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Poder Judicial de la Nación Cédula de Notificación *1600000709548 1*, 16000007095481 CF Juzgado 1 Zona Fecha de emisión de la Cédula:28/diciembre/2016 Sr/a:COLOMBO VERONICA, PEREZ CORRADI IBAR ESTEBAN, ALEJANDRO SANCHEZ KALBERMATTEN, JUAN JOSE RIBELLI, ALEJANDRO SANCHEZ KALBERMATTEN, CARLOS ALBERTO GERARDO BROITMAN Domicilio:20172869069 Tipo de domicilio Electrónico Carácter: Sin Asignación Observaciones Especiales: Sin Asignación Copias: S 16000007095481 Tribunal:JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 - sito en Av. Comodoro Py 2002, piso 3°,CABA Hago saber a Ud- que en el Expte Nro. 1119 / 2016 caratulado: IMPUTADO: PEREZ CORRADI, IBAR ESTEBAN s/PRIVACION ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA ART 142 INC 5, AMENAZAS y HOMICIDIO AGRAVADO (ART. 80 INC. 8) QUERELLANTE: COLOMBO, VERONICA en trámite ante este Tribunal, se ha dictado la siguiente resolución: ///nos Aires, 28 de diciembre de 2016. AUTOS Y VISTOS... Y CONSIDERANDO... RESUELVO: I.- DECRETAR LA FALTA DE MERITO de ESTEBAN IBAR PÉREZ CORRADI, para ordenar su procesamiento o sobreseimiento de las demás circunstancias personales obrantes en autos, en orden al delito por el cual se le recibiera declaración indagatoria, SIN PRISIÓN PREVENTIVA (arts. 306 y 310 del C.P.P.N.). II.- Tómese razón, regístrese y notifíquese a las partes. Según copia que se acompaña. Queda Ud. legalmente notificado Fdo.: ADOLFO OMAR PIENDIBENE, SECRETARIO DE JUZGADO *16000007095481*, 16000007095481

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Poder Judicial de la Nación Cédula de Notificación *1600000709548

1*,

16000007095481

CF Juzgado 1Zona

Fecha de emisión de la Cédula:28/diciembre/2016

Sr/a:COLOMBO VERONICA, PEREZ CORRADI IBAR ESTEBAN, ALEJANDRO SANCHEZ KALBERMATTEN, JUAN JOSE RIBELLI, ALEJANDRO SANCHEZ KALBERMATTEN, CARLOS ALBERTO GERARDO BROITMAN

Domicilio:20172869069

Tipo de domicilio Electrónico

Carácter: Sin AsignaciónObservaciones Especiales: Sin Asignación

Copias: S

16000007095481Tribunal:JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 - sito en Av. Comodoro Py 2002, piso 3°,CABA

Hago saber a Ud- que en el Expte Nro. 1119 / 2016 caratulado:IMPUTADO: PEREZ CORRADI, IBAR ESTEBAN s/PRIVACION ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA ART 142 INC 5, AMENAZAS y HOMICIDIO AGRAVADO (ART. 80 INC. 8) QUERELLANTE: COLOMBO, VERONICAen trámite ante este Tribunal, se ha dictado la siguiente resolución:

///nos Aires, 28 de diciembre de 2016. AUTOS Y VISTOS... Y CONSIDERANDO... RESUELVO: I.- DECRETAR LA FALTA DE MERITO de ESTEBAN IBAR PÉREZ CORRADI, para ordenar su procesamiento o sobreseimiento de las demás circunstancias personales obrantes en autos, en orden al delito por el cual se le recibiera declaración indagatoria, SIN PRISIÓN PREVENTIVA (arts. 306 y 310 del C.P.P.N.). II.- Tómese razón, regístrese y notifíquese a las partes. Según copia que se acompaña.Queda Ud. legalmente notificado

Fdo.: ADOLFO OMAR PIENDIBENE, SECRETARIO DE JUZGADO

*16000007095481*,

16000007095481

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CFP 1119/2016

///nos Aires, 28 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa que lleva el

N°1119/2016, caratulada: “PÉREZ CORRADI IBAR ESTEBAN

S/PRIVACIÓN ILEAL DE LIBERTAD AGRAVADA…”, del

registro de la Secretaría N°2, de este Juzgado Nacional en lo Criminal

y Correccional Federal N°1 y respecto de la situación procesal de

IBAR ESTEBAN PÉREZ CORRADI, D.N.I. N°26.096.347,

argentino, divorciado, sin sobrenombres ni apodos, instruido, de 39

años de edad, hijo de Ibar Esteban Pérez Corradi y María Corradi -F-,

nacido en esta ciudad el día 16 de julio de 1977, con último domicilio

real en la calle Mariscal Floriano Belloto N°1750, Foz de Iguazú,

República Federativa del Brasil, con domicilio constituido junto con

sus abogados defensores, Dr. Carlos Broitman -T°58 F°714

C.P.A.C.F.- y Dr. Juan José Ribelli –T°86 F°714 C.P.A.C.F.- en

Sarmiento N°1113, piso 8°, departamento “C”, de Capital Federal,

-domicilios electrónicos CUIT 20120814789 (Dr. Broitman) y CUIT

20119458340 (Dr. Ribelli);

RESULTA:

I. HECHOS:

Se recibieron las presentes actuaciones con fecha 2 de

febrero del corriente año, las que resultan ser un desprendimiento de la

I.P.P. Nº09-00-264908-08, caratulada: “Lanatta Martín y otros…”,

en la que se condenó a Martín Eduardo Lanatta, Marcelo Javier

Schillacci, Víctor Gabriel Schillaci y Cristián Daniel Lanatta, por

resultar partícipes necesarios penalmente responsables de los delitos Fecha de firma: 28/12/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez FederalFirmado(ante mi) por: FRANCO FEDERICO GAROZZO, SECRETARIO DE JUZGADO

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de privación ilegítima de la libertad agravada por su comisión

mediante violencia en concurso real con triple homicidio agravado por

su comisión con ensañamiento, alevosía y el concurso premeditado de

más de dos personas.

Que las presentes actuaciones tienen su génesis en la

posible intervención de otras personas, como así también en la

eventual participación de Ibar Esteban Pérez Corradi como coautor

funcional, por ser el “dueño del móvil”, en la privación ilegítima de la

libertad agravada y el triple homicidio agravado de Sebastián Forza,

Damián Ferrón y Leopoldo Bina, toda vez que el titular del Juzgado

de Garantías n° 1 del Departamento Judicial de Mercedes, así lo

entendiera, declinando la competencia en esta judicatura, en razón de

la conexidad existente con los hechos investigados en los autos

17.512/2008 caratulados “Abboud, Gabriel Yousef y otros s/ Delito de

Acción Pública”, para su correspondiente acumulación.

En las referidas actuaciones de trámite por ante esta

judicatura, se determinó a lo largo de la investigación, que entre los

años 2004 al año 2008, se importaron 47.625 kg de efedrina, de los

cuales casi 41000 kg, finalizaron en manos de condenados y

procesados por maniobras de narcotráfico.

Volviendo a la declinatoria de competencia dispuesta en

estas actuaciones, al celebrarse el debate oral, donde se condenó a

Martín Eduardo Lanatta, Marcelo Javier Schillacci y Victor Gabriel

Schillacci; el Tribunal Oral en lo Criminal n° 2 de Mercedes,

estableció que tales crímenes guardaron una estrecha vinculación con

el intenso tráfico de efedrina, que en ese momento existía en nuestro Fecha de firma: 28/12/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez FederalFirmado(ante mi) por: FRANCO FEDERICO GAROZZO, SECRETARIO DE JUZGADO

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país, el que se encontraba siendo investigado en las actuaciones

conexas n° 17.512/2008.

En tal sentido, invocando que el entramado investigado

permitió el abastecimiento de materias primas que concluyeron en

manos de condenados y procesados por maniobras de narcotráfico, tal

como fuera sostenido por la suscripta en reiteradas oportunidades, es

que ese Tribunal remarcó la importancia de que tales investigaciones

sean apreciadas y juzgadas en conjunto.

Fue así que con fecha 10 de febrero del corriente año,

compartiendo ese criterio –que no es otro que el expuesto por el más

alto Tribunal en los autos FSM 31016174/2011/2/CS1 - esta judicatura

aceptó la competencia por declinatoria de estos actuados.

Con fecha 23 de marzo de 2012, el Juez que se

encontraba a cargo de la investigación en esa oportunidad, titular del

Juzgado de Garantía N°1 del Departamento Judicial de Mercedes,

dispuso la captura internacional de Ibar Esteban Pérez Corradi, la que

dio origen a la “notificación de Índice Rojo – Búsqueda de

delincuentes Internacionales N° de control A-2271/3-2012” contra el

nombrado, por parte de la Secretaría General de O.I.P.C. INTERPOL,

la que luego fue oportunamente anotada a nombre de esta Magistrada.

El día 19 de junio del corriente año, la Sección

Extradiciones de INTERPOL, informó vía mail a esta judicatura que

se había procedido a la captura del prófugo Esteban Ibar Pérez

Corradi, en territorio de la República del Paraguay.

A raíz de las escoriaciones presentadas en las manos del

encartado, se llevó a cabo una pericia de cotejo facial con material Fecha de firma: 28/12/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez FederalFirmado(ante mi) por: FRANCO FEDERICO GAROZZO, SECRETARIO DE JUZGADO

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indubitable obrante en los archivos de la Policía Federal Argentina

-Pericia nro. 321-46-000.150/2016-, donde se concluyó que “el

masculino retratado en las fotografías aportadas para estudio (B) se

trata de Ibar Esteban Pérez Corradi (A), cuyas ilustraciones obran en

la notificación roja nro. de control A-2271/3-2012” –Ver fojas

8172/8185-.

Fue así que esta judicatura envió formal pedido de

extradición al Juzgado Penal de Garantías n° 12 de Asunción,

República del Paraguay, en el marco de la causa caratulada “Exhorto

Ibar Esteban Perez Corradi s/ Fines de Extradición” -expediente n°

1-1-3-1-2016-3-.

Luego el imputado se allanó en forma voluntaria al

procedimiento abreviado de extradición, pero solicitó que al ser

trasladado al territorio de nuestro país, no sea alojado en

establecimientos penitenciarios, fundando tal petición en distintas

denuncias que realizó contra funcionarios penitenciarios cuando

estuvo detenido en los años 2008 /2012, y agregó que brindaría datos

de gravedad institucional, que le hacían temer por su vida.

Es así, que una vez otorgada la extradición abreviada del

encartado Pérez Corradi -por el titular del juzgado de Garantías n° 12

de Asunción, República de Paraguay-, arribó al territorio de este país

el 5 de julio próximo pasado y fue alojado en la Unidad de

Investigaciones y Procedimientos Judiciales “Buenos Aires” de

Gendarmería Nacional Argentina.

No resulta un dato menor el hecho de haber dado con el

paradero de Ibar Esteban Pérez Corradi, a los cuatro meses de haber Fecha de firma: 28/12/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez FederalFirmado(ante mi) por: FRANCO FEDERICO GAROZZO, SECRETARIO DE JUZGADO

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recibido esta extensa investigación, la que fuera iniciada en el año

2008, compuesta por 36 cuerpos, Anexo Documental en II cuerpos,

Expediente Sedronar 279/2008, Legajo Fiscal, Legajo Documental en

IV cuerpos -Legajo Sedronar FAMERICA S.A.-, Anexo Documental

en II cuerpos –Exp. Sedronar 684/2008 Ochoa Jorge Alberto-, Anexo

Documental en II cuerpos –Emails Droguería MASTERFARM-;

Anexo Documental en IV cuerpos –Copia Expediente SEDRONAR

602/2008-, Legajo de Transcripciones (Investigación Fiscal I-32-

16.006/2008, 1.- N° 011-6994-9528 -Mujer de Bina-, 2.- N° 011-

2322-45-8624 -Solange Forza-, 3.- N° 011-4643-9466 -Leopoldo

Bina-, 4.- N° 011-6397-8489 -radio 164*2109 Julio C. Pose-, 5.- N°

011-6689-5727 -Julio C. Pose-), Anexo Telefónico en III cuerpos,

Legajo de Sociedades, copias del Exp. N° 6906/2009 NN s/ violación

de Correspondencia. Querellante “Ibar Perez Corradi”, causa n°

72.194 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n°

5, Secretaría n° 7; lo que llevó a la Suscripta a enfocar su atención en

la pronta remisión del encausado al territorio de nuestro país y en el

posterior desarrollo de la indagatoria de éste.

Que una vez que fuera remitido a la República Argentina,

prestó declaración indagatoria en los términos del artículo 294 del

ordenamiento de forma, en extensas audiencias en las cuales no solo

fue escuchado sobre los hechos aquí investigados, sino que también

respecto de aquellos que se le endilgaron en las actuaciones conexas

n° 17.512/2008 –investigación con dimensiones similares a la que

aquí nos ocupa-, motivo por el cual este acto procesal se desarrolló

durante más de un mes. Fecha de firma: 28/12/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez FederalFirmado(ante mi) por: FRANCO FEDERICO GAROZZO, SECRETARIO DE JUZGADO

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Sin perjuicio de ello, se llevaron a cabo un sin número de

diligencias, tales como la recepción de declaraciones testimoniales –

Solange Bellone, Martín Lanatta, Julio Pose, José Luis Salerno, entre

otros-, así como otras declaraciones testimoniales en las cuales se

reservó la identidad de los deponentes a expresa solicitud de éstos, se

dispusieron distintas ordenes de presentación a varios organismos del

Estado y a empresas privadas (Superintendencia de Investigaciones y

tráfico de Drogas Ilícitas de la Policía de la Provincia de Buenos

Aires, Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, Comisaría 17° de la Policía Federal Argentina,

Superintendencia de Cooperación Operativa de la Policía de la

Provincia de Buenos Aires, Grupo Concesionario del Oeste SA,

Departamento de Psicotrópicos del ANMAT, oficinas comerciales de

Coviares SA y Nextel Comunications S.A, entre otras) y se llevaron a

cabo distintos allanamientos –entre ellos, se cita a modo de ejemplo

los cuatro procedimientos llevados a cabo el pasado 12 de agosto del

corriente año-.

La gran cantidad de diligencias llevadas a cabo por esta

judicatura, se pueden observar en detalle en los 18 cuerpos formados

desde la recepción de las presentes actuaciones al día de la fecha.

Asimismo, se requirió una gran cantidad de causas en

carácter de “ad effectum videndi et probandi”, alguna de las cuales ya

fueron recibidas, tales como: causa n° 1533/2013 “Camiolo y otros s/

Contrabando de estupefacientes” en XV cuerpos, causa n° 1785/2009

“Cadierno Silvina s/ Contrabando de Estupefacientes” en XII

cuerpos, causa n° 20.764 “Actuaciones por separado en causa n° Fecha de firma: 28/12/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez FederalFirmado(ante mi) por: FRANCO FEDERICO GAROZZO, SECRETARIO DE JUZGADO

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20664 Cadierno…” en XIV cuerpos, causa n° 37228/2008 “NN s/

Delito de Acción Pública. Querellante Pérez Corradi, Esteban Ibar”

en II cuerpos, causa n° 15192/2009 “NN s/ Accidente Ferroviario

Fatal. Damnificado Emiliano Marcos” en I cuerpo, causa n°

43124/2009 “NN s/ Homicidio Simple. Damnificado Emiliano

Marcos” en II cuerpos, copias de los autos 32008947/2008

“Extradición Pérez Corradi Esteban Ibar s/ Extradición” en XIII

cuerpos.

En el marco de los autos n° 20.764 “Actuaciones por

separado en causa n° 20664 Cadierno…”, fueron remitidas las cintas

correspondientes a los cassettes de los abonados 47410483, 60930651,

54525414, 58432299, 45721150 y 48895780, de las líneas utilizadas

por Ibar Pérez Corradi, sumando un total de 150 cassettes, que fueron

escuchados en su totalidad, conforme se desprende la constancia

anexada al presente legajo, muchos de los cuales no poseían

contenido, y ninguno de ellos tenía conversaciones de interés para la

investigación.

A su vez, se recibieron las actuaciones principales n°

1172 (Orden n° 5025), caratuladas “Lanatta, Martín y otros s/ Triple

Homicidio…”, en un total de 64 cuerpos, junto con el Legajo Fiscal y

distintos Anexos Documentales, remitidos por el Tribunal en lo

Criminal n° 2 de Mercedes, que en su totalidad alcanzan los 100

cuerpos.

Tal detalle, a modo ejemplificativo, tiene como finalidad

graficar en cierta forma el inmenso volumen que compone la presente

investigación y el tiempo que demanda su estudio detallado, que no Fecha de firma: 28/12/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez FederalFirmado(ante mi) por: FRANCO FEDERICO GAROZZO, SECRETARIO DE JUZGADO

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solo presenta complejidad por los hechos investigados y los intereses

que habrían tenido aquellas personas que organizaron tales sucesos,

sino que a esto debe sumársele que nos encontramos con hechos que

datan del año 2008.

II.- LA INDAGATORIA:

A.- Los Hechos atribuidos:

Así pues, se le atribuyó al encartado el haber planeado la

privación ilegítima de la libertad y posterior homicidio de Sebastián

Forza, Leopoldo Bina y Damián Ferrón.

Tal acontecimiento fue llevado a cabo mediante una

coordinada y preestablecida división de tareas, ejecutadas con alevosía

y ensañamiento por parte de Martin y Cristian Lanatta, junto con

Víctor y Marcelo Schillaci, que como se dijo fueron condenados por

esos episodios, pues valiéndose de una sofisticada logística, que tuvo

como claro objetivo eliminar la competencia que representaban las

victimas en el fructífero mercado ilegal de comercialización de

efedrina.

Así pues, el hecho señalado anteriormente aconteció el

día 07 de agosto de 2008, entre las 13:00 y las 20:20 horas;

destacándose que para su ejecución debió labrarse primeramente un

plan criminal que tuvo su inicio al menos el 01 de agosto de aquel

año, cuando comenzó a organizarse una reunión entre las víctimas y

Martín Lanatta, convencidos de que lograrían beneficiarse con

negocio millonario vinculado a la compraventa de efedrina.

El encuentro en cuestión tendría lugar en el centro

comercial conocido como “Auchán” (actualmente denominado Fecha de firma: 28/12/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez FederalFirmado(ante mi) por: FRANCO FEDERICO GAROZZO, SECRETARIO DE JUZGADO

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Walmart Sarandí), ubicado en la colectora de la Autopista La Plata-

Buenos Aires, kilometro 9, entre las calles Estado de Israel y Ramallo,

de la localidad de Sarandí, Partido de Avellaneda, Provincia de

Buenos Aires.

De las constancias de autos se desprende que tal reunión

fue prevista como una emboscada, por cuanto Martín Lanatta en

acuerdo a lo planeado no habría asistido, logrando así en consecuencia

el traslado de las víctimas a otro punto de encuentro; más

precisamente, el domicilio de la calle Nicolás Videla N°631 de

Quilmes, Provincia de Buenos Aires, correspondiente a la casa de otro

de los condenados.

Cabe señalar que el trayecto fue reconstruido en virtud de

las llamadas realizadas por los mencionados y las antenas que las

cubrieron; ello conforme surge del anexo telefónico agregado por

cuerda.

En virtud de ello es que a partir de ese momento

comienza otra etapa del plan criminal ideado, consistente en lograr la

reducción de las víctimas mediante el ejercicio de violencia y su

inmovilización mediante la colocación de precintos.

Es en razón de lo descripto que se logra la privación

ilegal de la libertad de las tres víctimas, circunstancia que constituyó

el paso previo y necesario para poner en marcha el fin que guió la obra

en común, concretamente, asesinarlas.

En tales condiciones, es decir, privados de su libertad y

maniatados, habrían sido conducidos por lo menos en la camioneta

Chevrolet Grand Vitara, dominio DXP, perteneciente a una de las Fecha de firma: 28/12/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez FederalFirmado(ante mi) por: FRANCO FEDERICO GAROZZO, SECRETARIO DE JUZGADO

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víctimas, Damián Ferron, por la autopista Buenos Aires-La Plata,

pasando por el peaje de Dock Sud a las 14:11:30 horas, luego por la

autopista 25 de mayo, por el Peaje Dellepiane a las 14:38:09,

habiendo retomado y volviendo a pasar por el Peaje de Parque

Avellaneda sobre la Autopista Perito Moreno a las 14.43:01 horas,

habiendo sido tomado posteriormente por los pases de la Autopista del

Oeste hacia el interior, en sentido descendente en Ituzaingó, a las

14:54.30, y en Luján, a las 15:25:56 horas.

Es así que, las víctimas fueron literalmente ejecutadas,

alrededor de las 16:00 horas, mediante disparos de dos armas de

fuego, una de ellas de calibre 9mm. y otra de calibre 40, siendo el

primero de ellos Ferrón, seguido de Bina y finalizando con Forza. Los

dos primeros recibieron cuatro disparos de arma de fuego cada uno, de

los calibres señalados, y el último recibió 7 u 8 disparos de idénticos

calibres.

Antes de tal desenlace sufrieron distintos tipos de

vejámenes y agresiones físicas, remarcándose el caso de Bina, a quien

le fuera seccionado con un elemento filoso el pabellón auricular

derecho, como el de Forza, quien fuera obligado a ingerir cocaína,

sumándosele el maltrato psicológico, respecto de estos últimos,

producto de presenciar la muerte de sus amigos, encontrándose de

rodillas y de espaldas a sus asesinos, sabiendo que correrían igual

suerte (esa conclusión se arriba de la interpretación de autopsias,

testimonios, pericias y otros elementos colectados en la investigación).

Es así que los cuerpos de las víctimas fueron conservados

en frio hasta el día 13 de agosto de 2008, cuando alrededor de las Fecha de firma: 28/12/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez FederalFirmado(ante mi) por: FRANCO FEDERICO GAROZZO, SECRETARIO DE JUZGADO

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16:00 horas, fueron hallados en un descampado de la localidad de

General Rodríguez, más específicamente en una zanja del camino

rural de tierra, conocido como “camino a Navarro”, distante a 800

metros de la ruta nacional Nº6, lugar que resultó un escenario

secundario respecto de la ejecución.

Finalmente, tras el detallado desenlace, al menos uno de

los partícipes regresó tripulando la camioneta Chevrolet Grand Vitara

aludida, camino que fuera trazado por los pases de los peajes de

Luján- Rodríguez a las 16.03.21 horas -en cuyo trayecto fueron

descartados los celulares de Ferrón y Bina- e Ituzaingo a las 16:23:40

horas, para ser abandonada en la calle Galicia N°2789 de la C.A.B.A,

e incendiada con nafta de forma intencional, unas horas más tarde.

En virtud de lo expuesto, existiendo elementos de juicio

con entidad suficiente como para sospechar que Ibar Esteban Pérez

Corradi, como se dijo, pudo haber planeado la privación ilegítima de

la libertad y posterior homicidio de Sebastián Forza, Leopoldo Bina y

Damián Ferrón, fue que se le receptó declaración indagatoria a tenor

de lo prescripto en el artículo 294 del código de rito.

B. El descargo:

En este acápite, corresponde señalar que hasta el

momento se han celebrado once audiencias con el encartado, habida

cuenta no sólo lo extenso que resultó ser su descargo, sino que,

además, aquel acto incumbió su defensa en lo que respecta a la

imputación que se le achaca en este legajo y a los acontecimientos por

los que fuera procesado con prisión preventiva en el marco de la causa

N°17.512/08, caratulada: “Abboud Gabriel Yuseff y otros Fecha de firma: 28/12/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez FederalFirmado(ante mi) por: FRANCO FEDERICO GAROZZO, SECRETARIO DE JUZGADO

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s/infracción artículo 6° de la ley 23.737”, tal como fuera señalado

anteriormente.

Sentado ello y por una cuestión de orden en la narración,

se distinguirá por títulos en el afán de lograr una mejor interpretación

de su relato, separándose todo aquello que se vincule con el

expediente señalado anteriormente, pues, pese a que se estima existe

una estrecha vinculación entre ambas actuaciones, en este decisorio lo

que habrá de tratarse es el “triple crimen de General Rodríguez”.

- Inicio del descargo:

Como primera medida, dijo ser inocente respecto de la

imputación que se le efectúa en autos, concretamente en relación al

triple homicidio cuyas víctimas resultaron ser FORZA, FERRON y

BINA, careciendo de toda responsabilidad, y exponiendo así no

poseer conocimiento fehaciente sobre quien o quienes pudieron haber

llevado adelante tal hecho, ni quien o quienes lo hubiere/n encargado,

si así hubiera sido.

Sin perjuicio de ello, dijo que brindaría todo detalle que

pudiera ser útil en virtud de las presunciones que tiene sobre otras

personas mencionadas en la investigación, que podrían tener relación

con los hechos o por lo menos más información de la que han

aportado.

Hizo principal hincapié en que durante muchos años se

instaló en la opinión pública la idea de que “Pérez Corradi” era autor

intelectual del triple crimen de General Rodríguez, y se sostuvo

mucho más luego de la sentencia dictada por el Tribunal Oral de

Mercedes que condenó a los hermanos Lanatta y Schillaci, Fecha de firma: 28/12/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez FederalFirmado(ante mi) por: FRANCO FEDERICO GAROZZO, SECRETARIO DE JUZGADO

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exponiendo en tal sentido que lo ocurrido durante ese debate oral no

es pasible de ser analizado en este contexto, ya que se ha efectuado sin

el debido control de esa parte, y por lo tanto, dar por ciertas algunas

circunstancias o testimonios, sería violatorio del derecho a defensa en

juicio.

Asimismo, manifestó que desde el momento de los

hechos, ya se lo incriminó con distintas noticias en los medios de

comunicación, y por ende, esto fue preparando el terreno propicio para

que muchas personas que eran convocadas a la investigación, sea

como testigos o para colaborar de alguna forma, se inclinaran en

brindar apreciaciones subjetivas, tratando de vincularlo a los hechos.

Puso énfasis en que no se había efectuado una

investigación objetiva, priorizando el llegar a fondo para saber cómo

han surgido las versiones que lo fueron vinculando, ya que en muchos

casos, provenían de personas que a su entender tenían mucho que

ocultar sobre sus actividades ilícitas, y que al respecto nada se

investigó por parte de la fiscalía de Mercedes, agregando que muchas

de tales “versiones o dichos” provenían de algunos sujetos que tildó

como “oscuros” -tal como el caso de POSE-, respecto de los cuales se

ocupó detenidamente.

A su vez expuso, que se habló mucho sobre cual o cuáles

serían los móviles que habrían llevado a la comisión de este atroz

hecho, y en lo que atañe a su persona, reiteró que no poseía ninguna

responsabilidad ni motivo alguno para que pueda siquiera imaginarse

que ello pudiere haber ocurrido.

Fecha de firma: 28/12/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez FederalFirmado(ante mi) por: FRANCO FEDERICO GAROZZO, SECRETARIO DE JUZGADO

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Previo a ello, recordó que el día 15 de agosto de 2008, a

escasos dos días que aparecieran los cuerpos de las víctimas de autos,

a raíz de las noticias periodísticas, se presentó ante la Fiscalía nro. 32

de Capital Federal (causa 16.006) y se puso a disposición de la

justicia, a raíz de las denuncias por amenazas realizadas

oportunamente por Forza, a fin de despejar cualquier tipo de sospecha

sobre su persona.

De igual forma lo hizo al día siguiente -16 de agosto de

2008-, ampliando sus dichos, por lo cual hizo saber que era

propietario de una pistola marca TAURUS calibre 9 mm y de una

Pistola marca BERETTA calibre 40, registradas como legítimo

usuario, y que teniendo en cuenta las noticias sobre el calibre de las

armas utilizadas en el hecho que se investiga, puso a disposición las

mismas para que en caso de entenderlo necesario se practiquen las

pericias de estilo.

Asimismo, aportó información sobre distintos episodios

que motivaron preocupación sobre su seguridad y la de su familia,

como ser:

- que a mediados de junio de ese año cuando llegó a su

domicilio a bordo de una camioneta conducida por un amigo, que

ingresaron a su casa y al rato de retirarse su amigo, el Jefe de guardia

de la seguridad privada de nombre Juan Abasi, dijo que apenas

llegaron, arribó al lugar una moto con una sola persona y un

automóvil marca MEGANE color azul con patente FYL-296, con tres

personas, que ante la presencia de vigilancia privada los mismos se

identificaron con credencial, refiriendo ser de la SIDE, que iban a Fecha de firma: 28/12/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez FederalFirmado(ante mi) por: FRANCO FEDERICO GAROZZO, SECRETARIO DE JUZGADO

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hacer un operativo, llamándole la atención que se retiraron cuando se

fue su amigo, que al entender que podrían tratarse de maniobras

tendientes a secuestrarlo tomó distintas medidas de precaución a nivel

personal y respecto de su familia.

- Que el día 24 de julio de ese año, cuando su entonces

esposa Liliana Aurehhuliu, fue a la casa de su madre, en zona de Don

Torcuato, en una camioneta RAM roja, y que al regresar la siguió un

vehículo Volkswagen POLO, rojo, impecable estado, con llantas de

chapa y tasas, patente EDY 390, con tres personas del sexo masculino,

exponiendo que esa descripción se la dio el custodio de su ex esposa

que se movilizaba en otro vehículo –de nombre Julio-.

- Ante estos episodios y temiendo por la seguridad de su

familia, decidió junto a su ex mujer que estaba embarazada, salir del

país, aprovechando las vacaciones de invierno, junto a sus dos hijos de

4 y 2 años. Que para mayor seguridad decidieron salir del país vía

Chile, el día sábado 26 de julio de 2008. Luego desde Chile, partieron

hacia Cancún, y regresaron a nuestro país el domingo 10 de agosto de

ese mismo año.

Explicó que las apreciaciones a las que se llegaron a lo

largo de la pesquisa, sobre los motivos de su viaje, que indicaban que

había ido a México como coartada, son equivocadas.

Luego manifestó haber realizado otras presentaciones en

el marco de dichas actuaciones, como ser aquella en la cual hizo saber

de un episodio vivido cuando se dirigía a buscar a su hijo al jardín de

infantes y observo merodeando dicho Instituto Educacional a dos

personas del sexo masculino, que se movilizaban en un automóvil Fecha de firma: 28/12/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez FederalFirmado(ante mi) por: FRANCO FEDERICO GAROZZO, SECRETARIO DE JUZGADO

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Renault CLIO, patente EPU – 158, color bordó, que luego lo siguió

unas cuadras.

A raíz de estos episodios, el 4 de septiembre de 2008,

puso en conocimiento de su nuevo domicilio en el interior de la

Provincia de Buenos Aires.

También manifestó en otra de sus presentaciones, que por

distintos medios de comunicación fueron apareciendo en forma

sistemática distintos “personajes” que trataron de vincularlo con las

investigaciones que se llevaban a cabo por el “Triple Crimen” y la

“Quinta de Ing. Maschwithz”, tales como un tal Julio César Pose,

Cristian Sanz, Ricchiuto entre otros, refiriendo desconocer la

existencia de algún otro tipo de motivación extraña, que persiga

perjudicarlo en lo personal como en lo patrimonial.

De esta forma el encartado expuso que estuvo a

disposición de la justicia para aclarar cualquier sospecha que se

deslizaba sobre su persona, y a pesar de tal proceder, nunca fue citado,

sino que por el contrario, condicionaron testigos para incriminarlo

falsamente.

- Móvil del triple crimen:

Continuó su descargo centrándolo en la falta de

motivación de su parte en lo que respecta al injusto que se le endilga,

puntualmente en cuanto al móvil del triple crimen manifestó:

- EFEDRINA

Expuso que resultaba imposible pensar que pudo haber

sido desplazado de la venta de efedrina por Forza y su grupo, o que se

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aventurara un desplazamiento, ya que no tenía contacto con quienes

operaba Forza.

En tal sentido dijo contar con dos excelentes clientes que

le compraban toda la efedrina que conseguía, le pagaban en efectivo y

que nunca tuvo inconveniente con ellos.

También dijo que si bien le vendió efedrina de

FAMERICA a Marcelo Abasto, esto fue a pedido de Fuks –quien

transmitió el pedido de la Secretaría de Inteligencia- para que al

momento de allanar la quinta de Ingeniero Maschwitz, se lo vincule a

Mario Segovia para lograr su detención. Esto fue así, conforme a sus

dichos, dado que la Secretaría de Inteligencia lo tenía como

responsable de la causa EUROMAC, y refirió que en esa oportunidad

lo fueron a buscar a Galvarini para “arreglar” y éste “en lugar de

arreglar le echó la culpa a FASA, cubriéndolo a Segovia”, siendo así

que al ver la SIDE que no lo podían incluir a Segovia como cliente

bajo su control, decidieron sacarlo del mercado.

En cuanto a los proveedores de efedrina, expuso que

tanto Fuks como Abraham no querían trabajar con Forza por los

problemas judiciales que tenía éste, y porque había salido su nombre y

el de su empresa en los diarios en varias oportunidades.

También refirió que administraba MASTERFARM de

Ochoa, que estaba habilitada para comercializar efedrina y que estaba

tramitando el permiso para la importación de efedrina, en cuanto a ello

hizo referencia a los correos electrónicos de los que surgen

cotizaciones de la empresa EMELIEN de India -la más grande

productora de efedrina del mundo-, así también refirió que en otros Fecha de firma: 28/12/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez FederalFirmado(ante mi) por: FRANCO FEDERICO GAROZZO, SECRETARIO DE JUZGADO

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mails hizo mención a la adquisición de efedrina, donde incluso pidió

que los envíos los hagan disfrazados de pólvora, aclarando que para

importación de la pólvora, intervenía gente de RENAR y Martín

Lanatta iba a ser el encargado de “arreglar” con la gente de RENAR;

que de tales textos también surgían otras opciones como enviar menos

de 20 kgs. vía EMS (servicio de correo expres), y retirarlas

directamente del CPI (Centro Postal Internacional) del Correo

Argentino.

Luego dijo que una prueba de que nadie afectaba su

negocio de efedrina, era que tenía pleno conocimiento de la existencia

de otras personas que estaban en el mismo, como ser Mario Segovia,

entre otros; manifestando que éstos a veces manejaban incluso más

cantidad de efedrina que él, y sin embargo ninguno fue ni siquiera

molestado por su persona, porque entendía que el negocio daba para

todos y lo primordial era saber manejarse, arreglar con los sectores de

control, y que el cliente confíe.

- DINERO:

Respecto de las declaraciones relativas a que Forza le

había pagado toda la deuda, dijo que eran falaces, exponiendo como

prueba de ello el pertinente reclamo mediante solicitud de verificación

tardía, en el marco del concurso preventivo de SANFORD SALUD

S.A. (Expediente nro. 067959, Juzgado Comercial 179, actuaciones

que cuya solicitud “ad effectum videndi” fue requerida por el

encartado), recalcando que su intención siempre fue tener paciencia y

esperar que Forza le pague, porque no era la primera vez que mantenía

una deuda con él.Fecha de firma: 28/12/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez FederalFirmado(ante mi) por: FRANCO FEDERICO GAROZZO, SECRETARIO DE JUZGADO

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En tal sentido señaló que la misma actitud mantuvo con

otros deudores, como por ejemplo: Marcelo Abasto, Martín

Magallanes, Pablo Quaranta, Nestor Lorenzo, entre otros, recalcando

que todos se encontraban vivos y ninguno había sido siquiera

molestado por su persona, sino que por el contrario siempre efectuó

acciones de buena voluntad con el negocio para que se recuperen y

puedan pagar, mencionando el caso de Marcelo Abasto.

Otro reclamo judicial que mencionó en tal sentido es el

juicio ejecutivo a Santiago Rescia, de quien refirió ser sobrino y

testaferro de Martín Magallanes -expediente nro. 30.222/11

caratulado PEREZ CORRADI IBAR ESTEBAN c/RESSIA SANTIAGO

s/EJECUTIVO, del Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial

nro. 19, Secretaría 37 -.

- MEDICAMENTOS:

Explicó que Sebastián Forza no implicaba ningún tipo de

competencia para él en este aspecto, toda vez que su incursión en

medicamentos con la Empresa ELVESTA consistía en ventas a Obras

Sociales de los Sindicatos, de Medicamentos con reintegros del APE;

ya que tenía por parte de Fuks, una mujer dentro de APE que iba a

encargarse de habilitar todos los pagos y no someter a auditoría las

prestaciones solicitadas; y por parte de Martín Lanatta tenía los

contactos en los Sindicatos para entrar como proveedor de las Obras

Sociales, refiriendo que según dichos de éste último, los contactos le

llegaban por medio del RENAR, y porque eran mandados por Aníbal

Fernández a hacer las portaciones de gente poderosa, entre ellos

sindicalistas. Fecha de firma: 28/12/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez FederalFirmado(ante mi) por: FRANCO FEDERICO GAROZZO, SECRETARIO DE JUZGADO

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- AMENAZAS:

Expuso que nunca amenazó a Sebastián Forza por ningún

medio, así como tampoco le envió una silla de ruedas a la farmacia, ni

a ningún otro lado, como han deslizado sospechas sobre su persona,

señaló que le llama la atención cómo se sostuvo por tantos años en la

opinión pública esta falsedad, como así también entiende que esto se

vió reflejado en el expediente.

Al respecto dijo que tales denuncias de amenazas

efectuada por Forza, fueron una estrategia para apartar a los

acreedores, posiblemente a instancias de Pose.

Señaló que en el año 2008 cuando fue público por los

medios de prensa estas circunstancias, se presentó espontáneamente

en las causas que tramitaban por estas denuncias de amenazas, y luego

de una amplia investigación que realizaron en las mismas, arribaron a

la conclusión de su inocencia, dictándole el sobreseimiento, decisorio

que explicó que se encuentra firme.

A tales fines requirió la compulsa de las causas

10.596/08, “NN S/ AMENAZAS vma. SEBASTIAN FORZA” del

registro del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nro. 19,

Secretaría nro. 159, (que a su vez tramitó bajo el mismo número de

causa ante Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nro. 30,

sría 164; bajo el nro. de causa 70582/10596/08 del Juzgado

Correccional nro. 4, Secretaría. 67 y bajo el nro. 73227 ante Juzgado

Correccional nro. 5, Secretaría 73); nro. 34.966/08, “N.N. S/

AMENAZAS vma. SEBASTIAN FORZA”, del Juzgado Nacional en

lo Criminal de Instrucción 19, Secretaría 159 –acumulada a la Fecha de firma: 28/12/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez FederalFirmado(ante mi) por: FRANCO FEDERICO GAROZZO, SECRETARIO DE JUZGADO

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anterior- (que tramitó bajo el nro. 72.194 ante Juzgado Correccional

nro. 5, sría. 73).

Además de lo expuesto, refirió que el testigo Gustavo

Alvarez había manifestado que Forza no le tenía miedo y que se alejó

de su lado por temor a las “boludeces que hacía Forza…”, sin

embargo menciona que Pose sostuvo en el debate oral que “Perez

Corradi es muy peligroso…” y agregó que Alvarez se alejó de Forza

porque tenía miedo.

De esta forma señaló los dichos de Pose como falaces,

ante lo cual trajo a colación una circunstancia que relató Solange

Bellone en cuanto a que Forza se drogó para ir a reunirse con Pose ya

que no contaba con el valor para enfrentarlo. Sobre ello, agregó que

Forza nunca necesitó drogarse para reunirse con él.

- EFEDRINA CON SAL:

Dijo haber tomado conocimiento por dichos de Marcelo

Abasto, que Forza le vendió sal por efedrina a Magallanes, éste a

Tarzia, y Tarzia a Espinoza.

Sobre ello, resaltó los primeros dichos de Rubén Ramírez

en cuanto a que expresó: “FORZA LE DICE QUE LE VENDIO LA

DROGUERIA A TARZIA… EN 300.000$”, siendo que en ese momento sale

Forza a encontrarse con Martín Magallanes y al volver Forza dice que

la Droguería la entregó en pago por la efedrina con sal, que luego

refirió que tal como ocurre a menudo con los testigos en esta

investigación, luego Ramírez omite la primera parte y la presencia de

Magallanes, al momento del debate oral. A su entender, esto responde

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a un claro pedido por parte de Martín Magallanes que lo desligue del

tema de Maschwitz.

Puntualmente expuso que nunca vendió ni hizo vender

efedrina adulterada a persona alguna, considerando tal accionar por

parte de Forza como una actitud muy osada, ya que éste le tenía miedo

a Magallanes, por lo que manifestó que a su entender debe haber sido

organizado por algún narcotraficante experto en estos manejos, y que

también se le debe haber asegurado la protección necesaria para no

verse afectado en ningún aspecto, resaltando que en esos momentos se

encontraba muy vinculado a Pose.

- OTRAS CIRCUNSTANCIAS:

También señaló que en alguna declaración de autos se

deslizó la idea de que Forza y Ferrón se jactaban de que iban a

robarle, que habían llegado a la puerta de su casa, lo que tildó de falaz,

ya que si hubiese ocurrido, la seguridad le avisaba al instante,

señalando a modo de ejemplo el suceso relativo a un presunto intento

de secuestro por parte de personas que se identificaron como SIDE y

por lo cual existió una investigación, que solicitó a esta magistrada

tener a la vista -Causa 37.228 del registro del Juzgado Nacional en lo

Criminal de Instrucción nro. 14, Secretaría 143, que fue

oportunamente requerida y se encuentra “ad effectum videndi” en el

marco de las presentes actuaciones-.

- AMENAZA AVISADA DE SALERNO

Luego, expuso que nunca le dijo a Salerno ni a nadie que

había pagado o que ofrecía plata para matar a Forza o Ferrón y/o Bina,

refiriendo que en la oportunidad que se encontró con él fue para Fecha de firma: 28/12/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez FederalFirmado(ante mi) por: FRANCO FEDERICO GAROZZO, SECRETARIO DE JUZGADO

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consultarle sobre los cheques de OSBA que le había tomado a él, y los

cuales se cobraban perfectamente, mientras que los que le tomaba a

Nestor Lorenzo venían rechazados, por eso dijo que se interiorizó para

ver si Salerno tenía algún contacto interno por lo cual se los pagaban.

En cuanto a este punto solicitó se autorice un careo con el testigo.

Recordó que esa reunión, según Salerno, debía haber

transcurrido antes del mes de marzo de 2008, por lo que a su entender

resultaba imposible que en la misma él haya hablado sobre Ferrón en

su actividad de comercio de efedrina con Forza, ya que según surge de

la investigación, Forza, Ferrón y Bina se conocieron un mes antes de

su desaparición.

Manifestó que tal extremo se corrobora a Fs. 6491 por la

declaración de Mariela Izquierdo, a Fs. 6510 vta. por la declaración de

Verónica Colombo, a Fs. 6492 declaración de Antonio Izquierdo, Fs.

6493 vta. declaración de Juan José Reboredo, Fs. 6495 vta declaración

de allegada a Damián Ferrón, fs. 6506 vta. declaración de Cristian

Heredia, Fs. 6517 vta. Solange Bellone, entre otros, y fs. 144 de la

sentencia del juicio oral de Mercedes donde habla que se conocían

hacía un mes.

Sobre este punto, tildó de llamativos los dichos de

Salerno, cuando en su declaración del 27 de Octubre de 2008 en

Campana (fs. 2652), refirió varias circunstancias relativas a como se

preparaban los testigos. En relación a lo que le comentó RICCHIUTO

dijo: “…Que el Dr. Pierri le manifestó que tenía armadas más de 20

personas para que declarasen en su contra y que el deponente podía

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parar todo esto si se ponía del lado del Dr. Pierri, y que a tal efecto lo

llamara por teléfono….”

Luego citó otro fragmento de esa declaración de

SALERNO -fs. 2658 vta.-: “… la tarde anterior a concurrir a la

fiscalía, RICCHIUTO se va del domicilio del declarante e iba a

hablar con un ex cuñado que por lo que le comenta es un importante

funcionario del grupo Clarín, este hombre lo lleva a hablar con el

Jefe de la Policía Federal, el Jefe de Investigaciones y le dice

Gustavo que por teléfono el Jefe de la Policía habla con el Ministro

Anibal Fernandez y le combinan una reunión con la fiscal al día

siguiente a las 11 de la mañana…”

Señaló tales puntos, diciendo que eran un ejemplo de la

forma irregular con que se desarrolló la investigación desde un inicio

y principalmente en Mercedes. Agregó que siempre existió una

complicidad de los órganos de control y de las fuerzas de seguridad

que debían reprimir y prevenir los ilícitos en estos rubros, destacando

el nombre de Gigena, un policía de Drogas Peligrosas, al que señaló

como amigo de Pose, que respondía a su vez a Aníbal Fernández, y

que estaba al tanto de la investigación que se llevaba sobre su persona

por el tráfico de OXICONTIN.

También dijo que esto fue transmitido por Gigena a Pose,

y que éste a su vez lo trasladó a las esferas de la investigación, sea por

los abogados querellantes y/o personal judicial o de la investigación,

como así también a familiares y allegados de las víctimas, lo que

justifica a su entender por qué se hablaba tanto de su vinculación con

la efedrina y oxicontin, envíos de droga a España y problemas con la Fecha de firma: 28/12/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez FederalFirmado(ante mi) por: FRANCO FEDERICO GAROZZO, SECRETARIO DE JUZGADO

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DEA, instalando la idea de su responsabilidad en el encargo del triple

crimen.

Refirió que antes del “triple crimen”, venía siendo

investigado desde hacía más de un año aproximadamente, por lo cual

solicitó a esta Magistrada que certifique la Causa 20.764

“Actuaciones por separado en la causa nro. 20664 caratulada

CADIERNO SILVINA s/INF. LEY 23.737”, del registro del Juzgado

Nacional en lo Penal Económico nro. 2, Secretaría nro. 4, donde se lo

investigó a consecuencia de la información aportada por la DEA,

relativo al envío de oxicodona desde Argentina a EEUU, cargos por lo

que fue requerida su extradición.

Luego centró su descargo en distintos testimonios de la

causa, exponiendo creer firmemente que en Mercedes se trazó una

línea directriz tendiente a vincularlo como autor intelectual del triple

crimen, y en base a ello, expuso que se valieron de distintos actores

que al declarar “inventaron” o les hicieron “asentar hechos falsos” con

el fin de evitar ser investigados en los delitos en que estaban

comprometidos. Uno de estos casos, expuso que es el de Gustavo

RICCHIUTO, requiriendo a esta Magistrada un careo con éste testigo.

También agregó sobre éste último, que al momento de

declarar el día 14 de agosto de 2008, le fue preguntado expresamente

por su persona, y allí nada dijo sobre la versión que luego introdujo

tiempo más adelante, en cuanto a que Salerno le había comentado que

él había encargado o pagado por la muerte de Forza, Ferrón y Bina.

Luego mencionó que la camioneta Montero verde que

indicaron como suya, varias personas que declararon a lo largo de la Fecha de firma: 28/12/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez FederalFirmado(ante mi) por: FRANCO FEDERICO GAROZZO, SECRETARIO DE JUZGADO

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presente investigación la ubicaron en la COMISARIA 50 el día 7 de

agosto de 2008, cuando encontraron la camioneta de Ferrón prendida

fuego, ante lo cual refirió que eso era falaz y a su vez imposible. En

primer lugar, fundó tal extremo en que nunca tuvo una camioneta

Montero, que si manejó una camioneta Isuzu Trooper, color verde,

que era de su ex esposa, pero que a esa fecha, estaba guardada porque

se encontraba de vacaciones en México junto a su familia.

Explicó que estos dichos, fueron claramente

direccionados a generar una sospecha en su contra, para incriminarlo y

llegar a la construcción elaborada en Mercedes, colocándolo como

autor intelectual del Triple Crimen.

No obstante ello, manifestó que sería bueno profundizar

en la investigación a fin de establecer si realmente existió esa

camioneta verde en la Comisaría 50 para esa fecha, y a quien

correspondía.

También expuso que le llamaba la atención, el robo e

intento de secuestro que le comentó Forza que sufrió en oportunidad

de ir a encontrarse con Magallanes, en Terrada y Gaona de Capital

Federal, y expresó que no entendía porque no lo denunció. Señaló que

Forza y Solange sospechaba de Magallanes y que evidentemente

temían denunciarlo. También refirió que otra persona que manifestaba

tener temor excesivo respecto de Magallanes era Ariel Vilan, según lo

dijera su hermano al declarar en estos actuados. También relacionó a

esto el episodio ya relatado, en cuanto a que Forza primero le dijo a

Rubén Ramírez que había vendido la droguería y luego que la había

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entregado por la efedrina con sal, esto a su entender fue por temor y

para desvincular a Magallanes.

Mencionó que a fs. 871 Solange Bellone tergiversa en

tiempo y forma los dichos de Rubén Romano, en cuanto a la

Secretaría de Inteligencia sobre su persona, ya que entiende que tales

dichos hicieron que Forza acuda a Magallanes y éste aproveche para

presentarle a Julio Pose, cuando le sacaron 100.000 u$s con motivo de

no meterlo preso, o matarlo, por meterse en un negocio de la SIDE.

Sobre este punto se le pidió que se explaye la última vez

que declaró, refiriendo que el día que Forza se cruzó a Romano en el

Patio Bullrich, previo a eso tuvo una reunión en Bisol, con gente de la

SIDE, que le presentó Miguel De Marco para sacar la efedrina, y en

esa reunión le dijeron que lo iban a matar o que lo iban a meter preso

y mandar a Estados Unidos.

También se refirió sobre las declaraciones de Mariela

Izquierdo (fs. 2446) y de Diego Ferrón (fs. 2463), en cuanto a que

éstos dijeron que él mantenía comunicaciones con Damián Ferrón, lo

que tildó de falso, explicando que si bien lo conocía, de verlo dos o

tres veces, nunca mantuvo comunicación telefónica con él, y cualquier

tema que tenía que hablar por la farmacia, lo manejaba con José Luis

Salerno.

Agregó que en una oportunidad, que concurrió a la

farmacia, estaba sola la mujer de Salerno, y no pudo realizar ninguna

operación porque ella no estaba al tanto de nada.

Se le preguntó puntualmente sobre los llamados con

Damián Ferrón, más precisamente con el abonado n° 1160958501 al Fecha de firma: 28/12/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez FederalFirmado(ante mi) por: FRANCO FEDERICO GAROZZO, SECRETARIO DE JUZGADO

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abonado 1152483872 de titularidad de Diego Hernán Ferrón, 440

llamadas entre el 1 junio de 2007 y el 31 de marzo de 2008, refiriendo

en tal sentido que seguramente estaba hablando con Salerno o con

algún empleado de la Farmacia, porque Mario Pozi era empleado de

él, trabajaba preparando anabólicos, y que al observar el detalle de las

llamadas pudo advertir que no había llamadas por las noches, y que

sin embargo, si había varias llamadas por la noche con Salerno, pero

ninguna con Ferrón. Que tampoco hay comunicaciones con Ferrón en

el domicilio de éste, que casi la totalidad de las llamadas son cuando

el celular se encuentra en la farmacia de Salerno, y que el teléfono de

Damián nunca estuvo ubicado en su casa cuando surge que hablaba

con él.

- PERSONAS PUNTUALMENTE SEÑALADAS EN SU

DESCARGO

Hizo un descargo específico respecto de personas

puntuales, como ser:

A.-JULIO CESAR POSE:

Recalcó que sobre esta persona, todos coincidieron que

no era confiable la información que aportaba, señaló en tal sentido que

a fs. 152 de la sentencia de Mercedes dice que “…que traficaba

información, y sólo él sabía cual era la razón para brindarla a tal o

cual persona, y cuanto de verdad había en sus palabras…”, fs. 159

“…traficaba información, con lo cual bien podía cambiarla, usarla

en su beneficio y hasta confundir en una investigación…”

En tal sentido citó los dichos del Gendarme Marcelo

Fabián Cramis, que dijo: “…Los teléfonos que más información Fecha de firma: 28/12/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez FederalFirmado(ante mi) por: FRANCO FEDERICO GAROZZO, SECRETARIO DE JUZGADO

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aportaron fueron los de Posse que fue una de las primeras personas

que menciona a Perez Corradi, habla de mejicanos, de Perez Corradi,

nos llamaba la atención que si bien sabía que estaban intervenidos, es

como que brindaba tanta información por teléfono, nos hacía pensar

que daba información para investigar o para desviar…” –fojas 6538-.

En tal sentido, también mencionó lo denunciado por el

Dr. Miguel Angel Pierri a fs. 2685/92, sobre una tarjeta personal de

Ricardo Sladowski, que le fuera aportada por Pose y que a posteriori

estableciera por intermedio de familiares y allegados, que esa tarjeta la

había tenido Bina en su billetera al momento de los hechos.

También citó la declaración de Solange Bellone de fs.

6518 vta, en la que dice que Forza lo conoció a Pose por medio de

Lorenzo, en evidente actitud de cubrir a Magallanes, quien para él fue

la persona que realmente lo presentó.

Finalmente, en cuanto a esto señaló que a fojas 6527,

Ricardo Martínez dijo que Magallanes presentó a Forza con Pose,

afirmando así sus dichos, que por esta situación Magallanes y Pose le

sacaron 100.000 U$S a Forza.

B.- MARTIN GUILLERMO SCHUTZ:

Señaló los dichos de Schutz, quien a fojas 6536,

conforme se desprende del acta de debate: “…Perez Corradi le quiso

hacer pisar el palito a Sebastian con un cargamento de efedrina que

tenia adentro sal…” y agregó: “…Preguntado por la frase “si lo

agarro lo mato”, que habría pronunciado Perez Corradi, contesta que

si, que lo dijo….”

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En relación a esta persona, refirió haberla visto dos o tres

veces, ya que vendía autos, pero nunca le compró ningún vehículo, en

cuanto a la frase señalada expuso que nunca la dijo, como tampoco

ninguna otra expresión por el estilo.

C.- MARTIN LANATTA:

Expuso haberlo conocido una oportunidad en la que fue a

la droguería de Sebastián Forza para asesorarlo en el trámite de

portación de armas, por el año 2007, posiblemente segundo semestre,

que realizó el trámite de registro de dos armas que le vendió esta

persona ante el RENAR, y portación múltiple. Mencionó que tales

armas son aquellas que puso a disposición de la Fiscalía nro. 32

cuando prevenía en el Triple Crimen.

Que en ese primer momento intercambiaron números de

teléfonos y luego se reunió en varias oportunidades, incluso le ofreció

venderle un auto blindado a raíz de que le había comentado que estaba

preocupado por la seguridad de la familia, le comentó que podía

organizarle un sistema de seguridad con chofer, vehículo blindado, ya

que tenía conocimiento en el tema.

También expuso que le comentó que una vez organizó el

traslado de unas valijas de plata desde Recoleta o Barrio Norte, que

eran de un mexicano, un tal Ahumada, también expuso que le había

nombrado mucha gente de sindicatos, a quienes les hacía la portación,

al igual que a fiscales y jueces, enviados –según él- por Aníbal

Fernández.

Refirió que sus dichos le parecían veraces, que ello lo

motivó a proponerle en el año 2008 ponerse en forma conjunta una Fecha de firma: 28/12/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez FederalFirmado(ante mi) por: FRANCO FEDERICO GAROZZO, SECRETARIO DE JUZGADO

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droguería, así fue que compraron Elvesta S.A, ya que además de los

contactos de Lanatta estaban los contactos de Fuks del APE y de

Nestor Lorenzo, que prometió darle una mano para entrar en OSBA.

Refirió que nunca llegó a operar en manos de ellos porque estaban en

plenos trámites de habilitaciones, incluso ante SEDRONAR. También

comentó que adquirió una flota de aparatos NEXTEL, a nombre de la

empresa, para la utilización en la actividad de la droguería, de los

cuales él utilizaba uno.

Expuso haber conocido a Christian, el hermano de Martín

Lanatta, por éste último, que lo había visto dos veces como mucho.

Asimismo, que a Victor Schillacci también lo conoció por Martín, que

lo vio en varias oportunidades pero siempre con motivo de una

reunión con éste último, ya que la intención de Martín era que Victor

trabaje también en la droguería. De los hermanos Schillacci refirió que

es al único que conoce.

Asimismo, explicó que el día sábado 26 de julio de 2008,

viajó de vacaciones junto a su ex esposa y sus dos hijos menores, a

México, regresando el 10 de agosto de 2008. Mencionó que uno o dos

días antes se reunió con Martín Lanatta para decirle que se iba de

vacaciones y encargarle adelantar los trámites en SEDRONAR con

Marina Goicochea para la inscripción de ELVESTA S.A. y de

MASTERFARM de Ochoa, para así poder importar efedrina.

Sobre este punto explicó que al volver de viaje se juntó

con Martín Lanatta –reunión organizada por éste último- y Marina

Goicochea, que ésta le dijo que se juntó con Granero, y cuando ella le

dijo que estaba tramitando un permiso para un amigo para importación Fecha de firma: 28/12/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez FederalFirmado(ante mi) por: FRANCO FEDERICO GAROZZO, SECRETARIO DE JUZGADO

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de efedrina, Granero le respondió que “le pidieron un favor un poco

caro” a lo que ella le preguntó cuánto costaba el favor, y que Granero

le dijo que “50.000 u$s por certificado de 1.000 kgs...”.

Al respecto, aclaró que nunca comercializó efedrina a

través de Lanatta, y que el negocio que se estaba gestando era la

importación por medio de OCHOA –MASTERFARM- y ELVESTA,

pero que no pudo concretarse por el Triple Crimen.

Esta judicatura le preguntó si en alguna oportunidad

Sebastián le contó que Lanatta le ofreció plata para arreglar cosas, a lo

que dijo, que solo sabía: “Que lo había llevado con Máximo y La

Morsa para poner 200.000 dólares para arreglar los medicamentos”.

Finalmente se le preguntó cuándo fue la última vez que

habló con Martín Lanatta, a lo que refirió “… una semana o unos días

antes de estar preso”.

- MOTIVOS POR LOS QUE NEGÓ LA COMISIÓN DE LOS

HECHOS:

Señaló que para la época de los hechos estaba bajo

investigación y monitoreo de distintos organismos, como ser la DEA,

la Policía Federal Argentina y la ex SIDE, entre otros, donde se

intervinieron sus teléfonos, se efectuaron seguimientos constantes de

su persona y vehículos, con monitoreo por rastreo satelital, ya que la

DODGE RAM, dominio GSF 014, tenía dispositivo de rastreo, refiere

que de la causa 20.764 se desprenden los seguimientos, las escuchas

telefónicas y demás diligencias, por ello solicitó la remisión del

expediente “ad effectum videndi”.

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Señaló puntualmente del referido expediente la

declaración testimonial del Inspector Mario Héctor Martínez, que dijo:

“…El dicente mantuvo comunicación telefónica con la Empresa

Satelital que posee el vehículo DODGE RAM , donde informo que la

misma se encuentra estacionada en la intersección de las calles

VIRREY ARREDONDO y CIUDAD DE LA PAZ, de esta Ciudad

Autónoma, desde el día 25 de julio del corriente año, a la fecha, y que

desde el momento que fue estacionada no se trasladó hacia ningún

lugar y que el motor de la misma tampoco fue encendido…”.

Para concluir, el encartado manifestó que la sospecha que

se deslizó sobre su persona a lo largo de la instrucción, en cuanto a

que desde México controlaba o coordinaba el accionar de quienes

fueron indicados como autores del triple homicidio, manifestó que

esto era falaz, y que las hipótesis o presunciones o pretendidos

indicios, eran erróneas.

En tal sentido recordó que con motivo del proyecto en

desarrollo de la empresa ELVESTA S.A., adquirieron una flota de

aparatos NEXTEL con telefonía y radio, de los cuales él utilizaba uno,

que si bien no recordaba el número que le correspondía, pero que al

observar que el abonado nro. 11-3545-4857 / radio: 630 * 1407, tenía

comunicaciones con ubicación en México, dentro del período que

estuvo en ese país junto a su familia, expuso que es muy posible que

ese sea el número que le correspondía.

Dijo que desde México se comunicó por radio Nextel con

Martín Lanatta, ya que estaban en plena proyección de los negocios

relacionados a MASTERFARM –OCHOA- y ELVESTA S.A., y los Fecha de firma: 28/12/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez FederalFirmado(ante mi) por: FRANCO FEDERICO GAROZZO, SECRETARIO DE JUZGADO

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trámites que debía realizar en SEDRONAR Marina Goicoechea,

incluso dijo que el día antes de regresar a Buenos Aires se comunicó

con Lanatta. Que durante su estadía en ese país también mantuvo otras

comunicaciones, como ser con Nestor Lorenzo, entre otros.

Luego negó los dichos relativos a que desde México se

había comunicado con Víctor Scchilaci, y agregó que no tenía ningún

motivo para hablar con él, puesto que sus diálogos eran con Martín

Lanatta que resultaba ser su socio en ELVESTA S.A.

También expuso que su abogado defensor le comentó que

al observar los archivos de abonados telefónicos que le fueron

entregados 1 de agosto del corriente, advirtió que del “3545-4855 /

radio 630-1405” y del “3545-4856 /radio 630-1406” existen algunas

llamadas con el abonado “3545-4857 / 630-1407” con indicación de

posicionamiento en México de este último. Que al buscar el encartado

en los archivos de listados de llamadas correspondientes al “3545-

4857 / radio 630-1407”, para establecer la correspondencia de los

registros que figuran en los anteriores citados, le llamó la atención que

no pudo hallarlos. Es por eso que solicitó que se constate esto, como

también requirió las constancias de las intervenciones que fueran

dispuestas respecto de los abonados telefónicos nros. “6397-8489”,

“5228-5398” y “4508-9383”, que serían atribuidos a Julio Pose.

- DESCARGO POR ESCRITO:

Asimismo, el pasado 6 de diciembre del corriente año el

encartado presentó un escrito de descargo, donde recalcó su inocencia

respecto del hecho endilgado, refirió no poseer conocimiento

fehaciente sobre quien o quienes pudieron haber llevado a cabo el Fecha de firma: 28/12/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez FederalFirmado(ante mi) por: FRANCO FEDERICO GAROZZO, SECRETARIO DE JUZGADO

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hecho, como tampoco quien o quienes lo encargaron, si así hubiera

sido.

En primer lugar, hizo mención al primer cruce telefónico

entre Forza –utilizando la línea 1151837445 a nombre de Angel

Gustavo Álvarez- y Tarzia, manifestando en tal sentido estar casi

seguro que correspondería a la entrega de efedrina con sal por parte de

Forza, desplazando así del negocio a Magallanes.

Acompañó una planilla relativa a lo expuesto por él el

pasado 18 de julio del corriente año, cuando hizo referencia al llamado

de la mujer de Forza a su ex esposa, diciéndole que se había tenido

que tomar un Valium porque Forza estaba súper asustado, ya que se

había reunido con gente que le había dicho que los iban a meter

presos, pidiéndole que lo llame a Sebastián por este motivo.

Explicó que de dicha planilla se pueden observar las

comunicaciones telefónicas entre Solange Bellone y su ex esposa,

como también comunicaciones entre Forza y él, donde mantuvo la

comunicación relatada.

- AMPLIACIÓN DE INDAGATRORIA DE FECHA 19 DE

DICIEMBRE:

En la última audiencia de ampliación indagatoria, se le

preguntó sobre una reunión que habría mantenido en una confitería

ubicada en la intersección de las calles Rivadavia y Uruguay, donde

una persona de sexo masculino le ofreció transportar efedrina a gran

escala a México, cuya persona sería un contacto de Martín Lanatta, a

lo que explicó no recordar si fue en esa intersección, pero que esa

reunión sucedió en el año 2007, explicó que a su entender se trataba Fecha de firma: 28/12/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez FederalFirmado(ante mi) por: FRANCO FEDERICO GAROZZO, SECRETARIO DE JUZGADO

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de una persona que tenía algo que ver con la policía, un conocido de

Lanatta, pero que no llegaron a ningún acuerdo. El negocio consistía

en sacar la efedrina por avión en una base militar, pero quería el pago

del total al despegar el avión, expuso que consistía en alquilar un

avión al ejército, un Hércules, y que tenían que conseguir tres o cuatro

personas que vayan de pasaje en el avión.

Explicó que este negocio no se concretó porque no le

cerraba esa forma de pago, por eso le propuso que una vez que esté en

el espacio aéreo mexicano ahí pagaban y a esta persona no le gustó

esto, que se enojó y le dijo que cuando salía lo iban a parar en un

control, y que le iban a meter cocaína. Luego expuso que todo esto fue

antes del problema de Pose.

Manifestó que al principio no le había creido mucho a

esta persona, pero que después vió lo sucedido con los Juliá, que

sacaban de una base militar y ahí se dió cuenta que podía ser verdad.

Finalmente refirió que de la reunión señalada participó

Martín Lanatta, que luego de esto no tuvo otra reunión con Lanatta

para sacar efedrina del país.

Y CONSIDERANDO:

Ahora bien, analizadas que fueran las constancias del

sumario confrontadas con los dichos del imputado, se impone la

adopción de un temperamento conforme lo establece el artículo 309

del Código Procesal Penal de la Nación.

Conforme lo establece el artículo referido, si no hay

mérito para ordenar el procesamiento ni tampoco para sobreseer, se Fecha de firma: 28/12/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez FederalFirmado(ante mi) por: FRANCO FEDERICO GAROZZO, SECRETARIO DE JUZGADO

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dictará un auto que así lo declare, con el objeto de profundizar la

investigación, teniente a verificar la participación del imputado en el

hecho por el que fuera oído.

Adelanto que el cuadro probatorio existente, no permite a

esta Magistrada procesar o sobreseer al encausado, fundamentalmente

en virtud de prueba pendiente de producción, en gran medida

relacionada con las citas de la indagatoria.

Desarrollado el acto procesal previsto en el artículo 294

del Código Procesal Penal de la Nación, el encartado no solo negó

rotundamente el hecho que se le enrostra, sino que indicó

detalladamente como eran sus vínculos comerciales y personales con

distintas personas que componen esta investigación, pidió distintas

diligencias, señaló episodios que le llamaron la atención en la

investigación -a cuyo control recién tuvo acceso en esta ocasión dado

que estuvo prófugo durante todos estos años-, aportó abonados

telefónicos, entre otras circunstancias, todo ello en pos de mejorar su

situación procesal.

Ahora bien, a efectos de poder adoptar un temperamento

procesal definitivo respecto Ibar Esteban Pérez Corradi, a través de la

realización de un análisis de mérito más profundo sobre su conducta,

valorar la procedencia de la gran cantidad de diligencias propuestas

-algunas de las cuales ya fueron ordenadas y se está a la espera de

los resultados-, resultaría de sumo interés practicar múltiples medidas

instructivas que permitan atribuir o descartar su efectiva participación

en el hecho aquí investigado.Fecha de firma: 28/12/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez FederalFirmado(ante mi) por: FRANCO FEDERICO GAROZZO, SECRETARIO DE JUZGADO

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En efecto, en esta línea de pensamientos entiendo que

para ahondar de manera integral en la conducta materia de estudio,

resultaría conducente a partir de los datos aportados por aquel,

evacuar cada una de sus citas en los términos del artículo 304 del

digesto de forma, luego de una valoración objetiva de las mismas,

siempre que se encuentren relacionadas al objeto del proceso, ya que

la declaración indagatoria debe ser entendida no solo como una fuente

de información –función probatoria-, sino que también hace al

ejercicio de la defensa del encartado, por lo cual debe acreditarse la

verosimilitud de su descargo.

Es así que las distintas medidas probatorias requeridas

por el encartado al momento de su descargo, cuando señaló distintos

hechos y circunstancias que guardarían íntima relación con la

pesquisa, deben ser evacuadas por esta judicatura, toda vez que las

mismas hacen al derecho de defensa del imputado.

De igual manera lo entendió la Sala A de la Cámara

Nacional de Casación Penal -15/9/98 “Siciliano, S.P.”-, “en tanto

prima facie resulten conducentes a la investigación, las citas referidas

por el imputado en su indagatoria deben ser evacuadas por el

órgano”.

En tal sentido, merece recordar las palabras de Sebastián

Soler como Procurador General, en cuanto sostuvo que “la

producción de la prueba de descargo no es una facultad del tribunal

sino un derecho del acusado…”1.

1 CNPE, SALA B, LL, 2002-E-758; CCC, Sala V, LL, 2003-D-395, con nota al pie de Báez, “La Prueba de la Defensa…”.Fecha de firma: 28/12/2016

Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez FederalFirmado(ante mi) por: FRANCO FEDERICO GAROZZO, SECRETARIO DE JUZGADO

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Es así que los medios de convicción hasta aquí adquiridos

no resultan suficientes para confirmar la responsabilidad del

imputado, y resta producir basta prueba, no solo relativa a las citas

expuestas por el imputado en su descargo, sino que también otras que

se desprendan de la pormenorizada lectura del legajo n° 1172 del

Tribunal en lo Criminal n° 2 de Mercedes, como de la copiosa

documentación reservada y de las causas remitidas “ad effectum

videndi”, que en su totalidad superan ampliamente los 200 cuerpos.

Hasta el momento, el análisis detallado de los legajos

señalados, resultó de imposible concreción ante la vorágine que

implicó para esta judicatura la acumulación de estas actuaciones a la

compleja investigación desarrollada en los autos n° 17512/2008 y la

inmediata captura de Ibar Esteban Pérez Corradi.

A modo enunciativo, entre las diligencias a las que habrá

de avocarse esta Magistrada en forma inmediata, puede citarse el

pedido “ad effectum videndi” de las siguientes causas: Expediente n°

067959 “Concurso preventivo de Sanford Salud S.A” que tramitó por

ante el Jusgado Comercial n° 17, Expediente n° 30.222/11 “Perez

Corradi Ibar Esteban c/ Ressia Santiago s/ Efecutivo” del Juzgado

Comercial n° 19, la casua n° 10596/2008, caratulada “Pérez Corradi s/

Amenazas” del Juzgado de Instrucción n° 19, Secretaría n° 159, causa

n° 34966/2008 “Amenazas…” del Juzgado de Instrucción 19

Secretaría n° 159, causa n° 6906/09 “DEA s/ Violación de

Correspondencia…” que tramitó por ante el Juzgado Nacional en lo

Criminal y correccional Federal n° 7, Causa n° 73227 y 72194 del

Juzgado Correccional n° 5, Secretaría n° 73. Fecha de firma: 28/12/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez FederalFirmado(ante mi) por: FRANCO FEDERICO GAROZZO, SECRETARIO DE JUZGADO

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Asimismo, algunas de las declaraciones testimoniales que

habrán de disponerse, serán las de Marcelo Fabián Cramis –personal

de Gendarmería Nacional Argentina-, José Luis Salerno, Carla Iorio,

Rubén Ramírez, Gustavo Richiutto, Ricardo Martínez, Martín

Guillermo Schutz, Verónica Colombo, Esteban Alejandro Barros –

empleado de Salerno-, Nélida Beatriz De Stefano –empleada de

Salerno- , Julio Magallanes, Javier Lion, Juan José Reboredo, Luis

Andrés Mendoza –Cria. 50°-, Cristian Sutil –Cria. 50°-, Jorge

Villanueva -Cuartel VII de Bomberos Flores-, Luis Alberto Alayo

-testigo procedimiento-, Carmelo Plastina -testigo procedimiento-,

José Fernando Gabela –Crio. 50°-.

También el encausado requirió distintos careos con varios

testigos, como ser José Luis Salerno, Martín Guillermo Schutz y

Gustavo Richiutto.

Entre otras medidas de prueba, debe requerirse el listado

de personal policial que prestó servicios en la Cria. 50º de la PFA en

agosto de 2008; solicitar a la empresa de seguimiento satelital

GAGLE SECURITY & INVESTIGATIONS S.A. todos los registros

que posea respecto de la camioneta Dodge Ram, dominio GSF 014, en

el mes de julio y agosto de 2008; tareas de campo para establecer el

locutorio indicado por Pérez Corradi como aquél donde entabló

contacto telefónico con sus abogados y luego pedir el listado de

llamadas entrantes y salientes de ese día, entre otras tantas medidas.

Así las cosas, no resulta un dato menor que nos

encontramos ante un delito complejo, cuya copiosa investigación lleva

ocho años de desarrollo, con confusas y oscuras tramas íntimamente Fecha de firma: 28/12/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez FederalFirmado(ante mi) por: FRANCO FEDERICO GAROZZO, SECRETARIO DE JUZGADO

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vinculadas al desvío de efedrina a los canales del narcotráfico, la

posible participación de personas que integran esferas de poder, la

repercusión pública de los hechos y los innumerables escollos con los

que debe enfrentarse día a día esta Magistrada para el esclarecimiento

de los sucesos, sumado a que el presente legajo fue recibido a inicios

de este año, cuando a los meses fue capturado uno de los prófugos

más buscados del país, obligando a esta judicatura a volcar toda la

atención en el trámite de extradición, su posterior recepción al país,

detención y el desarrollo de las extensas audiencias de indagatoria,

que se suscitaron durante estos meses, donde la suscripta apuntó a la

dilucidación de la realidad de los hechos investigados, respetando el

derecho constitucional del encartado a ser oído, de conformidad a las

normas que componen el debido proceso legal.

Sentado cuanto precede y toda vez que no se encuentra

configurado por el momento el grado de probabilidad, ni la

certidumbre negativa exigida por los artículos 306 y 334 del Código

Procesal Penal de la Nación, estimo prudente adoptar un

temperamento conforme lo dispone el artículo 309 del digesto de

forma y, en consecuencia, decretar la falta de mérito de Ibar Esteban

Pérez Corradi respecto de los sucesos imputados en la causa n°

1119/2016, ya que para dictar un auto de mérito respecto del

encartado, debe fundarse en una derivación razonada de la legislación

vigente a la luz de los elementos de prueba colectados.

En mérito a lo expuesto, de conformidad con la normativa

legal invocada, corresponde y así;

RESUELVO:Fecha de firma: 28/12/2016Firmado por: MARÍA ROMILDA SERVINI, Juez FederalFirmado(ante mi) por: FRANCO FEDERICO GAROZZO, SECRETARIO DE JUZGADO

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I.- DECRETAR LA FALTA DE MERITO de

ESTEBAN IBAR PÉREZ CORRADI, para ordenar su

procesamiento o sobreseimiento de las demás circunstancias

personales obrantes en autos, en orden al delito por el cual se le

recibiera declaración indagatoria, SIN PRISIÓN PREVENTIVA

(arts. 306 y 310 del C.P.P.N.).

II.- Tómese razón, regístrese y notifíquese a las partes.

ANTE MÍ:

Se libraron cédulas de notificación. CONSTE.

En del mismo se notificó al Sr. Agente Fiscal que firmó. DOY FÉ.-

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