principiossss

Upload: jairo-macalupu-piedra

Post on 21-Jul-2015

22 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

VIII. PRINCIPIO "IN DUBIO PRO REO"8.1. Definicin.El trmino In Dubio Pro Reo, constituye una expresin latina que generalmente es traducida como: "La duda favorece al reo". la aplicacin de este principio implica que, cuando el juzgador se vea obligado a suspender su razonamiento porque se encuentra ante presupuestos de hecho imposibles, improbables, no comprobados o que sencillamente no justifican la aplicacin de la pena, debe abstenerse de condenar a una persona Agrega ROMERO FELIPA que, el In dubio Pro Reo opera como mecanismo de valoracin probatoria, dado que en los casos donde se presente la duda razonable, deber absolverse al procesado. Su aplicacin prctica est basada en el principio de que toda persona es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad. En caso de que el juez no est seguro de sta, y as lo argumente en la sentencia, deber entonces dictar un fallo absolutorio 8.2. Naturaleza Jurdica.La naturaleza jurdica del "in dubio pro reo" es arduamente discutida. Al estar protegido por instrumentos internacionales y al ser incorporado a la Constitucin de la Repblica formando parte del ordenamiento jurdico de la Repblica, todo juzgador est obligado a darle plena vigencia, y nadie duda de su validez. En este sentido el principio de in dubio pro reo es considerado una regla de garanta constitucional esencial en todo Proceso Penal e incluso se extiende al Derecho Procesal Laboral conocido como "in dubio pro operario y en el Derecho Procesal Civil conocido como "in dubio pro possessore Por otra parte, al ser el in dubio pro reo un elemento propio del Derecho Penal, se le considera como principio que atae solo al juzgador en el momento de la valoracin de la prueba. El in dubio pro reo es conocido como principio, garanta constitucional, mecanismo de valoracin probatoria o derecho fundamental. Al respecto, para despejar la duda sobre la naturaleza jurdica del in dubio pro reo, debemos recurrir a lo que refiere el Tribunal Constitucional, el cual manifiesta: "El principio in dubio pro reo no es un derecho subjetivo, sino un principio de jerarqua constitucional cuyo fin es garantizar el cabal respeto del derecho fundamental a la libertad individual, bien para resguardar su plena vigencia, bien para restringirlo de la forma menos gravosa posible, en el correcto entendido de que tal restriccin es siempre la excepcin y nunca la regla" 8.3. Efectos Jurdicos.La duda (lato sensu), que al comenzar el proceso tiene poca importancia, va cobrndola a medida que se avanza, aumentando el mbito de su beneficio, hasta llegar a la mxima expresin de su alcance en el dictado de la sentencia definitiva En este punto se analizaran los efectos jurdicos que produce el principio in dubio pro reo pero entindase no como un principio aislado, sino mas bien ntimamente unido al principio de presuncin de inocencia ms an cuando se trata de producir efectos jurdicos, hacerse efectivo o exigible. Los principales efectos jurdicos que produce el principio de in dubio pro reo en el proceso penal peruano son:

a) Sentencia absolutoria: Si el Juez tiene duda razonable sobre la responsabilidad del procesado, entonces no tiene ms opcin que emitir sentencia absolutoria

b) Interpretacin restrictiva: La ley penal solo admite una sola forma de interpretacin que es la restrictiva. No cabe ningn tipo de interpretacin analgica o extensiva, As pues la interpretacin restrictiva es obligatoria para que la duda pueda favorecer al reo. c) Exclusin de la carga probatoria: Omus Probandi: Como el reo goza ya desde antes del inicio y durante el proceso penal de la presuncin de inocencia y porque la duda lo favorece no tiene la obligacin de demostrar su inocencia, sino mas bien es el acusador o el titular de la accin penal quien est obligado a aportar los elementos probatorios suficiente para crear en el juez la conviccin de la culpabilidad del procesado como nica forma para que se emita la sentencia condenatoria. d) Necesidad concreta de coercin: La restriccin a la libertad individual slo puede ser ejercida por el rgano jurisdiccional, siempre que se verifique concretamente dicha necesidad.

El principio non bis in demEl principio non bis in dem, o ms acertadamente llamado ne bis in idem significa que una persona no puede ser juzgada dos veces por la misma causa. El basamento de este principio procesal est dado por un principio superior, que es el de seguridad jurdica, que impide que alguien pueda estar indefinidamente sujeto a persecuciones litigiosas, cuando ya ha sido condenado y cumplido su condena o ya fue absuelto. Este principio no slo se aplica en materia penal, sino tambin en lo civil y administrativo. Es una resultante del principio de cosa juzgada, que hace que las sentencias definitivas ya no puedan ser revisadas ni intentarse otra vez la materia del litigio. Para que el ne bis in idem pueda invocarse debe existir identidad de sujetos, de objeto y de causa. Aunque ya se conoci en el antiguo Derecho Romano, fue con la Revolucin Francesa que adopt esta denominacin. El nuevo Cdigo Procesal Penal peruano de 2004, en el artculo III del Ttulo Preliminar, llamado Interdiccin de la persecucin penal mltiple, nos dice que nadie ser procesado ni sancionado por el mismo hecho ms de una vez, si es el mismo sujeto e idntico el fundamento. Rige este principio para las sanciones penales y administrativas, teniendo el Derecho Penal supremaca sobre el administrativo. Como excepcin se da la revisin que en ciertos casos especficos puede hacer la Corte Suprema de la sentencia condenatoria.

PRINCIPIO DEL JUEZ NATURAL: La prohibicin de la formacin de comisiones ad-hoc para realizar las labores judiciales aparece en el artculo 4 del Cdigo Procesal Penal, a propsito del Principio del Juez Natural. Dicho articulo dispone lo siguiente:

Nadie puede ser juzgado, condenado o sometido a una medida de seguridad, por comisiones o tribunales especiales ni sometido a otros tribunales que los constituidos conforme a este cdigo con anterioridad a los hechos de la causa.

Dicho artculo de modo expreso no se refiere a la Polica Nacional pero hay que interpretar que sta queda comprendida en l. El artculo dispone que "nadie puede ser juzgado, condenado o sometido a una medida de seguridad, por comisiones o tribunales especiales" El principio del juez natural implica que al cometerse una infraccin, tomando en cuenta la naturaleza del hecho y el lugar de su comisin, corresponde de forma "natural" a unas autoridades investigar el hecho, reunir las pruebas, adoptar las medidas de coercin, disponer la apertura a juicio, juzgar, ejecutar las sanciones si este fuere el caso. El principio del juez natural es una fuente de seguridad jurdica en la medida en que la competencia est establecida por la ley con anterioridad a la ocurrencia del hecho y que es aleatoria la determinacin de cual de entre todos es el competente. Lo contrario sera que luego de la ocurrencia del hecho se designe una comisin especial, la cual puede ser fuente de parcialidad a favor o en contra. En el caso del nombramiento de comisiones policiales para investigar hechos en los que estn envueltos policas, no solo se viola el principio del juez natural sino que adems se violenta la competencia del ministerio pblico, nico facultado para investigar los hechos delictivos, fuera de las primeras diligencias en los casos flagrantes en que la Polica tiene competencia para reunir los primeros elementos probatorios. En cuanto a las llamadas ejecuciones extrajudiciales, lo que se quiere decir es causarle la muerte a una persona por las autoridades por fuera del sistema de Justicia. En realidad la expresin es impropia porque en la Repblica Dominicana no hay ejecuciones judiciales en la medida en que no existe la pena de muerte como sancin penal. La denominacin propia en estos casos es homicidio, que puede ser voluntario o involuntario, o asesinato, en este ltimo caso si intervino la premeditacin o la acechanza para su comisin y los mismos deben ser juzgados por las jurisdicciones, los procedimientos y el derecho penal ordinario.

Principio de presuncin de inocencia Supone que nadie puede considerarse culpable por la comisin de un delito mientras no se establezca plenamente su culpabilidad. Este reconocido en la declaracin de los derechos humanos (art. 11), y en el pacto internacional de derechos civiles y polticos (art 14), en la convencin americana de derechos humanos (art.8) y en las normas internas de legislacin secundaria. En el campo de infracciones ms frecuentes a este principio se encuentra las relativas a las detenciones preventivas y enjuiciamientos basndose en semi pruebas de culpabilidad, presunciones de culpabilidad, las detenciones practicadas a los sospechosos de portar droga, etc. Este principio impone obligaciones no solo los rganos judiciales, sino tambin al legislativo, impidiendo en principio la formulacin de presunciones legales. Desde luego , la presuncin de inocencia es absolutamente incompatible con las presunciones de derecho, que no admiten prueba en contrario, en cambio, a juicio de quien escribe estas lneas , podra reconciliarse con presunciones meramente legales que admiten prueba en contrario ;

que estn fundadas en hechos que razonablemente conducen al a presuncin del legislador y que preservan los derechos del acusado, no imponindole una carga excesiva e irracional para que este demuestre que en realidad de los hechos no se han derivado las conclusiones que la ley presume