probatorio ii nociones basicas

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c. Allanamiento.- Para mejor entender al allanamiento nos preguntamos lo siguiente: ¿Cuál es la diferencia entre la declaración y el allanamiento? La declaración se diferencia del allanamiento, porque en la primera tiene que prestarse juramento en el acto de la diligencia que se practica, mientras que en el allanamiento no existe juramento y éste se presta por escrito, es decir, se diferencia tanto por la forma como por su actuación, por otras parte el allanamiento es total, personal, incondicional, y pone fin a unproceso iniciado, mientras que la declaración se valorará en la sentencia. ¿Cuál era la diferencia entre confesión y el juramento decisorio? CONFESIÓN JURAMENTO DECISORIO 1. No pone fin al proceso. 2. Se produce en base a interrogatorio en sobre cerrado o en ese mismo instante. 3. Se puede prestar más de una vez si se refieren a hechos nuevos. 1. Pone fin al proceso. 2. Se produce en base a interrogatorio en sobre cerrado. 3. Se presta una sola vez. Fundamento de la declaración de parte Desde el punto de vista jurídico procesal, tiene los siguientes fundamentos: 1) Fundamento Lógico.- Solo las partes intervinientes conocen los hechos. 2) Fundamento Psicológico.- Los seres humanos propenden a huir de sus responsabilidades. Si afirma es porque dice la verdad. 3) Fundamento Jurídico.- Una persona que declara en el fondo está haciendo una disposición de sus bienes concientemente. Objeto de la declaración de parte La declaración de parte tiene por objeto la información que prestan de los hechos, de los que son parte en el proceso o los que tienen la condición de representantes legales. ¿Cuál es el contenido de la declaración de parte? La declaración de parte se refiere a hechos o información del que presta o de su representado. La parte debe declarar personalmente, excepcionalmente, tratándose de una persona natural, el juez admitirá la declaración del apoderado si considera que no se pierde su finalidad. (Art. 214 del C.P.C.). CLASIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PARTE La declaración de parte, en la doctrina tiene diferentes modos de prestarla y para fines diversos, por lo que debemos distinguir las siguientes: 1. Según ante quien se realice: a. Judicial.- Es la que se realiza en el proceso, donde ha sido invocado por una de las partes justiciables como medio de prueba. b. Extrajudicial.- Realizada antes del proceso, las cuales contienen diversos puntos que han de surtir efectos antes las autoridades judiciales, dependiendo de la formalidad que reviste y el reconocimiento que tenga. P.e. La declaración jurada, una conversación, una carta, cualquier documento en prueba anticipada. 2. Por la iniciativa de la declaración a. Voluntaria o espontánea.- Es la que se hace las partes antes del juicio o ante cualquier documento y durante el juicio es la que se realizan en sus escritos. Así tenemos que en nuestro código establece que los escritos presentados en un proceso sirven como medios de pruebas para otros como la prueba asimilada. b. Provocada.- Es la que se produce en el proceso por iniciativa de una de las partes contendientes, mediante mecanismos de absolución de pociones, ésta se subclasifica en: b.1. Expresa.- Es la hecha con palabras o en forma mímica que claramente manifiestan lo declarado. b.2. Tácita o ficta.- Manifestación de la voluntad hecha patente por actos posteriores, sin recurrir al lenguaje, es todo hecho positivo o negativo el cual se deja consentir. 3. Por su complejidad.- Atendiendo sus efectos son: a. Puros o Simples.- Es la declaración hecha conforme a la pretensión del adversario, esto es sin reservas. Se reconoce los hechos, sin más contradicción. Es decir se brindan respuestas afirmativas o negativas. Es una declaración simple porque el declarante acepta llanamente los hechos tal como se le preguntan. b. Calificada o Cualificada.- Además de reconocer parcialmente manifiestan algunas circunstancias, las que necesitan ser analizadas para su resolución. Declaración que sirve de prueba contra su autor, ya que contiene una situación en sentido contrario a las pretensiones de la contra parte. Por ejemplo declaró haber recibido unos valores, pero añado que no lo recibí en depósito sino como donación. O también en el caso de que el declarante, además de reconocer la veracidad de los hechos,

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PenalUniversidad Cooperativa de ColombiaProbatorioTaller N2Agenda año 2015

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c. Allanamiento.- Para mejor entender al allanamiento nos preguntamos lo siguiente:Cul es la diferencia entre la declaracin y el allanamiento?La declaracin se diferencia del allanamiento, porque en la primera tiene que prestarse juramento en el acto de la diligencia que se practica, mientras que en el allanamiento no existe juramento y ste se presta por escrito, es decir, se diferencia tanto por la forma como por su actuacin, por otras parte el allanamiento es total,personal, incondicional, y pone fin a unprocesoiniciado, mientras que la declaracin se valorar en la sentencia.Cul era la diferencia entre confesin y el juramento decisorio?CONFESINJURAMENTO DECISORIO

1. No pone fin al proceso.2. Se produce en base a interrogatorio en sobre cerrado o en ese mismo instante.3. Se puede prestar ms de una vez si se refieren a hechos nuevos.1. Pone fin al proceso.2. Se produce en base a interrogatorio en sobre cerrado.3. Se presta una sola vez.

Fundamento de la declaracin de parteDesde el punto de vista jurdico procesal, tiene los siguientes fundamentos:1)Fundamento Lgico.- Solo las partes intervinientes conocen los hechos.2)Fundamento Psicolgico.- Los seres humanos propenden a huir de sus responsabilidades. Si afirma es porque dice la verdad.3)Fundamento Jurdico.- Unapersonaque declara en el fondo est haciendo una disposicin de susbienesconcientemente.Objeto de la declaracin de parteLa declaracin de parte tiene por objeto lainformacinque prestan de los hechos, de los que son parte en el proceso o los que tienen la condicin de representantes legales.Cul es el contenido de la declaracin de parte?La declaracin de parte se refiere ahechos o informacindel que presta o de su representado. La parte debe declarar personalmente, excepcionalmente, tratndose de una persona natural, el juez admitir la declaracin del apoderado si considera que no se pierde su finalidad. (Art. 214 del C.P.C.).CLASIFICACIN DE LA DECLARACIN DE PARTELa declaracin de parte, en la doctrina tiene diferentes modos de prestarla y para fines diversos, por lo que debemos distinguir las siguientes:1. Segn ante quien se realice:a. Judicial.-Es la que se realiza en el proceso, donde ha sido invocado por una de las partes justiciables como medio de prueba.b. Extrajudicial.-Realizada antes del proceso, las cuales contienen diversos puntos que han de surtir efectos antes las autoridades judiciales, dependiendo de la formalidad que reviste y el reconocimiento que tenga. P.e. La declaracin jurada, una conversacin, unacarta, cualquier documento en prueba anticipada.2. Por la iniciativa de la declaracina. Voluntaria o espontnea.- Es la que se hace las partes antes del juicio o ante cualquier documento y durante el juicio es la que se realizan en sus escritos. As tenemos que en nuestrocdigoestablece que los escritos presentados en un proceso sirven comomediosdepruebaspara otros como la prueba asimilada.b. Provocada.- Es la que se produce en el proceso por iniciativa de una de las partes contendientes, mediante mecanismos de absolucin de pociones, sta se subclasifica en:b.1. Expresa.- Es la hecha con palabras o en forma mmica que claramente manifiestan lo declarado.b.2. Tcita o ficta.-Manifestacin de la voluntad hecha patente por actos posteriores, sin recurrir allenguaje, es todo hecho positivo o negativo el cual se deja consentir.3. Por su complejidad.-Atendiendo sus efectos son:a. Puros o Simples.- Es la declaracin hecha conforme a la pretensin del adversario, esto es sin reservas. Se reconoce los hechos, sin ms contradiccin. Es decir se brindan respuestas afirmativas o negativas. Es una declaracin simple porque el declarante acepta llanamente los hechos tal como se le preguntan.b. Calificada o Cualificada.-Adems de reconocer parcialmente manifiestan algunas circunstancias, las que necesitan ser analizadas para su resolucin. Declaracin que sirve de prueba contra su autor, ya que contiene una situacin en sentido contrario a las pretensiones de la contra parte. Por ejemplo declar haber recibido unosvalores, pero aado que no lo recib en depsito sino como donacin. O tambin en el caso de que el declarante, adems de reconocer la veracidad de los hechos, introduce salvedades, generalmente a su favor; p.e. declara deber la suma que se le pregunta, opero agrega que tena un ao de palazo para pagarla.c. Compleja.-Reconocimiento de un hecho, pero con la afirmacin de otro hecho distinto del primero, de tal ndole que modifican las consecuencia de lo declarado. P.e. Declaro que si deba pero que ya he pagado. Es una declaracin compleja cuando el declarante hace aclaraciones o modificaciones concernientes al hecho declarado, p.e. declara efectivamente deber S/. 1,000, pero agrega haber pagado S/. 2,000.4. Por sunaturalezalgica.- Atendiendo a su divisibilidad son:a. Divisible.- En sta forma se divide la declaracin por las circunstancias, cuando hay variasaccionesalternativas.b. Indivisible.- Cuando no puede separarse as sin destruir la declaracin, porque constituye un solo acto jurdico procesal.5. Por su resultadoobjetivo.-a. Declaracin Falsa.- Declaracin inexacta prestada conconocimientode prestar a la verdad, para desvirtuar la existencia o la inexistencia de un hecho. Puede ser parcial o total. Se da la primera cuando niega o miente a algunas preguntas, en el segundo caso miente a todas sin excepcin.b. Declaracin verdadera.- Es la expresin exacta de los hechos, implica un reconocimiento de lo preguntado, respuesta que puede ser afirmativa o negativa conforme a la realidad de los hechos.6. Por la forma de la declaracin.-Que pueden formularse fuera o dentro del proceso y tenemos que son:a. Orales o verbales.- Cuando hacen uso del lenguaje hablado y son redactados en audiencias, pero porseguridadjurdica deben ser asentados en acta.b. Expresos o Documentales.- Se encuentra endocumentoscomo escrituras pblicas o documento privado. Se le denominaescritay se aplica en caso de los sordomudos que lo realizan por escrito directamente ante el rgano jurisdiccional.Caracteres de la declaracin de parte1) Es una declaracin jurada o recproca, es prueba contra quien la presta. Adems es una declaracin jurada, que lo distingue del allanamiento que no es jurada.2) Es una declaracin de parte, que la diferencia de la testimonial.3) Se emite en virtud del pliego interrogatorio, con un nmero limitado de preguntas.4) Debe versar sobre los hechos controvertidos.5) Conserva su mrito aunque se acte ante juez incompetente.6) Es indivisible, porque no puede dividirse en perjuicio del confesante. No puede estarse a lo favorable y no a lo adverso del mismo hecho. Excepto, al valorar la declaracin el juez puede dividirla. Art. 215 del CPC.- Si comprende hechos diversos, independientes, entre si, o,- Se demuestra la falsedad de una parte de lo declarado.7) Es irrevocable.8) Es declaracin personal. La parte no puede eximirse si el co-litigante lo exige aunque tenga apoderado conpoderespecial.Cul es la excepcin al mrito de la declaracin de parte?Cuando el colitigante demuestra la falsedad de parte de lo declarado, la prueba para larevocatoriade la confesin o declaracin tiene que ser de la misma jerarqua de sta prueba.REQUISITOS DE LA DECLARACIN DE PARTESe advierte que los requisitos de la declaracin de parte pueden clasificarse en tres (3) categoras que son:1. Requisitos para su existencia:a. Debe ser una de las partes.-Debe provenir expresamente de quienes estn reconocidos como partes justiciables en el proceso (demandantes, demandados, sucesores procesales, litisconsortes, terceros legitimados).b. Debe ser personal.- Las partes pueden obrar en el proceso personalmente o por intermedio de representantes legales o mandatarios convencionales. Es requisito que emane directamente la declaracin de la parte, pero sin embargo los incapaces y las personas jurdicas pueden hacerlo por intermedio de sus representantes legales. Igualmente solo cuando est debidamente justificado la persona puede hacer uso de apoderados en una forma excepcional.c. Debe tener por objeto hechos.- El objeto de la prueba judicial en general y de la declaracin en particular son los hechos y no lasnormasde derecho ni alegaciones ni razones jurdicas, ni losderechosrelacionados jurdicamente.d.Los hechos sobre los que declaran debe favorecer a la parte contraria.- Lo desfavorable de la declaracin pueden consistir en que el efecto jurdico que con arreglo a laleyse deduce del hecho declarado, sea opuesto al que la parte declarante reclam, simplemente en que sea favorable al perseguido por la contraparte.e. Debe versar sobre los hechos conocidos.- Que pueden ser personales o ajenos.2. Requisitos para su validez.- De la distincin entre actos inexistentes y actos jurdicos nulos, surge la necesidad de sta declaracin.a. La plena capacidad del declarante.-La plena capacidad es la misma capacidad civil (goce) o la procesal para accionar vlidamente. Se tiene que tener en cuenta las dos clases de incapacidad: la absoluta y la relativa, cuando se da la primera ni siquiera puede hablarse de declaracin nula, sino inexistencia del acto y el caso de los incapaces relativos merece un examen mas detenido.b. Libre voluntad del declarante o ausencia de coaccin.- Suele hablarse de la espontaneidad de la declaracin, como requisito para su validez, en el sentido de que debe estar libre de coaccinfsicapsicolgica omoralque perturbe la libre voluntad de declarar.c. El cumplimiento de las formalidades procesales.-Tiene que ver con eltiempo, modo y lugar de que como debe hacerse en el proceso. Sobre interrogatorio, nmero de preguntas, preguntas claras y precisas.d. Que no exista otra causal de nulidad.- Que vicie la declaracin. P.e. la nulidad del proceso por falta de citacin o emplazamiento.3. Requisitos para su eficacia.- Los requisitos anteriores son para establecer que existan o sean valida; pero esto no es suficiente para que tengavalorprobatorio, es decir, se requiere laeficaciaprobatoria, es indispensable que rena los siguientes requisitos:a. La disponibilidad objetiva del derecho o de la obligacin que se deduce del hecho declarado.b. Lalegitimacinpara el acto.-c. Su conducencia o idoneidad como medio reprueba del hecho declarado o la aptitud legal para probar ese hecho.d. La pertinencia del hecho, declarado en relacin con el proceso.e. Que el hecho haya sido alegado por las partes.f. Que la declaracin tenga causa y objetos lcitos y que no sean dolosa, ni fraudulenta.g. Que la voluntad del declarante no est viciada por error de hecho o dolo, cuya prueba autorice su revocacin.h. Que, el hecho declarado sea jurdicamente posible, por no existir presuncin "iuris et de iuri" o cosa juzgada en contrario. Es intil o inadmisible cualquier prueba que tenga por objeto un hecho contrario a otro que por la ley que presume iuris et de iuri" o que sea objeto de una cosa juzgada.En el examen de suficiencia, con respecto a los requisitos de la declaracin de parte interroganCules son las condiciones esenciales para la validez de la declaracin de parte?1) Capacidad procesal, debe tener capacidad de goce y de ejercicio.2) Espontaneidad, debe ser manifestado sin sugerencia.3) Idoneidad, debe versar sobre hechos verosmiles, no prohibido o al margen de la ley.4) Oportunidad procesal, se ofrece en los actos postulatorios y se acta en audiencia de pruebas.5) Animus confitendy, pues declara incluso sobre hechos que le van o pueden perjudicar.Importante: En el interrogatorio se debe respetar ladignidadhumana.ADMISIBILIDAD DE LA DECLARACIN DE PARTEQuines pueden solicitar la declaracin de parte?Solo las partes pueden pedirse recprocamente su declaracin. Por lo que est entendido que el Juez no podra solicitar de oficio ste medio probatorio.Etapas de la declaracin de parte1) El Ofrecimiento, la proposicin debe de realizar por escrito en lademanda, contestacin de la remanda, reconvencin o la contestacin a la reconvencin, en resumen debe de realizarse en los actos postulatorios.2) La Oposicin, es una forma de cuestionar el medio probatorio de la declaracin de parte, que la puede realizar el demandado como una alternativa de su defensa.3) La Admisin.- Se realiza en el momento del saneamiento probatorio, estado donde el Juez recalifica, reevala los medios probatorios que tengan relacin con los puntos controvertidos.4) La Actuacin.- Se realiza en la Audiencia de Pruebas o actuacin de los medios probatorios, en el orden correlativo, normalmente es al final.5) La Valoracin, sta la realiza en juez al momento de sentenciar, de acuerdo alsistemade la sanacrticao apreciacin razonada y en forma conjunta.Pasos para la actuacin de la declaracin de parteHabindose admitido la declaracin de parte, se programar fecha y hora para la audiencia de pruebas y se seguirn las siguientes fases:1) Resolucin de Sealamiento de fecha y hora,para la audiencia de actuacin de los medios probatorios.2)Notificacin.- La misma que debe ser con las formalidades para un emplazamiento vlido, mediante cdula y con un mnimo de tres (3) das antes de la realizacin de la audiencia respectiva.En la audiencia:3) Juramento.-Se iniciar previamente tomndole el juramento o promesa de honor. Al respecto se tomar el JURAMENTO DE LEY a las personas que profesan lareligincatlica, a las dems personas como los que no profesan religin alguna (ateos), o los que profesan otrasreligionescomo adventistas, testigos de Jehov, mormones, etc. Se les tomar la PROMESA DE HONOR.4) Interrogatorio.- La absolucin de posiciones deber realizarse atendiendo al pliego interrogatorio acompaado a la demanda, el mismo que es apertura en ese acto, adems dicha hoja es debidamente firmada por el Juez y dispone que se agreguen al expediente; el secretario de la causa lo agregar y coser antes del acta de la audiencia respectiva.Cul es el lmite de preguntas?Ningn pliego interrogatorio tendr mas de 20 preguntas por cada pretensin. Es decir si en la demanda se han planteado acumulacin de pretensiones, se podra superar las 20 preguntas, y as llegar fcilmente a 40 preguntas. En el Cdigo derogado no haba lmite lo que daba lugar a interrogatorios extensos.4)Las respuestas, tienen que ser breves y categricas. Si el interrogado se niega a declarar, el Juez lo requiere para que cumpla con hacerlo y si persiste en su negativa se apreciar la misma en el momento de resolver la litis sobre el fondo del proceso. Con el Cdigo anterior, en caso de evasin de respuestas el apercibimiento era darle por confeso, adems se daba por confeso al quien no concurra al interrogatorio, el Juez daba por ciertos los hechos demandados en forma afirmativa, se denominaba a sta figura procesal como "la confesin ficta".5)Repreguntas,concluida la absolucin, las partes a travs de sus abogados y con ladireccindel juez hacerse nuevas preguntas y solicitar aclaraciones a las respuestas. Durante ste acto el Juez puede hacer a las partes las preguntas que estime convenientes.EL INTERROGATORIO1.- Etimologa de la palabra Interrogatorio.-Proviene del latn "interrogare" que significa preguntar.2.-Concepto de interrogatorio.- El interrogatorio es la audicin por parte del Juez de una persona citada al proceso y que consiste en recopilar las respuestas de una serie de preguntas relacionadas con los hechos de la pretensin. El interrogatorio contiene la absolucin de posesiones plasmado en las preguntas.3. Etimologa de Pregunta.-Proviene del latn "cuestin".4. Definicin de Preguntas.- Son formulas solicitando informacin o explicacin de hechos que dan lugar al interrogatorio. La realiza una parte en un pliego para que sean absueltas en el proceso con intervencin del juez. a.Clases de preguntas.- El interrogatorio consta de 2 clases de preguntas:a.1. Las Generales de ley.- Son losdatosque deben responder de acuerdo a sus calidades.a.2. Las tiles.- Son las especiales y concernientes a los hechos del proceso.b. Forma del Interrogatorio.- El interrogatorio es realizado por el Juez. Las preguntas del interrogatorio deben estar formuladas de manera concreta clara y precisa. Las preguntas oscuras, ambiguas, impertinentes o intiles sern rechazadas, de oficio o solicitud de parte, por resolucin debidamente motivada e inimpugnable.Las preguntas que se refieran a varios hechos sern respondidas separadamente. Ningn pliego interrogatorio tender de 20 preguntas por cada pretensin. (Art. 217 del C.P.C.). c.Forma y Contenido de las respuestas.Las respuestas debe ser breves y categricas, sin perjuicio de las precisiones que fueran indispensables. Si el interrogado se niega a declarar o responde evasivamente, el juez lo requerir que cumpla con su deber. De persistir en suconducta, el Juez apreciar al momento de resolver la conducta del obligado. El interrogado no puede usar ningn apunte o borrador de sus respuestas. Pero se le permitir consultar suslibroso documentos. (art.218 del C.P.C.). d.Exencin de respuestas.- Nadie puede ser compilado a declarar sobre hechos que conoci bajo secreto profesional o confesional y cuando por disposicin de la ley pueda o deba guardar secreto. Tampoco puede el declarante ser obligado a contestar sobre los hechos que pudiera implicarculpabilidadpenal contra s mismo su cnyuge o concubino, pariente dentro del cuarto grado consanguinidad o segundo de afinidad.Cules es la dispensa o excepcin a las respuestas?Las personas que porticao secreto profesional o confesional, guardan declaraciones reservadas, tales como los abogados, mdicos, obispo o cura, etc.Sistemas del interrogatorio 1)La Inglesa.- La realiza el Juez en forma oral. 2)Latino.- Se presenta sobre cerrado o abierto.En nuestro pas, con el C. de P.C. se presentaba en sobre cerrado o abierto; actualmente el C.P.C. dispone que se realice en sobre cerrado para la declaracin de parte y testigos, pero para la pericia debe presentarse en sobre abierto.DIVISIBILIDAD DE LA DECLARACIN DE PARTEAl valorar la declaracin el Juez puede dividirla s:1. Compromete hechos diversos, independientes entre s; son hechos independientes aquellos que no guardan ninguna relacin. Como hemos sostenido en la confesin calificada y compleja, hay hechos diversos, porque en la primera el declarante no se limita a declarar; sino que aade al hecho reconocido una significacin especial modificativa que puede ser de un hecho extintivo o impedido; as por ejemplo si el declarante reconoce que recibi la suma que se le cobra, pero no en pago de una compraventa sino de un mutuo, tenemos que convenir que se trata de una declaracin indivisible; en el segundo caso agregar hechos distintos destinados a destruir o extinguir sus efectos, como cuando admite haber recibido eldineroen pago delpreciode unaventa, pero que ya lo devolvi por haber rescindido elcontratode compraventa.2. Se demuestra la falsedad de una parte de lo declarado; cuando el colitigante tieneintersen demostrar la falsedad de lo declarado por la parte contraria es precisamente que ambas hayan negado y sean independientes. Adems debe existir presuncin de derecho que se alegan desfavorablemente al colitigante, entonces la declaracin es divisible. P.e. Si con un instrumento demuestro que lo declarado es falso y de la cancelacin del mutuo que este no se ha refutado de esa manera ni por otro medio. En conclusin, lo declarado no concuerda con la realidad de los hechos: por consiguiente, no tendr validez para los efectos de un proceso.IRREVOCABILIDAD O PRUEBA INTERCADENCIA (AUTOCONTRADICCIN).La declaracin de parte es irrevocable. La rectificacin del absolvente ser apreciada por el juez. Solo se hace por error cometido.DECLARACIN FUERA DE LUGAR DEL PROCESO1) Cuando se trate de parte que domicilia en el extranjero o fuera de lacompetenciaterritorial del juzgado, el interrogatorio debe efectuarse por medio de exhorto.2) Los enfermos pueden prestar su declaracin en el hospital o domicilio previa peticin y resolucin autorizativa.3) Por razn de cargo existen privilegios especiales para determinados funcionarios, diplomticos, religiosos de alta investidura, quienes declararn en sus despachos.4) Si el declarante es analfabeto, su declaracin puede ser autorizada con firma a ruego de un familiar o persona que considere de su confianza; en caso de que la persona a declarar se expresa en su idiomamatero autctono, es decir no supiese el idiomacastellanoel juez puede hacerle declarar a travs de un intrprete.DECLARACIN ASIMILADALas afirmaciones contenidas en actuaciones judiciales o escritos de las partes se tienen como declaracin de stas, aunque el proceso sea declarado nulo, siempre que la razn del vicio no las afecte de manera directa.Cul es la diferencia entre la Declaracin de Parte y la testimonial?Declaracin de ParteDeclaracin de Testigos

1. Lo realiza quien es parte de la controversia.2. Lo realiza quien es parte justiciable en el proceso.3. Declara sobre sus propios hechos.1. Lo realiza una persona que es ajena a la controversia.2. Lo realiza tercera persona ajena al proceso.3. Declara sobre hechos ajenos.

B)DECLARACIN DE TESTIGOSGENERALIDADESLa declaracin delhombresobres hechos pasados, emanados de personas ajenas al juicio y prestadas ante el juez, constituye la prueba testifical. Hay hechos que no se consignan por escrito, que viven exclusivamente en el recuerdo de los hombres. La evidencia de estos hechos no pueden ofrecerse al juez sino es por la declaracin de los hombres que lo conocen y recuerdan; cuando los declarantes son ajenos al juicio, terceros desinteresados de sus resultados la prueba es la testifical.Origen etimolgico.- Deriva del latn "testimonium" y testis", que significa testigo. En sentido general aquel en presencial del cual se produce por azar o intencionalmente un hecho o un acto.Concepto.- Es un medio de prueba que consiste en una declaracin representativa, que un tercero al juez, con fines procesales, sobre lo que dice saber respecto de hechos de cualquier naturaleza (Devis Echandia).Es un acto jurdico procesal que realiza una tercera persona ajena al proceso que sabe o aodosobre un hecho que esmateriade litigio.La prueba testimonial consiste en la declaracin que hacen personas ajenas al proceso, siempre que renan las condiciones exigidas por la ley y depongan respecto a los hechos que se tratan de establece en el pleito.Para elprofesorAlsina, dice: "testigo es la persona capaz, extraa al juicio que es llamado ha declarar sobre hechos que ha cado sobre eldominiode sus sentidos". Los testigos relatan un hecho que han cado bajo supercepcinde sus sentidos o directamente o por referencia.Importante: Se ha dicho que los testigos son los ojos y odos de lajusticia; pero, con ello solo se quiere dar a entender que las percepciones visuales y auditivas desempean el principal papel en el testimonio el cual puede no obstante versar sobre percepciones olfativas, gustativas, tctiles y musculares.Cul es la importancia de la declaracin de testigos?Este medio de prueba es de mucha importancia ya que es un medio que sirve para acreditar ciertos hechos y consecuentemente muchos derechos que no podran establecerse, si faltara yla administracinquedar ah recortada y no cumplira su cometido a plenitud.Cules son los elementos que desvirtan la declaracin testimonial?Contra su cometido conspiran muchos elementos tanto de orden intelectual como moral. Las condiciones deinteligenciade persona, formalidad de percepcin,memoria, su sincera fidelidad a los hechos y por otra parte la influencia de la simpata, de la parcialidad adems factores que consciente o maliciosamente inciden en la declaracin de las persona la objetividad y realidad de los hechos o francamente los desfiguran. Este ultimo, que en pocas dela moralrelajada es tan frecuente y el abuso que ha hecho de testimonios falsos, ha llevado a que aparezca desde antiguo la idea de suprimir esta probanza, por lo menos de establecer la insuficiencia de su mrito en algunos casos. De todos modos la prueba testifical es de mucha importancia para laadministracinde justicia.A quin se le denomina testigo?A la persona ajena al juicio desinteresada de sus resultados que declara en el proceso judicial, se le denomina testigo.Es la persona natural que declara en forma personal bajo juramento ante el juez, deponiendo sobre los hechos controvertidos que haya tenido conocimiento, con arreglo al pliego interrogatorio presentado por la parte que lo ofrece de forma individual.CLASIFICACIN DE TESTIGOSSegn queda enunciado, los testigos se pueden clasificar en:1. Testigos Presenciales o de Primer Grado.- Son los que conocen los hechos directamente. De ah tambin se le denomina TESTIGOS DIRECTOS.2.Testigos de Referencia o de segundo grado.- Cuando no hayan presenciado el evento que atestiguan, o simplemente lo conozcan por referencia de otras personas. De ah tambin se le denomina TESTIGOS INDIRECTOS.Cul es la conformacin interna, subjetiva del testimonio humano?Las etapas internas, subjetivas por las que transcurre el testimonio humano son: a)Percepcin.- Que, es susceptible de ser sentido por la vista, el tacto, etc. b)Memoria.-Que debe ser retenido en la mente de la persona, c)Deposicin.- Es lacomunicacinal Juez Penal.Cules son las caractersticas de la declaracin Testimonial? 1.Debe ser una persona fsica, es decir que no puede ser una persona jurdica, porque ellos emitenInformes; 2.Debe ser una persona Capaz;con aptitud mental, es decir no debe ser incapaz absoluto: sordomudo, ciegosordo, ciegomudo, 3.Es un acto Oral, consiste en que la declaracin del testigo se desarrollar en forma hablada, oral, dejndose constancia en el acta judicial correspondiente, solamente unasntesisde esa declaracin. 4.Debe ser un acto de inmediacin procesal; se considera de vital importancia por cuanto el testigo debe relatar las percepciones sensoriales percibidas inmediatamente ante el juez que conoce el proceso; 5.Debe ser idneo y Objetivo, el testigo en su declaracin debe de ser objetivo y orientado a probar un hechoconcreto; 6.Debe ser persona extraa al proceso, es decir tercera persona que no tenga inters econmico, familiar, ni moral, no sea parte del proceso que se investiga; 7.Debe haber requerimiento judicial;consiste en que para la realizacin de la declaracin del testigo debe de fijarse mediante una resolucin da y hora para su declaracin y sta debe estar debidamente notificada al testigo requerido. 8.Debe ser retrospectivo;por cuanto el objeto del testimonio es dirigirse a un hecho o hechos pasados percibido u odos.REQUISITOS PARA SER TESTIGOEl que propone la declaracin de testigos debe indicar: a.El nombre, b.El Domicilio, c.Ocupacin de los mismos, en el escrito correspondiente, El desconocimiento de la ocupacin, ser expresada por el proponente quedando a criterio del juez eximir ste requisito. y adems, d.Asimismo se debe especificar el hecho controvertido respecto del cual debe declarar el propuesto e.En anexos se debe acompaar el sobre interrogatorio.APTITUD PARA SER TESTIGOSToda persona capaz tiene el deber de declarar como testigo, sino tuviera excusa o no estuviera prohibida de hacerlo. Los menores de 18 aos, pueden declarar solo en los casos permitidos por la ley.CONTENIDO OLMITESDE LA DECLARACIN TESTIMONIAL.El testigo ser interrogado solo sobre los hechos controvertidos especficos por el proponente.NUMERO DE TESTIGOSLos litigantes pueden ofrecer hasta 3 testigos para cada uno de los hechos controvertidos. En ningn caso el nmero de testigos de cada parte ser ms de sis 6.PROHIBICIONES PARA SER TESTIGOSSe prohbe que declare como testigo:8.1. El absolutamente incapaz, salvo lo dispuesto en el artculo 222 del CPC.8.2. El que ha sido contenidazo por algndelitoque a criterio del Juez afecte su idoneidad.8.3. El pariente dentro de 4 grado de consanguinidad y 3 tercero de afinidad, el cnyuge o concubino, salvo en asuntos de derecho defamiliao que le proponga a la parte contraria.8.4. El que tenga inters, directo o indirecto, en el resultado del proceso; y8.5. El juez y el auxiliar de Justicia en el proceso que conocen.Qu testigos no pueden declarar? a)Por causas Patolgicas:Pueden ser: a)Los sufren ALUCINACIONES que es subjetivo y se impone al sujeto. b)Los que INVENCIONAN, son creaciones falsas de una persona. c)Los que realizan FALSAS INTERPRETACIONES, son los que carecen de falta de comprensin. d)Los que sufren de CONFUSIONES; son los que carecen de falta de comprensin o de claridad en sus declaraciones; e)Los que sufren ILUSIONES; son los que tienen errores parciales de un recuerdo. b)Por causas Naturales:Son los que varan de acuerdo a: f)La persona, g)Elambientey h)Las condiciones humanas del testigo. c)Por causas Personales:Tenemos: i)La Ebriedad Habitual; j)La Vagancia, que debe ser de fcilcorrupcin; k)El Condenado por falso testimonio; l)La Vinculacin personal entre testigo y el procesado.Qu testigos no pueden ser obligados a declarar? a)Los Eclesisticos; b)Los Abogados; c)Los Mdicos; d)Los Notarios; e)Las Obstetrices u Obstetras.Pues todos ellos guardan secretos que le hubiesen confiado susclientesen el ejercicio de susfuncionesprofesionales. f)El Cnyuge del Demandante o demandado, sus ascendientes, descendientes, hermanos y hermanas polticos.Si hubiesen sido llamados para declarar, el Juez penal los advertir el derecho que les asiste de rechazar su declaracin de todo o en parte. Debe dejarse constancia de sta advertencia si desean declarar o no declarar.Qu sucede si el testigo est con peligro demuerte?En ste caso el Testigo ser examinado inmediatamente, para ello se deber de seguir un proceso judicial no contencioso de PRUEBA ANTICIPADAQu testigos no prestan juramento o promesa de honor para declarar? a)Todos lo profesionales antes mencionados; b)Los Parientes; c)Los Menores de 18 aos: d)Las personas a quienes el Juez Penal considere que por razones de no desarrollar mentalmente no estn capacitados para ello o no son capaces.ACTUACIN DE LA DECLARACIN TESTIMONIAL.1. Recepcin.-La declaracin de los testigos ser realizar individual y separadamente. Previa identificacin ylecturade los artculos 371 y 409 del Cdigo Penal, el juez preguntar al testigo:a. Su nombre, edad, ocupacin y domicilio,b. Si es su pariente, cnyuge o concubino de alguna de las partes. O tiene amistas o enemistas con ellas o inters en el resultado del proceso; yc. Si tiene vnculolaboralo es acreedor o deudor de alguna de las partes.Si el testigo propuesto por ambas partes, se le interroga empezando por las preguntante del demandante.2. Preguntas y contrapreguntas.- La parte que pida la declaracin del testigo puede hacer repreguntas, por si o por su abogado. La otra parte puede hacer al testigo3. Improcedencia de las preguntas.-contrapreguntas por si o por su abogado.Las preguntas del interrogatorio que sean lesivas al honor y buena reputacin del testigo sern declaradas improcedentes por el Juez. La misma disposicin es aplicable a las preguntas y contrapreguntas.APLICACIN SUPLETORIA DE LA DECLARACIN DE PARTE.Son aplicables a la declaracin de testigos, en cuanto sena pertinentes, las disposiciones relativas a la declaracin de parte.GASTOS DE LA COMPARECENCIALosgastosque ocasione la comparecencia del testigo son de cargo de la parte que lo propone.EFECTOS DE LA INCOMPARECENCIAEl testigo que sin justificacin no comparece a la audiencia de pruebas ser sancionado con multa no mayor de 5 URP., sin perjuicio de ser conducido al Juzgado con auxilio de lafuerzapblica en la fecha que fije el Juez para sui declaracin, solo si lo considera necesario.C) LOS DOCUMENTOSGeneralidades.- Actos que se objetivizan, materializan por seguridad jurdica.Concepto.- Es toda cosa representativa que sirve de prueba histrica, indirecta y representativa de un hecho cualquiera.Es todo escrito (documentos escritos pblicos o privados) u objeto que sirven para acreditar un hecho.Concepto de documento.- Es todo escrito u objeto que sirve para acreditar un hecho.Clasificacin de documentos.- El art. 234 del C.P.C. establece que las clases de documentos, "son documentos los escritos, pblicos y privados, los impresos, fotocopias, planos, cuadros,dibujos, fotografas, radiografas, cintas cinematogrficas y otras reproducciones de audio de vdeo, latelemticaen general y dems objetos que recojan, contengan o representen algn hecho o una actividad humana o su resultado".Qu objetos son considerados documentos?Vdeo, casetes de audio, planos, fotografas, etc.Para establecer una verdadera distincin de lo establecido por el C.P.C. con gran claridad se ha efectuado sobre ste particular una triple clasificacin, que es propuesta de la forma siguiente: a.Documentos literales.- Se les denomina tambin prueba literal y los cuales podemos diferenciar los siguientes:a.1. Literales firmados, como por ejemplo unaescritura, un contrato privado que consta un hecho o una declaracin.a.2. Literales no firmados.- Como por ejemplo los recortes periodsticos, publicaciones., impresos, en general documento donde existatextoescrito sin firma.b. Documentos u objetos.- Es decir aquellos que son materializados sin escritura alguna como fotografas, grabaciones,marcas,grficos, etc. Poseen la mismaactitudrepresentativa. Documentos literales firmados.-Se subdividen en: a)Documentos pblicos:a.1. Concepto.- Es el otorgado con las solemnidades requeridas por la ley. En su artculo 235 el C.P.C. establece que es:1. El otorgado por funcionario en ejercicio de sus funciones o atribuciones2. La escritura pblica y otros otorgados ante o por Notario, segn la ley de la materia.La copia del documento pblico tiene igual valor que el original si est certificado por el auxiliar jurisdiccional, notario o fedatario, segn corresponda. b)Documento Privado.-b.1.Concepto.- Es el escrito elaborado por personas particulares, sin intervencin de funcionario publico o notario. En su a rt. 236 del C.P.C. dice que "Es el que no tiene las caractersticas del documento pblico. Su legalizacin o certificacin no lo convierte en pblico. DOCUMENTO Y ACTOSon distintitos el documento y su contenido, puede subsistir ste aunque el primero sea declarado nulo. PRINCIPIO DE PRUEBA ESCRITASi el escrito no produce conviccin en el juez, requiriendo ser completado por otros medios probatorios es un principio de prueba escrita, siempre que renan los siguientes requisitos: a.Que el escrito emane de la persona a quien se opone o a quien representa o haya representado; y b.Que el hecho alegado sea verosmil. PRUEBA DE INFORMESPuede pedirse a funcionario pblico informar sobre documentos o hechos, stos se presumen autnticos, en caso particulares tienecalidadde declaracin jurada. LOS EXPEDIENTESNo se puede ofrecer expedientes en trmite, se puede presentar copias certificadas. Si se ofrece el expediente debe acreditar su existencia con documentos. LOS DOCUMENTO EN OTRO IDIOMAEl documento en otro idioma se acompaa sutraduccinoficial, sin cuyo requisito no se le admite. Si la traduccin es impugnada se indicar el error en que consiste el presunto defecto de traduccin. En tal caso, el juez puede designar otro traductor cuyos honorarios lo pagar el impugnante si suobservacinresultar injustificada, mas una multa por conducta maliciosa.1.10. DOCUMENTO DE FECHA CIERTAUn documento privado adquiere fecha cierta y adquiere eficacia jurdica como tal en el proceso desde: a.La muertedel otorgante, b.La presentacin del documento ante funcionario pblico, c.La presentacin del documento ante notario publico, Para que se certifique la fecha o legalice las firmas. d.La difusin a travs de un medio pblico de fecha determinada; y e.Otros casos anlogos. f.Excepcionalmente el juez puede considerar como fecha cierta la que haya sido determinada por los medios tcnicos que lo produzcan conviccin. CONDICIONES PARA SU EFICACIA PROBATORIA Y CASOS LEGALES a.Condiciones de la eficacia.- tenemos:a.1.Del documento privado.- La oficia probatoria esta condicionado a que no exista contradiccin o sea infundada entre las partes que lo han otorgado, entonces su eficacia es igual como si fuera documentos pblicos.a.2.Del documento pblico.- la fuerza aprobatoria de stos documentos se expresa en el aforismo romano "acta pblica probant se ipsa" (los documentos pblicos hacen fe por si mismos). La copia del documento pblico tiene e mismo valor que el original si esta certificado.b. casos.- estos son:b.1. Ineficacia por falsedad del documento.- Si se declara fundada la tacha de un documento por haberse probado su falsedad no tendr eficacia probatoria.Si en proceso penal ese establece la falsedad de un documento, este carece de oficia probatoria en cualquier proceso civil.b.2. Ineficacia por nulidad de documento.- Cuando un documento resulte manifiesta la ausencia de formalidad esencial que la ley prescribe bajo sancin de nulidad, aquel carece de eficacia probatoria. Esta declaracin de ineficacia podr ser de oficio o como consecuencia de una tacha fundada.b.3. Falsedad o inexistencia de lamatriz.- La copia de un documento pblico declarado o comprobadamente falso o inexistente no tiene eficacia probatoria. La misma regla se aplica a las copias certificadas de expedientes falsos o inexistentes.

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