principio de necesidad de la pena y hacinamiento

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Principio de necesidad de la pena y hacinamiento carcelario en Colombia. Estado de cosas inconstitucional no tenido en cuenta por los jueces de conocimiento y, ejecución de penas y medidas. Kelly Paola Fernández Vallejo Especialización en Derecho Procesal Penal Universidad Cooperativa de Colombia Santa Marta, 2021

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Page 1: Principio de necesidad de la pena y hacinamiento

Principio de necesidad de la pena y hacinamiento carcelario en Colombia.

Estado de cosas inconstitucional no tenido en cuenta por los jueces de

conocimiento y, ejecución de penas y medidas.

Kelly Paola Fernández Vallejo

Especialización en Derecho Procesal Penal

Universidad Cooperativa de Colombia

Santa Marta, 2021

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Principio de necesidad de la pena y hacinamiento carcelario en Colombia.

Estado de cosas inconstitucional no tenido en cuenta por los jueces de

conocimiento y, ejecución de penas y medidas.

Resumen

Una de las modalidades de pena más utilizada al interior del procedimiento penal

colombiano es la prisión en centro carcelario o intramural. Sin embargo, desde hace más

de una década, el territorio atraviesa por un estado de cosas inconstitucional con ocasión

del hacinamiento en las diferentes cárceles del país. Dentro del presente documento se

estudió por parte de la autora, la contraposición y enfrentamiento existente entre el

principio de necesidad de la pena y dicho estado de cosas inconstitucional, accediendo

a estadísticas de imposición de estas medidas, posibilidad de otros mecanismos de

sanción, porcentaje de hacinamiento de varias cárceles del país y estudiando las

distintas teorías relacionados con el principio mencionado hasta lograr la emisión de un

concepto jurídico auténtico y fundamentado.

Palabras Clave: Necesidad de la Pena-Hacinamiento Carcelario- Estado de

Cosas Inconstitucional –Penas Alternativas.

Page 3: Principio de necesidad de la pena y hacinamiento

Abstract

• One of the most used forms of punishment within the

Colombian criminal procedure is prison in a prison or intramural center.

However, for more than a decade, the country has been going through an

unconstitutional state of affairs due to the overcrowding of the different

prisons in the country. Within this document, the author studied the

opposition and confrontation between the principle of necessity of the

penalty and said unconstitutional state of affairs, accessing statistics on the

imposition of these measures, possibility of other sanction mechanisms,

percentage of overcrowding of several prisons in the country and studying

the different theories related to the aforementioned principle until achieving

the issuance of an authentic and well-founded legal concept.

Key Words: Need for Penalty-Prison Overcrowding- Unconstitutional State of

Things-Alternative Penalties.

Page 4: Principio de necesidad de la pena y hacinamiento

Introducción

La ley 599 de 2000 y 906 de 2004, establecen como pena principal la de prisión

en centro intramural, contando con alternativas como la prisión en lugar de residencia, la

colocación de brazalete electrónico, la presentación periódica ante funcionario judicial,

entre otras.

Sin embargo, dada la comisión de algunos delitos y la naturaleza de quienes los

cometen, los jueces de conocimiento y ejecución de penas acuden de forma reiterada a

la prisión en centro carcelario, sin tener en cuenta que en nuestro país atravesamos hace

más de una década un hacinamiento carcelario que pese a los esfuerzos estatales aún

no se ha controlado.

Partiendo de lo anterior, y la existencia de un estado de cosas inconstitucional por

hacinamiento carcelario declarado así por la H. Corte Constitucional de Colombia, se

puede inferir que, para el caso concreto de Colombia, el principio orientador de

necesidad de la pena se ve alterado o influenciado por dicha circunstancia, debiendo

someter los jueces a una segunda consideración la pena a imponer.

Page 5: Principio de necesidad de la pena y hacinamiento

Es por lo anterior que se estudiará este enfrentamiento jurídico y teórico para

finalmente emitir unas conclusiones de rigor que permitan sostener la hipótesis y

pregunta problema que se plantean a continuación:

¿De qué manera se enfrentan el principio orientador de la necesidad de la pena y

el hacinamiento carcelario en el marco del Estado de Cosas Inconstitucional vigente en

Colombia por el tema penitenciario?

Esta pregunta genera como hipótesis de investigación que, la imposición reiterada

por parte de los jueces, de penas privativas de la libertad en centros carcelarios en

Colombia contribuye al aumento del Estado de Cosas Constitucional por hacinamiento

penitenciario y da la espalda al principio de necesidad de la pena enfocada en la realidad

colombiana.

Vale decir que para lograr lo anterior se requiere determinar de qué forma se

enfrentan en principio de necesidad de la pena y el hacinamiento carcelario en Colombia

como estado de cosas inconstitucional ya declarado judicialmente, para lo cual es

necesario revisar las estadísticas de hacinamiento carcelario en Colombia de los últimos

5 años aterrizando en su realidad actual, realizar un análisis jurisprudencial sobre las

sentencias T 153 de 1998 y T 388 de 2013, en las que se reconoce el Estado de Cosas

Inconstitucional por hacinamiento carcelario en Colombia, desarrollar un marco teórico

acerca de la pena y sus principios orientadores, en especial el de necesidad y finalmente

Page 6: Principio de necesidad de la pena y hacinamiento

conceptuar acerca del enfrentamiento entre el principio de necesidad de la pena y el

estado de cosas inconstitucional por hacinamiento carcelario.

Parte primera: El estado de cosas inconstitucional en Colombia.

Hacinamiento carcelario.

Como se planteó en la parte introductoria de este documento, el objetivo general

es determinar el enfrentamiento entre hacinamiento carcelario y el principio de necesidad

en la imposición de penas de prisión intramural (centro carcelario).

Partiendo de lo anterior, se ha decidido en este primer apartado, hacer mención

al elemento sociológico de la investigación, esto es el fenómeno a enfrentarse con la

necesidad de la pena, el hacinamiento carcelario, su realidad, el tratamiento judicial que

ha tenido por parte de la Corte Constitucional y juntando el componente cuantitativo,

consignar algunas cifras que nos expresen la realidad actual del sistema penitenciario

en el elemento hacinamiento y de esta manera cumplir con el objetivo específico número

1 de este documento.

En primer lugar, dando una explicación básica y literal de lo que es hacinamiento,

tenemos que consiste en la presencia en un mismo sitio de un número de personas

superando la capacidad mínima del sitio sin que se respete un espacio personal para

Page 7: Principio de necesidad de la pena y hacinamiento

cada individuo gozando de un ambiente de dignidad y salubridad acorde a los diferentes

protocolos de las organizaciones que regulan dicha materia.

Para la Organización Mundial de la Salud, el hacinamiento aumenta el riesgo de

exposición a enfermedades infecciosas, y la insuficiencia de los servicios de suministro

de agua y de saneamiento afecta a la inocuidad de los alimentos y la higiene personal y,

por tanto, facilita que se contraigan enfermedades transmisibles. (OMS, 2016)

Aterrizando al caso concreto, referido al hacinamiento carcelario, se tiene como

hecho notorio que la cantidad de condenados cuya pena es privativa de la libertad en

centros intramurales, supera ampliamente la capacidad de los penales del país.

Arrojando una estadística reciente encontramos que,

Fuente: INPEC, 2020

Page 8: Principio de necesidad de la pena y hacinamiento

Es claro que para principios del año 2020

se presentaba una población de más de 40 mil presos adicionales a la capacidad

de los centros carcelarios, lo que arroja un hacinamiento conforme a lo han dispuesto los

informes de la entidad responsable de alrededor el 40%, lo que sin dudas coloca en

riesgo la capacidad sanitaria y de dignidad de los reos y quienes los visitan con

regularidad.

Expresándolo gráficamente la misma institución nos brinda lo siguiente:

Fuente: INPEC, 2020

Page 9: Principio de necesidad de la pena y hacinamiento

Fuente: INPEC, 2020

Si bien el hacinamiento, con el excarcelamiento masivo consecuencia de la ley

1709 de 2014, decreció en un porcentaje, manteniéndose de esta manera hasta el 2018,

se tiene que el mismo aumento en el año 2018, lo que implica que no se ha logrado

controlar de forma definitiva el mismo, permaneciendo hacinados miles de presos, ya

que no se han construido las cárceles suficientes para albergar a aquellos que superan

la capacidad máxima de dichos establecimientos para que la dignidad y salubridad no se

vean afectados.

Ahora bien, desde el año 1993, la Corte Constitucional ha venido expresando la

necesidad de que se implemente una política carcelaria que corrija este problema de

Page 10: Principio de necesidad de la pena y hacinamiento

raíz, no obstante, pese a los esfuerzos legales y operativos desarrollados por el Gobierno

Nacional no ha sido suficiente.

La Corte Constitucional expuso en el año 2013 lo siguiente:

2.2.1. El primer y principal problema a resolver en el presente caso es el

siguiente: ¿Violan las autoridades acusadas por los diferentes accionantes (la

Presidencia y el Congreso de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho,

el INPEC, las autoridades de cada centro de reclusión, los jueces de ejecución de

penas y medidas y los fiscales), los derechos fundamentales de las personas

privadas de la libertad, en especial a la dignidad humana, a la vida, a la salud y a

la resocialización, en razón a las deplorables condiciones de reclusión,

ocasionadas, en especial, por el grave hacinamiento que atraviesan estas

instituciones, a pesar de que tal situación de los centros penitenciarios y

carcelarios es un asunto estructural que no le compete específicamente a ninguna

de las autoridades acusadas?

Como se fundamentará posteriormente, la respuesta a este problema es

afirmativa. De hecho, se trata de un problema jurídico ya resuelto por la

jurisprudencia constitucional en el pasado (sentencia T-153 de 1998). El someter

a las personas privadas de la libertad a condiciones de reclusión indignas y

violatorias de los derechos fundamentales más básicos, es una conducta proscrita

del estado social y democrático de derecho. Las condiciones de hacinamiento y

de indignidad en que se tiene recluida a la mayoría de personas en el sistema

Page 11: Principio de necesidad de la pena y hacinamiento

penitenciario y carcelario colombiano constituyen a la luz de la jurisprudencia

constitucional, un estado de cosas que es contrario al orden constitucional vigente

y que, por tanto, debe ser superado por las autoridades competentes, ejerciendo

las competencias que se tienen para ello en democracia, dentro de un plazo de

tiempo razonable, y de manera transparente y participativa. No obstante, el hecho

de que en el pasado la jurisprudencia constitucional ya se hubiera pronunciado al

respecto implica a su vez un nuevo problema jurídico, planteado en varios de los

casos seleccionados. (Corte Constitucional de Colombia. T 388. 2013).

Es claro que la Rama Judicial por intermedio de los jueces de ejecución de penas

y medidas tienen una clara participación en la conformación de este estado de cosas

inconstitucional en materia carcelaria, dado que al momento de tomar la decisión acerca

de la pena a imponer deben tener en cuenta la realidad actual del país en cuanto la

capacidad de dichos centros de reclusión pues la ley procesal penal y la política criminal

nacional permiten la aplicación de otras medidas que podrían ser las alternativas propias

para contrarrestar poco a poco el flagelo del hacinamiento, sea la imposición de

brazaletes electrónicos, la prisión domiciliaria, entre otras.

Es claro que para la implementación de estas medidas se requiere de ciertas

inversiones presupuestales, pero en todo caso no serían tan altas como las de construir

Page 12: Principio de necesidad de la pena y hacinamiento

toda una infraestructura carcelaria que aplaque la crisis a corto plazo, situación que se

planteará en la parte final del documento académico.

Para el año 2015, la Corte sostuvo que el estado de Cosas inconstitucional

permanecía, requiriendo nuevamente al Gobierno para que modificara su política criminal

entendida como el conjunto de respuestas que un Estado adopta para hacer frente a las

conductas punibles, con el fin de garantizar la protección de los intereses esenciales del

Estado y de los derechos de los residentes en su jurisdicción. En esa medida, dicha

política busca combatir la criminalidad a partir de diferentes estrategias y acciones en el

ámbito social, jurídico, económico, cultural, administrativo y/o tecnológico, entre otros.

(Corte Constitucional de Colombia. T 762. 2015).

Por su parte, en auto del año 2019, la misma corporación por conducto de la Sala

Especial de Seguimiento a ese estado de cosas inconstitucional expuso que muchas de

las órdenes dictadas en las sentencias precitadas no han sido cumplidas por sus

destinatarios, en consecuencia, requirió a los diferentes responsables en diferentes

aristas a saber (Corte Constitucional de Colombia. A 110. 2019):

- Diseñar, y publicar en la página web www.politicacriminal.gov.co un

sistema de priorización que les permita garantizar los derechos fundamentales

de la población privada de la libertad en los centros de reclusión que se

Page 13: Principio de necesidad de la pena y hacinamiento

encuentran en situación más gravosa que el resto de los establecimientos del

país.

- Diseñar un plan de contingencia sobre los centros carcelarios y

penitenciarios priorizados, el cual debería contener un cronograma de las

actividades que llevarán a la satisfacción progresiva de los derechos

fundamentales en cada nivel o categoría del sistema de priorización; y el

presupuesto destinado para la ejecución del plan de contingencia sobre los

centros de reclusión, según cada nivel o categoría del sistema de priorización.

- Informar acerca de los avances, estancamientos o retrocesos en el

desarrollo de la política pública de concientización ciudadana sobre los fines

del derecho penal y de la pena privativa de la libertad, orientada al

reconocimiento de alternativas sancionatorias, a la sensibilización sobre la

importancia del derecho a la libertad y al reconocimiento de las limitaciones de

la prisión para la resocialización, en las condiciones actuales de

desconocimiento de derechos de los reclusos, tal como fue ordenada en la

Sentencia T-762 de 2015.

Page 14: Principio de necesidad de la pena y hacinamiento

En consecuencia, es pertinente sostener que el estado de cosas

inconstitucionales en el país de cuenta del hacinamiento se mantiene aún en la

actualidad y pese a ello los principales actores de las penas privativas no han tomado

una posición (obviamente con su modificación legislativa y administrativa

correspondiente), que les permita reducir dichos índices que atentan contra de los

derechos fundamentales de los presos.

Llegando al año 2020, el COVID 19 comenzó a ser otro elemento a tener en cuenta

para el estudio de este flagelo, pues fueron los reos uno de los principales afectados con

el contagio de este virus pandémico.

El Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (2020),

expuso como medidas alternativas para combatir el COVID 19 en las cárceles hacinadas

las siguientes:

a) Reubicar a dichos reclusos en otro establecimiento penitenciario en el cual

cuenten con condiciones de detención seguras y salubres.

b) Si ello es imposible, disponer la detención domiciliaria temporal con controles

debidos: la persona debe volver al establecimiento penitenciario una vez superada la

situación de emergencia, para el cumplimiento del resto de la condena.

Page 15: Principio de necesidad de la pena y hacinamiento

No bastando con lo anterior, en recientes sentencias de Tribunales

Administrativos y del Consejo de Estado de Colombia (2017, 2018 y 2019), se ha

condenado al Estado y declarado su responsabilidad patrimonial con base al artículo 90

Constitucional, por demostrarse que el Estado de Cosas Inconstitucional genera un daño

antijurídico en los reos al mantenerlos recluidos en condiciones indignas y poco

saludables.

Debe decirse en consecuencia, que todos los elementos enunciados deben ser

tenidos en cuenta por el Juez Penal Correspondiente antes de la imposición de la

correspondiente sanción definitiva, alternándola con algunas penas diferentes a la prisión

en centro carcelario, pues no solo afecta los derechos fundamentales de los presos, sino

también porque entre más hacinamiento se genere, la responsabilidad estatal a nivel

patrimonial aumenta, causando un detrimento en el tesoro público, que podría ser

utilizado para el mejoramiento de los centros carcelarios, la ampliación de su capacidad,

y el mejoramiento del sistema de resocialización, y de esta manera no enfrentarse a la

pena misma y su necesidad cuando aún el estado de cosas inconstitucional se encuentra

vigente.

Parte segunda: Estado de cosas inconstitucional por hacinamiento

carcelario. Mirada a las sentencias T-153 de 1998 y T-388 de 2013.

Page 16: Principio de necesidad de la pena y hacinamiento

Para alcanzar el segundo objetivo específico, y como se planteó en la parte inicial

de este documento, evidentemente en el país se atraviesa una crisis sanitaria y de

derechos humanos causada por el hacinamiento carcelario en los distintos centros

penitenciarios del país. No obstante, esta coyuntura no es reciente, tiene más de dos

décadas y las máximas autoridades judiciales del país se pronunciaron al respecto.

Primariamente debe comprenderse que el Estado de Cosas Inconstitucional es un

mecanismo o herramienta jurisprudencial creada por la misma Corte, en la cual esta

evidencia que se están vulnerando de manera masiva los derechos fundamentales de

un grupo significativo de colombianos y que le permite instar u ordenar a las diferentes

entidades o instituciones responsables cumplir una serie de actuaciones programáticas

con el fin que sea eliminada dicha amenaza o vulneración desenfrenada de los derechos

primarios de los individuos ( Quintero, Navarro & Meza, 2011).

Según la Sentencia T 025 de 2004, los requisitos para que pueda declararse ese

estado de cosas inconstitucional serían las siguientes:

1. Vulneración masiva y prolongada de derechos constitucionales de un grupo

importante de personas en el país, individuos que normalmente tienen

características comunes, o relación causal.

Page 17: Principio de necesidad de la pena y hacinamiento

2. Omisión reiterada por parte de las autoridades responsables.

3. Que se haya incluido algunas prácticas inconstitucionales como por ejemplo el

uso de la tutela como requisito para amparar de forma individual el derecho

afectado.

4. Que no se cuente con leyes, actos administrativos o asignaciones

presupuestales con miras a que se soluciones la problemática y se dejen de

afectar los derechos constitucionales correspondientes.

5. Problemática social que demande la intervención de varias entidades por

medio de un conjunto determinado de acciones que lo materialicen.

6. Evitar la congestión judicial que puede presentarse si todos los afectados

acuden directamente a la tutela para solicitar el amparo, que en últimas le sería

otorgado.

Partiendo de lo anterior, y dejando aterrizado el concepto precedente, la articulista

abordará las sentencias T 153 de 1998 y T 388 de 2013 emitidas por la Corte

Constitucional de Colombia, exponiendo de forma diametral, por qué esta autoridad

determinó y reafirmó la existencia de un ESTADOS DE COSAS INCONSTITUCIONAL

POR EL HACINAMIENTO CARCELARIO, se identificarán los organismos responsables

de cumplir las órdenes dictadas y finalmente exponer porque se considera que no se ha

dado cumplimiento a dichas disposiciones, manteniendo el status quo ya descrito a lo

largo del documento.

Page 18: Principio de necesidad de la pena y hacinamiento

Inicialmente se tiene que en estas providencias se coloca al interno como un

sujeto no solo de obligaciones, sino también de derechos, pues es deber del Estado al

interior de su política criminal, garantizar que quien ingresa a un centro carcelario a

cumplir una determinada condena, salga transformado en un ciudadano respetuoso de

las leyes, y culminante de un proceso de resocialización dotándolo de herramientas

necesarias para enfrentar la vida sin necesidad de acudir nuevamente a la delincuencia

(Corte Constitucional de Colombia, 1993. Sentencia T 153. MP: Eduardo Cifuentes

Muñoz).

Es importante señalar igualmente que la función de los centros carcelarios no es

en definitiva imponer los valores en el recluso, como una especie de adoctrinamiento,

pero si es dar un ambiente propio y propicio para que, de manera autónoma, autodidacta,

o en ejercicio de la autodeterminación alcance la elección personal de escoger esos

valores y los aplique en función del bienestar propio, familiar y social (Corte

Constitucional de Colombia, T 153. 1993).

Frente al hacinamiento carcelario esta sentencia judicial ha comentado lo

siguiente:

Page 19: Principio de necesidad de la pena y hacinamiento

Las cárceles colombianas se caracterizan por el hacinamiento, las graves

deficiencias en materia de servicios públicos y asistenciales, el imperio de la

violencia, la extorsión y la corrupción, y la carencia de oportunidades y medios

para la resocialización de los reclusos. Esta situación se ajusta plenamente a la

definición del estado de cosas inconstitucional. Y de allí se deduce una flagrante

violación de un abanico de derechos fundamentales de los internos en los centros

penitenciarios colombianos, tales como la dignidad, la vida e integridad personal,

los derechos a la familia, a la salud, al trabajo y a la presunción de inocencia, etc.

Durante muchos años, la sociedad y el Estado se han cruzado de brazos frente a

esta situación, observando con indiferencia la tragedia diaria de las cárceles, a

pesar de que ella representaba día a día la transgresión de la Constitución y de

las leyes. Las circunstancias en las que transcurre la vida en las cárceles exigen

una pronta solución. En realidad, el problema carcelario representa no sólo un

delicado asunto de orden público, como se percibe actualmente, sino una situación

de extrema gravedad social que no puede dejarse desatendida. Pero el remedio

de los males que azotan al sistema penitenciario no está únicamente en las manos

del INPEC o del Ministerio de Justicia (Corte Constitucional de Colombia. T 153.

1993).

Del aparte anterior se colige que para la Corte Constitucional desde el año 1998,

ya se identificaban en las cárceles una problemática que evidentemente no solo era de

tipo social, sino que se trasgredían disposiciones legales, constitucionales y

convencionales, desconociendo derechos fundamentales de cada preso, los cuales no

Page 20: Principio de necesidad de la pena y hacinamiento

por pagar una condena dejan de ser precisamente eso, humanos. Adicionalmente se

identifica por parte de la dependencia judicial que la responsabilidad de esta situación no

recae de manera exclusiva en las entidades responsables del sistema carcelario, sino en

general en todo el andamiaje estatal que reviste la prestación de ese servicio que incluye

no solo al Ministerio de Justicia y el Derecho y al INPEC, sino también, otras instancias

que guardan una relación indirecta de corresponsabilidad pero que a esa fecha no habían

sido exhortadas.

Por otro lado, las circunstancias que envuelven el hacinamiento carcelario,

trasgreden normas internacionales y al parecer no se avista con proximidad una solución

material a la grave afectación de derechos humanos que se viven diariamente en este

tipo de instituciones de reclusión. Es claro que este tipo de ambientes, no son los

propicios para una resocialización, pues no contar con condiciones mínimas de vida

digna, no permiten sicológicamente a alguien que ha cometido un error, pensar en cómo

abstenerse de repetirlo o peor aún, en todo momento estar dispuesta a continuar

delinquiendo pues es la vía que conoce para obtener las comodidades que la calle no le

ha brindado, y el ESTADO, tampoco.

En suma, considera el alto tribunal que, al existir diversidad de instituciones

responsables, pocas soluciones y muchos afectados, ad portas de convertirlo en un

Page 21: Principio de necesidad de la pena y hacinamiento

desastre humanitario a gran escala, se cumplen todas las características para la

declaratoria del estado de cosas inconstitucional. Al finalizar la providencia, la Corte

ordena informar de este estado de cosas a todas las autoridades de las 3 ramas del

poder, el Ministerio Público y los órganos autónomos.

Posterior a ello, imparte órdenes precisas al INPEC, Ministerio de Justicia y

Departamento Nacional de Planeación, en donde se insta a la construcción de un

programa progresivo que logre una readecuación de los centros carcelarios obteniendo

como resultado la garantía de las condiciones mínimas de dignidad y de ejercicio del

desarrollo de la resocialización en favor de los reos. Esto tuvo un plazo de 4 años. Los

jueces de ejecución de penas y medidas también fueron requeridos para que asistieran

a los centros carcelarios, y observaran las condiciones en que los presos purgaban sus

condenas, se llamó la atención a los entes territoriales a crear y construir sus propias

cárceles para disminuir la congestión de las cárceles actualmente denominadas ERON

y en general un sinnúmero de disposiciones que pretenden garantizar los derechos

fundamentales de los reclusos. (Corte Constitucional de Colombia. T 153. 1998).

Pasados quince años de la emisión de esta sentencia la Corte le hace seguimiento

al cumplimiento de las órdenes impartidas se emite la sentencia T 388 de 2013.

Page 22: Principio de necesidad de la pena y hacinamiento

El ente judicial en esta ocasión va un poco más allá que lo anunciado por los

magistrados anteriores en cuanto a considerar que el hacinamiento carcelario no permite

la resocialización, anunciando que esta situación promueve la violencia, toda vez que los

bienes o servicios necesarios para la supervivencia escasean y eso conlleva a una

transformación del escenario en un ambiente hostil, en el que se pretenda rehabilitar la

ley natural consistente en que el más fuerte es el más apto, generando a su vez,

corrupción y un mercado negro de aquellos, impactando en todo caso la dignidad y los

derechos humanos de los reclusos que no cuenten con recursos para adquirir a esos

altos precios los bienes o servicios que ilegalmente se comercian. La situación

claramente se hacía insostenible. (Corte Constitucional de Colombia. T 388. 2013).

Seguidamente, continúa ese estudio explicando que el ambiente propio del

hacinamiento permite que los tratos crueles e inhumanos se presenten de forma

constante, en todo caso, se presencia una deshumanización de las penas privativas de

la libertad en establecimiento carcelario, lo cual contradice las normas rectoras del mismo

código penal y de procedimiento penal. Para la máxima autoridad de la jurisdicción

constitucional, es necesario destruir las cárceles obsoletas pues están colaborando con

la crisis ya decantada. (Corte Constitucional de Colombia. T 388. 2013).

Page 23: Principio de necesidad de la pena y hacinamiento

Refuerza la tesis la entidad judicial cuando relaciona que el hacinamiento va de la

mano de la deficiente prestación de los servicios de salud a cargo de los penales, todo

esto, como consecuencia lógica a una sobredemanda de atención en servicios médicos,

frente a los cuales las diferentes dependencias no pueden reaccionar de manera

eficiente y eficaz, pariendo del supuesto que la capacidad del centro de reclusión no lo

preparó para tal demanda. Sin duda, el derecho a la salud, es de aquellos fundamentales

que se han visto alterados por conducto del hacinamiento, que tiene como responsables

tanto a servidores públicos como a contratistas estatales a los que se les deposita un

encargo funcional determinado. (Corte Constitucional de Colombia. T 388. 2013)

La Corte expone:

Como lo muestran las estadísticas aportadas por los diferentes actores

dentro del proceso la población carcelaria es fundamentalmente masculina. (…)

Esta baja participación de las mujeres en la población recluida en prisión,

repercute de forma grave en aquellas que son privadas de la libertad pues, como

se indicó, se convierte en un grupo cuyas necesidades se tornan invisibles para

los diseñadores de políticas públicas. Primero, no existe infraestructura especial

destinada a recluir a las mujeres. Como la mayoría de necesidades en materia de

nuevos cupos se refiere a población masculina, las necesidades de la población

femenina pasan a un segundo plano. Los planes de construcción, por la demanda

misma del Sistema, se concentran en elaborar espacios penitenciarios y

carcelarios destinados a la reclusión de hombres, no de mujeres. Segundo, el

Page 24: Principio de necesidad de la pena y hacinamiento

hacinamiento tiene un impacto mayor en ellas que en ellos. Como la forma para

solucionar la ausencia de cupos suficientes es recluir a las personas más allá de

la capacidad instalada, el hacinamiento implica muchas veces para las mujeres,

además de tener que compartir el espacio vital con una gran cantidad de personas,

compartirlo con hombres, lo cual puede representar riesgos adicionales a su

integridad. Tercero, las actividades y oficios con que se cuentan, suelen ser

pensados para hombres. (Corte Constitucional de Colombia. T 388. 2013).

Se trae a colación este fragmento de la jurisprudencia, para darle un pequeño

enfoque de género a la investigación en este punto, y exponer que otro de los grandes

problemas del hacinamiento es el efecto nocivo que tienen sobre las mujeres, que, en

todo caso, se reducen a una pequeña parte de la población carcelaria, y en consecuencia

la política pública enfocad en ello, no las tiene en cuenta en la medida suficiente, para

garantizar de forma diferencial los derechos fundamentales de las mujeres encarceladas.

Con la explicación dada por la Corte, se entiende que la resocialización en la

mayoría de mujeres es imposible, puesto que, al no tenerlas en cuenta desde la

formulación de los planes, programas y proyectos relacionados con la reestructuración

de los penales, las tareas o actividades asimiladas por estos sitios, llevan como destino

natural que sean ejecutadas por una persona de género masculino, sin dejar de lado que

esta situación también desconocería en esencia, los derechos fundamentales de la

comunidad con una orientación o identidad sexual diferente.

Page 25: Principio de necesidad de la pena y hacinamiento

Concluye la sala de revisión al realizar un recuento de las obligaciones plasmadas

en la sentencia del año 1998, se aprecia de manera inequívoca que el estado de cosas

inconstitucionales se mantiene aún después de casi veinte años de iniciada la crisis.

En efecto, hoy, siete años después de la emisión de esta sentencia, puede

considerarse que la crisis se mantiene, no obstante, es importante señalar que en virtud

del Decreto 546 del 14 de abril 2020, en virtud del estado de emergencia causado por la

pandemia mundial causada por el COVID 19, el Gobierno Nacional dispuso que aquellos

presos que ya hubiesen cumplido el 40% de su pena o tuvieran más de 60 años los haría

merecedores del beneficio de la prisión domiciliaria, no con el objetivo de mejorar la

situación de hacinamiento de los penales, sino para evitar la propagación del virus ya

mundialmente conocido, junto con otras medidas aún vigentes, como la prohibición de

las visitas por parte de los familiares (Presidencia de Colombia, 2020. Decreto 546).

No obstante, esta medida es transitoria, y se enfoca primordialmente en ese grupo

de personas que constituye un mayor riesgo de contagio, pero no tiene como teleología

que el hacinamiento se vea disminuido, por lo tanto, eventualmente el número de presos

volverá a aumentar, cuando las medidas temporales sean revocadas, o cuando los

nuevos presos empiecen a llegar a los penales a causa de las sentencias judiciales de

condena, será cuestión de meses para que las cifras repunten nuevamente. En

Page 26: Principio de necesidad de la pena y hacinamiento

consecuencia, los problemas primordiales traídos por el hacinamiento se mantienen, y

no se avizora una solución pronta.

Parte tercera: Breves comentarios teóricos sobre los principios de la pena.

Para dar inicio a este segmento, en cumplimiento del tercer objetivo específico de

investigación, es menester que se traiga colación lo que la norma sustancial expone

frente al concepto de principios de las sanciones penales cuando este nos dice:

Artículo 3º. Principios de las sanciones penales. La imposición de la pena

o de la medida de seguridad responderá a los principios de necesidad,

proporcionalidad y razonabilidad.

El principio de necesidad se entenderá en el marco de la prevención y

conforme a las instituciones que la desarrollan. (Congreso de Colombia. 2000.

Ley 599. Art. 3º)

De la interpretación literal y localizada del artículo precedente, se evidencia que la

necesidad se encuentra en el primer lugar en cuanto a principios rectores a tener en

Page 27: Principio de necesidad de la pena y hacinamiento

cuenta por parte de los operadores judiciales al momento de la imposición de una

determinada pena. Sin dejar de lado que los artículos 138 y 139 del código de

procedimiento penal, supone como deber de los servidores judiciales y los jueces en

especial, el respeto por todos estos principios al interior no solo de la imposición de

penas, sino en general de toda la actuación procesal correspondiente (Congreso de

Colombia, 2004. Ley 906. Arts. 138 y 139).

Frente al principio de proporcionalidad, se afirma que por mandato constitucional

y convencional las penas deben encontrarse acorde a las faltas cometidas por los

eventualmente condenados, esto es, que las medidas adoptadas por los operadores

judiciales, como jueces naturales obedezcan a criterios de suficiencia que logren en todo

caso responder a la conducta típica cometida, no como reprimenda vengativa o arbitraria

si no como resultado de una tasación científica o técnica que los expertos hayan

dispuesto en las normas sustanciales vigentes (y se habla de vigencia frente a un

principio que no es ajeno a la pena como es el de legalidad, sin embargo no es materia

especial de este documento) (Velásquez, 2002).

Por otra parte, autores como Galán (2008), el trato diferencial a cada caso en

particular se encuentra plenamente justificado al momento de imponer sanciones

penales, en virtud de la aplicación de este principio, que no es diferente a la tasación de

Page 28: Principio de necesidad de la pena y hacinamiento

la pena que enseñan en los primeros semestres de derecho penal en cualquier facultad

de ciencias jurídicas del mundo, empero, lo que no explican en dicho nivel de enseñanza,

es que no es producto del azar la movilidad en los cuatro cuartos de la sanción punitiva,

pues la rigidez o flexibilidad de una condena, es consecuencia de un estudio sociojurídico

que estableció como plausible una cantidad de años u otra para lograr los fines de la

sanción, que no son otros que la no repetición, reparación cuando haya lugar y la

resocialización del condenado.

Con relación a la proporcionalidad de la pena, la Corte Constitucional ha

mencionado lo siguiente:

Sin necesidad de elevar el principio de antijuridicidad (Código Penal, art. 4)

al rango de principio supralegal, bien puede afirmarse que éste tiene su corolario

constitucional en el principio de proporcionalidad o ‘prohibición de exceso’,

deducido jurisprudencialmente de los artículos 1º (Estado social de derecho,

principio de dignidad humana), 2º (principio de efectividad de los principios,

derechos y deberes consagrados en la Constitución), 5º (reconocimiento de los

derechos inalienables de la persona), 6º (responsabilidad por extralimitación de

las funciones públicas), 11 (prohibición de la pena de muerte), 12 (prohibición de

tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes), 13 (principio de igualdad) y

Page 29: Principio de necesidad de la pena y hacinamiento

214 de la Constitución (proporcionalidad de las medidas excepcionales). (Corte

Constitucional de Colombia. C 70. 1996).

Del extracto acogido, se colige que este principio (proporcionalidad), es

precisamente la ponderación de derechos constitucionales, o bienes jurídicos protegidos

que confluyen en la persona del enjuiciado. En otras palabras, es necesario al momento

de imponer una sanción penal tener en cuenta en qué medida y si ello es legítimo, afectar

o alterar algunas condiciones propias del futuro preso.

La Constitución protege que la tasación de la pena no sea excesiva, pero este es

un asunto que en definitiva obedece a la libertad de configuración legislativa, en otras

palabras, que una protección constitucional solo es admisible cuando se trasgrede dicha

tasación no por parte del operador judicial, pues este se encuentra atado a las

disposiciones procesales, sino del legislador mismo, al superar los estándares que el

primario haya establecido en el texto superior (Constitución Política de Colombia, 1991,

Art.29).

Pasando a la razonabilidad hace referencia a la correlación existente entre la

conducta cometida y la pena impuesta, no a nivel de cantidad (que es más dado de la

proporcionalidad), sino de la calidad de la misma, de igual forma se asume que las

Page 30: Principio de necesidad de la pena y hacinamiento

mismas respetan los principios constitucionales irradiados en toda la normativa. Autores

como Sapag (2008), indica que bajo esta máxima se justifica la aplicación de una

determinada normativa consiguiendo la finalidad querida o buscada con dicha ejecución

dispositiva. Se entiende a priori que la razonabilidad de la norma no es solo frente al

resto del ordenamiento sino frente a ella misma, para que, se considere justa o

sencillamente vinculante.

La razonabilidad entonces, es la manera en que el legislador mediante la norma

penal logra la obtención de unos fines, en tal sentido, la pena está llamada a ser

razonable frente al objetivo pretendido, por consiguiente, no toda pena sirve para el final

querido o deseado, se busca con las normas de razonabilidad evitar que los legisladores

sean arbitrarios. (Lopera, 2011)

Se comprende pues, que el legislador tiene una amplia potestad legislativa, sin

embargo, principios constitucionales como el de la razonabilidad, persiguen que se limite

dicha facultad o competencia, manteniendo control moderado de todo aquello que puede

afectar a los individuos partes de la sociedad. Los excesos no son aceptados en el

ordenamiento sustancial o procesal, es por ello que no son admisibles bajo esta figura

los plazos extremadamente largos o aquellos demasiado cortos que en una u otra vía

Page 31: Principio de necesidad de la pena y hacinamiento

puedan afectar los bienes jurídicos tutelados que se enfrentan en la decisión compleja

de la imposición de una pena. (Corte Constitucional de Colombia. C 371. 2011)

En definitiva, lo razonable revela la pertinencia de la sanción a aplicar, como

resultado del respeto entre el fin perseguido y la integralidad del individuo que va ser

afectado por la orden judicial.

Finalmente se aterriza en la necesidad. Entendemos que una pena es

proporcional en cuanto el delito cometido o falta y razonable si responde a la finalidad

perseguida, pero, hasta qué punto es necesario recluir en una prisión a una persona,

pudiendo purgar su pena con algún tipo de medida alternativa o dependiendo de las

circunstancias fuera de ese lugar que como se ha acreditado no reúne con esas

condiciones mínimas de dignidad.

González Amado (2002) señaló:

No obstante, las anteriores dificultades, consideramos que el juez tiene la

obligación de interpretar las normas jurídicas buscando definitivamente sus

mayores posibilidades de aplicación con el mayor beneficio posible para el

destinatario concreto de ellas. De esta manera, el Principio de Necesidad de Pena

deberá examinarse exclusivamente en el marco de la prevención especial, para

Page 32: Principio de necesidad de la pena y hacinamiento

determinar si el sentenciado requiere tratamiento penitenciario resocializador, en

lugar de buscar otros objetivos de prevención (general o especial) con la

imposición de la sanción.

Acorde a lo arrojado por el doctrinante, la pena persigue una finalidad principal,

esto es, que se dé un beneficio para la sociedad, teniendo al sindicado como un miembro

aun de esa sociedad, uno que requiere de una especial atención, es por ello que se

advierte que la necesidad de la pena obedece a alcanzar una prevención especial, en la

cual se disponga si efectivamente el eventual condenado requiere de un tratamiento

resocializador al interior de un centro carcelario, o si por el contrario es posible que dicho

programa de readaptación pueda ser recibido en un lugar diferente, siempre que se

garantice no solo sus derechos fundamentales sino también la aplicación de la

persecución penal como ideal de la víctima y su familia que anhela una reconciliación

con la institucionalidad del Estado al haber sido afectada en alguno de sus bienes

jurídicos tutelados, sea vida, integridad física, sexual, patrimonio público, privado, entre

otros. Esto es lo que podríamos llamar como fin retributivo.

Se requiere en este punto de la investigación que se reafirme una tesis que los

penalistas guardamos con total claridad, pero que en la práctica dificulta hacer entender

a quienes, son víctimas, o simples espectadores de un proceso penal, esto es, la pena

es una herramienta o mecanismos EXCEPCIONAL, es decir, que lo ideal para el proceso

Page 33: Principio de necesidad de la pena y hacinamiento

sería que el factor preventivo y resocializador primara sobre el retributivo, y no fuese

obligatorio la imposición de sanciones que fueran en contra de la individualidad de las

personas, respetando en mayor medida sus garantías fundamentales. (Velásquez,

2002).

Bajo el marco conceptual precedente, se presenta un llamado al operador judicial

para que efectúe una prognosis criminal, entendida como esa anticipación o pronóstico

que el juez realiza para determinar de forma hipotética cómo será el comportamiento del

sindicado en el futuro al atravesar por el cumplimiento de la pena a imponer, para poder

determinar la necesidad o no de la aplicación de la misma. (Martínez Sánchez, 2002).

Frente a lo anterior, se refuerza la hipótesis planteada en la parte metodológica

de este documento, consistente en que el hacinamiento carcelario como ambiente para

el cumplimiento de una condena intramural debe tenerse en cuenta por parte de los

falladores al interior de la realización de dicha prognosis comentada líneas arriba. En

otras palabras, en el estado de cosas inconstitucionales que ya se ha probado en la parte

segunda de esta investigación, y que constituye hecho notorio a nivel nacional, es un

elemento adicional o complementario al estudio de la personalidad del reo para que los

jueces de la república sean penales de conocimiento o de ejecución de penas o medidas,

Page 34: Principio de necesidad de la pena y hacinamiento

tengan presentes para la imposición de las condenas en centros carcelarios o para la

suspensión o modificación de la misma cuando ya se encuentra en curso.

Parte Cuarta. Aporte a la problemática.

Continuando con el cumplimiento metodológico y sistemático de los objetivos

específicos que se trazó la articulista al principio de la investigación, se llega al cuarto de

ellos, consistente en emitir un concepto jurídico fundado en todo lo estudiado líneas

supra en el que se determine de qué manera se enfrentan el principio de necesidad de

la pena y el estado de cosas inconstitucional por hacinamiento carcelario al momento de

la imposición de las penas privativas de la libertad en establecimientos penitenciarios.

Al inicio de este camino se realizó un acercamiento a las cifras, a la realidad actual

de los establecimientos carcelarios del país, pese a que se trata de hechos comprobables

con la sola apertura de cualquier medio de búsqueda de información, prensa escrita,

digital, o televisiva, dado el rigor de lo pretendido, se hacía necesario acudir a la fuente

primaria de la información, esto es la misma entidad encargada de custodiar a estas

personas detenidas, quien en últimas, sabe conforme a su estructura física y operativa

cuál es su capacidad de atención en condiciones mínimas de dignidad y salubridad para

los penitentes.

Page 35: Principio de necesidad de la pena y hacinamiento

En ese punto descubrimos que en el país existen más de 120 mil presos retenidos

en las diferentes prisiones a cargo del INPEC. Es menester aclarar que conforme a

dichas estadísticas actualizadas a año 2020, el hacinamiento carcelario alcanzaba más

del 50% toda vez que la capacidad reportada de los centros EROM es de menos de 80

mil, por lo tanto, más de 40 mil detenidos ocupan espacios no aptos para ellos, obligando

a la desmejora de la totalidad de la atención y servicios pues les es dado compartir no

solo camas, o celdas, sino también baterías sanitarias, utilizar los pasillos como

reposaderas y convivir en escenarios que no son otra cosa más que focos de infección.

No bastando con lo anterior, se aterriza el hecho que, las mujeres, por ser una

población de presas minoritaria, no es tenida en cuenta por la política carcelaria del país

y se ven obligadas a purgar sus condenas en lugares construidos para el género

masculino, sin olvidar el despropósito que esto también implica para aquellos que su

identidad sexual no es la tradicional, nos referimos a la comunidad LGBTI, quienes pese

a superar muchas batallas legales y sociales, siguen siendo una asignación pendiente

para los directores de esta cartera, afectando directa e indirectamente sus derechos

fundamentales por temas adicionales al hacinamiento mismo.

La tragedia del COVID 19 pudo mediante el Decreto 546 de 14 de abril de 2020,

desahogar en un pequeño porcentaje la cantidad de presos de algunas cárceles del país

con medidas de prisión domiciliaria, que no dejan de ser situaciones sui generis y

temporales que no responden a la problemática planteada en este artículo, sino a la

Page 36: Principio de necesidad de la pena y hacinamiento

estrategia del Gobierno Nacional, de evitar que los centros penitenciarios se conviertan

en focos de contagio y propagación del coronavirus, por lo tanto no debe ser tenido en

cuenta como solución posible a nuestra temática, pero si como antecedente de esa

posibilidad de tener a condenados en las casas, es decir, si el hacinamiento se tuvo en

cuenta para enviarlos a principio domiciliaria en huida a una enfermedad pandémica,

debe entonces incluirse en esos elementos que bajo el estado de cosas inconstitucional

declarado desde 1998 para que un juez de conocimiento o uno de ejecución de penas

pueda abstenerse de enviar a cárcel o modificar la misma si ese fuese el caso.

Bajo lo estudiado, el estado de cosas inconstitucional como herramienta judicial

creada por la Corte, permitió a los magistrados de cada etapa imponer unas cargas a las

diferentes instituciones responsables de la situación reprochable producto del

hacinamiento y el programado abuso de los derechos fundamentales de los presos,

puede usarse como justificante razonable al motivar las diferentes providencias en

cuanto no remitir a las prisiones a todos los que conforme a las disposiciones adjetivas

sean candidatos para penas privativas en lugar de reclusión.

Partiendo de ello, se debe concertar que, los establecimientos carcelarios con el

hacinamiento que presentan en la actualidad, en la que se viola diariamente la dignidad

de los presos, no es el ambiente propicio para alcanzar esas metas resocializadora,

desdibujando la finalidad más importante de cualquier pena.

Page 37: Principio de necesidad de la pena y hacinamiento

Corolario de ello, es menester que durante el lapso de tiempo en que se logre la

construcción de más cárceles y que estas cumplan con estándares internacionales de

dignidad, vinculantes para el país conforme a los tratados internacionales contenidos en

el bloque de constitucionalidad, se tomen medidas por parte de uno de los sectores

convocados en dicho estado de cosas conforme al numeral primero de la parte resolutiva

de la sentencia de 1998. (Constitución Política de Colombia, 1991, Art. 93) (Corte

Constitucional de Colombia, T 153, 1998).

Así las cosas, si la Rama Judicial está llamada a hacer su parte en contra del

hacinamiento carcelario, la medida más práctica en comunión con lo que se logre pactar

con las autoridades penitenciarias en cuanto inversión de equipos y personal, es la

opción de elegir sobre la prisión en cárceles tomar la domiciliaria, bajo el presupuesto

que no es necesario enviarlo a dichos lugares para obtener la resocialización, por el

contrario esto sería contraproducente y nocivo para el proceso, pues los demás

elementos se pueden seguir llevando a cabo desde el lugar de residencia del reo,

claramente posterior a la verificación de unos requisitos que ofrezcan las garantías para

ambos extremos de la balanza.

En suma, hasta tanto el hacinamiento sea superado, solo en los casos más

extremos los jueces de turno están llamados a mirar como necesaria la posibilidad de

enviar a cárcel a los condenados, aplicando una prognosis criminal precisa, que permita

afirmar que los procesos de resocialización pueden ser cumplidos de otras maneras.

Page 38: Principio de necesidad de la pena y hacinamiento

Conclusiones.

Se tiene inicialmente que la pena privativa de libertad en centro intramural es de

aquellas principales contempladas por el ordenamiento procesal penal colombiano, junto

con aquellas denominadas alternativas, que entran a reemplazar a aquellas, en los casos

permitidos por la ley.

No obstante, a lo anterior, el país hace más de dos décadas atraviesa por un

hacinamiento carcelario que llevó la declaración de un estado de cosas inconstitucional

por parte de la máxima salvaguarda de la Constitución, lo que pone de presente que la

necesidad como principio orientador de la pena deba sujetarse a esa realidad que

atraviesa el país desde hace tantos años.

Lo cierto es que conforme a las estadísticas consignadas en el cuerpo de esta

investigación se evidencia que la cantidad de condenados es superior a la capacidad de

atención de los centros carcelarios, lo que desata en una afectación directa de los

derechos fundamentales de la población retenida, alterando injustificadamente los

derechos humanos de estos, a la luz de la legislación internacional y los mandatos

convencionales vinculantes al Estado colombiano.

Page 39: Principio de necesidad de la pena y hacinamiento

Se debe señalar, sin embargo, que en los años 2014 (en virtud de la ley 1709 de

2014) y 2020 (por conducto del Decreto 546 de 2020, dictado por la pandemia del COVID

19), se presentaron excarcelaciones masivas, pero estas, aunque desahogaron el

sistema carcelario en cierta medida, no fueron definitivas ni solucionaron de forma

concreta la problemática, ya que las condenas con esta pena continuaron y en poco

tiempo se volvió a cifras semejantes a las anteriores.

La circunstancia anterior, vuelca la atención de la redactora hacia que serían dos

los puntos a resolver o atacar por parte del Estado Colombiano para entrar a resolver de

forma definitiva esta problemática, a saber, los centros carcelarios y su reestructuración

y construcción de otros más modernos y amplios y la reformulación de la política criminal

en cuanto se irradie en la aplicación de penas alternativas sopesando el principio de

necesidad de la pena con la realidad actual que es la ausencia de centros con capacidad

para albergar a la población condenada.

Entendemos que la acción penal debe mantenerse, que la finalidad de la misma

en cuanto prevención retribución y resocialización no puede desaparecer del radar de

los jueces de la República, no obstante, el fin principal de esos funcionarios de la Rama

Judicial, es el de alcanzar con la pena un beneficio global para la sociedad, pues la

prioridad es lograr que el individuo se readapte, reinserte, resocialice y en general se

transforme en un ciudadano integral que entiende de forma autodeterminada que lo

Page 40: Principio de necesidad de la pena y hacinamiento

realizado fue inadecuado porque era malo en sí mismo, y mantener la convicción de no

repetir esa conducta ni otra contraria a la ley.

Lo cierto es que la afectación de los derechos fundamentales de los reos con

ocasión al hacinamiento evita que la resocialización como función adyacente de la pena

cumpla su teleología, que, en suma, es la meta principal de cualquier estado social que

pretende no la represión del delincuente de manera exclusiva, sino su recuperación como

ciudadano reformado, productivo y que sea útil a la sociedad a la que le falló.

Debe tenerse en cuenta igualmente la realidad de las mujeres presas que cuentan

con una especial protección constitucional y convencional y se hallan atravesando

situaciones similares al de los varones, configurando una afectación mayor, dada su

biología y necesidades fisiológicas especiales.

No se puede dejar de lado así mismo que esta coyuntura está generando

declaratorias de responsabilidad patrimonial del Estado en virtud del artículo 90 superior,

por lo que encontrar alternativas bajo estos conceptos de necesidad y resocialización

también contribuye a que las arcas estatales no se afecten con esta nueva modalidad

colectiva de condena y por el contrario esos recursos se destinen no al pago de

sentencias judiciales indemnizatorias sino al mejoramiento de las condiciones de vida de

los privados de la libertad.

Page 41: Principio de necesidad de la pena y hacinamiento

Corresponde, como corolario de todo lo precedente, armonizar las funciones

administrativa y judicial, en pro de la aplicación de una política criminal que tenga en

cuenta el hacinamiento carcelario como realidad influyente en la necesidad de la pena,

y de ello dar cuenta al momento de la aplicación de otras alternativas que permitan el

cumplimiento de fines más importantes al del castigo, como la resocialización y

recuperación de ese ciudadano condenado.

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