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  • 8/13/2019 Primera Actividad Complementaria Derecho Laboral Carlos Julio Pineda Granados 0104350

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    UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA

    PROGRAMA ADMINISTRACION DE EMPRESAS

    PRIMERA ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA DERECHO LABORAL

    EL CONTRATO REALIDAD

    CARLOS JULIO PINEDA GRANADOS

    COD. D0104350

    DR. HERNAN C MORALES MORALES.

    DERECHO LABORAL

    Bogot 19 de JULIO de 2013

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    EL CONTRATO REALIDAD:

    Un contrato de trabajo puede ser verbal o escrito y tiene la misma validez ante laley pero aparte de la figura que se use, si en el fondo en realidad, se dan lascondiciones de un contrato de trabajo, prevalecer la realidad de la relacin

    contractual frente a la formalidad acordada; de all el nombre de contrato realidad.No importa como se ha llamado el contrato, si la realidad nos dice que es uncontrato de trabajo, as ser tenido en cuenta por la ley. La mismas normaslaborales han considerado que no interesan las formalidades, lo que importa es loque realmente suceda en una relacin contractual, de manera que poco sirverecurrir a maniobras para esconder o disimular una relacin laboral, pues larealidad ser la que se aplicar, en lo que tiene que ver con una relacin detrabajo por su misma naturaleza debe ser laboral, indudablemente ser laboral porexpreso mandato legal.

    CONCEPTO:

    Es aquel contrato que surge de lo que ocurre en la prctica independiente de loque se haya expresado en un documento o de lo que la voluntad del empleadorhaya supuesto. Tambin lo podemos conceptuar como aquel contrato que noobstante no se defini, ni formaliz, la ley estima que existe por la naturalezamisma de las actividades efectuadas por el trabajador.

    ELEMENTOS:

    Segn la legislacin y la jurisprudencia colombianas son tres: la prestacinpersonal del servicio, la continuada subordinacin o dependencia y laremuneracin peridica.

    ARTCULO 53 CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA:

    Conforme lo establece nuestra Constitucin Nacional, el principio de la prevalenciade la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de la relacinlaboral, implica un reconocimiento a la desigualdad existente entre trabajadores yempleadores, as como a la necesidad de garantizar los derechos de aquellos, sinque puedan verse afectados o desmejorados en sus condiciones por las simples

    formalidades esto no determina como se ha llamado el contrato, pero si la realidadseala que es un contrato de trabajo, igualmente ser tenido en cuenta por la ley,acorde a la Constitucin Poltica de Colombia en su artculo 53:

    El Congreso expedir el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendr encuenta por lo menos los siguientes principios mnimos fundamentales:

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    Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneracin mnima vital ymvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo;irrenunciabilidad a los beneficios mnimos establecidos en normas laborales;facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situacinms favorable al trabajador en caso de duda en la aplicacin e interpretacin delas fuentes formales de derecho; primaca de la realidad sobre formalidadesestablecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garanta a la seguridadsocial, la capacitacin, el adiestramiento y el descanso necesario; proteccinespecial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

    El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste peridico de laspensiones legales.

    Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte dela legislacin interna.

    La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabarla libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.

    ARTCULO 23 Y 24 CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO:

    ELEMENTOS ESENCIALES.

    1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos treselementos esenciales:

    a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por s mismo;

    b. La continuada subordinacin o dependencia del trabajador respecto delempleador, que faculta a ste para exigirle el cumplimiento de rdenes, encualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerlereglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duracin del contrato.Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mnimos deltrabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobrederechos humanos relativos a la materia obliguen al pas; y

    c. Un salario como retribucin del servicio.

    2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artculo se entiende queexiste contrato de trabajo y no deja de serlo por razn del nombre que se le d nide otras condiciones o modalidades que se le agreguen.

    ARTCULO 24. PRESUNCION. Se presume que toda relacin de trabajo personalest regida por un contrato de trabajo. Artculo modificado por el artculo 2o. de laLey 50 de 1990.

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    De esta manera el contrato realidad se origina en la ley laboral, exactamente enel artculo 24 del cdigo sustantivo del trabajo.

    JURISPRUDENCIA CORTE CONSTITUCIONAL:

    Sentencia n 556/11 de Corte Constitucional, 12 de Julio de 2011.

    Primaca de la realidad sobre las formas, mnimo vital, trabajo digno y justo,administracin de justicia efectiva, seguridad jurdica, vivienda digna. Elaccionante tiene 67 aos de edad y present dos acciones de tutela por hechosaislados pero correlacionados. Un caso es contra la sala laboral del tribunalsuperior de barranquilla, porque revoc en segunda instancia la sentenciaproferida en un proceso laboral ordinario, que reconoca la existencia de uncontrato realidad entre el accionante y el municipio de Galapa (atlntico), desde1971 hasta el 2006 y en consecuencia, condenaba a la entidad territorial acancelar todas las prestaciones laborales que se haba rehusado a pagarledurante todo ese tiempo. La otra accin se impetr en contra de la alcalda degalapa y la rectora del colegio mara auxiliadora de ese municipio, porquepretenden lanzarlo de un inmueble en el ha vivido por ms de treinta aos.Respecto al primer caso, se encuentra que la accin de tutela es procedente paracuestionar la providencia judicial y frente a sta se consider la justificacinofrecida no es suficiente frente a la incidencia que si tuvo el mismo, en diversosderechos fundamentales del demandante. Con relacin al segundo problema

    jurdico, considera la sala que el demandante tiene derecho a no ser conducidohacia la indigencia y a conservar su vivienda, al menos hasta que tengaposibilidades de proveerse otra en condiciones dignas. Concedida.

    Sentencia C-171/12. POTESTAD DE CONTRATACION OTORGADA A LASEMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO PARA OPERAR MEDIANTE TERCEROS-Exequibilidad condicionada/SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDADCONDICIONADA-Aplicacin del principio pro legislatore.

    PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD SOBRE FORMALIDADES ENRELACIONES LABORALES-Aplicacin al momento de determinar el tipo decontrato/CONTRATO REALIDAD-Eficacia.

    Por tanto, esta Corte ha insistido en la garanta del principio de prevalencia de larealidad sustancial sobre la forma y la eficacia del contrato realidad a partir de loscriterios fijados tanto por la jurisprudencia constitucional, como por la

    jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Suprema de Justicia, demanera que no puede utilizarse un contrato de prestacin de servicio con el fin de

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    ejecutar realmente una relacin laboral, y cuando se constaten los elementospropios de la misma debe ser reconocida como tal.

    Sentencia T-287/11. ACCION DE TUTELA CONTRA COOPERATIVA DETRABAJO ASOCIADO COMO PARTICULAR-Procedencia excepcional.

    PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD SOBRE FORMALIDADES ENRELACIONES LABORALES Y CONTRATO REALIDAD EN EL MARCO DE LASCOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

    La jurisprudencia de esta Corporacin siempre ha estado encaminada a defenderla amparabilidad del trabajo como derecho fundamental, ms all de las formascontractuales como ste se manifieste. De manera consecuente, la Corte hasostenido que basta con la prestacin efectiva de trabajo para que surjanderechos a favor del trabajador y que siempre que se realice una actividad encondiciones de subordinacin habr lugar a una relacin de carcter laboral. Deesa manera, el principio de primaca de la realidad sobre las formas implica lagaranta de los derechos de los trabajadores ms all de las condiciones queformalmente se hayan pactado. En ese sentido, puede hablarse de la existenciade una relacin jerrquica de trabajo cuando la realidad del contexto demuestreque una persona natural aparece prestando servicios personales bajo continuadasubordinacin o dependencia a otra persona natural o jurdica; de ese modonacen derechos y obligaciones entre las partes, que se ubican en el mbito de laregulacin laboral ordinaria. La nocin del contrato realidad se basa en unaapreciacin contextualizada del concepto de trabajo y no en una valoracin

    inmaterial del mismo.

    COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO-Vinculacin no excluye elsurgimiento de una relacin laboral, cuando el cooperado no trabaja directamentepara la cooperativa sino para un tercero respecto del cual recibe rdenes y cumplehorarios

    La vinculacin a una cooperativa no excluye necesariamente el surgimiento deuna relacin laboral, ya que en casos como los citados, donde los empleados oempleadas estaban asociados a una cooperativa que dispona la prestacin desus servicios en otra empresa, de la cual reciben instrucciones y frente a la cualcumplen horarios, es predicable la existencia de un vnculo de subordinacin queda lugar a la aplicacin de la legislacin laboral, ya que la relacin del cooperadopermite evidenciar la existencia de un contrato realidad, cuando se renen loselementos esenciales del contrato de trabajo.

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    JURISPRUDENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIONLABORAL:

    Radicacin N 32735, Acta N 27. Bogot D.C., veintiocho (28) de mayo de dosmil ocho (2008).

    Resuelve la Corte el recurso de casacin interpuesto por el demandante, contra lasentencia proferida el 31 de octubre de 2006, por la Sala Laboral del TribunalSuperior del Distrito Judicial de Bogot, D.C., en el proceso promovido porMANUEL EDUARDO OSPINA MORALES contra la sociedad AMAYA CASTILLA YCIA. S. EN C. AMACA S. EN C. y solidaria o mancomunadamente contra GASNATURAL S.A. E.S.P.

    Como quiera que el honorable tribunal superior de Bogot Sala laboral confirmontegramente la sentencia de primera instancia y como esta ltima se vali deltestimonio de CARLOS ROBERTO NEIRA SILVA folios 162 y 163, y teniendocomo premisa mayor que en materia de testimonio solamente es viable en lacorte, cuando de ella se hallan valido los juzgadores, es por esta razn me soportoen ella para afincar a un mas la subordinacin o dependencia. Este testimonio esenftico en afianzar este principio.

    Las anteriores pruebas errneamente interpretadas por el honorable tribunalsuperior de Bogot sala laboral, por cuanto de las mismas determin que, noexista una relacin regida por el cdigo sustantivo del trabajo, conclusin a la quellega indicando que no conducen al fallador a ningn tipo de certidumbre sobre larelacin laboral, cuando la realidad indica de que de ellas se desprenden lapremisa del contrato realidad.

    Igualmente el hecho de la demanda No 5 fue probado mediante confesin hechapor el apoderado de una de las demandadas, en donde se estableca el salario.Concluye en su sentencia el Tribunal Superior de Bogot, sala laboral que noexisten elementos probatorios y menos claridad sobre la prestacin del serviciopersonal, pero los elementos que se acaban de mencionar, constituyen el contratorealidad.

    CONSEJO DE ESTADO:

    Fallo 1129 de 2011 Consejo de Estado del 15 de junio de 2011, CONTRATOREALIDAD Principio de la realidad sobre las formalidades.

    Sea lo primero advertir, que la Sala ha venido expresando que el contrato deprestacin de servicios no puede constituirse en un instrumento para desconocerlos derechos laborales y conforme a ello, en aras de hacer triunfar la relacinlaboral sobre las formas que pretendan ocultarla, es dable acudir a los principios

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    constitucionales del artculo 53 de la C.P. que contempla la primaca de la realidadsobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales y lairrenunciabilidad a los beneficios mnimos establecidos en las normas, con lafinalidad de exigir la especial proteccin en igualdad de condiciones a quienesrealizan la misma funcin pero en calidad de servidores pblicos.

    INDEMNIZACION EL CONTRATO REALIDAD Alcance

    Ahora bien, en este punto con el fin de determinar cules son las prestacionessociales que se debern reconocer a ttulo de reparacin del dao integral aldeclararse una relacin de carcter laboral, la Sala acude a la clasificacin que seha hecho de estas prestaciones sobre la base de quien debe asumirlas. En eseorden de ideas, se encuentran las que son asumidas por el empleadordirectamente y las que se prestan o se reconocen de forma dineraria por elSistema de Seguridad Social Integral. Dentro de las prestaciones sociales que

    estn a cargo directamente del empleador se encuentran las ordinarias o comunescomo son entre otras las primas, las cesantas; y las prestaciones sociales que seencuentran a cargo del Sistema Integral de Seguridad Social son la salud, laseguridad social, los riesgos profesionales y el subsidio familiar, que para serasumidas o reconocidas por cada sistema debe mediar una cotizacin. En el casode las prestaciones sociales a cargo de los sistemas de salud y pensiones,cubiertas por las entidades respectivas, derivadas de la financiacin de lascotizaciones que efectan las partes que integran la relacin laboral, la reparacindel dao no puede ser por la totalidad de dichos montos, sino la cuota parte que laentidad demandada dej de trasladar a las entidades de seguridad social a lascuales cotizaba el contratista.

    Radicacin nmero: 47001-23-31-000-2000-00147-01(1106-08), CONSEJO DEESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCINSEGUNDA, SUBSECCIN B, Consejero ponente: GERARDO ARENASMONSALVE, Bogot, D.C., primero (1o) de julio de dos mil nueve (2009).

    CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS - Principio de primaca de larealidad sobre las formalidades

    La Sala ha venido expresando que el contrato de prestacin de servicios nopuede constituirse en un instrumento para desconocer los derechos laborales yconforme a ello, en aras de hacer triunfar la relacin laboral sobre las formas quepretendan ocultarla, es dable acudir a los principios constitucionales del artculo 53de la C.P. que contemplan la primaca de la realidad sobre las formalidadesestablecidas por los sujetos de las relaciones laborales y la irrenunciabilidad a losbeneficios mnimos establecidos en las normas del mismo carcter, con la

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    finalidad de exigir la especial proteccin en igualdad de condiciones a quienesrealizan la misma funcin pero en calidad de servidores pblicos.

    RELACION LABORAL Elementos. Prueba. Efectos. Antecedente jurisprudencial/ CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS Desvirtuado da lugar a

    indemnizacin por reparacin del dao. Principio de la realidad sobre lasformalidades

    Para efectos de demostrar la relacin laboral entre las partes, se requiere que elactor pruebe los elementos esenciales de la misma, esto es, que su actividad en laentidad haya sido personal y que por dicha labor haya recibido una remuneracino pago y, adems, debe probar que en la relacin con el empleador existasubordinacin o dependencia, situacin entendida como aquella facultad paraexigir al servidor pblico el cumplimiento de rdenes en cualquier momento, encuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo e imponerle reglamentos, la cual

    debe mantenerse por todo el tiempo de duracin del vnculo. Adems de lasexigencias legales citadas, le corresponde a la parte actora demostrar lapermanencia, es decir que la labor sea inherente a la entidad y la equidad osimilitud, que es el parmetro de comparacin con los dems empleados deplanta, requisitos necesarios establecidos por la jurisprudencia, para desentraarde la apariencia del contrato de prestacin de servicios una verdadera relacinlaboral. Todo ello con el propsito de realizar efectivamente el principioconstitucional de la primaca de la realidad sobre las formalidades establecidas porlos sujetos de la relacin laboral. Recientemente, esta Seccin modific la tesisque reconoca al contratista que lograba demostrar los elementos de la relacinlaboral las prestaciones sociales dejadas de percibir a ttulo de indemnizacin,considerando que las mismas se otorgan a ttulo de reparacin del dao, sin quepor ello se convierta automticamente en un empleado pblico.

    CONCLUSIONES:

    En la realidad, se dan las condiciones propias de un contrato de trabajo, primar larealidad de la relacin convenida frente a cualquier formalidad entre las partes; deall la denominacin de contrato realidad y que no importan las formalidades, loque importa es lo que realmente suceda en una relacin convenida entre laspartes.

    El contrato realidad se origina en la misma ley laboral, ms exactamente en elartculo 24 del cdigo sustantivo del trabajo donde se presume que toda relacinde trabajo personal est regida por un contrato de trabajo.

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    El artculo 23 del cdigo sustantivo del trabajo, en su numeral 2 hace referencia alcontrato realidad cuando expresa que una vez reunidos los tres elementos de quetrata este artculo se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo porrazn del nombre que se le d ni de otras condiciones o modalidades que se leagreguen.

    Existen numerosas sentencias de las altas cortes que nos dan luces sobre lainterpretacin del contrato realidad en diversos casos que nos presenta la

    jurisprudencia al respecto.

    BIBLIOGRAFIA:

    Modulo de estudio. UMNG, derecho laboral quinto semestre FEDIS 2013.

    http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria.

    http://www.consejodeestado.gov.co/.