principios del derecho penal

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PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL Los principios del Derecho enmarcan los principios o bases en que se basara la interpretación del derecho, dentro de esta rama, pues tiene características propias que ameritan una especial interpretación y una especial demarcación de posibilidades a escoger. 1. Detención Legal. Este principio contenido dentro de la constitución en su artículo 6, establece que “Ninguna persona puede ser detenida o presa, sino por causa de delito o falta y en virtud de orden librada con apego a la ley por autoridad judicial competente. Se exceptúan los casos de flagrante delito o falta. Los detenidos deberán ser puestos a disposición de la autoridad judicial competente en un plazo que no exceda de seis horas, y no podrán quedar sujetos a ninguna otra autoridad. El funcionario, o agente de la autoridad que infrinja lo dispuesto en este artículo será sancionado conforme a la ley, y los tribunales, de oficio, iniciarán el proceso correspondiente.” Dentro de este contexto vemos que la constitución está tutelando lo que es nuestra libertad, además nos establece que la detención ilegal puede llegar a considerarse un delito, este principio más propio del derecho procesal penal, se tiene que llevar un procedimiento correcto, y detener a una persona de la forma legal, si no es por prevención policial, por presentación espontanea, o por orden judicial, pero que todo esto esté fundamentado en ley y pueda probarse eso. 2. Notificación de la causa de detención. Este principio lo que nos establece dentro del artículo 7 de la constitución es que a la persona a la que se le es

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PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL

Los principios del Derecho enmarcan los principios o bases en que se basara la interpretacin del derecho, dentro de esta rama, pues tiene caractersticas propias que ameritan una especial interpretacin y una especial demarcacin de posibilidades a escoger.

1. Detencin Legal.Este principio contenido dentro de la constitucin en su artculo 6, establece que Ninguna persona puede ser detenida o presa, sino por causa de delito o falta y en virtud de orden librada con apego a la ley por autoridad judicial competente. Se exceptan los casos de flagrante delito o falta. Los detenidos debern ser puestos a disposicin de la autoridad judicial competente en un plazo que no exceda de seis horas, y no podrn quedar sujetos a ninguna otra autoridad. El funcionario, o agente de la autoridad que infrinja lo dispuesto en este artculo ser sancionado conforme a la ley, y los tribunales, de oficio, iniciarn el proceso correspondiente.

Dentro de este contexto vemos que la constitucin est tutelando lo que es nuestra libertad, adems nos establece que la detencin ilegal puede llegar a considerarse un delito, este principio ms propio del derecho procesal penal, se tiene que llevar un procedimiento correcto, y detener a una persona de la forma legal, si no es por prevencin policial, por presentacin espontanea, o por orden judicial, pero que todo esto est fundamentado en ley y pueda probarse eso.

2. Notificacin de la causa de detencin.Este principio lo que nos establece dentro del artculo 7 de la constitucin es que a la persona a la que se le es detenida como vimos en el principio anterior, que tiene que estar fundamentada en ley, se le tiene que hacer saber a la persona el motivo de la detencin y adems establece la obligacin de comunicarle a otra persona aparte del detenido la misma detencin para que esta pueda velar por el debido proceso y la debida defensa el mismo.

3. Derechos del Detenido.Dentro del proceso penal es importante que se cumplan rigurosamente con todos los principios, y como tiene relacin este principio con los dos anteriores, al ya ser detenido, y notificado la causa del mismo, fundamentada en ley, es importante que se le hagan saber sus derechos al detenido, y es muy importante como lo establece el artculo 8 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, en donde se deja claro que tiene que hacrselo saber de una manera clara y comprensible, y que tiene derecho a proveerse de un defensor, y no puede ser obligado a declarar sino ante autoridad judicial competente.Todo esto salvaguardando a la persona y tambin presumiendo su inocencia, y para que no sea tratado de alguna manera cruel e inhumana.

4. Interrogatorios a detenidos o presosSegn lo establecido en el presente principio y enmarcado dentro de la constitucin poltica en su artculo 9, establece que solo hay una autoridad competente para poder realizar las preguntas y obtener informacin y ese es el rgano jurisdiccional, y si se llega a obtener un interrogatorio extrajudicial, carecer de valor probatorio, por lo que es importante que la informacin obtenida sea de manera licita y de acuerdo a los procedimientos establecidos en la ley.

Es importante recalcar el plazo del mismo pues se tiene lo que son 24 horas para que la persona sea presentada ante un rgano jurisdiccional competente para que le tome su primera declaracin.

5. Centro de detencin legal.Es importante que aparte de que se hayan velado con los principios anteriores se cumpla en todo caso que la persona quede consignada porque haya un peligro de fuga u obstaculizacin de la justicia en un centro de detencin legal, avalado por el sistema penitenciario y que no sea un centro de detencin en donde se trate de forma cruel e inhumana.Y hace mencin que se distinguen distintos centros de detencin, por un lado se tiene segn el artculo 10, el centro de detencin preventiva donde se encuentran las personas a quienes no se les ha dictado un fallo concreto.

Y por el otro lado se tiene el centro de cumplimiento de condena correspondiente, con el fin de separar a las personas culpables con las que an se presumen inocentes.

6. Detencin por faltas o infracciones.Segn mi entender, la falta es una accin menos grave que un delito pero que igual amerita atencin legal, por lo que una persona no debe de permanecer detenida cuya identidad pueda establecerse mediante documentacin, segn el Artculo 11 de la constitucin, lo que se entiende de este artculo que una persona no puede ser detenida por una falta sino que simplemente se emplaza a la persona a presentarse ante la autoridad judicial competente en un plazo de 48 horas bajo pena si no se presenta.

7. Derecho de defensa.Este es uno de los principios ms importantes del derecho penal y procesal penal, pues establece que los derechos de las personas son inviolables, y nadie podr ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado odo y vencido en proceso legal ante juez o tribunal, ni tampoco ser juzgados por tribunales especiales.Es de vital importancia saber esto pues nadie puede imponer su justicia por su propia mano, ya que hay procedimientos legales a respetar y que se tomaran en cuenta para determinar la culpabilidad o no de una persona.

Segn el artculo 12 de la constitucin el cual nos seala el principio de debido proceso, el cual bsicamente establece que para aplicar una pena tiene que haberse llevado un proceso legal.

8. Motivo para auto de prisin.Dentro de las medidas de seguridad se encuentra lo que es la prisin preventiva, por lo que ninguna persona puede guardar esta si no se cree que haya cometido el delito, pero con un fundamento lo suficientemente fuerte para creer que haya una posibilidad, y segn el artculo 13 constitucional, si hay peligro que el proceso se lleve l debe de guardar prisin.

Tambin establece que ninguna persona puede presentarse ante los medios de comunicacin si no presentado declaracin.

9. Presuncin de inocencia y publicidad del proceso.Estos dos principios bsicamente establece que mientras no exista una sentencia firme que declare la culpabilidad de una persona fundamentada plenamente en la ley, no se puede tratar a nadie como culpable y todos somos inocentes hasta que se nos pruebe lo contrario, y por otra parte el principio de publicidad establece que cualquier interesado puede formar parte del conocimiento de las actuaciones del mismo proceso a menos que sea de ndole confidencial.

10. Declaracin contra s y parientes.

En el artculo 16 de la constitucin nos establece que nadie est obligado a declarar contra s contra su cnyuge o pariente, con el motivo de proteccin familiar.

11, No hay delito sin ley anterior.Este principio de legalidad establece que nadie puede ser penado por una accin o falta que no sea considerada delito o falta en la ley, por una ley en el momento de que se cometi el hecho o la accin. El artculo 18 es claro y es uno de los principios fundamentales del Derecho Penal.

BIBLIOGRAFIAAGUIRRE GODOY, Mario. Derecho procesal. Guatemala: Ed. Vile, 1996.DE LEN VELASCO, Hctor Anbal y Jos Francisco De Mata Vela. Derecho penal guatemalteco, parte general y parte especial, 10 ed., corregida, aumentada y actualizada; Guatemala, Ed. F&G Editores, 1998.

Legislacin:Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala. Asamblea Nacional Constituyente, 1986.

Cdigo Penal. Congreso de la Repblica de Guatemala, Decreto 17-73, 1973.