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Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016). PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA: DR. PABLO CLUSELLAS - Secretario DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL: LIC. RICARDO SARINELLI - Director Nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL: Hipólito Yrigoyen 440, Entre Piso - C1086AAF Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas SUMARIO Decretos IMPUESTOS. Decreto 100/2018. Prórroga. Decreto N° 14/2017. ................................................................................................................................................................................ 3 IMPUESTOS. Decreto 99/2018. Prórroga. Decreto N° 15/2017. .................................................................................................................................................................................. 4 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Decreto 101/2018. Acéptase renuncia. ........................................................................................................................................ 6 Decisiones Administrativas DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. Decisión Administrativa 45/2018. Designación. ....................................................................................................................................... 7 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Decisión Administrativa 48/2018. Designación.............................................................................................................. 8 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Decisión Administrativa 44/2018. Designación................................................................................................................................................ 9 MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Decisión Administrativa 46/2018. Desígnase Director de Administración de Contrataciones................................................................................ 11 MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Decisión Administrativa 43/2018. Designación.................................................................................................................................................... 12 MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. Decisión Administrativa 47/2018. Modificación. Decisión Administrativa N° 378/2016. .................................................. 13 Resoluciones MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Resolución 21-E/2018 ........................................................................................................ 15 MINISTERIO DE TRANSPORTE. Resolución 1339-E/2017 ........................................................................................................................................................................................... 16 MINISTERIO DE SALUD. Resolución 281-E/2018........................................................................................................................................................................................................ 19 MINISTERIO DE SALUD. Resolución 282-E/2018........................................................................................................................................................................................................ 20 MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Resolución 147-E/2018................................................................................................................................................................................................ 22 MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Resolución 166-E/2018................................................................................................................................................................................................ 24 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL. Resolución 70-E/2018 ................................................................................................................................................................... 24 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL. Resolución 71-E/2018 ................................................................................................................................................................... 26 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Resolución 45-E/2018 ......................................................................................................................................... 27 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Resolución 46-E/2018 ......................................................................................................................................... 28 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. Resolución 56-E/2018 ...................................................................................................................................................................... 29 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. Resolución 61-E/2018 ...................................................................................................................................................................... 30 INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Resolución 26/2018 .............................................................................................................................................................. 32 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Resolución 91-E/2018 .................................................................................................................................................... 32 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Resolución 33-E/2018...................................................................................................................................................................................... 34 Primera Sección Buenos Aires, 33.807 Número Año CXXVI martes 6 de febrero de 2018

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Primera SecciónLegislación y Avisos Oficiales

Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016).

PRESIDENCIA DE LA NACIÓNSecretArÍA LegAL y tÉcnicA:

DR. PABLO CLUSELLAS - SecretarioDirecciÓn nAciOnAL DeL regiStrO OficiAL:

LIC. RICARDO SARINELLI - Director nacional

e-mail: [email protected] nacional de la Propiedad intelectual nº 5.218.874

DOmiciLiO LegAL: Hipólito yrigoyen 440, entre Piso - c1086AAfciudad Autónoma de Buenos Aires

tel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

SUMARIO

Decretos

IMPUESTOS. Decreto 100/2018. Prórroga. Decreto N° 14/2017. ................................................................................................................................................................................ 3

IMPUESTOS. Decreto 99/2018. Prórroga. Decreto N° 15/2017. .................................................................................................................................................................................. 4

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Decreto 101/2018. Acéptase renuncia. ........................................................................................................................................ 6

Decisiones Administrativas

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. Decisión Administrativa 45/2018. Designación. ....................................................................................................................................... 7

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Decisión Administrativa 48/2018. Designación. ............................................................................................................. 8

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Decisión Administrativa 44/2018. Designación. ............................................................................................................................................... 9

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Decisión Administrativa 46/2018. Desígnase Director de Administración de Contrataciones. ............................................................................... 11

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Decisión Administrativa 43/2018. Designación.................................................................................................................................................... 12

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. Decisión Administrativa 47/2018. Modificación. Decisión Administrativa N° 378/2016. .................................................. 13

Resoluciones

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Resolución 21-E/2018 ........................................................................................................ 15

MINISTERIO DE TRANSPORTE. Resolución 1339-E/2017 ........................................................................................................................................................................................... 16

MINISTERIO DE SALUD. Resolución 281-E/2018 ........................................................................................................................................................................................................ 19

MINISTERIO DE SALUD. Resolución 282-E/2018 ........................................................................................................................................................................................................ 20

MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Resolución 147-E/2018 ................................................................................................................................................................................................ 22

MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Resolución 166-E/2018 ................................................................................................................................................................................................ 24

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL. Resolución 70-E/2018 ................................................................................................................................................................... 24

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL. Resolución 71-E/2018 ................................................................................................................................................................... 26

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Resolución 45-E/2018 ......................................................................................................................................... 27

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Resolución 46-E/2018 ......................................................................................................................................... 28

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. Resolución 56-E/2018 ...................................................................................................................................................................... 29

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. Resolución 61-E/2018 ...................................................................................................................................................................... 30

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Resolución 26/2018 .............................................................................................................................................................. 32

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Resolución 91-E/2018 .................................................................................................................................................... 32

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Resolución 33-E/2018 ...................................................................................................................................................................................... 34

Primera Sección

Buenos Aires, 33.807NúmeroAño CXXVImartes 6 de febrero de 2018

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Boletín Oficial Nº 33.807 - Primera Sección 2 Martes 6 de febrero de 2018

Resoluciones Sintetizadas

................................................................................................................................................................................................................................................................................... 35

Disposiciones

MINISTERIO DE SALUD. SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN. Disposición 13-E/2018 ...................................................................................................... 36

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Disposición 47-E/2018 .......................................................................................................................................................... 38

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS. Disposición 51-E/2018 ............................................................................................................................................................................................................................................. 38

Avisos Oficiales

NUEVOS ...................................................................................................................................................................................................................................................................... 40ANTERIORES ............................................................................................................................................................................................................................................................... 43

Tratados y Convenios Internacionales

................................................................................................................................................................................................................................................................................... 45

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Boletín Oficial Nº 33.807 - Primera Sección 3 Martes 6 de febrero de 2018

Decretos

IMPUESTOSDecreto 100/2018

Prórroga. Decreto N° 14/2017.

Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2018

VISTO el Expediente N°  EX-2017-35105234-APN-DDYME#MA y la Ley Nº  24.625 de Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 9º del Título IX de la Ley Nº 25.239 se modificó la Ley Nº 24.625 de Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de cada Paquete de Cigarrillos y sus modificaciones, elevándose al VEINTIUNO POR CIENTO (21%) la tasa del gravamen y facultándose asimismo al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disminuirla hasta un mínimo del SIETE POR CIENTO (7%), previo informe técnico favorable y fundado de los ministerios que tengan jurisdicción sobre el correspondiente ramo o actividad y en todos los casos del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que a través del Decreto Nº 518 de fecha 30 de junio de 2000, se dispuso un cronograma progresivo de disminución de la alícuota del impuesto, estableciéndose la misma en el DIECISÉIS POR CIENTO (16%) desde el 4 de julio de 2000 hasta el 19 de octubre de 2000, en el DOCE POR CIENTO (12%) desde el 20 de octubre de 2000 hasta el 19 de febrero de 2001 y en el SIETE POR CIENTO (7%) desde el 20 de febrero de 2001 hasta el 19 de junio de 2001.

Que a través de los Decretos Nros. 792 de fecha 14 de junio de 2001, 861 de fecha 23 de mayo de 2002 y 40 de fecha 9 de enero de 2004, se prorrogó la vigencia de la aplicación de la alícuota reducida del SIETE POR CIENTO (7%) hasta el 19 de junio de 2002, el 31 de diciembre de 2003 y el 31 de diciembre de 2004, respectivamente.

Que mediante los Decretos Nros. 295 de fecha 9 de marzo de 2004, 345 de fecha 28 de marzo de 2006, 1961 de fecha 28 de diciembre de 2006, 90 de fecha 14 de enero de 2008, 2355 de fecha 30 de diciembre de 2008, 111 de fecha 21 de enero de 2010, 2111 de fecha 30 de diciembre de 2010, 148 de fecha 24 de enero de 2012, 2736 de fecha 28 de diciembre de 2012, 111 de fecha 29 de enero de 2014, 237 de fecha 25 de febrero de 2015, 26 de fecha 6 de enero de 2016, 627 de fecha 29 de abril de 2016 y 14 de fecha 4 de enero de 2017, se disminuyó la alícuota del VEINTIUNO POR CIENTO (21%) al SIETE POR CIENTO (7%) hasta el 31 de marzo de 2006, el 31 de diciembre de 2006, el 31 de diciembre de 2007, el 31 de diciembre de 2008, el 31 de diciembre de 2009, el 31 de diciembre de 2010, el 31 de diciembre de 2011, el 31 de diciembre de 2012, el 31 de diciembre de 2013, el 31 de diciembre de 2014, el 31 de diciembre de 2015, el 30 de abril de 2016, el 31 de diciembre de 2016 y el 31 diciembre de 2017, respectivamente.

Que las medidas oportunamente dictadas fueron tomadas de acuerdo con los estudios técnicos requeridos por la norma legal, habiéndose evaluado en cada caso la conveniencia de mantener la reducción de la tasa del tributo.

Que los productores de provincias tabacaleras representarían el sector que más recursos afecta a mejorar no sólo la calidad de la producción, sino también para atender a sensibles problemas económicos y sociales, entendiéndose que el conjunto de medidas propiciadas contemplan dicho objetivo y el de fortalecimiento de las economías regionales.

Que no habiendo variado las condiciones que motivaron el dictado de los decretos antes mencionados, se considera conveniente extender la aplicación de la medida.

Que dadas las facultades del PODER EJECUTIVO NACIONAL, éste puede conservar el nivel de imposición vigente, o aumentarlo hasta el VEINTIUNO POR CIENTO (21%), pero de ninguna manera disminuirlo.

Que debe tenerse presente que, mediante el Título III –Impuestos Selectivos al Consumo- de la Ley N° 27.430, recientemente se introdujeron cambios al Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de cada Paquete de Cigarrillos aprobado por la Ley N° 24.625 y sus modificaciones, los cuales tendrán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del primer día del tercer mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de la ley citada en primer término, inclusive.

Que por esa ley se sustituye en el primer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 24.625 y sus modificaciones, la alícuota del VEINTIUNO POR CIENTO (21%) por la alícuota del SIETE POR CIENTO (7%), como así también se deroga el segundo párrafo del artículo 9° de la Ley N° 25.239.

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Boletín Oficial Nº 33.807 - Primera Sección 4 Martes 6 de febrero de 2018

Que, por tal motivo, en base a los informes técnicos pertinentes y en el marco de la facultad conferida al PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del citado artículo 9° del Título IX de la Ley N° 25.239, resulta aconsejable mantener la reducción de la alícuota del gravamen en el SIETE POR CIENTO (7%), oportunamente dispuesta por el Decreto N° 14/17, para los hechos imponibles que se perfeccionen hasta el 28 de febrero de 2018.

Que los Servicios Permanentes de Asesoramiento Jurídico competentes han tomado intervención.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el segundo párrafo del artículo 9º del Título IX de la Ley Nº 25.239.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dáse por prorrogado, hasta el 28 de febrero de 2018, lo dispuesto en el Decreto N° 14 de fecha 4 de enero de 2017.

ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Nicolas Dujovne. — Luis Miguel Etchevehere.

e. 06/02/2018 N° 6633/18 v. 06/02/2018

IMPUESTOSDecreto 99/2018

Prórroga. Decreto N° 15/2017.

Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-35105169-APN-DDYME#MA y la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que por el primer párrafo del artículo 15 del Capítulo I del Título II de la ley mencionada en el Visto se establece que los cigarrillos, tanto de producción nacional como importados, tributarán sobre el precio de venta al consumidor, inclusive impuestos, excepto el Impuesto al Valor Agregado, un gravamen del SESENTA POR CIENTO (60%).

Que el mismo artículo dispone, en su segundo párrafo, que el impuesto que corresponda ingresar no podrá ser inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del impuesto correspondiente al precio de la categoría más vendida de cigarrillos.

Que el artículo incorporado sin número a continuación del artículo 14 del Título I de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para aumentar hasta en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) los gravámenes previstos en dicha ley o para disminuirlos o dejarlos sin efecto transitoriamente, cuando así lo aconseje la situación económica de determinada o determinadas industrias.

Que el segundo párrafo del artículo mencionado precedentemente dispone que la aludida facultad sólo podrá ser ejercida previos informes técnicos favorables y fundados de los ministerios que tengan jurisdicción sobre el correspondiente ramo o actividad y en todos los casos del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que, en ejercicio de dicha facultad, se dictó el Decreto N° 626 de fecha 29 de abril de 2016, que estableció en el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) el gravamen previsto en el primer párrafo del artículo 15 de la citada norma legal, aplicable para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de mayo de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2016, ambas fechas inclusive.

Que en los considerandos de dicha medida se indicó que en el marco de una evaluación de la composición de la carga tributaria total que recae sobre el sector tabacalero, se estimaba prudente su reformulación, con el objeto de mejorar la calidad de la producción y lograr un equilibrio razonable entre las distintas partes que operan en el mismo.

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Boletín Oficial Nº 33.807 - Primera Sección 5 Martes 6 de febrero de 2018

Que asimismo se señaló que dadas las facultades que le confiere al PODER EJECUTIVO NACIONAL el artículo 9º del Título IX de la Ley Nº 25.239, se consideró conveniente mantener la disminución de la alícuota del SIETE POR CIENTO (7%) del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de cada Paquete de Cigarrillos hasta el 31 de diciembre de 2016.

Que dicha medida fue plasmada a través del dictado del Decreto Nº 627 de fecha 29 de abril de 2016.

Que mediante los Decretos Nros. 14 y 15, ambos de fecha 4 de enero de 2017, se mantuvo en el SIETE POR CIENTO (7%) la alícuota del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de cada Paquete de Cigarrillos y en el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) el gravamen previsto en el primer párrafo del artículo 15 del Capítulo I del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, respectivamente, hasta el 31 de diciembre de 2017.

Que debe tenerse presente que, mediante el Título III –Impuestos Selectivos al Consumo- incluido en la Ley N°  27.430, recientemente se introdujeron cambios a las disposiciones de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones, los cuales tendrán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del primer día del tercer mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de la ley citada en primer término, inclusive.

Que entre dichas modificaciones, la Ley N° 27.430 incorporó un segundo párrafo al artículo sin número agregado a continuación del artículo 14 de la ley del citado tributo a fin de establecer que en ningún caso el aumento que se establezca en virtud de la facultad otorgada al PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá superar una tasa del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) sobre la base imponible respectiva, como así también sustituyó su artículo 15, a efectos de disponer que los cigarrillos, tanto de producción nacional como importados, tributarán sobre el precio de venta al consumidor, inclusive impuestos, excepto el impuesto al valor agregado, un gravamen del SETENTA POR CIENTO (70%) y de modificar el modo de cálculo del impuesto mínimo allí previsto.

Que, por lo expuesto, toda vez que aún continúan las causas que motivaron el dictado de los Decretos Nros. 626/16 y 15/17, resulta aconsejable mantener el gravamen previsto en el primer párrafo del artículo 15 del Capítulo I del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones, en el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%), oportunamente dispuesto por el Decreto N° 15 del 4 de enero de 2017, para los hechos imponibles que se perfeccionen hasta el 28 de febrero de 2018.

Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE HACIENDA y del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA han tomado la intervención de su competencia.

Que los Servicios Permanentes de Asesoramiento Jurídico han tomado intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo incorporado a continuación del artículo 14 del Título I de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dáse por prorrogado, hasta el 28 de febrero de 2018, lo dispuesto en el Decreto N° 15 del 4 de enero de 2017.

ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Nicolas Dujovne. — Luis Miguel Etchevehere.

e. 06/02/2018 N° 6634/18 v. 06/02/2018#F5470107F#

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Boletín Oficial Nº 33.807 - Primera Sección 6 Martes 6 de febrero de 2018

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSDecreto 101/2018

Acéptase renuncia.

Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2018

VISTO y CONSIDERANDO:

Que el señor doctor Mauricio DEVOTO ha presentado su renuncia al cargo de Secretario de Planificación Estratégica del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que en atención a lo expuesto precedentemente, resulta pertinente proceder a su aceptación.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 11 de enero de 2018, la renuncia presentada por el doctor Mauricio DEVOTO (D.N.I. N°  14.943.544) al cargo de Secretario de Planificación Estratégica del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Germán Carlos Garavano.

e. 06/02/2018 N° 6635/18 v. 06/02/2018

#I5470108I#

#F5470108F#

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Boletín Oficial Nº 33.807 - Primera Sección 7 Martes 6 de febrero de 2018

Decisiones Administrativas

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONESDecisión Administrativa 45/2018

Designación.

Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-08406484-APN-DGA#DNM, la Ley Nº 27.431, el Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017, la Decisión Administrativa Nº 1254 del 3 de noviembre de 2016 y la Disposición N° 6746 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES del 30 de diciembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.431 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018.

Que el Decreto N° 355/17 estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que a través de la Decisión Administrativa Nº 1254/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que por la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N°  6746/16 se aprobó la estructura organizativa correspondiente a las aperturas inferiores del mencionado organismo.

Que en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, se ha iniciado un proceso de reorganización interna que procura lograr, entre otros objetivos, un fuerte incremento en la calidad de los servicios.

Que en consecuencia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo de Coordinador de Análisis Operacional de la DIRECCIÓN DE CONTROL TERRESTRE dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, el que se halla vacante, y que deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES cuenta con el crédito presupuestario necesario para la cobertura del mencionado cargo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 100 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y a tenor de lo establecido por el artículo 2º del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase a partir del 1° de abril de 2017, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa, al señor Alejandro Andrés ACOSTA (D.N.I. Nº 29.315.197), en el cargo de Coordinador de Análisis Operacional de la DIRECCIÓN DE CONTROL TERRESTRE dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), con autorización excepcional por no cumplir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del CONVENIO COLECTIVO DE

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Boletín Oficial Nº 33.807 - Primera Sección 8 Martes 6 de febrero de 2018

TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en la presente medida, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - ENTIDAD 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.

e. 06/02/2018 N° 6628/18 v. 06/02/2018

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLEDecisión Administrativa 48/2018

Designación.

Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-23702712-APN-DGAYF#MAD, la Ley N° 27.431, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, N° 151 del 17 de diciembre de 2015, N° 232 del 22 de diciembre de 2015, N° 355 del 22 de mayo de 2017, la Decisión Administrativa N° 499 de fecha 19 de mayo de 2016, la Resolución del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 258 de fecha 02 de agosto de 2016 y lo solicitado por el citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.431 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018.

Que el Decreto N° 355/17 estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el artículo 4° del Decreto N° 151 del 17 de diciembre de 2015 se dispuso la transferencia de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y sus unidades organizativas dependientes, organismos descentralizados y desconcentrados desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que por el Decreto N° 232 del 22 de diciembre de 2015 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que por la Decisión Administrativa N° 499 de fecha 19 de mayo de 2016 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del citado Ministerio.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 258 de fecha 02 de agosto de 2016, entre otros, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del citado Ministerio.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo de Coordinadora de Asistencia Normativa de la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, exceptuándola de lo dispuesto por los Títulos II, Capítulos III, artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

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Boletín Oficial Nº 33.807 - Primera Sección 9 Martes 6 de febrero de 2018

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y del artículo 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir del 10 de octubre de 2017, con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida en el cargo de Coordinadora de Asistencia Normativa de la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, Nivel C, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, a la doctora Luz Maria JULLIEN (D.N.I. N° 32.125.138), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV, con autorización excepcional al cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en la presente decisión administrativa, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N°  2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente correspondiente a la JURISDICCIÓN 81- MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Sergio Alejandro Bergman.

e. 06/02/2018 N° 6630/18 v. 06/02/2018

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍADecisión Administrativa 44/2018

Designación.

Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2017-24411061-APN-DDYME#MEM, la Ley Nº 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 231 de fecha 22 de diciembre de 2015, 355 de fecha 22 de mayo de 2017, la Decisión Administrativa Nº 761 de fecha 27 de julio de 2016, la Resolución Nº 143 de fecha 4 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.431 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018.

Que el Decreto N° 355/17 estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que a través del Decreto Nº 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que por el artículo 6º del citado Decreto Nº  231/15 se transfirió la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN y la SUBSECRETARÍA LEGAL del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, conjuntamente con sus unidades organizativas dependientes, a la

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Boletín Oficial Nº 33.807 - Primera Sección 10 Martes 6 de febrero de 2018

órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, fusionándose en la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA.

Que por el artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 761 de fecha 27 de julio de 2016 se incorporó a la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, entre otras, la Dirección de Préstamos con Organismos Internacionales.

Que por el artículo 2º de la Resolución Nº 143 de fecha 4 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se aprobaron las Coordinaciones pertenecientes a la citada Cartera.

Que deviene necesario por razones de servicio, en el ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, cubrir transitoriamente UN (1) cargo vacante correspondiente a la Coordinación de Desarrollo y Control de Proyectos dependiente de la Dirección de Préstamos con Organismos Internacionales de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que por el artículo 3º de la Resolución citada en el considerando anterior se incorporaron, homologaron, reasignaron y derogaron del Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del citado Ministerio, aprobado por la Ley Nº 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018, a fin de atender el gasto resultante de la designación alcanzada por la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 2° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase transitoriamente, a partir del 23 de octubre de 2017 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada María Sol CARABALLO GONZALEZ (M.I. N°  30.859.936) en el cargo de Coordinador de Desarrollo y Control de Proyectos (Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del SI.N.E.P.) dependiente de la Dirección de Préstamos con Organismos Internacionales de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII y en el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 23 de octubre de 2017.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente, correspondiente a la Jurisdicción 58 - MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Juan José Aranguren.

e. 06/02/2018 N° 6629/18 v. 06/02/2018#F5470102F#

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Boletín Oficial Nº 33.807 - Primera Sección 11 Martes 6 de febrero de 2018

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓNDecisión Administrativa 46/2018

Desígnase Director de Administración de Contrataciones.

Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2018

VISTO: el Expediente N° EX-2017-26756694-APN-ONC#MM, la Ley N° 27.431, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y 355 de fecha 22 de mayo de 2017, la Decisión Administrativa N° 232 de fecha 29 de marzo de 2016, la Resolución N° 95 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 19 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.431 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018.

Que por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que a través de la Decisión Administrativa N°  232 de fecha 29 de marzo de 2016, se aprobó, entre otras, la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que por la Resolución N° 95 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 19 de mayo de 2016, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la citada Secretaría.

Que, a fin de dar cumplimiento a las funciones asignadas al mencionado Ministerio, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo de Director de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE CONTRATACIONES de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Que corresponde exceptuar al Licenciado Juan Cruz SELLAN (D.N.I. N°  33.344.958) del cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N°  2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que la presente medida no implica asignación de recurso extraordinario.

Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1° de noviembre de 2017, con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de fecha de la presente medida, al Licenciado Juan Cruz SELLAN (D.N.I. N° 33.344.958), en el cargo de Director de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE CONTRATACIONES de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en UN (1) cargo Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios

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Page 12: Primera Sección Legislación Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/02/06-02-2018.pdf · Boletín Oficial Nº 33.807 - Primera Sección 3 Martes 6 de febrero de 2018 Decretos IMPUESTOS

Boletín Oficial Nº 33.807 - Primera Sección 12 Martes 6 de febrero de 2018

y complementarios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Título II Capítulo III del citado Convenio Colectivo.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N°  2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 26 - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Andrés Horacio Ibarra.

e. 06/02/2018 N° 6631/18 v. 06/02/2018

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓNDecisión Administrativa 43/2018

Designación.

Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2018

VISTO: el Expediente N° EX-2017-19111912-APN-DDYMDE#MM, la Ley N° 27.431, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 de fecha 22 de mayo de 2017, las Decisiones Administrativas Nros. 232 de fecha 29 de marzo de 2016 y 1233 de fecha 1° de noviembre de 2016, la Resolución N° 490 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 16 de noviembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.431 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018.

Que por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).

Que por la Decisión Administrativa Nº 232 de fecha 29 de marzo de 2016, modificada por su similar N° 1233 de fecha 1° de noviembre de 2016, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍA Y CIBERSEGURIDAD del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que por la Resolución N°  490 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 16 de noviembre de 2016, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la citada Subsecretaría.

Que a fin de dar cumplimiento a las funciones asignadas al citado Ministerio resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo de Coordinador de la COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES de la DIRECCIÓN DE PROYECTOS DE TELECOMUNICACIONES unidad dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍA Y CIBERSEGURIDAD del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Que corresponde exceptuar al señor Juan Ignacio CIVILE (D.N.I. N°  26.894.670) del cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N  2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que el Decreto N° 355/17 estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que la presente medida no implica asignación de recurso extraordinario alguno.

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Page 13: Primera Sección Legislación Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/02/06-02-2018.pdf · Boletín Oficial Nº 33.807 - Primera Sección 3 Martes 6 de febrero de 2018 Decretos IMPUESTOS

Boletín Oficial Nº 33.807 - Primera Sección 13 Martes 6 de febrero de 2018

Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de septiembre de 2017, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, al señor Juan Ignacio CIVILE (D.N.I. N° 26.894.670) como Coordinador de la COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES de la DIRECCIÓN DE PROYECTOS DE TELECOMUNICACIONES unidad dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍA Y CIBERSEGURIDAD del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, en un cargo Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Título II Capítulo III del citado Convenio Colectivo.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente de la Jurisdicción 26 - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Andrés Horacio Ibarra.

e. 06/02/2018 N° 6627/18 v. 06/02/2018

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDADecisión Administrativa 47/2018

Modificación. Decisión Administrativa N° 378/2016.

Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2018

VISTO el Expediente N° EX-2016-03179035-APN-DGRH#MI y la Decisión Administrativa N° 378 del 28 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N° 378/16, se designó transitoriamente a partir del 23 de diciembre de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la medida, al Ing. D. Federico Matías BUSTELO (D.N.I. N° 24.963.527) en el entonces cargo de DIRECTOR NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA BÁSICA Y EQUIPAMIENTO COMUNITARIO PARA LA URBANIZACIÓN, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), de la SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO dependiente de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que atento que el Ing. D. Federico Matías BUSTELO prestó servicios en el referido cargo desde el 28 de enero de 2016 hasta el 3 de agosto de 2016, es que resulta necesario adecuar lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 378/16.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

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Boletín Oficial Nº 33.807 - Primera Sección 14 Martes 6 de febrero de 2018

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 378 del 28 de abril de 2016, el que quedará redactado en los siguientes términos: “ARTÍCULO 1°. - Desígnase con carácter transitorio en la Planta Permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a partir del 28 de enero de 2016 y hasta el 3 de agosto de 2016, en el cargo de DIRECTOR NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA BÁSICA Y EQUIPAMIENTO COMUNITARIO PARA LA URBANIZACIÓN (Nivel A, Grado 0, F.E. Nivel I del SINEP) de la SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO dependiente de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT, al Ing. D. Federico Matías BUSTELO (D.N.I. Nº 24.963.527) con autorización excepcional a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08”.

ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto el artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 378/16.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.

e. 06/02/2018 N° 6632/18 v. 06/02/2018#F5470105F#

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Boletín Oficial Nº 33.807 - Primera Sección 15 Martes 6 de febrero de 2018

Resoluciones

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCAResolución 21-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2017-15042768-APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y la Resolución N° RESOL-2018-10-APN-SECAGYP#MA de fecha 16 de enero de 2018 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramitó la Resolución N°  RESOL-2018-10-APN-SECAGYP#MA de fecha 16 de enero de 2018 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, por el cual se aprobaron los costos de implantación y tratamientos silviculturales a los fines del otorgamiento de apoyo económico no reintegrable tanto para los planes presentados durante el año 2016 y sucesivos como para los planes plurianuales cuyas etapas se cumplieran desde dicho año.

Que en el Anexo registrado con el Nº  IF-2017-24532542-APN-SSDFI#MA, que forma parte integrante de la mencionada resolución se deslizó un error material involuntario en el inciso a) PLANTACIÓN, de la sub-columna “Secano”, “Apoyo Económico ($/ha)” correspondiente a las Provincias de BUENOS AIRES, CATAMARCA, CÓRDOBA, CORRIENTES, CHACO, DELTA DEL PARANÁ Y ZONAS RIBEREÑAS DE BUENOS AIRES Y ENTRE RÍOS, ENTRE RÍOS, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, SALTA, SAN JUAN, SAN LUIS, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO y TUCUMÁN, puesto que donde dice “Hasta 500 ha.” y “De 501 a 700 ha.”, debiera leerse “Hasta 300 ha.” y “De 301 a 500 ha.”, respectivamente, según lo dispuesto por el Artículo 17 de la Ley N° 25.080 de Inversiones Para Bosques Cultivados, modificada por su similar N° 26.432, en sus incisos a) y b).

Que corresponde en esta instancia rectificar dicho error material involuntario en el mencionado Anexo, según lo expresado en el considerando anterior.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017, es menester actuar en consecuencia.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCARESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rectifícase la parte pertinente del Anexo registrado con el Nº IF-2017-24532542-APN-SSDFI#MA, que forma parte integrante de la Resolución N° RESOL-2018-10-APN-SECAGYP#MA de fecha 16 de enero de 2018 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, en el inciso a) PLANTACIÓN, de la sub-columna “Secano”, “Apoyo Económico ($/ha)” correspondiente a las Provincias de BUENOS AIRES, CATAMARCA, CÓRDOBA, CORRIENTES, CHACO, DELTA DEL PARANÁ Y ZONAS RIBEREÑAS DE BUENOS AIRES Y ENTRE RÍOS, ENTRE RÍOS, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, SALTA, SAN JUAN, SAN LUIS, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO y TUCUMÁN, donde dice “Hasta 500 ha.” y “De 501 a 700 ha.”, debe leerse “Hasta 300 ha.” y “De 301 a 500 ha.”, respectivamente.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Bernaudo.

e. 06/02/2018 N° 6204/18 v. 06/02/2018

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Boletín Oficial Nº 33.807 - Primera Sección 16 Martes 6 de febrero de 2018

MINISTERIO DE TRANSPORTEResolución 1339-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2017

VISTO el Expediente N° S02:0040192/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº 430 de fecha 22 de marzo de 1994 y su Adenda modificatoria aprobada por el Decreto N° 167 de fecha 9 de febrero de 2001; las Leyes Nº 25.561, Nº 26.352 y Nº 27.132, y el Decreto N° 367 de fecha 16 de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA es titular de la concesión de los Servicios Ferroviarios Metropolitanos de Transporte de Pasajeros de la Línea Belgrano Norte según el Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº 430 de fecha 22 de marzo de 1994, y su Adenda modificatoria aprobada por el Decreto N° 167 de fecha 9 de febrero de 2001.

Que mediante el citado contrato se otorgó originalmente a la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA la concesión integral del servicio, lo que implicaba que asumiera, en el sector objeto de la contratación, la explotación comercial, la operación de trenes y atención de estaciones, el mantenimiento del material rodante, infraestructura y equipos y todas las demás actividades complementarias y subsidiarias, quedando la intervención de la Autoridad de Aplicación al control del estricto cumplimiento de lo pautado, no existiendo intervención alguna respecto de la gestión del servicio.

Que mediante la Ley N° 25.561 se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, actualmente vigente por Ley N° 27.100, que prorroga su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017, comprendiendo en la misma a los contratos celebrados por la administración pública bajo normas de derecho público.

Que, asimismo, se declaró el estado de emergencia de la prestación de los Contratos de Concesión en vías de ejecución correspondientes al Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, a través del Decreto N° 2075 de fecha 16 de octubre de 2002, manteniendo los contratos su plena vigencia, en todo aquello que no se oponga a la norma que los declara en emergencia, hasta tanto sean renegociados dichos acuerdos.

Que con motivo de llevar adelante los procedimientos de renegociación se dispuso mediante el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003 la creación de la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, con el objetivo de realizar un análisis de la situación y grado de cumplimiento de los distintos contratos, suscribir acuerdos integrales o parciales, elevar proyectos normativos, elaborar un Proyecto de Marco Regulatorio General para Servicios Públicos de jurisdicción nacional y efectuar recomendaciones vinculadas a dichos contratos y su funcionamiento.

Que por el Decreto N°  367 de fecha 16 de febrero de 2016 se derogó el Decreto Nº  311/03, y se instruyó a los Ministerios a cuyas órbitas correspondan los respectivos contratos sujetos a renegociación, a proseguir los procedimientos que se encontrasen a esa fecha en trámite de sustanciación en el ámbito de la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN), facultándose a idénticos efectos a los Ministerios competentes a dictar los actos administrativos necesarios a los fines de concluir los procesos de renegociación de los contratos bajo su jurisdicción.

Que a fin de dar cumplimiento a la manda del PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante la Resolución N° 182 de fecha 14 de julio de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se creó la COMISIÓN ESPECIAL DE RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS (CERC) encargada de llevar adelante los procesos establecidos en el Decreto N° 367/16 y las renegociaciones que eventualmente se requiera en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 27.132, en miras a que se adopten las medidas necesarias para reasumir la plena administración de la infraestructura ferroviaria, y la implementación de la modalidad de acceso abierto, y adecuar de esta forma los Contratos de Concesión vigentes al universo normativo imperante.

Que el Concesionario FERROVÍAS S.A.C. solicitó oportunamente la prórroga del plazo de concesión por DIEZ (10) años prevista en el artículo 5.3 del Contrato de Concesión.

Que la COMISIÓN ESPECIAL DE RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS (CERC), elaboró un Informe en el cual expuso los antecedentes y la evolución contractual de las dos concesiones, analizó el contexto normativo imperante, en base al cual formuló una consulta a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

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Boletín Oficial Nº 33.807 - Primera Sección 17 Martes 6 de febrero de 2018

Que en atención a las consideraciones vertidas por la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la citada Comisión Especial formuló un nuevo informe que motiva el dictado de esta medida, y que fuera aprobado por Minuta de Reunión CERC N° 23 de fecha 22 de septiembre de 2017.

Que en este último informe se expone que resulta facultativo de la Administración conceder o rechazar la prórroga solicitada, y que sí la administración entendiese conveniente continuar con este marco contractual sólo podría hacerlo, otorgando la prórroga del artículo 5.3., en la medida en que, a juicio de la Autoridad de Aplicación estén cumplidos los extremos requeridos.

Que, a su vez, de las conclusiones a las que arriba, se desprende que sin perjuicio de tratarse de una prerrogativa de la Administración y de que no estarían dados los extremos requeridos para la procedencia de la prórroga en los términos del artículo 5.3 del Contrato de Concesión, se trata de un vínculo contractual que no responde a los intereses actuales del Concedente.

Que, en efecto, de dicho análisis surge que tanto la salida del régimen cambiario como la emergencia económica, y en particular la emergencia del Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros, implicaron, entre otras cuestiones, que diversas previsiones contractuales fueran suspendidas, alterando el diseño y el sentido original de los contratos.

Que entre otros cambios, la emergencia implicó el congelamiento de las tarifas, la eliminación de los excedentes tarifarios, el crecimiento paulatino de los subsidios aportados por el Estado Nacional con el objeto de cubrir los costos de operación, se instruyó la adecuación del régimen de penalidades y, se suspendieron los planes de obras en ejecución y a ejecutarse; se dictó normativa complementaria a la luz de las necesidades que imponía la ejecución del Contrato en este contexto, que si bien se erigieron como paliativos temporales para mitigar el impacto de la emergencia, su extensión en el tiempo derivó en la alteración de la lógica y diseño original de los contratos de concesión, desvirtuando el control por resultados que preveía el contrato original.

Que los fondos que destina el Estado Nacional en compensación de los Costos de Explotación, representan NOVENTA Y CUATRO (94%) de la Cuenta de Explotación de la empresa FERROVÍAS S.A.C., según surge de la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 74 de fecha 14 de septiembre de 2017.

Que en estas condiciones, adecuar el régimen contractual a las necesidades e intereses de la Administración, de manera que se ajuste al plexo normativo vigente, implicaría la introducción de modificaciones tan radicales que pondría en crisis su diseño original, a punto tal de configurarse una contratación distinta a la prevista en el llamado a licitación originario; a lo que cabe añadir que el plazo de concesión está próximo a su vencimiento.

Que en atención a los considerandos precedentes, la COMISIÓN ESPECIAL DE RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS, concluyó que la prórroga solicitada en los términos del artículo 5.3 del Contrato de Concesión no debe ser otorgada.

Que esa conclusión no sólo se sostiene en base a que no estarían dadas las condiciones exigidas por el Contrato de Concesión para conceder la prórroga solicitada, sino más bien, en función de un análisis integrador donde se consideró la evolución histórica de la ejecución del Contrato de Concesión, el desempeño operativo del Concesionario, el impacto de la emergencia económica, las políticas públicas que en materia ferroviaria se proyecta instrumentar, la normativa vigente y todas aquellas cuestiones vinculadas a la explotación de los Servicios Ferroviarios; entendiendo de esta manera, que el contrato entonces licitado, incluso con las modificaciones parciales introducidas, no garantizan la prestación eficiente del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros y, por tanto, no responde en rigor a las necesidades del Estado Concedente.

Que un esquema de concesión integral no se compatibiliza con la normativa vigente, atendiendo al reordenamiento de la actividad ferroviaria iniciada por Ley N° 26.352, que introduce el concepto de separación horizontal del sistema ferroviario, diferenciando la gestión de la infraestructura ferroviaria de la operación de los servicios ferroviarios de pasajeros.

Que a ello, debe agregarse que mediante la Ley N° 27.132 se instruye al PODER EJECUTIVO NACIONAL para que tome las medidas conducentes para reasumir la plena administración de la infraestructura ferroviaria, a la vez que establece la modalidad de acceso abierto para la red de pasajeros.

Que la Ley N° 27.132, además de declarar de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, estableció como principios de la política ferroviaria, entre otros, a la administración de la infraestructura ferroviaria por parte del ESTADO NACIONAL; la participación pública y privada en la prestación y operación de los servicios de transporte público ferroviario y la protección de los derechos de los usuarios.

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Boletín Oficial Nº 33.807 - Primera Sección 18 Martes 6 de febrero de 2018

Que los argumentos vertidos en los considerandos que anteceden, y en base a los informes obrantes en el expediente del Visto, corresponde rechazar la solicitud de prórroga contractual, toda vez que se impone la necesidad de diseñar e implementar un nuevo esquema contractual de vinculación entre el ESTADO NACIONAL y el sector privado para la prestación y operación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros que considere expresamente los lineamientos que surgen de las Leyes N° 26.352 y N° 27.132, y que establezca obligaciones claras e incentivos para la mejora permanente de la calidad y seguridad del servicio.

Que asimismo, teniendo como premisa las ventajas de la operación unificada de la trocha angosta en el marco de la implementación de la Red de Expresos Regionales (RER), se debería, en ese contexto, analizar la conveniencia de incluir en este proceso, al Grupo de Servicios N° 7 Línea Belgrano Sur.

Que por ello, corresponde instruir a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, para que, con la colaboración de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE); de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE) y de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, coordinen el diseño de un nuevo esquema contractual de vinculación entre el Estado Nacional y el sector privado para la prestación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros que garantice una prestación eficiente del servicio, con incentivos claros y mecanismos de control preestablecidos, que considere, a su vez, expresamente los lineamientos que surgen de las Leyes N° 26.352 y N° 27.132 y del proyecto (RER) Red de Expresos Regionales, estableciendo de esta manera las bases y condiciones para un llamamiento a licitación y el proceso de contratación y de adjudicación de los Servicios Ferroviarios, los que deberán estar adjudicados dentro de un plazo máximo de DIECIOCHO (18) meses contados a partir del dictado de la presente medida.

Que vencido este plazo sin que se hubiese adjudicado, se asigna automáticamente a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) la explotación del servicio.

Que durante el tiempo que insuma este último proceso, la prestación del servicio seguirá estando a cargo del concesionario, lo que coadyuvará a una transición operativa ordenada, garantizando eficientemente los intereses del público usuario.

Que por tratarse de una Concesión de un Servicio Público, el artículo 19 del Contrato de Concesión establece que cualquiera fuese la causa de extinción del vínculo contractual, el Concesionario deberá continuar con la prestación del servicio hasta tanto el Concedente o aquél a quien éste designe se haga cargo del Servicio.

Que una vez vencido el plazo contractual de la concesión, la continuación de la prestación del servicio público debe hacerse en las mismas condiciones en que se lo prestaba mientras el plazo estaba vigente en cuanto éstas fueren compatibles.

Que la Ley N° 27.132 dispone en su artículo 3: “El Poder Ejecutivo Nacional deberá adoptar las medidas necesarias a los fines de reasumir la plena administración de la infraestructura ferroviaria (…) pudiendo a tal fin resolver, desafectar bienes, rescatar, reconvenir o en su caso renegociar los contratos de concesión suscritos (…) con Metrovías Sociedad Anónima y Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria (…)”, así pues, debe instruirse a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE) para que así proceda paulatinamente, incluso mientras dura este proceso de transición.

Que el Contrato de Concesión celebrado con FERROVÍAS S.A.C finaliza el día 31 de marzo de 2018, por lo que corresponde instruir a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE a efectuar una rendición final del mismo, pudiendo requerir intervención y asesoramiento de las áreas y reparticiones del MINISTERIO DE TRANSPORTE que estime corresponder.

Que las áreas con competencia específica en la materia han tomado la intervención correspondiente en las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, el Decreto Nº 430 de fecha 22 de marzo de 1994, el Decreto N° 167 de fecha 09 de febrero de 2001, el Decreto N° 367 de fecha 16 de febrero de 2016 y las Leyes N° 26.352 y N° 27.132.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTERESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rechazase el pedido de prórroga contractual en los términos del artículo 5.3 del Contrato de Concesión de los Servicios Ferroviarios Metropolitanos de Transporte de Pasajeros de la Línea BELGRANO

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Boletín Oficial Nº 33.807 - Primera Sección 19 Martes 6 de febrero de 2018

NORTE, aprobado por el Decreto Nº 430 de fecha 22 de marzo de 1994, y su Adenda modificatoria aprobada por el Decreto N° 167 de fecha 9 de febrero de 2001.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, para que, con la colaboración de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE); de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE) y de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), coordinen el diseño de un nuevo esquema contractual de vinculación entre el Estado Nacional y el sector privado para la prestación del Servicio Ferroviario de Pasajeros correspondiente al Grupo de Servicio N° 6 (Línea BELGRANO NORTE), que garantice una prestación eficiente del servicio, con incentivos claros y mecanismos de control preestablecidos, que considere, a su vez, expresamente los lineamientos que surgen de las Leyes N° 26.352 y N° 27.132 y del proyecto (RER) Red de Expresos Regionales, estableciendo de esta manera las bases y condiciones para un llamamiento a licitación y el proceso de contratación y de adjudicación de los Servicios Ferroviarios, los que deberán estar adjudicados dentro de un plazo máximo de DIECIOCHO (18) meses contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que una vez que opere la finalización del plazo que se fija en el artículo 2º de la presente medida, sin que hubiera sido adjudicado el servicio, la operación del Servicio Ferroviario correspondiente al Grupo de Servicio N° 6 se asigna automáticamente a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE).

ARTÍCULO 4°.- Establécese que el Concesionario FERROVÍAS S.A.C. continuará con la explotación del Servicio del Grupo de Servicios N° 6 durante el plazo que se fija en el artículo 2º de la presente medida, toda vez que se trata de la concesión de un Servicio Público, conforme lo establece el Contrato de Concesión bajo tratamiento, en su artículo 19.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE) a instrumentar, ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, los actos administrativos necesarios y conducentes para la reasunción paulatina de la infraestructura ferroviaria, ello en los términos de la Ley N° 27.132.

ARTÍCULO 6°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a iniciar la rendición de cuentas final del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº 430 de fecha 22 de marzo de 1994, y su Adenda modificatoria aprobada por el Decreto N° 167 de fecha 9 de febrero de 2001, pudiendo a tal fin requerir asistencia técnica de las reparticiones, entidades y empresas actuantes en el ámbito de este Ministerio que estime corresponder.

ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a la empresa FERROVIAS S.A.C., a la COMISIÓN ESPECIAL DE RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS (CERC) del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE) y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT).

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.

e. 06/02/2018 N° 6207/18 v. 06/02/2018

MINISTERIO DE SALUDResolución 281-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2018

VISTO el Expediente Nº  1-47-2110-004929-17-4 de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 25.630 de prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural, impone a quienes elaboran productos alimenticios la obligación de utilizar harina adicionada con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina.

Que el Decreto Nº 597/03, reglamentario de la Ley Nº 25.630, prevé el otorgamiento de excepciones a quienes demuestren resultados negativos mediante exámenes de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud.

Que la firma “IMPORTADORA SUDAMERICANA S.R.L.”, RNE N° 00000661, ha solicitado la excepción para que los productos: Barra de Cereal con Nueces (Nuts) – marca CORNY BIG - con registro en trámite según Trámite

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Boletín Oficial Nº 33.807 - Primera Sección 20 Martes 6 de febrero de 2018

N° 4480-17; Barra de Cereal con Maní y Chocolate (Peanut – Chocolate) – marca CORNY BIG - con registro en trámite según Trámite N° 4444-17; Barra de Cereal con Chocolate (Chocolate) – marca CORNY BIG - con registro en trámite según Trámite N° 4450-17; Barra de Cereal con Chocolate y Banana (Chocolate - Banana) – marca CORNY BIG - con registro en trámite según Trámite N° 4457-17 y Barra de Cereal con Arándano (Cranberry) – marca CORNY BIG - con registro en trámite según Trámite N° 4467-17 puedan ser elaborados con harina sin enriquecer de acuerdo a la Ley Nº 25.630 y su Decreto Reglamentario Nº 597/03.

Que la Comisión de Asesoramiento, creada por el artículo 2º del Decreto Nº 597/2003, reglamentario de la Ley Nº 25.630, ha merituado los argumentos expuestos por el recurrente y ha emitido el informe de su competencia, informando que sugiere dar lugar a la solicitud teniendo en cuenta que los productos Kosher están destinados a satisfacer necesidades particulares de alimentación de determinado grupo poblacional y por tratarse de un producción de diferentes alimentos elaborados bajo preceptos religiosos exclusivamente para la comunidad judía.

Que la Ley 25.630 en su artículo 2º establece que el MINISTERIO DE SALUD, a través del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS, será el Organismo de control del cumplimiento de la Ley.

Que del artículo 7º de la misma Ley surge que la aplicación de la Ley será función del MINISTERIO DE SALUD, ejerciéndola por sí o en colaboración con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, organizaciones no gubernamentales e instituciones internacionales.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de lo dispuesto por la Ley25.630 y Decreto Nº 597/03, reglamentario de la misma.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUDRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Hácese lugar a la excepción al cumplimiento del artículo 3º de la Ley 25.630, solicitada por la firma “IMPORTADORA SUDAMERICANA S.R.L.”, RNE N° 00000661, con domicilio legal constituido a estos efectos en Avenida de Mayo 633, Piso 1º “6” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, autorizándola a elaborar, con empleo de harina sin enriquecer, de acuerdo con la mencionada Ley y su Decreto Reglamentario Nº 597/03, los productos: Barra de Cereal con Nueces (Nuts) – marca CORNY BIG - con registro en trámite según Trámite N° 4480-17; Barra de Cereal con Maní y Chocolate (Peanut – Chocolate) – marca CORNY BIG - con registro en trámite según Trámite N° 4444-17; Barra de Cereal con Chocolate (Chocolate) – marca CORNY BIG – con registro en trámite según Trámite N° 4450-17; Barra de Cereal con Chocolate y Banana (Chocolate - Banana) – marca CORNY BIG – con registro en trámite según Trámite N° 4457-17 y Barra de Cereal con Arándano (Cranberry) – marca CORNY BIG - con registro en trámite según Trámite N° 4467-17 por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese a la firma “IMPORTADORA SUDAMERICANA S.R.L.”, RNE N° 00000661, con domicilio legal constituido a estos efectos en Avenida de Mayo 633, Piso 1º “6” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y a quienes corresponda. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese. — Adolfo Luis Rubinstein.

e. 06/02/2018 N° 6289/18 v. 06/02/2018

MINISTERIO DE SALUDResolución 282-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2018

VISTO el Expediente Nº 1-0047-2110-002296-17-4 de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA;

CONSIDERANDO:

Que la Ley 25.630 de prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural, impone a quienes elaboran productos alimenticios la obligación de utilizar harina adicionada con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina.

Que el Decreto Nº 597/03, reglamentario de la Ley Nº 25.630, prevé el otorgamiento de excepciones a quienes demuestren resultados negativos mediante exámenes de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud.

Que la firma LELEL S.R.L., RNE 01001461, ha solicitado la excepción para que los productos: “Pan de Ácimo Molido (Matzo Meal Kosher for Passover)” marca MANISCHEWITZ – con registro en trámite según Trámite N° 1828-17;

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Boletín Oficial Nº 33.807 - Primera Sección 21 Martes 6 de febrero de 2018

“Pan de Ácimo Molido (Whole Grain Matzo Meal)” – marca MANISCHEWITZ - con registro en trámite según Trámite N° 1838-17; “Polvo para Preparar Esferas de Pan Ácimo (Matzo Ball Mix)” – marca MANISCHEWITZ - con registro en trámite según Trámite N° 1839-17; “Polvo en Sobres a Base de Pan de Ácimo Rallado y Azúcar, Sal y Vegetales (Matzo Ball & Soup Mix)” – marca MANISCHEWITZ - con registro en trámite según Trámite N° 1843-17; “Galletitas Dulces de Coco con Relleno Cremoso con Coco (Coconut Macaroons)” – marca MANISCHEWITZ - con registro en trámite según Trámite N° 1844-17; “Galletitas Dulces de Coco con Relleno Cremoso con Castañas de Cajú (Honey Nut Macaroons)” – marca MANISCHEWITZ - con registro en trámite según Trámite N° 1845-17; “Polvo para Preparar Bizcochuelo Sabor a Café (Coffee Cake Mix)” – marca MANISCHEWITZ - con registro en trámite según Trámite N° 1866-17; “Polvo para Preparar Bizcochuelo de Brownies de Chocolate y Sobre Crema Imitación Sabor Chocolate (Chocolate Brownie Mix)” – marca MANISCHEWITZ - con registro en trámite según Trámite N° 1846-17; “Polvo para Preparar Bizcochuelo de Chocolate y Sobre Crema Imitación Sabor Chocolate (Chocolate Cake Mix)” – marca MANISCHEWITZ - con registro en trámite según Trámite N° 1847-17; “Polvo para Preparar Bizcochuelo de Manzana (Apple Crumb Cake Mix with Real Apples)” – marca MANISCHEWITZ - con registro en trámite según Trámite N° 1849-17; “Premezcla para Preparar Bizcochuelo con Sabor a Vainilla y Sobre Crema Imitación Sabor Chocolate (Yellow Cake Mix)” – marca MANISCHEWITZ - con registro en trámite según Trámite N°  1848-17; “Polvo para Preparar Bizcochuelo con Sabor Vainilla y Chocolate (Marble Cake Mix)” – marca MANISCHEWITZ - con registro en trámite según Trámite N° 1850-17; “Galletitas con Ajo (Garlic Crackers Egg Tam Tams)” – marca MANISCHEWITZ - con registro en trámite según Trámite N° 1855-17; “Galletitas de Ázimo (Matzo Crackers)” – marca MANISCHEWITZ - con registro en trámite según Trámite N° 1856-17; “Galletitas Dulces con Chip de Chocolate y Castañas de Cajú, Decoradas con Chocolate Amargo (Dark Chocolate Dipped Biscotti)” – marca MANISCHEWITZ - con registro en trámite según Trámite N° 1857-17; “Galletitas de Ácimo Cubiertas con Baño de Fantasía Blanco con Sabor Chocolate Blanco (White Chocolate Covered Egg Matzo)” – marca MANISCHEWITZ - con registro en trámite según Trámite N° 1882-17; “Galletitas Dulces de Coco con Relleno Cremoso con Pistacho, Sabor Naranja (Pistacho Orange Macaroons)” – marca MANISCHEWITZ - con registro en trámite según Trámite N°  1885-17; “Galletitas Dulces de Coco con Relleno Cremoso Sabor Chocolate y Chips de Chocolate Amargo (Chocolate Chips Macaroons)” – marca MANISCHEWITZ - con registro en trámite según Trámite N° 1887-17; “Galletitas Dulces de Coco con Relleno Cremoso a Base de Almendras (Almond Macaroons)” – marca MANISCHEWITZ - con registro en trámite según Trámite N° 1888-17; “Galletitas Dulces de Coco con Relleno Cremoso Sabor Chocolate (Chocolate Macaroons)” – marca MANISCHEWITZ - con registro en trámite según Trámite N° 1889-17; “Pan de Ácimo con Pescado Molido en Gelificante con Vegetales (Premium Gold Gefilte Fish Jelled)” – marca MANISCHEWITZ - con registro en trámite según Trámite N° 1891-17; “Pan de Ácimo con Pescado Molido en Caldo (Gefilte Fish in Liquid Broth)” – marca MANISCHEWITZ - con registro en trámite según Trámite N° 1892-17; “Pan de Ácimo con Pescado Molido en Gelificante Sabor a Salmón (Sweet Gefilte Fish Jelled Broth)” – marca MANISCHEWITZ - con registro en trámite según Trámite N° 1893-17 y “Pan de Ácimo con Pescado Molido en Gelificante Sabor a Salmón (Gefilte Fish Jelled Broth)” – marca MANISCHEWITZ - con registro en trámite según Trámite N° 1894-17 puedan ser elaborados con harina sin enriquecer de acuerdo a la Ley Nº 25.630 y su Decreto Reglamentario Nº 597/03.

Que la Comisión de Asesoramiento, creada por el artículo 2º del Decreto Nº 597/2003, reglamentario de la Ley Nº 25.630, ha merituado los argumentos expuestos por el recurrente y ha emitido el informe de su competencia, informando que sugiere hacer lugar a la solicitud teniendo en cuenta que ya ha evaluado ensayos de factibilidad de este tipo de productos, presentados por empresas de producción masiva, así como también antecedentes bibliográficos a pesar de que la citada firma no ha presentado los resultados de los ensayos de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud para el producto cuya excepción solicita.

Que la Ley N° 25.630 en su artículo 2º establece que el MINISTERIO DE SALUD, a través del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS, será el Organismo de control del cumplimiento de la ley.

Que del artículo 7º de dicha ley surge que su aplicación será función del Ministerio de Salud, ejerciéndola por sí o en colaboración con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, organizaciones no gubernamentales e instituciones internacionales.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de lo dispuesto por la Ley 25.630 y su decreto reglamentario.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUDRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Hácese lugar a la excepción al cumplimiento del artículo 3º de la Ley 25.630, solicitada por la firma LELEL S.R.L., RNE 01001461, con domicilio legal constituido a estos efectos en San Antonio 667/9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, autorizándola a elaborar, con empleo de harina sin enriquecer, de acuerdo con la mencionada Ley y su Decreto Reglamentario Nº  597/03, los productos: “Pan de Ácimo Molido (Matzo Meal Kosher for Passover)” marca MANISCHEWITZ – con registro en trámite según Trámite N° 1828-17; “Pan

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Boletín Oficial Nº 33.807 - Primera Sección 22 Martes 6 de febrero de 2018

de Ácimo Molido (Whole Grain Matzo Meal)” – marca MANISCHEWITZ - con registro en trámite según Trámite N° 1838-17; “Polvo para Preparar Esferas de Pan Ácimo (Matzo Ball Mix)” – marca MANISCHEWITZ - con registro en trámite según Trámite N° 1839-17; “Polvo en Sobres a Base de Pan de Ácimo Rallado y Azúcar, Sal y Vegetales (Matzo Ball & Soup Mix)” – marca MANISCHEWITZ - con registro en trámite según Trámite N° 1843-17; “Galletitas Dulces de Coco con Relleno Cremoso con Coco (Coconut Macaroons)” – marca MANISCHEWITZ - con registro en trámite según Trámite N° 1844-17; “Galletitas Dulces de Coco con Relleno Cremoso con Castañas de Cajú (Honey Nut Macaroons)” – marca MANISCHEWITZ - con registro en trámite según Trámite N° 1845-17; “Polvo para Preparar Bizcochuelo Sabor a Café (Coffee Cake Mix)” – marca MANISCHEWITZ - con registro en trámite según Trámite N° 1866-17; “Polvo para Preparar Bizcochuelo de Brownies de Chocolate y Sobre Crema Imitación Sabor Chocolate (Chocolate Brownie Mix)” – marca MANISCHEWITZ - con registro en trámite según Trámite N° 1846-17; “Polvo para Preparar Bizcochuelo de Chocolate y Sobre Crema Imitación Sabor Chocolate (Chocolate Cake Mix)” – marca MANISCHEWITZ - con registro en trámite según Trámite N° 1847-17; “Polvo para Preparar Bizcochuelo de Manzana (Apple Crumb Cake Mix with Real Apples)” – marca MANISCHEWITZ - con registro en trámite según Trámite N° 1849-17; “Premezcla para Preparar Bizcochuelo con Sabor a Vainilla y Sobre Crema Imitación Sabor Chocolate (Yellow Cake Mix)” – marca MANISCHEWITZ - con registro en trámite según Trámite N°  1848-17; “Polvo para Preparar Bizcochuelo con Sabor Vainilla y Chocolate (Marble Cake Mix)” – marca MANISCHEWITZ - con registro en trámite según Trámite N° 1850-17; “Galletitas con Ajo (Garlic Crackers Egg Tam Tams)” – marca MANISCHEWITZ - con registro en trámite según Trámite N° 1855-17; “Galletitas de Ázimo (Matzo Crackers)” – marca MANISCHEWITZ - con registro en trámite según Trámite N° 1856-17; “Galletitas Dulces con Chip de Chocolate y Castañas de Cajú, Decoradas con Chocolate Amargo (Dark Chocolate Dipped Biscotti)” – marca MANISCHEWITZ - con registro en trámite según Trámite N° 1857-17; “Galletitas de Ácimo Cubiertas con Baño de Fantasía Blanco con Sabor Chocolate Blanco (White Chocolate Covered Egg Matzo)” – marca MANISCHEWITZ - con registro en trámite según Trámite N° 1882-17; “Galletitas Dulces de Coco con Relleno Cremoso con Pistacho, Sabor Naranja (Pistacho Orange Macaroons)” – marca MANISCHEWITZ - con registro en trámite según Trámite N°  1885-17; “Galletitas Dulces de Coco con Relleno Cremoso Sabor Chocolate y Chips de Chocolate Amargo (Chocolate Chips Macaroons)” – marca MANISCHEWITZ - con registro en trámite según Trámite N° 1887-17; “Galletitas Dulces de Coco con Relleno Cremoso a Base de Almendras (Almond Macaroons)” – marca MANISCHEWITZ - con registro en trámite según Trámite N° 1888-17; “Galletitas Dulces de Coco con Relleno Cremoso Sabor Chocolate (Chocolate Macaroons)” – marca MANISCHEWITZ - con registro en trámite según Trámite N° 1889-17; “Pan de Ácimo con Pescado Molido en Gelificante con Vegetales (Premium Gold Gefilte Fish Jelled)” – marca MANISCHEWITZ - con registro en trámite según Trámite N° 1891-17; “Pan de Ácimo con Pescado Molido en Caldo (Gefilte Fish in Liquid Broth)” – marca MANISCHEWITZ - con registro en trámite según Trámite N° 1892-17; “Pan de Ácimo con Pescado Molido en Gelificante Sabor a Salmón (Sweet Gefilte Fish Jelled Broth)” – marca MANISCHEWITZ - con registro en trámite según Trámite N° 1893-17 y “Pan de Ácimo con Pescado Molido en Gelificante Sabor a Salmón (Gefilte Fish Jelled Broth)” – marca MANISCHEWITZ - con registro en trámite según Trámite N° 1894-17 por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese a la firma LELEL S.R.L., RNE 01001461, con domicilio legal constituido a estos efectos en San Antonio 667/9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y a quienes corresponda, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, cumplido, archívese. — Adolfo Luis Rubinstein.

e. 06/02/2018 N° 6433/18 v. 06/02/2018

MINISTERIO DE EDUCACIÓNResolución 147-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2018

VISTO los Decretos Nros. 1.025 del 14 de junio de 2002, 1.085 del 5 de mayo de 2003, 1.386 del 30 de diciembre de 2003, 1.406 del 13 de octubre de 2004, 594 del 3 de junio de 2005, 436 del 17 de abril de 2006, 235 del 14 de marzo de 2007, 1.311 del 2 de octubre de 2007, 929 del 11 de junio de 2008, 390 del 23 de abril de 2009, 2.164 del 28 de diciembre de 2009, 1.596 del 3 de noviembre de 2010, 396 del 5 de abril de 2011, 176 del 3 de febrero de 2012, 2.079 del 29 de octubre de 2012, 1.093 del 7 de agosto de 2013, 597 del 23 de abril 2014, 38 del 12 de enero de 2015, 2.141 del 13 de octubre de 2015, 1.165 del 11 de noviembre de 2016 y 851 del 23 de octubre de 2017, la Resolución Ministerial Nº 2370/17 y el Expediente N° EX-2018-04162633-APN-DRRHH#ME, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º del Decreto Nº 1.165/16 dispone que toda prórroga de las designaciones transitorias de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y/o últimas prórrogas, que oportunamente fueran dispuestas por el Jefe de Gabinete de Ministros, de ahora en más, serán efectuadas por el señor Ministro para esta cartera.

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Boletín Oficial Nº 33.807 - Primera Sección 23 Martes 6 de febrero de 2018

Que por el Decreto Nº 1.025 del 14 de junio de 2002 se cubrió en el entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA el cargo con Funciones Ejecutivas de Director de Despacho, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA.

Que en el artículo 5º del mencionado Decreto Nº 1.025/02 se estableció que el cargo involucrado deberá ser cubierto mediante los sistemas de selección previstos en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA aprobado por el Decreto N° 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995) en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

Que por Decreto Nº 1.085 del 5 de mayo de 2003 se ha prorrogado por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo mencionado precedentemente y por los Decretos Nros. 1.386 del 30 de diciembre de 2003, 1.406 del 13 de octubre de 2004, 594 del 3 de junio de 2005, 436 del 17 de abril de 2006, 235 del 14 de marzo de 2007, 1.311 del 2 de octubre de 2007, 929 del 11 de junio de 2008, 390 del 23 de abril de 2009, 2.164 del 28 de diciembre de 2009, 1.596 del 3 de noviembre de 2010, 396 del 5 de abril de 2011, 176 del 3 de febrero de 2012, 2.079 del 29 de octubre de 2012, 1.093 del 7 de agosto de 2013, 597 del 23 de abril de 2014, 38 del 12 de enero de 2015 y 2.141 del 13 de octubre de 2015 y la Resolución Ministerial Nº 2370/17, se hizo lo propio por otros CIENTO OCHENTA (180) días hábiles en cada caso.

Que por la Decisión Administrativa Nº 791 de fecha 3 de agosto de 2016 se sustituyeron las Planillas Anexas al artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 495 de fecha 18 de mayo de 2016, por la cual se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, reasignándole el Nivel II de la Función Ejecutiva a la DIRECCIÓN DE DESPACHO.

Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido.

Que por ello se considera indispensable prorrogar nuevamente en esta Cartera Ministerial, el término fijado en el artículo 1º de la aludida Resolución Ministerial Nº 2370/17.

Que en atención a la entrada en vigencia del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08, deberá adecuarse la cobertura de dicho cargo a los nuevos sistemas de selección vigentes.

Que el referido cargo no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.165/16 y 851/17.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrogar a partir del 31 de enero de 2018, fecha de su vencimiento y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria efectuada por el Decreto N° 1.025/02, prorrogada por sus similares Nros.1.085/03, 1.386/03, 1.406/04, 594/05, 436/06, 235/07, 1.311/07, 929/08, 390/09, 2.164/09, 1.596/10, 396/11, 176/12, 2.079/12, 1.093/13, 597/14, 38/15 y 2.141/15 y por la Resolución Nº 2017-2370-APN#ME, del Licenciado Emiliano Ricardo TAGLE (D.N.I. Nº 14.646.842), en el cargo de Director de Despacho (Nivel B con Función Ejecutiva II), dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º última parte del Decreto Nº 1.165/16, por la DIRECCIÓN DE DESPACHO comuníquese este acto administrativo al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Finocchiaro.

e. 06/02/2018 N° 6193/18 v. 06/02/2018#F5469103F#

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Boletín Oficial Nº 33.807 - Primera Sección 24 Martes 6 de febrero de 2018

MINISTERIO DE EDUCACIÓNResolución 166-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2018

VISTO el Decreto N°  355 del 22 de mayo de 2017, las Resoluciones Nros. 1.111 del 9 de agosto de 2010 del MINISTERO DE EDUCACIÓN y 2.455 del 18 de mayo de 2017 del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, el Expediente N° EX-2017-13322691-APN-DRRHH#ME, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 3° del Decreto Nº 355/17 se dispuso que toda asignación transitoria de funciones de personal en cargos de planta permanente serán efectuadas en sus respectivas jurisdicciones por los Ministros y por los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por la Resolución Ministerial N° 1.111/10, se aprobaron las aperturas inferiores de las Unidades Organizativas dependientes de esta Jurisdicción y ratificadas por la Resolución Ministerial Nº 2.455/17.

Que se encuentra vacante el cargo de Supervisora de Auditoría Contable - Nivel B con Función Ejecutiva III –dependiente de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y en virtud de las acciones asignadas al mismo, resulta necesario proceder a su cobertura transitoria.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 3º del Decreto Nº 355/17.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Asignar con carácter transitorio, a partir del 13 de junio de 2017, las funciones de Supervisora de Auditoría Contable - Nivel B Grado 5 con Función Ejecutiva III –dependiente de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN a la Contadora Pública Adriana Cristina VAAMONDE (D.N.I. Nº  21.093.002), en los términos del Título X – de las Subrogancias – del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva III del ya aludido Sistema.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del mencionado Sistema, homologado por Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 70 – MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Finocchiaro.

e. 06/02/2018 N° 6201/18 v. 06/02/2018

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVILResolución 70-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2018

VISTO el Expediente Nº 0019422/2017 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa EMES AIR SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-71529076-2) solicita autorización para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga, utilizando aeronaves de reducido porte.

Que la mencionada transportadora ha dado cumplimiento a la totalidad de las exigencias que sobre el particular establece el Código Aeronáutico y sus normas reglamentarias.

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Page 25: Primera Sección Legislación Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/02/06-02-2018.pdf · Boletín Oficial Nº 33.807 - Primera Sección 3 Martes 6 de febrero de 2018 Decretos IMPUESTOS

Boletín Oficial Nº 33.807 - Primera Sección 25 Martes 6 de febrero de 2018

Que se ha comprobado oportunamente que la compañía aérea acredita la capacidad técnica y económico-financiera a que se refiere el Artículo 105 del Código Aeronáutico.

Que dada la clase de servicios solicitados, los mismos no deberán interferir, tanto en su aspecto comercial como operativo, en el normal desenvolvimiento de las empresas regulares de transporte aéreo.

Que los servicios a operar tienden a abarcar un sector de necesidades no satisfecho por las empresas prestatarias de servicios aerocomerciales regulares y que, dado lo reducido del porte del material de vuelo a ser utilizado, éste no ofrece posibilidad de competencia a las mismas, quedando comprendido en la excepción prevista por el Artículo 102, aplicable en el orden internacional por el Artículo 128, ambos del Código Aeronáutico.

Que las instancias de asesoramiento se han expedido favorablemente con relación a los servicios no regulares requeridos.

Que la Empresa deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos previstos en el Código Aeronáutico, en la Ley Nº 19.030 (Política Nacional de Transporte Aerocomercial) y a las normas reglamentarias vigentes establecidas en el Decreto N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982 y en el Decreto N° 2.186 de fecha 25 de noviembre de 1992.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo normado por los Artículos 102 y 128 del Código Aeronáutico y en el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVILRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Empresa EMES AIR SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-71529076-2) a explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga, utilizando aeronaves de reducido porte.

ARTÍCULO 2º.- Con carácter previo al ejercicio de los derechos que se confieren mediante la presente resolución, la Empresa deberá obtener el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos.

ARTÍCULO 3°.- La Empresa deberá iniciar las operaciones dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la fecha de obtención del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos.

ARTÍCULO 4°.- En su explotación no deberá interferir, tanto en su faz comercial como operativa, con los servicios regulares de transporte aéreo.

ARTÍCULO 5°.- La Empresa ajustará su actividad y la prestación de los servicios conferidos a los requisitos previstos en el Código Aeronáutico y sus modificatorias, la Ley Nº 19.030, las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente autorización.

ARTÍCULO 6°.- Asimismo, deberá someter a consideración de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL las tarifas a aplicar, los seguros de ley, los libros de abordo y libros de quejas para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.

ARTÍCULO 7°.- La Empresa deberá proceder a la afectación del personal que desempeñe funciones aeronáuticas según lo establecido en la Disposición N°  3 de fecha 20 de abril de 2004 de la ex - SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del ex - MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

ARTÍCULO 8°.- Dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución, la Empresa deberá presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL las constancias de haber constituido el depósito de garantía prescripto por el Artículo 112 del Código Aeronáutico.

ARTÍCULO 9°.- En caso de desarrollar la explotación de servicios de transporte aéreo como actividad principal o accesoria dentro de un rubro más general, la Empresa deberá discriminar sus negocios de forma de delimitar la gestión correspondiente a tales servicios y mostrar claramente sus resultados, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 100 del Código Aeronáutico.

ARTÍCULO 10.- Regístrese, notifíquese a la Empresa EMES AIR SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-71529076-2), publíquese mediante la intervención del Boletín Oficial y cumplido, archívese. — Tomás Insausti.

e. 06/02/2018 N° 6269/18 v. 06/02/2018#F5469179F#

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Boletín Oficial Nº 33.807 - Primera Sección 26 Martes 6 de febrero de 2018

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVILResolución 71-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2018

VISTO el Expediente Nº ANC: 0001003/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), el Decreto 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y la Resolución N° 46 de fecha 27 de enero de 2014 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Evaluación Médica de la Dirección de Licencias al Personal, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) elaboró un proyecto de adopción o armonización entre los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) y la Parte 67 – CERTIFICACIÓN MÉDICA AERONÁUTICA de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).

Que mediante la Resolución ANAC N° 46 de fecha 27 de enero de 2014, se aprobó el “Plan de Trabajo para la adopción de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) o su armonización con las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC)”.

Que el Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y procedimientos Internos, dependiente de la Unidad de Planificación y Control de Gestión y la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de ésta Administración Nacional, han tomado la intervención que le compete.

Que en el caso, corresponde implementar el proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 03 de diciembre de 2003.

Que dicho procedimiento brindará la posibilidad de que los sectores interesados y toda persona, en general, puedan expresar su opinión y propuestas respecto del proyecto elaborado.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos Nros. 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVILRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese abierto el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto del proyecto de la Parte 67 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), adoptado LAR 67, que como ANEXO (IF-2017-17821691-APN-DNSO#ANAC), integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Se recibirán comentarios y observaciones hasta SESENTA (60) días corridos a contar de la fecha de publicación de la presente, los que deberán ser dirigidos a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), con domicilio en Avenida Paseo Colón N° 1.452 (C1063ADO) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 9 a 15 horas, indicando como referencia el número de expediente que surge del Visto de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los interesados podrán tomar vista de las actuaciones durante el plazo establecido en el artículo anterior, en el Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta Administración Nacional, con asiento en la calle Azopardo N° 1.405, piso 7° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10 a 15 horas.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión para llevar el registro de las presentaciones a que hace referencia el Artículo 15 del Anexo V del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y habilitase la casilla de correo “[email protected]” a los efectos de recibir los comentarios aludidos en el Artículo 17 del mismo ordenamiento legal.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por DOS (2) días en el Boletín Oficial, póngase a disposición de los interesados y por un plazo de SESENTA (60) días en la página web institucional y, cumplido, vuelva a el Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de la ANAC ,para la continuación del trámite. — Tomás Insausti.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.anac.gob.ar - Sección Normativa.

e. 06/02/2018 N° 6270/18 v. 07/02/2018

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Boletín Oficial Nº 33.807 - Primera Sección 27 Martes 6 de febrero de 2018

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIAResolución 45-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-31588004-APN-DNTYA#SENASA, los Decretos Nros. 2.114 del 5 de noviembre de 2012, 1.165 del 11 de noviembre de 2016, 355 del 22 de mayo de 2017 y 851 del 23 de octubre de 2017, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio Nacional y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del referido Servicio Nacional y de la citada ex-Secretaría, respectivamente, la Resolución N° 87 del 20 de febrero de 2017 del mentado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2.114 del 5 de noviembre de 2012 se procedió a designar con carácter transitorio, entre otros, al Abogado D. Fernán Luis OCAMPO SEGUÍ, DNI N°  13.417.132, en el cargo de Coordinador General de Asuntos Fiscales de la Dirección de Asuntos Jurídicos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que mediante el Decreto N°  1.165 del 11 de noviembre de 2016 se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que por la Resolución N°  87 del 20 de febrero de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se prorrogó, entre otras, la designación transitoria del referido profesional en el cargo de Coordinador General de Asuntos Fiscales por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, razón por la cual se solicita una nueva prórroga de la designación transitoria aludida.

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto para atender el gasto resultante de la medida que se propicia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 8°, inciso h) y 9°, inciso a) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010 y 1° del Decreto N° 1.165 del 11 de noviembre de 2016.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIARESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1 de noviembre de 2017, la designación transitoria del Abogado D. Fernán Luis OCAMPO SEGUÍ, DNI N° 13.417.132, dispuesta por el Decreto N° 2.114 del 5 de noviembre de 2012 y prorrogada por la Resolución N° 87 del 20 de febrero de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, como Coordinador General de Asuntos Fiscales de la Dirección de Asuntos Jurídicos del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 1 (e 2), Tramo Superior del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del citado Servicio Nacional y de la referida ex-Secretaría, respectivamente, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.

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Boletín Oficial Nº 33.807 - Primera Sección 28 Martes 6 de febrero de 2018

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto para el ejercicio vigente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — E/E Guillermo Luis Rossi.

e. 06/02/2018 N° 6297/18 v. 06/02/2018

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIAResolución 46-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-27190194- -APN-DNTYA#SENASA, los Decretos Nros. 2.839 del 30 de diciembre de 2014, 1.165 del 11 de noviembre de 2016, 355 del 22 de mayo de 2017 y 851 del 23 de octubre de 2017, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio Nacional y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del referido Servicio Nacional y de la citada ex-Secretaría, respectivamente, la Resolución N° 722 del 15 de diciembre de 2016 del mentado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2.839 del 30 de diciembre de 2014 se procedió a designar con carácter transitorio, entre otros, al Ingeniero Agrónomo D. Diego José CIANCAGLINI, DNI N° 16.772.361, en el cargo de Director de Agroquímicos y Biológicos, dependiente de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos.

Que mediante el Decreto N° 1.165 del 11 de noviembre de 2016, modificado por su similar N° 851 del 23 de octubre de 2017, se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que por la Resolución N° 722 del 15 de diciembre de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se prorrogó, entre otras, la designación transitoria del referido profesional en dicho cargo por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, razón por la cual se solicita la prórroga de la designación transitoria aludida.

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se propicia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 8°, inciso h) y 9°, inciso a) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010 y 1° del Decreto N° 1.165 del 11 de noviembre de 2016, sustituido por su similar N° 851 del 23 de octubre de 2017.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIARESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 6 de septiembre de 2017, la designación transitoria del Ingeniero Agrónomo D. Diego José CIANCAGLINI, DNI N° 16.772.361, dispuesta por el Decreto N 2.839 del 30 de diciembre de 2014 y prorrogada por la Resolución N° 722 del 15 de diciembre de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, como Director de Agroquímicos y Biológicos, dependiente de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 4, Tramo Principal del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del referido

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Boletín Oficial Nº 33.807 - Primera Sección 29 Martes 6 de febrero de 2018

Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva III.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del citado Servicio Nacional y de la referida ex-Secretaría, respectivamente, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto para el ejercicio vigente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — E/E Guillermo Luis Rossi.

e. 06/02/2018 N° 6301/18 v. 06/02/2018

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUDResolución 56-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-04597095-APN-SG#SSS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661 y Nº 24.741, el Decreto Nº 335 del 18 de Abril de 2000 y las Resoluciones Nº 379 del 10 de mayo de 2000 del MINISTERIO DE SALUD, Nº 232 del 14 de julio de 2000 y Nº 275 del 18 de agosto de 2000 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente del Visto obra agregado el Memorando Nº  ME-2018-04435478-APN-GSI#SSS, a través del cual se informó que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA SAN JUAN BOSCO (R.E.O.S.U. 5-1010-5); la OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL (R.E.O.S.U. 5-1020-4); la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (R.E.O.S.U. 5-1030-3) y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASISTENCIA MÉDICA SOCIAL UNIVERSITARIA - SAN JUAN (R.E.O.S.U. 5-1000-6) no cuentan con Declaraciones Juradas desde el año 2004, como así tampoco registran ningún tipo de alta por presentación de padrón ni unificación de aportes, ni opciones.

Que las entidades mencionadas en el Considerando que precede se encuentran inscriptas en el Registro Especial de Obras Sociales Universitarias, que funciona en el ámbito de esta Autoridad de Aplicación.

Que la Ley Nº  24.741 establece en el artículo 1º que las Obras Sociales de las Universidades Nacionales se encuentran excluidas del Régimen de la Ley Nº 23.660. En este orden, el artículo 9º de la citada norma dispone que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN será autoridad de aplicación, en todo aquello que tenga relación con las prestaciones médico asistenciales.

Que asimismo el artículo 8º, in fine, de la Ley Nº 24.741, preceptúa que “Los beneficiarios de la presente ley, ya sea como beneficiarios titulares o como miembros del grupo familiar primario, que estén afiliados a otro agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud, deberán optar por una sola obra social y unificar su afiliación y aportes”.

Que dado que las Obras Sociales Universitarias se encuentran excluidas del Sistema instituido por la Ley Nº 23.660, a los fines de compatibilizar el régimen desregulatorio del mismo con el de unificación y posibilitar el efectivo cumplimiento de ambos, se dictó el Decreto Nº 335/2000 que reglamenta el citado art. 8º, a fin de garantizar la operatividad de ambos regímenes legales.

Que en ese orden, el Decreto en cuestión reza “Créase el Registro Especial de Obras Sociales Universitarias, el que funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS Y REGULACIÓN SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD y en el que deberán incluirse las Obras Sociales de las Universidades Nacionales encuadradas en la Ley Nº 24.741, a los efectos de la aplicación del presente Decreto”.

Que por su parte, la Cartera de Salud emitió la Resolución Nº 379/2000-MS, disponiendo que el mentado Registro funcionará en el ámbito de esta Superintendencia, debiendo ser llevado en forma separada, del Registro propio de las Obras Sociales comprendidas en la Ley Nº 23.660 (Registro Nacional de Obras Sociales, R.N.O.S.).

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Boletín Oficial Nº 33.807 - Primera Sección 30 Martes 6 de febrero de 2018

Que a su vez, se facultó a este Organismo a dictar las normas de funcionamiento interno, como así, los requisitos y procedimientos necesarios para la inscripción de las Obras Sociales Universitarias. En el marco de las atribuciones conferidas, esta Superintendencia dicta las Resoluciones Nº 232/2000-SSSALUD y Nº 275/2000-SSSALUD.

Que la finalidad de la inscripción de las Obras Sociales Universitarias en el citado Registro Especial, es al sólo efecto del artículo 8º de la Ley Nº 24.741, esto es: unificación de aportes y afiliación.

Que tal como surge del Memorando de la Gerencia de Sistemas de Información de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la finalidad perseguida por la norma, no se cumplió en el caso de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA SAN JUAN BOSCO (R.E.O.S.U. 5-1010-5); de la OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL (R.E.O.S.U. 5-1020-4); de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (R.E.O.S.U. 5-1030-3) y de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASISTENCIA MÉDICA SOCIAL UNIVERSITARIA - SAN JUAN (R.E.O.S.U. 5-1000-6) pese al tiempo transcurrido desde sus inscripciones en el mentado Registro Especial de Obras Sociales Universitarias.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos no encontró óbice para que se proceda a la baja registral de las Obras Sociales citadas en el Considerando que precede.

Que la Gerencia General comparte el criterio vertido por el área técnica del Organismo.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996, Nº 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y Nº 717 de fecha 12 de Septiembre de 2017.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUDRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dése de baja del Registro Especial de Obras Sociales Universitarias a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA SAN JUAN BOSCO (R.E.O.S.U. 5-1010-5); a la OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL (R.E.O.S.U. 5-1020-4); a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (R.E.O.S.U. 5-1030-3) y a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASISTENCIA MÉDICA SOCIAL UNIVERSITARIA - SAN JUAN (R.E.O.S.U. 5-1000-6) por los fundamentos expuestos en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga de la Gerencia de Asuntos Jurídicos para que proceda a la baja correspondiente y a la Gerencia de Sistemas de Información para la intervención de su respectiva competencia y, oportunamente, archívese. — Sandro Taricco.

e. 06/02/2018 N° 6435/18 v. 06/02/2018

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUDResolución 61-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2018

VISTO los Expedientes Nº  2018-04902748-APN-SG#SSS (Reconstrucción), Nº  2018-04902710-APN-SG#SSS (Reconstrucción), Nº  2018- 04907429-APN-SG#SSS (Reconstrucción) y Nº  2018-04907498-APN-SG#SSS (Reconstrucción) del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº  23.660 y Nº 23.661 y el Decreto Nº 1400 del 4 de Noviembre de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que en los Expedientes del VISTO, se encuentra agregado el Informe Nº 11/14 del Área Crisis y Liquidación de la Gerencia de Control Económico Financiero, relacionado con la situación de la ASOCIACIÓN DE OBRAS SOCIALES DE ESPERANZA (R.N.O.S 6-0090-3) en el que se señala que mantienen en todos sus términos lo expresado en el Informe Nº 37/12 DCyL.

Que en el Informe Nº 37/12 DCyL se detalla que la ASOCIACIÓN DE OBRAS SOCIALES DE ESPERANZA (R.N.O.S 6-0090-3) no cuenta con autoridades vigentes, que sus fundadores no demuestran interés en mantenerla, que su situación económica financiera, de acuerdo a la última auditoria, no era favorable (Junio 2011), que hay un cese de actividades operativas que no permite sustentar la continuidad de funcionamiento de la entidad en forma regular atento a que no genera ingresos mínimos para tal fin y que en consecuencia amerita que se designe un delegado liquidador.

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Boletín Oficial Nº 33.807 - Primera Sección 31 Martes 6 de febrero de 2018

Que de los registros del Organismo, se advierte que en la actualidad la ASOCIACIÓN DE OBRAS SOCIALES DE ESPERANZA (R.N.O.S 6-009-3) carece de autoridades reconocidas por el Organismo, siendo el último reconocimiento de autoridades el Certificado Nº 2281/06 RNOS, que fuera extendido con fecha 27/04/2006, con vigencia hasta el 27/05/2009.

Que en el artículo 31 del Estatu de la ASOCIACIÓN DE OBRAS SOCIALES DE ESPERANZA referido a la disolución de la ADOS se establece que la disolución de la Asociación solo podrá ser dispuesta cuando por cualquier circunstancia sobreviniente careciera de beneficiarios o se redujere su número, de modo tal que el producido de sus prestaciones no garantice una financiación equitativa para la realización de las mismas o cuando el Organismo de Control disponga la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Seguro, previsto en la Ley de Obras Sociales y la del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que el artículo 14 de la Ley Nº 23.660, establece que las Obras Sociales podrán constituir asociaciones de obras sociales y que una vez constituida, la asociación tendrá la misma capacidad, derechos y obligaciones que las obras sociales en cuanto actúan en calidad de agentes del Seguro de Salud.

Que de las constancias del Expediente del VISTO se observa que la ASOCIACIÓN DE OBRAS SOCIALES DE ESPERANZA (R.N.O.S 6-0090-3) no tiene población beneficiaria y, por ende, no recauda aportes y contribuciones, siendo que básicamente sus ingresos provienen de la facturación de prestaciones médicas y el producido de la venta de medicamentos.

Que atento el estado de situación por el que atraviesa la citada Asociación, que torna improcedente su continuidad y con fundamento en el artículo 31 del estatuto de la Entidad, corresponde proceder a la baja de la ASOCIACIÓN DE OBRAS SOCIALES DE ESPERANZA (R.N.O.S 6-0090-3) del Registro Nacional de Obras Sociales como Agente del Seguro de Salud.

Que así pues, resulta procedente designar un delegado liquidador a los fines de la liquidación administrativa y/o en su caso, presentarse ante los tribunales pertinentes a fin de solicitar la quiebra en los términos establecidos por la Ley Nº 24.522 (conf. art. 26 del Decreto 1400/2001).

Que por su parte, la Gerencia de Control Económico Financiero –a través del Área Crisis y Liquidación de Obras Sociales- deberá monitorear el proceso de liquidación de la entidad; encontrándose facultada para impartir instrucciones al Delegado Liquidador, quien deberá presentar su plan de trabajo, informando- periódicamente- los avances que registre el proceso liquidatorio.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia.

Que la Gerencia General comparte lo actuado por las áreas técnicas del Organismo.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996, Nº 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y Nº 717 de fecha 12 de Septiembre de 2017.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUDRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- DÁSE de baja del Registro Nacional de Obras Sociales como Agente del Seguro de Salud a la ASOCIACIÓN DE OBRAS SOCIALES DE ESPERANZA (R.N.O.S 6-0090-3) por los fundamentos expuestos en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- DESÍGNASE Delegado Liquidador al Contador Público Nacional Norberto Luis AGUIRRE (DNI Nº 7.616.387), a los fines de la liquidación administrativa y/o en su caso, presentarse ante los tribunales pertinentes a fin de solicitar la quiebra en los términos establecidos por la Ley Nº 24.522.

ARTÍCULO 3º.- FACÚLTASE a la GERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO a través del ÁREA CRISIS Y LIQUIDACIÓN DE OBRAS SOCIALES, a efectos de monitorear el proceso de liquidación de la entidad; impartiendo las instrucciones del caso al Delegado Liquidador, a fin de que presente su plan de trabajo e informe -periódicamente- sobre los avance que registre el proceso liquidatorio.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga de la Gerencia de Asuntos Jurídicos para que proceda a la baja correspondiente y a las Gerencias de Sistemas de Información, de Control Económico Financiero y de Administración y a la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización para la intervención de sus respectivas competencias y, oportunamente, archívese. — Sandro Taricco.

e. 06/02/2018 N° 6497/18 v. 06/02/2018#F5469970F#

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Boletín Oficial Nº 33.807 - Primera Sección 32 Martes 6 de febrero de 2018

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALResolución 26/2018

Buenos Aires, 02/02/2018

VISTO el Expedientes N°  A 253-85235/18 del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL y la Resolución INPI N° P 001, del día 16 de Enero del Año 2018 y

CONSIDERANDO:

Que la citada Resolución de este INSITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, fue dictada con motivo de ordenar la transitoriedad entre la normativa vigente de las Leyes de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad, de Marcas y Designaciones, y Modelos y Diseños Industriales, y las modificaciones introducidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia 27, de fecha 10 de Enero del Año 2018, vigente desde el día 12 de Enero del mismo año.

Que en sus artículos 1° y 2°, establece el modo como han de computarse los plazos de días, meses y años, que se hallaban en curso al momento de entrada en vigencia del citado Decreto.

Que asimismo, por tratarse de una situación puntual de la Ley de Marcas y Designaciones, el artículo 3° de la citada Resolución determinó la continuidad del plazo anual establecido en el sustituido articulo 16 de la Ley N° 22.362, para los vencimientos que operen luego del plazo de tres (3) meses contados a partir del día 12 de Enero de 2018, salvo la condición que expresamente se encuentra expuesta al final para su acortamiento.

Que en el precitado artículo, nada se dice en relación al tratamiento que se dará a los vencimientos de plazo anual que ocurran dentro del plazo de tres (3) meses contados desde el día 12 de Enero de 2018 y hasta el día 12 de Abril del mismo año.

Que, en consecuencia, resulta oportuno complementar el artículo 3° de la Resolución INPI N° P 001/18.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MARCAS y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la normativa legal vigente

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALRESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Las demandas establecidas en el sustituido artículo 16, inciso a) de la Ley N° 22.362 (t.o. 1980), cuyo vencimiento del plazo anual opere dentro del plazo de tres (3) meses a que se refiere el artículo 3° de la Resolución INPI P N° 001/2018, contados a partir del 12 de Enero del 2018 y con término el día 12 de Abril del mismo Año, serán recibidas por este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, y remitidas dentro de los diez (10) días a sede judicial del modo y con las formalidades previstas, a los efectos que pudiere corresponder. Si no se interpusiere demanda o se optase por la instancia administrativa, la/s Oposición/es serán resueltas conforme el proceso que se reglamente.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la Asociación Argentina de Agentes de la Propiedad Industrial, a la Cámara de Agentes de la Propiedad Industrial, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Boletín de Marcas y Patentes. — Damaso A. Pardo.

e. 06/02/2018 N° 6446/18 v. 06/02/2018

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLEResolución 91-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2018

VISTO: El expediente N° EX-2017-24988226-APN-DGAYF#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley N° 27.431, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y 1165 de fecha 11 de noviembre de 2016 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 499 de fecha 19 de mayo de 2016, la Resolución del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable N° 331 de fecha 02 de noviembre de 2016 y la Decisión Administrativa N° 650 de fecha 22 de agosto de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario proceder a la prórroga de designación transitoria efectuada en los términos de la Decisión Administrativa N° 650 de fecha 22 de agosto de 2017, mediante la cual se designó a D. Jorge Andrés HEIDER

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Boletín Oficial Nº 33.807 - Primera Sección 33 Martes 6 de febrero de 2018

como Director de Ordenamiento Territorial, Suelos y Lucha contra la Desertificación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOSQUES, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y SUELOS de la  SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, exceptuándolo a tal efecto de lo dispuesto por los Títulos II, Capítulos III artículo 14, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

Que por Decisión Administrativa N° 499 de fecha 19 de mayo de 2016 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 331 de fecha 2 de noviembre de 2016 se homologó, entre otras, la Dirección de Ordenamiento Territorial, Suelos y Lucha contra la Desertificación dependiente de la Dirección Nacional de Bosques, Ordenamiento Territorial y Suelos de la Subsecretaría de Planificación y Ordenamiento Ambiental del Territorio de la Secretaría de Política Ambiental, Cambio Climático y Desarrollo Sustentable del referido MINISTERIO.

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 1165 de fecha 11 de noviembre de 2016 y sus modificatorios, se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que por razones de índole operativa no se han podido tramitar los procesos de selección para la cobertura de los cargos en cuestión, razón por la cual se solicita la prórroga de la designación transitoria aludida.

Que por la Ley N° 27.431 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE han tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 1° del Decreto N° 1165 de fecha 11 de noviembre de 2016 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLERESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada, con carácter transitorio, a partir del 2 de octubre de 2017 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por la Decisión Administrativa N° 650 de fecha 22 de agosto de 2017, de D. Jorge Andrés HEIDER (D.N.I. N° 24.887.633) en un cargo Nivel B – Grado 0, como Director de Ordenamiento Territorial, Suelos y Lucha contra la Desertificación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOSQUES, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y SUELOS de la  SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistema de selección vigente según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 2 de octubre de 2017.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente correspondiente a la JURISDICCIÓN 81 – MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE – S.A.F. 317.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en orden a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 1165 de fecha 11 de noviembre de 2016 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Sergio Alejandro Bergman.

e. 06/02/2018 N° 6434/18 v. 06/02/2018#F5469907F#

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Boletín Oficial Nº 33.807 - Primera Sección 34 Martes 6 de febrero de 2018

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍAResolución 33-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-27697763-APN-DDYME#MEM, y lo dispuesto por la Ley N° 26.360 y sus normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Firma SO ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó calificar como Proyecto Crítico en los términos del Régimen de Promoción de Inversiones establecido por la Ley N° 26.360, al proyecto de inversión “Central Térmica Río Tercero”, ubicado en la Localidad de Río Tercero, Provincia de CÓRDOBA.

Que el Proyecto consiste en la puesta en servicio de UNA (1) turbina SIEMENS TRENT 60 de SESENTA MEGAVATIOS (60 MW) de potencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado intervención de acuerdo a su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha evaluado la presentación del proyecto de conformidad con los criterios establecidos por la Ley N° 26.360 y sus normas complementarias, concluyendo mediante informe producido por la Dirección de Auditorías e Impuestos de esa Dependencia, que la solicitud cumple con los requisitos establecidos por la normativa vigente en la materia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en la Ley N° 26.360 y en el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍARESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Califícase como Proyecto Crítico en los términos de la Ley N° 26.360, al proyecto de inversión “Central Térmica Río Tercero”, ubicado en la Localidad de Río Tercero, Provincia de CÓRDOBA, a ser ejecutado por la Firma SO ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la Firma SO ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y al MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan José Aranguren.

e. 06/02/2018 N° 6623/18 v. 06/02/2018

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Boletín Oficial Nº 33.807 - Primera Sección 35 Martes 6 de febrero de 2018

Resoluciones Sintetizadas

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDADResolución Sintetizada 35-E/2018

ACTA N° 1511

Expediente ENRE N° 49.064/2017

Buenos Aires, 31/01/2018

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de Ampliación del Sistema de Transporte de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), requerida por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESE S.A.), consistente en la instalación en la Estación Transformadora (ET) Termas Norte, de UN (1) nuevo transformador 133/33/13.2 kV - 15/15/15/MVA, con UN (1) reactor de neutro, UN (1) campo de transformación completo en 132 kV, UNA (1) celda de 13,2 kV salida de transformador, UNA (1) celda de 33 kV salida de transformador, UNA (1) celda de acoplamiento de barras en 33 kV, UNA (1) celda de acoplamiento de barras en 13.2 kV y DOS (2) celdas en 13,2 kV para salida de distribución. 2.- La publicación dispuesta en el Artículo 1, deberá efectuarse por CINCO (5) días en los portales de Internet del ENRE y de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar en donde se construirán las obras proyectadas o en donde pudiesen afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ (10) días para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE. 3.- Disponer que, en caso de que no hubiera presentación fundada alguna, vencido el plazo señalado se considerará emitido el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación referida en el Artículo 1. 4.- Establecer que en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos Usuarios, se convocará a Audiencia Pública para analizarlas, recibir las oposiciones y permitir al Solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos. 5.- El Solicitante deberá incorporar en la Ampliación todas las observaciones de CAMMESA y de TRANSNOA S.A. a efectos de garantizar el funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). 6.- Notifíquese a TRANSNOA S.A., a EDESE S.A., a CAMMESA y al ENTE REGULADOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE SANTIAGO DEL ESTERO. Firmado: Vocal Tercero Dra. Laura Gisela Giumelli - Vocal Segundo Ing. Ricardo Martínez Leone - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Andrés Chambouleyron -.

Natalia Pavesi, Secretaria Alterna de Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 06/02/2018 N° 6276/18 v. 06/02/2018

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Boletín Oficial Nº 33.807 - Primera Sección 36 Martes 6 de febrero de 2018

Disposiciones

MINISTERIO DE SALUD

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓNDisposición 13-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2018

VISTO el Expediente EX-2018-01779296-APN-DNCHYSO#MS del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones de este Ministerio Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº  1814 de fecha 9 de octubre de 2015; y las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN N°81 de fecha 9 de octubre de 2012, Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y N° 65 de fecha 21 de octubre de 2016 y;

CONSIDERANDO

Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.

Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD – COFESA - como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.

Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que la especialidad médica Oftalmología está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 1814/2015).

Que mediante Disposición N°  65 de fecha 21 de octubre de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad Consejo Argentino de Oftalmología ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.

Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007.

Que mediante Disposición N°  65 de fecha 21 de octubre de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad Consejo Argentino de Oftalmología ha sido reincorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.

Que mediante Disposición N°  81 de fecha 9 de octubre de 2012 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la residencia de Oftalmología del Hospital Alemán (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) ha sido acreditada en la Categoría B por un período de 3 (TRES) años.

Que la institución Hospital Alemán (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) ha solicitado la reacreditación de la residencia y ha presentado la documentación correspondiente.

Que habiendo vencido el período de acreditación y teniendo en cuenta las recomendaciones realizadas oportunamente, la institución ha tenido en cuenta lo requerido Que la entidad Consejo Argentino de Oftalmología ha realizado la evaluación de la residencia de Oftalmología de la institución Hospital Alemán (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser reacreditada por un período de TRES (3) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.

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Boletín Oficial Nº 33.807 - Primera Sección 37 Martes 6 de febrero de 2018

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría B.

Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.

Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la reacreditación de la residencia de Oftalmología de la institución Hospital Alemán (Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓNDISPONE

ARTÍCULO 1º.- Reacredítase la Residencia médica de Oftalmología de la institución Hospital Alemán (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en la especialidad Oftalmología en la Categoría B por un período de 3 (TRES) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Consejo Argentino de Oftalmología y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2º.- La Residencia Médica de Oftalmología de la institución Hospital Alemán (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) deberá: Adecuar el Programa de Formación a los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición Ministerial N° 104/2015) y a las Resoluciones Ministeriales N° 1342/2007 y N° 1993/2015. Se sugiere emplear la guía para la formulación de Programas de Residencias del Ministerio de Salud de la Nación. Incluir en el Programa de Formación los procedimientos y prácticas quirúrgicas que debe realizar el residente durante su trayecto formativo, en tipo y en cantidad, según Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición Ministerial N°  104/2015). Formalizar los convenios y/o acuerdos necesarios con otras Instituciones para el desarrollo de rotaciones externas. Reducir y adecuar la carga horaria de las jornadas de los residentes según lo establecido en la Resolución Ministerial N° 1993/2015. Reducir y adecuar la carga horaria de las Guardias, según lo establecido en los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015). Garantizar el cumplimiento del descanso post-guardia de no menos de 6 horas fuera de la Institución, según los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015) y Resolución Ministerial N°1993/2015. Distribuir uniformemente la cantidad de guardias a lo largo de los años de la Residencia. Promover y fortalecer el aprendizaje de los residentes en la estrategia de Atención Primaria de la Salud en la especialidad, procurando una mayor articulación y aprovechamiento de la estructura del Sistema de Salud de la Jurisdicción. Sistematizar el registro de prácticas y procedimientos que realiza cada residente en la sede y las rotaciones que resulten accesibles para el análisis, según lo establecido en los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015). Garantizar el desarrollo de los contenidos Teórico – Prácticos de la Especialidad dentro del marco de la Residencia, según los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015). Garantizar que los residentes participen en actividades de Investigación con niveles crecientes de responsabilidad hacia el interior de una Investigación y a lo largo de la Residencia. y estimular la presentación de trabajos de Investigación en la Especialidad en Congresos, Ateneos y /o Jornadas Institucionales.

ARTÍCULO 3°.- La Residencia Médica de Oftalmología de la institución Hospital Alemán (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.

ARTÍCULO 4º.- La nueva reacreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 2º para mantener o superar la categoría.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Javier O’Donnell.

e. 06/02/2018 N° 6291/18 v. 06/02/2018#F5469201F#

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Boletín Oficial Nº 33.807 - Primera Sección 38 Martes 6 de febrero de 2018

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDisposición 47-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2018

VISTO el Ex -2018-00009677-AFIP-DVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través del mismo, la Dirección Regional Resistencia propone designar al Contador Público Luís Alberto VERGARA en el carácter de Jefe Interino del Distrito Clorinda, en el ámbito de su jurisdicción.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior y de la Dirección General Impositiva.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por los Decretos Nros. 1399 del 4 de noviembre de 2001 y 355 del 22 de mayo de 2017, las facultades delegadas por la Disposición DI-2018-7-E-AFIP-AFIP y lo establecido en la Disposición N° 462/05 (AFIP), procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN A CARGO DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del agente que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

NOMBRES Y APELLIDO CUIL FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA

Cont. Púb. Luís Alberto VERGARA 20285494800 Inspector de fiscalización ordinaria - EQUIPO 1E (DI RRES)

Jefe de distrito Int. - DISTRITO CLORINDA (DI RRES)

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — E/E Mario Ramon Rossello.

e. 06/02/2018 N° 6417/18 v. 06/02/2018

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 51-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2018

VISTO el Convenio de Complementación de Servicios celebrado el 26 de junio de 2017 entre esta Dirección Nacional y la Municipalidad de TANTI, provincia de CÓRDOBA, registrado bajo el número 84/17 del Registro de esta Dirección (conforme modelo aprobado por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS mediante Resolución M.J. y D.H. Nº 538/16), y

CONSIDERANDO:

Que por medio del mencionado Convenio se instrumentó un sistema informático para proceder a la liquidación y percepción del Impuesto a la Radicación de los Automotores y Motovehículos (Patentes), a través de los Registros Seccionales con jurisdicción en la MUNICIPALIDAD DE TANTI, provincia de CÓRDOBA, aplicable respecto de los trámites registrales de Inscripción Inicial, Transferencia, Cambio de Radicación, Baja del Automotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de Denominación Social, Denuncia de Venta, Posesión o Tenencia.

Que el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de esa ciudad dictó la Ordenanza Municipal Nº 984/2017 de fecha 7 de julio de 2017, mediante la cual autorizó al intendente municipal a celebrar el Convenio con esta DIRECCIÓN NACIONAL.

Que con fecha 10 de julio de 2017 el Poder Ejecutivo de la Municipalidad de TANTI promulgó la mencionada Ordenanza Municipal Nº 984/2017 mediante el Decreto Municipal N° 094/2017.

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Boletín Oficial Nº 33.807 - Primera Sección 39 Martes 6 de febrero de 2018

Que por conducto del Decreto Municipal N° 100/2017 del 18 de julio de 2017 se designó a los Encargados de los Registros Seccionales de todo el país como agentes de percepción del Impuesto a la Radicación de Automotores y Motovehículos de esa jurisdicción.

Que mediante la Disposición D.N. Nº 38 de fecha 31 de enero de 2017 se aprobó el modelo de Solicitud Tipo “13D”, que será utilizada por los Encargados de los Registros Seccionales para peticionar, por ante el organismo tributario municipal, los informes de deuda, altas y bajas del Impuesto a los Automotores, al tiempo que documentará los pagos de deudas que informadas, se efectivicen por ante los Encargados de esos Registros Seccionales. Asimismo, ese instrumento reviste el carácter de certificado válido de las eximiciones solicitadas, de la liberación de deudas por exhibición de comprobantes de pago o de su negativa de pago.

Que mediante la Disposición D.N. Nº 315 de fecha 2 de agosto de 2017 se implementó la Solicitud Tipo “13D” de carácter digital.

Que los Encargados de los Registros Seccionales alcanzados por la presente utilizarán para la consecución de las tareas impositivas aquí encomendadas el sistema informático de interconexión “en línea” mencionado en el Convenio de Complementación de Servicios citado en el Visto.

Que, encontrándose reunidas todas las condiciones que posibilitan la puesta en marcha de la operatoria, resulta menester disponer la vigencia del nuevo sistema para ser aplicado en los trámites anteriormente enunciados en los Registros Seccionales de la ciudad de COSQUIN, provincia de CÓRDOBA, estableciendo el uso de la Solicitud Tipo “13D”.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese el día 5 de febrero de 2018 como fecha de entrada en vigencia del sistema de liquidación y percepción del Impuesto de Radicación de los Automotores y Motovehículos (Patentes) dispuesto por el Convenio de Complementación de Servicios celebrado con fecha 26 de junio de 2017 entre esta Dirección Nacional y la Municipalidad de TANTI provincia de CÓRDOBA, el que se implementará respecto de los trámites que se realicen ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de la ciudad de COSQUIN.

ARTÍCULO 2º.- En ese marco, establécese a partir de esa fecha la obligatoriedad del uso de la Solicitud Tipo “13D” respecto de los trámites registrales de Inscripción Inicial, Transferencia, Cambio de Radicación, Baja del Automotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de Denominación Social, Denuncia de Venta, Posesión o Tenencia.

ARTÍCULO 3º.- Incorpórase, a partir de la fecha de obligatoriedad de la presente, a la jurisdicción de la Municipalidad de TANTI en la operatoria de Altas y Bajas Interjurisdiccionales, conforme a las prescripciones de la Disposición D.N. N° 127/16 y normas complementarias.

ARTÍCULO 4°.- El Departamento Tributos y Rentas dictará un instructivo a los fines de implementar la presente operatoria en los Registros Seccionales alcanzados.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese atento a su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Gustavo Walter.

e. 06/02/2018 N° 6385/18 v. 06/02/2018#F5469858F#

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Boletín Oficial Nº 33.807 - Primera Sección 40 Martes 6 de febrero de 2018

Avisos Oficiales

NUEVOS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE CONTROL DE MONOTRIBUTORESOLUCION GENERAL N° 3640 Y SUS MODIFICATORIAS.

MONOTRIBUTISTAS EXCLUSION PLENO DERECHO

De conformidad a lo previsto por el cuarto párrafo del Artículo 1° de la Resolución General AFIP N°  3640 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, al que se podrá acceder consultando el Anexo I (IF-2018-00016110-AFIP-DICOMO#SDGTLSS) publicado en la página web del B.O. del día de la fecha . A efectos de consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, el contribuyente excluido de pleno derecho deberá acceder al servicio

“MONOTRIBUTO - EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO” en el sitio “web” http://www.afip.gob.ar

mediante el uso de “Clave Fiscal”. La referida exclusión de pleno derecho prevista en el Artículo 21 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto n° 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente, a cuyo efecto deberán observarse las prescripciones de la citada Resolución General AFIP N° 3640.

Juan Carlos Spinelli, Director, Dirección de Control de Monotributo, Administración Federal de Ingresos Públicos.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 06/02/2018 N° 6406/18 v. 06/02/2018

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINASUBGERENCIA GENERAL DE FINANZAS

GESTIÓN ACTIVOS Y PASIVOS LOCALESEl Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar una Tasa de Interés Nominal Anual del 17.00% (diecisiete por ciento). Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 5/12/2017, corresponderá aplicar una Tasa del 25% T.N.A. (hasta el 4/12/2017 era 22% T.N.A.).

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 5/12/2017) para MiPyMEs, la tasa de Interés Adelantada equivalente a una tasa de interés nominal anual vencida es del 20% T.N.A., para el caso de que NO adhieran al Paquete para Empresa MiPyMES. En caso de que la empresa SI adhiera a un paquete MiPyMEs la tasa será del 17% Para Grandes Empresas: la Tasa de Interés Adelantada equivalente a una tasa de interés nominal anual vencida del 19% T.N.A.

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#F5469879F#

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Page 41: Primera Sección Legislación Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/02/06-02-2018.pdf · Boletín Oficial Nº 33.807 - Primera Sección 3 Martes 6 de febrero de 2018 Decretos IMPUESTOS

Boletín Oficial Nº 33.807 - Primera Sección 41 Martes 6 de febrero de 2018

Por niveles anteriores ver el Boletín Of. N° 33785 del día 05-ene-18 página Nro 55

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Alejandro A. Ridecos, 2° Jefe de Departamento - 1170. — Javier Tomas Ramallal, Jefe de Departamento - R.F. 1735.

e. 06/02/2018 N° 5432/18 v. 06/02/2018

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍASECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), de acuerdo a lo establecido en el Anexo 17 de la Resolución ex-SE Nº 137/92, sus modificatorias y complementarias, que la Empresa citada a continuación ha presentado su solicitud para ser reconocida como agente de dicho mercado en la condición de GRAN USUARIO MENOR (GUME), conforme el siguiente detalle:

Razón Social: PULQUI PUNTANO S.A.

Dirección del punto de suministro: Avda. Fuerza Aérea N° 2160, Ciudad de San Luis, Prov. de San Luis.

Distribuidor/PAFTT: EDESAL.

NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EX-2017-00907549-APN-DDYME#MEM se encuentra disponible para tomar vista en Balcarce 186, 1º Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.

José María Vazquez, Director Nacional, Secretaría de Energía Eléctrica, Ministerio de Energía y Minería.

e. 06/02/2018 N° 6234/18 v. 06/02/2018

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓNSINTESIS: RESOL-2018- 97-APN- SSN#MF - Fecha: 01/02/2018

Visto el Expediente SSN: 0002742/2017 ...Y CONSIDERANDO... EL VICESUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: INSCRIBIR EN EL REGISTRO DE AGENTES INSTITORIOS A EVERAL S.A. CON NÚMERO DE CUIT 30-70789741-0.

Fdo. GUILLERMO PLATE – Vicesuperintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en www.ssn.gob.ar, o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Rosario Leiras, Analista, Gerencia Administrativa, Superintendencia de Seguros de la Nación.

e. 06/02/2018 N° 6265/18 v. 06/02/2018

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓNSINTESIS: RESOL-2018-95-APN- SSN#MF - Fecha: 01/02/2018

Visto el EX-2017-12813439-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL VICESUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: AUTORIZAR A LOS DELEGADOS LIQUIDADORES DE HERMES COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. A SOLICITAR AL SEÑOR JUEZ A CARGO DEL PROCESO LIQUIDATORIO DE DICHA ENTIDAD LA HOMOLOGACIÓN DE UN ACUERDO DE CONMUTACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE REASEGUROS CON SWISS RE, POR LA SUMA TOTAL Y DEFINITIVA DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIDOS MIL QUINIENTOS (U$S 22.500,00).

Fdo. GUILLERMO PLATE – Vicesuperintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en www.ssn.gob.ar, o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Rosario Leiras, Analista, Gerencia Administrativa, Superintendencia de Seguros de la Nación.

e. 06/02/2018 N° 6280/18 v. 06/02/2018

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#F5469190F#

Page 42: Primera Sección Legislación Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/02/06-02-2018.pdf · Boletín Oficial Nº 33.807 - Primera Sección 3 Martes 6 de febrero de 2018 Decretos IMPUESTOS

Boletín Oficial Nº 33.807 - Primera Sección 42 Martes 6 de febrero de 2018

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓNSINTESIS: RESOL-2018-100-APN-SSN#MF - Fecha: 01/02/2018

Visto el Expediente SSN: 20534/2016 ...Y CONSIDERANDO... EL VICESUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: AUTORIZAR A FOMS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A A OPERAR EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN EL “RAMO VIDA (SIN CONSTITUCIÓN DE RESERVAS MATEMÁTICAS)”.

Fdo. Guillermo PLate – Vicesuperintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en www.ssn.gob.ar, o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Rosario Leiras, Analista, Gerencia Administrativa, Superintendencia de Seguros de la Nación.

e. 06/02/2018 N° 6464/18 v. 06/02/2018

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓNSINTESIS: RESOL-2018-96-APN-SSN#MF - Fecha: 01/02/2018

Visto el EX-2017-27635983-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL VICESUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: INSCRIBIR EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS, PARA EJERCER LA ACTIVIDAD DE INTERMEDIACIÓN EN SEGUROS EN EL TERRITORIO NACIONAL Y EN TODAS LAS RAMAS DEL SEGURO A PSCB S.R.L.

Fdo. Guillermo PLATE – Vicesuperintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en www.ssn.gob.ar, o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Rosario Leiras, Analista, Gerencia Administrativa, Superintendencia de Seguros de la Nación.

e. 06/02/2018 N° 6233/18 v. 06/02/2018

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Boletín Oficial Nº 33.807 - Primera Sección 43 Martes 6 de febrero de 2018

Avisos Oficiales

ANTERIORES

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN DE PERSONAL

SECCIÓN JUBILACIONESLa Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida Eva Andrea RUCKAUF (D.N.I. N° 33.074.966) alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 18/01/2018

Firmado: Roxana Paola ARAUJO A/C Sección Jubilaciones - División Beneficios

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

Roxana P. Araujo, A/C Secc. Jubilaciones, División Beneficios.

e. 05/02/2018 N° 4211/18 v. 07/02/2018

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAEDICTO

El Banco Central de la República Argentina notifica a la señora Marisol PEREZ CUVIT (D.N.I. N° 23.932.233). que en el Sumario N° 6706, Expediente N° 100.730/12, caratulado “MARISOL PEREZ CUVIT” mediante la Resolución N° 16/18 de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias se dejó sin efecto su imputación formulada por la Resolución N° 16/16. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Hernán F. Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — Laura C. Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 01/02/2018 N° 5189/18 v. 07/02/2018

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAEDICTO

El Banco Central de la República Argentina, notifica a la firma Exportadora DyF S.A. (C.U.I.T. N° 30-70899621-8), que en el Expediente N° 101.136/10, Sumario N° 5316, caratulado “EXPORTADORA DYF S.A. Y OTROS”, en trámite ante este Banco Central de la República Argentina, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, que mediante Resolución N° 2/18 de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias se dejó sin efecto la imputación formulada por Resolución N° 276/13 y archivar el presente sumario. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Gustavo O. Ponce de León, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo cambiario. — Maria Gabriela Bravo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 01/02/2018 N° 5190/18 v. 07/02/2018

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Page 44: Primera Sección Legislación Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/02/06-02-2018.pdf · Boletín Oficial Nº 33.807 - Primera Sección 3 Martes 6 de febrero de 2018 Decretos IMPUESTOS

Boletín Oficial Nº 33.807 - Primera Sección 44 Martes 6 de febrero de 2018

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESEDICTO DE NOTIFICACION (art. 42 del DECRETO N° 1759/72, T.O 2017)

VISTO el Expediente N°  2202-AFSCA/2015, Resolución N°  10196-APN-ENACOM#MCO/16, se autoriza a la COMUNIDAD ABORIGEN BARRANCAS, perteneciente al Pueblo KOLLA, radicada en la localidad de ABDON CASTRO TOLAY, del departamento de COCHINOCA, de la provincia de JUJUY, la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad y provincia mencionadas, para operar en el canal 210, frecuencia 89.9 MHz., con categoría F, y señal distintiva LRQ 778. Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese. Firmado.: Miguel Ángel De Godoy – PRESIDENTE – ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES – MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

Se hace constar que el presente se publica por el término de TRES (3) días.

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 02/02/2018 N° 5820/18 v. 06/02/2018

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESEDICTO DE NOTIFICACION (art. 42 del DECRETO N° 1759/72, T.O 2017)

VISTO el Expediente N° 1662-COMFER/2008, Resolución N° 7036-APN-ENACOM#MCO, de fecha 31/07/2017, se RECHAZA la solicitud de aprobación de transferencia de titularidad del permiso precario y provisorio – asentado en el Registro Decreto Nº 1.357/89 con el Nº 1.380, y Solicitud de Reinscripción Nº 1.554, en orden a lo previsto por la Resolución Nº 341-COMFER/93, correspondiente a la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia denominada “RCB FM CITY BELL”, que cuenta con autorización para emitir en la frecuencia de 88.7 MHz. desde la ciudad de LA PLATA, provincia de BUENOS AIRES, cuyo titular es Mario Ángel CILENTO (D.N.I. Nº 12.750.566 - C.U.I.T. Nº 20-12750566-8), a favor del señor Mario Raúl BAUDRY (D.N.I. Nº 20.013.017 - C.U.I.T. Nº 20-20013017-1). Notifíquese, comuníquese. Firmado.: Miguel Ángel De Godoy – PRESIDENTE – ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES – MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

Se hace constar que el presente se publica por el término de TRES (3) días.

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 02/02/2018 N° 5850/18 v. 06/02/2018

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Page 45: Primera Sección Legislación Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/02/06-02-2018.pdf · Boletín Oficial Nº 33.807 - Primera Sección 3 Martes 6 de febrero de 2018 Decretos IMPUESTOS

Boletín Oficial Nº 33.807 - Primera Sección 45 Martes 6 de febrero de 2018

Tratados y Convenios Internacionales

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOBuenos Aires, 31 de enero de 2018

PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY Nº 24.080

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS MULTILATERALES

• ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY – SEXAGÉSIMO OCTAVO PROTOCOLO ADICIONAL.

Celebración: Montevideo, 07 de julio de 2009.

Vigor: 17 de diciembre de 2017.

Se adjunta copia su texto.

• PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL ACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO – ACUERDO SOBRE FACILITACIÓN DEL COMERCIO-.

Celebración: Ginebra, 27 de noviembre de 2014.

Aprobación: Ley n° 27.373.

Vigor: 22 de enero de 2018.

Se adjunta copia del instrumento de aceptación argentino.

Andres Sebastian Rojas, Asesor Legal, Dirección de Tratados, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Tratados y Convenios Internacionales se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 06/02/2018 N° 6421/18 v. 06/02/2018

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOBuenos Aires, 31 de enero de 2018

PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY Nº 24.080

INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA PARA SU ENTRADA EN VIGOR

• ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE LA PROTECCIÓN MUTUA DE LA INFORMACIÓN SECRETA EN EL ÁMBITO DE LA COOPERACIÓN TÉCNICA MILITAR.

Firma: Moscú, 23 de abril de 2015.

Vigor: 11 de enero de 2018.

Se adjunta copia de su texto.

• ACUERDO POR CANJE DE NOTAS RELATIVO AL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y AUSTRALIA SOBRE VISAS DE VACACIONES Y TRABAJO DEL 02/11/2011.

Firma: Canberra, 22 y 23 de junio de 2017.

Vigor: 27 de junio de 2017.

Se adjunta copia de su texto.

#I5469894I#

#F5469894F#

#I5469903I#

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Boletín Oficial Nº 33.807 - Primera Sección 46 Martes 6 de febrero de 2018

• ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y MONGOLIA SOBRE SUPRESIÓN DE VISAS PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES Y COMUNES.

Firma: Busán, 31 de agosto de 2017.

Vigor: 19 de febrero de 2018.

Se adjunta copia de su texto.

Andres Sebastian Rojas, Asesor Legal, Dirección de Tratados, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Tratados y Convenios Internacionales se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 06/02/2018 N° 6430/18 v. 06/02/2018#F5469903F#

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Boletín Oficial Nº 33.807 - Primera Sección 47 Martes 6 de febrero de 2018

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"2018 - AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA"

ANEXO I

Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 IncisoCUIT20042993175 SOCOLOBSKY MANUEL ARTICULO 20 - INCISO K,20044442729 FILIPPO JAVIER NORBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20045204007 ESPOSITO EDUARDO ABEL ARTICULO 20 - INCISO K,20046886128 JARA JUAN JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,20049780819 ESCANDAR PEDRO ANGEL ARTICULO 20 - INCISO A,20049884266 DIBBERN ALBERTO RICARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20055227552 SCAGLIA RODOLFO JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,20055304980 NEBBIA FELIX FRANCISCO ARTICULO 20 - INCISO A,20055430536 SANCHEZ HUGO MARIO ARTICULO 20 - INCISO A,20056170341 GARCIA CHAFUEN JORGE CESAR ARTICULO 20 - INCISO A,20062976013 RAVIOLO OMAR CONSTANCIO ARTICULO 20 - INCISO A,20062992388 GRAMAGLIA GUILLERMO FERNANDO ARTICULO 20 - INCISO A,20063858340 CARRARA FRANCISCO ARTICULO 20 - INCISO A,20063932931 MICOLINI RAUL OMAR ARTICULO 20 - INCISO A,20063940578 PESCHIUTTA MARCELO EDMUNDO ARTICULO 20 - INCISO A,20064146778 ARTUSSO ALDO ALFREDO ARTICULO 20 - INCISO A,20065376157 GIGLI ARMANDO CADMO ARTICULO 20 - INCISO A,20065470927 ORTOLANI HECTOR JUAN BAUTISTA ARTICULO 20 - INCISO A,20065911559 GRAZIANI ORESTE ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A,20066143644 GARETTO VICTORIO BARTOLO ARTICULO 20 - INCISO A,20066523315 ARMANDO ORLANDO BAUTISTA ARTICULO 20 - INCISO C,20074442790 BRIGNOLE LUIS AMANDO ARTICULO 20 - INCISO A,20078962144 LUQUE ALEJANDRO JUSTINO ARTICULO 20 - INCISO A,20081068179 CAPOVILLA ALFREDO ARTICULO 20 - INCISO A,20082859412 CESCA RICARDO EMILIO ARTICULO 20 - INCISO A,20083656213 ALBERTARIO JORGE ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO K,20085030575 ALVAREZ ANTONIO ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO K,20101731953 FERRARIS JOSE RUBEN ARTICULO 20 - INCISO A,20102432690 SCHLAEN HUGO EDGARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20103122385 SERGIANI NESTOR OSVALDO ARTICULO 20 - INCISO A,20103160600 MO OMAR ROQUE ARTICULO 20 - INCISO A,20104092528 FANTONI JUAN AUGUSTO ARTICULO 20 - INCISO A,20104393234 FRESCO HORACIO ARTICULO 20 - INCISO A,20108554771 CUELLO RAUL NORBERTO ARTICULO 20 - INCISO K,20111052515 PASCUALETTI EDUARDO ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A,20111085146 BALBO MIGUEL ADAN ARTICULO 20 - INCISO A,20113863057 FERNANDEZ MIGUEL ANGEL ARTICULO 20 - INCISO A,20113953366 MORENO MANUEL ARTICULO 20 - INCISO A,20118108176 GARAYO RAMON CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A,20118388977 PEREYRA JULIO ALFREDO ARTICULO 20 - INCISO A,20118564252 AVELLANEDA RAMON GERARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20120183681 ROMOLI SERGIO EUGENIO ARTICULO 20 - INCISO A,20122572707 SOLER CARLOS ORLANDO ARTICULO 20 - INCISO A,20124060207 NYKIEL JUAN ANDRES ARTICULO 20 - INCISO K,20124800871 ARINO EDGARDO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20127240265 HERNANDEZ VICENTE ARTICULO 20 - INCISO C,20131433922 RIVERA JORGE FERNANDO ARTICULO 20 - INCISO A,20133135384 TODARO JOSE ALFREDO ARTICULO 20 - INCISO K,20133561588 FACHINOTTI DANIEL ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A,20136998081 MARTIN JOSE HORACIO ARTICULO 20 - INCISO A,20137987113 LEGUIZAMON PEÑA ADOLFO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A,20139644515 ADAMI OSCAR JORGE ARTICULO 20 - INCISO A,20140188981 RUBIO JUAN JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,20143665993 SANCHEZ SERGIO ELIAS ARTICULO 20 - INCISO A,20144693346 ALMADA HECTOR RAUL ARTICULO 20 - INCISO A,20145374163 NAYI JOSE ALFREDO ARTICULO 20 - INCISO A,20146898042 KAZTMAN DANIEL ADRIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20148007013 ALIOTTI OSCAR DANIEL ARTICULO 20 - INCISO C,20148383325 DIAZ LUIS PEDRO ARTICULO 20 - INCISO K,20148881430 BAZAN OMAR ARTURO ARTICULO 20 - INCISO K,20149758357 LANGHI EDUARDO LUIS ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A,20149853953 SCANIO WALTHER DANIEL ARTICULO 20 - INCISO C,20160366487 BISCARDI JOSE ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20161291448 JIMENEZ PEYRET JUAN RAMON ARTICULO 20 - INCISO C,20162057635 PAEZ ADRIAN EUSEBIO ARTICULO 20 - INCISO A,20162967097 CALDERON MARCELO ADRIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20163392845 FERNANDEZ MIGUEL ANGEL ARTICULO 20 - INCISO A,20163501482 VIGLIANO JUAN JOSE ARTICULO 20 - INCISO K,20164793142 LOPEZ GARCIA FERNANDO VIRGILIO ARTICULO 20 - INCISO A,20165237472 GONZALEZ LUIS NORBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20165843917 MIRSKY ALEJANDRO SERGIO ARTICULO 20 - INCISO A,20166562539 SUAREZ HECTOR ALFREDO ARTICULO 20 - INCISO A,20167712038 BARRIONUEVO MARCOS FERMIN ARTICULO 20 - INCISO C,20168090545 LOPEZ PEDRO MARCELO ARTICULO 20 - INCISO A,20168317779 MARRONE JORGE ARTICULO 20 - INCISO C,20168397055 ALVAREZ HECTOR RAMON ARTICULO 20 - INCISO A,20171970440 RUIZ PEDRO STEWART ARTICULO 20 - INCISO A,20176442027 FOSCHIATTI PABLO HIPOLITO ARTICULO 20 - INCISO A,20177958612 PALACIOS MANUEL ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO C,20180273183 COPPOLA ENRIQUE EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20180704222 LIMA PABLO HERNAN ARTICULO 20 - INCISO A,20180831275 LOBOS JUVENAL RICARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20181712075 MARCECA OSCAR ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20182266737 PEREZ PEREIRA ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20182669777 HERRERA SERGIO GERMAN ARTICULO 20 - INCISO A,20183280970 MARCOLLI GUSTAVO NORBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20187567697 CHENG NAI HAO ARTICULO 20 - INCISO K,20188304037 CARPIO CAPUÑAY HERNAN FRANCISCO ARTICULO 20 - INCISO A,20200123329 OLIVIERI CONRADO ENRIQUE ARTICULO 20 - INCISO A,20200669313 RODRIGUEZ FERNANDO GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO K,20201669686 ACHAR JAVIER EMILIO ARTICULO 20 - INCISO A,20202255672 PEREYRA ZORRAQUIN MARCOS ARTICULO 20 - INCISO A,20202449566 GARCIA ROBERTO CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A,20203662816 BINETTI SERGIO CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A,20203666803 D ANGELOSANTE MARCELO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20204728020 PISTRINI RUBEN DARIO ARTICULO 20 - INCISO A,

11500

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"2018 - AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA"

ANEXO I

Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 IncisoCUIT20204968757 BRUNO RUBEN ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO K,20205687026 MAGRI CESAR MARINO ARTICULO 20 - INCISO K,20206304538 ROVETTO EDGARDO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20206970708 MAS MARIANO PABLO ARTICULO 20 - INCISO A,20207117170 WALTER JOSE ALFREDO ARTICULO 20 - INCISO A,20207589730 CUEVAS RICARDO PASTOR ARTICULO 20 - INCISO A,20209395372 D ANDREA NICOLAS ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO C,20210934066 PERRIN ALEJANDRO EMILIO ARTICULO 20 - INCISO A,20211138727 CEPEDA CLAUDIO MARCELO ARTICULO 20 - INCISO C,20213046846 RODRIGUEZ JORGE RAUL MARCELO ARTICULO 20 - INCISO A,20214277809 MICHELOUD GUSTAVO FEDERICO ARTICULO 20 - INCISO C,20215450350 RODAS NORBERTO FABIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20216037406 IBARRA ROBERTO JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,20216131550 PARERA ANIBAL FERNANDO ARTICULO 20 - INCISO A,20216545088 LOPEZ GUSTAVO ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO C,20216593147 RIVAROLA CARLOS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20216597193 DIAZ FABIAN ESTEBAN ARTICULO 20 - INCISO A,20217244987 SIEB CARLOS MIGUEL ARTICULO 20 - INCISO A,20218772294 SEGOVIA LEONARDO MANUEL ARTICULO 20 - INCISO A,20219513136 ABALO ARAUJO SEBASTIAN AUGUSTO ARTICULO 20 - INCISO A,20220617662 ERTOLA RODRIGO GUILLERMO ARTICULO 20 - INCISO A,20223266836 BRAVO PABLO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20223378723 DUCH PATRICIO HUGO ARTICULO 20 - INCISO A,20223413987 GRYNFELD CARLOS JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A,20223433627 RADLOVACKI MARCOS ARTICULO 20 - INCISO A,20224296453 MEDINA CLAUDIO EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20225093653 ROJAS WALTER EVARISTO ARTICULO 20 - INCISO A,20225224448 FERNANDEZ ANDRES OSCAR ARTICULO 20 - INCISO A,20225263931 AGUDO JORGE ALFONSO E ARTICULO 20 - INCISO A,20225591432 RODRIGUEZ ZANINI HERNAN EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20225686689 BANDEO CIRO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A,20225967432 SILVEIRA JORGE LUIS ARTICULO 20 - INCISO A,20226445006 REQUEJO FABIAN MARCELO ARTICULO 20 - INCISO A,20226717030 HERRERA CARLOS ANGEL ARTICULO 20 - INCISO A,20227732408 DEPETRIS GABRIEL GUSTAVO ARTICULO 20 - INCISO A,20227770741 CALAMA IVAN MARCELO ARTICULO 20 - INCISO A,20228032671 DI FRANCO CARLOS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO C,20228605701 MARQUIEGUI DANIEL GERMAN ARTICULO 20 - INCISO A,20229318862 SPADACCINI GABRIEL ABELAR ARTICULO 20 - INCISO A,20230415677 ZAHORSKI JORGE EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20231045954 CANESTRI ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20232233053 SIGANDA EDGARDO SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20232922428 CRUCES RODRIGO ARTICULO 20 - INCISO A,20233326950 ANTENUCI HERNAN JAVIER ARTICULO 20 - INCISO C,20234242777 SANCHEZ GONZALO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A,20234305493 GOMEZ MIGUEL OSCAR ARTICULO 20 - INCISO A,20234700171 SALLUZZI DARIO ARTICULO 20 - INCISO A,20234720016 ELIAS FRANCISCO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A,20234843398 GARCIA EMILIO BONIFACIO ARTICULO 20 - INCISO A,20235762650 MUELA CARLOS HERNAN ARTICULO 20 - INCISO A,20235906598 PABONE FRANCISCO ELEUTERIO ARTICULO 20 - INCISO K,20236286658 ACHART RICARDO JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,20236699278 HEYACA CAMERA PABLO HERNAN ARTICULO 20 - INCISO A,20237575297 BASCONSUELO MARCOS ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A,20238240221 GONZALEZ JAVIER JERONIMO ARTICULO 20 - INCISO C,20240307872 SCHNEIDER WALTER MATIAS ARTICULO 20 - INCISO A,20241010822 VACAFLOR PAULO MARCELO ARTICULO 20 - INCISO A,20241606369 CHIMENO JUAN AGUSTIN ARTICULO 20 - INCISO C,20242182007 RUSSO LEONARDO MARCELO ARTICULO 20 - INCISO K,20242220367 MICHASTYSSYN DIEGO ESTEBAN ARTICULO 20 - INCISO A,20242645945 PROSS FABRICIO LEONEL ARTICULO 20 - INCISO A,20243577781 CARRER AGUSTIN JOSE ARTICULO 20 - INCISO K,20245659718 ALGARBE CRISTIAN ADRIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20245909579 NEIVERT JAVIER GUSTAVO ARTICULO 20 - INCISO A,20248550520 JUAREZ MARCELO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20249876624 JEREZ RODRIGO ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20250793007 MONTERO RAUL ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO C,20251307793 BARBERA LEONARDO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A,20254343642 TOBAR ALEJANDRO EZEQUIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20256978521 PESSOT HERNAN PABLO ARTICULO 20 - INCISO C,20257053866 MASNATTA EMILIANO CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A,20257247296 AGUIRRE IGNACIO SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO K,20257435114 SOTELO MAXIMILIANO DARIO ARTICULO 20 - INCISO A,20257652204 LOPEZ MARCELO ISRAEL ARTICULO 20 - INCISO A,20257930964 ANSALDI CRISTIAN DANIEL ARTICULO 20 - INCISO C,20258278330 RODRIGUEZ ALBERTO CELESTINO ARTICULO 20 - INCISO A,20259207941 BUSTOS EDUARDO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A,20259895031 NAVARRO DANIEL GUILLERMO ARTICULO 20 - INCISO A,20260731026 TAMER LEANDRO PEDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20263059337 GRAU JUAN EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20263256345 BERNAL LUIS CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A,20264618003 GEILER EZEQUIEL CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A,20264718776 PAOLETTA SERGIO JOSE LUIS ARTICULO 20 - INCISO A,20265014632 ELEIT FERNANDO ARTICULO 20 - INCISO A,20265503412 CARNEIRO MAXIMILIANO GASTON ARTICULO 20 - INCISO C,20265663932 CARMUEGA MARCELO MIGUEL ARTICULO 20 - INCISO A,20266094249 BORGATELLO NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO A,20266776404 SANTARELLI FERNANDO DAVID ARTICULO 20 - INCISO A,20267009997 TORNO RODRIGO ARTICULO 20 - INCISO A,20267326429 VILTE LEONARDO LEONEL ARTICULO 20 - INCISO A,20267903744 BAVAS GERMAN BASILIO ARTICULO 20 - INCISO A,20267936499 LOPEZ BONFANTI JUAN JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,20268369725 BRIGNANI IGNACIO JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,20269051303 OLIVA ADOLFO JUAN ARTICULO 20 - INCISO K,20270391126 PALMUCCI ESTEBAN HUGO ARTICULO 20 - INCISO A,20270392076 DAVICINO DAVID MARIO ARTICULO 20 - INCISO A,

21500

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"2018 - AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA"

ANEXO I

Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 IncisoCUIT20270874739 MOSKALUK HERNAN GUIDO ARTICULO 20 - INCISO A,20272471518 DEMARIA FRANCO ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20272598097 ROSSI FLAVIO ANGEL ARTICULO 20 - INCISO A,20272869325 KOKHANOVITCH GUILLERMO JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,20273635301 BAZAR DIEGO DARIO ARTICULO 20 - INCISO A,20274200074 FATTORE DIEGO ARTICULO 20 - INCISO A,20274472864 CHARLES WALTER MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A,20274530651 PEREYRA ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20274723182 OSURAK JOSE JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A,20275972941 RIVERO ANIBAL ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,

20276681738 SEQUEIRA LEONARDO DAMIAN ARTICULO 20 - INCISO K,ARTICULO 20 - INCISO A,

20276771990 ODORIZZI DIEGO SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20279668074 PICOS MARIANO RUBEN ARTICULO 20 - INCISO A,20280341828 CORREA GASTON LUCAS ARTICULO 20 - INCISO A,20280598594 BUBANS OSCAR ARTICULO 20 - INCISO C,20280707083 ONETTI NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO K,20280979598 AGUERO CESAR LUIS ARTICULO 20 - INCISO A,20281169549 DEL CAMPILLO FRANCISCO ARTICULO 20 - INCISO K,20282596777 GARCIA PINTO SANTIAGO ARTICULO 20 - INCISO A,20283025935 POPESCU BOGDAN MIGUEL ARTICULO 20 - INCISO C,20283153569 GILIU CARLOS RAFAEL FRANCISCO ARTICULO 20 - INCISO C,20283667872 FORTUNATO MARIANO JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,20283829139 RIVAS SANTIAGO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20285414491 CATANZARO JUAN PABLO ARTICULO 20 - INCISO A,20285824797 BAZAN NELSON JESUS ARTICULO 20 - INCISO A,20285830401 TURUS SEBASTIAN ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A,20287352299 BELTRAN MAXIMILIANO CARLOS RUBEN ARTICULO 20 - INCISO A,20289357719 O' SHEE JUAN CRUZ ARTICULO 20 - INCISO C,20290869901 GALEANO CECILIO RAMON ARTICULO 20 - INCISO A,20292299657 REMAGGI NICOLAS LUIS ARTICULO 20 - INCISO A,20292379456 VALLOZZI CESAR JAVIER ARTICULO 20 - INCISO K,20293082244 BONIFAZIO MAXIMO HERNAN ARTICULO 20 - INCISO A,20293764507 SALIDO RENTERIA ALBERTO JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,20294914790 CASAGRANDE LUIS ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO C,20296534464 TUDELA JULIO HUMBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20296906221 DE PAUL MATIAS ARTICULO 20 - INCISO A,20297170202 AGUILAR MARIO ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO C,20297758218 POLLON VANESA VERONICA ARTICULO 20 - INCISO A,20298410215 BRUNO ALEJANDRO HECTOR ARTICULO 20 - INCISO A,20299253237 PRIETO CESAR JOAQUIN ARTICULO 20 - INCISO A,20300340998 PERES QUIÑONES ALEJANDRO POPULIO ARTICULO 20 - INCISO A,20300362924 CASTRO NETO LUCIANO LEANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20300457461 TEICH EBER MATIAS ARTICULO 20 - INCISO A,20300812121 GOROSITO SANTIAGO HERNAN ARTICULO 20 - INCISO A,20301663170 CURI HUESPE GASPAR RODRIGO ARTICULO 20 - INCISO C,20302164542 FIAT MARCELO ADRIAN ARTICULO 20 - INCISO C,20304480212 AMADORI EZEQUIEL MATIAS ARTICULO 20 - INCISO C,20304604167 SANDOVAL LEANDRO PATRICIO ARTICULO 20 - INCISO A,20304883996 SEGOVIA OSVALDO ARTICULO 20 - INCISO A,20306029135 ZAPATA GUILLERMO ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A,20306539869 CARBALLO MATIAS ARTICULO 20 - INCISO A,20307255899 BAZAN DIEGO GERMAN ARTICULO 20 - INCISO A,20309042132 OSELLA FRANCISCO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A,20310126188 SALA DIEGO JOSE HERNAN ARTICULO 20 - INCISO A,20310568539 BRAVO PAZ GERMAN ENRIQUE ARTICULO 20 - INCISO A,20310602753 JAYES RAUL RICARDO ARTICULO 20 - INCISO C,20311686632 INCHAUSPE JUAN IGNACIO ARTICULO 20 - INCISO C,20312400333 OLIVERA ANDRES FELIPE ARTICULO 20 - INCISO A,20313877125 ROSSI MAXIMILIANO CRISTIAN ARTICULO 20 - INCISO K,20314017286 FUNES JUAN RAMON ARTICULO 20 - INCISO A,20314387784 ARANGUREN ALVARO EZEQUIEL ARTICULO 20 - INCISO K,20316619631 PEREIRA GALLARDO LISANDRO EMILIANO ARTICULO 20 - INCISO A,20317528958 AIMETTA SANTIAGO LUIS ARTICULO 20 - INCISO A,20317697059 BERRUEZO RODRIGO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A,20319327682 MARTEL LUIS MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,20320999848 FRONTALINI FRANCISCO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO K,20321220186 LOPEZ WALKER ANDRES EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20321460667 CALVIÑO RODRIGO ARTICULO 20 - INCISO C,20323099295 CERCEDO SANTIAGO RAUL ARTICULO 20 - INCISO K,20328386896 LACO JUAN PABLO ARTICULO 20 - INCISO A,20329757782 GUGLIELMI NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO A,20330239256 ALVAREZ IGOILLO FRANCISCO JOSE ARTICULO 20 - INCISO C,20330964457 LIGUORI ARIEL MARCELO ARTICULO 20 - INCISO A,20330965054 GIULIANI JUAN MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A,20331145913 CANDAPAEZ RODRIGO JESUS ARTICULO 20 - INCISO A,20331592375 GURRIERE PABLO AGUSTIN ARTICULO 20 - INCISO A,20332186095 SORIANO SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO K,20335156081 BECERRA LEANDRO NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO A,20335639627 BERNABEI JUAN PABLO ARTICULO 20 - INCISO A,20336560099 REPETTI JORGE LEONEL ARTICULO 20 - INCISO C,20337712666 PEREYRA MARCOS DAMIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20340498292 KNOBLOVITS DIEGO ARTICULO 20 - INCISO A,20341501688 LOPEZ AYALA JUAN CRUZ ARTICULO 20 - INCISO A,20345763504 JOULIE EZEQUIEL DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20346189569 AREVALO FEDERICO JOAQUIN ARTICULO 20 - INCISO C,20346225654 FERRERA LUIS JESUS ARTICULO 20 - INCISO C,20348147979 HERRERA GUTIERREZ BRIAN ALEXANDER ARTICULO 20 - INCISO A,20350040057 KREMER MILTON ARTICULO 20 - INCISO A,20352218503 TENENBAUM ALAN JAVIER ARTICULO 20 - INCISO K,20353053605 PAOLETTI MARCOS MARCELO ARTICULO 20 - INCISO C,20356079559 DIAZ OMAR ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20357252424 ALVARADO LUCAS GASTON ARTICULO 20 - INCISO A,20359848472 FERNANDEZ JUAN CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A,20363002006 LEZCANO AUGUSTO RICARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20365679704 RIAL MAURO ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A,

31500

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"2018 - AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA"

ANEXO I

Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 IncisoCUIT20366630830 GAJ IVAN FERNANDO ARTICULO 20 - INCISO A,20368738213 D ACUNTO JUAN CRUZ ARTICULO 20 - INCISO A,20371217070 RAVAGNI LUCIANO ARTICULO 20 - INCISO C,20371662082 ZUZULICH IVAN ARTICULO 20 - INCISO K,20371691597 PICCINI GIOVANNI ARTICULO 20 - INCISO K,20373973492 FERNANDEZ NESTOR JOAN ARTICULO 20 - INCISO A,20378558566 MICHELIN MATIAS GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20379481710 HAZAN GABRIEL EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO C,20383320578 CARDONA PEÑA RODRIGO ARTICULO 20 - INCISO C,20387267507 VALLONE ALEJANDRO JESUS ARTICULO 20 - INCISO A,20391717363 FELITTI JULIAN ENRIQUE ARTICULO 20 - INCISO A,20397212611 MALGARINI MARIANO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO K,20404126076 FRANCO BAÑUK AARON ARTICULO 20 - INCISO A,20420957204 CASSE FACUNDO NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO A,20920106081 MONTILLA GABRIEL EMNRIQUE ARTICULO 20 - INCISO K,20924618109 VELAZQUEZ ALONSO GREGORIO ARTICULO 20 - INCISO C,20925309142 SAGARDOY RUBEN OSCAR ARTICULO 20 - INCISO A,20926043820 TORRICO VARGAS FAVIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20930587053 BUSTAMANTE OTALORA JHASMANY BERTY ARTICULO 20 - INCISO A,20939918095 CABRERA JORGE ALEXANDER ARTICULO 20 - INCISO A,20940359393 GONZALEZ FRANCISCO ZENON ARTICULO 20 - INCISO A,20942706058 FERNANDEZ VILLALBA JULIO CESAR ARTICULO 20 - INCISO K,20946830713 GARCIA LOPEZ VICTOR MANUEL ARTICULO 20 - INCISO A,20947290704 YAURI LAURA CESAREO ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20947879821 AGUILERA VASQUEZ ANTOLIN ARTICULO 20 - INCISO A,20949569072 RODRIGUEZ MENDOZA CARLOS MARIA ARTICULO 20 - INCISO K,20950904586 VILLARROEL ARIAS HENRY GONZALO ARTICULO 20 - INCISO A,20950934795 PEREZ CASTRO ALVARO ARTICULO 20 - INCISO A,20951752615 KABE IBRA ARTICULO 20 - INCISO C,20952181859 ORTEGA HERNANDEZ JHONNY DE JESUS ARTICULO 20 - INCISO C,20953747538 ORTEGA IGLESIAS JAVIER ENRIQUE ARTICULO 20 - INCISO A,23051227514 CAMINO MIRIAN ELIZABETH ARTICULO 20 - INCISO A,23051754174 ORTEGA SANZ MIRTA CLARISA ARTICULO 20 - INCISO A,23077867929 RACIGH JUAN CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A,23082942769 GARCIA OMAR MARCELO ARTICULO 20 - INCISO A,23086049139 BASCHIERA JUAN CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A,23103644224 CARMONA ANA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,23111359369 GARGOLOFF ANGEL GASPAR ARTICULO 20 - INCISO K,23114178594 MAIDANA LIDIA SUSANA ARTICULO 20 - INCISO C,23127699119 DOMINGUEZ OSCAR DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,23130258824 RATTI MARIA CELESTE ADRIANA ARTICULO 20 - INCISO A,23134049804 LAMBRECHTS PATRICIA SUSANA ARTICULO 20 - INCISO A,23143206599 MULLER JOSE LUIS ARTICULO 20 - INCISO A,23167527469 MADRUSSAN CARLOS OMAR ARTICULO 20 - INCISO A,23181365099 RIVEROS OSCAR ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,23190484564 CORAL FLORES YANINA AURORA ARTICULO 20 - INCISO K,23216362969 RODRIGUEZ PABLO ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,23224592604 VAZQUEZ VERONICA GABRIELA ARTICULO 20 - INCISO A,23226279709 MALDONADO CLAUDIO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,23226629084 DIAZ GLADYS ROSA ARTICULO 20 - INCISO A,23229110349 BARROSO DAMIAN GUSTAVO ARTICULO 20 - INCISO A,23232070609 REINHARDT IVAN ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A,23234376624 BONAFINA VANESA ARTICULO 20 - INCISO A,23234726439 DE LA FUENTE MARTIN OSVALDO ARTICULO 20 - INCISO A,23235424959 REMY ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A,23238056489 KOGAN ANDRES EVARISTO ARTICULO 20 - INCISO A,23238800269 ETCHEVERRY GUILLERMO ENRIQUE ARTICULO 20 - INCISO A,23243627559 OVIEDO LIMA LUIS MARIA ARTICULO 20 - INCISO C,23245574339 GUZMAN MARCELO FERNANDO ARTICULO 20 - INCISO C,23251946469 TRIGO GUTIERREZ HERNAN ARTICULO 20 - INCISO A,23254672599 GARCIA GABRIEL ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,23255405489 MIGLIORANZA DARIO VICTOR ARTICULO 20 - INCISO A,23258020839 RIVERO MARTIN SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO A,23266335199 GUTIERREZ CARLOS MAURO ARTICULO 20 - INCISO A,23270986544 SALA VANESSA VERONICA ARTICULO 20 - INCISO A,23272151229 LOPEZ RIGLOS MATIAS FERNANDO ARTICULO 20 - INCISO A,23273478914 DIAZ MARIANA SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO A,23274976829 RODRIGUEZ ROGER PAUL ARTICULO 20 - INCISO A,23281523929 BALLAN JUAN LUCAS ARTICULO 20 - INCISO C,23289308644 MARROCO MARIA BELEN ARTICULO 20 - INCISO A,23289468919 CAPROTTI RODRIGO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO K,23292469489 HERRERA MORALES GUSTAVO ARIEL ARTICULO 20 - INCISO C,23292559259 GARNICA IGNACIO NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO A,23294971319 SAADE EZEQUIEL GUSTAVO ARTICULO 20 - INCISO C,23295481919 PACHMANN VICTOR LUIS ARTICULO 20 - INCISO A,23297603744 OSTRIZNIUK MONICA SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO C,23300282709 SOLIS RAUL GASTON ARTICULO 20 - INCISO A,23302488169 DA RONCO LUCIANO JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,23303220879 ACOSTA GERMAN EXEQUIEL ARTICULO 20 - INCISO A,23315578639 ITURREZ FACUNDO ARTICULO 20 - INCISO A,23315709229 GUTAWSKI ALEX IVAN ARTICULO 20 - INCISO A,23325646659 CASES FEDERICO ARTICULO 20 - INCISO A,23327253069 ARRIETA ANDRES ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A,23337815979 LORCA CRISTIAN EMILIO ARTICULO 20 - INCISO C,23357608139 INCORVAIA ALAN YOEL ARTICULO 20 - INCISO A,

23947026194 VALLS COLOMA EMMA ARTICULO 20 - INCISO C,ARTICULO 20 - INCISO A,

24267522118 LAMAS MARIO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,24275986433 CARRIZO YOLANDA ELIZABETH ARTICULO 20 - INCISO A,24277638505 TEJERO CESAR LUIS ARTICULO 20 - INCISO A,24328954970 BERRON MARIA EMILIA ARTICULO 20 - INCISO A,27009965691 GOZZI NORIS TERESA ARTICULO 20 - INCISO A,27040786967 OLOCCO MARIA JULIA ARTICULO 20 - INCISO K,27046592234 ACCORNERO ANA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,27047395661 FERNANDEZ GRACIELA MARIA DELIA ARTICULO 20 - INCISO K,27048507420 CEBALLOS ANA ESTHER ARTICULO 20 - INCISO A,

41500

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"2018 - AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA"

ANEXO I

Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 IncisoCUIT27049601692 AIME MARIA NELLY ARTICULO 20 - INCISO K,27050150343 ARBURUA MARIA DEL CARMEN ARTICULO 20 - INCISO A,27054835324 BUJAD MARIA ELENA ARTICULO 20 - INCISO C,27055825527 CIANCAGLINI GRACIELA ALICIA ARTICULO 20 - INCISO A,27057029671 BUSZMYCZ MARIA CRISTINA ARTICULO 20 - INCISO C,27061405572 PEREYRA ALICIA NORMA ARTICULO 20 - INCISO A,27062270735 IRIBARNE MARIA GRACIELA ARTICULO 20 - INCISO A,27062517838 BARLETTA MARGARITA ROSA ARTICULO 20 - INCISO A,27065111727 GARCIA BIENVENIDA DEL PILAR ARTICULO 20 - INCISO A,27065501770 FIORAMONTI GRACIELA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A,27100612343 DIAZ SILVIA CRISTINA ARTICULO 20 - INCISO C,27107051657 BRUNKHORST MARIA ELISA ARTICULO 20 - INCISO A,27108100694 SANTELLA ROSA ARTICULO 20 - INCISO A,27108251366 GUILLAMON PATRICIA HELVECIA ARTICULO 20 - INCISO A,27109939310 PAZ EVANGELISTA ARTICULO 20 - INCISO A,27110494373 RONCORONI MARIA MARCELA TERESI ARTICULO 20 - INCISO A,27111519418 GUEREZTA SUSANA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A,27111637984 MIRENDA CECILIA LEONOR ARTICULO 20 - INCISO A,27118107565 ROSELLO ISABEL SUSANA ARTICULO 20 - INCISO A,27119068067 ATENCIO ELENA SUSANA ARTICULO 20 - INCISO A,27119825828 CANO MARIA SILVIA ARTICULO 20 - INCISO C,27130126230 BELTRAMINI PATRICIA GRACIELA ARTICULO 20 - INCISO C,27133557186 SOSA SILVIA CRISTINA ARTICULO 20 - INCISO A,27133863090 COGO PATRICIA MARCELA ARTICULO 20 - INCISO A,27135766289 GOMEZ YGNACIA SUNILDA ARTICULO 20 - INCISO C,27137664858 ANDRIJEZUK NORA ADRIANA ARTICULO 20 - INCISO K,27139958891 MARGUATI MABEL VIVIANA ARTICULO 20 - INCISO A,27140075898 CHAVES LUCIA FELISA ARTICULO 20 - INCISO C,27140353332 NOVILLO ANA LUISA ARTICULO 20 - INCISO A,27140771967 BONANNI MIRTA ELENA ARTICULO 20 - INCISO K,27141527911 DEANDREIS ADRIANA MARIA ARTICULO 20 - INCISO C,27141756376 ARIZU MARIA CRISTINA ARTICULO 20 - INCISO A,27142205306 GARAY ESTER MARINA ARTICULO 20 - INCISO A,27145551531 PETRAY CLAUDIA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A,27149267595 ATTISANO SUSANA CARMEN ARTICULO 20 - INCISO C,27149351073 GIANNECCHINI MARCELA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO A,27149766060 MARTINEZ FABIANA NOEMI ARTICULO 20 - INCISO A,27161559925 LINGUA LILIANA RAQUEL ARTICULO 20 - INCISO A,27163994319 GALLO ELDA LILI ARTICULO 20 - INCISO C,27167340186 MARTINEZ RITA MABEL ARTICULO 20 - INCISO A,27168828743 CANTALEJOS ADRIANA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO C,27171397397 PAREDES YAPUR GRISELDA ISABEL DEL VALLE ARTICULO 20 - INCISO A,27171606255 BARRO MARIA DE LOS ANGELES ARTICULO 20 - INCISO A,27172443635 SILVA MARIA INES ARTICULO 20 - INCISO A,27173320987 GUILLIN ALEJANDRA MABEL ARTICULO 20 - INCISO A,27173667634 PUEBLA BEATRIZ LOURDES ARTICULO 20 - INCISO C,27173765121 AGUIRRE PATRICIA MABEL ARTICULO 20 - INCISO A,27175807867 GOYTIA URIBURU VERONICA AMALIA ARTICULO 20 - INCISO A,27178716080 CAMPANA MARIA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO A,27179469222 VILLEGAS SANDRA EDITH ARTICULO 20 - INCISO A,27182956827 RAMIREZ RAMONA ISABEL ARTICULO 20 - INCISO A,27185564032 NARVARTE MARIANA EVANGELINA ARTICULO 20 - INCISO A,27186266310 GARZON MACEDA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,27187801961 COLIN MARIA HERMINIA ARTICULO 20 - INCISO C,27189060039 CHANG I HSING ARTICULO 20 - INCISO K,27202926253 TESONIERO ANDREA NELIDA ARTICULO 20 - INCISO A,27211065694 MANSILLA ROSA GABRIELA ARTICULO 20 - INCISO A,27213307229 PAOLINI ANA VALERIA ARTICULO 20 - INCISO C,27214056084 PICOTTI GABRIELA SONIA ARTICULO 20 - INCISO A,27214056769 NEBREDA MARIELA CECILIA ARTICULO 20 - INCISO A,27214202927 ROLON MARIA ITATI ARTICULO 20 - INCISO A,27218058952 HOREN ELISA ARTICULO 20 - INCISO C,27219331091 ARANDA ARGEMINA RUFINA ARTICULO 20 - INCISO C,27219684571 FERNANDEZ REUTER MARIA CRISTINA ARTICULO 20 - INCISO A,27220870095 RENZULLI MARIA LUCRECIA ARTICULO 20 - INCISO A,27221755672 LEZAUN JORGELINA ARTICULO 20 - INCISO A,27222149776 MARCHISONE ANDREA DEL MILAGRO ARTICULO 20 - INCISO C,27222588699 ROMERO OLGA MARINA ARTICULO 20 - INCISO A,27223907097 BRITEZ GLORIA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO K,27225423771 BONGIOVANNI SILVANA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,27225619943 PRIETO MARIA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO C,27226130875 MARTINEZ MARIA JOSEFINA ARTICULO 20 - INCISO A,27226674972 ALFONSO SILVANA RAQUEL ARTICULO 20 - INCISO A,27227249639 BARBOZA SOLEDAD MARIELLA ARTICULO 20 - INCISO A,27227424449 FERNANDEZ ADRIANA MARCELA ARTICULO 20 - INCISO K,27228139241 BELVEDERE ANDREA VIVIANA ARTICULO 20 - INCISO A,27228238061 SPINETTO MARIANA ARTICULO 20 - INCISO A,27229086893 FERNANDEZ CHEMES JULIANA ARTICULO 20 - INCISO A,27229197865 JAIME MARISA ARTICULO 20 - INCISO K,27229198187 QUEVEDO BLANCA ROSA ARTICULO 20 - INCISO K,27229310599 VARELA CORONEL MARIA GRACIELA ARTICULO 20 - INCISO A,27229589615 CASTANO MARIA CRISTINA ARTICULO 20 - INCISO A,27229789924 CAMPOS ELENA JULIETA ARTICULO 20 - INCISO A,27232482678 FABRIZIO DEBORAH ARTICULO 20 - INCISO A,27233935390 PEREZ LILA FERNANDA ARTICULO 20 - INCISO C,27234265739 ZAJC ERICA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO A,27235239006 DUARTE MARCELA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO A,27235787917 DEGIUSTI LUCRECIA ARTICULO 20 - INCISO A,27238145029 BARROSO MARIANA ANDREA ARTICULO 20 - INCISO A,27238148788 RAMOS LIANA CARINA ARTICULO 20 - INCISO C,27239676109 CRUZ VANINA PAOLA ARTICULO 20 - INCISO A,27241406739 BOXLER IVANA MARCELA ARTICULO 20 - INCISO C,27242277835 ARIAS EVA NATALIA ARTICULO 20 - INCISO K,27242280291 BEATRIZ MARIA NATALIA ARTICULO 20 - INCISO A,27242430102 GOMEZ EVA FERNANDA ARTICULO 20 - INCISO K,27242448389 RUARTE ANDREA DE LOS ANGELES ARTICULO 20 - INCISO A,

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"2018 - AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA"

ANEXO I

Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 IncisoCUIT27242648612 MANGONA CLAUDIA MARIELA ARTICULO 20 - INCISO A,27242997862 GUIÑEZ MARIANA LORENA ARTICULO 20 - INCISO A,27243966154 MACHIN MARINA ARTICULO 20 - INCISO A,27244107880 MAZLUMIAN MELINA CLARA ARTICULO 20 - INCISO A,27246143310 FARA PATRICIA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO A,27246596358 ALVAREZ NATALIA CECILIA ARTICULO 20 - INCISO A,27247640822 BONINI DANIELA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO C,27247860563 TORANCIO STELLA MARIS ARTICULO 20 - INCISO C,27249655592 FLORES SANDRA NOEMI ARTICULO 20 - INCISO A,27249667582 CIURCA MARIA SILVIA ARTICULO 20 - INCISO C,27249829167 TOLEDO CEJAS MYRIAN CAROLINA ARTICULO 20 - INCISO A,27252894336 PEREZ CAROLA DANIELA ARTICULO 20 - INCISO A,27253716784 GONZALEZ MARIANA EUGENIA ARTICULO 20 - INCISO A,27255513864 LIBERATORE PAULA ANDREA ARTICULO 20 - INCISO A,27256301011 MASCHIO MELISA VERONICA ARTICULO 20 - INCISO A,27257649542 ROMERO LUCIA SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO A,27258939560 KASPERKI ROMINA CARLA ARTICULO 20 - INCISO A,27259674110 SKARBNIK LORENA CARLA ARTICULO 20 - INCISO A,27261880968 CAZARRE MARIELA ANDREA ARTICULO 20 - INCISO A,27262724919 CABRERA ELIANA VALERIA ARTICULO 20 - INCISO A,27263703605 ETCHEGOIN ADRIANA KARINA ARTICULO 20 - INCISO C,27264085646 MOLINA MARENGO MARIA VERONICA ARTICULO 20 - INCISO A,27265361701 GRZONA ANDREA CECILIA ARTICULO 20 - INCISO A,27265443880 PELAEZ MARIA EUGENIA ARTICULO 20 - INCISO A,27269222544 PAGANI VIRGINIA ANDREA ARTICULO 20 - INCISO A,27270832410 HERNANDEZ MARIA DEL MAR ARTICULO 20 - INCISO K,27273218659 SALOMON RITA FERNANDA ARTICULO 20 - INCISO A,27274233082 MONZONI MARCELA SAVINA ARTICULO 20 - INCISO A,27274826334 BRITEZ NATALIA SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO A,27275076479 AMBROSETTI MONICA ESTER ARTICULO 20 - INCISO A,27275115741 CATTALIN MARIA LUCILA ANTONIA ARTICULO 20 - INCISO C,27275186339 AGUIRRE OLIVA LUISINA MARIA JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,27278521554 MARTIN IVANA CARINA ARTICULO 20 - INCISO A,27278820403 BRUNET MARISA FERNANDA ARTICULO 20 - INCISO A,27279962449 RAMIREZ LIDIA MARIANA ARTICULO 20 - INCISO C,27282314180 VEZOLI PAIVA BRENDA MARISA ARTICULO 20 - INCISO C,27282474196 CACCIAMANI CECILIA PATRICIA ARTICULO 20 - INCISO C,27283211423 FERREIRO ECHEVESTE CYNTHIA DEBORAH ARTICULO 20 - INCISO C,27285385771 CABRAL MARIA VICTORIA ARTICULO 20 - INCISO A,27286926415 D'OVIDIO ROMINA MABEL ARTICULO 20 - INCISO A,27288267230 GONZALEZ MARIA FLORENCIA ARTICULO 20 - INCISO A,27289131499 KRAMER MARLENE ELIZABETH ARTICULO 20 - INCISO A,27293306848 MONTES SABRINA PAMELA ARTICULO 20 - INCISO A,27294542448 PERALTA CLAUDIA GABRIELA ARTICULO 20 - INCISO A,27294831997 VEGA ROMINA ALICIA RITA ARTICULO 20 - INCISO A,27296083173 ROLLANO ZULETA ANAHI ARTICULO 20 - INCISO A,27296163460 ESTEVEZ VIRGINIA TERESA ARTICULO 20 - INCISO A,27299405007 NICOLLIER CAROLINA ARTICULO 20 - INCISO A,27299546832 MARIÑO MARIA JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,27307783903 BALDIVIA FLORENCIA SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO C,27308567597 DELLAMEA SILVANA LILIAN ANDREA ARTICULO 20 - INCISO A,27310538774 DE CUNTO GABRIELA ARTICULO 20 - INCISO A,27311821445 ROJAS GRISELDA YAQUELINA ARTICULO 20 - INCISO C,27312936459 GAGNOULET ALEJANDRA PAOLA ARTICULO 20 - INCISO C,27313003308 BARBERO MICAELA ARTICULO 20 - INCISO C,27313211342 VACA NANCY PAOLA ARTICULO 20 - INCISO C,27313840986 PACHECO MARINA SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO A,27316721945 BAZA ELOISA DE LUJAN ARTICULO 20 - INCISO A,27319337755 BORDA MARCELA FABIANA ARTICULO 20 - INCISO A,27321270110 ZORN LEILA ARTICULO 20 - INCISO A,27321298503 SALVIA EVELYN MARCELA ARTICULO 20 - INCISO C,27324036224 CASAGRANDE ROMINA FIORELLA ARTICULO 20 - INCISO C,27324258235 ROJAS LUCIANA ARTICULO 20 - INCISO A,27325534481 SOAJE PINTO MARIA DEL ROSARIO ARTICULO 20 - INCISO A,27325905579 CORTEZ MARIA JULIA ARTICULO 20 - INCISO A,27328734422 RECCHIA JOSEFINA ARTICULO 20 - INCISO K,27331970641 SEGURA LUCIANA DE LOS ANGELES ARTICULO 20 - INCISO A,27341652702 MEZA MARIA JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,27343889165 PAIRETTI SILVANA MERCEDES ARTICULO 20 - INCISO A,27347020058 BAEZ ROCIO MARIEL ARTICULO 20 - INCISO A,27348836582 BRAVO YESICA ANDREA ARTICULO 20 - INCISO C,27349130128 MOLEJON SOFIA ARTICULO 20 - INCISO A,27350097991 SCHMIDT ROSARIO MARTINA ARTICULO 20 - INCISO A,27354192913 CHURQUINA LEONOR EPIFANIA ARTICULO 20 - INCISO A,27358762501 TRONCOSO JOANA MARICEL ARTICULO 20 - INCISO A,27362036955 ESCALANTE BELEN ELEUTERIA ARTICULO 20 - INCISO A,27366631548 SEJAS YAMILA DANIELA ARTICULO 20 - INCISO C,27366875846 AVELLANEDA MILAGROS PENELOPE ARTICULO 20 - INCISO A,27375510508 ROSSI MACARENA BELEN ARTICULO 20 - INCISO A,27378862979 SANCHEZ GISELA YANINA ARTICULO 20 - INCISO A,27379931370 NAMBA LARA ANABELLA ARTICULO 20 - INCISO A,27384244365 SCHVARZMAN MAGALI SOLANGE ARTICULO 20 - INCISO A,27386266099 SAGLIO FLORENCIA ARTICULO 20 - INCISO C,27387067626 GODOY SOFIA ARTICULO 20 - INCISO A,27396629718 PROVENZANO MELISA BELEN ARTICULO 20 - INCISO C,27410905189 AGUERO CARLA MALENA ARTICULO 20 - INCISO A,27922349504 SUAZO COSIO GLORIA ELIZABETH ARTICULO 20 - INCISO A,27934163163 COMELLI SILVANA ARTICULO 20 - INCISO A,27942808327 ZAPATA LUNA MERCEDES ELIZABETH ARTICULO 20 - INCISO A,27944667100 NEIRA GARZON CLAUDIA PAOLA ARTICULO 20 - INCISO A,27955702439 NAVAS LARES BEATRIZ ADRIANA ARTICULO 20 - INCISO A,30714561347 MELO SEBASTIAN MANUEL - ESTRATTA LORENA - ROMERO GONZALO SH ARTICULO 20 - INCISO A,30714737054 CANNAVINA JESICA BELEN Y CANNAVINA ANTONELA BEATRIZ S. H. ARTICULO 20 - INCISO A,30715259504 ANDREA GISELLE MIRANDA Y JOSE JOAQUIN AHUMADA ARTICULO 20 - INCISO A,30715334239 ZANGRILLI GABRIEL ANIBAL Y VASQUEZ GUERRA CYNTHIA MABEL S.H ARTICULO 20 - INCISO A,30715395327 ROBERTO AVELINO TOLEDO Y GABRIEL DARIO MALDONADO ARTICULO 20 - INCISO A,

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"2018 - AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA"

ANEXO I

Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 IncisoCUIT30715529811 SIMPLE SOCIEDAD DE GOMEZ SERGIO FABIAN Y CHAS MAXIMILIANO RA ARTICULO 20 - INCISO K,30715546643 VERGNIAUD Y MARIEZCUERRENA SOCIEDAD SIMPLE ARTICULO 20 - INCISO A,30715665456 GASPARETTI VALERIA Y TORNAU MARTIN DIEGO SOCIEDAD DE LA LEY ARTICULO 20 - INCISO C,