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PREVISIÓN SOCIAL UNIDAD I Origen y evolución de la seguridad social y la previsión social.

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Introducción

Imposible iniciarse en el estudio de la Previsión Social, sin comenzar por saber que es la Seguridad Social. Esta materia es muy útil para el trabajador/a social, que con frecuencia debe aplicar estos conocimientos en el trabajo de campo, lo que le permite y facilita la intervención en cualquiera de las tres dimensiones metodológicas del Trabajo Social. Como son, Caso, Grupo, Comunidad. En este ámbito, el trabajador social deberá atender problemas y contingencias derivadas de riesgos y/o acontecimientos diversos, que suelen suceder en el diario vivir, entre los que se encuentran los casamientos, nacimientos, asignaciones familiares, prestaciones sociales, maternidad, enfermedad, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, licencias médicas, coberturas, derechos del trabajo, seguridad social, sistema de previsión social, cajas de compensación, mutualidades, e instituciones relacionadas. Es interesante conocer el fervor en la expresión del profesor chileno Alfredo Bowen respecto del tema:

“Nada más vital que el reconocer a esas multitudes, en trágico crecimiento,

su derecho a ver terminada esta era de inseguridad social en el plan de hoy

y de mañana que padecen sus integrantes como fruto de la negación u

olvido de su dignidad”.

“Nada tan angustioso como el requerimiento de esta hora en que se está

gestando, con inusitada rapidez, el cambio más trascendente que el mundo

haya experimentado en su historia social: el despertar de los pueblos

subdesarrollados, que ya no se resignan a que el futuro sea una simple

consecuencia de un presente inhumano e inseguro”.

“Si la juventud no se preocupa hondamente de la injusticia, no merece vivir”.

Bowen, A. (1971).

SEMANA 1

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Ideas Fuerza

La seguridad social es mencionada como tema relevante y un derecho en la Carta Internacional de Derechos Humanos.

Nuestro país se ha caracterizado en América Latina, por su enorme adhesión a toda evolución en el derecho social y ha sido una de las primeras repúblicas del continente que promulgó leyes en el ámbito de la previsión.

En Chile la seguridad social es de antigua data. Ya en el siglo pasado se crearon mutuales por iniciativas privadas de trabajadores y en la década del 1920, surge la Seguridad Social moderna, que incorpora programas del estado financiados con aportes de trabajadores e impuestos.

La seguridad social a lo largo de la historia, ha incorporado un conjunto de programas que buscan proteger el ingreso de los trabajadores frente a situaciones complejas como desempleo, accidentes o enfermedad, buscando mejorar situaciones de pobreza en el grupo familiar.

La Previsión social, entonces, constituye el conjunto de prestaciones en beneficio de los trabajadores y de sus familiares o beneficiarios, que tiene que busca satisfacer económicamente sus necesidades, en caso de vejez, invalidez o sobrevivencia y así mantener su nivel de vida económico, social, cultural e integral.

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Desarrollo 1. Bases que sustentan la seguridad social, su origen y evolución. 1.1. Concepto de Seguridad Social: La seguridad social es un conjunto de medidas que la sociedad proporciona a sus integrantes, con la finalidad de evitar desequilibrios económicos y sociales que, de no resolverse, significarían la reducción o la pérdida de los ingresos a causa de contingencias como la enfermedad, los accidentes, la maternidad o el desempleo, entre otras.

La forma más común de identificar la seguridad social es mediante las prestaciones y la asistencia médica, sin embargo, esas son solo algunas de las formas en las que se presenta en la vida cotidiana. En los hechos, la seguridad social también se encuentra en los actos solidarios e inclusivos de las personas hacia los demás, pues esos actos llevan en sí mismos la búsqueda del bienestar social.

Puede consultar la url: http://www.seguridadsocialparatodos.org/node/1

Recuerde:

En la actualidad, existe un consenso internacional respecto a la consideración de la seguridad social como un derecho humano inalienable, producto de casi un siglo del trabajo mancomunado de organismos internacionales relevantes, como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización de las Naciones Unidas (ONU), e instituciones supranacionales, como la Asociación Internacional de Seguridad Social (AISS), la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) y la Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS).

Cabe mencionar que la seguridad social es mencionada como un derecho en la Carta Internacional de Derechos Humanos, donde claramente se expresa:

Artículo 22: Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a

la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la

cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos

de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y

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culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su

personalidad. (ONU, 1948)

1.2. Concepto de Previsión Social:

La Previsión es el conjunto de prestaciones en beneficio de los trabajadores y de sus familiares o beneficiarios, que tiene por objeto satisfacer económicamente sus necesidades, en caso de vejez, invalidez o sobrevivencia y así mantener su nivel de vida económico, social, cultural e integral. http://pensiones.cendachile.cl La palabra previsión alude a la acción de prever o pre-ver es decir, “tratar de ver en forma anticipada lo que va a ocurrir” y, por otro, el término previsión “social”, relativo a la sociedad y al mejoramiento de la condición de los que trabajan en ella. https://www.previsionsocial.gob.cl/sps/seguridad-social/

Recuerde: Se entenderá la Previsión Social como prever y tomar acciones para atender las necesidades que contribuyan al mejoramiento de la condición social, económica y humana de los trabajadores. El sistema de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia es su principal instrumento. https://www.previsionsocial.gob.cl/sps/seguridad-social/

Para reflexionar: ¿Qué información usted conoce respecto del sistema de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia que se desarrolla en la actualidad en nuestro país?

2. Origen del seguro social. El Seguro Social tuvo su origen en Alemania, a fines del siglo XIX. Las causas de su aparición se debieron a una diversidad de situaciones, entre las que se pueden mencionar: Se sugiere visitar sitio https://goo.gl/7XYMb6 de la Organización Internacional del Trabajo

1. El cambio acaecido en Alemania durante el siglo XIX, en su estructura

económica y social. 2. Considerable aumento demográfico, en el año 1.800 contaba con 25.000.000

de habitantes, paulatinamente hacia el año 1.890 la población llegaba a 65.000.000.

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3. De país económicamente agrícola pasa a ser un país industrial en la segunda mitad del siglo XIX, con el florecimiento de grandes industrias en el oeste y sur de Alemania.

El autor E. Vermeil, comentaba sobre la unión entre el mundo industrial y el nacimiento de los seguros sociales, que en este sistema hubo de surgir. Este autor señala: “ahí donde las humeantes chimeneas se multiplicaban, donde las ciudades crecían como callampas y donde la urbanización de las masas campesinas se producía con una rapidez aterradora”. (Citado Alfredo Bowen. Introducción a la Seguridad Social. Chile, 1971).

1. El Código Prusiano de 1810, obligaba a los empleadores a asegurar contra las enfermedades a sus domésticos y sus empleados de comercio que vivieran bajo su mismo techo.

2. El Código Imperial de 1845, había permitido a los municipios el disponer la afiliación de los aprendices y trabajadores pobres a los fondos de enfermedad. Baviera, el Ducado de Bade y Wurtemberg habían seguido este ejemplo en sus respectivas legislaciones, por lo que se comienza a establecer leyes en beneficio de los trabajadores y aprendices de la época, las que resguardan sus derechos.

3. En Alemania, con la era industrial, un movimiento político-social. Lasalle había creado en Leipzing, en 1863 la Asociación General de Trabajadores Alemanes. Con el transcurrir del tiempo, de esta asociación surgirá a futuro el Partido Social Demócrata.

4. La guerra de 1870, provocó huelgas, cesantía, y el término de industrias,

así nace el movimiento socialista bajo la influencia directa de Karl Marx.

5. En 1867, Bebel y Liebknetch fueron elegidos miembros del Reichstag y en 1869, fundaron el Partido Social Demócrata Obrero. A raíz de la crisis social mencionada, llegan doce diputados social-demócratas al Reichstang, en 1877.

El hombre fuerte de Alemania, conocido como el Canciller de Hierro, Otto von Bismarck, se inquietó por estos acontecimientos y los progresos socialistas, renovó su Gabinete de Gobierno a base de conservadores prusianos.

En Junio de 1878, habían acontecido algunos disturbios, obtuvo una Ley del Reichstang contra los socialistas, suprimiendo el derecho de reunión y de asociación, prohibiendo ese partido y reprimió a sus jefes.

Bismarck era un hombre de estado y hábil político, comprendió que no podía basar su acción en medidas represivas, y había que ir a las causas más profundas de los problemas e inquietudes sociales que personificaban los perseguidos políticos y la gente partidista del movimiento político.

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Bismarck, vio la necesidad de mejorar la suerte de la clase obrera, y surge en su pensamiento la creación de los Seguros Sociales, cuya paternidad histórica se le adjudica: 1. En 1872, Bismarck junto a otros adherentes, producen la famosa Declaración

del Congreso de Eisenach, inspirada en Schmoller y Wagner, que dio paso al ““estatismo intervencionista” y cuyo triunfo inspiraría la política social europea durante ese tiempo”. (Durand. 1953).

2. Bismarck, planteó los fundamentos de la política social de Seguros Sociales,

en su célebre mensaje al Reichstag, el 17 de Noviembre de 1881, así fueron aprobadas las siguientes leyes:

1. Seguro Social Obligatorio de las Enfermedades (15-Junio-1883), en beneficio

de los trabajadores de industrias. 2. Seguro Social de los Accidentes del Trabajo (06-Junio-1884). 3. Seguro Social de Invalidez y Vejez (22-Junio-1889).

Estas leyes fueron el punto de partida de los Seguros Sociales modernos y no llegaron a experimentar modificaciones sustanciales, hasta los tiempos de la Primera Guerra Mundial. 2.1. Los principios de la Seguridad Social: Son los ejes que representan y guían la seguridad social. Extraído de la Revista Jurídica de Seguridad Social. En https://goo.gl/4yWxRE

Los 5 principios originales son:

1. Universalidad 2. Solidaridad 3. Unidad 4. Igualdad 5. Integralidad 6. Se agregan los siguientes 7 principios, de acuerdo a los cambios sociales

actuales y que imperiosamente promueven su incorporación: 7. Internacionalidad 8. Evolución 9. Concordancia 10. Participación social 11. Inmediatez 12. Subsidiariedad del Estado 13. Asignación de recursos

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1. Principio de Universalidad:

Todas las personas deben participar de los beneficios del sistema de seguridad social. Con este enunciado se superan las limitaciones propias de los seguros sociales que nacieron con un carácter clasista, como un sistema de protección exclusivo, en función de los trabajadores asalariados. La función de la seguridad social es proteger al ser humano como tal, dentro de una determinada colectividad social, sin importar a qué dedique su existencia. El acceso a la protección deja de ser un derecho para unos y una concesión arbitraría para otros y se constituye en un derecho subjetivo público. 2. Principio de solidaridad:

Este principio viene a ser la otra cara del principio de universalidad. Si con el principio de universalidad se pretende la protección a toda la población, es decir, se conceden derechos derivados de la seguridad social a todos los pobladores, con el principio de solidaridad se enuncia que toda la población, en la medida de sus posibilidades, debe contribuir económicamente al financiamiento de aquella protección. En la práctica, la solidaridad se manifiesta como el sacrificio de los jóvenes respecto de los ancianos, de los sanos frente a los enfermos, de los ocupados ante quienes carecen de empleo, de quienes continuan viviendo ante los familiares de los fallecidos, de quienes no tienen carga familiar frente a los que sí la tienen, etc. 3. Principio de Unidad:

De acuerdo con este principio, el sistema de seguridad social como un todo, debe funcionar con criterios congruentes y coordinados, y otorgar prestaciones o beneficios similares para los diferentes colectivos que se protegen. Este principio se ha confundido muchas veces con la exigencia de centralización en una sola entidad de todo el sistema de seguridad social. Lo que se enfatiza con este principio es que debe existir una congruencia en la gestión de las diferentes entidades que participan en la administración del sistema de seguridad social, y en los beneficios otorgados por ellas, de modo que la multiplicidad de instituciones no quiebre el principio de igualdad. En el ámbito del derecho a la salud, este principio ha tenido un desarrollo significativo, no así en relación con el derecho a la jubilación en el que, pese a algunos esfuerzos, se mantienen diferencias importantes en las prestaciones y en las formas de financiamiento, sin que dichas diferencias tengan respaldo técnico.

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4. Principio de Igualdad:

El principio de igualdad es un principio general de derecho y como tal es aplicable al campo de la seguridad social. De acuerdo con este principio, se debe dar el mismo trato a todas las personas que se encuentran en la misma situación, y a la inversa, debe darse un trato distinto y adecuado a cada circunstancia a las personas que se encuentren en situaciones distintas. Posiblemente es éste uno de los principios que menos se cumple particularmente por la tendencia de igualar sin considerar las diferencias. Se echa de menos, en los sistemas de seguridad social, una adecuada distinción de diferentes situaciones concretas tanto en lo que hace a los beneficios derivados de la seguridad social como a las obligaciones frente a ella. Es decir, ya los sistemas en sí mismos tienen la tendencia a establecer criterios de igualdad frente a situaciones distintas y además esa tendencia se ve reforzada por la actitud de los órganos jurisdiccionales de interpretar de forma favorable a igualar, pese a estar en presencia de situaciones distintas. 5. Principios de Integralidad: De acuerdo con este principio, las prestaciones de la seguridad social del sistema deben ser acordes con las necesidades de los colectivos que se pretende proteger. Las prestaciones de la seguridad social no deben quedarse en la protección de los riesgos clásicos (invalidez, vejez, muerte, enfermedad y maternidad), sino que debe tener un crecimiento constante tendiente a detectar las diferentes necesidades sociales para acudir a su protección. Para satisfacer las diferentes necesidades, de acuerdo con cada uno de los sectores protegidos, deben establecerse beneficios adecuados a las diferentes circunstancias. 6. Internacionalidad:

Característica notable en el origen de la seguridad social contemporánea, cobrando importancia la necesidad de integración económico-social y política de países y de continentes completos. Los beneficios, derechos, obligaciones e instituciones de seguridad social de cada uno de los países deberán adecuarse a un sistema unitario internacional, dentro de la respectiva integración.

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7. Principio de evolución progresiva de los beneficios de la seguridad social:

Este principio tiene una doble vertiente. Significa por un lado que los beneficios de la seguridad social deben crearse paulatinamente y continuar elevando progresivamente los beneficios más allá de los niveles mínimos de protección. Significa al mismo tiempo que una vez superada una fase evolutiva en relación con el contenido de las prestaciones no es dable retrocederse a otra etapa. Desde luego que la progresividad de los beneficios debe verse en forma global, de manera que la supresión de un beneficio en sí misma no significaría una infracción a este principio de evolución progresiva, sino que debe verse el sistema como un todo, de manera que es perfectamente entendible la disminución o supresión de un beneficio en relación con el aumento o creación de un beneficio distinto en otra área del sistema de seguridad social. Tampoco se quebranta este principio, cuando resultan necesario hacer un ajuste para corregir un error o bien para corresponder a la realidad económica. 8. Principio de concordancia de la seguridad social con la realidad

económica: El desarrollo de la seguridad social debe responder a su vez al desarrollo económico de la sociedad. Un modelo de sistema de seguridad social que por exceso o defecto se aparte de la realidad económica está condenado al fracaso. Para ello es necesario la planificación y la coordinación. En general la doctrina se inclina por el establecimiento de entes autónomos para la administración de la seguridad social. La autonomía, particularmente la de gobierno, resulta, en principio, incompatible con la planificación. Sin embargo, todo ente público, también los privados que prestan un servicio público, están sujetos al principio de razonabilidad que es de rango Constitucional. Siendo ello así, la planificación y la coordinación pueden resultar vinculantes, no en virtud de una relación de tutela administrativa, sino en aplicación de la razonabilidad. La planificación y la coordinación son necesarias, ya no solo en el ámbito de las entidades encargadas de la seguridad social como lo exige el principio de unidad, sino además, en relación con todas las entidades del sector público y también del sector privado, cuando fuere del caso. Solo así podrá instrumentarse el principio de concordancia de la seguridad social con la realidad económica.

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9. Principio de la participación social: En un sentido muy genérico y amplio podría pensarse que dentro de este principio se engloban los principios de universalidad, y de solidaridad, en tanto que, de acuerdo con el principio de universalidad, se plantea la participación de la población en los beneficios de la seguridad social, y con el de solidaridad se plantea la participación de la población en el financiamiento de la seguridad social. No obstante, cuando se habla de participación social se hace en una forma más restringida y separada de aquellos principios, pues con ella se hace relación a que los diferentes colectivos protegidos deben estar representados en la dirección de las entidades que administran los diferentes programas de seguridad social y que, además, deben tener participación en el diseño del sistema y de los cambios que se puedan dar en general, y en particular en el perfil de beneficios. 10. Principio de la inmediatez: De acuerdo con este principio, los beneficios de la seguridad social deben llegar en forma oportuna al beneficiario. Para ello, para que los beneficios de la seguridad social lleguen en forma oportuna, es necesario que los procedimientos sean ágiles, sencillos y los plazos de resolución cortos. La participación material del beneficiario en el trámite debe reducirse al mínimo, pues la administración de la seguridad social debe suplir los trámites. Debe darse publicidad a los beneficios, para que todos conozcan sus eventuales derechos. Es contrario al principio de inmediatez el establecer beneficios sobre hipótesis confusas, cuya existencia solo algunos conocen. La prestación de los servicios debe desconcentrarse, para que las distancias territoriales no sean obstáculo en la obtención de los beneficios. 11. Principios de subsidiariedad del Estado: En última instancia es la colectividad la responsable de la seguridad social, no el órgano o ente que administra un determinado programa. Por ello, convergiendo con el concepto de responsabilidad, es en última instancia el Estado el que debe hacerle frente a los programas de seguridad social.

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12. Principio de asignación preferente de recursos: El fin principal del Estado debe ser la tutela del ser humano. Dado ese carácter instrumental, debe preferirse la asignación de recursos económicos a los programas de seguridad social, particularmente a aquellos que tienden a la satisfacción de las necesidades fundamentales. Este principio es de especial importancia en situaciones de crisis económicas.

Para reflexionar: De los principios señalados ¿Cuál le interesó para seguir investigando, ya sea por su carácter y definición como por su aplicación actual en nuestro país?

2.2. La Previsión Social como género comprensivo de los Seguros Sociales: A partir del siglo XIX, y la primera mitad del siglo XX, se utilizó la denominación Previsión Social para comprender en ella a todos los sistemas destinados a cubrir los riesgos sociales, principales de los trabajadores subordinados. Extraído desde https://www.previsionsocial.gob.cl/sps/seguridad-social/ A los seguros sociales les cupo una ubicación que les llevó a confundirse con el término de previsión social. Es por tal motivo que para una mejor comprensión de las ideas, se considera bajo el nombre de PREVISIÓN SOCIAL a la época y el conjunto de sistemas caracterizados por los seguros sociales, diferenciándolo de esta manera de lo que comprende la seguridad social, la que por su amplitud y principios no puede confundirse con los seguros sociales solamente.

Recuerde: Para la SEGURIDAD SOCIAL, los seguros sociales son una parte de la instrumentación con que puede realizar sus objetivos y éstos adecuándolos a sus principios superiores.

2.3. Organización financiera de los seguros sociales:

Los seguros sociales pueden financiarse originariamente de dos formas, que a juicio de los expertos en la materia, ha llevado a generar extensas, tensas y numerosas discusiones. Estas dos formas de financiamiento son: 1. Sistema de Capitalización Colectiva. 2. Sistema de Reparto Simple. 3. Sistema de Capitalización Individual.

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No obstante, en nuestro actual sistema previsional chileno, luego de la reforma previsional, con el DF.L. 3.500, promulgada el 4 de Noviembre de 1980, y publicada en el Diario Oficial, el 13 de Noviembre de ese mismo año, pasó a crear:

1. Sistema de Capitalización colectiva. Sistema que tiende a la constitución de

un fondo común formado por el conjunto de los asegurados a base de una prima o cotización media general constante. El monto de la prima sobrepasa durante un período inicial el gasto anual por beneficios, ya que la mayoría de ellos no llegan a ser exigibles, como sucede obviamente con el seguro de vejez, la invalidez, y la muerte, y el seguro los constituirá el volumen asegurado. (Bowen, 1971).

Dentro de esta conceptualización técnica, una generación se basta a sí misma, con cierta independencia. Así por ejemplo la población activa asegurada, tendrá un ahorro que con sus respectivos intereses, le servirá para ver atendidos sus riesgos sociales en su oportunidad, cuando se transforme en generación pasiva o “pensionado”. Con el excedente que se produce en el período inicial, se forma un capital que se denomina “ reserva matemática” , y constituye una garantía teórica para la institución aseguradora, ese capital se acrecienta con los intereses que produzca que permite además calcular una prima o cotización más reducida por parte de los asegurados. Este sistema, por su propia naturaleza, no permite dar una gran amplitud a los beneficios sociales, además trae consigo el peligro de una deficiente o errónea política de inversión de sus capitales, pudiendo llegar a crear disturbios económicos y sociales de consideración o bien exponiendo al fracaso de todo este sistema. La O.I.T. (Organización internacional del Trabajo), al respecto expresó:

El régimen de capitalización colectiva, cuyo carácter social es

innegable, implica una acumulación importante de capitales, cuya

gestión debe ser prudentemente realizada y supone la acción de una

multiplicidad de previsiones biométricas, demográficas y financieras,

que necesariamente deben estar sometidas a un constante y

riguroso control”. (Citado en A. Bowen, Introducción a la Seguridad

Social. 1971).

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1. Sistema de Reparto Simple: este sistema busca la proporcionalidad directa entre las entradas y salidas de ingresos de capital. El cálculo se establece previamente considerando, además, una reserva prudencial para diversas eventualidades.

En este sistema las primas o cotizaciones resultan más altas que en el régimen de capitalización colectiva, además están expuestas a una constante variación y encarecimiento a medida que avanzan los requerimientos de beneficios por parte de la generación asegurada cuando envejece y comienza a ser pasiva. En este sistema hay una mayor relación entre una generación y otra; así la prima o cotización de la generación activa está sirviendo a la generación pasiva que le ha antecedido, y así sucesivamente.

El advenimiento de la seguridad social y su influencia en los seguros, marcó en el sistema financiero de los mismos, y condujo a una evolución hacia el Régimen de Reparto, en consideración a que se adecua más a los objetivos de la seguridad social y a su sentido de solidaridad. (Bowen, 1971).

2. Sistema de Capitalización Individual (D.L. 3500): El sistema previsional chileno hasta antes del D.L., se regía por el Sistema de Reparto, el que configuraba una gran cantidad de Cajas de Previsión que administraba el sistema.

En 1980, el Gobierno, determinó conveniente modificar el sistema previsional, ya que era un sistema no sostenible financieramente en el tiempo; dando a los afiliados de ese Sistema, la posibilidad de elegir entre permanecer en el antiguo sistema, cuyas Cajas de Previsión se unificaron bajo el Instituto de Normalización de Previsional (I.N.P.) o bien traspasando sus fondos a una Administradora de Fondos de Pensiones (A.F.P.) y continuar sus cotizaciones previsionales bajo el nuevo sistema. Mientras que las personas que se incorporaban a la vida laboral, en 1981, fecha en que comenzó a operar este sistema, debían optar por elegir la A.F.P. de su preferencia. Este sistema previsional se caracteriza por ser una cuenta de capitalización que es individual de cada trabajador, lo que le permite cuatrimestralmente conocer cuánto capital posee en su propia cuenta, teniendo la opción de cambiarse de tramo de fondo de cotización, de acuerdo a la rentabilidad que genera cada tipo de fondo, y su rango de edad;

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3.- Los seguros sociales en Chile Nuestro país se ha caracterizado en América Latina, por su ferviente adhesión a toda evolución social en el Derecho y ha sido una de las primeras repúblicas del continente que promulgó leyes de previsión. 3.1. Antecedentes históricos: Hasta 1850, siglo XIX, en Chile no existía ningún sistema de previsión social, y el origen del sistema que en la actualidad se tiene, fue producto de innumerables contiendas políticas y sociales de los trabajadores chilenos, desde mediados del siglo XIX, por llegar a alcanzar derechos, como tener un salario mientras se estaba impedido de trabajar por encontrarse enfermo, y tener que subsistir económicamente con su familia; tener derecho a ser atendido en un hospital cuando se estaba enfermo o a tener medicamentos, o si el trabajador moría, que su esposa viuda pudiera recibir una pensión y que también ésta cubriera a sus hijos que quedarían huérfanos. Estos derechos, aunque parecen pequeños hitos, en el transcurso del tiempo fueron grandes logros que los trabajadores se fueron a través de enormes sacrificios y como producto de su organización gremial. https://goo.gl/gGMpfT

A principios del siglo XX, hubo muchas organizaciones obreras reclamando por sus derechos laborales, lo que originó muchas y enormes matanzas obreras. En ese tiempo existían la convicción por parte del Estado o de grandes empresarios, que los trabajadores no tenían porqué tener tantos beneficios, era “normal” que la jornada laboral fuera de más de 13 horas diarias, y se debía trabajar los siete días de la semana, sin derecho a un día de descanso, mucho menos se podían hablar del derecho a un salario justo o tener acceso a la salud. Para ampliar la información del tema, puede revisar: https://goo.gl/VgiZ4r Uno de los casos más emblemáticos fue la Matanza de la Escuela Santa María de Iquique, ocurrida en 1907, muriendo más de 3.600 personas, entre hombres, mujeres y niños, quienes bajaron desde las salitreras del norte a la ciudad de Iquique, en búsqueda de derechos más dignos y humanos, como tener derecho a un trabajo remunerado, ya que se pagaba con fichas con las que se podían comprar víveres y otros artículos en las tiendas o “pulperías”, que eran de los mismos propietarios de las salitreras a los cuales les trabajaban; también pedían derecho a servicios de salud, tener horas o días de descanso semanal, entre otros derechos que exigían. Lograr derechos del trabajo y sociales dignos, fue una ardua contienda entre obreros enfrentados a empresarios y Gobierno.

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Pero, el acontecimiento de Iquique, 1907, no fue el único, en el transcurrir de los años venideros se presentaron muchos otros hechos, que tristemente dejaron resultados fatales entre los manifestantes. 3.2. Las clases trabajadoras en Chile. De acuerdo a la información histórica, se pueden distinguir las siguientes clases sociales: 1. La oligarquía burguesa, dueña del capital. 2. Las Capas Medias. 3. La clase Obrera, o asalariada. 4. Los mancomunales, artesanos, trabajadores por cuenta propia. 5. Los desocupados.

Es interesante dar a conocer que en la sociedad chilena, surge una nueva clase social, llamada las “capas medias”, que correspondía a una pequeña burguesía compuesta por comerciantes minoristas y dueños de talleres artesanales. También pertenecía a esta clase los empleados que percibían un sueldo a cambio de servicios particulares o públicos. Algunos datos relevantes:

La oligarquía burguesa chilena. Durante la segunda mitad del siglo XIX, surge la burguesía chilena, como consecuencia del desarrollo y auge de las grandes empresas mineras, con la explotación de cobre, salitre y carbón en el norte y sur del país, por otro lado surgen empresas agrarias en el centro y sur del país; y la empresa financiera, establecida en Valparaíso, Santiago y Concepción. Destacan familias como los Edwards, Lambert, Goyenechea, Cousiño, Brown, Matte, Ossa, entre los más renombrados. Estas familias terratenientes promovieron la creación de bancos en zonas agrarias del centro y sur del país, por ejemplo: Banco de Concepción en 1871; Banco de Melipilla en 1878; Banco de Curicó en 1881. http://www.memoriachilena.cl/602/w3-article-3392.html A esta clase social burguesa emergente se le atribuye la apropiación de tierras mapuches, y abusos en contra de los campesinos. En Valparaíso tiene gran impacto la burguesía de los comerciantes, instalando la construcción de grandes edificios, que eran casas de mercado mayorista extranjeras, y que hasta la fecha existen. Otros estamentos profesionales patrocinaron a esta clase social burguesa, como abogados, parlamentarios, y altos jefes de la administración pública.

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Es interesante, resaltar que una característica de la burguesía chilena fue dilapidar las riquezas obtenidas a costa de los trabajadores, realizando frecuentes viajes a Europa en barcos, o construyendo ostentosas mansiones, por ejemplo en Santiago, existe el “Palacio Cousiño”, ubicado en la calle Dieciocho con Toesca, que ostenta finos, elegantes y espaciosos salones, amplios jardines, terrazas, habitaciones finamente decoradas con cuadros, lámparas, y muebles de nobles maderas, todo traído desde Europa. En la actualidad el Palacio es un Museo abierto al público.

Las capas medias. También surgen en pueblos mineros y ciudades cercanas, como Iquique, Antofagasta y Coquimbo. El comercio que establecen atienden las necesidades de alimentación y vestuario de los trabajadores u obreros. Esta clase social fue adquiriendo mayor participación política cuando llega a tener derecho a voto.

El artesanado. Es un tipo de trabajo que se desarrolló durante la segunda mitad del siglo XIX, fue el Artesanado, a consecuencia del crecimiento de las ciudades y la expansión económica del país. Se destacan obreros y obreras en los rubros de sastrería, zapatería, talabartería, herrería, panadería, costuras, hilandería, carpintería, sombrerería, cerrajería, mecánica, pintura, tipografía y curtiembre. Se debe destacar que el “artesanado”, formaba parte de las “capas medias”, y no del movimiento obrero, ya que ellos eran dueños de pequeños talleres. Otros sectores importantes de trabajadores, además de los mineros y campesinos, serán los “jornaleros, albañiles, fleteros, lancheros, maquinistas, caldereros, fogoneros, y empleados obreros y obreras en talleres artesanales. Según artículo de “Memoria chilena” BND1 https://goo.gl/J5vGKH

Organizaciones de trabajadores.

Las mancomunales, fueron las organizaciones más populares del país, se originan en las minas y puertos del norte del país a comienzos de 1900. Lucharon en contra del sector patronal y abogaron por la transformación de las relaciones de producción (patrón-trabajador). Además fueron fuente importante de generación de vida social y cultural (en cuanto a educación, participación en la vida intelectual, creación de filarmónicas, etc.).

1 Biblioteca Nacional Digital de Chile.

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Los primeros beneficios en materia previsional y derechos sociales de los trabajadores chilenos, se establecen en el Estatuto de la Unión de Tipógrafos: A continuación un extracto:

Fuente: UNIÓN DE TIPÓGRAFOS: Estatutos y Reglamentos, p. 31-32, Santiago, 1874.

Para ampliar información del tema, pueden revisar: https://goo.gl/nJWuLj

ESTATUTO DE LA UNIÓN DE TIPÓGRAFOS ART. 15: “Los socios activos tienen derecho para percibir de la Sociedad mientras estén enfermos e imposibilitados para trabajar, médico, botica y una pensión diaria de cuarenta centavos”. ART. 22: “El socio que hubiere permanecido en la Sociedad quince años y pagado las cuatro cuotas semanales adquiere el derecho del jubilado con el goce de los beneficios que tiene adquirido”.

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Conclusiones

En Chile, el Derecho a la Seguridad Social fue reconocido como Garantía Constitucional por primera vez en la Constitución de 1925 y, actualmente, se encuentra garantizado por la Constitución en el artículo 19. Respecto a la acción del Estado en esta materia, dicho artículo señala que aquella se dirigide a garantizar el acceso de todos los inividuos al goce de prestaciones básicas e iguales, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas y establece como deber del Estado supervisar y acompañar su adecuado ejercicio. Si se entiende la Seguridad Social como un conjunto de programas orientados a la atención de ciertos estados de necesidad de los individuos, entonces en 1924, Chile se convierte en el primer país de América Latina en implantar un Sistema de Seguridad Social. A inicios de la década de 1970, el sistema ya cubriría al setenta por ciento de la población, otorgando protección respecto a la mayoría de las contingencias tradicionales, salvaguardando las diferencias respectivas de cada seguro social entre el aporte y el beneficio. En 1980, se publica en el Diario Oficial el Decreto Ley N° 3.500, que establece un Nuevo Sistema de Pensiones. Este decreto ley tendría por objetivo reestructurar el sistema de reparto hacia un modelo de capitalización individual. Para que el sistema de pensiones chileno tuviera las características actuales y necesarias, que reflejaran de mejor forma los principios de la seguridad social, fue necesario que pasaran cerca de 100 años desde las primeras leyes de previsión social.

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Bibliografía

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