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PRINCIPIOS DEL PROCESO LABORAL LEY N° 29497 – NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO.

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PRINCIPIOS DEL PROCESO LABORALLEY N° 29497 – NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO.

Page 2: PRINCIPIOS DEL PROCESO LABORAL - Amazon S3...- En virtud de tal principio, el Juez está en el deber de buscar la verdad auténtica, más allá de la verdad aparente o procesal. -

Los principios son aquellas líneas directrices o postulados que inspiran elsentido de las normas laborales.

Configuran la regulación de las relaciones de trabajo con arreglo a criteriosdistintos de los que pueden darse en otras ramas del Derecho.

Los principios del Derecho Procesal del Trabajo son conceptos generales yesenciales que sirven para crear, interpretar y aplicar las normas procesalesreguladoras del proceso laboral.

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TÍTULO PRELIMINARArtículo I.- Principios del proceso laboral. El proceso laboral se inspira, entreotros, en los principios de inmediación, oralidad, concentración, celeridad,economía procesal y veracidad.”

La Nueva Ley Procesal del Trabajo en su artículo I de su Título Preliminarconsagra los principios de inmediación, concentración, celeridad, veracidad yeconomía procesal, sin que ello signifique que no sean aplicables al procesolaboral otros principios procesales no enumerados expresamente en ella, talcomo es el caso de los consagrados en la Constitución Política del Perú, elCódigo Procesal Civil y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del PoderJudicial.

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PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN- Según este principio el Juez participa personalmente en las diligencia del

proceso, debiendo realizarse las mismas en su presencia, lo que le permiteentrar en contacto directo con las partes y todo lo actuado en el proceso; sinadmitirse que pueda delegar sus atribuciones en ningún auxiliar jurisdiccionalo tercero bajo sanción de nulidad.

- Estrechamente ligado a la oralidad, el principio de inmediación garantiza quelos actos procesales del juicio oral se van a realizar en presencia del Juez oMagistrado que presidirá el acto.

- Por la inmediación el Juez tiene la posibilidad de oír a las partesdirectamente- no por medio de un intermediario-, escuchar sus alegatos ydefensas, obtener de viva voz el decir de quien habla, porque los actos serealizan en presencia del Juez.

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- Se puede afirmar que la inmediación permite al juez conocer a las partes y oírlastener un conocimiento más exacto de los hechos litigiosos que se someten a sudecisión, así como de los argumentos de los litigantes; información que, a su vez,le permitirá expedir resoluciones acordes a la realidad del proceso.

- El principio de inmediación se manifiesta de manera más notoria en un procesodonde reina la oralidad, ya que solo de esa manera se logra el contacto directocon las partes en litigio.

- En razón de este principio se quiere lograr que el magistrado esté en permanentee inmediata cercanía con las partes y con los elementos personas y materialesque intervienen en el proceso, recibiendo de esa manera, de modo directo, lasalegaciones de los litigantes y el aporte del material probatorio, con el objeto deque pueda conocer a plenitud y en sus reales alcances el material de la causa,desde su inicio, por cuanto será aquel quien ha de emitir la sentencia que désolución al litigio, pronunciándose sobre el derecho que corresponda.

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JURISPRUDENCIA

Casación N° 9268-2013-Lima“La inmediación implica que el juez mantenga una relación directa con laspruebas, las partes, testigos, peritos y con todos los objetos del juicio.”

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PRINCIPIO DE ORALIDAD

- Destaca la predominancia el uso de la palabra hablada sobre la escrita en eldesarrollo de las diligencia judiciales , sin que ello signifique la desaparición delas actuaciones escritas.

- La oralidad no es un sistema que se opone al escrito, sino uno paralelo, tal esasí que ambos pueden coexistir sin ningún problema, prueba de ello es lo queocurre en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, al ser algunos actos escritos yotros orales, no obstantes, lo más saltante es la predominancia de la oralidadsobre el acto procesal escrito.

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PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL LABORAL“En el marco de lo establecido en el artículo 46.5° de la Ley N°. 29497, no esnecesario dar lectura a las documentales admitidas, toda vez que si aquellas nohan sido materia de cuestiones probatorios propuestas por las partes se estableceque no existe cuestionamiento respecto a su licitud y eficacia. En todo caso, solo asolicitud de las partes puede darse lectura a la parte pertinente del documento quese desea resaltar. Todo ello en aplicación del principio de economía procesal”

JURISPRUDENCIA Casación N° 9268-2013-Lima – “La oralidad no debe interpretarse de forma

absoluta de lo contrario perdería eficacia.” Casación N° 9268-2013-Lima – “Los principios de oralidad e inmediación y su

estrecha relación en el proceso para aproximarse a la verdad real.”

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PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN

- Este principio persigue que las actuaciones procesales se realice en el menortiempo posible.

- El principal objetivo de la concentración es lograr que el proceso se desarrolle sinsolución de continuidad, de ser posible en una sola diligencia, que no solo reúnala mayor cantidad de actos procesales, sino que los mismos sean también objetode debate rápido.

- El principio de concentración está orientado a aproximar los actos procesales,concentrando en un breve lapso de tiempo el desarrollo de todos ellos. De estaforma, se acelera el proceso, pues se eliminan aquellos actos que no seanimprescindibles.

- Es estrechamente vinculado al principio de economía procesal y tiende a que elproceso se realice en el menor tiempo posible y con la mejor unidad.

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PRINCIPIO DE CELERIDAD

- El proceso debe tramitarse evitando dilaciones y actos innecesarios, a efectosde dar una rápida solución a la controversia generada.

- Implica el fiel cumplimiento de los plazos procesales predeterminadoslegalmente o fijados por el juez para la realización de los actos del procesohasta la culminación de este, así como el impulso del proceso de oficio(tendiente a agilizarlo y darle fin en el menor tiempo posible).

- Los procesos deben tramitarse en el menor tiempo posible, expidiendo losjueces sus fallos dentro de los plazos previstos en la ley, contribuyendo de esamanera a eliminar las trabas que perjudiquen el acceso a la tutela judicial, através de trámites simples, plazos breves, términos perentorios, etc.

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JURISPRUDENCIA

Casación N° 16604-2013-Junín“El principio de celeridad está referido a la mayor agilidad de plazos y sencillezen el proceso.”

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PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL

- La Nueva Ley Procesal del Trabajo incluye expresamente el principio deeconomía procesal en el entendido que el ahorro de tiempo, gastos yesfuerzos, es fundamental para que el proceso laboral se desarrollenormalmente.

- Este supone que el magistrado que conoce del proceso debe dirigirlo tratandode reducir al máximo los actos procesales, sin que ello afecte la naturalezaimperativa de aquellos actos procesales, sin que ello afecte la naturalezaimperativa de aquellos actos que sí deban realizarse.

- Se trata de que la actividad procesal se desarrolle con la mayor economía detrabajo y de costo posible, vale decir, que se alcance un mayor resultado conun mínimo de esfuerzo y dinero, que se simplifique el trámite y se adopte unapronta solución.

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PRINCIPIO DE VERACIDAD

- El juez debe buscar la verdad de los hechos entre lo que manifiestan laspartes, que es su versión de los mismos, información que no siempre es veraz,sea por un error de apreciación por parte de quien litiga de buena fe, peroequivocado respecto a los hechos o al derecho, o sea porque una de las partespretende inducir a error al juez con informaciones falsas o distorsionadas.

- En virtud de tal principio, el Juez está en el deber de buscar la verdadauténtica, más allá de la verdad aparente o procesal.

- Diferencia con el principio de Primacía de la Realidad, pues el de veracidad serefiere a la finalidad del proceso y a los deberes y facultades del juez, mientrasque el de primacía de la realidad constituye un criterio de interpretación y defundamento del sistema mismo.

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LOS PRINCIPIOS DEL NUEVO PROCESO LABORAL PERUANO NO REGLADOS EXPRESAMENTE

PRINCIPIO DE ACCESO A LA JUSTICIA.-

El derecho de acceso a la justicia forma parte del derecho que tiene todo ciudadanopara obtener tutela jurisdiccional efectiva en el ejercicio y en la protección de susderechos.Forma parte del derecho a la titula judicial efectiva y garantiza que un particulartenga la posibilidad real y efectiva de acudir al juez como tercero imparcial eindependiente con el objeto de encargarle la determinación de sus derechos yobligaciones, no obstante, como derecho fundamental puede también serválidamente limitado a condición que no se obstaculice, impida o disuadairrazonablemente el acceso del particular a un tribunal de justicia.

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PRINCIPIO QUE INSPIRA AL DERECHO AL DEBIDO PROCESO.-Aquel derecho que tiene toda persona o sujeto justificable de invocar al interior delórgano jurisdiccional el respeto de un conjunto de principios procesales, para queuna causa pueda ventilarse y resolverse con auténtica justicia.

PRINCIPIO DE DIRECCIÓN DEL PROCESO.-Obligación-facultad de todo administrador de justicia para dirigir el proceso yordenar las diligencias necesarias para el establecimiento de los hechoscontrovertidos o para la exactitud del fallo, sin que tenga que suplir a las partes en loque respecta a la probanza de los hechos invocados.

PRINCIPIO DE IMPULSO DEL PROCESO.-Una vez iniciado el proceso, el juez o el secretario, según el acto de que se trate,debe impulsar su marcha sin necesidad de que las partes lo insten a hacerlo, puessimplemente se trata de cumplir las normas legales que lo regulan, y sonresponsables de cualquier demora ocasionada por su culpa.

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PRINCIPIO DE DOBLE INSTANCIA.-Aquel principio según el cual, siempre que hay una primera decisión jurisdiccionalen un proceso, las partes deben tener derecho a pedir que otra instancia distintay superior a la primera, revise el fallo.

PRINCIPIO DE MOTIVACÓN DE LAS RESOLUCIONES.-Consiste en justificar la decisión judicial dentro del marco de la correctainterpretación de la decisión judicial dentro del marco de la correctainterpretación de las normas y su relación de estas con los hechos acontecidos enel caso concreto.

PRINCIPIO QUE ACOGE AL DERECHO DE DEFENSA-Principio de interdicción en caso de indefensión y como principio decontradicción de los actos procesales que pudieran repercutir en la situaciónjurídica de alguno de las partes de un proceso o de un tercero con límites.

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PRINCIPIO DE INICIATIVA DE PARTE.-Todo proceso debe ser iniciado por una de las partes involucradas directamente en elconflicto de intereses o incertidumbre jurídica, en consecuencia, el órgano judicial ojurisdiccional o sus representantes se encuentran impedidos de ejercer el derecho deacción en reemplazo de los legitimados, salvo excepciones establecidas por ley.

PRINCIPIO DE CONDUCTA PROCESAL.-Implica que en todo proceso primen las reglas de la buena fe y lealtad a favor del juez yde las partes.

PRINCIPIO DE IURA NOVIT CURIA.-Según éste precepto el Juez debe aplicar el Derecho que corresponda al proceso apesar de que no haya sido invocado por las partes o lo haya sido de maneraequivocada, empero no puede ir más allá del petitorio ni sustentar su decisión enhechos distintos de los que han sido alegados por las partes.

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TÍTULO PRELIMINARArtículo II.- Ámbito de la justicia laboral. “Corresponde a la justicia laboral resolverlos conflictos jurídicos que se originan con ocasión de las prestaciones de servicios decarácter personal, de naturaleza laboral, formativa, cooperativista o administrativa;están excluidas las prestaciones de servicios de carácter civil, salvo que la demanda sesustente en el encubrimiento de relaciones de trabajo. Tales conflictos jurídicospueden ser individuales, plurales o colectivos, y estar referidos a aspectos sustancialeso conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios.”

- La justicia laboral se aplica para las siguientes prestaciones de servicios de carácterpersonal: laboral, formativa, cooperativa y administrativa.

- Están excluidas las prestaciones de servicios de carácter civil, salvo que la demandase sustente en el encubrimiento de relaciones de trabajo.

- Tales conflictos jurídicos pueden ser individuales, plurales o colectivos, y estarreferidos a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a laprestación efectiva de los servicios.

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- Los alcances de la justicia laboral aborda solo asuntos referidos a conflictossurgidos con ocasión de la prestación personal de servicios subordinados endeterminados supuestos.

- Prestación de servicio de carácter personal, es aquella labor realizada por unapersona natural en nombre propio y por ella misma.

- Prestación personal de servicios de carácter personal de naturaleza laboral, nobasta que la prestación de servicios sea realizada de manera personal sino ademásque dicha prestación sea ejecutada subordinadamente en favor de quien sebeneficia del servicio.

- Prestación personal de servicios de carácter personal de naturaleza formativa,justificación “formación y consolidación de aptitudes”, la prestación bajocualquiera de las modalidades formativas laborales no es indefinida, sino se sujetaa un plazo máximo o que efectivamente se cumpla su finalidad.

- Prestación personal de servicios de carácter personal de naturaleza cooperativista,origen en la conformación de Cooperativas de Trabajo constituidas por diversaspersonas con intereses comunes.

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- Prestación personal de servicios de carácter personal de naturalezaadministrativa, el Juez Laboral sí tiene competencia para asumir determinadascausas vía proceso contencioso administrativo con las limitaciones establecidosen la mencionada ley. (artículo 4°), ejemplo: CAS.

- Prestación personal de servicios de carácter aparente no laboral que encubrenrelaciones de trabajo y otros supuestos, caso de prestaciones que fingen ser denaturaleza civil, comercial o formativa, pero en la práctica son verdaderasrelaciones laborales.

- La norma hace mención a conflictos “individuales, plurales o colectivas”, siendoque el ejercicio del derecho de acción se puede ejecutar en el mismo grado.

- Novedad que la norma haya señalado que se encuentran comprendidos en elámbito de la justicia laboral los conflictos “previos o posteriores a la prestaciónefectiva de los servicios”, condicionado a que se refieran a hechos vinculadossustancial o conexamente con los derechos y obligaciones originadas por larelación laboral.

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TÍTULO PRELIMINARArtículo III.- Fundamentos del proceso laboral. En todo proceso laboral los juecesdeben evitar que la desigualdad entre las partes afecte el desarrollo o resultadodel proceso, para cuyo efecto procuran alcanzar la igualdad real de las partes,privilegian el fondo sobre la forma, interpretan los requisitos y presupuestosprocesales en sentido favorable a la continuidad del proceso, observan el debidoproceso, la tutela jurisdiccional y el principio de razonabilidad.En particular, acentúan estos deberes frente a la madre gestante, el menor deedad y la persona con discapacidad.Los jueces laborales tienen un rol protagónico en el desarrollo e impulso delproceso. Impiden y sancionan la inconducta contraria a los deberes de veracidad,probidad, lealtad y buena fe de las partes, sus representantes, sus abogados yterceros.El proceso laboral es gratuito para el prestador de servicios, en todas lasinstancias, cuando el monto total de las pretensiones reclamadas no supere lassetenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP).

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- Principio de Igualdad, no significa que siempre y en todos los casos se deberealizar un trato uniforme, supone tratar igual a los que son iguales y desigual alos desiguales. Principio de Socialización del proceso, reconoce el derecho a laigualdad, proscribiendo toda forma de discriminación por cualquier motivo.

- Principio de Sencillez, entendido no como carencia de un mínimo orden en elprocedimiento, sino como la tendencia a simplificar el proceso, sin la presenciade excesivos formalismos que lejos de ayudar a resolver el conflicto en disputa,dificultan la actuación de las partes.

- Principio Pro Actione, cuando en un proceso se presentan dudas razonablesrespecto al cumplimiento de algún requisito de admisibilidad, procedencia o deotra índole, lo que constituye un impedimento para la continuación del proceso,deberá interpretarse las normas en el sentido más favorable que permita lacontinuación del mismo.

- Principio de tutela jurisdiccional y debido proceso.

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- Principio Protector, madre gestante, el menor de edad y la persona condiscapacidad.

- Principio de dirección judicial de proceso e impulso de oficio, el proceso laboralsolo puede iniciarse de parte, sin embargo una vez comenzado, el juez de trabajocomo director del proceso está obligado a impulsarlo hasta su conclusión.

- Principio de lealtad procesal, exige que todos los participes del proceso seancolaboradores de la justicia y no agentes de entorpecimiento de la misma.

- Principio de Gratuidad, gratuidad de la justicia a favor del empleador deservicios, empero con la finalidad de beneficiar a los trabajadores que realmentela requieran y evitar el abuso del derecho de acción, se ha establecido comolímite máximo para conceder el beneficio de la gratuidad, que el monto de lasprestaciones reclamadas no exceda de 70 URP, beneficio que se hace extensivo alos trabajadores que reclaman derechos de carácter no económico.

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TÍTULO PRELIMINARArtículo IV.- Interpretación y aplicación de las normas en la resolución de losconflictos de la justicia laboral. Los jueces laborales, bajo responsabilidad, impartenjusticia con arreglo a la Constitución Política del Perú, los tratados internacionales dederechos humanos y la ley. Interpretan y aplican toda norma jurídica, incluyendo losconvenios colectivos, según los principios y preceptos constitucionales, así como losprecedentes vinculantes del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de Justiciade la República.

- Constitución Política del Perú (1993), derechos individuales: remuneraciones (art.24°), jornada de trabajo (art. 25°), descansos remunerativos (art. 25°), protecciónfrente al despido (art. 27°) y participación en las utilidades (art. 29°), derechoscolectivos: la sindicación, negociación colectiva y huelga (art. 28°), principios delderecho del trabajo: no discriminación, irrenunciabilidad e in dubio pro operario(art. 26°)…

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- Tratados Internacionales, son expresiones de voluntad que adopta el Estado consus homólogos o con organismos extranacionales, y que rigen por las normas,costumbres y fundamentos doctrinario del derecho internacional; acuerdos devoluntades entre sujetos de derecho internacional; conjunto de reglas decomportamiento a futuro concertados por los sujetos de derecho internacionalpúblico.

- Ley, en sentido amplio, acudir a los métodos de interpretación admitidos por ladoctrina: literal, sistemático, histórico, sociológico…

- Precedentes vinculantes, Tribunal Constitucional es aquella regula jurídicaexpuesta en un caso particular y concreto que el Tribunal Constitucional decideestablecer como regla general, y por ende, deviene en parámetro normativo parala resolución de futuros procesos de naturaleza homóloga; Corte Suprema elartículo 40° introduce tal supuesto dirigido a los integrantes de la SalaConstitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, medianteplenos casatorios .

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COMPETENCIA

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- JURISDICCIÓN.- Es el poder que tiene el Estado para resolver, mediante laintervención de sus órganos judiciales, los conflictos que se presentan entre dos omás partes, aplicando el derecho.

- Si bien por la jurisdicción todos los jueces tienen la atribución de administrarjusticia, no todos están facultados para resolver los diversos casos que se lepresentan, pues, el ejercicio de su poder jurisdiccional se encuentra limitado porcircunstancias concretas, como son la circunscripción territorial donde pretendeejercer su jurisdicción, la naturaleza del conflicto que se somete a su conocimiento,su grado jerárquico dentro de la organización judicial y la importancia económicadel litigio sobre el que debe pronunciarse.

- COMPETENCIA.- competencia es la facultad que tienen los jueces paraadministrar justicia en determinados casos concretos, teniendo en cuenta elterritorio, materia, función y cuantía. (Irrenunciable, indelegable).

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- Órganos Jurisdiccionales en materia laboral:1. La Corte Suprema de Justicia de la República2. Las Cortes Superiores de Justicia, en los respectivos distritos judiciales3. Los Juzgados Especializados y Mixtos, en las provincias respectivas4. Los Juzgados de Paz Letrado, en la ciudad o población de su sede5. Los Juzgados de Paz.

COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA

Determinada por la naturaleza del asunto sometido a conocimiento del juez y por las disposiciones legales sustantivas que la regulan.

Necesidad que sean jueces versados en determinada rama del derecho quienes resuelvan cuestiones en las que se exige una preparación adecuada, tal como es el caso del derecho laboral.

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Artículo 1.- Competencia por materia de los JUZGADOS DE PAZ LETRADOSLABORALES.Los juzgados de paz letrados laborales conocen de los siguientes procesos:1. En proceso abreviado laboral, las pretensiones referidas al cumplimiento de

obligaciones de dar no superiores a cincuenta (50) Unidades de ReferenciaProcesal (URP) originadas con ocasión de la prestación personal de servicios denaturaleza laboral, formativa o cooperativista, referidas a aspectossustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva delos servicios.

2. Los procesos con título ejecutivo cuando la cuantía no supere las cincuenta(50) Unidades de Referencia Procesal (URP); salvo tratándose de la cobranza deaportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por elempleador, en cuyo caso son competentes con prescindencia de la cuantía.

3. Los asuntos no contenciosos, sin importar la cuantía.

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INCISO 1- La vía procedimental mediante el cual los juzgados de paz letrados conocen las

causas litigiosas cuya competencia les ha sido conferida, es la del proceso abreviadolaboral, no resultan competentes para conocer pretensiones no cuantificables, éstalimitación alcanza a los casos en que la pretensión no cuantificable se encuentreacumulada a una pretensión cuantificable.

- II PLENO JURISDICCIONAL SUPREMO EN MATERIA LABORAL:(5.1) Los juzgados de paz letrado no son competentes para conocer pretensiones nocuantificables, pues de conformidad con el artículo 1 de la Ley N° 29497, solo concompetentes para conocer pretensiones cuantificables originadas en demandas de obligaciónde dar sumas de dinero y títulos ejecutivos, cuyas cuantías no sean superiores a 50 URP.(5.2) En la Nueva Ley Procesal del Trabajo, los juzgados de paz letrado no son competentespara conocer pretensiones no cuantificables acumuladas con una pretensión cuantificadaque sí es de su competencia por la cuantía, pues estos únicamente pueden conocer lasmaterias expresamente señaladas en el artículo 1 de la Ley N° 29497.

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INCISO 2- Diferencia con la Ley N° 26636, antes no conocían de los procesos de ejecución.- En materia relativa al Sistema Privado de Pensiones, los Jueces de Paz Letrados

Laborales tendrán competencia para conocer de las pretensiones de cobro de losaportes previsionales retenidos por el empleador, sin importar la cuantíareclamada.

INCISO 3- Asuntos no contenciosos, son aquellos donde no existe litigio entre partes, sino

que se recurre al órgano jurisdiccional para que se declare determinadasituación jurídica.

- En estos casos, la competencia se atribuye al Juez de Paz Letrado Laboralprescindiéndose de la cuantía.

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Artículo 2.- Competencia por materia de los JUZGADOS ESPECIALIZADOS DETRABAJOLos juzgados especializados de trabajo conocen de los siguientes procesos:1. En proceso ordinario laboral, todas las pretensiones relativas a la protección

de derechos individuales, plurales o colectivos, originadas con ocasión de laprestación personal de servicios de naturaleza laboral, formativa ocooperativista, referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos oposteriores a la prestación efectiva de los servicios. Se consideran incluidas endicha competencia, sin ser exclusivas, las pretensiones relacionadas a lossiguientes:

a) El nacimiento, desarrollo y extinción de la prestación personal de servicios; asícomo a los correspondientes actos jurídicos.

- Tal sería el caso de la impugnación de un despido, el reclamo del pago de unasubvención económica a un practicante, la impugnación del acuerdo deasamblea general de socios trabajadores que decide la exclusión definitiva deuno de ellos.

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b) La responsabilidad por daño patrimonial o extrapatrimonial, incurrida porcualquiera de las partes involucradas en la prestación personal de servicios, o tercerosen cuyo favor se presta o prestó el servicio.- Daño Patrimonial (daño emergente y lucro cesante) y Daño Extrapatrimonial (daño

moral y daño a la persona)c) Los actos de discriminación en el acceso, ejecución y extinción de la relación laboral.- La Constitución de 1993 contiene normal generales y específicas que prohíben la

discriminación en materia laboral, además reconoce en su artículo 26° inciso 1) elprincipio regulador de la relación laboral “igualdad de oportunidades sindiscriminación”.

d) El cese de los actos de hostilidad del empleador, incluidos los actos de acoso moral yhostigamiento sexual, conforme a la ley de la materia.- Actos de Hostilidad.- conducta ilegal o injustificada realizada por el empleador o sus

representantes en contra del trabajador con vínculo laboral vigente, mediante elcual se desconoce o lesiona sus derechos con la finalidad de obtener de él algunaventaja indebida o presionarlo para extinguir el vínculo laboral.

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- Actos de acoso moral “mobbing”, consiste en una serie de conductas de carácterpermanente realizadas por el empleador o sus representantes, durante eldesarrollo de la relación laboral, que afectan la dignidad del trabajador y que conel tiempo afectan también su salud psíquica e incluso física.

- Hostigamiento sexual, regulado en la Ley N° 27942 – Ley de Prevención y Sanciónde Hostigamiento Sexual.

e) Las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo.- Es un acontecimiento imprevisto u ocasional que puede originar un daño, aquel

hecho fortuito que sufre un obrero en el curso de su trabajo, causándole un dañoen el cuerpo, capaz de producirle una disminución o la anulación de su capacidadfísica.

f) La impugnación de los reglamentos internos de trabajo.- RIT, documento expedido por el empleador con conocimiento de la Autoridad

Administrativa de Trabajo que determina las condiciones a que deben sujetarse losempleadores y trabajadores en el cumplimiento de sus obligaciones.

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g) Los conflictos vinculados a una organización sindical y entre organizacionessindicales, incluida su disolución.- Intrasindicales: controversias que se producen al interior de una misma organización

sindical, Intersindicales: controversias que se producen entre organizacionessindicales distintas.

h) El cumplimiento de obligaciones generadas o contraídas con ocasión de la prestaciónpersonal de servicios exigibles a institutos, fondos, cajas u otros.- Instituciones dirigidas a administrar fondos de jubilación y de retiro, tal como es el

caso de El Fondo de Derechos Sociales del Artista, las cuales muchas veces nocumplen con abonar a sus aportantes los beneficios que les corresponden o lohacen de manera diminuta.

i) El cumplimiento de las prestaciones de salud y pensiones de invalidez, a favor de losasegurados o los beneficiarios, exigibles al empleador, a las entidades prestadoras desalud o a las aseguradoras.- Las prestaciones de salud para los trabajadores dependientes o independientes se

encuentran a cargo del Seguro Social de Salud

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j) El Sistema Privado de Pensiones.- Es un sistema pensionario conformado por las Administradoras Privadas de

Fondos de Pensiones (AFP), las que administran un fondo de pensionesconstituido por las cuentas individuales de capitalización de cada uno de susafiliados.

- II PLENO JURISDICCIONAL SUPREMO EN MATERIA LABORAL:(5.6) El juez competente es el juez especializado de trabajo y la vía procedimentales la vía ordinaria laboral, ya que lo establece de manera expresa el literal j) delnumeral 1) del artículo 2 de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo.k) La nulidad de cosa juzgada fraudulenta laboral- La cosa juzgada fraudulenta no puede operar cuando ella es el resultado del

fraude procesal, el mecanismo para dilucidar ello es la revisión. No hay un ataquede la cosa juzgada, sino todo lo contrario, un mecanismo de protección.

l) aquellas materias que, a criterio del juez, en función de su especial naturaleza,deban ser ventiladas en el proceso ordinario laboral.

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Conoce las pretensiones referidas al cumplimiento de obligaciones de dar superioresa cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal (URP).- Pretensiones de dar duma de dinero, ejemplo: pago de beneficios sociales.

2. En proceso abreviado laboral, de la reposición cuando ésta se plantea comopretensión principal única.- Caso Despido Nulo y su consecuente reposición, pago de remuneraciones

devengadas y depósito de compensación por tiempo de servicios. No resultaríaviable.

3. En proceso abreviado laboral, las pretensiones relativas a la vulneración de lalibertad sindical.- Libertad Sindical individual o colectiva, positiva o negativa.

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4. En proceso contencioso administrativo conforme a la ley de la materia, laspretensiones originadas en las prestaciones de servicios de carácter personal, denaturaleza laboral, administrativa o de seguridad social, de derecho público; asícomo las impugnaciones contra actuaciones de la autoridad administrativa detrabajo.- Solicitar tutela jurisdiccional frente a una actuación de la Administración Pública.

5. Los procesos con título ejecutivo cuando la cuantía supere las cincuenta (50)Unidades de Referencia Procesal (URP).- Títulos que tengan méritos de ejecución.- II PLENO JURISDICCIONAL SUPREMO EN MATERIA LABORAL:(5.5) El Juez competente funcionalmente para conocer las demandas laborales yprevisionales contra la Superintendencia de Banca y Seguros, es el Juez deTrabajo, ya que así lo establece de manera expresa el literal j) del numeral 1 delartículo 2° de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo.

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Artículo 3.- Competencia por materia de las salas laborales superiores.Las salas laborales de las cortes superiores tienen competencia, en primerainstancia, en las materias siguientes:

1. Proceso de acción popular en materia laboral, a ser tramitado conforme a la leyque regula los procesos constitucionales.

- La acción popular procede por infracción a la Constitución y la ley, contraReglamentos, Normas Administrativas, Resoluciones y Decretos de carácter general,cualquiera sea la autoridad de la que emanen.

2. Anulación de laudo arbitral que resuelve un conflicto jurídico de naturalezalaboral, a ser tramitada conforme a la ley de arbitraje.- Decreto Legislativo N° 1071 precisa las causales de nulidad de un laudo como eltrámite que se sigue en estos casos.

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3. Impugnación de laudos arbitrales derivados de una negociación colectiva, a sertramitada conforme al procedimiento establecido en la presente Ley.- Los laudos arbitrales expedidos como consecuencia de una negociación colectiva

pueden ser impugnados por dos motivos: a) por razón de nulidad o b) porestablecer menores derechos a los contemplados en la ley a favor de lostrabajadores.

4. Contienda de competencia promovida entre juzgados de trabajo y entre éstos yotros juzgados de distinta especialidad del mismo distrito judicial.- Cuando la demandada concurre ante el Juez solicitando que promueva la inhibitoria

del juez que conoce del proceso o cuando un juez a quien otro le ha remitido losautos por razón de incompetencia, también se considera incompetente.

5. Conflictos de autoridad entre los juzgados de trabajo y autoridades administrativasen los casos previstos por la ley. Las demás que señale la ley

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Artículo 4.- Competencia por función4.1 La Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de laRepública es competente para conocer de los siguientes recursos: a) Del recurso decasación; b) del recurso de apelación de las resoluciones pronunciadas por las salaslaborales en primera instancia; y c) del recurso de queja por denegatoria del recurso deapelación o por haber sido concedido en efecto distinto al establecido en la ley.4.2 Las salas laborales de las cortes superiores son competentes para conocer de lossiguientes recursos: a) Del recurso de apelación contra las resoluciones expedidas porlos juzgados laborales; y b) del recurso de queja por denegatoria del recurso deapelación o por haber sido concedido en efecto distinto al establecido en la ley.4.3 Los juzgados especializados de trabajo son competentes para conocer de lossiguientes recursos: a) Del recurso de apelación contra las resoluciones expedidas porlos juzgados de paz letrados en materia laboral; y b) del recurso de queja pordenegatoria del recurso de apelación o por haber sido concedido en efecto distinto alestablecido en la ley.

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- La competencia por razón de grado está referida a las jerarquías de los órganosjudiciales, siendo que a cada órgano jurisdiccional le corresponde una función,materializándose esta competencia a través de la resolución de los recursos quepresentan las partes.

- Encuentra sustento en las funciones que el ordenamiento legal fija para losórganos judiciales de diferente grado jerárquico, es por ello que a cada órganojudicial le compete cierta actividad probatoria.

- Tiene su fundamento en el principio constitucional de la instancia plural,consagrado en el inciso 6) del artículo 139° de nuestra Carta Magna,garantizando la posibilidad de que instancias de mayor jerarquía puedanenmendar los errores en que hubiesen incurrido las instancias inferiores.

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Artículo 5.- Determinación de la cuantía.La cuantía está determinada por la suma de todos los extremos contenidos en lademanda, tal como hayan sido liquidados por el demandante. Los intereses, lascostas, los costos y los conceptos que se devenguen con posterioridad a la fecha deinterposición de la demanda no se consideran en la determinación de la cuantía.

- La competencia por razón de la cuantía es aquella determinada por laimportancia económica del litigio.

- La cuantía es valorable en dinero, y sobre la base de determinados montos,limita la competencia de los distintos órganos jurisdiccionales.

- Para establecer la cuantía, solo se tiene en cuenta la deuda principal de cadaextremo demandado, pero no los intereses, costas ni conceptos a devengarseen el futuro.

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Artículo 6.- Competencia por territorio.A elección del demandante es competente el juez del lugar del domicilio principaldel demandado o el del último lugar donde se prestaron los servicios.- La regla busca que la controversia se desarrolle en el lugar donde se ejecutó la

prestación de trabajo.- Domicilio principal del empleador, aquel que figura en los estatutos de la

persona jurídica demandada.

Si la demanda está dirigida contra quien prestó los servicios, sólo es competente eljuez del domicilio de éste.En la impugnación de laudos arbitrales derivados de una negociación colectiva escompetente la sala laboral del lugar donde se expidió el laudo. La competenciapor razón de territorio sólo puede ser prorrogada cuando resulta a favor delprestador de servicios.

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Artículo 7.- Regulación en caso de incompetencia7.1 El demandado puede cuestionar la competencia del juez por razón de la materia,cuantía, grado y territorio mediante excepción. Sin perjuicio de ello el juez, en cualquierestado y grado del proceso, declara, de oficio, la nulidad de lo actuado y la remisión alórgano jurisdiccional competente si determina su incompetencia por razón de materia,cuantía, grado, función o territorio no prorrogado.7.2 Tratándose del cuestionamiento de la competencia del juez por razón de territorio, eldemandado puede optar, excluyentemente, por oponer la incompetencia como excepcióno como contienda. La competencia de los jueces de paz letrados sólo se cuestionamediante excepción.7.3 La contienda de competencia entre jueces de trabajo y entre éstos y otros juzgadosde distinta especialidad del mismo distrito judicial la dirime la sala laboral de la cortesuperior correspondiente. Tratándose de juzgados de diferentes distritos judiciales, ladirime la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de laRepública.

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- El cuestionamiento de la competencia es un medio de defensa del demandadopara quedar excluido de la demanda planteada, sin ignorar, por cierto, que es elpropio juez o el colegiado que podrían anteponerse a la parte accionante o a lasmismas partes, para considerarse incompetente para asumir jurisdicción sobreel caso llevado a su jurisdicción.

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COMPARECENCIA

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COMPARECENCIA Artículo 8.- Reglas especiales de comparecencia8.1 Los menores de edad pueden comparecer sin necesidad de representante legal.En el caso de que un menor de catorce (14) años comparezca al proceso sinrepresentante legal, el juez pone la demanda en conocimiento del MinisterioPúblico para que actúe según sus atribuciones. La falta de comparecencia delMinisterio Público no interfiere en el avance del proceso. 8.2 Los sindicatos puedencomparecer al proceso laboral en causa propia, en defensa de los derechoscolectivos y en defensa de sus dirigentes y afiliados. 8.3 Los sindicatos actúan endefensa de sus dirigentes y afiliados sin necesidad de poder especial derepresentación; sin embargo, en la demanda o contestación debe identificarseindividualmente a cada uno de los afiliados con sus respectivas pretensiones. Eneste caso, el empleador debe poner en conocimiento de los trabajadores lademanda interpuesta. La inobservancia de este deber no afecta la prosecución delproceso. La representación del sindicato no habilita al cobro de los derechoseconómicos que pudiese reconocerse a favor de los afiliados.

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- Comparecencia, acto de comparecer las partes de un proceso ante un juez otribunal.

- Presentarse personalmente o por poder ante un órgano público, especialmenteante un juez o tribunal.

- Regla General: el trabajador individual mayor de edad que goza de capacidad civil,pueda comparecer personalmente o por apoderado al proceso. Regla especial:menos de edad y sindicatos.

- Inciso 8.1. Tratándose de obreros trabajadores, el Código de los Niños yAdolescentes autoriza a los adolescentes trabajadores a reclamar, sin necesidadde apoderado ante la autoridad competente, el cumplimiento de todas lasnormas jurídicas relacionadas con su actividad económica; esto significa que losadolescentes pueden demandar directamente, sin necesidad de ser representadospor sus padres o tutores. Con la finalidad de garantizar sus derechos, ordena que lademanda sea puesta en conocimiento del Ministerio Público, quien debieraintervenir para velar por el respeto de los mismos.

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- Inciso 8.2. Los sindicatos tienen capacidad para comparecer en causas propias,defendiendo derechos de los que son titulares, es decir, derechos propios delderecho colectivo del trabajo; pero también pueden comparecer en defensa dederechos individuales de sus dirigentes y afiliados respecto de los cuales la ley lesha otorgado representación procesal.

- Inciso 8.3. Norma acertada en la medida que favorece al trabajador, ya que esteno tendría que incurrir en los gastos que le acarrearía el otorgar un poder porescritura pública para ser representado en juicio o en las dificultades de tenerque trasladarse al local del juzgado para otorgar el correspondiente poder poracta. Con la finalidad de evitar que el sindicato inicie un proceso en nombre deltrabajador pero sin conocimiento de este, la ley ha previsto que el empleadorponga en conocimiento de los trabajadores, en cuyo nombre se actúa, lademanda interpuesta, pero no sanciona con la nulidad la omisión de este deberpor lo que de presentarse esta omisión el proceso debe seguir normalmente.

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Artículo 9.- Legitimación especial9.1 Las pretensiones derivadas de la afectación al derecho a la no discriminación enel acceso al empleo o del quebrantamiento de las prohibiciones de trabajo forzoso einfantil pueden ser formuladas por los afectados directos, una organización sindical,una asociación o institución sin fines de lucro dedicada a la protección de derechosfundamentales con solvencia para afrontar la defensa a criterio del juez, laDefensoría del Pueblo o el Ministerio Público.9.2 Cuando se afecten los derechos de libertad sindical, negociación colectiva,huelga, a la seguridad y salud en el trabajo y, en general, cuando se afecte underecho que corresponda a un grupo o categoría de prestadores de servicios,pueden ser demandantes el sindicato, los representantes de los trabajadores, ocualquier trabajador o prestador de servicios del ámbito.

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Artículo 10.- Defensa pública a cargo del Ministerio de JusticiaLa madre gestante, el menor de edad y la persona con discapacidad que trabajantienen derecho a la defensa pública, regulada por la ley de la materia.

- Conforme a la Ley N° 29360, la defensa pública se encuentra a cargo del Ministeriode Justicia a través de su Dirección General de Defensa Pública, norma que no hacereferencia alguna a los asuntos en materia laboral, por lo que resulta de aún deaplicación el Título III del Decreto Legislativo N° 910, en cuanto el Servicio deDefensa Gratuita y Asesoría del Trabajador, esta a cargo del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo.