privación de la libertad del adolescente ¿es funcional?

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La funcionali dad del CIEPA Brenda Peralta Aguilar La medida de internamiento definitivo es necesaria para lograr la reinserción de los adolescentes a la sociedad, el punto aquí es conocer y analizar si el lugar donde cumplen su sentencia es el indicado, es decir, analizar el Centro de Internamiento Especializado Para Adolescentes del Estado de Puebla. 25-3-2014

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Page 1: privación de la libertad del adolescente ¿es funcional?

La funcionalidad del CIEPABrenda Peralta Aguilar

La medida de internamiento definitivo es necesaria para lograr la reinserción de los adolescentes a la sociedad, el punto aquí es conocer y analizar si el lugar donde cumplen su sentencia es el indicado, es decir, analizar el Centro de Internamiento Especializado Para Adolescentes del Estado de Puebla.

25-3-2014

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Alumna: Brenda Peralta Aguilar

Docente: Manuel Miranda Quiroz

Materia: Desarrollo de habilidades en el uso de las tecnologías de comunicación e información (DHTIC)

Trabajo: “La funcionalidad del Centro de Internamiento Especializado Para Adolescentes”

Turno: Matutino

Horario: 13:00 – 15:00

pág. 1

BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

Page 3: privación de la libertad del adolescente ¿es funcional?

INDICE

Introducción…………………………………………………………………………………………………………………………......3

Capítulo primeroCentro de internamiento especializado para adolescentes del estado de puebla.

Antecedentes………………………………………………………………………………………………………………………….....4Actualidad…………………………………………………………………………………………………………………………...…....4

Capítulo segundoConceptualización.

Menor de edad…………………………………………………………………………………………………………………….…....6

Menores infractores y sujetos inimputables………………………………………………………………………........6

Medidas de seguridad y penas …………………………………………………………………………………….….…….…..7

Capítulo terceroTratamiento de internación

Noción jurídica……………………………………………………………………………………………………………………………8Internamiento definitivo……………………………………………………………………………………………….……………9Centro de internación………………………………………………………………………………………………….…………….10

Conclusión……………………………………………………………………………………………………………………….…..…..11

pág. 2

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Introducción

En la actualidad existe lo que se conoce como derecho penal para los adolescentes, que justamente es una rama del derecho que se encarga de estudiar el comportamiento de los menores de edad y de sancionarlos si realizan un acto ilícito.

Existen medidas específicas aplicables según el delito cometido, como lo son el

apercibimiento, servicio a favor de la comunidad, medidas restrictivas o prohibidas,

entre otras.

Entre estas medidas encontramos la privación de la libertad, la cual, ha inspirado a la realización de este trabajo.

Los adolescentes que son privados de su libertad han cometidos delitos como homicidio, violación, terrorismo, lenocinio entre otros, los cuales son calificados como delitos graves, la conducta de dichos adolescentes deben ser observadas y modificadas en centros de internamiento especializados para adolescentes.

Son internados en dichos centros para recibir un programa integral que abarque desde una orientación psicológica, hasta herramientas que le sean utilices para su vida en sociedad (educativas, formación en algún oficio).

La finalidad de esta institución es brindar ayuda a cada joven para que al salir de ahí, puedan adaptarse de manera adecuada, normal y productiva a la sociedad.

Los centros de internamiento para adolescentes es una medida necesaria, sin embargo, es ineficiente. El problema radica en que dichos centros no cuentan con las herramientas para lograr la reinserción de los jóvenes delincuentes en la sociedad. Tomemos como base el siguiente punto:

“Los jóvenes que comenten algún delito, tienen conductas desviadas las cuales necesitan ser modificadas, mediante tratamientos integrales, es decir, ayuda médica, psicológica, familiar, social, educativa, y que cada área sea abarcada por una persona especializad, para lograr así, un cambio y una concientización de sus actos”.

Lo anterior nos permite concluir que se puede lograr la reinserción de los adolescentes pero con el personal y el programa adecuado según el perfil y vivencias de cada uno de los joven.

pág. 3

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CAPITULO PRIMERO

Centro de Internamiento Especializado para Adolescentes del Estado de Puebla

Antecedentes

En su inicio, lo que hoy se conoce como Centro de Internamiento Especializado Para

Adolescentes (CIEPA), era una correccional para menores, instaurado en 1962 en el

periodo de Adolfo López Mateos,1 posteriormente recibió el nombre de “La granja”,

por las actividades que realizaban los adolescentes cuando eran ingresados a dicho

lugar, como lo son la siembra, recolección, entre otras actividades que eran empleadas

como terapia y a su vez como medio para lograr orientar a los jóvenes. En la granja no

solo se albergaban a los adolescentes infractores, sino también como casa hogar y

hospicio.

Tras la promulgación del código de justicia para el adolescente, se cambió el nombra a

lo que hoy es conocido como CIEPA.

Actualidad.

En total, los adolescentes que han delinquido durante el periodo DEL 2013son 202, de

los cuales 187 han sido hombres y 15 han sido mujeres. Todos ellos han sido remitidos

al juzgado especializado para adolescentes del Estado de Puebla.

En el CIEPA se encuentran internados 48 adolescentes de entre 14 y 17 años. Los

adolescentes que se encuentran ahí internados han cometido delitos como homicidio,

violaciones, secuestro entre otros, que los han llevado hasta las puestas de este lugar.

Pero la pregunta es ¿realmente son responsables de dicho acto? La respuesta

considero que debe ser NO, ya que como se planteó en el capítulo primero de este

trabajo ellos solo son resultado de un conjunto de factores que contribuyen al desarrollo

y la manera de interactuar del joven, pero que puede aprender un ser que ha crecido

1 Meza, G. (2010) los centros de internamiento de tratamiento para menores infractores. México, Ed Flores editor y distribuidor.

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Page 6: privación de la libertad del adolescente ¿es funcional?

entre problemas, carencias y que ha tenido que sortear dificultades.2 Al llegar al centro

se encuentran con personas que al igual que ellos, han pasado situaciones similares y

crean una empatía que con el tiempo se convierte en hermandades, pero la

interrogante aquí seria ¿Qué tan provechosas o perjudiciales son estas uniones?

Tenemos que entender que todos los que se encuentran en el CIEPA son personas

con conductas desviadas, que sin no son bien guiadas, lo único que se logra es formar

a delincuentes en potencia.

CAPITULO SEGUNTO

2 Rodríguez, L. (2005) Criminalidad de menores. México, Ed Porrúa.

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Conceptualización

Para adentrarnos en el tema que nos interesa, primero debemos de establecer las

bases y los puntos más importantes para poder realizar un análisis objetivo de la

investigación.

Los menores de edad.

En el marco jurídico son varios los autores que hacen referencia al término menor de

edad, pero todos concluyen que un menor de edad es toda aquella persona que es

menor de 18 años, y que está restringida por la ley y sometida a la voluntad de otros

(sus padres o tutores, la sociedad y el Estado) para la salvaguardia y protección de sus

intereses y pleno desarrollo físico, social, económico y cultural.

Menores infractores y sujetos inimputables

Cuando un menor de dieciocho años ha realizado conductas típicas y antijurídicas

consideradas como delitos en el Código de Defensa Social del Estado Libre y

Soberano de Puebla o en cualquier parte del territorio mexicano se le denomina como

menor infractor, y por lo tanto, como sujeto inimputable.3

Para Sergio Vela Treviño la inimputabilidad existe cuando se realiza una conducta

típica y antijurídica pero el sujeto carece de la capacidad para autodeterminarse

conforme al sentido o de la facultad de comprensión de la antijurídica de su conducta.4

Es decir, sujeto inimputable se le conoce a aquellas personas que por razón de su

edad (menores de edad) o por deficiencias mentales no se pueden hacer responsable

de las acciones que ha realizados y por ende, no se puede declarar legalmente la

culpabilidad de los actos cometidos.5

3 Martell, A. (2003) Análisis penal del menor. México, editorial Porrúa4 http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1757/9.pdf5 http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1757/9.pdf

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Medidas de seguridad y penas

El menor infractor al encontrarse en incumplimiento de un deber jurídico se hace

acreedor a medidas de seguridad específicas según el ilícito cometido.

Pero ¿porque medidas y no penas?

Porque una medida de seguridad se aplica a los anteriormente mencionados sujetos

inimputables, ya que se encuentra exenta de algún propósito represivo o castigador,

sino más bien; su fin es la de brindar una orientación, una guiar; de poder ayudar

(independientemente de la gravedad), a quien cometió la conducta antisocial.6

Por otra parte, como bien la define Máynez una pena “es el sufrimiento impuesto por el

Estado en ejecución de una sentencia, al culpable de una infracción”. 7

CAPITULO TERCERO6 Meza, G. (2010). los centros de internamiento de tratamiento para menores infractores. México. Ed Flores editor y distribuidor7 García, E. (2000) introducción al estudio del derecho, México, Ed Porrúa.

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Tratamiento de internación

El Código de Justicia para Adolescentes del Estado Libre y Soberano de Puebla

plantea las medidas de seguridad que deben aplicarse, cuando un adolescente ha

cometido una infracción a las leyes penales del estado, esto en su artículo 132; entre

las cuales se encuentra el apercibimiento, suspensión de derechos, servicio a favor de

la comunidad, sanción pecuniaria, medidas prohibitivas o restrictivas, libertad asistida,

tratamiento ambulatorio y el internamiento en centros; ya sea durante su tiempo libre o

de manera definitiva8, siendo esta última medida la razón les presente trabajo.

Pero antes de adentraron en el tema que nos interesa debemos conocer los criterios

para la aplicación de una de las medidas anteriores. Se establecen en el artículo 55 de

la” ley de protección de los derechos para niñas, niños y adolescentes” que:

“Para la determinación de la sanción, la institución especializada de procuración estará

a lo dispuesto por esta ley y las disposiciones derivadas de ella, considerando, en el

siguiente orden:

I) La gravedad de la infracción;

II) El carácter intencional de la infracción y el daño, particularmente causado a niñas,

niños y adolescentes;

III) La situación de reincidencia; y

IV) La condición económica del infractor.9

8Código de Justicia del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado el 11 de septiembre del 2006, última reforma realizada en diciembre del 2013. 9 Ley de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, publicado

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La internación definitiva

En el artículo 161 de dicho código establece que “El internamiento definitivo consiste en

la privación de la libertad y se debe cumplir exclusivamente en los Centros de

Internamiento, de los que podrán salir los adolescentes sólo mediante orden escrita de

la autoridad de ejecución”.10

Todo esto mediante resolución judicial condenatoria que haya causado ejecutoria.

Esta medida es aplicada como última recurso, para aquellos adolescentes que:

Cometieron delitos graves estipulados en el código de defensa social del estado

de puebla.

Son mayores de catorce años y menores de dieciocho años de edad.11

Lo anterior se encuentra plasmado en el artículo 162 del código de justicia para

adolescentes del estado libre y soberano de puebla:

“El internamiento a que se refiere esta sección sólo se puede imponer a quienes tengan

o hayan tenido al momento de realizar la conducta, una edad de catorce años y menos

de dieciocho y se trate de alguna de las conductas tipificadas como graves en el

Código de Defensa Social del Estado Libre y Soberano de Puebla, o de la tentativa de

éstas”, como lo son el homicidio, violación, plagio o secuestro, asalto y atraco, robo

calificado, entre otras.

Cuando son realidades palpables los elementos anteriores, el menor debe ser

internado para su propio bienestar y a su vez, para el bienestar de su comunidad en un

lugar que será determinado por la autoridad ejecutora.

10 Código de Justicia para el Adolescente del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado el 11 de septiembre del 2006, última reforma realizada en diciembre del 2013.11 Garduño, J. (2000) El procedimiento penal en materia de justicia de menores, México, Ed. Porrúa.

pág. 9

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Centro de internamiento

Como se planteó en el primer capítulo, por su inexperiencia y poca madurez, los

infante-adolescentes no deben recibir algún castigo por sus conductas antisociales,

sino más bien, deben ser orientados y apoyados (en lugares y con personal

capacitado), haciéndoles ver que su conducta en negativa y perjudicial,

primordialmente para ellos. Generando la creación e incorporación de centros

especializados para ellos.

Los centros de internamiento son instituciones públicas que se encargan de velar por el

bienestar y brindar orientación a los adolescentes que han cometido algún acto ilícito.12

La “finalidad” de internar a los adolescentes en estos centros es que reciban ahí un

tratamiento integral, esto quiere decir, ayuda médica, psicológica, educativa y familiar

para lograr la reintegración o adaptación del adolescente a la sociedad, mediante

terapias, clases educativas y ocupacionales, talleres y la convivencia con la familia del

joven y con los demás adolescentes que residen ahí.

12 Código de justicia para adolescentes del estado libre y soberano de Puebla, publicado el 11 de septiembre del 2006, última reforma realiza en diciembre del 2013.

pág. 10

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CONCLUSIÓN

Si me preguntan que si estoy de acuerdo con la medida de seguridad de internamiento definitivo mi respuesta será que sí, claro, ya que los adolescentes al cometer algún delito, deben entender que toda acción que se realiza tiene una consecuencia, y que en el caso de adolescentes que comente delitos graves como violaciones u homicidios, necesitan ayuda y ser orientados, no castigados o satanizados, porque como anteriormente mencione son producto de una sociedad cambiante, que ella misma ha creado las conductas de estos jóvenes.

Sin embargo es menester antes de proceder a dicho internamiento a un verdadero y efectivo estudio de trabajo social asociado de una valoración de psicología y familiar. Tenemos como principio que este tipo de centros son necesarios y funcionales, cuando tienen una filosofía de capacitación especializada para atención de menores infractores, ya que de lo contrario la esencia de este tipo de centros, será, la de una cárcel separada de los adultos, pero con los mismos resultados.

Tendría por tanto funcionalidad si lo establecido y estipulado en el Código de justicia del estado y la ley de la protección de los adolescentes se cumpliera, ya que el centro solo existe como lugar, no cumple como los requisitos necesario para lograr la reinserción del adolescentes a la sociedad.

pág. 11

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REFERENCIAS

Bibliográficas

Martell, A. (2003) Análisis penal del menor. México, editorial Porrúa Meza, G. (2010). Los centros de internamiento de tratamiento para menores

infractores. México. Ed Flores editor y distribuidor García, E. (2000) introducción al estudio del derecho, México, Ed Porrúa. Garduño, J. (2000) El procedimiento penal en materia de justicia de menores,

México, Ed. Porrúa. Rodríguez, L. (2005) Criminalidad de menores. México, Ed Porrúa.

Legislación

Código de Justicia del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado el 11 de septiembre del 2006, última reforma realizada en diciembre del 2013.

Ley de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, publicado el 29 de mayo del 2000, última reforma realizada en 2013.

pág. 12