principios

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Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Faculta De Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Alumna: Yameli, Goyo C.I. 11.278.727

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Page 1: Principios

Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico

Faculta De Ciencias Jurídicas y PolíticasEscuela de Derecho

Alumna: Yameli, Goyo

C.I. 11.278.727

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El preámbulo en el marco constitucional le da un valor jurídico una declaración genérica que suele establecerse al espíritu filosófico que orienta la organización jurídica y política de un Estado. Los fines supremos contenidos en el preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; persiguen establecer una sociedad democrática donde el pueblo ejerza su voluntad soberana, con una participación activa y protagónica en todos los niveles de dirección estatal, que dentro de un Estado Democrático y Social de Derecho y Justicia, tiene como fin supremo del pueblo venezolano el establecimiento de una sociedad democrática y participativa; que tiene como objetivos la salvaguarda de la democracia y la participación popular en la gestión sociopolítica para implementar de esa manera políticas destinadas a propiciar su cumplimiento. En la Constitución encontramos unos principios fundamentales como la universalidad, igualdad, identidad nacional entre otros; como norte de una planificación y ejecución de las políticas estructurales, las cuales plantea que se asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación. Es un deber llevarlas a cabo para la formación de un país emprendedor que constituya el desarrollo de un determinado municipio a través de las propuestas de proyectos.

La Constitución es un texto de carácter jurídico-político fruto del poder constituyente en la cual se fundamenta todo el ordenamiento jurídico, situándose en él como norma que, define y crea los poderes constituidos limitándolos al servicio de las personas. Además, tendrá el carácter de norma suprema, de

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manera que prevalecerá sobre cualquier otra que fuese posterior y contraria a ella (jerarquía constitucional). Al decir de Kelsen, es la norma que da lógica a todo el sistema. El derecho común surgirá de ella por mecanismos de derivación y aplicación.

El principio de legalidad o primacía de la ley es un principio fundamental conforme al cual todo ejercicio de un poder público debería realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción y no a la voluntad de las personas. Si un Estado se atiene a dicho principio entonces las actuaciones de sus poderes estarían sometidas a la constitución o al imperio de la ley. Se considera que la seguridad jurídica requiere que las actuaciones de los poderes públicos estén sometidas al principio de legalidad. El principio se considera a veces como la "regla de oro" del Derecho público, y es una condición necesaria para afirmar que existe un Estado de Derecho, pues en el poder tiene su fundamento y límite en las normas jurídicas. En íntima conexión con este principio, la institución de la reserva de Ley obliga a regular la materia concreta con normas que posean rango de ley, particularmente aquellas materias que tienen que ver la intervención del poder público en la esfera de derechos del individuo. Por lo tanto, son materias vedadas al reglamento y a la normativa emanada por el poder ejecutivo. La reserva de ley, al resguardar la afectación de derechos al Poder legislativo, refleja la doctrina liberal de la separación de poderes.

La Supremacía Constitucional es un principio teórico del Derecho constitucional que postula, originalmente, ubicar a la Constitución de un país jerárquicamente por encima de todo el ordenamiento jurídico de ese país, considerándola como Ley Suprema del Estado

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y fundamento del sistema jurídico. Según cada país los tratados internacionales ratificados por el país gozan de igual rango (rango constitucional) o superior a las leyes e inferior a la constitución.

Son las personas jurídicas estatales las cuales en definitiva, conforman el Estado; por ello el quinto elemento fundamental del derecho público en Venezuela es el que se refiere a la personalidad jurídica del Estado y las personas jurídico-estatales. En el Derecho Público Venezolano, por tanto, hay dos clasificaciones de las personas jurídicas: las personas estatales y no estatales, según su integración o no a la organización general del estado o sector público; y las personas jurídicas de derecho público y privado, según la forma jurídica adoptada para su creación; clasificaciones que han sido acogida por la constitución de 1999.

El Poder Público Nacional está dividido en 5 poderes los cuales son: Poder Legislativo: El Poder Legislativo es dirigido por una cámara unida a la Asamblea Nacional, encargada de la formación, discusión y sanción de las leyes federales, las que rigen en el Distrito Capital, las Dependencias y los Territorios Federales. Se compone por 165 diputados que sirven por cinco años y pueden ser reelegidos. Poder Ejecutivo: es ejercido por el Presidente Ejecutivo de la República, Vicepresidente Ejecutivo, Ministros y demás funcionarios del Gobierno venezolano, según los designios de la Constitución. Poder Judicial: es el encargado de administrar la justicia emanada de los ciudadanos, y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales inferiores que el Congreso establezca. Poder Ciudadano: es ejercido por el Consejo

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Moral Republicano (CMR) integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y el Contralor General de la República. Poder Electoral: está constituido y representado por el Consejo Nacional Electoral (CNE), quien se encarga de hacer la imparcialidad a la hora de votar.