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prima de antiguedad, casos practicosTRANSCRIPT
B.B.
DESPACHO
INTEGRAL
DE
SERVICIOS
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AVENIDA
JUÁREZ
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LA PAZ
C.P. 72160
H. PUEBLA DE
ZARAGOZA,
PUEBLA
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246.34.58
PRIMA DE ANTIGÜEDAD
CONOZCA LOS CASOS EN LOS QUE PROCEDE SU PAGO
Introducción
La terminación de las relaciones de trabajo genera el derecho para los trabajadores de
recibir el pago de las prestaciones que confiere la LFT.
Así, además de los salarios devengados no cobrados, los finiquitos y las
indemnizaciones, al concluir la relación laboral el trabajador tendrá derecho a recibir,
según corresponda, el pago de la prima de antigüedad, la cual tiene como fin premiar la
permanencia de los trabajadores en la empresa.
En esta ocasión, se hace mención de los casos en los que procede el pago de la prima
de antigüedad.
Prima de antigüedad: La prima de antigüedad tiene por objeto premiar la
permanencia de los trabajadores en la empresa. De acuerdo con el artículo 162, fracción I, de la LFT, este derecho consistirá en el pago
de 12 días de salario por cada año de servicios prestados.
Casos en los que procede el pago de la prima de antigüedad
Según la LFT, la prima de antigüedad se pagara en los casos siguientes:
Separación voluntaria: En términos del artículo 162, fracción III, de la LFT, los
trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, es decir, que renuncien,
tendrán derecho a recibir la prima de antigüedad, siempre que hayan cumplido 15 años
de servicios, por lo menos.
Rescisión justificada e injustificada: El artículo 47 de la LFT consigna las
causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón; sin
embargo, cuando la causa que genere la rescisión no se encuentre, de acuerdo con este
artículo, se considerara que fue injustificada. Cuando el patrón termine la relación de trabajo, ya sea por causa justificada e
injustificada, deberá pagar al trabajador la prima de antigüedad, sin importar el tiempo
de servicios prestados (artículo 162, fracción III, de la LFT).
Rescisión laboral por causa justificada ejercida por el trabajador: El
artículo 51 de la LFT especifica los supuestos en los que el trabajador podrá rescindir la
relación de trabajo por causa justificada. En estos casos, cuando la relación de trabajo
se termine por alguna de las causas previstas en dicho artículo, también se generara el
derecho a recibir la prima de antigüedad, sin importar la antigüedad del trabajador en el
empleo (artículo 162, fracción III de la LFT).
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Terminación de la relación laboral por incapacidad física o mental del
trabajador producida por un riesgo no profesional: Una de las causas de
terminación de las relaciones de trabajo sin responsabilidad para el patrón y el
trabajador, es la incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador que
haga imposible la prestación del trabajo, prevista en el artículo 53, fracción IV, de la
LFT. Cuando un trabajador se encuentre afectado por alguna incapacidad física o mental
proveniente de causas no profesionales que obliguen a la terminación del vínculo
laboral, tendrá derecho a percibir la prima de antigüedad que proceda, de acuerdo con
el tiempo de servicios prestados (artículo 54 de la LFT).
Muerte de trabajador: La muerte del trabajador también genera el derecho para
sus beneficiarios de recibir la prima de antigüedad, sin importar la causa del
fallecimiento y el tiempo de servicios prestado por el empleado (artículo 16, fracción
V, de la LFT).
Terminación colectiva de las relaciones de trabajo: La terminación
colectiva de las relaciones de trabajo por alguna de las causas establecidas en el artículo
434 de la ley laboral, salvo la consignación en la fracción IV (carecimiento de
minerales costeables en una mina o terminación de la restauración de minas
abandonadas), también genera el derecho para los trabajadores de recibir el pago de la
prima de antigüedad, tal como lo dispone el articulo 436 de la LFT.
Negativa patronal de someter sus diferencias al arbitraje o aceptar el
laudo pronunciado por la JCA: La prima de antigüedad también se pagara a los
trabajadores cuando el patrón se niegue a someter sus diferencias al arbitraje o cuando
no acepte el laudo pronunciado por la Junta de Conciliación y Arbitraje (artículo 947,
fracción IV, de la LFT).
Salarios base de cálculo para el pago de la prima de antigüedad: El
salario que perciba el trabajador al momento de ocurrir cualquiera de los supuestos
antes referidos, que den origen a la entrega de dicha prestación, será la base para
determinar el monto de la prima de antigüedad. Sin embargo, de acuerdo con los artículos 162, fracción II, 485 Y 486 de la LFT, el
mismo deberá sujetarse na los límites siguientes:
Así, la base de cálculo de esta prestación será el salario que estuviera percibiendo el
trabajador al momento de recibirla o el doble del salario mínimo, el que resulte menor.
Esto lo confirma la tesis siguiente:
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PRIMA DE ANTIGÜEDAD. SU MONTO DEBE DETERMINARSE CON BASE
EN EL SALARIO QUE PERCIBIA EL TRABAJADOR AL TÉRMINO DE LA
RELACION LABORAL. En atención a que la prima de antigüedad es una
prestación laboral que tiene como presupuesto la terminación de la relación de trabajo
y el derecho a su otorgamiento nace una vez que ha concluido el vínculo laboral, en
términos de los artículos 162, fracción II, 485 y 486 de la Ley Federal del Trabajo, su
monto debe determinarse con base en el salario que perciba el trabajador al terminar
la relación laboral por renuncia, muerte, incapacidad o jubilación, cuyo limite
superior será el doble del salario mínimo general o profesional vigente e esa fecha.
Tesis de jurisprudencia 48/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal,
en sesión privada del 2 de marzo de 2011.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXXIII, abril de
2011, tesis 2ª/J. 48/2011
Lo anterior lo confirma la tesis aislada emitida por los Tribunales Colegiados de
Circuito de la SCJN que se transcribe a continuación:
PRIMA DE ANTIGÜEDAD. PARA SU PAGO DEBE CONSIDERARSE EL
TIEMPO EFECTIVO DE SERVICIOS. Para los efectos del pago de la prima de
antigüedad debe atenderse al tiempo efectivo de servicios y no al que se hubiese
laboral en forma real y efectiva, porque el primero de ellos comprende, aparte de los
días trabajados, los periodos vacacionales, de incapacidad por enfermedad o riesgo de
trabajo, los festivos y aquellos en los que el trabajador actor se encontró a disposición
del patrón durante la vigencia de la relación laboral y estos lapsos también deben para
determinar la antigüedad que sirva de base para sus pago.
Primer Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Tercer Circuito.
Amparo directo 252/89. Jorge Rojas Balderas.23 de agosto de 1989. Unanimidad de
votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Víctor Jáuregui
Quintero.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, octava época, tomo IV, segunda
parte-1, julio a diciembre de 1989.
Prescripción del derecho por reclamar el pago
Según el artículo 516 de la LFT, las acciones de trabajo prescriben por regla general en
un año, contando a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible.
No obstante, como cada prestación que conoce la LFT se otorga conforme a
condiciones y características que producen efectos distintos, no es posible aplicar dicho
plazo a la generalidad, por lo que la ley distingue de manera específica en los artículos
517 al 522 los casos en que opera un plazo de prescripción menor o mayor al referido.
Así, en los supuestos en que al término de la relación de trabajo no se le haya realizado
el pago de la prima de antigüedad, el trabajador tiene, según el caso, distintos plazos
exigir el pago, de acuerdo con lo siguiente:
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Causas por las que se
origina el derecho
Plazo de prescripción Fundamento legal en la
LFT
Separación voluntaria del
empleo, después de
cumplir por lo menos 15
años de servicios.
Un año Articulo 516
Rescisión justificada del
contrato
Un año Articulo 516
Despido injustificado Dos meses Articulo 518
Por fallecimiento del
trabajador, a causa de un
riesgo de trabajo
Los beneficiarios contaran
con un plazo de dos años.
Articulo 519