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Precio $ 20,00 PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA: DR. PABLO CLUSELLAS - Secretario DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL: LIC. RICARDO SARINELLI - Director Nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Sumario Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016). Avisos Oficiales Nuevos ..................................................................................................................................... 1 Anteriores ................................................................................................................................. 29 Concursos Oficiales Anteriores ................................................................................................................................. 29 Convenciones Colectivas de Trabajo ................................................................................................................................................. 31 Primera Sección Buenos Aires, jueves 25 de agosto de 2016 Año CXXIV Número 33.447 Avisos Oficiales NUEVOS #I5172589I# MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Resolución 61 - E/2016 Buenos Aires, 24/08/2016 VISTO el Expediente Nº EX-2016-00749206-APN-SECVYH#MI del registro de este Ministerio, la Resolución N° 428 del 22 de abril de 2009 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de- pendiente entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 1012 del 18 de mayo de 2009 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVER- SIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 1030 del 28 de octubre de 2010 de la SECRE- TARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 993 del 5 de octubre de 2010 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 1270 del 30 de diciembre de 2008, la Circular Nº 2 de fecha 16 de octubre de 2012 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº 1715 de fecha 30 de septiembre de 2014, el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por De- creto N° 438/92) y sus modificatorias y el Decreto Nº 212 de fecha 22 de diciembre de 2015, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución N° 428/09 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente enton- ces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se creó el “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS - TECHO DIGNO”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Que por la Resolución N° 1012/09 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente en- tonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se creó el “PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRE- CARIOS”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICA- CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Que por la Resolución N° 1030/10 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente en- tonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se creó el “PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS - MEJOR VIVIR II”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Que por la Resolución N° 993/10 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente enton- ces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se creó el “PROGRAMA FEDERAL DE VIVIENDA Y MEJORAMIENTO DEL HÁBITAT DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y RURALES”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Que por la Resolución N° 1270/08 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se creó el “PRO- GRAMA FEDERAL DE INTEGRACIÓN SOCIOCOMUNITARIO”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente en- tonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Que por la Circular Nº 2 de fecha 16 de octubre de 2012 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLI- CAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚ- BLICA Y SERVICIOS se implementó el plan de acción denominado “Más Cerca: Más Municipio, Mejor País, Más Patria”. Que por el Decreto Nº 1715/14, se estableció el Programa 37 “ACCIONES PARA LA PROVISIÓN DE TIERRAS PARA EL HÁBITAT SOCIAL”, de la entonces SECRETARÍA NACIONAL DE ACCESO AL HÁBITAT de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que por artículo el 5° del Decreto N° 13/15 se sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, asignando las competencias en materia de vi- vienda que tenía hasta ese entonces el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVER- SIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. Que asimismo, por el artículo 8° del Decreto N° 212/15 se transfirió la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente entonces de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚ- BLICAS del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y las unidades organizativas existentes dentro de su órbita, a la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, dispone como competencia de este Ministerio la de entender en la elaboración y ejecución de programas de vivienda destinada a los sectores de menores recursos. Que asimismo, el Decreto N° 212/15 establece como competencia de la SECRETARÍA DE VI- VIENDA Y HÁBITAT de este Ministerio la de entender en el diseño, implementación y control de la Política Nacional de Vivienda. Que en consecuencia, el “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS – TE- CHO DIGNO”, el “PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIEN- TOS PRECARIOS”, el “PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS – MEJOR VIVIR II”, el “PROGRAMA FEDERAL DE VIVIENDA Y MEJORAMIENTO DEL HÁBITAT DE PUE- BLOS ORIGINARIOS Y RURALES”, el “PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACIÓN SOCIOCO- MUNITARIO”, el plan de acción denominado “MAS CERCA: MAS MUNICIPIO, MEJOR PAÍS, MAS PATRIA” y el Programa 37 “ACCIONES PARA LA PROVISIÓN DE TIERRAS PARA EL HÁBITAT SOCIAL”, se encuentran actualmente en la órbita de este Ministerio. Que del trabajo llevado adelante con las Unidades Ejecutoras de los convenios particulares sus- criptos en el marco de los referidos programas y de las constancias obrantes en la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT de este Ministerio, surge la existencia de diferentes proyectos cuya ejecución quedó paralizada o carecen de inicio de ejecución, encontrándose en tal situación con anterioridad al 1 de enero de 2015. Que el tiempo de paralización de los citados proyectos, aconseja una reevaluación integral de los mismos, que va más allá de una readecuación económica y reprogramación física y finan- ciera de cada uno de ellos, y para ello es necesario dejar sin efecto los convenios particulares que tienen por objeto la ejecución de estos proyectos paralizados, de manera tal de poder re- considerar la conveniencia de continuar con su ejecución y, en su caso, reformular los mismos

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Page 1: Primera Sección · Precio 20,00 PRESIDENCIA A NACIÓN SECRETARA LEGAL Y TCNICA D R .A A -Secretario DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OICIAL: .A AN L -Director Nacional ei nrooetinoi.o.r

Precio $ 20,00

PRESIDENCIA DE LA NACIÓNSecretarÍa LegaL y tÉcnica: DR. PABLO CLUSELLAS - Secretario

DirecciÓn nacionaL DeL regiStro oficiaL: LIC. RICARDO SARINELLI - Director nacional

e-mail: [email protected] nacional de la Propiedad intelectual nº 5.218.874

DomiciLio LegaL: Suipacha 767-c1008aao - ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Sumario

Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016).

Avisos Oficiales

Nuevos ..................................................................................................................................... 1Anteriores ................................................................................................................................. 29

Concursos Oficiales

Anteriores ................................................................................................................................. 29

Convenciones Colectivas de Trabajo

................................................................................................................................................. 31

Primera Sección

Buenos Aires,jueves 25de agosto de 2016

Año CXXIVNúmero 33.447

Avisos Oficiales

NUEVOS

#I5172589I#

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Resolución 61 - E/2016

Buenos Aires, 24/08/2016

VISTO el Expediente Nº EX-2016-00749206-APN-SECVYH#MI del registro de este Ministerio, la Resolución N° 428 del 22 de abril de 2009 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de-pendiente entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 1012 del 18 de mayo de 2009 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVER-SIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 1030 del 28 de octubre de 2010 de la SECRE-TARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N°  993 del 5 de octubre de 2010 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 1270 del 30 de diciembre de 2008, la Circular Nº 2 de fecha 16 de octubre de 2012 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº 1715 de fecha 30 de septiembre de 2014, el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por De-creto N° 438/92) y sus modificatorias y el Decreto Nº 212 de fecha 22 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 428/09 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente enton-ces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se creó el “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS - TECHO DIGNO”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que por la Resolución N° 1012/09 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente en-tonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se creó el “PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRE-CARIOS”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICA-CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que por la Resolución N° 1030/10 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente en-tonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se creó el “PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS - MEJOR VIVIR II”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que por la Resolución N° 993/10 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente enton-ces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se creó el “PROGRAMA FEDERAL DE VIVIENDA Y MEJORAMIENTO DEL HÁBITAT DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y RURALES”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que por la Resolución N° 1270/08 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se creó el “PRO-GRAMA FEDERAL DE INTEGRACIÓN SOCIOCOMUNITARIO”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente en-tonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que por la Circular Nº 2 de fecha 16 de octubre de 2012 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLI-CAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚ-BLICA Y SERVICIOS se implementó el plan de acción denominado “Más Cerca: Más Municipio, Mejor País, Más Patria”.

Que por el Decreto Nº 1715/14, se estableció el Programa 37 “ACCIONES PARA LA PROVISIÓN DE TIERRAS PARA EL HÁBITAT SOCIAL”, de la entonces SECRETARÍA NACIONAL DE ACCESO AL HÁBITAT de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por artículo el 5° del Decreto N° 13/15 se sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, asignando las competencias en materia de vi-vienda que tenía hasta ese entonces el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVER-SIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que asimismo, por el artículo 8° del Decreto N° 212/15 se transfirió la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente entonces de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚ-BLICAS del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y las unidades organizativas existentes dentro de su órbita, a la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, dispone como competencia de este Ministerio la de entender en la elaboración y ejecución de programas de vivienda destinada a los sectores de menores recursos.

Que asimismo, el Decreto N° 212/15 establece como competencia de la SECRETARÍA DE VI-VIENDA Y HÁBITAT de este Ministerio la de entender en el diseño, implementación y control de la Política Nacional de Vivienda.

Que en consecuencia, el “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS – TE-CHO DIGNO”, el “PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIEN-TOS PRECARIOS”, el “PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS – MEJOR VIVIR II”, el “PROGRAMA FEDERAL DE VIVIENDA Y MEJORAMIENTO DEL HÁBITAT DE PUE-BLOS ORIGINARIOS Y RURALES”, el “PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACIÓN SOCIOCO-MUNITARIO”, el plan de acción denominado “MAS CERCA: MAS MUNICIPIO, MEJOR PAÍS, MAS PATRIA” y el Programa 37 “ACCIONES PARA LA PROVISIÓN DE TIERRAS PARA EL HÁBITAT SOCIAL”, se encuentran actualmente en la órbita de este Ministerio.

Que del trabajo llevado adelante con las Unidades Ejecutoras de los convenios particulares sus-criptos en el marco de los referidos programas y de las constancias obrantes en la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT de este Ministerio, surge la existencia de diferentes proyectos cuya ejecución quedó paralizada o carecen de inicio de ejecución, encontrándose en tal situación con anterioridad al 1 de enero de 2015.

Que el tiempo de paralización de los citados proyectos, aconseja una reevaluación integral de los mismos, que va más allá de una readecuación económica y reprogramación física y finan-ciera de cada uno de ellos, y para ello es necesario dejar sin efecto los convenios particulares que tienen por objeto la ejecución de estos proyectos paralizados, de manera tal de poder re-considerar la conveniencia de continuar con su ejecución y, en su caso, reformular los mismos

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Jueves 25 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.447 2

con el objeto de solucionar el déficit habitacional y proveer al mejoramiento del hábitat, en el marco de las políticas de vivienda y pobreza cero contemplados para esta gestión del gobierno.

Que en el marco de lo expuesto, resulta pertinente facultar a la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT de este Ministerio para dejar sin efecto los convenios particulares suscriptos en el marco del “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS – TECHO DIGNO”, del “PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”, del “PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS – MEJOR VIVIR II”, del “PRO-GRAMA FEDERAL DE VIVIENDA Y MEJORAMIENTO DEL HÁBITAT DE PUEBLOS ORIGINA-RIOS Y RURALES”, del “PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACIÓN SOCIOCOMUNITARIO”, del plan de acción denominado “MAS CERCA: MAS MUNICIPIO, MEJOR PAÍS, MAS PATRIA” y del Programa 37 “ACCIONES PARA LA PROVISIÓN DE TIERRAS PARA EL HÁBITAT SOCIAL”, que tengan por objeto la ejecución de proyectos que han quedado paralizados o carecen de inicio de ejecución, y que se hayan encontrado en tal situación con anterioridad al 1 de enero de 2015.

Que asimismo, corresponde instruir a la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT de este Ministe-rio para que, una vez efectuada la correspondiente liquidación del convenio particular conforme a la normativa que le resulte aplicable, determine las causas de la paralización o el no inicio de las obras, a fin de adoptar las medidas que correspondieren, a los efectos de iniciar las acciones administrativas y legales que correspondan.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Decisión Administra-tiva Nº 10 de fecha 19 de enero de 2016.

Por ello,

EL MINISTRODEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Facúltase a la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del MINISTERIO DEL INTE-RIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a dejar sin efecto los convenios particulares suscriptos en el marco del “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS – TECHO DIGNO”, del “PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”, del “PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS – MEJOR VIVIR II”, del “PROGRAMA FEDERAL DE VIVIENDA Y MEJORAMIENTO DEL HÁBITAT DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y RURA-LES”, del “PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACIÓN SOCIOCOMUNITARIO”, del plan de acción denominado “MAS CERCA: MAS MUNICIPIO, MEJOR PAÍS, MAS PATRIA” y del Programa 37 “AC-CIONES PARA LA PROVISIÓN DE TIERRAS PARA EL HÁBITAT SOCIAL” formulada por la SECRE-TARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA que tengan por objeto la ejecución de proyectos que han quedado paralizados o carecen de inicio de ejecución, y que se hayan encontrado en tal situación con anterioridad al 1 de enero de 2015.

ARTÍCULO 2° — Instrúyese a la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA para que, una vez efectuada la correspondiente baja de los convenios particulares referidos en el artículo 1º de la presente medida, determine las causas de la paralización o el no inicio de las obras, a fin de adoptar las medidas que corres-pondieren, conforme a la normativa aplicable en cada caso, a los efectos de iniciar las acciones administrativas y legales que correspondan.

ARTÍCULO 3° — Facúltase al Secretario de Vivienda y Hábitat del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a dictar las normas aclaratorias, complementarias o interpreta-tivas de la presente medida.

ARTÍCULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — ROGELIO FRIGERIO, Ministro, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

e. 25/08/2016 N° 61428/16 v. 25/08/2016#F5172589F#

#I5172590I#

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Resolución 62 - E/2016

Buenos Aires, 24/08/2016

VISTO el Expediente Nº EX-2016-00732999-APN-SECVYH#MI del registro de este Ministerio, la Resolución N° 428 del 22 de abril de 2009 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de-pendiente entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 1012 del 18 de mayo de 2009 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚ-BLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 1030 del 28 de octubre de 2010 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDE-RAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 993 del 5 de octubre de 2010 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICA-CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 1270 del 30 de diciembre de 2008 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Circular Nº 2 de fecha 16 de octubre de 2012 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el Decre-to Nº 1715 de fecha 30 de septiembre de 2014, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y el Decreto Nº 212 de fecha 22 de diciembre 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 428/09 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente enton-ces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se creó el “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS - TECHO DIGNO”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que por la Resolución N° 1012/09 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente en-tonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se creó el “PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRE-CARIOS”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICA-CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que por la Resolución N° 1030/10 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente en-tonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se creó el “PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS - MEJOR VIVIR II”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE

OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que por la Resolución N° 993/10 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente enton-ces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se creó el “PROGRAMA FEDERAL DE VIVIENDA Y MEJORAMIENTO DEL HÁBITAT DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y RURALES”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que por la Resolución N° 1270/08 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente en-tonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se creó el “PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACIÓN SOCIOCOMUNITARIO”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚ-BLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que por la Circular Nº 2 de fecha 16 de octubre de 2012 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLI-CAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚ-BLICA Y SERVICIOS se implementó el plan de acción denominado “Más Cerca: Más Municipio, Mejor País, Más Patria”.

Que por el Decreto Nº 1715/14, se estableció el Programa 37 “ACCIONES PARA LA PROVISIÓN DE TIERRAS PARA EL HÁBITAT SOCIAL”, de la entonces SECRETARÍA NACIONAL DE ACCESO AL HÁBITAT de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, dispone como competencia de este Ministerio la de entender en la elaboración y ejecución de programas de vivienda destinada a los sectores de menores recursos.

Que asimismo, el Decreto N° 212/15 establece como competencia de la SECRETARÍA DE VI-VIENDA Y HÁBITAT de este Ministerio la de entender en el diseño, implementación y control de la Política Nacional de Vivienda.

Que en consecuencia, el “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS – TE-CHO DIGNO”, el “PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”, el “PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS – MEJOR VIVIR II”, el “PROGRAMA FEDERAL DE VIVIENDA Y MEJORAMIENTO DEL HÁBITAT DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y RURALES”, el “PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACIÓN SOCIOCOMUNI-TARIO”, el plan de acción denominado “MAS CERCA: MAS MUNICIPIO, MEJOR PAÍS, MAS PATRIA” y el Programa 37 “ACCIONES PARA LA PROVISIÓN DE TIERRAS PARA EL HÁBITAT SOCIAL”, se encuentran actualmente en la órbita de este Ministerio.

Que sin perjuicio de que el rediseño integral de los programas orientados a solucionar el déficit habitacional y el mejoramiento del hábitat se encuentra en pleno proceso de elaboración, es necesario dar una respuesta inmediata al gran déficit habitacional existente en todo el país, reanudando la construcción de las viviendas que se encuentren paralizadas, situación ésta que ha generado un incremento del desempleo en el sector de la construcción.

Que en el marco de lo expuesto, resulta pertinente aprobar por la presente medida una modi-ficación de los convenios particulares suscriptos en el marco del “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS - TECHO DIGNO”, del “PROGRAMA FEDERAL DE URBANI-ZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”, del “PROGRAMA FEDERAL DE ME-JORAMIENTO DE VIVIENDAS - MEJOR VIVIR II”, del “PROGRAMA FEDERAL DE VIVIENDA Y MEJORAMIENTO DEL HÁBITAT DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y RURALES”, del “PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACIÓN SOCIOCOMUNITARIO”, del plan de acción denominado “MAS CERCA: MAS MUNICIPIO, MEJOR PAÍS, MAS PATRIA” y del Programa 37 “ACCIONES PARA LA PROVISIÓN DE TIERRAS PARA EL HÁBITAT SOCIAL”, a la que podrán adherir voluntariamente los entes ejecutores de estos convenios.

Que la referida modificación, en primer lugar, prevé respecto a los convenios particulares para la ejecución de proyectos de viviendas sociales con o sin infraestructura básica, una adecuación del monto que el ESTADO NACIONAL se compromete a financiar para los proyectos en cuestión, disponiendo un incremento del financiamiento por la ejecución física faltante, del NOVENTA POR CIENTO (90%) del monto máximo financiable previsto en la Resolución N° 647 del 12 de mayo de 2016 de este Ministerio, a partir del 30 de abril de 2016.

Que asimismo, la modificación en cuestión, en segundo lugar, establece respecto a los con-venios particulares para la ejecución de proyectos sin componente de viviendas sociales ni infraestructura, el compromiso de los entes ejecutores de rendir cuentas de cada transferencia de fondos percibida, dándose por concluidos los referidos convenios, una vez efectivizadas las referidas rendiciones de cuentas.

Que esta medida responde a los objetivos de este Ministerio, consistentes en solucionar el dé-ficit habitacional y proveer al mejoramiento del hábitat, en el marco de las políticas de vivienda y pobreza cero contemplados para esta gestión de gobierno, y que requieren de herramientas que provean celeridad, transparencia y eficiencia para lograrlos.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Decisión Administra-tiva Nº 10 de fecha 19 de enero de 2016.

Por ello,

EL MINISTRODEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese una modificación a los Convenios particulares suscriptos en el marco del “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS – TECHO DIGNO”, del “PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”, del “PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS – MEJOR VIVIR II”, del “PROGRA-MA FEDERAL DE VIVIENDA Y MEJORAMIENTO DEL HÁBITAT DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y RURALES”, del “PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACIÓN SOCIOCOMUNITARIO”, del plan de acción denominado “MAS CERCA: MAS MUNICIPIO, MEJOR PAÍS, MAS PATRIA” y del Progra-ma 37 “ACCIONES PARA LA PROVISIÓN DE TIERRAS PARA EL HÁBITAT SOCIAL” formulada por la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLI-CAS Y VIVIENDA y que como Anexo I (IF-2016-00895641-APN-MI) forma parte integrante de la presente medida, a la que podrán adherir voluntariamente los entes ejecutores de los citados convenios, dentro de los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución, cuya vigencia comenzará a partir de la adhesión.

ARTÍCULO 2° — Establécese que podrán adherir a la modificación que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, los entes ejecutores de los convenios particulares suscriptos en el marco del PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS – TECHO DIGNO”, del “PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”, del “PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS – MEJOR VIVIR II”, del “PROGRAMA FEDERAL DE VIVIENDA Y MEJORAMIENTO DEL HÁBITAT DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y RURALES”, del

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Jueves 25 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.447 3

“PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACIÓN SOCIOCOMUNITARIO”, del plan de acción denomina-do “MAS CERCA: MAS MUNICIPIO, MEJOR PAÍS, MAS PATRIA” y del Programa 37 “ACCIONES PARA LA PROVISIÓN DE TIERRAS PARA EL HÁBITAT SOCIAL”, que hayan presentado certifica-ciones de avance del proyecto a partir del 1 de enero de 2015. Asimismo, podrán adherir a la citada propuesta los entes ejecutores de los convenios particulares referidos que hayan sido suscriptos a partir del 1 de enero de 2016, aún cuando no se hubiesen realizados desembolsos.

ARTÍCULO 3° — Establécese que la diferencia resultante entre el valor rendido por el ente eje-cutor por las transferencias recibidas a partir del 30 de abril de 2016, hasta el momento de la ad-hesión a la propuesta que como Anexo I se aprueba por el artículo 1º de la presente medida, y el valor resultante de lo previsto en dicha propuesta, se abonará mediante una única transferencia.

ARTÍCULO 4° — Establécese que los entes ejecutores de los convenios suscriptos en el mar-co del “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS – TECHO DIGNO”, del “PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”, del “PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS – MEJOR VIVIR II”, del “PRO-GRAMA FEDERAL DE VIVIENDA Y MEJORAMIENTO DEL HÁBITAT DE PUEBLOS ORIGINA-RIOS Y RURALES”, del “PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACIÓN SOCIOCOMUNITARIO”, del plan de acción denominado “MAS CERCA: MAS MUNICIPIO, MEJOR PAÍS, MAS PATRIA” y del Programa 37 “ACCIONES PARA LA PROVISIÓN DE TIERRAS PARA EL HÁBITAT SOCIAL”, que adhieran a la propuesta que como Anexo I forma parte integrante de la presente, deberán abrir una cuenta en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA por cada SUBSECRETARÍA de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT de este Ministerio, la cual deberá reflejar las operaciones realizadas con cada SUBSECRETARÍA, con el objeto de identificar las transacciones efectuadas en virtud del convenio correspondiente, sin que dicha cuenta se pueda utilizar para otros fines, debiendo asimismo adjuntar a cada rendición el resumen de dicha cuenta.

ARTÍCULO 5° — Apruébase el MODELO DE NOTA DE ADHESIÓN - APARTADO A/B DEL ANEXO I, que como Anexo II (IF-2016-00895714-APN-MI) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 6° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a los créditos presupuestarios de las partidas del “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS - TECHO DIGNO”, del “PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”, del “PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VI-VIENDAS - MEJOR VIVIR II”, del “PROGRAMA FEDERAL DE VIVIENDA Y MEJORAMIENTO DEL HÁBITAT DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y RURALES”, del “PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRA-CIÓN SOCIOCOMUNITARIO”, del plan de acción denominado “MAS CERCA: MAS MUNICIPIO, MEJOR PAÍS, MAS PATRIA” y del Programa 37 “ACCIONES PARA LA PROVISIÓN DE TIERRAS PARA EL HÁBITAT SOCIAL, según corresponda.

ARTÍCULO 7° — Facúltase al Secretario de Vivienda y Hábitat del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a dictar las normas aclaratorias, complementarias o interpreta-tivas de la presente medida.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — ROGELIO FRIGERIO, Ministro, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

ANEXO I

MODIFICACIÓN DE LOS CONVENIOS

A. Convenios Particulares para la ejecución de proyectos de viviendas sociales con o sin infraes-tructura básica.

CLÁUSULA PRIMERA: El MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a través del organismo competente, se compromete a financiar el valor de la ejecución física faltante del proyecto de que se trate, incrementando el monto de financiamiento del convenio particular, a partir del 30 de abril de 2016.

Dicho valor incrementado será del NOVENTA POR CIENTO (90%) del “Monto Máximo Financia-ble” previsto en la Resolución Nº 647/16 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

CLÁUSULA SEGUNDA: A los fines del reconocimiento de eventuales redeterminaciones de pre-cios, se deberá aplicar lo previsto en el Decreto N° 691/16, desde la fecha de adhesión a la pre-sente modificación y sobre el monto adecuado conforme a lo previsto en la cláusula precedente.

CLÁUSULA TERCERA: En caso de que el ENTE EJECUTOR, a la fecha de adherir a lo previsto en la presente, ya hubiese ejercido el derecho a pedir el reconocimiento por eventuales re-determinaciones de precios, podrá percibir los importes que se le reconozcan hasta el 30 de abril de 2016, renunciando a todo otro importe que pudiere corresponderle por tal concepto a partir de dicha fecha y hasta la fecha de adhesión a la presente propuesta de adecuación.

CLÁUSULA CUARTA: En caso de que el ENTE EJECUTOR, a la fecha de adherir a la presen-te modificación, no hubiese solicitado el reconocimiento por eventuales redeterminaciones de precios, podrá percibir por tal concepto cuanto se hubiese devengado hasta el 30 de abril de 2016, siempre que presente el pedido correspondiente dentro de los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de publicación de la resolución que aprueba la presente modificación. En caso de que el ENTE EJECUTOR omita ejercer su derecho en el plazo indicado precedente-mente, implica la renuncia definitiva a ejercer dicho derecho.

CLÁUSULA QUINTA: Si el plan de trabajo y el cronograma de desembolsos estuviesen venci-dos, el ENTE EJECUTOR deberá presentar, al momento de adherirse a la presente, una pro-puesta de reprogramación a la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT y en su caso, se podrá disponer de un anticipo de hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) del valor de la ejecución física faltante del proyecto.

CLÁUSULA SEXTA: Para el caso de que el proyecto financiado prevea otros componentes, además de vivienda social con o sin infraestructura básica, lo previsto precedentemente será aplicable solamente al componente de vivienda social con o sin infraestructura básica.

CLÁUSULA SÉPTIMA: La aceptación de la presente implica la modificación del convenio parti-cular en los términos de lo previsto en la presente, permaneciendo vigentes los demás derechos y obligaciones acordados en el citado convenio.

CLÁUSULA OCTAVA: El ENTE EJECUTOR se compromete a colocar y solventar los gastos que demanden el cartel del proyecto, con la correspondiente identificación y/o señalética aprobada por la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT a tal efecto. Asimismo, en toda comunicación ofi-cial deberá mencionarse el origen de los fondos que financian el proyecto. El cumplimiento de la presente luego de adherir a esta modificación.

CLÁUSULA NOVENA: El ENTE EJECUTOR se obliga a mantener indemne al ESTADO NACIO-NAL de y por cualquier reclamo, demanda, juicio, sanción, daño, pérdida y/o cualquier otro con-cepto, incluyendo multas, costos judiciales y honorarios de abogados, como consecuencia de la presente o por acciones relativas o tendientes al cumplimiento de esta modificación.

B. Convenios particulares para la ejecución de proyectos sin componente de viviendas sociales ni infraestructura.

CLÁUSULA PRIMERA: El ENTE EJECUTOR deberá rendir cuentas de cada transferencia de fondos recibida como consecuencia de lo estipulado en el convenio particular.

CLÁUSULA SEGUNDA: Cumplida la rendición de cuentas conforme a lo previsto en la cláusula precedente, se dará por concluido el convenio particular.

CLÁUSULA TERCERA: La aceptación de la presente implica la modificación del convenio parti-cular en los términos de lo previsto en la presente, permaneciendo vigentes los demás derechos y obligaciones acordados en el citado convenio.

CLÁUSULA CUARTA: El ENTE EJECUTOR se obliga a mantener indemne al ESTADO NACIONAL de y por cualquier reclamo, demanda, juicio, sanción, daño, pérdida y/o cualquier otro concepto, incluyendo multas, costos judiciales y honorarios de abogados, como consecuencia de la pre-sente modificación o por acciones relativas o tendientes a su cumplimiento.

ANEXO II

MODELO DE NOTA DE ADHESIÓN - APARTADO A/B DEL ANEXO I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los (….) días del mes de (….) de 2016, el señor (nombre completo, D.N.I. Nº  ( ), en mi carácter de representante del ENTE EJECUTOR del convenio ACU Nº/de los convenios ACU Nº ( ), con las facultades suficientes para suscribir la presente y, en el marco del PROGRAMA (….), en adelante el “CONVENIO”, vengo a solicitar la adhesión al apartado (A/B) de la modificación que como Anexo I ha sido aprobada por la Resolución Nº ( ) de fecha ( ) del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Asimismo, por la presente me comprometo a colocar y solventar los gastos que demanden el cartel de obra con la correspondiente identificación y/o señalética aprobada por la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT a tal efecto, y a abrir una cuenta en el BANCO DE LA NACIÓN ARGEN-TINA a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 4º de la Resolución Nº ( ) de fecha ( ) del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Por último, autorizo a la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a requerir al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y a acceder a las constancias de los movimientos de la cuenta que se constituya en el marco de lo previsto en el artículo 4º de la Resolución Nº  ( ) de fecha ( ) del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Saludo a Ud. muy atentamente.

FIRMA Y ACLARACIÓNe. 25/08/2016 N° 61429/16 v. 25/08/2016

#F5172590F#

#I5172048I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

Disposición 34/2016

Buenos Aires, 19/08/2016

VISTO lo normado por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 del 21 de mayo de 1973, el Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975 y las Disposiciones ex RENAR Nros. 105 del 2 de diciembre de 1999 y 417 del 23 de noviembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Disposición RENAR N° 417/15 se ha establecido efectuar un amplio releva-miento de los castilletes y recintos blindados existentes, a fin de proceder a la debida adecua-ción de los datos incorporados en el Banco Nacional Informatizado de Datos a cargo de este Organismo, dada la necesidad de implementar un sistema que permita la registración de dichos materiales de usos especiales, como así también, se han definido los mismos y determinado la adecuación de los recaudos registrales que deben cumplimentarse para su tenencia.

Que asimismo, se han reglado las “Instalaciones Completamente Blindadas”, como así también a las “Instalaciones Parcialmente Blindadas”, de conformidad con la norma RENAR MA. 02 aprobada por Disposición ex RENAR N° 105/99, sobre niveles de protección balística.

Que en tal sentido, se ha establecido un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la en-trada en vigencia de la mencionada Disposición RENAR N° 417/15, para que las entidades auto-rizadas a funcionar por el Banco Central de la República Argentina adecuen a las prescripciones de la misma, las “Instalaciones Completa o Parcialmente Blindadas” que posean.

Que en este estado, corresponde considerar que para las adecuaciones requeridas por la nor-mativa se necesita proceder en muchos casos, a la reinscripción de las entidades financieras ante esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, la verificación y/o repoten-ciación de los elementos que así lo requieren, la obtención de documentación respaldatoria y demás elementos que demandarían en muchos casos un lapso mayor al otorgado por la norma dictada.

Que en consecuencia, atendiendo a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, resulta per-tinente establecer una prórroga por el término de CIENTO OCHENTA (180) días al plazo previsto por la Disposición RENAR N° 417/15, para la adecuación por parte de los usuarios de materiales de usos especiales a fin de dar cabal cumplimiento a la normativa bajo análisis.

Que la Delegación Técnico Administrativa y la Coordinación de Asuntos Jurídicos han tomado las intervenciones que les competen, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto N° 12/16.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente, de conformidad a las facultades que le confiere las Leyes Nros. 20.429 y 27.192 y los Decretos Nros. 395/75 y 840/16.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVADE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Prorróguese por igual término el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días estable-cido por el artículo 17 de la Disposición RENAR N° 417/15 a fin de que las Entidades autorizadas a funcionar por el Banco Central de la República Argentina adecuen a las prescripciones de la misma, las “Instalaciones Completa o Parcialmente Blindadas” que posean.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la DIRECCION DE REGISTRO OFI-CIAL, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos de la ANMAC y cumplido, archívese. — Dra. NATALIA GAMBARO, Directora Ejecutiva, Agencia Nacional de Materiales Controlados.

e. 25/08/2016 N° 60887/16 v. 25/08/2016#F5172048F#

Page 4: Primera Sección · Precio 20,00 PRESIDENCIA A NACIÓN SECRETARA LEGAL Y TCNICA D R .A A -Secretario DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OICIAL: .A AN L -Director Nacional ei nrooetinoi.o.r

Jueves 25 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.447 4#I5172250I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 296/2016

Asunto: Finalización y Designación de Autoridades Superiores y Jefaturas en el ámbito de la Dirección General de Aduanas.

Buenos Aires, 24/08/2016

VISTO las Disposiciones N° 290/16 (AFIP), N° 292/16 (AFIP) y la Actuación N° 10138-421-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que en el acto dispositivo citado en primer término del Visto, se dispuso designar al Licenciado Javier ZABALJAUREGUI a cargo de la Dirección General de Aduanas, quien se desempeñaba como Subdirector General de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

Que en razón de ello, la Dirección General de Aduanas propicia designar al Contador Público Hugo Nestor GOMEZ a cargo de la citada Subdirección General.

Que por otra parte y en atención a lo establecido en la disposición citada en segundo término del Visto, se dispuso suspender en el ejercicio del cargo de Subdirector General de Control Aduanero al Licenciado Pablo Ignacio ALLIEVI.

Que en función de lo expuesto, la Dirección General de Aduanas propone designar al Contador Público Ramiro ROIBAS a cargo de la Subdirección General de Control Aduanero, quien ac-tualmente se desempeña como Administrador Interino de la Aduana La Plata en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

Que en consecuencia de ello, se propone designar al Abogado Juan Fernando CUBISINO en el cargo de Administrador Interino de la Aduana La Plata en la que actualmente se encuentra des-empeñando funciones de jefe interino de la Sección Inspección Operativa en esa jurisdicción.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a esta ADMI-NISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octu-bre de 2005, las que se mantienen por el artículo 5° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4° y 6° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Designar al Contador Público Hugo Nestor GOMEZ (CUIL N° 20086598222) a cargo de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

ARTÍCULO 2° — Dar por finalizadas al Contador Público Ramiro ROIBAS (Legajo N° 27.032-6) las funciones de Administrador Interino de la Aduana La Plata en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

ARTÍCULO 3° — Designar al Contador Público Ramiro ROIBAS (Legajo N° 27.032-6) a cargo de la Subdirección General de Control Aduanero.

ARTÍCULO 4° — Durante el ejercicio del cargo, se le concederá al Contador Público Ramiro ROIBAS (Legajo N° 27.032-6) licencia sin sueldo en su respectivo cargo de Planta Permanente, de acuerdo a lo establecido en el CCT - Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución N° 924/10).

ARTÍCULO 5° — Dar por finalizadas al Abogado Juan Fernando CUBISINO (Legajo N° 25.042-2) las funciones de Jefe Interino de la Sección Inspección Operativa de la Aduana La Plata.

ARTÍCULO 6° — Designar al Abogado Juan Fernando CUBISINO (Legajo N°  25.042-2) en el cargo de Administrador Interino de la Aduana La Plata.

ARTÍCULO 7° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

ARTÍCULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 25/08/2016 N° 61089/16 v. 25/08/2016#F5172250F#

#I5172252I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 297/2016

Asunto: Designación de Director en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Adua-neras Metropolitanas.

Buenos Aires, 24/08/2016

VISTO la Disposición N° 291/16 (AFIP) y la Actuación N° 10138-419-2016 del registro de la ADMI-NISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado acto se dispuso la finalización del Abogado Edgardo Rodolfo PAOLUCCI en el cargo de Director de la Dirección Aduana de Buenos Aires en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduanera Metropolitanas.

Que en función de lo expuesto corresponde designar en la citada Dirección al Abogado Eduardo Horacio FLURY quien actualmente cumple funciones en el ámbito de la Subdirección General de Control Aduanero.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a esta ADMI-NISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octu-bre de 2005, las que se mantienen por el artículo 5° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016.

Que por lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6°, punto 1 del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Designar al Abogado Eduardo Horacio FLURY (Legajo N°: 18.352-1) en el cargo de Director Interino de la Dirección Aduana de Buenos Aires en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduanera Metropolitanas.

ARTÍCULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 25/08/2016 N° 61091/16 v. 25/08/2016#F5172252F#

#I5172256I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 298/2016

Asunto: Finalización y designación de Directores en el ámbito de la Dirección General Impositiva.

Buenos Aires, 24/08/2016

VISTO la Disposición N° 286/16 (AFIP) y la Actuación N° 10426-167-2016/1 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado acto dispositivo se introdujeron modificaciones en la Estructura Organizativa de la Dirección General Impositiva.

Que por lo expuesto, la citada Dirección General propone dar por finalizadas funciones y desig-nar a diversos agentes para desempeñarse en el carácter de Directores de diversas Unidades de Estructura en el ámbito de su jurisdicción.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Admi-nistración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4° C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Or-ganismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la esta-bilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por con-siguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto N° 227/16 (art. 5°), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria en razón de las modificaciones que la misma implica.

Que por lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6°, punto 1 del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDO LEGAJO N° FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA

Cont. Púb. Rolando Rene GONZALEZ 023520/33

Consejero técnico de fiscalización y operativa

aduanera - DIR. REGIONAL SANTA FE (SDG OPII)

Director - DIR. DE SUPERVISIÓN DE

FISCALIZACIÓN DE INTERIOR (SDG OPII)

Abog. Jose Luis GIORDANO 032888/14

Director de técnico jurídico - DIR. DE COORD. Y EVALUAC.

TECNICA (DG IMPO)

Director int.- DIR. DE COORDINACIÓN

TÉCNICA Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE

FISCALIZACIÓN (DG IMPO)

Page 5: Primera Sección · Precio 20,00 PRESIDENCIA A NACIÓN SECRETARA LEGAL Y TCNICA D R .A A -Secretario DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OICIAL: .A AN L -Director Nacional ei nrooetinoi.o.r

Jueves 25 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.447 5

ARTÍCULO 2° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDO LEGAJO N° FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA

Cont. Púb. Gabriel Rogelio GROSSO 032525/80

Director regional impositivo - DIR. - REGIONAL ROSARIO II

(SDG OPII)

Acorde al grupo - DIR. REGIONAL ROSARIO

(SDG OPII)

Cont. Púb. Carlos Andrés VAUDAGNA 033958/06

Director regional impositivo - DIR. REGIONAL ROSARIO I

(SDG OPII)

Director - DlR. REGIONAL ROSARIO (SDG OPII).

ARTÍCULO 3° — Considerar el artículo 1° con vigencia a partir del día 23 de agosto de 2016, en el caso que asi corresponda.

ARTÍCULO 4° — Considerar el artículo 2° con vigencia a partir del día 19 de septiembre de 2016.

ARTÍCULO 5° — Establecer que el Contador Público Rolando Rene GONZALEZ (Legajo N° 023520/33) deberá presentar, dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos, la res-pectiva Declaración Jurada Patrimonial Integral “Inicial 2016” en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 164/99.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 25/08/2016 N° 61095/16 v. 25/08/2016#F5172256F#

#I5172228I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDisposición 414/2016

Asunto: Finalización y designación de Jefaturas Titulares e Interinas en el ámbito de la Dirección General Impositiva.

Buenos Aires, 24/08/2016

VISTO la Disposición N° 286/16 (AFIP) y la Actuación N° 10426-167-2016/2 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado acto dispositivo se introdujeron modificaciones en la Estructura Organizativa de la Dirección General Impositiva.

Que por lo expuesto, la Dirección General Impositiva propone dar por finalizadas funciones y designar a diversos agentes para desempeñarse en el carácter de Jefes Titulares e Interinos de diversas Unidades de Estructura en el ámbito de su jurisdicción.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Adminis-tración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4° C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Or-ganismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la esta-bilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por con-siguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a esta ADMI-NISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octu-bre de 2005, las que se mantienen por el artículo 5° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERALDE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dejar establecido que los agentes que se venían desempeñando como Jefes Titulares e Interinos de Agencia, División, Distrito, Sección, Oficina y Supervisores Interinos de Equipos, dentro de las unidades de estructura actuales que se detallan en el presente artículo, pasarán a desempeñar las mismas funciones dentro de las unidades de estructura asignadas, y definidas en el siguiente cuadro:

ACTUAL PROPUESTA

DIRECCION REGIONAL ROSARIO 1 DIRECCION REGIONAL ROSARIO

AGENCIA SEDE NRO. 1 ROSARIO I (DI RRO1) AGENCIA SEDE ROSARIO NRO. 1 (DI RROS)

OF. LOGISTICA Y ADMINISTRACION (AG SE1R) OF. LOGISTICA Y ADMINISTRACION (AG SE1R)

OF. SISTEMAS (AG SE1R) OF. SISTEMAS (AG SE1R)

SEC. COBRANZA JUDICIAL (AG SE1R) SEC. COBRANZA JUDICIAL (AG SE1R)

SEC. RECAUDACION (AG SE1R) SEC. RECAUDACION (AG SE1R)

OF. COBRANZA ADMINISTRATIVA (AG SE1R) OF. COBRANZA ADMINISTRATIVA (AG SE1R)

ACTUAL PROPUESTA

OF. CONTROL OBLIGACIONES FISCALES (AG SE1R) OF. CONTROL OBLIGACIONES FISCALES (AG SE1R)

SEC. SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE (AG SE1R) SEC. SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE (AG SE1R)

SEC. TRAMITES (AG SE1R) SEC. TRAMITES (AG SE1R)

SEC. VERIFICACIONES (AG SE1R) SEC. VERIFICACIONES (AG SE1R)

DISTRITO CAÑADA DE GOMEZ (DI RRO1) DISTRITO CAÑADA DE GOMEZ (DI RROS)

OF. RECAUDACION (DT CAÑA) OF. RECAUDACION (DT CAÑA)

OF. VERIFICACIONES (DT CAÑA) OF. VERIFICACIONES (DT CAÑA)

DIV. DEVOLUCIONES Y RECUPEROS (DI RRO1) DIV. DEVOLUCIONES Y RECUPEROS 1 (DI RROS)

SEC. DEVOLUCIONES Y RECUPEROS 1 (DI RRO1) SEC. DEVOLUCIONES Y RECUPEROS 1 (DI RROS)

SEC. DEVOLUCIONES Y RECUPEROS 2 (DI RRO1) SEC. DEVOLUCIONES Y RECUPEROS 2 (DI RROS)

DIV. FISCALIZACION NRO. 1 (DI RRO1) DIV. FISCALIZACION NRO. 1 (DI RROS)

EQUIPO 1 A (DI RRO1) EQUIPO 1 A (DI RROS)

EQUIPO 1 B (DI RRO1) EQUIPO 1 B (DI RROS)

EQUIPO 1 C (DI RRO1) EQUIPO 1 C (DI RROS)

EQUIPO 1 D (DI RRO1) EQUIPO 1 D (DI RROS)

EQUIPO 1 E (DI RRO1) EQUIPO 1 E (DI RROS)

DIV. FISCALIZACION NRO. 2 (DI RRO1) DIV. FISCALIZACION NRO. 2 (DI RROS)

EQUIPO 2 A ( (DI RRO1) EQUIPO 2 A ( (DI RROS)

EQUIPO 2 B (DI RRO1) EQUIPO 2 B (DI RROS)

EQUIPO 2 C (DI RRO1) EQUIPO 2 C (DI RROS)

EQUIPO 2 D (DI RRO1) EQUIPO 2 D (DI RROS)

EQUIPO 2 E (DI RRO1) EQUIPO 2 E (DI RROS)

DIV. FISCALIZACION NRO. 3 (DI RRO1) DIV. FISCALIZACION NRO. 3 (DI RROS)

EQUIPO 3 A (DI RRO1) EQUIPO 3 A (DI RROS)

EQUIPO 3 B (DI RRO1) EQUIPO 3 B (DI RROS)

EQUIPO 3 C (DI RRO1) EQUIPO 3 C (DI RROS)

EQUIPO 3 D (DI RRO1) EQUIPO 3 D (DI RROS)

EQUIPO 3 E (DI RRO1) EQUIPO 3 E (DI RROS)

DIV. FISCALIZACION NRO. 4 (DI RRO1) DIV. FISCALIZACION NRO. 4 (DI RROS)

EQUIPO SEG. SOC. 4 A (DI RRO1) EQUIPO SEG. SOC. 4 A (DI RROS)

EQUIPO SEG. SOC. 4 B (DI RRO1) EQUIPO SEG. SOC. 4 B (DI RROS)

EQUIPO SEG. SOC. 4 C (DI RRO1) EQUIPO SEG. SOC. 4 C (DI RROS)

EQUIPO SEG. SOC. 4 D (Dl RRO1) EQUIPO SEG. SOC. 4 D (DI RROS)

DIV. INVESTIGACION (DI RRO1) DIV. INVESTIGACION 1 (DI RROS)

EQUIPO A (DI RRO1) EQUIPO 1 A (DI RROS)

EQUIPO B (DI RRO1) EQUIPO 1 B (DI RROS)

EQUIPO C (DI RRO1) EQUIPO 1 C (DI RROS)

EQUIPO I1 (DI RRO1) EQUIPO I1 (DI RROS)

DIV. JURIDICA (DI RRO1) DIV. JURIDICA 1(DI RROS)

SEC. DICTAMENES Y SUMARIOS (DI RRO1) SEC. DICTAMENES Y SUMARIOS 1 (DI RROS)

SEC. JUICIOS UNIVERSALES (DI RRO1) SEC. JUICIOS UNIVERSALES 1 (DI RROS)

SEC. PENAL TRIBUTARIO (DI RRO1) SEC. PENAL TRIBUTARIO 1 (DI RROS)

DIV. REVISION Y RECURSOS (DI RRO1) DIV. REVISION Y RECURSOS 1 (DI RROS)

SEC. DETERMINACIONES DE OFICIO (DI RRO1) SEC. DETERMINACIONES DE OFICIO 1 (DI RROS)

SEC. IMPUGNAC. SEG. SOCIAL (DI RRO1) SEC. IMPUGNAC. SEG. SOCIAL 1 (DI RROS)

SEC. RECURSOS (DI RRO1) SEC. RECURSOS 1 (DI RROS)

DIRECCION REGIONAL ROSARIO 2 DIRECCION REGIONAL ROSARIO

AGENCIA SEDE NRO. 2 ROSARIO II (DI RRO2) AGENCIA SEDE ROSARIO NRO. 2 (DI RROS)

OF. LOGISTICA Y ADMINISTRACION (AG SE2R) OF. LOGISTICA Y ADMINISTRACION (AG SE2R)

OF. SISTEMAS (AG SE2R) OF. SISTEMAS (AG SE2R)

SEC. COBRANZA JUDICIAL (AG SE2R) SEC. COBRANZA JUDICIAL (AG SE2R)

SEC. RECAUDACION (AG SE2R) SEC. RECAUDACION (AG SE2R)

OF. COBRANZA ADMINISTRATIVA (AG SE2R) OF. COBRANZA ADMINISTRATIVA (AG SE2R)

OF. CONTROL OBLIGACIONES FISCALES (AG SE2R) OF. CONTROL OBLIGACIONES FISCALES (AG SE2R)

SEC. SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE (AG SE2R) SEC. SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE (AG SE2R)

SEC. TRAMITES (AG SE2R) SEC. TRAMITES (AG SE2R)

SEC. VERIFICACIONES (AG SE2R) SEC. VERIFICACIONES (AG SE2R)

AGENCIA VENADO TUERTO (DI RRO2) AGENCIA VENADO TUERTO (DI RROS)

OF. JURIDICA (AG VETU) OF. JURIDICA (AG VETU)

SEC. RECAUDACION (AG VETU) SEC. RECAUDACION (AG VETU)

SEC. TRAMITES (AG VETU) SEC. TRAMITES (AG VETU)

SEC. VERIFICACIONES (AG VETU) SEC. VERIFICACIONES (AG VETU)

DISTRITO CASILDA (DI RRO2) DISTRITO CASILDA (DI RROS)

OF. RECAUDACION (DT CASI) OF. RECAUDACION (DT CASI)

OF. VERIFICACIONES (DT CASI) OF. VERIFICACIONES (DT CASI)

DIV. DEVOLUCIONES Y RECUPEROS (DI RRO2) DIV. DEVOLUCIONES Y RECUPEROS 2 (DI RROS)

SEC. DEVOLUCIONES Y RECUPEROS 1 (DI RRO2) SEC. DEVOLUCIONES Y RECUPEROS 3 (DI RROS)

SEC. DEVOLUCIONES Y RECUPEROS 2 (DI RRO2) SEC. DEVOLUCIONES Y RECUPEROS 4 (DI RROS)

DIV. FISCALIZACION NRO. 1 (DI RRO2) DIV. FISCALIZACION NRO. 5 (DI RROS)

EQUIPO 1 A (DI RRO2) EQUIPO 5 A (DI RROS)

EQUIPO 1 B (DI RRO2) EQUIPO 5 B (DI RROS)

EQUIPO 1 C (DI RRO2) EQUIPO 5 C (DI RROS)

EQUIPO 1 D (DI RRO2) EQUIPO 5 D (DI RROS)

EQUIPO 1 E (DI RRO2) EQUIPO 5 E (DI RROS)

DIV. FISCALIZACION NRO. 2 (DI RRO2) DIV. FISCALIZACION NRO. 6 (DI RROS)

EQUIPO 2 A (DI RRO2) EQUIPO 6 A (DI RROS)

EQUIPO 2 B (DI RRO2) EQUIPO 6 B (DI RROS)

EQUIPO 2 C (DI RRO2) EQUIPO 6 C (D1 RROS)

EQUIPO 2 D (DI RRO2) EQUIPO 6 D (DI RROS)

EQUIPO 2 E (DI RRO2) EQUIPO 6 E (DI RROS)

DIV. FISCALIZACION NRO. 3 (DI RRO2) DIV. FISCALIZACION NRO. 7 (DI RROS)

EQUIPO 3 A (DI RRO2) EQUIPO 7 A (DI RROS)

EQUIPO 3 C (DI RRO2) EQUIPO 7 C (DI RROS)

EQUIPO 3 D (DI RRO2) EQUIPO 7 D (DI RROS)

EQUIPO 3 E (DI RRO2) EQUIPO 7 E (DI RROS)

DIV. FISCALIZACION NRO. 4 (DI RRO2) DIV. FISCALIZACION NRO. 8 (DI RROS)

EQUIPO SEG. SOC. A (DI RRO2) EQUIPO SEG. SOC. 8 A (DI RROS)

EQUIPO SEG. SOC. B (DI RRO2) EQUIPO SEG. SOC. 8 B (DI RROS)

EQUIPO SEG. SOC. C (DI RRO2) EQUIPO SEG. SOC. 8 C (DI RROS)

DIV. INVESTIGACION (DI RRO2) DIV. INVESTIGACION 2 (DI RROS)

Page 6: Primera Sección · Precio 20,00 PRESIDENCIA A NACIÓN SECRETARA LEGAL Y TCNICA D R .A A -Secretario DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OICIAL: .A AN L -Director Nacional ei nrooetinoi.o.r

Jueves 25 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.447 6

ACTUAL PROPUESTA

EQUIPO A (DI RRO2) EQUIPO 2 A (DI RROS)

EQUIPO B (DI RRO2) EQUIPO 2 B (DI RROS)

EQUIPO C (DI RRO2) EQUIPO 2 C (DI RROS)

EQUIPO I1 (DI RRO2) EQUIPO I2 (DI RROS)

DIV. JURIDICA (DI RRO2) DIV. JURIDICA 2 (DI RROS)

SEC. DICTAMENES Y SUMARIOS (DI RRO2) SEC. DICTAMENES Y SUMARIOS 2 (DI RROS)

SEC. JUICIOS UNIVERSALES (DI RRO2) SEC. JUICIOS UNIVERSALES 2 (DI RROS)

SEC. PENAL TRIBUTARIO (DI RRO2) SEC. PENAL TRIBUTARIO 2 (DI RROS)

DIV. REVISION Y RECURSOS (DI RRO2) DIV. REVISION Y RECURSOS 2 (DI RROS)

SEC. DETERMINACIONES DE OFICIO (DI RRO2) SEC. DETERMINACIONES DE OFICIO 2 (DI RROS)

SEC. IMPUGNAC. SEG. SOCIAL (DI RRO2) SEC. IMPUGNAC. SEG. SOCIAL 2 (DI RROS)

SEC. RECURSOS (DI RRO2) SEC. RECURSOS 2 (DI RROS)

ARTÍCULO 2° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDO LEGAJO N° FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA

Ag. Gerardo TAGLIARINI 038778/69

Jefe de sección auditoría, administración y rrhh - SEC. ADMINISTRATIVA (DI RRO2)

Acorde al grupo -SEC. ADMINISTRATIVA (DI RROS)

Ag. Hector Jose CARANO 026510/58

Jefe de sección auditoría, administración y rrhh - SEC. ADMINISTRATIVA (DI RRO1)

Jefe de sección Int.- SEC. ADMINISTRATIVA (DI RROS)

Ag. Bibiana Noemi COSTAMAGNA 027050/53

Jefe de oficina auditoría, administración y rrhh - OF.

CONTABILIDAD Y LOGISTICA (DI RRO2)

Acorde al grupo - OF. CONTABILIDAD Y LOGISTICA

(DI RROS)

Cont. Púb. Silvana Andrea CASSARO 034402/43

Jefe de oficina auditoría, administración y rrhh - OF.

CONTABILIDAD Y LOGISTICA (DI RRO1)

Jefe de oficina Int. -OF. CONTABILIDAD Y LOGISTICA

(DI RROS)

Ag. Ines Mabel LANFRANCO 030146/54

Jefe de oficina auditoría, administración y rrhh - OF.

PERSONAL Y MESA DE ENTRADAS (DI RRO2)

Acorde al grupo - OF. PERSONAL Y MESA DE ENTRADAS (DI RROS)

Ag. Horacio Osvaldo MATTEUCCI 024527/19

Jefe de oficina auditoría, administración y rrhh – OF.

PERSONAL Y MESA DE ENTRADAS (DI RRO1)

Jefe de oficina Int. - OF. PERSONAL Y MESA DE ENTRADAS (DI RROS)

Ag. Marcela Inés GONZALEZ THEYLER 024124/46

Jefe de división auditoría, administración y rrhh - DIV. CAPACITACION (DI RRO1)

Jefe de división Int.- DIV. CAPACITACION (DI RROS)

Ing. Daniel Orlando MORENO 031119/64 Jefe de sección informática -

SEC. INFORMATICA (DI RRO2)Acorde al grupo - SEC.

INFORMATICA (DI RROS)

Ag. Jose Luis PEREZ 035511/61 Jefe de sección informática - SEC. INFORMATICA (DI RRO1)

Jefe de sección Int.- SEC. INFORMATICA (DI RROS)

Ag. German Gustavo LUPORI 035180/86

Jefe de sección auditoría, administración y rrhh - SEC.

CONTROL DE GESTION (DI RRO2)

Jefe de sección Int.- SEC. DE CONTROL GESTION (DI RROS)

ARTÍCULO 3° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDO LEGAJO N° FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA

Cont. Púb. Carlos María BO 028331/82

Analista de asuntos técnicos - SEDE SUBDIRECCION GENERAL (SDG OIGC)

Jefe de departamento Int. - DEPARTAMENTO

INVESTIGACIÓN DE RIESGO FISCAL (DI CTEF)

Cont. Púb. Carlos Alberto ALVAREZ 027586/02

Jefe de departamento de fiscalización y operativa

aduanera - DEPTO. COOR. Y EV. D/LA GES. DE

FISCALIZACIÓN (DI CEOP)

Jefe de departamento Int.- DEPARTAMENTO

COORDINACIÓN DE LA GESTION DE FISCALIZACIÓN

(DI CTEF)

Abog. Juan Jose CAPPANNARI 034368/66

Jefe de división auditoría, administración y rrhh – DIV. CAPACITACION (DI RSFE)

Jefe de división Int. - DIV. COORDINACIÓN DE

ACCIONES PENALES DE INTERIOR (DI SUFI)

ARTÍCULO 4° — Considerar los artículos 1° y 2° con vigencia a partir del 19 de septiembre de 2016.

ARTÍCULO 5° — Considerar el artículo 3° con vigencia a partir del 23 de agosto de 2016, en los casos que así corresponda.

ARTÍCULO 6° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.

e. 25/08/2016 N° 61067/16 v. 25/08/2016#F5172228F#

#I5172023I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN GESTIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESUPUESTOResolución 51/2016

Asunto: Aprobación de subasta pública realizada el 15 de Julio de 2016.

Buenos Aires, 16/08/2016

VISTO la Actuación SIGEA N° 18042-863-2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 25.603 contempla la comercialización de aquellas mercaderías sobre las que no hubieran solicitado una destinación autorizada transcurridos los treinta (30) días corridos de la

publicación en el Boletín Oficial por encontrarse en las situaciones previstas en el Título II Cap. primero de la Ley 22.415, previa verificación, clasificación y valoración de oficio de las mismas.

Que es política de esta Dirección General impulsar el descongestionamiento de los depósitos fiscales de las mercaderías que se encuentren en la situación prevista por el art. 417 del Código Aduanero.

Que mediante Resolución 17/2016 (DI GERP) la Dirección Gestión de los Recursos y Presupues-to ha dispuesto la comercialización de las mercaderías ingresadas a depósitos fiscales y en la si-tuación mencionada precedentemente, la cual dio lugar a la generación de los manifiestos de re-zagos 07001MARE002806R, 07001MARE004547V, 08001MARE000135L, 08001MARE009297G, 08001MARE011312K, 09001MARE000133K, 09001MARE003295W, 09001MARE003850T, 09001MARE004373U, 09001MARE005871B, 09001MARE006072S, 10001MARE000058X, 10001MARE000507H, 10001MARE001478P, 10001MARE001840X, 10001MARE002324G, 10001MARE002324G, 10001MARE002476Y, 11001MARE000160D, 11001MARE000317H, 11001MARE000738Y, 11001MARE003901J, 12001MARE002369R, 12001MARE004831N, 12001MARE006921P, 12001MARE008843U, 13001MARE000801H, 13001MARE001925P, 15092MARE002020Y, 16092MARE000121P, 16092MARE000170T, 16001MARE000037L.

Que el día 15 de Julio de 2016 a las 11:00 hs. se realizó la pública subasta de tales mercaderías, en el Salón Auditorio “SANTA MARIA DE LOS BUENOS AYRES” del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

Que la subasta realizada fue identificada por la entidad bancaria como Remate 1.785.

Que no mediando otras observaciones a realizar, corresponde aprobar lo actuado.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición AFIP N° 79/2016.

Por ello,

EL SUPERVISOR Y COORDINADORDE LA DIRECCION GESTION DE LOS RECURSOS Y PRESUPUESTORESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Aprobar la venta de los LOTES VENDIDOS: lotes 3, 4, 23, 24, 25, 27, 31, 32, 37, 39, 40, 42 y 43 comercializados en pública subasta en el SALÓN NUESTRA SEÑORA DE LOS BUENOS AYRES, sito en Esmeralda 660, 3er. piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 15 de Julio de 2016, de acuerdo a la nómina que acompaña a la presente como anexo I.

ARTÍCULO 2° — No aprobar la venta de los lotes 19, 51, 52, 53 y 54 atento lo dispuesto por el Art. 424 del C.A.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese a la entidad rematadora, dese a la DIRECCION NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, pase a la para su conocimien-to y posterior archivo. — MARIANO ALBERTO FERREIROS, Supervisor y Coordinador Int., Di-rección Gestión de los Rec. y Presup., Dirección General de Aduanas.

ANEXO RES. 51/2016 (DI GERP)

NÓMINA DE COMPRADORES

Lote Valor Base Valor Venta Comprador CUIT

3 28.373,04 28373.04 RENDE, CARLOS ERNESTO 20174694371

4 28.373,04 30.0000,00 INI S.A. 30652569567

23 69.372,69 71.000,00 OXIGENO MARKETING S.R.L. 30708461756

24 45.180,00 47.000,00 FERREIRA, MARIO GREGORIO 20126238151

25 1.123,20 1.200,00 FERRIERA, MARIO GREGORIO 20126238151

27 5.421,60 9.000,00 GONZALEZ, EDUARDO GUSTAVO 20258241593

31 2.846,34 17.000,00 SCALA, ADRIAN MARCELO 20234633113

32 17.770,80 94.000,00 OXIGENO MARKETING 30708461756

37 30.120,00 32.000,00 FERRIRA, MARIO GREGORIO 20126238151

39 3.012,00 3.500,00 BREGAR ARGENTINA S.A. 30641094354

40 18.072,00 39.000,00 LEGNAME, OSCAR GUSTAVO 23209122669

42 37.650,00 40.000,00 BREGAR ARGENTINA S.A. 30641094354

43 2.334,30 3.000,00 FERRE<IRA, MARIO GREGORIO 20126238151

e. 25/08/2016 N° 60862/16 v. 25/08/2016#F5172023F#

#I5171940I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN GESTIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESUPUESTOResolución 52/2016

Asunto: Modificación de Resolución Nº 31/2016 (DI GERP).

Buenos Aires, 22/08/2016

VISTO la Actuación N° 18042-640-2016, la Resolución Nº 31/2016 (DI GERP) y las presentacio-nes efectuadas mediante Actuaciones Nº 13289-11766-2016 y 13289-12760-2016, y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 14 de julio de 2016 se dictó la Resolución Nº 31/2016 (DI GERP) mediante la cual se autorizó la venta en pública subasta de numerosos lotes —6, 7, 9, 10, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 108, 110— que fueran comercializados por intermedio del Banco de la Ciudad de Buenos Aires y por otro lado, se dispuso no aprobar la venta de los lotes 13, 14, 15, 16 atento lo dispuesto por el artículo 427 del Código Aduanero.

Que, en primer lugar, cabe destacar que los lotes 20, 21, 22, 23, 24, 30, 31 y 36 fueron incluidos en el artículo primero del citado decisorio, cuando correspondían ser incorporados al artículo segundo disponiendo no aprobar la venta respecto de ellos, dado que previo a su aprobación, el importador hizo uso de su derecho de despachar a plaza la mercadería correspondiente a dichos lotes.

Que, en segundo lugar, respecto de los lotes 17, 18 y 19, el importador se presentó mediante Actuación Nº 13289-11766-2016 con anterioridad al dictado de la resolución en trato manifes-tando su intención de despachar a plaza dicha mercadería y acreditando en ese momento, los recaudos exigidos para ello. Sin embargo, esta instancia tomó conocimiento de dicha presen-

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Jueves 25 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.447 7

tación, con posterioridad al dictado de la resolución en crisis, incurriendo en error al incluir los citados lotes en el artículo primero, cuando correspondía disponer la no aprobación de la venta en subasta pública.

Que por último, con relación a la mercadería amparada por el lote 105, dado que el importador se encuentra en condiciones de obtener los certificados correspondientes a los fines de despa-char a plaza dicho material —tal como fuera manifestado mediante Actuación Nº 13289-12760-2016—, corresponde rectificar el artículo primero y disponer la no aprobación de la venta en subasta pública a los fines de no conculcar derechos adquiridos.

Por lo expuesto, corresponde rectificar el artículo 1º de la Resolución Nº 31/2016 (DI GERP), el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1°: - Aprobar la venta de los LOTES VENDIDOS: lotes 6, 7, 9, 10, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 108, 110 comercializados en pública subasta en el SALÓN NUESTRA SEÑORA DE LOS BUE-NOS AYRES, sito en Esmeralda 660, 3er. piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 16 de Junio de 2016, de acuerdo a la nómina que acompaña a la presente como anexo I.”. Asimismo, el artículo 2º quedará redactado como se expone seguidamente: “ARTICULO 2°: - No aprobar la venta de los lotes 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 30, 31, 36 y 105 atento lo dispuesto por el Art. 427 del C.A. debiendo quien tuviere derecho a disponer de la mercadería de ajustarse a lo dispuesto por el art. 420 y 427 inc. a) del C.A.”.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición AFIP N° 79/2016.

Por ello,

EL SUPERVISOR Y COORDINADORDE LA DIRECCION GESTION DE LOS RECURSOS Y PRESUPUESTORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — MODIFICAR el ARTÍCULO 1 de la Resolución Nº 31/2016 (DI GERP), que que-dará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1°: - Aprobar la venta de los LOTES VENDI-DOS: lotes 6, 7, 9, 10, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 108, 110 comercializados en pública subasta en el SALÓN NUESTRA SEÑORA DE LOS BUENOS AYRES, sito en Esmeralda 660, 3er. piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 16 de Junio de 2016, de acuerdo a la nómina que acompaña a la presente como anexo I.”.

ARTÍCULO 2° — MODIFICAR el ARTÍCULO 2º de la Resolución Nº 31/2016 (DI GERP), que que-dará redactado como se expone seguidamente: “ARTICULO 2°: - No aprobar la venta de los lo-tes 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 30, 31, 36 y 105 atento lo dispuesto por el Art. 427 del C.A. debiendo quien tuviere derecho a disponer de la mercadería de ajustarse a lo dispuesto por el art. 420 y 427 inc. a) del C.A.”.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese a la entidad rematadora, dese a la DIRECCION NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, pase a la División Coordina-ción de Secuestros y Rezagos para su conocimiento y posterior archivo. — MARIANO ALBERTO FERREIROS, Supervisor y Coordinador Int., Dirección Gestión de los Rec. y Presup., Dirección General de Aduanas.

ANEXO RES. 52/2016 (DI GERP)

NÓMINA DE COMPRADORES

Lote Valor Base Valor Venta Comprador CUIT

6 $ 11.829,90 $ 32.000,00 DE CORDOBA AL PAIS SRL 33682296149

7 $ 6.486,00 $ 19.000,00 SPROVIERO, RUBEN AUGUSTO 23279346149

9 $ 253,80 $ 2.500,00 FLORES, EDGARDO DAMIAN 20269901579

10 $ 2,82 $ 3,00 FLORES, EDGARDO DAMIAN 20269901579

32 $ 72.248,40 $ 150.000,00 M&L DISTRIBUIDORA S.A. 30712510990

33 $ 26.479,80 $ 60.000,00 M&L DISTRIBUIDORA S.A. 30712510990

34 $ 42.300,00 $ 58.000,00 SPROVIERO, RUBEN AUGUSTO 23279346149

35 $ 7.783,20 $ 23.000,00 CORIA, RUBEN OSCAR 20173325089

37 $ 7.783,20 $ 20.000,00 BROTEL S.R.L. 30708453664

38 $ 7.783,20 $ 18.000,00 ICARDO, DAMIAN LEONEL 20279358415

39 $ 7.783,20 $ 21.000,00 CORIA, RUBEN OSCAR 20173325089

40 $ 7.783,20 $ 16.000,00 SPROVIERO, RUBEN AUGUSTO 23279346149

41 $ 7.783,20 $ 21.000,00 ICARDO, DAMIAN LEONEL 20279358415

42 $ 7.783,20 $ 18.000,00 SPROVIERO, RUBEN AUGUSTO 23279346149

43 $ 7.783,20 $ 20.500,00 BROTEL S.R.L. 30708453664

44 $ 7.783,20 $ 20.900,00 KEMEL MAJER, GUSTAVO JAVIER 20201116725

45 $ 13.930,80 $ 72.000,00 DE CORDOBA AL PAIS S.R.L. 33682296149

46 $ 35.250,00 $ 44.000,00 WASSA S.R.L. 33712055699

47 $ 4.822,20 $ 60.000,00 OXIGENO MARKETING S.R.L. 30708461756

48 $ 9.870,00 $ 10.000,00 VIJAY, CHAINANI 20946233618

49 $ 40.199,10 $ 130.000,00 ICARDO, DAMIAN LEONEL 20279358415

50 $ 136.488,00 $ 205.000,00 ICARDO, DAMIAN LEONEL 20279358415

51 $ 13.536,00 $ 28.000,00 ICARDO, DAMIAN LEONEL 20279358415

52 $ 705,00 $ 3.000,00 FLORES, EDGARDO DAMIAN 20269901579

53 $ 8.460,00 $ 24.000,00 ICARDO, DAMIAN LEONEL 20279358415

54 $ 8.460,00 $ 31.000,00 ICARDO, DAMIAN LEONEL 20279358415

55 $ 4.230,00 $ 10.000,00 DE CORDOBA AL PAIS S.R.L. 33682296149

57 $ 2.436,48 $ 4.200,00 VALDEMOROS, VICTOR ELISEO 20078662124

58 $ 8.248,50 $ 8.500,00 ICARDO, DAMIAN LEONEL 20279358415

59 $ 11.773,50 $ 22.000,00 ICARDO, DAMIAN LEONEL 20279358415

60 $ 84.064,20 $ 86.000,00 BROTEL S.R.L. 30708453664

61 $ 12.351,60 $ 13.000,00 ICARDO, DAMIAN LEONEL 20279358415

62 $ 7.931,25 $ 9.500,00 ICARDO, DAMIAN LEONEL 20279358415

63 $ 96.655,50 $ 97.000,00 ICARDO, DAMIAN LEONEL 20279358415

64 $ 423,00 $ 500,00 SPERAGGI, FACUNDO MARTIN 20289546392

65 $ 20.642,40 $ 38.000,00 ICARDO, DAMIAN LEONEL 20279358415

66 $ 9.193,20 $ 14.000,00 VALDEMOROS, VICTOR ELISEO 20078662124

67 $ 35.532,00 $ 36.000,00 ICARDO, DAMIAN LEONEL 20279358415

68 $ 35.532,00 $ 36.000,00 ICARDO, DAMIAN LEONEL 20279358415

69 $ 62.265,60 $ 63.000,00 ICARDO, DAMIAN LEONEL 20279358415

70 $ 62.265,60 $ 64.000,00 VIJAY CHAINANI, HEENA 27946233582

71 $ 62.265,60 $ 64.000,00 WASSA S.R.L. 33712055699

Lote Valor Base Valor Venta Comprador CUIT

72 $ 62.265,60 $ 65.000,00 ICARDO, DAMIAN LEONEL 20279358415

73 $ 15.002,40 $ 31.000,00 DE CORDOBA AL PAIS S.R.L. 33682296149

74 $ 109.641,60 $ 140.000,00 M&L DISTRIBUIDORA S.A. 30712510990

75 $ 63.450,00 $ 120.000,00 BS AS SILVER PLATE S.A. 30692221482

76 $ 40.608,00 $ 41.000,00 ICARDO, DAMIAN LEONEL 20279358415

77 $ 1.330.306,80 $ 1.330.310,00 ICARDO, DAMIAN LEONEL 20279358415

78 $ 14.001,30 $ 32.000,00 VALDEMOROS, VICTOR ELISEO 20078662124

79 $ 87.504,60 $ 125.000,00 ICARDO, DAMIAN LEONEL 20279358415

80 $ 33.357,08 $ 54.000,00 ICARDO, DAMIAN LEONEL 20279358415

81 $ 3.105,67 $ 7.000,00 SPERAGGI, FACUNDO MARTIN 20289546392

82 $ 3.653,59 $ 10.000,00 ICARDO, DAMIAN LEONEL 20279358415

83 $ 53.622,72 $ 60.000,00 EVERMORE S.R.L. 30712281959

84 $ 6.324,84 $ 7.000,00 ICARDO, DAMIAN LEONEL 20279358415

85 $ 1.556,22 $ 4.000,00 ICARDO, DAMIAN LEONEL 20279358415

86 $ 23.343,96 $ 28.000,00 EVERMORE S.R.L. 30712281959

87 $ 5.427,23 $ 11.000,00 ICARDO, DAMIAN LEONEL 20279358415

88 $ 99.203,65 $ 151.000,00 ICARDO, DAMIAN LEONEL 20279358415

89 $ 1.171,99 $ 3.000,00 MANINI, ROBERTO OSCAR 20174703303

90 $ 7.411,81 $ 16.000,00 WORLD PIMA S.R.L. 33714047359

91 $ 4.703,62 $ 9.000,00 ICARDO, DAMIAN LEONEL 20279358415

92 $ 8.757,93 $ 13.000,00 ICARDO, DAMIAN LEONEL 20279358415

93 $ 54.009,91 $ 86.000,00 ICARDO, DAMIAN LEONEL 20279358415

94 $ 12.970,59 $ 21.000,00 ICARDO, DAMIAN LEONEL 20279358415

95 $ 9.977,44 $ 15.000,00 ICARDO, DAMIAN LEONEL 20279358415

96 $ 9.169,65 $ 13.000,00 EVERMORE S.R.L. 30712281959

97 $ 12.944,08 $ 19.000,00 ICARDO, DAMIAN LEONEL 20279358415

98 $ 88.423,92 $ 90.000,00 ICARDO, DAMIAN LEONEL 20279358415

99 $ 510.984,00 $ 515.000,00 MAIOLI, LEANDRO MARTIN 20249441903

100 $ 212.910,00 $ 216.000,00 MAIOLI, LEANDRO MARTIN 20249441903

101 $ 13.818,00 $ 15.000,00 MAIOLI, LEANDRO MARTIN 20249441903

102 $ 53.763,30 $ 85.000,00 MAIOLI, LEANDRO MARTIN 20249441903

103 $ 102.930,00 $ 200.000,00 MAIOLI, LEANDRO MARTIN 20249441903

104 $ 34.516,80 $ 116.000,00 WORLD PIMA S.R.L. 33714047359

108 $ 197,40 $ 220,00 MANINI, ROBERTO OSCAR 20174703303

110 $ 33.840,00 $ 35.000,00 MAIOLI, LEANDRO MARTIN 20249441903

e. 25/08/2016 N° 60779/16 v. 25/08/2016#F5171940F#

#I5171366I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE CORRIENTESNOTA N° 441/2016 (AD CORR)

CORRIENTES, 22 de Agosto de 2016

Se cita a los siguientes imputados para que comparezcan dentro de los diez días hábiles a fin de que ejerzan el derecho a defensa y ofrezcan las pruebas en los sumarios contenciosos que a continuación se indican, en los cuales se imputa la comisión de las infracciones y delitos que en cada caso se menciona, bajo apercibimiento de declaración de rebeldía. Asimismo, deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta aduana (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 del Código Aduanero. Así también se cita a los aquí encartados por la infracción al arts. que más abajo se detallan al acto de verificación y aforo en los términos del art. 1094 inc. c) del C.A. haciendo saber que de no presentarse en el plazo de diez días se tendrá por ratificado y consentido dicho acto realizado de oficio. Toda presentación deberá efectuarse ante la Sección Sumarios de la Aduana de Corrientes sita en Avda. Vera N° 1147 Corrientes (3400) - Prov. de Corrientes. En cada caso se exige también el pago de la obligación tributaria, en los términos del Art. 783 o 638 inc. a) del C.A. según corresponda. Respecto de las actuaciones que involucren cigarrillos de tabaco de origen extranjero, se procederá a la destrucción de los mismo conforme lo dispuesto en el art. 448 del C.A.

SUMARIO Nº INF. ARTS. IMPUTADO DOC. ID. Nº MULTA TRIBUTOS

018SC-68-2016/8 986 PORTILLO CACERES NANCY MARLEY

CI PY 3.816.188 $ 52.512,39 $ 19.794,39

018SC-61-2016/1 985 SENA SILVIA DOLORES 13.5147.256 $ 1.383,08 $ 1.124,36

018SC-62-2016/K 985 PRIETO MONICA 28.611.950 $ 2.074,63 $ 1.686,55

018SC-66-2016/1 985 Y 987 PEREYRA SERGIO DAVID 28.940.970 $ 3.090,94 $ 2.434,95

018SC-60-2016/3 985 CAZON CALIZAYA, SOFIA MADALENA 94.574.588 $ 2.953,62 $ 1.126,62

018SC-59-2016/8 985 NINA CHOQUE BELISARIO 95.192.188 $ 2.742,65 $ 1.046,15

Abog. MARÍA EUGENIA VALLOUD, Administradora (I) AFIP-DGA, Corrientes.

e. 25/08/2016 N° 60205/16 v. 25/08/2016#F5171366F#

#I5171644I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

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ADUANA DE BARRANQUERASARTS. 1013 INC. H) Y 1101 - CODICIO ADUANERO - LEY 22415.-

POR IGNORARSE LOS DOMICILIOS SE NOTIFICAN A LAS PERSONAS QUE MAS ABAJO SE MENCIONAN, QUE EN LA ACTUACIONES TRAMITADAS POR ANTE ESTA DEPENDENCIA, EN LAS QUE SE ENCUENTRAN INVOLUCRADAS COMO IMPUTADOS, HAN RECAIDO FALLOS DONDE SE CONDENAN A LAS MULTAS REFERIDAS Y AL COMISO DE LA MERCADERIAS OPOTUNAMENTES SECUESTRADAS, INTIMANDOSE AL PAGO DE LA MULTA IMPUESTA DENTRO DEL PLAZO DE QUINCE (15) DIAS HABILES DE EJECUTORIADA EN SEDE ADMINIS-TRATIVA: BAJO APERCIBIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION ESTABLECIDO POR EL ART. 1122 Y SGTES. DEL CITADO TEXTO LEGAL. ASIMISMO, SE LES HACE SABER QUE

Page 8: Primera Sección · Precio 20,00 PRESIDENCIA A NACIÓN SECRETARA LEGAL Y TCNICA D R .A A -Secretario DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OICIAL: .A AN L -Director Nacional ei nrooetinoi.o.r

Jueves 25 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.447 8

CONTRA EL REFERIDO FALLO PODRAN INTERPONER DEMANDAS CONTENCIOSAS Y/O RE-CURSOS DE APELACION ANTE LA JUSTICIA FEDERAL Y/O TRIBUNAL FICAL DE LA NACION RESPECTIVAMENTE EN EL PLAZO ANTES MENCIONADO (ARTS. 1132 Y 1133 C.A.).

SUMARIO CAUSANTE DOCUMENTO INFRACCION MULTA

010-263-2015/4 PEREZ JORGE GABRIEL 23.015.260 987 $ 3.662,09

BARRANQUERAS, 22 DE AGOSTO DE 2.016.

Abog. CIRO DANIEL MASS, Administrador (I), AFIP - DGA Barranqueras.

e. 25/08/2016 N° 60483/16 v. 25/08/2016#F5171644F#

#I5171645I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE BARRANQUERASARTS. 1013 INC. H) Y 1101 - CODIGO ADUANERO - LEY 22415.

POR IGNORARSE EL DOMICILIO SE CITA A LAS PERSONAS QUE MAS ABAJO SE MENCIO-NAN PARA QUE DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS HABILES COMPAREZCAN A PRESENTAR SU DEFENSA Y OFRECER PRUEBA POR LAS INFRACCIONES QUE EN CADA CASO SE INDICAN, BAJO APERCIBIMIENTO DE REBELDIA, ASIMISMO DEBERAN CONSTITUIR DOMICILIO DEN-TRO DEL RADIO URBANO DE ESTA ADUANA (ART. 1001 DEL C.A.) BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY (ART. 1004 DEL C.A.). SE LE HACE SABER QUE EL PAGO DE LA MULTA MINIMA Y EL ABANDONO DE LA MERCADERIA, EN CASO DE CORRRESPONDER, PRODUCIRA LA EXTIN-CION DE LA ACCION PENAL Y LA NO REGISTRACION DE ANTECEDENTE (ARTS. 930, 932 C.A.).

SUMARIO CAUSANTE DOCUMENTO INFRACCION MULTA

010-SC-211-2016/K GODOY DAVID 40.773.958 986/987 $ 47.045,96

010-SC-201-2016/1 GODOY GABRIELA ELIZABETH 27.410.395 986 $ 32.515,74

010-SC-202-2016/K LAVIA, LEONARDO ALCIDES 29.465.164 986/987 $ 47.878,63

010-SC-212-2016/8 TOLEDO ALFREDO HERALDO 29.725.316 986/987 $ 64.020,06

010-SC-203-2016/8 OJEDA SERGIO RAMIN 25835925 985 $ 8.844,01

BARRANQUERAS, 22 DE AGOSTO DE 2016.

Abog. CIRO DANIEL MASS, Administrador (I), AFIP - DGA Barranqueras.

e. 25/08/2016 N° 60484/16 v. 25/08/2016#F5171645F#

#I5171682I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

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ADUANA DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY—EDICTO—

Se hace saber a Ud., que deberá presentarse dentro de los (5) cinco días hábiles de recibida la presente en horarios de 09:00 hs. a 15:00 hs. en la Sección Asistencia Técnica de la Aduana de Concepción del Uruguay sita en Estrada N° 4 a los efectos de la verificación de la mercadería interdicta por Gendarmería Nacional el día 08 de Diciembre del año 2015 en Control sobre Ruta Nac. 14 altura Km. 124,5, Depto. Uruguay, para su posterior aforo, afectada a la actuación que se substancia por ésta dependencia como 015-SC-46-2016/1, caratulado como “ROJAS RAMON DE LA CRUZ S/INFR. ART. 986 C.A. LEY 22.415”; Actuación N° 12468-558-2015, en los términos del artículo 1.094 Inc. b) de la Ley 22.415 —Código Aduanero—. De no comparecer, se procederá a los citados actos sin su presencia, perdiendo el derecho a reclamo por los mismos conforme artículo 242 del mismo texto legal.

Además, se le hace saber también que, en su primera presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de ésta Aduana, caso contrario se le tendrá por constituido en ésta oficina aduanera (Arts. 1001, 1004 y cctes. del Código Aduanero), y que en las presentaciones que se planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (conf. Art. 1034 de la Ley 22.415).-

ADUANA CONCEPCION DEL URUGUAY E.R.,

Ing. Agr. MARCELA PLOUCHOUK, Administradora (I), División Aduana Concepción del Uruguay.

e. 25/08/2016 N° 60521/16 v. 25/08/2016#F5171682F#

#I5171809I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE PARANÁEDICTO

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS notifica en los términos del art. 1013 inc. h) del C.A. Que quienes acrediten su derecho a disponer de la mercadería detallada en la presente los que podrán solicitar respecto de ellas alguna destinación autorizada por la legislación vigente dentro del plazo de treinta (30) días corridos contados desde la publicación del presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 417 del CA., previo pago de los tributos y multas que pudieren corresponder. Vencido dicho plazo se procederá de oficio a destinar las mercaderías involucradas. A los efectos indicados, los interesados deberán presentarse en la División Adua-na de Paraná sita en Güemes s/n° Puerto Nuevo de la ciudad de Paraná, Pcia. de Entre Ríos.

Actuación Consignado Descripcción de la Mercadería

17456-91-2016 SACKS LILIANA

1- MUSCULOSA DAMA COLOR GRIS CON BORDADOS PROC. CHINA S/M 1 UNIDAD2- MUSCULOSA DAMA VS COLORES PEOC.CHINA S/M 1 UNIDAD3- CAMISA A RAYAS MIL PROC.CHINA S/M 1 UNIDAD

Actuación Consignado Descripcción de la Mercadería

17456-92-2016 MORANDE LEANDRO 1- PARLANTE BLUETOOH VERDE FLUOR PROC.CHINA S/M 1 UNIDAD

17456-93-2016 SUAREZ MONICA 1- ZAPATOS COLOR BLANCO IND.KOREA MARCA KIDS PARADISE 1 PAR

17456-94-2016 ORIS MARGARITA 1- ZAPATILLAS AZUL Y ROSA IND.CHINA MARCA SPORT 1 PAR

17456-95-2016 FURLAN GABRIELA 1- VESTIDO COLOR ROSA PROC.CHINA MARCA L SHOW 1 UNIDAD

17456-96-2016 SILVIA PRISCILA 1- COMBAS CELESTE Y BLANCA PROC.CHINA MARCA POLO - 2 UNIDADES

17456-97-2016 GASPARRINI MELISA 1- ZAPATILLAS CELESTE Y GRIS PROC.CHINA MARCA SALOMON 1 PAR

17456-98-2016 IVANA DEGROGORIO 1- VESTIDO ROSA, PROC.CHINA S/M 1 UNIDAD

17456-100-2016 ALTUNA JUAN ALFREDO 1- CELULARES MODELO HT7 DOBLE CHIPS, IND.CHINA C/ACCESORIOS MARCA HOMTOM 2 UNIDADES

OSVALDO C. TROSSERO, Administrador (I), Aduana de Paraná.

e. 25/08/2016 N° 60648/16 v. 25/08/2016#F5171809F#

#I5171701I#AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELOCONVOCATORIA AUDIENCIA PÚBLICA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN INTEGRAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (PISA) E INICIO DEL PROCESO DE CONSTRUCCIÓN DE VISIÓN COMPARTIDA

El Presidente de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) convoca a Audiencia Pública a los fines de permitir y promover la efectiva participación ciudadana en relación a la Presentación de la Actualización del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA) e Inicio del Proceso de Construcción de Visión Compartida, observando las previsiones del Reglamen-to General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional, aprobado por el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003. La Audiencia se llevará a cabo el día viernes 16 de septiem-bre de 2016 a las NUEVE Y TREINTA (9:30) horas en el “CENTRO DE DISEÑO METROPOLITANO DE BARRACAS” ubicado en la calle Algarrobo N° 1041 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. La Audiencia será presidida por el Presidente de la ACUMAR Rabino Sergio Bergman, encontrándose facultado el Director Ejecutivo de la ACUMAR Ing. Julio Torti a designar a otros funcionarios quienes en forma simultánea y/o sucesiva podrán ejercer la Presidencia de la Au-diencia, en razón de los distintos temas a tratar. El área de implementación es la COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL DE LA ACUMAR. Los interesados en participar en la Audiencia Públi-ca, sean personas físicas o jurídicas, podrán tomar vista del expediente e inscribirse y presentar documentación relacionada con el objeto de la Audiencia, a partir del día 01 de septiembre y hasta el día 13 de septiembre de 2016, de lunes a viernes en el horario de 10:00 a 17:00 horas, debiendo presentarse ante la MESA GENERAL DE ENTRADAS de este Organismo, sita en la calle Esmeralda N° 255, Planta Baja, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. La inscrip-ción será libre y gratuita y se realizará a través del formulario el cual podrá ser descargado de la página web de este Organismo (www.acumar.gov.ar) o retirado personalmente en la MESA GE-NERAL DE ENTRADAS antes citada durante los días y horarios precedentemente mencionados. En esa oportunidad, los participantes informarán el orador y presentarán por escrito un informe que refleje el contenido de la exposición a realizar. El PISA podrá ser consultado en la página web citada. Los representantes de personas jurídicas que deseen participar de la Audiencia Pública deberán acompañar, al momento de la inscripción, copia debidamente certificada del instrumento legal a través del cual acrediten el carácter invocado. Los participantes inscriptos realizarán una exposición sucinta de sus presentaciones de acuerdo al Orden del Día y dispo-niendo de CINCO (5) minutos para las mismas. El Orden del Día estará a disposición de los par-ticipantes y del público en general en el lugar donde se lleve a cabo la Audiencia Pública y en la página web de este organismo VEINTICUATRO (24) horas antes de la realización de la Audiencia Pública. La presente convocatoria se publica durante DOS (2) días, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en DOS (2) diarios de circulación nacional y se difunde a través de la página web de la ACUMAR. El área de implementación elevará a la Autoridad Convocante en el plazo de DIEZ (10) días desde la finalización de la Audiencia Pública, un Informe Final con la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la misma. La autoridad convocante se expedirá dentro del plazo de TREINTA (30) días de recibido el Informe Final, conforme lo es-tablecido en el Decreto N° 1172/2003. — Rabino SERGIO A. BERGMAN, Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.

e. 25/08/2016 N° 60540/16 v. 26/08/2016#F5171701F#

#I5171767I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETALDisposición 9/2016

Buenos Aires, 18/08/2016

VISTO el Expediente N° S05:0044403/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 362 del 11 de mayo de 2009, 122 del 3 de marzo de 2010, 729 del 7 de octubre de 2010 todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Disposición N° 1 del 13 de febrero de 2012, N° 9 del 3 de octubre de 2012 y N° 3 del 25 de abril de 2016 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 362 del 11 de mayo de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SA-NIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se declaró el Estado de Alerta Fitosanitaria en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con respecto a la plaga Lobesia botrana.

Que la Resolución N° 122 del 3 de marzo de 2010 del citado Servicio Nacional declaró en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA la Emergencia Fitosanitaria respecto de la plaga Lobe-sia botrana con el propósito de adoptar y/o fortalecer las tareas de control, prevención y vigilan-cia que el caso amerita.

Que por la Resolución N° 729 del 7 de octubre de 2010 del mentado Servicio Nacional se crea el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb), la que faculta en su Artículo 4° a esta Dirección Nacional de Protección Vegetal a establecer los procedi-mientos, instructivos y disposiciones que se requieran para la implementación del mencionado Programa Nacional.

Page 9: Primera Sección · Precio 20,00 PRESIDENCIA A NACIÓN SECRETARA LEGAL Y TCNICA D R .A A -Secretario DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OICIAL: .A AN L -Director Nacional ei nrooetinoi.o.r

Jueves 25 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.447 9

Que en la mencionada Resolución N° 729/10 se establecen acciones coordinadas e integradas para implementar las actividades contempladas en el Subcomponente Control Cuarentenario del PNPyE Lb, correspondiente al Componente Control Cuarentenario y Erradicación, a fin de contener la plaga Lobesia botrana dentro de las áreas reglamentadas y prevenir su entrada en los puntos de ingreso al país.

Que la Disposición N° 1 del 13 de febrero de 2012 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal de este Servicio Nacional, establece y define las áreas bajo cuarentena, bajo plan de contingen-cia y sus respectivas planillas.

Que la Disposición N° 9 del 3 de octubre de 2012 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal de este Servicio Nacional, modifica la definición de áreas bajo cuarentena, bajo Plan de contin-gencia y actualiza sus respectivas planillas.

Que la Disposición N° 3 del 25 de abril de 2016 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal de este Servicio Nacional, actualiza las áreas bajo cuarentena y las áreas bajo plan de contingencia mediante sus respectivas planillas.

Que en función de los resultados de la red oficial de trampeo del Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb) resulta imprescindible actualizar las áreas nuevamente.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontran-do reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto está facultado para el dictado del presente acto, conforme a lo previsto en el Artículo 4° de la Resolución 729 del 7 de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE PROTECCIÓN VEGETALDISPONE:

Actualización de las áreas definidas para el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb).

ARTÍCULO 1° — Planilla de Áreas bajo Cuarentena. Sustitución. Se aprueba la Planilla de Áreas bajo Cuarentena que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente disposición, la cual sustituye a la aprobada como Anexo I de la Disposición N° 1 del 13/02/2012.

ARTÍCULO 2° — Planilla de Áreas bajo Plan de Contingencia. Sustitución. Se aprueba la Planilla de Áreas bajo Plan de Contingencia que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente disposición, la cual sustituye a la aprobada como Anexo II de la Disposición N° 1 del 13/02/2012.

ARTÍCULO 3° — Abrogación. Se abroga la Disposición N° 3 del 25 de abril del 2016 de la Direc-ción Nacional de Protección Vegetal.

ARTÍCULO 4° — Incorporación. Se debe incorporar la presente disposición al Libro Tercero, Parte Segunda, Título II, Capítulo III del Índice del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 del mencionado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 5° — Vigencia. La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — De forma. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIEGO QUIROGA, M.P. 15.126, Dirección Nacional de Protección Vegetal, Res. SENASA N° 424/10.

Anexo I

Planilla de Áreas bajo cuarentena:

1) Departamentos de la provincia de Mendoza que se encuentran cuarentenados, los cuales integran los Oasis Norte y Este de cultivo:

OASIS DE CULTIVO CUARENTENADOS

DEPARTAMENTOS OASIS NORTE

CAPITAL

GODOY CRUZ

GUAYMALLEN

LAS HERAS

LAVALLE

LUJAN DE CUYO

MAIPU

DEPARTAMENTOS OASIS ESTE

JUNIN

LA PAZ

RIVADAVIA

SAN MARTIN

SANTA ROSA

2) Distritos de la provincia de Mendoza que se encuentran cuarentenados en su totalidad:

Provincia Departamento Distrito cuarentenado

MENDOZA SAN CARLOS EUGENIO BUSTOS

MENDOZA SAN CARLOS LA CONSULTA

MENDOZA TUNUYAN EL ALGARROBO

MENDOZA TUNUYAN LAS PINTADAS

MENDOZA TUNUYAN LOS ARBOLES

MENDOZA TUNUYAN LOS CHACAYES

MENDOZA TUNUYAN LOS SAUCES

MENDOZA TUNUYAN VILLA SECA

MENDOZA TUNUYAN VISTA FLORES

MENDOZA TUPUNGATO ANCHORIS

MENDOZA TUPUNGATO CIUDAD

MENDOZA TUPUNGATO CORDON DEL PLATA

MENDOZA TUPUNGATO EL ZAMPAL

MENDOZA TUPUNGATO GUALTALLARY

MENDOZA TUPUNGATO LA ARBOLEDA

MENDOZA TUPUNGATO VILLA BASTIAS

3) Coordenadas de Áreas bajo cuarentena de las provincias de Mendoza y la San Juan:

Provincia Departamento Distrito Trampa Latitud Longitud

MENDOZA GENERAL ALVEAR BOWEN 12-16154E-01 -34,99129 -67,62358

MENDOZA GENERAL ALVEAR BOWEN 12-16328C-01 -34,94872 -67,44038

MENDOZA GENERAL ALVEAR BOWEN 12-16492C-02 -34,92353 -67,61732

MENDOZA GENERAL ALVEAR CIUDAD 12-15984G-02 -35,03557 -67,67124

MENDOZA GENERAL ALVEAR CIUDAD 12-16152D-01 -34,99623 -67,70413

MENDOZA GENERAL ALVEAR CIUDAD 12-16152E-01 -34,99610 -67,69692

MENDOZA GENERAL ALVEAR CIUDAD 12-16152E-02 -34,99565 -67,69873

MENDOZA GENERAL ALVEAR CIUDAD 12-16153A-01 -34,97922 -67,66892

MENDOZA GENERAL ALVEAR CIUDAD 12-16153A-02 -34,98182 -67,66921

MENDOZA GENERAL ALVEAR CIUDAD 12-16153B-01 -34,98474 -67,65710

MENDOZA GENERAL ALVEAR CIUDAD 12-16154E-02 -34,99537 -67,62739

MENDOZA GENERAL ALVEAR CIUDAD 12-16322H-01 -34,97714 -67,66276

MENDOZA GENERAL ALVEAR CIUDAD 12-16322H-02 -34,97861 -67,66051

MENDOZA SAN CARLOS CAMPO LOS ANDES 12-23715B-02 -33,70356 -69,14434

MENDOZA SAN CARLOS CAMPO LOS ANDES 12-23884I-01 -33,69898 -69,14030

MENDOZA SAN CARLOS CHILECITO 12-22534C-01 -33,90620 -69,07053

MENDOZA SAN CARLOS CHILECITO 12-22535C-01 -33,90903 -69,03596

MENDOZA SAN CARLOS CHILECITO 12-22535C-02 -33,90544 -69,03553

MENDOZA SAN CARLOS CHILECITO 12-22535D-02 -33,91352 -69,05822

MENDOZA SAN CARLOS CHILECITO 12-22535F-01 -33,91899 -69,03746

MENDOZA SAN CARLOS CHILECITO 12-22701C-01 -33,87643 -69,13403

MENDOZA SAN CARLOS CHILECITO 12-22701C-02 -33,87482 -69,13667

MENDOZA SAN CARLOS CHILECITO 12-22702A-01 -33,87761 -69,12755

MENDOZA SAN CARLOS CHILECITO 12-22702B-01 -33,87844 -69,11509

MENDOZA SAN CARLOS CHILECITO 12-22702B-02 -33,87521 -69,11432

MENDOZA SAN CARLOS CHILECITO 12-22702F-01 -33,88614 -69,10726

MENDOZA SAN CARLOS CHILECITO 12-22702F-02 -33,88544 -69,10397

MENDOZA SAN CARLOS CHILECITO 12-22703A-01 -33,88065 -69,08651

MENDOZA SAN CARLOS CHILECITO 12-22703A-02 -33,88049 -69,09582

MENDOZA SAN CARLOS CHILECITO 12-22703B-02 -33,88106 -69,08225

MENDOZA SAN CARLOS CHILECITO 12-22703D-02 -33,88396 -69,09599

MENDOZA SAN CARLOS CHILECITO 12-22703E-01 -33,88987 -69,08349

MENDOZA SAN CARLOS CHILECITO 12-22704A-01 -33,88103 -69,05418

MENDOZA SAN CARLOS CHILECITO 12-22704D-02 -33,88702 -69,05521

MENDOZA SAN CARLOS CHILECITO 12-22704G-01 -33,90076 -69,05485

MENDOZA SAN CARLOS CHILECITO 12-22870I-01 -33,87251 -69,13621

MENDOZA SAN CARLOS CHILECITO 12-22870I-02 -33,87236 -69,13382

MENDOZA SAN CARLOS CHILECITO 12-22871G-01 -33,87288 -69,13137

MENDOZA SAN CARLOS CHILECITO 12-22871G-02 -33,87338 -69,12759

MENDOZA SAN CARLOS CHILECITO 12-22871H-01 -33,87271 -69,11362

MENDOZA SAN CARLOS CHILECITO 12-22872I-01 -33,86905 -69,07044

MENDOZA SAN CARLOS CHILECITO 12-22873D-01 -33,86279 -69,05754

MENDOZA SAN CARLOS CHILECITO 12-22873D-02 -33,86318 -69,05623

MENDOZA SAN CARLOS CHILECITO 12-22873H-01 -33,87052 -69,04657

MENDOZA SAN CARLOS CHILECITO 12-23039F-02 -33,83460 -69,13976

MENDOZA SAN CARLOS CHILECITO 12-23040H-01 -33,84180 -69,11026

MENDOZA SAN CARLOS CHILECITO 12-23040H-02 -33,84321 -69,11214

MENDOZA SAN CARLOS EUGENIO BUSTOS 12-23038D-01 -33,82918 -69,19746

MENDOZA SAN CARLOS EUGENIO BUSTOS 12-23038D-02 -33,82694 -69,19427

MENDOZA SAN CARLOS EUGENIO BUSTOS 12-23039E-01 -33,83115 -69,14425

MENDOZA SAN CARLOS EUGENIO BUSTOS 12-23040D-01 -33,82755 -69,12347

MENDOZA SAN CARLOS EUGENIO BUSTOS 12-23041I-01 -33,83725 -69,06660

MENDOZA SAN CARLOS EUGENIO BUSTOS 12-23041I-02 -33,83734 -69,06388

MENDOZA SAN CARLOS EUGENIO BUSTOS 12-23042A-01 -33,82320 -69,06326

MENDOZA SAN CARLOS EUGENIO BUSTOS 12-23042D-02 -33,83477 -69,05903

MENDOZA SAN CARLOS EUGENIO BUSTOS 12-23211D-01 -33,80582 -69,05453

MENDOZA SAN CARLOS LA CONSULTA 12-23545B-01 -33,73781 -69,17793

MENDOZA SAN CARLOS LA CONSULTA 12-23545B-02 -33,73899 -69,18064

MENDOZA SAN CARLOS LA CONSULTA 12-23545D-01 -33,74572 -69,18900

MENDOZA SAN CARLOS LA CONSULTA 12-23545E-04 -33,74290 -69,18314

MENDOZA SAN CARLOS LA CONSULTA 12-23549A-01 -33,73743 -69,05521

MENDOZA SAN CARLOS LA CONSULTA 12-23549A-02 -33,73189 -69,05667

MENDOZA SAN CARLOS LA CONSULTA 12-23715G-02 -33,72988 -69,16092

MENDOZA SAN CARLOS LA CONSULTA 12-24056B-01 -33,65137 -69,04979

MENDOZA SAN CARLOS PAREDITAS 12-22195F-01 -33,97777 -69,10087

MENDOZA SAN CARLOS PAREDITAS 12-22195I-01 -33,98003 -69,10017

MENDOZA SAN CARLOS PAREDITAS 12-22196A-01 -33,96120 -69,08841

MENDOZA SAN CARLOS PAREDITAS 12-22196A-03 -33,96297 -69,08929

MENDOZA SAN CARLOS PAREDITAS 12-22196B-01 -33,96177 -69,08567

MENDOZA SAN CARLOS PAREDITAS 12-22196G-01 -33,97849 -69,09646

MENDOZA SAN CARLOS PAREDITAS 12-22196G-02 -33,98064 -69,09309

MENDOZA SAN CARLOS PAREDITAS 12-22364B-01 -33,93441 -69,10975

MENDOZA SAN CARLOS PAREDITAS 12-22364B-02 -33,93584 -69,10994

MENDOZA SAN CARLOS PAREDITAS 12-22364C-01 -33,93391 -69,10600

MENDOZA SAN CARLOS PAREDITAS 12-22364C-02 -33,93788 -69,10585

MENDOZA SAN CARLOS PAREDITAS 12-22365C-01 -33,93195 -69,07484

MENDOZA SAN CARLOS PAREDITAS 12-22365D-01 -33,94034 -69,08872

MENDOZA SAN CARLOS PAREDITAS 12-22365E-01 -33,94522 -69,08164

MENDOZA SAN CARLOS PAREDITAS 12-22365E-02 -33,94573 -69,08542

MENDOZA SAN CARLOS PAREDITAS 12-22365F-01 -33,94123 -69,06551

MENDOZA SAN CARLOS PAREDITAS 12-22532E-01 -33,91874 -69,15220

MENDOZA SAN CARLOS PAREDITAS 12-22532E-02 -33,91201 -69,15178

MENDOZA SAN CARLOS PAREDITAS 12-22533I-01 -33,92360 -69,09837

MENDOZA SAN CARLOS PAREDITAS 12-22534D-02 -33,91994 -69,08904

MENDOZA SAN CARLOS PAREDITAS 12-22534E-01 -33,91913 -69,07544

Page 10: Primera Sección · Precio 20,00 PRESIDENCIA A NACIÓN SECRETARA LEGAL Y TCNICA D R .A A -Secretario DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OICIAL: .A AN L -Director Nacional ei nrooetinoi.o.r

Jueves 25 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.447 10

Provincia Departamento Distrito Trampa Latitud Longitud

MENDOZA SAN CARLOS PAREDITAS 12-22534F-02 -33,91647 -69,07452

MENDOZA SAN CARLOS PAREDITAS 12-22534H-02 -33,92775 -69,07602

MENDOZA SAN CARLOS PAREDITAS 12-22535I-01 -33,92514 -69,03978

MENDOZA SAN CARLOS SAN CARLOS 12-22874A-01 -33,84537 -69,02182

MENDOZA SAN CARLOS SAN CARLOS 12-22874A-02 -33,84816 -69,02440

MENDOZA SAN CARLOS SAN CARLOS 12-23042C-01 -33,82292 -69,03781

MENDOZA SAN CARLOS SAN CARLOS 12-23042C-04 -33,82068 -69,03340

MENDOZA SAN CARLOS SAN CARLOS 12-23042H-01 -33,84123 -69,04993

MENDOZA SAN CARLOS SAN CARLOS 12-23042H-02 -33,83809 -69,04940

MENDOZA SAN CARLOS SAN CARLOS 12-23043A-02 -33,81739 -69,01994

MENDOZA SAN CARLOS SAN CARLOS 12-23043B-01 -33,81761 -69,01785

MENDOZA SAN CARLOS SAN CARLOS 12-23043D-02 -33,83296 -69,02821

MENDOZA SAN CARLOS SAN CARLOS 12-23043G-01 -33,84156 -69,02158

MENDOZA SAN CARLOS SAN CARLOS 12-23043G-02 -33,84340 -69,02383

MENDOZA SAN CARLOS SAN CARLOS 12-23211B-01 -33,79380 -69,04698

MENDOZA SAN CARLOS SAN CARLOS 12-23211B-02 -33,79514 -69,04889

MENDOZA SAN CARLOS SAN CARLOS 12-23211C-01 -33,79045 -69,03045

MENDOZA SAN CARLOS SAN CARLOS 12-23212A-01 -33,78858 -69,02877

MENDOZA SAN CARLOS SAN CARLOS 12-23380B-01 -33,76691 -69,04919

MENDOZA SAN CARLOS SAN CARLOS 12-23380B-02 -33,76254 -69,04960

MENDOZA SAN CARLOS SAN CARLOS 12-23380H-01 -33,78442 -69,05020

MENDOZA SAN CARLOS SAN CARLOS 12-23380I-01 -33,78426 -69,03719

MENDOZA SAN CARLOS SAN CARLOS 12-23549E-01 -33,74894 -69,05144

MENDOZA SAN CARLOS SAN CARLOS 12-23549H-01 -33,75640 -69,05063

MENDOZA SAN CARLOS SAN CARLOS 12-23549H-02 -33,75325 -69,05114

MENDOZA SAN CARLOS SAN CARLOS 12-23718F-01 -33,71230 -69,02986

MENDOZA SAN CARLOS SAN CARLOS 12-23719D-01 -33,71412 -69,02438

MENDOZA SAN CARLOS SAN CARLOS 12-23888E-01 -33,69149 -69,01537

MENDOZA SAN CARLOS SAN CARLOS 12-23888E-02 -33,69158 -69,01176

MENDOZA SAN CARLOS SAN CARLOS 12-23888H-01 -33,69440 -69,00988

MENDOZA SAN CARLOS SAN CARLOS 12-23888H-02 -33,69672 -69,00882

MENDOZA SAN CARLOS SAN CARLOS 12-24058G-01 -33,66862 -68,98424

MENDOZA SAN CARLOS SAN CARLOS 12-24058G-02 -33,67072 -68,98404

MENDOZA SAN CARLOS SAN CARLOS 12-24058H-01 -33,66940 -68,98281

MENDOZA SAN CARLOS SAN CARLOS 12-24058H-02 -33,66802 -68,98255

MENDOZA SAN RAFAEL CAÑADA SECA 12-17490B-02 -34,75775 -68,17898

MENDOZA SAN RAFAEL CAÑADA SECA 12-17490C-01 -34,75869 -68,17080

MENDOZA SAN RAFAEL CAÑADA SECA 12-17495B-01 -34,75910 -68,00436

MENDOZA SAN RAFAEL CAÑADA SECA 12-17495F-01 -34,76841 -68,00086

MENDOZA SAN RAFAEL CAÑADA SECA 12-17657D-01 -34,74456 -68,26588

MENDOZA SAN RAFAEL CAÑADA SECA 12-17657G-01 -34,74718 -68,26494

MENDOZA SAN RAFAEL CAÑADA SECA 12-17657G-02 -34,74815 -68,26665

MENDOZA SAN RAFAEL CAÑADA SECA 12-17657H-01 -34,74878 -68,24770

MENDOZA SAN RAFAEL CAÑADA SECA 12-17657I-01 -34,75262 -68,24441

MENDOZA SAN RAFAEL CAÑADA SECA 12-17659I-02 -34,75323 -68,16578

MENDOZA SAN RAFAEL CAÑADA SECA 12-17660G-02 -34,74866 -68,16080

MENDOZA SAN RAFAEL CAÑADA SECA 12-17826A-01 -34,70440 -68,26233

MENDOZA SAN RAFAEL CAÑADA SECA 12-17827A-01 -34,70538 -68,22396

MENDOZA SAN RAFAEL CAÑADA SECA 12-17827A-02 -34,70439 -68,22978

MENDOZA SAN RAFAEL CAÑADA SECA 12-17827A-03 -34,70725 -68,23001

MENDOZA SAN RAFAEL CAÑADA SECA 12-17829D-01 -34,71412 -68,15881

MENDOZA SAN RAFAEL CAÑADA SECA 12-17829G-02 -34,71727 -68,15522

MENDOZA SAN RAFAEL CAÑADA SECA 12-17993B-01 -34,67651 -68,32120

MENDOZA SAN RAFAEL CAÑADA SECA 12-17993C-02 -34,67516 -68,31143

MENDOZA SAN RAFAEL CAÑADA SECA 12-17495A-01 -34,75822 -68,0193

MENDOZA SAN RAFAEL CUADRO BENEGAS 12-18325I-01 -34,64098 -68,51367

MENDOZA SAN RAFAEL CUADRO BENEGAS 12-18495D-02 -34,60181 -68,50697

MENDOZA SAN RAFAEL CUADRO BENEGAS 12-18495E-01 -34,60210 -68,49670

MENDOZA SAN RAFAEL CUADRO NACIONAL 12-18163A-03 -34,64554 -68,29787

MENDOZA SAN RAFAEL CUADRO NACIONAL 12-18163B-05 -34,64697 -68,29283

MENDOZA SAN RAFAEL CUADRO NACIONAL 12-18165A-01 -34,64983 -68,22829

MENDOZA SAN RAFAEL CUADRO NACIONAL 12-18165A-02 -34,64254 -68,23022

MENDOZA SAN RAFAEL CUADRO NACIONAL 12-18334G-01 -34,64132 -68,23035

MENDOZA SAN RAFAEL CUADRO NACIONAL 12-18334G-02 -34,63964 -68,22485

MENDOZA SAN RAFAEL CUADRO NACIONAL 12-18503E-01 -34,59713 -68,21349

MENDOZA SAN RAFAEL CUADRO NACIONAL 12-18503E-02 -34,59864 -68,21353

MENDOZA SAN RAFAEL CUADRO NACIONAL 12-18503F-01 -34,59620 -68,20355

MENDOZA SAN RAFAEL CUADRO NACIONAL 12-18503F-02 -34,59721 -68,20812

MENDOZA SAN RAFAEL CUADRO NACIONAL 12-18504D-01 -34,59860 -68,20084

MENDOZA SAN RAFAEL CUADRO NACIONAL 12-18506A-02 -34,58605 -68,12172

MENDOZA SAN RAFAEL CUADRO NACIONAL 12-18507B-02 -34,59153 -68,08238

MENDOZA SAN RAFAEL CUADRO NACIONAL 12-18507C-01 -34,58401 -68,06566

MENDOZA SAN RAFAEL CUADRO NACIONAL 12-18507C-02 -34,58599 -68,06910

MENDOZA SAN RAFAEL CUADRO NACIONAL 12-18507D-02 -34,59801 -68,08965

MENDOZA SAN RAFAEL CUADRO NACIONAL 12-18509A-01 -34,58573 -68,02371

MENDOZA SAN RAFAEL CUADRO NACIONAL 12-18673E-01 -34,57450 -68,18702

MENDOZA SAN RAFAEL CUADRO NACIONAL 12-18673H-02 -34,57603 -68,18204

MENDOZA SAN RAFAEL CUADRO NACIONAL 12-18673H-04 -34,57903 -68,18382

MENDOZA SAN RAFAEL CUADRO NACIONAL 12-18676F-01 -34,57120 -68,07363

MENDOZA SAN RAFAEL CUADRO NACIONAL 12-18678H-02 -34,57794 -68,01452

MENDOZA SAN RAFAEL CUADRO NACIONAL 12-18842E-02 -34,54388 -68,18624

MENDOZA SAN RAFAEL CUADRO NACIONAL 12-18673G-01 -34,57951 -68,19434

MENDOZA SAN RAFAEL EL CERRITO 12-18839E-01 -34,54441 -68,28978

MENDOZA SAN RAFAEL EL CERRITO 12-18839E-03 -34,54337 -68,29260

MENDOZA SAN RAFAEL GOUDGE 12-17998B-01 -34,67568 -68,14367

MENDOZA SAN RAFAEL GOUDGE 12-17998C-01 -34,67839 -68,13850

MENDOZA SAN RAFAEL GOUDGE 12-17999F-01 -34,68002 -68,10086

Provincia Departamento Distrito Trampa Latitud Longitud

MENDOZA SAN RAFAEL GOUDGE 12-18000D-04 -34,68055 -68,09679

MENDOZA SAN RAFAEL GOUDGE 12-18001C-01 -34,67007 -68,03842

MENDOZA SAN RAFAEL GOUDGE 12-18170H-02 -34,66671 -68,04818

MENDOZA SAN RAFAEL LA LLAVE 12-17833A-01 -34,70328 -68,02293

MENDOZA SAN RAFAEL LA LLAVE 12-18171G-01 -34,66102 -68,01727

MENDOZA SAN RAFAEL LA LLAVE 12-18171H-02 -34,66002 -68,01350

MENDOZA SAN RAFAEL LA LLAVE 12-18339I-01 -34,63706 -68,02891

MENDOZA SAN RAFAEL LA LLAVE 12-18509B-03 -34,58465 -68,01194

MENDOZA SAN RAFAEL LA LLAVE 12-18512D-01 -34,59802 -67,92004

MENDOZA SAN RAFAEL LAS PAREDES 12-18498B-01 -34,58881 -68,38763

MENDOZA SAN RAFAEL LAS PAREDES 12-18498C-02 -34,59079 -68,37885

MENDOZA SAN RAFAEL LAS PAREDES 12-18838C-01 -34,53019 -68,30837

MENDOZA SAN RAFAEL LAS PAREDES 12-19004B-01 -34,50412 -68,42494

MENDOZA SAN RAFAEL LAS PAREDES 12-19004E-02 -34,51116 -68,42854

MENDOZA SAN RAFAEL LAS PAREDES 12-19005H-01 -34,52240 -68,39281

MENDOZA SAN RAFAEL LAS PAREDES 12-19006E-01 -34,51540 -68,35922

MENDOZA SAN RAFAEL LAS PAREDES 12-19006E-05 -34,51689 -68,36213

MENDOZA SAN RAFAEL LAS PAREDES 12-19007I-02 -34,52691 -68,31083

MENDOZA SAN RAFAEL MONTE COMAN 12-18512C-01 -34,59017 -67,89195

MENDOZA SAN RAFAEL MONTE COMAN 12-18512F-02 -34,59322 -67,90104

MENDOZA SAN RAFAEL MONTE COMAN 12-18513D-01 -34,59215 -67,88781

MENDOZA SAN RAFAEL MONTE COMAN 12-18513G-01 -34,60537 -67,88767

MENDOZA SAN RAFAEL REAL DEL PADRE 12-16658A-01 -34,89687 -67,74068

MENDOZA SAN RAFAEL REAL DEL PADRE 12-17334C-02 -34,78737 -67,71941

MENDOZA SAN RAFAEL VILLA ATUEL 12-17327A-01 -34,78918 -67,98670

MENDOZA SAN RAFAEL VILLA ATUEL 12-17327B-02 -34,78914 -67,98031

MENDOZA SAN RAFAEL VILLA ATUEL 12-17327E-01 -34,79387 -67,98031

MENDOZA TUNUYAN CAMPO LOS ANDES 12-23715D-01 -33,71450 -69,15613

MENDOZA TUNUYAN CAMPO LOS ANDES 12-23884C-01 -33,67663 -69,13519

MENDOZA TUNUYAN CAMPO LOS ANDES 12-23884H-02 -33,70132 -69,14513

MENDOZA TUNUYAN CAMPO LOS ANDES 12-23885A-01 -33,67954 -69,12148

MENDOZA TUNUYAN CAMPO LOS ANDES 12-23885B-01 -33,67550 -69,11508

MENDOZA TUNUYAN CAMPO LOS ANDES 12-23885D-01 -33,68729 -69,13142

MENDOZA TUNUYAN CAMPO LOS ANDES 12-23885D-02 -33,68615 -69,12667

MENDOZA TUNUYAN CAMPO LOS ANDES 12-24050A-02 -33,65429 -69,25967

MENDOZA TUNUYAN CAMPO LOS ANDES 12-24050D-01 -33,66270 -69,26193

MENDOZA TUNUYAN CAMPO LOS ANDES 12-24050G-01 -33,67173 -69,26057

MENDOZA TUNUYAN CAMPO LOS ANDES 12-24050G-02 -33,66681 -69,26203

MENDOZA TUNUYAN CAMPO LOS ANDES 12-24050H-01 -33,67004 -69,24955

MENDOZA TUNUYAN CAMPO LOS ANDES 12-24050I-01 -33,67002 -69,24074

MENDOZA TUNUYAN CAMPO LOS ANDES 12-24051G-01 -33,67023 -69,23222

MENDOZA TUNUYAN CAMPO LOS ANDES 12-24051H-01 -33,66994 -69,21872

MENDOZA TUNUYAN CAMPO LOS ANDES 12-24051I-01 -33,66772 -69,20069

MENDOZA TUNUYAN CAMPO LOS ANDES 12-24052G-01 -33,66680 -69,19736

MENDOZA TUNUYAN CAMPO LOS ANDES 12-24052G-02 -33,66654 -69,19562

MENDOZA TUNUYAN CAMPO LOS ANDES 12-24052I-01 -33,67007 -69,16883

MENDOZA TUNUYAN CAMPO LOS ANDES 12-24052I-05 -33,66600 -69,17228

MENDOZA TUNUYAN CAMPO LOS ANDES 12-24053G-02 -33,66954 -69,16430

MENDOZA TUNUYAN CAMPO LOS ANDES 12-24053H-01 -33,66881 -69,15376

MENDOZA TUNUYAN CAMPO LOS ANDES 12-24053H-02 -33,66770 -69,15017

MENDOZA TUNUYAN COLONIA LAS ROSAS 12-24223A-01 -33,62176 -69,12810

MENDOZA TUNUYAN COLONIA LAS ROSAS 12-24223C-01 -33,61744 -69,10725

MENDOZA TUNUYAN COLONIA LAS ROSAS 12-24392C-01 -33,59153 -69,10487

MENDOZA TUNUYAN COLONIA LAS ROSAS 12-24392D-01 -33,60378 -69,12430

MENDOZA TUNUYAN COLONIA LAS ROSAS 12-24392E-02 -33,60124 -69,11591

MENDOZA TUNUYAN EL TOTORAL 12-24563C-01 -33,56372 -69,03931

MENDOZA TUNUYAN EL TOTORAL 12-24563C-02 -33,56559 -69,03986

MENDOZA TUNUYAN EL TOTORAL 12-24732F-01 -33,54167 -69,03210

MENDOZA TUNUYAN LA PRIMAVERA 12-24054E-02 -33,65978 -69,11096

MENDOZA TUNUYAN LA PRIMAVERA 12-24054F-01 -33,66271 -69,10118

MENDOZA TUNUYAN LA PRIMAVERA 12-24054F-03 -33,66082 -69,10738

MENDOZA TUNUYAN LA PRIMAVERA 12-24055D-01 -33,66332 -69,08859

MENDOZA TUNUYAN LA PRIMAVERA 12-24055H-01 -33,66443 -69,08568

MENDOZA TUNUYAN LA PRIMAVERA 12-24224C-01 -33,62266 -69,07374

MENDOZA TUNUYAN LA PRIMAVERA 12-24224C-02 -33,62344 -69,06842

MENDOZA TUNUYAN LA PRIMAVERA 12-24225A-01 -33,62303 -69,05328

MENDOZA TUNUYAN LA PRIMAVERA 12-24225A-02 -33,62406 -69,05431

MENDOZA TUNUYAN LA PRIMAVERA 12-24225A-04 -33,62410 -69,05755

MENDOZA TUNUYAN LAS PINTADAS 12-24900I-01 -33,52213 -69,07253

MENDOZA TUNUYAN LAS PINTADAS 12-24900I-02 -33,52477 -69,07384

MENDOZA TUPUNGATO EL PERAL 12-25742C-01 -33,36577 -69,16676

MENDOZA TUPUNGATO EL PERAL 12-25742E-01 -33,37690 -69,17707

MENDOZA TUPUNGATO EL PERAL 12-25911C-01 -33,33844 -69,16644

MENDOZA TUPUNGATO EL PERAL 12-25911F-01 -33,34431 -69,17055

MENDOZA TUPUNGATO EL PERAL 12-25911F-02 -33,34842 -69,16754

MENDOZA TUPUNGATO EL PERAL 12-25911F-06 -33,34842 -69,16754

MENDOZA TUPUNGATO EL PERAL 12-25912G-01 -33,35708 -69,16308

MENDOZA TUPUNGATO EL ZAMPALITO 12-24733B-02 -33,53787 -69,01623

MENDOZA TUPUNGATO EL ZAMPALITO 12-24733D-01 -33,54153 -69,02151

MENDOZA TUPUNGATO EL ZAMPALITO 12-24733D-02 -33,54210 -69,02287

MENDOZA TUPUNGATO GUALTALLARY 12-25740C-01 -33,36485 -69,23412

MENDOZA TUPUNGATO GUALTALLARY 12-25741A-01 -33,36722 -69,22573

MENDOZA TUPUNGATO GUALTALLARY 12-25741B-01 -33,36761 -69,22060

MENDOZA TUPUNGATO SAN JOSE 12-26080C-01 -33,30288 -69,17004

MENDOZA TUPUNGATO SAN JOSE 12-26080F-01 -33,31479 -69,17386

MENDOZA TUPUNGATO SAN JOSE 12-26080I-01 -33,32700 -69,17416

MENDOZA TUPUNGATO SAN JOSE 12-26248A-01 -33,28202 -69,22520

Page 11: Primera Sección · Precio 20,00 PRESIDENCIA A NACIÓN SECRETARA LEGAL Y TCNICA D R .A A -Secretario DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OICIAL: .A AN L -Director Nacional ei nrooetinoi.o.r

Jueves 25 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.447 11

Provincia Departamento Distrito Trampa Latitud Longitud

MENDOZA TUPUNGATO SAN JOSE 12-26248A-02 -33,28149 -69,22871

MENDOZA TUPUNGATO SAN JOSE 12-26248C-01 -33,27737 -69,20842

MENDOZA TUPUNGATO SAN JOSE 12-26248C-02 -33,27861 -69,20406

MENDOZA TUPUNGATO SAN JOSE 12-26248D-02 -33,28429 -69,22728

MENDOZA TUPUNGATO SAN JOSE 12-26248E-01 -33,29170 -69,21677

MENDOZA TUPUNGATO SAN JOSE 12-26248I-01 -33,29530 -69,20177

MENDOZA TUPUNGATO SAN JOSE 12-26249I-01 -33,30071 -69,16988

MENDOZA TUPUNGATO SAN JOSE 12-26250A-01 -33,27933 -69,15389

MENDOZA TUPUNGATO SAN JOSE 12-26250B-01 -33,28263 -69,14642

MENDOZA TUPUNGATO SAN JOSE 12-26250D-02 -33,28935 -69,16204

MENDOZA TUPUNGATO SAN JOSE 12-26250G-01 -33,29433 -69,15471

MENDOZA TUPUNGATO SAN JOSE 12-26250H-01 -33,29513 -69,15099

SAN JUAN ALBARDON *** 17-22643E-03 -31,43296 -68,51498

SAN JUAN ALBARDON *** 17-22643F-02 -31,43874 -68,50799

SAN JUAN ALBARDON *** 17-22643F-10 -31,43836 -68,50784

SAN JUAN ALBARDON *** 17-22643F-11 -31,44213 -68,50488

SAN JUAN CAUCETE *** 17-23978H-01 -31,67564 -68,28853

SAN JUAN CAUCETE *** 17-24144B-11 -31,68227 -68,28860

SAN JUAN CAUCETE *** 17-24144C-02 -31,68746 -68,26786

SAN JUAN CAUCETE *** 17-24144C-03 -31,68221 -68,27693

SAN JUAN CAUCETE *** 17-24144E-03 -31,68928 -68,28239

SAN JUAN CAUCETE *** 17-24144F-01 -31,69145 -68,27036

SAN JUAN CAUCETE *** 17-24144F-03 -31,69082 -68,27583

SAN JUAN CAUCETE *** 17-24145A-03 -31,68107 -68,26665

SAN JUAN POCITO *** 17-24966A-01 -31,82505 -68,55936

SAN JUAN POCITO *** 17-24966E-01 -31,83364 -68,55481

SAN JUAN POCITO *** 17-24966E-03 -31,83429 -68,54643

SAN JUAN POCITO *** 17-24966F-02 -31,83734 -68,53900

SAN JUAN SANTA LUCIA *** 17-23143C-02 -31,51260 -68,44164

SAN JUAN SANTA LUCIA *** 17-23143C-05 -31,51167 -68,44088

SAN JUAN SANTA LUCIA *** 17-23143C-07 -31,51276 -68,44112

SAN JUAN SARMIENTO *** 17-25301E-01 -31,89727 -68,45025

SAN JUAN SARMIENTO *** 17-25301F-01 -31,89700 -68,44421

SAN JUAN SARMIENTO *** 17-25636D-01 -31,95180 -68,36184

SAN JUAN SARMIENTO *** 17-25636E-02 -31,94583 -68,34433

SAN JUAN SARMIENTO *** 17-25636F-01 -31,95213 -68,33864

SAN JUAN SARMIENTO *** 17-25636F-02 -31,94818 -68,33456

SAN JUAN SARMIENTO *** 17-25636G-01 -31,95717 -68,36304

SAN JUAN SARMIENTO *** 17-25637A-01 -31,94378 -68,33001

SAN JUAN SARMIENTO *** 17-25637G-02 -31,95926 -68,32255

SAN JUAN SARMIENTO *** 17-25801C-01 -31,96810 -68,36595

SAN JUAN SARMIENTO *** 17-25801F-02 -31,97964 -68,36940

SAN JUAN SARMIENTO *** 17-25802A-02 -31,96631 -68,36058

SAN JUAN SARMIENTO *** 17-25802B-01 -31,97429 -68,35294

SAN JUAN SARMIENTO *** 17-25802D-01 -31,98246 -68,36094

SAN JUAN SARMIENTO *** 17-25802G-01 -31,98395 -68,35771

SAN JUAN SARMIENTO *** 17-25802H-01 -31,98860 -68,35253

SAN JUAN SARMIENTO *** 17-25802H-02 -31,98663 -68,35423

SAN JUAN SARMIENTO *** 17-25803A-01 -31,96502 -68,32172

SAN JUAN SARMIENTO *** 17-25803B-01 -31,97227 -68,31331

SAN JUAN SARMIENTO *** 17-25803B-02 -31,96710 -68,31936

SAN JUAN SARMIENTO *** 17-25963G-01 -32,01434 -68,53014

SAN JUAN SARMIENTO *** 17-25963G-02 -32,01591 -68,52576

SAN JUAN SARMIENTO *** 17-25963H-01 -32,01147 -68,31310

SAN JUAN SARMIENTO *** 17-26129A-01 -32,02541 -68,53193

SAN JUAN SARMIENTO *** 17-26132D-01 -32,03380 -68,42566

SAN JUAN SARMIENTO *** 17-26132G-01 -32,04449 -68,42635

SAN JUAN SARMIENTO *** 17-26133A-01 -32,02441 -68,39028

SAN JUAN SARMIENTO *** 17-26133A-03 -32,02506 -68,39089

SAN JUAN SARMIENTO *** 17-26133A-07 -32,02509 -68,39197

SAN JUAN SARMIENTO *** 17-26133A-09 -32,02413 -68,39137

SAN JUAN SARMIENTO *** 17-26297F-02 -32,06878 -68,44006

SAN JUAN SARMIENTO *** 17-26297H-01 -32,07337 -68,44627

SAN JUAN SARMIENTO *** 17-26298D-01 -32,06802 -68,43015

SAN JUAN SARMIENTO *** 17-26464B-01 -32,08019 -68,41942

SAN JUAN SARMIENTO *** 17-26464B-02 -32,08135 -68,41196

SAN JUAN SARMIENTO *** 17-26464B-09 -32,08083 -68,41653

SAN JUAN SARMIENTO *** 17-26464C-01 -32,08153 -68,40527

SAN JUAN SARMIENTO *** 17-26464C-02 -32,08569 -68,39958

SAN JUAN SARMIENTO *** 17-26464H-02 -32,09856 -68,42058

SAN JUAN SARMIENTO *** 17-26464H-03 -32,10141 -68,41212

SAN JUAN SARMIENTO *** 17-26464I-01 -32,10035 -68,40719

SAN JUAN SARMIENTO *** 17-26464I-03 -32,10086 -68,40668

SAN JUAN SARMIENTO *** 17-26465A-01 -32,08427 -68,39134

SAN JUAN SARMIENTO *** 17-26465E-01 -32,09793 -68,38406

SAN JUAN SARMIENTO *** 17-26465H-01 -32,103 -68,38274

SAN JUAN SARMIENTO *** 17-26132D-01 -32,03380 -68,42566

SAN JUAN SARMIENTO *** 17-25470B-03 -31,91585 -68,35497

SAN JUAN SARMIENTO *** 17-25470B-02 -31,91139 -68,35301

SAN JUAN SARMIENTO *** 17-25470A-01 -31,91225 -68,36400

SAN JUAN SARMIENTO *** 17-25132B-02 -31,85776 -68,54784

SAN JUAN VEINTICINCO DE MAYO *** 17-24640E-02 -31,77692 -68,34852

SAN JUAN VEINTICINCO DE MAYO *** 17-24806C-01 -31,80279 -68,34002

SAN JUAN VEINTICINCO DE MAYO *** 17-24806E-01 -31,80400 -68,34889

SAN JUAN VEINTICINCO DE MAYO *** 17-24975I-02 -31,84966 -68,23579

SAN JUAN VEINTICINCO DE MAYO *** 17-25139H-01 -31,87286 -68,31248

SAN JUAN VEINTICINCO DE MAYO *** 17-25139I-01 -31,87107 -68,30473

Provincia Departamento Distrito Trampa Latitud Longitud

SAN JUAN VEINTICINCO DE MAYO *** 17-25139I-03 -31,87153 -68,30489

SAN JUAN VEINTICINCO DE MAYO *** 17-25140G-01 -31,87163 -68,29916

SAN JUAN VEINTICINCO DE MAYO *** 17-25140I-01 -31,87189 -68,27086

SAN JUAN VEINTICINCO DE MAYO *** 17-25140I-02 -31,87406 -68,27498

SAN JUAN VEINTICINCO DE MAYO *** 17-25141C-01 -31,85655 -68,23937

SAN JUAN VEINTICINCO DE MAYO *** 17-25141C-03 -31,85701 -68,23948

SAN JUAN VEINTICINCO DE MAYO *** 17-25141C-05 -31,85776 -68,23911

SAN JUAN VEINTICINCO DE MAYO *** 17-25141F-01 -31,86342 -68,24093

SAN JUAN VEINTICINCO DE MAYO *** 17-25141F-02 -31,86732 -68,24176

SAN JUAN VEINTICINCO DE MAYO *** 17-25471E-02 -31,92417 -68,31594

SAN JUAN VEINTICINCO DE MAYO *** 17-25471H-02 -31,93041 -68,31849

SAN JUAN VEINTICINCO DE MAYO *** 17-25471I-02 -31,93217 -68,30280

SAN JUAN VEINTICINCO DE MAYO *** 17-25471I-07 -31,93110 -68,30953

SAN JUAN VEINTICINCO DE MAYO *** 17-25471I-09 -31,93175 -68,30901

e. 25/08/2016 N° 60606/16 v. 25/08/2016#F5171767F#

#I5171878I#ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GASResolución 3960/2016

Buenos Aires, 23/08/2016

VISTO los Expedientes N° 29048 a 29058 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Ley N° 25.561, sus prórrogas y modificatorias; las Resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación N° 28/16, N° 31/16, N° 99/16, N° 129/16 y N° 152-E/16; las Resoluciones ENARGAS N° I/3723, I/3724, I/3725, I/3726, I/3727, I/3728, I/3729, I/3730, I/3731, I/3732 y I/3733, todas ellas del 31 de marzo de 2016 y N° I/3737 del 5 de abril de 2016; la Resolución ENARGAS N° I/3843 del 8 de junio de 2016, el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92 y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 28 de marzo de 2016 el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN (en adelante MINEM o MEyM), mediante Resolución MEyM N° 28/16, estableció nuevos Precios de Gas Natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte y nuevos Precios de Gas Propano para redes de distribución de Gas Propano Indiluido, estableciendo un esquema de bonificación para usuarios residenciales que registren un ahorro en su consumo igual o superior al 15% con respecto a igual período del año anterior.

Que, asimismo, se estableció una tarifa final diferenciada denominada “Tarifa Social” que con-siste en una bonificación del CIEN POR CIENTO (100%) del precio de Gas Natural o del Gas Propano incluidos en las tarifas.

Que, en virtud de lo anterior, por el Artículo 2° de la Resolución MINEM N° 31/16 se instruyó al ENARGAS a que efectúe “...sobre la base de la situación económico-financiera de las empre-sas Licenciatarias y a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral, una adecuación de las tarifas de transición vigentes de los Servicios Públicos de Transporte y Distribución de Gas Natural en el marco de las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral y de los Acuerdos Transi-torios suscriptos con aquéllas Licenciatarias que a la fecha no hayan arribado a un acuerdo de renegociación integral, que permita a las Licenciatarias cumplir con la ejecución del plan de inversiones correspondiente al presente año, afrontar sus gastos de operación y mantenimiento, administración y comercialización, y dar cumplimiento a los vencimientos de las obligaciones contraídas, manteniendo la cadena de pagos a los efectos de asegurar la continuidad de la nor-mal prestación del servicio público a su cargo hasta tanto se establezcan los cuadros tarifarios definitivos que resulten de la Revisión Tarifaría Integral.”.

Que asimismo, en el ámbito de ejecución del proceso de renegociación de las Licencias de transporte, y en el marco de la aplicación de las disposiciones contenidas en los Acuerdos Tran-sitorios suscriptos entre Transportadora de Gas del Sur S.A. (TGS) y Transportadora de Gas del Norte S.A. (TGN) y la ex UNIREN, ratificados posteriormente por los Decretos PEN N° 1918/09 y N° 458/10 respectivamente, y de los Acuerdos Transitorios complementarios suscriptos con fecha 24 de febrero de 2016 entre TGS y TGN y los Señores Ministros de ENERGÍA Y MINERÍA, Ing. Juan José Aranguren y de HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, Lic. Alfonso Prat-Gay, se fijaron nuevos cuadros tarifarios para el servicio de transporte de gas natural aplicables por ambas Licenciatarias.

Que como consecuencia de las instrucciones del MINEM, y de acuerdo a lo establecido en los numerales 9.4.2 y 9.4.3 de las Reglas Básicas de la Licencia, el ENARGAS aprobó los cuadros tarifarios resultantes, aplicables a partir del 1 de abril de 2016.

Que no obstante lo anterior, mediante la Resolución MEyM N°  99/16, se estableció que los montos finales sin impuestos de las facturas que deban emitir las prestadoras de distribución a los usuarios residenciales por los consumos registrados a partir del 1° abril del corriente año no podrán superar en más de un CUATROCIENTOS POR CIENTO (400%) al monto final sin impues-tos que, para dichos consumos e igual categoría de usuario, hubiera correspondido facturar de aplicarse las tarifas vigentes al 31 de marzo de 2016; y asimismo, respecto de los usuarios del Servicio General P, se estableció que los montos finales sin impuestos que las prestadoras de distribución deban facturar por los consumos registrados a partir del 1° de abril de 2016 no podrán superar en más de un QUINIENTOS POR CIENTO (500%) el monto que hubiera corres-pondido facturar, para dichos consumos e igual categoría de usuario, de aplicarse las tarifas vigentes al 31 de marzo de 2016.

Que en virtud de lo dispuesto por la citada Resolución MEyM N° 99/16, se emitió la Resolución ENARGAS N°  I/3843 del 8 de junio de 2016, mediante la que se dispuso la aplicación de los topes dispuestos y la metodología a aplicar sobre el particular por parte de las Distribuidoras y Subdistribuidoras de gas por redes.

Que el MINEM, con posterioridad, mediante la Resolución MEyM N° 129/16 ha establecido que “...frente a esa situación, se considera conveniente y urgente adoptar nuevas medidas que, por un lado, permitan mitigar el impacto del incremento del consumo registrado a partir del mes de abril del corriente año en el marco de los nuevos precios y tarifas vigentes y, por otro lado, posibiliten mantener el camino iniciado en dirección a la normalización de precios y tarifas, en el marco legal vigente que permita viabilizar la disponibilidad del gas natural que requieren los usuarios del país, a la vez que brinde protección para que los usuarios de menores recursos económicos puedan continuar accediendo al servicio a través de la Tarifa Social”.

Que esa nueva medida consiste en fijar un tope de facturación para usuarios residenciales que impida que el monto total facturado a cada usuario residencial, para un determinado período de facturación a partir del 1 de abril de 2016, supere en más de un CUATROCIENTOS POR CIENTO

Page 12: Primera Sección · Precio 20,00 PRESIDENCIA A NACIÓN SECRETARA LEGAL Y TCNICA D R .A A -Secretario DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OICIAL: .A AN L -Director Nacional ei nrooetinoi.o.r

Jueves 25 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.447 12

(400%) el monto total facturado al mismo usuario para el mismo período correspondiente al año 2015; es decir, que el monto de la factura a emitir a cada usuario no podrá superar un monto equivalente a CINCO (5) veces el monto de la factura referida al mismo período del año anterior.

Que, asimismo, para los usuarios del Servicio General P con servicio completo, se fija un tope de facturación —en los términos señalados en el considerando anterior— que no podrá superar en un QUINIENTOS POR CIENTO (500%) el monto total facturado al mismo usuario para el mismo período correspondiente al año 2015, es decir, que el monto de la factura a emitir a cada usuario no podrá superar un monto equivalente a SEIS (6) veces el monto de la factura correspondiente al mismo período del año anterior.

Que en consecuencia, con respecto al pago de las facturas de los usuarios del Servicio General P de gas por redes de servicio completo de todo el país que se emitan por los consumos realiza-dos a partir del 1° de Abril de 2016 y hasta el 31 de diciembre de dicho año, la suma a abonar por los mismos no podrá superar un monto equivalente a SEIS (6) veces el monto total, con impues-tos, de la factura emitida al mismo usuario en el mismo período de facturación del año anterior, independientemente de la categoría de usuario en los períodos comparados.

Que para los usuarios del Servicio General P de gas por redes de servicio completo de todo el país en donde la comparación señalada en el considerando anterior no pueda realizarse por modificaciones en la titularidad del servicio, por no disponer de una factura emitida en base a un período regular en igual mes o bimestre del año anterior, o por no contar —por cualquier otra circunstancia— con una factura válida para el mismo período del año anterior según correspon-da, se deberá contemplar una medida que permita atenuar el impacto de los mayores consumos derivados de las menores temperaturas que se han registrado en el presente año respecto de los mismos meses del año anterior.

Que la Resolución MEyM N°  129/16 sustituyó los Artículos 1° y 2° de la Resolución MEyM N° 99/16 e instruyó a esta Autoridad Regulatoria a que en el ejercicio de sus competencias arbi-tre los medios necesarios para instrumentar la medida señalada en la mencionada Resolución MEyM N° 129/16.

Que dicho lo anterior y dada la estricta relación existente entre la Resolución MEyM N° 99/16 y la Resolución ENARGAS N° I-3843/16, se torna necesario derogar el artículo 2° de dicha Reso-lución emitida por esta Autoridad Regulatoria.

Que en la causa “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/Ministerio de Energía y Minería s/amparo colectivo”, con fecha 18 de agosto del corriente, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN confirmó parcialmente la sentencia dictada por la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata en cuanto a la nulidad de las Re-soluciones N° 28/2016 y 31/2016 del MINEM, decisión que se ciñó exclusivamente al colectivo de usuarios residenciales del servicio de gas natural, manteniéndose respecto de ellos, y en la medida en que resulte más beneficiosa, la vigencia de la tarifa social correspondiente al cuadro tarifario en examen.

Que, en función del decisorio del Máximo Tribunal ya mencionado, el MINEM emitió la Reso-lución N°  152-E/2016, donde adopta una serie de instrucciones respecto de esta Autoridad Regulatoria que es menester ponderar e implementar, a las que cabe referirse en los siguientes considerandos.

Que respecto a los montos no abonados por los usuarios de cualquier categoría por facturas emitidas con posterioridad al 1° de abril de 2016 o bien cuyos consumos a partir de dicha fecha no hayan sido debidamente facturados; en función de lo dispuesto por el Artículo N° 3 de la Resolución MEyM N° 152-E/16 y en orden a su implementación, la prestadora deberá brindar a los usuarios la posibilidad del pago de los montos adeudados en CUATRO (4) cuotas mensuales consecutivas, sin intereses ni recargos estableciendo el vencimiento de la primera de ellas a partir del mes de septiembre de 2016.

Que, por otro lado, con relación a los montos abonados en exceso por los usuarios en virtud de este acto, los mismos deberán ser acreditados comenzando en la primera factura que se emita a partir de la fecha de publicación de la presente y en las siguientes facturas, hasta reintegrar por completo la diferencia correspondiente.

Que, por último, el presente acto no altera la vigencia de resoluciones judiciales en relación con las resoluciones tarifarias aplicables en cada caso, hayan sido estas dictadas en forma cautelar o definitiva, cuyos efectos se rigen por las normas procesales pertinentes.

Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dis-puesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que el Ente Nacional Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley N° 24.076, y Decretos PEN N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14, 1392/15, 164/16 y 844/16.

Por ello,

EL INTERVENTORDEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Derogar el Artículo 2° de la Resolución ENARGAS N° I-3843/16.

ARTÍCULO 2° — Disponer que los montos que los usuarios del Servicio General P de gas por redes de servicio completo de todo el país deban abonar por el pago de las facturas que se emitan por los consumos realizados a partir del 1° de abril de 2016 y hasta el 31 de diciembre de dicho año, no podrán superar en un monto equivalente a SEIS (6) veces el monto total, con impuestos, de la factura emitida al mismo usuario en el mismo período de facturación del año anterior, independientemente de la categoría de usuario en los períodos comparados. En con-secuencia, en aquellos casos que por aplicación de los cuadros tarifarios con vigencia a partir del 1° de abril de 2016, el monto con impuestos a facturar superara el límite establecido, deberá deducirse de la factura que se emita al usuario, en línea separada a continuación de los concep-tos tarifarios y bajo la denominación “Bonificación Gas según Resolución MEyM N° 129/16”, un monto tal que, una vez aplicadas tasas e impuestos, se cumpla el límite de incremento estable-cido previamente.

ARTÍCULO 3° — Disponer que para aquellos usuarios del Servicio General P de gas por redes de servicio completo en donde la comparación descripta en el artículo anterior de la presente resolución, no pueda realizarse por modificaciones en la titularidad del servicio, por no dispo-ner de una factura emitida en base a un período regular en igual mes o bimestre del año ante-rior, o por no contar —por cualquier otra circunstancia— con una factura válida para el mismo período del año anterior según corresponda, y a fin de considerar el impacto de los mayores consumos derivados de las menores temperaturas que se han registrado en el presente año respecto de los mismos meses del año anterior, los montos con impuestos que dichos usuarios deban abonar por el pago de las facturas que se emitan por los consumos realizados a partir del 1° de abril de 2016 y hasta el 31 de diciembre de dicho año, no podrán superar en más de SEIS (6) veces al monto con impuestos que hubiere correspondido facturar de aplicarse, al volumen consumido en el período actual, los cuadros tarifarios vigentes al 31 de marzo de 2016 referidos a aquellos usuarios de Servicio General P con ahorro en su consumo de entre el 5% y el 20% respecto a igual bimestre/mes —según corresponda— del año anterior.

ARTÍCULO 4° — Disponer que con relación a los montos no abonados por los usuarios de cualquier categoría por facturas emitidas con posterioridad al 1° de abril de 2016 o bien cuyos consumos a partir de dicha fecha no hayan sido debidamente facturados, las prestadoras de-berán brindar a los usuarios la posibilidad del pago de los montos adeudados en CUATRO (4) cuotas mensuales consecutivas, iguales y sin incluir intereses hasta el momento de la factura-ción, debiéndose establecer el vencimiento de la primera de dichas cuotas a partir del mes de septiembre de 2016.

ARTÍCULO 5° — Disponer, con relación a los montos abonados en exceso por los usuarios en virtud de lo dispuesto en la presente Resolución, que los mismos deberán ser acreditados co-menzando en la primera factura que se emita a partir de la fecha de publicación de la presente y en las siguientes facturas, hasta reintegrar por completo la diferencia correspondiente.

ARTÍCULO 6° — Disponer que por el término de SESENTA (60) días corridos contados desde la entrada en vigencia de la presente Resolución, las prestadoras del servicio no podrán aplicar los mecanismos de notificación de deuda previo al corte de suministro por falta de pago previstos en la normativa vigente respecto de la facturación de consumos realizados a partir del 1° de abril de 2016.

ARTÍCULO 7° — El presente acto no altera la vigencia de las medidas judiciales dictadas en relación con las resoluciones tarifarias aplicables en cada caso, dispuestas en forma cautelar o definitiva, cuyos efectos se rigen por las normas procesales pertinentes, conforme lo disponga el tribunal de la causa.

ARTÍCULO 8° — Disponer que las Licenciatarias de Distribución deberán comunicar la presente Resolución, dentro de los CINCO (5) días de notificada la presente, a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia.

ARTÍCULO 9° — Registrar; comunicar; notificar a las Licenciatarias de Distribución y Transporte en los términos del Art. 41 de Decreto 1759/72 (t.o. 1991); publicar, dar a la DIRECCION NACIO-NAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 25/08/2016 N° 60717/16 v. 25/08/2016#F5171878F#

#I5171880I#ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GASResolución 3961/2016

Buenos Aires, 23/08/2016

VISTO los Expedientes N° 29048 a 29058 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Ley N° 25.561, sus prórrogas y modificatorias; las Resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación N° 28/16, N° 31/16, N° 99/16, N° 129/16 y N° 152-E/16; las Resoluciones ENARGAS N° I/3723, I/3724, I/3725, I/3726, I/3727, I/3728, I/3729, I/3730, I/3731, I/3732 y I/3733, todas ellas del 31 de marzo de 2016 y N° I/3737 del 5 de abril de 2016; la Resolución ENARGAS N° I/3843 del 8 de junio de 2016, el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 28 de marzo de 2016 el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN (en adelante MINEM o MEyM), mediante Resolución (MEyM N° 28/16, estableció nuevos Precios de Gas Natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte y nuevos Precios de Gas Propano para redes de distribución de Gas Propano Indiluido, estableciendo un esquema de bonificación para usuarios residenciales que registren un ahorro en su consumo igual o superior al 15% con respecto a igual período del año anterior.

Que, asimismo, se estableció una tarifa final diferenciada denominada “Tarifa Social” que con-siste en una bonificación del CIEN POR CIENTO (100%) del precio de Gas Natural o del Gas Propano incluidos en las tarifas.

Que, en virtud de lo anterior, por el Artículo 2° de la Resolución MINEM N° 31/16 se instruyó al ENARGAS a que efectúe “...sobre la base de la situación económico-financiera de las empre-sas Licenciatarias y a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral, una adecuación de las tarifas de transición vigentes de los Servicios Públicos de Transporte y Distribución de Gas Natural en el marco de las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral y de los Acuerdos Transi-torios suscriptos con aquéllas Licenciatarias que a la fecha no hayan arribado a un acuerdo de renegociación integral, que permita a las Licenciatarias cumplir con la ejecución del plan de inversiones correspondiente al presente año, afrontar sus gastos de operación y mantenimiento, administración y comercialización, y dar cumplimiento a los vencimientos de las obligaciones contraídas, manteniendo la cadena de pagos a los efectos de asegurar la continuidad de la nor-mal prestación del servicio público a su cargo hasta tanto se establezcan los cuadros tarifarios definitivos que resulten de la Revisión Tarifaria Integral.”.

Que asimismo, en el ámbito de ejecución del proceso de renegociación de las Licencias de transporte, y en el marco de la aplicación de las disposiciones contenidas en los Acuerdos Tran-sitorios suscriptos entre Transportadora de Gas del Sur S.A. (TGS) y Transportadora de Gas del Norte S.A. (TGN) y la ex UNIREN, ratificados posteriormente por los Decretos PEN N° 1918/09 y N° 458/10 respectivamente, y de los Acuerdos Transitorios complementarios suscriptos con fecha 24 de febrero de 2016 entre TGS y TGN y los Señores Ministros de ENERGÍA Y MINERÍA, Ing. Juan José Aranguren y de HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, Lic. Alfonso Prat-Gay, se fijaron nuevos cuadros tarifarios para el servicio de transporte de gas natural aplicables por ambas Licenciatarias.

Que como consecuencia de las instrucciones del MINEM, y de acuerdo a lo establecido en los numerales 9.4.2 y 9.4.3 de las Reglas Básicas de la Licencia, el ENARGAS aprobó los cuadros tarifarios resultantes, aplicables a partir del 1 de abril de 2016.

Que no obstante lo anterior, mediante la Resolución MEyM N° 99/16 se estableció que los mon-tos finales sin impuestos de las facturas que deban emitir las prestadoras de distribución a los usuarios residenciales por los consumos registrados a partir del 1° abril del corriente año no podrán superar en más de un CUATROCIENTOS POR CIENTO (400%) al monto final sin impues-tos que, para dichos consumos e igual categoría de usuario, hubiera correspondido facturar de aplicarse las tarifas vigentes al 31 de marzo de 2016.

Que en virtud de lo dispuesto por la citada Resolución MEyM N° 99/16, se emitió la Resolución ENARGAS N°  I/3843 del 8 de junio de 2016, mediante la que se dispuso la aplicación de los topes dispuestos y la metodología a aplicar sobre el particular por parte de las Distribuidoras y Subdistribuidoras de gas por redes.

Que el MINEM, con posterioridad, mediante la Resolución MEyM N° 129/16 ha establecido que “...frente a esa situación, se considera conveniente y urgente adoptar nuevas medidas que, por un lado, permitan mitigar el impacto del incremento del consumo registrado a partir del mes de abril del corriente año en el marco de los nuevos precios y tarifas vigentes y, por otro lado, posibiliten mantener el camino iniciado en dirección a la normalización de precios y tarifas, en

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Jueves 25 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.447 13

el marco legal vigente que permita viabilizar la disponibilidad del gas natural que requieren los usuarios del país, a la vez que brinde protección para que los usuarios de menores recursos económicos puedan continuar accediendo al servicio a través de la Tarifa Social”.

Que esa nueva medida consistió en fijar un tope de facturación para usuarios residenciales que impida que el monto total facturado a cada usuario residencial, para un determinado período de facturación a partir del 1 de abril de 2016, supere en más de un CUATROCIENTOS POR CIENTO (400%) el monto total facturado al mismo usuario para el mismo período correspondiente al año 2015; es decir, que el monto de la factura a emitir a cada usuario no podrá superar un monto equivalente a CINCO (5) veces el monto de la factura referida al mismo período del año anterior.

Que la Resolución MEyM N°  129/16 sustituyó los Artículos 1° y 2° de la Resolución MEyM N° 99/16 e instruyó a esta Autoridad Regulatoria a que en el ejercicio de sus competencias arbi-tre los medios necesarios para instrumentar la medida señalada en la mencionada Resolución MEyM N° 129/16.

Que en la causa “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/Ministerio de Energía y Minería s/amparo colectivo”, con fecha 18 de agosto del corriente, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN confirmó parcialmente la sentencia dictada por la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata en cuanto a la nulidad de las Resoluciones N° 28/2016 y 31/2016 del MINEM, decisión que se ciñó al colectivo de usuarios residenciales del servicio de gas natural, manteniéndose respecto de ellos, y en la medida en que resulte más beneficiosa, la vigencia de la tarifa social correspondiente al cuadro tarifario en examen.

Que en función del decisorio del Máximo Tribunal ya mencionado, el MINEM emitió la Reso-lución N°  152-E/2016, donde adopta una serie de instrucciones respecto de esta Autoridad Regulatoria que es menester ponderar e implementar, a las que cabe referirse en los siguientes considerandos.

Que así se dispone que se adopten las medidas necesarias a fin de que las prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes de todo el país apliquen a los usuarios resi-denciales, por los consumos efectuados a partir del 1 de abril de 2016, los cuadros tarifarios vigentes al 31 de marzo de 2016.

Que respecto de la denominada “Tarifa Social” debe establecerse que el monto final a facturar, conforme a lo dispuesto en el considerando anterior, no podrá resultar superior al que hubiese correspondido de aplicarse a dichos usuarios los cuadros tarifarios aprobados por las Reso-luciones del ENARGAS citadas en el VISTO, considerando la aplicación del régimen de “Tarifa Social”.

Que dicho lo anterior, se torna necesario derogar el artículo 1° de la Resolución la Resolución ENARGAS N° I-3843/16.

Que cabe referir específicamente que, considerando que la prestación del servicio de gas na-tural por redes que prestan los Subdistribuidores abastece predominantemente a usuarios resi-denciales, a los efectos de la facturación a emitir por las Distribuidoras a los Subdistribuidores que operan en su área de servicio y por los consumos registrados a partir del 1° de abril de 2016, deberá efectuarse aplicando los cuadros tarifarios para Usuarios SDB vigentes al 31 de marzo de 2016.

Que, en otro orden, respecto de las Licenciatarias de Transporte y a partir del 1° de abril de 2016, en lo atinente a la facturación del Servicio de Transporte que brindan a las prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes destinados a abastecer usuarios residenciales deberán aplicar a tales servicios los cuadros tarifarios vigentes al 31 de marzo del corriente año.

Que respecto a los montos no abonados por los usuarios de cualquier categoría por facturas emitidas con posterioridad al 1° de abril de 2016 o bien cuyos consumos a partir de dicha fecha no hayan sido debidamente facturados; en función de lo dispuesto por el Artículo N° 3 de la Resolución MEyM N° 152/16 y en orden a su implementación, la prestadora deberá brindar a los usuarios la posibilidad del pago de los montos adeudados en CUATRO (4) cuotas mensuales consecutivas, sin intereses ni recargos, estableciendo el vencimiento de la primera de ellas a partir del mes de septiembre de 2016.

Que, por otro lado, en relación a los montos abonados en exceso por los usuarios en virtud de lo dispuesto por la Resolución MEyM N° 152-E/16, los mismos deberán ser acreditados comen-zando en la primera factura que se emita a partir de la fecha de publicación de la presente y en las siguientes facturas, hasta reintegrar por completo la diferencia correspondiente.

Que, por último, el presente acto no altera la vigencia de resoluciones judiciales en relación con las resoluciones tarifarias vigentes en cada período, hayan sido estas dictadas en forma cautelar o definitiva, cuyos efectos se rigen por las normas procesales pertinentes.

Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dis-puesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que el Ente Nacional Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley N° 24.076, y Decretos PEN N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14, 1392/15, 164/16 y 844/16.

Por ello,

EL INTERVENTORDEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Instruir a las Prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes de todo el país que a los efectos de la facturación a los usuarios residenciales por los consu-mos registrados a partir del 1° de abril de 2016, apliquen los cuadros tarifarios vigentes al 31 de marzo de 2016.

ARTÍCULO 2° — Derogar el Artículo 1° de la Resolución ENARGAS N° I-3843/16.

ARTÍCULO 3° — Disponer que a los efectos de la facturación por parte de las Prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes a aquellos usuarios residenciales beneficiarios del régimen de “Tarifa Social”, en los términos de la Resolución MINEM N° 28/2016 y la Resolu-ción ENARGAS N° I-3784/2016, por los consumos registrados a partir del 1° de abril de 2016, los montos que resulten de la aplicación de los cuadros tarifarios vigentes al 31 de marzo de 2016 no podrán resultar superiores a aquellos que hubiese correspondido facturar de aplicarse los cuadros tarifarios aprobados con vigencia a partir del 1° de abril de 2016. Caso contrario deberá facturarse aplicando los cuadros tarifarios mencionados en último término.

ARTÍCULO 4° — Instruir a las Licenciatarias de Distribución a que a efectos de la facturación a los Subdistribuidores que operan en su área de servicio y por los consumos registrados a partir del 1° de abril de 2016, apliquen los cuadros tarifarios vigentes al 31 de marzo del corriente año.

ARTÍCULO 5° — Instruir a las Licenciatarias de Transporte a que a partir del 1° de abril de 2016, en lo atinente a la facturación del Servicio de Transporte que brindan a las prestadoras del ser-vicio público de distribución de gas por redes destinados a abastecer usuarios residenciales, apliquen los cuadros tarifarios vigentes al 31 de marzo de 2016.

ARTÍCULO 6° — Disponer que con relación a los montos no abonados por los usuarios de cual-quier categoría por facturas emitidas con posterioridad al 1° de abril de 2016 o bien cuyos con-sumos a partir de dicha fecha no hayan sido debidamente facturados, las prestadoras deberán brindar a los usuarios la posibilidad del pago de los montos adeudados en CUATRO (4) cuotas mensuales consecutivas, iguales, sin intereses ni recargos, debiéndose establecer el vencimien-to de la primera de dichas cuotas a partir del mes de septiembre de 2016.

ARTÍCULO 7° — Disponer, con relación a los montos abonados en exceso por los usuarios en virtud de lo dispuesto en la presente Resolución, que los mismos deberán ser acreditados co-menzando en la primera factura que se emita a partir de la fecha de publicación de la presente y en las siguientes facturas, hasta reintegrar por completo la diferencia correspondiente.

ARTÍCULO 8° — Disponer que por el término de SESENTA (60) días corridos contados desde la entrada en vigencia de la presente Resolución, las prestadoras del servicio no podrán aplicar los mecanismos de notificación de deuda previo al corte de suministro por falta de pago previstos en la normativa vigente respecto de la facturación de consumos realizados a partir del 1° de abril de 2016.

ARTÍCULO 9° — El presente acto no altera la vigencia de las medidas judiciales dictadas en relación con las resoluciones tarifarias del período que corresponda en cada caso, dispuestas en forma cautelar o definitiva, cuyos efectos se rigen por las normas procesales pertinentes, conforme lo disponga el tribunal de la causa.

ARTÍCULO 10. — Disponer que las Licenciatarias de Distribución deberán comunicar la presente Resolución, dentro de los CINCO (5) días de notificada la presente, a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia.

ARTÍCULO 11. — Registrar; comunicar; notificar a las Licenciatarias de Distribución y Transporte en los términos del Art. 41 de Decreto 1759/72 (t.o. 1991); publicar, dar a la DIRECCION NACIO-NAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 25/08/2016 N° 60719/16 v. 25/08/2016#F5171880F#

#I5171790I#INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESResolución 1635/2016

Buenos Aires, 23/08/2016

VISTO el Expediente N° 7025/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) sus modificatorias y complementarias, y;

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES en su carácter de exhibidor (Código 600338) tiene a su cargo el mantenimiento y funcionamiento del Complejo denominado Cine Gaumont (Código C0033801), sito en la Avenida Rivadavia 1635 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que dicho complejo funciona como Espacio INCAA, fomentando principalmente la exhibición de largometrajes nacionales e iberoamericanos, coproducciones, documentales, y la realización de ciclos, festivales y muestras de otros países que posibiliten al público el acceso a obras de diversidad cultural.

Que en su carácter de exhibidor, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES detenta la facultad de fijar el valor de venta del Boleto Oficial Cinematográfico (BOC).

Que el valor actual del citado Boleto es de PESOS OCHO ($ 8.-), encontrándose muy por debajo del valor promedio del boleto cinematográfico establecido para la zona de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual asciende actualmente a PESOS OCHENTA con 42/100 ($ 80,42).

Que, en esta instancia, a fin de jerarquizar la sala de cara a las necesidades de la industria y mantener el equilibrio en el mercado, se considera oportuno incrementar el valor del Boleto Ofi-cial Cinematográfico (BOC) a PESOS TREINTA ($30.-) para el público en general.

Que, asimismo y a fin de estimular el desarrollo de audiencias para la cinematografía nacional, regional y toda aquella que acreciente la diversidad cultural, se considera necesario fijar el pre-cio del Boleto Oficial Cinematográfico (BOC) en PESOS DIEZ ($10.-) para jubilados, pensiona-dos, estudiantes universitarios y afiliados a los sindicatos de la Asociación Argentina de Actores, SADOP, ATE, UPCN, SUTERH y AEFYP, que acrediten afiliación mediante credenciales y que actualmente se encuentran alcanzados por distintos descuentos.

Que se considera pertinente mantener respecto de los alumnos de la ENERC y el SICA la aplica-ción del valor de PESOS TRES ($ 3.-) equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor del Boleto Oficial Cinematográfico, valor aplicable también para las personas que acrediten algún tipo de discapacidad mediante credencial vigente.

Que la Coordinación Espacios INCAA y Proyectos Especiales se ha manifestado en relación a la presente.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia mediante el dictamen de legalidad correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001), sus modificatorias y complementarias, y el Decreto N° 175/2016.

Por ello:

EL PRESIDENTEDEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese el valor del Boleto Oficial Cinematográfico para el Complejo Cine Gaumont en la suma de PESOS TREINTA ($30.-), a partir de la publicación de la presente.

ARTÍCULO 2° — Fíjese el valor del Boleto Oficial Cinematográfico para el Complejo Cine Gau-mont con descuento para jubilados, pensionados, estudiantes universitarios y afiliados a los sindicatos de la Asociación Argentina de Actores, SICA, SADOP, ATE, UPCN, SUTERH y AEFYP, que acrediten afiliación mediante la respectiva credencial, en la suma de PESOS DIEZ ($ 10.-), a partir de la publicación de la presente.

ARTÍCULO 3° — Establécese el valor equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del precio de la Boleto Oficial Cinematográfico consignado en el ARTICULO 1° para el Complejo Cine Gaumont, a favor de las personas que acrediten discapacidad y los alumnos de la ENERC y el SICA.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial, y oportunamente archívese. — ALEJANDRO CACETTA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 25/08/2016 N° 60629/16 v. 25/08/2016#F5171790F#

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Jueves 25 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.447 14

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Jueves 25 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.447 15#I5171797I#INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESResolución 1636/2016

Buenos Aires, 23/08/2016

VISTO, el Expediente N° 14603/2015/INCAA, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y las Resoluciones INCAA N° 715 de fecha 29 de abril de 2016, N° 990 de fecha 26 de mayo de 2016, N° 1538 de 5 de agosto de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que entre las atribuciones de la Presidenta del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIO-VISUALES previstas en la Ley N° 17.741 (T.O. 2001) y sus modificatorias, se encuentra la de fomen-tar el desarrollo de la cinematografía argentina en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales; pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudi-car becas de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario para el logro de ese fin.

Que por las Resoluciones INCAA N° 715/2016 y N° 990/2016 se ha convocado a la 3ra Edición del Concurso de Desarrollo de Proyectos para Largometraje de Ficción y Documental Raymun-do Gleyzer “Cine de la Base”.

Que el Jurado designado en la Resolución INCAA N° 1538/2016 se ha expedido en su Acta, la cual obra a foja 48 del expediente mencionado en el Visto, respecto a los proyectos preseleccio-nados para participar de las clínicas de capacitación estipuladas en las bases del 3er Concurso Cine de la Base.

Que en el Acta mencionada ut supra, se declaran DIEZ (10) proyectos preseleccionados en la categoría FICCIÓN y NUEVE (9) en la categoría DOCUMENTAL para participar de las capacita-ciones atento a lo estipulado por las bases del concurso.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y el Decreto N° 175 del 14 de enero de 2016.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárense como preseleccionados para participar de las capacitaciones del 3ra Edición del Concurso de Desarrollo de Proyectos Largometrajes de Ficción y Documental Raymundo Gleyzer “CINE DE LA BASE” los proyectos que se describen en el ANEXO y que for-ma, a todos los efectos, parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y, oportunamente, archívese. — ALEJANDRO CACETTA, Presidente, Instituto Nacio-nal de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 1636

Proyectos Documentales:

• “LA VIDA ES EL SUSTO DE UN SUEÑO” de Mariel Leite Escobar

• “CRONICAS DEL DESARRAIGO” de Daiana Anabel Jerez Gonzalez

• “PROCOPIUK” de Cecilia Guerrero

• “NOSTALGIA DE UN RIO” de Paula Asprella

• “EL CATAMARÁN SANITARIO” de Juan Pedro Pablo Facchini

• “COOPER” de Pio C. Longo

• “EL SILENCIO GRITA: GRISELDA GAMBARO” de Emiliano Hector Correa

• “MALAMADRE” de Victoria Possse

• “PUERTO DESEADO” de Marcelo Scoccia

Proyectos Ficción:

• “¡CAMBIO, CAMBIO!” de Bárbara Sayour

• “EL ESCUERZO” de Damián Carretero Seisdedos

• “BAILAR EL DUELO” de Laura Patricia Gatti

• “CONSTRUCCION” de Ana Taleb

• “EL CIELO ENTRE SUS PIERNAS” de Dalmira Tobal

• “EL AMIGO DEL HOMBRE MAS MALO DEL MUNDO” de Fernando Gondard

• “CELDA 90” de Rodrigo Tenuta

• “SOJA” de Natali Ainelén Córdoba

• “PRIMEROS PINOS” de Gloria Lopez

• “ROMPEHUESOS” de María del Rosario Vidal

e. 25/08/2016 N° 60636/16 v. 25/08/2016#F5171797F#

#I5171516I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASResolución 337/2016

Buenos Aires, 22/08/2016

VISTO el Expediente N° S05:0032915/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución N° 220 de fecha 7 de julio de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 220 de fecha 7 de julio de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se establecieron los aranceles por los distintos bienes y servicios que presta el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del mencionado ministerio.

Que la citada Resolución no estableció la fecha de vencimiento para el pago del arancel anual correspondiente al Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares.

Que el Artículo 3° de la Resolución citada establece que las fechas y modalidades de pago de los aranceles estipulados en la misma serán fijados por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fi-togenéticas N° 20.247, en su reunión de fecha 9 de agosto, según Acta N° 436, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Ar-tículo 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845 y lo normado por el Artículo 3° de la Resolución N° 220 de fecha 7 de julio de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIODEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese como fecha de vencimiento para el pago del arancel anual del Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, correspondiente al año 2016, el día 30 de sep-tiembre del corriente y para el vencimiento de los años posteriores el día 31 de julio de cada año.

ARTÍCULO 2° — Lo establecido en la presente Resolución entrará en vigencia a partir de la pu-blicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas.

e. 25/08/2016 N° 60355/16 v. 25/08/2016#F5171516F#

#I5171818I#MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 279 - E/2016

Buenos Aires, 22/08/2016

VISTO: el Expediente Nº  CUDAP:EXP-S01:0193412/2016 (Expediente Original: EXP- JGM:0004977/2011) del Registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, las Leyes Nros. 25.506 y 22.520 y modificatorias, los Decretos Nros. 2628 del 19 de diciembre de 2002 y sus modificatorios, 561 del 6 de abril de 2016, la Decisión Administrativa Nº 927 del 30 de octubre de 2014 y las Resoluciones de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 63 del 13 de noviembre de 2007 y de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº 6 del 11 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, estableciendo las características de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el artículo 24 del Decreto Nº  2628/02 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley Nº 25.506 de Firma Digital, establece el procedimiento que los certificadores deben observar para la obtención de una licencia y detalla la documentación exigida para el cumplimiento de las condiciones estipuladas en la mencionada Ley, su Decreto reglamentario y normas complementarias.

Que la Decisión Administrativa Nº 927/14 establece las pautas técnicas complementarias del marco normativo de firma digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a los cer-tificadores que así lo soliciten.

Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 y modificatorias, en su artículo 23 octies establece las com-petencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, entre las cuales se encuentra la de actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de firma digital para el sector público nacional.

Que el Decreto Nº 561/16, en su artículo 8, otorga al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Infraestructura de Firma Digital de la Repúbli-ca Argentina, las funciones establecidas en los incisos a), d) e i) del artículo 13 del Decreto N° 2628/02. Asimismo, fijará los aranceles establecidos en el artículo 16 del citado Decreto N° 2628/02.

Que la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 63 del 13 de noviembre de 2007, que aprueba la “Política de Cer-tificación de la Autoridad Certificante Raíz de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina”, rige la emisión de certificados a los certificadores que hayan sido licenciados por la Autoridad de Aplicación.

Que la Resolución de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA Nº 6 del 11 de mayo de 2016 aprueba la Política Única de Certificación de la empresa TECNOLOGÍA DE VA-LORES S.A.

Que habiéndose aceptado la documentación en las condiciones establecidas en la normativa vigente, se ha realizado la auditoría previa al licenciamiento establecida en el artículo 53 de la Decisión Administrativa N° 927/14.

Que se emitió el correspondiente dictamen legal y técnico que acredita la aptitud de TEC-NOLOGÍA DE VALORES S.A. para desempeñarse como certificador licenciado en el marco de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA creada por la Ley N° 25.506.

Que en virtud de las constancias obrantes en el expediente, se han acreditado las condiciones requeridas por la Decisión Administrativa N° 927/14 para que TECNOLOGÍA DE VALORES S.A. pueda ejercer su actividad como Certificador Licenciado.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDI-NACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 561/16.

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Jueves 25 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.447 16

Por ello,

EL MINISTRODE MODERNIZACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase la Licencia para operar como Certificador Licenciado a TECNO-LOGÍA DE VALORES S.A., en el marco de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2° — Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y FIRMA DIGITAL de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN para que la Autoridad Certificante Raíz de la REPÚBLICA ARGENTINA emita el certificado digital correspondiente a la Política Única de Certificación de la empresa TECNOLOGÍA DE VALORES S.A., aprobada por la Resolución de la SECRETARÍA DE MODER-NIZACIÓN ADMINISTRATIVA Nº 6/16.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ANDRÉS HORACIO IBARRA, Ministro, Ministerio de Modernización.

e. 25/08/2016 N° 60657/16 v. 25/08/2016#F5171818F#

#I5171821I#

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 280 - E/2016

Buenos Aires, 22/08/2016

VISTO: el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0022284/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 25.506 y 22.520 y modificatorias, los Decretos Nros. 2628 del 19 de diciembre de 2002 y sus modificatorios, 561 del 6 de abril de 2016, la Decisión Administrativa Nº 927 del 30 de octubre de 2014 y las Resoluciones de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 63 del 13 de no-viembre de 2007 y de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº 11 del 11 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, estableciendo las características de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el artículo 24 del Decreto Nº  2628/02 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley Nº 25.506 de Firma Digital, establece el procedimiento que los certificadores deben observar para la obtención de una licencia y detalla la documentación exigida para el cumplimiento de las condiciones estipuladas en la mencionada Ley, su Decreto reglamentario y normas complementarias.

Que la Decisión Administrativa Nº 927/14 establece las pautas técnicas complementarias del marco normativo de firma digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a los cer-tificadores que así lo soliciten.

Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 y modificatorias, en su artículo 23 octies establece las com-petencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, entre las cuales se encuentra la de actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la Infraestructura de Firma Digital para el Sector Público Nacional.

Que el Decreto Nº 561/16, en su artículo 8, otorga al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Infraestructura de Firma Digital de la Repúbli-ca Argentina, las funciones establecidas en los incisos a), d) e i) del artículo 13 del Decreto N° 2628/02. Asimismo, fijará los aranceles establecidos en el artículo 16 del citado Decreto N° 2628/02.

Que la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 63 del 13 de noviembre de 2007, que aprueba la “Política de Cer-tificación de la Autoridad Certificante Raíz de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina”, rige la emisión de certificados a los certificadores que hayan sido licenciados por la Autoridad de Aplicación.

Que la Resolución de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA Nº  11 del 11 de julio de 2016 aprueba la Política Única de Certificación de la empresa PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A.

Que habiéndose aceptado la documentación en las condiciones establecidas en la normativa vigente, se ha realizado la auditoría previa al licenciamiento establecida en el artículo 53 de la Decisión Administrativa N° 927/14.

Que se emitió el correspondiente dictamen legal y técnico que acredita la aptitud de PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. para desempeñarse como certificador licenciado en el marco de la In-fraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA creada por la Ley N° 25.506.

Que en virtud de las constancias obrantes en el expediente, se han acreditado las condiciones requeridas por la Decisión Administrativa N° 927/14 para que PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. pueda ejercer su actividad como Certificador Licenciado.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDI-NACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 561/16.

Por ello,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Otórgase la Licencia para operar como Certificador Licenciado a PRISMA ME-DIOS DE PAGO S.A., en el marco de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA AR-GENTINA.

ARTÍCULO 2º — Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y FIRMA DIGITAL de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN para que la Autoridad Certificante Raíz de la REPÚBLICA ARGENTINA emita el certificado digital correspondiente a la Política Única de Certificación de la empresa PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A., aprobada por la Resolución de la SECRETARÍA DE MODERNI-ZACIÓN ADMINISTRATIVA Nº 11/16.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ANDRÉS HORACIO IBARRA, Ministro, Ministerio de Modernización.

e. 25/08/2016 N° 60660/16 v. 25/08/2016#F5171821F#

#I5172613I#— NOTA ACLARATORIA —

SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO

y

SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 4 - E/2016

En la edición del Boletín Oficial Nº 33.446 del 24 de Agosto de 2016, página 18, aviso Nº 60.913/16, donde se publicó la citada norma, se deslizó el siguiente error en el original donde consta la fórmula.

Donde dice:

EL SECRETARIO DE EMPLEODEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓNYEL SECRETARIO DE HACIENDADEL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

Debe decir:

EL SECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICODEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓNYEL SECRETARIO DE HACIENDADEL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

e. 25/08/2016 N° 61452/16 v. 25/08/2016#F5172613F#

Page 17: Primera Sección · Precio 20,00 PRESIDENCIA A NACIÓN SECRETARA LEGAL Y TCNICA D R .A A -Secretario DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OICIAL: .A AN L -Director Nacional ei nrooetinoi.o.r

Jueves 25 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.447 17#I5171975I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA

Disposición 964/2016

Buenos Aires, 29/06/2016

VISTO el Expediente N° E-11340-2016 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001 y modificatorios, y el Decreto N° 893 del 07 de junio de 2012 y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social para el servicio de confección y terminación de guardapolvos, solicitado por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, mediante Nota N° 23/2016, señalando que las condiciones técnicas requeridas son las establecidas en el Convenio suscripto entre la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESA-RROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), oportuna-mente protocolizado por Resolución SCyMI N° 9963 de fecha 16 de Agosto de 2012.

Que, asimismo, la SUBSECRETARÍA citada en el Considerando anterior, propone para la reali-zación de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO PUNTO SUR LIMITADA, cuya inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONO-MÍA SOCIAL fue aprobada por Resolución MDS N° 3370 del 10 de Junio de 2010.

Que obran las actualizaciones de los precios por el servicio de confección y terminación de guardapolvos realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NA-CIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para la confección y terminación de cada guardapolvo que asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($54,50.-) y PESOS DIEZ CON OCHENTA CENTAVOS ($10,80.-) respectivamente.

Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Resolución SCyMI N° 2495 del 31 de Marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI N° 4059 del 08 de Mayo de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Informe N° 246/2015 - Letra DGA/DPS de fecha 21 de Enero de 2015, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado precedentemente, solicitó se informe si los servicios de industria —corte, confec-ción y terminación de guardapolvos— se encontraban contemplados en el Convenio precitado.

Que obra Nota N° 210/2015 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 23 de Enero de 2015, informando al respecto que el Control de Precios testigo no resulta aplicable a aquellas contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010, en concordancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Nota de fecha 27 de Abril de 2016, informa que atento a la urgente situación de vulnerabilidad social de los efectores sociales que llevan ade-lante los servicios de corte, confección y terminación de guardapolvos y dado que las tareas que prevé la presente contratación son idénticas a las que dieran origen a la NOTA SIGEN N° 210/2015 SCyMI, citada en el Considerando precedente, resulta oportuno tener en cuenta la recomendación que realizara dicha SINDICATURA GENERAL en lo relativo al objeto de la presente contratación.

Que, con fecha 19 de Mayo de 2016, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO PUNTO SUR LIMITADA.

Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo pre-cedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 21/2016 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.

Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 21/2016 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, la cual, según Decreto N° 13 del 05 de enero de 2016, pasó a la órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y acorde a lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/12 y modificatorios y en el Boletín Oficial.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modi-ficatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, del 01 de Septiembre de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 21/2016 precitado.

Que dicha contratación corresponde se encauce en la figura de Contratación Directa N° 29/2016, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, los artículos 19, 29 y 146 del Reglamento del Régimen de Con-trataciones de la Administración Nacional, aprobado mediante Decreto N° 893/12 y modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/01 y modificatorios, reglamentado por el Decreto N° 893/12 y modificatorios, y en virtud de las facul-tades conferidas por la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y modificatorios, y los Decretos N° 357/02 y sus normas modificatorias y complementarias y N° 140 del 16 de Diciembre de 2015.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICADEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d), apartado 10) del Decreto N° 1023/01 y modificatorios, los artículos 19, 29 y 146 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Decreto N° 893/12 y modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un efector social para los servicios de confección y terminación de guardapolvos, solicitados por la SUBSECRETARÍA DE LA COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la SUBSECRETARÍA DE CO-MERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo, el que deberá complementarse con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N° 58/2014 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, la cual, según Decreto N° 13 del 05 de enero de 2016, pasó a la órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa N° 29/2016, conforme las pautas detalladas en los Artículos 1° y 2° de la presente.

ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa N° 29/2016 al efector social COOPERA-TIVA DE TRABAJO PUNTO SUR LIMITADA, señalando que las condiciones técnicas requeridas son las establecidas en el Convenio suscripto entre la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NA-CIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), oportunamente protocolizado por Resolución SCyMI N° 9963 de fecha 16 de Agosto de 2012, por el servicio de confección de seis mil (6.000) guardapolvos, hasta la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL ($327.000.-); y por la terminación de seis mil (6.000) guardapolvos, hasta la suma de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($64.800.-).

ARTÍCULO 5° — El presente gasto que asciende a la suma total de PESOS TRESCIENTOS NO-VENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS ($391.800.-) se imputará a los ejercicios que correspondan.

ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — PABLO CARIDE, Subsecretaría de Coordinación, Monitoreo y Logísti-ca, Ministerio de Desarrollo Social.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 25/08/2016 N° 60814/16 v. 25/08/2016#F5171975F#

#I5171976I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA

Disposición 965/2016

Buenos Aires, 29/06/2016

VISTO el Expediente N° E-7916-2016 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001 y modificatorios, y el Decreto N° 893 del 07 de junio de 2012 y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social para el servicio de corte de tela, confección y terminación de guardapolvos, solicitado por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, mediante Nota N° 11/2016; señalando que las condiciones técnicas requeridas son las establecidas en el Convenio suscripto entre la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIO-NAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLO-GÍA INDUSTRIAL (INTI), oportunamente protocolizado por Resolución SCyMI N°  9963 de fecha 16 de Agosto de 2012.

Que, asimismo, la SUBSECRETARÍA citada en el Considerando anterior, propone para la realización de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO DARÍO SANTILLÁN LIMITADA, cuya inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL y ECONOMÍA SOCIAL fue aprobada por Resolución MDS N° 3849 del 04 de Septiem-bre de 2009.

Que obran las actualizaciones de los precios para el servicio de corte de tela; confección y terminación de guardapolvos realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para el corte de tela; la confección y terminación de cada guardapolvo que asciende a la suma de PESOS CINCO CON SESENTA CENTAVOS ($5,60), PESOS CINCUENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($54,50.-) y PESOS DIEZ CON OCHENTA CENTAVOS ($10,80.-) respectivamente.

Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Resolución SCyMI N° 2495 del 31 de Marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI N° 4059 del 08 de Mayo de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Informe N° 246/2015 - Letra DGA/DPS de fecha 21 de Enero de 2015, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado precedentemente, solicitó se informe si los servicios de industria —corte, confec-ción y terminación de guardapolvos— se encontraban contemplados en el Convenio precitado.

Que obra Nota N° 210/2015 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 23 de Enero de 2015, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a aquellas contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010, en concordancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Nota de fecha 27 de Abril de 2016, in-forma que atento a la urgente situación de vulnerabilidad social de los efectores sociales que llevan adelante los servicios de corte, confección y terminación de guardapolvos y dado que las tareas que prevé la presente contratación son idénticas a las que dieran origen a la NOTA SIGEN N° 210/2015 SCyMI, citada en el Considerando precedente, resulta oportuno tener en cuenta la recomendación, que realizara dicha SINDICATURA GENERAL en lo relativo al objeto de la presente contratación.

Que, con fecha 09 de Mayo de 2016, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO DARÍO SANTILLÁN LIMITADA.

Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo pre-cedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 18/2016 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.

Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 18/2016 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, la cual, según Decreto N° 13 del 05 de enero de 2016, pasó a la órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y acorde lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/12 y modificatorios y en el Boletín Oficial.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N°  64/2014 y su modificatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, del de Septiembre de 2014.

Page 18: Primera Sección · Precio 20,00 PRESIDENCIA A NACIÓN SECRETARA LEGAL Y TCNICA D R .A A -Secretario DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OICIAL: .A AN L -Director Nacional ei nrooetinoi.o.r

Jueves 25 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.447 18

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 18/2016 precitado.

Que dicha contratación corresponde se encauce en la figura de Contratación Directa N° 23/2016, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, los artículos 19, 29 y 146 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado mediante Decreto N° 893/12 y mo-dificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/01 y modificatorios, reglamentado por el Decreto N° 893/12 y modificatorios, y en virtud de las facul-tades conferidas por la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y modificatorios, y los Decretos N° 357/02 y sus normas modificatorias y complementarias y N° 140 del 16 de Diciembre de 2015.

Por ello,

EL SUBSECRETARIODE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICADEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d), apartado 10) del Decreto N° 1023/01 y modificatorios, los artículos 19, 29 y 146 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Decreto N° 893/12 y modificatorios; tendiente a lograr la contratación de un efector social para los servicios de corte de tela; confección y terminación de guardapolvos, solicitados por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la SUBSECRETARÍA DE CO-MERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo, el que deberá complementarse con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N° 58/2014 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, la cual según Decreto N° 13 del 05 de enero de 2016, pasó a la órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa N° 23/2016, conforme las pautas detalladas en los Artículos 1° y 2° de la presente.

ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa N° 23/2016 al efector social COO-PERATIVA DE TRABAJO DARÍO SANTILLÁN LIMITADA, señalando que las condiciones técnicas requeridas son las establecidas en el Convenio suscripto entre la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), oportunamente protocolizado por Resolución SCyMI N° 9963 de fecha 16 de Agosto de 2012, por el servicio de corte de tela de tres mil (3.000) guardapolvos hasta la suma de PESOS DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS ($16.800.-), la confección de tres mil (3.000) guardapolvos, hasta la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS ($163.500.-); y por la terminación de tres mil (3.000) guardapolvos, hasta la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIEN-TOS ($32.400.-).

ARTÍCULO 5° — El presente gasto que asciende a la suma total de PESOS DOSCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS ($212.700.-) se imputará a los ejercicios que correspondan.

ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — PABLO CARIDE, Subsecretaría de Coordinación, Monitoreo y Logísti-ca, Ministerio de Desarrollo Social.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 25/08/2016 N° 60815/16 v. 25/08/2016#F5171976F#

#I5171493I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano 1656, COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSUMO EL TROPEZON LIMITADA (MA-TRICULA 15716), COOPERATIVA DE CREDITO CONSUMO VIVIENDA SERVICIOS PUBLICOS Y TURISMO LA MEJOR COOPERATIVA LIMITADA (MATRICULA 15799), COOPERATIVA DE PROVISION TRANSDFORMACION COMERCIALIZACION Y CONSUMO DE TABACALEROS DEPARTAMENTO DE BERMEJO (MATRICULA 15884), COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO EL CHANGUITO LIMITADA (MATRICULA 16288), COOPERATIVA DE COMER-CIALIZACION Y TRANSFORMACION APICOLA AVICOLA Y DE VIVIENDA EIRETE LIMITADA (matricula 16826), que el Directorio de este Organismo ha ordenado, respecto de las nombra-das, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se les imputan en los res-pectivos expedientes y providencias que se indican entre paréntesis. Dicho sumario tramitará por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución 3369/09 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendida la autorización para funcionar en tanto que se encuentran comprendidas en la situación prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución 3369/09, por lo expuesto y en atención al estado del presente actuado adécuese a lo dispues-to a la resolución mencionada. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designado el suscripto como instructor sumariante y en tal carácter se le acuer-da a las citadas entidades el plazo de diez (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intente valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley 19.549). Admitiendo solo la presentación de prueba documen-tal. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo estatuido por los Arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley 19549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dr. DANIEL BARROS, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 25/08/2016 N° 60332/16 v. 29/08/2016#F5171493F#

#I5171494I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Bel-grano 1656, COOPERATIVA DE TRABAJO SEGURIDAD MARTIN LIMITADA (MATRICULA 13101), COOPERTIVA DE TRABAJO DE VIVIENDAS ARGENTINAS VI.AR LIMITADA (MATRICULA 13109), COOPERATIVA DE PROVISION, TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION GRANJERA Y AVICOLA MINISTRO RIVADAVIA LIMITADA (MATRICULA 13110), COOPERATIVA DE TRABAJO MINGA GUAZU LIMITADA (MATRICULA 13117), TRES ARROYOS COOPERATIVA DE SERVICIOS AGROPECUARIOS LIMITADA (matricula 13139), AGROCOOP COOPERATIVA AGRARIA LIMITA-DA (matricula 13148), HUERTAS DEL PLATA COOPERATIVA AGRICOLA Y FRUTIHORTICOLA LIMITADA (MATRICULA 13160), COOPERATIVA DE CONSUMO EDUCACION VIVIENDA OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS JUSTO LOPEZ DE GOMARA LIMITADA (matricula 13169), COOPERA-TIVA DE PROVISION PARA DISTRIBUIDORES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PRO-DI-COOP LIMITADA (MATRICULA 13170) COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LOCATARIOS Y/O CONCESIONARIOS DE GAL. ARISTOBULOS DEL VALLE AV. MAIPU 130 Y 131 (Matricula 13183), COOPERATIVA DE TRABAJO MCROSUR LIMITADA (matricula 13191), COOPERATIVA DE TRABAJO DE CONSTRUCCIONES GENERALES SAR (SISTEMA DE AYUDA RECIPROCA) LIMITADA, (Matricula 13206) COOPERATIVA DE ABASTOS FRUTIHORTICOLAS DE LA MATAN-ZA LIMITADA (matricula 13216), COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO MALVI-NAS ARGENTINAS LIMITADA (MATRICULA 13217), COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO ALMAFUERTE LIMITADA (MATRICULA 13268) COOPERATIVA DE VIVIENDA LAS CATONAS LIMITADA (matricula 13276), COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO PARANA LIMITADA (MATRICULA 13279), COOPERATIVA DE TRABAJO EL FORTIN LIMITADA (MATRICULA 13284), COOPERATIVA DE CONSUMO DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO 1 DE MAYO LIMITADA (MATRICULA 13311), COOPERATIVA DE PROVISION DE ALMACENEROS MINORISTAS AUTOSERVICIOS Y AFINES DE GENERAL SARMIENTO LIMITADA (MATRICULA 13319) que el Directorio de este Organismo ha ordenado, respecto de las nombradas, la instruc-ción de actuaciones sumariales por las causales que se les imputan en los respectivos expedien-tes y providencias que se indican entre paréntesis. Dicho sumario tramitará por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución 3369/09 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendida la autorización para funcionar en tanto que se encuentran comprendidas en la situación prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución 3369/09, por lo expuesto y en atención al estado del presente actuado adécuese a lo dispuesto a la resolución mencionada. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designado el suscripto como instructor sumariante y en tal carácter se le acuerda a las citadas entidades el plazo de diez (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intente valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley 19.549). Admitiendo solo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo estatuido por los Arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley 19549 (T.O. 1991). Vencido el término se emi-tirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dr. DANIEL BARROS, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 25/08/2016 N° 60333/16 v. 29/08/2016#F5171494F#

#I5171501I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Bel-grano 1656, COOPERATIVA DE TRABAJO PARA LA COMUNICACIÓN ALTERNATIVA LIMITADA (Matricula 12496), COOPERATIVA APICOLA SANTA ROSA LIMITADA (Matricula 14001), COO-PERATIVA DE TRABAJO PARA LA COMUNICACIÓN ALTERANTIVA LIMITADA (matricula 12496) que e el Directorio de este Organismo ha ordenado, respecto de las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se les imputan en los respectivos expedientes y providencias que se indican entre paréntesis. Dicho sumario tramitará por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución 3369/09 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendida la autorización para funcionar en tanto que se encuentran comprendidas en la situación prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución 3369/09, por lo expuesto y en atención al estado del presente actuado adécuese a lo dispuesto a la resolución mencionada. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designado el suscripto como instructor sumariante y en tal carácter se le acuerda a las citadas entidades el plazo de diez (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intente valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley 19.549). Admitiendo solo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo estatuido por los Arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley 19549 (T.O. 1991). Vencido el término se emi-tirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dr. DANIEL BARROS, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 25/08/2016 N° 60340/16 v. 29/08/2016#F5171501F#

#I5171502I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano 1656, COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO LOS JACARANDAES LIMITADA (matricula 10299),COOPERATIVA DE VIVIENDA PLAZA URQUIZA LIMITADA (ma-tricula 10342), COOPERATIVA LA ESPERANZA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO LIMI-TADA (matricula 10406), COOPERATIVA DE LA VIVIENDA DE VILLA ASCASUBI LIMITADA (matricula 10459), COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO HILARIO AXOSUBI LIMITADA (matricula 10530), COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA Y DE CONSUMO DEL NORTE LIMITADA (matricula 10595), COOPERATIVA BRINKMANN DE VIVIENDA Y CONSUMO LI-MITADA (matricula 10598), COOPERATIVA RIO III PARA LA VIVIENDA LIMITADA (matricula 10653), COOPERATIVA DE VIVIENDA CREIDTO Y CONSUMO EL QUEBRACHAL LIMITADA

Page 19: Primera Sección · Precio 20,00 PRESIDENCIA A NACIÓN SECRETARA LEGAL Y TCNICA D R .A A -Secretario DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OICIAL: .A AN L -Director Nacional ei nrooetinoi.o.r

Jueves 25 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.447 19

(matricula 10687), COOPERATIVA DE VIVIENDA CONSUMO OBRAS Y SERVICIOS PUBLI-COS LA CARLOTA LIMITADA (matricula 10713), COOPERATIVA DE CARNICEROS DE VI-LLA MARIA Y REGION DE PROVISION Y TRANSFORMACION LIMITADA (matricula 10755), COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO DE COLONIA CAROYA COVICAR LIMITADA (matricula 10760), COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO 11 DE ABRIL LIMITADA (ma-tricula 10762), COOPERATIVA DE VIVIENDA PRESIDENTE ARTURO ILLIA LA PUERTA LIMI-TADA (matricula 10783), COOPERATIVA DE VIVIENDAS 10 DE DICIEMBRE LIMITADA (ma-tricula 10787), COOPERATIVA FERREYRA LIMITADA DE VIVIENDA SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO (matricula 10805), COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO CERVECEROS LIMITADA (matricula 10846), COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS CENTRO DE ETOLOGIA Y GESTION FAUNISTICA LIMITADA (matricula 10869). COOPERATIVA DE VI-VIENDA CONSUMO Y CREDITO FERROVIARIA LABOULAYE LIMITADA (matricula 10910), CARCOOP COOPERATIVA DE TRABASJO LIMITADA (matricula 10923), que el Directorio de este Organismo ha ordenado, respecto de las nombradas, la instrucción de actuaciones su-mariales por las causales que se les imputan en los respectivos expedientes y providencias que se indican entre paréntesis. Dicho sumario tramitará por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución 3369/09 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendida la autorización para funcionar en tanto que se encuentran comprendidas en la situación prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución 3369/09, por lo expuesto y en atención al estado del presente actuado adécuese a lo dispuesto a la resolución men-cionada. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido desig-nado el suscripto como instructor sumariante y en tal carácter se le acuerda a las citadas entidades el plazo de diez (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intente valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley 19.549). Admitiendo solo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad de Bue-nos Aires, conforme lo estatuido por los Arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley 19549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dr. DANIEL BARROS, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 25/08/2016 N° 60341/16 v. 29/08/2016#F5171502F#

#I5171503I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que por medio de las Disposiciones N°  1086/14: 166/16; 1311/15, 131/15; 1312/15; 1314/15; 1315/15: 1322/15; 1323/15; 1330/16; se ha resuelto dar por decaído el derecho dejado de usar para presen-tar descargo y ofrecer prueba en los términos del arts. 1 inc. e), apartado N°  8 de la Ley 19.549/72 y declarar la cuestión de Puro Derecho respectivamente, a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO SOLUCIONES LABORALES ROSA-RINAS LTDA Matricula 16.170 (Expte. 2257/2013 Resolución N° 4022/13); COOPERATIVA DE TRABAJO DISTRIBUIDORA DE DIARIOS Y REVISTAS COLEGIALES LTDA Matricula 14.848 (Expte. 5166/13 Resolución 2682/14); COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS “REMISSES JUNIN DEL CENTRO” LTDA Matricula 22.587 (Expte. 683/13 Resolución N° 3732/13); COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO CONSTITUYENTES LIMI-TADA Matricula 10.738 (Expte. 885/13 Resolución N° 2726/13); COOPERATIVA DE TRABAJO JUGLARIA LTDA Matricula 22.510 (Expte. 903/13 Resolución N° 3075/13); MUTUAL DE LOS TRABAJADORES Y PROPIETARIOS DE MICROEMPRENDIMIENTOS DEL AGRO, LA INDUS-TRIA Y LOS SERVICIOS DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS Matricula ER 286 (Expte. 6498/12 Resolución N° 869/15); ASOCIACION MUTUAL DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO HU-MANO (AMMADH) CF 2825 (Expte. 3819/14 Resolución N° 6961/14); ASOCIACION MUTUAL DE PROFESIONALES DE SALUD DE LA REPUBLICA ARGENTINA Matricula CF 2566 (Expte. 3252/14 Resolución N° 7145/14); ASOCIACION MUTUAL EX EMPLEADOS DE BANCO TOR-NQUIST Matricula CF 1458 (Expte. 353/14 Resolución N°  6965/14); ASOCIACION MUTUAL FUERZA SOLIDARIA Matricula CF 2725 (Expte. 4675/14 Resolución N° 1045/15); De acuerdo con las normas de rigor, se fija el plazo de DIEZ (10) días hábiles, con más la ampliación que pudiere corresponder en caso de domiciliarse la entidad a más de CIEN (100) kilómetros de la sede del Instituto, a razón de un día por cada DOSCIENTOS (200) kilómetros o fracción que no baje de CIEN (100) para que, de considerarlo pertinente, la entidad proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el art. 60 del Decreto 1759/72. — Dra. NADIA G. MARCIANO, Instructora Sumariante, INAES.

e. 25/08/2016 N° 60342/16 v. 29/08/2016#F5171503F#

#I5171505I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo esta-blecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LOMA VERDE LTDA Matrícula 19.299; COOPERATIVA DE TRABAJO AGRICOLA “CAPILLA DEL ROSARIO” LTDA Matrícula 32.172; “VINCIT VERITAS” COOPERATIVA AGROPECUARIA, DE COMERCIALIZACION, CONSUMO Y PROVISION LIMITADA Matrícula 33.689; COOPERA-TIVA COMERCIALIZADORA Y DE PROVISION DE SERVICIOS PARA LOS PRODUCTORES AGRO FORESTO INDUSTRIALES “MERCOSUR” LTDA Matrícula 37.720.- Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Se notifica además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como Instructora Sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que presenten los descargos y ofrezcan la prueba que haga su derecho (art. 1 inc. f) de la Ley 19.549, que comenzara a regir desde el último día de la publicación. Se notifica además dentro del mismo Plazo, de-berán constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (arts. 19; 20; 21 y 22 del Dec. Reg. N° 1759/72 T.O. 1991). — Dra. NADIA G. MARCIANO, Instructora Sumariante, INAES.

e. 25/08/2016 N° 60344/16 v. 29/08/2016#F5171505F#

#I5171725I#MINISTERIO DE SEGURIDADResolución 374 - E/2016

Buenos Aires, 19/08/2016

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-SEG:0004317/2016 del Registro del MINISTERIO DE SEGU-RIDAD, la Ley de Ministerios (T.O. Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y modificato-rias, los Decretos N° 13 del 11 de diciembre de 2015; N° 15 del 6 de enero de 2016; N° 342 del 15 de febrero de 2016; la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 225 del 1 de junio de 2016; la Ley N° 26.045 del 8 de junio de 2005; los Decretos N° 1.095 del 3 de octubre de 1996; N° 1.161 del 11 de diciembre de 2000, y las Resoluciones SE.DRO.NAR. N° 1.111 del 28 de julio de 2011; N° 1.797 del 13 de febrero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 44° de la Ley N° 23.737 dispone “… Las empresas o sociedades comerciales que produzcan, fabriquen, preparen, exporten o importen sustancias o productos químicos autoriza-dos y que por sus características o componentes puedan ser derivados ilegalmente para servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes, deberán inscribirse en un registro especial que funcionará en la jurisdicción que determine el Poder Ejecutivo Nacional y que de-berá mantenerse actualizado mediante inspecciones periódicas a las entidades registradas…”

Que de conformidad con el artículo 8° de la Ley N° 26.045 “las personas físicas o de existencia ideal y en general todos aquellos que bajo cualquier forma y organización jurídica con o sin personería jurídica, tengan por objeto o actividad, producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar por mayor y/o menor, almacenar, importar, exportar, transportar, transbordar, y/o rea-lizar cualquier otro tipo de transacción, tanto nacional como internacional de la sustancia que el Poder Ejecutivo determine conforme a lo establecido en el artículo 5° de la presente, deberán con carácter previo al inicio de cualquiera de dichas operaciones, inscribirse en el Registro Nacional”.

Que así también el artículo 3° de la citada Ley establece que “La autoridad de aplicación tendrá por objeto ejercer el control de la tenencia, utilización, producción, fabricación, extracción, pre-paración, transporte, almacenamiento, comercialización, exportación, importación, distribución o cualquier tipo de transacción con sustancias o productos químicos autorizados y que por sus características o componentes puedan servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupe-facientes, en adelante denominados precursores químicos a todos los efectos de la presente ley”.

Que en virtud de tal poder de policía ejercido por el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NA-CIÓN, “Los inscriptos en el Registro Nacional, deberán someterse a la fiscalización prevista en la presente ley y suministrar la información y exhibir la documentación que les sean requeridas a los efectos del contralor que se establece”, conforme establece el artículo 7° de la Ley N° 26.045.

Que, asimismo, el artículo 6° de la Ley N° 26.045 establece: “La autoridad de aplicación está facultada a realizar todos los actos necesarios para comprobar el cumplimiento de la obligación de inscribirse en el Registro Nacional contemplado en el artículo 1°, la veracidad de la informa-ción suministrada y, en general, el cumplimiento de toda otra obligación conforme a esta ley y a sus disposiciones reglamentarias...”.

Que por su parte, el Registro Nacional de Precursores Químicos debe realizar la inscripción y ac-tualización de los datos referidos a toda persona física o de existencia ideal o cualquier tipo aso-ciativo o societario, con o sin personería jurídica, de acuerdo a lo determinado en la Ley N° 26.045 y el Decreto N° 1095/96, modificado por el Decreto N° 1161/00; fiscalizar y rubricar el registro de inventarios de fabricantes, productores, preparadores, importadores, exportadores y de todos aquellos que realizan cualquier otro tipo de transacción con precursores y productos químicos esenciales; practicar controles de verificación, previo a la inscripción y a la baja registral; reci-bir la información referida a transacciones de precursores químicos y de productos químicos esenciales que realicen quienes produzcan, fabriquen, preparen, elaboren, envasen, reenvasen, distribuyan, comercialicen y/o realicen cualquier otro tipo de transacción en los términos de los artículos 6° y 9° del Decreto N° 1095/96, modificado por el Decreto N° 1161/00; emitir certificados que amparen las actividades reglamentarias realizadas por las empresas u operadores; procesar la información necesaria para que la Dirección de Evaluación Técnica y Control de Precursores Químicos, pueda aplicar las sanciones administrativas que correspondan, ante la comprobación de los casos de incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en dicha Ley, en sus reglamentaciones o en los Decretos N° 1095/96 y N° 1161/00, entre otras.

Que el artículo 11° de la Ley citada dispone que la autoridad de aplicación se encuentra facultada para dictar las normas reglamentarias y adoptar las medidas necesarias tendientes a garantizar el más efectivo control a su cargo.

Que el inciso l) del artículo 12° de la Ley N° 26.045 dispone que la autoridad de aplicación tendrá la facultad de organizar procedimientos para procesar la documentación o constancia a que acceda en ejercicio de sus funciones, según la tecnología más apropiada disponible.

Que el artículo 34° del Decreto N° 1095/96 faculta a la autoridad de aplicación para dictar las nor-mas aclaratorias, interpretativas y complementarias tendientes al mejor cumplimento del decreto.

Que la presente medida posee antecedente previo a partir de la Resolución SE.DRO.NAR N° 1111/11, que amplió el plazo indicado en el artículo 6° del Decreto N° 1095/96, para la pre-sentación de los informes de movimiento de sustancias correspondientes al segundo, tercer y cuarto trimestre del año 2011.

Que resulta necesario cubrir mediante el sistema de turnos, dentro del plazo hábil para la pre-sentación de los informes trimestrales, a la totalidad de los operadores inscriptos en el Organis-mo Registral, para su atención personalizada en la Sede Central.

Que para cumplir con dicho objetivo, deviene oportuno y necesario ampliar el plazo establecido en el artículo 6° del Decreto 1095/96 -modificado por el 1161/00- extendiéndolo temporalmente a quince (15) días hábiles, para el segundo, tercer y cuarto trimestre del corriente año, a fin de optimizar no sólo el servicio de atención personal a cada operador, facilitando la gestión del trámite a los operadores, sino agilizar la posterior carga de los informes trimestrales.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha toma-do la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4°, in-ciso b), apartado 9°, y 22° bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones, y la Ley N° 26.045.

Por ello,

LA MINISTRADE SEGURIDADRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Ampliar el plazo establecido en el artículo 6° del Decreto N°1095/96 modificado por el N° 1161/00, para la presentación de los informes de movimientos de sustancias corres-pondientes al segundo, tercero y cuarto trimestre del año 2016 a QUINCE (15) días hábiles.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — PATRICIA BULLRICH, Ministra, Ministerio de Seguridad.

e. 25/08/2016 N° 60564/16 v. 25/08/2016#F5171725F#

Page 20: Primera Sección · Precio 20,00 PRESIDENCIA A NACIÓN SECRETARA LEGAL Y TCNICA D R .A A -Secretario DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OICIAL: .A AN L -Director Nacional ei nrooetinoi.o.r

Jueves 25 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.447 20#I5170602I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIOResolución 66/2016

Buenos Aires, 01/08/2016

VISTO, el expediente N° 1.723.698/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y la Resolución C.N.T.A. N° 119/14, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 119 de fecha 29 de diciembre de 2014 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se fijaron las condiciones de trabajo para el personal que se desempeña en la actividad AVÍCOLA, en el ámbito de todo el país.

Que tanto las entidades empresarias con representación en la COMISIÓN NACIONAL DE TRA-BAJO AGRARIO, como cámaras que agrupan a productores ligados a la actividad, realizaron diferentes presentaciones objetando el articulado de la Resolución señalada ut supra y solici-tando su modificación.

Que en el marco de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, en la reunión de fecha 5 de abril de 2016, las partes acordaron la revisión de los aspectos técnicos y condiciones labora-les fijados en los artículos 12 a 17 de la mencionada Resolución, estableciendo una agenda de trabajo entre las representaciones sectoriales por un plazo de SESENTA (60) días para resolver los mencionados aspectos en debate.

Que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a los fines de colaborar con los aspectos técnicos de la actividad, elaboró un informe técnico que fue entregado a las partes en la reunión de fecha 20 de mayo de 2016, en el cual se propuso una adecuación de los artículos técnicos de la citada Resolución.

Que los representantes del sector empleador y del sector sindical ante la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO llevaron a cabo negociaciones directas, arribando de manera unánime a un acuerdo, que obra en el expediente de referencia.

Que en las sucesivas reuniones ordinarias y extraordinarias de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, las representaciones empresarias sostuvieron la necesidad de revisar los porcentajes de los adicionales establecidos en los artículos 26 y 33 de la Resolución C.N.T.A. N° 119/14.

Que analizados los antecedentes respectivos y los fundamentos esgrimidos por las organiza-ciones de empleadores y la asociación sindical, integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, se procedió a la determinación de los nuevos porcentajes de los referidos adicionales y a la modificación del artículo 60 de la mencionada Resolución, con la expresa oposición de CONINAGRO.

Que, dada la complejidad que observa en la actualidad el desarrollo de la actividad, se debe tener especial atención que, cuando la misma se lleva a cabo en granjas o en establecimientos rurales en todo el Territorio Nacional, se rige por la Ley 26.727, de conformidad con lo estableci-do en el artículo 5° de dicha norma, y su Decreto Reglamentario N° 301/13.

Que en tal sentido cuando la actividad se realiza en establecimientos industriales se rige por los Convenios Colectivos de Trabajo suscriptos con las entidades sindicales con ca-pacidad de representación en el ámbito mencionado y bajo la normativa de la Ley 20.744 y sus modificatorias.

Que por ello, en el marco de la competencia de esta COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, con la debida participación de las representaciones que la componen, y en el ámbito de su autonomía colectiva, se acordó la presente Resolución.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONALDE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 12° de la Resolución C.N.T.A. N° 119 de fecha 29 de diciembre de 2014, por el siguiente:

“ARTÍCULO 12.- VACUNACIÓN A PISO. La vacunación de aves de carnes y de postura se realiza a través de equipos de vacunación, conforme se detalla a continuación:

Pollos parrilleros:

METODOLOGÍA DE APLICACIÓN Cantidad máxima de vacunas, por jornada y por vacunador

Gota ocular 9.500

Reproductores pesados:

METODOLOGÍA DE APLICACIÓN Cantidad máxima de vacunas, por jornada y por vacunador

Inyectable / intramuscular 5.000

Punción alar 4.500

Gota ocular 4.200

Reproductores livianos. Recría de livianas. Aves de postura:

METODOLOGÍA DE APLICACIÓN Cantidad máxima de vacunas, por jornada y por vacunador

Inyectable / intramuscular 3.700

Punción alar 3.500

Gota ocular 3.100

En todos los casos se debe contar con personal para la captura de las aves durante el proceso de vacunación, que forman parte de la cuadrilla.

El máximo de aves que deberá vacunar una cuadrilla de trabajadores se determinará multipli-cando la cantidad máxima de vacunas por jornada por vacunador, indicada para cada tipo de vacunación, por la cantidad de vacunadores que componen la cuadrilla.

VACUNACIÓN POR POBLACIÓN (vacunación por spray o por agua de bebida):

Se tomara como medida el tamaño de la granja, esto es un operario por granja, independiente-mente del número de aves.”

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Artículo 13° de la Resolución C.N.T.A. N° 119 de fecha 29 de diciembre de 2014, por el siguiente:

“ARTÍCULO 13.- VACUNACIÓN EN JAULA. La misma se realiza a través de equipos de vacuna-ción, conforme se detalla a continuación:

Reproductores livianos, recría de livianas y aves de postura.

METODOLOGÍA DE APLICACIÓN Cantidad máxima de vacunas, por jornada y por vacunador

Inyectable / intramuscular 4.100

Punción alar 3.850

Gota ocular 3.650

ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el Artículo 14° de la Resolución C.N.T.A. N° 119 de fecha 29 de diciembre de 2014, por el siguiente:

“ARTÍCULO 14.- REPRODUCTORAS PESADAS. En las granjas de recría y de postura se estable-cen los siguientes parámetros:

Granjas de recría

Descripción de las granjas Cantidad de trabajadores

En estas granjas se recibe la polla reproductora más los machos de un día de edad y se las recría hasta las VEINTIÚN (21) semanas, momento en que se traslada a la granja de postura.En este lapso de tiempo se realizan trabajos, más allá de los rutinarios de alimentación del lote y mantenimiento de la granja, como ser la clasificación donde se pesa el 100% del lote armando distintos cuartos para su mejor uniformidad, esta tarea se puede realizar hasta 3 o 4 veces en el transcurso de la vida del lote de acuerdo a la evolución de uniformidad del mismo, también se realiza el despique y se aplican las vacunas de acuerdo al plan sanitario.

Para manejar una granja de recría de acuerdo a estos parámetros, se debe tener una relación de SEIS MIL QUINIENTOS (6.500) pollas/hombre, teniendo en cuenta el encargado.

Granjas de postura

Descripción de las granjas Cantidad de trabajadores

En estas granjas se alojan los lotes desde las 21 semanas hasta las 64 semanas, siendo la principal tarea la recolección y clasificación de los huevos. A esto se le debe sumar la alimentación del lote, mantenimiento de las instalaciones y manejo de la cama de los galpones. Aquí habría que hacer una distinción en caso de tener nidos manuales o automáticos. Ya que en caso de los primeros, obligan a una desinfección y recamado de los mismos.

Granjas con nidos automáticos: teniendo en cuenta el total de la dotación de la misma incluyendo sereno, reemplazo de los francos y encargado estaríamos en SEIS MIL (6.000) pollas por persona.Granjas con nidos manuales: teniendo en cuenta el total de la dotación de la misma incluyendo sereno, reemplazo de los francos y encargado estaríamos en TRES MIL OCHECIENTOS (3.800) pollas por persona.”

ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el Artículo 15° de la Resolución C.N.T.A. N° 119 de fecha 29 de diciembre de 2014, por el siguiente:

“ARTÍCULO 15.- AVES PONEDORAS. En los galpones de producción de ponedoras se deberán observar los siguientes parámetros:

Reproductores livianas en producción

Nivel tecnológico Características del galpón Cantidad de aves por trabajador

(mínimo un trabajador para todos los casos)

Bajo

- Galpón no automatizado;- Comedero tolva;- Bebedero lineal;- Recolección manual.

4.300

Medio

- Galpón semiautomatizado;- Comedero automático;- Bebedero tipo pico o similar;- Recolección manual o automática.

20.000

Alto

- Galpón automatizado;- Comedero automático;- Bebedero automático;- Con o sin climatización automática;- Recolección automática.

40.000

Recría livianas

Nivel tecnológico Características del galpón Cantidad de aves por trabajador

Bajo- Galpón no automatizado;- Comedero tolva;- Bebedero lineal.

7.000

Medio- Galpón semiautomatizado;- Comedero automático;- Bebedero tipo pico o similar.

13.000

Alto

- Galpón automatizado;- Comedero automático;- Bebedero automático;- Limpieza de guano automático;- Climatización automática o no automática.

60.000

Postura

Nivel tecnológico Características del galpón Cantidad de aves por trabajador

Bajo - Recolección manual. 7.800; 5.400 (en caso de clasificar y empacar)

Alto

- Comedero automático;- Bebedero automático; - Limpieza de guano automática;- Recolección de huevos automática.

47.000 (en granjas de hasta 300.000 aves);70.000 (en granjas de más de 300.000 aves)”

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Jueves 25 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.447 21

ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el Artículo 16° de la Resolución C.N.T.A. N° 119 de fecha 29 de diciembre de 2014, por el siguiente:

“ARTÍCULO 16.- Los cargadores de pollos no deberán cargar más de DOS MIL SEISCIENTAS (2.600) aves por jornada de trabajo y por persona, cuando la actividad se realice mediante el sistema de caños lubricados. Cuando la actividad se realice en jaulas de alambre y sean eleva-das por escalera o tablón, los salarios sufrirán un recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%).

Los cargadores de gallinas reproductoras pesadas no deberán cargar más de NOVECIENTAS CINCUENTA (950) aves por jornada de trabajo y por persona.

Los cargadores de gallinas reproductoras livianas no deberán cargar más de DOS MIL (2.000) aves por jornada de trabajo y por persona.”.

ARTÍCULO 6° — Sustitúyese el Artículo 17° de la Resolución C.N.T.A. N° 119 de fecha 29 de diciembre de 2014, por el siguiente:

“ARTÍCULO 17.- CRIANZA DE AVES DE ENGORDE. En los establecimientos se deben observar los siguientes parámetros:

ComponentesTecnología

Convencional Automáticos y/o túnel Blackout

Estructura Metal y/o madera Metal y/o madera Madera, ladrillos y/o hierro

Aislamiento Plastillera Plastillera/placas de Isopor

Plastillera/Placas de isopor/Placas de

espuma doble aluminio

Cortinas Manual Manual/Automáticas Automáticas de color oscuro o negro/ladrillos

Comederos Tolva Automáticos Automáticos

Bebederos Niples Niples Automáticos

Ventilación Ventiladores Ventiladores/extractores Extractores/Paneles evaporativos/Inlets

Humidificación Manual Automática Automática

Calefacción Campanas Automáticas Campanas Automáticas Encendido manual o centralizado automático

Cantidad de trabajadores

Un trabajador cada 20.000 aves

Un trabajador cada 45.000 aves

Un trabajador cada 75.000 aves”

ARTÍCULO 7° — Sustitúyese el Artículo 26° de la Resolución C.N.T.A. N° 119 de fecha 29 de diciembre de 2014, por el siguiente:

“ARTÍCULO 26.- Se establece un adicional por presentismo consistente en un VEINTE POR CIENTO (20%) de la suma total a percibir en el mes. Si el trabajador no ingresara a desempeñar sus tareas dentro de los TREINTA (30) minutos de iniciado su horario de trabajo, en DOS (2) o más oportunidades durante un mes calendario, no percibirá dicho adicional.

Sin perjuicio de lo antes normado, el trabajador gozará de la disponibilidad de SEIS (6) días por año calendario para ausentarse, sin que dichas inasistencias impidan la percepción del presente adicional. Dichos días no podrán ser usufructuados en más de una oportunidad al mes.

A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales que les correspon-dieren y las que son fijadas en el Capítulo XII de la presente resolución.”

ARTÍCULO 8° — Sustitúyese el Artículo 33° de la Resolución C.N.T.A. N° 119 de fecha 29 de diciembre de 2014, por el siguiente:

“ARTÍCULO 33.- Todo trabajador que se desempeñe en horario nocturno percibirá su jornal con un incremento del QUINCE POR CIENTO (15%) por hora trabajada.”

ARTÍCULO 9° — Sustitúyese el Artículo 60° de la Resolución C.N.T.A. N° 119 de fecha 29 de diciembre de 2014, por el siguiente:

“ARTÍCULO 60.- Por razones particulares, por solicitud escrita del trabajador realizada con antelación suficiente, el empleador concederá permiso con goce de sueldo hasta un máximo de DOS (2) días al año. La solicitud deberá ser formulada con una antelación no menor a CUARENTA Y OCHO (48) horas.

El goce de esta licencia no afectará la percepción del adicional por presentismo”.

ARTÍCULO 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, C.N.T.A. — Lic. CAROLINA SZPAK, Rep. Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Mi-nisterio de Agroindustria. — Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Ar-gentinas. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. PEDRO OMAR VARGAS, Rep. U.A.T.R.E.

e. 25/08/2016 N° 59441/16 v. 25/08/2016#F5170602F#

#I5171599I#MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICAResolución 273 - E/2016

Buenos Aires, 22/08/2016

VISTO el Expediente N° S01:0119215/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la redeterminación de canon o precio de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión se rige por lo dispuesto por el Decreto N° 634 de fecha 21 de agosto de 2003 que se complementa con las Resoluciones Nros. 948 de fecha 10 de agosto de 2005 y 1.205 de fecha 30 de agosto de 2006, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que oportunamente, la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP) convocó a Licitación Públi-ca Nacional NEA - NOA N° 07/2013 con el objeto de seleccionar un contratista para la construcción de la Estación Transformadora 132kV El Colorado que fue adjudicada a la Empresa ARGENCOBRA SOCIEDAD ANÓNIMA, firmándose el correspondiente contrato el día 19 de diciembre de 2013.

Que el contrato mencionado anteriormente prevé la redeterminación de precios y para ello la aplicación de lo establecido por el Decreto N° 634/2003, las Resoluciones Nros. 948/2005 y 1.205/2006, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y los criterios establecidos en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación.

Que a los efectos del cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 634/2003 y en base a las facultades otorgadas por el Artículo 3° de la Resolución N° 948/2005 y por el Artículo 7° de la Resolución N° 1.205/2006 ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se han cumplimentado en la etapa licitatoria todos los pasos necesarios para establecer, en consulta con los proponentes, mediante condiciones específicas establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación, los coeficientes de ponderación de la participación de los Insumos en el Rubro Principal que corresponde, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por las normas citadas.

Que el contratista del mencionado contrato ha presentado la correspondiente nota (NP-FR6-0047), solicitando la aplicación de la redeterminación según lo establecido en el pliego.

Que los organismos técnicos competentes han verificado que la variación promedio de costos de los rubros principales que componen cada provisión u obra, han alcanzado para cada caso un valor tal que resulta una variación promedio del precio actual del contrato superior al DIEZ POR CIENTO (10%), quedando habilitada la aplicación de la redeterminación de los mismos en las condiciones establecidas por el Decreto N° 634/2003.

Que se ha procedido por parte de los organismos técnicos competentes, a la redeterminación de los precios del contrato, aplicando para ello las fórmulas especificadas en el mencionado Decreto N° 634/2003, con el procedimiento y los factores de ponderación de participación de Insumos definitivos, aprobados y establecidos con la mecánica de participación de los oferentes expuesta anteriormente.

Que el precio del contrato redeterminado resulta el que se indica en el Cuadro que como (IF-2016-00807670-APN-DDYME#MEM) forma parte integrante de la presente.

Que mediante Nota N° UEP - CAF N° 1014 de fecha 8 de mayo de 2015 la UNIDAD EJECUTO-RA DEL PROGRAMA (UEP) manifiesta la existencia de fondos que permiten asegurar el finan-ciamiento de todas las erogaciones derivadas del Contrato.

Que por el Artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, las facultades asig-nadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINE-RÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que el Artículo 1° de la Resolución N° 101 de fecha 7 de junio de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio, el ejercicio de la facultad de redeterminar el canon o precio correspondiente a la ejecución de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión o por Distribución Troncal, en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 634 de fecha 21 de agosto de 2003 y modificado por el Decreto N° 691 de fecha 17 de mayo de 2016 y el Artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Por ello,

EL SECRETARIODE ENERGÍA ELÉCTRICARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la redeterminación de precios del Contrato de Construcción de la Estación Transformadora 132kV El Colorado, suscripto entre la Empresa ARGENCOBRA SO-CIEDAD ANÓNIMA, adjudicataria de la Licitación Pública Nacional NEA - NOA N° 07/2013 y la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA.

ARTÍCULO 2° — Determínase que el monto total del contrato cuya redeterminación de precios al mes de marzo de 2014 se aprueba en el Artículo 1° de la presente medida, asciende a PESOS SESENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON DOS CENTAVOS ($62.880.456,02) resultando el monto neto de la redeterminación a aprobar PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO CIN-CUENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($5.255.154,92), según detalle del Cua-dro que como (IF-2016-00807670-APN-DDYME#MEM) forma parte integrante de la presente, no contemplando este monto el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

ARTÍCULO 3° — La presente resolución, entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO VALERIO SRUOGA, Secretario, Secretaría de Energía Eléctrica.

ARGENCOBRA S.A.

1ª REDETERMINACIÓN DEL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN

(Los valores que se indican son en pesos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado)

ARGENCOBRA S.A.

Monto contractual inicial (a octubre 2013) 57.627.301,10

Monto contractual (a marzo 2014) 62.880.456,02

Valor neto de la 1ª redeterminación 5.255.154,92

e. 25/08/2016 N° 60438/16 v. 25/08/2016#F5171599F#

#I5171596I#MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución 274 - E/2016

Buenos Aires, 22/08/2016

VISTO el Expediente Nº S01:0119232/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la redeterminación de canon o precio de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión se rige por lo dispuesto por el Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto de 2003 que se complementa con las Resoluciones Nros. 948 de fecha 10 de agosto de 2005 y 1.205 de fecha 30 de agosto de 2006 ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

Page 22: Primera Sección · Precio 20,00 PRESIDENCIA A NACIÓN SECRETARA LEGAL Y TCNICA D R .A A -Secretario DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OICIAL: .A AN L -Director Nacional ei nrooetinoi.o.r

Jueves 25 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.447 22

Que oportunamente, la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP) convocó a Licitación Pública Internacional NEA - NOA Nº 08/2010 con el objeto de seleccionar un contratista para la Construcción de la Línea Aérea de Transmisión Eléctrica en 132kV Estación Transformadora Mercedes - Estación Transformadora Goya Oeste que fue adjudicada a la Empresa ELEC-TROINGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, firmándose el correspondiente contrato el día 8 de abril de 2010.

Que el contrato mencionado anteriormente prevé la redeterminación de precios y para ello la aplicación de lo establecido por el Decreto Nº  634/2003 las Resoluciones Nros. 948/2005 y 1.205/2006, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y los criterios establecidos en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación.

Que a los efectos del cumplimiento de lo establecido por el Decreto Nº 634/2003 y en base a las facultades otorgadas por el Artículo 3º de la Resolución Nº 948/2005 y por el Artículo 7º de la Resolución Nº 1.205/2006 ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINIS-TERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se han cumpli-mentado en la etapa licitatoria todos los pasos necesarios para establecer, en consulta con los proponentes, mediante condiciones específicas establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación, los coeficientes de ponderación de la participación de los insumos en el rubro principal que corresponde, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por las normas citadas.

Que el contratista del mencionado contrato ha presentado la correspondiente Nota (NP-CTI-0765), solicitando la aplicación de la redeterminación según lo establecido en el pliego.

Que los organismos técnicos competentes han verificado que la variación promedio de costos de los rubros principales que componen cada provisión u obra, han alcanzado para cada caso un valor tal que resulta una variación promedio del precio actual del contrato superior al DIEZ POR CIENTO (10%), quedando habilitada la aplicación de la redeterminación de los mismos en las condiciones establecidas por el Decreto Nº 634/2003.

Que se ha procedido por parte de los organismos técnicos competentes, a la redeterminación de los precios del contrato, aplicando para ello las fórmulas especificadas en el mencionado Decreto Nº 634/2003, con el procedimiento y los factores de ponderación de participación de insumos definitivos, aprobados y establecidos con la mecánica de participación de los oferentes expuesta anteriormente.

Que el precio del contrato redeterminado resultan el que se indica en el Cuadro que como (IF-2016-00810027-APN-DDYME#MEM) forma parte integrante de la presente medida.

Que mediante Nota Nº 1013 de fecha 08 de mayo de 2015 la UNIDAD EJECUTORA DEL PRO-GRAMA (UEP) manifiesta la existencia de fondos que permiten asegurar el financiamiento de todas las erogaciones derivadas del Contrato.

Que el Artículo 11 de la Resolución Nº 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENER-GÍA Y MINERÍA, delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVER-SIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINE-RÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución Nº 101 de fecha 7 de junio de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, que delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio, el ejercicio de la facultad de re-determinar el canon o precio correspondiente a la ejecución de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión o por Distribución Troncal, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto de 2003 y modificado por el Decreto Nº 691 de fecha 17 de mayo de 2016 y el Artículo 11 de la Resolución Nº 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINIS-TERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Por ello,

EL SECRETARIODE ENERGÍA ELÉCTRICARESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Apruébase la primera y segunda redeterminación de precios del Contrato de Construcción de la Línea Aérea de Transmisión Eléctrica en 132kV, Doble Terna disposición coplanar vertical entre la Estación Transformadora Mercedes y Estación Transformadora Goya Oeste, suscripto entre la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP) y la Empresa ELEC-TROINGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA adjudicataria de la Licitación Pública Internacional NEA- NOA Nº 08/2010.

ARTÍCULO 2º — Determínase que el monto total del contrato con la primera redeterminación de precios al mes de julio de 2013 asciende a PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS CIN-CUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($6.251.858,38) y con la segunda redeterminación de precios al mes de marzo de 2014, asciende a PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($6.813.674,52) según se detallan en el Cuadro que como (IF-2016-00810027-APN-DDYME#MEM) forma parte integrante de la presente, no contemplando este monto el Impuesto al Valor Agregado.

ARTÍCULO 3º — La presente resolución, entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO VALERIO SRUOGA, Secretario, Secretaría de Energía Eléctrica.

ELECTROINGENIERIA S.A

1ª Y 2ª REDETERMINACIÓN DEL CONTRATO DE CONSTRUCCION

(Los valores que se indican son en pesos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado)

ELECTROINGENIERIA S.A.

Monto contractual inicial(a noviembre 2012) 5.549.788,00

Monto contractual 1ª redeterminacion(a julio 2013) 6.251.858,38

Monto contractual 2ª redeterminacion(a marzo 2014) 6.813.674,52

e. 25/08/2016 N° 60435/16 v. 25/08/2016#F5171596F#

#I5171598I#MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución 275 - E/2016

Buenos Aires, 22/08/2016

VISTO el Expediente N° S01:0140412/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la redeterminación de canon o precio de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión se rige por lo dispuesto por el Decreto N° 634 de fecha 21 de agosto de 2003 que se complementa con las Resoluciones Nros. 948 de fecha 10 de agosto de 2005 y 1.205 de fecha 30 de agosto de 2006 ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

Que oportunamente, el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (CAF) convocó a la Licitación Pública Nacional e In-ternacional N° 16/2011 con el objeto de seleccionar los Contratistas para la Construcción, Operación y Mantenimiento (Contratista COM) de la INTERCONEXIÓN 500kV E.T RÍO CO-RONDA - E.T ROSARIO OESTE, resultando adjudicataria la Empresa TRANSPORTADORA RÍO CORONDA SOCIEDAD ANÓNIMA, firmándose el correspondiente contrato el día 30 de octubre de 2012.

Que el contrato mencionado anteriormente prevé la redeterminación de precios y para ello la aplicación de lo establecido por el Decreto N°  634/2003, las resoluciones Nros. 948/2005 y 1.205/2006, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y los criterios establecidos en los respectivo Pliego de Bases y Condiciones para la Contratación.

Que a los efectos del cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 634/2003 y en base a las facultades otorgadas por el Artículo 3° de la Resolución N° 948/2005 y por el Artículo 7° de la Resolución N° 1.205/2006 ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINIS-TERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se han cumpli-mentado en la etapa licitatoria todos los pasos necesarios para establecer, en consulta con los proponentes, mediante condiciones específicas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones para la Contratación, los coeficientes de ponderación de la participación de los Insumos en el Rubro Principal que corresponde, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por las normas citadas.

Que el contratista ha presentado sendas notas (NPCOM-RC-1863 y NPCOM-RC-2342), solici-tando la aplicación de la redeterminación según lo establecido en el pliego.

Que los organismos técnicos competentes han verificado que la variación promedio de costos de los rubros principales que componen cada provisión u obra, han alcanzado para cada caso un valor tal que resulta una variación promedio del precio actual del contrato superior al DIEZ POR CIENTO (10%), quedando habilitada la aplicación de la redeterminación de los mismos en las condiciones establecidas por el Decreto N° 634/2003.

Que se ha procedido por parte de los organismos técnicos competentes, a la redeterminación de los precios del contrato, aplicando para ello las fórmulas especificadas en el mencionado Decreto N° 634/2003, con el procedimiento y los factores de ponderación de participación de Insumos definitivos, aprobados y establecidos con la mecánica de participación de los oferentes expuesta anteriormente.

Que los precios de los contratos redeterminados resultan los que se indican en los Cuadros que como Anexo forma parte integrante de la presente.

Que mediante Nota CAF N° 1432 de fecha 24 de junio de 2015 el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (CAF) manifiesta la existencia de fondos que permiten asegurar el financiamiento de todas las erogaciones deriva-das del Contrato.

Que por el Artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINE-RÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1° de la Resolución N° 101 de fecha 7 de junio de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA que delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio, el ejercicio de la facultad de re-determinar el canon o precio correspondiente a la ejecución de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión o por Distribución Troncal, en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 634 de fecha 21 de agosto de 2003 modificado por el Decreto N° 691 de fecha 17 de mayo de 2016 y el Artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTE-RIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Por ello,

EL SECRETARIODE ENERGÍA ELÉCTRICARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la primera y segunda redeterminación de precios del contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento (COM) para la Ampliación E.T. RÍO CORONDA 500/132kV Playa 132kV de la Interconexión E.T Río Coronda - E.T Rosario Oeste, suscripto por la Firma TRANSPORTADORA RÍO CORONDA SOCIEDAD ANÓNIMA y el COMITÉ DE ADMI-NISTRACIÓN DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (CAF).

ARTÍCULO 2° — Determínase que el monto total del contrato con la primera redeterminación de precios al mes de marzo de 2014 asciende a PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CUA-TROCIENTOS VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CINCO CENTAVOS ($48.426.688,05) y con la segunda redeterminación de precios al mes de julio de 2014, asciende a PESOS CINCUENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SESENTA Y NUEVE CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($51.455.069,37), según se detallan en el Cuadro que como Anexo forma parte integrante de la presente, no contemplando este monto el Impues-to al Valor Agregado.

ARTÍCULO 3° — La presente resolución, entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO VALERIO SRUOGA, Secretario, Secretaría de Energía Eléctrica.

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Jueves 25 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.447 23

MONTOS REDETERMINADOS DEL CONTRATO PARA LA PROVISIÓN CONSTRUCCION, OPERACIÓN Y MATENIMIENTO DE LA AMPLIACION INTERCONEXION E.T RIO CORONDA -

E.T ROSARIO OESTE AMPLIACION PLAYA 132kV

(Los valores que se indican son en pesos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado)

TRANSPORTADORA RIO CORONDA S.A

Monto Total del Contrato 44.582.633,00

Contrato con 1ª Redeterminación (a marzo de 2014) 48.426.688,05

Contrato con 2ª Redeterminación (a julio de 2014) 51.455.069,37

e. 25/08/2016 N° 60437/16 v. 25/08/2016#F5171598F#

#I5171768I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA

Disposición 70 - E/2016

Buenos Aires, 22/08/2016

VISTO el Expediente N° S01:0131128/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 25.922, se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.

Que, por la Ley N° 26.692, se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.

Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE IN-DUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modifi-catoria N° 26.692.

Que, mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUS-TRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementa-rias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

Que mediante la Resolución N° 61 de fecha 20 de febrero de 2007 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la empresa EVERIS ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70709936-0) se encuentra inscripta desde el día 3 de noviembre de 2006 en el Registro Nacional de Produc-tores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1° de la Resolución N° 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que, con fecha 30 de junio de 2014, la empresa EVERIS ARGENTINA S.A. optó de manera ex-presa y fehaciente por reinscribirse dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley N° 25.922, modificada por la Ley N° 26.692, y el Artículo 15 del Anexo al Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo II de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de la misma.

Que la ex Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 463/470 del expediente cabeza.

Que, de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado y de acuerdo a lo in-formado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación contable del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el OCHENTA Y TRES COMA OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (83,89 %) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el SETENTA Y OCHO COMA TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (78,39 %) sobre el total de la masa salarial abona-da por la empresa, conforme surge a fojas 11/14 del Expediente N° S01:0286686/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 451 del expediente cabeza.

Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ven-tas para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el OCHENTA Y TRES COMA NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (83,95 %) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo de software a medida para uso de terceros en el país y en el exterior, servicios informáticos de valor agregado orientados a mejorar la seguridad de equipos y redes, garantía o asesoramiento de calidad de sistemas prestados a productos de software con destino a mer-cados externos y servicios de diseño sobre productos de terceros elaborados en el exterior con destino a mercados externos.

Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a los rubros “d2”, “d4”, “e4” y “g8”; y el OCHENTA Y TRES COMA NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (83,95 %) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, y de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 463/470 del expediente cabeza.

Que, conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa EVERIS AR-GENTINA S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE (4.419) empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en el considerando precedente.

Que, según lo normado en el inciso d) del Artículo 18 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRE-TARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa EVERIS ARGENTINA S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presenta-ción del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al me-nos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.

Que mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N°  5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 5 del Expediente N° S01:0286686/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado en firme a foja 451 del expediente mencionado en el Visto, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el inciso b) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que, de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 463/470 del expediente cabeza mediante el mencionado Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUS-TRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada realizar exportaciones por el VEINTITRÉS COMA SESENTA Y NUEVE POR CIENTO (23,69 %) de las ven-tas totales de actividades sujetas a promoción lo cual es consistente con lo declarado en el Ane-xo I de la certificación contable incorporada a fojas 11/14 del Expediente N° S01:0286686/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 451 del expediente cabeza, y haber realizado gastos en investigación y desarrollo por el TRES COMA NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (3,97 %) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo II de la certificación contable incorporada a foja 15 del mencionado expediente agregado, encuadrándose tales proporciones dentro de los parámetros fijados por los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en cuyo caso la empresa acre-ditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.

Que, conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 463/470 del expediente cabeza, la empresa EVERIS ARGENTINA S.A. mediante el Expediente N° S01:0084158/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN agregado en firme a foja 453 del expediente cabeza, declara juradamente no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N° 1.315/13.

Que, en tal sentido, la ex Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial verificó que la empresa requirente no ha sido excluida en un régimen promocional administrado por ésta.

Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa apli-cable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa EVERIS ARGENTINA S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.

Que, en virtud de tal reinscripción, la empresa EVERIS ARGENTINA S.A. accederá a los bene-ficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

Por ello,

EL SUBSECRETARIODE INDUSTRIADISPONE:

ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa EVERIS ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70709936-0) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios In-formáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias promocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la Ley N° 25.922 a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjui-cio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto.

ARTÍCULO 2° — Reinscríbese a la empresa EVERIS ARGENTINA S.A. en el registro mencionado en el artículo precedente, creado por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, con efecto a partir del día 18 de septiembre de 2014.

ARTÍCULO 3° — La empresa EVERIS ARGENTINA S.A. deberá mantener vigente el cumplimien-to de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

ARTÍCULO 4° — La empresa EVERIS ARGENTINA S.A. deberá mantener como mínimo la can-tidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrado informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE (4.419) empleados.

ARTÍCULO 5° — La empresa EVERIS ARGENTINA S.A. deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo, cuyos porcentajes serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.

ARTÍCULO 6° — La empresa EVERIS ARGENTINA S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles adminis-trativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

ARTÍCULO 7° — La empresa EVERIS ARGENTINA S.A. deberá presentar el Informe de Cum-plimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publica-ción de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolu-ción N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

ARTÍCULO 8° — La empresa EVERIS ARGENTINA S.A. deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa EVERIS ARGENTINA S.A. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692.

ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70 %) aplicado sobre el OCHENTA Y NUEVE COMA CUARENTA Y SIETE POR CIENTO

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Jueves 25 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.447 24

(89,47 %) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa EVERIS ARGENTINA S.A. Asimismo, la em-presa podrá utilizar hasta el VEINTITRÉS COMA SESENTA Y NUEVE POR CIENTO (23,69 %) del bono de crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias.

ARTÍCULO 11. — La empresa EVERIS ARGENTINA S.A. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a los rubros “d2”, “d4”, “e4” y “g8”; y el OCHENTA Y TRES COMA NOVENTA Y CINCO (83,95 %) del personal afectado a las tareas del rubro “i”. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con deci-males, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior.

ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60 %) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio.

ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformi-dad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 26.692.

ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase un ejemplar de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 15. — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDO FELIX GRASSO, Subsecretario, Subsecretaría de Industria.

e. 25/08/2016 N° 60607/16 v. 25/08/2016#F5171768F#

#I5171795I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIADisposición 71 - E/2016

Buenos Aires, 22/08/2016

VISTO el Expediente N° S01:0130009/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 25.922, se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.

Que, por la Ley N° 26.692, se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.

Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE IN-DUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros. 25.922 y su modificatoria 26.692.

Que, mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE IN-DUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas com-plementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

Que, mediante la Resolución N° 55 de fecha 4 de marzo de 2009 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRO-DUCCIÓN, la empresa PROCOOP S.R.L. (C.U.I.T. N°  30-70893482-4) se encuentra inscripta desde el día 2 de junio de 2008 en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1° de la Resolución N° 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que, con fecha 26 de junio de 2014, la empresa PROCOOP S.R.L. optó de manera expresa y fe-haciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley N° 25.922, modificada por la Ley N° 26.692, y el Artículo 15 del Anexo al Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria del Anexo II de la Reso-lución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de esta última resolución.

Que la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SER-VICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Reso-lución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 110/116 del expediente cabeza.

Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certifi-cación contable del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el NOVENTA Y SIETE COMA VEINTE POR CIENTO (97,20 %) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas activida-des representa el NOVENTA Y SIETE COMA SETENTA Y DOS POR CIENTO (97,72 %) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 56/59 del Expediente N° S01:0102847/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 95 del expediente cabeza.

Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ven-tas para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el OCHENTA Y OCHO COMA OCHENTA Y UNO POR CIENTO (88,81 %) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de software originales aplicado a producto propio elaborado en el país y servicios de implementación y soporte a distancia sobre productos propios elaborados en el país con destino al mercado interno.

Que, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR

CIENTO (100 %) del personal afectado a los rubros “a1” y “g1” de conformidad con lo estableci-do en el Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modifica-toria y de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 110/116 del expediente cabeza.

Que, conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa PROCOOP S.R.L. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momen-to de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de CIENTO CUARENTA Y TRES (143) empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en el considerando precedente.

Que, según lo normado en el inciso d) del Artículo 18 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRE-TARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa PROCOOP S.R.L. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días há-biles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al me-nos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.

Que, mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N°  5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 4 del Expediente N° S01:0102847/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado en firme a foja 95 del expediente cabeza, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reco-nocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el inciso b) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que, de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 110/116 del expediente cabeza, mediante el mencionado Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE IN-DUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada no realizar exportaciones, y haber realizado gastos en investigación y desarrollo por el OCHO COMA OCHENTA Y SIETE POR CIENTO (8,87 %) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo II de la certificación contable incorporada a foja 52 del Expediente N° S01:0102847/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 95 del expediente cabeza, encua-drándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el inciso a) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en cuyo caso la empresa acre-ditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.

Que, conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 110/116 del expediente cabeza, la empresa PROCOOP S.R.L., mediante el Expediente N° S01:0148257/2016 del Registro del MI-NISTERIO DE PRODUCCIÓN agregado en firme a foja 100 del expediente cabeza, manifiesta en su declaración jurada no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N° 1.315/13.

Que, en tal sentido, la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial verificó que la empresa requirente no ha sido excluida en un régimen promocional administrado por ésta.

Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa apli-cable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa PROCOOP S.R.L. en el Registro Nacio-nal de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.

Que, en virtud de tal reinscripción, la empresa PROCOOP S.R.L. accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modi-ficatoria N° 26.692.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

Por ello,

EL SUBSECRETARIODE INDUSTRIADISPONE:

ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa PROCOOP S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70893482-4) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáti-cos de las Leyes Nros. 25.922 y su modificatoria 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias promocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la Ley N° 25.922 a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjui-cio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto.

ARTÍCULO 2° — Reinscríbese a la empresa PROCOOP S.R.L. en el Registro Nacional de Pro-ductores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificato-ria, con efecto a partir del día 18 de septiembre de 2014.

ARTÍCULO 3° — La empresa PROCOOP S.R.L. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

ARTÍCULO 4° — La empresa PROCOOP S.R.L. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de CIEN-TO CUARENTA Y TRES (143) empleados.

ARTÍCULO 5° — La empresa PROCOOP S.R.L. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el inciso a) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.

ARTÍCULO 6° — La empresa PROCOOP S.R.L. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

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Jueves 25 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.447 25

ARTÍCULO 7° — La empresa PROCOOP S.R.L. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

ARTÍCULO 8° — La empresa PROCOOP S.R.L. deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa PROCOOP S.R.L. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692.

ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA Y SIETE COMA VEINTE POR CIENTO (97,20%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efec-tivamente abonadas por la empresa PROCOOP S.R.L.

ARTÍCULO 11. — La empresa PROCOOP S.R.L. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a los rubros “a1” y “g1”.

ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio.

ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformi-dad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 26.692.

ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase un ejemplar de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 15. — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDO FELIX GRASSO, Subsecretario, Subsecretaría de Industria.

e. 25/08/2016 N° 60634/16 v. 25/08/2016#F5171795F#

#I5171761I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA

Disposición 72 - E/2016

Buenos Aires, 22/08/2016

VISTO el Expediente N° S01:0137440/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.

Que por la Ley N° 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.

Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE IN-DUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modifi-catoria N° 26.692.

Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE IN-DUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas com-plementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

Que mediante la Resolución N° 248 de fecha 10 de agosto de 2006 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la empresa EMM S.A. (C.U.I.T. N° 30-69841354-5) se encuentra inscripta desde el día 22 de febrero de 2006 en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1° de la Resolución N° 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EM-PRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que con fecha 7 de julio de 2014, la empresa EMM S.A. optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley N° 25.922, modificada por la Ley N° 26.692, y el Artículo 15 del Anexo al Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo II de la Reso-lución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de la misma.

Que la ex Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 172/181 del expediente cabeza.

Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certifica-ción contable del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el NO-VENTA COMA SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (90,64 %) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el NOVENTA Y CUATRO COMA OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (94,86 %) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 7/10 del Expediente N° S01:0055421/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 158 del expediente cabeza.

Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el NOVENTA Y NUEVE COMA NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (99,97 %) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo de software a medida con creación de valor agregado para uso de terceros en el país y servicios de diseño e implementación aplicado a productos propios elaborados en el país con destino a mercados internos y externos.

Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a los rubros “d2”, “g1” y “g2”, y el NOVENTA Y NUEVE COMA NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (99,97 %) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRE-TARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 172/181 del expediente cabeza.

Que conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa EMM S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de QUINIEN-TOS TRECE (513) empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en el conside-rando precedente.

Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa EMM S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administra-tivos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibi-ción de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al me-nos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.

Que mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N°  5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 4 del Expediente N° S01:0182947/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 165 del expediente cabeza, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad re-conocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3°, inciso b) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 172/181 del expediente cabeza, mediante el mencionado Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE IN-DUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que la empresa realiza exportaciones en un porcentaje del CERO COMA CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (0,47 %), lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo I de la certificación contable incorporada a fojas 7/10 del Expediente N°  S01:0055421/2016 del Registro del MI-NISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 158 del expediente cabeza, resultando dicho porcentaje insuficiente para la acreditación de tal requisito, y haber realizado gastos en investigación y desarrollo por el TRES COMA OCHENTA Y DOS POR CIENTO (3,82 %) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo II de la certificación contable incorporada a foja 122 del expediente cabeza encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en cuyo caso la empresa acre-ditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.

Que conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 172/181 del expediente cabeza, la empresa EMM S.A., mediante el Expediente N° S01:0063456/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 159 del expediente cabeza, manifiesta con carác-ter de declaración jurada no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N° 1.315/13.

Que en tal sentido, la ex Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial verificó que la empresa requirente no ha sido excluida en un régimen promocional administrado por ésta.

Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplica-ble al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa EMM S.A. en el Registro Nacional de Pro-ductores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.

Que en virtud de tal reinscripción, la empresa EMM S.A. accederá a los beneficios promocio-nales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

Por ello,

EL SUBSECRETARIODE INDUSTRIADISPONE:

ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa EMM S.A. (C.U.I.T. N° 30-69841354-5) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias promocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la Ley N° 25.922 a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto.

ARTÍCULO 2° — Reinscríbese a la empresa EMM S.A. en el mencionado Registro, creado por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, y la Resolu-ción N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, con efecto a partir del día 18 de septiembre de 2014.

ARTÍCULO 3° — La empresa EMM S.A. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

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Jueves 25 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.447 26

ARTÍCULO 4° — La empresa EMM S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrado informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de QUINIEN-TOS TRECE (513) empleados.

ARTÍCULO 5° — La empresa EMM S.A. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13, a los fines de mante-ner su calidad de beneficiaria.

ARTÍCULO 6° — La empresa EMM S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que de-terminaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

ARTÍCULO 7° — La empresa EMM S.A. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual an-tes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

ARTÍCULO 8° — La empresa EMM S.A. deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa EMM S.A. beneficiaria de la estabilidad fiscal estableci-da en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692.

ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70 %) aplicado sobre el CIEN POR CIENTO (100 %) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa EMM S.A. Asimismo, la empresa podrá utilizar hasta el CERO COMA CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (0,47 %) del bono de crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias.

ARTÍCULO 11. — La empresa EMM S.A. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a los rubros “d2”, “g1” y “g2”, y el NOVENTA Y NUEVE COMA NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (99,97 %) del personal afectado a las tareas del rubro “i”.

ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60 %) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio.

ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformi-dad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 26.692.

ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase un ejemplar de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 15. — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDO FELIX GRASSO, Subsecretario, Subsecretaría de Industria.

e. 25/08/2016 N° 60600/16 v. 25/08/2016#F5171761F#

#I5171873I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN

Disposición 4 - E/2016

Buenos Aires, 23/08/2016

VISTO el Expediente N° S01:0320470/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 25.300 y su modificatoria, los Decretos Nros. 1.074 de fecha 24 de agosto de 2001, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 1.633 de fecha 2 de septiembre de 2002 y 205 de fecha 8 de febrero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que el Artículo 5° del referido decreto sustituye, entre otros, el Artículo 20 bis de la Ley de Minis-terios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competen-cias al Ministerio citado en el considerando precedente.

Que, a través del Decreto N°  357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del mencionado Ministerio, competencia en la aplica-ción de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su modificatoria, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que, mediante la Resolución N°  391 de fecha 11 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se ha designado a la mencionada Subsecretaría como Autoridad de Aplica-ción de diversos programas, entre ellos el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), previsto en la Ley N° 25.300 y su modificatoria.

Que el Artículo 2° del Título II de la ley mencionada en el considerando precedente creó el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), con el objeto de realizar aportes de capital y brindar financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones productivas a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y formas asociativas comprendidas en el Artículo 1° de la citada ley.

Que el Artículo 5° de la Ley N° 25.300 y su modificatoria estableció que la elegibilidad de las inversiones a financiar con recursos del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) estará a cargo de un Comité de Inversiones, cuyos miembros serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, de-terminando también que la selección y aprobación de proyectos deberá efectuarse mediante concursos públicos.

Que el Decreto N° 1.074 de fecha 24 de agosto de 2001 reglamentó la Ley N° 25.300 y su modi-ficatoria, estableciendo las condiciones bajo las cuales se constituirá el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) y regulando el funcionamiento del Comité de Inversiones.

Que, según el Artículo 3° de la Ley N° 25.300 y su modificatoria, se encomendará al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como fiduciario, la emisión de certificados de participación en el dominio fiduciario del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), dominio que estará constituido por las acciones y títulos representati-vos de las inversiones que realice.

Que, asimismo, el Artículo 4° de la misma ley dispone que podrán suscribir certificados de par-ticipación del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), organismos internacionales, entidades públicas y privadas nacionales o extranjeras, gobiernos provinciales o municipales, en la medida en que adhieran a los términos generales del fideicomiso.

Que el régimen establecido para el funcionamiento y ejecución de las convocatorias realizadas en el marco del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), así como el modo de aprobación y ejecución de los proyectos estable-cidos por la normativa que rige dicho fondo, es una herramienta útil, transparente y ágil para la adjudicación de financiamiento a proyectos productivos.

Que las provincias junto a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN manifestarán su voluntad de instrumentar políticas destinadas a promover inversiones a través de la mejora del acceso al crédito para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, suscribiendo un Acta de Intención por medio de la cual acordarán la integración de fondos al FONDO NACIO-NAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) con el objeto de brindar financiamiento a mediano y largo plazo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de las provincias participantes.

Que la referida integración se llevará a cabo mediante el fondeo de una subcuenta del FON-DO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONA-PYME), a través de los fondos aportados por la provincia y la citada Subsecretaría, para ser aplicados exclusivamente a la financiación de los proyectos antes referidos, de acuerdo al pro-cedimiento establecido por la Ley N° 25.300 y su modificatoria, y a lo dispuesto en la presente disposición.

Que, por medio de dicho acuerdo, las partes se comprometen a instrumentar políticas con el objetivo de promover las inversiones genuinas a través de la mejora del acceso al crédito para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que, en virtud de lo dispuesto por dicho acuerdo, la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN realizará convocatorias de presentación de proyectos, los que serán aproba-dos por el Comité de Inversiones del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME).

Que, en consecuencia, corresponde aprobar al Modelo de Acuerdo para el Fondeo del PRO-YECTO 1+1 que como Anexo forma parte integrante de la presente disposición.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley N° 25.300 y su modificatoria y por los Decretos Nros. 1.074/01 y 357/02 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SUBSECRETARIODE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓNDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el texto del Modelo de Acuerdo para el Fondeo del PROYECTO 1+1 en el marco del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, que como Anexo, IF-2016-00786021-APN-DNCOOPF#MP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALFREDO MARSEILLAN, Subsecretario, Subsecretaría de Financiamiento de la Producción.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 25/08/2016 N° 60712/16 v. 25/08/2016#F5171873F#

#I5171941I#MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN

Resolución 34/2016

Buenos Aires, 22/08/2016

VISTO los expedientes TTN: N° A- 00383/2015 y TTN: N° A- 00493/2016 del Registro del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, Decreto 254 de fecha 24 de diciembre de 2015, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decre-to N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010 y sus modificatorios, y Resoluciones del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN N° 25 de fecha 22 de julio de 2015 y N° 33 de fecha 21 de agosto de 2015, y

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Jueves 25 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.447 27

CONSIDERANDO:

Que por el expediente TTN N° A- 00383/2015, citado en el Visto, se tramitó la convocatoria a proceso de selección de CUARENTA Y CINCO (45) cargos vacantes financiados de la Planta Permanente de este Organismo correspondientes al Agrupamiento Profesional y General del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚ-BLICO, instrumentado por Decreto N° 2.098/2008 y sus modificatorios, posibilitando la cober-tura de los mismos.

Que mediante la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/2010, y sus modificatorias de la ex SECRETARIA DE GA-BINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público aprobado por el Decreto N° 2.098/2008.

Que por la Resolución del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN N° 25 de fecha 22 de julio de 2015 se designó a los integrantes de los Comité de Selección para la cobertura de CUARENTA Y CINCO (45) cargos vacantes financiados pertenecientes a la Planta Permanente correspondiente al Agrupamiento Profesional y General del Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial del Sistema Nacional de Empleo Público, instrumentado por Decreto N° 2.098/2008 y sus modificatorios.

Que mediante la Resolución N° 33 de fecha 21 de agosto de 2015 del TRIBUNAL DE TASACIO-NES DE LA NACIÓN, se aprobaron las Bases de los Concursos.

Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se han finalizado con las etapas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo concurso correspondientes a los Comités de Selección.

Que se ha cumplido con el Decreto N° 254 de fecha 24 de diciembre de 2015, procediendo a la revisación de los procesos concursales.

Que el Comité N° 1 mediante Acta N° 9 de fecha 9 de diciembre de 2015, se ha expedido en virtud de su competencia, elevando las Ordenes de Mérito correspondientes a: TREINTA Y OCHO (38) cargos concursados Nivel B “Profesional Especializado en Tasaciones (Orientación en Ing. Aero-náutica)”, Códigos de Identificación 2015-014519-TRITAS-P-SI-X-B, “Profesional Especializado en Tasaciones (Orientación en Arquitectura)”, Códigos de Identificación 2015-013669-TRITAS-P-SI-X-B al 2015-013672-TRITAS-P-SI-X-B y 2015-014600-TRITAS-P-SI-X-B al 2015-014615-TRITAS-P-SI-X-B, “Profesional Especializado en Tasaciones (Orientación en Ing. Mecánica o Electromecáni-ca)”, Código de Identificación 2015-013673-TRITAS-P-SI-X-B Y 2015-014616-TRITAS-P-SI-X-B AL 2015-04617-TRITAS-P-SI-X-B, “Profesional Especializado en Tasaciones (Orientación en Ing. Elec-trónica)”, Código de Identificación 2015-014618-TRITAS-P-SI-X-B, “Profesional Especializado en Tasaciones (Orientación en Ing. Civil e Hidráulica), Código de Identificación 2015-013667-TRITAS-P-SI-X-B al 2015-013668-TRITAS-P-SI-X-B y 2015-014594-TRITAS-P-SI-X-B al 2015-014599-TRITAS-P-SI-X-B, “Profesional Especializado en Tasaciones (Orientación en Ing. Agronómica), Código de Identificación 2015-013666-TRITAS-SI-X-B y 2015-014590-TRITAS-P-SI-X-B al 2015-014593-TRI-TAS-P-SI-X-B, UN (1) cargo concursado Nivel C “Profesional Analista en Tasaciones (Orientación en Arquitectura)”, Códigos de Identificación 2015-014618-TRITAS-P-SI-X-C.

Que, en tanto ha concluido el proceso de selección, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el Orden de Mérito.

Que la Dirección Técnico Legal y la Dirección de Administración del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 64 de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/2010 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébese el Orden de Mérito elevado por el Comité de Selección N° 1, corres-pondiente a los cargos Niveles B y C que se consignan en el Anexo, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Ing. DANIEL E. MARTIN, Presidente, Tribunal de Tasaciones de la Nación.

ANEXO

ORDEN DE MÉRITO DEFINITIVO

Cargo: “Profesional Analista en Tasaciones, Orientación Arquitectura”

Código de Identificación: 2015-014618-TRITAS-P-SI-X-C

N° de Orden Apellido Nombre DNI Orden de Mérito Total

1 CONTARINO GISELA MARIA 32.850.442 91,20

2 CASTILLO FABIANA MARCELA 18.151.162 81,90

Cargo: “Profesional Especializado en Tasaciones, Orientación en Ing. Mecánica”

Código de Identificación: 2015-013673-TRITAS-P-SI-X-B Y 2015-014616-TRITAS-P-SI-X-B AL 2015-04617-TRITAS-P-SI-X-B

N° de Orden Apellido Nombre DNI Orden de Mérito Total

1 SARAVIA OSCAR ENRIQUE 10.226.349 95,30

2 DEL VECCHIO LUIS 10.575.629 85,00

NOTA: De conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 128 del CONVENIO COLECTIVO DE TRA-BAJO SECTORIAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por Decreto N° 2098/2008 y sus modificatorios, y considerando que el postulante Oscar Enrique SARAVIA D.N.I N° 10.226.349 viene desarrollando tareas afines con las del puesto consursado, el Comité de Selección recomienda la aplicación del inciso c) del Ar-tículo 31 del referido Convenio Laboral.

Cargo: “Profesional Especializado en Tasaciones, Orientación en Ing. Electrónica”, Código de Identificación: 2015-014618-TRITAS-P-SI-X-B

N° de Orden Apellido Nombre DNI Orden de Mérito Total

1 DI GREGORIO PABLO VICTOR 10.832.704 87,20

NOTA: De conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 128 del CONVENIO COLECTIVO DE TRA-BAJO SECTORIAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por Decreto N° 2098/2008 y sus modificatorios, y considerando que el postulante Pablo Victor DI GREGORIO D.N.I N° 10.832.704 viene desarro-llando tareas afines con las del puesto concursado, el Comité de Selección recomienda la aplicación del inciso c) del Artículo 31 del referido Convenio Laboral.

Cargo: “Profesional Especializado en Tasaciones Orientación Arquitectura”

Código de Identificación: 2015-013669-TRITAS-P-SI-X-B al 2015-013672-TRITAS-P-Sl-X-B y 2015-014600-TRITAS-P-SI-X-B al 2015-014615-TRITAS-P-SI-X-B

N° de Orden Apellido Nombre DNI Orden de Mérito Total

1 EL AHMED VIVIANA DALAL 14.569.312 96,50

2 ARIAS OSCAR ALBERTO 13.832.228 95,30

3 ARIMIDZU SILVIA SUSANA 13.265.381 92,30

4 CIGLIANO ANDRES 12.941.974 92,30

5 REGA MARINA VERÓNICA 16.246.799 90,50

6 ROSSI NERINA LAURA 23.120.170 90,20

7 SALVI MARIA LAURA 18.138.768 90,20

8 LEO NORA MARTA LUCIA 18.323.407 89,70

9 ZAIDEL ABRAHAM DARIO 22.366.750 89,10

10 CASTILLO FABIANA MARCELA 18.151.162 86,40

11 ALONSO MARIA ALEJANDRA 14.432.233 85,80

12 NIGLIA DE SOSA SUSANA ISABEL 10.892.469 85,10

13 GONZALEZ KARINA NANCY 18.469.646 84,90

14 VELCOFF JORGE 8.549.516 81,00

15 DE LA COLINA MARCELO ABELARDO 11.543.615 77,70

16 FRIZZI ROBERTO JULIO 10.868.594 71,20

17 HACK ANGELA DIANA ELISA 17.460.628 68,40

NOTA: De conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 128 del CONVENIO COLECTIVO DE TRA-BAJO SECTORIAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por Decreto N° 2098/2008 y sus modificatorios, y considerando que los postulantes Viviana Dalal EL AHMED N° 14.569.312, Silvia Susana ARIMI-DZU N°  13.265.381, Andres CIGLIANO D.N.I 12.941.974, Marina Verónica REGA N°  16.246, Nerina Laura ROSSI N° 23.120.170, Maria Laura SALVI D.N.I N° 18.138.768, Nora M. L. LEO D.N.I N° 18.323.407, Abram Dario ZAIDEL N° 22.366.750, Maria Alejandra ALONSO D.N.I N° 14.432.233, Susana Isabel NIGLIA DE SOSA N° 10.892.469, Karina Nancy GONZALEZ D.N.I N° 18.469.646, Jorge VELCOFF D.N.I N° 8.549.516, Marcelo Abelardo DE LA COLINA D.N.I N° 11.543.615 y FRIZZI, Roberto Julio D.N.I N° 10.868.594 vienen desarrollando tareas afines con las del puesto con-cursado, el Comité de Selección recomienda la aplicación del inciso c) del Artículo 31 del referido Convenio Laboral.

Cargo: “Profesional Especializado en Tasaciones, Orientación en Ing. Agronómica”.

Código de Identificación: 2015-013666-TRITAS-SI-X-B y 2015-014590-TRITAS-P-SI-X-B al 2015-014593-TRITAS-P-SI-X-B.

N° de Orden Apellido Nombre DNI Orden de Mérito Total

1 VIDAL CASTRO MIGUEL ANGEL 13.132.348 97,80

2 PIEDRAS CLAUDIO ANTONIO 13.022.652 93,80

3 CHEHEID ALEJANDRO 20.051.329 89,70

4 BELLON MARIA LAURA 23.665.544 89,50

5 SEGOVIA ANA LAURA 29.434.580 85,10

NOTA: De conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 128 del CONVENIO COLECTIVO DE TRA-BAJO SECTORIAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por Decreto N° 2098/2008 y sus modificatorios, y considerando que los postulantes Miguel Angel VIDAL CASTRO D.N.I N°  13.132.248, Claudio Antonio PIEDRAS D.N.I N° 13.022.652, Alejandro Luis CHEHEID D.N.I N° 20.051.329, Maria Laura BELLON D.N.I N° 23.665.544 Y Ana Laura SEGOVIA D.N.I N° 29.434.580 vienen desarrollando tareas afines con las del puesto concursado, el Comité de Selección recomienda la aplicación del inciso c) del Artículo 31 del referido Convenio Laboral.

Cargo: “Profesional Especializado en Tasaciones, Orientación en Ing. Civil e Hidráulica”.

Código de Identificación: 2015-013667-TRITAS-P-SI-X-B al 2015-013668-TRITAS-P-SI-X-B y 2015-014594-TRITAS-P-SI-X-B al 2015-014599-TRITAS-P-SI-X-B.

N° de Orden Apellido Nombre DNI Orden de Mérito Total

1 GIOIA CESAR AUGUSTO 12.506.767 92,30

2 FACCHIN HECTOR EDGARDO 11.816.592 89,00

3 SABORIDO SILVIA NOEMI 13.236.136 87,70

4 MIÑO SILVIA PATRICIA 16.273.736 87,00

5 QUIROZ ALICIA MONICA 12.989.113 86,20

6 OKULZYCK MONICA MABEL 17.298.268 84,00

NOTA: De conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 128 del CONVENIO COLECTIVO DE TRA-BAJO SECTORIAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por Decreto N°  2098/2008 y sus modificatorios, y considerando que los postulantes Cesar Augusto GIOIA D.N.I N° 12.506.767, Hector Ed-gardo FACCHIN D.N.I N° 11.816.592, Silvia Noemi SABORIDO D.N.I N° 13.263.136 y Alicia Monica QUIROZ D.N.I N° 12.989.113 vienen desarrollando tareas afines con las del pesto concursado, el Comité de Selección recomien-da la aplicación del inciso c) del Artículo 31 del referido Convenio Laboral.

Cargo: “Profesional Especializado en Tasaciones, Orientación en Ing. Aeronáutica”.

Códigos de Identificación: 2015-014519-TRITAS-P-SI-X-B.

N° de Orden Apellido Nombre DNI Orden de Mérito Total

1 APAZA SEVERICH NATALIA 29.444.015 75,00

e. 25/08/2016 N° 60780/16 v. 25/08/2016#F5171941F#

#I5172157I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Disposición 684 - E/2016

16/08/2016

EXTRACTO DE DISPOSICIÓN N° DI-2016-684-E-APN-SNR#MS de fecha 16 de Agosto de 2016

ARTÍCULO 1° — Categorízase la institución “CENTRO DE REHABILITACIÓN INTEGRA S.R.L.”, C.U.I.T. N°  30-71507246-3, con domicilio legal en la calle Tronador N°  2340, Código Postal

Page 28: Primera Sección · Precio 20,00 PRESIDENCIA A NACIÓN SECRETARA LEGAL Y TCNICA D R .A A -Secretario DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OICIAL: .A AN L -Director Nacional ei nrooetinoi.o.r

Jueves 25 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.447 28

N° 1430, de la Ciudad Autónoma Buenos Aires y real en la calle Sarmiento N° 47, Código Postal N° 1617, de la localidad de General Pacheco, provincia de Buenos Aires, en la modalidad pres-tacional Servicio de Rehabilitación Nivel I.

ARTÍCULO 2° — Encuádrese la atención brindada por el citado establecimiento en la modalidad Servicio de Rehabilitación Nivel I, en las prestaciones ambulatorias de: Servicio Social, Servicio de Psicología, Servicio de Terapia Ocupacional, Servicio de Fonoaudiología y Servicio de Kine-siología.

ARTÍCULO 3° — Inscríbase la institución “CENTRO DE REHABILITACIÓN INTEGRA S.R.L.”, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

ARTÍCULO 4° — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración pre-visto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARIA ALEJANDRA FREY, Directora Nacional, Servicio Nacional de Rehabilitación.

e. 25/08/2016 N° 60996/16 v. 25/08/2016#F5172157F#

#I5172158I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Disposición 692 - E/2016

17/08/2016

EXTRACTO DE DISPOSICIÓN N° DI-2016-692-E-APN-SNR#MS de fecha 17 de Agosto de 2016

ARTÍCULO 1° — Categorízase la institución “ADAP” de ASISTENCIA EN DESARROLLO, APREN-DIZAJE Y PSICOLOGÍA ADAP S.R.L, C.U.I.T. N° 30-71501509-5, con domicilio legal y real en la calle José Mármol N° 1583, 5° piso, departamento “B”, Código Postal N° 1602, de la localidad de Florida, partido de Vicente López, provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional Servicio de Apoyo a la Integración Escolar.

ARTÍCULO 2° — Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento en la modalidad prestacional Servicio de Apoyo a la Integración Escolar.

ARTÍCULO 3° — Inscríbase la institución “ADAP” de ASISTENCIA EN DESARROLLO, APREN-DIZAJE Y PSICOLOGÍA ADAP S.R.L en el REgistro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.

ARTÍCULO 4° — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsidera-ción previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARIA ALEJANDRA FREY, Directora Nacional, Servicio Nacional de Rehabilitación.

e. 25/08/2016 N° 60997/16 v. 25/08/2016#F5172158F#

#I5172162I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓNDisposición 596/2016

14/07/2016

EXTRACTO DE DISPOSICIÓN N° 596 de fecha 14 de Julio de 2016

ARTÍCULO 1° — Deniégase la solicitud de categorización e inscripción en el REGISTRO NACIO-NAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD de la Institución “CENTRO PLATENSE DE REHABILITACIÓN INTEGRAL (CEPLAR)” de INTERDIS-CIPLINA S.R.L, C.U.I.T N° 30-71099655-1, con domicilio legal y real en la calle 45 N° 890, entre 12 y 13, Código Postal N° 1900, de la Ciudad de La Plata, provincia de Buenos, en la modalidad prestacional Servicio de Rehabilitación Nivel I.

ARTÍCULO 2° — Contra el presente acto podrá deducirse el recurso de reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL RE-GISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. MARIA ALEJANDRA FREY, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación.

e. 25/08/2016 N° 61001/16 v. 25/08/2016#F5172162F#

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Jueves 25 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.447 29

Concursos Oficiales

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#I5171815I#PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

COMISIÓN DE SELECCIÓN DE MAGISTRADOS Y ESCUELA JUDICIAL

LLAMADO A CONCURSOS

De conformidad con lo establecido por los artículos 114 inciso 1° de la Constitución Nacional, 9 de la ley 26.855 modificatoria de la ley 24.937 y el Reglamento de Concursos aprobado por Resolución N° 7/14 del Consejo de la Magistratura y su modificatoria, se convoca a concursos públicos de oposición y antecedentes para cubrir las siguientes vacantes:

1) Concurso N° 319, destinado a cubrir un cargo de juez de cámara en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, Provincia del mismo nombre.

Integran el Jurado los Dres. Gustavo Alfredo Bruzzone, Manuel Garrido, Laura Elizabeth Mato y Gabriel Binstein (titulares); Horacio Leonardo Días, Daniel Aníbal Erbetta, Marta S. Miranda y Enrique Eduardo Sosa (suplentes).

Plazo de Inscripción: del 12 al 16 de septiembre de 2016.

Fecha para la prueba de oposición: 4 de noviembre de 2016, a las 8:30 horas, en el lugar que con suficiente antelación, la Comisión fijará.

Fecha límite para confirmar presencia: 21 de ocutubre de 2016.

2) Concurso N° 368, destinado a cubrir dos cargos de juez en los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil números 27 y 93 de la Capital Federal.

Integran el Jurado los Dres. María Isabel Benavente, Tomás Litchman, Adriana Mabel Terlizzi y Sergio Darío Di Gioia (titulares); Mabel Alicia De los Santos, Nicolás Reviriego, Jorge Osvaldo Novelli y Marcela H. Trenchini (suplentes).

Plazo de Inscripción: del 12 al 16 de septiembre de 2016.

Fecha para la prueba de oposición: 24 de octubre de 2016, a las 8:30 horas, en el lugar que con suficiente antelación, la Comisión fijará.

Fecha límite para confirmar presencia: 7 de octubre de 2016.

3) Concurso N° 369, destinado a cubrir dos cargos de vocal en las Salas “C” y “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal.

Integran el Jurado los Dres. Ricardo Guarinoni, María Josefina Tavano, Silvia Monserrat y Mar-celo Vedrovnik (titulares); Graciela Medina, Julio César Capparelli, María Cristina de Cesaris de Dos Santos Freire y Carlos Alberto Echevesti (suplentes).

Plazo de Inscripción: del 12 al 16 de septiembre de 2016.

Fecha para la prueba de oposición: 26 de octubre de 2016, a las 8:30 horas, en el lugar que con suficiente antelación, la Comisión fijará.

Fecha límite para confirmar presencia: 12 de octubre de 2016.

4) Concurso N° 370, destinado a cubrir un cargo de vocal en la Sala V de la Cámara Nacio-nal de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal.

Integran el Jurado los Dres. Walter Fabián Carnota, Mario Eduardo Ackerman, Ramón Porfirio Acuña y Diego Arturo Duprat (titulares); Estela Milagros Ferreirós, José Daniel Machado, Graciela Nora Messina de Estrella Gutiérrez y Ernesto Alberto Marcer (suplentes).

Plazo de Inscripción: del 12 al 16 de septiembre de 2016.

Fecha para la prueba de oposición: 28 de octubre de 2016, a las 8:30 horas, en el lugar que con suficiente antelación, la Comisión fijará.

Fecha límite para confirmar presencia: 14 de octubre de 2016.

5) Concurso N° 372, destinado a cubrir el cargo de juez en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 56 (familia) de la Capital Federal.

Integran el Jurado los Dres. Alejandro Javier Siderio, Noemí Elba Apezechea, Gustavo Soderini y Gustavo Adrián Carta (titulares); Susana Amelia Novile, Marisa Herrera, Elena Albornoz y Ale-jandro Luis Rondanini (suplentes).

Plazo de Inscripción: del 12 al 16 de septiembre de 2016.

Fecha para la prueba de oposición: 25 de octubre de 2016, a las 8:30 horas, en el lugar que con suficiente antelación, la Comisión fijará.

Fecha límite para confirmar presencia: 11 de octubre de 2016.

6) Concurso N° 381, destinado a cubrir un cargo de vocal en la Cámara Federal de Apela-ciones de San Justo, Provincia de Buenos Aires (no habilitado).

Integran el Jurado los Dres. Carlos Folco, Edgardo Costa, Marta Elba Pascual y Fernando Pérez Hualde (titulares); Graciela Medina, Héctor Pedro Iribarne, Omar Ulises D’Andrea y Sara Lidia Feldstein de Cárdenas (suplentes).

Plazo de Inscripción: del 12 al 16 de septiembre de 2016.

Fecha para la prueba de oposición: 31 de octubre de 2016, a las 8:30 horas, en el lugar que con suficiente antelación, la Comisión fijará.

Fecha límite para confirmar presencia: 17 de octubre de 2016.

El Reglamento y el Llamado a Concurso, estarán disponibles en las páginas web del Consejo (www.consejomagistratura.gov.ar) y del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar). La inscrip-ción se realizará por vía electrónica desde las 00:00 horas de la fecha de inicio hasta las 24:00 horas del día de cierre.

La sede de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Ma-gistratura se encuentra ubicada en la calle Libertad 731, 1° Piso, Capital Federal y su horario de atención al público es de 09:00 a 15:00 hs.

Conforme los términos del artículo 6°, último párrafo, la Comisión determinará con la suficiente antelación el lugar donde, en cada caso, se tomará el examen, información que estará disponible en las páginas web.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 19°, el listado de inscriptos con sus respec-tivos currículum vitae se darán a conocer en el sitio web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura dentro de los cinco (5) días hábiles judiciales del cierre de la inscripción de cada concurso, haciéndose saber el lugar donde se recibirán las im-pugnaciones acerca de la idoneidad de los postulantes. Las impugnaciones deberán ser planteadas en el plazo de (5) cinco días hábiles judiciales desde la publicación del listado de inscriptos.

Conforme el artículo 31 del Reglamento de Concursos, los postulantes deberán confir-mar su presencia y participación en la prueba de oposición con una antelación de diez (10) días hábiles judiciales ([email protected]).

Se comunica que, las notificaciones que deban cursarse, una vez abierto un concurso para seleccionar magistrados del Poder Judicial de la Nación, se realizarán a través del sitio web.

No se dará curso a las inscripciones que no cumplan con los recaudos exigidos por el Regla-mento de Concursos.

El sistema de carga digitalizado no admitirá inscripciones luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.

COMISION DE SELECCION DE MAGISTRADOS Y ESCUELA JUDICIAL

LUIS MARIA CABRAL, Presidente, Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.

e. 24/08/2016 N° 60654/16 v. 26/08/2016#F5171815F#

Avisos Oficiales

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#I5170845I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE USHUAIA

EDICTO

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1° de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417, de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondiere. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2°, 3°, 4° y 5° de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas.

Presentarse en Depósitos Fiscal Australes, Jurisdicción Aduana de Ushuaia.

BULTOS CÓDIGO BULTO CONSIGNATARIO CUIT MANI/CONOCIMIENTO DEPÓSITO

2 99 S/C S/N 11067MANI002353V 044-42195182 DFASA

1 99 S/C S/N 11067MANI002089E XXX-1000010G DFASA

1 99 S/C S/N 12067MANI3461-A XXX-00008680 DFASA

5 99 S/C S/N 12067MANI003461-A 044-41090431 DFASA

1 99 S/C S/N 13067MANI003620-V 044-41131510 DFASA

1 99 S/C S/N 13067MANI003620-V 044-42284804 DFASA

2 99 S/C S/N 14067MANI000178-E DDD-23140524 DFASA

1 99 S/C S/N 14067MANI000810-U XXX-R0066008 DFASA

1 99 S/C S/N 14067MANI002750-C XXX-70587711 DFASA

1 99 S/C S/N 15067MANI000909-H DDD-95597934 DFASA

3 99 S/C S/N 16067MANI000243-W 044-42338531 DFASA

155 99 DEPORTES FUEGUINOS S.A. 30-70987611-9 16067MANI001627G

ARBAI-SHA500997571 DFASA

MARIO MANUEL MOLINA, Administrador, División Aduana Ushuaia.

e. 23/08/2016 N° 59684/16 v. 25/08/2016#F5170845F#

Page 30: Primera Sección · Precio 20,00 PRESIDENCIA A NACIÓN SECRETARA LEGAL Y TCNICA D R .A A -Secretario DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OICIAL: .A AN L -Director Nacional ei nrooetinoi.o.r

Jueves 25 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.447 30#I5170849I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE USHUAIA

EDICTO

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1° de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417, de la Ley 22415. comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondiere. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2°, 3°, 4° y 5° de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas.

Presentarse en Depósito Fiscal MULTISTORE, Jurisdicción Aduana de Ushuaia.

BULTOS CODIGO BULTO CONSIGNATARIO CUIT MANI / CONOCIMIENTO DEPOSITO

5 5 MEGASAT S.A. 30-68684408-7 11067MANI003229B ARBAI-863821465 MULTISTORE S.A.

10 5 MEGASAT S.A. 30-68684408-7 11067MANI003229B ARBAI-863821484 MULTISTORE S.A.

7 5 MEGASAT S.A. 30-68684408-7 11067MANI003229B ARBAI-863821501 MULTISTORE S.A.

8 5 MEGASAT S.A. 30-68684408-7 11067MANI003229B ARBAI-863821513 MULTISTORE S.A.

1 5 FUSCO MELINA NOEMI 27-25530151-4 14067MANI001057-B

ARBAI-867304241 MULTISTORE S.A.

1 99 SAN ARAWA S.A. S/N 14067MANI003166-E 067-12365 MULTISTORE S.A.

MARIO MANUEL MOLINA, Administrador, División Aduana Ushuaia.

e. 23/08/2016 N° 59688/16 v. 25/08/2016#F5170849F#

#I5170847I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE USHUAIA

EDICTO

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1° de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417, de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondiere. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2°, 3°, 4° y 5° de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas.

Presentarse en Depósito Dirección Provincial de Puertos, Jurisdicción Aduana de Ushuaia.

MARIO MANUEL MOLINA, Administrador, División Aduana Ushuaia.

e. 23/08/2016 N° 59686/16 v. 25/08/2016#F5170847F#

#I5171134I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCIÓN REGIONAL BAHÍA BLANCALA DIVISION REVISION Y RECURSOS DE LA DIRECCION REGIONAL BAHÍA BLANCA DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, sita en la calle San Martín N° 145/161, 2° piso de Bahía Blanca, comunica por cinco (5) días que se ha dictado la siguiente resolución en las actuaciones administrativas relacionadas con el contribuyente “LUKIANCZUK, Carlos Eloy”, C.U.I.T. N° 20-12593346-8, VISTA de los cargos y apertura de Sumarios N° BBS/534 y 535/2016, Impuesto a las Ga-nancias; Resolución N° 124/2016 (DV RRBB): “Bahía Blanca, 18/08/2016, Visto.... y Consi-derando.... La Jefa (Int.) de la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Bahía Blanca de la Dirección General Impositiva de la Administración Federal de Ingresos Públicos RESUELVE: ARTÍCULO 1°: Conferir vista al contribuyente LUKIANCZUK, Carlos Eloy, C.U.I.T. N° 20-12593346-8, con domicilio fiscal declarado en la calle Rodríguez 2047 de la ciudad de Bahía Blanca (Pcia. de Buenos Aires), de las actuaciones administrativas por el Impuesto a las Ganancias, períodos fiscales 2009, 2010, 2011, 2012 y 2014 y de los cargos formulados que surgen de la presente Resolución y planilla adjunta, para que dentro de los quince (15) días de notificada la presente formule por escrito su descargo y ofrezca todas las pruebas que hagan a su derecho, directamente ante esta División Revisión y Recursos sita en calle San Martín N° 145/161, 2° piso, de esta ciudad de Bahía Blanca, (Pcia. de Buenos Aires). ARTÍCULO 2°: Hacerle saber que los ajustes practicados se refieren única y exclusivamente a los aspectos señalados y para el caso de que la presente vista merezca su conformidad, será considerada en mérito a lo dispuesto en las normas correspondientes, como deter-minación de oficio parcial limitada a los aspectos fiscalizados. ARTÍCULO 3°: Poner en su conocimiento, que en caso de no merecerle objeción la VISTA que se le confiere podrá prestar conformidad presentando los formularios de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondientes, generados de acuerdo a la normativa vigente, por los perío-dos fiscales 2009, 2010, 2011, 2012 y 2014, conforme a las liquidaciones en planilla que se adjunta, de la que surge un saldo a ingresar de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIEN-TOS NOVENTA Y NUEVE CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 55.299,31), PESOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHO CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 71.508,57) PESOS CIENTO CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 104.635,37), PESOS CIENTO DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CUA-RENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 112.764,49) y PESOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($  38.557,51) respectivamente, conformidad que surtirá los efectos de una declaración jurada para el responsable y de una determinación de oficio para este Fisco Nacional. ARTÍCULO 4°: Instruir sumario por el Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2009, por las infracciones se-ñaladas en los considerandos de la presente, al que se le ha asignado el N° BBS/534/2016 que deberá ser citado en toda presentación relativa al mismo y acordarle un plazo de quince (15) días para que formule por escrito su descargo y ofrezca todas las pruebas que hagan a su derecho. ARTÍCULO 5°: Instruir sumario por el Impuesto a las Ganancias correspon-diente a los períodos fiscales 2010, 2011, 2012 y 2014, por las infracciones señaladas en los considerandos de la presente, al que se le ha asignado el N° BBS/535/2016 que deberá ser citado en toda presentación relativa al mismo y acordarle un plazo de quince (15) días para que formule por escrito su descargo y ofrezca todas las pruebas que hagan a su derecho. ARTÍCULO 6°: Hacerle saber, que en el supuesto de prestar conformidad a la presente den-tro del plazo acordado, permitirá la reducción de las sanciones que pudiera corresponderle, conforme al artículo 49 de la ley procedimental ya citada. ARTÍCULO 7°: Hacerle saber, a los efectos indicados, que las actuaciones administrativas obran en poder de esta División Re-visión y Recursos de la Dirección Regional Bahía Blanca, sita en calle San Martín N° 145/61, 2° piso, de la ciudad de BAHÍA BLANCA, Provincia de Buenos Aires, de las que podrá tomar conocimiento los días hábiles en el horario oficial de tareas. ARTÍCULO 8°: Informarle que todo cambio de domicilio que se produzca con posterioridad a la notificación de la presente deberá ser comunicado fehacientemente y en forma directa a ésta División Revisión y Re-cursos de la Dirección Regional Bahía Blanca y que la personería que se invoque deberá ser debidamente acreditada. ARTÍCULO 9°: Notifíquese al contribuyente en el domicilio fiscal y por edictos, con copia de la presente y su adjunto y resérvese. — Cont. Púb. FABIA VIVIANA BERON, Jefa (Int.), División Revisión y Recursos, Dirección Regional Bahía Blanca.

e. 23/08/2016 N° 59973/16 v. 29/08/2016#F5171134F#

#I5169456I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Fernán Gonzalo SIMO (D.N.I. N° 18.548.422) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios compa-rezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Recon-quista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6570, Expediente N° 100.374/12, caratulado “FERNAN GONZALO SIMO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publí-quese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 23/08/2016 N° 58295/16 v. 29/08/2016#F5169456F#

#I5169464I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina notifica, en el Sumario N°  1437, Expedien-te N°  100.722/14, caratulado “Cordubensis S.A.”, que, mediante Resolución N°  428 del 03/08/16, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias resolvió: imponer al Sr. Luis C. De Los Santos (D.N.I. N° 14.703.576) multa de $8.000.000 (pesos ocho millones) e inhabilitación por 6 (seis) años y al Sr. Aldo Hugo Ramirez (D.N.I. N° 14.798.070) multa de $320.000 (pesos trescientos veinte mil), en los términos del artículo 41, incisos 3) y 5) de la ley N° 21.526. Dentro de los 5 (cinco) días hábiles bancarios contados a partir de la última publicación del presente, deberán abonar el importe de la multa aplicada u optar por solici-tar el acogimiento al régimen de facilidades para el pago de las multas previsto en el Texto Ordenado de las Normas sobre Sustanciación y Sanción en los Sumarios (Comunicación “A” 5682 y “A” 5806 - Sección 2 y 3), bajo apercibimiento de perseguirse su cobro por la vía de la ejecución fiscal. En ambos casos deberán concurrir a la Gerencia de Administración de

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Jueves 25 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.447 31

Activos y Control de Fideicomisos, sita en Sarmiento 1118, P. 2° - Ciudad Autónoma de Bue-nos Aires. De interponer recursos de apelación se deberá cumplir con el art. 2°, inc. 3°, de la Acordada 13/05 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Se informa que, mediante Comunicación “A” 5818, se dispuso implementar para los procesos sumariales que lleva a cabo esta Institución, el Sistema de Notificación Electrónica (SNE), el cual se encuentra rigiendo desde el 15/12/15. A esos fines los sumariados o sus representantes deberán constituir domicilio electrónico efectuando una presentación don-de conste el CUIL y la dirección de correo electrónico correspondiente. Todos los escritos deberán dirigirse a la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial. — GLORIA E. IGLESIAS RUSSO, Jefe de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero. — ROBERTO L. ALBERICI, Jefe de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contencio-sos en lo Financiero.

e. 23/08/2016 N° 58303/16 v. 25/08/2016#F5169464F#

#I5171823I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN

Disposición 3 - E/2016

Buenos Aires, 23/08/2016

VISTO el Expediente N° S01:0366019/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y su modificatoria, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, 1.089 de fecha 11 de junio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que el Artículo 5° del referido decreto sustituye, entre otros, el Artículo 20 bis de la Ley de Minis-terios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competen-cias al Ministerio citado en el considerando precedente.

Que a través de la ley N° 27.264 de fecha 13 de julio de 2016 se asignó como Autoridad de Apli-cación del Régimen de Bonificación de Tasa al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que mediante la Resolución N° 391 de fecha 11 de Agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRO-DUCCIÓN, se procedió a delegar las facultades del citado Régimen en la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del citado Ministerio.

Que mediante el Decreto N° 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, se creó el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con el objeto de mejorar las condiciones de acceso al crédito del sector.

Que conforme a lo prescripto en el Artículo 3° del mencionado Decreto, el Régimen de Bo-nificación de Tasas debe instrumentarse a través de llamados a Licitación y/o Convenios, los cuales podrán ser efectuados a nivel Nacional, Regional, Provincial y/o Sectorial fomentando y promoviendo, en todos los casos, las mejores condiciones de acceso al crédito para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que, a su vez, el citado artículo establece que podrán participar de los Llamados a Licitación todas las Entidades Financieras reguladas en los incisos a), b) y c) del Artículo 2° de la Ley N° 21.526.

Que, en función de ello, la norma prevé que la Autoridad de Aplicación establecerá, en cada Convenio o Llamado a Licitación, los plazos, destinos, beneficiarios, moneda, montos, formas de pago y demás pautas y condiciones de los préstamos que habrán de considerarse a los efectos de otorgar la bonificación.

Que también el Artículo 3° del Decreto N° 2.550/12 dispone que la bonificación deberá estar representada por una cantidad de puntos porcentuales anuales sobre la tasa de interés que en cada caso se establezca, la cual no podrá superar el SEIS POR CIENTO (6 %) nominal anual.

Que, además, y sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 32 de la Ley N° 25.300, la Autoridad de Aplicación podrá otorgar una bonificación especial a favor de determinadas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que desarrollen su actividad principal en provincias, regiones o áreas geográficas que observen desventajas económicas comparativas.

Que, a su vez, el Artículo 6° del Decreto N° 2.550/12 establece que la Autoridad de Aplicación, podrá disponer, previo a cualquier desembolso, la realización de un procedimiento de verifica-ción de los préstamos a ser bonificados, a efectos de controlar la coincidencia con las pautas y condiciones establecidas en cada supuesto pudiendo en su caso, suspender la asignación de crédito con tasa bonificada.

Que, asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá disponer la realización de auditorías posterio-res al otorgamiento de los créditos, con el objetivo de verificar el cumplimiento de las condicio-nes oportunamente requeridas para el otorgamiento de dichos créditos.

Que las Entidades Financieras que participen del llamado a Licitación, deberán comprometer-se a brindar un tratamiento igualitario para todas las empresas, hayan sido o no previamente clientes de ellas, y no podrán establecer como condición para el otorgamiento de los préstamos a tasa bonificada la contratación de otros servicios ajenos a los propios del crédito sujeto a la bonificación, en virtud de lo normado en el Artículo 9° del Decreto N° 2.550/12.

Que resulta conveniente alentar la bancarización y atender las restricciones de acceso al finan-ciamiento bancario que afrontan las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas razón por la cual, y a efectos de continuar promoviendo la asistencia financiera dirigida a este sector, se considera conveniente realizar un llamado a Licitación de cupos de crédito para la bonificación de tasas en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empre-sas, y aprobar las normas que regirán la misma.

Que, en virtud de ello, mediante el Artículo 1° del Decreto N° 1.089 de fecha 10 de junio de 2015, la Autoridad de Aplicación podrá asignar, en el marco del Régimen de Bonificación de Tasas establecido en la Ley N° 24.467, cupos de crédito hasta cubrir un monto total de financiamiento a otorgarse de hasta la suma de PESOS TRES MIL MILLONES ($3.000.000.000), complemen-tando las asignaciones oportunamente efectuadas mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003, 159 de fecha 24 de febrero de 2005, 1.075 de fecha 17 de agosto de 2006,

1.447 de fecha 8 de octubre de 2009, 918 de fecha 28 de junio de 2010, 591 de fecha 16 de mayo de 2011 y 1.013 de fecha 2 de julio de 2012.

Que existen partidas presupuestarias suficientes y adecuadas a los efectos de afrontar los even-tuales compromisos que demande la licitación de cupos de crédito que se propicia, en caso que su totalidad resulte adjudicada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su modificatoria, y los Decretos Nros. 357/02 y sus modificaciones, y 2.550/12 y la Resolución 391/2016,

Por ello,

EL SUBSECRETARIODE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓNDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Convócase a las Entidades estipuladas en el punto 6.1 del Anexo I de la pre-sente disposición, a participar del llamado a licitación de oferta de tasa de interés y cupo de financiamiento en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, para aplicar en operaciones de financiamiento con destino a capital de trabajo y con único fin la adquisición de materia prima, combustible y/o pago de sueldos.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones que regirá el procedimiento de selección que se indica en el artículo precedente que como Anexo I, IF-2016-00761770-APN-DNCOOPF#MP, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 3° — Apruébase el modelo de formulario “Régimen de Bonificación de Tasas - Ofer-ta de Tasa de Interés y Cupo de Financiamiento” que como Anexo II, IF-2016-00761763-APN-DNCOOPF#MP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4° — Apruébase el modelo de formulario “Régimen de Bonificación de Tasas – Da-tos” que como Anexo III, IF-2016-00761710-APN-DNCOOPF#MP, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 5° — El monto total de cupo de crédito bonificable de la licitación que se refiere por el Artículo 1° de la presente medida, es por hasta la suma de PESOS SETECIENTOS MILLONES ($ 700.000.000).

ARTÍCULO 6° — La presente medida deberá ser publicada durante DOS (2) días en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALFREDO MARSEILLAN, Subsecretario, Subsecretaría de Financiamiento de la Producción.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 24/08/2016 N° 60662/16 v. 25/08/2016#F5171823F#

Convenciones Colectivas de Trabajo

#I5171408I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 481 - E/2016

Buenos Aires, 27/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.690.524/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, el SINDICA-TO INDUSTRIA DE LA CARNE DE ROSARIO, por la parte gremial y la empresa FRIGORÍFICO PALADINI SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen el otorgamiento de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1001/08 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se circunscribe a la estricta co-rrespondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, dere-chos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Page 32: Primera Sección · Precio 20,00 PRESIDENCIA A NACIÓN SECRETARA LEGAL Y TCNICA D R .A A -Secretario DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OICIAL: .A AN L -Director Nacional ei nrooetinoi.o.r

Jueves 25 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.447 32

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, el SINDICATO INDUS-TRIA DE LA CARNE DE ROSARIO y la empresa FRIGORÍFICO PALADINI SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a foja 2 del Expediente N° 1.690.524/15, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación regis-tre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.690.524/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1001/08 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo ho-mologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.690.524/15

Buenos Aires, 02 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 481/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 756/16.-

Lic. ALEJANDRO INSUARegistro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Villa Gdor. Galvez, a los 13 días del mes de Agosto de 2015, siendo las 14.00 horas entre FRIGORIFICO PALADINI S.A., con domicilio en calle José Piazza nro. 63 de la ciu-dad de Villa Gdor. Galvez, provincia de Santa Fe, representada en este acto por el Sr. CLAUDIO GRZETIE, DNI nro. 14.559.271 por una parte, y por la otra parte la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 746 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Personería Gremial nro. 79, representada en este acto por el Sr. JOSE ALBERTO FANTINI, DNI nro. 12.381.780 en su calidad de Secretario General, y el SINDICATO INDUSTRIA DE LA CARNE de Rosario, Provincia de Santa Fe, repre-sentado por su Secretario de Finanzas Sr. ALBERTO RAMON RAMIREZ, DNI nro. 14.228.449 y por su Secretario de Organización, Sr. GUSTAVO ARIEL ARIAS, DNI nro. 24.569.890, compa-reciendo también en calidad de delegados paritarios en la empresa el Sr. RAMON ANGEL GO-MEZ, DNI nro. 20.859.331 y el Sr. ALBERTO ENRIQUE ORTIZ, DNI nro. 18.572.125, declarando abierto el presente acto, manteniendo la finalidad permanente por la parte gremial y empresaria de lograr el mayor desarrollo posible del proceso productivo, la armonía en las relaciones labo-rales y el bienestar de los trabajadores en ocasión y con motivo de su labor, acuerdan en el ám-bito de su representatividad suscribir el presente acuerdo para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo nro. 1001/08 “E” de la Industria de la Carne:

Abonar una suma no remunerativa de pesos mil ($  1.000) pagadera de la siguiente manera: pesos quinientos ($ 500) en la segunda quincena del mes de agosto 2015 y pesos quinientos ($ 500) en la segunda quincena del mes de setiembre de 2015.

Las partes, de común acuerdo, solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente, en el entendimiento de que con el mismo han llegado a una justa composición de sus derechos.

Siendo las 14.00 horas, RATIFICADA la presente, en prueba de conformidad se firman seis ejem-plares de un mismo tenor.

#F5171408F#

#I5171410I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 485 - E/2016

Buenos Aires, 27/07/2016

VISTO el Expediente Nº 1.700.373/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/24 del Expediente de referencia, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS, Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), por la parte sindical y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del citado plexo convencional se renueva el Convenio Colectivo de Trabajo N° 921/07 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que la vigencia pactada para dicho texto convencional será de 4 años, a partir del 1 de Noviem-bre de 2015.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la represen-tatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado su contenido acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, en relación con lo estipulado en las Cláusulas 3, 10, 11 y 32.1.8, debe dejar-se indicado que las partes deberán tener presente el orden de prelación de normas contemplado en el Artículo 19 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que respecto a lo estipulado en la Cláusula 21, se deja indicado que la homologación del Con-venio Colectivo de Trabajo celebrado no suple la debida autorización administrativa que los em-pleadores deberán requerir en los términos del Artículo 154 de la Ley N° 20.744; en el supuesto de otorgamiento de vacaciones fuera de los períodos legalmente establecidos.

Que en torno al aporte previsto en la Cláusula 39 con destino al servicio de sepelio a cargo de los trabajadores, se hace saber que a los fines de materializar el respectivo descuento, deberá requerirse la conformidad de los dependientes.

Que en orden a la contribución solidaria pactada en la Cláusula 40, corresponde dejar estable-cido que la operatividad de dicho aporte queda circunscripta al plazo de vigencia pactado para el Convenio Colectivo de Trabajo concertado.

Que en relación con lo establecido en la Cláusula 44, se deja indicado que en todos los casos, deberá garantizarse la libertad de opción en materia de obras sociales, conforme lo prescripto por la normativa vigente en la materia.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Con-venio Colectivo de Trabajo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope pre-visto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS, Y GASTRONÓMICOS DE LA RE-PÚBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 3/24 del Expediente N° 1.700.373/15, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumpli-do, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 3/24 del Expediente N° 1.700.373/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.700.373/15

Buenos Aires, 02 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 485/16 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 3/24 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1516/16 “E”.-

Lic. ALEJANDRO INSUARegistro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO POR EMPRESA

ARTÍCULO 1°: LUGAR Y FECHA: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Septiembre de 2015.

ARTÍCULO 2°: PARTES INTERVINIENTES: Por el Sector Empresario la firma CASINO CLUB S.A., representada por la Dra. MARIA MARCELA VELARDO y el Sr. FRANCISO SEIF ambos en ca-rácter de apoderados, por el Sector Laboral la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HO-TELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), representada en este acto por su Secretario General, JOSE LUIS BARRIONUEVO, Secretario de Finanzas Sr. NOBERTO LATORRE, Secretario Gremial Sr. JUAN JOSE BORDES, Secretario Administrativo ENRIQUE WILLIAM ALTIER, con el asesoramiento técnico del Dr. DEMETRIO OSCAR GONZA-LEZ PEREIRA.

ARTÍCULO 3°: ORDEN DE PRELACION DE LAS NORMAS APLICABLES: Las partes acuerdan que la actividad hotelera y gastronómica desarrollada por Casino Club S.A. por cuenta propia,

Page 33: Primera Sección · Precio 20,00 PRESIDENCIA A NACIÓN SECRETARA LEGAL Y TCNICA D R .A A -Secretario DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OICIAL: .A AN L -Director Nacional ei nrooetinoi.o.r

Jueves 25 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.447 33

así como los trabajadores afectados a dichas actividades, se regirán por el CCT N° 389/04 en todo lo no modificado por el presente Convenio. Sin perjuicio de ello se conviene que los habe-res del personal comprendido en el presente CCT, incluyendo las prestaciones dinerarias remu-nerativas y/o no remunerativas, experimentarán desde la fecha de celebración de este Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa los mismos incrementos que se pacten en los acuerdos parita-rios en el marco del CCT N° 389/04 conforme se dispone en el artículo 32.1.10 del presente CCT.

ARTÍCULO 4°: ACTIVIDAD REGULADA Y ESTABLECIMIENTOS COMPRENDIDOS: Además de la prevista en la cláusula quinta del CCT 389/04, consiste en toda la actividad hotelera y/o gastronómica desarrollada en establecimientos de explotación de CASINO CLUB S.A. y en la gastronómica específicamente desarrollada por cuenta propia en sus Salas de Juegos y Casi-nos del país, entendiéndose esta como un servicio accesorio al principal que lo constituye la actividad de Juegos de Azar y de Banca. El presente se aplicará a las personas de las ramas de la actividad regulada y cuyas categorías y puestos de trabajo están expresa y exclusivamente comprendidas en el desarrollo de los capítulos del presente Convenio Colectivo de Trabajo. Las partes acuerdan que los establecimientos hoteleros o los servicios gastronómicos de la empre-sa revestirán con la categoría “IV” (ex A) del CCT 389/04.

ARTÍCULO 5°: NÚMERO DE BENEFICIARIOS: 407 (Cuatrocientos Siete) dejándose constancia que esta cantidad resultará fluctuante en directa relación con la expansión en nuevos negocios o establecimientos o retracción que demuestren las evoluciones tecnológicas, la diversificación de los trabajos y el desarrollo de la demanda potencial en el mercado oferente.

ARTÍCULO 6°: AMBITO DE APLICACION: Alcance nacional en todo el territorio del país de todas las Salas de Juego, Casinos y Hoteles de propiedad o cuya explotación se encuentra a cargo de CASINO CLUB S.A. en donde se desarrollen servicios hoteleros y gastronómicos por cuenta propia de la empresa.

ARTÍCULO 7°: PERIODO DE VIGENCIA: La presente convención colectiva regirá por un período de cuatro (4) años a partir del 1° de Noviembre de 2015, destacándose que durante ese lapso de vigencia las partes intervinientes podrán pactar modificaciones, supresiones e inclusiones que respondan a necesidades de la empresa y de los trabajadores, expresamente homologadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Ambas partes se comprometen a reunirse con noventa (90) días de antelación al vencimiento del plazo mencionado, con el fin de analizar y acordar los cambios que las mismas pudieren proponer.

Hasta tanto no se alcance dicho objetivo, seguirá rigiendo íntegramente la presente convención y los acuerdos que hubieren celebrado UTHGRA y CASINO CLUB S.A. durante su vigencia.

Las partes acuerdan que, teniendo en cuenta la evolución de la situación económica nacional, y a fin de una mejor administración y aplicación de la presente convención, efectuarán reuniones trimestrales a efectos de evaluar la actualidad del contenido de las cláusulas económicas.

CAPITULO 1 - CONDICIONES GENERALES

ARTÍCULO 8°: REPRESENTACION: De acuerdo a las personerías invocadas y acreditadas, las partes se reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los trabaja-dores y de la empleadora con relación a las actividades que se detallan más adelante en esta convención colectiva de trabajo según lo establecido en la legislación vigente.

ARTÍCULO 9°: AMBITO TERRITORIAL: El presente convenio será de aplicación al personal de la Empresa que preste servicios hoteleros y gastronómicos de los individualizados en la cláusula novena del CCT 389/04 y del artículo 15° del presente Convenio y en los establecimientos de titularidad de la Empresa existentes o que se habiliten en el futuro en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 10°: EXCLUSION DE DISPOSICIONES DE OTROS CONVENIOS: Quedan expresa-mente excluidas de esta convención todas las disposiciones emergentes de cualquier otro con-venio que no se encuentren expresamente incluidas en el CCT 389/04 y en el presente.

Asimismo, la firma del presente acuerdo tornará inaplicable por parte de CASINO CLUB S.A., cualquier disposición contenida en todo otro convenio colectivo de trabajo que se refiera, direc-ta o indirectamente, ya sea en forma general o específica, a alguna o algunas de las actividades indicadas en el presente convenio.

ARTÍCULO 11: REMISION A LAS LEYES GENERALES: Las condiciones de trabajo y las relacio-nes entre la Empresa y su personal o con sus representantes que no se encuentren contempla-das en el presente convenio o en los acuerdos que en el futuro celebren UTHGRA y CASINO CLUB S.A., serán regidas por las leyes, decretos y otras disposiciones vigentes sobre la materia en forma supletoria.

ARTÍCULO 12°: PERSONAL EXCLUIDO: Las partes acuerdan que quedan excluidos del presen-te convenio aquellos trabajadores dependientes de CASINO CLUB S.A. que se desempeñen cumpliendo Funciones Jerárquicas de Dirección o Supervisión.

En ningún supuesto, el personal excluido podrá superar el quince por ciento (15%) del total de la dotación.

La Empresa deberá notificar al sindicato en forma semestral la nómina del personal excluido con indicación de cargo y función.

ARTÍCULO 13: COMISION DE SEGUIMIENTO DEL CONVENIO, INTERPRETACIÓN Y AUTORRE-GULACION:

13.1. Las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la mayor armonía en las relacio-nes laborales y en los lugares de trabajo, permitiendo así atender las exigencias de los clientes, con el propósito de asegurar el proceso de producción y servicio, el mantenimiento de la fuente de trabajo y el mejoramiento de la calidad de vida laboral, la claridad de la normativa que las regula y la continuidad y mejora de los procesos productivos.

13.2. Con la finalidad de concretar el objetivo antes referido, se acuerda crear una Comisión de Seguimiento del Convenio e Interpretación, la que constituye el mayor nivel de diálogo entre CASINO CLUB S.A. y UTHGRA y estará integrada por los suscriptores del presente convenio, y los delegados electos de los casinos, salas y hoteles en tanto se encuentren habilitados para el ejercicio efectivo de sus funciones de representantes sindicales conforme la Ley 23.551, Dto. Reglamentario y normas complementarias. Ambas partes podrán recurrir, para resolver aquellas cuestiones que por su naturaleza requieran una evaluación técnica o profesional, a la asistencia y asesoramiento de un profesional en la materia por cada una de las partes, al momento de tratar el tema específico.

13.3. Serán facultades y objetivos de esta Comisión:

a. Aclarar el contenido del convenio colectivo ante un eventual diferendo interpretativo, adqui-riendo rango convencional el pronunciamiento que de la misma emane.

b. Considerar con carácter excepcional los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la convención colectiva o por cualquier causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente, en un marco de colaboración, buena fe y ayuda mutua.

c. Fomentar el respeto, cooperación y progreso, tanto de la Empresa como de los trabajadores que se desenvuelven en ella, así como examinar con espíritu constructivo temas relacionados con asuntos que involucren a la Empresa, a su personal y al Sindicato, tales como:

c.1. La implementación de los programas de capacitación y producción, de nuevos métodos de trabajo, que tiendan a incrementar la eficiencia, como así también la incorporación de nuevas tecnologías que optimicen o hagan eficientes los servicios o incrementen la calidad de los mis-mos.

c.2. Satisfacción del cliente, analizando —a tal fin— la evolución de los niveles cualitativos de los productos y servicios.

c.3. Causas económicas de carácter general, sectorial o regional, que puedan afectar el nivel de empleo y la evolución de las relaciones laborales.

d. Apoyar, evaluar e impulsar la introducción de métodos innovadores, incentivando el trabajo conjunto y coadyuvando en todo aquello que facilite satisfacer objetivos pactados en esta con-vención.

e. Evaluar los asuntos vinculados a la Salud, Seguridad e Higiene, Prevención de Accidentes en el Trabajo y mejora del Medio Ambiente Laboral.

13.4. Información

En el marco del presente convenio colectivo de trabajo, las partes podrán requerirse información recíproca, vinculada a la satisfacción de los objetivos pactados en esta Convención.

13.5. Confidencialidad

Queda establecido que la información que se comparta en el seno de esta Comisión, no podrá ser divulgada, salvo que exista expresa autorización en tal sentido. El desarrollo de las reuniones quedará asentado en actas, entregándose a cada miembro una copia de la misma conforme a las pautas reglamentarias que la propia Comisión se dé para su funcionamiento.

13.6.- Modificación. Adecuación. Toda modificación o adecuación del presente convenio que se acuerde deberá ser indefectiblemente sometida a la homologación de la autoridad administra-tiva competente.

13.7.- Niveles de Negociación. Las partes, a los fines prácticos y diligentes, podrán establecer niveles de negociaciones. Todo acuerdo que se celebre en la medida que modifique el presente convenio deberá ser indefectiblemente sometido a consideración y ratificación de los signata-rios del convenio y posterior homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Segu-ridad Social.

ARTÍCULO 14°: PAZ SOCIAL: Las partes acuerdan, como mutuo objetivo, el mantener armo-niosas y ordenadas relaciones, con el fin de preservar la paz social y de evitar que se susciten hechos que pudieran derivar en situaciones de conflictividad.

En aras de dicho objetivo y sin que implique renunciar a los derechos que les competen, las partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la continuidad de los servicios y a que no se afecten los niveles de empleo, bus-cando resolver los conflictos que pudieran surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades, mediante la efectiva utilización de todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación.

CAPITULO 2 - SECCIONES. FUNCIONES. CATEGORIAS.

ARTÍCULO 15°: SECCIONES Y FUNCIONES GASTRONOMICAS Y HOTELERAS:

15.1.- Las partes acuerdan que la actividad gastronómica y hotelera en Casino Club S.A. se compone de la siguiente manera:

Se dividirán en tres (3) secciones a saber:

15.1.1) Sección Atención al cliente;

15.1.2) Sección Elaboración;

15.1.3) Sección Hotelería.

15.2.- Las partes enuncian seguidamente las funciones del personal que se desempeña en las distintas secciones indicadas:

15.2.1) SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE: Adicionista comedor; cajero; capataz comedor administración, runner; cobrador; coctelero; comis; empaquetador; guardarropista, maitre; mai-tre principal; mozo; mozo de mostrador; auxiliar de barra; barman; camarera/o, sommelier; re-cepcionista de restaurant/confitería.

15.2.2) SERVICIO DE ELABORACION: Ayudante de cocina; bodeguero; cafetero; rotisero; peón; peón general; cocinero; comis de elaboración; sandwichero, gambucero; pizzero; jefe de parti-da; lavacopas; facturero, pastelero; jefe de brigada; panadero; montaplatos de cocina; parrillero; bachero; postrero; minutero.

15.2.3) SERVICIO DE HOTELERIA: Se detallan en el artículo 16 Punto 16.3.-Sección Hotelería.

Las tareas inherentes a cada función o actividad se rigen y determinan por lo dispuesto en el CCT 389/04 aplicable al presente convenio.

ARTÍCULO 16°: CATEGORIAS: Las partes acuerdan que en mérito a promover la superación personal, laboral y económica, ello teniendo en cuenta la capacidad, esmero, idoneidad de cada uno de los trabajadores se establecen las siguientes categorías para los empleados comprendi-dos en cada sección, los que percibirán las remuneraciones de la planilla salarial Anexa I:

16.1.- Servicio de Atención al Cliente:

16.1.1.- Empleado Atención al cliente A1

16.1.2.- Empleado Atención al cliente A2.

16.1.3.- Empleado Atención al cliente A3.

16.1.4.- Empleado Atención al cliente A4.

16.1.5.- Empleado Atención al cliente A5.

16.1.6.- Empleado Atención al cliente A6.

16.1.7.- Empleado Atención al cliente A7.

16.2.- Servicio de Producción o Elaboración:

16.2.1. Empleado Elaboración E1.

16.2.2.- Empleado Elaboración E2.

16.2.3.- Empleado Elaboración E3.

16.2.4.- Empleado Elaboración E4.

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Jueves 25 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.447 34

16.2.5.- Empleado Elaboración E5.

16.2.6.- Empleado Elaboración E6.

16.2.7.- Empleado Elaboración E7.

16.2.8.- Empleado Elaboración E8.

16.2.9.- Empleado Elaboración E9.

16.2.10.- Empleado Elaboración E10.

16.2.11.- Empleado Elaboración E11

16.2.12.- Empleado Elaboración E12.

16.2.13.- Empleado Elaboración E13.

16.3.- Sección Hotelería:

1.- Transporte. Toiletero. Guardarropista. Encargado de toilette. Cadete de portería (groom). Portero de servicio. Ascensorista de servicio. Ayudante de obreros oficios varios. Corredor/o comisionista. Peón general.

2.- Ascensorista. Bagajista. Sereno de vigilancia.

Mensajero. Auxiliar de inventario y depósitos. Auxiliar administrativo.

Auxiliar de recepción. Auxiliar recibidor de mercadería. Control de ventas y/o compras. Cadete de portería. Medio oficial de obra oficios varios. Foguista. Encerador de pisos. Engrasador. Cen-trifugador. Estufera. Jardinera. Cobrador.

3.- Capataz de peones. Empleado administrativo. Recibidor de mercaderías. Planchadora. Len-cera-Lavandera. Capataz peones generales.

4.- Mucama. Valet. Portero. Telefonista. Encargado de inventario y depósito. Oficial de oficios varios. Chofer y/o garajista. Planchadora a mano.

5.- Jefe de telefonistas. Cajero de administración. Ayudante de contador. Cuentacorrentista

Fichero. Encargado sin personal a su cargo.

Capataz, Encargado de sección. Oficial pintor y/o empapelador, oficial albañil, oficial carpintero, etc. Jefe lencera. Bañero.

6.- Gobernanta. Conserje. Recepcionista. Primer cajero administrativo. Empleado principal de administración. Jefe de compras. Masajista.

7.- Gobernanta principal. Jefe de conserjería (conserje principal). Jefe de recepción. Jefe técnico especial de oficio.

ARTÍCULO 17°: FUNCIONALIDAD: La enumeración y descripción de las Secciones, Funciones y Categorías desarrolladas en el presente convenio tienen carácter taxativo.

Teniendo en cuenta la actividad hotelera gastronómica de las salas de juegos, casinos y hoteles, la Empresa en el ejercicio de su poder de dirección y organización podrá distribuir las tareas de modo tal que puedan resultar funciones que abarquen a más de una de las mencionadas, toda vez que los establecimientos pueden estar organizados en diferentes modalidades en función de los servicios que proporcionen, de acuerdo a las necesidades de la empresa y particularida-des de cada localidad.

El trabajo se caracteriza por la funcionalidad de los empleados la que no podrá ser ejercida irrazonablemente ni causar perjuicio material y/o moral al trabajador, y deberá atender, en su aplicación, a la especialidad técnica para la cual han sido capacitados los trabajadores.

ARTÍCULO 18°: SECCIONES, FUNCIONES Y CATEGORIAS: Las tareas a cargo del personal de CASINO CLUB S.A. estarán clasificadas y divididas por Secciones y Funciones (artículo 15°), a cada una de las cuales corresponderá un régimen salarial distinto, en atención a la peculiar naturaleza de la actividad.

A su vez, cada sección, en el aspecto salarial y funcional, estará compuesta por distintas cate-gorías, según se establece en el artículo 16°.

La asignación específica de funciones a cada operario será establecida por la Empresa ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17°.

ARTÍCULO 19°: COBERTURA DE AUSENCIAS. INCORPORACIONES, VACANTES Y ASCEN-SOS.

19.1.- La ausencia temporaria de uno o más operarios será cubierta por cualquiera de los miem-bros de la misma sección, de conformidad con las pautas establecidas en la legislación vigente y lo dispuesto en el Art. N° 10.2 del CCT 389/04.

A los efectos de la incorporación y selección de personal, las partes acuerdan respetar los prin-cipios de capacidad, idoneidad y condiciones específicas de los puestos a cubrir, debiendo los postulantes cumplir y aprobar los test que, a tales efectos, la empresa requiera.

19.2 En caso de que se produzcan vacantes que, a criterio de la Empresa, deban ser cubiertas, las mismas serán anunciadas internamente a través de los medios que la Empresa disponga, con la antelación necesaria, a fin de que todos los interesados puedan postularse. En aquellos casos en que no existieran, a criterio de la empresa, personas con la calificación requerida, la selección se extenderá a candidatos externos. A los efectos de la incorporación y selección de personal, las partes acuerdan respetar los principios de capacidad, idoneidad y condiciones específicas de los puestos a cubrir, debiendo los postulantes cumplir y aprobar los test que a tales efectos, la Empresa requiera.

La Empresa seleccionará al mejor candidato como resultado de las entrevistas, antecedentes y exámenes de capacidad.

ARTÍCULO 20°: EVALUACION DE DESEMPEÑO Y HABILIDADES. RECATEGORIZACIONES. De conformidad con el sistema de trabajo (por categorías), y a fin de fomentar el buen desenvol-vimiento y desarrollo de todos los trabajadores, como así también permitir el control de su ca-pacitación, en pos del espíritu de mejora constante en la prestación de servicios, la Empresa im-plementara un sistema de evaluación de desempeño compuesto por una junta de miembros de CASINO CLUB S.A., la que al menos una vez por año evaluará el desempeño de cada trabajador en su puesto y decidirá su recategorización, en caso de corresponder por su buen desempeño, mérito y contracción al trabajo. La junta estará compuesta por miembros de la empresa designa-dos por esta, sin intervención de los superiores de cada Sección donde se realiza la evaluación.

Asimismo el gremio podrá sugerir y promover las recategorizaciones que estime necesarias.

CAPITULO 3 - LICENCIAS. FERIADOS. OTROS BENEFICIOS.

ARTÍCULO 21°: LICENCIA ANUAL ORDINARIA: La extensión y época de otorgamiento de las vacaciones anuales del personal comprendido en el presente convenio, se regirá por la Ley de Contrato de Trabajo, por este Convenio Colectivo de Trabajo y por lo que disponga la autoridad

de aplicación, debiendo en todos los casos —y tal como la normativa lo establece— ser paga-das las mismas con anticipación.

En todos los casos dicha escala será incrementada en tres (3) días.

a) De diecisiete (17) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda los cinco (5) años.

b) De veinticuatro (24) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor a cinco (5) años no exceda los diez (10) años.

c) De treinta y un días (31) corridos cuando la antigüedad siendo mayor a diez (10) años no ex-ceda los de veinte (20) años.

d) De treinta y ocho (38) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.

Las partes acuerdan que, dadas las características propias de la demanda del servicio que no permite afectar sustancialmente las dotaciones durante la temporada estival, los empleadores podrán otorgar la licencia anual ordinaria a los trabajadores durante el período comprendido el 1° de Enero y el 31 de Diciembre de cada año. Ello en virtud de presentar la actividad las carac-terísticas de excepción previstas en el segundo párrafo del Art. 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

A tales fines, la EMPRESA solicitará a comienzo de cada año la autorización administrativa de acuerdo a las prescripciones del citado texto legal.

Se conviene que uno de cada tres períodos de vacaciones debe ser otorgado para su goce en época de verano.

Cuando un matrimonio se desempeñe al servicio de la empresa, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea si así se solicita, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento de la tarea.

Para el caso de los trabajadores que prestan servicios en la Provincia de Tierra del Fuego, aten-diendo a la distancia que separa dicho territorio del resto del país y los tiempos que insumen los viajes terrestres hacia otras provincias, se dispone una extensión del período de vacaciones de 4 (cuatro) días, a fin de permitir a todos los trabajadores de las salas ubicadas en dicho territorio el efectivo goce del plazo de licencia anual ordinaria que en cada caso le corresponde.

Por otro lado, atendiendo a la mayor dificultad que representa organizar salidas de la isla hacia el resto del territorio, la empresa comunicará a los trabajadores de Tierra del Fuego el cronograma de vacaciones con un mínimo de 60 (sesenta) días de antelación a la fecha en la que comiencen a gozarse las mismas. En el resto de los casos las vacaciones deben ser notificadas con no menos de (45) cuarenta y cinco días de anticipación.

En todos los casos, la notificación se hará en forma individual, haciendo constar en la misma el año al que correspondan y la cantidad de días.

ARTÍCULO 22°: LICENCIAS ESPECIALES CON GOCE DE HABERES: Las partes acuerdan adhe-rir a la L.C.T. con referencia al capítulo de licencias especiales con las modificaciones y comple-mentos que aquí se establecen. El personal dispondrá de las siguientes licencias extraordinarias con goce íntegro de sueldo y siempre que medie un preaviso fehaciente a la empresa en los siguientes casos:

1. Por matrimonio del trabajador: 10 días.

2. Por trámites pre-matrimoniales: 1 día.

3. Por fallecimiento de cónyuge, o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matri-monio, de hijos o de padres: 3 días.

4. Por fallecimiento de hermano: 2 días.

5. Por nacimiento de hijos: 2 días.

6. Por nacimiento múltiple: 4 días.

7. Por mudanza: 1 día.

8. Por nacimiento con síndrome de Dawn: La trabajadora tendrá los beneficios previstos en la Ley 24.716, para lo cual deberá cumplimentar los recaudos exigidos por dicha norma.

9. Para rendir examen en la enseñanza media, terciaria, o universitaria, hasta dos (2) días co-rridos por examen con un máximo de 10 (diez) días en el año calendario, debiendo acreditar fehacientemente la causa invocada.

10. Por traslado artículo 25 C.C.T.: hasta cinco (5) días.

11. Por enfermedad grave e internación hospitalaria (conjuntamente) de hijo, cónyuge o con-viviente y/o padres, que convivan con el trabajador y que se encuentren a su cargo, siempre y cuando estuviera debidamente acreditada por autoridad de nosocomio, cuando no hubiera quien pudiera atender al enfermo en la contingencia: hasta treinta (30) días de licencia pagos por año calendario.

Los 30 días se computarán como límite máximo para todos los casos de internación por en-fermedad grave que pudieran presentarse en el año calendario. En estos casos, el trabajador deberá facilitar los medios para que la Empresa efectúe las verificaciones pertinentes que justifi-quen el otorgamiento de la citada licencia, la que tendrá lugar cuando CASINO CLUB encuentre debidamente justificada la causa invocada.

En el caso de los incisos (3) y (4) cuando el fallecimiento ocurra en una ciudad distinta a la de Tierra del Fuego (asiento del trabajador), se otorgará un 1 (un) día extra en razón de la distancia.

Todos los días determinados para las licencias serán corridos. En el caso de nacimiento, uno de los días de licencia deberá estar comprendido entre el lunes y viernes. Las licencias a que refiere el presente artículo serán pagas, y el salario se calculará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 155 de la L.C.T.

En caso de la licencia por matrimonio, la misma se podrá acumular al período ordinario de vaca-ciones, como así también se podrán incrementar o acumular con los francos.

ARTÍCULO 23°: FERIADOS NACIONALES Y DIAS NO LABORABLES: Los días feriados nacio-nales son aquellos que la legislación vigente determina. Los feriados nacionales efectivamente trabajados serán abonados con un recargo del 100% (cien por ciento). En caso que el trabajador comience a prestar tareas en horas de un día hábil y se retire en horas de un día inhábil, o vice-versa, se entenderá alcanzado por el beneficio de este artículo si ha cumplido por lo menos el 50% de la jornada en horas correspondientes al feriado.

Salvo en los establecimientos hoteleros, los días 24 y 31 de diciembre de cada año, las activida-des cesarán a las 20:00 horas, reiniciándose la jornada a la 18:00 horas del día 25 de diciembre y 1° de enero, respectivamente.

23.1.- DIA DEL GREMIO: Se ratifica como día del TRABAJADOR HOTELERO GASTRONOMICO el 02 de Agosto de cada año, el que será considerado como día laborable, teniendo la empresa la facultad de no trabajar.

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Jueves 25 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.447 35

En caso de que la empresa decidiera desarrollar actividades en esa jornada por causas que hacen a la índole de la explotación hotelera gastronómica, la misma deberá retribuir a los traba-jadores convocados con un adicional consistente en el pago del salario correspondiente a ese día, con más un recargo equivalente al 100% de dicho valor.

ARTÍCULO 24°: ROPA DE TRABAJO: La Empresa proveerá para uso del personal y sin cargo, la ropa de trabajo necesaria y que consistirá en: Uniforme completo y zapatos, o botines especia-les cuando así la función lo requiera. La provisión de ropa se efectuará al menos una vez al año, o con una frecuencia menor siempre que resulte necesario para mantener la buena imagen del trabajador dentro de la empresa o cuando, por la tarea misma que el dependiente desempeña, la ropa sufra un mayor desgaste.

Será obligación de los trabajadores el buen uso de la prenda otorgada por la Empresa.

En oportunidad de la extinción de la relación laboral, por cualquier causa que ésta se produjera, el trabajador tendrá obligación de reintegrar el vestuario objeto del presente artículo, el mismo día de la extinción y en óptimas condiciones de conservación, salvo el desgaste natural produc-to del uso.

ARTÍCULO 25°: TRASLADOS TRANSITORIOS Y DEFINITIVOS DE PERSONAL: Las situaciones de traslado que se contemplan en el presente artículo deberán contar siempre con el consen-timiento de los trabajadores, el que será expresado en oportunidad de concertar su contrato de trabajo y en la ficha de ingreso.

En las contrataciones que se formalicen a partir de la vigencia del presente convenio colectivo de trabajo el empleado podrá prestar su conformidad al ingresar (ficha de ingreso). En las rela-ciones de trabajo vigentes a la fecha de entrada en vigencia del C.C.T. se estará a lo establecido en los respectivos contratos individuales de trabajo o ficha de ingreso.

25.1. -Traslado Definitivo. Se entiende por traslado de personal, la transferencia de un trabajador por razones operativas de la empresa, de una localidad a otra con asentamiento de su domicilio y del grupo familiar en el nuevo destino.

25.2.- Traslado Transitorio. Cuando la transferencia de un empleado —sin asentamiento de su grupo familiar en el nuevo destino— se efectúe por un período transitorio y quede afectado du-rante ese período a diagramas de trabajo de su nuevo destino y la misma no obedezca a la reali-zación de una o más operaciones pre - establecidas, se entenderá que es un traslado transitorio.

En tal supuesto se acuerda que la Empresa les proveerá alojamiento y viáticos, los que no ten-drán naturaleza remuneratoria en los términos del artículo 106 de la ley 20.744.

ARTÍCULO 26°: DESCANSOS: El régimen de descansos y francos se ajustará a las normas lega-les vigentes y a las particularidades de la actividad y las contempladas en el presente convenio colectivo de trabajo y, especialmente, la sección en la que el trabajador esté comprendido. Los descansos y francos serán programados por la empresa.

CAPITULO 4.- HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

ARTÍCULO 27°: ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

27.1.- Todo trabajador comprendido en el presente convenio, que sufriera un accidente de tra-bajo o enfermedad profesional, estará amparado —a todos los efectos legales— por la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557.

27.2.- Cuando el trabajador jubilado por causas de accidente de trabajo dejara de percibir la jubilación por incapacidad o la misma fuere reducida en su monto en razón de haber declarado la autoridad competente la desaparición total o parcial de su incapacidad, la Empresa lo rein-corporará en una categoría de puesto y escala salarial que concuerde con su estado físico. Para el supuesto que la empresa no cuente con un puesto de trabajo adecuado a las nuevas con-diciones físicas del trabajador lo indemnizará con un monto equivalente a las sumas previstas en el artículo 245 del régimen de contrato de trabajo en virtud de la antigüedad que poseía el trabajador al momento de separarse de la empresa por incapacidad.

ARTÍCULO 28°. CONTROLES: Los empleados están obligados a someterse a los sistemas de controles personales que se implementen destinados a la protección de los bienes del emplea-dor en los términos y condiciones del Art. 70 de la L.C.T.

El empleador tendrá la facultad de realizar control de alcoholemia y drogadicción, con consen-timiento del trabajador.

En lo particular el empleado estará obligado a someterse al control de indumentaria y pertenen-cias. En caso de sospechas fundadas el control se hará en presencia de personal jerárquico del mismo sexo y del delegado de la sala, si lo hubiere y estuviere presente, siempre y cuando este último sea persona del mismo sexo que el trabajador. En caso contrario se dará participación a dos compañeros de trabajo, por lo menos, tratándose siempre de personas del mismo sexo y en lugar privado, respetando siempre el decoro del trabajador. Del resultado del control se labrará un acta con la firma de los presentes. En caso de negativa del empleado a la revisión y/o a la firma del acta se dejará constancia por escrito con la firma de los presentes.

ARTÍCULO 29°: SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. TRASLADOS NOCTURNOS: Ambas partes destacan como axioma insustituible la filosofía de la protección a la vida, a la salud y a la integridad psicofísica de los trabajadores amparados por la presente convención, orientando claramente los principios y métodos de la ciencia y técnica moderna a la prevención de acciden-tes de trabajo y enfermedades profesionales.

En los casos en que el traslado del trabajador desde su casa al lugar de trabajo y viceversa se realice entre las 22 y las 6 horas, y se torne dificultoso, ya sea por las condiciones climáticas, de seguridad y/o dificultades de transporte, la empresa podrá proveer un medio de transporte fijo y seguro a su elección. El presente beneficio será acordado a aquellos trabajadores que acrediten debidamente carecer de otro medio de movilidad, y siempre que la distancia entre su casa y la sala así lo justifiquen, extremos que quedarán sujetos a verificación de CASINO CLUB S.A.

ARTÍCULO 30°: EXAMENES Y CONTROLES MEDICOS

30.1. La Empresa efectuará por facultativos nombrados por ella un examen médico a su personal cada doce (12) meses por lo menos. Estos exámenes podrán realizarse con mayor frecuencia en los casos de afecciones orgánicas diagnosticadas por aquellos. Por su parte, el personal estará obligado a someterse a dichos exámenes. Las recomendaciones a que den lugar los exámenes médicos serán dadas a conocer a los interesados. Estos exámenes no serán programados du-rante los días francos.

Asimismo, el personal que se desvincule, cualquiera sea la razón de tal circunstancia, deberá someterse, a requerimiento de la empresa, a un examen médico de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

30.2. En los casos de enfermedad inculpable del trabajador, y en especial cuando medie orden médica de cumplir reposo absoluto, la empresa arbitrará los medios necesarios a fin de evitar el traslado de los mismos para someterse a controles médicos.

A fin de ejercer el derecho de control que le confiere la LCT, CASINO CLUB S.A. organizará visitas médicas domiciliaras y permitirá que familiares directos del trabajador presenten ante la empresa los certificados médicos correspondientes.

Sin perjuicio de lo expuesto, cuando no pudiera constatarse debidamente en el domicilio del empleado la patología esgrimida en el certificado médico, por el tipo de estudios que se requie-ran, la empresa tendrá la facultad de citarlo a fin de realizar un control médico, siendo obligación del empleado concurrir en el día y horario que se le notifique.

La presentación de certificados médicos que no reflejen la real patología será considerada falta grave.

30.3. El trabajador deberá observar y cumplir con la política de medicina laboral y control de ausentismo, establecida por Casino Club S.A.

ARTÍCULO 31°: LUGAR DE TRABAJO. INSTALACIONES.

31.1.- En cada Sala de Juegos y/o Casino y/o establecimiento hotelero deberá haber instalado, con todos sus accesorios, un vestuario con baño para el personal masculino y otro para el per-sonal femenino. En los mismos deberán instalarse “lockers”, que serán asignados a razón de 1 (uno) cada 2 (dos) personas del mismo sexo como máximo, a fin de que los trabajadores puedan preservar sus elementos personales. En caso de que resulte materialmente imposible por no permitirlo las instalaciones, las dimensiones o características del vestuario, CASINO CLUB S.A. dispondrá de un sistema de organización adecuado a fin de que cada trabajador pueda indivi-dualizar y guardar sus efectos personales en lugar seguro.

31.2.- Cada Sala de Juegos y/o Casino y/o establecimiento hotelero deberá contar con una sala para el descanso del personal que presta servicios en los mismos, con las comodidades nece-sarias para el descanso y para ingerir alimentos.

31.3.- Todo trabajador que cumpla un turno de trabajo de ocho horas en la empresa tendrá de-recho a gozar de un descanso para realizar una comida principal. A este fin, CASINO CLUB S.A. le deberá proveer un lugar apto, dotado de un horno microondas y una heladera, por lo menos. Asimismo, en las sucursales en que la Empresa posea confitería o restaurante podrá ofrecer como alternativa un menú variado a precio económico, entendiéndose como tal aquel que pue-da ser costeado de acuerdo a los salarios de los trabajadores.

CAPITULO 5.- REGIMEN SALARIAL. ADICIONALES.

ARTÍCULO 32°: REGIMEN SALARIAL. COMPOSICION DEL SALARIO. LIQUIDACION DE HABERES.

32.1.- Rubros y/o Adicionales y/o Bonificaciones: Con carácter general el Salario de los Emplea-dos estará compuesto por los siguientes conceptos, rubros, bonificaciones o adicionales, los que se percibirán en las condiciones y términos que en cada caso se establece y por los impor-tes o porcentajes o unidades de medida que se establecen en las respectivas planillas anexas y/o acuerdos que se celebren:

32.1.1.- Salario Básico: Estará constituido por una suma fija para cada Categoría de cada una de las Secciones.

32.1.2.- Adicional por Complemento de Servicio: Tendrá derecho al mismo todo dependiente hotelero y/o gastronómico encuadrado en el presente, cualquiera sea su función o nivel. Su monto será equivalente al 12% del salario básico correspondiente a la categoría de revista del trabajador.

Se ratifica que los salarios básicos que sirven de base de cálculo del presente Adicional por Complemento de Servicio, estarán constituidos únicamente por el importe equivalente a los salarios básicos que fueran pactados y homologados mediante paritarias de negociación entre las partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo por empresa.

32.1.3.- Bonificación por Zona: Los empleados que trabajen en las zonas geográficas que se indican seguidamente percibirán una bonificación por “zona” por los porcentajes allí estable-cidos. Dicho adicional se percibirá mientras se trabaje en establecimientos ubicados en esas zonas geográficas.

32.1.3.1.- Este adicional se calculará únicamente sobre el Salario Básico.

32.1.3.2.- Los porcentajes por zona geográfica y localidades serán: a) Provincias de Buenos Ai-res, Córdoba, Santa Fe, San Luis, Mendoza, y La Pampa: 10% (diez por ciento); b) Provincias del Chubut, Neuquén, Río Negro y Santa Cruz: 50% (cincuenta por ciento), excepto las ciudades de Trelew, Rawson y Playa Unión, en las que se abonará el 30% (treinta por ciento); c) Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur: 60% (sesenta por ciento); y d) Resto de las provincias: 0% (cero por ciento) (dichos adicionales suplantan el adicional de zona fría).

32.1.4.- Bonificación por Antigüedad:

Se abonará un adicional por antigüedad en la forma que se establece seguidamente. Esta boni-ficación se aplicará a partir del primer día del mes en el que se cumple el aniversario.

32.1.4.1.- A los efectos del pago del escalafón por antigüedad a que refiere el apartado prece-dente, el cómputo del servicio se hará de acuerdo a lo dispuesto por la L.C.T. No se considerará interrupción del servicio, las ausencias por enfermedad, accidentes, maternidad, suspensiones o vacaciones anuales.

32.1.4.2.- Si no se dispusiere nada en contrario en las condiciones particulares el adicional por antigüedad será asignado al personal con contrato indefinido sobre la cuantía del salario bási-co convencional de la actividad vigente en el momento de su aplicación. El complemento por antigüedad se devengará a razón de un 1% acumulativo por año a partir del primer mes del cumplimiento del año aniversario, con un tope del 20%.

32.1.5.- Adicional por Presentismo. El adicional por presentismo constituye una bonificación porcentual del 10% (diez por ciento) que se determinará tomando como base el salario básico, el adicional por complemento de servicios, el adicional por zona, el adicional por alimentación y el adicional por antigüedad. Este adicional se establece para todos los trabajadores que realicen la jornada completa mensualizada demostrando puntualidad y asistencia perfecta en el trabajo, de modo de que ello contribuya a lograr los objetivos esbozados en el presente convenio. Se regirá de acuerdo a los siguientes parámetros:

Ausencias Justificadas: La primera ausencia justificada, dará lugar a la pérdida del 40% del presentismo, la segunda ausencia de igual naturaleza, dará lugar a la pérdida de un 30% del presentismo, perdiéndose su totalidad (30% restante) con la tercera falta justificada.

Queda aclarado que el empleado que faltare al trabajo sin causa justificada, o fuere objeto de sanciones disciplinarias (suspensión) perderá el derecho a percibir la totalidad del adicional por presentismo. Asimismo, dos llegadas continuas o tres alternadas, luego de transcurridos 15 mi-nutos contados a partir del horario de entrada correspondiente, dentro del mismo mes calenda-rio, darán lugar a la pérdida del total del adicional por presentismo. Sin perjuicio de lo expuesto, y a los fines del cumplimiento del deber de puntualidad se considerará llegada tarde cualquiera que se produzca con posterioridad al horario de ingreso correspondiente.

El Presentismo no se perderá en el supuesto de accidente de trabajo y/o licencias especiales del artículo 22.

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Jueves 25 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.447 36

32.1.6 Plus por Presentismo Bimestral:

Para acceder a este plus el empleado/a deberá contar con asistencia perfecta, entendiéndose por tal, haber percibido en el bimestre el 100% del adicional establecido en el punto 32.1.5. durante los bimestres enero/febrero; marzo/abril; mayo/junio; julio/agosto; septiembre/octubre; y noviembre/diciembre dependiendo del periodo de liquidación correspondiente y según lo es-tablecido en el punto 32.2.

Este rubro estará constituido por un 10% (diez por ciento) del salario básico del trabajador con derecho a percibirlo.

32.1.7 Adicional por Alimentación: Este adicional consistirá en el diez 10% (diez por ciento) del salario básico del trabajador.

32.1.8 Incrementos Salariales: Los haberes del personal comprendido en el presente CCT, inclu-yendo las prestaciones dinerarias remunerativas y/o no remunerativas, experimentarán desde el 1° de Junio de 2016 los mismos incrementos que se pacten en los acuerdos paritarios que se celebren en el marco del CCT N° 389/04. Tales incrementos se liquidarán en los mismos porcen-tajes y a partir de las fechas que resulten de los acuerdos paritarios celebrados en el ámbito del mencionado CCT N° 389/04. Los salarios básicos consignados en la planilla Anexa I (Salarios) constituirán la base a partir de la cual comenzarán a ser calculados los incrementos que se pac-ten en los acuerdos paritarios que se suscriban en el marco del CCT N° 389/04.

Se conviene que para los casos de incrementos consistentes en sumas fijas, remunerativas o no, que posteriormente deban incorporarse al salario básico o no, dichas sumas fijas se deter-minarán aplicando al salario básico de CASINO CLUB S.A., vigente a la fecha del otorgamiento de la suma fija, el porcentaje que tal suma represente respecto del salario básico vigente para UTHGRA, conforme CCT 389/04, a la fecha de otorgamiento de la asignación.

Asimismo se acuerda que serán de aplicación a los trabajadores comprendidos en el presente CCT únicamente los adicionales definidos en el presente capítulo, no correspondiendo el otor-gamiento de los adicionales existentes en el CCT 389/04, ni los que en un futuro pudieran crear-se y/o incrementarse mediante los acuerdos paritarios celebrados en dicho ámbito.

Sin perjuicio de lo acordado en los párrafos precedentes las Partes signatarias del presente podrán acordar incrementos salariales transitorios. En tales casos los mismos serán imputados a cuenta de los que en definitiva se acuerden en el marco del CCT N° 389/04.

Los incrementos salariales correspondientes al periodo comprendido entre el 01/04/2015 y 31/05/2016 se regirán por el acta acuerdo suscripta por las partes en fecha 01/11/2015.

32.2.- Liquidación: El salario, compuesto por todos los rubros o adicionales que en cada caso correspondan y por los importes que correspondan, se liquidará por períodos mensuales, con excepción del plus por presentismo bimestral.

A efectos de la determinación del salario mensual, se considerarán las novedades comprendi-das entre el día 21 del mes anterior y el día 20 del mes al que se refiere la liquidación correspon-diente, entendiéndose por novedades aquellas situaciones que generan conceptos de liquida-ción (tales como días por enfermedad, ausencias con o sin aviso, horas extras, etc.)

32.3.- Pago y Liquidación del Sueldo Anual Complementario: La empresa a solicitud del tra-bajador podrá abonar anticipos a cuenta del sueldo anual complementario. En tales casos, al finalizar los meses de junio y de diciembre de cada año se efectuará el ajuste, si correspondiere, de manera que las sumas abonadas en concepto de anticipo en cada semestre sea igual a la que hubiera correspondido abonar de conformidad con lo dispuesto en la ley.

ARTÍCULO 33°: PROPINAS: Queda establecida la prohibición de recibir “propinas” por parte de todo el personal dependiente comprendido en esta sección o célula de trabajo, a los fines pre-vistos por el artículo 113 de la Ley 20.744 (y sus modificatorias). La eventual entrega de propinas al trabajador por parte del cliente se considerara un mero acto de liberalidad de éste último sin ninguna consecuencia, a ningún efecto, para la relación de empleo, y no originará derecho algu-no a favor del trabajador (no formando parte del salario ni teniendo naturaleza remuneratoria), ni del empleador para aplicar sanciones disciplinarias.

ARTÍCULO 34°: HORAS EXTRAS: Las horas extras, en los casos en que correspondan, se li-quidarán en un todo de acuerdo con las normas laborales vigentes. Tal como lo establece el Decreto 14.356/46, normas convencionales y usos y costumbres que reglamentan las condicio-nes de trabajo del personal, en todos los casos el ganancial horario se obtendrá tomando como base el divisor doscientos (200), más el 50 ó 100 % según corresponda, salvo lo expresamente dispuesto en el art. 35.2.2. del presente CCT.

CAPITULO 6.- REGIMEN DE JORNADA LABORAL

ARTÍCULO 35°: JORNADA LABORAL. MODALIDAD DE TRABAJO. HORARIOS DE TRABAJO:

35.1.- Modalidad de Trabajo: Dada la particularidad de la actividad gastronómica que se desa-rrolla en los establecimientos de la empresa en forma continua durante todos los días del año (excluyéndose los días de celebración de las fiestas navideñas y de año nuevo) y en general durante todo el día pero principalmente en horario nocturno, fines de semanas y feriados, se es-tablece la modalidad de trabajo por turnos rotativos y por equipos, debiéndose respetar entre la finalización de una jornada de trabajo y el inicio de la siguiente un descanso mínimo de 12 (doce) horas, en los términos y condiciones del Art. 200 y 202 de la L.C.T. y de Ley 11.544.

35.2.- Turnos de Trabajo. Rotación. Por Equipos o no: Dadas las particularidades propias de cada localidad en que funcionan las Salas de Juegos y Casinos y las explotaciones hoteleras de la firma CASINO CLUB S.A. se establecen turnos rotativos de trabajo, los que podrán ser modi-ficados por la Empresa, en uso de las facultades de organización del trabajo.

La Empleadora establecerá los diagramas de los turnos, procurando que las rotaciones tengan lugar cada 1 (un) mes. Un mismo trabajador no podrá cumplir tareas en un mismo turno por un periodo superior a los cuatro (4) meses continuos, salvo supuestos extraordinarios que autori-zará la empresa.

No obstante se podrán acordar turnos no rotativos para determinado tipo de tareas y personal.

35.2.1.- Dado que la actividad regida por el presente se caracteriza por encuadrar en lo pres-cripto por el art. 202 de la LCT, las partes acuerdan que la modalidad de trabajo, la jornada y los descansos se rigen por las disposiciones de la ley 11.544, así al final de cada ciclo de rotación se le concederá al empleado el franco compensatorio correspondiente.

A todo el personal que trabaje seis (6) días por semana se le concederá un descanso de dos (2) días completos luego del primer ciclo, dos (2) días continuados luego del segundo ciclo, dos (2) días continuados luego del tercer ciclo y dos días continuados luego del cuarto ciclo. Luego nuevamente, dos (2) días completos luego del primer ciclo, dos (2) días continuados luego del segundo ciclo, dos (2) días continuados luego del tercer ciclo y dos (2) días continuados luego del cuarto ciclo; y así sucesivamente. De este modo el descanso será 6x2, 6x2, 6x2, 6x2; 6x2, 6x2, 6x2, 6x2 y así sucesivamente.

El presente régimen de descanso comenzará a regir a partir del 01/12/2015, manteniendo vigen-cia hasta dicha fecha el régimen anterior.

35.2.2.- En atención a las particularidades de la actividad, que, con excepción de aquellos es-tablecimientos donde se desarrolla durante las 24 horas del día, se caracteriza por ser más intensa durante los fines de semana y vísperas de feriados, días en los que la jornada de trabajo correspondiente al turno noche se puede extender más allá de las 04:00 horas del día siguiente, pero que durante los restantes días de la semana la jornada finaliza antes de esa hora (04:00), la empleadora podrá extender el horario de trabajo en el caso de los primeros, compensándolo con el menor tiempo trabajado en los restantes, de modo que al final de cada ciclo el empleado no trabaje más de 8 horas diarias en promedio o 48 horas semanales en los términos del Art. 3° inc. b) de la Ley 11.544.

En el caso de que al final de cada ciclo se exceda el término medio de las horas de trabajo, de manera tal que superen las 8 horas diarias y 48 horas semanales —y sin que puedan ser estas compensadas entre jornadas—, las horas trabajadas en exceso se abonarán con un recargo del 100%.

35.2.3.- Atendiendo razones vinculadas a las necesidades operativas, las partes acuerdan que cuando el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo que desarrolle sus actividades en regímenes continuos e ininterrumpidos, en dos turnos diarios —pero abar-cando todo el día— y se genere una permanencia en este sistema debe implementarse un dia-grama cuyo descanso compensatorio será como mínimo de veinticuatro horas por cada dos jornadas trabajadas (“2x1”) o su equivalente, el que se computará desde el momento en que el personal cese en su trabajo en el horario establecido del último día hasta que retome sus tareas en el horario establecido inmediato al descanso. Entiéndase que el mayor descanso que se otorga es en compensación por la extensión de la jornada laboral.

ARTÍCULO 36°: PERSONAL EXTRA: Se denomina personal extra al contratado para prestar servicios extraordinarios y transitorios de la empresa, los que se regirán por las disposiciones de la L.C.T., en tanto resulten compatibles con la índole de la relación, y las siguientes pautas:

36.1.- La tarea prestada por un (01) día de servicio será remunerada con la correspondiente a un jornal diario básico con más un 100% (cien por ciento) de adicional.

36.2.- Las tareas prestadas por más de un (1) día, serán abonadas como las correspondientes a la cantidad de jornales diarios básicos con más un 50% (cincuenta por ciento) de adicional.

CAPITULO 7°. DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS. SANCIONES.

ARTÍCULO 37°: OBLIGACIONES Y DEBERES: Se establecen los siguientes:

37.1.1.- Cumplir el servicio con eficiencia en el lugar, tiempo, forma y demás circunstancias que determine la “Gerencia” o el Superior Jerárquico. Se entiende por Superior Jerárquico cualquier empleado de la empresa que se encuentre fuera del presente convenio o de cualquier otro que coexista.

37.1.2.- Observar en el servicio o fuera de él, una conducta decorosa y digna de consideración y confianza.

37.1.3.- Conducirse con tacto y cortesía en sus relaciones de servicio con el público, conducta que deberá observar respecto a sus superiores, compañeros y subordinados.

37.1.4.- Siendo que la actividad gastronómica se desarrolla en las salas de juegos, casino y establecimientos hoteleros: Guardar secreto de todo asunto relacionado con el servicio; no co-mentar fuera del servicio las incidencias del juego ni proporcionar datos o información sobre las personas concurrentes a las Salas de Juego, Casino y Hoteles. Dichas obligaciones subsistirán aún después de haber cesado en sus funciones o de extinguida la relación de trabajo.

37.1.5.- Dar cuenta a la Empleadora de las irregularidades que lleguen a su conocimiento.

37.1.6.- Excusarse de intervenir en todo asunto que pueda originar interpretaciones de parciali-dad, cuando medien razones de incompatibilidad moral.

37.1.7.- Cuidar de los bienes de la Empleadora, velando por la economía del material y la conser-vación de los elementos que le fueran confiados en custodia.

37.1.8.- Utilizar la indumentaria de trabajo que para el caso se establezca, debiendo mantenerla en buen estado de uso y conservación.

37.1.9.- Al ser contratado el empleado estará obligado a completar y suscribir la ficha de ingre-so, cuyo contenido se entenderá efectuado bajo el carácter de declaración jurada, debiendo comunicar de inmediato todo cambio que se produzca sobre los datos y declaraciones allí con-tenidas. En particular se obliga a comunicar por escrito todo cambio de domicilio. El domicilio consignado en la ficha de ingreso (o sus cambios) será considerado especial, a todos los efectos derivados de la relación de empleo.

37.1.10.- Observar y hacer cumplir las normas internas de procedimientos que establezca la empresa.

37.1.11.- Controlar que el expendio de mercadería sea de acuerdo a las normas legales. En caso de irregularidad dar aviso a la empleadora.

37.1.12.- Los empleados que en ejercicio de las tareas asignadas se desempeñen en las “Cajas” y que manipulen dinero, deberán observar un comportamiento diligente, debiendo controlar que las operaciones se realicen correctamente.

37.2.- Prohibiciones. Queda terminantemente prohibido a los Empleados:

37.2.1.- Prestar servicios —remunerados o no—, asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patroci-nar o representar a personas físicas o jurídicas que gestionen o exploten Salas de Juego, Casino y Hoteles, o que sean proveedoras o contratistas de las mismas o de la Empleadora.

37.2.2.- Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones y/o franquicias celebrados u otorgados por la Empleadora.

37.2.3.- Valerse directa o indirectamente de sus facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones para realizar proselitismo o acciones políticas. La prohibición no incluye el ejercicio de los derechos políticos del Empleado, conforme a las normas legales, fuera de los lugares y horarios de trabajo.

37.2.4.- Realizar, propiciar o consentir actos incompatibles con las normas de la moral, urbani-dad y buenas costumbres; o presentarse a cumplir tareas en estado de ebriedad, drogadicción o desaliño.

37.2.5.- Jugar o apostar en las Salas de entretenimiento o Casinos por sí o por interpósita per-sona, dentro o fuera de la jornada de trabajo.

37.2.6.- Referirse en forma despectiva, por cualquier medio, a los directivos y/o personal supe-rior de la empleadora.

37.2.7.- El acoso sexual o la intimidación en el lugar de trabajo son considerados falta grave, ya sea que se cometa por un jefe, supervisor, compañero de trabajo, cliente, proveedor, etc.

Cuando un trabajador se vea afectado por el accionar descripto en el párrafo precedente podrá denunciar los hechos ante el responsable del área de recursos humanos y solicitar la interven-ción de la entidad gremial a sus efectos.

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Jueves 25 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.447 37

37.2.8.- Incurrir en comunicaciones por escrito o verbales con personas fuera del ambiente de trabajo que contengan declaración o material que sea ofensivo para otros, o utilizar los siste-mas de las empresas para transmitir o recibir imágenes o textos electrónicos que contengan calumnias, epítetos raciales o cualquier cosa que pueda interpretarse como acoso, ofensivo o insultante para otros.

CAPITULO 8. Beneficios Sociales.

ARTÍCULO 38°: BENEFICIO SOCIAL GUARDERIA Y/O SALA MATERNAL

En razón de que la empleadora no cuenta con instalaciones para brindar servicio de guardería y/o sala maternal, la empresa abonará a todo el personal femenino que preste servicios en los establecimientos de Casino Club S.A. y que tenga a cargo hijos menores comprendidos entre los CUARENTA Y CINCO (45) días y los CINCO (5) años de edad, en concepto de Beneficio Social Mensual por Guardería y/o Sala Maternal, por cada hijo, las sumas que se detallan a continuación:

Zona a) Posadas $ 608

Zona b) San Rafael - Santa Rosa $ 668,80

Zona c) Trelew $ 912

Zona d) Comodoro Rivadavia - Santa Cruz $ 912

Zona e) Ushuaia y Río Grande $ 1.094,40

Dichas sumas se abonarán con carácter no remunerativo y se actualizarán en el mismo por-centaje que el Salario Mínimo, Vital y Móvil. A tal fin se deja constancia que a la fecha el mismo asciende a la suma de Pesos CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO ($ 5.588,00).

En el caso de que los menores no convivieren con la progenitora la empresa abonará este Beneficio al/la trabajador/a que preste servicios en los establecimientos de Casino Club S.A. y que acredite tener la guarda y tenencia del menor mediante la presentación de testimonio de la sentencia judicial correspondiente o de la resolución homologatoria del acuerdo respectivo.

El presente beneficio mensual se liquidara bajo el rótulo “Beneficio Social Guardería CCT UTH-GRA - CASINO CLUB S.A.”

Para los casos de nacimientos que se produzcan con posterioridad a la firma del presente el be-neficio será gozado por la madre trabajadora a partir del día en que retome sus tareas luego del periodo de licencia otorgado por ley o del periodo de excedencia. La identidad de los menores deberá ser acreditada con el correspondiente certificado de nacimiento o copia de DNI.

Se deja constancia que el Beneficio Social por Guardería y/o Sala Maternal dejará de abonarse de pleno derecho en los siguientes casos:

1.- Cuando la edad del hijo supere los 5 años;

2.- Cuando la guarda y/o tenencia invocada cesara por cualquier causa;

3.- Cuando los empleados/as se hicieren acreedores de un beneficio de idéntico contenido o fin en virtud de una normativa que así lo ordene.

Por último se deja expresamente establecido que el Beneficio Social por Guardería y/o Sala Maternal no se abonará a los empleados de la Provincia del Chubut que ya gozan del mismo por aplicación de la Ley Provincial N° 5.544.

Solo en los casos en que la suma acordada en el presente acuerdo resultare mayor que la que percibe el empleado en virtud de la aplicación de la Ley 5.544 de la Provincia del Chubut y/o en virtud de cualquier otra normativa que pudiere surgir en el futuro que ordenare el pago de un be-neficio de idéntico contenido o fin, la empresa abonará la diferencia bajo el rotulo “Complemento Beneficio Social Guardería CCT UTHGRA - CASINO CLUB S.A.”

ARTÍCULO 39°: ASIGNACION POR FALLECIMIENTO Y ASIGNACION POR SERVICIO DE SE-PELIO:

Las partes manifiestan expresamente la aplicación a los trabajadores incluidos en el presente convenio de los beneficios sociales establecidos en el CCT 389/04, al respecto, a saber:

a) Asignación por fallecimiento, para todo el personal incluido en el convenio y su grupo familiar primario, por un capital uniforme por persona.

b) Asignación por servicio de sepelio, para todo el personal incluido en el convenio y su grupo familiar primario, de una suma fija actualizable periódicamente.

Para la financiación del sistema de ambas asignaciones se establece un aporte a cargo del trabajador del uno (1) por ciento (%) y una contribución a cargo del empleador del uno (1) por ciento (%).

El pago del aporte y la contribución se realizará mediante depósito bancario, en la cuenta del BANCO NACION N° 44044/64 utilizándose las boletas que distribuirá la organización sindical U.H.T.G.R.A. y dicho depósito deberá ser realizado hasta el día 15 del mes siguiente al corres-pondiente a las remuneraciones devengadas por el personal del establecimiento que genere la obligación.

ARTÍCULO 40°: RETENCION DE APORTES SINDICALES Y CONTRIBUCION ESPECIAL:

a) CASINO CLUB S.A. actuará como agente de retención de la cuota sindical del dos y medio por ciento 2,5% conforme las leyes vigentes. A tal efecto EL SINDICATO comunicará las listas del personal afiliado al que deba efectuarse dichos descuentos con una anticipación de 10 días hábiles a la finalización de cada mes.

b) En los términos de lo normado en el artículo 9°, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. N° 108/88), se establece una cuota de solidaridad a cargo de los trabajadores y trabajadoras no afiliados a UTHGRA del dos y medio por ciento (2,5%) de su remuneración bruta total, con destino a financiar la acción gremial desplegada por la misma, la que redunda en beneficio de la totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo. La Empresa firmante de ésta convención actuará como agente de reten-ción de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor de UTHGRA en la cuenta que a tal efecto le indique el gremio para cada una de las seccionales correspondientes.

ARTÍCULO 41°: FONDO CONVENCIONAL ORDINARIO: Tomando en consideración que la ac-tividad aquí reglamentada entre la firma CASINO CLUB S.A. y UTHGRA, refiere expresamente a los servicios de gastronomía y hotelería que se encuentran representados por la Cámara que aglutina a dicha actividad FEHGRA, corresponde incluir en el presente convenio la Contribución Empresarial dispuesta en el artículo VIGESIMO CUARTO del CCT 389/04 que impone el pago de un dos por ciento mensual (2%) calculado sobre el total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones de ley, por el personal incluido en el presente Acuerdo.

El pago de la contribución se hará mediante depósito bancario, en la cuenta del BANCO NA-CION N° 4440/68, utilizándose las boletas que distribuirá la organización sindical U.H.T.G.R.A.

y dicho depósito deberá ser realizado hasta el día 15 del mes siguiente al correspondiente a las remuneraciones devengadas por el personal del establecimiento que genere la obligación.

La F.E.H.G.R.A., atento a las labores a cargo de la U.T.H.G.R.A., relativas a la distribución de boletas, confección de padrones y actividad recaudadora, le reconoce en concepto de gastos administrativos y pago único, un cuatro por ciento 4% del importe total que mensualmente le acredite el Banco de la Nación Argentina, o el que corresponda, en la cuenta de F.E.H.G.R.A. Di-cho porcentaje será abonado a la U.T.HG.R.A., del día 1 al 10 de cada mes, sobre la acreditación registrada del mes anterior adjuntando fotocopia del respectivo extracto bancario.

CAPITULO 9. Disposiciones Transitorias.

ARTÍCULO 42°: Las partes acuerdan tratar la recalificación laboral de los empleados compren-didos en el presente, ello en lo atinente a las secciones, funciones y categorías. Todas las modi-ficaciones serán presentadas para su homologación.

CAPITULO 10. Disposiciones Complementarias.

ARTÍCULO 43°: Domicilio de las Partes:

43.1.- LAS PARTES constituyen domicilio legal en los siguientes lugares:

43.1.1.- UTHGRA constituye domicilio en Av. De mayo N° 930 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

43.1.2.- CASINO CLUB S.A. constituye domicilio en calle 25 de Mayo N° 859, Ciudad de Como-doro Rivadavia, Provincia del Chubut.

43.2.- En dichos domicilios se practicarán todas las notificaciones, citaciones e intimaciones que las partes deban cursarse.

43.3.- Los mismos subsistirán hasta su cambio lo que surtirá efecto a partir del día siguiente al de su comunicación por medio fehaciente.

43.4.- En primera instancia, la resolución de conflictos corresponderá a la autoridad laboral competente. Y en segunda instancia estas partes se someterán a los tribunales del trabajo de la Capital Federal.

ARTÍCULO 44°: Obra Social: El ejercicio propio de la capacidad de representatividad laboral que registra la Organización hace que la Obra Social que de alcance a los trabajadores comprendi-dos en este Convenio sea inexcusable e indiscutiblemente la Sindical O.S.U.T.H.G.RA. (OBRA SOCIAL de la UNION de TRABAJADORES HOTELEROS y GASTRONOMICOS de la REPUBLICA ARGENTINA).

El trabajador gozará del derecho de una libre elección de la Obra Social, derecho éste que solo puede ejercerse una vez por año en función de los mecanismos establecidos en la legislación desregulatoria vigente.

ARTÍCULO 45°: Impresión del Convenio:

La Empresa se compromete a efectuar la impresión del presente convenio, una vez homologado, distribuyendo sin cargo un (1) ejemplar del mismo a cada trabajador. En prueba de conformidad se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha del epí-grafe.

ANEXO I (SALARIOS)

ESCALA SALARIAL DE GASTRONOMIA DESDE EL 01-05-2016

ESCALA SALARIAL DE GASTRONOMIA Y HOTELERIA DESDE EL 01-05-2016

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Jueves 25 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.447 38

ESCALA SALARIAL DE GASTRONOMIA DESDE EL 01-05-2016

#F5171410F#

#I5171411I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 486 - E/2016

Buenos Aires, 27/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.701.939/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.) por los trabajadores y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector em-pleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 210/93, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo, las partes reglamentan aspectos de las guardias en disponibilidad y de las horas extraordinarias, para el personal de la empresa cuya representación ejerce el gremio.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar los mentados textos conven-cionales, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad que realiza la empresa firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, dere-chos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo salarial celebrado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.) por los trabaja-dores y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 210/93, de conformidad con la Ley de Negociacio-nes Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.701.939/15.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.701.939/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 210/93.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.701.939/15

Buenos Aires, 02 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 486/16 se ha tomado razón del acuerdo salarial obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 763/16.-

Lic. ALEJANDRO INSUARegistro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de septiembre de 2015, se reúnen, por una parte, el Ce.P.E.TeI. (Centro de Profesionales de Empresas de Telecomunicaciones), representada por los Sres. Ricardo Avigliano, Walter Arturi, Fernando Bochicchio y Luis Costa, y por la otra parte, la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A., representada por los Sres. Roberto Traficante, Jorge Locatelli y Esteban Tossutti, quienes acuerdan lo siguiente:

CONSIDERANDO:

- El reclamo realizado por CEPETEL respecto de las horas extraordinarias.

- El acta suscripta en fecha 24 de abril de 2013, en la cual las partes regulan lo relativo a Guardias de Disponibilidad e Intervención Efectiva.

- Que luego de realizar un exhaustivo análisis de la situación y dentro del marco de los antece-dentes referenciados las partes han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: HORAS EXTRAORDINARIAS

Las Partes establecen que el trabajo realizado que supere la jornada de trabajo, será conside-rado como hora extraordinaria.

A los efectos de la liquidación, la Empresa abonará las horas extraordinarias con el 50% de recargo cuando las mismas se cumplan en días habituales de trabajo, y con el 100% de recargo cuando se cumplan durante los días sábados, domingos, y feriados nacionales y provinciales. Estos porcentajes se incrementarán cuando se realicen horas nocturnas, de acuerdo a la legis-lación vigente.

El trabajador no estará obligado a prestar servicio en horas extraordinarias, salvo casos de peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor o por exigencias excepcionales de la economía de la Empresa en concordancia con lo que establece la legislación vigente.

A los efectos de la correspondiente liquidación se utilizará el divisor de 160 horas mensuales.

SEGUNDO: GUARDIAS EN DISPONIBILIDAD

Las Partes acuerdan dejar sin efecto, a partir del 01/09/2015, las Cláusulas SEGUNDA y TER-CERA del Acta suscripta en fecha 24 de abril de 2013, que será reemplazada por la presente cláusula bajo los siguientes términos:

GUARDIAS DE DISPONIBILIDAD

“Los trabajadores que desarrollen funciones que así lo requieran, podrán ser convocados a cumplir guardias de disponibilidad. Estas consistirán en encontrarse a disponibilidad de la em-presa durante los períodos habituales de descanso, incluidos los descansos entre jornada, se-manales y feriados, por si fuera necesaria su intervención de urgencia en los lugares de trabajo donde la misma ocurra.

Todo trabajador que se encuentre de guardia de disponibilidad percibirá una compensación adicional en función del tiempo en que ha de estar bajo tal régimen.

En ningún caso se asignarán guardias de duración menor a las 8 horas.

El tiempo máximo para cubrir la guardia especial será de siete (7) días, debiendo existir en forma corrida una pausa de igual duración para volver a estar en situación de guardia de disponibilidad.

En caso de ser convocado efectivamente, el trabajador deberá concurrir al lugar que se le des-tine dentro de su zona habitual de trabajo.

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Jueves 25 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.447 39

El tiempo de trabajo efectivo será abonado como horas extraordinarias a excepción de la prime-ra hora. La excepción precedente regirá exclusivamente para la primera convocatoria realizada durante el horario de guardia de disponibilidad.

A efectos del cómputo, se considerará como efectivamente trabajado, el tiempo que le demande el viaje desde su domicilio hasta el lugar de trabajo asignado.

Las horas extraordinarias realizadas durante el tiempo habitual de descanso entre las jornadas normales y habituales de trabajo, serán abonadas con el recargo del 50%. En el caso de que sean realizadas durante los sábados, domingos, y feriados, las mismas serán abonadas con el recargo del 100%. Estos porcentajes se incrementarán cuando se realicen horas nocturnas, de acuerdo a la legislación vigente.

Las horas extraordinarias deberán ser abonadas de manera discriminada en el recibo de habe-res utilizando el divisor de 160 horas mensuales.

El tope de horas extraordinarias establecido por el decreto 484/00 de la ley 11544 no se tendrá en cuenta por tratarse de trabajos de urgencia y/o emergencia.”

Las partes ratifican que los valores correspondientes a la guardia de disponibilidad son los con-signados en el acta acuerdo de aumento salarial de fecha 07/09/2015, Anexo B.

Las Partes solicitarán la homologación al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, las partes suscriben 3 ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un solo efecto.

#F5171411F#

#I5171422I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 491 - E/2016

Buenos Aires, 28/07/2016

VISTO el Expediente Nº 1.639.602/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 luce un acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSI-TARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA por la parte sindical, y la EMPRESA DE DISTRI-BUCIÓN ELÉCTRICA DE TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1197/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo establece incrementos en los básicos salariales con vigencia desde Agosto de 2014.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colec-tivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que los delegados de personal intervinieron de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signata-rias, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente las partes deberán presentar un texto ordenado con las modificaciones acordadas, y luego corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PRO-FESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical, y la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 2 del Expediente N° 1.639.602/14.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación regis-tre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.639.602/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su com-petencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemniza-torio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.- Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1197/11 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo ho-mologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.639.602/14

Buenos Aires, 02 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 491/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 754/16.-

Lic. ALEJANDRO INSUARegistro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO N° 05/2014

En la Ciudad de San Miguel de Tucumán, República Argentina, a los 20 días del mes de agosto de 2014, se reúnen el Ing. Günther Hofmann Osorio y la CPN Verónica Saldaño, en representa-ción de la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A., por una parte, en adelante LA EMPRESA o EDET S.A. y los Ings. Jorge Arias y José Rossa, y el Dr. Leonardo Faiguenblat en representación de la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía por la otra, en adelante LA ASOCIACIÓN o APUAYE y el Delegado del Personal CPN. Fátima Estofan, en conjunto “Las Partes”, con el objeto de suscribir la presente Acta Acuerdo conforme a las siguientes disposiciones:

PRIMERO: Las Partes acuerdan que la escala de “Sueldo Básico Mensual (SBM)” de los dis-tintos niveles de remuneración (NI a NM) conforme a las disposiciones del Art. 24 del CCT N° 1197/2011 “E” se incrementarán en un 7% a partir del 1° de agosto de 2014 y en un 7 % a par-tir del 1° de noviembre del año 2014, ambos incrementos no acumulativos con base en el SBM de febrero de 2014. La escala correspondiente al SBM - Nivel Inicial (NI) para cada categoría se detalla a continuación:

Categoría SBM - NI al 28-02-2014 ($)

SBM - NI a partir del 01-08-2014 ($)

SBM - NI a partir del 01-11-2014 ($)

U-VI 13.808 17.675 18.642

U-V 10.607 13.576 14.318

U-IV 9.214 11.794 12.439

U-III 7.604 9.733 10.265

U-II 6.532 8.361 8.818

U-I 5.792 7.414 7.819

SEGUNDO: Cualquiera de Las Partes podrá presentar esta Acta Acuerdo para su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, se suscriben tres ejemplares de igual tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente instrumento.

#F5171422F#

#I5171423I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 493 - E/2016

Buenos Aires, 28/07/2016

VISTO el Expediente Nº 23.003/96 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/2 vta. y 7/14 del Expediente N° 277.694/16, agregado como foja 1223 al principal, obran el Acuerdo y Anexos celebrados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SA-NITARIAS MAR DEL PLATA, por el sector sindical y la empresa OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA SOCIEDAD DEL ESTADO, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.E.N.T.O.S.) ha ratificado el mentado Acuerdo a fojas 1238.

Que en primer término, corresponde dejar indicado que los Anexos obrantes a fojas 3/6 del Expediente N° 277.694/16, agregado como foja 1223 al principal, no quedarán incluidos dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta por tratarse de las escalas sa-lariales que se aplicaban con anterioridad a la suscripción del presente.

Que a través del texto convencional concertado se estipula una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos establecidos.

Que las partes se encuentran legitimadas para concertar el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que los actores intervinientes han ratificado por ante esta Autoridad de Aplicación el contenido y firmas de lo acordado; acreditando la personería invocada con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se circunscribe a la correspon-dencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

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Jueves 25 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.447 40

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA y la empresa OBRAS SANITA-RIAS MAR DEL PLATA SOCIEDAD DEL ESTADO, que lucen a fojas 2/2 vta. y 7/14 del Expediente N° 277.694/16, agregado como foja 1223 al principal, ratificados por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.E.N.T.O.S.), conjuntamente con el Acta Com-plementaria obrante a fojas 1238, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación regis-tre el Acuerdo, Anexos y Acta Complementaria obrantes a fojas 2/2 vta. y 7/14 del Expediente N° 277.694/16, agregado como foja 1223 al principal y a fojas 1238 del Expediente N° 23.003/96.

ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacio-nal de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, Anexos y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 23.003/96

Buenos Aires, 03 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 493/16 se ha tomado razón del acuerdo y anexos obrantes a fojas 2/2 vta. y 7/14 del expediente N° 277.694/16, agregado a foja 1223 del expediente de referencia conjuntamente con el acta complementaria obrante a fojas 1238, quedando registrado bajo el número 768/16.-

Lic. ALEJANDRO INSUARegistro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. N° 01-041-23003/96

01/2016

ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRA-BAJO

En la ciudad de Mar del Plata, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil dieciséis, siendo las 14.30 horas, se reúnen en la sede de O.S.S.E. (French 6737) los representantes de las partes en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo, de conformidad a lo denun-ciado oportunamente en el expediente de la referencia. Por la empresa los señores Mario Dell Olio, Walter Rubén Derbiz, Alejandro Marcelo Pozzobon, y Patricia Mara Algamiz y en calidad de asesor el Dr. Alfredo Alejandro Jovtis y por la asociación gremial los Sres. José Daniel Diaz, Marcelo Delicio, Gabriel López, Darío Venturelli y Nuncia Di lorio y en calidad de asesor, el Dr. Alfredo Lapadula.

Abierto el acto, ambas partes, en el marco de la negociación paritaria que se desarrolla en el presente expediente y como resultado de las conversaciones mantenidas a raíz del pedido efec-tuado por la parte sindical de una recomposición de los ingresos a partir del mes de marzo de 2016 para todo el personal de la empresa comprendido en el art. 6to. de la Ordenanza 7445/89, en el ejercicio de la autonomía colectiva han llegado al acuerdo que se expone a continuación:

1. Con los haberes del mes de marzo de 2016, la empresa OSSE otorga a su personal un aumen-to del doce por ciento (12%) del Sueldo Conformado devengado por cada agente conforme su respectiva categoría profesional y jornada de trabajo correspondiente al mes de febrero de 2016.

2. Con los haberes del mes de mayo de 2016, la empresa OSSE otorga a su personal un au-mento del once por ciento (11%) del Sueldo Conformado devengado por cada agente conforme su respectiva categoría profesional jornada de trabajo correspondiente al mes de abril de 2016.

3. Con los haberes del mes de agosto de 2016, la empresa OSSE otorga a su personal, un au-mento del cuatro por ciento (4%) del Sueldo Conformado devengado por cada agente conforme su respectiva categoría profesional y jornada de trabajo correspondiente al mes de julio de 2016.

4. Las sumas abonadas absorberán hasta su concurrencia, todo eventual incremento remunera-torio o no remuneratorio, que fuera dispuesto por el Gobierno Nacional, toda vez que el mismo se produzca durante la vigencia de lo pactado en la presente acta.

5. Asimismo, las partes establecen que —por excepción— la Garantía establecida en el punto 3. del Capítulo 1ro. del acta 04/2014, no será afectada por el incremento pactado en la presente.

6. Anexos: Como parte integrante de la presente, se acompañan los siguientes Anexos:

a. Anexo “A”: con el detalle de los sueldos conformados vigentes al mes de febrero de 2016, sin contemplar los incrementos convenidos en la presente acta.

b. Anexo “B” con el detalle de los sueldos conformados a partir de marzo; mayo y agosto de 2016 respectivamente, conforme los incrementos convenidos en la presente acta.

2. El plazo de vigencia de este acuerdo es hasta el 30 de agosto de 2016. Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo.

3. El presente acuerdo será presentado en el Expediente citado al comienzo, de trámite por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a efectos de su debida homolo-gación, comprometiéndose ambas partes a realizar cuantos actos sean necesarios a tal efecto.

Así de conformidad, se firman tres ejemplares, uno para cada parte y otro para su presentación en ante la autoridad administrativa.

ANEXO B - “SUELDOS CONFORMADOS MODULO “A” (35 HS) AL MES DE MARZO/16 - ACTA 01/16”

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Jueves 25 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.447 41

ANEXO B - “SUELDOS CONFORMADOS MODULO “B” (40 HS) AL MES DE MARZO/16 - ACTA 01/16”

ANEXO B - “SUELDOS CONFORMADOS MODULOS “C” Y “D” (45 HS) AL MES DE MARZO/16 - ACTA 01/16”

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Jueves 25 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.447 42

ANEXO B - “SUELDOS CONFORMADOS MODULO “E” (48 HS) AL MES DE MARZO/16 - ACTA 01/16”

ANEXO B - “SUELDOS CONFORMADOS MODULO “A” (35 HS) AL MES DE MAYO/16 - ACTA 01/16”

Page 43: Primera Sección · Precio 20,00 PRESIDENCIA A NACIÓN SECRETARA LEGAL Y TCNICA D R .A A -Secretario DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OICIAL: .A AN L -Director Nacional ei nrooetinoi.o.r

Jueves 25 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.447 43

ANEXO B - “SUELDOS CONFORMADOS MODULO “B” (40 HS) AL MES DE MAYO/16 - ACTA 01/16”

ANEXO B - “SUELDOS CONFORMADOS MODULOS “C” Y “D” (45 HS) AL MES DE MAYO/16 - ACTA 01/16”

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Jueves 25 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.447 44

ANEXO B - “SUELDOS CONFORMADOS MODULO “E” (48 HS) AL MES DE AGOSTO/16 - ACTA 01/16”

Expediente N° 23003/96

En la ciudad de Buenos Aires a los 05 días del mes de Julio de 2016 siendo las 11:30 horas com-parece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIO-NAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Lic. Juan Ignacio CESARI, Secretario de Conci-liación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, en representación de la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), la Dra. Sara ELHELOU, apoderada y miembro negociador designado.

Abierto el acto por el funcionario actuante, la representante de la FENTOS manifiesta que: viene en este acto a ratificar y solicitar la homologación del acuerdo arribado en forma directa firmado en fecha 21 de marzo de 2016 que luce a fs. 2/14 del Expediente N° 277.694/16. Agrega al Expte. documentación oportunamente solicitada por esta Autoridad.

En este estado el funcionario actuante deja constancia que remitirá las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración

No siendo para más, a las 12:00 horas finaliza el acto. Firma el compareciente previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.

#F5171423F#

#I5171424I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 494 - E/2016

Buenos Aires, 28/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.709.256/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14/16 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.) por los trabajadores y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 210/93, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo, las partes convienen el pago de sumas remunerativas en concepto de adelantos y bonificaciones, para el personal de la empresa cuya representación ejerce el gremio.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar los mentados textos conven-cionales, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad que realiza la empresa firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, dere-chos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo salarial celebrado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.) por los trabaja-dores y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 210/93, de conformidad con la Ley de Negocia-ciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 14/16 del Expediente Nº 1.709.256/16.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 14/16 del Expediente Nº 1.709.256/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 210/93.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.709.256/16

Buenos Aires, 02 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 494/16 se ha tomado razón del acuerdo salarial obrante a fojas 14/16 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 764/16.-

Lic. ALEJANDRO INSUARegistro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Page 45: Primera Sección · Precio 20,00 PRESIDENCIA A NACIÓN SECRETARA LEGAL Y TCNICA D R .A A -Secretario DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OICIAL: .A AN L -Director Nacional ei nrooetinoi.o.r

Jueves 25 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.447 45

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de agosto de 2015, se reúnen, por una parte, el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (CE.P.E.TEL.), representada por los Sres. José Zas, Ricardo Puertas y Ricardo Avigliano y por la otra parte, la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A., representada por los Sres. Roberto Trafi-cante, Esteban Tossutti, Walter Gerboles y Jorge Locatelli, quienes acuerdan lo siguiente para el personal representado por la entidad sindical signataria del presente:

Considerando,

- Las negociaciones llevadas a cabo hasta el presente por las partes, vinculadas al incremento salarial a otorgarse al personal representado por la Entidad Sindical signataria del presente acuerdo, para el período julio de 2015 a junio de 2016;

- La intención de las partes en cuanto a que el personal representado por Cepetel, que desarro-lla sus tareas en Telecom Argentina S.A., perciba una suma de dinero hasta arribarse al acuerdo definitivo y plasmar aquellos puntos sobre los que ya existe consenso,

Las partes acuerdan,

PRIMERO - Abonar conjuntamente con la liquidación del mes de Agosto de 2015, un pago ex-traordinario de carácter remunerativo, que se liquidará bajo la voz “Adelanto remunerativo”, por los valores por categoría que se establecen a continuación:

Categoría Adelanto a cuenta

G $ 2.499

H $ 2.744

H1 $ 2.943

I $ 3.222

I1 $ 3.485

J $ 3.871

J1 $ 4.293

K $ 4.538

Dicho pago será a cuenta del acuerdo salarial definitivo que surja de las próximas negociaciones a realizar entre las partes.

SEGUNDO - Las partes convienen en fijar el valor del rubro Bonificación por Antigüedad, a partir del 1 de julio de 2015, en $ 56,52 (pesos cincuenta y seis con 52/100), por cada año trabajado.

TERCERO - Las partes acuerdan, para todo el personal representado por Cepetel el pago de una suma remunerativa de $  2.700 (pesos dos mil setecientos), que se liquidará bajo la voz “Suma rem. marzo 16”, conjuntamente con la liquidación de haberes del mes de marzo de 2016. El mismo incluye la parte proporcional correspondiente al S.A.C.

La empresa otorgará, en carácter de anticipo, la suma acordada en el párrafo anterior conjun-tamente con los haberes del mes de agosto de 2015. Si por cualquier motivo, la relación laboral de quienes perciba el adelanto, finalizara con anterioridad a dicha fecha, dicho importe será descontado de la respectiva liquidación final.

CUARTO - Las partes acuerdan actualizar los valores correspondientes a los Viáticos por Co-misiones y Adscripciones, que fueran establecidos mediante el punto QUINTO del acta del 08/11/2012. Estos valores quedarán fijados según el siguiente detalle:

Viáticos por Comisiones y Adscripciones:

Concepto Valores desde jul-15

Desayuno $ 38

Almuerzo $ 159

Cena $ 159

Alojamiento $ 394

Gastos Menores $ 53

Total Viático diario $ 803

Serán aplicables a estos valores, los porcentuales correspondientes a Zonas de Turismo y Zo-nas desfavorables.

QUINTO - Las partes manifiestan el propósito de continuar las conversaciones a fin de arribar a la mayor brevedad posible a un acuerdo definitivo para el período comprendido entre julio de 2015 y junio de 2016.

Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, las partes firman 3 ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.

#F5171424F#

#I5171425I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALESResolución 495 - E/2016

Buenos Aires, 28/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.707.041/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/10 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIEN-TO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte gremial y la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente, se conviene el otorgamiento de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo pagadera en tres cuotas, un incremento en los salarios básicos y una actualización en diversos adicionales de convenio.

Que el Acuerdo traído a estudio resultará de aplicación al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 977/08 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervi-nientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su per-sonería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se circunscribe a la estricta co-rrespondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, dere-chos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la proce-dencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREA-CIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 9/10 del Expediente N° 1.707.041/16, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación regis-tre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 9/10 del Expediente N° 1.707.041/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 977/08 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.707.041/16

Buenos Aires, 02 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 495/16 se ha tomado razón del acuerdo y anexo obrantes a fojas 9/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 762/16.-

Lic. ALEJANDRO INSUARegistro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA COPAR ALEARA - TRILLENIUM S.A. - CCT N° 977/08 “E”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Diciembre de 2015, se reúnen el Sr. Ariel FASSIONE en su calidad de Secretario Gremial, la Sra. Sandra Weber en representación de la secretaría de la mujer, el Sr. Néstor Adalberto RUIZ, el Sr. Carlos Raúl MONENTE y el Sr. Víctor Hugo CLAUSSEN en su carácter de delegados en representación del SINDICATO DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por una parte y por la otra el Sr. Alejandro Pablo DE BRASI, en represen-tación de TRILENIUM S.A., todas partes firmantes del C.C.T. N° 977/08 “E”.

Las partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Otorgar una asignación no remunerativa por única vez de $ 4.000 para todas las ca-tegorías, pagadera en tres cuotas según detalle en Anexo “A”.

SEGUNDO: Otorgar un incremento en los salarios básicos vigentes al 31 de Mayo 2015 de un 28 % a partir del mes de Diciembre 2015 y hasta el mes de Mayo 2016 inclusive, según detalle en Anexo “A”.

TERCERO: Fijar el Plus por Presentismo (art. 12.2) en la suma de $ 720 desde el mes de Diciem-bre de 2015.

CUARTO: Fijar el Premio Bimestral por Asistencia Perfecta (art. 13.3) en la suma de $ 720 desde el mes de Diciembre de 2015.

QUINTO: Fijar el adicional por Rotatividad y Nocturnidad (art. 12.3) en la suma de $ 900 desde el mes de Diciembre de 2015.

SEXTO: Fijar el Adicional por Función aplicable a la categoría: Maestranza “B”, en la suma de $ 335 y a la categoría Controladores Bomberos, en la suma de $ 580, desde el mes de Diciembre de 2015.

SEPTIMO: Fijar el adicional por Fallo de Caja (art. 13.4) en la suma de $ 230 desde el mes de Diciembre de 2015.

OCTAVO: Fijar el adicional por Plus Colaboración (art. 9) en la suma de $ 320 desde el mes de Diciembre de 2015.

Habiendo arribado a un acuerdo, ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Se-guridad Social la homologación del presente.

Page 46: Primera Sección · Precio 20,00 PRESIDENCIA A NACIÓN SECRETARA LEGAL Y TCNICA D R .A A -Secretario DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OICIAL: .A AN L -Director Nacional ei nrooetinoi.o.r

Jueves 25 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.447 46

ANEO “A”

CategoríasSALARIO BASICO

Art. 12.101/12/2015

PLUS POR PRESENTISMO

Art. 12.201/12/2015

ROTATIVIDAD Y NOCTURNIDAD

Art. 12.301/12/2015

ADICIONAL POR FUNCION01/12/2015

FALLO DE CAJA Art. 13.4

01/12/2015

ANRCUOTA 1

(ENERO 2016)

ANRCUOTA 2

(FEBRERO 2016)

ANRCUOTA 3

(ABRIL 2016)

Maestranza “A” $ 9.065 $ 720 $ 900 --- --- $ 1.000 $ 2.000 $ 1.000

Maestranza “B $ 9.065 $ 720 $ 900 $ 335 --- $ 1.000 $ 2.000 $ 1.000

Valet Parking. $ 9.445 $ 720 $ 900 --- --- $ 1.000 $ 2.000 $ 1.000

Cajeros VP $ 10.030 $ 720 $ 900 --- $ 230 $ 1.000 $ 2.000 $ 1.000

Controladores Resguardo $ 10.971 $ 720 $ 900 --- --- $ 1.000 $ 2.000 $ 1.000

Controladores Bomberos $ 10.971 $ 720 $ 900 $ 580 --- $ 1.000 $ 2.000 $ 1.000

Asistente de Sala Inicial $ 11.281 $ 720 $ 900 --- --- $ 1.000 $ 2.000 $ 1.000

Asistente de Sala Junior $ 13.138 $ 720 $ 900 --- --- $ 1.000 $ 2.000 $ 1.000

Asistente de Sala Master $ 15.436 $ 720 $ 900 --- --- $ 1.000 $ 2.000 $ 1.000

Técnico Inicial Laboratorio $ 11.904 $ 720 $ 900 --- --- $ 1.000 $ 2.000 $ 1.000

Técnico Junior Laboratorio $ 14.217 $ 720 $ 900 --- --- $ 1.000 $ 2.000 $ 1.000

Técnico Master Laboratorio $ 16.265 $ 720 $ 900 --- --- $ 1.000 $ 2.000 $ 1.000

Operario Mantenimiento $ 14.074 $ 720 $ 900 --- --- $ 1.000 $ 2.000 $ 1.000

Técnico Mantenimiento $ 15.356 $ 720 $ 900 --- --- $ 1.000 $ 2.000 $ 1.000

Técnico Calificado Mantenimiento $ 16.635 $ 720 $ 900 --- --- $ 1.000 $ 2.000 $ 1.000

#F5171425F#

#I5171426I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 496 - E/2016

Buenos Aires, 28/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.689.137/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3, 4/5 y 6/7 obran acuerdos celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABA-JADORES DEL AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO por la parte gremial y el AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO por el sector empleador, ratificados a fojas 24 por medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 1.689.137/15, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio del acuerdo que luce a fojas 2/3, las partes han convenido incrementos salariales y adicionales por refrigerios a partir del 1° de Abril de 2015, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 95/75 “E”, del cual son signatarias, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que en los acuerdos obrantes a fojas 4/5 y 6/7, las partes han convenido incrementos salariales a partir del 1° de Julio de 2015 y a partir del 1° de octubre de 2015, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 95/75 “E”, del cual son signatarias, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal de los acuerdos se corresponde con la actividad de las Enti-dad empleadora signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez homologado los acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Direc-ción Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3, celebrado entre el SIN-DICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO y el AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO, ratificado a fojas 24 por medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 1.689.137/15, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárese homologado los acuerdo obrantes a fojas 4/5 y a fojas 6/7, cele-brados entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO y el AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO, ratificados a fojas 24 por medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 1.689.137/15, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cum-plido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación

registre los acuerdos obrantes a fojas 2/3, a fojas 4/5 y a fojas 6/7, conjuntamente con el Acta de ratificación de fojas 24 que lo integra, del Expediente N° 1.689.137/15.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se remitan estas actua-ciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 95/75 “E”.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los acuerdos y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.689.137/15

Buenos Aires, 02 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 496/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3, 4/5 y 6/7 conjuntamente con el acta de ratificación glosada a fojas 24 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 766/16 y 767/16 respectivamente.-

Lic. ALEJANDRO INSUARegistro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CABA, 27 de abril de 2015

Expediente N° 67.300/98

Los abajo firmantes, miembros de la Comisión Negociadora del CCT. N°  95/75-E, acuerdan introducir modificaciones que, al no vulnerar principio jurídico ni convencional alguno, permitan adecuar las remuneraciones del personal a las actuales condiciones del mercado, para el perío-do 01/04/15 al 30/06/15.

En tal sentido, las partes representadas por la Comisión Negociadora acuerdan:

1°) Otorgar un 10% de incremento a partir del 1° de abril de 2015, para todo el personal com-prendido en el citado Convenio, sobre el sueldo básico, sus complementos, la antigüedad y los adicionales Acta Acuerdo del 26-03-2011, del 23-10-2007, del 28-9-2012 y del 28-03-2014.

2°) De común acuerdo las partes fijan a partir del 1° de abril de 2015, los valores para refrigerios y comidas que se detallan a continuación:

a) En aquellos lugares en los cuales el servicio de refrigerio no es prestado en forma directa, se abonará por jornada de trabajo la suma de $55.- (pesos cincuenta y cinco).

b) El trabajador que labore tres horas continuas o discontinuas en más de su jornada normal, percibirá la suma de $110 (pesos ciento diez) diarios, en concepto de almuerzo o cena.

3°) Sin perjuicio de la plena vigencia del presente acuerdo, las partes convienen reunirse nue-vamente a partir del mes de junio próximo a fin de evaluar la situación macroeconómica del momento.

Atento celebrarse el presente Acuerdo en el marco de la Comisión Negociadora del CCT N° 95/75-E, las partes establecen que cualquiera de ellas podrá presentarlo en el expediente citado en el epígrafe, solicitando expresamente a la Autoridad de Aplicación la pertinente ho-mologación.

En Buenos Aires, a 27 días del mes de Abril de 2015, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Page 47: Primera Sección · Precio 20,00 PRESIDENCIA A NACIÓN SECRETARA LEGAL Y TCNICA D R .A A -Secretario DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OICIAL: .A AN L -Director Nacional ei nrooetinoi.o.r

Jueves 25 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.447 47

CABA, 2 de julio de 2015

Expediente N° 67.300/98

Los abajo firmantes, miembros de la Comisión Negociadora del CCT. N°  95/75-E, acuerdan introducir modificaciones que, al no vulnerar principio jurídico ni convencional alguno, permitan adecuar las remuneraciones del personal a las actuales condiciones del mercado, para el perío-do 01/07/15 al 30/09/15.

En tal sentido, las partes representadas por la Comisión Negociadora acuerdan:

1°) Otorgar un 10% de incremento a partir del 1° de julio de 2015, para todo el personal com-prendido en el citado Convenio, sobre el sueldo básico, sus complementos, la antigüedad y los adicionales Acta Acuerdo del 26-03-2011, del 23-10-2007, del 28-9-2012 y del 28-03-2014.

2°) Sin perjuicio de la plena vigencia del presente acuerdo, las partes convienen reunirse nue-vamente a partir del mes de septiembre próximo a fin de evaluar la situación macroeconómica del momento.

Atento celebrarse el presente Acuerdo en el marco de la Comisión Negociadora del CCT N° 95/75-E, las partes establecen que cualquiera de ellas podrá presentarlo en el expediente citado en el epígrafe, solicitando expresamente a la Autoridad de Aplicación la pertinente ho-mologación.

En Buenos Aires, a 2 días del mes de Julio de 2015, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

CABA, 20 de agosto de 2015

Expediente N° 67.300/98

Los abajo firmantes, miembros de la Comisión Negociadora del CCT. N°  95/75-E, acuerdan introducir modificaciones que, al no vulnerar principio jurídico ni convencional alguno, permitan adecuar las remuneraciones del personal a las actuales condiciones del mercado, para el perío-do 01/10/15 al 31/03/16.

En tal sentido, las partes representadas por la Comisión Negociadora acuerdan:

1°) Otorgar un 10% de incremento a partir del 1° de octubre de 2015, para todo el personal comprendido en el citado Convenio, sobre el sueldo básico, sus complementos, la antigüedad y los adicionales Acta Acuerdo del 26-03-2011, del 23-10-2007, del 28-9-2012 y del 28-03-2014.

2°) Sin perjuicio de la plena vigencia del presente acuerdo, las partes convienen reunirse nue-vamente a partir del mes de marzo próximo a fin de evaluar la situación macroeconómica del momento.

Atento celebrarse el presente Acuerdo en el marco de la Comisión Negociadora del CCT N° 95/75-E, las partes establecen que cualquiera de ellas podrá presentarlo en el expediente citado en el epígrafe, solicitando expresamente a la Autoridad de Aplicación la pertinente ho-mologación.

En Buenos Aires, a 20 días del mes de agosto de 2015, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Page 48: Primera Sección · Precio 20,00 PRESIDENCIA A NACIÓN SECRETARA LEGAL Y TCNICA D R .A A -Secretario DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OICIAL: .A AN L -Director Nacional ei nrooetinoi.o.r

Jueves 25 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.447 48

Expediente N° 1689137/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 14 días del mes de septiembre del 2015, sien-do las 15.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Secretario de Conciliación, Lic. Se-bastián KOUTSOVITIS; en representación de la SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO lo hacen los señores Roberto Carlos Ulises NAVALON (MI 12.285.123), Horacio QUINTANA (MI 23.523.383), la señora Mariana Silvina SIMIONATTO (MI 22.285.628), el señor Miguel Angel MUÑIZ (MI 14.439.092), conjuntamente con los delegados Carlos Hernán MAIDANA (MI 26.216.195) y Patricia Gabriela GASPARRI (MI 17.723.504) y en representación de AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, lo hace el señor Guillermo TORRES (MI 12.814.718).

Abierto el acto por el funcionario actuante, las partes manifiestan que sus personerías se encuentran acreditadas en el Expediente N°  1621139/14 y vienen en este acto a ratificar acuerdo arribado en forma privada de fecha 27/04/15 adjuntado a fojas 2 junto su anexo de fojas 3, el acuerdo arribado en forma privada de fecha 02/07/15 adjuntado a fojas 4 junto a su anexo de fojas 5 y el acuerdo arribado en forma privada de fecha 20/08/15 adjuntado a fojas 6 junto a su anexo de fojas 7. Las partes reconocen las firmas allí insertas como pro-pias. Los acuerdos se realizaron en el marco del CCT N° 95/75 E. Las partes solicitan sus homologaciones.

Sin más, se da por finalizado el acto, siendo las 16,00 horas firmando los comparecientes en señal de conformidad, ante mí, que CERTIFICO.

#F5171426F#

#I5171427I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 497 - E/2016

Buenos Aires, 28/07/2016

VISTO el Expediente Nº 1.666.732/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7 del Expediente N° 1.708.271/16 agregado a fojas 40 al principal, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES AR-GENTINOS, por el sector sindical y el CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE QUEQUÉN por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 164/75 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la pro-cedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de con-formidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en au-tos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSO-NAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, por el sector sindical y el CON-SORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE QUEQUÉN por el sector empleador, obrante a fojas 7 del Expediente Nº 1.708.271/16 agregado a fojas 40 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación regis-tre el Acuerdo obrante a fojas 7 del Expediente Nº 1.708.271/16 agregado a fojas 40 al principal.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacio-nal de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 164/75 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo ho-mologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.666.732/15

Buenos Aires, 02 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 497/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7 del expediente N° 1.708.271/16 agregado a fojas 40 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 765/16.-

Lic. ALEJANDRO INSUARegistro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Puerto Quequén a los 17 días del mes de Marzo de 2015, reunidos por una parte el Consor-cio de Gestión del Puerto de Quequén, representado por su presidente Dr. Martín R. Caraffo y por la otra la Asociación del Personal de Dirección de Ferrocarriles, A.G.P y Puertos Argentinos (APDFA) representado por su representación sindical Artemio Zufriategui y Isaías Migueles quie-nes acuerdan que a partir del 1ro. de marzo de 2015 regirán los siguientes coeficientes de mul-tiplicación para las categorías del convenio vigente las que se encuentran en la planilla anexa.

Cualquiera de las partes tendrá derecho a solicitar la homologación del presente ante el minis-terio de trabajo o las autoridades que correspondan.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor.

Page 49: Primera Sección · Precio 20,00 PRESIDENCIA A NACIÓN SECRETARA LEGAL Y TCNICA D R .A A -Secretario DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OICIAL: .A AN L -Director Nacional ei nrooetinoi.o.r

Jueves 25 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.447 49

ANEXO NRO. 1

CATEGORIA COEFICIENTE

Jefe de Area 2,15

Jefe de Departamento 1ra. 1.8

Jefe de Departamento 2da. 1,45

Jefe de división 1ra. 1,35

Jefe de división 2da. 1,25

Jefe de división 3ra. 1,15

Presentismo: 24%

Antigüedad: 1% por año

Título Secundario: 5%

Título Terciario: 10%

Título Universitario: 15%

Posgrado Universitario: 20%

Responsabilidad Jerárquica Jefes de Área: 20%#F5171427F#

#I5171428I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALESResolución 498 - E/2016

Buenos Aires, 28/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.706.832/16, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/20, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUE-GOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA RE-PÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) por la parte gremial y la empresa HOTELERA EMPRENDER SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 22 y a fojas 26 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N° 1.706.832/16, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido un incremento salarial, el pago de una suma de carácter no remunerativo y demás ítems, a ser aplicado a los trabajadores alcan-zados por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1467/15 “E”, del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del mes de Agosto de 2015, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la actividad de la Entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su per-sonería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la pro-cedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cum-plimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 12/20, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIEN-TO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa HOTELE-RA EMPRENDER SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 22 y 26 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N° 1.706.832/16, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cum-plido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 12/20, y las Actas de ratificación de fojas 22 y 26 que lo inte-gran, del Expediente N° 1.706.832/16.

ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1467/15 “E”.

ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo ho-mologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.706.832/16

Buenos Aires, 03 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 498/16 se ha tomado razón del acuerdo y actas de rectificación obrantes a fojas 12/20 y 22 y 26 respectivamente del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 772/16.-

Lic. ALEJANDRO INSUARegistro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO ALEARA - HOTELERA EMPRENDER S.A.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Septiembre del 2015, se reúnen por un lado los Sres. Guillermo Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— Gabriela VEZZANI —Secretaría de Estudios y Estadísticas— en representación del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A. —ALEARA— (en adelante “EL SINDICATO”) con sede social en calle Alsina 946 C.A.B.A. y sede local en calle Belgrano N° 17 de San Rafael, y por el otro lo hace el Sr. Ricardo CASTRO en su condición de Gerente General de la firma HOTELERA EMPRENDER S.A. (en adelante “LA EMPRESA”), con domicilio en Av. Hipólito Irigoyen N° 760 de San Rafael, quienes comparecen a este acto con el fin de pactar los términos de la pauta salarial 2015 para todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación del Sindicato que se desempeñan en la empresa, tanto en San Rafael como Chos Malal.

En este sentido, y luego de un prolongado debate, las partes llegan al siguiente acuerdo:

PRIMERO: La empresa otorgará un incremento del 18% de naturaleza no remunerativa a partir del mes de agosto 2015 hasta el mes de diciembre 2016 inclusive, el que se calculará sobre los salarios básicos de revista vigentes al mes agosto 2015. Éste porcentaje se incorpora al salario básico de cada categoría en Enero 2016.

Sobre este rubro no remunerativo, la empresa reconocerá el porcentual de la segunda cuota SAC 2015.

El retroactivo correspondiente al mes de Agosto 2015 será abonado conjuntamente con los ha-beres del mes de Septiembre del corriente.

SEGUNDO: A partir del mes de Enero del 2016 y hasta el mes de Julio del mismo año, la empresa abonará un incremento salarial del 10% (diez por ciento) sobre los salarios básicos de revista vigentes al mes agosto 2015, el que se liquidará en rubro aparte, y será incorporado al salario básico de cada categoría en Agosto 2016.

TERCERA: La empresa efectuará dos pagos excepcionales, extraordinarios, de naturaleza no remunerativa y por única vez, de $1000.- (pesos mil) en el mes de diciembre 2015 y de $1500.- (pesos mil quinientos) en el mes de Febrero 2016.

CUARTA: Respecto de los trabajadores que se desempeñan en el establecimiento sito en la localidad de San Rafael, se incrementará la suma actualmente abonada en concepto “PLUS POR PRESENTISMO BIMESTRAL” a $300.- (pesos cuatrocientos) por bimestre. En el supuesto que el trabajador cumpla un semestre completo de asistencia perfecta el plus ascenderá a $900 (pesos novecientos).

QUINTA: En los términos de lo normado en el art. 9° segundo párrafo de la ley 14.259 (t.o. Dto. 108/88), se establece una cuota de solidaridad a cargo de los trabajadores/as no afiliados a ALEARA del 1% (uno por ciento) de su remuneración bruta total, con destino a financiar la acción gremial desplegada por la misma, la que redunda en beneficio de la totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de ALEARA y del presente acuerdo salarial cele-brado entre las partes. La Empresa aquí firmante actuara como agente de retención del aporte que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor de ALEARA en la Cuenta Corriente Nro. 299658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal Montserrat. El presente aporte tendrá una vigencia de 12 meses (doce meses) a partir de la firma del presente.

SEXTA: Dado que la naturaleza no remunerativa del incremento pactado disminuye los ingre-sos de la Obra Social de Agentes de Loterías y Afines de la R.A. (OSALARA) lo que se traduce en una dificultad de afrontar las prestaciones que brinda, la EMPRESA se obliga a aportar el 8,5% (ocho punto cinco por ciento) sobre el total de las sumas aquí pactadas, sumas que serán depositadas del 1 al 10 de cada mes en la cuenta corriente del Banco de la Nación Ar-gentina N° 299.659/68.

No siendo para más, previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, obligándose las partes a presentar uno de ellos ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION a fin de peticionar su oportuna homologación, a cuyo fin ambas partes queda comprometidas en este acto a presentarse a ratificar lo aquí pactado ante la primer citación que la autoridad de aplicación formule a tal efecto.

SAN RAFAEL

ESCALA SALARIAL HOTELERA EMPRENDER SA A PARTIR AGOSTO 2015 A DICIEMBRE 15

BASICO NO REMUN TOTAL

JEFE DE SALA $ 10.112,00 $ 1.820,16 $ 11.932,16

SUPERVISOR DE MESA $ 7.290,00 $ 1.312,20 $ 8.602,20

JEFE DE MESA $ 7.560,00 $ 1.360,80 $ 8.920,80

DEALER $ 7.166,00 $ 1.289,88 $ 8.455,88

SUPERVISOR CAJA Y CONTEO $ 7.560,00 $ 1.360,80 $ 8.920,80

SUPERVISOR JUNIOR DE CAJA $ 7.290,00 $ 1.312,20 $ 8.602,20

CAJEROS $ 7.166,00 $ 1.289,88 $ 8.455,88

MARKETING $ 7.166,00 $ 1.289,88 $ 8.455,88

SEGURIDAD $ 6.858,00 $ 1.234,44 $ 8.092,44

SLOT ATTENDANT $ 7.166,00 $ 1.289,88 $ 8.455,88

SUPERVISOR DE SLOT $ 7.560.00 $ 1.360,80 $ 8.920,80

AUXILIAR TECNICO $ 7.523,00 $ 1.354,14 $ 8.877,14

OPERADOR DE VIGILANCIA $ 6.858,00 $ 1.234,44 $ 8.092,44

AREAS PUBLICAS $ 7.166,00 $ 1.289,88 $ 8.455,88

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Jueves 25 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.447 50

SAN RAFAEL

ESCALA SALARIAL HOTELERA EMPRENDER SA A PARTIR ENERO 16 A JULIO 2016

BASICO REMUNERATIVO TOTAL

JEFE DE SALA $ 11.932,16 $ 1.011,20 $ 12.943,36

SUPERVISOR DE MESA $ 8.602,20 $ 729,00 $ 9.331,20

JEFE DE MESA $ 8.920,80 $ 756,00 $ 9.676,80

DEALER $ 8.455,88 $ 716,60 $ 9.172,48

SUPERVISOR CAJA Y CONTEO $ 8.920,80 $ 756,00 $ 9.676,80

SUPERVISOR JUNIOR DE CAJA $ 8.602,20 $ 729,00 $ 9.331,20

CAJEROS $ 8.455,88 $ 716,60 $ 9.172,48

MARKETING $ 8.455,88 $ 716,60 $ 9.172,48

SEGURIDAD $ 8.092,44 $ 685,80 $ 8.778,24

SLOT ATTENDANT $ 8.455,88 $ 716,60 $ 9.172,48

SUPERVISOR DE SLOT $ 8.920,80 $ 756,00 $ 9.676,80

AUXILIAR TECNICO $ 8.877,14 $ 752,30 $ 9.629,44

OPERADOR DE VIGILANCIA $ 8.092,44 $ 685,80 $ 8.778,24

AREAS PUBLICAS $ 8.455,88 $ 716,60 $ 9.172,48

SAN RAFAEL

ESCALA SALARIAL HOTELERA EMPRENDER SA A AGOSTO 2016

BASICO

JEFE DE SALA $ 12.943,36

SUPERVISOR DE MESA $ 9.331,20

JEFE DE MESA $ 9.676,80

DEALER $ 9.172,48

SUPERVISOR CAJA Y CONTEO $ 9.676,80

SUPERVISOR JUNIOR DE CAJA $ 9.331,20

CAJEROS $ 9.172,48

MARKETING $ 9.172,48

SEGURIDAD $ 8.778,24

SLOT ATTENDANT $ 9.172,48

SUPERVISOR DE SLOT $ 9.676,80

AUXILIAR TECNICO $ 9.629,44

OPERADOR DE VIGILANCIA $ 8.778,24

AREAS PUBLICAS $ 9.172,48

CHOS MALAL

ESCALA SALARIAL HOTELERA EMPRENDER SA A PARTIR AGOSTO 2015 A DICIEMBRE 2015

BASICO NO REMUN. TOTAL

ENCARGADO DE SALA $ 9.466,88 $ 1.704,04 $ 11.170,91

MAESTRANZA POLIVALENTE $ 6.542,44 $ 1.177,64 $ 7.720,08

CAJA POLIVALENTE $ 7.934,63 $ 1.428,23 $ 9.362,86

ADMINISTRATIVO POLIVALENTE $ 10.580,63 $ 1.904,51 $ 12.485,14

TECNICO POLIVALENTE $ 9.188,44 $ 1.653,92 $ 10.842,36

MAESTRANZA POLIVALENTE $ 3.272,06 $ 588,97 $ 3.861,03

CHOS MALAL

ESCALA SALARIAL HOTELERA EMPRENDER SA A PARTIR ENERO 2016 A JULIO 2016

BASICO REMUNERATIVO TOTAL

ENCARGADO DE SALA $ 11.170,91 $ 946,69 $ 12.117,60

MAESTRANZA POLIVALENTE $ 7.720,08 $ 654,24 $ 8.374,32

CAJA POLIVALENTE $ 9.362,86 $ 793,46 $ 10.156,32

ADMINISTRATIVO POLIVALENTE $ 12.485,14 $ 1.058,06 $ 13.543,20

TECNICO POLIVALENTE $ 10.842,36 $ 918,84 $ 11.761,20

MAESTRANZA POLIVALENTE $ 3.861,03 $ 327,21 $ 4.188,24

CHOS MALAL

ESCALA SALARIAL HOTELERA EMPRENDER SA A PARTIR AGOSTO 2016

ENCARGADO DE SALA $ 12.117,60

MAESTRANZA POLIVALENTE $ 8.374,32

CAJA POLIVALENTE $ 10.156,32

ADMINISTRATIVO POLIVALENTE $ 13.543,20

TECNICO POLIVALENTE $ 11.761,20

MAESTRANZA POLIVALENTE $ 4.188,24

Expediente N° 1706832/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 05 días del mes de Febrero de 2016, siendo las 12.00 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mi Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Departamento N°  3 de Relaciones del Trabajo, el Sr. Mariano ZEISS PRIETO, D.N.I N° 22.379.329, en carácter de Secretario General en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIEN-TO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la RE-PRESENTACION SINDICAL, manifiesta: Que viene a ratificar en todas y cada una de sus partes los contenidos del Acta Acuerdo suscripta con la Empresa HOTELERA EMPRENDER S.A., de fecha 16 de Septiembre de 2015 agregada en autos a fs. 12/20; solicitando su homologación en los términos de ley. Asimismo, declara bajo juramento que no hay delegado de personal en el

ámbito de la empresa y se deja constancia que el presente acuerdo se realiza en el marco del CCT N° 1467/15 “E”.

Se le comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicita su homo-logación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250.

Con lo que termino el acto, siendo las 12.30 horas, firmando el compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

EXPEDIENTE N° 1-2015-1706832-2016

En la Ciudad de San Rafael (Mza), al primer (01) día del mes de marzo de 2016, siendo las 08,30 hs., comparece por ante mí en esta Delegación Regional San Rafael (Mza), del Ministe-rio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, el Señor CASTRO, RICARDO HECTOR con D.N.I. N° 13.168.901, en representación de la Empresa HOTELERA EMPRENDER S.A., la que fuera oportunamente notificada según consta a fs. 25 del presente instrumento legal referenciado.

Abierto el acto por el funcionario actuante y otorgada la palabra a la Empresa, el Sr. CASTRO, RICARDO HECTOR en su carácter de Gerente General de la Empresa HOTELERA EMPREN-DER S.A., manifiesta que viene a ratificar en su totalidad el acuerdo de partes de fs. 12/20 que oportunamente y en su representación suscribiera en el Acta Acuerdo de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2015.-

No siendo para más se dio por finalizado el acto siendo las 09,00 horas, firmando el compare-ciente por ante mí de conformidad, previa lectura y ratificación. Conste.

#F5171428F#

#I5171429I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 499 - E/2016

Buenos Aires, 28/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.705.539/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/2 vuelta del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (CEPETEL) por el sector sin-dical, y TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 172/91 oportunamente suscripto por estas mismas partes, conjunta-mente con la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIO-NES (U.P.J.E.T.), de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo, las partes convinieron modificaciones a los artículos 12 y 19 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 172/91, para los trabajadores de la empresa cuya represen-tación ejerce el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (CEPETEL), conforme las condiciones pactadas.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar los mentados textos conven-cionales, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, dere-chos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PROFESIO-NALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (CEPETEL) por el sector sindical, y TELE-FÓNICA DE ARGENTINA S.A. por el sector empleador, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.705.539/16.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.705.539/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del pre-sente conjuntamente con el Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 172/91.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

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Jueves 25 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.447 51

Expediente N° 1.705.539/16

Buenos Aires, 03 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N°  499/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vta. del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 770/16.-

Lic. ALEJANDRO INSUARegistro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Horas Extraordinarias

En la Ciudad de Buenos Aires, el día 10 del mes de septiembre de 2015 se reúnen, por una parte, el Centro de Profesionales de Empresas de Telecomunicaciones (en adelante CEPETEL), representado por los Sres. Walter ARTURI, Luis COSTA, Ricardo AVIGLIANO; y por otra parte la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. representada por los Sres. Mariano PERI, Hugo RE y Romina SALVIONI quienes manifiestan, para el personal comprendido en el CCT 172/91 “E” y representado por CEPETEL, lo siguiente:

CONSIDERANDO:

- El reclamo realizado por CEPETEL respecto de las horas extraordinarias.

- Que luego de realizar un exhaustivo análisis de la situación y dentro del marco de los antece-dentes referenciados las partes han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Las Partes establecen que el trabajo realizado que supere la jornada de trabajo, será considerado como hora extraordinaria.

SEGUNDO: A los efectos de la liquidación, la Empresa abonará las horas extraordinarias con el 50% de recargo cuando la misma se cumpla en días habituales de trabajo, y con el 100% de recargo cuando se cumplan durante los días sábados, domingos, y feriados nacionales y pro-vinciales. Estos porcentajes se incrementaran cuando se realicen horas nocturnas de acuerdo a lo establecido por la ley vigente.

A los efectos de la correspondiente liquidación se utilizará el divisor de 160 horas mensuales.

TERCERO: Conforme lo expuesto, las partes incorporan el artículo 12 bis del CCT 172/91 E CE-PETEL, en los siguientes términos:

ART. 12 BIS HORAS EXTRAORDINARIAS

1- Las partes establecen que el trabajo realizado que supere la jornada normal de trabajo, será considerado como hora extraordinaria.

2- A los efectos de la liquidación, la Empresa abonará las horas extraordinarias con el 50% de recargo cuando el mismo se cumpla en días hábiles de trabajo, y con el 100% de recargo cuan-do se cumplan en sábados, domingos, y feriados nacionales y provinciales.

3- El trabajador no estará obligado a prestar servicio en horas extraordinarias, salvo casos de peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor o por exigencias excepcionales de la economía de la Empresa en concordancia con lo que establece la legislación vigente.

A los efectos de la correspondiente liquidación se utilizará el divisor de 160 horas mensuales.

CUARTO: Las Partes acuerdan modificar el art. 19 Bis del CCT 172/91 E para los convencio-nados de CEPETEL, a partir del 01/09/2015, quedando redactado bajo los siguientes términos.

ART. 19 bis GUARDIAS DE DISPONIBILIDAD

“Los trabajadores, que desarrollen funciones que así lo requieran, podrán ser convocados a cumplir guardias de disponibilidad. Estas consistirán en encontrarse a disponibilidad de la em-presa durante los períodos habituales de descanso, incluidos los descansos entre jornada, se-manales y feriados, por si fuera necesaria su intervención de urgencia en los lugares de trabajo donde la misma ocurra.

Todo trabajador que se encuentre de guardia de disponibilidad percibirá una compensación adicional en función del tiempo en que ha de estar bajo tal régimen.

En ningún caso se asignarán guardias de duración menor a las 8 horas.

El tiempo máximo para cubrir la guardia especial será de siete (7) días, debiendo existir en forma corrida una pausa de igual duración para volver a estar en situación de guardia de disponibilidad.

En caso de ser convocado efectivamente, el trabajador deberá concurrir al lugar que se le des-tine dentro de su zona habitual de trabajo.

El tiempo de trabajo efectivo será abonado con horas extraordinarias a excepción de la primera hora. La excepción precedente regirá exclusivamente para la primera convocatoria realizada durante el horario de guardia de disponibilidad.

A efectos del cómputo, se considerará como efectivamente trabajado, el tiempo que le demande el viaje desde su domicilio hasta el lugar de trabajo asignado.

Las horas extraordinarias realizadas durante el tiempo habitual de descanso entre las jornadas normales y habituales de trabajo, serán abonadas con el recargo del 50%. En el caso de que sean realizadas durante los sábados, domingos, y feriados, las mismas serán abonadas con el recargo del 100%. Estos porcentajes se incrementaran cuando se realicen horas nocturnas de acuerdo a lo establecido por la ley vigente.

Las horas extraordinarias deberán ser abonadas de manera discriminada en el recibo de habe-res utilizando el divisor de 160 horas mensuales.

El tope de horas extraordinarias establecido por el decreto 484/00 de la ley 11544 no se tendrá en cuenta por tratarse de trabajos de urgencia y/o emergencia.”

Las partes ratifican que los valores correspondientes a la guardia de disponibilidad son los con-signados en el acta acuerdo de aumento salarial de fecha 09/09/2015 Anexo B.

Las Partes solicitarán la homologación al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.#F5171429F#

#I5171436I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALESResolución 503 - E/2016

Buenos Aires, 28/07/2016

VISTO el Expediente Nº 1.650.405/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 101/103 y 117/118 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Acta Comple-mentaria celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.), por la parte gremial y la empresa MALTERÍA PAMPA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la Cláusula Segunda, resul-ta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a concep-tos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la represen-tatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la Comisión Negociadora mediante Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N° 437/15 (fojas 48/49).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la proce-dencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) y la empresa MALTERÍA PAMPA SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 101/103 y 117/118 del Ex-pediente N° 1.650.405/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumpli-do, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 101/103 y 117/118 del Expediente N° 1.650.405/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.650.405/14

Buenos Aires, 05 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 503/16 se ha tomado razón del acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 101/103 y 117/118 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 792/16.-

Lic. ALEJANDRO INSUARegistro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO COLECTIVO SALARIAL 2015 - FATCA y MALTERIA PAMPA S.A.

EXPEDIENTE N° 1700534/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de noviembre de 2015, se pre-sentan por una parte, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (FATCA), los Sres. Carlos Guido FRIGERIO, DNI 11.817.173; Néstor Alejandro SCHLEGEL, DNI 20.861.789; Eduardo Enrique KLOSTER, DNI 17.670.121; Jorge Ale-

Page 52: Primera Sección · Precio 20,00 PRESIDENCIA A NACIÓN SECRETARA LEGAL Y TCNICA D R .A A -Secretario DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OICIAL: .A AN L -Director Nacional ei nrooetinoi.o.r

Jueves 25 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.447 52

jandro FERNANDEZ, DNI 21.652.827 y, por MALTERIA PAMPA S.A, se presenta el Sr. Lucas Ma-nuel GRANIERI, DNI 32.271.350, (en adelante LA EMPRESA), convienen en celebrar el presente acuerdo complementario al Convenio Colectivo de Trabajo y al acuerdo salarial de actividad, suscriptos ambos por la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA (en adelante Cámara Cervecera) y la FATCA, mediante expediente N° 1683355/15.

Las Partes, en conjunto manifiestan que ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la actividad cervecera y maltera (CCT 575/10), homologado mediante Resolución N° 90/10, y en función de las diversas reuniones mantenidas en esta sede y de las exhortaciones y propuestas conciliatorias realizadas por la autoridad laboral, han arribado AL SIGUIENTE ACUERDO:

A) INCREMENTO SALARIAL.

A.1) Incremento Salarial:

1.1 Se ratifican los incrementos salariales pactados en el artículo A.1 del “Acuerdo Global de Actividad 2015/16” suscripto entre la Cámara de la Industria Cervecera Argentina y FATCA en el expediente referido en 1.1, detallándose los mismos a continuación conforme lo siguiente: Se acuerda un incremento salarial del veintiocho por ciento (28%) para el periodo considerado entre el 1 de agosto de 2015 y el 31 de Julio del 2016, el cual será otorgado por las empresas en dos tramos conforme al siguiente esquema de pago: a) un 12% a con el salario del mes de diciembre de 2015 y b) completando el 28% total de incremento con el salario del mes de julio de 2016.

1.2 Todos los tramos de incremento salarial, indicados en el punto 1.1 tienen como base de referencia los salarios del mes de Julio de 2015 e impactan en la totalidad de los conceptos convencionales.

Se acompaña como Anexo I grilla salarial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.

A.2) Asignación Extraordinaria No Remunerativa:

2.1 En virtud del cierre y oportuna homologación de la prórroga del CCT 575/10, efectuado mediante Resolución ST N° 860/14, se acuerda el otorgamiento de una suma extraordinaria de Pesos Seis Mil ($6.000), a abonar en dos cuotas de Pesos tres mil ($3.000) cada una. Dichas cuotas se abonarán en forma conjunta con el pago de los salarios de los meses de Noviembre 2015 y Septiembre 2016 y como correspondientes a dichos meses.

2.2 Los valores indicados anteriormente se consideran tomando como referencia la Categoría “Media” de convenio. Se entiende por categoría Media la categoría equidistante entre la inicial y la categoría mejor remunerada considerando a tal efecto el valor del salario básico de cada categoría. El valor mencionado se ajustará en forma proporcional (hacia arriba o hacia abajo) conforme el salario básico de la categoría que revista cada trabajador.

2.3 Estas Asignaciones se abonarán a los trabajadores permanentes que al momento del pago se encuentren prestando tareas, estén gozando de una licencia legal/convencional, paga, o al-guna de las contingencias/situaciones cubierta derivada de la L.R.T., con derecho a percepción salarial.

2.4 Los importes correspondientes a cada cuota serán abonados en forma proporcional al tiem-po efectivamente laborado en cada uno de los períodos o meses considerados durante los plazos supra detallados.

2.5 Esta asignación asistencial no remunerativa, en razón de su naturaleza, no será considerada para el cálculo de horas extras y/u otras referencias salariales, previsionales, tributarias o labo-rales.

2.6 Esta asignación podrá absorberse hasta su concurrencia con cualquier suma que pueda llegar a implementarse a nivel Nacional o Provincial durante el año 2015 y/o hasta el primer se-mestre del 2016.

2.7 Asimismo, en los casos que actualmente se aplique se acuerda una prórroga transitoria hasta el 31 de Julio de 2016 de la segunda asignación asistencial establecida entre la Cámara Cervecera y la FATCA oportunamente pactada, la cual será incrementada conforme lo estable-cido en los puntos A.1 del presente.

2.8 Se conviene que la totalidad de los pagos que, con carácter No Remunerativo, deban efec-tuar las empresas de la Cámara a cualquier trabajador como consecuencia de este Acuerdo, generaran la obligación de pago a la FATCA de una suma equivalente a los aportes y contribu-ciones de Obra Social y sindical (es decir, 11% sobre los valores de esos pagos), importes que deberán depositarse en la cuenta bancaria de FATCA. Cada empresa deberá informar, mes a mes, el detalle de los empleados a que aplica esta cláusula, con nombre y asignaciones No Remuneratorias percibidas para efectuar el control de este pago.

2.9 Se aclara que a los efectos de regímenes rotativos de trabajo en el caso del personal indus-trial, este pago se ajustará en función del régimen de trabajo, es decir, que para los trabajadores del régimen rotativo, el valor correspondiente será incrementado en un 22,5% y/o su proporcio-nal según el tiempo efectivamente trabajado en ese régimen.

A los efectos de cumplimentar y adecuar la situación particular, se detalla el valor correspon-diente a cada categoría y cuotas detalladas en Anexo II, el cual se acompaña al presente, siendo el mismo comprensivo del presente acuerdo. Conjuntamente, en mismo anexo se adjunta grilla de la asignación establecida en el párrafo 2.7 del apartado A.2. del “Acuerdo Global de Actividad 2015/16”.

B. ACUERDO CONVENCIONAL:

B.1 Las Partes mantienen la vigencia del CCT N° 575/10, cuya prorroga se homologó median-te Resolución ST N° 860/14, tal como fuera oportunamente convenido, y acuerdan suspender hasta el 1° de Marzo del 2016, la discusión relativa a los artículos 4 y 28 del Convenio Colectivo de actividad de forma tal que cualquier acuerdo arribado por las partes sea de aplicación luego de finalizada el periodo de vigencia del presente acuerdo salarial, es decir 31 de julio de 2016.

B.2 Las Partes acuerdan modificar el valor del préstamo para turismo conforme lo reglado en el art. 15 del CCT 575/10, elevando el valor del tope correspondiente a la suma de $12.500 (pesos doce mil quinientos), por grupo familiar (concepto que incluye a los trabajadores solteros como conformando uno de esos grupos) y exclusivamente para aquellos préstamos a ser otorgados a partir de la celebración del presente Acuerdo Salarial, y mientras dure su vigencia.

C. IMPLEMENTACION:

C.1 La Empresa y la FATCA, por si y en representación de la totalidad de los sindicatos adheridos a dicha FEDERACION, ratifican el objetivo común de mantener los canales de dialogo perma-nentes y de priorizar de manera armoniosa y ordenada las relaciones laborales, a fin de evitar cualquier situación de conflictividad. Por ello, sin que implique renunciar a los derechos que les competen, las Partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos y de prestar la más amplia colaboración tendiente a que se mantenga el nivel de empleo y las fuentes de trabajo conforme a las exigencias propias de la actividad y del mercado y no se interrumpa la continuidad de la producción y de la comercialización, buscando resolver los conflictos que pudieren surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades, mediante la efectiva utilización del consenso mutuo y de todas las herramientas legales y con-vencionales correspondientes, durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.

C.2: La parte sindical se compromete durante la vigencia del presente acuerdo a no formular nuevos reclamos de incremento salarial, porcentual o de suma fija, a nivel de actividad o de empresa que importe un incremento de los costos laborales de las empresas del sector, que implique de cualquier manera un incremento salarial o modificación convencional.

Las Partes solicitan la homologación y registro del presente acuerdo, de conformidad con las disposiciones de la ley 14.250 t.o. vigente, firmando de conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACUERDO SALARIAL 2015 MALTERIA PAMPA S.A. - FATCA y Sindicatos Adheridos

ANEXO I: GRILLA SALARIAL DEL PERSONAL INDUSTRIAL (Art. A.1)

Valores de Categorías Julio 2015

Categoría Básico

A $ 10.042

B $ 13.486

C $ 15.580

D $ 17.332

E $ 20.737

Valores de Categorías Diciembre 2015

Categoría Básico

A $ 11.247

B $ 15.104

C $ 17.450

D $ 19.412

E $ 23.225

Valores de Categorías Julio 2016

Categoría Básico

A $ 12.854

B $ 17.262

C $ 19.942

D $ 22.185

E $ 26.543

ADICIONAL POR TÍTULO (A.1 - 1.2)

Adicional por Titulo

jul-15 dic-15 jul-16

$ 1.669 $ 1.869 $ 2.136

ANEXO II: ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA (Art. A.2)

Asignación Extraordinaria No Remunerativa

Categorías Prop./mes nov-15 sep-16

A $ 322 $ 1.934 $ 1.934

B $ 433 $ 2.597 $ 2.597

C $ 500 $ 3.000 $ 3.000

D $ 556 $ 3.337 $ 3.337

E $ 666 $ 3.993 $ 3.993

Asignación Extraordinaria No Remunerativa - Turno Rotativo

Categorías Prop./mes nov-15 sep-16

A $ 395 $ 2.369 $ 2.369

B $ 530 $ 3.181 $ 3.181

C $ 613 $ 3.675 $ 3.675

D $ 681 $ 4.088 $ 4.088

E $ 815 $ 4.891 $ 4.891

SEGUNDA ASIGNACIÓN ASISTENCIAL (Art. A.2.7)

Valores Asignación Asistencial Julio 2015

Categoría Turno Fijo Turno Rotativo

A $ 603 $ 1.029

B $ 929 $ 1.144

C $ 1.136 $ 1.393

D $ 1.249 $ 1.623

E $ 1.496 $ 1.867

Valores Asignación Asistencial Diciembre 2015

Categoría Turno Fijo Turno Rotativo

A $ 675 $ 1.151

B $ 1.040 $ 1.281

C $ 1.272 $ 1.560

D $ 1.399 $ 1.818

E $ 1.676 $ 2.091

Valores Asignación Asistencial Julio 2016

Categoría Turno Fijo Turno Rotativo

A $ 772 $ 1.316

B $ 1.189 $ 1.464

C $ 1.454 $ 1.783

D $ 1.599 $ 2.077

E $ 1.915 $ 2.390

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Jueves 25 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.447 53

CONTESTA VISTA. SE ACLARA. SOLICITA SE HOMOLOGUE.

Al Secretario de Conciliación delDepartamento de Relaciones Laborales N° 1,Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad SocialPRESENTE

Ref.: Expediente N° 1.650.405/2014

AT.: Dr. Jaime Colombres Garmendia

De nuestra consideración:

ALEJANDRO SCHLEGEL y EDUARDO ENRIQUE KLOSTER, en representación de la FEDERA-CIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (en adelante la “FATCA”) en nuestro carácter de Secretario Adjunto y Secretario Gremial e Interior respectivamente y LUCAS GRANIERI, en su carácter de apoderado de la MALTERIA PAMPA SOCIEDAD ANONIMA (en adelante la “Empresa”), ratificando los domicilios constituidos, respetuosamente decimos:

Que por la presente ambas partes venimos en forma conjunta contestar la vista cursada y acla-rar los requerimientos formulados por vuestra repartición mediante Dictamen Nro. 5472.

A tal efecto, ambas partes aclaran que:

(i) El pago de los aportes destinados a la entidad sindical previstos en la cláusula 3.2.H, se en-cuentra a cargo de MALTERIA PAMPA S.A., y

(ii) Dichos aportes serán destinados por la FATCA a obras de carácter social, asistencial, previ-sional o cultural, en interés y beneficio de los trabajadores representados por la FATCA, confor-me lo dispuesto en el art. 4 del Decreto 467/88.-

Hacemos saber que la cláusula identificada como “2.8” en el acuerdo salarial celebrado entre la FATCA y MALTERIA PAMPA S.A., es una transcripción de la cláusula 2.9 del acuerdo salarial marco de la industria cervecera y maltera (ver expediente N° 1.683.355/15). En efecto, se deja expresa constancia que dicho acuerdo salarial de la industria cervecera y maltera, fue homolo-gado por este Ministerio, —el 29.01.2015—.

En virtud de lo expuesto, solicitamos a Vuestra Repartición tenga a bien homologar el acuerdo salarial —celebrado el pasado 20 de Noviembre de 2015—, entre la FATCA y MALTERIA PAMPA S.A.

Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atentamente.#F5171436F#

#I5171445I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALESResolución 507 - E/2016

Buenos Aires, 28/07/2016

VISTO el Expediente Nº 1.717.881/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.717.881/16 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES, por la parte gremial y la empresa PEPSICO DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron una gratificación por única vez de natu-raleza no remunerativa, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en au-tos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABA-JADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES, por la parte gremial y la empresa PEPSICO DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empresarial, obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.717.881/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación regis-tre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.717.881/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo ho-mologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.717.881/16

Buenos Aires, 03 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 507/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 776/16.-

Lic. ALEJANDRO INSUARegistro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE N° 1.171.881/16.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril del año 2016, siendo las 13,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORARES N°  1, Pablo Marcelo Greco, en representación del SINDICATO TRABAJADORES DE INDUS-TRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES la Sra. Lidia Beatriz CRESPO en carácter de Secretaria Gremial y apoderada, José Luis LEDESMA en carácter de integrante de la Comi-sión Directiva. Por su parte, presentes los Sres. Carlos VISA y Hugo CORONEL en carácter de Delegados Congresales por una parte y por la empresa PEPSICO DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA el Sr. Juan Cruz RAMIREZ en carácter de apoderado.

PRIMERA: la empresa hará entrega a los trabajadores efectivos que presten servicios como repositores en el área de GBA. Representados por el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación, una ASIGNACION NO REMUNERATIVA EN CARÁCTER EXCEPCIONAL Y EXTRAORDINARIA POR ÚNICA VEZ a todos los efectos legales y convencionales de pesos dos mil ($ 2.000) la cual se abonara en dos cuotas, la primera junto con los haberes correspondien-tes al mes de abril de 2016 y la segunda cuota junto con los haberes correspondientes al mes de Mayo 2016 por un monto de $ 1.000 (pesos mil) cada una. Dicha suma se liquidara en forma proporcional al tiempo trabajado (descontándose tiempos de reserva de puesto, licencia sin goce de sueldo y excedencia).

SEGUNDA: Las partes se comprometen a mantener clima de paz social priorizando el principio de colaboración.

TERCERA: Las partes acuerdan que la suma antedicha será considerada como un pago a cuen-ta y absorberá hasta su concurrencia cualquier incremento de la contraprestación a favor del trabajador, sea remunerativo o no remunerativo, que se produzca por cualquier causa, en par-ticular por medio de convenios colectivos o por vía legal o reglamentaria emanada del Poder Ejecutivo o del Poder Legislativo, hasta el día 31 de mayo de 2016.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo. No siendo para más, se da por fina-lizado el acto, firmando las partes cuatro (4) ejemplares de idéntico tenor y a un único efecto en prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de todos sus dichos, por ante mí, funciona-rio actuante, lo que certifico.

#F5171445F#

#I5170409I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALESResolución 519/2016

Buenos Aires, 20/07/2016

VISTO el Expediente N° 179.317/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 40/60 del Expediente N°  179.317/15, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Anexos, a fojas 61/71 de autos, celebrados por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA por la parte sin-dical y la empresa AUSTRAL SERVICIOS AMBIENTALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente texto convencional tendrá una vigencia de cinco años a partir de su suscripción, de conformidad con lo establecido por sus celebrantes en el Artículo 6 del convenio de marras.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la pro-cedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de con-formidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en au-tos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Anexos, celebrados por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA por la parte sindical y la empresa AUSTRAL SERVICIOS AMBIEN-

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Jueves 25 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.447 54

TALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, obrante a fojas 40/60 y 61/71 del Expediente N° 179.317/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación re-gistre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Anexos, obrante a fojas 40/60 y 61/71 del Expediente N° 179.317/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacio-nal de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio ho-mologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Traba-jo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 179.317/15

Buenos Aires, 25 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 519/16 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 40/60 y 61/71 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1515/16 “E”. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Regis-tro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO AUSTRAL SERVICIOS AMBIENTALES SRL - S.P.I.Q.P. y A. BAHÍA BLANCA

PARTES SIGNATARIAS - REPRESENTES ZONA DE APLICACIÓN

CAPITULO I.

CONDICIONES GENERALES

Art. 1° - Partes Signatarias:

Son partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo por Empresa el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS y AFINES de BAHÍA BLANCA, (en adelante “EL SINDICATO” o “SPIQPyA”), CUIT N° 30-61224524-6 con domicilio real en calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, República Argentina, por el sector sindical y la Empresa AUSTRAL SERVICIOS AMBIENTALES S.R.L, CUIT N° 30-71192721-9, (en adelante “LA EMPRESA”) con domicilio real en Av. 18 de Julio s/n° de la localidad de Ingeniero White partido de Bahía Blanca por la parte empresaria.

Art. 2° - Firmantes Legales:

Suscriben el presente Convenio Colectivo de Trabajo en representación de “EL SINDICATO” JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432 como Secretario General, RAUL FABIAN MARIN, DNI 30.673.636, como Pro Secretario de Prensa, y CRISTIAN PALACIOS PICHINAO, DNI 92.977.025, como Revisor de Cuentas Suplente, todos los mencionados con la asistencia letrada de la Dra. A. NATALIA PASCUAL, DNI 30.967513; y La Empresa AUSTRAL SERVICIOS AMBIENTALES SRL, CUIT N° 30-71192721-9, representado en este acto por GASTON JAVIER POCHINTESTA CARAM, DNI 33.768.175, en su carácter de Apoderado, acreditados todos los nombrados por documentación presentada que respalda sus representaciones.

Art. 3° - Lugar y fecha de celebración:

Bahía Blanca, 17 de Noviembre de 2015.

Art. 4° - Zona de aplicación:

Este Convenio Colectivo será de aplicación territorial para el personal efectivo y/o contratado por “LA EMPRESA”, y que desarrolle tareas en el ámbito de aplicación de la Personería Gremial estatutaria Nº 1478 de “EL SINDICATO”, es decir en los partidos de Patagones, Villarino, Púan, Saavedra, Adolfo Alsina, Tornquist, General Lamadrid, Coronel Pringles, Tres Arroyos, Coronel Dorrego, Monte Hermoso, Coronel Rosales y Bahía Blanca, de la Provincia de Buenos Aires.

Art. 5° - Reconocimiento representativo mutuo:

Las partes firmantes de este Convenio Colectivo se reconocen recíprocamente como únicas en-tidades representativas de los trabajadores y de la empleadora perteneciente a las actividades que se describen en esta Convención Colectiva de Trabajo y en la zona de actuación detallada, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

CAPITULO II

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 6° - Regulación y vigencia:

El presente Convenio Colectivo de Trabajo se considera dentro de los normados por las Leyes 14.250 y su reglamentación, 20.744, 23.546, 23.551 y decreto 1135/04.

Las partes convienen que este Convenio tendrá una vigencia de 5 (cinco) años contados a partir de su suscripción.

Las Partes asumen el compromiso de reunirse con 120 días corridos de antelación al vencimien-to del plazo de vigencia original del Convenio para negociar un nuevo convenio colectivo, o en su caso para tratar la prórroga del presente por el tiempo que decidan. En caso de que al tiempo de su vencimiento las Partes no hubieran acordado los términos de un nuevo convenio colectivo, este Convenio continuará vigente por ultra-actividad.

Art. 7° - Exclusión de otros convenios:

El presente Convenio responde a la necesidad de regular y establecer condiciones de trabajo, beneficios sociales, sueldos y salarios, para el personal de LA EMPRESA que desarrollan en el ámbito descrito por el Art. 4º y en atención a las particulares características del mismo.

CAPITULO III

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 8° - Personal excluido:

Queda expresamente excluido de este Convenio el personal de dirección, directores, gerentes y todo aquel personal jerárquico que en el futuro se incorpore a la Empresa en tal condición. Tomándose en cuenta para ello lo establecido en el Art. 10° del Decreto 16.115/33.

Art. 9° - Ámbito personal:

Quedan comprendidos en el presente Convenio Colectivo todos los trabajadores que se desem-peñen en cualquiera de las actividades descritas en el art 12 del presente Convenio.- El personal de “LA EMPRESA” no discriminado en dichos artículos que ingrese con posterioridad a la fecha de la celebración del presente Convenio, y que deba ser representado por “SPIQPyA” será en-cuadrado en las categorías de los mencionados artículos.

Art. 10° - Cláusula Automática:

En los aspectos no contemplados en el presente Convenio Colectivo, o los que se suscriban en el futuro entre las partes, se aplicarán las disposiciones de la legislación laboral específica en cada materia que se encuentren vigentes, o de aquellas que las sustituyan o modifiquen.

Asimismo las partes, (LA EMPRESA y EL SINDICATO), podrán introducir a futuro de la firma del presente y de común acuerdo, con pedido de homologación ante la autoridad administrativa, modificaciones, agregados, etc.; dichas modificaciones comenzarán a tener vigencia a partir de la homologación de dicho acuerdo, formando parte integrante del presente Convenio Colectivo, siempre y cuando tal inclusión o nuevo articulado no viole lo establecido en los artículos del presente Convenio Colectivo, ni menoscabe los derechos determinados para el personal ya incluido.

Las modificaciones, en los casos que corresponda, respetarán la resolución de la asamblea del personal convocada exclusivamente para tal fin.

Art. 11° - Ámbito Territorial:

Se declaran comprendidas dentro de este Convenio Colectivo las actividades desarrolladas en la zona de actuación del “SPIQPyA” en el Art. 4º y en el ámbito de la Empresa, cualquiera sea su naturaleza, tanto correspondan al giro normal de la Empresa o a tareas extraordinarias, tran-sitorias, encuadradas convenientemente en la actividad Química y Petroquímica, instalaciones de plantas industriales, centro de distribución, almacenes, talleres, depósitos, etc., propios o de terceros que por sus características, funcionamiento o finalidad estén destinadas a permitir, facilitar, asegurar, o administrar la plena operatoria de las actividades enumeradas en este Con-venio Colectivo.

Art. 12° - Actividades Comprendidas

Sin que ello signifique excluir actividades no enunciadas, las comprendidas son todas aquellas relacionadas con servicios de recolección de residuos industriales, clasificación y embalaje de desechos, gestión de chatarra y pallets, compactación y enfardado de residuos con prensa hi-dráulica, limpieza de bines, tambores y bidones, carga de camiones con residuos, tratamientos de barros y residuos mercuriados ya sea por estabilización con retro excavadora o por macro encapsulado, descarga y movimiento de bolsones de cal o material estabilizante, carga de ba-rros mercuriados o clorados con retro excavadora, limpieza de las playas de barros, centrifuga-ción de barros, traslado en camión de residuos y barros para disposición final en IPES, pesaje de residuos y barros con batea, movimiento de batea de barros de Filtro Prensa, extracción, centrifugado y filtrado de barros clorados y biológicos, traslado de volquetes con barro a playa de barros, tratamiento de barros fondos de tanque, colocación de nylon en bateas previa a la carga de residuos, tareas mínimas que garanticen el normal funcionamiento de maquinarias y equipos, como por ejemplo, control de niveles y adición de fluidos, engrase, limpieza de maqui-narias y equipos, ajuste de partes móviles y mangueras, revisión y desobstrucción de cañerías y mangueras, apoyo al personal que realice mantenimiento, etc. así como la tercerización de los mismos que se realicen dentro de empresas del Polo Petroquímicos y toda otra tarea que esté encuadrada en el agrupe del Sindicato del Personal de Industrias Químicas, Petroquímicas y Afines de Bahía Blanca.

CAPITULO IV

CONDICIONES GENERALES

Art. 13° - Objetivos compartidos por las partes:

El objeto del presente Convenio es regular las condiciones de trabajo, fijar los salarios de las personas convencionadas, promover el mantenimiento armonioso de las relaciones laborales y de mutuo respeto entre los trabajadores y la Empresa. Las partes consideran que la defensa de las condiciones de trabajo compatibles con la eficiencia del mismo y consecuentemente buscar la correcta organización de las tareas y/o mejoramientos y modernización de los útiles de trabajo y la adecuación de las mano de obra de las mismas.

Art. 14° - De la ropa de trabajo y enseres de aseo personal:

Se le otorgará al personal como mínimo dos equipos de ropa por año —o en periodo inferior en caso de rotura o desgaste— el que consta de, 1 camisa, 2 pantalones de Jean, 2 pares de bo-tines de seguridad y una campera de abrigo cada dos años. En periodo invernal se otorgara un pulóver polar y en periodo estival una chomba o remera. Cuando la tarea lo requiera se entregara un mameluco Tyvek antiácido, el que debe ser reemplazado en caso de deterioro o desgaste.

Art. 15° - Útiles de trabajo:

El empleador entregará todos los útiles materiales, herramientas y demás elementos de trabajo destinados al normal desempeño de las tareas. Las mismas no presentarán riesgos para los trabajadores. Se capacitará al personal sobre todos los riesgos derivados sobre el mal uso de estos y sobre su mantenimiento y limpieza. El trabajador denunciará siempre las herramientas extraviadas, así como las herramientas rotas o con desperfectos ocasionados por el uso.

Art. 16° - Comité Mixto de Salud, Higiene y Seguridad en el Trabajo:

Las partes se comprometen a dar cumplimiento con lo establecido por la Ley 14408 y su Decreto Reglamentario 801/2014, y/o ampliatorias o modificatorias de las mismas que en ampliación o reemplazo de las mismas se dicten.

Art. 17° - Interrupción para almuerzo y refrigerio:

El personal contará con cuarenta y cinco minutos (45 minutos) —la que formará parte de la jornada laboral— en las instalaciones de LA EMPRESA para almorzar, y la cual será abonada por aquella Asimismo contarán con una pausa de 30 (treinta) minutos a media mañana para el refrigerio, con idéntico alcance que el almuerzo.

Art. 18° - Transporte:

LA EMPRESA tendrá a su cargo el servicio de trasporte de los trabajadores desde su domicilio hasta el lugar de trabajo y viceversa, según el recorrido que diagramare aquella.

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Art. 19° - Plan Médico:

La empresa se compromete a asumir el costo diferencial mediante la implementación de un pool de aportes para la cobertura en la Obra Social MEDIFE PLAN ORO, para el personal Afiliado al SPIQPyA y su grupo familiar a cargo. En el caso de que deje de existir dicho plan y/o dicha Obra social, LA EMPRESA se compromete a reemplazarlo por otro plan de iguales prestaciones y valor, previa comunicación al SINDICATO.

CAPITULO V

REGIMEN REMUNERATORIO - CLAUSULAS ECONOMICAS

Art. 20° - Remuneraciones:

Los puntos que resulten de impacto económico a la firma de este convenio, en los salarios y adicionales, tendrán retroactividad a partir del mes de septiembre a excepción del adicional empresa que regirá a partir del mes de noviembre.

El personal contratado para las tareas citadas será remunerado por hora de trabajo y en modo mensual, con los importes y condiciones fijados de común acuerdo entre EL EMPRESA y el “SPIQPyA”.

Se establecen las siguientes pautas remuneratorias, sin perjuicio del incremento que en virtud de la especial capacitación, actividad, conocimiento o experiencia en el arte específico tenga el trabajador y que podrá ser reconocido por el empleador.

Tanto para el personal dependiente en forma directa de “LA EMPRESA”, como para el personal contratado o subcontratado, por sí o por intermedio de otra empresa, se establecen las siguien-tes remuneraciones mínimas por categoría:

CATEGORIA BASICO

INGRESANTE $ 17396,05

OFICIAL $ 20.465,94

Art. 21° - Plazo de pago

El pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda dentro de los cuatro días há-biles de cada mes subsiguiente, en un todo de acuerdo con la Ley 20.744 art. 128.

Art. 22° - Carácter mínimo:

Las remuneraciones y asignaciones establecidas por la presente Convención son mínimas, no impidiendo otorgamiento de incentivos a la producción y/o asignaciones superiores por fun-ciones, responsabilidades o participación en proyectos especiales y originados en acuerdo de partes o por decisión unilateral del empleador; dichas pautas cuando sean de posible aplicación para todo o parte del personal convencionado, deberán ser incorporados al convenio colectivo de trabajo en uso del Art. 10°.-

Art. 23° - Integración Salarial:

A efectos de establecer el valor horario, el mismo surgirá de dividir el sueldo conformado, por 190 hs mensuales de trabajo de cada operario.

Art. 24° - Antigüedad:

La empresa reconocerá como antigüedad el 1% anual del salario básico.

Art. 25° Ayuda escolar:

A los fines de prestar apoyo económico al Personal Convencionado con hijos en edad escolar, y ante los gastos extraordinarios que demanda anualmente el inicio del ciclo lectivo, la Empresa abonará por cada hijo en edad escolar, lo siguiente: (hasta los 24 años inclusive)

EN TODOS LOS NIVELES ESCOLARES $ 1350

Este pago se efectivizará en el mes de Febrero/Marzo de cada año, no tiene carácter remune-rativo y los beneficiarios deben presentar, indefectiblemente, comprobantes de los gastos rea-lizados que cubran el o los montos percibidos conjuntamente con los certificados de estudios correspondientes. Dicho monto será entregado en órdenes de compra.

Será aplicable a todos los operarios incluidos en el presente convenio, que ocupen puestos efectivos y que tengan hijos que cursen alguno de los siguientes niveles escolares antes indica-dos: Preescolar (desde Sala de 3 años hasta Preescolar inclusive), Primario (EGB), Secundario (Polimodal - incluidos EGB 8° y 9°) y Terciario/Universitario.

Los montos del beneficio para cada nivel de escolaridad se ajustarán en las mismas condiciones (porcentajes y fechas) a los que se establezcan para los incrementos salariales. Por lo tanto los montos del beneficio incluirán los ajustes salariales que se encuentren vigentes al 31 de enero de cada año.

Art. 26° - Personal en condiciones de jubilarse:

El personal que se retire de la Empresa para obtener una prestación previsional tendrá los si-guientes beneficios:

Percibirá por una única vez una gratificación extraordinaria no remunerativa equivalente a cua-tro (4) sueldos normales y habituales que se abonará en forma conjunta con la liquidación final una vez que se haya extinguido el contrato de trabajo. Este beneficio será absorbido hasta su concurrencia por cualquier otro beneficio que reconozca la Empresa a los Trabajadores en opor-tunidad de su retiro, cualquiera sea la causa que origine dicho beneficio.

Dentro de los seis (6) meses anteriores al retiro de la Empresa, gozará de quince (15) días de licencia pagos. Esta licencia será utilizada en la tramitación de su jubilación, debiendo solicitar permiso con la debida antelación y presentar el comprobante pertinente. La Empresa, dentro de la posibilidad material, se compromete a entregar en un plazo máximo de doce (12) días hábiles a partir de la fecha de solicitud, los certificados que este personal requiera a los efectos de realizar los trámites jubilatorios.

Artículo 27° - Preferencia para cubrir vacantes

La Empresa Previo al ingreso de cualquier empleado convencionado podrá solicitar a la parte Gremial el aporte de datos indicativos de personas interesadas y convocarlas a los efectos de considerarlas postulantes a ingresar.

Se deja aclarado que la decisión final del ingreso o no de las personas sugeridas por la parte gremial queda bajo el único y exclusivo cargo y arbitrio de La Empresa. También queda estable-cido que La Empresa comunicará al SPIQPyA el ingreso o egreso de cualquier trabajador efec-tivo o contratado y/o Subcontratado) comprendido en el presente Convenio Colectivo. En los casos de trabajadores que tengan que retirarse por incapacidad física o mental, o en el caso de fallecimiento, La Empresa dará preferencia —dentro de lo posible y en igualdad de condiciones, en lo que a capacidad y formación se refiere, a su criterio,— para ocupar las vacantes a los hijos/as de dicho personal y cuyos servicios sean necesarios, previo examen médico. Se entiende que no reemplazarán las funciones desarrolladas por los padres.

Art. 28° - Gratificación por cierre de Convenio

La Empresa abonará por única vez con los haberes del mes de NOVIEMBRE del año 2015, en concepto de gratificación por firma de convenio, a cada uno de los trabajadores que quede com-prendido en el presente Convenio la suma equivalente al 50% del sueldo básico de la categoría oficial a la firma del convenio.

CAPITULO VI

CATEGORÍAS - DESCRIPCIÓN DE TAREAS

Art. 29° Categorías:

Descripción Categorías: El Personal se agrupará en los niveles y categorías profesionales que se consignan a continuación. La definición, distribución y división de y entre categorías pro-fesionales se fundamenta en los distintos conocimientos y aptitudes de los trabajadores y la organización del trabajo que La Empresa disponga en el marco de sus facultades de dirección y organización.

INGRESANTE: Es el Trabajador que desde su ingreso y hasta que adquiera los conocimientos para desarrollar tareas operativas, se encuentra en plena etapa de formación, Durante la cual deberá adquirir los conocimientos teórico - prácticos que le permitan cumplir funciones en cual-quiera de las categorías incluidas en este Capítulo. El tiempo de instrucción estará en función del cronograma de capacitación que cada área establezca, no debiendo, en ningún caso, superar el término de 6 meses.

OFICIAL: Será aquella persona que cumplido el tiempo de capacitación posea los conocimien-tos y la experiencia para realizar las tareas descriptas en el artículo N° 12 sin que ello signifique excluir actividades no enunciadas.

Art. 30° “A”: Adicional Empresa

Se abonará un adicional del 10% de su básico a aquella persona que esté capacitada y realice tareas en exceso de las que corresponden a un oficial a saber mantenimiento de los equipos: operación de las herramientas manuales mecánicas y eléctricas que correspondan, cálculo de materiales e insumos, control de instalaciones y equipos, trabajos de soldadura, amolado, ros-cado de caños, ajuste mecánico, recambio de mallas filtrantes, armado-desarmado de conjunto bowl-tornillo, cambio de correas, reubicación de equipos, construcción y montaje de estructu-ras para ampliación o reemplazo de las existentes relacionadas con las tareas definidas para el centrifugado o filtrado, etc.

ART 30 “B”: Adicional conducción:

El trabajador afectado a la conducción del camión de la empresa haciendo movimientos dentro de la planta y fuera de la misma, tendrá derecho a percibir un adicional equivalente al 5% del salario básico que le corresponda. El personal no afectado exclusivamente a tareas de conduc-ción, pero sí lo realice excepcionalmente, recibirá por el tiempo que efectivamente desempeñe tal función el adicional, proporcional al tiempo que preste estos servicios, correspondiente al chofer de camión.

CAPITULO VII

REGIMEN DE LICENCIAS - PERMISOS

Art. 31° - Vacaciones:

Todo el personal encuadrado en el presente convenio gozará de un período de vacaciones anua-les remunerados por los siguientes plazos:

a) de 15 días corridos con una antigüedad de hasta cinco (5) años;

b) de veintidós (22) días corridos cuando la antigüedad es de cinco (5) y hasta diez (10) años;

c) de treinta (30) días corridos cuando la antigüedad es de diez (10) y hasta veinte (20) años;

d) de treinta y ocho (38) días corridos cuando la antigüedad exceda los veinte (20) años. En lo no previsto en este artículo regirán las cláusulas de la legislación vigente.

Art. 32° - Feriados obligatorios y optativos:

Serán feriados nacionales los establecidos por la legislación vigente y a los efectos del pago de los mismos se abonarán conforme a los Artículos 166° y 167° y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo.

Art. 33° - Día del Trabajador Químico y Petroquímico de Bahía Blanca:

El día 4 de Octubre de cada año se tomará como el “Día del Trabajador Químico y Petroquímico de Bahía Blanca” el que no será laborable y deberá ser pago a todo el personal, y al que trabaje dicho día con el recargo del 200%. De no coincidir con un día posterior a un feriado nacional, se trasladará al primer lunes de octubre.

Art. 34° - Días de Enfermedad y Accidentes de Trabajo:

La Empresa dará cumplimiento a lo establecido en las Leyes vigentes (Art. 208 de L.C.T. - Ley 20.744 TO 1976 y Art. 13 de la Ley 26.773 y su decreto reglamentario) y sus modificatorias.

Art. 35° - Licencia por Matrimonio:

El personal comprendido en el presente Convenio gozará de licencia paga por matrimonio de 14 (catorce) días corridos. Esta licencia podrá ser gozada adicionalmente con la fracción que le corresponda de la licencia por vacaciones anuales, si el interesado así lo solicitare.

Art. 36° - Licencia por Alumbramiento:

En caso de cesárea del cónyuge o conviviente, se concederá hasta un máximo de cinco (5) días corridos pagos previa comprobación por el servicio médico de la Empresa. Esta Licencia se adicionará a la prevista en el Artículo 39 de este Convenio sobre Licencias Especiales.

Art. 37° - Permiso para rendir examen:

Al personal que curse estudios en la enseñanza media se le otorgarán dos (2) días hábiles co-rridos pagos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario. Al personal que curse estudios universitarios, terciarios. Se le otorgarán tres (3) días hábiles corridos pagos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario. A los efectos del otorgamiento de esta licencia, los exámenes deberán estar referidos a los planes oficiales de enseñanza, o auto-rizados por el organismo nacional o provincial competente. El beneficiario deberá acreditar ante el empleador haber rendido el examen mediante presentación de un certificado expedido por la autoridad competente del instituto en el que cursa sus estudios. A los efectos de no entorpecer la labor en los establecimientos el personal que deba rendir examen deberá comunicarlo a la empresa con una anticipación no menor a cuarenta y ocho (48) horas.

Art. 38° - Permisos Especiales - Atención familiar Enfermo

En caso de enfermedad grave de un familiar directo, o de alguna patología que por Sus caracte-rísticas requieran la atención del Trabajador; le impidan concurrir a prestar servicios, la Empresa reconocerá a dicho Trabajador hasta un máximo de quince (15) días pagos por año conforme a

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su diagrama normal de trabajo. La existencia de Dicha situación deberá ser verificada y avalada por el servicio médico de la Empresa. Dicho plazo podrá ser ampliado si el caso así lo justifica.

Art. 39° - Licencias especiales:

Los empleadores concederán con goce total de remuneraciones las siguientes licencias:

a) Un día de permiso pago para trámites prematrimoniales.

b) Tres (3) días corridos por fallecimiento de padres, hijos, cónyuges, conviviente o hermanos debidamente comprobado. Cuando el deceso ocurriera a más de quinientos kilómetros, se otor-garán un (1) días más de licencia, debiendo justificar la realización del viaje.

c) Dos (2) días de permiso por nacimiento y/o adopción, debiendo presentar la constancia res-pectiva.

d) El personal inscripto o no, como dador voluntario de sangre, que concurra a donarla quedará liberado de prestar servicios el día de la donación. La Empresa abonará el día como si lo hubiese trabajado según el Art. 47 de la Ley 22990, previa presentación del certificado correspondiente indicando el Instituto Médico, receptor de la donación, fecha, hora y firma del profesional que lo atendió. Se deberá dar aviso 12 horas antes, salvo urgencia.

e) Cuando un Trabajador deba concurrir al Ministerio de trabajo de la Nación, Delegaciones Re-gionales, Inspectorías dependientes del Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires, Tribunales y/o Sedes Policiales a raíz de una citación, la empresa reconocerá el día pago. Igual derecho le asiste si fuere citado por los Tribunales Nacionales o provinciales o para realizar trá-mites personales obligatorios ante autoridades Nacionales Provinciales o Municipales, siempre y cuando los mismos no pudieran ser efectuados fuera del horario normal de trabajo.

CAPITULO VIII

SEGURIDAD E HIGIENE

Art. 40° - Seguridad e Higiene:

Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo se comprometen a respetar y hacer cum-plir en forma conjunta las normas de seguridad e higiene vigentes. Asimismo la Empresa se obliga a entregar al personal contratado un reglamento explicativo de las citadas normas de seguridad e higiene laboral como requisito ineludible para el inicio de cualquier relación laboral.

Dicho reglamento deberá ser recibido y suscrita sus copias como medio de notificación feha-ciente como condición de ingreso para prestar servicios en el establecimiento. La Empresa y el Sindicato se comprometen por este acto revisar y analizar anualmente los resultados y objetivos de la aplicación de las normas de seguridad e higiene aplicados a lo largo del año, de dichos análisis se evaluarán y comunicarán al personal las conclusiones y correcciones proyectadas.

Art. 41° - Elementos de Seguridad:

La Empresa se compromete a facilitar la totalidad de los elementos requeridos con antelación suficiente al inicio de la jornada laboral, debiendo el empleado utilizarlo en la forma exigida.

Los equipos de protección personal deberán se proporcionados a los trabajadores y utilizados por estos. La determinación de la necesidad de usos de equipos y elementos de protección personal, su aprobación, condiciones de utilización y vida útil estará a cargo de la Empresa. Establecidas las normas sobre el uso de la protección, el trabajador estará obligado a su uso, conservación y cuidado, comprometiéndose a avisar a la Empresa en caso de deterioro, des-trucción o pérdida, para su reposición. Los equipos o elementos serán de uso individual, cuando por razones de higiene y practicidad así lo aconsejen.

Art. 42° - Sala para Refrigerio:

La Empresa dispondrá de un obrador para tomar un refresco o refrigerio, manteniéndolo en condiciones adecuadas de higiene y seguridad.

CAPITULO IX

JORNADA DE TRABAJO - HORARIOS

Art. 43° - Jornada:

El personal prestará tareas de la siguiente manera:

Desde las 07:00 hs a 16:00 hs de lunes a viernes. Durante ese período horario, al promediar la misma se acordará una pausa paga de 45 (cuarenta y cinco minutos para comer). Esta pausa se considerará integrante de la jornada y no afectará las remuneraciones.

Art. 44° - Extensión de Jornada:

La extensión normal de la semana laborable no excederá de 45 horas. El importe de la remune-ración mensual será dividido por 190 cuando sea necesario establecer el valor hora de las remu-neraciones. Se deberán respetar los descansos entre jornada y jornada y demás circunstancias que la Ley establece y/o reglamente.

CAPITULO X

CAPACITACIÓN

Art. 45° - Reasignación de tareas:

Cuando por razones de necesidad u operatividad debieran reasignarse transitoriamente aún dentro de la misma jornada las tareas de un sector o puesto de trabajo, el personal podrá tran-sitoriamente ser transferido a otro sector y/o asignarle otras tareas dentro del sector que reviste. Todo ello con conocimiento de la representación sindical. Se reconocerán y pagarán las dife-rencias remuneratorias que pudieran existir en cada caso en que resultaren asignadas tareas de categorías superiores.

Art. 46° - Capacitación:

La Empresa desarrollará una política de formación de recursos humanos planificada sobre exi-gencias de calidad de servicio y basada en el estímulo permanente del esfuerzo individual, dirigida a ampliar los conocimientos y habilidades adquiridas.

Promoverá en este sentido, forma de capacitación y perfeccionamiento profesional que esta-rán vinculadas con las necesidades empresarias, debiendo actuar en conjunto con la entidad gremial.

CAPITULO XI

Art. 47 - Comisión Paritaria de Interpretación:

Las partes convienen que la misma estará integrada por dos/tres personas representantes del Sindicato del Personal de Industrias Químicas, Petroquímicas y Afines de Bahía Blanca, y dos/tres personas representantes de la Empresa.

Esta Comisión será el Organismo de interpretación y modificación de la presente Convención en todo el ámbito de aplicación de la misma y su funcionamiento se ajustará a los términos de la Ley 14.250 T.0 y sus modificaciones y reglamentaciones. Cualquiera de las partes podrá

reemplazar a los nombrados anteriormente con la sola exigencia que dicho (s) reemplazo (s) sea comunicado a la otra parte en forma fehaciente con por lo menos 72 horas de antelación a cual-quier reunión y/o convocatoria. Para tales efectos las personas aquí designadas deberán radicar domicilio legal según lo establecido en el artículo.

Esta comisión Paritaria de Interpretación, tendrá las facultades enmarcadas por los artículos 15° y 16° de la Ley 25.877. En los casos del inciso a) del art. 15 de dicha ley, cualquiera de las partes podrá convocar a la Comisión Paritaria de Interpretación a los efectos de dirimir las cuestiones para las que fue creada. Para ello deberá notificar a la otra parte de la cuestión o las cuestiones que desea someter a consideración del organismo paritario, el que deberá integrarse y funcionar dentro de los quince (15) días hábiles de convocado. La Comisión Paritaria de Interpretación deberá notificar la apertura del período de negociación dentro de las setenta y dos (72) horas de recibida la petición, comenzando a correr los plazos a partir del momento en que ambas Partes se hallen notificadas fehacientemente.

A los efectos de la actuación judicial y administrativa las partes se reconocen recíprocamente personería suficiente y determinan que será materia a dirimir la cuestión en los términos en que fuera planteada originalmente.

Art. 48 - Notificaciones.

Todo personal tiene la obligación de notificarse por escrito sobre cualquier disposición, suspen-siones, medidas disciplinarias, instrucciones, etc. sin que su firma implique conformidad. Todo empleador estará obligado a entregar copia al trabajador de la notificación, con firma del titular o personal con poder dentro de la empresa, caso contrario la notificación carece de valor.

Art. 49 - Domicilio del Trabajador:

El trabajador deberá informar al empleador su domicilio real de residencia al momento del inicio de la relación laboral, identificando aquellos datos complementarios que pudieran ser necesa-rios para el acceso al mismo si las condiciones del lugar o región lo requirieran. Asimismo de-berá denunciar e informar al empleador todo cambio y/o modificación de su domicilio particular por escrito conservando en el acto copia de la comunicación con constancia de recepción de parte del sector autorizado a tal fin por la empresa.

Se considerarán a todos los efectos válidas las notificaciones que el empleador dirigiera al últi-mo domicilio informado bajo la modalidad indicada, aún cuando estas no fueran efectivamente diligenciadas por el correo en virtud de no encontrarse el requerido, manifestarse que se ha mudado, ausencia de habitantes o falta de recepción por cualquier causa.

El trabajador que se domiciliare fuera del radio de distribución de servicios de correos, conven-drá con el empleador al inicio de la relación laboral o al momento en que comunicara su cambio de domicilio, la forma de recibir las comunicaciones postales o telegráficas. En caso de no poder fijar un lugar de residencia dentro del radio de distribución de servicios de correo, el empleado deberá comunicar al empleador un domicilio especial dentro del radio de distribución postal, donde se considerarán válidas las notificaciones que al mismo debieran ser dirigidas.

CAPITULO XII

RELACIONES SINDICALES - BOLSA DE EMPLEO

Art. 50 - Relaciones Sindicales:

Se aplicará el régimen de representación establecido por la Ley 23.551, en sus Artículos 44° y 45°. La Empresa reconocerá hasta dos días pagos mensuales no acumulables para el Delegado y para el Subdelegado del establecimiento, en caso que sustituya al delegado, con el fin de atender los requerimiento específicos de su función, previo aviso con 24 hs. de anticipación.

Art. 51° - Trámites sindicales - Comisión Directiva:

La empresa otorgará hasta 10 (diez) días pagos por mes calendario con un tope de treinta dias al año, al trabajador electo Secretario General del SPIQPyA, y a quien la comisión directiva de-signe en cargos de relevancia, o reemplazante estatutario y hasta 5 (cinco) días pagos por mes calendario, con un tope de veinte días al año, a cada integrante de la Comisión Directiva que deban faltar a su trabajo para realizar trámites inherentes a sus funciones y contra prestación de certificados extendidos por la ASOCIACION SINDICAL. En caso de que cualquiera de ellos necesitare mayor cantidad de días podrá acordar con la empresa su otorgamiento hasta el doble de los concedidos pagos, los que no será a cargo de la empresa.

La Empresa otorgará hasta 5 (cinco) días anuales pago a los trabajadores electos, Delegados Congresales cuando estos deban concurrir a los Congresos Nacionales de Organizaciones de segundo o tercer grado. Así mismo se les otorgarán 2 Dos permisos gremiales a los revisores de cuenta en forma anual.

Art. 52° - Cuota Sindical:

Conforme lo establecido por el artículo 9° de la Ley 14.250 (Texto Ordenado Decreto 108/88 y Art. 37 Inc. A) de la Ley 23.551), La Empresa descontará a los trabajadores afiliados al El Sindi-cato el 3% del salario que el trabajador perciba por todo concepto, a partir del 01/09/2015 hasta un tope máximo de $ 26.270,71 (pesos veintiséis mil doscientos setenta con setenta centavos), este importe se actualizará con los incrementos que se acuerden en las paritarias salariales.

El importe resultante será depositado a través del mecanismo que informe oportunamente El Sindicato. De existir modificaciones en el sistema, El Sindicato se compromete a comunicarlo a La Empresa con una antelación mínima de 45 días. Serán aplicables los artículos 2° y 4° de la Ley 24.642 (B.O. 30/05/96).

El “SPIQPyA” podrá utilizar hasta un 20% (veinte por ciento) de dichos importes para gastos administrativos, exclusivamente a los fines de lo que se refiere este artículo.

Art. 53° - Carteleras sindicales:

La Empresa habilitará a su costo carteleras sindicales, en los ámbitos donde desarrollen tareas el personal de la empresa comprendida en el presente Convenio Colectivo que permitan a la Comisión Interna y al “SPIQPyA” la publicación de material informativo. Dichas carteleras serán consideradas exclusiva del “SPIQPyA”.

Art. 54° - Bolsa Laboral de Empleo:

El “SPIQPyA” y la EMPRESA se comprometen a instrumentar una “Bolsa Laboral de Empleo” a los efectos de registrar personal capacitado para los requerimientos que pudiere tener la empresa en cuanto a demanda de mano de obra calificada. La Empresa, previo al ingreso de cualquier empleado convencionado se compromete a solicitar a la parte gremial el aporte de datos indicativos del personal postulante y a convocarlo a los efectos de poder ingresarlos; de no ser ingresado el personal sugerido por el “SPIQPyA” la empresa se compromete a dar cuenta en forma fehaciente al “SPIQPyA” de los motivos invocados para ello. Se deja aclarado que la decisión final del ingreso o no del personal sugerido por la parte gremial queda bajo el único y exclusivo cargo y arbitrio de La Empresa. También queda establecido que la Empresa AUSTRAL comunicará previamente al “SPIQPyA” el ingreso o egreso de cualquier trabajador comprendido en el presente Convenio Colectivo.

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Jueves 25 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.447 57

CAPITULO XIII

DISPOSICIONES ESPECIALES - CONTRIBUCIONES SOLIDARIAS - APORTE EMPRESARIO - MORA

Art. 55° - Contribución solidaria:

En los términos de lo normado en el artículo 9°, segundo párrafo, de la ley 14.250 se establece una contribución solidaria a favor del “SPIQPyA” y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo consistente se fija en un 2,5% (dos punto cinco por ciento) del sueldo o salario que el trabajador perciba por todo concepto. Dicha contribución será abonada en forma mensual desde la entrada en vigencia del presente Convenio, o en su caso desde el ingreso del trabajador en la Empresa, y por el término de 24 meses. LA EMPRESA actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes por el procedimiento que el “SPIQPyA” indicare oportunamente, en la mis-ma forma y plazo que el establecido para la cuota sindical. Asimismo y en función de lo previsto en el Art. 9°, primer párrafo de la Ley 14.250, se establece que estarán eximidos del pago de esta contribución solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo que se encontraren afiliados sindicalmente al “SPIQPyA” en razón de que los mismos contri-buyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la organización sindical, a través del pago mensual de la cuota de afiliación.

El “SPIQPyA” podrá utilizar hasta un 20% (veinte por ciento) de dichos importes para gastos administrativos exclusivamente para los fines gremiales a los que se refiere el aporte estable-cido en el presente artículo. Se aplicarán totalmente los artículos 2° y 4° de la Ley 24.642 (B.O. 30/05/96).

Art. 56° - Aporte empresario para fines determinados:

Dentro de lo establecido por el Artículo 4° del Decreto N°  467/88, Reglamentario de la Ley 23.551, la empresa se compromete a aportar mensualmente una contribución al “SPIQPyA” por cada trabajador comprendido en las disposiciones del presente Convenio Colectivo, equivalente a 6 (seis) horas del valor hora abonado al ‘Oficial’ del presente Convenio Colectivo. Esta contri-bución deberá realizarse en la misma forma y procedimiento y plazo utilizado para el depósito de la cuota sindical, en la CUENTA CORRIENTE N° 191-127-42239-6 DEL BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO., SUCURSAL 127, DONADO 66 DE BAHÍA BLANCA.

El “SPIQPyA” podrá utilizar hasta un 20% (veinte por ciento) de dichos importes para gastos ad-ministrativos, exclusivamente para los fines gremiales a los que se refiere el aporte establecido en el presente artículo. El “SPIQPyA” se compromete a destinar esos fondos para cumplimentar los siguientes fines: 1) asignaciones y/o beneficios de jubilación, 2) planes sociales y/o médicos complementarios que signifiquen un beneficio personal por encima de los contemplados en la legislación vigente, 3) planes de educación recreativos, deportivos, y formación profesional, esparcimiento, actividades conexas y/o afines.

Art. 57° - Fondo de Ayuda Social Solidario (F.A.S.S.):

La Empresa se compromete a efectuar un aporte mensual de 2/3 de la cuota fijada estatutaria-mente por el F.A.S.S., por cada operario afiliado que se asocie voluntariamente al Fondo de Ayu-da Social Solidario (F.A.S.S.) que administra el “SPIQPyA”. Dicho aporte se hará en forma directa a la orden del Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas de Bahía Blanca antes del día 15 de cada mes o un deposito al BANCO CREDICOOP COPERATIVO, DONADO 66 de Bahía Blanca, SUCURSAL 127, CUENTA CORRIENTE N° 191-127-66797/9. “El SPIQPyA” se compromete por este acto a enviar mensualmente la información de altas y bajas de los opera-rios adheridos al sistema, como así también a remitir a la Empresa AUSTRAL en forma trimestral un informe del destino de los fondos del F.A.S.S.

A la firma del presente Convenio Colectivo el aporte mensual de parte de LA EMPRESA se fija en CUARENTA Y CINCO Pesos ($ 45) y por parte del Afiliado será el valor hora de la categoría mayoritaria, es decir $ 107,71 actualizándose de acuerdo a los incrementos de las paritarias anuales vigentes.

El “SPIQPyA” podrá destinar hasta un 20% para gastos administrativos exclusivamente para los fines gremiales a los que se refiere el aporte establecido en este artículo. Se aplicarán totalmente los artículos 2° y 4° de la Ley 24.642 (B.O. 30/05/96).

Art. 58 - Sistema de Compras por Casas Comerciales

La Empresa acuerda en implementar conjuntamente con el “SPIQPyA” el denominado sistema de Casas Comerciales; de acuerdo a lo establecido en el Art. 132 LCT 20.744 (T.0. 1976). El sistema funcionará de la siguiente forma: El personal afiliado adherido que lo desee podrá ad-quirir productos de las casas comerciales adheridas por intermedio del “SPIQPyA”; el Sindicato remitirá todos los meses con fecha límite el día 25 de cada mes un resumen con las indicaciones de los importes que deberán ser descontados al operario que corresponda de su liquidación de haberes, dichas deducciones la Empresa los deberá girar a la CUENTA CORRIENTE N° 191-127-47361/5 del BANCO CREDICOOP, DONADO 66 DE BAHÍA BLANCA, de igual forma que los aportes sindicales indicados en el Art. N° 51 del presente Convenio Colectivo.

El “SPIQPyA” podrá destinar hasta un 20% para gastos administrativos, exclusivamente para los fines gremiales a los que se refiere el aporte establecido en este artículo.

Art. 59° - Contribución Solidaria Colonia de Vacaciones:

1. La Empresa aportará en forma anual y durante toda la vigencia del Convenio una contribución solidaria al Sindicato de $12.000 (doce mil pesos), dicho monto se ajustará en las mismas condi-ciones (porcentajes y fechas) a los que se establezcan para los incrementos salariales.

2. Esta contribución se hará efectiva en el mes de Noviembre de cada año

3. El Sindicato destinará esos fondos al soporte y desarrollo de la Colonia de Vacaciones para hijos y familiares del Personal Convencionado.

4. En atención a los fines establecidos, la Empresa mantendrá durante la vigencia del presente Convenio el valor de las contribuciones y la periodicidad de su pago en forma constante.

5. El Sindicato podrá utilizar hasta un veinte por ciento (20%) de dichos importes para gastos administrativos, exclusivamente para los fines a los que se refiere el aporte establecido en el presente artículo.

Art. 60° - Subsidio por Fallecimiento:

Se conviene entre La Empresa y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS y AFINES de BAHÍA BLANCA en establecer un subsidio por fallecimiento para el trabajador titular, esposa, conviviente e hijos reconocidos legalmente del orden de DOS SUELDOS BÁSICOS del trabajador que corresponda el trabajador. Para tal efecto LA EMPRESA se compromete a aportar únicamente en forma mensual un importe de $ 30 (treinta) por cada trabajador convencionado.

El SPIQPyA será el responsable de la entrega del subsidio establecido anteriormente. El emplea-do afiliado aportará por este sistema un importe de $ 20 (veinte).

Se establece que será opcional para el trabajador adherirse al sistema de Subsidio por falle-cimiento. Para que este sistema sea aplicable se requiere el consentimiento escrito prestado por el trabajador.

En ocasión del pago del S.A.C. (Sueldo Anual Complementario) los aportes correspondientes serán duplicados.

Esta contribución deberá realizarse en la misma forma y procedimiento y plazo utilizado para el depósito de la cuota sindical, en la CUENTA CORRIENTE N° 191-127-42239-6 DEL BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO., SUCURSAL 127, DONADO 66 DE BAHÍA BLANCA.

El SPIQPyA podrá destinar hasta un 20% (veinte por ciento) para gastos administrativos exclu-sivamente para los fines gremiales a los que se refiere el aporte establecido en este artículo. Se aplicarán totalmente los artículos 2° y 4° de la Ley 24.642 (B.O. 30/05/96).

Art. 61° - Mora:

Se deja aclarado que en los casos de los Arts. 52, 55, 56, 57, 58, 59 y 60 la mora de la empresa en los pagos mencionados implicará la aplicación de un interés mensual del 3% (tres por ciento), más una multa punitoria mensual equivalente al aporte o contribución que corresponda indivi-dualmente de acuerdo al artículo que se tratare, hasta la efectiva liquidación de lo adeudado.

Art. 62° - Impresión de Convenio:

La Empresa, una vez homologado el presente Convenio Colectivo por la Autoridad de aplicación se compromete a realizar la impresión gráfica del mismo a los efectos de que el SPIQPyA distri-buya entre el personal convencionado un ejemplar de cada uno.

ANEXOS

ANEXO I - ACTA ACUERDO POR BONO ANUAL VARIABLE POR RESULTADOS

ANEXO II - ACTA ACUERDO PARADA DE PLANTA

ANEXO I

ACTA ACUERDO DE PARTES

AUSTRAL SERVICIOS AMBIENTALES S.R.L. - S.P.I.Q.P. y A. de Bahía Blanca

PREMIO ANUAL VARIABLE POR RESULTADOS 2015

Entre el S.P.I.Q.P y A. (en adelante EL SINDICATO) representado en este acto por los señores JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432 como Secretario General, RAUL FABIAN MARIN, DNI 30.673.636, como Pro Secretario de Prensa, y CRISTIAN PALACIOS PICHINAO, DNI 92.977.025, como Revisor de Cuentas Suplente, todos los mencionados con la asistencia letrada de la Dra. ANDREA NATALIA PASCUAL, DNI 30.967513; y La Empresa AUSTRAL SER-VICIOS AMBIENTALES SRL, CUIT N° 30-71192721-9, representada en este acto por el Sr. GAS-TON POCHINTESTA CARAM, DNI 33.768.175, en su carácter de Apoderado, con domicilio real en Av. 18 de Julio s/n° de la localidad de Ingeniero White partido de Bahía Blanca (en adelante la Empresa), de común acuerdo manifiestan

ANTECEDENTES

Se conviene en el presente acuerdo la instrumentación un PREMIO ANUAL VARIABLE POR RE-SULTADOS, con el fin de contribuir e incentivar la seguridad en el trabajo logrando mejoras con-tinuas en las tareas realizadas de acuerdo a los Normas de Seguridad requeridos en los puestos de trabajo, el que estará supeditado al alcance de objetivos anuales en la materia.

A los fines de premiar el desempeño del Personal Convencionado de “LA EMPRESA” especial-mente en cuestiones relacionadas a la seguridad laboral, cuidado del medio ambiente y mayor productividad, las partes acuerdan implementar un Programa de Pago Variable Anual para el personal convencionado afectados al servicio de las Plantas de SOLVAY INDUPA SAIC, sita en la Ciudad de Bahía Blanca (el “Programa”), sujeto a los términos y condiciones que se detallan a continuación

Artículo 1:

Participarán en el Programa todos los trabajadores convencionados que se encuentren afec-tados al Servicio Contratado para las Plantas de SOLVAY INDUPA SAIC, y que cuenten al mo-mento del cierre anual y que será llevado a cabo el día 31 de Enero de cada año, una antigüedad superior a los seis meses (6), en el puesto de trabajo y encuadre convencional en el S.P.I.Q.P. y A.

Artículo 2:

El pago del premio estará sujeto al cumplimiento en el Complejo de las metas que se indican a continuación para cada año de vigencia que presten servicios la Empresas Contratada para las Plantas de SOLVAY INDUPA, ubicada en la ciudad de Bahía Blanca. Para determinar el al-cance del premio se tendrá en consideración los resultados obtenidos entre el 1° de Enero y el 31 de Diciembre del año anterior al momento del pago, previéndose la primer fecha de pago el 01/02/2016 correspondiente al año 2015

El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 16/11/2015

Ítem ÍtemÍtem (% relativo sobre el Premio

Total)(Pago = 0) Pago =

ObjetivoPago = 1,2 Objetivo Año

Cantidad de Accidentes reportables Complejo - total del Personal perteneciente a la Empresa % A a incluir en formula

A 40% 3 0%

2 40%

0 48%

2009 en adelante

Porcentaje de cumplimiento Plan de Entrenamiento en Seguridad e Higiene % B a incluir en formula

B 30% 70% 0%

80% 30%

90% 36%

2009 en adelante

Presentismo del personal de cada Empresa (*) (pres)% C a incluir en formula

C 30%Pres.<=

94% 0%

94% < pre < 96% 30%

Pres > = 96 % 36%

2009 en adelante

(*) Presentismo Se evaluara en forma individual. En los casos de faltas de puntualidad mayores a 15 minutos se acumularán dichos tiempos contabilizándolos en días de 9 horas. La cantidad de días acumulados anuales por faltas de puntualidad se sumarán a los determinados en este ítem.

Ítem ÍtemÍtem (% relativo sobre el Premio

Total)(Pago = 0) Pago =

ObjetivoPago = 0.3

Objetivo Año

Productividad % D a incluir en formula D 100% Prod. < 90)

0%

90% Prod < 100) 15%

Prod 100% 30%

2009 en adelante

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Jueves 25 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.447 58

PAGO TOTAL = (% A + % B + % C) / 100 X SBC + % D / 100 X SBC

Nota 1:

Los parámetros específicos de la medición de este punto (Productividad) serán elaborados y presentados por la Empresa dentro de los cuarenta y cinco días (45 días) de suscripta la pre-sente ante la EL SINDICATO para que este evalúe que dichos parámetros estén específicamente determinados y sean posibles de alcanzar. La definición de los parámetros para medir la produc-tividad, deberá tener también el consenso de la parte técnica de Solvay- Indupa. Los límites que LA EMPRESA conjuntamente con el SINDICATO le atribuyeren al presente punto serán plasma-dos en un ANEXO que formara parte de la presente Acta.

Nota 2:

A los efectos del presentismo serán consideradas todas las ausencias con excepción de va-caciones, licencias especiales por nacimiento, examen prematrimonial, matrimonial, adopción, fallecimientos, dador de sangre, 10 días de licencia por familiar enfermo, 7 días por permiso de examen secundario, 10 días de permiso de examen universitario, francos compensatorios den-tro del marco de la ley, permisos gremiales y mudanza.

Artículo 3°:

Siendo que la seguridad y responsabilidad ambiental del Complejo debe ser cuidada e incenti-vada en forma integral, las partes acuerdan que la medición de las metas detalladas en el punto anterior —a las cuales está sujeto el pago del premio—, incluirá los accidentes durante el año sujeto a medición, para todo el personal dependiente de las Empresas afectadas al complejo SOLVAY INDUPA, sin perjuicio de la condición laboral del causante (personal Convencionado).

Artículo 4:

En cuanto al presentismo (Ítem C) se incluirá todo el personal convencionado dependiente de cada Empresa afectado al servicio descrito en el Artículo 1° del presente.

Artículo 5:

De acuerdo a los requerimientos de la Empresa y respetando las exigencia de servicios afec-tadas a las tareas, los trabajadores se comprometen a interactuar en la coordinación de plani-ficación de Ordenes de Trabajos para tratar de optimizar las tareas relacionadas a las mismas.

Artículo 6:

Los Trabajadores percibirán el Premio en efectivo, según la siguiente fórmula para el Cálculo

PAGO TOTAL = (%A + %B + %C) / 100 x SBC + %D / 100 x SBC

SBC: Sueldo Básico Conformado

Queda convenido que el importe determinado se liquidará en recibo de haberes bajo el concep-to de “PREMIO POR RESULTADOS”

SBC: Sueldo Básico conformado de la siguiente categoría a saber

Artículo 7:

El monto del SBC fijado como premio del programa (premio), será ajustado en forma equivalente (porcentual) a los incrementos que se registren en el sueldo básico conformado de la categoría acordada.

Artículo 8:

Durante la vigencia del Contrato del Servicio que presten las Empresas para SOLVAY INDUPA, el pago del premio se hará efectivo con los haberes correspondientes al mes de Enero de cada año, siendo el primer pago previsto el mes de Febrero 2016 conforme al Artículo 2° del presente acta.

Artículo 9:

En el caso que durante el año en que se transcurre el Programa se presentase cualquier si-tuación relacionada con incapacidad total y permanente o muerte, el Trabajador y/o sus Be-neficiarios recibirán el pago total del premio. Lo expuesto siempre que al trabajador le hubiere correspondido la percepción del premio en cuestión por cumplimentar la totalidad de los demás recaudos dispuestos en el presente.

Artículo 10:

Se deja expresamente acordado que el análisis y evaluación de las metas contempladas en los Arts. 2 y 3 de la presente será realizada en forma conjunta entre las partes que acuerden el presente acta, con una antelación mínima de 30 días a la fecha del pago del Premio Anual por Resultados.

Artículo 11:

El importe del premio referido en ningún caso podrá resultar superior al importe del premio anual por resultados denominado “Remuneración Variable Global” o cualquiera que lo remplace en el futuro, que Solvay-Indupa SAIC reconoce a su personal.

Artículo 12:

Se deja expresamente sentado que los valores del premio, no tendrán incidencia para el cálculo del SAC (Sueldo Anual Complementario), Vacaciones, horas extras como tampoco sobre otros adicionales de convenio sean estos presentes o futuros. Asimismo las partes son plenamente concientes y así lo dejan sentado que atento la falta del carácter normal y habitual del premio referido, el valor del mismo tampoco podrá ser incorporado a base de cálculo indemnizatoria de ninguna naturaleza.

Los representantes de las partes, firman de plena conformidad, 4 (cuatro) ejemplares de un mis-mo tenor y al mismo efecto en el lugar y fecha indicados.

ANEXO II

ACTA ACUERDO DE PARTES

AUSTRAL SERVICIOS AMBIENTALES - SPIQPyA BAHÍA BLANCA

TAREAS ESPECIALES

En Bahía Blanca a los 04 días del mes de julio de 2013, entre el Sindicato de Industrias Químicas, Petroquímicas y Afines de Bahía Blanca, con personería gremial Resolución 176/88 representa-da en este acto por los Sres. Julio Leguizamón, DNI 18488432, en carácter de Secretario Gene-ral y GUSTAVO MEDINA, DNI 21973012, como Pro Secretario Gremial ambos de la mencionada Institución, en adelante denominados “LA ASOCIACION SINDICAL” con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la localidad de Bahía Blanca, por una parte, y en representación de AUSTRAL SERVICIOS AMBIENTALES S.R.L, CUIT 30-71192721-9, el Sr. Gastón Pochintesta Caram DNI 33.768.175, en su carácter de Apoderado, con domicilio en calle Av. Corrientes 3169 Piso 8 Dpto. 80 de la ciudad autónoma de Buenos Aires, en adelante denominados “LA EMPRESA” conviene en celebrar el presente acuerdo.

ANTECEDENTES:

Atento a las especiales características que implican algunas de las actividades desarrolladas por el Cliente de “LA EMPRESA” que implica una mayor carga de trabajo y responsabilidad en el desarrollo de las tareas debiendo poner especial énfasis tanto en materia de seguridad como así también en el seguimiento de las tareas, realizando trabajos específicos, con alto grado de especialización y conocimiento.

Las partes resuelven llevar adelante un acta acuerdo de “Tareas Especiales” que regule la me-todología de trabajo y pago de las mismas.

DESARROLLO

Dado cualquier acontecimiento que el CLIENTE declare a sus de pendiente como actividad de Tareas Especiales y siempre que implique la extensión horaria del diagrama normal y habitual, sin importar su duración, serán compensadas en forma extraordinarias, según los alcances que se indican a continuación:

1 El diagrama, metodología de trabajo y duración serán informados por la “EMPRESA” atenta a la distribución de tareas que realice cada unidad de proceso del CLIENTE.

2 La exigencia extraordinaria de horas no serán igualitarias para todos los trabajadores involu-crados, por lo tanto cada área definirá su necesidad horaria extraordinaria.

3 La empresa maximizara sus esfuerzos en el armado de los diagramas para procurar una dis-tribución de la carga horaria dentro de los trabajadores afectados, facilitando de este modo una distribución equitativa del pago extraordinario y de la carga de trabajo. Así mismo el personal asume el compromiso de concurrir los días establecidos o bien ajustar con antelación los mis-mos con su supervisión.

4 Las horas que el personal tenga que concurrir en horas extraordinarias por la exigencia de trabajo serán canceladas de la siguiente manera.

Horas Coeficiente 3. Serán canceladas bajo esta modalidad las horas extraordinarias que por ley lleven un recargo del 50% (base de cálculo 3 veces el valor horario de la categoría corres-pondiente)

Horas Coeficiente 4. Serán canceladas bajo esta modalidad las horas extraordinarias que por ley lleven un recargo del 100% (base de cálculo 4 veces el valor horario de la categoría corres-pondiente).

5 El coeficiente mencionado en el punto 4 es parte de una compensación extraordinaria que absorbe los pagos que normalmente le pudiesen corresponder al trabajador y los mismos tienen en contemplación la exigencia extraordinaria.

6. La “EMPRESA” abonara un plus de Tareas Especiales el cual será abonado bajo la modalidad de BONO TAREAS ESPECIALES, usando como base de cálculo el valor horario de la categoría de cada trabajador, los detalles se especifican en el Anexo 1.

7. El personal se compromete a realizar los trabajos detallados en su categoría y los descriptos en el anexo 2 en todas las ocasiones que surjan actividades declaradas por el CLIENTE como tareas especiales. La administración de dichas tareas y el personal (Propio o Contratista) inter-viniente serán facultad de la “EMPRESA”

8. El presente acuerdo tendrá una duración de 3 años con renovación automática por 1 año, salvo que alguna de las partes lo denuncie con una anticipación de 60 días de la fecha de ven-cimiento de cada uno de los plazos.

9. La Empresa abonará un BONUS de “Tareas Especiales” el cual saldrá de los objetivos alcan-zado en el anexo uno para cada año calendario, siendo abonado en el mes de marzo del año subsiguiente Usando como base de cálculo el valor horario de diciembre del año medido por la cantidad de horas resultantes de la escala

Las partes se comprometen a solicitar al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, delegación Bahía Blanca la registración del presente acuerdo.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Bahía Blanca a los 04 del mes de JULIO de 2013.

ANEXO 1

1

OPINC Valor

1,12 0,90

1,09 0,85

1,06 0,80

1,03 0,75

1,00 0,70

0,90 0,60

0,80 0,50

0,70 0,40

0,60 0,30

0,50 0,20

0,40 0,10

2

Accidentes

 %  Leves

0,150 3

0,075 4

0,000 5

 %  c/Baja

0,150 1

0,075 2

0,000 3

3

Ejecucion Planing

menor 10% 30%

menor 20% 15%

mayor 20% 0%

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Jueves 25 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.447 59

4 (suma 1+2)

OPINC + Acc. Parcial Bonus

1,20 110%

1,15 100%

1,10 90%

1,05 80%

1,00 70%

0,95 65%

0,90 60%

0,85 55%

0,80 50%

0,70 45%

0,60 40%

0,50 35%

0,40 30%

0,30 25%

0,20 20%

0,10 10%

Valor de Bonus (4+3)

 %  Bonus

140% 225

130% 220

120% 215

110% 210

100% 205

90% 200

80% 195

70% 190

60% 185

50% 180

40% 175

30% 170

ANEXO 2

1. Extender la jornada de trabajo 12 hs durante el periodo de duración de las tareas especiales.

2. El personal que realice las tareas Especiales tendrá predisposición, para realizar cambios de horarios sobre el habitual según sea la demanda y la necesidad de trabajo.

3. Se trabajara con personal eventual una vez agotado los recursos del personal estable de la Empresa por el periodo que dure las tareas especiales.

4. Se realizaran trabajos que comprendan la especialidad de cada categoría de cada trabajador sin que ello implique realizar tareas que superen a cada categoría.

5. Mayor cantidad de recolección de residuos en las unidades afectadas.

6. Incremento de trabajo en Galpón de reciclaje de Cloro para la segregación de residuos in-dustriales.

7. Incremento de barros mercuriados en fosas cero metros y fosas de unidad 22, Fosa 01, Fosa 02 y barros clarificador viejo de salmuera.

8. Incremento de viajes con el camión residuos a disposición final hasta destino final (IPES).#F5170409F#

#I5171480I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJODisposición 27 - E/2016

Buenos Aires, 02/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.720.352/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES - F.A.T.E.L., por la parte sindical, y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme lo dis-puesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, las partes convienen ciertas modificaciones en relación a la promoción de los empleados a categorías superiores, de conformidad con los tér-minos y condiciones allí establecidos.

Que cabe advertir, que atento el tenor del contenido del acuerdo de marras, en el caso de pro-ceder al dictado de un acto administrativo por parte de esta Autoridad Laboral, será de regis-tración del presente como acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que las partes han acreditado su personería con las constancias glosadas a los presentes ac-tuados y por ante esta Cartera de Estado.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde disponer el registro del Acuerdo referido, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión Administrativa Nº 186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Regístrese el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES - F.A.T.E.L., por la parte sindical, y la empresa TELEFÓNICA DE AR-GENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.720.352/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.720.352/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del pre-sente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo re-gistrado, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.

Expediente N° 1.720.352/16

Buenos Aires, 03 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 27/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 775/16.-

Lic. ALEJANDRO INSUARegistro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires a los 25 días del mes de febrero de 2016, se reúnen los Sres. Er-nesto ARROUGE y Osvaldo PAGANO en representación de FATEL - Federación Argentina de las Telecomunicaciones, en adelante FATEL y los Sres. Mariano PERI, Hugo RE, Roberto CHOQUE en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., en adelante TELEFONICA, acuerdan lo siguiente:

Considerando:

- Las distintas situaciones que se fueron presentando a raíz de los encuadramientos realizados los últimos años, como consecuencia de compensar las diferencias salariales existentes entre las remuneraciones percibidas como personal fuera de convenio y los importes resultantes de aprobar las escalas salariales convencionales, o para compensar las diferencias salariales ge-neradas por cambios de función dentro del CCT 819/06 E.

- El análisis de los distintos conceptos existentes a fin de ordenarlos y establecer criterios claros de comportamiento, por el cual se simplificaron diversos conceptos individuales de liquidación que algunos trabajadores se encontraban percibiendo en virtud de encuadramientos previos u otros motivos específicos.

Las partes establecen:

PRIMERO: los conceptos “Complemento Posicionamiento” y “Adicional Posicionamiento” serán absorbibles únicamente en caso de promoción a categorías superiores. Dichos conceptos ori-ginados por cambios generados por oportunidades de desarrollo o reencuadres de categoría, a partir del 1° de enero de 2016 se incrementarán en el mismo porcentaje que se establezca en las paritarias salariales para el sueldo conformado.

SEGUNDO: Asimismo, en caso de que un empleado de categorías 1 a 7 pase a percibir por concepto “Complemento Posicionamiento” por un valor igual o superior al 80% de la diferencia respecto a la categoría superior, la Empresa procederá a encuadrarlo en dicha categoría supe-rior. Lo mismo en los casos de categorías W a Z4 que perciban “Adicional Posicionamiento” por un valor igual o superior al 80% de la diferencia respecto a la categoría superior, la Empresa procederá a encuadrarlo en dicha categoría superior salvo que el empleado se encuentre en el tope de carrera de su grupo laboral de acuerdo con lo establecido convencionalmente en cuanto a carreras laborales.

TERCERO: Asimismo las partes acuerdan que analizarán situaciones puntuales o extraordina-rias que puedan surgir en función de futuros reencuadres o cambio de funciones voluntarios que impliquen cambio de esquema con determinados variables a otros con esquemas de variables inferiores.

Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

#F5171480F#

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Jueves 25 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.447 60

Impreso por Talleres Gráficos Valdez SA y Graficase SRL

CO

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GEN

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FRANQUEO

A PAGAR

Cuenta N° 16769 F1