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  • DC1 - Informacin de uso interno

    Principales modificaciones en la reforma tributaria estructural respecto a personas naturales

    Sexto boletn del

    proyecto de

    reforma

    tributaria

  • DC1 - Informacin de uso interno

    Personas naturalesLos honorarios percibidos por las personas naturales que presten servicios y

    que contraten o vinculen dos (2) o ms trabajadores asociados a la actividad,

    sern ingresos de la cedula de rentas no laborales. En este caso, ningn

    ingreso por honorario podr ser incluido en la cdula de rentas de trabajo.

    (v) Dividendos y participaciones

    1. Se eliminan las categoras tributarias de personas

    naturales (empleado, trabajador por cuenta propia, otros y extranjero no residente), y los sistemas de determinacin del impuesto IMAN e

    IMAS.

    2. Determinacin cedular.

    a. Se crean las siguientes cdulas:

    (i) Rentas de Trabajo: Las obtenidas por personas naturales por

    concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viticos,

    gastos de representacin, honorarios, emolumentos eclesisticos,

    compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en

    general, las compensaciones por servicios personales.

    Se incluyen dentro de estas rentas, las recibidas por

    concepto de honorarios percibidos por las personas naturales que

    presten servicios y que contraten o vinculen menos de dos

    trabajadores asociados a la actividad.

    (i) Pensiones: Las pensiones de jubilacin, invalidez, vejez, de

    sobrevivientes y sobre riesgos profesionales.

    (i) Rentas de Capital: las obtenidos por concepto de intereses,

    rendimientos financieros, arrendamientos, regalas y explotacin de

    la propiedad intelectual.

    (i) Rentas no laborales: las que no se clasifiquen expresamente en

    ninguna de las dems cdulas.

    b. La depuracin de cada cdula se realizara de forma independiente y el

    resultado constituir la renta lquida cedular, que a su vez se sumar a las

    dems rentas liquidas cedulares (sin incluir la cdula de dividendos)

    obteniendo la renta lquida gravable.

    c. Rentas exentas:

    Del resultado de restar los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia

    ocasional a los ingresos de la cdula de rentas de trabajo, las rentas exentas

    no podrn exceder el 35% ni las 3.500 UVT ($104.135.500 valor ao gravable

    2016).

    En el caso de la cdula de pensiones el lmite de las rentas exentas ser de

    1.000 UVT ($29.753.000 valor ao gravable 2016).

    Para las cdulas de rentas de capital y no laborales, las rentas exentas no

    podrn exceder el 10% del resultado de restar los ingresos no constitutivos de

    renta ni ganancia ocasional a los ingresos de la respectiva cdula, que en todo

    caso no supere las 1.000 UVT ($29.753.000 valor ao gravable 2016).

    Cuando el contribuyente obtenga ingresos en ms de una cdula, solo podr

    detraer rentas exentas en una de ellas.1 No aplican para la cdula de dividendos:

  • DC1 - Informacin de uso interno

    Personas naturales

    d. Las prdidas de una cdula solo pueden ser compensadas dentro

    de la misma cdula.

    3. Cambios en tarifas. Las siguientes seran las nuevas tarifas del impuesto sobre la renta y complementarios:

    La tarifa incrementara del 33% al 35% para personas naturales

    no residentes fiscales.

    Para personas naturales residentes fiscales se propone incluir

    ms rangos de ingresos gravables y nuevas tarifas progresivas,

    disminuyendo la tarifa mnima del 19% al 10% y aumentando la

    mxima del 33% al 35%, as:

    Rangos en UVT Tarifa

    MarginalImpuesto

    Desde Hasta

    >0 600 0% 0

    >600 1000 10%(Base Gravable en UVT menos 600

    UVT) x 10%

    >1000 2000 20%(Base Gravable en UVT menos 1000

    UVT) x 20% + 40 UVT

    >2000 3000 30%(Base Gravable en UVT menos 2000

    UVT) x 30% + 240 UVT

    >3000 4000 33%(Base Gravable en UVT menos 3000

    UVT) x 33% + 540 UVT

    >4000En

    adelante35%

    (Base Gravable en UVT menos 4000

    UVT) x 35% + 870 UVT

    4. Disminucin de umbrales para determinar la obligacin de

    presentar declaracin de renta. Para el ao 2017 el umbral referente a ingresos brutos, compras con

    tarjetas de crdito o en efectivo y valor acumulado de consignaciones bancarias ser de 1.400 UVT. A partir de 2018 el anterior tope se disminuye a 1.000 UVT.

    5. Personas naturales que prestan servicios personales: La exencin prevista en el numeral 10 del artculo 206 del E.T. procede tambin para los pagos o

    abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y compensacin por

    servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado

    o vinculado 2 o ms trabajadores asociados a la actividad. Es importante resaltar que la

    reforma propone derogar el artculo 85 del Estatuto Tributario que establece la

    Limitacin de los costos a profesionales independientes y comisionistas.

    6. Beneficios tributarios. Se mantienen la mayora de beneficios tributarios aunque con nuevas limitantes, as como la exencin a las pensiones y la residencia fiscal.

    7. Dividendos. Ya no existirn dividendos considerados como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional para las personas naturales residentes o no

    residentes. Las tarifas se recaudaran mediante el mecanismo de retencin en la fuente a

    efectuar por la sociedad que los distribuya de la siguiente manera:

    Procedencia Residentes No residentes

    Dividendos o participaciones que provengan de

    utilidades que ya pagaron impuesto en cabeza de

    la sociedad que los distribuye

    tarifas

    progresivas del

    5% y 10%.

    10%

    Dividendos o participaciones provienen de

    utilidades que no pagaron impuestos en cabeza de

    la sociedad que los distribuye

    35%. 35%, sin perjuicio de la tarifa del

    10% que se aplicara sobre el

    importe del dividendo menos el

    35% ( en otras palabras sobre el

    importe neto).

    *Solo ser aplicable a los dividendos que se repartan con cargo a utilidades

    generadas a partir del ao gravable 2017.

  • DC1 - Informacin de uso interno

    Personas naturales9. Retencin en la fuente. Se incluyen nuevos rangos y tarifas de retencin en la fuente sobre ingresos laborales y de pensiones. 8. Pagos basados en acciones. Se trata de los planes de beneficios

    histricamente conocidos como stock options, o Share awards. Tendran el siguiente tratamiento tributario:

    Tipo de plan Tratamiento

    tributario para

    el empleado

    Tratamiento tributario para el

    empleador

    Cuando el trabajador

    adquiere el derecho

    de ejercer una opcin

    para la adquisicin de

    acciones o cuotas de

    participacin social

    en la sociedad que

    acta como

    empleadora o una

    vinculada, o

    El ingreso se reconocer

    en el momento que se

    ejerza la opcin y se

    calcular sobre la

    diferencia entre el valor

    a deducir por parte de la

    sociedad empleadora y

    el valor pagado por

    ellas.

    no se reconocer pasivo o gasto por este concepto sino hasta el momento en que el trabajador ejerza la opcin de compra

    En los dos casos

    (1) el valor a deducir ser:

    i. Tratndose de acciones o

    cuotas de inters social

    listadas en una bolsa de

    valores de reconocido valor

    tcnico, el valor

    correspondiente a las

    acciones el da en que se

    ejerza la opcin o se

    entreguen las acciones

    correspondientes.

    ii. Tratndose de acciones o

    cuotas de inters social no

    listadas en una bolsa de

    valores de reconocido valor

    tcnico, el valor ser aquel

    determinado de

    conformidad con lo previsto

    en el artculo 90 del

    Estatuto Tributario.

    (2) La procedencia de la

    deduccin requiere el pago

    de los aportes de la

    seguridad social y su

    respectiva retencin en la

    fuente por pagos laborales.

    Cuando el

    trabajador recibe

    como parte de su

    remuneracin

    acciones o cuotas de

    inters social de la

    sociedad que acta

    como empleadora o

    vinculada

    el ingreso se

    reconocer en el

    momento en que se

    entreguen las

    respectivas acciones o

    cuotas de inters

    social, el trabajador

    figura como accionista

    de la respectiva

    sociedad o se efectu la

    correspondiente

    anotacin en cuenta, lo

    que suceda primero, y

    se calculara sobre el

    valor comercial.

    el gasto correspondiente se reconocer al momento de la realizacin

    Rangos en UVTTarifa Marginal Impuesto

    Desde Hasta

    >0 50 0% 0

    >50 83 10%(Base Gravable en UVT menos 50 UVT) x

    10%

    >83 166 20%(Base Gravable en UVT menos 83 UVT) x

    20% + 4 UVT

    >166 250 30%(Base Gravable en UVT menos 166 UVT) x

    30% + 20 UVT

    >250 333 33%(Base Gravable en UVT menos 250 UVT) x

    33% + 45 UVT

    >333En

    adelante35%

    (Base Gravable en UVT menos 333 UVT) x

    35% + 73 UVT

    Para la depuracin de la base de retencin en la fuente por concepto de rentas

    de trabajo, se podrn detraer los siguientes factores:

    Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

    Las deducciones del Art. 387 del Estatuto Tributario.

    Las rentas exentas.

    Se propone igualmente que la suma de deducciones y rentas exentas no

    supere el 35% del resultado de restar del monto del pago o abono en cuenta