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Retos de las ciencias administrativas desde las economías emergentes: Evolución de sociedades.
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Prevención del delito financiero.
Isaías Jorge Acata Águila Universidad Autónoma del Estado de Morelos
Tepeaca, Puebla Email: [email protected]
Tel.: 012232750547
Resumen:
En la empresa se cometen diversos hechos delictivos, de los que pueden
derivarse responsabilidades penales por acción u omisión, de quien tiene el deber
de vigilar o evitar al delito. Los trabajadores y los patrones pueden llegar a
cometer delitos que producen en ocasiones daños cuantiosos, o perjuicios
irreparables a la empresa y/o sus integrantes.
El término “delitos económico y financiero” se refiere a cualquier delito no
violento que da lugar a una pérdida financiera, constituyen uno de los más
grandes retos que encaran las instituciones financieras, los delincuentes
financieros profesionales han aumentando su habilidad y sofisticación gracias a
los avances en la tecnología disponible.
El delito financiero se comete en un entorno profesional o comercial, con
el objetivo de ganar dinero. No son violentos, pero si ocasionan mucha
intimidación ocasionando pérdidas a compañías, inversionista y empleados. Los
podemos agrupar en los siguientes rubros: fraude de computadoras, quiebra
fraudulenta, fraude en el ámbito de la salud, fraude de seguros, fraude postal,
fraude gubernamental, fraude de valores, fraude a través de la tele marketing,
falsificación, extorsión, violación de leyes escritas, violaciones de leyes
ambientales, evasión impositiva, abuso de información privilegiada, soborno,
lavado de dinero el Lavado o Blanqueo de Dinero constituye el más peligroso de
los delitos financieros.
Palabra clave:
- Delito
- Empresa
- Control
Mesa1. Aspectos legales en los negocios.
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Sostengo que quien infringe una ley Porque Su conciencia la considera injusta, y acepta
Voluntariamente una pena de prisión, a fin De que se levante la conciencia social contra Esa injusticia, hace gala, en realidad, de un
Respeto superior por el derecho1.
PREVENCIÓN DEL DELITO FINANCIERO
SUMARIO. 1.1. Presentación. 1.2 Concepto y extensión de la Delincuencia económica y financiera. 1.2.1. Inducción a cometer un delito financiero. 1.3 Delitos financieros cometidos típicamente contra instituciones financieras.14. Lavado o blanqueo de dinero.1.5. Los retos de las sociedades para prevenir los delitos financieros y sus consecuencias económicas.1.6. Control y nuevos paradigmas en la prevención del delito financiero. 1.7. Prevención general del delito en las empresas. 1.7.1. Influencia de la video ─ vigilancia en contra de la delincuencia en la empresa. 1.8. Las reformas legales contra los delitos financieros. 1.8.1. Los órganos de investigación de los delitos financieros. Conclusiones.
1.1. PRESENTACIÓN. En la empresa se cometen hechos delictivos de
los que pueden derivarse responsabilidades por acción u omisión, por la empresa,
o por quien tiene el deber de vigilar o evitar al delito. Los trabajadores pueden
llegar a cometer delitos que producen en ocasiones, daños cuantiosos o perjuicios
irreparables. Un empresario puede así, perder secretos de empresa de gran valor,
o información confidencial perteneciente a la compañía, puede ser responsable
por violación de los derechos de de autor, por su parte el empresario puede
responsable penalmente por haber permitido la creación de un entorno hostil en el
lugar de trabajo.
1 LUTHER KING, Martin. Religioso estadounidense. (1929-1968)
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Analizaremos desde distintos puntos de vista la forma en que surge y se
desarrolla el delito en el interior de la empresa, abordaremos detenidamente su
fenomenología, la relación entre perfiles laborales y perfiles criminológicos, las
estrategias para prever, evaluar y reaccionar ante riesgos derivados de la mera
amenaza, sospecha o certeza de estar fraguándose un comportamiento delictivo
que podría llegar a evitarse o que debería impedirse. En el contexto de la
criminalidad intra–empresarial, se originan así ciertos deberes de vigilancia y
control del empresario respecto de aquellos delitos que llegan a cometerse en su
esfera de organización, en virtud de los cuales puede llegar a imputársele distintos
grados de responsabilidad por el hecho delictivo, sin embargo, junto a ello, se
erigen también determinados límites, que derivan del debido respeto a la
privacidad del trabajador. Así, en base a tales límites la implementación de
estrategias de prevención y control debe realizarse conforme a ciertos principios
que logren un equilibrio entre los intereses contrapuestos, sin que puedan
desarrollarse medidas de injerencia de forma ilimitada.
Ante el incesante crecimiento de la violencia en el país, organizaciones y
gobiernos instituyen Comités de Prevención del Delito, cuyo objetivo es
proporcionar los conocimientos necesarios para su autoprotección, esto se logra a
través de las comisiones de Seguridad e Higiene que funcionen en cada empresa.
Para el éxito los Comités de Prevención del Delito deben contemplar tres líneas
de acción:
1) Promover la cultura de la denuncia: como única alternativa para
enfrentar el delito; el delincuente sabe que sin denuncia no hay posibilidad de
castigo.
2) Recobrar valores éticos perdidos: Esto es, incentivar la cultura de la
legalidad. La pérdida de valores nos ha conducido a contemplar los actos de
corrupción como una situación normal.
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3) Protección a los Trabajadores y sus fuentes de empleo: Enseñar a
trabajadores y empresarios a protegerse de la delincuencia y evitar situaciones de
alto riesgo.
La realidad indica que es cada vez más factible que en las empresas
comerciales y/o financieras ocurran delitos entre los más frecuentes están: cobro
de comisiones indebidas, compras a través de compañías ficticias o propias,
ventas no registradas o sub-registradas, facturaciones falsas o fraudulentas,
compras no autorizadas, desaparición misteriosa de inventario, malversación de
créditos, préstamos Leasings2, etcétera. En este artículo pretendemos hacer un
análisis de lo que está sucediendo en las empresas en torno al delito.
1.2. CONCEPTO Y EXTENSIÓN DE LA DELINCUENCIA ECONÓMICA Y
FINANCIERA. El término “delitos económico y financiero” se refiere, en términos
generales, a cualquier delito no violento que da lugar a una pérdida financiera.
Estos delitos, por lo tanto, comprenden una amplia gama de actividades ilegales,
incluidos el fraude, la evasión tributaria y el blanqueo de dinero entre otros. La
categoría de “delincuencia económica” es difícil de definir y su conceptualización
exacta sigue siendo un reto. La tarea se ha ido complicando a raíz de los
adelantos rápidos en las tecnologías, que ofrecen nuevas oportunidades para la
comisión de tales delitos. La extensión general del fenómeno es difícil de
determinar, en parte debido a la falta de un concepto claro y aceptado, al hecho de
que los sistemas para registrar la delincuencia económica y financiera difieren
enormemente de un país a otro, y a que algunos casos no se notifican porque las
compañías y las instituciones financieras optan por resolver los incidentes
internamente. No obstante, hay una percepción cada vez mayor de que los delitos
económicos y financieros, particularmente el fraude, se cuentan entre los delitos 2 PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. DELITOS FISCALES Y FINANCIEROS, delitos fiscales y delitos
relacionados con el Sistema Financiero previstos en el Código Penal Federal, Código Fiscal de la Federación, Ley de Instituciones de Crédito; Ley General de Instituciones de Fianzas; Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito; Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; Ley de Mercado de Valores; y demás leyes relacionadas con la materia. http://www.pgr.gob.mx/Combate%20a%20la%20Delincuencia/Delitos%20Federales/Delitos%20Fiscales%20y%20Financieros/Delitos%20Fiscales%20y%20Financieros.asp. Consultada el 12/02/12
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de crecimiento más rápido. Las repercusiones de los adelantos tecnológicos Los
grandes avances de las tecnologías han transformado los flujos mundiales de
información y la forma en que se realizan los negocios. La Internet y su alcance
mundial, la complejidad creciente del sector bancario y otros adelantos en la
tecnología han creado nuevas oportunidades para grupos de delincuentes
organizados más complejos.
La utilización fraudulenta de las tarjetas de débito y crédito, se ha
convertido en un detonante para la delincuencia financiera. El robo de identidad es
otra esfera creciente de la actividad delictiva, que incluye la obtención de datos de
individuos y la falsificación de sus identidades. En varios delitos económicos que
usan alta tecnología, no se requiere la presencia física del infractor: esto significa
que estos delitos pueden cometerse en países con marcos jurídicos e
infraestructuras de aplicación de las leyes muy distintas y en ocasiones opuestas,
cometiéndose en los países que tienen reglamentación y formas de aplicación de
justica más débiles. Los datos parecen indicar que los delitos económicos y
financieros han seguido creciendo rápidamente, principalmente debido a los
adelantos tecnológicos, especialmente la aparición del sector bancario electrónico
y la ampliación de los servicios de Internet.
Los delitos financieros constituyen uno de los más grandes retos que
encaran las instituciones financieras, los delincuentes financieros profesionales
han aumentando su habilidad y sofisticación, gracias a los avances en la
tecnología disponible, tales como las computadoras personales, scanner y
fotocopiadoras de color. Se ha estimado que las pérdidas anuales debido a
depósitos y cheques fraudulentos juntan miles de millones de dólares3. Las
pérdidas continúan creciendo constantemente a medida que los delincuentes
continúan buscando formas sofisticadas de comisión acumulándose los fraudes
financieros como los delitos más cometidos. Estos delitos también afectan a los
consumidores al incrementarse los honorarios que tienen que pagar a los bancos
3 MIRA NAVARRO; Juan Carlos. Apuntes de Auditoria. Versión 1.8, del Ciclo Formativo Superior
de Administración y Finanzas, V. Latex. España 2006, pp. 165 y ss.
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debido a que tienen que contratar especialistas sobre riesgos de identificación y
comprar software especializado para protegerse de futuras pérdidas.
Muchas falsificaciones se hacen a través de la publicidad desde el escritorio,
copiando ó duplicando un documento financiero verdadero, así; como mediante
una alteración química, la cual consiste en quitar parte ó toda la información y
manipulándola en beneficio del delincuente. Las víctimas incluyen a instituciones
financieras, negocios que aceptan y expiden cheques y a los consumidores. En la
mayoría de los casos, estos delitos son perpetrados mediante la sustracción de un
cheque en blanco, buscando cheques cancelados ó usados en la basura,
sustrayendo del buzón de correos el cheque que se envía para pagar una cuenta,
estados bancarios y tarjetas ATM que hayan expirado, así como; otros métodos de
alta y baja técnica para adquirir información de su cuenta bancaria.
El delito financiero se comete en un entorno profesional o comercial con el
objetivo de ganar dinero. No son violentos, pero si ocasionan mucha intimidación
ocasionando pérdidas a compañías, inversionista y empleados, los delitos
financieros los podemos agrupar en los siguientes rubros.
a) Fraude de computadoras. Apoderarse de datos bancarios, tarjetas de
crédito e información almacenada en computadoras.
b) Quiebra fraudulenta. Ocultar activos, engañar a los acreedores o
deudores presionándolos ilegalmente.
c) Fraude en el ámbito de la salud. Aceptar facturar servicios no
realizados, facturar equipos innecesarios o servicios prestados por una persona
menos capacitada. Este tipo de fraude se comete en todas las áreas de la
atención de salud, esto incluye hospitales, atención domiciliaria, servicios de
ambulancia, médicos, quiroprácticos, hospitales psiquiátricos, laboratorios,
farmacias y hogares de ancianos, etc.
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d) Fraude de seguros. Falsificar, exagerar o "inflar" los hechos de un
reclamo.
e) Fraude postal. Utilizar el correo de las víctimas para cometer un
delito.
f) Fraude gubernamental. Participar en actividades fraudulentas
relacionadas con la vivienda social, los programas de agricultura, la defensa, los
programas educativos y otras actividades gubernamentales. Éstas incluyen:
soborno en los contratos, confabulación entre contratistas, facturación doble o
falsa, certificación falsa de la calidad de partes y sustitución de partes con
irregularidades o falsificadas.
g) Fraude de valores. Manipular el mercado y hurtar cuentas de valores.
h) Fraude a través de la tele marketing. Usar el teléfono como medio
principal para comunicarse con las potenciales víctimas. Los operadores de ventas
telefónicas usan múltiples “alias”, números telefónicos y ubicaciones; además
cambian su línea de productos y argumento de ventas con frecuencia.
l) Falsificación: impresión de dinero falso o fabricación de ropa, bolsos y
relojes de diseñador falsos.
j) Extorsión: exigir dinero a cambio de no causar daño físico, dañar la
propiedad, acusar a alguien de un delito o revelar sus secretos.
k) Violación de leyes escritas. Fijar precios y crear monopolios.
l) Violaciones de leyes ambientales. Liberar sustancias tóxicas en el
aire, agua o suelo que dañen a las personas, la propiedad o el medio ambiente;
esto incluye la contaminación del aire, agua y los vertederos ilegales.
m) Evasión impositiva. No presentar declaraciones de impuestos o
presentar declaraciones de impuestos falsas.
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n). Comisiones ilícitas. Tienen como resultado una ventaja, un
beneficio o una oportunidad desleal, ante otros que están mejor capacitados u
ofrecen precios más competitivos. Las “coimas” (comisiones ilícitas) dañan a las
empresas, ya que interfieren con el funcionamiento correcto de la competencia.
o) Abuso de información privilegiada. Negociar con acciones u otros
valores usando información confidencial sobre hechos importantes, a la que el
público general no tiene acceso.
p) Soborno. Ofrecer dinero, bienes, servicios o información con el
propósito de influenciar las acciones o decisiones del destinatario.
q) Lavado de dinero. Ocultar ingresos, obtenidos gracias a actividades
ilegales, para que éstas no sean detectadas. Las actividades ilícitas se blanquean
para que parezca que los fondos se generaron por medios legítimos.
r) Corrupción Pública. Funcionarios federales, estatales o locales que
abusan de la confianza pública o de su poder, generalmente con cómplices del
sector privado. Un funcionario del gobierno viola la ley cuando pide o acuerda
recibir algo de valor a cambio de dejarse influenciar en el desempeño de sus
obligaciones.
1.2.1. INDUCCIÓN A COMETER UN DELITO FINANCIERO. Este tipo de
inducción se presenta cuando personal del gobierno ofrece al acusado la
oportunidad de cometer un delito que, de otra manera, no se hubiese cometido.
No habría acontecido sin la inducción del agente de gobierno. Un juez estudiará la
situación desde el punto de vista del acusado, para decidir si éste fue inducido a
cometer el delito. Para tener éxito en una defensa por este delito, el acusado debe
probar que el gobierno lo indujo a cometer el delito y que, además, no tenía la
predisposición de cometerlo.
Si la persona tiene la intención de violar la ley y los agentes del gobierno
meramente le proporcionan una oportunidad favorable para cometer el delito. Por
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ejemplo, no se considera una inducción por agentes del gobierno a cometer un
delito del que luego se acusará a la persona cuando un agente del gobierno finge
ser otro y se ofrece, ya sea directamente o a través de un informante u otro
señuelo, para participar en una transacción ilegal. Aquí, no se considera una
inducción a cometer un delito, ya que la persona está dispuesta y tiene la intención
de cometerlo, los agentes del gobierno sólo le ofrecen una oportunidad de hacerlo.
Las penas por delitos financieros son multas, arresto domiciliario, costas
procesales, confiscaciones, indemnización, libertad bajo supervisión y prisión. Si el
acusado ayuda a las autoridades en su investigación, la sentencia puede llegar a
reducirse.
Los delitos financieros, son uno de los más grandes retos que encaran hoy
las instituciones de negocios y financieras. Los delincuentes financieros
profesionales han venido incrementando su habilidad y sofisticación, gracias a los
avances en la tecnología disponible, tales como las computadoras personales,
scanners y fotocopiadoras de color. Se ha estimado que las pérdidas anuales
debido a depósitos y cheques fraudulentos montan miles de millones de dólares.
1.3. DELITOS FINANCIEROS COMETIDOS TÍPICAMENTE CONTRA
INSTITUCIONES FINANCIERAS es importante reconocer que tipos de conductas
delictivas se comenten con mayor frecuencia en las instituciones financieras
llámense banco, casas de préstamos, instituciones fiduciarias, etc. Haremos un
estudio somero de las principales conductas delictivas en contra de las
instituciones financieras.
a) Kiting. Este tipo de fraude con cheques utilizando una combinación
del tiempo entre el depósito de un cheque y su presentación para su pago por el
banco y la buena voluntad del banco receptor para anticipar los fondos contra el
balance no cobrado. En muchos esquemas de kiting, varias cuentas son
manipuladas cuidadosamente en diferentes bancos para hacer aparecer que el
comportamiento de la cuenta es predecible y de bajo riesgo, lo que tienta al banco
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a anticipar los retiros contra fondos aún no cobrados. Dado que muchas de las
cuentas de negocios honestos operan con balances de cuentas al descubierto o
escasos, con frecuencia; es difícil detectar el verdadero esquema del kiting. Al
dejarlos pasar sin detectarlos, los kitings pueden acarrear importantes pérdidas a
los bancos.
b) Falsificación. Tiene lugar cuando un empleado expide un cheque sin
la adecuada autorización. Los delincuentes roban un cheque, lo endosan y lo
presentan para su pago en una compra local o en el banco, en la ventanilla del
cajero, utilizando probablemente una falsa identificación personal. La falsificación
también puede significar la fabricación completa de un cheque utilizando equipo
de impresión de escritorio actualmente disponible, consistente en una
computadora personal, scanner, software sofisticado y una impresora láser de alto
grado o simplemente duplicando un cheque con fotocopiadoras de color
avanzadas.
b) Alteración. Se refiere principalmente a la utilización de químicos y
solventes tales como: acetona, líquido de frenos y removedor de manchas ó
modificando la escritura a mano y la información del cheque. Cuando esto se
realiza en lugares específicos en el cheque tales como el nombre del beneficiario
o la cantidad, se llama alteración de un lugar, cuando se intenta borrar la
información de la totalidad del cheque, se llama “lavado del cheque”.
c) Robo de cheques. Una manera de atacar la cuenta de cheques de
otra persona es robar, o de alguna otra manera apropiarse indebidamente del
cheque correspondiente a la cuenta. Esto puede ocurrir mediante la búsqueda de
cheques en el correo, o mediante la infiltración en una casa ó negocio, en el lugar
en donde se guardan los cheques. A veces, unos cuantos cheques son utilizados
como base de la falsificación. Sin métodos de detección apropiados, los cheques
pasan sin ser descubiertos hasta que el cuenta habiente lo advierte al revisar su
estado de cuenta al final del mes.
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d) Colgado de Papeles. Este problema principalmente tiene que ver
con las personas que intencionalmente emiten cheques contra cuentas que ya
están cerradas (propias o de otros).
g) Malversación de fondos financieros. Cualquiera que tenga un fácil
acceso a las cuentas financieras tiene el potencial para llevar a cabo la
malversación. Las cuentas del banco ó la cuenta de los clientes del banco pueden
ser atacadas4.
1.4 LAVADO O BLANQUEO DE DINERO. Es una de las formas más
difundidas de delitos económicos y financieros, las actividades delictivas generan
ganancias ilegales que hay que blanquear para que puedan integrarse en el
sistema financiero legítimo. El blanqueo de dinero proporciona flujos de efectivo y
capital de inversión a los perpetradores. Como sucede respecto de todos los tipos
de delincuencia.5
Las Técnicas de lavado de dinero, son muchos los procedimientos para
lavar dinero, la mayoría están interrelacionados y suelen suceder de forma
simultánea o sucesiva. Una característica común es que el lavado del dinero, en
especial si es de grandes cantidades, suele costar una parte del dinero que se
lava, ya sea como soborno. Mencionamos algunas formas o procedimientos del
lavado de dinero.
a) Trabajo de hormiga o “pitufeo”. División o reordenación de las
grandes sumas de dinero adquiridas por ilícitos, reduciéndolas a un monto que
haga que las transacciones no sean registradas o no resulten sospechosas. Estas
transacciones se realizan por un período limitado en distintas entidades
financieras.
4 DE LA FUENTE RODRÍGUEZ, Jesús. Delitos financieros. (teoría y casos prácticos.) Porrúa,
México, 2005, p. 365 y ss. 5 NACIONES UNIDAS, OFICINA CONTRA LA DROGA Y EL DELITO. Undécimo Congreso de las
Naciones Unidas, sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, 18 a 25 de abril de 2005, Bangkok (Tailandia). http://www.unis.unvienna.org/pdf/05-82110_S_5_pr_SFS.pdf. Consultada EL 01/02/2012.
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b) Complicidad de un funcionario u organización. Uno o varios
empleados de las instituciones financieras pueden colaborar con el lavado de
dinero, omitiendo informar a las autoridades sobre las grandes transacciones de
fondos, generalmente su complicidad es causada por una extorsión y/o obtención
de una comisión.
c) Complicidad de la banca. Hay casos en que las organizaciones de
lavado de dinero gozan de la colaboración de las instituciones financieras, quienes
dan una justificación a los fondos objeto del lavado de dinero.
d) Mezclar. Las organizaciones suman el dinero recaudado de las
transacciones ilícitas al capital de una empresa legal, para luego presentar todos
los fondos como rentas de la empresa. Esta es una forma legal para no explicar
las altas sumas de dinero.
e) Compañías de fachada o de portafolio, (“Shell Company”) creación de
empresas legales, las cuales se utilizan como cortina de humo para enmascarar el
lavado de dinero. Esto puede suceder de múltiples formas, en general, la
"compañía de fachada" desarrollará pocas o ninguna de las actividades que
oficialmente debería realizar, siendo su principal función aparentar que las
desarrolla y que obtiene de las mismas el dinero que se está lavando. Lo habitual
es que de dicha empresa sólo existan los documentos que acrediten su existencia
y actividades, no teniendo presencia física ni funcionamiento alguno más que
sobre el papel.
f) Compraventa de Bienes o Instrumentos Monetarios. Inversión en bienes
como vehículos, inmuebles, Joyas, obras de artes, etc. (algunos a menudo son
usados para cometer más ilícitos) para obtener beneficios monetarios de forma
legal. En muchos casos el vendedor tiene conocimiento de la procedencia del
dinero negro que recibe, e incluso puede ser parte de la organización de lavado de
dinero. En esos casos, la compra de bienes se produce a un precio muy por
debajo de su costo real, quedando la diferencia como comisión para el vendedor.
Posteriormente el blanqueador vende todo o parte de lo que ha adquirido a su
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precio de mercado para obtener dinero lícito. Este proceso puede repetirse, de tal
modo que los productos originalmente ilícitos son pasados de una forma a otra
sucesivamente para así enmascarar el verdadero origen del dinero que permitió
adquirir los bienes. Además, con cada transformación se suele disminuir el valor
de los bienes para que las transacciones no resulten tan evidentes.
g) Contrabando de efectivo. Es el transporte del dinero objeto del lavado
hacia el exterior. Existen algunas ocasiones en las cuales los blanqueadores de
activos mezclan el efectivo con fondos transportados de otras empresas, para así
no dejar rastro del ilícito.
h) Transferencias bancarias o electrónicas: Uso de Internet para mover
fondos ilícitos de una entidad bancaria a otra u otras, sobre todo entre distintos
países, para así no dar cuenta de las altas sumas de dinero ingresado. Para hacer
más difícil detectar el origen de los fondos, es habitual dividirlos en entidades de
distintos países, y realizar transferencias sucesivas.
i) Transferencias inalámbricas o entre corresponsales. Las
organizaciones de lavado de dinero pueden tener ramificaciones en distintos
países, por lo tanto la transferencia de dinero de una a otra organización no tiene
por qué resultar sospechosa. En muchos casos, dos o más empresas
aparentemente sin relación resultan tener detrás a la misma organización, que
transfiere a voluntad fondos de una a otra para así enmascarar el dinero negro.
j) Falsas facturas de importación / exportación o “doble facturación”.
Aumentar los montos declarados de exportaciones e importaciones
aparentemente legales, de modo que el dinero negro pueda ser colocado como la
diferencia entre la factura "engordada" y el valor real.
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k) Garantías de préstamos. Adquisición de préstamos legalmente, con
los cuales el blanqueador puede obtener bienes que aparentarán haber sido
obtenidas de forma lícita. El pago de dichos préstamos hace efectivo el blanqueo6.
Los países han buscado el medio de combatir el lavado de dinero. La
creación de variadas organizaciones para luchar contra estas malas prácticas
financieras, como por ejemplo el Gafisud, se ha transformado en grandes avances
para que las naciones se reúnan y pongan mano firme frente al lavado de dinero y
muchos otros delitos fiscales que afectan a la sociedad. Se han firmado tratados
internacionales en los cuales el blanqueo de activos tiene protagonismo. Su
objetivo no es otro que intentar supervisar todos aquellos fondos de procedencia
sospechosa y aplicar fuertes sanciones económicas y penales a los implicados.
1.5. LOS RETOS DE LAS SOCIEDADES PARA PREVENIR LOS DELITOS FINANCIEROS Y SUS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS.
Los países con reglamentos y medidas de control débiles en el sector
financiero son más vulnerables a los delitos de este tipo. Esto, a su vez, daña la
integridad de sus instituciones financieras, distorsiona los mercados financieros y
obstaculiza la inversión directa extranjera. Repercusiones sobre el desarrollo
sostenible, los delitos financieros socavan las actividades económicas legítimas y
desalientan la inversión. Los delitos económicos y financieros plantean una
amenaza a largo plazo, grave al desarrollo socioeconómico pacífico y
democrático. Los mercados financieros no pueden prosperar en los países donde
las actividades económicas y financieras ilegales son aceptadas por la sociedad y
por los gobiernos ─como en México─, porque dependen de la existencia de
normas profesionales, jurídicas y éticas estrictas. Tan solo la percepción de que
hay actividades económicas y financieras ilegales en determinado país puede
causar un daño económico7. La sospecha pública mina la legitimidad del gobierno.
6 Vid. GARCÍA DE ENTERRÍA, Javier. Los delitos societarios. Civitas. Madrid España, 2000. P. 79
y ss. 7 “ESTADÍSTICAS DE DELITOS DENUNCIADOS EN EL MINISTERIO FISCAL EN GUAYAQUIL”
Julio de 2009 Centro De Estudios e Investigaciones Estadísticas Icm-Espol http://www.icm.espol.edu.ec/delitos/Archivos/reportes_mensuales/2009/Informe_Julio09.pdf, Consultado el 12/02/2012
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La lucha eficaz contra estos delitos es, por consiguiente, crucial para el fomento
de las instituciones y el desarrollo sostenible. Medidas de prevención y lucha
contra los delitos económicos y financieros, se ha propuesto una acción más
eficaz por parte de la comunidad y las instituciones internacionales para combatir
la delincuencia financiera, especialmente el blanqueo de dinero. El Grupo de alto
nivel sobre las amenazas, los desafíos y el cambio identificó la delincuencia
organizada transnacional como una amenaza fundamental a la comunidad
mundial y recomendó la negociación de una convención internacional amplia
sobre blanqueo de dinero8.
Aunque ningún instrumento internacional aborda específicamente el
problema de la delincuencia económica y financiera, tanto la Convención de las
Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional como la
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción incluyen disposiciones
para construir un marco internacional que permita hacer frente a esas actividades
delictivas. Un enfoque mundial común para abordar el problema podría contribuir a
fortalecer la cooperación y los mecanismos internacionales de aplicación de la ley.
Esto requeriría la normalización de las definiciones legales de delitos económicos
y financieros y conocimientos técnicos especializados para investigar tales delitos
dentro de los organismos de aplicación de la ley, especialmente en los países en
desarrollo. La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito ya
proporciona asistencia técnica para ayudar a los gobiernos nacionales a fortalecer
sus capacidades para combatir la delincuencia económica y financiera,
especialmente el blanqueo de dinero9.
1.6. CONTROL Y NUEVOS PARADIGMAS EN LA PREVENCIÓN DEL
DELITO FINANCIERO. La “cultura del control” y la llamada revolución tecnológica.
Sin aludir a ambas tendencias y a sus manifestaciones actuales en la sociedad
8 ORTIZ DORANTES, Angélica. El delito de lavado de dinero, Porrúa, México, 2011, pp.48 y 69.
9 FICHA TÉCNICA, EL FMI y la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo
31 de Agosto de 2011, http://www.imf.org/external/np/exr/facts/spa/amls.htm. Consultada el 13/02/2012.
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contemporánea, son difíciles describir con acierto el estado actual de los
problemas que se suscitan en las estrategias de prevención del delito y los
sistemas de video-vigilancia en contextos organizacionales. Partimos así de la
propia realidad social y empresarial de nuestro tiempo, con el fin de tratar de
comprender la génesis del fenómeno relativo a la implementación creciente de
estrategias de prevención en múltiples ámbitos y, por lo que aquí interesa, en el
interior de la empresa. Desde esta perspectiva, la evolución reciente del Derecho
penal contemporáneo no puede dejar de circunscribirse en la sociología política,
social y laboral, que caracterizadas por la cultura del control, la irrupción de las
nuevas tecnologías y el énfasis en la prevención a que conduce una sociedad de
riesgo.
Existen numerosas y conocidas aproximaciones doctrinales que tratan de
describir las distintas implicaciones que, en materia de privacidad y políticas
públicas y privadas, ha supuesto la revolución de las tecnologías de la
información10. Sin embargo, desde un punto de vista propiamente sociológico,
deben citarse los análisis efectuados por Castells y, en relación a un enfoque más
criminológico. Como resultado de la evolución social descrita, en el ámbito penal,
el centro de la atención ya no es la penalidad o al menos no es sólo la penalidad,
sino un campo más amplio que abarca las prácticas de actores estatales y no
estatales y formas de control del delito que son tanto preventivas como penales.
Las profundas transformaciones históricas, sociológicas y culturales han
modificado el modo de concebir la realidad criminológica y de actuar sobre el
delito,11 también se pretende trazar una línea desde una perspectiva ética entre
prácticas de vigilancia y seguridad positiva y negativa de acuerdo con los
principios de respeto a los derechos humanos. La fórmula consolidada del modelo
de justicia penal moderna concebía el control del delito como una tarea
10
Cfr. WALTERS, G.J., PRIVACY AND SECURITY: An Ethical Analysis, Computers and Society, June2001, donde cita, entre otros, los trabajos de Cavoukian and Tapscott (1995), Bennett (1992), Burnham (1983),Flaherty (1989). El análisis de Walters, en cambio, pretende trazar una línea desde una perspectiva ética entre prácticas de vigilancia y seguridad positiva y negativa de acuerdo con los principios de derechos humanos. 11
Vid. WALTERS, G.J., Privacy and Security: An Ethical Analysis, Computers and Society, Op. cit. 345 y ss.
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especializada y profesional de aplicación de la ley. Desde esa concepción, se
imponía la separación a los inicios de una transición desde un sistema diferente
que involucra asociaciones entre actores estatales y no estatales12.
La implementación de una vigilancia intensificada como mecanismo
generalizado para el control de la delincuencia y la desviación social plantea
diferentes conflictos en los distintos ámbitos de actuación de la persona. La
aproximación a una nueva concepción de la vigilancia y el control social responde
a un mayor convencimiento de la necesidad y conveniencia de nuevos métodos
como parte integrante del arte del buen gobierno. En este sentido, asistimos a una
reorientación de las políticas de control social de forma que éstas sean capaces
de hacer visible todo, mediante una vigilancia permanente, exhaustiva y
omnipresente, sobre todo en los delitos financieros.
Sin duda, la irrupción y sofisticación de las nuevas tecnologías tiene una
enorme incidencia en los modos de convivencia, relación, desarrollo y trabajo de
los individuos, en la complejidad de interacciones e interrelaciones que se
producen en una sociedad progresivamente cada vez más globalizada, en las
nuevas formas de criminalidad. Y, consecuentemente, en las nuevas formas de
control de esa misma criminalidad. El avance de las nuevas tecnologías plantea
nuevos desafíos en la privacidad de los individuos. No obstante, el binomio nuevas
tecnologías y privacidad no sólo afecta a las relaciones entre el Estado y los
ciudadanos. Una de las características de esta nueva era de las tecnologías es la
generación de mayores facilidades y nuevas oportunidades para acceder a la
esfera íntima o de mera privacidad de la persona. La capacidad intrusiva que
aporta la tecnología no depende tanto de facto del previo consentimiento o cesión
de datos del sujeto, o del empleo de fuerza física o habilidad subrepticia.
12
SANLLEHÍ, R, José. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología. 2009, núm. 11-10, pp. 10:1-10:48. http://ec3.ugr.es/in-recj/detalles/Revista_Electronica_de_Ciencia_Penal_y_Criminologia Derecho_Penal.htm. Consultada el 14/02/2012.
Mesa1. Aspectos legales en los negocios.
Página 18
Las esferas que pueden llegar a ser objeto de vigilancia como
consecuencia de una tal concepción de los medios de control social son extensas
en el espacio e intensas en los medios. Los sujetos que ejercen tales medidas,
como actores de esta nueva cultura de control, pueden ser enormemente
variados: las instituciones del Estado, el empresario, la familia, la escuela y el
sistema educativo en su conjunto, el ámbito municipal y vecinal, entre otros
muchos.
Sin embargo, la pretendida necesidad y conveniencia de una mayor
injerencia en la esfera de actuación de la persona exige como contrapeso, una
revisión del título de legitimación que, en cada caso, justifique una determinada
intervención. El afán de control no es más que uno de los campos en los que se
libra la batalla entre el Estado, la acción de los poderes públicos y la acción de los
distintos agentes y de todas aquellas instituciones privadas que ejercen controles
sociales en sus ámbitos respectivos (familia, escuela, vecindario, lugar de trabajo,
asociaciones). Se entendía que los problemas sociales eran mejor gestionados
por burocracias especializadas, en lo que sería una versión criminológica de lo
que James C. SCOTT ha llamado alto modernismo13. Así, en Gran Bretaña, tras
los atentados del 7 de julio de 2005 en el metro de Londres, el gobierno comenzó
a poner en práctica medidas especiales de vigilancia.14 Con la lógica de la
prevención y la seguridad como línea predominante, y el Estado liberal, donde
priman las garantías y libertades del ciudadano. Tanto en el plano teórico como en
el práctico, se aprecia de forma evidente el vínculo indisociable que une la libertad
–en sus múltiples manifestaciones– y la privacidad e intimidad de los individuos y
de los grupos en que se integran. En términos psico–sociales, cómo el aumento
generalizado del control, independientemente de que éste sea transparente u
oculto afecta a la vivencia cotidiana de la libertad y a la espontaneidad de
actuación de los individuos.
13
Vid. GARLAND, D., La Cultura del control, 2005, p. 81; SCOTT, JAMES C., Seeing Like a State,
New Haven, 1998). pp. 20–21 14
Cfr. ACEPRENSA. Demasiada vigilancia genera inseguridad en Gran Bretaña, 18/08, febrero de 2008.mPrevención del delito en la empresa RECPC 11-10 (2009) – http://criminet.ugr.es/recpc/11/recpc11-10.pdf. consultada el 16/02/2012.
Retos de las ciencias administrativas desde las economías emergentes: Evolución de sociedades.
Página 19
Para preservar la privacidad, se debe tener mucho cuidado de firmar
algún documento, comprobante o cheque, ni hacer llamadas telefónicas o subir
datos a Facebook sin tener la debida precaución para hacerlo. Sería imprudente
entablar conversaciones con otras personas o pasear, incluso aunque sea en una
propiedad privada, por fuera de la propia casa sin que se conozca la verdadera
identidad del invitado. El individuo prudente podría también considerar comprarse
una protección antiaérea para no ser espiado, si puede; claro. En el momento de
retirarse al interior de la casa deberá asegúrese de dejar las persianas en vertical,
bien juntas. Cuando trate de deshacerse de cartas u otros materiales delicados,
hacerlo sólo, después de haber triturado los documentos; lo ideal sería tomar la
basura personalmente y llevarla al lugar previsto para su depósito y ocultarla bien
adentro, en profundidad. Finalmente, cuando compre cualquier clase de objetos,
inspecciónelos cuidadosamente, no sea que llevaran incorporados algún sistema
de rastreo electrónico.
Debemos analizar, por tanto, el equilibrio entre derechos y libertades que
oponen al Estado y a otras instancias de control frente al individuo y su privacidad:
¿bajo qué condiciones morales, legales y sociales debe ceder el derecho a la
privacidad? Cuando una sociedad no permite bajo ningún concepto que el derecho
a la privacidad sea limitado, los perjuicios específicos y relevantes son marcados.
1.7. PREVENCIÓN GENERAL DEL DELITO EN LAS EMPRESAS. Entre
las estrategias de vigilancia como un importante instrumento en el marco de la
prevención en términos generales, está se encamina a reducir los riesgos que se
puedan cometer evitando la actitud delictiva, la prevención situacional se
encamina de modo específico a incidir en aquellas causas que el delincuente
encuentra o busca en las inmediatas circunstancias del hecho delictivo. El enfoque
particular que caracteriza a la prevención situacional del delito se refiere, a
grandes rasgos, son aquellas estrategias preventivas encaminadas a reducir las
oportunidades de cometer delitos dentro de un entorno físico determinado.
Mesa1. Aspectos legales en los negocios.
Página 20
Esta perspectiva tiene por objeto principal de análisis, el entorno delictivo,
sin prestar mucha atención a la persona del delincuente. Así, un lugar determinado
─como posible objetivo─ para potenciales delincuentes, se protege frente a la
comisión de posibles delitos mediante la introducción de mayores dificultades para
la perpetración de los mismos, o haciendo menos rentable su realización en ese
preciso lugar por el elevado riesgo de ser descubierto. Por contraposición a los
medios de naturaleza normativa, desde este enfoque criminológico se trata de
introducir aquellos medios cognitivos que pueden influir en la voluntad de delinquir,
bien haciéndola estéril al imposibilitar la consumación del hecho delictivo.15 En su
desarrollo reglamentario, son interesantes las distinciones ético–jurídicas que
subyacen a los diferentes presupuestos y límites que justifican la utilización de
dispositivos fijos y equipos móviles.
El cambio de enfoque metodológico para la prevención del delito puede
manifestar un cierto pesimismo. Así, el desencanto posmoderno de la criminología
ante el fracaso resocializador, llevaría a abandonar la ingenuidad por la que se
pretendía incidir sobre la persona del delincuente, para focalizarse en el entorno,
en cuanto a elemento sobre sí se puede incidir o no incidir en la reincidencia. En
ese sentido, las variables ambientales sí pueden ser objeto de rigurosos estudios
empíricos, al posibilitar su reducción a datos cuantitativos, barreras o
impedimentos absolutos para acceder al objeto, bien desincentivando el intento de
cometer el delito por la alta probabilidad de su detección16. En el contexto de las
tesis que sustentan la teoría de la prevención situacional, la implementación de las
estrategias de video–vigilancia persigue una doble finalidad en la lucha eficaz
contra el delito. Así, ésta se encamina indistintamente a prevenir y a responder
frente a la comisión de un delito, pretendiendo por tanto disuadir a potenciales
delincuentes por el sólo conocimiento de que sus acciones van a ser visibles; y
15
CLARKE, R.V. „Situational Crime Prevention‟, in M. Tonry and D. Farrington, (eds.), Building a Safer Society. Strategic Approaches to Crime Prevention. Crime and Justice: A Review of Research 19: 91–150, Chicago1995: University of Chicago Press, pp. 113–114. 16
G. JAKOBS, Sociedad, Norma y Persona, en una Teoría de un Derecho Penal Funcional, 1996
(Trad. M.CANCIO MELIÁ), especialmente la introducción. Agustina Sanllehi, José R. Revista de Ciencia Penal y Criminología. 2009, núm. 10-11, p. 48 y ss.
Retos de las ciencias administrativas desde las economías emergentes: Evolución de sociedades.
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posibilitar o facilitar la detección de hechos delictivos y la identificación de los
delincuentes. A este respecto, aunque conviene señalar que la instalación de
cámaras de seguridad es tan sólo uno entre distintos posibles métodos de
vigilancia, este tipo de medidas son de enorme eficacia disuasoria y están siendo
utilizadas de forma generalizada en el ámbito de las relaciones laborales, en
ocasiones de forma intensa, especialmente en los países del ámbito anglosajón.
En los noventa, el uso de diversos mecanismos de vigilancia electrónica
sobre los trabajadores en el sector privado comenzó a tratarse como objeto de
particular estudio y debate. En 1997, estudios de la American Management
Association indicaron que al menos dos terceras partes de sus miembros
utilizaban algún tipo de vigilancia electrónica hacia sus empleados, en 2001, los
datos de otra encuesta realizada de nuevo por la American Management
Association elevaron al 77.7% el número de encuestados que grababa y revisaba
las comunicaciones de los trabajadores u otras actividades, ya fuera mediante la
monitorización de llamadas telefónicas o mensajes de voz, la video vigilancia
sobre el modo de realizar la prestación laboral o el registro del correo electrónico o
de archivos de ordenador.
Tal vez por este motivo, el debate ético–jurídico en torno a los límites y las
garantías que debe respetar la vigilancia mediante circuitos cerrados de televisión
(CCTV52) está cobrando una importancia creciente en nuestros días. Y, en este
contexto, el conflicto latente entre libertad y seguridad necesita resolverse
mediante una sólida argumentación jurídica-ética, a fin de analizar los distintos
casos en que pueda justificarse su uso legítimo de tales medios de vigilancia17. En
el ámbito anglosajón se emplea la expresión “closed circuit televisión” (CCTV)
(circuito cerrado de televisión) para hacer referencia a las cámaras de vigilancia o
seguridad, conviene realizar a este respecto, una consideración preliminar. Si la
instalación de un sistema de CCTV se utiliza como instrumento de prevención
situacional del delito, no tendría sentido que las cámaras cubrieran, sin una
17
ARIZA, J.J., El control social del delito a través de la prevención situacional, Revista de Derecho Penal y Criminología, núm. 2 México 1998, pp. 281–323.
Mesa1. Aspectos legales en los negocios.
Página 22
particular necesidad toda la superficie del recinto empresarial, a no ser que los
objetivos delictivos estén presentes por todo el espacio físico que comprende la
empresa y no sea posible acudir a otros medios de control menos restrictivos. Es
decir, si la finalidad es prevenir situaciones criminógenas, habrá que justificar que
en el radio de acción de las cámaras se generan con mayor probabilidad
situaciones u ocasiones propicias para cometerse un hecho delictivo.
Uno de los contextos que Foucault pensó que podría beneficiarse de las
tesis del Panopticum, indican que incluso en el entorno laboral la vigilancia tiene
en parte efectos negativos. Según tales estudios, los trabajadores que son objeto
de monitorización tienen más probabilidades de sentirse con menor confianza,
menor motivación, menores sentimientos de lealtad y con mayor stress, que
aquellos trabajadores que no están sometidos a vigilancia. Según Slobogin, la
mejor investigación a este respecto procede de Botan. En un estudio realizado
sobre la base de las respuestas de 465 trabajadores, en el sector de la
comunicaciones industriales, se descubrió que los trabajadores que son vigilados
experimentan distintos “efectos panópticos”, incluyendo entre ellos un sentido
reducido de la privacidad, una incertidumbre creciente –inseguridad en el trabajo–
y una comunicación menor.
En un segundo estudio basado en los resultados de la misma encuesta,
dirigido por Vorvoreanu, se aprecian algunos otros efectos seriamente
perjudiciales. El meta–mensaje insoportable (overwhelming meta–message) que la
misma vigilancia parece enviar a los trabajadores es que no se confía en ellos. En
una interpretación muy próxima, muchos trabajadores ven la vigilancia como si se
tendiera una trampa a alguien para poder practicar un despido o en su caso
adoptar medidas disciplinarias. Muchos también perciben la vigilancia como si
implicase que la dirección de la empresa considera que merecen ser tratados
como de un modo infantil. Los trabajadores intensamente vigilados manifiestan
tener una menor motivación para sobrellevar una mayor carga de trabajo o para
desempeñar trabajos de mayor calidad. Finalmente, los trabajadores intensamente
vigilados manifiestan una lealtad menor a la organización, un stress creciente en el
Retos de las ciencias administrativas desde las economías emergentes: Evolución de sociedades.
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trabajo y un menor entusiasmo incluso para ir a trabajar, todo ello apoyado en
comentarios personales –métodos cualitativos– Los distintos efectos positivos y
negativos examinados deben pues contextualizarse.
La valoración del justo equilibrio entre confianza y control en las relaciones
laborales como criterio de justicia y de utilidad, solo se lograra mediante la
búsqueda de soluciones que armonicen ambos extremos y reduzcan la tensión
natural que tiende a enfrentarlos, se multiplicarán las consecuencias positivas, a
pesar de su difícil verificación empírica. Probablemente cualquier trabajador
manifestará que preferiría no estar sometido a vigilancia, siendo así que de tal
opción preferencial no pueden extraerse conclusiones fiables, ni tampoco puede
derivarse que, por este motivo, esté predispuesto a cometer irregularidades.
Simplemente, pertenece a la propia naturaleza humana el deseo de no ser objeto
de control por nadie18.
La implementación de sistemas de (CCTV) puede ser evaluada así desde
muy distintas perspectivas. Se pueden proponer consideraciones éticas o
principios filosóficos, verificar los efectos psicológicos u organizacionales o valorar
las medidas en términos de rentabilidad económica. A grandes rasgos, cabría
señalar dos ámbitos de análisis: el primero aquél que trata de aportar
consideraciones valorativas en base a principios normativos, o construir teorías
explicativas que describan cómo opera el sistema en función de las alternativas y
el segundo que se dirige a verificar los efectos o consecuencias en función de las
posiciones adoptadas. Sin embargo, las dificultades de verificación de principios y
postulados en el campo de las ciencias sociales reducen las posibilidades de
poder extraer conclusiones generales o establecer vínculos causales.
Así, desde un punto de vista valorativo o normativo, los principios éticos
que limitan la actividad de vigilancia empresarial deberían tener en cuenta el
objeto de la acción, el fin que persigue y las circunstancias concomitantes. A los
18
BOTAN, C. “Communication Work and Electronic Surveillance: a Model for Predicting Panoptic
Effects”, Chicago 2007, p. 129.
Mesa1. Aspectos legales en los negocios.
Página 24
efectos que aquí interesan, la bondad o maldad intrínseca del objeto moral –su
conveniencia ética–, podría atenuarse o agravarse en base al fin y a las
circunstancias. Sin embargo, desde concepciones éticas, se intentaría cualificar la
acción en función únicamente de las consecuencias que trae consigo. Es decir, el
sacrificio de unos pocos podría justificarse por los mayores beneficios individuales
o sociales que proporcione.
De este modo, en el balance global, teniendo en cuenta el conjunto de
consecuencias de una determinada política empresarial, se podrían relativizar los
efectos negativos de una determinada acción. Sin embargo, entre el conjunto de
instrumentos de dirección empresarial, la actividad de vigilancia de los
trabajadores, en sí misma considerada, debe ser valorada de forma neutral. El
objeto de la acción no condiciona a tales efectos el juicio de valor o de disvalor de
forma intrínseca. Tal como sostiene Alder,19 la complejidad del debate en torno a
la monitorización electrónica de los trabajadores no debe por este motivo
resolverse de forma utilitarista. Ya que la acción no sólo es conveniente, sino
obligatoria, al referirse al utilitarismo como una específica teoría teleológica o
consecuencialista, argumentando que la discusión no debe girar en torno a si la
monitorización electrónica en el ámbito empresarial es en sí misma ética o no lo
es, sino que debe centrarse en cómo se lleva a cabo y en qué condiciones se
realizará éticamente. Prevención del delito en la empresa no debe hacerse en
forma simplista (win–lose approach), como si el objeto de la acción fuera, en
términos absolutos, intrínsecamente bueno o malo.20
Así, en el balance de argumentos y consideraciones al respecto deben
aportarse conjuntamente argumentaciones en términos teleológicos que resalten
los efectos positivos de la vigilancia en base a que la monitorización beneficia a
las organizaciones, a los clientes y a la sociedad en general; y argumentaciones
en términos deontológicos por los que se establezcan límites, en tanto que la
monitorización viene a deshumanizar a los trabajadores, invade la privacidad de
19
Vid. ALDER, G.S., Ethical Issues in Electronic Performance Monitoring, 1998, p. 730. 20
RECPC 11-10 (2009) - http://criminet.ugr.es/recpc/11/recpc11-10.pdf Consultada el 16/02/2012.
Retos de las ciencias administrativas desde las economías emergentes: Evolución de sociedades.
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las personas, aumenta los niveles de stress y perjudica la salud, y disminuye la
calidad de vida en el trabajo. Como parece lógico, la mayoría de argumentos en
favor de la monitorización electrónica de los trabajadores tiene un trasfondo
basado en las tesis utilitaristas.
Desde la perspectiva teleológica, se tiene presente en tal análisis que las
prácticas organizacionales –entre las que se encuentra la vigilancia electrónica–
se evalúan en función de la maximización de beneficios (the greatest balance of
good over evil). De este modo, cualesquiera consecuencias negativas se someten
a una ponderación final. En este sentido, la capacidad para evaluar la efectividad y
competitividad a través de los datos proporcionados por la vigilancia electrónica
deviene esencial para competir en un mercado global. Se ha demostrado
repetidamente a este respecto que una efectiva monitorización conduce a un
incremento de la productividad, a una mejora de la calidad del servicio y a una
reducción de costas. Las compañías que han instalado un sistema de control de
las llamadas pueden esperar como mínimo una reducción del 10% en la
facturación telefónica y simultáneamente un aumento de la productividad.
Por otra parte, escuchar las llamadas telefónicas supone un instrumento
eficaz en la formación de los operadores y asegura la calidad del servicio. Por todo
lo cual, finalmente se concluye que aunque es difícil valorar empíricamente los
resultados generales que la monitorización electrónica tiene en el conjunto de la
sociedad, las prácticas que benefician a las empresas deben beneficiar también al
conjunto de la sociedad. La defensa de los resultados satisfactorios se basa en un
importante número de casos estudiados y evidencias empíricas. No obstante,
desde perspectivas deontológicas se argumenta que el enfoque utilitarista no tiene
en consideración el proceso a través del cual se llega a tales resultados y si existe,
en este sentido, un deber de actuar de una determinada manera sin que se deba
tener en cuenta las consecuencias que puede conllevar.
Mesa1. Aspectos legales en los negocios.
Página 26
Las posturas deontológicas se fundamentan –al menos algunas de ellas–
en el imperativo categórico kantiano21 (el hombre es un fin en sí mismo y nunca
puede ser tratado como un medio), aplicándolo al ámbito de la vigilancia
empresarial, de forma que no tendría justificación ningún acto que lesione a otra
persona reduciendo su libertad, aunque pueda beneficiar a otros.
El argumento principal de una concepción deontológica reside por tanto en
el hecho de que el proceso implica una invasión a la privacidad de los
trabajadores. Se argumenta al respecto que la dignidad del trabajador requiere
una protección de la privacidad de su persona. Sin embargo, la cuestión relevante
es; sí la dignidad de la persona del trabajador en términos de privacidad, debe ser
protegida de forma homogénea, sin atender al contexto en que se produce la
invasión en la privacidad o sin atender al contexto que genera las reglas de
delimitación misma de la privacidad. Es ilustrativa en este punto la declaración del
senador Simón, en la fase de presentación de un proyecto de ley norteamericano
relativo a la privacidad de consumidores y trabajadores:
“Como Nación, hemos dado respaldo a leyes que protegen nuestra
privacidad y evitan que podamos ser espiados por nuestros
conciudadanos y nuestro gobierno, en cualquier sitio excepto en el lugar
de trabajo. Estados Unidos permanece solo junto a Sudáfrica en omitir la
protección de los derechos de los trabajadores en este punto […] en
realidad es una triste ironía que mientras el FBI debe solicitar por
exigencia de la ley autorización judicial para intervenir una conversación
telefónica, incluso en casos de seguridad nacional, a los empresarios les
está permitido espiar libremente a sus trabajadores al público”.22
Aunque de forma limitada, también se ha tratado de argumentar desde
posturas deontológicas que la vigilancia electrónica en último término viene a
perjudicar la productividad de la organización, la calidad del proceso productivo y
21
Cfr. WERHANE, P., Persons, Rights, and Corporations, 1985. 22
Vid. SENATE, STATEMENTS ON INTRODUCED BILLS AND JOINT RESOLUTIONS, 1993,
citado en ALDER, G.S., Ethical Issues in Electronic Performance Monitoring, 1998, p. 733.
Retos de las ciencias administrativas desde las economías emergentes: Evolución de sociedades.
Página 27
del propio trabajo de los empleados. Sin embargo, deberían realizarse las
siguientes consideraciones. En primer lugar podría admitirse como un mero
intento de rebatir el pretendido criterio de la maximización de beneficios que
comporta la vigilancia electrónica. Además, desde una postura deontológica, las
consecuencias no debieran estar excluidas de su ámbito de análisis, sin que por
ello constituyan el centro de referencia para la calificación ética de la acción. En
este sentido, pueden y deben influir en el juicio, especialmente en aquellas
acciones que de suyo son éticamente neutrales. En tercer lugar, el
fraccionamiento del análisis, especialmente en el terreno ético–moral, no conduce
generalmente a respuestas plenamente satisfactorias. Finalmente se aduce que
en realidad, el hecho de perjudicar en líneas generales la productividad de la
empresa sería un simple signo perceptible en ese caso de la falta de idoneidad o
comunicación de la política de vigilancia empresarial.
En este sentido, en referencia a la última de las consideraciones
apuntadas, las estrategias comunicativas del diseño e implementación de
sistemas de monitorización deberían poder resolver el dilema ético planteado y
aportar soluciones que armonicen las posturas deontológicas y teleológicas. En
realidad, la idoneidad del sistema de delimitación de la privacidad en el trabajo se
identifica en gran medida con una adecuada comunicación. Así, el elemento ético–
comunicativo en las políticas de control deviene un factor esencial en la
calificación ética de una determinada práctica empresarial.
1.7.1. LA INFLUENCIA DE LA VIDEO–VIGILANCIA CONTRA LA
DELINCUENCIA DENTRO DE LA EMPRESA. La valoración de los efectos del
video vigilancia puede tener en las irregularidades y delitos que se cometen en el
entorno empresarial. Sin embargo, la realidad del delito en el empleo presenta
contornos difusos. Aquellos delitos que se cometen contra la empresa adolecen,
en numerosas ocasiones, de un carácter difuso que los convierten en “delitos
invisibles”, sin víctima aparente y de realización continuada en el tiempo. Así, su
carácter imperceptible impide trazar una línea divisoria entre delito e irregularidad,
al menos en los efectos y repercusión que comportan en la economía de la
Mesa1. Aspectos legales en los negocios.
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empresa. Máxime por la atención el principio de legalidad nullum crimen sine lege.
Ello no es óbice para que la suma continuada de pequeñas irregularidades pueda
generar de hecho un efecto devastador, irreparable y a veces definitivo.
El desarrollo del fenómeno ha sido descrito acertadamente por Laureen
Snider como “theft of time”, en cuanto que se trata de un continuum que viene a
surgir de la malversación del tiempo y las propiedades del empresario por los
trabajadores, fenómeno que tiene sus raíces históricas en el ambiente laboral y el
discurso taylorista del siglo XIX.23 Sin embargo, para comprender adecuadamente
el impacto de la implementación de sistemas de video vigilancia en el lugar de
trabajo, McCahill y Norris consideran necesario atender al significado global y a las
enormes consecuencias que la irrupción de CCTV tiene en la estructura
organizacional de la empresa, y en la economía en general. En primer lugar, la
introducción de CCTV implica un incremento de la visibilidad respecto de todo un
conjunto de prácticas y asunciones tácitas que se generan en torno a las
“recompensas” ocultas en el lugar de trabajo.
Así, una mayor visibilidad crea incomodidad en sistemas de cierta
complicidad colectiva, ante la evidencia de las cámaras es ciertamente más
problemático permitir tales prácticas como si nadie las conociera (turning a blind
eye). Ante el cambio de situación, las construcciones del lenguaje y los
subterfugios morales para hacer referencia a ciertas prácticas como “fiddles” –
trapicheos, pequeñas trampas– y “perks” –ventajas o beneficios adicionales– se
encuentran con que esa ambigüedad es difícil de mantener cuando la prueba de
que los compañeros de trabajo se ayudan entre sí queda registrada por las
cámaras.
Entre las implicaciones en el sistema, McCahill y Norris24 señalan las
siguientes, el trastorno que supone en la economía informal relativa a aquellas
23
SNIDER, L., Crimes against capital: Discovering theft of time, Social Justice, Vol. 28, No. 3, 2001,
pp. 105 y ss. 24
Vid. MCCAHILL, M., NORRIS, C., “Watching the workers: Crime, CCTV and the Workplace”, in
HENRY Can I have it in Cash, London, 1981.
Retos de las ciencias administrativas desde las economías emergentes: Evolución de sociedades.
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compensaciones subterráneas en el lugar de trabajo viene a tener consecuencias
en la economía formal. Es decir, se produce un cambio de recompensas, de modo
que el trabajador, ante tal tesitura, buscará compensar por otros medios el lucro
cesante del que ha dejado de beneficiarse o aumentará su irritabilidad laboral.
Como consecuencia, puede tener un efecto en el nivel de beligerancia en las
relaciones laborales o en la afluencia de demandas más o menos justificadas de
aumentos salariales; tiene lugar una extensión de las posibilidades de utilización
del sistema de video–vigilancia con fines de control empresarial del trabajador,
convirtiéndose en realidad en un instrumento disciplinario.
La tergiversación del fin inicialmente previsto por ejemplo, la prevención
de los hurtos por parte de clientes y trabajadores en centros comerciales, influye
en la percepción de los trabajadores y en el nivel de confianza de éstos en el
empresario. Si los sistemas de CCTV se utilizan principalmente como instrumento
disciplinario, y especialmente si se emplean medios encubiertos, se genera una
percepción en los empleados de ausencia de rectitud ética, engaño y ruptura de la
confianza. La deslegitimación de la vigilancia empresarial –ya sea por una
vigilancia transparente aunque abusiva o por un control clandestino–, puede llegar
a tener así un efecto contraproducente, siendo así que el control carente de ética
mediante CCTV sea un factor causal respecto de los delitos de los trabajadores,
perdiendo su función como efectivo remedio.
La importancia del contexto, de las particulares características
organizacionales de una empresa, debe influir en el diseño de la política de
control, en su implementación y en el mismo proceso constructivo comunicativo. Y
una parte fundamental del contexto viene configurada también por la realidad
criminológica. Así, si en una empresa determinada la zona de las taquillas
personales de los trabajadores –o los mismos lavabos– devienen un lugar propicio
para el delito donde, de forma recurrente, se cometen hurtos, u otros delitos
violentos, es posible que los mismos trabajadores toleren, e incluso deseen, la
monitorización en tales zonas. Del mismo modo, si en la red interna de la empresa
se realizan con cierta periodicidad conductas de acoso más o menos persistentes
Mesa1. Aspectos legales en los negocios.
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a trabajadoras. Por tanto, el contexto criminológico presente en una determinada
empresa puede justificar la adopción de medidas intrusivas en beneficio de los
propios trabajadores que, de otro modo, serían desproporcionadas.
En tales situaciones, el sacrificio en la privacidad de la persona del
trabajador debe limitarse a ciertos espacios físicos o tendría que fundamentarse
en una causa relacionada con la seguridad y prevención de la delincuencia, la
siguiente medida debería adoptarse en favor de los propios trabajadores. Una
última consideración, en el caso de que la medida no beneficie directamente a los
trabajadores, el empresario debería aportar una causa legítima u objetivar un
patrón de riesgo precedente que justifique una medida de carácter excepcional25.
La participación del trabajador en el proceso de diseño e implementación
de los sistemas de seguridad viene a reforzar la misma legitimidad y transparencia
de las medidas de invasión en la privacidad. De este modo, la participación de los
trabajadores puede ser activa –mediante el consentimiento libre– o meramente
pasiva –mediante el conocimiento–. Desde un punto de vista ético, la mera puesta
en conocimiento basta para evitar que la vigilancia empresarial sea subrepticia.
Sin embargo, podrían plantearse dos tipos distintos de vigilancia no
transparente de carácter extraordinario, la primera son los supuestos de vigilancia
oculta en beneficio de los trabajadores y la segunda aquellos casos en los que se
pretenda justificar una vigilancia oculta de la que no se beneficien directamente los
trabajadores, sino que vienen legitimados por la defensa del patrimonio de la
empresa o el cumplimiento de un deber de garante, que uno de los motivos por
los que no es tan simple la relación entre la implementación entre CCTV y la
erradicación de la desviación en el contexto laboral es la posible complicidad de
los mismos agentes que realizan la vigilancia, difícilmente identificados con los
25
DAVIS, P., FRANCIS, P., JUPP, V., Invisible Crimes. Their Victims and their Regulation, 1999, pp. 227–228.
Retos de las ciencias administrativas desde las economías emergentes: Evolución de sociedades.
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intereses de la dirección de la empresa. Tal posibilidad reactiva de los
trabajadores fue verificada empíricamente en dos centros de trabajo.26
La exigencia legal que pesa sobre el empresario para que mantenga a
salvo el lugar de trabajo, libre de comportamientos de acoso y de la circulación de
droga, a menudo requiere algún tipo de monitorización27. Para fundamentarse una
medida de control sin el debido conocimiento de los trabajadores –aunque en
beneficio de ellos mismos– requerirá de una menor exigencia de justificación
empresarial. Se acepta la legitimidad de un control oculto en este caso, es difícil
interponer serias objeciones cuando la propiedad amenazada por la serie de
hurtos antecedentes sea la propia del empresario, a pesar de que no beneficie
directamente a los trabajadores. Como es lógico, en uno y otro caso, la legitimidad
del carácter no transparente de la vigilancia se justifica restrictivamente: una vez
se haya identificado al trabajador, se debería efectuar una comunicación a los
trabajadores. En tal caso, la finalidad sería claramente preventiva, y no reactiva.
1.8. LAS REFORMAS LEGALES CONTRA LOS DELITOS
FINANCIEROS. Con fecha 13 de diciembre de 1998, la Cámara de Diputados
aprobó una serie de reformas y adiciones a las leyes financieras como son: la Ley
de Instituciones de Crédito, la Ley General de Organizaciones y Actividades
Auxiliares del Crédito, la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de
Seguros, la Ley Federal de Instituciones y Fianzas, la Ley de Mercado de Valores
y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, incrementando las sanciones de
los delitos que dichos ordenamientos prevén, así como también crear nuevos tipos
penales para sancionar a los Consejeros, Funcionarios y empleados de las
instituciones financieras, en virtud de la realización de conductas indebidas que
han tenido lugar en ese sector, por cuanto que vulneran el patrimonio de las
instituciones y consecuentemente los recursos que el pueblo usuario les ha
26
MCCAHILL, M., NORRIS, C. Op. cit. p. 229. 27
Vid. EVERET, A.M., WONG, Y., PAYNTER, J., Balancing employee and employer rights: an international comparison of e-mail privacy in the workplace, J. Individual Emplo yment Rights, Vol. 11(4) 291–310, 2004–2005 ─2006, pp.10 y 24.
Mesa1. Aspectos legales en los negocios.
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confiado, al mismo tiempo que minan la confianza pública que es la base y
fundamento de su operación y afecta gravemente la dignidad de miles de
funcionarios y trabajadores de dichas instituciones, que cotidianamente manejan
con honradez y transparencia los recursos que el público deposita e invierte en las
mencionadas instituciones, además de que lastima sensiblemente la credibilidad
de la gente en ese importantísimo agente activo del desarrollo económico no
solamente en el ámbito nacional, sino internacional, incidiendo directamente el
comportamiento de los malos servidores en el desarrollo económico del país y en
el bienestar social de la población.
Consecuentemente, el combate a las conductas ilícitas del ramo financiero
así como de aquellas personas que sin contar con la autorización para dedicarse a
las actividades de esa naturaleza, sorprenden al público sin menoscabo de sus
intereses, constituye un imperativo social cuyos reclamos no han pasado por alto
por esta Cámara de Diputados, que se abocó a elaborar la reforma
correspondiente28.
El 24 de junio de 2009, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación
adiciones al Código Penal Federal29, que incluye nuevas conductas consideradas
como delictivas, Los puntos más relevantes del Decreto en cuestión, son los
siguientes:
a). DELITOS INFORMÁTICOS. Con relación a los delitos informáticos, se
establecen como conductas delictivas, a las adicionalmente ya contempladas, el
que una persona, sin autorización conozca, copie o utilice información contenida
en cualquier sistema, equipo o medio de almacenamiento informático de
Seguridad Pública protegido; así como a quien estando autorizado para acceder a
dichos sistemas, indebidamente obtenga, copie o utilice la información que
contengan. Estos delitos se castigarán con una pena de prisión de 4 a 10 años y
28
Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. http://www.diputados.gob.mx/cronica57/contenido/cont6/r6art10.htm. Consultada el 13/02/2012. 29
Reforma a delitos financieros. http://www.basham.com.mx/uploads/pdf/junio14.pdf. Consultada el 13/02/2012.
Retos de las ciencias administrativas desde las economías emergentes: Evolución de sociedades.
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multa de 500 a 1000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal
(“salario mínimo”)30.
b). DELITO DE PECULADO. En cuanto al delito de peculado, se
contempla un incremento en la penalidad hasta un tercio más de la pena
correspondiente, cuando los recursos materia de dicho delito, sean aportaciones
federales para los fines de Seguridad Pública.
c). DELITO POR USO INDEBIDO DE UNIFORMES, DIVISAS E
INSIGNIAS. Referente al uso indebido de uniformes, divisas e insignias de
servidores públicos y de las Fuerzas Armadas, se considera como delito ya no
sólo su uso, sino la falsificación de los que sean exclusivos de las Fuerzas
Armadas o de cualquier institución de Seguridad Pública. La penalidad por este
delito es de 5 a 12 años de prisión y hasta 500 días de salario mínimo como multa.
Asimismo, se contempla como delito y se castigará de 1 a 6 años de prisión y de
100 a 300 días de multa, a quien entre otras, realice las siguientes conductas:
a) Almacene, distribuya, posea o introduzca al territorio nacional
uniformes o divisas de las fuerzas armadas o de cualquier institución de Seguridad
Pública falsificados;
b) Adquiera, enajene o use por cualquier medio o título, uniformes,
divisas, balizaje, credenciales de identificación de las instituciones antes
mencionadas; o.
c) Cuando se utilicen vehículos con balizaje, colores, equipamiento,
originales, falsificados o con apariencia tal que se asemejen a los vehículos
utilizados por dichas instituciones.
1.8.1. LOS ÓRGANOS DE INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS
FINANCIEROS. La Fiscalía Central de Investigación para Delitos Financieros tiene
las siguientes funciones:
a) Organizar, coordinar y evaluar los sistemas para la recepción de las
denuncias y querellas que se presenten en las agencias del Ministerio Público
adscritas a la Fiscalía Central de Investigación para Delitos Financieros, por
hechos posiblemente constitutivos de delitos relacionados con fraude y abuso de
30
Vid. Artículos 211 bis 1 al 211 bis 7 del Código Penal Federal ISEF. p. 54, y ss.
Mesa1. Aspectos legales en los negocios.
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confianza por un monto superior a 15,000 veces el salario mínimo vigente en el
Distrito Federal, contra las instituciones financieras, o cuando haya bases para
considerar que se está ante plurisubjetividad activa, pasiva o reiteración de
conductas delictivas, y vigilar que se brinde el servicio con oportunidad y
eficiencia.
b) Dirigir y evaluar el desarrollo de las investigaciones, la integración y
determinación de las averiguaciones previas que versen sobre los delitos de
fraude y abuso de confianza, de acuerdo a las disposiciones vigentes en la
materia, y las demás que autoricen el Procurador General y el Subprocurador de
Averiguaciones Previas Centrales.
c) Disponer de los medios e instrumentos tecnológicos necesarios, que
permitan acreditar ante los órganos jurisdiccionales, el cuerpo del delito y la
probable responsabilidad del inculpado, así como solicitar la reparación de los
daños y perjuicios causados por la comisión del delito.
d) Coordinar y vigilar que durante el inicio y desarrollo de las indagatorias,
se restituya provisionalmente y de inmediato a las víctimas u ofendidos el goce de
sus derechos vulnerados por la comisión de los delitos, siempre y cuando no se
afecten los derechos de terceros.
e) Implantar sistemas y métodos de trabajo, para ordenar la detención y
decretar la retención de los probables responsables de la comisión de delitos
relacionados con fraude y abuso de confianza por un monto superior a 15,000
veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, contra las instituciones
financieras, Así como notificar en forma ágil y oportuna a la Fiscalía de Procesos
que corresponda, sobre el aseguramiento de los inculpados, en los términos
previstos por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y vigilar que se respeten los derechos humanos de los involucrados.
f). Establecer mecanismos de coordinación, que permitan poner a los
indiciados en caso de delito flagrante o de urgencia a disposición de la autoridad
competente, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Retos de las ciencias administrativas desde las economías emergentes: Evolución de sociedades.
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g) Turnar a la Fiscalía de Procesos que corresponda, las averiguaciones
previas debidamente integradas en las que se proponga el ejercicio de la acción
penal.
h) Proponer en los casos que proceda, el no ejercicio de la acción penal,
de conformidad con las atribuciones que le confieren las disposiciones jurídicas
aplicables.
I) Determinar en el ámbito de competencia de la Fiscalía, la inconformidad
del no ejercicio de la acción penal cuando la averiguación previa verse sobre
delitos de fraude y abuso de confianza.
k) Definir y ordenar las investigaciones que deberán realizar los agentes
de la Policía Judicial y los Peritos que estén adscritos a la Fiscalía, sobre los
elementos o indicios a investigar o recabar para acreditar el cuerpo del delito y la
probable responsabilidad del inculpado.
m) Asegurar y poner a disposición de la autoridad competente los bienes,
instrumentos, huellas, objetos, vestigios o productos relacionados con delitos de
fraude y abuso de confianza, así como informar a la Oficialía Mayor sobre la
disposición de los mismos.
n) Obtener de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, Estatal, Municipal, del Gobierno del Distrito Federal y de los particulares,
los informes, documentos, opiniones y dictámenes necesarios para la debida
integración y perfeccionamiento de las indagatorias que se inicien con motivo de
los hechos delictivos de su competencia.
o) Requerir al Ministerio Público Federal y de las entidades federativas, el
apoyo y colaboración para la práctica de diligencias en las averiguaciones previas
competencia de la Fiscalía, en los términos del artículo 119 constitucional y de los
convenios de colaboración que al efecto se hayan suscrito entre las dependencias.
En estos mismos términos, proporcionar el apoyo y colaboración cuando
dichas instituciones lo soliciten.
a) Solicitar con oportunidad a los órganos jurisdiccionales a través de la
Fiscalía de Procesos que corresponda, el embargo precautorio de bienes del
Mesa1. Aspectos legales en los negocios.
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inculpado con los que se garantice la reparación de los daños y perjuicios
causados por la comisión del delito, cuando no exista otro medio para hacerlo.
b) Instrumentar mecanismos de enlace y coordinación con las diversas
unidades administrativas que conforman la Procuraduría, que coadyuven al
cumplimiento de sus atribuciones y funciones que por disposición legal le han sido
conferidas.
c) Determinar y otorgar en los casos que legalmente proceda la libertad
provisional, a los probables responsables de la comisión de delitos relacionados
con fraude y abuso de confianza, siempre y cuando se garantice el monto
estimado de la reparación del daño y de las sanciones pecuniarias, que en su
caso puedan imponérsele y no se trate de delitos en los que por su gravedad la
Ley expresamente prohíba conceder este beneficio.
d) Recibir en acuerdo a los titulares de las áreas y órganos que conforman
la Fiscalía, para que le tengan al tanto del avance de las investigaciones y de los
asuntos que tienen asignados las unidades de investigación y de la problemática
que reviste cada una de ellas, a fin de dictar las medidas y políticas a seguir para
su resolución dentro del ámbito de su competencia.
e) Definir y determinar las políticas y lineamientos que deberán observar
los servidores públicos autorizados por la Fiscalía, para tener acceso al “Sistema
de Control de
f) Actuaciones del Ministerio Público y sus Auxiliares” (SCAMPA), y al
“Sistema Simplificado de Averiguaciones Previas” (SSAP), para que guarden con
sigilo y debido respeto el contenido de la información registrada en los sistemas,
en los términos del artículo 47, fracción IV de la Ley Federal de Responsabilidades
de los Servidores Públicos y 214 fracción IV del Código Penal para el Distrito
Federal31.
31
Fiscalía Central de Investigación para Delitos Financieros. FUNCIONES:
http://www.pgjdf.gob.mx/temas/6-1-1/fuentes/eoaforg/Subproc%20%20APC/FISC%20CIADF/Funciones%20FCIDF.pdf. Consultada el 18/02/2012.
Retos de las ciencias administrativas desde las economías emergentes: Evolución de sociedades.
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C O N C L U S IO N E S
1. En la empresa se cometen diversos hechos delictivos, de los que
pueden derivarse responsabilidades penales por acción u omisión, de quien tiene
el deber de vigilar o evitar al delito.
2. Los trabajadores y los patrones pueden llegar a cometer delitos que
producen en ocasiones daños cuantiosos, o perjuicios irreparables a la empresa
y/o sus integrantes.
3. Ante el incesante crecimiento de la violencia en el país,
organizaciones y gobiernos instituyen Comités de Prevención del Delito, cuyo
objetivo es proporcionar los conocimientos necesarios para su autoprotección.
4. Esto se logra a través de comisiones de Seguridad e Higiene que
funcionen en cada empresa.
5. El término “delitos económico y financiero” se refiere, en términos
generales a cualquier delito no violento que da lugar a una pérdida financiera.
6. Los delitos financieros constituyen uno de los más grandes retos que
encaran las instituciones financieras, los delincuentes financieros profesionales
Mesa1. Aspectos legales en los negocios.
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han aumentando su habilidad y sofisticación gracias a los avances en la
tecnología disponible.
7. El delito financiero se comete en un entorno profesional o comercial,
con el objetivo de ganar dinero. No son violentos, pero si ocasionan mucha
intimidación ocasionando pérdidas a compañías, inversionista y empleados.
8. Los delitos financieros los podemos agrupar en los siguientes rubros:
fraude de computadoras, quiebra fraudulenta, fraude en el ámbito de la salud,
fraude de seguros, fraude postal, fraude gubernamental, fraude de valores,
fraude a través de la tele marketing, falsificación, extorsión, violación de leyes
escritas, violaciones de leyes ambientales, evasión impositiva, abuso de
información privilegiada, soborno, lavado de dinero. corrupción pública.
9. Lavado o Blanqueo de Dinero. Constituye el más peligroso de los
delitos financieros. Es una de las formas más difundidas de delitos económicos y
financieros, las actividades delictivas generan ganancias ilegales que pueden
integrarse en el sistema financiero legítimo.
10. La valoración del justo equilibrio entre confianza y control en las
relaciones laborales como criterio de justicia y de utilidad, solo se lograra mediante
la búsqueda de soluciones que armonicen ambos extremos y reduzcan la tensión
natural.
11. El impacto de la implementación de sistemas de video vigilancia en
el lugar de trabajo, se deberá considerar dentro del significado global, los
sistemas de circuitos cerrados de televisión (CCTV) tienen en la estructura
organizacional de la empresa un papel preponderante.
12. La deslegitimación de la vigilancia empresarial –ya sea por una
vigilancia transparente, aunque abusiva o por un control clandestino–, puede llegar
a tener un efecto contraproducente.
Retos de las ciencias administrativas desde las economías emergentes: Evolución de sociedades.
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I N D I C E
Tema Página.
Presentación……………………………………………………………………......1
Concepto y extensión de la Delincuencia económica y financiera……….....3
Inducción a cometer un delito financiero……………………………………......7
Delitos financieros cometidos típicamente contra instituciones financieras………………………………………………………………………......8
Lavado o blanqueo de dinero…………………………………………..............10
Los retos de las sociedades para prevenir los delitos financieros y sus consecuencias económicas……………………………………………………...13
Control y nuevos paradigmas en la prevención del delito financiero………..14
Retos de las ciencias administrativas desde las economías emergentes: Evolución de sociedades.
Página 43
Prevención general del delito en las empresas………………………………..18
Influencia de la video ─ vigilancia en contra de la delincuencia en la empresa……………………………………………………………………………26
Las reformas legales contra los delitos financieros…………………………..30
Los órganos de investigación de los delitos financieros……………………..32
Conclusiones………………………………………………………………………36
Bibliografía…………………………………………………………………………38
Legisgrafía…………………………………………………………………………39
Cibergrafía…………………………………………………………………………40