problemas prÁcticos del estacionamiento habitual …€¦ · obligatoriedad de uso de los...

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María José Fernández Martín 1 PROBLEMAS PR PROBLEMAS PRÁCTICOS DEL ESTACIONAMIENTO CTICOS DEL ESTACIONAMIENTO HABITUAL DEL VEH HABITUAL DEL VEHÍ CULO. CULO. EL ALCANCE DE LOS L EL ALCANCE DE LOS LÍ MITES EN LA COBERTURA MITES EN LA COBERTURA INTERNACIONAL DE LAS P INTERNACIONAL DE LAS PÓLIZAS DE RC AUTOS. LIZAS DE RC AUTOS. LA IDENTIFICACI LA IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD ASEGURADORA Y N DE LA ENTIDAD ASEGURADORA Y EL CONTROL DE LA OBLIGACI EL CONTROL DE LA OBLIGACIÓN DE ASEGURARSE: N DE ASEGURARSE: EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO. EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO. IURA&PRAXIS ¿ Qu Qué veh vehí culos a motor hay que culos a motor hay que asegurar? asegurar? Concepto de veh Concepto de vehí culo a motor culo a motor : : requieren autorizaci requieren autorización n administrativa para circular administrativa para circular (Proyecto Reglamento Art. 1.1). (Proyecto Reglamento Art. 1.1). Concepto de propietario Concepto de propietario : la persona natural o jur la persona natural o jurí dica dica que figura como tal en el registro p que figura como tal en el registro público correspondiente.(art.4 blico correspondiente.(art.4 Rto). Introducci Rto). Introducción en la ley de la corresponsabilidad civil del n en la ley de la corresponsabilidad civil del propietario no conductor (Art. 1,1 inciso final L.21/2007). propietario no conductor (Art. 1,1 inciso final L.21/2007). Concepto de hecho de la circulaci Concepto de hecho de la circulación : exclusiones: : exclusiones: veh vehí culos para tareas agr culos para tareas agrí colas o industriales. colas o industriales. pruebas deportivas. pruebas deportivas. procesos log procesos logí sticos de distribuci sticos de distribución de veh n de vehí culos. ( art.2 Rto) culos. ( art.2 Rto) IURAPRAXIS.COM

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María José Fernández Martín

1

PROBLEMAS PRPROBLEMAS PRÁÁCTICOS DEL ESTACIONAMIENTO CTICOS DEL ESTACIONAMIENTO HABITUAL DEL VEHHABITUAL DEL VEHÍÍCULO. CULO.

EL ALCANCE DE LOS LEL ALCANCE DE LOS LÍÍMITES EN LA COBERTURA MITES EN LA COBERTURA INTERNACIONAL DE LAS PINTERNACIONAL DE LAS PÓÓLIZAS DE RC AUTOS. LIZAS DE RC AUTOS.

LA IDENTIFICACILA IDENTIFICACIÓÓN DE LA ENTIDAD ASEGURADORA Y N DE LA ENTIDAD ASEGURADORA Y

EL CONTROL DE LA OBLIGACIEL CONTROL DE LA OBLIGACIÓÓN DE ASEGURARSE: N DE ASEGURARSE: EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO.EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO.

IURA&PRAXIS

¿¿QuQuéé vehvehíículos a motor hay que culos a motor hay que asegurar?asegurar?

•• Concepto de vehConcepto de vehíículo a motorculo a motor: : requieren autorizacirequieren autorizacióón n administrativa para circularadministrativa para circular (Proyecto Reglamento Art. 1.1).(Proyecto Reglamento Art. 1.1).

•• Concepto de propietarioConcepto de propietario:: la persona natural o jurla persona natural o juríídica dica que figura como tal en el registro pque figura como tal en el registro púúblico correspondiente.(art.4 blico correspondiente.(art.4 Rto). IntroducciRto). Introduccióón en la ley de la corresponsabilidad civil del n en la ley de la corresponsabilidad civil del propietario no conductor (Art. 1,1 inciso final L.21/2007).propietario no conductor (Art. 1,1 inciso final L.21/2007).

•• Concepto de hecho de la circulaciConcepto de hecho de la circulacióónn: exclusiones:: exclusiones:–– vehvehíículos para tareas agrculos para tareas agríícolas o industriales.colas o industriales.–– pruebas deportivas. pruebas deportivas. –– procesos logprocesos logíísticos de distribucisticos de distribucióón de vehn de vehíículos. ( art.2 Rto)culos. ( art.2 Rto)

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Problemas prProblemas práácticos del estacionamiento cticos del estacionamiento habitual del vehhabitual del vehíículoculo

(art. 1. 1d, L.21/2007)•• Estacionamiento habitual en EspaEstacionamiento habitual en Españñaa

•• ¿¿Que ocurrirQue ocurriráá cuando una placa espacuando una placa españñola que continua ola que continua incorporada a un vehincorporada a un vehíículo haya perdido su vigencia o haya culo haya perdido su vigencia o haya sido dada de baja?sido dada de baja?.

•• ¿¿y si existe un seguro emitido para esa placa con una duraciy si existe un seguro emitido para esa placa con una duracióón n superior a la vigencia de la misma?superior a la vigencia de la misma?..

•• ¿¿Que ocurrirQue ocurriríía en caso de un accidente provocado por un a en caso de un accidente provocado por un vehiculo portador de placas falsas o sin placas pero que lleva vehiculo portador de placas falsas o sin placas pero que lleva las verdaderas en el maletero?.las verdaderas en el maletero?.

•• ¿¿Cuales serCuales seráán las competencias del Consorcio de n las competencias del Consorcio de CompensaciCompensacióón de Seguros al respecto?.n de Seguros al respecto?.

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vehvehíículos importadosculos importados(Art. 1,1 e) L. 21/2007)(Art. 1,1 e) L. 21/2007)

•• Desplazamiento del riesgo durante un Desplazamiento del riesgo durante un perperííodo modo mááximo de 30 dximo de 30 díías.as.

•• A contar desde que el comprador aceptA contar desde que el comprador aceptóó la la entrega del vehentrega del vehíículo.culo.

•• Aunque Aunque ééste no ostente matrste no ostente matríícula cula espaespaññola. ola.

•• Aseguramiento temporal o seguro de Aseguramiento temporal o seguro de frontera.frontera.

•• Sin asegurar, competencia del CCS (Art. Sin asegurar, competencia del CCS (Art. 11,1 g L.21/2007).11,1 g L.21/2007).

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vehvehíículos importadosculos importados(Art. 1,1 e) L. 21/2007)(Art. 1,1 e) L. 21/2007)

•• ¿¿Que sucede cuando el vehiculo es portador de una Que sucede cuando el vehiculo es portador de una placa temporal de exportaciplaca temporal de exportacióón europea ya caducada y n europea ya caducada y su titular es residente en Espasu titular es residente en Españña?a?

•• ¿¿ Que sucede si el vehQue sucede si el vehíículo importado no estculo importado no estááasegurado?asegurado?–– Si ha perdido el estacionamiento habitual en el paSi ha perdido el estacionamiento habitual en el paíís de s de

matricula.matricula.–– Si no ha perdido el estacionamiento habitual en el paSi no ha perdido el estacionamiento habitual en el paíís de s de

matricula.matricula.

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El plazo para la nueva matriculaciEl plazo para la nueva matriculacióón de n de los vehlos vehíículos no estculos no estáá armonizadoarmonizado

•• 1 d1 díía en Irlanda; a en Irlanda; •• 3 d3 díías en Austria; as en Austria; •• 14 d14 díías en as en Dinamarca; Dinamarca; •• 1 mes en Finlandia, Portugal y Suecia; 1 mes en Finlandia, Portugal y Suecia; •• 3 meses en Francia y el Reino Unido;3 meses en Francia y el Reino Unido;•• 6 meses en Grecia, Luxemburgo y Espa6 meses en Grecia, Luxemburgo y Españña.a.•• 1 a1 añño en Alemania, Italia, los Pao en Alemania, Italia, los Paííses Bajos y ses Bajos y

Noruega.Noruega.

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AMBITO TERRITORIAL Y TEMPORAL AMBITO TERRITORIAL Y TEMPORAL DEL SEGURODEL SEGUROArtArt 4, 1 L.21/20074, 1 L.21/2007

•• ¿¿Que ocurre cuando el propietario del vehQue ocurre cuando el propietario del vehíículo culo traslada su residencia al territorio de otro Estado traslada su residencia al territorio de otro Estado miembro? miembro?

•• ¿¿EstarEstaríía obligado a comunicar esa circunstancia a a obligado a comunicar esa circunstancia a su aseguradora? su aseguradora?

•• Si no lo comunica Si no lo comunica ¿¿que opciones tiene el que opciones tiene el asegurador si se produce un siniestro?asegurador si se produce un siniestro?

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Nuevos lNuevos líímites del aseguramiento obligatoriomites del aseguramiento obligatorio. . ArtArtíículo 4, 2culo 4, 2

•• IncorporaciIncorporacióón al texto de la ley de los ln al texto de la ley de los líímites cuantitativos,mites cuantitativos,•• DaDañños personales: Cambio de sistema: de los personales: Cambio de sistema: de líímite por vmite por vííctima ctima

a la líímite por siniestro. Cobertura obligatoria: 70 millones mite por siniestro. Cobertura obligatoria: 70 millones €€ por por siniestrosiniestro

•• DaDañños materiales: Cobertura obligatoria: 15 millones os materiales: Cobertura obligatoria: 15 millones €€ por por siniestro.siniestro.

•• RevalorizaciRevalorizacióón de las cuantn de las cuantíías se verificaras se verificaráá conforme al IPC conforme al IPC Europeo Europeo

•• La remisiLa remisióón al Baremo para la determinacin al Baremo para la determinacióón del dan del dañño o corporal corporal

•• ¿¿ Que ocurrirQue ocurriráá al vencimiento de las pal vencimiento de las póólizas a partir de 1.1.08 lizas a partir de 1.1.08 con el seguro voluntario?con el seguro voluntario?

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Dos precisionesDos precisiones

•• a) ninga) ningúún pan paíís europeo tiene un sistema de s europeo tiene un sistema de tablas que fije las cantidades de indemnizacitablas que fije las cantidades de indemnizacióón n por dapor dañño corporal que se imponen de manera o corporal que se imponen de manera obligatoria a Jueces y Tribunales. obligatoria a Jueces y Tribunales.

•• b) En 1995 se calcularon las indemnizaciones b) En 1995 se calcularon las indemnizaciones fijadas en el Baremo de forma que estuvieran fijadas en el Baremo de forma que estuvieran adaptadas a los ladaptadas a los líímites fijados para la cobertura mites fijados para la cobertura del seguro obligatorio.del seguro obligatorio. solo lesiones muy extremas solo lesiones muy extremas podpodíían quedar por encima de la suma aseguradaan quedar por encima de la suma asegurada

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•• Enero de 2007 encontramos que la mayor parte de las Enero de 2007 encontramos que la mayor parte de las indemnizaciones no alcanzan la cobertura actual (350.000 indemnizaciones no alcanzan la cobertura actual (350.000 €€) y ) y solo en el caso de grandes lesionados se llegarsolo en el caso de grandes lesionados se llegaríía a superar esa a a superar esa cantidad. cantidad.

•• Desde la entrada en vigor de la Directiva hay una situaciDesde la entrada en vigor de la Directiva hay una situacióón de n de abierta antijuricidad ya que las cantidades establecidas como abierta antijuricidad ya que las cantidades establecidas como llíímite mmite míínimo de cobertura por vnimo de cobertura por vííctima, no se alcanzan debido a ctima, no se alcanzan debido a la aplicacila aplicacióón de las cuantn de las cuantíías actualmente vigentes del Baremo.as actualmente vigentes del Baremo.

•• Mientras hay factores positivos:Mientras hay factores positivos:•• niveles de siniestralidad en niveles de siniestralidad en relacirelacióón con el parque de vehn con el parque de vehíículos culos

contincontinúúan en un favorable descenso.an en un favorable descenso.•• Mayor desarrollo legislativo de normas que implican mayores Mayor desarrollo legislativo de normas que implican mayores

niveles de prevenciniveles de prevencióón en los n en los úúltimos altimos añños (carnos (carnéé por puntos, por puntos, obligatoriedad de uso de los cinturones de seguridad en todos obligatoriedad de uso de los cinturones de seguridad en todos los asientos, de sistemas de seguridad para menores, de casco los asientos, de sistemas de seguridad para menores, de casco en motos.en motos.

•• Mayor control y persecuciMayor control y persecucióón de los delitos contra el Trn de los delitos contra el Trááfico.fico.IURAPRAXIS.COM

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Mapa de garantMapa de garantíías Europeoas Europeo

•• GarantGarantíía ilimitadaa ilimitada para dapara dañños personales: (13 os personales: (13 papaííses) Bses) Béélgica, Finlandia, Francia, UK., Irlgica, Finlandia, Francia, UK., Iráán, n, Irlanda, Israel, Luxemburgo, Malta, Moldavia, Irlanda, Israel, Luxemburgo, Malta, Moldavia, Noruega, TNoruega, Túúnez, Ucrania. nez, Ucrania.

•• A partir de 5 millones por siniestroA partir de 5 millones por siniestro: (16 : (16 papaííses) Andorra, Alemania, Austria, Dinamarca, ses) Andorra, Alemania, Austria, Dinamarca, EspaEspañña, Chipre, Holanda, Portugal, Suiza, a, Chipre, Holanda, Portugal, Suiza, Republica Checa, Italia, Lituania, Letonia, Republica Checa, Italia, Lituania, Letonia, Suecia, Suecia, RepRep. Eslovaca, Eslovenia.. Eslovaca, Eslovenia.

•• 1 mill1 millóón de n de €€ por victimapor victima: (5 pa: (5 paííses) Grecia, ses) Grecia, Moldavia, Bulgaria Polonia y Rumania.Moldavia, Bulgaria Polonia y Rumania.

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El certificado de siniestralidadEl certificado de siniestralidadArt. 2, 7 L.21/2007Art. 2, 7 L.21/2007

•• Certificado de siniestralidad correspondiente a los Certificado de siniestralidad correspondiente a los úúltimos 5 altimos 5 añños.os.

•• En 15 dEn 15 díías desde la solicitud por el interesado tomador o as desde la solicitud por el interesado tomador o propietario de un vehpropietario de un vehíículo. culo.

•• Se obliga a las entidades aseguradoras a expedir el Se obliga a las entidades aseguradoras a expedir el certificado de antecedentes de siniestralidadcertificado de antecedentes de siniestralidad

•• Previa peticiPrevia peticióón del propietario del vehn del propietario del vehíículo o del tomador culo o del tomador del seguro, del seguro,

•• Ampliando a cinco aAmpliando a cinco añños el plazo sobre el que se certifica os el plazo sobre el que se certifica desde los dos adesde los dos añños que preveos que preveíía la anterior legislacia la anterior legislacióón.n.

•• Se referirSe referiráá exclusivamente a la cobertura del seguro exclusivamente a la cobertura del seguro Obligatorio.Obligatorio.

•• Solo las entidades pueden emitir el certificado.Solo las entidades pueden emitir el certificado.

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La identificaciLa identificacióón de la entidad aseguradora y el control de la n de la entidad aseguradora y el control de la obligaciobligacióón de asegurarse :n de asegurarse :

control de aseguramiento y deber de informacicontrol de aseguramiento y deber de informacióónnArt. 2, 2 L.21/2007Art. 2, 2 L.21/2007

•• REMISIREMISIÓÓN DE INFORMACIN DE INFORMACIÓÓN N •• ACREDITACIACREDITACIÓÓN POR EL TITULAR O POSEEDOR .N POR EL TITULAR O POSEEDOR .

•• El proyecto de Reglamento El proyecto de Reglamento •• ArtArtíículo 8. culo 8. Contenido de la solicitud y de la proposiciContenido de la solicitud y de la proposicióónn•• ArtArtíículo 10. culo 10. PPóóliza de seguro y justificante del pago de liza de seguro y justificante del pago de

la primala prima•• ArtArtíículo 11. culo 11. DocumentaciDocumentacióón acreditativa de la vigencia n acreditativa de la vigencia

del seguro.del seguro.•••• Novedades:Novedades:

–– PagoPago de la prima se realice mediante de la prima se realice mediante domiciliacidomiciliacióón bancaria.n bancaria.

–– vehvehíículos dedicados al alquiler sin conductorculos dedicados al alquiler sin conductor ..

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¿¿Como se articula la identificaciComo se articula la identificacióón de la entidad n de la entidad aseguradora y como se realizaraseguradora y como se realizaráá control de la control de la

obligaciobligacióón de asegurarse?n de asegurarse?

•• ArtArtíículo 18. culo 18. Fichero informativo de vehFichero informativo de vehíículos culos asegurados.asegurados.

•• ArtArtíículo 19. culo 19. Primera remisiPrimera remisióón de datos y su n de datos y su actualizaciactualizacióón.n.

•• ArtArtíículo 20. culo 20. Procedimiento de remisiProcedimiento de remisióón de la n de la informaciinformacióón. n.

•• ArtArtíículo 21. culo 21. RemisiRemisióón de informacin de informacióón a la n a la DirecciDireccióón General de Seguros y Fondos de n General de Seguros y Fondos de Pensiones.Pensiones.

•• ArtArtíículo 22. culo 22. Consulta del fichero.Consulta del fichero.•• ArtArtíículo 23. culo 23. Control de la obligaciControl de la obligacióón de n de

asegurarseasegurarse.

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Efectos del incumplimiento de la obligaciEfectos del incumplimiento de la obligacióón de n de asegurarse para el propietario del vehasegurarse para el propietario del vehíículoculo

Apartado 1 del Apartado 1 del artart 3 L. 21/20073 L. 21/2007•• El incumplimiento de la obligaciEl incumplimiento de la obligacióón de asegurarse determinarn de asegurarse determinaráá::

•• a) La prohibicia) La prohibicióón de circulacin de circulacióón por territorio nacional de n por territorio nacional de los vehlos vehíículos no asegurados.culos no asegurados.

•• b) El depb) El depóósito o sito o precinto pprecinto púúblico o domiciliarioblico o domiciliario del del vehvehíículo, con cargo a su propietario, mientras no sea culo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro.concertado el seguro.–– 1 mes.1 mes.–– 3 meses en caso de reincidencia.3 meses en caso de reincidencia.–– No presentaciNo presentacióón del seguro 60n del seguro 60€€..–– No aseguramiento : 601 a 300No aseguramiento : 601 a 300€€..

Competencia sancionadora de Competencia sancionadora de las Jefaturas de Trlas Jefaturas de Trááfico y a las fico y a las autoridades competentes de las comunidades autautoridades competentes de las comunidades autóónomasnomascon transferencia de funcionescon transferencia de funciones

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Control de segurosControl de segurosArt. 2, 4 L.21/2007Art. 2, 4 L.21/2007

•• VehVehíículos con estacionamiento habitual en otro culos con estacionamiento habitual en otro estado miembro. Verificaciones en el curso de estado miembro. Verificaciones en el curso de controles policiales: no discriminatorios y no controles policiales: no discriminatorios y no exclusivos a comprobar los seguros.exclusivos a comprobar los seguros.

•• VehVehíículos procedentes de terceros estados no culos procedentes de terceros estados no europeos: procede control regular de los europeos: procede control regular de los mismos para garantizar que son portadores de mismos para garantizar que son portadores de una carta verde o un seguro de frontera.una carta verde o un seguro de frontera. (Art 6 y 12 del Reglamento)

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La adaptaciLa adaptacióón del seguro a la cobertura n del seguro a la cobertura internacionalinternacional

•• Espacio jurisdiccional comEspacio jurisdiccional comúún:n:Reglamento 44/2001 del Consejo, de 22 Reglamento 44/2001 del Consejo, de 22 dede diciembre de diciembre de

2000. 2000. Ampliar el forum Ampliar el forum delictidelicti commissicommissi al fuero del domicilio de al fuero del domicilio de

la vla vííctima. ctima. Ley aplicable: unificaciLey aplicable: unificacióón de las normas de conflicto de n de las normas de conflicto de

Derecho Internacional privado.Derecho Internacional privado.oo Convenio de le haya 4 mayo 1971. Convenio de le haya 4 mayo 1971. oo Roma II obligaciones no contractuales. Roma II obligaciones no contractuales.

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La adaptaciLa adaptacióón del seguro a la cobertura n del seguro a la cobertura internacionalinternacional

PRESENTEPRESENTE•• Una prima.Una prima.•• Un territorio.Un territorio.•• Sistema de GarantSistema de Garantíías mas míínimas.nimas.FUTUROFUTURO•• Un mismo criterio de asignaciUn mismo criterio de asignacióón jurisdiccional.n jurisdiccional.•• Reglas uniformes para determinar la ley Reglas uniformes para determinar la ley

aplicable.aplicable.

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• Gracias por su atención

IuraIura && praxispraxisMMªª JosJoséé FernFernáández Martndez Martíínn

Septiembre 2007Septiembre 2007

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PROBLEMAS PRÁCTICOS DEL ESTACIONAMIENTO HABITUAL DEL VEHÍCULO.

EL ALCANCE DE LOS LÍMITES EN LA COBERTURA INTERNACIONAL DE LAS

PÓLIZAS DE RC AUTOS. LA IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD ASEGURADORA

Y EL CONTROL DE LA OBLIGACIÓN DE ASEGURARSE: EFECTOS DEL

INCUMPLIMIENTO.

•• ¿¿QQuuéé vveehhííccuullooss aa mmoottoorr hhaayy qquuee aasseegguurraarr??

•• PPrroobblleemmaass pprrááccttiiccooss ddeell eessttaacciioonnaammiieennttoo hhaabbiittuuaall ddeell vveehhííccuulloo..

•• LLooss nnuueevvooss llíímmiitteess eeccoonnóómmiiccooss..

•• EEll cceerrttiiffiiccaaddoo ddee ssiinniieessttrraalliiddaadd..

•• LLaa iiddeennttiiffiiccaacciióónn ddee llaa eennttiiddaadd aasseegguurraaddoorraa yy eell ccoonnttrrooll ddee llaa oobblliiggaacciióónn ddee

aasseegguurraarrssee..

•• EEffeeccttooss ddeell iinnccuummpplliimmiieennttoo ddee llaa oobblliiggaacciióónn ddee aasseegguurraarrssee ppaarraa eell pprrooppiieettaarriioo ddeell

vveehhííccuulloo..

•• LLaa aaddaappttaacciióónn ddeell sseegguurroo aa llaa ccoobbeerrttuurraa iinntteerrnnaacciioonnaall..

•• ¿¿QQuuéé vveehhííccuullooss aa mmoottoorr hhaayy qquuee aasseegguurraarr??

El proyecto de Reglamento1 contiene tres nuevas precisiones que inciden

en el artículo 1 de la Ley21/2007 de 11 de julio. La primera (art 1,1) se refiere al

tradicional concepto de vehículo a motor consistente en “todos los vehículos,

especiales o no, idóneos para circular por la superficie terrestres e impulsados a

motor .. exigiendo que requieran autorización administrativa para poder

circular, en una aproximación al RD Legislativo 339/90 de 2 de marzo

(Texto Articulado de Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad

Vial).

Con este añadido que remite a la Ley de Tráfico se despejan todas las

dudas sobre si determinados objetos con una cierta capacidad circulatoria han o no

de ser considerados automóviles. Nos referimos a las categorías de minimotos,

cars o quads que han estado generando dificultades sobre su conceptuación. Con

ello, el concepto de vehículo a motor está contenido en la descripción del Anexo 1

del Texto Articulado de Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad

1 Proyecto presentado a la Junta Consultiva de seguros en junio 2007.

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Vial y la reglamentación sobre autorizaciones administrativas se remite a los

artículos 61 y siguientes del texto legal.2

La segunda modificación se haya contenida en el artículo 4 del Proyecto

de Reglamento y deriva también de la norma administrativa de la Ley de Tráfico,

especificando que a los efectos de la obligación de aseguramiento se presume que

la consideración de propietario corresponde a la persona natural o jurídica que

figura como tal en el registro público correspondiente. El Reglamento mantiene la

presunción inicial de responsabilidad sobre el titular administrativo registral, sin

embargo esta presunción admitiría prueba en contrario en el orden civil siempre

que pueda evidenciarse una efectiva transmisión de la titularidad aunque falte el

requisito del cambio registral. 3 Esta precisión reglamentaria enlaza con el

contenido del último párrafo en el apartado 1 del artículo 1 de la ley que

traslada desde el anterior artículo 1,3-2 del Reglamento RCSCVM, la

corresponsabilidad civil del propietario no conductor con el conductor de un

vehículo sin asegurar para el caso de daños personales y materiales, salvo

prueba de la sustracción del vehículo4. Para ello, se a fin de completar, en el

texto de la ley, la responsabilidad civil del propietario no conductor se hará

efectiva conjuntamente con la del conductor, cuando éste incumple el deber de

aseguramiento del vehículo que le impone como titular del mismo el artículo 2

de la ley.

La consecuencia es permitir el ejercicio de una acción de regreso por

parte del Consorcio de Compensación de Seguros contra el propietario del

vehículo sobre la base del artículo 11, b. Acción tan solo puede enervarse en el

caso de que el propietario titular acreditara que el vehículo le había sido

previamente sustraído.

Hasta la entrada en vigor de la ley 21/2007 el propietario no

conductor solo respondía cuando estaba vinculado al conductor por alguna de

2 La circulación de vehículos exigirá que estos obtengan previamente la correspondiente autorización administrativa, dirigida a verificar que estén en perfecto estado de funcionamiento y se ajusten en sus características, equipos, repuestos y accesorios a las prescripciones técnicas que se fijen reglamentariamente. Se prohíbe la circulación de vehículos que no estén dotados de la citada autorización. 3 STS 14 1998 (RJ 1998,9432) 4 La inclusión del propietario del vehículo junto al conductor se intentó en anteriores proyectos de ley e incluso fue duramente criticada por la doctrina (Sanchez Calero, Guijarro Contreras etc.) en especial sobre la base del principio de responsabilidad por riesgo. Igualmente en caso de falta de seguro, no había posibilidad en el sistema de la ley, de acudir contra el titular al no poder ser declarado responsable hasta su inclusión en el artículo 1,3.2 del reglamento RCSCVM ( RD7/2001)

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las relaciones previstas en los artículos 1.903 del CC y 22 del CP, salvo prueba

de haber empleado la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el

daño (párrafo 5, art.1.1LRCSCVM) y, de forma anómala y técnicamente

incorrecta, se había introducido una prolongación al concepto legal de

responsabilidad, a través de la disposición reglamentaria del artículo 1.3-2

(RRCSCVM RD7/2001 por razón de los daños causados en circulación sin seguro.

Sin embargo, la imputación reglamentaria de responsabilidad civil al

propietario no conductor en caso de carencia de seguro fue profundamente

criticada puesto que suponía pretender que la vía reglamentaria llegara mucho

más allá de lo que la ley permite. Si la ley no contempla tal posibilidad es claro

que su inclusión reglamentaria va contra la propia delimitación legal del

alcance de la responsabilidad civil5.

La tercera excluye, en el artículo 2, 2ª a) , el concepto de hecho de la

circulación en el ámbito de los la celebración de pruebas deportivas de vehículos

a motor en circuitos destinados o habilitados al efecto, conserva la preexistente

exclusión de los derivados de tareas industriales o agrícolas por vehículos

destinados a ellas e incluye un nueva exclusión al concepto, consistente en “el

ámbito de procesos logísticos de distribución de vehículos, las tareas

industriales de carga, descarga, transporte, almacenaje y demás

operaciones necesarias de manipulación”. Fuera de estos supuestos

enumerados y debemos entenderlos como un número cerrado de hipótesis, han de

ser considerados como hechos de la circulación: son calificados como hechos que

derivan del riesgo generado por la conducción tanto en garajes, aparcamientos,

vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, urbanos o

interurbanos e incluso vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común.

•• PPrroobblleemmaass pprrááccttiiccooss ddeell eessttaacciioonnaammiieennttoo hhaabbiittuuaall ddeell vveehhííccuulloo

Se entiende que el vehículo tiene su estacionamiento habitual en España:

a) Cuando tiene matrícula española, independientemente de si dicha matrícula es

definitiva o temporal.

5 F. Reglero Campos. Accidentes de Circulación: Responsabilidad Civil y Seguro. Thomson- Aranzadi (2004) pág 212-3

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Según el Reglamento General de Vehículos nuestro sistema de matriculación se

basa en placas definitivas; no obstante existe una serie de placas especiales y

placas de permiso de circulación temporal de sesenta días de duración, para

circular mientras se tramita la matrícula definitiva del vehículo, en los casos

siguientes:

• Cuando lo hayan adquirido sin matricular en el extranjero.

• Cuando se haya adjudicado sin matricular, en subasta o por sentencia

judicial, si el vehículo debe someterse previamente a la inspección técnica

unitaria.

• Cuando se haya adquirido sin carrozar.

• Cuando se haya adquirido con matrícula no española en España o en el

extranjero.

El permiso deberá solicitarse de la Jefatura de Tráfico de la provincia en que el

peticionario tenga su domicilio legal. Excepcionalmente y con la misma matrícula,

este permiso temporal de circulación podrá tener sucesivas prórrogas de su

validez por plazos de sesenta días, cuando se pidan antes de expirar su período

de vigencia, presentando la siguiente documentación:

• Solicitud suscrita por el interesado en el impreso oficial que facilitarán las

Jefaturas de Tráfico.

• Permiso temporal de circulación del que se solicita la prórroga.

• Justificación documental de que el vehículo no se ha podido matricular por

causas no imputables al solicitante.

Las variaciones de los permisos temporales se regulan en el artículo 43 RGV. Se

mantienen los permisos temporales para particulares, de 30 a 60 días, para circular

mientras se tramita la matrícula definitiva en España y para su traslado al

extranjero a efectos de su matriculación definitiva, sin perjuicio de respetarse el

plazo de 30 días de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales (artículo 65.1.d) y

Disposición Adicional Primera) toda vez que el plazo de 60 días es estrictamente

administrativo por lo que se refiere a competencias de tráfico y período para pasar

la inspección técnica del vehículo.

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b) Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, pero

lleve placa de seguro o signo distintivo análogo a la matrícula y España sea el

Estado donde se ha expedido esta placa o signo. (vehiculos agrícolas o industriales)

c) Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, placa de

seguro o signo distintivo y España sea el Estado del domicilio del

usuario.(Motocicletas de cilindrada inferior a 50cc)

d) A efectos de la liquidación del siniestro, en el caso de accidentes ocasionados en

territorio español por vehículos sin matrícula o con una matrícula que no

corresponda o haya dejado de corresponder al vehículo. Reglamentariamente se

determinará cuando se entiende que una matrícula no corresponde o ha dejado de

corresponder al vehículo.

El proyecto del Reglamento dispone en el artículo 3. Matrículas que no

corresponden o han dejado de corresponder a un vehículo. se entiende que una

matrícula no corresponde a un vehículo cuando éste lleve una placa de matrícula

falsa o alterada de forma tal que haga imposible la identificación del vehículo. Se

entenderá que la matricula ha dejado de corresponder a un vehículo cuando el

permiso o licencia de circulación de dicho vehículo ha perdido su vigencia por estar

éste dado de baja del Registro de Vehículos, ya sea de manera definitiva o

provisional.

¿¿CCuuaalleess sseerráánn llaass ccoommppeetteenncciiaass ddeell CCoonnssoorrcciioo ddee CCoommppeennssaacciióónn ddee

SSeegguurrooss aall rreessppeeccttoo??

¿¿CCuuááll eess eell ttrraattaammiieennttoo rreellaattiivvoo aa llaa ccoommppeetteenncciiaa ddeell CCCCSS rreessppeeccttoo aa eessttaa ttooppoollooggííaa

ddee vveehhííccuullooss?? PPooddeemmooss iinnddiiccaarr qquuee ssoonn vveehhííccuullooss ddeessccoonnoocciiddooss??

c) El artículo 11 ley 21/2007 queda redactado del siguiente modo:

«1. Corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros, dentro del ámbito

territorial y hasta el límite cuantitativo del aseguramiento obligatorio:

b) Indemnizar los daños en las personas y en los bienes, ocasionados con un

vehículo que tenga su estacionamiento habitual en España, así como los

ocasionados dentro del territorio español a personas con residencia habitual en

España o a bienes de su propiedad situados en España con un vehículo con

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estacionamiento habitual en un tercer país no firmante del Acuerdo entre las

oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico

Europeo y de otros Estados asociados, en ambos casos cuando dicho vehículo no

esté asegurado.

La definición de estacionamiento habitual de un vehículo en España

constituye uno de los aspectos más importantes en el ámbito de las modificaciones

de carácter legal necesarias para transponer la 5ª Directiva a derecho interno

porque, en definitiva las novedades introducidas se refiere a los efectos de

determinar, en casos ciertamente problemáticos, quién debe hacer frente, en

última instancia, a la indemnización en caso de siniestro.

Como se ha relatado en muchas ocasiones, el concepto de estacionamiento

habitual no ha sido, ni es, ni probablemente será, un concepto pacífico y sin dudas

seguirá dando problemas no siempre fácilmente solventables por vía interpretativa

de las Directivas. Esto es debido, sin duda alguna, a la disparidad de principios con

las legislaciones operan en su derecho interno el seguro de responsabilidad civil de

vehículos a motor en relación con los parámetros legales de las normas comunes.

Para ilustrar un ejemplo muy sencillo: Francia introdujo con la Ley Badinter

de 5 de julio de 1985 un sistema de rigurosa responsabilidad civil objetiva, lo que

hace que las víctimas de un accidente puedan ejercitar una acción directamente

contra cualquier asegurador implicado en el mismo, sea el asegurador del

responsable o no. Este principio, sin embargo es difícilmente conjugable en nuestro

ordenamiento y si hubiera una opción similar, el asegurador afectado siempre

tendría una vía de regreso contra el responsable o su asegurador.

Esto no siempre sucede en el Derecho Francés, con el nuevo concepto de

estacionamiento habitual ya que en los casos especiales previstos, de placas falsas,

caducadas o anuladas, el Fondo Nacional de Garantía francés, que asume solo un

carácter subsidiario, responderá exclusivamente en aquellos casos en los que la la

víctima no tiene un asegurador implicado contra quien dirigirse. Por otro lado el

asegurador francés que cubra el riesgo sin culpa nunca podría dirigirse contra el

Fondo Nacional de garantía francés para reclamar por los daños causados por un

vehículo provisto de una placa falsa, caducada o ilegal.

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Por otro lado, cabe señalar que algunos seguros obligatorios en Europa otorgan una

post-garantía automática de seguro a las pólizas, incluso las temporales, ya que

estas están sometidas a la notificación y conocimiento por parte de la autoridad

de control de la baja definitiva o de la caducidad de la garantía del seguro.

El concepto de estacionamiento habitual se identificó, inicialmente, con el territorio

del estado en el que el vehículo estaba matriculado “territorio en el que está

matriculado el vehículo”, posteriormente el concepto mutó al Estado de la placa

que el vehículo lleva incorporada “territorio del estado cuya matricula ostente

el vehículo” y en esta nueva fase evolutiva el legislador se centra en el territorio

emisor de la placa que porta el vehiculo “el territorio en el que se estaciona

habitualmente un vehículo es el territorio al que corresponda la matricula

del vehículo, independientemente de si dicha matricula es permanente o

provisional” A pesar de que el legislador europeo parece haber dado con la clave

de la solución más adecuada aun quedan muchos restos de siniestralidad en el

sistema europeo que pueden dar origen a soluciones muy distintas a las previstas

en la 5ª Directiva.

La ley 21 / 2007 de 11 de julio incluye el estacionamiento habitual en España de los

vehículos que ocasionan accidentes en España, cuando carecen de matrícula o que

tienen una matrícula que no les corresponda o ha dejado de corresponderles y

además, carezcan de seguro.

También, se indica expresamente la irrelevancia de la condición temporal o

definitiva de la matrícula del vehículo a la hora de concretar el lugar de

estacionamiento habitual siendo que el hecho de que el vehículo lleve asignada

una matriculación española es suficiente criterio de definición.

¿¿QQuuee ooccuurrrriirráá ccuuaannddoo uunnaa ppllaaccaa eessppaaññoollaa qquuee ccoonnttiinnuuaa iinnccoorrppoorraaddaa aa

uunn vveehhííccuulloo hhaayyaa ppeerrddiiddoo ssuu vviiggeenncciiaa oo hhaayyaa ssiiddoo ddaaddaa ddee bbaajjaa??

En tanto que la placa se mantenga físicamente unida al vehículo existe una

presunción de estacionamiento habitual y por ello, el vehículo estaría protegido en

último extremo por la garantía última del Consorcio de Compensación de Seguros,

que en defecto de una póliza en vigor.

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8

Tengamos presente que el proyecto de nuevo Reglamento dispone que se

entenderá que la matricula ha dejado de corresponder a un vehículo cuando el

permiso o licencia de circulación de dicho vehículo ha perdido su vigencia por estar

éste dado de baja del Registro de Vehículos, ya sea de manera definitiva o

provisional. Sin embargo nuestra legislación no condiciona la baja del permiso o la

licencia a la retirada efectiva de las placas. De hecho es factible dar de baja en

tráfico a un vehículo sin justificar el destino de las placas del mismo.

Más aún, será finalmente el Registro de matriculas el que determine si la

placa está vigente o ha perdido su validez legal y en función de este criterio

administrativo, el estacionamiento habitual quedará determinado.

A partir de la entrada en vigor de la 5ª Directiva, con la nueva ley,

tratándose de placas temporales españolas que hayan expirado su periodo de

validez, su estacionamiento habitual pasará a ser automáticamente garantía del

Fondo nacional del país donde ese vehículo cause un accidente. Por ello, el

Registro de matricula española deberá funcionar de forma tal, que la caducidad de

la placa temporal no renovada, genera la baja automática de dicho registro y por

tanto, a su vencimiento sin renovación, deja de ser una placa afecta a la garantía

del Estado español aunque siga incorporada al vehículo. Pero ¿¿yy ssii eexxiissttee uunn sseegguurroo

eemmiittiiddoo ppaarraa eessaa ppllaaccaa ccoonn uunnaa dduurraacciióónn ssuuppeerriioorr aa llaa vviiggeenncciiaa ddee llaa mmiissmmaa?? En

este caso hemos de entender que a los efectos de determinar quien ha de pagar la

indemnización final, el estacionamiento habitual vinculado a la placa se mantiene

en función y por razón del seguro existente a los solos efectos de determinar quien

ha de pagar la indemnización.

De la misma manera, por el efecto de la norma contenida en el apartado d)

de este artículo 2, 1, las placas temporales europeas, vencida su validez temporal,

y vencido el seguro concertado en el país de origen, pasan a ser riesgos situados en

España cuando causen un accidente en territorio español, salvo que se pueda

acreditar que tenían concertado un seguro con extensión temporal superior al del

vencimiento de la placa. Por ejemplo el caso de las placas temporales alemanas de

duración de un mes, pueden en determinados casos optar por el periodo de post-

garantía de otro mes adicional, en cuyo caso el asegurador quedaría vinculado al

pago de las indemnizaciones eludiendo el traspaso ficticio del estacionamiento

habitual al país del accidente.

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Hasta el momento actual, el caso más normal sería constatar la caducidad del

seguro en función de la validez temporal de la placa, pero esto no siempre ha de

coincidir necesariamente sino que habrá de estarse al caso concreto.

¿¿QQuuee ooccuurrrriirrííaa eenn ccaassoo ddee uunn aacccciiddeennttee pprroovvooccaaddoo ppoorr uunn vveehhiiccuulloo ppoorrttaaddoorr

ddee ppllaaccaass ffaallssaass oo ssiinn ppllaaccaass ppeerroo qquuee lllleevvaa llaass vveerrddaaddeerraass eenn eell mmaalleetteerroo??

El artículo 11, 2 del Reglamento General del Consejo de Oficinas aprobado en 2003,

ya preveía el cambio del estacionamiento habitual en caso de placas falsas,

caducadas o dadas de baja y sin embargo algunos países han necesitado hasta

2007 para adaptar sus normativas, como el caso de España, Suiza, Portugal, Italia

y algunos más. Esto hizo que Acuerdos entre oficias como el de placas falsas y el

de placas temporales se hayan mantenido vigentes hasta julio de 2007. El acuerdo

de placas falsas determinaba que la responsabilidad de un vehículo provisto de una

placa falsa era del país de la matricula emisor de la matricula legal si podía llegar a

identificarse o por el contrario del país de la placa falsa en último extremo. En el

caso de placas temporales, el Protocolo de Luxemburgo dotaba de una prórroga de

un año a las placas excluidas de la aplicación del multilateral de garantía (placas

temporales)

La Asamblea General del Consejo de Bureaux ha iniciado la adaptación de sus

particulares acuerdos sobre placas falsas, regulado por el Convenio de Estocolmo

firmado el 17 de Febrero de 1993, que queda cancelado para accidentes ocurridos

con posterioridad al 11 de junio de 2007, fecha de efecto de la entrada en vigor de

la 5ª Directiva.

Sin embargo para un supuesto concreto de placas falsas en el que las placas

legítimas estaban en el maletero del vehículo, lo que permitió la inmediata

identificación del mismo se ha considerado con carácter general que en estos casos

el vehículo está habitualmente estacionado en el territorio del país en donde las

placas fueron emitidas. Esto implica que el artículo 11.2 del Reglamento General,

coincidente con el art1 de la 5ª Directiva, no podrá aplicarse a estos casos

específicos. Es realmente curioso que antes de la entrada en vigor de una nueva

norma ya puedan los diferentes organismos implicados en el funcionamiento del

seguro internacional introducir excepciones y derogaciones al principio general.

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En cuanto al acuerdo de placas temporales y el protocolo de Luxemburgo han

quedado igualmente sin vigencia a partir de 11 de julio de 2007.

Merece la pena resaltar que sin embargo estas nuevas situaciones de “iuris”

sobre el estacionamiento habitual no han sido recogidas en ningún apartado del

artículo 11 sobre las funciones del Consorcio de Compensación de Seguros, por

entender que cuando se trate de accidentes causados en España por un vehículo

portador de una placa falsa o de una placa que le ha dejado de corresponder, éste,

será automáticamente y a los solos efectos derivados de la indemnización,

considerado como un vehiculo habitualmente estacionado en España. Ello implica

que, para que el Consorcio de Compensación de Seguros se haga cargo de la

indemnización que corresponda a un perjudicado, en estas circunstancias, deberá

quedar indubitadamente probado que el vehículo era portador de una placa que no

le corresponde o ha dejado de corresponderle (es decir que ha perdido su

estacionamiento habitual) y que además carecía de un seguro que cubra la

responsabilidad civil del conductor (vehículo sin seguro).

No debe entenderse en ningún caso, que esta tipología de vehículos puedan

ser considerados, finalmente, como vehículos no identificados o desconocidos, dado

que en el supuesto del artículo 2,d del la ley 21/2007) si existe tal identificación,

aunque lo que sucede es que la placa ha perdido su virtualidad legal para seguir

vinculando al Estado originario en donde se emitió y el seguro no existe.

e) Cuando se trate de un vehículo importado desde otro Estado miembro del

Espacio Económico Europeo, durante un período máximo de 30 días, a contar desde

que el comprador aceptó la entrega del vehículo, aunque éste no ostente matrícula

española. A tal efecto dichos vehículos podrán ser asegurados temporalmente

mediante un seguro de frontera

También se atraen a la condición de vehículos con estacionamiento habitual

en España los importados desde otro Estado miembro de la Unión Europea, durante

un máximo de 30 días a contar desde que el comprador aceptó la entrega del

vehículo, aunque éste no haya sido matriculado en España.

El texto de la ley dedica el artículo 2,1e) a establecer lo que el dictamen de

Consejo de Estado denomina “regla beneficiosa” para los vehículos de reciente

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11

importación desde otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo6 . Aún

cuando no ostente una matricula española, durante el plazo de 30 días desde la

aceptación de la entrega se entenderá que el vehículo tiene su estacionamiento

habitual en España. En este caso, además, si el vehículo no está asegurado, la

cobertura corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros (nuevo artículo

de funciones del CCS art. 11, 1, g). Para evitar la carencia sistemática de

aseguramiento en España, se habilita la posibilidad de concertar temporalmente un

seguro de frontera. (Hay un total de 11 Estados miembros que han abierto sus

sistemas de seguro de frontera para vehículos importados en la Unión Europea)

Cada año son miles las personas que solicitan matricular, en su

Estado miembro de residencia, un vehículo importado previamente matriculado en

otro Estado miembro. Puede tratarse de un vehículo de segunda mano, adquirido

en otro Estado miembro por el propio solicitante o por un distribuidor autorizado, o

un vehículo comprado nuevo en otro Estado miembro. Existen diferencias de

precios significativas dentro de la Comunidad y es perfectamente normal que los

ciudadanos deseen aprovecharse del mercado interior.

El plazo para la nueva matriculación de los vehículos no está armonizado.

Este plazo varía enormemente dentro del EEE: un día en Irlanda; tres días en

Austria; catorce días en Dinamarca; un mes en Finlandia, Portugal y Suecia; tres

meses en Francia y el Reino Unido; seis meses en Grecia, Luxemburgo y España, y

un año en Alemania, Italia, los Países Bajos y Noruega.

Durante el viaje hasta el Estado miembro de destino, el vehículo ha de estar

cubierto por una póliza de seguros emitida por una compañía autorizada a operar

en el Estado miembro de origen. Por lo general, este seguro a tan corto plazo, es

proporcionalmente mucho más costoso que cualquier otro que cubra un periodo

normal completo y a menudo resulta difícil encontrar una compañía dispuesta a

ofrecer dicha cobertura a corto plazo.

6 Esto nos lleva al artículo 4, 4 bis, de la 5ª directiva que establece que “cuando un vehículo se haya expedido para su importación de un Estado miembro a otro, podrá considerarse que el estado miembro en que se sitúa el riesgo es el estado miembro de destino, inmediatamente después de la aceptación de a entrega por el comprador durante un periodo máximo de 30 días, aunque el vehículo no haya sido matriculado oficialmente en el Estado miembro de destino.” ”En caso de que el vehículo resulte involucrado en un accidente durante el periodo mencionado (30 días), el organismo indicado (Fondo de garantía) del Estado miembro de destino será responsable de la indemnización prevista en el mismo artículo.”

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Cuando el vehículo llega al Estado miembro de residencia del titular tiene

que estar cubierto por el seguro hasta que se realice su nueva matriculación. En el

Estado miembro exportador el seguro de vehículo no suele proporcionar cobertura

durante este período y es difícil encontrar un seguro alternativo en el Estado

miembro de destino.

La dificultad que entraña esta disposición se conecta con la falta de los

oportunos controles administrativos que permitan identificar todos los casos de

importación de vehículos. Es frecuente encontrar la importación de vehículos

centroeuropeos realizados por personas físicas o jurídicas con residencia habitual

en España que sin embargo mantienen las placas originales por periodos superiores

a los legalmente permitidos. La rematriculación en España no siempre se cumple y

menos cuando el vehículo de segunda mano debe pasar, además, los controles

técnicos correspondientes. Normalmente este tipo de vehículos están provistos de

una placa temporal de duración no superior a un mes, aunque pueden estar

limitados a periodos más cortos aún (como las placas temporales amarillas

alemanas cuya vigencia no supera los tres o cinco días) y circulan con relativa

facilidad por España amparados en la confianza de la prohibición de control de las

placas extranjeras.

Por lo tanto, por un período de 30 días desde la aceptación de la entrega del

vehículo, el riesgo se considera que se encuentra situado en el país de la

importación. Sin embargo, el vehículo sigue “habitualmente estacionado” en el país

de origen (matriculación) mientras que solamente el riesgo se mueve al país de la

destino.

El propósito de la disposición es asegurarse de que el comprador del vehículo

tendrá la posibilidad para obtener un seguro en su país de residencia aun cuando

que el vehículo todavía lleva una placa de registro extranjera (placa del país de

origen, generalmente una placa temporal). En términos prácticos, esto significa que

el comprador del vehículo podrá encontrar un seguro en el país donde se verifica la

importación. Tal seguro se puede ofrecer por las empresas del seguro establecidas

en el Estado miembro de destino, o por las empresas del seguro establecidas en

otros Estados miembro que proporcionen servicios en el Estado miembro de la

importación en libre prestación de servicios o libertad del establecimiento o bien

por un temporal de seguro de frontera.

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El texto de la ley recoge esta consecuencia normativa al incorporar en el Art.

2,e) final la mención de que dichos vehículos podrán ser asegurados

temporalmente mediante un seguro de frontera y en al Art.11.1. g) la obligación

del Consorcio de Compensación de Seguros de indemnizar los daños de los

vehículos importados a España desde otro Estado miembro durante los 30 días

siguientes al de aceptación de la entrega por parte del comprador cuando dicho

vehículo careciera de seguro.

AAMMBBIITTOO TTEERRRRIITTOORRIIAALL YY TTEEMMPPOORRAALL DDEELL SSEEGGUURROO

¿¿QQuuee ooccuurrrree ccuuaannddoo eell pprrooppiieettaarriioo ddeell vveehhííccuulloo ttrraassllaaddaa ssuu rreessiiddeenncciiaa aall

tteerrrriittoorriioo ddee oottrroo EEssttaaddoo mmiieemmbbrroo?? ¿¿EEssttaarrííaa oobblliiggaaddoo aa ccoommuunniiccaarr eessaa

cciirrccuunnssttaanncciiaa aa ssuu aasseegguurraaddoorraa?? SSii nnoo lloo ccoommuunniiccaa ¿¿qquuee ooppcciioonneess ttiieennee eell

aasseegguurraaddoorr ssii ssee pprroodduuccee uunn ssiinniieessttrroo??

Cuatro. Se modifica el artículo 4,1 de la Ley21/2007 que pasa a tener la siguiente

redacción:

«1. El seguro obligatorio previsto en esta Ley garantizará la cobertura de la

responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles con estacionamiento

habitual en España, mediante el pago de una sola prima, en todo el territorio del

Espacio Económico Europeo y de los Estados adheridos al Acuerdo entre las oficinas

nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y

de otros Estados asociados. Dicha cobertura incluirá cualquier tipo de estancia del

vehículo asegurado en el territorio de otro Estado miembro del Espacio Económico

Europeo durante la vigencia del contrato”.

Algunos aseguradores venían introduciendo en las pólizas de seguros cláusulas de

rescisión del contrato en caso de que el vehículo permaneciera más allá de un

período determinado fuera del Estado miembro en que está matriculado. Esta

práctica está en contradicción con el principio establecido en la Directiva

90/232/CEE según el cual el seguro obligatorio del automóvil debe cubrir todo el

territorio de la Comunidad sobre la base de una prima única.

Debería pues especificarse que la cobertura del seguro debe seguir siendo válida

durante todo el período de validez del contrato, independientemente de si el

vehículo ha permanecido en otro Estado miembro durante un período determinado.

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No obstante, esta disposición debe entenderse sin perjuicio de la legislación

nacional de los Estados miembros relativa a la matriculación de vehículos.

Asimismo, se especifica, en el marco de esta modificación, que la cobertura del

seguro incluirá cualquier tipo de estancia del vehículo asegurado en el territorio de

otro país miembro de la UE durante la vigencia del contrato del seguro.

“Ámbito territorial”.

Cobertura de todo el territorio de la Comunidad para toda la duración del

contrato (incluidas las estancias temporales en otros Estados miembros) [LRCSCVM

número 1 del artículo 4].

El primer guión del artículo 2 de la Directiva 90/232/CEE establece que el

seguro obligatorio cubrirá todo el territorio de la Comunidad sobre la base de una

prima única.

El numero 1 del artículo 4 de la Ley21/2007 pretende aclarar esta obligación

e impedir que los aseguradores lleven a cabo prácticas que limiten o condicionen

esta obligación. El objetivo es que una persona asegurada que se traslada de un

Estado miembro a otro con carácter temporal, ya sea por motivos profesionales o

privados, no debe verse privado ni directa ni indirectamente de la cobertura de

seguro.

Si el propietario de un vehículo asegurado en España trasladara su

residencia al territorio de otro Estado miembro, nada le obliga a poner en

conocimiento de la aseguradora esta circunstancia a los efectos del seguro

obligatorio. Tema diferente podría considerarse esta comunicación a los efectos de

otras coberturas. Si no habiendo hecho comunicación alguna de esta circunstancia,

se produjera un siniestro, el asegurador estará obligado a responder durante toda

la vigencia de la póliza en cuanto a suscripción obligatoria se refiere.

Hasta la entrada en vigor de la Directiva, algunos aseguradores establecen

en sus pólizas que el contrato expirará después de que el vehículo asegurado haya

permanecido durante cierto período de tiempo en otro Estado miembro. Otros

contratos estipulan que el asegurado tiene que notificar a la empresa de seguros si

el vehículo permanece en el extranjero más allá de cierto período para poder

revisar la prima. La ausencia de esta comunicación podía, anteriormente, dar lugar

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a la rescisión automática del contrato. Estas dos clases de cláusulas tenían efectos

similares: suponían un evidente perjuicio y deterioraban los principios de la libre

circulación de personas y el funcionamiento del mercado interior. Están en clara

contradicción con el primer guión del artículo 2 de la Directiva 90/232/CEE, que

obliga a los Estados miembros a velar por que las políticas de seguro obligatorio de

los vehículos de motor. El texto de la Ley introduce en el artículo 4.1 final, la regla

relativa a que la cobertura de seguro debe incluir cualquier tipo de estancia del

vehículo asegurado en el territorio de otro Estado miembro del Espacio Económico

Europeo y durante toda la vigencia del contrato.

LLooss nnuueevvooss llíímmiitteess eeccoonnóómmiiccooss

Nuevos límites del aseguramiento obligatorio.

Artículo 4, 2: El primer cambio a destacar es la incorporación al texto de la ley de

los límites cuantitativos, saliendo su determinación del ámbito reglamentario es

decir, se eleva a rango legal la fijación de los límites de cobertura con cargo al

seguro obligatorio.

El legislador ha buscado generar una mayor protección y seguridad jurídica a los

terceros perjudicados dado que el seguro obligatorio aparece íntegramente

normado en cuanto a coberturas, ámbito, exclusiones, límites, derecho de

repetición.

A) Daños personales: Cambio de sistema: de límite por víctima a límite por

siniestro. Cobertura obligatoria: 70 millones € por siniestro con independencia

del número de las víctimas. Se mantiene dentro de la garantía los gastos de

asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria en la cuantía necesaria. Así

como los gastos de entierro y funeral según los usos y costumbres de lugar7.

B) Daños materiales: Cobertura obligatoria: 15 millones € por siniestro.

La Disposición Final Segunda del texto legal establece la entrada en vigor de los

nuevos límites con efecto 1 enero 2008 apurando así el plazo de adaptación

contenido en la 5ª Directiva.

7 Nº 6 del apartado primero del anexo a la Ley 21/2007

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La revalorización de las cuantías se verificará conforme al IPC Europeo en el

mismo porcentaje que comunique la Comisión Europea para la revisión de los

importes mínimos previstos en el apartado 2 del artículo 1 de la Tercera Directiva

(84/5/CEE).

Cabe mencionar que al haberse establecido unos límites de garantía muy

superiores a los previstos por la Directiva, la cláusula de revisión se hace

innecesaria, dado que la revisión que la Directiva establece opera sobre los límites

de mínimo en ella recogidos pero no afectaría a aquellos sistemas cuya cobertura

de seguro fuera operativa sobre límites más elevados, siempre que estos mínimos y

sus revalorizaciones quedaran cubiertos. No obstante, la opción del legislador

español le obliga a verificar estas revisiones en el mismo porcentaje que publique

para los mínimos la Comisión Europea.

En el orden práctico a partir del 1 de enero de 2008, al vencimiento de las

pólizas, los aseguradores deben comunicar a los asegurados el cambio de

normativa legal respecto al contenido de los contratos y en todo caso, podrán

mantener el seguro voluntario como un suplemento en la póliza con el

consentimiento tácito del asegurado/tomador.

La remisión al Baremo para la determinación del daño corporal hace

que los límites establecidos en la Ley actúen como un simple marco estructural de

límites de máximo. La Ley al establecer en el punto 3 del artículo 4, que la cuantía

de la indemnización del daño personal “se determinará con arreglo a lo dispuesto

en el apartado 2 del art. 1”, de la Ley del Automóvil, esto es, dentro de los límites

indemnizatorios fijados en el Baremo. Esta afirmación restrictiva bloquea cualquier

modificación actual de los importes de las indemnizaciones que corresponden a las

víctimas dado que el Baremo forma parte de la Ley que no se modifica.

La Ley 30/1995, de 8 de noviembre fijó las indemnizaciones y estableció su

actualización, cada primero de año, tomando como referencia el IPC del año

anterior.

Se debe tener en cuenta que las cantidades indemnizatorias fijadas en la Ley

30/1995 se tomaron básicamente de las propuestas por el Sistema de la OM

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5.03.1991, que tenía como referencia el nivel de vida existente en la segunda

mitad de los años 80, corregidas con el IPC del momento. Estas cantidades se han

seguido adaptando al IPC desde la entrada en vigor de la Ley 30/1995 con el

correspondiente anual, por lo que han aumentado en torno a un 71 %.

Por el contrario, a partir de la entrada de España en la Unión Europea (1986)

el desarrollo económico se ha multiplicado. Un dato relevante es que el PIB español

a precios de mercado se ha multiplicado por tres desde este año (316, 5 M. € en

1986 y 943,3 M. € en 20058). El nivel de vida en la sociedad española es muy

superior al existente en los años 80 pero la elevación de los límites en el seguro

obligatorio no ha tenido como resultado la efectiva consecución de una mejor

protección de las víctimas de accidentes de circulación al no actualizarse las

cantidades previstas en el Baremo. La elevación de límites de cobertura en la ley no

presenta ningún efecto práctico en el sistema indemnizatorio actual.

Hay dos razones fundamentales que justifican la actualización de las

cantidades recogidas actualmente por el Baremo, que como se ha recordado tiene

rango de ley:

En relación con las indemnizaciones en el entorno europeo, es conveniente

hacer alguna reflexión sobre las diferencias entre los niveles de indemnización

existentes en España con otros países del entorno europeo.

a) En ningún país europeo existe un sistema de tablas que fije las

cantidades de indemnización por daño corporal que se imponen de manera

obligatoria a Jueces y Tribunales.

b) En 1995 se calcularon las indemnizaciones fijadas en el Baremo de forma

que estuvieran adaptadas a los límites fijados para la cobertura del seguro

obligatorio. Tan solo lesiones muy extremas como la tetraplejía o el daño cerebral,

en los supuestos en los que fuera posible aplicar todos los factores de corrección

podían quedar por encima de la suma asegurada.

Tomando como referencia la última actualización, de enero de 2007

encontramos que la mayor parte de las indemnizaciones siguen sin llegar al tope de

8 Fuente: Real Instituto Elcano “Veinte años de España en la Unión Europea (1986-2006)

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18

la cobertura actual (350.000 €) y solo en el caso de grandes lesionados se llegaría

a superar esa cantidad.

Mientras que el sistema para la valoración del daño corporal no se corrija

nos encontraremos ante una situación de abierta antijuricidad ya que las

cantidades establecidas por la Directiva para los Estados miembros como límite

mínimo de cobertura por víctima, no alcanzan debido a la aplicación de las cuantías

actualmente vigentes del Baremo. Con ello se desvirtúa por un lado la finalidad que

persigue la Directiva de incrementar de hecho la protección de las víctimas y, por

otro, se vulnerando la propia Directiva al no modificarse por la Ley las cantidades

fijadas por el Baremo.

La verdadera tutela a las víctimas se consigue, como es obvio, con el

incremento de las cantidades que por el seguro obligatorio pueden percibir en el

caso de daños corporales. Abordar la reforma profunda del baremo es algo

absolutamente imprescindible, ya que el nivel de vida y de rentas de los ciudadanos

europeos es muy diferente hoy al existente cuando se fijaron los importes de la

Segunda Directiva.

Resulta, cuando menos, escandaloso el enorme incremento de las cifras de

cobertura del seguro obligatorio por siniestro (se han multiplicado por 200 al pasar

de 350.000 € a 70.000.000 €), sin que se registre modificación alguna las

cantidades que efectivamente perciben los perjudicados por los accidentes de

tráfico.

Los niveles de siniestralidad en relación con el parque de vehículos han

sufrido un considerable descenso en los últimos años. De este modo, en 1997 había

un parque de vehículos de 20.286.408 que ha aumentado en 2005 a 27.657.276

(algo más de un 35%) y correlativamente, la siniestralidad disminuye desde 1998,

en el que se producen 97.570 accidentes con daños corporales, con 5.597 víctimas

mortales, hasta 2005, en el que se reduce en un 5% el número de accidentes con

víctimas y en un 21 % las víctimas mortales9.

El desarrollo legislativo de normas que implican mayores niveles de

prevención en los últimos años (carné por puntos, obligatoriedad de uso de los

9 Fuente: estadísticas DGT.

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19

cinturones de seguridad en todos los asientos, de sistemas de seguridad para

menores, de casco en motos, etc.) unido a la mejora en las infraestructuras hace

prever que el nivel de siniestralidad siga decreciendo. A modo de ejemplo, 2006 se

cerró con un descenso de un 9,5% de las muertes en carretera y un 5,1% de los

lesionados graves respecto a 2006. Este marcado descenso de la siniestralidad

debería traer como consecuencia una mejora de las condiciones indemnizatorias de

las víctimas.

La revisión que impone la Quinta Directiva debe tener un impacto real sobre

las coberturas mínimas garantizadas a cada víctima. La elevación de la suma

asegurada en el seguro obligatorio del automóvil debe acompañarse de una

actualización de las cuantías indemnizatorias por daños corporales fijados por una

norma con rango de ley que no se modifica10. Todo ello, al menos, sobre la base de

los mínimos garantizados por la legislación de la Unión Europea, que coincidan con

la evolución natural que el coste de vida ha representado en estos años para la

sociedad española y ello, independientemente de que los niveles legales

obligatorios queden establecidos en límites muy superiores a los que se fijan como

los mínimos de cobertura que cada Estado miembro debe garantizar.

El párrafo 2 de éste apartado 3 del artículo 4 prevé que un eventual exceso

de indemnizaciones agotados los límites de cobertura previstos en el apartado 2

serán a cargo bien del seguro voluntario concertado o a cargo del responsable del

siniestro, según proceda.

El número Diecisiete del artículo 1 de la ley se refiere a la

modificación del nº 6 del apartado primero del Baremo y precisa que, además de

las indemnizaciones fijadas con arreglo a las Tablas, los gastos de asistencia

médica, farmacéutica y hospitalaria hasta la sanación o consolidación de secuelas

estarán cubiertos siempre que el gasto esté debidamente justificado, atendiendo a

la naturaleza de la asistencia prestada.

10 Llama la atención que la enmienda num. 9 del propio Grupo Parlamentario Socialista del Congreso sea sensible a que la atribución de la responsabilidad civil en caso de falta de seguro precise su ubicación en el texto legal y ser propio del ámbito de la Ley y no de la norma reglamentaria, y se pase por alto este supuesto de una trascendencia sin duda mayor.

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20

En las indemnizaciones por fallecimiento se cubrirán los gastos de entierro y

funeral conforme los usos y costumbres del lugar donde se preste el servicio, en la

cuantía que se justifique.

El mapa de garantías en los países del sistema de Oficinas es como sigue:

Garantía ilimitada para daños personales: 13 países: Bélgica; Finlandia,

Francia, UK., Irán; Irlanda, Israel, Luxemburgo, Malta, Moldavia, Noruega, Túnez,

Ucrania.

A partir de 5 millones por siniestro: 16 países) Andorra, Alemania,

Austria, Dinamarca, España, Chipre, Holanda, Portugal, Suiza, Republica Checa,

Italia, Lituania, Letonia, Suecia, Rep. Eslovaca, Eslovenia.

1 millón de € por victima: (5 países) Grecia, Moldavia, Bulgaria Polonia y

Rumania.

•• EEll cceerrttiiffiiccaaddoo ddee ssiinniieessttrraalliiddaadd

Expedición del certificado de siniestralidad correspondiente a los últimos 5

años, en 15 días desde la solicitud por el interesado tomador o propietario de un

vehículo. Se obliga a las entidades aseguradoras a expedir el certificado de

antecedentes de siniestralidad, previa petición del propietario del vehículo o del

tomador del seguro, ampliando a cinco años el plazo sobre el que se certifica desde

los dos años que preveía la anterior legislación.

Sobre la información que debe constar en los certificados de siniestralidad la

DGS y FP considera que el certificado deberá referirse a la cobertura del seguro de

responsabilidad civil de suscripción obligatoria con independencia de los siniestros

que se hayan producido en relación con el resto de coberturas contratadas. De

conformidad con la disposición aludida, las entidades aseguradoras están obligadas

a emitir el certificado de antecedentes en relación únicamente a la cobertura de

responsabilidad civil de suscripción obligatoria y tan solo respecto a los 5 últimos

periodos de seguro. Por tanto, no están obligadas las entidades a hacer constar en

el certificado otro tipo de información, como los antecedentes de siniestralidad en el

resto de coberturas contratadas, el número de años que ha estado asegurado en la

compañía, o las bonificaciones obtenidas por menor siniestralidad, que se venían

disfrutando en su contrato de seguro.

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21

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 2.7 de la ley no cabría la

posibilidad de asimilar a los certificados emitidos por la aseguradora los expedidos

desde el fichero sectorial SINCO dado que este fichero solo puede informar de los

datos que constan como tomador pero no los relativos a la siniestralidad. El fichero

cuya titularidad es de Unespa y se nutre de los datos aportados por las propias

aseguradoras que son las obligadas por la ley a facilitar dichos certificados de

siniestralidad.

En virtud de lo dispuesto en la 5 Directiva, (articulo 4 ter) el certificado de

siniestralidad podría ser expedido, a la libre decisión de cada Estado, bien por las

entidades aseguradoras, bien por el organismo que el Estado miembro pueda haber

designado para expedir tales certificaciones: sin embargo el texto de la ley no

ofrece dudas y atribuye de forma expresa tal obligación a las aseguradoras sin que

estas puedan derivar tal responsabilidad de emisión a un tercer organismo de

carácter sectorial ya que la obligación aparece como algo intransferible en el texto

legal.

•• LLaa iiddeennttiiffiiccaacciióónn ddee llaa eennttiiddaadd aasseegguurraaddoorraa yy eell ccoonnttrrooll ddee llaa

oobblliiggaacciióónn ddee aasseegguurraarrssee ::control de aseguramiento y deber de

información

1) REMISIÓN DE INFORMACIÓN. Con la finalidad de que las personas implicadas en

un accidente de circulación puedan averiguar con la mayor brevedad cual es la

entidad aseguradora que cubre la responsabilidad civil de cada uno de los vehículos

implicados en el accidente, las entidades aseguradoras han de remitir a través del

Consorcio de Compensación de Seguros, la información sobre la totalidad los

contratos de seguro concertados con los requisitos, en la forma y con la

periodicidad que se determina reglamentariamente.

Para garantizar el incumplimiento de esta obligación, su incumplimiento ( no

remisión o no remisión de datos veraces) se penaliza como infracción

administrativa muy grave o grave de acuerdo con lo dispuesto, respectivamente,

en los artículos 40.3.s) y 40.4.u) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y

Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo

6/2004, de 29 de octubre.(modificado por la ley 21/2007-art. 2)

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2) ACREDITACIÓN POR EL TITULAR O POSEEDOR: Quien, con arreglo al apartado 1,

haya suscrito el contrato de seguro deberá acreditar su vigencia para que las

personas implicadas en un accidente de circulación puedan averiguar con la mayor

brevedad posible las circunstancias relativas al contrato y a la entidad aseguradora,

sin perjuicio de las medidas administrativas que se adopten al indicado fin. Todo

ello en la forma que se determine reglamentariamente.

El proyecto de reglamento dedica el CAPITULO II a la documentación relativa al

seguro obligatorio:

Artículo 8. Contenido de la solicitud y de la proposición del seguro obligatorio.

1. La solicitud del seguro obligatorio o la proposición del seguro obligatorio hecha

deberá contener, como mínimo, las siguientes indicaciones:

a) Las de identificación del propietario del vehículo, del conductor habitual y del

tomador del seguro, b) Las de identificación del vehículo, marca, modelo,

características y matrícula o signo distintivo análogo. c) Las garantías solicitadas u

ofrecidas, que en ningún caso podrán ser inferiores a las del seguro obligatorio.

d) La identificación clara y destacada de que se trata de una proposición o de una

solicitud de seguro. e) El período de cobertura mínimo, con indicación del día y hora

de su cómputo inicial.

Artículo 10. Póliza de seguro y justificante del pago de la prima. Asimismo, y una

vez cobrada la prima, el asegurador deberá entregar al tomador un justificante del

pago.

Artículo 11. Documentación acreditativa de la vigencia del seguro.

Todo vehículo a motor deberá ir provisto de la documentación acreditativa de la

vigencia del seguro obligatorio. El incumplimiento de esta obligación será

sancionado conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del texto refundido de la Ley

sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Se considerará documentación acreditativa de la vigencia del seguro

obligatorio el justificante de pago de la prima del período de seguro en curso,

siempre que contenga, al menos, la identificación de la entidad aseguradora, la

matrícula, placa de seguro o signo distintivo del vehículo, el período de cobertura y

la indicación de la cobertura del seguro obligatorio.

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Constituye una novedad la introducción de un nuevo párrafo para regular el

pago de la prima se realice mediante domiciliación bancaria. En este caso,

cuando por la fecha en la que se solicite la acreditación del seguro no se disponga

todavía del justificante del periodo de seguro en curso, se considerará cumplida la

obligación de acreditar la vigencia del seguro cuando se presente al agente de la

autoridad que en el ejercicio de sus funciones lo requiera el último justificante de

pago, y se aporte en los cinco días siguientes, ante la autoridad competente, el

justificante correspondiente al periodo en curso.

Tratándose de vehículos dedicados al alquiler sin conductor, su titular

quedará exento de responsabilidad administrativa siempre que en el plazo de los

cinco días siguientes a la notificación efectuada justifique que tenía contratado el

seguro obligatorio correspondiente. Igualmente, tratándose de vehículos dedicados

al alquiler sin conductor, se considerará documentación acreditativa de la vigencia

del seguro la copia cotejada del justificante de pago de la prima, en la forma que

determine la Dirección General de Tráfico.

¿Como se articula la identificación de la entidad aseguradora y como se

realizará control de la obligación de asegurarse?

Artículo 18. Fichero informativo de vehículos asegurados.

Las entidades aseguradoras que cubran mediante el seguro obligatorio la

responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor con

estacionamiento habitual en España, deberán comunicar mediante su remisión al

Consorcio de Compensación de Seguros, los datos relativos a los vehículos

asegurados por ellas, así como los relativos al representante para la tramitación y

liquidación de siniestros designado por la entidad aseguradora en cada uno de los

Estados miembros, con el contenido, la forma y en los plazos que se establecen en

este reglamento y en las resoluciones a que éste se refiere.

Los datos a que se refiere el apartado anterior podrán ser objeto de

tratamiento automatizado. A estos efectos, se crea el FIVA y, de conformidad con

lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de

Protección de Datos de Carácter Personal con carácter público. La información

contenida en el fichero gozará de presunción de veracidad a efectos informativos,

salvo prueba en contrario.

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Artículo 19. Primera remisión de datos y su actualización.

En la primera remisión de los datos, las entidades aseguradoras

suministrarán, por cada vehículo, los siguientes:

• matrícula,

• la marca y modelo del vehículo,

• fecha de inicio de la vigencia y

• fecha de finalización del período de seguro en curso,

• así como el tipo de contrato, todo ello de acuerdo con las especificaciones

contenidas en la resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de

Pensiones dictada a tal efecto.

Asimismo, deberá remitirse el nombre y dirección del representante para la

tramitación y liquidación de siniestros designado por la entidad aseguradora en

cada uno de los Estados miembros.

Por las entidades aseguradoras se realizará la actualización de datos,

remitiendo diariamente información de altas y bajas de vehículos asegurados, que

se identificarán con su matrícula y código identificativo de su marca y modelo,

haciendo constar, en el caso de altas, las fechas de inicio de la vigencia y

finalización del período de seguro en curso, tipo de contrato y, en caso de bajas, la

fecha de cese de la vigencia del seguro. A estos efectos, se entiende por cese de la

vigencia del seguro la extinción del contrato, incluidas la rescisión y resolución.

Se realizará la actualización de los datos relativos al representante para la

tramitación y liquidación de siniestros, designado por la aseguradora en cada uno

de los Estados Miembros, tan pronto como se produzcan modificaciones en los

datos.

Al objeto de que el Consorcio de Compensación de Seguros pueda facilitar la

información , las entidades aseguradoras deberán proporcionarle, cuando lo solicite,

en el plazo de cinco días, el número de póliza correspondiente a los vehículos por

ellas asegurados. A estos efectos, el intercambio de información se podrá realizar

por teléfono, fax o correo electrónico.

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Deberán incluirse, la información de vehículos con solicitudes de seguro que

se haya emitido y las proposición de seguro aceptada por el tomador, reflejándose

las fechas de efecto y finalización de uno u otro documento.

En los supuestos de contratos prorrogables, o de impago de las primas

fraccionadas, no podrá ser comunicada la baja del vehículo, respectivamente, en

tanto no se haya ejercido el derecho a oponerse a la prórroga del mismo o no haya

sido extinguido o resuelto el contrato, en los supuestos y con las formalidades

previstas en la Ley de Contrato de Seguro.

En el caso de transmisión del vehículo asegurado, sólo podrá ser comunicada

la baja del vehículo previa extinción del contrato de seguro, de conformidad con lo

establecido en la Ley de Contrato de Seguro.

En el supuesto de vehículos especiales, se remitirán al Consorcio de

Compensación de Seguros los datos que establezca la resolución que dicte la

Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Artículo 20. Procedimiento de remisión de la información. Se contendrá en

la resolución que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones dicte al

efecto.

Artículo 21. Remisión de información a la Dirección General de Seguros y

Fondos de Pensiones.

Mensualmente, el Consorcio de Compensación de Seguros remitirá, a la

Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones una relación de las entidades

aseguradoras que, estando autorizadas para operar en el ramo correspondiente, no

hubieran remitido la información a la que se refieren los artículos anteriores.

También deberá comunicar las incidencias que se produzcan.

Sin perjuicio de las infracciones administrativas que se derivan del

incumplimiento de la obligación de suministrar los datos, la Dirección General de

Seguros y Fondos de Pensiones podrá formular requerimientos a las entidades

aseguradoras o exigir la realización de auditorias informáticas, o la aplicación de

otras medidas correctoras para garantizar la veracidad de la información contenida

en el fichero.

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Artículo 22. Consulta del fichero. A efectos de acceso al fichero, tienen la

consideración de implicados los perjudicados por accidentes de circulación, por

daños en su persona o en sus bienes, pudiendo actuar por sí o por medio de

representante debidamente acreditado.

La consulta de la información se verificará mediante petición dirigida por los

implicados en un accidente de circulación al Consorcio de Compensación de

Seguros, utilizándose el modelo que se contenga en la resolución que dicte la

Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, al que se adjuntará copia del

parte de daños o de la declaración amistosa de accidente.

El solicitante podrá utilizar cualquier medio que permita acreditar el envío y

la recepción de la solicitud de consulta, aportando el número del documento

nacional de identidad u otro documento acreditativo, así como la matrícula o signo

distintivo tanto del vehículo presuntamente causante de los daños como del

vehículo correspondiente al perjudicado, y los números de siniestro y póliza de

seguro que consten en el registro de siniestros de la entidad aseguradora, pudiendo

ser contestada la consulta por cualquier medio que permita acreditar el envío y la

recepción de la contestación, de acuerdo con lo que disponga la resolución que al

efecto dicte la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Se considera que existe interés legítimo del perjudicado en obtener

información sobre la identidad del propietario, conductor o titular del vehículo en el

supuesto de que para el total resarcimiento de los daños sólo pueda reclamarse

contra esas personas.

Artículo 23. Control de la obligación de asegurarse.

El control de la obligación de asegurarse se realizará mediante la

colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda, a través del Consorcio de

Compensación de Seguros, y el Ministerio del Interior, que podrán cederse, entre sí,

los datos que figuren en sus ficheros automatizados que expresamente prevean

esta cesión.

El procedimiento de cesión de datos se regulará mediante resolución

conjunta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y de la

Dirección General de Tráfico. El órgano responsable del fichero adoptará las

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medidas técnicas y organizativas que sean necesarias para asegurar la

confidencialidad, seguridad e integridad de los datos y hacer efectivas las garantías,

obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de

diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Fichero informativo de vehículos asegurados (FIVA)

1. Finalidad y usos previstos del fichero:

a) Suministro de información a los implicados en un accidente de circulación.

b) Control de la obligación del aseguramiento.

2. Personas o colectivos de origen de los datos: tomadores de contratos de

seguro.

3. Procedencia y procedimiento de recogida: recogida mediante una primera

remisión de datos por las entidades aseguradoras y posterior actualización diaria de

los mismos.

4. Estructura básica del fichero: entidad aseguradora, fecha de envío de los

datos, matrícula, código identificativo de la marca y modelo del vehículo, fecha de

inicio de la vigencia del contrato, fecha de finalización del período de cobertura,

fecha de cese de vigencia, tipo de contrato, nombre y dirección del representante

para la tramitación y liquidación de siniestros designado por la entidad aseguradora

en cada uno de los Estados del Espacio Económico Europeo.

5. Cesión de los datos:

a) A implicados en accidentes de circulación.

b) Al Ministerio del Interior.

c) Al Ministerio Fiscal, a los jueces y tribunales.

d) A Ofesauto.

e) A los organismos de indemnización de otros Estados del Espacio Económico

Europeo.

f) A los organismos de información de otros Estados del Espacio Económico

Europeo.

g) A los fondos de garantía de otros Estados del Espacio Económico Europeo.

h) A los centros sanitarios y servicios de emergencias médicas que suscriban

convenios con el Consorcio de Compensación de Seguros y las entidades

aseguradoras para la asistencia a lesionados de tráfico.

6. Órgano responsable: Consorcio de Compensación de Seguros.

7. Servicio o unidad ante el cual el afectado puede ejercer sus derechos:

Consorcio de Compensación de Seguros.

8. Medidas de seguridad: nivel medio.

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•• EEffeeccttooss ddeell iinnccuummpplliimmiieennttoo ddee llaa oobblliiggaacciióónn ddee aasseegguurraarrssee ppaarraa eell

pprrooppiieettaarriioo ddeell vveehhííccuulloo

Vehiculos habitualmente estacionados en España

Tres. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

«1. El incumplimiento de la obligación de asegurarse determinará:

a) La prohibición de circulación por territorio nacional de los vehículos no

asegurados.

b) El depósito o precinto público o domiciliario del vehículo, con cargo a su

propietario, mientras no sea concertado el seguro.

Se acordará cautelarmente el depósito o precinto público o domiciliario del

vehículo por el tiempo de un mes, que en caso de reincidencia será de tres meses y

en el supuesto de quebrantamiento del depósito o precinto será de un año, y

deberá demostrarse, para levantar dicho depósito o precinto, que se dispone del

seguro correspondiente. Los gastos que se originen como consecuencia del depósito

o precinto del vehículo serán por cuenta del propietario, que deberá abonarlos o

garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo.

Cualquier agente de la autoridad que en el ejercicio de sus funciones

requiera la presentación del documento acreditativo de la existencia del seguro y

no le sea exhibido formulará la correspondiente denuncia a la autoridad competente,

que ordenará el inmediato precinto y depósito del vehículo en establecimiento

público o el precinto en el domicilio del titular o poseedor si en el plazo de cinco

días no se justifica ante ella la existencia del seguro.

En todo caso, la no presentación, a requerimiento de los agentes, de la

documentación acreditativa del seguro será sancionada con 60 euros de multa.

c) Una sanción pecuniaria de 601 a 3.005 euros de multa, graduada según

que el vehículo circulase o no, su categoría, el servicio que preste, la gravedad del

perjuicio causado, en su caso, la duración de la falta de aseguramiento y la

reiteración de la misma infracción.»

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El Proyecto de reglamento Artículo 7. Depósito o precinto, público o domiciliario,

del vehículo. Corresponde a las Jefaturas de Tráfico y a las autoridades

competentes de las comunidades autónomas a las que se haya transferido la

ejecución de funciones en esta materia, la adopción de las medidas relativas a la

retirada y depósito o precinto cautelar, público o domiciliario, de los vehículos que

circulen sin seguro.

VVeehhííccuullooss ccoonn eessttaacciioonnaammiieennttoo hhaabbiittuuaall eenn oottrroo eessttaaddoo mmiieemmbbrroo

En el caso de vehículos con estacionamiento habitual en el territorio de un Estado

miembro del Espacio Económico Europeo o vehículos que teniendo su

estacionamiento habitual en el territorio de un tercer país entren en España desde

el territorio de otro Estado miembro, se podrán realizar controles no sistemáticos

del seguro siempre que no sean discriminatorios y se efectúen como parte de un

control que no vaya dirigido exclusivamente a la comprobación del seguro.

Vehículos procedentes de terceros estados no europeos.

Las autoridades aduaneras españolas serán competentes para comprobar la

existencia y, en su caso, exigir a los vehículos extranjeros de países no miembros

del Espacio Económico Europeo que no estén adheridos al Acuerdo entre las

oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico

Europeo y de otros Estados asociados, y que pretendan acceder al territorio

nacional, la suscripción de un seguro obligatorio que reúna, al menos, las

condiciones y garantías establecidas en la legislación española. En su defecto,

deberán denegarles dicho acceso.

REGLAMENTO Artículo 6. Vehículos con estacionamiento habitual en Estados no

pertenecientes al Espacio Económico Europeo. Para poder circular por territorio

español, los vehículos con estacionamiento habitual en Estados no pertenecientes al

Espacio Económico Europeo que no estuvieran adheridos al Acuerdo entre las

oficinas nacionales de seguro de los Estados miembros del Espacio Económico

Europeo y de otros Estados asociados, deberán estar asegurados por el sistema de

certificado internacional de seguro o por el seguro en frontera, que habrán de

contener, al menos, las condiciones y límites que para este último se señalan en el

artículo 12.

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Artículo 12. Relativo al Seguro en frontera. El documento acreditativo del seguro

en frontera deberá contener, como mínimo, las siguientes indicaciones:

a) Que la garantía se concede dentro de los límites y condiciones previstas como

obligatorias en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en

la circulación de vehículos a motor y en este reglamento.

b) Que si el siniestro se produce en España, se aplicarán los límites previstos enla

legislación española y, en concreto, en el texto refundido de la Ley sobre

responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

c) Acreditación de la vigencia del seguro, en los términos establecidos en este

reglamento.

•• LLaa aaddaappttaacciióónn ddeell sseegguurroo aa llaa ccoobbeerrttuurraa iinntteerrnnaacciioonnaall

El sistema europeo del seguro de responsabilidad civil se ha construido sobre la

base de crear un una adecuada estructura que garantice al máximo el nivel de

protección de las víctimas. Las nuevas tendencias normativas se orientan a crear

un espacio jurisdiccional común donde la víctima pueda reclamar con el asegurador

del responsable desde el país de su residencia. La posible aplicación del

Reglamento 44 11 , en materia contractual de seguros a las acciones

extracontractuales derivadas del seguro de responsabilidad civil es una cuestión es

estos momentos debatida por el Tribunal de Luxemburgo, al tiempo que los

mecanismos legislativos trabajan por una progresiva adaptación de la competencia

jurisdiccional a favor del domicilio del perjudicado. Sea por una u otra vía es

innegable que los aspectos jurisdiccionales en los conflicto ínter fronterizos han ya

empezado a desarrollar la capacidad jurisdiccional de los tribunales de la residencia

de la parte más digna de protección.

Por otro lado, la determinación de la ley aplicable busca la homogeneización de la

norma de conflicto europea y si en el momento actual coexisten de un lado, los

países firmantes del Convenio de la Haya de 4 de mayo de 1971 y de otros los

sistemas de normas de conflicto nacionales, el Reglamento Roma II debe ser el

cauce de unificación normativa europea. Con independencia del tiempo que ello

imponga o de las posiciones de los Estados miembros, también la determinación de

la ley aplicable pasa por una necesidad de unificación de criterios a nivel Europeo.

11 Reglamento 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000

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Ante la falta de total homogeneidad en las normas de Derecho internacional

privado y la imposible compatibilidad de los sistemas de resolución de conflictos

en caso de choque de leyes, la Comisión europea presentó el 22.07.2003 el

borrador de un Reglamento (CE) relativo al Derecho aplicable a las obligaciones

extracontractuales, denominado Roma II. El art. 3 de la propuesta de la

Comisión para aplicación a los accidentes de circulación formula el principio del

lugar de los hechos de la manera siguiente: “Con independencia del lugar

donde se produzca el siniestro y en cuál de los Estados se detecten las

consecuencias del mismo, se aplicará a las obligaciones

extracontractuales, el Derecho de aquél Estado en el que se produce o

parece que se vaya a producir el daño.” no obstante, continua el párrafo 2º

en el caso de daños personales surgidos de accidentes de tráfico y a la vista de

las directiva de seguros, si el perjudicado y el reclamado tuvieran su residencia

habitual en el mismo Estado miembro, esta ley sería la que regiría la obligación

no contractual derivada del daño causado y una tercera alternativa se contempla

en el apartado 3 cuando por las circunstancias del caso exista una ley

manifiestamente más conectada a la responsabilidad extracontractual concreta,

la ley de dicho país debe ser aplicada, siempre basada en particulares relaciones

preexistentes en conexión con la obligación no contractual.

Sin perjuicio de lo anterior, el pasado 6 de julio de 2005, el Parlamento Europeo

ha emitido una proposición legislativa en primera lectura. Cuya enmienda nº 32

(articulo 6b nuevo) propone que en tanto la Comunidad Europea adopte una

legislación detallada sobre la ley aplicable a los accidentes de tráfico, los Estados

miembros aplicaran la regla general prevista en este Reglamento, sujeto al

artículo 13 (ley del Estado de ocurrencia) o la Convención de la Haya de 4 de

mayo de 1971 sobre ley aplicable a accidentes de circulación. No obstante, en

caso de daños personales surgidos de accidentes de tráfico, los tribunales podrán

aplicar las reglas relativas al quantum de valoración de daños de cada victima

individual conforme a su lugar de residencia, a menos que fuera

manifiestamente injusto hacerlo.

Lo cierto es que a la fecha actual no hay nada en firme que permita concluir una

posición común en todos los estamentos que deben prestar su apoyo al

Parlamento para que prospere esta proposición. Los distintos borradores que han

sido presentados difieren enormemente de unos a otros lo que hace aventurar

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que el camino que le espera a esta proposición es largo y carece de toda

seguridad de éxito.

A pesar de la polvareda que ya ha levantado el ROMA II e incluso si debiera

prosperar una decisión conjunta, está deberá tener en cuenta la existencia de

diferentes normas de Derecho internacional privado existente en los Estados

miembros. Cuando hay Estados miembros, como UK, que se han negado

sistemáticamente a la firma del Convenio de la Haya por entender que ello

conculcaba su derecho interno no será fácil ver renunciar a estos Estados a la

aplicación de sus propios sistemas de normas de conflicto.

Por el momento ROMA II aguarda una mayor madurez en la normativa Europea

al respecto y por el momento solo se atreve a recomendar que los daños

personales, individualmente considerados para una víctima puedan ser

evaluados conforme a la ley de su residencia si el resultado de tal evaluación no

arroja una solución manifiestamente injusta o desproporcionada.

10 bis) Las normas de conflicto de leyes contenidas en el presente

Reglamento se aplican también a las obligaciones basadas en la

responsabilidad objetiva, y las disposiciones armonizadas relativas a las

normas de los vínculos más estrechos se aplican también a la cuestión de

la responsabilidad civil/delictual.

Justificación

Vistas, en particular (pero no exclusivamente), las obligaciones que resultan de

accidentes de circulación por carretera basadas en la responsabilidad objetiva del

propietario del vehículo, es importante precisar que las normas de conflicto de

leyes cubren también esta responsabilidad. Asimismo, conviene recordar que las

disposiciones armonizadas relativas a las normas de los vínculos más estrechos son

aplicables a la cuestión de la responsabilidad civil/delictual. Esta enmienda fue

adoptada en primera lectura.

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La norma general introducida por el Reglamento “ROMA II” se basa en la lex loci

delicti, en virtud de la cual la ley aplicable es la ley del país donde se produce el

daño. En el caso de accidentes de tráfico transfronterizos, esta norma

generalmente aceptada puede llevar a situaciones insatisfactorias debido a los

niveles muy diferentes de la indemnización fijada por los tribunales nacionales:

cuando la víctima del accidente reside en un país distinto de aquel donde se

produjo el accidente, el importe de la indemnización que ha de concederse se

calcula de acuerdo con el Derecho y los estándares de este último país y no con los

del país de residencia de la víctima, que será, sin embargo, donde la víctima habrá

de recuperarse de sus lesiones o incluso sufrir de por vida las secuelas del

accidente.

Por ello una de las principales prioridades de la Delegación del PE consistía en velar

por que el tribunal correspondiente tomara en consideración las circunstancias

reales de la víctima a la hora de decidir sobre el nivel de la indemnización que

debía satisfacerse.

La Delegación del Parlamento Europeo (PE) logró, en lo inmediato, incluir una

referencia en los considerandos del Reglamento a fin de que los jueces, a la hora de

cuantificar las lesiones corporales, tengan en cuenta todas las circunstancias reales

pertinentes de la víctima de que se trate, incluidos, en particular, las pérdidas

reales y los costes de la convalecencia y de la atención médica.

A largo plazo, la Delegación del PE logró que la Comisión asumiera públicamente el

compromiso de realizar un estudio pormenorizado sobre todas las cuestiones,

incluyendo el aspecto de los seguros, relativas a los problemas específicos que

afrontan las víctimas de accidentes de tráfico transfronterizos. Dicho estudio se

presentará en 2008, a más tardar, y preparará el camino de un Libro Verde. Cabe

esperar que los resultados del estudio hagan que la Comisión y los Estados

miembros se den cuenta de la necesidad de una legislación específica en este

ámbito.

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Por el momento, las pólizas de Responsabilidad civil han de cubrir, mediante el

pago de una prima única la totalidad del territorio europeo que constituye el

espacio Económico Europeo y han de garantizar los importes previstos por la

legislación más favorable entre la prevista por la ley del país del estacionamiento

habitual y la vigente en el país de ocurrencia del siniestro; no sería en absoluto

descabellado, entender que el legislador considere también la cobertura prevista

por la ley del país en donde los efectos dañosos van a desenvolver e influir en la

vida de un lesionado en un accidente de tráfico, aunque ello pueda inducir a pensar

en la problemática que el diferente nivel de valoraciones puede tener sobre el

sistema de tarificación de primas en los distintos mercados.

No obstante, no parece que los índices de sostenibilidad puedan combatir

que las pólizas suscritas como de responsabilidad civil ilimitada contengan una

automática limitación por el hecho de que los Estados miembros mantengan

diferentes niveles indemnizatorios. En la medida en que existan estos grandes

desequilibrios, es lógico que el legislador trate de paliarlos por vía de extender las

jurisdicciones y de permitir fueros alternativos al valorar la ley aplicable.

Imaginemos un gran lesionado en Alemania, UK, Francia o en Italia cuyas lesiones

se calculan en torno a una provisión básica de 5 millones de Euros, mientras que en

España, Grecia, Polonia o Portugal no alcanzaría más allá del millón y medio de

Euros.

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