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VIII-1N° 245 Segunda Quincena - Diciembre 2011

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VIII

C o n t e n i d o

Informe especIal Procedimientos para el aumento y la reducción del capital social VIII-1

GlosarIo empresarIal VIII-4

Procedimientos para el aumento y la reducción del capital social

Ficha Técnica

Autor : Dr. Cristhian Northcote Sandoval

Título : Procedimientos para el aumento y la reducción del capital social

Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 245 - Segunda Quincena de Diciembre 2011

1. IntroducciónDurante la existencia de una sociedad su patrimonio se ve afectado por distintas circunstancias. En algunos casos, el patri-monio se incrementa como ocurre cuando los resultados de la actividad comercial son positivos o cuando se efectúan nuevos apor-tes. En otros casos el patrimonio se reduce, como cuando la sociedad tiene resultados negativos en su actividad o se efectúan devoluciones de aportes a sus socios. Estas variaciones patrimoniales pueden tener repercusiones en la cifra del capital social de la sociedad, siendo necesario en tales casos realizar el aumento o reducción correspondiente. En el presente informe desarrollaremos los procedimientos y formalidades que se deben seguir para efectuar el aumento y la reducción del capital social de acuerdo a las distintas causales que regula la Ley General de Sociedades.

2. Marco legalEl procedimiento de aumento de capital para las sociedades anónimas se encuen-tra regulado por los artículos 201° al 214° de la Ley General de Sociedades. Estas disposiciones pueden ser aplicadas a las demás formas societarias, en lo que sea pertinente y atendiendo a la regula-ción especial que puede establecerse en el estatuto de cada sociedad.En el caso de la reducción de capital, el procedimiento para las sociedades anónimas se encuentra regulado por los artículos 215° al 220° de la Ley General

de Sociedades. Estas disposiciones tam-bién son de aplicación a las demás formas societarias, en lo que sea pertinente y salvo disposiciones especiales del estatuto de cada sociedad.

3. Nociones preliminaresAntes de desarrollar los procedimientos para el aumento y la reducción del capi-tal social, es conveniente aclarar algunos conceptos que están relacionados al capital social.

a) El patrimonioEl término patrimonio suele ser enten-dido como una cantidad de dinero o un conjunto de bienes pertenecientes a una persona. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, el concepto de patrimonio alude al conjunto de activos y pasivos de una persona.

La Ley General de Sociedades no contiene una definición expresa de “patrimonio”, pero a través de sus disposiciones referi-das al patrimonio neto y al capital social es claro que la Ley recoge el concepto de patrimonio que lo define como el conjun-to de activos y pasivos de una sociedad.

b) El patrimonio netoEl patrimonio neto es la diferencia entre los activos y los pasivos de la sociedad, en un determinado momento. Esta diferencia debe efectuarse sin considerar al capital social, es decir, que el patrimonio neto, a efectos de la Ley General de Sociedades, consiste en la diferencia entre el activo y el pasivo, considerando por pasivo única-mente las obligaciones frente a terceros.

c) El capital socialHemos mencionado que el capital social está conformado por el conjunto de bie-nes y derechos que aportan los socios al constituir la sociedad y que, por diversas circunstancias, puede ser aumentado o disminuido.

Es importante considerar que el capital social es un concepto que tiene un carác-ter jurídico y económico. Efectivamente, además de representar una determinada cantidad de bienes, dinero o derechos de crédito, el capital social también represen-ta derechos y obligaciones. Cuando una sociedad es constituida, los socios efectúan aportes que formarán el capital de la sociedad. Pero este capital a la vez que implica un ingreso para la sociedad implica también una obligación, pues la participación de los socios en el negocio que realice la sociedad, está representada en este capital. De manera tal que, si los resultados de la actividad desarrollada por la sociedad son exitosos, las utilidades obtenidas serán repartidas en proporción a esta participación, pero si dichos resultados fueran negativos, al punto de llevar a la sociedad a su extin-ción, ésta deberá devolver sus aportes a cada uno de los socios, claro, siempre que el patrimonio lo permita.

4. Definición del aumento de capital

El capital social de una sociedad tiene entre sus funciones la de servir como garantía para las personas que realizan operaciones con la sociedad. Por ello, un factor que se evalúa para establecer la solvencia de una empresa es el monto de su capital social. En la práctica, muchas personas toman en cuenta esta cifra para decidir si realizan operaciones con una sociedad, pues el capital social representa el patrimonio mínimo con el que cuenta la empresa para responder por las obli-gaciones que asume.En algunas actividades sujetas a regulacio-nes especiales, el capital social constituye un elemento fundamental para poder realizar tales actividades. Esto ocurre por ejemplo en el caso de las actividades bancarias, financieras, de seguros, de transportes, de intermediación laboral,

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etc., en las que se solicita un capital social mínimo para que la sociedad obtenga la autorización de actividades del organismo competente. Por estos y otros motivos, el aumento del capital social de una sociedad puede resultar de vital importancia para el cre-cimiento de la empresa.Como veremos más adelante, existen di-versas modalidades a través de las cuales se puede llevar a cabo el aumento, como la entrega de nuevos aportes, la capitali-zación de créditos contra la sociedad, la revaluación de activos, etc.Pero a pesar de estas múltiples moda-lidades, el aumento de capital genera siempre la misma consecuencia, esto es, el incremento de la cifra de capital social y, por lo tanto, el incremento del valor de la participación de cada socio. Este incremento de participación puede impli-car la emisión de nuevas participaciones o el aumento del valor nominal de las participaciones existentes.A continuación, analizaremos las distintas modalidades de aumento de capital que regula la Ley General de Sociedades.

5. Modalidades del aumento de capital

La Ley General de Sociedades regula dis-tintas modalidades por las que se puede llevar a cabo el aumento de capital, según la causa que origina la variación en el patrimonio de la sociedad. Así, el artículo 202° señala las siguientes modalidades de aumento de capital:

5.1. Nuevos aportesSiendo estrictos con los términos, todas las modalidades de aumento de capital implican el ingreso de nuevos aportes al capital social, pues ya sean depósitos de dinero de los socios, entrega de bienes muebles o inmuebles, capitalización de reservas, etc., todas constituyen aportes que están realizando los socios al capital social a cambio de los cuales reciben ac-ciones o participaciones o, en otros casos, incrementan el valor de las que ya poseen.Pero, en la Ley General de Sociedades se ha considerado conveniente separar las modalidades de aumento de capital designando a una de ellas como la que se produce por nuevos aportes para hacer referencia exclusivamente a la situación en que los socios efectúan aportes en dinero, bienes o derechos de crédito, es decir, cuando se realice en forma efectiva un ingreso de patrimonio a la sociedad.Para estos casos, la entrega de los nuevos aportes se rige por las mismas reglas que los aportes efectuados para la constitución de la sociedad.

Así, si se trata de dinero en efectivo, se debe realizar un depósito en una cuenta

de la sociedad. Si se trata de bienes in-muebles se consideran aportados con la manifestación de voluntad del aportante en la escritura pública del aumento. En el caso de los bienes muebles, se consi-deran aportados cuando son entregados a la sociedad, debiendo realizarse la entre-ga antes del otorgamiento de la escritura pública. Normalmente, esta entrega se acredita con una declaración jurada del representante de la sociedad en la que manifiesta haber recibido los bienes.Cuando se trata de derechos de crédito que deban ser cumplidos por el apor-tante, representados en títulos valores u otros documentos de crédito, el aporte se considera efectuado cuando dichos créditos sean cumplidos en su totalidad. Si se trata de derechos de crédito cuyo cumplimiento no esté a cargo del socio aportante, se considera efectuado el aporte con el endoso o mecanismo de transmisión del crédito, según sea el caso. Sin embargo, el aportante queda obliga-do en forma solidaria al cumplimiento del derecho de crédito.

5.2. La capitalización de créditos contra la sociedad, incluyendo la conversión de obligaciones en acciones

La capitalización de créditos contra la so-ciedad conlleva la conversión de las deudas que mantiene la sociedad con terceros en acciones representativas del capital social.El caso más frecuente del aumento de capital por capitalización de créditos se presenta con respecto a las deudas de la sociedad con los socios. En muchos casos, los socios realizan préstamos de dinero a la empresa con la finalidad de cubrir algunos gastos. Si la sociedad no dispone del dinero necesario para pagar dicho préstamo, muchas veces se decide capitalizar la deuda, entregándosele al socio acciones o participaciones por el valor de su crédito. Pero también se presenta el aumento de capital por capitalización de créditos en los casos en que la sociedad emitió obligaciones a favor de terceros y que, a su vencimiento no le es posible pagar o se considera de mayor conveniencia no pagarlas y se prefiere capitalizarlas, ingresando nuevos socios a la sociedad a quienes se les emiten las acciones o parti-cipaciones por el valor de las obligaciones de las que son titulares.

5.3. La capitalización de utilidades, reservas, beneficios, primas de ca-pital, excedentes de revaluación

El aumento de capital también se produce cuando se decide capitalizar las utilidades obtenidas por la actividad comercial de la sociedad, o las reservas, beneficios u otros recursos que se han acumulado.

En el caso de la revaluación de activos, debe tenerse en cuenta que el artículo

228° de la Ley General de Sociedades establece como requisito para considerar el valor revaluado la existencia de un informe pericial que sustente dicho valor.

5.4. Los demás casos previstos en la ley

Además de las modalidades ya mencio-nadas, la Ley regula otras formas de au-mento de capital que no están señaladas expresamente en el artículo 202°. Entre estas modalidades no señaladas por el ar-tículo 202° se encuentra la capitalización de la reserva legal o el incremento del capital producto de las fusiones, escisiones y otras formas de reorganización. Veamos ahora el procedimiento que debe seguirse para llevar a cabo el aumento de capital.

5.5. ProcedimientoComo requisito previo para llevar a cabo el aumento de capital por nuevos apor-tes o por la capitalización de créditos, el artículo 204° de la ley señala que la totalidad de las acciones suscritas deben estar totalmente pagadas. Debe tenerse en cuenta que este requisito está previsto para las sociedades anónimas, por lo que no sería aplicable para las demás formas societarias a menos que su estatuto esta-blezca una disposición en este sentido.

• Acuerdo de la junta de sociosTanto para las sociedades anónimas y para el resto de sociedades, el aumento de capital se efectúa en virtud al acuerdo que toma la junta de socios, con el cuó-rum y porcentaje de votación necesarios para la modificación del estatuto, pues el aumento genera que se modifique el estatuto en el artículo correspondiente al capital social. Es posible que la junta de accionistas delegue la facultad de aumen-tar el capital al directorio.El acuerdo de aumento de capital debe señalar el monto en el que se incrementa el capital, la modalidad del aumento, la modificación del artículo del estatuto correspondiente al monto del capital social y el nuevo cuadro de acciones o participaciones.En el caso particular del aumento por capitalización de créditos, es necesario que haya un informe previo del directorio o de la gerencia, si se trata de sociedades sin directorio, en el que se sustente la conveniencia de la capitalización.

• Publicación del acuerdoLa ley obliga a que las oportunidades, monto, condiciones y procedimiento para el aumento del capital se publi-quen mediante un aviso. La publicación no será necesaria si el aumento ha sido acordado en junta general universal y si la sociedad no tiene acciones suscritas sin derecho a voto.Debe tenerse en cuenta que en virtud al artículo 43° de la Ley General de Socie-

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dades, la publicación debe realizarse en el periódico del lugar del domicilio de la sociedad encargado de la inserción de los avisos judiciales. En el caso de las sociedades con domicilio en las provincias de Lima y Callao, las publicaciones deben hacerse en el diario oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación de Lima o del Callao, según sea el caso.

• Ejecución del aumento y elevación a escritura pública

Una vez adoptado y publicado el acuerdo, si fuera el caso, el aumento se realiza de acuerdo a los mecanismos previstos en el acuerdo. En el caso de los aumentos por nuevos aportes, los socios tienen derecho preferencial para suscribir, a prorrata de su participación en el capital, las acciones o participaciones que se creen.El derecho de suscripción preferente se incorpora en certificados que son trans-feribles a terceros, salvo que por acuerdo adoptado por la totalidad de los socios de la sociedad, por disposición estatutaria o por convenio entre los socios registrado en la sociedad, se restrinja la libre transferen-cia del derecho de suscripción preferente.Una vez celebrado el acuerdo de aumento de capital, se debe elevar a escritura pú-blica ante notario. Se debe insertar en la escritura el voucher del depósito cuando se trate de aportes en dinero, el informe de valorización si se trata de bienes mue-bles o inmuebles y la declaración jurada de recepción en el caso de los muebles.En todos los casos, se debe acompañar a la escritura los asientos contables corres-pondientes.

• Inscripción del acuerdo Una vez que el notario expida la escritura pública, debe presentarse a los Registros Públicos para que se inscriba.

5.6. Sobre el derecho de suscripción preferente

Debe tenerse en cuenta también que al acordarse un aumento de capital, la ley les reconoce el derecho a los socios a la sus-cripción preferente de las acciones que se crearán como consecuencia del aumento. Así lo establece el artículo 207°:“Artículo 207°.- Derecho de suscripción preferenteEn el aumento de capital por nuevos aportes, los accionistas tienen derecho preferencial para suscribir, a prorrata de su participación accionaria, las acciones que se creen. Este derecho es transferible en la forma estable-cida en la presente ley.No pueden ejercer este derecho los accionis-tas que se encuentren en mora en el pago de los dividendos pasivos, y sus acciones no se computarán para establecer la prorrata de participación en el derecho de preferencia.No existe derecho de suscripción preferente en el aumento de capital por conversión de

obligaciones en acciones, en los casos de los artículos 103° y 259° ni en los casos de reorganización de sociedades establecidos en la presente ley”.Como se puede apreciar, el derecho de suscripción preferente busca que cada socio pueda mantener su porcentaje de participación en el capital, en la medida que desee y pueda efectuar los aportes necesarios para suscribir las acciones que le corresponden, de acuerdo a su participación. Este derecho, como lo indica el artículo, es transferible, por lo que el socio puede decidir no suscribir las acciones y cederle el derecho a otra persona.En la práctica, la gran mayoría de socie-dades no realiza el procedimiento para el ejercicio del derecho de preferencia, pues lo usual es que el acuerdo de aumento de capital y suscripción de las acciones se haga en un solo momento. Pero en aque-llos casos en los que se desee efectuar el procedimiento de suscripción por ruedas, deberán seguirse las formalidades esta-blecidas por la ley en su artículo 208°:“Artículo 208°.- Ejercicio del derecho de preferenciaEl derecho de preferencia se ejerce en por lo menos dos ruedas. En la primera, el ac-cionista tiene derecho a suscribir las nuevas acciones, a prorrata de sus tenencias a la fecha que se establezca en el acuerdo. Si quedan acciones sin suscribir, quienes han intervenido en la primera rueda pueden suscribir, en segunda rueda, las acciones restantes a prorrata de su participación accionaria, considerando en ella las acciones que hubieran suscrito en la primera rueda.La junta general o, en su caso, el directorio, establecen el procedimiento que debe seguir-se para el caso que queden acciones sin sus-cribir luego de terminada la segunda rueda.Salvo acuerdo unánime adoptado por la totalidad de los accionistas de la sociedad, el plazo para el ejercicio del derecho de pre-ferencia, en primera rueda, no será inferior a diez días, contado a partir de la fecha del aviso que deberá publicarse al efecto o de una fecha posterior que al efecto se consigne en dicho aviso. El plazo para la segunda rue-da, y las siguientes si las hubiere, se establece por la junta general no pudiendo, en ningún caso, cada rueda ser menor a tres días.La sociedad está obligada a proporcionar a los suscriptores en forma oportuna la información correspondiente a cada rueda”.La finalidad de este procedimiento es ga-rantizar a los socios un adecuado ejercicio de su derecho de preferencia y permitir también que hagan uso de él los terceros a quienes se les hubiera transferido tal derecho. Este derecho de suscripción preferente se debe incorporar en un certificado emitido por la sociedad o a través del sistema de anotaciones en cuenta. En cualquier caso,

la transferencia del derecho de suscripción preferente es libre, salvo disposición distinta del estatuto, del acuerdo de la totalidad de accionistas o de un convenio entre socios.

5.7. Aumento de capital por oferta a terceros

Al igual que en el procedimiento de cons-titución de la sociedad, en el aumento de capital también es posible realizar una oferta a terceros, para lo cual se deberá elaborar el programa de suscripción, conforme al artículo 212° de la ley, cuyo contenido será el siguiente:• La denominación, objeto, domicilio

y capital de la sociedad, así como los datos relativos a su inscripción en los Registros Públicos;

• El valor nominal de las acciones, las clases de éstas, si las hubiere, con mención de las preferencias que les correspondan;

• La forma de ejercitar el derecho de suscripción preferente que corres-ponde a los accionistas, salvo cuando resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 259° de la ley, en cuyo caso se hará expresa referencia a esta circunstancia;

• Los estados financieros de los dos últi-mos ejercicios anuales con el informe de auditores externos independientes, salvo que la sociedad se hubiera cons-tituido dentro de dicho período;

• Importe total de las obligaciones emitidas por la sociedad, individuali-zando las que pueden ser convertidas en acciones, y las modalidades de cada emisión;

• El monto del aumento de capital; la clase de las acciones a emitirse; y en caso de acciones preferenciales, las diferencias atribuidas a éstas; y,

• Otros asuntos o información que la sociedad considere importantes.

Si la oferta a terceros fuera pública, se deberán aplicar las reglas en materia de mercado de valores.

6. Procedimiento para la reduc-ción de capital

Hemos mencionado que el capital social cumple la función de garantía para las personas que realizan operaciones con la sociedad, pues al analizar si esta tendrá la solvencia necesaria para responder por las obligaciones que asume, los terceros pueden considerar la cifra del capital social y determinar que, por lo menos, ese debe ser el patrimonio con el que cuenta la sociedad.Esta función de garantía, que cumple el capital social, es lo que justifica que el procedimiento para su reducción deba contener una serie de formalidades que permitan que cualquier tercero tome

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conocimiento de que la sociedad ha reducido su capital social y, por lo tanto, su solvencia para celebrar operaciones.Veamos cada uno de los pasos que deben seguirse para la reducción del capital social:

• Acuerdo de la junta de sociosPara el caso de las sociedades anónimas, y del resto de sociedades en lo que sea aplicable, la reducción de capital debe llevarse a cabo en virtud al acuerdo de la junta de accionistas o de socios, adoptado con el cuórum y porcentaje de votación ne-cesarios para la modificación del estatuto.Dicho acuerdo debe expresar el monto en el que se reduce el capital, el motivo o circunstancia que genera la reducción, la modificación del artículo del estatuto correspondiente al monto del capital social y el nuevo cuadro de acciones o participaciones.El artículo 216° de la Ley General de So-ciedades menciona las siguientes modali-dades por las que se realiza la reducción:a) La entrega a sus titulares del valor

nominal amortizado;b) La entrega a sus titulares del importe

correspondiente a su participación en el patrimonio neto de la sociedad;

c) La condonación de dividendos pasi-vos;

d) El reestablecimiento del equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto disminuidos por consecuencia de pérdidas; u,

e) Otros medios específicamente esta-blecidos al acordar la reducción del capital.

En cualquiera de estas situaciones, la reducción del capital puede tener dos consecuencias, la disminución del número de acciones o participaciones o la dismi-nución de su valor nominal.

Como regla general, la reducción debe afectar a los socios según su porcentaje de participación en el capital social. Si se quisiera realizar una afectación distinta, se requiere del acuerdo unánime de todos los accionistas con derecho a voto.

• Publicación del acuerdo y oposi-ción de acreedores

Como lo veremos más adelante, la reducción del capital social se inscribe

en los Registros Públicos en la partida correspondiente a la sociedad, como mecanismo de publicidad que permita a los terceros tomar conocimiento de la re-ducción. Pero en la medida que se trata de un acto que puede generar consecuencias negativas para los terceros, la Ley General de Sociedades establece además otro mecanismo de publicidad, consistente en la obligación de publicar el acuerdo de reducción por tres veces con un intervalo de cinco días entre cada aviso.Cabe señalar que en virtud al artículo 43° de la Ley General de Sociedades, las publi-caciones deben realizarse en el periódico del lugar del domicilio de la sociedad encargado de la inserción de los avisos judiciales. En el caso de las sociedades con domicilio en las provincias de Lima y Callao, las publicaciones deben hacerse en el diario oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación de Lima o del Callao, según sea el caso.Ahora bien, los acreedores de la sociedad, incluso aquellos cuyos créditos estuvieran sujetos a condición o a plazo, tienen dere-cho a oponerse a la ejecución del acuerdo de reducción del capital si su crédito no se encuentra adecuadamente garantizado.Para tal efecto, deberán ejercer su de-recho oposición dentro de los treinta días siguientes a la última publicación del acuerdo de reducción. La oposición se realiza a nivel judicial, en la vía del proceso sumarísimo. La finalidad del proceso de oposición es que se suspenda la ejecución de la reducción hasta que la sociedad pague los créditos o los garantice a satisfacción del juez.

• Ejecución de la reducción y eleva-ción a escritura pública

Una vez adoptado y publicado el acuerdo, la reducción de capital se podrá ejecutar a los treinta días de efectuada la última publicación, siendo a partir de dicho mo-mento en que se podrá elevar el acuerdo a escritura pública ante notario.Pero, si la reducción se efectúa para restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto o cualquier otra causal que no implique la devolución de aportes ni la condonación de deudas a los socios, la reducción podrá ejecutarse de inmediato y el acuerdo podrá elevarse a escritura pública una vez hecha la última publicación.

Para la elevación del acuerdo de reduc-ción a escritura pública, es necesario que un abogado redacte y autorice con su firma y sello la minuta, a la que se deberá acompañar los avisos publicados y los asientos contables que reflejen la reducción efectuada.

• Inscripción del acuerdo Una vez que el notario expida la escritura pública, debe presentarse a los Registros Públicos para que se inscriba.

6.1. Reducción obligatoria por pérdidasUn caso especial de reducción de capital, es el regulado por el artículo 220° de la Ley General de Sociedades. Según dicho artículo, la reducción del capital será obligatoria cuando la sociedad tenga pérdidas que hayan disminuido el capital en más del cincuenta por ciento y hubiese transcurrido un ejercicio sin haber sido superada dicha situación.No será necesaria la reducción si las pérdidas son cubiertas con las reservas legales o de libre disposición, se realicen nuevos aportes o si los socios o accionistas asuman la pérdida. Cabe señalar que este artículo se encuentra vigente desde el 1 de enero del año 2005.

7. ConclusiónDefinitivamente, los procedimientos para el aumento y la reducción del capital social tienen especial relevancia en el desenvolvimiento de la sociedad. Por ello, la finalidad de las formalidades que hemos reseñado es la de proteger tanto a los accionistas como a los terceros que realizan operaciones con la sociedad, frente a las variaciones que puede sufrir el capital, sobre todo en los casos en que se trata de una disminución patrimonial que pueden perjudicar el cobro de los derechos de crédito que existen contra la empresa.El cumplimiento de estas formalidades no solo garantiza la protección de los intereses de los acreedores de la sociedad sino también de los propios socios. Pero además, estos procedimientos constitu-yen una herramienta importante cuando la sociedad necesita variar su capital por diversos motivos, como acceder a financiamientos, determinados permisos o contratos, liberar capital que ya no es necesario por la magnitud de las opera-ciones, entre otras situaciones.