prólogo. · l.a últims^t ^;^uc^rr^i cnsr ^r`^ ^lut^ rl triunl^^ tlc:l ^tm^r ^lr i^^^ : m ^r^^s...

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^^^^^.^i ^" ^,. ^F ^, ;^; ^- ^'^ : Prólogo. T^d«s I^s G^bicrn^^ s vienen pr^stand^^ cíe_^dc^ hace mucht^5 ^ños ^ tencibn pre- fl'i'entC' íl líl ^1SOC(ílCl(:)11^ (1t1C CS Cl tÍllll'O CC1C'C^lcl ('ilh^l"I. 1l Cll'tiiU"l"(11^í^C V Cn^l"íinClCCEa' l^^s interesc^s morales ^^ c^c^^nórnir ^s tl^^l h.^í^;, ^ues ni la ^^trti^^i^l;icí tlc^l inclividuo ais l, do pociri^^ con^c;;L^irl ^, rii el I^^st^icl^.> cc^n su c^^rlusiv^l ^r^;^ttniz^tci<5n ^^(icial tampn- co; perc^ las gr^tnclc^ ^r;;^tni^^triones lit^res, p^^r lati complcj<t^; neccsití^ d^s de l^t ^^ida eron<ímic^t c^^nte nh ^ -;u^e^^t, no }^ueac^n lle:;^ar ^tl descnv ►► lvimicnt^^ t:omplet^^ dc su^ fines sín la nyuaa, sin la c^^^^h^^raci^^n ^^ íntimo e ^n^^trrso dcl EStado. Yruchas ^^^tLp,ihlc5 ^lt: I<^ clirh^^ ^^^n I^^s 17ri^^ilc^^i^^s ^^ f^,t^'ult^ttlc^s, la ^t^^utl^^t ccon^'^- mica quc cl }aGid ^ r ^ncc^cic ^l I^t ^;^r. n ,1s^^^c'i^tri^',n ^c^ G^in^^tcícz-i^s dc1 E2cino y a las C'^itn^^ras dc C^^^merc^i^> >^ clc Intíustri^ lr,u•,t su clcc^^rnsc^ tunri^mtlmicnt ^ v p^tra cl de5,^rrolln dc 5u ^tcci Sn s^^rittl. 1' rc^hresc^ntan^in lc 5 intcres^^s a^;ríi ^^^I^ts fur ^zr s m^1s lill(7(11'tiilltl'S, C'S Cl(' Iil"G(111 <' llt' ,lUStIC'líl llUl' l^t í^;^l'il'.111tLil'il SCíI t^ll7lhlh q ^1^'Ul^íl.l^il p01" c^l latatl ^ },^ ►► -^^ tluc^ ltt^ ^>r^a.ni^, ciuncs ^ ^r^ ri, s ^ Ir,in^•cn cl m^»' ^r „;r^td^^ de prt^; {^cridac1 c:n c^l c.iesarrc^ll<^ dc^ 1 ^^ti intcres^^^^ ^ic^l h^tí^, pnr^^u^^ ^i cs ^;i-< ntl^^ I^i iQn^ortan ci;i dcl corncrcit^ v dt^ l^i inciustrit^, 11^t^^^ r t^s, ^in ciu^Lt ^tl:;^un,^, l,t ^lc^ !,t a^;ricultu r, , ^^c^r sc^r- 1^ b^tsc fun^l,tmc^ritttl tlc I^ r^tir',n tl^^ csi^t^^n^í^t cl^^ ttyu^ll^t^, _r h^^rqt ^^ h^tl^^i^ncl^^^c tcni^l^> si^^mprc^ }^^^r un^ vcr^l, cl ^t.^iu n^ílic^^i ytte I.i , ^rirt ltt ►► ^^ ^s la í^ri^ mc^ra fucntt^ tlc^ ri^lu^^z,t ^1^^ l^ls n,iri^ ►► ^^^^, rn 1. nuc^str•,t t ^^Ins c^st^tm^^s ^•un^^cucid^^; ^ir quc cl vt^ncr^^ n ^ rintlí^ t^xltt l;t ri^l^uc^xtt ^i^^ ^luc^ ^^s ^u^rc°l^til^l^^, c1t^l^iclr^ , ^I >s c^tu ^ s,t^: imput^thlc un^ ,t 1^^, ( ;uhicrn ^s hur n+^ ^tis}^^•n^<^r , I^t a^ -irulturtt I.t l^r^_,tcrci^'m ^' ,tmp^tru quc^ lc r^^^i-r^:s{^< n^l^^, ^lttti^^ ^^I ^^rccmincnt^^ lu:;^^tr yu^^ >^•t h<t c ^ l. ^^c ^n^^ mía n^tcic^n^11, t^ t^tr^ i >>put^^l^lc r 1^,^ ^ ^rirultr^r ^s yut^ sigu^^n ^ (^^rrtl^lc^s a lo, ruti narir,s }^rc^^^ctlimicnt^^s rt lttu-,tlr5, ^^ I^^ ^^nc^ t^^ m;ís funcst^^, t l^t ^^i^l;t t^;tc^riJ tl^^l ^ i; Ir micntt^, hut^^ nanifi^^tit^^ ^- c^^n ^ri^^l^> cs ^^l ^liv^^rcir^ ^luc^ c^^isC^^ ^^nlrt^ 1<» , :;r-irult^^ res cic profc^si^'^n ^^ 1 ^^ t^c^ni^^c^s tlc la ^;;rirultur^i, ^(í^•ur^^i^^ ^luc^ I^rt^•^^ ilu^uririti l,t^ cshc:r,tnz^t^ tlc ;ttlt•l^tnt^^ t1^° .tyttc^llc^s, t• in^^fic^^r^^., i^^^ truh, j^^^ ^^ ^1^^^^^cl^^s ^Ic^ ^^titt^^. !1 ^r<^t^^;^cr ^' ^u»h^tr^ r l^t ^ ^rirultura clcl^t^n ^1^^^ii^^; r ln, (^^t,l,it^rn+,^ ^;u^ m. ^'^^r^^^ ^^sfut^rzus, l^^>r^lu^^ Ia l^ut^^n^•i.t ccun^'^nric, cl^^ un. n^ ri^,n, h;t;^^ ^Ir su in^l^^pcn^ic t^•i^t. ha tle esfar funcl^t^la cn t^l ^lr^ti.trr^^ll ^ , ^,^^rí^•ul,^. L.a últims^t ^;^uc^rr^i cnsr ^r`^ ^lut^ rl triunl^^ tlc:l ^tm^r ^lr I^^^ : m ^r^^s clc un hucbl^^^, cl triunF^ dc ^u incic^p^^nti^•nt,í^ naci^^n^tl, cti un ^r^^hlt^m.^ a rrs^^l^-c•r e^n hrin^ic^r tcsr-

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^^^^^.^i ^" ^,.

^F ^, ;^; ^- ^'^ :

Prólogo.

T^d«s I^s G^bicrn^^ ►s vienen pr^stand^^ cíe_^dc^ hace mucht^5 ^ños ^ ► tencibn pre-fl'i'entC' íl líl ^1SOC(ílCl(:)11^ (1t1C CS Cl tÍllll'O CC1C'C^lcl ('ilh^l"I. 1l Cll'tiiU"l"(11^í^C V Cn^l"íinClCCEa'

l^^s interesc^s morales ^^ c^c^^nórnir ►^s tl^^l h.^í^;, ^ues ni la ^^trti^^i^l;icí tlc^l inclividuo aisl, ► do pociri^^ con^c;;L^irl ►^, rii el I^^st^icl^.> cc^n su c^^rlusiv^l ^r^;^ttniz^tci<5n ^^(icial tampn-co; perc^ las gr^tnclc^ ► ^r;;^tni^^triones lit^res, p^^r lati complcj<t^; neccsití^ ►d^s de l^t^^ida eron<ímic^t c^^nte ► nh ► ^ ►-;u^e^^t, no }^ueac^n lle:;^ar ^tl descnv ►► lvimicnt^^ t:omplet^^dc su^ fines sín la nyuaa, sin la c^^^^h^^raci^^n ^^ íntimo e ► ^n^^trrso dcl EStado.

Yruchas ^^^tLp,ihlc5 ^lt: I<^ clirh^^ ^^^n I^^s 17ri^^ilc^^i^^s ^^ f^,t^'ult^ttlc^s, la ^t^^utl^^t ccon^'^-mica quc cl }aGid ► ^ r ► ^ncc^cic ^l I^t ^;^r. ► n ,1s^^^c'i^tri^',n ^c^ G^in^^tcícz-i^s dc1 E2cino y a lasC'^itn^^ras dc C^^^merc^i^> >^ clc Intíustri^ ► lr,u•,t su clcc^^rnsc^ tunri^mtlmicnt ►^ v p^tra clde5,^rrolln dc 5u ^tcci ►Sn s^^rittl. 1' rc^hresc^ntan^in lc ► 5 intcres^^s a^;ríi ^^^I^ts fur ►^zr ► s m^1slill(7(11'tiilltl'S, C'S Cl(' Iil"G(111 <' llt' ,lUStIC'líl llUl' l^t í^;^l'il'.111tLil'il SCíI t^ll7lhlh q ^1^'Ul^íl.l^il p01"c^l latatl ► ^ },^ ►► -^^ tluc^ ltt^ ^>r^a.ni^, ► ciuncs ^ ► ^r^ ► ri, ► s ^ ► Ir,in^•cn cl m^»' ► ^r „;r^td^^ de prt^;{^cridac1 c:n c^l c.iesarrc^ll<^ dc^ 1 ►^^ti intcres^^^^ ^ic^l h^tí^, pnr^^u^^ ^i cs ^;i-< ► ntl^^ I^i iQn^ortanci;i dcl corncrcit^ v dt^ l^i inciustrit^, ►11^t^^^ ► r t^s, ^in ciu^Lt ^tl:;^un,^, l,t ^lc^ !,t a^;ricultur, ► , ^^c^r sc^r- 1^ ► b^tsc fun^l,tmc^ritttl tlc I^ ► r^tir',n tl^^ csi^t^^n^í^t cl^^ ttyu^ll^t^, _r h^^rqt ► ^^h^tl^^i^ncl^^^c tcni^l^> si^^mprc^ }^^^r un^ ► vcr^l, ► cl ^t.^iu ► n^ílic^^i ytte I.i , ► ^rirt ► ltt ►► ^^ ► ^s la í^ri^mc^ra fucntt^ tlc^ ri^lu^^z,t ^1^^ l^ls n,iri^ ►►^^^^, rn 1. ► nuc^str•,t t ► ^^Ins c^st^tm^^s ^•un^^cucid^^;^ir quc cl vt^ncr^^ n ► ^ rintlí^ t^xltt l;t ri^l^uc^xtt ^i^^ ^luc^ ^^s ^u^rc°l^til^l^^, c1t^l^iclr^ , ► ^I ► >s c^tu ^s,t^: imput^thlc un^ ► ,t 1^^, ( ;uhicrn ►^s hur n+^ ^tis}^^•n^<^r , ► I^t a^ ► -irulturtt I.t l^r^_,tcrci^'m^' ,tmp^tru quc^ lc r^^^i-r^:s{^< ► n^l^^, ^lttti^^ ^^I ^^rccmincnt^^ lu:;^^tr yu^^ ► >^•t► h<t c ►^ l. ► ^^c ► ^n^^mía n^tcic^n^11, t^ t^tr^ ► i ► >>put^^l^lc r ► 1^,^ ^ ► ^rirultr^r ► ^s yut^ sigu^^n ^ ► (^^rrtl^lc^s a lo, rutinarir,s }^rc^^^ctlimicnt^^s rt ► lttu-,tlr5, ^^ I^^ ^^nc^ t^^ m;ís funcst^^, t ► l^t ^^i^l;t t^;tc^riJ tl^^l ^ ► i;Ir ► micntt^, hut^^ ►nanifi^^tit^^ ^- c^^n ► ^ri^^l^> cs ^^l ^liv^^rcir^ ^luc^ c^^isC^^ ^^nlrt^ 1<» , ► :;r-irult^^res cic profc^si^'^n ^^ 1 ► ^^ t^c^ni^^c^s tlc la ^;;rirultur^i, ^(í^•ur^^i^^ ^luc^ I^rt^•^^ ilu^uririti l,t^cshc:r,tnz^t^ tlc ;ttlt•l^tnt^^ t1^° .tyttc^llc^s, t• in^^fic^^r^^., i^^^ truh, ► j^^^ ^^ ^1^^^^^cl^^s ^Ic^ ^^titt^^.

!1 ^r<^t^^;^cr ^' ^u»h^tr^ ► r l^t ^ ► ^rirultura clcl^t^n ^1^^^ii^^; ► r ln, (^^t,l,it^rn+,^ ^;u^ m. ► ^'^^r^^^^^sfut^rzus, l^^>r^lu^^ Ia l^ut^^n^•i.t ccun^'^nric, ► cl^^ un. ► n^ ► ri^,n, h;t;^^ ^Ir su in^l^^pcn^ic ►t^•i^t.ha tle esfar funcl^t^la cn t^l ^lr^ti.trr^^ll ► ^ , ► ^,^^rí^•ul,^.

L.a últims^t ^;^uc^rr^i cnsr ►^r`^ ^lut^ rl triunl^^ tlc:l ^tm^r ^lr I^^^ : ► m ►^r^^s clc un hucbl^^^,cl triunF^ ► dc ^u incic^p^^nti^•nt,í^ naci^^n^tl, cti un ^r^^hlt^m.^ a rrs^^l^-c•r e^n hrin^ic^r tcsr-

-6-

mino por el elemento agricultor, porque sólo él, suministrando lo más indispensa-ble para la vida, puede colocar a una nación en condiciones de no necesitar de lasdem^s, de bastarse a sí misma, fc5rmuia suprema, de independencia. Por esta ra-zón vemos a los m^s eminentes hombres de Estado de Inglaterra, Francia y Ale-mania proclamar que la «Yolítica agraria» cs la ►nica a seguir, si se quiere cimen-tar sobre base segura el g•ran edificio de la economía y de la independencia na-ciona.l.

El nProteccionismo agrario^ que el estadista inglés «Lloyd GeorgeD pidiá a suGobierno y se apresuró a poner en prñctica, retirando del Ejcrcito 40.000 hombrespara dedicarlos a las faenas del campo; la «Organización dcl mundo rural» quepidió en Francia uMr. Clementel» como solucibn única para reparar los daños dela guerra, y el cuidado con que Alemania, siempre previsora, ha mirado las cues-tiones agricolas, todo nos dice que la potencia económica de una nación, base desu independencia, ha de estar fun•ada en el fomento y desarrollo agrícola.

No pucde ser de más actualidad la «Política agrariau.En España la tienen escrita dcsde tiempo inmemorial en sus programas todos

nuestros partidos políticos, sin que hasta la fccha se haya hecho otra cosrl queenterrar el buen sentido, el sentido de la realidad, en lujosisimo sarcófago de l,e-yes y Reales decretos.

II

Estado actual de la agricultura.

Si consult^mos l^^ historia de todos }os pueblos y naciones para con^cer su es-t^1do dc prospcricíac} o decadcncin; si haccm^c^s tiln c^^1n]cn dctcnic^c^ cl,^ I,ls ^randc-zas y vic^isitudcs }^or quc l^an atravcsad^^^, nc^ttlrcmc^s dc^sclc lttc„;^n quc: stl c^n^l-:ln-decilnicnto fu^ c}cbic^o n los inmensus bcnc^(ic•i^^^s ytlc mc^r:ll ^• matcl'i^Ilmcntc rc}^or-tcí la riiuy nob}c, clcvtlci^l i^ im}^^1'tantc misic5n clc clllti^•ar los c:lmpos ^' tl dccididoa^c^}-o prest^ido ^t la ^i^;l-irultul'a.

L.a clecisión quc clcn^ucstrrln lcls Pc^dcl'cs húhlicos cn hr^ncia ^' ^tros paíscs pol'f^l^'OI-CCCI' }OS 111tC1'CSC'S .^!?1'1CC1^^IS, h11CC C^UC' C'Slas 1111ClOnCS sC^1n líl ITlI15 I'1C^1S. L^l

pl-e}^onClcl-anci^t, 1'iyucz^^ y poclcl-ír^ quc clisírutan 1c^5 respecti^•^s I^atad^s dc tlle-nl^^nia, ^lustria-iltm^;ría, In^l^tt<•rra, l_)in^lm.trrtl, Ilcrlttnc]tl, lc^s Estaclc^s t'nid^s ^'otros, d^bcsc a quc la a^;rirultura )^ac ►^ f;^ranclc^s },rc,^^I'c•sc,5 }^c,r cl il^i}^ulso intcli-^enCe ^' ec^nstantc cn <^l etlfti^^<^ dc^ lc^s r^in^h^5. I;n It^t1i^^, sin 11 dt^rididr^ prc^tc^c:ric'mquc conccdc a l^l ttgl'ic^illttll'zt, c^stimtll:lnclo sty }^rc^^resc^ }' clc:stll-rc^11^, I^l e^istcnci^dcl Esttldc^ sc hal'fa Punt<^ mcnc^s c^uc^ iln}^^^si[^lc^.

Ia pl'c^blcma ^l^rícc^l^t rn I?^}^aña cs i,in ilnh^rtantc, q^lc cc7n I'nic^n dic^ cl ^ltltordc la o}^r^t Ln c-risr.ti r^,;^rrr^^in r•t^rn^>r•^^ ^^ ^t> >^r»>^^^^in r•» I_^.^^n^7^r, quc cn l,t sc7ltlri('^ncie c^stc prohlcmrl va cnvticltc^ tln clilc^l^^la clc• ^^ic1:I c^ muc•rtc• }^nrrt nuc^sh^:l ^,tc'ir',n.

"I^od<^ ^rc^s}^rr,t cn los I^;^t^t^l^^s cl^^inclc• 11c^rccc• l,^ :^^ricultura, ^• c•s }^c^rc:^ue sina^rictlltura n^^^ ^ue^lc }^,lhcl' intlustritl l^i rc^m<^rric^, pc^rc^uc la inc11l5tri,t sc^ alimc^,^tZclc la a^ricultura, tomancl^ dc C•sta Itl; {^rin^c^r:ls m:Itc•ria^,, ^^ cl rc^mcrci^, c^rrc'c ^,sr clc^s^irrolla ccin cl c.^nihii^ dc 1^s }^rc^ciurt<^s clc ^trnh^'ts, llc^-an^ic^ a la ^nclustl-ia los}iroductos dc l^ ^I^riculttir,t, ^' c]c^^c^l^•i^•nclc^lc^s :1 C•sta t• al c^crosumc^ clahr^radr^s.

Lo v^z dc: ltt c^^^iniím r^•s un,Snimc^. i.a a^rirultura, dicc•, c^t:S ^;-rtl^•c^m^^ntn c^rícla,^^ para sa}^^arla sc rcc^uicrcn rc^mc•dic^s In-^;-rntcs ^ c^ficacc^. En 1^I crc^c^icntc descr-ciím dc: los c^^u^ipc^^s ^•:1 cnvucltc^ a l,t ^'c•i un }^rc^hl<^ma s^^,cial ^' cconr5mir^. l.ns ctlu-ssZS S^n harto c^nc^rid:^s. I.us tnncictitc^s l;lhr:l^lc^^rr^ ^^ hr,iccr„^ cícl r:un}^c^ cmi^,*r,tnclc (dt Patl'i<t, cun la cs}icr^Inza ^}c hull;ir ^•n ^^trc,^ }^aísc^ c^l sustrnt^, yuc^ f•n cl 5u_^•oIc^s f^llt,l.

l:n las n:tc^ic^^ncs m:Ss ^lclc^l:lnt,l^la^ ^^ 1-ica5 ^lc^l ^•irj^, r^^ntinc^ntc•. Iciti C;^^t^icl•nE^s,:lnt<^ ttn cc^n(]ictc^ quc tir ,i;;r:t^':t ^':tcl:l clí,t lu,í^;, ^^r^^rur:ln ^•^,n :lflinc^^1 ^^^^rnc^r rcrllc^cliotl Ic^^s mttlc•s quc^ alii^c^n ^t l:^ :I^,rri^'ultln'a rc^n <tu^ili^,s cl^• t^,^l;lti c'l,^sc^s ^• c^^,n Ic^^^espl'otcctoras, fc^mer^tanclí^ In. :lsc^riacií^n. }a c<^u}^^^rtt^^i^tin ti^ cl ^ r^•ciitu a^;rtrr^la.

I.^3 situacic^n c^rfti^::^ a^• l:i agric'ultura r:n I::;p:i11a h:ill:isc^ rc^I'.Ollt •^^i^:i ^^tic.ia}mf^:n-

te^ cn elucuente^ p^ty'r^f ►^s por c^asi todos 1^^^ i1^1inistros dc I^omcnro, }^ en un impor-tante proS^^c^to de Icv ^ometi^i ► > ^t 1^ ► s C^.► rtcs se tr,tt^th^t con mano m^.iestr^l el dolo-ros^► cuadro que of ►-ece nuestro p^ ► ís ^t^rí^•^>I^t, ^l^m^le ^^.^ ►OCi lu^^ ►res del L^c^ino c:are-cen hast^^ dc send.^s para cl cultivo ^^c las tierr^.►s, vií;nclose sus htibit^_lntcs obli^;a-dos ^^ cmi^r<u- hu^^endo ^I^^ l^t rniscria.

Sobl-e ]^^s múltiples ^liscusic ► n^s que e ►^ Cungre5os .A^,rrícol^ts y en l^s Cortes sesuscit^n, sobresale si ►^ ^esar cl rwuur clr I^ ►s lamentos yue dc un catrcmo a ^tr^del país e^h^:^l^ ►►^ todos los que con cl esfucrzo ^le ^us hraz ►►s y con sus tie ►-ras vi-ven d^dic^idos a lr^ p ►-oduccibn ^^^ral^ia.

Los modestos l^lbradores y^^ los br^tceros df^l r^tmpo no 1 ► >^;ran ver satisfechassus m^ís apremiantes necesid^ides, _y^ lle,a.n los propictari^^s cultivadc^res ^ll tér-mino dc sus f^^ ►^nas, viendo aestruído el capit^^l y merm^^d ►^ cl patrimonio en quccifraroil cl sustento y cl porvc ►1ir ^le sus familias; ^- como constit^iye la a^ ►°icultu-r^ la primera industr^ia de la N^ ► ci ►S ►^, v de ell^l vivc^n la inmensa mayori,i de sushabitantes, y cl c^nsumo ae ^st^^s es r, ► si el tínico ►nerc^t^] ►^ ^le ru<^ ►itos 1«s clemtisproducen, su m^zlcstar ^^s, si ►^ du^1a, un^.l ti^erdaci^ra c^l< ►micla^l.

Es hoy la situaribn dc la a;;ricL► ltlira, n^ ► sólo cn Esp^ ►̂ a, sin^^ tambi^tn et1 t ► ^daLuropa, un probl^ma quc pr-cocupa h ►^ndamente. Cuanto sr relaciona ron la. ^^;;ri-cultura, la m^is importantc sin du^ia ^ ► l;;una clc tod^is las riqucza,s, cs de tal natu^^r^lez^t y reviste car^ícter cle t^ ► 1 imp^^ ►^ta ►^ci^► , ^^ uc bicn puc^^ic alirmarse que en lasolución del problema v^^ eri^^u^^lto cl bic ►^cstar ^Ie ^m ^^^rtís.

Al iniciarsc e ►1 F_spaña l^ lltt ► nacl^.t política ^^;;rari^ ► , toctos los (^ohicrn ►^s c^uc 5^^han succs^i^o dict^^ir ► ^n disp<^5iriones rnc^^ ►nin^ ► das ^ ► 1 dcsarrollo ^lc 1^ ► ^t^ricult^u-^i,y es indudable que ^n esCos últimc^s tic^ ►np^>ti s^^ han scñal^^do ^los lumino5, ► s ^^t'icn-taciones para fomcntar cl cspírit^t rur, ► I ^- ^li'iunclir l^t asoci<<ci^`m ^^ la coupcr^ ► ri^'^n;

`dSl 10 eV1C^CIlC1íL1] ^OS C^íltllS 1-C^ílt1VOti Utl(1S ^l ^íl ít^l'iCU^tllJ^^l, C1711:^1"^ICI(1[l^ Cl1I1CC11^1'ít^^ión ptzrcclaria, col^^nización ^^ rcpohlaci^in intcri ►^r, y r^m^rcn^ivt^s ^^tr ►^s ^Ic I; ► ss^cicdades ^^ c^ ►•^;^^nism^^ ►s rrc^a^i ►^^ p^tr^t dc^5^^crt^t ►- l,t ^ ► ^^ci^"^n s^ ►^•i^tl cn las rl^tti^^ti^ ►^rari;ls, f ► ^ ►neñt^tr el rrédit ► > . ► ;;ríri>l^t ^^ ► ^r l^ ► cc► u^^cr,tri ►5 ►^ ^^ I^t mt ► tu^tli^l^ ►cl, ^^ ^^^Lr^ ►rcintcgrar cn l^t vi^l;t c^^lc^tiva l^ts fuc rz,is c^^^^n^^mi^^as ^^ s^^ri; ► lcs c^mlo fact^^res c1rdesenvc^lvimicnt^ ► }^ ^i ►^ccriC^ ►^ ^1c la misma, c^nc^ ►min^► ^l ►>s ^t l^ ► c ► ^mún m^^j^ ► r^t ^i^^ i^ ►fuerz^ ► dc pr ►^durci^'^n ^^ dc riyuczt ► . Scrí^ ► , ^ues, in.just ►^ nc^^ ► r ^^u^^ cn l^^cl^ ► ti I ►► ; (^^^hícrnos sc n ►^ta un ^Icsc^ ► ac ,atís(,lrer I ►^s ^tnhcl ►► 5 c]rl pttí^ rr^^ic^t<^ ; ► I^ ► a;;rirultur^t, y cs l^ístim^i ^uc cl ^a^ ►so ^Ic murh^ ► ^; h^^mbr^ s inl^li^rntc5 ^^ ^1^^ hu^^n^i v ►► luntad c^ cl 11'linistcr^i ► ^ c^c^ l^c^mcnt^< ► tict ► ta ►^ r^í^_► ic]o, hues si ► ^ ticmpu n ► > c^^ p ►^sibl^^ c^u ► ^nin^;ún pens^tmicntc^ ni ^l,^tn bencfi^-i ►►su ^^.u^a cl p^^ís llc^;;u^^ a rc^tliz^ir5^^. Ues^lc^ht ► cc ^tl^;unos años, los ^Zinistros ^1^^ t^^ ►►Ylc^nt^> >,^ I^)ircrt^^rc; ^1^^ :A:;rirultur, ► , r^ ► sitodos ^e h^^tn prc ►►^uP^^cl^> y s^^ pre^^ra^^ ► n c ►►n inl^^r^^ ^icl cst< ►^lu ^i^^ nu^^;lr ► ,t^ri-culCura ^- ^c ^lespert;tr las uner;;í^ts cit^i ^rtíti. r^tií lu c1^^muestr^^n I^ ► s ^;i^;uientes ^li^-}^osici^ ► nes Ic^;is(ati4^as sui^r^^ I^t rursti^^,n rt^r,tri^^:

I^calc^ ^lcc:rct ► ^^s ^lc ^4 ^Ic^ M. ►► •i ► 7 ^1^^ l^rl.^a ^• -^ cl^^ 11^ ►ri ►► ^1c 1^h1.i, suhr^^ c^nscñ^tnz, ► ^;teb ►^ir^ ► -pr^icticas cn l. ► s (^r^ ►►^jtis.

I,ey ^1^^ i cie )ulio ^le t'hl'>, , ► ut^^rii^tn^l^, l^ ► r^^n^ ► •si^in ^1^^ rr^^^litus, ► I^ ►s ^in^ic, ► t^,^,^^;rícolas ^^ar^ ric^o^.

l^cal ►^e^icn d^^ '^i c^c Se^^licrnbrc ^1^^ 1'A),-,, .,^^l^r^^ ^^^c^nri^^^n ^ic^ im^^^ ► rst ►►s ; ► t^ ► v^^r^lc las (.aijttti rur. ► Ics a„;rfrc^las ^I^^ c•r^^^litu ^' , ► I ► ^^rrc,.

Lc^^ clc 4incii<< ► tns :Agrículu^^ ^Ic '',^ ^ic I^^n^^ru ^1^^ i' ►^x^ _^^ R^^^;l^i ► »cnlu }^;u•r ► s ►► c^J^.cut'ión .de 1(^ de I:nc^ra dé .1 ^x^. ., . .

^ g _.

Real decreto de 22 de Marzo de 1907, creando una Comisión para el estudio dela subdivisión de la propiedad territorial.

Real orden de 16 de Julio de 1907 con el cuestionario para el estudio de la can-centración parcelaria.

Ley de Colonización y repoblación interior de 30 de Agosto de 1907 y Regla-mento de 17 de Marzo de 1908.

Real decreto de 25 de Octubre de 1907, organizando los servici^os de Agriculturay Ganadería.

Ley de 21 de Maycr de 19J8, exceptuando del pago de derechos reales los prés-tamos personales, pignoraticios o hipotecarios que hicieren los Bancos agrícolas ydemás instítuciones análogas.

Ley de Plagas del Campo de 21 de Mayo de 1908.Real orden de 29 de Marzo de 1910, sobre Cajas rurales de crédito.Real orden de 2 de Diciembre de 1910, sobre abonos químicos y minerales.Ley de 29 de Junio de 1911, sobre planes de reconstitución agronómica.Real decreto de 16 de Octubre de 1914 federando los Pbsitos.Real orden de 28 de Julio de 1915, sobre concesián de créditos por el Banco de

España a los Sindicatos Agrícolas.Real decr^eto de' 12 de Julio de 1917, creando la Caja Central de Crédito

Agricola.Claro es que no hay que creer que con sólo disposiciones legales surge el espi-

ritu rural en el pais. Mucho sirven las leyes si son prácticas y buenas; pero esnecesario además que se cumplan, porque, como decia Don Quijote a SanchoPanza: «No hagas pragmáticas que no sean buenas y que no se curnplan; que aa^spragmáticas que nó se guardan, lo mismo es que si no la fuesen.^

Gran parte del territoria español está sin cultivar a falta de agua, caminos ycapitales. De una superficie total de 50 millones de hectáreas, sbla hay cultivadasaproximadamente 20 millones de secano y 900.000 de regadío, y ptiede decirse queel 48 por 100 del suelo está baldio, y e152 por 100, en su ma3-or parte, cultivado deuna rnanera imperfecta y rudirnentaria.

La poca utilidad que España obtiene de los trabajos agrícolas,' explica que laproporción de habitantes.que se consagran a la agricultura, aunque es importante,no llegue a la de otros países. En Francia es el 53 por 100; en Alemania, e151 portí^0; en Austria, el 50 por 100; en Italia, e135 por 100, y en España, e127,25 por 100.

La emigración, el absentismo, la acumulacibn excesiva de la propiedad en unasregiones, su exagerado fraccionamiento en otras, las cargas que sobre aquéllapesan, la deficiencia en los abonos, los cultivos inadecuados, la falta de riegos, ymás que todo la carencia de recursos con que tienen que luchar los agricultores,sobre todo los pequeños y medianos labradores, son factores de la decadencia.parque atraviesa nuestra riqueza agrícola. .

Mucho puede hacer el Gobierno para la construccián de canales, pantanos y ca-minos; pero, tde qué sirven lbs pantanos y canales si no se coloniza, si no se fecun-diza la tierra con abonos y trabajo? Los agricultares necesitan capitales, ora aso-ciados directamente con la producción, que seria el ideal, o por medio del créditoagrícola, que únicamente pueden proporcionar las Cajas rurales, que son la. basedel cultivo agrícola, porque realizan la doble misión de fomentar el ahorro con laspequeñas imposiciones, y facilitan el préstamo en condiciones econbmicas y ven^tajQsas, i^aponiéndosu,.por_esta razón la..asociac.ión y la,.c.oop^xdci4n.. ^. ..

ITI

Importancia de la asociación y cooperación para el foment;oy desarrollo de la riqueza a^raria.

Es l^ asociación a:;i°ícola lt ► con^rcnción por la cu^l cl^ ► s o m^ís personas poncnen cotnún ^lc una in^incr^t ^^cr ►nancnte sus conorin^icnCos, aclividtldcs o clemcntoseconórnicos para la implantilcíó ►^ o mc.j ►^r^l cic los ►ncdios conduccntcs ^ ► 1 f ►^tucnto }^

desar^-ollo de la agricultura, así como ^. la condicibn econC^n7ic^i y socia] ►^^ediante

i<3 cooper^ción.Cooperacibn es la acción por la cual l^ asori,ición proporcion^. ^^ sus ► nícmbros

los clcmcntos neces^^irios, ►^^^cdiante ]^^ a^ortación, por parte dc los soci^^s, clc: suticuotas y de su responsabilid<id por ►nedic^ dc c^^^e ►-aciones hech^ ► s cn romím y- e ►^

1^avor ae sus socios c^a:clzrszz^r^rrr^^rltc, y rcp^ti-tícndr^ c^nt ►-c rli^^^ el ahrn^rn rc^suit;tnCc^clc Ir^ supresión del bcncficio de un intcrr^icdiari^. Lt ► c^oj^cr^ci^ín clcl^c scr cl tineconC,rnico ^> social de la asociacicín ^^ clc^ l,t mti ► tualid^t^l ^>ar^i el socorr ► ^, 1, ► ^^r^^duc-

ci^'m, l^i venta ^^ el ^•onsumo, cl cr^clito ^^er^^n^^l o hi}^ ►^tcc^iric^ meclia ►^tc C,lj,ts cl^^ahori-os y prCstamos, cl sc;uro ^^ la previ5ibn cn c^iso5 dc accíclc ►^t^^^ ^^ ^^cj^^z il^ ► c-diantc montcpíos o rctiros, ^^ i^a ►-a in;^ ► uc•blcs ^^ coscch^ls, ^• t^+ ► nhi^^n l^rru^u-io cnsus foi-mas de enferinedad ► ^ mu^^rt.c.

La cspina drn-sal ac I^^ coopcr^tcibn cs cl crCdito ^^ríc^^la. ^^odos l^^s csf^ ► crzos

dc los agricultoi^cs sc cstrcll^rí^^n si no tuvic^r^^n rei.ur^os 1 ► ^ ► ra rr.alizai^ 1Ris fu ►ZCir^-ncs ^c coopcrativas.

No es posible fijar c^^n ci-iCerio ^e^urt^ las cl;tscs de coo^^eraci ►'>n, peru j^ti ► cclcnrt:dlicirse a cinc^^: cooperativa de com^^ra ^^ a^lquisició ►1 ^le m;^tcri^ts neces^tri^i^p^ ► i•a la mcjor,t dcl cultivo ^^ c:^plot^tcibn dc la ticrra; coopcrati^^a para la ^^c ►^^ta di^^^^roc^uct ►^s a,^rícol^ts; coopcr,itira dc ^r^clt^cción }^ consum^^; coopcrtttit•<i clc E^r^^^^i-sibn y se^;uro, }- c^operati^^1 úc ^r^^tditn rtgrfcc^l^i. :Al^un^^s trat. ► ^listas inrl^ ► ^-^^n I^►►íltima. ^^n !a primcrr^, pc^rr^ cn toclr► s los }^^ ► ís^^5 sc consicít•rt ► cl crCclit ► ^ a^;rícul^l ^• ► ^mc^base y hunto dc ^^arti^l^t c1c^l ►^cst^^ ^Ic l^is c^^^^^pcr^tti^^ls.

f,^ ► imp ►► rtanci^t dc^ la cc^ ► ^^^crr ► ciESn a^ríc ► ^lt^ l^t ^lc^muc^trrtn l^^ti c^xitus ^^htc^ni^.l^^^:^^ ► ^r Ic ► s ^t:;ricult^^res ^' ;;^tn<tclcr^^^ ^lr l;i I^I. ► ^l ► ^l 1^^;;^^ ^^lur^tin, ^^n C,tn, ► cl.í. t^:n lt>1'.: ^r•U1^^„"^i1I117,í11"U11 ^í15 ^)1'I117C1ilS C(ICl^ll'lil^l^'í15 ^^1C11^('S, A' ílC(ll"l{^U'1111 CUlll^^l"^11' ^líll'il ^^l ]^1^^>'

^íma ^cmcnT^^ra scrni((a sel^^cciona^I^t, quc ^t l^t ^^cz ^^u^^ ^n ► nu^nt^tha 1í ► s r^ndimicn

to,,• ^c i^ cus^^í:ha clat^a pr^>cluctr,s cic rnayur prcc:io. !.,<^s ► -c;ultados resp^,ncjicrt> ►1 ^31

buen acuerdo de los a^ricultores. Multil^lic^ronsc^ las c^ool^erativas, y una fuertefe^eracíón les dit^ autoridad y fac.ilidZdes para <^corrneter empresas de riia,yor alcan-cc. L^s g^tn^tderos }iicie^ron lo hropio ct^ lc)14, y las ^anancias cxcedierot^ a losc ►̂ lculos r^i^^ts optimístas.

EI proble ►na ^i^rícola sblo puecfc resolverlo la ^sociacibn Yiecha ^^l c^ilor- de un; ► ^^c^stolaao entusia.st^ti, corno h^in }Iecho Raiffessen en Alem^inirl y Wolembur^ enitalia. :Las Caj^is a^rícolas cle lZ^iffrssen _y W^^ler^lbur^ son socied^iúes cooperati-v^is, cuya bas^ cs la soliclaridaa ^lc todos sus micinhros. La wat^antía que m^^s seusa es ltl fi^^nra de otro in^lividuo. I_a garantía ac prenda no se etr^plea mucY ► o, y►nenos l^^ hipotecai-ia, quc sblo se tttiliz^^ en los pr^^stamos por dos, Cres o más años.L,as Caj^s rur^^les ^,lemanas han siclo el modelo que cc^n m^ís o menos variacionessc imitnron en Itali^^, .13él;;ica, ;lustria y^atros p^,íses, incluso en España, y es indu-elahle yue son el úníco rernedio para c:oillb^itir i^i usura _v mc:jorar la r ► ^ndirión deios pequei^i^s a^;ricultores.

La asoci^lei^^n _y 1a coopci-ación agrícol^i tienen importancia bajo el triplc aspe-Co ccon^imic^, sc^cial y moral.

Por Ic^s csfucrz^^s que necesita su. c>Y-f,r,tniz^tci^ín, por cl scntimicnto ^le res}^^ns<i-

bilidacl qu^ clc^spicrt^tn y^^^^r l ►^s ll.ihitos clc adininistración ^{uc des^u^r ► ,Ilau (as ins-tituciones sin^lir.<tlc°s y co^^per^itiv. ► ti, l, ► ti C'^ ► j^ ► s rurales tic^ ► i un m^u^avill+.^s ►^ instru-TT1ClltO SC1C1í.L1 y TT101'^ll. 13^1^O líl ílSOClí1.C1Ú11 y iíl C'O(117('I^iI.C'](^)n 5C SUliV'1'Lílll í1S})l:l"l'Zí1S,

dcs^lp^trecen enconos, se ^strcch^tin los lazos ac^ unic^n entrc lus hijos de un^^ mism^llocalidad, _y contribuyc:n cficaz ►^^cntc ^i 1.^ p^^i soci^tl.

Con ]a ^tsoei^tción y 1^^ cor^peracícín l^i,^ll,.tr^í el a^rieultc^r el ciiner^^ ^^ue 1islZdose le 1-ehusa, ;tsí col^i^io auonos y inaquín; ► ri^l l^^ ► j^^^ ventrijt^s^ ► b cc^n^li^^ioncs. Unicai11C11tt' •l^l"L1^7i111(1S ^O$ l^ll)I'ílClul'C$, pOClf?lll l'^1177^Y1t11" líl5 (]^)S ^)1í1:;^15 C(l1C ]l^^ll'l.'ll l'sti'íl-

;;^s en los c^tmpos, quc son l,^ usttr^i c^^n t^^^3^^s 5us difr^lrrs, ^^ (c^s c•sc<tn^l^ ► lusosfr. ► udes er1 los vinos y^t^citi:s, quc clc{^r^^c^ian cstus pr^^^cluctc^s cti I^^s ►ncrc,t^l^^s.!)^^ntr^ únic^tmentc: dc l,i as^^ci,tciC^n y ^•^^^^^^^^ra^ i^ín ^>^^clr^ín l^^s ; ► ^ ►^icult^^r^^5 csp^^fl^^les, cf>m+^ lc>s ^lc ^trc^s ^^;aiscs, c ►-ca.r un^ ► in^ustri^t ^ ► ;;-rír^^l^i holentc^, y^i I^t v^^zsup ►-imír l^^s intcrniccliarios q^. ► c hc^y Ic^^ ^tl^surl^cn l^ ► rnayc^r }^:irt^ clc^ lc^s bc ►^cficios.

1^CTlÍI"(l C1C 1^1 ilSOC1'il('1t111 Cílh(`11 ti)Cií15 ^^15 i1+„^^I"U^YIC11)1'1C5 í1^,.^,1'íll-lílti, Sll'(1C1f) 1^1 CTIilS

espcci;tl la ^o^^}^cr,iríón a;;ri^^ul, ► , y ►.t^^ s^^ hasa f^n cl^s E^rinri^^i^^,: c^l ^1^• l^ ► mutE ► ali-^l^td, quc^ im^^^^n^^ rl csta^lr^ , ► c'lu^ ► 1 clc^ la ^^^^n^líc-i^, ► ^ ^Ic1 ^ ► ^ri^'ult^^r ^^ I, ► ^^^l ►-c^n^'ia arrc^cw-s ►^s, y cl clc^ libc•rl^icl, qur ^^rr ►nitc^ al ho ►7thra^ ^^^^ ►^rurri ► ^ ti^^^lttnt,tria ► ^^^^nt^^^ a larralizaci<5n dc lus tincs c^^{c^ctiv^^s.

l..^s principic^5 f^ ► n^l^ ► mc^nt^tlcs clr la ^,r^^. ►►^izaci^^n c^,>^^^^^^rati^-. ► clc^ri^^^^n clc su na^tur,tlcz^t, de ]^>s t^incs quc s^^ ^^r^>^^c^ncn y ^i^^ 1^^; jusl^,s ►n^^cEi^^; yuc^ ^c 1^: ► n ^1^^ c•n^plc^^ir(7í11'íl I'Cil^l'I,^ll'1Ori, j_,íl CO(11)C1'í1Cl(^)Il ^;l'nU111:1 11l;1'll'i)líl l'^+ ^^l C'Stl'C'C'Ílil Illll^^^ll i^l' 1(15 ]lt'

queños l^^br^tdores quc^ l^^^r sí s^^^l^^s nc, i^u^^^l^^n. ^^ h^^nrn ^•n r^ ► mún ^u a^sfueriu. ^tc^tivid^,d, c^^pitalcs, frut^^s, c•tr., cc>n r^^tih^^n^rtlfilicl;^ ► cl ^^^^licl; ► ri^t ^^ li ► t^it^tcía ^^^cr.t tnc-j^>r^^^r su c<^n^icit'>n cc^^^n^:^n^i^'^t {iur mc^iiu ^l^ u^^^ra^^iun^^: h^•^^h,t^ m;u^^^^^n1u ► ^,tc1;i^mentc c•n su favur.

I;I pr^^hlc^ ► na ^{c la ^i^^^ciac^i(^n r^urttl ^•n^•u^^l^^^• tin^^ ► nu^^ int^^ ►^^;^, ^lt^ ^^r^^l^^n y^^ri,tl.l..t ^,rr^tn rn^ty^^rta c1^^ I^^ti c^ ►► ^^ cJrl r. ►► ri^^^^^ ^^ivrn ti^^n^^n ^^u^^^ s ►► rumhir ^^ c^mi^r, ► r, c^^lt't't11;.U1(^^l 7tlltl' ltl^l,lti ^;I.ti ^'1^>il^ili't.lti ^' l•^^^^Ítilll^^^ ^^I^^^^ljuti l3^'^ i^tij?11'llll ^i^' i^^ii^ti^^l"1":1-

^^ibn; y ac ;tc^uí yuc l,t su^^r^^ ► n,l fE'^rmul^ ► c1c^ s; ► I^^. ► c^i^'^n ^^, l, ► yu^^ l.t lr^^^Ir^r ,h^»^ l^r t^r,l^^,ta suhstituva p^^r I^t u»i^írc p^^r• Irr ^^^^^I^l, ^^ ^^,t^^ c^l^li^^.^ rl ^^^umhr^^►s„ c1^^,,trr^^ll^^ au^•

^.. 1-^ ._..

la asociaci^'m ^i^; ►-ícc^i; ► , s ►^bre t^^do en la ft^l•m^i c^operativa, ticñe en el ^nundo, y^Ie un t^o^lo cspi:ci^^l ^n l:;u ►-t^pa.

I?1 Sindicat^^ es 1^^ ve ►•dadera expresi^^n de la c+?operacibn, porquc^ es un orga-nísmo apropí^idu ^^^^^ra la rn^itu^zti^lad, p^r la esti-ec^h^i solidriridac^ qz2e sc: estat^lecede un mocío es^ont^tne^^ entre los asociados. Es el Sindic^ttc> cl v^rda^lero tronc^^Ie la cooper^cihn a.^rícola, }^ sus ramas, ln^ís o mcnc ►s fronc^^sas, so ►1 las c^istint^► tic}r►ses de co^^pcraci^`^n, de p ►-oduccibn, vent^ ► , consum^ y r ►-F^lito a;rícol^3-.

L,a publ2rz^^ión de la Ic3- de Sindirátos a^ ►-ic^(^ ►s de 19f?(^ 5eñitlf> un^, etap^t ^lt^-rios^^, una épcacri de vercl^aclc.r^^ resui'ginliento a;;rícola. C ►>n raz^5n sc dc;cf^L en elpre^i.mbulc^ con yue st^ prrsentb a[^s C^> ►^te5, que csa. ley se daba p^tr^ des^ertar l^^accic5n social, p^ira robusCeeerla y encauz^^rla pai^a des^rroltar cl espí7-itu de asociaci^n en l^s clases ^,gra^-ias, porque al amparc^ y calor dE Ia mc ►^cíon^da ley s^crearon crecit^o número de ^indirat^^s ^^grí^^las, ^^ empezC^ a dibujars^ en much^ ► sprovinc.ias viv^ y vi,;oroso el ^nhel^^ de ^^i^uparse ^^ asoci^.rse los a^i•ictzltores; ^^prueb^ etrídcnte cíe que h^ [E^y respondía ^ ► una verdaders^^ neresidad y a un estad^7d^ opini^5n de las clases a^;ral^i^zs, es quc, cuand^> empczaron a surgír obst^^cu(os,hrotó entusiasta una c^^.m^-^^lí^^ en deEenSa de ayuelia ^ey; poi-que, tristc es <^^>nfc-sarl«, ét^enas se hal7ía extin^uido el rumor del ripl^:► usu por la prt^mul^^ari^5n de I,^ley c^uc proporcion<tba ^ lc^s S^r ► c^ic^tt^^s ^^^rícol,ts meúios p^tra cl clesarrollr^ dc l; ►agricultura y^ ;an^ ►dería, sc c^ict^lhan ►^^cdid^ ►s yT sc itii^.erprct^iba en forma tal, clut^si no 1^^, t^nul^b,^n p^r coinpleto, alteraban ^u eficacia, i^ledid,^^ e intei-^^retacic^-ne^, que se retiere.^ a las exenri^nes de derech^s ^e ^ ► iu; ► na, tirr^hr^^, derechr^srt^ales y funcion^mientó de las ^'oope ►-^tiv^is de c^onsumo, ^^ que d^tt^ lti ► :;^^^r a c^uc^los Sindícatos ^^^ríeolas t^ Cajasrur^^les n^^ ha^r^tn c^^nse^uici^, s ► lvo pequeñ^ ► ^ c^^cepciones, des^trrc ►lit^rse }^ se^- útiles ^ 1^ a;^ri^^ultt ► r^ ► <on la imp^ ► rtanci^ ► c^^ie cl p,+l^r^equier^, y no ohstrtnte el ^spir^itu de as^riaci^n cn 1^t5 cla^c:s ,l^r^ ►rias ^lcsdc i, ►^^ublicar.i^^n de 1^^ l.,et^ de Si ►^di^^^.^t^s la cl^^muestr^^ ^^l que, 5í^;;ún la N(emt^ri:^ ► ^lt^^ l,iC^misíón nombrada ^^^r^ ► la concesi^i ►^ de ^^remi^^^ ^^ suiwenci^5n^s r^n clrstin^^ ;^lines ^tigricc► las en 1^X1^, existían ^•^ Ctím= ► r^s a^rír^las, -^^^;> Sí ►^dicatir^^,, 10-1 ^',^j<<sruralcs, 7^ C«t7iuniei^des dc^ lab ►^<i •lo ►•e^ ^^ 1(^1^^ :^sc^^^i^ei<^ ►^es, ^^ cn i." de .^1h ►•il ^lc^lec^rricr^tc añc^ }trty constituí^l^ ► s 1?f> G^ím^ ► ra5 a^rírc^l^^s, ^^.1^O ^í ►^díc^ ► t^>s, ^i^>^> C: ► j^ ► srut•^^lcs, ]?;^ Cc^muniáaclcs dc l^tbr^^idorc, y^)`^7 :1s^^ci^ ► ciou^^s.

l^^;l ahorro de 1 ►^s s^^ci^^s, p ► ^r in pt^^^t► t^ñu ^Ic stt imp^^r.trtn^•i^ ► r c^l l^ir^;^^ ^l^ ► z^> c^eic,Slf`C^'.S1Í`t1 J)i^l'^l i'C1i1111'Sl:^ Tll) t.'S t_'^ i71CC^10 T11^1S í^C^CC11í1C^0 ^í'lTil )^t'^)jl(ll^Cl^1(lílC ^ll íl^,rl'll'U^

tc^r el c^tpit^tl nccesari^ ► , ^^ es pr ► ^risca <tcuciir ^t c^lcmcnt^^^ extrai^t^s qtte^ lt^ ^^r^>^^^^r-ríonen, ^^ hasta ^ ► hora est^^>s elemct^tr^rs han sicl<^ li^s 1'^5^ie^s, ^°! 13anc^^, cl^^ I^,^^^^ ► ^^^ ► , ^^I^{3^tnc^^.► cle f_,cbn XiIM ^^ la Laj^t ci^ Cr^tdito dc^ la <<i5^^cí,^iri^>n ^ent^ral ^le ,^l^;rirult^>res d^^ i;spa ►in; pc^r^^ csto n ► ^> evit^t q^► e• <^l l^thr^^d<^^r ten;;^^ qt ► c^ c^ ► ^r en I^^s I^r^iz^^^ cl^^I^a tt5ur^1; T^<^i^c^u^, d^td^^ e1 mocl^^ c^c sc'i- í^rtttat dc 1„s 1'^`^sitr^5 y(r, ^•c^luri^^7 cicl t^^ ►nital dE^ l^s ^^tr^is Enticlatl^^ti, sr^l^^me ►^tc^ el Li^Lnc^ ^1f^ 1?s^^a^ia P^^clrí^i slih^^c^nir r^ f„soluri^,n d<^1 ^^roblema a^;^rario, ^- n^ Ir^ hacc; pucs t^^^íc^s s^ ► i^c^rno^ ^{uc^ l^is r>p ► s ► -;► ci^^n^;s c^ ►.te este ^ ►^iti^ilc^i. ► a^ l^, ► nc{> re^^(ú^^ cun fo5 ^indirttc^s ^t^;^ríe^^l^ ► s san c•n ►-<^^lu^c'icl^^ nún^c^r^^ ^^ con ^^) inter^<^^ cl^°I ^^# ^' mc^di« ^x ► r itN), qitt^ cun i^^s clc^m;í^ t,r^i5t«; ,^-^^lcvtt ai r> ^S ^^ ^' ►nc^iiu pu ►^ 1t1fa, n^^ p^ ► cliencl^> lt ► s ^`^ ► i^ ►s ^-r► r< ► l^•; }^r^^^put-^^iun< ► r rl c.li ► ^<^rr> sino r► 1 r^ ^' i11c^c]i^> >^ ^ pr,r 1(Xl. I)^^ ^tc^uí l,t r7ec^^sicl^tci cJc ^^ur ^^^^r cl 1?^t: ► cl ► ^ si^ ^^r^,rf^cl^t ^ ► I^t rrí^^iri^5n clcl ^^rCclitn ^ ► ^ric^^l^i.

Necesidad de la creación del crédito agrícola.

El pr^blema acl cr^dítc, ^t^Trícula sur'^;e ^c^ l^t ^tusen^i^t ciul ^^apit^ ► 1 tlur huyr tlc:t;t ^.tt,rri^ultura, y cl l,tbraclor no puc^dc ^ ►dcluirir m^ícluin.ts ni abc^ncati, ni emplc^trpro^e^limic:ntos modernos, porque nec^sita el t 3^tpit;:il qu^ s^ 1^^ nie^a, pu^5 c^l cres^íito ^tgr[cola sl>lo st presenta al labraaor b^tjo ltt. torma ae la usur^t, que ^ ► c.trrea l^truin^t dc la labr^_tnz^t, y cc^n cllt^ sc Ilcga al cmpc^^brccimicnto naírional. 1_a emi^ra-ción clel c.atnpesinc^ a,^lrn^tric^t }^ a las ^r;tnt.ics pc^blacic^nes es una ^ie t;ts príneip; ► ^1CS m^lnlf^E'St^lClOnCS CjCI m^ll, Cíll)^l'!, pOr S1 SO10 Cl^ ílCílh^lr COII ^ S}^íL13^t, p^t15 CIá11nC'n-

tc'Illl.'.ntt', it;;]'ÍLOlíl.

l;s el i.rc^tlitc^ a^ricola la basc tnhs impc^rt^tnte dc nuestra reconstitución ^t^r^iria, pc^rrc;uc para consc;;ttirlit n<^ b^^tstan lus mcritorit^s csfucrz^s dc l^s [n^;enicrc^s;1^^rúnomc^s cn I^is (^r;tnj<tti clc ^nser^anza v rn lus C:,tmpc^s dc c^pcrimt^ntacic5n, nil;ts c^hr; ► ti hi^ir;íuli^•.ts, ni 1; ► rcp^^bla^•i(^n fc,restal; cs ncr^•s^tric^ yuc lc7s a;;rirultc ►rt•ti^li^hc^n^;; ► n ^lt^ rnc^ciicr^; h;trt ► yuc . ► hrc^^^cchrn tlt^uc^llc^s ^•l^^t^^c^ntc^s, v cstc^s mc^clic^^ 5cíl„rl clinc^rc^ lc^s l^rupcrrc•iun^^ ► . I;I crC•^1itc^ ;t^;rírula c^ t;tn nc^•c^s;tric^ al ;tt;rirultc^r rutnc,I,t 11uvi; ► ,t Ic>s r^tmpc^s.

I^.1 ^^t^^lu^•ñc^ ^• mc^iianc^ I;tbra^tlur, sin c^tr,t ^l^•frn^, ► yuc• hru^•ur,trs^^ el c,tpit^tl yu^^5c`,Ic^ Pu^•tlc• uhic^rtcr it rrcci^ic^ inlc:r^ts, ^^ murh^t^ ^^<<•^^s hiputi^^^^tnclc^ las tin^:us, Ic^invic^rtt• t^rt I; ► :; I;th^^rc•^; y c^crmc^ I; ► s ^•c^s^rhttti sc hi^•rtl^:n u sun t^s^tt^^tti, ^' h,tn ^lc^n•,t(iiar ;u5 ft'utu5 rurt I^t ^^r^^ ► tttn'^t ^^uc ^^xi^c I,t ^^^trc^n^i^t ^1^^ rcrurscrs, l^ar^t rttcncl^•r^t los ^•c^n^l^rc^ ► riisu5 acl^luiri^lc,^, nc^ l^^uc^l^•n c•sl^c^r; ► r u^luc^ ^t^luí^llus c^ht^•n^att pre^^ic,^;rcmuncr; ► ^Ic^r^•s, ^^ lic^uiclttn ;tl ,ttlc^ sin c,lt'^^ rt^sult^ ► d^> ^lu^^ ^•) ^l^• rntr^^^, ► r ^tl pt'cst^tntista su ^•c^5t•^'h; ► , ^•c^ntinuttn^lc^ t^primiclu5 ct^ l^ts ^,r^trrtts ^1^• la usura .al crnpr^:n^3c^rl^ts nucv^t5 I^ ► L^c,res, ^•c^,nlirn^t^íntlc^^^^ ^^t^lu^l atc^i•ismc, c1e ^u^^ cl ^•rc'^ditr, yuc^ ^u^tic^n^^ ; ► 1, ► ^;rirultor ^•crritu la ^•ucr^l;t ^tl ,thc^rra^lcr, es ^^I ^r^^^litc> usurariu.

Ltt ttstu'a es hc^v rn Ic^^ ^.^ttn^^c^s t ► n hrc^h^, ^^^c^nc•r;tl t^ut ^c^nu^i^lu, tan ^•ul;;^^r ^• t^tn; ► nti;;uc^ ^^umc^ ^•I hc•clri^^•c^, I^t s^^^luítt, la Ittn;;cr^;t, ► ^• c^tray pl^i;^; ► ^; ^^ tlc ;thf ^lu^^ ic^^1^^5I^^s yttc sc.^ intcrc•s;tn l^c^r l;t ;tgric•ultur;t l^usr;tn ^•I r^•m^^clio l^^tra furttent;tr cl csl^íritu; ► ;;rícc^l;t y runtr•ncr l^t tl^•scr^^icSn tlc Ivs t^ut^ ah; ► n^c^n;tn t•I c;tmhc^ hu^'cn^lc^ tlt^ larniscria.

la hrc.^hlc^n^;t ^lcl ^•r^^iitc> a^rf^^r^l^t, si nc^ en I;t furm. ► ^luc^ h^^^' ;c^ pl;tntctl, no c^^nucvr^ ^^n t:sp; ► r^^t. M^^s dc• tr^^ti tii^;lu^ hacc^ yu^• ^^mp^•^^ircrn ^t ^rc;tr5^^ v^•rdatit•rc,,

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aunqu^ imperfectos esTZblecimientos de crédito agrícola, a fin de prestar granosa los labradores para subvenir a las necesidades dcl cultivo, y se h1n hc^cho tcnta-tívas p^ua ca•istalizar el cródito agrícola en varios establecimientos y I3ancosAgrícolas, entre otros, l,a C^tja de Socorrus para labradores y ganadcr^^s de Sal^t-manca, el ^^^tnc^o Agrícola de S^^nta Isabel, y cl Ca-édito Agrícola Catal^in, que tu-vieron vida brcve, mereciendo especial mención cl Banco de Segovia, pero tam-bíén fracasó.

El verdadero crédito anrícola tiene pur ohjeto acudir en auxílio del medíano ypequeño labrador, proporcion^índole capital. La necesidad de su implantación laproclam6 ya cl ex 147inistro T^. Juan Navarro Peverter cn cl Congreso Agrícola deValencia, porque, como decía D. Vcnancio Gonz^lez en oeasión cn que fué Minis-tro de Hacienda, adebe tenerse presente que dentro de las clascs agrícolas cxístela que no ticne más remedio que realizar la cosech^t tan pronto como la recog-e,porque probablemente la tiene de antcmano empeñadau.

A la ley de 28 de Enero de 1906, creando los 5indicatos Agrícolas, debió seguirla ayuda directa del Estado. ^n Alemania, Francia, Italia, Estados Unidos y otrospaíses esta ayuda ha dado gigantesco impulso a las Cajas rurales, y en forma deempréstito puede desenvolvcr el crédito a;;rícola yue estamos pcrsiguiendo haceun siglo.

Meritorias y nunca bien ponderadas son las iniciativas de los ^Ministros de F' ► -mento, que m^s especialmente han íij^tdo su atencibn en cl problema dc la agricul-tura; pero el complemento dc cllas es la creación del crédito agrrcola, pc^rque dc^ciral agricultor que debe transformar los cultiv^s, emplear muchos y buenos ^ibunr^sy maquinaria moderna, aunclue se le dé agua para convcrtir cn reg^tclío cl ser<<n^^y caminos para la explotación de las tieri-as, equi^-alc a lo quc hace un mc:clicu c^urreceta a un enfermo grave, que carece de recursos, medicamentos quc^ n^^ pueclccomprar; y no se di:;a que es un sueí^o el establecimiento dcl cr^ditc^ ,t:;rícc>l<^, l^^ur-que así como este probloma sc h^t resuelto en otr^ts naciones, no h^ty razún p^u^aque no se resuelva en nuestro p^tís, y si h^^y obst^iculos debcn vcnccrse, l^orc^uc c^lcrédito al;rícola es una ncccsiciad, y todo lo ncccsario sc imponc°, sienclo y;t cin^í-nime la opinión de que cl lat^tdo dcbc intcrvenír, facilit^u^ao ^Zl labraclur ct clincroque neccsite para l^t explotaci(>n d^ la ticrra, quc hoy súlo ^^nrucntr;^ cn la usura.

Pucae afirmarse que cn las n^tcioncs que sc h^^n oct^la<tclo dc^l pruhlcin,i cfc l^tagrieulturct se acucíe por los 1^st^tcios, mcciirtnte el crCdito ^t;;rírolrt, in^l^l^^ntacl^^ clcuna manera pr^íctica y eíicaz, a facilít^tr al I^tbraclor cl c^ipítal ncccs^iri^, ^^ara (aexplotación de la ticrra, mcreciendo cit^u-sc hi-ancia, Italia y los k^stad^s Unicíos.

Ftz^^:^ctA.-A1 prorro^rar cl pri^•ilcgio al f3anco, lc impuso ia condicion dc poncra disposición del LstEtdo, dur^tnte el privilel;io y sin interc:s, 40 millones clc Irancos,cantidad con la que atiende las peticiones de las Cajas rurales.

ITairt^.-Lecicíido el Estado a sustituir lu iniciutiva particular allí donde no erabastante, dió las cuatro lcyes siguientes:

Ley de Sictli^t.-Yor esta ley se creó el cr^dito agrario del I3anro dc Sicilia,con Instituto central c intermediarios. l..os fonclos inicialc^s se constituyeron con3 millones de liras, sacttclas de los fondos de reseY-va dcl Iianec cíe Sicilitt; :? millones de la Caja de Ahorros dc Palcrm^^, y tres di cimas partcs ac los dc^p(,sitos dc^ laCaja de Ahorros del mismo L3rLnco de ^icilia, a un interCs dcl 3 por 100.

Ley de Cerde^3a.-1'or esta ley se establecieron dos Institutos centrales para

cjercer el crc^díto agrícola, uno en C^t^liari y otro en 5assarí, siendo su patrimonio:1.°, el de 3 ►nil}ones de lirls, yue concedic5 el Tesoro, sin interés, dur^intc los diezprimeros años, y cl de 2 pc^i- 10^ de 1os cincuentrl yibuientcs que se amoi-tizar^í;2.°, toc3os lo:^ 17ienes que el Estacío posee en Cerdcz^^l; y 3.°, por una suma i;ual ala mitad del impuesto dc rústica, ^

Ley de Calrz(^ríra.-Yor estl ley se creó c} Institutu de cri:dito Victorio-Ma-nuel III, con tres agencils dc cr^dito a^rícola, siendo su p^ttrimonio un,t sumaigunl a la mitnd clc l^t contribución rústica dc la regíón, anticip^^td^i por la C^tja deDepósitos y Prest^ ►mos, y amortizada cn vcinticinco años.

Le^v rlc^ 13rrsrlieatrr.--I'or est^, ley se ereó una C^^jn centrnl para anticip^lr fondosa los Institutos intermedi^trios de crCclito ^igrícola. Su p^ltrimonio cst^ constituídopór `? millones de }ir^ls, qtic el Estaclo f^^cilitú gratuitamentc^ clurtntc diez a ►̂ os. y elinterés del 2 por 1QU du ►-ante los cí ►icuertt^^ aí^os si^;uiente^ quc se amortizar^í, ypor todos los bicnes que posee e} 1lstaclo en la provincia.

ESr^r^os U:vroos. --La ;ey clc 17 cíc _^ ulio dc 191G clc 1^^^ F,stados Unidos, dcbidlal Senaaor I3ollís, creando el cr^dito a^rícola, ticne por tina(id<<d yuc, al términode un períudo clc desenvolvimiénto, cl c^tpit^tl cle los }3ancus a:;•rícol^ts se fur^ne condinero aportado por los deudores cíc ellos, cs d^cir, yuc los mismos que neccsitancréditos son los dis^ensadores de CL. La basc del sistc ►na son l^ls coopcr^ttiv^ts lo-cales, que represente cad^t un^t un se^uro a^rario c}uc no b^cjc de ll)U.0OU }^esct^ ► s(20.000 dólares), formad^cs por ^;r^tnclcs y pcyucños labr^^dores, y dt^cc 13^incus rc-gion^tles de cródito ^^,;rícoi^l, con un capital iniciul, c<tcl^i unu, de 3.750.^00, c^^ sc^t ►^^ inillones dc pesetas, rc present^_tdu por ^^tcciones que se ponen a}a ve^nta, y ^n elcttso dc yue no sean suscriptas p^ ► r cl pítblíco, su imhortc lo ;inticiE^tt cl Gi±bicrnoCentral dc los 1?5t^tdos Uni^lo5, sicndo la 1^in^ilid^ ►cí clc cfirhos 13ancus no h^icc^r ne-gocius con los agricultores, sino }^^ira 1<^s a^,ricu}turc^, ^^ }^or ttn in:;cnioso pru^.cili-micnto: cuttnclo c} Iat^l^o sc rcintc:^r.t clc} ^inti^'i}^c^, l^^s c^cpíl^llcs dc toti L3ancosagrícolas p^tsan tt sc ►- }^r^ ► }^iccl^td^ d^: l^ ► 5 c^o ► ^p^^r^ctiv, ►,s. I^stc pr<>ccdimicntc> ^s un^trbitrio c}ut^ 5c ^tplica . ► t•r^ilii,u• lus p ►-^st^un^>s, ti^ c^t ► c ^•^ ► nsi^tc cn yttc u ttn ►nicmbr^^^dc t1n,t coopcr^iti^^a, . ► l quc ^;c ^^t^>r^,i }^ur c} 13;tncu r^•^i^^n,tl ttn }^rC•^ttln^u ^lc '^,J.OJUpcs^tas, por i:j^^in}.^I ►^, r^cil.^c cn m^.^l;t(ic ► ^ 1 ►).Ot)^l, ^' un rc5nu:crcl^► cic scr }^ru}^ict^tri^^^1c tt^:ci^,n^^s cl^ l<< ^«u}^crativt^ 1<^^,ll {^ur ^^^^tlur ^lc I:t^ I.UJJ ^>^^5ctt15 r^^st::nt^s. c}t^^-d^ln^lc ► ^sl. ► 5 ttcc^iones cn d^pú>itu cn l,t ►nismtt ^-^iu^^ ►^r,tti^•. ► , ^•u^nu ^;ttr^ ► nti,t dc l^,sriis^^^s c}^ ► c, c^^n c^l 13: ► nc^^ r^,^íon^ll, a^unic^ cll^ ► : ► l :;;u^,ultii,tr cl }7r^^t^tn^i^^, ^^, tt suv^^z, rccibc ^lici^^, ► rc,^,p ► ^r^ ► tiv,e otr^^ res^;u< ► rc}^ ► c}^^ tit^r pr^>}^i^.^t.u-í;i ^íc ^ ► c:c•i^_.^neti ^it^lB. ► ncc> rc^ion;cl p^ ► r i^u^tl c^tnti^l, ► ^l dc 1.O^^J }^cti^:t^ls, :t^cio»c^ i}uc cl ^i.lani'c^ cmitc•al rcalizar cl }^r^st^uno y^;^uarda cn rarantía clc l^is r-c^spunsabiliaadcs dc la co-operativa. ^

En sum^t: quc con cstc proccclimicnto va crccicncío lti participlción yuc en elcnpital dc (os Iiancos rc^i^^nalcs ^^^ ► n tcnicnclu }as cooncrativas loc^^lcs, con lo cu^tllos a^;ricultores consi^u^^n el idc^^ll cle ser banyucr<^s de si misnios, pues 1^ ►s ^anan-cias obteniclas en lus }^^r^st^imos hc^•hos a los a^ricultores se rcp^tric^n como betle-ficio cntrc los ^1;^ricultores, ^• s ►^n palttn^•a en cios co^y,:cptos dcl ^tumcnto c}e la ri-queza <<^ricoll.

:lclemas, clirhos l=3ancos cst'in niitorizldus p^u•a haccr otrr ► cl^isc dc opcr^iClonCSpor medio d^ cr•^íitos hit^ot^^c^u-ios, clcposi^and^^ r.omo :;ar^lntll, cn un centro su-pcríor, llam^tdo Dirccciún l;cncral dcl Cr^dito a^;rícul^ ► , c,crituras clc hipotccaspor valor igual al de cada cmisión. Esta 1Jirección ^eneral es c^l ^.lto Consejo,

compuesta ael YreSidente, ^ut es el SecrEaario Ministru de 1^^ 'I•esorería del C^o-bierno Ccntral dc: los Iistad^s Uniaos, y cle euatro Vo^^^tlcs ^lombra^los ^^ur el Pre-sidente de la Kepúhlic^t cun el person^^l d^ oticí^iu cle inspccriún, letr^tc]os, elc.

En Espnña se ^► an publicado h^tsta l^t f«^ha varius imp^^rtante^s pro}•ectos de lcypara creación del cr^dito a^;rícola, de los ^res, 1^)^invil^l, Monteru lZíos, 5^inchez deToca, Su^rez Incl^tn, Vizconde de Ez^t, C^^lbetó^i, ^^lba, Cambó y U. ;Abilio C^tl-derón, y posteriormente el Consejo Superior cle I^^c^mento elcvó ai ^linistro c^le l^e^-mento un Proyecto de Iey para la crcación del lianco agrario Español que ^aun nose presentó a las CortES. El propósito de lus autores de los proycctos cítados hayque reconocer que es digno de aplaUSO por su importancia, porque con scr nues-tra agricultura la primera riqueza nacional, es la menos atendida por 1^>s Gobier-nos; pero es lamentable se forinulen pr^^^^ectos de cre^tcibn de Institutos, Cajas^ yI3ancos de ci°édito agrícola, con tod^^s los proceainlientos rutin^trios y c^n los obs,táculos e inconvenientes del rí;;ido préstamo concedido, según viejos moldes, por-yue es sabidu que nadie quiere emplear su capital en negocios ac crédito a^;rícol^tni prestar al bajo interés c{ue es necesariu par^t que el préstamo ^ca ayud^t y nudogal del agricultor, y rtsí sc ha evidenciado al pretencter canstituir la C^^ja Cc^ntral del Crédito .4grí^^^la, crcacla. por l^e^^1 decrc^to de 1? de )ulio de l^)I7.

.Autorizado el Gobierno por el art. 10 de l^t lcy de 2 de Marzo de 1^)17 par^.l es^t^ableccr el crédito moviliario agrícola sobre la prenda en dcsplazamiento y par.ihacer, ya directamente, ya por mediacibn del I3anc^a cíc Fsp^^ñ^t ci otras L;ntida^lcsa los Sindicatos agrícolas y Cr^jas rurttles legaltncnte c^^nstituídas, anticihos cc>ngarantí^t de responsabitidad solidaria dc sus socios o subsidiaria garantía, se F^u-blicaron el Real decreto y la Iteal oi°den siguientes:

EXYOSICIÓN

Señur: h;n el ^^djui^tu pruyccto de I)ccreto, quc se somete a la x^^roba^^ión dc ^. ^t., s^^ d^^,arrull;il^ autorizaci6n conceclida al (;ubierno en el art. 10 de la Icy d^^ ^' de 1^Iario ^^iltinw, ^^r^ra ^^stabl^^cer el cr(dito m^^biPi,^río .^l;ríc^^la sobri^ la prend,t sin desplaiamiento y cr^^ar eJ ,^^^n^r^rnt, reruno se desenvuelve la f^^r.ultad, que en dicho 1?r^>cepto Se Ic otorga, pnra yue ^^I I^.staclo f,^rilitc nn ^ticipos a los Sindicatos y Cajas rurales sobre la base de la responsabili^i^d soli^iari^ o tiuhsi^liaria^^arantíds, por cuanlo el problc^ma a yue r^^^sponde tal aspiracíCm cs de esher;u- yuc retiullc ^íehid.^uiente aterxdid^ mediante ^^1 Rcal de^^reto expc^dido por el :1linistcriu clc l^u^uc•nto rn 1'? de Juli^,^^nterior.

fil Gobicri^^^ antcrior dejú y^ muy ;idelantnd.^ la labur qu^: ;il eterlo ha rt^,iliza^lu ^^I artiu^^l. ^fnembargo, ^I meritísimo proyeeto por él redactado ha sido objeto, despUéS cle cletenicl^i meclit,ici^5^i,de adiciones y modilicx^iones varias, a tii^ d^^ lol;rar yuc^ la nuc^v^l or^;anir,^riún yu^^ sr ^^5t,ibl^^rrotor;uc toda clase de se^,ruridades c^c rer_mbulso a yuiencs ci^loqu^^n sus capit:^les cn lus ^^ré,t^^mu^agrícolas, permita tocla la Iluidez posíble nl crédíto y si^ilifryue f^^cili^lade5 para las in^lusU-i:^^ i1^^Icam po.

Nada pr^ietico hubiera dispuestu Ia cilada ley cle Autorizaciones en cuanto al c^^ntrat^^ ^I^^ hrenda uhrícola sin drsplazamiento, si sus {^rcceptos no wvirran cl alc;incc, yuc iii^lisrutibl^•mr^nt^^ r^^visteu, dc mvcli(icar, respectu del contruto ^^i^;n^^raticiu, !a clisho.,iriú^i clel Cí,^1i^^^u lri^^il yu^^ ^^ai^^^que Ia prenda haya de yuedar eil poder d^^l ^^^•reed^>r o^c un t^^rrero, ^^ si no, p^•riniti^^5e yui^ I.^^coscch^tis, así como Ios apcros y macluinari:^ dc^stin.ulus ^i I,i r^Plut.^ción a^;ríc^^lx ^Ir una linr;^determinada, fueran considerudos, a los mismos r^fcrtus, cumo birn^•s muchlus. I.o nuí^ ^^^c^nri:^t,por consi#,ruiente, par,ti l^is basf.5 del nuev^^ coi^u-alo, ,c^ determina ^n I.^ ,iut^^riz,^riún mitima, ^iquiera haya habido que ^iesarrollxrlo en el ajunto llecrrto, yue, como naci^lo ^1^• una ,^uturiza^i^'^^ilegislativa, tiene la fuerza V e6caci.i ae u^,r^ ley.

Después ha sido preciso atender principalmente a que no faltara afianzamiento práctico a 1osintereses del capitat que a tat empleo se dedique, y por elto, el actual Gobierno, apartándose deupiniones muy respetables, ha considerado que los contratos debían revestir la forma externa mássotemne y eficaz en derecho, porque, de otra suerte, posibles quebrantos en esta clase de negociospodrían tal vez desacreditarlos en general. ^

Dos objeciones se oponfan a este criterio: una, la del encarecimiento que pudieran tener losgastos del préstamo; otra, que se restaría fluídez a las operaciones de crédito. Respecto de la pri-tnera, queda sin valor en cuanto se estabtece una tarifa reducidísima para la intervención nota.=rial, asi como para los registros, que se confían a los Registradores de la Prnpiedad por creerque son los más aptos para ello; y en cuanto a la segunda, lo difundido de las Notarías p el hábi•to, por parte de los Notarios, de realizar salidas constantes a los lugares de su territorio para e1otorgamiento de toda ^clase de instrumentos públicos, la hacen poco temible. De esperar es que,tanto los Notarios como Ios Registradores, no se sientan lastimados en su interés, pues apartede que su patriotismo ha de aconsejarles la conEormidad, habrán de comprender que se tratade crear riqueza, y que ésta siempre repercute, prodigando beneftcios, en sus nobles profe •siones.

Lo cauteloso del dinero, que huye de contratos para cuya resolución se haga preciso, si nose cumplen, la intervención de los Tribunales, ha a►onsejado que en 1os casos en que se tengaque acudir a ellos se utilicen los procedimientos más rápidos y los más sencillos, y que en caso defalta de pago del préstamo, pueda la prenda ^•enderse, del modo característico para el contrato detal clase, sin que el Juzgado intervenga. La responsabilidad penal en que el deudor incurriria si. noentregase la prenda, aleja las probabilidades de que los prestatarios acudan a estériles resistenciasconsecutivas de delito.

La declaracidn de los préstamos con el afianzamiento prendario que se autoriza, se ha subordi-nado al carácter que revisten las necesidades cuyo remedio se pro►ura, porque no se trata de ha-ilar el medio de facílitar,los capitales que se requieran para adquirir propiedades o para eitrasatenciones que exijan largo término para el reembolso, por cuanto el crédito territorial puede ser-vir de medio eficaz para lograrlos, ni tampoco se trata de arbitrar la manera de que el propietat'ioobtenga las sumas que demanden las mejoras que en sus fincas le convenga establecer, pues elGobierno estudia el modo de que en las reformas y mejoras mismas de 1as propiedades rústicas ysin necesidad de aeudir a la hipoteca de éstas, pueda hallarse la garantía apetecida para los prés-tamos de tal clase, sino que se trata tan sólo, por el momento, de proporcionar el capital circulan-te que demanda una explotación agrícola, determinado por la rotacíón narmal, establecida conamplitud, de una cosecha, razón por la cual dicho plazo se fija en diez y ocho meses, que está, además, de acuerdo con la condícíón especial de los productos que han de ser dados en prenda, pócoapropiados por lo general para garantizar préstamos por varios años.

El Crédito Agricola adquirirá, sin duda, desenvolvimientos provechosos con el hecho de podergarantizarlo con los aperos y útiles con que se trabajan los campos, sin que su empeño obste a suutilización, y con las cosechas pendientes; pero si a elio solamente se contrajeran las disposicionesque se sómeten a la aprobación de V. AI,, quedaria sitt tratar de resolverse integramente el pro-blema, puesto que el Crcdito Agrícola, aparte de su aspecto territorial y el antes aludido, tiene elque puede fundamentarse fdciltnente en el producto ya recogido y almacenado. A e11o respoti-de la organizació^l expedita del warrcr^^t o resguardo de mercaderías susceptibles de gravamen

• y endoscEstos resguardos deberán representar un valor real y una garantía efectiva que permita al la-

brador procurarse fondQS con cart;o a sus cosechas recogidas, sin necesidad de venderlas eonprecipitacione• dañosas para obtener buen precio; pero es preciso que el prestamista sabre ta-les resguardos tenga la certeza de que el depositario de los productos ie garantiza la conservaciónde éstos y su existencia. EI warrant representa un afianzamiento prendario al erédito, cuya eñ=cacia estriba e.n la solvencia real y moral del depositario. Este, pues, ha de estar revestido de lascondiciones precisas para inspirar confianzas; y como pretenderlo, según ei C6digo de Cómereiodeterntina, exigiendo requisitbs especiales para la constitución de almacenes genersles de depdsitoy autorizando que éstos solatnente puedan expedir warrants, ha demostrado la experiencía queno presta a la institución las facilidades de difusidn deseadas, se ha crefdo co^veniente egtendercon ampiitud la autorización para emitir los resguardos, a fin de procurar que apenns haya lo ►a-lidad en que no pueda localizarse,

De este modo np se conseguirá, acaso, que todo xu^zrrar^t sea un instrumento de crádito para

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obtenerio en rualquier parte de España; pero se logrará que allí donde sean conocidos la solven-cia moral y material del que to emita, sirva para contratar préstamos fácilmente, y que por su-cesivos endosos, que puedan aumentar e1 radio de zceicín, se llegue a convcrtirlo en medio efir.az,para que, al cabo, represente un documento mercantil de #áci] descuento.

La forma de los resguardos que hayan de etr.itirse con la garantía directa de las entidades emi-soras, prevéanlo o no los estatutos o las disposioncs que ias rijan, era cuestión importante a deci-dir. Se ha elegido aquella más comúnmente aceptada en la moderna IegislaciGn, y hay que abri-gar la esperanza del acierto, por cuanto permite las mayores facilidades para que los depusitantes,consólo transrnitir los respectivos resguardos, puedan cedr.r el dominio del depósito o darlo engarantía de un préstamo.

La facilidad de los endosos, tanto respecto de los contratos de prenda agrícola, como de los res-guardos de depósito o de garantía, darán la pretendida fluidez al crédito que se aspíra a aclimataren nuestro país. Si así se logra, no cabe dudar de que el adjunto Decreto, juntamente con el dicta-do por el Ministerio de Fomento a que antes se ha aludido, remediarán las necesidades que estánsufriendo los intereses agricolas españoles.

Tales son los deseos que, de acuerdo con el Consejo de Ministros, abriga su Presidente al some-ter a la aprobación de V. M. el adjunto proyecto de Decreto.

Madrid, 20 de Septiembre de 1917.-Señor: A L. K. P. de V. M., Eduardo Dato.

12EAi. DECRE`I'O

De acuerdo con el parecer de Mi Consejo de NTinistros, y utilizando la autorización otorgada ctMi Gobierno en el apartado u) del art. 10 de 1a Ley de 2 de Marzo de 1917,

Vengo en decretar lo siguiente:

'ffTUI_O PRIMERQ

` DE I,A PHENDA AGRfCOL:1

Arttculo 1.° Los agricultores o ganaderos, asi como las entidades por ellos constituidas, podrán,en garantía de los préstamos que reciban, pignorar, conservándolos en su poder, el arbolado, losfrutos pendientes, cosechas, máquinas, aperos, ganados y demás elementos de la industria agrícolay de la ganaderfa, con sujeción a las disposiciones siguientes, y en cuantn en ellas no esté previs-to, a las demás vigentes sobre el contrato de prenda.

A tal efecto, serán considerados como agricultores o ganadero, los cultivadores de tierras ocriadores de ganados y ios que exploten algun^t industria agrícola o pecuaria, y se estimarán comobienes muebies los árboles y frutos pendientes, y lati máquinas, vasos, instrumentos o utensiliosdestinados a la industria o explotacibn de una finca cletcrminada, no obstante lo dispuesto en el ar-ticulo 334 del Código Civil.

A1 conservar el deudor la prenda en su poder, adquirirá el canc^ter de depositarin de ella y lasresponsabílidades inherentes a tal condición legal, det^iendo, por tanto, ser considerado como sifuera tercero a los efectos de los artículos 1.7^i8 y 1.86.i del Cbdigo Civil.

Art. 2.° No podrán ser pignorados los bíenes que en el artículo anterior se indican cuando, porvirtud de hipoteca constituída sobre la finca o de cualquicr otro contrato, estén aquéllos afectos a 1cumplimiento de otra obligación, a no ser que el prestamista, con conocimiento del anteríor gra ^vamen, acepte expresamente la garantía y se haga constar así, con determinaciún clara de dichogravamen, en el documento en que se formalice el contr;rto.

Art. 3.° Los préstamos otorgados con la garantfa de bienes, en la forma indirada en el articu-l01,°, deberán constar en escritura pública, que habrá de contener:

1.° Los nambres, apellidos o razón social y domicilio del prestamista y del prestatario, y laedad, el estado y la profesión de los otorgantes y de sus representados, en su caso.

_ 19 _

^?.° f,si ^^uantfa del préstamo y la de los intereses espitulados, la fecha del vencimie.nto de aquély de ésto5 y la círcunstaneia de quedar asegurado su pago y el dc I.^ cantidad yue se señale paracostas y gastos, con los bienes que se pignoren.

;i.° La aplicacián agraria a que se destine la cantidad prestada.^." Relación de los bienes en yue consista la garantfa, señalando su naturaleza, valor, canti-

dad, estado ^^ demas circunstancias que sirvan para individualizarlos o identificarlos, con arregloa las prácticas establecidas respecto de los mísmos, debiendo determinarse, cuando se trate debienes que pued;in radicar siernpre en un mismo inmueble, aquel en que se hallaren, y en otrocaso, como el de ganados, aperos y demás elementos an^lvgos de la industria y de la ganadería,el lugar de su ;imillaramíento o características catastrales o aquel en yue se hallaren para su uti-lización. •

5.° El nombre y circunstancias de la per^ona en cuyo poder se encuentran los bienes pig-norados, si no fuese el mismo pignorante, la cual deberá comparecer en el documento, por sí v re-presentada, o, en otro caso, notific^rsele el cvntrato celebrado con expresión de todas sus circuns-tancías.

6.° El precio por qué diciios bienes, individualmente o en conjunto, han de ofrecerse en sut,as-ta, en el caso de incumplimiento de la oblig;cción.

7.° La entrega del capital del préstamo, cuyo plazv de devolución no podrá egceder de diea yocho meses.

ti.° I,a conformidad del prestatario con que, en caso de incumplimiento de la obliáación, seproceda como determina el párrafv primero del art. 1.^+72 del Código Civil, y def deber que con-trae con las responsabilidades penales consiguientes si no lo cumpliere, cuando la prenda hubiesequedado en su poder, de tener para tal caso los bienes pignorados a la disposicibn del adjudicatarioo adjudicatarios en las subastas que se celebren, o del acreedor en su caso.

9.° La declaración del prestatario respecto de hallarse o no afectos especialmente los bienes da-cios en prenda al cumplimiento de otra obligación. ^

10. I_a clase de contrato, cuando el prestatariv tenba el carácter de colono, que haya celebradoc^on el propietario de la finca, no pudiendo, a1 tratarse de aparcerta, sino pignorar ia parte propor-rional de frutos que le corresponda.

Los bienes pignorados en esta forma habrán de estar asegurados par cuenta del prestat;+rio, yen el documento acreditativo del préstamo deber^n hacerse constar lo, riesgos asegurados, el im•porte del seguro y Ix entidad aseguradora.

El seguro no aprovechará en ningún ca4o al acreedor hipotec:ario en perjuíeio del acreedor pig•noraticio.

Art. ^.° I.as primcras copias de las escritur<<s pública5 en yue cansten los contratos de présta-mos con prenda agrícol;i, serán nel;ociaUles por medio de endoso.

El endvsatario, por el hecho de serlo, adyuirir^ todvs los dercrhos ctue correspon^ie^rt al endo•sante, por virtud del documento endvsado,

El endoso cantendrá:1.". El nombre, apellidos o razón social y domic•ilio del endc^satario.'^.° El concepto en que el endosante se declara re^inlegrado del crédito.3." La fecha y la tirma del endosante, puestas en presencia de! Not;irio quc^ : unvzca ;tl cndos:cn-

te, o, en su defecto, con 1;, intcrvencicín de dos testi^;os de cvnoc:imiento.Fn igual forma se hará constar el pago dei prestrrmos y la canrelari^"^n de la prend:c ;igrfcola,

así romo las novaciones del contrato prímitivo.Art. 5." Las obliga<^iones del contrato dr préstamo con prenda a^;ricola na podrán extinguirse

por rompensacirSn, s;^lvo el caso de que ésta sc^ c:stablezca entre el dc:udor y el acrc^edar, cu:indorste no hubiere cedido por endoso el documento nvtarial en yue ronste el contrato, o que sc: reali-re respecto de créditos Ifyuidos y e^igibles que c^iistan entrc• ;^qu^'•1 y c^l í ► ltimo cesionario.

:1rt. b." i.os l^egistradores de la 1'ropicd;^d llc:^•arán un registrn, denc ►minado cle prendu agrícu-la, en el cual debc,rAn inseribirse, para qur_ produzcan efectos contra terccras pt:rsonas, los contratas a que se refieren los art[cttlos anteriores, :+us transnúsione, por enduso y sus cancelaciones.

{'.n la inscrípc^ión, yue habrtE dc haccrsc cn c^! (legistro corrc:.spundicntc^ al lul,rar en que ^^^,^rín c•1rontrato radiyuen lvs bienes, sc harin constar tvdos Ios reNuisitos sr.ti:Nadoti en ^1 ;trt. 3.°

l,os registros de prenda agrtcol<^ serán públicos, y suti lihros d^:ber;tn ^^^hibirse :^ ruantr» per•Sonas soliciten eaamin,trloti, a tas cuales se padr:in expedir certitic^ ►c•ianeti eic^ l;^.a inscripcíonc^, silas solicitaren.

-- ..^O --

Art. 7.° El deudor que conserve en su poder los bíenes piñnorados, podrá usarlos sin menosca-bo de su valor, y estará obligado a realizar los trabajos y bastos necesarios para su conservación,reparación y administración, así como para la recolección, en su caso, teniendo, respecto de dichosbienes, los deberes y responsabilidades del depositario, no obstante lo prevenido en ei art. 1.76t3 delCódigo Civil..

Para trasladar dichos bienes fuera del lugar de la^explotación agrIcola o pecuaria en que se ha-llaren a la celebración del contrato, necesitará, cuarido se trate de ganados, ponerlo en conoci-miento del acreedor, especificando el lugar a donde los llevare. Igual requisíto será necesario cum-plir cuando se trate de frutos que estime conveniente, a fin de facilitar las faenas de recolección odepósito, llevarlos a otro punta distinto del lugar en quc esté enclavacía la finca en la que se hall^^-ban al reatizarse el contrato. •

Cuando el prestatario hiciera mal uso de los biçnes dados en prenda o los deteriorare, siendo eldeterioro de importancia, el acreedor podrá exigir la devolución de la cantidad prestada o la inme-diata venta de ia prenda, sin perjuicío de las demás responsabilidades, en su caso.

Art. 8.° En el caso de fallecimiento del deudor depositario de la prenda, tendra derecho elacreedor a solicitar que el depósito se constituya inmediatamente en poder#de un tercero.

El procedi:miento que habrá de sc:guirse para ello se reducirá a acreditar ante el Juzgado deprimera instancia o el municipal, segúrx que la cuantia del préstamo sea superior o no a 1..509 pe-setas, la existencia deI centrato de prenda ^^ la defunción del prestatario en cus^o poder hubierequedado la garantía. Sin más trámíte, el Juzgado i(ecretará la constitución del depósito en po-der del tercero que el acreedor designe, que habrá de ser necesariamenre uno de tos herede^-ros forzosos del deudor, si los tuviere públícameuke conocidos y fuere al^;uno de ellos mayor dcedad. Cuando sean menores de edad. el depósito se constituírá en la persona que aparezca en-cargada por el pronto de su cuidado, hasta que al designárseles tutor se encar:;ue a éste de•Idepósito.

Art. 9.° El acreedor, mientras se halla en vigor el contrato, podrá comprobar la existencia delos bienes pignorados e inspeccionar cl estado de los mismos. La resistencia del deudor al cumpli-miento de esta obligación después de haliarse requerido para ello ante Notario, dará lugar a quela obligación se considere vencida.

h.a pérdida o deterioro de dichos bienes dará derecho a la indemnización correspondiente, exi-gible a la entidad aseguradora y, en su caso, a los responsahles del daño.

En caso de abandono de los bienes pignorados en perjuicio del acreedor, podrá éste encargarsede la eonservación, administración y recolección, en su c^iso, de dichos bienes, para lo cual deberáinstruir una información que acredite el abandono, ante el •Juzgado de primera instancia corres-pondiente. La información se practicará con arreglo a los trámites establecidos por la Ie:y de En-juiciamiento civil en sus artículos l0`3 y siguientes, y terminará con auto del Juzgado aprobando lainformación si procediere, demostrándose asi la realidad dc^l abandono alegado.

Art. 10. El deudor podrá vender Ios bienes pignoradas, en todo o en parte, con ln autorir.aciório intervención del acreedor, pasaudo a poder de éste el precio de dichos bienes hasta cubrir el im-porte del crédito. ,

Siernpre que el precio convenido para esa venta rcalizada por el deudor sea inferior al totai im-porte del crédito, tendrá e] acreedor dert:cho preferente para adquirir por dirho precio los bienYsde que se trate, subsistiendo su crédito por la di#et•encia entre éste y aquél.

La venta de la prenda hecha suhrepticiamente, sin conocimiento ni intervenrídn del acreedor.dará derecho a éste a reclamar del Juzgado de primera instancia o del municipal correspondíente,segrin que la cuantía del préstamo sea o no superior a 1.^0 pesetas, que aquélla se intervenga ju-diçialmente y se proceda después a la venta de la misma en públii;a subasta. l^l precio que sc obtu-viere se dedieará a resarcir prtimeramente al comprador que lo fuera de buena fe, y ca rc•sto se c•n-tregará al acreedor prendatario hasta cubrir el importe del préstamo, intereses y^;astos, cntregan-do el remamente, si exist'rere, al propio comprador.

Nl procedimiento se ajustará a los trhmites ordenados en la Sección 2.a del título 1^ del libro'?."de la tey de Enjuiciamiento Civil, hasta decretarse la venta, la curll sP 1'c•alizar•á ante Nol^rria en laforma determinada en el art. 1.872 del Código Civil.

El ejercicio, por parte del acreedor, de la acción civil que queda expresada, no obstar.l a queutílice las de orden criminal que le correspondan contra el deudor que hubiese quebrantado c^ldepósito .

Art. 11. El deudor podrá en cualquier tiempo devolver al acreedor la suma prestada con sus

intereses, debiendo precisatnente, para yuedar librado de la obligación contraída, recuperar o ha-cerse cargo del dorumento en yue ella conste.

Si cl acreedor se negase a recibir la suma prestaua, o fuera desconocido, porque resultase serun endosatario yue no hubiese ejer^itado su d.^recho de inscribir el endoso en el Kegistro de pren-da agrícola, el deudor podrá consignar dicha sum^t judicialmente, quedando en esos casos libresdel gravamen los bienes pig^norados.

Art. 12. Vencido el plazo estipulado para la devolucíón de la cantidad prestada sin que hayasido devuelta, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el art. 1.872 del Código Civil, con ►ita-ción también de los acreedores preferéntes, si los huóiese. Si el valor de la cosa pignorada no al-c.anzare a cubrir el importe del crédito, intereses y gastos de todo género, el acreedor conservart;,su derecho contra el deudor por la diferencia.

Art. 13. Cuando los mismos bienes hayan sido dados en garantfa de dos o más cortratos, envirtud de lo establecido en el art. 2.°, los sucesivos acreedores, llegado el caso de ejecucicSn de lagarantía, a instancia del primero o dc cualquier otro que le preceda, podrán abonar el im-porte del crédito vencido y los gastos causados, subrogándose en los derechos del acreedor eje-, cutante.

Cuando los documentos acreditativos de los préstamos hayan sido endosados, el propietario deellos, llegado ei vencimiento de la obligación, podrá hacer efectivo su crédito, dirigiéndose contrael deudor y los bienes pignorado^;, en l;t form<t establecida en el art. 1'^, conservando, sin embargo,acción subsidiaria de carácter solidario par;t r^clam;tr el pago ae ]05 endosantes en juicio verbal oen el juicio ejecutivo, según su cuantía. La competencia de los •) uzgados municipales se extenderáhasta la cantidad de 1.`'Xw pcsetas, en annonf;r cou el núm. a.° del art. 18 de la ley de Justiciamunicipal.

La acción contra los endosantes habrá de entabl^trse dentro de los treinta dias siguientes a laventa o adjudicación de la prenda, y podrá dirigi.rse contra todos o cualquiera de ellos para recla-marles el pago total o parcial, según los casos, del importe del crédíto y gastos causados.

Cualquier endosante, aun cuando no haya sido requerido para ello, podrá hacer efectivo el im-porte del crédito, suhrogándose en los derechos del acreedor, respecto del deudor y de los endo-santes anteriores.

El procedimiento a que deberán ajustarse todas estas reclamaciones será, como queda espues-to anteriormente, el seflalado para el juicio verbal y el ejecutivo en la ley dc Enjuiciamiento Ci-vil, determin^ndose I;t competencia del primero para conocer de reclamaciones por cantidadeshasta de 1.500 pesetas.

TÍTUI.U 11

t>H: t,o5 xtiscv^^xuoy as t^F.vósl^rus

Art. ];^. Los 5indicatas a^rícolsts e inciustriales; la5 c^ntidades yue por la fpderación dc r.stos seconstituyan, las Cajas rurales, las Juntas de obras de puertos y cu;dc^siluiera otras entidldPS qu^•obtengan en lo sucesivo la autoriz;tciún del (iobierno, ;tun c^uando no estén constitafdas mercantil•mentc con arrcglo a 1,t5 disposiciancs dc l;t sccciGn lU dcl título i.", libro'?.", de^l G^dif;o de C.'omer-cio, podrán en lo suc:eyivu ciedicar5r :t tay opc^r,scioneas pec•uliares de lati Com{^ar>tati dr. almacene,generales de dc^plsito }> acrcditar los que s<• ^•onstílu^•an cn tiu podc:r, r^mitiendu resl;uardos quetcndr{tn el carácler de ne^;oc•iables y h-an5fcrribles hor cndoso u otru ruulyuirr título tra.5lativo de•cJominio y la fucrz;t y c>1 v^lor dcterminadn^; cn c•I ;crt. 1^1-! cl<• dicho C'ddi^,Yo para los cmitidos porlas referidas Compatltas.

Se entcnder^i yttc los dcpr,sítos yuc^dan ^•onstitufdos c^n l^odcr df• l;tti entidadc^s a que se retic^rc cip;ír•rafo anterior, siemprc que cll;ts garanticen la v^istencin }• hurmenores dc• los mismos, aunruattdo matf^rialmentc^ continíten cn poder de^l de•positantc, u tiea un tcrcc^ro cl encargado de suconservación y custodia, pc^rmenores éscos. que, en su caso, dc^lx°r^tn hacerse constar e^n los dcxu-mentos a quc sc re6ere el articulo siguiente.

-22-

Art. 16. I.os documentos en que se hagan constar los depc5sitos que admitan las entidades a quese refiere el art[culo anterior, servirán para que, mediante su cesión, pueda realizarse la de losproductos depositados o su pignoración.

A tal efecto, dichos documentos se compondr<in de tres partes: una, la matriz, que deberá que-dar en poder de la entidad depositaria; otra, el resguardo que acredite el depbsito, cuya cesián im-plicará la traslación de dominio de los productos depositados, y otra el resguardo de garantía,o. warra^it, con el eual podrá realizarse la pignoracióh de los mismos.

La cesión del resguardo de depósito, sin hacer al propio tiempo la det resguardo de garantía owarrant, no dará derecho sino a disponer de los productds depositados con las limitaciones queconsten en el contrato que este último garantice; la entrega del resguardo de garantía, sin llevaraneja la del resguardo de depósito, no transmitirá el dominio de los productos depositados, sinoque significa.rá solamente que quedan pignorados; y, por últímo, la cesión de los dos resguardosrepresentará la traslación ab5oluta de dominio, sin limitación alguna, de los referidos pro-ductos,

Art. 17. Toda entidad autorizada para el depcisito, conservación y custodia de los frutos y mer-caderías que se les encomiende y para la emisión de resguardos nominativas que acrediten tales.depósitos, habrá de ajustar su contabilidad a los preceptos del Código de Comercio, y será respon-sable con los fondos de que disponga, aunque no lo determinen sus Estatutos o reglas de su funda-ción, de las operaciones de depósito que efectúe y, consiguientemente, de los resguardos que emitapara hacerlas constar.

Art. 18. No podrán ser objeto válidament^ de depósitos, a los efectos de emitir resguardos ensu equivaléncia por las entidades a que se refiere el articulo anteríor, los frutos o mercaderfas quepor la accidn del tiempo por el cuai el depósito se constituya; se mermen o destruyan, salvo cuan-do la merma signifique una disminución de peso, calculable aprozimadamente de antemano, queno reste eficacia a su utilización.

No obstante lo anteriormente dispuesto, el depositante estará obligado a responder de las pér-didas que puedan sufrir los [rutos o mercancfas, incluso por ]as mermas naturales.

Ei deposítante podrá reponer en la misma clase de frutos y mercaderfas o en su equivalenciaen efectivo metálico, las mermas padecidas en los productos objeto del depósito. Las nuevas con-sígnaciones tendrán el lugar de los productos perdidos a los efectos de la garantía.

Art. 19. No podrán constituirse los depósitos a yue se refiere el artículo anterior con productosde valor inferior a 500 pesetas.

Los documentas en que consten contendr^ín:1.° Los nornbres y apellidos o razón social y domicilio del depositante y del depositario.2.° Relación de los bienes depositados, señalando su naturaleza, cantidad, peso, envases, medi-

da y demás datos que sirvan para individualizarlos, con arreglo a las prácticas establecidas en elcomercio respecto dé los mismos.

3.° El estado en que los bienes se encuentren y su valor aprozimado.4.° Egpresión del almacén en yue depositen, del tiempo de duración del depósito, del importe

de los gastos de almacenaje y del lugar y la fecha del otorgamiento del documento; y5.° Las firmas del depositante y del depositario. "Los bienes objeto del depósito habr5n de estar asegurados, bien directamente por el dueño de

• los mismos, bien por la entidad depositaria a cuenta de aquél, y en el contrato se hará constar losr'resgos asegurados, el importe del seguro y la eñtidad aseguradora.

Art. 20.. Las entidades mencionadas en el art. 15 no podrán admitir en depósito bienes a los queafecte hipoteca constituida sobre la finca a que.correspondan, inscrita en el Registro de la Propie-dad, o prenda inscrita en el Registro de prenda agricola, o respecto de los cuales les conste la egis-tencia de algún gravamen anterior. Si a pesar de ello se constituyese el depósito, dichas enti-dades'^ depositarias serán responsabies solidat-iamente con el depositante de la cantidad quefigure en el resgmardo cuando éste haya sido transmitido o fueren pignorados los bienes que en élfiguren.

Art. 2L Los resguardos de depósito, eomo los de garantia o warrant, podrán cederse por en-doso: La cesión tendrá el aicancé determinado en el art. 16. '

En los endosos del resguardo de garantías o warraaet se hará constar, con las fírmas del deu-dor y acreedor, la cantidad objeto del préstamo, los intereses que se estipulen, la fecha del venci•miento, que no podrá ser posterior a la de la terminación del depósito, y el lugar conver.ido parael pag0,

- 23 --

Las pignoraciones se anotarán con iguales requisitos en el resguardo de depósito, y lo mismoen éste. que en el warrant se hará constar haber sido regístrada la operacidn en los libros dela entidad depositaria y en la matriz del contrato, sin lo cual no surtirán efecto dichas pigno-raciones.

El acreedor podrá transmitir el crédito mediante endoso del resguardo de garantía o zua-rrant. ^

En los endosos de los resguardos de depósito o de garantía habrá de constar: el nombre, apelli-do o razón social y domicilio del endosatario; el concepto en que el endosante se declara reintegra-do; la fecha y firma del endosante.

La entidad depositaria no podrá otorgar préstamos con la garantfa de los bienes en ella depo-sitados.

Art. 22. El poseedor de un resguardo de garantia o warrant, una vez vencida la obligacióngarantizada, tendrá derecho a ezigir de la Compañía o entidad depositaria la venta de los bie-nes que en aquél consten y a que se le entregue, después de deducir los gastos de almacenajey conservación y los que ocasione la venta, el importe de su crédito, quedando el resto del precio,si lo hubiere, en poder de la entidad depositaria a disposición del tenedor del resguardo de de-pdsito,

La venta se hará en la forma establecida en el art. 1.917 del Gódigo de Comercio, anunciándolacon un plazo de antelación de diez días, por lo menos, en el almacén en donde se hallen los bienesy en un periódico de la localidad, si lo hubiere, o si no, de la más próxima. En estos anuncios sehará constar el lugar, dfa y hora de la subasta, tipos de la misma, bienes de que se trate •y depósi-to de que procedan.

No se suspenderá la venta por quiebra, incapacidad o muerte del deudor, ni por ninguna otracausa, a no ser por mandamiento judicial de suspensión, que no podrá decretarse sin el previo de-pósito de la cantidad adeudada y del importe de los intereses y gastos que se calçulen. En caso desuspensión, el acreedor tendrá derecho a reclamar que se le abone a cuenta de di!cho depósito elimporte de su crédito e intereses, mediante entrega de warrant al Juzgado, si afrece, a satis#accióna éste, garantía para la devolución que pueda acordarse. -

Quedará de hecho sin efecto la suspensibn y libre el acreedor de responsabílidad si dentro de Iplazo de treinta días no se notificare a la entidad depositaria haberse entablado demanda judicialcontra el poseedor del warrant que haya instado la venta de los bienes. Si éste hubiere sido yareintegrado de su crédito, en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior, continuará la venta ainstancia y por cuenta del que solicitóla suspensión, al cual se entregará por ei Juzgado el wa-rrant correspondiente.

Art. 23. Cuando un resguardo de garantfa o zvarrant haya sido endosado, su poseedor, llegadoel vencimiento de la obligación, podrá hacer efectivo el crédito, dirigiendo la acción contra los bie-nes depositados, en 1a forma establecida en el artículo anterior.

Cualquiér endosante; aun cuando no haya sido requerido para elio, podrá hacer efectivo el im-porte del crédito recogiendo el warra^zt y subrogándose en los derechos del acreedor respecto deldeudor y de los endosantes anteriores.

Igual derecho de subrogación tendrá el endosante que haya hecho efectivo el crédito a corise-cuencia de reclamación judicial. ^

Art. 24. Cuando el producto de la venta de los bienes no bastase a cuhrir el importe del créditadespués de descontai° los gastos procedentes, el tenedor del warrant tendrá acción personal soli-daria por la parte no reintegrada contra el depositante y los endosantes anteriores, si los hubiere,con la condicíón, en cuanto a éstos, de que la Compañía o entidad deppsitaria, a instancia del refe-rido tenedor del warrant, les haya participado a sta debido tiempo la celebráción de la subastamediánte carta certificada con acuse de recibo.

Dicha acción prescribirá a los treinta días siguientes a aquel en que haya recibido el acreedorel importe liquido de los bienes vendidos.

Art. 25. En cualquier mom.ento, aun antes de terminar el plazo de duración del depósito, la per-sona que posea el resguardo de éste tendrá derecho, si así lo solicita y acompaila el resguardo degarantfa o waryant, a que se le entreguen las; bienes depositados, previo el pago de intereses ycvmisión corrientes eu las operaciones bancaria► que se liquidan antes de plazo.

Art. 26. El poseedor del resguardo de depósito, cuando hayan sido pignorados los bienes queen él figuren, podrá pagar el importe de la cantidad prestada antes del veneimiento dcl préstamo.

Si el acreedor no aceptase el pago, el poseedor del resguardo de dep •sito tendzá la facultad de

consignar ]a suma adecuada en poder de la entidad depositaria. En tal caso, esta entidad entregarálos bienes depositados al poseedor del resguardo dc. depdsito, y la cantidad consignada quedar:i adisposición del tenedor del ^^avrant.

Art. 27. Los propietarios de resguardos de depósito, en iniión de los poseedores de los resguar-dos de garantta o u^arrants correspondientes, tendrán derecho a pedir que el depósito constituídose divida en varios lotes o fracciones, y que por cada uno de éstos se les entregue el correspon-diente resguardo en la forma establecida en el art. 19.

Art. 28. Las entidades depositarias de productos agrícolas no podrán almacenar en un mismolocal, ni en locales contiguos, mercaderías susceptibles de alterarse recíprocamente. Los almace-nes que utilicen dichas entidades deberán hallarse en las condiciones adecuadas para la mej^r con-servación de los bienes depositados.

Los tenedores de resguardos de depósito o de garantía podrán examinar en los referidos localeslos bienes que en tales resguardos figuren, así como retirar muestras de los mismos, si su natura-leza lo permitiere.

Las entidades aludidas no podrán efectuar operaciones de compraventa en productos agrícolasque tengan naturaleza análoga a la de los depositados en ellas.

Art. 29. Todo propietario de resguardos de depósito o de u^arrants que por extravío, destruc-ción o cualquier otra causa se hallare desposeído de ellos, deberá dar aviso inmediato a la entidadque los haya emitido, y podrá obtener un duplicado con anulación del primero, sin que pueda ha-cer efectivos los derechos que se deriven de tal duplicado, hasta transcurridos cuatro meses de lafecha de su emisión, la cual deberá anunciarse en sitio visible del local de depósito, en ei Bolett»Oficial y en algún periódico de la localidad, si lo hubiere, o, en su defecto, en alguno de los que sepubliquen en la capital de la provincia.

En el caso de prestar fianza bastante, a tenor de fo determinado en ^^1 art. ^rZ, podra el posee•dor del duplicado que como tal conste en la matriz del contrato, ejercitar sus derechos respectodel depósito antes de transcurrido el plazo de los cuatro meses anteriormente establecido.

Art. 30. Ei Gobierno podrá inspeccionar en cualquier momento a las Compañías y entidadesautorizadas para la emisión de resguardos, al efecto de comprobar si su funcionamiento se ajustaa las anteriores disposiciones y a las condiciones en que haya sido otorgada la autorización espe-cial, cuando ésta sea necesaria.

De no ajustarse a ellas, podrrí aquél suspender la realiza^ión de nuevas operaciones de esta cla•se, por resolución rnotivad^a que se publicará en la Gaceta dé ^1ladrid y en el Bolelin Oficial de laprovincia respectiva, y en la que se concederá un plazo para corregír los defectos comprobados,Corregidos éstos, se procederá, a instancia de la entidad de .que se trate, al alzamiento de la sus-pensión. Si en el plazo señalado no hubieran desaparecido los defectos, continuará la suspensión yse instruirá de oficio expediente, en el que podrá acordarse dejar sin efecto la autorización conce-dida para la emisión de resguardos, en los casos en que tal autorización es necesaria, o, tratándo-se de Compañías constituídas con arreglo al Código de Comercio y entidades expresadas en el ar-tículo 15, prohihir que emitan resguardos de depósitos de productos agrfcolas, con árreglo a las an -teriores disposiciones.

Las resoluciones definitivas que se dicten en uno y otro caso serán también motivadas; se dic-tarán previa audiencia dcl Consejo de Estado, y habrán de publicarse en la Gaceta de Madrid yen el Boletf^a UJr-cial de la provincia respectiva, juntamente con el informe de dicho Alto Cuerpo.

Art. 31. ,Las entidades depositarias a que se refiere el presente capítulo podrán realizar, ade-mas de las operaciones que quedan consignadas, las siguientes:

a) La limpia, preparación, clasiócación, surtido, distribución y empaquetado de productos y'otras operaciones análogas.

b) EI establecimiento de lonjas de contratación y la publicación de las cotizaciones de pro-ductos.

También podrán, cúando se trate de mercancfas respecto de las cuales la práctica de1 comerciohaya establecido clases bien determinadas, juntar en sus recipientes, silos y otras instalacionesanálogas, mercancías de distintos depositxntes, pero de idéntica clase comercial, siempre que loespecifique debidamente en los respectivos contratos.

En estos casos se entenderá cumplida por la entidad la condición a que se refiere el art. 19bdel Código de Comercio, respecto de la identidad, mediante la devolución de las mercanctas en la.cantidad y clase estipuladas y procedentes del mismo recipiente en que fueron vertidas. En casode pérdida parcial de las mercancías de diversos depositantes, j untas en un mismo recipiente, sc

_ ^5 `

^ntenderán perdidas, a los efcctos jur{dicos de la identificación, en el mismo orden en que fuerondepositadas, 'L'odas las mercancías de igual clase depositadas en çomún en un mismo almacén, enla [orma prevista en este artf►ulo habr;in de c^star aseguradas en idéntic;ts condiciones por todo eltiempo por que fuer.L expedido el resguv-do.

Los }^roductos deposit^3os tc:ndr^n en todo caso la consideraciún legal de cosa cierta y determi-n;tda en los actos y contratos i-ealizados mediante las resguardos emitidos, y en los casos de cesióndel resguardo dc depcísito no será aplicable lo dispuesto en el caso ].° del art. ^3^ del Código deComercio. .

DISPOSICIONES :\DIC10N.^LEti

1.^` I_o^ honorarios que devcnguen los Notarios por autprizar la escritura matria y expedircopixs de los documentos a yue se reftere cl art. 3.° de este Decreto, se regularán, según la cuantfadel préstamo, por la siguiente tarila:

I'ecetas.

Préstamos hasta lUU pt^setas . ........................................... ......... 1id. cle 100 a :.)00 ................... .............. .................... t,5t)id. de `L00,01 a 3011 ........ ..................... ............... ........ 2Id. de 300,01 a ^(N^ ..................... ................ ... ......... 2,25Id. dc 4(>D,O1 a;"^00 ... ....... ...............................: .......... 2,50Id. de ::,(>D,O1 a 1.000... ................ .................... .. ........... -t[d. de 1.000,01 a 2.00^ ................. ...... .............................. 5Id. de 2.000,01 a 5.000... ... .. ... ........... ...................... GId. de 5.000 en ^rdelante, el 1 por 1.000.

I_as copias posteriores a la primera devengarán los honurario^ fijos de una peseta.Cuando los Notarios intcrven);an en los endosos al efecto de presentar su firma y de acreditar

elue conocen al endosante u a]o; testil;os de c^nocimiento que en el acto hayan intervenido, astcomo para hacer constar cl pa^;o del prí^stamo ^^ la cancelacii^n de la prenda o las novaciones delcontrato primitivo, percibirán por cada una de tales operaciones (os hanorarios hjos de unapeseta.

'.),.'^ Los derechos que haUr;:ín dc pcrcibir los kegistradores de la Yropiedad en los actos relativos:Il ltegi5tro dc prenda agrf^ola, sc^ aju^car;in a la Siguiente tarifa:

EN PRÉSTAM09 CUYA CUANTfA

CC)NCE1''['US i3° ezceda ` ExcedaI de 6.000

iIC 5.^ j^ 00

^ e v e t u+, i de 3SO.d(1Dpceetati.

EzcedaJ c 50, OOU

^etaa.

Yor la }^resentación y t^xamen del documento .. .. . ... . . . . . . . .. . .. ..Porlalnscri pción ... ............ ........................... ......Por la cancel^rción total o parciat ... ... . .. .... .. .. . . ... . . . .. . . . . . . . .Por la expedición de certificados ...................................Nor la exhihi►idn de los libros . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . .

^ 'u,75 . 1,:rt) ^ 2,`?a0,50 j 1 ' 1,500,`>U , 1 1,500,50 I l,t"i1)0,`^'^ ^ 0.50 0,7^

:3.'c f.as tarifa5 señ;tladati cn las aitipo5ícioneti 1." ^• 'l.'t, a5i como las solemninades cbn que deban^)tor^arse los documentos de pr(.,tamo con prend;t :tgl'ícolx, podr:in variarse par re^;aluc.ión ^;uber-nativa, dictada por el N[inisterío dc C;racix y)usticia, custndo lo uconseje t^t experiencia.

El Gabierqn dará cucntst a!<ts Cortes del prescntn i)erreto.Dado en 5an Sebastián, a veintidús deSeptiembrede mil novc•cientoy dic•z y siete.--ALtTowso. ^-

El Presidente del Consejo de Ministros, Eduardo Dato.

AGRICULTURA.-{Inscripción de contratos de préstamo con garantía de prenda agrfcola.)Real orden de 2 de Octubre dictando disposiciones provisionales para efectuarla.

GRACIA Y JUSTICIA. - Nara cumplimiento de] Real decreto de 22 de Septiembre de 1917 sedispone que se observen las reglas siguientes:

l.a Los Registradot•es de la propiedad a quienes se presente para su inscripción contratos depréstamo con garantía de prenda agrícola, abrirán un libro provisional de inscripciones forma-do de uno o varios cuadernos, según considere necesario, de pliego entero.

Z.a L.as hojas de dicho libro tendrán un margen suficiente para las notas; serán rubricadaspor ^el Juez delegado y llevarán ei sello del Juzgado. En lá primera se extenderá un certificadoque autorizarán el Juea y el 12egistradór, reser^ando el libro-registro de prenda agrícola que seabre.

3.a Las inscripciones se practícarán en forma concisa por riguroso orden de presentación, sindejar páginas ni blancos intermedios.

4.a A1 final del Iibro se rayarán uno o varios folíos con las casillas necesarias para llevar unindice de personas por el orden correlativo de inscrípcíonés.

5.^ En el acto de la presentación, el Registrador facilitará al presentarse un recibo en que cons-ten el objeto y fecha del documento público, los nombres de los otorgantes y el dcl Notario autori-zante y el número de1 protocolo, consignando en la cubierta del título presentado la fecha de lapresentación.

La inscripción se realizará dentro de los cuatro días hábiles siguientes al de la presentación sino hubiere obstáculo legal. ^

Devuelto el documento con la nota correspondiente, se recogerá y archivar.í el recibo. {Realorden de2 de Octubre de 19]8.-C>UCe1.a 5 íd.).

También, con arreglo al art. 30 de la ley- de 1^ de Agosto de 1919, se publicó elsiguiente Real decreto de ^> de Scptiembre del citado año (^rr^cetc^ del 11), creandola Mutualidad Nacional del Seguro Agro-pecuario, para cuyos' fines entregar^ elEstado 500.(>DO pesetas, reintegrables de los foncíos de reserva constituídos por 1^11Vlutualidad. • ^

1:?^.POSIC: fON

Ssi^toe: El progreso de las Instituciones aseguradoras que permiten evaluar los daños que lossucesos aleatorios ocasionan e.n la riqueza pública y da medios para reparar las consecuenciaseconómicás de los siniestros, imponen al Poder público una politica de previsión que proporcionea Ios productores aquella tranquilidad de espíritu en orden a la eficacia del trabajo, sin la cual noes posible que éste dé su máximo rendimiento; y esta conducta de previsión, absolutamente indis-pensable en todas las esferas de la actividad humana, lo es más en lo que se refiere a1 trabajo agrí-cola, realizado en plena lucha con la Naturaleza y continua.mente expuesto a todas las contingen-eias de la indefensíón. Por ello, e1 Seguro Agrícola liene una importancia económica especiaiinmensa, siendo general la aspir,ición a difundirlo cada vez más por el territorio nac+onal, y hacer-lo extensivo a toda elase de riesgos rurales para obtener de tan preciosa Institución los abundantesy ciertos beneficios que de la misma hay derecho a esperar.

Entre los elevados estímulos con que esta política de previsión xgraria se ímpone al Ministe^rio de Fomento, figura en lugar preeminente la conferencia de Seguros Agrícolas en 1917, cele-brada en Madrid por iniciativa del ilustre patricio que entonces regentaba el Ministerio de Fomen-to, Sr. Vizconde de Eza, hombre de cicnc:ia y de s ►ccián, asi en la esfera oficial como en laparticular, estudiando entonces e] problema del Segura :^grícola y dieron cauce para sucesivasderivaciones, que el Nlinistro que suscribe se cre^ en el deber de recoger y ampliar mediantc unaorganización adecuada, clue tiene el honor de someter a la aprobación de'V. M. en el presenteproyecta de Decreto. Se pretende con él organizar una Institución aseguradora para todos los ries-gos agro-pecuarios, dotada de los recursos econótniros y térnicos qur. 4ean garantía de su acción.

Obedeciendo a las normas de la moderna ciencia del seguro, aspira a que c sta organización nn selimite a tuia gestión puramente administrativa, como es la de clasificar y scleccionar los riesgos,calcular las tarifas, recaudar las primas y abonar l:t^ indemnizaciones en caso de siniestro, sinoque ha de aspirar a rcalizar otras fu+u:iones de trxscendencia social y científira ;absolutamenteindispensable a instituciones de esta índole. I.a práctic,, de la previsión requiere, en efecto, unalabor previa, divulgadora, para inculcar en las masas asegurables y convertir en hábito regulary conscientc^ esta virtud social, y asimismo es altamente provechoso utilizar la experiencia delseguro como basc firme de enseñanzas, que llevan por el ;,n,ílisis de la estadística a la inducciónd^ctrinal. Tenit;ndo en ctlc^nta e^tas condiciones técnica^, la Institucicin yue ;thora se proyecta ha-hr5 de cuidar con especial esmero de estas dos funciones: de la propaganda y de la investigación,publicandó hojas populares divulgadoras, folletos, carteles, gráficos y boletines, organizando lec-ciones, cursillos y conferencias, y analizando en otra esfera m:3s elevada los datos de la experien-cia, con el fin de seleccionar los riesgos, fljar su distribución topográfica, determinar su etiologfay buscar los medios más e6cares de profilaxia y reparación. El Estado, que debe ser siempreel propulsor de todo progreso, ha de foment;tr y estimular con especial ahinco al avance de losestudios cientfficos, y apartar ast a las Instituciones sociales de las funestas consecuencias del em-pirismo, que en los campos suele hacer írecuentes daños de gran consideración. Con estos tresfines de educación, administración e investigación científica, se ha de organizar la ^tilutualidadNa-cional del Seguro Agro-pecuario, que de este modo tendr.í ancho campo en que trabajar en biende la riqueza patria.

Aunque la Mutualidad que ahora se proyccta abarcará la rcparación de todos los riesgos queamenazan la riqueza del campo, así propiamente agrícolas como pecuarios, conviene para unamayor efiracia de su organización y desenvolvimiento, que ordene el serie dc: prelación los diver-sos seguros rurales, comenzando por el del pedrisco. 1?sta preferencia se justiiica considerando queel pedris^o, vcrdadero tipo del riesgo aset:^urable, oc;tsionn en nuestro pafs daños de enorme con•^ideracitin, y quc•, por ronsc^cuc•ncia, los re•c.ursos con quc cl 'Cesoro público subviene de una mane-r;+ circunstancial y dr^sgraciad:rrnentc^ con poca c:ficaci:+ a c^st;rs calamidades, son crecidísimas. Es,por lo tanto, dc la m:+yur ur^.rc•nci:+ cr+•:,^anizar este seguru para yue los daños del pedrisco tengan^,rarantiz:+da la reparación, vi ce;c hnr;r ^ic^mpre. r ste dispt•ndio del Fstado, est(ril en l;^ tnayoría delos casos. En este punto, comc, r^n t,^ntos otros, la iniciativa priv:,dx se ha adetantado a la acciándel F^stado, organizando cun gran acierto el Scguro mutuo, y demostrando con una experienciasatisf:tctoria la bondad de los m[todos adoptados, y la posihilidad y conveniencia de mayoresavances. Merecen por ello especial mención de gratitud la Asociacibn de Al,ricultores de España,yue de un modo perfc^cto tiene estahlecido el servicio de Seguros rnutuos contra el pedrisco, y laConfederación Nacional Catálico-A^•raria, que también cuenta en :tlguna de sus Federaciones conSecciones en las quc^ se pracci^:an diversos seí,^uros at,rricoL•rs cn c•ondiciones muy recomendables,asi como •i.a Edetana•, y otras que, en forma mutua, cubren el riesgo de las cosechas de sus aso^ciados. F,l (:yohierno sc^ complace ;,plaudiendo catas ohras ilc Ix acción sucial españc^la, ^' rindiendo <^l tcstimonio de su agradecimiento a los insignc^s varones ctuc con tant:r intelit;c^nci;i y tan Krancelo patric5tic<^ dc^5interesadamentc las tlirií;en. Cun su colabnración se proponc contar p:ua dat•mayor amplitud :t la obra que ellos virnen rt^alizando, y así sr.ran Ilam:rdos n formar parte delConsc•jo de la nuev;r rn•^,^;,nizaci^m con yue se rretendc• :rmpli:rr ^• dar m:+vor eliracia a la noblec^mpn•s:r quc^ cilos iniriarcui. .lsimismo, la Institución naciunal utilizar:í comu t)t^lel;aciones y:1^,Yencias suya^; I:tS crr•{,ranizat^it^ne^s rf^^^i^maleti, provincialeti y lucaleti clc la5 ^tutualíd;idcs privada5yue con ella celebrc•n un concr:rto dt^ p:+rticipaci+`^n cn c! se{,ruro, prorurando de este mudo coordi-nnr en una gestión conjunta los c^slurrzcati de todos f^ara darle, un m;iyror rendimiento.

Lu organizaciún quc cl ^^Iinistrn tlur• su,crihe tic•ne el honor de someter a la aprobacrf ►ntle ^•. 1t., no es otr:+ cosn sinu un ríl;imen dc. transi^:iún hai^ia el sf:,rUCO Ol)llf^Y:uario que tiene enestudio, y yue también, con la vt^nia dt• V. ^^t., pret^^nde• Ilev:u- en tit^rnpo oportuno al examen y larc,oluciún del P:trl:uncntu. I?I prinripiu de l:t obli^;:r^:i^>n t n Iniitl^r•ia tlc^ sc•k;uru; t^s ya un postuladounivt:rs;,lmentc admitidt^ pc^r los tc^ruic•r^; y prorl:unado como una necesidad eu As:rmbleas y Con-^,̂ resos dc cstas cspc^ci:+lici;rdt^,; tir^nc• unu mavor jutitificación cn los riesgos agrfct^las yuc afectan;t la riyueza dc todo c•I tcrritorio narinnal; rausan tJ;tños cuvrmc•s c{ur rc•quicrcn un gr;rn abara-tamic•nto de la prima, quc^ scílo puc•dc rtmscl;uirsr, medi;rntc• u+i:+ {^:rrticipacic"m en ella dc• tados lasagritultores del pais. (ustitica t,unbic^n t•sta :rmplitud e^l pcidc•rntiu rrusilit^ yue el hstado vienc^aportando a lsi reparación dr. los sinie5tros a},rrículas, yuc• .uu ser rnuy onerotio para c:l '['esoropúblico, cs suticicntc• diluídu cntrc• un t•onsiderable nírrueru dt• t:al: ►midadi's. k:^te auxiliu cslwr:Idi^

co, y regular y anárquico, expuestos a todos los inconvenientes de una distribución desacertada,forma parte de aqueilos gastos improductivos, aunque necesarios en el estado actual de los ser-vicios, que un esctarecido autor ha llamado el presupuesto de la iinprevisi<4n. Urge, por lo tanto,dar una más racional aplicación, así a los recursos del Erario público como a las fuerzas dedíreccíón, coordinación y catímulo propias de1 í^tinisterio de Fomento en este particular, y porello se impone una intensificación del seguro mediante este régimen de transición hacia el seguroobligatorio.

En ias líneas generales del proyecto, que después han cie scr desarrolIadas en el consig^uienteEstatuto, se procura rodear a la NTutualidad Nacional del Segtu-o :^grio-pecuario de todas aque-llas garantías, así de orden técnico como económico, que pucd^ln hacerla digna de la confianzadel país. Una de ellas, y tal vez de las más importantes, es la de autonomía, absolutamente indis-pensable en Instituciones de índole ebonbmica y social, que conviene tener apartadas síempre dc.las vicisitudes de ía política para darles aquella permanenci;.i de orientación y aquella tranquilí-dad de vida sin las que en modo alguno podrfan funcionar, l^s igualmente obligado relacionar lanueva Institucibn con aquellas otras respetables y técnicatnente organizadas, que realizan funcio-nes análogas, y que pueden aportar a la que ahora se crea el ►opioso tesoro de su ciencia y de sueaperiencia.

Finalmente, el Estado, dent^ro del criterio intervenciouista que es ya denominador común detodas las Escueias políticas'modernas, limita su acción en este caso a una alta inspección y a un;icontinua vigilancia, ^aportando, además, el capital inicial con car;lcter reintegrable necesario paraesta clase de fundaciones.

Fundado en las razones expuestas, el Ministro que suscribe tiene el honor de someter a la apro-bación de V. M. el adjunto proyecto de Decreto.

Madrid, 9 de Septiembre de 1919.-SBfiox: r1 L. il, t'. de V. l^L, tibilío C'nlderór:.

REAL DEC12E'1'0

De acuerdo con Mi Consejo de hlinistros y a propuesta del de Fomento,Vengo en decretar lo siguiente:

Articulo 1.° Por el presente decreto se crea una Institución denominada Mutualidad Nacionaldel Seguro Agro-pecuario, ►uyos fines serán los siguientes:

1.° Difundir la doctrina y fomentar la práctica de la previsibn agro-pecuaria en todas sus mani-festaciones.

2,° Organízar y administrar el Seguro mutuo contra los diversos riesgos que afectan a la rique-za del campo; y

3.° Formar las estadisticas de estos Seguros y llevar a cabo estos estudios adecuados, asf parala atenuacibn de los riesgos,.como para la rnejor aplicacibn de los seguros de que se trata.

Art. 2.° La :^iutualidad Nacional det Seguro Agro-pecuario será una institución autbnoma ronpersonalidad, administracidn y fondo5 propios distintos de los del Estado; y, como tal, tendrá ca ^pacidad para adquirir, poseer y enajenar bienes, contratar préstamos y realizar cuantos actos ju-rídicos le convengan, dentro de sus disposiciones reglamentaria5.

Art. 3.° Constítuírá.n el Patrímonio de la :^lutualidad los siguientes bicnes:1.° Un capital de fundacibn de ^00.000 pesetas, que entregará el Estado haciendo uso de la autu-

rización que le concede el art.3.° de la ley de 1^ de Agosto de 1y19, con referencia al art. 2.", apar-tado b), de la ley de 2 de Marao de 1917. Este capital ser^i reínte^rable de los fondos de rescrvaconsrituídos por la Mutualidad y en la forma que oportunamcnte se detcrcnine.

2.° El importe de las primas o cuotas de diversa índole procedentes a los asocíados a la Vtu-tualidad.

3.° EI producto de sus publicaciones.4.° T.as donaciones y legados que pudiera recibir, así oliciales como particulares.5.° Cualquiera otro ingreso lícito aprobado por el Consejo del Patronato.6.° Los intereses o productos de 1os fondos sociales.

Art. 4." I_a Mutualidad Nacional tendrá su domicilio en Madrid, y organizará Delegacianes yAgencias regionales, provinciales o locales, en la forma que determine el Estatuto.

:^rt. 5.° Para las funciones de representacion general y direcci^in de la Mutualidad del Seguro,Agro-pecuario habrá al frente de ]a misma un Consejo de Patronato con las atrihucianes si-guientes:

1.^ lleterminar en cada año los seguros que ha de practicar la Fnstitucibn._'." Clasificar los riesgos v formular las tarifas adecuada4, así como los contratos y pólizas co

rrespondientes.3.^ Intervenir en la aprobación de los contratos que la Mutualidad Nacional realice con otras

entidades aseguradoras, e inspeccionar la contabilidad y administración de las Mutualidades cola-boradoras, siempre que lo juzgue oportuno.

^l.A Acordar la inversión de fondos del patrimonio social.5," Organizar líbremente la ptantilla del personal, así como sus haberes activ^s y pasivos.6.^; 1Zedactar los presupuestos anuales.7," Examinar y aproba^- los balances.8.'t Proponer al Gobierno las reformas que pracedan en el régimen de previsicSn agro•pecuaria y

ejercer las demás funciones que detcrrninen c•1 F;statuto o los Reglamentos.Art. 6.° El Consejo de Patronalo estar;í formado por nueve Vocales natos, cinco técnicos y un

númera variahle de representantes de las entidades aseguradoras relacionadas con la Mutualidad^lacional.

Scrán Vocales natos del Consejo un representantf^ de cada ^ma de las entidades siguicntes:l^)íreccidn general de Agricultura y^fiontes.Instituto Nacional de Yrevisi^5n.Comisaría general de Seguros.Instituto de Reformas Sociales.Tnstituto Geográ[ico y Estndístico.Comilé Oficial dc: Seguros.^Asociación de Agricultores de. f;spa ►ia.Asociación general de Ganadero^,

• l,a entidad representante de agrupacioneç o federaciones de Sindicatos :^gricalas que tenga;idscrito mayor nítmero de c^llas en España.

Art. 7." I.a desil;uacicin de. Vocale5 representantcs de l,ts ;Vfutualidades se har:í en la formaque dctermine el F:statuto. C:cda ^lutusilidad poclrá desil;nar un ^'oc.il, siemprc qur^ el número desus mutualist;ts no sea infcrior a 1(lOtt. Las tilutuaiidades con menos cle 1.tHx1 asociados podr:ín.rgruparse con otra u otras yuc sc^ hxllen cn ;cnáloga situación, ^^ cle5ignar el uocal que h3 de rc-presentarlas.

[.os cargos de rcpresc^nt;cntr^; clc^ l:cs 11ulu:clid,tclcs yer;rn renovahlcti cada ar1o, pudíenda ser re-elegid:ts fas mismas personas quc^ los clesempeflab:cn

:\rt. H." l,os nombramientos de Vocales t^cnicos s^• harán, por esta vc:z, librcrnentc por el .1-ti-nistro de^ t^omc^nto, dehiendo rec•ac^r rn persona5 de• ncrtnria rniiipetenri;r en las materia:5 propi:c.^; dela lfiutualidad.

Art. ')." I'.I Consc^jo cle^ f,ctron,ato sc reunira do.5 vecc^s al,irlo, en los me,es de Naviembre y Mar-zo, c•elebrando el ncímero d^• sesiones due se;rn necc^S;irias p;u•a rl de^hido exatnen y la resalucióndc lo^ asuntos c^n yuc^ ha1'a dc.^ c'ntc^nder.

I'odrti también celebrar 5c^sion^a!: c^^trsinrdin:cris ► 5 c•uandc^ proceda, 1 juicio clFl t're•tiidc^nte o de latcrccra pru•t<• de los ^`oc;ilcs.

Art. 10. l,os cinco Vocales tc^rnicos clc,l Consejo for ►nar^n con c•I 1'residemc• dc^l mismo la Co-misibn e^jceutiva dc^ la Aluu^alidad enearl;;cei:i cic• la :,e•^tib+^ :cdmini`trativa dr ]a misma, en los tér•minos que determinará c•1 F.st;ctutc^.

Art. I t. f.a Comi^;icín a^jecutiv,t sc rcunir;í, pnr to menos, unn ^•et cadn sem;^n;+, distribuyE^nda-sc, adc^más, c^ntrc^ suti Voc•;clrti tn^ clivc^rs^ti tr;ih;ajos quc^ rf:quic>rc^ la huen;i : ►dministrac:ión de latitutualidad.

tinn dc. los Vo^•ales dc^ la Cbmisión, dc•^;i^,rn.cdo por c^l ('antic^ju dc^ 1'atronato, a propuest:r de laC:omisidn, c•jrrct^r,í c^l car!;o dc: 1)irectar l;erentc clc^ la Mutrralidad, )• se^r:i rl Jc^fc^ superior adminiti•trativo de ésta, de5empeñanda ttrs funcianes tc^cnic;is y burocr<^ticas yuc> rl I;stautto dete•rtnine.

La Comisión ejerutiva tie renovará cada cinco atios, pudiertdo srr rePlt•gidas tos Vocales de lamisma.

'Las vacantes que por cualquir.r causa se reproduican en la Comisión se cubrirán por el ^tilinistro de Fomento, mediante Ke,il decreto, a propuesta del Consejo de Patronato.. r1rt. 12. A1 frente de la Mutualidad Nacional del 5eguro 2gro-pecuario habrá un i'resi^lr.nle,que lo será tamhién del Consejo de Patronato y de la Comisión ejecutiva. ^

El cargo de Presidcnte será de libre designación del Gobicrno, ^T iiabrá ^lr^ rrcaer en un ex Mi-nistro de la Carona.

La Mutual'tdad tendrri, asimisino, un Secretario geueral, quc ig^ualmenCC l0 5erá de( Conseja yde la Comisión, designado por esta vez par el Gobierno de entre lo^ Vocales técuicos, y en lo suce-

sivo por e] Consejo de Patronata.Las funciones especiales del Presidente y del Secretario general, aparte de las propias de estos

cargos, se especificardn en el Estatuto.Art. 13. La Mutualidad Nacional tendrá sus valores depasitados en el Banco de Espafla, de don-

de no podrán ser retirados, sino mediante aquellas formalidades que el Estatuto determine.Art. 14. Cuidará especialmente la l^lutualidad de divulgar entre las agricultores la convenicn-

cia del seguro, y utilizará al efecto, como elementos de propaganda, la publícación de cartillas,hojas divulgadoras, carteles, gráficos y boletines, organizando también confereneias y leccianespopulares, concursos y certámenes, congresos y asambleas, y cuantos e[ementos de propagandaestime convenientes.

^e recomendará a los Maestros encargados de la enseñanza de adultos que incluyan entre ellaslas referentes a la Previsión agrfcola y pecuaria.

Art. 15. La administración de la ?^lutualidad Nacional formard, en el mes de Febrero de cadaaf;o, los balances y cuentas cerrados en 31 de Dicíembre del año anterior, para ser sometidos alegamen del Consejo del Patronata.

Una Ponencia especial de Consejeros, designada por el .Presidente, y de ia que necesariamenteformarán parte 1os representantes de las entidades aseguradoras, estudiará los balances y cuentaspara in#ormar de ellos al Consejo en su reunidn ordinaria del mes de Marzo.

En el mes de Octubre de cada año la Comisión formará asimismo el presupuesto para el añosiguiente, con el fin de que sea examinado y aprobado en la reunión ordinaria que el Consejo delPatronato celebre en el mes de Noviembre.

Art. 16. La Mutualidad Nacional mantendrá relaciones con las Mutualidades existentes al crear-se aquélla y con las que en lo sucesiva obtuvieran su inscripción en el Registro creado por la ]eyde 14 de 11^arzo de 1918, siempre que se ajusten en su funcíonamiento al régimen tEcnico estableci-do.por la Mutualidad Nacional.

Las Mutualidades admítídas por Ia Mutualidad Nacional colaborarán con ésta, cediéndole la to-talidad de sus riesgos o solamente una partc de ellos. Las condiciones de la cesión se regularán encada caso, de común acuerdo, mediante un contrato entre la iYlutualidad Nacional _v la Mutualidadrespectiva. '

El Estatuto establecerá las normas adjetivas a que ha de ajustarse esta colaboraciun.Art. 17. La Mutualidad Nacíonal cuídará con particular esmero la formación de las estadtsticas

del Seguro agro-pecuario; y en lo que se refiere a las del pedrisco, se tomará por base la de ]os fenómenos tormentosos que con fines científicos realiza el Servicio í^leteorológico español, relacionándose, al efecto, con ]a Oficina central de éste, a fin de conseguir los resultados pr^ícticos quc•interesan a la Mutualidad. Esta, por su parte, procurará, por niedio de sus propal;andas, de aumentar sin cesar el número de observadores, base de la precisión de este trabajo.

La estadfstica de daños y extensión e intensidad de los mismos se organizará con las mayoresgarantfas de precisión e independencia, y para ello en cada provincia estarl encomendada a losservieios agronbrnicos del Estado, quienes utilizarán como Agentes, con preferencia, los funcionarios del mismo.

La confrontación de ambas estadistícas y el estudio de las mismas será funciún dc la h1u-tualidad, como base de su peritaje para evaluación de daños y pro^;resiva modificaci^',n de lastarifas.

Art. 18. La Mutualidad Nacional comenzará sus operariones organizando el seguro mutuocontra el pedrisco en forma directa, con aplicación a todos los cultivos y a todas las re^;iones delterritorio nacional, y en forma dc seguro en participación con Ias cntidades admitidas como cola-boradoras.

Sucesiivamente extenderá su acción a los demás propios de su competencia, prcrvio acuerdo delConsejo de Patronato, según las coa•respondicntes disposicianes estatuarías.

A.rt. 19. Se pro^:ederd, de5de lue^o, al nombramienlo de la C;omisió^i ejc^cutiva yue con el c•aráo-ter cle orl;anizadora realízc^ra sin tardanza, y cle acuerdo con el :^linistro de Fomento, l05 tr^a.bajosnecesarios para la inás r^ípida instalación de los^servicios iniciales de la ^ti7utualidad.

F1 Ministro de^Fomento invita.r,í a las ci^tidades indicadas c^ ^^l art. f^.° de este ^PCreto para yucdesi^ne sus representantes en la Mutualidad.

Art. `^0. En el plazo de dos meses, a contar desde la publicación del presente decreto, la Comi-sión or^anizadora redactará el Estatuto cle la IVlutualidad, clue^: un^^ vez ^iproba^lo por el Gobierno,sc. publicará en la Gaceta r^e. Mczdrid.

Dado en San Sebastián, a nueve de Sertie.mbre ilc mil ne^vecientos die•r. _y nuevc^.--Ai.rov5o.-EI Ministro de Fomento, f^hilio Calderbyz.

l7e esperar es que con las citadas disposiriones, y si el Yroyecto de creacióndel Banco Nacional agrario queda aprobado por las Gc^rtes, quedaría solucionadoel magno problema del crédito agricola.

Real orden de 2 de Qctubrc de 1^)lt^ sobre inscripción dt contratos de préstamocon garantfa de prenda agrícola. (Gcr.cc^tca de15 de Octubre.)

En el presupuesto de 1922-23, prc^rrogado para 1923 24 por Real decreto de 31de Marzo de 1923, se consignan los cresditos de 2;'i0.O00 pesetas para el seguro delpedrisco, y lt>U.0(^ pesetas para que la Mutua.lidad dcl Seguro Agro-pecuario pue-da implantar el Seguro pecuario.

.

Asociaciones y entidadee agrícolaa.

Tienen estas instituciones en España origen ^nuy antiguo. Ya en l 770 registrcSel Consejo de Castilla miles de asociaciones llamadas Cofradias o Hermandades,medio religiosas, medio civiles, poseedoras de tierras, ^írboles y ganados c^uc bc-neficiaban mancomunadámente, y cuyos frutos invertían en fincs igualmente col^.r-tivos, como fiest^is peribdicas, socorros a los enfermos, obras de utilidad, etc., ha-biéndose convertido muchas de ellas en Cofradias prestamistas, que vienen ^l ser,en su aspecto económico, verdaderas asociaciones cooperativas de crédito.

De la mísma época son las numerosas instituciones gailegas yue tienen organi^zado el seguro del f;anado vacuno, y las asociaciones asturi^inas, cuyo tin es soco-rrer con el trabajo de todos a,l asociado quc, por enferined^id u otra causa fi5ica,se ve imposibilitado de realizar sus labores.

En nuestros dias se crean asociaciones con nombres divcrsos, pero con lincsanálogos, que revelan, de una parte, el haberse fijado los legisladores c n esta im-portante función social, }^ el s^.nsia del pafs por correspondc^r de altiún modo a es-tas iniciativas.

Es hoy costumbre basada en la experiencia pedagbgica, dar en forma de ma-pas, gráficos o estados resúmenes, los datos estadísticos necesarios para conocerla importancia de la c^sociacibn por todos conceptos en cada nacicSn, y respondien-do a esCa. pr^íctica instrurtiva, hemos formado los Estados de ias diferentes F,ntida-des que esencialmente agricolas existen en España inscriptas hasta el 1.° de Abrildel corriente año, rectificando los datos contenidos en la Memoria-F;stadfsticade 1920 y ampliando las rorrespondientes ai numero dc socios de cada k^ntidad,capital asociado en metálico e inmuebles, imposiciones en las Cajas de Ahorros,préstamos del 13anco de F;spaña y de otras entidades, prc^stamas hechos ^l los la-bradores y a la labor que especialmente realizan las asociaciones, federaciones ydemás organism'us agrícolas de carácter general, e^cepto los correspondientes alnúmero de socios y cuotas respectivas de l^is C^^maras :lgrícolas prnvinciales,reorganizadas por el Real decreto de ? de Septiembrc, quc se est^ln constituvendo.