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PREVISIÓN FAMILIAR

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PREVISIÓN FAMILIAR

Equipo de autores

PREVISIÓN

FAMILIAR

Equipo de trabajoManuel Álvarez (Director)

Capítulos 1 y 2. Sonsoles NavasCapítulo 3. Diego Vegas y Manuel ÁlvarezCapítulos 4 y 17. Eva del Prado, Víctor de la Fuente y Daniel BlázquezCapítulos 5 y 16. Isabel Rodríguez, Rafael Sanz, Montserrat Sabaté y Helena de la CalleCapítulos 6 y 14. Marta Felipe y Juan MoragaCapítulos 7 y 11. Jaime Luque, Beatriz Portillo, Ana AlmedaCapítulo 8. Eduardo BorregueroCapítulos 9 y 10. Olivia Pascua, Virginia Sampedro y Raúl Santa CruzCapítulo 12. Diego VegasCapítulos 13 y 18. Óscar Freire y Andrés José RupérezCapítulo 15. Alberto Estefanía, Sonsoles Navas y Pilar Macías

© Caser, S.A. © Ediciones Empresa Global, S.L., 2012c/ Españoleto, 19 – 28010 MadridTel. 91. [email protected]

ISBN: 978-84-89378-67-4Depósito Legal: M-26473-2012

Impreso en España – Printed in SpainAventura Gráfica, S.L.

ÍNDICE

Prólogo ............................................................................. 7

Parte primera: la previsión social familiar y la Seguridad Social

1. La familia y la protección social ................................... 92. Previsión social familiar ............................................. 173. La Seguridad Social en la encrucijada ....................... 31

Parte segunda: aspectos básicos de la previsión social

4. Conceptos básicos de los seguros de vida ................. 475. Seguros de vida riesgo .............................................. 556. Seguros de vida ahorro ............................................. 597. Aspectos técnicos del seguro .................................... 698. Régimen fiscal .......................................................... 83

Parte tercera: instrumentos de previsión social

9. Aspectos del contrato del seguro de vida ................ 10310. Los planes de jubilación ........................................ 10911. Los unit linked ...................................................... 11312. El seguro de capital diferido .................................. 12313. Planes individuales de ahorro sistemático (PIAS) .... 12914. Los seguros de rentas vitalicias .............................. 13515. Hipoteca inversa ................................................... 14516. El seguro de dependencia ..................................... 15517. Los planes de pensiones individuales (PPI’S) y los planes de prevision asegurados (PPA´S) ............ 16518. Entidades prevision social voluntaria (E.P.S.V.) ........ 175

Epílogo .......................................................................... 181

Dibujo realizado por Raquel Morales Carrasco, de 9 años

7

PRÓLOGO

Cuando nos planteamos el proyecto de previsión social familiar éramos conscientes de varios hechos:

• La inmensa mayoría de las familias españolas está infraasegurada ante contingencias como el riesgo de fallecimiento y además desconocen cuáles van a ser sus necesidades de complemento privado tras la jubilación.

• La previsión social familiar es un asunto de interés general para la sociedad y que, a diferencia de otros países de nuestro entorno, no es objeto de estudio en la educación básica obligatoria.

• Existe un déficit de formación entre las redes de asesores bancarios y aseguradores en materia de previsión social, por lo cual, resulta difícil que puedan planificar adecuadamente las necesidades de los clientes. Nuestra idea es facilitar el asesoramiento desde la proximidad de las redes bancarias y aseguradoras.

• Adicionalmente faltan herramientas informáticas que ayuden a dar un asesoramiento integral y consistente desde el punto de vista técnico.

Es por ello que nos lanzamos el reto de desarrollar un proyecto que incluye tres elementos básicos:

• Un documento de formación y texto de referencia en materia de previsión social para las economías domésticas, que sirva tanto al asesor como incluso al propio interesado.

• Una herramienta informática de asesoramiento integral a las familias, partiendo de sus necesidades, de sus recursos y planificando las coberturas requeridas.

• Una formación específica e innovadora en el ámbito de la previsión social familiar que facilite la asimilación de los conocimientos por los asesores.

8

El primer elemento se concreta en un clásico libro, aunque también en su versión digital.

El contenido del presente libro se estructura en tres partes:

• Una primera parte relativa a la relevancia de las familias, a la definición de previsión social familiar, y a la encrucijada de la seguridad social. Enfoca los problemas y cómo la previsión social familiar es una solución idónea.

• Una segunda parte incluye aspectos básicos de los diferentes seguros de vida riesgo y de ahorro. Además, cuestiones más técnicas del ámbito asegurador, jurídico y fiscal. Especialmente este capítulo resulta muy útil para quien necesite tener una guía fiscal completa de la previsión social familiar.

• Finalmente, la tercera parte detalla exhaustivamente las diferentes modalidades de instrumentos de previsión social que van desde los clásicos seguros de vida hasta los más recientes, como los seguros de dependencia o la hipoteca inversa, que lamentablemente están teniendo mucho menos desarrollo del aconsejable.

A su vez, estas tres partes corresponden a tres perfiles de lectores. Cualquier responsable de una familia debería al menos conocer lo básico de la parte primera, aunque dejase los aspectos técnicos para su asesor. Todo asesor en previsión social familiar necesita conocer los aspectos técnicos básicos de previsión, contenidos en la segunda parte, incluyendo la fiscalidad. Finalmente, la tercera parte tiene por objeto facilitar un detalle de cada uno de los instrumentos particulares a los expertos en previsión social familiar y servir de manual de consulta a los asesores.

9

1. LA FAMILIA Y LA PROTECCIÓN SOCIAL

Las familias son el elemento fundamental de la sociedad en la que vivimos. Prueba de ello es el actual

modelo de protección pública que la Seguridad Social otorga a las familias, si bien, esta protección es claramente insuficiente.

Una de las instituciones más importantes en la vida de los españoles es la familia, pero esta se

ve sometida continuamente a una serie de factores que producen alteraciones en su estructura y forma.

Los factores que han resultado claves en la evolución de la familia los podemos resumir en:

1. La incorporación masiva de la mujer al trabajo

Esto ha tenido grandes efectos en el sistema familiar. La mujer, que en el pasado accedía a puestos de trabajo con baja retribución, ahora tiene más nivel de estudios, lo que favorece un equilibrio de poderes dentro de su ámbito profesional y del hogar, modificando la configuración familiar y los roles entre hombres y mujeres. Esta incorporación es creciente incluso en los tramos de edades intermedias, tramos en los que hace unas décadas caía bruscamente debido a que se dedicaban a formar una familia, lo que se puede traducir en que las mujeres permanecen en el mercado laboral después de tener hijos.

El problema está en que según demuestran los indicadores, la incorporación no se produce en las mismas condiciones que los hombres, los salarios suelen ser más bajos y la tasa de desempleo es más alta como vemos en la siguiente tabla:

1.1 ¿Cuál es la importancia de las familias en nuestra sociedad?

1.2 ¿Cómo está cambiando la familia tradicional española?

Importancia de la familia

Cambios en la familia tradicional española

10

Tasa de desempleo según sexo 2010

Fuente: INE 2010

2. El descenso de la nupcialidad

Este hecho se produce sobre todo por factores socio-económicos y labores.

Este factor, es cada vez menos representativo a la hora de realizar los estudios demográficos.

Tasa de nupcialidad en España

Fuente: INE - Unidad: Casados por cada 1000 habitantes 2010

3. La baja tasa de natalidad

El número medio de hijos por familia en España es de 1,38 y la decisión de tener el primer hijo se retrasa hasta los 31,2 años de media.

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10

20

30

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60

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De 16 a 19 años

De 20 a 24 años

De 25 a 29 años

De 30 a 44 años

De 45 a 54 años

De 55 y más años

Hombres Mujeres

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9

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2005 2006 2007 2008 2009

Ambas Nacionalidades Española Extranjera

11

En el gráfico adjunto podemos ver como la tasa de natalidad ha caído considerablemente en Europa

Tasa global de fecundidad(nº medio de hijos por mujer)

Fuente: OECD 2010. Economic, Environmental and Social Statistics

4. Sube la esperanza de vida

En España se sitúa en los 82 años, siendo una de las más altas del mundo. Es mayor en mujeres (84) que en hombres (77,7). La contrapartida de este dato es el continuo envejecimiento de la población.

Este factor es determinante para las familias, que progresivamente cuenta con más miembros cobrando la prestación de jubilación, que en muchos casos no es suficiente para cubrir sus necesidades.

Esperanza de vida

Fuente: OECD 2010: Economic, Environmental and Social Statistics

0,0

1,0

2,0

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4,0

1970 2008

Portugal Alemania Italia España Grecia Francia Irlanda

Turquía

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Portug

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Corea

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Suecia

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1960 2007

0 10 20 30 40 50 60 70 80 90

12

El aumento de la esperanza de vida, junto con la caída de la natalidad ha provocado una trasformación de la pirámide poblacional, la población mayor de 65 años en 1975, no superaba el 10%, actualmente está en torno al 18%.

En el año 1950 la tasa de envejecimiento mundial, es decir, el porcentaje de población que supera los 65 años sobre la población mundial, estaba en torno al 5,2 mientras que el 2010, se supera el 7,6 y la tendendencia es que siga creciendo hasta alcanzar el 16,2 en el 2050.

Las consecuencias sociales del envejecimiento de la población, en los últimos años se pueden resumir en:

• Desequilibrio entre sexos, se podría decir que se está produciendo una “feminización de la población” con edades más avanzadas.

• Aumento de la dependencia.• Sobreenvejecimiento, provocando desequilibrios en el actual

sistema de pensiones.

Fuente: OECD 2010: Economic, Environmental and Social Statistics

Las personas mayores de 80 años en España superan los 2,3 millones, lo que representa casi un 5% de la población.

Castilla y León, Galicia y Asturias, son las comunidades autónomas con mayor porcentaje de población con más de 65 años.

Consecuencia: envejecimiento de la población

10% 8% 6% 4% 2% 0% 2% 4% 6% 8% 10%

10-14

15-19

20-24

25-29

30-34

35-39

40-44

45-49

50-54

55-59

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65-69

70-74

75-79

80-84

85 y más

% Mujeres2050 % Varones2050 % Mujeres 2000 % Varones2000

En 2000: 40,2 Total población (en millones) En 2050: 42,7En 2000: 27 Ratio dependencia de la vejez (+65 en % 20-64) En 2050: 73

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Envejecimiento de la población(% población con más de 65 años)

Fuente: INE 2010

Como vemos en el gráfico anterior, el envejecimiento de la población es un factor que afecta a todos los países debido a la caída de la fertilidad y los avances médicos.

En España la tasa de envejecimiento se está desarrollando con mayor intensidad, ha alcanzado el 17%, es decir, se ha triplicado desde 1950, lo que supone que la participación del gasto en pensiones sobre el PIB, pasará de 7,9% en 2010 a estar en torno a un 15,5% en 2050.

Porcentaje de gasto público en pensiones con respecto al PIB en 2010

Fuente: OECD Factbook 2010. Economic, Environmental and Social Statistics

Africa

Asia

Europa

América

Latin

a

Nortea

mérica

Ocean

ía

Mundo

1950 2010

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Irland

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Francia

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Suecia

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EEUU

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a

Bélgica

Reino U

nido

Dinamarc

a

Polonia

Aleman

ia

Chequ

ia Ita

lia

0

2

4

6

8

10

12

14

Entendemos por políticas familiares, las medidas públicas con objeto de garantizar los recursos necesarios

a personas con responsabilidades familiares, especialmente para la atención de hijos menores dependientes.

El gasto destinado a este tipo de prestaciones en España es muy inferior al resto de los países de la Unión Europea.

Ayudas familiares en España Ayudas familiares en la Unión Europea

Fuente: Eurostat.

En nuestro país, solo una de cada diez familias puede acceder a las ayudas, por ejemplo, si ambos cónyuges tuvieran el salario mínimo interprofesional no tendrían derecho a prestación.

En función de las ayudas a la familia, si clasificamos los países de la Unión Europea, España ocuparía el puesto número 25, únicamente Portugal y Polonia están en peor situación.

1.3 ¿Cómo son las políticas familiares en España?

11%

89%

13

87

Familias con Ayuda

Familias sin Ayuda

%

%

Familias con Ayuda

Familias sin Ayuda

Políticas familiares en España

15

Ranking ayudas a la familia en la UE

Fuente: Eurostat.

Los datos son evidentes, España se encuentra situada a la cola de Europa en el gasto destinado a este tipo de prestaciones sociales, con una diferencia muy considerable, por lo que los españoles deben poner especial interés en proteger a sus seres más queridos.

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ESLOV

ESLOVEN

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RUMAN ITA

L LE

T

RCHE EST

GREC MAL

LITUA

ESP

PORT POL

17

Actualmente el Estado ofrece una serie de medidas en concepto de política social, es decir, tiene unos principios y

acciones que determinan la distribución del bienestar de la población.

Estas políticas sociales, cuando las aplicamos a las familias, muchas veces no consiguen el efecto deseado. Los continuos cambios demográficos a los que se está sometiendo a las familias, como son la caída de la fertilidad, incorporación masiva de la mujer al mercado laboral, mayor esperanza de vida, etc. a los que hay que sumar la precariedad del mercado laboral, hacen que las familias cada vez sean más vulnerables.

Confiar únicamente en la cobertura que nos otorgan las instituciones que ha creado el Estado para protegernos ante situaciones de dificultad, no es la manera más adecuada de asegurar la viabilidad y, sobre todo, un mantenimiento del nivel de vida de nuestras familias.

Hay que dar un paso más, es decir hacer uso de los productos y herramientas a nuestro alcance con el objetivo de asegurar un futuro a la familia, ante cualquier situación difícil a la que pudiera verse sometida. Esta protección de nuestras familias, es lo que se denomina Previsión Social Familiar

Bajo el término de previsión social familiar englobamos varios conceptos:

• Sistema previsión público, conocido como Seguridad Social el (“Primer pilar”)

2. PREVISIÓN SOCIAL FAMILIAR

2.1 ¿Qué es la previsión social familiar?

2.2 ¿Qué englobamos bajo el nombre “Previsión Social”?

Concepto de previsión social familiar

Tipos de previsión social

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• Previsión social complementaria:

• Con carácter empresarial (“Segundo pilar”)

• Con carácter individual (“Tercer pilar”)

El sistema de previsión social público se instrumenta a través del sistema contributivo y del sistema no contributivo. En el siguiente cuadro vemos las principales diferencias de ambos sistemas.

Sistema no Contributivo Sistema Contributivo

Carácter Universal Obligatorio para trabadores por cuenta ajena y propia

Financiación Impuestos generales Cotizaciones sociales de trabajadores y empresas

Contingencias cubiertas

Jubilación e invalidez de mayores de 16 años que están incapacitadas para trabajar, son enfermos crónicos, o no han cubierto el periodo mínimo de cotización

JubilaciónViudedadIncapacidad permanentePrestaciones a favor de familiares

A pesar de existir diferentes modalidades de pensiones, el sistema contributivo es el que tiene mayor volumen en nuestro país.

Dentro de la previsión social complementaria, hemos diferenciado dos grandes grupos, por un lado el de carácter empresarial, es decir:

• Planes de pensiones de empleo. Seguros cuyo promotor es cualquier entidad, corporación,

sociedad, empresa y cuyos participes son sus empleados.

• Seguros colectivos de riesgo o ahorro. Seguros cuya característica principal es, que a través de

únicamente un contrato, cubre a múltiples asegurados de una colectividad homogénea.

• Planes de previsión social empresarial. Contratos de seguro colectivo, que pueden instrumentar la

cobertura de los compromisos de pensiones, siempre que reúnan unas condiciones específicas.

Por otro lado estaría la previsión social de carácter individual como son:

• Seguros individuales de jubilación, fallecimiento o invalidez.

• Planes individuales de pensiones.

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• Planes individuales Ahorro sistemático (PIAS).

• Planes de previsión asegurados (PPA).

• Los seguros de dependencia. La mayor parte de los países tienen este sistema mixto: por un lado el sistema público que garantiza unas coberturas mínimas, y por otro un sistema privado.

Hay que resaltar que nuestro sistema público es uno de los más generosos, factor que sumado a la tendencia actual de las variables demográficas como el aumento de la esperanza de vida, el incremento del nivel de desempleo y otros, en el largo plazo pone en peligro la supervivencia de este sistema tal y como lo conocemos.

Comparativa de las pensiones publicas

AW(Average wealth)

Fuente: OECD Factbook 2010: Economic, Environmental and Social

Como solución a la pérdida de poder adquisitivo del sistema de reparto, algunos países han introducido planes privados, tanto obligatorios como voluntarios.

Como podemos apreciar en el grafico, países como Dinamarca, han rebajado la cobertura del sistema de reparto, imponiendo un sistema privado de carácter obligatorio. En Holanda los planes de empresa se han extendido tanto que son ya casi obligatorios.

En términos generales, la tendencia de las reformas de la mayor parte de los países es conseguir más recursos para financiar unas pensiones adecuadas, a través de:

Francia

Aleman

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Grecia

Italia

Luxe

mburgo

Portug

al

Españ

a

Suecia

Suiza

Reino U

nido

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5

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15

20

25

20

• Un sistema de reparto equilibrado que se ajuste en función de la esperanza de vida.

• Sistemas de capitalización, ya sean privados o públicos.

Gasto Público y Privado en Pensiones (% PIB)

OECD Factbook 2010: Economic, Environmental and Social Statistics

Las previsiones indican que el gasto en pensiones sobre el PIB aumentará de un 9% en 2010 a un 15,5% en el 2050. Si se tienen en cuenta otras partidas del gasto vinculadas con el envejecimiento (sanidad, dependencia…) el gasto pasaría de un 19% a un 28,3% en el 2050.

Para poder afrontar este continuo aumento del gasto de pensiones, son necesarias reformas como las que se están llevando a cabo en los últimos meses, además de posibles aumentos en los impuestos, hay que recordar que la presión fiscal en España es unos 6 puntos inferior a la media de la UE.

Proyección 2010-2060 del gasto de pensiones sobre el PIB en la UE-27

Fuente: The Ageing Report 2009

Holand

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Reino U

nido

Italia

Suiza

Aleman

ia

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Bélgica

Españ

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Suecia

Privado Público

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2010 2060

21

El objetivo de la previsión social familiar es cubrir las necesidades de las unidades familiares ante el

potencial quebranto económico que puede suponer las situaciones prematuras de incapacidad o fallecimiento de los cónyuges, así como el descenso de los ingresos de éstos en el momento de su jubilación.

También engloba la planificación del ahorro pensando en objetivos concretos, como puede ser la universidad de los hijos…

El sistema de previsión social público instrumenta sus acciones, como hemos comentado antes, a través de la Seguridad Social.

El sistema de previsión social privado instrumenta sus acciones a través de seguros de vida, planes de pensiones, fondos de inversión, depósitos, seguros de salud, seguros de dependencia, etc.

Las familias han tenido que adaptarse a esta nueva situación, modificando muchas de sus decisiones. Han reducido su consumo provocando que la tasa de ahorro media, que

en el año 2000 estaba en torno al 10% pase a superar el 18% actualmente.

Evolución de la tasa de ahorro familiar

Fuente: Fundación de Estudios Financieros

2.3 ¿Cómo actúa la “previsión social familiar”?

2.4 ¿Cómo se instrumenta la “previsión social familiar”?

2.5 ¿Por qué las familias españolas ahorran más desde la llegada de la crisis económica del año 2007?

Cuándo actúa

Formas de instrumentación

Evolución del ahorro familiar

20%

18%

16%

14%

12%

10%

España

Alemania

2000 01 02 03 04 05 06 07 08 09 2010

22

La principal causa se debe a la incertidumbre que hay sobre la situación actual y sobre el futuro. Uno de los indicadores de esta incertidumbre es la tasa de desempleo, que en nuestro país es elevadísima, lo que fomenta el “ahorro preventivo” de las familias.

Antes de la llegada de la crisis, los hogares españoles incrementaron el nivel de endeudamiento en comparación con la renta disponible. Sin embargo, a partir del 2007 el precio de la vivienda fue experimentando un descenso en algunos países europeos, afectando considerablemente al valor de los inmuebles de los españoles a partir de 2008, lo que desencadenó que el patrimonio neto de las familias se viera reducido.

Durante el 2008 también hay que tener en cuenta las grandes pérdidas de valor en los activos financieros, como consecuencia de la caída de los precios de las acciones, que sumado a las malas perspectivas económicas, provocaron un cambio de comportamiento en los hogares españoles, que ahora intentan incrementar el ahorro.

Fuente: BCE. Informe Mensual, oct 2011

La mayor parte de las familias españolas, antes de la crisis tenía la creencia de que la vivienda era uno de los mejores productos de ahorro.

El 77% de sus ahorros estaba invertido en activos inmobiliarios, pero actualmente este pensamiento se está viendo cuestionado, ya que como se ha comprobado no está libre de riesgos.

100

95

90

85

80

75

702000 2002 2004 2006 2008 2010

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13,5

13,0

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11,5

11,0

Deuda-renta bruta disponible (escala izquierda)Deuda-activos (escala derecha)

2.6 ¿En qué invierten las familias españolas la mayor parte de sus ahorros?

En qué invierten las familias

23

La inversión en el “ladrillo”, ha provocado que no se desarrollen otros activos financieros, disminuyendo la tasa de ahorro financiero y aumentando el endeudamiento, en definitiva agravando la situación de crisis.

Por ello, es el momento de estudiar otros productos que se adapten mejor a las necesidades específicas de las familias.

Es el momento de fomentar la educación financiera, para que cada familia conozca cuáles son sus

necesidades y los retos a los que se enfrentan, utilizando para ello los productos financieros específicos, que les aporten ventajas y soluciones en cada etapa.

Cada familia debe establecer sus objetivos y expectativas con respecto a su capacidad socio-económica actual.

Una vez definidos los objetivos y las expectativas, la familia debe de plantearse el camino para conseguirlos con seguridad; aquí entra en juego el concepto de previsión social familiar.

Cada familia tiene sus propios objetivos, que deben establecerse en orden de importancia y siempre de

una forma racional viendo las posibilidades y el riesgo que pueden conllevar determinadas decisiones. Una vez definidos es más fácil determinar cuáles van a ser las acciones que vamos a poner en marcha para conseguirlos.

Para poder priorizar, hay que definir los escenarios temporales en los que se van a direccionar las decisiones, es decir determinando objetivos a Corto, Medio y Largo plazo

La adecuada clasificación de nuestros objetivos es fundamental para la consecución de los mismos.

El principal objetivo de las familias en el corto plazo es garantizarse la seguridad necesaria ante la invalidez

y/o el fallecimiento prematuro de uno de los cónyuges.

2.7 ¿Cómo deben de invertir las familias españolas sus ahorros?

Criterios básicos de inversión para las familias

2.8 ¿Por qué es necesario establecer objetivos?

Definición de objetivos de inversión

Objetivos a corto plazo 2.9 ¿Qué objetivos encuadran en el corto plazo?

24

Mediante seguros de vida que garanticen un capital en caso de que ocurran las mencionadas contingencias de fallecimiento o invalidez de uno de los cónyuges.

La cuantía de este capital es variable en función de la situación socio-económica de cada familia.

Como mínimo, siempre deberemos de garantizar un capital suficiente para cubrir las deudas actuales de las familias más el capital necesario para constituir una renta que complemente la pensión de la Seguridad Social hasta alcanzar el porcentaje objetivo sobre los ingresos de la unidad familiar.

El principal objetivo de las familias en el medio plazo es constituir un capital para ayudar a costear los estudios

superiores de los hijos así como la compra de bienes de consumo duradero (coche, apartamento,…).

Los objetivos de medio plazo se instrumentan mediante seguros de ahorro e inversión (seguros de prima única y prima periódica con capital diferido a una determinada fecha de vencimiento).

El principal objetivo de las familias en el largo plazo es garantizarse un capital para la constitución de

rentas que complementen la prestación de la Seguridad Social tras la jubilación.

Mediante planes de pensiones, planes de previsión asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático

2.10 ¿Cómo garantizamos la seguridad de las familias en el corto plazo?

2.11 ¿Con qué capital garantizamos la seguridad de las familias en el corto plazo?

2.12 ¿Qué objetivos encuadran en el medio plazo?

2.13 ¿Qué instrumentos utilizamos para constituir los capitales necesarios para acceder a los objetivos de medio plazo?

2.14 ¿Qué objetivos encuadran en

el largo plazo?

2.15 ¿Cómo garantizamos la seguridad de las familias en el largo plazo?

Garantizar objetivos a corto plazo

Capital para cubrir a corto plazo

Objetivos a medio plazo

Garantizar objetivos a medio plazo

Objetivos a largo plazo

Garantizar objetivos a largo plazo

25

(PIAS), seguros de jubilación o Entidades de Previsión Social Voluntaria (EPSV) en el País Vasco.

La cuantía de este capital es variable en función de la situación socio-económica de cada familia.

Como mínimo, siempre deberemos de garantizar un capital suficiente para constituir una renta que complemente la pensión de la Seguridad Social hasta alcanzar el porcentaje objetivo sobre los ingresos de la unidad familiar.

Si el ahorro familiar disponible para la contratación de estos productos no es suficiente para constituir la anterior renta, y sólo si la familia tiene un inmueble en propiedad, puede complementar la prestación de la Seguridad Social mediante la constitución de una Hipoteca Inversa (ver capítulo 15).

Caser, intentando dar el mejor servicio a todos sus clientes, ha creado un Simulador de Previsión Familiar.

Esta herramienta analiza las necesidades y posibilidades financieras de cada unidad familiar, con el objetivo de hacer la adecuada previsión en el corto, medio y largo plazo.

Esta herramienta se crea con el objetivo de aportar beneficios y ventajas para todos los participantes:

a) Para el cliente, dado que se realiza un estudio de su situación patrimonial y se le indica los productos y la cuantía a que debería de contratar para tener alcanzar sus objetivos de previsión.

b) Para el asesor o la entidad colaboradora, dado que le permite segmentar a sus clientes y adaptarse a sus necesidades, de una manera sencilla y rápida, realizando una oferta de productos individualizada, mejorando con ello el servicio al fidelizar a sus clientes.

2.16 ¿Con qué capital garantizamos la seguridad de las familias en el largo plazo?

Capital para cubrir a largo plazo

2.17 ¿Cómo ayuda Caser a la adecuada consecución de la Previsión Social Familiar?

Simulador de Previsión Familiar

2.18 ¿Qué ventajas ofrece esta herramienta?

Ventajas del simulador

26

Base de cotización:Sirve para conocer los pagos que un trabajador debe hacer a la Seguridad Social. Está formada por la

remuneración total del trabajador, tanto en especie como en moneda, además de la parte proporcional de las pagas extraordinarias y de los pagos con un vencimiento superior al mensual. Si en trabajador se encuentra dentro del régimen especial de trabajadores Autónomos, podrá elegir la base de cotización, entre una máxima y mínima que se fijan anualmente.

Tipo de cotización: Se define como el porcentaje aplicado a las bases de cotización para la obtención de las cuotas de la Seguridad Social. En el trabajo por cuenta ajena el tipo de cotización se distribuye entre empleador y empleado, salvo los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y los que expresamente se establecen a cargo exclusivo del empresario (Fondo de Garantía Salarial).

En el trabajo por cuenta propia es el mismo trabajador el que puede elegir la cuantía a aportar, siempre y cuando esta se encuentre entre las bases mínima y máxima de cotización.

Base reguladora: Es uno de los factores que intervienen en el cálculo de las prestaciones económicas de la Seguridad Social. Consiste en obtener una cuantía como resultado de la aplicación de una fórmula (que estará en función de las bases por las que se haya cotizado durante el periodo de cálculo). Sobre esta base se aplicará un porcentaje obteniendo como resultado la cuantía de la pensión.

% Sobre la base reguladora:Es el porcentaje a aplicar sobre la base reguladora para obtener la cuantía de la prestación a recibir por el beneficiario. Normalmente, este porcentaje es creciente respecto a los años cotizados.

Por tanto, la fórmula para obtener la cuantía de la pensión seria, con carácter general:

Base reguladora x % sobre la base reguladora Pensión= 14 pagas

2.19 ¿Qué conceptos debemos conocer para poder calcular la pensión de la Seguridad Social?

Calcular la pensión de la Seguridad Social

27

Para hacernos una idea de la descobertura que tienen muchas familias sobre todo en el corto plazo, haremos un ejemplo de la situación en la que quedaría una familia en caso de fallecimiento de uno de los

miembros del matrimonio.

Ejemplo: Matrimonio formado por:

Datos

Hombre de 35 años Salario: 35.000,00€ brutos anuales

Mujer de 30 años Salario: 35.000,00€ Brutos anuales

Hija de 5 años

En este caso, al estar casado, el cónyuge cobraría como pensión de viudedad, el 52%.Al tener un hijo menor de edad, la pensión por orfandad se incrementa hasta el 72% (52% + 20%).

En ningún momento puede superar el 100% de la base reguladora, únicamente se podría llegar al 118%, si por condiciones especiales, la pensión de viudedad fuera del 70%.

Teniendo en cuenta que la pensión de viudedad máxima es de 34.526,80€, la pensión mínima son 6.374,20€ y la base de cotización estimada para este caso 31.267,83€.

- Pensión anual de viudedad: 72% * 31.267,83 = 22.512,84€- Pensión mensual de viudedad: 22.512,84 / 12 = 1.876,07€- Salario mensual del fallecido: 35.000,00 / 12 = 2.916,67€

Como hipótesis, suponemos que se quiere mantener el nivel de vida actual, para ello, utilizamos la tasa de cobertura vitalicia que nos indica el capital necesario por cada euro a cubrir al mes.

En este caso, al ser un hombre de 35 años, asciende a 348,00€, esta tasa de cobertura vitalicia es estimada, puede variar en función del producto específico.

- Capital necesario para mantener el nivel adquisitivo: 2.916,67 * 348,00 = 1.015.001,16€- Pensión de la Seguridad Social: 1.876,07 * 348,00 = 652.872,36€- Descobertura: 1.015.001,16 - 652.872,36 = 362.128,80€

Los 362.128,80€ es la descobertura que tendría si quisiéramos mantener el mismo nivel adquisitivo. Es el capital a asegurarse

2.20 ¿Cómo afectaría social y económicamente a nuestra familia el acaecimiento prematuro de la contingencia de incapacidad y/o fallecimiento de uno de los cónyuges?

Efectos de una contingencia prematura

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privadamente. Suponemos que lo más normal es que al disminuir el número de miembros en la familia, las necesidades también se reduzcan, por lo que realizaremos los mismos cálculos pero con el objetivo de mantener un 80% del poder adquisitivo:

- Salario mensual del fallecido 35.000,00 / 12 = 2.916,67 * 80% = 2.333,34€Capital necesario para mantener el nivel adquisitivo: 2.333,34 * 348,00 = 812.002,32€- Pensión de la Seguridad Social: 1.876,07 * 348,00 = 652.872,36€- Descobertura: 812.002,32 - 652.872,36 = 159.129,96€

Esta última cifra es más razonable.

De este ejemplo podemos deducir que la familia no está lo suficientemente preparada para mantener su nivel adquisitivo frente a la situación de pérdida de uno de los cónyuges.

Con todas las reformas que se están llevando a cabo en esta materia, como por ejemplo, el incremento del número de años cotizados para poder cobrar el 100% de la base reguladora,

es difícil hacerse una idea de la prestación que tendremos en caso de jubilación.

La tendencia de estas reformas sí parece estar clara. El sistema actual, según las condiciones y características de la población española, no es sostenible en el largo plazo, por lo que hay que aumentar la línea de ingresos, incrementando las contribuciones, o reducir los gastos.

Con todos estos antecedentes, debemos poner especial interés en conocer cuál es el poder adquisitivo que tendremos cuando llegue ese momento, y ver si será suficiente para cubrir nuestras necesidades, con el objetivo de prevenir posibles situaciones difíciles, que si se conociéramos únicamente en el momento de la jubilación serían de difícil solución.

Para contestar a esta pregunta, debemos tener claros tres conceptos fundamentales:

1º ¿Qué es la base reguladora? Es la media aritmética de las bases de cotización actualizada los últimos 15 años.

2º ¿Qué son los coeficientes reductores? Son unos coeficientes que reducen la pensión en función de los años cotizados.

2.21 ¿Cómo afectará, social y económicamente, a nuestra familia el acceso a las prestaciones de jubilación de uno de los cónyuges?

Efectos de la jubilación de un cónyuge

29

3º Cuando tenemos calculada la pensión de jubilación hay que comprobar si está dentro de los mínimos y máximos en los importes a percibir.

Para realizar un ejemplo numérico utilizamos el mismo caso de la pregunta anterior:

Datos de entrada Varón

Año de nacimiento 1.977 (35 años)

Edad de jubilación 67

Año actual 2.012

Años cotizados (hasta 2012) 10 años

IPC 2%

Retribuciones dinerarias 35.000,00

Año de jubilación 2.044

Años a proyectar 32

La base de jubilación para este caso, se calcula haciendo una proyección con el IPC estimado (2%) para cada uno de los años hasta la edad de jubilación.

Datos Momento Actual 2044 (Momento de la Jubilación)

Salario 35.000 € Salario Actual (1+2%)^32

65.959 €

Pensión Jubilación

Máx34.527 € P Jub.Máx (1+2%)^32

65.067 €

Pension Jubilación Min

6.374 € P Jub.Min (1+2%)^32

12.012 €

Base Cotización

Max(Min(Salario;PJ Máx);PJ Min)

Max(Min(Salario;PJ Máx);PJ Min)

34.527 € 65.067 €

Pensión Estimada

58.560 € (90%Base de cotización)

Salario mensual proyectado hasta el año 2044 =5.497€ (65.959/12)

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Para calcular el importe de capital necesario para garantizar una renta vitalicia a partir de los 67 años que mantuviera el poder adquisitivo del individuo, 65.959 € anuales o 5.497 € mensuales, se utiliza una tasa estándar vitalicia 190,93€/mes

Por lo que el importe de este capital es de 1.049.542 € =190,93 € * 5.497 €

Teniendo en cuenta que la Seguridad Social, en el mejor de los casos cubre en torno al 90% de esta estimación, ¿cuánto cubriría la Seguridad Social?

65.067 € / 12meses = 5.422 €; 5.422 € * 190.93 € / mes= 1.035.223 €; 1.035.223 € * 90% = 931.700 € Cobertura aproximada de la seguridad social

La diferencia que se necesitaría acumular en un plan de pensiones o equivalente, para que el individuo mantenga su poder adquisitivo en el momento de jubilación, es de 117.842 € = (1.049.542 - 931.700€)

Seamos optimistas. En este ejemplo, se sigue la hipótesis de que la pensión por jubilación es del 100% de la base reguladora, debido a que el individuo del ejemplo utilizado ha cotizado más de 40 años, aunque como ya hemos comentado, cada día resulta más difícil poder alcanzar este porcentaje máximo.

Como hemos explicado antes, nuestro país es uno de los más generosos, pero cada vez queda más patente que, debido a la tendencia de las variables demográficas, es necesario reformar el sistema, otorgando mayor peso a la previsión social complementaria. Prueba de ello son las modificaciones de agosto de 2011 dónde se amplía la edad de jubilación por tramos hasta los 67 años y la petición reciente de la “troika” de endurecer la edad de jubilación.

31

3. LA SEGURIDAD SOCIAL

En comparación con los países de la OCDE, España no destaca por su excesivo gasto en pensiones tampoco

en el entorno europeo, Alemania o Italia presentan cifras mucho más elevadas tanto en términos absolutos como en relación a su PIB.

Sin embargo, las proyecciones de gasto sí que reflejan una situación preocupante, por lo que podemos afirmar que el “tsunami” de los jubilados se aproxima.

Gasto proyectado en pensiones en determinados países de la OCDE, 2010-2050

Fuente: OCDE (2011) Pension at a Glance

Cada nación tiene su propia historia y produce sus propias leyes. Solo recientemente la Unión Europea produce una normativa común.

3.1 ¿Es elevado el gasto por pensiones en España?

3.2 ¿Por qué nos dicen que las pensiones públicas en España son generosas?

Gasto por pensiones en España

Tasa de sustitución de las pensiones

32

Sin embargo, en el ámbito de la Seguridad Social la materia está reservada a cada Estado miembro, por lo cual, en Europa coexisten naciones con sistemas muy generosos y otras con sistemas extremadamente austeros y poco protectores.

Como se ve en el gráfico adjunto, en España las pensiones públicas de jubilación suponen en media el 82% del último salario del trabajador en el momento de su jubilación. En términos comparativos, en España el Estado sobreprotege al empleado. La ventaja de este sistema es la tranquilidad que proporciona a los trabajadores. Sin embargo, no fomenta la responsabilidad personal en las decisiones acerca de la propia jubilación, desincentivando tanto la previsión social en el ámbito de las empresas como el ahorro familiar pensando en la jubilación.

Aunque realmente Europa es un mosaico de diferentes sistemas de previsión social, en media los europeos suelen combinar tres tipos de instrumentos: la pensión básica pública, una pensión proveniente de su plan de pensiones de empresa y otra particular, constituida voluntariamente.

Tasas de sustitución de pensiones antes de impuestos en una selección de países de la OCDE, receptores medios

Fuente: OCDE (2011), Pensions at a Glance 2011: Redirement-income systems in OECD an G20 countries, y modelos de pensiones de la OCDE

No es problema de gastos, dado que tampoco nuestras pensiones son astronómicas. De hecho, hay muchas pensiones mínimas que el

Estado debería mejorar. Los gastos de gestión, medidos en relación a las pensiones pagadas, son realmente bajos y pocas mejoras caben esperar en esta línea.

0 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100

Países Bajos Luxemburgo

España Italia

OCDE-34 Portugal

Suecia Francia

Chile Alemania

EEUU Reino Unido

México

3.3 La Seguridad Social, ¿tiene problemas de déficit de ingresos o exceso de gastos?

Origen del problema de la Seguridad Social

33

Respecto a los ingresos por cotizaciones son similares a los gastos de prestaciones. En los momentos de bonanza económica ha supuesto un gran flujo de ingresos desde los trabajadores y desde las empresas, muy superior a las pensiones pagadas y que ha permitido ir acumulando un Fondo de Reserva de la Seguridad Social (FRSS)que en la actualidad está en torno al 7% del PIB, el equivalente a las prestaciones de nueve mensualidades. En momentos como el presente, aún no hemos registrado desequilibrios importantes.

Fondo de Reserva Acumulado (mill. euros)

Fuente: Informe Ministerio de trabajo sobre la situación del Fondo de Reserva

El problema de la Seguridad Social no está en el presente, sino en el futuro. En economía de empresa se distingue

entre problemas de cuenta de resultados y problemas de balance. Los problemas de cuenta de resultados son los generados porque los ingresos son menores a los gastos.

CUENTA DE RESULTADOS

No es el caso de la cuenta de resultados de la Seguridad Social que, por el contrario, ha venido arrojando resultados positivos incluso en época de crisis. Estos superávits se han ido materializando en dotaciones al FRSS.

3.4 ¿Dónde está el problema de la Seguridad Social?

GASTOS INGRESOS

PRESTACIONES

CONTRIBUCIONES

DOTAC FRSS

604 2.433 6.169

12.025

19.330

27.185

35.879

45.716

57.223 60.022 64.375

0

10.000

20.000

30.000

40.000

50.000

60.000

70.000

2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010

Futuro del problema de la Seguridad Social

34

Sin embargo, una institución que ingresa contribuciones y paga pensiones a lo largo de décadas, debería contabilizar:

• El valor de sus activos, especialmente del fondo de reserva de la seguridad social, en su ACTIVO.

• El valor actual de los compromisos por pensiones de los actuales pensionistas, o lo que es lo mismo, el montante que deberíamos tener acumulado para poder pagar a los actuales pensionistas hasta la extinción de sus pensiones vitalicias o temporales, en su PASIVO.

• El valor actual de las cuotas que los actuales cotizantes van a pagar a la Seguridad Social en el futuro, a contabilizar en el ACTIVO.

• El valor actual de las prestaciones que en el futuro corresponderá pagar a los actuales cotizantes, a contabilizar en el PASIVO.

BALANCE

De esta forma, un balance equilibrado de la Seguridad Social que die-ra solvencia y sostenibilidad al sistema, debe perseguir un equilibrio entre el activo y el pasivo.

Por el contrario, las discusiones públicas habituales soslayan los problemas de balance y se centran en la cuenta de resultados de la Seguridad Social. Se centran en lo visible y omiten dimensionar adecuadamente la amenaza de insolvencia de su débil balance. Esto es tanto como considerar el volumen visible de un iceberg y olvidarse de que la peligrosidad del mismo está debajo de la superficie.

La Seguridad Social publica en sus cuentas miles de datos, pero oculta muchos de los más relevantes, los relativos a una contabilidad que formulase un balance conforme a principios de prudencia, buscando su solvencia a largo plazo.

ACTIVO PASIVO

VALOR ACTUAL

PENSIONESFUTURAS311% PIB

"GOODWILL"DEUDA

IMPLÍCITA258% PIB

VALOR ACTUAL PENSIONES

CAUSADAS 90% PIB

VALOR ACTUAL CONTRIBUCIONES

FUTURAS 146% PIBFONDO RESERVA SS 7% PIB

35

Para determinar de qué magnitud hablamos, y para evitar marearnos con cifras astronómicas lo más

sensato es hablar en términos de porcentajes del PIB.

El Fondo de Reserva de la Seguridad Social (FRSS en adelante) alcanza aproximadamente el 7% del PIB. Frente a ello, el valor actual de los compromisos por pensiones con los actuales pensionistas supone aproximadamente el 90% del PIB.

De hecho, con el FRSS no habría ni para pagar un año las pensiones a los actuales pensionistas.

Como sabemos, actualmente la Deuda del Estado Español está siendo cuestionada. Incluso algunos agoreros hablan de que podría hacer quebrar al Estado. Pues bien, la Deuda reconocida supone un 80% del PIB, mucho menos que los compromisos no financiados con los actuales pensionistas, un 90% del PIB.

Ahora bien, en defensa de la viabilidad de la Seguridad Social, no es menos cierto que el valor actual de las cuotas a la Seguridad Social que pagaremos en el futuro supone aproximadamente 1,46 veces el PIB. Por tanto, mientras haya suficientes cotizantes, desde luego los pensionistas cobrarán sus pensiones.

El valor actual de los compromisos por pensiones de los actuales cotizantes podríamos cifrarlo en 3,11 veces el PIB, superior al valor actual de sus cotizaciones.

3.5 ¿Cuál es la magnitud del problema de la Seguridad Social?

DOTACIÓN AL FONDO DE RESERVA

DEUDA IMPLÍCITA

Magnitud del problema

36

En resumen, por decirlo más claro:

• El FRSS es muy inferior al los compromisos ya causados con los actuales pensionistas.

• Con los cotizantes actuales ya existe un desfase importante entre cuotas y prestaciones.

• El volumen total de ambos déficits de provisiones ya duplica a la Deuda del Estado y sigue acumulándose como una bola de nieve imparable.

Por tanto, estamos generando una enorme deuda que deberían pagar las generaciones futuras, un verdadero fraude generacional. Estamos hablando que para frenar el crecimiento de esta espectacular bola de deuda cada español que nazca (unos 500.000 al año) debería asumir una deuda de 200 mil euros solo para financiar los intereses de la deuda social de las generaciones precedentes.

Ha sido una combinación de falta de conocimientos técnicos, de visión internacional y de liderazgo.

De una parte, aunque durante los últimos treinta años se han publicado proyecciones de los costes de las pensiones, se ha puesto poco énfasis en la necesidad de una ortodoxia contable que calcule el valor actual de los compromisos por pensiones y que garantice la sostenibilidad a largo plazo de la Seguridad Social.

3.6 ¿Cómo y por qué hemos llegado a esto?

Cómo se ha llegado hasta aquí

1% 7% 9%

80% 90%

165%

0%

20%

40%

60%

80%

100%

120%

140%

160%

180%

Dotación Fondo de Reserva

Fondo Reserva Seguridad

Social

Patrimonio de Planes de Pensiones

Deuda pública Valor actual compromisos por pensiones

causadas

Deuda implícita de los

activos

37

En segundo lugar, a pesar de las reiteradas advertencias de organismos como el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial o la misma Unión Europea, se ha preferido sostener la viabilidad del sistema y no emprender reformas a fondo del sistema de la Seguridad Social. No nos hemos replanteado el esquema global de la previsión social, intentando aproximarnos a los de nuestros socios europeos.

En tercer lugar, la voluntad reformista que inicialmente impulsó el Pacto de Toledo, pronto se vio eclipsada por el cálculo político que desaconseja a los gobernantes pensar en soluciones a largo plazo. Efectivamente se han realizado ajustes a corto plazo pensando en términos de quinquenios, pero no de décadas.

De esta forma, es sabido que el valor actual de las cuotas de un empleado cuando ingresa en la Seguridad Social es inferior al valor actual de sus prestaciones futuras. Hace muchos años nos introdujimos en un esquema piramidal para financiar nuestra Seguridad Social. Las prestaciones eran elevadas, por encima de las que técnicamente deberían corresponder, pero el crecimiento de la población cotizante permitía que las aportaciones superasen a las prestaciones. En la superficie, todo aparentaba calma y normalidad. Todos los pensionistas cobraban adecuadamente y a nadie (salvo un reducido grupo de técnicos) le interesaba oír un mensaje disonante.

Durante las últimas décadas hemos seguido con la falsa creencia que las generaciones futuras entrarán en esta rueda y contribuirán a su sostenimiento, pero es cierto bien que el sistema está alcanzando su límite de colapso.

Aportaciones futuras vs. Prestaciones futuras para un empleado medio

-300 -250 -200 -150 -100

-50 0

50 100 150

25 35 45 55

Mile

s/

Edad

Cotizaciones futuras a la S.S. Prestaciones futuras Déficit

38

La historia económica nos dice que todos los sistemas piramidales acaban por colapsarse.

También nos dice la historia que los sistemas piramidales son más duraderos cuanto más aceptación tengan por la ciudadanía.

Una tercera lección, es que todos los esquemas piramidales se hunden como un castillo de naipes: rápida y repentinamente. Y una última lección es que tras la crisis, los daños son graves y duraderos.

Afortunadamente la Seguridad Social atesora la confianza de los ciudadanos en obtener su pensión por varias razones:

• Es obligatoria, por lo que nadie puede eludir el cotizar a la Seguri-dad Social.

• El crecimiento en el pasado de las prestaciones ha sido acompa-sado con el de los ingresos, sobre todo en la fase de mayor auge económico.

• La pirámide de la población activa puede aumentar tras superar la actual crisis, por la incorporación masiva de la mujer al trabajo remunerado y por la inmigración.

Sin embargo, el segundo y tercer argumento tienen los días contados. De una parte las prestaciones se dispararán conforme haya procesos masivos de jubilaciones de la generación del “baby boom” español.

De otra parte, resulta difícil pensar incluso con un pronto regreso al crecimiento económico, que en España pasemos de 18 millones a 27 millones de cotizantes en unos años por mucha incorporación de la mujer al trabajo que se produzca y mucha inmigración que admitamos. El fenómeno de nuestra pasada década prodigiosa es irrepetible.

3.7 ¿Es sostenible un esquema piramidal?

3.8 ¿Por qué se sostiene la Seguridad Social?

Sostenibilidad del sistema

39

Hay que tener muy claro que una vez que los cotizantes crecen a una tasa por debajo del crecimiento de los beneficiarios, el sistema colapsará.

Resulta curioso que los mercados castiguen tan a fondo a los estados con un nivel de endeudamiento como

el español, y sin embargo, se olviden del volumen de deuda implícita que mantiene nuestro sistema público de pensiones.

De momento, los mercados se centran en el nivel de endeudamiento a corto plazo, en un horizonte de unos diez años, pero realmente los problemas de las pensiones se encuentran un poco más lejos en el tiempo.

Teniendo en cuenta que nuestro nivel de Deuda Implícita con respecto al PIB es más elevado que otros países de nuestro entorno, cabe esperar, que antes o después nos fuercen a tomar medidas de reforma profunda del sistema de pensiones.

Aunque ha pasado casi desapercibida esta reforma para la opinión pública, viene con inquietantes restricciones a largo plazo.

En la proyección futura de las pensiones públicas cabe estimar que inicialmente las pensiones crecerán más que las cotizaciones, aflorando un déficit en la cuenta de resultados del sistema público de pensiones. En ese momento, el Fondo de Reserva de la Seguridad Social entrará a compensar los déficits.

En un segundo momento, tras unos cuantos años, éste se agotará.

Hasta ahora, los técnicos opinaban que simplemente el Estado transferiría recursos desde los Presupuestos Generales para equilibrar las cuentas.

Ahora bien, con la reforma de la Constitución acordada en septiembre de 2011, las posibilidades se limitan drásticamente. El Estado no podrá asumir alegremente nuevos endeudamientos, dado que las pensiones es el típico gasto cuya proyección es autónoma y exponencial. Si el Estado quisiese incrementar sus transferencias, habría que recortar por otra parte: en sanidad, educación, infraestructuras, investigación, defensa, etc.

3.9 ¿Qué tiene que ver la crisis del Euro y la Seguridad Social?

3.10 ¿Cómo incide la reciente reforma de nuestra Constitución?

La crisis del euro

Reforma constitucional

40

El artículo 135 de la Constitución Española queda redactado de esta manera:

1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.

Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.

3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autoriza-dos por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito.

Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.

El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, rece-sión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.

5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respecti-vos, de los órganos de coordinación institucional entre las Admi-nistraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:

a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las dis-tintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.

b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.

3.11 ¿Qué dice el nuevo artículo de la Constitución?

41

c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efec-tiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presu-puestarias.

Disposición adicional única.

1. La Ley Orgánica prevista en el artículo 135 de la Constitución Es-pañola deberá estar aprobada antes de 30 de junio de 2012.

2. Dicha ley contemplará los mecanismos que permitan el cumpli-miento del límite de deuda a que se refiere el artículo 135.3.

3. Los límites de déficit estructural establecidos en el 135.2 de la Constitución Española entrarán en vigor a partir de 2020.

Disposición final única

La presente reforma del artículo 135 de la Constitución Española entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España.

Existen varias limitaciones que frenan la reforma:

• Explicar los problemas de la Seguridad Social a la ciudadanía es complejo. Resulta difícil transmitir los mensajes en conceptos lla-nos y claros, incluso algunos dirigentes no son conscientes de su gravedad, y por tanto, es imposible que lo transmitan adecuada-mente.

• Falta de sensibilidad.

- Las personas mayores no desean una reforma que ponga en tela de juicio sus expectativas de cobro de pensión. El progresi-vo envejecimiento de la población, multiplica el porcentaje de personas que el único mensaje que están dispuestos a escu-char es que su expectativa de pensión está garantizada.

- Las personas jóvenes ven este problema como lejano, menos acuciante que otros, por lo que no está en sus preocupaciones.

3.12 ¿Qué barreras existen para la reforma de las Pensiones Públicas?

Limitaciones a la reforma

42

• Necesidad de liderazgo. Los costes sociales de transición hacia un sistema público

de pensiones sostenible serán relevantes y necesariamente perjudicarán a corto plazo a los ciudadanos.

Los problemas de la Seguridad Social son a largo plazo, mientras que el horizonte de los gobiernos es a mucho más a corto plazo, lo cual desincentiva a los gobernantes a tomar medidas impopulares que puedan poner en cuestión su continuidad.

• Complejidad técnica de las soluciones

• Las alternativas de financiación de las pensiones vía impuestos, son impopulares y además podrían estrangular el crecimiento eco-nómico.

• La alternativa de financiación vía incremento de cotizaciones em-presariales, agravaría nuestros problemas económicos de competi-tividad y limitaría el crecimiento del empleo, aparte de presentar la oposición frontal de los empresarios.

En conclusión, existen muchas barreras a la reforma, aunque dilatar la misma sólo conseguirá agravar sus consecuencias.

Si atendemos a nuestro pasado reciente para pronosticar el futuro, reformaremos las pensiones públicas

cuando no quede más remedio.

Esto puede ser:

Bien cuando las arcas de la Seguridad Social se encuentren vacías y no haya liquidez suficiente para atender el pago de las presta-ciones. Para llegar a esta situación aún faltan años, pero ese es el “escenario Fukushima” tras la catástrofe, en el que se informa de los problemas tarde a los ciudadanos y cuando ya no existen solu-ciones preventivas, sino sólo paliativas.

Bien cuando nos lo exija la Unión Europea, como una de las medi-das obligadas para estabilizar a largo plazo nuestras cuentas pú-blicas. Este horizonte puede ser mucho más a corto plazo y sí que podría evitar el deterioro irreversible del sistema público.

En ambos escenarios, es de prever que cualquier reforma conlleve episodios de profunda agitación social.

3.13 ¿Cuándo se reformará la Seguridad Social?

Para cuándo la reforma

43

Todos los estudios demográficos de los diferentes organismos ya sean públicos o privados, estatales o europeos, independientemente de la

ideología que procesen, arrojan un claro resultado: el envejecimiento de la población europea es evidente y se agudizará en los próximos años.

En el caso de España, esta proyección del envejecimiento futuro de la población se acentúa aún más si cabe, fruto, entre otras causas, de la jubilación de las cohortes de población que formaron parte del más que conocido fenómeno demográfico del “baby boom”.

En consecuencia y, dadas unas proyecciones económicas razonables, cabe pensar que el gasto público en pensiones en nuestro país se va a incrementar de forma importante en el futuro. Y además, lo va a hacer por encima de la media europea.

La feroz crisis económica en la que nos vemos inmersos tuvo como primera réplica del Estado un incremento del gasto público como respuesta a la caída de la demanda interna. Esta medida se tomó pensando que en unos pocos años, y una vez estimulada la demanda interna, se recuperaría, vía impuestos, el mayor desembolso público realizado. Posiblemente esta decisión se adoptó pensando que la crisis no sería tan profunda. Nada más lejos de la realidad, la consecuencia directa ha sido la transformación del superávit presupuestario del 2% que arrojaban las cuentas públicas españolas en 2007 en un déficit del 11,1% en 2009. Ahora estamos sufriendo las duras medidas de ajuste presupuestario.

La consecuencia directa de este déficit fue la necesidad de incrementar la financiación del Estado vía emisión de deuda pública.

3.14 ¿Cuáles y porqué han sido las últimas reformas en materia de pensiones?

Últimas reformas

44

El volumen de la misma ha llegado a alcanzar hasta un 80% del PIB.

Ante estos elevados volúmenes de endeudamiento, y dada la crisis de deuda en la mayor parte de los países de la Zona Euro, desde los propios organismos europeos, se ha planteado la consolidación fiscal tanto en el corto plazo como en el largo plazo.

Es por esta última razón por la que resurge en España con fuerza la necesidad de reformar el sistema público de pensiones, con la idea de asegurar su sostenibilidad a largo plazo y devolver la confianza a los mercados financieros en la deuda pública española.

Ante este panorama, España, junto a otros países de la Zona Euro, se adhirieron a lo que se denomina “Pacto sobre el Euro Plus”. Este es un pacto por la estabilidad, el crecimiento y la competitividad tanto a corto como a largo plazo.

Dentro del marco de actuación de este Pacto se encuadra lo que se denomina como “Factor de Sostenibilidad”. El asumir por parte de los Estados miembros este principio se traduce en la obligación de ligar la edad efectiva de jubilación con la evolución de la esperanza de vida. O lo que es lo mismo, ante la previsión de incremento en la esperanza de vida, no es nada despreciable la probabilidad de que en un futuro se vuelva a incrementar la edad de jubilación.Bajo este contexto se decide intervenir directamente sobre el sistema de seguridad social, con un doble objetivo: equipararlo al resto de sistemas europeos y favorecer su estabilidad financiera a largo plazo.

Sin embargo, hay que destacar que esta reforma no ataca las bases del sistema, es decir, el modelo del sistema no se pone en cuestión. Realmente lo que se ha modificado han sido los parámetros que forman el modelo. Es lo que se conoce como reforma paramétrica.

Estos cambios en los parámetros del modelo afectan principalmente al cálculo de la pensión final y se pueden resumir en los siguientes puntos:

• Ampliación de la edad legal de jubilación hasta los 67 años. Esta edad se incrementará progresivamente desde los 65 años

actuales hasta los 67 años en 2027. El aumento en la edad de jubilación se incorporará gradualmente durante un periodo de transición que va desde enero de 2013 hasta 2027.

• Periodo de cómputo de la pensión. Hasta ahora, para el cálculo de la base reguladora, se utilizaban

las bases de cotización de los últimos 15 años. Tras la reforma, se incorpora un periodo transitorio hasta que en 2022 el período de cómputo sea de 25 años, favoreciendo así el principio de contributividad.

45

• Periodo de cotización necesario para obtener el 100% de la base reguladora.

Se incrementará paulatinamente a partir de 2013 hasta que en 2027 se haya pasado de 35 a 37 años.

No obstante lo anterior, se podrá obtener a los 65 años el 100% de la pensión si en su 65 aniversario el cotizante tiene justificados una vida laboral de al menos 38,5 años.

• La jubilación anticipada pasa de los 61 años a los 63. Con carácter general, se aplicará un coeficiente reductor del 7,5%

por cada año de anticipo de la pensión.

• Se incorpora el factor de sostenibilidad. Supone que, en función de los resultados obtenidos en revisiones

quinquenales del sistema, el Estado tiene la obligación de realizar los ajustes necesarios para garantizar el sostenimiento a largo plazo de las pensiones públicas.

47

Es un seguro en el que el asegurador se obliga, a cambio del cobro de la

prima estipulada y pagada por el tomador del seguro, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, cuando se produzca la contingencia asegurada.

Sirve para cubrir riesgos personales a corto, medio y largo plazo.La necesidad de un seguro de vida

dependerá de las circunstancias personales y económicas. Las pautas personales a tener en cuenta son:

• Previsión ante un riesgo posible a corto plazo, como puede ser el fallecimiento del asegurado, de manera que facilita a los beneficia-rios un capital o renta que les permite atender al pago de deudas o hipotecas y mantener un nivel de vida.

• Ahorro a medio y largo plazo, como puede ser el seguro de jubila-ción o planes de ahorro asegurado, con la intención de obtener un capital destinado a algo en concreto, como por ejemplo comple-mentar la pensión pública, educación de un hijo, un viaje,…

• Seguro en caso de muerte: el beneficiario percibirá el capital o renta cuando se produzca el falle-cimiento del asegurado.

• Seguro en caso de supervivencia: el beneficiario percibirá el capital o renta si el asegurado vive en una fecha determinada.

4. CONCEPTOS BÁSICOS DE LOS SEGUROS DE VIDA INDIVIDUALES

4.1 ¿Qué es un seguro de vida?

4.2 ¿Para qué sirve un seguro de vida?

4.3 ¿Cuáles son las modalidades de un seguro de vida?

Concepto de seguro de vida

Modalidades

48

• Seguro mixto: combinación de los anteriores.

Son varios los elementos que influyen para el cálculo de la prima en un se-guro de vida:

• La probabilidad de muerte o supervivencia, en función de la edad y el sexo de la persona expuesta al riesgo y de la duración del con-trato.

Las compañías aseguradoras evalúan la situación del solicitante a partir de tablas de mortalidad, en las que se contempla la espe-ranza de vida media para hombres y mujeres.

• La selección de riesgos, siendo condicionante para aceptar o re-chazar un riesgo. Pueden incluir información como:- Estado de salud.- Profesión (no es lo mismo trabajar como abogado que como

piloto de pruebas).- Aficiones (no es lo mismo el ajedrez que el parapente).

• Estudio demográfico del colectivo.

• Tipo de interés, necesario para la aseguradora con el fin de obte-ner rentabilidad para poder hacer frente a las obligaciones que se derivan del contrato.

Es un seguro que protege contra un riesgo determinado: la muerte del asegurado. En este tipo de seguros, el

beneficiario estipulado en el contrato recibe el capital del seguro en caso de que el asegurado fallezca.

Está diseñado para hombres y mujeres sensibilizados por la protección y la estabilidad familiar. Aunque un seguro de vida puede ser utilizado por cualquier persona como sistema de previsión, la contratación de este producto es susceptible de ser contratado masivamente por pa-rejas con hijos menores a su cargo, ya que en caso de siniestro per-mitiría mantener un nivel de vida sin agobios, amortizar la hipoteca, cancelar préstamos, etc.

Atendiendo a su ocupación, son los autónomos los que tienen una mayor necesidad de contar con este producto por tener menor protección del sistema público.

4.4 ¿Cuáles son los factores que influyen en la prima del seguro de vida?

4.5 ¿Qué es un seguro de vida-riesgo?

Cálculo de la prima

Seguro de vida riesgo

49

Una modalidad muy extendida es la de seguros para la amortización de préstamos.

Es importante destacar que, adicionalmente a la cobertura de riesgo puro (fallecimiento) existe la posibilidad de añadir coberturas comple-mentarias, como por ejemplo:

• Incapacidad permanente.

• Fallecimiento e incapacidad por accidente: por ejemplo, pago del doble capital asegurado.

• Fallecimiento e incapacidad por accidente de circulación: por ejem-plo, pago del triple del capital asegurado.

• Enfermedad grave: contemplando un capital si le fuese diagnosti-cada por primera vez, de forma que el asegurado tenga recursos para afrontar un tratamiento médico costoso.

• Dependencia

Es el seguro de vida en que la entidad asegurada se compromete a abonar un determinado capital o una renta,

siempre que el asegurado sobreviva a una determinada fecha.

La ventaja que tienen los seguros de ahorro, frente a los seguros de riesgo, es que incorporan una rentabilidad garantizada durante la vigencia del contrato.

Modalidades de seguro de vida-ahorro por su finalidad:

¿PARA QUÉ? ¿CUÁNDO SE PERCIBE?

Jubilación Edad de jubilación

No jubilación Capital diferido a una fecha predetermi-nada

Son figuras diferentes, cada uno posee un conjunto de derechos y deberes propios:

• Tomador del seguro: Es la persona física o jurídica que contrata y suscribe la póliza con el asegurador. - Su principal obligación es el pago de la prima.

4.6 ¿Qué es un seguro de vida-ahorro?

4.7 ¿Es lo mismo tomador, asegurado y beneficiario en un seguro de vida?

Seguro de vida ahorro

Participantes en un seguro de vida

50

- El tomador tiene los derechos de rescate, reducción y anticipo (valores garantizados); también es el encargado de designar y, en su caso, revocar a los beneficiarios.

• Asegurado: Persona física sobre cuya vida se hace el seguro, de manera que su muerte o supervivencia en un momento contrac-tualmente fijado, obliga al asegurador a satisfacer el capital o renta asegurados.

• Beneficiario: Persona designada para recibir la prestación del segu-ro cuando se haya producido el hecho cubierto por el mismo.

INTERVINIENTES EJEMPLOS

TOMADOR = ASEGURADO = BENEFICIARIO

Seguro de supervivencia. Ejemplo: seguro de jubilación

TOMADOR = ASEGURADO ≠ BENEFICIARIO

Seguro de muerte con designación de beneficiario. Ejemplo: Seguro de vida riesgo para fallecimiento suscrito por un padre/madre a favor de sus hijos.

TOMADOR = BENEFICIARIO ≠ ASEGURADO

Seguro de muerte en el que el beneficiario es el tomador. Ejemplo: Seguro de persona clave en una empresa.

ASEGURADO = BENEFICIARIO ≠ TOMADOR

Seguro de supervivencia de un tercero. Ejemplo: Seguro dotal suscrito por el padre para que el hijo cobre un capital (para pagar estudios a los 18 años).

TOMADOR ≠ ASEGURADO ≠ BENEFICIARIO

Seguro de muerte a un tercero, siendo el beneficiario otra persona distinta al tomador. Ejemplo: Seguro de vida que paga la empresa y que cubre el fallecimiento del empleado.

En principio, podrá ser beneficiario cualquier persona física o jurídica que designe el tomador.Hay que tener en cuenta la siguiente casuística:

• En caso de designación genérica de los hijos, se entenderán todos sus descendientes con derecho de herencia.

• En caso de designación de los herederos del tomador, asegurado o tercero, se entenderán como tales los que tengan condición de herederos en el momento del fallecimiento del asegurado.

• En caso de designación de los herederos, se entenderán como tales los del tomador.

4.8 ¿Quiénes pueden ser beneficiarios, como se designan y revocan?

Beneficiarios

51

• En caso de designación del cónyuge, se entenderá como tal al que lo sea en el momento del fallecimiento.

• El beneficiario de la cobertura por enfermedades graves será siempre el asegurado.

• El primer beneficiario en un seguro de amortización de préstamos será siempre la entidad financiera hasta el importe pendiente.

La designación del beneficiario podrá hacerse en póliza, en posterior comunicación escrita comunicada al asegurador o en testamento. Si se designan beneficiarios múltiples (no sucesivos) la prestación se distribuirá, salvo disposición en contrario, por partes iguales. Cuando se haga a favor de los herederos, se distribuirá en proporción a la cuota hereditaria, salvo pacto en contrario.

Si no hubiera designado beneficiario en el momento del fallecimiento del asegurado, ni tampoco hubiera reglas para su determinación, el capital formará parte del patrimonio del tomador.

En el caso de que el tomador decida privar de sus derechos al benefi-ciario a quien nombró previamente, puede revocar su designación en cualquier momento.

Será beneficiario irrevocable aquel que no pueda ser privado de este derecho. Para ello, el designante deberá haber renunciado expresamente y por escrito a la facultad de revocar beneficiario. En este caso, se perderán los derechos de rescate, reducción y pignoración de la póliza.

Las modalidades de cobro de la prima son:

• Única.

• Periódica: pueden ser anuales, semestrales, trimestrales y mensuales.

• Fraccionaria: el período de cobertura es inferior a un año.

La prima se debe pagar por anticipado al período objeto de cobertura. Habitualmente se puede cambiar la forma de pago de la prima a lo largo de la vida del contrato.

4.9 ¿Cuáles son las modalidades de cobro de la prima?

Modalidades de cobro de la prima

52

Acaecido el riesgo asegurado, normalmente el fallecimiento o supervivencia del asegurado u otro excepcionalmente estipulado, el beneficiario tendrá derecho a la

prestación del seguro de vida según se establezca, que será un capital, una renta u otra prestación convenida (por ejemplo, la liberación del abono de primas del seguro durante un periodo de tiempo).

La percepción de dinero por parte de los beneficiarios en caso de muerte, estará supeditada a aportar una serie de documentos como, por ejemplo:

• Certificado de defunción.

• Certificado del médico que ha asistido al asegurado, indicando el origen, evolución y naturaleza de la enfermedad o accidente que le provoco la muerte, o en su caso, testimonio de las diligencias judiciales o documentos que acrediten el fallecimiento por accidente.

• Certificado de últimas voluntades, copia del último testamento, o declaración de herederos.

• Carta de liquidación del impuesto de sucesiones o exención del mismo.

El pago incumbe al asegurador previa justificación por el tomador/asegurado del hecho determinante del vencimiento del seguro: la supervivencia del asegurado.

• Fe de vida del asegurado al día del vencimiento del contrato.

• Si procede, carta de pago del Impuesto de Donaciones.

Los derechos de rescate y reducción constituyen los denominados valores garantizados en una póliza de vida ahorro. El derecho a ejercerlos lo tiene

el tomador (a menos que haya designado beneficiario irrevocable).

4.11 ¿Cuál es la documentación necesaria a aportar para cobrar el capital asegurado en caso de fallecimiento?

4.12 ¿Cuál es la documentación necesaria a presentar por un asegurado para cobrar su capital al vencimiento por supervivencia?

4.13 ¿Qué es el derecho de rescate y reducción en un seguro de vida? ¿quién tiene ese derecho?

4.10 ¿Cuál es la prestación en un seguro de vida?

Prestaciones de un seguro de vida

Documentación para cobrar la prestación por fallecimiento

Documentación para cobrar la prestación en caso de supervivencia

Derecho de rescate

53

Hay dos tipos de rescate:

• El rescate total supone la rescisión total del contrato y el reingreso de una cuantía “ahorrada” hasta ese momento. En este caso el tomador interrumpe el pago de primas y cancela totalmente la póliza de seguro.

• Por otro lado, el rescate parcial supone la modificación del contra-to de seguro, determinada en una minoración del capital de su-pervivencia asegurado y la recuperación de una parte de la cuantía ahorrada hasta ese momento. En este caso el tomador no tiene porqué interrumpir el pago de primas y la póliza no se cancela, sino que sólo se modifica. Por tanto, el contrato de seguro sigue absolutamente vigente.

En las pólizas con derecho a rescate figura normalmente impresa una tabla con todos los valores de rescate correspondientes a cada perio-do concreto.

El derecho de reducción permite dejar de pagar las primas futuras, ante un cambio en su situación financiera.

La reducción se produce cuando el tomador del seguro interrumpe el pago de primas. En ese momento se produce una modificación del contrato -que, como en el rescate parcial, no se extingue- rebajando el capital asegurado.

Siguiendo el caso anterior, en el que un asegurado puede necesitar liquidez inmediata, éste puede recurrir a la financiación ajena de una entidad

financiera, y a cambio, dicha entidad, puede solicitarle al asegurado una garantía.

En este caso, la póliza de seguro se puede otorgar como garantía. A esta figura se la conoce como pignoración.

Este derecho corresponde al tomador quien puede ejercitarlo siempre y cuando no se haya designado beneficiario irrevocable.

El tomador deberá comunicar por escrito fehaciente al asegurador la cesión o pignoración realizada.

4.14 ¿Se puede pignorar una póliza de vida?

Pignoración de un seguro de vida

55

5. SEGUROS DE VIDA RIESGO

A cambio del pago de una prima esta modalidad de seguro garantiza una prestación en caso de fallecimiento

del asegurado. Se denominan seguros de “riesgo” ya que contemplan un evento incierto e involuntario, como puede ser la muerte de una persona.

La importancia de contratar esta modalidad de seguro radica en realizar un acto de responsabilidad hacia los nuestros.

El nivel de endeudamiento de la familia media española es muy alto, por lo que deberíamos pensar en dejar cubiertos y protegidos en el momento en que nosotros faltemos a nuestros seres queridos, contratando por ejemplo, en caso de hipoteca un seguro de amortización de préstamo.

Las prestaciones públicas de viudedad y de orfandad pueden ser insuficientes para mantener el nivel de vida tras el fallecimiento del titular.

• Ser una persona con capacidad jurídica de obrar.

• Ser mayor de edad o contratar con el consentimiento del represen-tante legal.

Generalmente, la edad de contratación es la comprendida entre los 18 y 64 años.

5.1 ¿Qué es el seguro de vida riesgo?

5.2 ¿Por qué contratar un seguro de vida riesgo?

5.3 ¿Cuáles son los requisitos necesarios para poder contratar?

Concepto de seguro de vida riesgo

Motivos de contratación

Requisitos para contratar

56

• Cumplimentación del cuestionario de salud.

Podemos clasificarlos en:

POR APORTACIÓN

POR FORMA COBRO PRESTACIÓN

POR DURACIÓN

A prima periódica Renta Temporal Anual Renovable

A prima única Capital Vida Entera Algunos seguros tienen características peculiares como:

Seguros de vida a prima constante o nivelada: Se establece una prima periódica fija para todos los años de duración del contrato para los casos de cobertura de fallecimiento superiores al año. Así, el tomador paga mayor prima al principio y menor hacia el final, conforme el riesgo de fallecimiento va aumentando con la edad.

Seguros de vida de prima única: Se establece el pago de una única prima al principio del periodo de aseguramiento.

Seguros de vida temporal anual renovable: La duración de la vigencia está limitada a un período en concreto, que suele ser un año y con renovación automática. Normalmente se fija un límite de edad máxima de permanencia como asegurado.

Seguros de vida entera: El asegurador está obligado a indemnizar un capital cuando el asegurado fallezca, cualquiera que sea la fecha, por lo que antes o después, deberá pagar ese capital.

No es obligatorio. El tomador es la persona que paga la prima, el asegurado sobre quien la entidad aseguradora cubre los riesgos.

Para determinar el riesgo, el asegurador realiza una operación denominada “Selección de Riesgos”

para decidir, en cada caso concreto, si se acepta o se rechaza el riesgo ofrecido para su cobertura.

5.4 ¿Qué modalidades de seguros de vida riesgo existen?

5.5 ¿El tomador y el asegurado tienen que ser la misma persona?

5.6 ¿Qué es la selección de riesgos y para qué sirve?

Tomador y asegurador

Selección de riesgos

57

En el seguro de vida, el factor principal de la selección es el estado de salud del posible asegurado que se efectúa a través de la declaración de estado de salud mediante un cuestionario más o menos exhaustivo y/o un reconocimiento médico, en su caso.

El cuestionario va incorporado a la solicitud del seguro y sirve también de base para el futuro contrato, ya que contiene elementos de juicio que permiten a la entidad aseguradora evaluar el riesgo. La suficiencia de esta declaración es establecida por cada asegurador en función de la cuantía del capital a asegurar y la edad del candidato.

Para tarificar un seguro de vida es necesario conocer el estado de salud, el capital que se desea asegurar,

la edad actuarial del asegurado, la profesión y las aficiones, como pudiera ser la práctica de algún deporte peligroso.

Si es la prima inicial, la aseguradora puede exigir judicialmente su pago o rescindir el contrato.

Si es una prima sucesiva, el riesgo asegurado sólo seguirá cubierto hasta un mes después del día del vencimiento. Si la aseguradora no reclama la prima en 6 meses se anula el contrato.

No. Ni tampoco hay obligación de comunicarlo a la aseguradora.

Si el asegurado desconocía que sufría una enfermedad en el momento de contratar el seguro, las condiciones no variarán.

Es bastante habitual que los seguros de vida-riesgo garanticen un determinado capital por fallecimiento por cualquier causa, que se duplica

5.7 ¿Qué se tiene en cuenta para tarificar un seguro de vida riesgo?

5.8 ¿Cuáles son las consecuencias del impago de una prima?

5.9 ¿Puede la compañía rescindir el seguro si contrae el asegurado una enfermedad en el futuro?

5.10 ¿Varían sus condiciones si el asegurado tenía una enfermedad en el momento de la contratación?

5.11 ¿Qué importes de capital suelen presentar las pólizas de vida riesgo?

Tarificación

Impago de prima

Rescisión del seguro

Enfermedad no conocida

Capitales asegurados

58

por fallecimiento en accidente (doble capital) y se triplica si el accidente es de circulación (triple capital).

Veamos algunos ejemplos:

• SEGURO DE VIDA PROTECCIÓN TOTAL

Sus coberturas pueden ser por:

• Fallecimiento: con capital simple, doble por accidente y triple en accidente de circulación.

• Incapacidad Absoluta Permanente: con capital simple, doble por accidente y triple por accidente de circulación.

• Saldo pendiente en tarjeta de crédito.

• Enfermedad grave.

• SEGURO DE VIDA PRIMA ÚNICA PARA AMORTIZACIÓN DE PRÉSTAMO

El seguro de vida prima única es un seguro destinado a la amorti-zación total o parcial de un préstamo hipotecario o personal sus-crito por un titular, en caso de fallecimiento o invalidez del mismo.

• Riesgo por fallecimiento cubierto hasta 67 años

• Riesgo por invalidez absoluta cubierto hasta los 65 años

• SEGURO DE VIDA TAR AMORTIZACIÓN

Es un seguro Temporal Anual Renovable (TAR) destinado a la amor-tización total o parcial de un préstamo hipotecario suscrito por un titular al fallecimiento o invalidez de éste. El seguro se renueva habi-tualmente hasta los 67 años de edad.

5.12 Ejemplos frecuentes de seguros de vida riesgo

Ejemplos

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6. SEGUROS DE VIDA AHORRO

Un seguro de vida ahorro es un seguro de vida cuya finalidad principal es invertir el ahorro o dinero que no

gastamos, y obtener una rentabilidad, mediante la percepción de un capital o renta a una fecha prefijada (vencimiento) o cuando se alcance una determinada edad (por ejemplo, 65 años).

El capital garantizado es, básicamente, el resultado de la capitalización de las primas pagadas por el cliente que ha suscrito el seguro y el cual puede, o bien esperar a que venza el plazo fijado al contratar el seguro, cobrando entonces la prestación garantizada, o bien rescatarlo con anterioridad a dicho vencimiento.

Dada la variedad de seguros de vida ahorro existentes en el mercado, las coberturas y formas que adoptan son variadas.

La cobertura o garantía principal de un seguro de vida ahorro es la supervivencia, es decir, con un seguro vida ahorro se garantiza el pago de un capital o una renta si el asegurado vive a partir de una fecha determinada prevista en el contrato.

Pueden existir coberturas y servicios adicionales, cuya función es complementar las prestaciones o seguros principales de supervivencia, como pueden ser: fallecimiento, invalidez, jubilación, dependencia, accidentes…

6.1 ¿Qué es un seguro de vida ahorro?

6.2 ¿Qué coberturas tiene un seguro de vida ahorro?

Concepto de seguro de vida ahorro

Coberturas

60

Algunas de las tipologías de seguros que existen son:

En función de la prestación, se puede distinguir dos tipos:

• Seguro de capital: la prestación asegurada es la suma que la en-tidad aseguradora abonará en caso de producirse la contingencia objeto de cobertura o garantía de la póliza.

• Seguro de renta: la prestación asegurada es una sucesión de pa-gos periódicos que la entidad aseguradora debe satisfacer al pro-ducirse la contingencia cubierta en la póliza, durante un tiempo determinado o mientras viva el beneficiario.

En función del número de asegurados:

• Seguros individuales: el asegurado es una persona física sobre cuya vida se contrata el seguro.

• Seguros sobre dos o más cabezas: el riesgo asegurado sobre determinada/s persona/s, se condiciona a la supervivencia o falleci-miento de otra u otras.

• Seguros colectivos o de grupo: se incluyen en un solo contrato los seguros de vida de varios asegurados, pero las prestaciones son independientes entre si. Las prestaciones a favor de los asegurados no están vinculadas con la supervivencia o fallecimiento de otro/s.

En función de la duración:

• Seguros temporales: el seguro termina en el plazo estipulado.

• Seguros vitalicios: el seguro termina en el momento de fallecimien-to del asegurado

En función de la forma de pago:

• Seguros de prima única: en el inicio del período de cobertura el tomador hace un sólo pago (prima única), aunque con posibilidad de efectuar aportaciones extraordinarias.

• Seguros de primas periódicas: son seguros de vida ahorro que me-diante aportaciones sucesivas aseguran un capital final garantiza-do basándose en un interés técnico. Pueden llevar adicionalmente primas extraordinarias.

En función del riesgo:

• Seguros de vida clásicos: incluyen una cláusula específica de la póliza con un interés mínimo asegurado.

6.3 ¿Cuáles son los tipos de seguros de vida ahorro?

Tipología

61

• Seguros de vida vinculados a participaciones en Fondos de Inver-sión o Unit Linked: El riesgo de la inversión lo asume el tomador. Las prestaciones garantizadas están en función del valor de las participaciones o unidades de un fondo de inversión o de un acti-vo financiero.

En todo contrato de seguro intervienen una serie de figuras importantes para el desarrollo de éste, y debemos conocerlas:

• La entidad aseguradora: es quien asume y administra el riesgo contractualmente pactado y garantiza las prestaciones que se fijan en la póliza de seguro.

• El tomador del seguro, es la persona física o jurídica que mediante el contrato de seguro establece una relación profesional con el asegurador. El tomador es quien suscribe el seguro, firma la póliza, paga la prima y disfruta los derechos de rescate, reducción y anticipo, designa o revoca beneficiarios.

• El asegurado, es la persona física sobre cuya vida se establece el seguro.

• Si el tomador es diferente del asegurado, este último debe firmar también la póliza en los seguros de vida con la cobertura de falle-cimiento (salvo que se presuma su interés), dando así su consen-timiento por escrito, a que se contrate un seguro sobre su propia vida.

• El beneficiario, es la persona designada para recibir la prestación del seguro cuando se haya producido el hecho cubierto por el mis-mo. En los seguros de supervivencia el beneficiario suele coincidir con el tomador y el asegurado.

Todas las personas son asegurables salvo menores de catorce años de edad o incapacitados.

Excepcionalmente, son asegurables cuando la prestación garantizada sea igual o menor a la prima pagada.

La decisión de la compañía de asegurar la vida de una persona mediante un seguro de vida ahorro se basa en la solicitud de un cuestionario de salud que suele ser sencillo.

6.4 ¿Qué figuras intervienen en un seguro de vida ahorro?

6.5 ¿Cuáles son las personas asegurables y cuáles se excluyen en un seguro de vida ahorro?

Intervinientes

Personas asegurables

62

Interesa contratarlos en cualquier momento de nuestra vida como instrumento de previsión a medio o

largo plazo porque con ellos podemos adoptar un sistema de ahorro adecuado.

Por ejemplo, un seguro dotal interesa suscribirlo cuando los hijos son pequeños de manera que si el asegurado (padre) fallece el hijo recibe un dinero para pagar su educación.

El principal motivo para elegir un seguro de vida ahorro es fundamentalmente por previsión económica a medio o largo plazo ya que:

• Asegura un capital para cubrir las situaciones inesperadas.

• Garantiza la tranquilidad económica y emocional al asegurado y a sus familiares.

• Proporciona una rentabilidad a los ahorros.

Los seguros mixtos son resultado de una combinación entre un seguro de riesgo o fallecimiento, y un seguro de supervivencia o ahorro.

Este tipo de seguros de vida ahorro conviene a toda persona que quiere

ahorrar tanto como le sea necesario y pueda, pero que a la vez quiere disfrutar de su vida al máximo.

El seguro de vida ahorro ayuda para los ahorros a largo plazo, pensando en seguridad durante la vejez, y en garantizar el futuro de aquellos que componen la unidad familiar.

Existe un ahorro precautorio y un ahorro finalista. El objetivo más importante del ahorro precautorio es proveer una cantidad de dinero para contingencias inesperadas, con el fin de usarlo en caso de posibles enfermedades prolongadas o desempleo. En el ahorro finalista, destacan dos objetivos: la pensión de jubilación (en los seguros de jubilación) y la educación de los hijos (en el seguro de ahorro infantil o dotal).

6.6 ¿A qué edad interesa suscribir un seguro de vida ahorro?

6.7 ¿Por qué elegir un seguro de vida ahorro? ¿Qué son los seguros mixtos?

6.8 ¿A quién convienen?

Motivación

Conveniencia

63

De forma general, un seguro de vida ahorro dura lo que se pacte en la póliza.

Puede ser temporal o vitalicio.

No obstante, el tomador podrá anticipar la liquidez del contrato si ejerce el derecho a rescate.

El tomador de un seguro de vida ahorro de duración superior a seis meses puede anular sin efecto dentro de los 30 días siguientes a

la fecha de contratación de la póliza, sin indicación de los motivos, sin penalización y con derecho a la devolución de la prima íntegra no consumida. Se excluye de esta operativa a los seguros en los que el tomador asume el riesgo de la inversión que tienen un régimen especial, ya que la rentabilidad garantizada está en función de las inversiones asignadas en los mismos.

Tras esos 30 días también tienen liquidez dichos seguros, ya que se pueden rescatar parcial o totalmente cancelando el seguro y recuperar una parte o todo el capital acumulado en concepto de ahorro.

También se puede reducir la póliza interrumpiendo el pago de las primas, de manera que el contrato se modifica pero no se extingue.

Otra posibilidad de liquidez que puede ejercitar el tomador en muchos seguros de ahorro es el anticipo que consiste en obtener un préstamo sobre el capital asegurado.

Una de las obligaciones principales que asume el tomador del seguro es el pago de las primas, que habrá de realizarse en las condiciones de

tiempo, lugar y forma que se determinen en la póliza de seguro.

Si el tomador no ha pagado la primera prima, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida.

Si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.

6.9 ¿Cuánto puede durar un seguro de vida ahorro?

6.10 ¿Qué posibilidades existen de obtener liquidez o de suspender el pago de primas?

6.11 ¿Cuáles son los efectos del impago de primas sucesivas en un seguro de vida ahorro?

Duración

Liquidez

Impago de primas

64

En caso de falta de pago de unas de las primas siguientes, la cobertura queda suspendida un mes después del día de vencimiento de dicha prima. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido.

CONSECUENCIAS DEL IMPAGO DE PRIMAS SUCESIVAS O SIGUIENTES A LA PRIMERA

Fuente: www.aulaseguros.com

Para algunos seguros de vida la ley prevé un régimen excepcional en caso de impago de prima, que es el derecho de reducción, que puede ser de dos tipos: automático o a solicitud del tomador. En los seguros de vida en los que exista derecho de reducción, el impago de la prima no lleva a la cancelación del contrato, sino a que el contrato siga vigente pero con una suma asegurada menor y sin necesidad de seguir pagando primas en el futuro.

Si el tomador desea recuperar las condiciones del contrato original, debe solicitar la rehabilitación de la póliza, para lo cual tendrá que cumplir con lo previsto en el contrato.

En cuanto a las aportaciones o primas de un Seguro de Ahorro no hay límite, salvo en determinados productos,

cuyos límites para el año 2012 son:

• Los Planes de Previsión Asegurado (PPA) en los que hay una aportación anual máxima en función de la edad en el momento de realizar la aportación que es hasta 50 años de edad 10.000,00 euros anuales y después se amplía hasta 12.500,00 euros. Este límite es común para la suma de todas las aportaciones y, en su

6.12 ¿Existen límites en las aportaciones?

Limites a las aportaciones

EfectosdelafaltadepagodeunaPrimaSucesivasobreelContratodeSeguro

6meses

(silaaseguradoranoreclamalaprimaenestosseismesesseen3endequeelcontratoquedaex3nguido)

1mes 5meses(Períododesuspensióndelacobertura)

XFechadevencimientodelaprima

XMESDEGRACIA(síhaycoberturaaunquenosepaguelaprima)

*

*PAGODELAPRIMA(elcontratovuelveatenerefectoapar3rdelas0horasdeldíaenquesepagalaprima)

SUSPENSIÓNDELACOBERTURA(siocurreelsinietroelaseguradornoestáobligadoaindemnizar,siemprequenosehayapagadolaprima)

Fuente:www.aulaseguros.com

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65

caso, contribuciones a los distintos sistemas de previsión social: Fondos de Pensiones, Mutualidades, PPA, Planes de Previsión Social Empresarial (PPSE) y Seguros de Dependencia. Hay un límite de aportaciones mayor en el caso de discapacitados.

• Los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) el límite máximo anual que se puede aportar es de 8.000,00 euros y las primas acumuladas no podrán superar la cuantía total de 240.000,00 euros por contribuyente durante todo el horizonte del contrato.

En cuanto a los controles de blanqueo de capitales obedecen a las directrices puestas en vigor por los organismos de control que supervisan la actividad

aseguradora y por la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC).

El SEPBLAC constituye la Unidad de Inteligencia Financiera de España, ya que desempeña las medidas de prevención del blanqueo de capitales y su Reglamento relacionado con el tráfico de drogas, terrorismo y delincuencia organizada.

La compañía debe verificar el origen de los fondos, alertando al SEPBLAC cuando observe indicios de blanqueo.

Sí, la misma persona puede tener todos los seguros de ahorro que quiera. El único control que se realiza es lo establecido por la Ley

de Blanqueo de Capitales, para controlar la procedencia del dinero invertido.

Los asegurados están protegidos, siempre que sus entidades estén debidamente registradas. Para que una compañía opere bajo las

garantías existentes debe estar registrada, supervisada y controlada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP). El registro público de entidades aseguradoras autorizadas a operar en España se encuentra disponible en su web (www.dgsfp.mineco.es). Ahí figuran también nombres de entidades no autorizadas para operar en España como entidades aseguradoras.

6.13 ¿Existen controles de blanqueo de capitales en los seguros de vida ahorro?

6.14 ¿La misma persona puede contratar varios seguros de vida ahorro?

6.15 ¿Cuáles son las garantías e instituciones que tutelan la inversión en un seguro?

Control al blanqueo de capitales

Protección del asegurado

66

La legislación vigente atribuye al Ministerio de Economía y Hacienda funciones en materia de seguros y reaseguros privados, mediación en seguros, capitalización y fondos de pensiones. Éstas son delegadas a la (DGSFP). Este organismo se encarga de controlar el adecuado funcionamiento del sector y de dar la protección adecuada a los clientes de las entidades aseguradoras, así como a los partícipes de los planes de pensiones. Para ello cuenta con facultades de regulación, ordenación y supervisión sobre las entidades que componen el sector, lo que garantiza un funcionamiento adecuado de acuerdo con la normativa vigente. Del mismo modo, la DGSFP se ocupa de la autorización de nuevas entidades que quieran operar en el sector y de controlar las operaciones societarias que estas entidades realizan. En la página web de la DGSFP se da la información necesaria para que los clientes de entidades aseguradoras que se sientan desprotegidos en sus intereses presenten las quejas o reclamaciones que estimen pertinentes ante el Servicio de Reclamaciones de la DGSFP.

El órgano equivalente en funciones al Fondo de Garantía de Depósitos en los seguros es el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), que también depende del Ministerio de Economía. Desde sus orígenes ha estado al servicio del sector asegurador complementando las coberturas de éste en la atención de determinadas necesidades sociales especialmente difíciles de asumir por el mercado. Un ejemplo de la cobertura de los riesgos extraordinarios son los siniestros derivados de las catástrofes naturales y actos de grave incidencia social como el terrorismo.

Si ocurre el riesgo previsto en la póliza de seguro, la entidad de seguros pagará la prestación asegurada al beneficiario ó beneficiarios.

La percepción de prestaciones procedentes de los seguros de vida ahorro puede hacerse en forma de renta o en forma de capital, aunque también pueden percibirse las cantidades de una forma mixta, (parte en forma de renta y parte como capital).

Los documentos que deben presentarse a la entidad aseguradora para recibir el importe de la prestación asegurada pueden ser:

Pago en vida del asegurado:

• Fe de vida del asegurado referida al día de vencimiento del contrato.

• Póliza y último recibo satisfecho.

6.16 ¿Cuál es la forma en que se reciben las prestaciones y qué documentación hay que presentar?

Prestaciones y documentación necesaria

67

• Si procede, carta de pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

Pago en caso de fallecimiento del asegurado:

• Certificado de defunción del asegurado.

• Certificado médico que haya asistido al asegurado, indicando el origen, evolución y naturaleza de la enfermedad o accidente que la causó la muerte o, en su caso, testimonio de las diligencias judiciales o documentos que acrediten el fallecimiento por accidente.

• En su caso, Certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades, copia del último testamento del tomador o Auto Judicial de Declaración de Herederos.

• Carta de pago o declaración de exención del ISD.

• Póliza y último recibo satisfecho.

Tras recibir los anteriores documentos la aseguradora tiene tres meses desde que se produce el siniestro para pagar la prestación garantizada.

69

7. ASPECTOS TÉCNICOS DEL SEGURO

Es el precio del seguro, es decir, es la contraprestación que, en función del

riesgo, debe pagar el tomador a la empresa de seguros en virtud de la celebración del contrato.

Son los principios técnicos en los que se basa el desarrollo de un producto de seguro de vida y que dan lugar a

la obtención de las primas y recargos, así como la justificación de los gastos de administración y adquisición y los correspondientes sistemas de cálculo de las provisiones técnicas

Las bases técnicas son elaboradas por actuarios de seguros y presen-tadas ante la Dirección General de Seguros.

El contenido de una base técnica de seguros de vida consta de:

• Condiciones del contrato: Objeto y límites del seguro.

• Riesgos cubiertos y exclusiones.

• Forma del aseguramiento.

• Cálculo de la prima, primas de riesgo, gastos de administración y adquisición.

• Conceptos externos: impuestos, recargos de fraccionamiento.

7.1 ¿Qué es la prima del seguro?

7.2 ¿Qué son las bases técnicas en seguros de vida?

7.3 ¿Cuál es el contenido de una base técnica en seguros de vida?

Concepto de prima

Contenido de la base técnica

70

• Normas de tarificación.

• Método de determinación del interés técnico.

• Método utilizado para el cálculo de las provisiones técnicas.

• Criterios de selección de riesgos.

• Fórmulas para determinar los valores garantizados.

• Sistema de participación en beneficios.

Para calcular las primas del seguro de vida, se utilizan básicamente tres factores:

• Tasa de mortalidad: es el porcentaje de personas cuyas vidas están aseguradas y se espera que fallezcan en el período asegurado; se obtienen a través de tablas de mortalidad.

• Rendimiento de las inversiones: es la rentabilidad que obtiene una entidad aseguradora cuando invierte las primas recibidas de los tomadores.

• Gastos: Vienen derivados del coste de todas las operaciones de emisión de pólizas y de administración en una entidad de seguros.

Es la edad del asegurado más próxima a la fecha del cumpleaños, pasado o futuro, en la fecha de la emisión de la

contratación o solicitud. Es un factor importante para poder calcular la prima o el precio de un seguro de vida.

Si a la fecha de efecto del seguro, el asegurado aun no ha vivido más de seis meses con la misma edad natural, la edad actuarial coincidirá con la misma; si por el contrario, el asegurado sí que ha vivido más de seis meses con esta misma edad natural, la edad actuarial será la misma más uno.

Sirven para calcular la probabilidad de fallecimiento y supervivencia de una persona con determinada edad.

7.4 ¿Qué factores hay que tener en cuenta para calcular la prima del seguro de vida?

7.5 ¿Qué es la edad actuarial?

7.6 ¿Qué son las tablas de mortalidad?

Cálculo de la prima

Edad actuarial

Tablas de mortalidad

71

Se basan en la experiencia estadística a lo largo de una serie de años, respecto al número de personas que fallecen cada año en función de su edad, partiendo de un número determinado de personas vivas a una cierta edad, la cual constituye la inicial de la tabla.

Se elaboran en base a colectivos numerosos de población y por tanto, si tenemos en cuenta la ley de los grandes números, las probabilidades obtenidas de los mismos son bastantes exactas.

Existen varios tipos de tablas de mortalidad, en función del ciclo de observación y de los grupos de personas: tablas de generación, tablas de población o de censos nacionales, tablas de asegurados, tablas de agregados, tablas de seleccionados…

Factores que afectan al diseño de las tablas de Mortalidad:

• Diferencias entre hombres y mujeres:

Veamos mediante unos gráficos comparativos cuál es la evolución de la probabilidad de fallecimiento entre hombres y mujeres:

Se puede observar que la probabilidad de fallecimiento (qx) de la tabla de hombres (GKM-95) siempre está por encima de la de mujeres (GKF-95).

Exactamente se desconoce el porqué de esta diferencia pero se constata que los hombres fallecen de todas las causas principales de mortalidad a una edad más temprana que las mujeres. Existen diversas teorías que tratan de explicar esta diferente longevidad de los sexos siendo muchos los que centran sus sospechas en factores socio-sanitarios.

Sin embargo, parece que la incorporación de la mujer al mundo laboral, el cambio de hábitos que ha experimentado y el consumo de

0 2 4 6 8

10 12 14 16 18 20

15 19 23 27 31 35 39 43 47 51 55 59 63

qx (t

anto

por

mil)

GKF-95 GKM-95

72

tabaco y alcohol está reduciendo las distancias sensiblemente en los últimos años.

• Evolución de las probabilidades de fallecimiento según la década:

Las tablas GKM/F-80, utilizadas hasta la entrada en vigor de las GKM/F-95, se constituyeron con los datos de 1.900.000 hombres y 260.000 mujeres durante el periodo 1971-75. En la tabla GKM/F-80 se confirma que a mayor edad, mayor probabilidad de fallecer.

Por su parte, las tablas GKM/F-95 utilizaron los datos aportados por 3.800.000 hombres y 1.540.000 mujeres en el periodo 1986-90.

Veamos unos gráficos comparativos entre ambas tablas según el sexo:

• Hombres:

Se observa que hasta los 33 años, el riesgo de fallecimiento es superior en la GKM-95 que en la GKM-80 A partir de esta edad la situación es la contraria, reflejando el hecho de que, en el periodo 1986-90, las personas vivían más.

0

5

10

15

20

25

30

15 19 23 27 31 35 39 43 47 51 55 59 63

qx (t

anto

por

mil)

GKM-80 GKM95

73

• Mujeres:

En el caso femenino se observa que la probabilidad de fallecimiento siempre es menor en la GKF-95 que en la GKF-80.

En resumen:

Con la excepción de los jóvenes entre 18 y 29 años del periodo 1986-90 (los accidentes afectaron especialmente a este colectivo) la probabilidad de fallecimiento baja con el paso de los años, al aumentar la esperanza de vida.

• Tablas de supervivencia:

Las tablas de supervivencia indican las probabilidades de supervivencia que se dan en las personas según su edad respectiva.

Se utilizan en seguros de ahorro.

0

2

4

6

8

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15 19 23 27 31 35 39 43 47 51 55 59 63

qx (t

anto

por

mil)

GKF-95 GKF-80

0

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10

15

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25

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35

40

15 18 21 24 27 30 33 36 39 42 45 48 51 54 57 60 63 66 69 72 75

qx (t

anto

s po

r mil)

GRF-95 GRM-95

74

• Tablas generacionales españolas de supervivencia:

Su denominación es tablas PERM/F-2000C. En ellas la probabilidad de fallecimiento no depende sólo de la edad y el sexo de la persona, sino también del año de nacimiento. Como resultado se obtiene un cálculo distinto para cada generación.Se tomó el 2000 como año al que referenciar la mortalidad de base. La misma se estimó a partir de la de la población española del año 1990, a la cual se le aplicaron, primero, unos factores de selección y, segundo, unos factores de proyección durante 10 años (hasta el año 2000).

Lo que este grafico representa son las probabilidades de fallecimiento en cada edad para hombres y mujeres en el año 2000.También con estas tablas, se confirma que los hombres tienen mayor probabilidad de fallecer que las mujeres

La ley de los grandes números establece que cuantas más veces se repite un evento, su resultado se

convierte en más predecible; es decir, a medida que el número de experimentos aumenta, la proporción de resultados favorables se aproxima a la probabilidad determinada a priori.

Ejemplo: Cada vez que se lanza una moneda, la probabilidad de que salga cara o cruz es la misma, un 50 por ciento. Eso no supone que si tiramos la moneda diez veces van a salir cinco caras y cinco cruces. Pero es frecuente que salgan seis caras y cuatro cruces o seis cruces y cuatro caras. Si se lanza mil veces tal vez la cantidad real de ocasiones de que salga cara o cruz esté más cercana a ese cincuenta/cincuenta. Podemos intentarlo, pero será difícil que se logren más

7.7 ¿En qué consiste la Ley de los grandes números?

0,0 2,0 4,0 6,0 8,0

10,0 12,0 14,0 16,0

0 4 8 12 16 20 24 28 32 36 40 44 48 52 56 60 64

qx (t

anto

por

mil)

Hombres Mujeres

La ley de los grandes números

75

de seiscientas caras o de seiscientas cruces. Si probamos un millón de veces, tampoco se obtendrán exactamente quinientas mil caras y quinientas mil cruces, pero el número se va a acercar mucho a esta proporción. Por el contrario resulta prácticamente imposible obtener más de seiscientas mil caras o más de seiscientas mil cruces. Cuanto mayor sea la cantidad de pruebas o eventos, más nos acercaremos a esa proporción de cincuenta por ciento para cada una de las dos posibilidades.

Desde el punto de vista de los seguros de vida, la Ley de los Grandes Números explica que a mayor número de asegurados con características homogéneas, la determinación de su probabilidad de indemnización se convierte en un suceso fiablemente estimable.

Es la operación que realiza el asegurador para decidir la aceptación o rechazo de aquellos riesgos que le son ofrecidos para su cobertura. El resultado de dicha

operación permite aceptar a tarifa normal los riesgos normales o estándar y diferenciarlos de los riesgos agravados para su estudio o análisis y posterior tarificación como tales, llegando incluso en determinadas circunstancias a rechazar el riesgo para el cual se solicita aseguramiento.

El objetivo es la adecuación de las primas en base a un criterio justo y congruente, de forma que no produzcan desviaciones negativas de la siniestralidad, evitando así un desequilibrio técnico y financiero.Los factores tenidos en cuenta para la valoración del riesgo son principalmente:

• La edad.

• El sexo del asegurado.

Adicionalmente también son tenidas en cuenta las circunstancias siguientes:

• El estado de salud.

• La profesión (relevante en accidentes).

• Las aficiones y actividades extralaborales.

• El capital a asegurar.

7.8 ¿En qué consiste la selección de riesgos y que factores hay que tener en cuenta para valorar el riesgo?

Selección de riesgos

76

Es el porcentaje mínimo de rentabilidad que un asegurador

garantiza en las bases técnicas de cada modalidad de seguro de vida. Se trata de un interés compuesto aplicado a las primas.

La DGSFP publicará anualmente el tipo de interés máximo aplicable.El siguiente cuadro muestra la evolución de los tipos máximos desde 1999 así como el histórico del Euribor 12 meses.

Es la rentabilidad superior al interés técnico procedente de la inversión de las reservas, que se revierte a los

asegurados con el fin de incrementar el capital garantizado del seguro para ofrecer una prestación mayor y más competitiva.

La participación de beneficios se consolida y acumula. No podrá ser nunca negativa por lo que nunca disminuirá el capital garantizado en años anteriores.

Su cálculo se puede establecer de distintas formas siempre detalladas en la nota técnica correspondiente.

Los diferentes tipos de primas que existen

7.9 ¿Qué es el interés técnico?

7.11 ¿Qué tipos de prima existen?

7.10 ¿Qué es la participación en beneficios?

0,00

1,00

2,00

3,00

4,00

5,00

6,00

1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011

Evolución tipo interés técnico (max) Evolución euribor

1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011

EVOLUCIÓN TIPOS 3,20 3,15 3,15 3,11 2,89 2,58 2,42 2,42 2,42 2,60 2,60 2,60 2,80

EVOLUCIÓN EURIBOR 3,18 5 4,08 3,49 2,34 2,27 2,33 3,44 4,450 4,81 1,62 1,35 2,01

El interés técnico

Participación en beneficios

Tipos de prima

77

EN FUNCION DE SU

NATURALEZA

EN FUNCION DE LA FORMA DE

PAGO

EN FUNCION DE SU EVOLUCION

EN FUNCION DE LA OBLIGA-TORIEDAD DE

PAGO EN CASO DE SINIESTRO

PRIMA DE RIESGO: Es aquélla que en seguros de vida se destina exclusi-vamente a cubrir el siniestro de fallecimiento del asegurado u otra garantía comple-mentaria.

ÚNICA: Mediante su pago el to-mador se libera totalmente de la obligación de satisfacer nuevas cantidades en concepto de prima durante toda la vida del seguro.

NATURAL: Cubre exactamente el riesgo correspon-diente al período. Si se trata del riesgo de falleci-miento, la prima de riesgo aumen-ta con la edad del asegurado.

FRACCIONADA: Si el siniestro se produce la enti-dad aseguradora puede exigir al tomador el abono de las restantes fracciones de prima no abona-das. Se calcula en períodos anuales y se liquida en pagos periódicos más reducidos

PRIMA DE AHORRO: Es aquélla en la que se van acumu-lando las primas de cada año de forma que a la finalización del periodo de aseguramiento, si el asegurado sobrevive, puede disponer del capital asegurado en la póliza o de una renta equiva-lente.

PERIÓDICA: Se paga periódica-mente en función de los plazos previstos para la duración del seguro.

NIVELADA: Se calcula una prima que sea igual en todos los años para evitar el incremento anual y que equivalga, en términos técnicos, a las primas naturales. Para conseguir la prima nivelada es necesario cono-cer previamente la duración (en años) del periodo de aseguramien-to.

FRACCIONARIA: Si el siniestro se produce, el ase-gurador deberá satisfacer el capi-tal asegurado sin tener posibilidad de reclamar el pago del resto de fracciones de prima que falta-ran por abonar hasta el final de la anualidad en curso. Se calcula para un período de tiempo inferior al año, durante el cual tiene vigencia el seguro.

La prima se compone de los siguientes elementos:

7.12 ¿Qué conceptos componen la prima total del seguro?

Qué incluye la prima total

78

Prima de riesgo o prima pura: Se corresponde con el coste medio teórico de la siniestralidad estimada y por tanto también con el importe que debe cobrar el asegurador por aceptar asumir económicamente las consecuencias negativas del riesgo que se le transfiere.

Es el resultado derivado del análisis de los siguientes factores técnicos que influyen en la medición del riesgo asegurado:

• Probabilidad de acaecimiento del riesgo: Cuanto mayor sea la probabilidad de que ocurra el riesgo, mayor será el importe de la prima pura. Para medir el riesgo nos basamos hipótesis actuariales tales como la probabilidad de fallecer o el interés técnico.

• Duración del seguro.

• De forma adicional se incluyen además los gastos de gestión del siniestro.

Prima de inventario: Es la prima pura incrementada con un recargo para sufragar los gastos de administración, gestión interna del asegurador y los gastos inherentes a su estructura y organización.

Por gastos de gestión interna o gastos de administración entendemos el necesario conjunto de gastos generales y de personal para el correcto funcionamiento de una entidad de seguros.

Prima neta o de tarifa: Es la prima de inventario sumada a un recargo por gastos de gestión externa, de adquisición o comerciales.

Por gastos de adquisición entendemos todos aquellos que son necesarios para lograr atraer a los clientes, tales como las comisiones de los agentes, campañas publicitarias, etc.

Prima total: Es el resultado de sumar a la prima de tarifa los siguientes recargos:

Recargo de seguridad

Prima de Riesgo(incluye gastos de

prestaciones)

Prima Pura Recargada

Gastos de administración

Gastos de adquisición

Prima de inventario

Prima neta, Comercial o de

tarifa

Importe total del recibo

Impuestos y otros recargos

79

• Un recargo financiero para aquellas pólizas en los que el tomador del seguro ha optado por el fraccionamiento de la prima (meses, trimestres o semestres)

• Un recargo adicional voluntario con el fin de cubrir las modificaciones imprevistas que puedan acaecer sobre los gastos de administración y producción.

• Impuestos adicionales que puedan gravar las primas del seguro: Impuestos sobre primas de seguros (IPS), Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras, recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.

A día de hoy no existen impuestos indirectos que se puedan repercutir sobre la prima de los seguros de vida.

El importe de este recargo se dedica a constituir la reserva de estabilización, la cual tiene una doble función:

• Fortalecer la solvencia de la entidad aseguradora, ya que esta dispondrá de recursos para compensar las desviaciones desfavorables de la siniestralidad.

• Estabilización de los resultados a lo largo de varios ejercicios.

El recargo de seguridad en los seguros de vida se encuentra calculado de forma implícita en las tablas de mortalidad por lo que la prima pura ya se encuentra recargada por este concepto.

Se calculará en base al análisis de solvencia durante cierto periodo. Para llevar a cabo esta tarea, deberá basarse en información estadística obtenida en función de las características de la cartera, del patrimonio propio no comprometido y del volumen de cesiones al reaseguro durante un periodo.

Es una sobreprima adicional que se suma a la prima total anual cuando se fracciona la misma a petición del

tomador del seguro, en periodos de igual duración e inferiores al año para facilitar el pago.

Se obtiene en base a la aplicación de un pequeño porcentaje sobre la Prima Anual neta de impuestos.

7.13 ¿Qué es el recargo de seguridad?

7.14 ¿Qué es el recargo de fraccionamiento?

Recargo de seguridad

Recargo de fraccionamiento

80

Ejemplo:

Prima Anual de tarifa: 1.000,00 euros

Tipo de fraccionamiento: Mensual

Recargo de fraccionamiento: 5%

Pasamos a realizar los cálculos:

• Prima Anual neta de impuestos: 1.000,00 x (1+5 / 100) = 1.050,00 euros

• Prima Mensual neta de impuestos: 1.050,00 / 12 = 87,5 euros

Dos son las exigencias principales de las entidades en relación al pago de las primas:

• La prima debe pagarse por anticipado. La primera prima es exigible una vez firmado el contrato de seguro.

• La anticipación del pago se debe a que las aseguradoras lo necesitan para constituir el fondo con el que indemnizar al asegurado en caso de que se produzca el siniestro.

• Según la normativa vigente, el pago debe hacerse en el domicilio del tomador, salvo que se acuerde lo contrario, lo que deberá constar en las condiciones particulares de la póliza. En la práctica de bancaseguros se carga en la cuenta corriente del tomador mediante una domiciliación.

Una vez firmado el contrato de seguro, el tomador está obligado a satisfacer al asegurador las primas

pactadas. En la práctica, el pago de la primera prima o prima única suele exigirse cuando se está formalizando el seguro.

Cuando el tomador del seguro no paga la primera prima o prima única por causas exigibles a él, la entidad tiene dos opciones:

• Resolver el contrato y actuar como si nunca hubiese existido, liberándose de sus obligaciones.

7.15 ¿Qué obligaciones tiene el tomador vinculadas al pago de la prima?

7.16 ¿Qué ocurre si no se pagan las primas de seguro?

Obligaciones del tomador

Impago de primas

81

• Exigir el pago de la prima en vía ejecutiva.

Cuando el Tomador no paga una prima sucesiva (posterior a la primera) se suspenden las coberturas garantizadas transcurrido el denominado plazo de gracia (un mes).

En cualquier caso, si la aseguradora no reclama el pago en un plazo de seis meses, el seguro, que estaría en situación de suspensión de garantías, quedará automáticamente extinguido.

La suspensión de la cobertura significa que, si ocurre el siniestro, el asegurador no está obligado a indemnizar. Si el tomador abona la prima debida dentro del plazo de los seis meses posteriores a su vencimiento, la cobertura del seguro entrará de nuevo a tomar efecto a las 24 horas del día en que se hizo efectivo el pago de la prima.

Como excepción a esta regla general, y en determinadas modalidades de seguro de vida, transcurrido un cierto plazo desde la fecha de efecto del seguro, el impago de la prima produce la reducción del seguro contratado (el capital asegurado queda reducido a un determinado importe). No obstante, el tomador puede rehabilitar la póliza cuando ésta se encuentra reducida mediante el pago de las primas atrasadas más los intereses de demora fijados.

83

8. TRIBUTACIÓN DE LOS SEGUROS DE VIDA INDIVIDUALES Y DE LOS PLANES DE PENSIONES (1)

Con carácter general, son dos los impuestos aplicables en el ámbito de los seguros de vida individuales y planes de pensiones: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

(IRPF) y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

Asimismo, y en principio de forma transitoria -exclusivamente para los ejercicios 2011 y 2012-, los derechos económicos acumulados en algunos de estos productos también deberán tributar por el Impuesto sobre el Patrimonio, siempre y cuando el contribuyente alcance unos determinados niveles mínimos de patrimonio y la Comunidad Autónoma de residencia decida no aplicar bonificaciones sobre este Impuesto.

La primera cuestión relevante en el análisis tributario de los seguros individuales de vida es determinar cuándo la prestación está gravada por el IRPF y cuándo lo hace por el ISD.

Con carácter general, la aplicación de uno u otro Impuesto depende de si el tomador y beneficiario coinciden o no en la misma persona. En caso afirmativo, corresponde la tributación por IRPF; en caso negativo, por ISD.

1 El análisis se limita al régimen fiscal aplicable en Territorio Común, no siendo objeto de este Manual los regímenes forales vigentes en el País Vasco y Na-varra, con excepción del análisis de las Entidades de Previsión Social Voluntaria del País Vasco, que sí se contempla.

8.1 ¿Cuáles son los impuestos im-plicados en la tributación de los se-guros de vida individuales y de los planes de pensiones?

8.2 ¿Cuándo resulta de aplicación el IRPF y cuándo el ISD en seguros de vida individuales y planes de pensiones?

Figuras impositivas

IRPF vs. ISD

84

Percepciones en forma de capital:

a) Si tomador = beneficiario = IRPF

b) Si tomador ≠ beneficiario = ISD

Percepciones en forma de renta:

c) Si tomador = beneficiario = IRPF

d) Si tomador ≠ beneficiario y

a. Si la renta se genera por fallecimiento del asegurado = ISD

b. Si la renta se genera por alcanzar el asegurado una determinada edad, la prestación está sujeta simultáneamente a IRPF e ISD.

Como excepción a lo anterior, los Planes de Pensiones, los Planes de Previsión Asegurados y los Seguros de Dependencia tributan siempre por el IRPF, independientemente de la identidad del beneficiario y del tipo de prestación generada.

Con carácter general, el pago de primas en los seguros de vida individuales carece de efecto fiscal alguno para el Tomador.

No obstante, las primas/aportaciones satisfechas a los Planes de Pensiones, los Planes de Previsión Asegurados y los Seguros de Dependencia pueden ser objeto de reducción en la base imponible del IRPF, de la forma que se analizará en las preguntas correspondientes de este capítulo.

Los rendimientos fiscales generados por las prestaciones derivadas de seguros de vida individuales se califican, con carácter general, como rendimientos del capital mobiliario,

sujetos a retención a cuenta, a efectos de su integración en la base imponible del IRPF.

Como excepción, los Planes de Previsión Asegurados y los Seguros de Dependencia generan rendimientos del trabajo, ya que su tributación

8.3 ¿Tiene algún efecto fiscal el pago de las primas/aportaciones en los seguros de vida individuales o en los planes de pensiones?

8.4 ¿Qué calificación fiscal en el IRPF tienen los rendimientos de-rivados de las prestaciones de los seguros de vida individuales?

Efecto fiscal

Tributación de las prestaciones

85

se asimila a la de los planes de pensiones, como se analizará en las preguntas correspondientes de este capítulo.

Los rendimientos generados por el rescate en aquellos seguros de vida individuales que tienen reconocido

este derecho tributan en el IRPF del Tomador, de la misma forma que los procedentes del cobro de la prestación, por lo que se califican como rendimientos del capital mobiliario, sujetos a retención a cuenta.

Las prestaciones derivadas de los seguros de vida de capital diferido y, en general, cualquier prestación en forma de capital procedente

de un seguro de vida (con la excepción de los Planes de Previsión Asegurados y los Seguros de Dependencia) generan rendimientos del capital mobiliario, cuyo importe se determinará por la diferencia entre el capital percibido y las primas satisfechas a lo largo de la vida del producto.

Dichos rendimientos se integran en la base imponible del ahorro en el IRPF y tributan conforme a la siguiente escala de gravamen, en vigor desde el pasado 1 de enero de 2012 y con efectos, exclusivamente, para los ejercicios 2012 y 2013:

RENDIMIENTOS TIPO DE GRAVAMEN

Hasta 6.000 € 21%

Desde 6.000 € hasta 24.000 € 25%

Desde 24.000 € en adelante 27%

No obstante lo anterior, la compañía aseguradora siempre practicará sobre los rendimientos generados una retención a cuenta del IRPF del 21% (sólo para los ejercicios 2012 y 2013), independientemente del importe de los mismos.

Los seguros de vida de esta naturaleza contratados antes del 20 de enero de 2006 pueden disfrutar de un régimen fiscal más beneficioso, derivado de la normativa del IRPF que estuvo en vigor hasta el año 2007.

En concreto, los rendimientos del capital mobiliario generados por las primas satisfechas antes de la referida fecha pueden disfrutar de

8.5 ¿Cómo tributa el rescate en los seguros de vida individuales?

8.6 ¿Cómo tributa la prestación derivada de los seguros de vida de capital diferido?

Tributación del rescate

Tributación del capital diferido

86

una reducción del 75%. Asimismo, sobre los rendimientos derivados de primas periódicas satisfechas con posterioridad al 20 de enero de 2006 pero previstas en la póliza original del contrato, pueden aplicarse los siguientes porcentajes reductores, en función de la antigüedad de la prima en la fecha de cobro del capital:

ANTIGÜEDAD PRIMA % REDUCTOR

> 2 años 40%

> 5 años 75%

La prestación derivada de los seguros de vida riesgo suele tener forma de capital, por lo que, cuando su tributación está sujeta al IRPF

(fundamentalmente, en el caso de prestaciones por invalidez, por ser el beneficiario el propio tomador), será aplicable todo lo indicado en la pregunta anterior.

La única particularidad a tener en cuenta es que en los seguros temporales anuales renovables (los más habituales en vida-riesgo), la prima que se resta para el cálculo de los rendimientos es la correspondiente al ejercicio en curso, sin que deban tenerse en cuenta las primas de renovaciones anteriores, ya que éstas se consumen en cada período.

Por la misma razón, este tipo de seguros no pueden acogerse al régimen fiscal más beneficioso aplicable con carácter general a los productos contratados antes del 20 de enero de 2006.

Si la prestación es la de fallecimiento, el beneficiario tributará por ISD.

Con carácter general, la prestación y el rescate en los seguros de vida Unit-Linked tributan de la misma forma que en los seguros de vida

convencionales (ver 8.6), es decir, en el IRPF como rendimientos del capital mobiliario, por la diferencia entre el importe percibido y las primas satisfechas a lo largo de la vida del producto.

Cabe indicar que la normativa prevé un régimen especial de tributación para determinadas modalidades de seguro Unit-Linked que apenas se comercializan en el mercado, razón por la cual no se considera necesaria su explicación.

8.7 ¿Cómo tributa la prestación derivada de los seguros de vida-riesgo?

8.8 ¿Cómo tributa la prestación de-rivada de los seguros Unit-Linked?

Tributación del seguro de vida riesgo

Tributación del Unit-Linked

87

Para analizar el régimen fiscal de los seguros de rentas inmediatas, hay que distinguir si las mismas tienen carácter temporal o vitalicio.

a) Si es renta vitalicia, se considera rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad percibida los siguientes porcentajes:

• 40% cuando el perceptor tenga menos de 40 años.

• 35% cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años.

• 28% cuando el perceptor tenga entre 50 y 59 años.

• 24% cuando el perceptor tenga entre 60 y 65 años.

• 20% cuando el perceptor tenga más de 66 años y 69 años.

• 8% cuando el perceptor tenga más de 70 años.

Los porcentajes son los correspondientes a la edad del rentista en el momento de constitución de la renta y permanecen constantes durante todos los ejercicios de cobro de la misma. Por ejemplo, un rentista que inicie el cobro con 57 años de edad, tributará toda su vida por el 28% de cada anualidad de renta, sea cual sea la edad que vaya alcanzando en cada momento.

b) Si es renta temporal, se considera rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad percibida los siguientes porcentajes:

• 12% cuando la renta tenga una duración inferior o igual a 5 años.

• 16% cuando la renta tenga una duración superior a 5 e inferior o igual a 10 años.

• 20% cuando la renta tenga una duración superior a 10 e inferior o igual a 15 años.

• 25% cuando la renta tenga una duración superior a 15 años.

Al igual que en los seguros cobrados en forma de capital, también en la prestación en forma de renta la entidad aseguradora practica sobre los rendimientos generados una retención a cuenta del 21%.

8.9 ¿Cómo tributan los seguros de rentas inmediatas?

Tributación del seguro de rentas inmediatas

88

Ejemplo: SEGURO DE VIDA RENTAS INMEDIATAS VITALICIAS

El Sr. García, de 71 años, contrata una póliza de seguro de vida con una prima única de 60.000 euros. A cambio de esta prima la aseguradora se compromete a pagarle una renta vitalicia de 250 euros mensuales. Determinar el rendimiento a integrar.

Rendimiento Anual total = 250 x 12 = 3.000 euros.

Rendimiento de Capital Mobiliario.

Rendimiento capital mobiliario anual (se aplica el 8% por ser renta vitalicia y tener el asegurado 71 años):

3.000 x 8% = 240 euros.

Integración del rendimiento: Este rendimiento de 240 euros se integra en la Base Imponible del Ahorro

Tipo de gravamen y carga tributaria: Tipo del 21%, por ser los rendimientos <6.000 € (240 x 21% = 50,4 €).

Retención a cuenta: También del 21%. Los 50,4 € retenidos se deducen de la cuota del IRPF para calcular el importe a ingresar o a devolver.

En los productos financieros tradicionales (depósitos, fondos de inversión, etc) el inversor debe tributar por el 100% de los rendimientos del capital mobiliario generados.

Sin embargo, los seguros de rentas vitalicias permiten optimizar el tratamiento fiscal del ahorro por la aplicación de los porcentajes reductores comentados en la pregunta anterior, lo que, como se observa en el cuadro y ejemplo adjunto, supone soportar una carga fiscal final muy reducida.

Cabe subrayar que el régimen fiscal de este producto resulta más atractivo cuanto mayor es la edad del tomador cuando lo contrata, dado que el porcentaje de tributación va disminuyendo sustancialmente (como se observa, la tributación final para mayores de 70 años es prácticamente testimonial).

8.10 ¿Qué ventajas fiscales tienen los seguros de rentas vitalicias respecto de otros productos finan-cieros tradicionales?

Ventajas fiscales

89

Son rentas diferidas las que, antes del inicio de su cobro, establecen un período previo (fase de diferimiento) durante el cual el Tomador paga las

primas (por ejemplo, pago de una prima periódica durante un período de 15 años, entre los 50 y los 65, para iniciar a esa edad el cobro de una renta vitalicia).

Fiscalmente, la particularidad de las rentas diferidas frente a las inmediatas radica en que, adicionalmente, se debe tributar por los rendimientos financieros acumulados en el producto durante la fase de diferimiento.

En consecuencia, una vez determinado el rendimiento de capital mobiliario conforme a las reglas descritas en la pregunta 8.9 (aplicación del porcentaje que corresponda en función de la edad del perceptor –rentas vitalicias- o la duración de la renta –rentas temporales-), éste debe incrementarse con la rentabilidad generada hasta el momento de la constitución de la renta.

Dicha rentabilidad viene determinada por la diferencia entre el valor actual financiero-actuarial de la renta en el momento de inicio de su cobro (dato facilitado por la Compañía aseguradora) y el importe de las primas satisfechas. Una vez calculada esta rentabilidad se reparte linealmente, como mayor rendimiento del capital, del siguiente modo:

a) Si es renta vitalicia se reparte durante los 10 primeros años de cobro de la misma.

b) Si es renta temporal se reparte linealmente entre los años de duración de la renta, con el máximo de 10 años.

8.11 ¿Cómo tributan los seguros de rentas diferidas?

Tributación seguro de rentas diferidas

Cálculo realizado según la normativa fiscal del territorio común y considerando un tipo de gravamen del 21%

Edad de contratación

Porcentaje de tributación

Carga fiscal

Menos de 40 años 40% 8,40%Entre 40 y 49 años 35% 7,35%Entre 50 y 59 años 28% 5,88%Entre 60 y 65 años 24% 5,04%Entre 66 y 69 años 20% 4,20%Más de 69 años 8% 1,68%

Prima: 100.000 eurosRenta: 500 eurosPorcentaje de tributación según edad: 20%Renta que tributa: 500 x 20% = 100 eurosImporte de tributación: 100 x 21% 21 euros

Ejemplo

TRIBUTACIÓN PRODUCTO TRADICIONAL: 500 X 21%= 105 € euros

Renta: 500 x 4,20%

90

El beneficiario de las rentas generadas por razón del fallecimiento del asegurado no tributa en el IRPF, sino en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ver pregunta 8.2).

Dicha tributación se produce, únicamente, en el momento de constitución de la renta vitalicia o temporal, siendo la base imponible del Impuesto el valor actual financiero-actuarial de la renta que se constituye (dato facilitado por la Entidad aseguradora).

De esta forma, las rentas que el beneficiario va cobrando a lo largo de la vigencia de la póliza no tienen efectos fiscales.

Es interesante indicar que, para paliar el hecho de que la carga fiscal del seguro se concentre en un único momento, la norma prevé la posibilidad de que el beneficiario fraccione el pago del impuesto, de la siguiente forma:

• Rentas temporales: se fracciona en el número de años de percibo de la pensión.

• Rentas vitalicias: se fracciona en un máximo de 15 años.

El rescate de una renta temporal o vitalicia durante su fase de percepción tiene consecuencias distintas en función del impuesto que la grave:

• Si la renta está sujeta al IRPF: el rentista pierde las ventajas fiscales disfrutadas hasta el momento, esto es, la aplicación de los porcentajes reducidos de tributación en función de la edad o de la duración de la renta (ver pregunta 8.9), debiendo regularizar la situación en su declaración del IRPF del ejercicio de rescate. Sin embargo, las consecuencias fiscales del rescate no son tan relevantes si pensamos que ello supone, simplemente, igualar el régimen fiscal del seguro de rentas al de cualquier otro producto financiero tradicional (depósitos, fondos de inversión…).

• Si la renta está sujeta al ISD: el rescate carece de consecuencias fiscales.

8.13 ¿Qué consecuencias fiscales tiene el rescate anticipado de un seguro de rentas?

Rescate de seguro de rentas: fiscalidad

8.12 ¿Cómo tributan los seguros de rentas cuando la prestación se genera por el fallecimiento del asegurado?

Fallecimiento del asegurado: fiscalidad

91

Con el objeto de que los ciudadanos puedan obtener en un futuro una prestación que se aproxime a las rentas del último salario percibido

durante su vida laboral, el legislador ha orientado los incentivos fiscales hacia aquellos instrumentos cuyas percepciones se reciben de forma periódica. Dentro de ese marco de actuación, la norma ha configurado los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) como un producto asegurador de fomento del ahorro a largo plazo, dotado de un privilegiado tratamiento fiscal sustentado en el compromiso del tomador de constituir una renta vitalicia con el ahorro acumulado.

En efecto, los PIAS son una modalidad de seguro de rentas diferidas vitalicias a la que, por sus especiales características y su vocación de producto canalizador de ahorro a largo plazo y vinculado a la previsión complementaria del inversor, el Legislador ha querido dotar de un régimen fiscal especialmente favorable.

Si la tributación de los seguros de rentas diferidas vitalicias ya cuenta con importantes ventajas frente a otros productos financieros tradicionales (ver preguntas 8.10 y 8.11), la de los PIAS es aún mejor. En efecto, su régimen es el mismo que el de las rentas diferidas vitalicias, pero con la particularidad de resultar exenta la parte de la rentabilidad generada durante el período de diferimiento, de forma que la tributación se limita a la derivada de la aplicación sobre las rentas del porcentaje que corresponda en función de la edad del rentista al inicio del cobro de la prestación.

Los PIAS son productos completamente líquidos. No obstante, como en cualquier seguro de rentas, el rescate de un PIAS, tanto en la fase de aportación de primas, como

en la de cobro de la prestación, supone la pérdida retroactiva por el asegurado del derecho a aplicar las ventajas fiscales del producto. En consecuencia, ello afecta tanto a la exención de la rentabilidad generada en la fase inicial, como a los porcentajes reducidos de tributación en función de la edad del asegurado, debiendo regularizar la situación, en su caso, en la declaración del IRPF del ejercicio de rescate.

8.14 ¿Cómo tributan los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS)?

8.15 ¿Qué consecuencias fiscales tiene el rescate anticipado de los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS)?

Tributación de los PIAS

Rescate anticipado de las PIAS: fiscalidad

92

El Tomador de un PIAS puede traspasar el saldo acumulado a otro PIAS contratado en una entidad aseguradora distinta, conservando la antigüedad de las primas a efectos

fiscales, sin que la movilización tenga consecuencia tributaria alguna.

Bajo determinados requisitos, los contratos de seguros de vida formalizados antes del 1 de enero de 2007 pueden transformarse en PIAS y disfrutar de su privilegiado régimen fiscal.

Para ello, los requisitos que deben cumplir son los siguientes:

• Que tomador, asegurado y beneficiario sean la misma persona.

• Que el límite máximo anual satisfecho en concepto de primas durante los años de vigencia del contrato de seguro no haya superado los 8.000 euros.

• Que el importe total de las primas acumuladas no haya superado 240.000 euros por contribuyente.

• Que hayan transcurrido más de 10 años desde la fecha de pago de la primera prima.

Sin embargo, no pueden transformarse en PIAS ni los planes de pensiones, ni los planes de previsión asegurados.

Como hemos visto, algunos de los productos analizados hasta ahora en este capítulo (especialmente, los seguros de rentas y los PIAS) cuentan con notables ventajas fiscales en el momento del cobro de las

prestaciones, pero la contratación de los mismos o el pago de las primas tienen efectos fiscales neutros para el sujeto pasivo. Por eso, se dice que estos productos tienen una buena fiscalidad “de salida”, pero no cuentan con incentivos fiscales “de entrada”.

Pues bien, la filosofía tributaria de los productos orientados directamente a complementar las prestaciones públicas de la

8.18 ¿Cuál es la filosofía del tratamiento fiscal de los productos directamente vinculados a la previsión individual complementaria?

8.17 ¿Pueden transformarse en Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) otros seguros de vida tradicionales?

Transformación de los PIAS

8.16 ¿Qué consecuencias fiscales tiene la movilización de los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS)?

Movilización de los PIAS: fiscalidad

93

Seguridad Social, por estar vinculado el cobro de la prestación a la jubilación, el fallecimiento o la incapacidad del sujeto, es exactamente la contraria: disfrutan de un privilegiado tratamiento fiscal “de entrada”. Podríamos afirmar, sin temor a equivocarnos, que no tiene parangón entre el resto de productos financieros-aseguradores, de forma que el cliente se beneficia de ahorros fiscales inmediatos desde el mismo ejercicio en que contrata; frente a ello, con carácter general no existen incentivos fiscales “de salida” para las prestaciones.

No obstante, a la fecha de redacción de este manual, el nuevo Gobierno que ha tomado posesión a finales de 2011, ha anunciado su intención de mejorar aún más el tratamiento fiscal de estos productos de previsión individual complementaria, incorporando elementos que minoren la carga tributaria “de salida”, esto es, cuando el sujeto pasivo recupera los derechos económicos acumulados en los mismos.

Junto con la necesidad de fomentar la implicación de la ciudadanía en acumular recursos para su propia jubilación, complementarios a los del sistema público, este favorable régimen tributario encuentra también justificación en el hecho de que se trate de productos de limitada liquidez, dado que están afectos a una finalidad muy concreta: el ahorro para la jubilación.

En las preguntas siguientes analizamos este privilegiado régimen fiscal en el producto “estrella” del ahorro-previsión: los planes de pensiones; no obstante, todo lo que se indica respecto de los mismos es directamente aplicable al resto de productos de previsión individual (por ejemplo, planes de previsión asegurados o seguros de dependencia).

La clave del privilegiado régimen fiscal de los planes de pensiones radica en que las cantidades aportadas por el partícipe a los mismos son deducibles

en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. De esta forma, dichas aportaciones minoran a efectos fiscales el conjunto de ingresos anuales del sujeto pasivo, reduciendo significativamente la carga tributaria total.

No obstante, el importe máximo objeto de reducción en la base imponible está limitado a la menor de las siguientes cantidades:

• 10.000 €, con carácter general (12.500 €, para mayores de 50 años).

8.19 ¿Cómo tributan las aportaciones a los planes de pensiones individuales?

Tributación de las aportaciones a los planes de pensiones individuales

94

• 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas (50% para mayores de 50 años).

Como se observa, el límite de reducción es mayor para las personas más cercanas a su edad de jubilación, dado que cuentan con menos tiempo para acumular un ahorro significativo.

Interesa subrayar que dichos límites operan, no sólo para los planes de pensiones individuales, sino conjuntamente para una serie de instrumentos de previsión social: básicamente, los planes de pensiones de empleo contratados en el ámbito de la empresa, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados y Seguros de Dependencia, entre otros.

Como consecuencia de la reforma de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) aprobada con efectos 1 de enero de 2012, los ejercicios 2012 y 2013

son especialmente atractivos desde el punto de vista tributario para realizar aportaciones a planes de pensiones, específicamente para los asalariados que perciben rendimientos del trabajo.

En efecto, dicha reforma supone la elevación de los tipos de gravamen aplicables sobre los citados rendimientos, si bien su vigencia será temporal, ya que se restringe a los periodos impositivos 2012 y 2013. Así, durante estos años se establece un gravamen adicional para todos los tramos de la escala, que va desde un 0,75% para el tramo más bajo (que queda en un tipo del 24,75% para bases liquidables inferiores a 17.700 €) hasta un 7% adicional en el tramo más alto (que se sitúa en un tipo del 52% para bases liquidables superiores a 300.000 €).

Dado que la carga fiscal de los rendimientos del trabajo se ha incrementado notablemente para los mencionados ejercicios, en la misma medida se incrementan los ahorros fiscales propiciados por el efecto de reducción de la base imponible del IRPF que, como hemos visto en la pregunta anterior, tienen las aportaciones a planes de pensiones.

A título de ejemplo, puede indicarse que, con los nuevos tipos de gravamen, un sujeto pasivo con una base liquidable de 38.000 € que aportara a su plan de pensiones 5.000 €, incrementa sus ahorros fiscales en 150 € respecto de los generados si realizara la misma aportación con los tipos anteriores a la reforma.

8.20 ¿Por qué es especialmente interesante realizar ahora aportaciones a planes de pensiones?

95

Si por razón de la aplicación de los límites de reducción, un partícipe no puede reducir en la base imponible del IRPF todas las aportaciones efectuadas en un ejercicio fiscal a

planes de pensiones, puede trasladar la reducción no practicada a las declaraciones del Impuesto de cualquiera de los cinco ejercicios siguientes.

EJEMPLO: PLAN DE PENSIONES INDIVIDUAL

El Sr. López, de 48 años, declara en el ejercicio 2011 unos rendimientos netos del trabajo de 20.000 euros, que constituyen su único ingreso tributable. Adicionalmente, ha realizado una aportación a su plan de pensiones individual por importe de 5.000 € y ha pagado una prima en su plan de previsión asegurado por otros 1.500 €.

Aportaciones totales a productos de previsión: 5.000 + 1.500 = 6.500 €

Límite de reducción en base imponible para menores de 50 años:

• 10.000 €

• 30% suma de rendimientos netos del trabajo y actividades económicas: 20.000 x 30% = 6.000 €

Dado que aplica el menor de los dos límites, el Sr. López sólo puede reducirse 6.000 € en la base imponible de su IRPF de 2011. Los 500 € restantes podrá reducirlos a lo largo de los 5 ejercicios siguientes.

Suponiendo que el tipo máximo de tributación del Sr. López fuera sólo del 24,75% (el del tramo más bajo de la nueva escala de gravamen del IRPF, vigente para 2012 y 2013), el ahorro fiscal derivado de la reducción en la base imponible del Impuesto, en términos aproximados, podría cifrarse en 1.485 € (6.000 x 24,75%).

Existe la posibilidad de reducir hasta 2.000 euros las aportaciones satisfechas en el plan de pensiones del cónyuge, cuando sus ingresos

(rendimientos netos del trabajo o actividades económicas) sean inferiores a 8.000 euros anuales.

Este planteamiento está orientado a incentivar la previsión complementaria entre personas sin ingresos o con ingresos bajos (por ejemplo, amas de casa) que, por esa misma razón, no pueden

8.21 ¿Qué ocurre si no puedo reducir en la base imponible todas mis aportaciones a planes de pensiones?

8.22 ¿Pueden hacerse aportaciones a planes de pensiones a favor del cónyuge?

Aportaciones a planes de pensiones a favor del cónyuge

96

aprovechar las ventajas fiscales de los planes de pensiones. De esa forma, estas personas pueden constituir un ahorro para su jubilación, siendo su cónyuge quien disfruta de la reducción en la base imponible de su IRPF.

Esta reducción de hasta 2.000 euros es adicional a las que el cónyuge pueda aplicarse por razón de las aportaciones a sus propios planes de pensiones o demás productos de previsión.

Las aportaciones a favor del cónyuge no tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Las personas con discapacidad disfrutan de un régimen especial de aportaciones a planes de pensiones, que implica límites de reducción ampliados en la base imponible del IRPF.

Asimismo, su cónyuge o parientes más cercanos pueden hacer aportaciones a su favor, disfrutando de la consiguiente reducción en la base imponible de su Impuesto.

En concreto, los límites de reducción aplicables son los siguientes:

• Por pariente aportante: 10.000 €

• Por aportaciones del propio discapacitado: 24.250 €

• Límite máximo conjunto por discapacitado: 24.250 €

Como se observa, en este caso no se aplica el límite porcentual del 30% ó 50% de los rendimientos del sujeto pasivo.

Las personas jubiladas pueden seguir haciendo aportaciones a los planes de pensiones que hubieran contratado cuando estaban en activo, siempre y cuando no hayan iniciado

el cobro de las prestaciones. Dichas aportaciones son deducibles en la base imponible del IRPF en las mismas condiciones que antes de la jubilación.

8.24 ¿Puede un jubilado beneficiarse de las ventajas fiscales de los planes de pensiones tras su jubilación?

Ventajas fiscales de las aportaciones de los jubilados

8.23 ¿Qué ventajas fiscales en materia de aportaciones a planes de pensiones tienen las personas con discapacidad?

Ventajas fiscales de las aportaciones a favor de discapacitados

97

Lo primero que hay que saber en cuanto a la tributación de las prestaciones derivadas de planes de pensiones es que, a diferencia de los

seguros de vida, están sujetas en todos los casos a un único Impuesto: el IRPF. En efecto, tanto las prestaciones por jubilación o incapacidad, como las de fallecimiento, deben integrarse en su totalidad en la base imponible de este Impuesto en concepto de rendimientos del trabajo, sujetos a la retención a cuenta que corresponda en función de su importe y de la situación personal y familiar del perceptor.

Por tanto, estas prestaciones en ningún caso –ni siquiera por fallecimiento, cuando el beneficiario es una persona distinta del partícipe- tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Desde la entrada en vigor de la actual Ley del IRPF en 2007, los rendimientos generados por prestaciones de planes de pensiones no disfrutan de ninguna reducción, independientemente

de que se cobren en forma de renta, de capital o mediante cobros irregulares sin periodicidad alguna.

Sin embargo, los planes de pensiones contratados con anterioridad al 1 de enero de 2007 están sujetos a una norma transitoria que les permite disfrutar parcialmente del régimen fiscal aplicable hasta esa fecha, que sí contemplaba reducciones.

En concreto, los rendimientos del trabajo que deriven específicamente de las aportaciones efectuadas en estos planes antes del 1 de enero de 2007 pueden reducirse en un porcentaje del 40%, siempre y cuando la prestación se perciba en forma de capital. Si el beneficiario cobra en forma mixta (una parte en capital y otra en renta) la reducción podrá aplicarse exclusivamente sobre el capital.

De cara a optimizar el tratamiento fiscal de su plan de pensiones, los partícipes sujetos a la norma transitoria podrían solicitar a su Entidad Gestora el cobro de la prestación en forma de capital sólo por la parte susceptible de disfrutar de la reducción, pudiendo cobrar el resto de sus derechos económicos de otra forma.

Por último, comentar que el nuevo Gobierno que ha tomado posesión a finales de 2011, ya ha anunciado que recuperará total o parcialmente las ventajas fiscales de las que antes disfrutaban las prestaciones de los planes de pensiones, reforzando el régimen privilegiado del que ya se benefician.

8.25 ¿Cómo tributan las prestaciones derivadas de los planes de pensiones individuales?

8.26 ¿Disfrutan las prestaciones derivadas de planes de pensiones de alguna ventaja fiscal?

Prestaciones de los planes de pensiones individuales: fiscalidad

98

Los importes percibidos por el partícipe de un plan de pensiones que ejerce su derecho al cobro anticipado en los supuestos de desempleo de larga duración o enfermedad grave, tributan íntegramente en

su IRPF como rendimientos del trabajo, de la misma forma que las prestaciones (ver pregunta 8.25)

Los rendimientos del trabajo generados por las prestaciones obtenidas en forma de renta derivadas de planes de pensiones de las personas con discapacidad, están

exentos en el IRPF hasta un importe máximo anual de tres veces el Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM).

El traspaso de los derechos consolidados de un plan de pensiones, ya sea a otro plan de pensiones, ya sea a algún otro instrumento de

previsión (por ejemplo, un plan de previsión asegurado), no tiene efecto fiscal alguno en el partícipe que lo ordena.

Si bien los planes de previsión asegurados y los seguros de dependencia son jurídicamente seguros de vida individuales, su

régimen financiero y fiscal se aparta del tradicional de los seguros de vida y se equipara, a todos los efectos, al de los planes de pensiones.

Por tanto, las primas que se abonen a estos productos disfrutan de idénticas ventajas fiscales que los planes de pensiones en materia de reducción de la base imponible del IRPF, si bien hay que tener en cuenta que los límites de reducción fijados por la normativa operan de manera conjunta para todos ello.

De la misma forma, las prestaciones tienen la consideración de rendimientos del trabajo sujetos a retención a cuenta.

8.29 ¿Qué efectos fiscales tiene la movilización de un plan de pensiones?

8.30 ¿Cómo tributan los planes de previsión asegurados y los seguros de dependencia?

Movilización de planes de pensiones

Planes de previsión asegurados y seguros de dependencia

8.28 ¿Qué ventajas fiscales en materia de prestaciones de planes de pensiones tienen las personas con discapacidad?

Prestaciones de planes de pensiones a discapacitados: fiscalidad

8.27 ¿Cómo tributan las cantidades percibidas por el partícipe de un plan de pensiones en los supuestos excepcionales de liquidez?

Cobro anticipado de planes de pensiones: fiscalidad

99

Para conocer la tributación de estos dos productos con mayor detalle, nos remitimos a las preguntas 8.18 y siguientes relativas a los planes de pensiones individuales, que son íntegramente aplicables a los planes de previsión asegurados y los seguros de dependencia.

Si bien el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está regulado en una normativa estatal, es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, que tienen competencia

para estipular bonificaciones totales o parciales sobre los distintos hechos imponibles contemplados en la norma.

Dado que prácticamente la totalidad de las Comunidades Autónomas han hecho uso de la citada facultad normativa, y que lo han hecho de forma heterogénea, puede afirmarse que el Impuesto cuenta con tantos regímenes distintos como Autonomías existen, por lo que no resulta posible su análisis en un manual como éste.

Sí puede indicarse que una gran mayoría de Comunidades Autónomas han optado por bonificar casi en su totalidad las donaciones y transmisiones hereditarias que se producen entre familiares directos, de forma que este tipo de operaciones soportan una carga fiscal testimonial.

Obviamente, cuando la prestación derivada del seguro de vida está sujeta a este Impuesto, se beneficia de idénticas bonificaciones. De esta forma, dado que en la mayor parte de los casos los beneficiarios de los seguros de vida tienen vínculos familiares directos con el tomador, podría decirse que un gran porcentaje de las prestaciones derivadas de seguros de vida en España están prácticamente libres de cargas tributarias.

El Impuesto sobre el Patrimonio, eliminado en 2008, ha sido recuperado transitoriamente para los ejercicios 2011 y 2012 en la normativa estatal.

No obstante, al igual que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se trata de un Impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, que cuentan con competencias normativas para bonificar íntegramente el Impuesto y dejarlo, en la práctica, sin efecto.

8.31 ¿Cómo es la tributación de las prestaciones de seguros de vida sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?

8.32 ¿Cómo es la tributación de los seguros de vida y planes de pensiones en el Impuesto sobre el Patrimonio?

Prestaciones de seguros de vida: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Seguros de vida y planes de pensiones: fiscalidad

100

A la fecha de redacción de este manual, Comunidades Autónomas como Madrid o Valencia ya habían ejercido esa facultad de bonificación para el ejercicio 2011, por lo que los contribuyentes residentes en ellas no tributarán por este Impuesto. Sin embargo, otras como el País Vasco y Castilla-León han renunciado a la bonificación, haciendo efectiva la recuperación del mismo.

En las Comunidades Autónomas en que se aplique el Impuesto, en general están sujetos al mismo todos los seguros de vida individuales (seguros de capital diferido, Unit Linked, seguros de rentas o PIAS), debiendo computarse por su valor de rescate a 31 de diciembre, dato que debe facilitar la Entidad aseguradora.

Sin embargo, están exentos de tributación los productos vinculados a la previsión complementaria, tales como los planes de pensiones, los planes de previsión asegurados o los seguros de dependencia.

En cualquier caso, la normativa estatal prevé un mínimo exento de 700.000 euros, por lo que sólo los sujetos pasivos cuyo patrimonio total supere dicho umbral tributarán efectivamente por este Impuesto.

Con carácter general, las cantidades aportadas por el socio de número a una EPSV son deducibles de la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si

bien esta deducción está sujeta a distintos límites en función de la provincia de residencia del socio:

• GUIPÚZCOA

Desde el 1 de enero de 2012, se aplica un límite general de 5.000 € anuales, independientemente de la edad del socio (cabe recordar que, hasta 2011, este límite era variable en función de la edad del socio).

Adicionalmente, existe un límite conjunto de deducción de 12.000 € cuando, junto a las aportaciones propias del socio, concurren las que en su favor aporte la empresa en la que trabaja.

Las aportaciones dejan de ser deducibles cuando el socio alcanza la edad de 67 años.

• ÁLAVA

Desde el 1 de enero de 2012, se aplica un límite general anual de 6.000 €, que se incrementa en 500 € por cada año adicional del socio

8.33 ¿Cómo tributan las aportaciones a Entidades de Previsión Social Voluntaria (EPSV) del País Vasco?

Aportaciones a EPSV: fiscalidad

101

por encima de 52, con un límite máximo de 12.500 €.

Adicionalmente, existe un límite conjunto de deducción de 12.000 € cuando, junto a las aportaciones propias del socio, concurren las que en su favor aporte la empresa en la que trabaja.

Las aportaciones son también deducibles cuando el socio supera los 67 años de edad.

• VIZCAYA

A la fecha de redacción de este manual, Vizcaya no había aprobado la nueva normativa fiscal aplicable a las EPSV desde el 1 de enero de 2012, si bien se prevé que sea idéntica o muy similar a la vigente en Álava.

Todas las prestaciones otorgadas por las EPSV, así como las cantidades abonadas con anterioridad al acaecimiento de la contingencia (rescates), tienen la consideración de

rendimientos íntegros del trabajo personal en el IRPF, incluso a efectos de retención.

Adicionalmente, cuando la prestación consiste en una percepción en forma de capital único, es aplicable una reducción del 40%. En Álava y Vizcaya, también es aplicable dicha reducción sobre sucesivas percepciones (rescates) en forma de capital, siempre que hayan transcurrido al menos cinco años desde la anterior percepción, y bajo el cumplimiento de determinados requisitos vinculados a la periodicidad y regularidad de las aportaciones satisfechas por el socio a lo largo de la vida del producto.

Si la prestación se cobra en forma de renta, se integra en la base imponible del IRPF por la totalidad de su importe.

En las prestaciones mixtas, que combinan ambas modalidades, el por-centaje reductor del 40% sólo resultará aplicable al cobro efectuado en forma de capital.

8.34 ¿Cómo tributan las prestaciones procedentes de las Entidades de Previsión Social Voluntaria (EPSV) del País Vasco?

Prestaciones de EPSV: fiscalidad

103

9. ASPECTOS DEL CONTRATO DEL SEGURO DE VIDA

Es aquél por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima, y para el caso de que se

produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a satisfacer un capital o una renta.

La póliza es el documento mediante el cual se instrumenta el contrato de seguro, que contiene los derechos y obligaciones de ambas partes.

La solicitud de seguro es el medio de que dispone el asegurador para conocer y evaluar el riesgo.

Es el documento editado por el asegurador, y cumplimentado por el futuro tomador, que contiene una serie de datos, mediante el cual se solicita de la entidad de seguros una determinada cobertura.

Los datos principales que contiene una solicitud, además de la definición del tomador, asegurado y beneficiario, son los que determinará el riesgo y por tanto la prima, como son la edad y sexo del asegurado o su estado de salud. Además, se podrán solicitar, dependiendo de la modalidad, otros datos como:

• La modalidad del seguro a contratar.

• Garantías complementarias y principales.

• Prestaciones aseguradas (capital o renta).

• Duración del seguro.

9.1 ¿Qué es un contrato de seguro?

9.2 ¿Qué es la solicitud de seguro?

Concepto

Solicitud de seguro

104

• Duración del pago de primas.

• Fecha de inicio de la cobertura.

La solicitud de seguro no vincula a ninguna de las dos partes, asegurador y asegurado, pudiendo el primero rehusar la cobertura del riesgo que se le solicita y el segundo puede rechazar la formalización de la póliza.

La propuesta del seguro es un documento escrito en el cual la empresa de seguros describe las condiciones de una cobertura.

La aseguradora realiza una proposición sobre las posibles coberturas que ha solicitado el usuario y que le pueden interesar contratar. En dicha propuesta del seguro, se pone en conocimiento del futuro asegurado toda la información pertinente para que este lo acepte.

De ser aceptada, vincula a la compañía durante el tiempo que se fije en la propuesta.

Los elementos personales que intervienen en el contrato de seguro son dos:

• El asegurador, quien asume el riesgo sobre el cual se establece el contrato de seguro.

• El tomador del seguro, quien, a cambio del pago de una prima, desplaza el riesgo al asegurador. Le corresponde firmar la póliza y sus apéndices, y asume las obligaciones que se derivan del contrato, especialmente en lo referido al pago de la prima. Como parte contratante tiene asimismo el derecho de rescisión de la póliza en los términos previstos en la misma.

A estos protagonistas, fundamentales de la relación contractual, pueden añadirse, cuando no coincidan con el tomador, otros dos:

• El asegurado, es la persona sobre cuya vida se contrata el seguro. Suele coincidir con el tomador, pero no necesariamente. En los seguros cuya cobertura es fallecimiento el asegurado debe firmar también la póliza, dando así su consentimiento por escrito, a que se contrate un seguro sobre su propia vida.

9.3 ¿Qué es la propuesta de seguro?

9.4 ¿Qué elementos personales intervienen en un contrato de seguro?

Propuesta de seguro

Intervinientes

105

Si el asegurado es menor de edad, será necesaria la autorización por escrito de sus representantes legales.

No puede contratarse un seguro para caso de muerte sobre la cabeza de menores de 14 años o incapacitados (salvo que la prestación sea inferior a las primas aportadas).

• El beneficiario, el titular del derecho a la indemnización o a la prestación a que el asegurador se haya obligado (el pago de un capital o de una renta).

Normalmente para los casos de supervivencia, el beneficiario suele ser el tomador del seguro o el propio asegurado. En los seguros para el caso de fallecimiento siempre será persona distinta al asegurado.

En su contenido puede distinguirse entre las llamadas condiciones generales, las condiciones particulares y las condiciones especiales.

• Las condiciones generales son aquellas que regulan el marco genérico del contrato a través de una serie de cláusulas impresas y previamente redactadas por el asegurador que deben ajustarse a las disposiciones de la ley. Determinan los derechos y obligaciones de las partes contratantes. Su contenido no puede ser lesivo para el asegurado y deberán constar en documento, del que se entregará copia a aquél, quien lo firmará en señal de conformidad.

• Las condiciones particulares son aquellas que se establecen en cada caso concreto según lo acordado entre el asegurador y el tomador del seguro. Determinan el alcance de la garantía, los límites cuantitativos de la cobertura y otras particularidades que individualizan el riesgo. Deben de ser redactadas de forma clara y precisa y prevalecen sobre las condiciones especiales y generales en caso de discrepancia.

• Las condiciones especiales suelen introducirse en determinadas clases de pólizas. Estas condiciones tienden a delimitar determinada cláusula o conjunto de cláusulas y también prevalecen sobre las cláusulas generales.

• Los suplementos. El seguro se contrata en una fecha determinada y sobre un riesgo con unas características determinadas, pero puede ocurrir que dichos riesgos evolucionen al cabo del tiempo. Para evitar cancelar un seguro que ha quedado desfasado por esa

9.5 ¿Cuál es el contenido del contrato?

Contrato de seguro

106

evolución, se instrumentan los llamados suplementos, que son apéndices que modifican el contrato vigente y lo adaptan a las nuevas circunstancias.

Si el tomador del seguro y el asegurado son personas distintas, las obligaciones y los deberes que derivan

del contrato corresponden al tomador del seguro, salvo aquéllos que por su naturaleza deban ser cumplidos por el asegurado. No obstante, el asegurador no podrá rechazar el cumplimiento por parte del asegurado de las obligaciones y deberes que correspondan al tomador del seguro.

Las obligaciones del tomador son:

• Declarar antes de la conclusión del contrato todas las circunstancias para él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.

• Durante la vigencia del contrato, comunicar al asegurador todas las circunstancias que agraven el riesgo.

• Como obligación principal del contrato bilateral, pagar la prima en las condiciones estipuladas en la póliza.

• Comunicar al asegurador la ocurrencia del siniestro y dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro.

• Comunicar por escrito y de forma fehaciente al asegurador la cesión o pignoración de la póliza.

Por su parte, las obligaciones del asegurador son las siguientes:

• Indemnizar dentro de los límites pactados la prestación convenida.

• Entregar al tomador la póliza o documento equivalente.

Si algo caracteriza al seguro de ahorro es su alto nivel de personalización y adaptación a las necesidades del cliente. Dicha configuración da lugar a

la creación de una póliza específica.

9.6 ¿Cuáles son las obligaciones y deberes de las partes?

9.7 ¿Qué condiciones se pueden personalizar en un seguro de vida ahorro?

Obligaciones y deberes

Personalización

107

La personalización se realiza mediante parámetros que fijan aspectos como la definición de las garantías de riesgo, los límites de las cuantías y de la edad de adhesión de los asegurados, los gastos y comisiones que gravan el seguro, los intereses que garantizará el seguro y la duración de dichas garantías, los sistemas de soporte a las operativas del seguro o la asignación financiera de los recursos constituidos para cubrir las provisiones del seguro.

Un ejemplo de personalización en el seguro de ahorro es la forma de percibir el capital del seguro (en forma de capital o en forma de renta, de forma vitalicia o temporal, de forma inmediata o diferida).

El tomador puede contratar el seguro por cuenta propia o ajena. Es decir, se puede separar la figura del

asegurado, que es el titular de interés, del tomador, que es el titular de las obligaciones que se impone al contratante. En estos casos, las obligaciones y los deberes que derivan del contrato corresponden al tomador del seguro.

Se consideran causas de nulidad las que afectan a los contratos en general, no solo de seguros,

como defecto de consentimiento, ilicitud de la causa, violación de prohibición legal, etc. Específicamente, la principal causa de nulidad que afecta al contrato de seguro, radica en que en el momento de su realización, exista o no el riesgo o incluso haya ocurrido el siniestro.

El tomador del seguro, en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses tendrá la facultad unilateral de

resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o documento de cobertura provisional.

Se exceptúan de esta facultad unilateral a los contratos de seguro en los que el tomador asume el riesgo de la inversión (Unit Linked), ya que en éstos se liquida el activo a valor de mercado.

9.8 ¿Se puede contratar un seguro por cuenta ajena?

9.9 ¿Cuándo es nulo un contrato de seguro?

9.10 ¿Cómo puede ejercer el tomador la resolución del contrato?

Seguro por cuenta ajena

Resolución del contrato

108

Para ejercitar la resolución, el tomador deberá notificarlo al asegurador antes de los 30 días comentados anteriormente. A partir de la fecha en que se expida la comunicación cesarán las coberturas cubiertas por el asegurador, y el tomador tendrá derecho a la devolución de las primas aportadas, salvo aquella parte correspondiente al periodo en el que la póliza estuvo vigente.

La prescripción, entendida como la extinción de toda carga, obligación o deuda de la aseguradora por el transcurso del tiempo está recogida

en la Ley del Contrato de Seguro, que establece que cualquier acción que se derive del contrato prescribirá al término del quinto año.

9.11 ¿Cuándo prescribe un contrato de seguro de vida ahorro?

Prescripción del contrato

109

10. SEGUROS DE JUBILACIÓN

Un plan de jubilación es un seguro de vida que un cliente contrata con una entidad aseguradora, con el fin de

obtener un capital o una renta en caso de jubilación o fallecimiento. La fecha que se acuerda con la aseguradora para comenzar a percibir las prestaciones no debe necesariamente coincidir con la fecha real de acceso del asegurado a la jubilación. Esta puede ser por ejemplo, cuando el asegurado cumpla 65 años de edad. Esta es una diferencia clara respecto a un Plan de Pensiones.

El objetivo final para el cliente es constituir un ahorro para el futuro, que ayude a mitigar el descenso en

los ingresos que se produce cuando una persona se jubila. Además, suscribir un plan de jubilación también significa seguridad, ya que en caso de fallecimiento del asegurado, los beneficiarios percibirán el capital constituido hasta ese momento.

La cobertura principal es la de supervivencia, es decir, disponer de un ahorro en el momento de la jubilación

o a la fecha que determine libremente el asegurado, en caso de que sobreviva. Además, puede incorporar coberturas complementarias de fallecimiento e invalidez permanente.

Los planes de jubilación aseguran un interés mínimo anual, por lo que

10.1 ¿Qué son los planes de jubilación?

10.2 ¿Qué objetivo tienen?

10.3 ¿Cuáles son las coberturas de los planes de jubilación?

10.4 ¿Qué rentabilidad ofrecen los planes de jubilación?

Planes de jubilación

Objetivo

Coberturas

Rentabilidad

110

el cliente nunca perderá dinero. Además de ese interés mínimo, la rentabilidad final podrá incrementarse en función del comportamiento de los activos en los que invierte la aseguradora.

A diferencia de los planes de pensiones o los planes de previsión asegurados (PPA), los planes de

jubilación permiten disponer total o parcialmente del ahorro acumulado en cualquier momento.

Están dirigidos a cualquier persona preocupada por su situación

económica una vez llegue al momento de su jubilación, cuando su nivel de ingresos puede que se reduzca notablemente. Esta característica es común a cualquier producto de previsión a largo plazo, aunque, si algo caracteriza a los interesados en un plan de jubilación es que tienen un alto perfil conservador en cuanto a su inversión y huyen de cualquier riesgo.

Otra característica del público objetivo al que van dirigidos, es que son personas muy sistemáticas en cuanto al ahorro periódico, que suelen evitar hacer una única aportación de mayor importe al final de año.

No existe prima máxima pero dependiendo de cómo esté definido el producto puede tener aportaciones mínimas.

No, pero al tratarse de seguros de ahorro con liquidez, sí que se pueden rescatar en cualquier momento y reinvertirlo en otro producto de la

misma o distinta compañía, con el consiguiente efecto fiscal.

El beneficiario designado en caso de fallecimiento deberá comunicar tal situación a la compañía aseguradora y presentar la siguiente documentación:

10.5 ¿Cuál es la liquidez de los planes de jubilación?

10.6 ¿A quién va dirigido?

10.7 ¿Existe prima mínima o máxima?

10.8 ¿Existe la posibilidad de movilización de una compañía a otra?

10.9 ¿Qué hacer en caso de fallecimiento?

Liquidez

Público objetivo

Cuantía de las aportaciones

Contingencia de fallecimiento

Movilización

111

• Certificado de defunción del asegurado

• Certificado del médico que haya asistido al asegurado, indicando el origen, evolución y naturaleza de la enfermedad o accidente que la causó la muerte o, en su caso, testimonio de las diligencias judiciales o documentos que acrediten el fallecimiento por accidente.

• En su caso, Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, copia del último testamento del tomador o Auto Judicial de Declaración de Herederos.

• Carta de pago o declaración de exención del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La compañía aseguradora está autorizada a retener aquella parte del capital asegurado en cuya cuantía se estima la deuda tributaria resultante de la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ya que por ley es responsable subsidiaria de su pago.

Será el propio asegurado el que recibirá la prestación llegado el momento de su vencimiento. En el

caso de que el asegurado fallezca previamente, los beneficiarios serán los designados por el tomador del plan de jubilación.

Las diferencias fundamentales respecto a los planes de pensiones o PPAS se refieren a la liquidez y a la fiscalidad:

• Mientras que los planes de jubilación gozan de total liquidez, los planes de pensiones y los PPAS no se pueden rescatar hasta el momento de la jubilación, salvo en condiciones muy restrictivas.

• Los planes de jubilación, a diferencia de los de pensiones, no se benefician de desgravaciones fiscales en las aportaciones. Ahora bien, las prestaciones gozan de un mejor tratamiento fiscal.

10.10 ¿Quién es el beneficiario de los planes de jubilación?

10.11 ¿Qué diferencias existen entre un plan de jubilación y un plan de pensiones o un plan de pensiones asegurado (PPA)?

Beneficiario

Plan de pensiones vs. PPA

112

Los Planes de Jubilación, al igual que otros productos de previsión, son ahora más necesarios que nunca,

ya que cubren una necesidad imperiosa, como es el bienestar en el futuro, en unos momentos en los que se duda que el dinero público alcance para todos.

10.12 ¿Es un buen momento para contratar un plan de jubilación?

113

11. LOS UNIT LINKED

Es un seguro de vida ahorro en el que el tomador asume el riesgo de la inversión.

Características diferenciadoras de los Unit-Linked:

• No existe rentabilidad garantizada, es decir, al vencimiento del contrato únicamente se abona el valor de sus unidades de cuenta, que son partes alícuotas en las que se divide cada una de las opciones de inversión que integran la cartera afecta a la póliza.

• Son productos transparentes ya que al cliente se le comunica cómo son los recargos y los gastos, la diferencia entre el precio de compra y de venta de las unidades de cuenta, los porcentajes de la primas que se invierten en los activos y se facilita información sobre la evolución de los valores liquidativos de los mismos a lo largo de la duración del seguro.

• Los costes que se derivan de este producto son similares a los de los fondos de inversión.

• Son productos flexibles porque permiten variar las primas, el capital asegurado y la parte de la prima destinada a la inversión.

• El seguro Unit-Linked es un producto líquido y rescatable inmediatamente.

• Presentan una política de inversiones abierta ya que permiten retirar en efectivo el valor de sus unidades y cambiar la inversión de un fondo a otro.

• Ofrecen ventajas fiscales con respecto a otros productos. Presentan fiscalidad diferida hasta la salida.

11.1 ¿Qué es un Unit-Linked?Concepto

114

La cobertura de riesgo de los Unit-Linked se compone de dos aspectos:

1) Saldo liquidativo de las unidades de cuentas en ese momento, siendo aquel el producto entre el valor liquidativo del activo y el número de unidades de cuenta.

Ejemplo:

Unit-Linked Multicartera compuesto de los siguientes fondos:

• Fondo 1:

Valor liquidativo: 21,00

Número de participaciones o unidades de cuenta: 25

Saldo del fondo 1 = 21,00 x 25 = 525,00 €

• Fondo 2:

Valor liquidativo: 22,00

Número de participaciones: 20

Saldo Fondo= 22,00 x 20 = 440,00 €

• Fondo 3:

Valor liquidativo: 23,00

Número de participaciones: 20

Saldo del fondo 3= 23,00 x 20 = 460,00 €

El saldo será igual a la suma de los saldos de cada fondo:

Saldo total Unit-Linked = 525,00 + 440,00 + 460,00 = 1.425,00 €

2) Capital garantizado:

Lo recibirá el beneficiario en caso de que se produzca el fallecimiento del asegurado, o alguna de las otras contingencias que pueden ser cubiertas por el seguro de forma complementaria.

Algunas posibilidades de cobertura son las siguientes:

11.2 ¿Cuál es la cobertura de riesgo de los Unit-Linked?

Coberturas

115

• Una cuantía fija, decreciente en función de la edad.

• Un porcentaje del saldo acumulado, con límite.

• Un porcentaje de las primas, con límite.

Los gastos más comunes en los Unit Linked son los siguientes:

• Gastos de gestión o de administración del negocio.

Suele ser un porcentaje anual o una cantidad fija por periodo, e incluso una combinación de ambas.

Se pueden cargar en el momento inicial de vida de la póliza o renovarse periódicamente mientras el contrato continúa en vigor.

• Gastos de gestión externa o gastos comerciales que son destinados a constituir las comisiones con las cuales remunerar a la red comercial.

Se podrán definir como un porcentaje sobre la prima.

La comisión podrá amortizarse en la fase inicial que se fija según la entrada del asegurado, durante un periodo determinado de tiempo o con la utilización de unidades de capital.

Los gastos específicos de los activos en los que se invierte el Unit-Linked son los siguientes:

• Gastos de gestión y depósito: Destinados a la compensación de las tareas de gestión del fondo y custodia de valores.

• Otros gastos: Derivados de los cambios de fondos y cestas no gratuitos, por rescates “parciales”, por peticiones de anticipos o por comisiones que aplican los fondos en los que se invierten.

Las primas aportadas por los inversores a los Unit-Linked pueden invertirse en una única cartera o bien en cestas compuestas por varias carteras de inversión.

Podemos distinguir los siguientes tipos de activos:

11.3 ¿Cuáles son los gastos y comisiones de un Unit-Linked?

11.4 ¿En qué tipo de activos se puede invertir la prima de un Unit-Linked?

Gastos y comisiones

Activos invertibles

116

• Fondos de inversión tradicionales.

• Depósitos.

• Renta fija o renta variable.

• Fondos vinculados a índices bursátiles.

• Fondos más sofisticados con estructuras de inversión compleja.

En los Unit-Linked son los propios clientes los que deciden como distribuir las primas aportadas en distintas opciones que la entidad

pone a su disposición, teniendo la posibilidad de cambiarlas a otros y siempre respetando lo establecido en el contrato.

El cliente tiene un elevado poder de decisión sobre el tipo de activo en el que se invierte su ahorro, puede elegir entre inversiones con mayor o menor riesgo, seguridad…, según su nivel de aceptación al riesgo.

Las distintas posibilidades de inversión podemos clasificarlas según los siguientes perfiles de riesgo del cliente:

• Perfil conservador: Invierte un alto porcentaje de su ahorro en renta fija a corto plazo y el resto en renta fija a largo plazo.

• Perfil moderado: Invierte un alto porcentaje de su ahorro en renta variable mixta y el resto en renta variable nacional.

• Perfil atrevido: Invierte su ahorro en renta variable internacional.

11.5 ¿Cuáles son las posibilidades de inversión de un Unit-Linked?

RiesgoPerfil Atrevido

Perfil Moderado

Perfil Conservador

Edad

Posibilidades de inversión

+

+-

-

117

El gráfico relaciona la edad de los clientes y el riesgo que están dispuestos a asumir, dando lugar a diferentes perfiles.

Riesgo y edad son dos variables que tienen una relación directa, es decir, cuanto mayor sea la edad del cliente mayor será su aversión al riesgo, por lo que tendrá un perfil más conservador que por ejemplo un cliente menor edad.

• Monocartera: Las provisiones matemáticas del seguro se invierten en una única cartera de inversión.

Las ventajas que presenta esta modalidad de Unit-Linked frente a los fondos de inversión son las siguientes:

- Posee un capital garantizado para la cobertura de fallecimiento y otras complementarias.

- Fiscalmente presenta las ventajas de los seguros de vida.

- Flexibilidad de la política de inversiones para adaptarse a las fluctuaciones de los mercados

- El inversor es quien decide dónde y qué cantidad invertir.

- Mayores posibilidades de diversificación ya que no encontraremos las limitaciones de los fondos de inversión.

- No tienen comisión de suscripción, pero sí pueden llevar una comisión de reembolso, en torno al 3%.

• Multicartera: Las provisiones matemáticas del seguro se invierten en varias carteras de inversión de acuerdo con las indicaciones del cliente, es decir, se ofrecen un número limitado de opciones de inversión que van en función del perfil de riesgo del inversor.

Una de las principales ventajas que presenta este producto es que la ley habilita al cliente la posibilidad de

cambiar de activo o modificar una cesta tantas veces como desee.

Tienen, por tanto, un alto grado de movilidad, teniendo en cuenta que:

11.6 Diferencia entre los Unit-Linked Monocartera y los Multicartera.

11.7 ¿Existen posibilidades de desinversión en un Unit-Linked?

Tipos de Unit-Linked

Desinversión

118

• El cambio puede ser total o parcial.

• Existen productos que no tienen limitación en el número de cambios sin coste, pero lo normal es que sí la haya (4 cambios gratuitos cada ejercicio es lo más frecuente).

A la hora de invertir en Unit-Linked hay que conocer la diferencia entre el cambio de las unidades de cuenta de un fondo a otro (traspaso) y el rescate de esas unidades.

• Traspaso: Consiste en trasladar un saldo de una cartera a otra, cada una de ellas valorada al valor liquidativo del día correspondiente a la ejecución de la operación.

• Rescate: Venta total o parcial de participaciones de un activo. La cantidad reembolsada se dividirá por el valor liquidativo de ese día para calcular el número de participaciones vendidas en el activo.

Son inversiones que no tienen una duración predeterminada, pero su atractivo reside en que suelen ir

enfocadas a aquellos ahorradores que invierten con vistas a largo plazo y con el objetivo de realizar una rotación dinámica.

Normalmente su configuración habitual es la misma que la de un seguro de vida entera.

Las primas aportadas por los clientes pueden ser desembolsadas de forma única.

Ahora bien, la modalidad de aportación más atractiva es la prima periódica ya que permite a aquellos clientes que lo deseen realizar aportaciones anuales no demasiado elevadas y de modo sistemático.

La prima anual podrá ser fraccionada en periodos mensuales, trimestrales o semestrales aplicando el correspondiente recargo de fraccionamiento.

Para cada cliente, la rentabilidad es diferente según la evolución de la cartera de activos o cestas seleccionadas.

11.8 ¿Qué duración puede tener un Unit-Linked?

11.9 ¿Cuál es la modalidad de aportación a los Unit-Linked?

11.10 ¿Qué rentabilidad ofrecen los Unit-Linked?

Horizonte de inversión

Aportaciones

Rentabilidad

119

La Rentabilidad estará ligada al perfil del inversor.

El siguiente grafico muestra las curvas de perfil en función de la rentabilidad y el riesgo de una inversión:

En un Unit-Linked no se asigna contractualmente una rentabilidad garantizada.

Fiscalmente este tipo de productos suelen ser rentables sobre todo a partir de los cinco años de inversión.

El Unit-Linked es, en principio un instrumento financiero totalmente líquido aunque hay que tener en cuenta:

• En un Unit-Linked no se suele permitir el rescate sin penalización antes de un plazo.

• Algunas entidades penalizan el rescate total o parcial con comisiones de reembolso.

Inversor Propenso al riesgo

Rent

abili

dad

Riesgo

Inversor Averso al riesgo

11.11 ¿Cuál es la liquidez de los Unit-Linked?

Liquidez

120

Los Unit-Linked son productos dirigidos a inversores que tienen como objetivo el ahorro a largo plazo (que

es además cuando este producto resulta más atractivo fiscalmente).

Las diferencias entre ambos productos las representamos en el siguiente cuadro:

PLANES DE PENSIONES UNIT-LINKED

LIQUIDEZ

Solo se puede disponer del capital en los siguientes supuestos: - Jubilación. - Desempleo.- Enfermedad grave.

Permiten rescatar en cualquier momento.

LIBERTAD DE ELECCION DE LA INVERSION

El inversor únicamente puede seguir como los profesionales gestionan su ahorro.

Permiten al inversor aprovechar las fluctuaciones de los mercados financieros de una forma activa.

GASTOS

Únicamente los propios del plan tal como gastos de gestora (gestión externa), gastos de depósito en la entidad bancaria.

Aparte de los costes propios, debemos añadir las comisiones de gestión y deposito de los fondos en los que invierte el Unit-Linked y el coste del seguro de vida asociado al producto.

FISCALIDAD

Presenta ventajas fiscales a la hora de realizar las aportaciones.

Fiscalidad similar a la de un seguro de vida.

FLEXIBILIDAD

Permite moverse de una inversión a otra sin tributar a Hacienda.

Permite moverse de una inversión a otra sin tributar a Hacienda pero el cambio debe necesariamente realizarse dentro del propio Unit-Linked, el cual no puede incluir más de 10 fondos o cestas de fondos.

11.12 ¿A quién le interesa la contratación de un Unit-Linked?

11.13 ¿Cuáles son las diferencias de los Unit-Linked frente a los planes de pensiones?

Público objetivo

Planes de pensiones vs. Unit-Linked

121

Se puede definir como un Unit-Linked con garantías sobre la inversión.

Se trata de una nueva generación de productos de ahorro- inversión que tienen su origen en los seguros tradicionales tipo Universal Life (garantía total y rentabilidad limitada) pasando por los Unit-Linked (no hay garantía de ninguna clase) e Index Linked (garantía mínima con exposición reducida a los mercados) hasta alcanzar los Variable Annuities, donde se combina una garantía o suelo de rentabilidad con una exposición a los mercados financieros.

Tomando como referencia la Guía de Buenas Practicas de UNESPA en materia de Información Previa a la

contratación de los seguros de vida en los que el tomador asume el riesgo de Inversión (como los Unit-Linked), los puntos que deben componer la Nota Informativa previa que se debe entregar al cliente son entre otros:

• Tipo de seguro: En este apartado, deberá reflejarse claramente que se trata de un seguro de vida en el que el tomador asume íntegramente el riesgo de inversión.

• Naturaleza y perfil de riesgo de las inversiones vinculadas al producto.

• Gastos y Comisiones:

- Gastos de administración y de comercialización anuales. - Gastos por reasignación o cambio de los activos subyacentes

(cambio de fondos o conjuntos de activos). - Compensaciones por rescate total o parcial durante un

determinado período.- Gastos o comisiones por reembolso.

• Rentabilidades históricas e información sobre los gastos y comisiones de las inversiones vinculadas.

• Indicaciones generales relativas al régimen fiscal aplicable.

Los Unit-Linked permiten combinar las siguientes estrategias de inversión:

11.14 ¿Qué son los Variable Annuities?

11.15 ¿Son transparentes los Unit-Linked?

11.16 ¿En qué consisten las siguientes estrategias de inversión: “Buy & Hold” y “Market Timing”?

Variable Annuities

Información al tomador

Estrategias de inversión

122

Buy & Hold: Se corresponde con aquellos clientes conservadores o con una estrategia pasiva de inversión ya que su objetivo es comprar una cartera de activos y dejarla madurar a largo plazo sin preocuparse del momento en que se invierte y de las fluctuaciones de los mercados financieros.

Market Timing: Se corresponde con aquellos clientes más atrevidos que buscan aprovechar la naturaleza cíclica de los mercados y así encontrar el momento óptimo para invertir cuando los precios son más bajos y vender cuando estos son más altos.

123

12. EL SEGURO DE CAPITAL DIFERIDO

El seguro de capital diferido se integra dentro de los denominados seguros de Vida-Ahorro y consiste en que el

asegurador adquiere el compromiso de pagar un capital en una fecha determinada predefinida en el contrato si el asegurado llega vivo a ella.

La rentabilidad vendrá dada por la diferencia entre el capital recibido a la finalización de la póliza y el importe total de las primas pagadas.

Suele contratarse con cobertura adicional de fallecimiento para el caso de que el asegurado muera antes del vencimiento de la póliza.

Estos seguros pueden clasificarse:

• Según la periodicidad del pago de la prima:

- Prima única: el tomador abonará una única prima al inicio.- Prima periódica: el tomador abonará las primas de acuerdo a

la periodicidad (mensual, trimestral, semestral, anual) elegida.

• Dependiendo de si existe o no cobertura:

- Sin cobertura de fallecimiento: en caso de que se produzca el fallecimiento del asegurado antes de la finalización del contrato el asegurador queda liberado de la obligación de pago.

- Con cobertura de fallecimiento: es el más frecuente y se diferencia del anterior en que en caso de fallecimiento del asegurado antes del vencimiento del contrato el asegurador

12.1 ¿En qué consiste un seguro de capital diferido?

12.2 ¿Cómo se clasifican?

Concepto

Clasificación

124

pagará la prestación estipulada en la póliza. Ocasionalmente puede consistir en el reembolso de primas.

El caso del seguro dotal:

• Es un seguro que conforma un ahorro garantizado en un plazo de tiempo determinado y en una cuantía definida. Incluye una cobertura por fallecimiento y se puede contratar una cobertura para Invalidez. El ahorro queda garantizado aun cuando el asegurado fallezca o quede en situación de invalidez ya que la dote se sigue construyendo.

Resulta interesante para aquellos que deseen poseer una determinada cantidad de ahorro acumulado

garantizado de forma que puedan hacer frente a posibles contingencias económicas futuras. En definitiva, para los que planifiquen su mañana.

• Permite obtener distintos capitales en diferentes momentos en función de las necesidades del

cliente, por tanto, permite planificar objetivos en cuanto a plazo y acumulación de capital.

• El cliente dispone de un ahorro garantizado en el que conoce en todo momento el capital que va a percibir al vencimiento del seguro y el valor de su inversión.

• Tratamiento fiscal favorable. El cliente no sufrirá retención ni tendrá obligación de declarar los rendimientos obtenidos durante la inversión.

• Liquidez total desde el primer momento, tanto por decisión voluntaria (rescate total o parcial) como por fallecimiento.

El seguro de capital diferido, como modalidad de seguro individual, permite la opción de establecer como

asegurado una persona que no coincida con el tomador de la póliza, ya sea este último una persona física o jurídica.

12.3 ¿A quién le interesa un seguro de capital diferido?

12.4 ¿Por qué elegir un seguro de capital diferido?

12.5 ¿Puede ser el tomador distinto del asegurado?

Público objetivo

Características

Tomador y asegurado

125

Consiste en que el seguro se mantiene vivo tras el fallecimiento del asegurado, eximiendo la compañía

del pago de las primas restantes. Es especialmente indicado para la modalidad de seguros educacionales o dotales.

Estos productos de Vida-Ahorro tiene por finalidad obtener el capital necesario para hacer frente a los costes futuros derivados de la formación académica de, normalmente, los hijos o nietos. La idea es constituir un capital en favor de un menor para que disponga de un capital o una renta cuando lo necesite.

Ejemplo

Supongamos que un padre (o tutor) quiere obtener un capital a favor de su hijo menor de 8 años, y decide abonar primas periódicas anuales de 1.000€ a un seguro de ahorro estudios durante un plazo de 10 años a una rentabilidad del 3% (TAE):

Nº Fecha Primas

Total acumulado

primas Valor

0 01/01/2011 1.000,00 € 1.000,00 € 1.000,00 €

1 01/01/2012 1.000,00 € 2.000,00 € 2.030,00 €

2 01/01/2013 1.000,00 € 3.000,00 € 3.091,07 €

3 01/01/2014 1.000,00 € 4.000,00 € 4.183,80 €

4 01/01/2015 1.000,00 € 5.000,00 € 5.309,31 €

5 01/01/2016 1.000,00 € 6.000,00 € 6.468,59 €

6 01/01/2017 1.000,00 € 7.000,00 € 7.663,19 €

7 01/01/2018 1.000,00 € 8.000,00 € 8.893,09 €

8 01/01/2019 1.000,00 € 9.000,00 € 10.159,88 €

9 01/01/2020 1.000,00 € 10.000,00 € 11.464,68 €

10 01/01/2021 1.000,00 € 11.000,00 € 12.800,00 €

En el caso de que el asegurado falleciese el 02/01/2016, el valor consolidado a esa fecha sería de 6.468,59 euros. Con este seguro se mantendrían los valores garantizados, como si las primas no abonadas después del fallecimiento hubieran sido realmente satisfechas, por lo que el beneficiario a la edad de 18 años dispondría de un capital de 12.800,00 euros para comenzar su carrera universitaria.

12.6. ¿Qué es la cobertura de exención de pago de primas?

Cobertura de exención de pago de primas

126

Esta modalidad de seguros está planificada principalmente para el ahorro en el largo plazo, si bien "en

todo caso" la duración vendrá determinada por las necesidades del tomador.

La duración será fija y estará estipulada de antemano en el contrato.

El tomador puede elegir la periodicidad de las primas y éstas pueden ser en un pago único, anual,

semestral, trimestral o mensual.

Además estas primas pueden ser de un importe fijo durante la vida del producto o se pueden incrementar anualmente en un porcentaje fijado.

En determinadas pólizas el tomador puede abonar primas extraordinarias.

Salvo en modalidades específicas como los PIAS no existen límites legales anuales de aportación, ni

acumulados en la vida del producto.

De este modo el tomador del seguro tiene libertad para aumentar su capital de ahorro al ritmo de sus necesidades.

Los seguros de capital diferido obtienen una rentabilidad derivada del interés mínimo garantizado

por la compañía aseguradora. Además, es común que exista una participación en los beneficios obtenidos por la aseguradora proveniente de las inversiones realizadas.

Adicionalmente, puede existir un tipo de interés, variable por periodos, superior al tipo de interés mínimo garantizado para toda la duración del seguro, incrementando la rentabilidad total para el cliente.

12.8 ¿Con qué periodicidad pueden realizarse las primas?

12.9 ¿Existen límites en las aportaciones?

12.10 ¿Cuál es la rentabilidad de los seguros de capital diferido?

12.7 ¿Cuál es la duración del seguro?

Duración

Periodicidad de las primas

Límites a las aportaciones

Rentabilidad

127

Una de las ventajas de esta modalidad de seguros es que son líquidos tanto total como parcialmente.

El valor de rescate suele vincularse al valor de mercado del activo en el que esté materializada la inversión.

Aunque las penalizaciones por rescate anticipado no son obligatorias, es común encontrarnos modalidades de

este tipo de seguros que aplican un porcentaje fijo sobre el capital a modo de penalización.

Estas penalizaciones suelen ser de aplicación durante los primeros años de contrato y prácticamente inexistentes en los años sucesivos, pudiendo rescatarse el producto sin penalización alguna.

Sí, el seguro de capital diferido es una modalidad por la cual se permite incluir como asegurados a dos personas físicas en una misma póliza.

En este producto no existe ningún tipo de restricción de forma que una misma persona puede contratar tantas pólizas como estime oportuno

en función de su nivel de renta y de sus preferencias de inversión.

Esta cuestión es importante ya que permite planificar la obtención de capitales a diferentes plazos.

Un ejemplo podemos verlo en el abuelo que suscribe un seguro de capital diferido a cada uno de sus nietos para que reciban una determinada cantidad cuando alcancen la mayoría de edad.

A diferencia de otros productos bancarios, tales como los depósitos o las imposiciones a plazo, u otros productos de previsión como pueden

12.11 ¿Qué liquidez tiene este tipo de seguros?

12.12 ¿Existen penalizaciones por rescate anticipado?

12.13 ¿Se permiten dos asegurados en un mismo contrato?

12.14 ¿Puede un mismo asegurado contratar múltiples seguros de capital diferido?

12.15 ¿Qué ventajas tiene respecto a otros productos financieros?

Liquidez

Rescate anticipado

Multiplicidad de asegurados

Multiplicidad de pólizas

Ventajas

128

ser los Planes de Previsión Asegurados o Planes de Pensiones, este producto permite obtener una liquidez prácticamente inmediata.

Además, destacar la flexibilidad que presenta este producto a la hora de abonar las primas, a diferencia de otros productos financieros en los que las aportaciones están prefijadas y no admiten variación, o bien no admiten aportaciones extraordinarias.

129

13. PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO (PIAS)

El PIAS es un seguro de vida ahorro cuyo objetivo es la constitución de un

capital en el plazo mínimo de 10 años que permita la constitución de una renta vitalicia.

La creación de este tipo de productos se debe a un claro objetivo, fomentar el ahorro-previsión a largo plazo.

Nos encontramos ante otra opción que complementa las pensiones públicas de jubilación y a los planes de pensiones, tanto individuales como de empleo, aunque no es necesario el acceso a la jubilación para poder rescatar este producto.

La reforma de Ley del IRPF del 2007 desincentiva la fiscalidad de los rescates en forma de capital de los Planes de Pensiones para que tenga mayor aceptación la prestación en forma de renta. Dentro de este mismo objetivo se encuadra la creación de los PIAS, incentivando fiscalmente estos productos mediante la exención de los rendimientos acumulados durante el periodo de constitución de capital siempre y cuando el rescate se produzca mediante una renta vitalicia.

13.1 ¿Qué es un PIAS?

13.2 ¿Por qué surgen los PIAS?

Concepto

Origen

130

PIAS

El perfil inversor de cada uno determina las posibles categorías de PIAS:

• PIAS GARANTIZADO: Se garantiza la obtención de un tipo de interés mínimo. Normalmente esta modalidad revisa el tipo de interés de forma periódica, trimestral, semestral o anualmente. Apto para quienes no deseen asumir riesgos.

• PIAS INVERSIÓN: Esta modalidad de PIAS está compuesta por diferentes cestas de inversión que tienen un diferente perfil de riesgo. El tomador podrá cambiar de una cesta a otra libremente modificando así la estructura de su cartera de inversión, incluso podrá combinar su inversión en varias cestas al mismo tiempo.

Como ya sabemos la finalidad de este producto es obtener una renta vitalicia que sirva como complemento de una pensión. Dicha renta podrá percibirse a partir de los 10 años a contar desde

la primera aportación realizada.

Es muy importante tener claro que el tomador, asegurado y beneficiario deben ser la misma persona.

Importe Acumulado Capital máximo acumulable 240.000 €

240.000 €224.000 €208.000 €192.000 €176.000 €160.000 €144.000 €128.000 €112.000 €96.000 €80.000 €64.000 €48.000 €32.000 €16.000 €

Periodo Prestación Renta Vitalicia

Periodo Acumulación

Tiempo

Periodo mínimo de acumulación 10 años para obtener exención de rendimientosAportación máxima anual de 8.000 €El saldo máximo acumulado de ahorro en un PIAS son 240.000 €

13.3 ¿Qué tipos de PIAS hay?

13.4 ¿Cuál es el plazo de inversión en un PIAS?

13.5 ¿Quiénes pueden ser los beneficiarios?

Tipología

Plazo de inversión

Beneficiarios

131

En caso de fallecimiento los beneficiarios serán aquellos que expresamente se hayan recogido en la póliza. Si en la misma no se establece designación expresa como beneficiarios se considerará el siguiente orden de prelación: cónyuge, hijos, ascendientes y herederos legales.

Son dos las coberturas de este tipo de productos:

• Supervivencia: Se pagará una renta vitalicia constituida con el importe acumulado al vencimiento en caso de supervivencia del asegurado.

• Fallecimiento: Si el asegurado fallece durante la vigencia del PIAS se reembolsará el capital constituido a la fecha de fallecimiento a favor de los beneficiarios. Al capital acumulado habría que sumarle el capital del seguro de vida que estos productos llevan obligatoriamente adjuntos.

En ocasiones este tipo de productos también pueden cubrir la contingencia de invalidez del asegurado.

Las aportaciones pueden ser únicas o periódicas aunque se permiten aportaciones extraordinarias.

Hay que respetar los límites fiscales. Para estos productos se establece en 8.000,00 euros anuales, pudiendo

acumular un total de 240.000,00 euros.

La liquidez de este producto es inmediata sin restricciones legales.

Se puede anticipar el rescate del capital acumulado en cualquier momento. No existe obligación de mantener las aportaciones durante diez años y posteriormente rescatarlas únicamente en forma de renta vitalicia.

13.6 ¿Cuáles son las coberturas de un PIAS?

13.7 ¿Podría contratar coberturas adicionales en el PIAS?

13.8 ¿Cómo pueden ser las aportaciones de los PIAS?

13.9 ¿Existen limitaciones de las aportaciones?

13.10 ¿Son líquidos los PIAS?

Coberturas

Coberturas ampliadas

Aportaciones

Límites a las aportaciones

Liquidez

132

El rescate puede ser total o parcial.

• Rescate total: Se permite en cualquier momento. Se reembolsan todas las participaciones de los fondos existentes en la cartera o el importe acumulado según la modalidad de PIAS que se haya contratado.

• Rescate parcial: Se permitirá siempre y cuando no hayan operaciones pendientes de consolidación.

No existe ninguna limitación al respecto del número de PIAS que se pueden tener, tanto en una misma entidad como en varias.

Sí, no existe limitación alguna. Tampoco hay limitaciones a la posibilidad de cambiar la modalidad de inversión (perfil de riesgo) dentro de un PIAS de inversión.

Sí, no hay impedimento alguno para traspasar el saldo acumulado a una fecha en un PIAS a otro de diferente entidad.

Lamentablemente no hay una automatización para la operativa de traspasos en el sector asegurador.

No es posible traspasar un PIAS a un PPA o a un Plan de Pensiones. Los PIAS son un contrato típico asegurador mientras los otros dos son

productos de sistema de previsión social.

Los planes de jubilación también son seguros de vida, pero a diferencia del

13.11 ¿Cuáles son las modalidades de rescate?

13.12 ¿Se puede tener varios PIAS en diferentes entidades?

13.13 ¿Se puede cambiar de un PIAS de Inversión a otro Garantizado?

13.14 ¿Se puede traspasar un PIAS de una entidad a otra?

13.15 ¿Se puede traspasar el saldo de un PIAS a un PPA o un Plan de Pensiones?

13.16 ¿Cuál es la diferencia entre un Plan de Jubilación y un PIAS?

Rescate

Multiplicidad de PIAS

Cambio de tipo de PIAS

Traspaso de entidad

Traspaso a PPA o plan de pensiones

Plan de jubilación vs. PIAS

133

PIAS no tienen como fin último la acumulación de un capital en diez años para posteriormente constituir una renta financiera, y por tanto no gozan de la exención fiscal de los rendimientos generados durante el periodo de acumulación. En los Planes de Jubilación, el plazo del contrato será inicialmente los años que restan hasta la jubilación del cliente, pudiendo uno dar marcha atrás y recuperar el dinero invertido en el momento que se quiera.

Aquellos contratos de seguros de vida contratados con anterioridad al 1 de Enero de 2007 podrán transformarse en PIAS (por ejemplo, un plan de

jubilación) siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

• El tomador, asegurado y beneficiario son la misma persona.

• Que durante los años de vigencia de dicho contrato se haya respetado el límite máximo de aportación anual de 8.000,00 �.

• Que hayan transcurrido más de 10 años desde la fecha de pago de la primera prima.

No podrán convertirse en PIAS los seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones. En el momento de la conversión se hará constar de forma expresa y destacada en el condicionado del contrato que se trata de un Plan Individual de Ahorro Sistemático.

En ningún caso, las aportaciones realizadas a PPAs y Planes de Pensiones son totalmente independientes de las aportaciones a

los Planes Individuales de Ahorro Sistemático.

No, los PIAS no son planes de ahorro finalistas con el objetivo de cubrir el acaecimiento de una contingencia. Como ya hemos expuesto, la constitución de una renta vitalicia es

una de las condiciones necesarias para poder disfrutar de la exención fiscal de los rendimientos generados en el periodo de acumulación de capital. Sin embargo, el tratamiento favorable de las rentas vitalicias

13.17 ¿Podemos transformar otros productos de vida-ahorro en PIAS?

13.18 ¿Las aportaciones al PIAS limitan las aportaciones a PPAs y Planes de Pensiones?

13.19 ¿Debo estar jubilado para poder acceder a las ventajas fiscales de cobrar en forma de renta vitalicias?

Trasformación en PIAS

¿Límite conjunto?

Jubilación

134

es independiente del origen de los fondos con los que la misma se constituye.

No. Al tratarse de un seguro de vida, en el momento del fallecimiento del asegurado, se procederá al pago de la prestación de capital por fallecimiento a los beneficiarios recogidos en el contrato. Si la

designación de beneficiarios se ha realizado a favor de los herederos legales el capital se distribuirá en la misma proporción que la herencia. Los beneficiarios tributarán por el importe recibido en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Supongamos que un cliente contrata un PIAS con aportación mensual de 200,00 €. Si mantiene esta

aportación durante diez años, el total de aportaciones que habrá efectuado ascenderá a 24.000,00 €. Si suponemos que el PIAS contratado garantiza una rentabilidad neta del 4%, el capital acumulado a los diez años ascendería a 27.094,58 €. Si a los diez años decidimos rescatar el PIAS en forma de renta vitalicia podremos disfrutar de la exención fiscal del rendimiento generado, no tributaremos por los 3.094,58 €, que es el rendimiento obtenido. Podremos constituir la renta vitalicia con el capital íntegro acumulado, 27.094,58 €. Con este capital la renta vitalicia reversible estimada que podríamos constituir ascendería a unos 118,13 €/mensuales, gozando de una fiscalidad excepcionalmente favorable.

13.20 ¿El beneficiario (en caso de fallecimiento) puede seguir aportando al PIAS y, a los diez años cobrar en forma de renta vitalicia con los beneficios fiscales de las mismas?

13.21 Ejemplo práctico de Inversión en PIAS.

Fallecimiento

Ejemplo

135

14. LOS SEGUROS DE RENTAS VITALICIAS

El seguro de rentas es una modalidad de Seguro de Vida Ahorro en la que una entidad aseguradora, a

cambio habitualmente de una prima única (pago en una vez de una determinada cantidad de dinero), garantiza al asegurado una renta periódica, que puede ser mensual, trimestral, semestral o anual.

Este tipo de seguro de rentas sirve para que el ahorrador convierta una cantidad de dinero en un pago periódico. Esa renta que pagará la aseguradora incluye el pago de un interés. Es decir, los clientes conocen en cada momento la renta mínima que van a percibir, incorpora una rentabilidad a un determinado tipo de interés mínimo durante toda la operación.

Además de la renta que perciba periódicamente como cobertura de supervivencia, en la contratación del producto se puede solicitar también la cobertura por fallecimiento. Si se contrata esta cobertura, que suele ser lo más habitual, cuando el asegurado fallece sus beneficiarios recibirán un capital próximo a la prima única.

Los seguros de rentas vitalicias se van imponiendo en el mercado, sobre todo, debido a la preocupación que existe por complementar

adecuadamente las pensiones públicas de jubilación, en numerosos casos insuficientes para mantener el nivel de vida de sus titulares.

Los seguros de rentas vitalicias sirven para planificar el cobro del ahorro de que se dispone (que debe de ser de una cuantía destacada, para que la renta sea también significativa) y dosificarlo en forma de rentas periódicas a partir de un determinado periodo (por ejemplo, tras la jubilación).

14.1 ¿Qué es un seguro de rentas y para qué sirve?

14.2 ¿Es un seguro de rentas vitalicias un complemento a la jubilación?

Seguro de rentas: Concepto

Complemento a la jubilación

136

Como todo seguro de vida ahorro se considera un medio para ahorrar, y crear una rentabilidad, por lo tanto se puede considerar un complemento a la jubilación, al igual que ocurre con los Planes de Jubilación, los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS), los Planes de Previsión Asegurado (PPA), los Planes de Previsión Individual (PPI), los Planes de Pensiones (EPSV), etc.

Las principales clases de seguros de rentas se muestran en cuadro resumen a continuación:

CLASES DE RENTAS

Criterio en función de:

Tipo de renta Descripción

Cómo se paga la prima

Renta a prima únicaLa prima se paga de una sola vez

Renta a prima periódica constante

La prima se paga en la misma cuantía a intervalos regulares

Renta a prima periódica variable

La prima se paga a intervalos regulares pero su cuantía puede variar dentro de unos límites prefijados.

Criterio en función de:

Tipo de renta Descripción

Cuándo comienza la prestación

Renta inmediata

La prestación comienza inmediatamente después de la contratación del seguro (por ejemplo, en una renta mensual, un mes después de la contratación).

Renta diferida (sin y con reembolso de primas)

La prestación comienza en una fecha futura después de trascurrido un periodo de tiempo.

Criterio en función de:

Tipo de renta Descripción

Cuantía de la prestación

Renta variableLa cuantía de la renta varía según un criterio prefijado.

Renta constanteLa cuantía de la renta se mantiene igual.

14.3 ¿Qué tipos de rentas existen?Tipología

137

Criterio en función de:

Tipo de renta Descripción

Tiempo que dura el pago de la prestación

Renta vitaliciaLa prestación se percibe al menos hasta que el último rentista fallezca.

Renta temporalLa prestación se percibe durante cierto periodo de tiempo.

Criterio en función de:

Tipo de renta Descripción

Destino del capital invertido

Renta puraEl capital invertido no se recupera al fallecer el asegurado.

Renta con fallecimiento

Al fallecer el titular del seguro, sus herederos legales recuperan el capital asegurado.

Debemos comentar que existen las Rentas Temporales como Seguro de Vida Ahorro. En éstas se fija el pago de una cantidad establecida en la

póliza del seguro, durante un periodo de tiempo determinado, no de forma vitalicia.

14.4 ¿Qué son las rentas temporales y para que sirven?

RENTAS

PAGO DE PRIMA ÚNICA

Fin de la rentaX años

Rentas temporales: concepto

138

• Renta Vitalicia Inmediata: el asegurador garantiza el pago inmediato (generalmente en un mes desde la contratación) de una renta

hasta el fallecimiento del asegurado.

La renta puede ser anual, semestral, trimestral o mensual.

Siempre se contrata a prima única, pues la renta se empieza a pagar de inmediato.

Es un seguro apropiado para personas de avanzada edad que desean invertir un capital con la seguridad de que produzca un rendimiento vitalicio, beneficiándose de las importantes ventajas fiscales del producto.

Este el seguro de rentas vitalicias más usual.

Gráfico 1:

• Renta Vitalicia Diferida: el asegurador garantiza el pago de una renta, generalmente al propio asegurado, según se acuerda en el contrato, a partir de una fecha futura determinada y hasta su fallecimiento.

Con esta opción, un cliente puede suscribir el seguro hoy, que tiene 50 años, y puede desear comenzar a cobrar dentro de 15 (a su jubilación, con 65 años).

14.5 ¿Cuál es la diferencia entre rentas vitalicias inmediatas y diferidas?

COBROS

(RENTAS)

PAGOS

(PRIMA)

PAGO DE PRIMA ÚNICA

Fin de la renta = Fallecimiento del

asegurado

Inicio de la renta

ABONO RENTA

Rentas vitalicias temporales y diferidas

139

Gráfico 2:

Un tipo de rentas vitalicias específico es la Renta Vivienda que es una

operación de Seguro de Vida Ahorro consistente en que una entidad aseguradora, a cambio de la propiedad de un inmueble, garantiza el pago de una renta vitalicia al anterior propietario, permitiéndole seguir habitando en la vivienda hasta su fallecimiento.

El asegurado disminuye los gastos que la propiedad de la vivienda origina y aumenta sus ingresos sin dejar de vivir en su vivienda habitual.

El valor del piso menos el valor de uso o usufructo, se aplica como prima única con la que se contrata la renta, generalmente vitalicia.

Este producto es indicado para personas de edad avanzada que mantienen el usufructo vitalicio de su vivienda mientras cobran una renta que complementa la pensión pública.

La principal finalidad del seguro de rentas vitalicias es ahorrar obteniendo una rentabilidad y dosificar dicho ahorro en forma de rentas periódicas

que se pueden recibir en el futuro como complemento a la pensión pública de jubilación.

Podemos considerarlo una inversión estable y con garantías, ya que tiene riesgo financiero bajo puesto que se suele garantizar un

COBROS

(RENTAS)

PAGOS

(PRIMA)

PAGO DE PRIMA ÚNICA

Fin de la renta = Fallecimiento del

asegurado

Inicio de la renta

ABONO RENTA

DIFERIMIENTO

14.6 ¿Qué es la Renta Vivienda?

14.7 ¿Cuáles son las ventajas de tener un seguro de rentas vitalicias?

Renta vivienda

Ventajas del seguro de rentas vitalicias

140

tipo mínimo de interés a la inversión y unas revisiones periódicas en función de la situación del mercado en cada momento.

Existe la posibilidad de que en el mismo seguro haya un asegurado con sus correspondientes beneficiarios o dos asegurados (llamado seguro sobre dos cabezas) con sus correspondientes beneficiarios.

Otra ventaja es la fiscalidad, ya que los seguros de rentas vitalicias tienen una fiscalidad atractiva, tanto para el asegurado como para su cónyuge o herederos en caso de fallecimiento. (Ver apartado de fiscalidad de las rentas vitalicias).

La naturaleza del producto permite la adaptación del mismo a la situación del mercado en cada revisión del tipo de interés inicial. Por este motivo,

siempre están dando un rendimiento en consonancia con la situación económica actual a pesar de ser productos con duraciones a largo plazo. Por supuesto, no podemos olvidar que contractualmente se fija un interés mínimo garantizado.

Generalmente, con los seguros de rentas vitalicias podrán asegurarse todas las personas físicas con edades

comprendidas, entre los 15 y los 85 años.

Los seguros de rentas vitalicias están diseñados para cubrir a un segmento de la población cada vez más amplio, que se preocupe por obtener unas rentas regulares que le permitan salvaguardar su nivel o calidad de vida para el futuro.

Los seguros de rentas vitalicias son especialmente interesantes para clientes con edades por encima de los 50 años que busquen inversiones estables con una rentabilidad de mercado y con ventajas fiscales. De hecho, la fiscalidad es más atractiva cuanto mayor sea el asegurado al momento de la contratación.

Los seguros de rentas vitalicias suelen interesar a personas que deseen planificar su futuro con un producto de vida ahorro a largo plazo. En la actualidad, los seguros de rentas cobran una importancia creciente dada la tendencia demográfica que está mostrando España, que cuenta con una población envejecida, lo que reduce la expectativas de las futuras pensiones públicas.

14.8 ¿Cómo se puede sacar partido a la inversión con un seguro de rentas vitalicias?

14.9 ¿Por qué interesa contratar un seguro de rentas vitalicias?

Público objetivo

141

Asimismo este seguro está diseñado y pensado, para personas de avanzada edad que perciben una elevada cantidad, por ejemplo, por la venta de un inmueble, una herencia, una indemnización,…

La compañía aseguradora les garantiza una gestión profesional de sus ahorros y se los devuelve en forma de renta vitalicia, evitando los riesgos de una mala administración. Se aseguran así, un mantenimiento de su calidad de vida y poder adquisitivo.

Otro tipo de clientes a los que puede interesar este producto son padres y tutores que quieran dejar parte de los recursos a los hijos de una forma tutelada a su fallecimiento. En este caso, interesa sobre todo a familias en las que los padres quieren asegurarse que sus hijos tendrán unas rentas periódicas dosificadas y que no podrán gastarse el capital de forma inadecuada.

Además, son interesantes para familias con algún menor con discapacidad. Los padres pueden contratar este producto para que, a su fallecimiento, su hijo con discapacidad disponga de unas rentas mensuales que le permitan hacer frente a sus necesidades.

El seguro de rentas se considera un seguro de vida mixto con las siguientes coberturas:

• Supervivencia: mientras viva el asegurado, la entidad le garantiza el pago de una renta periódica.

• Fallecimiento: en caso de fallecimiento del asegurado por cualquier causa, la aseguradora abona un porcentaje de la prima única pagada a los beneficiarios. Este porcentaje puede ser inferior o superior al 100%. Por ejemplo, un 95% o un 105%.

En función de la contratación de dichas coberturas encontramos:

• Rentas puras: contratadas sólo con la cobertura de supervivencia, en las cuales el capital invertido no se recupera en caso de fallecimiento. Las rentas periódicas son superiores a las de otras modalidades, porque en caso de fallecimiento no se otorga prestación alguna.

La entidad aseguradora estima cuántos años puede estar cobrando el asegurado, es decir, cuál es su esperanza de vida (basado en las tablas de mortalidad). Por lo tanto, cuanto mayor sea el asegurado menor será la prima que deba abonar a la aseguradora para obtener una

14.10 ¿Qué coberturas tiene el seguro de rentas vitalicias más habitual?

Coberturas principales

142

buena renta, ya que se presupone que va a vivir menos años que otra persona más joven.

• Rentas con fallecimiento: El titular contrata dos seguros simultáneos: (el de supervivencia y el de fallecimiento). La diferencia con las rentas puras es que, al fallecer el titular del seguro, sus herederos legales recuperan gran parte del dinero invertido. La renta mensual es más reducida.

La renta vitalicia a cobrar dependerá principalmente:

• De la edad del asegurado.

• De la prima pagada.

• Del sexo del asegurado.

• Del tipo de interés de la inversión.

• Del capital asegurado en caso de fallecimiento.

En este tipo de productos, una vez que haya sido satisfecha la prima

única o la inicial, los asegurados podrán solicitar tanto rescates parciales como el rescate total, siempre y cuando se haya contratado la garantía de fallecimiento.

El valor de rescate será el valor de las provisiones matemáticas o reservas rescatables, pero puede estar minorado por el coste de desinversión en que incurre la entidad aseguradora.

Al ejercitar el derecho de rescate en este tipo de seguro, se pierden los beneficios fiscales disfrutados hasta el momento.

Como excepción, las rentas vitalicias puras suelen carecer de liquidez por razones técnicas

El tomador designa libremente al beneficiario. En caso de no hacerlo, el contrato suele establecer habitualmente este orden: en primer

14.11 ¿De qué factores depende el importe que se cobra de renta?

14.12 ¿Tienen liquidez?

14.13 ¿Quiénes son los beneficiarios en un seguro de rentas vitalicias?

Cálculo de la renta vitalicia

Liquidez

Beneficiarios

143

lugar su cónyuge, en segundo lugar sus hijos por partes iguales, en su defecto sus padres y en último lugar sus herederos legales.

En los casos de Rentas Vitalicias sobre dos cabezas, si fallece el primer asegurado la renta revierte en el segundo asegurado y cuando fallece el segundo el capital de fallecimiento es para el beneficiario designado.

Sólo en la modalidad de rentas diferidas, dado que caben primas periódicas, se puede aportar previamente a percibir la renta.

14.14 ¿Se pueden modificar las primas a lo largo de la duración del producto?

Modificación de la prima

145

15. HIPOTECA INVERSA

Es un instrumento financiero que tiene como finalidad transformar el valor de una vivienda o inmueble en

una cantidad de dinero para complementar los ingresos del cliente, sin necesidad de abandonarlo y sin necesidad de perder la propiedad del mismo.

Se constituye a través de un contrato mediante el cual una entidad de crédito o una entidad aseguradora (entidad acreedora) pone a disposición de una persona (deudor) un capital (crédito) bien periódicamente (de manera temporal o vitalicia) o de una sola vez, quedando la obligación de reembolsar el capital avalado por el inmueble que ha quedado como garantía.

El reembolso de dicho capital más los intereses que se hayan generado sólo serán exigibles una vez fallecido el deudor.

La hipoteca inversa interesa a personas que deseen complementar o incrementar sus ingresos hasta su fallecimiento, y en concreto a:

• Personas de 65 años o más.

• Personas que se encuentren en situación de dependencia severa.

• Personas que se encuentren en situación de gran dependencia.

• Personas con patrimonio inmobiliario y bajos o nulos ingresos.

15.1 ¿Qué es la hipoteca inversa?

15.2 ¿A quién le interesa la hipoteca inversa?

Concepto

Público objetivo

146

En España son insuficientes los mecanismos existentes para atender a las personas mayores o que se encuentran en situación de dependencia y la hipoteca inversa puede ser el instrumento que necesitan para hacer líquido su patrimonio inmobiliario y así poder hacer frente al pago de una residencia o asistencia personalizada.

• Tener una vivienda en propiedad, que haya sido tasada y asegurada contra daños según los requisitos de la ley de regulación del mercado hipotecario.

• Tener mínimo 65 años o estar en situación de dependencia severa o gran dependencia.

• Que la vivienda esté pagada por completo y libre de gravamen.

La hipoteca convencional se utiliza para garantizar la compra de un inmueble en donde el deudor está obligado a devolver el préstamo

hipotecario en cuotas mensuales durante varios años. El bien permanece en poder del propietario aunque el acreedor de la hipoteca, "en caso de impago en el plazo pactado" puede realizar la venta forzosa del inmueble para satisfacer la deuda.

La hipoteca inversa es la operación contraria. En este caso el deudor recibe a plazos o de una sola vez el crédito que estará garantizado por el inmueble. Dicho crédito vence al momento del fallecimiento del deudor, no pudiendo el acreedor hasta ese momento ejecutar la hipoteca o reclamar el pago.

No, en ningún caso el deudor pierde la propiedad de su vivienda. Una de las características de la hipoteca

inversa es que el deudor conserva la propiedad de su vivienda. Por tanto, debe seguir haciendo frente a cualquiera de las obligaciones que recaen sobre su propiedad, como el mantenimiento de la vivienda, el pago de impuestos, pago de los gastos de comunidad, etc.

15.3 ¿Cuáles son los requisitos para poder contratar una hipoteca inversa?

15.4 ¿Cuál es la diferencia entre la hipoteca convencional y la hipoteca inversa?

15.5 ¿Pierde el deudor la propiedad de su vivienda?

Requisitos

Hipoteca convencional vs. hipoteca inversa

Propiedad de la vivienda

147

No es necesario que el solicitante justifique su solvencia o ingresos, pero sí la propiedad del inmueble y que éste se encuentre libre de cargas

o gravámenes, es decir, que el bien objeto de la hipoteca inversa no garantice de ninguna forma otro préstamo, crédito u obligación anterior.

La hipoteca inversa tiene una duración temporal, es decir, que se reciben rentas durante un tiempo limitado. El

importe de las rentas y su duración depende del valor de la vivienda pactado.

Al tener una duración temporal, normalmente se suele contratar conjuntamente con un seguro de rentas vitalicias diferidas que garantice la percepción de las rentas hasta el fallecimiento del deudor, independientemente de la duración del contrato de la hipoteca inversa.

No. Es posible suscribir la hipoteca inversa sobre un inmueble distinto al de vivienda habitual, pero en ese caso no se aplicará la ley 41/2007, de 7 de

diciembre, que regula la hipoteca inversa, y que contempla ventajas fiscales en relación a las rentas vitalicias obtenidas a través de este producto, al mismo tiempo que otorga una mayor protección jurídica al deudor.

En caso de que se quiera constituir una hipoteca inversa sobre un inmueble distinto de la vivienda habitual, el contrato se suscribirá de acuerdo a lo que decidan libremente las partes contratantes.

Para calcular la cuantía del préstamo y la tasa de interés que va a percibir el propietario, las entidades financieras tienen en cuenta:

• La tasación de la vivienda a valor de mercado.

• La edad del propietario y su cónyuge (en su caso).

15.6 ¿Es necesario que el solicitante de una hipoteca inversa justifique su solvencia?

15.7 ¿Cuál es la duración de la hipoteca inversa?

15.8 ¿Únicamente se puede solicitar la hipoteca inversa sobre una vivienda habitual?

15.9 ¿Cuál es la cuantía del préstamo o crédito que se puede obtener con una hipoteca inversa?

Solvencia del solicitante

Duración

Importe del préstamo o crédito

Inmueble a hipotecar

148

• La duración del período de pago de rentas de la hipoteca inversa.

En principio la facultad de disposición de la vivienda se encuentra limitada, salvo que se haya pactado expresamente lo contrario.

Por lo tanto, si el deudor hipotecario vende el inmueble sin que se haya pactado la libre disposición, el acreedor puede resolver anticipadamente el préstamo y exigir la devolución de las cantidades abonadas al deudor más los intereses.

La hipoteca inversa es un producto que ofrece distintas modalidades de contratación dependiendo de las

necesidades del deudor, por lo que no siempre se asegura una renta vitalicia.

En caso de haberse contratado un seguro de rentas vitalicias junto con la hipoteca inversa, se garantiza que una vez llegado al término del plazo fijado en el contrato de hipoteca inversa, el deudor seguirá percibiendo rentas mensuales hasta su fallecimiento.

Con una parte del dinero de la hipoteca inversa se suscribe un seguro de rentas vitalicias diferidas de forma que, una vez que se haya llegado al término del periodo de disposición de

las rentas derivadas de la hipoteca inversa, se comiencen a percibir las rentas derivadas del seguro de rentas vitalicias que normalmente serán por la misma cuantía que las disposiciones periódicas de la hipoteca inversa recibidas con anterioridad.

Aunque hay distintas modalidades, lo más común es:

• Si el deudor fallece durante los primeros años (1-3 años) en que se encuentra recibiendo las rentas derivadas de la hipoteca inversa, la compañía aseguradora devolverá las primas que fueron abonadas durante dicho periodo.

• Si el deudor fallece durante el tiempo en que se encuentra recibiendo las rentas derivadas de la hipoteca inversa pasados

15.10 ¿El deudor hipotecario puede transmitir voluntariamente el inmueble hipotecado?

15.11 ¿La hipoteca inversa, asegura una renta vitalicia?

15.12 ¿Cómo se estructura la operación de hipoteca inversa junto con el seguro de rentas vitalicias?

Transmisión del inmueble hipotecado

¿Renta vitalicia?

Hipoteca inversa y renta vitalicia

149

los primeros años, la compañía aseguradora pagará a la entidad acreedora la prestación de fallecimiento que servirá para disminuir la deuda contraída con ésta.

• Si el deudor fallece durante el tiempo en que se encuentra recibiendo las rentas derivadas del seguro de rentas vitalicias por haberse finalizado el periodo pactado para la percepción de rentas derivadas del contrato de hipoteca inversa, los beneficiarios no perciben ningún tipo de prestación por fallecimiento y se produce la extinción del contrato de seguro.

Es posible que dos personas formalicen el contrato de hipoteca inversa ya que este producto sólo se puede contratar si se tiene la propiedad del inmueble y no sólo una parte proporcional. En este caso, la

deuda no será exigible hasta que ambos hayan fallecido, por lo que ninguno corre el riesgo de verse privado de su vivienda.

Asimismo, dichas personas podrán contratar el seguro de rentas vitalicias, estructurándose la operación a través de un contrato con dos asegurados por el total del importe de la prima o bien, dos contratos con dos asegurados cada uno y por la mitad del importe de prima.

Si uno de los asegurados fallece durante el cobro de las rentas derivadas de la hipoteca inversa, en cada uno de los contratos de seguro de rentas vitalicias se liberará la parte que correspondía para hacer frente a las rentas vitalicias de dicha persona una vez agotadas las rentas derivadas de la hipoteca inversa y dicho importe se destinará a disminuir la deuda contraída con la entidad acreedora.

Si fallece el segundo asegurado, dentro del mismo periodo, es decir, antes de que empiece a percibir las rentas derivadas del seguro, la compañía aseguradora pagará a la entidad acreedora la prestación de fallecimiento, que servirá para disminuir la deuda contraída con ésta.

15.13 Si la vivienda no tiene un único propietario ¿puede formalizarse una hipoteca inversa? ¿Puede contratarse el seguro vinculado a la hipoteca inversa por más de una persona?

Pluralidad de contratantes en una hipoteca inversa

150

Hipoteca inversa

En este caso, el deudor se quedaría sin fuente de ingresos una vez finalizado el periodo establecido en el contrato de hipoteca inversa, por lo que es extremadamente recomendable la

suscripción de un contrato de seguro para que el deudor pueda continuar recibiendo rentas durante el resto de su vida.

No obstante, la entidad acreedora no podrá vender el inmueble para liquidar la deuda, o pedírselo a los herederos hasta que no se produzca el fallecimiento.

Existen varias alternativas en el mercado que ofrecen coberturas parecidas a la hipoteca inversa. Los más utilizados son los siguientes:

• Renta vitalicia

• Hipoteca pensión asegurada

• Vivienda pensión

15.14 ¿Qué pasa si el deudor vive más tiempo del plazo de duración de la hipoteca inversa y no tiene contratado un seguro?

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18

Disposición hipotecaria Renta del seguro

Rentas aseguradasLinea de crédito de la hipotecainversa

15.15 ¿Qué otros productos ofrecen características similares a la hipoteca inversa?

Superviviencia del deudor

Productos similares

151

Seguro de Renta Vitalicia

Hipoteca Pensión

Asegurada

Vivienda Pensión Hipoteca Inversa

Car

acte

rístic

as

La renta vita-licia se cons-tituye sobre un inmueble y paga una renta vitalicia.

El cliente sus-cribe un crédito hipotecario y luego se con-trata con este dinero una renta vitalicia.

El asegurado enajena la nuda propiedad de una vivienda y adquiere una renta de supervi-vencia inmediata

El cliente recibe un capital o una renta vitalicia o temporal garanti-zado el pago con la vivienda habitual o inmueble.

Prop

ieta

rio

Se pierde la propiedad del inmueble, pero se conserva el derecho a su uso y disfrute.

No se pierde la propiedad del inmueble.

Se pierde la propiedad de la vivienda, pero tiene derecho a su uso y dis-frute.

No se pierde la propiedad de la vivienda o inmue-ble.

Vent

ajas

El propietario deja de tener los gastos asociados a la vivienda como son el IBI, la comunidad o los seguros de hogar.

El crédito puede tener un perio-do de carencia hasta el falle-cimiento del beneficiario.Se puede am-pliar el crédito si se revaloriza el inmueble

El propietario deja de tener los gastos asociados a la vivienda como son el IBI, la comunidad o los seguros de hogar.

Es la operación con mejor trata-miento fiscal. Las rentas están exen-tas de tributación en la declaración de la renta.No se pierde el uso y disfrute de la vivienda o in-mueble.

Des

vent

ajas

Las rentas per-cibidas tributan como rentas vitalicias en el IRPF.No se contem-pla la revalo-rización del inmueble.

Los intereses de la deuda deben ser pagados por el propietario de la vivienda.La pensión tributa como renta vitalicia en el IRPF.

Las rentas per-cibidas tributan como rentas vitalicias en el IRPF.

Las rentas no suelen actualizarse con el IPC.

Her

eder

os

El inmueble no se puede transmitir a los herederos. La mayoría de las entidades, para evitar problemas con los here-deros suelen pedir su con-formidad.

Pueden hacer frente a la deu-da del acreedor, vendiendo la casa o pagando la cantidad dispuesta del crédito.

No pueden acceder a la propiedad del inmueble. La mayoría de las entidades, para evitar problemas con los herede-ros, suelen pedir su conformidad.

Son los propieta-rios de la vivienda hipotecada.Pueden dejar que la entidad venda el inmueble y recupere el dinero de las rentas, o que éste sea pagado por los herederos para obtener el inmue-ble.

15.16 ¿Cuáles son las principales diferencias?

Diferencias entre productos

152

El acreedor no puede solicitar la devolución del préstamo hasta que el propietario de la vivienda (el deudor) o su cónyuge hayan fallecido.

Los herederos no adquieren una responsabilidad personal de pagar el crédito, es decir, no están obligados a responder con sus bienes.

De esta forma, la entidad acreedora sólo puede obtener el recobro hasta donde alcancen los bienes de la herencia, sin que dicha entidad acreedora pueda ejecutar el cobro con otro patrimonio personal de los herederos.

Cuando el deudor fallece, los herederos pueden elegir entre varias opciones:

• Quedarse con la vivienda y cancelar el préstamo con sus propios fondos, pagando la deuda más los intereses.

• Obtener una hipoteca sobre esa vivienda para no perder la casa. De esta manera la propiedad no se pierde pero hay que cancelar la deuda.

• Vender la vivienda para pagar la deuda y quedarse con el sobrante, en caso de haberlo.

• Esperar a que el acreedor ejecute la hipoteca (que venda la vivienda) para así saldar la deuda, pero si no fuera suficiente, el acreedor puede cobrarse también con otros bienes de la herencia hasta saldar el crédito.

La hipoteca inversa tiene las siguientes ventajas fiscales:

• Su constitución, subrogación, novación modificativa y cancelación

están totalmente exentas del Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados.

• Existe una reducción en los derechos arancelarios notariales (honorarios) y una bonificación del 90% para las inscripciones registrales.

15.17 ¿Cuándo puede solicitar el acreedor la devolución del préstamo?

15.18 ¿Qué responsabilidad adquieren los herederos del deudor hipotecario y cuál es el alcance de la misma?

15.19 ¿Existe alguna ventaja fiscal que se derive de la constitución de la hipoteca inversa?

Devolución del préstamo

Responsabilidades de los herederos

Ventajas fiscales

153

• Las rentas que se reciben por la constitución de una hipoteca inversa están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Las compañías que pueden conceder hipotecas inversas son las entidades de crédito y las aseguradoras

autorizadas para operar en España en el ramo de vida.

15.20 ¿Con quién puedo contratar una hipoteca inversa?

155

16. EL SEGURO DE DEPENDENCIA

Dependencia es un estado de carácter permanente en que se encuentran

las personas que por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad precisan de la atención, de otra u otras personas, de ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.

La atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía

constituye uno de los principales retos de la política social de los países desarrollados. El reto no es otro que atender las necesidades que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía.

Por ejemplo, en España hay millón y medio de enfermos de Alzheimer. Dada la evolución demográfica previsible, en pocas décadas puede multiplicarse por dos.

El reconocimiento de los derechos de las personas en situación de dependencia ha sido puesto de relieve por numerosos documentos y decisiones de organizaciones internacionales.

Las situaciones de dependencia no obedecen a una única causa:

• Factores demográficos: es el factor más importante. El envejecimiento de la población constituye un elemento fundamental en la demanda potencial de aseguramiento de este

16.1 ¿Qué es dependencia?

16.2 ¿Por qué la dependencia es un reto social en la actualidad?

Dependencia

Un reto social

156

producto. Por un lado, el incremento de la esperanza de vida que tiene su origen en una mejora muy importante de las condiciones higiénico-sanitarias de la población.

Por otro lado, se está produciendo una disminución de la natalidad motivada por cuestiones de índole social como la incorporación masiva de la mujer al mercado laboral.

La unión de estos factores conlleva un incremento de la proporción de personas mayores.

En España, los cambios demográficos y sociales están produciendo un incremento progresivo de la población en situación de dependencia. Por una parte es necesario considerar el importante crecimiento de la población de más de 65 años. A esto hay que añadir el aumento del colectivo con edad superior a 80 años, que se ha duplicado en los últimos 20 años. Esto es importante ya que el 32% de la población de más de 65 años tiene algún tipo de discapacidad mientras que el porcentaje se queda en un 5% para el resto de la población.

• Factores socioculturales: tradicionalmente la asistencia a la dependencia ha sido prestada en gran medida a través de cuidados informales por familiares.

El perfil típico de quien atiende a una persona con dependencia es el de una mujer con cincuenta y tantos años, que cuida mayormente a su madre en su misma casa.

La incorporación de la mujer al mercado laboral junto con el descenso de la natalidad y el aumento de la movilidad geográfica han supuesto una modificación sustancial de la estructura familiar. Se ha pasado de la familia extensa y jerarquizada a otro modelo familiar compuesto por un número mucho más reducido de personas donde el anciano desempeña un papel secundario. Este cambio ha desencadenado la necesidad de sustituir los cuidados informales por otros institucionalizados.

• Factores socio-políticos: las personas mayores disponen en la actualidad de niveles de renta y formación más elevados. Esto tiene un reflejo en sus hábitos de vida y consumo, desencadenando una mayor exigencia en los cuidados que se les prestan y mayor preocupación por el mantenimiento del nivel de vida. Además, en gran parte de los países occidentales ha arraigado el “Estado de Bienestar” que propugna la cobertura, por parte de las Administraciones públicas, de la prestación de un gran número de servicios sociales.

157

No obstante, las políticas de contención del gasto público así como la cobertura de otro tipo de prestaciones sociales y la propia evolución futura que tendrá el gasto de dependencia hace imprescindible arbitrar un sistema mixto de protección donde la cobertura privada instrumentada a través del seguro de dependencia cobra sentido.

La Ley de dependencia, aprobada en diciembre de 2006, genera derechos a todos los ciudadanos españoles

que no pueden valerse por sí mismos por encontrarse en situación de dependencia.

Con esta Ley nace el cuarto pilar del “Estado de Bienestar”, que configura el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, conocido como el “SAAD”. A través de esta ley se pretende fomentar la autonomía personal de las personas dependientes y regular la labor de sus cuidadores.

Para ello, el Estado y las Comunidades Autónomas, se han dotado de unos recursos y prestaciones a los que podrán acceder todas aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos en la Ley de Dependencia.

La atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal

orientadas a la consecución de una mejora en la calidad de vida y en su autonomía personal, en un marco de efectiva igualdad de oportunidades, de acuerdo con los siguientes objetivos:

• Facilitar una existencia autónoma en su medio habitual, todo el tiempo que desee y sea posible.

• Proporcionar un trato digno en todos los ámbitos de su vida personal, familiar y social, facilitando su incorporación activa en la vida de la comunidad.

La situación de dependencia se clasifica en los siguientes grados:

16.3 ¿Qué es la denominada “Ley de Dependencia”?

16.4 ¿Qué finalidad tiene la Ley de Dependencia?

16.5 ¿Qué grados de dependencia existen?

Ley de Dependencia

Finalidad

Grados de dependencia

158

• Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

• Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.

• Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día, y por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

Cada uno de los grados de dependencia establecidos se clasifica en dos niveles, en función de la autonomía de las personas y de la intensidad del cuidado que requiere.

El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia garantiza una serie de servicios y prestaciones:

• Servicios del sistema:

- Prevención de las situaciones de dependencia: tiene la finalidad de prevenir la aparición o agravamiento de enfermedades o discapacidades y sus secuelas mediante servicios sociales y de salud.

- Teleasistencia: facilita la asistencia a los beneficiarios mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, inseguridad, soledad o aislamiento.

- Ayuda a domicilio: conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria.

- Centros de día y de noche: ofrece una atención integral durante el período diurno o nocturno.

- Asistencia residencial: ofrece servicios continuados de carácter personal y sanitario.

16.6 ¿Cuáles son los servicios y las prestaciones que otorga el servicio público de dependencia?

Servicios y prestaciones del servicio público de dependencia

159

• Prestaciones económicas:

- Prestación económica vinculada al servicio: tendrá carácter periódico, únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, en función del grado y nivel de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario.

- Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales: excepcionalmente, cuando el beneficiario esté siendo atendido por su entorno familiar y el cuidador se ajuste a las normas sobre afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social.

- Prestación económica de asistencia personal: tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas con gran dependencia. El objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal que facilite al beneficiario una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.

Son titulares de los derechos establecidos en la Ley de Dependencia los españoles que cumplan los requisitos que se exponen a continuación:

• Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.

• Residir en territorio español y haberlo hecho durante al menos cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

No obstante, el Gobierno podrá establecer medidas de protección a favor de los españoles no residentes en España.

El procedimiento se inicia a instancia de la persona que puede estar afectada por algún grado de dependencia o de quien ostente su representación.

El reconocimiento de la situación de dependencia se efectúa mediante resolución expedida por la Administración Autonómica correspondiente a la residencia del solicitante y tendrá validez en todo el territorio español.

16.7 ¿Qué personas tienen derecho según la Ley de Dependencia?

16.8 ¿Cómo se tramita una solicitud de reconocimiento de dependencia?

Derecho a prestación de dependencia

Reconocimiento de dependencia

160

Esta resolución determina los servicios o prestaciones que corresponden al solicitante según el grado y nivel de dependencia.

Una vez sea definida la protección que proporcionará con carácter general el Estado, el sector privado debe

de proporcionar la cobertura adicional que se demande, siendo el sector asegurador el que cuenta con la mayor experiencia y necesaria solvencia para atender dicha necesidad.

No, por eso hablaremos excepcionalmente de CASER DEPENDENCIA, un seguro pionero en

este campo, como ilustración de este tipo de seguro.

Las coberturas de CASER DEPENDENCIA son:

• Fallecimiento:

Hasta los 75 años, en el caso de que el asegurado fallezca sin quedar dependiente, los beneficiarios recibirían un capital igual a la suma de las primas pagadas por el asegurado hasta el momento del fallecimiento.

• Dependencia:

- Gran Dependencia: el asegurado percibirá el 100 % de la renta vitalicia mensual contratada, que se satisfará mientras el asegurado viva y siga en estado de Gran Dependencia.

- Dependencia Severa: el asegurado percibirá el 50 % de la renta vitalicia mensual contratada, que se satisfará mientras el asegurado viva y siga en estado de Dependencia Severa.

CARACTERISTICAS

La renta mensual se abonará desde el séptimo mes de la declaración de dependencia hasta el fallecimiento del asegurado, salvo en el caso de Gran Dependencia si el asegurado ya estaba recibiendo la renta de Dependencia Severa, en cuyo caso cobrará desde el momento de la declaración.

El contenido de la cobertura es:

16.9 ¿Por qué un seguro privado de dependencia?

16.10 ¿Existen muchos seguros privados para la dependencia?

Seguro privado de dependencia

161

• Gran Dependencia:

Se considera que un asegurado causa riesgo de Gran dependencia si durante la vigencia del seguro, el asegurado sufre un estado de limitación física o psíquica irreversible, que le impida realizar determinados actos básicos de la vida diaria varias veces al día y por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial necesita del apoyo indispensable y continuo de otra persona.

• Dependencia Severa

Se considera que un asegurado causa riesgo de dependencia severa si durante la vigencia del seguro el asegurado sufre un estado de limitación física o psíquica irreversible, que le impida realizar determinados actos básicos de la vida diaria dos o tres veces al día pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador.

A estos efectos se entiende por ABVD:

• Lavarse (bañarse): Capacidad para lavarse todas las partes del cuerpo, utilizando o no esponja u otros instrumentos, ya sea en una ducha o en una bañera, incluyendo la acción de entrar y salir de la bañera o la ducha.

• Alimentarse: Capacidad para introducir por sí mismo alimentos en su cuerpo, siendo capaz de desmenuzarlos, una vez cocinados y servidos por una tercera persona.

• Desplazarse: Desplazarse de una habitación a otra en el mismo nivel, incluso cuando se usa alguna ayuda como prótesis, bastones, muletas o dispositivos mecánicos, a excepción de andadores. En el supuesto de utilizar silla de ruedas, propulsar la misma siendo capaz de girar esquinas. Así como efectuar los desplazamientos necesarios dentro de la propia vivienda tales como la acción de cambio de la cama a la silla, de la silla al lavabo, etc., incluyendo cuando se utilizan ayudas como bastones, muletas o ayudas mecánicas. En el supuesto de utilizar silla de ruedas, efectuar todas las fases sin ayuda.

• Vestirse: Capacidad para cubrirse y descubrirse el cuerpo con las piezas de ropa correspondientes. Atarse los zapatos y abrocharse los botones, así como colocarse y despojarse de cualquier dispositivo artificial externo médicamente prescrito.

16.11 ¿Cuáles son las actividades básicas de la vida diaria (ABVD)?

Actividades básicas de la vida diaria

162

• Asearse: Capacidad de entrar y salir del cuarto de baño y de usar el lavabo manteniendo un nivel razonable de higiene personal, como lavarse las manos y la cara, peinarse, lavarse los dientes, etc. En el caso de utilizar equipamiento externo médicamente prescrito, se considerará también como higiene corporal la limpieza del mismo.

A efectos de este seguro se considera limitación física o psíquica lo siguiente:

• Imposibilidad del asegurado sobrevenida con ocasión de enfermedad o accidente, médicamente probadas, de realizar por sí mismo, al menos tres de los seis (dependencia severa) o al menos cinco de los seis (gran dependencia) siguientes actos: asearse (arreglarse), alimentarse, vestirse, desplazarse, continencia y lavarse (bañarse), y que justifique la asistencia constante al mismo por una tercera persona.

• Continencia: capacidad para controlar voluntariamente la función intestinal y urinaria, o la correcta utilización de sistemas alternativos de continencia.

• La demencia senil invalidante o la enfermedad de Alzheimer, médicamente probadas, que justifique la asistencia constante al asegurado por una tercera persona.

• La Gran invalidez del asegurado declarada por resolución firme del Organismo competente.

El período de carencia o plazo de carencia indica el tiempo que debe transcurrir entre el alta del asegurado

y la posibilidad de solicitar determinados servicios, es decir, el período durante el cual no están garantizadas algunas de las coberturas de la póliza.

Podrán existir períodos de carencia para esta cobertura que dependerán de la causa que dé origen a la situación de dependencia. (dependencia funcional por enfermedad o dependencia psíquica).

En caso de ocurrir la dependencia durante el período de carencia, se producirá el reembolso de las primas pagadas de esta garantía.

16.12 ¿Qué se considera limitación física ó psíquica?

16.13 ¿Existe período de carencia?

Limitación física o psíquica

Periodo de carencia

163

No, el seguro no permite rescates.

Sí, obteniendo además beneficios fiscales por ello.

Son personas susceptibles de poder contratar este seguro de CASER DEPENDENCIA, los clientes entre 20 y 65 años de edad actuarial.

Es un aspecto fundamental el esta-blecimiento del importe mensual de la renta de dependencia que se desea garantizar.

La prestación en forma de renta puede establecerse por un importe constante o creciente, de forma flexible.

También puede establecerse que dicha renta sea creciente en el pe-riodo de diferimiento de la misma, con el fin de contemplar el incre-mento del coste de la vida desde el momento de la contratación al momento del cobro de la renta.

Por supuesto, se podrá contratar cualquier otro producto de previsión social, aunque existe un límite económico en las ventajas fiscales.

El asegurado, al contratar el seguro de dependencia de CASER, no tiene derecho a rescatar aunque sí

contempla la movilización a otro seguro de dependencia.

16.14 ¿Es posible rescatar las aportaciones efectuadas?

16.15 ¿Es posible aportar a favor de un tercero?

16.16 ¿Cuál es la edad para contratar?

16.17 ¿Cuál es el importe de las prestaciones?

16.18 ¿Es compatible el seguro de dependencia con otro tipo de seguro de vida o plan de pensiones?

16.19 ¿Se puede rescatar el seguro de dependencia?

Rescate

Aportaciones para terceros

Público objetivo

Importe de las prestaciones

Compatibilidad con otros productos

Movilización

164

El asegurado puede dejar de pagar las primas produciéndose una reducción en las coberturas contratadas.

Sí, existe un cuestionario genérico para la selección de riesgos.

El 75% de dependientes se dan a partir de los 65 años y el 20% entre los 45 y 65 años, de modo que la edad ideal es la de 40-50 por motivos

de previsión, por poder diseñar la renta o prima más conveniente, por fiscalidad, por utilidad (las primas aportadas no se pierden), y porque es más fácil pasar el cuestionario de salud, ya que a esas edades los problemas de salud son escasos.

Además, entre los 40 y 50 años, se reciben unos salarios más elevados, disponen de unos mayores ahorros, que pueden destinar a cubrirse ante futuras contingencias que limitaran su autonomía personal.

16.20 ¿Qué pasa si deja de pagar las primas?

16.21 ¿Existe un cuestionario de salud?

16.22 ¿A qué edad conviene hacerse el Seguro de Dependencia? ¿Por qué?

Impago de primas

Cuestionario de salud

Público objetivo

165

17. PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS (PPAs) Y PLANES DE PENSIONES INDIVIDUALES (PPIs)

Se trata de un seguro de vida ahorro cuyas prestaciones se reciben en el momento de la jubilación, con una

rentabilidad asegurada y con idénticas ventajas fiscales que los planes de pensiones individuales.

Se definen como contratos de seguro que deben cumplir los siguientes requisitos específicos:

• El contribuyente deberá ser el tomador, asegurado y beneficiario. No obstante, en el caso de fallecimiento, podrá generar derecho a prestaciones a favor de terceros.

• Las contingencias cubiertas son las de jubilación, fallecimiento, invalidez y dependencia. Sólo se permitirá la disposición anticipada, total o parcial, en estos contratos en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración.

Los planes individuales son aquellos en los que el promotor es una entidad de carácter financiero, entidades de

crédito o compañías aseguradoras, que deciden promover un plan para que sea suscrito por individuos sin cualquier relación entre ellos. Los partícipes sólo pueden ser personas físicas, que acceden al plan de pensiones como accederían a cualquier otro producto financiero.

Las contingencias cubiertas podrán ser:

17.1 ¿Qué son los planes de previsión asegurados?

17.2 ¿Qué son los planes de pensiones individuales?

17.3 ¿Cuáles son las contingencias que causan prestación?

PPA: Concepto

PPI: Concepto

Contingencias cubiertas

166

• Jubilación, cobertura principal.

• Invalidez (total y permanente, absoluta y permanente, gran invalidez).

• Fallecimiento del asegurado.

• Dependencia.

Con carácter general estos productos carecen de liquidez. El cobro anticipado sólo es posible en caso de

enfermedad grave o desempleo.

Se considera enfermedad grave, cualquier dolencia o lesión que incapacite temporalmente a una persona para el desarrollo de su actividad habitual o que requiera intervención clínica o tratamiento en un centro hospitalario. Las secuelas permanentes que impidan realizar la actividad, también entran dentro de este grupo. Se permite el cobro anticipado en caso de enfermedad grave del cónyuge, ascendientes o descendientes. Adicionalmente se requiere que la enfermedad grave suponga un incremento de gastos o disminución de ingresos al partícipe.

Por su parte, se considera desempleo cuando el partícipe/asegurado reúna las siguientes condiciones:

• Hallarse en situación legal de desempleo.

• No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo o haber agotado dichas prestaciones.

• Estar inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo.

• En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad, también podrá cobrarse anticipadamente si conocen los requisitos establecidos en los dos puntos anteriores.

Las aportaciones que se pueden realizar pueden ser:

17.4 ¿Cuáles son los casos extraordinarios de liquidez?

17.5 ¿Cómo se puede aportar?

Liquidez

Aportaciones

167

• Periódicas: prefijadas durante la duración (mensuales, trimestrales, semestrales o anuales). Asimismo, éstas pueden ser constantes o revalorizables.

• Extraordinarias: las que hace el asegurado/partícipe cuando lo considera oportuno.

Para tener derecho a la prestación se tiene que haber alcanzado la edad de jubilación, haberse quedado inválido, haber fallecido el asegurado/partícipe

o darse los supuestos de liquidez o encontrarse en situación de dependencia.

Actualmente el vencimiento del seguro/plan, puede verse ampliado a más de los 65 años.

La aportación anual máxima que puede realizarse depende de la edad en el momento de realizar

la aportación, estos límites son comunes con planes de pensiones individuales, en adelante, PPIs:

• Hasta 50 años de edad se aplica el límite general, que es de 10.000,00 euros anuales.

• A partir de 50 años (inclusive) se amplía hasta 12.500,00 euros.

Se podrán hacer aportaciones a favor de partícipes o asegurados con discapacidad física superior al 65%

o psíquica igual o superior al 33% y a favor de discapacitados que tengan su incapacidad declarada judicialmente:

• El propio partícipe/asegurado con discapacidad.

• Las personas que tengan relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el 3º grado inclusive.

• El cónyuge o aquéllos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.

17.6 ¿Cuáles son las condiciones de abono, plazo y vencimiento del seguro/plan?

17.7 ¿Cuál es la aportación máxima?

17.8 ¿Quién puede aportar a favor de una persona con discapacidad?

Prestaciones

Aportación máxima

168

Las aportaciones máximas anuales a un PPI o a un PPA, a favor de una persona con discapacidad son las siguientes:

• Cada una de las terceras personas descritas: 10.000,00 � /año.

• El propio partícipe/asegurado discapacitado: 24.250,00 �/año.

El límite de aportación conjunta entre el propio partícipe/asegurado discapacitado y terceros será de dicha cantidad.

Plan de previsión asegurado, PPA

El derecho económico de un PPA es la valoración de la provisión matemática.

Los derechos de los tomadores se valorarán en función de si el contrato pertenece a una modalidad que tiene afectación a inversiones o no.

- Sin inversiones afectas: se valorará por el importe de la provisión matemática. Es decir, por la provisión matemática de la cobertura principal de jubilación (y de otras coberturas si las hubiese) y la correspondiente a la participación en beneficios si la hubiera.

- Con inversiones afectas: se valorará por el valor de mercado de los activos asignados.

Plan de pensiones individual, PPI

Es el derecho consolidado que representa la cuota-parte del fondo de capitalización que corresponde al partícipe y estará definido por las aportaciones realizadas por éstos, y las rentas generadas por los recursos invertidos. En definitiva corresponde al valor de mercado de los activos del fondo de pensiones.

Los derechos consolidados de los planes de pensiones o la provisión matemática de los planes de previsión asegurado resultan inembargables, no

pueden ser objeto de traba judicial o administrativa hasta el momento en que se cause derecho a la prestación o se solicite una disposición anticipada, ya sea por enfermedad grave o desempleo.

17.9 ¿Cuáles son los derechos económicos?

17.10 ¿Se puede embargar la provisión matemática o el derecho consolidado?

Derechos económicos

Embargos

169

Esta imposibilidad de embargo se sustenta en la doble función económica y social que desempeñan estos productos, la de complementar el nivel obligatorio y público de protección social y la de favorecer la modernización, desarrollo y estabilidad de los mercados financieros.

Los tomadores de los planes de previsión asegurados y los partícipes de planes de pensiones individuales podrán movilizar su provisión matemática/derecho consolidado en

todo momento, pero debe tener en cuenta una limitación. Una vez alcanzada la contingencia, la movilización sólo será posible si las condiciones del plan origen lo permiten.

Esta movilización no implica modificar la forma de cobro de la prestación designada en el PPI/PPA origen, siempre que las condiciones del plan destino lo permitan.

La solicitud de movilización debe dirigirse a la compañía/entidad gestora de destino. Ante la entidad de

destino, hay que acreditar:

• Ser partícipe/beneficiario/asegurado del PPI/PPA destino solicitando el traslado.

• Ser partícipe/beneficiario/asegurado del PPI/PPA a movilizar.

• Autorizar la cesión de los datos personales entre gestoras.

La duración de la movilización:

• Si el PPI/PPA que se moviliza está en la misma entidad financiera que el de destino, el plazo máximo es de dos días hábiles desde la presentación de la solicitud.

• Si es entre entidades diferentes, el plazo máximo para proceder a dicha movilización es de cinco días hábiles desde la presentación de la solicitud.

17.11 ¿Puede un asegurado movilizar su provisión matemática? ¿Y un partícipe su derecho consolidado?

17.12 ¿Qué necesita y cuánto se tarda en movilizar un PPA/PPI?

Solicitud de movilización

Movilización

170

La antigüedad en un PPI/PPA no se ve afectada por las movilizaciones de los mismos. Se mantendrá como fecha de entrada, la inicial.

Los derechos consolidados o la provisión matemática no se pueden penalizar ni gravar.

En caso de jubilación e invalidez:

- Resolución del INSS.- Fotocopia del DNI.

- Declaración de la situación familiar a efectos de IRPF.

En caso de fallecimiento:

- Certificado de últimas voluntades, testamento o declaración de herederos.

- Fotocopia del DNI y de los beneficiarios.- Declaración de la situación familiar a efectos de IRPF.- Certificado de defunción.

Desempleo:

- Informe actualizado de la vida laboral.- Fotocopia del justificante de la inscripción en el INEM.- Certificado del INEM que certifique que no percibe prestaciones

contributivas por desempleo.- Certificado del INEM, como demandante de empleo. - Fotocopia del DNI.- Declaración de la situación familiar a efectos de IRPF.

Enfermedad grave:

- Certificados médicos del INSALUD o servicio sustitutivo oficialmente reconocido, detallando hospitalización con cirugía mayor o tratamiento hospitalario, partes de baja y secuelas permanentes que impiden o limiten su actividad.

- Acreditación de aumento de gastos o disminución de ingresos.- Libro de familia, cuando la enfermedad afecte a un familiar.

El PPA o PPI se puede cobrar en forma de capital, en forma de renta, de forma mixta y pagos aperiódicos (a voluntad del asegurado/partícipe).

17.13 ¿Se conserva la antigüedad y se penaliza la movilización?

17.14 ¿Qué requisitos y documentación necesito para cobrar una prestación o un supuesto excepcional de liquidez?

17.15 ¿Cuáles son las modalidades de cobro de la prestación?

Antigüedad

Cobro de la prestación y liquidez

Modalidades de cobro

171

PPAs PPIs

Garantía Tipo de interés asegurado

Sólo en PPI garantizado

Sistema de capitalización

Capital Financiero-actuarial

Capitalización Financiera

Liquidez Hasta el acaecimiento de la contingencia

Limitación primas/ aportaciones

Anual 10.000,00 €

12.500,00 €

24.250,00 €

> 50 años

Incapacitados

Penalización

En función de las características del producto.

Establecida en las condiciones particulares y la nota informativa.

Capital fallecimiento asegurado

PM + capital asegurado

Derecho consolidado

Gastos limitados No Sí

Participación en beneficios

Sí Excepcionalmente

17.16 ¿Qué diferencias hay entre los PPAs y los PPIs?

PPAs vs. PPIs

172

La Dirección General de Seguros y Planes de Pensiones establece obligaciones de información de las entidades aseguradoras que

comercialicen planes de previsión asegurados, con el ánimo de que el régimen de información a los tomadores de los PPA se asemeje al de los planes de pensiones, pero teniendo en cuenta el carácter de contrato de seguro.

Obligaciones de información:

La entidad comercializadora deberá hacer entrega, previa a la contratación, de una nota informativa.

Se deberá informar por escrito al tomador y al beneficiario de las modificaciones de la información suministrada, especialmente en la emisión de suplementos, en un plazo máximo de 3 meses.

Con periodicidad anual se remitirá a cada tomador una certificación sobre las primas pagadas en cada año natural y el valor, al final del año natural, de la participación en beneficios asignada en su caso.

Con periodicidad semestral, el tomador y el beneficiario del seguro deberán recibir la información relativa al importe y a la evolución de la provisión matemática, así como la información referida a la participación en beneficios.

Se incluirá información también de la totalidad de gastos previstos, incluidos administración y adquisición, en porcentaje sobre las primas, sobre las provisiones o sobre ambos sistemas.

Si hay inversión afecta, se advertirá de la eventual diferencia entre el valor de mercado del activo afecto y el importe de las provisiones matemáticas.

Incluirá también la información sobre la rentabilidad obtenida por el conjunto de pólizas del PPA en el último ejercicio económico.

Toda esta información, que se remitirá semestralmente, deberá estar a disposición, al menos trimestralmente, de los tomadores y en su caso, beneficiarios. Está información se remitirá de forma trimestral a los asegurados que lo soliciten.

17.17 ¿Qué obligación de información tiene la compañía en los PPAs?

Obligaciones de información de la compañía en los PPAs

173

Con anterioridad a la contratación, la entidad financiera promotora del plan de pensiones deberá informar de los datos

correspondientes del Defensor del Partícipe del plan de pensiones, así como de las comisiones de gestión y depósito aplicables. Se le hará entrega al partícipe de un ejemplar de las especificaciones del plan, así como la declaración de la política de inversión del fondo de pensiones.

Con periodicidad anual, la entidad gestora del fondo de pensiones, deberá remitir un certificado con el fin de informar de las aportaciones realizadas en el año y el valor final de sus derechos consolidados.

Con periodicidad semestral, los partícipes y beneficiarios recibirán información sobre la evolución y situación de sus derechos económicos, así como las modificaciones normativas si las hubiese.

Esta información será puesta a disposición de los partícipes y beneficiarios que la soliciten al menos trimestralmente.

Serán comunicados con al menos un mes de antelación a los partícipes y beneficiarios los siguientes cambios o acuerdos que se produzcan sobre la siguiente documentación:

- Especificaciones de los planes de pensiones.

- Política de inversiones del fondo en que se integre.

- Comisiones de gestión y depósito.

- Acuerdos de sustitución de gestora o depositaria del fondo de pensiones.

- Acuerdos de fusión o escisión de entidades.

• Una vez comunicada la contingencia, el beneficiario del plan de pensiones deberá recibir información sobre la prestación y sus posibles reversiones, sobre las opciones de cobro correspondientes en su caso, y respecto del grado de garantía o del riesgo de cuenta del beneficiario.

17.18 ¿Qué obligación de información existe en los PPIs?

Obligaciones de información de la compañía en los PPIs

175

18. ENTIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL VOLUNTARIA (EPSV)

Las EPSV son entidades o instituciones independientes domiciliadas en el País Vasco que ofertan, sin ánimo de lucro, una fórmula de previsión social

y voluntaria distinta de los sistemas de previsión pública para proteger a los miembros que la integren o sus bienes.

Por tanto, es un instrumento de previsión exclusivo para residentes vascos.

Las EPSV se han creado con la finalidad de otorgar prestaciones complementarias al régimen público de la Seguridad Social.

Las EPSV pueden ser de empleo o individuales:

Planes de previsión individual: aquél que es promovido por una entidad financiera para sus clientes. Puede adherirse al mismo cualquier persona física.

Dentro de una misma EPSV podrán existir varios planes de previsión individuales con el objeto de ofrecer diferentes estrategias de inversión que se adapten a los perfiles de riesgo de cada cliente.

Planes de previsión de empleo: aquél que promueve la empresa para sus trabajadores. El promotor del plan de previsión de empleo

18.1 ¿Qué es una entidad de previsión social voluntaria, en adelante, EPSV?

18.2 ¿Por qué se han creado las EPSV?

18.3 ¿Qué tipos de planes de previsión existen?

Las EPSV

Objetivo

Tipología

176

será la empresa, y podrán adherirse al mismo todos los empleados que mantengan relación laboral con la empresa.

Planes de previsión asociados: aquél promovido por una asociación y/o colectivo, para sus colegiados o asociados. Puede adherirse al mismo cualquier persona física, siempre que sea colegiado o asociado del promotor.

Los miembros que componen las EPSV, son los siguientes:

constitución de la entidad. Puede o no realizar aportaciones a beneficio de los asociados y tiene la consideración de socio de la entidad.

directo de la propia entidad, contribuye a su mantenimiento y desarrollo participando en los órganos de gobierno de la entidad. Es normal que tanto el socio promotor como el protector de la entidad sean el mismo.

interés se crea la EPSV. Hay tres tipos:

- Socio activo, aquél que efectúa aportaciones (y/o que recibe aportaciones a su favor en un Plan de Previsión de Empleo).

- Socio pasivo, aquél que recibe prestaciones a cargo de la EPSV por alguna de las contingencias cubiertas.

- Socio en suspenso, aquél que habiendo sido socio de número u ordinario, se encuentre en situación de no aportante o de no receptor de aportaciones.

Beneficiario: todo aquél que adquiere el derecho a una prestación por el fallecimiento de un socio activo, pasivo o en suspenso (causahabientes del socio).

Existe un doble control sobre el funcionamiento de las EPSV. Uno

externo, determinado por la normativa de supervisión estatal y autonómica, y otro interno llevado a cabo por la propia Entidad referente tanto a su organización como a su operativa para garantizar una adecuada gestión administrativa y contable.

18.4 ¿Cuáles son los elementos personales de una EPSV?

18.5 ¿Quién controla la EPSV?

Participantes

Control

177

Cualquier persona física que, en el momento de adhesión al plan de previsión social, sea residente

a efectos fiscales en el País Vasco y que teniendo capacidad para obligarse, manifieste su voluntad de integrarse en el mismo, suscribiendo el correspondiente boletín de adhesión y abonando además, la primera cuota.

Los planes de previsión social de las EPSV guardan muchas similitudes con los planes de pensiones, si bien, las diferencias fundamentales son dos:

• La EPSV únicamente puede contratarse por personas que sean residente a efectos fiscales en el País Vasco.

• La EPSV permite solicitar la baja voluntaria a partir de que hayan transcurridos 10 años desde la primera aportación, haciendo líquidos los derechos.

Al igual que otras fórmulas de previsión social, las contingencias cubiertas son:

• Jubilación.

• Incapacidad permanente.

• Fallecimiento.

• Desempleo de larga duración.

• Enfermedad grave.

La EPSV permite solicitar el rescate una vez hayan transcurridos diez años desde la primera aportación.

18.6 ¿Quién puede adherirse a un plan de previsión de una EPSV?

18.7 ¿Cuáles son las principales diferencias con los planes de pensiones?

18.8 ¿Cuáles son las contingencias cubiertas por la EPSV?

18.9 ¿Existe derecho de rescate en una EPSV?

Público objetivo

EPSV vs. planes de pensiones

Contingencias cubiertas

Derecho de rescate

178

Podrán ser beneficiarios las personas físicas que habiendo sido socios o no, hayan sido designados por el socio o

tengan derecho a la percepción de prestaciones.

Es perfectamente posible y la movilización de los derechos económicos no generará gasto alguno para el socio ordinario o beneficiario

ni merma alguna de dichos derechos.

Los derechos podrán movilizarse a otro plan de previsión a petición del titular. El socio ordinario o beneficiario debe dirigirse por escrito a la EPSV de destino solicitando su incorporación como socio, si no lo es, y que acepte la recepción.

El plazo para efectuar un traslado por parte de la gestora de origen es de 5 días hábiles a contar desde la presentación de toda la documentación en la EPSV de origen.

En el ámbito de las EPSVs sólo es posible la movilización entre ellas.

Las cuotas podrán ser de dos tipos:

ser mensuales, trimestrales o anuales en cuanto a la forma de pago, y en función de su revalorización pueden clasificarse como constantes o crecientes (de forma lineal o acumulativa). Por ejem-plo: crecientes al 3% cada año.

voluntad, de forma única o no, y sin acogerse a ninguna secuencia o cuantía preestablecida.

No existe límite máximo de aportación, solo hay un límite máximo de desgravación a efectos fiscales.

18.10 ¿Quiénes pueden ser beneficiarios de la EPSV?

18.11 ¿Puedo movilizar mis derechos consolidados de una EPSV a otra?

18.12 ¿Puedo movilizar las derechos consolidados de una EPSV a un plan de pensiones o viceversa?

18.13 ¿Qué tipos de aportaciones pueden establecerse?

18.14 ¿Existe una cuantía máxima de aportaciones?

Beneficiarios

Movilización de derechos

Tipología de aportaciones

Cuantía máxima de aportaciones

179

Sí se puede abrir una EPSV a un menor de edad, pero solo tiene sentido si tiene ingresos.

Cuando se haga efectivo el derecho a prestaciones periódicas, el socio titular pasará de tener condición de activo a pasivo siendo esto incompatible con las aportaciones al sistema de previsión social voluntaria.

Hay que tener en cuenta algunas consideraciones:

• Si la prestación es temporal la incompatibilidad abarcará todo el periodo en que se perciban las mismas. Cuando cese en el cobro, a la cantidad restante se le mantiene la antigüedad que tuviera en el momento en que se concedió la pensión o prestación periódica. En el caso de nuevas aportaciones darán lugar al cómputo de un nuevo periodo. Si los derechos económicos se perciben en forma de capital, no se podrán realizar nuevas aportaciones a las EPSV durante, al menos, 2 años.

• Si se cobra en forma de capital una parte de los derechos económicos, las nuevas aportaciones no podrán superar anualmente, durante 2 años, el valor medio de las realizadas en los últimos 3 años previos al momento de la percepción.

• En los casos de muerte y supervivencia hay un cambio de titularidad a favor de los beneficiarios que serán las personas designadas por el socio fallecido o, en su caso, los previstos en los estatutos de la entidad.

18.15 ¿Puede un menor de edad adherirse a una EPSV?

18.16 Si cobro por una contingencia, ¿puedo seguir realizando aportaciones para otras contingencias susceptibles de acaecer?

Condición de activo y pasivo

Menores de edad

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EPÍLOGO

Durante el tiempo de desarrollo de este proyecto nos hemos visto condicionados por diferentes factores, unos externos y otros internos.

Un factor externo ha sido la reforma de la Seguridad Social. Sin duda, va a suponer cambios muy importantes a largo plazo en la pensión de jubilación. La tasa de cobertura media para el ciudadano medio va a caer y su edad de jubilación aumentará. Esto implica que, en la mayoría de los casos, el ciudadano deberá ahorrar más para complementar su pensión pública a pesar de que se jubile más tarde. Y, por supuesto, deberá ahorrar mucho más si desea jubilarse en las mismas condiciones de edad que antes de la reforma. Nuestro simulador se ha adaptado para recoger los impactos de la reforma.

De otra parte, el nuevo gobierno ha tomado medidas urgentes de reforma impositiva para 2012. Esto nos ha hecho cambiar íntegramente el capítulo de temas fiscales. Tras estos ajustes queda claro que, por ejemplo, rentas vitalicias y planes de pensiones individuales van a pasar a ser productos estrella en las entidades bancarias.

Finalmente, han concurrido varios factores internos derivados de la situación de austeridad por la que pasa la economía y que se traduce en que las empresas recorten todas las partidas de gastos. Una de las afectadas es la de colaboradores externos que nos ayudasen a elaborar el libro, a diferencia de otros libros anteriores. Otra de las partidas recortadas ha sido la de formación externa.

Haciendo de la necesidad virtud, tuvimos que reprogramar el proyecto.

A falta de recursos hemos tenido que ser más creativos, un recurso barato del que afortunadamente no estamos escasos. Por ello, hemos tenido que organizarnos con recursos humanos internos. Las personas

182

de reciente incorporación en vida y pensiones voluntariamente han colaborado en la redacción de un libro. Muchos de ellos nunca antes habían escrito un documento destinado a ser leído por un amplio público. Otros se azoraban hablando en público. Pero todos son jóvenes y derrochan ilusión con lo cual, tras su colaboración, han logrado cinco objetivos:

• Formación interna de alta calidad, relativa a la previsión social familiar.

• Aprendizaje en comunicación escrita, oral y diseño de presenta-ciones.

• Reconocimiento personal por su contribución en el libro.

• Perder el miedo a expresarse en público y ganar autoconfianza.

• Mejorar sus respectivos currículums.

Además, la empresa dispone ahora de un grupo de personas que puede facilitar formación externa, de textos, y herramientas adecuadas para ello.

Concluyendo, este proyecto es mucho más que un libro. Es un proyecto con una vertiente fundamentalmente social que es facilitar las decisiones de las familias pensando en su previsión. Con una vertiente financiera, la de mejorar el asesoramiento sobre productos financieros específicos, confiando en que esto pueda traducirse en negocio. Con otra cara humana, que es la de formar a la generación que se incorpora al mercado laboral en tiempos muy difíciles, de la que esperamos grandes logros y que merecen todo nuestro apoyo.

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ÍNDICE

1. LA FAMILIA Y LA PROTECCIÓN SOCIAL1.1 ¿Cuál es la importancia de las familias en nuestra sociedad? ..................... 91.2 ¿Cómo está cambiando la familia tradicional española? ............................ 91.3 ¿Cómo son las políticas familiares en España? ......................................... 14

2. PREVISIÓN SOCIAL FAMILIAR2.1 ¿Qué es la previsión social familiar? ........................................................ 172.2 ¿Qué englobamos bajo el nombre “Previsión Social”?............................. 172.3 ¿Cómo actúa la “previsión social familiar”? ............................................ 212.4 ¿Cómo se instrumenta la “previsión social familiar”? .............................. 212.5 ¿Por qué las familias españolas ahorran más desde la llegada de la crisis económica del año 2007? ...................................................... 212.6 ¿En qué invierten las familias españolas la mayor parte de sus ahorros? .. 222.7 ¿Cómo deben de invertir las familias españolas sus ahorros? ................... 232.8 ¿Por qué es necesario establecer objetivos? ............................................. 232.9 ¿Qué objetivos encuadran en el corto plazo? .......................................... 232.10 ¿Cómo garantizamos la seguridad de las familias en el corto plazo? ....... 242.11 ¿Con qué capital garantizamos la seguridad de las familias en el corto plazo? ................................................................................... 242.12 ¿Qué objetivos encuadran en el medio plazo? ......................................... 242.13 ¿Qué instrumentos utilizamos para constituir los capitales necesarios para acceder a los objetivos de medio plazo? ......................... 242.14 ¿Qué objetivos encuadran en el largo plazo? .......................................... 242.15 ¿Cómo garantizamos la seguridad de las familias en el largo plazo? ........ 242.16 ¿Con qué capital garantizamos la seguridad de las familias en el largo plazo? ............................................................................................ 252.17 ¿Cómo ayuda Caser a la adecuada consecución de la Previsión Social Familiar? ....................................................................................... 252.18 ¿Qué ventajas ofrece esta herramienta? .................................................. 252.19 ¿Qué conceptos debemos conocer para poder calcular la pensión de la Seguridad Social? .............................................................. 262.20 ¿Cómo afectaría social y económicamente a nuestra familia el acaecimiento prematuro de la contingencia de incapacidad y/o fallecimiento de uno de los cónyuges? ............................................. 272.21 ¿Cómo afectará social y económicamente a nuestra familia el acceso a las prestaciones de jubilación de uno de los cónyuges? ............ 28

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3. LA SEGURIDAD SOCIAL3.1 ¿Es elevado el gasto por pensiones en España? ....................................... 313.2 ¿Por qué nos dicen que las pensiones públicas en España son generosas? ............................................................................................. 313.3 La Seguridad Social, ¿tiene problemas de déficit de ingresos o exceso de gastos? ................................................................................... 323.4 ¿Dónde está el problema de la Seguridad Social? .................................... 333.5 ¿Cuál es la magnitud del problema de la Seguridad Social? ..................... 353.6 ¿Cómo y por qué hemos llegado a esto? ................................................ 363.7 ¿Es sostenible un esquema piramidal? ..................................................... 383.8 ¿Por qué se sostiene la Seguridad Social? ................................................ 383.9 ¿Qué tiene que ver la crisis del Euro y la Seguridad Social? ...................... 393.10 ¿Cómo incide la reciente reforma de nuestra Constitución? .................... 393.11 ¿Qué dice el nuevo artículo de la Constitución? ...................................... 403.12 ¿Qué barreras existen para la reforma de las Pensiones Públicas? ............ 413.13 ¿Cuándo se reformará la Seguridad Social? ............................................. 423.14 ¿Cuáles y porqué, han sido las últimas reformas en materia de pensiones? .............................................................................................. 43

4. CONCEPTOS BÁSICOS DE LOS SEGUROS DE VIDA INDIVIDUALES4.1 ¿Qué es un seguro de vida? .................................................................... 474.2 ¿Para qué sirve un seguro de vida? ......................................................... 474.3 ¿Cuáles son las modalidades de un seguro de vida? ................................ 474.4 ¿Cuáles son los factores que influyen en la prima del seguro de vida? ..... 484.5 ¿Qué es un seguro de vida-riesgo? .......................................................... 484.6 ¿Qué es un seguro de vida-ahorro? ......................................................... 494.7 ¿Es lo mismo tomador, asegurado y beneficiario en un seguro de vida? .. 494.8 ¿Quiénes pueden ser beneficiarios, como se designan y revocan? ........... 504.9 ¿Cuáles son las modalidades de cobro de la prima? ................................ 514.10 ¿Cuál es la prestación en un seguro de vida? .......................................... 524.11 ¿Cuál es la documentación necesaria a aportar para cobrar el capital asegurado en caso de fallecimiento? ............................................ 524.12 ¿Cuál es la documentación necesaria a presentar por un asegurado para cobrar su capital al vencimiento por supervivencia? ........................ 524.13 ¿Qué es el derecho de rescate y reducción en un seguro de vida? ¿quién tiene ese derecho? ...................................................................... 524.14 ¿Se puede pignorar una póliza de vida? ................................................. 53

5. SEGUROS DE VIDA RIESGO5.1 ¿Qué es el seguro de vida riesgo? ........................................................... 555.2 ¿Por qué contratar un seguro de vida riesgo? .......................................... 555.3 ¿Cuáles son los requisitos necesarios para poder contratar? .................... 555.4 ¿Qué modalidades de seguros de vida riesgo existen? ............................. 565.5 ¿El tomador y el asegurado tienen que ser la misma persona? ................ 565.6 ¿Qué es la selección de riesgos y para qué sirve? ..................................... 565.7 ¿Qué se tiene en cuenta para tarificar un seguro de vida riesgo? ............. 575.8 ¿Cuáles son las consecuencias del impago de una prima? ....................... 575.9 ¿Puede la compañía rescindir el seguro si contrae el asegurado una enfermedad en el futuro? ................................................................ 57

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5.10 ¿Varían sus condiciones si el asegurado tenía una enfermedad en el momento de la contratación? .............................................................. 575.11 ¿Qué importes de capital suelen presentar las pólizas de vida riesgo? ...... 575.12 Ejemplos frecuentes de seguros de vida riesgo ........................................ 58

6. SEGUROS DE VIDA AHORRO6.1 ¿Qué es un seguro de vida ahorro? ......................................................... 596.2 ¿Qué coberturas tiene un seguro de vida ahorro? ................................... 596.3 ¿Cuáles son los tipos de seguros de vida ahorro? .................................... 606.4 ¿Que figuras intervienen en un seguro de vida ahorro? ........................... 616.5 ¿Cuáles son las personas asegurables y cuáles se excluyen en un seguro de vida ahorro? ......................................................................................... 616.6 ¿A qué edad interesa suscribir un seguro de vida ahorro? ....................... 616.7 ¿Por qué elegir un seguro de vida ahorro? ¿Qué son los seguros mixtos? ................................................................................................... 626.8 ¿A quién convienen? .............................................................................. 626.9 ¿Cuánto puede durar un seguro de vida ahorro? .................................... 636.10 ¿Qué posibilidades existen de obtener liquidez o de suspender el pago de primas? .................................................................................... 636.11 ¿Cuáles son los efectos del impago de primas sucesivas en un seguro de vida ahorro? ......................................................................... 636.12 ¿Existen límites en las aportaciones? ....................................................... 646.13 ¿Existen controles de blanqueo de capitales en los seguros de vida ahorro? .......................................................................................... 656.14 ¿La misma persona puede contratar varios seguros de vida ahorro? ........ 656.15 ¿Cuáles son las garantías e instituciones que tutelan la inversión en un seguro? ......................................................................................... 656.16 ¿Cuál es la forma en que se reciben las prestaciones y qué documentación hay que presentar? ........................................................ 66

7. ASPECTOS TÉCNICOS DEL SEGURO7.1 ¿Qué es la prima del seguro? .................................................................. 697.2 ¿Qué son las bases técnicas en seguros de vida? ..................................... 697.3 ¿Cuál es el contenido de una base técnica en seguros de vida? ............... 697.4 ¿Qué factores hay que tener en cuenta para calcular la prima del seguro de vida? ................................................................................. 707.5 ¿Qué es la edad actuarial? ...................................................................... 707.6 ¿Qué son las tablas de mortalidad? ......................................................... 707.7 ¿En qué consiste la Ley de los grandes números? .................................... 747.8 ¿En qué consiste la selección de riesgos y que factores hay que tener en cuenta para valorar el riesgo? ............................................ 757.9 ¿Qué es el interés técnico? ...................................................................... 767.10. ¿Qué es la participación en beneficios? ................................................... 767.11 ¿Qué tipos de prima existen? .................................................................. 767.12 ¿Qué conceptos componen la prima total del seguro? ............................ 777.13 ¿Qué es el recargo de seguridad? ........................................................... 797.14 ¿Qué es el recargo de fraccionamiento? .................................................. 797.15 ¿Qué obligaciones tiene el tomador vinculadas al pago de la prima? ....... 807.16 ¿Qué ocurre si no se pagan las primas de seguro?................................... 80

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8. TRIBUTACIÓN DE LOS SEGUROS DE VIDA INDIVIDUALES Y DE LOS PLANES DE PENSIONES

8.1 ¿Cuáles son los impuestos implicados en la tributación de los seguros de vida individuales y de los planes de pensiones? ...................... 838.2 ¿Cuándo resulta de aplicación el IRPF y cuándo el ISD en seguros de vida individuales y planes de pensiones? ................................ 838.3 ¿Tiene algún efecto fiscal el pago de las primas/aportaciones en los seguros de vida individuales o en los planes de pensiones? .................... 848.4 ¿Qué calificación fiscal en el IRPF tienen los rendimientos derivados de las prestaciones de los seguros de vida individuales? ........... 848.5. ¿Cómo tributa el rescate en los seguros de vida individuales? .................. 858.6 ¿Cómo tributa la prestación derivada de los seguros de vida de capital diferido? ................................................................................ 858.7 ¿Cómo tributa la prestación derivada de los seguros de vida-riesgo? ....... 868.8 ¿Cómo tributa la prestación derivada de los seguros Unit-Linked? ........... 868.9 ¿Cómo tributan los seguros de rentas inmediatas? .................................. 878.10 ¿Qué ventajas fiscales tienen los seguros de rentas vitalicias respecto de otros productos financieros tradicionales? ......................................... 888.11 ¿Cómo tributan los seguros de rentas diferidas? ..................................... 898.12 ¿Cómo tributan los seguros de rentas cuando la prestación se genera por el fallecimiento del asegurado? ............................................ 898.13 ¿Qué consecuencias fiscales tiene el rescate anticipado de un seguro de rentas? ................................................................................... 908.14 ¿Cómo tributan los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS)? ..... 908.15 ¿Qué consecuencias fiscales tiene el rescate anticipado de los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS)? ............................. 918.16 ¿Qué consecuencias fiscales tiene la movilización de los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS)? .............................................. 918.17 ¿Pueden transformarse en Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) otros seguros de vida tradicionales? ............................................. 918.18 ¿Cuál es la filosofía del tratamiento fiscal de los productos directamente vinculados a la previsión individual complementaria? ......... 928.19 ¿Cómo tributan las aportaciones a los planes de pensiones individuales? .......................................................................................... 938.20 ¿Por qué es especialmente interesante realizar ahora aportaciones a planes de pensiones? ........................................................................... 938.21 ¿Qué ocurre si no puedo reducir en la base imponible todas mis aportaciones a planes de pensiones? ....................................................... 948.22 ¿Pueden hacerse aportaciones a planes de pensiones a favor del cónyuge? .......................................................................................... 958.23 ¿Qué ventajas fiscales en materia de aportaciones a planes de pensiones tienen las personas con discapacidad? ............................... 958.24 ¿Puede un jubilado beneficiarse de las ventajas fiscales de los planes de pensiones tras su jubilación? ................................................... 968.25 ¿Cómo tributan las prestaciones derivadas de los planes de pensiones individuales? ........................................................................... 968.26 ¿Disfrutan las prestaciones derivadas de planes de pensiones de alguna ventaja fiscal? ......................................................................... 96

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8.27 ¿Cómo tributan las cantidades percibidas por el partícipe de un plan de pensiones en los supuestos excepcionales de liquidez? .......... 978.28 ¿Qué ventajas fiscales en materia de prestaciones de planes de pensiones tienen las personas con discapacidad? .................................... 978.29 ¿Qué efectos fiscales tiene la movilización de un plan de pensiones? ...... 988.30 ¿Cómo tributan los planes de previsión asegurados y los seguros de dependencia? ........................................................................ 988.31 ¿Cómo es la tributación de las prestaciones de seguros de vida sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones? ............................... 988.32 ¿Cómo es la tributación de los seguros de vida y planes de pensiones en el Impuesto sobre el Patrimonio? ....................................... 998.33 ¿Cómo tributan las aportaciones a Entidades de Previsión Social Voluntaria (EPSV) del País Vasco? ................................................. 1008.34 ¿Cómo tributan las prestaciones procedentes de las Entidades de Previsión Social Voluntaria (EPSV) del País Vasco? ............................. 100

9. ASPECTOS DEL CONTRATO DEL SEGURO DE VIDA?9.1 ¿Qué es un contrato de seguro? .......................................................... 1039.2 ¿Qué es la solicitud de seguro? ............................................................. 1039.3 ¿Qué es la propuesta de seguro? .......................................................... 1049.4 ¿Qué elementos personales intervienen en un contrato de seguro? ....... 1049.5 ¿Cuál es el contenido del contrato? ...................................................... 1059.6 ¿Cuáles son las obligaciones y deberes de las partes? ........................... 1069.7 ¿Qué condiciones se pueden personalizar en un seguro de vida ahorro? ................................................................................................ 1069.8 ¿Se puede contratar un seguro por cuenta ajena? ................................. 1079.9 ¿Cuándo es nulo un contrato de seguro? .............................................. 1079.10 ¿Cómo puede ejercer el tomador la resolución del contrato? ................ 1079.11 ¿Cuándo prescribe un contrato de seguro de vida ahorro? .................... 108

10. SEGUROS DE JUBILACIÓN10.1 ¿Qué son los planes de jubilación? ........................................................ 10910.2 ¿Qué objetivo tienen? ........................................................................... 10910.3 ¿Cuáles son las coberturas de los planes de jubilación? ......................... 10910.4 ¿Qué rentabilidad ofrecen los planes de jubilación?............................... 10910.5 ¿Cuál es la liquidez de los planes de jubilación? .................................... 11010.6 ¿A quién va dirigido? ............................................................................ 11010.7 ¿Existe prima mínima o máxima? .......................................................... 11010.8 ¿Existe la posibilidad de movilización de una compañía a otra? ............. 11010.9 ¿Qué hacer en caso de fallecimiento? ................................................... 11010.10 ¿Quién es el beneficiario de los planes de jubilación? ............................ 11110.11 ¿Qué diferencias existen entre un plan de jubilación y un plan de pensiones o un plan de .................................................................. 11110.12 ¿Es un buen momento para contratar un plan de jubilación? ................ 112

11. LOS UNIT LINKED11.1 ¿Qué es un Unit-Linked? ....................................................................... 11311.2. ¿Cuál es la cobertura de riesgo de los Unit-Linked? ............................... 114

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11.3 ¿Cuáles son los gastos y comisiones de un Unit-Linked? ........................ 11511.4 ¿En qué tipo de activos se puede invertir la prima de un Unit-Linked? ... 11511.5 ¿Cuáles son las posibilidades de Inversión de un Unit-Linked? ............... 11611.6 Diferencia entre los Unit-Linked Monocartera y los Multicartera. ........... 11711.7 ¿Existen posibilidades de desinversión en un Unit-Linked? ..................... 11711.8 ¿Qué duración puede tener un Unit-Linked? ......................................... 11811.9 ¿Cuál es la modalidad de aportación a los Unit-Linked? ........................ 11811.10 ¿Qué rentabilidad ofrecen los Unit-Linked? ........................................... 11811.11 ¿Cuál es la liquidez de los Unit-Linked? ................................................. 11911.12 ¿A quién le interesa la contratación de un Unit-Linked? ........................ 12011.13 ¿Cuáles son las diferencias de los Unit-Linked frente a los planes de

pensiones? ............................................................................................ 12011.14 ¿Qué son los Variable Annuities? ......................................................... 12111.15 ¿Son transparentes los Unit-Linked? ...................................................... 12111.16 ¿En qué consisten las siguientes estrategias de inversión: «Buy & Hold» y «Market Timing»? ....................................................... 121

12. EL SEGURO DE CAPITAL DIFERIDO12.1 ¿En qué consiste un seguro de capital diferido? .................................... 12312.2 ¿Cómo se clasifican? ............................................................................. 12312.3 ¿A quién le interesa un seguro de capital diferido?................................ 12412.4 ¿Por qué elegir un seguro de capital diferido? ....................................... 12412.5 ¿Puede ser el Tomador distinto del Asegurado? ..................................... 12412.6. ¿Qué es la cobertura de exención de pago de primas? ........................ 12512.7 ¿Cuál es la duración del seguro? ........................................................... 12612.8 ¿Con qué periodicidad pueden realizarse las primas? ............................ 12612.9 ¿Existen límites en las aportaciones? ..................................................... 12612.10 ¿Cuál es la rentabilidad de los seguros de capital diferido? .................... 12612.11 ¿Qué liquidez tiene este tipo de seguros? ............................................. 12712.12 ¿Existen penalizaciones por rescate anticipado? .................................... 12712.13 ¿Se permiten dos asegurados en un mismo contrato? ........................... 12712.14 ¿Puede un mismo asegurado contratar múltiples seguros de capital diferido? .................................................................................... 12712.15 ¿Qué ventajas tiene respecto a otros productos financieros? ................. 127

13. PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO (PIAS)13.1 ¿Qué es un PIAS? .................................................................................. 12913.2 ¿Por qué surgen los PIAS? ..................................................................... 12913.3 ¿Qué tipos de PIAS hay? ....................................................................... 13013.4 ¿Cuál es el plazo de inversión en un PIAS? ............................................ 13013.5 ¿Quiénes pueden ser los beneficiarios? ................................................. 13013.6 ¿Cuáles son las coberturas de un PIAS? ................................................. 13113.7 ¿Podría contratar coberturas adicionales en el PIAS? ............................. 13113.8 ¿Cómo pueden ser las aportaciones de los PIAS? .................................. 13113.9 ¿Existen limitaciones de las aportaciones? ............................................. 13113.10 ¿Son líquidos los PIAS? ......................................................................... 13113.11 ¿Cuáles son las modalidades de rescate? .............................................. 13213.12 ¿Se puede tener varios PIAS en diferentes entidades? ........................... 132

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13.13 ¿Se puede cambiar de un PIAS de Inversión a otro Garantizado? ........... 13213.14 ¿Se puede traspasar un PIAS de una entidad a otra? ............................. 13213.15 ¿Se puede traspasar el saldo de un PIAS a un PPA o un Plan de Pensiones? ............................................................................................ 13213.16 ¿Cual es la diferencia entre un Plan de Jubilación y un PIAS? ................. 13213.17 ¿Podemos transformar otros productos de vida-ahorro en PIAS? .......... 13313.18 ¿Las aportaciones al PIAS limitan las aportaciones a PPAs y Planes de

Pensiones? ............................................................................................ 13313.19 ¿Debo estar jubilado para poder acceder a las ventajas fiscales de cobrar en forma de renta? .................................................................... 13313.20 ¿El beneficiario (en caso de fallecimiento) puede seguir aportando al PIAS y, a los diez años cobrar en forma de renta vitalicia con los beneficios fiscales de las mismas? ......................................................... 134 13.21 Ejemplo práctico de Inversión en PIAS. .................................................. 134

14. LOS SEGUROS DE RENTAS VITALICIAS14.1 ¿Qué es un seguro de rentas y para qué sirve? ...................................... 13514.2 ¿Es un seguro de rentas vitalicias un complemento a la jubilación? ........ 13514.3 ¿Qué tipos de rentas existen? ............................................................... 13614.4 ¿Qué son las rentas temporales y para que sirven? ................................ 13714.5 ¿Cuál es la diferencia entre rentas vitalicias inmediatas y diferidas? ....... 13814.6 ¿Qué es la Renta Vivienda? ................................................................... 13914.7 ¿Cuáles son las ventajas de tener un seguro de rentas vitalicias? ........... 13914.8 ¿Cómo se puede sacar partido a la inversión con un seguro de rentas

vitalicias? .............................................................................................. 14014.9 ¿Por qué interesa contratar un seguro de rentas vitalicias? .................... 14014.10 ¿Qué coberturas tiene el seguro de rentas vitalicias más habitual? ......... 14114.11 ¿De qué factores depende el importe que se cobra de renta? ............... 14214.12 ¿Tienen liquidez? ................................................................................. 14214.13 ¿Quiénes son los beneficiarios en un seguro de rentas vitalicias? ........... 14214.14 ¿Se pueden modificar las primas a lo largo de la duración del producto? ............................................................................................. 143

15. HIPOTECA INVERSA15.1 ¿Qué es la hipoteca inversa? ................................................................. 14515.2 ¿A quién le interesa la hipoteca inversa? ............................................. 14515.3 ¿Cuáles son los requisitos para poder contratar una hipoteca inversa? .. 14615.4 ¿Cuál es la diferencia entre la hipoteca convencional y la hipoteca inversa? ................................................................................................ 14615.5 ¿Pierde el deudor la propiedad de su vivienda? ..................................... 14615.6 ¿Es necesario que el solicitante de una hipoteca inversa justifique su solvencia? ......................................................................................... 14715.7 ¿Cuál es la duración de la hipoteca inversa? ......................................... 14715.8 ¿Únicamente se puede solicitar la hipoteca inversa sobre una vivienda habitual? ................................................................................ 14715.9 ¿Cuál es la cuantía del préstamo o crédito que se puede obtener con una hipoteca inversa? ..................................................................... 14715.10 ¿El deudor hipotecario puede transmitir voluntariamente el inmueble hipotecado? ....................................................................... 148

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15.11 ¿La hipoteca inversa, asegura una renta vitalicia? ................................. 14815.12 ¿Cómo se estructura la operación de hipoteca inversa junto con el seguro de rentas vitalicias? ................................................................ 14815.13 Si la vivienda no tiene un único propietario ¿puede formalizarse una hipoteca inversa? ¿Puede contratarse el seguro vinculado a la hipoteca inversa por más de una persona? ..................................... 14915.14 ¿Qué pasa si el deudor vive más tiempo del plazo de duración de la hipoteca inversa y no tiene contratado un seguro? ............................... 15015.15 ¿Qué otros productos ofrecen características similares a la hipoteca inversa? ............................................................................................... 15015.16 ¿Cuáles son las principales diferencias? ............................................... 15115.17 ¿Cuándo puede solicitar el acreedor la devolución del préstamo? ........ 15215.18 ¿Qué responsabilidad adquieren los herederos del deudor hipotecario y cuál es el alcance de la misma? ........................................................ 15215.19 ¿Existe alguna ventaja fiscal que se derive de la constitución de la hipoteca inversa? .................................................................................. 15215.20 ¿Con quién puedo contratar una hipoteca inversa? ............................... 153

16. EL SEGURO DE DEPENDENCIA16.1 ¿Qué es dependencia? .......................................................................... 15516.2 ¿Por qué la dependencia es un reto social en la actualidad? .................. 15516.3 ¿Qué es la denominada “Ley de Dependencia”? ................................... 15716.4 ¿Qué finalidad tiene la Ley de Dependencia? ........................................ 15716.5 ¿Qué grados de dependencia existen? .................................................. 15716.6 ¿Cuáles son los servicios y las prestaciones que otorga el servicio público de dependencia? ..................................................................... 15816.7 ¿Qué personas tienen derecho según la Ley de Dependencia? .............. 15916.8 ¿Cómo se tramita una solicitud de reconocimiento de dependencia? .... 15916.9 ¿Por qué un seguro privado de dependencia? ...................................... 16016.10 ¿Existen muchos seguros privados para la dependencia? ...................... 16016.11 ¿Cuáles son las actividades básicas de la vida diaria (ABVD)? ................ 16116.12 ¿Qué se considera limitación física ó psíquica? ..................................... 16216.13 ¿Existe período de carencia? ................................................................. 16216.14 ¿Es posible rescatar las aportaciones efectuadas? .................................. 16316.15 ¿Es posible aportar a favor de un tercero? ............................................. 16316.16 ¿Cuál es la edad para contratar? ......................................................... 16316.17 ¿Cuál es el importe de las prestaciones? ............................................. 16316.18 ¿Es compatible el seguro de dependencia con otro tipo de seguro de vida o plan de pensiones? ................................................................ 16316.19 ¿Se puede rescatar el seguro de dependencia?...................................... 16316.20 ¿Qué pasa si deja de pagar las primas? ................................................. 16416.21. ¿Existe un cuestionario de salud? ........................................................ 16416.22. ¿A qué edad conviene hacerse el Seguro de Dependencia? ¿Por qué? ............................................................................................. 164

17. PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS (PPAs) Y PLANES DE PENSIONES INDIVIDUALES (PPIs)

17.1 ¿Qué son los planes de previsión asegurados? ...................................... 16517.2 ¿Qué son los planes de pensiones individuales? .................................... 165

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17.3 ¿Cuáles son las contingencias que causan prestación? .......................... 16517.4 ¿Cuáles son los casos extraordinarios de liquidez? ................................. 16617.5 ¿Cómo se puede aportar? ..................................................................... 16617.6 ¿Cuáles son las condiciones de abono, plazo y vencimiento del seguro/plan? ................................................................................... 16717.7 ¿Cuál es la aportación máxima? ............................................................ 16717.8 ¿Quién puede aportar a favor de una persona con discapacidad? ......... 16717.9 ¿Cuáles son los derechos económicos? ................................................. 16817.10 ¿Se puede embargar la provisión matemática o el derecho consolidado? ........................................................................................ 16817.11 ¿Puede un asegurado movilizar su provisión matemática? ¿Y un partícipe su derecho consolidado? ............................................. 16917.12 ¿Qué necesita y cuánto se tarda en movilizar un PPA/PPI? ..................... 16917.13 ¿Se conserva la antigüedad y se penaliza la movilización? ..................... 17017.14 ¿Qué requisitos y documentación necesito para cobrar una prestación o un supuesto excepcional de liquidez? ................................................. 17017.15 ¿Cuáles son las modalidades de cobro de la prestación? ....................... 17017.16 ¿Qué diferencias hay entre los PPAs y los PPIs? ...................................... 17117.17 ¿Qué obligación de información tiene la compañía en los PPAs? ........... 17217.18 ¿Qué obligación de información existe en los PPIs? ............................... 173

18. ENTIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL VOLUNTARIA (EPSV)18.1 ¿Qué es una entidad de previsión social voluntaria, en adelante, EPSV? 17518.2 ¿Por qué se han creado las EPSV? ......................................................... 17518.3 ¿Qué tipos de planes de previsión existen? ............................................ 17518.4 ¿cuáles son los elementos personales de una EPSV? .............................. 176 18.5 ¿Quién controla la EPSV? ...................................................................... 17618.6 ¿Quién puede adherirse a un plan de previsión de una EPSV? .............. 17718.7 ¿Cuáles son las principales diferencias con los planes de pensiones? ..... 17718.8 ¿Cuáles son las contingencias cubiertas por la EPSV? ............................ 17718.9 ¿Existe derecho de rescate en una EPSV? .............................................. 17718.10 ¿Quienes pueden ser beneficiarios de la EPSV? ..................................... 17818.11 ¿Puedo movilizar mis derechos consolidados de una EPSV a otra? ......... 17818.12 ¿Puedo movilizar las derechos consolidados de una EPSV a un plan de pensiones o viceversa? ............................................................. 17818.13 ¿Qué tipos de aportaciones pueden establecerse? ................................. 17818.14 ¿Existe una cuantía máxima de aportaciones? ....................................... 17818.15 ¿Puede un menor de edad adherirse a una EPSV? ................................. 17918.16 Si cobro por una contingencia, ¿puedo seguir realizando aportaciones para otras contingencias susceptibles de acaecer? ............ 179