principales aportes del derecho civil

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Derecho Civil UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS BARQUISIMETO, EDO. LARA ESCUELA DE DERECHO Integrante: Moisés Falcón V- 20.540.064 Saia «E» Prof. Marolyn Montilla Barquisimeto, Agosto de 2016 http://estudios-juridicos.blogspot.com/p/derecho- civil.html http://www.monografias.com/trabajos4/julianviso/ julianviso.shtml http://www.biografiasyvidas.com/biografia/s/ savigny.htm http://www.actualidad-24.com/2011/02/biografia-de- andres-bello.html http://es.slideshare.net/JENIGU1/personajes-y-su- aporte-al-derecho-civil-vigente Bibliografía

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Page 1: Principales Aportes del Derecho Civil

Derecho Civil

UNIVERSIDAD FERMIN TOROFACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS

BARQUISIMETO, EDO. LARAESCUELA DE DERECHO

Integrante:Moisés FalcónV- 20.540.064Saia «E»Prof. Marolyn Montilla

Barquisimeto, Agosto de 2016

http://estudios-juridicos.blogspot.com/p/derecho-civil.html http://www.monografias.com/trabajos4/julianviso/julianviso.shtml http://www.biografiasyvidas.com/biografia/s/savigny.htm http://www.actualidad-24.com/2011/02/biografia-de-andres-bello.html http://es.slideshare.net/JENIGU1/personajes-y-su-aporte-al-derecho-civil-

vigente

Bibliografía

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Derecho Civil

El Derecho Civil es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones personales o patrimoniales  entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado, empresarial y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium. Se le puede definir también, en términos generales, como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones más generales y cotidianas de la vida de las personas, considerando a las personas en cuanto a tal, como sujeto de derecho, o como aquel que rige al hombre como tal, sin consideración de sus actividades peculiares; que regla sus relaciones con sus semejantes y con el Estado, cuando este actúa en su carácter de simple persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente humanas. Según el jurista venezolano Dr. Héctor Peñaranda, el Derecho Civil es: “ En sentido amplio, el Derecho Civil es sinónimo de Derecho Privado. En strictu sensu el Derecho Civil constituye la parte fundamental del Derecho Privado que comprende las normas relativas al estado y capacidad de las personas, a la familia, al patrimonio, a las obligaciones y contratos y a la transmisión de los bienes, por causa de muerte Según el Diccionario Jurídico de Cabanellas, “Como el regulador general de las personas, de la familia, y de la propiedad, de las cosas o de los bienes, el Derecho Civil con este nombre y sin nombre alguno en las sociedades primitivas, configura la rama jurídica más antigua y más frondosa, aun enfocada en innúmeros aspectos. Así, por él se entiende el Derecho particular de cada pueblo o nación.

Ramas del Derecho Civil El Derecho es el conjunto de

principios, preceptos y reglas a las que

están sometidas las relaciones humanas en toda sociedad

civil, para lo cual los individuos pueden ser compelidos a

observar esos preceptos, principios y reglas por la fuerza.

¿Sabias que?

Derecho de las personas- Derecho de la personalidad: Estudia tanto las condiciones de la personalidad jurídica como las personas consideradas en sí mismas .

Derecho de familia: Estudia los derechos de la familia y las relaciones personales y patrimoniales que se derivan de los mismos.

Derecho de las cosas, bienes o derechos reales: Estudia las cosas y los bienes como los derechos reales que puedan existir entre ellos.

Derecho de sucesiones: Estudia el destino de los elementos del patrimonio de una persona a la muerte de ésta.

Derechos de las obligaciones: Estudia los Derechos de créditos o personales.

Nota: Por otra parte, en la exposición moderna del derecho Civil se hace preceder el estudio de diversas ramas del derecho Civil. Dentro del derecho de cosas se incluye, a veces, el estudio de los derechos sobre creaciones del espíritu, tanto si carecen de aplicación a la industria como caso contrario. Otras veces, se considera que el estudio de los mismos corresponde a dos ramas especiales del Derecho Privado: El derecho de la Propiedad Intelectual, y el derecho de la Propiedad Industrial.

Page 3: Principales Aportes del Derecho Civil

Evolución Histórica del Derecho Civil

Derecho Civil en la antigüedadEl derecho nace en Grecia pero comienza a ejercerse por primera vez en Roma. Uno de los eventos más representativos de esta época es la aparición de la ley de las XII Tablas (455 a, C) que contenía reglas para el pueblo romano, se dice que esta ley pertenece al derecho público y es el primer código de la antigüedad. Se escribieron en un principio en doce tablas de madera y posterior a esto se transcribieron a planchas de bronce. En Roma la expresión “ius civile” tuvo diversas acepciones pero la fundamental y la más conforme con su significado etimologice fue la que derecho Civil era el derecho peculiar de cada pueblo y en particular el Derecho peculiar de los ciudadanos romanos por contraposición del Derecho Común a todos los pueblos denominado “ius gentium”.

Durante la edad media Derecho Civil fue sinónimo de Derecho romano, se consideraba como una especie de derecho común y universal, se contrapuso a los llamados Derechos estatuarios y posteriormente al desarrollarse los Derechos eclesiásticos, se contrapuso el Derecho Civil al Derecho Canónico, pero aun cuando en principio el Derecho Civil originalmente se identifico con el Derecho romano poco a poco su significado se restringió a el Derecho Privado, actualmente el Derecho Civil es el derecho Privado sin constituir una rama especial de este

El Derecho Civil y el Código Civil

La etapa actual del derecho civil se caracteriza por la Codificación de las normas de esta rama del Derecho. En virtud de este fenómeno, en momentos de entusiasmo codificador se llegó a caer en la exageración de creer que todo el derecho Civil estaba contenido en el Código Civil. Hoy en día, se reconoce, por lo contrario, que todas las leyes, incluso el Código Civil, presenta lagunas y que, además del Código civil, existen otras leyes civiles (entre nosotras por ejemplo: la Ley de Venta con Reserva de Dominio, la Ley de Propiedad Horizontal, entre otras).

Principales Sistemas Contemporáneos de Derecho Civil

En los siguientes sistemas contemporáneos no existe un acuerdo unánime las cuales son los siguientes: El Occidental, Soviético, Musulmán y el Hindú.Cabe resaltar que el Derecho Civil Venezolano pertenece al sistema Occidental, en el cual se distingue el Sistema Angloamericano basado en el Common Law y por otro lado los demás derechos occidentales basados en el Civil Law, llamado también Derecho Continental, grupo de Derecho Romano o grupo de Derecho Francés. El Common Law es la forma de denominar el Derecho vigente en Inglaterra, y en un sentido más amplio significa el derecho tradicional que rige en los países anglosajones, que se interpreta con la mentalidad política y cultural diferente a los países europeos y por consiguiente a los cuerpos legales y Códigos de raíz romana que implica la honda latina y católica. Dentro del Civil Law se pueden distinguir entonces a los países latinos que se basan en el Código Civil Francés y por otro lado los Derechos de los países germánicos basados en el Código Civil Alemán. El Derecho Civil Venezolano pertenece al Civil Law, específicamente a la parte de los países latinos que han basado su Código Civil en el Código Civil Francés.

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Grandes aportes al derecho Civil

Los aportes al Derecho Civil comienzan específicamente en años antes de Cristo los cuales se pueden clasificar por etapas las cuales son las siguientes:

Etapa Romana: La cual se inicia con la fundación de Roma la cual fue fundada tras la unidad de varias tribus: etruscos, latinos y siberos, por el 753 a.C. Pero mucho antes en el año 1000 a.C. Aproximadamente se asentaron multitud de pueblos entre las desembocadura del Tiber y la actual Napoles. Estos pueblos estaban envueltos en continuos conflictos, guerras y trifulcas. A pesar de provenir todos de pueblos hermanos su convivencia era complicada. Uno de estos pueblos con mayor población e importancia fue Alba Longa, y precisamente de este pueblo se cree que partieron los futuros fundadores de Roma, partieron de Alba Longa hacia el Rio Tiber. y culmina con la Codificación de Justiniano, que es una recopilación de constituciones imperiales  promulgada por el emperador Justiniano, en una primera versión, el 7 de abril de 529, y en una segunda, el 17 de noviembre de 534 Este último forma parte del denominado Corpus Iuris Civilis.

Etapa Medioeval: En este caso la palabra medioeval no se emplea con la acepción que se le da comúnmente en la Historia Universal, sino que esta etapa se inició con el triunfo de las invasiones bárbaras y terminó con la Codificación Moderna, que comprendió la Edad Media, y en muchos países parte de la Edad Contemporánea. Esta etapa tuvo gran influencia del Derecho Romano, del Derecho Canónico (espiritualización del Derecho), del Derecho Germánico (espiritualización social, lo cual varió según los lugares y épocas) y los elementos jurídicos indígenas, que se mezclaron y fusionaron en distinta medida y proporción según los diversos pueblos, bajo la influencia de nuevas condiciones sociales y políticas. Si la etapa romana proporciona a todos los ordenamientos del grupo su base uniforme, la Edad Media les procuró sus elementos diferenciales.

El aporte del elemento indígena varió mucho de pueblo en pueblo, tanto en su contenido como en su importancia. El derecho canónico ejerció una acción uniforme e intensa en el sentido de la espiritualización del derecho. En Derecho Civil modificó radicalmente el derecho de Familia y renovó en muchos casos los principios básicos del derecho Patrimonial (Derechos reales y derechos de las Obligaciones). Por lo demás, buena parte de nuestros conceptos y teorías generales de Derecho Civil son el resultado de elaboraciones canonistas, basadas a veces en el Derecho Romano. De allí la importancia que se concede al estudio del Derecho canónico aún para la formación de jurista que no han de aplicarlo. El derecho Germánico, en general, infundió al Derecho Civil un espíritu social que faltaba en el Derecho romano, pero su influencia varió mucho según los lugares y las épocas. Períodos Dentro de la época medioeval pueden distinguirse el período

germánico y el período de la recepción del derecho Romano. Periodo Germánico Cuando las tribus germanas ocuparon el territorio del antiguo Imperio Romano, adoptaron el principio de la personalidad del derecho: cada grupo se regía por sus leyes aunque habitaran en el mismo territorio. En consecuencia caracteriza el periodo el hecho de que en un mismo territorio coexisten leyes vigentes que son diferentes para romanos (vencidos) y germanos (vencedores) y cuyas compilaciones se han llamado genéricamente “leges Romanae” y “legess Barbarorum”. Las leyes romanas más que puras compilaciones fueron nuevos Códigos de contenido romano adaptados a las necesidades y cultura de la época. Entre ellos se destacan la “lex Romana Burgundionum” (para los romanos de la región de Borgoña) y la “lex Romana Wisigothorum” (para los romanos del reino visigodo). Las leyes Bárbaras recogieron y fijaron las antiguas costumbres germánicas (las tribus carecían de Derecho escrito para el momento de las invasiones), no sin añadir normas exigidas por la nueva situación. Las legislaciones germanicas suelen clasificarse en grupos o familias, de las cuales las principales son los grupos franco, suevo, gótico y sajón.

Page 5: Principales Aportes del Derecho Civil

La Recepción del Derecho Romano Aunque, como demostró Savigny, era errónea la antigua creencia de que el derecho romano se perdió en Occidente entre los siglos V y XII, lo cierto es que a partir de esta última fecha se intensifica y difunde su estudio, a la vez que se inicia en casi todos los pueblos europeos un movimiento social dirigido a sustituir sus respectivos Derechos germánicos por el Derecho romano. Ese fenómeno llamado “recepción” del derecho Romano tuvo diversas modalidades según los territorios. En Italia, por razones obvias, el Derecho Romano triunfó antes que el resto de Europa. En Francia se produce una división: el Sur (“Pays de droit ecrit”) observa fundamentalmente el Derecho Romano, mientras que en el Norte (“Pays de coutumes”) mantiene un derecho consuetudinario de fuerte influencia germánica. En Alemania, aunque mas tardía, la recepción del derecho Romano fue más intensa y radical, de modo que se puso en vigencia el derecho Romano Justinianeo como Derecho común, en defecto de costumbres particulares del Derecho Germánico. Así para el siglo XVI los diversos pueblos europeos en virtud de la recepción del Derecho Romano operada en ellos, llegaron a un interesante estado de uniformidad: El Derecho Romano Justinianeo, tal como fue entendido y adaptado a las nuevas necesidades por las escuelas de los glosadores (siglo XI y XIII) y postglosadores (siglos XIV y XV) fue la ley uniforme que rigió la vida jurídica europea continental hasta la Codificación Moderna. A este periodo se lo denomina período del “Derecho Común Europeo”.

Justiniano I el Grande

Justiniano nació en una pequeña aldea

llamada Tauresio, alrededor del año 482. Su familia, de

origen humilde y de lengua latina, se cree que

pudo ser de orígenes tracios o ilíricos. fue emperador del

Imperio romano de oriente desde el 1 de

agosto de 527 hasta su muerte. Durante su reinado

buscó revivir la antigua grandeza del Imperio

romanoclásico, reconquistando gran parte de

los territorios perdidos del Imperio romano de

Occidente.

Tan importante o mas que sus acciones de conquista fue el impulso que dio a la codificación del Derecho Romano, que fue una recopilación de constituciones imperiales, en una primera versión, el 7 de abril de 529, y en una segunda, el 17 de noviembre de 534. controlando personalmente una comision de expertos que lo recopilo, simplifico, armonizo y unifico en un  Corpus Iuris  Civilis  (529)  es la más importante recopilación del Derecho romano de la historia, dirigida por el jurista Triboniano. Su denominación proviene de la edición completa de las obras que la componen publicada por DionisioGodofredo en Ginebra en el año 1583. 

¿Cuáles fueron las versiones del Código Justiniano?

El "primer" Código de Justiniano (conocido como Codex vetus o primus) fue la primera obra elaborada dentro del proceso recopilador de Derecho romano justiniano. Esta obra no se ha conservado, salvo por un fragmento del índice. El 16 de noviembre de 534 –en fecha posterior al Digesto– se promulgó el "segundo" Código de Justiniano (denominado en ocasiones Codex repetitae praelectionis), quedando derogado el anterior y prohibida su alegación. Está estructurado en 12 libros, divididos en títulos, que contienen las constituciones.

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Principales Etapas de la Codificación Moderna

Napoleón Bonaparte, emperador de los Franceses desde 1804 hasta 1815, consolido e instituyo muchas de las reformulas de la Revolución Francesa y conquisto, por la fuerza, la mayor parte de Europa. Para ello empleo la astucia y las armas, pero también la inteligencia.

“Nota”

El Código Napoleónico es el primer Código moderno de la Edad Contemporánea, aunque no es el primero en orden cronológico, ya que antes se promulgo el “landrecht” prusiano de 1794 (Código General de los Estados Prusianos). El Código Napoleónico obedeció a la necesidad de unificar los dos sistemas jurídicos vigentes en Francia (el sistema romano de los “países de derecho escrito” , en el sur, y el sistema germánico de los “países de costumbres”, en el norte,); así como también , al deseo de introducir reformas inspiradas por la revolución Francesa.

La Asamblea Constituyente de 1790 acordó dictar un Código de Leyes Civiles Comunes al Reino. La Constitución de 1791 ratifico dicho propósito. La Convención llego a aprobar algunas leyes civiles, pero por varios años se sucedieron proyectos de códigos que fueron rechazados por las Cámaras. El 24 de Thermidor del año VIII, (24-8-1800), Napoleón, que era el primer Cónsul, nombró una comisión integrada por Trouchet, Portalis, Bigot-Preameneu y Malleville, los cuales, en cuatro meses, prepararon el llamado Proyecto del año VIII, compuesto por 36 leyes distintas. Este proyecto tropezó con gran resistencia en las Cámaras y no fue aprobado hasta que Napoleón logró dominarlas; entonces se aprobaron las 36 leyes que fueron reunidas el 30 de Ventoso del año XII (31-3-1804) en un solo cuerpo con el nombre de “Código Civil de los franceses”.

Código Civil de Napoleón 1804

Méritos del Código de referencias son: 1°) su moderación, ya que tomó una posición equilibrada frente a las pasiones revolucionarias; 2°) Su espíritu práctico, ya que satisfizo las necesidades de su época; 3°) la claridad y sencillez de su lenguaje.

Críticas. Se suele reprochar el Código Napoleónico que: 1°) Es excesivamente burgués: protege excesivamente al capital, al propietario y al patrono, defecto excusable por la época; 2°) Es excesivamente individualista: el odio contra los gremios medioevales se extiende a todo tipo de asociación; ello también es fruto de la época; 3°) Carece de sistematización científica y de rigor terminológico; 4°) deja muchas lagunas

Influencia en el exterior. 1°) El Código Napoleónico fue impuesto NOCIONES HISTORICAS Y DERECHOS COMPARADO, por las armas en Bélgica, Luxemburgo, Prusia, Renania, Italia y Holanda. De esos países los conservan Bélgica y Luxemburgo. 2°) Fue adoptado espontáneamente en el Gran Ducado de Varsovia, Hannover y algunos Cantones Suizos; 3°) Lo tomaron como modelo: los Códigos de Holanda, Italia del 65, Rumania, Portugal, España, Mónaco, algunos Cantones Suizos, Egipto, el Bajo Canadá, el Estado de Louisiana y casi toda Centro y Sur América. Entre todos estos Códigos se destacan el italiano del 65 que fue, en muchos casos, el modelo directo de otros Códigos de inspiración napoleónica.

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Inmanuell Kant

Filosofo Alemán. Hijo de un modesto guarnicionero, fue educado en el pietismo. En 1740 ingreso a la universidad de Konigsberg como estudiante de teología y fue alumno de Martin Knutzen, quien lo introdujo en la filosofía racionalista de Leibniz y Wolff, y le imbuyo así mismo el interés por la ciencia natural, en particular, por la mecánica de Newton

El sistema fue desarrollado por Kant en su critica de la razón practica, donde establece la necesidad de un principio moral a priori, el llamado imperativo categórico, derivado de la razón humana en su vertiente practica; en la moral, el hombre debe actuar como si fuese libre, aunque no sea posible demostrar teóricamente la existencia de esa libertad…

¿Cual era la expresión de Kant respecto al Derecho?"El Derecho es el conjunto de condiciones bajo las cuales se puede armonizar el arbitrio de otro según una ley general de la libertad“De esta forma "el campo de la ciencia jurídica se reduce al estudio de las leyes positivas". Parece llegar a la conclusión de que el "Derecho es la norma positiva impuesta por la fuerza, y desde afuera, por los poderes públicos.” Desde otro enfoque, el subjetivo, Kant hace la observación de la existencia de un derecho ya existente, inherente al ser humano, y de un derecho adquirido, “Desde el punto de vista subjetivo, es decir considerado el derecho “como facultad moral de obligar a los demás”, Kant distingue asimismo el derecho innato, que cada uno tiene de la naturaleza y que se resume en la libertad y el derecho adquirido, que resulta de un acto jurídico. Kant, hace, por último, una conceptualización del Derecho, que lo define desde el derecho natural y escribe que “El derecho, y por él hay que entender el derecho natural, es una acomodación racional de la libertad del sujeto con la de los demás; Kant lo define como “el conjunto de condiciones por las cuales el libre arbitrio del uno puede acordarse con el del otro, según una ley general de libertad”

Giorgio Del Vecchio

(1878-1970)Filosofo Italiano del Derecho, nacido en Bolonia y muerto en Génova. Fue profesor de filosofía del Derecho en las universidades de Farra, Sassari, Mesina, Bolonia y Roma.Entre los principales interpretes del Neokantismo Italiano , Giorgio Del Vecchio critico el positivismo filosófico argumentando que el Concepto de Derecho no puede ser derivada de la observación de los fenómenos jurídicos. Dio tres tareas: Una tarea lógica que seria construir el concepto de Derecho; una tarea que consistía en el fenomenológico de la Ley como un fenómeno social, es una cuestión de ética, que es el de “buscar y considerar la justicia o lo que la ley debe ser

Page 8: Principales Aportes del Derecho Civil

Jurista alemán. fundador de la escuela histórica del derecho alemana. Fue profesor en las universidades de Marburgo y de Landshut y el primer catedrático de Derecho romano en la Universidad de Berlín. A partir de 1848 se dedicó exclusivamente a realizar trabajos científicos. Entre sus obras destacan historia del derecho romano en la edad media (1815-1831) y tratado de derecho romano (1840-1849).El tránsito a estas disciplinas, entonces íntimamente vinculadas, apareció, pues, natural, y se vio consagrado poco después por una obra que alcanzó inmediatamente un gran éxito, El derecho de propiedad, ensayo civilista, texto publicado en 1803 en Giessen. Mientras tanto, había iniciado una serie de investigaciones destinadas a una obra de envergadura sobre la historia jurídica medieval, y, con vista a la obtención del material necesario, viajó primero por los territorios occidentales de Alemania y por Francia, donde permaneció más de un año en París (1804-05), y luego se dirigió hacia el sudeste y visitó en particular Nuremberg, Erlangen, Munich y Viena. Fruto de todo ello fueron los seis tomos de la monumental Historia del derecho romano en la Edad Media, aparecidos en Heidelberg entre 1815 y 1831.

Al regreso de sus viajes de estudio escribió en 1806 una amplia crítica de la tercera edición de la Historia del derecho romano de Hugo, en la que enunció por vez primera algunas de las ideas que posteriormente inspirarían su doctrina histórica.Friedrich Karl von Savigny es el representante más ilustre de la escuela histórica alemana del derecho, y uno de los juristas más célebres de la pasada centuria. Creo la "Savignystiftung" (Fundación Savigny), que promovió estudios y ediciones de fuentes en el ámbito de la historia jurídica y en 1880 aseguró la publicación de laZeitschrift für Rechtsgeschichte, en adelante denominada Zeitschrift der Savignystiftung für Rechtsgeschichte, y aún hoy el periódico más importante de contenido histórico-jurídico.

Friedrich Karl von Savigny

Julián Viso nació en Valencia, Edo. Carabobo (Venezuela) en el año de 1822, realizó los estudios primarios y secundarios en su ciudad natal; con posterioridad se trasladó a Caracas, donde se graduó de doctor en derecho civil, el 15 de julio de 1851, en la Universidad Central de Venezuela. Ya graduado, procedió a elaborar unos comentarios al Código de Enjuiciamiento Judicial, conocido como Código Arándino, en colaboración con Pedro Pablo del Castillo; concluyó su Código de procedimiento y lo publicó en Valencia en 1851 A partir de 1853, se abocó a la redacción de los proyectos de los Códigos Civil y Penal y sus respectivos procedimientos, con tal fin el Congreso Nacional dispuso asignarle 200 pesos mensuales. El 20 de enero de 1854, Viso presentó su proyecto de Código Civil, lo cual constituyó un notable esfuerzo por organizar las leyes del país en un conjunto sistemático. Tomó de modelo fundamental para su trabajo el Código francés, tal como lo menciona en la Exposición al presidente de la República, del mismo modo, dice haber tomado como base la legislación de Justiniano, la legislación española, los códigos civiles de Dos Sicilias, de Cerdeña, De Holanda y de Luisiana, las leyes hipotecarias de Grecia y Génova, la jurisprudencia establecida por varios decretos de la Corte de Casación de Francia y del Tribunal Supremo de Venezuela y la doctrina de algunos de los grandes tratadistas como Pothier, Merlin, Favard de Lenglade.

Dr. Julián Viso

Page 9: Principales Aportes del Derecho Civil

Andrés Bello

Bello sostenía la idea de respetar las peculiaridades del derecho vigente, ordenándolo con técnicas de codificación. Inicio este arduo trabajo en 1840. El código entro en vigencia en 1857. Por su claridad, exactitud y coherencia fue fácil de aplicar.

Andrés de Jesús María y José Bello López, nació en Caracas, el 29 de noviembre de 1781, hijo primogénito de Bartolomé Bello y Ana Antonia López, fue poeta, educador, filósofo, jurista y uno de los más importantes humanistas de América.

Andrés Bello fue maestro del Libertador Simón Bolívar y participó activamente en el proceso revolucionario que llevaría a la independencia de Venezuela.

Códigos Americanos del siglo pasado

La necesidad de lograr la unificación política y de introducción reformas, unida a veces a una reacción contra las antiguas potencias colonizadoras, hizo que en la América del siglo pasado se desarrollara el movimiento de codificación. En algunos países se adoptó el Código Napoleónico (Haití Y Santo Domingo); en otros se lo omitió especialmente a través del Código Italiano de 1865 (p.ej.: en 1873 en Venezuela); en otros se siguió la corriente del Código Español (Panamá y Cuba); pero hubo, además, tres manifestaciones bastantes originales: El Código Civil Chileno, el Proyecto Brasilero de Freitas y el Código Civil Argentino.

A) El Código Civil Chileno de fecha 01/01/1857, que fue obra individual de Andrés Bello, resultado de veinte años de estudio y trabajo. Se destaca por su claridad, esmero y originalidad aunque a veces tiene recargos casuísticos o doctrinarios. Fue adoptado en Ecuador y Colombia; además tuvo una gran influencia en el Salvador, Uruguay y en el primer Código venezolano de 1862.. el código Bello, tiene mérito especial de haber sido el primer Código moderno que reguló la materia de las personas jurídicas o morales.

B) El proyecto Brasilero de Freitas no llegó a ser aprobado en su país; pero tuvo importancia por la influencia que ejerció fuera del Brasil.

C) El Código Civil argentino, basado en el proyecto de Vélez Sarsfield, y promulgado el 25-9-1.867, para entrar a regir el 1-1-1.871, tiene como fuentes el proyecto de Freitas, el proyecto español de Garcia Goyena (1.811), el Código Napoleónico y el Código Chileno. Se le critica por su excesiva extensión, casuismo, redundancias, contradicciones e individualismo, pero en general el saldo es favorable. Actualmente también rige en Paraguay

Page 10: Principales Aportes del Derecho Civil

El Código Alemán (B.G.B.)

La Codificación alemana, tropezó con la oposición de Savigny y la escuela Histórica del derecho, y, hasta la creación del Imperio, con la falta de un órgano legislativo común al país. En 1,874, se designó una comisión de 10 miembros, que presentó el primer proyecto en 1.888. Rechazado este, se designó una nueva comisión de 22 miembros integrada no solo por juristas, sino por representantes de sectores económicos, políticos, etc., que presentó el segundo proyecto en 1.895. Entro en vigencia el 1-1-1900, junto con una Ley de Introducción. El B.G.B. constituye una síntesis grandiosa de la ciencia jurídica alemana, ya que reúne la tradición romanista, que inspira, especialmente el derecho de las obligaciones, y la tradición germana que inspira especialmente, el Derecho de Familia y Sucesiones, con innovaciones requeridas por la época. Representa una reacción contra el individualismo y contra el culto exagerado al Derecho romano. Se destaca por su alta calidad científica y técnica y, además, por su adecuación a las necesidades de la vida práctica. Su terminología es monótona y difícil, pero rigurosamente exacta; emplea, también, formulas muy abstractas, pero con ello evita lagunas legislativas.Grande ha sido su influencia sobre el Código Civil Japonés (1896 a 1898). Suizo de 1907, brasilero de 1916, soviético de 1922, mexicano de 1928, chino de 1929 a 1931, e

italiano de 1942.

La Codificación Civil Suiza

Tropezó con el obstáculo de la organización federal del país. En 1881 se aprobó un Código Civil de las obligaciones.En 1881 se aprobó un Código de la Obligaciones que entro en vigencia el 1-1-1883. Una reforma constitucional permitió dictar un Código Civil para toda Suiza. Se encomendó el proyecto a l profesor Huber, quien lo presento en 1904; fue aprobado en 1907, y entro en vigencia el 1-1-1912. Este año entro en vigencia la revisión de la primera parte del Código de las Obligaciones que se mantuvo separado del Código Civil. La revisión de la segunda parte del Código de las Obligaciones entro en vigencia en 1936. La codificación suiza reúne la sistematización y carácter científico alemanes con la claridad y sencillez del Código Francés. Deja un amplio margen al criterio del Juez, lo que permite que pueda regir por mucho tiempo sin ser revisado. Fue copiado literalmente por Turquía.

Sintetiza muchas corrientes: la Tradición portuguesa, proyectos brasileros anteriores, el Código francés, el B:G:B:, los Códigos Civiles Italiano, Español, Argentino, Etc. El autor del Proyecto fue Clovis Bevilaquia. El proyecto se aprobó el 1916, y empezó a regir el 1-1-1917. En 1942, por decreto Ley, se le agrego una Ley de Introducción, muy parecida a la alemana

Código Brasilero de 1916

Entro en vigencia el 1-1-1923. Su proyecto lo elaboro el profesor Hoichbach en 3 meses, lo que explica alguno de sus defectos, como por ejemplo sus frecuentes antinomias. La parte científicamente más importante del derecho de las obligaciones donde se refunden el Derecho Zarista, Suizo y alemán. Se caracteriza por aludir las expresiones técnicas, dejar amplio margen al Juez, dar gran importancia a la ampliación administrativa del derecho y eliminar el principio de la autonomía de la voluntad. Representa una moderación de las primitivas ideas revolucionarias. En 1926 se dictó, separadamente, un Código de la Familia

El Código Soviético de 1922

Page 11: Principales Aportes del Derecho Civil

El Código Mexicano de 1928Es un Código largo (3.044 artículos), que se caracteriza por constituir la más fuerte reacción contra el individualismo entro de los códigos occidentales

Código Civil Italiano de 1942Su preparación comenzó en 1942 bajo la dirección de Scialoja. Se compone de unas “Disposiciones Preliminares” y de seis libros que entraron en vigencia separadamente entre 1938 Y 1942. Aunque el propósito original fue poner al día el Código de 1865 e introducir la concepción fascista en el derecho, los proyectistas prácticamente no atendió a este último propósito. El código introduce en el mundo latino grandes innovaciones que en buena parte tienen origen alemán y se caracteriza por la unificación, al menos externa, del derecho privado (Civil y Mercantil).

El Código Portugués de 1967Aprobado el 2 de noviembre de 1966 entró en vigencia el 1° de junio de 1967, el nuevo Código Civil Portugués, objeto de posteriores reformas, es aun admirable texto legal que se destaca por su alto nivel científico, la resolución de numerosas controversias propias de los derechos del sistema francés y el hecho de mantener dentro una fisonomía propia.

De la Independencia al 1er. Código Civil venezolano:

El Congreso de Colombia de 1825 decretó que las leyes españolas seguirían vigentes siempre y cuando no se opusieren al nuevo Estado. El orden en que debían observarse esas leyes españolas eran: las pragmáticas, cédulas, órdenes, decretos y ordenanzas dictadas hasta el 18 de abril de 1808; la Recopilación de Indias; la Nueva Recopilación de Castilla y Las Siete Partidas.El Congreso Constituyente venezolano de 1830 mantuvo esa situación. En 1835 se nombró una comisión para redactar los Códigos Civil, Comercial, Militar y Criminal con sus respectivos procedimientos. Sin embargo, en 1840 no se presentó tampoco un proyecto de Código Civil.En 1853 el Dr. Julián Viso solicitó al Congreso que se le concediera ayuda económica para la redacción de los Códigos Civil y Penal y sus respectivos procesos. En 1854 el Dr. Viso presentó el primero proyecto de Código Civil, pero no fue considerado por el Congreso

El Primer Código Civil venezolano:

En 1861 el Gobierno de Páez encomendó al Dr. Viso la realización de un nuevo proyecto de Código Civil, que fue acogido favorablemente por una Comisión Revisora y fue promulgado el 28/10/1862, para comenzar a regir el 1-1-1863, sin que se sepa en realidad si de hecho llegó a aplicarse en alguna parte del Territorio nacional.

Page 12: Principales Aportes del Derecho Civil

Este Código se inspiró en el

Código de Andrés Bello, en las

antiguas leyes españolas y n el

Código Civil francés En todo

caso, este primer Código perdió

su vigencia el 8-8-1863 por causa

del famoso Derecho de Falcón

que derogó todas las normas

jurídicas dictadas por el gobierno

Central después de estallada la

Revolución Federal. Tres días

después se nombró una comisión

para redactar un nuevo código

Civil; pero dicha comisión no

presentó proyecto alguno.

Código de 1867:

El 21-5-1867 se dictó en medio de

la mayor premura un nuevo

Código Civil. Este proyecto fue

casi una copia literal del proyecto

español de García Goyena, el

resultado fue un Código

radicalmente desadaptado al país.Los Códigos de 1873 y

1880: El 20-2-1873 se dicto un nuevo Código Civil inspirado en el Código Italiano de 1865. No se tomaron en cuenta las profundas diferencias existentes entre la realidad social italiana y la venezolana por lo cual mucha de sus normas no se adaptaban al país en materias de tanta importancia como la filiación natural, el registro civil y la celebración dl matrimonio. En cambio, con poco acierto se aparto de su modelo en algunas cuestiones respecto de las cuales no es igualmente determinante la realidad social. En 1880 se dicto un nuevo Código Civil que comenzó a regir el año siguiente, y en cuyo articulado se introdujeron reformas de poca importancia

El Código de 1896: En 1896 se reformo nuevamente el Código Civil, se trató de adaptar al medio social, (por ejemplo se facilito la celebración del matrimonio), de eliminar algunas instituciones originales y absurdas del código del 73 ( por ejemplo, suprimió el llamado matrimonio por ministerio de la ley), y de acoger algunos principios admitidos pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia franco-italiana (por ejemplo, en materia de regulación de cartas misivas).

Código de 1904: En 1904 se dictó un nuevo Código Civi, cuya principal innovación consistió en introducir el divorcio, para atender el dseo del Ejecutivo de ayudar a uno de los Ministros del despachp a “Resolver sus problemas”.

Códigos de 1916 y 1922: En el Código de 1916 se buscaron estrategias de innovación para adaptar el Código al medio social. Permitió ampliamente la investigación de la paternidad natural, simplifico las formalidades para contraer matrimonio entre concubino, aumento el número de funcionarios autorizados para presenciar el matrimonio y equiparo los hijos legítimos y naturales en cuanto a la herencia de la madre, en otros aspectos y con bastante acierto, se acerco más que las anteriores al Código Italiano del 65, con lo que mejoro sustancialmente diversas instituciones.

El Código de 1922 se reformo nuevamente el código Civil, siendo principalmente innovación la eliminación de la inquisición de paternidad natural, limitada como anteriormente al caso de rapto, lo que evidentemente constituyo un retroceso.

Proyecto de 1931 y el Código de 1942:

En 1931 se elaboró un nuevo proyecto del Código Civil, cuya discusión no concluyo el Congreso; pero cuyas principales innovaciones fueron acogidas en el proyecto discutido y aprobado en 1942.Promulgado en 1942 sus innovaciones, como en las del Código de 1916, tuvieron como finalidad adaptar la legislación al medio social:

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1° Se estableció la presunción de comunidad d bienes en los casos de unión extra-matrimonial, cuando la mujer había vivido permanentemente así y contribuido al aumento o formación del patrimonio del concubino.

2°Se permitió la libre investigación de la paternidad natural en vida del padre; y si existía posesión de estado, incluso ante los herederos del padre.

3°Se convirtió al hijo natural en heredero forzoso del padre dándole las mitad de lo que corresponde al hijo legitimo, cuando concurriera con el.

4°El Estado asumió, “de hecho” la tutela de los menores abandonados, situación que fue modificada por el Instituto de Menores, y luego por la Ley Tutelar del Menor (actualmente derogada).

5° Se introdujeron otras reformas sustanciales, especialmente en materia de obligaciones, inspirada en el proyecto Franco-Italiano.

En Conclusión, el Código Civil del42 siguió todavía su modelo origina, el Código Italiano del 65,y por consiguiente el Código Napoleón. Aunque se adapta en gran parte a la realidad social venezolana y presenta mejoras en algunas cuestiones, es de lamentar que el proyectista venezolano del 42 no se hubiera inspirado en fuentes más modernas, como el Código Civil italiano vigente.

Reforma Parcial de 1982: El 26 de julio de 1982 entro en vigencia una “Ley de Reforma Parcial del código Civil”, inspirada en los principios de equiparación de la condición jurídica del hombre y la mujer, así como de los hijos y demás parientes naturales a los hijos y demás parientes legítimo. Sin embarga, la reforma se extendió también a otras materias como la fijación de la mayoridad en los 18 años de edad y diversos aspectos del derecho de familia ajenos a toda real o pretendida discriminación por razón de sexo o condición de la filiación u otro parentesco.La ley tiene numeroso, graves e inexcusables defectos técnicos, aunque en mucho menor medida presenta también aciertos de esa naturaleza. Pero lo más importante y discutible es la ideología que inspiro la reforma del régimen jurídico del matrimonio en sí mismo y en todo cuanto guarda relación con él.

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Derecho Civil en la Actualidad

La evolución histórica del Derecho civil nos lo presenta como el sector del ordenamiento jurídico que se ocupa de la persona y sus diferentes estados, de su patrimonio y del tráfico de bienes. Se habla así de un Derecho del trabajo, de un Derecho de la economía, de un Derecho agrario, de un Derecho bancario, de un Derecho de arrendamiento, de un Derecho urbanístico, etc. De lo que en roma se llamaba Derecho Privado se desprendieron El Derecho Procesal Civil, que hoy se considera Derecho Público y diversas ramas del Derecho que se caracterizan por el Derecho que de sus normas se aplican a determinada clase o categoría de personas , cosas o relaciones que en razón de sus peculiaridades requieren ser regidas por normas excepcionales

Las principales de esas ramas son: El Derecho Mercantil: que se aplica a los actos de comercios y a los comerciantes, y el Derecho del Trabajo que se aplica al patrono y a los trabajadores. En algunos países se han desarrollado como ramas separadas el Derecho Rural o derecho agrario, que se aplica a los bienes que están situados en el campo y a la explotación agrícola; El Derecho de la Propiedad Intelectual o El Derecho de autor: Que rige los Derechos sobre la producción del talento y del ingenio que no tienen aplicación en la industria; El Derecho de la Propiedad Industrial, Que rige los Derechos sobre las producciones de ingenio o de talento que tienen aplicación en la industria; El Derecho de Seguros,

Personaje Elegido Napoleón Bonaparte

Lo considero el mas importante ya que el buscaba unificar dos sistemas jurídicos que estaban vigente en Francia, al sur el sistema Romano que era el de “Los países de Derecho Escrito” y al norte el sistema Germánico que era el de “Los países de costumbre”. También su deseo era introducir las reformas inspiradas por la revolución Francesa.Esta unificación fue llamada proyecto del año VIII compuesto por 36 Leyes distintas que fueron reunidas el 30 de ventoso del año XII (31-3-1804) en un solo cuerpo con el nombre de código civil de los Franceses. Napoleón propuso este proyecto para así terminar con la estructura jurídica del antiguo régimen eliminando las normas que afectaban solo a sectores determinados de la población. Específicamente Adopte este personaje porque en su código se consagran los principios genuinamente romanos. Además parte de la estructura de este código fue adoptado en Venezuela a través del Derecho Romano, este código siempre y cuando se cumpla . nos permite abolir un régimen feudal y sin resurrección.

Código Civil Vigente El Código Civil venezolano está contenido por tres libros, cada libro contiene Títulos, que a la vez están formados por capítulos.El Libro Primero se refiere a las personas. El Título I comprende a las personas en general y a las personas en cuanto a la nacionalidad. De esta forma todos los capítulos contenidos en este Título I desarrollan esta perspectiva.El Título II del Libro Primero regula lo referente al domicilio y el Título III al parentesco, mientras que el Título IV al matrimonio, el cual contiene XII Capítulos que le desarrollan.El Título V se refiere a la filiación y el Título VI a la adopción, mientras que el Título VII a la patria potestad y el Título VIII a la educación y alimentos. Luego el Título IX se refiere a la tutela y la emancipación.El Título X abarca la interdicción y la inhabilitación y el XI los actos que deben registrarse y publicarse en materia de tutelas, curatelas, emancipación, interdicción e inhabilitación. El Título XII desarrolla la parte de los no presentes y de los ausentes. Mientras que el Título XIII regula el registro del estado civil. El Título XIV trata la jurisdicción especial.El Libro Segundo contiene los títulos y capítulos que tratan los bienes, la propiedad y sus modificaciones y el Libro Tercero las maneras de adquirir y transmitir la propiedad y demás derechos, abarcando en el Título III las obligaciones. Este libro además contiene la parte de contratos y de registro público.

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La principal fuente formal directa como lo indica el artículo 4 del Código Civil venezolano es la Ley.Artículo 4°: "A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador. Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho".Las fuentes formales indirectas del Derecho Civil son:Los Principios Generales del Derecho, la costumbre, la equidad, sólo cuando la misma ley remita a ellas, como por ejemplo el artículo 1.612 del Código Civil, como es el caso de la costumbre, cuando se dispone que se estará a la costumbre del lugar respecto de las reparaciones menores o locativas que hayan de ser cargo del inquilino de una casa; y el artículo 1187 eiusdem, como ejemplo para la equidad, donde se dispone que si una persona privada de discernimiento causa daño a otra y la víctima no ha podido obtener reparación de quien tiene aquella a su cuidado, los jueces pueden, en consideración a la situación de las partes, condenar al autor del daño a pagar una indemnización equitativa. La costumbre y la equidad no crean la norma, sino que sólo ayudan a precisar su contenido o lo que ésta ordena, que caracteriza a las fuentes formales indirectas, lo que también se corresponde con la Doctrina y Jurisprudencia, que también deben ser consideradas como fuentes formales indirectas.

Principios generales del código Civil vigente.

Son muchos los aspectos que el derecho civil trata, pero como he explicado en el trabajo, los mismos se orientan a considerar a la persona en sus características básicas y en su relación con otras personas y con los objetos. Por poner un ejemplo, el ámbito de las relaciones familiares está regido por el mentado derecho, regulando por ejemplo las condiciones para establecer un matrimonio o un divorcio. También puedo decir que al derecho civil se atañen las consideraciones en torno al comienzo de la vida humana, definiendo en este sentido el momento de la aparición de un sujeto jurídico. Las referencias a los derechos patrimoniales también están contempladas en el derecho civil, estableciéndose en este sentido las relaciones entre las personas y las cosas y la manera en que estas relaciones comienzan y terminan. Finalmente, las responsabilidades existentes entre los individuos son otro punto más a encontrarse dentro un código civil. El derecho civil atraviesa las actividades más básicas que atañen a un individuo se puede afirmar que esta relevancia es extraordinaria. El código civil de los distintos países pueden tener diferencias entre sí, pero los temas fundamentales que se han tratado permanecen vigentes en todos ellos.

Análisis Critico