciones adelantadas y pruebas practicadas por la autoridad competente y el correspondiente equipo interdisciplinario, con el concurso del SNBF, de conformidad con los lineamientos tcnico administrativos del programa de adopciones. La nica autoridad competente para declarar situacin de adoptabilidad es el Defensor de Familia, por lo que habindose adelantado proceso administrativo de restablecimiento de derechos por el Comisario de Familia o el Inspector de Polica en que deba declararse situacin de adoptabilidad, stos debern remitir al Defensor de Familia todas las diligencias para proceder de conformidad. Para tal efecto, el Comisario de Familia o el Inspector de Polica, una vez cierra la etapa probatoria, mediante auto debidamente motivado, ordenar el traslado del proceso original, con el concepto del equipo interdisciplinario de la Comisara de Familia o Inspeccin de Polica, dejando al nio, nia o adolescente, a disposicin del Defensor de Familia de la jurisdiccin correspondiente al Centro Zonal del ICBF. Cuando se inicie un trmite de adopcin con nios, nias o adolescentes indgenas, afrocolombianos, raizales o rom, se debern coordinar los trmites correspondientes y su asignacin con la respectiva autoridad tradicional. Cuando la adopcin se realice con una familia de la comunidad de origen del nio, la nia o el adolescente, se proceder de acuerdo con sus usos y costumbres, utilizando el derecho jurisdiccional propio. Cuando la adopcin se lleve a cabo con una familia que no pertenezca a la comunidad de origen del nio, la nia o el adolescente, la autoridad tradicional ser consultada previamente por el Defensor de Familia, y deber emitir concepto favorable, como parte de un proceso de interlegalidad donde se pongan en juego todas las facultades jurisdiccionales para el restablecimiento de sus derechos. El concepto deber ser emitido por la autoridad dentro de los diez (10) das hbiles siguientes a la notificacin de la solicitud. Si dentro de este trmino la autoridad tradicional no ha emitido concepto, bien sea para la declaratoria de adoptabilidad o para la asignacin de la familia, el Defensor de Familia continuar con el curso del proceso, asumiendo el silencio de la autoridad tradicional como una aceptacin de las medidas a tomar.Avenida carrera 68 No. 64 C - 75 PBX 4377630 Informacin, denuncias y quejas 01 8000 918080 www.bienestarfamiliar.gov.co Bogot, D.C. - Colombia

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Repblica de Colombia Ministerio de la Proteccin Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Direccin TcnicaLM11.PN13 7.6. Medidas de restablecimiento de derechos, consagradas en el artculo 53 numerales 6 y 7 de la Ley 1098 de 2006. Acciones policivas, administrativas o judiciales. La autoridad competente deber promover, de forma inmediata al conocimiento del hecho, las acciones policivas, administrativas o judiciales a que haya lugar; en tal sentido incoar, sin perjuicio de la representacin legal y judicial que corresponda, las acciones, demandas, denuncias, querellas o incidentes y toda diligencia que permita garantizar y restituir los derechos amenazados o vulnerados de los nios, las nias y los adolescentes. 7.7. Cualquiera otra medida que garantice la proteccin integral de los nios, nias y adolescentes. En desarrollo de esta facultad, la autoridad administrativa deber conminar, solicitar, gestionar, exigir mediante el medio ms expedito o por oficio, ante las autoridades pblicas nacionales, departamentales, distritales, municipales, indgenas, personas naturales o jurdicas, que formen parte o no del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, la adopcin inmediata de las medidas pertinentes y eficaces para garantizar la proteccin integral de los nios, nias y adolescentes. Igualmente, podr vincular y exhortar al sector privado para lograr el desarrollo de las capacidades y las oportunidades de los adolescentes que no cuenten con red de apoyo familiar ni social, para la preparacin de la vida autnoma, como sujetos responsables en ejercicio de sus derechos. As mismo, las autoridades locales, tradicionales o del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, podrn realizar propuestas de nuevas formas de atencin de acuerdo con el contexto sociocultural y situacin de los nios, nias o adolescentes en concordancia con los resultados de diagnsticos elaborados en cada municipio o distrito, en desarrollo de las polticas pblicas de infancia y adolescencia. Podrn aplicarse como medidas de restablecimiento de derechos, las consagradas en los Convenios Internacionales de Derechos Humanos en vigor para Colombia y los que llegaren a adoptarse sobre la materia. Tambin sern medidas de restablecimiento de derechos aquellas que las autoridades apliquen en situaciones de emergencia o desastres naturales, en el marco de la proteccin integral de sus derechos, teniendo en cuenta el enfoque diferencial y el contexto socio cultural. 8. CONCILIACIN 8.1 Asunto Conciliable Dentro de los diez (10) das siguientes de haberse surtido la notificacin o notificaciones del auto de apertura del proceso de restablecimiento de derechos, la autoridad competente realizar la audiencia de conciliacin. Para asuntos conciliables que se realicen en favor de nios, nias y adolescentes de comunidades indgenas, afrocolombianas, raizales o rom, cuando los padres o familiares opten por la justicia ordinaria, la notificacin deber realizarse a travs y en coordinacin con las autoridades tradicionales respectivas.Avenida carrera 68 No. 64 C - 75 PBX 4377630 Informacin, denuncias y quejas 01 8000 918080 www.bienestarfamiliar.gov.co Bogot, D.C. - Colombia

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Repblica de Colombia Ministerio de la Proteccin Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Direccin TcnicaLM11.PN13 8.2 Trmite de la Conciliacin Si las partes concilian, la autoridad administrativa deber dejar constancia de lo conciliado y por acta aprobar el acuerdo, el cual debe contener los requisitos que establecen la Ley 640 de 2001 y dems normas concordantes. Mediante Resolucin la autoridad competente deber adems fijar el trmino de seguimiento del caso, que no podr ser inferior a seis (6) meses, as como las obligaciones y compromisos ordenados a las partes. Tal seguimiento, deber ir acompaado de la verificacin del cumplimiento de los derechos. Cuando se trate de conciliaciones en las cuales estn de por medio nios, nias, o adolescentes pertenecientes a comunidades indgenas, afrocolombianas, raizales o rom, la autoridad competente deber enviar copia de la resolucin a la autoridad tradicional. En caso de incumplimiento de las partes en relacin con lo conciliado, el acta y la resolucin correspondientes prestarn mrito ejecutivo. Si las partes no concilian o venciere el trmino previsto para la realizacin de la audiencia sin que sta se haya llevado a cabo, la autoridad competente, mediante resolucin motivada, fijar provisionalmente las obligaciones de proteccin al nio, la nia o el adolescente, as como la obligacin provisional de aportar alimentos, fijar visitas y custodia, entre otras. Contra estas resoluciones procede el recurso de reposicin. Resuelto el recurso de reposicin o vencido el trmino para interponerlo, el expediente deber ser remitido al Juez de Familia para homologar el fallo, siempre y cuando dentro de los cinco (5) das siguientes a su ejecutoria, alguna de las partes o el Ministerio Pblico lo solicita con expresin de las razones en que se funda la inconformidad. El juez resolver en un trmino no superior a diez (10) das (inciso cuarto del artculo 100, Ley 1098 de 2006). En todo caso, la autoridad competente continuar con el seguimiento del proceso de restablecimiento de derechos, mnimo por un trmino de seis (6) meses. 8.3 Trmite para asuntos no conciliables o no conciliados. En los eventos en los que no procede la conciliacin, vencido el trmino de la notificacin, o en aquellos en que no hubo conciliacin, la autoridad competente correr traslado de la solicitud, por cinco (5) das, a las dems personas interesadas o implicadas para que se pronuncien y aporten pruebas que deseen hacer valer. Vencido el trmino del traslado, abrir el proceso a pruebas hasta por el trmino de un (1) mes, y fijar fecha para practicar las pruebas admisibles conforme a lo establecido por el Cdigo de Procedimiento Civil. Dentro de la Audiencia la autoridad competente deber fallar el proceso mediante Resolucin motivada, la cual es susceptible del recurso de reposicin, que podrn interponer las partes y deber decidirse en la misma audiencia, quedando notificados en estrados. A quienes no asistan a la audiencia, se les notificar por Estado. La parte notificada podr interponer recurso de reposicinAvenida carrera 68 No. 64 C - 75 PBX 4377630 Informacin, denuncias y quejas 01 8000 918080 www.bienestarfamiliar.gov.co Bogot, D.C. - Colombia

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Repblica de Colombia Ministerio de la Proteccin Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Direccin TcnicaLM11.PN13 en los trminos sealados en el Cdigo de Procedimiento Civil. Resuelto el recurso de reposicin o vencido el trmino para interponerlo, el expediente deber ser remitido al Juez de Familia para homologar el fallo, siempre y cuando dentro de los cinco (5) das siguientes a la ejecutoria del mismo, alguna de las partes o el Ministerio Pblico lo solicita con expresin de las razones en que se funda la inconformidad. El juez resolver en un trmino no superior a diez (10) das. 9. PERIODO PROBATORIO Notificadas en debida forma las partes, la autoridad competente abrir el proceso a pruebas por un trmino hasta de un (1) mes y ordenar la prctica de las decretadas en el auto de apertura y de las solicitadas por las partes: Pruebas documentales Declaraciones Entrevistas Interrogatorio de parte Prueba testimonial Prueba pericial Otras

Desde el inicio del proceso de restablecimiento de derechos, es decir, desde el auto que abre investigacin, la autoridad administrativa, adems de practicar las pruebas que por ley puede y debe evacuar, realizar acciones y gestiones con las dems instituciones, autoridades u organizaciones para garantizar el ejercicio inmediato de los derechos de los nios, las nias y los adolescentes, y remitir el grupo familiar a los servicios de apoyo que permitan asegurar el empoderamiento, preparacin y formacin de la familia para la futura integracin e inclusin del nio, la nia y el adolescente a su medio familiar y social. 9.1 Facultades para comisionar. Los Defensores de Familia, Comisarios de Familia e Inspectores de Polica, podrn comisionar a autoridades administrativas con funciones de polica judicial para la prctica de pruebas fuera de su sede, conforme a lo establecido en el Cdigo de Procedimiento Civil. De igual manera, y con el mismo propsito, podrn solicitar informacin a pagadores y a la Direccin de Impuestos Nacionales sobre la solvencia y capacidad econmica de las personas obligadas a suministrar alimentos. Las autoridades administrativas podrn imponer multa de uno (1) a tres (3) SMLMV a particulares y servidores pblicos rehsen o retarden el trmite de solicitudes. De igual manera, debern avisar al respectivo superior y a la Procuradura General de la Nacin si el renuente fuere un servidor pblico. 9.2 Entrevista con el nio, nia o adolescente. El Defensor de Familia, Comisario de Familia o Inspector de Polica o autoridad tradicional indgena, afrocolombiana, raizal o rom, entrevistar al nio, la nia o el adolescente para determinar sus condiciones individuales y circunstancias que lo rodean.

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Repblica de Colombia Ministerio de la Proteccin Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Direccin TcnicaLM11.PN13 Al iniciar la entrevista se dar informacin clara y precisa al nio, la nia o el adolescente y/o su familia acerca de los motivos por los cuales se encuentra en el servicio, en qu consiste el proceso, cules etapas se realizarn y cmo podr contar con informacin en cualquier momento. As mismo, se le informar que, si considera que la atencin no corresponde o se siente maltratado, puede elevar una queja ante la lnea bienestar, o mediante acceso a la pgina web www.bienestarfamiliar,gov.co, o ante las autoridades de control. La Defensora de Familia, Comisara de Familia, Inspeccin de Polica o autoridad tradicional tendr en cuenta el reporte del estado de cumplimiento de derechos para su realizacin garantizando los derechos a la participacin e informacin al nio, nia o adolescente. La entrevista se iniciar creando un ambiente clido, considerando en primera instancia las circunstancias individuales del atendido y se evaluar la necesidad de utilizar intrprete cuando se requiera. 9.3 Traslado de pruebas y cierre de la etapa probatoria. En la Audiencia de prctica de pruebas la autoridad competente dar traslado a las partes, conforme a las reglas del Cdigo de Procedimiento Civil. Vencido el trmino probatorio la autoridad administrativa, mediante auto, cerrar la etapa de pruebas, y emite el fallo.

10. RESOLUCIN DE LA FASE ADMINISTRATIVA. 10.1 Fallo y ampliacin del trmino para fallar. La actuacin administrativa para el restablecimiento de derechos de los nios, nias o adolescentes, deber concluir dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la presentacin de la solicitud o a la apertura oficiosa de la investigacin, y el recurso de reposicin que se interponga contra el fallo deber resolverse dentro de los diez (10) das siguientes al vencimiento del trmino para interponerlo. Excepcionalmente y por solicitud razonada del Defensor de Familia, el Comisario de Familia o Inspector de Polica, el Director Regional o Seccional del ICBF podr ampliar el trmino para fallar la actuacin administrativa hasta por dos (2) meses ms, contados a partir del vencimiento de los cuatro (4) meses iniciales, sin que sea posible en ningn caso nueva prrroga. 10.2 Contenido del fallo La autoridad administrativa, luego del cierre de la etapa probatoria, deber emitir fallo motivado de conformidad con los informes de seguimiento (social, psicolgico, nutricional, legal, entre otros), y en todo caso deber contener una sntesis de los hechos en que se funda, un examen crtico de las pruebas y los fundamentos jurdicos de la decisin. Si en el proceso se comprueba una situacin de inobservancia, amenaza o vulneracin de los derechos de un nio, nia o adolescente, el fallo, que se emite mediante un acto administrativo (Resolucin) debe ser proferido en uno de dos sentidos:Avenida carrera 68 No. 64 C - 75 PBX 4377630 Informacin, denuncias y quejas 01 8000 918080 www.bienestarfamiliar.gov.co Bogot, D.C. - Colombia

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Repblica de Colombia Ministerio de la Proteccin Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Direccin TcnicaLM11.PN13 Resolucin de declaratoria de vulneracin de derechos. Resolucin de declaratoria de Adaptabilidad.

10.3 Resolucin de declaratoria de vulneracin de derechos que ordena el reintegro del nio, la nia o el adolescente o la asignacin de custodia con familia extensa. Si las pruebas aportadas y los informes del equipo interdisciplinario son favorables para la integracin del nio, la nia o el adolescente con su familia nuclear o la asignacin de custodia con la familia extensa, la autoridad competente, mediante Resolucin debidamente motivada, ordenar la integracin del nio, la nia o el adolescente o la custodia, segn sea el caso. La Resolucin que disponga la medida de integracin o custodia deber estar acompaada de un acta de compromiso que firmarn los padres o familiares y el nio, la nia (en lo posible) o el adolescente. La Resolucin obliga a los particulares y autoridades prestadoras de servicios requeridos a la ejecucin inmediata de la medida. Para tal efecto, el Defensor de Familia, el Comisario de Familia o el Inspector de Polica remitirn a las autoridades del SNBF o a las instituciones comprometidas en la garanta y restablecimiento de derechos, copia de la parte resolutiva de la resolucin, con el fin de exigirles su participacin en la restitucin y restablecimiento de derechos de los nios, las nias y los adolescentes. La autoridad competente podr ordenar que el grupo familiar y el nio, la nia o el adolescente cumplan con las siguientes medidas accesorias, las cuales debern ser sealadas concretamente, explicando su justificacin e indicando su forma de cumplimiento, periodicidad de su evaluacin y dems aspectos que interesen a la situacin del nio, la nia o el adolescente: a) Para el nio, la nia o el adolescente: La obligacin de asistir a determinados centros educativos o de trabajo. La obligacin de realizar determinadas tareas de reconocido inters comunitario. La obligacin de participar en organizaciones creativas para el manejo del tiempo libre. La prohibicin de acudir a determinados lugares o tratar con determinadas personas.

b) Para la familia o responsable de su cuidado: Disponer que los padres o personas a cuyo cuidado est el nio, la nia o el adolescente queden sujetos al cumplimiento de alguna de las siguientes determinaciones: Fijacin de cuota alimentaria Imposicin de multas Asistencia a un programa oficial o comunitario de orientacin o de tratamiento familiar. Asistencia a un programa de asesora, orientacin o tratamiento para alcohlicos o adictos a sustancias que produzcan dependencia, cuando sea el caso. Asistencia a un programa de tratamiento psicolgico o psiquitrico. Cualquiera otra actividad que contribuya a garantizar un ambiente adecuado.

10.4 Resolucin de declaratoria de vulnerabilidad con cambio o confirmacin de la medida.

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Repblica de Colombia Ministerio de la Proteccin Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Direccin TcnicaLM11.PN13 La Autoridad Competente, conforme a las pruebas y conceptos (peritajes) del equipo interdisciplinario, en la resolucin podr ordenar el cambio de la medida de restablecimiento de derechos cuando las circunstancias lo ameriten, para detener la violacin o amenaza de los derechos de los nios, las nias o los adolescentes. Tambin podr confirmar la medida provisional, cuando de las pruebas, conceptos y trabajo con familia se establezca que sus miembros an no estn preparados para asumir el cuidado y atencin del nio, la nia o el adolescente. Estas medidas, podrn ir acompaadas de otras que a juicio de la autoridad competente las complementen. Una vez tomadas las medidas de restablecimiento que ms se ajusten al inters superior del nio, la nia o el adolescente, y definida la situacin de los mismos, tratndose de casos en que no se puede realizar la integracin o asignacin de custodia con la familia nuclear o extensa, el equipo interdisciplinario y la autoridad que conoce del asunto, deber incrementar las intervenciones de todo orden con el concurso del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, con el objeto de lograr en un trmino no mayor a seis (6) ms, y previo concepto del Grupo Jurdico de la Regional o Seccional respectiva, la integracin del nio, la nia o el adolescente a su medio familiar. Si a pesar de las intervenciones del equipo interdisciplinario, de las acciones del SNBF y de la autoridad competente, la familia no ofrece garantas, el Defensor de Familia deber revocar la medida tomada y decretar la adoptabilidad del nio, nia o adolescente, salvo que las circunstancias de incumplimiento por parte de la familia se deriven de la insuficiencia econmica, desplazamiento o sean vctimas de la violencia. Si el proceso administrativo de restablecimiento de derechos lo adelanta el Comisario de Familia o el Inspector de Polica y vencida la prorroga, la familia no da garantas para la integracin del nio, nia o adolescente al medio familiar, dichas autoridades ordenarn el traslado del proceso de inmediato al Defensor de Familia para que proceda a declarar la adoptabilidad a efectos de garantizar al nio nia o adolescente el derecho a tener y crecer en el seno de una familia. 10.5 Resolucin que declara la adoptabilidad del nio, nia o adolescente. La declaratoria de adoptabilidad del nio, la nia o el adolescente corresponde exclusivamente al Defensor de Familia. El Comisario de Familia o Inspector de Polica que se encuentre adelantando un proceso de restablecimiento de derechos a favor de un nio, nia o adolescente y que conforme a las pruebas practicadas o aportadas considere que debe ser declarado en situacin adoptabilidad, mediante resolucin dar traslado del proceso al Defensor de Familia y le remitir la historia de atencin. Entre tanto dejar al nio, la nia o el adolescente a su disposicin en el lugar donde se encuentre y ordenar el cierre del caso. Para el caso de los nios, las nias o los adolescentes de origen indgena, afrocolombiano, raizal o rom es necesario contar con el concepto favorable de la autoridad respectiva. La declaratoria de adoptabilidad producir, respecto de los padres, la terminacin de la patria potestad del nio, la nia o el adolescente adoptable y deber ser inscrita en el libro de varios de la notara o de la oficina del registro civil.

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Repblica de Colombia Ministerio de la Proteccin Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Direccin TcnicaLM11.PN13 10.6 Cambio de la medida de restablecimiento de derechos. Cuando se considere la posibilidad de cambiar de medida de restablecimiento de derechos a un nio, nia o adolescente, el equipo interdisciplinario proceder a actualizar la historia de atencin y a realizar estudio interdisciplinario, de cuyo resultado se podr concluir: a) La necesidad de ratificar la medida de restablecimiento de derechos en el mismo servicio incrementando la intervencin con la familia. b) El reintegro del nio, la nia o el adolescente a su familia, porque la misma ha superado las condiciones que dieron origen a la ubicacin en medio familiar diferente o en programa de atencin especializada, modalidad internado, seminternado o externado, y cuenta con capacidades sociales, familiares y econmicas para asumir el cuidado y atencin del nio, la nia o el adolescente. c) La integracin del nio, la nia o el adolescente a su familia de origen mediante ubicacin en Hogar Gestor por haber superado las condiciones de vulneracin de derechos que dieron origen a la medida, porque la familia cuenta con fortalezas que le permitan asumir su cuidado y atencin, pero carece de recursos econmicos suficientes para garantizar el ejercicio de los derechos. d) Concepto de autoridades tradicionales indgenas, afrocolombianas, raizal o rom en caso de que el nio, la nia o el adolescente pertenezca a alguna de stas. 10.6.1 Estudio social para cambio de medida En el estudio que se adelante para evaluar la situacin actual, se tendrn en cuenta aspectos como: Evaluacin del Plan de atencin individual Circunstancias que originaron la medida de restablecimiento de derechos. Edad de ingreso a restablecimiento de derechos y edad actual. Tiempo de permanencia en el Hogar Sustituto, Amigo o Programa de Atencin Especializada modalidad internado, externado o seminternado. Traslados de Institucin u Hogar, cambios y sentimientos generados. Dificultades encontradas durante el proceso de atencin. Informes de trabajo social y psicologa sobre la situacin del nio, la nia o el adolescente, sus avances o retrocesos durante el proceso de atencin. Comportamiento de la familia, inters demostrado, participacin en el proceso de restablecimiento de derechos, cambios o avances logrados con relacin al motivo de ingreso de su nio, nia o adolescente a Institucin u Hogar Sustituto. Calidad de las relaciones familiares, personas ms cercanas a quienes se pueda comprometer como soporte afectivo, o personas distantes con el nio, la nia o el adolescente, con quienes sea necesario emprender acciones de acercamiento. Cambios en la conformacin familiar que favorezcan u obstaculicen el retorno del nio, la nia o el adolescente Etapa del ciclo vital actual de la familia (nacimiento de nuevos miembros, fallecimientos, distanciamientos o separaciones o dems), crisis familiares o cambios generados en la dinmica familiar que puedan favorecer o dificultar la llegada del nio, la nia o el adolescente que se reintegra, para intervenir sobre los mismos.

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LM11.PN13 Sentimientos paternos y fraternos que generaron la separacin por el ingreso del nio, la nia o el adolescente a Hogar Sustituto, Amigo o Programa de atencin especializada y sentimientos sobre el posible retorno al hogar. En caso de ser ubicado con familia extensa, sentimientos de los miembros del hogar que lo acogen. Recursos de contencin emocional con que cuente la familia y que puedan ser activados o fortalecidos. Factores protectores de generatividad y factores de riesgo o vulnerabilidad presentes en el grupo familiar o red de apoyo Recursos institucionales y comunitarios que favorezcan la integracin. Recomendaciones para una debida atencin en el medio familiar.

En el estudio es necesario profundizar en la situacin familiar, no slo mediante