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ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA PODER LEGISLATIVO 1 PRIMERA SESIÓN DEL PRIMER PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES. SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA. 12 de Enero de 2016. Diputado Presidente Javier de Jesús Rodríguez Mendoza: Sí, buenos días. Vamos a dar inicio a esta Primera sesión del Primer Período Extraordinario de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado. Se solicita a las Diputadas y Diputados que registremos nuestra asistencia mediante el sistema electrónico. Diputada Secretaria Sonia Villarreal Pérez, sírvase informar sobre el número de integrantes del Pleno que estemos presentes y si existe quórum para el desarrollo de la sesión, no sin antes informar que la Diputada Verónica Martínez García y el Diputado Shamir Fernández Hernández no asistirán por causa justificada. Se abre el sistema. Se cierra el sistema. Diputada Secretaria Sonia Villarreal Pérez: Diputado Presidente, están presentes 22 integrantes de la Legislatura por lo que existe quórum legal para el desarrollo de la sesión. Diputado Presidente Javier de Jesús Rodríguez Mendoza: Habiendo quórum, se declara abierta esta sesión y válidos los acuerdos que se aprueben en la misma. Quiero informar al Pleno del Congreso la presencia de la Diputada Yolanda Acuña Contreras Conforme a lo dispuesto en el Artículo 226 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, solicito respetuosamente a todos los presentes se sirvan poner de pie, a fin de hacer la declaratoria de apertura del Período Extraordinario de Sesiones que se inicia en esta fecha. “El Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, abre hoy, 1 2 de enero del 2016, el Primer Período Extraordinario de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la Sexagésima Legislatura. Asimismo, en observancia de lo dispuesto en el Artículo 227 de la Ley Orgánica del Congreso, expídase el Acuerdo en que se dé cuenta de lo anterior y comuníquese mediante oficio a los Poderes del Estado”. Muchas gracias, favor de tomar asiento. En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Congreso, le solicito a la Diputada Secretaria Georgina Cano Torralva, se sirva dar lectura a la Convocatoria expedida por la Diputación Permanente para la celebración de este Período Extraordinario de Sesiones. Adelante Diputada. Diputada Secretaria Georgina Cano Torralva:

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ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO

DE COAHUILA DE ZARAGOZA

PODER LEGISLATIVO

1

PRIMERA SESIÓN DEL PRIMER PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES. SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL

CONGRESO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

12 de Enero de 2016. Diputado Presidente Javier de Jesús Rodríguez Mendoza: Sí, buenos días. Vamos a dar inicio a esta Primera sesión del Primer Período Extraordinario de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado. Se solicita a las Diputadas y Diputados que registremos nuestra asistencia mediante el sistema electrónico. Diputada Secretaria Sonia Villarreal Pérez, sírvase informar sobre el número de integrantes del Pleno que estemos presentes y si existe quórum para el desarrollo de la sesión, no sin antes informar que la Diputada Verónica Martínez García y el Diputado Shamir Fernández Hernández no asistirán por causa justificada. Se abre el sistema. Se cierra el sistema. Diputada Secretaria Sonia Villarreal Pérez: Diputado Presidente, están presentes 22 integrantes de la Legislatura por lo que existe quórum legal para el desarrollo de la sesión. Diputado Presidente Javier de Jesús Rodríguez Mendoza: Habiendo quórum, se declara abierta esta sesión y válidos los acuerdos que se aprueben en la misma. Quiero informar al Pleno del Congreso la presencia de la Diputada Yolanda Acuña Contreras Conforme a lo dispuesto en el Artículo 226 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, solicito respetuosamente a todos los presentes se sirvan poner de pie, a fin de hacer la declaratoria de apertura del Período Extraordinario de Sesiones que se inicia en esta fecha. “El Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, abre hoy, 12 de enero del 2016, el Primer Período Extraordinario de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la Sexagésima Legislatura. Asimismo, en observancia de lo dispuesto en el Artículo 227 de la Ley Orgánica del Congreso, expídase el Acuerdo en que se dé cuenta de lo anterior y comuníquese mediante oficio a los Poderes del Estado”. Muchas gracias, favor de tomar asiento. En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Congreso, le solicito a la Diputada Secretaria Georgina Cano Torralva, se sirva dar lectura a la Convocatoria expedida por la Diputación Permanente para la celebración de este Período Extraordinario de Sesiones. Adelante Diputada. Diputada Secretaria Georgina Cano Torralva:

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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 46, 47, 48 Y 73 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO Y EN LOS ARTÍCULOS 141 FRACCIÓN III Y 218, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PROPIO CONGRESO DEL ESTADO, ACUERDA EXPEDIR LA SIGUIENTE:

CONVOCATORIA PRIMERO.- Se convoca a las Diputadas y a los Diputados de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado, para que concurran a la celebración de un Período Extraordinario de Sesiones, que se iniciará a las 11:00 horas del martes 12 de enero de 2016. SEGUNDO.- En este Período Extraordinario de Sesiones, se tratará lo relacionado con el trámite legislativo de los siguientes asuntos: 1.- Reforma del Artículo 27 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, con relación a la designación de un Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado. 2.- Iniciativa de la Ley Orgánica del Instituto Electoral de Coahuila, planteada por el Gobernador del Estado. 3.- Iniciativa de nueva Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, planteada por el Gobernador del Estado. 4.- Iniciativa de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado, plantead por el Gobernador del Estado. 5.- Iniciativa de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Estado, planteada por el Gobernador del Estado. 6.- Iniciativa de Decreto para autorizar al municipio de Castaños, Coahuila de Zaragoza, a celebrar un convenio con el Instituto Mexicano del Seguro Social a fin de incorporar voluntariamente al régimen obligatorio del Seguro Social a los trabajadores a su servicio. 7.- Iniciativa de Decreto de reforma que modifica, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal denominado Dirección de Pensiones y Beneficios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Municipio de Torreón, Coahuila de Zaragoza. 8.- Iniciativa de Ley de Gobierno Electrónico y Fomento al uso de Tecnologías Digitales de Información para el Estado de Coahuila. 9.- Dictamen de las Comisiones Unidas de Igualdad y no Discriminación y Desarrollo Rural, con relación a una iniciativa de decreto para la reforma del Artículo III de la Ley de la Promotora para el Desarrollo Rural de Coahuila, planteada por el Diputado Javier de Jesús Rodríguez Mendoza. 10.- Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad, con relación a una iniciativa de decreto para la reforma de los Artículos 3 y 4 y la adición de un Artículo 14 bis de la Ley para Promover la Igualdad y Prevenir la Discriminación del Estado de Coahuila de Zaragoza.

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11.- Resolución del Congreso en el caso del procedimiento de declaración de procedencia en materia de responsabilidad penal incoado respecto al ciudadano José Arcadio González Peña, regidor del ayuntamiento de Arteaga, Coahuila de Zaragoza, por requerimiento del Procurador General de Justicia del Estado. 12.- Celebración de una Sesión Solemne el 19 de Febrero del 2016 para conmemorar el Día del Ejército y rendir homenaje a Don Venustiano Carranza y al Vigésimo Segundo Congreso Constitucional del Estado, por su histórica decisión de desconocer el régimen usurpador del Ejecutivo Federal en el año de 1913. 13.- Celebración de una Sesión Solemne para inscribir en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Congreso el nombre del Instituto Tecnológico de Saltillo, en el marco de la Conmemoración del Sexagésimo Quinto Aniversario de su fundación. TERCERO.- En este Período Extraordinario de Sesiones también podrán tratarse aquellos otros asuntos que autorice el Pleno del Congreso, previo acuerdo de la Junta de Gobierno y conforme a lo dispuesto en el Artículo 47 de la Constitución Política del Estado y en el Artículo 218 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado. CUARTO.- Los trabajos de las sesiones del Período Extraordinario de Sesiones a que se convoca, serán conducidos por la Mesa Directiva del Segundo Año de Ejercicio de la Sexagésima Legislatura. QUINTO.- Comuníquese esta convocatoria al Ejecutivo del Estado para su conocimiento y efectos procedentes, y cítese a los integrantes de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado para que asistan al Período Extraordinario de Sesiones a que se convoca.

ATENTAMENTE

SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA, A 7 DE ENERO DE 2016.

EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACION PERMANENTE.

DIP. JAVIER DÍAZ GONZÁLEZ.

Diputado Presidente, cumplida la lectura de la Convocatoria para la celebración de este Período Extraordinario de Sesiones. Diputado Presidente Javier de Jesús Rodríguez Mendoza: Muchas gracias, Diputada. Cumplido lo anterior, a continuación le solicito a la Diputada Secretaria Sonia Villarreal Pérez, se sirva dar lectura al Orden del Día propuesto para el desarrollo de esta sesión. Diputada Secretaria Sonia Villarreal Pérez: Orden del día de la Primera Sesión del Primer Período Extraordinario de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado.

12 de enero de 2016.

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1.- Lista de asistencia de las Diputadas y Diputados que integran la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado.

2.- Declaratoria de Apertura del Segundo Período Extraordinario de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la Sexagésima Legislatura.

3.- Lectura de la Convocatoria expedida por la Diputación Permanente para la celebración del Período Extraordinario de Sesiones.

4.- Lectura, Discusión y, en su caso, aprobación del Orden del Día propuesto para el desarrollo de esta sesión.

5.- Dictámenes de Reforma Constitucional:

A.- Segunda lectura, discusión y en su caso, aprobación de un Dictamen presentado por la Comisión Especial encargada de la Armonización de Nuestra Legislación Estatal con la Federal, en Materia Político Electoral, con relación a una Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se reforma el Artículo 27 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, planteada por el Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, Licenciado Rubén Ignacio Moreira Valdez, así como una Iniciativa planteada por la Diputada Lariza Montiel Luis, con relación a la designación del Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Coahuila.

6.- Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de Dictámenes en cartera: A.- Dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Igualdad y No Discriminación y de Desarrollo Rural, con relación a una iniciativa con Proyecto de Decreto para la reforma del Artículo 3 de la Ley de la Promotora para el Desarrollo Rural de Coahuila, planteada por el Diputado Javier de Jesús Rodríguez Mendoza, en el que se propone que se procure la equidad de género en los programas para el desarrollo rural de Coahuila. B.- Dictamen presentado por la Comisión de Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad, con relación a una Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se reforman los Artículos 3 y 4 y se adiciona un Artículo 14 Bis, a la Ley para Promover la Igualdad y Prevenir la Discriminación del Estado de Coahuila de Zaragoza, planteada por el Diputado Antonio Nerio Maltos, mediante el cual propone incorporar el concepto de trato diferenciado. 7.- Receso 8.- Declaratoria para que el Pleno del Congreso del Estado se erija en Jurado de Sentencia, con relación al procedimiento de Declaración de Procedencia en Materia de Responsabilidad Penal iniciado por el Procurador General de Justicia del Estado en contra del C. José Arcadio González Peña, Regidor del Ayuntamiento de Arteaga, Coahuila de Zaragoza; lectura de síntesis y conclusiones, intervención de las partes, discusión, votación y resolución del asunto antes señalado. 9.- Clausura de la Sesión y citatorio para la próxima Sesión. Diputado Presidente, cumplida la lectura del Orden del Día propuesto para el desarrollo de esta sesión. Diputado Presidente Javier de Jesús Rodríguez Mendoza: Muchas gracias, Diputada. Se somete a consideración el Orden del Día que se dio a conocer.

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¿Alguna Diputado o Diputado que desee participar? No habiendo intervenciones, se somete a votación el Orden del Día que se puso a consideración en los términos propuestos. Solicito a las Diputadas y Diputados que mediante el sistema electrónico emitan su voto. Diputada Secretaria Sonia Villarreal Pérez, le solicito tome nota e informe sobre el resultado de la votación. Se abre el sistema. Se cierra el sistema. Diputada Secretaria Sonia Villarreal Pérez: Diputado Presidente, el resultado de la votación es el siguiente: 21 votos a favor; 0 votos en contra y 0 abstenciones. Diputado Presidente Javier de Jesús Rodríguez Mendoza: Conforme al resultado de la votación, se aprueba por unanimidad el Orden del Día propuesto para el desarrollo de esta sesión en los términos en que fue presentado. ………………………………………………………………. Esta Presidencia declara un breve receso, informándose que a las 13:00 horas del día de hoy se reanudará la sesión para realizar la declaratoria en la que el Pleno del Congreso del Estado se erigirá en Jurado de Sentencia, con relación al Procedimiento de Declaración de Procedencia en Materia de Responsabilidad Penal iniciado por el Procurador General de Justicia del Estado en contra del ciudadano José Arcadio González Peña, regidor del ayuntamiento de Arteaga, Coahuila de Zaragoza. -Receso- Diputado Presidente Javier de Jesús Rodríguez Mendoza: Siendo las 13:00 horas del día 12 de enero del año 2016 y habiendo quórum se reanuda la sesión. Conforme a lo dispuesto en los Artículos 67, 165 y demás relativos de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Artículo 22 y demás relativos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, solicito respetuosamente a todos los presentes se sirvan poner de pie a fin de hacer la declaratoria en la que el Pleno del Congreso del Estado se erige en Jurado de Sentencia. “El día de hoy, 12 de enero del 2016, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 67, 165 y demás relativos de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Artículo 22 y demás relativos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, se erige en Jurado de Sentencia con relación al Procedimiento de Declaración de Procedencia en Materia de Responsabilidad Penal iniciado por el Procurador General de Justicia del Estado en contra del ciudadano José Arcadio González Peña, Regidor del Ayuntamiento de Arteaga, Coahuila de Zaragoza, por el delito de robo agravado de cobre y especialmente agravante por cometer por 3 o más personas, previsto y sancionado por los artículos 410, 411, 414, fracción 10 y 415 fracción V del Código Penal vigente en el estado, en agravio de la empresa denominada “Teléfonos de México, S. A. bursátil de capital variable”, servidor público que fue detenido en flagrancia”. Favor de tomar asiento.

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A continuación le solicito al personal adscrito a la Oficialía Mayor del Congreso se sirvan auxiliar a esta Presidencia con la finalidad de revisar si se encuentran en este Palacio Legislativo las partes del presente procedimiento y en su caso invitarlos a ocupar sus lugares en este salón de Pleno. -Se efectúa la revisión en el edificio por parte del personal de la Oficialía Mayor del Congreso-

Informo que están presentes la parte del Ministerio Público, por lo que solicito de nueva cuenta al personal adscrito a la Oficialía Mayor del Congreso a que revisen nuevamente por las puertas de acceso a este edificio si se ha anunciado el ciudadano José Arcadio González Peña, Regidor de Arteaga, Coahuila. -Se efectúa la revisión en las puertas de acceso al edificio por parte del personal de Oficialía Mayor del Congreso- Esta Presidencia informa que he sido avisado por personal de la Oficialía Mayor de este Congreso que el ciudadano José Arcadio González Peña, Regidor de Arteaga, Coahuila, no ha hecho acto de presencia en este recinto no obstante haber sido notificado personalmente para asistir el día de hoy a las 13:00 horas, por lo que procedo a solicitarle a los Ministerios Públicos aquí presentes, se sirvan identificarse con la finalidad de confirmar si están autorizados en el presente procedimiento. -identificación de los funcionarios- Una vez que los referidos funcionarios se han identificado con copia certificada de sus respectivos nombramientos y acreditado que están autorizados en el presente procedimiento, le solicito a la Diputada Secretaria Sonia Villarreal Pérez se sirva dar lectura a las conclusiones emitidas por la Comisión Instructora dentro del Procedimiento de Declaración de Procedencia en Materia de Responsabilidad Penal, iniciado por el Procurador General de Justicia del Estado en contra del ciudadano José Arcadio González Peña, Regidor del Ayuntamiento de Arteaga, en las cuales se contiene una síntesis de los puntos sustanciales de las constancias procedimentales del referido procedimiento, conforme a lo dispuesto en el Artículo 26 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, ordenándose que se entregue una copia de las referidas conclusiones a los Ministerios Públicos aquí presentes. Diputada Secretaria Sonia Villarreal Pérez: Conclusiones emitidas por la Comisión Instructora de Juicio Político y de Declaración de Procedencia en Materia de Responsabilidad Penal, de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado, dentro del procedimiento de Declaración de Procedencia en Materia de Responsabilidad Penal, seguido en contra del ciudadano José Arcadio González Peña, Regidor del Ayuntamiento del Municipio de Arteaga, Coahuila de Zaragoza, por el delito de robo agravado de cobre y especialmente agravante por cometerse por tres o más personas, con motivo de la denuncia presentada por el Licenciado Homero Ramos Gloria, Procurador General de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, conforme a lo que señala el Artículo 16 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos

Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, resulta procedente formular las

conclusiones correspondientes en base a las siguientes consideraciones:

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PRIMERO.- Que en sesión celebrada por el Pleno del Congreso el día 13 de octubre de 2015, se informó

sobre la recepción de un oficio enviado por el Lic. Homero Ramos Gloria, Procurador General de Justicia

del Estado de Coahuila de Zaragoza, mediante el cual solicitó que se diera inicio al procedimiento de

Declaración de Procedencia en Materia de Responsabilidad Penal, respecto al C. José Arcadio González

Peña, quien tiene el cargo de Regidor del Municipio de Arteaga, Coahuila de Zaragoza, por el delito de

robo agravado de cobre y especialmente agravante por cometerse por tres o más personas, previsto y

sancionado por los Artículos 410, 411, 414, fracción X, y 415, fracción V del Código Penal Vigente en el

Estado, acompañando para tal efecto la carpeta de investigación 0264/ART/UIART/2015.

SEGUNDO.- Que en la referida sesión del Pleno del Congreso, atendiendo a lo dispuesto en el Artículo

32 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado, la

Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que el mencionado oficio del Procurador General de Justicia del

Estado y la carpeta de investigación que se anexó al mismo, se turnaran a la Comisión de Gobernación,

Puntos Constitucionales y Justicia, para los efectos correspondientes.

TERCERO.- Que en sesión celebrada por el Pleno del Congreso del Estado el 20 de octubre de 2015, se

informó al Pleno del Congreso sobre la ratificación del requerimiento presentado por el Procurador

General de Justicia del Estado, disponiéndose por la Presidencia de la Mesa Directiva que el documento

de ratificación, se turnara de igual forma a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y

Justicia, para los efectos legales correspondientes.

CUARTO.- Que en cumplimiento a lo dispuesto por la Presidencia de la Mesa Directiva, se turnó a la

Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, los oficios y la carpeta de investigación

que se mencionaron anteriormente, para los efectos de lo que también se establece en el citado Artículo

32 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado.

QUINTO.- Que en sesión celebrada el 22 de octubre del año 2015, el Pleno del Congreso del Estado,

aprobó un Dictamen presentado por la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia,

referente a un escrito presentado por el Lic. Homero Ramos Gloria, Procurador General de Justicia del

Estado de Coahuila de Zaragoza, mediante el cual solicita se dé inicio al trámite de Declaración de

Procedencia en Materia de Responsabilidad Penal, respecto al C. José Arcadio González Peña, quien

tiene el cargo de Regidor del Municipio de Arteaga, Coahuila de Zaragoza, por el delito de robo agravado

de cobre y especialmente agravante por cometerse por tres o más personas, acompañando para tal

efecto la carpeta de investigación correspondiente.

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Que en el referido Dictamen que fue aprobado por unanimidad de las Diputadas y Diputados presentes

en el Pleno del Congreso del Estado, se resolvió lo siguiente:

“PRIMERO.- Por todas y cada una de las razones expuestas en el considerando tercero de

este Dictamen, esta Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, estima

procedente incoar el procedimiento de Declaración de Procedencia en Materia de

Responsabilidad Penal, respecto del C. Regidor del Ayuntamiento del Municipio de Arteaga,

Coahuila de Zaragoza, José Arcadio González Peña, por las conductas que se le atribuyen

por el Ministerio Público, que pueden ser constitutivas de delito, y toda vez que se ha

cumplido con lo previsto por los Artículos 30, 31 y 32 de la Ley de Responsabilidades de los

Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 14 de la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de

Coahuila, esta Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y justicia, acuerda que los

documentos presentados por el C. Licenciado Homero Ramos Gloria, Procurador General de

Justicia del Estado, para solicitar se dé inicio al Juicio de Declaración de Procedencia en

Materia Penal, respecto del C. Regidor del Ayuntamiento de Arteaga, Coahuila de Zaragoza,

José Arcadio González Peña, sean turnados a la Comisión Instructora de Juicio Político y

Declaración de Procedencia en Materia de Responsabilidad Penal de esta Sexagésima

Legislatura, para los efectos legales correspondientes.

TERCERO.- Comuníquese el presente dictamen en forma oficial al C. Procurador General

de Justicia del Estado, Lic. Homero Ramos Gloria, en el domicilio oficial para los efectos

legales correspondientes.

SEXTO.- Que en razón de lo anterior, el 22 de octubre de 2015, se notificó al Procurador General de

Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Dictamen señalado anteriormente. Asimismo, el 30 de

octubre de 2015, el Coordinador de la referida Comisión Instructora, recibió una comunicación enviada

por el Oficial Mayor del Congreso del Estado, en la que se turnaba a la Comisión Instructora de Juicio

Político y de Declaración de Procedencia en Materia de Responsabilidad Penal, el oficio mediante el cual

el Procurador General de Justicia del Estado, formula un requerimiento para que el Congreso del Estado

dé inicio al Juicio de Declaración de Procedencia en Materia de Responsabilidad Penal, respecto al C.

José Arcadio González Peña, Regidor del Ayuntamiento del Municipio de Arteaga, Coahuila de Zaragoza,

al cual se acompaña la carpeta de investigación correspondiente.

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Consecuentemente, el 3 de noviembre de 2015, la Comisión antes señalada se reunió para efectos de

tratar lo siguiente:

“Recepción de la comunicación enviada por el Oficial Mayor del Congreso del Estado, para

turnar a la Comisión Instructora de Juicio Político y de Declaración de Procedencia en

Materia de Responsabilidad Penal, el oficio mediante el cual el Procurador General de

Justicia del Estado, formula un requerimiento para que el Congreso del Estado dé inicio al

Juicio de Declaración de Procedencia en Materia de Responsabilidad Penal, respecto al C.

José Arcadio González Peña, Regidor del Ayuntamiento del Municipio de Arteaga, Coahuila

de Zaragoza, al cual se acompaña la carpeta de investigación correspondiente.”

“Acuerdo de la Comisión Instructora de Juicio Político y de Declaración de Procedencia en

Materia de Responsabilidad Penal, sobre las diligencias a realizar para la comprobación de

la conducta o hecho materia de aquella; estableciendo las características y circunstancias

del caso, y precisando la intervención que haya tenido el servidor público denunciado,

conforme a lo dispuesto en el Artículo 15 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores

Públicos Estatales y Municipales, del Estado de Coahuila de Zaragoza.”

De igual forma, en la referida reunión de Comisión se tomó el siguiente Acuerdo:

PRIMERO.- Celebrar una reunión con el Director de Seguridad Pública del Municipio de

Arteaga, Coahuila, así como, con los elementos de dicha corporación que participaron en la

detención del C. José Arcadio González Peña, Regidor del referido Ayuntamiento, para la

comprobación de la conducta o hecho materia de la denuncia; estableciendo las

características y circunstancias del caso, y precisando la intervención que haya tenido el

servidor público denunciado, como lo señala el Artículo 15 de la ley en comento.

SEGUNDO.- Celebrar una reunión con los servidores públicos autorizados por la

Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, facultados para

intervenir en el presente procedimiento, con la finalidad de comprobar la conducta o hecho

materia de la denuncia presentada en contra del C. José Arcadio González Peña, Regidor

del Ayuntamiento de Arteaga, Coahuila de Zaragoza, estableciendo las características y

circunstancias del caso, y precisando la intervención que haya tenido el citado servidor

público denunciado, como lo señala el mismo Artículo 15 de la ley en comento.

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TERCERO.- Comuníquese lo anterior a las autoridades señaladas, por conducto del

Coordinador de la Comisión Instructora de Juicio Político y de Declaración de Procedencia

en Materia de Responsabilidad Penal, para los efectos de precisar el día, hora y lugar de

celebración de las reuniones antes consignadas.”

SÉPTIMO.- Que derivado de lo anterior, el 4 de noviembre de 2015, se comunicó al Presidente Municipal

de Arteaga, Coahuila de Zaragoza, y al Procurador General de Justicia del Estado de Coahuila de

Zaragoza, que el día 5 de noviembre del mismo año, a las 11:30 horas y a las 13:00 horas,

respectivamente, se celebrarían las reuniones antes señaladas.

De esta manera, el 5 de noviembre de 2015, a las 11:30 horas, la Comisión Instructora se reunió con el

C. Orlando Luna Cerda, Director de la Policía Municipal del Municipio de Arteaga, Coahuila de Zaragoza,

así como con los CC. Christian Samuel Gaitán Martínez, Pedro García Olarte, Juan Luis Arriazola Araiza

y Luis Alberto Reyes Gutiérrez, Oficiales adscritos a la corporación antes señalada, quienes participaron

en la detención del C. José Arcadio González Peña, Regidor del referido Ayuntamiento, quien fue

denunciado por el delito de robo agravado de cobre y especialmente agravante por cometerse por tres o

más personas.

Que en dicha reunión, una vez que los elementos de seguridad pública del Municipio de Arteaga, se

identificaron con documentos oficiales, procedieron a explicar los hechos sucedidos con relación a la

detención del C. José Arcadio González Peña, Regidor del referido Ayuntamiento, señalando

particularmente que su aprehensión se hizo en el momento mismo de los hechos que se le imputan en la

carpeta de investigación correspondiente.

Asimismo, se refirieron particularmente a la participación e identificación de los detenidos, así como, a las

circunstancias de la detención del referido Regidor y su identificación como tal, sobre lo cual señalaron

que pudieron reconocerlo por ser Regidor y presidente de la Comisión de Seguridad Pública del

mencionado Ayuntamiento, además de que posteriormente se identifico con documento oficial.

De igual forma, los elementos de seguridad pública, manifestaron que al momento de realizar las

detenciones, se cumplió con la lectura de derechos y revisión médica correspondientes, respetando en

todo momento los derechos humanos de los detenidos.

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Posteriormente, a las 13:00 horas del día antes señalado, integrantes de la Comisión Instructora se

reunieron con el Lic. Gerardo Alfonso Zavala de la Peña, Agente del Ministerio Público de Arteaga y el

Lic. Raúl Azpeitia Silva, Coordinador de Agentes del Ministerio Público de Agencias Foráneas, quienes

participaron en la integración de la carpeta de investigación 0264/ART/UIART/2015, formada con motivo

de la detención del C. José Arcadio González Peña, Regidor del referido Ayuntamiento, quien fue

denunciado por el delito de robo agravado de cobre y especialmente agravante por cometerse por tres o

más personas; asimismo, estuvo presente el Lic. Juan Sánchez Irabú, Agente del Ministerio Público

adscrito a la Delegación Sureste, quien acompañó a los funcionarios ministeriales antes mencionados.

Una vez que los funcionarios ministeriales se identificaron con documentos oficiales, explicaron que

después de que fueron puestos a su disposición los detenidos involucrados en los hechos, en los que

también se señala que participó el C. José Arcadio González Peña, Regidor del referido Ayuntamiento, se

procedió a la integración de la carpeta de investigación correspondiente, y se dispuso que se realizaran

las diligencias necesarias para recabar la información, que conforme a los procedimientos aplicables se

debe obtener en estos casos.

Derivado de lo anterior, manifestaron los referidos funcionarios, que de la información recabada de los

propios detenidos, en la que manifestaron sus generales reservándose el derecho a declarar, así como,

de la proporcionada por las diversas dependencias, tendientes a la debida integración de la carpeta de

investigación, concluyeron que el servidor público si ocupa el cargo de Regidor del Municipio de Arteaga,

que el denunciado tuvo intervención en la comisión del delito que se le imputa ya que fue detenido en el

momento en que se cometía el ilícito, por lo cual se consideró que fue detenido dentro del término de la

flagrancia, bajo el supuesto de que inmediatamente después de cometido se realicen actos

materialmente ininterrumpidos para la detención hasta lograrla y cuando tenga en su poder o a su

alcance instrumentos, objetos, productos del delito o indicios que hagan presumir fundadamente que

intervino en el mismo.

OCTAVO.- Que posteriormente, el 9 de noviembre de 2015, la Comisión Instructora se reunió para

efectos de realizar el Análisis, Discusión, y en su caso, aprobación de un Dictamen, referente a las

diligencias necesarias para la comprobación de la conducta o hecho materia de aquella; en las que se

establecieran las características y circunstancias del caso, y se precisara la intervención que tuvo el C.

José Arcadio González Peña, Regidor del Municipio de Arteaga, Coahuila de Zaragoza, servidor público

denunciado mediante escrito presentado por el Lic. Homero Ramos Gloria, Procurador General de

Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, en el que solicitó se diera inicio al trámite de Declaración de

Procedencia en Materia de Responsabilidad Penal, respecto al mencionado Regidor, por el delito de robo

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agravado de cobre y especialmente agravante por cometerse por tres o más personas, conforme a lo

dispuesto en el Artículo 15 de la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos Estatales y

Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Que en el referido Dictamen que fue aprobado por unanimidad de las Diputadas y Diputados presentes

en el Pleno del Congreso del Estado, en la sesión ordinaria celebrada el día 10 de noviembre de 2015, se

resolvió lo siguiente:

“PRIMERO.- En virtud de las diligencias referidas en el presente Dictamen, conforme a lo

dispuesto en el Artículo 15 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos

Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, se desprende que existen

suficientes elementos que permiten comprobar la existencia de la conducta que se le imputa

en la carpeta de investigación, al C. José Arcadio González Peña, Regidor del Ayuntamiento

de Arteaga, Coahuila de Zaragoza, en la que se establecen además, las características y

circunstancias del caso, y se precisa la intervención que tuvo el servidor público denunciado,

en el delito de robo agravado de cobre y especialmente agravante por cometerse por tres o

más personas.

SEGUNDO.- De confirmarse por el Pleno del Congreso lo antes señalado, conforme a lo

dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 15 de la Ley de Responsabilidades de los

Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza,

NOTIFIQUESE dentro de los tres días naturales siguientes, al C. José Arcadio González

Peña, Regidor del Ayuntamiento de Arteaga, Coahuila de Zaragoza, el requerimiento

formulado por el Lic. Homero Ramos Gloria, Procurador General de Justicia del Estado de

Coahuila de Zaragoza, mediante el cual solicita que se dé inicio al procedimiento de

Declaración de Procedencia en Materia de Responsabilidad Penal en contra del mencionado

servidor público, por el delito de robo agravado de cobre y especialmente agravante por

cometerse por tres o más personas; dentro de los tres días naturales siguientes a la fecha

del presente dictamen, haciéndole saber que deberá comparecer o informar por escrito en

un plazo que no excederá de siete días naturales, lo que a su derecho convenga; si no lo

hiciere, se entenderá que niega los hechos de la denuncia”.

En cumplimiento a lo antes señalado, el 10 de noviembre de 2015, el Sub Director de Asuntos Jurídicos

de este H. Congreso, en compañía del Notario Público No. 17 y del Patrimonio Inmueble Federal con

residencia en Saltillo, realizó la notificación personal al C. José Arcadio González Peña, Regidor del

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Ayuntamiento de Arteaga, Coahuila de Zaragoza, haciéndole saber el requerimiento formulado por el Lic.

Homero Ramos Gloria, Procurador General de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, mediante el

cual solicitó que se diera inicio al procedimiento de Declaración de Procedencia en Materia de

Responsabilidad Penal en contra del mencionado servidor público, por el delito de robo agravado de

cobre y especialmente agravante por cometerse por tres o más personas; haciéndole saber además, que

debería comparecer o informar por escrito en un plazo que no excediera de siete días naturales, lo que a

su derecho conviniera; y que si no lo hiciere, se entendería que negaba los hechos de la denuncia.

NOVENO.- Que el 24 de noviembre de 2015, la Comisión Instructora celebró una reunión en la que se

señaló que el C. José Arcadio González Peña, Regidor del Ayuntamiento del Municipio de Arteaga,

Coahuila de Zaragoza, fue notificado personalmente y ante Notario Público, del procedimiento de

Declaración de Procedencia en Materia de Responsabilidad Penal, iniciado en su contra, así como,

sobre su derecho de comparecer o informar por escrito en un plazo de siete días naturales, lo que fuera

conveniente a su interés; y en virtud de que no había comparecido personalmente o mediante informe en

el plazo antes señalado, se le tenía por negando los hechos de la denuncia, conforme a lo dispuesto en

el Artículo 15 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del

Estado de Coahuila de Zaragoza.

Asimismo, se señaló que atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 16 de la Ley de Responsabilidades de

los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, era procedente

abrir un período de prueba de treinta días naturales, dentro del cual se recibirían las pruebas que

ofrecieran la Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, y el C. José Arcadio

González Peña, Regidor del Ayuntamiento del Municipio de Arteaga, Coahuila de Zaragoza, por lo que se

aprobó el siguiente Acuerdo:

“ÚNICO.- Notifíquese a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila de

Zaragoza, y al C. José Arcadio González Peña, Regidor del Ayuntamiento del Municipio de

Arteaga, Coahuila de Zaragoza, que conforme a lo dispuesto en el Artículo 16 de la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de

Coahuila de Zaragoza, se abre un período de prueba de treinta días naturales, a partir del

día siguiente en que se realice la notificación correspondiente, dentro del cual se recibirán

las pruebas que estimen pertinente ofrecer las mencionadas partes.”

En cumplimiento a lo antes señalado, el 24 de noviembre de 2015, el Sub Director de Asuntos Jurídicos

de este H. Congreso, realizó la notificación a las partes haciéndoles saber que conforme a lo dispuesto

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en el Artículo 16 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del

Estado de Coahuila de Zaragoza, se abría un período de prueba de treinta días naturales, a partir del día

siguiente en que se realizaba la notificación, dentro del cual se recibirían las pruebas que estimaran

pertinente ofrecer.

DÉCIMO.- Que el 25 de diciembre de 2015, la Comisión Instructora celebró una reunión en la que se

señaló que el C. José Arcadio González Peña, Regidor del Ayuntamiento del Municipio de Arteaga,

Coahuila de Zaragoza, así como, la Procuraduría General de Justicia del Estado, fueron notificados en

tiempo y forma, para que un plazo de treinta días naturales ofrecieran las pruebas que a su interés

conviniera, dentro del procedimiento antes mencionado; señalando que en lo que respecta a la

Procuraduría, el 23 de diciembre del año en curso se había recibido escrito por parte de la citada

representación social, en la que se manifestó que se ofrecían como pruebas las siguientes:

- Documental Pública consistente en el informe policial homologado número 740/2015, de fecha 6 de

octubre de 2015, mismo que obra dentro de la carpeta de investigación 0264/ART/UIART/2015, con el

objeto de establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se realizó el hecho y fue

detenido entre otras personas el C. José Arcadio González Peña, inmediatamente después de cometer el

delito, así como también para establecer la responsabilidad del imputado en su comisión.

- Documental Pública consistente en el acuerdo del examen de la detención, de fecha 6 de octubre de

2015, mismo que obra dentro de la carpeta de investigación 0264/ART/UIART/2015, en el cual se declara

como legal la detención del C. José Arcadio González Peña.

- Documental Pública consistente en la denuncia presentada por el Licenciado Sergio Delgado Moreno,

Representante legal de la empresa denominada Teléfonos de México, Sociedad Anónima Bursátil de

Capital Variable, de fecha 6 de octubre de 2015, misma que obra dentro de la carpeta de investigación

0264/ART/UIART/2015, con el objeto de establecer la naturaleza del objeto del delito, la ajenidad del

mismo al imputado José Arcadio González Peña.

- Documental Pública consistente en el reporte de daños causados a la planta telefónica afectada, con

número de folio 358/15, de fecha 6 de octubre de 2015, misma que obra dentro de la carpeta de

investigación 0264/ART/UIART/2015, con el objeto de establecer el monto de lo robado.

- Documental Pública consistente en la entrevista a Marcelino Treviño Patiño, Jefe del Centro de

Administración de la Planta Telmex en la ciudad de Saltillo, Coahuila, de fecha 6 de octubre de 2015,

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misma que obra dentro de la carpeta de investigación 0264/ART/UIART/2015, con el objeto de establecer

el menoscabo patrimonial que sufrió dicha persona moral con motivo de la comisión del delito.

- Documental Pública consistente en el oficio número S.R.A.A./701/2015, de fecha 7 de octubre de 2015,

signado por el Lic. Gabriel Orsúa Martínez, Secretario del Ayuntamiento de Arteaga, Coahuila, mediante

el cual hace del conocimiento que el C. José Arcadio González Peña, es Regidor del referido

Ayuntamiento, misma que obra dentro de la carpeta de investigación 0264/ART/UIART/2015.

- Documental Pública consistente en la opinión técnica de evaluación de riesgos procesales, con número

de oficio 2267UMECA-RS/DEP/2015, de fecha 7 de octubre de 2015, signado por la Licenciada Emyli

Janeth Decanini Salinas, misma que obra dentro de la carpeta de investigación 0264/ART/UIART/2015,

con el objeto de acreditar de que al momento de la comisión del delito, el C. José Arcadio González

Peña, se encontraba consciente y con la posibilidad de conducirse conforme a derecho.

- Documental Pública consistente en el Dictamen de Criminalística de Campo, signado por el Lic. Obed

Olaf Chaires Leija, perito oficial de la Procuraduría General de Justicia del Estado, de fecha 6 de octubre

de 2015, mismo que obra dentro de la carpeta de investigación 0264/ART/UIART/2015, con el objeto de

acreditar las circunstancias de lugar, modo de comisión del delito, así como la fecha y los daños

ocasionados.

- Documental Pública consistente en el Dictamen de inspección de vehículos, signado por el Lic. Obed

Olaf Chaires Leija, perito oficial de la Procuraduría General de Justicia del Estado, de fecha 7 de octubre

de 2015, mismo que obra dentro de la carpeta de investigación 0264/ART/UIART/2015, con el objeto de

establecer e identificar los instrumentos del delito que fueron utilizados para la comisión del mismo.

- Documental Pública consistente en el Dictamen de identificativa de objetos, signado por el Lic. Obed

Olaf Chaires Leija, perito oficial de la Procuraduría General de Justicia del Estado, de fecha 7 de octubre

de 2015, mismo que obra dentro de la carpeta de investigación 0264/ART/UIART/2015, con el objeto de

acreditar la existencia del objeto del delito y la correspondencia de los instrumentos utilizados para

apoderarse del mismo.

- Documental Pública consistente en la Declaración Testimonial del Agente de Policía Preventiva

Municipal de Arteaga Juan Luis Arriazola Araiza, de fecha 7 de octubre de 2015, misma que obra dentro

de la carpeta de investigación 0264/ART/UIART/2015, con el objeto de establecer las circunstancias de

modo, tiempo y lugar, en que fue detenido el C. José Arcadio González Peña.

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- Documental Pública consistente en la Declaración Testimonial del Agente de Policía Preventiva

Municipal de Arteaga Christian Samuel Gaitán Martínez, de fecha 7 de octubre de 2015, misma que obra

dentro de la carpeta de investigación 0264/ART/UIART/2015, con el objeto de establecer las

circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que fue detenido el C. José Arcadio González Peña.

- Documental Pública consistente en copia de la transcripción de la audiencia de vinculación a proceso,

celebrada en fecha 13 de octubre de 2015, dentro de la causa penal número 00148/CA/2015-PJ-COA-

002, en donde se determinó que se vinculó a proceso a los coautores del Regidor José Arcadio González

Peña y coautores, con la finalidad de acreditar que en la causa penal antes señalada, existe evidencia de

la comisión del hecho delictivo, así como la intervención de los coautores del Regidor José Arcadio

González Peña en los hechos que se les imputan.

En razón de lo anterior, se le tuvo por ofreciendo en tiempo las pruebas antes señaladas, a la

Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila.

En lo que respecta al C. José Arcadio González Peña, Regidor del Ayuntamiento del Municipio de

Arteaga, Coahuila de Zaragoza, no obstante haber sido notificado personalmente del periodo con el que

contaba para ofrecer pruebas, el mismo no había ofrecido prueba alguna, lo cual se convalidaba con el

acta levantada por el titular de la oficialía mayor del Congreso del Estado, en la cual quedó asentado que

siendo las 00:05 horas del día 25 de diciembre de 2015, el C. José Arcadio González Peña, Regidor del

Ayuntamiento del Municipio de Arteaga, Coahuila de Zaragoza, no había acudido o enviado escrito

alguno, para ofrecer pruebas dentro del procedimiento antes señalado.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la ley en comento, en la referida reunión se llevó a cabo la

calificación de las pruebas, por lo que los integrantes de la Comisión determinaron calificar como

pertinentes las pruebas ofrecidas por la citada Representación Social, contenidas en su mayoría en la

carpeta de investigación acompañada al inicio del presente procedimiento, así como, las derivadas de las

diligencias que la propia comisión desahogo con motivo de las reuniones celebradas con los elementos

de seguridad pública del Municipio de Arteaga, Coahuila de Zaragoza, y las propias autoridades de la

Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza.

UNDÉCIMO.- Que en atención a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Responsabilidades de los

Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, el 25 de diciembre de

2015, el Sub Director de Asuntos Jurídicos de este H. Congreso, realizó la notificación a las partes

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haciéndoles saber que se ponía el expediente a su vista por tres días naturales, en primer término del

denunciante durante los días 26, 27 y 28 del mes y año antes señalado, y del denunciado y sus

defensores durante los días 29, 30 y 31 de diciembre de 2015, con la finalidad de que se allegaran de los

datos necesarios para formular alegatos, mismos que debían presentar por escrito en el plazo de seis

días naturales comprendido del 1 al 6 de enero de 2016.

DUODÉCIMO.- Que en reunión celebrada por la Comisión Instructora se informó que el C. José Arcadio

González Peña, Regidor del Ayuntamiento del Municipio de Arteaga, Coahuila de Zaragoza, así como, la

Procuraduría General de Justicia del Estado, fueron notificados en tiempo y forma, para que conforme a

lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y

Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, se pusiera el expediente a la vista del denunciante por

un plazo de tres días naturales y posteriormente, por otros tres días, al servidor público y sus defensores,

a fin de que se allegaran los datos necesarios para formular alegatos, mismos que deberían presentarse

por escrito, dentro de los seis días naturales siguientes a la conclusión del segundo plazo mencionado;

señalándose que en lo que respecta a la Procuraduría, el 6 de enero del año en curso se recibió escrito

por parte de la citada representación social, en la que se ofrecieron los alegatos correspondientes, por lo

que se le tuvo por ofreciendo en tiempo los mencionados alegatos.

Asimismo, por lo que respecta al C. José Arcadio González Peña, Regidor del Ayuntamiento del

Municipio de Arteaga, Coahuila de Zaragoza, no obstante haber sido notificado personalmente del

periodo con el que contaba para formular alegatos, el mismo no ofreció alegatos, lo cual se convalida con

el acta levantada por el titular de la oficialía mayor del Congreso del Estado, en la cual quedó asentado

que el Regidor del Ayuntamiento del Municipio de Arteaga, Coahuila de Zaragoza, no acudió o envió

escrito alguno, para formular alegatos dentro del procedimiento antes señalado.

DÉCIMO TERCERO.- Que realizado todo lo anterior, los integrantes de la Comisión Instructora de Juicio

Político y de Declaración de Procedencia en Materia de Responsabilidad Penal, de la Sexagésima

Legislatura, analizamos la conducta de los hechos imputados al C. José Arcadio González Peña, Regidor

del Ayuntamiento del Municipio de Arteaga, Coahuila de Zaragoza, en base a las constancias que obran

dentro del presente procedimiento, así como, a emitir las consideraciones jurídicas procedentes,

conforme a lo dispuesto en el Artículo 18 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos

Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, haciéndolo en los siguientes términos:

I.- Que de la carpeta de investigación 0264/ART/UIART/2015, que el Licenciado Homero Ramos

Gloria, Procurador General de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, acompañó al

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requerimiento de Declaración de Procedencia en Materia de Responsabilidad Penal de JOSE

ARCADIO GONZALEZ PEÑA, REGIDOR EN EL MUNICIPIO DE ARTEAGA, COAHUILA, por el

Delito de Robo Agravado de Cobre y especialmente agravante por cometerse por tres (3) o más

personas, previsto y sancionado por los artículos 410, 411, 414 fracción X y 415 fracción V del

Código Penal Vigente en el Estado; en agravio de la empresa denominada TELEFONOS DE

MÉXICO, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, se desprende que con fecha 6 de octubre

del año 2015, el referido Regidor fue puesto a disposición de la representación social por elementos

de la Policía Preventiva Municipal de Arteaga, Coahuila, ya que se decretó su detención por

flagrancia, al existir datos de su participación en los delitos que se precisan anteriormente,

iniciándose en consecuencia, la referida Carpeta de Investigación 0264/ART/UIART/2015.

II.- Que según datos obtenidos de la señalada carpeta de investigación, los hechos constitutivos de

delito se realizaron en las Calles de Hidalgo y Alameda frente al domicilio marcado con el número

422 en la Zona centro de la Ciudad de Arteaga, y en donde el C. José Arcadio González Peña,

intervino ejecutando un hecho delictivo en perjuicio de la empresa de referencia: sin embargo por

ostentar el cargo de Regidor debía iniciarse el trámite de la declaración de procedencia que

corresponde a fin de cumplir con el requisito de procedibilidad como presupuesto de la acción penal.

III.- Que el 8 de octubre de 2015, la Juez de Primera instancia en Materia Penal del Sistema

Acusatorio y Oral, del Distrito Judicial de Saltillo, decretó de legal la detención de Salvador González

Peña, Reyes Guadalupe Sánchez Hernández, Osbaldo Mancillas Dávila y Claudia Maribel Arriaga

Reyes, dentro de la Causa Penal 00148/CA/2015-PJ-COA-002; quienes participaron conjuntamente

con el C. José Arcadio González Peña en la comisión del Delito de referencia, pero que al tener el

carácter de Regidor este último, resultó necesario el trámite de la Declaración de Procedencia en

materia de Responsabilidad Penal a fin de estar en posibilidades de proceder conforme a derecho,

por lo que se solicitó iniciar ante esta Legislatura el procedimiento en cuestión en contra del referido

Regidor.

IV.- Que de las diligencias celebradas por la Comisión Instructora el día 5 de noviembre de 2015, en las

que se celebró una entrevista con los elementos de seguridad pública del Municipio de Arteaga, Coahuila

de Zaragoza, y con servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, se desprende

que la detención del C. José Arcadio González Peña, Regidor del referido Ayuntamiento, se hizo en el

momento mismo de los hechos en que se realizaba el delito en comento, por lo que fue detenido en

flagrancia, bajo el supuesto de que inmediatamente después de cometido el ilícito se realizaron actos

materialmente ininterrumpidos para la detención hasta lograrla, y que además, tenía en su poder o a su

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alcance instrumentos, objetos, productos del delito o indicios que hacen presumir fundadamente que

intervino en el mismo.

V.- Que toda vez que el C. José Arcadio González Peña, ostenta el cargo de Regidor del Ayuntamiento

de Arteaga Coahuila, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Constitución Política del Estado de

Coahuila de Zaragoza, para proceder penalmente en su contra, previamente el Congreso del Estado

deberá declarar mediante resolución de las dos terceras partes del total de sus miembros, si ha o no

lugar a proceder contra el inculpado, sujetándose a la garantía de audiencia. Que en razón de lo anterior,

atendiendo a la denuncia presentada por el Procurador ante el Congreso del Estado en contra del

referido Regidor, se había seguido puntualmente el procedimiento establecido en la propia ley suprema

coahuilense, así como en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y

Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, respetándose en todo momento la garantía de

audiencia del Regidor objeto del presente procedimiento, al habérsele notificado todas y cada una de las

etapas que hasta ahora se han desarrollado.

Por todo lo anterior, los integrantes de la Comisión Instructora de Juicio Político y de Declaración de

Procedencia en Materia de Responsabilidad Penal, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 165 y

demás relativos de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como por los

artículos 18, 20, 21, 33, 37 y demás aplicables de la Ley de Responsabilidades de los Servidores

Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, presentamos las siguientes:

C O N C L U S I O N E S

PRIMERO.- En base a las consideraciones antes señaladas se concluye que está legalmente

comprobada la conducta o el hecho materia de la denuncia; dentro del presente procedimiento de

Declaración de Procedencia en Materia de Responsabilidad Penal, iniciado con motivo de la denuncia

presentada por el Lic. Homero Ramos Gloria, Procurador General de Justicia del Estado de Coahuila de

Zaragoza, en contra del C. José Arcadio González Peña, Regidor del Ayuntamiento del Municipio de

Arteaga, Coahuila de Zaragoza, por el Delito de Robo Agravado de Cobre y especialmente agravante por

cometerse por tres (3) o más personas, previsto y sancionado por los artículos 410, 411, 414 fracción X y

415 fracción V del Código Penal Vigente en el Estado; en agravio de la empresa denominada

TELEFONOS DE MÉXICO, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, servidor público que fue

detenido en flagrancia.

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SEGUNDO.- Que derivado del estudio y análisis de las constancias contenidas dentro del procedimiento

de Declaración de Procedencia en Materia de Responsabilidad Penal, seguido en contra del C. José

Arcadio González Peña, Regidor del Ayuntamiento del Municipio de Arteaga, Coahuila de Zaragoza, se

desprende la existencia de responsabilidad del referido servidor público denunciado por el Lic. Homero

Ramos Gloria, Procurador General de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza.

TERCERO.- Que ha lugar a proceder contra el C. José Arcadio González Peña, Regidor del

Ayuntamiento del Municipio de Arteaga, Coahuila de Zaragoza, por lo que procede que el mismo sea

suspendido de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal; señalándose que si este culmina en

sentencia absolutoria, podrá reasumir su cargo si no ha concluido el período legal del mismo.

CUARTO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores

Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, comuníquense las anteriores

conclusiones a las Secretarias del Congreso para que a su vez, las hagan llegar al Presidente, quien

anunciará que éste deberá reunirse y resolver sobre la imputación, dentro de los tres días naturales

siguientes, erigido en jurado de sentencia, y una vez hecho lo anterior, comuníquese al denunciante, y al

servidor público denunciado, para que aquel se presente por sí, y éste lo haga personalmente asistido de

su defensor, a fin de que aleguen lo que a su derecho convenga.

SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA, A 7 DE ENERO DE 2016.

POR LA COMISIÓN INSTRUCTORA DE JUICIO POLÍTICO Y DE DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA

EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL,

DE LA LX LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO. NOMBRE FIRMA DIP. JOSÉ MARÍA FRAUSTRO SILLER. ___________________ (PRESIDENTE) DIP. CLAUDIA ELISA MORALES SALAZAR. ___________________ (SECRETARIA) DIP. SHAMIR FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ. ___________________

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DIP. ANA ISABEL DURÁN PIÑA. ___________________ DIP. JOSÉ RICARDO SALDÍVAR VAQUERA. ___________________ EL DÍA 7 DE ENERO DEL AÑO 2016. Es cuanto. Diputado Presidente Jesús de Javier Díaz González: Muchas gracias, Diputada Secretaria. A continuación, se concede la palabra a los Ministerios Públicos aquí presentes para que aleguen lo que convenga a sus derechos, conforme a lo que dispone el Artículo 26 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, solicitándoles que al iniciar su intervención mencionen su nombre y cargo que ocupan. Adelante. M.P. Rigoberto Raúl Rodríguez Ríos: Buenas tardes. Nos dirigimos a la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza… Diputado Presidente Javier de Jesús Rodríguez Mendoza: Su nombre y cargo, por favor. El de la voz, Rigoberto Raúl Rodríguez Ríos, Delegado de la Procuraduría General de Justicia del Estado en la Región Sureste. Muy buenas tardes, el Licenciado Gerardo Alfonso Zavala de la Peña, Agente del Ministerio Público en la Región Sureste. Buenas tardes, el Licenciado Raúl Azpeitia Silva, Coordinador de Agentes del Ministerio Público de Unidades de Investigación, Defensas Foráneas. Licenciado Rigoberto Raúl Rodríguez Ríos, Delegado de la P.G.R. Región Sureste: Gracias. Con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 113 y 165 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como los artículos 10, 11, 15, 17, 18, 20, 21, 22, 25, 26, 31, 33 y 37, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, comparecemos ante este Jurado de Sentencia en el Procedimiento de Declaración de Procedencia en Materia de Responsabilidad Penal instruido en contra del Regidor del Republicano Ayuntamiento de Arteaga, Coahuila, JOSE ARCADIO GONZALEZ PEÑA, en representación del Procurador General de Justicia del Estado, atento a la autorización previa contenida en los diversos escritos de fecha 12 de octubre de 2015 y 4 de noviembre de 2015; lo anterior, con el objeto de hacer las manifestaciones que a los intereses de

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la representación social convienen, con el objeto de lograr remover la protección constitucional de la cual goza el funcionario municipal mencionado, para que sea sometido a la jurisdicción del tribunal de juicio oral en lo penal del Distrito Judicial de Saltillo y sean los juzgadores quienes decidan sobre su responsabilidad penal. Lo anterior, en virtud de que de las constancias que integran la carpeta de investigación 0264/ART/UIART/2015 se advierte que hasta este momento se encuentra demostrado un hecho delictivo como lo es el de robo especialmente agravado por recaer en cobre, así como el robo está especialmente agravado por cometerse por tres o más personas, que son ilícitos previstos y sancionados por los artículos 414, fracción X, y 415 fracción V del Código Penal vigente en el Estado, así como también derivan de los artículos 410 y 411 del referido cuerpo normativo penal. Esta conducta, de acuerdo a las constancias, fue llevada a cabo por el Regidor JOSÉ ARCADIO GONZÁLEZ PEÑA y otras 5 personas más según se advierte de los diversos medios de prueba que obran en la carpeta de investigación antes mencionada, los cuales fueron ofrecidos ante esta autoridad en tiempo y forma para el desarrollo del presente procedimiento, lo anterior en base a las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación nos permitimos exponer: Del orden jurídico nacional y estatal y específicamente de la garantía de igualdad que tutelan, podemos derivar la premisa de que todas las personas, incluyendo los funcionarios públicos, son responsables de los delitos y de las faltas que cometan, sin embargo, la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, han querido que algunos funcionarios públicos, mientras ejerzan su función, no puedan ser perseguidos por los actos punibles a menos que el poder legislativo del orden local o federal lo autorice, según la materia de que se trate; este sistema, al decir del autor Felipe Tena Ramírez, no erige la impunidad sino solo la inmunidad durante el ejercicio de su cargo, esta inmunidad recibe el nombre de Fuero y hace alusión no a los privilegios establecidos en favor de ciertas clases beneficiadas, sino a una protección de la función de los amagos del poder o de la fuerza. En este sentido es importante mencionar que el artículo 20 de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, en su apartado A, fracción primera, establece que:

“El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos. Proteger al inocente. Procurar que el culpable no quede impune. Y que los daños causados por el delito se reparen”; luego, es un principio de orden público de cuyo respeto deriva el orden social.

Durante este procedimiento ha quedado demostrado que JOSE ARCADIO GONZALEZ PEÑA ostenta el cargo de regidor en el Ayuntamiento de Arteaga, Coahuila de Zaragoza, por ende, la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, otorga al cargo antes mencionado una protección para que no se violente su ejercicio y no se interrumpa la función que popularmente le fue otorgada; sin embargo, dicha protección constitucional como se ha dicho, no fue instituida para generar impunidad, evitar que se repare el daño o que se esclarezcan los hechos o se proteja al inocente, pues de ser así, estarían contrariándose los fines del proceso penal que se entienden son de orden público; por lo anterior, resulta necesario que esta Legislatura declare procedente el juicio Político y de procedencia en Materia de Responsabilidad Penal, a efecto de que esta representación social, esté en posibilidad de cumplir con la obligación de investigar y perseguir los delitos que los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 113 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, le encomiendan y le ordenan. Lo anterior es como se afirma, habida cuenta de dolosamente JOSE ARCADIO GONZALEZ PEÑA, de manera conjunta y simultánea con su hermano SALVADOR GONZALEZ PEÑA, OSBALDO MANCILLAS

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DAVILA, REYES GUADALUPE SANCHEZ HERNANDEZ, CLAUDIA MARIBEL ARRIAGA REYES y un menor de edad, el día 06 de octubre del año 2015, aproximadamente a las 00:45 horas, fueron sorprendidos por cuatro elementos de la Policía Preventiva Municipal de ARTEAGA, Coahuila de Zaragoza, inmediatamente después de cortar y apoderarse de un tramo de cable de cobre de 265 metros de largo, de trescientos pares de capacidad, de 0.41 milímetros, mismo que se encontraba instalado en un registro subterráneo propiedad de la empresa denominada TELEFONOS DE MEXICO SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE; dicho cable le era ajeno y servía para brindar servicio de telefonía a 400 líneas aproximadamente, las cuales estaban distribuidas entre las calles de HIDALGO, entre GUILLERMO PRIETO Y ROMAN CEPEDA, en la ZONA CENTRO del municipio de ARTEAGA, Coahuila de Zaragoza; al verse sorprendido, el Regidor intentó huir al igual que su hermano, y fueron capturados metros más adelante del lugar de los hechos por los agentes policiacos CHRISTIAN SAMUEL GAYTAN MARTINEZ Y PEDRO GARCIA OLARTE, justo cuando intentaban abordar el vehículo marca NISSSAN, tipo Tsuru, color rojo, que es propiedad del regidor. Los otros coautores fueron capturados en el sitio en donde estaban por los agentes de la policía Juan Luis Arriazola Araiza y Luis Alberto Reyes Gutiérrez. Por este hecho, fueron puestos en calidad de detenidos a disposición del Ministerio Público de la ciudad de Arteaga, Coahuila, y la Representación Social consideró actualizado un supuesto de flagrancia delictiva, que se encuentra contemplado en el artículo 146, fracción II, inciso A), del Código Nacional de Procedimientos Penales, ya que, el inculpado JOSE ARCADIO GONZALEZ PEÑA y su hermano, fueron detenido inmediatamente después de cometer el delito de ROBO donde participaron más de tres personas y recayó sobre una materia de cobre, por lo que fueron perseguidos material e ininterrumpidamente por los agentes captores, lográndose su detención metros más adelante del sitio de los hechos, así como el aseguramiento del objeto de delito, que dicho sea de paso, se encontraban enrollando éstas dos personas antes mencionadas, herramientas de corte y dos vehículos automotores, de los cuales, como mencioné, uno de ellos es propiedad del regidor y el otro es una camioneta marca NISSAN tipo Tsuru, de caja seca, color blanca, modelo 2002, que fue utilizado para extraer el cobre que ataron una de las puntas que cortaron del cable y lo estiraron del interior, estaba instalado de manera subterránea. El resto de los coautores del robo fueron retenidos por el agente del ministerio público, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 146, fracción II, inciso B), toda vez que a ellos se les detuvo inmediatamente después de cometer el ilícito que se está investigando, con el objeto de delito cerca de su proximidad, próximo a ellos, así como también los instrumentos con que se cortó la línea de cobre. Respecto de la inmediatez entre la detención y la realización de hecho, existe evidencia de que los agentes policiacos se percatan de esta situación a las 0 horas con 45 minutos cuando fueron observados los imputados, la detención de ellos se da a las 0 horas con 50 minutos, de lo que podemos inferir un transcurso de cinco minutos entre un hecho y otro y de ahí derivamos una proximidad entre ambos eventos. Con los datos de prueba recabados durante la etapa de averiguación o investigación inicial, el Ministerio público puso a disposición del juez de primera instancia en materia penal del sistema acusatorio y oral del distrito judicial de SALTILLO, a los coautores JOSE ARCADIO GONZALEZ PEÑA, SALVADOR GONZALEZ PEÑA, OSBALDO MANCILLAS DAVILA, REYES GUADALUPE SANCHEZ HERNANDEZ, a las 0 horas con 20 minutos del día 08 de octubre de 2015, Y CLAUDIA MARIBEL ARRIAGA REYES a las 23 horas con 55 minutos del día 7 de octubre de 2015. De lo anterior inferimos que fueron puestos a disposición del Juez antes de que feneciera el término de cuarenta y ocho horas que nos marca el artículo 16 constitucional; por estas consideraciones, el juez de control se pronunció calificando de legal la detención de SALVADOR GONZALEZ PEÑA, OSBALDO MANCILLAS DAVILA, REYES GUADALUPE SANCHEZ HERNANDEZ Y CLAUDIA MARIBEL ARRIAGA REYES, pero se reservó pronunciarse por la

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situación de JOSE ARCADIO GONZALEZ PEÑA, ya que su abogado defensor hizo valer la protección legal que la constitución le otorga, no a la persona, sino al cargo que en el cabildo del municipio de Arteaga ostenta, lo cual impide que esta representación social ejerza las facultades que por cuestión de orden público le impone nuestra ley fundamental, determinando una suspensión del proceso por lo que hace a esta persona, hasta que se cumpla con este requisito de procedibilidad. En este orden de ideas es oportuno mencionar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en la tesis aislada en materia constitucional, de la novena época, con clave de registro número 179940, que la declaración de procedencia en materia de responsabilidad, conocida como desafuero, tiene por objeto remover la inmunidad procesal al servidor público que la propia Constitución le atribuye para que, una vez desarrollado, y de ser el caso, quede a disposición de las autoridades correspondientes para ser juzgado penalmente; por ello, una vez que se ha expuesto por esta representación social los motivos y circunstancias por las que comparecemos el día de hoy, reiteramos la necesidad legal de que remueva la protección constitucional a JOSE ARCADIO GONZALEZ PEÑA, para que sea sometido a la jurisdicción de los tribunales y sean estos quienes decidan sobre su responsabilidad penal, ya que se cuentan con los medios de prueba contundentes, que nos permiten establecer que JOSE ARCADIO GONZALEZ PEÑA, es responsable dentro del presente Procedimiento de Juicio Político y de Declaración de Procedencia en Materia de Responsabilidad Penal. Por lo anterior, a continuación vamos a enunciar estos datos de pruebas. Cedo la palabra al Licenciado. Licenciado Gerardo Alfonso Zavala de la Peña, Agente del Ministerio Público, Región Sureste: Como ha referido esta representación social, el ilícito por el cual se le atribuye al ciudadano José Arcadio González Peña, es el de robo agravado de cobre y especialmente agravante, por cometerse por tres o más personas. Ahora, jurídicamente, dicho delito comprende varios elementos que se han encontrado acreditados, los cuales son que exista una acción de apoderamiento por parte del imputado, que esa acción deba recaer sobre una cosa mueble, que esa cosa mueble sea ajena y que dicho apoderamiento se realice sin derecho y sin consentimiento de quien legítimamente puede disponerlo, además de que en cuanto a las agravantes mencionadas pues también tiene que recaer sobre cobre o algún otro tipo de material y también que sea cometido por tres o más personas. Asimismo, esta representación social, como reitera, los datos de prueba, los medios de prueba que ha ofrecido hasta este momento dentro de este procedimiento el cual es primeramente el consistente en un informe policial homologado, suscrito por elementos de la policía preventiva municipal de Arteaga, de fecha 6 de octubre del año 2015, suscrito por los oficiales Christian Samuel Gaitán Martínez, Luis Alberto Reyes Gutiérrez, Pedro García Olarte y Juan Luis Arriazola Araiza, el cual, es lo que nos interesa, REFIERE: QUE EL DIA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 SIENDO APROXIMADAMENTE LAS O HORAS CON 45 MINUTOS, AL ARRIBAR A LAS CALLES DE HIDALGO Y ALAMEDA EN LA ZONA CENTRO DE LA CIUDAD DE ARTEAGA, COAHUILA, PARA ATENDER UN REPORTE, LOS OFICIALES SORPRENDIERON A LOS IMPUTADOS EXTRAYENDO CABLEADO TELEFÓNICO SUBTERRÁNEO DE UN REGISTRO DE LA EMPRESA TELEFONOS DE MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL. DE CAPITAL VARIABLE, QUE SE ENCUENTRA EN LA CALLE DE HIDALGO Y ALAMEDA DE LA ZONA CENTRO DE DICHA CIUDAD Y MENCIONANDO LOS ELEMENTOS DE LA POLICIA QUE SE PERCATARON QUE A BORDO TAMBIEN DE LA CAMIONETA SE ENCONTRABAN LOS COIMPUTADOS DE JOSÉ ARCADIO GONZÁLEZ PEÑA, ASIMISMO, DE QUE AL MOMENTO DE QUE TOMARON CONOCIMIENTO LOS ELEMENTOS DE LA POLICÍA MUNICIPAL, LO QUE FUE EL CIUDADANO JOSÉ ARCADIO GONZÁLEZ PEÑA, Y SU HERMANO, QUE FUE SALVADOR GONZÁLEZ PEÑA, EMPRENDEN, AL PERCATARSE DE LA PRESENCIA DE DICHOS OFICIALES,

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INICIAN UNA HUÍDA DEL LUGAR DE LOS HECHOS, SIENDO ATRAPADOS Y CAPTURADOS METROS MÁS ADELANTE AL ESTAR ABORDANDO EL VEHÍCULO QUE YA HA REFERIDO ESTA REPRESENTACIÓN SOCIAL, PROPIEDAD DEL REGIDOR JOSÉ ARCADIO GONZÁLEZ PEÑA, Y REALIZANDO LA DETENCIÓN CONFORME A DERECHO, COMO YA ESTÁ ESPECIFICADO, Y PUESTO A DISPOSICIÓN A ESTA AUTORIDAD. ADEMÁS DE QUE TAMBIÉN SE ASEGURARON LOS OBJETOS DEL DELITO E INSTRUMENTOS MATERIA DEL DELITO, CONSISTENTES EN LOS VEHÍCULOS, EN HERRAMIENTA DE CORTE Y PRINCIPALMENTE PUES TAMBIÉN LO QUE FUE EL CABLE EXTRAÍDO DEL REGISTRO, QUE CONSISTE EN 265 METROS DE CABRE DE COBRE QUE ESTABA INSTALADO EN EL REGISTRO DE LA EMPRESA TELMEX. TAMBIÉN, SE ENCUENTRA TAMBIÉN A DICHO INFORME POLICIAL HOMOLOGADO, INCORPORAN LO QUE ES UN INVENTARIO DE VEHÍCULOS, QUE ES CON LO QUE SE ACREDITA LA PROPIEDAD DEL TSURU, DONDE ESTABA ABORDANDO LO QUE ES JOSÉ ARCADIO GONZÁLEZ PEÑA PARA EMPRENDER SU HUÍDA. TAMBIÉN SE CUENTA CON LA DENUNCIA DE LA EMPRESA TELÉFONOS DE MÉXICO, DE FECHA DE 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 ANTE ESTA REPRESENTACIÓN SOCIAL, PRESENTADA POR EL LICENCIADO SERGIO DELGADO MORENO, REPRESENTANTE LEGAL DE TELÉFONOS DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL, DE CAPITAL VARIABLE, ASIMISMO, EN ESTE ACTO REFIERE PRINCIPALMENTE DE QUE VA A DENUNCIAR EL ROBO QUE LE ANUNCIARON PREVIAMENTE UNA VEZ QUE FUERON CAPTURADOS LAS PERSONAS, ENTRE ELLOS EL REGIDOR, Y ADEMÁS DE QUE EN DICHA DENUNCIA ACREDITA QUE PRECISAMENTE ESE CABLE ES DE USO EXCLUSIVO DE LA EMPRESA DE TELMEX Y QUE ESE CABLE SE ENCONTRABA INSTALADO, ANTES DE LA COMISIÓN DEL HECHO, Y ADEMÁS ANEXA LO QUE ES UN REPORTE TÉCNICO DE DAÑOS OCASIONADOS POR CAUSA DE LA CONDUCTA QUE SE LE ATRIBUYE EN ESTOS MOMENTOS A JOSÉ ARCADIO GONZÁLEZ PEÑA. ADEMÁS TAMBIÉN REFIERE LO QUE ES UNA CANTIDAD EN CUANTO A LOS DAÑOS CAUSADOS QUE CONSISTE EN 688,233.68 PESOS EN MONEDA NACIONAL Y ADEMÁS TAMBIÉN REFIERE QUE DICHA CONDUCTA AFECTÓ APROXIMADAMENTE A 400 LÍNEAS DE COMUNICACIÓN DE LA EMPRESA TELMEX A CAUSA DEL CABLE SUSTRAIDO. TAMBIÉN SE CUENTA CON EL REPORTE DE DAÑOS QUE REFIERIMOS, QUE TIENE EL NÚMERO DE FOLIO 358/2015, ELABORADO POR PERSONAL OPERATIVO DE LA EMPRESA AFECTADA, EL CUAL PRESENTA EL DÍA 6 DE OCTUBRE JUNTO CON LA DENUNCIA, EN DONDE SE ACREDITA PRINCIPALMENTE LOS DAÑOS CAUSADOS Y PUES TODA LA AFECTACIÓN EN TODA ESA ÁREA. TAMBIÉN SE CUENTA CON LA ENTREVISTA DE MARCELINO TREVIÑO PATIÑO, COMO LO HEMOS REFERIDO, DE FECHA 6 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015, ANTE ESTA REPRESENTACIÓN SOCIAL, QUE REFIERE PRINCIPALMENTE QUE ADEMÁS DE SER UN EMPLEADO DE MÁS DE 28 AÑOS DE LA EMPRESA TELMEX, NOS COMENTA PRINCIPALMENTE QUE LA ESENCIA DE ESE CABLE ES COBRE Y QUE ESA INSTALACIÓN SI RENDÍA SERVICIOS DE IMPORTANCIA Y SI AFECTÓ GRAN PARTE DE LA ZONA EN LA QUE SE ENCONTRABA, DE LA ZONA DE ACCIÓN EN LA QUE FUE ENCONTRADO PRINCIPALMENTE EL REGIDOR JOSÉ ARCADIO. TAMBIÉN MANIFIESTA QUE EL TIPO DE CABLE DA LAS CARACTERÍSTICAS Y QUE ES DE COBRE Y QUE TIENE UNA MEDIDA DE 265 METROS Y QUE SI TIENE UN VALOR, PUES EL QUE HEMOS REFERIDO, QUE SON 688,233.68 PESOS EN MONEDA NACIONAL.

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TAMBIÉN SE CUENTA PRINCIPALMENTE DENTRO DE ESTE PROCEDIMIENTO DE ESTA REPRESENTACIÓN SOCIAL Y DENTRO DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, EL ESCRITO SIGNADO POR EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE ARTEAGA, DE FECHA 7 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015, EN DONDE REFIERE E INFORMAN A ESTA REPRESENTACIÓN SOCIAL QUE EL CIUDADANO JOSÉ ARCADIO GONZÁLEZ PEÑA CUENTA O TIENE EL CARGO DE REGIDOR EN DICHO AYUNTAMIENTO DE ARTEAGA, DESDE EL AÑO 2014, DESDE EL MES DE ENERO DEL AÑO 2014 HASTA LA FECHA, ADEMÁS DE QUE HA ESTADO DESEMPEÑANDO ESE CARGO PUES DESDE ESOS MOMENTOS. TAMBIÉN CONTAMOS CON LO QUE ES LA OPINIÓN TÉCNICA DE RIESGO SUSCRITO POR UNA UNIDAD DE MEDIDAS CAUTELARES, LA CUAL TIENE COMO OBJETO PUES DETERMINAR PRINCIPALMENTE EL GRADO DE PELIGROSIDAD DE LAS PERSONAS DETENIDAS O IMPUTADAS, ASÍ TAMBIÉN COMO EL GRADO DE ESTABILIDAD Y ENTRE OTRAS COSAS. PARA ELLO NOS INTERESA PRINCIPALMENTE, COMO LO MENCIONAMOS, DE QUE EL REGIDOR JOSÉ ARCADIO GONZÁLEZ PEÑA SE ENCONTRABA EN CONDICIONES Y TENÍA CONOCIMIENTO PRINCIPALMENTE DE LA CONDUCTA QUE ESTABA REALIZANDO EN ESOS MOMENTOS, ES DECIR, NO HUBO UN IMPEDIMENTO O UNA CUESTIÓN EXCLUYENTE QUE LE IMPIDIERA, VALGA LA REDUNDANCIA, NO REALIZARLA. TAMBIÉN SE CUENTA, COMO LO HEMOS REFERIDO, CON EL DICTAMEN EN CRIMINALÍSTICA DE CAMPO DEL LUGAR DE LOS HECHOS, SUSCRITO POR EL LICENCIADO OBED OLAF CHAIRES LEIJA, PERITO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIAEN EL ESTADO, DE FECHA 6 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015, EN EL CUAL NOS REFIERE PRINCIPALMENTE LA UBICACIÓN DEL LUGAR DONDE SUCEDIERON LOS HECHOS, LA EXISTENCIA VERDADERAMENTE DE ESOS HECHOS, QUE SE ENCONTRABA LO QUE ES EN LA CALLE DE MIGUEL HIDALGO FRENTE A LA CASA HABITACIÓN MARCADA CON EL NÚMERO 422 DE LA ZONA CENTRO EN LA CIUDAD DE ARTEAGA, COAHUILA, EN DONDE EN LA ACERA DE ESE LUGAR SE ENCUENTRA EFECTIVAMENTE UN REGISTRO DE LA EMPRESA TELMEX QUE INCLUSO ESE REGISTRO CUENTA CON LA MARCA, CON EL LOGO QUE ES DE LA EMPRES AFECTA Y QUE SI SE ENCONTRARON DAÑOS, PRINCIPALMENTE DE CORTE EN DICHA ZONA, EN DICHO REGISTRO. ADEMÁS TAMBIÉN SE CUENTA CON EL DICTAMEN CONSISTENTE EN LA FIJACIÓN DE VEHÍCULOS CON LO CUAL TAMBIÉN ACREDITAMOS PUES LA PROPIEDAD PRINCIPALMENTE DE QUE EL VEHÍCULO QUE UTILIZÓ O QUE PRETENDIÓ UTILIZARLO, QUE ES JOSÉ ARCADIO GONZÁLEZ PEÑA EN COMPAÑÍA DE SU HERMANO SALVADOR GONZÁLEZ PEÑA, PARA HUIR UNA VEZ QUE FUERON SORPRENDIDOS EN EL LUGAR DE LOS HECHOS ES PROPIEDAD DEL REGIDOR. ADEMÁS TAMBIÉN CON ESTOS DATOS DE PRUEBA Y AUNADOS TAMBIÉN A LAS ENTREVISTAS YA REALIZADAS A LOS ELEMENTOS DE LA POLICÍA PREVENTIVA MUNICIPAL, QUE LO SON EL OFICIAL LUIS ARRIAZOLA ARAIZA Y CHRISTIAN SAMUEL GAITÁN MARTÍNEZ, QUE INCLUSO YA FUE ESCUHADO POR ESTE HONORABLE CONGRESO EN LA COMISIÓN INSTRUCTURA, SE CUENTA TAMBIÉN DE QUE SE VINCULÓ A PROCESO A LOS COIMPUTADOS DE JOSÉ ARCADIO GONZÁLEZ PEÑA, ESTO UNA VEZ QUE LA JUEZ DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA PENAL EN EL DISTRITO DE SALTILLO CALIFICÓ DE LEGAL LA DETENCIÓN DE LAS PERSONAS IMPUTADAS A SALVEDAD DEL REGIDOR, QUE FUE CONFORME A DERECHO; QUE EXISTE LA EXISTENCIA DE UN HECHO DELICTIVO Y QUE ADEMÁS SE CUENTAN CON DATOS RAZONABLES, LÓGICOS, CONGRUENTES Y PERTINENTES PARA PODER DETERMINAR LA EXISTENCIA DE UN HECHO DELICTIVO Y LA INTERVENCIÓN TAMBIÉN DE ESTOS QUE FUERON DETENIDOS, POR LO CUAL TAMBIÉN RESPECTO A LA RESPONSABILIDAD DE JOSÉ ARCADIO GONZÁLEZ PEÑA PUES ESTA REPRESENTACIÓN SOCIAL SI LE ATRIBUYE QUE ACTUÓ DE

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MANERA DOLOSA, ES DECIR, CON CONOCIMIENTO, CON DECISIÓN, CON VOLUNTAD DE REALIZAR ESA CONDUCTA, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 38 Y 39 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE EN EL ESTADO, ADEMÁS DE QUE EL GRADO DE INTERVENCIÓN QUE SE LE ATRIBUYE ES COMO EL DE COAUTOR MATERIAL, ES DECIR, YA QUE REALIZÓ DICHO HECHO CONJUNTAMENTE CON LOS DEMÁS COIMPUTADOS, QUE SON SALVADOR GONZÁLEZ PEÑA, REYES GUADALUPE SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, OSVALDO MANCILLAS DÁVILA, CLAUDIA MARIBEL ARRIAGA REYES Y UN MENOR DE EDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 33, APARTADO A, FRACCIÓN II DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE EN EL ESTADO. POR ESTO, HONORABLE CONGRESO, TAMBIÉN SE ENCUENTRA ACREDITADO QUE EXISTEN DATOS DE PRUEBA, MEDIOS DE PRUEBA PARA ACREDITAR LA COMISIÓN Y PARTICIPACIÓN DEL REGIDOR EN EL HECHO ANTES SEÑALADO, PUES COMO ESTA REPRESENTACIÓN SOCIAL HA ACUSADO, EXISTEN ESTOS MEDIOS DE PRUEBA QUE YA HAN SIDO VALORADOS EN EL CASO DE LOS DEMÁS COAUTORES, ADEMÁS DE QUE EL REGIDOR ACTUÓ CON DOLO, CON DECISIÓN PARA REALIZAR DICHA CONDUCTA. TAMBIÉN, COMO LO HEMOS REFERIDO, ACTUALMENTE CUANDO REALIZÓ DICHA CONDUCTA LO HIZO PUES BAJO LOS PARÁMETROS, BAJO LAS FUNCIONES QUE ÉL TENÍA COMO SERVIDOR PÚBLICO, POR LO CUAL DEL ENLACE LÓGICO Y NATURAL Y EN SANA CRÍTICA DE LOS REFERIDOS MEDIOS DE PRUEBA, ES QUE SE ENCUENTRA ACREDITADA LA EXISTENCIA DE UN HECHO DELICTIVO, CONSTITUTIVO DE DELITO PERDÓN, Y QUE SE ENCUENTRA SUSTENTADO QUE JOSÉ ARCADIO GONZÁLEZ PEÑA COMETIÓ Y PARTICIPÓ EN EL MISMO, SIENDO QUE EXISTEN INDICIOS RAZONABLES, PERTINENTES, QUE A LA ÚNICA QUE NOS DAN UNA CONVICCIÓN DE QUE VERDADERAMENTE ÉL COMETIÓ ESE DELITO CONFORME AL HECHO QUE ESTA REPRESENTACIÓN SOCIAL LE ATRIBUYE Y PUES DENTRO DE ESTE PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA TAMBIÉN LE HA ACUSADO. POR TAL, ES PARTE DE NUESTRA PETICIÓN Y ADEMÁS PUES SOLICITAMOS Y REITERAMOS EN TODOS LOS ASPECTOS LAS PRUEBAS QUE ESTA REPRESENTACIÓN SOCIAL HA OFRECIDO DENTRO DE ESTE PROCEDIMIENTO, LOS ALEGATOS, LA SOLICITUD Y LOS HECHOS DENUNCIADOS. ESO SERÍA TODO. ES CUANTO. Diputado Presidente Javier de Jesús Rodríguez Mendoza: Muchas gracias. Esta Presidencia informa que no resulta procedente concederle la palabra al ciudadano José Arcadio González Peña, Regidor del Ayuntamiento de Arteaga, Coahuila, toda vez que no asistió a esta sesión no obstante haber sido notificado personalmente que el día de hoy se realizaría la misma, por lo que les pregunto a las Diputadas y Diputados si desean formular alguna pregunta a los Ministerios Públicos aquí presentes, sírvanse de manifestarlo en el sistema electrónico a fin de registrar su intervención. Tiene la palabra el Diputado José María Fraustro Siller. Diputado José María Fraustro Siller: Con su permiso, Presidente. Estimados compañeros, Diputadas y Diputados. Antes de formular una pregunta a los representantes de la Procuraduría General de Justicia del Estado, quiero hacer mi intervención para reconocer el trabajo desarrollado por mis compañeras Diputadas y

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Diputados integrantes de la Comisión Instructora de Juicio Político y de Procedencia en Materia de Responsabilidad Penal en el presente procedimiento. Hoy puedo afirmar que su compromiso de actuar con profesionalismo, imparcialidad y transparencia, quedó patente a lo largo de todo este procedimiento, procedimiento en el que también hubo Diputadas y hubo Diputados que aunque no formaban parte de la Comisión Instructora mostraron su interés por participar en algunas de las reuniones que se celebraron en aras de atestiguar que se cumpliría con las disposiciones señaladas en la ley. Fue un procedimiento en el que se cumplieron a cabalidad todas y cada una de las etapas que exige la ley, cuidamos en todo momento que se privilegiara la garantía de audiencia a las partes, que se realizaran todas y cada una de las notificaciones ordenadas hasta llegar a las conclusiones que se han leído anteriormente. Una vez que he puntualizado lo anterior, yo quiero preguntarles a los Ministerios Públicos: Hace unos momentos ustedes realizaron en su intervención, hicieron una mención al término de vinculación a proceso. Yo quisiera pedirles que abunden en esta figura y que nos expliquen en qué consiste la misma. Gracias. Diputado Presidente Javier de Jesús Rodríguez Mendoza: Adelante. Licenciado Raúl Azpeitia Silva, Coordinador de Agentes del Ministerio Público, Región Sureste: Buenas tardes. Sí, mire. Vinculación a proceso es una etapa procedimental que de acuerdo al nuevo sistema fue incorporada y la cual no quiere decir otra cosa más que es una sujeción propiamente a proceso de las personas que realizan alguna actividad ilícita, no obstante ello, hasta esa etapa procedimental el Ministerio Público tiene datos de prueba o medios de prueba tendientes a establecer que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito, sí, además de que existe la probabilidad o casi la certeza de que la persona que participó en el mismo fue el que lo cometió. En el caso concreto que nos ocupa, al momento en que fueron puestos a disposición los coimputados del señor José Arcadio González Peña, y se solicitó se llevara a cabo esa vinculación a proceso ante el juez de control y una vez que fueron expuestos los datos o medios de prueba por parte de la representación social, el juez advirtió que efectivamente existían datos suficientes para poder acreditar ese hecho que la ley señala como delito, especialmente el de robo, especialmente agravado por cometerse por tres o más personas, así como también existía la posibilidad de que los coimputados del señor José Arcadio González Peña lo cometieron. Es por ello que en razón de ello se nos concedió un plazo de 3 meses de plazo de cierre de investigación complementaria para todavía nosotros continuar con la investigación y poder cerrar o corroborar todavía aún más la responsabilidad plena del señor José Arcadio y en su momento presentar la acusación correspondiente que nos conlleve a una etapa intermedia y de no llegar a una salida alterna o una terminación anticipada del procedimiento llegar a un juicio oral y sea la Juez quien determine en su momento la responsabilidad penal o plena del señor José Arcadio González Peña. No sé si quedó ahí, -permítame un segundo-, Licenciado Rigoberto Raúl Rodríguez Ríos, Delegado de la P.G.R. Región Sureste:

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Abonando los comentarios de mi compañero. En el Nuevo Sistema de Justicia Penal existe una fase inicial de investigación donde el Ministerio Público a partir de que tiene conocimiento de la comisión de un presunto hecho delictivo, realiza una investigación inicial en un término de 48 horas, cuando hay persona detenida tendrá que reunir datos de prueba para poder llevar al imputado ante el Juez. En este caso en concreto, el Ministerio Público, como lo mencionamos, recabó evidencia, analizó la evidencia también que fue puesta a disposición por parte de los elementos captores y consideró procedente llevar el caso ante el juez de control. El juez de control, una vez que escucha cada uno de los datos de prueba que obtenemos, se pronuncia diciendo que ha lugar a autorizar una investigación formalizada que lleva un control judicial y sobre esa base una vez que analiza la evidencia que considera que sí existen datos de la comisión de un hecho que la ley considera como delito, y que hay datos también de la intervención de las personas que están siendo imputadas en ese hecho determina la vinculación a proceso, como dijo mi compañero, los sujeta a una investigación formalizada la cual se tendrá que desarrollar en un término de 3 meses donde los imputados también tienen derecho de aportar evidencia y poder llegar a una conclusión. El Ministerio Público considera que los datos que ya se expusieron que hay datos o hay prueba de que se cometió un hecho delictivo que es el robo, que ese hecho delictivo recayó en una cosa mueble que es el cobre que contenía el cable, los 265 metros que fueron sustraídos y existían también datos de la participación de las personas; sin embargo nos topamos con el impedimento constitucional de procesar a uno de ellos, precisamente por ese tema de inmunidad que la misma Constitución, el mismo orden legal otorga para proteger la función como un representante de la sociedad. Es cuanto. Diputado Presidente Javier de Jesús Rodríguez Mendoza: Muchas gracias Licenciados. A continuación, esta Presidencia le concede la palabra al Diputado Jesús de León. Diputado Jesús de León Tello: Gracias, Diputado Presidente. Una pregunta, ya sea al Licenciado Rigoberto como Delegado o al Licenciado Gerardo Alfonso como Ministerio Público que llevó a cabo la investigación. Creo que el Congreso o la Comisión ha tratado y ha llevado todo con mucha cautela de respetar los tiempos, la garantía de audiencia, etcétera, para llegar al día de hoy a esta sesión, a mí me gustaría preguntar y que nos pudieran dar mayores elementos. Aunque los vimos en las reuniones que llevamos a cabo el procedimiento, el tema de la flagrancia que creo que es un tema muy importante, el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, como en una parte de la exposición ustedes comentaban, se ajustó la detención del regidor en los términos del Artículo 146 que se cumplía con esos requisitos, el mismo Código en el 149 habla de la valoración que tiene que hacer el Ministerio Público, si fue correcta esa detención en la flagrancia, con el parte homologado, por parte de los policías y con el análisis que ustedes hacen para que esté ajustada la detención del regidor en este sentido, qué otros elementos obtuvieron para determinar que fue correcta esa detención en la flagrancia, si hay señalamientos de las otras detenidos, de las otras personas que lo señalen directamente como parte fundamental o que estaba participando en la comisión del delito, no

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solamente en el parte homologado que da la policía, sino en las declaraciones que están ahorita o que han hecho los otros inculpados que están sujetos a proceso, ¿qué otros elementos obtienen ustedes para determinar que la flagrancia o la detención en flagrancia fue correcta y que va estar bien sustentada ante el juez en su momento? Por sus respuestas de antemano Licenciados muchas gracias. Diputado Presidente Javier Díaz González: Tienen la palabra los Licenciados del Ministerio Público. Licenciado Rigoberto Raúl Rodríguez Ríos, Delegado de la P.G.R. Región Sureste: El término de flagrancia delictiva es una institución legal que permite a la autoridad que sin una orden de aprehensión se pueda privar de la libertad a una persona, sabemos que para que exista un acto de molestia en la libertad, es necesario un acto de autoridad debidamente fundado y motivado, en este caso la única autoridad que está facultada para realizarlo es la autoridad judicial, mediante unos mandamientos de cultura o como puede ser una orden de aprehensión o bien mediante un mandamiento como una orden de comparecencia, lo cual obviamente inhibiría al sujeto para deambular libremente a voluntad. Sin embargo, la misma Constitución en el Artículo 16 establece una excepción a este principio, que es cuando la persona es sorprendida cometiendo un delito o cuando se cumple algún supuesto de flagrancia regulado en la legislación secundaria, que viene hacer el Código Nacional de Procedimientos Penales, faculta a cualquier ciudadano para detener al imputado, en este caso, o a mayoría de razón faculta a la autoridad, en este caso la policía municipal, para realizar este tipo de acciones o cualquier autoridad. Entonces, cuando los elementos de la policía municipal se percatan de que hay una evidencia en la comisión de un hecho, que la ley considera como delito, como es el apoderamiento de una cosa ajena, mueble, sin derecho aparente y sin consentimiento de quien legítimamente lo puede disponer, lo cual, analizan al momento de observar los hechos en un horario de noche, extrayendo un cable que es propiedad de una empresa que brinda el servicio de telefonía, son elementos suficientes para que se pueda inferir la comisión probable de un hecho delictivo y obliga, faculta a cualquier ciudadano y obliga a la autoridad a actuar en consecuencia, sobre esa base la policía municipal realiza la acción, captura materialmente a los sujetos que están próximos a la evidencia, es decir, al cable, los que están en proximidad con las herramientas que se utilizan para el corte, y tienen la obligación de manera inmediata de dar vista o dar cuenta de ello al Ministerio Público. El Ministerio Público en esta fase no hace más averiguación que analizar la evidencia que le está aportando la policía municipal, en este caso se cuenta con las personas capturadas, se cuenta con la evidencia material, como son las herramientas de corte, como lo son los vehículos utilizados, uno de ellos para extraer el cobre, como es la observancia de que uno de los sujetos, o dos de los sujetos están enrollando el cobre para apoderarse, son elementos suficientes para inferir un apoderamiento y lo cual les faculta para ejercer la función que están obligados cuidando el orden social. El Ministerio Público analiza estas cuestiones, de hecho encuentra que está facultado de acuerdo con el Artículo 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales para decretar una retención legal y a partir de entonces inicia un término legal para reunir otros medios de prueba, otros datos de prueba que puedan hacer probable la responsabilidad del imputado y acrediten que el hecho que se está investigando realmente reviste las características de un delito, lo cual acontece en la especie y nos permite al Ministerio Público llevar el caso ante el juzgador.

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Este primer control que realiza el Agente del Ministerio Público sobre el acto material de captura que ejecuta el elemento captor, que es la policía, tiene que ser supervisado a su vez por un juez de control, el juez de control al observar esta evidencia analiza y corrobora que se acreditan, que están demostrados todos los extremos que establece el Artículo 16 Constitucional y que también preceptúa el Artículo 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales y sobre esa base declara legal la detención de estas personas. Sin embargo, en el caso del regidor se suspende el procedimiento por la cuestión de la investidura que representa y por la cuestión del beneficio constitucional que a la función le otorga la misma ley. Es cuanto. Diputado Presidente Javier de Jesús Rodríguez Mendoza: Muchas gracias Licenciados. Tiene la palabra la Diputada Claudia Elisa Morales. Diputada Claudia Elisa Morales Salazar: Muy buenas tardes, licenciados. Bueno, mi pregunta era muy similar a la del Diputado compañero que me antecedió, acerca de la flagrancia y aquí, bueno, lo que yo buscaba era que nos hablaran con mayor amplitud del mismo tema, entonces, bueno, pues no me queda, ya había pedido el uso de la palabra, solamente pedirles que sí hay algo más en lo que ustedes quieran ahondar sobre ese tema pues que lo hagan. Muchas gracias. Diputado Presidente Javier de Jesús Rodríguez Mendoza: Tienen la palabra los funcionarios de la Procuraduría. Licenciado Gerardo Alfonso Zavala de la Peña, Agente del Ministerio Público, Región Sureste: Como ha dicho aquí el Delegado, el Ministerio Público cuando le es puesto a disposición una persona o personas que han sido detenidas por un delito, en caso de flagrancia que ya se ha explicado, tiene que verificar legalmente las condiciones y circunstancias en la cual se ha realizado dicha detención, nada más falta agregar la cuestión también de que en todo momento, ahora, con un nuevo Sistema de Justicia Penal, se tiene también una cobertura también bajo respeto de derechos humanos, las cuáles pues se han, una vez que se califica delegar la detención se verificaron esas circunstancias también, lo que son las cuestiones de derechos humanos, que la privación de la libertad haya sido conforme a los parámetros, no solamente constitucionales federales, sino también conforme a los Tratados Internacionales, como es la Convención Americana de Derechos Humanos, entre otras, además también de que si bien es un momento muy inmediato para poder determinar la detención también el Ministerio Público tiene esa facultad y es obligación de poner a disposición esas personas detenidas ante el órgano jurisdiccional para que además de la verificación que hizo esta autoridad primeramente también el órgano jurisdiccional verifique la existencia también de ese hecho, la existencia también de que se encuentra esa probabilidad de ese ilícito. Por lo tanto también, en el caso concreto esta representación social calificó de legal la detención de todos y cada uno de los que intervinieron entre ellos el regidor José Arcadio González Peña, también por parte de…restaría solamente por parte del órgano jurisdiccional por la Juez de Primer Instancia en Materia Penal, por el Sistema Acusatorio Oral determinar esa situación, aunado también a las pruebas que se

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presentaron, tanto del auto de vinculación a proceso que también ya se explicó, el control de detención que también pues abarca no solamente de la persona detenida, sino que en todo momento como reitero se hayan respetados los derechos humanos, que la persona se encuentre dentro de las condiciones para estar detenida, porque también la ley marca excepciones, verdad, por decir que la persona sea inimputable que en este caso no se da, o que exista algún excluyente. Por lo tanto también todo se ha realizado conforme a derecho apegado conforme a la norma jurídica y al marco jurídico que nos rige principalmente y bajo las obligaciones y requerimientos de todos los parámetros legales que esta representación social puede establecer o en la que puede actuar. Diputado Presidente Javier de Jesús Rodríguez Mendoza: Muchas gracias, Licenciado. Tiene la palabra la Diputada Luisa Ivone Gallegos. Diputada Luisa Ivone Gallegos Martínez: Reitero las exposiciones de mis compañeros Diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, en la responsabilidad del estudio y análisis del caso que nos ocupa como Congreso. Señores Licenciados, al hacer en su exposición ustedes mencionaron que existen datos que hacen indicar la responsabilidad del ciudadano José Arcadio González Peña, Regidor del Ayuntamiento de Arteaga, nos podrían explicar para poderle dar claridad al caso que nos ocupa, cuáles son esos datos y de esta manera poder nosotros tener un panorama todavía más claro. Muchísimas gracias. Es cuanto. Diputado Presidente Javier de Jesús Rodríguez Mendoza: Gracias Diputada. Tienen la palabra los funcionarios de la Procuraduría General.- Licenciado Rigoberto Raúl Rodríguez Ríos, Delegado de la P.G.R. Región Sureste: El tema de la probable responsabilidad o de la responsabilidad de una persona comprende varios ámbitos, primero podríamos hablar de un estado de salud que le permita tener conciencia y esta conciencia que no sea evitada por alguna cuestión ajena, sobre esa base también se analiza la posibilidad de la persona de conducirse con apego al derecho, pues de respetar la ley. Son tres aspectos que aunados al conocimiento de los elementos del delito nos pueden permitir inferir de manera razonable que la persona participa en un hecho de manera dolosa de manera culposa, sobre esa base no advertimos al momento de analizar el caso que la persona estuviera afectado en sus facultades mentales, advertimos por la misma manifestación que incluso él refiere a la unidad de medidas cautelares que es una persona mayor de edad, que es una persona consciente, que es una persona que ejerce un trabajo, de ahí advertimos que no es posible o no opera alguna cuestión que elimine ese grado de consciencia. Sabemos por máximas de experiencia que un objeto que se encuentra instalado en una red de telefonía sirve para brindar un servicio tanto a la comunidad como a la sociedad por ende afectarlo es denotar un desprecio a los bienes jurídicos ajenos. Esas circunstancias aunadas a las del caso concreto, las circunstancias del horario, las circunstancias de la concurrencia de varias personas en el hecho nos permiten inferir que hay datos de que la persona está

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consciente de que está cometiendo un delito y de que no fue obligado o no tiene una escusa para poder no respetar la ley. Eso se analiza y sobre estas más o menos líneas de pensamiento se exponen al juzgador, tenemos por analogía en el caso del regidor la convicción de que existe responsabilidad puesto que ya obtuvimos una vinculación al proceso contra sus o inculpados, o con sus coimputados. Sobre esa base, al estar ellos realizando prácticamente la misma acción y uno de los sujetos inclusive que es hermano del regidor trata de huir y ser detenido en las mismas circunstancias en las que fue el regidor, tenemos una premisa para suponer que la persona también puede ser sujeto a vinculación, sujeto a un proceso judicializar la causa de él con éxito por parte de la Procuraduría. Diputado Presidente Javier de Jesús Rodríguez Mendoza: Muchas gracias Licenciado. Tiene la palabra el Diputado Sergio Garza Castillo. Diputado Sergio Garza Castillo: Bienvenidos Licenciados, procuradores, representantes del Estado. Nosotros algo que tenemos muy claro es de que este proceso se lleve dentro del marco de la ley y sobre todo respetando los derechos del ciudadano Regidor, que lamento la verdad que no esté aquí el día de hoy para que obviamente él pueda de alguna manera argumentar sobre la exposición que ustedes han hecho como Ministerios Públicos. Sin embargo, creo que ese es el interés común de quienes estamos e integramos este Congreso, a mí me gustaría preguntar de qué manera ustedes acreditan que estos hechos que a él se le imputan están contemplados dentro de la ley como un delito, si me gustaría que nos explicarán un poquito más en ese tema y, bueno, lo hacemos precisamente porque sabemos que la decisión que esta legislatura tome el día de hoy sentará un precedente muy importante en que nada ni nadie está ni estarán por encima de la ley. Gracias. Diputado Presidente Javier de Jesús Rodríguez Mendoza: Muchas gracias Diputado. Tiene la palabra el funcionario de la Procuraduría. Licenciado Rigoberto Raúl Rodríguez Ríos, Delegado de la P.G.R. Región Sureste: El tipo penal de robo, de acuerdo con nuestro Código se conforma cuando una persona realiza una conducta, una acción de apoderamiento de una cosa ajena, mueble, sin derecho y sin consentimiento de quien legítimamente puede disponer de ella, con especial ánimo de apropiación. Si esta cosa reúne la naturaleza física del cobre, el Código Penal en el Artículo 414 contempla una fracción que hace punible el apoderarse de estos materiales, cuando son parte de instalaciones eléctricas y la participación en un hecho de más de tres personas agrava especialmente el delito de robo al establecerlo el Artículo 415 del mismo Código Penal. En los hechos que tenemos en análisis advertimos una conducta de apoderamiento, de acción material de tomar una cosa, para que sea mueble es necesario el empleo de una fuerza física exterior pueda cambiar de lugar, en el caso del cable, si aplicamos una fuerza física sobre el mismo es factible que

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pueda cambiar de lugar y de ahí acreditamos este segundo elemento del tipo penal que sería la naturaleza de la cosa. El tema de sin derecho y sin consentimiento lo advertimos precisamente de la denuncia del apoderado de la persona moral afectada, en este caso Telmex, cuando refiere que hubo una afectación a las telecomunicaciones que le ocasionó un daño valuado en varios miles de pesos, y que el material que está utilizado, tiene que reunir ciertas características específicas para brindar el servicio adecuado. El imputado en ninguno de sus…o sus imputados, aportaron alguna evidencia, teniendo la posibilidad de hacerlo en el período que para efecto el juez le concede, antes de dictar una vinculación, para que demostrara que tenía derecho o que tenía el consentimiento de la persona moral para apoderarse a tomar la cosa que en este caso fue sorprendido, fueron sorprendidos tomando, por ello consideramos acreditado ese elemento también normativo y el especial ánimo de apropiación lo advertimos cuando los elementos captores lo observan guardando el cobre, recabando el cobre, de ahí inferimos de manera razonable que se pretendían llevar y obviamente no era para un uso de lo misma instalación eléctrica. Es necesario que exista un daño en el patrimonio del afectado y así lo demuestra el representante legal de la persona moral ofendido, al determinar que un daño cuantioso y que se afectaron a la vez las telecomunicaciones. Nosotros tenemos ahorita esta línea de investigación, pero pudiera suscitarse también una vista inclusive a la autoridad federal por la posible afectación de esas cuestiones, sin embargo, nosotros consideramos hasta el momento tener demostrada la naturaleza jurídica del hecho que se está investigando y nos avala, al menos por analogía en este caso, la determinación del juez en el sentido de que vinculó a los coparticipes de la persona, los coautores de la persona. Diputado Presidente Javier de Jesús Rodríguez Mendoza: Muchas gracias, Licenciado. No habiendo más intervenciones, procederemos a votar las….. Esta Presidencia agradece la presencia de los funcionarios adscritos a la Procuraduría General de Justicia del Estado y les solicita respetuosamente nos permitan continuar con el procedimiento señalado en la ley. Muchas gracias Licenciados. Esta Presidencia somete a consideración de las Diputadas y Diputados las conclusiones y propuestas hechas por la Comisión Instructora. Si alguien desea intervenir, sírvase indicarlo mediante el sistema electrónico a fin de registrar su intervención. ¿El sentido de su intervención, Diputada Lariza? -A favor-. Adelante. Diputada Lariza Montiel Luis: Con su permiso, Diputado Presidente. El día de hoy el Congreso hace uso de una de sus facultades, tal vez la más extraordinaria de las que nos concede la Constitución del Estado de Coahuila, la Declaración de Procedencia en Materia de Responsabilidad Penal contra un servidor público de elección y por tanto investido del fuero constitucional, una facultad que este Congreso no ejercía hace casi 50 años, no por la ausencia de razones para someter al mismo a uno o varios funcionarios públicos, sino que hemos visto toda clase de salidas, aún el voluntario sometimiento a ser juzgado.

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Para Acción Nacional, el respeto al principio de legalidad sin claroscuros es y será siempre la única vía para fortalecer el estado mexicano, por ello hemos sido siempre promotores de la necesidad de la rendición de cuentas por parte de todo aquel servidor público, aún y con mayor razón al que infringe la Constitución o las Leyes Secundarias. En esta ocasión, en el actuar de la Comisión Instructora respecto al Regidor del Municipio de Arteaga, José Arcadio González Peña, se dio cumplimiento al procedimiento previsto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de los Municipios y el Estado de Coahuila de Zaragoza y en forma relevante podemos afirmar que fue respetado el derecho de audiencia del servidor público para manifestar lo que a su derecho conviniese, asimismo, se presentaron como ya acabamos de escuchar diversos medios de prueba por la representación social. Partiendo de ello y con base en el expediente que presenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, efectivamente consideramos necesario que con los hechos base de este procedimiento se someta al Regidor a la evaluación de la justicia, esto es, será un juez quien juzgue como a cualquier ciudadano su posible responsabilidad. He de subrayar que nos da gusto que al menos en este caso la Procuraduría haya podido reunir los elementos probatorios para solicitar la declaratoria que hoy resolveremos, la flagrancia es una figura muy sensible donde esta representación tiene un gran reto. Ahora bien, hacer uso de esta facultad para los miembros del Congreso es un llamado de conciencia, la regla debe medir igual a los iguales. Aquí solo hemos visto por la aplicación de la ley, es nuestra obligación y es nuestro deseo que en todos los casos en que algún servidor público investido con fuero atente contra la Constitución, contra la ley, actuemos en consecuencia y con congruencia. Las y los Diputados del PAN votaremos a favor de la separación del cargo y del fuero y asimismo daremos seguimiento a las acciones que ahora corresponden a la Procuraduría y en su momento a la instancia judicial. Es cuanto, Diputado Presidente. Muchas gracias. Diputado Presidente Javier de Jesús Rodríguez Mendoza: Muchas gracias, Diputada Lariza. Tiene la palabra el Diputado Jesús de León, ¿El sentido de su intervención? -A favor-. Adelante Diputado. Diputado Jesús de León Tello: Con su permiso, Diputado Presidente. Es importante señalar que desde que los medios de comunicación dieron cuenta de la detención del Regidor, Acción Nacional acudió a esta tribuna para exigirle al Procurador que solicitara, sí, de proceder y si se encontraba elementos suficientes para proceder en contra del Regidor, enviará la solicitud de procedencia para separarlo del cargo y que fuera un juez el que dictaminara si fue o no culpable de los delitos que se le imputan. Por eso, hoy votaremos a favor, decía el Diputado Sergio y en hechos recientes también el Gobernador, que nadie escapa al estado de derecho, que todo el que la hace la debe de pagar, que si comete un delito, sí, debe ser sancionado, sea funcionario, sea un ciudadano que se dedique a cualquier otra actividad, por eso nosotros votaremos a favor para que se separe del cargo a este Regidor, pero

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queremos que siempre sea en ese mismo sentido, porque hay muchos, tenemos muchos elementos en donde solamente algunos se les aplica el peso completo de la ley para que vayan ante un juez a rendir cuentas, pero tenemos también muchos ejemplos en donde han sido resguardados, han sido tutelados bajo el manto de la impunidad, como el exgobernador Jorge Torres, que es investigado en Estados Unidos y aquí en Coahuila y que al día de hoy ni siquiera se le ha citado a declarar cuando sabemos, sí, que ha sido responsable o fue responsable de los delitos en materia de desfalco en el famoso endeudamiento del estado de Coahuila. Podemos hablar también, en donde Acción Nacional en su momento señaló que en todo el sistema anticorrupción que se aprobó a nivel federal y que aprobamos aquí en esta reforma constitucional en el Congreso, decíamos que era una reforma inacabada, porque nos encontrábamos ante este problema del fuero constitucional en donde no se modificaba la forma en cómo había que separar del cargo a un funcionario para que rindiera cuentas ante un juez, y esto nos ha llevado meses, y esto puede permitir que aquellos funcionarios que cometan delito bajo esta protección constitucional escapen de la justicia, ojalá que no haya sido tarde, a pesar de que le dimos toda la celeridad a este procedimiento para que el Regidor fuera a rendir cuentas ante un tribunal. Pero hay muchos pendientes, Acción Nacional no solamente apoyó y va apoyar este dictamen, en diferentes declaraciones hemos dicho que también se le suspendió de su propia militancia dentro de Acción Nacional hasta que no vaya a rendir cuentas, fue separado de las filas de Acción Nacional porque no vamos a proteger ni vamos a respaldar a ningún delincuente dentro de las filas de nuestro partido, esperemos que los demás hagan lo mismo, hay mucho por hacer, hay mucho por trabajar y eso será la forma en cómo vamos a dignificar sin duda alguna la política en nuestro Estado, que tan deseoso y sé existe, que den muestras todos los partidos políticos de que no vamos a solapar este tipo de actividades ilícitas. Y ahí comenté lo del exgobernador Jorge Torres, y hay otros elementos, en donde por ejemplo el Partido Revolucionario Institucional no ha dicho si sigue siendo militante de su partido, si lo resguardan, si lo protegen, por el contrario, no sabemos qué ha pasado con esas investigaciones, así como el Regidor cometió un delito, cualquiera que cometa un delito tienen que ir ante los tribunales a rendir cuentas. Por eso, Acción Nacional votará a favor para que se le separe del cargo al Regidor y rinda cuentas y que sea en hechos y que nadie, sea el estado que guarde, funcionario, militancia o cualquier índole, que nadie quede fuera de la ley y que el Estado realmente alcance a todos. Es cuanto, Diputado Presidente. Diputado Presidente Javier de Jesús Rodríguez Mendoza: Muchas gracias, Diputado. No habiendo más intervenciones, procederemos a votar las conclusiones y propuestas de la Comisión Instructora. Las Diputadas y Diputados emitiremos nuestro voto mediante el sistema electrónico. Diputada Secretaria Georgina Cano Torralva, sírvase tomar nota de la votación e informe sobre el resultado. Se abre el sistema. Se cierra el sistema. Diputada Secretaria Georgina Cano Torralva: Diputado Presidente, el resultado de la votación es el siguiente: 23 votos a favor; 0 votos en contra y 0 abstenciones. Diputado Presidente Javier de Jesús Rodríguez Mendoza:

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Conforme al resultado de la votación, se aprueba por unanimidad las conclusiones emitidas por la Comisión Instructora de Juicio Político y de Declaración de Procedencia en Materia de Responsabilidad Penal, de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado, dentro del Procedimiento de Declaración de Procedencia en Materia de Responsabilidad Penal seguido en contra del Ciudadano José Arcadio González Peña, Regidor del Ayuntamiento del Municipio de Arteaga, Coahuila de Zaragoza, por el delito de robo agravado de cobre y especialmente agravante por cometerse por tres o más personas, con motivo de la denuncia presentada por el Licenciado Homero Ramos Gloria, Procurador General de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza; conforme a lo que señala el Artículo 16 de la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza. Asimismo, solicito que se expida la resolución y declaratoria dentro del Procedimiento de Declaración de Procedencia en Materia de Responsabilidad Penal iniciado en contra del ciudadano José Arcadio González Peña, Regidor del Ayuntamiento del Municipio de Arteaga, Coahuila de Zaragoza, con motivo de una denuncia presentada por el Procurador General de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, emitidas por la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, erigido en Jurado de Sentencia y comuníquese las mismas al ciudadano José Arcadio González Peña, al Ayuntamiento del Municipio de Arteaga, Coahuila de Zaragoza, al Procurador General de Justicia del Estado, a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia y al Secretario General de Gobierno, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Resuelto y declarado lo anterior, se tiene por concluida la función de Jurado de Sentencia realizada por el Pleno del Congreso del Estado, así como concluido el Procedimiento de Declaración de Procedencia en Materia de Responsabilidad Penal iniciado en contra del ciudadano. Arcadio González Peña, por requerimiento del Procurador General de Justicia. Agotados los puntos del Orden del Día, y siendo las 14 horas con 57 minutos del día 12 de enero del año 2016, se da por concluida esta Sesión del Primer Período Extraordinario de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado, donde esta Presidencia informará a las Diputadas y Diputados con oportunidad la próxima fecha a realizarse de la Segunda Sesión Extraordinaria del Congreso del Estado. Muchas gracias por su atención.