principales cláusulas hsbc mexico s.a. crédito ... del conocimiento de la parte acreditada que el...

26
Información Pública- Fecha de Actualización: 01 de Diciembre 2012 1 HSBC MEXICO S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO HSBC PRIMERA. APERTURA. . EN CASO DE QUE LA COMISIÓN POR APERTURA DE CRÉDITO NO SEA FINANCIADA. HSBC MÉXICO otorga en favor de la PARTE ACREDITADA una APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE por la cantidad de $__________ ([CON LETRA] PESOS/100 MONEDA NACIONAL), en lo sucesivo el “Crédito”. . EN CASO DE QUE LA COMISIÓN POR APERTURA DE CRÉDITO SEA FINANCIADA. HSBC MÉXICO otorga en favor de la PARTE ACREDITADA una APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE por la cantidad total de $__________ ([CON LETRA] PESOS/100 MONEDA NACIONAL), para financiar: a) la adquisición del inmueble objeto de este Contrato hasta por la cantidad de $______, y b) la comisión por apertura de crédito, hasta por la cantidad de $ _____; en lo sucesivo el “Crédito”. En este acto, la PARTE ACREDITADA acusa recibo de la cantidad en pesos, moneda nacional mencionada en la presente Cláusula, misma que se le entrega en una sola exhibición a la firma de la escritura pública en la que consta el presente Contrato. Es del conocimiento de la PARTE ACREDITADA que el monto del Crédito mencionado en la presente Cláusula no comprende los intereses, comisiones, gastos y demás accesorios que en virtud del presente Contrato deba cubrir, salvo que la PARTE ACREDITADA opte por el financiamiento de la comisión derivada de la apertura del Crédito del presente Contrato. . EN CASO DE QUE EL ESTADO CIVIL DE LA PARTE ACREDITADA SEA CASADO, NO OBSTANTE EL RÉGIMEN DEL MATRIMONIO Y AMBOS CÓNYUGES APORTEN SUS INGRESOS PARA EL PAGO DEL CRÉDITO, O AMBOS CÓNYUGES ADQUIERAN EL INMUEBLE, INVARIABLEMENTE COMPARECERÁN AMBOS CÓNYUGES COMO LA “PARTE ACREDITADA” Y DEBERÁ DE INCLUIRSE LA SIGUIENTE CLÁUSULA RECORRIENDO LA NUMERACIÓN DE LAS CLÁUSULAS SUBSECUENTES. TERCERA. DESTINO. La PARTE ACREDITADA invertirá el importe del presente Crédito precisamente en la compraventa del inmueble que en este Contrato se formaliza, así como en los gastos relacionados con dicha adquisición; la PARTE ACREDITADA deberá pagar con sus propios recursos, las cantidades faltantes para cubrir el precio del inmueble, las comisiones que el Crédito genere, así como los honorarios y gastos derivados de la presente escritura, salvo que HSBC MÉXICO financie alguno de dichos gastos, lo cual será informado a la PARTE ACREDITADA previamente a la celebración del presente Contrato. CUARTA. AMORTIZACIÓN. La PARTE ACREDITADA se obliga a pagar a HSBC MÉXICO a partir del mes siguiente al de la fecha de firma del presente Contrato, tanto el importe del Crédito como los intereses que se generen mediante ___ ([CON LETRA]) PAGOS MENSUALES Y CONSECUTIVOS, siendo el primero por la cantidad de $ _____ ([CON LETRA] PESOS/100 MONEDA NACIONAL), pagos que deberá efectuar precisamente el día ___ de cada mes, siendo el primero de ellos el día _____ de _______ de _______ . Cada uno de los pagos mensuales mencionados será denominado “Amortización”, y únicamente comprenderá capital e intereses y en su caso la comisión correspondiente en caso de que ésta Principales Cláusulas Crédito Hipotecario HSBC con Pago Bajo

Upload: lethuy

Post on 02-Oct-2018

213 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Información Pública- Fecha de Actualización: 01 de Diciembre 2012 1

HSBC MEXICO S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO HSBC

PRIMERA. APERTURA. . EN CASO DE QUE LA COMISIÓN POR APERTURA DE CRÉDITO NO SEA FINANCIADA. HSBC MÉXICO otorga en favor de la PARTE ACREDITADA una APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE por la cantidad de $__________ ([CON LETRA] PESOS/100 MONEDA NACIONAL), en lo sucesivo el “Crédito”. . EN CASO DE QUE LA COMISIÓN POR APERTURA DE CRÉDITO SEA FINANCIADA. HSBC MÉXICO otorga en favor de la PARTE ACREDITADA una APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE por la cantidad total de $__________ ([CON LETRA] PESOS/100 MONEDA NACIONAL), para financiar: a) la adquisición del inmueble objeto de este Contrato hasta por la cantidad de $______, y b) la comisión por apertura de crédito, hasta por la cantidad de $ _____; en lo sucesivo el “Crédito”. En este acto, la PARTE ACREDITADA acusa recibo de la cantidad en pesos, moneda nacional mencionada en la presente Cláusula, misma que se le entrega en una sola exhibición a la firma de la escritura pública en la que consta el presente Contrato. Es del conocimiento de la PARTE ACREDITADA que el monto del Crédito mencionado en la presente Cláusula no comprende los intereses, comisiones, gastos y demás accesorios que en virtud del presente Contrato deba cubrir, salvo que la PARTE ACREDITADA opte por el financiamiento de la comisión derivada de la apertura del Crédito del presente Contrato. . EN CASO DE QUE EL ESTADO CIVIL DE LA PARTE ACREDITADA SEA CASADO, NO OBSTANTE ELRÉGIMEN DEL MATRIMONIO Y AMBOS CÓNYUGES APORTEN SUS INGRESOS PARA EL PAGO DELCRÉDITO, O AMBOS CÓNYUGES ADQUIERAN EL INMUEBLE, INVARIABLEMENTE COMPARECERÁNAMBOS CÓNYUGES COMO LA “PARTE ACREDITADA” Y DEBERÁ DE INCLUIRSE LA SIGUIENTECLÁUSULA RECORRIENDO LA NUMERACIÓN DE LAS CLÁUSULAS SUBSECUENTES. TERCERA. DESTINO. La PARTE ACREDITADA invertirá el importe del presente Crédito precisamente en la compraventa del inmueble que en este Contrato se formaliza, así como en los gastos relacionados con dicha adquisición; la PARTE ACREDITADA deberá pagar con sus propios recursos, las cantidades faltantes para cubrir el precio del inmueble, las comisiones que el Crédito genere, así como los honorarios y gastos derivados de la presente escritura, salvo que HSBC MÉXICO financie alguno de dichos gastos, lo cual será informado a la PARTE ACREDITADA previamente a la celebración del presente Contrato. CUARTA. AMORTIZACIÓN. La PARTE ACREDITADA se obliga a pagar a HSBC MÉXICO a partir del mes siguiente al de la fecha de firma del presente Contrato, tanto el importe del Crédito como los intereses que se generen mediante ___ ([CON LETRA]) PAGOS MENSUALES Y CONSECUTIVOS, siendo el primero por la cantidad de $ _____ ([CON LETRA] PESOS/100 MONEDA NACIONAL), pagos que deberá efectuar precisamente el día ___ de cada mes, siendo el primero de ellos el día _____ de _______ de _______ . Cada uno de los pagos mensuales mencionados será denominado “Amortización”, y únicamente comprenderá capital e intereses y en su caso la comisión correspondiente en caso de que ésta

Principales CláusulasCrédito Hipotecario HSBC con Pago Bajo

Información Pública- Fecha de Actualización: 01 de Diciembre 2012 2

quede incluida en el monto del Crédito. Asimismo, el número de pagos mensuales, el monto de cada uno de éstos y las fechas de pago se registrarán y consignarán en la tabla de Amortización, quedando una copia de dicha tabla de Amortización en poder de la PARTE ACREDITADA. La PARTE ACREDITADA acepta que a partir del pago mensual número, ___ ([CON LETRA]) la Amortización sufrirá un ajuste del ___% ([CON LETRA]), sobre el monto de pago de la Amortización anterior. El mencionado ajuste a la Amortización se causará cada 12 (DOCE) pagos mensuales hasta en tanto la PARTE ACREDITADA no haya cubierto el pago del total del Crédito. QUINTA. PAGOS ADICIONALES DE ACCESORIOS. Por otro lado, HSBC MÉXICO queda facultado para cobrar mensualmente a la PARTE ACREDITADA en forma adicional a la Amortización, los siguientes conceptos accesorios del Crédito: comisión por cobranza, primas de seguro, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a cada uno de los conceptos mencionados. La PARTE ACREDITADA en este acto se obliga a efectuar el pago de los conceptos accesorios mencionados en la misma fecha en que lleve a cabo el pago de la respectiva Amortización, en los montos y con la periodicidad que sea indicada por HSBC MÉXICO en el presente Contrato, en su estado de cuenta o en su defecto en la Carátula del presente Contrato. El recibo de pago que HSBC MÉXICO emita por el pago de las primas de seguro que correspondan conforme a la Cláusula denominada “Seguros”, establecerá el pago mensual y las primas de seguro más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente en su caso. HSBC MÉXICO queda facultado para pagar por cuenta de la PARTE ACREDITADA responsabilidades fiscales que pesen o llegaren a pesar sobre el inmueble objeto de este Contrato, así como los gastos que se lleguen a generar por este motivo o de las citadas primas de seguro, para lo cual concederá financiamiento. Para todas las obligaciones de pago del presente Contrato, en caso de que el día de pago sea inhábil, éste se efectuará el día hábil inmediato siguiente siendo responsabilidad de la PARTE ACREDITADA en caso de que ésta haya contratado con HSBC MÉXICO el servicio de domiciliación del pago correspondiente, mantener recursos suficientes en su cuenta para que se efectúe el cargo de los conceptos accesorios. DÉCIMA. PAGOS ANTICIPADOS Y PAGOS ADELANTADOS. La PARTE ACREDITADA podrá efectuar, en cualquier tiempo, Pagos Anticipados en reembolso del Crédito, los cuales se aplicarán al pago del saldo insoluto del Crédito en orden inverso al del vencimiento de las Amortizaciones respectivas, es decir, se aplicarán a las últimas Amortizaciones que vayan a vencer y tendrán efecto a partir del siguiente periodo al que se realice. Para la aceptación del pago anticipado por HSBC MÉXICO se requerirá que: (i) La PARTE ACREDITADA lo solicite expresamente por escrito a HSBC MÉXICO a través de los formatos previamente autorizados por éste para tal fin, (ii) La PARTE ACREDITADA se encuentre al corriente en los pagos exigibles de conformidad con el presente Contrato y, (iii) El importe del pago anticipado sea por una cantidad igual o mayor al pago que deba realizarse en el periodo correspondiente. Cuando la PARTE ACREDITADA solicite efectuar Pagos Anticipados, HSBC MÉXICO le informará el saldo insoluto del Crédito. Dicha información será dada por HSBC MÉXICO por escrito si el Pago Anticipado se efectúa en alguna de las sucursales de HSBC MÉXICO o por cualquier otro medio, incluyendo sin limitar medios remotos, electrónicos o envío de mensaje de datos a la PARTE ACREDITADA, cuando el pago se realice fuera de sucursal. El pago anticipado se aplicará en forma exclusiva al saldo insoluto del principal, siempre y cuando la PARTE ACREDITADA esté al corriente en el pago de: a) el principal; b) los intereses ordinarios devengados, así como; c) en su caso, las primas de seguros, las comisiones y cargos pactados. HSBC MÉXICO entregará a la PARTE ACREDITADA un comprobante por cada pago anticipado parcial que en su caso ésta realice. Tratándose de pagos anticipados que liquiden el saldo insoluto,

Información Pública- Fecha de Actualización: 01 de Diciembre 2012 3

HSBC MÉXICO entregará a la PARTE ACREDITADA el respectivo finiquito y la documentación adicional que resulte necesaria a dicha PARTE ACREDITADA para comprobar sus derechos. Los Pagos Anticipados reducirán el plazo de este Contrato, en virtud de que no se variará el monto de cada una de las Amortizaciones señaladas en el presente Contrato. El hecho de que la PARTE ACREDITADA anticipe abonos a capital, no lo exime de la obligación de efectuar los pagos mensuales que está obligada a cubrir. HSBC MÉXICO informará el saldo insoluto del Crédito antes de que lleve a cabo Pagos Anticipados si así lo solicita la PARTE ACREDITADA. Tratándose de Pagos Anticipados parciales, HSBC MÉXICO deberá dar a conocer el nuevo saldo insoluto a la PARTE ACREDITADA por escrito, en los propios estados de cuenta en términos de la Cláusula denominada “Estado de Cuenta”, o a través de su página de Internet si la PARTE ACREDITADA cuenta con el servicio de Banca Electrónica en términos de la Cláusula denominada “Servicios Adicionales”. En caso de que la PARTE ACREDITADA lo solicite, HSBC MÉXICO recibirá pagos que aún no sean exigibles, con el fin de aplicarlos a cubrir pagos periódicos inmediatos siguientes, dichos pagos se denominarán como “Pagos Adelantados” y deberán corresponder a la Amortización completa. En estos casos cuando el importe del pago que realice la PARTE ACREDITADA sea superior al que deba cubrirse en el periodo, la PARTE ACREDITADA estará obligada a entregar a HSBC MÉXICO un escrito con firma autógrafa que incluya la leyenda literal siguiente: “El Cliente autoriza que los recursos que se entregan en exceso a sus obligaciones exigibles, no se apliquen para el pago anticipado del principal, sino que se utilicen para cubrir por adelantado los pagos periódicos del Crédito inmediatos siguientes”. Cuando HSBC MÉXICO reciba el pago aún no exigible del periodo mensual de sus amortizaciones que se encuentra transcurriendo al momento de realizarse el pago o importes inferiores, no será necesario el escrito mencionado en los dos párrafos anteriores, y dicho pago se considerará como pago anticipado. HSBC MÉXICO entregará a la PARTE ACREDITADA un comprobante contra cada pago adelantado o en su caso pago anticipado que la misma, en su caso, efectúe. HSBC MÉXICO entregará a la PARTE ACREDITADA la tabla de Amortización respectiva cada vez que reciba un Pago Anticipado o bien un Pago Adelantado, dicha tabla de Amortización se entregará por escrito a la PARTE ACREDITADA, cuando se realice el Pago Anticipado o bien el Pago Adelantado, en cualquiera de las sucursales de HSBC MÉXICO. DÉCIMA PRIMERA. CESIÓN, SUSTITUCIÓN Y DESCUENTO. HSBC MÉXICO acepta expresamente que recibirá el Pago Adelantado del Crédito por parte de cualquier entidad o tercero que le prestare dinero a la PARTE ACREDITADA para ese objeto y le cederá todos sus derechos derivados del presente Contrato, sin que la PARTE ACREDITADA tenga que cubrir comisión alguna por este concepto. Por entidad se entiende cualquier empresa mercantil que directamente o a través de cualquier figura jurídica se dedique habitualmente al otorgamiento de crédito garantizado. HSBC MÉXICO acepta expresamente que admitirá la sustitución de deudor siempre y cuando el comprador del inmueble materia de este Contrato presente a HSBC MÉXICO una solicitud de crédito y cumpla con los demás requisitos y obligaciones que establecen las Reglas Generales a que se refiere la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado y que emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los cuales, básicamente, se refieren al hecho de que el deudor que fuera a sustituir a la PARTE ACREDITADA deberá cumplir con la calidad crediticia que corresponda y con los requisitos establecidos a tal efecto por HSBC MÉXICO. La PARTE ACREDITADA faculta de manera expresa a HSBC MÉXICO para ceder, descontar, negociar, etcétera, los derechos derivados del presente Contrato.

Información Pública- Fecha de Actualización: 01 de Diciembre 2012 4

CAPÍTULO SEGUNDO

COMISIONES Y TASAS DE INTERÉS

DÉCIMA SEGUNDA. COMISIONES. La PARTE ACREDITADA se obliga a pagar a HSBC MÉXICO sin necesidad de previo requerimiento las siguientes comisiones:

I. Una comisión por apertura del Crédito a razón del ____% ([CON LETRA] POR CIENTO) sobre el importe del Crédito abierto, que será pagadera al momento de la firma de este Contrato por la PARTE ACREDITADA, a) con sus propios recursos ó b) como se señala en la Cláusula denominada “Apertura”, dicha comisión asciende a la cantidad de $__________ ([CON LETRA] PESOS/100 MONEDA NACIONAL), y sus elementos esenciales se indican en la Carátula de este Contrato.

II. Una comisión por cobranza, la cual, la PARTE ACREDITADA y la PARTE GARANTE se obligan a cubrir a HSBC MÉXICO por cualquier gasto de cobranza originado por el incumplimiento de sus obligaciones de pago en los términos pactados en el presente Contrato misma que asciende a la cantidad de $350.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, misma que se deberá cubrir por cada Amortización vencida. HSBC MÉXICO no efectuará cargos por comisiones distintos a los especificados en este Contrato y en su Carátula, asimismo, durante la vigencia de este Contrato HSBC MÉXICO no podrá modificar las condiciones aplicables a las comisiones que HSBC MÉXICO cobre por la realización o por los efectos de una operación como la aquí acordada, ni podrá incrementar el monto de las citadas comisiones, el cual no variará durante la vigencia de este Contrato. En el caso de reestructura del Crédito, HSBC MÉXICO podrá modificar el número o importe de las comisiones, en cuyo caso se requerirá consentimiento expreso de la PARTE ACREDITADA el cual se plasmará con su firma autógrafa en el convenio modificatorio que las partes suscriban para tal fin. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, la PARTE ACREDITADA, siempre de acuerdo a los términos previstos en este Contrato, tendrá derecho a dar por terminado este Contrato en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos determinados de cualquiera de las comisiones que cobre HSBC MÉXICO siguiendo el procedimiento establecido en la Cláusula denominada “Procedimiento de Terminación del Contrato por la PARTE ACREDITADA” de este Contrato. En estos casos se señala que HSBC MÉXICO no cobrará cantidad adicional alguna por tal terminación a la PARTE ACREDITADA, con excepción del saldo insoluto del Crédito y demás adeudos que derivados de este Contrato, ya se hubieren generado a la fecha en que la PARTE ACREDITADA solicite dar por terminado este Contrato, los cuales se volverán exigibles de inmediato a cargo de la PARTE ACREDITADA sin necesidad de notificación previa, interpelación, requisito o formalidad de ninguna especie. DÉCIMA TERCERA. INTERESES ORDINARIOS. El importe del Crédito indicado en la Cláusula denominada “Apertura”, generará intereses ordinarios, a una tasa de interés fija anual del ___% ([CON LETRA] POR CIENTO), de la siguiente forma: : ELEGIR UNA DE LAS SIGUIENTES OPCIONES PARA LA FRACCIÓN I. Y ELIMINAR INSTRUCCIONES.En caso de que la firma de la escritura se lleva a cabo antes del día 4 (cuatro) del mes de que setrate, el pago de estos intereses debe de ser efectuado en el mismo mes. [Favor de incluir la fechacorrespondiente al final del párrafo.]

Los intereses que se generen desde la fecha de firma de este Contrato y hasta el día 4 (cuatro) delpresente mes, deberán ser pagados dentro del mes corriente, y se calcularán dividiendo la tasa deinterés aplicable entre 365 (trescientos sesenta y cinco) días (o de 366 (trescientos sesenta y seis)días si el año es bisiesto), multiplicando el resultado así obtenido por el número de díascomprendidos en el periodo de cálculo y el producto que se obtenga se multiplicará por el monto delcrédito otorgado, estos intereses deberán ser pagados por la PARTE ACREDITADA el día __ ([CON

Información Pública- Fecha de Actualización: 01 de Diciembre 2012 5

LETRA])del mes de________.

En caso de que la firma de la escritura sea después del día 4 (cuatro) del mes de que se trate, sepagarán en el mes inmediato siguiente. [Favor de incluir la fecha correspondiente al final delpárrafo.]

Los intereses que se generen desde la fecha de firma de este Contrato y hasta el día _____ del mes_____, se calcularán dividiendo la tasa de interés aplicable entre 365 (trescientos sesenta y cinco)días (o de 366 (trescientos sesenta y seis) días si el año es bisiesto), multiplicando el resultado asíobtenido por el número de días comprendidos en el periodo de cálculo y el producto que se obtengase multiplicará por el monto del crédito otorgado, estos intereses deberán ser pagados por la PARTEACREDITADA el día __ ([CON LETRA])del mes de________.

II. Los intereses mensuales que se generen a partir del siguiente o segundo periodo de la firma

del presente Contrato, mismo que se menciona en la fracción I. que antecede, y hasta la fecha de su vencimiento, se calcularán dividiendo la tasa de interés aplicable entre 360 (trescientos sesenta) días, multiplicando el resultado así obtenido por 30 (treinta) y el producto que se obtenga se multiplicará por el monto del saldo insoluto (saldo inicial del periodo) al momento del cálculo. De conformidad con lo hasta aquí expuesto los intereses ordinarios se causarán, calcularán y liquidarán por la PARTE ACREDITADA por periodos vencidos y no por adelantado. Para estos efectos, la fecha de corte para el cálculo de los intereses que se generen será el día 4 (cuatro) de cada mes, fecha que abarca para estos fines los intereses ordinarios. La Tasa de Interés aquí acordada podrá modificarse de común acuerdo escrito por ambas partes en caso de reestructura del crédito que se conceda a la PARTE ACREDITADA. DÉCIMA CUARTA. COSTO ANUAL TOTAL (CAT). Para efectos del presente Contrato, se entenderá por CAT, el Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a su Crédito. El Costo Anual Total del Crédito consignado en el presente Contrato será informado a la PARTE ACREDITADA en los estados de cuenta que emita HSBC MÉXICO en términos del presente Contrato.

PLAZO, TERMINACIÓN Y MODIFICACIONES DÉCIMA QUINTA. PLAZO. El presente Contrato vencerá el ___ de ___ de ___; sin embargo seguirá surtiendo sus efectos legales hasta en tanto no se pague la totalidad del Crédito junto con todos sus accesorios. DÉCIMA SEXTA. RESTRICCIÓN Y DENUNCIA En términos del artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, HSBC MÉXICO queda facultado para restringir el importe del Crédito o el plazo en que tiene derecho la PARTE ACREDITADA a disponer de él, o ambos a la vez, o para denunciar el Contrato en cualquier tiempo, debiendo notificar a la PARTE ACREDITADA y a la PARTE GARANTE, sin que sea necesario el cumplimiento de formalidades especiales. La PARTE ACREDITADA y la PARTE GARANTE aceptan que dicha notificación podrá realizarse por escrito o a través de cualquier medio electrónico o telecomunicativo derivado de la ciencia y la tecnología. Entre los medios electrónicos las partes reconocen expresamente: telégrafo, télex, telefax, elementos teleinformáticos (correo electrónico y módems), videotextos y videoteléfonos. DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO. HSBC MÉXICO podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el reembolso de las cantidades adeudadas por la PARTE ACREDITADA, así como el del pago de sus accesorios, y exigir su entrega

Información Pública- Fecha de Actualización: 01 de Diciembre 2012 6

inmediata, si la PARTE ACREDITADA y/o la PARTE GARANTE faltan al cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contenidas en este Contrato, y en especial, en los siguientes casos: a) Si la PARTE ACREDITADA deja de pagar cualquier suma que es a su cargo por virtud de este Contrato, como entre otras son, un pago o más de capital o intereses convenidos en esta escritura; b) Si no destina el importe del Crédito precisamente en el objeto precisado en este Contrato; c) Si la PARTE ACREDITADA y/o la PARTE GARANTE dan en arrendamiento, o por cualquier otro título entregan la posesión del inmueble hipotecado en el presente Contrato, sin el consentimiento previo y por escrito de HSBC MÉXICO; d) Si la PARTE ACREDITADA y/o la PARTE GARANTE no pagan, durante la vigencia de este Contrato, las contribuciones prediales o derechos por servicio de agua del inmueble hipotecado, o no paga dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha en que sea exigible cualquier adeudo fiscal a su cargo o que pese o llegue a pesar sobre el bien hipotecado. La PARTE ACREDITADA y la PARTE GARANTE se obligan a exhibir a HSBC MÉXICO los comprobantes de pago cada vez que éste los requiera, de que ha dado debido cumplimiento a lo establecido en este inciso; e) Si la PARTE ACREDITADA y/o la PARTE GARANTE transmiten en cualquier forma la propiedad del inmueble hipotecado en el presente Contrato, o lo entrega(n) en fideicomiso, lo grava(n), o en general establece(n) cualquier limitación de dominio sobre el mismo, sin previo y expreso consentimiento de HSBC MÉXICO otorgado por escrito; f) Si en cualquier momento HSBC MÉXICO detecta que la información que le fue proporcionada para que se le concediera el Crédito a la PARTE ACREDITADA y/o a la PARTE GARANTE, es falsa o no concuerda con la realidad de manera parcial o total; g) Si a la PARTE ACREDITADA y/o la PARTE GARANTE les fuere embargado el inmueble hipotecado o se ejerce cualquier acción judicial o administrativa en su contra que afecte en alguna forma el inmueble dado en garantía hipotecaria o la seguridad del Crédito; h) Si el inmueble hipotecado en este Contrato disminuye de valor, haciéndose insuficiente para cubrir la cantidad garantizada, por lo que al no mejorar el valor de la garantía, en un plazo máximo de 15 (quince) días naturales, procederá el cobro anticipado del Crédito; i) Si la PARTE ACREDITADA y/o la PARTE GARANTE modifican el inmueble hipotecado en este Contrato sin previa autorización de HSBC MÉXICO dada por escrito; j) Si la PARTE ACREDITADA no contrata los seguros estipulados en la Cláusula denominada “Seguros” y no paga a la compañía aseguradora el importe de las primas de seguro a su vencimiento, o no reembolsa a HSBC MÉXICO las primas de seguros que éste cubra; o en general si no reembolsa a HSBC MÉXICO cualquier otra cantidad en términos del financiamiento que al efecto haya concedido; k) Si la PARTE ACREDITADA deja de declarar por escrito a la empresa aseguradora todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que asume con los Contratos de seguro a que se refiere la Cláusula denominada “Seguros” del presente Contrato que puedan influir en las condiciones convenidas con la aseguradora, tal como los conozca y deba conocer en el momento de la celebración del presente Contrato y de los Contratos de seguro, particularmente por lo que se refiere al conocimiento de un padecimiento o enfermedad preexistente, y en general cualquier omisión o inexacta declaración de los referidos hechos para la apreciación del riesgo. l) Si LA PARTE ACREDITADA deja de comunicar por escrito a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro y que se asume en los contratos de seguros referidos en la Cláusula denominada “Seguros” de este Contrato de crédito, dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes al momento en que las conozca. m) Si este Contrato llega a denunciarse en los términos previstos en la Cláusula denominada "Restricción y Denuncia";

Información Pública- Fecha de Actualización: 01 de Diciembre 2012 7

n) Si la PARTE ACREDITADA y/o la PARTE GARANTE no permiten a HSBC MÉXICO, o al personal designado por éste, la inspección del inmueble, en cualquier tiempo, las veces que éste último lo estime conveniente; y o) Si la PARTE ACREDITADA y/o la PARTE GARANTE no cumplen con cualquiera de las obligaciones derivadas de este Contrato o de la legislación aplicable. DÉCIMA OCTAVA. PROCEDIMIENTO DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR LA PARTE ACREDITADA. Sujeto en todo caso al cumplimiento previo de sus obligaciones pendientes, incluyendo pero sin limitar a todas las obligaciones de pago, la PARTE ACREDITADA podrá solicitar la terminación del Contrato, bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito en cualquier sucursal o en las oficinas de HSBC MÉXICO en los formatos autorizados por éste para tal fin, para tal efecto HSBC MÉXICO dará a conocer a la PARTE ACREDITADA el importe total adeudado al día siguiente de dicha solicitud, y lo pondrá a su disposición a más tardar dentro de un plazo de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud de terminación. En los supuestos previstos en el párrafo anterior, el Contrato se dará por terminado el día hábil siguiente al de la presentación de la solicitud por la PARTE ACREDITADA, salvo que existan adeudos de cualquier índole derivados de este Contrato pendientes por cubrir por parte de ésta, en cuyo caso, la terminación del Contrato se verificará una vez realizado el pago completo correspondiente. En los casos de terminación de este Contrato por solicitud de la PARTE ACREDITADA, se señala que HSBC MÉXICO no cobrará cantidad adicional alguna por tal terminación a la PARTE ACREDITADA, con excepción del saldo insoluto del crédito y demás adeudos que, derivados de este Contrato, ya se hubieren generado a la fecha en que la PARTE ACREDITADA solicite dar por terminado este Contrato, todos los cuales se volverán exigibles de inmediato a cargo de la PARTE ACREDITADA sin necesidad de notificación previa, interpelación o requisito o formalidad de ninguna especie. DÉCIMA NOVENA. MODIFICACIONES. En caso de modificación a este Contrato por virtud de reestructura financiera o reexpresión por cualquier causa de los términos financieros aplicables a esta operación, las partes se podrán poner de acuerdo mutuamente y suscribirán al efecto el respectivo convenio modificatorio.

CLÁUSULAS GENERALES VIGÉSIMA SEXTA. GASTOS Y HONORARIOS. Los honorarios, gastos, derechos o impuestos que se originen por el otorgamiento de este Contrato, sus modificaciones futuras si las hubiere, su cancelación de hipoteca, la expedición de testimonios o instrumentos notariales, y su correspondiente inscripción en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, así como las gestiones judiciales o extrajudiciales que deban hacerse para el cumplimiento de las obligaciones de la PARTE ACREDITADA y de la PARTE GARANTE, serán a cargo de aquella y/o de la PARTE GARANTE. Independientemente de lo anterior, la PARTE ACREDITADA se obliga a cubrir a la firma del presente Contrato el importe que indique el fedatario público, en base al presupuesto de honorarios y gastos por él determinado; en el entendido de que HSBC MÉXICO no dará trámite al Contrato si no se cubre el importe citado.

Información Pública- Fecha de Actualización: 01 de Diciembre 2012 8

HSBC MEXICO S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO HSBC

PRIMERA. APERTURA.

.

CASO DE QUE LA COMISIÓN POR APERTURA DE CRÉDITO NO SEA FINANCIADA. HSBC MÉXICO otorga en favor de la PARTE ACREDITADA una APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE por la cantidad de $__________ ([CON LETRA] PESOS/100 MONEDA NACIONAL), en lo sucesivo el “Crédito”.

.

CASO DE QUE LA COMISIÓN POR APERTURA DE CRÉDITO SEA FINANCIADA. HSBC MÉXICO otorga en favor de la PARTE ACREDITADA una APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE por la cantidad total de $__________ ([CON LETRA] PESOS/100 MONEDA NACIONAL), para financiar: a) la adquisición del inmueble objeto de este contrato hasta por la cantidad de $______, y b) la comisión por apertura de crédito, hasta por la cantidad de $ _____; en lo sucesivo el “Crédito”. En este acto, la PARTE ACREDITADA acusa recibo de la cantidad en pesos, moneda nacional mencionada en la presente Cláusula, misma que se le entrega en una sola exhibición a la firma de la escritura pública en la que consta el presente Contrato. Es del conocimiento de la PARTE ACREDITADA que el monto del Crédito mencionado en la presente Cláusula no comprende los intereses, comisiones, gastos y demás accesorios que en virtud del presente Contrato deba cubrir, salvo que la PARTE ACREDITADA opte por el financiamiento de la comisión derivada de la apertura del Crédito del presente contrato.

. CASO DE QUE EL ESTADO CIVIL DE LA PARTE ACREDITADA SEA CASADO, NO OBSTANTIMEN DEL MATRIMONIO Y AMBOS CÓNYUGES APORTEN SUS INGRESOS PARA EL PAGODITO, O AMBOS CÓNYUGES ADQUIERAN EL INMUEBLE, INVARIABLEMEPARECERÁN AMBOS CÓNYUGES COMO LA “PARTE ACREDITADA” Y DEBERÁ DE INCLUSIGUIENTE CLÁUSULA RECORRIENDO LA NUMERACIÓN DE LAS CLÁUSU

SECUENTES. TERCERA. DESTINO. La PARTE ACREDITADA invertirá el importe del presente Crédito precisamente en la compraventa del inmueble que en este Contrato se formaliza, así como en los gastos relacionados con dicha adquisición; la PARTE ACREDITADA deberá pagar con sus propios recursos, las cantidades faltantes para cubrir el precio del inmueble, las comisiones que el Crédito genere, así como los honorarios y gastos derivados de la presente escritura, salvo que HSBC MÉXICO financie alguno de dichos gastos, lo cual será informado a la PARTE ACREDITADA previamente a la celebración del presente Contrato. CUARTA. AMORTIZACIÓN. La PARTE ACREDITADA se obliga a pagar a HSBC MÉXICO a partir del mes siguiente al de la fecha de firma del presente Contrato, tanto el importe del Crédito como los intereses que se generen mediante ___ ([CON LETRA]) PAGOS MENSUALES Y CONSECUTIVOS, cada uno de ellos por la cantidad de $ _____ ([CON LETRA] PESOS/100 MONEDA NACIONAL), pagos que deberá efectuar precisamente el día ___ de cada mes, siendo el primero de ellos el día _____ de _______ de _______ .

Principales CláusulasCrédito Hipotecario HSBC con Pago Fijo

Información Pública- Fecha de Actualización: 01 de Diciembre 2012 9

Cada uno de los pagos mensuales mencionados será denominado “Amortización”, y únicamente comprenderá capital e intereses y en su caso la comisión correspondiente en caso de que ésta quede incluida en el monto del Crédito. Asimismo, el número de pagos mensuales, el monto de cada uno de éstos y las fechas de pago se registrarán y consignarán en la tabla de Amortización, quedando una copia de dicha tabla de Amortización en poder de la PARTE ACREDITADA. QUINTA. PAGOS ADICIONALES DE ACCESORIOS. Por otro lado, HSBC MÉXICO queda facultado para cobrar mensualmente a la PARTE ACREDITADA en forma adicional a la Amortización, los siguientes conceptos accesorios del Crédito: comisión por cobranza, primas de seguro, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a cada uno de los conceptos mencionados. La PARTE ACREDITADA en este acto se obliga a efectuar el pago de los conceptos accesorios mencionados en la misma fecha en que lleve a cabo el pago de la respectiva Amortización, en los montos y con la periodicidad que sea indicada por HSBC MÉXICO en el presente Contrato, en su Estado de cuenta o en su defecto en la Carátula del presente Contrato. El recibo de pago que HSBC MÉXICO emita por el pago de las primas de seguro que correspondan conforme a la Cláusula de “Seguros”, establecerá el pago mensual y las primas de seguro más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente en su caso. HSBC MÉXICO queda facultado para pagar por cuenta de la PARTE ACREDITADA responsabilidades fiscales que pesen o llegaren a pesar sobre el inmueble objeto de este Contrato, así como los gastos que se lleguen a generar por este motivo o de las citadas primas de seguro, para lo cual concederá financiamiento. Para todas las obligaciones de pago del presente Contrato, en caso de que el día de pago sea inhábil, éste se efectuará el día hábil inmediato siguiente siendo responsabilidad de la PARTE ACREDITADA en caso de que ésta haya contratado con HSBC MÉXICO el servicio de domiciliación del pago correspondiente, mantener recursos suficientes en su cuenta para que se efectúe el cargo de los conceptos accesorios. DÉCIMA. PAGOS ANTICIPADOS Y PAGOS ADELANTADOS. La PARTE ACREDITADA podrá efectuar, en cualquier tiempo, Pagos Anticipados en reembolso del Crédito, los cuales se aplicarán al pago del saldo insoluto del Crédito en orden inverso al del vencimiento de las Amortizaciones respectivas, es decir, se aplicarán a las últimas Amortizaciones que vayan a vencer y tendrán efecto a partir del siguiente periodo al que se realice. Para la aceptación del pago anticipado por HSBC MÉXICO se requerirá que: (i) La PARTE ACREDITADA lo solicite expresamente por escrito a HSBC MÉXICO a través de los formatos previamente autorizados por éste para tal fin, (ii) La PARTE ACREDITADA se encuentre al corriente en los pagos exigibles de conformidad con el presente Contrato respectivo y, (iii) El importe del pago anticipado sea por una cantidad igual o mayor al pago que deba realizarse en el periodo correspondiente. Cuando la PARTE ACREDITADA solicite efectuar Pagos Anticipados, HSBC MÉXICO le informará el saldo insoluto del Crédito. Dicha información será dada por HSBC MÉXICO por escrito si el Pago Anticipado se efectúa en alguna de las sucursales de HSBC MÉXICO o por cualquier otro medio, incluyendo sin limitar medios remotos, electrónicos o envío de mensaje de datos a la PARTE ACREDITADA, cuando el pago se realice fuera de sucursal. El pago anticipado se aplicará en forma exclusiva al saldo insoluto del principal, siempre y cuando la PARTE ACREDITADA esté al corriente en el pago de: a) el principal; b) los intereses ordinarios devengados, así como; c) en su caso, las primas de seguros, las comisiones y cargos pactados. HSBC MÉXICO entregará a la PARTE ACREDITADA un comprobante por cada pago anticipado parcial que en su caso ésta realice. Tratándose de pagos anticipados que liquiden el saldo insoluto, HSBC MÉXICO entregará a la PARTE ACREDITADA el respectivo finiquito y la documentación adicional que resulte necesaria a dicha PARTE ACREDITADA para comprobar sus derechos. Los Pagos Anticipados reducirán el plazo de este Contrato, en virtud de que no se variará el monto de cada una de las Amortizaciones señaladas en el presente Contrato.

Información Pública- Fecha de Actualización: 01 de Diciembre 2012 10

El hecho de que la PARTE ACREDITADA anticipe abonos a capital, no lo exime de la obligación de efectuar los pagos mensuales que está obligada a cubrir. En el supuesto de que la PARTE ACREDITADA solicite por escrito a HSBC MÉXICO que los Pagos Anticipados se consideren para disminuir el monto de las amortizaciones a su cargo, sin que este afecte el plazo remanente del crédito, éstas variarán en términos de la tabla de amortización que el BANCO le proporcionará a la PARTE ACREDITADA. HSBC MÉXICO informará el saldo insoluto del Crédito antes de que lleve a cabo Pagos Anticipados si así lo solicita la PARTE ACREDITADA. Tratándose de Pagos Anticipados parciales, HSBC MÉXICO deberá dar a conocer el nuevo saldo insoluto a la PARTE ACREDITADA por escrito, en los propios estados de cuenta en términos de la Cláusula denominada “Estado de Cuenta”, o a través de su página de Internet si la PARTE ACREDITADA cuenta con el servicio de Banca Electrónica en términos de la Cláusula denominada “Servicios Adicionales”. En caso de que la PARTE ACREDITADA lo solicite, HSBC MÉXICO recibirá pagos que aún no sean exigibles, con el fin de aplicarlos a cubrir pagos periódicos inmediatos siguientes, dichos pagos se denominarán como “Pagos Adelantados” y deberán corresponder a la Amortización completa. En estos casos cuando el importe del pago que realice la PARTE ACREDITADA sea superior al que deba cubrirse en el periodo, la PARTE ACREDITADA estará obligada a entregar a HSBC MÉXICO un escrito con firma autógrafa que incluya la leyenda literal siguiente: “El Cliente autoriza que los recursos que se entregan en exceso a sus obligaciones exigibles, no se apliquen para el Pago Anticipado del principal, sino que se utilicen para cubrir por adelantado los pagos periódicos del Crédito inmediatos siguientes”. Cuando HSBC MÉXICO reciba el pago aún no exigible del periodo mensual de sus amortizaciones que se encuentra transcurriendo al momento de realizarse el pago o importes inferiores, no será necesario el escrito mencionado en los dos párrafos anteriores, y dicho pago se considerará como pago anticipado. HSBC MÉXICO entregará a la PARTE ACREDITADA un comprobante contra cada pago adelantado o en su caso pago anticipado que la misma, en su caso, efectúe. HSBC MÉXICO entregará a la PARTE ACREDITADA la tabla de Amortización respectiva cada vez que reciba un Pago Anticipado o bien un Pago Adelantado, dicha tabla de Amortización se entregará por escrito a la PARTE ACREDITADA, cuando se realice el Pago Anticipado o bien el Pago Adelantado, en cualquiera de las sucursales de HSBC MÉXICO. DÉCIMA PRIMERA. CESIÓN, SUSTITUCIÓN Y DESCUENTO. HSBC MÉXICO acepta expresamente que recibirá el Pago Adelantado del Crédito por parte de cualquier entidad o tercero que le prestare dinero a la PARTE ACREDITADA para ese objeto y le cederá todos sus derechos derivados del presente Contrato, sin que la PARTE ACREDITADA tenga que cubrir comisión alguna por este concepto. Por entidad se entiende cualquier empresa mercantil que directamente o a través de cualquier figura jurídica se dedique habitualmente al otorgamiento de crédito garantizado. HSBC MÉXICO acepta expresamente que admitirá la sustitución de deudor siempre y cuando el comprador del inmueble materia de este Contrato presente a HSBC MÉXICO una solicitud de crédito y cumpla con los demás requisitos y obligaciones que establecen las Reglas Generales a que se refiere la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado y que emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los cuales, básicamente, se refieren al hecho de que el deudor que fuera a sustituir a la PARTE ACREDITADA deberá cumplir con la calidad crediticia que corresponda y con los requisitos establecidos a tal efecto por HSBC MÉXICO. La PARTE ACREDITADA faculta de manera expresa a HSBC MÉXICO para ceder, descontar, negociar, etcétera, los derechos derivados del presente Contrato.

Información Pública- Fecha de Actualización: 01 de Diciembre 2012 11

COMISIONES Y TASAS DE INTERÉS DÉCIMA SEGUNDA. COMISIONES. La PARTE ACREDITADA se obliga a pagar a HSBC MÉXICO sin necesidad de previo requerimiento las siguientes comisiones:

III. Una comisión por apertura del Crédito a razón del ____% ([CON LETRA] POR CIENTO) sobre el importe del Crédito abierto, que será pagadera al momento de la firma de este Contrato por la PARTE ACREDITADA, a) con sus propios recursos ó b) como se señala en la Cláusula de Apertura, dicha comisión asciende a la cantidad de $__________ ([CON LETRA] PESOS/100 MONEDA NACIONAL), y sus elementos esenciales se indican en la Carátula de este Contrato.

IV. Una comisión por cobranza, la cual, la PARTE ACREDITADA y la PARTE GARANTE se obligan a cubrir a HSBC MÉXICO por cualquier gasto de cobranza originado por el incumplimiento de sus obligaciones de pago en los términos pactados en el presente Contrato misma que asciende a la cantidad de $350.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, misma que se deberá cubrir por cada Amortización vencida. HSBC MÉXICO no efectuará cargos por comisiones distintos a los especificados en este Contrato y en su Carátula, asimismo, durante la vigencia de este Contrato HSBC MÉXICO no podrá modificar las condiciones aplicables a las comisiones que HSBC MÉXICO cobre por la realización o por los efectos de una operación como la aquí acordada, ni podrá incrementar el monto de las citadas comisiones, el cual no variará durante la vigencia de este Contrato. En el caso de reestructura del Crédito, HSBC MÉXICO podrá modificar el número o importe de las comisiones, en cuyo caso se requerirá consentimiento expreso de la PARTE ACREDITADA el cual se plasmará con su firma autógrafa en el convenio modificatorio que las partes suscriban para tal fin. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, la PARTE ACREDITADA, siempre de acuerdo a los términos previstos en este Contrato, tendrá derecho a dar por terminado este Contrato en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos determinados de cualquiera de las comisiones que cobre HSBC MÉXICO siguiendo el procedimiento establecido en la Cláusula denominada “Procedimiento de Terminación del Contrato por la PARTE ACREDITADA” de este Contrato. En estos casos se señala que HSBC MÉXICO no cobrará cantidad adicional alguna por tal terminación a la PARTE ACREDITADA, con excepción del saldo insoluto del Crédito y demás adeudos que derivados de este Contrato, ya se hubieren generado a la fecha en que la PARTE ACREDITADA solicite dar por terminado este Contrato, los cuales se volverán exigibles de inmediato a cargo de la PARTE ACREDITADA sin necesidad de notificación previa, interpelación, requisito o formalidad de ninguna especie. DÉCIMA TERCERA. INTERESES ORDINARIOS. El importe del crédito indicado en la Cláusula denominada “Apertura”, generará intereses ordinarios, a una tasa de interés fija anual del ___% ([CON LETRA] POR CIENTO), de la siguiente forma: : ELEGIR UNA DE LAS SIGUIENTES OPCIONES PARA LA FRACCIÓN I. Y ELIMINAR INSTRUCCIONES.En caso de que la firma de la escritura se lleva a cabo antes del día 4 (cuatro) del mes de que setrate, el pago de estos intereses debe de ser efectuado en el mismo mes. [Favor de incluir la fechacorrespondiente al final del párrafo.]

Los intereses que se generen desde la fecha de firma de este Contrato y hasta el día 4 (CUATRO)del presente mes, deberán ser pagados dentro del mes corriente, y se calcularán dividiendo la tasade interés aplicable entre 365 (trescientos sesenta y cinco) días (o de 366 (trescientos sesenta y seis)días si el año es bisiesto), multiplicando el resultado así obtenido por el número de díascomprendidos en el periodo de cálculo y el producto que se obtenga se multiplicará por el monto delcrédito otorgado, estos intereses deberán ser pagados por la PARTE ACREDITADA el día __ ([CONLETRA])del mes de________.

Información Pública- Fecha de Actualización: 01 de Diciembre 2012 12

En caso de que la firma de la escritura sea después del día 4 (cuatro) del mes de que se trate, sepagarán en el mes inmediato siguiente. [Favor de incluir la fecha correspondiente al final delpárrafo.]

Los intereses que se generen desde la fecha de firma de este Contrato y hasta el día _____ del mes_____, se calcularán dividiendo la tasa de interés aplicable entre 365 (trescientos sesenta y cinco)días (o de 366 (trescientos sesenta y seis) días si el año es bisiesto), multiplicando el resultado asíobtenido por el número de días comprendidos en el periodo de cálculo y el producto que se obtengase multiplicará por el monto del crédito otorgado, estos intereses deberán ser pagados por la PARTEACREDITADA el día __ ([CON LETRA])del mes de________.

III. Los intereses mensuales que se generen a partir del siguiente o segundo periodo de la firma del presente Contrato, mismo que se menciona en la fracción I. que antecede, y hasta la fecha de su vencimiento, se calcularán dividiendo la tasa de interés aplicable entre 360 (trescientos sesenta) días, multiplicando el resultado así obtenido por 30 (treinta) y el producto que se obtenga se multiplicará por el monto del saldo insoluto (saldo inicial del periodo) al momento del cálculo. De conformidad con lo hasta aquí expuesto los intereses ordinarios se causarán, calcularán y liquidarán por la PARTE ACREDITADA por periodos vencidos y no por adelantado. Para estos efectos, la fecha de corte para el cálculo de los intereses que se generen será el día 4 (cuatro) de cada mes, fecha que abarca para estos fines a los intereses ordinarios. La Tasa de Interés aquí acordada podrá modificarse de común acuerdo escrito por ambas partes en caso de reestructura del crédito que se conceda a la PARTE ACREDITADA. DÉCIMA CUARTA. COSTO ANUAL TOTAL (CAT). Para efectos del presente Contrato, se entenderá por CAT, el Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a su Crédito. El Costo Anual Total del Crédito consignado en el presente Contrato será informado a la PARTE ACREDITADA en los estados de cuenta que emita HSBC MÉXICO en términos del presente Contrato.

PLAZO, TERMINACIÓN Y MODIFICACIONES DÉCIMA QUINTA. PLAZO. El presente Contrato vencerá el ___ de ___ de ___; sin embargo seguirá surtiendo sus efectos legales hasta en tanto no se pague la totalidad del Crédito junto con todos sus accesorios. DÉCIMA SEXTA. RESTRICCIÓN Y DENUNCIA En términos del artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, HSBC MÉXICO queda facultado para restringir el importe del Crédito o el plazo en que tiene derecho la PARTE ACREDITADA a disponer de él, o ambos a la vez, o para denunciar el Contrato en cualquier tiempo, debiendo notificar a la PARTE ACREDITADA y a la PARTE GARANTE, sin que sea necesario el cumplimiento de formalidades especiales. La PARTE ACREDITADA y la PARTE GARANTE aceptan que dicha notificación podrá realizarse por escrito o a través de cualquier medio electrónico o tele comunicativo derivado de la ciencia y la tecnología. Entre los medios electrónicos las partes reconocen expresamente: telégrafo, télex, telefax, elementos teleinformáticos (correo electrónico y módems), videotextos y videoteléfonos. DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO. HSBC MÉXICO podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el reembolso de las cantidades adeudadas por la PARTE ACREDITADA, así como el del pago de sus accesorios, y exigir su entrega

Información Pública- Fecha de Actualización: 01 de Diciembre 2012 13

inmediata, si la PARTE ACREDITADA y/o la PARTE GARANTE faltan al cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contenidas en este Contrato, y en especial, en los siguientes casos: a) Si la PARTE ACREDITADA deja de pagar cualquier suma que es a su cargo por virtud de este Contrato, como entre otras son, un pago o más de capital o intereses convenidos en esta escritura; b) Si no destina el importe del Crédito precisamente en el objeto precisado en este Contrato; c) Si la PARTE ACREDITADA y/o la PARTE GARANTE dan en arrendamiento, o por cualquier otro título entregan la posesión del inmueble hipotecado en el presente Contrato, sin el consentimiento previo y por escrito de HSBC MÉXICO; d) Si la PARTE ACREDITADA y/o la PARTE GARANTE no pagan, durante la vigencia de este Contrato, las contribuciones prediales o derechos por servicio de agua del inmueble hipotecado, o no paga dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha en que sea exigible cualquier adeudo fiscal a su cargo o que pese o llegue a pesar sobre el bien hipotecado. La PARTE ACREDITADA y la PARTE GARANTE se obligan a exhibir a HSBC MÉXICO los comprobantes de pago cada vez que éste los requiera, de que ha dado debido cumplimiento a lo establecido en este inciso; e) Si la PARTE ACREDITADA y/o la PARTE GARANTE transmiten en cualquier forma la propiedad del inmueble hipotecado en el presente Contrato, o lo entrega(n) en fideicomiso, lo grava(n), o en general establece(n) cualquier limitación de dominio sobre el mismo, sin previo y expreso consentimiento de HSBC MÉXICO otorgado por escrito; f) Si en cualquier momento HSBC MÉXICO detecta que la información que le fue proporcionada para que se le concediera el Crédito a la PARTE ACREDITADA y/o a la PARTE GARANTE, es falsa o no concuerda con la realidad de manera parcial o total; g) Si a la PARTE ACREDITADA y/o la PARTE GARANTE les fuere embargado el inmueble hipotecado o se ejerce cualquier acción judicial o administrativa en su contra que afecte en alguna forma el inmueble dado en garantía hipotecaria o la seguridad del Crédito; h) Si el inmueble hipotecado en este Contrato disminuye de valor, haciéndose insuficiente para cubrir la cantidad garantizada, por lo que al no mejorar el valor de la garantía, en un plazo máximo de 15 (quince) días naturales, procederá el cobro anticipado del Crédito; i) Si la PARTE ACREDITADA y/o la PARTE GARANTE modifican el inmueble hipotecado en este Contrato sin previa autorización de HSBC MÉXICO dada por escrito; j) Si la PARTE ACREDITADA no contrata los seguros estipulados en la Cláusula denominada “Seguros” y no paga a la compañía aseguradora el importe de las primas de seguro a su vencimiento, o no reembolsa HSBC MÉXICO las primas que éste cubra; o en general si no reembolsa a HSBC MÉXICO cualquier otra cantidad en términos del financiamiento que al efecto haya concedido; k) Si la PARTE ACREDITADA deja de declarar por escrito a la empresa aseguradora todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que asume con los Contratos de seguro a que se refiere la Cláusula denominada “Seguros” del presente Contrato que puedan influir en las condiciones convenidas con la aseguradora, tal como los conozca y deba conocer en el momento de la celebración del presente Contrato y de los Contratos de seguro, particularmente por lo que se refiere al conocimiento de un padecimiento o enfermedad preexistente, y en general cualquier omisión o inexacta declaración de los referidos hechos para la apreciación del riesgo. l) Si LA PARTE ACREDITADA deja de comunicar por escrito a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro y que se asume en los contratos de seguros referidos en la Cláusula denominada “Seguros” de este Contrato de crédito, dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes al momento en que las conozca. m) Si este Contrato llega a denunciarse en los términos previstos en la cláusula denominada "Restricción y Denuncia";

Información Pública- Fecha de Actualización: 01 de Diciembre 2012 14

n) Si la PARTE ACREDITADA y/o la PARTE GARANTE no permiten a HSBC MÉXICO, o al personal designado por éste, la inspección del inmueble, en cualquier tiempo, las veces que éste último lo estime conveniente; y o) Si la PARTE ACREDITADA y/o la PARTE GARANTE no cumplen con cualquiera de las obligaciones derivadas de este Contrato o de la legislación aplicable. DÉCIMA OCTAVA. PROCEDIMIENTO DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR LA PARTE ACREDITADA. Sujeto en todo caso al cumplimiento previo de sus obligaciones pendientes, incluyendo pero sin limitar a todas las obligaciones de pago, la PARTE ACREDITADA podrá solicitar la terminación del Contrato, bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito en cualquier sucursal o en las oficinas de HSBC MÉXICO en los formatos autorizados por éste para tal fin, para tal efecto HSBC MÉXICO dará a conocer a la PARTE ACREDITADA el importe total adeudado al día siguiente de dicha solicitud, y lo pondrá a su disposición a más tardar dentro de un plazo de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud de terminación. En los supuestos previstos en el párrafo anterior, el Contrato se dará por terminado el día hábil siguiente al de la presentación de la solicitud por la PARTE ACREDITADA, salvo que existan adeudos de cualquier índole derivados de este Contrato pendientes por cubrir por parte de ésta, en cuyo caso, la terminación del Contrato se verificará una vez realizado el pago completo correspondiente. En los casos de terminación de este Contrato por solicitud de la PARTE ACREDITADA, se señala que HSBC MÉXICO no cobrará cantidad adicional alguna por tal terminación a la PARTE ACREDITADA, con excepción del saldo insoluto del crédito y demás adeudos que, derivados de este Contrato, ya se hubieren generado a la fecha en que la PARTE ACREDITADA solicite dar por terminado este Contrato, todos los cuales se volverán exigibles de inmediato a cargo de la PARTE ACREDITADA sin necesidad de notificación previa, interpelación o requisito o formalidad de ninguna especie. DÉCIMA NOVENA. MODIFICACIONES. En caso de modificación a este Contrato por virtud de reestructura financiera o reexpresión por cualquier causa de los términos financieros aplicables a esta operación, las partes se podrán poner de acuerdo mutuamente y suscribirán al efecto el respectivo convenio modificatorio.

CLÁUSULAS GENERALES

VIGÉSIMA SEXTA. GASTOS Y HONORARIOS. Los honorarios, gastos, derechos o impuestos que se originen por el otorgamiento de este Contrato, sus modificaciones futuras si las hubiere, su cancelación de hipoteca, la expedición de testimonios o instrumentos notariales, y su correspondiente inscripción en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, así como las gestiones judiciales o extrajudiciales que deban hacerse para el cumplimiento de las obligaciones de la PARTE ACREDITADA y de la PARTE GARANTE, serán a cargo de aquella y/o de la PARTE GARANTE. Independientemente de lo anterior, la PARTE ACREDITADA se obliga a cubrir a la firma del presente Contrato el importe que indique el fedatario público, en base al presupuesto de honorarios y gastos por él determinado; en el entendido de que HSBC MÉXICO no dará trámite al Contrato si no se cubre el importe citado.

Información Pública- Fecha de Actualización: 01 de Diciembre 2012 15

HSBC MEXICO S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO HSBC

NO. DE REGISTRO ______ El presente anexo contiene la transcripción de las disposiciones legales referidas expresamente en el Contrato, en términos de la Disposición Única de la CONDUSEF aplicable a las Entidades Financieras, a efecto de permitir a la PARTE ACREDITADA y a LA PARTE GARANTE, en su caso, un fácil acceso e identificación de las mismas

DECLARACIÓN Y/O

CLÁUSULA LEY O DISPOSICIÓN

APLICABLE ARTÍCULO (S) CITADOS O REFERENCIAS EN

EL CLAUSULADO Declaración Cuarta Ley de Transparencia y de

Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado

“Artículo 9.- Los fedatarios públicos frente a los cuales se otorgue la escritura tendrán las siguientes obligaciones: I. Comprobar que las cláusulas financieras contenidas en el Contrato de crédito coincidan con los términos y condiciones ofertados en la Oferta Vinculante; II. Comprobar que no se incluyan gastos o comisiones a cargo del acreditado, que debieran haberse incluido en las cláusulas financieras, y III. Las demás que prevean las Reglas.”

Solidaridad Ley General de Títulos y

Operaciones de Crédito “Artículo 4.- En las operaciones de crédito que esta ley reglamenta, se presume que los codeudores se obligan solidariamente.”

Lugar de pago Ley de Instituciones de Crédito

“Artículo 95.- Las instituciones de crédito deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones en los días que señale la Comisión Nacional Bancaria mediante disposiciones de carácter general. Los días señalados en los citados términos se podrán considerar inhábiles para todos los efectos legales, cuando así lo determine la propia Comisión.”

Restricción y denuncia Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

“Artículo 294.- Aún cuando en el Contrato se haya fijado el importe del crédito y el plazo en que tiene derecho a hacer uso de él el acreditado, pueden las partes convenir en que cualquiera o una sola de ellas estará facultada para restringir el uno o el otro, o ambos a la vez, o para denunciar el Contrato a partir de una fecha determinada o en cualquier tiempo, mediante aviso dado a la otra parte en la forma prevista en el Contrato, o a falta de ésta, por ante Notario o corredor, y en su defecto, por conducto de la primera autoridad política del lugar de su residencia, siendo aplicables al acto respectivo

Anexo de referencias legales de los contratos de crédito simple con

garantía hipotecaria

Información Pública- Fecha de Actualización: 01 de Diciembre 2012 16

los párrafos tercero y cuarto del artículo 143. Cuando no se estipule término, se entenderá que cualquiera de las partes puede dar por concluido el Contrato en todo tiempo, notificándolo así a la otra, como queda dicho respecto del aviso a que se refiere el párrafo anterior. Denunciado el Contrato o notificada su terminación de acuerdo con lo que antecede, se extinguirá el crédito en la parte de que no hubiere hecho uso el acreditado hasta el momento de esos actos; pero a no ser que otra cosa se estipule, no quedará liberado el acreditado de pagar los premios, comisiones y gastos correspondientes a las sumas de que no hubiere dispuesto, sino cuando la denuncia o la notificación dichas procedan del acreditante.”

Garantía Hipotecaria Código Civil para el Distrito Federal

“Artículo 2896. La hipoteca se extiende aunque no se exprese: I. A las accesiones naturales del bien hipotecado; II. A las mejoras hechas por el propietario en los bienes gravados; III. A los objetos muebles incorporados permanentemente por el propietario a la finca y que no puedan separarse sin menoscabo de ésta o deterioro de esos objetos; IV. A los nuevos edificios que el propietario construya sobre el terreno hipotecado y a los nuevos pisos que levante sobre los edificios hipotecados.” “Artículo 2897. Salvo pacto en contrario, la hipoteca no comprenderá: I. Los frutos industriales de los bienes hipotecados, siempre que esos frutos se hayan producido antes de que el acreedor exija el pago de su crédito; II. Las rentas vencidas y no satisfechas al tiempo de exigirse el cumplimiento de la obligación garantizada.”

Aclaraciones Ley para la Transparencia y

Ordenamiento de los Servicios Financieros

“Artículo 23. En todas las operaciones y servicios que las Entidades Financieras celebren por medio de Contratos de Adhesión masivamente celebradas y hasta por los montos máximos que establezca la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en disposiciones de carácter general, aquéllas deberán proporcionarle a sus Clientes la asistencia, acceso y facilidades necesarias para atender las aclaraciones relacionadas con dichas operaciones y servicios. Al efecto, sin perjuicio de los demás procedimientos y requisitos que impongan otras

Información Pública- Fecha de Actualización: 01 de Diciembre 2012 17

autoridades financieras facultadas para ello en relación con operaciones materia de su ámbito de competencia, en todo caso se estará a lo siguiente: I. Cuando el Cliente no esté de acuerdo conalguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de corte o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio. La solicitud respectiva podrá presentarse ante la sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en la unidad especializada de la institución de que se trate, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. En todos los casos, la institución estará obligada a acusar recibo de dicha solicitud. Tratándose de cantidades a cargo del Cliente dispuestas mediante cualquier mecanismo determinado al efecto por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros en disposiciones de carácter general, el Cliente tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere este artículo; II. Una vez recibida la solicitud de aclaración, la institución tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco días para entregar al Cliente el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposicionesaplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Cliente. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de ciento ochenta días naturales. El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal de la institución facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita la institución, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el Cliente deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de esta disposición; III. Dentro del plazo de cuarenta y cinco días naturales contado a partir de la entrega del dictamen a que se refiere la fracción anterior, la institución estará obligada a poner a disposición del Cliente en la sucursal en la que radica la

Información Pública- Fecha de Actualización: 01 de Diciembre 2012 18

cuenta, o bien, en la unidad especializada de la institución de que se trate, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas; IV. En caso de que la institución no diere respuesta oportuna a la solicitud del Cliente o no le entregare el dictamen e informe detallado, así como la documentación o evidencia antes referidos, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, impondrá multa en los términos previstos en la fracción XI del artículo 43 de esta Ley por un monto equivalente al reclamado por el Cliente en términos de este artículo, y V. Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en este artículo, la institución no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia. Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho de los Clientes de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, así como de las sanciones que deban imponerse a la institución por incumplimiento a lo establecido en el presente artículo. Sin embargo, el procedimiento previsto en este artículo quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.”

Autorizaciones Ley de Instituciones de Crédito

“Artículo 57.- Los clientes de las instituciones de crédito que mantengan cuentas de depósito o de inversión a las que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de esta Ley podrán autorizar a terceros para que hagan disposiciones de efectivo con cargo a dichas cuentas. Para ello, las instituciones deberán contar con la autorización del titular o titulares de la cuenta. Asimismo, los clientes de las instituciones de crédito podrán domiciliar el pago de bienes y servicios en las cuentas de depósito referidas en los incisos a) y c) de la fracción I del artículo 46 de esta Ley. Los clientes podrán autorizar los cargos directamente a la institución de crédito o a los proveedores de los bienes o servicios. Las instituciones de crédito podrán cargar a las

Información Pública- Fecha de Actualización: 01 de Diciembre 2012 19

mencionadas cuentas los importes correspondientes, siempre y cuando: I. Cuenten con la autorización del titular o titulares de la cuenta de que se trate, o II. El titular o titulares de la cuenta autoricen los cargos por medio del proveedor y éste, a través de la institución de crédito que le ofrezca el servicio de cobro respectivo, instruya a la institución de crédito que mantenga el depósito correspondiente a realizar los cargos. En este caso, la autorización podrá quedar en poder del proveedor. El titular de la cuenta de depósito que desee objetar un cargo de los previstos en el segundo párrafo de este artículo deberá seguir el procedimiento y cumplir los requisitos que, al efecto, establezca el BANCO de México mediante disposiciones de carácter general. En los supuestos y plazos que señalen las disposiciones mencionadas en el párrafo anterior, cuando una misma institución lleve las cuentas del depositante que objetó el cargo y del proveedor, deberá abonar en la primera el importe total del cargo objetado y posteriormente podrá cargar tal importe a la cuenta que lleve al proveedor. Cuando las aludidas cuentas las lleven instituciones de crédito distintas, la institución que lleve la cuenta del proveedor deberá devolver los recursos correspondientes a la institución que lleve la cuenta al depositante para que los abone a ésta y, posteriormente, la institución que lleve la cuenta al proveedor podrá cargar a ella el importe correspondiente. Previo a la prestación de los servicios de domiciliación a que se refiere este artículo, las instituciones de crédito deberán pactar con los proveedores el procedimiento para efectuar los cargos a que se refiere el párrafo anterior. En cualquier momento, el depositante podrá solicitar la cancelación de la domiciliación a la institución de crédito que le lleve la cuenta, sin importar quién conserve la autorización de los cargos correspondientes. La citada cancelación surtirá efectos en el plazo que establezca el BANCO de México en las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo, el cual no podrá exceder de los diez días hábiles bancarios siguientes a aquél en que la institución de crédito la reciba, por lo que a partir de dicha fecha deberá rechazar cualquier nuevo cargo en favor del proveedor. Las autorizaciones, instrucciones y comunicaciones a que se refiere este artículo podrán llevarse a cabo por escrito con firma autógrafa o a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que previamente convengan las partes.”

Autorizaciones Ley para Regular las Sociedades de

Información Crediticia

“Artículo 28.- Las Sociedades sólo podrán proporcionar información a un Usuario, cuando éste cuente con la autorización expresa del

Información Pública- Fecha de Actualización: 01 de Diciembre 2012 20

Cliente, mediante su firma autógrafa, en donde conste de manera fehaciente que tiene pleno conocimiento de la naturaleza y alcance de la información que la Sociedad proporcionará al Usuario que así la solicite, del uso que dicho Usuario hará de tal información y del hecho de que éste podrá realizar consultas periódicas de su historial crediticio, durante el tiempo que mantenga relación jurídica con el Cliente. Las Sociedades podrán proporcionar información a los Usuarios que adquieran o administren cartera de crédito, utilizando para ello la autorización que el Cliente haya dado conforme al presente artículo al Usuario que otorgó el crédito respectivo originalmente. Se deroga Asimismo, el BANCO de México podrá autorizar a las Sociedades los términos y condiciones bajo los cuales podrán pactar con los Usuarios la sustitución de la firma autógrafa del Cliente, con alguna de las formas de manifestación de la voluntad señaladas en el artículo 1803 del Código Civil Federal. La autorización expresa a que se refiere este artículo será necesaria tratándose de: I. Personas físicas, y II. Personas morales con créditos totales inferiores a cuatrocientas mil UDIS, de conformidad con el valor de dicha unidad publicado por el BANCO de México a la fecha en que se presente la solicitud de información. Los Usuarios que realicen consultas relacionadas con personas morales con créditos totales superiores a cuatrocientas mil UDIS, no requerirán de la autorización expresa a que se refiere el presente artículo. La obligación de obtener las autorizaciones a que se refiere este artículo, no aplicará a la información solicitada por la Comisión, por las autoridades judiciales en virtud de providencia dictada en juicio en que el Cliente sea parte o acusado y por las autoridades hacendarias federales, cuando la soliciten a través de la Comisión, para fines fiscales, de combate al blanqueo de capitales o de acciones tendientes a prevenir y castigar el financiamiento del terrorismo. La vigencia de la autorización prevista en el primer párrafo de este artículo será de un año contado a partir de su otorgamiento, o hasta dos años adicionales a ese año si el Cliente así lo autoriza expresamente. En todo caso, la vigencia permanecerá mientras exista relación jurídica entre el Usuario y el Cliente. Los Reportes de Crédito Especiales que sean entregados a los Clientes en términos de esta ley deberán contener la identidad de los Usuarios que hayan consultado su información en los veinticuatro meses anteriores. Cuando el texto que contenga la autorización del Cliente forme parte de la documentación que deba firmar el mismo para gestionar un

Información Pública- Fecha de Actualización: 01 de Diciembre 2012 21

servicio ante algún Usuario, dicho texto deberá incluirse en una sección especial dentro de la documentación citada y la firma autógrafa del Cliente relativa al texto de su autorización deberá ser una firma adicional a la normalmente requerida por el Usuario para el trámite del servicio solicitado. Se entenderá que violan las disposiciones relativas al Secreto Financiero tanto la Sociedad, como sus empleados o funcionarios que participen en alguna consulta a sabiendas de que no se ha recabado la autorización a que se refiere este artículo, en los términos de los artículos 29 y 30 siguientes. Se considerará que los Usuarios, así como sus empleados o funcionarios involucrados, han violado las disposiciones relativas al Secreto Financiero, cuando realicen consultas o divulguen información en contravención a lo establecido en los artículos mencionados en el párrafo anterior. Las Sociedades, sus empleados y funcionarios tendrán prohibido proporcionar información relativa a datos personales de los Clientes para comercialización de productos o servicios que pretendan ofrecer los Usuarios o cualquier tercero, salvo para la realización de consultas relativas al historial crediticio. Quien proporcione información en contravención a lo establecido en este párrafo, incurrirá en el delito de revelación de secretos a que se refiere el artículo 210 del Código Penal Federal.”

Reglas particulares de ejecución

Código de Comercio “Artículo 1395.- En el embargo de bienes se seguirá este orden: I. Las mercancías; II. Los créditos de fácil y pronto cobro, a satisfacción del acreedor; III. Los demás muebles del deudor; IV. Los inmuebles; V. Las demás acciones y derechos que tenga el demandado. Cualquiera dificultad suscitada en el orden que deba seguirse, no impedirá el embargo. El ejecutor la allanará, prefiriendo lo que prudentemente crea más realizable, a reserva de lo que determine el juez. Tratándose de embargo de inmuebles, a petición de la parte actora, el juez requerirá que la demandada exhiba el o los Contratos celebrados con anterioridad que impliquen la transmisión del uso o de la posesión de los mismos a terceros. Sólo se aceptarán Contratos que cumplan con todos los requisitos legales y administrativos aplicables. Una vez trabado el embargo, el ejecutado no puede alterar en forma alguna el bien embargado, ni celebrar Contratos que impliquen el uso del mismo, sin previa autorización del

Información Pública- Fecha de Actualización: 01 de Diciembre 2012 22

juez, quien al decidir deberá recabar la opinión del ejecutante. Registrado que sea el embargo, toda transmisión de derechos respecto de los bienes sobre los que se haya trabado no altera de manera alguna la situación jurídica de los mismos en relación con el derecho que, en su caso, corresponda al embargante de obtener el pago de su crédito con el producto del remate de esos bienes, derecho que se surtirá en contra de tercero con la misma amplitud y en los mismos términos que se surtiría en contra del embargado, si no hubiese operado la transmisión. Cometerá el delito de desobediencia el ejecutado que transmita el uso del bien embargado sin previa autorización judicial.”

Reglas particulares de ejecución

Código Federal de Procedimientos Civiles

“ARTICULO 436.- El orden que debe guardarse para los secuestros es el siguiente: I.- Bienes consignados como garantía de la obligación que se reclame; II.- Dinero. III.- Créditos realizables en el acto; lV.- Alhajas; V.- Frutos y rentas de toda especie; VI.- Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores; VII.- Bienes raíces; VIII.- Sueldos o pensiones; IX.- Derechos, y X.- Créditos no realizables en el acto.”

Reglas particulares de ejecución

Código Federal de Procedimientos Civiles

“ARTICULO 439.- El ejecutante puede señalar los bienes que han de ser objeto del secuestro; sin sujetarse al orden establecido por el artículo 436; I.- Si, para hacerlo, estuviere autorizado por el obligado, en virtud de convenio expreso; II.- Si los bienes que señale el ejecutado no son bastantes, o si no se sujeta al orden establecido en el artículo 436, y III.- Si los bienes estuvieren en diversos lugares. En este caso puede señalar los que se hallen en el lugar del juicio.”

Reglas particulares de ejecución

Código de Comercio “Artículo 1063.- Los juicios mercantiles se substanciarán de acuerdo a los procedimientos aplicables conforme este Código, las leyes especiales en materia de comercio y en su defecto por el Código Federal de Procedimientos Civiles y en último término por el Código de Procedimientos Civiles local.”

Reglas particulares de ejecución

Código de Comercio “Artículo 1393.- No encontrándose el deudor a la primera busca en el inmueble señalado por el actor, pero cerciorado de ser el domicilio de aquel, se le dejará citatorio fijándole hora hábil, dentro de un lapso comprendido entre las seis y las setenta y dos horas posteriores, y si no aguarda, se practicará la diligencia de embargo con los parientes, empleados o domésticos del interesado, o cualquier otra persona que viva en

Información Pública- Fecha de Actualización: 01 de Diciembre 2012 23

el domicilio señalado, siguiéndose las reglas del Código Federal de Procedimientos Civiles, respecto de los embargos.”

Secreto Bancario Ley de Instituciones de Crédito

Artículo 117.- La información y documentación relativa a las operaciones y servicios a que se refiere el artículo 46 de la presente Ley, tendrá carácter confidencial, por lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios que en este artículo se establece, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, incluyendo los previstos en la fracción XV del citado artículo 46, sino al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio. Como excepción a lo dispuesto por el párrafo anterior, las instituciones de crédito estarán obligadas a dar las noticias o información a que se refiere dicho párrafo, cuando lo solicite la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular o, en su caso, el fideicomitente, fideicomisario, fiduciario, comitente, comisionista, mandante o mandatario sea parte o acusado. Para los efectos del presente párrafo, la autoridad judicial podrá formular su solicitud directamente a la institución de crédito, o a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Las instituciones de crédito también estarán exceptuadas de la prohibición prevista en el primer párrafo de este artículo y, por tanto, obligadas a dar las noticias o información mencionadas, en los casos en que sean solicitadas por las siguientes autoridades: I. El Procurador General de la República o el servidor público en quien delegue facultades para requerir información, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado; II. Los procuradores generales de justicia de los Estados de la Federación y del Distrito Federal o subprocuradores, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado; III. El Procurador General de Justicia Militar, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado; IV. Las autoridades hacendarias federales, para fines fiscales; V. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para efectos de lo dispuesto por el artículo 115 de la presente Ley; VI. El Tesorero de la Federación, cuando el acto de vigilancia lo amerite, para solicitar los estados de cuenta y cualquier otra información relativa a las cuentas personales de los servidores públicos, auxiliares y, en su caso,

Información Pública- Fecha de Actualización: 01 de Diciembre 2012 24

particulares relacionados con la investigación de que se trate; VII. La Auditoría Superior de la Federación, en ejercicio de sus facultades de revisión y fiscalización de la Cuenta Pública Federal y respecto a cuentas o contratos a través de los cuáles se administren o ejerzan recursos públicos federales; VIII. El titular y los subsecretarios de la Secretaría de la Función Pública, en ejercicio de sus facultades de investigación o auditoría para verificar la evolución del patrimonio de los servidores públicos federales. La solicitud de información y documentación a que se refiere el párrafo anterior, deberá formularse en todo caso, dentro del procedimiento de verificación a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y IX. La Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, para el ejercicio de sus atribuciones legales, en los términos establecidos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Las autoridades electorales de las entidades federativas solicitarán y obtendrán la información que resulte necesaria también para el ejercicio de sus atribuciones legales a través de la unidad primeramente mencionada. Las autoridades mencionadas en las fracciones anteriores solicitarán las noticias o información a que se refiere este artículo en el ejercicio de sus facultades y de conformidad con las disposiciones legales que les resulten aplicables. Las solicitudes a que se refiere el tercer párrafo de este artículo deberán formularse con la debida fundamentación y motivación, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Los servidores públicos y las instituciones señalados en las fracciones I y VII, y la unidad de fiscalización a que se refiere la fracción IX, podrán optar por solicitar a la autoridad judicial que expida la orden correspondiente, a efecto de que la institución de crédito entregue la información requerida, siempre que dichos servidores o autoridades especifiquen la denominación de la institución, el número de cuenta, el nombre del cuentahabiente o usuario y demás datos y elementos que permitan su identificación plena, de acuerdo con la operación de que se trate. Los empleados y funcionarios de las instituciones de crédito serán responsables, en los términos de las disposiciones aplicables, por violación del secreto que se establece y las instituciones estarán obligadas en caso de revelación indebida del secreto, a reparar los daños y perjuicios que se causen. Lo anterior, en forma alguna afecta la obligación

Información Pública- Fecha de Actualización: 01 de Diciembre 2012 25

que tienen las instituciones de crédito de proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, toda clase de información y documentos que, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, les solicite en relación con las operaciones que celebren y los servicios que presten, así como tampoco la obligación de proporcionar la información que les sea solicitada por el Banco de México, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y la Comisión para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en los términos de las disposiciones legales aplicables. Se entenderá que no existe violación al secreto propio de las operaciones a que se refiere la fracción XV del artículo 46 de esta Ley, en los casos en que la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en la ley que norma su gestión, requiera la información a que se refiere el presente artículo. Los documentos y los datos que proporcionen las instituciones de crédito como consecuencia de las excepciones al primer párrafo del presente artículo, sólo podrán ser utilizados en las actuaciones que correspondan en términos de ley y, respecto de aquéllos, se deberá observar la más estricta confidencialidad, aun cuando el servidor público de que se trate se separe del servicio. Al servidor público que indebidamente quebrante la reserva de las actuaciones, proporcione copia de las mismas o de los documentos con ellas relacionados, o que de cualquier otra forma revele información en ellos contenida, quedará sujeto a las responsabilidades administrativas, civiles o penales correspondientes. Las instituciones de crédito deberán dar contestación a los requerimientos que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores les formule en virtud de las peticiones de las autoridades indicadas en este artículo, dentro de los plazos que la misma determine. La propia Comisión podrá sancionar a las instituciones de crédito que no cumplan con los plazos y condiciones que se establezca, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 108 al 110 de la presente Ley. La Comisión emitirá disposiciones de carácter general en las que establezca los requisitos que deberán reunir las solicitudes o requerimientos de información que formulen las autoridades a que se refieren las fracciones I a IX de este artículo, a efecto de que las instituciones de crédito requeridas estén en aptitud de identificar, localizar y aportar las noticias o información solicitadas.

Información Pública- Fecha de Actualización: 01 de Diciembre 2012 26