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Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016). PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA: DR. PABLO CLUSELLAS - Secretario DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL: LIC. RICARDO SARINELLI - Director Nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL: Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas SUMARIO Decretos MINISTERIO DE TRANSPORTE. Decreto 794/2017. Dispónese la constitución de la sociedad “Corredores Viales S.A.”. ............................................................................................... 3 CONFERENCIAS. Decreto 796/2017. “Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones”. Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes. ............ 5 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Decreto 795/2017. Desígnase Directora Ejecutiva del Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género..... 7 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Decreto 793/2017. Traslado de funcionaria. ............................................................................................................................... 8 Decisiones Administrativas MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Decisión Administrativa 827/2017. Desígnase Director de Asuntos Normativos y Convenios. ....................................................................... 9 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Decisión Administrativa 828/2017. Desígnase Director de Seguimiento y Abordaje Territorial....................................................................... 10 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Decisión Administrativa 829/2017. Designación en la Dirección General de Cooperación y Financiamiento Internacional. ............................ 11 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Decisión Administrativa 830/2017. Designación en la Dirección de Articulación Regional Patagonia Sur ....................................................... 12 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Decisión Administrativa 831/2017. Designación en la Dirección de Articulación Regional Cuyo. ................................................................... 13 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Decisión Administrativa 832/2017. Excepción.............................................................................................................................................. 14 MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. Decisión Administrativa 833/2017. Desígnase Director Nacional de Fortalecimiento Institucional y Apoyo a las Organizaciones de la Agricultura Familiar . .................................................................................................................................................................................................................................................... 15 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Decisión Administrativa 834/2017. Designación en la Dirección Nacional del Derecho de Autor . ................................................ 16 MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. Decisión Administrativa 835/2017. Designación en la Dirección de Informática. .................................................................................................. 17 PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN. Decisión Administrativa 836/2017. Desígnase Director Nacional de Asuntos Judiciales. ...................................................................... 18 MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. Decisión Administrativa 837/2017. Apruébase y adjudícase la Licitación Pública N° 10/2017. ............................................................................. 19 MINISTERIO DE TRANSPORTE. Decisión Administrativa 838/2017. Facultades. ........................................................................................................................................................ 22 Resoluciones MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. EMERGENCIA AGROPECUARIA. Resolución 275-E/2017. Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Santa Fe.................................................................................................................................................................................................................................................. 24 SECRETARÍA GENERAL. INTERÉS NACIONAL. Resolución 558-E/2017. XI Seminario Internacional: Argentina Oro y Plata 2017, Minería y Negocios.................................................... 25 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Resolución 691-E/2017 .................................................................................................................................................. 26 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Resolución 693-E/2017 .................................................................................................................................................. 27 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Resolución 363-E/2017 ............................................................................................................................................................ 28 MINISTERIO DE TRANSPORTE. Resolución 943-E/2017 ............................................................................................................................................................................................. 30 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. SECRETARÍA DE COMERCIO. Resolución 764-E/2017 ................................................................................................................................................. 31 MINISTERIO DE SEGURIDAD. Resolución 1014-E/2017 .............................................................................................................................................................................................. 37 MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA. Resolución 920-E/2017 .................................................................................................................................... 38 Primera Sección Buenos Aires, 33.723 Número Año CXXV miércoles 4 de octubre de 2017

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Primera SecciónLegislación y Avisos Oficiales

Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016).

PRESIDENCIA DE LA NACIÓNSecretArÍA LegAL y tÉcnicA:

DR. PABLO CLUSELLAS - SecretarioDirecciÓn nAciOnAL DeL regiStrO OficiAL:

LIC. RICARDO SARINELLI - Director nacional

e-mail: [email protected] nacional de la Propiedad intelectual nº 5.218.874

DOmiciLiO LegAL: Suipacha 767-c1008AAOciudad Autónoma de Buenos Aires

tel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

SUMARIO

Decretos

MINISTERIO DE TRANSPORTE. Decreto 794/2017. Dispónese la constitución de la sociedad “Corredores Viales S.A.”. ............................................................................................... 3

CONFERENCIAS. Decreto 796/2017. “Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones”. Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes. ............ 5

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Decreto 795/2017. Desígnase Directora Ejecutiva del Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género. .... 7

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Decreto 793/2017. Traslado de funcionaria. ............................................................................................................................... 8

Decisiones Administrativas

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Decisión Administrativa 827/2017. Desígnase Director de Asuntos Normativos y Convenios. ....................................................................... 9

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Decisión Administrativa 828/2017. Desígnase Director de Seguimiento y Abordaje Territorial. ...................................................................... 10

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Decisión Administrativa 829/2017. Designación en la Dirección General de Cooperación y Financiamiento Internacional. ............................ 11

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Decisión Administrativa 830/2017. Designación en la Dirección de Articulación Regional Patagonia Sur. ...................................................... 12

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Decisión Administrativa 831/2017. Designación en la Dirección de Articulación Regional Cuyo. ................................................................... 13

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Decisión Administrativa 832/2017. Excepción. ............................................................................................................................................. 14

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. Decisión Administrativa 833/2017. Desígnase Director Nacional de Fortalecimiento Institucional y Apoyo a las Organizaciones de la Agricultura Familiar. .................................................................................................................................................................................................................................................... 15

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Decisión Administrativa 834/2017. Designación en la Dirección Nacional del Derecho de Autor. ................................................ 16

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. Decisión Administrativa 835/2017. Designación en la Dirección de Informática. .................................................................................................. 17

PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN. Decisión Administrativa 836/2017. Desígnase Director Nacional de Asuntos Judiciales. ...................................................................... 18

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. Decisión Administrativa 837/2017. Apruébase y adjudícase la Licitación Pública N° 10/2017. ............................................................................. 19

MINISTERIO DE TRANSPORTE. Decisión Administrativa 838/2017. Facultades. ........................................................................................................................................................ 22

Resoluciones

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. EMERGENCIA AGROPECUARIA. Resolución 275-E/2017. Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Santa Fe.................................................................................................................................................................................................................................................. 24

SECRETARÍA GENERAL. INTERÉS NACIONAL. Resolución 558-E/2017. XI Seminario Internacional: Argentina Oro y Plata 2017, Minería y Negocios. ................................................... 25

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Resolución 691-E/2017 .................................................................................................................................................. 26

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Resolución 693-E/2017 .................................................................................................................................................. 27

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Resolución 363-E/2017 ............................................................................................................................................................ 28

MINISTERIO DE TRANSPORTE. Resolución 943-E/2017 ............................................................................................................................................................................................. 30

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. SECRETARÍA DE COMERCIO. Resolución 764-E/2017 ................................................................................................................................................. 31

MINISTERIO DE SEGURIDAD. Resolución 1014-E/2017 .............................................................................................................................................................................................. 37

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA. Resolución 920-E/2017 .................................................................................................................................... 38

Primera Sección

Buenos Aires, 33.723NúmeroAño CXXVmiércoles 4 de octubre de 2017

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 2 Miércoles 4 de octubre de 2017

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA. Resolución 930-E/2017 .................................................................................................................................... 39

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA. Resolución 932-E/2017 .................................................................................................................................... 40

MINISTERIO DE CULTURA. Resolución 1297-E/2017 .................................................................................................................................................................................................. 42

MINISTERIO DE CULTURA. SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN FEDERAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. Resolución 211-E/2017 ................................................................................ 43

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Resolución 989-E/2017 .................................................................................................................................................... 44

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Resolución 997-E/2017 .................................................................................................................................................... 45

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS. Resolución 689-E/2017 ................................................................................................................................................................................... 46

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS. Resolución 711-E/2017 ................................................................................................................................................................................... 47

AGENCIA DE PLANIFICACIÓN. Resolución 27/2017..................................................................................................................................................................................................... 47

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Resolución 510-E/2017 ............................................................................................................................................................................................. 49

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Resolución 511-E/2017 ............................................................................................................................................................................................. 52

Resoluciones - Anteriores

AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO. Resolución 305-E/2017 ................................................................................................................................................................... 56

Resoluciones Generales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Resolución General 4138-E. Determinación de peso por el sistema de control de calados y sondaje de tanques (Draft-Survey). Resolución N° 2.220 (ANA) del 31 de agosto de 1990 y sus modificatorias. Norma modificatoria y complementaria. ..................................................................................... 59

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Resolución General 4139-E. Procedimiento. Zona de desastre y emergencia. Buenos Aires, Catamarca, Chubut, Corrientes, Jujuy, La Pampa, Misiones, Salta, Santa Fe, Tucumán y Río Negro. R.G. N° 4.118-E. Norma complementaria y modificatoria. .................................................................... 60

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Resolución General 4140-E. Impuesto a las Ganancias. Régimen de anticipos. Resolución General N° 4.034-E y sus complementarias. Su modificación. ............................................................................................................................................................................................................................. 61

Resoluciones Conjuntas

SECRETARÍA DE COMERCIO Y SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS. Resolución Conjunta 72-E/2017 ................................................................................................................. 62

SECRETARÍA DE COMERCIO Y SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS. Resolución Conjunta 73-E/2017 ................................................................................................................. 65

SECRETARÍA DE COMERCIO Y SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS. Resolución Conjunta 74-E/2017 ................................................................................................................. 67

SECRETARÍA DE COMERCIO Y SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS. Resolución Conjunta 75-E/2017 ................................................................................................................. 69

INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS Y ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES. Resolución Conjunta 1-E/2017 .............................................................................. 71

Disposiciones

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA. PRODUCTOS COSMÉTICOS. Disposición 10170-E/2017. Prohibición de uso y comercialización. ........................................................................................................................................................................................................................................................ 74

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA. PRODUCTOS MÉDICOS. Disposición 10176-E/2017. Prohibición de uso, comercialización y distribución. .................................................................................................................................................................................................................................. 76

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA. PRODUCTOS COSMÉTICOS. Disposición 10177-E/2017. Prohibición de uso y comercialización. ........................................................................................................................................................................................................................................................ 79

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA. PRODUCTOS DOMISANITARIOS. Disposición 10178-E/2017. Prohibición de uso y comercialización. ........................................................................................................................................................................................................................................................ 81

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA. PRODUCTOS MÉDICOS. Disposición 10181-E/2017. Prohibición de distribución y comercialización. ........................................................................................................................................................................................................................................................ 83

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA. PRODUCTOS MÉDICOS. Disposición 10182-E/2017. Prohibición de comercialización. ........ 84

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA. Disposición 10174-E/2017 ................................................................................................ 85

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Disposición 158-E/2017 ...................................................................................................... 87

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Disposición 159-E/2017 ...................................................................................................... 89

MINISTERIO DE SALUD. SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN. Disposición 1017-E/2017 .................................................................................................. 91

MINISTERIO DE SALUD. SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN. Disposición 1022-E/2017 .................................................................................................. 91

MINISTERIO DE SALUD. SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN. Disposición 1051-E/2017 .................................................................................................. 94

Concursos Oficiales

ANTERIORES ............................................................................................................................................................................................................................................................... 104

Avisos Oficiales

NUEVOS ...................................................................................................................................................................................................................................................................... 96ANTERIORES ............................................................................................................................................................................................................................................................... 106

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 3 Miércoles 4 de octubre de 2017

Decretos

MINISTERIO DE TRANSPORTEDecreto 794/2017

Dispónese la constitución de la sociedad “Corredores Viales S.A.”.

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-16414835-APN-DMENYD#MTR, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.520 constituye el marco normativo de regulación de las concesiones de obra pública para la construcción, conservación o explotación de obras públicas mediante el cobro de tarifas o peaje conforme a los procedimientos que fija esa ley, estableciendo a tales fines los lineamientos fundamentales de esa modalidad de contratación y disponiendo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá otorgar dichas concesiones de obra pública por un término fijo, a sociedades privadas o mixtas o a entes públicos.

Que por la Ley N° 23.696 se declaró en estado de emergencia, entre otros, a la situación económica– financiera de la Administración Pública Nacional, disponiendo un criterio rector para el desarrollo de las concesiones, estableciéndose que aquellas que se otorguen de acuerdo con la Ley N° 17.520 con las modificaciones introducidas por dicha ley, deberán asegurar necesariamente que la eventual rentabilidad no exceda una relación razonable entre las inversiones efectivamente realizadas por el concesionario y la utilidad neta obtenida por la concesión.

Que asimismo, a través del régimen estatuido por la citada Ley N° 17.520, se posibilitó encarar la construcción, mejoramiento, ampliación, conservación, remodelación, mantenimiento y explotación de las vías de penetración, circunvalación y complementarias que acceden a la CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Que por el Decreto N° 2637 del 29 de diciembre de 1992 se dispuso llevar adelante esa tarea fijándose las pautas fundamentales a las que deben ajustarse las concesiones de obra con pago de peaje para los accesos que integran la Red de accesos a la CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Que en ese sentido, por el Decreto N° 1167 del 15 de julio de 1994, se aprobó la adjudicación por el sistema de Concesión de Obra Pública gratuita para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación de los ACCESOS NORTE, OESTE y RICCHIERI.

Que tales contratos, así como los celebrados por la Administración Pública bajo normas de derecho público en general, quedaron comprendidos en la renegociación dispuesta por el artículo 9° de la Ley N°  25.561 de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario, disponiéndose que para el caso de los contratos que tengan por objeto la prestación de servicios públicos, deberán tomarse en consideración los siguientes criterios: 1) el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; 2) la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; 3) el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; 4) la seguridad de los sistemas comprendidos; y 5) la rentabilidad de las empresas.

Que esa coyuntura ha llevado a celebrar diversas renegociaciones y acuerdos, a los fines de disminuir el impacto de la emergencia no sólo en lo referente a los términos de los contratos originalmente firmados con las empresas contratistas, sino también y especialmente, en lo que pudiera afectar a los intereses del público usuario, que por las peculiares características de este tipo de negocios, debe ser objeto de preservación no sólo por parte del Estado como garante natural de esos derechos, sino también de las propias empresas, que deben dar cabal cumplimiento a sus obligaciones de mantenimiento y conservación de los caminos, a fin de mantener indemne la integridad de los usuarios.

Que asimismo, el Gobierno Nacional considera prioritaria la construcción de obras de infraestructura vial y la consolidación de la red de caminos, rutas, autopistas y accesos que conecten a las distintas regiones del país de manera segura y previsible, permitiendo que la producción agrícola e industrial llegue a los puertos fluviales y marítimos, y de allí al mundo, con eficiencia y eficacia.

Que atento ello, resulta fundamental disponer los recaudos que tiendan a proteger los derechos del referido público usuario ante eventuales contingencias que pudieran surgir en el desarrollo de las concesiones otorgadas en virtud de la Ley Nº 17.520, a los fines de viabilizar la continuidad del servicio que se presta a los usuarios a través de las concesiones de la red nacional de caminos, rutas y autopistas.

#I5407858I#

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 4 Miércoles 4 de octubre de 2017

Que teniendo en cuenta lo expuesto, corresponde resaltar que el artículo 5º de la referida Ley N° 17.520 otorga al PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de crear sociedades anónimas mixtas con o sin mayoría estatal, u otro tipo de persona jurídica para el cumplimiento de los fines previstos en dicha ley, haciendo el aporte de capital que considerare necesario.

Que en virtud de ello, se considera oportuno proceder a la constitución de una Sociedad Anónima, bajo el régimen de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificaciones y las normas de su Estatuto, con el objeto de que asuma la construcción, mejora, reparación, conservación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, operación, financiación, administración, explotación y prestación de servicios al usuario, en trazas, rutas, autopistas, accesos, corredores y cualquier otra red vial de jurisdicción nacional y el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones resultantes de toda concesión con cobro de peaje que se le confiera. El objeto también comprende la realización de las actividades y actos jurídicos dirigidos a la explotación de “Áreas de servicio”, explotaciones complementarias y explotaciones accesorias y toda otra actividad vinculada con su objeto social, propiciándose asimismo la aprobación del Estatuto pertinente.

Que el capital social de la sociedad estará compuesto por el MINISTERIO DE TRANSPORTE en un CINCUENTA Y UN POR CIENTO (51%) y por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en un CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%), los que serán los tenedores del capital accionario y ejercerán los derechos societarios respectivos.

Que en caso que el interés público lo requiera podrán participar de la sociedad personas de carácter privado a través de los procedimientos de selección correspondientes.

Que por otra parte resulta pertinente facultar al MINISTERIO DE TRANSPORTE para ejecutar todos los actos previos que resulten necesarios para instrumentar la puesta en funcionamiento de la Sociedad que se crea y el desarrollo de su actividad así como, juntamente con la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, para que propicien las adecuaciones presupuestarias correspondientes, si resultaren necesarios, aportes transitorios o de capital a la sociedad, destinados a cubrir eventuales déficits de funcionamiento o a incrementar la solidez patrimonial de la misma.

Que por último, se estima necesario facultar a la referida DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD para que en conjunto con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL establezcan con las organizaciones gremiales representativas de los trabajadores, en caso de corresponder, la transferencia de los mismos a la sociedad concesionaria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 5° de la Ley N° 17.520 y su modificatoria.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la constitución de la sociedad “CORREDORES VIALES S.A.”, en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con sujeción al régimen establecido por la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificaciones y a las normas de su Estatuto, la que tendrá por objeto la construcción, mejora, reparación, conservación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, operación, financiación, administración, explotación y prestación de servicios al usuario, en trazas, rutas, autopistas, accesos, corredores y cualquier otra red vial de jurisdicción nacional; y el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones resultantes de toda concesión con cobro de peaje que se le confiera. El objeto también comprende la realización de las actividades y actos jurídicos dirigidos a la explotación de “Áreas de servicio”, explotaciones complementarias y explotaciones accesorias y toda otra actividad vinculada con su objeto social.

ARTÍCULO 2º.- “CORREDORES VIALES S.A.” estará integrada por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, el que será tenedor del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51 %) del capital social de titularidad del ESTADO NACIONAL, y por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, la que será tenedora del restante CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49 %) del mismo, los que ejercerán los derechos societarios respectivos.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Estatuto Societario de “CORREDORES VIALES S.A.” que, como Anexo I (IF-2017-22608909-APN-MTR), forma parte integrante de la presente medida; quedando facultada la Asamblea de Socios de la Sociedad constituida por el presente decreto, para aprobar modificaciones posteriores de dichos documentos societarios.

ARTÍCULO 4º.- Establécese expresamente que no resultan aplicables a “CORREDORES VIALES S.A.”, las disposiciones de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus modificatorias, del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, establecido por el Decreto Nº  1023 de fecha 13 de agosto

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 5 Miércoles 4 de octubre de 2017

de 2001 y sus modificatorios, de la Ley de Obras Públicas Nº 13.064 y sus modificatorias, ni, en general, las normas o principios de derecho administrativo, sin perjuicio de los controles que resulten aplicables por imperio de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5º.- Establécese que la sociedad mantendrá con su personal una vinculación laboral de Derecho Privado, encontrándose regida por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 6º.- Ordénase la inscripción respectiva por ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a cuyo fin asimílase la publicación del presente acto, como Acto Constitutivo y del Estatuto de la Sociedad, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley General de Sociedades N°  19.550, T.O. 1984 y sus modificaciones, facultándose a tales efectos al MINISTERIO DE TRANSPORTE y/o a los funcionarios que este designe.

ARTÍCULO 7º.- Facúltase al MINISTERIO DE TRANSPORTE a ejecutar todos los actos previos que resulten necesarios para instrumentar la puesta en funcionamiento de la Sociedad y el desarrollo de su actividad.

ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, para que en conjunto con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL establezcan con las organizaciones gremiales representativas de los trabajadores, en caso de corresponder, la transferencia de los mismos a la sociedad concesionaria.

ARTÍCULO 9º.- Instrúyese al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD para que propicien las adecuaciones presupuestarias correspondientes, si resultaren necesarios aportes transitorios o de capital a la sociedad constituida por el artículo 1º, destinados a cubrir eventuales déficits de funcionamiento o a incrementar la solidez patrimonial de dicha Sociedad.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Guillermo Javier Dietrich.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 04/10/2017 N° 75305/17 v. 04/10/2017

CONFERENCIASDecreto 796/2017

“Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones”. Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes.

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2017

VISTO: el Expediente N° EX-2017-12382232-APN-SPI#MCO, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° de la Ley N° 20.545 y sus modificatorias se derogaron aquellas normas que autorizaban importaciones sujetas a desgravaciones de derechos de importación o con reducción de dichos derechos, a fin de promover la protección del empleo y la producción nacional.

Que por el artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545, incorporado por el artículo 1° de la Ley N° 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley N°  22.792, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a eximir en forma total o parcial del pago de los derechos de importación y demás tributos que gravan las importaciones para consumo de mercaderías para ser presentadas, utilizadas, consumidas o vendidas en o con motivo de exposiciones y ferias efectuadas o auspiciadas por Estados extranjeros o por entidades internacionales reconocidas por el Gobierno Nacional.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA, representada por la MISIÓN PERMANENTE ANTE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES EN GINEBRA y la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT) han suscripto con fecha 20 de abril de 2017 un Acuerdo relativo a la celebración, organización y financiación de la “CONFERENCIA MUNDIAL DE DESARROLLO DE TELECOMUNICACIONES –CMDT 17” y eventos conexos.

Que dicho Acuerdo establece en el punto 7.4 que “La República Argentina autorizará la importación temporal, sin impuestos y exenta de derechos de aduana, de todo el material, los equipos, las publicaciones y los documentos pertenecientes a la UIT y necesarios para el buen funcionamiento de las reuniones. La República Argentina

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 6 Miércoles 4 de octubre de 2017

suministrará sin demora a la UIT o sus agentes todas las autorizaciones de importación y exportación necesarias a tales efectos y facilitará, incluso impartiendo instrucciones, todos los trámites administrativos relacionados con dichas importaciones y exportaciones.”

Que la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT), organismo especializado de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS con sede en la Ciudad de GINEBRA (CONFEDERACIÓN SUIZA), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación de materiales y equipos eléctricos, electrónicos, informáticos, de sonido, de comunicaciones, soportes indicativos y bastidores portátiles, materiales de adhesión, sellos de seguridad, publicaciones, souvenirs, insumos informáticos y de impresión vinculados con el evento, originarios y procedentes de los países participantes en la “CONFERENCIA MUNDIAL DE DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES”, a realizarse en el Hotel Hilton de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), del 9 al 20 de octubre de 2017.

Que la realización de la mencionada Conferencia acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural a nivel internacional, resultando de sustantiva importancia presentarle a la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT) y a los Estados Miembros participantes un encuentro que se desarrollará contando con las herramientas de trabajo correspondientes con el objetivo de estrechar lazos, conocer y aproximarse a las culturas de los distintos países participantes en pos de la promoción de las Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones, fortaleciendo al mismo tiempo el posicionamiento global de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que los materiales y equipos eléctricos, electrónicos, informáticos, de sonido, de comunicaciones, soportes indicativos y bastidores portátiles, materiales de adhesión, sellos de seguridad, publicaciones, souvenirs, insumos informáticos y de impresión y demás elementos promocionales relacionados con el evento se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo de la Conferencia, por lo que se considera oportuno autorizar la importación de los mismos por un valor de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS VEINTIÚN MIL (U$S 521.000) para el ente organizador y un valor de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL (U$S 20.000) por delegación participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545, incorporado por el artículo 1° de la Ley N° 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley N° 22.792.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Exímese del pago de los derechos de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicio de estadística, por servicios portuarios y por comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de materiales y equipos eléctricos, electrónicos, informáticos, de sonido, de comunicaciones, soportes indicativos y bastidores portátiles, materiales de adhesión, sellos de seguridad, publicaciones, souvenirs, insumos informáticos y de impresión y demás elementos promocionales vinculados con el evento, originarios y procedentes de los países participantes en la “CONFERENCIA MUNDIAL DE DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES”, a realizarse en el Hotel Hilton de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), del 9 al 20 de octubre de 2017, para su utilización en el mencionado evento, por un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS VEINTIÚN MIL (U$S 521.000) al ente organizador y DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL (U$S 20.000) por delegación participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a que practique los controles pertinentes en el evento referenciado, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el artículo 1° del presente decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley N° 20.545 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Francisco Adolfo Cabrera. — Andrés Horacio Ibarra. — Nicolas Dujovne.

e. 04/10/2017 N° 75303/17 v. 04/10/2017#F5407856F#

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 7 Miércoles 4 de octubre de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSDecreto 795/2017

Desígnase Directora Ejecutiva del Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género.

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2017

VISTO el Expediente N° EX -2016-00897293-APN-DDMIP#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 27.210 crea el Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género en el ámbito de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, cuya misión consiste en garantizar el acceso a la justicia de las personas víctimas de violencia de género en consonancia con las prescripciones de la Ley N° 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, y hacer efectivo el ejercicio y goce de los derechos consagrados en ésta y otras normas relacionadas con la problemática.

Que actualmente se encuentra tramitando en el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN un proyecto de Ley (Expediente S - 519/16) que propicia “Declarar en todo el territorio de la Nación, según lo dispuesto en el artículo 75 inciso 23 y en el artículo 76 de la Constitución Nacional, la emergencia pública en materia social por violencia de género por el término de DOS (2) años, que podrá ser prorrogado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL por igual plazo si subsisten las razones que la han originado”.

Que deviene necesario dictar las medidas conducentes para otorgar operatividad al citado Cuerpo de Abogadas y Abogados.

Que la violencia de género se presenta como una de las problemáticas centrales a resolver mediante la ejecución de políticas públicas por la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA dependiente de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que en este sentido, se estima procedente designar como Directora Ejecutiva del Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género a la titular de la mencionada Subsecretaría, doctora María Fernanda RODRIGUEZ.

Que es imperiosa la necesidad de los sectores más vulnerables, de patrocinio jurídico gratuito e idóneo para la solución de los conflictos derivados de la violencia de género.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del citado Ministerio.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 4° de la Ley Nº 27.210.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase como Directora Ejecutiva del Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género, a la Doctora María Fernanda RODRÍGUEZ (D.N.I. N° 17.768.824), sin perjuicio de sus funciones como SUBSECRETARIA DE ACCESO A LA JUSTICIA dependiente de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en carácter ad honorem.

ARTÍCULO 2°.- Convócase a la postulación de profesionales a los efectos de conformar la Comisión Interdisciplinaria Asesora para el abordaje integral de la violencia de género, según lo previsto en el artículo 6° de la Ley N° 27.210.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos a dictar las normas complementarias y aclaratorias para la implementación de la convocatoria dispuesta por el artículo precedente.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese al Ministro de Justicia y Derechos Humanos a realizar las gestiones necesarias en aras del cumplimiento de la finalidad prevista en la Ley N° 27.210 hasta tanto se concluyan los concursos de oposición y antecedentes por los que se integrará el Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Genero.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Germán Carlos Garavano.

e. 04/10/2017 N° 75304/17 v. 04/10/2017

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 8 Miércoles 4 de octubre de 2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODecreto 793/2017

Traslado de funcionaria.

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-18351048-APN-DDMEAPYA#MRE, el Decreto N° 1243 de fecha 30 de julio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N°  1243/14, se trasladó desde el Consulado de la República en la Ciudad de San Salvador de Bahía, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL a la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE GUATEMALA, a la entonces señora Ministra Plenipotenciaria de Primera Clase Da. María Margarita AHUMADA, designándola Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República en la REPÚBLICA DE GUATEMALA.

Que atento razones de servicio de esta Cartera de Estado, resulta necesario disponer el traslado a la República de la funcionaria diplomática citada precedentemente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Trasládase desde la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE GUATEMALA al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, a la señora Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria Da. María Margarita AHUMADA (D.N.I. N° 10.551.578).

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Jorge Marcelo Faurie.

e. 04/10/2017 N° 75306/17 v. 04/10/2017

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 9 Miércoles 4 de octubre de 2017

Decisiones Administrativas

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDecisión Administrativa 827/2017

Desígnase Director de Asuntos Normativos y Convenios.

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-15034712-APN-DGRHYO#MDS, la Ley N° 27.341, el Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017, la Decisión Administrativa N°  327 del 29 de mayo de 2017, la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 1274 del 23 de junio de 2017 y lo propuesto por el citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.341 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.

Que por la Decisión Administrativa N° 327/17 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 1274 del 23 de junio de 2017 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del referido Ministerio.

Que el Decreto N° 355/17 estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL considera imprescindible proceder a la cobertura de UN (1) cargo en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL, de Director de Asuntos Normativos y Convenios perteneciente a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN JURÍDICO INSTITUCIONAL.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN JURÍDICO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha intervenido en el marco de sus competencias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 2° del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, con carácter transitorio, a partir del 23 de junio de 2017 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida al Doctor Agustín BIANCHI, (D.N.I. N° 27.560.858), en el cargo de Director de Asuntos Normativos y Convenios dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN JURÍDICO INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Nivel B – Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en la presente decisión administrativa, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 10 Miércoles 4 de octubre de 2017

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Carolina Stanley.

e. 04/10/2017 N° 75196/17 v. 04/10/2017

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDecisión Administrativa 828/2017

Desígnase Director de Seguimiento y Abordaje Territorial.

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-18456650-APN-DGRHYO#MDS, la Ley N° 27.341, los Decretos N° 355 del 21 de febrero de 2002, N° 78 del 30 de enero de 2017, Nº 355 del 22 de mayo de 2017 y N° 513 del 14 de julio de 2017, la Decisión Administrativa N° 327 del 29 de mayo de 2017 y la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 1274 del 23 de junio de 2017 y lo propuesto por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.341 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.

Que por el Decreto Nº 355/02 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios con sus modificatorias, creándose, entre otros, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que por el Decreto N° 78/17 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que por la Decisión Administrativa N° 327/17, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y se le asignaron los cargos vacantes de planta permanente de la reserva de cargos aprobada en el artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 284/17.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 1274 del 23 de junio de 2017 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que el Decreto N° 355/17 estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL considera imprescindible proceder a la cobertura de UN (1) cargo en el ámbito de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL de Director de Seguimiento y Abordaje Territorial de la Dirección Nacional de Abordaje y Gestión Socio Administrativa de Programas de la Economía Social y Popular.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 2° del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, con carácter transitorio, a partir del 23 de junio de 2017 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida al Licenciado Gustavo Heraldo CASTILLO, (D.N.I. N° 26.184.629), en el cargo de Director de Seguimiento y Abordaje Territorial de la Dirección Nacional de Abordaje y Gestión Socio Administrativa de Programas de la Economía Social y Popular dependiente de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Nivel B – Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 11 Miércoles 4 de octubre de 2017

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en la presente decisión administrativa, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Carolina Stanley.

e. 04/10/2017 N° 75197/17 v. 04/10/2017

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDecisión Administrativa 829/2017

Designación en la Dirección General de Cooperación y Financiamiento Internacional.

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-16308973-APN-DGRHYO#MDS, la Ley N° 27.341, el Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017, la Decisión Administrativa N°  327 del 29 de mayo de 2017, la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 1274 del 23 de junio de 2017 y lo propuesto por el citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.341 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.

Que por la Decisión Administrativa N° 327/17 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del citado Ministerio.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 1274 del 23 de junio de 2017 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del referido Ministerio.

Que el Decreto N° 355/17 estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL considera imprescindible proceder a la cobertura transitoria de UN (1) cargo en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL, de Coordinador de Cooperación de la Dirección General de Cooperación y Financiamiento Internacional perteneciente a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN JURÍDICO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha intervenido en el marco de sus competencias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 2° del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, con carácter transitorio, a partir del 23 de junio de 2017 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida a la Licenciada Brenda Soledad PIETRACCONE, (D.N.I. N°  29.846.259), en el cargo de Coordinadora de Cooperación de la Dirección General de Cooperación y Financiamiento Internacional perteneciente a la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Nivel B – Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV, del CONVENIO

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Page 12: New Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2017/10/04-10-2017.pdf · 2017. 10. 4. · Primera Sección Legislación y Avisos O ciales os documentos ue

Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 12 Miércoles 4 de octubre de 2017

COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en la presente decisión administrativa, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Carolina Stanley.

e. 04/10/2017 N° 75198/17 v. 04/10/2017

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDecisión Administrativa 830/2017

Designación en la Dirección de Articulación Regional Patagonia Sur.

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-13455783-APN-DGRHYO#MDS, la Ley N° 27.341, los Decretos Nº 355 del 22 de mayo de 2017, la Decisión Administrativa N° 327 del 29 de mayo de 2017, la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 1274 del 23 de junio de 2017 y lo propuesto por el citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.341 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.

Que por el Decreto N° 78/17 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 1274/17 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del referido Ministerio y se ratificó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas la Coordinación Local Santa Cruz.

Que el Decreto N° 355/17 estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL considera imprescindible proceder a la cobertura de UN (1) cargo en el ámbito de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL, de Coordinador Local Santa Cruz de la Dirección de Articulación Regional Patagonia Sur perteneciente a la Dirección Nacional de Gestión de los Centros de Referencia de la Subsecretaría de Organización Comunitaria.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN JURÍDICO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha intervenido en el marco de sus competencias.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 2° del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, con carácter transitorio, a partir del 1° de mayo de 2017 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida al señor Mario Oscar NICOLICHE (D.N.I. N°  12.649.644), en el cargo de Coordinador Local Santa Cruz de la Dirección de Articulación Regional

#F5407751F#

#I5407752I#

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 13 Miércoles 4 de octubre de 2017

Patagonia Sur perteneciente a la Dirección Nacional de Gestión de los Centros de Referencia de la Subsecretaría de Organización Comunitaria perteneciente a la Secretaría de Gestión y Articulación Institucional del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Nivel B – Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en la presente decisión administrativa, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Carolina Stanley.

e. 04/10/2017 N° 75199/17 v. 04/10/2017

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDecisión Administrativa 831/2017

Designación en la Dirección de Articulación Regional Cuyo.

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-04005889-APN-DGRHYO#MDS, la Ley N° 27.341, el Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017, la Decisión Administrativa N° 327 del 29 de mayo de 2017 y la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 1 del 2 de enero de 2008 y sus modificatorias, y lo propuesto por el citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.341 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.

Que por la Decisión Administrativa N° 327/17 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del citado Ministerio.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 1274 del 23 de junio de 2017 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado Ministerio y se ratificó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas la Coordinación Local La Rioja.

Que el Decreto N° 355/17 estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL considera imprescindible proceder a la cobertura transitoria de UN (1) cargo de Coordinador Local La Rioja de la Dirección de Articulación Regional Cuyo dependiente de la Dirección Nacional de Gestión de los Centros de Referencia de la SUBSECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN COMUNITARIA de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que han tomado las intervenciones que les compete la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la SUBSECRETARIA DE ARTICULACIÓN JURÍDICO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha intervenido en el marco de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 2° del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

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#I5407753I#

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 14 Miércoles 4 de octubre de 2017

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, con carácter transitorio, a partir del 1° de marzo de 2017, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al señor Maximino ABREGO, (D.N.I. N°  14.199.627), en el cargo de Coordinador Local La Rioja de la Dirección de Articulación Regional Cuyo dependiente de la Dirección Nacional de Gestión de los Centros de Referencia de la SUBSECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN COMUNITARIA de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Nivel C – Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en la presente decisión administrativa, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Carolina Stanley.

e. 04/10/2017 N° 75200/17 v. 04/10/2017

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDecisión Administrativa 832/2017

Excepción.

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2017

VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JGM Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y el Expediente Nº EX-2016-02670399- APN-DGRHYO#MDS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la contratación de la señora Claudia Andrea ANTELO CORTEZ, D.N.I. N° 94.961.756, para desempeñarse en el ámbito de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en los términos del Decreto Nº 1421/02 y su modificatorio.

Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior, se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JGM Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.

Que la señora Claudia Andrea ANTELO CORTEZ, D.N.I. N° 94.961.756, se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 y su modificatorio.

Que el Sistema Nacional de Empleo Público, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que a fin de posibilitar la contratación referenciada, corresponde exceptuar a la misma de las restricciones contenidas en el artículo 4° inciso a) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

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#I5407754I#

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 15 Miércoles 4 de octubre de 2017

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN JURÍDICO INSTITUCIONAL, ambas dependientes del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y a tenor de lo establecido por el artículo 4° inciso a) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para contratar a la señora Claudia Andrea ANTELO CORTEZ, D.N.I. N° 94.961.756, con carácter de excepción al requisito de la nacionalidad, establecido en el artículo 4° inciso a) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Carolina Stanley.

e. 04/10/2017 N° 75201/17 v. 04/10/2017

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIADecisión Administrativa 833/2017

Desígnase Director Nacional de Fortalecimiento Institucional y Apoyo a las Organizaciones de la Agricultura Familiar.

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2017

VISTO el Expediente N° S05:0001690/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 aprobado por la Ley Nº 27.341, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y sus complementarios, 1.030 de fecha 26 de junio de 2014 y 355 de fecha 22 de mayo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.341, se estableció que no se podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que el Decreto N° 355/17 estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o entidad correspondiente.

Que por el artículo 4º del Decreto Nº 1.030 de fecha 26 de junio de 2014, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que en virtud de específicas razones de servicio del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del SINEP, correspondiente al Director Nacional de Fortalecimiento Institucional y Apoyo a las Organizaciones de la Agricultura Familiar del citado Ministerio.

Que el agente que se propone debe ser exceptuado de los requisitos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y sus complementarios.

Que el citado funcionario ha presentado formalmente su renuncia al desempeño de dichas funciones al 24 de noviembre de 2016.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

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#I5407755I#

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 16 Miércoles 4 de octubre de 2017

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7º de la Ley N° 27.341 y 2º del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase transitoriamente a partir del 1° de enero de 2016 y hasta el 24 de noviembre de 2016, en UN (1) cargo vacante Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del SINEP, de Director Nacional de Fortalecimiento Institucional y Apoyo a las Organizaciones de la Agricultura Familiar dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, al Licenciado en Administración Rural D. Miguel Ángel SANCHEZ (M.I. N°  10.063.637), autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y sus complementarios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Anexo al mencionado Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y sus complementarios y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 27.341.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente acto será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Ricardo Buryaile.

e. 04/10/2017 N° 75202/17 v. 04/10/2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSDecisión Administrativa 834/2017

Designación en la Dirección Nacional del Derecho de Autor.

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2017

VISTO el Expediente N° EX -2016-01951787-APN-DDMIP#MJ, la Ley Nº 27.341, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y 355 del 22 de mayo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.341, se estableció que no se podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que el Decreto N° 355/17 estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura transitoria de un cargo vacante y financiado Nivel D del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, de la planta permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES.

Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27.341.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del citado Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 7º de la Ley Nº 27.341 y del artículo 2º del Decreto Nº 355 de fecha 22 de mayo de 2017.

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 17 Miércoles 4 de octubre de 2017

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase transitoriamente, a partir de la fecha de la presente decisión administrativa y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la señora Estefanía María SAFE (D.N.I. Nº 34.564.664), en un cargo vacante Nivel D - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, de la planta permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Asistente Administrativa Especializada, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27.341.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº  2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Germán Carlos Garavano.

e. 04/10/2017 N° 75203/17 v. 04/10/2017

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIADecisión Administrativa 835/2017

Designación en la Dirección de Informática.

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2017

VISTO el Expediente N°  EX-2017-00721423-APN-DDYME#MA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 aprobado por la Ley Nº 27.341, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y 355 de fecha 22 de mayo de 2017, las Decisiones Administrativas Nros. 628 de fecha 30 de diciembre de 2009 y sus modificatorias, la Resolución del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA N° 69 de fecha 4 de marzo de 2010 y sus modificatorias, y lo solicitado por el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.341 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.

Que el Decreto N° 355/17 estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o entidad correspondiente.

Que mediante la Decisión Administrativa N°  628 de fecha 30 de diciembre de 2009 y sus modificatorias, complementada por la Resolución del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA N° 69 de fecha 4 de marzo de 2010 y sus modificatorias, por las que se aprobó la estructura organizativa de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del citado ex - Ministerio.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la mencionada Subsecretaría, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel B, Función Ejecutiva Nivel IV del SINEP, correspondiente al titular de la Coordinación de Seguridad Informática, Soporte y Capacitación a Usuarios dependiente de la Dirección de Informática de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que el agente propuesto debe ser exceptuado de los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

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#I5407757I#

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 18 Miércoles 4 de octubre de 2017

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase transitoriamente a partir del 1° de noviembre de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, en UN (1) cargo vacante Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del SINEP, de titular de la Coordinación de Seguridad Informática, Soporte y Capacitación a Usuarios dependiente de la Dirección de Informática de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, al señor Don José Lito NUÑEZ (M.I. N° 22.868.388), autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Anexo al citado Decreto Nº 2.098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el citado Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente acto.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Ricardo Buryaile.

e. 04/10/2017 N° 75204/17 v. 04/10/2017

PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓNDecisión Administrativa 836/2017

Desígnase Director Nacional de Asuntos Judiciales.

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2017

VISTO el Expediente Nº EX -2017-15886730-APN-DCTA#PTN, la Ley N° 27.341, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios y 355 del 22 de mayo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.341 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.

Que el Decreto N° 355/17 estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS JUDICIALES de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACION, Nivel A Grado 0 Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios y complementarios.

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 19 Miércoles 4 de octubre de 2017

Que a los efectos de implementar dicha cobertura transitoria resulta necesario designar al doctor Carlos Gustavo PISTARINI con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del citado Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 2º del Decreto Nº 355 de fecha 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase transitoriamente, a partir del 3 de julio de 2017, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa, al doctor Carlos Gustavo PISTARINI (D.N.I. Nº 12.559.564), en el cargo de Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS JUDICIALES de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios y complementarios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A, establecidos en el artículo 14 del citado Convenio, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del mismo.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Germán Carlos Garavano.

e. 04/10/2017 N° 75205/17 v. 04/10/2017

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIADecisión Administrativa 837/2017

Apruébase y adjudícase la Licitación Pública N° 10/2017.

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2017

VISTO los Expedientes Nros. EX-2017-16025851-APN-DCYC#MA y EX-2017-10765439-APN- DDYME#MA, el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios y el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 183 de fecha 1° de agosto de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se autorizó la convocatoria a Licitación Pública para la adquisición de insecticidas para el control de la primera y segunda generación de “Lobesia botrana” para la realización de aplicaciones aéreas y terrestres, de colocación única para cubrir la superficie máxima de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL HECTÁREAS (248.000 ha), de acuerdo a lo solicitado en forma conjunta por la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA y la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ambas dependientes del citado Ministerio.

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 40 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional que fuera aprobado por el citado Decreto N°  1030/16, se difundió la presente convocatoria en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado “COMPR.AR”, en la Cartelera del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se cursaron invitaciones a proveedores y asociaciones empresarias del rubro a la vez que se comunicó el llamado a la UNIÓN DE PROVEEDORES DEL ESTADO (UAPE),

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 20 Miércoles 4 de octubre de 2017

a la FEDERACIÓN DE MAYORISTAS Y PROVEEDORES DEL ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (FE.MA.PE) y se publicó la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA los días 3 y 4 de agosto de 2017.

Que con fecha 16 de agosto de 2017, se llevó a cabo el acto de la Apertura de Ofertas, habiéndose recibido CUATRO (4) propuestas, correspondientes a las firmas DOW AGROSCIENCES ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, SUMMIT AGRO ARGENTINA S.A., LUJÁN AGRÍCOLA S.R.L. y SYNGENTA AGRO S.A. generándose, posteriormente, en forma electrónica el Cuadro Comparativo de precios.

Que se solicitó a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN la emisión del Informe de Precios Testigo, el que fue proporcionado mediante la Orden de Trabajo N° 751/17 a través del cual se concluyó que los bienes requeridos no constituyen una habitualidad cuyos precios representativos de mercado sean factibles de relevar mediante los procedimientos usuales, dada la especificidad del objeto del llamado, las particulares características de las prestaciones a ser brindadas, concentración, estadío, control terrestre y aéreo, así como también las condiciones impuestas por el comitente.

Que la Comisión Evaluadora emitió el Dictamen de Evaluación de Ofertas con fecha 5 de septiembre de 2017, no recibiendo impugnación alguna al mismo y mediante el cual se recomendó adjudicar los renglones 1, 2, 3, 6 y 7 a la firma LUJÁN AGRÍCOLA S.R.L. (CUIT N° 30-69582299-1), los renglones 4 y 5 a la firma SUMMIT AGRO ARGENTINA S.A. (CUIT Nº 30-70778322-9) y en los renglones 8 y 9 a la firma SYNGENTA AGRO S.A. (CUIT Nº 30-64632845-0), como así también desestimar la oferta presentada por la firma DOW AGROSCIENCES ARGENTINA S.R.L. (CUIT N°  30-63602157-8), en virtud de lo establecido en el artículo 66, inciso h, del Anexo al Decreto Nº 1030/16, causal de desestimación no subsanable, por condicionamiento de la oferta debido a que en la misma se manifiesta expresamente “Condición de pago: factura contra adjudicación de la oferta. Pago garantizado 100% con contragarantía (seguro de caución por el total cobrado)”.

Que habiéndose difundido el referido Dictamen de Evaluación de Ofertas en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional “COMPR.AR.” y comunicado a los oferentes mediante correo electrónico, no se produjeron impugnaciones al aludido Dictamen.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35 inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, aprobado por el Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios y el artículo 9 incisos d) y e) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus complementarios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento de selección llevado a cabo a través de la Licitación Pública N° 10/17 bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA destinada a la adquisición de insecticidas para el control de la plaga “Lobesia botrana” para la realización de aplicaciones aéreas y terrestres, de colocación única, para cubrir la superficie máxima de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL HECTÁREAS (248.000 ha).

ARTÍCULO 2°.- Desestímase la oferta de la firma DOW AGROSCIENCES ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (C.U.I.T. N°  30-63602157-8), por las causales expuestas en el Dictamen de Evaluación de Ofertas.

ARTÍCULO 3°.- Adjudícase la Licitación Pública N° 10/17 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a las firmas y por las cantidades y montos que a continuación se indican:

LUJÁN AGRÍCOLA S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-69582299-1):

Renglón N° 1:

Cantidad Máxima: TREINTA Y CINCO MIL (35.000) UNIDADES.

Precio unitario: DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS (U$S 40,38).

Precio total del Renglón: DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN CUATROCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS (U$S 1.413.300.-).

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 21 Miércoles 4 de octubre de 2017

Renglón N° 2:

Cantidad Máxima: TREINTA Y CINCO MIL (35.000) UNIDADES.

Precio unitario: DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS (U$S 40,38).

Precio total del Renglón: DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN CUATROCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS (U$S 1.413.300.-).

Renglón N° 3:

Cantidad Máxima: CUARENTA Y CINCO MIL (45.000) UNIDADES.

Precio unitario: DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS (U$S 40,38).

Precio total del Renglón: DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL CIEN (U$S 1.817.100.-).

Renglón N° 6:

Cantidad Máxima: DIECIOCHO MIL (18.000) UNIDADES.

Precio unitario: DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS (U$S 40,38).

Precio total del Renglón: DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA (U$S 726.840.-).

Renglón N° 7:

Cantidad Máxima: DIECIOCHO MIL QUINIENTAS (18.500) UNIDADES.

Precio unitario: DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS (U$S 40,38).

Precio total del Renglón: DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TREINTA (U$S 747.030.-).

TOTAL ADJUDICADO A LA FIRMA: DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL QUINIENTOS SETENTA (U$S 6.117.570.-) SUMMIT AGRO ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70778322-9):

Renglón N° 4:

Cantidad Máxima: TREINTA Y CUATRO MIL (34.000.-) UNIDADES.

Precio unitario: DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICUATRO (U$S 24.-).

Precio total del Renglón: DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS DIECISÉIS MIL (U$S 816.000.-).

Renglón N° 5:

Cantidad Máxima: TREINTA Y CUATRO MIL (34.000.-) UNIDADES.

Precio unitario: DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICUATRO (U$S 24.-).

Precio total del Renglón: DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS DIECISÉIS MIL (U$S 816.000.-).

TOTAL ADJUDICADO A LA FIRMA: DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL (U$S 1.632.000.-).

SYNGENTA AGRO S.A. (C.U.I.T. N° 30-64632845-0):

Renglón N° 8:

Cantidad Máxima: CATORCE MIL (14.000.-) UNIDADES.

Precio unitario: DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECINUEVE CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS (U$S 19,84).

Precio total del Renglón: DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA (U$S 277.760.-).

Renglón N° 9:

Cantidad Máxima: CATORCE MIL QUINIENTOS (14.500.-).

Precio unitario: DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECINUEVE CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS (U$S 19,84).

Precio total del Renglón: DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA (U$S 287.680.-).

TOTAL ADJUDICADO A LA FIRMA: DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA (U$S 565.440.-).

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 22 Miércoles 4 de octubre de 2017

PRECIO TOTAL DE LA ADJUDICACIÓN: DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL DIEZ (U$S 8.315.010.-).

ARTÍCULO 4°. - El gasto que demande la medida se imputará a las partidas presupuestarias correspondientes del Ejercicio Financiero 2017, de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, Servicio Administrativo Financiero 363.

ARTÍCULO 5°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a emitir y suscribir los instrumentos contractuales respectivos.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Ricardo Buryaile.

e. 04/10/2017 N° 75223/17 v. 04/10/2017

MINISTERIO DE TRANSPORTEDecisión Administrativa 838/2017

Facultades.

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-01517497-APN-DMENYD#MTR del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Ley Nº 24.156, los Decretos Nros. 971 de fecha 6 de mayo de 1993, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y 8 de fecha 4 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.156, en sus Artículos 100 y 102, determina y regula la administración financiera y los sistemas de control del sector público nacional, estableciendo la creación y las funciones de las UNIDADES DE AUDITORIA INTERNA.

Que por el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y modificatorias, incorporándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través del Artículo 21.

Que por el Decreto Nº 8 de fecha 4 de enero de 2016 se aprueba la conformación organizativa del MINISTERIO DE TRANSPORTE, fijando sus competencias.

Que el artículo 5° del mencionado Decreto N° 8/16 aprobó, entre otros, la Responsabilidad Primaria y las Acciones de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA.

Que resulta indispensable dotar a dicha Unidad de una estructura organizativa que le permita el ejercicio de sus competencias.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 100, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL el artículo 16, inciso 31, de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Facúltase al MINISTERIO DE TRANSPORTE a aprobar, previa intervención de SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la estructura organizativa de nivel inferior de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de dicha cartera ministerial, la que deberá prever un máximo de UN (1) Auditor Adjunto y CINCO (5) Responsables de Auditoría del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), correspondiente al CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 23 Miércoles 4 de octubre de 2017

homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios, las que a través de dicho acto serán incorporadas en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la Jurisdicción, con Nivel II (Auditor Adjunto) y IV (Responsable de Auditoría), respectivamente.

ARTÍCULO 2°.- Asígnase al MINISTERIO DE TRANSPORTE la cantidad de SEIS (6) cargos vacantes de planta permanente de la reserva de cargos aprobada por el artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 284 del 5 de mayo de 2017 y detallada en el Anexo II (IF-2017-08148952-APN-MM) de dicha medida, en los términos del artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 12 de fecha 11 de enero de 2017, para ser aplicados a la facultad concedida en el artículo 1°, correspondiendo asignarles Nivel A -UN (1) cargo - y Nivel B -CINCO (5) cargos -, según lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Nº 2098/08 y modificatorios, conforme Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-21516913-APN-SECCI#JGM), que forma parte integrante de esta medida.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 57 – MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Guillermo Javier Dietrich.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 04/10/2017 N° 75224/17 v. 04/10/2017#F5407777F#

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 24 Miércoles 4 de octubre de 2017

Resoluciones

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

EMERGENCIA AGROPECUARIAResolución 275-E/2017

Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Santa Fe.

Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-20297372- -APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la Reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 13 de septiembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SANTA FE, presentó en la reunión del 13 de septiembre de 2017 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, el Decreto Provincial N° 2.506 del 24 de agosto de 2017, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Que el citado Decreto Provincial N°  2.506/17 declaró el estado de desastre y/o emergencia agropecuaria por copiosas precipitaciones ocurridas durante los meses de enero a marzo de 2017, para todas las actividades agropecuarias situadas en todos los Distritos de los Departamentos de Vera y General López, y para los Distritos de Gato Colorado, Gregoria Pérez de Denis, Santa Margarita y Villa Minetti del Departamento 9 de Julio, desde el 1 de julio de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017.

Que luego de analizar la situación ocurrida, la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS propuso acompañar la declaración provincial declarando el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por intensas precipitaciones ocurridas durante los meses de enero a marzo de 2017, para todas las actividades agropecuarias situadas en todos los Distritos de los Departamentos de Vera y General López, excluyendo a los Distritos de Gato Colorado, Gregoria Pérez de Denis, Santa Margarita y Villa Minetti del Departamento 9 de Julio, los cuales ya fueron declarados en emergencia y/o desastre agropecuario en los términos de la Ley N° 26.509 conforme lo establecido por Resolución N° RESOL-2017-166-APN-MA de fecha 30 de junio de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS propuso establecer el 31 de diciembre de 2017 como fecha de finalización del ciclo productivo de las explotaciones agropecuarias afectadas de la Provincia de SANTA FE, de conformidad con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIARESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por copiosas precipitaciones ocurridas durante los meses de enero a marzo de 2017, para todas las actividades agropecuarias situadas en todos los Distritos de los Departamentos de Vera y General López, desde el 1 de julio de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017.

ARTÍCULO 2º.- Determínase que el 31 de diciembre de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 25 Miércoles 4 de octubre de 2017

El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad competente de la provincia.

ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), enteautárquico en el órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo Buryaile.

e. 04/10/2017 N° 74941/17 v. 04/10/2017

SECRETARÍA GENERAL

INTERÉS NACIONALResolución 558-E/2017

XI Seminario Internacional: Argentina Oro y Plata 2017, Minería y Negocios.

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-12197988-APN-DDMYA#SGP del Registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985, modificado por el Decreto Nº 1.517 del 23 de agosto de 1994, la Resolución Nº 459 del 21 de octubre de 1994 del Registro de la SECRETRÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO, tramita la presentación realizada por Panorama Minero, organización periodística al servicio de la minería Argentina, a través de la cual se solicita se declarare de Interés Nacional al “XI Seminario Internacional: Argentina Oro y Plata 2017, Minería y Negocios”, que se desarrollará el 5 y 6 de diciembre de 2017, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que el citado medio periodístico, circula en la República Argentina y en el exterior desde hace 41 años, difundiendo los hechos de la política minera vigente en el país, así como, mercados, tendencias, inversiones, oportunidades de negocios y acontecimientos nacionales e internacionales.

Que fundamenta este acontecimiento, la necesidad de conocer el potencial de las reservas de oro y plata en el país, obtener información de los proyectos auríferos y argentíferos, las proyecciones del rumbo que tomarán dichos metales, su potencial y, además, conocer las políticas de proveedores de las empresas mineras y las posibilidades de ampliar su participación en el sector.

Que dicho Seminario contará con la participación de empresarios mineros, proveedores, inversores, delegaciones internacionales, funcionarios nacionales y del exterior, y profesionales del sector.

Que estos acontecimientos actúan como disparadores en el desarrollo de las industrias y sector productivo del país, convirtiéndose en una importante herramienta de información e interacción entre el empresariado y los proveedores de servicios y productos.

Que debido a la importancia y trascendencia del evento se estima oportuno acceder a lo solicitado.

Que el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y el MINISTERIO DE TURISMO han tomado la intervención correspondiente, dictaminando favorablemente.

Que la entidad solicitante ha dado cumplimiento con los requisitos establecidos por la Resolución S.G. Nº 459/94.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso j) del Decreto Nº 101/85 y su modificatorio, Decreto Nº 1517/94.

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 26 Miércoles 4 de octubre de 2017

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Nacional al “XI Seminario Internacional: Argentina Oro y Plata 2017, Minería y Negocios”, que se llevará a cabo el 5 y 6 de diciembre de 2017, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2º.- La declaración otorgada por el artículo 1º de la presente Resolución, no generará ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción 20.01- SECRETARÍA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese y archívese. —Fernando de Andreis.

e. 04/10/2017 N° 74537/17 v. 04/10/2017

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLEResolución 691-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2017

VISTO: El expediente N° EX-2017-06300137-APN-DGAYF#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley N° 27.341, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 1165 de fecha 11 de noviembre de 2016 y la Decisión Administrativa N° 23 de fecha 12 de enero de 2017 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.341 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 1165 de fecha 11 de noviembre de 2016 se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que por razones de índole operativa no se han podido tramitar los procesos de selección para la cobertura de los cargos en cuestión, razón por la cual se solicita la prórroga de la designación transitoria aludida.

Que resulta necesario proceder a la prórroga de designación transitoria efectuada en los términos la Decisión Administrativa N° 23 de fecha 12 de enero de 2017 de la Directora de Participación Ciudadana y Medio Ambiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, exceptuándola a tal efecto de lo dispuesto por los Títulos II, Capítulos III artículo 14, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE han tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 1° del Decreto N° 1165 de fecha 11 de noviembre de 2016.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLERESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dáse por prorrogada, con carácter transitorio, a partir del 10 de febrero de 2017 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles la designación transitoria efectuada por la Decisión Administrativa N° 23 de fecha 12 de enero de 2017 de Da. Silvia Cristina CALLEGARO (D.N.I N°  5.252.177) en un cargo Nivel B – Grado 0, como Directora de Participación Ciudadana y Medio Ambiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), con carácter de excepción a los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

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#I5405693I#

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 27 Miércoles 4 de octubre de 2017

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistema de selección vigente según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 10 de febrero de 2017.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente correspondiente a la JURISDICCIÓN 81 - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE – S.A.F. 317.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en orden a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 1165 de fecha 11 de noviembre de 2016.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Sergio Alejandro Bergman.

e. 04/10/2017 N° 74219/17 v. 04/10/2017

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLEResolución 693-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2017

VISTO: El expediente N°  EX-2017-11823755-APN-DGAYF#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley N°  27.341, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y 1165 de fecha 11 de noviembre de 2016, la Decisión Administrativa N° 259 de fecha 21 de abril de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.341 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 1165 de fecha 11 de noviembre de 2016 se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que por razones de índole operativa no se han podido tramitar los procesos de selección para la cobertura de los cargos en cuestión, razón por la cual se solicita la prórroga de la designación transitoria aludida.

Que resulta necesario proceder a la prórroga de la designación transitoria efectuada por la Decisión Administrativa N° 259 de fecha 21 de abril de 2017, exceptuándolo a tal efecto de lo dispuesto por los Títulos II, Capítulos III artículo 14, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE han tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 1° del Decreto N° 1165 de fecha 11 de noviembre de 2016.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLERESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dáse por prorrogada, con carácter transitorio, a partir del 12 de junio de 2017 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por la Decisión Administrativa N° 259 de fecha 21 de abril de 2017, del Biólogo Javier Roberto NEME (D.N.I N° 22.089.127) en un cargo Nivel C – Grado 0, como Coordinador de Información Ambiental de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), con carácter de excepción a los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 28 Miércoles 4 de octubre de 2017

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistema de selección vigente según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 12 de junio de 2017.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente correspondiente a la JURISDICCIÓN 81 - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE – S.A.F. 317.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en orden a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 1165 de fecha 11 de noviembre de 2016.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Sergio Alejandro Bergman.

e. 04/10/2017 N° 74228/17 v. 04/10/2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOResolución 363-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2017

VISTO el Expediente N°  12.578/2015 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y 355 de fecha 22 de mayo de 2017, las Decisiones Administrativas Nros. 544 de fecha 20 de julio de 2012, 593 de fecha 25 de julio de 2014, su modificatoria N° 1187 de fecha 30 de diciembre de 2014, y 609 de fecha 1° de agosto de 2014, las Resoluciones Nros. 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 617 de fecha 2 de diciembre de 2014 de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 111 de fecha 13 de abril de 2015, 129 de fecha 17 de abril de 2015 y 497 de fecha 17 de noviembre de 2015 y 587 de fecha 4 de diciembre de 2015, todas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 3° del Decreto N° 355/17 se dispone que toda designación del personal ingresante a la planta permanente como asimismo la promoción del personal que revista en la planta permanente, luego de la sustanciación de los respectivos procesos de selección, en cargos vacantes y financiados presupuestariamente en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada en cargos de las estructuras organizativas, serán efectuadas en sus respectivas jurisdicciones por los Ministros y los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por las Decisiones Administrativas Nros. 544/12 y 593/14 y su modificatoria N°  1187/14 se exceptúa al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO de la prohibición contenida en los Artículos 7° de las Leyes Nros. 26.728 y 26.895, respectivamente, a los efectos de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente.

Que por la Decisión Administrativa N° 609/14 se autorizó, como excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley Nº  26.895 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, la cobertura mediante los respectivos procesos de selección de SIETE MIL QUINIENTOS (7.500) cargos vacantes y financiados correspondientes al Ejercicio Presupuestario 2014 en el ámbito del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios.

Que la Resolución Nº 617/14 de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS asignó los cargos vacantes y financiados del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, autorizados para su cobertura por el Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 609/14, mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, conforme al detalle consignado en el Anexo de la misma.

Que por la Resolución N° 39/10 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 29 Miércoles 4 de octubre de 2017

Que por la Resolución Nº 111/15 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO se designaron los integrantes del Comité de Selección N° 2 para la cobertura de CIENTO TREINTA Y SIETE (137) cargos vacantes y financiados de la planta permanente, mediante el Régimen de Selección de Personal precedentemente citado.

Que por la Resolución Nº 129/15 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO se aprobaron las Bases de las Convocatorias dictadas por el Comité de Selección N° 2 designado por la Resolución N° 111/15 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y el llamado a Concurso mediante Convocatoria Extraordinaria General o Abierta, según correspondiera.

Que los integrantes del respectivo Comité de Selección N° 2, han actuado en todo de acuerdo con el Decreto Nº  2098/08 y con los procedimientos de selección establecidos por la Resolución Nº  39/10 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por las Resoluciones Nros. 497/15 y 587/15, ambas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO se aprobó el orden de mérito elevado por el Comité de Selección.

Que el Artículo 24 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2098/08 dispone que todo ingreso del personal se realiza en el grado y tramo inicial del nivel escalafonario del Agrupamiento correspondiente al puesto de trabajo para el que fuera seleccionado y que, cuando el órgano selector estimara condiciones de idoneidad especialmente relevantes, podrá recomendar su incorporación en el grado siguiente al establecido precedentemente.

Que el Artículo 128 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2098/08 establece que en el supuesto del trabajador que por al menos TRES (3) ejercicios presupuestarios se desempeñara como personal no permanente, mediante contratos o designaciones transitorias vigentes al momento de su inscripción en un proceso de selección, prestando servicios tanto equivalentes equiparados al mismo nivel, como superiores equiparados a un nivel superior, a los del cargo para el que se postula ocupar, al momento de su incorporación en el presente régimen de carrera, se le asignará el grado escalafonario que resulte de la aplicación de la proporción dispuesta en el Artículo 31, inciso a) del mencionado Convenio, a razón de UN (1) Grado escalafonario por cada DOS (2) grados de equiparación reconocidos en dichos contratos o designaciones transitorias; con más lo resultante de la aplicación del inciso c) del citado artículo, si el órgano selector lo propone de verificarse el supuesto respectivo.

Que en las Actas Nros. 10 de fecha 10 de noviembre de 2015 y 14 de fecha 3 de diciembre de 2015, ambas del Comité de Selección N° 2, se recomendó, en función de los respectivos antecedentes, las condiciones de idoneidad especialmente relevantes demostradas por los candidatos y su situación de revista, la aplicación de los artículos 24 y 31, inciso c) del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08, a quienes accederán a cada uno de los puestos de trabajo, de acuerdo al orden de mérito aprobado por las Resoluciones Nros. 497/15 y 587/15 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que por su parte, la Dirección General de Recursos Humanos y Planeamiento Organizacional ha efectuado la ponderación del grado a asignar, en los términos de lo dispuesto por el citado Artículo 128 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que la designación en los aludidos cargos no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que las personas propuestas para cubrir los respectivos cargos han cumplimentado los requisitos establecidos en la reglamentación vigente.

Que la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 3° del Decreto N° 355/17.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTORESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnanse a las personas que se mencionan en el Anexo registrado en el Módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales bajo el código IF-2017-21205691-APN-DDRH#MRE, que forma parte integrante de la presente resolución, en el Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario correspondiente al

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 30 Miércoles 4 de octubre de 2017

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (S.I.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y en la dependencia del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO que se determina.

ARTÍCULO 2°.- Desígnanse a las personas que se mencionan en el Anexo registrado en el Módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales bajo el código IF-2017-20742354-APN-DDRH#MRE, que forma parte integrante de la presente resolución, en el Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario, asignándoles el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la asignación básica del Nivel C, en concepto de Suplemento por Capacitación Terciaria, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (S.I.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y en la dependencia del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO que se determina.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase a la persona que se menciona en el Anexo registrado en el Módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales bajo el código IF-2017-20742421-APN-DDRH#MRE, que forma parte integrante de la presente resolución, en el Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario, asignándole el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la asignación básica del Nivel B, en concepto de Suplemento por Capacitación Terciaria, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (S.I.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y en la dependencia del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO que se determina.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge Marcelo Faurie.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 04/10/2017 N° 74253/17 v. 04/10/2017

MINISTERIO DE TRANSPORTEResolución 943-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2017

VISTO el expediente Nº EX-2017-14328446-APN-DMENYD#MTR, los Decretos Nros. 101 de fecha 16 de enero de 1985, 357 de fecha 21 de febrero de 2002, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, 1088 de fecha 10 de junio de 2015, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 8 de fecha 4 de enero de 2016 , 1165 de fecha 11 de noviembre de 2016 y el Decreto Reglamentario 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y la Decisión Administrativa 212 de fecha 21 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyeron el Artículo 1º y el Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, incorporándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por el Decreto Nº 8 del 4 de enero de 2016, se modificó el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y se aprobó la conformación organizativa de los niveles políticos del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por el artículo 8° del Decreto que antecede, se estableció que hasta tanto se aprobasen las unidades de nivel inferior establecidas en el citado, conservarán su vigencia las que hubieren sido transferidas desde otros ministerios o secretarias con sus acciones, dotaciones, niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el Decreto Nº 2098/08.

Que por la Decisión Administrativa N° 212 de fecha 21 de marzo de 2016, se aprobaron las unidades organizativas de primer nivel operativo del MINISTERIO DE TRANSPORTE y sus respectivas responsabilidades primarias y acciones.

Que por el Decreto N° 1088 de fecha 10 de junio de 2015, se designó con carácter transitorio en la Planta Permanente del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE en el cargo de DIRECTORA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN dependiente de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DEL TRANSPORTE de la ex SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE de dicho Ministerio, a la Lic. Daniela MIGLIERINA OCAMPOS (D.N.I. N° 30.397.870) a partir del 1° de noviembre de 2014.

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Page 31: New Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2017/10/04-10-2017.pdf · 2017. 10. 4. · Primera Sección Legislación y Avisos O ciales os documentos ue

Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 31 Miércoles 4 de octubre de 2017

Que dicha designación se efectuó con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 1165 de fecha 14 de noviembre de 2016, se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que en fecha 1° de octubre de 2016, la citada funcionaria ha presentado formalmente su renuncia al desempeño de dichas funciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 1° inc. c) del Decreto N° 101/1985, el artículo 1° del Decreto N° 1165/2016 y el artículo 22 del Decreto Reglamentario N° 1421 del 8 de agosto de 2002.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTERESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorróguese a partir del 30 de julio de 2015 con carácter transitorio y hasta el 1° de octubre de 2016, la designación transitoria en el cargo de DIRECTORA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN dependiente de la ex DIRECCION NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DEL TRANSPORTE de la ex SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a la Lic. Daniela MIGLIERINA OCAMPOS (D.N.I. N° 30.397.870).

ARTÍCULO 2°.- Acéptase la renuncia a partir del 1° de octubre de 2016, a la Lic. Daniela MIGLIERINA OCAMPOS (D.N.I. 30.397.870), al desempeño de las funciones como DIRECTORA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN dependiente de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DEL TRANSPORTE de la ex SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, designada oportunamente por el Decreto N° 1088 de fecha 10 de junio de 2015.

ARTÍCULO 3°.- Agradécese a la mencionada funcionaria los servicios prestados en el cumplimiento de las funciones que le fueran encomendadas.

ARTÍCULO 4°.- El presente acto deberá comunicarse al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN dentro de los CINCO (5) días de su dictado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1° del Decreto N° 1165 del 11 de noviembre de 2016.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.

e. 04/10/2017 N° 74271/17 v. 04/10/2017

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIOResolución 764-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2017

VISTO el Expediente Nº S01:0481422/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto de fecha 21 de octubre de 2016, las firmas SIDERCA S.A.I.C., SIAT S.A. y TUBHIER S.A. solicitaron el inicio de una investigación por presunto dumping en las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de tubos de acero de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos, soldados o sin soldadura (sin costura), de diámetro exterior inferior o igual a CUATROCIENTOS SEIS COMA CUATRO MILÍMETROS (406,4 mm) y espesor inferior o igual a DOCE COMA SIETE MILÍMETROS (12,7 mm), fabricados según normas API 5L/ISO 3183 o similares de otras normas, excepto los de acero inoxidable, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7304.19.00 y 7306.19.00.

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 32 Miércoles 4 de octubre de 2017

Que a través de la Resolución N° 429 de fecha 6 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN publicada en el Boletín Oficial el 7 de diciembre de 2016, se resolvió la apertura de la investigación por presunto dumping para las operaciones de exportación, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que la Dirección de Competencia Desleal, dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN elevó con fecha 6 de marzo de 2017, el correspondiente Informe de Determinación Preliminar del Margen de Dumping, determinando preliminarmente que a partir del procesamiento y análisis efectuado de toda la documentación obrante en el expediente mencionado en el Visto, en esta instancia de la investigación, se han reunido elementos que permitirían determinar preliminarmente la existencia de margen de dumping en la exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de tubos de acero de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos, soldados o sin soldadura (sin costura), de diámetro exterior inferior o igual a CUATROCIENTOS SEIS COMA CUATRO MILÍMETROS (406,4 mm) y espesor inferior o igual a DOCE COMA SIETE MILÍMETROS (12,7 mm), fabricados según normas API 5L/ISO 3183 o similares de otras normas, excepto los de acero inoxidable, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior, se desprende que el margen de dumping determinado para esta etapa de la investigación es de CIENTO TREINTA Y SIETE COMA OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (137,89 %) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que en el marco del Artículo 21° del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR remitió copia del Informe mencionado anteriormente a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la citada Subsecretaría.

Que, por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, se expidió respecto al daño y la causalidad a través del Acta de Directorio Nº  2007 de fecha 8 de agosto de 2017, determinando preliminarmente que la rama de producción nacional de tubos de acero de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos, soldados o sin soldadura (sin costura), de diámetro exterior inferior o igual a CUATROCIENTOS SEIS COMA CUATRO MILÍMETROS (406,4 mm) y espesor inferior o igual a DOCE COMA SIETE MILÍMETROS (12,7 mm), fabricados según normas API 5L/ISO 3183 o similares de otras normas, excepto los de acero inoxidable, sufre amenaza de daño importante causado por las importaciones con presunto dumping originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, estableciéndose así los extremos requeridos para continuar con la investigación.

Que, a través de la mencionada Acta de Directorio, LA COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR recomendó continuar la investigación sin aplicación de medidas provisionales.

Que mediante la Nota (NO-2017-16641638-APN-CNCE#MP) de fecha 9 de agosto de 2017, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió los indicadores de daño.

Que en dichos indicadores, la citada Comisión expresó que si bien han ingresado importaciones del origen investigado, éstas, por su volumen, no han sido capaces de generar daño a la rama de producción nacional, habiendo inclusive disminuido en términos absolutos a lo largo de todo el período. Así, pese a las importantes subvaloraciones detectadas, la rama de producción nacional pudo mantener una rentabilidad muy por encima de los niveles considerados razonables por la mencionada Comisión durante prácticamente todo el período analizado y, al mismo tiempo, logró mantener una participación dentro del mercado doméstico por encima del NOVENTA Y CUATRO POR CIENTO (94 %), incluso incrementándola hacia el final del período.

Que en función de lo señalado en el considerando precedente, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió sobre la posible existencia de una amenaza de daño.

Que en dicho contexto, respecto al item i) del Artículo 3.7 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425, la citada Comisión observó que, sin perjuicio de haberse observado que las importaciones investigadas pese a mantener su participación en el total importado, se contrajeron durante todo el período, siendo marginales en términos de mercado, es importante destacar la dinámica de este sector, en cuanto a que el principal canal de comercialización son las licitaciones o concursos públicos o privados, cuyos clientes habituales son las empresas constructoras y/o montajistas encargadas de la construcción del ducto.

Que por ello, la citada Comisión consideró que es dable poner de resalto que las licitaciones que involucran a los tubos de acero, tanto públicas como privadas, que hasta mediados del año 2015 eran sólo nacionales, en muchos casos se han abierto a oferentes internacionales, lo que permitió el comienzo de la participación de empresas de la REPÚBLICA POPULAR CHINA en este mercado. Un importante ejemplo de esto es la licitación del gasoducto de la Provincia de CÓRDOBA, al que se hizo referencia en la etapa previa a la apertura, a la par de otras licitaciones que involucran al producto en cuestión, sobre las que se solicitó mayor información durante esta etapa de la investigación.

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 33 Miércoles 4 de octubre de 2017

Que, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR manifestó que mediante Ley Nº 10.339 de la Provincia de CÓRDOBA y su Decreto Nº 80/16, la obra del gasoducto de la Provincia de CÓRDOBA, dividida en sistemas, fue adjudicada en febrero de 2016 a los consorcios Chino-Argentino ELECTROINGENIERÍA S.A. – CHINA PETROLEUM PIPELINE BUREAU – UTE y Chino-Argentino IECSA S.A. – CHINA COMMUNICATIONS CONSTRUCTION COMPANY LTD. Sucursal Argentina (CCCC) – UTE, y a la Constructora NORBERTO ODEBRECHT S.A., licitación en la que la industria nacional presentó sus ofertas de tubos de acero, con sucesivas reducciones de precios, las que fueron aceptadas en el caso de la Constructora NORBERTO ODEBRECHT S.A., mientras que no lograron resultar adjudicadas en el caso de las otras DOS (2) constructoras.

Que seguidamente la citada Comisión señaló que a fines del año 2016 se anunció una re-licitación parcial de los sistemas adjudicados a las DOS (2) UTES Chino-Argentinas, atento a la falta de concreción de la provisión de financiación de la REPÚBLICA POPUPLAR CHINA, re-licitación convocada en febrero de 2017, cuya principal diferencia radicaba en que el financiamiento correspondería ahora a la Provincia de CÓRDOBA, destacándose que dichas re-licitaciones fueron adjudicadas a las mismas UTES que originalmente habían resultado adjudicatarias de tales sistemas, por lo que las productoras nacionales de tubos volvieron a presentar cotizaciones, habiéndoseles adjudicado una cierta cantidad de toneladas, aunque a precios deprimidos.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR sostuvo que la cronología de eventos ocurridos en torno de la licitación del Gasoducto de Córdoba demostró por qué la amenaza de daño determinada en la etapa anterior no se materializó a través de un incremento de importaciones, e implicó que dicha amenaza continúe vigente, atento a que fueron cuestiones extraordinarias y particulares del proceso licitatorio las que contuvieron el potencial ingreso de tubos de acero por parte de las UTES mencionadas, habiéndose transferido en el tiempo la posible concreción, atento a los resultados de las nuevas re-licitaciones, destacándose que el principal efecto del Gasoducto de Córdoba se ve reflejado en la baja de los precios a los que debió ofertar la industria nacional.

Que en relación a ese efecto “precio” del Gasoducto de Córdoba, la citada Comisión señaló que no fue un hecho aislado sino más bien un fenómeno generalizado que se dio en otras licitaciones, como por ejemplo en el “Gasoducto Sunchales”.

Que seguidamente la Comisión manifestó que en ese caso, la licitación, que se inició en mayo de 2015, sufrió modificaciones que retrasaron los plazos y las condiciones del acuerdo, siendo re-licitada en el año 2017, momento en el cual se cambiaron los términos de la licitación y se invitó a participar a empresas de la REPÚBLICA POPULAR CHINA. Que en el momento de la preadjudicación (mayo de 2017) un oferente de capitales chinos (SINOPEC INTERNATIONAL PETROLEUM SERVICE CORPORATION ARGENTINA S.R.L.) que había resultado preadjudicado en primer lugar, fue descalificado por cuestiones formales del proceso, lo que derivó en la adjudicación a la industria nacional del volumen licitado, lo que corrobora que los precios de los tubos de la REPÚBLICA POPULAR CHINA se encuentran por debajo de los nacionales ya que, de lo contrario, la firma SINOPEC INTERNATIONAL PETROLEUM SERVICE CORPORATION ARGENTINA S.R.L. no habría ganado la licitación y, de no haber sido por una cuestión formal, se habría producido un importante ingreso de importaciones del producto considerado, afectando de esa manera a la rama de producción nacional, en virtud de tratarse de SIETE MIL QUINIENTAS TONELADAS (7.500 t), lo que representa más del doble de las importaciones totales de tubos de todos los orígenes durante el período analizado.

Que la citada Comisión sostuvo que del análisis de los precios ofrecidos por la industria nacional en las licitaciones en relación con la información de costos disponible en esta etapa, surge que la rama de producción nacional debió ofrecer precios que redujeron considerablemente su rentabilidad, destacándose que en algunos casos la relación precio/costo se ubicó o bien por debajo de la unidad o bien por encima de ella pero en un nivel por debajo del nivel medio considerado como razonable por dicha Comisión.

Que por ello, la mencionada Comisión manifestó que con los elementos reunidos en esta etapa del procedimiento, consideró que existen razones para concluir que se mantienen las condiciones tenidas en cuenta en la instancia previa a la apertura y, por lo tanto, existe la probabilidad de que aumenten sustancialmente las importaciones del origen investigado, configurándose una situación de daño para la industria nacional.

Que, asimismo, la citada Comisión indicó que lo anterior se ve también corroborado por los resultados de la licitación correspondiente al Gasoducto “Proyecto Incremental Área Magallanes”, proyecto a cargo de la UTE ENAP-SIPETROLYPF, donde se adjudicó al productor de la REPÚBLICA POPULAR CHINA la firma TPCO el total de la provisión de los tubos de acero, destacándose que los mismos, por sus características, se encuentran incluidos en la presente investigación. Que este hecho resulta relevante, en un contexto en que la firma YPF consumió en el año 2015 alrededor de TREINTA Y TRES MIL CIEN TONELADAS (33.100 t) de tubos nacionales, lo que representa aproximadamente un CUARENTA POR CIENTO (40%) de la producción local de los tubos considerados, mientras que los tubos adjudicados al productor TPCO se ubican en torno de las TRECE MIL CIEN TONELADAS (13.100 t), lo que representa un CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42 %) de las compras de la firma YPF a los productores nacionales en el año 2015.

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 34 Miércoles 4 de octubre de 2017

Que en cuanto a los ítems ii) y iv) del Artículo 3.7 del citado Acuerdo, referidos a la capacidad libremente disponible del exportador y a las exportaciones del origen investigado, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR señaló que existe en el expediente de la referencia información relacionada con la gran capacidad exportadora de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y las dificultades que enfrentan estas últimas para acceder a determinados mercados relevantes.

Que seguidamente la citada Comisión sostuvo que las empresas señalaron que la REPÚBLICA POPULAR CHINA es el primer productor mundial de tubos de acero, con una capacidad de producción que, en el año 2014, alcanzó los CIENTO DOCE (112) millones de toneladas, en el año 2015 los CIENTO VEINTIDÓS (122) millones de toneladas y en el año 2016 los CIENTO VEINTICUATRO COMA CINCO (124,5) millones de toneladas. Según la World Steel Association, la producción de tubos de acero de la REPÚBLICA POPULAR CHINA en el año 2014 fue de casi OCHENTA Y NUEVE (89) millones de toneladas, lo cual representó un SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65 %) de la producción mundial de ese año y casi NOVECIENTAS (900) veces el máximo nivel del consumo aparente nacional registrado durante el período analizado (2015).

Que seguidamente, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR manifestó que de la información suministrada por la firma SIDERCA S.A.I.C. se observó una tendencia creciente de las toneladas anuales exportadas por la REPÚBLICA POPULAR CHINA, las que de 2006 a 2015 (en toneladas) crecieron un CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (57 %), lo que implicó una tasa anual de crecimiento promedio de más del CINCO POR CIENTO (5 %) y un aumento de la participación de las exportaciones de la REPÚBLICA POPULAR CHINA en las exportaciones mundiales de tubos.

Que en cuanto a la existencia de otros mercados de exportación que puedan absorber el posible aumento de las exportaciones de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, la citada Comisión constató la existencia de numerosas medidas de defensa comercial aplicadas a las exportaciones de tubos de acero de dicho origen en varios países tanto de Norteamérica, como de Europa y otras regiones.

Que dicha Comisión sostuvo que la actividad de ese sector está naturalmente correlacionada con el nivel de actividad petrolera y, en consecuencia, con el precio del petróleo, habiéndose observado que desde mediados del año 2014 se inició una caída en el nivel de precios y de la actividad que llevó el precio del petróleo al mínimo de los últimos QUINCE (15) años, lo que implicó una reducción de las inversiones en nuevos pozos y, por ello hubo una merma de la demanda a la industria de este tipo de tubos, en general.

Que a continuación, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR mencionó que en nuestro país, la caída del nivel de actividad reciente en la industria energética fue morigerada al sostenerse el precio local del petróleo por encima de los niveles internacionales y otras políticas tendientes a recomponer la rentabilidad del sector energético, lo que hizo esperar una reactivación de las inversiones que incrementaría la demanda de los tubos considerados. La posibilidad de que tal incremento en la demanda fuese captado por la REPÚBLICA POPULAR CHINA se evidenció a partir de los resultados de las licitaciones de obras de infraestructura, tales como la del Gasoducto de Córdoba, entre otras ya nombradas, en donde las ofertas de los productos de la REPÚBLIA POPULAR CHINA se hicieron a precios que claramente desplazarían a la industria nacional. Así, tanto factores relativamente coyunturales como otros de índole más estructural presentaron un escenario de la demanda local, y en ambos casos, abierta a la competencia de las importaciones.

Que de acuerdo a la información disponible en esta etapa, con respecto a la sobrecapacidad (excedentes de producción), la citada Comisión manifestó que el perfil netamente exportador y el cierre de los principales mercados tradicionales de exportación de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, resulta razonable concluir que podría reorientarse parte de este comercio hacia la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que con relación al ítem iii) del Artículo 3.7 del mencionado Acuerdo, la Comisión señaló que de acuerdo al análisis realizado y teniendo en cuenta las comparaciones de precios de los productos de la REPÚBLICA POPULAR CHINA respecto de los precios del producto nacional –tanto con la rentabilidad observada como con una razonable-, las condiciones de amplia subvaloración se mantuvieron y, de hecho, se observó que, al considerar las cuentas específicas (que abarcan a todo el producto similar) y una rentabilidad razonable, las subvaloraciones fueron más importantes, disminuyendo la rentabilidad al final del período.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR mencionó que con la información obrante en esa etapa, se corroboró la contención de precios que los productos de la REPÚBLICA POPULAR CHINA generaron sobre el precio del producto nacional, atento a que las empresas productoras nacionales tuvieron que reducir sucesivamente sus precios a los fines de poder competir con el producto chino en las licitaciones de distintos proyectos, tal y como sucedió con el “Gasoducto de Córdoba” y con el “Gasoducto Sunchales”, dado que los valores con los que se presentaron en las respectivas re-licitaciones se encontraban ya deprimidos, mientras que otro ejemplo puede encontrarse en los precios ofrecidos por la empresa TPCO en el marco de la licitación del Gasoducto “Proyecto Incremental Área Magallanes”, los que se encontrarían, de acuerdo a la firma SIDERCA S.A.I.C., en la misma línea que los correspondientes al Gasoducto de Córdoba y al Gasoducto Regional Centro II.

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 35 Miércoles 4 de octubre de 2017

Que a continuación la citada Comisión sostuvo respecto al efecto sobre la rentabilidad de la industria local que las empresas peticionantes informaron que la reducción en los precios que debieron efectuar a fin de poder competir con el producto de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, en el marco de la licitación del Gasoducto de Córdoba generó una pérdida de rentabilidad, que pasó del DIECIOCHO POR CIENTO (18%) en 2016 al TRES POR CIENTO (3 %) en enero-marzo de 2017, nivel inclusive inferior al registrado en el último año completo del período analizado (2015).

Que la situación sería de mayor gravedad si se considera que el efecto de la evolución de precios a la baja, realizada hasta el momento con el único objetivo de no perder mercado, no se había expresado en su totalidad, a raíz de que los precios del período enero-marzo de 2017 aún eran producto de la combinación de lo vendido en el Gasoducto de Córdoba y de otras operaciones pactadas previamente con un precio sin deterioro por causa del dumping de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que finalmente, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR sostuvo que, en función de lo expuesto, considera que: el incremento sustancial de las importaciones objeto de investigación en un futuro inminente, las evidencias relativas a la alta capacidad productiva y exportadora libremente disponible del país involucrado en la investigación, así como las condiciones de gran subvaloración de precios observadas, que generaron una caída de los precios nacionales, en un mercado en que la competencia por precio resulta esencialmente relevante, configuran una situación de amenaza de daño importante a la rama de producción nacional, en los términos del Artículo 3.7 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425.

Que seguidamente la citada Comisión manifestó que en el contexto de los indicadores exigidos por el Artículo 3.4 del citado Acuerdo, puede concluirse que, de concretarse un aumento de las importaciones originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, esas operaciones pueden captar una cuota importante del consumo aparente, lo que afectaría directamente los volúmenes de producción y, por lo tanto, el grado de utilización de la capacidad instalada y los niveles de empleo, como así también, dados los importantes niveles de subvaloración detectados, tendrían el efecto de hacer reducir los precios nacionales a niveles de rentabilidad por debajo de un nivel medio considerado como razonable por dicha Comisión, con la consiguiente repercusión en otros indicadores como el “cash flow”, el crecimiento y los beneficios, entre otros, configurándose así una situación de daño a la rama de producción nacional.

Que por último, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR señaló que atento que conforme surge del Informe de Dumping elaborado por la Dirección de Competencia Desleal, se ha determinado la existencia de presunta práctica de dumping para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de tubos de acero del origen investigado, la mencionada Comisión determinó preliminarmente que las importaciones de tubos de acero de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos, soldados o sin soldadura (sin costura), de diámetro exterior inferior o igual a CUATROCIENTOS SEIS COMA CUATRO MILÍMETROS (406,4 mm) y espesor inferior o igual a DOCE COMA SIETE MILÍMETROS (12,7 mm), fabricados según normas API 5L/ISO 3183 o similares de otras normas, excepto los de acero inoxidable, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, constituyen una amenaza de daño importante sobre la rama de producción nacional del producto similar, recomendando continuar con la investigación sin aplicación de medidas provisionales.

Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, sobre la base de lo señalado por la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, recomendó a la SECRETARÍA DE COMERCIO la continuación de la investigación hasta su etapa final sin la aplicación de medidas antidumping provisionales a las operaciones de exportación de la mercadería objeto de investigación.

Que las Resolución Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley N° 24.425.

Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARÍA DE COMERCIO es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.

Que, a tal efecto, puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 2° de la Resolución N° 763/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 36 Miércoles 4 de octubre de 2017

Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario comunicar a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.

Que a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425, para proseguir la investigación sin la aplicación de medidas antidumping provisionales, a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de la mercadería descripta en el considerando primero de la presente resolución, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que han tomado intervención las áreas técnicas competentes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y 1.393/08.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIORESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Continúese la investigación por presunto dumping en las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de tubos de acero de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos, soldados o sin soldadura (sin costura), de diámetro exterior inferior o igual a CUATROCIENTOS SEIS COMA CUATRO MILÍMETROS (406,4 mm) y espesor inferior o igual a DOCE COMA SIETE MILÍMETROS (12,7 mm), fabricados según normas API 5L/ISO 3183 o similares de otras normas, excepto los de acero inoxidable, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7304.19.00 y 7306.19.00, sin aplicación de derechos antidumping provisionales.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, que las operaciones de importación que se despachen a plaza de la mercadería descripta en el Artículo 1° de la presente resolución se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 2° de la Resolución N° 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 3°.- El requerimiento a que se hace referencia en el Artículo 2° de la presente medida se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

ARTÍCULO 4°.- Cúmplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425, reglamentada por el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Braun.

e. 04/10/2017 N° 74304/17 v. 04/10/2017#F5405778F#

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 37 Miércoles 4 de octubre de 2017

MINISTERIO DE SEGURIDADResolución 1014-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2017

VISTO los Expedientes EX-2017-20998883- -APN-DII#MSG y EX-2017-20488216- -APN-JGA#MSG, ambos del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1979, la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059, la Ley de Ética Pública Nº 25.188, el Decreto Nº 41 del 27 de enero de 1999, la Decisión Administrativa Nº 421 del 5 de mayo de 2016 y sus modificatorias; las Resoluciones Nros. 1.019 del 12 de octubre de 2011, 225 del 7 de junio de 2016 y 561 del 10 de octubre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 561- E/16 se creó el Sistema de Protección Administrativa del Personal de las Fuerzas de Seguridad el cual ha funcionado adecuadamente hasta el presente, permitiendo resolver diversos casos iniciados a consecuencia de denuncias administrativas de corrupción presentadas ante las áreas competentes de esta cartera.

Que el contexto normativo citado, en su conjunto, está llamado a promover la confianza de los denunciantes de hechos ilícitos cometidos por funcionarios en el ejercicio o en ocasión de sus funciones.

Que, sin embargo, en las actuales circunstancias, resulta importante establecer una regla expresa de protección en favor de los funcionarios de las Fuerzas de Seguridad que denuncien actos de violencia institucional cometidos por otros funcionarios, tanto en perjuicio de efectivos de las mismas fuerzas como de personas ajenas a ellas.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4º, inciso b), apartado 9º, de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, t.o. por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias).

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDADRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Amplíase los alcances del Sistema de Protección Administrativa del Personal de las Fuerzas de Seguridad creado por la Resolución N° 561- E/2016, en orden a la protección de aquellos efectivos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad que denunciaren o fueren testigos de actos de violencia institucional hacia personas ajenas a las fuerzas o hacia los propios efectivos.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el artículo 2º de la Resolución N° 561- E/2016, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2º.- Autorízase a quienes integran las Fuerzas Policiales y de Seguridad que se encuentren bajo la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, cualquiera sea su forma de contratación, y sean denunciantes, testigos o víctimas de actos de corrupción, actos de violencia institucional en perjuicio de efectivos de las fuerzas o de personas ajenas a ellas o faltas disciplinarias, a requerir su incorporación al Sistema creado mediante el artículo 1º cuando consideren que están sufriendo o podrían sufrir algún tipo de discriminación o represalia. Serán admitidos también aquellos integrantes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad que sufran temor por haberse negado a participar de un acto ilícito, de corrupción, de violencia institucional o una transgresión a las reglas de ética del Estado y de la Institución”.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyase el artículo 8º de la Resolución Nº 561- E/2016, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 8º.- Cuando el personal de este MINISTERIO DE SEGURIDAD reciba una denuncia de posibles actos de corrupción policial o de violencia institucional presuntamente cometidos por miembros de las Fuerzas Policiales o de Seguridad, ya sea a través de la línea telefónica 0800-555-5065 o mediante actas de recepción de denuncia en otras dependencias, deberá informar a los denunciantes sobre el contenido de la presente y consultar expresamente sobre su voluntad de acceder al Sistema de Protección Administrativa del Personal de las Fuerzas de Seguridad.

En caso afirmativo, se dará inmediata intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE INTEGRIDAD DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD.

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 38 Miércoles 4 de octubre de 2017

Se incorporará dicha información a los formularios de denuncia web y a los utilizados para la recepción de las denuncias telefónicas.

El Director Nacional de Control de Integridad de las Fuerzas de Seguridad decidirá sobre la admisión o rechazo de la inclusión en el Sistema de Protección Administrativa del Personal de las Fuerzas de Seguridad, previa consulta no vinculante a las áreas cuya materia se relacione con el objeto de la denuncia”.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL y al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a fin de que procedan a la difusión de la presente medida en el ámbito interno de sus respectivas Instituciones.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. — Patricia Bullrich.

e. 04/10/2017 N° 74456/17 v. 04/10/2017

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVAResolución 920-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2017

VISTO el EX-2016-03926436-APN-DDYME#MCT, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, 2811 del 28 de diciembre de 2012, 189 del 12 de febrero de 2014, 2233 de fecha 25 de noviembre de 2014, 1876 del 8 de septiembre de 2015, 1165 del 11 de noviembre de 2016, la Decisión Administrativa 94/2016, la RESOL-2016-872-E-APN-MCT del 29 de diciembre de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7º de las Ley Nº 27.341 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley citada.

Que mediante el Decreto Nº  1165/2016 se faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prorrogas.

Que mediante el Decreto N° 2811/2012 se efectuó la designación transitoria de la Licenciada Ana Teresa PEREYRA (DNI N° 13.486.451) por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en UN (1) cargo Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I de Directora Nacional de Políticas y Planificación de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS EN CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA y cuya última prórroga se efectuó mediante RESOL-2016-872-E-APN-MCT.

Que no ha sido posible cumplimentar el proceso de selección previsto para la cobertura del mencionado cargo en el plazo establecido, por lo que se considera imprescindible proceder a la prórroga de dicha designación transitoria, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 20 de septiembre de 2017, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo de ese Ministerio.

Que la persona propuesta reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo a cubrir.

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la citada Subsecretaría.

Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de las Ley Nº 27.341.

Que la DIRECCION DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y FINANZAS, ha tomado la intervención de su competencia, informando que existe partida presupuestaria para el ejercicio vigente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de la facultad otorgada por el artículo 1°, del Decreto Nº 1165/2016.

#F5406662F#

#I5407488I#

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 39 Miércoles 4 de octubre de 2017

Por ello,

EL SEÑOR MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVARESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 20 de septiembre de 2017, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto N° 2811/2012, y cuya última prórroga operó por RESOL-2016-872-E-APN-MCT del 29 de diciembre de 2016, a la Licenciada Ana Teresa PEREYRA (DNI N° 13.486.451) en el cargo de Directora Nacional de Políticas y Planificación, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS EN CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, Nivel A - Grado 0, autorizándose el pago de Función Ejecutiva Nivel I del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N° 2098/2008.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/2008, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha consignada en el Artículo 1º.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el financiamiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, Categoría 01 - ACTIVIDADES CENTRALES, Actividad 01 - PLANIFICACION Y CONDUCCION, UNIDAD EJECUTORA: UNIDAD MINISTRO.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al MINISTERIO DE MODERNIZACION en el plazo de CINCO (5) días la prórroga resuelta.

ARTÍCULO 5°.- Publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — José Lino Salvador Barañao.

e. 04/10/2017 N° 74935/17 v. 04/10/2017

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVAResolución 930-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2017

VISTO el Ex - 2016-03926307- -APN-DDYME#MCT, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, 493 del 8 de abril de 2014, 2350 del 9 de diciembre de 2014, 1456 del 29 de julio de 2016 y 1165 de fecha 11 de noviembre de 2016 y la RESOL-2016-868-E-APN-MCT del 29 de diciembre de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7º de la Ley Nº 27.341 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la misma.

Que mediante el Decreto Nº  1165/2016 se faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prorrogas.

Que mediante el Decreto N° 67/2013 se efectuó la designación transitoria del Licenciado Gustavo Raúl ARBER (DNI N° 22.512.541) por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en UN (1) cargo Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I de Director Nacional de Información Científica de la SUBSECRETARIA DE ESTUDIOS Y PROSPECTIVA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA y cuya última prórroga se efectuó mediante la RESOL-2016-868-E- APN-MCT.

Que no ha sido posible cumplimentar el proceso de selección previsto para la cobertura del mencionado cargo en el plazo establecido, por lo que se considera imprescindible proceder a la prórroga de dicha designación transitoria, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 20 de septiembre, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo de ese Ministerio.

Que la persona propuesta reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo a cubrir.

#F5407488F#

#I5407489I#

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 40 Miércoles 4 de octubre de 2017

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la citada Subsecretaría.

Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27.341.

Que la DIRECCION DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y FINANZAS, ha tomado la intervención de su competencia, informando que existe partida presupuestaria para el ejercicio vigente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de la facultad otorgada por el artículo 1º, del Decreto Nº 1165/2016.

Por ello,

EL SEÑOR MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVARESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrogase, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 20 de septiembre de 2017, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto N° 67/2013 y cuya última prórroga operó por RESOL-2016-868-E-APN-MCT, al Licenciado Gustavo Raúl ARBER (DNI N° 22.512.541) en el cargo de Director Nacional de Información Científica, dependiente de la SUBSECRETARIA DE ESTUDIOS Y PROSPECTIVA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, Nivel A - Grado 0, autorizándose el pago de Función Ejecutiva Nivel I del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N° 2098/2008.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/2008, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha consignada en el artículo 1º.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el financiamiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, Categoría 01 - ACTIVIDADES CENTRALES, Actividad 01 - PLANIFICACION Y CONDUCCION, UNIDAD EJECUTORA: UNIDAD MINISTRO.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al MINISTERIO DE MODERNIZACION en el plazo de CINCO (5) días la prórroga resuelta.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — José Lino Salvador Barañao.

e. 04/10/2017 N° 74936/17 v. 04/10/2017

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVAResolución 932-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2017

VISTO el EX-2017-19957505-DDYME-APN#MCT y la RESOL-2016-573-E-APN#MCT, ambos del Registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, la Ley Nº 26.879, el DECTO-2017-522-APN-PTE del 17 de julio de 2017 y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nº 26.879 citada en el VISTO se creó el REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS VINCULADOS A DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL, en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN.

Que el mencionado Registro tiene por fin exclusivo facilitar el esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación judicial en materia penal, relacionada a delitos contra la integridad sexual previstos en el Libro Segundo, Título III, Capítulo II del Código Penal, con el objeto de proceder a la individualización de las personas responsables.

Que el Registro almacenará y sistematizará la información genética asociada a una muestra o evidencia biológica que hubiere sido obtenida en el curso de una investigación criminal y de toda persona condenada con sentencia firme por los delitos mencionados precedentemente.

#F5407489F#

#I5407491I#

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 41 Miércoles 4 de octubre de 2017

Que asimismo, en el artículo 8º de la Ley Nº 26.879, se establece que los exámenes genéticos se practicarán en los laboratorios debidamente acreditados por el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA o por organismos certificantes debidamente reconocidos por este organismo.

Que en atención a lo dispuesto en el artículo mencionado precedentemente, en el marco del “Programa de Acreditación de Laboratorios del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación” que funciona en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA de este Ministerio, se creó la Junta Técnica de Laboratorios de Genética Forense mediante la RESOL-2016-573-E-APN-MCT.

Que el DECTO-2017-522-APN-PTE, reglamentario de la Ley N° 26.879, crea la COMISIÓN NACIONAL DE HUELLAS GENÉTICAS a los efectos de coordinar, articular, brindar asesoramiento y seguimiento a la implementación y funcionamiento del REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS VINCULADOS A DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL, como a los actores vinculados al mismo.

Que dicha COMISIÓN diseñará el cronograma de puesta en funcionamiento del aludido Registro, atendiendo a las posibilidades operativas de los Organismos involucrados en las diversas Jurisdicciones.

Que asimismo, la COMISIÓN tiene a su cargo las funciones de consultar a la Junta Técnica de Laboratorios de Genética Forense del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, a fin de definir la actualización de las pautas científicas para la identificación genética; dictar las normas necesarias para el aseguramiento de la cadena de custodia y transporte seguro de las evidencias y muestras biológicas obtenidas en el marco de la investigación de un delito contra la integridad sexual, hasta los laboratorios de genética forense acreditados; elaborar convenios para el intercambio de tecnología e información genética con jurisdicciones nacionales e internacionales; coordinar con los Gobiernos Provinciales y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la elaboración de Protocolos de Actuación común en todo lo atinente a la recolección, transporte, conservación y digitalización de la información genética obtenida en una investigación criminal; y actualizar periódicamente las pautas técnicas necesarias para la identificación genética, conforme surjan innovaciones tecnológicas o avances científicos en la materia.

Que el Artículo Segundo del DECTO-2017-522-APN-PTE establece que la COMISIÓN NACIONAL DE HUELLAS GENÉTICAS estará integrada por UN (1) representante del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, UN (1) representante del MINISTERIO DE SEGURIDAD y UN (1) representante del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA.

Que con la finalidad de dar cumplimiento a la norma citada en el considerando anterior se dicta el presente Acto Administrativo.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1343 del 30 de abril de 1974 y el artículo Nº 23 quinquies de la Ley Nº 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVARESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Designar a la Licenciada María de la Paz ALFARO (DNI Nº 25.557.207), DIRECTORA NACIONAL DE REDES INSTITUCIONALES EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, como representante de esta Jurisdicción en la COMISIÓN NACIONAL DE HUELLAS GENÉTICAS creada mediante el DECTO-2017-522-APN-PTE.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, notifíquese a la interesada, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — José Lino Salvador Barañao.

e. 04/10/2017 N° 74938/17 v. 04/10/2017#F5407491F#

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 42 Miércoles 4 de octubre de 2017

MINISTERIO DE CULTURAResolución 1297-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2017

VISTO el Expediente N°  EX-2017-11802442-APN-DMED#MC, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de la planta del personal permanente del MINISTERIO DE CULTURA, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a la Unidad de Análisis: MINISTERIO DE CULTURA, funciones ejecutivas del período 2012, conforme a lo establecido por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, aprobado por el Anexo II a la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias.

Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios, según el Acta de fecha 19 de junio de 2017 identificada como IF-2017-13173902-APN-DGRRHH#MC.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO” aprobado por el Anexo II a la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98/09 y sus modificatorias, motivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha Bonificación.

Que el gasto que demande la presente medida será atendido con los créditos disponibles del PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA para el presente ejercicio.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se ha expedido mediante el Dictamen identificado como IF-2017-15287557-APN-ONEP#MM.

Que han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución ex S.G.P N°  98/09 y modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURARESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el listado de agentes de la planta permanente del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) del MINISTERIO DE CULTURA, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a la Unidad de Análisis: MINISTERIO DE CULTURA, funciones ejecutivas del período 2012, de conformidad con el detalle que como Anexo (IF-2017-17562941-APN-DGRRHH#MC) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto del año en curso asignado a la JURISDICCIÓN 72.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido archívese. — Alejandro Pablo Avelluto.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 04/10/2017 N° 74996/17 v. 04/10/2017

#I5407549I#

#F5407549F#

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 43 Miércoles 4 de octubre de 2017

MINISTERIO DE CULTURA

SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN FEDERAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONALResolución 211-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2017

VISTO la Resolución MC N° 201 de fecha 24 de mayo de 2016 y sus modificatorias Nros. 2017-154-APN- MC y 2017-192-APN-MC, la Resolución Nº 109-APN-SECIFYCI#MC/17 y el Expediente Electrónico Nº 2017-20891157-APN-DMED#MC del registro del MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución MC N°  201/2016 se creó el PROGRAMA DE COOPERACIÓN PARA LA FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y CREACIÓN ARTÍSTICA (BECAR CULTURA) en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN CULTURAL de esta Secretaría, aprobándose el REGLAMENTO DE BASES Y CONDICIONES de dicho PROGRAMA, que fuera posteriormente modificado por Resoluciones Nros. 154 y 192-MC/2017, designando a esta SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN FEDERAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL como su Autoridad de Aplicación, quedando ésta autorizada para realizar el llamado de las convocatorias que considere pertinentes.

Que en ese sentido, la Resolución N° 109-APN-SECIFYCI#MC/17 autorizó el segundo llamado para la Línea Becas de Intercambio en el marco de la Convocatoria 2017 del PROGRAMA DE COOPERACIÓN PARA LA FORMACIÓN INVESTIGACIÓN Y CREACIÓN ARTÍSTICA, “BECAR CULTURA”, y la erogación de hasta PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($2.200.000) para el cumplimiento de las mismas.

Que asimismo, la Resolución Nº  109-APN-SECIFYCI#MC/17 aprobó las Bases Generales de Participación correspondientes al segundo llamado de la Convocatoria 2017 -Línea Becas de Intercambio- del PROGRAMA DE COOPERACIÓN PARA LA FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y CREACIÓN ARTÍSTICA (BECAR CULTURA) junto con una nómina de expertos posibles a conformar el Comité de evaluación en el marco de dicha convocatoria, y posteriormente, en cumplimiento con el artículo 17 del REGLAMENTO DE BASES Y CONDICIONES del Programa (conf. ANEXO I de la Resolución MC N.º 201/16), las postulaciones fueron evaluadas por un Comité convocado a tal efecto.

Que los mencionados expertos hicieron las recomendaciones pertinentes, estableciendo la selección final y/o pre-selección, según corresponde, labrando las Actas respectivas para cada uno de los países y de las disciplinas de la Convocatoria en cuestión, a saber, artes audiovisuales, música, teatro, artes visuales, gestión cultural, danza y letras; y sus evaluaciones fueron fundamentadas en los antecedentes profesionales de los postulantes, sus trayectorias y aplicabilidad de los proyectos en los distintos países respecto de los cuales el MINISTERIO DE CULTURA de la REPÚBLICA ARGENTINA ha concretado instrumentos de cooperación cultural.

Que la selección de los becarios argentinos que concurrirán a la PROVINCIA DE QUEBEC, CANADÁ, y a la REPÚBLICA DEL PARAGUAY se realizó en cumplimiento con lo acordado en los instrumentos de cooperación cultural respectivos y lo normado por los artículos 18 y 19 del REGLAMENTO DE BASES Y CONDICIONES del PROGRAMA (conf. Res. N° 201-MC/17), por que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL elevó a las contrapartes el listado de candidatos elegidos previamente por el comité de expertos, y la PROVINCIA DE QUEBEC, CANADÁ, y la REPÚBLICA DEL PARAGUAY comunicaron la selección final de becarios argentinos, conforme consta en el ANEXO I (IF-2017-22436449-APN-SSCCU#MC).

Que habiéndose cumplido con el procedimiento de selección de los becarios argentinos en los términos convenidos en los acuerdos suscriptos, y en los artículos 17 a 19 del REGLAMENTO DE BASES y CONDICIONES del PROGRAMA BECAR CULTURA, corresponde aprobar las Actas mencionadas, que como ANEXO I (IF-2017-22436449-APN-SSCCU#MC) forman parte de la presente Resolución.

Que asimismo, corresponde proceder a la adjudicación de las becas correspondientes a los beneficiarios argentinos que participarán de las Becas de Intercambio -segundo llamado de la Convocatoria 2017 del PROGRAMA DE COOPERACIÓN PARA LA FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y CREACIÓN ARTÍSTICA (BECAR CULTURA)- en la REPÚBLICA DE COLOMBIA, los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, la REPÚBLICA ITALIANA, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y en la PROVINCIA DE QUEBEC, CANADÁ, cuyos datos se consignan en el ANEXO II (IF-2017-22436661-APN-SSCCU#MC) de la presente Resolución, por el molos montos consignados en ese mismo ANEXO II.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN CULTURAL ha tomado intervención en cuanto resulta materia de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de este MINISTERIO ha tomado la debida intervención.

#I5406972I#

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 44 Miércoles 4 de octubre de 2017

Que la presente medida se dicta de acuerdo con lo dispuesto por los Decretos Nros. 357/02, 35/16, y 1.344/07 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 154-MC/17 y 192-MC/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INTEGRACIÓN FEDERAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONALRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébense las Actas de Pre-Selección y Selección correspondientes al segundo llamado -Línea Becas de Intercambio- de la Convocatoria 2017 del PROGRAMA DE COOPERACIÓN PARA LA FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y CREACIÓN ARTÍSTICA (BECAR CULTURA) suscriptas conforme artículos 17 al 19 del REGLAMENTO DE BASES Y CONDICIONES del PROGRAMA BECAR CULTURA, y en los términos de los instrumentos de cooperación cultural vigentes entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, la REPÚBLICA ITALIANA, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la PROVINCIA DE QUEBEC, CANADÁ, que como ANEXO I (IF-2017-22436449-APN-SSCCU#MC) integran la presente medida.

ARTÍCULO 2°.-Apruébese la lista de beneficiarios argentinos que concurrirán en carácter de becarios a instituciones de la REPÚBLICA DE COLOMBIA, los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, la REPÚBLICA ITALIANA, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y a la PROVINCIA DE QUEBEC, CANADÁ, en el marco del segundo llamado -Línea Becas de Intercambio- de la Convocatoria 2017 del Programa de Cooperación para la Formación, Investigación y Creación Artística - BECAR CULTURA, cuyos datos se consignan en el ANEXO II (IF-2017-22436661-APN-SSCCU#MC) de la presente Resolución, y por los montos consignados en ese mismo ANEXO II.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución se atenderá con cargo a las partidas específicas del Presupuesto del año en curso asignado la Jurisdicción 72, Partidas y Programas que correspondan.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, publíquese, comuníquese a la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, y oportunamente achívese. — Fernando Iván Petrella.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 04/10/2017 N° 74766/17 v. 04/10/2017

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESResolución 989-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2017

VISTO el Expediente Nº 6009/2017 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley 17741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, la Ley Nº 26.522, el Decreto Nº 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, el Decreto Nº 1225 de fecha 31 de agosto de 2010, la Resolución INCAA Nº 3016 de fecha 22 de diciembre de 2016, la Resolución INCAA Nº 255 de fecha 12 de junio de 2017; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 3016/2016/INCAA se llamó a “CONCURSO FEDERAL DE CORTOS DE FICCIÓN PARA TV A CIELO ABIERTO 2016 - SEGUNDA EDICIÓN”.

Que por Resolución Nº 255/2017/INCAA se designó al Jurado para la selección de ganadores del mencionado llamado a Concurso.

Que el Jurado seleccionado se expidió en las actas del día 10 de julio de 2017 sobre los Ganadores del llamado a Concurso.

Que la mencionada selección se hizo en el marco de lo dispuesto en el propio Llamado a Concurso, conforme Resolución Nº 3016/2016/INCAA.

Que la Subgerencia de Producción de Contenidos y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la facultad para la aprobación de la siguiente medida se encuentra prevista en la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001) y sus modificatorias, la Ley Nº 26.522, el Decreto N° 1225/2010 y el Decreto N° 324/2017.

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#I5405704I#

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 45 Miércoles 4 de octubre de 2017

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense GANADORES del llamado a “CONCURSO FEDERAL DE CORTOS DE FICCIÓN PARA TV A CIELO ABIERTO 2016 - SEGUNDA EDICIÓN” conforme Resolución Nº 3016/2016/INCAA, a los siguientes proyectos:

Región Centro Patagonia:

“CACERÍA” del presentante Andrea Maradona.

Región Centro Metropolitano:

“LA AMISTAD, EL EXILIO DEL ALZHEIMER” del presentante Cristian Omar Novoa.

Región NEA:

“EL ÚLTIMO YAGUARETÉ” del presentante Adolfo Alcides Cardozo

ARTÍCULO 2°.- Declárense desiertas las regiones Centro Norte, CUYO y NOA.

ARTÍCULO 3º.- La presente resolución comenzará a regir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ralph Douglas Haiek.

e. 04/10/2017 N° 74230/17 v. 04/10/2017

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESResolución 997-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2017

VISTO el Expediente Nº 7530/2017 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001), y sus modificatorias, los Decretos Nº 1536 de fecha 21 de agosto de 2002, N°769 de fecha 9 de junio de 2016, Nº 1346 de fecha 30 de diciembre de 2016, N° 324 de fecha 08 de mayo de 2017, y la Resolución INCAA Nº 65 de fecha 12 de enero de 2017; y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece la Ley 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001) y sus modificatorias, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su cargo el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República Argentina y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional.

Que, asimismo, el artículo 5° de la norma citada en el párrafo anterior establece que el Consejo Asesor tendrá como una de sus funciones designar comités de selección para la calificación de los proyectos que aspiran a obtener los beneficios de esta ley, los que se integrarán con personalidades de la cultura, la cinematografía y artes audiovisuales.

Que, por su parte, el Artículo 2º del Decreto Nº 1346/2016 instituye, en los términos del artículo 31 de la Ley Nº 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001) y sus modificatorias, tres modalidades de producción: a) producciones destinadas a audiencia masiva; b) producciones destinadas a audiencia media; y c) producciones de convocatoria previa.

Que en ese marco, se dictó la Resolución INCAA N°  65/2017, por medio de la cual se aprueba el RÉGIMEN DE FOMENTO REGIONAL (RFR) que contiene normativa aplicable a la asignación de subsidios a la producción cinematográfica, a películas nacionales de largometraje por convocatoria regional, como así también la reglamentación de los mecanismos de fomento respecto de películas de cortometrajes regionales, desarrollo de proyectos regionales y desarrollo de guiones regionales, como así también, la reglamentación relativa a los distintos comités de selección de proyectos que pretendan dichos beneficios, y cuyos integrantes deben ser designados por el Consejo Asesor.

Que, en ese sentido, surge del artículo 51 del Anexo I de la Resolución INCAA Nº 65/2017 los requisitos para la conformación del COMITE DE SELECCION DE PROYECTOS DE PRODUCCION DE CORTOMETRAJE REGIONALES, el que estará integrado por SEIS (6) miembros según los siguientes requisitos: UN (1) productor, UN (1) director, UN (1) guionista, un (1) técnico y UN (1) actor y UN (1) integrante de un listado de candidatos propuestos al CONSEJO ASESOR por el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PUBLICOS o los distintos canales públicos provinciales.

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#I5405703I#

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 46 Miércoles 4 de octubre de 2017

Que dicho COMITÉ evaluará la cantidad de proyectos que se hubieran presentado sin importar su número en tanto los mismos reúnan los requisitos previos de la convocatoria, dictaminado en el plazo que determine la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual, resultando necesario la designación de sus miembros.

Que el Consejo Asesor, designado mediante Decreto Nº 769/2016, en el marco de la competencia que le asigna el artículo 5° de la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001) y sus modificatorias, conforme Asamblea Ordinaria llevada a cabo el 04 de mayo de 2017, según surge de su consecuente acta, determinó la elección de las siguientes personas como integrantes del COMITE DE SELECCION DE PROYECTOS DE PRODUCCION DE CORTOMETRAJE REGIONALES: Juan Pablo LATTANZI, DNI: 27940447, Pablo José MEZA, DNI: 23477504, Mariano GALPERIN, DNI: 14886425, Patricia Concepción Guillermina ROZAS, DNI: 13699134, Daniel Enrique MENDOZA ÁLVAREZ, DNI: 24469622, y Guillermo Alberto ROVIRA, DNI: 28060174.

Que las personas enunciadas anteriormente cumplen con los requisitos de admisibilidad requeridos en el artículo 51 del Anexo I de la Resolución INCAA Nº 65/2017 para la conformación del Comité aludido.

Que han tomado la intervención que les compete la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual, y la Gerencia de Asuntos Jurídicos.

Que las facultades para el dictado de la presente Resolución surgen del Artículo 3º de la Ley Nº 17.741 (t.o. Decreto N°1248/2001) y sus modificatorias, y del Decreto N° 324/2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnense como miembros del COMITE DE SELECCION DE PROYECTOS DE PRODUCCION DE CORTOMETRAJE REGIONALES a Juan Pablo LATTANZI, DNI: 27940447, Pablo José MEZA, DNI: 23477504, Mariano GALPERIN, DNI: 14886425, Patricia Concepción Guillermina ROZAS, DNI: 13699134, Daniel Enrique MENDOZA ÁLVAREZ, DNI: 24469622, y Guillermo Alberto ROVIRA, DNI: 28060174, quienes actuarán en el llamado correspondiente al año 2017.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, notifíquese a los interesados, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archivese. — Ralph Douglas Haiek.

e. 04/10/2017 N° 74229/17 v. 04/10/2017

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASResolución 689-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2017

Visto el Expediente EX-2017-19799379- -APN-DSA#INASE del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado expediente la CÁMARA DE SEMILLERISTAS DE LA BOLSA DE CEREALES, elevó la solicitud de auspicio institucional al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA para la realización de la 8va. Edición de BUENOS AIRES SEED CONVENTION – BASC2017 que se llevará a cabo los días 13 y 14 de noviembre de 2017 en el Alvear Art Hotel, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que la presencia del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, a través del presente auspicio institucional tiene por objeto colaborar con la investigación, el mejoramiento, la producción y la comercialización de semillas de especies forrajeras y céspedes.

Que la presencia del organismo se efectúa a partir de la inclusión del logotipo en los distintos canales de comunicación que utiliza la organización para su difusión.

Que el presente auspicio no implica costo fiscal alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.

Que de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991 ratificado por Ley Nº 25.845, el suscripto es competente para firmar el presente acto administrativo.

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#I5405820I#

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 47 Miércoles 4 de octubre de 2017

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase el auspicio institucional del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, para la realización de la 8va. Edición de BUENOS AIRES SEED CONVENTION – BASC2017 que se llevará a cabo los días 13 y 14 de noviembre de 2017 en el Alvear Art Hotel, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2º.- La medida dispuesta por el Artículo 1º de la presente resolución no implica costo fiscal alguno para el ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Raimundo Lavignolle.

e. 04/10/2017 N° 74346/17 v. 04/10/2017

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASResolución 711-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2017

VISTO el Expediente Nº S05:0000719/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que no se ha realizado el pago de aranceles en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares del Título de Propiedad correspondiente a la creaciones fitogenéticas de mani (Arachis hypogaea L.) de denominaciones EC-12, EC-48 (AO), MANIGRAN, TEGUA y GUASU conforme lo establecido por el Artículo Nº 30 inc. e) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 y el Artículo Nº 36 inc. e) del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que habiéndose efectuado el reclamo fehaciente de pago y transcurrido el plazo establecido, no se ha obtenido respuesta del titular.

Que en este sentido, la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha emitido su informe técnico.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase la caducidad del Título de Propiedad de la creaciones fitogenéticas de mani (Arachis hypogaea L.) de denominaciones EC-12, EC-48 (AO), MANIGRAN, TEGUA y GUASU, pasando a ser de uso público.

ARTÍCULO 2º.- Publíquese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro del Boletín Oficial y archívese. — Raimundo Lavignolle.

e. 04/10/2017 N° 74348/17 v. 04/10/2017

AGENCIA DE PLANIFICACIÓNResolución 27/2017

Buenos Aires, 26/09/2017

VISTO el Expediente N° 4471/2017 del Registro de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA), la Ley N° 26.221, el Decreto Reglamentario N° 763 de fecha 20 de junio de 2007, el Instrumento de Vinculación suscripto entre el ESTADO NACIONAL y AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA) con fecha 24 de febrero de 2010 y,

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#I5405822I#

#F5405822F#

#I5405679I#

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 48 Miércoles 4 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA) solicita autorización a esta AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) para proceder a la compra de un inmueble con nomenclatura catastral: Partido 3, Circunscripción III, Sección A, Manzana 134, Parcela 20A, con una superficie aproximada de 463 m2 ubicada en la calle Julio A. Roca 1448 entre Falucho y Azopardo, Partido de ALMIRANTE BROWN, Provincia de BUENOS AIRES en el marco del proyecto de construcción de la “Estación de Bombeo Cloacal Adrogué Sur 1” (SC70173).

Que, especialmente, se refiere a la intervención que le cabe en orden al Capítulo VII.4.1 de dicho Instrumento de Vinculación en cuanto establece que es necesaria la previa autorización de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) y la posterior intervención de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA en su carácter de AUTORIDAD DE APLICACIÓN para adquirir y realizar actos de disposición sobre inmuebles.

Que a tal efecto se considera acto de disposición de inmuebles, entre otros, a la compraventa.

Que en orden a sus competencias intervino la GERENCIA DE PLANIFICACIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA informando que la fracción de terreno en donde se instalará la “Estación de Bombeo Cloacal Adrogué Sur 1” aparece adecuada a los fines del proyecto.

Que en el “PLAN DE EXPANSIÓN Y MEJORAS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y DESAGÜE CLOACAL VERSIÓN 67 B, QUINQUENIO 2014-2018” al cual se le prestara conformidad por parte del Directorio de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) mediante Resolución N° 24 de fecha 20 de agosto de 2015, la obra “Estación de Bombeo Cloacal Adrogué Sur 1” se encuentra identificada como “EB Adrogué Sur I”, Obra Básica, cuyo código es C - 1 - 1.2 - RP -AB - 3.7.4.1.

Que en el Convenio Marco celebrado entre AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA) y la Municipalidad de ALMIRANTE BROWN con fecha 21 de noviembre de 2016, se establece que la obra “Estación de Bombeo Cloacal Adrogué Sur 1” será gestionada y contratada por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA), con fondos propios y/o bajo su administración, teniendo prevista su licitación para el año 2017.

Que la Gerencia de ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención de su competencia.

Que en virtud de lo expuesto y del Capítulo VII.4.1. del Instrumento de Vinculación suscripto entre el ESTADO NACIONAL y AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA) en fecha 24 de febrero de 2010, corresponde autorizar a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA) a los efectos de que proceda a la adquisición por compraventa directa del bien inmueble en cuestión.

Que este Directorio resulta competente para dictar la presente en virtud de las facultades otorgadas por los artículos 29 y 30 del Marco Regulatorio aprobado por la Ley 26.221.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA) para proceder a la compraventa del bien inmueble sito en la calle Julio A. Roca 1448 entre Falucho y Azopardo con Nomenclatura Catastral: Partido 3 (ALMIRANTE BROWN) - Circunscripción III - Sección A - Manzana 134 - Parcela 20A, destinado a la construcción de la “Estación de Bombeo Cloacal Adrogué Sur 1”, según Plancheta de Catastro Parcelario, Plancheta Digital y Esquema General de la Obra que como ANEXO I, II y III forman parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Remítanse las actuaciones a la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDAS en su carácter de AUTORIDAD DE APLICACIÓN, ello en el marco de los dispuesto en el Capítulo VII.4.1 del Instrumento de Vinculación suscripto entre el ESTADO NACIONAL y AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA) con fecha 24 de febrero de 2010.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor E. Manceñido, Vicepresidente. — Roberto W. Klix, Director. — Leandro Ayarza, Secretario General.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 04/10/2017 N° 74205/17 v. 04/10/2017#F5405679F#

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 49 Miércoles 4 de octubre de 2017

MINISTERIO DE PRODUCCIÓNResolución 510-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2017

VISTO el Expediente Nº S01:0247808/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 590 de fecha 5 de octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de hojas de sierra manuales rectas de acero rápido, originarias de la REPÚBLICA DE LA INDIA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8202.91.00 y 8202.99.90.

Que por el Artículo 2° de la citada Resolución se fijó a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de hojas de sierra manuales rectas de acero rápido, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8202.91.00 y 8202.99.90 un derecho antidumping específico definitivo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CERO COMA TREINTA Y TRES (U$S 0,33) por unidad, por el término de CINCO (5) años.

Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma SIN PAR S.A. presentó una solicitud de inicio de examen por expiración de plazo de la medida antidumping impuesta por la Resolución Nº 590/12 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que la Dirección de Competencia Desleal, dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, elevó a la citada Dirección Nacional con fecha 26 de julio de 2017, el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura del Examen por Expiración del Plazo de la medida aplicada mediante la Resolución N° 590/12 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, expresando que se encontrarían reunidos elementos que permitirían iniciar el examen por expiración del plazo de la medida aplicada mediante la citada resolución a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de hojas de sierra manuales rectas de acero rápido originarias de la REPÚBLICA DE LA INDIA.

Que de conformidad a los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Autoridad de Aplicación, a fin de establecer un valor normal comparable, consideró precios del mercado interno de la REPÚBLICA DE LA INDIA obtenidos por una consultora a través de una investigación de mercado de dicho origen, suministrados por la empresa peticionante.

Que el precio de exportación FOB hacia la REPÚBLICA ARGENTINA se obtuvo de los listados de importación suministrados por la Dirección de Monitoreo del Comercio Exterior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR.

Que, asimismo, el precio FOB de exportación hacia terceros mercados se obtuvo de listados suministrados por la firma peticionante.

Que del mencionado Informe de la Dirección de Competencia Desleal, se desprende que el presunto margen de recurrencia determinado para el examen es del CUARENTA Y TRES COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (43,33%) para las operaciones de exportación originarias de los REPÚBLICA DE LA INDIA hacia la REPÚBLICA DE COLOMBIA.

Que en el marco del Artículo 7° del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR remitió copia del Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura del Examen por Expiración del Plazo de la medida aplicada mediante la Resolución N° 590/12 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la mencionada Subsecretaría.

Que, por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto al daño y la causalidad a través del Acta de Directorio Nº  2010 de fecha 15 de agosto de 2017 determinando que existen elementos suficientes para concluir que, desde el punto de vista de la probabilidad de la repetición del daño, es procedente la apertura de la revisión por expiración del plazo de la medida antidumping vigente, impuesta a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de hojas de sierra manuales rectas de acero rápido, originarias de la REPÚBLICA DE LA INDIA.

Que, posteriormente, la citada Comisión Nacional señaló que se encuentran dadas las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiración del plazo de la medida antidumping impuesta por la Resolución Nº 590/12 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a las importaciones de hojas de sierra manuales rectas de acero rápido, originarias de la REPÚBLICA DE LA INDIA.

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 50 Miércoles 4 de octubre de 2017

Que, finalmente, la Comisión recomendó que la apertura del presente examen se realice también por cambio de circunstancias.

Que mediante Nota de fecha 15 de agosto de 2017, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió los indicadores de daño.

Que al respecto, la mencionada Comisión en cuanto a la probabilidad de repetición del daño señaló que “… de las comparaciones de precios realizadas se observó que los precios nacionalizados de las hojas de sierra de la REPÚBLICA DE LA INDIA, tanto exportadas a la REPÚBLICA DE COLOMBIA como al resto del mundo, se ubicaron por debajo de los nacionales en todo el período considerado, en ambos niveles de comparación, depósito del importador y primera venta, arrojando altos porcentajes de subvaloración.”

Que continuó indicando que “…atento a que durante el período analizado se observaron rentabilidades positivas hasta el año 2015, pero muy por debajo del nivel medio considerado como razonable por esta Comisión en el año 2014 y apenas por encima del mismo en el año 2015, y negativas y decrecientes a partir de dicho año, se efectuó una comparación de precios adicionando a los costos de producción de la empresa peticionante una rentabilidad razonable, destacándose que, en estos casos, las subvaloraciones se incrementan, por lo que, de no existir la medida antidumping vigente, podrían realizarse exportaciones desde el origen objeto de solicitud de revisión a precios muy inferiores a los de la rama de producción nacional.”

Que señaló la citada Comisión, que “…la empresa peticionante mantuvo una alta cuota en el mercado interno, entre el SETENTA Y SIETE POR CIENTO (77 %) y el NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99 %) en un contexto de consumo aparente oscilante y siendo nulas las importaciones del origen objeto de solicitud de revisión, y destacándose que la pérdida de participación de la producción nacional en el consumo aparente estuvo asociada con el ingreso de importaciones originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.”

Que prosiguió indicando que “…tanto la producción nacional como la producción de la empresa solicitante cayeron al final del período analizado, mientras que las ventas de la firma SIN PAR S.A. cayeron en el año 2016, lo que se tradujo en un notable incremento de las existencias al final del período, al alcanzar una relación existencias/ventas de ONCE (11) meses de venta promedio” y que “paralelamente, se evidenció una significativa disminución en el grado de utilización de la capacidad de producción de SIN PAR S.A. en el período parcial del año 2017, luego de alcanzar el máximo registro en el año 2016.”

Que luego expresó la citada Comisión que “…la rentabilidad de la peticionante, medida como la relación precio/costo, se ubicó por encima de la unidad durante los DOS (2) primeros años, con rentabilidades en un nivel muy por debajo del nivel medio considerado como razonable por esta Comisión para el sector en el año 2014 y apenas por encima del mismo en el año 2015, para ubicarse por debajo de la unidad en el resto del período y con tendencia decreciente.”

Que, asimismo, la Comisión indicó que “…con la información disponible en esta etapa del procedimiento, dadas las comparaciones de precios antes señaladas y en vista de las importantes subvaloraciones observadas por esta Comisión, puede inferirse que, ante la supresión de la medida vigente, existe la probabilidad de que reingresen importaciones desde la REPÚBLICA DE LA INDIA, en cantidades y precios que incidirían negativamente en la rama de producción nacional, recreándose así las condiciones de daño importante que fueran determinadas en la investigación original.”

Que, seguidamente, la Comisión señaló que “…en cuanto a la relación de la recurrencia de daño y de dumping, en lo que respecta al análisis de otros factores que podrían influir en el análisis de la recurrencia del daño, si bien se registraron volúmenes de importaciones de orígenes no objeto de solicitud de revisión, los mismos resultan poco relevantes, menos del DOS POR CIENTO (2 %) del consumo aparente, excepto los correspondientes a la REPÚBLICA POPULAR CHINA en los años 2014 y 2015, por lo que, en esta etapa del procedimiento, se entiende que las importaciones del resto de los orígenes no objeto de solicitud no pueden tener incidencia negativa en la rama de la industria nacional de hojas de sierra manuales rectas de acero rápido.”

Que, posteriormente, precisó que “…las importaciones originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA tuvieron una participación máxima en el mercado del DIECINUEVE POR CIENTO (19 %) en el año 2015, destacándose que las hojas de sierra manuales rectas de acero rápido de tal origen se encuentran afectadas por una medida antidumping, por lo que se entiende que, si bien estas importaciones de la REPÚBLICA POPULAR CHINA podrían tener una incidencia negativa en la rama de la industria nacional de hojas de sierra manuales rectas de acero rápido, la conclusión señalada, en el sentido que de suprimirse la medida vigente contra la REPÚBLICA DE LA INDIA se recrearían las condiciones de daño que fueran determinadas en la investigación original, continúa siendo válida y consistente con el análisis requerido en esta instancia del procedimiento.”

Que la Comisión continuó señalando que “...sin perjuicio de ello, los distintos indicadores de la industria nacional serán objeto de una mayor profundización de producirse la apertura del presente procedimiento, atento a que las hojas de sierra manuales rectas de acero rápido importadas de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, del REINO

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 51 Miércoles 4 de octubre de 2017

DE SUECIA y de la REPÚBLICA DE LA INDIA tuvieron aplicados derechos antidumping durante todo el período analizado en la presente solicitud de revisión” y que ”en consecuencia, se considera que están reunidas las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiración del plazo de la medida antidumping impuesta por la Resolución Nº 590/12 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.”

Que, finalmente, la Comisión recomendó que “…atento al tiempo transcurrido desde la imposición de la medida, y a que podrían existir cambios en el escenario nacional e internacional del sector productivo de hojas de sierra de acero manuales rectas rápido, la apertura del examen se realice incluyendo también el examen por cambio de circunstancias.”

Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, sobre la base de lo señalado por la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, elevó su recomendación de apertura de investigación a la SECRETARÍA DE COMERCIO.

Que conforme lo establecido en el Artículo 11 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425, al momento de la apertura del examen de la presente medida, la Autoridad de Aplicación podrá resolver la aplicación de los derechos vigentes durante el desarrollo del examen en cuestión.

Que analizadas las presentes actuaciones, resulta procedente el inicio del examen manteniendo los derechos vigentes para las operaciones de exportación de la mercadería objeto de examen, originarias de la REPÚBLICA DE LA INDIA.

Que conforme lo estipulado por el Artículo 15 del Decreto Nº 1.393/08, con relación a la Dirección de Competencia Desleal, los datos a utilizarse para la determinación de dumping, serán los recopilados, normalmente, durante los DOCE (12) meses anteriores al mes de apertura del examen.

Que respecto al período de recopilación de datos para la determinación de daño por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR será normalmente de TRES (3) años completos y meses disponibles del año en curso anteriores al mes de apertura del examen.

Que, sin perjuicio de ello, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR y la SECRETARÍA DE COMERCIO podrán solicitar información de un período de tiempo mayor o menor.

Que a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425, para proceder al inicio del examen.

Que han tomado intervención las áreas técnicas competentes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y el Decreto N° 1.393/08.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase procedente la apertura de examen por cambio de circunstancias y por expiración de plazo de la medida dispuesta mediante la Resolución Nº 590 de fecha 5 de octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de hojas de sierra manuales rectas de acero rápido, originarias de la REPÚBLICA DE LA INDIA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8202.91.00 y 8202.99.90.

ARTÍCULO 2º.- Mantiénese vigente la medida aplicada por el Artículo 2° de la Resolución Nº  590/12 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de la mercadería mencionada en el Artículo 1° de la presente resolución, hasta tanto se concluya el procedimiento de examen iniciado.

ARTÍCULO 3º.- Las partes interesadas que acrediten su condición de tal, podrán retirar los cuestionarios para participar en la investigación y tomar vista de las actuaciones en la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sita en la Avenida Julio Argentino Roca N° 651, piso 6º, sector 20, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la mencionada Secretaría, sita en la Avenida Paseo Colón N° 275, piso 7°, Mesa de Entradas, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 52 Miércoles 4 de octubre de 2017

ARTÍCULO 4º.- Cúmplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425, reglamentada por el Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Francisco Adolfo Cabrera.

e. 04/10/2017 N° 75287/17 v. 04/10/2017

MINISTERIO DE PRODUCCIÓNResolución 511-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2017

VISTO el Expediente Nº S01:0246110/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10, 9004.10.00.

Que en virtud de la resolución mencionada en el considerando anterior, se fijaron derechos antidumping definitivos bajo la forma de derechos específicos para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA del producto mencionado en el primer considerando, por el término de CINCO (5) años.

Que mediante el expediente citado en el Visto, la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS ÓPTICAS Y AFINES y las firmas productoras nacionales LGI S.R.L., FADANOVA S.A., ALBACETE S.A., MÁS DE LO QUE VES S.R.L. y RANIERI ARGENTINA S.A. solicitaron el inicio de examen por expiración de plazo de la medida antidumping dispuesta por la Resolución N°  588/12 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para las operaciones de exportación del producto objeto de examen.

Que de conformidad a los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Dirección de Competencia Desleal, dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, consideró como prueba de valor normal el precio reconstruido conforme a la información del mercado interno de la REPÚBLICA POPULAR CHINA que razonablemente tuvieron a su alcance las peticionantes.

Que el precio de exportación FOB hacia la REPÚBLICA ARGENTINA se obtuvo de los listados de importación suministrados por la Dirección de Monitoreo del Comercio Exterior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR.

Que la Dirección de Competencia Desleal, elevó con fecha 22 de agosto de 2017, el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Examen por Expiración de Plazo, manifestando que se encontrarían reunidos elementos que permiten iniciar el examen tendiente a determinar la posibilidad de recurrencia de prácticas comerciales desleales en el comercio internacional bajo la forma de dumping para la exportación del producto objeto de examen.

Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que el presunto margen de recurrencia del dumping determinado en el presente examen para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA hacia la REPÚBLICA ARGENTINA es de CIENTO UNO COMA NOVENTA Y TRES POR CIENTO (101,93 %) y hacia la REPÚBLICA DE CHILE es de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS POR CIENTO (2.372 %).

Que en el marco del Artículo 7° del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR remitió copia del Informe mencionado anteriormente informando sus conclusiones a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la mencionada Subsecretaría.

Que, por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, por medio del Acta de Directorio Nº 2014 de fecha 12 de septiembre de 2017, determinó que existen elementos suficientes para concluir que, desde el

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#I5407841I#

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 53 Miércoles 4 de octubre de 2017

punto de vista de la probabilidad de la repetición del daño, es procedente la apertura de la revisión por expiración del plazo de la medida antidumping vigente, impuesta a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto objeto de examen.

Que a través de la mencionada Acta de Directorio la Comisión indicó que “…toda vez que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR concluyó que, se encontrarían reunidos elementos que permiten iniciar el examen tendiente a determinar la posibilidad de recurrencia de prácticas comerciales desleales, en el comercio internacional, bajo la forma de dumping, se encuentran dadas las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiración del plazo de la medida antidumping impuesta por la Resolución Nº 588/12 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a las importaciones del producto objeto de revisión, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.”

Que en el mismo orden de ideas, la citada Comisión recomendó que la apertura del presente examen se realice también por cambio de circunstancias.

Que mediante la Nota de fecha 12 de septiembre de 2017, la mencionada Comisión remitió a la Dirección de Competencia Desleal una síntesis de las consideraciones relacionadas con la determinación del daño efectuada por ese organismo mediante el Acta citada.

Que para efectuar la mencionada determinación de daño y causalidad, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR consideró, respecto de la probabilidad de repetición del daño, que “...de las distintas comparaciones efectuadas se desprende que, a excepción de las comparaciones entre los precios mínimos de la industria nacional y las importaciones de la REPÚBLICA POPULAR CHINA a la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY de armazones de plástico y de metal, los precios de los anteojos originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA exportados tanto a la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY como a la REPÚBLICA DE CHILE, se ubicaron por debajo de los nacionales en todo el período considerado, arrojando altos niveles de subvaloración.”

Que, asimismo, la mencionada Comisión continuó manifestando que, “…pese a la existencia de la medida antidumping en vigor, tanto la producción como las ventas de anteojos de las empresas peticionantes cayeron a partir del año 2016, destacándose que paralelamente se evidenció un incremento en las existencias en todo el período analizado como así también una disminución en el grado de utilización de la capacidad de producción, en un contexto en el que tanto las peticionantes como la industria nacional total se encuentran en condiciones de abastecer ampliamente el consumo aparente.”

Que prosiguió señalando la citada Comisión que, “…en un contexto en el que el consumo aparente se incrementó a lo largo de todo el período, la industria nacional perdió VEINTIÚN (21) puntos porcentuales de participación en el mismo entre puntas del período mientras que la pérdida de participación de las empresas peticionantes fue de DIECINUEVE (19) puntos porcentuales.”

Que, en este sentido, la referida Comisión indicó que, “…pudo constatarse que la participación de las importaciones del origen objeto de medidas si bien fue creciente, no superó el TRES POR CIENTO (3 %) del mercado, destacándose que gran parte de la pérdida de participación de la producción nacional en el consumo aparente estuvo asociada con el ingreso de importaciones de otros orígenes, especialmente de la REPÚBLICA ITALIANA y de TAIPEI CHINO.”

Que continuó diciendo la Comisión que “…de las estructuras de costos de los productos representativos de las peticionantes surgió que, por lo general, la relación precio/costo se ubicó por encima de la unidad durante todo el período, en su mayoría con rentabilidades que se ubicaron por encima y muy por encima del nivel medio considerado como razonable por esta Comisión para el sector, sin perjuicio de lo cual no se evidenció una tendencia definida, destacándose que los productos representativos poseen, en general, una baja cobertura en la facturación total del producto similar motivo por el cual, de decidirse la apertura del presente procedimiento, dicha variable será objeto de especial atención.”

Que en este contexto, la citada Comisión observó también que, en ciertos modelos y empresas, la rentabilidad fue negativa.

Que prosiguió señalando la Comisión que “…si bien la rentabilidad de la rama de producción nacional en términos generales fue positiva y por encima del nivel medio considerado como razonable, el deterioro de los indicadores de volumen y las altas subvaloraciones detectadas permiten inferir que, ante la supresión de la medida vigente, existe la probabilidad de que reingresen importaciones desde la REPÚBLICA POPULAR CHINA en cantidades y precios que incidirían negativamente en la industria nacional, recreándose así las condiciones de daño que fueran determinadas en la investigación original.”

Que, por otra parte, la Comisión indicó que “…en lo que respecta al análisis de otros factores que podrían influir en el análisis de la recurrencia del daño, se registraron importaciones de los orígenes no objeto de medidas, principalmente de la REPÚBLICA ITALIANA y de TAIPEI CHINO -estas últimas sometidas a un proceso de verificación de origen no preferencial-, las que cubrieron gran parte de la demanda interna de este producto frente a la reducción de las importaciones de los orígenes objeto de solicitud de revisión desde la imposición de la

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 54 Miércoles 4 de octubre de 2017

medida” y que “dichas importaciones no objeto de solicitud de revisión ingresaron a la REPÚBLICA ARGENTINA a precios FOB que resultaron, en general, superiores a los precios FOB de los anteojos originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y exportados a la REPÚBLICA DE CHILE y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.”

Que prosiguió expresando la Comisión que “…si bien estas importaciones podrían tener incidencia negativa en la rama de la industria nacional de anteojos, la conclusión señalada, en el sentido que de suprimirse la medida vigente contra la REPÚBLICA POPULAR CHINA se recrearían las condiciones de daño que fueran determinadas en la investigación original, continúa siendo válida y consistente con el análisis requerido en esta instancia del procedimiento.”

Que en consecuencia, la mencionada Comisión consideró que están reunidas las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiración del plazo de la medida antidumping impuesta por Resolución Nº 588/12 ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que para finalizar, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR manifestó que, atento al tiempo transcurrido desde la imposición de la medida y a que podrían existir cambios en el escenario nacional e internacional del sector productivo del producto objeto de examen, recomienda que la apertura del examen se realice incluyendo también el examen por cambio de circunstancias.

Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR sobre la base de la mencionada Acta de Directorio Nº 2014 recomendó la procedencia de apertura de examen por expiración de plazo y por cambio de circunstancias de la medida aplicada por la Resolución N° 588/12 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS para las operaciones de exportación del producto objeto de revisión, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, a la SECRETARÍA DE COMERCIO.

Que conforme lo establecido en el Artículo 11 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425, al momento de la apertura del examen de la medida, la Autoridad de Aplicación podrá resolver la aplicación del derecho vigente durante el desarrollo del examen en cuestión.

Que analizadas las presentes actuaciones, resulta procedente el inicio del presente examen manteniendo los derechos vigentes para las operaciones de exportación del producto objeto de revisión, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que conforme lo estipulado por el Artículo 15 del Decreto Nº 1.393/08, con relación a la Dirección de Competencia Desleal, los datos a utilizarse para la determinación de dumping, serán los recopilados, normalmente, durante los DOCE (12) meses anteriores al mes de apertura del examen.

Que respecto al período de recopilación de datos para la determinación de daño por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR comprende normalmente los TRES (3) años completos y meses disponibles del año en curso anteriores al mes de apertura de examen.

Que sin perjuicio de ello, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR y la SECRETARÍA DE COMERCIO podrán solicitar información de un período de tiempo mayor o menor.

Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto por la Ley N° 24.425.

Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARÍA DE COMERCIO es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.

Que, a tal efecto, puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2° de la Resolución Nº 763/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario comunicar a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.

Que a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425, para proceder a la apertura del examen.

Que han tomado intervención las áreas competentes en la materia.

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 55 Miércoles 4 de octubre de 2017

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y por el Decreto N° 1.393/08.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase procedente la apertura del examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias de la medida dispuesta mediante la Resolución N° 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10, 9004.10.00.

ARTÍCULO 2º.- Mantiénese vigente la medida fijada por la Resolución Nº 588/12 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto mencionado en el Artículo 1° de la presente resolución originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, hasta tanto se concluya el procedimiento de revisión iniciado.

ARTÍCULO 3º.- Las partes interesadas que acrediten su condición de tal, podrán retirar los cuestionarios para participar en el presente examen y tomar vista de las actuaciones en la Dirección de Competencia Desleal, dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N°  651, piso 6º, sector 20, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la mencionada Secretaría, sita en la Avenida Paseo Colón N° 275, piso 7°, Mesa de Entradas, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, que las operaciones de importación que se despachen a plaza del producto descripto en el Artículo 1° de la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2° de la Resolución N° 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 5º.- El requerimiento a que se hace referencia en el Artículo 4° de la presente medida, se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

ARTÍCULO 6º.- Cúmplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425, reglamentada por el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Francisco Adolfo Cabrera.

e. 04/10/2017 N° 75288/17 v. 04/10/2017#F5407841F#

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 56 Miércoles 4 de octubre de 2017

Resoluciones

ANTERIORES

AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELOResolución 305-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2017

VISTO el Expediente ACR N° 0000937/2017, la Ley Nº 26.168 y el Decreto PEN N° 1172/2003 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la Ley Nº 26.168 en su artículo 5º otorga al organismo facultades de regulación, control y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos naturales y faculta especialmente a la ACUMAR a llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y Recomposición Ambiental.

Que a su vez, la precitada Ley dispone que las facultades, poderes y competencias de la ACUMAR en materia ambiental prevalecen sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la Cuenca, debiendo establecerse su articulación y armonización con las competencias locales.

Que con fecha 8 de julio de 2008 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION dictó sentencia en la causa “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ Daños y Perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo)”, mediante la cual ordenó a la ACUMAR el cumplimiento de un Plan Integral con el objetivo, entre otros, de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la cuenca.

Que asimismo, el cimero tribunal en su resolución de fecha 19 de diciembre de 2012 refiriéndose a la “erradicación y relocalización de barrios de emergencia y asentamientos poblacionales precarios” expresó que “En todos los casos, deberá preservarse apropiadamente el derecho de todas las personas relocalizadas a acceder, en los nuevos inmuebles que habitaren, a los servicios públicos esenciales, a la educación, salud y seguridad”.

Que en el mismo sentido, los Juzgados designados por el máximo tribunal, a cargo de la ejecución de la sentencia dictada en la causa “Mendoza”, dictaron resoluciones en las cuales establecieron diversas obligaciones a cargo de la ACUMAR, entre la cual se destaca la de la realización de trabajos de concientización y sensibilidad en el marco de las relocalizaciones y el derecho de participación e información de los involucrados.

Que en ese sentido el Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la ACUMAR (PISA), actualizado al 2016, establece como línea de acción la “Urbanización de Villas y Asentamientos”, la cual tiene por finalidad dar solución a la situación de precariedad habitacional de las familias residentes en villas y asentamientos de la Cuenca Matanza Riachuelo, cuyo logro requiere del trabajo articulado de diversas áreas gubernamentales para la mejora de las condiciones de vida de la población involucrada.

Que de esta manera, la participación social y comunitaria, se configura como un modo de enriquecer de forma permanente los proyectos de diversas temáticas abordadas por el organismo, como así también, generar un ámbito de acceso a la información y control del ciudadano.

Que por las razones expuestas resulta necesario convocar a Audiencia Pública a los fines de permitir y promover la efectiva participación ciudadana en el marco del desarrollo del Protocolo para el abordaje de procesos de relocalización y reurbanización de villas y asentamientos precarios en la Cuenca Matanza Riachuelo.

Que el Decreto N° 1172/2003 aprobó en su artículo 1°, el Reglamento General de Audiencias Públicas para el PODER EJECUTIVO NACIONAL y el Formulario de Inscripción para Audiencias Públicas.

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 57 Miércoles 4 de octubre de 2017

Que el Reglamento citado es de aplicación en las audiencias públicas convocadas en el ámbito de los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que asimismo en su artículo 3° dispone que la Audiencia Pública constituye una instancia de participación en el proceso de toma de decisión, en la cual la autoridad responsable habilita a la ciudadanía un espacio institucional para que todo aquél que pueda verse afectado o tenga un interés particular o general, exprese su opinión, promoviendo así una efectiva participación ciudadana y confrontar de forma transparente y pública las distintas opiniones, propuestas, experiencias, conocimientos e informaciones existentes sobre las cuestiones puestas en consulta.

Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la ACUMAR.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168.

Por ello,

LA PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELORESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a Audiencia Pública a los fines de permitir y promover la efectiva participación ciudadana en relación al: “PROTOCOLO PARA EL ABORDAJE DE PROCESOS DE RELOCALIZACIÓN Y REURBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS EN LA CUENCA MATANZA RIACHUELO”.

ARTÍCULO 2°.- La Audiencia Pública se llevará a cabo el día viernes 3 de noviembre de 2017 a las NUEVE (9:00) horas en el “ESPACIO INCAA (EX CINE DE BURZACO)” ubicado en la calle Eugenio Burzaco N° 740, de la Localidad de Burzaco, Partido de Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires, observando las previsiones del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por el Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase a la COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL, como Área de Implementación con facultades para adoptar las decisiones e instrumentar las diversas acciones que resulten necesarias para la concreción y desarrollo de la mencionada Audiencia.

ARTÍCULO 4°.- Los interesados en participar en la Audiencia Pública, sean personas humanas o jurídicas, deberán inscribirse a partir del día 19 de octubre y hasta el día 31 de octubre de 2017 inclusive, en la página web de la ACUMAR (http://www.acumar.gob.ar/) donde también podrán tomar vista del expediente. La inscripción será libre y gratuita, y se realizará a través del formulario que como ANEXO I IF-2017-22603367-APN-ACUMAR#MAD forma parte integrante de la presente, el cual estará disponible para su carga online en la página web antes citada durante los días precedentemente mencionados. En dicho formulario, los participantes informarán el orador designado y detallarán brevemente el contenido de la exposición a realizar en relación al documento de consulta: “Protocolo para el abordaje de procesos de relocalización y reurbanización de villas y asentamientos precarios en la Cuenca Matanza Riachuelo”, el cual estará disponible en la página web citada. En caso de que algún interesado requiera asistencia para realizar la inscripción on line, podrá acercarse a la MESA GENERAL DE ENTRADAS Y ARCHIVO de la ACUMAR sita en la calle Esmeralda N° 255 Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lunes a viernes de 10:00 a 17:00 horas.

ARTÍCULO 5°.- Los representantes de personas humanas o jurídicas que deseen participar de la Audiencia Pública deberán presentar copia debidamente certificada del instrumento legal a través del cual acrediten el carácter invocado, antes del cierre de la inscripción (31 de octubre de 2017 inclusive) en la MESA GENERAL DE ENTRADAS Y ARCHIVO de la ACUMAR, sita en la calle Esmeralda N° 255, Planta Baja de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lunes a viernes de 10:00 a 17:00 horas, caso contrario no se tendrán por inscriptos.

ARTÍCULO 6°.- El Orden del Día estará a disposición de los participantes y del público en general en el lugar donde se lleve a cabo la Audiencia Pública y en la página web de la ACUMAR, VEINTICUATRO (24) horas antes de la realización de la Audiencia Pública. El mismo incluirá:

a) La nómina de los participantes registrados y de los expertos y funcionarios convocados;

b) Breve descripción de los informes, documentación y/o propuestas presentadas por los participantes;

c) El orden y tiempo de las alocuciones previstas;

d) El nombre y cargo de quien presidirá y coordinará la Audiencia.

ARTÍCULO 7°.- Las opiniones y propuestas vertidas por los participantes en la Audiencia Pública tienen carácter consultivo no vinculante.

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 58 Miércoles 4 de octubre de 2017

ARTÍCULO 8°.- Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública a la Presidente de la ACUMAR Lic. Dorina Bonetti, quien se encuentra facultada para designar a otros funcionarios quienes en forma simultánea y/o sucesiva podrán ejercer la Presidencia de la Audiencia.

ARTÍCULO 9°.- En el plazo de DIEZ (10) días desde la finalización de la Audiencia Pública corresponderá a la COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL, elevar a la PRESIDENCIA de la ACUMAR el Informe Final y efectuar la publicación ordenada, conforme lo establecido en el artículo 36 del Reglamento General de Audiencias Públicas.

ARTÍCULO 10.- Dentro del plazo de TREINTA (30) días de recibido el Informe Final, la ACUMAR procederá a adoptar una resolución sobre la cuestión puesta en consulta, conforme lo previsto en el artículo 38 del Reglamento General de Audiencias Públicas.

ARTÍCULO 11.- Apruébese el proyecto de convocatoria de la Audiencia Pública, el que como ANEXO II IF-2017-22603507-APN-ACUMAR#MAD forma parte integrante de la presente, el que será publicado durante DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en DOS (2) diarios de circulación nacional y en la página web de la ACUMAR (http://www.acumar.gob.ar/).

ARTÍCULO 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dorina Bonetti.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 03/10/2017 N° 74319/17 v. 04/10/2017#F5405793F#

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 59 Miércoles 4 de octubre de 2017

Resoluciones Generales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSResolución General 4138-E

Determinación de peso por el sistema de control de calados y sondaje de tanques (Draft-Survey). Resolución N° 2.220 (ANA) del 31 de agosto de 1990 y sus modificatorias. Norma modificatoria y

complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2017

VISTO la Resolución N° 2.220 (ANA) del 31 de agosto de 1990 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución aprobó las normas relativas a la medición de líquidos y a la determinación de peso por calado y sondaje de tanques (Draft-Survey) para el control de mercaderías a granel.

Que en el marco del programa de reingeniería de procesos aduaneros que lleva adelante esta Administración Federal, resulta prioritario simplificar los trámites a favor de la facilitación de las operaciones de comercio exterior.

Que, en virtud del análisis realizado sobre la dinámica actual del comercio internacional de granos y, a efectos de optimizar los tiempos de desaduanamiento, resulta necesario otorgar a los importadores y exportadores la posibilidad de elegir el sistema de determinación de peso y volumen para las mercaderías involucradas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras del Interior y de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Cuando se trate de operaciones con mercaderías sólidas a granel, los importadores y exportadores podrán optar por el sistema de balanza o el de calado y sondaje de tanques (Draft-Survey), a efectos de la determinación del peso y volumen de las mismas.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Anexo III de la Resolución N°  2.220 (ANA) del 31 de agosto de 1990 y sus modificatorias, por el que se consigna en el Anexo (IF-2017-22859683-APN-AFIP) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Déjanse sin efecto el Anexo XI de la Resolución N° 2.220 (ANA) del 31 de agosto de 1990 y sus modificatorias, la Resolución N° 2.914 (ANA) del 28 de octubre de 1994 y la Resolución General N° 3.506, a partir de la fecha de entrada en vigencia indicada en el Artículo 3°.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. — Alberto R. Abad.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 04/10/2017 N° 75188/17 v. 04/10/2017

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#F5407741F#

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 60 Miércoles 4 de octubre de 2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSResolución General 4139-E

Procedimiento. Zona de desastre y emergencia. Buenos Aires, Catamarca, Chubut, Corrientes, Jujuy, La Pampa, Misiones, Salta, Santa Fe, Tucumán y Río Negro. R.G. N° 4.118-E. Norma complementaria y

modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2017

VISTO la Resolución General N° 4.118-E, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se estableció un plazo especial para la presentación de declaraciones juradas y, en su caso, pago de las obligaciones impositivas -excepto retenciones y percepciones- y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los sujetos cuya actividad se desarrolle en determinados partidos, departamentos, localidades y/o parajes del territorio nacional.

Que asimismo, la mencionada resolución general previó la suspensión de la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos.

Que en tal sentido y con el objeto de cooperar con las economías afectadas, se estima conveniente definir el procedimiento aplicable a las medidas cautelares que se hubieren trabado en los juicios de ejecución fiscal de contenido impositivo y previsional, correspondientes a los aludidos sujetos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y Técnico Legal Impositiva, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 20 y 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 5° de la Ley N° 27.355 y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Cuando se trate de ejecuciones fiscales iniciadas con anterioridad al plazo de suspensión previsto en el Artículo 6° de la Resolución General N°  4.118-E por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras, la dependencia interviniente de este Organismo respecto de los sujetos alcanzados por el beneficio implementado mediante la citada resolución general deberá arbitrar los medios para el levantamiento de la aludida medida cautelar.

En todos los casos, dicho levantamiento se efectuará sin transferencia de los fondos retenidos por las entidades financieras que no hubiesen sido girados a la orden del juzgado interviniente.

Respecto de los fondos depositados a la orden del juzgado, se podrá solicitar la transferencia a la cuenta del Organismo una vez finalizado el mencionado plazo de suspensión.

Lo dispuesto precedentemente también aplica a las ejecuciones fiscales de contenido mixto (impositivo y previsional).

Con relación a las restantes medidas cautelares trabadas, corresponderá mantener su vigencia mientras no afecten el giro comercial de los contribuyentes. Sin perjuicio de ello, los jueces administrativos deberán dar curso a la sustitución de medidas cautelares que soliciten los ejecutados, siempre que se encuentre debidamente resguardado el crédito fiscal y que la medida sustituta se trabe con anterioridad al levantamiento de la que se sustituye.

ARTÍCULO 2°.- A los fines de gozar de los beneficios previstos por esta resolución general, así como del plazo especial y de la suspensión de emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y del cobro de las deudas reclamadas en los mismos a que se refieren las Resoluciones Generales N° 4.027 y su modificación y N° 4.118-E, resulta condición obligatoria -conforme a lo establecido, respectivamente, en sus Artículos 7°- la presentación de la nota con carácter de declaración jurada en los términos de la Resolución General N° 1.128 ante la dependencia de este Organismo, hasta el día 18 de octubre de 2017, inclusive.

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 61 Miércoles 4 de octubre de 2017

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese en el Artículo 7° de la Resolución General N° 4.118-E la expresión “…dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos contados desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial, …”, por la expresión “…hasta el día 18 de octubre de 2017, inclusive,…”.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

e. 04/10/2017 N° 75189/17 v. 04/10/2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSResolución General 4140-E

Impuesto a las Ganancias. Régimen de anticipos. Resolución General N° 4.034-E y sus complementarias. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2017

VISTO la Resolución General N° 4.034-E y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución general dispuso los procedimientos, formalidades, plazos y demás condiciones que deben observar los sujetos alcanzados por el impuesto a las ganancias, para determinar e ingresar los anticipos a cuenta del mencionado gravamen.

Que razones de administración tributaria aconsejan efectuar determinadas adecuaciones al procedimiento y demás requisitos previstos en la aludida norma, para el régimen opcional de determinación e ingreso.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N°  618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.034-E y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el inciso c) del Artículo 10, por el siguiente:

“c) No tener presentada una solicitud de reducción de anticipos del mismo impuesto y período dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos.”.

2. Sustitúyese el Artículo 13, por el siguiente:

“ARTÍCULO 13.- Una vez ejercida la solicitud de opción, la misma será registrada en el sistema disminuyendo la totalidad de los anticipos del período fiscal de que se trate.

La mencionada opción tendrá efecto a partir del primer anticipo que venza con posterioridad a haberse efectuado el ejercicio de la misma.

La denegatoria de la opción por parte de este Organismo dará lugar al ingreso de los anticipos impagos y sus respectivos intereses. De encontrarse presentada la declaración jurada del período, se calcularán los intereses que correspondan.”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

e. 04/10/2017 N° 75191/17 v. 04/10/2017

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 62 Miércoles 4 de octubre de 2017

Resoluciones Conjuntas

SECRETARÍA DE COMERCIO

Y

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOSResolución Conjunta 72-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2017

VISTO el Expediente Nº S01:0196439/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la firma MOLINO CORONEL SUAREZ SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-70836108-5, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.

Que la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 18 que las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en sus Artículos 11 y 12.

Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma para la elaboración de pasta corta, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.

Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 307 emitido con fecha 13 de diciembre de 2016 a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.

Que la firma MOLINO CORONEL SUAREZ SOCIEDAD ANÓNIMA ha presentado un compromiso de certificación emitido por el Instituto Argentino de Normalización y Certificación, bajo las normas IRAM NORMA MERCOSUR 324:2010 BPM e IRAM NORMA MERCOSUR 323:2010 HACCP.

Que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL-FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección Nacional de Industria, de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior, de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un dictamen del cual surge, que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma MOLINO CORONEL SUAREZ SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta en marcha del emprendimiento.

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 63 Miércoles 4 de octubre de 2017

Que de acuerdo los Artículos 14 de la resolución citada en el considerando precedente y 19 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa solicitante derivados del mencionado Régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y por el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIOY

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOSRESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta al beneficio establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma MOLINO CORONEL SUAREZ SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-70836108-5, destinado a la instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma para la elaboración de pasta corta, cuya descripción de bienes se detalla a continuación:

N° DE ORDEN

SUBPARTIDA ARMONIZADA DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA CANTIDAD

(unidades)

1 8438.10

Combinación de máquinas destinada a la fabricación de pasta corta, constituida por: prensa continua para la extrusión de pastas alimenticias cortas, con tolva y ciclón de

alimentación; dosificadores volumétricos; cilindros de compresión; bombas de vacío y de recirculación de agua con su correspondiente reservorio; moldes; aparatos de mezclar y de amasar; dispositivo distribuidor de masa sobre los tornillos; polipasto; central hidráulica y tuberías y accesorios, de interconexión; todo montado sobre una estructura de acero con

plataformas de trabajo y escaleras de acceso.

UNA (1)

2 8438.10

Máquinas de cortar pastas alimenticias, provista de: dispositivo de corte accionado por motorreductor, que se desplaza hidráulicamente sobre rieles; equipos de ventilación;

unidad de distribución de energía hidráulica y tablero de control y mando; montadas sobre estructura de acero con plataformas de trabajo y escalera de acceso.

TRES (3)

3 8419.39 Presecadero de pastas alimenticias, con sus baterías de calefacción, ventiladores y tablero de control y mando. UNA (1)

4 8428.32 Elevadores de cangilones, con estructura de soporte y motor eléctrico de accionamiento. CUATRO (4)

5 8419.39 Secadero de pastas alimenticias, con transportador, baterías de calefacción, ventiladores y tablero de control y distribución de energía eléctrica. UNA (1)

6 8419.89Aparato destinado al enfriamiento de pastas alimenticias cortas, provisto de radiadores de agua y ventiladores, con transportadores, instrumentos de medición y control y tablero de

control y distribución de energía eléctrica.UNA (1)

7 8479.89Batería de silos para almacenamiento de pastas alimenticias cortas, constituida por:

SIETE (7) silos de madera multiestrato revestida con laminado plástico, tobogán de acero inoxidable, sensores de nivel, transportadores de banda y tamices vibratorios.

SIETE (7)

8 8428.33 Transportadores de acción continua, de banda. DOS (2)9 8428.39 Transportadores vibratorios, de acción continua. DOS (2)10 8438.90 Moldes para distintos formatos de pastas alimenticias cortas. DIEZ (10)11 8424.89 Máquina para la limpieza de moldes, mediante proyección de líquidos. UNA (1)

12 8537.10 Tableros de control, mando y distribución de energía eléctrica, para una tensión inferior a 1.000 V, con controlador lógico programable incorporado. SIETE (7)

13 8423.20Balanza de pesada continua sobre transportador, con dispositivo de descarte de

producto que no cumple con el peso programado y aparato para detección de metales, incorporados.

TRES (3)

14 8422.30 Combinación de máquinas destinada al envasado de pastas alimenticias cortas, compuesta por: pesadora multicabezal, envasadora vertical, fechador y tableros de control y mando. TRES (3)

15 8422.40Máquina automática de envolver paquetes conteniendo pastas, mediante película

termoretráctil, provista de: portabobinas, transportadores, horno para material termocontraíble y tablero de control y mando.

TRES (3)

16 8428.39 Transportadores de acción continua, de rodillos motorizados. VEINTINUEVE (29)

17 8428.90 Manipulador- alimentador de paletas de madera. UNA (1)

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 64 Miércoles 4 de octubre de 2017

N° DE ORDEN

SUBPARTIDA ARMONIZADA DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA CANTIDAD

(unidades)

18 8428.90 Robot manipulador, de los tipos utilizados para la ubicación de cajas o paquetes, en paletas. UNA (1)

19 8428.90 Transportador- posicionador de cartones sobre paletas, por medio del empleo de ventosas. UNA (1)

20 8422.40 Máquina de envolver con película de plástico, mercadería en paletas, con brazo giratorio, mesa de rodillos, posicionador de lámina superior de plástico y dispositivo de corte. UNA (1)

21 7308.90 Estructuras de acero, de los tipos utilizados para limitar el acceso de personas en áreas de trabajo. DOS (2)

22 8427.90 Carretilla apiladora, accionada por motor eléctrico, con capacidad de carga igual a 1.500 kg. CUATRO (4)23 8427.90 Carretilla apiladora, accionada por motor eléctrico, con capacidad de carga igual a 1.200 kg. OCHO (8)24 8428.90 Carro transportador de mercadería en paletas. DOS (2)

25 7308.90 Estanterías fijas autoportantes, de acero.CUATRO MIL

NOVENTA (4.090)

26 8428.90 Transportador- elevador de mercaderías en paletas, para su almacenamiento en estanterías. TRES (3)

27 8427.90Carretilla apiladora, eléctrica, con dispositivo de elevación incorporado y desplazamiento

sobre rieles, de los tipos utilizados para el almacenamiento, en estanterías, de mercaderías en paletas.

CUATRO (4)

ARTÍCULO 2º.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor FOB DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN OCHENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS (U$S 1.080.838,92) y EUROS DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (€ 2.868.365) (sin repuestos).Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3º.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el Artículo 1° de la misma.

ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la firma MOLINO CORONEL SUAREZ SOCIEDAD ANÓNIMA de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 5°.- La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informarán, en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N°  256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sustituidos por los Artículos 11 y 12 de la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, respectivamente, y conforme al Artículo 18 de ésta última, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6º.- A través de la Dirección de Exportaciones, dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, notifíquese a la firma MOLINO CORONEL SUAREZ SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente resolución.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Braun. — Martín Alfredo Etchegoyen.

e. 04/10/2017 N° 74237/17 v. 04/10/2017#F5405711F#

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 65 Miércoles 4 de octubre de 2017

SECRETARÍA DE COMERCIO

Y

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOSResolución Conjunta 73-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2017

VISTO el Expediente Nº S01:0005580/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la firma ENSINCRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, C.U.I.T. N° 30-70974857-9, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.

Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de TRES (3) líneas de producción nuevas, completas y autónomas destinadas a la elaboración y envasado de tabletas y bombones de chocolate, elaboración de pasta de relleno y elaboración de chocolate Premium, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 18 que las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en sus Artículos 11 y 12.

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.

Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 345 emitido con fecha 18 de mayo de 2017 a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.

Que la firma ENSINCRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ha presentado un compromiso con el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIACIÓN Y CERTIFICACIÓN para la Certificación del Sistema de Gestión de INOCUIDAD, según los requisitos de las normas IRAM NORMA MERCOSUR 324:2010 BPM e IRAM NORMA MERCOSUR 323:2010 HCCP.

Que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL – FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge, que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma ENSINCRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta en marcha del emprendimiento.

Que de acuerdo al Artículo 14 de la resolución citada en el considerando precedente y el Artículo 19 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa peticionante derivados del mencionado Régimen.

#I5405712I#

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 66 Miércoles 4 de octubre de 2017

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIOY

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOSRESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma ENSINCRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, C.U.I.T. N° 30-70974857-9, destinado a la instalación de TRES (3) líneas de producción nuevas, completas y autónomas para la elaboración y envasado de tabletas y bombones de chocolate, elaboración de pasta de relleno y elaboración de chocolate Premium, cuya descripción de bienes se detalla a continuación:

N° DE ORDEN

SUBPARTIDA ARMONIZADA DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA CANTIDAD

(unidades)

1 8438.20

Combinación de máquinas destinada a la elaboración de chocolate, constituida por: tolvas con dispositivos de elevación a tornillo para alimentación de polvos (azúcar y leche), alimentadores de productos fundidos (licor de cacao y manteca de cacao), mezclador, pre- refinador de DOS (2) cilindros, refinador de CINCO (5) cilindros, cinta transportadora, trituradores-amasadores (concas), alimentador de manteca de cacao, DOS (2) concas de almacenamiento de doble

carcasa y tableros de control y distribución de energía eléctrica.

UNA (1)

2 8438.20

Combinación de máquinas destinada a la obtención de pasta de relleno de chocolate, constituida por: alimentador de materia grasa (Manteca de cacao y licor de cacao),

alimentadores de polvos (leche, azúcar, aditivos), mezcladora, molinos de bolas, máquina de concado, aparato de cristalización, estanques de almacenamiento con agitador y dispositivos de

calentamiento, bombas, tuberías y accesorios de tubería y tablero de control y distribución de energía eléctrica.

UNA (1)

3 8422.40 Máquinas de envolver tabletas o bombones, de chocolate, con transportadores de entrada/salida y tablero de control y distribución de energía eléctrica. UNA (1)

4 8438.20

Combinación de máquinas destinada a la elaboración de tabletas y bombones, de chocolate, constituida por: recipientes, bombas, filtros, templadoras de chocolate, transportador a cadena, cargador de moldes, calentador de moldes, dosificadores de chocolate y de productos secos,

dispositivos de vibrado horizontal, túnel de enfriamiento, tuberías y accesorios de tubería y tableros de control y distribución de energías eléctrica.

UNA (1)

5 8419.89

Aparato de tostar cacao o frutos (almendras, avellanas, etc.), alimentando a gas, de 100 kg/h de capacidad, con doble tambor rotativo; dispositivo de esterilización e inyector de vapor; procesos

de inclinación, descarga y enfriamiento, automáticos; y tablero de control y distribución de energía con PLC.

UNA (1)

6 8438.80 Aparato de moler cacao u otros frutos mediante cuchillas, construido en acero inoxidable, con cuba de 45 l de capacidad y tablero de control y distribución de energía eléctrica. UNA (1)

ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos a lo establecido por la presente resolución es de CPT EUROS SETECIENTOS MIL (€ 700.000) y FOB EUROS UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL SETENTA (€ 1.327.070) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el primer artículo de la misma.

ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento por parte de la firma ENSINCRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 5°.- La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informarán, en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 67 Miércoles 4 de octubre de 2017

DE ECONOMÍA, sustituidos por los Artículos 11 y 12 de la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, respectivamente, y conforme al Artículo 18 de ésta última, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, notifíquese a la firma ENSINCRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA de la presente resolución.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Braun. — Martín Alfredo Etchegoyen.

e. 04/10/2017 N° 74238/17 v. 04/10/2017

SECRETARÍA DE COMERCIO

Y

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOSResolución Conjunta 74-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2017

VISTO el Expediente Nº  S01:0055401/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma BAGLEY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. Nº 30-70889578-0, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº  256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.

Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma para la elaboración de galletas dulces secas, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 18 que las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en sus Artículos 11 y 12.

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.

Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 198 emitido con fecha 25 de septiembre de 2014 a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.

Que la empresa BAGLEY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA ha presentado un compromiso de certificación, bajo la norma HACCP, emitido por el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN.

Que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL- FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N°  204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge, que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 68 Miércoles 4 de octubre de 2017

del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma BAGLEY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la firma mencionada declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta en marcha del emprendimiento.

Que de acuerdo al Artículo 14 de la resolución citada en el considerando precedente y el Artículo 19 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIOY

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOSRESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta al beneficio establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, para la importación de bienes nuevos integrantes del proyecto presentado por la firma BAGLEY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. Nº 30-70889578-0, destinado a la instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma para la elaboración de galletas dulces secas, cuya descripción de bienes se detalla a continuación:

N° DE ORDEN

SUBPARTIDA ARMONIZADA DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA CANTIDAD

(unidades)1 8428.20 Transportador neumático. UNA (1)

2 8423.30 Balanza dosificadora de tolva equipada con celdas de carga, filtro de mangas y válvula esclusa de descarga, con tablero de control y distribución de energía eléctrica. SEIS (6)

3 8438.10 Máquina amasadora para productos de galletería. UNA (1)

4 8438.10

Combinación de máquinas destinada a la elaboración de productos de galletería, compuesta por: transportadores de banda; mesa transportadora de fondo móvil; máquina para dividir la

masa; transportador de banda con detector de metales incorporado; transportadores inclinados de banda; máquina para moldear la masa; transportador de banda con dispositivo de rechazo

de masa defectuosa incorporado; aparato dosificador – rociador de azúcar con dispositivo recuperador incorporado; transportador pivotante de banda; elementos de conexión y tableros

de control y distribución de energía eléctrica.

UNA (1)

5 8417.20Horno túnel para productos de galletería, alimentado a gas, con sus respectivos quemadores, ventiladores para recirculación de aire, transportadores de banda, cuchilla rascadora y tablero

de control y mando.UNA (1)

6 8428.33 Transportadores de acción continua, de banda. UNA (1)

7 8428.33 Transportador de acción continua, de banda, con dispositivo retráctil para rechazo de productos defectuosos. UNA (1)

8 8428.33 Transportador de acción continua, de banda de velocidad variable con guías metálicas y plano inclinado de canalización de galletas. UNA (1)

9 8422.40

Combinación de máquinas destinada a envolver galletas, compuesta por: transportador de acción continua, de banda, con guías metálica; máquina apiladora; transportadores vibratorios de acción continua; máquina cargadora; transportador de acción continua, de cadena; máquina

de envolver y tableros de control y distribución de energía eléctrica.

UNA (1)

10 8441.30 Máquina armadora de cajas de cartón corrugado. DOS (2)11 8422.30 Máquina llenadora de cajas con productos de galletería. DOS (2)

12 8537.10 Tableros de control y distribución de energía eléctrica, para una tensión inferior a MIL VOLTIOS (1.000 V). DOS (2)

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 69 Miércoles 4 de octubre de 2017

ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes a importar, es por un total de FOB DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA (U$S  333.890.-), EXW DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO (U$S 704.645.-) y EUROS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL (€ 4.991.000.-) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el primer artículo de la misma.

ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la firma beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 5°.- La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informarán, en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sustituidos por los Artículos 11 y 12 de la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, respectivamente, y conforme al Artículo 18 de ésta última, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, notifíquese a la firma BAGLEY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente resolución.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Braun. — Martín Alfredo Etchegoyen.

e. 04/10/2017 N° 74239/17 v. 04/10/2017

SECRETARÍA DE COMERCIO

Y

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOSResolución Conjunta 75-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2017

VISTO el Expediente Nº S01:0245367/2016 del Registro del ex MINISTERIO PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la firma APTAR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-58754614-7, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº  256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.

Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma para la producción de plásticos, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 18 que las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en sus Artículos 11 y 12.

#F5405713F#

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 70 Miércoles 4 de octubre de 2017

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.

Que, asimismo la firma ha importado DOS (2) molinos por el Régimen general, los cuales forman parte de la línea de producción, y por ende, quedan alcanzados por las restricciones previstas por el mencionado Régimen y deberán ser debidamente auditados en la oportunidad que prevé la normativa en cuestión.

Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 311 emitido con fecha 20 de diciembre de 2016 a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.

Que la firma APTAR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA ha presentado la Certificación de Calidad emitida por RINA 1861, teniendo validez hasta el día 2 de noviembre de 2017, bajo la Norma de Calidad ISO 9001:2008.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge, que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma APTAR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta en marcha del emprendimiento.

Que de acuerdo al Artículo 14 de la resolución citada en el considerando precedente y el Artículo 19 de la Resolución N° 204 /00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa solicitante derivados del mencionado Régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIOY

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOSRESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Considérase sujeta al beneficio establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma APTAR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-58754614-7, destinado a la instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma para la producción de plásticos, cuya descripción de bienes se detalla a continuación:

N° DE ORDEN

SUBPARTIDA ARMONIZADA DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA CANTIDAD

(unidades)1 8428.33 Transportador- elevador, de acción continua, de banda. DOS (2)2 8428.33 Transportador de acción continua, de banda. DOS (2)

3 8423.20 Balanza de pesada continua sobre transportador de banda, con salida mediante transportador de rodillos. DOS (2)

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 71 Miércoles 4 de octubre de 2017

N° DE ORDEN

SUBPARTIDA ARMONIZADA DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA CANTIDAD

(unidades)4 8479.82 Criba de tambor circular, de acero inoxidable. DOS (2)5 8418.69 Aparato enfriador de agua, con equipo de refrigeración incorporado. DOS (2)6 8480.71 Moldes para fabricar artículos de plástico, por inyección. TRES (3)

7 8477.10 Máquina de moldear por inyección, horizontal, de control numérico, monocolor para materiales termoplásticos, con capacidad de inyección igual a 1.030 g y fuerza de cierre igual a 2.800 kN. DOS (2)

ARTÍCULO 2º.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor FCA EUROS QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS (€ 595.636) y DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS. (U$S  1.232.548,51) (Sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3º.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el primer artículo de la misma.

ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la firma APTAR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº  256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 5°.- La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informarán, en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sustituidos por los Artículos 11 y 12 de la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN respectivamente, y conforme al Artículo 18 de ésta última, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito de MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6º.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, notifíquese a la firma APTAR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente resolución.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Braun. — Martín Alfredo Etchegoyen.

e. 04/10/2017 N° 74240/17 v. 04/10/2017

INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

Y

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALESResolución Conjunta 1-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2017

VISTO el Expediente Nº  EX-2017-20270200-APN-INAI#MJ, el Artículo 75, inciso 17, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, las Leyes Nros. 22.351, 23.302 y su Decreto Reglamentario Nº 155/1989, el Convenio Nº 169 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, ratificado por Ley Nº 24.071, el Convenio sobre Diversidad Biológica, aprobado por Ley Nº 24.375, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 6º, apartado 1º, inciso a), del Convenio Nº  169 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, Ley Nº 24.071, establece que al

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 72 Miércoles 4 de octubre de 2017

aplicarse las disposiciones del Convenio, los gobiernos deberán “consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.”.

Que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada por la REPÚBLICA ARGENTINA en fecha 13 de septiembre de 2007; en su Artículo 5º destaca que “Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.”.

Que además el Artículo 18 de la referida Declaración prevé que “Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, (…)”.

Que también el Artículo 19 del mismo cuerpo normativo establece que “Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.”.

Que la Ley Nº 23.302 tiene como objetivo “la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país, y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultural de la Nación, respetando sus propios valores y modalidades (…)”, Conforme Artículo 1º de la misma.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS es la autoridad de aplicación de la Ley Nº  23.302, Conforme Artículo 6º, inciso a), de la misma.

Que en los Parques Nacionales Nahuel Huapi y Lanín, los que se encuentran en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, conforme Leyes Nros. 12.103 y 19.292 - se encuentran asentadas un conjunto de comunidades pertenecientes al pueblo mapuche.

Que como consecuencia de ello, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES viene garantizando un espacio de diálogo, con las comunidades anteriormente mencionadas tendiente a posibilitar la participación de las mismas cada vez que se prevén medidas administrativas susceptibles de afectarles directamente, tal como consta de las actas vinculadas al expediente citado en el Visto.

Que en este sentido y tal como consta del Punto 3 del Acta de fecha 25 de julio de 2016, las comunidades solicitaron la formalización e institucionalización del vínculo anteriormente mencionado.

Que siendo el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS el Organismo Público Nacional responsable de la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país, su defensa y desarrollo para su plena participación y responsable de la implementación del Convenio Supra legal Nº 169 de la OIT, que se encuentra funcionado en la órbita de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN.

Que las mencionadas competencias y atribuciones especificas han sido conferidas por ley; y en virtud del Artículo 3º, inciso o) del Decreto Nº 155/1989 se prevé que “las reparticiones nacionales deberán prestar la colaboración necesaria para que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS pueda cumplir con las funciones asignadas.”.

Que, en particular, el Artículo 18, inciso a), de la Ley Nº 22.351 establece que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES tendrá como deber y atribución “el manejo y fiscalización de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales y la administración del patrimonio del Organismo y de los bienes afectados a su servicio.”.

Que, en el marco del Artículo 3º, inciso o), del Decreto Nº 155/1989, el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS solicitó a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES colaboración para atender a la petición que fuera oportunamente formulada por las Comunidades del Pueblo Mapuche, por tratarse de un área perteneciente al dominio y jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, conforme Leyes Nros. 19.292 y 22.351 - y, consecuentemente, por poseer este último todas las facultades que le fueran reservadas por ley para administrar dicho territorio.

Que, considerando las particularidades de la solicitud en cuestión, corresponde que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, en su calidad de Organismo público responsable del manejo y fiscalización de los Parques Nacionales Lanín y Nahuel Huapi, preste al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS la colaboración necesaria para que pueda cumplir con las funciones que le fueran asignadas.

Que tanto las instancias técnicas del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS como de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, se han expedido favorablemente sobre la petición que fuera incoada por las comunidades.

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 73 Miércoles 4 de octubre de 2017

Que sentado ello, corresponde hacer lugar a la solicitud planteada y, consecuentemente, proceder a la formalización e institucionalización del espacio de diálogo que fuera referido ut supra mediante la conformación de una Mesa Política de Co-Manejo a ser conformada por representantes del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y la Comunidad Mapuche.

Que el detalle de quienes ejercerán la representación por cada entidad, se encuentran especificados en el Anexo IF-2017-22327588-APN-INAI#MJ, el cual forma parte integrante de la presente medida.

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos dela ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 22.351, 23.302 y su Decreto Reglamentario Nº 155/1989, los Decretos Nº 284 de fecha 1° de febrero de 2016, 357/2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENASY

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALESRESUELVEN:

ARTÍCULO 1º — Confórmase la Mesa Política de Co-Manejo de los Parques Nacionales Lanín y Nahuel Huapi, con el objetivo de garantizar la participación previa, libre e informada de acuerdo con el plexo normativo citado en los Considerandos de la presente y en los términos previstos en el Anexo IF-2017-22327786-APN-INAI#MJ que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º — Determínase que el ámbito de actuación de la Mesa Política de Co-Manejo conformada por el Artículo 1º de la presente, serán las jurisdicciones de los Parques Nacionales Lanín y Nahuel Huapi, conforme Leyes Nros. 12.103 y 19.292 y/o modificatorias y/o complementarias.

ARTÍCULO 3º — Establécese que la Mesa Política de Co-Manejo estará integrada por los miembros representantes del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y de las Comunidades del Pueblo Mapuche, asentadas en jurisdicción del Parque Nacional Lanín y Nahuel Huapi, que se encuentran detallados en el Anexo IF-2017-22327588- APN-INAI#MJ que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º —Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Raúl Eduardo Ruidíaz. — Eugenio Indalecio Breard.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 04/10/2017 N° 74522/17 v. 04/10/2017#F5406728F#

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 74 Miércoles 4 de octubre de 2017

Disposiciones

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

PRODUCTOS COSMÉTICOSDisposición 10170-E/2017

Prohibición de uso y comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2017

VISTO el Expediente N°  1-47-1110-621-17-7 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas en el VISTO la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS), puso en conocimiento que realizó una inspección de Control de Mercado de productos cosméticos en la perfumería BERTOLDI de BERTOLDI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, sita en la calle San Martín Nº 150 de la ciudad de La Rioja, provincia de La Rioja.

Que por Orden de Inspección Nº 2016/5050-DVS-8442, de fecha 18 de noviembre de 2016 (fojas 4/6), los inspectores de la DVS concurrieron a la perfumería BERTOLDI de BERTOLDI S.R.L. donde observaron irregularidades con relación al producto rotulado como: TONE VITAE OXIDANTE EN CREMA 100% estabilizada- Profesional-20 volúmenes- Cont. Neto 900 ml, L 19 16 V 09 18. Elaborado por Laboratorios Apotarg SRL- San Jerónimo 2425- CP: 5006 Córdoba. Ministerio de Salud Pública Habilitación Res. Nº 33 Expte 11080/69, el cual carece en su rotulado de datos de inscripción a nivel nacional (R- 155/98 y Nº de legajo del elaborador).

Que con referencia al origen del producto, el comercio aportó comprobante de transferencia de mercadería emitido por BERTOLDI S.R.L. con fecha 23 de noviembre de 2016 (foja 8), con domicilio en la provincia de Córdoba, y factura de compra tipo A N° 0003-0000620 A de fecha 14 de septiembre de 2016 expedida por LABORATORIOS APOTARG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio en la provincia de Córdoba.

Que por otro lado, los fiscalizadores consultaron en la base de datos de admisión de cosméticos de esta ANMAT en donde hallaron inscripto el producto denominado OXIDANTE EN CREMA- variedades: 10 volúmenes, 20 volúmenes, 30 volúmenes (…) marca TONE VITAE, según trámite Nº 21832 del 26 de junio de 2012 (foja 13).

Que en dicha inscripción consta como titular la firma BERTOLDI S.R.L. sita en la ciudad de Córdoba, y como elaborador contratado la firma ITALCOSMÉTICA SOCIEDAD ANÒNIMA, con número de legajo 2146 (foja 14).

Que en razón de ello, la DVS diligenció una inspección de fiscalización de productos, OI Nº: 2016/5170- DVS-8524 (fojas 10/12), hacia la firma ITALCOSMETICA S.A. sita en la calle Caracas Nº 1640 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en tal procedimiento el Director Técnico expresó que el producto descripto nunca fue elaborado por la firma ITALCOSMETICA S.A. en la presentación por 900 ml y que además el rótulo no coincide con el declarado en la inscripción sanitaria, por lo que no lo reconoció como original.

Que consecuentemente y mediante OI Nº 2017/358-DVS-220 (fojas 17/19) la DVS realizó una inspección en la firma BERTOLDI S.R.L. sita en la calle Julio A. Roca Nº 948 de la ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, oportunidad en la cual el socio gerente reconoció el producto como original de la firma y agregó que se encuentra inscripto a nivel nacional bajo contrato de elaboración con ITALCOSMÉTICA S.R.L.

Que no obstante ello, el inspeccionado declaró a los fiscalizadores que fue elaborado (en distintos contenidos netos) por la firma LABORATORIOS APOTARG S.R.L., aportando como evidencia de procedencia la factura de compra tipo A Nº 0003-00000620 A del 04 de septiembre de 2016 (foja 20).

Que por O.I. Nº 2017/357-DVS-219 (fojas 28/30) se inspeccionó el establecimiento LABORATORIOS APOTARG S.R.L. sito en San Jerónimo Nº 2425 de la ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, donde personal de la DVS constató que el producto fue elaborado por el referido establecimiento, pero no consta ningún contrato de partes que lo vincule formalmente con el titular del mismo.

Que los inspectores le consultaron al socio gerente sobre la habilitación del laboratorio, quien aportó en dicha oportunidad la habilitación municipal para elaboración de productos alimenticios, cosméticos y de farmacopea (foja 36).

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 75 Miércoles 4 de octubre de 2017

Que en cuanto a la habilitación sanitaria, expresó que se encuentra habilitado a nivel provincial según Resolución Nº 33 expediente 11080/69 (foja 40); sin embargo en la documentación aportada no consta la habilitación de la Autoridad Sanitaria Provincial.

Que por lo expuesto, mediante nota Nº 1704/319 (foja 43) la DVS elevó la consulta a la Dirección de Jurisdicción de Farmacia del Ministerio de Salud de Córdoba, quien informó a foja 44 que el producto TONE VITAE oxidante en crema no se encuentra registrado ante dicho organismo y que el establecimiento LABORATORIOS APOTARG S.R.L. no posee habilitación provincial para la elaboración de productos cosméticos.

Que cabe mencionar que por las irregularidades detectadas, y habiéndose evidenciado tránsito interjurisdiccional, la DVS ordenó a la firma titular a realizar el retiro del mercado de todos los lotes del producto citado(fojas 45/46), el que se encuentra bajo seguimiento de esa área técnica.

Que por todo lo expuesto, la DVS sugirió la prohibición preventiva de uso y comercialización de todos los lotes del producto rotulado como “TONE VITAE OXIDANTE EN CREMA 100% estabilizad-a Profesional-20 volúmenes- Cont. Neto 900 ml. Elaborado por Laboratorios Apotarg S.R.L.- San Jerónimo Nº  2425- CP: 5006 Córdoba. Ministerio de Salud Pública Habilitación Res. Nº 33 Expte 11080/69” por considerar que el producto fue elaborado en un establecimiento distinto al declarado en la inscripción sanitaria y que a su vez ese establecimiento no se encontraba habilitado para esos fines.

Que también sugirió iniciar un sumario sanitario a la firma BERTOLDI S.R.L., como titular y responsable de la comercialización del producto, por presuntamente infringir lo establecido por el artículo 1º y 3º de la Resolución (ex MS y AS) N° 155/98, el artículo 1º, el artículo 6º y el Anexo III Puntos 2 y 8 dela Disposición ANMAT Nº 1108/99 y el artículo 3º de la Disposición ANMAT Nº 374/06; y a la firma LABORATORIOS APOTARG S.R.L., como elaborador del producto, por presuntamente infringir lo establecido por el artículo 1º y 3º de la Resolución (ex MS y AS) N° 155/98.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 3º inciso c) del Decreto Nº 1490/92.

Que en virtud de las atribuciones conferidas por el inciso n) y ñ) del artículo 8º y el inciso q) del artículo 10º del Decreto Nº 1490/92 las medidas aconsejadas resultan ajustadas a derecho.

Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto N° 101 del 16 de Diciembre de 2015.

Por ello:

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°- Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes del producto rotulado como “TONE VITAE OXIDANTE EN CREMA 100% estabilizada- Profesional-20 volúmenes- Cont. Neto 900 ml. Elaborado por Laboratorios Apotarg S.R.L.- San Jerónimo Nº 2425- CP: 5006 Córdoba. Ministerio de Salud Pública Habilitación Res. Nº 33 Expte 11080/69” por las razones expuestas en el Considerando de la presente disposición.

ARTÍCULO 2º- Instrúyase sumario sanitario a la firma BERTOLDI S.R.L., con domicilio en la calle Julio A. Roca Nº 948, ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, por presuntamente infringir lo establecido por el artículo 1º y 3º de la Resolución (ex MS y AS) N° 155/98, el artículo 1º, el artículo 6º y el Anexo III Puntos 2 y 8 de la Disposición ANMAT Nº 1108/99 y el artículo 3º de la Disposición ANMAT Nº 374/06, y a la firma LABORATORIOS APOTARG S.R.L., sita en la calle San Jerónimo Nº 2425, ciudadde Córdoba, provincia de Córdoba, por presuntamente infringir lo establecido por el artículo 1º y 3º de la Resolución (ex MS y AS) N° 155/98.

ARTÍCULO 3°- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Dése a la Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. — Carlos Alberto Chiale.

e. 04/10/2017 N° 74578/17 v. 04/10/2017#F5406784F#

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 76 Miércoles 4 de octubre de 2017

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

PRODUCTOS MÉDICOSDisposición 10176-E/2017

Prohibición de uso, comercialización y distribución.

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2017

VISTO el Expediente N°  1-47-1110-940-17-9 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

Considerando:

Que se inician las actuaciones referidas en el VISTO con el informe de la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (en adelante DVS) por medio del cual hace saber las irregularidades detectadas con relación a DROGUERÍA SAN ANTONIO de SAN ANTONIO GROUP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con domicilio en la calle Segurola Nº 323 de la localidad de Villa Sarmiento, partido de Morón, provincia de Buenos Aires.

Que por Orden de Inspección Nº 2017/802-DVS-482 emitida en fecha 23 de febrero de 2017, obrante a fojas 4/8, personal de la aludida Dirección se hizo presente en la sede de la farmacia que opera bajo el nombre de fantasía “KIRAL”, sita en avenida Corrientes Nº 3326 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en oportunidad de efectuarse la mencionada inspección el personal de la referida Dirección retiró del stock de productos dispuestos para la venta una unidad de “Drosanto Agua de Azahar por 100 ml, lote 2016-297, vencimiento septiembre de 2018, laboratorio Droguería San Antonio”, quedando en el establecimiento inhibidas preventivamente de uso y comercialización dos unidades del producto mencionado, bajo custodia y responsabilidad del profesional farmacéutico.

Que en relación a la procedencia del producto en cuestión el inspeccionado no pudo aportar la documentación que avalara su tenencia ni la remitió a la mencionada Dirección.

Que posteriormente, mediante Orden de Inspección Nº 2017/1499-DVS-846 emitida en fecha 17 de abril de 2017, cuya acta obra a fojas 9/16, personal de la referida Dirección se hizo presente en la sede de la farmacia “Cangallo”, sita en la calle Teniente Juan Domingo Perón Nº 2598 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en oportunidad de efectuarse la inspección, el personal de la aludida Dirección retiró del stock de medicamentos dispuestos para la venta una unidad de “Drosanto Glicerina FA, lote 2016-174, vencimiento 06/2018, fraccionado por Droguería San Antonio. Hab. Por Minist. De la pcia. De Bs. As. Interjurisdiccional ANMAT Disposición 410. Ley 11275. Dirección técnica: Pimentel Flores Gloria A. farmacéutica – M.P. 11439. S. Segurola 323. D.F. Sarmiento (1706) Bs. As. Cont. Neto 100 grs. Industria Argentina”, quedando inhibida preventivamente de uso y comercialización en el establecimiento, una unidad del mismo producto, bajo custodia y responsabilidad del profesional farmacéutico.

Que respecto a la procedencia de los productos la farmacia aportó documentación de compra emitida por droguería “PHARMATOTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” sita en la calle Formosa Nº 1140, localidad de Bernal, provincia de Buenos Aires.

Que mediante Orden de Inspección Nº 2017/1912-DVS-1065, obrante a fojas 17/23, en fecha 17 de mayo de 2017, personal de la mencionada Dirección se hizo presente en la sede de la farmacia “Faraday Caballito”, sita en avenida Rivadavia Nº 4953 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde retiró del stock de mercadería dispuesta para la venta una unidad de “Drosanto Glicerina FA, lote 2016-310, vencimiento (vto) 09/2018, fraccionado por Droguería San Antonio. Hab. Por Minist. De la pcia. de Bs. As. Interjurisdiccional ANMAT Disposición 410. Ley 11275. Dirección técnica: Pimentel Flores Gloria A. farmacéutica – M.P. 11439. S. Segurola 323. D.F. Sarmiento (1706) Bs. As. Cont. Neto 100 grs. Industria Argentina”.

Que respecto a la procedencia del producto la farmacia aportó documentación de compra emitida por droguería “PHARMATOTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” sita en la calle Formosa Nº 1140, localidad de Bernal, provincia de Buenos Aires.

Que mediante Orden de Inspección Nº 2017/2450-DVS-1383 de fecha 22 de junio de 2017, obrante a fojas 24/35, personal de la referida Dirección se constituyó en la sede de la droguería “Pharmatotal SRL” sita en la calle Formosa Nº 1140 de la localidad de Bernal, partido de Quilmes, provincia de Buenos Aires, a fin de verificar la documentación de procedencia exhibida por las farmacias.

Que al respecto el responsable de la firma manifestó que se trataba de comprobantes originales de la firma que representa y exhibió factura de compra emitida en fecha 15 de diciembre de 2016 por “DROGUERÍA SAN ANTONIO” de SAN ANTONIO GROUP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 77 Miércoles 4 de octubre de 2017

Que luego, mediante Orden de Inspección Nº 2017/2738-DVS-1542 de fecha 17 de julio de 2017, obrante a fojas 35/70, personal de la referida Dirección se hizo presente en la sede de la droguería “SAN ANTONIO” propiedad de SAN ANTONIO GROUP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA sita en la calle Segurola Nº 323 de la localidad de Villa Sarmiento, partido de Morón, provincia de Buenos Aires.

Que en oportunidad de efectuarse la referida inspección el personal de la aludida Dirección exhibió los productos retirados en carácter de muestra y la facturación aportada por la droguería “PHARMATOTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.

Que al respecto, la directora técnica expresó que se trataba de productos originales y documentos emitidos por la firma que representa.

Que en oportunidad de efectuarse la mencionada inspección el personal de la aludida Dirección constató que la firma SAN ANTONIO GROUP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, realizó tránsito interjurisdiccional de medicamentos.

Que ello quedó acreditado con la factura tipo A N°0002-00000049 de fecha 20 de julio de 2015 a favor de “Fcia. Ciudad Madero” sita en Pedro de Mendoza Nº 1425 de Capital Federal, obrante a fojas 69 y factura tipo A N°0002-00000011 de fecha 6 de julio de 2015 a favor de Jorge Matienzo con domicilio en la calle Zequeira Nº 6168 de Capital Federal, obrante a fojas 70.

Que cabe señalar que la Droguería SAN ANTONIO de SAN ANTONIO GROUP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA no se encontraba al momento de la comercialización referida habilitada en los términos de la Disposición ANMAT Nº 5054/09, ni se encuentra actualmente habilitada en los términos de la Disposición ANMAT Nº 7038/15 por esta Administración para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos.

Que la aludida Dirección entendió que toda vez que los productos en cuestión, fueron hallados fuera de la jurisdicción donde se encontrarían autorizados, serían medicamentos ilegítimos.

Que la situación descripta implica, a criterio de la Dirección de Vigilancia de Productos Para la Salud una infracción a los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 16.463 y a la Disposición ANMAT Nº 5054/09 vigente al momento de los hechos descriptos y en consecuencia estima que corresponde: a) prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional a excepción de la provincia de Buenos Aires de todos los lotes y presentaciones de los productos rotulados como: “GLICERINA” y “AGUA DE AZAHAR” y cualquier otro producto detallado en el Anexo I de la Disposición ANMAT N° 8417/16 que declaren ser elaborados o fraccionados por Droguería San Antonio de San Antonio Group SRL. hasta tanto obtenga las autorizaciones correspondientes”; b) prohibir la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales fuera del ámbito de la provincia de Buenos Aires a la Droguería San Antonio de San Antonio Group SRL hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT N° 7038/15; c) iniciar el pertinente sumario a dicha firma y a quien ejerza su dirección técnica por las infracciones señaladas.

Que cabe mencionar que la aludida droguería se encuentra habilitada a nivel jurisdiccional por Disposición Nº 109/17 de la Dirección Provincial de Registro y Fiscalización Sanitaria - Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires-, obrante a fojas 43/44, reconociendo la mencionada disposición a la entidad SAN ANTONIO GROUP SOCIEDAD DE RESPONSABLIDAD LIMITADA como propietaria de la droguería a partir del 15 de julio de 2016.

Que los productos comercializados por SAN ANTONIO GROUP SOCIEDAD DE RESPONSABLIDAD LIMITADA en fecha 20 de julio de 2015, conforme constancias de fojas 69, se encontraban incluidos en la Disposición ANMAT Nº 3409/99 vigente al momento de la referida comercialización.

Que a la fecha mencionada, la firma referida no contaba con habilitación por parte de esta Administración para ejercer transito interjurisdiccional de los productos en cuestión y tampoco se encontraba reconocida a nivel jurisdiccional por parte de la Dirección Provincial de Registro y Fiscalización Sanitaria a la fecha en que efectuó la comercialización que da cuenta las constancias de fojas 69/70, toda vez que la mencionada Dirección reconoció a la firma como propietaria de la droguería a partir del día 15 de julio de 2016 conforme constancias de fojas 43/44.

Que las facturas obrantes a fojas 69/70 expresamente refieren a SAN ANTONIO GROUP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA como la persona jurídica que realizó la comercialización de los productos contenidos en el Anexo I de la Disposición ANMAT Nº 3409/99, vigente al momento del hecho, sin contar a esa fecha con habilitación por parte de esta Administración para efectuar tránsito interjurisdiccional.

Que las mencionadas facturas han sido emitidas en julio de 2015, es decir, un año antes del reconocimiento a la firma aludida por parte de la Dirección Provincial de Registro y Fiscalización Sanitaria de su carácter de propietaria de droguería SAN ANTONIO y su consiguiente habilitación a nivel jurisdiccional, conforme constancias de fojas 43/44.

Que además, los productos relevados por la Dirección de Vigilancia de Productos Para la Salud en oportunidad de efectuarse las inspecciones O.I. Nº 2017/802-DVS-482 de fecha 10 de marzo de 2017, O.I. Nº 2017/1499-DVS-846

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 78 Miércoles 4 de octubre de 2017

de fecha 18 de abril de 2017 y O.I. Nº 2017/1912-DVS-1065 de fecha 17 de mayo de 2017 se encuentran incluidos en el Anexo I de la Disposición ANMAT Nº 8417/16.

Que el artículo 1º de la Ley Nº 16.463 indica que “Quedan sometidos a la presente ley y a los reglamentos que en su consecuencia se dicten, la importación, exportación, producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización o depósito en jurisdicción nacional o con destino al comercio interprovincial, de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana y las personas de existencia visible o ideal que intervengan en dichas actividades”.

Que por su parte el artículo 2º de la norma aludida señala que “Las actividades mencionadas en el artículo 1º sólo podrán realizarse, previa autorización y bajo el contralor del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública, en establecimientos habilitados por el mismo y bajo la dirección técnica del profesional universitario correspondiente, inscrito en dicho ministerio. Todo ello en las condiciones y dentro de las normas que establezca la reglamentación, atendiendo a las características particulares de cada actividad y a razonables garantías técnicas en salvaguardia de la salud pública y de la economía del consumidor”.

Que el artículo 3º de la normativa referida establece que “Los productos comprendidos en la presente ley deberán reunir las condiciones establecidas en la Farmacopea Argentina y, en caso de no figurar en ella, las que surgen de los patrones internacionales y de los textos de reconocido valor científico. El titular de la autorización y el director técnico del establecimiento serán personal y solidariamente responsables de la pureza y legitimidad de los productos”.

Que el artículo 19º de la mencionada norma dispone que “Queda prohibido: a) La elaboración, la tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos; b) La realización de cualquiera de las actividades mencionadas en el Art. 1º, en violación de las normas que reglamentan su ejercicio conforme a la presente ley…”.

Que el artículo 1º de la Disposición ANMAT Nº  3409/99 reza “Establécese que las drogas y medicamentos oficiales, codificados en la edición vigente de la Farmacopea Nacional Argentina y que forman parte del ANEXO I de la presente Disposición, sólo se podrán fraccionar, elaborar y comercializar por establecimientos habilitados o reconocidos para tal fin para la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica. El ANEXO I contempla aquellos medicamentos en cuya monografía, codificada en la edición vigente de la Farmacopea Nacional Argentina, se establece la fórmula cuali-cuantitativa completa junto con un método de elaboración, y sustancias químicas puras utilizadas en medicina que requieren un proceso de fraccionamiento. Dicho listado podrá ser actualizado toda vez que razones de índole sanitaria o los adelantos científicos tecnológicos así lo justifiquen”.

Que el artículo 1º de la Disposición ANMAT Nº  8417/16 dispone que “Las drogas y medicamentos oficiales, codificados en la edición vigente de la Farmacopea Argentina y enumerados en el listado que como ANEXO I forma parte integrante de la presente disposición, sólo podrán ser fraccionados, elaborados y comercializados con destino al comercio interjurisdiccional por laboratorios habilitados para tal fin ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA. El aludido listado incluye medicamentos en cuya monografía, codificada en la edición vigente de la Farmacopea Argentina, se establece la fórmula cuali-cuantitativa completa junto con un método de elaboración, como así también sustancias químicas puras utilizadas en medicina humana que requieren solamente de un proceso de fraccionamiento para ser destinadas a la comercialización como preparaciones oficiales. El referido listado podrá ser actualizado toda vez que razones de índole sanitaria lo justifiquen”.

Que la Disposición ANMAT Nº 5054/09 vigente al momento de la comercialización que da cuenta la documentación obrante a fojas 69/70 establece los requisitos y condiciones que deben cumplimentar las droguerías a los fines de comercializar medicamentos y especialidades medicinales fuera de la jurisdicción en que se encuentran habilitadas.

Que el artículo 1º de la referida disposición dispone que “Las droguerías deberán cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en la presente disposición a los fines de comercializar medicamentos y especialidades medicinales fuera de la jurisdicción en que se encuentran habilitadas (tránsito interjurisdiccional)”.

Que el artículo 2º de la aludida norma establece que “Las personas físicas y/o jurídicas que realicen la actividad mencionada en el artículo anterior estarán sujetas a la obtención previa de la habilitación de sus establecimientos, otorgada por esta ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT) de conformidad con el Artículo 3º del Decreto Nº  1299/97. Tales establecimientos deberán contar previamente con la habilitación de la autoridad sanitaria jurisdiccional competente para funcionar como droguería. Los establecimientos autorizados en los términos de la presente Disposición serán incluidos en una BASE UNICA DE ESTABLECIMIENTOS QUE EFECTUAN TRANSITO INTERJURISDICCIONAL, la que será publicada y actualizada periódicamente en la página web institucional de la ANMAT”.

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 79 Miércoles 4 de octubre de 2017

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 3º inciso a) del Decreto Nº 1490/92.

Que en virtud de las atribuciones conferidas por el inciso n) y ñ) del artículo 8º y el inciso q) del artículo 10º del Decreto Nº 1490/92 las medidas aconsejadas resultan ajustadas a derecho.

Que la Dirección de Vigilancia de Productos Para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto N° 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Por ello:

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional a excepción de la provincia de Buenos Aires de todos los lotes y presentaciones de los productos rotulados como: “GLICERINA” y “AGUA DE AZAHAR” y cualquier otro producto detallado en el Anexo I de la Disposición ANMAT N° 8417/16 que declaren ser elaborados o fraccionados por Droguería San Antonio de San Antonio Group SRL. hasta tanto obtenga las autorizaciones correspondientes”.

ARTÍCULO 2º.- Prohíbese la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales fuera del ámbito de la provincia de Buenos Aires a SAN ANTONIO GROUP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en su carácter de propietario de la Droguería San Antonio, hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT N° 7038/15.

ARTÍCULO 3º.- Instrúyase sumario sanitario a la firma SAN ANTONIO GROUP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en su carácter de propietario de la Droguería San Antonio y a su director técnico, con domicilio en la calle Segurola Nº 323 de la localidad de Villa Sarmiento, partido de Morón, provincia de Buenos Aires, por el presunto incumplimiento a los artículos 1º, 2º, 3º y 19º incisos a) y b) de la Ley Nº 16.463, artículo 1º de la Disposición ANMAT Nº 3409/99 y artículos 1º y 2º de la Disposición ANMAT Nº 5054/09.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, a las demás autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Dése a la Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. — Carlos Alberto Chiale.

e. 04/10/2017 N° 74576/17 v. 04/10/2017

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

PRODUCTOS COSMÉTICOSDisposición 10177-E/2017

Prohibición de uso y comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2017

VISTO el Expediente N° 1-47-1110-623-17-4 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas del VISTO el Departamento de Uso Doméstico de la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS) recibió un reporte de cosmetovigilancia por eventos adversos en el área ocular en un niño de 4 (cuatro) años que se vincularía con el uso del producto rotulado como “PLUSBELLE KIDS SHAMPOO ENERGIA Y FRESCURA- ananá skater, cont. neto 750 ml, Lote 291016 Vto: 10/2018, Industria Argentina, elaborado por ALICORP ARGENTINA SCA legajo Nº 2694 MS Res. 155/98”.

Que mediante Orden de Inspección Nº 2017/994-DVS-572, fs.10/11, se diligenció una inspección de fiscalización de cosméticos al establecimiento ALICORP ARGENTINA S.C.A, titular y elaborador del referido producto.

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 80 Miércoles 4 de octubre de 2017

Que en dicho procedimiento los inspectores de la DVS verificaron, entre otra documentación, lo relacionado con la inscripción del producto, componentes de la formulación, registros de producción, control de calidad y estudios de seguridad sobre el producto terminado.

Que en cuanto al estudio del Índice de Irritación Ocular sobre el referido producto, la Directora Técnica de la firma informó a los fiscalizadores que no fue realizado dicho estudio.

Que cabe destacar que el mencionado estudio es un requerimiento obligatorio para productos del tipo “shampoo para bebés y niños”, según lo establecido por la Disposición ANMAT Nº 1108/99 que en su art. 1º dice: Para la admisión automática de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes, definidos en el Artículo 2° de la Resolución (M.S. y A.S.) N° 155/98 se requiere que previamente la/las empresa/s estén habilitadas por esta Administración Nacional, las solicitudes deberán cumplimentar con los requisitos establecidos en los Anexos I, II y III de la presente Disposición, de acuerdo a la forma cosmética, fase etaria, uso y área de aplicación (sic); siendo de aplicación en este caso el Anexo I “lista de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes y sus requerimientos técnicos”.

Que a su vez, la empresa tampoco ha cumplido con lo indicado por la Disposición ANMAT Nº  3478/05 que incorpora al ordenamiento jurídico nacional los “Requisitos Técnicos Específicos para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes” adoptada por la Resolución Mercosur GMC Nº 26/2004, requisitos obligatorios establecidos en el Anexo I que establece que los “datos de seguridad de uso (comprobación de seguridad)” deben estar en la empresa a disposición de la autoridad competente.

Que por otra parte, consta en el mencionado acto de inspección que se realizó la toma de muestra del producto en cuestión Lote Nº 291016, para posterior análisis en el Instituto Nacional de Medicamentos (INAME).

Que la firma ALICORP ARGENTINA S.C.A., titular y elaboradora del producto fiscalizado, ha introducido al mercado un producto infantil sin cumplir con los requerimientos técnicos necesarios que avalen su seguridad.

Que mediante notificación Nº 1704/333 (fs.15/16), se le ordenó efectuar el Retiro del Mercado del citado producto en los términos de la Disposición ANMAT Nº 1402/08.

Que con posterioridad, la DVS realizó una inspección según OI Nº 2017/2342-DVS-1324 de fecha 11, 19 y 21/06/17 (fs.19/63) en el establecimiento ALICORP ARGENTINA S.C.A. en los términos de la Disposición ANMAT Nº 6477/12 que incorpora al ordenamiento jurídico nacional el “Reglamento Técnico Mercosur de Buenas Prácticas de Fabricación para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes”, adoptada por la Resolución Mercosur GMC Nº 19/2011.

Que en tal procedimiento la DVS verificó que la empresa no ha dado cumplimiento al inicio del retiro del mercado ordenado por esta Autoridad Sanitaria, según consta relevado a fs. 51.

Que por otro lado, con posterioridad a la inspección de fiscalización del producto, la firma aportó, mediante nota Nº 74/17, el ensayo realizado por EDYAFE sobre irritación en mucosa ocular según protocolo Nº 133693 emitido con fecha 10/04/2017, que concluye que el producto es “no irritante” (fs. 66).

Que corresponde señalar que el informe emitido por el INAME de fecha 18/07/2017 (fs. 67/69), según certificado de muestras N° 267/2017 referido al índice de irritación ocular (ensayo efectuado sobre el producto PLUSBELLE KIDS SHAMPOO ENERGIA Y FRESCURA- ananá skater x 750 ml, Lote: 291016 Vto: 10/2018), el resultado es moderadamente irritante por lo que el Departamento de Farmacología concluye que “la muestra analizada no sería apta para el uso propuesto”.

Que por lo expuesto, la DVS propicia la adopción de las siguientes medidas, en virtud de que se estaría infringiendo la Disposición ANMAT Nº 1108/99 (admisión) artículo 1º Anexo I que establece entre sus requerimientos técnicos el cumplimiento del “Indice de Irritación Ocular”; la Disposición ANMAT Nº 3478/05 “Requisitos Técnicos Específicos para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes” (internalización de la Resolución Mercosur GMC Nº 26/2004) Anexo ítem 14, y la Disposición ANMAT Nº 6477/12 (Buenas Prácticas de Fabricación) punto 3.3.2 el cual establece que “el fabricante debe asegurar la calidad, seguridad y eficacia de los productos (…)”.

Que en virtud de las atribuciones conferidas por el inciso c) del artículo 3º, inciso n) y ñ) del artículo 8º y el inciso q) del artículo 10 del Decreto Nº 1490/92 las medidas aconsejadas resultan ajustadas a derecho.

Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 101 del 16 de diciembre de 2015.

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 81 Miércoles 4 de octubre de 2017

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Prohibir el uso y comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como: PLUSBELLE KIDS SHAMPOO ENERGIA Y FRESCURA- ananá skater, cont. neto 750 ml, Lote 291016 Vto: 10/2018, Industria Argentina, elaborado por ALICORP ARGENTINA S.C.A legajo Nº 2694 MS Res. 155/98, por las razones expuestas en el presente considerando.

ARTÍCULO 2º.- Ordénase a la firma ALICORP ARGENTINA S.C.A. el recupero del mercado de todas las unidades del referido producto, en los términos de la Disposición ANMAT Nº 1402/08.

ARTÍCULO 3º- Instrúyase sumario sanitario a la firma ALICORP ARGENTINA SCA y a su Directora Técnica con domicilio en la calle Einstein S/N Parque Industrial OKS, GARIN, provincia de Buenos Aires, por haber presuntamente infringido el artículo 1º de la Disposición ANMAT Nº  1108/99, el Anexo I ítem 14 de la la Disposición ANMAT Nº 3478/05 y el punto 3.3.2 de la Disposición ANMAT Nº 6477/12.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Notifíquese a la firma ALICORP ARGENTINA S.C.A., lo dispuesto en el artículo 2º de la presente disposición. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Dése a la Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. — Carlos Alberto Chiale.

e. 04/10/2017 N° 74574/17 v. 04/10/2017

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

PRODUCTOS DOMISANITARIOSDisposición 10178-E/2017

Prohibición de uso y comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2017

VISTO el Expediente Nº  1-47-1110-1048-17-5 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el VISTO el Departamento de Uso Doméstico perteneciente a la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS), a fojas 1/2, hace saber las irregularidades detectadas respecto a la firma BLANSOL S.R.L., sita en calle Estomba 998, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, habilitada con Registro de Establecimiento Nº 010045357, bajo el rubro elaborador, importador, exportador de productos de uso doméstico según el Anexo I de la Disposición ANMAT Nº 1097/10.

Que personal de la DVS inspeccionó mediante OI: 2017/2606-DVS-1462, fs.3/7, el referido establecimiento y en dicha oportunidad observó en las estanterías productos terminados y listos para su comercialización, los que se detallan a continuación: Argen Pure, Purificador de Agua Portátil, contiene 1 purificador de Agua Modelo AP 105, 1 Repuesto Intercambiable (instalado), 1 Manual de Uso y Garantía, Industria Argentina. RNE 010045357, RNPUD 0250001, con datos de lote y con fecha de vencimiento; Argen Pure, repuesto intercambiable para purificador de agua portátil. Contiene 1 Repuesto Intercambiable Modelo AP 105-F; Industria Argentina, con datos de lote y con fecha de vencimiento.

Que cabe mencionar que los productos citados no cuentan con registro vigente ante esta Administración Nacional.

Que el registro del dispositivo de acondicionamiento de agua, denominado por rótulo como “Purificador de Agua Portátil” inscripto bajo el RNPUD Nº 0250001 caducó el día 26/08/2010.

Que con respecto al producto rotulado como “Repuesto intercambiable para purificador de agua portátil”, no se encuentra registrado ante esta Administración Nacional.

Que cabe señalar que los repuestos no se registran con independencia del correspondiente dispositivo y por ende, no pueden ser comercializados de esa forma.

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 82 Miércoles 4 de octubre de 2017

Que consultada a la firma sobre la documentación de distribución de los productos, manifestó que en el predio sólo contaban con una máquina registradora y que se realizaban facturas en formato digital, las cuales se enviaban vía mail a los clientes.

Que por otro lado, cabe destacar que antes del ingreso del personal de la DVS al establecimiento, un representante de la firma se encontraba realizando una venta del producto “Repuesto intercambiable para purificador de agua portátil repuesto, Argen Pure”.

Que por todo lo expuesto, la DVS señala que la firma infringiría el artículo 1º de la Resolución ex MS y AS N° 709/98, por haber elaborado y comercializado productos domisanitarios sin registro ante esta Administración Nacional.

Que por consiguiente, la DVS propicia la prohibición de comercialización en todo el territorio nacional de los siguientes productos rotulados como: “Argen Pure, Purificador de Agua Portátil, contiene 1 purificador de Agua Modelo AP 105, 1 Repuesto Intercambiable (instalado), 1 Manual de Uso y Garantía, Industria Argentina. RNE 010045357, RNPUD 0250001, con datos de lote y con fecha de vencimiento y Argen Pure, repuesto intercambiable para purificador de agua portátil. Contiene 1 Repuesto Intercambiable Modelo AP 105-F; Industria Argentina, con datos de lote y con fecha de vencimiento” y la instrucción de un sumario sanitario a la firma BLANSOL S.R.L. sita en la calle Estomba 998, CABA.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 3 inc. b) del Decreto Nº 1490/92.

Que en virtud de las atribuciones conferidas por inciso n) y ñ) del artículo 8º y el inciso q) del artículo 10 del Decreto Nº 1490/92 las medidas aconsejadas resultan ajustadas a derecho.

Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 101 del 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

El ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Prohibir el uso y comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes de los siguientes productos rotulados como: “Argen Pure, Purificador de Agua Portátil, contiene 1 purificador de Agua Modelo AP 105, 1 Repuesto Intercambiable (instalado), 1 Manual de Uso y Garantía, Industria Argentina. RNE 010045357, RNPUD 0250001, con datos de lote y con fecha de vencimiento y Argen Pure, repuesto intercambiable para purificador de agua portátil. Contiene 1 Repuesto Intercambiable Modelo AP 105-F; Industria Argentina”, elaborados por la firma Blansol S.R.L. hasta tanto obtenga la correspondiente inscripción.

ARTÍCULO 2º- Instrúyase sumario sanitario a la firma BLANSOL S.R.L. con domicilio en la calle Estomba 998 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por haber presuntamente infringido el artículo 1º de la Resolución ex MS y AS Nº 709/98.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Dése a la Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. — Carlos Alberto Chiale.

e. 04/10/2017 N° 74571/17 v. 04/10/2017#F5406777F#

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 83 Miércoles 4 de octubre de 2017

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

PRODUCTOS MÉDICOSDisposición 10181-E/2017

Prohibición de distribución y comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2017

VISTO el Expediente Nº  1-47-1110-971-17-6 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y ;

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el VISTO la Dirección de Vigilancia de Productos Para la Salud – DVS- hace saber a fojas 1/2 que se llevó a cabo un procedimiento en la sede de la “DISTRIBUIDORA ACCOR DE CESAR P. ROCCA Y NAHUEL P. ROCCA SOCIEDAD DE HECHO” (CUIT N° 30-71175640-6), sita en la Avenida Boyacá N° 2084 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acta OI N° 2017/2289-DVS-1296, agregada a fojas 2/4.

Que en el marco del citado procedimiento se constató la comercialización de medicamentos por parte de la citada distribuidora , circunstancia que se acredita mediante la documentación que se detalla a continuación: Factura tipo A Nº 0003-00017904 (foja 9) y su correspondiente remito Nº 0001-00014120 (foja 10) ambos de fecha 14/03/2017, emitidos por la firma a favor de FARMACIA CIUDADELA S.R.L., Padre Elizalde 499, Ciudadela, provincia de Buenos Aires y Factura tipo A Nº 0003-00017779 (foja 11) y su correspondiente remito Nº 0001-00014051 (foja 12) ambos de fecha 08/03/2017, emitidos por la firma a favor de FABRIS MARIA EUGENIA, Av. Centenario 448, San Isidro, provincia de Buenos Aires.

Que cabe poner de resalto que el establecimiento “DISTRIBUIDORA ACCOR de César P. Rocca y Nahuel P. Rocca” no se encontraba al momento de la comercialización referida (ni se encuentra) habilitado por esta Administración Nacional para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos en los términos de la Disposición ANMAT N° 7038/15.

Que los hechos descriptos configurarían una presunta infracción al artículo 1° y 2º de la Ley Nº 16.463 y a los artículos 1º y 2º de la Disposición ANMAT Nº 7038/15.

Que por consiguiente, la DVS propicia la prohibición de comercialización de medicamentos y especialidades medicinales en todo el territorio nacional a la “Distribuidora ACCOR de César P. Rocca y Nahuel P. Rocca S.H.”, con domicilio en la Av. Boyacá Nº 2084 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta tanto obtenga la correspondiente habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos en los términos de la Disposición ANMAT Nº 7038/15 e iniciar el sumario sanitario correspondiente a la “Distribuidora ACCOR de César P. Rocca y Nahuel P. Rocca S.H.” y a quien ejerza su dirección técnica por las infracciones señaladas.

Que en virtud de las atribuciones conferidas por el inciso a) del artículo 3º, inciso n) y ñ) del artículo 8º y el inciso q) del artículo 10 del Decreto Nº 1490/92 las medidas aconsejadas resultan ajustadas a derecho.

Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y por el Decreto N° 101 del 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Prohíbese la distribución y comercialización de medicamentos y especialidades medicinales en todo el territorio nacional a la Distribuidora ACCOR de César P. Rocca y Nahuel P. Rocca S.H., con domicilio en la Av. Boyacá Nº 2084 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta tanto obtenga la correspondiente habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº 7038/15, por las razones expuestas en el considerando.

ARTÍCULO 2º- Instrúyase sumario sanitario a la firma Distribuidora ACCOR de César P. Rocca y Nahuel P. Rocca Sociedad de Hecho, CUIT N° 30-71175640-6, por haber presuntamente infringido el artículo 2º de la Ley Nº 16.463 y los artículos 1º y 2º de la Disposición ANMAT Nº 7038/15.

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 84 Miércoles 4 de octubre de 2017

ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a la autoridad sanitaria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Dése a la Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. — Carlos Alberto Chiale.

e. 04/10/2017 N° 74552/17 v. 04/10/2017

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

PRODUCTOS MÉDICOSDisposición 10182-E/2017

Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2017

VISTO el Expediente Nº  1-47-1110-972-17-1 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas en el VISTO, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud –DVS- hace saber a fs. 1 que se detectó la comercialización de medicamentos por parte de la droguería MEDICAL GLOVES S.A. sita en la calle Buchardo 2460, partido de la Matanza, provincia de Buenos Aires, sin estar habilitada para ello.

Que la mencionada Dirección informó que las referidas actuaciones se originaron con motivo de la Orden de Inspección Nº 2017/2399-DVS-1339, 5/7, llevada a cabo en la Farmacia La Botica de Ana María Mirella Baggiani, sita en la calle Mariano Acosta 683 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en tal oportunidad, se observó la factura tipo A Nº 0002-00004693 de fecha 07/06/17 (fs.6) y su correspondiente Remito N° 0001-00007025 (fs.7) emitida por MEDICAL GLOVES S.A. con domicilio en Buchardo 2460, provincia de Buenos Aires, a favor de Baggiani Mirella.

Que corresponde señalar que la droguería MEDICAL GLOVES S.A., al momento de la comercialización referida no se encontraba habilitada por esta Administración Nacional para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos en los términos de la Disposición ANMAT Nº 7038/15, toda vez que la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional había caducado de pleno derecho el 8 de junio de 2014.

Que los hechos descriptos configura una presunta infracción al artículo 2º de la Ley Nº 16.463 y a los artículos 1º y 2º de la Disposición ANMAT Nº 7038/15.

Que por consiguiente, la DVS propició la prohibición de comercialización de medicamentos y especialidades medicinales, fuera de la provincia de Buenos Aires, a la firma MEDICAL GLOVES S.A., con domicilio en la calle Buchardo 2460, partido de la Matanza, provincia de Buenos Aires, hasta tanto obtenga la correspondiente habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº 7038/15.

Que en virtud de las atribuciones conferidas por el inciso a) del artículo 3º, inciso n) y ñ) del artículo 8º y el inciso q) del artículo 10 del Decreto Nº 1490/92 las medidas aconsejadas resultan ajustadas a derecho.

Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y por el Decreto N° 101 del 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Prohíbese la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales en todo el territorio nacional, a excepción de la provincia de Buenos Aires, a la firma MEDICAL GLOVES S.A. con domicilio en la calle Buchardo 2460, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires, hasta tanto obtenga la correspondiente habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº 7038/15, por las razones expuestas en el Considerando.

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 85 Miércoles 4 de octubre de 2017

ARTÍCULO 2º- Instrúyase sumario sanitario a la droguería MEDICAL GLOVES S.A. y a su Director Técnico por haber presuntamente infringido el artículo 2º de la Ley Nº 16.463 y los artículos 1º y 2º de la Disposición ANMAT Nº 7038/15.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Dése a la Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. — Carlos Alberto Chiale.

e. 04/10/2017 N° 74566/17 v. 04/10/2017

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 10174-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2017

VISTO la Ley 18.284, el Decreto N° 2126/71 y sus modificatorios, el Decreto N° 1812/92, Resolución Administración Nacional de Aduanas N° VISTO la Ley 18.284, el Decreto N° 2126/71 y sus modificatorios, el Decreto N° 1812/92, la Resolución de la Administración Nacional de Aduanas N° 1946/93, la Disposición ANMAT N° 1151/96 y N° 6902/99 y el Ex - 2017-21838757-APN -ANMAT#MS del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 18.284 establece la vigencia del Código Alimentario Argentino (CAA) en todo el territorio de la República y dispone que dicha ley y sus disposiciones reglamentarias se aplicarán y harán cumplir por las autoridades sanitarias de las jurisdicciones nacional, provincial o municipal agregando que la autoridad sanitaria nacional también podrá concurrir para hacer cumplir dichas normas en cualquier parte del país.

Que por Disposición ANMAT N° 1151/96 se estableció el procedimiento a llevar a cabo ante el Instituto Nacional de Alimentos para la importación de los alimentos que se encuentran en la órbita de su competencia.

Que el Artículo 3° del Decreto N° 1490/92 en sus incisos b) y e) establece que esta Administración Nacional tiene competencia en el control y fiscalización sobre la sanidad y calidad de los alimentos acondicionados, incluyendo los insumos específicos, aditivos, colorantes, edulcorantes e ingredientes utilizados en la alimentación humana y de los materiales en contacto con los alimentos; como así también, en el contralor de las actividades, procesos y tecnologías que se realicen en función del aprovisionamiento, producción, elaboración, fraccionamiento, importación y/o exportación, depósito y comercialización de los productos, substancias, elementos y materiales consumidos o utilizados en la alimentación humana.

Que el Decreto N° 1271/13 que aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de esta Administración Nacional asigna al Instituto Nacional de Alimentos (INAL), entre otras acciones, la de promover la salud de la población, asegurando la inocuidad y calidad de los productos alimenticios, insumos y los materiales en contacto directo con los alimentos y otorgar y cancelar las autorizaciones de importación en el ámbito de su competencia.

Que por otra parte, el Artículo 4° de la Ley 18.284 establece que la autoridad sanitaria nacional podrá verificar las condiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial de los productos que entren o salgan del país.

Que en el marco del Decreto Nº 1063/2016 se aprueba la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que con el fin de avanzar en el proceso de gestión estatal que persigue como objetivo el cumplimiento de los principios de eficiencia, transparencia y predictibilidad y adaptarlo a los estándares de las nuevas herramientas tecnológicas disponibles resulta necesario implementar un procedimiento más ágil y eficiente para los trámites de solicitud de autorización de importación de alimentos que se realizan ante el Instituto Nacional de Alimentos y establecer los requerimientos de documentación e información que deberán acompañarse en cada caso.

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 86 Miércoles 4 de octubre de 2017

Que la Dirección del Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1490/92 y N° 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA.

DISPONE:

ARTÍCULO 1º. – La presente disposición se aplicará a los fines de solicitar ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) la autorización de importación de alimentos para comercializar, Alimentos destinados exclusivamente para Uso Industrial del Establecimiento Importador (UPEI) y Muestras Sin Valor Comercial.

ARTÍCULO 2°.- La solicitud de Autorización de importación de alimentos para comercializar, Alimentos destinados exclusivamente para Uso Industrial del Establecimiento Importador (UPEI) y Muestras Sin Valor Comercial se realizará mediante la PLATAFORMA DE TRÁMITES A DISTANCIA (TAD), aprobada por el Decreto N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016 y reglamentada en la Resolución 90-E de fecha 19 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN y las normas que en el futuro las modifiquen, complementen o sustituyan.

ARTÍCULO 3º.- Los trámites de Autorización de importación de alimentos para comercializar, Alimentos destinados exclusivamente para Uso Industrial del Establecimiento Importador (UPEI) y Muestras Sin Valor Comercial se regirán por el siguiente procedimiento:

Se deberá generar la solicitud a través de la plataforma TAD, mediante el Formulario que figura como ANEXO de la presente disposición, en carácter de Declaración Jurada e incorporar la documentación allí indicada.

Las áreas competentes del INAL contarán con un plazo de 24 (veinticuatro) horas para verificar el cumplimiento de los puntos especificados en dicho ANEXO.

De verificarse el cumplimiento de la información y documentación exigida, la Dirección del INAL subscribirá el formulario referido aprobando la solicitud.

Los trámites podrán ser observados y, en tal caso, se suspenderán los plazos previstos. El Titular del producto deberá responder a las observaciones realizadas en un plazo de 5 (cinco) días hábiles administrativos de notificada la observación.

En caso de que no correspondiera la autorización del trámite o cumplido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin mediar respuesta a las observaciones efectuadas, se dictará sin más trámite el acto administrativo denegatorio pertinente.

Si la autoridad sanitaria no se expidiera en el referido plazo, se considerará autorizada la importación solicitada, previa notificación fehaciente de la empresa solicitante a esta Administración Nacional.

El representante legal del solicitante será responsable de la exactitud de las declaraciones insertas en la solicitud. En caso de comprobarse inexactitud en las constancias requeridas, esta Administración Nacional podrá denegar la solicitud, aún cuando haya sido puesta en ejecución, quedando en tal caso obligado el solicitante a retrotraer las cosas al estado anterior a la presentación dentro del término perentorio de 30 (treinta) días corridos contados a partir de la notificación, sin perjuicio de las acciones penales y de las sanciones que pudieran corresponder a los responsables por aplicación de la Ley Nº 18.284, el Decreto N° 2126/71 y el Decreto N° 341/92.

ARTÍCULO 4°.- En todos los casos, la autorización para importación de alimentos implica “Autorización para el ingreso de la mercadería con Derecho a Uso”.

Sin perjuicio de ello, de acuerdo a la evaluación de riesgo de los productos ingresados, la autoridad sanitaria realizará verificaciones posteriores a las autorizaciones de ingreso, mediante la correspondiente inspección, a los fines de controlar el cumplimiento de la veracidad de la información y las condiciones higiénico-sanitarias y bromatológicas establecidas por el marco normativo vigente. Hasta tanto pueda disponerse del resultado de dicha verificación no se autorizará la circulación, comercialización y expendio del producto involucrado.

ARTÍCULO 5°.- En cualquier caso el importador deberá realizar los ensayos de control de calidad conforme a las exigencias del Código Alimentario Argentino (CAA) y podrá realizar dichos controles basados en un Análisis de Gestión de Riesgos.

En aquellos casos que se presente autorización de comercialización o Certificado de libre venta de países con convergencia regulatoria con ANMAT, y/o protocolo de análisis emitidos por la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos de América (FDA), la Agencia Canadiense de Inspección de Alimentos (CFIA) y organismos de referencia de la Unión Europea y Japón, se dará por cumplido el requisito exigido en el párrafo anterior.

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 87 Miércoles 4 de octubre de 2017

ARTÍCULO 6°.- Los procedimientos previstos en la presente disposición serán aplicables, a requerimiento del interesado, en las solicitudes de autorización de importación de alimentos para Comercializar, Alimentos destinados exclusivamente para Uso Industrial del Establecimiento Importador (UPEI) y Muestras Sin Valor Comercial que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente disposición; siendo válidos los aranceles ya abonados.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que esta Administración Nacional no emitirá Certificados de No Intervención de alimentos y materias primas cuya finalidad no es el consumo humano, solicitados ante el Instituto Nacional de Alimentos.

ARTÍCULO 8°.- Derógase la Disposición ANMAT N° 1151/96.

ARTÍCULO 9°.- La presente disposición entrará en vigencia a los 10 (diez) días de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 10.- Invítase a las Provincias y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires a adherir a la presente disposición.

ARTÍCULO 11.- Regístrese; comuníquese a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR (SCI), la Dirección General de Aduanas, la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONAL), a las Autoridades Sanitarias de las jurisdicciones provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL (SENASA), el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), la COORDINADORA DE LAS INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS (COPAL) y las Cámaras representativas del sector alimentario y de suplementos dietarios. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese. — Carlos Alberto Chiale.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 04/10/2017 N° 74536/17 v. 04/10/2017

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDORDisposición 158-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2017

VISTO el Expediente N° S01:0581476/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece la obligatoriedad de la certificación de la veracidad de la información suministrada en la etiqueta y ficha respectivas, correspondientes a los aparatos eléctricos de uso doméstico que se enumeran en el Artículo 2º de dicha resolución y que se comercializan en el país, en lo referente al rendimiento o eficiencia energética, la emisión de ruido y las demás características asociadas.

Que la Disposición Nº 86 de fecha 12 de marzo de 2007 de la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, estableció las modalidades y fechas de entrada en vigencia de las etapas referidas a la obligación de obtener la certificación y de colocación de la etiqueta de eficiencia energética correspondiente, sobre los productos eléctricos definidos como lámparas para iluminación general.

Que mediante la Disposición Nº 859 de fecha 7 de noviembre de 2008 de la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, estableció las modalidades y fechas de entrada en vigencia de las etapas referidas a la obligación de obtener la certificación y de colocación de la etiqueta de eficiencia energética correspondiente, sobre los productos eléctricos definidos como acondicionadores de aire.

Que en el caso de las Disposiciones Nros. 86 de fecha 12 de marzo de 2007, 101 de fecha 29 de enero de 2008 y 859/08, todas de la Dirección Nacional de Comercio Interior, se dispuso que serán reconocidos para actuar en el Régimen de Etiquetado Energético de los productos en cuestión los organismos de certificación que, estando reconocidos para actuar en el Régimen de Seguridad Eléctrica, cumplimenten lo requerido por los incisos a) y e) del Artículo 2° de la Resolución N° 431 de fecha 28 de junio de 1999 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,

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#I5405716I#

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 88 Miércoles 4 de octubre de 2017

COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y la Dirección Nacional de Comercio Interior actualmente dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, notificará su cumplimiento mediante el dictado de la presente disposición.

Que las Resoluciones Nros. 123 de fecha 3 de marzo de 1999 y N° 431/99 ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, establecen que, para su participación en los Regímenes de Certificación Obligatoria, los Organismos de Certificación y los Laboratorios de Ensayo deberán contar con el reconocimiento al efecto de esta Dirección Nacional de Comercio Interior.

Que la Resolución N°  123/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, establece la intervención en el proceso de reconocimiento, de un Comité de Evaluación convocado al efecto.

Que mediante el expediente citado en el Visto, la empresa INTERTEK ARGENTINA CERTIFICACIONES S.A. solicitó su reconocimiento para desempeñarse como Organismo de Certificación en materia de Etiquetado de Eficiencia Energética sobre lámparas para iluminación en general y acondicionadores de aire.

Que, para la ratificación del citado reconocimiento, la empresa INTERTEK ARGENTINA CERTIFICACIONES S.A. debía cumplimentar lo establecido en los incisos a) y e) del Artículo 2º de la Resolución Nº  431/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.

Que la empresa INTERTEK ARGENTINA CERTIFICACIONES S.A. ha presentado la documentación necesaria para confirmar el cumplimiento de lo señalado en el considerando anterior, habiendo sido evaluada y aprobada la misma favorablemente por la Dirección Nacional de Comercio Interior.

Que, en ese sentido, se ha comprobado la acreditación por parte del Organismo Argentino de Acreditación que exige el inciso a) del Artículo 2º de la Resolución N° 431/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, según alcance que consta a fojas 124/130 del expediente de la referencia, sobre lámparas para iluminación en general y acondicionadores de aire.

Que, igualmente, se ha verificado la contratación del seguro de responsabilidad civil correspondiente conforme el inciso e) del Artículo 2° de la Resolución N°  431/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, modificada por la Resolución Nº 75 de fecha 22 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, siendo aprobado sin objeciones, emitido por la compañía “ZURICH ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.” póliza número 14-5858 con una vigencia desde el día 30 de septiembre de 2016 hasta el día 30 de septiembre de 2017.

Que ha tomado la debida intervención el Comité de Evaluación de Organismos de Certificación, según consta en las Actas de fechas 2 de marzo, 5 y 24 de mayo, todas del año 2017 obrantes (a fojas. 497/498, a fojas. 521/522 y a fojas. 527/529 del expediente citado en el Visto, respectivamente), mediante las cuales el citado Comité se ha expedido favorablemente, recomendando el reconocimiento de la empresa INTERTEK ARGENTINA CERTIFICACIONES S.A. para desempeñarse como Organismo de Certificación en la aplicación de los regímenes mencionados.

Que es intención de la Autoridad de Aplicación buscar las formas adecuadas y eficientes para encauzar la aplicación de la reglamentación técnica contemplada en las Disposiciones Nros. 86/07 y 859/08, ambas de la Dirección Nacional de Comercio Interior, teniendo en cuenta su real y efectiva posibilidad de implementación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.802, el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016, y por los Artículos 1°, 2º de la Resolución N° 123/99 y 6° de la Resolución N° 431/99, ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.

Que, en razón de la renuncia de la Directora Nacional de Comercio Interior, aceptada por la Resolución N°669 de fecha 4 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y al no encontrarse designado un nuevo titular de la misma, corresponde que la presente medida sea suscripta por el señor Director Nacional de Defensa del Consumidor, en función de las previsiones del Artículo 4° de la Resolución N° 165 de fecha 8 de marzo de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

DIRECTOR NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDORDISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase el reconocimiento a la empresa INTERTEK ARGENTINA CERTIFICACIONES S.A. como Organismo de Certificación para la aplicación de la Disposición Nº 86 de fecha 12 de marzo de 2007 de la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 89 Miércoles 4 de octubre de 2017

DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, de certificación de la etiqueta de eficiencia energética correspondiente, sobre los productos eléctricos definidos como lámparas para iluminación general, al haberse verificado el cumplimiento de los incisos a) y e) del Artículo 2º de la Resolución Nº 431 de fecha 28 de junio de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 2º.- Otórgase el reconocimiento a la empresa INTERTEK ARGENTINA CERTIFICACIONES S.A. como Organismo de Certificación para la aplicación de la Disposición Nº 859 de fecha 17 de noviembre de 2008 de la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, de certificación de la etiqueta de eficiencia energética sobre los productos eléctricos definidos como acondicionadores de aire, al haberse verificado el cumplimiento de los incisos a) y e) del Artículo 2º de la Resolución Nº 431/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.

ARTÍCULO 3°.- La presente disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Fernando Martin Blanco Muiño.

e. 04/10/2017 N° 74242/17 v. 04/10/2017

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDORDisposición 159-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2017

VISTO el expediente N° S01:0304673/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº  319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece, para quienes fabriquen, importen, distribuyan y comercialicen en el país diversos artefactos eléctricos, la obligación de someter a sus productos a la certificación del cumplimiento de las normas IRAM relativas al rendimiento o eficiencia energética de cada producto, colocando en los mismos, una etiqueta en la que se informe el rendimiento o eficiencia energética y las demás características asociadas, conforme los resultados obtenidos.

Que la Disposición Nº 219 de fecha 26 de agosto de 2015 de la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, instituye el Régimen de certificación obligatoria referido a etiquetado de eficiencia energética de los televisores -comprendiendo a un receptor de televisión o un monitor de televisión, todos alimentados por la red eléctrica-, tanto en su modo de funcionamiento encendido como en su modo espera, mediante la certificación de lo dispuesto por la Norma IRAM 62411 y Norma IRAM 62301 respectivamente.

Que las Resoluciones Nros. 123 de fecha 3 de marzo de 1999 y 431, de fecha 28 de junio de 1999, ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establecen que, para su participación en los Regímenes de Certificación Obligatoria, los Laboratorios de Ensayo deberán contar con el reconocimiento al efecto de esta Dirección Nacional de Comercio Interior.

Que la Resolución N° 123/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, dispone la intervención en el proceso de reconocimiento, de un Comité de Evaluación convocado al efecto.

Que mediante el expediente citado en el Visto el LABORATORIO DE MEDICIONES Y ENSAYOS (LAMyEN) – Facultad Regional Santa Fe – Universidad Tecnológica Nacional solicitó su reconocimiento para desempeñarse como Laboratorio de ensayos en materia de “Televisores de uso general, alimentados por la red eléctrica, que se comercialicen en el país, con relación a la indicación de su clase de eficiencia energética en modo encendido y su consumo en modo de espera expresado en watt (W)”, en aplicación de la Resolución N° 319/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y la Disposición Nº 219/15 de la Dirección Nacional de Comercio Interior.

Que en las Actas de reunión del Comité de fechas 29 de junio (a fojas 153/154), 21 de julio (a fojas 157/159), 26 de octubre y 9 de noviembre (a fojas 166/167) y de fecha 28 de diciembre (a fojas 205/206), todas del año 2016 y las actas de fecha 18 de abril (a fojas 241/242) y 7 de julio (a fojas 261/262) ambas de 2017, el subcomité de Evaluación de Laboratorios en ocasión de realizar la visita in situ en el laboratorio, y con el objeto de practicar una auditoría

#F5405716F#

#I5405717I#

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 90 Miércoles 4 de octubre de 2017

en el lugar, presenciando la ejecución de ensayos que forman parte del alcance solicitado, procediendo a verificar, además, la información presentada a su requerimiento, ha evaluado dicha presentación y considera satisfactoria la evaluación realizada.

Que de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución N° 76, de fecha 22 de junio de 2004, de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, los Laboratorios de Ensayo cuentan con un plazo total de DIECIOCHO (18) meses, contados a partir de la fecha de su reconocimiento por parte de esta Dirección Nacional, para obtener el correspondiente certificado de acreditación emitido por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN, para los ensayos para los que fueron reconocidos.

Que, conforme exige la legislación, el causante ha presentado evidencia (obrante a fojas 264/270) de la contratación del seguro de responsabilidad civil correspondiente, siendo aprobado sin observaciones por esta Dirección Nacional.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.802, el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016; por el artículo 1° de la Resolución N° 123/99 y por el Artículo 6 de la Resolución N° 431/1999, ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.

Que, en razón de la renuncia de la Directora Nacional de Comercio Interior, aceptada por la Resolución N° 669 de fecha 4 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y al no encontrarse designado un nuevo titular de la misma, corresponde que la presente medida sea suscripta por el señor Director Nacional de Defensa del Consumidor, en función de las previsiones del Artículo 4° de la Resolución N°165 de fecha 8 de marzo de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDORDISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese al LABORATORIO DE MEDICIONES Y ENSAYOS (LAMyEN) –Facultad Regional Santa Fe – Universidad Tecnológica Nacional, a los efectos de la realización de ensayos en materia de “Televisores de uso general, alimentados por la red eléctrica, que se comercialicen en el país, con relación a la indicación de su clase de eficiencia energética en modo encendido y su consumo en modo de espera expresado en watt (W)”, en aplicación de la Resolución N° 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONÓMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y la Disposición Nº 219 de fecha 26 de agosto de 2015 de la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar el seguro de responsabilidad civil específico de la actividad de ensayos en aplicación de lo establecido por el inciso d) del artículo 3º de la Resolución N° 431, de fecha 28 de junio de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y su actualización por la resolución SC Nº 75/2016 presentado por el LABORATORIO DE MEDICIONES Y ENSAYOS (LAMyEN) – Facultad Regional Santa Fe – Universidad Tecnológica Nacional.

ARTÍCULO 3°.- Es condición para mantener el reconocimiento mencionado, que la entidad alcanzada acredite ante esta Dirección Nacional de Comercio Interior, en un plazo máximo de DIECIOCHO (18) meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente Disposición en el Boletín Oficial, haber obtenido el respectivo certificado de acreditación emitido por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN.

ARTÍCULO 4º- La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Fernando Martin Blanco Muiño.

e. 04/10/2017 N° 74243/17 v. 04/10/2017#F5405717F#

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 91 Miércoles 4 de octubre de 2017

MINISTERIO DE SALUD

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓNDisposición 1017-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-17240594-APN-DD#MS del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones Ministeriales Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007; Nº 1255 de fecha 28 de julio de 2010 y Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por dicho expediente la SOCIEDAD ARGENTINA DE NEFROLOGÍA solicita su incorporación al REGISTRO ÚNICO DE ENTIDADES EVALUADORAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD. Que a través de las Resoluciones mencionadas en el Visto se creó el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecieron los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.

Que el sistema funciona en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, diseñando acciones para concretar las políticas directrices emanadas del CONSEJO FEDERAL DE SALUD –COFESA- a través de la coordinación operativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL.

Que como resultado de la evaluación realizada, se concluye que la SOCIEDAD ARGENTINA DE NEFROLOGÍA acredita idoneidad, aptitud y antecedentes académicos suficientes para formar parte de dicho Registro, y que adhiere a las disposiciones que lo regulan.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 450/06.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓNDISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórese a la SOCIEDAD ARGENTINA DE NEFROLOGÍA al REGISTRO ÚNICO DE ENTIDADES EVALUADORAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, por los motivos expuestos en los considerandos y encontrarse acreditados suficientemente el cumplimiento de los requisitos de las Resoluciones Nº 450/2006; Nº 1922/06; Nº 1342/07 y Disposiciones complementarias.

ARTÍCULO 2º.- La SOCIEDAD ARGENTINA DE NEFROLOGÍA será inscripta como entidad evaluadora de residencias en la especialidad de NEFROLOGÍA.

ARTÍCULO 3º.- La SOCIEDAD ARGENTINA DE NEFROLOGÍA será incorporada al REGISTRO ÚNICO DE ENTIDADES EVALUADORAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, como evaluadora de especialidad consignada en el ARTÍCULO 2º por un plazo de CUATRO (4) AÑOS y deberá gestionar 6 meses antes de su vencimiento la prórroga correspondiente en el caso de requerirlo.

ARTÍCULO 4° - Anótese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Kumiko Eiguchi.

e. 04/10/2017 N° 74217/17 v. 04/10/2017

MINISTERIO DE SALUD

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓNDisposición 1022-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2017

VISTO el Expediente EX-2017-20380437-APN-DNCHYSO#MS del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones de este Ministerio Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 1074 de fecha 30 de julio de 2015; Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015 y las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y N° 86 de fecha 17 de noviembre de 2016 y;

#I5405691I#

#F5405691F#

#I5405692I#

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 92 Miércoles 4 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.

Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD –COFESA- como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.

Que por Resolución Ministerial Nº 1074 de fecha 30 de julio de 2015 se han aprobado los Marcos de Referencia de las Especialidades Médicas Neonatología, Cirugía General, Clínica Médica, Terapia Intensiva de adultos y Terapia Intensiva infantil. Y que los mismos fueron incorporados como estándar de evaluación de las residencias que se acrediten en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Qué la especialidad médica Cirugía general está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 1814/2015).

Que mediante Disposición N°  86 de fecha 17 de noviembre de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad Asociación Argentina de Cirugía ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.

Que mediante Disposición N° 4 de fecha 9 de enero de 2013 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la residencia de Cirugía general del Hospital Aeronáutico Central (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) ha sido acreditada en la Categoría C por un período de 2 (DOS) años.

Que la institución Hospital Aeronáutico Central (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) ha solicitado la reacreditación de la residencia y ha presentado la documentación correspondiente.

Que habiendo vencido el período de acreditación y teniendo en cuenta las recomendaciones realizadas oportunamente, la institución ha tenido en cuenta lo requerido.

Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007.

Que la entidad Asociación Argentina de Cirugía ha realizado la evaluación de la residencia de Cirugía general de la institución Hospital Aeronáutico Central (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser reacreditada por un período de 4 (CUATRO) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de Referencia de la Especialidad y a las encuestas realizadas a los residentes, y observa que la cantidad de años sugerida por la Asociación Argentina de Cirugía no es adecuada ya que la residencia no cumplimentó la totalidad de las recomendaciones realizadas en la acreditación anterior y se ajusta parcialmente a lo establecido en los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición Ministerial N° 104/2015), a la Resolución Ministerial Nº 1342/2007, y Resolución Ministerial N°1993/2015. Por ello, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL propone reacreditar la residencia en la categoría B por un período de 3 años.

Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 93 Miércoles 4 de octubre de 2017

Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha avalado las recomendaciones realizadas por la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL con relación a la categoría de acreditación.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de Cirugía general de la institución Hospital Aeronáutico Central (Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓNDISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Reacredítase la Residencia médica de Cirugía general de la institución Hospital Aeronáutico Central (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en la Categoría B por un período de 3 (TRES) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Asociación Argentina de Cirugía y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2º.- La Residencia Médica de Cirugía general de la institución Hospital Aeronáutico Central (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) deberá:

a) Adecuar el Programa de Formación a los Estándares Nacionales de Acreditación. Se sugiere emplear la guía para la formulación de programas de Residencias del Ministerio de Salud de la Nación (Resolución N° 1342/2007).

b) Incluir en el programa y cronograma de actividades de formación todas las Rotaciones obligatorias según el Marco de Referencia de la Especialidad así como todos los Contenidos Transversales según los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015), previendo la enseñanza y asegurando su desarrollo durante la Residencia.

c) Incorporar Rotaciones obligatorias que aseguren la formación de los residentes en todos los contenidos señalados como esenciales en el Marco de Referencia de la especialidad, tales como, Ginecología, Urología, y hacer efectivas durante la Residencia, las que figuran en el programa de formación.

d) Reducir y adecuar la carga horaria de las guardias durante el trascurso de la Residencia según lo establecido en los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015).

e) Garantizar el cumplimiento del descanso post-guardia de no menos de 6 horas fuera de la Institución, según los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015) y Resolución Ministerial N° 1993/2015.

f) Distribuir uniformemente la cantidad de guardias a lo largo de los años de la Residencia.

g) Promover y fortalecer el aprendizaje de los residentes en la estrategia de Atención Primaria de la Salud, acorde a la especialidad.

h) Fortalecer el equipo docente con la incorporación de Jefes de residentes, acorde al número de residentes, para mejorar las instancias de supervisión y que no vaya en desmedro de la formación de los residentes.

ARTÍCULO 3°.- La Residencia Médica de Cirugía general de la institución Hospital Aeronáutico Central (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.

ARTÍCULO 4º.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 2º para mantener o superar la categoría.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Kumiko Eiguchi.

e. 04/10/2017 N° 74218/17 v. 04/10/2017#F5405692F#

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 94 Miércoles 4 de octubre de 2017

MINISTERIO DE SALUD

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓNDisposición 1051-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2017

VISTO el Expediente EX-2017-19781697-APN-DNCHYSO#MS del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones de este Ministerio Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; y las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y N° 82 de fecha 17 de noviembre de 2016 y;

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.

Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD – COFESA - como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.

Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que la especialidad médica Ortopedia y traumatología está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 1814/2015).

Que mediante Disposición N°  82 de fecha 17 de noviembre de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.

Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007.

Que la entidad Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología ha realizado la evaluación de la residencia de Ortopedia y traumatología de la institución Hospital Militar Regional Mendoza (Mendoza), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de 3 (TRES) años y ha formulado recomendaciones para su mejora. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría B.

Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.

Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de Ortopedia y traumatología de la institución Hospital Militar Regional Mendoza (Mendoza).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 95 Miércoles 4 de octubre de 2017

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓNDISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Acredítase la Residencia médica de Ortopedia y traumatología de la institución Hospital Militar Regional Mendoza (Mendoza), en la especialidad Ortopedia y traumatología en la Categoría B por un período de 3 (TRES) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2º.- La Residencia Médica de Ortopedia y traumatología de la institución Hospital Militar Regional Mendoza (Mendoza) deberá:

a) Adecuar el Programa de Formación a los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015) y a las Resoluciones Ministeriales N° 1342/2007 y N° 1993/2015. Se sugiere emplear la guía para la formulación de Programas de Residencias del Ministerio de Salud de la Nación.

b) Incluir en el Programa y cronograma de actividades de formación todos los Contenidos Transversales, previendo la modalidad de enseñanza y asegurando su desarrollo durante la Residencia, según los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición Ministerial N° 104/2015).

c) Reducir y adecuar la carga horaria de las jornadas de los residentes según lo establecido en el Marco de Referencia de la Especialidad y Resolución Ministerial N° 1993/2015.

d) Reducir y adecuar la carga horaria de las Guardias, según lo establecido en los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015).

e) Garantizar el cumplimiento del descanso post-guardia de no menos de 6 horas fuera de la Institución, según los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015) y Resolución Ministerial N°1993/2015.

f) Distribuir uniformemente la cantidad de guardias a lo largo de los años de la Residencia.

g) Garantizar el desarrollo de los contenidos Teórico – Prácticos de la Especialidad dentro del espacio de la Residencia, aumentando los tiempos destinados al desarrollo de la formación teórica según los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015).

h) Fortalecer y garantizar la formación de los residentes en Metodología de la Investigación, realizar actividades de Investigación en las que participen los residentes de los distintos años de formación, con niveles crecientes de responsabilidad hacia el interior de una Investigación y/o a lo largo de la Residencia y estimular la presentación de trabajos de Investigación en la Especialidad en Congresos, Ateneos y /o Jornadas Institucionales, según los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015).

i) Formalizar y sistematizar la evaluación de los residentes, incluyendo la de las rotaciones y anual integradora, estableciendo la metodología, su momento, propósito y registro, según los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015).

j) Realizar un registro sistemático utilizando distintos instrumentos de evaluación para valorar el desempeño de los residentes en actividades práctica-quirúrgicas como listas de cotejo, escalas, entre otros.

k) Mejorar la base de datos bibliográficos y el acceso a publicaciones científicas de la Especialidad.

ARTÍCULO 3°.- La Residencia Médica de Ortopedia y traumatología de la institución Hospital Militar Regional Mendoza (Mendoza), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.

ARTÍCULO 4º.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 2º para mantener o superar la categoría.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Kumiko Eiguchi.

e. 04/10/2017 N° 74534/17 v. 04/10/2017#F5406740F#

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 96 Miércoles 4 de octubre de 2017

Avisos Oficiales

NUEVOS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE CONTROL DE MONOTRIBUTORESOLUCION GENERAL N° 3640 Y SUS MODIFICATORIAS.

MONOTRIBUTISTAS EXCLUSION PLENO DERECHO

De conformidad a lo previsto por el cuarto párrafo del Artículo 1° de la Resolución General AFIP N° 3640 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, al que se podrá acceder consultando el Anexo I (IF-2017-22428411-APN-DICOMO#AFIP), publicado en la página web del B.O. del día de la fecha. A efectos de consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, el contribuyente excluido de pleno derecho deberá acceder al servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO” en el sitio “web” http://www.afip.gob.ar mediante el uso de “Clave Fiscal”. La referida exclusión de pleno derecho prevista en el Artículo 21 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto n° 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente, a cuyo efecto deberán observarse las prescripciones de la citada Resolución General AFIP N° 3640.

Juan Carlos Spinelli, Director, Dirección de Control de Monotributo, Administración Federal de Ingresos Públicos.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 04/10/2017 N° 74700/17 v. 04/10/2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE PERSONALEDICTO BOLETÍN OFICIAL NACIONAL

NOTIFÍCASE a la exagente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Estela Mercedes BALLESTER (D.N.I. N° 6.132.148 - Legajo N° 30.346/70), la Disposición N° 19 dictada por la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas el 18 de mayo de 2016 en el marco del Sumario Administrativo N° 2.444/12, cuya parte dispositiva en lo que se refiere a la nombrada, se transcribe a continuación: ARTÍCULO 1°.- Dese por finalizado definitivamente el presente sumario administrativo, declarando la inexistencia de responsabilidad disciplinaria de los agentes [...], [...], [...] y de la exagente Estela Mercedes BALLESTER (Legajo N° 30.346/70), por los hechos investigados en las presentes actuaciones. ARTÍCULO 2°.- Declárase la inexistencia de perjuicio fiscal. ARTÍCULO 3°.- Regístrese, notifíquese la presente disposición al sumariado y a la PROCURADURÍA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, por intermedio de la Dirección de Personal, de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 20 del RÉGIMEN DISCIPLINARIO UNIFICADO aprobado por la Disposición N° 185/2010 (AFIP). Pasen las actuaciones al Departamento Sumarios Administrativos, remítase copia de este acto administrativo a la Junta de Disciplina, y cumplido, archívese. DISPOSICIÓN N° 19/16 (SDG OPIM) Firmado Cont. Púb. ADRIANA GRACIELA RAGGI, Subdirectora General Subdir. Gral. de Oper. Impositivas Metropolitanas.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por TRES (3) días hábiles consecutivos en B.O.

Pablo Alejandro Brula, Director de la Dirección de Personal, Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 04/10/2017 N° 74520/17 v. 06/10/2017

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 97 Miércoles 4 de octubre de 2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE PERSONALEDICTO BOLETIN OFICIAL NACIONAL

NOTIFICASE al exagente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Miguel Ángel D’ADDARIO (D.N.I. N° 16.323.769 - Legajo N° 26.195-5), la Disposición N° 41 dictada por la Dirección General de Aduanas el 16 de agosto de 2016, cuya parte dispositiva en lo que se refiere al nombrado, se transcribe a continuación: ARTÍCULO 1°.- Dese por finalizado el presente Sumario Administrativo N° 152/00, declarando la existencia de responsabilidad disciplinaria del exagente Miguel Ángel D’ADDARIO (Legajo N° 26.195-5), respecto de los hechos investigados en el presente sumario administrativo. ARTÍCULO 2°.- Déjese constancia en el legajo personal del exagente Miguel Ángel D’ADDARIO (Legajo N°  26.195-5), que de haber continuado prestando servicios en el Organismo, le hubiese correspondido la sanción de CESANTÍA, por incumplimiento del deber establecido en el artículo 5°, inc. b) del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 56/92 “E”, LAUDO N°  16/92, encuadrando su conducta en las previsiones del inciso 6) del artículo 6° de la Disposición N° 501/99 (AFIP), régimen vigente al momento de los hechos. ARTÍCULO 3°.- Declárese la existencia de perjuicio fiscal, el que asciende a la suma de PESOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS (22.422,59), de los cuales PESOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($16.827,49), corresponden a intereses calculados al 11 de febrero de 2015, atribuible al exagente sumariado. ARTÍCULO 4°.- Hácese saber al exagente Miguel Ángel D’ADDARIO que el presente acto agota la vía administrativa y que contra el mismo podrán interponer, a su opción, recurso de reconsideración, de alzada o acción judicial, de conformidad con lo establecido por los artículos 84, 98 y cdtes. del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, aprobado por Decreto N° 1759/72 (texto ordenado 1991). ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al nombrado que el recurso de reconsideración podrá ser interpuesto dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, el recurso de alzada dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos, computándose ambos plazos a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto administrativo (conf. arts. 84 y sgtes., 98 y sgtes. del Decreto N° 1759/72, t.o. 1991) y la acción judicial dentro de los NOVENTA (90) días hábiles judiciales posteriores al día de la notificación del presente acto administrativo (conf. arts. 23 y sgtes. de la Ley 19.549). ARTÍCULO 6°.- Regístrese, notifíquese la presente al exagente sumariado y a la PROCURADURÍA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS por intermedio de la Dirección de Personal, de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 20, del Anexo I del RÉGIMEN DISCIPLINARIO UNIFICADO, aprobado por la Disposición N° 185/2010 (AFIP), pasen las actuaciones al Departamento Sumarios Administrativos, remítase copia de este acto administrativo a la Junta de Disciplina, y cumplido, archívese. DISPOSICIÓN N° 41/16 (DGA). Firmado Pedro Luis CHAPAR SUBDIRECTOR GENERAL SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR A/C DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por TRES (3) días hábiles consecutivos en B.O.

Pablo Alejandro Brula, Director de la Dirección de Personal, Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 04/10/2017 N° 74521/17 v. 06/10/2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE POSADAS MISIONESCÓDIGO ADUANERO LEY 22.415 -ARTÍCULO 1013 INC. h)

POSADAS, 22 de Septiembre de 2017

Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1005) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.

Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción al art., 977 a que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo deposito en autos del monto de la multa minima pretendida, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia lo

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 98 Miércoles 4 de octubre de 2017

pondra a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación en función de los artículos 4º, 5º y 7º de la ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985, 986, 987, 947 de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación.

Firmado: Ing. FERNANDO GARNERO, Administrador (I) de la Aduana de Posadas.

SC46- IMPUTADO DOC. IDENTIDAD MULTA($) INFRACCION139-2017/6 MEZA RAMON ROBERTO D.N.I. 21.596.479 23.997,28 985140-2017/5 MEZA RAMON ROBERTO D.N.I. 21.596.479 23.997,2 985186-2017/2 TOMASINI REINALDO EMANUEL D.N.I. 35.127.662 7.929,03 985-986-987198-2017/7 PUCHETA JUAN MANUEL D.N.I. 23.262.121 16.979,4 987212-2017/5 GARCIA LUIS CARLOS D.N.I. 16.158.811 7.765,37 986-987214-2017/1 OSCAR DOMINGO RAMIREZ D.N.I. 25.568.288 17.395,81 986-987220-2017/7 NOGUERA FACUNDO D.N.I. 21.427.595 29.145,83 986-987224-2017/K RAMIREZ ANA MARIA D.N.I. 29.596.324 30.825,9 986-987228-2017/8 CONTRERA JESUS AMADO D.N.I. 16.172.282 35.639,05 986-987256-2017/6 SANTILLAN DIEGO SEBASTIAN D.N.I. 29.473.882 16.072,16 986-987260-2017/K DA SILVA MARIO ANIBAL D.N.I. 29.612.155 27.498,93 985261-2017/8 MARTINEZ ALFONZO JONI D.N.I. 95.367.402 10.908,65 987262-2017/1 CONTRERA LUIS CARMELO D.N.I. 14.757.948 8.011,16 985-987318-2017/8 LOPEZ MEDINA MIRNA C.I.P. 1.909.126 17.895,25 977343-2017/1 HIDALGO CESPEDES ARNALDO C.I.P. 5.485.265 148.216,72 947344-2017/K VERA CARDOZO PABLO C.I.P. 3.461.602 192.913,66 947346-2017/6 ACOSTA BENITEZ HECTOR C.I.P. 4.782.841 16.723,8 977347-2017/4 CABALLERO VILLALBA JUAN C.I.P. 1.686.893 17.604 977348-2017/2 GARAY BENITEZ BRIGIDO C.I.P. 5.850.588 19.423,08 977350-2017/K LOPEZ ALDERETE MARIA C.I.P. 3.201.782 16.557,1 977351-2017/8 MENDEZ DE VALLEJO ELSA C.I.P. 1.318.728 25.063,5 977352-2017/1 DELGADO TORRES MARIA TERESA C.I.P. 4.101.615 21.672 977355-2017/6 SCHUMAN YEZA SIMEONA C.I.P. 1.940.357 17.796 977358-2017/0 GAMARRA NELSON RAMON C.I.P. 4.424.165 31.353 977359-2017/9 BARBOZA CARLOS ANCELMO C.I.P. 4.354.951 285.792,6 977388-2017/5 MAXIMO DUVIER SILVA C.I.P. 4.407.954 44.729,5 977388-2017/5 LOPEZ MARIA MERCEDES C.I.P. 4.953.376 44.729,5 977548-2017/9 BRITEZ FATIMA ALEJANDRA C.I.P. 3.791.476 14.500 977550-2017/1 BRITEZ FATIMA C.I.P. 3.791.476 7.802,1 977551-2017/K GALEANO MORINIGO VICTOR C.I.P. 3.760.961 8.580 977552-2017/8 ARAUJO MARIA LELI C.I.P. 836.230 8.580 977560-2017/K DAVALOS SOSA CAROLINA C.I.P. 5.610.785 28.125 977561-2017/8 BERNEDA SUAREZ WALTER C.I.U. 3.005.645-1 21.765 977563-2017/4 FLEITAS BENITEZ JORGE C.I.P. 3.626.144 26.475 977564-2017/2 RAMIREZ MEZA DANIEL C.I.P. 3.003.832 10.755 977565-2017/0 MALDONADO MARTINEZ ANGELICA C.I.P. 1.732.195 7.621,71 977566-2017/9 GUTIERREZ ROTELA AGUSTINA C.I.P. 3.254.536 8.604 977567-2017/7 GONZALEZ MARTINEZ OSCAR C.I.P. 3.600.036 8.192,19 977568-2017/5 MARTINEZ BLANCA C.I.P. 2.830.870 8.189,3 977571-2017/6 MEDINA ORTIZ CONCEPCION C.I.P. 3.707.259 10.118,5 977572-2017/4 AQUINO ROLANDO WIS C.I.P. 2.947.299 11.491,73 977697-2017/5 CAÑETE MENDOZA JOSE C.I.P. 3.882.515 8.288,5 977695-2017/9 GIMENEZ LOPEZ CLOTILDE C.I.P. 1.853.519 31.740,73 987574-2017/0 MARTINEZ GARCIA ROSA C.I.P. 3.280.239 54.992,68 947576-2017/7 LOPEZ ALVARENGA MIGUEL C.I.P. 2.007.529 54.992,68 947577-2017/5 GRAMS ZACARIAS CELICA C.I.P. 1.095.814 51.008 977578-2017/9 GRAMS ZACARIAS CELICA C.I.P. 1.095.814 16.946 977579-2017/7 GRAMS ZACARIAS CELICA C.I.P. 1.095.814 20.223 977580-2017/6 GRAMS ZACARIAS CELICA C.I.P. 1.095.814 7.365 977669-2017/7 GONZALEZ ROLON OSCAR C.I.P. 3.400.561 417.273,78 987671-2017/4 GARAY TORRES LOURDES C.I.P. 1.587.773 63.274,68 977672-2017/2 JARA ARNALDO RAMON C.I.P. 3.309.064 46.216,8 977673-2017/0 GARAY TORRES ROLANDO C.I.P. 4.284.108 16.581,6 977674-2017/9 GARAY TORRES CRISTIAN C.I.P. 2.479.556 8.290,8 977

Page 99: New Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2017/10/04-10-2017.pdf · 2017. 10. 4. · Primera Sección Legislación y Avisos O ciales os documentos ue

Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 99 Miércoles 4 de octubre de 2017

SC46- IMPUTADO DOC. IDENTIDAD MULTA($) INFRACCION675-2017/7 PONILLAU ESCOBAR ALCIDES C.I.P. 5.523.433 16.581,6 977624-2017/8 RIVAS OTAZU SILVIO C.I.P. 3.200.208 122.193,75 977626-2017/4 BALCAZAR GARAY AMALIO C.I.P. 3.559.891 30.012,5 977628-2017/0 FERREIRA VILLAN JORGE C.I.P. 3.382.904 849.954 977627-2017/2 GONZALEZ CORONEL ANTONIO C.I.P. 1.369.478 726.474 977625-2017/6 GARAY TORRES ROLANDO C.I.P. 4.284.108 1.039.008,74 977629-2017/9 SAUCEDO BENITEZ ELADIO C.I.P. 3.559.925 587.953,45 977851-2016/6 ALFA COMEX S.R.L. CUIT 30-71113788-9 139.611,6 954850-2016/8 ALFA COMEX S.R.L. CUIT 30-71113788-9 69.930 954

Fernando F. Garnero, Administrador (I), División Aduana Posadas.

e. 04/10/2017 N° 74226/17 v. 04/10/2017

AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELOCONVOCATORIA AUDIENCIA PÚBLICA: PROTOCOLO PARA EL ABORDAJE DE PROCESOS DE RELOCALIZACIÓN Y REURBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS EN LA CUENCA MATANZA RIACHUELO

La Presidente de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) convoca a Audiencia Pública a los fines de permitir y promover la efectiva participación ciudadana en relación al Protocolo para el abordaje de procesos de relocalización y reurbanización de villas y asentamientos precarios en la Cuenca Matanza Riachuelo, observando las previsiones del Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional, aprobado por el Decreto N° 1172/2003. La Audiencia Pública se llevará a cabo el día viernes 3 de noviembre de 2017 a las NUEVE (9:00) horas en el “ESPACIO INCAA (EX CINE DE BURZACO)” ubicado en la calle Eugenio Burzaco N° 740, de la Localidad de Burzaco, Partido de Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires. La Audiencia será presidida por la Presidente de la ACUMAR Lic. Dorina Soledad Bonetti, quien se encuentra facultada para designar a otros funcionarios quienes en forma simultánea y/o sucesiva podrán ejercer la Presidencia de la Audiencia. El área de implementación es la COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL DE LA ACUMAR. Los interesados en participar en la Audiencia Pública, sean personas humanas o jurídicas, deberán inscribirse a partir del día 19 de octubre y hasta el día 31 de octubre de 2017 inclusive, en la página web de la ACUMAR (http://www.acumar.gob.ar/) donde también podrán tomar vista del expediente. La inscripción será libre y gratuita, y se realizará a través del formulario el cual estará disponible para su carga online en la página web antes citada durante los días precedentemente mencionados. En dicho formulario, los participantes informarán el orador designado y detallarán brevemente el contenido de la exposición a realizar en relación al documento de consulta: “Protocolo para el abordaje de procesos de relocalización y reurbanización de villas y asentamientos precarios en la Cuenca Matanza Riachuelo”, el cual estará disponible en la página web citada. En caso de que algún interesado requiera asistencia para realizar la inscripción on line, podrá acercarse a la MESA GENERAL DE ENTRADAS Y ARCHIVO de la ACUMAR sita en la calle Esmeralda N° 255 Planta Baja de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de lunes a viernes de 10:00 a 17:00 horas. Los representantes de personas humanas o jurídicas que deseen participar de la Audiencia Pública deberán presentar copia debidamente certificada del instrumento legal a través del cual acrediten el carácter invocado, antes del cierre de la inscripción (31 de octubre de 2017 inclusive) en la MESA GENERAL DE ENTRADAS Y ARCHIVO de la ACUMAR, sita en la calle Esmeralda N° 255, Planta Baja de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de lunes a viernes de 10:00 a 17:00 horas, caso contrario no se tendrán por inscriptos. Los participantes inscriptos realizarán una exposición sucinta de sus presentaciones de acuerdo al Orden del Día y disponiendo de CINCO (5) minutos para las mismas. El Orden del Día estará a disposición de los participantes y del público en general en el lugar donde se lleve a cabo la Audiencia Pública y en la página web de la ACUMAR VEINTICUATRO (24) horas antes de la realización de la Audiencia Pública. La presente convocatoria se publica durante DOS (2) días, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en DOS (2) diarios de circulación nacional y se difunde a través de la página web de la ACUMAR. El área de implementación elevará a la Autoridad Convocante en el plazo de DIEZ (10) días desde la finalización de la Audiencia Pública, un Informe Final con la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la misma. La ACUMAR se expedirá dentro del plazo de TREINTA (30) días de recibido el Informe Final, conforme lo establecido en el Decreto N° 1172/2003.

Dorina Bonetti, Presidenta, Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

e. 04/10/2017 N° 74878/17 v. 05/10/2017

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 100 Miércoles 4 de octubre de 2017

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAComunicación “A” 6302/2017

18/08/2017

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular RUNOR 1 - 1307. Régimen informativo Contable Mensual. Ratio de Cobertura de Liquidez- (R.I. -L.C.R.). Modificaciones.

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo la hoja que corresponde reemplazar en la Sección 52. “Presentación de informaciones al Banco Central”.

Al respecto, se destaca la incorporación del control de validación 112.

Asimismo, les informamos que a partir de la entrada en vigencia de esta Comunicación, aquellas entidades que presenten información rectificativa de periodos anteriores deberán tener en cuenta las disposiciones contenidas en la presente.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Ricardo O. Maero, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información. — Estela M. del Pino Suárez, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Marco legal y normativo”).

e. 04/10/2017 N° 74555/17 v. 04/10/2017

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAComunicación “A” 6308/2017

28/08/2017

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS Y AGENCIAS DE CAMBIO:

Ref.: Circular RUNOR 1 - 1311. Régimen Informativo Contable Mensual - Información Institucional de Entidades Financieras y Cambiarias.

Nos dirigimos a Uds. en relación con el Régimen Informativo de Información Institucional de Entidades Financieras y Cambiarias.

Al respecto, les hacemos llegar en anexo las hojas que corresponde reemplazar en el texto ordenado de la Sección 50 de Presentación de Informaciones al Banco Central. Se señala que las principales modificaciones son:

- Readecuación punto 50.1.1.

- Diseño 9301: se amplía la longitud del campo 5

- Diseño 9401: se amplía la longitud del campo 5

- Readecuación del error 113

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Ricardo O. Maero, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información. — Estela M. del Pino Suárez, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Marco legal y normativo”).

e. 04/10/2017 N° 74564/17 v. 04/10/2017

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 101 Miércoles 4 de octubre de 2017

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAComunicación “A” 6311/2017

30/08/2017

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO:

Ref.: Circular CONAU 1 - 1229. Régimen Informativo Contable Mensual “Operaciones de Cambio” (R.I. - O.C.).

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones vinculadas con el Régimen Informativo de la referencia.

En este sentido, se adecuó en el Anexo II la denominación del siguiente código de concepto:

2. Servicios

S06 Viajes y otros pagos con tarjetas

Se acompaña en Anexo la hoja a reemplazar en el Texto Ordenado correspondiente.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Ricardo O. Maero, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información. — Estela M. del Pino Suárez, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

Los Anexos no se publican, la documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).

e. 04/10/2017 N° 74565/17 v. 04/10/2017

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAComunicación “A” 6319/2017

12/09/2017

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO, A LOS ADMINISTRADORES DE CARTERAS CREDITICIAS DE EX-ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:

Ref.: Circular RUNOR 1 - 1316. Centrales de Información - Central de Deudores del Sistema Financiero.

Nos dirigimos a Uds. con relación a las normas de referencia.

Al respecto, se ha establecido la inclusión en la Central de Deudores del Sistema Financiero de un nuevo archivo conteniendo información resumida correspondiente a los últimos 24 meses de cada deudor, que residirá en el sitio seguro https://www3.bcra.gob.ar.

Se destaca que la serie histórica sólo incluye las rectificativas que hubieran realizado las entidades a través de la presentación de soportes ópticos (Comunicación “B” 6329) del RI-Deudores del Sistema Financiero y las efectuadas por esta institución, mediante las comunicaciones “C” respectivas.

Oportunamente se dará a conocer la fecha de entrada en vigencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Gustavo O. Bricchi, Gerente de Gestión de la Información. — Estela M. del Pino Suárez, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

e. 04/10/2017 N° 74567/17 v. 04/10/2017

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 102 Miércoles 4 de octubre de 2017

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAComunicación “A” 6320/2017

15/09/2017

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular CONAU 1 – 1230, RUNOR 1 - 1317. Requerimiento de información - Línea de financiamiento para la producción e inclusión financiera - 2° Semestre Cupo 2017.

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar los ajustes al requerimiento de información vinculado con las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 6317 del 7 del corriente.

Al respecto, se introdujo como financiación elegible la detallada en el punto 4.12. de las normas sobre “Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera”: incorporación de carteras de créditos del programa “Crédito Argenta”.

Las presentes modificaciones tendrán vigencia a partir de las informaciones correspondientes a septiembre 2017.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Gustavo O. Bricchi, Gerente de Gestión de la Información. — Estela M. del Pino Suárez, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).

e. 04/10/2017 N° 74568/17 v. 04/10/2017

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAComunicación “A” 6325/2017

19/09/2017

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO, A LOS ADMINISTRADORES DE CARTERAS CREDITICIAS DE EX-ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:

Ref.: Circular RUNOR 1 - 1320. Centrales de Información - Central de Deudores del Sistema Financiero.

Nos dirigimos a Uds. con relación a las normas de referencia.

Al respecto, se difundirá en Consultas puntuales - Internet y en Base de datos, la fecha desde la cual el deudor se encuentra en situación 1 de acuerdo con las siguientes pautas:

- Se difundirá dicha fecha respecto de los deudores que a la fecha de información de la Central se encuentren en situación 1 en todas las entidades que lo hubieran informado.

- La fecha de origen será la primera desde la cual el deudor registre situación normal para todas las entidades informantes en forma ininterrumpida sin perjuicio de que existiera algún período intermedio donde no hubiera sido informado como deudor.

Oportunamente se dará a conocer la fecha de entrada en vigencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Gustavo O. Bricchi, Gerente de Gestión de la Información. — Estela M. del Pino Suárez, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

e. 04/10/2017 N° 74553/17 v. 04/10/2017

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Page 103: New Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2017/10/04-10-2017.pdf · 2017. 10. 4. · Primera Sección Legislación y Avisos O ciales os documentos ue

Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 103 Miércoles 4 de octubre de 2017

PREFECTURA NAVAL ARGENTINADIRECCIÓN DE POLICÍA JUDICIAL, PROTECCIÓN MARÍTIMA Y PUERTOS

DIVISIÓN BUQUES NÁUFRAGOS E INACTIVOSEDICTO

La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA notifica a propietarios, armadores, representantes legales, y/o legítimos interesados de los restos correspondientes a un naufragio no identificado que se encuentra hundido en el Antepuerto de Dársena Norte, junto al ingreso de la Dársena A del Puerto Nuevo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en posición latitud 34° 35,43’ sur y longitud 058° 22,02’ oeste, que el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DIRECCIÓN GENERAL SISTEMA PLUVIAL, formalizó ante esta Autoridad Marítima un pedido de autorización en los términos del artículo 389 de la Ley N° 20.094 de la Navegación (modificada por Ley N° 26.354), para removerlos de las aguas en virtud de que los mismo impiden el normal escurrimiento de las aguas de las descargas pluviales que vierten en ese lugar; razón por la cual se hace saber a los interesados que, dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente, pueden manifestar su oposición ante esta Institución, y que de no ser la oposición razonable o si nada se manifestare, esta Autoridad Marítima podrá conceder la autorización solicitada. Firmado: Eduardo René Scarzello - Prefecto Nacional Naval.

Cesar Esteban Bevacqua, Subprefecto, Jefe División Buques Náufragos e Inactivos.

e. 04/10/2017 N° 74839/17 v. 06/10/2017

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#F5407392F#

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 104 Miércoles 4 de octubre de 2017

Concursos Oficiales

ANTERIORES

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CONSEJO DE LA MAGISTRATURALLAMADO A CONCURSOS

De conformidad con lo establecido por los artículos 114 inciso 1° de la Constitución Nacional, 9 de la ley 26.855 modificatoria de la ley 24.937 y el Reglamento de Concursos aprobado por Resolución N° 7/14 del Consejo de la Magistratura y su modificatoria, se convoca a concursos públicos de oposición y antecedentes para cubrir las siguientes vacantes:

1) Concurso N° 286, destinado a cubrir un cargo de juez de cámara en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis, Provincia del mismo nombre.

Integran el Jurado los Dres. Oscar Alberto Hergott, Matilde Marina Bruera, Roberto Eduardo Gianfelici y Rubén Ignacio López (titulares); Daniel Emilio Morin, Francisco Gabriel Marull, Giselle del Carmen Javurek y Alfredo Lauro Rovira (suplentes).

Plazo de Inscripción: del 23 al 27 de octubre de 2017.

Fecha para la prueba de oposición: 28 de noviembre de 2017, a las 8:30 horas, en el lugar que con suficiente antelación y dentro de la jurisdicción de la sede del tribunal, la Comisión fijará.

Fecha límite para confirmar presencia: 10 de noviembre de 2017.

2) Concurso N° 342, destinado a cubrir el cargo de juez en el Juzgado Federal de Primera Instancia de Pehuajó, Provincia de Buenos Aires (no habilitado).

Integran el Jurado los Dres. Gabriela Alejandra Iturbide, Carlos Javier Durán, María Cristina Girotti y Carmen Virgina Badino (titulares); Carlos Vallefin, Raúl Omar Pleé, Mariana Baigorria y Romina del Valle Aramburu (suplentes).

Plazo de Inscripción: del 23 al 27 de octubre de 2017.

Fecha para la prueba de oposición: 19 de diciembre de 2017, a las 8:30 horas, en el lugar que con suficiente antelación y dentro de la jurisdicción de la sede del tribunal, la Comisión fijará.

Fecha límite para confirmar presencia: 4 de diciembre de 2017.

3) Concurso N° 394, destinado a cubrir un cargo de juez de cámara en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut.

Integran el Jurado los Dres. Sergio Gabriel Torres, Jorge Rolando Palacios, Alejandro Mario Mancini y Mariano Alberto Tadeo Candioti (titulares); Fernando Buján, Gabriel Gerardo Rolleri y Alejandro Ibars (suplentes).

Plazo de Inscripción: del 23 al 27 de octubre de 2017.

Fecha para la prueba de oposición: 5 de diciembre de 2017, a las 8:30 horas, en el lugar que con suficiente antelación y dentro de la jurisdicción de la sede del tribunal, la Comisión fijará.

Fecha límite para confirmar presencia: 21 de noviembre de 2017.

4) Concurso N° 402, destinado a cubrir el cargo de juez en el Juzgado Federal de Primera Instancia de Mercedes, Provincia de Buenos Aires.

Integran el Jurado los Dres. Marialma Gabriela Berrino, Ricardo Daniel Smolianski, Olga Edda Ciancia y Adriana Mercedes Zavatti (titulares); Diego Gustavo Barroetaveña, Mario Coriolano, Haroldo Ramón Gavernet (h) y Alejandro Roberto Batista (suplentes).

Plazo de Inscripción: del 23 al 27 de octubre de 2017.

Fecha para la prueba de oposición: 22 de noviembre 2017, a las 8:30 horas, en el lugar que con suficiente antelación y dentro de la jurisdicción de la sede del tribunal, la Comisión fijará.

Fecha límite para confirmar presencia: 6 de noviembre de 2017.

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 105 Miércoles 4 de octubre de 2017

El Reglamento y el Llamado a Concurso, estarán disponibles en las páginas web del Consejo (www.consejomagistratura.gov.ar) y del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar). La inscripción se realizará por vía electrónica desde las 00:00 horas de la fecha de inicio hasta las 24:00 horas del día de cierre.

La sede de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura se encuentra ubicada en la calle Libertad 731, 1° Piso, Capital Federal y su horario de atención al público es de 09:00 a 15:00 hs.

Conforme los términos del artículo 6°, último párrafo, la Comisión determinará con la suficiente antelación el lugar donde, en cada caso, se tomará el examen, información que estará disponible en las páginas web.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 19°, el listado de inscriptos con sus respectivos currículum vitae se darán a conocer en el sitio web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura dentro de los cinco (5) días hábiles judiciales del cierre de la inscripción de cada concurso, haciéndose saber el lugar donde se recibirán las impugnaciones acerca de la idoneidad de los postulantes. Las impugnaciones deberán ser planteadas en el plazo de (5) cinco días hábiles judiciales desde la publicación del listado de inscriptos.

Conforme el artículo 31 del Reglamento de Concursos, los postulantes deberán confirmar su presencia y participación en la prueba de oposición con una antelación de diez (10) días hábiles judiciales ([email protected]).

Se comunica que, las notificaciones que deban cursarse, una vez abierto un concurso para seleccionar magistrados del Poder Judicial de la Nación, se realizarán a través del sitio web.

No se dará curso a las inscripciones que no cumplan con los recaudos exigidos por el Reglamento de Concursos.

El sistema de carga digitalizado no admitirá inscripciones luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.

Leonidas Moldes, Presidente, Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.

e. 03/10/2017 N° 73007/17 v. 05/10/2017#F5403673F#

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 106 Miércoles 4 de octubre de 2017

Avisos Oficiales

ANTERIORES

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN DE PERSONAL

SECCIÓN JUBILACIONESEDICTO BOLETÍN OFICIAL

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida Susana Noemí FERNANDEZ (D.N.I. N° 12.472.503), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 19/09/2017

Firmado: Lic. Abel Eduardo AGUIRRE MANDL, Jefe (Int.) Sección Jubilaciones - División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

Abel Eduardo Aguirre Mandl, Jefe (Int.) Sección Jubilaciones, División Beneficios.

e. 02/10/2017 N° 72789/17 v. 04/10/2017

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

DIRECCIÓN DE INFRACCIONES AMBIENTALESEl MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE notifica:

- A la firma VID PRO S.R.L. (CUIT N° 30-69217357-7) que en el expediente CUDAP: EXP-JGM: 0000629/2017 se ha resuelto mediante Disposición: DI-2017-49-APN-SSCYFAC#MAD de fecha 18 de Agosto de 2017, aplicarle una multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) por omitir presentar en término la Declaración Jurada Anual de Efluentes Líquidos Industriales correspondiente al año 2015 a que se refieren los artículos 10, 14 inciso d) y 15 inciso d) del Decreto N° 674/89, modificado por el Decreto N° 776/92.

El importe de la multa deberá ser depositado en la TESORERÍA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE sita en la calle San Martín 459 Planta Baja, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:30 a 13:00 y 14:00 a 16:30 horas en un plazo de VEINTE (20) días hábiles a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de gestionar su cobro por vía judicial en caso de incumplimiento. Asimismo se hace saber al causante que notificada la presente, podrá interponer los recursos de reconsideración (10 días) y/o jerárquico (15 días) previstos en los artículos 84º y 89º del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) respectivamente. Publíquese conforme lo dispuesto por el artículo 42 del Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991) y téngase por fehacientemente notificado a los cinco (5) días contados a partir del día siguiente al de la última publicación.

Maria Mercedes Diaz Araujo, Directora, Dirección de Infracciones Ambientales, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

e. 03/10/2017 N° 73969/17 v. 05/10/2017

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Boletín Oficial Nº 33.723 - Primera Sección 107 Miércoles 4 de octubre de 2017

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"2017 - Año de las Energías Renovables"

ANEXO I

Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 IncisoCUIT20038643542 DELLACASA MATEO FEDERICO ARTICULO 20 - INCISO A,20041484803 CAIRO ALBERTO JESUS ARTICULO 20 - INCISO A,20043700066 HOMAR ANGEL LUIS ARTICULO 20 - INCISO A,20044310881 OLIVIERI ALFREDO BERNARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20045950620 ALMADA MARIO LUIS ARTICULO 20 - INCISO K,20046742770 MANCUSO PINTOS PATRICIO ALFREDO ARTICULO 20 - INCISO A,20046868219 SCOCIMARRO ADALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20047474494 SUCESION DE ZICARELLI SANTIAGO JULIO ARTICULO 20 - INCISO K,20049215828 HUARTE JUAN CARLOS ARTICULO 20 - INCISO K,20052025495 ROLLIE NEREO ARTURO ARTICULO 20 - INCISO A,20053126821 VIDAL RUBEN EDGARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20054026332 SERER JOSE LUIS ARTICULO 20 - INCISO A,20054960396 MARTINEZ CARLOS RAUL ARTICULO 20 - INCISO A,20055166731 GOMEZ EDUARDO RAMON ARTICULO 20 - INCISO A,20055197424 OSAMIZ CARLOS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20055434248 YUBEL CARLOS RICARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20057607964 VERON HUMBERTO OSVALDO ARTICULO 20 - INCISO A,20060781266 POIRE RAUL JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,20060927651 SUCESION DE LORENZETTI LUIS B ARTICULO 20 - INCISO A,20061234412 BABICH JUAN HECTOR ARTICULO 20 - INCISO A,20062244039 LOYEAU VILMAR HUMBERTO ARTICULO 20 - INCISO K,20064486870 CALDELARI ROBERTO HUGO ARTICULO 20 - INCISO A,20065318769 SUCESION DE BRUSINO OSVALDO JUAN ARTICULO 20 - INCISO A,20065406137 TESSAN FLORINDO JUAN ARTICULO 20 - INCISO A,20066290833 DE BLAS JUAN CIRILO ARTICULO 20 - INCISO A,20066587402 VILLEGAS LORENZO JACINTO ARTICULO 20 - INCISO K,20069080333 CATALANI OSVALDO MARIO ARTICULO 20 - INCISO A,20073313881 VENTER ANDRES MIGUEL ARTICULO 20 - INCISO A,20073688737 MONTIEL ELADIO ARTICULO 20 - INCISO A,20075041064 ALAYA WALTER ROBERTO ERO ARTICULO 20 - INCISO A,20075738294 MELLADO PANTALEON ARTICULO 20 - INCISO A,20076184551 GIGENA ENRIQUE GUSTAVO ARTICULO 20 - INCISO A,20076852392 MARTINEZ ALFREDO RAMON ARTICULO 20 - INCISO A,20076939293 VILLAREJO JUAN ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A,20077095552 PALACIOS EDUARDO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO K,20078224852 ELIAS ALBERTO OSCAR ARTICULO 20 - INCISO A,20078352575 BARTOLI HUGO HECTOR ARTICULO 20 - INCISO A,20079126323 BRASCAR LUIS ROLANDO ARTICULO 20 - INCISO A,20083254395 ROSSI RICARDO ALFREDO ARTICULO 20 - INCISO A,20083837366 MANUELE ROBERTO EUGENIO ARTICULO 20 - INCISO A,20084016323 ARIAS AUGUSTO VICENTE ARTICULO 20 - INCISO A,20084624161 LONDERO ENZO ARTICULO 20 - INCISO A,20085369408 CHOREN HORACIO RUBEN ARTICULO 20 - INCISO K,20085500547 ANTONELLI RICARDO ESTEBAN ARTICULO 20 - INCISO A,20085725174 FERREIRA HUGO MIGUEL ARTICULO 20 - INCISO K,20085990641 FERRARINI CARLOS LUIS ARTICULO 20 - INCISO A,20100391644 RIOFRIO RICARDO MANUEL ARTICULO 20 - INCISO A,20100664438 BERTAINA CARLOS MANUEL ARTICULO 20 - INCISO A,20100765595 ECHEVERRIA JUAN ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A,20100873762 ROZENTAL MANUEL ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20101745075 MORA MARCOS RICARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20102350783 MONDINO ROBERTO CESAR ARTICULO 20 - INCISO K,20103065667 MIÑO JOSE LUIS ARTICULO 20 - INCISO A,20104267018 BALEZTENA JORGE OMAR ARTICULO 20 - INCISO A,20104418709 CALVI SAUL MARIA ARTICULO 20 - INCISO K,20104986553 SCHROEDER CARLOS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20105445610 FRANCIOSI GABRIEL ROLANDO DEL ARTICULO 20 - INCISO A,20105648716 ROGE MARCELO ARTICULO 20 - INCISO A,20107383736 SANCHEZ RUBEN DANIEL ARTICULO 20 - INCISO K,20108011034 BARRANDEGUY ENRIQUE DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20109413292 SABENA DANIEL HERMINIO ARTICULO 20 - INCISO A,20110058234 MARTINEZ ENRIQUE BERNARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20110448385 CHOURROUT DANIEL ROQUE ARTICULO 20 - INCISO A,20110556455 MORENO GUSTAVO FRANCISCO ARTICULO 20 - INCISO A,20110947128 TORREJON LOPEZ PEDRO HECTOR ARTICULO 20 - INCISO K,20111054798 BORGOGNO OMAR ARMANDO ARTICULO 20 - INCISO K,20111183628 VALENZUELA RAUL ERNESTO ARTICULO 20 - INCISO K,20112510460 BAREMBAUM LUIS ISRAEL ARTICULO 20 - INCISO A,20112595407 NEILA ANTONIO MANUEL ARTICULO 20 - INCISO A,20113030756 CUFRE RICARDO ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20113279681 GALEANO VICENTE OMAR ARTICULO 20 - INCISO A,20113678438 CESARO JORGE AUGUSTO ARTICULO 20 - INCISO A,20114452433 BARBARO FRANCISCO CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A,20114660168 BRANDAN URBANO DEONICIO ARTICULO 20 - INCISO A,20115060199 RECCHIMUZZI HORACIO GUILLERMO ARTICULO 20 - INCISO A,20115126327 CEPEDA EDGARDO MARIO JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,20115683285 MICHLIG ROBERTO MARIO ARTICULO 20 - INCISO K,20115697162 MUGICA EDUARDO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A,20116264375 GRANA ESTEBAN SILVIO ARTICULO 20 - INCISO A,20116806232 STRADA RUBEN ROBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20118263724 SALINA OSCAR JORGE ARTICULO 20 - INCISO A,20119026033 CABALLERO ALFREDO ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20119858446 VICARIO AUGUSTO ARTICULO 20 - INCISO A,20119890498 CHAURE RICARDO HORACIO ARTICULO 20 - INCISO K,20120306848 LOPEZ ALFREDO OSCAR ARTICULO 20 - INCISO K,20120307925 CHAMMAS MARCELO ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A,20120732030 MANSILLA JOSE ORLANDO ARTICULO 20 - INCISO A,20122153518 SAN BARTOLOME JUAN CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A,20122162703 QUIROZ DEMETRIO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20122508030 DI LULLO ROBERTO AGUSTIN ARTICULO 20 - INCISO A,20122847544 BEVILACQUA ROBERTO RUBEN ARTICULO 20 - INCISO A,20123091230 ESPINOSA HORACIO FLORENTINO ARTICULO 20 - INCISO A,20124471762 RIPARI EDUARDO NORBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20125556389 SUCARRAT JUAN JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,20127383031 BONSIGNORI EDUARDO HECTOR ARTICULO 20 - INCISO A,20129554623 MERCADO SERGIO DARIO ARTICULO 20 - INCISO A,

11500

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"2017 - Año de las Energías Renovables"

ANEXO I

Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 IncisoCUIT20129823950 DA ROLD LUIS ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A,20130683585 BENITEZ VICENTE ARTICULO 20 - INCISO A,20132458929 PAZ JULIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20132534498 BARRIENTOS JOSE LUIS ARTICULO 20 - INCISO C,20132546607 MARTINEZ VIADEMONTE PABLO ROBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20132558591 TARRICO ESTEBAN RAUL ARTICULO 20 - INCISO A,20132722030 CUFRE DOMINGO HORACIO ARTICULO 20 - INCISO K,20133357115 TARET RICARDO NESTOR A ARTICULO 20 - INCISO A,20133712640 SOLE HORACIO ADRIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20133755471 PLAZA JOSE LUIS ARTICULO 20 - INCISO K,20134582287 SALTO ORLANDO BRUNO ARTICULO 20 - INCISO K,20135904601 COLOMBARA ROBERTO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20136386744 AMORONE JOSE LUIS ARTICULO 20 - INCISO A,20137115418 LOPEZ ALBERTO ANGEL ARTICULO 20 - INCISO C,20137181607 BOURLOT HUGO ABEL ARTICULO 20 - INCISO A,20137357616 VIDOVIC MARIO DALMIRO ARTICULO 20 - INCISO K,20137403375 SOLARI FABIO ADRIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20137421675 SAMI RICARDO RAMON ARTICULO 20 - INCISO A,20137694868 PEREZ RUBEN OSVALDO ARTICULO 20 - INCISO A,20138607667 BERGAMASCO RODOLFO ALBINO ARTICULO 20 - INCISO A,20139007086 MARTINEZ DANIEL OSCAR ARTICULO 20 - INCISO A,20139245599 CASSAGNE JUAN ARTICULO 20 - INCISO A,20139393334 BUFFA JORGE ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20139467222 CANO SERGIO OMAR RAMON ARTICULO 20 - INCISO A,20140675017 ZUMPANO LUIS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO K,20140775844 SEGUI ERNESTO LEONARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20141408470 RAMOS BLAS ARTICULO 20 - INCISO A,20141563956 GORBEA CRISTIAN RICARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20141563972 CIGNOLA GUSTAVO ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20141570928 RESTIVO NESTOR ADRIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20141875559 LOPEZ JUAN JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,20142468817 MESSINA DANIEL OMAR ARTICULO 20 - INCISO A,20143927602 GIAMPIERI GERARDO ADELFO ARTICULO 20 - INCISO A,20144219954 FERNANDEZ OMAR AMBROSIO ARTICULO 20 - INCISO A,20144283792 VICENTE MARIO ENRIQUE ARTICULO 20 - INCISO A,20145246629 CAGGIATI CESAR HORACIO ARTICULO 20 - INCISO A,20145247706 MORALES SERGIO JORGE ARTICULO 20 - INCISO A,20145657432 GARBERI SERGIO LUIS ARTICULO 20 - INCISO K,20145665451 SALVA RICARDO JUAN ARTICULO 20 - INCISO A,20146515496 BOCCHIO MARCELO HECTOR ARTICULO 20 - INCISO A,20146625321 SIMONIAN RUBEN ARTICULO 20 - INCISO A,20146654836 CUCHER RAUL ADOLFO ARTICULO 20 - INCISO A,20146662359 GONZALEZ RODOLFO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20146708650 CASTINELLI WALTHER DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20146838805 RUIZ RAMIRO JESUS ARTICULO 20 - INCISO A,20147684909 RUAGER CARLOS ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20148033197 OJEDA ALFREDO ROSENDO ARTICULO 20 - INCISO K,20148236896 RODRIGUEZ HERMES EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO K,20148469068 RAMOS HUMBERTO EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO K,20148604992 REZZANO MARCELO GUILLERMO ARTICULO 20 - INCISO A,20148904244 CARMONA WALTER EUGENIO ARTICULO 20 - INCISO A,20149943030 GONZALEZ GUILLERMO ANIBAL ARTICULO 20 - INCISO K,20160030551 MINOTTI JOSE AQUILES ARTICULO 20 - INCISO A,20160345978 CAMMISI SERGIO ALFREDO R ARTICULO 20 - INCISO A,20160899663 MARIN VICTOR PATRICIO ARTICULO 20 - INCISO A,20161166872 PEGNI NORBERTO ADRIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20161180719 ARPIGIANI PEDRO ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A,20161484742 ORTIZ NESTOR EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20161573370 DELGADO MARCELO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO K,20161601366 CASTILLO LUIS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO K,20161733661 ESCUDERO RICARDO JULIO ARTICULO 20 - INCISO A,20161812642 MOSCARDO MARCELO RAFAEL ARTICULO 20 - INCISO K,20162328884 BULJEVICH MARTIN GUILLERMO ARTICULO 20 - INCISO K,20162572416 RIVEROS MIGUEL ANGEL ARTICULO 20 - INCISO A,20163124344 GRASSO MARCELO GUSTAVO ARTICULO 20 - INCISO A,20163302803 CHEBLE FRANCISCO ARTICULO 20 - INCISO A,20163985277 GIORGI ALDO ABEL ARTICULO 20 - INCISO K,20164300162 GOMEZ GUILLERMO RAUL ARTICULO 20 - INCISO A,20164666019 SPALM JORGE OMAR ARTICULO 20 - INCISO A,20164863833 ARISTIZABAL SERGIO DARIO ARTICULO 20 - INCISO A,20165048963 VALENTI NESTOR FRANCISCO ARTICULO 20 - INCISO A,20165851367 GUTIERREZ ARIEL NORBERTO ARTICULO 20 - INCISO K,20166116695 LARROSA HECTOR MIGUEL ANGEL ARTICULO 20 - INCISO A,20167276025 MARINELLI LUIS CESAR ARTICULO 20 - INCISO A,20168250984 PIACENTINI CARLOS DOMINGO ARTICULO 20 - INCISO A,20170091656 MOLINARI JUAN GUSTAVO ARTICULO 20 - INCISO A,20170172648 TUDE ALBERTO CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A,20170798628 MINIGHINI RENE SERGIO ARTICULO 20 - INCISO C,20171056587 NUÑEZ ALEJANDRO RAMON ARTICULO 20 - INCISO A,20171118736 VILLEGAS ALBERTO EDGAR ARTICULO 20 - INCISO A,20171247846 BRUNA NOVILLO JULIO MATTEO ARTICULO 20 - INCISO A,20172072136 BARTOLOMEO LUIS GUSTAVO ARTICULO 20 - INCISO A,20172141561 YUDICA DANIEL ORLANDO ARTICULO 20 - INCISO A,20172516700 PEREZ KOHUT HORACIO GUSTAVO ARTICULO 20 - INCISO C,20172893873 GONZALEZ DAVID GERMAN ARTICULO 20 - INCISO K,20173104864 GHIGLIAZZA HORACIO LUIS ARTICULO 20 - INCISO A,20173617985 D AGOSTINO CLAUDIO ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO K,20173723475 CABALLERO FERNANDO JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,20173949430 MAROTE CLAUDIO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A,20173958197 OSORIO JUAN ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO K,20174420999 JELINSKI GUILLERMO ARTICULO 20 - INCISO A,20174780006 CASCO LISANDRO FEDERICO ARTICULO 20 - INCISO A,20174945978 AVILA MARCELO RICARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20174953776 MEDINA RAMON ARTICULO 20 - INCISO A,20175634828 SEMPOLINSKI JACINTO JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,20176572524 ORDOQUI HUGO OMAR ARTICULO 20 - INCISO K,

21500

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"2017 - Año de las Energías Renovables"

ANEXO I

Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 IncisoCUIT20176848872 SMITH OSCAR HORACIO ARTICULO 20 - INCISO A,20177300994 ROZEMBERG RICARDO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20177752089 CASTAÑO CARLOS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO C,20177844471 DIAZ VILLASUSO OSVALDO GERARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20177883272 PERMINGEAT MARIO ADRIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20177944298 CAMPISI GUSTAVO GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20179245052 SANSONE ARMANDO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO C,20179547954 HERRERA HUGO SERGIO ARTICULO 20 - INCISO A,20180322311 PAFUNDI GUILLERMO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20181781786 RAMOS EDGARDO RUBEN ARTICULO 20 - INCISO A,20181818345 YACKEVICIUS LUIS GERONIMO ARTICULO 20 - INCISO A,20182231232 NORI MAURICIO CARLOS ARTICULO 20 - INCISO K,20182486133 CARAM LUIS ESTEBAN ARTICULO 20 - INCISO A,20182875431 KIPERMAN VICTOR DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20183081285 DIAZ DIEGO ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20183281330 VARELA HUGO ALFREDO ARTICULO 20 - INCISO A,20183362179 EXCOFFON RICARDO LUIS ARTICULO 20 - INCISO A,20183571568 AGUERO LUIS GUSTAVO ARTICULO 20 - INCISO A,20183861655 ROMERO MARCELO AMADO ARTICULO 20 - INCISO A,20183897684 FISCHER CARLOS DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20183999908 SAFFE JAMESON JOSE A ARTICULO 20 - INCISO A,20184827159 DAUD OSCAR LUIS ARTICULO 20 - INCISO A,20184955017 RIOS DIEGO BENITO ARTICULO 20 - INCISO A,20185076564 GOMEZ ROBERTO JORGE ARTICULO 20 - INCISO A,20185293018 FRAGUEIRO RISSO PABLO JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,20185406025 SVERDLIK EDGARDO FABIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20185440355 ORO DANIEL EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20185739393 DEMARTIN DARIO OMAR ARTICULO 20 - INCISO A,20186200978 SCHUBERT BRUNO ARTICULO 20 - INCISO A,20186684428 ALFARO GREGORIO ARTICULO 20 - INCISO A,20186687788 ROMANO JOSE DAMIAN ARTICULO 20 - INCISO K,20187188289 YACILA MOGOLLON LUCIANO ARTICULO 20 - INCISO A,20187987742 BACOTICH ABAN CARLOS GUSTAVO ARTICULO 20 - INCISO A,20188258094 ARGUEYES AMAYA LUIS EDGARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20190242898 DE JESUS REYNOSO JUAN ARTICULO 20 - INCISO K,20200092822 GARCIA ZUÑIGA GUSTAVO ROBERTO ARTICULO 20 - INCISO K,20200179839 CEOLATO CLAUDIO ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO K,20201070121 COELLO GUSTAVO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A,20202015760 GONZALEZ SERGIO ARIEL ARTICULO 20 - INCISO K,20202275363 FASSL OSCAR FRANCISCO ARTICULO 20 - INCISO A,

20202283110 DE CARVALHO JOSE LUIS ARTICULO 20 - INCISO K,ARTICULO 20 - INCISO A,

20202870121 GUIZARDI JOSE WALTER ARTICULO 20 - INCISO A,20202928898 CAMPILLO MARCELINO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20203454067 SANZ GUSTAVO ADRIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20204024740 OSMAN FELIPE ABRAHAM ARTICULO 20 - INCISO K,20204044628 CERUTI CARLOS JULIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20204273627 HADIDA GUILLERMO ARTICULO 20 - INCISO A,20204312304 BUELA SERGIO JUAN ARTICULO 20 - INCISO A,20204397709 ZAZU MANIR ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20204868280 PARRAGA DARIO HERNANDO ARTICULO 20 - INCISO A,20206031019 ISLA RAMIRO SANTIAGO ARTICULO 20 - INCISO A,20206617692 AGUILAR JESUS FELICIANO ARTICULO 20 - INCISO A,20207253457 ZARATE WALTER MARIO ARTICULO 20 - INCISO C,20207353117 RIHOUET PABLO MIGUEL ARTICULO 20 - INCISO A,20208579623 COFANO JOSE LUIS ARTICULO 20 - INCISO A,20209082919 POLETTI PABLO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A,20209464250 CARRO HORACIO ANGEL ARTICULO 20 - INCISO A,20213611799 CAPARROZ JORGE ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO K,20213674685 TOGNOLA JOSE RAUL ARTICULO 20 - INCISO A,20213801253 MARILUAN FABIAN ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20213949072 MALDONADO AGUIAR HERNAN ARTICULO 20 - INCISO A,20214028396 FRIEDRICH GASPAR FABIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20214037778 VIVAS DANIEL DARIO ARTICULO 20 - INCISO A,20214344484 PINI FERNANDO AGUSTIN ARTICULO 20 - INCISO K,20214597293 COSCIA JORGE WALTER ARTICULO 20 - INCISO A,20214633184 MARTIN GASTON MARIANO ARTICULO 20 - INCISO A,20214752604 ARATA DIEGO ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20214864259 PONT LEZICA DIEGO ARTICULO 20 - INCISO A,20214865417 ALDAO MATIAS ARTICULO 20 - INCISO A,20215038883 BELEN LUIS ANGEL ARTICULO 20 - INCISO A,20215142184 AVILA ADRIAN ANGEL ARTICULO 20 - INCISO A,20215383890 GRESCHEK FERNANDO ERNESTO ARTICULO 20 - INCISO A,20215412009 RANGUINAO ROBERTO MARCELO ARTICULO 20 - INCISO A,20216514069 NORIEGA MIGUEL ANGEL ARTICULO 20 - INCISO A,20216540833 AHALLOUB ALEJANDRO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20216569939 LANUSSE LUCAS ARTICULO 20 - INCISO A,20216651465 CAZON HORACIO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO K,20216973276 WALLINGRE HECTOR ALCIDES ARTICULO 20 - INCISO A,20217343403 BILLORDO ALBERTO LEONARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20218361928 DE MURIA MARIANO ARTICULO 20 - INCISO A,20219390867 LEVENE ARECO CESAR ARTICULO 20 - INCISO A,20220442714 ZURITA ANTONIO GERARDO ARTICULO 20 - INCISO K,20220445381 BARRAZA CRISTIAN OMAR ARTICULO 20 - INCISO C,20220705510 CAROSSO NORBERTO OSCAR ARTICULO 20 - INCISO A,20221351402 HERRERA WALTER FABIAN ARTICULO 20 - INCISO K,20221398824 KISINOVSKY PABLO ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A,20221541325 GARCIA PABLO JESUS ARTICULO 20 - INCISO A,20221974647 CARRANZA SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20222761027 LAPLACETTE IGNACIO ARTICULO 20 - INCISO A,20223333061 FABI WALTER OSMAR ARTICULO 20 - INCISO A,20223566341 DONELLI LUIS EMILIO ARTICULO 20 - INCISO A,20224005912 DOBSON JUAN IGNACIO ARTICULO 20 - INCISO A,20224084677 FACCIOLI SERGIO ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20224138750 BAGNASCO RAFAEL LEANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20224555505 MOISO EZEQUIEL GERMAN ARTICULO 20 - INCISO K,

31500

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"2017 - Año de las Energías Renovables"

ANEXO I

Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 IncisoCUIT20224687207 SCHWAM RUBEN ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO K,20225099732 MAGALLANES LUZZA GONZALO ARTICULO 20 - INCISO A,20225604801 VELAZQUEZ DANIEL GUSTAVO ARTICULO 20 - INCISO A,20225977527 GAY GABRIEL ALDO ARTICULO 20 - INCISO A,20226493388 ALCAINO MARCELO CRISTIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20226714589 MARTINEZ ARISPE MARCOS DAMIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20226961055 AGUADO CARLOS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20227069830 WELSH NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO A,20227529238 ROMAGNOLI NAZARENO ARTICULO 20 - INCISO A,20227598957 HALFON MARIO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A,20227965437 MOTURA MARCELO NORBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20228772896 VILLAGRA GUSTAVO ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO K,20229630424 MONTERUBBIANESI DIEGO ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20230426652 MARTINEZ RICARDO ALFONSO ARTICULO 20 - INCISO K,20230593141 NARVAES GABRIEL PABLO ARTICULO 20 - INCISO K,20230729965 AGUADO LEONARDO LUCIO ARTICULO 20 - INCISO A,20232011034 VIMO LISANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20232895722 CARRIZO ROBERTO OMAR ARTICULO 20 - INCISO A,20233282279 SONNANTE DIEGO FABIAN ARTICULO 20 - INCISO K,20233844609 HERRERA JUAN MANUEL ARTICULO 20 - INCISO K,20233944638 DE LIA PABLO ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20234442008 ALFONSO JOSE MARTIN ARTICULO 20 - INCISO K,20234733940 PEREZ HERNAN ARIEL ARTICULO 20 - INCISO C,20234773799 GONZALEZ JORGE DANIEL ARTICULO 20 - INCISO K,20235575133 MARTINEZ CRISTIAN ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20236225977 PFAFFEN GASTON FEDERICO ARTICULO 20 - INCISO A,20236404200 GROSSO MARCELO GUSTAVO ARTICULO 20 - INCISO K,20237106114 FIGUEROA CLAUDIO GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20237812361 REINAUDO JORGE ARTICULO 20 - INCISO A,20237923406 GAVERNET HAROLDO RAMON ARTICULO 20 - INCISO A,20238472726 RODRIGUEZ JULIAN ESTEBAN ARTICULO 20 - INCISO A,20239087745 QUIROGA CLAUDIO ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO K,20239388966 QUINART MAURICIO FABIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20239584609 MONTEROS MIGUEL ANGEL ARTICULO 20 - INCISO A,20239601678 RAPANELLI FERNANDO ARTICULO 20 - INCISO A,20239702245 RABINI ESTEBAN SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO K,20239926917 GAMIDDO GABRIEL ANGEL ARTICULO 20 - INCISO A,20240191564 CHIAVON MAXIMILIANO ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A,20241108393 GASCO MOLINA OSCAR NORBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20241279414 BENYAKAR GUIDO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20241533388 ANDRADE ALEJANDRO GUSTAVO ARTICULO 20 - INCISO A,20241867154 LABARTHE JOSE JAVIER ARTICULO 20 - INCISO K,20241974880 FRAGUAS DIEGO GONZALO ARTICULO 20 - INCISO K,20243413061 RUETTI GERMAN JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,20243657815 VAINBERG NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO K,20243856095 BREGA CAVALLI GABRIEL DARIO ARTICULO 20 - INCISO A,20243857296 AIMONETTO CHRISTIAN ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20243862532 MUÑIZ DANIEL TOMAS ARTICULO 20 - INCISO A,20244672974 MARIANI JORGE ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO K,20245294418 COSTA BRIZUELA ALEXIS ARTICULO 20 - INCISO K,20245858249 LAREU REAL SALAS JOSE HUMBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20246272450 GUZMAN RAUL ORLANDO ARTICULO 20 - INCISO K,20246428736 BONGARZONI LAUREANO ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20246926213 MARTINEZ PIZZICHINI GUILLERMO ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A,20247265652 GONZALEZ MARIO HUGO ARTICULO 20 - INCISO A,20247347233 BORGES LUCIANO MANUEL ARTICULO 20 - INCISO K,20247533428 COSTA SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20247615556 JUEZ RAMIRO FEDERICO ARTICULO 20 - INCISO A,20248817586 ALVAREZ GUIDO EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20248929724 LAMMER FEDERICO ARTICULO 20 - INCISO A,20249371891 ENRIQUE ARIEL CLAUDIO ARTICULO 20 - INCISO C,20249645495 PIOTTI MARCOS DARIO ARTICULO 20 - INCISO A,20249687856 CEJAS DARIO MANUEL SALVADOR ARTICULO 20 - INCISO A,20250004037 GARRO HENRY ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20250078448 COLOMBO CZENKY MARIANO JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,20250188367 GONZALEZ FRANCISCO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A,20250715197 INSUA MARTIN RODRIGO ARTICULO 20 - INCISO A,20251072680 GIULIETTI MARIANO ADRIAN ARTICULO 20 - INCISO C,20251292699 GARCIA RODRIGO EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO K,20251319341 CROCE CARLOS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20251404640 CALAGUANA RICARDO ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20251526118 PRISCO LUIS FERNANDO ARTICULO 20 - INCISO A,20251654043 SOLANO SAUL ARNALDO ARTICULO 20 - INCISO A,20252552317 LINARES JESUS ALFREDO ARTICULO 20 - INCISO K,20252779214 FERNANDEZ RAMON HILARIO ARTICULO 20 - INCISO K,20252881663 ESPIRO MARCELO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A,20252951769 AREVALO LUCAS GONZALO ARTICULO 20 - INCISO A,20253018462 FRANCESCHINI MARCOS ARTICULO 20 - INCISO K,20253786036 VALENCIA ANDRES FERNANDO ARTICULO 20 - INCISO A,20254222764 DUESI ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20254475034 CUELLO FELIX ARTICULO 20 - INCISO A,20255180496 SIKORA RAUL ADRIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20255702476 NAVARRO MARTIN HECTOR JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A,20255752740 SANCHEZ ENRIQUE ISMAEL ARTICULO 20 - INCISO A,20256123364 GAGLIARDO PABLO SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO K,20256264014 SEGOVIA LUCAS MATIAS ARTICULO 20 - INCISO A,20257101488 MERINO GERARDO ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A,20257244564 PESCI WALTER MAXIMILIANO ARTICULO 20 - INCISO A,20257803709 DEPARDO GUILLERMO RAUL ARTICULO 20 - INCISO A,20258484232 WINDAUS GERMAN ARTICULO 20 - INCISO K,20258619359 HEYDA FACUNDO GERMAN ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20258778708 PEREZ HOBUS DIEGO SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20258884508 BARALE LUCIANO ARTICULO 20 - INCISO K,20259006229 CABALLERO JUAN MANUEL ARTICULO 20 - INCISO A,20259046417 MARTINEZ HUGO ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20259308403 LOPEZ MATIAS FABIAN ARTICULO 20 - INCISO A,

41500

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"2017 - Año de las Energías Renovables"

ANEXO I

Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 IncisoCUIT20259590605 LOPEZ SCLAUZERO RODRIGO ARTICULO 20 - INCISO A,20259745757 MUÑOZ FERNANDO ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20259859965 ROSSA ROBERTO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A,20260234081 LUCA MARCELO ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO K,20260318145 GARCIA CAINZO MARIANO ARTICULO 20 - INCISO A,20260831853 VALDEZ CRISTIAN EUGENIO ARTICULO 20 - INCISO A,20260981855 FAGUNDEZ GASTON JORGE ARTICULO 20 - INCISO A,20261191238 CARBONE FERNANDO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A,20261779162 ALONSO SEBASTIAN FEDERICO ARTICULO 20 - INCISO A,20261933536 OJEDA JUAN RAMON ARTICULO 20 - INCISO A,20261935261 RUBIOLO MAURO DAVID ARTICULO 20 - INCISO A,20262325025 MEZZENA ENRIQUE GERARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20262428274 QUINTANA RODOLFO ARTURO ARTICULO 20 - INCISO K,20262942229 BARREDA LUCIANO WALTER ARTICULO 20 - INCISO A,20263021550 PEREZ MARTIN GUSTAVO ARTICULO 20 - INCISO A,20263066155 FASSIO ESTEBAN SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20263179723 ACUÑA FRANCISCO JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,20263335792 SAN JOSE MAURO ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO K,20263338457 TACCHETTI CLAUDIO ANIBAL ARTICULO 20 - INCISO A,20263639171 BELTRAME AGUSTIN LEANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20263724004 LOPEZ EZEQUIEL GUILLERMO ARTICULO 20 - INCISO K,20263873646 ESCUDERO JUAN PABLO ARTICULO 20 - INCISO K,20263936850 TORRES ALFREDO LUJAN ARTICULO 20 - INCISO K,20264217254 LUNA PABLO AGUSTIN ARTICULO 20 - INCISO A,20264898243 BOCZAR GABRIEL EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20265414673 GREK PABLO OSCAR ARTICULO 20 - INCISO A,20265425284 COMUNALE FERNANDO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A,20265839119 NATALE DANIEL OSVALDO ARTICULO 20 - INCISO A,20265903801 VIGNATTI CARLOS JAVIER ARTICULO 20 - INCISO C,20266191325 COMPARIN PEDRO ANIBAL ARTICULO 20 - INCISO A,20266207213 VANINI ALEJANDRO NAHUEL ARTICULO 20 - INCISO A,20266450207 PIASENTINI DANIEL EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO C,20266493143 FERRARI ENZO LUIS ARTICULO 20 - INCISO A,20266493453 DIAZ DIEGO SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20267207209 RICCA PABLO LUIS ARTICULO 20 - INCISO A,20267456039 SERENELLI ADRIEL OSCAR ARTICULO 20 - INCISO A,20267522759 SILVERO LUCAS MATIAS ARTICULO 20 - INCISO A,20268012967 LOPEZ ALFREDO OMAR ARTICULO 20 - INCISO A,20268600966 PAPALEO CARLOS VICENTE MARIN ARTICULO 20 - INCISO A,20268675869 MALDONADO PEDRO ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A,20269257114 STEFANINI LUCAS ANGEL ARTICULO 20 - INCISO A,20269285290 ARISTI LEANDRO SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20269325950 SKET MATIAS GERMAN ARTICULO 20 - INCISO A,20269347083 DOMINGO RODRIGO GASTON ARTICULO 20 - INCISO K,20269504316 GARAY GABRIEL HERNAN ARTICULO 20 - INCISO K,20270167080 DECIMA PABLO ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO C,20270192867 BUFI FERNANDO GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO K,20270382364 LORCA CRISTIAN JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,20270394907 BUONIFACINO GUILLERMO LUIS ARTICULO 20 - INCISO A,20270467653 CARRERA JAVIER EMILIO ARTICULO 20 - INCISO A,20270954481 SANCHEZ MARIO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20271168951 MOVER MATIAS MIGUEL ARTICULO 20 - INCISO A,20271950560 ROMERO MAURICIO GASTON ARTICULO 20 - INCISO K,20272495026 LARROSA DAMIAN JESUS ARTICULO 20 - INCISO A,20272593613 NICOLI PABLO ARTICULO 20 - INCISO A,20272789968 FRANCOVICH MARCOS GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20273250442 SANTACRUZ SAMUEL DAVID ARTICULO 20 - INCISO A,20273562126 CASTELLI MAURICIO ADOLFO ARTICULO 20 - INCISO A,20273761072 FLORES FERNANDO SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20274177579 LISO SEBASTIAN JAVIER ARTICULO 20 - INCISO K,20274458586 LOMBARDI DAMIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20274615150 UNREIN SEBASTIAN GUILLERMO ARTICULO 20 - INCISO A,20275001903 KUHN WALTER RICARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20275204669 CAPDEVILA ASPLINDH JULIO ERNESTO ARTICULO 20 - INCISO K,20275509435 MOYANO MATIAS ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A,20275961672 RODRIGUEZ MARIANO SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20276463986 PEREZ JOSE LUIS ARTICULO 20 - INCISO A,20276514157 SADDE ABRAHAN AUGUSTO ARTICULO 20 - INCISO A,20276533097 ANDREA AGUSTIN ARTICULO 20 - INCISO A,20276680936 TELL RAMIRO GASTON ARTICULO 20 - INCISO A,20276715047 FERACE GABRIEL EDGARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20276758609 CABAÑAS MARCELO FEDERICO ARTICULO 20 - INCISO A,20276895916 BREA CARLOS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20276915011 DOINY DAVID GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20277023939 SALAZAR MESIA JOSE CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A,20277440742 ANDRADE CLAUDIO PAULINO ARTICULO 20 - INCISO K,20277578450 VERA RUBEN DARIO ARTICULO 20 - INCISO A,20277656176 FLORES RODRIGO JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,20277718422 FARESE DIEGO EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20278236014 TEZANO PABLO ARTICULO 20 - INCISO A,20278448674 ABRAMOVICH LEOPOLDO JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,20278499309 PEREIRA GUILLERMO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20279080085 GOMEZ GONZALEZ JORGE DAVID ARTICULO 20 - INCISO A,20279497857 DE FRANCISCO RICARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20280077349 VILLEGAS ESTEBAN DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20280624080 PRADO LIONEL ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20281023285 LACIAR DIEGO RICARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20281424832 ACEVEDO JUAN MANUEL ARTICULO 20 - INCISO A,20281518748 MONDINO NICOLAS MATIAS ARTICULO 20 - INCISO A,20281657721 BONINO TOMAS ARTICULO 20 - INCISO A,

20281894529 PORTA JORGE LUIS ARTICULO 20 - INCISO K,ARTICULO 20 - INCISO A,

20282116074 ESCOBAR JULIO CESAR ARTICULO 20 - INCISO A,20282491614 PELLIZARI ALFREDO DAVID ARTICULO 20 - INCISO A,20282750512 SANDRIGO NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO A,20282867290 ORSO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A,

51500

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"2017 - Año de las Energías Renovables"

ANEXO I

Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 IncisoCUIT20283411169 AGUADO ANDRES SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20283568025 RODRIGUEZ MARCELO SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20283786111 MAUTONE PATRICIO ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20284146388 SANTA CRUZ SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20284345569 TADIOLI MARIO HERNAN ARTICULO 20 - INCISO A,20284450389 BOVER LUCAS FABIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20284767374 GANUM NALLIB PABLO ARTICULO 20 - INCISO A,20285571023 LABRADOR LUIS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20286213015 GARNICA RODRIGO MANUEL ARTICULO 20 - INCISO A,20286331980 FIGUEROA GARZON DIEGO PATRICIO ARTICULO 20 - INCISO A,20286351744 MICHINI HECTOR EZEQUIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20286587950 GALLIARI PABLO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A,20287179848 MELLANO DAMIAN EITEL ARTICULO 20 - INCISO A,20287312602 ROYO CESAR PABLO DOMINGO ARTICULO 20 - INCISO A,20287942738 RODRIGUEZ HERNAN JOSE ARTICULO 20 - INCISO K,20288028037 FERRARO LUCIANO DIEGO ARTICULO 20 - INCISO A,20288442771 ALEJO ARIEL CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A,20288647233 EHRLICH MORENO GUSTAVO ARTICULO 20 - INCISO A,20289058878 GOMEZ CRISTIAN LUIS ARTICULO 20 - INCISO K,20289193457 FERNANDEZ JULIAN ARTICULO 20 - INCISO K,20289435221 WIDDER GUILLERMO ARTICULO 20 - INCISO A,20289656945 ANDRADA GABRIEL ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20289675052 SILVA FRANCO ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO K,20290015503 PINTO GERMAN IGNACIO ARTICULO 20 - INCISO A,20290696462 DEL GRECCO ANIBAL RUBEN ARTICULO 20 - INCISO A,20291517340 FRONTERA PAULO ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20292337087 MUSACCHIO JUAN MANUEL BENITO ARTICULO 20 - INCISO A,20292463732 RAFFAELLI FEDERICO ARTICULO 20 - INCISO A,20292560223 SANCHEZ EZEQUIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20292610948 TARTABINI FEDERICO ARTICULO 20 - INCISO A,20293886076 CARRARO JORGE LUIS ARTICULO 20 - INCISO C,20294161148 BUSTOS LUCIANO GERMAN ARTICULO 20 - INCISO A,20295083604 FARINA CARLOS JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,20296578585 ROMERO LUIS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO C,20296653846 GAJARDO CORDERO HECTOR ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO K,20297777328 SEGATTO JUAN MARCELO ARTICULO 20 - INCISO C,20298855527 RAMIREZ GUSTAVO ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20299047556 MOHMADAN VICTOR DAMIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20299117678 VAZQUEZ MAURICIO ESTEBAN ARTICULO 20 - INCISO A,20299528015 SIBILEAU TEOFILO TOMAS ARTICULO 20 - INCISO A,20299540554 ANRRIQUEZ JUAN MANUEL ARTICULO 20 - INCISO C,20299595367 GIOVANNIELLO ENZO JOSE ARTICULO 20 - INCISO K,20300059385 OCHOTECO JOSE MIGUEL ARTICULO 20 - INCISO A,20300085173 GRANT MAXIMILIANO ARTICULO 20 - INCISO A,20300463631 TILLI EZEQUIEL ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20301117400 CORTEZ RAUL OMAR ARTICULO 20 - INCISO K,20301172061 SILVETTI FRANCISCO ARTICULO 20 - INCISO A,20301334045 CAPELLO IGNACIO ARTICULO 20 - INCISO A,20301816112 DEFERRARI JUAN MARIANO ARTICULO 20 - INCISO A,20303336134 PEÑA CARLOS MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,20303517678 BIONDINI MARTIN ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20304002248 SPUGNARDI FACUNDO MARIANO ARTICULO 20 - INCISO A,20304320312 BOSCHETTI GABRIEL ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20304460718 PERROTTA GUSTAVO EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20305318419 BASUALDO LUCIANO ARTICULO 20 - INCISO K,20305383504 GARCIA PABLO DARIO ARTICULO 20 - INCISO A,20305444279 HERMOSA LUCIANO EZEQUIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20306364961 PEREZ EMILIO HUMBERTO ARTICULO 20 - INCISO K,20306936647 COSTA DARIO HERNAN ARTICULO 20 - INCISO A,20307548624 QUIROGA EZEQUIEL ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO K,20307551811 SEGOVIA LISANDRO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A,20307994470 PEREZ MARTIN RUBEN ARTICULO 20 - INCISO A,20308125271 MONTEIRO RODRIGUEZ JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A,20308334520 CARPANETO MARTIN GUIDO ARTICULO 20 - INCISO A,20308862993 CAMPOPIANO LEANDRO MIGUEL ARTICULO 20 - INCISO A,20309007531 PEREZ RODRIGUEZ JUAN DE DIOS ARTICULO 20 - INCISO A,20309108192 RIBICHINI GUSTAVO GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO K,20309872305 OCAÑA MATIAS NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO A,20310419371 ALDAY CARLOS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20310529770 JUAREZ ROQUE BENJAMIN ARTICULO 20 - INCISO K,20310617521 BEKERMAN MARTIN ELIAS ARTICULO 20 - INCISO A,20310946177 MARTINEZ LUCAS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20311098080 SIRONI MATIAS RAUL ARTICULO 20 - INCISO A,20311337085 NEKIC DARIO FABIAN ARTICULO 20 - INCISO K,20311390725 VALDEZ JORGE ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20312197996 GARCIA EMILIANO GASTON ARTICULO 20 - INCISO A,20312199247 SETTECASI SANTIAGO ARIEL ARTICULO 20 - INCISO K,20313420885 SIMONETTI MARIANO ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20313649459 CHAVEZ MARTIN NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO A,20313679919 MARTINEZ JUAN RAMON ARTICULO 20 - INCISO A,20313999646 FARIÑAS SANTIAGO ARTICULO 20 - INCISO A,20314062206 CACERES NARIZZANO OSVALDO ARTICULO 20 - INCISO A,20314456255 CENTONZE LUCAS MATIAS ARTICULO 20 - INCISO K,20314641419 PORRAS CHRISTIAN GASTON ARTICULO 20 - INCISO A,20314978251 BELLON RICARDO EMILIO ARTICULO 20 - INCISO A,20315066175 KRAINSKI SERGIO ADRIAN ARTICULO 20 - INCISO K,20315196443 ARAYA RICARDO SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20315309558 VEGA DIEGO ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20315701741 FRESNEDA MARIANO JESUS ARTICULO 20 - INCISO A,20316300082 BAGATOLI DAMIAN ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A,20316420444 GROSS ALARCON LEANDRO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A,20316951911 SOBRAL MATIAS GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20317194103 PRIMAVERA PABLO GUILLERMO ARTICULO 20 - INCISO A,20317705221 SORIA PABLO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20318017590 GUTIERREZ DANIEL DE JESUS ARTICULO 20 - INCISO K,20318048577 BERTA MARCOS SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO A,

61500

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"2017 - Año de las Energías Renovables"

ANEXO I

Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 IncisoCUIT20318088196 FISICARO PABLO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20318191205 VARAS ELIAS WENCESLAO ARTICULO 20 - INCISO A,20318230022 FRASCARELLI GUIDO ARTICULO 20 - INCISO A,20318556742 LUNA JOSE MARIA ARTICULO 20 - INCISO K,20319323369 AZAR CRISTIAN SAMIR ARTICULO 20 - INCISO A,20319582968 LLOBET DIEGO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A,20319636022 SCE CAMILO ARTICULO 20 - INCISO A,20319744151 DE PEROY AGUSTIN ARTICULO 20 - INCISO A,20320200203 MENDOZA SANTIAGO NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO A,20320592543 SANTUCHO LEONARDO RAUL ARTICULO 20 - INCISO K,20320954208 HUERTA JUAN JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,20321156518 INGARAMO FRANCISCO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A,20321249117 OLIVERA CARLOS ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A,20322301139 NIEVA ALLUE GERARDO LUIS ARTICULO 20 - INCISO A,20323134767 GONZALEZ BARLATAY JOAQUIN MIGUEL ARTICULO 20 - INCISO A,20323741620 RE DAMIAN ESEQUIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20323783412 LOBATO FERRO NICOLAS GERARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20324219448 CREMONESE AGUSTIN ARTICULO 20 - INCISO A,20324225790 LATINI EMMANUEL NICOLAS AROLDO ARTICULO 20 - INCISO A,20324832794 GADEA ARIEL GUSTAVO ARTICULO 20 - INCISO A,20324848941 FAVA CASTRO CARLOS FEDERICO ARTICULO 20 - INCISO K,20325193078 CANDIA DAVID SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO K,20325546221 RABEZ LEONARDO NAHUEL ARTICULO 20 - INCISO A,20326774627 GARCIA JOSE IGNACIO ARTICULO 20 - INCISO A,20326944034 TAPIA ROBERTO MAURO ARTICULO 20 - INCISO A,20327012305 DUMRAUF PABLO EZEQUIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20327452992 AYALA NESTOR JESUS ARTICULO 20 - INCISO A,20328305314 SERRA ROBERTO ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20328324939 CASSINO ESTEBAN DANIEL ARTICULO 20 - INCISO C,20328748178 MOISES AZIZE MAXIMO GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20329412122 KOHN FELIPE SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO K,20329961134 COLOMBO FRANCISCO ARTICULO 20 - INCISO A,20330840766 ALVAREZ ALEXIS GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20330874059 ESTANCOVICH JONATHAN IVAN ARTICULO 20 - INCISO K,20332423607 GIL MATIAS ARTICULO 20 - INCISO A,20332557689 BURGOS CATRIEL DAVID ARTICULO 20 - INCISO A,20333171458 PAREDES MARCOS GASTON ARTICULO 20 - INCISO C,20333515467 VILLA LUIS CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A,20333531020 RIOS RAMON GERMAN ARTICULO 20 - INCISO A,20334252974 VADILLO GONZALO ARTICULO 20 - INCISO A,20334468209 SCHMITZ GASTON ARTICULO 20 - INCISO A,20335327676 LOPEZ CARLOS ENRIQUE ARTICULO 20 - INCISO A,20335459025 LENCINAS JUAN CRUZ ARTICULO 20 - INCISO A,20335461755 AQUINO FRANCISCO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A,20335690908 SCHVINDT ROQUE JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A,20337444114 OLIVA MUÑOZ JUAN FRANCISCO ARTICULO 20 - INCISO C,20337763686 VALLE CONSTANZO NICOLAS ENRIQUE ARTICULO 20 - INCISO A,20340224958 CARLOS ALBERTO EDGARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20340705085 HINGA FRANCO JEREMIAS ARTICULO 20 - INCISO A,20341416354 NUÑEZ DARIAN JESUS ARTICULO 20 - INCISO K,20342444270 NIOI CLEMENT BALTAZAR ARTICULO 20 - INCISO A,20342900845 PEREZ CARLOS EMANUEL ARTICULO 20 - INCISO A,20343278668 TORRES JONATHAN ARTICULO 20 - INCISO A,20343435208 SOSA D ESTE SILVIO CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A,20344002127 BARRIGON RODRIGO ARTICULO 20 - INCISO A,20345732331 BOLLINI GUILLERMO EZEQUIEL ARTICULO 20 - INCISO K,20346320614 TOSSI ALAN SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20346538261 MARTINO GERARDO EZEQUIEL ARTICULO 20 - INCISO K,20348444752 OVEJERO ANDRES DAVID ARTICULO 20 - INCISO K,20348864433 RODRIGUEZ MATIAS GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20349251001 SANCHEZ LUIS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO K,20350468855 MORAGA JONATHAN DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20350814656 DURE ALDO DAVID ARTICULO 20 - INCISO A,20350999184 VALLEJOS GERARDO LUIS ARTICULO 20 - INCISO A,20351431416 VICTORICA JOSE MANUEL ARTICULO 20 - INCISO A,20352601552 CALVETE RICARDO NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO A,20352745937 ALVAREZ ADRIAN PATRICIO ARTICULO 20 - INCISO A,20355011128 SAQUILAN ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20355079687 OLIVERA MALLEA CRISTHIAN JAVIER ARTICULO 20 - INCISO K,20355382657 ERRICO JONATAN EMANUEL ARTICULO 20 - INCISO A,20356812639 PAVKA DANIEL ALFREDO ARTICULO 20 - INCISO A,20357039380 ARABIAN JUAN JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,20357849145 GARCIA FERNANDO MIGUEL ARTICULO 20 - INCISO A,20359329211 DIAZ JOSE IGNACIO ARTICULO 20 - INCISO A,20359656557 BRIZUELA JUAN PABLO ARTICULO 20 - INCISO A,20359925736 MARTINEZ ALEJO EZEQUIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20361123221 BUSTOS CRISTIAN FERNANDO ARTICULO 20 - INCISO A,20361203195 LAIOLO JUAN FRANCISCO ARTICULO 20 - INCISO K,20361491441 SEGOVIA JUAN MANUEL DE JESUS ARTICULO 20 - INCISO A,20364123532 ALONZO JOSE SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20364305894 ARRIETA ROBERTO IVAN ARTICULO 20 - INCISO A,20368763544 FRUITOS LEANDRO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20373511030 SANTA MARIA JUAN MANUEL ARTICULO 20 - INCISO A,20375323320 FARFAN FACUNDO GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20375560195 MENESE JOAQUIN ARTICULO 20 - INCISO A,20377043112 ALVAREZ IGNACIO SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20377769601 ALEMAN NAHUEL PEHUEN ARTICULO 20 - INCISO A,20378339457 FRIAS POLVIRENTI IVO ORLANDO ARTICULO 20 - INCISO A,20381802222 CAPARROZ OLMOS HUGO AGUSTIN ARTICULO 20 - INCISO K,20382987838 LILLO JORGE ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20384374906 RODRIGUEZ JUAN JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,20384931716 DE LA IGLESIA LAUTARO GREGORIO ARTICULO 20 - INCISO A,20385000902 CARLEN SANTIAGO ARTICULO 20 - INCISO A,20385168021 BARRETO MIGUEL ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20385737034 GIMENEZ MAXIMILIANO ARTICULO 20 - INCISO A,20386845752 MITCHELENA MANUEL ARTICULO 20 - INCISO A,

71500

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"2017 - Año de las Energías Renovables"

ANEXO I

Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 IncisoCUIT20386916919 LOPRESTI MATIAS MARCELO ARTICULO 20 - INCISO C,20387563270 TRENTACOSTE MOSSALI SANTIAGO JOSE ARTICULO 20 - INCISO K,20387898183 GALLARDO PAREDES DANIEL ALFONSO ARTICULO 20 - INCISO K,20389006174 GIMENEZ AUTINO AGUSTIN ARTICULO 20 - INCISO A,20393243687 PITTARO LAURIANO JESUS ARTICULO 20 - INCISO A,20395593502 LUNA CRISTIAN DAVID ARTICULO 20 - INCISO A,20398046847 DE OLIVERA LUIS EDGARDO ARTICULO 20 - INCISO C,20401376780 KRAUZ FRANCO NAHUEL ARTICULO 20 - INCISO K,20403277178 CHOQUE SAMUEL ARTICULO 20 - INCISO A,20407942303 PANAGGIO FAUSTO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A,20409484663 VARELA FELIPE CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A,20409694374 TOCONAS MARTIN MIGUEL ARTICULO 20 - INCISO A,20921894784 VARELA ANTONIO MARIA ARTICULO 20 - INCISO K,20926113209 NAVARRETE LUIS ERNESTO ARTICULO 20 - INCISO K,20927290546 GAONA GUSTAVO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO K,20928053068 CHUNG JIN HOON ARTICULO 20 - INCISO A,20929865546 RALDE CUSICANQUI HENRRY ADRIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20929869363 SANCHEZ CHAVEZ BEYMAR DAVID ARTICULO 20 - INCISO A,20929913052 CONDORI CHOQUE HUMBERTO JUAN ARTICULO 20 - INCISO A,20930370925 URIARTE CABALLERO CELSO ARTICULO 20 - INCISO K,20932539803 OH KEUN SUCK ARTICULO 20 - INCISO K,20934488904 FONTAN LUIS RAUL ARTICULO 20 - INCISO A,20936274014 CALABRO CARMELO ARTICULO 20 - INCISO K,20938914363 MARTINI ALCIDE ARTICULO 20 - INCISO A,20938987859 BORYSIUK RICARDO CZESLAW ARTICULO 20 - INCISO A,20939256947 MORALES LUNA LUIS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20939328557 RIVERA MANRRIQUE BEIMAR ARTICULO 20 - INCISO A,20940056439 OTERO DE SANTA ANA WASHINGTON ARTICULO 20 - INCISO A,20940063230 ALYAZIJI RUFAIL ARTICULO 20 - INCISO A,20940193266 BONARDI CAMPOS WALDO ARTICULO 20 - INCISO K,20941545875 ENGEVIK SVEN ARNE BARTVEDT ARTICULO 20 - INCISO A,20941833803 ZAYAS JUAN GUSTAVO ARTICULO 20 - INCISO A,20942110481 BURGOS VILTE DAVID MOISES ARTICULO 20 - INCISO A,20942383275 ALARCON SANCHEZ FRANCO ARTICULO 20 - INCISO A,20942674776 DE SOUSA SANTOS ANDERSON ARTICULO 20 - INCISO A,20948317312 ESTEVES ORTIZ JORGE ARMANDO ARTICULO 20 - INCISO K,20949564771 ORELLANA ZURITA ANIBAL EDWIN ARTICULO 20 - INCISO A,20951131823 MAYA VILLANEDA DUBAN ELIECER ARTICULO 20 - INCISO A,20952120930 ROBLES RUIZ DIAZ JUSTO PASTOR ARTICULO 20 - INCISO K,20952685172 VIVANCO MILLONES BRYAN YAMPIER ARTICULO 20 - INCISO K,20953254876 MEDINA PINCHI AMERICO ARTICULO 20 - INCISO A,20954930085 ROMAGNOLI ENRICO PAOLO ARTICULO 20 - INCISO A,23041006994 VERINO MARTA ELVA ARTICULO 20 - INCISO A,23042816744 RUIZ DE INFANTE TERESA NOEMI ARTICULO 20 - INCISO A,23046230469 PEREZ OSVALDO NORBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,23050081389 SUCESION DE GARCIA CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A,23061798854 PEREYRA EVA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A,23078040149 LILLOY RUBEN RICARDO DANTE ARTICULO 20 - INCISO A,23079430609 TORNELLO JOSE SANTOS ARTICULO 20 - INCISO A,23082489789 BETTINELLI RICARDO JORGE ARTICULO 20 - INCISO A,23085151509 REICHERSTORFER ENRIQUE VICTOR ARTICULO 20 - INCISO A,23100787199 MARTINEZ VILLAMIL JUAN JOSE ARTICULO 20 - INCISO K,23101605469 RATTOBALLI CARLOS JOSE ARTICULO 20 - INCISO K,23104502679 BARRIONUEVO JUAN CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A,23107463739 MARTITEGUI HECTOR ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,23108192364 FERNANDEZ GRACIELA RITA ARTICULO 20 - INCISO A,23108324619 LAGE LEOPOLDO RUBEN ARTICULO 20 - INCISO A,23117210154 OTTAVIANINI ANALIA ZULMA ARTICULO 20 - INCISO A,23117647544 MOLINA LILIANA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A,23117944379 CARESTIA GUSTAVO ADOLFO ARTICULO 20 - INCISO A,23119707919 GERMANO DAVE ARTICULO 20 - INCISO A,23120504479 HILGERT HECTOR FERMIN ARTICULO 20 - INCISO K,23122383709 FLAQUE ALEJANDRO MARCOS ARTICULO 20 - INCISO A,23125940854 TAYLOR MARIA GREGORIA ARTICULO 20 - INCISO A,23127146764 SALLOUM MARIA ESTELA ARTICULO 20 - INCISO A,23134491329 SUCESION DE VILA GUILLERMO PASCUAL ARTICULO 20 - INCISO K,23141662589 GUIDI FERNANDO GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO A,23144747364 AMARFIL SILVIA NELLY ARTICULO 20 - INCISO A,23144926714 RODRIGUEZ MIRTA ISABEL ARTICULO 20 - INCISO A,23145850819 PANTANO CLAUDIO ARTICULO 20 - INCISO A,23146113699 CARRIZO CARLOS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO K,23147001614 ARRIAGADA ORFILIA MARGARITA ARTICULO 20 - INCISO A,23160019689 GALLEGO OSCAR CONSTANTINO ARTICULO 20 - INCISO K,23163724669 BAROVERO GUSTAVO SANTIAGO ARTICULO 20 - INCISO K,23166774144 BORRAJO VILA SUSANA ARTICULO 20 - INCISO K,23168809689 DRUETTA SERGIO OMAR ARTICULO 20 - INCISO A,23178706829 PERRIN CARLOS HORACIO ARTICULO 20 - INCISO A,23184235099 MORRONE JAVIER EDGARDO ARTICULO 20 - INCISO A,23184915774 BERTOIA MARIELA CRISTINA ARTICULO 20 - INCISO A,23200102789 IBAÑEZ CARLOS ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,23208644629 MONTI HERNAN DIEGO ARTICULO 20 - INCISO A,23208817159 ALBORNOZ LEONARDO JULIAN ARTICULO 20 - INCISO A,23211146834 ZAMBERLIN VALERIA ARTICULO 20 - INCISO K,23216658329 AGUIRRE GUILLERMO LUIS ARTICULO 20 - INCISO A,23216964489 JOURDAN PABLO DARIO ARTICULO 20 - INCISO A,23217972299 VILLANUEVA MAXIMILIANO FEDERICO ARTICULO 20 - INCISO A,23221630629 PSENDA DANIEL EDGARDO ARTICULO 20 - INCISO A,23222004489 PELLE GUSTAVO GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO A,23225595364 MUZABER TERESA INES ARTICULO 20 - INCISO A,23229134809 SHAPIRA DARIO ANIBAL ARTICULO 20 - INCISO A,23230158924 ROMERO MARIA PIA ARTICULO 20 - INCISO A,23231040129 ROMERO PABLO JOSE ARTICULO 20 - INCISO K,23231863729 PEREZ GERMAN EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO K,23231954244 AGUILERA CLAUDIA NOEMI ARTICULO 20 - INCISO A,23232929634 CHALCO CHAIRA CELMIRA RITA ARTICULO 20 - INCISO A,23233206164 CUEVAS MIRTA RAQUEL ARTICULO 20 - INCISO A,

81500

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"2017 - Año de las Energías Renovables"

ANEXO I

Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 IncisoCUIT23233896799 PASSARINI LEONARDO ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A,23236638979 LATTAR MARCOS GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO K,23237947819 GARAY HORACIO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A,23242300114 VELARDI LORENA VERONICA ARTICULO 20 - INCISO A,23249172294 RUIZ KARINA MABEL ARTICULO 20 - INCISO K,23249639729 BARRETO JAVIER EMILIO ROMAN ARTICULO 20 - INCISO A,23250832729 MARECO RODRIGO DE JESUS ARTICULO 20 - INCISO A,23251834199 MASMUT CARLOS GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO A,23252671714 PAREDES CLAUDIA CAROLINA ARTICULO 20 - INCISO A,23252785329 SABBADINI ROBERTO ARIEL MANUEL ARTICULO 20 - INCISO C,23253668644 RODRIGUEZ SILVANA MARIELA ARTICULO 20 - INCISO A,23256986949 FERNANDEZ ALBERTO HORACIO ARTICULO 20 - INCISO A,23258341384 STEFANELLI NERINA CARLA ARTICULO 20 - INCISO A,23260055704 GUERRINI FERNANDA ALICIA ARTICULO 20 - INCISO A,23263297474 IGARZA YANINA LORENA ARTICULO 20 - INCISO A,23263351754 BERGESE CAROLINA ADRIANA ARTICULO 20 - INCISO K,23264996279 SILVA PABLO WALTER ARTICULO 20 - INCISO K,23268148264 CENA ANA SOL ARTICULO 20 - INCISO A,23272934924 PREMAZZI PAOLA VANINA ARTICULO 20 - INCISO A,23273349219 ARMINCHIARDI FEDERICO ARTICULO 20 - INCISO A,23276283324 ESCUCHARINI GISELA VANESA ARTICULO 20 - INCISO A,23276784234 MANSILLA NURIA NOEMI ARTICULO 20 - INCISO A,23279968689 HADDAD FERNANDO JORGE ARTICULO 20 - INCISO A,23280530034 MARAN ROMINA LORENA ARTICULO 20 - INCISO A,23283215784 NILLES SOFIA ELIZABETH ARTICULO 20 - INCISO A,23283757099 VILLAR JORGE IGNACIO ARTICULO 20 - INCISO A,23284191609 OJEDA ERBIN DAMIAN ARTICULO 20 - INCISO A,23287850344 VERA KARINA ELIZABETH ARTICULO 20 - INCISO A,23288077339 ESCARLON DAVID ALFREDO ARTICULO 20 - INCISO A,23289117989 MENENDEZ FERNANDO RUBEN ARTICULO 20 - INCISO A,23290585104 VILLARROEL JESICA YAMILE ARTICULO 20 - INCISO A,23294349219 BRAVO IGNACIO MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,23294771794 CUASSOLO MARIA LOURDES ARTICULO 20 - INCISO A,23296027464 PUENTEDURA LAYLA DENISA ARTICULO 20 - INCISO A,23296560979 SPAGNOLO RAMIRO MIGUEL ARTICULO 20 - INCISO A,23296845159 BRENNAN LUCAS DAMIAN ARTICULO 20 - INCISO K,23298001179 SLEPCZUK SERGIO GUSTAVO ARTICULO 20 - INCISO A,23299857069 BERMUDEZ ARIEL LEONARDO ARTICULO 20 - INCISO A,23310182524 FUNES TRAMA MARIA DE LA GRACIA ARTICULO 20 - INCISO A,23313469379 LEDESMA JOSE ABRAHAM ARTICULO 20 - INCISO A,23316182704 CELDRAN PONTURO NATALIA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO A,23318375224 BOSALEH ALEJANDRA VANESA ARTICULO 20 - INCISO A,23318393664 OBAID VERONICA JOHANA ARTICULO 20 - INCISO C,23323267324 GONZALEZ CARINA GISELA ARTICULO 20 - INCISO K,23323541639 NIEVAS CARLOS DANIEL ARTICULO 20 - INCISO K,23325322853 FERNANDEZ SOTO CHRISTIAN ADRIAN ARTICULO 20 - INCISO A,23330583169 AGOSTI SALAS JERONIMO ARTICULO 20 - INCISO A,23333198274 FERRERI YOSELI MARIBEL ARTICULO 20 - INCISO A,23333890739 DEMATTEIS ALEJANDRO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A,23343066694 MANTEGNA MARIA FLOR ARTICULO 20 - INCISO A,23351427469 TOMASELLI EZEQUIEL GASTON ARTICULO 20 - INCISO A,23353150693 OCAÑA FABRICIO ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO K,23366064249 KRZYSTEK BRAIAN ESTEBAN ARTICULO 20 - INCISO A,23376367134 RESTON DANIELA ARTICULO 20 - INCISO A,23377721799 MUÑOZ JAVIER SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO K,23386187819 MADEDO AGUSTIN DAVID ARTICULO 20 - INCISO C,

23923605703 SOSA OLIVERA JAVIER ANIBAL ARTICULO 20 - INCISO K,ARTICULO 20 - INCISO A,

23925077569 PISOTTI HERNAN PABLO ARTICULO 20 - INCISO A,24246143265 NUÑEZ RAMIRO ARTICULO 20 - INCISO C,24256846922 BENITEZ LORENA SUSANA PAOLA ARTICULO 20 - INCISO A,24265951232 CUENCA MUSRI NESTOR YAMIL ARTICULO 20 - INCISO A,24266129536 ESPINOSA GUSTAVO SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO A,24284159329 MENDOZA ROBERTO ALBINO ARTICULO 20 - INCISO K,24296769637 STANCATO NORBERTO DARIO ARTICULO 20 - INCISO K,24326411511 DE ANTON JUAN EMILIO ARTICULO 20 - INCISO A,24350897123 DAVID JOSE IGNACIO ARTICULO 20 - INCISO A,24369185256 OLMEDO MATIAS ARTICULO 20 - INCISO A,24929805859 CHAMBI VILLCA JULIAN ARTICULO 20 - INCISO K,24939910936 DARBINYAN HAYK ARTICULO 20 - INCISO K,27008392752 CALDERON SARA NOEMI ARTICULO 20 - INCISO A,27025526959 DARDANELLI LUCIA FRANCISCA ARTICULO 20 - INCISO A,27028899802 LUCIANI CLARA HERMINIA ARTICULO 20 - INCISO A,27032337045 MARCANTONIO ANTONIA ARTICULO 20 - INCISO A,27039503005 SANGIACOMO NOEMI TERESA ARTICULO 20 - INCISO A,27040992982 QUIROGA LAURA LIDIA ARTICULO 20 - INCISO A,27044928081 RIVOIRA ELSA ARTICULO 20 - INCISO K,27046131644 FERRE JOSEFA ARTICULO 20 - INCISO A,27046599115 POLCI IRMA ELENA ARTICULO 20 - INCISO K,27047158899 GONZALEZ ANA LIA ARTICULO 20 - INCISO A,27053303868 DOMENECH ANA MARIA DEL PILAR ARTICULO 20 - INCISO A,27054889572 O NEILL MARIA CRISTINA MARQU ARTICULO 20 - INCISO A,27056003083 CALCAGNO ELINA LEONOR ARTICULO 20 - INCISO A,27056327768 TIRAMONTI MARIA GUILLERMINA ARTICULO 20 - INCISO A,27056371317 BORREGO STELLA MARIS ARTICULO 20 - INCISO A,27057761798 VENZAN OLGA NORA ARTICULO 20 - INCISO K,27059011842 PEREZ ENCARNACION EDITH ARTICULO 20 - INCISO A,27059063982 IBARGUCHI SILVIA ALICIA ARTICULO 20 - INCISO A,27059894590 OLIVARES GRACIELA SUSANA ARTICULO 20 - INCISO K,27062320619 MAYANSKY FELISA GRACIELA ARTICULO 20 - INCISO K,27062504477 CORDOBA ZULMA MARQUEZA ARTICULO 20 - INCISO A,27062846513 CAPURRO ROBLES MARIA DE LA PAZ ARTICULO 20 - INCISO A,27063799969 FELIZIANI MARIA LUISA ARTICULO 20 - INCISO A,27063817274 MOYANO ELBA MARIA ARTICULO 20 - INCISO K,27065585850 PEREZ SILVIA AIDA ARTICULO 20 - INCISO A,27100407626 ARIAS ALICIA ALCIRA ARTICULO 20 - INCISO A,

91500

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"2017 - Año de las Energías Renovables"

ANEXO I

Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 IncisoCUIT27100731342 JACOB ESTER MARIA HAYDEE ARTICULO 20 - INCISO A,27100764461 CICCHINO MIRTA ALICIA ARTICULO 20 - INCISO A,27102126349 NUÑEZ MARIA SILVIA ARTICULO 20 - INCISO A,27102398071 BOHON ANA ROSA ARTICULO 20 - INCISO A,27103950606 CASTELLANO ANA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,27106630106 INDABURU LILIANA ELISABET ARTICULO 20 - INCISO K,27107536502 DELLA SCHIAVA NELLY NORMA ARTICULO 20 - INCISO K,27108528023 CAVALLO LILIANA ROSA ARTICULO 20 - INCISO A,27109119275 MASETTO CATALINA CAROLINA ARTICULO 20 - INCISO K,27111386426 GALLO MIRTA ALICIA ARTICULO 20 - INCISO K,27111948785 PEDRAZA MARIA CRISTINA ARTICULO 20 - INCISO A,27112178428 VIAZZI ALICIA GRACIELA ARTICULO 20 - INCISO A,27113721036 IRALDE MARIA DE LAS MERCEDES ARTICULO 20 - INCISO A,27114762623 BENITO BEATRIZ MERCEDES ARTICULO 20 - INCISO A,27115576858 SIMONE ANUNCIADA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A,27116424040 CANTALEJO SUSANA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,27116734813 LUNA ODILIA NOEMI ARTICULO 20 - INCISO A,27118741043 D AGOSTINO MARIA ELENA ARTICULO 20 - INCISO A,27118896764 BAREA ALICIA ANDREA ARTICULO 20 - INCISO K,27120342237 SCATTOLIN PATRICIA VICTORIA ARTICULO 20 - INCISO A,27120372853 BOAGLIO SILVIA RAQUEL ARTICULO 20 - INCISO A,27121921133 GARIN MARTA FILOMENA ARTICULO 20 - INCISO A,27122366540 CASTRO BLANCA MYRIAN FANY ARTICULO 20 - INCISO K,27122741325 SANTAROSSA VIVIANA MARISA ARTICULO 20 - INCISO A,27122852348 AZARA ADRIANA MIRIAM ARTICULO 20 - INCISO A,27123347019 ACUÑA MARIA GLADYS ARTICULO 20 - INCISO A,27124103075 GONZALEZ MIRTA ELENA ARTICULO 20 - INCISO A,27126601218 VIGLIANCO AMALIA LUJAN ARTICULO 20 - INCISO A,27126871223 JAKSA ANA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A,27127834313 RODRIGUEZ LUCIA INES ARTICULO 20 - INCISO A,27129000185 LOZA MARIA LUCIA TERESA ARTICULO 20 - INCISO K,27129074677 HOLMANN SILVIA TRINIDAD ARTICULO 20 - INCISO A,27129463754 AZCARATE GABRIELA MARISA ARTICULO 20 - INCISO A,27129891292 RONZANO MONICA LILIANA ARTICULO 20 - INCISO A,27130520427 DIAZ MARIA ESTHER ARTICULO 20 - INCISO A,27130557452 MORENO MONICA LILIANA ARTICULO 20 - INCISO A,27131963098 LUCERO YOLANDA BRUNILDE ARTICULO 20 - INCISO K,27132320441 FLORES MARIA DEL CARMEN ARTICULO 20 - INCISO A,27133269679 GUILLAUME MARIA LAURA ARTICULO 20 - INCISO A,27134863566 SILVOSA PATRICIA ELIZABETH ARTICULO 20 - INCISO K,27135041772 VIVAS GABRIELA MERCEDES ARTICULO 20 - INCISO A,27135759010 BARGAS ROSA GLADIS ARTICULO 20 - INCISO K,27136111553 MEDICI MARCELA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A,27136611246 GUERRERO OLINDA AIDEE ARTICULO 20 - INCISO A,27137036040 ROJAS BELKY DOLLY ARTICULO 20 - INCISO A,27137888357 MASTRANGELO LUCRECIA ARTICULO 20 - INCISO K,27137964312 GARCIA ADRIANA MABEL ARTICULO 20 - INCISO A,27138812052 GARCIA NORMA LUJAN ARTICULO 20 - INCISO K,27140445652 BECHER MARIA SULEMA ARTICULO 20 - INCISO K,27141793530 FOSCO GRISELDA MERCEDES ARTICULO 20 - INCISO A,27142811109 VILLARROEL PATRICIA ELSA CRISTI ARTICULO 20 - INCISO A,27143228784 ALMIRON LIDIA GRACIELA ARTICULO 20 - INCISO A,27144374415 DAPOZO SUSANA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A,27145078437 MATEOS SILVIA RITA ARTICULO 20 - INCISO A,27145078895 MASSICCIONI MABEL ESTHER ARTICULO 20 - INCISO A,27145795252 DEPALO MARIA VIVIANA ARTICULO 20 - INCISO A,27146605716 CHINELLATO LAURA ISABEL ARTICULO 20 - INCISO A,27147032949 MARTINEZ BEATRIZ DEL MILAGRO ARTICULO 20 - INCISO A,27147332934 MARTINEZ STELLA MARIS ARTICULO 20 - INCISO A,27148303989 METZ DELIA ERMINDA ARTICULO 20 - INCISO A,27149360889 RICARDONE MERCEDES NIDIA ARTICULO 20 - INCISO A,27149933730 RIDISSI NORMA LUCIA ARTICULO 20 - INCISO A,27160545505 GHERLANZ ANDREA VIVIANA ARTICULO 20 - INCISO A,27160581633 ARJONA MARIA ANDREA ARTICULO 20 - INCISO A,27160909728 GARNERO ALICIA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A,27161675011 FERNANDEZ SILVIA SUSANA ARTICULO 20 - INCISO K,27163688242 TORRES MARIA ANGELICA ARTICULO 20 - INCISO C,27164384042 GERON MARIA CRISTINA ARTICULO 20 - INCISO C,27165215910 DOVAL MARCELA ARTICULO 20 - INCISO A,27165788236 PALAVECINO RICARDONE MONICA PATRICIA ARTICULO 20 - INCISO K,27166254189 BERGER BEATRIZ MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,27166450557 YOSSEN VIRGINIA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A,27166478656 TUMINI MARTA SUSANA ARTICULO 20 - INCISO A,27166554336 GARELLO LILIANA MARGARITA ARTICULO 20 - INCISO A,27167707098 INFANTI MARIA ANDREA ARTICULO 20 - INCISO A,27167872749 PEREZ MENDEZ NORA ALICIA ARTICULO 20 - INCISO K,27167901781 BARCIA LILIANA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A,27168505758 HARDCASTLE MARIANA ARTICULO 20 - INCISO K,27168983102 RIDAO NANCY LILIANA ARTICULO 20 - INCISO A,27169305582 FERNANDEZ VIOLETA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO A,27170495743 GALINDEZ GLADYS MABEL ARTICULO 20 - INCISO A,27172089491 PAEZ MARIA CLAUDIA ARTICULO 20 - INCISO A,27172988682 BOSSERO MIRTA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO A,27173409856 LEDESMA ALBORNOZ MARISA DEL VALLE ARTICULO 20 - INCISO A,27174223217 MORALES PATRICIA DEL VALLE ARTICULO 20 - INCISO K,27174620895 ARRIBALZAGA MARIA LAURA ARTICULO 20 - INCISO A,27175230713 PASCUALE VIVIANA MARTA ARTICULO 20 - INCISO A,27175565448 BASILE FLAVIA ARTICULO 20 - INCISO K,27175795699 FINA MARIA ANA ARTICULO 20 - INCISO A,27175875811 GASTALDI MIRIAN ADRIANA ARTICULO 20 - INCISO A,27176417361 LEON ESTHER SIXTA ARTICULO 20 - INCISO A,27176583350 BRAVO ROXANA CLAUDIA ARTICULO 20 - INCISO A,27176882935 OJEA MERCEDES ARTICULO 20 - INCISO A,27176928625 DEVALLE MARIEL SANDRA ARTICULO 20 - INCISO A,27177235003 GIMENEZ VIVIANA ISABEL ARTICULO 20 - INCISO K,27177379897 COGGIOLA CLAUDIA COLOMBA ARTICULO 20 - INCISO A,

101500

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"2017 - Año de las Energías Renovables"

ANEXO I

Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 IncisoCUIT27177564775 RIVAS DANIELA NORMA ARTICULO 20 - INCISO A,27177682301 BARRERA NORA CLAUDIA ARTICULO 20 - INCISO A,27178287201 MARCOS MONICA CARMEN ARTICULO 20 - INCISO K,27179351124 GNOCCHINI INDIANA CLAUDIA ARTICULO 20 - INCISO K,27179883908 RODRIGUEZ MIRIAM ELIZABETH ARTICULO 20 - INCISO A,27180667275 CONTI ADRIANA VERONICA ARTICULO 20 - INCISO A,27182150598 MARTINEZ MARCELA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO A,27182678703 VIVAS MONICA EDITH DEL VALLE ARTICULO 20 - INCISO A,27182870914 AGHINA ALEJANDRA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A,27182885768 ALBERTOCCO SANDRA NOEMI ARTICULO 20 - INCISO A,27183272123 DIETRICH DELIA ESTER ARTICULO 20 - INCISO A,27183756457 TIRATEL MARIA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO A,27183949735 MONZON MARCELA ARTICULO 20 - INCISO K,27184215026 MOREIRA PATRICIA ISABEL ARTICULO 20 - INCISO C,27184221824 GOMEZ SILVINA MARIELA ARTICULO 20 - INCISO K,27185292954 CARABALLO NILDA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A,27185436727 MALCERVELLI ANDREA MARIA JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,27185646632 AGUIRRE CLAUDIA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A,27186473634 BRITO MARIA ANA GRACIANA ARTICULO 20 - INCISO A,27187142623 ROMERO NANCY ARTICULO 20 - INCISO A,27187415891 CHAPANA EPIFANIA ARTICULO 20 - INCISO A,27188187027 NEUGEBAUER KUCHMAN SANDRA LISSETTE ARTICULO 20 - INCISO A,27188589389 RAYMONDI GUILLEN SUSAN MELINDA ARTICULO 20 - INCISO C,27190124342 VARGAS SOTO IVETE ANGELA ARTICULO 20 - INCISO A,27200109959 PINTO OLGA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO A,27200240184 DURAN INES MARCELA ARTICULO 20 - INCISO K,27202102714 SALVATTO MONICA MARCELA ARTICULO 20 - INCISO A,27202847469 DI MARCO CLAUDIA ANABELLA ARTICULO 20 - INCISO K,27202983524 MOSCATO MARIA GABRIELA ARTICULO 20 - INCISO A,27203073580 NEME MARIA CECILIA ARTICULO 20 - INCISO A,27203852504 INOCENTE MYRIAM ROSA ARTICULO 20 - INCISO A,27205377579 RYAN PATRICIA ELIDA ARTICULO 20 - INCISO A,27205479851 LOPEZ ALBERTINA ARTICULO 20 - INCISO A,27206133436 FORNER MARIA LAURA ARTICULO 20 - INCISO A,27206556183 LAMPONI ANDREA FABIANA ARTICULO 20 - INCISO K,27206638805 OCAMPO MARISA GABRIELA ARTICULO 20 - INCISO A,27207445547 ZOTELO SILVIA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A,27207620225 ZACARIAS CECILIA NOEMI ARTICULO 20 - INCISO A,27207707797 ROVELLI ROSANA ANGELA ARTICULO 20 - INCISO K,27208604282 GOSSO MARIA LAURA ARTICULO 20 - INCISO A,27210173493 ROSSI MARCELA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO K,27210631629 MACIAS GLADIS ISABEL ARTICULO 20 - INCISO A,27213351376 JIMENEZ SILVIA VIVIANA ARTICULO 20 - INCISO A,27214087109 DEL RIO MARGARITA LILIANA ARTICULO 20 - INCISO K,27214277277 FISCHBACH VERONICA ARTICULO 20 - INCISO A,27215070684 BARNEIX SANDRA MABEL ARTICULO 20 - INCISO A,27215149159 BADARACCO ERICA ARTICULO 20 - INCISO A,27215601418 ASENCIO SILVIA DEL CARMEN ARTICULO 20 - INCISO A,27215760184 BERBEL SILVIA MERCEDES ARTICULO 20 - INCISO A,27216444707 MALLO VERONICA ANDRE ARTICULO 20 - INCISO A,27217036955 AGUILAR CARLOTA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO C,27217166050 TRONCOSO MARIA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO A,27217210319 ORDOÑEZ PATRICIA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO A,27217340352 ECHAZARRETA CRISTINA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO A,27218470845 CIFUENTES CELIA NOEMI ARTICULO 20 - INCISO A,27219160181 CUEVAS EDITH VIVIANA ARTICULO 20 - INCISO A,27219192180 CUSNIR MARIANA ARTICULO 20 - INCISO A,27221499439 MARANI MARIELA ARTICULO 20 - INCISO A,27221941182 PICEDA YANINA GISELA ARTICULO 20 - INCISO K,27222305425 GARCIA PERLA RAQUEL ARTICULO 20 - INCISO K,27222605100 ORO MARCELA CECILIA ARTICULO 20 - INCISO K,27223666146 NOGUERA SILVINA ARTICULO 20 - INCISO A,27223836327 SANTOS HEREDIA CINTIA FABIANA ARTICULO 20 - INCISO A,27224305376 EDREIRA SILVIA GRACIELA ARTICULO 20 - INCISO K,27224892654 SANTOS DANIELA ELIZABETH ARTICULO 20 - INCISO A,27224983307 DE RUGGIERO LORENA CLAUDIA ARTICULO 20 - INCISO A,27225311639 SPIESS CLAUDIA VERONICA ARTICULO 20 - INCISO A,27225515773 CORNES VANINA ANDREA ARTICULO 20 - INCISO A,27225557360 GALIANA ANABELA ARTICULO 20 - INCISO A,27226296315 ROMERO RENEE LEONOR ARTICULO 20 - INCISO A,27227282539 CARDOZO PATRICIA MARIA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO A,27227578063 GARCIA FABIANA ARTICULO 20 - INCISO A,27227737048 CUFRE LICIA DEL VALLE ARTICULO 20 - INCISO A,27228074417 FERRARO GABRIELA BIBIANA ARTICULO 20 - INCISO K,27228083653 BATTILANA AGUSTINA ARTICULO 20 - INCISO A,27228181272 ROMAN SILVINA GLADYS ARTICULO 20 - INCISO A,27228483481 GARCIA MARIA CONSTANZA ARTICULO 20 - INCISO A,27228892187 GORDILLO ANABEL JORGELINA ARTICULO 20 - INCISO A,27229516898 BERTOLINO GISELA ARTICULO 20 - INCISO A,27229725160 SANCHEZ NORA ALICIA ARTICULO 20 - INCISO K,27229763259 AMARFIL CARINA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO K,27229999074 ZAMER CARINA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO A,27230528778 DENICIO LORENA LAURA ARTICULO 20 - INCISO A,27230619919 ESTEBAN ANA JULIA ARTICULO 20 - INCISO A,27230840844 SABIO BIBIANA MARIA DE LOURDES ARTICULO 20 - INCISO A,27231230292 FUMARONI MARISA CARLA ARTICULO 20 - INCISO A,27231576148 DE NUNZIO VANESA CECILIA ARTICULO 20 - INCISO A,27231737370 DIAZ LAURA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO A,27231747090 SUARES MARIA SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO A,27232256376 LOPICCOLO MARIA VIRGINIA ARTICULO 20 - INCISO A,27232703437 VAN DE COUTER SILVINA MABEL ARTICULO 20 - INCISO A,27232755445 EMBON ROXANA LUCRECIA ARTICULO 20 - INCISO A,27232991998 MINAVERRY ANDREA MONICA ARTICULO 20 - INCISO A,27234209758 BANDA LILIANA NOEMI ARTICULO 20 - INCISO A,27234576572 ISSA LIA SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO A,27234635587 NAHON ESTHER JIMENA ARTICULO 20 - INCISO A,

111500

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"2017 - Año de las Energías Renovables"

ANEXO I

Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 IncisoCUIT27234946361 MANSILLA ELBA YOLANDA ARTICULO 20 - INCISO A,27235056211 DI LUCIANO MARIANA PAULA ARTICULO 20 - INCISO A,27235426647 DOMENECH EVANGELINA JULIETA ARTICULO 20 - INCISO A,27235730982 BARILARO NATALIA LAURA ARTICULO 20 - INCISO A,27236225416 ROYO MARIA GEORGINA ARTICULO 20 - INCISO A,27236694408 VEGA SANDRA MARCELA ARTICULO 20 - INCISO A,27237003638 GIALLONARDO CLAUDIA VALERIA ARTICULO 20 - INCISO A,27237202142 MENDEZ VIRGINIA LICIA ARTICULO 20 - INCISO A,27237396923 AYALA MARCELA GABRIELA ARTICULO 20 - INCISO A,27237532118 POLIMENI MARIA FLORENCIA ARTICULO 20 - INCISO A,27237700991 ALDE SANDRA ELIZABETH ARTICULO 20 - INCISO K,27238232983 CANZIANI GISELA SILVIA ARTICULO 20 - INCISO A,27239381257 SOSA ELENA ISABEL ARTICULO 20 - INCISO K,27239463350 BULIUBASICH ANA LAURA ARTICULO 20 - INCISO A,27239722666 SANTA MARINA CARINA TERESA ARTICULO 20 - INCISO A,27240714243 ACCINELLI SILVINA ARTICULO 20 - INCISO A,27241041226 LAURIA MARIA EUGENIA ARTICULO 20 - INCISO A,27241389389 RUFINO SARAVIA MARIA ANGELINA DEL V ARTICULO 20 - INCISO K,27241478454 BELTRAN SILVINA PAOLA ARTICULO 20 - INCISO K,27241759631 BONICALZI MARIA CARLA ARTICULO 20 - INCISO A,27241989025 STORANI CINTIA ANDREA ARTICULO 20 - INCISO A,27242251992 CARRASCO VIVIANA LORENA ARTICULO 20 - INCISO A,27242667145 AGUERO LAURA DANIELA ARTICULO 20 - INCISO A,27242823562 SPIRANDELLI FLORENCIA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,27243535749 MORENO MARIA ESTELA ARTICULO 20 - INCISO A,27243610384 SALVAGNO SILVIA ISABEL ARTICULO 20 - INCISO A,27243727788 CACERES MARIA CECILIA ARTICULO 20 - INCISO A,27244495074 TRIBUZIO NATALIA VANESA ARTICULO 20 - INCISO A,27244994054 GIMENEZ SILVINA GRACIELA ARTICULO 20 - INCISO A,27245224570 ARABIA VIVIANA ANDREA ARTICULO 20 - INCISO A,27245465071 SALINAS RUTH NAZARET ARTICULO 20 - INCISO A,27245693244 FURMAN MELINA GABRIELA ARTICULO 20 - INCISO A,27246482808 IURMAN FLAVIA KARINA ARTICULO 20 - INCISO K,27246649907 NUÑEZ NATALIA ARTICULO 20 - INCISO A,27246794338 BRITEZ FLORENTINA RAMONA ARTICULO 20 - INCISO A,27247696062 MARCHESINI MARIA FLORENCIA ARTICULO 20 - INCISO K,27247742226 GOMEZ NATALIA CAROLINA ARTICULO 20 - INCISO A,27248095372 AVALOS YOLANDA OFELIA ARTICULO 20 - INCISO A,27248578578 PINAMONTI MARIA JULIA ARTICULO 20 - INCISO A,27248839495 SOSA NUÑEZ MARIA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO A,27249898584 ROTELA MARIA SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO A,27250206076 RICCI LUCILA ARTICULO 20 - INCISO A,27250210839 DELEKTA MARIA ELISA ARTICULO 20 - INCISO A,27250654788 MIRANDA PAOLA ANDREA ARTICULO 20 - INCISO A,27251567013 DE LA TORRE LAURA GRISEL ARTICULO 20 - INCISO A,27252268354 WERNING IRINA ARTICULO 20 - INCISO A,27252920221 MENDEZ ANA CAROLINA ARTICULO 20 - INCISO A,27253235417 MERELES CRISTINA LORENA ARTICULO 20 - INCISO A,27253361277 VAY GARCIA CRISTINA EDITH ARTICULO 20 - INCISO A,27253418627 HEREDIA CLARA OLINDA ARTICULO 20 - INCISO A,27253540384 VIGNOLO AGU ILEANA LORENA ARTICULO 20 - INCISO A,27256131817 LOPEZ TANCO PATRICIA MARIA ARTICULO 20 - INCISO C,27256878602 PEDROSA MARIELA MARCELA ARTICULO 20 - INCISO A,27257360984 BOLOÑA ANA CRISTINA ARTICULO 20 - INCISO A,27258077712 MUNAR ROMINA LIDA ARTICULO 20 - INCISO A,27258741787 VASQUEZ MIRIAM ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO A,27259034960 BURNE NATALIA VERONICA ARTICULO 20 - INCISO A,27259068024 VIEYTES LORENA MARIEL ARTICULO 20 - INCISO A,27259228358 MEDINA MARIA CELESTE ARTICULO 20 - INCISO A,27260057478 BEAS LORENA MARIELA ARTICULO 20 - INCISO A,27260415986 CROZZETTA MARIA LOURDES ARTICULO 20 - INCISO K,27261574751 CASALNUOVO MONICA LIS ARTICULO 20 - INCISO A,27261718869 RODRIGUEZ DANA MARLENE ARTICULO 20 - INCISO A,27261721541 D ANNUNZIO YANINA ANAHIA ARTICULO 20 - INCISO K,27261932267 MATTALIA NATALIA ARTICULO 20 - INCISO K,27262400579 LISE MARICEL ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO A,27263577774 DRANOVSKY NATALIA ARTICULO 20 - INCISO A,27264323385 BRIEND MARIA IVONNE ARTICULO 20 - INCISO A,27265128640 ESPINOLA DORA AMALIA ARTICULO 20 - INCISO A,27266206777 FINGERET NURIA ELIZABETH ARTICULO 20 - INCISO A,27266462730 GILI VALERIA PATRICIA ARTICULO 20 - INCISO A,27266471632 LARRABE CAROLINA NOEMI ARTICULO 20 - INCISO A,27266535355 ILVENTO GERALDINA JACQUELINE ARTICULO 20 - INCISO A,27266673391 PEREZ LORENA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO A,27266800156 OLAZARRI ANA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,27266956865 BOUCIGUEZ CECILIA SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO A,27267771346 CRUCES LORENA EMELINA ARTICULO 20 - INCISO K,27268438020 ROMANO CLAUDIA DANIELA ARTICULO 20 - INCISO K,27269686192 CAMINOS MARIA CECILIA ARTICULO 20 - INCISO A,27270691701 LIBRA MARIA LUCIANA ARTICULO 20 - INCISO A,27270711842 BADEL JULIETA ARTICULO 20 - INCISO A,27270999366 REICHMAN GUILLERMINA GABRIELA ARTICULO 20 - INCISO K,27271812251 LOPEZ CINTIA MARIANA ARTICULO 20 - INCISO A,27271974278 CICCIMARRA ELBA VALERIA ARTICULO 20 - INCISO K,27272000641 NAZAR MARIA EUGENIA ARTICULO 20 - INCISO A,27272033221 ARAMBURU MARIA MERCEDES ARTICULO 20 - INCISO A,27272986520 ALAMO MARCOS AURELIO ARTICULO 20 - INCISO A,27273916062 GARNICA DANIELA PAOLA ARTICULO 20 - INCISO A,27274421318 GERMANO JESICA GERALDINA ARTICULO 20 - INCISO C,27275671245 LATAR NATALIA LILIANA ARTICULO 20 - INCISO K,27275778007 TEVEZ MONICA SILVINA ARTICULO 20 - INCISO K,27276910766 MONTICELLI LAURA MARINA ARTICULO 20 - INCISO A,27277088911 PONTELLO MARIA NOELIA ARTICULO 20 - INCISO A,27279203718 SARMIENTO EMILSE LORENA ARTICULO 20 - INCISO K,27279838179 CHAMORRO VERONICA ANELE ARTICULO 20 - INCISO K,27280098766 SORAIRE ZULMA NOEMI ARTICULO 20 - INCISO A,

121500

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"2017 - Año de las Energías Renovables"

ANEXO I

Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 IncisoCUIT27280324170 DI LIBERO MARIA LAURA ARTICULO 20 - INCISO A,27280750919 LOPEZ MONICA ISABEL ARTICULO 20 - INCISO K,27281433135 MILNE VERONICA SILVANA ARTICULO 20 - INCISO A,27282145451 DORREGO VERONICA ANTONIA ARTICULO 20 - INCISO K,27282373470 CIAN MARIA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO A,27282905472 GOMEZ BIGA VANESA LILIANA ARTICULO 20 - INCISO A,27283415266 QUIROGA MARIA DEL ROSARIO ARTICULO 20 - INCISO A,27283800917 WUST MARIANA ARTICULO 20 - INCISO A,27283818093 GISSI MARIANA LAURA ARTICULO 20 - INCISO A,27284295531 GIMENEZ ANABEL VANESA ARTICULO 20 - INCISO A,27284313483 PIRAZZINI NATALIA ANDREA ARTICULO 20 - INCISO A,27286259354 FEREZ YAMILE MERCEDES ARTICULO 20 - INCISO K,27286487470 BOLONTRADE RENATA JUDIT ARTICULO 20 - INCISO A,27286585987 BREQUES NATACHA ARTICULO 20 - INCISO K,27286637928 ORONAS SILVIA PAMELA ARTICULO 20 - INCISO A,27287050947 SIGNORILE CARLA ANDREA ARTICULO 20 - INCISO A,27287639207 LEDESMA JOSE FRANCISCO ARTICULO 20 - INCISO A,27287788024 DUARTE NADIA PAOLA ARTICULO 20 - INCISO A,27288087526 VELAZQUEZ VANESA JULIANA ARTICULO 20 - INCISO A,27288178165 MURUA PAOLA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO K,27288791290 SCHIAFFINO ROMINA LUJAN ARTICULO 20 - INCISO A,27289362687 OLMEDO NATALIA LORENA ARTICULO 20 - INCISO A,27289713722 BRYANT MARIA EUGENIA ARTICULO 20 - INCISO A,27289929237 HERRERA NATALIA DEL VALLE ARTICULO 20 - INCISO A,27290349295 REGGIO GONZALEZ MIRTNA GISELA ARTICULO 20 - INCISO A,27290475924 RODRIGUEZ YAMILA SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO K,27291288567 FRANCO CECILIA MABEL ARTICULO 20 - INCISO A,27291436930 NASS KARINA MABEL ARTICULO 20 - INCISO A,27291620650 PARRA NOELIA GRISELDA ARTICULO 20 - INCISO A,27292046559 LATORRE PINHEIRO NADIA SILVINA ARTICULO 20 - INCISO A,27293318196 MEILAN ROSALIA ARTICULO 20 - INCISO A,27293365321 FRANCIA ANALIA PAOLA ARTICULO 20 - INCISO K,27293788125 CORTI MELINA ARTICULO 20 - INCISO A,27295425674 RICO MARIA LAURA ARTICULO 20 - INCISO A,27296072139 MUÑIZ ELIDA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A,27296411375 CERDAN MARIA PAULA ARTICULO 20 - INCISO A,27297214964 GOMEZ MARIA LAURA ARTICULO 20 - INCISO A,27299008660 SAVY FLORENCIA REGINA ARTICULO 20 - INCISO K,27299457279 MARCOTE LUDMILA ARTICULO 20 - INCISO A,27299682418 MOYANO PAULA ANDREA ARTICULO 20 - INCISO A,27301344738 MARIN NATALIA VANESA ARTICULO 20 - INCISO A,27301575330 QUIROGA VEGA MARIA JOSEFINA ARTICULO 20 - INCISO A,27301598926 GONZALEZ SILVIA RAMONA ARTICULO 20 - INCISO A,27302451155 BOGADO CINTIA GEORGINA DEOLINDA ARTICULO 20 - INCISO A,27303189535 GACCIO GALLO JESICA LORENA ARTICULO 20 - INCISO A,27303252482 GOMEZ VACCARO MAITE ARTICULO 20 - INCISO A,27303870143 SUAREZ ADRIANA CELESTE ARTICULO 20 - INCISO K,27304618057 MASSUCCO PAMELA MARIEL ARTICULO 20 - INCISO A,27304712339 LESCANO VANESA AZUCENA DE LOS ANGELES ARTICULO 20 - INCISO A,27305118015 SIREROL LUCILA RITA ARTICULO 20 - INCISO A,27305804504 DIOLI LORENA GABRIELA DEL CARMEN ARTICULO 20 - INCISO K,27306095418 LEDO MARIA EVA ARTICULO 20 - INCISO A,27306825963 RAIMONDI DANIELA ELISA ARTICULO 20 - INCISO A,27307345795 TOMBESI CAMILA ARTICULO 20 - INCISO A,27307512519 FERNANDEZ MASSI MARIANA IRMA ARTICULO 20 - INCISO A,27308556994 MAMANI MIRIAM ROSANA ARTICULO 20 - INCISO A,27308876956 BARRIOS JESICA LUJAN ARTICULO 20 - INCISO A,27309590789 GALMARINI SILVANA LAURA CAROLINA ARTICULO 20 - INCISO A,27309778419 WALKER PAULA SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO K,27311255865 DEL CID LILA GABRIELA ARTICULO 20 - INCISO A,27311269459 NOGUERA MARIA JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,27312174923 OTERO FLORENCIA ARTICULO 20 - INCISO A,27312393676 SANCHEZ MARIA SOL ARTICULO 20 - INCISO A,27312456945 MORGANTE MAYRA YAMIL ARTICULO 20 - INCISO A,27312511563 MARENGO ELIANA MELISA ARTICULO 20 - INCISO A,27312548173 GOITIA MARIA CLAUDIA ARTICULO 20 - INCISO A,27312986189 KALLE ANGELILLO ANA FLORENCIA ARTICULO 20 - INCISO K,27313286261 SCHEUERMANN MIRTA LORENA ARTICULO 20 - INCISO K,27314567418 GONZALEZ RUTH VANESA ARTICULO 20 - INCISO K,27316092255 TREPPO MARIANA ARTICULO 20 - INCISO K,27316747162 TEGALDI NATALIA SOL ARTICULO 20 - INCISO A,27317441962 DALIA MELISA BELEN ARTICULO 20 - INCISO A,27317685330 CAPDEVILA YANINA GIMENA ARTICULO 20 - INCISO A,27317785661 BONAVIA JULIANA ARTICULO 20 - INCISO A,27317801306 PETER IVANA ELISABET ARTICULO 20 - INCISO K,27318212002 MARTINEZ FRANCESCA GISEL ARTICULO 20 - INCISO A,27318406389 HEUMANN ESTEFANIA ARTICULO 20 - INCISO A,27319742919 CORDERO MARIA JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,27320833642 SOSA FATIMA ELISABET ARTICULO 20 - INCISO A,27320938444 TERRAGNO MARIA PAULA ARTICULO 20 - INCISO A,27321040816 PEREZ TABOADA AGUSTINA ARTICULO 20 - INCISO A,27321841347 CORNALO RUBEN ALFREDO ARTICULO 20 - INCISO A,27322284581 BARRIOS GRACIELA YELEN ARTICULO 20 - INCISO A,27322846504 PUCHETA NATALI ARTICULO 20 - INCISO A,27323041526 ZIBECCHI MARIA VICTORIA ARTICULO 20 - INCISO A,27323431065 VILLELLA IVANA SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO A,27324196221 PALMA ALEJANDRA SABRINA FERNANDA ARTICULO 20 - INCISO A,27324430054 CATIVA NATALIA VERONICA ARTICULO 20 - INCISO A,27324595436 MOZZONI CRISTINA MARIA ARTICULO 20 - INCISO C,27324699568 VARGAS CLAUDIA GABRIELA ARTICULO 20 - INCISO A,27325582362 PICAGUA SABEL LAUTARO ARTICULO 20 - INCISO A,27326064322 REPUPILLI ROCIO BELEN ARTICULO 20 - INCISO A,27326294646 RICOTTI MARIA BELEN ARTICULO 20 - INCISO A,27326588852 GARROFE GEORGINA VARINA ARTICULO 20 - INCISO K,27326773730 SANABRIA MARIA AGUSTINA ARTICULO 20 - INCISO K,27327944490 SILVEYRA DE AVILA SANDRA ELISABET ARTICULO 20 - INCISO A,

131500

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"2017 - Año de las Energías Renovables"

ANEXO I

Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 IncisoCUIT27328204385 VILLA GABRIELA MARIANA ARTICULO 20 - INCISO A,27328476806 CEBALLOS JIMENA ROMINA ARTICULO 20 - INCISO A,27328653309 DEA ALEJANDRA BELEN ARTICULO 20 - INCISO A,27328951652 JACQUET VIRGINIA ARTICULO 20 - INCISO K,27328989765 OLIVERA MARIA EUGENIA ARTICULO 20 - INCISO A,27329020644 PEREYRA YAMILA ANAHI ARTICULO 20 - INCISO A,27330260292 HUERTAS MARIA JULIANA ARTICULO 20 - INCISO K,27330291740 FARIAS JESICA VIRGINIA ARTICULO 20 - INCISO A,27330694608 MONTE SABRINA ARTICULO 20 - INCISO A,27330936032 SCONFIANZA MARIANA SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO A,27331199406 QUERINI VICTORIA ESTEFANIA ARTICULO 20 - INCISO A,27331375271 PONTI STELLA MARIS ARTICULO 20 - INCISO A,27332486220 OLMEDO MARIA EUGENIA ARTICULO 20 - INCISO A,27332694419 ROLANDI ESTEFANIA AZUL ARTICULO 20 - INCISO A,27333337369 ROBREDO ANAHI MAITE ARTICULO 20 - INCISO A,27334094281 JOCHOIAN CAROLINA BELEN ARTICULO 20 - INCISO K,27334680377 LEDESMA LAURA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A,27334799013 GATTI MARIA SILVIA ARTICULO 20 - INCISO A,27335077283 RUPALLAN PAULA DANINA ARTICULO 20 - INCISO A,27335972541 BUEDIKMAN KARINA MELISA ARTICULO 20 - INCISO A,27336056212 MAGGIO VIRGINIA ARTICULO 20 - INCISO A,27336211293 O BYRNE VIRGINIA ARTICULO 20 - INCISO A,27337438976 GODOY BRENDA VALERIA ARTICULO 20 - INCISO A,27339643143 VENEZIA NOELIA MELINA ARTICULO 20 - INCISO A,27340884189 BERTONE AGOSTINA ARTICULO 20 - INCISO A,27343641503 VALLI MACARENA ARTICULO 20 - INCISO A,27346102271 BRITOS PEREA BRENDA VANESA ARTICULO 20 - INCISO A,27347157754 PETITTO YANINA MICAELA ARTICULO 20 - INCISO A,27347954468 DURAN YAMILA NOEL ARTICULO 20 - INCISO K,27348073368 CARAMUTO AILIN MAIVE ARTICULO 20 - INCISO A,27349726217 BALTAZAR SANDRA CARINA ARTICULO 20 - INCISO A,27350922909 ABRAHAM MARIA PAULA ARTICULO 20 - INCISO A,27352535139 FORTUÑO ANAHI JACQUELINE ARTICULO 20 - INCISO C,27352600437 ROCCA LADA FERNANDA GABRIELA ARTICULO 20 - INCISO K,27352839707 ORBE COLOMBO MARIA CELESTE ARTICULO 20 - INCISO A,27354634177 ROSTAGNO MELINA ARTICULO 20 - INCISO A,27354729402 ENRIZ KARINA JEANNETTE ARTICULO 20 - INCISO A,27359297373 GAMARRA CECILIA VERONICA ARTICULO 20 - INCISO K,27359475913 CASTAGNOLA PAULA BELEN ARTICULO 20 - INCISO C,27361061352 PRATAVIERA DEYSI JANET ARTICULO 20 - INCISO A,27361114316 SUNDT ELENA ARTICULO 20 - INCISO A,27361231177 GARDEÑES LOURDES ARTICULO 20 - INCISO A,27362165992 ROSSI TATIANA GABRIELA ARTICULO 20 - INCISO A,27362484915 DOMINUTTI CARLA INES ARTICULO 20 - INCISO A,27363586673 PASCHINI MARIA VICTORIA MARIA VICTORIA ARTICULO 20 - INCISO K,27365943600 ACEVEDO MARIA DE LOS ANGELES ARTICULO 20 - INCISO A,27369545332 SIMOES NOELIA ARTICULO 20 - INCISO A,27370185242 VARELA CATALINA ARTICULO 20 - INCISO A,27374452148 CARAMUTO GIULIANA ARTICULO 20 - INCISO A,27374563764 GOMEZ PARDO ANDREA CAROLINA ARTICULO 20 - INCISO K,27376190035 PRIETO CAMILA ARTICULO 20 - INCISO A,27376307994 TERBONATTI TORRES NOELIA PAOLA ARTICULO 20 - INCISO A,27378243055 CONTI MACARENA ARTICULO 20 - INCISO A,27378605569 CAMPOS FLORENCIA ANABELLA ARTICULO 20 - INCISO A,27380021817 ANTELLI ROSARIO ANA LUZ ARTICULO 20 - INCISO A,27382047627 CADONA MARTIN MARIEL LUCIA ARTICULO 20 - INCISO K,27388381162 ANRIQUEZ DANA ANTONELLA ARTICULO 20 - INCISO K,27389560532 ROALES CAMILA FERNANDA ARTICULO 20 - INCISO A,27394899742 VELAZQUEZ JOHANA ELIZABETH ARTICULO 20 - INCISO K,27398099120 COLOMBIL PENELOPE ANAHI ARTICULO 20 - INCISO K,27404137862 CANDIA GEMA ELIZABETH ARTICULO 20 - INCISO A,27923520282 SCHIMMEL DIANA SYLVIA ARTICULO 20 - INCISO K,27932769048 GUNTERBERG GISELDA ANITA ISABEL ARTICULO 20 - INCISO A,27935698605 MIGNOLO CATERINA ARTICULO 20 - INCISO A,27935976176 ORTENZI CECILIA NELIA ARTICULO 20 - INCISO A,27936450542 KALAYJIAN LUCY ARTICULO 20 - INCISO A,27937711579 ALCOCER VILTE ALBY NORMA ARTICULO 20 - INCISO K,27938954890 HWANG YUNKYEONG ARTICULO 20 - INCISO K,27939740622 CASTRO AYMA SAIDA ARTICULO 20 - INCISO C,27943328612 GONZALEZ DUARTE BLANCA ESTELA ARTICULO 20 - INCISO A,27947235023 DA SILVA MIÑOS MARILIA ARTICULO 20 - INCISO A,30549489962 BAR ROCA DE MONTERO JOSE BRAULIO Y SENANDE MANUEL ARTICULO 20 - INCISO K,30656310940 FERNANDEZ HUMBERTO Y SCALI CARLOS ASICIACION SIMPLE ARTICULO 20 - INCISO K,30666386058 GAUCHEZ ROLANDO Y RODRIGUEZ ROBERTO ARTICULO 20 - INCISO K,30673104300 SAN SALVADOR S H DE SEBASTIAN EDUARDO MARCO OIENE, ANDREA DE ARTICULO 20 - INCISO K,30708405635 GALETTO, ANALIA LETICIA Y ILARI, PATRICIA EDITH SOC. DE HECH ARTICULO 20 - INCISO K,30708832584 MORAL FERNANDO SAUL Y SUBELZA JUAN CARLOS SOCIEDADES S.H. ARTICULO 20 - INCISO K,30709345644 BENITEZ LARGUI LAURA JIMENA Y HERNANDEZ ANA MARIA S.H. ARTICULO 20 - INCISO K,30711549796 GRAMMATICO LORENZO DANIEL Y GRAMMATICO GABRIEL ANDRES SH ARTICULO 20 - INCISO C,30711633568 M Y D MECANICA S.H. DE PEREZ MARIO ENRIQUE Y DANIEL ANGEL ARTICULO 20 - INCISO K,30711724571 KWIATKOWSKI, LUCIANO PEDRO Y RUARTE, GUSTAVO ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A,30712895302 HERNANDEZ MATIAS DANIEL, OCCHIUZZI EZEQUIEL ALEJANDRO Y ZAPP ARTICULO 20 - INCISO K,30714049514 M.EUGENIA SERRANO Y PILAR M. CARRERAS SH ARTICULO 20 - INCISO A,30714384283 CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS TRENQUE LAUQUEN ARTICULO 20 - INCISO A,30714443557 GGR STREAM DE BATTAGLIERO GASTON Y MELGAR GERMAN SH ARTICULO 20 - INCISO K,30714585157 ANDREA G. CHINQUINI Y ELIANA P. SCANDOLO ARTICULO 20 - INCISO A,30714647071 MAURICIO REYNOSO Y EMANUEL PAVONI SOCIEDAD DE HECHO ARTICULO 20 - INCISO K,30714652989 GUTIERREZ MARIA FLORENCIA Y FAGNANI CONSTANZA MARIA LUJAN S. ARTICULO 20 - INCISO A,30714735736 LAZARTE PEDRO I. Y VILLARREAL ARIEL P. SH ARTICULO 20 - INCISO A,30714815594 MALBEC SOCIEDAD DE HECHO ARTICULO 20 - INCISO A,30714875295 FERNANDEZ MAXIMILIANO Y AGUIRRE MATIAS SEBASTIAN SOCIEDAD DE ARTICULO 20 - INCISO K,30714950122 DAEFA ESPECTACULOS SOC. DE HECHO DE NELIDA NOEMI SKLIAR Y OS ARTICULO 20 - INCISO A,30715154176 AVILA MARIA DE LOS ANGELES Y ADAMUCHI ROMERO ALBANO RODRIGO ARTICULO 20 - INCISO A,30715190199 CUELLO LAURA, CUELLO FLORENCIA Y CUELLO MARCELA ARTICULO 20 - INCISO K,30715230190 CHIAPPERO FERNANDO ALFREDO Y OESTREICHER SUSANA NOEMI ARTICULO 20 - INCISO A,30715246976 SOCIEDAD SIMPLE DE CAÑAS PARRA MARCELO Y PAVIA CONDORI DAYLI ARTICULO 20 - INCISO A,

141500

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"2017 - Año de las Energías Renovables"

ANEXO I

Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 IncisoCUIT30715275496 MAGLIO FRANCISCO MANUEL Y RAMIREZ ARIEL SOC LEY 19550, CAPIT ARTICULO 20 - INCISO K,30715279602 MARIA CECILIA CORREA Y JOSE LUIS MARIA CORREA ARTICULO 20 - INCISO K,30715329294 MÜNNA ARTICULO 20 - INCISO A,33715315039 FERNANDEZ GUSTAVO GABRIEL - BOSIO MARIO GABRIEL SOCIEDAD SIM ARTICULO 20 - INCISO A,

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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2017 - Año de las Energías Renovables

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