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PROBLEMÁTICA DE LA CUENCA DEL RÍO RAMS SUSANA VILCHA ACHATA SUSANA VILCHA ACHATA CONGRESISTA DE LA REPÚBLICA CONGRESISTA DE LA REPÚBLICA

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PROBLEMÁTICA DE LACUENCA DEL RÍO RAMS

SUSANA VILCHA ACHATASUSANA VILCHA ACHATACONGRESISTA DE LA REPÚBLICACONGRESISTA DE LA REPÚBLICA

ANTECEDENTES

La Cuenca del Río Ramis, tiene una extensiónaproximada de 1'470,600 ha, enmarcándoseen las provincias de Melgar, Azángaro,Sandia, Lampa, San Román, San Antonio dePutina y Carabaya, la naciente de esta cuencaesta conformada por los ríos Ananea, Sallani yRío Grande, que se originan en la LagunaRinconada.

En la actualidad la cuenca del río Ramis seencuentra seriamente afectada por la actividadminera que se desarrolla en el distrito deAnanea, las aguas tienen una elevada turbidez,ocasionando impactos negativos de tipoambiental y social entre las poblacionesubicadas aguas abajo de la cuenca, situaciónque de continuar puede provocar comoconsecuencia daños graves al medio ambiente.

ACCIONES DE CONTROLOficio Nº044-2006/SVA-CR, del 11 de

setiembre del 2006, dirigida al Presidente delConsejo de Ministros, solicitando se dictenmedidas para remediar el grave daño que estaocasionando la contaminación de la cuenca delRamis, además, se implementen acciones quetengan como objetivo concientizar a losproductores mineros a fin de que susoperaciones no afecten al medio ambiente.

Oficio Nº045-2006/SVA-CR, del 11setiembre del 2006, dirigida al Ministro deEnergía y Minas, solicitando se tomenacciones para corregir el problema de laactividad minera artesanal informal quecontamina los afluentes de la cuenca delRamis, mediante la liberación de materialfino producto del beneficio de losyacimientos auríferos de San Antonio dePoto.

Oficio Nº046-2006/SVA-CR, del 11 desetiembre del, dirigida al Presidente delConsejo Nacional del Ambiente, solicitandotomé las acciones inmediatas de acuerdo alas funciones que le otorga la Ley paradetener y remediar la grave contaminaciónde la cuenca del Ramis.

Mediante Oficio Nº051-2006/SVA-CR, del15 de setiembre del 2006, dirigida alGerente General de PRONAMACHS, sesolicita información respecto a la situaciónambiental y la calidad del agua de lacuenca del río Ramis.

Mediante oficio Nº054-2006/SVA-CR, del15 de setiembre del 2006, se solicita a laDefensoría del Pueblo para suintermediación en la solución de laconflictiva situación generada en la cuencadel río Ramis.

Por oficio Nº055-2006/SVA-CR, del 15 desetiembre del 2006, se solicita al Ministrode Energía y Minas para que adopte lasmedidas del caso en la solución de laconflictiva situación en la cuenca Ramis.

Con fechas de 10 y 18 de octubre del 2006 sellevaron a acabo dos reuniones en el Despachodel Viceministerio de Energía y Minas, contandoen la segunda reunión con la asistencia delGobierno Regional de Puno, alcalde de Ananeay representantes de las Cooperativas Minerasde Ananea, llegando a los siguientes acuerdos:

La construcción de 24 pozas desedimentación orientado a mitigar la turbidezde las aguas, financiado por la CorporaciónMinera San Antonio de Poto S.A., losmunicipios de Ananea y San Antonio dePutina y el Gobierno Regional; Gestionar antela Presidencia del Consejo de Ministros lacreación de una Comisión Multisectorialorientada a tratar la problemática de laCuenca Ramis.

Mediante oficio Nº035-2007/SVA-CR, defecha de 24 de enero 2007, se solicita a laViceministra de Energía y Minas, informerespecto a las acciones que vieneadoptando la comisión.

RESULTADOS DE LA ACCIÓN DE CONTROLEl 22 de octubre de 2006 fue publicada en el

diario El Peruano la Resolución Ministerial Nº374que constituye la Comisión Multisectorialencargada de proponer un Plan de Accióndirigido a lograr la recuperación de la cuenca delrío Ramis, adscrita al Ministerio de Energía yMinas e integrada por representantes delMinisterio de Energía y Minas, Ministerio delInterior, INRENA, DIGESA, SUNAT y el GobiernoRegional de Puno.

El 04 de diciembre se aprueba el Plande Acción dirigido a lograr larecuperación de la cuenca del río Ramis.

- Mediante Oficio Nº249-2007-MEM/VMM defecha 19 de febrero de 2007, indicando quese viene concretizando al más breve plazoposible las siguientes acciones:

Apertura de la Oficina Técnica de la Dirección Regionalde Puno en la localidad de Ananea, en lasinstalaciones de propiedad de Centromín Perú S. A.

Se constituya la Comisión Permanente encargada deefectuar la vigilancia y seguimiento de las accionespropuestas en el Plan;

Solicitar el Ministerio del Interior el cumplimiento de suscompromisos contenidos en el Plan;

Priorizar el estudio de construcción de presas desedimentación permeables.

Lo que Lo que implica:implica:

EL TITICACA DESDE ELSATÉLITE

SISTEMATDPS

(Titicaca -Desaguadero -Popo - Salar)

Cuenca Ramis

ANANEA

CRUCERO

AJOYANI

ANTAUTA

SAN ANTÓN

AZÁNGARO

ASILLO

ACHAYA

SAMÁN

TARACONICASIO

PUCARÁ

AYAVIRI

OCUVIRI

CUENCA RAMISCUENCA RAMIS

SANTA ROSA

ABRA LA RAYA

UMACHIRI

LLALLI

CASO ARASI

Se recibe la denuncia del Alcalde de laMunicipalidad Distrital de Ocuviri respectoa irregularidades en la autorización deexplotación de Minera ARASI SAC.

ACCIONES DE CONTROL

Oficio Nº037-2007/SVA-CR, del 25 de enero del2007, dirigido al Ministerio de Energía y Minas,solicitando informe respecto a la autorización deexplotación de la empresa minera ARASI SAC,dado que la empresa no contaría con laaprobación de su Estudio de Impacto Ambiental,causando daños irreversibles al medio ambientede la zona.

Oficio N°270-2007/SVA-CR, del 02 de mayo del2007, dirigido al Ministerio de Energía y Minas,adjuntando denuncia del Alcalde de laMunicipalidad Distrital de Ocuviri, provincia deLampa, región Puno, para que sea atendido deacuerdo a la normatividad vigente, a la vezsolicitando se informe respecto a las accionesque determine el despacho ministerial sobre elparticular.

Oficio Nº295-2007/SVA-CR, de mayo del 2007,dirigido a la empresa ARASI SAC, solicitandoinforme sobre las acciones que ha tomadorespecto al cuidado del medio ambiente en lasoperaciones de la unidad minera que opera enel distrito de Ocuviri, provincia de Lampa, regiónPuno.

Oficio Nº333-2007/SVA-CR, del 22 de mayo del2007, dirigido al Ministerio de Energía y Minasse solicita disponer la ampliación del Estudio deImpacto Ambiental de la mina Arasi SAC, paraque incluya toda la zona del área de influenciade la subcuenca Llallimayo, ubicado en losdistritos de Umachiri, Llalli y Cupi quepertenecen a la provincia de Melgar..

RESULTADOS DE LAS ACCIÓN DE CONTROL

Mediante Oficio Nº 364-2007-MEM/DM, del 06de marzo del 2007, el Ministerio de Energía yMinas informa respecto a la solicitud planteada,manifestando que se habría constituido unacomisión para realizar la inspección a lasoperaciones de minera ARASI SAC, y que seimplementarían las sanciones necesarias si seencontrase responsabilidad.

Mediante Oficio Nº532-2007-MEM/DM, del 29 demarzo del 2007, el Ministerio de Energía y Minasremite información respecto a la compañíaminera ARASI, indicando lo siguiente:

Información administrativa del EIA El 21 febrero de 2006, Arasi S.A.C., presentó el Estudio

de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto de explotacióny beneficio "Aras!". La cual fue elaborada por laempresa consultora Vector Perú S.A.C.

El proyecto se localiza en el distrito de Ocuviri,provincia de Lampa, departamento de Punoaproximadamente a 4 600 m.s.n.m. El proyectoinvolucra las concesiones mineras "Anglo 66", "Anglo67", "Anglo 68", "Anglo 77", "Anglo 88", "Anglo 89" y"Anglo 90". Las cuales no involucran Área NaturalProtegida (ANP) o en Zona de Amortiguamiento.

El 21 de marzo de 2006, el INRENA presentóOpinión Técnica N° 112-06-INRENA-OGATEIRN-UGAT a través del Oficio N ° 228-06-INRENA-OGATEIRN.

Las audiencias públicas programadas para 04 y 12de mayo de 2006, fueron suspendidas, por lo que,se reprogramó la nueva fecha, realizándose laaudiencia pública el 30 de mayo de 2006, en lalocalidad de Ocuviri.

Con Auto Directoral N° 506-2006/MEM-AAM, de fecha12 de julio del 2006, el EIA fue observado y el 12 deseptiembre de 2006, Aras¡ S.A.C. presentó el primerlevantamiento de observaciones, un ejemplar delescrito fue enviado al INRENA para su opinión. Ellevantamiento fue nuevamente observado con AutoDirectoral N° 706-2006/MEM-AAM, de fecha 26 deoctubre de 2006.

Con fecha 22 de diciembre de 2006, del 17 y 19 defebrero de 2007 respectivamente, Arasi S.A.C.,presentó el segundo levantamiento deobservaciones requeridas al EIA. Asimismo, confecha 05 de febrero de 2007, INRENA adjuntó laOpinión Técnica N° 036-07-INRENA-OGATEIRN-UGAT.

El 23 de febrero de 2007, mediante ResoluciónDirectoral N° 0064-2007-MEM/AAM, el EIA delproyecto de explotación y beneficio "Aras¡" fueaprobado de manera condicionado.

Procedimiento seguido para otorgarconcesión de beneficio:

Arasi S.A.C., con recurso N° 1610886 del 02 de juniodel 2006 solicitó una concesión de beneficiodenominada "ARASI" de una extensión de 221.43hectáreas, ubicada en el distrito de Ocuviri, provinciade Lampa, departamento de Puno, para instalar unaplanta de beneficio a una capacidad instalada de20,000 TM/día y tratar minerales de oro por el sistemade lixiviación en Pads y recuperación de finos en unaplanta hidrometalúrgica de Merrill Crowe.

La Dirección General de Minería, medianteResolución N° 1003-2006-MEM-DGM/V de fecha 09de agosto del 2006, expidió los avisos de lasolicitud de concesión de beneficio "Arasi" de ArasiS.A.C. con el plano de ubicación, para supublicación dentro del plazo que señala el artículo36° del D.S. N° 018-92-EM.

Arasi S.A.C., con recurso N° 1629280 del 21 deagosto del 2006, presentó las páginas enteras delas publicaciones efectuadas en el diario oficial ElPeruano del día 14-08-2006 y diario local Correo dePuno del día 14-08-2006.

Arasi S.A.C., con recurso N° 1671846 del 26 defebrero del 2007, presentó copia de la ResoluciónDirectoral N° 0064-2007-MEM/AAM del 23 de febrerodel 2007 que aprueba condicionado el Estudio deImpacto Ambiental del Proyecto de Explotación yBeneficio "AR.ASI”.

La Dirección General de Minería, medianteResolución N° 239-2007-MEM-DGM/V del 27 defebrero del 2007, autorizó la construcción einstalación de la planta de beneficio "Arasi" y de susinstalaciones auxiliares y/o complementarias a ArasiS.A.C. para que ejecute dentro de los plazosindicados en el cronograma presentado, de acuerdocon el artículo 37° del Reglamento deProcedimientos Mineros aprobado por D.S. N° 018-92-EM.

Arasi S.A.C., con recurso N° 1675561 del 12 demarzo del 2007, comunicó a la Dirección General deMinería la culminación de la construcción einstalación de la planta de beneficio "Arasi",solicitando la inspección de verificación; asimismo,adjuntó la autorización sanitaria de vertimientos deaguas residuales industriales expedida por DIGESAy con recurso N°1676186 del 14 de marzo del 2007presentó el Certificado de Aseguramiento de laCalidad de Construcción (CQA) de Movimiento deTierras e Instalación de Geosintéticos.

De conformidad con el Artículo 38° del Reglamentode procedimientos mineros aprobado por DecretoSupremo N° 018-92-EM, la Dirección General deMinería ha nombrado a tres ingenieros paraverificar si la construcción e instalación de la plantade beneficio "ARASI" se han efectuado respetandolos parámetros del diseño aprobado, previo aotorgar la concesión de beneficio y autorización defuncionamiento de la planta de beneficio enreferencia y sus instalaciones adicionales. Enconsecuencia, la verificación se realiza de acuerdoa términos de referencia elaborados para tal fin.

La verificación mencionada en el numeral anteriorse encuentra en pleno proceso de ejecuciónprogramada los días 27 a130 de marzo del presenteaño.

Mediante Carta del 06 de mayo del 2007,remitida por la empresa ARASI SAC,manifestando las medidas de protección delmedio ambiente que ha adoptado en eldesarrollo de sus operaciones mineras en eldistrito de Ocuviri, provincia de Lampa,departamento de Puno. El Estudio de ImpactoAmbiental aprobado por el Ministerio de Energíay Minas dentro del capítulo 6, Manejo Ambientaldel Proyecto, ha previsto los monitoreossiguientes

1. Monitoreo de aire, frecuencia trimestral.2. Monitoreo de ruido, frecuencia trimestral.3. Monitoreo de aguas superficiales y

subterráneas, frecuencia trimestral,aproximadamente 16 puntos de controlaproximadamente.

4. Monitoreo de subdrenajes, frecuencia trimestral.

5. Monitoreo de pozas de sedimentacion en losbotaderos, frecuencia trimestral.

6. Monitoreo de ecosistema acuático, frecuenciatrimestral.

7. Monitoreo geotécnico, para cuidar la estabilidadfísica y química del tajo y botaderos, frecuenciapermanente.

8. Monitoreo de bofedales, frecuencia trimestral.

Lo que permitirá, según manifiestan, verificarque las operaciones minero metalúrgicas quedesarrolla ARASI SAC, no excederá los límitespermisibles de agua, aire y que cuidará yconservará el ecosistema, además de contarcon una Gestión de Residuos Sólidos.

CONCLUSIONESFiscalizar las acciones desarrolladas por el

Ministerio de Energía y Minas.Realizar el seguimiento a los compromisos

asumidos por la empresa minera en su Estudio deImpacto Ambiental.

Es necesario modificar la Ley que regula ladeclaratoria de emergencia ambiental, para poderafrontar el problema de contaminación (Proyectode Ley para la Declaratoria de emergenciaambiental).

G R A C I A SG R A C I A S