aproximaciÓn a los mecanismos para el restablecimiento de · aproximaciÓn a los mecanismos para...

34
1

Upload: others

Post on 11-Aug-2020

7 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: APROXIMACIÓN A LOS MECANISMOS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE · APROXIMACIÓN A LOS MECANISMOS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS MENORES VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO

1

Page 2: APROXIMACIÓN A LOS MECANISMOS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE · APROXIMACIÓN A LOS MECANISMOS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS MENORES VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO

2

APROXIMACIÓN A LOS MECANISMOS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE

LOS DERECHOS DE LOS MENORES VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO

DESDE EL PARADIGMA DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL*

Dayana Fernanda Sierra Castelblanco**

Universidad Católica de Colombia

RESUMEN

El conflicto armado en Colombia ha golpeado con fuerza a todo el territorio y sus

habitantes. En lo que respecta a los derechos niños, niñas y adolescentes, se ha presentado

una posición de preferencia frente a los derechos de los demás habitantes tanto por la

legislación nacional como por los tratados internacionales ratificados en el país, pero la

necesidad de hacer realidad todos los derechos de los que hablan los tratados y la

constitución conlleva a hacer la verificación de su eficacia en el territorio colombiano.

Palabras Clave: Niños, niñas y adolescentes, protección integral, víctima, restablecimiento

de derechos, actuación administrativa.

APPROACH TO MECHANISMS FOR THE RESTORATION OF THE RIGHTS OF

MINORS SINCE THE PARADIGM OF COMPREHENSIVE PROTECTION

ABSTRACT.

The armed conflict in Colombia has hit the whole territory and its inhabitants with force.

With regard to the rights of children and adolescents, a position of preference has been

given to the rights of other inhabitants both by national legislation and by international

treaties ratified in the country, but the need to make all the rights of those who speak the

treaties and the constitution entails to carry out the verification of the effectiveness in the

Colombian territory.

Key Words: Children and adolescents, comprehensive protection, victim, restoration of

rights, administrative action

* Artículo de Reflexión presentado como Trabajo de Grado, bajo la Dirección del Doctor Ricardo Ariza,

Docente Facultad de Derecho Universidad Católica de Colombia. Sede Bogotá D.C. 2017

** Sierra Castelblanco, Dayana Fernanda. Optante al título de Abogada. E. mail: [email protected]

Page 3: APROXIMACIÓN A LOS MECANISMOS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE · APROXIMACIÓN A LOS MECANISMOS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS MENORES VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO

3

SUMARIO

INTRODUCCIÓN

1. DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y

RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS.

1.1 Protección Constitucional y bloque de constitucionalidad.

1.2 Protección legal de los Niños, Niñas y Adolescentes.

1.3 Desarrollo Jurisprudencial de los Niños, Niñas y Adolescentes - orden imperativo

del estado.

2. POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA PROTECCIÓN Y REIVINDICACIÓN

DE DERECHOS DE LOS MENORES.

3. VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA.

3.1 Los Niños, Niñas y Adolescentes víctimas del conflicto armado.

3.2 Políticas públicas en contra del reclutamiento forzado de Niños, Niñas y

Adolescentes.

CONCLUSIONES.

REFERENCIAS

Page 4: APROXIMACIÓN A LOS MECANISMOS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE · APROXIMACIÓN A LOS MECANISMOS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS MENORES VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO

4

INTRODUCCIÓN

Colombia es considerado un Estado Social de derecho, el cual está fundando en el

respeto de las garantías, la protección de los derechos dirigidos a la satisfacción del interés

general, sin embargo, la realidad del país dista mucho de los postulados Constitucionales,

con una pobreza alrededor de 18 millones de Colombianos, se convierte en unos de los

países con mayor desigualdad en el mundo.

De acuerdo a las cifras brindadas por la organización UNICEF (2015) de los 15 mil

Niños, niñas y Adolescentes en el país, el 21,9% corresponde a la tasa de pobreza

multidimensional, una cifra que, aunque ha venido disminuyendo, no permite indiferencia.

En Colombia, de sus 47 millones de habitantes, el 32% tiene menos de 18 años, lo

cual nos permite observar que un tercio de la población está conformado por Niños, Niñas y

Adolescentes, generando expectativas interesantes de prospectiva del país, en el cual las

jóvenes generaciones pueden aportar cambios significativos a los paradigmas actuales,

siempre y cuando, se brinde todas las oportunidades que el gobierno pueda ofrecer en un

marco de garantías de derechos.

Sin embargo, como veremos en el presente trabajo, muchos niños, niñas y

adolescentes han tenido que padecer el conflicto de manera directa, aunado a situaciones de

pobreza y abandono Estatal, a pesar de ser considerados sujetos especiales de protección.

De los 7,6 millones de personas registradas en Colombia como víctimas del

conflicto, 2,5 millones son niños, es decir 1 de cada 3 víctimas son menores de edad

(UNICEF, 2015) Como consecuencia de esto, están sufriendo de abandono, desnutrición,

violencia física y sicológica, entre otras iniquidades que dificulta la garantía de protección

integral.

Page 5: APROXIMACIÓN A LOS MECANISMOS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE · APROXIMACIÓN A LOS MECANISMOS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS MENORES VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO

5

Uno de los eslabones más complejos de vulneración de derechos de los menores, es

el reclutamiento forzado por parte de los grupos al margen de la ley, según informes de la

UNICEF más de 1.000 niños han sido reclutados por estos grupos, atentado contra todos

sus derechos (UNICEF.2015)

Así las cosas, el presente trabajo pretende hacer un estudio descriptivo, que

contenga un recuento de la normatividad existente en el país en pro de la protección de los

NNA, con el ánimo de identificar roles y políticas que en la actualidad se implementan en

el país dirigidos a atenuar el flagelo del reclutamiento ilegal en Colombia

1. DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y

RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS.

Para ahondar en el tema del Restablecimiento de los Derechos de los Menores es

pertinente aclarar qué se entiende por Niño, Niña o Adolescente.

En Colombia, los conceptos “Niño, Niña” y “Adolescente” están definidos en el

Código de Infancia y Adolescencia Colombiano, (Ley 1098 de 2006), Artículo 3: “es niño o

niña toda persona menor de doce (12) años, y adolescente toda persona menor de

dieciocho” (18) (p.1). Por el contrario, para la Convención sobre los ‘Derechos del Niño’

no hay diferencia y se utiliza el término “niño” toda persona menor de dieciocho años.

(Art. 1 Naciones Unidas, 1989, p. 1).

Teniendo presente la condición de los NNA, y por su condición de ser de menores

de edad, no gozan de autonomía para defender sus derechos, Ante esto López (2015)

asegura que “el Interés Superior de los niños y niñas es un principio inconmensurable que

se esgrime para resolverle la situación al niño o niña, y no simplemente un principio que se

deba describir para figurar y resolver lo que se considere pertinente con base en

discrecionalidades sin sustento, y con fundamento en experiencias empíricas, propias o

ajenas”

Page 6: APROXIMACIÓN A LOS MECANISMOS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE · APROXIMACIÓN A LOS MECANISMOS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS MENORES VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO

6

De acuerdo a lo anterior, el Estado Colombiano ha realizado importantes esfuerzos

para garantizar los derechos de los menores, es así como en los artículos 44 y 45 de la

Constitución Política, que, serán estudiados con detenimiento, consagran los derechos

fundamentales de los NNA, la obligación de protección y asistencia en cabeza del Estado,

la sociedad y la familia (Medina, Rodríguez & Vera.2012).

También es importante apuntar, y de acuerdo a la temática expuesta en el presente

trabajo, al concepto de restablecimiento integral de los derechos del NNA:

El restablecimiento integral de derechos es el conjunto de acciones

promovidas por el Estado, en articulación y coordinación con el Sistema

Nacional de Bienestar Familiar y algunos sectores de la sociedad civil,

encaminado a restaurar la dignidad e integridad de los niños, niñas,

adolescentes y jóvenes reclutados en las filas de los actores armados

organizados al margen de la ley (ICBF & OIM, 2008, p 9).

De acuerdo a lo anterior se concluye que, en gran parte, el éxito del restablecimiento

de derechos de los NNA en Colombia se encuentra liderada por el estado y su compromiso

por asegurar al menor la protección necesaria para su bienestar.

Como se puede observar, los derechos de NNA atesoran valor en nuestro país, y por

este motivo el gobierno Colombiano promulga y reconoce normas Constitucionales,

Jurisprudenciales y legales que sirven para dar cumplimiento y garantizar su protección

integral. A continuación, se estudiarán las más relevantes.

1.1 Protección Constitucional y bloque constitucional

Para comprender las normas que serán estudiadas, se abrirá el presente capítulo con

el análisis del Preámbulo de la Constitución Política de Colombia, el cual indica:

Page 7: APROXIMACIÓN A LOS MECANISMOS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE · APROXIMACIÓN A LOS MECANISMOS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS MENORES VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO

7

EL PUEBLO DE COLOMBIA,

en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la

Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con

el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la

vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la

libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo

que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a

impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona

y promulga la siguiente (p. 7).

Como puede observarse, el Preámbulo de la carta política cita al pueblo de

Colombia como principal protagonista de las normas contenidas en la Constitución, y hace

un llamado al pueblo, como constituyente primario, no solo a trabajar conjuntamente en

miras de asegurar sus garantías constitucionales, sino que también le deposita el deber de

fortalecer entre sí, la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia…etc.; esto con el fin de

garantizar, entre otros, el orden social justo.

Para el abogado Colombiano Villar (2007):

…son derechos sociales fundamentales: “la vigencia de un orden justo” (art.

2.o ); “protección a la diversidad étnica y cultural de la nación” (art. 7.o ) ;

“la dignidad humana” (art. 1.o ); “y el amparo de la familia” (art. 5.o ).. (p..

92).

Conforme a la consideración del Doctor Villar (2007) la familia es amparada por las

normas del Estado Colombiano, y también se ve reflejado explícitamente en el Artículo 42

de la Constitución Política, el cual indica:

Artículo 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se

constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un

Page 8: APROXIMACIÓN A LOS MECANISMOS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE · APROXIMACIÓN A LOS MECANISMOS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS MENORES VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO

8

hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable

de conformarla.

El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley

podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La

honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables.

Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la

pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma

de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y

será sancionada conforme a la ley.

Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados

naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes.

La ley reglamentará la progenitura responsable.

La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus

hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos.

Las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes

y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se

rigen por la ley civil.

Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que

establezca la ley.

Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo a la

ley civil.

También tendrán efectos civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios

religiosos dictadas por las autoridades de la respectiva religión, en los

términos que establezca la ley.

La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los

consiguientes derechos y deberes (p. 17).

Partiendo de la premisa que el Estado protege a la familia, vemos claramente la

estela de la protección que brinda el estado a los NNA, y el incontrovertible derecho a tener

Page 9: APROXIMACIÓN A LOS MECANISMOS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE · APROXIMACIÓN A LOS MECANISMOS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS MENORES VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO

9

una familia, esto con el fin de garantizar su desarrollo integral como miembros de la

sociedad.

Pero el pilar fundamental de los Derechos de los NNA en Colombia lo encontramos

en el artículo 44 y 45 de la Constitución Política de Colombia, en cual indica lo siguiente:

Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad

física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre

y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y

amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su

opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o

moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y

trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en

la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por

Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir

y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el

ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la

autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los

derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás

Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación

integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los

jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la

protección, educación y progreso de la juventud (p. 45).

Como podemos notar, las anteriores normas constitucionales son formales al

referirse a los derechos, el primero citado, de los Niños (artículo 44), y el segundo, apunta a

los derechos de los adolescentes (Artículo 45); esto con el fin de no excluir a ninguna de las

dos generaciones en caso de presentarse controversia en consideración con la edad de los

niños, niñas y adolescentes.

Page 10: APROXIMACIÓN A LOS MECANISMOS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE · APROXIMACIÓN A LOS MECANISMOS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS MENORES VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO

10

No solo la Carta Política conoce de las normas para el amparo de los NNA, también

se reconocen otras que protegen sus derechos y que son de forzoso cumplimiento, a esto

llamamos bloque de constitucionalidad. Para Uprimny (2017) “El bloque de

constitucionalidad hace referencia a la existencia de normas constitucionales que no

aparecen directamente en el texto constitucional” (p. 2).

Las normas a las que se refiere el autor, tienen fuerza constitucional, ejemplo de

ellas, las consideraciones de la Corte Constitucional o los tratados internacionales,

La Corte Constitucional Colombiana en la Sentencia C-569/16 marca en sus

consideraciones la relevancia que detenta la protección de los Derechos de los NNA y la

forzosa aplicación de todas las normas que ingresan al bloque de constitucionalidad. Señala

lo siguiente:

La protección especial de los niños en la Constitución Política y en los

instrumentos internacionales que se refieren al tema se justifica por la

necesidad de garantizar su dignidad humana, en virtud de la cual debe

reconocerse a las personas como sujetos autónomos de derechos. A los

niños, como todas las personas, les es inherente el principio de la dignidad

humana (Preámbulo de la Constitución), el cual les garantiza, entre otras, la

posibilidad de tener un plan de vida y de tomar decisiones de acuerdo con

este plan. El adecuado desarrollo durante la niñez es una condición

indispensable para que la persona pueda trazarse un proyecto de vida y

actuar de acuerdo con él, por lo cual se le exige al Estado adoptar medidas

especiales de protección durante esta etapa (p. 14).

Confirma la anterior sentencia, que las normas citadas en el presente artículo, sean

Constitucionales, legales o jurisprudenciales son de imperativo cumplimiento.

Page 11: APROXIMACIÓN A LOS MECANISMOS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE · APROXIMACIÓN A LOS MECANISMOS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS MENORES VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO

11

Ahora bien, según el art. 93 de la Constitución Política de (1991) “los tratados y

convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos

humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden

interno” (p. 35). Debe tenerse presente que los derechos y deberes de la carta deben

interpretarse acorde con los tratados ratificados en el país.

La misma Corte Constitucional en Sentencia C-569/16 confirma que en Colombia

existen normas internacionales que protegen a los NNA, y manifiestamente lo dice así:

El Estado colombiano ha ratificado distintos instrumentos internacionales

que se refieren a la obligación de proteger de manera especial a los niños, los

cuales en virtud del artículo 93 de la Constitución deben ser utilizados con el

propósito de interpretar el mencionado artículo 44. (p. 14).

Se toma como ejemplo de instrumento internacional:

La Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, que otorga la igualdad de

derechos entre los NNA y los adultos, y es enfática al indicar que los primeros son sujetos

de especial protección. Al respecto Cillero (1998) apunta:

(…) la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 desarrolló el

concepto de interés superior del niño, acuñado en la Declaración de

Derechos del Niño de 1959, y creó la obligación y el derecho a ser

escuchados en todas las decisiones que los afecten. Dicha situación

estableció un nuevo paradigma del niño como sujeto de derechos (p. 44).

Este tratado para la protección de los NNA ratificado en Colombia constituye, en

palabras de Duque y Ramírez (2010) “...un compromiso de la comunidad internacional con

los niños, niñas y los jóvenes para la protección de sus derechos civiles y políticos al igual

que los de naturaleza económica, social y cultural” (p. 4).

Page 12: APROXIMACIÓN A LOS MECANISMOS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE · APROXIMACIÓN A LOS MECANISMOS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS MENORES VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO

12

La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, prohíbe expresamente

que haya alistamiento de personas debajo de los 18 años de edad en hostilidades bélicas

(Álvarez & Aguirre 2002). La misma fue ratificada por Colombia mediante la Ley 12 de

1991 “Convención Internacional Sobre Los Derechos Del Niño "Por medio de la cual se

aprueba la Convención sobre los Derechos Del Niño adoptada por la Asamblea General de

las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989" (p. 1).

1.2. Protección legal de los Niños, Niñas y Adolescentes.

En cuanto a las leyes que amparan directamente los derechos de los NNA,

encontramos:

En principio el Decreto 2737 de 1989, - Código del menor -, consagraba en su

objeto principal los derechos de los NNA, los medios para garantizarlo, entidades garantes

y procedimientos adecuados.

Posteriormente, y para el año 2006 la expedición de la Ley 1098 derogó este

decreto en su totalidad, a excepción de los artículos 320 a 325, pertenecientes al capítulo de

las Prohibiciones y obligaciones especiales, que luego fueron derogados por el literal C),

art. 626, Ley 1464 de 2012.

Pero con la expedición de la Ley 1098 del año 2006 -Código de Infancia y

Adolescencia- aún vigente, empieza un cambio en el trato de los NNA. El mismo, pretende

materializar los postulados de la Convención de Derechos del Niño de 1989 que le da a los

NNA interés superior y aplicación prevalente de derechos. La finalidad de este Código es:

Artículo 1°. Finalidad. Este código tiene por finalidad garantizar a los niños,

a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que

crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de

Page 13: APROXIMACIÓN A LOS MECANISMOS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE · APROXIMACIÓN A LOS MECANISMOS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS MENORES VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO

13

felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad

y la dignidad humana, sin discriminación alguna (p. 1).

Es importante aclarar que, cuando el anterior artículo indica que “sin discriminación

alguna” aplicará el Código, se refiere a que su ámbito se extiende a todos los Niños, Niñas

y Adolescentes “nacionales o extranjeros que se encuentren en el territorio nacional” (Art.

4, p. 1)

El Código de la Infancia y Adolescencia, en su artículo 7 orienta sobre la definición

de Protección Integral, lo que es importante para el desarrollo del presente artículo:

Artículo 7°. Protección integral. Se entiende por protección integral de los

niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la

garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o

vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo

del principio del interés superior. La protección integral se materializa en el

conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los

ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente

asignación de recursos financieros, físicos y humanos (p. 2).

.

También es enfática en afirmar que los derechos de los NNA se encuentran sobre

los derechos de los demás (artículo 8).

El capítulo primero termina declarando que el “ejercicio responsable” de los

derechos de los NNA es de “la familia, de la sociedad y del estado” (artículo 15, p. 3), y

otorga el título de ente rector al Instituto Colombiano De Bienestar Familiar para

“…reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de

funcionamiento a las Instituciones del Sistema que prestan servicios de protección a los

menores de edad o la familia y a las que desarrollen el programa de adopción” (artículo 16,

párrafo 2, p. 3.).

Page 14: APROXIMACIÓN A LOS MECANISMOS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE · APROXIMACIÓN A LOS MECANISMOS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS MENORES VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO

14

El segundo capítulo enuncia los Derechos y libertades de los Niños, Niñas y

Adolescentes. Conforme al tema que más adelante se desarrollará, la Ley 1098 de 2006

manifiesta que, los NNA serán protegidos en contra de “El reclutamiento y la utilización de

los niños por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley” (artículo 20,

numeral 7, p. 40).

Desde el artículo 38 hasta el 49 indica las obligaciones de la familia, la sociedad y el

Estado con el fin de cumplir y garantizar los derechos de los NNA.

También se encuentra el procedimiento para restablecer los derechos vulnerados de

los NNA, del artículo 50 al 78 el Código de la Infancia y Adolescencia hace responsable al

Estado, en conjunto con las autoridades públicas para garantizar el restablecimiento de los

derechos.

De ahí en adelante, la Ley 1098 de 2006 – Código de la Infancia y Adolescencia –

indica, uno a uno, los entes que específicamente cumplen funciones para garantizar los

derechos los NNA y los procesos para el restablecimiento de los mismos.

Del artículo 169 hasta el 176, la Ley expresa los medios para reparar los daños

causados a los NNA con motivos a la vulneración de sus derechos.

Finalmente, el Código de la Infancia y Adolescencia, expone las Políticas Públicas y

las alternativas para prevenir daños y vulneración de los derechos a los NNA en Colombia.

La Resolución 1841 de 12 de octubre de 2004 del Instituto Colombiano de Bienestar

Familiar le da vida a los primeros lineamientos técnicos, como ruta para el restablecimiento

de derechos de los menores, facultado por el Decreto 3264 del 30 de diciembre del 2002,

mediante el cual establece la estructura del nivel central del Instituto Colombiano de

Bienestar Familiar.

Page 15: APROXIMACIÓN A LOS MECANISMOS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE · APROXIMACIÓN A LOS MECANISMOS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS MENORES VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO

15

Se determinan las funciones de sus dependencias e instaura que la

Subdirección de Lineamientos y Estándares es la instancia competente para

coordinar el diseño de estrategias necesarias para la prestación del Servicio

Público de Bienestar Familiar; es decir, que mediante este Decreto se faculta

a esta dependencia para que sea la encargada de realizar los lineamientos

necesarios para la adecuada prestación de los servicios de esta entidad en pro

del bienestar de los niños, niñas y adolescentes (Medina et al., 2012, p. 39).

1.3 Desarrollo Jurisprudencial de los Niños, Niñas y Adolescentes - orden

imperativo del Estado

Tal como se indicó anteriormente, hacen parte del bloque de constitucionalidad las

manifestaciones de la Corte Constitucional que, por su carácter imperativo, son de

obligatorio cumplimiento.

En relación a los derechos de los NNA, y a su especial y obligatoria protección,

tenemos como ejemplo la Sentencia T-260/12 de la Corte Constitucional, que

principalmente determina dentro del problema jurídico la importancia del derecho al

Habeas Data y a la honra de los menores.

Señala la Sentencia T – 260/12:

Los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes gozan de una

especial protección tanto en el ámbito internacional como en nuestro Estado

Social de Derecho. Ello, dada la situación de indefensión, vulnerabilidad y

debilidad de esta población y la necesidad de garantizar un desarrollo

armónico e integral de la misma (p. 1).

Este señalamiento de la Corte, afianza una vez más, lo expuesto en relación a la

falta de capacidad de los menores para proteger autónomamente sus derechos.

Page 16: APROXIMACIÓN A LOS MECANISMOS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE · APROXIMACIÓN A LOS MECANISMOS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS MENORES VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO

16

También puntualiza la Corte Constitucional en la Sentencia T – 260 / 2012:

Los niños, en virtud de su falta de madurez física y mental -que les hace

especialmente vulnerables e indefensos frente a todo tipo de riesgos-,

necesitan protección y cuidados especiales, tanto en términos materiales,

psicológicos y afectivos, como en términos jurídicos, para garantizar su

desarrollo armónico e integral y proveer las condiciones que necesitan para

convertirse en miembros autónomos de la sociedad (p. 1).

También se toma como referencia, la norma jurisprudencial que ampara los

derechos de los NNA la Sentencia T 200/14 en la cual la Corte Constitucional determina el

obligatorio cumplimiento de los derechos fundamentales a la vida, la salud y a la igualdad

de los NNA, manifiesta lo siguiente:

Respecto de los niños y las niñas, el artículo 44 constitucional consagró los

derechos a la seguridad social y a la salud como derechos fundamentales. Así

mismo consagró la norma constitucional que “los derechos de los niños

prevalecen sobre los derechos de los demás”, lo cual indica que. la

protección integral de sus derechos debe hacerse efectiva a través del

principio del interés superior de los niños. Este principio constituye por tanto

un criterio hermenéutico para la aplicación de todas las normas

constitucionales y legales relativas a sus derechos

Debido a la condición de vulnerabilidad de los menores y a su necesidad de

especial cuidado, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que aquellos

tienen estatus de sujetos de especial protección constitucional[8] por ser

una “población vulnerable, frágil, que se encuentra en proceso de

formación”[9]. Lo anterior, ha permitido la salvaguarda y promoción de sus

Page 17: APROXIMACIÓN A LOS MECANISMOS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE · APROXIMACIÓN A LOS MECANISMOS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS MENORES VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO

17

derechos en situaciones concretas donde el Estado, la sociedad y la familia

deben concurrir para promover los mismos (pp. 8-9).

De esta manera, se afianza el principio de prevalencia constitucional de los derechos

de los NNA en relación con los derechos de los demás.

También se concluye, que, en Colombia si existen normas que tienen como objeto

principal, cumplir la función de proteger los derechos de los NNA. Sin embargo, es

también importante estudiar algunas actividades que el Estado Colombiano diseña y

desarrolla para proteger los derechos de los menores en miras de garantizar su protección

integral.

2. POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA PROTECCIÓN Y REIVINDICACIÓN DE

DERECHOS DE LOS MENORES

La finalidad de este capítulo es conocer las políticas públicas implementadas por el

Estado Colombiano, que, estribadas por las leyes anteriormente descritas, buscan proteger

los derechos de los NNA en Colombia.

Es ineludible, previamente comprender el concepto de “política pública”, sin

embargo, de manera preliminar se concreta el concepto de la palabra “política”. En palabras

de Aguilar y Lima (2009) “Las políticas son el diseño de una acción colectiva intencional;

el curso que toma la acción como resultado de las decisiones e interacciones que comporta

son los hechos reales que la acción produce” (p. 2).

No obstante, cuando se adiciona la palabra “pública” el concepto cambia y pasa a

ser menos generalizado.

Para concretar la definición de política pública, se cita el concepto de Peters (1982

como se citó en Pallares, 1988):

Page 18: APROXIMACIÓN A LOS MECANISMOS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE · APROXIMACIÓN A LOS MECANISMOS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS MENORES VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO

18

…podemos quedarnos de momento con la concepción genérica de Peters

(1982), que define a las políticas públicas como «el conjunto de actividades

de las instituciones de gobierno, actuando directamente o a través de agentes,

y que van dirigidas a tener una influencia determinada sobre la vida de los

ciudadanos (p. 142.)

Es importante tener en cuenta que las políticas públicas es un resultado de la

relación entre el Estado y la sociedad, y para llevarlas a cabo, Lahera (2004) indica que “los

gobiernos son instrumentos para la realización de políticas públicas Más que mirar al

ordenamiento de las actividades del sector público, como dado por su organización,

conviene mirarlo como un instrumento para la realización de las políticas públicas” (p. 8).

Como resultado de lo anterior, las políticas públicas hacen parte del desarrollo en

función de un problema o una situación determinada, y lo que atañe a este artículo, es

estudiar las políticas públicas frente a las vulneraciones de los derechos de los Niños, Niñas

y Adolescentes en Colombia.

No obstante, las vulneraciones de derechos de los NNA se ven reflejadas en

distintos escenarios, y siendo un tema denso, carecería de análisis si se desarrolla de manera

general, es por esto que, si se evalúan los múltiples escenarios donde se vulneran los

derechos de los NNA, se puede concluir con firmeza que en el curso del conflicto armado

al que ha sido sometido Colombia en los últimos 60 años, se han vulnerado de manera

cuantiosa y reiterada los derechos de los NNA, llevándose éste, el título del escenario

donde más se transgreden derechos fundamentales, y no sólo de los menores, también de

toda la población Colombiana en general, en todas sus edades.

Page 19: APROXIMACIÓN A LOS MECANISMOS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE · APROXIMACIÓN A LOS MECANISMOS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS MENORES VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO

19

3. VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA

Colombia se encuentra inmersa en un conflicto armado desde la década de los

sesenta. El móvil originario de este conflicto, fue la desavenencia por los intereses entre los

partidos políticos de la época.

Se asevera, que, Colombia es víctima de sucesos armados al margen de la ley

conforme a la siguiente apreciación, “se considera conflicto armado cuando este tiene

suficiente intensidad y duración temporal del recurso a la violencia por parte de los grupos

armados implicados, es decir una violencia armado prolongada” (Ambos, 2011, p. 23).

En relación, Sánchez y Peñaranda (1987) brindan tres sub etapas de violencia de

acuerdo a los actores, motivos y contexto; En lo que respecta a la definición de los actores

armados de la violencia en general son los grupos armados al margen de la Ley Ortiz

(2008); Pizarro (2004), cita también como actor a las Fuerzas Armadas y la Policía

Nacional (Downes, 2006).

Infortunadamente, Colombia ha detentado la atención de los países extranjeros por

el conflicto interno que vive hace más de 60 años, y esta magnitud se debe a las

consecuencias desoladoras a causa del enfrentamiento.

Ahora bien, tratar el tema es complejo por el choque de opiniones entre los

tratadistas del asunto, lo que no permite que se logre una conclusión.

La realización de una tipología o caracterización del conflicto armado

colombiano es una actividad académica inacaba y sometida a continuas

presiones y revisiones fundamentadas especialmente en argumentos político-

ideológicos, por lo cual, es necesario dejar en claro que no existe una única

teoría que explique o analice la naturaleza y las características de los

distintos conflictos armados bélicas internos, ya que, debido a la

Page 20: APROXIMACIÓN A LOS MECANISMOS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE · APROXIMACIÓN A LOS MECANISMOS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS MENORES VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO

20

complejidad y longevidad del caso, y a las cambiantes dinámicas político-

militares de sus actores, resulta muy difícil encuadrarlo en una categoría

preestablecida (Trejos,2013, p. 29)

Se conoce que la tasa de víctimas registradas en Colombia es superior a 8 millones.

Registro Único de Victimas- RUV (2017).

Para la Corte Constitucional se considera víctima, según Sentencia C-069/16:

(…) la ley considera como víctimas, y por lo tanto destinatarias de sus

prerrogativas, (i) las personas que individual o colectivamente hayan sufrido

un daño, (ii) por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, (iii) como

consecuencia de infracciones al derecho internacional humanitario o de

violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos

humanos, (iv) las cuales hayan ocurrido con ocasión del conflicto armado

interno (art. 3º). (p. 1)

(….)

La jurisprudencia constitucional ha reconocido que la condición de víctima

del conflicto armado tiene lugar cuando los hechos acaecidos guardan una

relación de conexidad suficiente con este, sin que sea posible establecer

límites al concepto de conflicto armado, entre otros factores, a partir de la

calidad o condición específica del sujeto que cometió el hecho victimizante.

La Corte ha dejado en claro que la acción de un determinado actor armado,

independientemente de la condición o denominación que este tenga, no

puede ser utilizado como criterio para definir cuándo tiene lugar una

situación de conflicto armado. La denominación del sujeto o grupo, obedece,

en realidad, a una mera calificación formal que en ningún caso cabe argüir

como fundamento para definir si un hecho específico guarda o no una

relación cercana y suficiente con el conflicto armado interno, de manera que

haga parte del mismo. También se ha dejado claro que la confusión que

Page 21: APROXIMACIÓN A LOS MECANISMOS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE · APROXIMACIÓN A LOS MECANISMOS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS MENORES VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO

21

pueda surgir entre las actuaciones de los actores armados reconocidos, las

bandas criminales y grupos armados no identificados, no puede ser

considerada para definir acerca de si ciertos hechos victimizantes tienen o no

lugar en el contexto del conflicto armado interno (pp. 3-4).

El sometimiento a hechos como homicidio, tortura, desplazamiento, secuestro, entre

otros, a los que son sometidos las víctimas del conflicto armado, eminentemente vulneran

los derechos inherentes a la persona.

De acuerdo a las cifras brindadas por el RUV (2017) de los 8 millones de víctimas

registradas, 2 millones corresponden al número de víctimas con edad 0 a 17 años, una cifra

que no admite desinterés.

Algunos de los desmanes a los que han sido víctimas los menores en el curso del

conflicto armado, y las causas que han derivado pertenecer de manera directa a la

conflagración interna serán tratadas en el siguiente punto.

3.1 Los Niños, Niñas y Adolescentes víctimas del conflicto armado

La consecuencia del conflicto armado interno, en relación con los NNA víctimas,

“supone la negación de los derechos fundamentales de los más débiles, el desconocimiento

de su dignidad humana, la imposibilidad de su derecho a decidir; en definitiva, la supresión

de toda manifestación de libertad” (Ramírez, 2010, p. 116).

En el curso del conflicto armado interno los NNA han sido víctimas de barbaries

como, secuestro, tortura, minas antipersonales, desplazamiento forzado, entre otros.

Asimismo, han sido vinculados a las filas para ser partícipes del conflicto de manera

directa, y no como víctimas, si no tomando el papel de autores directos de los hechos

delictivos cometidos por los grupos al margen de la ley.

Page 22: APROXIMACIÓN A LOS MECANISMOS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE · APROXIMACIÓN A LOS MECANISMOS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS MENORES VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO

22

Lo anterior, no permite que los NNA se desarrollen íntegramente, “por ser ésta la

etapa más hermosa de la vida, la infancia, puede ser la decisiva, para las decisiones a tomar

durante el resto de la vida”. (Oliveros & Tirado, 2012, p.19).

Exacerba el desconsuelo, cuando la ostensible debilidad de los menores, y su falta

de capacidad legal, no permite oponerse a las pretensiones de los grupos al margen de la

ley, ni de manera autónoma exigir el cumplimiento de sus derechos.

Esto fundamente, que, “las instituciones estatales, sociedad, comunidad y familia

contraigan obligaciones positivas de protección en favor de los NNA” (Tirado, 2013, p.

148).

Colombia ha venido creciendo en el interés por los derechos de los menores, a pesar

de tener una larga tradición de conflicto y tener muy pocos estudios sobre el papel de los

NNA en el conflicto armado (Leshan, 1995 como se citó en Álvarez & Aguirre, 2002).

En relación a la vinculación de NNA a grupos al margen de la ley, de acuerdo al

reporte del RUV, se reconocen 8 mil niños víctimas de este hecho, y

Una condición necesaria para el ingreso de los NNA a grupos armados es la

existencia de un conflicto armado; una condición suficiente es la falta de

aplicación de políticas de prevención y/o atención a los NNA, facilitándoles

entre otras cosas acceso a la salud, educación y condiciones dignas para la

existencia. Otras causales se refieren a (i) la prolongación del conflicto

armado, (ii) el uso de armas pequeñas y ligeras, (iii) la ubicación geográfica

del menor, (iv) el nivel socioeconómico y/o (v) el nivel educativo del mismo

(Tirado, Trujillo & Huertas, 2015, p. 47).

En el evento donde se vinculan a menores de edad, es incuestionable el

aprovechamiento de la debilidad de los NNA por parte de los grupos armados al margen de

Page 23: APROXIMACIÓN A LOS MECANISMOS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE · APROXIMACIÓN A LOS MECANISMOS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS MENORES VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO

23

la ley, mediante engaños, amenazas, e incluso, beneficiándose del contexto social en el que

se encuentran, logran persuadir la decisión del menor para hacer parte de ellos, a esto se

denomina reclutamiento forzado.

La vinculación permanente o transitoria de personas menores de edad a

grupos organizados al margen de la ley, que se lleva a cabo por fuerza, por

engaño o debido a condiciones personales o del contexto que la favorecen y

es de naturaleza coercitiva (Documento CONPES 3726 Departamento

Nacional de Planeación, 2012, p. 15),

“Y es de naturaleza coercitiva porque la Corte Constitucional en el Auto 251 de

2008 considera que la voluntad de NNA en estos casos es inexistente” (Tirado et al., 2015,

p. 39).

Diversos autores han estudiado las causas que llevan a los menores de edad a

pertenecer a grupos al margen de la ley, Sedky-Lavandero (1999) asegura que es relevante

el ambiente en el que el menor se desenvuelve, mientras que para Páez y Hernández (2000)

el ingreso de NNA a las fuerzas armadas tiene razones económicas, sociales, culturales y

políticas.

En razón de lo expuesto, se genera preocupación por desarrollar políticas públicas

con el fin de construir estrategias para prevenir el delito de reclutamiento forzado y

restablecer íntegramente los derechos de los 7 mil NNA vinculados en las filas armadas al

margen de la ley.

3.2 Políticas públicas en contra del reclutamiento forzado de niños, niñas y

adolescentes

El Estado colombiano ha creado planes, que, junto con la sociedad promueven la

desmovilización o desvinculación de los individuos que hacen parte de las filas de los

grupos armados al margen de la ley, y a incorporarlos a la vida en comunidad.

Page 24: APROXIMACIÓN A LOS MECANISMOS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE · APROXIMACIÓN A LOS MECANISMOS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS MENORES VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO

24

Dentro de estos, encontramos el documento Conpes, donde se desarrolla la Política

Nacional de Reintegración Social y Económica (PRSE):

La PRSE, es un plan de Estado y de Sociedad con visión de largo plazo, que

busca promover la incorporación efectiva del desmovilizado con voluntad de

paz y de su familia a las redes sociales del Estado y a las comunidades

receptoras (DNP, 2012, p. 2).

Este documento es una consecución de la gestión realizada por el gobierno para

poner fin al conflicto armado interno. Como consecuencia del trabajo en pro de la paz, se

debe acondicionar para amparar a las personas que voluntariamente renuncien a la vida

armada ilegal, desarrollando para ellos políticas públicas que permitan la resocialización y

la no reincidencia.

En relación con los menores, se emplea el término desvinculación.

Respetando su condición especial, y una vez recuperados de las filas armadas

ilegales (GAI), ingresan al ICBF (2016):

Al Programa de Atención Especializada para el Restablecimiento de

Derechos a Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Reclutamiento Ilícito,

que se han desvinculado de Grupos Armados Organizados al Margen de la

Ley (GAOML) y contribución al proceso de reparación integral (p. 1).

Creado desde 1999. El objetivo de este programa es

Contribuir con la protección integral a través de medidas de restablecimiento

de derechos y contribución a la reparación integral. Este objetivo se logra en

articulación con las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar-

SNBF y el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las

Page 25: APROXIMACIÓN A LOS MECANISMOS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE · APROXIMACIÓN A LOS MECANISMOS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS MENORES VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO

25

Víctimas-SNARIV (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. ICBF.

2016, p. 1).

Asimismo, El Plan Nacional de Desarrollo, 2014 – 2018, enuncia en su objetivo 7 a

cerca del reclutamiento de NNA por Grupos Armados al Margen de la Ley, en el

subíndice f) con el título “Prevención del constreñimiento y reclutamiento de niños, niñas y

adolescentes por parte de GAML y grupos delincuenciales organizados” señala que;

El Estado colombiano deberá generar mecanismos para la garantía y

protección de los derechos de los NNA en escenarios de riesgo que implican

dinámicas emergentes de criminalidad”, el objetivo de esta política pública

preventiva, a diferencia de la PRSE, no es la reintegración a la vida social

del desvinculado, si no la investigación y judicialización de los responsables

de dicha vulneración (pp. 534-535).

El PDN extiende las medidas, no sólo a los NNA reclutados forzosamente, sino

también a la violencia sexual por parte de los Grupos Al Margen de la Ley.

Y si se trata de entidades internacionales que protegen los derechos de los NNA, se

debe relacionar a la organización UNICEF, que, confiadamente por la Asamblea de

Naciones Unidas, le otorgó como función principal proteger los derechos del niño.

Programas llamados como “seres de cuidado” o “entornos protectores”, buscan

prevenir el reclutamiento de niños, niñas y adolescentes a filas de grupos armados al

margen de la ley, y enseñan “a construir su futuro propio lejos de los peligros del conflicto

armado” (UNICEF, 2015, p. 19).

Finalmente, el objetivo de estas, y otras políticas públicas implementadas en el país,

es el restablecimiento de derechos, reintegración, y justicia de los NNA a quienes se han

vulnerado sus derechos como consecuencia del delito de reclutamiento forzado por grupos

Page 26: APROXIMACIÓN A LOS MECANISMOS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE · APROXIMACIÓN A LOS MECANISMOS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS MENORES VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO

26

armados ilegales, y la prevención para la no repetición, todo esto, en pro de garantizar la

protección integral de esta población vulnerable.

La eficacia de estas políticas públicas es un tema controvertido, y de acuerdo al

punto de vista de cada estudioso, está el resultado del interrogante.

De hecho, Martínez (2010) logró concluir que “en las comunidades afrocolombianas

no hay un conocimiento de los conceptos de verdad, justicia y reparación y además hay una

clara obstinación de las comunidades para relatar o denunciar los sucesos en los que

resultaron víctimas” (p. 43). Lo que no permite que se tengan un número exacto de NNA

víctimas del delito.

Aun cuando se hagan los mayores esfuerzos, mediante políticas públicas de

prevención, capacitaciones, fortalecimiento de la escolarización, campañas

de incentivación, juzgamiento y sanciones penales, legislación actualizada y

sucesiva, actos políticos de sensibilización o peticiones vehementes por la

protección de los derechos de los NNA, el reclutamiento forzado va en

aumento respecto de la cantidad de menores vinculados y las menores

edades que tiene al ingresar a las filas (Tirado, 2013, p. 149).

CONCLUSIONES

A lo largo de este trabajo, se ha podido comprobar la considerable afectación que ha

tenido el país por causa del conflicto armado interno, tanto así, que ha quebrantado el

desarrollo normal de los Niños, Niñas y Adolescentes que han sido víctimas, y en el

escenario del reclutamiento forzado, victimarios del conflicto y la ostensible vulneración de

sus derechos.

A pesar de la existencia de normas Constitucionales, Legales y Jurisprudenciales,

para la protección de los derechos del menor, se demostró en el desarrollo del trabajo que la

Page 27: APROXIMACIÓN A LOS MECANISMOS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE · APROXIMACIÓN A LOS MECANISMOS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS MENORES VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO

27

efectividad es endeble, y se llega a la conclusión que Colombia aún no ha logrado el

discernimiento constitucional para garantizar 100% la integridad de los NNA del país.

Se ha podido comprobar la existencia de políticas públicas que comprenden el delito

de reclutamiento forzado de los Niños, Niñas y Adolescentes a grupos al margen de la ley,

sin embargo, y de acuerdo al estudio realizado, las políticas públicas instituidas por el

estado han sido proyectadas hacia la reivindicación, resocialización y reintegración, pero

carecen de carácter preventivo, lo que surte como resultado la carencia de garantías para la

no repetición.

Se evidencia la falta de madurez política y de organización por parte de las

instituciones garantes, en vista de que carecen de claridad en las acciones públicas que se

ejecutan en el proceso de reivindicación, reintegración y resocialización. También la falta

de participación ciudadana no permite que se involucre a la sociedad en el proceso, y

carezca de compromiso.

Todo lo anterior, tiene como consecuencia la difícil implementación de las

actuaciones promovidas por el estado. Y menos aún, se puede generar seguridad de las

cifras brindadas, debido a que los hechos y sus víctimas, no son registrados en su totalidad.

A pesar de tener instrumentos internacionales en función de proteger los derechos

de los menores, no se emplean las acciones necesarias para su aprovechamiento, lo que no

permite un avance en virtud de las garantías constitucionales de protección integral.

A pesar de esto, Colombia es un país resiliente, y el ideal de todos los ciudadanos es

que los Niños, Niñas y Adolescentes puedan tener un desarrollo consentido en todas las

etapas de su vida, proyectado a un futuro conveniente, y en pro de su realización como

personas.

Page 28: APROXIMACIÓN A LOS MECANISMOS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE · APROXIMACIÓN A LOS MECANISMOS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS MENORES VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO

28

En conclusión, es importante que por medio de políticas públicas se desarrollen

estrategias que eviten la participación forzosa de las personas en el conflicto armado

interno, e imperiosamente la participación de los Niños, Niñas y Adolescentes en esta

divergencia. Respetando así, sus derechos y garantizando de protección integral en todos

los eventos de su vida.

Page 29: APROXIMACIÓN A LOS MECANISMOS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE · APROXIMACIÓN A LOS MECANISMOS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS MENORES VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO

29

REFERENCIAS

Aguilar, C. & Lima, R. (2009). ¿Qué son y para qué sirven las Políticas Públicas?, en

Contribuciones a las Ciencias Sociales. Cali, Colombia: Universidad del Valle.

Recuperado de http://secretariageneral.univalle.edu.co/consejo-

academico/temasdediscusion/2014/Documentos_de_interes_general/Lecturas_politi

ca_publica/Que%20son%20y%20para%20que%20sirven%20las%20politicas%20p

ublicas_Aguilar.pdf

Álvarez, M. & Aguirre J. (2002). Guerreros sin sombra: niños, niñas y jóvenes vinculados

al conflicto armado. Bogotá, D. C.: Procuraduría General de la Nación.

Ambos, K. (2011). Violencia sexual en conflictos armados y derecho penal

internacional. Bogotá D.C.: Universidad Externado de Colombia .

Cillero, M. (1998). "El interés superior del niño en el marco de la Convención Internacional

sobre los Derechos del Niño", En: E. García Méndez. & M. Beloff, (comp.),

Infancia, ley y democracia en América Latina, Santa Fe de Bogotá/Buenos Aires,

Temis/Depalma.

Departamento Nacional de Planeación (2012). Documento CONPES 3726 Lineamientos,

plan de ejecución de metas, presupuesto y mecanismo de seguimiento para el Plan

Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas. Bogotá D.C.: DNP

Departamento Nacional de Planeación (2015). Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018.

Bogotá. D.C. El autor. Recuperado de

https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/PND/PND%202014-

2018%20Tomo%201%20internet.pdf

Page 30: APROXIMACIÓN A LOS MECANISMOS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE · APROXIMACIÓN A LOS MECANISMOS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS MENORES VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO

30

Downes, A. (2006). Desperate Times, Desperate Measures. The Causes of Civilian

Victimization in War. International Security 30 (4):152–195.

Duque A. P. & Ramírez L. M, (2010). La adopción: una medida de protección, garantía, y

restablecimiento de derechos de las niñas y los niños en Colombia. Bogotá:

Pontificia Universidad Javeriana.

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. ICBF. (2016). Observatorio del bienestar de la

niñez. Bogotá D.C.: El Autor. Recuperado de

http://www.icbf.gov.co/portal/page/portal/Observatorio1/infograficas/F-

infografia_desvinculados_2016.pdf

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF & Organización Internacional para las

Migraciones –OIM. (2008). Guía para el restablecimiento integral de derechos de

los niños, niñas, adolescentes y jóvenes desvinculados de los grupos armados

organizados al margen de la Ley (1ª ed). Bogotá D.C. Recuperado

http://repository.oim.org.co/bitstream/20.500.11788/540/1/COL-OIM%200292.pdf

Lahera, E (2004). Introducción a las políticas públicas. Santiago de Chile: FCE.

López, R.E. (2015). Interés superior de los niños y niñas: Definición y contenido. Revista

Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud, 13 (1), 51-70.

Martínez, S. P. (2010). La política de titulación colectiva a las comunidades negras del

Pacífico colombiano: una mirada desde los actores locales. Boletín de Antropología

Universidad de Antioquia, 24(41), 13-43

Medina. C., Rodríguez, E. & Vega, G. (2012). Eficacia de los lineamientos técnicos

administrativos para el restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes

resolución 5929 de 2010. Bogotá D.C. Universidad Libre de Colombia

Page 31: APROXIMACIÓN A LOS MECANISMOS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE · APROXIMACIÓN A LOS MECANISMOS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS MENORES VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO

31

Naciones Unidas (1989) Convención sobre los Derechos del Niño adoptada y abierta a la

firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de

noviembre de 1989. Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990, de conformidad

con el artículo 49. Recuperado de

http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CRC.aspx

Oliveros, A. & Tirado, M. (2012). La Niñez en el Conflicto Armado. Una Mirada desde la

Sociología Jurídica y la Semiótica del Cine. Bogotá: Javergraf – UMNG

Ortiz, R. (2008).“Las FARC después de Marulanda: ¿extinción estratégica o

transformación organizativa?”. Instituto Real Elcano: Área: América Latina, ARI

139. Recuperado de http://www.flacsoandes.edu.ec/agora/las-farc-despues-de-

marulanda-extincion-estrategica-o-transformacion-organizativa

Páez; E. & Hernández D., E. (2000). Niños y niñas vinculados y desvinculados del

conflicto armado: Guías para mejor práctica. Bogotá: Save The Children y Echo

Pallares, F (1988). Las políticas públicas: el sistema político en acción. Revista de

Estudios Políticos (Nueva Época), 62. 141-162

Pizarro, E. (2004). Una democracia asediada: Balance y perspectivas del conflicto armado

en Colombia. Bogotá, Colombia: Grupo Editorial Norma

Ramírez, B. (2010). Hacia un enfoque de derechos fundamentales en el Derecho de

Familia: reflexiones sobre la regulación de los alimentos a propósito de una

sentencia del Tribunal Constitucional. Gaceta Constitucional, 35. Recuperado de

Available at: http://works.bepress.com/beatrizramirezhuaroto/9/

Registro Único de Victimas (RUV) (2017). Registro de víctimas al 1º de octubre de 2017).

Recuperado de https://rni.unidadvictimas.gov.co/RUV

Page 32: APROXIMACIÓN A LOS MECANISMOS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE · APROXIMACIÓN A LOS MECANISMOS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS MENORES VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO

32

Sánchez, G & Peñaranda; R. (Comp.) (1987). Pasado y presente de la Violencia en

Colombia. Bogotá: CEREC.

Sedky-Lavandero, J. (1999), Ni un solo niño en la guerra. Infancia y conflictos armados,

Barcelona: Icaria

Tirado, M. (2013). Niños, niñas y adolescentes en el conflicto armado en Colombia. Verba

Iuris 29, 147-159

Tirado-Acero, M.; Trujillo, J. & Huertas, O. (2015). Niños, Niñas y Adolescentes

vinculados al conflicto armado interno colombiano. Bogotá: Editorial Unisabaneta

Trejos, L.F. (2012). Colombia. Una revisión teórica de su conflicto armado. Revista

Enfoques, 11(18). 55- 75

Unicef (2015). Informe anual UNICEF Colombia. Bogotá D.C., El Autor. Recuperado de

https://unicef.org.co/sites/default/files/informes/unicef-informe-anual-nuevo.pdf.

Uprimny, R. (2017). El Bloque De Constitucionalidad En Colombia. Un análisis

jurisprudencial y un ensayo de sistematización doctrinal. Recuperado de

https://www.dejusticia.org/wp-content/uploads/2017/04/fi_name_recurso_46.pdf

Villar, L. (2007). Estado de derecho y Estado social de derecho. Revista Derecho del

Estado 20, 73-97

Normatividad

Decreto 3264 de 2002 (diciembre 30). Por el cual se establece la estructura del nivel central

del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, se determinan las funciones

Page 33: APROXIMACIÓN A LOS MECANISMOS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE · APROXIMACIÓN A LOS MECANISMOS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS MENORES VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO

33

de sus dependencias. Bogotá D.C. Presidencia de la República de Colombia.

Diario Oficial 45.050 del 31 de diciembre de 2002

Ley 1098 de 2006 (noviembre, 8). Por la cual se expide el Código de la Infancia y la

Adolescencia. Bogotá D.C.. Congreso de Colombia. Diario Oficial. 46.446 del 8 de

noviembre de 2006

Ley 12 de 1991 (Enero, 22). Por medio de la cual se aprueba la Convención sobre los

Derechos Del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20

de noviembre de 1989, Bogotá: Congreso de Colombia. Diario Oficial 39.640 del

22 de enero de 1991

JURISPRUDENCIA

Corte Constitucional de Colombia. (2012, Marzo, 29). Sentencia T-260/12. Principio del

interés superior del menor. Referencia: expediente T-3.273.762. Magistrado

Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto

Corte Constitucional de Colombia. (2014, Abril 1). Sentencia T-200/14. Niños y niñas

como sujetos de especial protección e interés superior del menor. Referencia:

expediente T-4.130.331. Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos

Corte Constitucional de Colombia. (2016, Febrero 18). Sentencia C-069/16. Norma sobre

medidas de atención, asistencia y reparación integral a víctimas del conflicto

armado interno-Reclutamiento ilícito de niños, niñas y adolescentes. Expediente D-

10886. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez

Corte Constitucional de Colombia. (2016, Octubre 19). Sentencia C-569/16. Obligación de

proteger de manera especial a los Niños-Instrumentos internacionales. Referencia:

Page 34: APROXIMACIÓN A LOS MECANISMOS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE · APROXIMACIÓN A LOS MECANISMOS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS MENORES VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO

34

Expediente D-11314.Actor: Jhon Sebastián Atara López. Magistrado Ponente:

Alejandro Linares Cantillo