principales corrientes de la filosofia del derecho

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PRINCIPALES CORRIENTES DE LA FILOSOFIA DEL DERECHO 1.1. lusnaturalismo. El término lus Naturale, o derecho natural, procede de las expresiones latinas lus (Derecho, lugar de Derecho) y Naturale [No naturalis como suele a veces escribirse, muchas veces pensando que naturale es una influencia italiana.] (de lo natural). Fue acuñado por Cicerón al definirlo como "una ley verdadera que consiste en la recta razón, conforme a la naturaleza “. Es el conjunto de principios de justicia con validez universal que pueden ser deducidos racionalmente, pero que, además, confirman que el derecho positivo que no cumpla con tales principios no puede calificarse derecho. Es producto de una larga evolución histórica que sufre distintos procesos y que pasa de la idea de un derecho derivado de la divinidad, a la de un derecho deducido de la naturaleza humana cuyos postulados o principios pueden obtenerse por métodos racionales”. En la voz iusnaturalismo se sustantiviza la afirmación de la idea del ius naturae, expresión usada por vez primera por los juristas romanos, pero recogiendo una tradición intelectual que proviene de la filosofía helénica (singularmente Sócrates, Platón y Aristóteles, con su distinción del nomoi dikaion, lo justo legal, y el fysei dikaion, lo justo por naturaleza) y, concretamente, de la filosofía estoica. El lusnaturalismo, es un conjunto de doctrinas muy variadas, pero que tiene como denominador común la creencia de que el Derecho "positivo" debe ser objeto de una valoración con arreglo a un sistema superior de normas o principios que se denominan precisamente: Derecho natural". Esto indica que es una postura que afirma la supremacía y preexistencia del Derecho Natural ante el Positivo, y que el derecho positivo debe ser fiel reflejo del derecho natural. CARACTERISTICAS *Esta tradición jurídica se extiende desde el siglo V a.C. hasta su decadencia en el siglo XIX, con lo que se han sucedido numerosas tesis y doctrinas, incluso totalmente diferentes entre ellas. 1.2. Positivismo Jurídico. El iuspositivismo, también conocido como positivismo jurídico, es una corriente de pensamiento jurídico. La principal tesis del iuspositivismo es la separación entre moral y derecho, que supone un rechazo a toda relación conceptual vinculante entre ambos. El iuspositivismo entiende que derecho y moral son conceptos distintos no identificables. Dado que el Derecho existe con independencia de su

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PRINCIPALES CORRIENTES DE LA FILOSOFIA DEL DERECHO

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PRINCIPALES CORRIENTES DE LA FILOSOFIA DEL DERECHO

1.1. lusnaturalismo.

El trmino lus Naturale, o derecho natural, procede de las expresiones latinas lus (Derecho, lugar de Derecho) y Naturale [No naturalis como suele a veces escribirse, muchas veces pensando que naturale es una influencia italiana.] (de lo natural). Fue acuado por Cicern al definirlo como "una ley verdadera que consiste en la recta razn, conforme a la naturaleza . Es el conjunto de principios de justicia con validez universal que pueden ser deducidos racionalmente, pero que, adems, confirman que el derecho positivo que no cumpla con tales principios no puede calificarse derecho. Es producto de una larga evolucin histrica que sufre distintos procesos y que pasa de la idea de un derecho derivado de la divinidad, a la de un derecho deducido de la naturaleza humana cuyos postulados o principios pueden obtenerse por mtodos racionales.En la voz iusnaturalismo se sustantiviza la afirmacin de la idea del ius naturae, expresin usada por vez primera por los juristas romanos, pero recogiendo una tradicin intelectual que proviene de la filosofa helnica (singularmente Scrates, Platn y Aristteles, con su distincin del nomoi dikaion, lo justo legal, y el fysei dikaion, lo justo por naturaleza) y, concretamente, de la filosofa estoica.El lusnaturalismo, es un conjunto de doctrinas muy variadas, pero que tiene como denominador comn la creencia de que el Derecho "positivo" debe ser objeto de una valoracin con arreglo a un sistema superior de normas o principios que se denominan precisamente: Derecho natural". Esto indica que es una postura que afirma la supremaca y preexistencia del Derecho Natural ante el Positivo, y que el derecho positivo debe ser fiel reflejo del derecho natural.CARACTERISTICAS*Esta tradicin jurdica se extiende desde el siglo V a.C. hasta su decadencia en el siglo XIX, con lo que se han sucedido numerosas tesis y doctrinas, incluso totalmente diferentes entre ellas.1.2. Positivismo Jurdico.

El iuspositivismo, tambin conocido como positivismo jurdico, es una corriente de pensamiento jurdico. La principal tesis del iuspositivismo es la separacin entre moral y derecho, que supone un rechazo a toda relacin conceptual vinculante entre ambos.El iuspositivismo entiende que derecho y moral son conceptos distintos no identificables. Dado que el Derecho existe con independencia de su correspondencia o no con una u otra concepcin moral: una norma jurdica no tiene condicionada su existencia a su moralidad; en todo caso, puede sta afectar su eficacia o legitimidad, mas eso es una cuestin distinta. El Derecho puede ser justo e injusto, aunque lo deseable sea lo primero.

El iuspositivismo es tan antiguo como el derecho mismo, aunque alcanz su mayor desarrollo terico a partir de los escritos del filsofo ingls Thomas Hobbes, aplicados al mbito jurdico por Jeremy Bentham. Hobbes y Bentham definieron la validez del derecho por su disposicin por una autoridad competente, y negaron que las razones morales pudieran tener parte alguna en la decisin legal. John Austin defini un sistema jurdico como aquel que est sometido a una autoridad soberana, y la validez de las leyes como su imposicin formal por esta autoridad a travs de sus agentes. Sin embargo, el verdadero pilar del Iuspositivismo, que define al Derecho como un producto nicamente de la voluntad del legislador, y a las consecuencias de Derecho como el mero resultado lgico de colocarse en el supuesto jurdico del que se trate en lo ordenado, es el austraco Hans Kelsen, autor de "Teora pura del Derecho". Para algunos iusnaturalistas la postura opuesta al iuspositivismo los iuspositivistas son "malos" e "inmorales" porque avalan la existencia del derecho injusto; sin embargo, como se ver ms adelante, existen varias clases de iuspositivismo, y algunos iuspositivistas tambin critican las leyes injustas y la obediencia a las mismas, slo que no dicen que no sean verdadero derecho, sino que son derecho injusto.

1.3. Sociologismo Jurdico.

Denominado tambin como Sociologa Jurdica o Sociologa del Derecho. La Sociologa Jurdica es una disciplina explicativa a diferencia del derecho que es una disciplina normativa. Por ello se preocupa por analizar las causas y consecuencias de la aplicacin de las normas jurdicas analizar el funcionamiento de las mismas en las relaciones sociales reales, se preocupar por analizar la relacin entre las normas y el cambio social, por cmo influyen las normas en el cambio de las relaciones sociales o al revs cmo las relaciones influyen en el cambio de las normas. La Sociologa es la ciencia que estudia los fenmenos socioculturales que surgen de la interaccin entre los individuos y entre los individuos y su medio. Esta ciencia fue fundada por filosofo francesa Augusto Compte, nacido en Montpelier en el ao 1798. Compte sent las bases del Positivismo en su Curso de filosofa Positiva editada entre los aos 1830 al 1842, y defini la sociologa como ciencia.La Sociologa Jurdica es una rama de la Sociologa General que tiene por objeto el estudio de los fenmenos jurdicos o de derecho. La Sociologa Jurdica parte del principio de que todos los fenmenos jurdicos son fenmenos sociales aunque no todos los fenmenos sociales son fenmenos jurdicos. Tambin existen los fenmenos sociales no jurdicos, como son los fenmenos de usos sociales o costumbres que son de gran importancia para la vida en sociedad.1.4. Jusmarxismo.Siguiendo una definicin de Bobbio, denominamos "Marxismo" a la teora que surge de las ideas de Karl Marx y de Friederich Engels. Su definicin es mucho ms completa, "...el conjunto de las ideas, de los conceptos, de las tesis, de las teoras, de las supuestas metodologas cientficas y de estrategia poltica, en general la concepcin del mundo, de la vida asociada y de la poltica considerada como un cuerpo homogneo de proposiciones hasta llegar a constituir una verdadera "doctrina", que se puede extraer de las obras de Karl Marx y de Friederich Engels".Es necesario recordar que esta postura parte de una corriente filosfica que se denomina materialismo dialctico e histrico, la que considera que el derecho es un sistema de relaciones sociales que se deriva de la estructura econmica imperante. Se dice que se denomina dialctico porque toma la idea de Hegel del cambio inherente a todas las cosas: "materialismo", porque pone la raz de ese cambio, no en el mundo del espritu como quera Hegel sino en la materia.Marx considera que la sociedad civil constituye la esfera en la que debe buscarse la respuesta para comprender el proceso histrico del progreso de la humanidad. La transformacin de la realidad es posible en tanto se conozca el desenvolvimiento del sistema de las relaciones de produccin, que es el dialctico (se realiza mediante la negacin del momento precedente).Estas relaciones de produccin constituyen la estructura de la sociedad, y todas las dems instituciones: polticas, religiosas, morales, jurdicas, son superestructuras secundarias de la estructura econmica de la sociedad, que es la fundamental.Marx considera al Derecho como una de esas superestructuras, lo consideraba como un mero prejuicio burgus, detrs del cual se ocultaban los intereses de la burguesa, para perpetuar su poder y mantener sometida a la clase oprimida y que el derecho desaparecera en una sociedad comunista."El Derecho no existe donde no haya clases sociales" Karl Marx

1.5. Corrientes contemporneas de la Filosofa del Derecho.

1.5.1. Estructuralismo.En general, es un enfoque filosfico que trata, de un modo, afrontar las ciencias humanas, de analizar un campo especfico como un sistema complejo de partes relacionadas entre s, como deca Romn Jakobson. Por tanto, en trminos amplios y bsicos el estructuralismo busca las estructuras a travs de las cuales se produce el significado dentro de una cultura. De acuerdo con esta teora, el significado es producido y reproducido a travs de varias prcticas, fenmenos y actividades que sirven como sistemas de significacin (estudiando cosas tan diversas como la preparacin de la comida y rituales para servirla, ritos religiosos, juegos, textos literarios y no literarios, formas de entretenimiento, etc.).El iniciador y ms prominente representante de la corriente fue el antroplogo y etngrafo Claude Lvi-Strauss (dcada de 1940), quien analiza fenmenos culturales como la mitologa y los sistemas de parentesco.Durante los aos 1940 y 50, la escena filosfica francesa se caracteriz por el existencialismo, fundamentalmente a travs de Sartre, apareciendo tambin la fenomenologa, el retorno a Hegel y la filosofa de la ciencia, con Gastn Bachelard.1.5.2. Escuela semitica.

La semitica o semiologa es la ciencia que trata de los sistemas de comunicacin dentro de las sociedades humanas.De semitica se ha ocupado entre otros, Prieto, Barthes, Umberto Eco,... A estos ltimos se debe la aplicacin del concepto de signos a todos los hechos significativos de la sociedad humana.Ej: La moda, las costumbres, los espectculos, los ritos y ceremonias, los objetos de uso cotidiano,...El concepto de signo y sus implicaciones filosficas, la naturaleza y clases de signos, el anlisis de cdigos completos... Son objetos de estudio de la semitica o semiologa.

1.5.3. Sociologismo.

La sociologa del derecho es una ciencia que se ocupa de las causas y los efectos de las normas jurdicas, si de causa se trata, donde deben buscarse, y los efectos de las normas, hasta donde se considerara que se extienden.Es una rama de la Sociologa general, cuyo objeto es el estudio de los fenmenos sociales que se refieren al Derecho. La idea esencial en Sociologa Jurdica es la existencia de un orden social pacfica y espontnea, no contencioso, que se forma por un libre arreglo de las voluntades individuales o colectivas, y que aunque por lo regular surgen conflictos, estos se resuelven en buena parte sin necesidad de recurrir a normas abstractas a travs de la apreciacin de la justicia del caso.El sociologismo jurdico es la doctrina que esgrime la tesis de que existen entidades jurdicas factuales no lingsticas, de lo cual se infiere que hay entidades jurdicas factuales.El sociologismo jurdico indica que las ideas morales que son el alma del Derecho son en el individuo producto de la sociedad. La esencia de los fenmenos sociales es la solidaridad social que se manifiesta exteriormente por la coaccin del grupo sobre el individuo y el Derecho es smbolo visible de esa solidaridad.