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* Recibido: 8 de febrero de 2013. Aceptado: 27 de marzo de 2013. ** Profesora de Derecho laboral individual y colectivo en la Universidad de La Sabana, Colombia. ([email protected]). RESUMEN En este trabajo se exponen los principios y de- rechos fundamentales del trabajo en Colombia y su referencia en los tratados de libre comercio que ha celebrado, como también se documen- tan aquellos que conocen dichos temas en otros países iberoamericanos. Lo anterior se comple- menta con un anexo que contiene un cuadro sobre los dieciocho tratados de libre comercio que contemplan asuntos laborales en la región. PALABRAS CLAVE: Tratados de libre comercio, principios y derechos fundamentales del traba- jo, derecho de asociación sindical y negociación colectiva, trabajo forzoso u obligatorio, trabajo infantil, discriminación. ABSTRACT This paper presents the principles and rights at work in Colombia and its reference in the free trade agreements, as also documents those handling such issues in other iberoamerican countries. This is complemented with an annex containing a picture of 18 free trade agree- ments that include labour issues in the region. KEY WORDS: Free trade agreements (FTAs), principles and rights at work, right to unionise and collective bargaining, forced labour, child labour, discrimination. Principios y derechos fundamentales de los trabajadores en Colombia, inclusión en tratados de libre comercio y breve comparación con los de otros países iberoamericanos* Fundamental principles and rights of workers in Colombia, inclusion in free trade agreements and a brief comparison between those of other Ibero-American countries Diana María Gómez Hoyos** REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE PUEBLA, MÉXICO, ISSN: 1870-2147. AÑO VIII NO. 33, ENERO-JUNIO DE 2014, PP. 98-160 IUS Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 2014. Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla

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* Recibido: 8 de febrero de 2013. Aceptado: 27 de marzo de 2013. ** Profesora de Derecho laboral individual y colectivo en la Universidad de La Sabana, Colombia.([email protected]).

RESUMENEn este trabajo se exponen los principios y de-rechos fundamentales del trabajo en Colombia y su referencia en los tratados de libre comercio que ha celebrado, como también se documen-tan aquellos que conocen dichos temas en otros países iberoamericanos. Lo anterior se comple-menta con un anexo que contiene un cuadro sobre los dieciocho tratados de libre comercio que contemplan asuntos laborales en la región.

PALABRAS CLAVE: Tratados de libre comercio, principios y derechos fundamentales del traba-jo, derecho de asociación sindical y negociación colectiva, trabajo forzoso u obligatorio, trabajo infantil, discriminación.

ABSTRACTThis paper presents the principles and rights at work in Colombia and its reference in the free trade agreements, as also documents those handling such issues in other iberoamerican countries. This is complemented with an annex containing a picture of 18 free trade agree-ments that include labour issues in the region.

KEY WORDS: Free trade agreements (FTAs), principles and rights at work, right to unionise and collective bargaining, forced labour, child labour, discrimination.

Principios y derechos fundamentalesde los trabajadores en Colombia, inclusiónen tratados de libre comercio y brevecomparación con los de otros países iberoamericanos*Fundamental principles and rights of workersin Colombia, inclusion in free trade agreementsand a brief comparison between those of otherIbero-American countries

Diana María Gómez Hoyos**

R E V I S T A D E L I N S T I T U T O D E C I E N C I A S J U R Í D I C A S D E P U E B L A , M É X I C O , I S S N : 1 8 7 0 - 2 1 4 7 . A Ñ O V I I IN O . 3 3 , E N E R O - J U N I O D E 2 0 1 4 , P P . 9 8 - 1 6 0 IUS

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Sumario1. Introducción2. Generalidades3. Principios y derechos fundamentales de los trabajadores en Colombia

A) Libertad de asociación, libertad sindical y reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectivaB) Eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorioC) Abolición efectiva del trabajo infantilD) Eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación

4. Tratados de libre comercio celebrados por Colombia con Canadá, Chile y Estados Unidos5. Tratados de libre comercio en otros países de Iberoamérica, y su comparación en asuntos laborales con los suscritos por Colombia6. Conclusiones

1. Introducción

De forma persistente se comenta que “la unión hace la fuerza”, y ello es lo que precisamente sucede con los tratados de libre comercio (TLCs), las uniones aduaneras, los acuerdos comerciales (ACs), los acuerdos de libre comercio (ALCs) o acuerdos de promoción comercial (APCs), los mercados comunes y, en general, todas aquellas formas que tienen como objetivo mejorar el comercio y permitir la libre circulación de personas y de mercancías. Lo anterior enmarca el concepto de “integración económica”, cuya esencia es la “ausencia de fronteras y de obstácu-los comerciales”, ausencia que resulta necesaria en el escenario de globalización e internacionalización que el mundo vive.

En tratándose de ACs o TLCs, no siempre en ellos se han incluido cuestiones laborales. Y respecto a los países iberoamericanos, solamente dieciocho acuerdos o tratados, de los más de setenta que se han suscrito, contienen clausulado, acuerdos complementarios, memorándums, mecanismos de cooperación laboral o anexos referidos a asuntos del trabajo.

La Comisión Mundial sobre la Dimensión Social de la Globalización señaló en 2004 que “[…] las reglas que rigen la economía global deberían destinarse a me-jorar los derechos, los medios de subsistencia, la seguridad y las oportunidades para las personas, las familias y las comunidades en todo el mundo”.1

Las reglas de la economía global en los últimos años están siendo dadas por TLCs, que se celebran para mejorar la situación económica y social de los países

1 Comisión Mundial sobre la Dimensión Social de la Globalización. Informe por una globalización justa: crear oportunidades para todos, Ginebra, 2004, p. 159.

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que los suscriben, máxime si uno de los fi rmantes es una nación subdesarrollada. Esos derechos, medios de subsistencia y oportunidades pueden perfeccionarse si no se olvida que “la paz universal permanente sólo puede basarse en la justicia social”, como lo tiene establecido la Organización Internacional del Trabajo (en adelante OIT) desde sus orígenes en el primer párrafo del preámbulo de su Constitución.2

El concepto de justicia social tiene sus comienzos en el siglo XIX y está re-lacionado con la “cuestión social” a la cual hace referencia la Encíclica Rerum Novarum3 ante la situación de pobreza de los obreros y la acumulación de ri-quezas en pocas manos. Se mencionan como deberes de justicia por parte del obrero, “cumplir con lo que por propia libertad y con arreglo a la justicia se haya estipulado sobre el trabajo, no dañar en modo alguno al capital, no ofender a la persona de los patronos, abstenerse de toda violencia al defender sus derechos y no promover sediciones […]”, entre otros. Y por parte del patrono, “no considerar a los obreros como esclavos, respetar en ellos, como es justo, la dignidad de la persona, sobre todo ennoblecida por lo que se llama el carácter cristiano”, y se añade que “lo realmente vergonzoso e inhumano es abusar de los hombres como de cosas de lucro”. Recuerda que entre los principales deberes de los patronos está el dar a cada uno lo que sea justo.

Señala John RAWLS4 “que un Estado será justo cuando sus ciudadanos estén preparados para afi rmar una serie de principios característicos que permitan asignar derechos y deberes básicos a cada persona y determinar cuál es la distri-bución apropiada de los benefi cios y las cargas de la cooperación social”.

El autor menciona como libertades básicas (que no son absolutas):

a) La libertad política y la libertad de expresión y de reunión.b) La libertad de conciencia y de pensamiento.c) La libertad de la persona, que incluye la libertad frente a la opresión psi-

cológica, la agresión física y la integridad.d) El derecho a la propiedad personal.e) La libertad respecto al arresto y detención arbitrarios, tal y como está de-

fi nida por el concepto de Estado de derecho.5

2 Véase OIT. Constitución, disponible en: http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:62:0::NO::P62_LIST_ENTRIE_ID:2453907 [En línea]. [Citado: 5. Enero. 2013].3 LEÓN XIII. Carta Encíclica Rerum Novarum “Sobre la situación de los obreros”, 15 de mayo de 1891.4 RAWLS, JOHN. Teoría de la justicia, Fondo de Cultura Económica, México, 2002, p. 5.5 Véase RAWLS, JOHN. Justicia como equidad. Materiales para una teoría de la justicia, Tecnos, Madrid, 2002, pp. 172 y 177.

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2. Generalidades

Es interesante mencionar que el primer tratado escrito del cual se tiene noticia es el Tratado de Kadesh, concluido entre los hititas y los egipcios en el 1279 a.C. (Museo Arqueológico de Estambul).6 Y el primer TLC es el franco-británico de libre comercio (o Tratado de Cobden-Chevalier) fi rmado en 1860. Marcus LAMPE, cita-do por Cerón CORAL, expresa que “la fi rma de este Tratado inició una «epidemia de libre comercio» en Europa que dio fi n a siglos de protección”.7

Iberoamérica la componen diecinueve países, más Puerto Rico,8 y de ellos, todos hacen parte de la OIT, organismo al cual ingresaron en diversos años: desde sus orígenes (1919) están Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. Luego se fueron afi liando Costa Rica, República Dominicana, México, Ecuador y Estados Unidos (del que hace parte Puerto Rico).9

Entre las funciones de la OIT está la de adoptar las normas internacionales del trabajo (NIT), bien sea en forma de convenios (con carácter vinculante) o de recomendaciones.

En 1944, ya la OIT contemplaba principios y derechos que estaban consagra-dos en su Constitución y en la Declaración de Filadelfi a,10 los que han servido de base para el posterior desarrollo de los principios y derechos fundamentales en el trabajo:

1) El trabajo no es una mercancía.2) La libertad de expresión y de asociación es esencial para el progreso cons-

tante.3) La pobreza, en cualquier lugar, constituye un peligro para la prosperidad

de todos.4) La lucha contra la necesidad debe proseguirse con incesante energía dentro

de cada nación y mediante un esfuerzo internacional continuo y concerta-do, en el cual los representantes de los trabajadores y de los empleadores,

6 CERÓN CORAL, JAIME. La incidencia jurídica laboral en Colombia del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, trabajo presentado para su ascenso a miembro de número en la Academia Colombiana de Jurisprudencia, 24 de septiembre de 2012, p. 2. 7 LAMPE, MARCUS. “Explaining Nineteenth-Century Bilateralism: Economic and Political Determinants of the Cobden-Chevalier Network”, en Economic History Review, 2010, p. 1. 8 Estado libre asociado de Estados Unidos, pero no incorporado.9 Véase http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:11003:0::NO::: [En línea]. [Citado: 21. Diciembre. 2012].10 OIT. Declaración de Filadelfi a sobre los fi nes y objetivos de la OIT, Conferencia General, 26a. Reunión, 10 de mayo de 1944, disponible en: http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:62:0::NO::P62_LIST_ENTRIE_ID:2453907 [En línea]. [Citado: 23. Octubre. 2012].

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colaborando en un pie de igualdad con los representantes de los gobiernos, participen en discusiones libres y en decisiones de carácter democrático, a fi n de promover el bienestar común.

Conforme a su Constitución,11 cada Estado miembro se obliga a someter el Con-venio respectivo, en el término de un año, a la autoridad correspondiente de su país para darle forma de ley o para adoptar “otras medidas”.

Sin embargo, en 1998 la OIT profi rió una Declaración Relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo,12 en la que establece que aunque los Estados no hayan ratifi cado los convenios sobre principios y derechos enuncia-dos en su Constitución y en la Declaración de Filadelfi a, tienen el compromi-so —que se deriva “de su mera pertenencia a la Organización”— de “respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de esos convenios”, es decir:

a) La libertad de asociación y la libertad sindical, y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva.

b) La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio.c) La abolición efectiva del trabajo infantil.d) La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

La Declaración tiene como objetivo principal la promoción de los cuatro princi-pios y derechos fundamentales que, se considera, son las “bases mínimas para que el progreso social acompañe el progreso económico y el desarrollo”, hacién-dose énfasis en que no solamente se predican de los trabajadores subordinados o dependientes, sino también de trabajadores independientes, y por ello son, a la vez, el cimiento del trabajo decente.

Entonces, están enmarcados necesariamente en el concepto de “trabajo de-cente y productivo” que, en las Memorias de la 87a. Conferencia Internacional del Trabajo de 1999, se propuso como fi nalidad primordial de la OIT, en condicio-nes de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana, punto de partida de los cuatro objetivos estratégicos de la OIT: promoción de los derechos fundamentales en el trabajo, empleo, protección social y diálogo social.13

11 Véase http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:62:0::NO::P62_LIST_ENTRIE_ID:2453907 [En línea]. [Citado: 5. Enero. 2013].12 OIT. Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, Conferencia Internacional del Trabajo, 86a. Reunión, 18 de junio de 1998, disponible en: http://www.ilo.org/declaration/thedeclaration/textdeclaration/lang--es/index.htm [En línea]. [Citado: 22. Octubre. 2012].13 OIT. Memorias sobre trabajo decente, 87a. Conferencia Internacional del Trabajo, 1999, p. 12, disponible en: http://www.ilo.org/public/libdoc/ilo/P/09651/09651(1999-87).pdf [En línea]. [Citado: 17. Septiembre. 2012].

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En la Declaración, la OIT recuerda que esos principios y derechos fundamen-tales han sido expresados y desarrollados en forma de derechos y obligaciones específi cos en convenios que han sido reconocidos como fundamentales dentro y fuera de la OIT: el 29 sobre el Trabajo Forzoso,14 el 87 sobre la Libertad Sindi-cal y la Protección del Derecho de Sindicación,15 el 98 sobre el Derecho de Sin-dicación y de Negociación Colectiva,16 el 100 sobre Igualdad de Remuneración,17 el 105 sobre la Abolición del Trabajo Forzoso,18 el 111 sobre la Discriminación en el Empleo y la Ocupación,19 el 138 sobre la Edad Mínima,20 y el 182 sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil.21

De los ocho convenios fundamentales citados, Brasil no ha ratifi cado el 87 y Cuba no ha ratifi cado el 182. Por su parte, México no ha ratifi cado el 98 ni el 138. Y Estados Unidos, aunque no integra el bloque de países iberoamericanos —pero Puerto Rico sí—, apenas ha ratifi cado dos convenios fundamentales: el 105 y el 182.22

Respecto al Convenio 138, los países especifi can la edad mínima para acceder al empleo, estableciendo 14, 15 o 16 años. Pero República Dominicana autoriza el trabajo de los menores de entre 12 y 14 años en trabajos ligeros.23

14 OIT. Convenio No. 29 sobre Trabajo Forzoso, adoptado el 28 de junio de 1930, en http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO:12100:P12100_INSTRUMENT _ID:312174:NO [En línea]. [Citado: 17. Septiembre. 2012].15 OIT. Convenio No. 87 sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, adoptado el 9 de julio de 1948, disponible en: http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO:12100:P12100_INSTRUMENT _ID:312232:NO [En línea]. [Citado: 17. Septiembre. 2012].16 OIT. Convenio No. 98 sobre el Derecho de Sindicación y Negociación Colectiva, adoptado el 1 de julio de 1949, disponible en: http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO:12100:P12100_INSTRUMENT_ID:312243:NO [En línea]. [Citado: 17. Septiembre. 2012].17 OIT. Convenio No. 100 sobre Igualdad de Remuneración, adoptado el 29 de junio de 1951, disponible en: http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO:12100:P12100_INSTRUMENT_ID:312245:NO [En línea]. [Citado: 17. Septiembre. 2012].18 OIT. Convenio No. 105 sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, adoptado el 25 de junio de 1957, disponible en: http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO:12100:P12100_INSTRUMENT_ID:312250:NO [En línea]. [Citado: 17. Septiembre. 2012].19 OIT. Convenio No. 111 sobre la Discriminación en el Empleo y la Ocupación, adoptado el 25 de junio de 1958, disponible en: http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C111 [En línea]. [Citado: 17. Septiembre. 2012].20 OIT. Convenio No. 138 sobre Edad Mínima, adoptado el 26 de junio de 1973, disponible en: http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO:12100:P12100_INSTRUMENT_ID:312283:NO [En línea]. [Citado: 17. Septiembre. 2012].21 OIT. Convenio 182 sobre Abolición de las Peores Formas de Trabajo Infantil, adoptado el 17 de junio de 1999, disponible en: http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO:12100:P12100_INSTRUMENT_ID:312327:NO [En línea]. [Citado: 17. Septiembre. 2012].22 Véase http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:11200:0::NO:11200:P11200_COUNTRY_ID:102871 [En línea]. [Citado: 17. Septiembre. 2012].23 Argentina, edad mínima especifi cada: 16 años. Bolivia, edad mínima especifi cada: 14 años. Brasil, edad mínima especifi cada: 16 años. Colombia, edad mínima especifi cada: 15 años. Costa Rica, edad especifi cada: 15 años. Chile, edad mínima especifi cada: 15 años. Cuba, edad mínima especifi cada: 15 años. Ecuador, edad mínima especifi cada: 14 años. El Salvador, edad mínima especifi cada: 14 años. Guatemala, edad mínima especifi cada: 14 años. Honduras,

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En relación con la totalidad de convenios de la OIT (fundamentales, priorita-rios o de gobernanza y técnicos), los países que más han ratifi cado son Uruguay, con 107, y México, con 78. El que menos ha ratifi cado es Estados Unidos (apenas catorce convenios), seguido por Honduras (veinticinco convenios).24

Ahora bien, ¿por qué es necesario referirse a la OIT? Porque los TLCs, al consa-grar en su articulado o en instrumentos complementarios la protección y respeto por los derechos de los trabajadores, parten de la OIT para establecer el alcance de la normatividad del trabajo en los países signatarios, en el marco de los tratados celebrados, refi riéndose a los compromisos adquiridos por su carácter de miembros de la OIT y en razón de la Declaración sobre Principios y Derechos Fundamentales de 1998; de allí la importancia indiscutible que tienen la OIT y, concretamente, esta Declaración.

3. Principios y derechos fundamentales de los trabajadoresen Colombia

Conforme a JARAMILLO JASSIR, los principios jurídicos se defi nen como “aquella parte del ordenamiento que tiene por objeto concretar los valores propios de una disciplina determinada en normas orientadoras que constituyen la base de la estructura normativa”, y tienen como característica esencial la “inmutabilidad”, dada su vocación orientadora, y por ello de forma general se mantienen en el tiempo pese a los cambios normativos.25

GUERRERO FIGUEROA defi ne los principios fundamentales del derecho del trabajo como los “postulados que inspiran y defi nen el sentido de las normas laborales con criterio diferente del de las otras disciplinas jurídicas”.26 Según el autor, en

edad mínima especifi cada: 14 años. Nicaragua, edad mínima especifi cada: 14 años. República Dominicana, edad mínima especifi cada: 14 años. Se limita el campo de aplicación del Convenio a las industrias o actividades económicas enumeradas en el artículo 5, párrafo 3, del Convenio. Se permite el empleo de personas de 12 a 14 años de edad en trabajos ligeros, en las condiciones establecidas en el artículo 7, párrafo 4, del Convenio. Panamá, edad mínima especifi cada: 14 años. Edad mínima para el trabajo marítimo y la pesca marítima y para los menores que no hayan completado la educación básica general: 15 años. Edad mínima para los trabajos subterráneos en las minas: 18 años. Se limita la aplicación del Convenio a las ramas de actividad económica y tipos de empresa enumerados en el artículo 5, párrafo 3. Paraguay, edad mínima especifi cada: 14 años. Perú, edad mínima especifi cada: 14 años. Uruguay, edad mínima especifi cada: 15 años. Venezuela, edad mínima especifi cada: 14 años. Véase http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:11003:0::NO::: [En línea]. [Citado: 17. Septiembre. 2012].24 Argentina 76, Bolivia 48, Brasil 96, Chile 61, Colombia 60, Costa Rica 50, Cuba 89, Ecuador 60, República Dominicana 36, El Salvador 30, Guatemala 73, Honduras 25, México 78, Nicaragua 60, Panamá 76, Paraguay 38, Perú 74, Uruguay 107, Venezuela 54, y Estados Unidos 14. Véase http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:12001:0::NO::: [En línea]. [Citado: 17. Septiembre. 2012].25 JARAMILLO JASSIR, IVÁN DANIEL. Principios constitucionales y legales del derecho del trabajo colombiano, Universidad del Rosario, Bogotá, 2011, colección Textos Jurídicos, p. 15.26 GUERRERO FIGUEROA, GUILLERMO. Principios fundamentales del derecho del trabajo, Leyer, Bogotá, 1999, p. 31.

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Colombia pueden clasifi carse en los establecidos en la Constitución con el valor de inspirar la legislación, y los eminentemente jurídicos, que son los reconocidos expresa o tácitamente en los distintos textos que regulan el derecho del trabajo. Hace hincapié en los principios de carácter general, como el derecho del tra-bajo, dignidad del trabajo, protección al trabajo, libertad de trabajo, mínimos derechos fundamentales referidos en el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, y los de carácter colectivo, como el derecho de asociación sindical, negociación colectiva y huelga.27

LÓPEZ FAJARDO recuerda que para los autores especializados, los principios fun-damentales cumplen una triple misión: informadora (inspiran al legislador o al intérprete), normativa (actúan como fuente supletoria) e interpretadora (operan como criterio orientador).28

Por su parte, Juan Manuel CHARRIA menciona que “a partir de la Constitución Política [de 1991]… se hace de la aplicación de los principios la columna verte-bral del derecho laboral como derecho vivo, bajo una interpretación realista del derecho positivo”.29

De todo lo expresado se desgaja que el concepto de principios y derechos es-tablecidos por la OIT como fundamentales, no es el mismo que contempla nuestro ordenamiento jurídico laboral. Y no lo es porque mientras la OIT establece los cuatro básicos para cualquier tipo de relación de trabajo, sin los cuales no puede existir trabajo decente y que constituyen “las bases mínimas para que el progreso social acompañe el progreso económico y el desarrollo”, los otros confi guran una especie de “complemento” de esos cardinales o esenciales, requiriéndolos para su existencia.

Ahora bien, ¿qué principios y derechos fundamentales en general se consa-gran en la Constitución colombiana?

El título I de la Constitución Política se denomina “derechos fundamentales”, mencionando en el primer artículo que el país es un Estado social de derecho fundado en el respeto por la dignidad humana, el trabajo y la solidaridad de sus miembros; y en el segundo, que entre sus fi nes esenciales está garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la misma.30

El capítulo I “De los derechos fundamentales” del título II sobre “Derechos, garantías y deberes”, contempla en el artículo 12 la prohibición de tratos inhu-manos o degradantes, y en el 17 la prohibición de la esclavitud, la servidumbre

27 Idem.28 Véase LÓPEZ FAJARDO, ALBERTO. Elementos de derecho del trabajo, Librería Ediciones del Profesional Ltda., Bogotá, 2010, p. 91.29 CHARRIA SEGURA, JUAN MANUEL. Refl exiones constitucionales II, Editorial Ibañez, Bogotá, 2012, p. 180.30 Constitución Política de Colombia, artículos 1 y 2.

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y la trata de seres humanos “en todas sus formas”. En el artículo 13 se dispone la igualdad ante la ley. El artículo 20 contiene la garantía a toda persona a la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones. El 25 consagra que el trabajo es un derecho y una obligación social y que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. El artículo 37 reconoce el derecho de reunión, el 38 el de libre asociación y el 39 el derecho tanto de trabajadores como de empleadores de formar organizaciones sindicales.

Luego, en el capítulo II “De los derechos económicos, sociales y culturales” del mismo título I, el artículo 43 establece la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la prohibición de la discriminación de la mujer. El artícu-lo 53, sobre principios mínimos fundamentales, relaciona entre otros la igualdad de oportunidades para los trabajadores; añade que los convenios internacio-nales de trabajo debidamente ratifi cados hacen parte de la legislación interna, y que la ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo no pueden que-brantar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores. El 55 se refi ere a la garantía del derecho de negociación colectiva y al deber estatal de promover la concertación y demás medios para solucionar pacífi camente los confl ictos colectivos de trabajo. Y el artículo 56 se refi ere al derecho de huelga (salvo en los servicios públicos esenciales).

Los preceptos anteriores confi guran el articulado del marco constitucional de los principios y derechos fundamentales en el trabajo, sobre el cual se edifi ca cada uno de ellos en el Código Sustantivo del Trabajo, en normas complemen-tarias y en pronunciamientos de las altas cortes. Y deberían también erigirse en normas que contemplan relaciones de trabajo independientes.

Colombia ha ratifi cado los ocho convenios fundamentales de la OIT sobre los cuales se construyen los cuatro principios y derechos fundamentales en el trabajo.

A) Libertad de asociación, libertad sindical y reconocimiento efectivodel derecho de negociación colectiva

Entre los muchos signifi cados que tiene la palabra “libertad” está el más simple: ausencia de restricciones, limitaciones o condiciones; pero como no es absoluta, dichas ausencias no pueden ser arbitrarias. Estas libertades tienen, entre otros sustentos, la libertad de expresión.

La Corte Constitucional colombiana ha defi nido la libertad de expresión en sentido estricto como:

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El derecho de las personas a expresar y difundir libremente el propio pensamiento, opiniones, informaciones e ideas, sin limitación, a través del medio y la forma esco-gidos por quien se expresa, la cual puede ser entendida como una libertad negativa pues implica el derecho de su titular a no ser molestado por expresar su pensamiento, opiniones, informaciones o ideas personales, y cuenta con una dimensión individual y una colectiva, pero también como una libertad positiva pues implica una capacidad de actuar por parte del titular del derecho y un ejercicio de autodeterminación.31

La misma corporación, en pronunciamiento de 2004, estima que la libertad de expresión tiene límites como la libertad, la fi nalidad, la necesidad, la veracidad y la integridad.32

En tratándose del ámbito del trabajo en Colombia, Aura Carolina LOZANO y Melissa PÉREZ señalan que:

De la normativa colombiana en materia laboral, se desprende el reconocimiento de la libertad de expresión dentro de las relaciones laborales en el marco de la fi nalidad del Código Sustantivo del Trabajo expresada en el artículo 1, que es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.33

Y expresan también que,

[…] gracias a que dicho derecho se encuentra estipulado y amparado por la Consti-tución, goza de un especial favor que a su vez implica que sea de obligatorio cum-plimiento, sin que pase a ser un derecho de carácter absoluto puesto que admite ciertas limitantes, las que a su vez no pueden constituir una vulneración de otro tipo de derechos de igual o superior rango constitucional.34

Conforme a la Corte Constitucional, la libertad sindical

[...] es un concepto bivalente, ya que de una parte es un derecho individual que comporta la facultad de trabajadores y empleadores para constituir los organismos que estimen convenientes, afi liarse o desafi liarse y solicitar su disolución cuando lo estimen pertinente; y de otra, constituye un derecho de carácter colectivo, pues una

31 Corte Constitucional, sentencia C-442 del 25 de mayo de 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.32 Corte Constitucional, sentencia T-787 del 18 de agosto de 2004, M.P. Rodrigo Escobar Gil.33 LOZANO ORTIZ, AURA CAROLINA y PÉREZ ZOPOARAGÓN, MELISSA. “Libertad de expresión en el derecho laboral colombiano”, Refl exiones sobre la libertad de expresión en el contexto de la democracia, Fundación Hanns Seidel-Universidad del Rosario, Bogotá, 2012, colección Textos de Jurisprudencia, p. 59.34 Ibidem, p. 63.

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vez constituida la organización, ésta tiene derecho a regir su destino independien-temente.35

La Corte también ha expresado que “el derecho de asociación sindical representa una garantía de rango constitucional, inherente al ejercicio del derecho al tra-bajo, y articulado como un derecho con dimensiones tanto individuales como colectivas que representa una vía para la realización del individuo dentro de un Estado social y democrático como el defi nido por la carta política”. Y sobre sus particularidades, establece las siguientes:

a) Voluntario, dado que su ejercicio depende en todo momento de la auto-determinación del individuo para vincularse, permanecer o retirarse de un sindicato.

b) Relacional, pues “de un lado aparece como un derecho subjetivo de carác-ter individual y por el otro se ejerce necesariamente en tanto haya otros ciudadanos que estén dispuestos a ejercitar el mismo derecho, y una vez se dé el acuerdo de voluntades se forma una persona colectiva”.

c) Instrumental, en la medida en que “se crea sobre la base de un vínculo jurídico, necesario para la consecución de unos fi nes que las personas van a desarrollar en el ámbito de la formación social”.36

Aprecia que “ante ese derecho de asociación subyace la idea básica de la libertad sindical” (resaltado en el texto), que amplifi ca esas prerrogativas “como facultad autónoma para crear organizaciones sindicales, ajena a toda restricción, intromi-sión o intervención del Estado que signifi que la imposición de obstáculos en su constitución o funcionamiento […]”.37

Y recuerda otra sentencia de 2000 en la que se presentan los atributos de la libertad sindical:38

i) El derecho de todos los trabajadores, sin discriminación ni distinción alguna, para agruparse a través de la constitución de organizaciones permanentes que los identi-fi can como grupos con intereses comunes, y cuya defensa propugnan. Este derecho implica la libertad tanto para afi liarse como para retirarse de dichas organizaciones;

35 Corte Constitucional, Sala Sexta de Revisión, sentencia T-251 del 16 de abril de 2010, M.P. Nilson Pinilla Pinilla.36 Corte Constitucional, Sala Cuarta de Revisión, sentencia T-965 del 16 de diciembre de 2011, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.37 Corte Constitucional, sentencia C-385 del 5 de abril de 2000, M.P. Antonio Barrera Carbonell, en Corte Constitucional, Sala Sexta de Revisión, sentencia T-251 del 16 de abril de 2010, M.P. Nilson Pinilla Pinilla.38 Corte Constitucional, sentencia C-797 del 29 de junio de 2000, M.P. Antonio Barrera Carbonell.

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ii) La facultad de constituir y organizar estructural y funcionalmente las referidas organizaciones y conformarlas automáticamente como personas jurídicas, sin la in-jerencia, intervención o restricción del Estado;

iii) El poder de las organizaciones de trabajadores de determinar: el objeto de la organización, condiciones de admisión, permanencia, retiro o exclusión de sus miembros, régimen disciplinario interno, órganos de gobierno y representación, cons-titución y manejo del patrimonio, causales de disolución y liquidación, procedimiento liquidatorio, y otros aspectos que atañen con su estructura, organización y funcio-namiento, que deben ser, en principio, libremente convenidos por los miembros de las asociaciones sindicales al darse sus propios estatutos o reformarlos, salvo las limitaciones que válidamente pueda imponer el legislador conforme al inciso 2° del artículo 39;

iv) La facultad de las asociaciones sindicales para formular las reglas relativas a la organización de su administración, así como las políticas, planes y programas de acción que mejor convengan a sus intereses, con la señalada limitación;

v) La garantía de que las organizaciones de trabajadores no están sujetas a que la cancelación o la suspensión de la personería jurídica sea ordenada por la autoridad administrativa, sino por vía judicial;

vi) El derecho de las organizaciones sindicales para constituir y afi liarse a federa-ciones y confederaciones nacionales e internacionales;

vii) La inhibición, para las autoridades públicas, incluyendo al legislador, de adop-tar regulaciones, decisiones o adelantar acciones que tiendan a obstaculizar el dis-frute del derecho a la libertad sindical.

El sustento constitucional del derecho fundamental de asociación sindical y negociación colectiva se halla en los artículos 39 de la Constitución Política (los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado), en el 55 (se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley) y en el 56 (se garantiza el derecho de huelga).

En el Código Sustantivo del Trabajo son varias las normas referidas a la liber-tad sindical y al derecho de asociación sindical (rigen, entre otros, el artículo 353 modifi cado por el artículo 1 de la Ley 584 de 2000 sobre Derecho de Asociación; el artículo 354 subrogado por el artículo 39 de la Ley 50 de 1990 sobre Protec-ción al Derecho de Asociación, y el artículo 432 sobre delegados en la etapa de arreglo directo). Pero vale la pena aclarar que gran porción de la parte colectiva ha sido derogada o declarada inconstitucional por la Corte Constitucional, lo que quiere decir que el estudio de estos temas se debe hacer a la luz de los convenios y recomendaciones de la OIT, de los demás instrumentos internacionales y de los pronunciamientos de la Corte Constitucional.

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De otro lado, la Corte Constitucional ha precisado que el derecho de negocia-ción colectiva no se limita a la presentación de los pliegos de peticiones y a las convenciones colectivas, sino que incluye todas las formas de negociación que se den entre trabajadores y empleadores y que tengan el objetivo de “regular las condiciones del trabajo mediante la concertación voluntaria, la defensa de los i ntereses comunes entre las partes involucradas en el confl icto económico labo-ral, la garantía de que los representantes de unos y otros sean oídos y atendidos, así como la consolidación de la justicia social en las relaciones que se den entre los empleadores y los trabajadores”.39

La Corte observa “relaciones apretadas” entre los derechos de asociación sindical y negociación colectiva; este último es consustancial al primero. El de asociación asegura la libertad sindical y es fundamental; sin embargo, el de ne-gociación es un “mecanismo para regular las relaciones laborales y no tiene en principio la connotación de fundamental, la que adquiere cuando su transgre-sión implica inminencia de vulneración del derecho al trabajo o del derecho de asociación sindical”.40

B) Eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio

Su sustento constitucional está en los artículos 12 (nadie será sometido a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; se prohíben la esclavitud, la servi-dumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas) y 25 (toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas).

El principio está relacionado íntimamente con la dignidad de la persona hu-mana, que no es un derecho que tenemos por el hecho de ser personas, sino el “fundamento de las prerrogativas y derechos que como seres humanos tenemos por el simple hecho de existir”.41

La Corte Constitucional identifi có tres lineamientos de la dignidad humana, desde el punto de vista de su protección:

(i) La dignidad humana entendida como autonomía o como posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus características (vivir como quiera). (ii) La

39 Corte Constitucional, sentencia C-280 del 18 de abril de 2007, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; sentencia C-1234 del 29 de noviembre de 2005, M.P. Alfredo Beltrán Sierra, y sentencia C-161 del 23 de febrero de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero.40 Corte Constitucional, sentencia T-251 del 16 de abril de 2010, M.P. Nilson Pinilla Pinilla.41 MENDIZÁBAL BERMÚDEZ, GABRIELA y JIMÉNEZ LÓPEZ, MANUEL. “Análisis de la dignidad del trabajador en el contexto de la globalización. El ejemplo de México”, en Revista Chilena de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, vol. 3, No. 6, segundo semestre de 2012, p. 167.

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dignidad humana entendida como ciertas condiciones materiales concretas de exis-tencia (vivir bien). Y (iii) la dignidad humana entendida como intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral (vivir sin humillaciones).

Desde la perspectiva de su funcionalidad normativa, en la misma sentencia se observaron tres lineamientos: “(i) la dignidad humana entendida como principio fundante del ordenamiento jurídico y por tanto del Estado, y en este sentido la dignidad como valor. (ii) La dignidad humana entendida como principio cons-titucional. Y (iii) la dignidad humana entendida como derecho fundamental autónomo”.42

En cuanto al trabajo obligatorio en cárceles, aunque no comparte la caracte-rística de voluntariedad, ya que el recluso lo realiza para rebajar su condena, la Corte Constitucional, en la sentencia T-429 de 2010, trae a colación el Convenio 29 de la OIT que señala que el trabajo forzoso y obligatorio que debe abolirse no integra “cualquier trabajo o servicio que se exija a un individuo en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial, a condición de que este trabajo o servicio se realice bajo la vigilancia y control de las autoridades públicas y que dicho individuo no sea cedido o puesto a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado”.43

La Corte Constitucional, en la sentencia T-1072 de 2012,44 tuteló el derecho de una persona (a quien se identifi ca como “Amalia”) que desde los 6 o 7 años de edad fue esclavizada por parte de una familia en la que fue maltratada y abusada sexualmente. Consideró que a pesar de que los hechos se presentaron muchos años atrás (1963), como se trata de derechos fundamentales gravemente viola-dos (libertad, integridad y dignidad) puede conocer del caso y ordena al Minis-

42 Corte Constitucional, Sala Séptima de Revisión, sentencia T-881 del 17 de octubre de 2002, M.P. Eduardo Montealegre Lynett.43 Corte Constitucional, Sala Tercera de Revisión, sentencia T-429 del 28 de mayo de 2010, M.P. Juan Carlos Henao Pérez.44 Corte Constitucional, Sala Séptima de Revisión, sentencia T-1078 del 12 de diciembre de 2012, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

(Para proteger el derecho a la intimidad, el nombre y el de sus familiares fueron suprimidos con el fi n de evitar su identifi cación; se le denominará “Amalia”). La señora “Amalia” considera que su identidad, familia, justicia, verdad, reparación, libertad, integridad sexual y dignidad humana, como derechos fundamentales, fueron vulnerados por muchísimos años, pues entre julio de 1963 y febrero de 1964, cuando era una niña de escasos 6 o 7 años de edad, el señor XX “se apoderó de ella” y la llevó a Bogotá a la casa de su suegra, donde “Amalia” trabajó como esclava durante 12 años en los cuales fue explotada (tenía extensas jornadas de trabajo sin derecho a una educación; aprendió a leer y escribir “al lado” de los hijos del señor XX; nunca tuvo documento de identifi cación), maltratada (la metían en la alberca si se orinaba, entre otros castigos) y abusada sexualmente por familiares de la “patrona”; jamás devengó un salario y no se le permitía tener dinero (“era sufi ciente con darle alimentación, habitación y vestuario” según los demandados). Encontró unos documentos sobre adopción, pero el señor XX nunca le ha querido informar quién es su verdadera familia, aunque en reiteradas ocasiones le dijo que su mamá era prostituta. A comienzos de los años setenta pudo huir de la casa.

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terio del Interior brindar asistencia a la accionante para encontrar a su familia y “poder reconstruir su pasado”; y a los demandados, a pagar una indemnización a la tutelante.

C) Abolición efectiva del trabajo infantil

El artículo 44 de la Constitución Política de Colombia consagra, entre otros derechos fundamentales de los niños, los derechos a la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social; los menores serán protegidos contra explotación laboral o económica y contra trabajos riesgosos, y menciona igualmente que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. Por su parte, el artículo 53 sobre principios mínimos fundamentales, instaura la protección al trabajador menor de edad.

La ley de infancia y la adolescencia de 200645 estableció en el artículo 37 como libertad fundamental de los niños, niñas y adolescentes, la de escoger pro-fesión u ofi cio. Y señaló en el artículo 114 una jornada especial para los menores de edad, así: los mayores de 15 años y menores de 17 pueden trabajar en jorna-das diurnas máximo de 6 horas diarias y 30 a la semana y hasta las 6:00 p.m. Y los adolescentes mayores de 17 años podrán laborar en una jornada máxima de 8 horas diarias y 40 semanales y hasta las 8:00 p.m.

El Comité Interinstitucional para la Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Joven Trabajador adoptó en 2003 la siguiente defi nición sobre trabajo infantil: “Es toda actividad física o mental, remunerada o no, dedicada a l a producción, comercialización, transformación, venta o distribución de bienes o servicios, realizada en forma independiente o al servicio de otra persona natural o jurídica […], por personas menores de 18 años de edad”.46

Pese a ello, no todo trabajo ejecutado por un menor de edad se entiende que es labor que deba excluirse. La OIT estima que “la participación de niños o ado-lescentes en un trabajo que no afecta su salud y desarrollo personal o interfi era con su educación es considerado por lo general como algo positivo (ayudar en la casa, asistir en un negocio familiar o ganarse dinero para gastos personales fuera de las horas de escuela y durante las vacaciones escolares)”.47

45 CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1098 del 8 de noviembre de 2006, “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”.46 OIT/IPEC. III Plan Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Juvenil 2003-2006, Bogotá, Comité Interinstitucional para la Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Joven Trabajador, 2003, p. 24. 47 OIT. Trabajo infantil. Un manual para estudiantes, Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, 2004, p. 16.

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Entonces, ¿en qué consisten las peores formas de trabajo infantil? Son aque-llas que atentan contra la dignidad del menor trabajador, siendo nocivas para su desarrollo físico y psicológico. Tiene los siguientes caracteres particulares: “Es física, mental, social o moralmente perjudicial o dañino para el niño, e interfi ere en su escolarización privándolos de la oportunidad de ir a la escuela, obligándo-les a abandonar prematuramente las aulas, o exigiendo que intenten combinar la asistencia a la escuela con largas jornadas de trabajo pesado”.48

De acuerdo con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) la tasa de trabajo infantil en los meses de octubre-diciembre de 2012 en Colom-bia fue del 9.8%, lo que signifi ca que estaban trabajando 1,111,000 menores de edad entre 5 y 17 años, que equivale a 354,000 menos que en 2011. Las ramas de actividad que agruparon el mayor número de niños, niñas o adolescentes trabajadores fueron la agricultura, pesca, ganadería, caza y silvicultura (36,6%), comercio, hoteles y restaurantes (30,4%).49

“La realidad mundial es la existencia del trabajo infantil, pero la tendencia es el esfuerzo de la mayoría de los países para su erradicación total, o por lo menos en sus peores formas”.50 Aunque en Colombia, tanto el Estado como los gremios tienen como meta suprimirlo del todo para que los menores de edad puedan dedicarse a estudiar de forma completa y así hacer una sociedad más justa y equitativa.

D) Eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación

El artículo 13 de la Constitución Política estipula la igualdad ante la ley y la no discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o fi losófi ca. Y el artículo 43 consagra la igualdad de derechos y oportunidades entre la mujer y el hombre, agregando que la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación.

Con sustento en la Constitución anterior y también en la vigente, de tiempo atrás en Colombia se han proferido normas sobre eliminación de la discriminación.

En 1990 se desarrolló la Ley que aprobó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, a través del Decreto 1398 de 1990.51

48 Idem.49 DANE. Boletín de prensa, del 22 de abril de 2013, disponible en: http://www.dane.gov.co/fi les/investigaciones/boletines/ech/jobinfantil/bol_trabinf_2012x.pdf [En línea]. [Citado: 27. Abril. 2013].50 GÓMEZ HOYOS, DIANA MARÍA. “Regulación del trabajo infantil en Colombia y avances en la supresión de sus peores formas”, Realidades y tendencias del derecho en el siglo XXI. Derecho laboral, Temis, Pontifi cia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas, Bogotá, 2010, t. II, p. 415.51 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA-MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Decreto 1398 del 3 de julio de 1990, “Por el cual se

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Más adelante se profi rió la Ley 931 de 2004,52 que tiene como objeto la pro-tección estatal a los derechos de los ciudadanos de ser tratados en condiciones de igualdad, sin que puedan ser discriminados en razón de su edad para acceder al trabajo. Asimismo, contempla que las convocatorias públicas o privadas para acceder a un empleo no pueden señalar limitantes de edad, sexo, raza, origen nacional o familiar, le ngua, religión u opinión política o fi losófi ca.

En 2008, la Ley 125753 se dictó para adoptar “normas que perm itan garanti-zar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización”, estableciéndose, entre otros derechos, “no ser sometidas a tortura o a tratos crueles y degradantes”, y ordenando la implemen-tación de ciertas medidas en distintos ámbitos, como en el laboral.54

La fi nalidad de la Ley 1496 de 201155 es la garantía de la igualdad salarial entre mujeres y hombres, y la eliminación de cualquier forma de discriminación en materia de retribución salarial.

La Ley 1482 de 201156 trata sobre la garantía de la protección de los derechos de las personas que son transgredidos a través de actos de racismo o discrimi-nación, para los que se contemplan prisión y multa, así: “Actos de racismo o

desarrolla la Ley 51 de 1981, que aprueba la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por las Naciones Unidas”.52 CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 931 del 30 de diciembre de 2004, “Por la cual se dictan normas sobre el derecho al trabajo en condiciones de igualdad en razón de la edad”. 53 CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1257 del 4 de diciembre de 2008, “Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones”.54 Artículo 12. Medidas en el ámbito laboral. El Ministerio de la Protección Social [hoy Ministerio de Trabajo], además de las señaladas en otras leyes, tendrá las siguientes funciones: 1. Promoverá el reconocimiento social y económico del trabajo de las mujeres e implementará mecanismos para hacer efectivo el derecho a la igualdad salarial. 2. Desarrollará campañas para erradicar todo acto de discriminación y violencia contra las mujeres en el ámbito laboral. 3. Promoverá el ingreso de las mujeres a espacios productivos no tradicionales para las mujeres. Parágrafo. Las Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP), los empleadores y/o contratantes, en lo concerniente a cada uno de ellos, adoptarán procedimientos adecuados y efectivos para: 1. Hacer efectivo el derecho a la igualdad salarial de las mujeres. 2. Tramitar las quejas de acoso sexual y de otras formas de violencia contra la mujer contempladas en esta ley. Estas normas se aplicarán también a las cooperativas de trabajo asociado y a las demás organizaciones que tengan un objeto similar. 3. El Ministerio de la Protección Social [hoy Ministerio de Trabajo] velará por que las administradoras de riesgos profesionales (ARP) [hoy administradoras de riesgos laborales-ARL] y las juntas directivas de las empresas den cumplimiento a lo dispuesto en este parágrafo.55 CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1496 del 29 de diciembre de 2011, “Por medio de la cual se garantiza la igualdad salarial y de retribución laboral entre mujeres y hombres, se establecen mecanismos para erradicar cualquier forma de discriminación y se dictan otras disposiciones”. 56 CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1482 del 30 de noviembre de 2011, “Por medio de la cual se modifi ca el Código Penal y se establecen otras disposiciones”.

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discriminación. El que arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejer-cicio de los derechos de las personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

Sobre la discriminación, la Corte Constitucional ha dicho:57

[…] Los casos de discriminación pueden tener origen en normas que coloquen en posición diferente a las mujeres de los hombres, así como también en comporta-mientos que sean contrarios al principio de igualdad y que ignoren la prohibición de discriminación.

[…]En los casos de discriminación, máxime cuando ésta se basa en alguno de los

criterios históricamente utilizados para crear diferenciaciones injustas, se encuentra que una de las partes dentro del proceso tiene una posición de debilidad con respec-to a la otra. En efecto, la parte que sufre la discriminación se encuentra dentro de un grupo que recibe una especial protección en virtud a la desventaja histórica que implica su condición.

[…]Por estas razones se ha entendido que en los casos de discriminación debe darse

una inversión de la carga probatoria. En efecto, exigir que la parte discriminada demuestre el ánimo discriminatorio resulta una imposición exorbitante que tendría como resultado una negación de justicia en muchos de estos casos, teniendo especial consideración el que se haga respecto de sujetos que reciben especial protección por parte del ordenamiento constitucional. Por otro lado, la inversión de la carga pro-batoria no resulta una exigencia excesiva para la contraparte, ya que si su conducta se ajustó a parámetros constitucionales contará con los elementos necesarios para demostrar que histórica, contextual y laboralmente no ha existido comportamiento alguno que involucre distinciones no legítimas al momento de determinar el acceso a oportunidades […]

Lo anterior nos lleva a concluir que, por lo menos “en el papel”, Colombia sí está haciendo esfuerzos para erradicar la discriminación de todo tipo.

4. Tratados de libre comercio celebrados por Colombia con Canadá, Chile y Estados Unidos

Según el sistema de información sobre comercio exterior (SICE) de la Organización de Estados Americanos (OEA), los acuerdos o tratados comerciales en Iberoaméri-

57 Corte Constitucional, sentencia T-247 del 15 de abril de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.

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ca están en ascenso; así se registra en las estadísticas.58 Como ya vimos, apenas dieciocho (entre más de setenta) son los que hacen alusión a derechos laborales.

Colombia tiene vigentes seis TLCs: con Canadá, Chile, la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), Estados Unidos, México y el Triángulo del Norte (El Salvador, Guatemala y Honduras). De éstos, en parcamente tres aparecen los derechos de los trabajadores:59 entre Colombia y Estados Unidos, el Acuerdo de Promoción Comercial60 tiene el capítulo 17 referido exclusivamente al laboral. El país celebró un TLC con Canadá61 (TLCCCO), cuyo capítulo 16 trata sobre asuntos laborales.62 Y también lo hizo con Chile,63 que su capítulo 17 se refi ere al laboral.64

El Tratado entre Colombia y Corea, fi rmado el 21 de febrero de 2013, no está aún en vigor y no hace alusión al derecho del trabajo, como tampoco el Acuerdo Comercial entre Colombia, Perú y la Unión Europea, que fue suscrito en Bruselas (Bélgica) el 26 de junio de 2012 y aprobado por el Parlamento Europeo el 11 de diciembre de 2012.

El TLC con Chile desarrolla los asuntos del trabajo en el capítulo 17. En él se reafi rman las obligaciones de ambos países como miembros de la OIT y los compromisos asumidos en razón de la Declaración de 1998 sobre Principios y Derechos Fundamentales y su seguimiento. Pactan desplegar actividades sobre derechos laborales fundamentales y su aplicación efectiva, trabajo decente, re-laciones laborales y condiciones de trabajo. Y entienden por legislación laboral, aquellas leyes, regulaciones o disposiciones sobre los derechos internacional-mente reconocidos:

[…] asociación, derecho de organizarse y negociar colectivamente, prohibición del uso de cualquier forma de trabajo forzoso u obligatorio, edad mínima para el em-pleo de niños, y la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil, eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación, y condiciones

58 Véase OEA, en http://www.sice.oas.org/agreements_s.asp [En línea]. [Citado: 13. Marzo. 2013].59 Chile: fi rmado el 27 de noviembre de 2006 y vigente desde el 8 de mayo de 2009. Canadá: fi rmado el 21 de noviembre de 2008 y vigente desde el 15 de agosto de 2011. Estados Unidos: fi rmado el 22 de noviembre de 2006 y vigente desde el 12 de mayo de 2012, disponible en: http://www.sice.oas.org/agreements_s.asp [En línea]. [Citado: 13. Marzo. 2013].60 Firmado el 22 de noviembre de 2006 y vigente desde el 12 de mayo de 2012, disponible en: http://www.sice.oas.org/Trade/COL_USA_TPA_s/Index_s.asp [En línea]. [Citado: 13. Marzo. 2013].61 Firmado el 21 de noviembre de 2008 y vigente desde el 15 de agosto de 2011, disponible en: http://www.sice.oas.org/TPD/AND_CAN/Final_Texts_CAN_COL_s/Index_s.asp [En línea]. [Citado: 13. Marzo. 2013].62 Véase http://www.sice.oas.org/TPD/AND_CAN/Final_Texts_CAN_COL_s/Chapter16_s.pdf [En línea]. [Citado: 13. Marzo. 2013].63 Firmado el 27 de noviembre de 2006 y vigente desde el 8 de mayo de 2009, disponible en: http://www.sice.oas.org/Trade/CHL_COL_FTA/CHL_COL_ind_s.asp [En línea]. [Citado: 13. Marzo. 2013].64 Véase http://www.sice.oas.org/Trade/CHL_COL_FTA/CHL_COL_ind_s.asp#Labor [En línea]. [Citado: 13. Marzo. 2013].

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aceptables de trabajo respecto a salarios mínimos, horas de trabajo y seguridad y salud ocupacional.

El capítulo 16 sobre cuestiones laborales del ALC con Canadá se complementa con un Acuerdo de Cooperación Laboral. En dicho capítulo también se confi rman las obligaciones como Estados parte de la OIT y los compromisos contraídos por la Declaración de 1998; se asevera su respeto continuo a las Constituciones y leyes de cada país. Entre los objetivos está la promoción de sus deberes con los prin-cipios y derechos laborales internacionalmente reconocidos. En el Acuerdo de Cooperación Laboral se asegura que tanto Colombia como Canadá, en sus leyes, reglamentos y prácticas, deben establecer y proveer protección a los derechos y principios internacionalmente reconocidos:

[…] libertad de asociación y derecho a la negociación colectiva (incluyendo la pro-tección del derecho a organizarse y del derecho de huelga), eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, abolición efectiva del trabajo infantil (incluyendo protección a niños y jóvenes), eliminación de la discriminación respecto al empleo y la ocupación, condiciones aceptables de trabajo con respecto a salario mínimo, horas de trabajo y salud y seguridad ocupacional, y otorgamiento a los trabajadores migrantes de la misma protección legal que a los nacionales, respecto a las condiciones de trabajo.

El APC con Estados Unidos no solamente contiene el capítulo 17 sobre laboral, sino que cuenta con el Anexo 17.5 referente al Mecanismo de Cooperación La-boral y Desarrollo de Capacidades. También se revalidan las obligaciones como integrantes de la OIT y los compromisos surgidos de la Declaración de 1998; cada parte se cerciorará de que esos principios laborales y los derechos laborales internacionalmente reconocidos consagrados en el artículo 17.7 sean, asimis-mo, reconocidos y protegidos en las respectivas normatividades: derecho de asociación; derecho de organizarse y negociar colectivamente; prohibición del uso de cualquier forma de trabajo forzoso u obligatorio; protecciones laborales para niños y menores, incluyendo una edad mínima para el empleo de niños; la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil, y condiciones aceptables de trabajo respecto a salarios mínimos, horas de trabajo y salud y seguridad ocupacional. Conforme al Anexo 17.5 se deben implementar acti-vidades de cooperación bilaterales o regionales sobre los derechos y principios fundamentales.

Este último Acuerdo ha sido el más controversial de los tres. Fueron muchos años de negociación de su articulado, grandes debates sobre sus verdaderas ven-

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tajas, “imposición” de Estados Unidos de modifi caciones a la legislación laboral colombiana, previas a la fi rma del Tratado, entre otras cuestiones. Hubo visitas ofi ciales de Estados Unidos a varias regiones del país para conocer de primera mano las condiciones de trabajo, las quejas de los sindicatos y el funcionamiento de las cooperativas de trabajo asociado (CTA).

De acuerdo con VALDÉS SÁNCHEZ, Estados Unidos hizo requerimientos previos en el ámbito laboral para la fi rma del TLC:65

Dentro de esos condicionamientos se encuentran varios que tocan con los aspectos laborales internos de Colombia, incluyendo el funcionamiento del Ministerio del ramo especialmente en el cumplimiento de sus funciones de inspección y vigilancia, la utilización de la fi gura de las cooperativas de trabajo asociado, el irrespeto en va-rios sectores frente a los lineamientos trazados por la Organización Internacional del Trabajo, particularmente en lo que toca con la Declaración de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, amén de otros de menor calado como la implemen-tación de mecanismos de atención oportuna de consultas de contenido laboral y el establecimiento de instrumentos de solución de confl ictos en forma ágil u oportuna.

Por lo menos el Acuerdo no obliga a Estados Unidos y a Colombia a crear topes específi cos de salario mínimo; simplemente el compromiso a acatarlo, cualquiera que sea, como bien lo señala ABUSAID GÓMEZ.66

Pero ¿qué ventajas traen los TLCs en el ámbito laboral, cuando simplemente se ratifi ca en su texto la vinculación de los Estados a la OIT, se recuerdan los com-promisos que ese hecho conlleva y aquellos deberes originados de la Declaración de 1998 y el reconocimiento a los principios y derechos fundamentales en el trabajo? Los TLCs, como acuerdos que son para ensanchar y optimizar el mercado de servicios y bienes, debieron contener estipulaciones sociales o laborales desde un principio, pero no fue así; aunque algunos estiman que no es necesaria tal inclusión, por cuanto la mayoría de países del hemisferio (185) forman parte de la OIT, y con ello es sufi ciente. Empero, es de recibo que en países subdesarrolla-dos como Colombia, la inserción de cláusulas laborales en TLCs no es una mera repetición de enunciados básicos de trabajo; es una forma de hacer cumplir los mínimos derechos y garantías establecidos en la normatividad vigente, que en comprobados casos no se da.

65 VALDÉS SÁNCHEZ, GERMÁN GONZALO. “Implicaciones de los tratados de libre comercio en el derecho del trabajo. Retos de la competitividad nacional. Pros y contras de las recientes reformas laborales con ocasión del TLC”, ponencia presentada en el xxx Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de Colombia, abril de 2012, p. 3.66 ABUSAID GÓMEZ, JOSÉ ALEJANDRO. Negocios exitosos. TLC Colombia-Estados Unidos, implementación y análisis, Legis, Bogotá, 2013, p. 265.

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Bien lo expresa Raúl SACO BARRIOS, citado por Katherine BERMÚDEZ:67

La vinculación de asuntos laborales al comercio trae como ventajas que se fomenta la competencia leal, se fi jan unos estándares mínimos laborales a nivel internacional con los que se protege a los trabajadores de ser explotados y se ayuda a mejorar las condiciones de trabajo de quienes están vinculados a los sectores exportadores, en cuanto sus empleadores saben que pueden hacer responsables a sus Estados de even-tuales sanciones económicas si no respetan los derechos laborales de sus trabajadores.

5. Tratados de libre comercio en otros países de Iberoamérica,y su comparación en asuntos laborales con los suscritospor Colombia

Varios de los demás países de Iberoamérica han celebrados TLCs con alusión a derechos laborales, así:

El Acuerdo de Cooperación Laboral entre Chile y Canadá,68 que hace parte del TLC entre los mismos países, formula entre sus objetivos “promover al máximo los principios laborales establecidos en el Anexo 1”. Consta de un Acuerdo de Cooperación Laboral y de anexos. Legislación laboral, igual que en el TLC entre Colombia y Estados Unidos, signifi ca leyes, reglamentos o disposiciones que están relacionados con la libertad de asociación y protección del derecho de organización, derecho a la negociación colectiva, derecho de huelga, prohibición del trabajo forzado, protección en el trabajo para los niños y los menores, con-diciones mínimas de trabajo (tales como el pago de salarios mínimos y de horas extra), pero agrega igual remuneración para hombres y mujeres y la eliminación de la discriminación laboral por motivos raciales, religiosos, de edad, sexo u otras razones, según establezcan las leyes internas de cada parte. En las condiciones mínimas de trabajo integra a los “asalariados e incluye a los que no están cu-biertos por contratos colectivos”. Este Tratado no menciona a los trabajadores migrantes, como sí lo hace el ALC entre Colombia y Canadá.

En el Anexo 1 sobre principios laborales se esbozan lineamientos para delimi-tar las normas que protegen los derechos laborales, como son libertad de asocia-ción sindical, derecho a la negociación colectiva, derecho de huelga, prohibición

67 SACO BARRIOS, RAÚL. “Cláusulas sociales en los tratados internacionales de comercio”, V Congreso Regional Americano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Lima, 2001, p. 328. Citado por BERMÚDEZ, KATHERINE. “TLC Estados Unidos: ¿qué implica en lo laboral?”, en Revista Actualidad Laboral y Seguridad Social, No. 169, enero-febrero de 2012, p. 11. 68 Firmado el 5 de diciembre de 1996 y en vigencia desde el 5 de julio de 1997, en http://www.sice.oas.org/Trade/chican_s/Labor.asp#pream [En línea]. [Citado: 7. Enero. 2013].

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de trabajo forzoso, protección en el trabajo para “niños y menores”, condiciones laborales mínimas (salario mínimo y pago de horas extras), eliminación de dis-criminación laboral e igual remuneración para hombres y mujeres.

El TLC entre Chile y China lo complementa un “Memorándum de entendi-miento de cooperación laboral y de seguridad social” entre los ministerios del Trabajo de ambos países.69 Acuerdan actividades de cooperación en temas tales como políticas de empleo, trabajo y diálogo social (incluyendo trabajo decente, legislación laboral e inspección del trabajo), mejoramiento de las condiciones laborales y capacitación a los trabajadores, globalización y su impacto en el empleo, el medio ambiente laboral, relaciones laborales y su regulación, y fi nal-mente seguridad social.

El TLC entre Chile y Estados Unidos está conformado por el capítulo 18, re-lacionado con lo laboral,70 y además lo complementa el Anexo 18.5 respecto a mecanismos de cooperación laboral. Tanto el artículo 17.7 del TLC entre Colom-bia y Estados Unidos como el artículo 18.8 del TLC entre Chile y Estados Unidos sobre “defi niciones de legislación laboral” son iguales.

El Acuerdo entre Chile y Japón para una “asociación económica estratégica” contiene una Declaración conjunta,71 “convencidos de la necesidad de proteger los derechos laborales”; reafi rman sus obligaciones como miembros de la OIT y su compromiso con los principios de la Declaración de 1998.

Aunque en el preámbulo del TLC entre Chile y México se lee: “[…] decididos a crear nuevas oportunidades de empleo, mejorar las condiciones laborales y los niveles de vida de sus respectivos territorios”,72 no contiene un capítulo referido al laboral ni un instrumento complementario sobre el tema.

Al Acuerdo Estratégico Transpacífi co de Asociación Económica, fi rmado por los gobiernos de Chile, Brunei Darussalam, Nueva Zelandia y Singapur, decididos a “consolidar su alianza económica y estratégica de manera de lograr benefi cios económicos y sociales, crear nuevas oportunidades de empleo y mejorar los niveles de vida de sus pueblos”,73 lo complementa un “Memorándum de enten-dimiento sobre cooperación laboral” que, entre otros objetivos, contempla el de “promover una mejor comprensión y observancia de los principios incorporados en la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales

69 Véase http://www.sice.oas.org/Trade/CHL_CHN/CHL_CHN_s/Labor_s.asp [En línea]. [Citado: 13. Marzo. 2013].70 Firmado el 6 de junio de 2003 y vigente desde el 1 de enero de 2004, en http://www.sice.oas.org/Trade/chiusa_s/Text_s.asp#Chap18s [En línea]. [Citado: 4. Diciembre. 2012].71 Véase http://www.sice.oas.org/Trade/CHL_JPN/Decl_2007.pdf [En línea]. [Citado: 13. Marzo. 2013].72 Véase http://www.sice.oas.org/trade/chmefta/indice.asp [En línea]. [Citado: 10. Noviembre. 2012].73 Firmado el 18 de julio de 2005 y vigente desde el 8 de noviembre de 2006 (Chile), 12 de julio de 2006 (Brunei Darussalam), y 28 de mayo de 2006 (Nueva Zelandia y Singapur). Véase http://www.sice.oas.org/Trade/CHL_Asia_s/TransPacifi c_ind_s.asp#mecl [En línea]. [Citado: 6. Febrero. 2013].

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en el Trabajo y su seguimiento”, propendiendo a la mejora de las condiciones laborales, mejorar y hacer cumplir los derechos básicos de los trabajadores y compartiendo la aspiración de que el libre comercio conduce al trabajo decente.

En el anterior Acuerdo se hace nuevamente indicación de la Declaración de la OIT de 1998, como lo hace la mayoría de los TLCs que incluyen temas laborales, bien en su clausulado o en instrumentos anexos.

El ALC entre Chile y Perú74 tiene un “Memorándum de entendimiento sobre cooperación laboral y migratoria” entre los países, comprometiéndose a “pro-mover el desarrollo de políticas y prácticas laborales y migratorias que mejoren las condiciones de trabajo y los niveles de vida en el territorio de las partes”. Se reafi rman los compromisos de las partes como integrantes de la OIT y en virtud de la Declaración de 1998.

El TLC entre Costa Rica y Canadá (fi rmado el 23 de abril de 2001 y en vigen-cia desde el 1 de noviembre de 2002) lo remata un Acuerdo de Cooperación Laboral,75 en el que se reafi rma una vez más la afi liación a la OIT. En la defi nición sobre “legislación laboral” incluye también la jurisprudencia, lo que no se hace en los TLCs suscritos por Colombia, o en los demás tratados de Iberoamérica. Y en cuanto a los principios y derechos, establece la libertad de asociación y protec-ción del derecho a organizarse, el derecho a la negociación colectiva, el derecho de huelga, la prohibición del trabajo forzado, la protección en el trabajo para los niños y los jóvenes, la eliminación de la discriminación, e igual remuneración para mujeres y hombres.

Al TLC de América del Norte (TLCAN), que tiene como países signatarios a Mé-xico, Canadá y Estados Unidos,76 lo complementa un Acuerdo de Cooperación Laboral, con 7 partes, 55 artículos y 7 anexos, que entró también en vigor el 1 de enero de 1994. Consagra como principios laborales el derecho a constituir organizaciones sindicales, el derecho a la negociación colectiva, la protección del derecho de huelga, la prohibición del trabajo forzado, restricción sobre el trabajo de menores, condiciones mínimas de trabajo, eliminación de la discriminación en el empleo y el salario igual para hombres y mujeres.

El TLC entre Nicaragua y la República de China (Taiwán) contiene en su capí-tulo 18 la mención al laboral en sus anexos 18.01 sobre principios laborales, y 18.05 referido a mecanismos de cooperación laboral y desarrollo de capacidades.

74 Firmado el 22 de agosto de 2006 y vigente desde el 1 de marzo de 2009, en http://www.sice.oas.org/Trade/CHL_PER_FTA/Index_s.asp [En línea]. [Citado: 13. Marzo. 2013].75 Véase http://www.sice.oas.org/Trade/cancr/spanish/labor1s.asp [En línea]. [Citado: 13. Marzo. 2013].76 Firmado el 17 de diciembre de 1992 y en vigencia desde el 1 de enero de 1994, disponible en: http://www.sice.oas.org/Trade/nafta_s/Indice1.asp [En línea]. [Citado: 6. Febrero. 2013].

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El capítulo 16 del TPC entre Panamá y Estados Unidos77 es sobre los derechos fundamentales laborales que se adoptarán y mantendrán en leyes y reglamentos, y se aplicarán los derechos defi nidos en la Declaración de la OIT de 1998.

El APC entre Perú y Estados Unidos en su capítulo 1778 trata sobre los aspectos laborales, incluyendo la eliminación de la discriminación con respecto a empleo y ocupación que no se estableció en el artículo 17.7 del TLC entre Colombia y Estados Unidos. Lo complementa el Anexo 17.6 respecto al mecanismo de coo-peración laboral y desarrollo de capacidades.

El TLC entre Perú y Canadá lo compone un Acuerdo de Cooperación Laboral,79 que incluye los principios y derechos fundamentales instituidos en la Declaración de la OIT de 1998 y además se refi ere a las “condiciones aceptables de trabajo con respecto a salarios mínimos, horas de trabajo y seguridad y salud en el trabajo y a proporcionar a los trabajadores migrantes la misma protección legal que a sus nacionales, respecto a las condiciones de trabajo”, que surgen del Programa de Trabajo Decente de la OIT.

Respecto al TLC Perú-Corea del Sur,80 su corto capítulo 18 se refi ere al laboral, señalando los derechos laborales fundamentales y la aplicación y cumplimiento de la legislación laboral. Recuerda que los países hacen parte de la OIT y por tanto deben cumplir sus compromisos adquiridos en razón de la Declaración de Derechos y Principios Fundamentales de 1998.

El TLC entre República Dominicana, Estados Unidos y Centroamérica (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua)81 se refi ere en su capítulo 16 al laboral, incluyendo la declaración de compromisos compartidos y la aplicación de la legislación laboral, entre otros. Deben garantizarse los derechos laborales internacionalmente reconocidos.

Finalmente, el Acuerdo de Asociación Económica entre CARIFORUM (que lo inte-gran República Dominicana y 14 países más)82 y la Comunidad Europea contiene

77 Firmado el 28 de junio de 2007 y en vigencia desde el 31 de octubre de 2012, disponible en: http://www.sice.oas.org/Trade/PAN_USA_TPA_Text0607_s/Index_s.asp#laboral [En línea]. [Citado: 20. Marzo. 2013].78 Firmado el 12 de abril de 2006 y en vigencia desde el 1 de febrero de 2009, disponible en: http://www.sice.oas.org/Trade/PER_USA/PER_USA_s/Index_s.asp#disp_laborales [En línea]. [Citado: 20. Marzo. 2013].79 Véase http://www.sice.oas.org/Trade/CAN_PER/CAN_PER_s/Labour_CPFTA_s.asp [En línea]. [Citado: 7. Enero. 2013].80 Firmado el 14 de noviembre de 2010 y en vigencia desde el 1 de agosto de 2011, disponible en: http://www.sice.oas.org/trade/PER_KOR_FTA/Texts_26JUL2011_s/PER_KOR_ToC_s.asp [En línea]. [Citado: 7. Enero. 2013].81 Firmado el 5 de agosto de 2005 y en vigencia desde el 1 de marzo de 2006 (El Salvador y Estados Unidos), 1 de abril de 2006 (Honduras y Nicaragua), 1 de julio de 2006 (Guatemala), 1 de marzo de 2007 (República Dominicana) y 1 de enero de 2009 (Costa Rica). Disponible en: http://www.sice.oas.org/Trade/CAFTA/CAFTADR/CAFTADRin_s.asp#Laboral [En línea]. [Citado: 6. Febrero. 2013].82 Antigua y Barbuda, Commonwealth de las Bahamas, Barbados, Belice, Commonwealth de Dominica, Granada, República Cooperativa de Guyana, República de Haití, Jamaica, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, República de Surinam, República de Trinidad y Tobago. En http://www.sice.oas.org/Trade/CAR_EU_EPA_s/CAR_EU_s.asp#Part1 [En línea]. [Citado: 6. Febrero. 2013].

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en su capítulo 5 aspectos sociales, en el que se revalida el compromiso con las “normas fundamentales del trabajo reconocidas a nivel internacional” (como se defi ne en los convenios de la OIT), con la integración a la OIT y con la Declaración sobre Principios y Derechos Fundamentales de 1998.

Como el lector puede observar, los tratados y acuerdos mencionados que in-tegran aspectos laborales tienen el mismo “hilo conductor”, refi riéndose siempre a la OIT y a su Declaración sobre Principios y Derechos Fundamentales de 1998.

6. Conclusiones

La globalización y la internacionalización han producido mutaciones económi-cas, laborales, sociales, etcétera, lo que hace que cada vez con mayor asiduidad se den acuerdos o tratados comerciales para mejorar el comercio y permitir el tránsito de personas y de bienes.

Afi rma VALDÉS SÁNCHEZ que “el poder económico es el que fi ja las condiciones para el desarrollo de todas las actividades en las diferentes comunidades y quien no se ajusta a ellas va quedando más prontamente marginado en todos los ám-bitos, incómodo designio que se aplica en todos los niveles, trátese de relaciones personales, regionales, nacionales o internacionales”.83

Si bien desde los años noventa los países comenzaron a suscribir TLCs, es a partir de este siglo en el que se evidencia su incremento. Y en lo que respecta a aquellos celebrados por países de Iberoamérica, entre ellos o con Estados de otras regiones del mundo, son varios (pero no muchos) los que incluyen asuntos laborales; éstos, casi en su totalidad, referidos a los compromisos adquiridos por los países en su calidad de miembros de la OIT y, asimismo, reconociendo la Declaración de 1998 del mismo organismo internacional sobre Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo.

Aunque en un principio en los acuerdos o tratados comerciales no se tenían en cuenta los asuntos laborales, ahora poco a poco los temas del trabajo están llamados a ser parte integrante de los mismos. Según algunos, su inclusión en los TLCs no genera mayores cambios, por cuanto la regla es la evocación a la OIT y a la Declaración de 1998 sobre Principios y Derechos Fundamentales, y simplemente sin dicho señalamiento se sobreentiende que los países miembros de la OIT deben acatar su Constitución, sus declaraciones y cumplir con los compromisos adqui-ridos. Otros consideran que la importancia es tal, que en los países en los que se aplica el Tratado, los derechos laborales que antes habían sido desconocidos y estaban rezagados a un segundo plano, ahora sí se aplican y pueden exigirse.

83 VALDÉS SÁNCHEZ. op. cit., p. 1.

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Los TLCs hacen que los países que los suscriben se obliguen a cumplir su pro-pia normatividad laboral y a no desmejorar las condiciones de los trabajadores. Sin embargo, por otro lado se estima que un capítulo laboral en un TLC no garan-tiza la protección de los derechos de los empleados, porque a la fecha ninguno de los países que ha suscrito TLCs que envuelven asuntos laborales ha demandado a otro por incumplimiento cuando se ha verifi cado que hay desconocimiento de la legislación en materia laboral.

Sí parece ser un hecho que si un país sin TLC posee relaciones comerciales con otro, con el que diversos países ya tienen suscritos TLCs, queda en desventaja competitiva.

Los TLCs que incluyen cuestiones laborales, las tratan de manera muy similar, haciendo mención a la OIT y a la Declaración de Principios y Derechos Fundamen-tales de 1998. En pocos casos las diferencias hacen relación con la integración de asuntos migratorios y de seguridad social, que en escasos TLCs están plasmados.

La conveniencia de la fi rma de TLCs ha estado siempre en entredicho. A Co-lombia le benefi cia suscribirlos y más aún integrar los asuntos laborales en ellos, por cuanto, al ser un país subdesarrollado —aunque en constante crecimiento—, permitirá de forma directa o indirecta que se evite la transgresión de los derechos y garantías laborales mínimos de los trabajadores.

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

DR © 2014. Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla

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TRAT

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S D

E LI

BRE

COM

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O E

N P

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AMER

ICAN

OS

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N M

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ÓN A

L D

EREC

HO D

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RABA

JO),

ABRI

L D

E 20

13

PAÍS

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IOS

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CULA

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BORA

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CUER

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PLEM

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S / M

EMO

RÁN-

DU

MS /

MEC

ANIS

MO

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OO

PERA

CIÓ

N LA

BO-

RAL /

DEC

LARA

CIO

NES

CO

NJU

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S / A

NEX

OS

( TÍTU

LOS D

E LO

S ART

ÍCU

LOS O

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)

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EREC

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ND

AMEN

TALE

S

EN EL

TRAB

AJO Y

OTR

OS T

EMAS

(TRAN

SCRI

PCIÓ

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RTES

PER

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ENTE

S)

1. C

olom

bia-

Esta

dos

Uni

dos

ACU

ERD

O D

E PRO

MO

CIÓ

N C

OM

ERCI

AL

Firm

ado

el 2

2 de

nov

iem

bre

de

2006

y v

igen

te d

esde

el

12 d

e m

ayo

de 2

012.

Capí

tulo

17

(Lab

oral

):Ar

tícu

lo 1

7.1:

Dec

lara

ción

de

com

prom

isos

com

part

idos

.Ar

tícu

lo 1

7.2:

Apl

icac

ión

de l

a le

gisl

ació

n la

bora

l.Ar

tícul

o 17

.3:

Gar

antía

s pr

oce-

sale

s e

info

rmac

ión

públ

ica.

Artíc

ulo

17.4

: Es

truc

tura

ins

ti-tu

cion

al.

Artí

culo

17.

5: M

ecan

ism

o de

co

oper

ació

n la

bora

l y d

esar

rollo

de

cap

acid

ades

.Ar

tícul

o 17

.6: C

onsu

ltas

labo

ra-

les

coop

erat

ivas

.Ar

tícul

o 17

.7: D

efi n

icio

nes.

A NEX

O 1

7.5.

MEC

ANIS

MO D

E CO

OPE

RACI

ÓN

LABO

RAL Y

DES

ARRO

LLO D

E CAP

ACID

ADES

1. C

oord

inac

ión

y su

perv

isió

n.2.

Prio

ridad

es d

e co

oper

ació

n y

de-

sarr

ollo

de

capa

cida

des.

3. Im

plem

enta

ción

de

activ

idad

es d

e co

oper

ació

n.4.

Par

ticip

ació

n pú

blic

a.

A CU

ERD

O D

E PRO

MO

CIÓ

N C

OM

ERCI

AL

Artí

culo

17.

1.1:

Dec

lara

ción

de

com

prom

isos

co

mpa

rtid

os.

Las

Part

es r

eafi

rman

sus

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igac

ione

s co

mo

mie

mbr

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aniz

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acio

nal d

el

Trab

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( OIT)

y su

s co

mpr

omis

os a

sum

idos

en

virt

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Dec

lara

ción

de

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iva

a lo

s Pr

inci

pios

y D

erec

hos

Fund

amen

tale

s en

el T

ra-

bajo

y s

u Se

guim

ient

o (1

998)

(D

ecla

raci

ón d

e la

OIT).

Cada

Par

te p

rocu

rará

ase

gura

r qu

e ta

le s

prin

cipi

os la

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les

y lo

s de

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os la

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les

in-

tern

acio

nalm

ente

reco

noci

dos e

stab

leci

dos e

n el

ar

tícul

o 17

.7, s

ean

reco

noci

dos

y pr

oteg

idos

por

su

legi

slac

ión.

Artíc

ulo

17.2

: Apl

icac

ión

de la

legi

slaci

ón la

bora

l.1.

(a)

Una

Par

te n

o de

jará

de

aplic

ar e

fect

iva-

men

te s

u le

gisl

ació

n la

bora

l, po

r m

edio

de

un

curs

o de

acc

ión

o in

acci

ón so

sten

ido

o re

curr

en-

te, d

e un

a m

aner

a qu

e af

ecte

el c

omer

cio

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s Pa

rtes

, des

pués

de

la fe

cha

de e

ntra

da e

n vi

-go

r de

este

Acu

erdo

.Ar

tícul

o 17

.7:

Defi

nic

ione

s. Pa

ra lo

s pr

opós

itos

de e

ste

capí

tulo

:

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PAÍS

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MEC

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S)

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slac

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igni

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leye

s o

regu

laci

o-ne

s de

una

Par

te, o

dis

posi

cion

es d

e la

mis

ma,

qu

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tén

dire

ctam

ente

rela

cion

adas

con

los

si-

guie

ntes

der

echo

s la

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les

inte

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iona

lmen

te

reco

noci

dos:

(a) e

l der

echo

de

asoc

iaci

ón; (

b) e

l de

rech

o de

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aniz

arse

y n

egoc

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olec

tivam

en-

te; (

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pro

hibi

ción

del

uso

de

cual

quie

r fo

rma

de t

raba

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orzo

so u

obl

igat

orio

; (d)

pro

tecc

io-

nes

labo

rale

s pa

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iños

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enor

es, i

nclu

yend

o un

a ed

ad m

ínim

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pleo

de

niño

s, y

la

proh

ibic

ión

y el

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ació

n de

las

peor

es f

orm

as

de t

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fant

il, y

(e) c

ondi

cion

es a

cept

able

s de

tra

bajo

resp

ecto

a s

alar

ios

mín

imos

, hor

as d

e tr

abaj

o y

salu

d y

segu

ridad

ocu

paci

onal

.A N

EXO 1

7.5.

MEC

ANIS

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L Y D

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ACID

ADES

Los

punt

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s Pa

rtes

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bo e

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bajo

del

Mec

anis

mo

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avés

del

des

a-rr

ollo

y b

úsqu

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de a

ctiv

idad

es d

e co

oper

ació

n bi

late

rale

s o

regi

onal

es e

n te

mas

labo

rale

s, qu

e po

drán

incl

uir,

pero

no

se li

mita

rán

a:(a

) De

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os f

unda

men

tale

s en

el t

raba

jo y

su

aplic

ació

n ef

ectiv

a: c

oope

raci

ón e

n le

gisl

ació

n y

prác

ticas

rel

acio

nada

s a

la im

plem

enta

ción

e

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PAÍS

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MEC

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AMEN

TALE

S

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PER

TIN

ENTE

S)

info

rmac

ión

públ

ica

de lo

s pr

inci

pios

y d

erec

hos

cont

enid

os e

n la

Dec

lara

ción

de

la O

IT: (

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er-

tad

de a

soci

ació

n y

reco

noci

mie

nto

efec

tivo

del

dere

cho

de n

egoc

iaci

ón c

olec

tiva,

(ii)

elim

ina-

ción

de

toda

s la

s fo

rmas

de

trab

ajo

forz

oso

u ob

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orio

, (iii

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abol

ició

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ectiv

a de

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bajo

in

fant

il, y

(iv)

la e

limin

ació

n de

la d

iscr

imin

ació

n en

mat

eria

de

empl

eo y

ocu

paci

ón.

(b) P

eore

s fo

rmas

de

trab

ajo

infa

ntil:

pro

gram

as

u ot

ras

form

as d

e co

oper

ació

n pa

ra p

rom

over

el

cum

plim

ient

o de

l Con

veni

o 18

2 de

la O

IT so

bre

la

Proh

ibic

ión

y Ac

ción

Inm

edia

ta p

ara

la E

limin

a-ci

ón d

e la

s Peo

res F

orm

as d

e Tr

abaj

o In

fant

il […

].

2. C

olom

bia-

Cana

dáA C

UER

DO D

E LIB

RE C

OM

ERCI

O (T

LCCC

O)

Firm

ado

el 2

1 de

nov

iem

bre

de

2008

y v

igen

te d

esde

el

15 d

e ag

osto

de

2011

.Ca

pítu

lo d

ieci

séis

(As

unto

s la

-bo

rale

s):

Artíc

ulo

1601

: Afi r

mac

ione

s.Ar

tícul

o 16

02: N

o de

roga

ción

.Ar

tícul

o 16

03: O

bjet

ivos

.Ar

tícul

o 16

04: O

blig

acio

nes.

Artí

culo

160

5: A

ctiv

idad

es d

e co

oper

ació

n.

A CU

ERD

O D

E CO

OPE

RACI

ÓN L

ABO

RAL

Preá

mbu

lo.

Prim

era

part

e. O

blig

acio

nes.

Artíc

ulo

1: O

blig

acio

nes

gene

rale

s.Ar

tícul

o 2:

No

dero

gaci

ón.

Artí

culo

3:

Med

idas

de

aplic

ació

n gu

bern

amen

tal.

Artíc

ulo

4: A

cces

o de

los p

artic

ular

es

a lo

s pr

oced

imie

ntos

.Ar

tícul

o 5:

Gar

antía

s pr

oces

ales

.Ar

tícu

lo 6

: In

form

ació

n y

cono

ci-

mie

ntos

púb

licos

.

A CU

ERD

O D

E LIB

RE C

OM

ERCI

O

Artíc

ulo

1601

: Afi r

mac

ione

s.La

s Par

tes a

fi rm

an su

s obl

igac

ione

s com

o m

iem

-br

os d

e la

Org

aniz

ació

n In

tern

acio

nal d

el Tr

abaj

o ( O

IT) y

sus

com

prom

isos

asu

mid

os e

n la

Dec

lara

-ci

ón d

e la

OIT s

obre

Prin

cipi

os y

Der

echo

s Fu

nda-

men

tale

s de

l Tra

bajo

(19

98)

y su

Seg

uim

ient

o,

así c

omo

su r

espe

to c

ontin

uo d

e la

s Co

nstit

u-ci

ones

y la

s le

yes

de c

ada

una.

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

DR © 2014. Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla

Page 31: Principios y derechos fundamentales en tratados de …historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/ius/cont/...** Profesora de Derecho laboral individual y colectivo en la Universidad

PAÍS

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MEC

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S / A

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( TÍTU

LOS D

E LO

S ART

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)

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SCRI

PCIÓ

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TIN

ENTE

S)

Segu

nda

part

e. M

ecan

ism

os in

stitu

-ci

onal

es.

Artíc

ulo

7: C

onse

jo m

inis

teria

l.Ar

tícul

o 8:

Mec

anis

mos

nac

iona

les.

Artíc

ulo

9: A

ctiv

idad

es d

e co

oper

a-ci

ón.

Artíc

ulo

10:

Com

unic

acio

nes

públ

i-ca

s.Ar

tícul

o 11

: Con

sulta

s ge

nera

les.

Terc

era

part

e. P

roce

dim

ient

o de

revi

-si

ón d

e ob

ligac

ione

s.Ar

tícul

o 12

: Con

sulta

s m

inis

teria

les.

Artíc

ulo

13: P

anel

de

revi

sión

.Ar

tícul

o 14

: Pan

elis

tas.

Artíc

ulo

15: C

ondu

cció

n de

la r

evi-

sión

.Ar

tícul

o 16

: Inf

orm

ació

n pa

ra e

l pa-

nel d

e re

visi

ón.

Artíc

ulo

17: I

nfor

me

prel

imin

ar.

Artíc

ulo

18: I

nfor

me

fi nal

.Ar

tícul

o 19

: Cum

plim

ient

o de

info

r-m

e fi n

al.

Artí

culo

20:

Rev

isió

n de

l cu

mpl

i-m

ient

o.

Artíc

ulo

1603

: Obj

etiv

os.

Las

part

es d

esea

n pr

ofun

diza

r su

s re

spec

tivos

co

mpr

omis

os in

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acio

nale

s, fo

rtal

ecer

su

coo-

pera

ción

labo

ral,

y en

par

ticul

ar:

a) M

ejor

ar la

s co

ndic

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s de

tra

bajo

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s ni

ve-

les

de v

ida

en e

l ter

ritor

io d

e ca

da P

arte

.b)

Pro

mov

er s

us c

ompr

omis

os c

on lo

s pr

inci

pios

y

dere

chos

labo

rale

s in

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ente

rec

o-no

cido

s.c)

Pro

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er e

l cu

mpl

imie

nto

y un

a ef

ecti

va

aplic

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n de

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spec

tiva

legi

slac

ión

labo

ral d

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da P

arte

.d)

Pro

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er e

l diá

logo

soc

ial e

n as

unto

s la

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-le

s en

tre

trab

ajad

ores

y e

mpl

eado

res

y su

s re

s-pe

ctiv

as o

rgan

izac

ione

s y

gobi

erno

s.e)

Des

arro

llar

activ

idad

es d

e co

oper

ació

n re

la-

cion

adas

con

asu

ntos

labo

rale

s so

bre

la b

ase

del

bene

fi cio

mut

uo.

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rtal

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la c

apac

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de

los

min

iste

rios

res-

pons

able

s de

los a

sunt

os la

bora

les y

de

otra

s ins

-

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

DR © 2014. Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla

Page 32: Principios y derechos fundamentales en tratados de …historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/ius/cont/...** Profesora de Derecho laboral individual y colectivo en la Universidad

PAÍS

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RAL /

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NJU

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S / A

NEX

OS

( TÍTU

LOS D

E LO

S ART

ÍCU

LOS O

APA

RTES

)

R EFE

REN

CIA

A PR

INCI

PIO

S Y D

EREC

HO

S FU

ND

AMEN

TALE

S

EN EL

TRAB

AJO Y

OTR

OS T

EMAS

(TRAN

SCRI

PCIÓ

N D

E APA

RTES

PER

TIN

ENTE

S)

Artíc

ulo

21:

Revi

sión

de

conf

orm

i-da

d.Cu

arta

par

te. D

ispo

sici

o nes

gen

e-ra

les.

Artíc

ulo

22: P

rinci

pio

de a

plic

ació

n.Ar

tícul

o 23

: Der

echo

s de

par

ticul

a-re

s.Ar

tícul

o 24

: Pro

tecc

ión

de in

form

a-ci

ón.

Artíc

ulo

25: C

oope

raci

ón c

on o

rga-

nism

os n

acio

nale

s y

regi

onal

es.

Artíc

ulo

26: D

e fi n

icio

nes.

Quin

ta p

arte

. Dis

posi

cion

es fi

nale

s.

tituc

ione

s re

spon

sabl

es d

e ad

min

istr

ar y

apl

icar

la

legi

slac

ión

labo

ral e

n lo

s te

rrito

rios

de c

ada

Part

e, y

g) F

omen

tar

un in

terc

ambi

o ab

iert

o y

com

plet

o de

info

rmac

ión

entr

e la

s Pa

rtes

en

rela

ción

con

su

legi

slac

ión

labo

ral,

su a

plic

ació

n y

las

inst

itu-

cion

es e

n lo

s te

rrito

rios

de c

ada

Part

e.

A CU

ERD

O D

E CO

OPE

RACI

ÓN L

ABO

RAL

Prim

era

part

e. O

blig

acio

nes.

Artíc

ulo

1: O

blig

acio

nes

gene

rale

s.1.

Cad

a Pa

rte

aseg

urar

á qu

e su

s ley

es, r

egla

men

-to

s y

prác

ticas

cor

resp

ondi

ente

s, co

nten

gan

y pr

ovea

n pr

otec

ción

a lo

s si

guie

ntes

der

echo

s y

prin

cipi

os in

tern

acio

nalm

ente

reco

noci

dos:

(a) L

a lib

erta

d de

aso

ciac

ión

y de

rech

o a

la n

e-go

ciac

ión

cole

ctiv

a (in

cluy

endo

la p

rote

cció

n de

l de

rech

o a

orga

niza

rse

y de

l der

echo

de

huel

ga).

(b) L

a el

imin

ació

n de

toda

s la

s fo

rmas

de

trab

ajo

forz

oso

u ob

ligat

orio

.(c

) La

abol

ició

n ef

ectiv

a de

l tra

bajo

infa

ntil

(in-

cluy

endo

pro

tecc

ión

a ni

ños

y jó

vene

s).

(d) L

a el

imin

ació

n de

la d

iscr

imin

ació

n re

spec

to

al e

mpl

eo y

la o

cupa

ción

.

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PAÍS

ES SI

GN

ATAR

IOS

ARTI

CULA

DO LA

BORA

L EN EL

TRAT

ADO

O A

CUER

DO (T

ÍTU

LOS D

E LO

S ART

ÍCU

LOS

O A

PART

ES)

ACU

ERD

OS C

OM

PLEM

ENTA

RIO

S / M

EMO

RÁN-

DU

MS /

MEC

ANIS

MO

S DE C

OO

PERA

CIÓ

N LA

BO-

RAL /

DEC

LARA

CIO

NES

CO

NJU

NTA

S / A

NEX

OS

( TÍTU

LOS D

E LO

S ART

ÍCU

LOS O

APA

RTES

)

R EFE

REN

CIA

A PR

INCI

PIO

S Y D

EREC

HO

S FU

ND

AMEN

TALE

S

EN EL

TRAB

AJO Y

OTR

OS T

EMAS

(TRAN

SCRI

PCIÓ

N D

E APA

RTES

PER

TIN

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S)

(e)

Cond

icio

nes

acep

tabl

es d

e tr

abaj

o co

n re

s-pe

cto

a sa

lario

mín

imo,

hor

as d

e tr

abaj

o y

salu

d y

segu

ridad

ocu

paci

onal

.(f)

Oto

rgar

a lo

s tra

baja

dore

s mig

rant

es la

mis

ma

prot

ecci

ón le

gal q

ue a

los

naci

onal

es d

e la

Par

te,

resp

ecto

a la

s co

ndic

ione

s de

trab

ajo.

3. C

olom

bia-

Chile

T RAT

ADO D

E LIB

RE C

OM

ERCI

O

Firm

ado

el 2

7 de

nov

iem

bre

de

2006

y v

igen

te d

esde

el

8 de

m

ayo

de 2

009.

Capí

tulo

17

(Lab

oral

):A

rtíc

ulo

17.1

: Co

mpr

omis

os

com

part

idos

.Ar

tícul

o 17

.2: C

umpl

imie

nto

de

la le

gisl

ació

n na

cion

al.

Artí

culo

17.

3: C

oope

raci

ón l

a-bo

ral.

Artíc

ulo

17.4

: Dis

posi

cion

es in

s-tit

ucio

nale

s.Ar

tícul

o 17

.5: D

efi n

icio

nes

C APÍ

TULO

17

(LAB

ORA

L):Ar

tícul

o 17

.1: C

ompr

omis

os c

ompa

rtid

os.

1. L

as P

arte

s re

afi r

man

sus

obl

igac

ione

s co

mo

mie

mbr

os d

e la

Org

aniz

ació

n In

tern

acio

nal d

el

Trab

ajo

( OIT) y

sus

com

prom

isos

asu

mid

os e

n vi

r-tu

d de

la D

ecla

raci

ón d

e la

OIT re

lativ

a a

los

Prin

-ci

pios

y D

erec

hos

Fund

amen

tale

s en

el T

raba

jo

y su

Seg

uim

ient

o (1

998)

. Cad

a Pa

rte

proc

urar

á as

egur

ar q

ue ta

les

prin

cipi

os, a

sí c

omo

los

dere

-ch

os e

stab

leci

dos

en e

l art

ícul

o 17

.5, s

ean

reco

-no

cido

s y

prot

egid

os p

or s

u le

gisl

ació

n na

cion

al.

Artíc

ulo

17.3

: Coo

pera

ción

labo

ral.

1. L

as P

arte

s rec

onoc

en la

impo

rtan

cia

de la

coo

-pe

raci

ón b

ilate

ral p

ara

fort

alec

er la

s ac

cion

es e

n m

ater

ia la

bora

l. En

est

e se

ntid

o, la

s Pa

rtes

con

-vi

enen

en

desa

rrol

lar a

ctiv

idad

es e

n la

s ár

eas

de

coop

erac

ión

enum

erad

as e

n el

list

ado

sigu

ient

e,

el c

ual n

o tie

ne c

arác

ter e

xclu

yent

e: (a

) der

echo

s

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PAÍS

ES SI

GN

ATAR

IOS

ARTI

CULA

DO LA

BORA

L EN EL

TRAT

ADO

O A

CUER

DO (T

ÍTU

LOS D

E LO

S ART

ÍCU

LOS

O A

PART

ES)

ACU

ERD

OS C

OM

PLEM

ENTA

RIO

S / M

EMO

RÁN-

DU

MS /

MEC

ANIS

MO

S DE C

OO

PERA

CIÓ

N LA

BO-

RAL /

DEC

LARA

CIO

NES

CO

NJU

NTA

S / A

NEX

OS

( TÍTU

LOS D

E LO

S ART

ÍCU

LOS O

APA

RTES

)

R EFE

REN

CIA

A PR

INCI

PIO

S Y D

EREC

HO

S FU

ND

AMEN

TALE

S

EN EL

TRAB

AJO Y

OTR

OS T

EMAS

(TRAN

SCRI

PCIÓ

N D

E APA

RTES

PER

TIN

ENTE

S)

labo

rale

s fu

ndam

enta

les

y su

apl

icac

ión

efec

ti-va

; (b)

tra

bajo

dec

ente

; (c)

rel

acio

nes

labo

rale

s;

(d) c

ondi

cion

es d

e tr

abaj

o […

].Ar

tícul

o 17

.5: D

efi n

icio

nes.

Para

efe

ctos

de

este

ca

pítu

lo:

Por

legi

slac

ión

naci

onal

se

entie

nde

leye

s o

re-

gula

cion

es d

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da P

arte

, o d

ispo

sici

ones

de

las

mis

mas

, que

est

én d

irect

amen

te r

elac

iona

das

con

los

sigu

ient

es d

erec

hos

inte

rnac

iona

lmen

-te

reco

noci

dos:

(a) e

l der

echo

de

asoc

iaci

ón; (

b)

el d

erec

ho d

e or

gani

zars

e y

nego

ciar

col

ectiv

a-m

ente

; (c

) la

pro

hibi

ción

del

uso

de

cual

quie

r fo

rma

de t

raba

jo f

orzo

so u

obl

igat

orio

; (d)

una

ed

ad m

ínim

a pa

ra e

l em

pleo

de

niño

s, y

la p

ro-

hibi

ción

y e

limin

ació

n de

las

peor

es f

orm

as d

e tr

abaj

o in

fant

il; (

e) la

elim

inac

ión

de la

dis

cri-

min

ació

n en

mat

eria

de

empl

eo y

ocu

paci

ón; y

(f)

con

dici

ones

ace

ptab

les

de t

raba

jo r

espe

cto

a sa

lario

s m

ínim

os, h

oras

de

trab

ajo

y se

gurid

ad y

sa

lud

ocup

acio

nal.

4. C

hile

-Can

adá

T RAT

ADO D

E LIB

RE C

OM

ERCI

O (T

LCCC

)Fi

rmad

o el

5 d

e di

ciem

bre

de

1996

y e

n vi

genc

ia d

esde

el 5

de

julio

de

1997

.

A CU

ERD

O D

E CO

OPE

RACI

ÓN L

ABO

RAL Y

AN

EXO

S

Prim

era

part

e. O

bjet

ivos

.Ar

tícul

o 1:

Obj

etiv

os.

Segu

nda

part

e. O

blig

acio

nes.

Artíc

ulo

2: C

ompr

omis

o ge

nera

l.

A CU

ERD

O D

E CO

OPE

RACI

ÓN L

ABO

RAL

Preá

mbu

loEl

gob

iern

o de

Can

adá

y el

gob

iern

o de

la R

epú-

bl ic

a de

Chi

le (

Chile

): RE

CORD

AND

O s

u de

term

ina-

ción

, exp

resa

da e

n el

Tra

tado

de

Libr

e Co

mer

cio

entr

e Ca

nadá

y C

hile

( TLC

CC) d

e: […

] cre

ar n

ueva

s

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PAÍS

ES SI

GN

ATAR

IOS

ARTI

CULA

DO LA

BORA

L EN EL

TRAT

ADO

O A

CUER

DO (T

ÍTU

LOS D

E LO

S ART

ÍCU

LOS

O A

PART

ES)

ACU

ERD

OS C

OM

PLEM

ENTA

RIO

S / M

EMO

RÁN-

DU

MS /

MEC

ANIS

MO

S DE C

OO

PERA

CIÓ

N LA

BO-

RAL /

DEC

LARA

CIO

NES

CO

NJU

NTA

S / A

NEX

OS

( TÍTU

LOS D

E LO

S ART

ÍCU

LOS O

APA

RTES

)

R EFE

REN

CIA

A PR

INCI

PIO

S Y D

EREC

HO

S FU

ND

AMEN

TALE

S

EN EL

TRAB

AJO Y

OTR

OS T

EMAS

(TRAN

SCRI

PCIÓ

N D

E APA

RTES

PER

TIN

ENTE

S)

Artíc

ulo

3: M

edid

as g

uber

nam

enta

-le

s de

fi sc

aliz

ació

n.Ar

tícul

o 4:

Acc

ione

s dis

poni

bles

a lo

s pa

rtic

ular

es.

Artíc

ulo

5: G

aran

tías

proc

esal

es.

Artíc

ulo

6: P

ublic

ació

n.

Artí

culo

7:

Info

rmac

ión

y co

n oci

-m

ient

o pú

blic

os.

Terc

era

part

e. M

ecan

ism

os in

stitu

-ci

onal

es.

Artíc

ulo

8: L

a Co

mis

ión

para

la C

oo-

pera

ción

Lab

oral

ent

re C

anad

á y

Chile

.Ar

tí cu

lo 9

: Es

truc

tura

y p

roce

di-

mie

ntos

de l

Con

sejo

.Ar

tícul

o 10

: Fun

cion

es d

el C

onse

jo.

Artíc

ulo

11:

Activ

idad

es d

e co

ope-

raci

ón.

Artíc

ulo

12: I

nfor

mes

y e

stud

ios.

Secc

ión

B. Se

cret

aria

dos

naci

onal

es.

Secc

ión

C. Co

mité

s na

cion

ales

.Se

cci ó

n D. I

diom

as o

fi cia

les.

Cuar

ta p

arte

. Con

sulta

s par

a la

c oo

-pe

raci

ón y

eva

luac

ione

s.

opor

tuni

dade

s de

em

pleo

y m

ejor

ar la

s co

ndi-

cion

es d

e tr

abaj

o y

los n

ivel

es d

e vi

da e

n su

s res

-pe

ctiv

os t

errit

orio

s, y

prot

eger

, am

plia

r y

hace

r ef

ectiv

os lo

s der

echo

s bás

icos

de

los t

raba

jado

res

[…].

Prim

era

part

e. O

bjet

ivos

Artíc

ulo

1: O

bjet

ivos

. Los

obj

etiv

os d

e es

te A

cuer

-do

son

: […

] (b

) pr

omov

er a

l máx

imo

los

prin

ci-

pios

labo

rale

s es

tabl

ecid

os e

n el

Ane

xo 1

[…].

Sext

a pa

rte.

Dis

posi

cion

es g

ener

ales

Artíc

ulo

44: D

efi n

icio

nes.

Para

los e

fect

os d

e es

te

Acue

rdo :

[…]

“legi

slac

ión

labo

r al”

sign

ifi ca

las

leye

s y

re-

glam

ento

s o

las

disp

osic

ione

s de

los

mis

mos

, qu

e es

tén

rela

cion

ados

dire

ctam

ente

con

: (a)

la

liber

tad

de a

soci

ació

n y

la p

rote

cció

n de

l der

e-ch

o de

org

an iz

ació

n; (

b) e

l der

echo

a la

neg

o-ci

ació

n co

lect

iva;

(c) e

l der

echo

de

huel

ga; (

d) la

pr

ohib

ició

n de

l tra

bajo

forz

ado;

(e) l

a pr

otec

ción

en

el t

raba

jo p

ara

los

niño

s y

los

men

ores

; (f

) co

ndic

ione

s m

ínim

as d

e tr

abaj

o, t

ales

com

o el

pa

go d

e sa

lario

s m

ínim

os y

de

hora

s ex

tra,

que

co

mpr

ende

n a

los a

sala

riado

s e in

cluy

e a

los q

ue

no e

stán

cub

iert

os p

or c

ontr

atos

col

ectiv

os; (

g)

la e

limin

ació

n de

la d

iscr

imin

ació

n la

bora

l por

m

otiv

os ra

cial

es, r

elig

ioso

s, de

eda

d, se

xo u

otr

as

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PAÍS

ES SI

GN

ATAR

IOS

ARTI

CULA

DO LA

BORA

L EN EL

TRAT

ADO

O A

CUER

DO (T

ÍTU

LOS D

E LO

S ART

ÍCU

LOS

O A

PART

ES)

ACU

ERD

OS C

OM

PLEM

ENTA

RIO

S / M

EMO

RÁN-

DU

MS /

MEC

ANIS

MO

S DE C

OO

PERA

CIÓ

N LA

BO-

RAL /

DEC

LARA

CIO

NES

CO

NJU

NTA

S / A

NEX

OS

( TÍTU

LOS D

E LO

S ART

ÍCU

LOS O

APA

RTES

)

R EFE

REN

CIA

A PR

INCI

PIO

S Y D

EREC

HO

S FU

ND

AMEN

TALE

S

EN EL

TRAB

AJO Y

OTR

OS T

EMAS

(TRAN

SCRI

PCIÓ

N D

E APA

RTES

PER

TIN

ENTE

S)

razo

nes

segú

n es

tabl

ezca

n la

s le

yes

inte

rnas

de

cada

Par

te; (

h) ig

ual r

emun

erac

ión

para

hom

bres

y

muj

eres

[…]

Anex

o 1:

Prin

cipi

os la

bora

les

Los s

igui

ente

s son

line

amie

ntos

que

las P

arte

s se

com

prom

eten

a p

rom

over

, con

form

e a

las

con-

dici

ones

que

est

able

zca

la le

gisl

ació

n in

tern

a de

ca

da P

arte

, sin

que

con

stitu

yan

norm

as c

omun

es

mín

imas

par

a di

cha

legi

slac

ión.

Su

prop

ósito

es

delim

itar

área

s am

plia

s de

ate

nció

n en

que

las

Part

es h

an d

esar

rolla

do, c

ada

una

a su

man

era,

le

yes,

regl

amen

tos,

proc

edim

ient

os y

prá

ctic

as

que

prot

egen

los

dere

chos

y lo

s in

tere

ses

de s

us

resp

ectiv

as fu

erza

s la

bora

les.

1. L

iber

tad

de a

soci

ació

n y

prot

ecci

ón d

el d

e-re

cho

de o

rgan

izac

ión.

El d

erec

ho d

e lo

s tr

aba-

jado

res,

ejer

cido

libr

emen

te y

sin

impe

dim

ento

, pa

ra e

stab

lece

r or

gani

zaci

ones

y a

fi lia

rse

a el

las

por e

lecc

ión

prop

ia, c

on e

l fi n

de

impu

lsar

y d

e-fe

nder

sus

inte

rese

s.2.

Der

echo

a la

neg

ocia

ción

col

ectiv

a. L

a pr

otec

-ci

ón d

el d

erec

ho d

e lo

s tra

baja

dore

s org

aniz

ados

a

nego

ciar

libr

emen

te, e

n fo

rma

cole

ctiv

a, lo

s té

rmin

os y

con

dici

ones

de

empl

eo.

3. D

erec

ho d

e hu

elga

. La

prot

ecci

ón d

el d

erec

ho

de h

uelg

a de

los

trab

ajad

ores

con

el fi

n d

e de

-fe

nder

sus

inte

rese

s co

lect

ivos

.

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PAÍS

ES SI

GN

ATAR

IOS

ARTI

CULA

DO LA

BORA

L EN EL

TRAT

ADO

O A

CUER

DO (T

ÍTU

LOS D

E LO

S ART

ÍCU

LOS

O A

PART

ES)

ACU

ERD

OS C

OM

PLEM

ENTA

RIO

S / M

EMO

RÁN-

DU

MS /

MEC

ANIS

MO

S DE C

OO

PERA

CIÓ

N LA

BO-

RAL /

DEC

LARA

CIO

NES

CO

NJU

NTA

S / A

NEX

OS

( TÍTU

LOS D

E LO

S ART

ÍCU

LOS O

APA

RTES

)

R EFE

REN

CIA

A PR

INCI

PIO

S Y D

EREC

HO

S FU

ND

AMEN

TALE

S

EN EL

TRAB

AJO Y

OTR

OS T

EMAS

(TRAN

SCRI

PCIÓ

N D

E APA

RTES

PER

TIN

ENTE

S)

4. P

rohi

bici

ón d

el tr

abaj

o fo

rzad

o. L

a pr

ohib

ició

n y

abol

ició

n de

tod

a fo

rma

de t

raba

jo f

orza

do u

ob

ligat

orio

, exc

epto

tip

os d

e tr

abaj

o ob

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orio

en

cas

os g

ener

alm

ente

ace

ptad

os p

or la

s Pa

rtes

, ta

les c

omo:

el s

ervi

cio

mili

tar o

blig

ator

io, c

iert

as

oblig

acio

nes

cívi

cas,

trab

ajo

en la

s pr

isio

nes

sin

que

sea

para

pro

pósi

tos

priv

ados

y e

l tra

bajo

re-

quer

ido

en c

asos

de

emer

genc

ia.

5. P

rote

cció

n en

el t

raba

jo p

ara

los

niño

s y

los

men

ores

. El e

stab

leci

mie

nto

de r

estr

icci

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al

trab

ajo

infa

ntil

y de

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ores

que

pod

rán

varia

r al

tom

ar e

n co

nsid

erac

ión

fact

ores

rel

evan

tes

que

pued

en a

fect

ar e

l de

sarr

ollo

ple

no d

e la

s fa

culta

des

físic

as, m

enta

les

y m

oral

es d

e lo

s jó

-ve

nes,

incl

uyen

do s

us n

eces

idad

es d

e ed

ucac

ión

y de

seg

urid

ad.

6. C

ondi

cion

es la

bora

les

mín

imas

. El e

stab

leci

-m

ient

o de

con

dici

ones

labo

rale

s m

ínim

as, t

ales

co

mo

sala

rio m

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o y

el p

ago

de h

oras

ext

ras,

para

tra

baja

dore

s as

alar

iado

s, i

nclu

yend

o a

aque

llos

que

no e

stán

pro

tegi

dos

por

un c

on-

trat

o co

lect

ivo.

7. E

limin

ació

n de

la d

iscr

imin

ació

n la

bora

l. La

el

imin

ació

n de

la d

iscr

imin

ació

n la

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l por

mo-

tivos

raci

ales

, rel

igio

sos,

de s

exo,

de

edad

u o

tros

co

ncep

tos,

salv

o po

r ci

erta

s ex

cepc

ione

s ra

zo-

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PAÍS

ES SI

GN

ATAR

IOS

ARTI

CULA

DO LA

BORA

L EN EL

TRAT

ADO

O A

CUER

DO (T

ÍTU

LOS D

E LO

S ART

ÍCU

LOS

O A

PART

ES)

ACU

ERD

OS C

OM

PLEM

ENTA

RIO

S / M

EMO

RÁN-

DU

MS /

MEC

ANIS

MO

S DE C

OO

PERA

CIÓ

N LA

BO-

RAL /

DEC

LARA

CIO

NES

CO

NJU

NTA

S / A

NEX

OS

( TÍTU

LOS D

E LO

S ART

ÍCU

LOS O

APA

RTES

)

R EFE

REN

CIA

A PR

INCI

PIO

S Y D

EREC

HO

S FU

ND

AMEN

TALE

S

EN EL

TRAB

AJO Y

OTR

OS T

EMAS

(TRAN

SCRI

PCIÓ

N D

E APA

RTES

PER

TIN

ENTE

S)

nabl

es, c

omo

por

ejem

plo,

cua

ndo

corr

espo

nda,

ci

erto

s re

quis

itos

ocup

acio

nale

s o

califi

cac

ione

s la

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les o

cie

rtas

prá

ctic

as e

stab

leci

das o

regl

as

que

rijan

par

a la

eda

d de

jubi

laci

ón, e

stab

leci

das

de b

uena

fe,

ade

más

de

las

med

idas

esp

ecia

les

de p

rote

cció

n o

de a

poyo

a g

rupo

s es

pecí

fi cos

, qu

e se

han

dis

eñad

o pa

ra c

ontr

arre

star

los

efec

-to

s de

la d

iscr

imin

ació

n.8.

Igua

l rem

uner

ació

n pa

ra h

ombr

es y

muj

eres

. Re

mun

erac

ión

igua

l par

a ho

mbr

es y

muj

eres

de

acue

rdo

con

el p

rinci

pio

de p

ago

igua

l po

r el

m

ism

o tr

abaj

o re

aliz

ado

en u

n m

ism

o es

tabl

e-ci

mie

nto

[…].

5. C

hile

-Chi

naT R

ATAD

O D

E LIB

RE C

OM

ERCI

O

Firm

ado

el 1

8 de

nov

iem

bre

de

2005

y e

n vi

genc

ia d

esde

el 1

de

octu

bre

de 2

006.

MEM

ORÁ

ND

UM

DE

ENTE

ND

IMIE

NTO

DE

COO

PE-

RACI

ÓN LA

BORA

L Y D

E SEG

URI

DAD

SOCI

AL

Artíc

ulo

1: A

ctiv

idad

es d

e co

oper

a-ci

ón.

Artíc

ulo

2: M

edio

s pa

ra la

coo

pera

-ci

ón e

ntre

las

Part

es.

Artíc

ulo

3: C

oord

inad

or d

e la

s act

ivi-

dade

s de

coo

pera

ción

.Ar

tícul

o 4:

Fin

anci

ació

n pa

ra la

s ac

-tiv

idad

es d

e co

oper

ació

n.Ar

tícul

o 5:

No

afec

taci

ón d

e de

re-

chos

.

MEM

ORÁ

ND

UM

DE

ENTE

ND

IMIE

NTO

DE

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PERA

CIÓ

N LA

BORA

L Y

DE S

EGU

RID

AD SO

CIAL

[…]

Cons

ider

ando

los

obje

tivos

de

la O

rgan

iza-

ción

Inte

rnac

iona

l del

Tra

bajo

, de

la c

ual l

as P

ar-

tes

son

mie

mbr

os […

].Ar

tícul

o 1.

Las

Par

tes

lleva

rán

a ca

bo, d

e co

mún

ac

uerd

o, a

ctiv

idad

es d

e co

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n, p

artic

u-la

rmen

te e

n la

s si

guie

ntes

mat

eria

s: a

) pol

ítica

s de

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pleo

y tr

abaj

o y

diál

ogo

soci

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nclu

yend

o tr

abaj

o de

cent

e, le

gisl

ació

n la

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l e in

spec

ción

de

l tra

bajo

; b) m

ejor

amie

nto

de la

s co

ndic

ione

s la

bora

les

y ca

paci

taci

ón a

los

tra

baja

dore

s; c

)

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PAÍS

ES SI

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CULA

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L EN EL

TRAT

ADO

O A

CUER

DO (T

ÍTU

LOS D

E LO

S ART

ÍCU

LOS

O A

PART

ES)

ACU

ERD

OS C

OM

PLEM

ENTA

RIO

S / M

EMO

RÁN-

DU

MS /

MEC

ANIS

MO

S DE C

OO

PERA

CIÓ

N LA

BO-

RAL /

DEC

LARA

CIO

NES

CO

NJU

NTA

S / A

NEX

OS

( TÍTU

LOS D

E LO

S ART

ÍCU

LOS O

APA

RTES

)

R EFE

REN

CIA

A PR

INCI

PIO

S Y D

EREC

HO

S FU

ND

AMEN

TALE

S

EN EL

TRAB

AJO Y

OTR

OS T

EMAS

(TRAN

SCRI

PCIÓ

N D

E APA

RTES

PER

TIN

ENTE

S)

Artíc

ulo

6: E

ntra

da e

n vi

gor.*

glob

aliz

ació

n y

su im

pact

o en

el e

mpl

eo, e

l me-

dio

ambi

ente

labo

ral,

rela

cion

es la

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les

y su

re

gula

ción

, y d

) seg

urid

ad s

ocia

l.6.

Chi

le-E

stad

os U

nido

sTR

ATAD

O D

E LIB

RE C

OM

ERCI

O

Firm

ado

el 6

de

juni

o de

200

3 y

vige

nte

desd

e el

1 d

e en

ero

de

2004

.Ca

pítu

lo d

ieci

ocho

(Tra

bajo

):Ar

tícu

lo 1

8.1:

Dec

lara

ción

de

com

prom

iso

com

part

ido.

Artíc

ulo

18.2

: Fis

caliz

ació

n de

la

legi

slac

ión

labo

ral.

Artíc

ulo

18.3

: G

aran

tías

proc

e-sa

les

e in

form

ació

n pú

blic

a.Ar

tícul

o 18

.4: C

onse

jo d

e As

un-

tos

Labo

rale

s.Ar

tícu

lo 1

8.5:

Mec

anis

mo

de

coop

erac

ión

labo

ral.

Artíc

ulo

18.6

: Con

sulta

s co

ope-

rativ

as.

Artí

culo

18.

7: L

ista

de

árbi

tros

la

bora

les.

Artíc

ulo

18.8

: Defi

nic

ione

s.

M EC

AN

ISM

OS

DE

COO

PER

ACI

ÓN L

ABO

RA

L (A

NEX

O 1

8.5)

Esta

blec

imie

nto

de u

n m

ecan

ism

o de

coo

pera

ción

labo

ral.

Org

aniz

ació

n y

func

ione

s pr

inci

pa-

les.

Activ

idad

e s d

e co

oper

ació

n.Im

plem

enta

ción

de

acti

vida

des

de

coop

erac

ión.

T RAT

ADO D

E LIB

RE C

OM

ERCI

O

Artíc

ulo

18 .8

: D

efi n

icio

nes.

Para

los

efec

tos

de

este

cap

ítulo

: Leg

isla

ción

labo

ral s

igni

fi ca

ley e

s o

regu

laci

ones

de

cada

Par

te, o

disp

osic

ione

s de

la

s mism

as, q

ue e

stén

dire

ctam

ente

rela

cion

adas

co

n lo

s si

guie

ntes

der

echo

s la

bora

les

inte

rna-

cion

alm

ente

reco

noci

dos:

(a) e

l der

echo

de

aso-

ciac

ión;

(b) e

l der

echo

de

orga

niza

rse

y ne

goci

ar

cole

ctiv

amen

te;

(c)

la p

rohi

bici

ón d

el u

so d

e cu

alqu

ier f

orm

a de

trab

ajo

forz

oso

u ob

ligat

orio

; (d

) una

eda

d m

ínim

a pa

ra e

l em

pleo

de

niño

s, y

la p

rohi

bici

ón y

elim

inac

ión

de la

s peo

res f

orm

as

de t

raba

jo in

fant

il, y

(e) c

ondi

cion

es a

cept

able

s de

tra

bajo

resp

ecto

a s

alar

ios

mín

imos

, hor

as d

e tr

abaj

o y

segu

ridad

y s

alud

ocu

paci

onal

.M

ECAN

ISM

OS D

E CO

OPE

RACI

ÓN LA

BORA

L (AN

EXO 1

8.5)

Esta

blec

imie

nto

de u

n m

ecan

ism

o de

coo

pera

-ci

ón la

bora

l:1.

Rec

onoc

iend

o qu

e la

coo

pera

ción

bila

tera

l pr

opor

cion

a a

las

Part

es m

ayor

es o

port

unid

ades

pa

ra p

erfe

ccio

nar

las

norm

as l

abor

ales

y p

ara

prog

resa

r en

com

prom

isos

com

unes

, inc

luye

ndo

*

Co

mo

los

artíc

ulos

no

tiene

n tít

ulo,

se

agre

gó u

no te

nien

do e

n cu

enta

el c

onte

nido

de

cada

art

ícul

o.

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PAÍS

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BORA

L EN EL

TRAT

ADO

O A

CUER

DO (T

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E LO

S ART

ÍCU

LOS

O A

PART

ES)

ACU

ERD

OS C

OM

PLEM

ENTA

RIO

S / M

EMO

RÁN-

DU

MS /

MEC

ANIS

MO

S DE C

OO

PERA

CIÓ

N LA

BO-

RAL /

DEC

LARA

CIO

NES

CO

NJU

NTA

S / A

NEX

OS

( TÍTU

LOS D

E LO

S ART

ÍCU

LOS O

APA

RTES

)

R EFE

REN

CIA

A PR

INCI

PIO

S Y D

EREC

HO

S FU

ND

AMEN

TALE

S

EN EL

TRAB

AJO Y

OTR

OS T

EMAS

(TRAN

SCRI

PCIÓ

N D

E APA

RTES

PER

TIN

ENTE

S)

la D

ecla

raci

ón d

e la

OIT re

lativ

a a

los

Prin

cipi

os y

D

erec

hos

Fund

amen

tale

s en

el T

raba

jo y

su

Se-

guim

ient

o (1

998)

, las

Par

tes

han

esta

blec

ido

un

mec

anis

mo

de c

oope

raci

ón la

bora

l.7.

Chi

le-J

apón

A CU

ERD

O PA

RA U

NA

ASO

CIAC

IÓN E

CON

Ó-

MIC

A ES

TRAT

ÉGIC

A

Firm

ado

el 2

7 de

mar

zo d

e 20

07

y en

vig

enci

a de

sde

el 3

de

sep-

tiem

bre

de 2

007.

DEC

LARA

CIÓ

N C

ON

JUN

TA C

ON O

CASI

ÓN D

E LA

FI

RMA

DEL

ACU

ERD

O D

E AS

OCI

ACIÓ

N E

CON

Ó-

MIC

A ES

TRAT

ÉGIC

A

ANEX

O 4

(REL

ACIO

NES

LABO

RALE

S)1.

Rea

firm

ació

n de

obl

igac

ione

s co

mo

mie

mbr

os d

e la

OIT.

2. C

onco

rdan

cia

con

los

com

prom

i-so

s ad

quiri

dos

conf

orm

e a

acue

rdos

in

tern

acio

nale

s en

mat

eria

labo

ral.

3. N

o re

stric

ción

enc

ubie

rta

de c

o-m

erci

o in

tern

acio

nal.

4. N

o ap

licac

ión

de n

orm

as p

ara

alen

tar c

omer

cio

o in

vers

ione

s.5.

Con

cien

cia

públ

ica

sobr

e no

rmas

la

bora

les.*

DEC

LARA

CIÓ

N C

ON

JUN

TA C

ON O

CASI

ÓN D

E LA

FIR

MA

DEL

A C

UER

DO D

E ASO

CIAC

IÓN E

CON

ÓM

ICA

ESTR

ATÉG

ICA

Conv

enci

dos

de l

a ne

cesi

dad

de p

rote

ger

los

dere

chos

labo

rale

s y

de f

orta

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r la

s re

laci

ones

co

mer

cial

es y

de

inve

rsió

n […

].Se

ñala

ndo

que

exis

ten

dife

renc

ias

en la

s co

ndi-

cion

es s

ocia

les,

cultu

rale

s, ec

onóm

icas

, tec

noló

-gi

cas

y ju

rídic

as d

e am

bos

país

es […

].Co

nsci

ente

s de

la im

port

anci

a de

tra

tar

los

te-

mas

labo

rale

s so

bre

una

base

de

coop

erac

ión,

co

nsul

ta y

diá

logo

;H

an c

onfi r

mad

o lo

sig

uien

te:

1. A

mbo

s go

bier

nos

reafi

rm

an la

s ob

ligac

ione

s de

sus

res

pect

ivos

paí

ses

en t

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os d

e la

Org

aniz

ació

n In

tern

acio

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el T

raba

jo (

OIT)

y su

com

prom

iso

con

los

prin

cipi

os d

e la

Dec

lara

-ci

ón d

e la

OIT re

lativ

os a

los P

rinci

pios

y D

erec

hos

Fund

amen

tale

s en

el T

raba

jo y

su

Segu

imie

nto

(199

8) […

].Am

bos

gobi

erno

s co

mpa

rten

su

post

ura

sobr

e la

im

port

anci

a de

que

las

leye

s, no

rmas

, pol

ítica

s y

*

Co

mo

los

artíc

ulos

no

tiene

n tít

ulo,

se

agre

gó u

no te

nien

do e

n cu

enta

el c

onte

nido

de

cada

art

ícul

o.

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DR © 2014. Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla

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PAÍS

ES SI

GN

ATAR

IOS

ARTI

CULA

DO LA

BORA

L EN EL

TRAT

ADO

O A

CUER

DO (T

ÍTU

LOS D

E LO

S ART

ÍCU

LOS

O A

PART

ES)

ACU

ERD

OS C

OM

PLEM

ENTA

RIO

S / M

EMO

RÁN-

DU

MS /

MEC

ANIS

MO

S DE C

OO

PERA

CIÓ

N LA

BO-

RAL /

DEC

LARA

CIO

NES

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NJU

NTA

S / A

NEX

OS

( TÍTU

LOS D

E LO

S ART

ÍCU

LOS O

APA

RTES

)

R EFE

REN

CIA

A PR

INCI

PIO

S Y D

EREC

HO

S FU

ND

AMEN

TALE

S

EN EL

TRAB

AJO Y

OTR

OS T

EMAS

(TRAN

SCRI

PCIÓ

N D

E APA

RTES

PER

TIN

ENTE

S)

prác

ticas

labo

rale

s de

sus

res

pect

ivos

paí

ses

es-

tén

en c

onco

rdan

cia

con

los

com

prom

isos

con

-tr

aído

s por

sus r

espe

ctiv

os p

aíse

s con

form

e a

los

acue

rdos

inte

rnac

iona

les

en m

ater

ia la

bora

l […

].8.

Chi

le, B

rune

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ussa

lam

, N

ueva

Zel

andi

a y

Sing

apur

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O E

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RAN

SPAC

ÍFIC

O D

E A S

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ACIÓ

N E

CON

ÓM

ICA

Firm

ado

el 1

8 de

julio

de

2005

y

vige

nte

desd

e el

8 d

e no

viem

-br

e de

200

6 (C

hile

), de

sde

el 1

2 de

julio

de

2006

(Bru

nei D

arus

-sa

lam

), de

sde

el 2

8 de

may

o de

20

06 (

Nue

va Z

elan

dia)

y d

el 2

8 de

may

o de

200

6 (S

inga

pur)

.

MEM

OR

ÁN

DU

M D

E EN

TEN

DIM

IEN

TO S

OBR

E C O

OPE

RACI

ÓN L

ABO

RAL

Artíc

ulo

1: O

bjet

ivos

.Ar

tícu

lo 2

: El

emen

tos

prin

cipa

les/

com

prom

isos

.Ar

tícul

o 3:

Coo

pera

ción

.Ar

tícul

o 4:

Dis

posi

cion

es in

stitu

cio-

nale

s.Ar

tícul

o 5:

Con

sulta

s.Ar

tícul

o 6:

Dis

posi

cion

es fi

nale

s.

MEM

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UM

DE

ENTE

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IMIE

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BRE

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PERA

CIÓ

N L

A-BO

RAL

[…]

Reco

rdan

do n

uest

ra r

esol

ució

n de

mej

orar

la

s co

ndic

ione

s la

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les

y ni

vele

s de

vid

a en

nu

estr

os re

spec

tivos

paí

ses

y de

pro

tege

r, m

ejo-

rar y

de

hace

r cum

plir

los d

erec

hos b

ásic

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e lo

s tr

abaj

ador

es, c

onsi

dera

ndo

los

dive

rsos

niv

eles

de

des

arro

llo n

acio

nal [

…].

Com

part

iend

o la

com

ún a

spira

ción

de

que

el

libre

com

erci

o y

las

inve

rsio

nes

debe

rían

cond

u-ci

rnos

a la

cre

ació

n de

em

pleo

, al t

raba

jo d

ecen

te

y a

trab

ajos

sig

nifi c

ativ

os p

ara

los

trab

ajad

ores

, co

n té

rmin

os y

con

dici

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de

empl

eo d

e ac

uer-

do a

los p

rinci

pios

labo

rale

s fun

dam

enta

les d

e la

O

rgan

izac

ión

Inte

rnac

iona

l del

Tra

bajo

( OIT).

Artíc

ulo

1: O

bjet

ivos

Los

obje

tivos

de

las

Part

es s

erán

: pro

mov

er u

na

mej

or c

ompr

ensi

ón y

obs

erva

ncia

de

los

prin

ci-

pios

inco

rpor

ados

en

la D

ecla

raci

ón d

e la

OIT re

-la

tiva

a lo

s Prin

cipi

os y

Der

echo

s Fun

dam

enta

les

en e

l Tra

bajo

y s

u Se

guim

ient

o (1

998)

.Ar

tícul

o 2:

Ele

men

tos

prin

cipa

les/

com

prom

isos

.

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PAÍS

ES SI

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ATAR

IOS

ARTI

CULA

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BORA

L EN EL

TRAT

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O A

CUER

DO (T

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PART

ES)

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PLEM

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S / M

EMO

RÁN-

DU

MS /

MEC

ANIS

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S DE C

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PERA

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RAL /

DEC

LARA

CIO

NES

CO

NJU

NTA

S / A

NEX

OS

( TÍTU

LOS D

E LO

S ART

ÍCU

LOS O

APA

RTES

)

R EFE

REN

CIA

A PR

INCI

PIO

S Y D

EREC

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S FU

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AMEN

TALE

S

EN EL

TRAB

AJO Y

OTR

OS T

EMAS

(TRAN

SCRI

PCIÓ

N D

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RTES

PER

TIN

ENTE

S)

1. L

as P

arte

s qu

e so

n m

iem

bros

de

la O

IT c

onfi r

-m

an s

us o

blig

acio

nes

en ta

l car

ácte

r.2.

Las

Par

tes

decl

aran

for

mal

men

te s

u co

mpr

o-m

iso

con

los p

rinci

pios

de

la D

ecla

raci

ón d

e la

OIT

rela

tiva

a lo

s Pr

inci

pios

y D

erec

hos

Fund

amen

-ta

les

en e

l Tra

bajo

y s

u Se

guim

ient

o (1

998)

[…].

9. C

hile

-Per

úA C

UER

DO D

E LIB

RE C

OM

ERCI

O

Firm

ado

el 2

2 de

ago

sto

de 2

006

y vi

gent

e de

sde

el 1

de

mar

zo d

e 20

09.

MEM

OR

ÁN

DU

M D

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TEN

DIM

IEN

TO S

OBR

E C O

OPE

RACI

ÓN L

ABO

RAL Y

MIG

RATO

RIA

Preá

mbu

lo.

Artíc

ulo

1: O

bjet

ivos

.Ar

tícul

o 2:

Com

prom

isos

com

part

i-do

s.Ar

tícul

o 3:

Cum

plim

ient

o de

la le

gis-

laci

ón n

acio

nal.

Artíc

ulo

4: D

ispo

sici

ones

inst

ituci

o-na

les.

Artíc

ulo

5: C

oope

raci

ón.

Artíc

ulo

6: D

efi n

icio

nes.

Artíc

ulo

7: V

igen

cia.

MEM

ORÁ

ND

UM

DE

ENTE

ND

IMIE

NTO

SO

BRE

COO

PERA

CIÓ

N L

A-BO

RAL Y

MIG

RATO

RIA

[...]

Subr

ayan

do s

u de

term

inac

ión,

en

orde

n a

crea

r nu

evos

y m

ejor

es e

mpl

eos

de c

alid

ad p

ara

sus

trab

ajad

ores

y a

umen

tar

los

nive

les

de v

ida

en s

us r

espe

ctiv

os t

errit

orio

s; p

rote

ger,

ampl

iar

y ha

cer e

fect

ivos

los d

erec

hos f

unda

men

tale

s de

los

trab

ajad

ores

; y p

rote

ger y

hac

er e

fect

ivos

los

dere

chos

de

los

trab

ajad

ores

mig

rato

rios

[…].

Artíc

ulo

2: C

ompr

omis

os c

ompa

rtid

os.

1. L

as P

arte

s re

afi r

man

sus

obl

igac

ione

s co

mo

mie

mbr

os d

e la

Org

aniz

ació

n In

tern

acio

nal d

el

Trab

ajo

( OIT)

y su

s co

mpr

omis

os a

sum

idos

en

virt

ud d

e la

Dec

lara

ción

de

la O

IT r

elat

iva

a lo

s Pr

inci

pios

y D

erec

hos

Fund

amen

tale

s en

el T

ra-

bajo

y su

Seg

uim

ient

o (1

998)

y d

e la

Con

venc

ión

Inte

rnac

iona

l sob

re la

Pro

tecc

ión

de lo

s D

ere-

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de

todo

s lo

s Tr

abaj

ador

es M

igra

torio

s y

de

sus

Fam

iliar

es, d

e N

acio

nes

Uni

das

(199

0). C

ada

Part

e pr

ocur

ará

aseg

urar

que

tale

s prin

cip i

os, a

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

DR © 2014. Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla

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PAÍS

ES SI

GN

ATAR

IOS

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CULA

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L EN EL

TRAT

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CUER

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S / M

EMO

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DU

MS /

MEC

ANIS

MO

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RAL /

DEC

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CIO

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S / A

NEX

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( TÍTU

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S ART

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REN

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INCI

PIO

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EREC

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AMEN

TALE

S

EN EL

TRAB

AJO Y

OTR

OS T

EMAS

(TRAN

SCRI

PCIÓ

N D

E APA

RTES

PER

TIN

ENTE

S)

com

o lo

s de

rech

os e

stab

leci

dos

en e

l art

ícul

o 6

del p

rese

nte

Mem

orán

dum

, sea

n re

cono

cido

s y

prot

egid

os p

or s

u le

gisl

ació

n na

cion

al.

Artíc

ulo

6: D

efi n

icio

nes.

Para

los

efec

tos

de e

ste

Mem

orán

dum

:Le

gisl

ació

n na

cion

al s

igni

fi ca

leye

s o

regu

laci

o-ne

s de

cada

Par

te, o

dis

posi

cion

es d

e la

s mis

mas

, qu

e es

tén

dire

ctam

ente

rel

acio

nada

s co

n lo

s si

guie

ntes

der

echo

s int

erna

cion

alm

ente

reco

no-

cido

s: (a

) el d

erec

ho d

e as

ocia

ción

; (b)

el d

erec

ho

de o

rgan

izar

se y

neg

ocia

r co

lect

ivam

ente

; (c)

la

proh

ibic

ión

del u

so d

e cu

alqu

ier

form

a de

tra

-ba

jo fo

rzos

o u

oblig

ator

io; (

d) u

na e

dad

mín

ima

para

el e

mpl

eo d

e ni

ños,

y la

pro

hibi

ción

y e

limi-

naci

ón d

e la

s pe

ores

for

mas

de

trab

ajo

infa

ntil;

(e

) la

elim

inac

ión

de la

disc

rimin

ació

n en

mat

eria

de

em

pleo

y o

cupa

ción

, y (f

) los

der

echo

s de

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trab

ajad

ores

mig

rato

rios

conf

orm

e a

la C

on-

venc

ión

Inte

rnac

iona

l sob

re la

Pro

tecc

ión

de lo

s D

erec

hos

de t

odos

los

Trab

ajad

ores

Mig

rato

rios

y de

sus

Fam

iliar

es, d

e N

acio

nes

Uni

das

(199

0).

10. C

osta

Ric

a-Ca

nadá

T RAT

ADO D

E LIB

RE C

OM

ERCI

O

Firm

ado

el 2

3 de

abr

il de

200

1 y

en v

igen

cia

desd

e el

1 d

e no

-vi

embr

e de

200

2.

A CU

ERD

O D

E CO

OPE

RACI

ÓN L

ABO

RAL

Con

sus

anex

os 1

(Pr

inci

pios

y d

e-re

chos

fun

dam

enta

les

en e

l tra

bajo

) y

2 (P

rinci

pios

y d

erec

hos

labo

rale

s ad

icio

nale

s).

A CU

ERD

O D

E CO

OPE

RACI

ÓN L

ABO

RAL

REAF

IRM

ANDO

que

am

bos p

aíse

s son

mie

mbr

os d

e la

O

rgan

izac

ión

Inte

rnac

iona

l del

Tra

bajo

( OIT) [

…].

Prim

era

part

e: O

bjet

ivos

.

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

DR © 2014. Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla

Page 44: Principios y derechos fundamentales en tratados de …historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/ius/cont/...** Profesora de Derecho laboral individual y colectivo en la Universidad

PAÍS

ES SI

GN

ATAR

IOS

ARTI

CULA

DO LA

BORA

L EN EL

TRAT

ADO

O A

CUER

DO (T

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OS T

EMAS

(TRAN

SCRI

PCIÓ

N D

E APA

RTES

PER

TIN

ENTE

S)

Artíc

ulo

1: O

bjet

ivos

.Ar

tícul

o 2:

Com

prom

isos

gen

eral

es.

Artíc

ulo

3: Á

mbi

to d

e ap

licac

ión

del

acue

rdo.

Artí

culo

4:

Med

idas

de

aplic

ació

n gu

bern

amen

tal.

Artíc

ulo

5: M

edid

as p

rivad

as.

Artíc

ulo

6: G

aran

tías

proc

esal

es.

Artíc

ulo

7: P

ublic

ació

n.Ar

tícul

o 8:

Info

rmac

ión

públ

ica

[…].

Artíc

ulo

1. O

bjet

ivos

. Los

obj

etiv

os d

e es

te A

cuer

-do

son

: (a)

mej

o rar

las

cond

icio

nes

de t

r aba

jo y

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s ni

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s de

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a en

el t

errit

orio

de

cada

Par

te;

(b)

prom

over

, al m

áxim

o po

sibl

e, lo

s pr

inci

pios

y

dere

chos

labo

rale

s es

tabl

ecid

os e

n lo

s an

exos

1

y 2…

Artíc

ulo

30. D

efi n

icio

nes.

Para

los e

fect

os d

e es

te

Acue

rdo,

[…

] “le

gisl

ació

n la

bora

l” in

cluy

e ju

ris-

prud

enci

a, l

eyes

y r

egla

men

tos

dire

ctam

ente

re

laci

onad

os c

on lo

s pr

inci

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y d

erec

hos

labo

-ra

les

esta

blec

idos

en

los

anex

os 1

y 2

[…].

A NEX

O 1

. PRI

NCI

PIO

S Y

DER

ECH

OS

FUN

DAM

ENTA

LES

EN E

L TR

ABAJ

O

Las

Part

es s

e co

mpr

omet

en a

res

peta

r y

pro-

mov

er lo

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pios

y d

erec

hos

reco

noci

dos

en

la D

ecla

raci

ón s

obre

los

Prin

cipi

os y

Der

echo

s Fu

ndam

enta

les

del T

raba

jo d

e la

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as P

arte

s de

berá

n re

fl eja

r los

sig

uien

tes

prin

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os y

der

e-ch

os e

n su

s le

yes,

regl

amen

tos,

proc

edim

ient

os

y pr

áctic

as: l

iber

tad

de a

soci

ació

n y

prot

ecci

ón

del d

erec

ho a

org

aniz

arse

, der

echo

a la

neg

ocia

-ci

ón c

olec

tiva,

der

echo

de

huel

ga, p

rohi

bici

ón

del t

raba

jo fo

rzad

o, p

rote

cció

n en

el t

raba

jo p

ara

los

niño

s y

los

jóve

nes,

elim

inac

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de la

dis

cri-

min

ació

n, e

igua

l rem

uner

ació

n pa

ra m

ujer

es y

ho

mbr

es.

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

DR © 2014. Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla

Page 45: Principios y derechos fundamentales en tratados de …historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/ius/cont/...** Profesora de Derecho laboral individual y colectivo en la Universidad

PAÍS

ES SI

GN

ATAR

IOS

ARTI

CULA

DO LA

BORA

L EN EL

TRAT

ADO

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CUER

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ÍTU

LOS D

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ÍCU

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O A

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ES)

ACU

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OS C

OM

PLEM

ENTA

RIO

S / M

EMO

RÁN-

DU

MS /

MEC

ANIS

MO

S DE C

OO

PERA

CIÓ

N LA

BO-

RAL /

DEC

LARA

CIO

NES

CO

NJU

NTA

S / A

NEX

OS

( TÍTU

LOS D

E LO

S ART

ÍCU

LOS O

APA

RTES

)

R EFE

REN

CIA

A PR

INCI

PIO

S Y D

EREC

HO

S FU

ND

AMEN

TALE

S

EN EL

TRAB

AJO Y

OTR

OS T

EMAS

(TRAN

SCRI

PCIÓ

N D

E APA

RTES

PER

TIN

ENTE

S)

11. M

éxic

o, C

anad

á y

Esta

dos

Uni

dos

TRAT

ADO

DE L

IBRE

COM

ERCI

O DE

AM

ÉRIC

A D

EL N

ORT

E (TL

CAN)

Firm

ado

el 1

7 de

dic

iem

bre

de

1992

y e

n vi

genc

ia d

esde

el 1

de

ener

o de

199

4.

A CU

ERD

O D

E CO

OPE

RACI

ÓN L

ABO

RAL,

CON S

U

A NEX

O 1

SOBR

E PRI

NCI

PIO

S LAB

ORA

LES

Prim

era

part

e. O

bjet

ivos

.Ar

tícul

o 1:

Obj

etiv

os.

Segu

nda

part

e. O

blig

acio

nes.

Artíc

ulo

2: C

ompr

omis

o ge

nera

l.Ar

tícul

o 3:

Med

idas

gub

erna

men

ta-

les

para

la a

plic

aci ó

n ef

ectiv

a de

la

legi

slac

ión

l abo

ral.

Artíc

ulo

4: A

cces

o de

los p

artic

ular

es

a lo

s pr

oced

imie

ntos

.Ar

tícul

o 5:

Gar

antía

s pr

oces

ales

.Ar

tícul

o 6:

Pub

licac

ión.

Artí

culo

7:

Info

rmac

ión

y co

noci

-m

ient

o pú

blic

os.

Terc

era

pa rt

e. C

omis

ión

para

la C

oo-

pera

ción

L ab

oral

.Ar

tícul

o 8:

La

Com

i sió

n.Se

cció

n A.

El C

onse

jo.

Artí

culo

9:

Estr

uctu

ra y

pro

cedi

-m

ient

os d

el C

onse

jo.

Artíc

ulo

10: F

unci

ones

del

Con

sejo

.Ar

tícul

o 11

: Ac

t ivid

ades

de

coop

e-ra

ción

.Se

cció

n B.

El S

ecre

tari a

do.

Artí

culo

12:

Est

ruct

ura

y pr

oced

i-m

ient

os d

el S

ecre

taria

do.

A CU

ERD

O D

E CO

OPE

RACI

ÓN L

ABO

RAL

Artíc

ulo

49: D

efi n

icio

nes.

Para

los e

fect

os d

e es

te

Acue

rdo

[…] l

egisl

ació

n la

b ora

l sig

nifi c

a le

yes y

regl

amen

-to

s, o

dis p

osic

ione

s de

los

mi s

mos

, rel

acio

nado

s di

rect

amen

te c

on: l

a lib

erta

d de

aso

ciac

ión

y el

de

rech

o a

orga

niza

rse;

el d

erec

ho a

la n

egoc

ia-

ción

col

ectiv

a; e

l der

echo

de

huel

ga;

la p

rohi

-bi

ción

del

tra

bajo

for

zado

; re

stric

cion

es s

obre

el

tra

bajo

de

men

ores

; con

dici

ones

mín

imas

de

trab

ajo,

tal

es c

omo

el p

ago

de s

alar

io m

ínim

o y

pago

de

tiem

po e

xtra

, que

com

pren

den

a lo

s as

alar

iado

s, in

cluy

endo

los

no

cubi

erto

s po

r co

ntra

tos

cole

ctiv

os; l

a el

imin

ació

n de

la d

iscr

i-m

inac

ión

en e

l em

pleo

por

mot

ivos

tal

es c

omo

raza

, rel

igió

n, e

dad,

sex

o u

otro

s qu

e fi j

en la

s le

-ye

s in

tern

as d

e ca

da u

na d

e la

s Pa

rtes

; el s

alar

io

igua

l par

a ho

mbr

es y

muj

eres

; la

prev

enci

ón d

e le

sion

es y

enf

erm

edad

es o

cupa

cion

ales

; la

com

-pe

nsac

ión

en c

asos

de

lesi

ones

de

trab

ajo

y de

en

ferm

edad

es o

cupa

cion

ales

; la

pro

tecc

ión

de

trab

ajad

ores

mig

rato

rios

[…].

A NEX

O 1

(PRI

NCI

PIO

S LAB

ORA

LES)

Los s

igui

ente

s son

line

amie

ntos

que

las P

arte

s se

com

prom

eten

a p

rom

over

, baj

o la

s co

ndic

ione

s qu

e es

tabl

ezca

su

legi

slac

ión

inte

rna,

sin

que

co

nstit

uyan

nor

mas

com

unes

mín

imas

par

a di

-

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PAÍS

ES SI

GN

ATAR

IOS

ARTI

CULA

DO LA

BORA

L EN EL

TRAT

ADO

O A

CUER

DO (T

ÍTU

LOS D

E LO

S ART

ÍCU

LOS

O A

PART

ES)

ACU

ERD

OS C

OM

PLEM

ENTA

RIO

S / M

EMO

RÁN-

DU

MS /

MEC

ANIS

MO

S DE C

OO

PERA

CIÓ

N LA

BO-

RAL /

DEC

LARA

CIO

NES

CO

NJU

NTA

S / A

NEX

OS

( TÍTU

LOS D

E LO

S ART

ÍCU

LOS O

APA

RTES

)

R EFE

REN

CIA

A PR

INCI

PIO

S Y D

EREC

HO

S FU

ND

AMEN

TALE

S

EN EL

TRAB

AJO Y

OTR

OS T

EMAS

(TRAN

SCRI

PCIÓ

N D

E APA

RTES

PER

TIN

ENTE

S)

Artí c

ulo

13:

Func

ione

s de

l Sec

reta

-ria

do.

Artíc

ulo

14: E

stud

ios

e in

form

es d

e l

Secr

etar

iado

.Se

cció

n C.

Ofi c

inas

adm

inis

trat

ivas

na

cion

ales

.Ar

tícul

o 15

: Est

ruct

ura

de la

Ofi c

ina

Adm

inis

trat

iva

Nac

iona

l.Ar

tícul

o 16

: Fun

cion

es d

e la

Ofi c

ina

Adm

inis

trat

iva

Nac

iona

l.Se

cció

n D: C

om ité

s na

cion

ales

.Ar

tícul

o 17

: Com

ités

cons

ultiv

os n

a-ci

onal

es.

Ar tíc

ulo

18:

Com

ités

gube

rnam

en-

tale

s.Se

cció

n E.

Idio

mas

ofi c

iale

s.Ar

tícul

o 19

: Idi

omas

ofi c

iale

s. Cu

arta

par

te. C

onsu

ltas y

eva

luac

io-

nes

para

la c

oope

raci

ón.

Artíc

ulo

20: C

oope

raci

ón .

Secc

ión

A. Co

nsul

tas

para

la c

o ope

-ra

ción

.Ar

tícul

o 21

: Con

sulta

s ent

re la

s ofi c

i-na

s ad

min

istr

ativ

as n

acio

nale

s.Ar

tícul

o 22

: C on

sulta

s m

inis

teria

les.

Secc

ión

B: E

valu

acio

nes.

cha

legi

slac

ión.

Su

prop

ósito

es

delim

itar

área

s am

plia

s de

ate

nció

n en

que

las

Part

es h

an d

esa-

rrol

lado

, cad

a un

a a

su m

aner

a, le

yes,

regl

amen

-to

s, pr

oced

imie

ntos

y p

ráct

icas

que

pro

tege

n lo

s de

rech

os y

los

inte

rese

s de

sus

res

pect

ivas

fu

erza

s de

trab

ajo.

1. L

iber

tad

de a

soci

ació

n y

prot

ecci

ón d

el d

e-re

cho

a or

gani

zars

e. E

l der

echo

de

los

trab

aja-

dore

s, ej

erci

do l

ibre

men

te y

sin

im

pedi

men

to,

para

inst

ituir

orga

niza

cion

es y

uni

rse

a el

las

por

elec

ción

pro

pia,

con

el fi

n d

e im

pulsa

r y d

efen

der

sus

inte

rese

s.2.

Der

echo

a la

neg

ocia

ción

col

ectiv

a. L

a pr

otec

-ci

ón d

el d

erec

ho d

e lo

s tra

baja

dore

s org

aniz

ados

a

nego

ciar

libr

emen

te, e

n fo

rma

cole

ctiv

a, lo

s té

rmin

os y

con

dici

ones

de

empl

eo.

3. D

erec

ho d

e hu

elga

. La

prot

ecci

ón d

el d

erec

ho

de h

uelg

a de

los

trab

ajad

ores

, con

el fi

n d

e de

-fe

nder

sus

inte

rese

s co

lect

ivos

.4.

Pro

hibi

ción

del

trab

ajo

forz

ado.

5. L

a pr

ohib

ició

n y

abol

ició

n de

toda

s la

s fo

rmas

de

tra

bajo

for

zado

u o

blig

ator

io, e

xcep

to t

ipos

de

tra

bajo

obl

igat

orio

en

caso

s ge

nera

lmen

te

acep

tado

s po

r la

s Pa

rtes

, tal

es c

omo:

el s

ervi

cio

mili

tar

oblig

ator

io, c

iert

as o

blig

acio

nes

cívi

cas,

el t

raba

jo e

n la

s pr

isio

nes

sin

que

sea

para

pro

-

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PAÍS

ES SI

GN

ATAR

IOS

ARTI

CULA

DO LA

BORA

L EN EL

TRAT

ADO

O A

CUER

DO (T

ÍTU

LOS D

E LO

S ART

ÍCU

LOS

O A

PART

ES)

ACU

ERD

OS C

OM

PLEM

ENTA

RIO

S / M

EMO

RÁN-

DU

MS /

MEC

ANIS

MO

S DE C

OO

PERA

CIÓ

N LA

BO-

RAL /

DEC

LARA

CIO

NES

CO

NJU

NTA

S / A

NEX

OS

( TÍTU

LOS D

E LO

S ART

ÍCU

LOS O

APA

RTES

)

R EFE

REN

CIA

A PR

INCI

PIO

S Y D

EREC

HO

S FU

ND

AMEN

TALE

S

EN EL

TRAB

AJO Y

OTR

OS T

EMAS

(TRAN

SCRI

PCIÓ

N D

E APA

RTES

PER

TIN

ENTE

S)

Artí

culo

23:

Com

ité

Eval

uado

r de

Ex

pert

os.

Artíc

ulo

24: R

egla

s de

pro

cedi

mie

n-to

.Ar

tícul

o 25

: Pr

oyec

tos

de in

form

es

de e

valu

ació

n.Ar

tícul

o 26

: Inf

orm

es d

e e v

alua

ción

fi n

ales

.Q

uint

a pa

rte.

Sol

ució

n de

con

tro-

vers

ias.

Artíc

ulo

27: C

onsu

ltas.

A rtíc

ulo

28: I

nici

o de

l pro

cedi

mie

nto.

Artíc

ulo

29: S

olic

itud

de in

tegr

ació

n de

un

pane

l arb

itral

. Ar

tícul

o 30

: Lis

ta d

e pa

nelis

tas.

Artíc

ulo

3 1: R

equi

sito

s pa

ra s

er p

a-ne

lista

.Ar

tícul

o 32

: Sel

ecci

ón d

el p

anel

.Ar

tícul

o 33

: Reg

las

de p

roce

dim

ien-

to.

Artíc

ulo

34: P

artic

ipac

ión

de la

ter

-ce

ra P

arte

.Ar

tícul

o 35

: Fun

ción

de

los

expe

rtos

.Ar

tícul

o 36

: I nf

orm

e pr

elim

inar

.Ar

tícul

o 37

: Inf

orm

e fi n

al.

pósi

tos

priv

ados

, y e

l tra

bajo

requ

erid

o en

cas

os

de e

mer

genc

ia.

6. R

estr

icci

ones

sob

re e

l tra

bajo

de

men

ores

. El

esta

blec

imie

nto

de re

stric

cion

es s

obre

el t

raba

jo

de m

enor

es q

ue p

odrá

n va

riar

al t

omar

en

con-

side

raci

ón f

acto

res

capa

ces

de a

fect

ar e

l des

a-rr

ollo

ple

no d

e la

s fa

culta

des

físic

as, m

enta

les

y m

oral

es d

e lo

s jóv

enes

, inc

luye

ndo

sus n

eces

ida-

des

de e

duca

ción

y d

e se

gurid

ad.

7. C

ondi

cion

es m

ínim

as d

e tr

abaj

o. E

l est

able

ci-

mie

nto

de c

ondi

cion

es m

ínim

as d

e tr

abaj

o, ta

les

com

o sa

lario

mín

imo

y pa

go d

e tie

mpo

ext

ra,

para

los

trab

ajad

ores

asa

laria

dos,

incl

uyen

do a

qu

iene

s no

est

án p

rote

gido

s po

r un

con

trat

o co

lect

ivo.

8. E

limin

ació

n de

la d

iscr

imin

ació

n en

el e

mpl

eo.

Elim

inac

ión

de la

dis

crim

inac

ión

en e

l em

pleo

po

r ca

usa

de r

aza,

sex

o, r

elig

ión,

eda

d u

otro

s co

ncep

tos,

con

la s

alve

dad

de c

iert

as e

xcep

cio-

nes r

azon

able

s, ta

les c

omo,

en

su c

aso,

requ

isito

s o

acre

dita

cion

es p

ara

el e

mpl

eo, a

sí co

mo

prác

ti-ca

s es

tabl

ecid

as o

regl

as q

ue r

ijan

las

edad

es d

e re

tiro

que

se e

stab

lezc

an d

e bu

ena

fe, y

med

idas

es

peci

ales

de

prot

ecci

ón o

de

apoy

o a

grup

os

part

icul

ares

, di

seña

das

para

con

trar

rest

ar l

os

efec

tos

de la

dis

crim

inac

ión.

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ES SI

GN

ATAR

IOS

ARTI

CULA

DO LA

BORA

L EN EL

TRAT

ADO

O A

CUER

DO (T

ÍTU

LOS D

E LO

S ART

ÍCU

LOS

O A

PART

ES)

ACU

ERD

OS C

OM

PLEM

ENTA

RIO

S / M

EMO

RÁN-

DU

MS /

MEC

ANIS

MO

S DE C

OO

PERA

CIÓ

N LA

BO-

RAL /

DEC

LARA

CIO

NES

CO

NJU

NTA

S / A

NEX

OS

( TÍTU

LOS D

E LO

S ART

ÍCU

LOS O

APA

RTES

)

R EFE

REN

CIA

A PR

INCI

PIO

S Y D

EREC

HO

S FU

ND

AMEN

TALE

S

EN EL

TRAB

AJO Y

OTR

OS T

EMAS

(TRAN

SCRI

PCIÓ

N D

E APA

RTES

PER

TIN

ENTE

S)

Artíc

ulo

38: C

umpl

imie

nto

de l i

nfor

-m

e fi n

al.

Artí

culo

39:

Rev

isió

n de

l cu

mpl

i-m

i ent

o.Ar

tícul

o 40

: Pro

cedi

mie

ntos

adi

cio-

n ale

s.Se

xta

part

e. D

ispo

sici

ones

g en

eral

es.

Artíc

ulo

42: P

rin ci

pios

par

a la

apl

ica-

ción

de

la le

gisl

ació

n la

bora

l.Ar

tícul

o 43

: Der

echo

s de

par

ticul

a- re

s.Ar

tícul

o 44

: Pro

tecc

ión

de in

form

a-ci

ón .

Artíc

ulo

45: C

oope

raci

ón c

on la

OIT.

A rtíc

ulo

46: E

xten

sión

de

las

oblig

a-ci

ones

.Ar

tícu

lo 4

7: F

inan

ciam

ient

o de

la

Com

isió

n.Ar

tícul

o 48

: Priv

ilegi

os e

inm

unid

a-de

s.Ar

tícul

o 49

: Defi

nic

ione

s.Sé

ptim

a pa

rte.

Dis

posi

cion

es fi

nale

s.Ar

t ícul

o 50

: An e

xos.

Anex

o 1:

Prin

cipi

os la

bora

les.

9. S

alar

io ig

ual p

ara

hom

bres

y m

ujer

es. S

alar

ios

igua

les

para

hom

bres

y m

ujer

es, s

egún

el p

rinci

-pi

o de

pag

o ig

ual p

or tr

abaj

o ig

ual e

n un

mis

mo

esta

blec

imie

nto

[…].

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PAÍS

ES SI

GN

ATAR

IOS

ARTI

CULA

DO LA

BORA

L EN EL

TRAT

ADO

O A

CUER

DO (T

ÍTU

LOS D

E LO

S ART

ÍCU

LOS

O A

PART

ES)

ACU

ERD

OS C

OM

PLEM

ENTA

RIO

S / M

EMO

RÁN-

DU

MS /

MEC

ANIS

MO

S DE C

OO

PERA

CIÓ

N LA

BO-

RAL /

DEC

LARA

CIO

NES

CO

NJU

NTA

S / A

NEX

OS

( TÍTU

LOS D

E LO

S ART

ÍCU

LOS O

APA

RTES

)

R EFE

REN

CIA

A PR

INCI

PIO

S Y D

EREC

HO

S FU

ND

AMEN

TALE

S

EN EL

TRAB

AJO Y

OTR

OS T

EMAS

(TRAN

SCRI

PCIÓ

N D

E APA

RTES

PER

TIN

ENTE

S)

12. N

icar

agua

-Chi

na(T

aiw

án)

TRAT

ADO D

E LIB

RE C

OM

ERCI

O

Firm

ado

el 1

6 de

juni

o de

200

6 y

en v

igen

cia

desd

e el

1 d

e en

ero

de 2

008.

Sépt

ima

part

e (L

abor

al y

am

-bi

enta

l).Ca

pítu

lo 1

8 (L

abor

al):

Artí

culo

18.

01:

Dec

lara

ción

de

com

prom

isos

com

part

idos

.Ar

tícul

o 18

.02:

Apl

icac

ión

de la

le

gisl

ació

n la

bora

l.Ar

tícul

o 18

.03:

Gar

antía

s pr

oce-

sale

s e

info

rmac

ión

públ

ica.

Artíc

ulo

18.0

4: E

stru

ctur

a in

sti-

tuci

onal

.Ar

tícu

lo 1

8.05

: M

ecan

ism

o de

co

oper

ació

n la

bora

l y d

esar

rollo

de

cap

acid

ades

.Ar

tícu

lo 1

8.06

: Pr

inci

pios

de

gest

ión

empr

esar

ial.

Artíc

ulo

18.0

7: C

onsu

ltas

labo

-ra

les

coop

erat

ivas

.Ar

tícul

o 18

.08:

Defi

nic

ione

s.

A NEX

O 1

8.01

(PRI

NCI

PIO

S LAB

ORA

LES)

A NEX

O 1

8.05

. MEC

ANIS

MO D

E CO

OPE

RACI

ÓN

LABO

RAL Y

DES

ARRO

LLO D

E CAP

ACID

ADES

Org

aniz

ació

n y

func

ione

s pr

inci

pa-

les.

Prio

ridad

es d

e co

oper

ació

n y

desa

-rr

ollo

de

capa

cida

des.

Impl

emen

taci

ón d

e la

s ac

tivi

dade

s de

coo

pera

ción

.Pa

rtic

ipac

ión

públ

ica.

C APÍ

TULO

18

(LAB

ORA

L)Ar

tícu

lo 1

8.01

: D

ecla

raci

ón d

e co

mpr

omis

os

com

part

idos

. Las

Par

tes

afi r

man

ple

no r

espe

to

por

sus

Cons

tituc

ione

s. Re

cono

cien

do e

l der

e-ch

o de

cad

a Pa

rte

de e

stab

lece

r sus

pro

pias

nor

-m

as la

bora

les

y, co

nsec

uent

emen

te, d

e ad

opta

r o

mod

ifi ca

r su

leg

isla

ción

lab

oral

, cad

a Pa

rte

proc

urar

á ga

rant

izar

que

sus

leye

s es

tabl

ezca

n no

rmas

labo

rale

s co

nsis

tent

es c

on lo

s de

rech

os

labo

rale

s in

tern

acio

nalm

ente

reco

noci

dos,

esta

-bl

ecid

os e

n el

Ane

xo 1

8.01

, y p

rocu

rará

mej

orar

di

chas

nor

mas

en

tal s

entid

o.A N

EXO 1

8.01

(PRI

NCI

PIO

S LAB

ORA

LES)

Los s

igui

ente

s son

line

amie

ntos

que

las P

arte

s se

com

prom

eten

a p

rom

over

, baj

o la

s co

ndic

ione

s qu

e es

tabl

ezca

su

legi

slac

ión

inte

rna,

sin

que

co

nstit

uyan

nor

mas

com

unes

mín

imas

par

a di

-ch

a le

gisl

ació

n. S

u pr

opós

ito e

s de

limita

r ár

eas

ampl

ias

de a

tenc

ión

en q

ue la

s Pa

rtes

han

des

a-rr

olla

do, c

ada

una

a su

man

era,

leye

s, re

glam

en-

tos,

proc

edim

ient

os y

prá

ctic

as q

ue p

rote

gen

los

dere

chos

y lo

s in

tere

ses

de s

us r

espe

ctiv

as

fuer

zas

de tr

abaj

o.1.

Lib

erta

d de

aso

ciac

ión

y pr

otec

ción

del

de-

rech

o a

orga

niza

rse.

El d

erec

ho d

e lo

s tr

abaj

a-

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PAÍS

ES SI

GN

ATAR

IOS

ARTI

CULA

DO LA

BORA

L EN EL

TRAT

ADO

O A

CUER

DO (T

ÍTU

LOS D

E LO

S ART

ÍCU

LOS

O A

PART

ES)

ACU

ERD

OS C

OM

PLEM

ENTA

RIO

S / M

EMO

RÁN-

DU

MS /

MEC

ANIS

MO

S DE C

OO

PERA

CIÓ

N LA

BO-

RAL /

DEC

LARA

CIO

NES

CO

NJU

NTA

S / A

NEX

OS

( TÍTU

LOS D

E LO

S ART

ÍCU

LOS O

APA

RTES

)

R EFE

REN

CIA

A PR

INCI

PIO

S Y D

EREC

HO

S FU

ND

AMEN

TALE

S

EN EL

TRAB

AJO Y

OTR

OS T

EMAS

(TRAN

SCRI

PCIÓ

N D

E APA

RTES

PER

TIN

ENTE

S)

dore

s, ej

erci

do l

ibre

men

te y

sin

im

pedi

men

to,

para

inst

ituir

orga

niza

cion

es y

uni

rse

a el

las

por

elec

ción

pro

pia,

con

el fi

n d

e im

pulsa

r y d

efen

der

sus

inte

rese

s.2.

Der

echo

a la

neg

ocia

ción

col

ectiv

a. L

a pr

otec

-ci

ón d

el d

erec

ho d

e lo

s tra

baja

dore

s org

aniz

ados

a

nego

ciar

libr

emen

te, e

n fo

rma

cole

ctiv

a, lo

s té

rmin

os y

con

dici

ones

de

empl

eo.

3. D

erec

ho d

e hu

elga

. La

prot

ecci

ón d

el d

erec

ho

de h

uelg

a de

los

trab

ajad

ores

, con

el fi

n d

e de

-fe

nder

sus

inte

rese

s co

lect

ivos

.4.

Pro

hibi

ción

del

trab

ajo

forz

ado.

La

proh

ibic

ión

y ab

olic

ión

de to

das

las

form

as d

e tr

abaj

o fo

rza-

do u

obl

igat

orio

, exc

epto

tip

os d

e tr

abaj

o ob

li-ga

torio

en

caso

s gen

eral

men

te a

cept

ados

por

las

Part

es, t

ales

com

o: e

l ser

vici

o m

ilita

r obl

igat

orio

, ci

erta

s ob

ligac

ione

s cí

vica

s, el

trab

ajo

en la

s pr

i-si

ones

sin

que

sea

par

a pr

opós

itos

priv

ados

, y e

l tr

abaj

o re

quer

ido

en c

asos

de

emer

genc

ia.

5. R

estr

icci

ones

sob

re e

l tra

bajo

de

men

ores

. El

esta

blec

imie

nto

de re

stric

cion

es s

obre

el t

raba

jo

de m

enor

es q

ue p

odrá

n va

riar

al t

omar

en

con-

side

raci

ón f

acto

res

capa

ces

de a

fect

ar e

l des

a-rr

ollo

ple

no d

e la

s fa

culta

des

físic

as, m

enta

les

y m

oral

es d

e lo

s jóv

enes

, inc

luye

ndo

sus n

eces

ida-

des

de e

duca

ción

y d

e se

gurid

ad.

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PAÍS

ES SI

GN

ATAR

IOS

ARTI

CULA

DO LA

BORA

L EN EL

TRAT

ADO

O A

CUER

DO (T

ÍTU

LOS D

E LO

S ART

ÍCU

LOS

O A

PART

ES)

ACU

ERD

OS C

OM

PLEM

ENTA

RIO

S / M

EMO

RÁN-

DU

MS /

MEC

ANIS

MO

S DE C

OO

PERA

CIÓ

N LA

BO-

RAL /

DEC

LARA

CIO

NES

CO

NJU

NTA

S / A

NEX

OS

( TÍTU

LOS D

E LO

S ART

ÍCU

LOS O

APA

RTES

)

R EFE

REN

CIA

A PR

INCI

PIO

S Y D

EREC

HO

S FU

ND

AMEN

TALE

S

EN EL

TRAB

AJO Y

OTR

OS T

EMAS

(TRAN

SCRI

PCIÓ

N D

E APA

RTES

PER

TIN

ENTE

S)

6. C

ondi

cion

es m

ínim

as d

e tr

abaj

o. E

l est

able

ci-

mie

nto

de c

ondi

cion

es m

ínim

as d

e tr

abaj

o, ta

les

com

o sa

lario

mín

imo

y pa

go d

e tie

mpo

ext

ra,

para

los

trab

ajad

ores

asa

laria

dos,

incl

uyen

do a

qu

iene

s no

est

án p

rote

gido

s po

r un

con

trat

o co

lect

ivo.

7. E

limin

ació

n de

la d

iscr

imin

ació

n en

el e

mpl

eo.

A NEX

O 1

8.05

. MEC

ANIS

MO

S D

E CO

OPE

RACI

ÓN L

ABO

RAL

Y D

ESAR

ROLL

O D

E CAP

ACID

ADES

13. P

anam

á-Es

tado

s U

nido

sTR

ATAD

O D

E PRO

MO

CIÓ

N C

OM

ERCI

AL

Firm

ado

el 2

8 de

juni

o de

200

7 y

en v

igen

cia

desd

e el

31

de o

ctu-

bre

de 2

012.

Capí

tulo

16

(Lab

oral

):Ar

tícu

lo 1

6.1:

Dec

lara

ción

de

com

prom

iso

com

part

ido.

Artíc

ulo

16.2

: Der

echo

s lab

oral

es

fund

amen

tale

s.Ar

tícu

lo 1

6.3:

Apl

icac

ión

de l

a le

gisl

ació

n la

bora

l.Ar

tícul

o 16

.4:

Gar

antía

s pr

oce-

sale

s e

info

rmac

ión

públ

ica.

Artíc

ulo

16.5

: Es

truc

tura

ins

ti-tu

cion

al.

Artí

culo

16.

6: M

ecan

ism

o de

co

oper

ació

n la

bora

l y d

esar

rollo

de

cap

acid

ades

.

A NEX

O 1

6.6

(MEC

ANIS

MO D

E CO

OPE

RACI

ÓN

LABO

RAL Y

DES

ARRO

LLO D

E CAP

ACID

ADES

)O

rgan

izac

ión

y fu

ncio

nes

prin

cipa

-le

s.Pr

iorid

ades

de

coop

erac

ión

y de

sa-

rro l

lo d

e ca

paci

dade

s.Im

plem

enta

ción

de

las

acti

vida

des

de c

oope

raci

ón.

Part

icip

ació

n pú

blic

a.

C APÍ

TULO

16

(LAB

ORA

L)Ar

tícul

o 16

.1: D

ecla

raci

ón d

e co

mpr

omis

o co

m-

part

ido.

Las

Part

es r

eafi

rman

s us

obl

igac

ione

s co

mo

mie

mbr

os d

e la

Org

aniz

ació

n In

tern

acio

nal d

el

Trab

ajo

( OIT).

Artíc

ulo

16.2

: Der

echo

s lab

oral

es fu

ndam

enta

les.

1. C

ada

Part

e ad

opta

rá y

man

tend

rá e

n su

s ley

es

y re

glam

ento

s, y

su c

orre

spon

dien

te a

plic

ació

n,

los

sigu

ient

es d

erec

hos,

tal c

omo

se d

efi n

en e

n la

Dec

lara

ción

rela

tiva

a lo

s Prin

cipi

os y

Der

echo

s Fu

ndam

enta

les

en e

l Tra

bajo

y s

u Se

guim

ient

o (1

998)

(Dec

lara

ción

de

la O

IT).

(a) L

a lib

erta

d de

aso

ciac

ión;

(b)

El r

econ

ocim

ient

o ef

ectiv

o de

l der

echo

a la

ne

goci

ació

n co

lect

iva;

(c) L

a el

imin

ació

n de

tod

a fo

rma

de t

raba

jo fo

r-zo

so u

obl

igat

orio

;

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

DR © 2014. Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla

Page 52: Principios y derechos fundamentales en tratados de …historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/ius/cont/...** Profesora de Derecho laboral individual y colectivo en la Universidad

PAÍS

ES SI

GN

ATAR

IOS

ARTI

CULA

DO LA

BORA

L EN EL

TRAT

ADO

O A

CUER

DO (T

ÍTU

LOS D

E LO

S ART

ÍCU

LOS

O A

PART

ES)

ACU

ERD

OS C

OM

PLEM

ENTA

RIO

S / M

EMO

RÁN-

DU

MS /

MEC

ANIS

MO

S DE C

OO

PERA

CIÓ

N LA

BO-

RAL /

DEC

LARA

CIO

NES

CO

NJU

NTA

S / A

NEX

OS

( TÍTU

LOS D

E LO

S ART

ÍCU

LOS O

APA

RTES

)

R EFE

REN

CIA

A PR

INCI

PIO

S Y D

EREC

HO

S FU

ND

AMEN

TALE

S

EN EL

TRAB

AJO Y

OTR

OS T

EMAS

(TRAN

SCRI

PCIÓ

N D

E APA

RTES

PER

TIN

ENTE

S)

Artíc

ulo

16.7

: Con

sulta

s la

bora

-le

s co

oper

ativ

as.

Artíc

ulo

16.8

: Lis

ta la

bora

l.Ar

tícul

o 16

.9: D

efi n

icio

nes.

(d)

La a

bolic

ión

efec

tiva

del t

raba

jo in

fant

il y,

para

fi ne

s de

est

e Tr

atad

o, la

pro

hibi

ción

de

las

peor

es fo

rmas

de

trab

ajo

infa

ntil,

y(e

) La

elim

inac

ión

de la

dis

crim

inac

ión

con

res-

pect

o al

em

pleo

y la

ocu

paci

ón.

14. P

erú-

Esta

dos

Uni

dos

A CU

ERD

O D

E PRO

MO

CIÓ

N C

OM

ERCI

AL

Firm

ado

el 1

2 de

abr

il de

200

6 y

en v

igen

cia

desd

e el

1 d

e fe

brer

o de

200

9.Ca

pítu

lo 1

7 (L

abor

al):

Artí

culo

17.

1: D

ecla

raci

ón d

e co

mpr

omis

os c

ompa

rtid

os.

Artíc

ulo

17.2

: Der

echo

s lab

oral

es

fund

amen

tale

s.Ar

tícu

lo 1

7.3:

Apl

icac

ión

de l

a le

gisl

ació

n la

bora

l.Ar

tícul

o 17

.4:

Gar

antía

s pr

oce-

sale

s e

info

rmac

ión

públ

ica.

Artíc

ulo

17.5

: Es

truc

tura

ins

ti-tu

cion

al.

Artí

culo

17.

6: M

ecan

ism

o de

co

oper

ació

n la

bora

l y d

esar

rollo

de

cap

acid

ades

.Ar

tícul

o 17

.7: C

onsu

ltas

labo

ra-

les

coo p

erat

ivas

.Ar

tícul

o 17

.8: D

efi n

icio

nes.

A NEX

O 1

7.6

(ME C

ANIS

MO D

E CO

OPE

RACI

ÓN

LABO

RAL Y

DES

ARRO

LLO D

E CAP

A CID

ADES

)1.

Coo

rdin

ació

n y

supe

rvis

ión.

2. P

riorid

ades

de

coop

erac

ión

y de

-sa

rrol

lo d

e ca

paci

dade

s.3.

Impl

emen

taci

ón d

e ac

tivid

ades

de

coop

erac

ión.

4. P

artic

ipac

ión

públ

ica.

C APÍ

TULO

17

(LAB

ORA

L):Ar

tícul

o 17

.1: D

ecla

raci

ón d

e co

mpr

omis

os c

om-

part

idos

. Las

Par

tes

reafi

rm

an s

us o

blig

acio

nes

com

o m

iem

bros

de

la O

rgan

izac

ión

Inte

rnac

io-

nal d

el T

raba

jo ( O

IT).

Artíc

ulo

17.2

: Der

echo

s lab

oral

es fu

ndam

enta

les.

1. C

ada

Part

e ad

opta

rá y

man

tend

rá e

n su

s ley

es

y re

glam

ento

s, y

su c

orre

spon

dien

te a

plic

ació

n,

los

sigu

ient

es d

erec

hos,

tal c

omo

se e

stab

lece

n en

la D

ecla

raci

ón r

elat

iva

a lo

s Pr

inci

pios

y D

e-re

chos

Fun

dam

enta

les

en e

l Tra

bajo

y s

u Se

gui-

mie

nto

(199

8) (D

ecla

raci

ón d

e la

OIT):

(a) L

a lib

erta

d de

aso

ciac

ión;

(b)

El r

econ

ocim

ient

o ef

ectiv

o de

l der

echo

a la

ne

goci

ació

n co

lect

iva;

(c) L

a el

imin

ació

n de

tod

a fo

rma

de t

raba

jo fo

r-zo

so u

obl

igat

orio

;(d

) La

abo

lició

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ectiv

a de

l tra

bajo

infa

ntil

y, pa

ra fi

nes

de e

ste

Acue

rdo,

la p

rohi

bici

ón d

e la

s pe

ores

form

as d

e tr

abaj

o in

fant

il, y

(e) L

a el

imin

ació

n de

la d

iscr

imin

ació

n co

n re

s-pe

cto

a em

pleo

y o

cupa

ción

.

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Page 53: Principios y derechos fundamentales en tratados de …historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/ius/cont/...** Profesora de Derecho laboral individual y colectivo en la Universidad

PAÍS

ES SI

GN

ATAR

IOS

ARTI

CULA

DO LA

BORA

L EN EL

TRAT

ADO

O A

CUER

DO (T

ÍTU

LOS D

E LO

S ART

ÍCU

LOS

O A

PART

ES)

ACU

ERD

OS C

OM

PLEM

ENTA

RIO

S / M

EMO

RÁN-

DU

MS /

MEC

ANIS

MO

S DE C

OO

PERA

CIÓ

N LA

BO-

RAL /

DEC

LARA

CIO

NES

CO

NJU

NTA

S / A

NEX

OS

( TÍTU

LOS D

E LO

S ART

ÍCU

LOS O

APA

RTES

)

R EFE

REN

CIA

A PR

INCI

PIO

S Y D

EREC

HO

S FU

ND

AMEN

TALE

S

EN EL

TRAB

AJO Y

OTR

OS T

EMAS

(TRAN

SCRI

PCIÓ

N D

E APA

RTES

PER

TIN

ENTE

S)

Artíc

ulo

17.8

: D

efi n

icio

n es.

Para

los

prop

ósito

s de

est

e ca

pítu

lo:

[…] l

egisl

ació

n la

bora

l sig

nifi c

a le

yes y

regl

amen

-to

s de

una

Par

te, o

dis

posi

cion

es d

e la

s m

ism

as,

que

esté

n di

rect

amen

te re

laci

onad

as c

on lo

s si

-gu

ient

es d

erec

hos

labo

rale

s in

tern

acio

nalm

ente

re

cono

cido

s: (a

) la

liber

tad

de a

soci

ació

n; (b

) el

reco

noci

mie

nto

efec

tivo

del d

erec

ho a

la n

ego-

ciac

ión

cole

ctiv

a; (c

) la

elim

inac

ión

de t

odas

las

form

as d

e tr

abaj

o fo

rzos

o u

oblig

ator

io;

(d)

la

abol

ició

n ef

ectiv

a de

l tra

bajo

infa

ntil,

la p

rohi

-bi

ción

de

las

peor

es f

orm

as d

e tr

abaj

o in

fant

il y

otra

s pr

otec

cion

es la

bora

les

para

niñ

os y

men

o-re

s; (

e) la

elim

inac

ión

de la

dis

crim

inac

ión

con

resp

ecto

a e

mpl

eo y

ocu

paci

ón, y

(f) c

ondi

cion

es

acep

tabl

es d

e tr

abaj

o re

spec

to a

sal

ario

mín

imo,

ho

ras

de t

raba

jo y

sal

ud y

seg

urid

ad o

cupa

cio-

nale

s.A N

EXO 1

7.6

(MEC

ANIS

MO D

E CO

OPE

RACI

ÓN LA

BORA

L Y D

ESA-

RRO

LLO D

E CAP

ACID

ADES

)2.

Prio

ridad

es d

e co

oper

ació

n y

desa

rrol

lo d

e ca

-pa

cida

des.

Los

punt

os d

e co

ntac

to d

e la

s Pa

rtes

lle

vará

a c

abo

el tr

abaj

o de

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anis

mo

a tr

avés

de

l des

arro

llo y

bús

qued

a de

act

ivid

ades

de

coo-

pera

ción

bila

tera

les

o re

gion

ales

en

tem

as la

bo-

rale

s, qu

e po

drán

incl

uir,

pero

no

se li

mita

rán

a:

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PAÍS

ES SI

GN

ATAR

IOS

ARTI

CULA

DO LA

BORA

L EN EL

TRAT

ADO

O A

CUER

DO (T

ÍTU

LOS D

E LO

S ART

ÍCU

LOS

O A

PART

ES)

ACU

ERD

OS C

OM

PLEM

ENTA

RIO

S / M

EMO

RÁN-

DU

MS /

MEC

ANIS

MO

S DE C

OO

PERA

CIÓ

N LA

BO-

RAL /

DEC

LARA

CIO

NES

CO

NJU

NTA

S / A

NEX

OS

( TÍTU

LOS D

E LO

S ART

ÍCU

LOS O

APA

RTES

)

R EFE

REN

CIA

A PR

INCI

PIO

S Y D

EREC

HO

S FU

ND

AMEN

TALE

S

EN EL

TRAB

AJO Y

OTR

OS T

EMAS

(TRAN

SCRI

PCIÓ

N D

E APA

RTES

PER

TIN

ENTE

S)

(a)

Dere

chos

fun

dam

enta

les

en e

l tra

bajo

y s

u ap

licac

ión

efec

tiva:

coo

pera

ción

en

legi

slac

ión

y pr

áctic

as r

elac

iona

das

a la

impl

emen

taci

ón e

in

form

ació

n pú

blic

a de

los

prin

cipi

os y

der

echo

s co

nten

idos

en

la D

ecla

raci

ón d

e la

OIT: (

i) lib

er-

tad

de a

soci

ació

n y

reco

noci

mie

nto

efec

tivo

del

dere

cho

de n

egoc

iaci

ón c

olec

tiva,

(ii)

elim

ina-

ción

de

toda

s la

s fo

rmas

de

trab

ajo

forz

oso

u ob

ligat

orio

, (iii

) la

abol

ició

n ef

ectiv

a de

l tra

bajo

in

fant

il, y

(iv)

la e

limin

ació

n de

la d

iscr

imin

ació

n en

mat

eria

de

empl

eo y

ocu

paci

ón.

(b) P

eore

s fo

rmas

de

trab

ajo

infa

ntil:

pro

gram

as

u ot

ras

form

as d

e co

oper

ació

n pa

ra p

rom

over

el

cum

plim

ient

o de

l Con

veni

o 18

2 de

la O

IT s

obre

la

Pro

hibi

ción

y A

cció

n In

med

iata

par

a la

Elim

i-na

ción

de

las

Peor

es F

orm

as d

e Tr

abaj

o In

fant

il.(c

) Adm

inis

trac

ión

labo

ral:

activ

idad

es d

irigi

das

al f

orta

leci

mie

nto

de la

cap

acid

ad in

stitu

cion

al

de la

s adm

inis

trac

ione

s lab

oral

es y

trib

unal

es la

-bo

rale

s, es

peci

alm

ente

pro

fesi

onal

izac

ión

de lo

s re

curs

os h

uman

os y

cap

acita

ción

, inc

luye

ndo

en

mat

eria

de

capa

cida

d te

cnol

ógic

a.(d

) Ins

pecc

ión

labo

ral:

activ

idad

es p

ara

mej

orar

la

apl

icac

ión

y cu

mpl

imie

nto

de la

legi

slac

ión

la-

bora

l, in

cluy

endo

cap

acita

ción

e in

icia

tivas

par

a

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PAÍS

ES SI

GN

ATAR

IOS

ARTI

CULA

DO LA

BORA

L EN EL

TRAT

ADO

O A

CUER

DO (T

ÍTU

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E LO

S ART

ÍCU

LOS

O A

PART

ES)

ACU

ERD

OS C

OM

PLEM

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RIO

S / M

EMO

RÁN-

DU

MS /

MEC

ANIS

MO

S DE C

OO

PERA

CIÓ

N LA

BO-

RAL /

DEC

LARA

CIO

NES

CO

NJU

NTA

S / A

NEX

OS

( TÍTU

LOS D

E LO

S ART

ÍCU

LOS O

APA

RTES

)

R EFE

REN

CIA

A PR

INCI

PIO

S Y D

EREC

HO

S FU

ND

AMEN

TALE

S

EN EL

TRAB

AJO Y

OTR

OS T

EMAS

(TRAN

SCRI

PCIÓ

N D

E APA

RTES

PER

TIN

ENTE

S)

fort

alec

er y

mej

orar

la e

fi cie

ncia

de

los

sist

emas

de

insp

ecci

ón la

bora

l.(e

) Sol

ució

n al

tern

ativ

a de

con

fl ict

os: i

nici

ativ

as

dirig

idas

a e

stab

lece

r y

fort

alec

er lo

s m

ecan

is-

mos

de

solu

ción

alte

rnat

iva

de c

onfl i

ctos

por

co

ntro

vers

ias

labo

rale

s.(f)

Rel

acio

nes

labo

rale

s: f

orm

as d

e co

oper

ació

n pa

ra m

ejor

ar e

l diá

logo

soc

ial e

ntre

tra

baja

do-

res,

empl

eado

res

y go

bier

nos,

para

ase

gura

r re

-la

cion

es la

bora

les

prod

uctiv

as y

con

trib

uir

a la

efi

cie

ncia

y p

rodu

ctiv

idad

en

el lu

gar d

e em

pleo

.(g

) Sa

lud

y se

gurid

ad o

cupa

cion

al:

form

as d

e co

oper

ació

n pa

ra m

ejor

ar la

s m

edid

as p

reve

nti-

vas y

redu

cir c

ondi

cion

es d

e rie

sgo

en e

l lug

ar d

e em

pleo

, y m

edid

as p

ara

prom

over

bue

nas

prác

-tic

as y

el c

umpl

imie

nto

de le

yes

y re

gula

cion

es.

(h) C

ondi

cion

es d

e tr

abaj

o: f

orm

as d

e co

oper

a-ci

ón p

ara

aum

enta

r la

difu

sión

de

info

rmac

ión

públ

ica

y pa

ra d

esar

rolla

r m

étod

os in

nova

dore

s de

vig

ilanc

ia d

el c

umpl

imie

nto

de l

eyes

y r

e-gl

amen

tos

rela

tivos

a h

oras

de

trab

ajo,

sal

ario

s m

ínim

os, j

orna

das e

xtra

ordi

naria

s y o

tras

con

di-

cion

es d

el e

mpl

eo.

(i) T

raba

jado

res

mig

rant

es: m

ecan

ism

os y

mej

o-re

s pr

áctic

as p

ara

prot

eger

y p

rom

over

los

dere

-ch

os y

bie

nest

ar d

e lo

s tra

baja

dore

s mig

rant

es d

e

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PAÍS

ES SI

GN

ATAR

IOS

ARTI

CULA

DO LA

BORA

L EN EL

TRAT

ADO

O A

CUER

DO (T

ÍTU

LOS D

E LO

S ART

ÍCU

LOS

O A

PART

ES)

ACU

ERD

OS C

OM

PLEM

ENTA

RIO

S / M

EMO

RÁN-

DU

MS /

MEC

ANIS

MO

S DE C

OO

PERA

CIÓ

N LA

BO-

RAL /

DEC

LARA

CIO

NES

CO

NJU

NTA

S / A

NEX

OS

( TÍTU

LOS D

E LO

S ART

ÍCU

LOS O

APA

RTES

)

R EFE

REN

CIA

A PR

INCI

PIO

S Y D

EREC

HO

S FU

ND

AMEN

TALE

S

EN EL

TRAB

AJO Y

OTR

OS T

EMAS

(TRAN

SCRI

PCIÓ

N D

E APA

RTES

PER

TIN

ENTE

S)

las

Part

es, i

nclu

yend

o es

fuer

zos

conj

unto

s co

n or

gani

zaci

ones

rel

evan

tes,

y di

fusi

ón d

e in

for-

mac

ión

resp

ecto

a lo

s de

rech

os la

bora

les

de lo

s tr

abaj

ador

es m

igra

ntes

en

el t

errit

orio

de

cada

un

a de

las

Part

es.

(j) A

sist

enci

a so

cial

y c

apac

itaci

ón:

prog

ram

as

de a

sist

enci

a so

cial

, des

arro

llo d

e re

curs

os h

u-m

anos

, cap

acita

ción

y r

econ

vers

ión

labo

ral,

así

com

o ot

ros

prog

ram

as re

leva

ntes

.(k

) In

terc

ambi

o de

tec

nolo

gía

e in

form

ació

n:

prog

ram

as p

ara

inte

rcam

biar

inf

orm

ació

n y

com

part

ir ex

perie

ncia

s so

bre

mét

odos

par

a m

e-jo

rar

la p

rodu

ctiv

idad

, sob

re l

a pr

omoc

ión

de

buen

as p

ráct

icas

labo

rale

s y so

bre

el u

so e

fect

ivo

de te

cnol

ogía

s, in

cluy

endo

aqu

ella

s que

se b

asan

en

la In

tern

et.

(l) E

stad

ístic

as la

bora

les:

des

arro

llo d

e m

étod

os

para

que

las

Part

es g

ener

en e

stad

ístic

as c

ompa

-ra

bles

del

mer

cado

labo

ral e

n fo

rma

opor

tuna

, in

cluy

endo

el m

ejor

amie

nto

de lo

s si

stem

as d

e re

cole

cció

n de

dat

os.

(m) O

port

unid

ades

de

empl

eo: d

esar

rollo

de

pro-

gram

as p

ara

la p

rom

oció

n de

nue

vas

opor

tuni

-da

des d

e em

pleo

y m

oder

niza

ción

de

la m

ano

de

obra

, inc

luye

ndo

serv

icio

s de

em

pleo

.

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Page 57: Principios y derechos fundamentales en tratados de …historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/ius/cont/...** Profesora de Derecho laboral individual y colectivo en la Universidad

PAÍS

ES SI

GN

ATAR

IOS

ARTI

CULA

DO LA

BORA

L EN EL

TRAT

ADO

O A

CUER

DO (T

ÍTU

LOS D

E LO

S ART

ÍCU

LOS

O A

PART

ES)

ACU

ERD

OS C

OM

PLEM

ENTA

RIO

S / M

EMO

RÁN-

DU

MS /

MEC

ANIS

MO

S DE C

OO

PERA

CIÓ

N LA

BO-

RAL /

DEC

LARA

CIO

NES

CO

NJU

NTA

S / A

NEX

OS

( TÍTU

LOS D

E LO

S ART

ÍCU

LOS O

APA

RTES

)

R EFE

REN

CIA

A PR

INCI

PIO

S Y D

EREC

HO

S FU

ND

AMEN

TALE

S

EN EL

TRAB

AJO Y

OTR

OS T

EMAS

(TRAN

SCRI

PCIÓ

N D

E APA

RTES

PER

TIN

ENTE

S)

(n) G

éner

o: d

esar

rollo

de

prog

ram

as s

obre

cue

s-tio

nes d

e gé

nero

, inc

luye

ndo

la e

limin

ació

n de

la

disc

rimin

ació

n re

spec

to d

el e

mpl

eo y

ocu

paci

ón.

(o)

Buen

as p

ráct

icas

labo

rale

s: d

ifusi

ón d

e in

-fo

rmac

ión

y pr

omoc

ión

de b

uena

s pr

ácti

cas

labo

rale

s, in

cluy

endo

la r

espo

nsab

ilida

d so

cial

em

pres

aria

l, qu

e co

ntrib

uyan

a la

com

petit

ivid

ad

y m

ejor

en e

l bie

nest

ar d

el tr

abaj

ador

; y(p

) As

unto

s re

lativ

os a

la p

eque

ña, m

edia

na y

m

icro

em

pres

a, y

art

esan

os:

prom

oció

n de

los

dere

chos

fun

dam

enta

les

en e

l tra

bajo

, mej

ora-

mie

nto

de la

s co

ndic

ione

s de

trab

ajo,

com

petit

i-vi

dad

y ni

vele

s de

pro

duct

ivid

ad, e

info

rmac

ión

públ

ica

de la

legi

slac

ión

rele

vant

e.15

. Per

ú-Ca

nadá

T RAT

ADO D

E LIB

RE C

OM

ERCI

O

Firm

ado

el 2

9 de

may

o de

200

8 y

en v

igen

cia

desd

e el

1 d

e ag

osto

de

200

9.Pr

eám

bulo

.

T RAT

ADO D

E LIB

RE C

OM

ERCI

O

Preá

mbu

lo[…

] PR

OTEG

ER, I

MPU

LSAR

Y H

ACER

EFE

CTIV

OS

los

dere

chos

fun

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enta

les

de l

os

trab

ajad

ores

, y fo

rtal

ecer

la c

oope

ra-

ción

en

mat

eria

labo

ral y

des

arro

llar

los

resp

ectiv

os c

ompr

omis

os in

ter-

naci

onal

es e

n m

ater

ia la

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l […

].A C

UER

DO D

E CO

OPE

RACI

ÓN L

ABO

RAL

Prim

era

part

e. O

blig

acio

nes.

Artíc

ulo

1: O

blig

acio

nes

gene

rale

s.Ar

tícul

o 2:

No

dero

gaci

ón.

A CU

ERD

O D

E CO

OPE

RACI

ÓN L

ABO

RAL

Preá

mbu

lo[..

.] RE

CORD

AND

O s

u de

term

inac

ión,

exp

resa

da e

n el

Tra

tado

de

Libr

e Co

mer

cio

entr

e Ca

nadá

y la

Re

públ

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del P

erú

( TLCC

P) d

e: p

rote

ger,

ampl

iar y

ha

cer

efec

tivos

los

dere

chos

bás

icos

de

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dore

s; f

orta

lece

r la

coo

pera

ción

en

asun

tos

labo

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s; y

ava

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en

sus

resp

ectiv

os c

ompr

o-m

isos

inte

rnac

iona

les

en a

sunt

os la

bora

les

[…].

Artíc

ulo

1: O

blig

acio

nes

gene

rale

s.Ca

da P

arte

ase

gura

rá q

ue s

us e

stat

utos

y r

egu-

laci

ones

, y p

ráct

icas

cor

resp

ondi

ente

s, in

cluy

an

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Page 58: Principios y derechos fundamentales en tratados de …historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/ius/cont/...** Profesora de Derecho laboral individual y colectivo en la Universidad

PAÍS

ES SI

GN

ATAR

IOS

ARTI

CULA

DO LA

BORA

L EN EL

TRAT

ADO

O A

CUER

DO (T

ÍTU

LOS D

E LO

S ART

ÍCU

LOS

O A

PART

ES)

ACU

ERD

OS C

OM

PLEM

ENTA

RIO

S / M

EMO

RÁN-

DU

MS /

MEC

ANIS

MO

S DE C

OO

PERA

CIÓ

N LA

BO-

RAL /

DEC

LARA

CIO

NES

CO

NJU

NTA

S / A

NEX

OS

( TÍTU

LOS D

E LO

S ART

ÍCU

LOS O

APA

RTES

)

R EFE

REN

CIA

A PR

INCI

PIO

S Y D

EREC

HO

S FU

ND

AMEN

TALE

S

EN EL

TRAB

AJO Y

OTR

OS T

EMAS

(TRAN

SCRI

PCIÓ

N D

E APA

RTES

PER

TIN

ENTE

S)

Artíc

ulo

3: M

edid

as g

uber

nam

enta

-le

s pa

ra la

apl

icac

ión

efec

tiva

de la

le

gisl

ació

n la

bora

l.Ar

tícul

o 4:

Acc

eso

de lo

s par

ticul

ares

a

los

proc

edim

ient

os.

Artíc

ulo

5: G

aran

tías

proc

esal

es.

Artí

culo

6:

Info

rmac

ión

y co

noci

-m

ient

o pú

blic

os.

Segu

nda

part

e. M

ecan

ism

os in

stitu

-ci

onal

es.

Artíc

ulo

7: C

onse

jo M

inis

teria

l.Ar

tícul

o 8:

Mec

anis

mos

nac

iona

les.

Artíc

ulo

9: A

ctiv

idad

es d

e co

oper

a-ci

ón.

Artíc

ulo

10: C

omun

icac

ione

s de

l pú-

blic

o.Ar

tícul

o 11

: Con

sulta

s ge

nera

les.

Terc

era

part

e. P

roce

dim

ient

o de

revi

-si

ón d

e ob

ligac

ione

s.Ar

tícul

o 12

: Con

sulta

s m

inis

teria

les.

Artíc

ulo

13: P

anel

de

revi

sión

.Ar

tícul

o 14

: Pan

elis

tas.

Artíc

ulo

15: C

ondu

cció

n de

una

re-

visi

ón.

Artíc

ulo

16: I

nfor

mac

ión

para

el p

a-ne

l de

revi

sión

.

los

sigu

ient

es p

rinci

pios

y d

erec

hos

labo

rale

s re

cono

cido

s a

nive

l int

erna

cion

al y

les

brin

den

prot

ecci

ón:

a. L

a lib

erta

d de

aso

ciac

ión

y el

der

echo

a n

ego-

ciar

en

form

a co

lect

iva

(incl

uyen

do la

pro

tec-

ción

del

der

echo

a o

rgan

izar

se y

el d

erec

ho d

e hu

elga

);b.

La

elim

inac

ión

de t

oda

form

a de

tra

bajo

for

-za

do u

obl

igat

orio

;c.

La

abol

ició

n ef

ectiv

a de

l tra

bajo

infa

ntil

(incl

u-ye

ndo

prot

ecci

ón a

los

niño

s y

jóve

nes)

;d.

La

elim

inac

ión

de la

dis

crim

inac

ión

resp

ecto

al

empl

eo y

la o

cupa

ción

;e.

Con

dici

ones

ace

ptab

les d

e tr

abaj

o co

n re

spec

-to

a s

alar

ios

mín

imos

, hor

as d

e tr

abaj

o y

segu

ri-da

d y

salu

d en

el t

raba

jo; y

,f.

Prop

orci

onar

a lo

s tr

abaj

ador

es m

igra

ntes

la

mis

ma

prot

ecci

ón l

egal

que

a s

us n

acio

nale

s, re

spec

to a

las

cond

icio

nes

de tr

abaj

o.

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PAÍS

ES SI

GN

ATAR

IOS

ARTI

CULA

DO LA

BORA

L EN EL

TRAT

ADO

O A

CUER

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ÍCU

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O A

PART

ES)

ACU

ERD

OS C

OM

PLEM

ENTA

RIO

S / M

EMO

RÁN-

DU

MS /

MEC

ANIS

MO

S DE C

OO

PERA

CIÓ

N LA

BO-

RAL /

DEC

LARA

CIO

NES

CO

NJU

NTA

S / A

NEX

OS

( TÍTU

LOS D

E LO

S ART

ÍCU

LOS O

APA

RTES

)

R EFE

REN

CIA

A PR

INCI

PIO

S Y D

EREC

HO

S FU

ND

AMEN

TALE

S

EN EL

TRAB

AJO Y

OTR

OS T

EMAS

(TRAN

SCRI

PCIÓ

N D

E APA

RTES

PER

TIN

ENTE

S)

Artíc

ulo

17: I

nfor

me

prel

imin

ar.

Artíc

ulo

18: I

nfor

me

fi nal

.Ar

tícul

o 19

: Cum

plim

ient

o de

l inf

or-

me

fi nal

.Ar

tícu

lo 2

0: R

evis

ión

de l

a im

ple-

men

taci

ón.

Artí

culo

21:

Rev

isió

n de

cum

pli-

mie

nto.

Cuar

ta p

arte

. Con

dici

ones

gen

eral

es.

Artíc

ulo

22: P

rinci

pio

para

la a

plic

a-ci

ón d

e la

legi

slac

ión

labo

ral.

Artí

culo

23:

Der

echo

s de

par

ticu

-la

res.

Artíc

ulo

24: P

rote

cció

n de

info

rma-

ción

.Ar

tícul

o 25

: Coo

pera

ción

con

org

a-ni

smos

inte

rnac

iona

les

y re

gion

ales

.Ar

tícul

o 26

: Defi

nic

ione

s.Qu

inta

par

te. D

ispo

sici

ones

fi na

les.

Anex

o 1.

Act

ivid

ades

de

coop

erac

ión.

Anex

o 2.

Com

unic

acio

nes

del

pú-

blic

o.An

exo

3. P

roce

dim

ient

os r

elac

iona

-do

s co

n lo

s pa

nele

s de

revi

sión

.An

exo

4. C

ontr

ibuc

ione

s mon

etar

ias.

Anex

o 5.

Ext

ensi

ón d

e la

s ob

ligac

io-

nes.

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PAÍS

ES SI

GN

ATAR

IOS

ARTI

CULA

DO LA

BORA

L EN EL

TRAT

ADO

O A

CUER

DO (T

ÍTU

LOS D

E LO

S ART

ÍCU

LOS

O A

PART

ES)

ACU

ERD

OS C

OM

PLEM

ENTA

RIO

S / M

EMO

RÁN-

DU

MS /

MEC

ANIS

MO

S DE C

OO

PERA

CIÓ

N LA

BO-

RAL /

DEC

LARA

CIO

NES

CO

NJU

NTA

S / A

NEX

OS

( TÍTU

LOS D

E LO

S ART

ÍCU

LOS O

APA

RTES

)

R EFE

REN

CIA

A PR

INCI

PIO

S Y D

EREC

HO

S FU

ND

AMEN

TALE

S

EN EL

TRAB

AJO Y

OTR

OS T

EMAS

(TRAN

SCRI

PCIÓ

N D

E APA

RTES

PER

TIN

ENTE

S)

16. P

erú-

Core

a de

l Sur

TRAT

ADO D

E LIB

RE C

OM

ERCI

O

Firm

ado

el 1

4 de

nov

iem

bre

de

2010

y e

n vi

genc

ia d

esde

el 1

de

agos

to d

e 20

11.

Capí

tulo

die

cioc

ho (L

abor

al):

Artíc

ulo

18.1

: Der

echo

s lab

oral

es

fund

amen

tale

s.Ar

tícul

o 18

.2: A

plic

ació

n y

cum

-pl

imie

nto

de la

legi

slac

ión

labo

-ra

l.Ar

tícul

o 18

.3:

Gar

antía

s pr

oce-

sale

s y

cono

cim

ient

o pú

blic

o.Ar

tícul

o 18

.4: M

ecan

ism

o in

sti-

tuci

onal

.Ar

tícu

lo 1

8.5:

Coo

pera

ción

la-

bora

l.Ar

tícu

lo 1

8.6:

Con

sult

as l

abo-

rale

s.Ar

tícul

o 18

.7: S

oluc

ión

de c

on-

trov

ersi

as.

Artíc

ulo

18.1

: Der

echo

s lab

oral

es fu

ndam

enta

les.

Las

Part

es,

de a

cuer

do c

on s

us o

blig

acio

nes

com

o m

iem

bros

de

la O

rgan

izac

ión

Inte

rnac

io-

nal d

el T

raba

jo (e

n ad

elan

te, r

efer

ida

com

o “ O

IT”)

y

a la

Dec

lara

ción

de

la O

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elat

iva

a lo

s Pr

inci

-pi

os y

Der

echo

s Fun

dam

enta

les e

n el

Trab

ajo

y su

Se

guim

ient

o (1

998)

(en

adel

ante

, ref

erid

a co

mo

“Dec

lara

ción

de

la O

IT”)

, se

esfo

rzar

án p

ara

adop

-ta

r y m

ante

ner e

n su

s ley

es y

prá

ctic

as, e

n vi

rtud

de

las

mis

mas

, los

prin

cipi

os q

ue s

e es

tabl

ecen

en

la D

ecla

raci

ón d

e la

OIT.

17.

Repú

blic

a D

omin

ican

a,

Esta

dos

Uni

dos

y Ce

ntro

Am

éric

a (C

osta

Ric

a, E

l Sal

-va

dor,

Gua

tem

ala,

Hon

dura

s y

Nic

arag

ua) (

CAFT

A)

T RAT

ADO D

E LIB

RE C

OM

ERCI

O

Firm

ado

el 5

de

agos

to d

e 20

05

y en

vig

enci

a de

sde

el 1

de

mar

-zo

de

2006

(El

Sal

vado

r y

Esta

-do

s U

nido

s), 1

de

abril

de

2006

(H

ondu

ras

y N

icar

agua

), 1

de

A NEX

O 1

6.5.

MEC

ANIS

MO D

E CO

OPE

RACI

ÓN

LABO

RAL Y

DES

ARRO

LLO D

E CAP

ACID

ADES

Org

aniz

ació

n y

func

ione

s pr

inci

pa-

les.

Prio

ridad

es d

e co

oper

aci ó

n y

desa

-rr

ollo

de

capa

cida

des.

C APÍ

TULO

DIE

CISÉ

IS (L

ABO

RAL)

Artíc

ulo

16.1

: Dec

lara

ción

de

com

prom

isos

com

-pa

rtid

os.

1. L

as P

arte

s re

afi r

man

sus

obl

igac

ione

s co

mo

mie

mbr

os d

e la

Org

aniz

ació

n In

tern

acio

nal d

el

Trab

ajo

( OIT) y

sus

com

prom

isos

asu

mid

os e

n vi

r-

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DR © 2014. Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla

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PAÍS

ES SI

GN

ATAR

IOS

ARTI

CULA

DO LA

BORA

L EN EL

TRAT

ADO

O A

CUER

DO (T

ÍTU

LOS D

E LO

S ART

ÍCU

LOS

O A

PART

ES)

ACU

ERD

OS C

OM

PLEM

ENTA

RIO

S / M

EMO

RÁN-

DU

MS /

MEC

ANIS

MO

S DE C

OO

PERA

CIÓ

N LA

BO-

RAL /

DEC

LARA

CIO

NES

CO

NJU

NTA

S / A

NEX

OS

( TÍTU

LOS D

E LO

S ART

ÍCU

LOS O

APA

RTES

)

R EFE

REN

CIA

A PR

INCI

PIO

S Y D

EREC

HO

S FU

ND

AMEN

TALE

S

EN EL

TRAB

AJO Y

OTR

OS T

EMAS

(TRAN

SCRI

PCIÓ

N D

E APA

RTES

PER

TIN

ENTE

S)

julio

de

2006

(Gua

tem

ala)

, 1 d

e m

arzo

de

2007

(Re

públ

ica

Do-

min

ican

a) y

1 d

e en

ero

de 2

009

(Cos

ta R

ica)

.Ca

pítu

lo d

ieci

séis

(Lab

oral

):Ar

tícu

lo 1

6.1:

Dec

lara

ción

de

com

prom

isos

com

part

idos

.Ar

tícu

lo 1

6.2:

Apl

icac

ión

de l

a le

gisl

ació

n la

bora

l.Ar

tícul

o 16

.3:

Gar

antía

s pr

oce-

sale

s e

info

rmac

ión

públ

ica.

Artíc

ulo

16.4

: Es

truc

tura

ins

t i-tu

cion

al.

Artí

culo

16.

5: M

ecan

ism

o de

co

oper

ació

n la

b ora

l y d

esar

rollo

de

cap

acid

ades

.Ar

tícul

o 16

.6: C

onsu

l tas

labo

ra-

les

coop

erat

ivas

.Ar

tícu

lo 1

6.7:

Lis

ta d

e ár

bitr

os

labo

ra le

s.Ar

tícul

o 16

.8: D

efi n

icio

nes.

Impl

emen

taci

ón d

e la

s ac

tivi

dade

s de

coo

pera

c ión

.Pa

rtic

ipac

ión

públ

ica.

tud

de la

Dec

lara

ción

de

la O

IT re

lativ

a a

los

Prin

-ci

pios

y D

erec

hos

Fund

amen

tale

s en

el T

raba

jo

y su

Seg

uim

ient

o (1

998)

(Dec

lara

ción

de

la O

IT).

2. C

ada

Part

e pr

ocur

ará

aseg

urar

que

tale

s pr

in-

cipi

os la

bora

les

y lo

s de

rech

os la

bora

les

inte

r-na

cion

alm

ente

rec

onoc

idos

est

able

cido

s en

el

artíc

ulo

16.8

, sea

n re

cono

cido

s y

prot

egid

os p

or

su le

gisl

ació

n.3.

Las

Par

tes a

fi rm

an p

leno

resp

eto

por s

us C

ons-

titu

cion

es.

Reco

noci

endo

el

dere

cho

de c

ada

Part

e de

est

able

cer s

us p

ropi

as n

orm

as la

bora

les

y, co

nsec

uent

emen

te, d

e ad

opta

r o m

odifi

car s

u le

gisl

ació

n la

bora

l, ca

da P

arte

pro

cura

rá g

aran

-tiz

ar q

ue s

us le

yes

esta

blez

can

norm

as la

bora

les

cons

iste

ntes

con

los

der

echo

s la

bora

les

inte

r-na

cion

alm

ente

rec

onoc

idos

, est

able

cido

s en

el

artíc

ulo

16.8

, y p

rocu

rará

mej

orar

dic

has n

orm

as

en ta

l sen

tido.

Artíc

ulo

16.8

: D

efi n

icio

nes.

Para

los

efec

tos

de

este

cap

ítulo

:Le

gisl

ació

n la

bora

l sig

nifi c

a le

yes

o re

gula

cio-

nes

de u

na P

arte

, o d

ispo

sici

ones

de

las

mis

mas

, qu

e es

tén

dire

ctam

ente

rela

cion

adas

con

los

si-

guie

ntes

der

echo

s la

bora

les

inte

rnac

iona

lmen

te

reco

noci

dos:

(a) e

l der

echo

de

asoc

iaci

ón; (

b) e

l

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PAÍS

ES SI

GN

ATAR

IOS

ARTI

CULA

DO LA

BORA

L EN EL

TRAT

ADO

O A

CUER

DO (T

ÍTU

LOS D

E LO

S ART

ÍCU

LOS

O A

PART

ES)

ACU

ERD

OS C

OM

PLEM

ENTA

RIO

S / M

EMO

RÁN-

DU

MS /

MEC

ANIS

MO

S DE C

OO

PERA

CIÓ

N LA

BO-

RAL /

DEC

LARA

CIO

NES

CO

NJU

NTA

S / A

NEX

OS

( TÍTU

LOS D

E LO

S ART

ÍCU

LOS O

APA

RTES

)

R EFE

REN

CIA

A PR

INCI

PIO

S Y D

EREC

HO

S FU

ND

AMEN

TALE

S

EN EL

TRAB

AJO Y

OTR

OS T

EMAS

(TRAN

SCRI

PCIÓ

N D

E APA

RTES

PER

TIN

ENTE

S)

dere

cho

de o

rgan

izar

se y

neg

ocia

r col

ectiv

amen

-te

; (c)

la p

rohi

bici

ón d

el u

so d

e cu

alqu

ier

form

a de

tra

bajo

for

zoso

u o

blig

ator

io;

(d)

una

edad

m

ínim

a pa

ra e

l em

pleo

de

niño

s, y

la p

rohi

bici

ón

y el

imin

ació

n de

las

peor

es f

orm

as d

e tr

abaj

o in

fant

il, y

(e) c

ondi

cion

es a

cept

able

s de

tra

bajo

re

spec

to a

sal

ario

s m

ínim

os, h

oras

de

trab

ajo

y se

gurid

ad y

sal

ud o

cupa

cion

al.

A NEX

O 1

6.5.

MEC

ANIS

MO D

E CO

OPE

RACI

ÓN LA

BORA

L Y D

ESA-

RRO

LLO D

E CAP

ACID

ADES

[…] 3

. El M

ecan

ism

o po

drá

inic

iar a

ctiv

idad

es d

e co

oper

ació

n bi

late

ral o

reg

iona

l en

tem

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