principios.ppt

Upload: leonel-garcia

Post on 06-Mar-2016

215 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • PRINCIPIOS O GARANTIAS PENALESEn el derecho penal, los principios garantistas estn compuestos por diversos axiomas, que constituyen un mnimo de garantas que deben observarse antes, durante y despus del proceso penal.

    Los axiomas son verdades evidentes sobre las cuales descansa el resto del conocimiento.

    La inobservancia de garantas, significa romper el Estado de Derecho establecido por la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala y dems leyes internas, as como por tratados y convenios aceptados y ratificados por Guatemala.

  • Cada una de las implicaciones denticas de que se compone todo derecho penal, enuncia una condicin sine qua non, esto es una garanta jurdica, condicin necesaria en ausencia de la cual no est permitido o est prohibido castigar.

    DelitoLeyNecesidadRequisitos o condiciones penales Ofensa(Garantas penales)AccinCulpabilidad

    JuicioAcusacinRequisitos o condiciones procesalesPrueba(Garantas procesales)Defensa

  • Los principios definen el modelo garantista del derecho o responsabilidad penal.

    Principio de retributividadCundo y Cmo castigar?Principio de legalidadExpresan garantas relativas a la pena.Principio de mnima intervencin

    Principio de lesividad al bien jurdicoCundo y cmo prohibir?Principio de materialidadExpresan garantas relativas al delito.

    Principio de culpabilidad

    Principio de jurisdiccionalidadPrincipio acusatorioCundo y cmo juzgar?Principio verificativo Garantas relativas al procesoPrincipio contradictorio

  • Implican una estricta legalidad al sistema penalPRINCIPIO DE RETRIBUTIVIDAD =Nulla poena sine crimine=No hay pena sin delito. Arts. 5 y 17 Const. 9, 15 PIDCP.

    PRINCIPIO DE LEGALIDAD=Nullum crimine sine lege=No hay delito sin ley. Arts. 6, 17 Const.; 1 CP; 1 CPP; 9 PIDCP.

    PRINCIPIO DE NECESIDAD=Nulla lex (poenalis) sine necessitate= No hay ley penal sin necesidad. Arts 1, 2 , 140 Const. 10 PIDCP.

    PRINCIPIO DE LESIVIDAD=Nulla necessitas sine iniuria=No hay necesidad sin lesiones. Arts. 5 , 1 7 , 35, 36 Const. 13 CADH.

    PRINCIPIO DE MATERIALIDAD=Nulla iniuria sine actione=No hay lesin sin accin exteriorizada. Art. 4, 17 Const. ; 24 CADH.

  • PRINCIPIO DE CULPABILIDAD:=Nulla actio sine culpa=No hay accin sin culpa. Arts. 2, 4, 17 Const.; 14 prrafo segundo, CPP.

    PRINCIPIO DE JURISDICCIONALIDAD=Nulla culpa sine iudicio= No hay culpa sin juicio. Arts. 12 Const.; 16LOJ.

    PRINCIPIO ACUSATORIO=Nullum iudicium sine accusatione=No Hay juicio sin acusacin. Arts. 324, 332 , 388 CPP.

    PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA PRUEBA=Nulla acusatio sine probatione= No hay acusacin sin prueba. Arts. 14 Const.; 14, 181 CPP.

    PRINCIPIO DEL CONTRADICTORIO=Nulla Probatio sine defensione= No hay prueba sin defensa. Arts. 12 Const.; 20, 92, CPP; 8 d. CADH; 10 DUDH; 14.1 PIDCP.

  • NORMAS DE DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL QUE VIOLAN EL SISTEMA GARANTISTA

    Cabe indicar que las medidas de seguridad de los artculos 98 y 99 del cdigo Penal, violan el principio non bis in idem en virtud de que un mismo hecho no puede ser sancionado ms de una vez.

    Artculo 264 inciso 23 del cdigo penal, viola el principio de legalidad al permitir crear una figura penal por analoga de las dems causantes contenidas en el artculo 264.

    Artculo 125 Cdigo Penal. Homicidio en ria tumultuaria viola el principio de legalidad, debido a que no se tiene la certeza de que el sindicado sea realmente el homicida.

    En el medio jurdico nacional la doble instancia se identifica especialmente con el Recurso de Apelacin que implica la revisin ntegra del fallo de primer grado, as favorezca o perjudique a quien lo haya interpuesto, incluyendo al procesado, lo cual viola el principio de favor rei, aspecto que corrige el actual cdigo procesal en el artculo 422 al establecer la reformatio in peius con lo que, cuando la resolucin slo haya sido recurrida por el acusado o por otro en su favor, no podr ser modificada en su perjuicio.

  • ANALISIS SENTENCIA FERMIN RAMREZ VS. GUATEMALA

  • Fermn Ramrez, acusado por asesinato y violacin calificada, en contra de la menor Grindi Jasmn Franco Torres de 12 aos de edad, en donde las autoridades judiciales guatemaltecas se abstuvieron de comunicarle previa y detalladamente los hechos en los que se fund la sentencia condenatoria a la pena de muerte,

    La Comisin Interamericana de Derechos Humanos, demand al Estado de Guatemala, en base al art. 61 de la Convencin por incumpli con las obligaciones internacionales .

    Artculo 1.1. Obligacin de respetar los derechos y libertades reconocidos por la Convencin y garantizar el libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a la jurisdiccin del estado sin ningn tipo de restriccin. Artculo 2. Deber de adoptar disposiciones de derecho interno.Artculo 4. Derecho a la Vida. Artculo 8. Garantas Judiciales.Artculo 25. Proteccin Judicial.

  • Integridad fsica y el derecho a la vida

    CPRG Artculo 1o. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona; Artculo 2. El Estado de Guatemala garantizar a los habitantes de la repblica la vida, la libertad, la justicia; yArtculo 3. El Estado garantiza y protege la vida humana desde su concepcin, as como la integridad y la seguridad de la persona. CADH:Artculo 4. 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida 2. En los pases en que no se ha abolido la pena de muerte, slo podr imponerse por los delitos ms graves, CA derechos y deberes del hombre:Artculo I. Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.PIDCP:Artculo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Declaracin UDH:Artculo 6. El derecho a la vida es inherente a la persona Humana. Este derecho Estar protegido por la ley. Nadie podr ser privado de la vida arbitrariamente.

  • Las autoridades judiciales se abstuvieron de comunicarle previa y detalladamente los hechos en los que se fund la sentencia, impidiendo al seor Fermn Ramrez, EJERCIERA el derecho a ser odo sobre los hechos y circunstancias que se le imputaron en la sentencia condenatoria,Constitucin Poltica de la Repblica:Artculo 12. Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus derechos son inviolables.. Nadie podr ser condenado ni privado de sus derechos sin haber sido citado, odo y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido.

    Cdigo Procesal Penal:Artculo 20. Defensa. La defensa de la persona o de sus derechos es inviolable en el proceso penal.

    PIDCy P :Artculo 14. 3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendr derecho en plena igualdad, a las siguientes garantas mnimas: a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusacin formulada contra ella;..

  • Derecho de proteccin judicial Artculo 25 de la Convencin Americana, en el cual se determina que toda persona tiene derecho a cualquier recurso ante los jueces o tribunales competentes, que la amparen contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitucin, la ley o dicha convencin. El derecho a la tutela judicial efectiva comprende:a) La libertad de acceso a la justicia, eliminando los obstculos procesales que pudieran impedirlo. b) Obtener una sentencia motivada y fundada tanto en los hechos como en el derecho.c) Que esa sentencia se cumpla, o sea a la ejecutoriedad del fallo.

    El Estado es responsable de la reparacin, cuando no ha cumplido con la obligacin de garantizar el acceso a la efectiva administracin de justicia y respetar el libre y pleno ejercicio de los derechos fundamentales de la persona.

  • En el auto de apertura por el delito de violacin calificada, el Ministerio Pblico, no solicit que se hiciera tambin por el delito de asesinato ni hizo acusacin alternativa. Tampoco ampli la acusacin al momento de iniciarse el debate, y cuando el Ministerio Pblico solicit se condenara por el delito de asesinato, lo hizo al momento de formular sus alegatos en la conclusin, lo cual evidencia la preclusin de modificacin de la figura delictiva.

  • Cuando el debido proceso es violentado, se rompe el estado de legalidad que se encuentra enmarcado en la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala.

    Ante las violaciones de derechos fundamentales y garantas procesales en el proceso penal, cometidas por los rganos jurisdiccionales, el Estado est obligado a reparar el dao causado.

    Es innegable la gran magnitud negativa que puede causar una sentencia cuando la misma es dictada sin la observancia debida de los principios de carcter procesal, no solamente para la vctima de dicha inobservancia, sino tambin para la sociedad.

    Actualmente la Pena de muerte, ha dejado de tener vigencia en nuestro pas, por considerarse una medida cruel para el individuo, sin embargo, las penas injustas y las condiciones inhumanas en los centros carcelarios, tambin constituyen sufrimientos extremos para quienes las padecen.

    **