principios de la personalidad 1

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CIVIL TEORIA GENERAL Y CIVIL TEORIA GENERAL Y PERSONAS PERSONAS

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civil y perosnas

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CIVIL TEORIA GENERAL Y CIVIL TEORIA GENERAL Y PERSONASPERSONAS

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Page 3: Principios de la personalidad 1

La existencia biológica del ser humano La existencia biológica del ser humano comienza con la concepción; pero la comienza con la concepción; pero la personalidad solo se otorga a los seres personalidad solo se otorga a los seres humanos que nazcan vivos.humanos que nazcan vivos.

Page 4: Principios de la personalidad 1

Después del nacimiento la persona goza de la personalidad.Después del nacimiento la persona goza de la personalidad.

Para la legislación la existencia legal de toda persona Para la legislación la existencia legal de toda persona comienza al nacer.comienza al nacer.

Page 5: Principios de la personalidad 1

• EsEs necesario precisar las condiciones del nacimiento del ser humano, ya que necesario precisar las condiciones del nacimiento del ser humano, ya que únicamente los (nacidos vivos) gozan de la personalidad jurídica. únicamente los (nacidos vivos) gozan de la personalidad jurídica.

1.1. Para el código civil el nacimiento se verifica cuando el ser humano se ha separado Para el código civil el nacimiento se verifica cuando el ser humano se ha separado «completamente de su madre»«completamente de su madre»

2.2. El ser humano debe haber vivido, una vez realizada la separaciónEl ser humano debe haber vivido, una vez realizada la separación3.3. Finalmente, se exige que el nacido con vida se hace un ser humano. Finalmente, se exige que el nacido con vida se hace un ser humano.

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Si al ser humano se le otorga personalidad, es decir si se le considera sujeto de derecho solo a partir del Si al ser humano se le otorga personalidad, es decir si se le considera sujeto de derecho solo a partir del nacimiento.nacimiento.

1.1.El código civil acoge a estas dos concepciones romancísticas, la primera de las cuales se encuentra consagrada y la El código civil acoge a estas dos concepciones romancísticas, la primera de las cuales se encuentra consagrada y la ley protege la vida del que está por nacer.ley protege la vida del que está por nacer.2.2.La constitución del 1991 consagró la protección de la mujer en estado de embarazo, lo cual indica que si su vida La constitución del 1991 consagró la protección de la mujer en estado de embarazo, lo cual indica que si su vida peligra con este estado, el legislador debe permitir en ciertas condiciones el «aborto médico».peligra con este estado, el legislador debe permitir en ciertas condiciones el «aborto médico».

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• El derecho civil actual se inspira en la misma idea de los derechos El derecho civil actual se inspira en la misma idea de los derechos romanos, que consideran al simplemente concebido como una romanos, que consideran al simplemente concebido como una proporción de la vida misma y del cuerpo de la madre, salva la proporción de la vida misma y del cuerpo de la madre, salva la advertencia de que tal proporción u órgano debe considerarse advertencia de que tal proporción u órgano debe considerarse como lo mas noble, en virtud de su potencialidad de poder como lo mas noble, en virtud de su potencialidad de poder separarse en lo futuro del cuerpo de la mujer y construirse en una separarse en lo futuro del cuerpo de la mujer y construirse en una vida autónoma.vida autónoma.

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• El ART. 93 de nuestro código civil presenta una franca El ART. 93 de nuestro código civil presenta una franca expresión a la regla que establece que la personalidad expresión a la regla que establece que la personalidad solo comienza con el nacimiento. solo comienza con el nacimiento.

Page 9: Principios de la personalidad 1

• El ART. 92 del código civil y el estado actual de la doctrina. El ART. 92 del código civil y el estado actual de la doctrina. Entre la concepción del ser humano y su nacimiento Entre la concepción del ser humano y su nacimiento transcurren en determinado tiempo. Nuestro código civil transcurren en determinado tiempo. Nuestro código civil ART 92, presume de derecho que la concepción precede ART 92, presume de derecho que la concepción precede al nacimiento de menos de 180 días. Y mas de 300 días. al nacimiento de menos de 180 días. Y mas de 300 días.

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