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Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial adquiere validez jurídica en virtud del Decreto N° 207/2016. PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA: DR. PABLO CLUSELLAS - Secretario DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL: LIC. RICARDO SARINELLI - Director Nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL: Hipólito Yrigoyen 440, Entre Piso - C1086AAF Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas SUMARIO Avisos Nuevos Decretos JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Decreto 1107/2018. DECTO-2018-1107-APN-PTE - Acéptase renuncia. ..................................................................................................... 3 Resoluciones MINISTERIO DE TRANSPORTE. Resolución 1067/2018. RESOL-2018-1067-APN-MTR ............................................................................................................................................... 4 MINISTERIO DE TRANSPORTE. SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE. Resolución 195/2018. RESOL-2018-195-APN-SECGT#MTR ................................................................... 5 AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Resolución 159/2018. RESOL-2018-159-APN-AAIP ................................................................................................................... 11 TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN. Resolución 88/2018. RESOL-2018-88-APN-TFN#MHA.......................................................................................................................................... 13 MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD. Resolución 680/2018. RESOL-2018-680-APN-SGS#MSYDS................................................ 13 MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD. Resolución 681/2018. RESOL-2018-681-APN-SGS#MSYDS................................................ 15 ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES. Resolución 644/2018. RESFC-2018-644-APN-D#APNAC .................................................................................................................... 16 MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. Resolución 790/2018. RESOL-2018-790-APN-MI ............................................................................................................ 17 INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS. Resolución 149/2015 ....................................................................................................................................................................................... 18 INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS. Resolución 153/2015 ....................................................................................................................................................................................... 19 INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS. Resolución 245/2015 ....................................................................................................................................................................................... 20 INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS. Resolución 247/2015 ....................................................................................................................................................................................... 20 INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS. Resolución 263/2015 ....................................................................................................................................................................................... 21 INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS. Resolución 302/2015 ....................................................................................................................................................................................... 22 INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS. Resolución 199/2018. RESOL-2018-199-APN-INASE#MPYT ............................................................................................................................ 23 Resoluciones Generales ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Resolución General 4350/2018. Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.618. ................................................... 25 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA. Resolución General Conjunta 4351/2018 ........................................................... 25 Resoluciones Conjuntas SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA Y SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA. Resolución Conjunta 1/2018. RESFC-2018-1-APN-SRYGS#MSYDS ............... 30 SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA Y SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA. Resolución Conjunta 3/2018. RESFC-2018-3-APN-SRYGS#MSYDS ............... 31 Primera Sección Buenos Aires, 34.011 Número Año CXXVI viernes 7 de diciembre de 2018

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Primera SecciónLegislación y Avisos Oficiales

Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial adquiere validez jurídica en virtud del Decreto N° 207/2016.

PRESIDENCIA DE LA NACIÓNSecretArÍA LegAL y tÉcnicA:

DR. PABLO CLUSELLAS - SecretarioDirecciÓn nAciOnAL DeL regiStrO OficiAL:

LIC. RICARDO SARINELLI - Director nacional

e-mail: [email protected] nacional de la Propiedad intelectual nº 5.218.874

DOmiciLiO LegAL: Hipólito yrigoyen 440, entre Piso - c1086AAfciudad Autónoma de Buenos Aires

tel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

SUMARIO

Avisos Nuevos

Decretos

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Decreto 1107/2018. DECTO-2018-1107-APN-PTE - Acéptase renuncia. ..................................................................................................... 3

Resoluciones

MINISTERIO DE TRANSPORTE. Resolución 1067/2018. RESOL-2018-1067-APN-MTR ............................................................................................................................................... 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE. SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE. Resolución 195/2018. RESOL-2018-195-APN-SECGT#MTR ................................................................... 5

AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Resolución 159/2018. RESOL-2018-159-APN-AAIP ................................................................................................................... 11

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN. Resolución 88/2018. RESOL-2018-88-APN-TFN#MHA .......................................................................................................................................... 13

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD. Resolución 680/2018. RESOL-2018-680-APN-SGS#MSYDS................................................ 13

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD. Resolución 681/2018. RESOL-2018-681-APN-SGS#MSYDS................................................ 15

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES. Resolución 644/2018. RESFC-2018-644-APN-D#APNAC .................................................................................................................... 16

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. Resolución 790/2018. RESOL-2018-790-APN-MI ............................................................................................................ 17

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS. Resolución 149/2015 ....................................................................................................................................................................................... 18

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS. Resolución 153/2015 ....................................................................................................................................................................................... 19

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS. Resolución 245/2015 ....................................................................................................................................................................................... 20

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS. Resolución 247/2015 ....................................................................................................................................................................................... 20

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS. Resolución 263/2015 ....................................................................................................................................................................................... 21

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS. Resolución 302/2015 ....................................................................................................................................................................................... 22

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS. Resolución 199/2018. RESOL-2018-199-APN-INASE#MPYT ............................................................................................................................ 23

Resoluciones Generales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Resolución General 4350/2018. Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.618. ................................................... 25

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA. Resolución General Conjunta 4351/2018 ........................................................... 25

Resoluciones Conjuntas

SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA Y SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA. Resolución Conjunta 1/2018. RESFC-2018-1-APN-SRYGS#MSYDS ............... 30

SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA Y SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA. Resolución Conjunta 3/2018. RESFC-2018-3-APN-SRYGS#MSYDS ............... 31

Primera Sección

Buenos Aires, 34.011NúmeroAño CXXVIviernes 7 de diciembre de 2018

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Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 2 Viernes 7 de diciembre de 2018

Resoluciones Sintetizadas

................................................................................................................................................................................................................................................................................... 33

Disposiciones

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO. DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO. Disposición 11/2018. DI-2018-11-APN-DNCCA#MPYT....................... 39

Concursos Oficiales

NUEVOS ...................................................................................................................................................................................................................................................................... 41

Avisos Oficiales

NUEVOS ...................................................................................................................................................................................................................................................................... 43

Convenciones Colectivas de Trabajo

................................................................................................................................................................................................................................................................................... 52

Avisos Anteriores

Resoluciones

PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN. Resolución 123/2018 ................................................................................................................................................................................. 70

PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN. Resolución 124/2018 ................................................................................................................................................................................. 71

Avisos Oficiales

ANTERIORES ............................................................................................................................................................................................................................................................... 72

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Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 3 Viernes 7 de diciembre de 2018

Decretos

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecreto 1107/2018

DECTO-2018-1107-APN-PTE - Acéptase renuncia.

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-49524275-APN-DGDYD#JGM, el Decreto N° 491 de fecha 10 de julio de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 491/17 se designó a la licenciada Natalia ZANG en el cargo de COORDINADORA GENERAL UNIDAD TÉCNICA G20, entonces dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actualmente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la licenciada Natalia ZANG ha presentado su renuncia a partir del día 30 de septiembre de 2018, al citado cargo.

Que en atención a lo dispuesto precedentemente, resulta pertinente proceder a su aceptación.

Que asimismo, corresponde agradecer a la funcionaria renunciante los valiosos servicios prestados en el desempeño de su cargo.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 30 de septiembre de 2018, la renuncia presentada por la licenciada Natalia ZANG (D.N.I. N° 25.359.806) al cargo de COORDINADORA GENERAL UNIDAD TÉCNICA G20 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 2°.- Agradécense a la citada funcionaria los valiosos servicios prestados en el desempeño de dicho cargo.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña

e. 07/12/2018 N° 93682/18 v. 07/12/2018

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Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 4 Viernes 7 de diciembre de 2018

Resoluciones

MINISTERIO DE TRANSPORTEResolución 1067/2018

RESOL-2018-1067-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2018

VISTO el Expediente EX-2018-35716682-APN-DGD#MTR, las Leyes Nros. 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y 27.431, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y N° 1035 de fecha 8 de noviembre de 2018, las Decisiones Administrativas N° 618 de fecha 24 de junio de 2016, N° 714 de fecha 19 de julio de 2016, N° 862 de fecha 17 de agosto de 2016, N° 1180 de fecha 26 de octubre de 2016 y N° 306 de fecha 13 de marzo de 2018, las Resoluciones N° 444 de fecha 7 de julio de 2017, N° 461 de fecha 11 de julio de 2017, N° 563 de fecha 2 de agosto de 2017, N° 942 de fecha 31 de octubre de 2017 y N° 75 de fecha 29 de enero de 2018, todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.431 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2018.

Que por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 13/15 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y se creó el MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por el Decreto N° 174/18 se aprobó la estructura organizativa hasta el Nivel de Subsecretaría de la Administración Pública Nacional centralizada, en la que está contenido el MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por el artículo 3° del Decreto N°  1035/18 se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas, y se estableció que el acto administrativo que disponga la prórroga deberá comunicarse a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días del dictado del acto que lo disponga.

Que por el artículo 4° del decreto mencionado en el considerando anterior se dispuso que en ningún caso la prórroga de la designación que se instrumente en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 3° de ese decreto podrá exceder el 31 de diciembre de 2019.

Que por Decisión Administrativa N° 306/18 se aprobaron las estructuras organizativas de primer y segundo nivel operativo y sus respectivas responsabilidades primarias y acciones del MINISTERIO DE TRANSPORTE, entre las que se encuentran contenidas la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y COORDINACIÓN DE TRANSPORTE, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO SUSTENTABLE y la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE NO MOTORIZADO dependientes de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE de este Ministerio.

Que por Decisión Administrativa N° 618/16 se designó transitoriamente a la Arquitecta Melina Irene GIOIA, D.N.I. Nº 29.393.736, en el cargo de DIRECTORA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y COORDINACIÓN DE TRANSPORTE (Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por Decisión Administrativa N°  714/16 se designó transitoriamente a la Ingeniera Elizabeth Sandra NACCARATO, D.N.I. Nº 20.204.456, en el cargo de DIRECTORA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I) dependiente de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por Decisión Administrativa N° 862/16 se designó transitoriamente al Ingeniero Héctor Mario RIZZI, D.N.I. Nº 16.131.555, en el cargo de DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO SUSTENTABLE (Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE MOVILIDAD URBANA de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

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Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 5 Viernes 7 de diciembre de 2018

Que por Decisión Administrativa N° 1180/16 se designó transitoriamente a la Arquitecta Diana Mirta SALVI, D.N.I. Nº 11.181.315, en el cargo de DIRECTORA NACIONAL DE TRANSPORTE NO MOTORIZADO (Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE MOVILIDAD URBANA de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por las Resoluciones N° 444/2017, N° 461/2017, N° 563/2017, N° 942/2017 y N° 75/18, todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se prorrogaron las mencionadas designaciones transitorias.

Que las designaciones en cuestión con el pago de las Funciones Ejecutivas correspondientes se autorizaron excepcionalmente por no reunir los requisitos mínimos establecidos por el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y modificatorios, y por el artículo 3° del Decreto N° 1035 de fecha 8 de noviembre de 2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTERESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase a partir del día 31 de julio de 2018, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, las designaciones transitorias correspondientes a la Arquitecta Melina Irene GIOIA, D.N.I. Nº 29.393.736, en el cargo de DIRECTORA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y COORDINACIÓN DE TRANSPORTE de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE TRANSPORTE; a la Arquitecta Diana Mirta SALVI, D.N.I. Nº 11.181.315, en el cargo de DIRECTORA NACIONAL DE TRANSPORTE NO MOTORIZADO de la SUBSECRETARÍA DE MOVILIDAD URBANA; al Ingeniero Héctor Mario RIZZI, D.N.I. Nº 16.131.555, en el cargo de DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO SUSTENTABLE de la SUBSECRETARÍA DE MOVILIDAD URBANA; y a la Ingeniera Elizabeth Sandra NACCARATO, D.N.I. Nº 20.204.456, en el cargo de DIRECTORA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, todos ellos en el Nivel A Grado 0, Función Ejecutiva I del SINEP, dependientes de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de acuerdo a la delegación autorizada por el Decreto N° 1035/18 y en los mismos términos de las Decisiones Administrativas N° 618/16, N° 714/16, N° 862/16 y N° 1180/16.

Las presentes prórrogas se disponen con carácter de excepción y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, y se autoriza el pago de la Función Ejecutiva Nivel I respectivamente del dictado Convenio.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese el presente acto a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN dependiente de la JEFETURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de dictada la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 57 - MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

e. 07/12/2018 N° 93142/18 v. 07/12/2018

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTEResolución 195/2018

RESOL-2018-195-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-55439351-APN-SSTA#MTR, y

CONSIDERANDO:

#F5646709F#

#I5647536I#

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Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 6 Viernes 7 de diciembre de 2018

Que el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, y sus modificatorios, creó el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR y estableció las pautas para la prestación del servicio de transporte por automotor de pasajeros a realizarse: a) entre las Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires; b) entre Provincias; c) en los Puertos y Aeropuertos nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de ellos y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o las Provincias.

Que en dicha norma se clasifican los servicios en CUATRO (4) categorías: Servicios Públicos, Servicios de Tráfico Libre, Servicios Ejecutivos y Servicios de Transporte para el Turismo; y, asimismo, faculta a la Autoridad de Aplicación a crear nuevas categorías de servicios.

Que el aludido Decreto N° 958/92 establece que constituye servicio público de transporte de pasajeros, todo aquel que tenga por objeto satisfacer con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad en igualdad de condiciones para todos los usuarios, las necesidades de carácter general en materia de transporte.

Que asimismo, el Decreto N° 958/92 define a los servicios de tráfico libre como aquellos respecto de los cuales no existe restricción alguna respecto de la fracción de los recorridos o itinerarios, frecuencias, horarios, tarifas, características de los vehículos y condiciones o modalidades de tráfico.

Que en otro orden, mediante la Resolución N° 59 de fecha 31 de julio de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE se autorizó a las empresas EMPRENDIMIENTOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y EXPRESO DIFERENCIAL CÓRDOBA RÍO CUARTO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, a prestar los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter interjurisdiccional conforme a los parámetros operativos que como ANEXO N° IF-2017-13923562-APN-SSTA#MTR forman parte integrante de dicha resolución, con carácter precario y supeditado a la declaración de caducidad de las empresas SITA SOCIEDAD ANÓNIMA y PLUS ULTRA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que además, mediante el artículo 2º de la referida Resolución se estableció que la autorización conferida tendrá vigencia de UN (1) año y/o hasta tanto se sustancie el correspondiente proceso licitatorio correspondiente para la cobertura de las trazas indicadas, lo que ocurra primero.

Que por otro lado, mediante las Resoluciones Nros. 51 de fecha 28 de marzo de 2018 y 62 de fecha 13 de abril de 2018, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se declararon las caducidades de los permisos de las empresas SITA SOCIEDAD ANÓNIMA y PLUS ULTRA SOCIEDAD ANÓNIMA, respectivamente.

Que por otro lado, con fecha 1° de septiembre de 2017, la empresa LA VELOZ DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA promovió una medida cautelar autónoma, en los autos caratulados “LA VELOZ DEL NORTE SA C/ EN-M TRANSPORTE DE LA NACIÓN S/MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMA)” (Expediente N° 56921/2017), a fin de que se suspendan los efectos de la mencionada Resolución N° 59/2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que en el marco del referido expediente judicial, la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativa Federal, en fecha 10 de mayo de 2018 dictó sentencia resolviendo admitir el recurso presentado por LA VELOZ DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA y hacer lugar parcialmente a la tutela pretendida, ordenando a esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE a que inicie el trámite regulado por la Resolución N° 129 de fecha 29 de noviembre de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE para la selección de la o las empresas que continuarán prestando el servicio público en las rutas aludidas en la Resolución N° 59/2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que en razón de ello, contra la sentencia mencionada en el considerando precedente, en fecha 24 de mayo de 2018, el ESTADO NACIONAL interpuso Recurso Extraordinario que a la fecha se encuentra pendiente de resolución.

Que en ese contexto, con fecha 14 de julio de 2018, las empresas EXPRESO DIFERENCIAL CÓRDOBA RÍO CUARTO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y EMPRENDIMIENTOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA se presentaron ante esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE manifestando que el día 31 de julio de 2018 finalizaría la vigencia del plazo otorgado por la Autoridad de Aplicación a las autorizaciones otorgadas a dichas empresas, y por lo tanto, solicitaron que en forma urgente se convoque a todos los prestatarios interesados, cumplimentando con lo dispuesto en la Resolución N° 129/2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que atendiendo a las razones expuestas en los considerandos precedentes, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR en fecha 19 de julio de 2018 publicó un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a los fines de propiciar la autorización precaria para cubrir los servicios establecidos en la Resolución N° 59/17 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, diferenciados en TRES (3) Grupos de Servicios.

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Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 7 Viernes 7 de diciembre de 2018

Que con fecha 25 de julio de 2018, cumplido el plazo de CUATRO (4) días hábiles desde la publicación del edicto, se procedió en acto público a la apertura de las propuestas presentadas por los siguientes operadores de servicios de transporte: EL PRÁCTICO SOCIEDAD ANÓNIMA, RUTATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, GONZALEZ TARABELLI SOCIEDAD ANÓNIMA, EL RÁPIDO SOCIEDAD ANÓNIMA, RUTAMAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, SOL BUS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, EXPRESO ALBERINO SOCIEDAD ANÓNIMA y EMPRENDIMIENTOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que a este respecto, cabe mencionar que se procedió a verificar el cumplimiento de las exigencias establecidas en el Anexo I de la Resolución N° 129/17 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, respecto de las propuestas mencionadas en el considerando precedente, realizando la evaluación correspondiente, cuyos resultados obran en el Informe N° IF-2018-54349483-APN-DNTAP#MTR.

Que en este sentido, mediante el Expediente N° EX-2018-28661911-APN-SECGT#MTR se encuentra tramitando el otorgamiento de las autorizaciones precarias para cubrir los grupos de servicios ofrecidos en el edicto de fecha 19 de julio de 2018.

Que no obstante lo expuesto, cabe resaltar que en relación al Grupo 2 de servicios, no fue posible efectuar evaluación alguna, toda vez que las propuestas de las empresas interesadas resultaron inadmisibles, quedando vacante el mencionado grupo de servicios.

Que en función de ello, se procedió a analizar la totalidad de los servicios de dicho grupo, a los fines de establecer cuáles de todos ellos, realmente ameritaban ser tenidos en cuenta como servicios esenciales para la movilidad de las personas y conectividad de las localidades involucradas.

Que en ese sentido, se realizó una reducción de la cantidad de líneas, con la finalidad de obtener mayor eficiencia en la operación, mediante la utilización más racional del material rodante que permita reducir los costos operativos, sin disminuir la calidad de los servicios ofrecidos a los pasajeros, y lograr con ello, una mayor eficiencia en la gestión empresaria.

Que otro factor a tener en cuenta estriba en la necesidad de mantener las fuentes laborales de DOSCIENTOS CATORCE (214) trabajadores que actualmente se encuentran afectados a los mentados servicios.

Que por ello se propuso el agrupamiento de líneas en SEIS (6) grupos de servicios, a los fines de ampliar la posibilidad de que se presente la mayor cantidad de propuestas, y propender a que los servicios involucrados no queden vacantes como había sucedido en la última convocatoria llevada a cabo.

Que atento a los antecedentes expuestos, a los requerimientos presentados la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de la Provincia de CÓRDOBA y con el objetivo de no desatender servicios esenciales, se consideró necesario instrumentar los medios necesarios para garantizar la prestación de los mismos, en tanto le corresponde al ESTADO NACIONAL garantizar la continuidad de los servicios en aquellos recorridos en los que la conectividad entre los usuarios de distintas ciudades se encuentra comprometida, en el menor tiempo posible y de modo provisorio.

Que corresponde hacer saber que con fecha 31 de octubre de 2018 se dictó la Resolución N° 180 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, la cual establece un nuevo procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones precarias para la prestación de servicios de transporte automotor de pasajeros, sustituyendo la Resolución N° 129/17 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que en este sentido, la Resolución N° 180/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE establece que los operadores de transporte automotor de pasajeros que soliciten una autorización precaria para la prestación de servicios públicos y/o de tráfico libre de transporte automotor de pasajeros de carácter interurbano de Jurisdicción Nacional, o de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, de aquel servicio que se encuentre comprometido ya sea por la caducidad, suspensión o abandono del permiso, cuya continuidad sea necesario asegurar por parte del ESTADO NACIONAL o bien, de nuevos servicios, cuya necesidad pública y urgencia en la prestación se encuentren justificadas, deberán dar cumplimiento al “Procedimiento de Cobertura Transitoria de Servicios” que como Anexo I forma parte integrante de dicha resolución.

Que mediante el artículo 2° de la Resolución aludida se dispuso que una vez constatada la necesidad pública para el servicio comprometido, se dará a conocer el servicio a cubrir a través de la publicación de UN (1) edicto por UN (1) día en el Boletín Oficial de la Nación y/o la comunicación, por parte de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de esta Secretaría, a las cámaras representativas del transporte automotor de pasajeros, para que en el plazo de CUATRO (4) días hábiles los operadores interesados en la prestación precaria del servicio, den cumplimiento al Anexo I de dicha norma.

Que atendiendo a las razones de hecho y derecho expuestas en los considerandos precedentes, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR en fecha 5 de noviembre de 2018 publicó un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a los fines de propiciar la autorización precaria para cubrir los servicios de

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Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 8 Viernes 7 de diciembre de 2018

transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional detallados en dicho edicto, diferenciados en SEIS (6) Grupos de Servicios.

Que con fecha 9 de noviembre de 2018, cumplido el plazo de CUATRO (4) días hábiles desde la publicación del edicto, se procedió en acto público a la apertura de las propuestas presentadas por los siguientes operadores de servicios de transporte: TRANSPORTES SOLBUS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, EXPRESO DIFERENCIAL CÓRDOBA RÍO CUARTO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, DESTINO CERO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, EMPRESA DEL SUR Y MEDIA AGUA SOCIEDAD ANÓNIMA, TRANSPORTES AUTOMOTORES 20 DE JUNIO SOCIEDAD ANÓNIMA, GONZALEZ TARABELLI SOCIEDAD ANÓNIMA, EXPRESO TIGRE IGUAZU SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y HER SOCIEDAD ANÓNIMA

Que para el Grupo 1 de servicios la firma EXPRESO DIFERENCIAL CÓRDOBA RÍO CUARTO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA fue la única en presentar una propuesta.

Que siendo que la empresa EXPRESO DIFERENCIAL CÓRDOBA RÍO CUARTO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA dio cumplimiento con la documentación exigida en el Anexo I de la Resolución N°  180/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se la consideró admisible, por lo que se procedió a la evaluación de su propuesta conforme los parámetros establecidos en el Anexo III de la Resolución antes mencionada, en relación al Grupo 1 de servicios, de cuyo resultado surge la conveniencia de la propuesta analizada.

Que para el Grupo 2 de servicios presentaron propuestas las firmas GONZALEZ TARABELLI SOCIEDAD ANÓNIMA y EXPRESO TIGRE IGUAZU SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Que la empresa EXPRESO TIGRE IGUAZÚ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ha resuelto desistir, retirar y dejar sin efecto la propuesta que fuera presentada para la prestación de los servicios del Grupo 2, razón por la cual la misma fue desestimada.

Que siendo que la empresa GONZALEZ TARABELLI SOCIEDAD ANÓNIMA dio cumplimiento con la documentación exigida en el Anexo I de la Resolución N° 180/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se la consideró admisible, por lo que se procedió a la evaluación de su propuesta conforme los parámetros establecidos en el Anexo III de la Resolución antes mencionada, en relación al Grupo 2 de servicios, de cuyo resultado surge la conveniencia de la propuesta analizada.

Que para el Grupo 3 de servicios presentaron propuestas las firmas EMPRESA DEL SUR Y MEDIA AGUA SOCIEDAD ANÓNIMA y TRANSPORTES AUTOMOTORES 20 DE JUNIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Que la firma EMPRESA DEL SUR Y MEDIA AGUA SOCIEDAD ANÓNIMA ha resuelto desistir, retirar y dejar sin efecto la propuesta que fuera presentada para la prestación de los servicios del Grupo 3, razón por la cual la misma fue desestimada.

Que siendo que la empresa TRANSPORTES AUTOMOTORES 20 DE JUNIO SOCIEDAD ANÓNIMA dio cumplimiento con la documentación exigida en el Anexo I de la Resolución N° 180/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se la consideró admisible, por lo que se procedió a la evaluación de su propuesta conforme los parámetros establecidos en el Anexo III de la Resolución antes mencionada, en relación al Grupo 3 de servicios, de cuyo resultado surge la conveniencia de la propuesta analizada.

Que para el Grupo 4 de servicios la firma DESTINO CERO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA fue la única en presentar una propuesta.

Que siendo que la empresa DESTINO CERO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA dio cumplimiento con la documentación exigida en el Anexo I de la Resolución N° 180/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se la consideró admisible, por lo que se procedió a la evaluación de su propuesta conforme los parámetros establecidos en el Anexo III de la resolución antes mencionada, en relación al Grupo 4 de servicios, de cuyo resultado surge la conveniencia de la propuesta analizada.

Que para el Grupo 5 de servicios cabe mencionar que no se presentaron propuestas.

Que para el Grupo 6 de servicios presentaron propuestas las firmas TRANSPORTES SOLBUS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y HER SOCIEDAD ANÓNIMA

Que cabe poner de resalto que la empresa TRANSPORTES SOLBUS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA no acompañó la declaración jurada de compromiso de absorción del personal dependiente de la empresa prestataria de los servicios a cubrir y, asimismo, el parque móvil ofrecido por la misma no coincidió con el requerido; no dando cumplimiento de esta manera con los términos establecidos del apartado 2.6) del Anexo I de la Resolución N° 180/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y del edicto publicado en fecha 5 de noviembre de 2018.

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Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 9 Viernes 7 de diciembre de 2018

Que en este sentido, cabe recordar que el apartado 2.6) del Anexo I de la referida Resolución, establece que el operador interesado deberá presentar una nota acompañada por la siguiente documentación: “Declaración Jurada de compromiso de absorción de personal dependiente de la empresa prestataria de los servicios a cubrir, si lo hubiere”.

Que asimismo, el mencionado edicto establece que: “El personal a ser absorbido por los operadores seleccionados, en los términos del apartado 2) del Anexo I de la Resolución N°  180/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, será el siguiente: (…) Grupo 6: DOS (2) trabajadores”.

Que además, dicho edicto reza lo siguiente “(…) la cantidad de parque móvil ofrecido deberá coincidir con el que se requiere para cada grupo de servicios. En caso de ofrecer un número diferente de unidades, la propuesta será desestimada (…) El parque móvil requerido que deberá ofrecerse para la presentación de los servicios será el siguiente: (…) 6) Grupo 6: UNA (1) unidad”.

Que en función de lo expuesto, se concluyó que la propuesta presentada para el Grupo 6 de servicios por la firma TRANSPORTES SOLBUS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA resulta inadmisible.

Que habiéndose dado cumplimiento con lo dispuesto en la Resolución N° 180/18 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, corresponde otorgar las pertinentes autorizaciones precarias y provisorias para la explotación de los servicios ofrecidos: para el Grupo 1 de servicios a la firma EXPRESO DIFERENCIAL CÓRDOBA RÍO CUARTO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, para el Grupo 2 de servicios a la firma GONZALEZ TARABELLI SOCIEDAD ANÓNIMA, para el Grupo 3 de servicios a la empresa TRANSPORTES AUTOMOTORES 20 DE JUNIO SOCIEDAD ANÓNIMA, para el Grupo 4 de servicios a la firma DESTINO CERO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y para el Grupo 6 de servicios a la empresa HER SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que finalmente corresponde declarar vacante los servicios individualizados en el Grupo 5.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERÍO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTERESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Otórgase una autorización precaria y provisoria a la firma EXPRESO DIFERENCIAL CÓRDOBA RÍO CUARTO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA para la explotación de los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Interurbano de Jurisdicción Nacional detallados en el Anexo 1 (IF-2018-60760459-APN-DNTAP#MTR), que a sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los servicios detallados en el Anexo 1 de la presente Resolución, deberán ser prestados conforme a los parámetros operativos allí dispuestos y con el parque móvil oportunamente ofrecido por la empresa EXPRESO DIFERENCIAL CÓRDOBA RÍO CUARTO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el cual obra en el Anexo 2 (IF-2018-60760413-APN-DNTAP#MTR), pudiendo solamente apartarse de lo allí indicado en tanto las unidades vehiculares a utilizarse posean una antigüedad igual o inferior a la de la antigüedad del parque móvil estipulado en el aludido Anexo 2.

ARTÍCULO 3°.- Otórgase una autorización precaria y provisoria a la firma GONZALEZ TARABELLI SOCIEDAD ANÓNIMA para la explotación de los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Interurbano de Jurisdicción Nacional detallados en el Anexo 3 (IF-2018-60760384-APN-DNTAP#MTR), que a sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los servicios detallados en el Anexo 3 de la presente Resolución, deberán ser prestados conforme a los parámetros operativos allí dispuestos y con el parque móvil oportunamente ofrecido por la empresa GONZALEZ TARABELLI SOCIEDAD ANÓNIMA, el cual obra en el Anexo 4 (IF-2018-60760361-APN-DNTAP#MTR), pudiendo solamente apartarse de lo allí indicado en tanto las unidades vehiculares a utilizarse posean una antigüedad igual o inferior a la de la antigüedad del parque móvil estipulado en el aludido Anexo 4.

ARTÍCULO 5°.- Otórgase una autorización precaria y provisoria a la firma TRANSPORTES AUTOMOTORES 20 DE JUNIO SOCIEDAD ANÓNIMA para la explotación de los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Interurbano de Jurisdicción Nacional detallados en el Anexo 5 (IF-2018-60760337-APN-DNTAP#MTR), que a sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los servicios detallados en el Anexo 5 de la presente resolución, deberán ser prestados conforme a los parámetros operativos allí dispuestos y con el parque móvil oportunamente ofrecido

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Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 10 Viernes 7 de diciembre de 2018

por la empresa TRANSPORTES AUTOMOTORES 20 DE JUNIO SOCIEDAD ANÓNIMA, el cual obra en el Anexo 6 (IF-2018-60760309-APN-DNTAP#MTR), pudiendo solamente apartarse de lo allí indicado en tanto las unidades vehiculares a utilizarse posean una antigüedad igual o inferior a la de la antigüedad del parque móvil estipulado en el aludido Anexo 6.

ARTÍCULO 7°.- Otórgase una autorización precaria y provisoria a la firma DESTINO CERO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA para la explotación de los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Interurbano de Jurisdicción Nacional detallados en el Anexo 7 (IF-2018-60760268-APN-DNTAP#MTR), que a sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 8°.- Establécese que los servicios detallados en el Anexo 7 de la presente resolución, deberán ser prestados conforme a los parámetros operativos allí dispuestos y con el parque móvil oportunamente ofrecido por la empresa DESTINO CERO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el cual obra en el Anexo 8 (IF-2018-60760249-APN-DNTAP#MTR), pudiendo solamente apartarse de lo allí indicado en tanto las unidades vehiculares a utilizarse posean una antigüedad igual o inferior a la de la antigüedad del parque móvil estipulado en el aludido Anexo 8.

ARTÍCULO 9°.- Otórgase una autorización precaria y provisoria a la firma HER SOCIEDAD ANÓNIMA para la explotación de los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Interurbano de Jurisdicción Nacional detallados en el Anexo 9 (IF-2018-60760226-APN-DNTAP#MTR), que a sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 10.- Establécese que los servicios detallados en el Anexo 9 de la presente Resolución, deberán ser prestados conforme a los parámetros operativos allí dispuestos y con el parque móvil oportunamente ofrecido por la empresa HER SOCIEDAD ANÓNIMA, el cual obra en el Anexo 10 (IF-2018-60760178-APN-DNTAP#MTR), pudiendo solamente apartarse de lo allí indicado en tanto las unidades vehiculares a utilizarse posean una antigüedad igual o inferior a la de la antigüedad del parque móvil estipulado en el aludido Anexo 10.

ARTÍCULO 11.- Las empresas EXPRESO DIFERENCIAL CÓRDOBA RÍO CUARTO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, GONZALEZ TARABELLI SOCIEDAD ANÓNIMA, TRANSPORTES AUTOMOTORES 20 DE JUNIO SOCIEDAD ANÓNIMA, DESTINO CERO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y HER SOCIEDAD ANÓNIMA deberán absorber, respectivamente, al personal en relación de dependencia correspondiente a los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Interurbano de Jurisdicción Nacional establecidos en los Anexos 1, 3, 5, 7 y 9 de la presente Resolución.

Las empresas deberán presentar dentro del plazo de DIEZ (10) días ante esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, el acta suscripta con la entidad gremial correspondiente, que acredite la absorción del personal en relación de dependencia mencionado.

ARTÍCULO 12.- Establécese que las empresas EXPRESO DIFERENCIAL CÓRDOBA RÍO CUARTO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, GONZALEZ TARABELLI SOCIEDAD ANÓNIMA, TRANSPORTES AUTOMOTORES 20 DE JUNIO SOCIEDAD ANÓNIMA, DESTINO CERO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y HER SOCIEDAD ANÓNIMA deberán presentar la documentación que acredite lo exigido por el artículo 12 del Decreto Nº 958/92 en materia de titularidad del material rodante y habilitar el parque con carácter previo al inicio de los servicios, debiendo contar todas las unidades con los seguros correspondientes.

ARTÍCULO 13.- Decláranse vacantes los servicios individualizados en el Grupo 5 del edicto publicado en fecha 5 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO 14.- Notifíquese a las empresas EXPRESO DIFERENCIAL CÓRDOBA RÍO CUARTO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, GONZALEZ TARABELLI SOCIEDAD ANÓNIMA, EXPRESO TIGRE IGUAZÚ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, EMPRESA DEL SUR Y MEDIA AGUA SOCIEDAD ANÓNIMA, TRANSPORTES AUTOMOTORES 20 DE JUNIO SOCIEDAD ANÓNIMA, DESTINO CERO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TRANSPORTES SOLBUS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y HER SOCIEDAD ANÓNIMA y comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Hector Guillermo Krantzer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-195-2018-SECGT/IF-RS-195-2018-SECGT-MTRI.pdfhttps://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-195-2018-SECGT/IF-RS-195-2018-SECGT-MTRII.pdf

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Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 11 Viernes 7 de diciembre de 2018

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-195-2018-SECGT/IF-RS-195-2018-SECGT-MTRIII.pdfhttps://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-195-2018-SECGT/IF-RS-195-2018-SECGT-MTRIV.pdfhttps://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-195-2018-SECGT/IF-RS-195-2018-SECGT-MTRV.pdfhttps://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-195-2018-SECGT/IF-RS-195-2018-SECGT-MTRVI.pdfhttps://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-195-2018-SECGT/IF-RS-195-2018-SECGT-MTRVII.pdfhttps://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-195-2018-SECGT/IF-RS-195-2018-SECGT-MTRVIII.pdfhttps://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-195-2018-SECGT/IF-RS-195-2018-SECGT-MTRIX.pdfhttps://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-195-2018-SECGT/IF-RS-195-2018-SECGT-MTRX.pdf

e. 07/12/2018 N° 93586/18 v. 07/12/2018

AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICAResolución 159/2018

RESOL-2018-159-APN-AAIP

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2018

VISTO el EX-2018-43550346-APN-DNPDP#AAIP, la Ley N° 25.326, la Ley N° 27.275, el Decreto N° 1558 del 29 de noviembre de 2001, el Decreto N° 746 del 25 de septiembre de 2017, el Decreto N° 899 del 3 de noviembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 19 de Ley N° 27.275 se creó la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA como ente autárquico con autonomía funcional, en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 746 del 25 de septiembre de 2017 se sustituyó el artículo 19 de la Ley de Acceso a la Información Pública N° 27.275, atribuyendo a la referida Agencia la facultad de actuar como Autoridad de Aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326, como así también en su artículo 13, se incorporó como inciso t) al artículo 24 del capítulo IV de la de la Ley 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública, la competencia de fiscalizar la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, banco de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, y el acceso a la información que sobre las mismas se registre.

Que por el artículo 29 del ANEXO I al Decreto N° 1558 del 29 de noviembre de 2001, se creó la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir las funciones de órgano de control y autoridad de aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales N°  25.326 y su reglamentación.

Que el Decreto N° 899 del 6 de noviembre 2017 reordenó el plexo regulatorio vigente en relación a las competencias asignadas a los organismos mencionados y de conformidad con los términos del artículo 19 de la Ley N° 27.275, sustituido por el artículo 11 del Decreto N°  746/17, atribuyó a la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, el ejercicio de la función de órgano de control de la Ley N° 25.326, que hasta entonces detentaba la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

Que, en virtud de lo expuesto, el Decreto N° 899/17 dispuso en su artículo 2° que toda referencia normativa a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, su competencia o sus autoridades, se considerará referida a la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 29, inciso 1º, punto b) de la Ley Nº  25.326, entre las facultades asignadas a la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA se especifica la de “Dictar las normas y reglamentaciones que se deben observar en el desarrollo de las actividades comprendidas por esta ley”.

#F5647536F#

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Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 12 Viernes 7 de diciembre de 2018

Que asimismo el artículo 12 del Anexo I al Decreto 1558/01, faculta a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES a “evaluar, de oficio o a pedido de parte interesada, el nivel de protección proporcionado por las normas de un Estado u organismo internacional”.

Que la misma norma sostiene que “el carácter adecuado del nivel de protección que ofrece un país u organismo internacional se evaluará atendiendo a todas las circunstancias que concurran en una transferencia o en una categoría de transferencias de datos; en particular, se tomará en consideración la naturaleza de los datos, la finalidad y la duración de tratamiento o de los tratamientos previstos, el lugar de destino final, las normas de derecho, generales o sectoriales, vigentes en el país de que se trate, así como las normas profesionales, códigos de conducta y las medidas de seguridad en vigor en dichos lugares, o que resulten aplicables a los organismos internacionales o supranacionales”.

Que, asimismo, dispone “que un Estado u organismo internacional proporciona un nivel adecuado de protección cuando dicha tutela se deriva directamente del ordenamiento jurídico vigente, o de sistemas de autorregulación, o del amparo que establezcan las cláusulas contractuales que prevean la protección de datos personales”.

Que por tales motivos conforme se desprende del artículo 12 del Anexo I al Decreto 1558/01 citado, nuestra legislación admite como garantías adecuadas a los fines de la transferencia internacional de datos personales la existencia de sistemas de autorregulación que brinden una protección similar a la de nuestra normativa.

Que resulta una costumbre internacional cada día más extendida a nivel empresarial de orden multinacional, el desarrollo de normas de autorregulación entre empresas de un mismo grupo económico, en inglés conocidas como Binding Corporate Rules (BCRs).

Que a tales fines resulta conveniente delinear los contenidos básicos de una autorregulación empresaria para ser considerada lícita, esto es hacer saber aquellas garantías y requisitos necesarios a juicio de esta AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA para que las normas de autorregulación protejan adecuadamente los datos personales que se transfieran a países sin legislación adecuada en los términos del artículo 12 del Anexo I al Decreto 1558/01.

Que entiende esta AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA que definir los contenidos básicos de una norma de autorregulación será muy útil para garantizar mejor los derechos del titular del dato y otorgar mayor seguridad jurídica en estos sistemas normativos complejos.

Que, en base a lo expuesto, resulta procedente aprobar un documento modelo bajo el título de “LINEAMIENTOS Y CONTENIDOS BÁSICOS DE NORMAS CORPORATIVAS VINCULANTES” que establezca las pautas básicas a considerar en el diseño de las normas corporativas vinculantes que se propone en la presente resolución.

Que, asimismo, a los fines de un adecuado control de los sistemas de autorregulación se considera necesario que esta AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA efectúe un control de dicha normativa que se utilice en el tratamiento de datos provenientes de la República Argentina, aprobándolos o señalando aquello que resulte faltante para una adecuada protección de los datos personales.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 29, inciso 1, apartado b) de la Ley Nº 25.326 y el artículo 12 del Anexo I al Decreto 1558 del 29 de noviembre de 2001.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICARESUELVE

Artículo 1º — Apruébese el documento “LINEAMIENTOS Y CONTENIDOS BÁSICOS DE NORMAS CORPORATIVAS VINCULANTES” cuyo texto forma parte integrante de la presente como Anexo I (IF-2018-63111148-APN-AAIP), a fin de ser considerado en el diseño de documentos relativos a normas de autorregulación en empresas que conformen un mismo grupo económico, para la transferencia internacional de datos personales, en los términos del artículo 12 del Anexo I al Decreto 1558 del 29 de noviembre de 2001 y sus modificatorios, y las norma que en el futuro se dicten en la materia.

Artículo 2º — Establécese que quienes transfieran datos personales de la República Argentina a empresas ubicadas en terceros países sin legislación que resulte adecuada para la protección de datos personales, y sustenten su adecuación en normas de autorregulación que difieran del documento obrante en el Anexo I, “LINEAMIENTOS Y CONTENIDOS BÁSICOS DE NORMAS CORPORATIVAS VINCULANTES”, deberán presentar dichas normas ante esta AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA para su control y aprobación, dentro de los 30 días siguientes de efectuada la transferencia.

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Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 13 Viernes 7 de diciembre de 2018

Artículo 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. Eduardo Andrés Bertoni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/12/2018 N° 93281/18 v. 07/12/2018

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓNResolución 88/2018

RESOL-2018-88-APN-TFN#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2018

Visto el acta IF-2018-61824919-APN-TFN#MHA, y

CONSIDERANDO:

Que ante los eventos a realizarse en el marco de las reuniones del G20, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, se verán afectados los servicios de transporte público a partir del mediodía del jueves 29 de noviembre, y de conformidad con lo dispuesto por la Secretaría de Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros mediante nota NO-2018-60780040-APN-SECEP#JGM, que autoriza por razones de fuerza mayor la finalización de la jornada laboral desde el mediodía, sin que ello afecte el premio estímulo de presentismo.

Que teniendo en consideración que el horario de atención al público de este organismo jurisdiccional comienza luego del mediodía.

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 158 de la Ley 11.683 (modif. por el art. 233 de la ley 27.430),

EL VICEPRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declarar día de asueto y en consecuencia inhábil a los efectos procesales, el día 29 de noviembre del corriente año.-

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, hágase saber en los estrados, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Juan Carlos Vicchi

e. 07/12/2018 N° 93005/18 v. 07/12/2018

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUDResolución 680/2018

RESOL-2018-680-APN-SGS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2018

Visto el expediente EX-2018-50604001-APN-DD#MSYDS ; y

CONSIDERANDO

Que por Decreto N° 802 de fecha 5 de septiembre de 2018 se atribuye al SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD el objetivo de entender en la planificación global del sector salud y en la coordinación con las autoridades sanitarias de las jurisdicciones provinciales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el fin de implementar un Sistema Federal de Salud consensuado, que cuente con la suficiente viabilidad social.

Que el Gobierno Nacional fijó, a través del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, como una de sus políticas sustanciales a partir de 2016, avanzar en el camino hacia la COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD -CUS-.

Que por Decreto N° 908 de fecha 2 de agosto de 2016 se aprueban las finalidades para la Estrategia COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD –CUS-, dentro de las cuales se encuentra la de modernización del Sector Público de Salud.

#F5646848F#

#I5646572I#

#F5646572F#

#I5647340I#

Page 14: Primera Sección Leislación Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/12/07-12-2018.pdf · Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 3 Viernes 7 de diciembre de 2018 Decretos

Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 14 Viernes 7 de diciembre de 2018

Que mediante la Resolución N°475/16 se instruye a todos los programas nacionales de salud, cualquiera sea su fuente de financiamiento, a colaborar y coordinar su accionar con la implementación y el desarrollo de la estrategia de la Cobertura Universal de Salud, con el objeto de promover el acceso a la atención sanitaria integral, gratuita y con la adecuada calidad, jerarquizando el Primer Nivel de Atención.

Que por ANEXO I -IF-2018-23176242-APN-DD#MS- de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N°  1013/18 se aprobó la estrategia de implementación de la COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD, la cual se desarrolló mediante tres ejes principales, del cual el segundo es el de SISTEMAS DE INFORMACIÓN INTEROPERABLES Y APLICACIONES INFORMÁTICAS.

Que dentro del eje SISTEMAS DE INFORMACIÓN INTEROPERABLES Y APLICACIONES INFORMÁTICAS, mencionado en el párrafo anterior, se inicia, en conjunto con las jurisdicciones, el camino hacia un sistema de salud que cuente con tecnologías que faciliten el registro de la información en forma primaria durante el contacto con el paciente, en sistemas interoperables que permitan compartir la información entre niveles de atención y jurisdicciones, construyendo para cada paciente una historia clínica nacional, longitudinal y completa, de utilidad clínica, estadística y de gestión.

Que por Decisión Administrativa N° 307/18 se creó la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN EN SALUD cuya responsabilidad primaria es la de gestionar las condiciones para el desarrollo y coordinación de los sistemas de información en salud a nivel nacional y jurisdiccional.

Que dentro de las acciones de la mencionada DIRECCIÓN NACIONAL se encuentra la de gestionar el diseño e implementación de estándares de interoperabilidad y contribuir a la conectividad en establecimientos de salud en el ámbito federal.

Que por Resolución de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD N° 189 de fecha 25 de octubre de 2018 se aprobó la Estrategia Nacional de Salud Digital, la cual establece dentro de las actividades a realizar para el desarrollo de la misma la definición de estándares de terminología, comunicación, conjuntos básicos de datos mínimos, entre otros, los cuales se seleccionarán tomando en cuenta los estándares utilizados en proyectos públicos y privados en la actualidad, y las iniciativas de armonización en salud digital regionales y globales.

Que a los fines descriptos resulta necesaria la recomendación del conjunto de estándares para la representación y comunicación de información sanitaria utilizados a nivel mundial para resolver diferencias de estructura y codificación entre sistemas de información en salud, permitiendo la interacción y el intercambio productivo de datos entre aplicaciones heterogéneas, independientemente de su plataforma tecnológica o de su lenguaje de desarrollo.

Que las organizaciones internacionales SNOMED Internacional, HL7 (Health Level Seven) y la Organización Mundial de la Salud recomiendan estándares que se complementan para dar soporte a todos los procesos de soporte al registro, transferencia y análisis de datos en sistemas de información en salud.

Que la utilización de estándares permitirá que los registros y programas nacionales cuenten con información completa, precisa y oportuna, al integrarse con los Sistemas de Información en Salud jurisdiccionales y de otros subsistemas.

Que la utilización de estándares posibilitará la transferencia de información entre sistemas de información con fines asistenciales, para asegurar la mejor calidad de atención, integrando la información de la historia clínica del paciente a través de todas las jurisdicciones y subsistemas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención en la faz de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 802/18.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUDRESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Apruébase el documento “ESTANDARES” el cual se incorpora como ANEXO IF-2018-55220238-APN-SSCPS#MSYDS y forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°- Establécese que las jurisdicciones que han adherido a la Estrategia de COBERTURA UNIVERSAL EN SALUD serán beneficiarias de las capacitaciones y la asistencia técnica que se generen con motivo del documento aprobado en el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 3°-. Deléguese, al titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN DE SALUD, la facultad de actualizar las recomendaciones de utilización de estándares.

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Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 15 Viernes 7 de diciembre de 2018

ARTÍCULO 4°-. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Adolfo Luis Rubinstein

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/12/2018 N° 93390/18 v. 07/12/2018

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUDResolución 681/2018

RESOL-2018-681-APN-SGS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2018

VISTO el Expediente EX-2018-20690631-APN-DIS#MS del Registro de este MINISTERIO y,

CONSIDERANDO:

Que la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD tiene como responsabilidad primaria gestionar las acciones que permitan desarrollar las políticas de investigación en salud que promueva la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD y fomentar la gestión de su conocimiento.

Que resulta menester para la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD a través de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD, la DIRECCIÓN DE NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDADES CRÓNICAS NO TRANSMISIBLES y los Programas REDES y PROTEGER, efectuar la Primera Convocatoria a “Proyectos de Investigación en Implementación para la Reducción del Impacto de las Enfermedades Crónicas No Transmisibles”.

Que el propósito principal de la misma es generar evidencia científica que aporte a la toma de decisiones de los equipos de salud y las autoridades sanitarias respecto de la implementación de estrategias efectivas y escalables a nivel nacional para reducir las enfermedades no transmisibles (ENT) y sus factores de riesgo.

Que en ese sentido, en el marco de la puesta en marcha de la Estrategia Nacional de la Cobertura Universal en Salud se ha establecido como eje prioritario avanzar en el financiamiento de proyectos de investigación en implementación.

Que en las bases de la convocatoria y documentos relacionados que rigen la misma, cuyos textos se aprueban mediante el presente acto, se establecen detalladamente las características, procedimientos y criterios para la evaluación de proyectos, y para la consiguiente asignación del financiamiento.

Que se cuenta con la conformidad de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 802/2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUDRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por aprobada la Convocatoria a “Proyectos de Investigación en Implementación para la Reducción del Impacto de las Enfermedades Crónicas No Transmisibles” para el año 2018.

ARTÍCULO 2°.- Dase por aprobadas las bases de la Convocatoria a “Proyectos de Investigación en Implementación para la Reducción del Impacto de las Enfermedades Crónicas No Transmisibles” para el  año 2018, conforme ANEXO I (IF-2018-55500864-APN-DIS#MSYDS) de la presente.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande la ejecución de la Convocatoria a Proyectos de Investigación en Implementación aprobada por la presente Resolución será imputado a las partidas presupuestarias del Programa 45, Actividades Programáticas N° 51 y N° 52 del ejercicio correspondiente al año 2019.

#F5647340F#

#I5647339I#

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Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 16 Viernes 7 de diciembre de 2018

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Adolfo Luis Rubinstein

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/12/2018 N° 93389/18 v. 07/12/2018

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALESResolución 644/2018

RESFC-2018-644-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2018

VISTO el Expediente EX-2018-50979975-APN-DGA#APNAC del Registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Leyes Nros. 22.351, 25.164 y 27.431, los Decretos Nros. 1455 de fecha 3 de septiembre de 1987 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas Nº 6 de fecha 12 de enero de 2018 y 1.666 de fecha 5 de octubre de 2018, las RESFC-2016-382-E-APN-D#APNAC de fecha 14 de diciembre de 2016, RESFC-2017-16-E-APN-D#APNAC de fecha 16 de enero de 2017, RESFC -2018-573-APN-D#APNAC de fecha 24 de octubre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.431 se aprobó el Presupuesto General de la Administracion Nacional para el Ejercicio 2018.

Que conforme la Decision Administrativa Nº 6 de fecha 12 de enero de 2018 se procedio a distribuir el Presupuesto General de la Administracion Nacional para el Ejercicio 2018.

Que mediante la Decision Administrativa Nº 338 de fecha 16 de marzo de 2018, se tribuyeron los cargos ocupados y horas catedra entre las Jurisdicciones y Entidades perteneceitnes al PODER EJECUTIVA NACIONAL

Que mediante la Resolucion RESOL-2018-505 -APN-MM de fecha 28 de agosto de 2018 se actualizaron al dia 30 de abirl del 2018 los Anexos I, II, III, IV, y V de la Decision Administrativa Nº 338 de fecha 16 de marzo de 2018, contando este Organismo a tal fecha con TRECE (13) cargos vacantes, financiados y descongelados.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1.666 de fecha 5 de octubre de 2018, se exceptuó a esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, Organismo descentralizado actuante en la òrbita de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de lo previsto en el Artículo 7º de la Ley Nº 27.431 al solo efecto de posibilitar la cobertura de CUARENTA Y SIETE (47) cargos vacantes y financiados correspondientes al Agrupamiento del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, Categoría G-2, Guardaparque Asistente.

Que de acuerdo a lo indicado en el Artículo 44 del Anexo IV al Decreto Nº 1.455/1987, mediante la RESFC-2016-382-E-APN-D-APNAC de fecha 14 de diciembre de 2016, se aprobó el nuevo “REGLAMENTO DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO AL AGRUPAMIENTO GUARDAPARQUES DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES”.

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 30 del REGLAMENTO DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO AL AGRUPAMIENTO GUARDAPARQUES DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, mediante la RESFC-2017-16-APN-D#APNAC de fecha 16 de enero de 2017 se aprobó la Currícula Teórico-Práctica (Plan de Estudios) correspondiente a la ETAPA 6 del referido Reglamento de Selección, denominada CURSO DE HABILITACIÓN PARA GUARDAPARQUE ASISTENTE DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, cuyas actuaciones recayeran en el Expediente Nº 4853/2016.

Que mediante la RESFC-2018-573-APN-D#APNAC de fecha 24 de octubre de 2018, se convocó al proceso de selección y llamado a inscripción de postulantes para la cobertura de SESENTA (60) cargos vacantes y financiados de la categoría GUARDAPARQUE ASISTENTE del AGRUPAMIENTO GUARDAPARQUES DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES.

Que conforme el Artículo 6º de la Resolución precitada, se designó a los integrantes del Comité de Selección y al Secretario Técnico que figuran en el Anexo VI -IF- 2018-53998086-APN-DGRH#APNAC, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 8° del Reglamento aprobado por la RESFC-2016-382-E-APN-D#APNAC de fecha 14 de diciembre de 2016.

Que mediante NO-2018-54072132-APN-ONEP#JGM de fecha 24 de octubre de 2018 se informaron los datos de los representantes de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION que serán miembros del Comité

#F5647339F#

#I5647287I#

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Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 17 Viernes 7 de diciembre de 2018

de Selección, por lo que corresponde rectificar el ANEXO VI -IF-2018-53998086-APN-DGRH#APNAC- de la Resolución RESFC-2018-573-APN-D#APNAC.

Que las Direcciones Generales de Recursos Humanos y Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos i) y v) de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Rectifícase el Anexo VI - IF-2018-53998086-APN-DGRH#APNAC - de la Resolución RESFC-2018-573-APN-D#APNAC, a través del IF-2018-59641969-APN-DGRH#APNAC.

ARTÍCULO 2º.- Tomen conocimiento todas las dependencias del Organismo. Por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, notifíquese en legal forma a los interesados.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Gimenez Tournier - Pablo Federico Galli Villafañe - Roberto María Brea - Gerardo Sergio Bianchi - Eugenio Indalecio Breard

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/12/2018 N° 93337/18 v. 07/12/2018

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDAResolución 790/2018

RESOL-2018-790-APN-MI

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-59696460- -APN-DGDYL#MI del registro de este Ministerio, la Ley N° 27.164, y las Resoluciones Nros. 903 del 30 de junio de 2016, 576-E del 24 de noviembre de 2016 y 725 del 16 de noviembre de 2018, todas de este Ministerio, y

CONSIDERANDO

Que por el artículo 1° de la Ley N°  27.164 se aprueba el Protocolo Complementario al Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República Argentina y la República de Chile sobre la Constitución de la Entidad Binacional para el proyecto “Túnel Internacional Paso Las Leñas”, suscripto en la ciudad de Santiago -República de Chile- el 6 de enero de 2015.

Que en el artículo 2° del Protocolo Complementario citado en el considerando anterior, se establece que la Entidad Binacional para el proyecto “Túnel Internacional Paso Las Leñas” tendrá un Consejo de Administración integrado, al menos, por OCHO (8) miembros, CUATRO (4) de ellos designados por la República Argentina, UNO (1) a propuesta del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, DOS (2) del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y UNO (1) del Gobierno de la Provincia de Mendoza; y CUATRO (4) designados por la República de Chile, UNO (1) a propuesta del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, UNO (1) por el Gobierno de la Región Libertador General Bernardo O’Higgins y DOS (2) por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que en dicho marco, mediante la Resolución N°  903/16 de este Ministerio se designó al señor Lic. Rodolfo Francisco HUICI (D.N.I. N° 8.071.553) y al Dr. Nicolás Martín BECERRA (D.N.I. N° 20.562.433), como miembros del Consejo de Administración de la Entidad Binacional para el proyecto “Túnel Internacional Paso Las Leñas”, por parte del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y actuales MINISTERIO DE TRANSPORTE y MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que asimismo, en el artículo 5° del Reglamento de la Entidad Binacional Chileno-Argentina para el Proyecto Túnel Internacional Paso Las Leñas, aprobado por el Consejo de Administración de la citada Entidad Binacional en su II reunión, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo II y VIII del Protocolo Complementario aprobado por el artículo 1° de la Ley N° 27.164, se prevé que por cada miembro titular del Consejo de Administración hay un miembro alterno, quien reemplaza al titular en caso de ausencia o incapacidad con todos los derechos de éste,

#F5647287F#

#I5647286I#

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Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 18 Viernes 7 de diciembre de 2018

pudiendo también acompañar al titular en las reuniones del Consejo de Administración, teniendo en tales casos derecho a voz y no a voto.

Que, en función de ello, por la Resolución N° 576-E/16 de este Ministerio se designó a la señora Dra. Marcela Blanca PELTIER (D.N.I. N° 25.666.880) como miembro alterno del Consejo de Administración de la Entidad Binacional para el proyecto “Túnel Internacional Paso Las Leñas”, por parte de este Ministerio.

Que por la Resolución N° 725/18 de este Ministerio se dejó sin efecto, a partir del 1° de noviembre de 2018, la designación como Asesora “Ad-Honorem” de la UNIDAD MINISTRO de este Ministerio, de la Dra. Marcela Blanca PELTIER (D.N.I. N° 25.666.880).

Que, en dicho marco, teniendo en cuenta que la Dra. Marcela Blanca PELTIER no se desempeña actualmente en este Ministerio, resulta pertinente dejar sin efecto su designación como miembro alterno del Consejo de Administración de la Entidad Binacional para el proyecto “Túnel Internacional Paso Las Leñas”, en representación de este Ministerio.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92), y sus modificatorias y por el artículo 2° del Protocolo Complementario al Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República Argentina y la República de Chile sobre la Constitución de la Entidad Binacional para el proyecto “Túnel Internacional Paso Las Leñas”, suscripto en la ciudad de Santiago —República de Chile— el 6 de enero de 2015 y aprobado por la Ley N° 27.164 y por el artículo 5° del Reglamento de la Entidad Binacional Chileno-Argentina para el Proyecto Túnel Internacional Paso Las Leñas.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDARESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Déjase sin efecto, a partir del 1° de noviembre de 2018, la designación de la Dra. Marcela Blanca PELTIER (D.N.I. N° 25.666.880) como miembro alterno del Consejo de Administración de la Entidad Binacional para el proyecto “Túnel Internacional Paso Las Leñas”, por parte del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, establecida por la Resolución N° 576 del 24 de noviembre de 2016 del citado Ministerio.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Rogelio Frigerio

e. 07/12/2018 N° 93336/18 v. 07/12/2018

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASResolución 149/2015

Buenos Aires, 18/05/2015

VISTO el Expediente N°  S05:0547630/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que las empresas ASOCIADOS DON MARIO S.A. y GDM GENÉTICA DO BRASIL LTDA., han solicitado la inscripción de la creación fitogenética genéticamente modificada de soja (Glycine max (L.) Merr) de denominación DON MARIO 4915 IPRO, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley N° 24.376 y los Artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 14 de abril de 2015, según Acta N° 423, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.

#F5647286F#

#I5645049I#

Page 19: Primera Sección Leislación Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/12/07-12-2018.pdf · Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 3 Viernes 7 de diciembre de 2018 Decretos

Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 19 Viernes 7 de diciembre de 2018

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N°  20.247, de la creación fitogenética genéticamente modificada de soja (Glycine max (L.) Merr) de denominación DON MARIO 4915 IPRO, solicitada por las empresas ASOCIADOS DON MARIO S.A. y GDM GENÉTICA DO BRASIL LTDA.

ARTÍCULO 2°.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. Raimundo Lavignolle

e. 07/12/2018 N° 92131/18 v. 07/12/2018

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASResolución 153/2015

Buenos Aires, 19/05/2015

VISTO el Expediente N° S05:0477932/2013 y su agregado sin acumular N° S05:0565831/2013 ambos del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa ASOCIADOS DON MARIO S.A., ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética genéticamente modificada de soja (Glycine max (L) Merr) de denominación XPS 1470, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los Artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley N° 24.376 y los Artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento del respectivo titulo de propiedad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, en su reunión de fecha 14 de abril de 2015, según Acta N° 423, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASRESUELVE:

ARTICULO 1°.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética genéticamente modificada de soja (Glycine max (L.) Merr) de denominación XPS 1470, solicitada por la empresa ASOCIADOS DON MARIO S.A..

ARTICULO 2°.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.

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Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 20 Viernes 7 de diciembre de 2018

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. Raimundo Lavignolle

e. 07/12/2018 N° 92123/18 v. 07/12/2018

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASResolución 245/2015

Buenos Aires, 13/07/2015

VISTO el Expediente N° S05:0547646/2013 y su agregado sin acumular N° S05:0029454/2015 ambos del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que las empresas ASOCIADOS DON MARIO S.A. y GDM GENÉTICA DO BRASIL LTDA., han solicitado la Inscripción de la creación fitogenética genéticamente modificada de soja (Glycine max (L.) Merr) de denominación 8277 RSF IPRO, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los Artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley N° 24.376 y los Artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, en su reunión de fecha 14 de abril de 2015, según Acta N° 423, para el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y en su reunión de fecha 9 de junio, según Acta N° 425, para el Registro Nacional de Cultivares, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha dictaminado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, de la creación fitogenética genéticamente modificada de soja (Glycine rnax (L.) Merr) de denominación 8277 RSF IPRO, solicitada por las empresas ASOCIADOS DON MARIO S.A. y GDM GENÉTICA DO BRASIL LTDA.

ARTÍCULO 2°.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo titulo de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. Raimundo Lavignolle

e. 07/12/2018 N° 92120/18 v. 07/12/2018

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASResolución 247/2015

Buenos Aires, 13/07/2015

VISTO el Expediente S05:0547563/2013 y su agregado sin acumular N° S05:0029477/2015 ambos del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

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#I5645038I#

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Page 21: Primera Sección Leislación Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/12/07-12-2018.pdf · Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 3 Viernes 7 de diciembre de 2018 Decretos

Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 21 Viernes 7 de diciembre de 2018

Que las empresas ASOCIADOS DON MARIO S.A. y GDM GENÉTICA DO BRASIL LTDA., han solicitado la inscripción de la creación fitogenética genéticamente modificada de soja (Glycine max (L.) Merr) de denominación VC 8080 IPRO, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los Artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los Artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, en su reunión de fecha 14 de abril de 2015, según Acta N° 423, para el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y en su reunión de fecha 9 de junio, según Acta Nº 425, para el Registro Nacional de Cultivares, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, de la creación fitogenética genéticamente modificada de soja (Glycine max (L.) Merr) de denominación VC 8080 IPRO, solicitada por las empresas ASOCIADOS DON MARIO S.A. y GDM GENÉTICA DO BRASIL LTDA.

ARTÍCULO 2°.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. Raimundo Lavignolle

e. 07/12/2018 N° 92125/18 v. 07/12/2018

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASResolución 263/2015

Buenos Aires, 30/07/2015

VISTO el Expediente N° S05:0547637/2013 y su agregado sin acumular N° S05:0029464/2015 ambos del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que las empresas ASOCIADOS DON MARIO S.A. y GDM GENÉTICA DO BRASIL LTDA., han solicitado la inscripción de la creación fitogenética genéticamente modificada de soja (Glycine max (L.) Merr) de denominación 6615 IPRO, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los Artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley N° 24.376 y los Artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento del respectivo titulo de propiedad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, en su reunión de fecha 9 de Junio de 2015, según Acta N° 425, ha tomado la intervención de su competencia.

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Page 22: Primera Sección Leislación Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/12/07-12-2018.pdf · Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 3 Viernes 7 de diciembre de 2018 Decretos

Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 22 Viernes 7 de diciembre de 2018

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha dictaminado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presento acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, de la creación fitogenética genéticamente modificada de soja (Glycine max (L.) Merr) de denominación 6615 IPRO, solicitada por las empresas ASOCIADOS DON MARIO S.A. y GDM GENÉTICA DO BRASIL LTDA.

ARTÍCULO 2°.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. Raimundo Lavignolle

e. 07/12/2018 N° 92130/18 v. 07/12/2018

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASResolución 302/2015

Buenos Aires, 20/08/2015

VISTO el Expediente N° S05:0544211/2013 y su agregado sin acumular N° S05:0025793/2015 ambos del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que las empresas ASOCIADOS DON MARIO S.A. y GDM GENÉTICA DO BRASIL LTDA., han solicitado la inscripción de la creación fitogenética genéticamente modificada de soja (Glycine max (L.) Merr) de denominación 5905 IPRO, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los Artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley N° 24.376 y los Artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, en su reunión de fecha 9 de Junio de 2015, según Acta N° 425, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASRESUELVE:

ARTICULO 1°.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, de la creación fitogenética genéticamente modificada de soja (Glycine max (L.) Merr) de denominación 5905 IPRO, solicitada por las empresas ASOCIADOS DON MARIO S.A. y GDM GENÉTICA DO BRASIL LTDA.

ARTICULO 2°.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo titulo de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.

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Page 23: Primera Sección Leislación Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/12/07-12-2018.pdf · Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 3 Viernes 7 de diciembre de 2018 Decretos

Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 23 Viernes 7 de diciembre de 2018

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. Raimundo Lavignolle

e. 07/12/2018 N° 92132/18 v. 07/12/2018

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASResolución 199/2018

RESOL-2018-199-APN-INASE#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2018

VISTO el Expediente Nº S05:0035443/2016 del Registro del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que las normativas vigentes de las Resoluciones Nros. 742 de fecha de 5 de noviembre de 2001 del Registro de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA , GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y 643 de fecha 12 de diciembre de 2003 del Registro de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS y la Resolución Nº  494 de fecha 1 de diciembre de 2010 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, tuvieron un alcance limitado para incorporar materiales de especies vitícolas al sistema de certificación.

Que la presente es el resultado del estudio y acuerdos de especialistas de sectores organismos públicos y privados involucrados dentro del sistema de la cadena de producción viverista de especies vitícolas.

Que existe necesidad de agilizar la incorporación de materiales para la propagación de vid dentro de la categoría Certificada, junto a la necesidad de acortar los tiempos de aprobación de categorías de materiales de propagación y contemplando los costos de producción de material de propagación de vid.

Que existen nuevas tecnologías para la detección de plagas y enfermedades de impacto económico dentro de los materiales de propagación de vid.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 de fecha 30 de marzo de 1973 que corresponde según lo establecido en el Artículo 15.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese “Nuevos requisitos y modificaciones para la producción, comercialización e introducción de plantas de vivero de vid o sus partes de la Resolución Nº 742 de fecha de 5 de noviembre de 2001 del Registro de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA y ALIMENTACIÓN” que forman parte de la presente resolución, la cual tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 2º.- Modifíquese los Anexos I y IV de la Resolución ex - SAGPyA Nº 742/01 en los términos de la presente resolución. (IF-2018-62549952-APN-INASE#MPYT)

ARTÍCULO 3º.- Deróguese el Artículo 31 del Anexo I de la Resolución ex - SAGPyA Nº 742/01 en los términos de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyase el Anexo II de la Resolución ex - SAGPyA Nº 742/01, por el Anexo II (IF-2018-62550282-APN-INASE#MPYT) que forma parte integrante de la presente resolución modificatoria, donde se actualiza “Métodos de diagnóstico de enfermedades y muestreo de materiales de propagación”.

ARTÍCULO 5º.- Sustitúyase el Anexo III de la Resolución ex - SAGPyA N° 742/01, por el Anexo III (IF-2018-62550722-APN-INASE#MPYT) que forma parte integrante de la presente resolución modificatoria, donde se actualiza las Plagas de Control Obligatorio.

ARTÍCULO 6º.- Apruébense los siguientes Anexos que forman parte de la presente resolución modificatoria:

- IV: “DIAGRAMA DEL SISTEMA DE CERTIFICACIÓN” (IF-2018-62551072-APN-INASE#MPYT)

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Page 24: Primera Sección Leislación Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/12/07-12-2018.pdf · Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 3 Viernes 7 de diciembre de 2018 Decretos

Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 24 Viernes 7 de diciembre de 2018

- V: Vid Clase Identificada “SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE LOTES DE PLANTAS MADRES” (IF-2018-62568922-APN-INASE#MPYT)

- VI: Vid Clase Identificada “SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE LOTES DE PLANTAS MADRES-UBICACIÓN DEL LOTE EN EL VIÑEDO” (IF-2018-62878314-APN-INASE#MPYT)

- VII: Vid Clase Identificada “REGISTRO DE MATERIALES EXTRAÍDOS” (IF-2018-62878762-APN-INASE#MPYT)

- VIII: Vid Clase Fiscalizada “SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE LOTES DE PLANTAS MADRES SOMETIDOS A FISCALIZACIÓN” (IF-2018-62879284-APN-INASE#MPYT)

- IX: Vid Clase Fiscalizada “SOLICITUD DE DOCUMENTO DE AUTORIZACIÓN DE MULTIPLICACIÓN (DAM)” (IF-2018-62879683-APN-INASE#MPYT)

- X: Vid Clase Fiscalizada “REGISTRO DE MATERIALES EXTRAÍDOS” (IF-2018-62920548-APN-INASE#MPYT)

- XI: Vid Clase Fiscalizada “SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE LOTES DE PLANTAS SOMETIDAS A FISCALIZACIÓN” (IF-2018-62920841-APN-INASE#MPYT)

- XII: Vid Clase Fiscalizada “SOLICITUD DE DOCUMENTO DE AUTORIZACIÓN DE VENTA (DAV)” (IF-2018-62921139-APN-INASE#MPYT)

- XIII: “DECLARACIÓN JURADA EXISTENCIA DE PLANTAS TERMINADAS (BARBADOS/PLANTAS EN MACETA)” (IF-2018-62921465-APN-INASE#MPYT)

- XIV: Vid Clase Fiscalizada “SOLICITUD DE MUESTREO DE FISCALIZACIÓN” (IF-2018-61324695-APN-INASE#MPYT)

ARTÍCULO 7º.- Deróguese la Resolución Nº 494 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, de fecha de 1 de diciembre de 2010.

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. Raimundo Lavignolle

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/12/2018 N° 93173/18 v. 07/12/2018#F5646740F#

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Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 25 Viernes 7 de diciembre de 2018

Resoluciones Generales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANASResolución General 4350/2018

Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.618.

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2018

VISTO la Resolución General N° 1.618, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Actuación SIGEA N° 12115-15-2018 se somete de oficio al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), a la mercadería Módulo Solar denominado ‘Sharp Thin-Film Solar Module, Modelo NA-F GK’.

Que, con intervención de las áreas técnicas competentes, se emitió el Criterio de Clasificación N° 36/18.

Que, conforme a las constancias que obran en la mencionada actuación, la clasificación arancelaria resultante se efectuó de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución General del Visto.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera.

Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4º de la Disposición Nº 446 (AFIP) del 10 de septiembre de 2009.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por la Disposición N° 204 (AFIP) del 2 de agosto de 2017.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANASRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ubícase en la Posición Arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) la mercadería detallada en el Anexo IF-2018-00116566-AFIP-DVDAAD#DGADUA que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Hacienda y al Comité Técnico N° 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y pase a la División Clasificación Arancelaria y archívese. Diego Jorge Davila

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 07/12/2018 N° 93437/18 v. 07/12/2018

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSY

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZAResolución General Conjunta 4351/2018

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2018

VISTO el Anexo de la Ley N°  24.977, sus modificaciones y complementarias, el Código Fiscal de la Provincia de Mendoza, t.o. s/Decreto N° 1.284/93 y sus modificatorios, y la Ley Impositiva de la Provincia de Mendoza N° 9.118, y

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Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 26 Viernes 7 de diciembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que el inciso c) del Artículo 53 del Anexo citado en el VISTO, faculta a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a celebrar convenios con los gobiernos de los estados provinciales, municipales y/o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a efectos de ejercer la percepción de los tributos locales correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Que el Artículo 186 del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza, t.o. s/ Decreto N° 1.284/93 y sus modificatorios, y la Ley Impositiva de la Provincia de Mendoza N° 9.118, establecen un Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los sujetos comprendidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) nacional establecido en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, que revistan en determinadas categorías.

Que la Resolución General Conjunta N° 4.263 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del MINISTERIO DE FINANZAS de la Provincia de Córdoba, aprobó el “Sistema Único Tributario” con el fin de promover la simplificación y unificación de los trámites de inscripción y pago del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias provinciales que adhieran al mismo por convenios o normas particulares.

Que el ESTADO NACIONAL, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la Provincia de Mendoza, celebraron un Acuerdo de Financiamiento y Colaboración el 23 de marzo de 2017, mediante el cual se comprometieron a realizar acciones mutuas de cooperación que sirvan al mejor desarrollo institucional de cada una de ellas, tales como la armonización de vencimientos, nomencladores de actividades, criterios de segmentación de contribuyentes, procedimientos, parámetros, códigos y demás elementos que coadyuven a construir plataformas homogéneas de liquidación de tributos, el registro tributario unificado y el diseño y elaboración de declaraciones impositivas unificadas.

Que a través de dicho acuerdo -ratificado por el Decreto Provincial N° 631/17 y por la Ley N° 8.975-, la Provincia de Mendoza autoriza a su organismo de administración tributaria local a suscribir con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS los convenios específicos necesarios para instrumentar la ejecución de las actividades referidas en el considerando precedente, resguardando en todo momento el instituto del secreto fiscal previsto en el Artículo 101 de la Ley N° 11.683, t.o. en 1998 y sus modificaciones, y de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326.

Que asimismo, conforme surge de la Ley N° 8.521 de creación de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA y el inciso d) del Artículo 10 del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza, t.o. s/ Decreto N° 1.284/93 y sus modificatorios, la misma tiene competencia para dictar normas generales con el objeto de aplicar e interpretar el Código Fiscal Provincial, leyes u otras normas tributarias y convenir la realización de acciones conjuntas con organismos municipales, provinciales, nacionales, regionales e internacionales, a los efectos del cumplimiento de la finalidad especificada en la referida ley.

Que en virtud de las consideraciones precedentes, procede incorporar en el “Sistema Único Tributario” aquellos sujetos con domicilio fiscal en la jurisdicción de la Provincia de Mendoza, adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y a su vez alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos provincial, a fin de simplificar la recaudación conjunta de los tributos correspondientes a ambos regímenes.

Que además, de acuerdo a los convenios que celebrarán los municipios o comunas con la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA, dicha recaudación conjunta también abarcará las contribuciones municipales o comunales que incidan sobre los pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos provincial.

Que han tomado la intervención correspondiente las áreas técnicas y los servicios jurídicos competentes.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 53 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios, por el inciso d) del Artículo 10 del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza, t.o. s/ Decreto N° 1.284/93 y sus modificatorios, y por la Ley N° 8.521 de la Provincia de Mendoza.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSY

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZARESUELVEN:

A - INCORPORACIÓN DE LA PROVINCIA DE MENDOZA AL SISTEMA ÚNICO TRIBUTARIO

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al “Sistema Único Tributario” -en adelante el “Sistema”-, creado por la Resolución General Conjunta N° 4.263 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del MINISTERIO DE

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Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 27 Viernes 7 de diciembre de 2018

FINANZAS de la Provincia de Córdoba, a aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias -en adelante el “Anexo”-, que resulten asimismo alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Mendoza y, en su caso, por la contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, en los términos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- A los efectos indicados en el Artículo 1°, al momento de adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”, los sujetos con domicilio fiscal en la Provincia de Mendoza deberán declarar su condición frente al impuesto sobre los ingresos brutos y a la contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, a fin de encuadrar en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previsto en el Código Fiscal de la Provincia de Mendoza, t.o. s/ Decreto N° 1.284/93 y sus modificatorios, -en adelante el “Código Fiscal”-, y en el régimen simplificado de la referida contribución, en caso de corresponder.

El servicio informático constatará los datos declarados con:

1. La actividad declarada en base a la Resolución General N° 3.537 (AFIP) y sus complementarias.

2. La información proporcionada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977.

3. El domicilio fiscal declarado por el contribuyente ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, el cual deberá encontrarse en jurisdicción de la Provincia de Mendoza.

4. La información proporcionada por la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA respecto de:

4.1. Los tributos legislados en el “Código Fiscal” y en las demás leyes tributarias especiales.

4.2. La contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, en el marco de los convenios de colaboración que la provincia suscriba con sus municipios o comunas.

ARTÍCULO 3°.- La adhesión se formalizará a través del “Nuevo Portal para Monotributistas”, opción “Alta Monotributo”, con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior, obtenida conforme el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713 (AFIP) y sus modificatorias.

Consignados los datos requeridos, el sistema emitirá una constancia de la transacción efectuada -acuse de recibo- y la credencial para el pago.

ARTÍCULO 4°.- La credencial para el pago -Formulario F. 1520- contendrá el Código Único de Revista (CUR) que será generado para cada caso, en base a la situación que revista el pequeño contribuyente frente a:

1. El impuesto integrado.

2. Los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Sistema Nacional del Seguro de Salud, de corresponder.

3. El Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Régimen Simplificado provincial.

4. La contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, en caso que el municipio o comuna haya celebrado con la Provincia de Mendoza un convenio de colaboración para la recaudación de dicho tributo.

ARTÍCULO 5°.- Los pequeños contribuyentes que a la entrada en vigencia de la presente se encuentren comprendidos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Mendoza y, de corresponder, en el régimen simplificado de la contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, serán incorporados al “Sistema” referido en el Artículo 1°, de acuerdo a la información proporcionada a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por parte de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA.

ARTÍCULO 6°.- La ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA informará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS aquellas novedades, adecuaciones y/o cambios en el encuadramiento tributario de los pequeños contribuyentes que se originen en virtud de la aplicación de la normativa local y que repercutan sobre su condición frente al impuesto sobre los ingresos brutos y, de corresponder, a la contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-.

El “Sistema” se actualizará automáticamente en función de la información recibida.

ARTÍCULO 7°.- La condición de pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y al régimen simplificado de la contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, se acreditará mediante la constancia de opción, que se obtendrá a través del “Nuevo Portal para Monotributistas”, opción “Constancias/Constancia de CUIT”.

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Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 28 Viernes 7 de diciembre de 2018

La referida constancia de opción también podrá ser consultada, ingresando sin clave fiscal a través del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (http://www.afip.gob.ar), como así también a través de la página “web” de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA (www.atm.mendoza.gov.ar).

B - INGRESO DEL TRIBUTO LOCAL

ARTÍCULO 8°.- Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo” deberán ingresar junto con la obligación mensual y hasta la fecha de su vencimiento, los siguientes montos:

1. El importe fijo mensual correspondiente al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, según la ley impositiva o la norma tributaria vigente en el período mensual que corresponde cancelarse.

2. En caso de corresponder, el importe fijo mensual establecido en el régimen simplificado de la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, el cual surgirá de la ordenanza tarifaria municipal o comunal, o de la norma municipal o comunal que ratifique el importe fijo único previsto para todas las jurisdicciones municipales o comunales adheridas al convenio de colaboración de la Provincia de Mendoza.

La ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA informará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS los referidos importes fijos mensuales.

ARTÍCULO 9°.- El pago de la obligación mensual se realizará a través de las modalidades establecidas en la Resolución General N° 4.309 (AFIP), para el ingreso de las obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”.

C - CATEGORIZACIÓN Y RECATEGORIZACIÓN

ARTÍCULO 10.- Los pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, en su caso, de la contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, serán encuadrados en la misma categoría que revistan en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”, siempre que encuadren en las categorías previstas para ello en la normativa local.

ARTÍCULO 11.- La recategorización prevista en el segundo párrafo del Artículo 9° del “Anexo”, tendrá efectos respecto de los siguientes regímenes:

1. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”.

2. Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

3. Régimen simplificado de la contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, en caso de corresponder.

ARTÍCULO 12.- La recategorización de oficio practicada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en los términos del último párrafo del Artículo 20 o del inciso c) del Artículo 26 del “Anexo”, implicará la recategorización de oficio del sujeto en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, en su caso, en el régimen simplificado de la contribución municipal y/o comunal, siempre que dicha recategorización no implique la exclusión del Régimen Simplificado provincial por encuadrar en una categoría superior a la prevista por la normativa local.

D - MODIFICACIÓN DE DATOS

ARTÍCULO 13.- La modificación de datos -cambio de domicilio, de actividad, entre otras- se realizará mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS o del “Nuevo Portal para Monotributistas”.

El pequeño contribuyente deberá comunicar la modificación dentro de los DIEZ (10) días hábiles de acaecida la misma.

ARTÍCULO 14.- Los pequeños contribuyentes que ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS modifiquen su domicilio fiscal a la jurisdicción de la Provincia de Mendoza, serán dados de alta de oficio en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, de corresponder, en el régimen simplificado de la contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, previa constatación con la información proporcionada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977 y por la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA.

Por su parte, aquellos sujetos que informen una modificación del domicilio fiscal que suponga el traslado a una jurisdicción distinta de la Provincia de Mendoza, serán dados de baja de oficio del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del régimen simplificado de la contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-.

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Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 29 Viernes 7 de diciembre de 2018

Cuando el pequeño contribuyente modifique su domicilio fiscal hacia otra jurisdicción municipal o comunal de la Provincia de Mendoza, será dado de alta como contribuyente del régimen simplificado de la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, del nuevo municipio o comuna, siempre que este último hubiera celebrado con la Provincia de Mendoza un convenio de colaboración para la recaudación de dicha contribución.

ARTÍCULO 15.- Los pequeños contribuyentes que modifiquen su actividad económica ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, serán evaluados sistémicamente por dicho organismo recaudador a efectos de modificar su condición frente al impuesto sobre los ingresos brutos, de corresponder.

ARTÍCULO 16.- Los pequeños contribuyentes alcanzados por las situaciones indicadas en los Artículos 5°, 14 y 15 de la presente, deberán ingresar al “Nuevo Portal para Monotributistas”, opción “Constancias/Credencial de pago” a fin de obtener la nueva credencial de pago.

ARTÍCULO 17.- La cancelación de la inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”, originada en la baja por fallecimiento, el cese de actividades o la renuncia, se formalizará conforme al procedimiento que, para cada caso, establece la Resolución General N° 2.322 (AFIP), su modificatoria y su complementaria, e implicará asimismo la baja en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, en caso de corresponder, en el régimen simplificado de la contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-.

E - EXCLUSIÓN DE OFICIO

ARTÍCULO 18.- La exclusión de pleno derecho efectuada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de conformidad con el Artículo 20 del “Anexo”, será comunicada a la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA, dejando constancia de tal circunstancia en el “Sistema”.

La referida exclusión resultará asimismo aplicable al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, de corresponder, al régimen simplificado de la contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-.

ARTÍCULO 19.- La ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA que excluya de pleno derecho al pequeño contribuyente del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de conformidad con el “Código Fiscal” y las normas tributarias locales, y del régimen simplificado de la contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, informará dicha circunstancia a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y al municipio o comuna que hubiera adherido al convenio de colaboración de recaudación de la referida contribución.

La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS asentará la exclusión en el “Sistema” y arbitrará las medidas que estime corresponder respecto de los efectos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”.

ARTÍCULO 20.- Los sujetos excluidos de oficio serán dados de alta de forma automática por la jurisdicción competente, en los tributos del régimen general de los que resulten responsables en las jurisdicciones nacional, provincial y municipal o comunal, y podrán utilizar las vías recursivas habilitadas conforme las normas dispuestas por las respectivas jurisdicciones.

F - BAJA AUTOMÁTICA

ARTÍCULO 21.- Producida la baja automática prevista en el Artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio, del PODER EJECUTIVO NACIONAL, implicará la baja del pequeño contribuyente del “Sistema”, y consecuentemente del Régimen Simplificado provincial y, en su caso, municipal o comunal.

A fin de reingresar a los regímenes previstos en el párrafo anterior, el sujeto deberá previamente regularizar las sumas adeudadas que dieron origen a la baja y en su caso, todas aquellas correspondientes a períodos anteriores exigibles y no prescriptos.

G - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 22.- A efectos de la inscripción, adhesión y demás obligaciones formales y materiales, resultarán aplicables las disposiciones previstas en las Resoluciones Generales N°  10 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, N° 2.109 (AFIP), sus modificatorias y su complementaria, N° 3.537 (AFIP) y sus complementarias, N° 3.713 (AFIP) y sus modificatorias, N° 4.280 (AFIP) y N° 4.309 (AFIP), o las que las sustituyan en el futuro.

ARTÍCULO 23.- Las disposiciones de la presente norma conjunta entrarán en vigencia el primer día hábil del mes de enero de 2019.

ARTÍCULO 24.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, al Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza y archívese. Leandro Cuccioli - Alejandro Luis Donati

e. 07/12/2018 N° 93388/18 v. 07/12/2018#F5647338F#

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Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 30 Viernes 7 de diciembre de 2018

Resoluciones Conjuntas

SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIAY

SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍAResolución Conjunta 1/2018

RESFC-2018-1-APN-SRYGS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2018

VISTO el Expediente Nº  1-0047-2110-007296-16-4 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, y

CONSIDERANDO:

Que la firma De Cunto Farías S.R.L. solicitó la incorporación del aceite de Chía al Capítulo VII del Código Alimentario Argentino (CAA).

Que la creciente demanda mundial del aceite de chía asegura grandes perspectivas para la producción local y exportación como fuente de omega 3 para uso en diferentes alimentos.

Que muchos productores del Noroeste Argentino han optado por este cultivo, el cual tiene asociado la posibilidad de exhibir agregado de valor en origen y grandes perspectivas económicas.

Que los parámetros que caracterizan la identidad y pureza del aceite virgen se encuentran establecidas en el presente código.

Que actualmente su uso está autorizado exclusivamente para suplementos dietarios.

Que se propone el aceite de chía para uso industrial en no más del 10% en mezcla con otro aceite comestible.

Que en el proyecto de Resolución Conjunta tomó intervención el CONSEJO ASESOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONASE) y se sometió a la consulta pública.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS ha intervenido, expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 815/99, los Decretos Nros. 174/18, sus modificatorios y complementarios y 802/18.

Por ello,

LA SECRETARIA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIAY

EL SECRETARIO DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍARESUELVEN:

ARTÍCULO 1º — Incorpórase el Artículo 527 bis al CAA el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 527 bis: Se denomina aceite de Chía de uso industrial, al obtenido de semillas de Salvia hispánica L. por prensado en frío por procedimientos mecánicos únicamente, sin la aplicación de calor.

Podrá haber sido purificado por sedimentación, filtración y/o centrifugación.

1. El aceite de chía deberá responder a las siguientes exigencias:

1.1. Aspecto: color amarillo claro, brillante, libre de materiales extraños.

1.2. Sabor y aroma: Característico del aceite, sabor y olor suave, sin indicios de rancidez u otra anormalidad en los ensayos organolépticos.

1.3. Acidez libre: Máx.: 1,0% como ácido oleico.

1.4. Índice de iodo: 205-215.

1.5. Índice de refracción a 20°C: entre 1,4813 y 1,4818.

#I5647341I#

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Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 31 Viernes 7 de diciembre de 2018

1.6. Índice de peróxidos: Máx.: 10,0 miliequivalentes de oxígeno/kg.

1.7. Impurezas insolubles: Máx.: 0,05 %.

1.8. Composición de ácidos grasos determinada por cromatografía en fase gaseosa (ésteres metílicos por ciento):

Acido palmítico (C16:0): 5,5 a 9,2

Ácido esteárico (C18:0): 2,5 a 4,1

Ácido oleico (C 18:1): 5,4 a 9,1

Ácido linoleico (C18:2): 14,3 a 23,8

Ácido linolénico (C 18:3): 44,7 a 74,6

Relación n-6/n-3: 0.35

2. Los límites máximos de tolerancia de contaminantes inorgánicos serán los establecidos en el presente código.

3. El aceite de chía se empleará en no más del 10% en mezcla con otro aceite comestible.

4. Este producto se rotulará: Aceite de chía para uso industrial.”

ARTÍCULO 2° – Sustitúyese el Artículo 1381 bis del CAA el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1381 bis: El aceite de chía que se use en suplementos dietarios deberá cumplir con lo establecido en el art. 527 bis. Se autorizará su uso en suplementos dietarios en los términos del artículo 1381 del presente Código.”

ARTÍCULO 3° - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° - Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. Josefa Rodriguez Rodriguez - William Andrew Murchison

e. 07/12/2018 N° 93391/18 v. 07/12/2018

SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIAY

SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍAResolución Conjunta 3/2018

RESFC-2018-3-APN-SRYGS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2018

VISTO el Expediente N°  1-0047-2110-7119-17-5 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, y

CONSIDERANDO:

Que la Superior Unidad Bromatológica Provincial  – SUNIBROM - MINISTERIO DE SALUD de la Provincia de JUJUY, solicitó la inclusión de las Hojas de Stevia en el Código Alimentario Argentino (CAA).

Que el CAA contempla en el Artículo 1192 tris, la adición de hojas sanas, limpias y secas de Stevia rebaudiana (Bertoni) Bertoni, al té y a las hierbas para infusiones y en el Artículo 1198 tris, a la “Yerba Mate Elaborada Despalillada” o “...con Palo”, y a la “Yerba Mate Compuesta” o “Yerba Mate Aromatizada”.

Que existen antecedentes de registros de hojas de stevia desecadas o deshidratadas, obtenidos por empresas del país y de otros países como en la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, REPÚBLICA FRANCESA, REINO DE ESPAÑA, REPÚBLICA DE COLOMBIA, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, REPÚBLICA DEL PERÚ, REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA, REPÚBLICA DE CHILE, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CANADÁ Y REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONAL) consideró oportuna la incorporación de dicho producto en el Artículo 1198 quater del mencionado Código.

Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el CONSEJO ASESOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS y se sometió a la consulta pública.

Que la CONAL ha intervenido expidiéndose favorablemente.

#F5647341F#

#I5647353I#

Page 32: Primera Sección Leislación Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/12/07-12-2018.pdf · Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 3 Viernes 7 de diciembre de 2018 Decretos

Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 32 Viernes 7 de diciembre de 2018

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 de fecha 26 de julio de 1999, 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios y 802 de fecha 5 de septiembre de 2018.

Por ello,

LA SECRETARIA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIAY

EL SECRETARIO DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍARESUELVEN:

ARTÍCULO 1º. — Incorpórese el Artículo 1198 quater al Capítulo XV “Productos Estimulantes o Fruitivos” del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1198 quater: Se entiende por Hojas de Stevia desecadas o deshidratadas, las hojas de la planta Stevia Rebaudiana Bertoni, que han sufrido un proceso de secado natural o artificial.

Humedad: (100—105 °C): 7.5%.”

ARTÍCULO 2°. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°. - Regístrese y comuníquese a quienes corresponda. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese. Josefa Rodriguez Rodriguez - William Andrew Murchison

e. 07/12/2018 N° 93403/18 v. 07/12/2018#F5647353F#

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Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 33 Viernes 7 de diciembre de 2018

Resoluciones Sintetizadas

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución Sintetizada 1393/2018

RESOL-2018-1393-APN-ENACOM#JGM ACTA 40 Fecha 29/11/2018

EXPCNC 10986/2014

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: 1.- Inscribir a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, CREDITOS Y ANEXOS DE TRENEL LIMITADA en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. 2.- El presente registro no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este ENACOM. 3.- Notifíquese al interesado. 4.- Comuníquese, publíquese. Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en la página web de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho.

e. 07/12/2018 N° 93487/18 v. 07/12/2018

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución Sintetizada 1394/2018

RESOL-2018-1394-APN-ENACOM#JGM ACTA 40 Fecha 29/11/2018

EXPCNC 11034/2012

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: 1.- Otorgar a la sociedad SN COMUNICACIONES S.R.L Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- Inscribir a la sociedad SN COMUNICACIONES S.R.L. en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. 3.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de recursos de numeración, y/o señalización para la prestación del servicio inscripto. 4.- Notifíquese a la interesada. 5.- Comuníquese, publíquese. Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en la página web de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho.

e. 07/12/2018 N° 93486/18 v. 07/12/2018

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución Sintetizada 1395/2018

RESOL-2018-1395-APN-ENACOM#JGM ACTA 40 Fecha 29/11/2018

EXPENACOM 12273/2017

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: 1.- Otorgar al señor Gustavo Enrique FOSCHI, Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- Inscribir al señor Gustavo Enrique FOSCHI, en el Registro de Servicios TIC, el Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet. 3.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio

#I5647437I#

#F5647437F#

#I5647436I#

#F5647436F#

#I5647434I#

Page 34: Primera Sección Leislación Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/12/07-12-2018.pdf · Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 3 Viernes 7 de diciembre de 2018 Decretos

Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 34 Viernes 7 de diciembre de 2018

inscripto. 4.- Notifíquese al interesado 5.- Comuníquese, publíquese. Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en la página web de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho.

e. 07/12/2018 N° 93484/18 v. 07/12/2018

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución Sintetizada 1396/2018

RESOL-2018-1396-APN-ENACOM#JGM ACTA 40 Fecha 29/11/2018

EXPCNC 12629/2011

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: 1.- Otorgar a la empresa OFICINA PYME S.A. Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- Inscribir a la empresa OFICINA PYME S.A. en el Registro de Servicios TIC, el Servicio Valor Agregado -Acceso a Internet. 3.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de recursos de numeración, y/o señalización para la prestación del servicio inscripto. 4.- Notifíquese al interesado. 5.- Comuníquese, publíquese. Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en la página web de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho.

e. 07/12/2018 N° 93488/18 v. 07/12/2018

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución Sintetizada 1399/2018

RESOL-2018-1399-APN-ENACOM#JGM FECHA 29/11/2018 ACTA 40

EX-2018-22166126-APN-SDYME#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Otorgar al señor Raúl Edmundo DOMÍNGUEZ, Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2 .- Inscribir al señor Raúl Edmundo DOMÍNGUEZ, en el Registro de Servicios TIC, previsto en el Artículo 8°, del Anexo I, del Reglamento de Licencias de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet. 3 .- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo. 4 .- Notifíquese al interesado. 5 .- Comuníquese, publíquese. Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho.

e. 07/12/2018 N° 93490/18 v. 07/12/2018

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución Sintetizada 1400/2018

RESOL-2018-1400-APN-ENACOM#JGM FECHA 29/11/2018 ACTA 40

EX-2018-11202481-APN-SDYME#ENACOM

#F5647434F#

#I5647438I#

#F5647438F#

#I5647440I#

#F5647440F#

#I5647441I#

Page 35: Primera Sección Leislación Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/12/07-12-2018.pdf · Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 3 Viernes 7 de diciembre de 2018 Decretos

Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 35 Viernes 7 de diciembre de 2018

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Otorgar al señor Marcelo Javier HERRERA, Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2 .- Inscribir al señor Marcelo Javier HERRERA, en el Registro de Servicios TIC previsto en el Artículo 8° del Anexo I del Reglamento de Licencias de Servicio .- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo. 4 .- Notifíquese al interesado. 5 .- Comuníquese, publíquese. Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho.

e. 07/12/2018 N° 93491/18 v. 07/12/2018

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución Sintetizada 1426/2018

RESOL-2018-1426-APN-ENACOM#JGM FECHA 29/11/2018 ACTA 40

EX-2018-41120816-APN-SDYME#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Otorgar a la empresa JUJUY DIGITAL SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA, Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2 .- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante el ENACOM. 3 .- Notifíquese al interesado. 4 .- Comuníquese, publíquese. Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho.

e. 07/12/2018 N° 93510/18 v. 07/12/2018

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución Sintetizada 1430/2018

RESOL-2018-1430-APN-ENACOM#JGM FECHA 29/11/2018 ACTA 40

EX-2018-29368179-APN-SDYME#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Otorgar al señor Omar Vicente LOZANO, Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2 .- Notifíquese al interesado. 3 .- Comuníquese, publíquese. Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho.

e. 07/12/2018 N° 93508/18 v. 07/12/2018

#F5647441F#

#I5647460I#

#F5647460F#

#I5647458I#

#F5647458F#

Page 36: Primera Sección Leislación Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/12/07-12-2018.pdf · Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 3 Viernes 7 de diciembre de 2018 Decretos

Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 36 Viernes 7 de diciembre de 2018

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución Sintetizada 1447/2018

RESOL-2018-1447-APN-ENACOM#JGM FECHA 3/12/2018 ACTA 40

EX-2018-31520836-APN-AMEYS#ENACOM

Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Otorgar a la empresa ROBLE SISTEMAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de laInformación y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2 .- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante el ENACOM. 3 .-Notifíquese al interesado. 4 .- Comuníquese, publíquese. Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho.

e. 07/12/2018 N° 93495/18 v. 07/12/2018

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución Sintetizada 1470/2018

RESOL-2018-1470-APN-ENACOM#JGM Fecha 03/12/2018

EX-2018-30022278-APN-SDYME#ENACOM

La Presidenta del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Inscribir a la firma COORDINT S.R.L. en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES con el número 990, toda vez que ha dado cumplimiento a los requisitos. 2.- Registrar que la firma COORDINT S.R.L.ha declarado la oferta del siguiente servicio: CORRESPONDENCIA BAJO PUERTA (carta simple) de tipo pactado. 3.- Registrar que la firma COORDINT S.R.L. ha declarado que atenderá la siguiente cobertura geográfica: CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en forma total, con medios propios y contratados. 4.- Establecer que el vencimiento del plazo previsto para que la firma COORDINT S.R.L., acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 28 de junio de 2019. 5.- Notifíquese, comuníquese, publíquese. Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho.

e. 07/12/2018 N° 93282/18 v. 07/12/2018

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución Sintetizada 1571/2018

RESOL-2018-1571-APN-ENACOM#JGM Fecha 05/12/2018

EX-2018-29933498-APN-SDYME#ENACOM

La Presidenta del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- REINSCRIBIR a la empresa GESTIONAR MESSENGER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (C.U.I.T. N°  30-71237761-1) en el SUBREGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE MENSAJERÍA con el número CIENTO SEIS 2.- REGISTRAR que la firma GESTIONAR MESSENGER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ha declarado la oferta del servicio de MENSAJERÍA URBANA con cobertura geográfica en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en forma total y en la provincia de BUENOS AIRES en forma parcial, con medios propios y contratados. 3.- ESTABLECER que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2º de la Resolución CNCT Nº 007/96 para que la empresa GESTIONAR MESSENGER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 31 de octubre de 2019 .4.- Notifíquese, comuníquese, publíquese. Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.

#I5647445I#

#F5647445F#

#I5646849I#

#F5646849F#

#I5646806I#

Page 37: Primera Sección Leislación Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/12/07-12-2018.pdf · Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 3 Viernes 7 de diciembre de 2018 Decretos

Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 37 Viernes 7 de diciembre de 2018

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho.

e. 07/12/2018 N° 93239/18 v. 07/12/2018

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDADResolución Sintetizada 308/2018

ACTA N° 1552

Expediente EX-2018-51247042-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 5 DE DICIEMBRE DE 2018

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente solicitado por la empresa BIOELÉCTRICA DOS S.A. para su CENTRAL BIOELÉCTRICA RIO CUARTO 2 (CTBG BIO II) que se conectará a la red en el nivel de tensión de 13,2 kV en alimentador BIO4 en la Estación Transformadora (ET) Las Ferias de la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (EPEC), ubicada en la Localidad de RÍO CUARTO, Provincia de CÓRDOBA. 2.- Solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) la publicación de un AVISO en su página de Internet, así como publicar el mismo en la página de Internet del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) por el plazo de CINCO (5) días, otorgándose un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos contados desde la última publicación a fin que quien lo considere procedente, pueda presentar un proyecto alternativo de acceso. 3.- Establecer que, en caso de que se presenten proyectos alternativos de acceso, se convocará a Audiencia Pública para permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que en caso de que opere el vencimiento de los plazos establecidos en el artículo 2 sin que hubiere presentación de proyecto alternativo alguno y en atención a los informes favorables presentados, este Ente Nacional procederá a emitir un acto administrativo autorizando el Acceso requerido detallado en el artículo 1. 5.- BIOELÉCTRICA DOS S.A. deberá cumplir con todas las observaciones y requerimientos técnicos efectuados por CAMMESA y EPEC a efectos de garantizar el funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista. 6.- Notifíquese a EPEC, a BIOELÉCTRICA DOS S.A., al ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CÓRDOBA (ERSeP) y a CAMMESA. ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Vocal Tercero Dra. Laura Gisela Giumelli - Vocal Segundo Ing. Ricardo Martínez Leone - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Andrés Chambouleyron -.

Claudia Elizabeth Caravelli, Asistente Administrativo, Secretaria del Directorio.

e. 07/12/2018 N° 93506/18 v. 07/12/2018

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDADResolución Sintetizada 309/2018

ACTA N° 1552

Expediente ENRE N° 49.516/2017 (EX-2018-37739233-APN-SD#ENRE)

Buenos Aires, 5 DE DICIEMBRE DE 2018

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública efectuada por la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) para la obra de ampliación de su sistema de distribución de energía eléctrica consistente en la construcción de la Nueva Subestación (SE) N° 362 ORO VERDE de 132/13,2 kV 2 x 40 MVA y su electroducto de vinculación de LAT 132 kV de DOS MIL CIEN METROS (2.100 m) de extensión aproximadamente, a la LAT N° 691/692 existente. 2.- Publicar la solicitud referida en el artículo 1 de la presente resolución mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONALA REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio por el plazo de CINCO (5) días, y por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar donde la obra se va a realizar o pueda afectar eléctricamente, en el que deberá consignarse que se otorgan DIEZ (10) días hábiles administrativos a partir de la última publicación para que quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE. 3.- Disponer que en caso de que no hubiera

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#I5647456I#

#F5647456F#

#I5647357I#

Page 38: Primera Sección Leislación Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/12/07-12-2018.pdf · Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 3 Viernes 7 de diciembre de 2018 Decretos

Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 38 Viernes 7 de diciembre de 2018

ninguna presentación fundada, vencido el plazo señalado en el artículo 2 precedente, se considerará otorgado el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la obra referida en el artículo 1. 4.- Establecer que en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios se convocará a Audiencia Pública para recibir dichas oposiciones y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos. 5.- Notifíquese a EDENOR S.A. 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Vocal Tercero Dra. Laura Gisela Giumelli - Vocal Segundo Ing. Ricardo Martínez Leone - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Andrés Chambouleyron -.

Claudia Elizabeth Caravelli, Asistente Administrativo, Secretaria del Directorio.

e. 07/12/2018 N° 93407/18 v. 07/12/2018#F5647357F#

Page 39: Primera Sección Leislación Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/12/07-12-2018.pdf · Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 3 Viernes 7 de diciembre de 2018 Decretos

Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 39 Viernes 7 de diciembre de 2018

Disposiciones

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIODisposición 11/2018

DI-2018-11-APN-DNCCA#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-47727199--APN-DGDMA#MPYT del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° RESOL-2016-229-E-APN-SECAGYP#MA de fecha 28 de octubre de 2016 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del ex- MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, creó en el ámbito de la mencionada Secretaría el “Sistema Integrado de Gestión de la Lechería Argentina” (SIGLeA), que se conformó como el sistema unificado de información entre los actores de la cadena láctea y los distintos organismos del ESTADO NACIONAL.

Que el SIGLeA alcanza a los operadores del mercado de lácteos, sus productos, subproductos y/o a aquellos operadores derivados de la Resolución N°  RESOL-2017-21-APN-MA de fecha 23 de febrero de 2017 del ex- MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, que creó el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA).

Que la Resolución N°  423 de fecha 22 de septiembre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias, reglamenta la implementación del REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA), que abarca a todas las actividades agrícola-ganaderas, fortalece el control sanitario preservando la sanidad animal y la calidad, higiene e inocuidad de los productos agropecuarios, insumos y alimentos.

Que la Disposición Nº DI-2018-1-APN-SSL#MA de fecha 14 de febrero de 2018 de la ex- SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA del ex– MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA estableció que para operar en SIGLeA, los tambos que una industria haya dado de alta en dicho Sistema y/o los que en el futuro se incorporen deberán estar inscriptos en el REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA) bajo la actividad “BOVINOS-TAMBO”.

Que mediante la citada Resolución Nº RESOL-2016-229-E-APN-SECAGYP#MA se estableció que los Operadores Comerciales que realicen la compra primaria de leche cruda y/o aquellos que procesen o industrialicen leche cruda proveniente de tambos de su propiedad y/o aquellos que a través de contratos consignen de alguna forma leche cruda, deberán informar por medio del SIGLeA, con carácter de declaración jurada, a la ex- SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex– MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, los recibos diarios de materia prima y el envío de muestras.

Que el Artículo 11 de la mencionada Resolución Nº  RESOL-2016-229-E-APN-SECAGYP#MA estableció como Autoridad de Aplicación del SIGLeA a la ex - SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA de la mencionada Secretaría, actual Dirección Nacional Láctea de la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, quedando la misma facultada para dictar las normas complementarias, aclaratorias y modificatorias que considere pertinentes.

Que resulta necesario fortalecer y dinamizar las herramientas de registro de los actores de la cadena láctea así como también mejorar las herramientas de trazabilidad a lo largo de dicha cadena, garantizando la responsabilidad higiénico-sanitaria de la producción de leche cruda, de la industrialización y de la comercialización para satisfacer las demandas de los mercados internos y externos.

Que, entre otros elementos, es fundamental la conformación de herramientas de registro adecuadas a la dinámica sectorial actual, teniendo como objetivo alcanzar un mayor ordenamiento y transparencia en toda la cadena láctea mejorando las condiciones de competencia en cada uno de los eslabones.

#I5647443I#

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Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 40 Viernes 7 de diciembre de 2018

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención correspondiente.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo establecido por los Decretos Nros. 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios y 802 de fecha 5 de septiembre de 2018.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIODISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que los operadores incluidos en la Resolución N° RESOL-2017-21-APN-MA de fecha 23 de febrero de 2017 del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA que realicen la compra primaria de leche cruda y/o de masa para mozzarella proveniente de tambos y/o tambos fábricas y/o aquellos que procesen o industrialicen leche cruda y/o masa para mozzarella proveniente de tambos de su propiedad y/o aquellos que a través de contratos consignen de alguna forma leche cruda y/o masa para mozzarella, deberán proveerse exclusivamente de tambos que estén inscriptos en el REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA), bajo la actividad “BOVINOS-TAMBO”.

ARTÍCULO 2°.- El incumplimiento a lo normado en la presente medida dará lugar a la aplicación de los regímenes contemplados en la Ley Nº 21.740, en los Decretos Nros. 1.343 de fecha 27 de noviembre de 1996 y 1.067 de fecha 31 de agosto de 2005 y en las Resoluciones Nros. 109 de fecha 7 de marzo de 2006 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y RESOL-2017-21-APN-MA de fecha 23 de febrero de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA por parte de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ello sin perjuicio de disponerse la baja de la inscripción en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la adecuación a lo prescripto en el Artículo 1º deberá realizarse en el plazo de TREINTA (30) días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la medida.

ARTÍCULO 4º.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcelo Horacio Rossi

e. 07/12/2018 N° 93493/18 v. 07/12/2018#F5647443F#

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Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 41 Viernes 7 de diciembre de 2018

Concursos Oficiales

NUEVOS

DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓNLA DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN CONVOCA a concurso público de antecedentes y oposición, para cubrir los cargos de:

a. Defensor Público Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero (CONCURSO Nº 162, M.P.D).

b. Defensor Público de Menores e Incapaces ante los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo -Defensoría N° 1- (CONCURSO Nº 163, M.P.D).

c. Defensor Público de Víctima con asiento en la provincia de Chubut (CONCURSO N° 164, M.P.D.).

d. Defensor Público de Víctima con asiento en la provincia de Jujuy (CONCURSO N° 165, M.P.D.).

e. Defensor Público de Víctima con asiento en la provincia de Santa Cruz (CONCURSO N° 166, M.P.D.).

f. Defensor Público de Víctima con asiento en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (CONCURSO N° 167, M.P.D.).

El trámite de los concursos convocados mediante Resolución DGN Nº 1823/18, para cubrir cargos de Defensor Público de Víctima (CONCURSOS Nros. 164 al 167), será único y se sustanciará ante un mismo Jurado de Concurso, debiéndose desarrollar conforme lo establece el art. 8, inc. b) del Reglamento. La actuación de los Defensores Públicos de Víctimas no se encontrará limitada territorialmente por la división política provincial, sino que abarcará –eventualmente- todas las ciudades y/o localidades comprendidas en la jurisdicción territorial de la Cámara Federal respectiva.

PERÍODO DE INSCRIPCIÓN: el comprendido entre los días 13 de diciembre de 2018 y 8 de febrero de 2019, ambos inclusive

Durante dicho período, los interesados deberán remitir por correo electrónico a la casilla [email protected] el Formulario Uniforme de Inscripción -FUI- correspondiente, el que se encontrará disponible en el Portal Web del MPD, respetando los requisitos establecidos en el Art. 18, Inc. a), del Reglamento. Sólo se considerará documento válido para la inscripción el remitido como archivo adjunto al correo electrónico que se envíe al efecto, guardado en formato de tipo Word o .pdf, no aceptándose transcripciones en el “Asunto” o en el cuerpo del correo electrónico. Vencido el período de inscripción, se iniciará un nuevo plazo de diez (10) días hábiles —Art. 18, Inc. b) del Reglamento— para presentar personalmente o por tercero autorizado —en la Secretaría de Concursos de la Defensoría General de la Nación, sita en Av. Callao 289, piso 6º, Capital Federal, en días hábiles y en el horario de 8.00 a 15.30 horas— o remitir por vía postal a dicha Secretaría, la documentación a la que se refiere el Art. 19, Inc. c) del Reglamento, la que deberá efectuarse ineludiblemente en soporte papel, debidamente foliada y en carpeta o bibliorato. Esta documentación también podrá ser presentada o enviada durante el período de inscripción al que alude el Art. 18 Inc. a), siempre que con anterioridad ya se hubiese enviado por correo electrónico el Formulario Uniforme de Inscripción.

El plazo establecido en el Art. 18, Inc. b) del Reglamento vencerá el día 22 de febrero de 2019.

El “Formulario Uniforme de Inscripción”, el “Formulario de Declaración Jurada” y el “Instructivo para la Inscripción”, a tenor de lo dispuesto por el Art. 19, Inc. a) del Reglamento, son aquéllos que se encuentran publicados en la página web de la Defensoría General de la Nación e identificados como “Documentación necesaria para la inscripción en el presente Concurso”, en la pestaña correspondiente a cada concurso, desde donde podrán obtenerlos los interesados.

FORMA DE INSCRIPCION: Los/as aspirantes llevarán a cabo sus inscripciones en la forma prevista en el Capítulo IV del Reglamento. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento, se deja constancia que, toda vez que la inscripción por vía electrónica puede ser realizada válidamente hasta la finalización del día del vencimiento, no será de aplicación el plazo de gracia contemplado en el último párrafo del Art. 25 del Decreto N° 1759/72. En el supuesto de que el/la postulante contara con alguna discapacidad, deberá poner dicha circunstancia en conocimiento de la Secretaría de Concursos de la Defensoría General de la Nación (en adelante, “la SC”), con el

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Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 42 Viernes 7 de diciembre de 2018

objetivo de allanar cualquier dificultad que pudiera presentársele en el momento de rendir las pruebas de oposición. Dicha información tendrá carácter confidencial.

Los/as aspirantes deberán constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos de los concursos, no pudiendo hacerlo en dependencias del Ministerio Público de la Defensa; y deberán denunciar una dirección de correo electrónico, resultando válidas todas las notificaciones que se practiquen en la misma, de conformidad con el Art. 4º del reglamento aplicable. Será obligación del/de la postulante verificar que las condiciones de seguridad de su casilla no impidan la recepción de los correos electrónicos institucionales.

En virtud de lo establecido en el Art. 20, inc. d) del Reglamento, transcurridos los diez (10) días mencionados en el Inc. “b” del Art. 18, el/la/los/as postulante/s que no cuente/n con los recaudos exigidos en los apartados 1, 2, 3 y 4 del inciso “c” del Art. 19, será/n excluido/a/os/as del listado de inscriptos.

REQUISITOS PERSONALES: Para el cargo indicado en el punto a), se requiere: ser ciudadano argentino, tener treinta (30) años de edad y contar con seis (6) años de ejercicio efectivo en el país de la profesión de abogado en el ámbito público o privado, o de cumplimiento -por igual término- de funciones en el Ministerio Público o en el Poder Judicial, con por lo menos seis (6) años de antigüedad en el título de abogado (Cf. Art. 31, 2º párr., Ley 27.149).

Para los cargos indicados en los puntos, b), c), d), e) y f) se requiere: ser ciudadano argentino, tener veinticinco (25) años de edad y contar con cuatro (4) años de ejercicio efectivo en el país de la profesión de abogado en el ámbito público o privado, o de cumplimiento -por igual término- de funciones en el Ministerio Público o en el Poder Judicial, con por lo menos cuatro (4) años de antigüedad en el título de abogado (Cf. Art. 31, 3º párr., Ley 27.149).

INTEGRACIÓN DE LOS JURADOS DE CONCURSO: Los sorteos por los cuales se desinsacularán a los integrantes de los Jurados de Concursos que intervendrán para la cobertura de las vacantes, se llevarán a cabo en la sede de la SC el día 28 de febrero de 2019. Los sorteos serán públicos y documentados en actas, y contarán con la intervención como Actuario/a de un funcionario/a de la SC con jerarquía no inferior a Secretario/a de Primera Instancia.

PUBLICACION DE LISTADOS: Las listas de inscriptos/as y excluidos/as y de los/as miembros titulares y suplentes del Jurado de Concurso serán notificadas a los postulantes en la casilla de correo electrónico oportunamente denunciada, a los miembros de los Jurados en la casilla de correo oficial, y a los juristas Titular y Suplente, por medio fehaciente. (Conf. Art. 22 del Reglamento).

PARA LAS PRESENTES CONVOCATORIAS RIGE EL REGLAMENTO DE CONCURSOS CONFORME RESOLUCIÓN DGN Nº 1244/17.

Cristian Varela, Secretario Letrado.

e. 07/12/2018 N° 93483/18 v. 07/12/2018#F5647433F#

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Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 43 Viernes 7 de diciembre de 2018

Avisos Oficiales

NUEVOS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ADUANA CONCEPCIÓN DEL URUGUAY- EDICTO –

Se hace saber por este medio, que en los Sumarios que se detallan al pie se ha decretado la Rebeldía en concordancia al Art. 1105 de la Ley 22.415, por no haberse presentado a estar a derecho ni a ofrecer pruebas. Considerándose como domicilio constituido a los efectos procesales en los estrados de ésta División Aduana de Concepción del Uruguay –Estrada Nº 4 - 3260 Concepción del Uruguay Entre Ríos- conforme Art. 1.004 del mismo texto legal. Fdo.: MARCELA PLOUCHOUK – ADMINISTRADORA DE LA ADUANA CONCEPCION DEL URUGUAY

SUMARIOS Nº IMPUTADO/S DOCUMENTO INFRACCION ART.SC15-32-2018/7 ENRIQUEZ DEBORA EULISE 36.097.875 986-987SC15-54-2018/K DA CRUZ MIRIAM PATRICIA 25.951.329 985

Marcela Alejandra Plouchouk, Administrador de Aduana.

e. 07/12/2018 N° 93178/18 v. 07/12/2018

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ADUANA FORMOSAPLANILLA DE EDICTO

Se cita a las personas que s e detallan a continuación, a que en el perentorio plazo de diez (10) días hábiles comparezcan en los respectivos Sumarios Contenciosos a presentar sus defensas y ofrecer pruebas por infracción a los Arts . 985 – 986 – 987 – 995 del C.A. (Ley 22.415), según el encuadre dado. Vencido dicho plazo se declarará su Rebeldía. Además deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (Art. 1.001 C.A.), bajo apercibimiento de tenérselo por constituído en sede de esta División (Art. 1.004 C.A.) Al mismo tiempo, de optar por acogerse a los beneficios establecidos por los Arts . 930/932 del Código Aduanero, deberá proceder en el término fijado precedentemente, al pago del monto mínimo de la multa, cuyo importe figura en la planilla abajo detallada y al abandono de las mercaderías a favor del Estado. Asimismo y teniendo en cuenta que la permanencia en depósito de las mercaderías secuestradas en autos implica peligro para su conservación, se hace saber a los interesados que se detallan en planilla, que esta División procederá en un plazo de diez (10) días de notificado, a dar una destinación permitida conforme las reglamentaciones vigentes para el descongestionamiento de los depósitos aduaneros (Arts . 439 o 448 C.A.). Firmado: RAMON JUAN KRAUPNER – JEFE DIVISION ADUANA DE FORMOSA.-

SUMARIO SC 024-DN APELLIDO Y NOMBRE DOCUMENTO N°  INFRACCION MULTA TRIBUTOS166/13 142/09 GODOY ESTELVINA CIPYA. 2.358.853 ARTS. 986/987 C.A. $10.099,13 $4.975,06

“ “ ESPINOZA BENEDICTO DNI 7.862.890 “ SOLIDARIA SOLIDARIA29/14 400/09 SAEZ DUPO, DANIEL ESTEBAN DNI 28.659.948 ARTS. 985/987 C.A. $2.652,33 $1.300,25

“ “ ROMAN MIRYAM ALEJANDRA DNI 28.662.948 “ SOLIDARIA SOLIDARIA37/14 791/10 GOMEZ NORBERTO UBALDO DNI 28.238.515 ART. 995 C.A. $4.000,00 -62/14 1435/10 LOPEZ NESTOR ANTONIO DNI 27.661.298 ART. 995 C.A. $1.708,10 -

Quedan Uds. debidamente notificados.

Ramon Juan Kraupner, Administrador de Aduana.

e. 07/12/2018 N° 93402/18 v. 07/12/2018

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Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 44 Viernes 7 de diciembre de 2018

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINAEl Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 06/12/2018, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 25 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 06/12/2018, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 28 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS) TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA EFECTIVA ANUAL

ADELANTADA

EFECTIVA MENSUAL

ADELANTADAFECHA 30 60 90 120 150 180

Desde el 26/11/2018 al 27/11/2018 79,72 77,10 74,60 72,21 69,93 67,74 56,15% 6,552%Desde el 27/11/2018 al 28/11/2018 79,81 77,20 74,70 72,30 70,01 67,82 56,20% 6,560%Desde el 28/11/2018 al 29/11/2018 79,50 76,90 74,42 72,04 69,77 67,59 56,05% 6,534%Desde el 29/11/2018 al 03/12/2018 78,40 75,88 73,46 71,15 68,93 66,81 55,53% 6,444%Desde el 03/12/2018 al 04/12/2018 80,86 78,17 75,60 73,15 70,80 68,56 56,69% 6,646%Desde el 04/12/2018 al 05/12/2018 55,88 54,60 53,35 52,15 50,98 49,84 43,56% 4,593%Desde el 05/12/2018 al 06/12/2018 58,94 57,51 56,13 54,79 53,50 52,25 45,35% 4,844%Desde el 06/12/2018 al 07/12/2018 57,86 56,48 55,15 53,86 52,61 51,40 44,72% 4,756%

TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA EFECTIVA ANUAL VENCIDA

EFECTIVA MENSUAL VENCIDA

Desde el 26/11/2018 al 27/11/2018 85,31 88,29 91,42 94,70 98,13 101,72 128,06% 7,011%Desde el 27/11/2018 al 28/11/2018 85,43 88,42 91,56 94,85 98,29 101,90 128,32% 7,021%Desde el 28/11/2018 al 29/11/2018 85,06 88,03 91,14 94,40 97,81 101,38 127,54% 6,991%Desde el 29/11/2018 al 03/12/2018 83,81 86,69 89,71 92,87 96,17 99,63 124,89% 6,888%Desde el 03/12/2018 al 04/12/2018 86,62 89,70 92,93 96,31 99,86 103,57 130,87% 7,119%Desde el 04/12/2018 al 05/12/2018 58,58 59,98 61,44 62,94 64,49 66,09 77,19% 4,814%Desde el 05/12/2018 al 06/12/2018 61,95 63,52 65,15 66,83 68,58 70,38 82,97% 5,091%Desde el 06/12/2018 al 07/12/2018 60,75 62,26 63,83 65,45 67,13 68,86 80,91% 4,993%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 06/12/2018) para MiPyMEs, la tasa de Interés Adelantada equivalente a una tasa de interés nominal anual vencida, hasta 30 días del 65% T.N.A. desde 31 días a 60 días del 70% TNA y de 61 días a 90 días del 75%, para el caso de que NO adhieran al Paquete para Empresa MiPyMES será hasta 30 días del 70% TNA, de 31 a 60 días del 75% y de 61 hasta 90 días del 80% TNA. Para Grandes Empresas: la Tasa de Interés Adelantada equivalente a una tasa de interés nominal anual vencida de hasta 30 días del 85% T.N.A. desde 31 días a 60 días de 90% TNA y de 61 dias a 90 dias del 95%.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Hugo A. Calvo, c/f Jefe Principal de Depto.

e. 07/12/2018 N° 93406/18 v. 07/12/2018

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTORDe conformidad a lo previsto por el artículo 59 de la ley 11.723 y sus modificatorias, se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción los días 26/11/2018, 27/11/2018, 28/11/2018, 29/11/2018 y 30/11/2018 a las cuales se accederá consultando los Anexos GDE IF-2018-62727084-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2018-62727954-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2018-62728736-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2018-62729689-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2018-62730720-APN-DNDA#MJ del presente.

Firmado: Dr. Gustavo J. Schötz - Director Nacional - Dirección Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

El presente ha sido remitido por el debajo firmante.

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Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 45 Viernes 7 de diciembre de 2018

Jorge Mario Viglianti, Asesor Técnico.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/12/2018 N° 93143/18 v. 07/12/2018

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que por Resoluciones Nº 3200/18, 3223/18, 3177/18, 3187/18, 3194/18, 3317/18 y 3257/18 INAES ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades: ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS DE ENTIDADES CIVILES MONSERRAT (CF 722), MUTUAL DE EMPLEADOS FERROVIARIOS ESTATALES (CF 2774), ASOCIACION MUTUAL CANCILLERIA ARGENTINA (CF 2605), ASOCIACION MUTUAL SOCIOS FUNDADORES PRIMERO DE MARZO (CF 2888), ASOCIACION MUTUAL TRABAJADORES UNIDOS A.M.T.U.M. (CF 1982), ASOCIACION MUTUAL CIRCO 22 (CF 2733), y a la SOCIEDAD MUTUAL CENTENERA ENVASES (CF 1305), todas con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contra las medidas dispuestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) -10 días- y Art. 22, incs. b) c) y d) -30 días- Ley Nº 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 – T.O. 894/17, -10 días-). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 – T.O 894/17, -5 días-). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. Nº 1.759/72 – T.O. 894/17 - 15 días-), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 36 de la Ley Nº 20.321. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 T.O. 894/17).

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 07/12/2018 N° 93065/18 v. 11/12/2018

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A, notifica que por RESFC- 2018-2941-APN-DI#INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la COOPERATIVA DE TRABAJO PLASMAN LTDA (Mat: 32.338) con domicilio legal en la Provincia de Cordoba. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) -10 días- y Art. 22, incs. b) c) y d) -30 días- Ley Nº 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 – T.O. 894/17, -10 días-). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 – T.O. 894/17, -5 días-). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. Nº 1.759/72 – T.O 894/17, 15 días-), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley Nº 20.337, modificada por Ley Nº 22.816. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 T.O. Dto. Nº 894/17).

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 07/12/2018 N° 93066/18 v. 11/12/2018

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que por Resoluciones Nº 3193/18, 3189/18, 3225/18, 3341/18, 3207/18, 3209/18, 3114/18, 3188/18, 3196/18 y 3222/18 INAES ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades: ASOCIACION MUTUAL DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES AMOEM (STA 126) con domicilio legal en la Provincia de Salta; ASOCIACION MUTUAL PERSONAL DIARIO LOS ANDES (MZA 329), ASOCIACION MUTUAL DEL CAÑON DE ATUEL (MZA 500), ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE LA COOPERATIVA FARMACEUTICA MENDOZA LTDA (MZA 473), todas con domicilio legal en la Provincia de Mendoza; MUTUAL ROSARIO CARGAS FERROCARRIL MITRE (SF 294) con domicilio legal en la Provincia de Santa Fe; ASOCIACION MUTUAL GABRIELA

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Page 46: Primera Sección Leislación Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/12/07-12-2018.pdf · Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 3 Viernes 7 de diciembre de 2018 Decretos

Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 46 Viernes 7 de diciembre de 2018

MISTRAL (CHA 21) con domicilio legal en la Provincia de Chaco; ASOCIACION MUTUAL DE OBREROS DE LA CONSTRUCCION DEL NEUQUEN (NEUQ 123) con domicilio legal en la Provincia de Neuquén; ASOCIACION MUTUAL VIRGEN DEL CARMEN (CAT 82) con domicilio legal en la Provincia de Catamarca; ASOCIACION MUTUAL EX SOLDADOS DE GUALEGUAYCHU CONSCRIPTO MOSTO (ER 318) con domicilio legal en la Provincia de Entre Rios; y al CENTRO MUTUAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS FERROVIARIOS DE LA RIOJA (LR 16) con domicilio legal en la Provincia de La Rioja. Contra las medidas dispuestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) -10 días- y Art. 22, incs. b) c) y d) -30 días- Ley Nº 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 – T.O. 894/17, -10 días-). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 – T.O 894/17, -5 días-). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. Nº 1.759/72 – T.O. 894/17 - 15 días-), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 36 de la Ley Nº 20.321. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 T.O. 894/17).

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 07/12/2018 N° 93068/18 v. 11/12/2018

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que por Resoluciones N°  2762/18, 1734/18, 2893/18, 2367/18 y 2952/18 -INAES, ha resuelto CANCELAR LA MATRICULA a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE VIVIENDA FORTUNATO QUIROS LTDA (Mat: 18.295), con domicilio legal en la Provincia de Entre Rios; COOPERATIVA DE TRABAJO GENERALES DE MAIPU SE.TRA.MAIPU LTDA (Mat: 23.022), con domicilio legal en la Provincia de Mendoza; COOPERATIVA DE TRABAJO PESCA ARTESANAL CAMARONES LTDA (Mat: 22.543) con domicilio legal en la Provincia de Chubut; y a la COOPERATIVA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCION V.E.A. LTDA (Mat: 26.948), con domicilio legal en la Provincia de Tucumán. Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISION (Art. 22 Inc. a) —10 días— y Art. 22 Inc. b), c) y d) —30 días— Ley N° 19.549. RECONSIDERACION (Art. 84, Dto. N° 1.759/72 - T.O. 894/17 —10 días—). JERARQUICO (Art. 89, Dto. N° 1.759/72 - T.O. 894/17 —15 días—). Y ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 (T.O. 894/17 —5 días—). Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (T.O. Dto. Nº 894/17).

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 07/12/2018 N° 93070/18 v. 11/12/2018

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656 C.A.B.A NOTIFICA que por Resoluciones Nº  3245/18, 3118/18 y 3147/18 - INAES, ha resuelto CANCELAR LA MATRICULA a las siguientes entidades: ASOCIACION MUTUAL DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE MORON (BA 1754) con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires; ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS CIVILES Y COMERCIALES (FSA 60) con domicilio legal en la Provincia de Formosa; y a la ASOCIACION DE PROTECCION RECIPROCA EMPLEADOS DE CASINOS (CBA 664) con domicilio legal en la Provincia de Córdoba. Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISION (Art.22 Inc. a)-10 días- y Art.22 Inc. b),c) y d)-30 días-Ley Nº 19.549. RECONSIDERACION (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72 - T.O. 894/17 -10 días). JERARQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72-T.o 894/17 -15 días). Y ACLARATORIA (Art.102, Dto. Nº 1.759/72 T.O. 894/17 -5 días). Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (T.O. Dto. Nº 894/17).

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 07/12/2018 N° 93072/18 v. 11/12/2018

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Page 47: Primera Sección Leislación Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/12/07-12-2018.pdf · Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 3 Viernes 7 de diciembre de 2018 Decretos

Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 47 Viernes 7 de diciembre de 2018

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que por RESFC-2018-3332-APN-DI#INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades: ASOCIACIÓN MUTUAL JUNIN DE FERROVIARIOS (BA 648), ASOCIACIÓN MUTUAL DEL VIDRIO DE BAHIA BLANCA (BA 764), ASOCIACIÓN MUTUAL DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS (A.M.E.I.A.G) (BA 822), ASOCIACIÓN MUTUAL 25 DE MAYO (BA 891), ASOCIACION MUTUAL “EL CENTINELA” (BA 1325), ASOCIACIÓN MUTUAL BERNAL OESTE (BA 1477), ASOCIACIÓN MUTUAL DE EMPLEADOS Y OBREROS MUNIICIPALES DEL PARTIDO DE LA COSTA DE LA CIUDAD DE MAR DEL TUYU, PROVINCIA DE BUENOS AIRES (BA 1586), ASOCIACIÓN MUTUAL “EL SOL” DE LA FERRERE PARA VIVIENDA CONSUMO BIENES Y AFINES (BA 1702), MUTUAL SOCIAL Y CULTURAL VECINOS DE QUIMLES (BA 1717), ASOCIACIÓN ALMAFUERTE SINDICATO DE TRABAJADORES TEXTILES DE LA MATANZA (BA 1845), ASOCIACIÓN MUTUAL MERCANTIL DE PERGAMINO (BA 1897), HABITAT MUTUAL (BA 2046), ASOCIACIÓN MUTUAL DE EMPLEADOS BANCARIOS (BA 2056), ASOCIACIÓN MUTUAL PROFESIONALES INMOBILIARIOS (A.M.P.I.) (BA 2211), todas con domicilio legal en la provincia de Buenos Aires. Contra las medidas dispuestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) -10 días- y Art. 22, incs. b) c) y d) -30 días- Ley Nº 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 – T.O. 894/17, -10 días-). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 – T.O 894/17, -5 días-). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. Nº 1.759/72 – T.O. 894/17 - 15 días-), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 36 de la Ley Nº 20.321. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 T.O. 894/17).

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 07/12/2018 N° 93082/18 v. 11/12/2018

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A, notifica que por RESFC- 2018-3148-APN-DI#INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE TRABAJO PARA LA SALUD “EZRAH” LIMITADA Matrícula 27.373; COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS Y DE CONSUMO “COOPTUR” LIMITADA Matrícula 27.374; COOPERATIVA DE VIVIENDA “CRISOLES” LIMITADA Matrícula 23.375; CREDITAR COOPERATIVA DE CRÉDITO LIMITADA Matrícula 27.379; COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSUMO “TOTAL HOGAR” LIMITADA 27.381; “INGENIERÍA DE SERVICIOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS “INSELEC” COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA Matrícula 27.391; COOPERATIVA DE VIVIENDA CRÉDITO Y CONSUMO LA MERCED LIMITADA Matrícula 26.709; COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PARA TÉCNICOS EN CONTROL Y SEGURIDAD RURAL LIMITADA Matrícula 26.715; COOPERATIVA DE VIVIENDA LA VÍA LIMITADA Matrícula 26.716; COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO LA ESPERANZA LIMITADA Matrícula 26.719; COOPERATIVA DE VIVIENDA VIVIENDO LIMITADA Matrícula 26.722; COOPERATIVA DE TRABAJO PLASTEZ LIMITADA Matrícula 26.938; COOPERATIVA DE VIVIENDA VECINOS UNIDOS LIMITADA Matrícula 26.988; COOPERATIVA DE VIVIENDA TUKUYPAC (PARA TODOS) LIMITADA Matrícula 26.547; COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO BASULADO LIMITADA matrícula 26.566; Cooperativa DE TRABAJO PORTEROS NORTE LIMITADA Matrícula 26.583; COOPERATIVA DE VIVIENDA SOLIDARIAS PATRICIOS LIMITADA Matrícula 26.586; COOPERATIVA DE VIVIENDA SAN CAYETANO LIMITADA Matrícula 26.592 y COOPERATIVA DE TRABAJO FERIANTES DEL PARQUE AVELLANEDA LIMITADA Matrícula 26.609, todas con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) -10 días- y Art. 22, incs. b) c) y d) -30 días- Ley Nº 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 – T.O. 894/17, -10 días-). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 – T.O. 894/17, -5 días-). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. Nº 1.759/72 – T.O 894/17, 15 días-), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley Nº 20.337, modificada por Ley Nº 22.816. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 T.O. Dto. Nº 894/17).

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 07/12/2018 N° 93100/18 v. 11/12/2018

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Page 48: Primera Sección Leislación Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/12/07-12-2018.pdf · Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 3 Viernes 7 de diciembre de 2018 Decretos

Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 48 Viernes 7 de diciembre de 2018

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A, notifica que por RESFC-2018-3175-APN-DI#INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO COCREAM LIMITADA Matricula Nº  14.105, COOPERATIVA DE TRABAJO COOPPOC LIMITADA Matricula Nº  14.107, COOPERATIVA DE TRABAJO FLETES INDEPENCIA 2546 LIMITADA Matricula Nº  14.109, COOPERATIVA DE TRABAJO ESTUDIO GARCÍA ROSA LIMITADA Matricula Nº 14.148, COOPERATIVA DE TRABAJO PORTUARIO PUERTO NUEVO LIMITADA Matricula Nº 14.151, COOPERATIVA DE TRABAJO QUERER ES PODER LIMITADA Matricula Nº 14.167, COOPERATIVA DE VIVIENDA FUERZA UNIDA LIMITADA Matricula Nº 14.171, COOPERATIVA DE TRABAJO SEGURITY SISTEMS LIMITADA Matricula Nº 14.180, COOPERATIVA DE TRABAJO VYC LIMITADA Matricula Nº 14.209, COOPERATIVA DE TRABAJO SAN RAMÓN LIMITADA Matricula Nº 14.215, COOPERATIVA DE TRABAJO LA LUMINOSA LIMITADA Matricula Nº 14.293, COOPERATIVA DE TRABAJO DISTRIBUIDORA DE DIARIOS Y REVISTAS LILO LIMITADA Matricula Nº 14.435, COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA ANIMADORES PROF. DE SEPULCROS DEL CEMENTERIO DE LA RECOLETA LIMITADA Matricula Nº  14.454, COOPERATIVA DE TRABAJO COMPUCOOP LIMITADA Matricula Nº  14.459, COOPERATIVA DE VIVIENDA EL SOL LIMITADA Matricula Nº  14.499, COOPERATIVA DE TRABAJO RX COPAR LIMITADA Matricula Nº  14.555, todas ellas con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) -10 días- y Art. 22, incs. b) c) y d) -30 días- Ley Nº 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 – T.O. 894/17, -10 días-). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 – T.O. 894/17, -5 días-). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. Nº 1.759/72 – T.O 894/17, 15 días-), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley Nº 20.337, modificada por Ley Nº 22.816. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 T.O. Dto. Nº 894/17).

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 07/12/2018 N° 93106/18 v. 11/12/2018

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A, notifica que por RESFC- 2018-3152-APN-DI#INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE TRABAJO ARTÍSTICA NI-LO LIMITADA Matricula Nº 13.515, COOPERATIVA DE TRABAJO TRABCOOP LIMITADA Matricula Nº 13.516, COOPERATIVA DE TRABAJO INFORMÁTICO LIMITADA Matricula Nº 13.560, COOPERATIVA DE TRABAJO EL DANUBIO LIMITADA Matricula Nº 13.580, COOPERATIVA DE CRÉDITO, CONSUMO Y VIVIENDA LOS PILARES LIMITADA Matricula Nº 13.602, COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO EMET LIMITADA Matricula Nº 13.690, COOPERATIVA DE TRABAJO PINTAMAR LIMITADA Matricula Nº  13.693, COOPERATIVA DE TRABAJO LA COLMENA LIMITADA Matricula Nº  13.759, COOPERATIVA DE TRABAJO NEWPOST LIMITADA Matricula Nº  13.828, COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PARA LA SALUD YO SOY LIMITADA Matricula Nº  13.899, COOPERATIVA DE TRABAJO DISTRICO LIMITADA Matricula Nº 13.947, COOPERATIVA DE TRABAJO NADELI LIMITADA Matricula Nº 13.981, COOPERATIVA DE VIVIENDA COTURVI LIMITADA Matricula Nº 14.027, COOPERATIVA DE TRABAJO PARA LA COMUNICACIÓN SOCIAL -TELEFAX LIMITADA Matricula Nº  14.033, COOPERATIVA DE TRABAJO COMUNICAR DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN LIMITADA Matricula Nº  14.039, COOPERATIVA DE TRABAJO PROTECTORA ARGENTINA LIMITADA Matricula Nº 14.044, COOPERATIVA DE TRABAJO ENLACES DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN LIMITADA Matricula Nº  14.048, COOPERATIVA DE TRABAJO VILLA DEVOTO LIMITADA Matricula Nº 14.086, todas ellas con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) -10 días- y Art. 22, incs. b) c) y d) -30 días- Ley Nº 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 – T.O. 894/17, -10 días-). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 – T.O. 894/17, -5 días-). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. Nº 1.759/72 – T.O 894/17, 15 días-), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley Nº 20.337, modificada por Ley Nº 22.816. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 T.O. Dto. Nº 894/17).

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 07/12/2018 N° 93107/18 v. 11/12/2018

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Page 49: Primera Sección Leislación Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/12/07-12-2018.pdf · Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 3 Viernes 7 de diciembre de 2018 Decretos

Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 49 Viernes 7 de diciembre de 2018

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que por RESFC-2018-3220-APN-DI#INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades: ASOCIACIÓN MUTUAL DE ESTATALES DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN (SJ. 26), ASOCIACIÓN MUTUAL PLANEAMIENTO - A.MU.PLA (SJ. 62), ASOCIACIÓN MUTUAL PERSONAL EMPRESA 20 DE JUNIO (SJ. 93), todas con domicilio legal en la provincia de San Juan. Contra las medidas dispuestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) -10 días- y Art. 22, incs. b) c) y d) -30 días- Ley Nº 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 – T.O. 894/17, -10 días-). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 – T.O 894/17, -5 días-). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. Nº 1.759/72 – T.O. 894/17 - 15 días-), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 36 de la Ley Nº  20.321. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 T.O. 894/17).

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 07/12/2018 N° 93121/18 v. 11/12/2018

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que por RESFC-2018-3227-APN-DI#INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades: ASOCIACIÓN MUTUAL “AGUILAS DE LA FRONTERA” DEL PERSONAL DE GENDARMERIA NACIONAL (BA 739), MUTUAL COLGATE PALMOLIVE (BA 1160), ASOCIACIÓN MUTUAL EL PROGRESO Y LA UNIDAD (BA 1560), ASOCIACIÓN MUTUAL DE VENDEDORES DE DIARIOS Y REVISTAS Y AFINES DE PERGAMINO (BA 1603), ASOCIACIÓN MUTUAL EVANGELICA “EL NAZARENO” (BA 1672), ASOCIACIÓN MUTUAL ACTIVIDADES GASTRONÓMICAS TRES ARROYOS (A.M.A.G.T.A.) (BA 1740), ASOCIACIÓN MUTUAL NUEVA SEMILLA (BA 1956), ASOCIACIÓN MUTUAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS 15 DE DICIEMBRE TRES ARROYOS (BA 2040), MUTUAL EMPLEADOS EXPRESO ESTEBAN ECHEVERRIA (BA 2166), MUTUAL LA SOLIDARIA ARGENTINA (BA 2171), ASOCIACIÓN MUTUAL NAZCA (BA 2278), ASOCIACIÓN MUTUAL 29 DE MARZO DE EMPLEADOS PÚBLICOS PROVINCIA BUENOS AIRES (BA 2306) todas con domicilio legal en la provincia de Buenos Aires. Contra las medidas dispuestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) -10 días- y Art. 22, incs. b) c) y d) -30 días- Ley Nº 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 – T.O. 894/17, -10 días-). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 – T.O 894/17, -5 días-). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. Nº 1.759/72 – T.O. 894/17 - 15 días-), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 36 de la Ley Nº 20.321. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 T.O. 894/17).

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 07/12/2018 N° 93127/18 v. 11/12/2018

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A., por RESFC-2018-3382-APN-DI#INAES del 09/11/2018 notifica que: “ARTÍCULO 1.º.- Dispónese la liquidación extrajudicial de la MUTUAL INTERNA DEL PERSONAL DEL CEMENTERIO DE QUILMES Y VECINOS DE LA CIUDAD DE EZPELETA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, matrícula de este Instituto N.º 1572, de la provincia de Buenos Aires, con último domicilio legal en Balcarce Nº 905, localidad de Quilmes, provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 2.º.- Delégase en la Secretaría de Contralor del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social la designación de la persona que habrá de desempeñarse como Liquidador/a de la entidad mencionada en el Artículo 1º, estableciendo, en su caso, la modalidad de retribución. ARTÍCULO 3.º.- El/la Liquidador/a designado/a ejercerá las facultades que el estatuto social y la legislación vigente confieren al Consejo Directivo, Junta Fiscalizadora y Asamblea de Asociados en estado de liquidación, de conformidad a lo establecido en la Resolución Nº 119/88 del

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Page 50: Primera Sección Leislación Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/12/07-12-2018.pdf · Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 3 Viernes 7 de diciembre de 2018 Decretos

Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 50 Viernes 7 de diciembre de 2018

ex - INAM y bajo las previsiones del artículo 15 de la Ley N.º 20.321.” Quedan debidamente notificados (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 T.O. Dto. Nº 894/17).

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 07/12/2018 N° 93129/18 v. 11/12/2018

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A., por RESFC-2018-3362-APN-DI#INAES del 09/11/2018 notifica que: “ARTICULO 1º.- Dese por concluido el sumario ordenado por Resolución Nº 472/04 a la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SOCORROS MUTUOS, matrícula SF 218, con domicilio en Castellanos Nº 1004, localidad San José de la Esquina, departamento Caseros, provincia de Santa Fe, sin la aplicación de sanción alguna.” Queda debidamente notificada (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 T.O. Dto. Nº 894/17)

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 07/12/2018 N° 93135/18 v. 11/12/2018

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica a la COOPERATIVA INTEGRAL DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS, VIVIENDA, CONSUMO, TURISMO Y SERVICIOS ASISTENCIALES “GOBERNADOR ROSAS LTDA.”, Matrícula 16150, con domicilio legal en la calle Avenida Hipólito Irigoyen Nº 864, piso 1, dpto 1 de General Pacheco, Pdo. De Tigre provincia de Buenos Aires, que estando vencido el plazo para la presentación de la rendición de cuentas del Convenio celebrado ente las partes por la suma de $ 1.000.000, otorgado por Resolución Nº 4080/10 y su complementaria Nº 4157/15 y no habiéndose cumplido con la rendición de cuentas del monto pendiente, se la intima a que en el plazo de 15 días hábiles administrativos acompañe la rendición de cuentas, bajo apercibimiento de iniciar acciones extrajudiciales o judiciales de recupero de los fondos efectivizados con más los intereses pactados. Queda Ud. Notificado conforme lo dispuesto por el art. 42 del Dto. Ley 1759/72 (T.O. 2017).

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 07/12/2018 N° 93137/18 v. 11/12/2018

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a la Entidad: “COOPERATIVA DE TRABAJO UNION Y FUERZA LIMITADA. MATRICULA Nº 25.691 (RESFC-2018-3054-APN-DI#INAES) EXPTE. Nº 2996/16. Con domicilio dentro de la República Argentina. Se notifica, además, que he sido designada como instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a la Entidad el plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (Art. 1º inc. f) de la Ley Nº 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el tramité sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). Notifíquese en la forma prevista por el Art. 42 del Decreto reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). FDO: Dra. Patricia Elsa Urga.

Patricia Urga, Instructora Sumariante, Coordinación de Intervenciones y Liquidaciones.

e. 07/12/2018 N° 93139/18 v. 11/12/2018

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Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 51 Viernes 7 de diciembre de 2018

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEl INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1.656 (CABA), NOTIFICA que el Directorio de este Organismo dispuso la instrucción de actuaciones sumariales en los términos de la Resolución 1.659/16 por las causales que se imputan en los EXP. 4.819/2.014, Y EX-2018-04823989-APN-SC#INAES, por RESOLUCION Nº 3.076/18, a la ASOCIACION MUTUAL DE COOPERACION A EMPRENDIMIENTOS ARGENTINOS (COOPERAR) CF 2.707; ordenándosele además la suspensión de la operatoria del servicio de Gestión de Prestamos, y la abstención de toda operatoria de Gestión de Cobranzas, Ayuda Económica Mutual, y cualquier otra operatoria de crédito. Dicho sumario tramitara por el procedimiento abreviado establecido en el Anexo I y de la Resolución 1.659/16. Se notifica además, que ha sido designada como instructora sumariante la Dra. Maria Celeste ECHEVERRIA (DNI 23907848) y en tal carácter se le acuerda a la citada entidad el plazo de diez (10) días, mas los que le correspondan por derecho en razón de la distancia para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intente valerse (Art. 1º inc. F ap. 1 y 2 de la Ley 19.549); admitiendo solo la presentación de prueba documental. Intímasela, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo estatuido por los Arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1.759/72 Reglamentario de la Ley 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991).-

Maria Celeste Echeverria, Instructora Sumariante, Coordinación de Intervenciones y Liquidaciones.

e. 07/12/2018 N° 93140/18 v. 11/12/2018

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Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 52 Viernes 7 de diciembre de 2018

Convenciones Colectivas de Trabajo

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODisposición 18/2018

DI-2018-18-APN-DNRYRT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2018

VISTO el Expediente Nº 1.734.749/16 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2018-201-APN-SECT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6 del Expediente N° 1.734.749/16 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1510/16 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 107/18, conforme surge de fojas 38/39 y 43, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 48/50, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que sin perjuicio de los promedios que se fijan por la presente, resulta oportuno aclarar que mediante la DI-2017-222-APN-DNREGT#MT se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia a partir del 1° de octubre de 2016, correspondiente al Acuerdo N° 170/17, celebrado entre las mismas partes de marras, homologado por la RESOL-2017-183-APN-SECT#MT.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Decisión Administrativa Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y la N° RESOL-2018-47-APN-SGTYE#MPYT.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2018-201-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 107/18, suscripto entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2018-57462657-APN-DNRYRT#MPYT , forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello, vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

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Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 53 Viernes 7 de diciembre de 2018

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Mercedes Margarita Gadea

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/12/2018 N° 91673/18 v. 07/12/2018

SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 350/2018

RESOL-2018-350-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2018

VISTO el Expediente Nº 109.060/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 19/22 y 25 del Expediente N° 109.060/16 obran el Acuerdo y la escala salarial celebrados entre el SINDICATO OBREROS EMPACADORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUÉN y la CÁMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1/76, conforme a los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo y la escala salarial.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo y la escala salarial de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Decláranse homologados el Acuerdo y la escala salarial celebrados entre el SINDICATO OBREROS EMPACADORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUÉN y la CÁMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.), que lucen a fojas 19/22 y 25 del Expediente N° 109.060/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del Acuerdo obrante a fojas 19/22 y 25 del Expediente N° 109.060/16.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del promedio de remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)

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Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 54 Viernes 7 de diciembre de 2018

y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1/76.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, de la escala salarial y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/12/2018 N° 90409/18 v. 07/12/2018

SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 352/2018

RESOL-2018-352-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2018

VISTO el Expediente Nº 1.761.427/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/17 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa HOTELERA EMPRENDER SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1467/15 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la emrpesa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas a fojas 19 y 24, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a foja 3.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se ha constituido la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologados el Acuerdo y Anexos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

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Page 55: Primera Sección Leislación Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/12/07-12-2018.pdf · Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 3 Viernes 7 de diciembre de 2018 Decretos

Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 55 Viernes 7 de diciembre de 2018

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa HOTELERA EMPRENDER SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 12/17 del Expediente N° 1.761.427/17, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 12/17 del Expediente N° 1.761.427/17.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del promedio de remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº  20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1467/15 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/12/2018 N° 90414/18 v. 07/12/2018

SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 353/2018

RESOL-2018-353-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2018

VISTO el Expediente Nº 1.665.718/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 43 y 89 del Expediente N° 1.665.718/15, obran los acuerdos celebrados entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y el BANCO CETELEM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y CETELEM GESTIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los presentes acuerdos se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75.

Que mediante el texto de fojas 43 las partes convienen prorrogar el acuerdo de fojas 89 que fuera suscripto con fecha 30 de septiembre de 2015.

Que, en el marco del mentado acuerdo, establecen que las empresas continuarán abonando una suma de carácter extraordinaria y no remunerativa, en las condiciones que ya fueran pactadas en dicho texto negocial, de conformidad con las estipulaciones allí convenidas.

Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en la cláusula segunda de ambos acuerdos, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

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Page 56: Primera Sección Leislación Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/12/07-12-2018.pdf · Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 3 Viernes 7 de diciembre de 2018 Decretos

Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 56 Viernes 7 de diciembre de 2018

Que el ámbito de aplicación de los textos traídos a estudio se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos y solicitaron su homologación.

Que la Asesoría Técnica Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y, el BANCO CETELEM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y CETELEM GESTIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante a fojas 43 del Expediente N° 1.665.718/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y, el BANCO CETELEM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y CETELEM GESTIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante a fojas 89 del Expediente N° 1.665.718/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Relaciones del Trabajo a fin del registro de los acuerdos obrantes a fojas 43 y 89 del Expediente Nº 1.665.718/15.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75.

ARTICULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/12/2018 N° 90415/18 v. 07/12/2018

SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 349/2018

RESOL-2018-349-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2018

VISTO el Expediente Nº 1.197.324/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 248, 250, 252/255 del Expediente de referencia obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SUETRA) y la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS TABACALERAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.COO.TAB).

Que asimismo a fojas 249 y 251, obran el Acuerdo y Anexo suscripto por dicha entidad sindical y la COOPERATIVA DE TABACALEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE CORRIENTES LIMITADA.

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Page 57: Primera Sección Leislación Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/12/07-12-2018.pdf · Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 3 Viernes 7 de diciembre de 2018 Decretos

Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 57 Viernes 7 de diciembre de 2018

Que bajo los mentados Acuerdos, se conviene una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación con el carácter otorgado a las sumas pactadas, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en estos actuados.

Que el ámbito de aplicación de los textos convencionales de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los Acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SUETRA) y la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS TABACALERAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.COO.TAB), que lucen a fojas 248, 250 y 252/255 y del Expediente Nº 1.197.324/06, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SUETRA) y la COOPERATIVA DE TABACALEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE CORRIENTES LIMITADA, que luce a fojas 249 y 251 del Expediente Nº 1.197.324/06, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Docuemental.  Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos de fojas 248 y 249, junto con los anexos de fojas 250, 252/255 y fojas 251, respectivamente.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del promedio de remuneraciones del cual surge el Tope Indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda.

ARTÍCULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/12/2018 N° 90480/18 v. 07/12/2018#F5641385F#

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Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 58 Viernes 7 de diciembre de 2018

SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 355/2018

RESOL-2018-355-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2018

VISTO el Expediente Nº 1.749.595/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.749.595/16, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por el sector gremial, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR SOCIEDAD ANONIMA), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 817/06 “E”, que fuera celebrado entre los mismos sectores negociales de marras.

Que mediante dicho acuerdo las partes establecen un incremento salarial a partir del mes de noviembre de 2016, de acuerdo a las condiciones y términos estipulados en el presente.

Que, asimismo, convienen el pago de una gratificación extraordinaria, no remunerativa, graciable y por única vez, pagadera en dos cuotas.

Que en relación a la suma prevista, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 ( 1976).

Que el ámbito de aplicación del acuerdo traído a estudio, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”, ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por el sector gremial, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA  (EDENOR SOCIEDAD ANONIMA), por el sector empleador, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.749.595/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

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Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 59 Viernes 7 de diciembre de 2018

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.749.595/16.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del promedio de remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 817/06 “E”.

ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/12/2018 N° 90482/18 v. 07/12/2018

SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 361/2018

RESOL-2018-361-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2018

VISTO el Expediente Nº 1.761.426/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15/21 del Expediente N°  1.761.426/17 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa TRAYLON SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 23 y 25, de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen otorgar sumas extraordinarias no remunerativas y modificaciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1248/11 “E”, del cual son las mismas partes signatarias, conforme a las condiciones allí pactadas.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación con el carácter atribuido a las sumas no remunerativas pactadas en el Acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el

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Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 60 Viernes 7 de diciembre de 2018

cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa TRAYLON SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 15/21 del Expediente N° 1.761.426/17, ratificado a fojas 23 y 25 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del Acuerdo obrante a fojas 15/21 del Expediente N° 1.761.426/17.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1248/11 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/12/2018 N° 90483/18 v. 07/12/2018

SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 362/2018

RESOL-2018-362-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2018

VISTO el Expediente Nº 1.720.416/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 29/37 del Expediente Nº 1.720.416/16, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa CAMINOS DEL PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresario, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la cláusula cuarta, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

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Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 61 Viernes 7 de diciembre de 2018

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 ( 1976).

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 297/97.

Que mediante el texto negocial de autos las partes convienen modificaciones en las condiciones salariales y laborales del personal, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y el sector sindical signatario, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales de marras han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa CAMINOS DEL PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, que luce a fojas 29/37 del Expediente Nº 1.720.416/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del Acuerdo obrante a fojas 29/37 del Expediente Nº 1.720.416/16.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del promedio de remuneraciones del cual surge el Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 297/97.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/12/2018 N° 90484/18 v. 07/12/2018#F5641389F#

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Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 62 Viernes 7 de diciembre de 2018

SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 359/2018

RESOL-2018-359-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2018

VISTO el Expediente Nº 1.701.506/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN, QUÍMICOS Y CELULOSA DE MISIONES, por el sector sindical, y la empresa ARAUCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/94 “E”.

Que mediante el texto convencional de autos las partes establecen las nuevas escalas salariales para el personal de la empresa que regirán a partir del mes de mayo de 2015 al 30 de abril de 2016.

Que asimismo convienen el pago de una suma fija de carácter no remunerativo, un adelanto de haberes y un premio por “Parada Exitosa”, conforme a los términos y condiciones allí establecidos.

Que por otra parte, establecen la modificación del Art. 4º del Convenio referido en relación al “Premio de Producción”, de conformidad con el detalle que surge del punto 5) del texto de marras.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo traído a estudio, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la empresa de marras ha acreditado el cambio de denominación social de la empresa ALTO PARANA S.A. a ARAUCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme surge de la documentación agregada al presente.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”, ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN, QUÍMICOS Y CELULOSA DE MISIONES, por el sector sindical, y la empresa ARAUCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.701.506/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.701.506/15.

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Page 63: Primera Sección Leislación Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/12/07-12-2018.pdf · Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 3 Viernes 7 de diciembre de 2018 Decretos

Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 63 Viernes 7 de diciembre de 2018

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del promedio de remuneraciones del cual surge el Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 131/94 “E”.

ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/12/2018 N° 90496/18 v. 07/12/2018

SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 394/2018

RESOL-2018-394-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2018

VISTO el Expediente Nº 1.750.554/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 17/19 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado ante esta Cartera de Estado, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa SANFORD SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo pactan el pago de una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativa, conforme a las condiciones y términos del texto pactado.

Que en relación a la suma prevista en el artículo primero, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.0. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

#F5641401F#

#I5643027I#

Page 64: Primera Sección Leislación Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/12/07-12-2018.pdf · Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 3 Viernes 7 de diciembre de 2018 Decretos

Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 64 Viernes 7 de diciembre de 2018

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa SANFORD SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, por la parte empleadora, obrante a fojas 17/19 del Expediente Nº 1.750.554/17, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del Acuerdo que luce a fojas 17/19 del Expediente Nº 1.750.554/17.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/12/2018 N° 91385/18 v. 07/12/2018

SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 395/2018

RESOL-2018-395-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2018

VISTO el Expediente Nº 1.749.030/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 12 del Expediente Nº 1.749.030/16, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa ELABORADORA ARGENTINA DE CEREALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el presente acuerdo, las partes convienen otorgar una suma de carácter no remunerativo conforme surge del texto convencional traído a marras.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en el presente acuerdo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

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Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 65 Viernes 7 de diciembre de 2018

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa ELABORADORA ARGENTINA DE CEREALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, que luce a fojas 12 del Expediente N° 1.749.030/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del acuerdo obrante a fojas 12 del Expediente N° 1.749.030/16.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/12/2018 N° 91387/18 v. 07/12/2018

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODisposición 34/2018

DI-2018-34-APN-DNRYRT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2018

VISTO el Expediente Nº 1.763.278/17 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2018-283-APN-SECT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6 del Expediente N°  1.763.278/17 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1341/13 “E” - División Interiores, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 176/18, conforme surge de fojas 44/45 y 49, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 54/56, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

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#I5645060I#

Page 66: Primera Sección Leislación Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/12/07-12-2018.pdf · Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 3 Viernes 7 de diciembre de 2018 Decretos

Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 66 Viernes 7 de diciembre de 2018

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Decisión Administrativa Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y la RESOL-2018-47-APN-SGTYE#MPYT.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2018-283-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 176/18 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO DI-2018-59839887-APN-DNRYRT#MPYT , forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello, vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Mercedes Margarita Gadea

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/12/2018 N° 92142/18 v. 07/12/2018

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODisposición 30/2018

DI-2018-30-APN-DNRYRT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2018

VISTO el Expediente Nº 1.767.440/17 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2018-335-APN-SECT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6 del Expediente N°  1.767.440/17 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa HONDA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº  1376/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 224/18, conforme surge de fojas 111/111 vuelta y 115, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 120/122, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

#F5645060F#

#I5645063I#

Page 67: Primera Sección Leislación Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/12/07-12-2018.pdf · Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 3 Viernes 7 de diciembre de 2018 Decretos

Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 67 Viernes 7 de diciembre de 2018

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Decisión Administrativa Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y la RESOL-2018-47-APN-SGTYE#MPYT.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2018-335-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 224/18, suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa HONDA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO  IF-2018-58486902-APN-DNRYRT#MPYT , forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello, vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Mercedes Margarita Gadea

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/12/2018 N° 92145/18 v. 07/12/2018

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODisposición 35/2018

DI-2018-35-APN-DNRYRT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2018

VISTO el Expediente Nº 1.734.236/16 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2017-678-APN-SECT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7 del Expediente N° 1.737.370/16 agregado como fojas 60 al Expediente N° 1.734.236/16 obran las escalas salariales pactadas entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO, por la parte sindical y la empresa LÍNEAS MARÍTIMAS RICCITELLI SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 745/17, conforme surge de fojas 83/84 y 86, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 93/96, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

#F5645063F#

#I5645074I#

Page 68: Primera Sección Leislación Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/12/07-12-2018.pdf · Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 3 Viernes 7 de diciembre de 2018 Decretos

Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 68 Viernes 7 de diciembre de 2018

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Decisión Administrativa Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y la RESOL-2018-47-APN-SGTYE#MPYT.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2017-678-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 745/17, suscripto entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO, por la parte sindical y la empresa LÍNEAS MARÍTIMAS RICCITELLI SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2018-59841770-APN-DNRYRT#MPYT , forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Mercedes Margarita Gadea

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/12/2018 N° 92156/18 v. 07/12/2018

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODisposición 36/2018

DI-2018-36-APN-DNRYRT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2018

VISTO el Expediente Nº 1.738.590/16 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2017-117-APN-SECT#MT y la DI-2017-471-APN-DNREGT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 17/17 vta del Expediente Nº  1.738.590/16, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical y la empresa MENDOZA CENTRAL ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1428/15 “E” conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo fue oportunamente homologado por la RESOL-2017-117-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 104/17, conforme surge de fojas 36/37 y 39, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a tal efecto, mediante el IF-2017-19137669-APN-DNL#MT, se solicitó a las partes la presentación de las escalas salariales correspondientes al Acuerdo N° 104/17.

Que a fojas 53/55 del Expediente N°  1.738.590/16, las partes acompañan y ratifican las escalas salariales, cumplimentando lo requerido

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#I5645076I#

Page 69: Primera Sección Leislación Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/12/07-12-2018.pdf · Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 3 Viernes 7 de diciembre de 2018 Decretos

Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 69 Viernes 7 de diciembre de 2018

Que mediante la DI-2017-471-APN-DNREGT#MT se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de noviembre de 2015, 1° de enero de 2016 y 1° de agosto de 2016, correspondiente al Acuerdo N° 377/16 homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 338 del 31 de mayo de 2016.

Que atento a que las partes en el Acuerdo N° 104/17 han modificado la escala salarial a partir de agosto de 2016, deviene necesario actualizar los montos de los promedios de las remuneraciones anteriormente fijados y de los respectivos topes indemnizatorios que surgen del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que, cabe destacar que la DI-2017-471-APN-DNREGT#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que a fojas 69/72, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Decisión Administrativa Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y la RESOL-2018-47-APN-SGTYE#MPYT.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto el importe del promedio de las remuneraciones con vigencia desde el 1° de agosto de 2016 fijado por la DI-2017-471-APN-DNREGT#MT y el tope indemnizatorio resultante, correspondiente al Acuerdo N° 377/16, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical y la empresa MENDOZA CENTRAL ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2017-117-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 104/17 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical y la empresa MENDOZA CENTRAL ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2018-59842765-APN-DNRYRT#MPYT , forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el promedio de remuneraciones fijado por la DI-2017-471-APN-DNREGT#MT, y el tope indemnizatorio resultante, correspondiente al Acuerdo N° 377/16 y homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 338 del 31 de mayo de 2016 y registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Mercedes Margarita Gadea

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/12/2018 N° 92158/18 v. 07/12/2018#F5645076F#

Page 70: Primera Sección Leislación Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/12/07-12-2018.pdf · Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 3 Viernes 7 de diciembre de 2018 Decretos

Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 70 Viernes 7 de diciembre de 2018

Resoluciones

ANTERIORES

PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓNResolución 123/2018

Buenos Aires, 04/12/2018

VISTO:

Las misiones y funciones asignadas por el artículo 120 de la Constitución Nacional y por la ley n° 27.148 a este Ministerio Público Fiscal de la Nación;

Y CONSIDERANDO QUE:

A fin de velar por el desempeño eficaz y oportuno de las obligaciones constitucionales y legales en cabeza del Ministerio Público Fiscal de la Nación, resulta necesario llamar a concurso para cubrir cuatro (4) vacantes de Fiscal ante los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico (Fiscalías 1, 3, 4 y 6).

Al momento de la inscripción los postulantes deberán reunir los requisitos exigidos por el artículo 47 de la ley n° 27.148 para acceder al cargo de fiscal y los establecidos en el Reglamento para la Selección de Magistrados/as del Ministerio Público Fiscal de la Nación (Resolución PGN 1457/17, rectificada por Resoluciones PGN 1962/17 y PGN 19/18).

Por lo expuesto, y de conformidad a lo normado por el artículo 120 de la Constitución Nacional, los artículos 12, inc. l), 48, 49 y 50 de la ley n° 27.148 y el Reglamento de Selección de Magistrados/as del Ministerio Público Fiscal de la Nación citado,

RESUELVO:

I. CONVOCAR a concurso abierto y público de oposición y antecedentes n° 124 del Ministerio Público Fiscal de la Nación para proveer cuatro (4) vacantes de Fiscal ante los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico (Fiscalías 1, 3, 4 y 6).

II. DISPONER la publicación de esta convocatoria durante tres (3) días en el Boletín Oficial de la República Argentina; por un día —en forma resumida— en al menos un diario de circulación nacional; y su difusión amplia mediante el sitio web y las cuentas institucionales de las redes sociales del Ministerio Público Fiscal de la Nación, hasta la fecha de cierre del período de inscripción del concurso.

III. ESTABLECER el 12 de marzo de 2019 como fecha de cierre del período de inscripción.

IV. HACER SABER que el formulario de inscripción y la documentación que acredite los antecedentes personales, laborales y académicos invocados, en soporte papel o digital, podrán presentarse personalmente o por persona autorizada en la Secretaría de Concursos (Libertad 753, Capital Federal), los días hábiles de 09:00 a 15:00 hs., o remitirse por correo postal a esa dirección o por correo electrónico a [email protected] hasta el 12 de marzo de 2019.

El formulario de inscripción, el instructivo para su adecuada presentación y la información relacionada al concurso, estarán disponibles en el sitio web www.mpf.gov.ar y también podrán solicitarse en la Secretaría de Concursos (Libertad 753, Capital Federal), a los teléfonos (011) 4372-4972 y (011) 4372-5042 y a través del correo electrónico [email protected].

V. HACER SABER que la lista definitiva de personas inscriptas se publicará a partir del 28 de marzo de 2019, en la cartelera de la Secretaría de Concursos, en el sitio web indicado y en las redes sociales institucionales.

VI. ESTABLECER que el sorteo público de los magistrados y los juristas invitados que integrarán el Tribunal Evaluador, titulares y suplentes, será llevado a cabo el 16 de abril de 2019, a las 11:00 hs. en la sede de la Secretaría de Concursos (Libertad 753, Capital Federal).

VII. Protocolícese, publíquese y hágase saber. Eduardo Ezequiel Casal

e. 06/12/2018 N° 92921/18 v. 10/12/2018

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Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 71 Viernes 7 de diciembre de 2018

PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓNResolución 124/2018

Buenos Aires, 04/12/2018

VISTO:

Las misiones y funciones asignadas por el artículo 120 de la Constitución Nacional y por la ley n° 27.148 a este Ministerio Público Fiscal de la Nación;

Y CONSIDERANDO QUE:

A fin de velar por el desempeño eficaz y oportuno de las obligaciones constitucionales y legales en cabeza del Ministerio Público Fiscal de la Nación, resulta necesario llamar a concurso para cubrir dos (2) vacantes de Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico de la Capital Federal (Fiscalías 2 y 4).

Al momento de la inscripción los postulantes deberán reunir los requisitos exigidos por el artículo 46 de la ley n°  27.148 para acceder al cargo de fiscal general y los establecidos en el Reglamento para la Selección de Magistrados/as del Ministerio Público Fiscal de la Nación (Resolución PGN 1457/17, rectificada por Resoluciones PGN 1962/17 y PGN 19/18).

Por lo expuesto, y de conformidad a lo normado por el artículo 120 de la Constitución Nacional, los artículos 12, inc. l), 48, 49 y 50 de la ley n° 27.148 y el Reglamento de Selección de Magistrados/as del Ministerio Público Fiscal de la Nación citado,

RESUELVO:

I. CONVOCAR a concurso abierto y público de oposición y antecedentes n° 125 del Ministerio Público Fiscal de la Nación para proveer dos (2) vacantes de Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico de la Capital Federal (Fiscalías 2 y 4).

II. DISPONER la publicación de esta convocatoria durante tres (3) días en el Boletín Oficial de la República Argentina; por un día —en forma resumida— en al menos un diario de circulación nacional; y su difusión amplia mediante el sitio web y las cuentas institucionales de las redes sociales del Ministerio Público Fiscal de la Nación, hasta la fecha de cierre del período de inscripción del concurso.

III. ESTABLECER el 12 de marzo de 2019 como fecha de cierre del período de inscripción.

IV. HACER SABER que el formulario de inscripción y la documentación que acredite los antecedentes personales, laborales y académicos invocados, en soporte papel o digital, podrán presentarse personalmente o por persona autorizada en la Secretaría de Concursos (Libertad 753, Capital Federal), los días hábiles de 09:00 a 15:00 hs., o remitirse por correo postal a esa dirección o por correo electrónico a [email protected] hasta el 12 de marzo de 2019.

El formulario de inscripción, el instructivo para su adecuada presentación y la información relacionada al concurso, estarán disponibles en el sitio web www.mpf.gov.ar y también podrán solicitarse en la Secretaría de Concursos (Libertad 753, Capital Federal), a los teléfonos (011) 4372-4972 y (011) 4372-5042 y a través del correo electrónico [email protected].

V. HACER SABER que la lista definitiva de personas inscriptas se publicará a partir del 28 de marzo de 2019, en la cartelera de la Secretaría de Concursos, en el sitio web indicado y en las redes sociales institucionales.

VI. ESTABLECER que el sorteo público de los magistrados y los juristas invitados que integrarán el Tribunal Evaluador, titulares y suplentes, será llevado a cabo el 16 de abril de 2019, a las 12:00 hs. en la sede de la Secretaría de Concursos (Libertad 753, Capital Federal).

VII. Protocolícese, publíquese y hágase saber. Eduardo Ezequiel Casal

e. 06/12/2018 N° 92922/18 v. 10/12/2018

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Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 72 Viernes 7 de diciembre de 2018

Avisos Oficiales

ANTERIORES

GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA“GENDARMERÍA NACIONAL CON DOMICILIO EN AV ANTÁRTIDA ARGENTINA N° 1480 CIUDAD AUTÓNOMA DE BS AS, NOTIFICA A MARÍA SOLEDAD RODRIGUEZ, DE LA DDNG 228/18 DEL 15/08/18, QUE DICE: “… ARTÍCULO 1RO. DAR DE BAJA DE GENDARMERÍA NACIONAL AL PERSONAL DE OFICIALES SUBALTERNOS, SUBOFICIALES SUBALTERNOS Y GENDARMES DE LA FUERZA, A PARTIR DE LA FECHA DEL CORRIENTE MES Y AÑO, POR HABER SIDO CLASIFICADO “NO APTO PARA PRESTAR LA FUNCIÓN DEL GENDARME”, QUE A CONTINUACIÓN SE MENCIONAN: PRIMER ALFÉREZ “EN COMISIÓN” ESCALAFÓN SANIDAD (ESPECIALIDAD PSICÓLOGO), MARÍA SOLEDAD RODRIGUEZ (MI 34.770.885 - CE 106221), CON PRESTACIÓN DE SERVICIO EN LA JUNTA SUPERIOR DE RECONOCIMIENTOS MÉDICOS Y ASUNTOS MÉDICOS LEGALES …”FIRMADO GERARDO JOSÉ OTERO DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA. PUBLÍQUESE POR EL TÉRMINO DE 3 DÍAS”.

Daniel Alfredo Suligoy, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.

e. 05/12/2018 N° 91977/18 v. 07/12/2018

GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINAGENDARMERÍA NACIONAL, CON DOMICILIO EN AVENIDA ANTÁRTIDA ARGENTINA NRO 1480, NOTIFICA A MAXIMILIANO CLAUDIO MARQUEZ (DNI: 30.016.976), DE LA DISPOSICIÓN DEL SDN, NUMERO DI-2017-4-APN-SNG#GNA, DE FECHA 31 DE AGOSTO DE 2017, QUE DICE: 1. DECLARAR QUE LA “DORSOLUMBALGIA”, QUE PADECIÓ EL GENDARME (R) MAXIMILIANO CLAUDIO MÁRQUEZ (DNI: 30.016.976), POR LA QUE FUE CLASIFICADO “ATS”, NO GUARDA RELACIÓN CON LOS ACTOS DEL SERVICIO. FIRMADO FEDERICO EUGENIO SOSA, SUBDIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA. PUBLIQUESE POR EL TÉRMINO DE 3 DÍAS.

Daniel Alfredo Suligoy, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.

e. 05/12/2018 N° 91978/18 v. 07/12/2018

CORPORACIÓN DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRESEN VIRTUD DE LO RESUELTO POR EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES MEDIANTE LA RES. Nº 388/18 Y SU ANEXO II, SE HA PROCEDIDO A:

I.- LA APERTURA DEL REGISTRO PÚBLICO PERMANENTE PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DESCARGA DE BULTOS SU TRASLADO Y ACARREO, Y MOVIMIENTO DE ENVASES EN EL ABASTECIMIENTO, CORRESPONDIENTE A TODOS LOS PABELLONES DE COMERCIALIZACIÓN FRUTIHORTÍCOLA DEL P1 AL P12, PSA DEL 1 AL 6 Y PABELLÓN DE PRODUCTOS PESQUEROS.

II.- PERIODO INSCRIPCION

EL REGISTRO PERMANECERÁ ABIERTO DESDE EL DIA 3 HASTA EL DIA 14 DE DICIEMBRE DE 2018

III.- ACCESO A LA DOCUMENTACION

LOS INTERESADOS EN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO PODRAN ACCEDER GRATUITAMENTE A LA DOCUMENTACION RETIRANDOLA DE LA MESA GENERAL DE ENTRADA Y ARCHIVOS QUE FUNCIONAN EN EL CUARTO PISO DEL CENTRO ADMINISTRATIVO DE LA CORPORACION DESDE EL DIA 3 HASTA EL DIA 14 DE DICIEMBRE DE 2018

IV.- PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION

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Boletín Oficial Nº 34.011 - Primera Sección 73 Viernes 7 de diciembre de 2018

SE REALIZARÁ EN EL PERIODO PREINDICADO EN LA MESA DE ENTRADAS DEL CENTRO ADMINISTRATIVO DE LA CORPORACION.

LA FECHA DE CIERRE PARA LA RECEPCION DE LA DOCUMENTACION SERIA EL DIA 14 DE DICIEMBRE DE 2018 A LA HORA 16.00, EN QUE EL REGISTRO QUEDARA CERRADO.

Lucas Lamenza.

e. 05/12/2018 N° 92599/18 v. 07/12/2018#F5645815F#

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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria

Anexo

Número:

Referencia: ANEXO I "LINEAMIENTOS Y CONTENIDOS BÁSICOS DE NORMAS CORPORATIVASVINCULANTES"

LINEAMIENTOS Y CONTENIDOS BÁSICOS DE NORMAS CORPORATIVAS VINCULANTES

(1) Características

Las normas corporativas vinculantes que pretendan alcanzar un nivel adecuado de protección de los datospersonales en los términos del artículo12 del Anexo I al Decreto Nº 1558/01, deberán ser obligatorias yexigibles tanto para la totalidad de las empresas que forman parte de un grupo económico (medianteresoluciones societarias que las obliguen a cumplir con dicha norma), como para los empleados,subcontratistas y terceros beneficiarios (mediante cláusulas específicas), y prever remedios judiciales yadministrativos de carácter independiente, efectivos y accesibles.

Se entenderá como grupo económico a aquellas sociedades que sean controlantes, controladas y aquellasvinculadas en las cuales se tenga influencia significativa en las decisiones, denominación, domicilio,actividad principal, participación patrimonial, porcentaje de votos y, para las controlantes, principalesaccionistas.

(2) Contenidos mínimos

El documento debe incorporar en sus cláusulas, los contenidos mínimos que se describen a continuación,que han de ser interpretados con el alcance y contenidos previstos en la Ley Nº 25.326 o la que en el futurola reemplace.

a) Condiciones de licitud: 1) Principio de legitimidad del tratamiento; 2) Principio de finalidad; 3) Principiode calidad de los datos (pertinentes restringidos a lo estrictamente necesario para la finalidad, exactos,ciertos, adecuados, actualizados y completos en caso de ser necesario, y su caducidad); 4) Principio deinformación y transparencia; 5) Principio de seguridad y confidencialidad; 6) Derechos del titular de losdatos de acceso, rectificación, actualización y supresión; 7) Restricciones de ulteriores transferencias aterceros países sin legislación adecuada.

b) Protecciones específicas por sensibilidad de la materia: 1) Prohibición del tratamiento de datos sensibles,salvo que resulte necesario por ley o con consentimiento previo del titular de los datos; 2) Previsión delderecho del titular de dato a ser excluido de los listados de publicidad directa no consentida; 3) Previsióndel derecho del titular de los datos a oponerse a ser objeto de una decisión basada únicamente en el

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tratamiento automatizado de datos que le produzca efectos jurídicos perniciosos o lo afectesignificativamente de forma negativa; 4) No conformación de registros de antecedentes penales y/ocontravencionales y prohibición de su cesión a terceros salvo con el consentimiento expreso del titular delos datos.

c) Designación de terceros beneficiarios: Se debe otorgar potestad como terceros beneficiarios, con carácterirrevocable y mediante cláusulas específicas, al titular de los datos y a esta AGENCIA DE ACCESO A LAINFORMACIÓN PÚBLICA para el ejercicio de sus prerrogativas, derechos y garantías que la norma deautorregulación les reconoce a su favor.

d) Derechos del titular de los datos: Adecuado reconocimiento y diseño de los procedimientos para elejercicio de los derechos de los titulares de los datos.

e) Jurisdicción local para el ejercicio de los derechos del titular de los datos: Se debe respetar el derechodel titular de los datos a iniciar un reclamo judicial o administrativo en su jurisdicción local.

f) Responsabilidad: Las empresas que participen en el tratamiento de los datos personales deben asumirresponsabilidad solidaria ante el titular de los datos y la autoridad de control frente a cualquier violación dela norma de autorregulación prevista (debería respetarse la eventual intervención de las autoridades decontrol de cada país exportador).

g) Autoridad de control: Ante una transferencia internacional de datos personales entre empresas quepertenezcan al mismo grupo económico, la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICApodrá intervenir cuando la empresa que exporte los datos personales se encuentre establecida en laREPÚBLICA ARGENTINA. A su vez, la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICApodrá intervenir como tercero beneficiario cuando se encuentren involucrados datos personales de titularesque residan en la REPÚBLICA ARGENTINA. En el marco de cooperación internacional entre autoridadesde control, podrán intervenir todas aquellas autoridades de control de los países en donde se encuentrenestablecidas las empresas importadoras y exportadoras de los datos personales motivo de la transferencia.

h) Compromiso de garantía y explicación fundada: Se deberá garantizar y fundamentar que las normas deautorregulación sean efectivamente exigibles a las empresas del grupo por el titular de los datos y laAGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

i) Capacitación: Debe preverse la capacitación continua del personal asignado a las actividades vinculadasal tratamiento de los datos personales.

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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria

Anexo

Número:

Referencia: Anexo I Expediente Nº S05:0035443/2016

Modificaciones al Anexo I de la Resolución ex – SAGPyA Nº 742/01

ARTÍCULO 2º - Se reemplazarán las definiciones de Lote, Planta Candidata, Planta Inicial y Plantel dePlantas Madres de Identificadas por las siguientes:

Lote: el conjunto de plantas de vid de la misma variedad, cultivado con continuidad espacial, procedentesde idéntico origen y edad, bajo la misma administración, el cual es sometido a un manejo cultural uniforme.

Planta candidata o planta inicial: la planta que da origen al material certificado una vez que se pruebe quetodas sus características coinciden con las descriptas para la variedad respectiva inscripta en el RegistroNacional de Cultivares creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 de fecha 30 demarzo de 1973 y cuya condición sanitaria ha sido comprobada, respondiendo a las exigencias establecidasen la presente norma.

Plantel de Plantas Madres de Identificadas: el conjunto de plantas madres de identificadas utilizadas para laobtención de material de propagación de esa clase. Puede tratarse de viñedos de propiedad del viveristas ode terceros.

ARTÍCULO 3º.- 2. Viveros Identificadores: A lo expresado en este punto se incorpora el siguiente párrafo:Se podrá extraer material de los Planteles de Plantas Madres de Identificadas una vez habilitado el mismosegún Resolución ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS Nº742 de fecha de 5 de noviembre 2001, hasta que la autoridad de aplicación disponga lo contrario. El lotehabilitado podrá ser inspeccionado nuevamente a criterio del organismo de aplicación.

ARTÍCULO 8º.- A lo expresado se incorpora el siguiente párrafo:

- Los viveros de todas las categorías deben declarar anualmente, hasta el día 30 de setiembre de cada añolos predios donde producirán las plantas, mediante una nota con carácter de Declaración Jurada indicando,domicilio, coordenadas geográficas y plano de acceso de cada uno.

ARTÍCULO 11.- Los viveros de la Categoría 1 (Viveros Certificadores) deberán inscribirse en elOrganismo de Aplicación los Planteles de Plantas Madres sometidos a Fiscalización en un plazo no mayora SEIS (6) meses después de la plantación, completando la planilla que se incorpora a la presente

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resolución como Anexo VIII. En caso de plantas a certificar, deberán inscribirse los Lotes de PlantasInjertadas y Lotes de Plantas a pie franco dentro del plazo de TREINTA (30) días posteriores a suplantación, completando la planilla que se incorpora a la presente resolución como Anexo XI.

ARTÍCULO 14.- Las Plantas Certificadas se identificarán mediante un rótulo provisto por el viverista quedeberá llevar adherida la estampilla oficial provista por el Organismo de Aplicación, cuando se hayancumplido los procedimientos establecidos por la presente norma.

Las plantas o sus partes de las categorías Fundación o Premultiplicación llevarán el rótulo de color blanco,las plantas o sus partes de la categoría Certificada llevarán el rótulo de color azul.

ARTÍCULO 15.- Las plantas o sus partes de la Clase Identificada, deberán llevar un rótulo de color aelección del viverista, EXCEPTUANDO LOS COLORES BLANCO Y/O AZUL.

ARTÍCULO 20.- Se agregan los siguientes requisitos a cumplir por las plantas que componen el Materialde Fundación:

-Estar aislados del suelo, con sustrato inerte.

-El sistema de riego deberá asegurar la no contaminación con plagas listadas en el Anexo III de la actualresolución modificatoria.

-Será inspeccionado al menos una vez al año en el ciclo de crecimiento vegetativo aéreo activo (septiembre–marzo) y deberá verificarse ausencia de plagas vectores (Anexo III).

ARTÍCULO 21.- Se agregan los siguientes requisitos a cumplir por las plantas que componen el Materialde Premultiplicación:

-El sistema de riego deberá asegurar la no contaminación con plagas listadas en el Anexo III de la presenteresolución modificatoria

-El lote o bloque de plantas debe estar separado con una barrera física o por CUATRO (4) metros dedistancia de cualquier cultivo comercial u ornamental.

-Será inspeccionado al menos una vez al año en el ciclo de crecimiento vegetativo aéreo activo (septiembre–marzo) y deberá verificarse ausencia de plagas vectores (Anexo III).

ARTÍCULO 22.-. Se agregan los siguientes requisitos para las Plantas Madres de Certificadas:

-El sistema de riego deberá asegurar la no contaminación con nemátodes especificados en el Anexo III dela actual resolución modificatoria.

-El lote o bloque debe estar separado por barrera física o por CUATRO (4) metros de distancia de cualquiercultivo comercial u ornamental.

ARTÍCULO 27.- Si se constatan incumplimientos a las normas, se intimará al cumplimiento de losrequisitos faltantes o se recomendará el rechazo de lotes, sublotes, partidas de plantas o sus partes. Paracualquier categoría dentro del sistema de certificación, en caso de detección de plagas vectores de virus ofitoplasmas o síntomas de enfermedades, el Organismo de Aplicación aplicará un plan de contingencia quedeberá ser cumplido por el vivero, excluyendo del sistema la/s planta/s afectada/s, no pudiendo extraermaterial hasta resolver la situación.

Las notificaciones se realizarán por escrito, mediante nota, acta de constatación u otro medio que acrediterecepción por parte del interesado y del Organismo de Aplicación.

ARTÍCULO 29.- Los viveros a campo estarán separados de otros cultivos vitícolas a una distancia mínima

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de CUATRO (4) metros. En el caso de Material Fundación, Premultiplicación y Plantas Madre deCertificadas, los lotes podrán estar separados por CUATRO (4) metros de distancia entre sí o conformar unbloque. En caso que los lotes conformen un bloque sin separación física, ante una contingencia se tratarácomo tal abarcando todos los lotes incluidos en el mismo.

ARTÍCULO 30.- Los suelos destinados a implantación de Plantas Madres no deben haber sido utilizadospara vivero de vid en el último año.

CAPÍTULO XII – MATERIALES MICROPROPAGADOS

ARTÍCULO 37.- Los viveros que realicen producción bajo condiciones controladas por métodos demicropropagación deberán confeccionar un Manual de Procedimientos, donde se redactará una descripciónde todas las tareas que en él se realizan: de prácticas de cultivo; de identificación varietal; deaseguramiento de asepsia y/o aislamiento; de controles sanitarios, y toda otra actividad de rutina queasegure la identidad varietal y condición sanitaria de las producciones obtenidas. Este manual estarádisponible para consulta por parte del inspector del Organismo de Aplicación. Los viveros que utilicen estatécnica deberán presentar las planillas correspondientes a la clase producida indicadas en el Artículo 2º dela presente.

ARTÍCULO 38.- Los procesos de producción se efectuarán a partir de microplantas, o esquejes producidos"in vitro", y se cultivarán en sustratos inertes o preventivamente desinfectados.

CAPÍTULO XIII – CONFECCIÓN DE DOCUMENTACIÓN PARA ANEXOS

ARTÍCULO 39.- Las obligaciones fijadas en los Artículos 3º, 5º y 6º de la Resolución ex - SAGPyA Nº742/01, se cumplirán mediante la confección de las planillas de:

- Materiales Extraídos que integran la presente como Anexos VII (Clase Identificada – Registro deMateriales Extraídos) y X (Clase Fiscalizada – Registro de Materiales Extraídos).

- Declaración Jurada de Existencia de Plantas Terminadas que integra la presente como Anexo XIII.

- Solicitud de inscripción de Lotes de Plantas Madres Clase Identificadas y ubicación del Lote en el Viñedoque integran la presente como Anexos V y VI.

- Solicitud de inscripción de Lotes de Plantas Madres sometidos a fiscalización que integra la presentecomo Anexo X.

- Solicitud de inscripción de Lotes de Plantas sometidas a fiscalización que integra la presente como AnexoXI.

- Solicitud de Documento de Autorización de Multiplicación (DAM) y Solicitud de Documento deAutorización de Venta (DAV) en materiales sometidos a fiscalización, que integran la presente comoAnexos IX y XII, respectivamente.

- Registro de tratamientos fitosanitarios que deberá estar disponible a requerimiento del organismo deaplicación.

La inscripción de Lotes de Plantas Madres y las planillas referidas en el presente artículo para materialesidentificados deben presentarse como último plazo el día 30 de setiembre de cada año calendario.

Los Lotes de Plantas Madres de Identificadas deben inscribirse anualmente dentro del plazo fijado. En caso

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de inscribir nuevos lotes (que deben ser habilitados) se completará la planilla prevista en el presenteartículo. En caso de ser reinscripción de lotes habilitados, la misma podrá realizarse mediante presentaciónde nota donde consten los lotes a reinscribir, dándose automáticamente de baja los lotes vigentes noincluidos en dicha nota.

ARTÍCULO 40.- Se creará el Registro de Lotes de Plantas Madres de Identificadas, asignando a cada loteuna identificación única. Cada lote será habilitado por el Organismo de Aplicación y dicha habilitaciónestará vigente hasta tanto el citado organismo disponga lo contrario. Si el lote es rechazado el o losoperadores que lo presentaron serán notificados por medio fehaciente.

ARTÍCULO 41.- Para cualquier categoría dentro del sistema de certificación: las extracciones de materialespara producir plantas de categoría inferior para uso del mismo vivero se autorizarán mediante la emisión deun Documento de Autorización de Multiplicación (DAM) emitido por el Organismo de Aplicación,incorporado en la presente como Anexo IX.

ARTÍCULO 42.- Para cualquier categoría dentro del sistema de certificación: el incumplimiento decualquier requisito para la categoría podrá considerarse por parte del Organismo de Aplicación comomotivo para la recategorización del plantel en la categoría inferior que corresponda.

ARTÍCULO 43.- El flujo de Materiales de Categorías fiscalizadas seguirá la secuencia de categoríadescritas en el Anexo IV de la presente resolución modificatoria. Podrán saltearse categorías intermediassiempre y cuando cumplan los requisitos detallados y explicitados en el Anexo II de la presente resolución,y se hayan cumplido los testeos previstos para la categoría Fundación.

CAPÍTULO XIV - DISPOSICIÓN DE TRANSICIÓN

ARTÍCULO 44.- Los materiales que hayan cumplido los requisitos del Anexo II exigidos por la Resoluciónex - SAGPyA N° 742/01 y los que hayan cumplido con las exigencias previstas en el Anexo II de lapresente y cuya trazabilidad ha sido constatada y documentada por el Organismo de Aplicación seránincorporados al sistema de fiscalización aprobado por la presente resolución en la categoría quecorresponda, continuando en el sistema con las obligaciones previstas.

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ANEXO II MÉTODOS DE DIAGNÓSTICO DE ENFERMEDADES Y MUESTREO EN CATEGORÍAS

DE MATERIALES DE PROPAGACIÓN.

A. 1) Material de Fundación:

Se aceptará como método alternativo al indexaje biológico para la detección de enfermedades

las técnicas de diagnóstico basadas en PCR (Polymerase Chain Reaction – Reacción en Cadena

de Polimerasa) y derivados (técnicas de diagnóstico molecular). Se adecua el listado de

enfermedades y agentes causales consideradas según la Tabla 1:

Tabla 1. Métodos diagnósticos autorizados según la enfermedad

Enfermedad Método de diagnóstico Agente causal

Degeneración infecciosa

RT-PCR para Nepovirus grupo A y B (48 hs) (o test ELISA + plantas

indicadoras 3 años) GFLV

Grapevine leafroll

RT-PCR para Closterovirides GLRaV-1

+ qRT-PCR para GLRaV -1, -2, -3 y -4 (48 hs) o plantas indicadoras (3 años)

GLRaV-2 GLRaV-3 GLRaV-4

Madera rugosa RT-PCR para Betaflexivirids (48 hs) o plantas indicadoras (2 años) GVA

Grapevine Fleck RT-PCR para Tymovirides (48 hs) o plantas indicadoras (3 años) GFkV

El material de Fundación podrá optar por testar anualmente VEINTE POR CIENTO (20 %) de

plantas del plantel o retesteo del plantel completo cada CINCO (5) años.

A. 2) Material de Premultiplicación:

Los materiales de categoría Premultiplicación tendrán comprobación de GFLV y GLRaV -1, -2,

-3 y -4 mediante test de Elisa o PCR.

En ausencia de síntomas de enfermedades, vectores aéreos y/o nemátodes:

El número de plantas a testar será de acuerdo a la Tabla 2:

Tabla 2. Cantidades de plantas de Material de Premultiplicación a muestrear en función de la

cantidad de plantas del bloque/lote.

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Nº Plantas del lote/bloque Total plantas cada 5 años Según tabla

Nº plantas a muestrear por año

Menos de 100 85 17

De 100 a 200 118 24

De 200 a 500 153 31

De 500 a 1000 165 33

Más de 1000 175 35

Los muestreos serán aleatorios sin reposición y se realizará un análisis por planta o muestras

compuestas. El material de Premultiplicación podrá optar por testar anualmente el número

indicado de plantas del plantel o retesteo del total de plantas indicado cada CINCO (5) años.

Ante presencia de síntomas de enfermedades y/o vectores aéreos y/o nemátodes: se intensificará

la presión de muestreo de acuerdo al plan de contingencia a establecer por la autoridad de

aplicación.

A. 3) Plantas Madre de Certificadas

-Los materiales de categoría de Plantas Madre tendrán comprobación de GFLV y GLRaV -1, -2,

-3 y -4 mediante test de Elisa o PCR.

En ausencia de síntomas de enfermedades, vectores aéreos y/o nemátodes:

-El número de plantas a testar será de acuerdo a la Tabla 3.

Tabla 3. Cantidades de Plantas Madres de Certificada a muestrear en función de la cantidad de

plantas del bloque/lote.

Nº Plantas del lote/bloque

Total plantas cada 5 años según tabla

Nº plantas a muestrear por año

Menos de 100 78 16 De 100 a 200 105 21 De 200 a 500 130 26 De 500 a 1000 140 28 Más de 1000 145 29

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Los muestreos serán aleatorios sin reposición y se realizará un análisis por planta o muestra

compuesta.

El plantel de Plantas Madres de Certificadas podrá optar por testar anualmente el número

indicado de plantas o retesteo del total de plantas indicado cada CINCO (5) años.

Ante presencia de síntomas de enfermedades y/o vectores aéreos y/o nemátodes se intensificará

la presión de muestreo de acuerdo al plan de contingencia a establecer por la autoridad de

aplicación.

TOLERANCIAS

El CIEN POR CIENTO (100%) de las plantas de los Planteles de Plantas Madres de cualquier

categoría de la Clase Fiscalizada deben estar libres de las enfermedades consideradas en el

Anexo II.

Estos planteles tampoco deben presentar síntomas de las enfermedades y plagas vectoras

consideradas en los Anexo II y III; caso contrario se aplicarán los planes de contingencia

previstos.

B- MATERIAL CERTIFICADO E IDENTIFICADO

TIPO DE MATERIAL Y CATEGORÍA

COMPROBACIÓN METODOLOGÍA TOLERANCIA

Plantas Injertadas, Certificadas o

Identificadas

Enfermedades

Anexo II

Visual 0%

Barbechos, Certificados o

Identificados

Enfermedades Anexo II

Visual 0%

Yemas, estacas u otro material

Certificado o Identificado

Enfermedades Anexo II

Visual 0%

IDENTIFICACIÓN VARIETAL

Se realizará por ampelografía y morfología, aceptándose como método complementario o

alternativo las técnicas de MARCADORES MOLECULARES de ADN validadas para

determinación varietal en vid.

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Hoja Adicional de FirmasAnexo

Número:

Referencia: ANEXO II de Proyecto de modificación de resolucion SAGPYA Nº742/01, INASE Nº 494/10y SAGPya Nº643/2003

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ANEXO III

PLAGAS DE CONTROL OBLIGATORIO

A - Material de Fundación, de Premultiplicación y Plantas Madres de Certificadas e Identificadas.

Deberán realizarse tratamientos periódicos o eventuales para el control de las siguientes plagas de

las especies y géneros indicados:

Plagas animales:

Planococcus sp

Lobesia botrana

Diaspídidos

Lecánidos

Tenuipalpidos

Tetraníchidos

Eriófidos

Otros Tortricidos

Enfermedades

Agrobacterium sp.

Antracnosis

Peronospora

Oídio

Phoma sp.

GFLV

GLRV

GFkV

GVA

En las Plantas Madres no deberán observar síntomas de hoja de malvón, escaldadura de hojas ni

muerte de brazos.

B - Materiales Certificados e Identificados.

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Los materiales de estas categorías que se comercialicen estarán libres de síntomas de las siguientes

plagas:

Plagas animales

Meloidogyne spp.

Pratylenchus spp..

Margarodes sp.

Dactylosphaera vitifoliae

Lobesia botrana

Enfermedades

Agrobacterium sp.

Thielaviopsis basicola

Para Plantas Certificadas e Identificadas, ante síntomas de nemátodes, se aceptará la realización de

tratamientos y posterior testeo a fin de asegurar la ausencia de esta plaga. Se seguirán las pautas de

extracción de muestras que figuran en el presente Anexo. Luego del testeo, los lotes de plantas a

pie franco o no tolerantes a nemátodes no deben presentar infestación. En lotes de plantas sobre

pies tolerantes a Meloidogyne se aceptarán infestaciones leves.

Las plantas a la venta no deberán presentar síntomas de Antracnosis, Phoma, Phytophthora,

Armillaria y Rosellinia.

Para el resto de las plagas y enfermedades mencionadas en el apartado A se admitirá la presencia

de ligeras infestaciones, siempre que se haya comprobado que se realizaron los tratamientos de

control oportunos.

C - Monitoreo de vectores de virus en planteles de Material Fundación, Premultiplicación y

Plantas Madres de Certificadas.

En los lotes de Plantas Fundación, Premultiplicación y Plantas Madres de Certificadas se

verificará anualmente mediante método visual la ausencia de Planococcus ficus y otros vectores

aéreos de virus que puedan aparecer.

EXTRACCIÓN DE MUESTRAS DE PLANTAS PARA ANÁLISIS NEMATOLÓGICOS

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A campo

Caminar en zig-zag a lo largo de la parcela y extraer al azar una planta (sub-muestra) por cada

MIL (1.000) plantas. La unidad de análisis deberá estar compuesta por DIEZ (10) sub –muestras,

por lo que cada muestra será representativa de DIEZ MIL (10.000) plantas como máximo,

debiendo extraer tantas muestras como fuesen necesarios para evaluar la totalidad de plantas en

cuestión.

En almacenamiento

Se extraerá una planta (sub-muestra) por cada MIL (1.000) plantas. La unidad de análisis deberá

estar compuesta por DIEZ (10) sub –muestras, por lo que cada muestra será representativa de

DIEZ MIL (10.000) plantas como máximo, debiendo extraer tantas muestras como fuesen

necesarias para evaluar la totalidad de plantas en cuestión.

El costo de los análisis deberá ser afrontado por el operador.

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Hoja Adicional de FirmasAnexo

Número:

Referencia: ANEXO III de Proyecto de modificación de resolucion SAGPYA Nº742/01, INASE Nº494/10 y SAGPya Nº643/2003

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ANEXO IV

DIAGRAMA DEL SISTEMA DE CERTIFICACIÓN, CATEGORÍAS DE PLANTAS Y FLUJOS DE CATEGORÍAS DE PLANTAS DENTRO DEL SISTEMA

PLANTA INICIAL O CABEZA DE CLON

MATERIAL FUNDACIÓN

PLANTEL DE PREMULTIPLICACIÓN

PLANTAS MADRE DE CERTIFICADA

PLANTAS CERTIFICADAS

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Hoja Adicional de FirmasAnexo

Número:

Referencia: ANEXO IV de Proyecto de modificación de resolucion SAGPYA Nº742/01, INASE Nº494/10 y SAGPya Nº643/2003

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CÓDIGO DEIDENTIFICACIÓN(USO OFICIAL)

Nº DE VIÑEDO(INV)

LOTE DEVIÑEDO

VARIEDAD DE PORTAINJERTO AINSCRIBIR

COORDENADAS GEOGRÁFICAS DEL LOTE DE PLANTAS MADRES (USO OFICIAL)

LATITUD S LONGITUD W

SUPERFICIE DEL LOTEDE PLANTAS MADRES OBSERVACIONES

Azopardo 1025 - C1107ADQCiudad Autónoma de Bs. As.

VID – CLASE IDENTIFICADA

Nº de RNCyFS: RAZÓN SOCIAL:

:OTNEIMICELBATSE

AÑO DE PRESENTACIÓN:

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE LOTES DE PLANTAS MADRES

LUGAR Y FECHA FIRMA Y ACLARACIÓN DEL DIRECTOR TÉCNICO

ANEXO V

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Hoja Adicional de FirmasAnexo

Número:

Referencia: ANEXO V de Proyecto de modificación de resolucion SAGPYA Nº742/01, INASE Nº 494/10y SAGPya Nº643/2003

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Azopardo 1025 - C1107ADQCiudad Autónoma de Bs. As.

VID – CLASE IDENTIFICADA

Nº de RNCyFS:

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE LOTES DE PLANTAS MADRES - UBICACIÓN DEL LOTE EN EL VIÑEDO

LUGAR Y FECHA FIRMA Y ACLARACIÓN DEL DIRECTOR TÉCNICO

ANEXO VI

Nº DE VIÑEDO: DIRECCIÓN DEL VIÑEDO:

DISTRITO: DEPARTAMENTO: PROVINCIA:

ORIENTACIÓN

NOTA:- SI SE REALIZA LA INSCRIPCIÓN PARCIAL DEL CUARTEL, INDICAR LAS HILERAS EN LA CUAL ESTÁ COMPRENDIDO EL LOTE DE PLANTAS MADRES - PUEDE REEMPLAZARSE EL CROQUIS POR IMAGEN DIGITAL

OBSERVACIONES:

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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria

Hoja Adicional de FirmasAnexo

Número:

Referencia: ANEXO VI de Proyecto de modificación de resolucion SAGPYA Nº742/01, INASE Nº494/10 y SAGPya Nº643/2003

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Azopardo 1025 - C1107ADQCiudad Autónoma de Bs. As.

VID – CLASE IDENTIFICADA

SODÍARTXE SELAIRETAM ED

Nº de RNCyFS: RAZÓN SOCIAL:

:OTNEIMICELBATSE

AÑO DE PRESENTACIÓN:

ORIGEN DEL MATERIAL CANTIDAD Y DESTINO OCNARFNÓICATREJNI OPMAC AOPMAC AATECAMLABORATORIO

NºDE YEMAS Nº DEESTACAS

Nº DEYEMAS

LUGAR Y FECHA FIRMA Y ACLARACIÓN DEL DIRECTOR TÉCNICO

CÓDIGO DEIDENTIFICACIÓN

DE PLANTA MADRE

Nº DE VIÑEDO(INV)

LOTE DE VIÑEDO

VARIEDAD O PROTAINJERTO

ANEXO VII

Nº DEYEMAS

Nº DEESTACAS

Nº DEESTACAS

Nº DEESTACAS

REGISTRO

MICROPOP.ATECAM

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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria

Hoja Adicional de FirmasAnexo

Número:

Referencia: ANEXO VII de Proyecto de modificación de resolucion SAGPYA Nº742/01, INASE Nº494/10 y SAGPya Nº643/2003

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Azopardo 1025 - C1107ADQCiudad Autónoma de Bs. As.

VID – CLASE FISCALIZADA

Nº de RNCyFS: RAZÓN SOCIAL:

:OTNEIMICELBATSE

DIRECCIÓN DE LA PROPIEDAD:

LUGAR Y FECHA FIRMA, ACLARACIÓN Y DNI DEL DIRECTOR TÉCNICO

CÓDIGO DEIDENTIFICACIÓN(USO OFICIAL)

Nº D.A.M. ONº D.A.V. O

CÓDIGOLABORATORIO

VARIEDAD

ANEXO VIII

FIRMA, ACLARACIÓN Y DNI DEL PROPIETARIO

:

AÑO DE PRESENTACIÓN

Nº DE PLANTAS PORTAINJERTO Nº D.A.M. ONº D.A.V. O

CÓDIGOLABORATORIO

CATEGORÍA PROCEDENCIAFECHA DE

PLANTACIÓNO

TRANSPLANTE

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE LOTES DE PLANTAS MADRES SOMETIDOS A FISCALIZACION

ADJUNTAR CROQUIS DE DISTRIBUCIÓN DE PLANTAS PARA CADA PROPIEDAD Y CROQUIS DE ACCESO A LA PROPIEDAD.ENVIAR RÓTULO, FACTURA Y AUTORIZACIÓN DEL OBTENTOR SI CORRESPONDIERA.

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Hoja Adicional de FirmasAnexo

Número:

Referencia: ANEXO VIII de Proyecto de modificación de resolucion SAGPYA Nº742/01, INASE Nº494/10 y SAGPya Nº643/2003

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CÓDIGO DEIDENTIFICACIÓN

CANTIDAD

Azopardo 1025 - C1107ADQCiudad Autónoma de Bs. As.

VID – CLASE FISCALIZADA SOLICITUD DE D.A.M ANEXO IX

LUGAR Y FECHA FIRMA, ACLARACIÓN Y DNI DEL DIRECTOR TÉCNICO

Nº de RNCyFS: RAZÓN SOCIAL:

:OTNEIMICELBATSE

DIRECCIÓN DE LA PROPIEDAD:

AÑO DE PRESENTACIÓN :

VARIEDADO

PORTAINJERTO

CATEGORÍA DE DESTINO

FIRMA, ACLARACIÓN Y DNI DEL PROPIETARIO

FECHA DE EXTRACCIÓN TIPO DE MATERIAL(YEMA - ESTACA)

OBSERVACIONES

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Hoja Adicional de FirmasAnexo

Número:

Referencia: ANEXO IX de Proyecto de modificación de resolucion SAGPYA Nº742/01, INASE Nº494/10 y SAGPya Nº643/2003

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Azopardo 1025 - C1107ADQCiudad Autónoma de Bs. As.

VID – CLASE FISCALIZADA

Nº de RNCyFS: RAZÓN SOCIAL:

:OTNEIMICELBATSE

DIRECCIÓN DE LA PROPIEDAD:

LUGAR Y FECHA FIRMA, ACLARACIÓN Y DNI DEL DIRECTOR TÉCNICO

ANEXO XSODÍARTXE SELAIRETAM ED REGISTRO

FIRMA, ACLARACIÓN Y DNI DEL PROPIETARIO

AÑO DE PRESENTACIÓN :

CÓDIGO DEIDENTIFICACIÓN

(PLANTA MADRE)

MICROPOP.LABORATORIOVARIEDAD O PORTAINJERTO

EXTRAIDO

INJERTACIÓN VENTA

ORIGEN DE MATERIAL CANTIDAD Y DESTINO

FRANCO

Nº DE YEMAS Nº DE YEMAS Nº DE ESTACAS Nº DE ESTACAS CANTIDAD TIPO (1)

TIPO (1) YEMAS O ESTACAS

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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria

Hoja Adicional de FirmasAnexo

Número:

Referencia: ANEXO X de Proyecto de modificación de resolucion SAGPYA Nº742/01, INASE Nº 494/10y SAGPya Nº643/2003

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Azopardo 1025 - C1107ADQCiudad Autónoma de Bs. As.

VID-CLASE FISCALIZADA

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE LOTES DE PLANTAS SOMETIDAS A FISCALIZACIÓN

Nº de RNCyFS: RAZÓN SOCIAL:

:OTNEIMICELBATSE

DIRECCIÓN DE LA PROPIEDAD:

PORTAINJERTO

LUGAR Y FECHA

Nº DE LOTEEN VIVERO

Nº D.A.VVARIEDAD

ANEXO XI

AÑO DEPRODUCCIÓN

Nº PLANTAS

AÑO DE PRESENTACIÓN :

Nº D.A.VVARIEDAD

INJERTO O BARBADO

ADJUNTAR CROQUIS DE DISTRIBUCIÓN DE PLANTAS PARA CADA PROPIEDAD Y CROQUIS DE ACCESO A LA PROPIEDAD.ENVIAR RÓTULO, FACTURA Y AUTORIZACIÓN DEL OBTENTOR SI CORRESPONDIERA

FIRMA, ACLARACIÓN Y DNI DEL DIRECTOR TÉCNICOFIRMA, ACLARACIÓN Y DNI DEL PROPIETARIO

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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria

Hoja Adicional de FirmasAnexo

Número:

Referencia: ANEXO XI de Proyecto de modificación de resolucion SAGPYA Nº742/01, INASE Nº494/10 y SAGPya Nº643/2003

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NÚMERO DE LOTE

PLANTACIÓN CANTIDAD

Azopardo 1025 - C1107ADQCiudad Autónoma de Bs. As.

VID – CLASE FISCALIZADA SOLICITUD DE D.A.V ANEXO XII

LUGAR Y FECHA FIRMA, ACLARACIÓN Y DNI DEL DIRECTOR TÉCNICOFIRMA, ACLARACIÓN Y DNI DEL PROPIETARIO

Nº de RNCyFS: RAZÓN SOCIAL:

:OTNEIMICELBATSE

DIRECCIÓN DE LA PROPIEDAD:

AÑO DE PRESENTACIÓN :

VARIEDAD

TERMINACIÓN

FECHA

PORTAINJERTOINJERTO Ó BARBADO TIPO DE ÓRGANO

TOTAL DE UNIDADESNÚMERO

DE ENVASES

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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria

Hoja Adicional de FirmasAnexo

Número:

Referencia: ANEXO XII de Proyecto de modificación de resolucion SAGPYA Nº742/01, INASE Nº494/10 y SAGPya Nº643/2003

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Azopardo 1025 - C1107ADQCiudad Autónoma de Bs. As.

DECLARACIÓN JURADA EXISTENCIA DE PLANTAS TERMINADAS (BARBADOS / PLANTAS EN MACETA)

LUGAR Y FECHA

FIRMA , ACLARACIÓN Y DNI DEL DIRECTOR TÉCNICO

ANEXO XIII

Nº RNCyFS: Nº RENFO (SENASA): RAZÓN SOCIAL:

ESTABLECIMIENTO: DIRECCIÓN: PROVINCIA:

AÑO DE PRESENTACIÓN: CP: TEL/FAX: E-MAIL:

CLASE (1) LOTE EN VIVERO

VARIEDAD DEL INJERTO O

BARBADO

CÓDIGOINASE

PRESENTACIÓN (2) AÑO DE PRODUCCIÓN

VARIEDAD DEL PORTAINJERTO CANTIDAD

(1) CLASE: Colocar si es fiscalizada (F) o identificada (I).(2) Consignar si es maceta (M) o si es de raíz desnuda (R).UBICACIÓN DE LA PARTIDA PARA INSPECCIÓN: VIVERO / FRIGORÍFICO (tachar lo que no corresponda) - Si es frigorífico, aclare dirección:.............................INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA (sujeta a verificación)

AUTORIZADA PARA EL EGRESO DEL ÁREA REGLAMENTADA POR Lobesia Botrana (Vigencia: hasta 31/05/..............)

FIRMA , ACLARACIÓN Y DNI DEL PROPIETARIO

CÓDIGOINASE

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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria

Hoja Adicional de FirmasAnexo

Número:

Referencia: ANEXO XIII de Proyecto de modificación de resolucion SAGPYA Nº742/01, INASE Nº494/10 y SAGPya Nº643/2003

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CÓDIGO DEMUESTRA

(USO OFICIAL)

LOCALIDADVARIEDAD O PORTAINJERTO CANTIDAD OBSERVACIONES

Azopardo 1025 - C1107ADQCiudad Autónoma de Bs. As.

VID – CLASE FIZCALIZADASOLICITUD DE MUESTREO DE FISCALIZACIÓN

ANEXO XIV

LUGAR Y FECHA FIRMA, ACLARACIÓN Y DNI DEL DIRECTOR TÉCNICOFIRMA, ACLARACIÓN Y DNI DEL PROPIETARIO

Nº de RNCyFS: RAZÓN SOCIAL:

:OTNEIMICELBATSE

DIRECCIÓN DE LA PROPIEDAD:

AÑO DE PRESENTACIÓN:

NOTA: LA FECHA DE EXTRACCIÓN Y MUESTREO DEBE SER COORDINADA CON LA OFICINA REGIONAL GRAN CUYO. EL COSTO DE LOS ANÁLISIS CORRE POR CUENTA DE LA FIRMA SOLICITANTE.

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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria

Hoja Adicional de FirmasAnexo

Número:

Referencia: ANEXO XIV de Proyecto de modificación de resolucion SAGPYA Nº742/01, INASE Nº494/10 y SAGPya Nº643/2003

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ANEXO VI

XXX CURSO DE HABILITACIÓN PARA GUARDAPARQUE ASISTENTE (G-2)

COMITÉ DE SELECCIÓN

Por el HONORABLE DIRECTORIO

Titular: Roberto María BREA (M.I. N° 11.988.103) Alterno: Juan HARILAOS (M.I. N° 31.604.543)

Por la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES (ex Dirección Nacional de Interior)

Titular: José Luis ALBRIZIO (M.I. N° 12.960.678) Alterno: Bárbara Noelia LANDABURO (M.I. N° 30.183.046)

Por la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS (ex Dirección de Recursos Humanos y Capacitación)

Titular: Verónica Mariel VALENTE (M.I. Nº 22.157.088) Alterno: María Inés LÓPEZ LO CELSO (M.I. N° 18.401.308)

En representación del Área de Capacitación

Titular: Danilo HERNANDEZ OTAÑO (M.I. Nº 92.280.570) Alterno: Mara BRONFMAN (M.I. Nº 28.321.013)

Por el CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES:

Titular: Nicolás B. KATUCHIN (M.I. N° 25.189.652) Alterno: Sergio Fabio ACOSTA (M.I. N° 20.096.716)

ESPECIALISTA EXTERNO:

Titular: Esteban ARZAMENDIA (M.I. Nº 27.471.493) Alterno: Mabel DA ROSA (M.I. Nº 25.293.846)

Por la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN:

Titular: Marcelo SEIJAS (M.I. Nº 16.454.788) Alterno: Oscar VALSECCHI (M.I. Nº 10.876.154)

Secretario Técnico: Marcelo PIETROBÓN (M.I. Nº 23.956.000)

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Solo se admitirán recusaciones y excusaciones con fundamento en las casuales previstas en los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación respectivamente. La recusación deberá ser deducida por el postulante en el momento de su inscripción y la excusación de los miembros del Comité de Selección, en oportunidad del conocimiento de la lista definitiva de inscriptos. Si la causal fuere sobreviviente o conocida con posterioridad, las recusaciones y excusaciones deberán interponerse antes que el referido órgano se expida.

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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria

Hoja Adicional de FirmasAnexo

Número:

Referencia: ANEXO VI EX-2018-50979975-APN-DGA#APNAC

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ANEXO Estándares

El Gobierno Nacional estableció como una de sus políticas sustanciales a partir de 2016, avanzar en el camino hacia la Cobertura Universal de Salud (CUS)1.

Por Decreto N°174/18 se crea y encomienda a la Secretaría de Coberturas y Recursos de Salud, el objetivo de entender en la planificación y coordinación de sistemas de información, incorporación de nuevas tecnologías de la información, gestión de datos y registros estadísticos a nivel nacional y jurisdiccional; y por Decisión Administrativa N° 307/18 se creó y asignó a la Dirección Nacional de Sistemas de Información la responsabilidad primaria de gestionar las condiciones para el desarrollo y coordinación de los sistemas de información en salud a nivel nacional y jurisdiccional.

Mediante la Resolución N°1013/18 del Ministerio de Salud se aprobó la Estrategia de Implementación de la Cobertura Universal de Salud la cual se desarrolla mediante tres ejes principales: Población a cargo de equipos de salud familiar y comunitaria; Sistemas de Información Interoperables y aplicaciones informáticas y; Ampliación de la cobertura prestacional, mejora de la calidad de atención y priorización de líneas de cuidado.

La Secretaría de Gobierno de Salud, creada por Decreto N° 802/18 en el ámbito del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, aprobó la Estrategia de Salud Digital cual tiene dentro de sus objetivos que, los registros y programas nacionales, así como los registros de vacunación, de vigilancia epidemiológica, estadísticas, etc., cuenten con datos oportunos, precisos y completos y que estos datos sean recibidos mediante los estándares de interoperabilidad propuestos, que simplifican y homogenizan los flujos de información, facilitando su implementación en los sistemas jurisdiccionales.

Asimismo por Resolución de la Secretaría de Gobierno de Salud N° 189 de fecha 25 de octubre de 2018 se aprobó la Estrategia de Salud Digital por la que se determina la necesidad de definir estándares de terminología, comunicación, conjunto de datos mínimos, entre otros, que se seleccionan tomando en cuenta los utilizados en proyectos públicos y privados en la actualidad y las iniciativas de armonización de estrategias de salud digital regionales y globales.

La utilización de estándares de información en salud también permite integrar la información de toda la vida de un paciente, obtenida de los sistemas de información de cada una de las jurisdicciones, construyendo para cada paciente una historia clínica nacional, longitudinal (a

1 Resolución Ministerial N°475/16. Se instruye a todos los programas nacionales del MSAL a coordinar su accionar con la implementación de la CUS. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/260000- 264999/261130/norma.htm Decreto N°908/16 PEN. Se establece un destino excepcional del Fondo Solidario de Distribución y crea un fideicomiso; y define la Estrategia CUS. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/260000- 264999/264047/norma.htm Resolución Ministerial N° 840/17. Constituye el Fideicomiso creado por Decreto 908/17 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/275000-279999/276747/norma.htm Resolución Ministerial N° 1552/17. Aprueba el Reglamento Operativo de la Unidad Ejecutora del Fideicomiso antes mencionado. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/275000- 279999/279964/norma.htm IF-2018-50624404-APN-DNSIS#MSYDS

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lo largo del tiempo) y completa, de utilidad clínica, estadística y de gestión. Contar con información completa, precisa y actualizada resulta en una atención médica más segura y de mejor calidad.

Los estándares proveen el mecanismo para que los sistemas de información jurisdiccionales puedan enviar y recibir información clínica comunicándose con la Secretaría de Gobierno de Salud de la Nación y con otras jurisdicciones, sin importar las diferentes características técnicas, tecnologías de infraestructura, lenguajes de desarrollo, tipos de bases de datos, etc.

Los estándares de información en salud se aplican a todas las comunicaciones de información clínica entre la Secretaría de Gobierno de Salud de la Nación y todas las jurisdicciones, y a los intercambios inter-jurisdiccionales mediados por una estructura nacional de interoperabilidad.

La información transmitida entre la Secretaría de Gobierno de Salud y las jurisdicciones se comunicaba con formatos ad-hoc, APIs propietarias, archivos de Excel o de texto, formularios web, etc. Los estándares propuestos permitirán que se transmita de una forma unificada, homogénea y previsible. Por ejemplo, los registros de vacunación al NOMIVAC, los eventos epidemiológicos registrados en el Sistema Nacional de Vigilancia de Salud (SNVS), los datos de prescripción y stock del programa CUS Medicamentos, los datos de registros de control prenatal y partos, las prestaciones del programa SUMAR, las estadísticas de salud de la DEIS, los registros de profesionales y establecimientos de salud (REFES y REFEPS) y el acceso al banco de drogas oncológicas.

El intercambio de información con fines asistenciales entre diferentes sistemas de información del sistema público, obras sociales y privados es lo que posibilita que el paciente consulte en cualquier lugar del país y el profesional cuente con la información necesaria para brindarle la mejor calidad de atención, como sus antecedentes, alergias o medicaciones. Todas estas transferencias de información estarán controladas por las preferencias de privacidad del paciente y se efectúan mediante la utilización de los estándares de interoperabilidad.

La adopción de estándares de interoperabilidad en salud se realizará de manera paulatina, y con un fuerte apoyo del Ministerio de la Salud y Desarrollo Social de la Nación. A medida que los servicios de interoperabilidad se encuentren disponibles, se publicará documentación, guías de implementación, y otras herramientas de apoyo a los proyectos de adopción, detallando las versiones y perfiles a implementar de cada estándar. En el contexto de la implementación de la Cobertura Universal de Salud, desde la Nación se colaborará con las provincias en proyectos de adopción conjuntos, proveyendo recursos y herramientas adicionales en el sistema público.

Se propone SNOMED para la terminología del registro de información en documentos clínicos, y estándares de HL7 para la estructuración y comunicación de la información. En el caso de estándares para el análisis estadístico en salud, se propone CIE-10/CIE-11.

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SNOMED CT es una terminología clínica global, mantenida y actualizada por SNOMED internacional, una organización compuesta por 31 países miembros, confirmando un estándar global para la representación de información en salud. Se utiliza en sistemas de historia clínica electrónica, de prescripción electrónica, laboratorios, encuestas sanitarias, registros de enfermedades, entre otros, para capturar de manera precisa y unívoca referencias a conceptos clínicos. De esta manera se logra un sistema de salud que cuenta con información confiable y actualizada para la representación de información en salud.

Incluye más de 300.000 conceptos clínicos organizados en jerarquías temáticas (sintomatología, estudios de diagnóstico, procedimientos quirúrgicos, etc.) Los contenidos se actualizan semestralmente y se encuentra traducido al castellano en su totalidad.

SNOMED CT y la Organización Mundial de la Salud tienen un acuerdo de trabajo para desarrollar los mapeos necesarios (conjunto de referencias cruzadas y definiciones) para los contenidos de la Clasificación Internacional de Enfermedades, tanto para la décima revisión CIE-10 (distintas actualizaciones), como para la undécima. La CIE-11 se encuentra en la instancia de aprobación por la Asamblea Mundial pronta a difundirse en los idiomas oficiales de la organización.

Desde enero 2018, Argentina es un país miembro de SNOMED CT, por lo que los usuarios del territorio nacional pueden obtener una licencia gratuita para su descarga e implementación en el sitio de SNOMED Argentina.

La versión de SNOMED CT a utilizar es la última versión disponible de la Edición Argentina de SNOMED CT, que está basada en la edición en idioma Español de SNOMED CT y ésta en la Edición Internacional de SNOMED CT.

CIE-10/CIE-11 Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas relacionados con la Salud en su décima revisión en la actualidad (CIE-10) y próximamente la CIE-11. Forma parte de la Familia Internacional de Clasificaciones de la OMS.

Es la clasificación estadística internacional de la Organización Mundial de la Salud (OMS) utilizada como estándar mundial para la generación y difusión de información de morbilidad y mortalidad. El uso de la CIE-11 permite generar información estadística de calidad, intercambiable entre distintos servicios, sistemas, instituciones y países. SNOMED CT y las clasificaciones de la OMS se complementan, al utlizar SNOMED para el registro de información por los profesionales de la salud, y las clasificaciones de la OMS para resumir esta información en categorías estadísticas.

Permite el análisis de información poblacional, de investigación en salud con comparabilidad internacional.

HL7 internacional es la organización que desarrolló el estándar de mensajería de salud más utilizado, con presencia en todos los continentes. En Argentina existe desde el año 2000 "HL7 Argentina" que es una organización afiliada a HL7 internacional, una organización internacional sin fines de lucro fundada en 1987, con el nombre de “Health Level Seven International” (HL7), dedicada al desarrollo de normas acreditadas por ANSI

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(American National Standards Institute), y a proporcionar estándares relacionados para el intercambio, integración, y recuperación de información de salud electrónica que respalde la práctica clínica y la gestión.

La misión de la filial Argentina es avanzar e impulsar la adopción de estándares en salud, pretende servir de ámbito de colaboración dando prioridad a los requerimientos locales y suministrando y colaborando en el desarrollo de guías de implementación que faciliten la adopción de estándares a nivel nacional. CDA y FHIR son componentes de HL7.

CDA "Clinical Document Architecture" o, en castellano, "arquitectura de documento clínico", es un estándar de marcado de documentos que especifica la estructura y la semántica de los "documentos clínicos" con el fin de que puedan intercambiarse entre los proveedores de atención médica y los pacientes. Forma parte de HL7 versión 3 (CDA®). Puede contener cualquier tipo de contenido clínico; los documentos CDA típicos serían un resumen de alta, un informe de imágenes, un informe de admisión y examen físico, de patología etc. El uso más popularizado es el de intercambio de información entre empresas, tal como está previsto, para un intercambio de información de salud "Health nformation Exchange" (HIE). La versión de CDA a utilizar se definirá en las guías de implementación, la última disponible en el momento de la creación de esta resolución es HL7 CDA R2 / ISO-HL7 27932:2009 / IRAM 27932.

FHIR “Fast Healthcare Interoperability Resources” se trata del último estándar desarrollado y promovido por la organización internacional HL7, responsable de algunos de los protocolos de comunicaciones más utilizados actualmente en el ámbito sanitario. La especificación misma está disponible en www.hl7.org/FHIR.

FHIR define recursos, perfiles, interfaces y reglas que estandarizan los procesos de intercambio de información sanitaria, esto permite la implementación de transferencias seguras, privadas y basadas en tecnologías modernas, que facilitan su adopción. La versión de FHIR a utilizar se definirá en las guías de implementación, la última disponible en el momento de la creación de esta resolución es la HL7 FHIR STU3.

Puede obtenerse más información en los siguientes enlaces:

https://www.argentina.gob.ar/salud/snomed https://www.snomed.org/ http://www.hl7.org/ http://www.hl7.org.ar/ http://www.hl7latam.org/HL7LATAMNews/N3/2013-Boletin.pdf http://www.hl7spain.org/ http://ww.hl7.org/FHIR. https://developer.nhs.uk/learn/fhir-profile-vs-api/ https://simplifier.net/saluddigital.ar http://www.paho.org/relacsis/index.php/areas-de-trabajo/codificacion-con-cie-10 http://www.who.int/classifications/icd/revision/en/

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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional

2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria

Hoja Adicional de Firmas Informe gráfico

Número: IF-2018-50624404-APN-DNSIS#MSYDS

CIUDAD DE BUENOS AIRES Martes 9 de Octubre de 2018

Referencia: Anexo Estándares

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Alejandro Lopez Osornio Director Nacional Dirección Nacional de Sistemas de Información en Salud Ministerio de Salud y Desarrollo Social

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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria

Hoja Adicional de FirmasInforme gráfico

Número:

Referencia: EX-2018-50604001- -APN-DD#MSYDS

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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria

Anexo

Número:

Referencia: ANEXO I BASES EX-2018-20690631- -APN-DIS#MS

Bases para la Convocatoria 2018 a “Proyectos de Investigación en Implementación para la Reduccióndel Impacto de las Enfermedades Crónicas No Transmisibles”

1. Introducción

La Secretaría de Gobierno de Salud, a través de la Dirección de Nacional de Promoción de la Salud yControl de Enfermedades Crónicas No Transmisibles, la Dirección de Investigación para la Salud (DIS) ylos Programas Redes y Proteger, y con el apoyo de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e InnovaciónProductiva, a través de la Secretaría de Planeamiento y Políticas en Ciencia, Tecnología e InnovaciónProductiva y de la Alianza Global para las Enfermedades Crónicas No Transmisibles (GACD- GlobalAlliance for Chronic Diseases), convoca a la presentación de proyectos, de entre dos y tres años deduración, de investigación en implementación de estrategias para la prevención y control de lahipertensión arterial, la diabetes mellitus, el tabaquismo y las enfermedades cardio y cerebrovasculares, en poblaciones vulnerables de la Argentina. El propósito de la convocatoria es generar evidencia científicaque aporte a la toma de decisiones de los equipos de salud y las autoridades sanitarias respecto de laimplementación de estrategias efectivas y escalables a nivel nacional para reducir las Enfermedades notransmisibles (ENT) y sus factores de riesgo.

1. Fundamentación de la convocatoria

Las ENT, representadas principalmente por las enfermedades cardiovasculares, diabetes, cáncer yenfermedades respiratorias crónicas, implican una creciente carga de mortalidad y morbilidad en todo elmundo y constituyen un complejo problema de salud pública y un reto para el desarrollo humano. Se estimaque a nivel global 6 de cada 10 muertes y el 70% de los años de vida ajustados por discapacidad (AVAD)perdidos se deben a las ENT. Tres de cada cuatro muertes por ENT son atribuibles a factores de riesgoevitables como la alimentación inadecuada, la inactividad física, el consumo de tabaco y el consumo nocivode alcohol.

En Argentina, en 2015 las ENT fueron responsables del 73% las muertes en el país. La principal causa demuerte fueron las enfermedades cardiovasculares (39%), seguida por los tumores (26%). El 52% de los

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Años de Vida Potencialmente Perdidos (AVPP) resultaron atribuibles a las ENT, por lo que constituyen laprimera causa de mortalidad prematura y evitable tanto en la Argentina como en el resto del mundo.

Existe una continua producción de conocimiento respecto de múltiples estrategias que muestran eficacia oefectividad en la prevención de estas entidades, así como en la reducción de sus consecuencias. Sinembargo, en la actualidad, hay una gran distancia entre la disponibilidad de dicho conocimiento y suutilización en la práctica

La investigación en implementación contribuye a superar el desafío de materializar en la práctica lo que esposible en la teoría en cuanto proporciona la base para tomar decisiones de acuerdo a cada contextofundamentadas sobre pruebas científicas. De acuerdo a la definición de la Organización Mundial de laSalud la investigación en implementación describe “el estudio científico de los procesos utilizados paraaplicar iniciativas, así como los factores contextuales que afectan esos procesos”[1]. Es decir, que losabordajes pueden estar referidos a factores que afecten la implementación de cierta política o estrategia, alos procesos de implementación en sí mismos y a los resultados y productos finales de la implementaciónobjeto de estudio.

Desde Secretaría de Gobierno de Salud, y en el marco de la puesta en marcha de la Estrategia Nacional dela Cobertura Universal en Salud, se ha establecido como un eje prioritario avanzar en el financiamiento deproyectos de investigación en implementación. De este modo, se espera contar con evidencia que permitamejorar la adopción, cobertura y eficacia de estrategias de prevención y control de ENT y sus factores deriesgo.

1. Objetivos de la convocatoria

3.1) El objetivo general de esta convocatoria es generar evidencia científica que aporte a la toma dedecisiones de los equipos de salud y las autoridades sanitarias respecto de la implementación de estrategiasefectivas y escalables a nivel nacional para reducir las ENT y sus factores de riesgo.

3.2) Los objetivos específicos son:

a) Describir y actuar sobre las barreras y facilitadores que afectan la prevención y el control de lascondiciones crónicas seleccionadas a nivel local, regional y nacional, proponiendo estrategias para sortearestos desafíos en su implementación.

b) Desarrollar ideas innovadoras basadas en la mejor evidencia científica disponible para la implementaciónde estrategias de prevención y control de las condiciones crónicas seleccionadas y ver cómo estasinnovaciones pueden ser diseminadas y escaladas en diferentes ámbitos.

c) Identificar qué componentes del sistema de servicios de salud necesitan fortalecerse para prevenir lascondiciones crónicas seleccionadas y sus consecuencias.

d) Mejorar los procesos de prevención y control de estas condiciones a fin de contribuir a la reducción delas inequidades sanitarias entre diferentes sub-grupos poblacionales.

3.3) Los ejes temáticos priorizados son

Prevención y control de la hipertensión arterial, diabetes mellitus y tabaquismo.Estrategias para la adopción de estilos de vida saludable, por ejemplo: reducción de la ingesta de sal,carbohidratos o grasas, reducción de peso, aumento de la actividad física, entre otros.Estrategias innovadoras para el control de la hipertensión o la diabetes, por ejemplo: aplicaciones enteléfono celulares de los/las profesionales de salud o pacientes; delegación de tareas a agentessanitarios; apoyo al automanejo; uso de mensajes de texto u otras.

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Estrategias para reducir la prevalencia de tabaquismo en adolescentes y adultos/as.Desarrollo de estrategias para mejorar el manejo del infarto agudo de miocardio (IAM) y delaccidente cerebro-vascular (ACV).

4. Criterios de elegibilidad:

4.1) Consorcio

Los proyectos de investigación en implementación deberán ser presentados mediante un consorcio entre una institución académica y / o científica pública o privada sin fines de lucro establecida en la RepúblicaArgentina y la autoridad sanitaria de una jurisdicción provincial o municipal del país bajo la forma deconvenio asociativo.

El consorcio deberá constituirse a través de un instrumento con las formalidades que requiera lajurisdicción participante. Los requisitos que debe contener el convenio asociativo se detallan en el Anexo IB (modelo de nota compromiso). Asimismo, la DIS facilitará oportunamente a través de su página web unmodelo de convenio asociativo.

Los integrantes del convenio asociativo deberán designar un Investigador Principal (IP), un Co-InvestigadorPrincipal (Co-IP) y un coordinador legal-financiero. Las autoridades sanitarias gubernamentales deberándar su aval y compromiso para que la investigación en implementación se desarrolle en el sistema de saludque atiende al subsector público.

4.2) Instituciones elegibles

Las instituciones académicas y / o científicas deben estar legalmente constituidas, poseer personeríajurídica, cuenta bancaria, y contar con los antecedentes académicos necesarios para liderar un proyecto deinvestigación en implementación en el campo de la salud. Podrán ser:

Universidades públicas o privadas sin fines de lucro.Organizaciones académicas y/o científicas no-gubernamentales sin fines de lucro.

.Las autoridades sanitarias gubernamentales podrán ser de nivel:

Provincial o Ciudad autónoma de Buenos AiresMunicipal

4.3) Del Investigador Principal (IP) y del Co-IP

Ambos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Acreditar formación académica y experiencia previa en la confección, ejecución y/o dirección deinvestigación básica, clínica, epidemiológica, social y/o de implementación de políticas y programas;

b) No tener vínculo contractual alguno con la Secretaría de Gobierno de Salud (Nivel Central) ni con laSecretaría de Gobierno de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de Argentina (Nivel Central).

4.4) El IP será responsable de:

a) Conformar un equipo conjunto de investigación acorde a las necesidades para llevar a cabo elproyecto;

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b) Dirigir la ejecución del proyecto de investigación en implementación, de acuerdo al plan de trabajo yel presupuesto aprobado, en el marco de las normas de esta convocatoria;

c) Conocer y realizar las salvaguardas previstas en todos los requisitos éticos, legales y jurídicos,establecidos en las normas nacionales – Ley 25326 de Protección de Datos Personales, DisposicionesANMAT 6677/10 y 4008/2017, la Resolución Ministerial 1480/11– e internacionales (Código deNuremberg, Declaración de Helsinki y sus modificaciones, Declaración Universal sobre GenomaHumano y Derechos Humanos aprobada por la Conferencia General de la UNESCO, del 11 denoviembre de 1997) las normativas específicas que sean aplicables según la jurisdicción donde serealizara el proyecto de investigación, y toda otra disposición emergente a la que el país haya adherido.El no cumplimiento de estos requisitos, será causal suficiente para el no otorgamiento del aporte.

c) Presentar, al momento de la evaluación o seguimiento según corresponda, los informes requeridostanto técnicos como financieros según formatos y plazos que se informarán oportunamente;

d) Informar a la DIS, por los medios que se determinen, cualquier modificación en la conformación delgrupo de investigación y/o actualizar datos, de acuerdo a las novedades que se presenten.

e) Presentar en el tiempo y la forma que establezca la Secretaría de Gobierno de Salud la rendición degastos o la devolución de los montos no utilizados, según corresponda, en los plazos pautados en laspresentes bases y acuerdo celebrados.

f) Registrar los proyectos en el Registro Nacional de Investigaciones en Salud (RENIS). Disponible en:https://www.argentina.gob.ar/salud/registroinvestigaciones

5) Proceso de la convocatoria

5.1) 1° paso: Presentación de la Nota Conceptual:

Los postulantes al financiamiento deberán ingresar la plataforma virtual de la DIS accesible en el enlace que estará disponible a partir del 2 de mayo y hasta el 15 de junio de 2018 enhttp://www.msal.gov.ar/dis/tag/direccion-de-investigacion-para-la-salud/. , para completar la información yadjuntar los archivos que se detallan a continuación:

a. Una “Nota Conceptual” de carácter obligatorio que será el primer paso dentro del proceso deselección de propuestas. El formato de la misma y la información detallada que deberá incluir, sepresenta en el Anexo I A.

b. Una “Nota Compromiso” emitida por quienes constituirán las partes del convenio asociativo en laque se comprometan a formarlo para el desarrollo y gestión del proyecto. En el caso de adjudicarse elfinanciamiento, este compromiso de colaboración entre las entidades deberá estar vigente durantetodo el período de ejecución del proyecto y será formalizado a través de: 1) la firma del convenioasociativo que constituya al consorcio (según requisitos detallados en Anexo IB) y 2) la celebraciónde un convenio institucional entre la entidad receptora de fondos y la Secretaría de Gobierno deSalud.

c. Declaración jurada del IP y del Co-IP que exprese la ausencia de cualquier tipo de vínculocontractual con el Nivel Central del MSAL o MINCYT (El modelo de la declaración se presenta enel Anexo I C).

d. Constancia de inscripción en AFIP.e. Formulario de antecedentes institucionales (uno por cada una de las partes) (Anexo ID).f. CV breve del IP y del Co-IP que muestre su experiencia en proyectos de estas características y en el

que se detallen cargo y función que desempeñan actualmente.

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5.2) Cantidad de proyectos a presentar: Cada consorcio podrá presentar como máximo un proyecto y a suvez cada institución podrá formar parte de hasta 2 (dos) consorcios.

5.3) 2° Paso: Selección de las notas conceptuales

La selección de las notas conceptuales será realizada por el Comité Revisor Nacional conformado por laSecretaría de Gobierno de Salud, la Secretaría de gobierno de Ciencia, Tecnología e InnovaciónProductiva y referentes académicos en las áreas temáticas correspondientes.

La información detallada de los criterios de evaluación de la Nota Conceptual se presenta en el Anexo IE. Para la fechas de selección ver cronograma (ver punto 7).

La selección de notas conceptuales será informada por medio de su publicación en la página de la DIS.

5.4) 3° Paso: Taller de Investigación en Implementación y Asistencia Técnica

Los investigadores cuya Nota Conceptual fuera seleccionada serán informados mediante correo electrónicode la DIS y recibirán la invitación a participar de un Taller de Investigación en Implementación, con elobjetivo de guiar y fortalecer el proceso de elaboración de la Propuesta Completa. El mismo será brindadopor equipos de la Secretaría de Gobierno de Salud, de la Secretaría de Gobierno de Ciencia, Tecnología eInnovación Productiva y por referentes académicos nacionales e internacionales en la temática. Laparticipación en dicho taller no será obligatoria.

Para las fechas de la realización del Taller ver Cronograma (ver punto 7).

5.5) 4° Paso: Presentación de la Propuesta Completa

Aquellas postulaciones seleccionadas deberán presentar, a través del IP, una “Propuesta Completa” enidioma español e inglés. El contenido y formato de la misma se detalla en el Anexo IF.

Asimismo en la plataforma deberá adjuntarse los cv abreviados de los integrantes del equipo.

El formulario para esta presentación deberá descargarse, completarse y enviarse a través de la plataformavirtual de la Dirección de Investigación para la Salud accesible en el enlace que estará disponible desde el13 de agosto hasta el 15 de octubre de 2018 inclusive en http://www.msal.gov.ar/dis/tag/direccion-de-investigacion-para-la-salud/. Transcurrido dicho plazo no se recibirán propuestas.

Por otro lado, las postulaciones seleccionadas deberán enviar en papel la siguiente documentación quedeberá ser original o certificada por escribano público

Entidades públicas: a) Norma de creación y b) Norma de designación de autoridad máxima.Entidades privadas sin fines de lucro: a) Acta constitutiva; b) Acta de asamblea de designación deautoridades (o última copia en caso de cambio de autoridades); c) Estatuto;

Dictamen original de Comité de Ética en Investigación.

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Convenio asociativo entre partes.Propuesta completa firmada por el IP y el Co-IP.

La documentación deberá enviarse a la Secretaría de Gobierno de Salud. Dirección de Investigaciónpara la Salud. Av. 9 de Julio 1925. Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Fecha límite para la presentación en papel y on line de la Propuesta Completa: 15 de octubre de 2018

5.6) 5° Paso: Evaluación y selección de las Propuestas Completas

La Secretaría de Gobierno de Salud convocará a la Global Alliance for Chronic Deseases (GACD) quienparticipará en las evaluaciones técnicas, establecerá un orden de mérito de las propuestas completas yelevará una recomendación al Comité de Decisión Nacional conformado por las autoridades nacionalesquienes seleccionarán los proyectos a financiar hasta agotar el monto disponible en la convocatoria.

Los resultados de la convocatoria se darán a conocer a través de la página web de la DIS según cronograma(ver punto 7) y los mismos serán inapelables.

La información detallada de los criterios de evaluación de la Propuesta Completa se presenta en el AnexoIE

La Secretaría de Gobierno de Salud a través de la DIS convocará a la institución académica y / ocientífica de las propuestas ganadoras para la firma del convenio marco para el desarrollo delProyecto.

6. Aspectos éticos

Todos aquellos proyectos en los que participen personas y/o se utilicen sus muestras biológicas y/o susdatos personales deberán ser evaluados por un Comité de Ética en Investigación. Los aspectos éticos debencumplir lo establecido en la Guía para Investigaciones en Salud Humana del entonces Ministerio de Saludde la Nación, que está vigente por la Res 1480/11.

Disponible en http://www.msal.gov.ar/dis/wp-content/uploads/sites/11/2016/06/Guia_en_baja.pdf

7. Cronograma

*Las fechas pueden variar con motivo de la cantidad de propuestas que se reciban.

Difusión de la convocatoria Abril 2018Apertura de la convocatoria 2 de mayo de 2018Cierre de la presentación de la NotaConceptual 15 de junio de 2018

Publicación de los resultados de laevaluación y selección de las NotasConceptuales

15 de julio de 2018

Taller sobre investigación enimplementación para los aplicantes cuyaNota Conceptual fue aceptada.

Primera semana de agosto de 2018

Apertura de recepción de propuestascompletas 13 de agosto de 2018

Cierre de la presentación de la PropuestaCompleta 15 de octubre de 2018

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Revisión Comité Evaluador de lasPropuestas Completas Diciembre de 2018

Publicación de las propuestas ganadoras Febrero 2019Comienzo de los proyectos Abril de 2019

8 . Financiamiento

La Secretaría de Gobierno de Salud financiará proyectos de investigación en implementación hasta unmonto máximo de 10 (diez) millones de pesos cada uno, con una duración de entre dos y tres años. Elnúmero de proyectos a financiar dependerá de la cantidad de solicitudes recibidas y del resultado de laevaluación de las mismas, no pudiendo superar en ningún caso el presupuesto total de $ 140.000.000(ciento cuarenta millones de pesos).

Dentro del consorcio aplicante, las entidades receptoras de los fondos serán las universidades públicas y/oprivadas sin fines de lucro o las organizaciones académicas no gubernamentales establecidas en laRepública Argentina quienes deberán administrar los fondos para la gestión del Proyecto.

Las entidades receptoras de los fondos de los proyectos adjudicatarios del financiamiento deberán firmar unconvenio con la Secretaría de Gobierno de Salud, garantizando la utilización de los aportes noreembolsables para los fines correspondientes y asegurando los mecanismos de rendición de cuentas.

Las solicitudes de financiamiento que participen de la convocatoria tendrán carácter de Declaración Jurada.Si se considera que ha habido cualquier falseamiento de información se tomarán las medidas legales yadministrativas correspondientes, pudiendo dejar sin efecto el otorgamiento del financiamiento.

Cada proyecto deberá tener un presupuesto detallado con su correspondiente justificación (según se expresaen el formato de la Propuesta Completa en el Anexo I F) y estar incluido dentro del máximo de costosdirectos establecido por la presente convocatoria.

Los gastos elegibles son:

a. Servicios de Consultoría y no consultoría

Honorarios profesionales de los integrantes del equipo para el desarrollo de la investigación.

Gastos operativos para el desarrollo de la investigación: desarrollo, diseño de bases de datos, análisisestadísticos, carga de datos, desarrollo de trabajo de campo, etc.Servicios de terceros: servicios destinados a la reparación y/o mantenimiento de equipamiento delaboratorio, informático o audiovisual, al uso de técnicas y/o equipamientos de recolección,digitalización y procesamiento de datos. Pasajes y viáticos: gastos en concepto de traslados,alojamiento, comida e inscripción para participar en actividades científicas y/o desarrollar algunaactividad que el proyecto requiera fuera del lugar de trabajo habitual; traslados y manutención depacientes;Difusión de resultados: gastos relacionados tanto con la organización de actividades científicas comocon la preparación y difusión en distintos medios de los resultados del proyecto;

a. Bienes de consumo/uso

Material necesario para el desarrollo de las tareas inherentes al proyecto, como artículos de librería einsumos informáticos, bibliografía (libros, revistas, suscripciones a bases electrónicas); entre otros.

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a. Bienes de capital

Equipamiento relacionado con el objetivo de la investigación. Ejemplos: equipamiento médico debaja complejidad para el primer nivel de atención (tensiómetros, saturómetros, balanzas, etc),equipamiento informático, audiovisual y software.

Los bienes adquiridos en el marco del proyecto pasarán a ser patrimonio de la autoridad sanitariajurisdiccional interviniente en el consorcio.

Se considerarán como gastos no elegibles todos aquellos que no estén directamente relacionados con lainvestigación. En este sentido, no se financiarán:

1. Equipamiento médico complejo para los centros de atención u hospitales participantes.2. Medicación u otro insumo necesario para el tratamiento de los pacientes.3. Insumos hospitalarios para la provisión de servicios de salud.4. Salarios de personal/staff permanente de las instituciones de salud participantes de los consorcios.

El presupuesto deberá ser presentado en pesos argentinos, y ser estrictamente el necesario y acorde paracompletar el trabajo descripto en la propuesta. El análisis presupuestario será un factor clave en laevaluación de la propuesta.

No se reconocerán mayores costos, ni variaciones de precios y/o variaciones del tipo de cambio, ni porincrementos de cualquier naturaleza que pudieran derivarse por cualquier causa.

Se podrá destinar al pago de honorarios hasta el 35% del presupuesto. Los honorarios profesionales deberánser coherentes y guardar relación con la carga de trabajo, la responsabilidad en el proyecto y el grado deformación, entrenamiento y experiencia en el campo, lo cual también constituye un elemento clave de laevaluación.

9. Seguimiento de proyectos aprobados y desembolso

Una vez aprobado el proyecto, y dentro de los 45 días hábiles de la firma del acuerdo con la Secretaría deGobierno de Salud, se realizará un desembolso inicial correspondiente al 30% del monto aprobado. El o losdesembolsos posteriores serán fijados en función del cronograma correspondiente.

Los informes financieros deberán presentarse en forma semestral y su formato será oportunamente enviadoal l investigador principal (IP) del Proyecto.

El Comité de Evaluación Interna de la Secretaría de Gobierno de Salud será el encargado de calificar losavances técnicos de los proyectos.

El Comité de Evaluación Interna calificara a los informes presentados como: Satisfactorio o NoSatisfactorio, de acuerdo al nivel de cumplimiento de actividades según el cronograma presentado. Enaquellos casos en que el informe haya sido calificado como No Satisfactorio, el Comité emitirá unarecomendación dirigida a los Investigadores Principales para que justifiquen los incumplimientos en unplazo de 10 (diez) días desde la notificación. Posteriormente, se analizara la continuidad o no de sufinanciamiento y/o, en el caso correspondiente, la devolución de los desembolsos hechos hasta el momento,conforme al art. 21 de la Ley No 19.549.

La falta de presentación en tiempo y forma de los informes de avance o final por parte del lnvestigadorPrincipal, así como de las rendiciones de fondos correspondientes, darán derecho a la suspensión delProyecto y a exigir la devolución de los fondos que se hubieren desembolsado hasta la fecha, sin perjuiciode las acciones legales que pudieren corresponder.

El Comité de Evaluación Interna realizará un seguimiento de los proyectos mediante visitas en terreno que

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comprenderán aspectos técnicos y financieros de su implementación, así como la verificación del destinode los fondos rendidos. Las visitas se acordarán previamente con el IP.

10. Política de comunicación de resultados

En atención a la Resolución 670/2016 del entonces Ministerio de Salud de la Nación[2], a la Ley26899/2013 de Creación de Repositorios Digitales Institucionales de Acceso Abierto, Propios oCompartidos[3] y a la Resolución 753- E/2016[4], la Secretaría de Gobierno de Salud , en su carácter definanciador de la investigación, establece:

a. Que el IP deberá depositar en la Biblioteca Virtual en Salud de la Secretaría de Gobierno de Salud(BVS ) [5] una copia de la versión final de su producción científica derivada de la investigación -entiéndase el informe final de la investigación y/o el artículo científico derivado de ella que los/asinvestigadores hubieran presentado para su publicación en revistas científicas que adhieran al modelode Acceso Abierto o que autoricen a los autores a la publicación de una copia en Acceso Abierto-,publicada o aceptada para publicación y/o que haya sido evaluada por la Comisión EvaluadoraInterna con independencia del resultado de la misma, en un plazo no mayor a los 6 (seis) meses desdela fecha de su publicación oficial o de su evaluación. Dicho depósito deberá ser realizado conindependencia del depósito que el equipo de investigación pudiera realizar en los repositorios de susinstituciones de pertenencia, si los tuvieran.

La Biblioteca Virtual en Salud de la Secretaría de Gobierno de Salud es un repositorio deinformación científica y técnica en Acceso Abierto administrado por la cartera sanitaria nacional.

Entiéndase por modelo de publicación en Acceso Abierto a aquel que promueve el acceso a la literaturacientífica a través de Internet libre de barreras económicas, gratuito, y de restricciones por derechos deautor.

a. Con independencia de lo establecido en el punto a, la producción científica antes mencionada podráser publicada para su acceso libre y gratuito en las páginas web institucionales de las Secretarías deSalud y de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación.

b. La publicación de la producción científica deberá contemplar la posibilidad de acceder a los datosprimarios de la investigación mediante petición expresa. Para tal extremo, la BVS MSAL incluirá enla copia de la producción científica depositada (informe final evaluado o copia de artículo publicado oaceptado para publicación) una leyenda que indique que los datos primarios estarán disponibles apetición de cualquier lector/usuario mediante petición al autor responsable por correo electrónico.

c. El IP deberá notificar a la Secretaría de Gobierno de Salud cada vez que se realice unacomunicación de su producción científica en distintos formatos (póster o resumen -para jornadas,congresos o eventos científicos-, artículo científico, etc). Para ello deberán hacerlo mediante correoelectrónico dirigido: [email protected]

d. Asimismo, en cualquier publicación o difusión impresa y/o digital de los resultados de lainvestigación, como también en todos los materiales (documentos de trabajo, folletos, credenciales,encuestas, etc.) que se utilicen en las actividades incluidas en el desarrollo del proyecto, deberáconsignarse la siguiente leyenda: “Investigación en Implementación: Reducción del impacto de lasEnfermedades No Transmisibles a través de la implementación de Estrategias de Prevención yControl, financiada por la Secretaría de Gobierno de Salud ”. En caso de que se requiera utilizar ellogo de la Secretaría de Gobierno de Salud , se deberá solicitar autorización por escrito (correoelectrónico).

Anexo I A : Modelo de Nota Conceptual

Carátula

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Límite de palabras: Sin límites

Descripción: Incluir título descriptivo de la propuesta, instituciones participantes del consorcio,investigador principal, co-investigador principal y equipo de investigación.

Presentación del problema y fundamentación

Límite de palabras: Máximo 1000 palabras

Descripción: Describir el problema a abordar y fundamentar su relevancia.

Objetivos generales y específicos

Límite de palabras: Máximo 500 palabras

Descripción: Detallar los objetivos de la propuesta.

Descripción breve de los métodos y del plan de análisis

Límite de palabras: Máximo 2000 palabras

Descripción: Breve detalle de la metodología que se pretende utilizar con su plan de análisis.

Contribuciones de la investigación al fortalecimiento de la estrategia de prevención y control deenfermedades no transmisibles

Límite de palabras: Máximo 2000 palabras

Descripción: Describir cómo se espera que los resultados de la investigación contribuyan a la mejora de lasestrategias de prevención y control de enfermedades no transmisibles.

Cronograma preliminar

Tabla o Diagrama

Descripción: Definir un cronograma tentativo.

Presupuesto global estimado

Límite de palabras: Máximo 2000 palabras

Descripción: Estimación preliminar del presupuesto, desglosado según categorías de gasto elegibles.

Anexo I B: Modelo de nota de compromiso de conformación de Convenio asociativo

**logos institucionales**

Lugar y fecha

Secretaría de Gobierno de Salud

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Por medio de la presente, expresamos nuestra conformidad y compromiso de establecer un consorcio parael desarrollo del proyecto titulado "TÍTULO DEL PROYECTO", en el caso que el mismo resultebeneficiario del financiamiento otorgado por Convocatoria 2018 a “ Proyectos de Investigación enImplementación para la Reducción del Impacto de las Enfermedades Crónicas No Transmisibles”.

El grupo de investigación estará dirigido por INDICAR INVESTIGADOR PRINCIPAL. Realizaráactividades de investigación en INDICAR INSTITUCIÓN/ES, siendo de común acuerdo designada lainstitución INDICAR INSTITUCIÓN, como la entidad receptora de los desembolsos y responsable de lasrendiciones ante la Secretaría de Gobierno de Salud.

En el caso de adjudicarse el financiamiento, este compromiso de colaboración entre las instituciones estarávigente durante todo el período de ejecución del proyecto y será formalizado a través de 1) la firma de unconvenio asociativo que constituya al consorcio y 2) la celebración de un convenio institucional entre laentidad receptora de fondos y la Secretaría de Gobierno de Salud.

El convenio deberá contener como mínimo los siguientes puntos:

a. Composición:

La denominación, domicilio especial y el domicilio real de las entidades que lo suscriben.

Acta y mención del órgano social que aprobó la participación de cada uno de los integrantes y losfaculta a obligarse.

a. Objeto del convenio.

a. Organización:

La designación de un representante legal ad-hoc ante el MSAL

Designación del Investigador Principal y Co-Investigador Principal de la propuesta presentada ydescripción de sus responsabilidades

Designación del coordinador legal y financiero y descripción de sus responsabilidades.

Forma y ámbito en que se adoptarán las decisiones.

a. Derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes.

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El compromiso expreso de las partes para desarrollar las actividades descriptas en la propuestapresentada.

Debe estar previsto que la entidad receptora y administradora de los fondos deberá ser la universidadpública o privada sin fines de lucro u organización académica que intervenga en el acuerdo.

El compromiso de destinar los bienes adquiridos durante el proyecto a la autoridad sanitariainterviniente.

a. Plazos

Plazo del acuerdo que cubra al menos el plazo previsto para el proyecto.

a. Resolución de conflictos

En el documento las partes se deberán comprometer a solucionar amigablemente, mediantenegociaciones directas, todas cuestiones que puedan surgir entre las partes con motivo del convenio.

Para el caso de no solucionar las controversias que puedan surgir en la interpretación, aplicación,ejecución y/o incumplimientos del convenio mediante una negociación directa, las partes podránacudir a los tribunales de la jurisdicción que a tales efectos determinen.

Anexo I C:

DECLARACION JURADA DE AUSENCIA DE VÍNCULO CONTRACTUAL

DEL INVESTIGADOR PRINCIPAL/CO-INVESTIGADOR PRINCIPAL

El/la que suscribe postula el proyecto de investigación titulado:………………………………………………….

……………………………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………………………

a la Convocatoria de la Dirección Nacional de Promoción de la Salud y Control de enfermedadesCrónicas no Transmisibles y la Dirección de Investigación para la Salud ,Convocatoria 2018 a “Proyectosde Investigación en Implementación para la Reducción del Impacto de las Enfermedades Crónicas NoTransmisibles”

Declaro no poseer ningún tipo de vínculo contractual ni con el nivel central de la Secretaría de Gobierno de Salud ni con el de la Secretaría de Gobierno de Ciencia, tecnología e Innovación Productiva.

Declaro haber leído y aceptado las bases de la presente convocatoria.

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__________________________________ ____________________________

Nombre y Apellido del/la IP- Co-IP Fecha y firma

Anexo I D:

FORMULARIO DE ANTECEDENTES INSTITUCIONALES

TÍTULO DEL PROYECTO:NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN:N° DE CUIT DE LA INSTITUCIÓN:INSCRIPCIÓN ANTE IGJ:SITUACIÓN ANTE AFIP:

DOMICILIO LEGAL DE LA INSTITUCIÓN :CP:LOCALIDAD:PROVINCIA:TELÉFONO:EMAIL:

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INSTITUCIONES DEL SECTOR PUBLICO ( marcar con x la que corresponda)NACIONAL PROVINCIAL – Ciudad Autónoma deBuenos Aires

MUNICIPAL INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA SUPERIOR

PUBLICA PRIVADA UNIVERSIDAD INSTITUTO OTRA (especificar)

OTRAS INSTITUCIONES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO (especificar al pie)

ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL PROYECTO POSTULADODESARROLLADAS POR LA INSTITUCIÓN EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS.

(Describa y enumere el tipo de actividad, fuente de financiamiento y año de realización)

OBJETIVOS DE LA INSTITUCIÓN

PUBLICACIONES RELACIONADAS CON EL TEMA PROPUESTO YPRODUCIDAS POR LA INSTITUCIÓN

Indique las citas de las publicaciones realizadas en los últimos cinco años por miembros dela institución relacionadas con el tema propuesto.

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Anexo I E:

Comité Nacional Revisor de Notas Conceptuales

La Secretaría de Gobierno de Salud y la Secretaría de Gobierno de Ciencia, Tecnología e InnovaciónProductiva conformarán un Comité Revisor Nacional de las Notas Conceptuales. Los criterios deevaluación de las mismas serán los siguientes:

1. Cumplimiento de las condiciones de elegibilidad del consorcio y las instituciones que lo conforman.

2. Cumplimiento de las condiciones de presentación de Notas Conceptuales.

3. Relevancia del tema/problema de la investigación.

4. Adecuada fundamentación de la metodología propuesta para responder el problema abordado.

5. Pertinencia y viabilidad de la propuesta.

6. Idoneidad del equipo investigador para el desarrollo de la propuesta. Se considerará la formaciónacadémica y la experiencia previa acreditada.

7. Claridad y consistencia del cronograma y del presupuesto estimado con la propuesta presentada.

Comité internacional para la revisión de la Propuesta Completa.

Los criterios de evaluación de las Propuestas Completas serán los siguientes:

1. Relevancia y calidad del proyecto de investigación

2. Antecedentes del equipo de investigación

3. Factibilidad del proyecto.

4. Impacto general.

5. Escalabilidad.

El análisis presupuestario será un factor clave en la evaluación de la propuesta.

Anexo I F: Modelo de presentación de propuesta completa

Carátula

Descripción: Incluye el título del proyecto, instituciones participantes e información de contacto delinvestigador principal.

Resumen

Descripción: Breve introducción al problema; objetivos del estudio, diseño metodológico y resultadosesperados.

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Introducción y antecedentes

Descripción: Breve introducción al problema, relevancia y justificación. Describir aspectos innovadores siaplica.

Identificación del problema

Descripción: Identificación de todas las causas y efectos asociados al problema que aborda la propuesta

Objetivos generales y específicos

Descripción: Descripción de los objetivos generales y específicos de la propuesta.

Monto

Descripción: Detalle del monto solicitado en la propuesta

Diseño metodológico

Descripción: Descripción del diseño del estudio; población; medición de resultados primarios ysecundarios; indicadores de proceso; recolección de datos; análisis estadístico y cálculo de tamañomuestral; manejo de datos y controles de calidad.

Resultados esperados

Descripción: Descripción de los resultados esperados y un análisis de su impacto general

Difusión de resultados de la investigación

Descripción: Descripción de las acciones de comunicación planificadas por el equipo de investigación paracomunicar los resultados a fin de favorecer el impacto de la investigación. En el mismo deberán identificar:a) destinatarios (actores clave potenciales usuarios/interesados de los resultados, tales como tomadores dedecisión clínicas o sanitaras de distintos niveles, pacientes, asociaciones de pacientes, directores deestablecimientos sanitarios, etc); b) Formato de comunicación seleccionado: por ejemplo, resumenejecutivo (policy brief); diálogos deliberativos y/o elaboración de gacetilla de prensa para medios decomunicación masivos en distintos soportes (radio, tv, prensa, web, etc); y c) plazos previstos para larealización de cada una de las acciones propuestas.

Equipo de trabajo

Descripción: Descripción y antecedentes de las instituciones participantes; antecedentes/capacidades de losinvestigadores principales y con roles clave en el estudio; existencia de antecedentes de colaboraciónprevia, si los hubiera; plan de organización y forma de interacción entre las instituciones participantes.

Análisis de contingencias

Descripción: Describir potenciales problemas y/o desafíos y su plan de contingencia.

Aspectos éticos

Descripción: Contar con el dictamen de aprobación del Comité de Ética de Investigación (CEI) de lainstitución que avala el proyecto o, si no lo hubiera, por un CEI externo a la misma. Es imprescindiblerespetar las normativas jurisdiccionales sobre investigación en salud y que el CEI esté acreditado enaquellas jurisdicciones que así lo requieran. (Conforme lo dispuesto en apartado Aspectos éticos de laspresentes bases)

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Cronograma de trabajo

Descripción: Detalle de las actividades a realizar y plazos.

Plan para el monitoreo de implementación del proyecto

Descripción: Formular indicadores de desarrollo o desempeño de las actividades y productos del proyecto,la magnitud de cumplimiento esperado de los mismos para cada etapa de la ejecución (expresada ennúmero) y la fuente de verificación del cumplimiento (metas semestrales y anuales).

Presupuesto

Descripción: Detalle de los costos a realizar por categoría de gasto para cada etapa del proyecto segúncronograma, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado Financiamiento de las presentes bases.

Referencias bibliográficas

Descripción: Bibliografía referenciada en el texto de la propuesta.

Declaración de conflicto de intereses

Descripción: Del equipo de investigadores

En el momento de su presentación la propuesta completa deberá ser presentada en formato arial 12 con espacio simple conuna longitud máxima, de la versión en español, de 24 páginas sin incluir resúmenes y bibliografía

[1]Organización Mundial de la Salud, Investigación sobre la implementación de políticas de salud. 2014

[2] Disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/citMM2hiV3IyS0UrdTVReEh2ZkU0dz09

[3] Disponible en: http://www.saij.gob.ar/legislacion/ley-nacional-26899-repositorios_digitales_institucionales_acceso.htm

[4]Disponible en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/265000-269999/267833/norma.htm

[5] Disponible en: http://bvs.arsat.2230.com.ar/

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Administración Federal de Ingresos Públicos"2018 - AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA"

ANEXO

Número:

Referencia: (Artículo 1º ) - SIGEA 12115-15-2018

ANEXO (Artículo 1°)

POSICIÓNARANCELARIA

NCM

DESCRIPCIÓN DE LAMERCADERÍA

CRITERIODE

CLASIFICA-CIÓN N°

ACTUACIÓN

SIGEA/EXPEDIENTEN°

8541.40.32

Módulo solar SHARP Thin-Film Solar Module,

(dimensiones L x A x H:1.409 x 1.009 x 46 mm). La

parte frontal del módulo,equipada con un bastidor de

aleación de aluminioanodizado con vidrio no

templado con bajo contenidode hierro, contiene 630

células fotovoltaicasdispuestas en 14 cadenas de

45 células solaresfotovoltaicas que están

conectadas en serie. Estascadenas están conectadas en

paralelo y tienen dosterminales de polaridad (+) y

(-).

Una caja de bornes(dimensiones L x A x H: 74 x74 x 18 mm) está conectada a

la parte trasera del módulo.Dentro de la caja de borneshay un diodo de derivación

para proteger las células. Dos“cables solares” de conexión

(doble aislamiento, protección

36/18 12115-15-2018

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de los rayos UV, del agua, latemperatura y el ozono) deuna longitud de 900 mm ycon “conectores solares”

también están conectados alos terminales de las cadenasde células dentro de la caja

de bornes.