principios del derecho tributario ecuatoriano

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PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA TRIBUTACIÓN CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EL CÓDIGO DE TRIBUTARIO. MG. MANACES GASPAR SANTOS DERECHO III

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Page 1: Principios del Derecho Tributario Ecuatoriano

PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA TRIBUTACIÓN CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EL

CÓDIGO DE TRIBUTARIO.

MG. MANACES GASPAR SANTOS

DERECHO III

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El administrador infiel

REFLEXIÓN.

https://www.youtube.com/watch?v=6Wi2cfQEZ64

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CAPITAL (R.M)

PERSONASTRABAJO

POR LA ACTIVIDAD QUE CUMPLE

POR EL TAMAÑO

POR EL SECTOR AL QUE PERTENECE

POR LA FORMA DE LA ORGANIZACIÓN DEL CAPITAL

Según ROSENBERG J.M., Diccionario de administración y finanzas, manifiesta que: «la empresa es cualquier iniciativa comercial que implique riesgos».

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Pasos para crear una empresa en Ecuador

Estructura legal de la empresa: Si tu idea es tener una empresa de tipo familiar o con personas allegadas, puedes crear una compañía limitada. Esta se conforma por mínimo 3 y máximo 15 socios y tiene “capital cerrado” (capital con un número limitado de acciones que no se podrán cotizar en la Bolsa de Valores). Si quieres que tu empresa no tenga límite de socios y tenga “capital abierto” (número ilimitado de acciones que sí se pueden cotizar en la Bolsa de Valores), puedes crear una compañía anónima.

http://cuidatufuturo.com/2013/11/pasos-para-crear-una-empresa-en-ecuador/

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LEY DE COMPAÑIAS

Sección IDISPOSICIONES GENERALES

Sección IIDE LA COMPAÑÍA EN NOMBRE COLECTIVO

Sección IIIDE LA COMPAÑÍA EN COMANDITA SIMPLE

Sección IVDISPOSICIONES COMUNES A LAS COMPAÑÍAS EN NOMBRE COLECTIVO Y A LA EN COMANDITA SIMPLE

Sección VDE LA COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Controla y promueve el desarrollo empresarial además rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles, y los actos y contratos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.

.

Sección VIDE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA

Sección VIIDE LA COMPAÑÍA EN COMANDITA POR ACCIONES

Sección VIIIDE LA COMPAÑÍA DE ECONOMÍA MIXTA

Sección IXDE LA AUDITORÍA EXTERNA

Sección XDE LA TRANSFORMACIÓN, DE LA FUSIÓN Y DE LA ESCISIÓN

Sección XIDE LA INTERVENCIÓN

Sección XIIDE LA INACTIVIDAD, DISOLUCIÓN, REACTIVACIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN

Sección XIIIDE LAS COMPAÑÍAS EXTRANJERAS

Sección XVDE LA ASOCIACIÓN O CUENTAS EN PARTICIPACIÓN Y DE LA COMPAÑÍA HOLDING O TENEDORA DE ACCIONES

Sección XVIDE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍASY DE SU FUNCIONAMIENTO

Sección XIVDE LA PRESCRIPCIÓN

Marco Legal: http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_comp.pdf

Page 11: Principios del Derecho Tributario Ecuatoriano

La Ley de Compañías es el marco jurídico bajo el cual funcionan las empresas legalmente

constituidas en el Ecuador.

Se expidió el 5 de Noviembre de 1999 por el Congreso Nacional, en el Registro Oficial 312. Y consta

de 457 artículos donde se norma y regula la actividad empresarial dentro del país. A lo largo de los

años sólo unos pocos artículos han sido reformados o mejorados, pero básicamente continúa siendo

la misma ley.

Es importante mencionar que el ente que vigila que se cumplan con todas las disposiciones exigidas

en la ley es la Superintendencia de Compañías. Además, es en la misma Superintendencia de

Compañías donde están registradas todas las empresas que funcionan legalmente en el Ecuador.

Page 12: Principios del Derecho Tributario Ecuatoriano

Sociedad

Definición de sociedad: f. Conjunto de personas que conviven y se relacionan dentro de un

mismo espacio y ámbito cultural.

• La formada por comerciantes, personas de negocios o accionistas de alguna compañía.

• Agrupación natural o pactada de personas o animales, con el fin de cumplir, mediante la

mutua cooperación, todos o alguno de los fines de la vida.

Etimología de la palabra sociedad: (del latín societas- compañerismo, asociación, unión) es

un concepto variado, que designa a un tipo particular de agrupación de individuos. “socius”

– “aliado, compañero” .

Sinónimos y antónimos.-

mundo, humanidad, comunidad

Individuo, Hez, plebe.http://definicion.de/sociedad/

Page 13: Principios del Derecho Tributario Ecuatoriano

LA SOCIEDAD (empresa)

Sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común, con el fin de dividir entre sí los beneficios que de ello provengan. Art. 1957. C.C.

Contrato de compañía es aquel por el cual dos o más personas unen sus capitales o industrias, para emprender en operaciones mercantiles y participar de sus utilidades. Art. 1. L.Comp.

diferentes especies de sociedadLa sociedad puede ser:

Art. 1963 C.C.

comercialcivil

Son sociedades comerciales las que se forman para negocios que la ley califica de actos de comercio.

Las otras son sociedades civiles

Art. 2 L.Comp..- Hay cinco especies de compañías de comercio, a saber: La compañía en nombre colectivo; (& CIA.)La compañía en comandita simple y dividida por acciones; (& C.S.)La compañía de responsabilidad limitada; (& LTDA.)La compañía anónima; y, (& S.A. & C.A.)La compañía de economía mixta. (C.E.M.) Estas cinco especies de compañías constituyen personas jurídicas. La Ley reconoce, además, la compañía accidental o cuentas en participación.

Art. 1965.- La sociedad, sea civil o comercial, puede ser colectiva, en comandita, o anónima. Es sociedad colectiva aquella en que todos los socios administran por sí o por un mandatario elegido de común acuerdo. Es sociedad en comandita aquella en que uno o más de los socios se obligan solamente hasta el valor de sus aportes. Sociedad anónima es aquella en que el fondo social es suministrado por accionistas que sólo son responsables por el valor de sus acciones.

Page 14: Principios del Derecho Tributario Ecuatoriano

Persona Jurídica:

Código Civil, Art. 564 “Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y de contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente”.

http://www.sri.gob.ec/de/31

Page 15: Principios del Derecho Tributario Ecuatoriano

Elementos esenciales de las compañías.

*Asociación de personas.- No pueden constituirse la compañía sin el concurso mínimo de personas que establece la ley para cada especie.

*Aporte: “No hay sociedad si cada uno de los socios no pone alguna cosa en común, ya consista en dinero o efectos, ya en una industria, servicio o trabajo apreciable en dinero” articulo 1986, inciso primero código civil.

Es requisito esencial de la compañía que cada socio o accionista se obligue a realizar un aporte. El aporte es una obligación del socio y a la vez determina sus derechos.

*Fin de Lucro.- La compañía tiene fin de lucro, pues los socios que unen sus capitales e industrias lo hacen para emprender en operaciones mercantiles y participar en sus utilidades.

*Tipicidad.-L a ley de compañía señala expresamente las especies de compañías que reconoce y no se puede formar otro tipo de compañías con personalidad jurídica.

Page 16: Principios del Derecho Tributario Ecuatoriano

Art. 93.- La compañía de responsabilidad limitada es siempre mercantil, pero sus integrantes, por el hecho de constituirla, no adquieren la calidad de comerciantes.

Art. 94.- La compañía de responsabilidad limitada podrá tener como finalidad la realización de toda clase de actos civiles o de comercio y operaciones mercantiles permitidos por la Ley, excepción hecha de operaciones de banco, seguros, capitalización y ahorro.Art. 6-A.- "Las personas que de acuerdo con lo dispuesto en los Arts. 4 y 6 de la Ley de Cámaras de Comercio deban afiliarse a las Cámaras de Comercio, probarán su condición de comerciantes con la presentación de la matrícula de comercio y la cédula de afiliación a la Cámara y si no hubieren cumplido con estos requisitos no podrán ejercer el comercio, considerándose como ilícita cualquier actividad mercantil".

Art. 19.- La inscripción en el Registro Mercantil surtirá los mismos efectos que la matrícula de comercio. Por lo tanto, queda suprimida la obligación de inscribir a las compañías en el libro de matrículas de comercio.Para inscribir la escritura pública en el Registro Mercantil se acreditará la inscripción de la compañía en la Cámara de la Producción correspondiente.

http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_comp.pdf

http://www.scpm.gob.ec/wp-content/uploads/2013/03/C%C3%B3digo-de-Comercio.pdf

Page 17: Principios del Derecho Tributario Ecuatoriano

Art. 21.- La matrícula de comercio se llevará en la Oficina del Registrador Mercantil del cantón, en un libro forrado, foliado y cuyas hojas se rubricarán por el Jefe Político del Cantón. Los asientos serán numerados según la fecha en que ocurran, y suscritos por el Registrador Mercantil.

Art. 22.- Toda persona que quiera ejercer el comercio con un capital mayor de mil sucres, se hará inscribir en la matrícula del cantón. Al efecto, se dirigirá por escrito a uno de los jueces de lo Civil, haciéndole conocer el giro que va a emprender, el lugar donde va a establecerse, el nombre o razón con la que ha de girar, el modelo de la firma que usará, y si intenta ejercer por mayor o menor la profesión mercantil, el capital que destina a ese comercio.

Si fuere una sociedad la que va a establecerse, se expresará en la matrícula el nombre de todos los socios solidarios; y si varios de ellos tuvieren derecho a usar de la firma social, se acompañará el modelo de la firma de cada uno de ellos. Si fuere un sólo individuo, la firma que usará en sus actos de comercio.

Si el establecimiento estuviere administrado por un factor, deberá expresarse el nombre de éste, y acompañarse el modelo de su firma.

Art. 23.- También deben inscribirse en la matrícula de comercio del cantón en cuya circunscripción vayan a ejercer su oficio, los corredores y martilladores, previa solicitud suscrita por éstos.

http://www.scpm.gob.ec/wp-content/uploads/2013/03/C%C3%B3digo-de-Comercio.pdf

Page 18: Principios del Derecho Tributario Ecuatoriano

Art. 26.- Los comerciantes, corredores, martilladores, capitanes de buque y, en general, las personas obligadas a inscribirse en la matrícula de comercio, que no lo hicieren en el término de quince días, a contarse desde la fecha del establecimiento comercial, o de la constitución de la sociedad, o del nombramiento y posesión, en su caso, serán penados con multa de veinte a mil sucres en relación con la importancia y cuantía del negocio. En igual sanción incurrirán quienes, obligados a inscribirse nuevamente, por cambio o renovación del contrato social, no lo hicieren dentro del término indicado.Los gerentes, y los factores o dependientes que tuvieren poder para administrar, serán responsables por la inscripción de la sociedad o del respectivo negocio comercial o industrial, e incurrirán en las sanciones establecidas si no hubieren efectuado la mencionada inscripción en el término que se indica en el inciso anterior.La multa será impuesta por el Director del Departamento correspondiente del Ministerio de Finanzas. El Ministro de Finanzas, por medio de los empleados del ramo, inspeccionará el cumplimiento del referido deber y comunicará su violación a aquel Director para la aplicación de la sanción correspondiente.La sanción que se impusiere no excluye la obligación de inscribirse en la matrícula correspondiente, sin cuyo requisito quienes están obligados a llenarlo, no podrán ejercer lícitamente el comercio ni desempeñar los cargos que tal inscripción requiere.Verificada la inscripción en la matrícula, el Registrador Mercantil dará copia de ella al interesado.

Page 19: Principios del Derecho Tributario Ecuatoriano

Art. 27.- Los fiscalizadores de impuestos, en las visitas que efectúen a los establecimientos comerciales o industriales, podrán exigir la exhibición de los respectivos contratos sociales y de la correspondiente matrícula de comercio, sea ésta referente a negocios colectivos o individuales.

Art. 140.- El contrato es mercantil desde el momento que se celebre con un comerciante matriculado.Perderá esta prerrogativa, si el comerciante no ha sido matriculado en el tiempo determinado por el Código de Comercio.

http://www.scpm.gob.ec/wp-content/uploads/2013/03/C%C3%B3digo-de-Comercio.pdf

Page 20: Principios del Derecho Tributario Ecuatoriano

Art. 29.- El Registro Mercantil se llevará en la Oficina del Registrador Mercantil del cantón.

Art. 30.- El Registro se llevará en un sólo libro foliado, en el que se inscribirán:1.- Las matrículas de los comerciantes y de las compañías anónimas, comerciales, industriales y agrícolas;8.- Las escrituras en que se forme, prorrogue o disuelva una sociedad; las que en una sociedad introduzcan alteración que interese a terceros, y aquellas en que se nombren liquidadores;9.- Los poderes que los comerciantes otorgan a sus factores y dependientes para administrar negocios;10.- La autorización que el Juez de lo Civil concede a los corredores y martilladores para el ejercicio de sus cargos;11.- El permiso concedido a las sociedades extranjeras que quieran establecer sucursales o agencias en el país;12.- Las patentes de navegación de buques; y,13.- Los autos de quiebra y rehabilitación.

http://www.scpm.gob.ec/wp-content/uploads/2013/03/C%C3%B3digo-de-Comercio.pdf

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SECCION XVDE LA ASOCIACION O CUENTAS EN PARTICIPACIONY DE LA COMPAÑIA HOLDING O TENEDORA DE ACCIONES1. DE LA ASOCIACION O CUENTAS DE PARTICIPACION

Art. 423.- La asociación en participación es aquella en la que un comerciante da a una o más personas participación en las utilidades o pérdidas de una o más operaciones o de todo su comercio.

Puede también tener lugar en operaciones mercantiles hechas por no comerciantes.

Page 22: Principios del Derecho Tributario Ecuatoriano

Art. 124.- Los administradores o gerentes estarán obligados a presentar el balance anual y la cuenta de pérdidas y ganancias, así como la propuesta de distribución de beneficios, en el plazo de sesenta días a contarse de la terminación del respectivo ejercicio económico; deberán también cuidar de que se lleve debidamente la contabilidad y correspondencia de la compañía y cumplir y hacer cumplir la Ley, el contrato social y las resoluciones de la junta general.

Art. 126.- Los administradores o gerentes que incurrieren en las siguientes faltas responderán civilmente por ellas, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudieren tener:a) Consignar, a sabiendas, datos inexactos en los documentos de la compañía que, conforme a la ley, deban inscribirse en el Registro Mercantil; o dar datos falsos respecto al pago de las aportaciones sociales y al capital de la compañía;b) Proporcionar datos falsos relativos al pago de las garantías sociales, para alcanzar la inscripción en el Registro Mercantil de las escrituras de disminución del capital, aún cuando la inscripción hubiere sido autorizada por el Superintendente de Compañías;c) Formar y presentar balances e inventarios falsos; y,d) Ocultar o permitir la ocultación de bienes de la compañía.

http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_comp.pdf

Page 24: Principios del Derecho Tributario Ecuatoriano

¿En cuántos libros debe llevarse la

contabilidad?

¿Qué es la contabilidad mercantil?

¿QUÉ ES LA CONTABILIDAD?

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“Es la técnica fundamental de toda actividad económica que opera por medio de un sistema dinámico de control e información que se sustenta tanto en un marco teórico, como en las normas internacionales. La contabilidad se encarga del reconocimiento de los hechos que afectan en el patrimonio; de la valoración justa y actual de los activos y obligaciones de la empresa, y de la presentación relevante de la situación económico-financiero (1).

(1) Zapata, S. Pedro. (2011). Contabilidad General. Ed. Mc Graw Hill. Séptima Edición. Bogotá-Colombia

El Comité Interamericano de Contaduría define a la contabilidad como “el arte de registrar, clasificar y resumir de manera significativa y en términos monetarios, transacciones que son en parte al menos, de carácter financiero, así como de interpretar los resultados obtenidos.”

Page 26: Principios del Derecho Tributario Ecuatoriano
Page 27: Principios del Derecho Tributario Ecuatoriano

https://www.youtube.com/watch?v=ugxCocs75zE

Uno de los objetivos de la Contabilidad es proporcionar información a: personas naturales, negociantes, inversionistas, acreedores, entidades del gobierno, autoridades fiscales, organizaciones no lucrativas y otros usuarios.

A medida que las empresas crecen se necesita de la contabilidad para progresar, esta ciencia no tendría sentido si no existieran las empresas.

ROSENBERG J.M

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Art. 37.- Todo comerciante está obligado a llevar contabilidad en los términos que establece la Ley de Régimen Tributario Interno.Nota: El Art. 24 de la Ley de Contadores dispone que si no cuenta con un contador, su contabilidad no tendrá valor legal. Decreto Supremo No. 1549, publicado en Registro Oficial No. 157 10 de noviembre de 1966 .Nota: Artículo sustituido por Art. 41 de Ley No. 4, publicada en Registro Oficial Suplemento 34 de 13 de Marzo del 2000 .

http://www.scpm.gob.ec/wp-content/uploads/2013/03/C%C3%B3digo-de-Comercio.pdfhttp://elyex.com/tabla-impuesto-a-la-renta-2015-sri-ecuador-impuestos/

http://ecuadorecuatoriano.blogspot.com/2015/01/proyeccion-de-gastos-personales-ano-2015.html

Page 32: Principios del Derecho Tributario Ecuatoriano

Art. 39.- La contabilidad del comerciante por mayor debe llevarse en no menos de cuatro libros encuadernados, forrados y foliados, que son: Diario, Mayor, de Inventarios y de Caja. Estos libros se llevarán en idioma castellano.

http://www.scpm.gob.ec/wp-content/uploads/2013/03/C%C3%B3digo-de-Comercio.pdf

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Art. 40.- En el Diario se asentarán, día por día y por el orden en que vayan ocurriendo, todas las operaciones que haga el comerciante, designando el carácter y las circunstancias de cada operación y el resultado que produce a su cargo o descargo, de modo que cada partida manifieste quien es el acreedor y quien el deudor en la negociación a que se refiere. Los gastos generales del establecimiento y los domésticos del comerciante, bastará que se expresen en resumen al fin de cada mes, pero en cuentas distintas.

Art. 41.- Se llevarán también libros especiales de facturas, que podrán ser copiadores de prensa.

http://www.scpm.gob.ec/wp-content/uploads/2013/03/C%C3%B3digo-de-Comercio.pdf

Page 36: Principios del Derecho Tributario Ecuatoriano

Art. 42.- En el Libro Mayor se abrirán las cuentas con cada persona u objeto, por Debe y Haber, trasladándose las partidas que le correspondan con referencia al Diario, y por el mismo orden de fechas que tengan en éste.

http://www.scpm.gob.ec/wp-content/uploads/2013/03/C%C3%B3digo-de-Comercio.pdf

Page 37: Principios del Derecho Tributario Ecuatoriano

Art. 43.- Todo comerciante, al empezar su giro, y al fin de cada año, hará en el Libro de Inventarios una descripción estimativa de todos sus bienes, tanto muebles como inmuebles, y de todos sus créditos activos y pasivos. Estos inventarios serán firmados por todos los interesados en el establecimiento de comercio que se hallen presentes a su formación.

http://www.scpm.gob.ec/wp-content/uploads/2013/03/C%C3%B3digo-de-Comercio.pdf

Page 38: Principios del Derecho Tributario Ecuatoriano

Art. 43.- En el Libro de Caja se asentarán todas las partidas de entrada y salida de dinero, pudiendo recopilarse al fin de cada mes todas las de cada cuenta distinta al pie del último día del mes.

http://www.scpm.gob.ec/wp-content/uploads/2013/03/C%C3%B3digo-de-Comercio.pdf

Page 39: Principios del Derecho Tributario Ecuatoriano

Art. 44.- Los comerciantes por menor pueden llevar las operaciones de su giro en un sólo libro, encuadernado, forrado y foliado, en el que asentarán diariamente, y en resumen, las compras y ventas que hicieren al contado, y detalladamente, las que hicieren al fiado; y los pagos y cobros que hicieren sobre éstas. Al principiar sus negocios y al fin de cada año, harán y suscribirán en el mismo libro, el inventario de todos sus bienes, muebles e inmuebles, créditos y débitos. Se considerarán comerciantes por menor los que habitualmente solo venden al detalle, directamente al consumidor

http://www.scpm.gob.ec/wp-content/uploads/2013/03/C%C3%B3digo-de-Comercio.pdf

Page 40: Principios del Derecho Tributario Ecuatoriano

Art. 45.- Se prohíbe a los comerciantes:

1.- Alterar en los asientos el orden y la fecha de las operaciones descritas; 2.- Dejar blancos en el cuerpo de los asientos, o a continuación de ellos; 3.- Poner asientos al margen y hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas; 4.- Borrar los asientos o parte de ellos; y, 5.- Arrancar hojas, alterar la encuadernación y foliatura y mutilar alguna parte de los libros.

http://www.scpm.gob.ec/wp-content/uploads/2013/03/C%C3%B3digo-de-Comercio.pdf

Page 42: Principios del Derecho Tributario Ecuatoriano

Pasos para crear una empresa en Ecuador

LEY DE COMPAÑIAS/LEY ORGÁNICA DE EMPRESAS PÚBLICAS

LA SOCIEDAD (empresa)

Obligaciones de los Administradores de la empresa.

Page 43: Principios del Derecho Tributario Ecuatoriano

Los documentos básicos que se requieren para arrancar con el funcionamiento y formalización de una empresa son: el RUC, la licencia única de actividad económica (otorgada por los municipios) y los permisos de funcionamiento, según el tipo de empresa, ya sea de producción o servicios.

Page 45: Principios del Derecho Tributario Ecuatoriano

¿CUÁLES SON LOS

PRINCIPIOS TRIBUTARIOS CONTENIDOS

EN LA CONSTITUCIÓN Y CÓDIGO TRIBUTARIO.

Page 46: Principios del Derecho Tributario Ecuatoriano

PRINCIPIOS TRIBUTARIOS

Régimen Tributario

IRRECTOATIVIDAD

TRANSPARENCIA

SUFICIENCIA RECAUDADORA

SIMPLICIDADADMINISTRATIVA

LEGALIDAD

GENERALIDAD

IGUALDAD

EFICIENCIA

Page 47: Principios del Derecho Tributario Ecuatoriano

Principios Tributarios en las Constituciones de 1998 y de 2008

Constitución 1998 (Art. 256)

El régimen tributario se regulará por los principios básicos de igualdad, proporcionalidad y generalidad. Los tributos, además de ser medios para la obtención de recursos presupuestarios, servirán como instrumento de política económica general. Las leyes tributarias estimularán la inversión, la reinversión, el ahorro y su empleo para el desarrollo nacional. Procurarán una justa distribución de las rentas y de la riqueza entre todos los habitantes del país.”

Constitución de 2008 (Art. 300)

El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos.La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables.

Page 48: Principios del Derecho Tributario Ecuatoriano

RÉGIMEN (1).(Del lat. regĭmen).1. m. Conjunto de normas que gobiernan o rigen una cosa o una actividad.2. m. Sistema político por el que se rige una nación.3. m. Modo regular o habitual de producirse algo. El régimen de lluvias no ha cambiado en los últimos años.

(1) http://buscon.rae.es/drae/?type=3&val=escuincle&val_aux=&origen=REDRAE

TRIBUTARIO, RIA.(Del lat. tributarĭus).1. adj. Perteneciente o relativo al tributo.2. adj. Que paga tributo o está obligado a pagarlo. U. t. c. s.3. adj. Se dice de un curso de agua con relación al río o mar adonde va a parar.

Page 49: Principios del Derecho Tributario Ecuatoriano

Cualquier empresa que haga negocios en Ecuador está sujeta a tributación por sus transacciones y actividades a través de los impuestos a la renta, al valor agregado, y a los consumos especiales, y otros tributos aplicables de carácter seccional.Las empresas también están sujetas a tributación sobre los inventarios y valores que tengan.

http://tributacionposgradog.galeon.com/cvitae2452319.html

Page 50: Principios del Derecho Tributario Ecuatoriano

Los impuestos principales en Ecuador son los siguientes:

· Impuestos sobre la renta, ganancias y activos: Impuesto a la Renta, Impuesto sobre Activos Totales, Contribuciones a las Entidades Gubernamentales Reguladoras, Impuesto a la Propiedad Urbana, Impuesto Especial al Capital Neto de Sociedades.

· Impuestos sobre transacciones: Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a los Consumos Especiales, Impuesto a la Transferencia de Títulos de Propiedad de Bienes Raíces, Impuestos Aduaneros. 

La nueva decisión 578 del Acuerdo de Cartagena estipula que las empresas domiciliadas en cualquier país miembro de la Comunidad Andina que mantengan negocios u operen en otros países miembros, únicamente pagarán impuesto sobre la renta en el país en el cual estén domiciliados.

Page 52: Principios del Derecho Tributario Ecuatoriano

Principios Tributarios en la Constitución

• En la Constitución actual se elevan a rango constitucional principios básicos de la gestión tributaria, recogidos de la legislación tributaria y los principios del sistema tributarios desarrollados principalmente por la doctrina económica.

• La Constitución de 2008 otorga una importancia trascendental a la imposición directa y progresiva como elemento esencial de redistribución del ingreso, privilegiando este tipo de impuestos frente a los impuestos denominados proporcionales.

• Con relación al primer aspecto, Joseph Stiglitz refiere la existencia de cinco condiciones necesarias en un adecuado sistema tributario, que son: – Eficiencia económica, – Sencillez administrativa, – Flexibilidad, – Responsabilidad Política o Rendición de Cuentas (Accountability), y – Equidad.

Page 53: Principios del Derecho Tributario Ecuatoriano

PRINCIPIOS TRIBUTARIOS

las reformas tributarias son aplicadas para llevar a cabo una mejora y un dinamismo en cuanto a la recaudación y el financiamiento de la caja fiscal, siendo así como el Estado obtiene distintos recursos que utiliza para satisfacer las necesidades.

Page 54: Principios del Derecho Tributario Ecuatoriano
Page 55: Principios del Derecho Tributario Ecuatoriano

Art. 3.- Poder tributario.- Sólo por acto legislativo de órgano competente se podrán:

a) establecer, b) modificar o c) extinguir tributos.

No se dictarán leyes tributarias con efecto retroactivo en perjuicio de los contribuyentes.

Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley.

El Presidente de la República podrá fijar o modificar las tarifas arancelarias de aduana.

Page 56: Principios del Derecho Tributario Ecuatoriano

Art. 4.- Reserva de ley.- Las leyes tributarias determinarán:

a) el objeto imponible, b) los sujetos activo y pasivo, c) la cuantía del tributo o la forma de establecerla, d) las exenciones y deducciones; e) los reclamos, f) recursos y demás materias reservadas a la ley que deban

concederse conforme a este Código.

Page 57: Principios del Derecho Tributario Ecuatoriano
Page 59: Principios del Derecho Tributario Ecuatoriano
Page 60: Principios del Derecho Tributario Ecuatoriano

Principio de Generalidad

• El principio de Generalidad positivamente equivale a la contribución de todos los administrados al impuesto, y negativamente que nadie debe quedar exceptuado de la ley tributaria, reduciéndose las exenciones al mínimo y sólo en los casos de interés público establecidos en la ley. El poder de eximir o conceder dispensas tiene validez constitucional por no otorgarse por razones de linaje, clase, raza o casta, sino por otorgarse en función de circunstancias de orden económico y social tendientes a lograr una efectiva justicia social, o a fomentar actividades convenientes para la convivencia o para el desarrollo del país.

Page 61: Principios del Derecho Tributario Ecuatoriano

Principio de Simplicidad

• A decir de Stiglitz, este se refiere a que debe ser fácil y relativamente económico administrar los impuestos, aun considerando que la administración tributaria de por sí tiene un costo alto por el nivel de especialización y tecnología que requiere.

• Su importancia radica en buscar los mecanismos más ágiles para el ejercicio de sus facultades de la administración tributaria, que condiciona el quehacer de sus funcionarios y guarda relación con lo que se denomina la presión fiscal indirecta, que representa los costes que debe asumir el contribuyente por efecto del sistema tributario, pero que no forman parte de la recaudación fiscal.

Page 62: Principios del Derecho Tributario Ecuatoriano

Principio de Eficiencia• El principio de eficiencia, tiene un fuerte contendido económico y puede

ser entendido como una asignación económica que no puede ser reemplazada por otra que mejore la situación relativa de algún individuo sin empeorar la de otros.

• En el ámbito tributario, esto quiere decir que se debe procurar que el impuesto no interfiera en la asignación eficiente de los recursos. Lo que se busca es que los impuestos no sean distorsionadores y que por sí mismos no influyan en las conductas socio-económicas de los contribuyentes. Sin embargo, como señala el propio Stiglitz, todos los impuestos afectan la conducta económica.

• La aplicación práctica de este principio resulta difícil, considerando que por regla general los tributos más justos resultan más complejos de administrar y por tanto suelen resultar menos eficientes desde la perspectiva económica, por sus debilidades en materia de recaudación y por sus afectaciones en la presión fiscal indirecta, previamente referida.

Page 63: Principios del Derecho Tributario Ecuatoriano

Principio de Equidad• Un sistema tributario debe ser justo en su manera de tratar a

los diferentes individuos.

• Desde la perspectiva económica tributaria, existen dos acepciones distintas sobre el alcance de la equidad:

– La equidad horizontal, se refiere a que quienes están en situaciones objetivas similares reciban un tratamiento similar, es decir evitando cualquier tipo de discriminación por razón de raza, sexo, edad, etc.

– La equidad vertical, por su parte, se refiere a que quien se encuentra en mejores condiciones pague más que quien está en condiciones inferiores, esta guarda relación con el concepto de progresividad. La equidad vertical, se califica sobre la base de tres aspectos: mayor capacidad de pago; mayor nivel de bienestar económico y quien recibe mayores prestaciones del estado.

Page 64: Principios del Derecho Tributario Ecuatoriano

Principio de Progresividad• El reparto de la carga tributaria exige la determinación

cuantitativa concreta de la prestación tributaria de cada individuo. No basta, por tanto saber que han de contribuir al sostenimiento de las cargas públicas quienes tengan capacidad contributiva, sino que es necesario determinar la medida que corresponde a cada sujeto.

• Este principio guarda relación con el de proporcionalidad, que constaba referido en nuestra Constitución anterior, entendido como que el que más tiene, más pague y el que menos tiene menos pague.

• Este principio implica que a mayor capacidad contributiva es mayor la tarifa del tributo, o que mientras más grande es la operación o negocio gravado, la tarifa aplicable para cuantificar la obligación es progresivamente mayor.

Page 65: Principios del Derecho Tributario Ecuatoriano

Los Principios de Equidad y Progresividad en el Impuesto a la Renta

• Los impuestos sobre la renta sirven a los objetivos de distribución bastante bien, ya que la renta constituye una buena medida de la capacidad de pagar y los impuestos sobre esta, pueden ser prontamente adaptadas a las circunstancias individuales a través del manejo de las tasas marginales, aunque suelen ser menos favorables en términos de eficiencia, a la inversa de lo que sucede con los impuestos indirectos tipo valor agregado que son más eficientes en cuanto a su neutralidad, pero menos justos respecto a la redistribución.