principales regimenes laborales especiales

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PRINCIPALES REGIMENES LABORALES ESPECIALES Definición Se considera trabajador del régimen de construcción civil a toda persona natural que realiza una labor de construcción para otra persona natural o jurídica dedicada a la actividad de la construcción, con relación de dependencia y a cambio de una remuneración. CARACTERISTICAS: El régimen de construcción civil se caracteriza por lo siguiente: – La eventualidad. Que se explica por el carácter temporal de la relación laboral en construcción civil. Relación que no es permanente, pues dura mientras se ejecute la labor para la cual se ha contratado al trabajador o mientras dure la ejecución de la obra. – Ubicación relativa. En tanto que no existe un lugar fijo y permanente donde se realicen las labores de construcción, ellas se desenvuelven en diversos sitios, sin fijeza absoluta. CATEGORIAS: a. Operarios Así se le denomina a los albañiles, carpinteros, fierreros, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros, almaceneros, choferes, mecánicos y demás trabajadores calificados en una especialidad en el ramo. Son considerados también operarios, los maquinistas que desempeñan las funciones de operarios, mezcladores, concreteros, wincheros y obreros dedicados a la instalación de redes sanitarias, de aire acondicionado y ascensores.

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PRINCIPALES REGIMENES LABORALES ESPECIALESDefinicinSe considera trabajador del rgimen de construccin civil a toda persona natural que realiza una labor de construccin para otra persona natural o jurdica dedicada a la actividad de la construccin, con relacin de dependencia y a cambio de una remuneracin.CARACTERISTICAS:El rgimen de construccin civil se caracteriza por lo siguiente: La eventualidad. Que se explica por el carcter temporal de la relacin laboral en construccin civil. Relacin que no es permanente, pues dura mientras se ejecute la labor para la cual se ha contratado al trabajador o mientras dure la ejecucin de la obra. Ubicacin relativa. En tanto que no existe un lugar fijo y permanente donde se realicen las labores de construccin, ellas se desenvuelven en diversos sitios, sin fijeza absoluta.CATEGORIAS:a. OperariosAs se le denomina a los albailes, carpinteros, fierreros, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros, almaceneros, choferes, mecnicos y dems trabajadores calificados en una especialidad en el ramo. Son considerados tambin operarios, los maquinistas que desempean las funciones de operarios, mezcladores, concreteros, wincheros y obreros dedicados a la instalacin de redes sanitarias, de aire acondicionado y ascensores. b. Oficiales o ayudantes.- Son los trabajadores que desempean las mismas ocupaciones pero que laboran como auxiliares del operario que tenga a su cargo la responsabilidad de la tarea y que no hubieran alcanzado c. Peones.- Son los trabajadores no calificados que son ocupados, indistintamente, en diversas tareas de la industria. D.S. del 02.03.454. remuneraciones del trabajador de construccin civil

4.1. Jornal bsicoEn el sector construccin civil existe un jornal bsico que tiene carcter de re- muneracin mnima por ocho horas de trabajo, el cual fue originalmente estable- cido a travs del D.S. del 2 de marzo de1945.

4.2. Dominical y feriadosa. Remuneracin del dominical y del feriadoLa remuneracin del da de descanso semanal obligatorio y del da feriado se determina segn las reglas corres- pondientes del rgimen laboral de la actividad privada dispuestas en el D.Leg. N 713 (08.11.91).b. Caso de catstrofeEn los casos fortuitos, tales como te- rremotos, maremotos o aluviones, el propietario de la obra proporcionar a la empresa o ingeniero constructor, el jornal y dominical que correspondan al da en que ocurriera la catstrofe, para ser pagados a los trabajadores. De tal manera que si por estos hechos se interrumpiera el trabajo, el trabaja- dor no ve afectado el jornal del da de descanso.Acta del 26.02.75, punto 15, aproba- do por R.S.D. N 604-75 (08.04.75)c. Trabajo durante el descanso sema- nal y el da feriadoEl trabajo durante estos das es com- pensado segn las reglas previstas para el rgimen laboral de la actividad privada, es decir, aplicando una sobre- tasa del 100%.4.3. Turno corrido a. DiurnoLos trabajadores que laboren en tur- nos corridos diurnos, percibirn 8 horas y media de salario por 8 horas de labor, con un descanso intermedio de media hora para que el trabajador pueda tomar sus alimentos.Artculo 18, R.M. N 480 (20.03.64)b. NocturnoLos trabajadores que laboren en el turno de noche, es decir a partir de las 11 p.m., percibirn una bonifica- cin del 20% sobre el jornal bsico previsto para la jornada de 8 horas diarias. Se debe tener en cuenta que el personal que trabaje en este turno, no percibir la media hora de salario sealado para el turno diurno, en la medida en que el refrigerio se tomar dentro de la jornada nocturna.Artculo 7, R.S.D N 16/72-SDNC (05.04.72) y artculo 6, R.D. N100-72-DPRTESS (13.04.72)4.4. Horas extrasa. En horario partidoEn los casos en que se trabaje en 2 medias jornadas, el trabajador que labore durante las 2 horas interme- dias tendr derecho al pago de una sobretasa del 100% por esas 2 horas de labor.b. Hasta la dcima hora de la jornada y hasta las 11 p.m.Si la labor extraordinaria no supera las10 horas, incluida la labor ordinaria, y siempre que stas se ubiquen an- tes de las 11 p.m., sern remuneradas con una sobretasa del 60%,sobre el valor de la hora ordinaria.c. Despus de la dcima hora y hasta las 11 p.m.Si la labor extraordinaria supera las10 horas, incluida la labor ordinaria, y siempre que stas se ubiquen an- tes de las 11 p.m., sern remuneradas con una sobretasa del 100% sobre el valor de la hora ordinaria.d. Despus de las 11 p.m.En el caso en que la jornada extraordi- naria se verifique luego de las 11 p.m., la remuneracin ser fijada en forma convencional.Punto 3 del Acta del 02.06.46 aproba- da por el D.S. de 14.07.46 y punto 1 del pacto del 08.05.51

4.5. Bonificaciones a. BUCLa Bonificacin Unificada de Cons- truccin (BUC) rene dentro de s a varias otras bonificaciones: La bonificacin por desgaste de herramientas y ropa. La bonificacin por alimentacin. La bonificacin por agua potable(esta bonificacin reemplaza la compensacin por falta de agua potable y se otorga con prescin- dencia del hecho de que la obra cuente o no con agua potable). La bonificacin por especializacin(slo la percibe el operario).Esta bonificacin es equivalente a un determinado porcentaje de la remu- neracin bsica (ver punto 4.1), por lo tanto su clculo no incluye el jornal dominical ni la bonificacin por movi- lidad. Se otorga por da laborado y no es computable para el pago de gra- tificaciones ordinarias, asignacin es- colar, compensacin vacacional, com- pensacin por tiempo de servicios ni participacin en las utilidades.Los porcentajes vigentes de la bonifi- cacin unificada son: Operario : 32% del jornal bsi- co (S/. 12,41) Oficial: 30% del jornal bsi- co (S/. 10,37) Pen: 30% del jornal bsi- co (S/. 9,28)R.S.D. N 193-91-ISD-NEC (21.06.91)y Convenio Colectivo del perodo95-96b. MovilidadLa bonificacin por movilidad acumulada es el equivalente a 6 pasajes urbanos diarios y se paga bajo las si- guientes condiciones: El beneficio es similar para las tres categoras de trabajadores. Se otorga por da efectivamente laborado. No constituye base de clculo para el pago de ningn beneficio so- cial.R.D. N 777-87-DR-LIM (08.07.87) Cuando se labore domingo o feriado la movilidad ser de 4 pasajes urbanos. ConvenioColectivodelperodo2008-2009

c. Por contacto directo con agua Cuando los trabajadores de construc- cin laboren en contacto directo con agua, realizando trabajos en funda ciones, en ros y en todas aquellas labores en que el obrero tenga que ingresar al agua para realizar su ac- tividad, tendrn derecho a una boni- ficacin del 20% sobre su remunera- cin bsica.Artculo 5, R.M. N 480 (20.03.64) y artculo 4, R.M. N 072 (04.02.67)

d. Por contacto con aguas servidasSe extiende la bonificacin por con- tacto con agua (en cuanto a porcen- taje y condiciones) a los trabajadores que laboren en contacto con aguas servidas en los sistemas de alcantari- llado y recolectores.Convenio Colectivo 2007-2008

e. Por alturaLa bonificacin por trabajo en altura, consiste en el pago adicional de 5% de la remuneracin bsica. Esta bo- nificacin se paga en los siguientes supuestos: Trabajo en altura por revestimien- to de fachadas a partir del cuarto piso. La bonificacin se paga por cada cuatro pisos.Artculo 17, R.M. N 480 (20.03.64) Labores en el exterior de un edi- ficio consistentes en trabajo en andamios, revoques exteriores de toda clase, revestimiento de cer- micas y otros, molduras que deben forjarse desde el exterior y el enco- frado de los aleros. La bonificacin se extiende a estas labores cuando se realicen a partir del cuarto piso. Artculo 5, R.M. N 918 (06.08.65) Labores que se efecten en tan- ques elevados, en urbanizaciones y a partir de los cinco metros de altura.Artculo 1, R.M. N 983 (14.10.66) Labores que se realicen en facha- das interiores en las que se utilicen andamios y que comporten los mismos riesgos de los trabajos en exteriores de un edificio.Artculo 6, R.M. N 072 (04.02.67) En forma subsidiaria, las labores que se realicen a partir de los 10 metros de altura contados desde la cota del suelo, darn derecho a la bonificacin por altura en el caso de las edificaciones en las que no se pueda precisar los cuatro pisos. Artculo 6, R.S.D. N 604-75 (08.04.75) La bonificacin por altura no es considerada dentro de la remune- racin de referencia para el pago de beneficios sociales tales como compensacin por tiempo de ser- vicios y vacaciones. No se considera el pago de esta bonificacin para el caso de tra- bajadores que laboran en la cons- truccin de un edificio por encima del cuarto piso realizando labores de interiores, siempre que no im- porten el peligro de trabajo en an- damios ni los riesgos del trabajo en exteriores.

4.6. Asignaciones

a. Por escolaridadDesde el momento en que ingresen a laborar, los trabajadores de construc- cin con hijos menores de 18 aos que cursen estudios de educacin ini- cial o de educacin bsica, percibirn una asignacin por escolaridad equi- valente a 30 jornales bsicos al ao. Esta asignacin se abona al trabajador desde su ingreso a la obra, de tal ma- nera que se paga a razn de un dozavo de 30 jornales, por cada hijo, en la lti- ma semana de cada mes calendario. Para tener derecho a la asignacin por escolaridad se debe cumplir con los siguientes requisitos: Tener uno o ms hijos menores de18 aos que cursen educacin ini- cial o bsica. La filiacin y la edad debern acre- ditarse con la respectiva partida de nacimiento, y la condicin de estu- diante, con el documento otorga-