principios generales de rifa y apuestas prof valecillos

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República Bolivariana de Venezuela. Convenio UNNER-IUTIRLA. Valera Estado Trujillo. Los Principios Generales de las Rifas y Apuestas. Integrante:

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Page 1: Principios Generales de Rifa y Apuestas Prof Valecillos

República Bolivariana de Venezuela.

Convenio UNNER-IUTIRLA.

Valera Estado Trujillo.

Los Principios Generales de las Rifas y Apuestas.

Integrante:

Silva Ibarra Edward Orlando

CI: 15.407.680

Prof: Valecillos

Page 2: Principios Generales de Rifa y Apuestas Prof Valecillos

Principios Generales sobre las Rifas y Apuestas.

Impuesto sobre Juegos y Apuestas Licitas:

Son actividades reguladas que consisten en sorteos de cualquier clase de objeto

por medio de cupones, vales, boletos, cédulas, máquinas de juegos, billetes,

formularios o cualquier otro sistema similar a estos que sean ofrecidos en venta al

público.

Este impuesto es de competencia municipal, se considera causado con ocasión de

la realización de juegos de envite o azar legalmente autorizados, dentro de la

jurisdicción del Municipio que emita la ordenanza. A los efectos de su aplicación

quedan sometidos: las loterías, bingos, carreras de caballos, apuestas

instantáneas efectuadas sobre éstas, máquinas de juegos de cualquier tipo, riñas

de gallos, baseball, partidos de fútbol, de boxeo, u otros eventos deportivos que

por su realización se efectúen a través de señales satelitales y/o cualquier pantalla

audiovisual, así como cualquier otro juego permitido dentro de la jurisdicción del

Municipio.

Es un impuesto netamente indirecto, siendo asumido el pago por

el consumidor final al momento de adquirir los boletos, billetes, formularios y de

más instrumentos mediante los cuales se participe de sorteos, apuestas y

cualquier otra actividad en sistemas de juegos lícitos.

De tal manera que el emisor del boleto, representante, distribuidor o agente, funge

como una Agente de Percepción del Impuesto, estando obligado a presentar una

declaración jurada mensual, con el monto total de las apuestas realizadas en el

mes inmediatamente anterior, y enterando al momento de presentar la

declaración, el monto del impuesto recaudado con ocasión de la realización de las

apuestas lícitas y demás juegos de envite y azar.

Al igual que los demás impuestos Municipales resulta importante considerar que

los montos a ser imputados sobre el precio establecido por parte Organizador

Page 3: Principios Generales de Rifa y Apuestas Prof Valecillos

como impuesto sobre juego y apuestas lícitas, así como la liquidación y términos

de pago dependerán de las disposiciones que al respecto establezca la

Ordenanza vigente dentro de la jurisdicción en la cual vaya a realizarse el hecho

imponible.

Características del Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas:

·    Impuesto local: Aplicable en el territorio de un determinado Municipio.

·    Indirecto: Por tratarse de un impuesto al consumo con la adquisición o compra

de un billete de lotería o formulario.

·    Proporcional: El impuesto a pagar se va determinar en función del valor de la

apuesta o jugada (valor del billete o formulario).

·    Establecido en la Ley local: (Ordenanza sobre Juegos y Apuesta Lícitas del

Municipio)

·    Impuesto Instantáneo: Se paga por el apostador en el mismo momento en

que realiza la adquisición del Billete o formulario.

·    Impuesto Real: No toma en cuenta la capacidad contributiva del obligado o

contribuyente. Es decir son aquellos que no toman en cuenta la capacidad

económica o elementos personales del contribuyente, (su nacionalidad, o sexo por

ejemplo) 

Elementos necesarios para que se configure la obligación Tributaria en el

Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas:

·    Hecho Generador: Es el ejercicio habitual, en jurisdicción de un Municipio y al

pago de los tributos en ella establecidos.

Page 4: Principios Generales de Rifa y Apuestas Prof Valecillos

·    Hecho Imponible: El hecho de pactar una apuesta o la adquisición

formalizada ante el ente organizador de billetes, vales, boletos, cartones o

instrumentos similares con motivo de la realización manual o mediante equipos

electrónicos de sorteos, apuestas y cualquier otra actividad que se efectué en

sistema de juegos lícitos, en jurisdicción del Municipio. Cuando se trate de juegos

y apuestas lícitas que se pacten o se registren por medio de sistemas

computarizados o similares, el impuesto se causará al momento de cerrarse la

recepción de las jugadas o apuestas para cada sorteo o sesión de apuestas.

·    Base Imponible: Está fijada sobre el precio o valor del formulario, billete o

boleto de juegos lícitos.

·    Sujeto Activo: El recaudador del Municipio; por ejemplo: en el Municipio

Bolivariano Libertador la SUMAT.

·    Sujeto Pasivo: El que adquiere y/o compra los billetes, boletos, tickets

o derechos para participar en juegos, loterías, rifas o cualquier otra apuesta lícita.

Son sujetos pasivos del tributo en calidad de agentes de percepción, en los

términos del artículo 27 del Código Orgánico Tributario, aquellas personas

naturales o jurídicas, o entidades o colectividades a las que el derecho atribuya

calidad de sujeto de derecho o que constituyan una unidad económica, dispongan

de patrimonio y tengan autonomía funcional, dedicadas a la organización de los

eventos, distribución y venta de los billetes, boletos, ticket o derechos para

participar en juegos, loterías, rifas o cualquier otra apuesta lícita.

·    Alícuota: Es el porcentaje (%) a aplicar a la base imponible dictada por la

Ordenanza Municipal sobre Juegos y Apuestas Lícitas de cada Municipio; por

ejemplo: El Municipio de Chacao establece un impuesto del diez por ciento (10%)

sobre el valor facial del boleto de los juegos o apuestas lícitas.

Page 5: Principios Generales de Rifa y Apuestas Prof Valecillos

·    Declaración y Pago: Los agentes de percepción deben presentar una

declaración con los formularios que al efecto autorice la Administración Tributaria,

y en esta misma oportunidad pagarán el monto del tributo resultante en

una Oficina Receptora de Fondos Municipales. En el caso del Municipio Chacao

deberán presentar a la Administración Tributaria dentro de los cinco (5) días

siguientes a la celebración del juego o sorteo de que se trate donde indicarán el

monto total de los juegos y apuestas lícitas efectuadas o de los boletos o billetes

vendidos, indicando su valor, así como el monto total del impuesto percibido por

ellos.